Guía de la Inspección para los proyectos educativos

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PROYECTO EDUCATIVO: INFANTIL * LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA, 26 de diciembre 2007) * DECRETO 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. (BOJA, 15 de mayo de 2009) * Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA, 23 de enero de 2009) * ORDEN de 5-8-2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 26-8-2008) El proyecto educativo (que junto con el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión forman el Plan de Centro) constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa. Cada centro debe elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo donde se plasmarán, al menos: 1 Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial: Objetivos generales. 2 Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una propuesta pedagógica específica. 3 Medidas de atención a la diversidad (La dirección del centro designará al profesorado responsable de la aplicación de las mismas). 4 Plan de orientación y acción tutorial. 5 Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela, de la información sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro. 6 Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro. 7 Organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias. 8 Organización del cuidado y atención del alumnado. 9 Procedimientos de evaluación interna. 10 Criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado. 11 Cualesquiera otros que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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PROYECTO EDUCATIVO: INFANTIL

* LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA, 26 de diciembre 2007) * DECRETO 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. (BOJA, 15 de mayo de 2009)* Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA, 23 de enero de 2009)* ORDEN de 5-8-2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 26-8-2008)

El proyecto educativo (que junto con el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión forman el Plan de Centro) constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

Cada centro debe elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo donde se plasmarán, al menos:

1 Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial: Objetivos generales.2 Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una propuesta pedagógica específica.3 Medidas de atención a la diversidad (La dirección del centro designará al profesorado responsable de la aplicación

de las mismas).4 Plan de orientación y acción tutorial.5 Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela, de la información sobre la

evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro.

6 Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.7 Organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias.8 Organización del cuidado y atención del alumnado.9 Procedimientos de evaluación interna.10 Criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de

gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado.11 Cualesquiera otros que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

PROYECTO EDUCATIVO: PRIMARIA

* LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA, 26 de diciembre 2007)* Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía. (BOJA 8-8-2007)* Orden de 10-8-2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía. (BOJA 30-8-2007)* Orden de 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-8-2007)* Orden de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008)

El proyecto educativo (que junto con el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión forman el Plan de Centro) constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

Cada centro debe elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo donde se plasmarán, al menos:

1 Líneas generales de actuación pedagógica: Objetivos generales.2 Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas,

materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.3 Medidas de atención a la diversidad (La dirección del centro designará al profesorado responsable de la aplicación

de las mismas).4 Plan de orientación y acción tutorial.5 Plan de convivencia.6 Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.7 Plan de formación del profesorado.8 Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar.9 Distribución del tiempo escolar.10 Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.11 Procedimientos de evaluación interna.12 Acuerdos para la mejora de las competencias básicas.13 Procedimientos y criterios comunes para la evaluación y promoción del alumnado (conjunto de acuerdos que

concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecido en la normativa vigente y que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso y que faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador).

14 Sistema de participación del alumnado y de sus padres en el desarrollo del proceso de evaluación (al menos se informa 3 veces por escrito, más la final. Derecho del alumno/a y padres a que se les informe del proceso de evaluación -objetivos, competencias básicas, contenidos, criterios de evaluación y calificación, criterios de corrección, evolución escolar...-. También se establecerá la forma en que el alumno/a y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción).

15 Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las áreas y, en su caso, ámbitos que compongan la etapa.

16 Procedimiento de información a las familias de los Programas de refuerzo (3) (se informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a los mismos).

17 Plan de compensación educativa (es opcional).18 Procedimiento para suscribir compromisos educativos con las familias.19 Atención educativa al alumnado que no haya optado por cursar enseñanzas de religión (Establecer las medidas

organizativas garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.

Dicha atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas deber ser conocidas con anterioridad por padres, madres, tutores y alumnado).

20 Organización de los apoyos educativo para las adaptaciones curriculares (preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro).

21 Adaptaciones curriculares significativas (también en Séneca).22 Procedimiento de reclamaciones (Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones

sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro).