Guia de Manejo Ambiental InVIAS

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Direccin De Desarrollo sectorial sostenible

Gua de Manejo aMbientalde Proyectos de InfraestructuraSUBSECTOR VIAL

Presidencia de la RepblicaRepblica de Colombia

Libertad y Orden

Libertad y Orden

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialRepblica de Colombia

Gua de Manejo aMbientalde Proyectos de InfraestructuraSUBSECTOR VIAL

LVARO URIBE VLEZ | Presidente de la Repblica JUAN LOZANO RAMREZ | Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ANDRS URIEL GALLEGO HENAO | Ministro de Transporte CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA | Viceministra de Ambiente DANIEL GARCA ARIZABALETA | Director Instituto Nacional de Vas INVIAS LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZBAL | Director Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional ACCIN SOCIAL COORDINACIN INSTITUCIONAL Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial CSAR AUGUSTO BUITRAGO GMEZ | Director de Desarrollo Sectorial Sostenible DIANA MARCELA ZAPATA PREZ | Directora de Licencias, Permisos y Trmites Ambientales Instituto Nacional de Vas INVIAS JOS GABRIEL GACHANCIP CORREA | Subdirector de Medio Ambiente y Gestin Social Comit Tcnico BLANCA DIZEO PATIO | Asesora Direccin Desarrollo Sectorial Sostenible Minambiente LUIS FERNANDO GMEZ MORENO | Coordinador Oficina de Planeacin Mintransporte BLANCA HERNNDEZ PEA | Coordinadora Ambiental INVIAS MAURICIO GONZLEZ ESPINOSA | Asesor Ambiental INVIAS JUAN CARLOS GMEZ ECHEVERRY | Coordinador Gestin Social ACCIN SOCIAL ALEXANDRA RODRGUEZ MOTTA | Asesora rea Infraestructura ACCIN SOCIAL NGELA PEZ PIEROS | Jefe Grupo Gestin Ambiental y Sanitaria AEROCIVIL CONSULTOR INCOPLAN S.A. Equipo de Consultora FABIO VILLAMIL PEZ | Gerente y especialista en vas MARA ALEJANDRINA VANEGAS DE MELO | Directora XIMENA SEMANATE O. | Ecloga ANDREA FERNNDEZ CH. | Ingeniera ambiental SANDRA ACERO C. | Asesora jurdica JESS MONTES | Ingeniero hidrulico JUDITH SARMIENTO | Sociloga DGAR FORERO | Especialista en geotecnia EMILSE ALARCN | Especialista institucional TULIO MANTILLA | Ingeniero agrlogo RICARDO OCHOA | Ingeniero forestal ACOMPAAMIENTO TCNICO Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Direccin de Licencias, Permisos y Trmites Ambientales SANTIAGO ROLN DOMNGUEZ | Bilogo JAIRO FERNANDO ARGELLO URREGO | Ingeniero civil CAROLINA YAEZ CHIRIV | Abogada

Oficina Asesora Jurdica CARMEN LUCA PREZ RODRGUEZ | Abogado RODRIGO ELAS NEGRETE MONTES | Abogada Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales Nacionales CSAR REY NGEL | Subdirector tcnico 2006 EMILIO RODRGUEZ | Subdirector tcnico 2007 GISELA PAREDES LEGUIZAMN | Coordinadora Grupo de Evaluacin ambiental IANN PAOLA SAAVEDRA | Profesional Grupo de Evaluacin Ambiental SANDRA SGUERRA | Coordinadora Grupo SINAP Subdireccin Tcnica MARTHA ZRATE | Contratista Grupo SINAP Subdireccin Tcnica Instituto Nacional de Vas INVIAS LUCILA MARA MEJA | Geloga - Especialista en geotecnia MARIA ELENA RODRGUEZ | Biloga SANDRA NOVOA | Ingeniera ambiental y sanitaria LUISA NARVEZ | Ingeniera catastral NATALY ARENAS | Arquitecta LUISA TAMAYO | Ingeniera ambiental ANDRS BURITIC | Ingeniero civil FERNANDA LEN | Tecnlogo ambiental CARLOS MONTAO | Ingeniero civil DANILO VILLAZN | Ingeniero ambiental ROBERTO GUZMN | Ingeniero ambiental y sanitario JAIRO SILVA | Socilogo LUZ MARLENY DAZ | Sicloga LUZ MARINA VLEZ | Sicloga MARIA TERESA VALENCIA | Sicloga DANIEL ALONSO BELTRN | Comunicador social HILDUARA BARRERA JOSE VICENTE TORRES | Ingeniero civil GUSTAVO REYES | Ingeniero catastral YOLANDA RONDEROS | Abogada Agradecimiento especial PEDRO ANTONIO HERNNDEZ BORDA M. Sc. | Gelogo y geotecnista | Profesor de ctedra U. Nacional Abogada CLARA INS SCHICA | Asesora jurdica ambiental de INVIAS. Ilustraciones y adaptacin: INCOPLAN S.A. Foto Cartula: Panormica va Can del Chicamocha, Santander. Diseo y montaje electrnico Carlos Gonzlez y John Khatib | Ediprint Ltda. Impresin Ediprint Ltda. Primera edicin, Bogot - Octubre de 2007

Gua de ManeJo aMBIentaL de Proyectos de Infraestructura > SUBSECTOR VIAL

NDICE1 22.1 2.2 2.3

PRESENTACIN INTRODUCCIN MARCO JURDICO APLICABLEnorMas constItucIonaLes norMas LeGaLes norMas reGLaMentarIas

33.1 3.1.1 3.1.2 3.2 3.3

DESCRIPCIN DE PROYECTOS E IDENTIFICACIN DE IMPACTOSdescrIPcIn de Proyectos actIVIdades PreVIas aL InIcIo de Las oBras actIVIdades durante La etaPa de construccIn aLcance de Los IMPactos IdentIfIcacIn de Los IMPactos

44.1 4.2 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.3 4.4 4.5 4.6 4.6.1 4.6.2 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.11.1 4.11.2 4.12 4.12.1 4.12.2 4.13 4.14 4.14.1 4.14.2 4.14.3 4.14.4 4.14.5 4.14.6 4.15

PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTALLIneaMIentos Para La eLaBoracIn deL PaGa ProGraMa 1. desarroLLo y aPLIcacIn de La GestIn aMBIentaL Proyecto 1: GestIn socIo - aMBIentaL Proyecto 2. caPacItacIn en GestIn socIo aMBIentaL y seGurIdad IndustrIaL Proyecto 3. cuMPLIMIento de reQuerIMIentos LeGaLes ProGraMa 2. ManeJo InteGraL de MaterIaLes de construccIn ProGraMa 3. eXPLotacIn de fuentes de MaterIaLes ProGraMa 4. controL de erosIn, estaBILIdad de taLudes y Laderas ProGraMa 5. ManeJo de La VeGetacIn Proyecto 1: ManeJo de La coBertura VeGetaL Proyecto 2: recuPeracIn de reas InterVenIdas y coMPensacIn forestaL ProGraMa 6. ProteccIn de reas sensIBLes ProGraMa 7. ProteccIn de fauna ProGraMa 8. InstaLacIn, funcIonaMIento y desManteLaMIento de caMPaMentos y sItIos de acoPIo teMPoraL ProGraMa 9. InstaLacIn, funcIonaMIento y desManteLaMIento de La PLanta de trIturacIn, asfaLto y concreto ProGraMa 10. ManeJo InteGraL de aGuas y resIduos LQuIdos Proyecto 1. ManeJo de aGuas suPerfIcIaLes Proyecto 2: ManeJo de resIduos LQuIdos doMstIcos e IndustrIaLes ProGraMa 11. ManeJo InteGraL de resIduos sLIdos Proyecto 1: ManeJo de resIduos sLIdos dIferentes a escoMBros, MaterIaL de draGado y Lodos. Proyecto 2: ManeJo y dIsPosIcIn fInaL de escoMBros y Lodos ProGraMa 12. ManeJo de MaQuInarIa, eQuIPos y VeHcuLos ProGraMa 13. GestIn socIaL Proyecto 1. atencIn e InforMacIn a La coMunIdad Proyecto 2. PartIcIPacIn InstItucIonaL y coMunItarIa Proyecto 3. ProteccIn aL PatrIMonIo cuLturaL y MonuMentos Proyecto 4. ManeJo de PredIos en eL rea de InfLuencIa dIrecta. Proyecto 5. contratacIn Mano de oBra Proyecto 6. GestIn socIoeconMIca con Las orGanIZacIones coMunItarIas e InstItucIonaLes ProGraMa 14. HIGIene, seGurIdad IndustrIaL y saLud ocuPacIonaL

55.1 5.1.1 5.1.2 5.2 5.2.1 5.2.2 5.2.3

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREOseGuIMIento seGuIMIento aL cuMPLIMIento de Metas seGuIMIento a Los sItIos de dIsPosIcIn fInaL de escoMBros MonItoreos caLIdad deL aIre y ruIdo caLIdad deL aGua estado de La VeGetacIn

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BIBLIOGRAFIA

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NDICE DE ANEXOSAnexo 1. Anexo 2. Anexo 3. Anexo 4. Marco Jurdico Formatos Geotcnico y de manejo de aguas Sistema de parques nacionales y reas protegidas 148 193 210 223

NDICE DE TABLASTabla 3.1 Tabla 3.2 Tabla 3.3 Tabla 4.1 Tabla 4.2 Tabla 4.3 Tabla 4.4 Tabla 4.5 Tabla 4.6 Tabla 4.7 Tabla 4.8 Tabla 4.9 Tabla 4.10 Tabla 4.11 Tabla 4.12 Tabla 4.13 Tabla 4.14 Tabla 4.15 Tabla 4.16 Tabla 4.17 Tabla 5.1 Tabla 5.2 Tabla 5.3 Proyectos viales Alcances de los impactos Matriz de identificacin de impactos Nombres y cdigos de programas de la gua Tipos de permisos Resumen informacin recolectada en el inventario forestal Anlisis de vegetacin por clase de altura Anlisis de vegetacin por volumen comercial Tratamientos propuestos para la vegetacin existente Justificacin tcnica de los tratamientos propuestos Profundidades y dimensiones para bloqueos y traslados Descripcin del mtodo de siembra directa por semillas Descripcin de establecimiento de cespedones Descripcin de establecimiento de estolones Actividades para plantacin de vetiver Normas para vertimientos lquidos Identificacin, caractersticas y alternativas de reduccin de residuos slidos de obra Significado formas seales de seguridad Significado colores seales de seguridad Ejemplo de seales en obra Metas e indicadores de cumplimiento y frecuencia de verificacin Tratamientos silviculturales realizados Revegetalizacin 25 34 36 39 47 62 62 62 63 63 66 72 73 74 75 96 99 134 135 135 138 145 145

NDICE DE FIGURASFigura 3.1 Figura 3.2 Figura 3.3 Figura 4.1 Esquema de va de primera categora Esquema de va de segunda categora Esquema de va de tercera categora Mapa de proceso para la elaboracin del PAGA 22 23 23 42

PresentacInEn un nuevo esfuerzo por documentar los avances en gestin ambiental y social de los proyectos a cargo del Instituto Nacional de Vas, se hace entrega a los usuarios y pblico en general de este instrumento denominado Gua de manejo ambiental para las obras de rehabilitacin, mejoramiento, mantenimiento y pavimentacin del subsector vial, el cual tiene como propsito fundamental mejorar la planeacin, seguimiento y control ambiental y social durante las diferentes etapas del ciclo de los proyectos que no requieren de licencia ambiental para su ejecucin. El presente documento brinda una informacin clara y actualizada de las normas aplicables, de los procedimientos a seguir ante las autoridades ambientales para la gestin de permisos por uso e intervencin de recursos naturales, insumos bsicos para la ejecucin de las obras viales que necesita el pas en el marco de la competitividad, y de las acciones a desarrollar para la adecuada atencin de los impactos socio-ambientales durante la ejecucin de las obras, tomando como criterios bsicos, el prevenir su ocurrencia. Como segundo propsito, se consolida la oportunidad de unificar criterios y alcances de la gestin socio-ambiental con la definicin de los programas, acciones y medidas a desarrollar durante la ejecucin de las obras, informacin que por una parte permite asegurar que el respeto al entorno natural y social en el que se desarrollan los proyectos proviene de BUENAS PRACTICAS DE INGENIERA que bsicamente demandan algunos recursos, pero mas que nada, inters en su aplicacin por parte de los contratistas ejecutores, y por otra parte, mejoran el autocontrol y seguimiento con el uso de los instrumentos diseados para medir el desempeo en este componente. La puesta en marcha de esta valiosa herramienta obliga entonces a un mayor compromiso sectorial con el pas por cuanto se trata de demostrar que efectivamente puede operar la autorregulacin y el respeto a las normas en lo ambiental y lo social, en el marco de los principios de calidad y transparencia que aplican tanto para los usuarios pblicos como privados, de acuerdo a sus competencias como se seala a continuacin: Contratistas de obra Presentar en forma oportuna y diligente los soportes para la gestin de permisos y cumplir lo establecido en el Programa de Adaptacin de la Gua Ambiental PAGA. Autoridades Ambientales Evaluar tcnica y jurdicamente los soportes que acompaan las peticiones de los contratistas para los permisos necesarios, con base en los cuales har un oportuno pronunciamiento; una vez otorgados, conforme a la Ley y los reglamentos, realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos que expidi. Interventores Verificar y controlar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y del Programa de Adaptacin de la Gua Ambiental PAGA, con base en lo cual califica el desempeo de los contratistas. Supervisores Realizar la supervisin y seguimiento al desempeo de todos los actores que intervienen en la gestin ambiental y social. Ciudadanos y Comunidad en general Ejercer veedura tanto de la ejecucin de las obras como de los procesos que se requieren para su desarrollo por parte de las entidades competentes. La adecuada interaccin de todos los actores pblicos y privados que intervienen en la ejecucin de las obras de infraestructura de transporte que requiere el pas, permitirn el cumplimiento de los fines esenciales del Estado a travs del cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos que se suscriban con los privados, en los cuales se han establecido claramente las reglas de cumplimiento/evaluacin a verificar mediante un permanente proceso de autocontrol por ellos mismos y por la entidad contratante. Con la aplicacin de estos mecanismos, las autoridades estatales solamente intervienen en las etapas y asuntos que por competencia les corresponde, con lo cual se evitan riesgos que pueden ser onerosos para los contratantes en trminos de tiempos, presupuesto y cumplimiento de metas gubernamentales, por tanto se hace necesario un llamado a mantener las actuaciones orientadas a la gestin por resultados con criterios de transparencia, eficiencia y calidad.

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Gua de ManeJo aMBIentaL de Proyectos de Infraestructura > SUBSECTOR VIAL

Con las anteriores precisiones orientadas a clarificar el papel de cada uno de los actores que intervienen en la ejecucin de obras de infraestructura de transporte, presento las Guas Ambientales sectoriales, las cuales se enmarcan en la Poltica de Desarrollo Sostenible establecida en la Constitucin Nacional y viabilizan el mandato que consagra como tarea conjunta entre el Estado y los particulares, la proteccin del patrimonio natural y cultural del pas, ratificando as el compromiso tanto del Gobierno como de los sectores que hacen posible el desarrollo, en la prevencin de los impactos ambientales durante la ejecucin de los proyectos, obras y actividades a su cargo. INVIAS, como entidad competente en el mbito nacional de la construccin y mejoramiento de la infraestructura de transporte no concesionada, requerida para asumir los retos que plantea la globalizacin y los procesos de integracin econmica, no puede ser ajena a la proteccin del patrimonio natural y cultural del pas, por tanto se compromete y acoge los principios de la poltica ambiental con el desarrollo de instrumentos y herramientas que le permitan prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y social asociados a la ejecucin de los proyectos a su cargo. En este contexto, la presente Gua Ambiental recoge las experiencias en gestin ambiental y social alcanzados en un poco mas de diez aos de labor institucional y se constituye en el instrumento de referencia tcnica, conceptual, legal y procedimental a seguir por los ejecutores (contratistas e interventores) en la ejecucin de proyectos que, de acuerdo con la Ley y sus reglamentos, no requieran de licencia ambiental. La aplicacin de estas Guas Ambientales por parte de los ejecutores de las obras, requiere del conocimiento y experiencia de profesionales idneos tanto en ingeniera como en las dems disciplinas necesarias para lograr la puesta en marcha de sus alcances en las variables del desarrollo sostenible, puesto que como su nombre lo indica son precisamente guas o referentes que requieren de conocimiento especializado para su adaptacin y definicin en cada contrato, teniendo presente la diversidad ecosistmica, geogrfica y cultural del territorio nacional, en el cual se ejecutan los proyectos a cargo de INVIAS, y un claro criterio de responsabilidad como ciudadanos y particulares que contribuyen al cumplimiento del cometido estatal de promover el desarrollo, en el marco de una relacin contractual. Es clara entonces la responsabilidad como empresas contratistas e interventoras, su aplicacin y uso en un contexto integral y no solamente como actividades propias de los especialistas vinculados con ese propsito. El desarrollo de las presentes Guas Ambientales Sectoriales es una realidad gracias al aporte y contribucin de diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental SINA, entre las que se mencionan algunas Corporaciones Autnomas que muy amablemente brindaron su apoyo para adelantar talleres regionales en los que se cont con participacin de diversos profesionales de la ingeniera de consulta y de la construccin, funcionarios y representantes de entidades publicas y privadas quienes igualmente aportaron experiencias y conocimientos en los talleres y foros presenciales y virtuales a partir de la publicacin de la versin preliminar en la pgina Web de INVIAS. Especial mencin a la Corporacin Andina de Fomento CAF, entidad con la que se estableci el programa de fortalecimiento institucional en gestin ambiental como requisito de financiamiento del programa Vas para la Paz, ejecutado de manera conjunta con la Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional como ejecutora de los recursos; al Ministerio de Transporte como Unidad Coordinadora y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como ente rector de la poltica nacional, entidades que merecen un especial agradecimiento por el apoyo y participacin en su elaboracin. Finalmente se resalta que la puesta en marcha del presente instrumento y el logro de los objetivos y propsitos establecidos, solo es posible a partir de una actuacin coordinada y eficiente de los contratistas, interventores y supervisores a quienes invito a ponerla en prctica con la mejor voluntad e inters en beneficio del pas y sus recursos.

DANIEL ANDRS GARCA ARIZABALETA Director General

Artculo3delaLey99de993.-DelconceptodeDesarrolloSostenible.Seentiendepordesarrollosostenibleelqueconduzcaalcrecimientoeconmico,alaelevacindelacalidaddevida yalbienestarsocial,sinagotarlabasedelosrecursosnaturalesrenovablesenquesesustenta,nideteriorarelmedioambienteoelderechodelasgeneracionesfuturasautilizarloparala satisfaccindesuspropiasnecesidades.

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CaPitulo uno IntroduccIn

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Gua de ManeJo aMBIentaL de Proyectos de Infraestructura > SUBSECTOR VIAL

1 INTRODUCCINLa presente Gua de manejo ambiental se fundamenta en la normatividad ambiental vigente y en la poltica ambiental de INVIAS. Su diseo proviene de la valoracin de los impactos que se pueden producir sobre cada uno de los componentes ambientales fsico, bitico y socioeconmico-, durante la ejecucin de las diferentes obras o actividades que desarrollan los particulares contratados por INVIAS, y aplica para todos los proyectos, obras o actividades que no requieren licencia ambiental de manera previa a su ejecucin, por tanto se parte del concepto general que para la ejecucin de las obras de mejoramiento, rehabilitacin, pavimentacin, mantenimiento (peridico y rutinario) de vas y para la construccin, rehabilitacin y mantenimiento de puentes y pontones, no se requiere de licencia ambiental por cuanto no generan impactos graves a los recursos naturales renovables o al paisaje. La anterior precisin es importante resaltarla puesto que si bien, la entidad contratante durante la etapa de planeacin ha debido examinar esta circunstancia para tomar las previsiones necesarias establecidas en la norma sobre la exigencia de licencia ambiental, puede ocurrir que durante el desarrollo del contrato con los objetos antes citados, o como resultado de la verificacin del rea de influencia para elaborar el Programa de Adaptacin de las Guas Ambientales PAGA, se identifiquen reas sensibles o de manejo especial (Sitios RAMSAR, humedales, pramos, manglares, Parques Nacionales Naturales o cualquiera otra categora contemplada en el Sistema Nacional de reas Protegidas -ver anexo informativo contenido en la Gua-), en este caso, el contratista debe ABSTENERSE de realizar cualquier intervencin y dar inmediato aviso al responsable institucional del proyecto para definir las acciones a seguir, puesto que la proteccin y preservacin de stas reas es prioridad nacional y en algunos casos internacional y su inadecuada intervencin establece responsabilidades ante las autoridades ambientales competentes. Es importante insistir que la ejecucin de obras viales con el alcance establecido en la presente Gua, que tengan como rea de influencia, alguno de los ecosistemas del Sistema Nacional de reas Protegidas, debe ser adecuadamente valorada desde el diseo, para evitar y prevenir su afectacin. En caso de disponer de la respectiva autorizacin de la entidad ambiental competente, su ejecucin debe ceirse a los ms estrictos estndares de calidad del proceso constructivo y control para evitar posibles intervenciones por la extraccin o depsito de materiales, o cualquier otra actividad que afecte su equilibrio. Particular atencin requieren los sitios elevados a categoras Ramsar. Otro aspecto de inters general, que involucra la responsabilidad de la ingeniera de diseo y construccin, es el respeto por el entorno natural y social en el que se ejecutaran las obras, bajo la claridad que a la vez que se interviene un recurso de patrimonio colectivo, se estn utilizando insumos para su desarrollo (agua, suelo, materiales de construccin, entre otros), por tanto los ejecutores de obras estn llamados a realizar las actividades encomendadas con las mejores practicas de ingeniera, calidad y autocontrol para prevenir y evitar impactos sobre el entorno. En este sentido, y considerando que los impactos ambientales mas recurrentes en la ejecucin de obras de infraestructura de transporte corresponden a los generados por explotacin de materiales y por inadecuada disposicin de material sobrante, es importante clarificar que los mismos se evitan desde la planeacin con la formulacin del plan de inversiones de la obra, destinando los recursos y programando los tems correspondientes para el diseo y ejecucin de las obras de estabilizacin y recuperacin morfolgica y paisajstica que se requieran en cada caso, tomando como referencia lo establecido en la presente Gua y en las especificaciones generales de construccin de INVIAS. En el mismo sentido, se debe dar cumplimiento al pago de tasas por el uso, afectacin y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. La responsabilidad sectorial en la que se enmarca el presente instrumento, se refiere a la autorregulacin para aplicar el desarrollo sostenible, por tanto se llama la atencin de los usuarios directos de las guas (interventores y contratistas) para que tengan claridad conceptual que no se trata solamente de llenar formatos o cumplir requisitos legales ante autoridades ambientales, sino que el diseo y ejecucin de las obras debe concebirse como el medio idneo y eficaz para elevar la calidad de vida y avanzar en un desarrollo integral, tanto en el mbito nacional, como regional y local; en este marco de accin, se invita a los contratistas e interventores a familiarizarse con el contenido y aplicacin con criterio tcnico, orientado a mejorar la calidad ambiental de las obras, lo que a su vez redundar en mejor percepcin por los usuarios. Este avance en la autorregulacin, permitir que los responsables institucionales de proyectos puedan destinar ms tiempo y recursos al desarrollo de actividades estratgicas, que contribuyan al logro de las metas ambientales fijadas para el pas.

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caPtuLo INTRODUCCIN

Definido as el contexto general, se formulan a continuacin las siguientes precisiones que como se ha repetido contribuyen a establecer un marco de accin para la gestin ambiental y social de los proyectos de infraestructura vial que no requieren de licencia ambiental para su ejecucin, pero si de la contribucin, responsabilidad y conocimiento especializado de los contratistas e Interventores en su aplicacin: La elaboracin, aplicacin y uso de esta herramienta brinda soporte tcnico y legal para la gestin y obtencin de los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales ante las autoridades ambientales a que se refiere el Ttulo VI-Artculo 31 y Artculo 66 de la Ley 99 de 1993 y ante los establecimientos pblicos a los que se refiere la Ley 768 de 2002. Es responsabilidad de los contratistas adelantar una eficiente gestin y presentar oportunamente los soportes indicados en los formatos nicos nacionales ante las autoridades competentes, de manera previa al inicio de las obras y actividades que los requieran y es responsabilidad de los interventores vigilar el cumplimiento. Lo dispuesto en la Gua hace parte integral de los pliegos de condiciones y trminos de referencia establecidos por INVIAS para regular la relacin con sus contratistas. As mismo, complementa los trminos, condiciones y obligaciones sealados en los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales competentes, mediante los cuales se otorgan permisos, autorizaciones y concesiones por el uso, aprovechamiento y afectacin de los recursos naturales renovables. La Gua ambiental contiene tres aspectos fundamentales y necesarios de abordar, para el desarrollo de proyectos sostenibles: su aplicacin se har de manera particular en cada obra, con la formulacin del Programa de Adaptacin de las Guas Ambientales PAGA, el cual una vez aprobado por la Interventora y avalado por INVIAS, se convierte en el instrumento contractual de obligatorio cumplimiento para el contratista, con la verificacin del interventor: Primero: actualizacin del marco constitucional, legal y reglamentario sobre el cual se disearon cada uno de los programas, de obligatorio cumplimiento por parte de los contratistas e interventores de obra. Segundo: formulacin de los programas de manejo socio-ambiental y de monitoreo y seguimiento que deben ser aplicados por los contratistas y verificados por sus interventores, durante la ejecucin de las obras. Tercero: anexo geotcnico que sirve de base para que los contratistas adapten el diseo de obras de estabilizacin, segn las caractersticas propias de cada terreno. Los anteriores aspectos se desarrollaron en el contenido de la Gua. El capitulo 4, numeral 4.1 Programa de Desarrollo y Aplicacin de la Gestin Ambiental, establece los lineamientos e instrucciones de uso para formular el Programa de Adaptacin de las Guas Ambientales PAGA, a partir de una verificacin de las condiciones y particularidades del rea de influencia en donde se desarrollaran las obras, para definir cuales de los 14 programas contenidos sern aplicados durante la vigencia del contrato, con sus correspondientes recursos y cronograma. Como se ha mencionado antes, lo propuesto en la Gua es lo mnimo a cumplir, razn por la cual se ratifica la responsabilidad de contratistas e interventores en su adaptacin y en la definicin de los presupuestos necesarios para la ejecucin, una vez realizado el desglose del presupuesto oficial que aparece en cada pliego de condiciones a manera de provisin, y que debe estar sustentado en la relacin causa-efecto de los impactos y sus medidas, as como verificados los precios unitarios con los soportes que corresponda en cada caso. El programa sobre Higiene, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, si bien no hace parte de la verificacin de la autoridad ambiental, se incluye como parte de los sistemas HSEQ, puesto que el directo beneficiario es el trabajador quien, en el marco de la gestin ambiental moderna merece especial atencin. La verificacin del cumplimiento de lo establecido en este programa se har por el interventor y la Entidad Contratante. Finalmente es conveniente precisar que la presente Gua de Manejo Ambiental ser adoptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a travs de la modificacin de la Resolucin 1023/05; la expedicin de este acto administrativo por la autoridad ambiental nacional es un voto de confianza a la autorregulacin sectorial en el sentido de reconocer que tanto los responsables institucionales como los ejecutores de las obras toman las previsiones de planificacin, control y ejecucin en los documentos tcnicos que regulan sus proyectos: especificaciones tcnicas, manuales de diseo y guas sectoriales, para prevenir, evitar, mitigar y compensar los impactos asociados a la ejecucin de sus obras.

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CaPitulo doS Marco JurdIco aPLIcaBLe

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caPtuLo MARCO JURDICO APLICABLE

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2 MARCO JURDICO APLICABLEPara efectos de establecer el marco jurdico en que se sustenta la gua aplicable al subsector vial, se respetar la jerarqua normativa existente en nuestro pas, es decir la primaca de la norma constitucional, en segundo lugar las leyes y por ltimo los reglamentos; en lo posible stos, no slo desde el mbito nacional sino regional y local. Este captulo se ocupar del anlisis conceptual de las normas aplicables a los proyectos carreteros con referencia a experiencias prcticas y cita de los conceptos y circulares de las autoridades ambientales y mineras. En la parte final de la gua se incluye un anexo jurdico con una relacin de las normas vigentes, los formatos nicos nacionales obligatorios establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para gestionar y obtener los permisos, autorizaciones y/o concesiones segn se requieran y las copias de los conceptos jurdicos expedidos por las autoridades mineras y ambientales del orden nacional relacionados con las autorizaciones temporales de materiales para construccin de vas pblicas, as como la circular emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la forma de aplicar las tasas ambientales. El anlisis normativo que se hace, estar siempre inserto en la realidad de nuestro pas, por ello para comenzar es necesario manifestar que existe la inequvoca decisin gubernamental de reactivar el potencial de los proyectos carreteros, no solo en apertura de nuevas vas, sino en rehabilitacin y mejoramiento de las existentes, como medio para impulsar el crecimiento econmico sostenible, garantizando un adecuado acceso de la economa del pas en los mercados financieros y de bienes y servicios nacionales e internacionales; fortaleciendo la inversin prioritaria en infraestructura que genere condiciones de paz y convivencia democrtica, que apoye el desarrollo social, la creacin de empleo y que permita mayores condiciones de seguridad a la patria. En este sentido se ha dado la necesidad, no slo de perfeccionar la utilizacin de la licencia Ambiental para proyectos nuevos, siempre y cuando se encuentren listados en las normas que regulan la materia (artculo 52 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1220 de 2005 o las normas que lo modifiquen o sustituyan), sino de la bsqueda de otros instrumentos que permitan la aplicacin del DESARROLLO SOSTENIBLE (artculos 79 y 80 de la Constitucin Nacional y 3 de la Ley 99 de 1993) EN PROYECTOS NO SUJETOS A LICENCIAMIENTO AMBIENTAL. Es evidente entonces, la justificacin del diseo y puesta en marcha de herramientas metodolgicas y de gestin como las guas, para asegurar una mejor calidad, no solo en la evaluacin ambiental con la inclusin en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, orientados a mejorar su sostenibilidad, sino para hacer expedita la supervisin y control en las etapas de ejecucin y operacin tanto por la entidad contratante, como por las entidades ambientales competentes pero sobre todo por los mismos ejecutores como instrumento de una relativa autorregulacin . Para otorgar una seguridad jurdica a los usuarios de estos instrumentos, es decir a la entidad contratante, al contratista y su interventora, as como a las autoridades ambientales regionales y/o locales, debe existir la claridad como se manifest al comienzo del documento, que las guas se sustentan en normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, que aplican para las actividades que integran la gestin ambiental y social de estos proyectos no licenciados. En este sentido, como los proyectos, obras y actividades que no requieren licencia ambiental, no se encuentran listados en norma alguna, se debe interpretar que todos los que no se encuentren especficamente sealados en la ley y su reglamento sobre licencias, (hoy en da la ley 99 de 1993, el decreto 1220 de 2005 y el decreto 500 del 2006) aquellos que lo modifiquen, no requieren de licencia ambiental y por tanto se les aplica la gua. Planteada as la situacin, se tiene entonces que los proyectos de mejoramiento, rehabilitacin, pavimentacin y mantenimiento de vas; construccin, rehabilitacin y mantenimiento de puentes o pontones, si bien es cierto no estn sujetos a licenciamiento ambiental, tambin lo es que previamente a su inicio y ejecucin DEBEN GESTIONAR Y OBTENER los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y mineras (aprovechamiento forestal, concesin de aguas, permiso de vertimientos lquidos, manejo de residuos slidos, aprovechamiento de fuentes de materiales, instalacin y operacin de campamentos, entre otros), ante las autoridades competentes (corporaciones autnomas regionales, autoridad ambiental de ciudades de mas de un milln de habitantes conocidas como Grandes Centros Urbanos, Establecimientos Pblicos Ambientales y Autoridad de Minas), que como se ver en mayor o menor medida tienen su insumo en los alcances tcnicos de la gua, y el soporte jurdico en los formatos nicos nacionales obligatorios expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que aparecen en el anexo No.1, as como en la aplicacin normativa para cada recurso natural que se intervenga.

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Gua de ManeJo aMBIentaL de Proyectos de Infraestructura > SUBSECTOR VIAL

Consecuente con lo manifestado, a continuacin se sealan someramente los soportes constitucionales, legales y reglamentarios que dan lugar a la posibilidad de utilizar las guas como instrumentos de una relativa autogestin y autorregulacin, dado que como ya se expres deben gestionarse y obtenerse previamente los permisos respectivos.

2.1

NORMAS CONSTITUCIONALES

En primer trmino debe tenerse en cuenta el artculo 8 de la Constitucin Poltica al sealar la corresponsabilidad entre el Estado y las personas para proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin. En segundo lugar se citan los artculos 79 y 80 de la Carta Fundamental como faros direccionadores para la interpretacin de la legislacin ambiental. El primero sealando el Derecho Colectivo a un ambiente sano y el segundo al expresar que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin; as como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artculo 84 de la Constitucin Nacional establece que cuando una actividad haya sido reglamentada de manera general, las autoridades pblicas no podrn establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio, por eso ni las guas como tal ni sus planes de adaptacin PAGAs estn sujetas a aprobacin previa de ninguna autoridad, solamente en cuanto a los permisos, autorizaciones y/o concesiones como se explicar con los reglamentos. El artculo 95 numeral 8 de la Constitucin Poltica que establece como deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del pas y velar por la conservacin de un ambiente sano. El artculo 209 del mismo texto, sobre la funcin administrativa expresa que debe desarrollarse con fundamento en los principios de eficiencia y economa entre otros; mediante la descentralizacin, la delegacin y desconcentracin de funciones y que adems deben las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Establecido este soporte constitucional, se procede ahora a sealar la normativa legal que aplica.

2.2

NORMAS LEGALES

En primer lugar como norma legal vigente, obviamente se encuentra el Decreto Ley 2811 de 1974 es decir el Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Proteccin del Medio Ambiente, que regula integralmente la gestin ambiental y el manejo de los recursos naturales renovables (aguas, bosques, suelos, fauna etc.) y es el fundamento legal de los decretos reglamentarios que se citarn al desarrollar lo referido a permisos, autorizaciones y/o concesiones. A pesar de no ser una norma especfica sobre medio ambiente, es importante citar el Decreto ley 01 de 1984 denominado Cdigo Contencioso Administrativo, porque determina las reglas que deben imperar en las actuaciones ante las autoridades administrativas. Precisamente en el titulo I, capitulo I en los principios orientadores de las actuaciones administrativas, en el artculo 3 obliga a que se desarrollen dichas actuaciones, de conformidad con los principios de economa, celeridad y, eficacia, entre otros. Cuando define el principio de economa, textualmente expresa que en virtud del mismo se tendr en cuenta que estas normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ello, y que no se exijan ms documentos de los necesarios. Estas precisiones deben tenerse en cuenta por los usuarios de la gua en las gestiones ante las autoridades ambientales competentes, para hacer ms eficientes sus cronogramas, pues si se formula bien la peticin y se presenta la informacin

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solicitada con el alcance tcnico y jurdico, y se conoce y acepta que las autoridades no pueden exigir ms de lo reglamentado, se tiene ganado un espacio a favor del proyecto, para su ejecucin sostenible. En virtud de la Ley 99 de 1993 y del Decreto-Ley 216 de 2003 se determinaron los objetivos y la estructura orgnica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En el artculo 13, numeral 5 de esta ltima norma estableci la funcin para el Ministerio de disear y promover al interior de los sectores productivos estrategias para la adopcin de mejores prcticas ambientales orientadas a mejorar la competitividad, productividad, autogestin e internalizacin de costos ambientales, como las guas ambientales. Dentro del marco citado, el Ministerio defini las guas ambientales como instrumento de autogestin y autorregulacin sectorial, y de consulta y referencia de carcter conceptual y metodolgico tanto para las autoridades ambientales, como para la ejecucin y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades contenidos en las guas. Como se expres inicialmente la puesta en marcha de la gua ambiental, no exime al interesado de la obtencin previa de los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Consecuente con lo manifestado, estas guas en forma general se adoptan por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como una garanta institucional dentro del Sistema Nacional Ambiental SINA, y en ese sentido debe interpretarse que la gua tiene como destinatarios, no solamente al usuario directo (INVIAS mediante sus contratistas e interventores) sino que esta herramienta pueda ser consultada y utilizada en cualquier nivel territorial. Planteada as la situacin, debe preciarse que el servicio de seguimiento realizado por la respectiva autoridad ambiental solo podr cobrarse y hacerse con fundamento en los permisos, aprovechamientos, licencias y/o autorizaciones sobre recursos naturales renovables, pues ni la gua ni los programas de adaptacin de las guas PAGAs que se exigen contractualmente, estn sujetos a revisin y/o aprobacin previa por parte de las autoridades ambientales.

2.3

NORMAS REGLAMENTARIAS

Previamente a hacer las referencias reglamentarias especficas para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales, es conveniente llamar la atencin sobre la necesidad de pagar tasas compensatorias y/o retributivas por el uso y aprovechamiento del agua. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidi lineamientos para su aplicacin mediante la Circular 2000-2-44593 de 19 de mayo de 2006 del Viceministerio de Ambiente, documento denominado LINEAMIENTOS PARA APLICACIN DE TASAS AMBIENTALES (Se encuentra en el anexo jurdico) Otro aspecto que ha generado dudas en su aplicacin, tiene que ver con las autorizaciones temporales para la extraccin de materiales para construccin de vas y las zonas de minera restringida, (artculos 116 a 120 en armona con el 35 literal e) i ii iii y 36 del Cdigo de Minas) que en principio por una interpretacin del subsector carretero se crey podan favorecer al gremio, pero ante las dudas se formul consulta desde este subsector y se dieron los pronunciamientos que se relacionan a continuacin, cuyos textos completos se encuentran tambin en el anexo jurdico No 1. Oficio 526974 de 28 de diciembre de 2005 concepto de la Oficina Asesora Jurdica del Ministerio de Minas y Energa, entre otros aspectos sobre la OBLIGACIN DE GESTIONAR Y OBTENER LICENCIA AMBIENTAL EN LOS PROCESOS DE AUTORIZACIN TEMPORAL PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIN DE CARRETERAS Oficio 2400-E-2-70830 de 4 de septiembre de 2006 concepto de la Direccin de Licencias, permisos y trmites ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre OBLIGACIN DE GESTIONAR Y OBTENER LICENCIA AMBIENTAL EN LOS PROCESOS DE AUTORIZACIN TEMPORAL PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIN DE CARRETERAS.

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Oficio 2400 E2-46655 del 31 de julio de 2007, a travs del cual la Directora (e) de Licencias, Permisos y Trmites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial remite el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurdica segn memorando interno, expresa lo siguiente con relacin a la aplicacin del Artculo 116 del Cdigo de Minas, para el desarrollo de las actividades de reparacin, mantenimiento, y mejoras de las vas publicas, dado que para esos efectos no se requiere de la obtencin de licencias, permisos o concesiones ambientales, situacin diferente a lo que ocurre con la construccin. En ese orden de ideas, debe sealarse que de la lectura de los artculos 116, 117, 118,119, 120 y 332 del Cdigo de Minas claramente se establece que la autorizacin temporal se encuentra sujeta a las siguientes condiciones, amen de las que son evidentes y que han sido citadas en los oficios que sirven de antecedente al presente escrito: La autoridad minera deber resolver la solicitud de autorizacin temporal en un trmino improrrogable de 30 das. En caso de no resolverse en dicho trmino, se entender otorgada la autorizacin, en virtud de la aplicacin del silencio administrativo positivo.2 Las actividades en cuestin requieren de la obtencin previa de una licencia ambiental. Deben indemnizar los daos y perjuicios que se causen a terceros. No requieren de la obtencin de un ttulo minero. Deben pagar las regalas respectivas No podrn comercializar la produccin o los excedentes de la misma Deben inscribirse en el registro minero. En relacin con la obtencin de la licencia ambiental, es importante tener en cuenta lo siguiente: Como lo expresa el INVIAS, de acuerdo con el artculo 195 del Cdigo de Minas, en materia de explotacin minera no se puede otorgar licencia ambiental, si previamente no existe ttulo minero, lo cual ha conllevado a la errnea interpretacin de dicho artculo, en el sentido que las autorizaciones temporales por no estar sujetas a la obtencin de un ttulo minero, consecuentemente con esa situacin, no se les puede exigir licencia ambiental. Sobreesteaspecto,queestradoacolacinporelINVIASensuescrito,espertinenterecordarqueatravsdelasSentenciasC-38/95,C-38/99yC-43/00,laCorteConstitucionalha declaradoinexequiblelaconsagracinlegaldederechoadministrativopositivoenmateriaambiental.EnlaSentenciaC-38/95mediantelacualsedeclarinexequiblelaexpresinvencido este trmino se aplicar el silencio administrativo positivoqueseencontrabaconsagradoenartculo4delaLey05de993,entreotrascosasseexpres:()Elsilencio administrativopositivobuscaimpedirelaplazamientoindefinidodelaconstruccindelaobrapblicaproyectada,aunariesgodelambientesano.Laafectacindelambiente,acausade laconstruccindeobraspblicas,porsuparte,podraserpermanenteeirreversible,yvulnerargravementelosderechosfundamentalesalavidayalasalud.Laprelacintemporalde laproteccinambiental,encambio,noanulaelprincipiodeeficaciadelafuncinadministrativa,yaqueexistenotrosmecanismosjurdicos-derechodepeticin,medidasdisciplinarias, accionescontenciosas-paragarantizarladebidacoordinacinentrelasdistintasentidadespblicas.Lasconsecuenciasnegativasquepodrandesencadenarsedelaaplicacindelsilencio administrativoenmateriaambiental,superanlasventajasqueconlanormasepretendenasegurar. () Elartculoimpugnadoalestablecerunprocedimientoespecficoparalaobtencinautomticadelalicenciaambientalantelaomisindelasautoridadescompetentes,introduceunaindebida alteridaddentrodelEstado,quedesvirtalafilosofadelosdeberesestatalesysubviertelalgicayelfuncionamientodelcontrolpreviosobrelosproyectosdeconstruccindeobraspblicas. LaproteccindelambientesanoydelosrecursosnaturalesesundeberdelEstadoydelosparticulares(C.P.arts.8,58y95).Envirtuddeexpresomandatoconstitucional(C.P.arts.49,79, 80y334)ydecompromisosinternacionalescontradosporColombia(ConvencinsobreDiversidadBiolgicaartculo4)alEstadocorrespondecumplirunaseriededeberesespecficosen materiaambientalqueningunaley,porimportantequeparezca,puededesconocer. () 6.Eldeberdeprevencinycontroldeldeterioroambientalseejerce,entreotrasformas,atravsdelotorgamiento,denegacinocancelacindelicenciasambientalesporpartedelEstado. Solamenteelpermisopreviodelasautoridadescompetentes,hacejurdicamenteviablelaejecucindeobrasoactividadesquepuedantenerefectospotencialessobreelecosistema. LanormaacusadanoesajenaaldeberdeprevencinycontroldelEstado.Imponealaentidadpromotoraoconstructoradelaobrapblicalaelaboracindeunestudiodeimpactoambiental ysupresentacinalaCorporacinAmbientalconjurisdiccinenellugar.Enconcordanciaconlasdisposicionessobrelamateria,contenidasenlaLey99de993,laentidadinteresada,en laelaboracindelrespectivoestudiodeimpactoambiental,debesujetarsealasindicacionespreviamentesealadasporlaautoridadcompetente.Lafinalidaddelalicenciaambientalnoes otracosaquelaproteccindelosderechosindividualesycolectivosmedianteelejerciciooportunodelcontrolestatal. Noobstanteloanterior,lamismadisposicinprevelotorgamientoautomticodelalicenciaambiental,comoconsecuenciadelaomisindelaautoridadambientalenpronunciarsesobre elestudiodeimpactoambientalsometidoasuconsideracin.Elmecanismodelsilencioadministrativopositivo,diseadoparaasegurarlacontinuidaddelprogresoyelaccesodetodoslos beneficiosdeldesarrollo,debilitaelcarcterimperativodelosdeberesdelEstadodeprotegerelambientesanoylosrecursosnaturales(C.P.arts.78,79y80). 7.CabepreguntarsesilaleypuederelevaralEstadodesudeberconstitucionaldeprevenirycontrolareldeterioroambiental,comosancinalaactuacinomisivadelaautoridadpblica. Larespuestaesatodaslucesnegativa. AjuiciodelaCorte,nosecompadececoneldeberdeproteccinambientalque,poreldeficientefuncionamientodelaadministracin,elmismoEstado,porvadelaley,puedaobviaro prescindirdelcumplimientodeexpresosmandatosconstitucionalesydecompromisosinternacionales. () Elsilencioadministrativopositivoenmateriadelaconstruccindeobraspblicas,acarreacomoconsecuenciaquelanormaqueimponealEstadoeldeberdeprevenirycontrolareldeterioroambiental,pierdaefectividad.Laentidadpromotoraoconstructorapodradesatenderlasdirectricestrazadasporlaautoridadambiental,potenciarlosriesgosdeimpactonegativosobreelecosistemaopresentarplanesdemanejoambientalinadecuadosoinsuficientes,sinqueelEstado,debidoalasancinporsuineficacia(silencioadministrativopositivo),puedaejercersusdeberesconstitucionales. Resultaparadjicopordecirlomenos,quelaineficaciadelEstadolaomisinenpronunciarsesobrelasolicituddeunalicenciaambientalterminesancionadaconmayorineficacia,en estecaso,relevandoalasautoridadesdesudeberconstitucionaldeprevenirycontrolareldeterioroambiental.Laaplicacindelsilencioadministrativoenestascondiciones,esinexequible, yaqueviolalosartculos,79y80delaCarta.

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Ahora bien, debe tenerse en cuenta que al referirse a las autorizaciones temporales, estamos frente a una situacin especial, excepcional, y como tal sujeta a un procedimiento igualmente especial en materia minera, el cual se encuentra consagrado en el artculo 116 del Cdigo de Minas. En materia ambiental, el citado artculo expresamente seala la necesidad de obtener licencia ambiental previamente a la iniciacin de actividades. Licencia ambiental que por obvias razones se requiere para explotar los materiales de construccin, dado que como se explic anteriormente, las actividades de reparacin, mantenimiento y mejoras de las vas pblicas no requieren de dicho instrumento administrativo de manejo y control ambiental. As mismo, la exigencia de que las autorizaciones temporales requieran inscribirse en el registro minero, no tiene relacin alguna con la necesidad de obtener licencia ambiental para adelantar las actividades de explotacin minera. Lo anterior, atendiendo que dicho registro es un servicio de cubrimiento nacional que sirve de medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitucin, conservacin, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de ttulos otorgados por el Estado o de ttulos de propiedad privada del subsuelo y en ningn caso, se relaciona con el manejo ambiental del proyecto. En ese sentido, el hecho de que la inscripcin en el registro minero se considere como prueba nica de los actos y contratos sometidos para dicho requisito, no significa otra cosa a que en materia minera ese es el requisito que se debe exigir para demostrar la existencia de los actos que se citan expresamente en el artculo 332 del Cdigo de Minas, situacin esta que no tiene relevancia en materia ambiental frente a la exigencia o no de licencias, permisos o trmites para adelantar actividades que generan impacto sobre el medio ambiente y los recursos naturales. En ese sentido, es importante aclararle al INVIAS que incurri en una imprecisin en su escrito, al expresar que en el pargrafo del artculo 5. del Decreto 1220 de 2005 se dispone que. En ningn caso las autoridades ambientales podrn otorgar licencias, permisos, concesiones o autorizaciones de orden ambiental, para obras y trabajos y no amparados por un ttulo minero, conforme al inciso segundo del artculo 195 de la Ley 685 de 2001. Es de anotar que dicho pargrafo se encontraba incluido en el artculo 5 del Decreto 1180 del 2003, el cual fue derogado por el citado Decreto 1220 de 2005. Lo anterior, no significa que lo all expuesto no sea cierto, sin embargo, ya se hizo claridad frente a esta situacin. Como conclusin de lo antes expuesto, es claro que para el caso de las autorizaciones temporales se requiere contar con la respectiva licencia ambiental. Finalmente, se estima de vital importancia que este Ministerio adelante las acciones correspondientes ante el Ministerio de Minas y Energa, el INGEOMINAS, el Ministerio de Transporte y el INVIAS, a fin de coordinar una estrategia tendiente a evitar la proliferacin de autorizaciones temporales a lo largo y ancho de las diferentes vas pblicas existentes en el pas, con el consecuente deterioro ambiental que conlleva dicha situacin. Lo anterior, teniendo en cuenta que las solicitudes de autorizacin temporal se vienen evaluando caso a caso, tramo a tramo y se ha perdido la real dimensin del impacto que se est generando en todo el territorio nacional por este tipo de actividades. Como otro previo comentario antes de sealar los permisos y sus reglamentos, se seala lo relacionado con la posibilidad de la exigencia de consultas previas con minoras tnicas, a pesar de no tratarse de proyectos sujetos a Licenciamiento ambiental. Sobre este aspecto el Decreto reglamentario 1320 de 1998 en su captulo IV, establece que cuando se pretenda desarrollar un proyecto dentro del mbito territorial de un resguardo o reserva indgena y/o territorio de propiedad colectiva de comunidades negras, a la peticin de permiso, autorizacin y/o concesin deber adjuntarse la certificacin del Ministerio del Interior de que trata el artculo 3 de la norma y si se establece la necesidad de la consulta se seguir el procedimiento sealado en los artculos 15 al 18 de la norma en mencin. Un ltimo tema antes de resear cada permiso, tiene que ver con la obligacin de pagar por el servicio de evaluacin de los estudios presentados para su obtencin y luego por el servicio de seguimiento por su aprovechamiento, uso o afectacin. Sobre este aspecto existen normas de carcter nacional como la ley 633 de 2000 que modific la ley 344 de 1996, pero cada autoridad ambiental competente expide dentro de los parmetros dados por estas normas, el respectivo3 Arts.37y8CdigodeMinas

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reglamento y generalmente van siendo ajustados estos valores, as que debe ser verificado por el contratista, quien tiene la obligacin de gestionar y obtener los permisos. En el orden de ideas expuesto el contratista deber tener en cuenta en su propuesta los costos y tiempos que pueden darse en estos procesos. Se llama la atencin sobre la verificacin en detalle de los tiempos requeridos para la elaboracin de los estudios tcnicos a que haya lugar (concesin de aguas, vertimientos, inventarios forestales, etc.), el trmino con que cuenta la autoridad ambiental competente para la evaluacin y seguimiento y los costos generados por las actuaciones as como el pago de las tasas respectivas. Existe un reglamento de carcter nacional expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Resolucin 2202 de 2005 por la cual se adoptan los Formularios nicos Nacionales de Solicitud de Trmites Ambientales, que facilita el proceso si se maneja adecuadamente, razn por la cual se explicar lo necesario desde el punto de vista tcnico legal para su uso. En el anexo jurdico se adjuntan cada uno de los formularios y adems se informa que se encuentran en la pgina web, tanto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como en las otras Entidades Ambientales. En trminos generales los permisos son: n APROVECHAMIENTO FORESTAL En los casos en que se requiera aprovechamientos forestales, el contratista o ejecutor del proyecto deber tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1021 de 2006 Por la cual se expide la Ley General Forestal y los decretos que se expidan sobre la materia. En cuanto al transporte del recurso forestal se cambia la denominacin del salvoconducto de movilizacin por el de salvo conducto y/o Gua de Transporte Forestal. Este se debe solicitar ante la Autoridad Ambiental Competente, antes de movilizar y transportar la madera para su comercializacin y/o transformacin. n INTERVENCIN DE CAUCES (Decreto 1541 de 1978) En el caso de proyectos de infraestructura vial, la intervencin de cauces o depsitos de agua, puede ser de tipo temporal o definitivo. Temporal: Cuando se requiera adelantar obras o actividades no permanentes, necesarias para la ejecucin de las definitivas, por ejemplo vadeos que permitan la ejecucin de las obras de acuerdo al cronograma de trabajo. Definitivo: Para la construccin de puentes o viaductos con pilas o estribos dentro del cauce de aguas mximas ordinarias, alcantarillas o desvos de corrientes superficiales. Estas intervenciones requieren de permiso previo de la Autoridad Ambiental Competente y para su trmite, al contratista le corresponde presentar los estudios de rgimen hidrulico de la corriente, dinmica fluvial de la misma en el sector donde se pretende ubicar la estructura y su rea de influencia, as como descripcin y anlisis geolgico del sitio de ubicacin de la estructura. n CONCESIN DE AGUAS (Decreto 1541 de 1978) En todos los casos en los que se requiera la utilizacin de agua de corrientes superficiales o subterrnea para el desarrollo de las actividades del proceso constructivo, el contratista ejecutor del proyecto deber tramitar y obtener a su costa, previo a la iniciacin de las actividades, la correspondiente concesin de agua, de acuerdo al Decreto 1541 de 1978, ante la Autoridad Ambiental competente con jurisdiccin en la zona del proyecto, para obtener el derecho a su aprovechamiento. El agua en este tipo de proyectos puede ser utilizada para abastecimiento de campamentos o casinos, en cuyo caso la concesin ser para uso domstico; talleres, uso plantas de trituracin y concretos, humectacin de pavimentos, entre

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otras actividades constructivas, en las cuales ser para uso industrial y por ltimo para uso minero, cuando se trate de explotacin de materiales. Definidos los usos y cantidad requerida, el solicitante deber presentar la informacin y estudios definidos por la autoridad ambiental, con base en los cuales sta tomar la decisin de otorgar o negar la concesin de agua. Entre la informacin requerida puede citarse: Requerimientos de caudal, nombre y ubicacin de la fuente, disponibilidad del recurso, calidad de las aguas, sistema de captacin, conduccin y tratamiento, destinacin que se dar al agua. Cuando se trate de agua subterrnea, el contratista debe tener en cuenta solicitar inicialmente el permiso de exploracin para lo cual debe presentar el estudio hidrogeolgico de la zona (Identificacin de acuferos mediante mtodos indirectos, relacin de otros aprovechamientos de aguas subterrneas existentes dentro del rea de la solicitud del permiso y evaluacin de la informacin de los pozos existentes) y el diseo preliminar del pozo, el cual debe contar con la siguiente informacin como mnimo: Dimetro de perforacin del pozo, Longitud total y ubicacin de la tubera de filtro y ciega. Adems debe relacionar las especificaciones del equipo que se va a usar en las perforaciones, sistema de exploracin y perforacin a emplear y plan de trabajo. Informacin sobre los sistemas que adoptarn para la captacin, derivacin, conduccin y restitucin de sobrantes y distribucin, drenaje y manejo de vertimientos. Permiso de vertimientos vigente en aquellos casos en las cuales las condiciones de operacin del solicitante as lo requieran. Lo anterior de acuerdo al formato de solicitud de permiso de exploracin de aguas subterrneas. Se aclara que el permiso de exploracin de aguas subterrneas no confiere la concesin de aguas por lo tanto debe ser tramitada una vez se obtenga el permiso de exploracin. n PERMISO PARA VERTIMIENTO DE RESIDUOS LQUIDOS (Decreto 1594 de 1984) Cuando un proyecto de infraestructura vial requiera la realizacin de vertimientos lquidos, el contratista ejecutor del proyecto deber tramitar y obtener a su costa, previo a la iniciacin de las actividades, el correspondiente permiso para vertimiento, ante la Autoridad Ambiental con jurisdiccin en la zona del proyecto, de conformidad con los requerimientos establecidos en el Decreto 1594 de 1984. El interesado en obtener el permiso de vertimiento, deber presentar toda la informacin requerida por la autoridad ambiental, con base en la cual sta decidir sobre la solicitud. n PERMISO PARA EMISIONES ATMOSFRICAS INCLUIDO RUIDO (Decreto 948 de 1995) En caso de que el proyecto requiera la instalacin de plantas de trituracin de materiales, de concreto u otra fuente productora de emisiones atmosfricas, el contratista deber tramitar y obtener a su costa, previo a la iniciacin de la operacin de la planta o maquinaria, ante la Autoridad Ambiental con jurisdiccin en la zona del proyecto, el correspondiente permiso de emisiones atmosfricas. El interesado deber presentar los estudios e informacin requerida por la Autoridad Ambiental Competente, que como mnimo contendr: Alternativas de localizacin de la fuente generadora de las emisiones Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad competente Descripcin de las obras, procesos y actividades de produccin, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposicin de los residuos Descripcin y cuantificacin de la materia prima y combustible utilizado para fuente de emisiones atmosfricas e identificacin de fuentes generadoras de emisiones y ruido en el rea, de conformidad con el Decreto 948 de 1995.

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Decreto 948 de 1995, en sus artculos 42, 46, 56, 63, 89 seala lo relacionado con el control de emisiones de ruido, necesidad de permiso previo para ruido en horarios restringidos por operacin de equipos de obras pblicas. Estos permisos se solicitan ante las autoridades municipales y en algunos eventos son manejados por las autoridades ambientales directamente. La norma requiere igualmente el uso de silenciadores en los vehculos. Se debe verificar el estado tcnico/mecnico en este aspecto. Resolucin 0627 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Estndares mximos permisibles de niveles de ruido ambiental expresados en decibles db (A). Se deben verificar zonas de obras civiles y la zona de afectacin real del ruido, para establecer los parmetros mximos permitidos en cada evento. n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIN DE MATERIALES PTREOS EN CANTERA Y/O MATERIAL DE ARRASTRE (Ley 685 de 2001 Cdigo de Minas) En carreteras en todo caso se requerir de materiales como piedra, grava y arena tanto para la construccin de la estructura del pavimento: subbase, base, capa de rodadura como para los concretos hidrulicos para las obras de arte y estructuras especiales. Estos materiales pueden ser obtenidos bien sea de canteras o de cauces y playas de ros. El contratista deber tramitar y obtener, antes del inicio de las explotaciones y a su cargo, los correspondientes permisos ante Ministerio de Minas y Energa, INGEOMINAS o su delegado y la licencia ambiental ante la autoridad ambiental con jurisdiccin en la zona del proyecto. Deben consultarse los conceptos emitidos por las autoridades mineras y ambientales citados en este captulo y que obran en el anexo jurdico. n TRANSPORTE, MANEJO Y DISPOSICIN DE ESCOMBROS y RESIDUOS SLIDOS Resolucin 541 de 1994 Expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Sobre Manejo de Escombros. Deben cumplirse las disposiciones all establecidas para el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de escombros. Se podr disponer escombros para rellenos de obras nivelaciones topogrficas siempre y cuando as lo permitan las disposiciones regionales y locales. Decreto 1713 de 2002, modificado por el Decreto 838 de 2005 Sobre recoleccin domstica de residuos. De ser posible la disposicin de residuos ordinarios a travs de la empresa de recoleccin los mismos deben identificarse correctamente y entregarse acorde con sus horarios de recoleccin y cancelarse la tarifa que se haya establecido para el efecto. Decreto 4741 de 2005 Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Se debe realizar la correlacin e identificacin de los residuos que se generen en una obra civil frente a los elementos y caractersticas de los anexos I, II y III del Decreto, para establecer o no su peligrosidad de acuerdo al mismo y en caso positivo proceder acorde con el mismo. De acuerdo con las reglamentaciones regionales y municipales se podr disponer escombros para rellenos de obras (nivelaciones topogrficas).

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CaPitulo tReS descrIPcIn de Proyectos e IdentIfIcacIn de IMPactos aMBIentaLes

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3 DESCRIPCIN DE PROYECTOS E IDENTIFICACIN DE IMPACTOSPara dar claridad en el uso de la Gua de Manejo Ambiental, y en particular a los diferentes tipos de intervencin que se realizan en las vas para los cuales aplica el contenido de manejo ambiental propuesto en este documento, es importante retomar las definiciones de la resolucin 007200 de junio de 2002 por la cual, el Ministerio de Transporte establece la estructura de costos para proyectos de carreteras. Esta resolucin, retoma las definiciones de varios documentos tcnicos para configurar tipologas representativas de carreteras, teniendo en cuenta la funcionalidad, condiciones topogrficas del pas y tipo de superficie de rodadura, como sigue: a. Por la funcionalidad Segn el Manual de diseo geomtrico de INVIAS, se clasifican en: Primarias: Troncales, transversales y accesos a capitales de departamento que cumplen la funcin bsica de integrar las principales zonas de produccin y consumo del pas y de ste con los dems pases. Secundarias: Vas que unen las cabeceras municipales entre si y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una principal. Terciarias: Vas de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre si. Cada una de estas clasificaciones tambin se les reconoce como de primera, segunda y tercera categora y se les defini un ancho mnimo de la zona utilizable o derecho de va, correspondiente al rea reservada para futuras ampliaciones y para seguridad en la operacin. Para las carreteras primarias es de 30 metros, para las secundarias de 24 metros y para las terciarias de 20 metros. Las medidas se toman la mitad a cada lado del eje de la va, segn se ilustra en las figuras 3.1 a 3.3. Clasificadas segn las definiciones del Manual de capacidad y niveles de servicio de INVIAS, segunda versin 1997. Terreno plano: tiene pendientes transversales a la va menores de 5 grados. Terreno ondulado: pendientes transversales a la va de 6 a 13 grados.

Figura 3.1 Esquema de va de Primera Categora4 Decreto770de953.

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DESCRIPCIN DE PROYECTOS E IDENTIFICACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES

caPtuLo

Figura 3.2 - Esquema de va de Segunda Categora

Figura 3.3 - Esquema de va de Tercera Categora b. Por la topografa Clasificadas segn las definiciones del Manual de capacidad y niveles de servicio de INVIAS, segunda versin 1997. Terreno plano: tiene pendientes transversales a la va menores de 5 grados. Terreno ondulado: pendientes transversales a la va de 6 a 13 grados. Terreno montaoso: pendientes transversales a la va, entre 13 y 40 grados. Terreno escarpado: las pendientes del terreno transversales a la va pasan de 40 grados. c. Por el tipo de superficie de rodadura Pavimentadas Afirmadas

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3.1 DESCRIPCIN DE PROYECTOSDe acuerdo con el tipo de intervenciones a realizar en la zona utilizable o derecho de va, se tienen las siguientes definiciones, para las cuales resulta aplicable la presente Gua Ambiental: a) Mejoramiento: Consiste bsicamente en el cambio de especificaciones y dimensiones de la va, para lo cual se hace necesario la construccin de obras en la infraestructura existente, que permitan una adecuacin de la va a los niveles de servicio requeridos por el trnsito actual y el proyectado, incluye construcciones de tercer carril siempre y cuando no implique la materializacin de un segundo eje y se mantenga en el derecho de va. b) Rehabilitacin: Obras destinadas a recuperar las condiciones y especificaciones del nivel de servicio original de una va pavimentada dentro del derecho de va es decir, que se cumplan las especificaciones tcnicas con que fue diseada. Puede incluir rectificacin geomtrica y manejo de zonas inestables. c) Pavimentacin: Obras destinadas a la construccin de una estructura con superficie de rodamiento en pavimento y obras complementarias sobre una va en afirmado; puede incluir o no la ampliacin de la banca, dentro del derecho de va.

d) Mantenimiento rutinario: Se refiere a la conservacin continua (a intervalos menores de un ao) de las zonas laterales y a intervenciones de emergencia de la banca, con el fin mantener las condiciones ptimas para la transitabilidad en la va. e) Mantenimiento preventivo: Obras programadas con intervalos variables de tiempo, destinadas a mantener las condiciones y especificaciones del nivel de servicio original, segn el derecho de va. Puede incluir nuevas obras de arte, de recubrimiento o ampliacin de obras de drenaje. f) Construccin, Rehabilitacin y Mantenimiento de puentes: Se refiere a las obras destinadas a la construccin, ampliacin y /o recuperacin de puentes.

Se precisa que en caso de intervenciones de mayor alcance o con tipologas diferentes a las enunciadas, se debe cumplir con lo establecido en el Decreto 1220 de 2005, sobre obligatoriedad de obtencin previa de licencia ambiental. En la tabla 3.1 se resumen las posibles obras a ejecutar en cada una de las modalidades de intervencin antes descritas y se definen las actividades constructivas para la ejecucin de las mismas.

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DESCRIPCIN DE PROYECTOS E IDENTIFICACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES

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Tabla No.3.1 Proyectos viales ACTIVIDADES DE OBRAS INVIAS OBRA ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS excavacin. colocacin de geomembranas. rellenos. recuperacin de sub-rasante compactacin. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. excavacin. colocacin de geomembranas. colocacin de material clasificado. recuperacin de capas granulares compactacin. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. transporte de materiales. estabilizacin con aditivos. sellado de fisuras. Bacheo. tratamiento de todo tipo de fallas en el pavimento transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. rellenos o terraplenes. colocacin de material clasificado. Imprimacin. ampliacin localizada de calzada y/o bermas colocacin de concreto asfltico. transporte de materiales. disposicin de sobrantes. demolicin. reciclaje. construccin, recuperacin o refuerzo de la colocacin de concreto asfltico. capa de rodadura y/o bermas, en pavimento transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. Instalacin de seales verticales. recuperacin de sealizacin demarcacin horizontal. Limpieza. excavaciones manuales. colocacin de concreto. recuperacin de obras de arte rellenos. colocacin de material drenante. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. construccin obras de arte filtros, cunetas, drenes. obras geotcnicas proteccin de taludes, trinchos, muros en concreto, gaviones. obras de estabilizacin o proteccin de taludes recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. transporte de materiales. empradizacin.

PROYECTO

REHABILITACIN

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PROYECTO

ACTIVIDADES DE OBRAS INVIAS OBRA ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS excavacin. colocacin de geomembranas. recuperacin o mejoramiento de sub-rasante rellenos. compactacin. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. excavacin. colocacin de geomembranas. construccin, recuperacin o mejoramiento de capas granulares colocacin de material granular. compactacin. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. transporte de materiales. excavacin. sellado de fisuras. colocacin de material granular. tratamiento de todo tipo de fallas en el pavimento compactacin. Imprimacin. colocacin de concreto asfltico. transporte de materiales.

MEJORAMIENTO

recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. excavacin. terraplenes. colocacin de material granular. ampliacin de calzada y/o bermas Imprimacin. colocacin de concreto asfltico. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. excavacin terraplenes. colocacin de material granular. Mejoramiento del alineamiento vertical u horizontal. Puede incluir cortes y/o rellenos para Imprimacin. construcciones del tercer carril colocacin de concreto asfltico. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. reciclaje. construccin, recuperacin o mejoramiento de la capa de rodadura y/o bermas, en pavimento Imprimacin. colocacin de concreto asfltico. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes.

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PROYECTO

MEJORAMIENTO

PAVIMENTACIN

ACTIVIDADES DE OBRAS INVIAS OBRA ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Instalacin de seales verticales. construccin, recuperacin o mejoramiento de reparacin de seales verticales. sealizacin demarcacin horizontal. Limpieza. excavaciones manuales y mecnicas. rellenos. colocacin de material drenante. construccin, recuperacin o mejoramiento de construccin de obras en concreto. obras de arte obras de proteccin de cauces bolsacretos, gaviones, enrocados, espolones. ocupacin de cauces. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. construccin obras de arte filtros, cunetas, drenes. obras geotcnicas proteccin de taludes, trinchos, muros en concreto, gaviones. obras de estabilizacin o proteccin de taludes excavaciones en materiales varios. terraplenes y rellenos compactados. o banca. Puede incluir cortes y/o rellenos recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. transporte de materiales. empradizacin. excavacin y corte colocacin de geomembranas. rellenos. recuperacin y/o mejoramiento de la subrasante compactacin. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. excavacin. colocacin de geomembranas. colocacin de material granular. construccin o recuperacin de capas granulares compactacin. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. transporte de materiales. excavacin. terraplenes. colocacin de material granular. Imprimacin. ampliacin de calzada y/o bermas colocacin de concreto asfltico. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. obras de arte. Imprimacin. colocacin de concreto asfltico. construccin capa de rodadura y/o bermas, en pavimento transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. Instalacin de seales verticales. construccin o recuperacin de sealizacin demarcacin horizontal.

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PROYECTO

PAVIMENTACIN

MANTENIMIENTO RUTINARIO

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

ACTIVIDADES DE OBRAS INVIAS OBRA ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Limpieza. excavaciones. rellenos. colocacin de geotextil. colocacin de material drenante. construccin o recuperacin de obras de arte construccin de obras en concreto. ocupacin de cauces. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. colocacin de tuberas. construccin obras de arte filtros, cunetas, drenes. obras geotcnicas proteccin de taludes, trinchos, muros en concreto, gaviones. excavaciones en materiales varios. obras de estabilizacin o proteccin de taludes terraplenes. o banca Puede incluir cortes y/o rellenos excavaciones. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. transporte de materiales. empradizacin. rocera corte de maleza. desmonte. cargue de material. Limpieza de alcantarillas y cunetas recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. transporte de material. arreglo de las seales. recuperacin manual de sealizacin demarcacin horizontal. cargue de material. remocin y retiro manual de derrumbes y recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. escombros transporte de material. corte en concreto. demolicin. excavacin. Intervencin de emergencia en la banca relleno en material granular. (tratamiento de bacheo o desprendimientos) colocacin de concreto asfltico. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. sellado manual. tratamiento de fisuras sellado mecnico. corte de concreto. demolicin. Imprimacin. tratamiento de bacheo colocacin de concreto asfltico. transporte de material. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes.

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PROYECTO

ACTIVIDADES DE OBRAS INVIAS OBRA ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS excavacin y/o demoliciones. sellado de fisuras. colocacin de material granular. tratamiento de deformaciones y desprendimientos compactacin. Imprimacin. colocacin de concreto asfltico. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. capa de refuerzo en pavimento Imprimacin. colocacin de concreto asfltico. Instalacin de seales verticales. construccin y/o recuperacin de sealizacin demarcacin horizontal. retiro de seales. Limpieza. excavaciones. rellenos. construccin o recuperacin de obras de arte y puentes colocacin de material drenante. fundicin de obras en concreto. ocupacin de cauces. transporte de materiales. recoleccin, transporte y disposicin de sobrantes. colocacin de prefabricados. remocin de vegetacin y descapote

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

CONSTRUCCIN, REHABILITACIONY/ OMANTENIMIENTO Instalacin o construccin de superestructura e infraestructura para el puente DEPUENTESO PONTONES

construccin de campamentos y talleres excavaciones obras en concreto Instalacin de prefabricados (barandas) Pintura

Las actividades definidas en la tabla 3.1 para los proyectos de mejoramiento, rehabilitacin, mantenimiento y pavimentacin de vas y construccin y/o rehabilitacin de puentes o pontones, se agruparon para la identificacin de los impactos ambientales, ya que son similares para las obras a ejecutar con stos alcances. En este aparte se describen las actividades identificadas como susceptibles de producir impactos ambientales, en las diferentes etapas de ejecucin de los proyectos viales objeto de la presente gua. Previo a la etapa de iniciacin de las obras, es decir el tiempo que se utiliza para la organizacin y planeacin del contrato, el cual depende del alcance y de las condiciones contractuales, se requiere adelantar algunas actividades que en la mayora de los casos, son comunes para todos los proyectos pero que igualmente generan impactos que deben considerarse en la elaboracin del Programa de Adaptacin de la Gua Ambiental PAGA. En general, para la mayora de actividades descritas en este capitulo se requieren permisos, autorizaciones y/o concesiones en cumplimiento de las normas vigentes, por tanto como actividad primordial le corresponde al contratista identificar y adelantar la gestin y obtencin de permisos por uso e intervencin de recursos naturales necesarios para el desarrollo de las obras, de manera previa a su inicio; el sustento jurdico y orientaciones de procedimiento y gestin se encuentran en la presente Gua, pero su desarrollo y aplicacin son responsabilidad del contratista bajo el control del interventor.

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3.1.1 Actividades previas al inicio de las obras 1. Instalacin de infraestructuras temporales para campamentos, sitios de acopio, plantas de trituracin, asfalto o concreto: Esta actividad se refiere a la necesidad de localizar estructuras temporales para el desarrollo de las obras. Es una actividad susceptible de producir impactos debido a la demanda de recursos naturales y generacin de escombros. 2. Manejo de vegetacin: Esta actividad generalmente se considera preliminar dado que la tala o traslado de la vegetacin se realiza para empezar una obra; sin embargo, tambin es posible que durante la etapa constructiva sea necesario ejecutarla. Esta actividad es susceptible de producir impactos debido a la disminucin de la cobertura vegetal, la generacin de residuos slidos vegetales y al ruido. 3. Contratacin de personal: Esta actividad se considera preliminar pero tambin puede darse durante la etapa constructiva. Consiste en la vinculacin del personal profesional, tcnico y operativo necesario para adelantar el proyecto, se considera susceptible de producir impactos debido a que puede causar falsas expectativas sobre la comunidad; adems, la presencia de personal forneo puede promover actividades de tala, caza y pesca que afecten los recursos naturales. 4. Actividades para la recuperacin de derecho de va: Esta actividad se refiere a las acciones que hay que realizar para recuperar el derecho de va por presencia de ocupaciones ilegales entre las que se mencionan construcciones para vivienda o negocio y lavaderos de carros, entre otros, que impiden la ejecucin de las obras. Esta actividad impacta debido a la inadecuada o inoportuna informacin a las comunidades y autoridades locales; a las dificultades de coordinacin para la reubicacin y a la generacin de residuos slidos. 3.1.2 Actividades durante la etapa de construccin Esta etapa se refiere a la ejecucin fsica de las obras y desarrollo del plan de inversin del proyecto. A continuacin se describen las actividades comunes a cualquier proyecto: 1. Explotacin de materiales de construccin: Esta actividad tiene que ver con la necesidad de las obras de extraer materiales bien sea de fuentes aluviales o de canteras, para la ejecucin de las mismas, precisando que los sitios utilizados para la explotacin de materiales de construccin deben contar con la licencia ambiental conforme lo establece el concepto 2400-E2-70830 del 4 -09-06, emitido por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, incluido en el anexo 1-Marco Normativo. Es una actividad susceptible de producir impactos debido a la demanda de los recursos naturales, generacin de emisiones a la atmsfera, generacin de ruido, usos de explosivos, derrames, generacin de sedimentos en los cuerpos de agua y ocupacin del cauce. 2. Operacin de instalaciones temporales: La operacin de las instalaciones temporales se refiere a todas las actividades que se deben desarrollar en estos sitios para el manejo adecuado de obra. Es una actividad susceptible de producir impactos debido a la generacin y vertimientos de las aguas residuales, generacin de accidentes, de ruido, de olores, a la produccin de emisiones de material particulado y gases, generacin de aceites, residuos slidos, manejo de combustible, operacin de vehculos y de maquinaria y demanda de recursos naturales. 3.1.2.1 Actividades constructivas para los proyectos de rehabilitacin, mejoramiento y pavimentacin de vas y obras de emergencia A continuacin se definen las actividades constructivas susceptibles de producir impactos ambientales y que se ejecutan en los proyectos de rehabilitacin, mejoramiento y pavimentacin. 3. Desmonte y descapote: Se refiere a la remocin de la cubierta vegetal y la capa orgnica, este procedimiento es necesario para la ejecucin de las obras. Es susceptible de producir impactos debido a la generacin de residuos slidos, al arrastre de material y a la prdida de la cobertura vegetal.

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4. Excavaciones: Se refiere al volumen de material que hay que remover, mecnica o manualmente, transportar y disponer, para la ejecucin de las obras. Esta actividad puede producir impactos debido a la generacin de escombros, emisiones de material particulado, a la operacin de la maquinaria y vehculos emisin de gases, ruido, vibraciones, vertimientos y al uso de explosivos. 5. Demolicin de obras existentes: De acuerdo con los diseos, muchas veces es necesaria la demolicin de algunas estructuras existentes en concreto o pavimento, por tanto esta actividad genera escombros, ruido y emisiones que pueden producir impactos sobre los componentes ambientales y sociales. 6. Rellenos o terraplenes: Este trabajo consiste en la nivelacin, conformacin y compactacin del terreno o del afirmado con material clasificado, de acuerdo con las especificaciones tcnicas establecidas. Esta actividad es susceptible de producir impactos debido al manejo de los materiales, a la generacin de residuos y a las emisiones de material particulado. 7. Colocacin de los materiales granulares clasificados: Esta actividad se refiere a la conformacin de los materiales granulados de diferentes especificaciones para terraplenes, sub-base y base. Pueden generar impactos debido a las emisiones de material particulado y generacin de escombros. 8. Imprimacin, colocacin de concreto asfltico, sellado de fisuras, bacheo: Estas obras se refieren a la utilizacin del asfalto, conforme lo establecen los diseos y planos de construccin. Esta actividad es susceptible de producir impactos debido a la movilizacin de maquinaria y vehculos, produccin de emisiones gases y ruido, generacin de escombros, a los cierres parciales de la va para ejecucin de la actividad, a las altas temperaturas con que se maneja el asfalto y a la probabilidad de derrame de los mismos etc. 9. Fresado: Este trabajo consiste en la obtencin de un nuevo perfil longitudinal y transversal del pavimento asfltico existente, mediante su fresado en fro; esta actividad es susceptible de producir impactos debido a la generacin de ruido, emisiones y escombros. 10. Reciclaje: Se refiere al aprovechamiento de materiales que conforman la estructura actual del pavimento en las obras de mejoramiento y/o pavimentacin, con la eventual adicin de nuevos materiales ptreos, agua, emulsin asfltica; estos materiales de reciclaje se pueden utilizar para sub-bases, bases y carpeta asfltica. Esta actividad es susceptible de producir impactos debido a la generacin de ruido y a las altas temperaturas que se manejan. 11. Colocacin de concreto hidrulico: Esta actividad consiste en el suministro, transporte, colocacin, vibrado, curado y acabados de los concretos de cemento Portland, utilizados para la construccin de puentes, estructuras de drenaje, muros de contencin, pavimentos y estructuras en general. Esta actividad es susceptible de producir impactos debido a las emisiones de material particulado, a la operacin de equipos, posibles derrames, vertimientos, ruido e interrupciones parciales en el servicio vial. 12. Fabricacin de obras con concreto in situ: De acuerdo a los diseos, en algunos proyectos se requiere de la ampliacin y/o la construccin de obras de arte alcantarillas, cunetas, box coulvert por lo general estas obras se fabrican y se funden en el mismo sitio. Esta actividad puede producir impactos debido a la ocupacin de cauces, a las mezclas de cemento, que generan escombros, emisiones de material particulado, posibles derrames e interrupciones parciales en el servicio vial. 13. Instalacin de materiales para gaviones o enrocados: Esta actividad se refiere a la construccin, transporte, manejo, almacenamiento, instalacin de canastas metlicas y el suministro de material de relleno para las canastas y enrocados. Es susceptible de producir impactos por la demanda de recursos naturales 14. Instalacin de prefabricados: Se refiere a la instalacin de elementos tales como tuberas, estructuras en hierro, metlicas, entre otras. Esta actividad genera residuos slidos, ruido y emisin de material particulado.

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15. Desplazamiento de vehculos volquetas y maquinaria: Esta actividad se considera como susceptible de producir impactos debido a la generacin de ruido, gases, derrames y riesgos de accidentalidad. 16. Manejo de material de derrumbes: Esta actividad se refiere al manejo que se debe dar, en caso de emergencia, al material producto del derrumbe. Se considera una actividad impactante debido al transporte y disposicin final de los escombros, a la demanda de un sitio inmediato para su disposicin, a los cierres temporales de la va. 17. Actividades de empradizacin: Este trabajo consiste en la plantacin de csped y/o semillas sobre taludes de terraplenes, cortes, sitios de disposicin final y otras reas del proyecto. Estas actividades son susceptibles de producir impactos debido a la generacin, transporte y disposicin final de escombros y a la demanda de recursos naturales. 3.1.2.2 Obras sobre cauces naturales (puentes, pontones, box-coulvert, alcantarillas) 18. Actividades para las obras de proteccin de orillas: Las actividades para la construccin de obras de proteccin de orillas son la adquisicin y manejo de materiales y manipulacin de concretos, son susceptibles de producir impactos sobre los cuerpos de agua por el manejo de los materiales dentro de los cauces y por la demanda de los recursos naturales. 19. Actividades para la construccin de pilotes y caisson: Dentro de las actividades que estas obras requieren se encuentran las excavaciones, fabricacin, el transporte, el hincado de pilotes de concreto reforzado o madera y la colocacin de concreto. Estas actividades son susceptibles de producir impacto debido a la ocupacin de cauces, a la operacin de maquinaria y equipos y a la probabilidad de derrames de concreto. 3.1.2.3 Actividades constructivas para proyectos de mantenimiento vial preventivo y rutinario. 20. Rocera o desmonte manual: Esta actividad consiste en la limpieza y remocin de la vegetacin aledaa a la berma de la va, es susceptible de producir impactos debido al manejo inadecuado de los residuos. 21. Limpieza de obras de arte: Esta actividad consiste en la remocin de materiales que obstaculizan el paso de

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agua a travs del conducto, incluyendo la entrada y salida. Es susceptible de producir impactos debido a la generacin de malos olores y de escombros contaminados. 22. Limpieza de seales y defensas metlicas: Consiste en el lavado de las seales y defensas metlicas localizadas a lo largo de la va, con el fin de garantizar la visibilidad e interpretacin de las seales y la reposicin de las mismas, esta actividad es susceptible de producir impactos por la generacin de residuos lquidos contaminados. 23. Parcheo manual: Esta labor consiste en la reparacin de huecos o zonas del pavimento daadas para reemplazar el material que ya no sirve por uno nuevo. Es susceptible de producir impactos debido a las altas temperaturas con que se maneja el asfalto y a la probabilidad de derrame del mismo . 24. Arborizacin: Esta actividad consiste en la siembra de arbustos a lo largo de la va con el fin de proteger el rea de la erosin y para el embellecimiento paisajstico. Es susceptible de producir impactos por el manejo inadecuado de los residuos slidos vegetales. 3.1.2.4 Actividades en la etapa de abandono o desmantelamiento 25. Desmantelamiento y abandono de instalaciones temporales: Una vez terminadas las actividades constructivas, las instalaciones temporales construidas deben ser desmanteladas en su totalidad, es decir, debe desmontarse completamente la infraestructura y recuperar el