guía de importacion-exportación

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Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO INSTITUTO PACÍFICO  7 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. V CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX CAP. X CAPITULO I

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 7

    CAP. I

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    CAP. VIII

    CAP. IX

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    CAPITULO I

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

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    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Importancia delComercio Exterior

    1. PER EN EL COMERCIO EXTERIOR

    En todo tiempo, el Callao tanto en el Virreynato como en la Repblica ha sidouna zona de actividad y atraccin donde llegaban y salan mercancas y pro-

    ductos importando gran cantidad de mercancas de Panam, Mxico, Filipinasy Espaa.

    Posteriormente, despus de la crisis econmica que experiment el Virreynatoel Puerto de Paita se convirti en el ms importante despus del Puerto delCallao, ya que llega de Piura azcar y vveres.

    Se dedicaron a transportar productos entre los pueblos del litoral, cuyo centro deaprovisionamiento era el Callao, siendo la meta ms importante para los virre-yes, en materia econmica, acrecentar las arcas del reino; sin embargo, buscabanque los ingresos y egresos sean administrados de tal manera que cubrieran todossus gastos para no tener que enviar a un remanente a la corona.

    La persona encargada de recaudar la renta o impuesto era llamada almojari-

    fe que en la lengua rabe significaba inspector, eran los encargados de reca-bar o captar los tributos, al parecer de este trmino se derivaba el almojarifazgoque era un impuestos que se pagaba por los gneros o mercancas que salan,ingresaban al reino o por aquellos que se comercializaban de un puerto a otro.

    El Tribunal del Consulado

    En 1613, el Virrey Juan de Mendoza y Luna, Mrquez de Montesclaro institu-y en Lima el Tribunal del Consulado, estaba constituida por comerciantes ynavieros que tenan las siguientes funciones:

    - Se encargaban de cobrar el almolarifazgo.

    - Asesorar al Virrey en materia econmica.

    - Resolver los litigios que se presentaban entre los mercaderes.

    El virrey expuso ante el Consejo de su Majestad el motivo por el cual estabaaplicando un mecanismo que en Mxico estaba funcionando muy bien, a loque la Real Cdula respondiendo favorablemente el 11 de enero de 1614,responsabilizando al Virrey de la vigilancia del buen desarrollo del Tribunal.

    El Tribunal constaba de un prior y dos cnsules, elegidos cada ao por treinta(30) electores; las labores que desarrollaba el Tribunal eran muy especficas, ya

    II

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR

    CAP. II

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    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    que se dedicaban bsicamente a solucionar los problemas de los mercaderes ycomerciantes, as como los problemas de los fletamentos de navos, averas, etc.

    Adems, vigilaban por el contrabando que ya en esa poca era un problema noslo porque disminua los ingresos del Reino sino que adems estas mercancasde ingreso clandestino representaban competencia para otros productos.

    Creacin de la Real Aduana

    El Virrey Jos Antonio Manso de Velazco inici la construccin de la Fortalezadel Real Felipe, obra que fue continuada por el Virrey Manuel de Amat y

    Juniet, siendo terminada en el ao 1774, esta fortaleza contaba con almace-nes para vveres y municiones.

    Ya por esta poca se exportaba cobre, estao, cacao, lanas de alpaca y devicua, algodn, etc. Por lo que ya exista la Real Aduana que fue creada du-rante su gobierno, segn la Real Orden del 15 de noviembre de 1770, la mis-ma que fue autorizada por la Cdula de autorizacin del 4 de junio de 1769,mediante la cual se recaudaba la alcabala, almojarifazgo y averas de naves,resultando necesario reglamentar dichas actividades; por lo que con fecha 2 deoctubre de 1773, se aprob el primer Reglamento de Comercio y Organizacio-nes de Aduanas.

    Este Reglamento de Comercio y Organizacin de Aduanas estaba dividido enlos siguientes captulos:

    i. De los reales derechos de almojarifazgo y alcabala; y de su regulacin yrecaudacin.

    ii. De las cosas y personas sujetas a la contribucin de los reales derechos y delas exentas.

    iii. De los comisos y contrabandos.

    iv. De la superintendencia general y oficios mayores de la administracin y delos reales derechos, sus facultades y obligaciones.

    v. De los oficios menores de la administracin de los reales derechos.

    vi. Del arreglo de los papeles, libros y cuentas generales de la administracin yde los enteros de su renta.

    vii. De la conducta que deben tener los ministros y oficiales de esta administra-cin y de sus nombramientos, salarios y gastos de oficina.

    Como vemos la Aduana se inicia y exista como Real Aduana desde la pocadel Virreynato.

    2. REGMENES ADUANEROS

    La destinacin aduanera es la manifestacin de voluntad del dueo o consig-natario de la mercanca, mediante la cual designa a qu rgimen aduanerodesea que tramite su mercanca, siendo estos los siguientes:

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    CAP. IX

    CAP. X

    REGMENES ADUANEROS

    ReembarqueAdm. TemporalTrnsitoImportacin T.Importacin

    Exportacin T.Exportacin Reposicin enFranquicia

    Depsito deAduanas

    DrawbackTransbordo

    Definitivos Temporales Suspensivos PerfeccionaOperacionesAduaneras

    Tratamiento aplicable a las mercancas que se encuentran bajo potestad aduaneray que segn la naturaleza y fines puede ser:

    A continuacin, veremos los conceptos de los diversos regmenes, de confor-midad a lo establecido en el Decreto Supremo N. 129-2004-EF Texto nicoOrdenado de la Ley General de Aduanas:

    a. Regmenes definitivos

    Importacin definitiva.- Es el rgimen aduanero que permite el ingreso legalde mercancas provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

    Las mercancas extranjeras se consideran nacionalizadas cuando hayasido concedido el levante, momento en que culmina el despacho deimportacin.

    Exportacin definitiva.-Es el rgimen aduanero aplicable a las mercan-cas de libre circulacin que salen del territorio aduanero para su uso oconsumo definitivo en el exterior.

    b. Regmenes temporales

    Importacin temporal.- Es el rgimen aduanero que permite el ingreso al

    territorio nacional, con suspensin del pago de los derechos arancelarios ydems impuestos aplicables a la importacin, de las mercancas extranjerasque se determinen por Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas,siempre que sean identificables y estn destinadas a cumplir un fin deter-minado en un lugar especfico, para ser reexportadas en el plazo estableci-do sin sufrir modificacin alguna en su naturaleza, excepto la depreciacinnormal como consecuencia del uso.

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    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Exportacin temporal.-Es el rgimen aduanero que permite la salida tem-poral al exterior de mercancas nacionales o nacionalizadas con la obliga-

    cin de reimportarlas en un plazo determinado, en el mismo estado oluego de haber sido sometidas a una reparacin, cambio o mejoramientode sus caractersticas.

    El plazo de la exportacin temporal ser automticamente concedido pordoce (12) meses, computados a partir de la fecha del trmino del embar-que de la mercanca, dentro del cual deber efectuarse la reimportacin.

    c. Regmenes suspensivos

    Trnsito.-Es el rgimen aduanero mediante el cual las mercancas pueden sertrasladadas slo con destino al exterior, con suspensin del pago de los tribu-

    tos y en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente.Transbordo.-Es el rgimen aduanero por el cual, bajo Control de Adua-nas, se efecta la transferencia de mercanca con destino al extranjero, delmedio de transporte utilizado para la llegada a aqul utilizado para su sali-da, con la sola presentacin de la copia del manifiesto.

    Depsito de aduanas.-Es el rgimen aduanero que permite almacenar lasmercancas que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, enlugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y dems tribu-tos que gravan la importacin, siempre que no hayan sido solicitadas porningn rgimen aduanero ni se encuentran en situacin de abandono.

    d. Regmenes de perfeccionamientoAdmisin temporal.-Es el rgimen aduanero que permite el ingreso deciertas mercancas extranjeras al territorio aduanero con suspensin delpago de los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan su im-portacin, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego dehaber sufrido una transformacin o elaboracin, debiendo dichas mer-cancas estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

    Reposicin de mercanca en franquicia.- Es el rgimen aduanero por elcual se importa sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestosque gravan la importacin, mercancas equivalentes a las que habiendosido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente

    incorporadas en productos exportados definitivamente.Drawback.- Es el rgimen aduanero que permite, como consecuenciade la exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial delos derechos arancelarios, que hayan gravado la importacin de las mer-cancas contenidas en los bienes exportados o consumidos durante suproduccin.

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    CAP. III

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    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Operacin aduaneraReembarque.-Operacin que permite devolver la mercanca al exteriorpor no ser la mercanca deseada, o por encontrarse en mal estado.

    3. INCOTERMS

    International Commerce Terms

    Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidas por la Cma-ra de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las clusulas co-merciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

    Los Incoterms tambin se denominan clusulas de precio, pues cada trmino

    permite determinar los elementos que lo componen. La seleccin del Incoterminfluye el costo del contrato.

    El propsito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internaciona-les para la interpretacin de los trminos ms usados en el Comercio Interna-cional.

    Los Incoterms determinan:

    El alcance del precio.

    En qu momento y dnde se produce la transferencia de riesgos sobre lamercadera del vendedor hacia el comprador.

    El lugar de entrega de la mercadera.

    Quin contrata y paga el transporte Quin contrata y paga el seguro

    Qu documentos tramita cada parte y su costo.

    CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)

    Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotizacin FOB con lanica diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega delbarco y pagar el flete hasta destino.

    El riesgo de prdida o dao de las mercaderas, as como cualquier costo adi-cional debido a eventos ocurridos despus del momento de la entrega, se trans-miten del vendedor al comprador

    El trmino CFR exige al vendedor despachar las mercaderas para la exportacin.Este trmino puede ser utilizado slo para el transporte por mar o por vasnavegables interiores.

    Obligaciones del vendedor

    Entregar la mercadera y documentos necesarios

    Empaque y embalaje

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    CAP. I

    CAPTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Flete (de fbrica al lugar de exportacin) Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Flete (del lugar de exportacin al lugar de importacin)

    Obligaciones del comprador

    Pago de la mercadera

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Flete y seguro (lugar de importacin a planta)

    Demoras

    CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destinoconvenido)

    Significa que el vendedor entrega la mercadera cuando sta sobrepasa la bor-da del buque en el puerto de embarque convenido.

    El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las merca-deras al puerto de destino convenido.

    En condiciones CIF el vendedor debe tambin contratar un seguro y pagar laprima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de prdida o dao que puedasufrir la mercadera durante el transporte.

    El comprador ha de observar que el vendedor est obligado a conseguir unseguro slo con cobertura mnima. Si el comprador desea mayor coberturanecesitar acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propioseguro adicional.

    El trmino CIF exige al vendedor despachar las mercaderas para la exporta-cin.

    Este trmino puede ser utilizado slo para el transporte por mar o por vasnavegables interiores.

    Obligaciones del vendedor

    Entregar la mercadera y documentos necesarios

    Empaque y embalaje Flete (de fbrica al lugar de exportacin)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Flete (del lugar de exportacin al lugar de importacin)

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    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Obligaciones del comprador Pago de la mercadera

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Flete y seguro (lugar de importacin a planta)

    Demoras

    CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago (hasta ellugar de destino convenido)

    El vendedor entrega las mercaderas al transportista designado por l pero,adems, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las merca-deras al destino convenido. El vendedor tambin debe conseguir un segurocontra el riesgo, que soporta el comprador, de prdida o dao de las mercade-ras durante el transporte.

    El comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo ocurrido despusde que las mercaderas hayan sido as entregadas.

    El CPT exige que el vendedor despache las mercaderas para la exportacin.

    Este trmino puede emplearse con independencia del modo de transporte,incluyendo el transporte multimodal.

    Obligaciones del vendedor

    Entregar la mercadera y los documentos necesarios

    Empaque y embalaje

    Flete (de fbrica al lugar de exportacin)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Flete y seguro (de lugar de exportacin al lugar de importacin)

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes) (Parcial)

    Obligaciones del comprador

    Pago de la mercadera

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos) Flete y seguro (lugar de importacin a planta)

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes) (Parcial)

    Demoras

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    CAP. I

    CAPTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado (hasta el lugar de destino convenido)El vendedor entrega las mercaderas al transportista designado por l pero,adems, debe pagar los costos del transporte necesarios para llevar las merca-deras al destino convenido.

    El comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo ocurrido despusde que las mercaderas hayan sido as entregadas.

    El CPT exige que el vendedor despache las mercaderas para la exportacin.

    Este trmino puede emplearse con independencia del modo de transporte,incluyendo el transporte multimodal.

    Obligaciones del vendedor

    Entregar la mercadera y los documentos necesarios Empaque y embalaje

    Flete (de fbrica al lugar de exportacin)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Flete (de lugar de exportacin al lugar de importacin)

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes) (Parcial)

    Obligaciones del comprador

    Pago de la mercadera

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos) Flete y seguro (lugar de importacin a planta)

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes) (Parcial)

    Demoras

    DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)

    Significa que el vendedor ha cumplido su obligacin de entregar, cuando hapuesto la mercanca despachada en la Aduana para la exportacin en el puntoy lugar convenidos de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del pascomprador.

    Este trmino puede emplearse con independencia del modo de transportecuando las mercaderas deban entregarse en una frontera terrestre.

    Obligaciones del vendedor

    Entregar la mercadera y documentos necesarios

    Empaque y embalaje

    Flete (de fbrica al lugar de exportacin)

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    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos) Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Flete (de lugar de exportacin al lugar de importacin) (Parcial)

    Seguro (parcial)

    Obligaciones del comprador

    Pagos de la mercadera

    Flete (de lugar de exportacin al lugar de importacin) (Parcial)

    Seguro (parcial)

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos) Flete y seguro (lugar de importacin a planta)

    Demoras

    DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de desti-no convenido)

    Significa que el vendedor entrega las mercaderas al comprador, despachadaspara la importacin, y no descargadas de los medios de transporte utilizados enel lugar de destino acordado.

    El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar lasmercaderas hasta aquel lugar, incluyendo los trmites aduaneros y el pago de

    los trmites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importa-cin al pas de destino.

    Obligaciones del vendedor

    Entregar la mercadera y documentos necesarios

    Empaque y embalaje

    Acarreo (de fbrica al lugar de exportacin)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Flete (de lugar de exportacin al lugar de importacin)

    Seguro Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Acarreo y seguro (lugar de importacin a planta)

    Demoras

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    CAP. I

    CAPTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Obligacin del comprador Pagar la mercadera

    DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar dedestino convenido)

    Significa que el vendedor ha cumplido su obligacin de entregar cuando hapuesto la mercanca a disposicin del comprador en el lugar convenido del pasde importacin y el vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relaciona-dos con llevar la mercanca, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos yotros cargos oficiales exigibles a la importacin). As como los gastos y riesgosde llevar a cabo las formalidades aduaneras.

    Obligaciones del vendedor Entregar la mercadera y documentos necesarios

    Empaque y embalaje

    Flete (de fbrica al lugar de exportacin)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Flete y seguro (de lugar de exportacin al lugar de importacin)

    Obligaciones del comprador

    Pago de la mercadera

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Flete y seguro (lugar de importacin a planta)

    Demoras

    DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)

    Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderas a disposi-cin del comprador, sin despachar para la importacin, en el muelle (desem-barcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir loscostos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderas al puerto de destino

    acordado y al descargar las mercaderas en el muelle (desembarcadero). Eltrmino DEQ exige que el comprador despache las mercaderas para la impor-tacin y que pague todos los trmites, derechos, impuestos y dems cargas dela importacin.

    Obligaciones del vendedor

    Entregar la mercadera y documentos necesarios

    Empaque y embalaje

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    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Flete (de fbrica al lugar de exportacin) Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Flete y seguro (de lugar de exportacin al lugar de importacin)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Obligaciones del comprador

    Pago de la mercadera

    Flete y seguro (lugar de importacin a planta)

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    DemorasEste trmino puede usarse nicamente para el transporte por mar o por vasde navegacin interior o para el transporte multimodal

    DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)

    Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderas a disposi-cin del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importacin,en el puerto de destino acordado.

    Obligaciones del vendedor

    Entregar la mercadera y documentos necesarios

    Empaque y embalaje Flete (de fbrica al lugar de exportacin)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Flete y seguro (de lugar de exportacin al lugar de importacin)

    Obligaciones del comprador

    Pago de la mercadera

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Acarreo y seguro (lugar de importacin a planta) Demoras

    EXW (Ex-Works) - En Fbrica (lugar convenido)

    Significa que el vendedor entrega, cuando pone la mercadera a disposicindel comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido(es decir, fbrica, almacn, etc.).

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    CAP. I

    CAPTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Este trmino representa, as la menor obligacin del vendedor y el compradordebe asumir todos los costos y riesgos.

    Obligaciones del vendedor

    Entrega de la mercadera y documentos necesarios

    Empaque y embalaje

    Obligaciones del comprador

    Pago de la mercadera

    Flete interno (de fbrica al lugar de exportacin)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes) Flete internacional (de lugar de exportacin al lugar de importacin)

    Seguro

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Transporte y seguro (lugar de importacin a planta)

    FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)

    Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercade-ra es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido.Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de

    prdida o dao de las mercaderas desde aquel momento.El trmino FAS exige al vendedor despachar las mercaderas para la exportacin.

    Obligaciones del vendedor

    Mercadera y documentos necesarios

    Empaque y embalaje

    Flete (de fbrica al lugar de exportacin)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Obligaciones del comprador Pagos de la mercadera

    Flete y seguro (de lugar de exportacin al lugar de importacin)

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Seguro y flete (lugar de importacin a planta)

    Demoras

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 21

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido) Significa que el vendedor entrega la mercadera para la exportacin al trans-portista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.

    El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga delas partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor ste es responsa-ble de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no esresponsable de la descarga.

    Este trmino puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo eltransporte multimodal.

    Obligaciones del vendedor

    Entrega de la mercadera y documentos necesarios Empaque y embalaje

    Flete (de fbrica al lugar de exportacin)

    Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

    Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje y agentes)

    Obligaciones del comprador

    Pagos de la mercadera

    Flete (de lugar de exportacin al lugar de importacin)

    Seguro

    Gastos de importacin (maniobras, almacenaje y agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 23

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    CAPITULO II

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO II: CLASES DE IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 25

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Clases de ImportacinIIII

    1. SEGN SU TRANSACCIN

    Segn su transaccin las importaciones se clasifican en comerciales y no comerciales,dependiendo de la existencia de un contrato o beneficio pecuniario o un simple envio

    de una muestra sin fines comerciales que slo buscar dar a conocer los beneficios,caractersticas de la mercanca, de lo cual depender un posible pedido de compra deesa mercanca.

    1.1 Importacin comercial

    Este tipo de transacciones de importacin comercial se concretan por acuerdomutuo de las partes. En esta clase de importacin es de vital importancia la vacontractual a nivel internacional, para que tenga el tratamiento aduanero corres-pondiente; tenemos como ejemplo, las importaciones que realizan todas las in-dustrias que dependen fuertemente de insumos importados, que dicho sea depaso son muchsimas.Tambin intensifica las inversiones extranjeras creando oportunidades de trabajo

    a travs de la importacin de productos finales, tales como franquicias, serviciosde hotelera, ventas por catlogo, televentas, productos de consumo masivo, se-lectivo y exclusivo, etc.En las importaciones comerciales podemos apreciar la cantidad de productosimportados que son consumidos por los habitantes de un pas por tener mejoresprecios que nuestros productos, ya que stos son producidos en mejores condicio-nes tecnolgicas, permitindoles una mayor produccin a menor precio, hacin-dose uso de las nuevas tendencias mundiales como son la globalizacin, integra-cin, Etc, lo cual repercute en el mundo de la economa de produccin.

    1.2 Importacin no comercial

    Esta clase de importacin es utilizada para mercancas como las muestras sinvalor comercial que nicamente tienen por finalidad demostrar sus caractersti-cas y que carecen de valor comercial por s mismas, las cuales no deben serdestinadas a la venta en el pas.Es por esta razn que estas mercancas por su finalidad deben ser representativasrespecto a sus medidas de longitud, cantidad y peso; como ejemplo tenemos lasmuestras de telas que no deben exceder de 30 cm.No se consideran muestras sin valor los productos qumicos puros, drogas, artcu-los de tocador, licores aunque vengan en envases de miniatura, manufacturas yobjetos, aunque tengan inscripciones de propaganda.

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

    26

    CAP. I

    CAPTULO II: CLASES DE IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Las muestras sin valor comercial estn inafectas del pago de los derechos eimpuestos aduaneros, como son las siguientes mercaderas:a. Las muestras sin valor comercial;b. Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en

    el Per, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representa-cin oficial del pas;

    c. Los fretros o nforas que contengan cadveres;d. Los vehculos especiales y las prtesis para el uso exclusivo de minusvlidos;e. La transferencia de bienes no producidos en el pas efectuada antes de

    haber solicitado su despacho a consumo; salvo que el transferente se cons-tituya en importador del bien y realice la entrega fsica de los bienes en elpas;

    f. La importacin de:- Bienes donados por personas o entidades del extranjero a favor de

    entidades y dependencias del Sector Pblico, excepto empresas; ascomo a entidades religiosas y fundaciones.

    - Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o libe-rados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto yplazo establecidos en los mismos, con excepcin de vehculos.

    - Equipos y materiales destinados al Cuerpo General de Bomberos Vo-luntarios del Per.

    - Bienes efectuados con financiacin de donaciones del exterior, siempreque estn destinados a la ejecucin de obras pblicas por conveniosrealizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperacin tcnica, ce-

    lebrados entre el Gobierno del Per y otros Estados y Organismos Inter-nacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.- Los vehculos especiales y las prtesis para el uso exclusivo para

    minusvlidos.g. El Banco Central de Reserva del Per por las operaciones de:

    - La transferencia o importacin de bienes y prestacin de servicios queefecten las Universidades, Institutos Superiores y dems Centros Edu-cativos, exclusivamente para sus fines propios.Lo dispuesto en el prrafo anterior ser de aplicacin a los CentrosCulturales, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley y Regla-mento de la Materia.

    - Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Catlica para sus

    agentes pastorales, segn el Reglamento que se expedir para tal efecto;ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte depasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.

    - Las regalas que correspondan abonar en virtud de los contratos delicencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N. 26221

    - Los vehculos importados, por motivo de donacin no podrn ser obje-to de compra-venta, permuta, cesin, arrendamiento o comodato du-rante 2 aos.

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 27

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    A continuacin, veremos algunas de las importaciones no comerciales ms utili-zadas:

    1.2.1 Donaciones

    De conformidad a lo establecido en el inciso 1de la Seccin VI del Procedimien-to de Donaciones INTA-PE.01.02 que prescribe que las donaciones por su mismanaturaleza, se encuentran exoneradas del pago de derechos arancelarios, siemprey cuando sean efectuadas por las entidades del Sector Pblico Nacional, como:- Entidades Religiosas- Sector Educacin- Sector Cultura- Sector Ciencia

    - Beneficencias- Asistencia Social y Hospitalaria

    Requisitos

    Las donaciones que gozan de inafectacin deben presentar ante la Intendenciade Aduana la siguiente documentacin:a. Declaracin nica de Aduanas o Declaracin Simplificada, consignando el

    Cdigo Liberatorio correspondiente.b. Conocimiento de Embarque, Gua Area, Aviso Postal o Carta Porte, segn

    el medio de transporte utilizado.c. Carta o Convenio de Donacin.d. Factura Comercial de carcter referencial o Declaracin Jurada.

    e. Resolucin de aceptacin o aprobacin de la donacin; caso contrario, co-pia de la Solicitud de Aceptacin o Aprobacin de la Donacin en la queconste el cargo del sector correspondiente que acredite el trmite para laexpedicin de dicha Resolucin.

    f. Constancia de estar inscrito en el Registro del Ministerio de Relaciones Exte-riores o en la Secretaria de Cooperacin Tcnica Internacional de la Presi-dencia del Consejo de Ministros.

    g. Constancia de estar inscrito en el Registro del Ministerio de Educacin, slocuando se trate de academias de Preparacin.

    h. Copia simple de la Resolucin de Inscripcin en el Registro de EntidadesExoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria, para los casos de donaciones destinadas a enti-

    dades religiosas catlicas y no catlicas.- Otros, segn disposiciones especficas.

    Procedimiento

    El presente procedimiento es igual a la Importacin Definitiva (INTA-PG.01).Se solicita la aplicacin de la R.S. N. 508-93-PCM ante la Intendencia de Adua-na adjuntando la documentacin detallada, as como la Resolucin Ministerialde aceptacin de la donacin o cuando se encuentren en trmite, copia de la

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO II: CLASES DE IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Solicitud de Emisin de la Resolucin, en la que conste el cargo del sector corres-pondiente, la cual deber ser regularizada dentro de los quince (15) das.En el caso de Instituciones Educativas, si se trata de bienes donados consignadosen el Anexo II del D.S. N. 46-97-EF y D. S. N. 118-2002-EF, se adjunta laResolucin Ministerial y si son bienes comprendidos en el Anexo III del D.S.N. 046-97-EF y D.S. N. 003-98-EF, se adjunta la Resolucin Suprema.

    Bienes adquiridos por Instituciones educativas, centros culturales y de-portivos

    Los bienes adquiridos son aqullos que han sido obtenidos por el importador consus recursos propios y gozan de los beneficios a que estn sujetos los bienes dona-dos. Dichas importaciones realizadas por las instituciones educativas, centros cul-turales y deportivos no requieren de Resolucin de Aceptacin de Donaciones.

    1.2.2 Equipaje acompaado y no acompaado

    1.2.2.1 Equipaje acompaado

    Cuando el viajero regresa a nuestro pas puede importar mercancas que por supropia naturaleza se adviertan son su uso personal o desean compartirlo con susfamiliares y amigos; por tal razn ADUANAS permite al viajero que llegue conuna determinada cantidad de mercancas.A continuacin encontraremos la relacin de mercanca que ADUANAS les per-mite a los viajeros traer.

    Relacin de equipaje exonerado del pago de derechos

    a. Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero.b. Artculos de tocador adecuados a la condicin del viajero.c. Objetos de uso y adorno personal.d. Una secadora o cepillo porttil para el cabello.e. Una mquina rasuradora elctrica.f. Una cmara fotogrfica y hasta cinco (5) rollos de pelcula.g. Una filmadora o cmara de video-cassette, siempre que no sean para uso

    profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes.h. Discos fonogrficos, cintas magnetofnicas, discos compactos o cassettes,

    hasta por un mximo en conjunto de diez (10) unidades.i. Cinco (5) cassettes para videograbadora.

    j. Una calculadora electrnica porttil.k. Medicamentos de uso personal.l. Libros, revistas y documentos en general.m. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o dos-

    cientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.n. Hasta tres (3) litros de licor.. Hasta Trescientos Dlares Americanos (US$ 300.00) en artculos diversos

    para uso o consumo del viajero o para obsequio que por su cantidad, natu-

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 29

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    raleza y variedad se presuma que no sern destinados al comercio y siempreque el valor unitario de estos artculos no exceda de los Cien Dlares Ame-ricanos (US$ 100.00).

    o. Una mquina de escribir porttil mecnica, elctrica o electrnica.p. Un instrumento musical de viento o cuerda porttil.q. Un receptor de radio, una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette,

    o un tocacintas un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o unequipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea PORTATIL confuente de energa propia (CC CC-CA).

    r. Maletas, bolsas y otros envases de uso comn que contengan los objetosque constituyen el equipaje del viajero.

    s. Los objetos declarados como equipajes a la salida del pas y que figuren enla Declaracin de Salida Temporal.

    t. Un animal domstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumpli-miento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribecomo equipaje acompaado.

    u. Una computadora personal porttil, con fuente de energa propia, siempreque arribe como equipaje acompaado.

    v. En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerar como equipajelos medios auxiliares y equipos necesarios para su movilizacin (silla deruedas, camillas, muletas, entre otros).

    No se otorgar a los menores de 18 aos las franquicias sealadas en los incisosm) y n)del presente artculo.Nota: los viajeros que porten consigo animales, plantas, as como sus subproductos y derivados,estn obligados a presentar las correspondientes certificaciones sanitarias de origen, debindolos

    someter al control de las autoridades aduaneras y sanitarias a su arribo al pas.

    Requisitos

    - Declaracin Jurada de Equipaje Acompaado debidamente firmada (tengao no equipaje exonerado o afecto a pago).

    - Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente.

    1.2.2.2 Equipaje no acompaado

    El viajero para retirar el equipaje no acompaado de la Intendencia de Aduanade Despacho, previamente deber adquirir y llenar adecuadamente la Declara-cin Simplificada adjuntando la documentacin indicada en el inciso b), endosa-da por la compaa transportadora, as como el pasaporte, previo pago de laTasa por concepto de servicio de Despacho Aduanero Simplificado (US$ 2.77).Con la presentacin de la documentacin completa se le numerar y asignar unespecialista para el reconocimiento fsico y la liquidacin de derechos para luegoefectuar la cancelacin en el Banco y, finalmente, retirar el equipaje no acompa-ado del Almacn de Aduana.Requisitos:- Declaracin Simplificada.- Conocimiento de Embarque, Gua Area, Aviso Postal o Carta Porte, segn

    el medio de transporte utilizado.

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO II: CLASES DE IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    - Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente (sepresentar slo para su verificacin).

    - Otros documentos que la naturaleza de operacin requiera.

    2. SEGN SU PERMANENCIA

    2.1 Importacin Temporal

    Concepto

    La Importacin Temporal es el rgimen aduanero que permite el ingreso al terri-torio nacional, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y demsimpuestos aplicables a la importacin de las mercancas extranjeras que se deter-minen por Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas, para que sean utiliza-das con un fin y lugar especfico, las mismas que debern ser reexportadas en unplazo mximo de 18 meses en el mismo estado sin sufrir ninguna modificacincon, excepcin de alguna modificacin en su naturaleza en base al artculo 63del Decreto Supremo N. 129-2004-EF.Para acogerse a este rgimen, el interesado deber cumplir con presentar unagaranta equivalente a los derechos e impuestos aduaneros que se pagaran detratarse de una importacin definitiva; cabe resaltar que en caso de presentarseuna garanta por un plazo menor a los 18 meses podrn renovarla sin excedersedel plazo mximo, ya que al momento del vencimiento de la garantaautomticamente vence el rgimen.

    Mercancas que pueden acogerse al rgimen

    No todas las mercancas pueden acogerse a este rgimen temporal, slo pueden

    hacerlo las mercancas indicadas en las relaciones aprobadas por ResolucinMinisterial N. 287-98-EF/10 y normas modificatorias, Resolucin MinisterialN. 504-2005-EF/15 y Resolucin Ministerial N. 525-2005-EF/15, las mismasque son detalladas en el Anexo 1 de este rgimen:

    RELACIN DE MERCANCAS QUE PUEDEN ACOGERSE ALRGIMEN DE IMPORTACIN TEMPORAL

    (R.M. N. 287-98-EF/10 y modificatorias)

    1. Material profesional, tcnico, cientfico o pedaggico, sus repuestos y accesorios,destinados a ser utilizados en un trabajo especfico.

    2. Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigacin.

    3. Mercancas ingresadas para su exhibicin en eventos oficiales debidamente auto-rizados por la autoridad competente.

    4. Mercancas que en calidad de muestras son destinadas a la demostracin de unproducto para su venta en el pas.

    5. Material de propaganda.

    6. Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o even-tos deportivos, as como los de raza pura para reproduccin.

    ANEXO 1

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 31

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    7. Instrumentos musicales, equipos, material tcnico, trajes y accesorios de escena a

    ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.

    8. Vehculos destinados a tomar parte en competencias deportivas.

    8. Vehculos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones cientficas,anlisis, pruebas, exploracin y/o perforacin de suelo y superficies. Asimismo,vehculos que se utilicen para la prestacin de servicios vinculados a las activida-des que desarrollan las empresas que cuentan con la Resolucin Suprema que lesotorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo N. 818 y normas ampliatorias.(Resolucin Ministerial N. 043-2000-EF/15 pub. 04-03-00)

    9. Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destina-das a prestar un servicio auxiliar.

    10. Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionalespara incremento de su flota.

    11. Vehculos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines tursticos.

    12. Vehculos que transporten por va terrestre carga o pasajeros en trnsito y queingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Inter-nacionales suscritos por el pas.

    13. Moldes, matrices, cliss y material de reproduccin para uso industrial y artesgrficas.

    14. Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para repa-racin, mantenimiento o para su montaje en las mismas; incluyendo, de ser elcaso, accesorios y aparejos de pesca.

    15. Aparatos e instrumentos de utilizacin directa en la prestacin de servicios.

    16. Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos oaccesorios averiados para ser reparados en el pas.

    17. Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilizacin directa en el procesoproductivo, con excepcin de vehculos automviles para el transporte de carga ypasajeros. (Resolucin Ministerial N. 177-2000-EF/15 pub. 08-12-00).

    18. Artculos que no sufran modificacin ni transformacin al ser incorporados a bie-nes destinados a la exportacin y que son necesarios para su presentacin, con-servacin y acondicionamiento.

    19. Material de embalaje, continentes, paletas y similares.

    20. Pelculas cinematogrficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro desonido o sin l, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones conimagen y/o sonido para las estaciones de televisin (Resolucin Ministerial N. 063-2000-EF/15 pub. 22-03-00).

    21. Derogado por la stima disposicin complementaria y transitoria de la LeyN. 28525.

    Plazos para destinar la mercanca al rgimenLas mercancas que se pueden destinar a este rgimen pueden provenir del exte-rior, de un depsito de aduana o de una feria o exposicin internacional, siempreque se soliciten:a. Dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes al trmino de la descarga.b. Dentro del plazo de vigencia del rgimen de depsito de aduana.c. Dentro del plazo de vigencia del destino especial de exposicin o feria inter-

    nacional.

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO II: CLASES DE IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Asimismo, pueden destinarse a este rgimen los productos fabricados por losusuarios de los CETICOS.

    Beneficiario y plazos del rgimen

    Cualquier persona natural o jurdica que cuente con Registro nico de Contribu-yente (RUC) puede ser beneficiaria del rgimen, el cual se le conceder por elplazo que solicite en base a los requisitos sealados por el Procedimiento INTA-PG.04, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garanta presentada, sinexceder el plazo mximo de doce (12) meses contados desde la fecha de nume-racin de la DUA Importacin Temporal.Para material de embalaje para productos de exportacin, ADUANAS puedeotorgar prrroga por un plazo de seis (6) meses adicionales a los doce (12) meses,la misma que es aprobada automticamente con la presentacin del formato

    denominado Prrroga del Plazo de Importacin Temporal (Anexo 3), que tienecarcter de Declaracin Jurada y deber presentar tambin una garanta por elplazo adicional solicitado.

    Garanta y sus requisitos

    Los beneficiarios deben constituir garanta por una suma equivalente a los dere-chos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin y, cuando co-rresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, ms un inters com-pensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por da,proyectado desde la fecha de numeracin de la DUA - Importacin Temporalhasta la fecha de vencimiento del plazo del rgimen, a fin de responder por ladeuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacin.

    Como ejemplo:

    Costo $ 5000.00Seguro $ 100.00Flete $ 1000.00

    Total $ 6100.00

    Base Imponible = $ 6100.00

    Clculo de Derechos e Impuestos Aduaneros

    El porcentaje A/V vara de pendiendo de la subpartida nacional que le correspon-da a la mercanca (clasificacin aduanera) puede ser de 4%, 7%, 12% y 20%, el

    cual indica el porcentaje aplicable a las diversas mercancas, por razones didcticasdesarrollaremos el presente ejemplo con A/V 12 %.

    A/V = 12% de $ 6 100.00 = $ 732IGV = 17% de ($ 6 100.00 + $732) = $ 1 161IPM = 2% de ($ 6 100.00 + $732) = $ 137

    Total de derechos a pagar $ 2 030

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 33

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Entonces, la garanta presentada en este caso para el Regmen de ImpuestoTemporal ser de US$ 2 230 Dlares Americanos.

    Garanta de buenos contribuyentes

    Las personas naturales o jurdicas que demuestren estar cumpliendo con todassus obligaciones tributarias aduaneras dentro de los plazos establecidos en lanormatividad aduanera, sern calificadas como buenos contribuyentes, con lo cualpodrn garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante Carta Compro-miso y el pagar correspondiente, conforme lo establece la Resolucin MinisterialN. 220-2004-EF/10, no requiriendo presentar la garanta aduanera exigida paraeste rgimen, lo cual representa un ahorro en sus gastos convencionales.

    Abandono legal

    Las mercancas destinadas al Rgimen de Importacin Temporal, cuyo trmiteno haya culminado dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la fecha denumeracin de la DUA - Importacin Temporal, caern en abandono legal y sumercanca pasar a poder y libre disposicin de ADUANAS.

    Cambio de ubicacin de la mercanca

    ADUANAS permite la utilizacin de este rgimen a personas naturales o jurdicasque requieran utilizar temporalmente una determinada mercanca (productos ter-minados: mquinas, herramientas, etc.), con la finalidad de ser utilizadas para lamejora de sus procesos productivos en un determinado local.Es por esta razn, las mercancas importadas temporalmente pueden trasladarsea un lugar distinto al declarado, previa comunicacin al rea encargada del Rgi-

    men de Importacin Temporal de la Intendencia de Aduana de Ingreso, para quese proceda a su registro en el SIGAD.

    Regularizacin del rgimen

    Se regulariza del Rgimen de Importacin Temporal en los siguientes casos:- Por Reexportacin.- Dentro del plazo del rgimen se devuelve la mercanca

    al extranjero en el mismo estado en que fue importado temporalmente,salvo algunas reparaciones efectuada a la mercanca por cuestiones de des-gaste o reparacin.

    - Nacionalizacin.- Dentro del plazo otorgado al rgimen se puede proceder ala nacionalizacin de la mercanca, es decir, se puede numerar una DUA deImportacin Definitiva y pagar los derechos e impuestos aduaneros, con lo

    cual se da por regularizado el Rgimen de Importacin Temporal.- Destruccin de las Mercancas.- La mercanca puede ser destruida a solici-tud del beneficiario por caso fortuito o fuerza mayor, con la salvedad quedebe ser el total de la mercanca, ya que en ningn caso se acepta el fraccio-namiento de la unidad en la regularizacin parcial.

    Excepcionalmente, las mercancas importadas temporalmente que constituyen ma-terial de embalaje, acondicionamiento, conservacin y presentacin para exportarmercancas nacionales o nacionalizadas, pueden ser exportadas a travs de terceros.

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

    34

    CAP. I

    CAPTULO II: CLASES DE IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Se considera material de embalaje a todos los elementos y materiales destinadosa asegurar y facilitar el transporte de las mercancas, desde el centro de produc-cin hasta el lugar de venta al consumidor final, con excepcin de los recipientesque estn en contacto directo con el producto y que se venda como una unidadcomercial.

    2.2 Importacin Definitiva

    Es el rgimen aduanero mediante el cual se permite el ingreso legal de mercancasextranjeras a nuestro territorio aduanero para su uso o consumo definitivo y seencuentra afecta al pago de derechos e impuestos aduaneros, tal como lo prescri-be el artculo 52 del Decreto Supremo N. 129-2004-EF, Ley General de Adua-nas, que a la letra dice:Art. 52.- Es el rgimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancas provenientes del

    exterior, para ser destinadas al consumo.Las mercancas extranjeras se considerarn nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante,momento en que culmina el despacho de importacin.

    El despacho urgente de los envos de socorro y urgencia se efectuar limitando el control de laautoridad aduanera al mnimo necesario, de acuerdo a las condiciones, lmites, entre otros aspectosque establezca el Reglamento

    Este artculo es concordante con el artculo 79 del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas del Decreto Supremo N. 011-2005-EF, el mismo que a la letra dice:Artculo 79.- La importacin de mercancas es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas lasformalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposicin deldueo o consignatario

    Veamos:Analizando los artculos podemos definir lo siguiente:- Cuando se menciona la palabra consumo se refiere al hecho de disponer

    libremente de ella en nuestro territorio nacional.- Es muy importante resaltar la palabra nacionalizada, ya que muchas perso-

    nas utilizan indistintamente la palabra nacional y nacionalizada, lo cual repre-senta un grave error respecto a la condicin de procedencia de la misma,porque las mercancas extranjeras adquieren la condicin de nacionalizadascuando Aduana autoriza la libre disponibilidad de las mismas al dueo oconsignatario posteriormente al haber cumplido con la cancelacin de losderechos e impuestos aduaneros correspondiente a la mercanca importada.A diferencia de la mercanca nacional que es producida en nuestro pas.

    - El levante es el acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a losinteresados a disponer libremente de la mercanca, una vez finalizada latramitacin de desaduanaje (trmite de importacin).

    - Despacho Urgente es el cumplimiento de todas las formalidades de tramita-cin del rgimen de importacin antes de la llegada de la mercanca, esdecir los trmites se realizan anticipadamente a la llegada de la mercancaque se requiere con urgencia, como son: rganos, sangres, medicinas, etc.

    En base a estas consideraciones diremos que la Importacin Definitiva es el rgi-men aduanero que permite el ingreso de mercancas extranjera con la finalidadde ser utilizadas, libremente por el importador en nuestro territorio nacional, pre-

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 35

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    vio cumplimiento del pago de los derechos e impuestos correspondientes a lamercanca importada.

    a. Requisitos

    La persona natural o jurdica debe estar inscrita en el Registro nico de Contribu-yentes (RUC) para realizar la actividad de importacin de mercancas.Sin embargo de manera excepcional, cuando las personas naturales que no cuentencon RUC deseen importar por primera vez una mercanca sin carcter comercial(mercancas que por s solas se aprecie que no sern comercializadas), podrnsolicitar la destinacin aduanera (1) del rgimen utilizando su Documento Nacio-nal de Identidad (DNI) o Carn de Identidad de las Fuerzas Armadas o Policialesen el caso de peruanos, o carn de extranjera o pasaporte o salvoconducto,tratndose de extranjeros

    b. Plazos para solicitar las mercancas a destinacin

    El importador puede solicitar que su mercanca sea destinada al rgimen deImportacin Definitiva, siempre y cuando se encuentre dentro de los siguientesplazos:- Dentro de los treinta (30) das posteriores a la llegada de la mercanca,

    contados a partir del da siguiente al trmino de la descarga de la navetransportadora.

    - Dentro del plazo concedido a las mercancas sometidas a los Regmenes deDepsito de Aduana (6 meses), Importacin Temporal (12 meses) y Admi-sin Temporal (24 meses).

    - En caso de que la mercanca se encuentre en situacin de abandono legal,

    se podr importar antes del remate o adjudicacin de la misma.- Dentro del plazo concedido a las mercancas ingresadas a CETICOS y

    ZOFRATACNA.Cabe resaltar que se pueden importar todo tipo de mercanca siempre que nosean mercancas prohibidas como: ropa usada, radioactivos, etc. Y de tratarsede mercancas restringidas (necesitan de permisos especiales para ingresar al pascomo SENASA, DIGESA, DIGEMID, etc.) debern presentar el respectivo per-miso.

    c. Valoracin de mercancas

    Muchas veces cuando importamos ADUANAS no se efecta el famoso Ajustede Valor que viene a ser el resultado del anlisis del valor de la mercanca que

    realiza ADUANAS con la finalidad de determinar si el valor que est declarandoel importador corresponde al valor de la mercanca en condiciones de libre mer-cando, adems es importante saber que ADUANAS cuenta con un banco dedatos de valores de diversas mercancas que es alimentado constantemente.Por lo que ADUANAS procede a comparar el precio declarado en la DUADeclaracin nica de Aduanas o DSI Declaracin Simplificada de Importa-cin, con los precios que se registra en su SIVEP (Sistema de Valoracin deDatos), de encontrar diferencias, procede a efectuar la valoracin de la mercan-ca utilizando los seis (6) mtodos de valoracin siguientes:

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

    36

    CAP. I

    CAPTULO II: CLASES DE IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    REGLAS DE VALORACIN DE MERCANCASMTODOS DE VALORACIN SEGN LA OMC

    Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas.

    Valor de Transaccin de Mercancas Similares.

    Valor de Transaccin Mercancas Importadas.

    Valor Deducido.

    Valor Reconstrudo.

    Valor ltimo Recurso.

    90% para 1.ermtodo

    10% para dems mtodos

    Estos mtodos se aplican de manera sucesiva y excluyente, es decir, el segundomtodo excluye al primero y as sucesivamente.

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO II: CLASES DE IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    2.3.2 Importacin de mercancas restringidas

    Las importaciones restinguitas son aqullas que para importar un producto re-quieren del permiso especial de la entidad correspondiente al tipo de mercanca,con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas, ya que algunos produc-tos pueden estar en mal estado o contaminados.Por lo que a continuacin pasamos a detallar las entidades y los nombres de lospermisos que debern obtener dependiendo de la mercanca conforme a lo pres-crito por el Procedimiento N. INTA-PE.00.06 Procedimiento Especfico: Controlde Mercancas Restringidas.

    CDIGOS DE LAS ENTIDADES QUE EMITEN LOSDOCUMENTOS DE CONTROL

    Cdigo Entidad

    Ministerio de la Produccin MINPRODUCE

    1 1 Viceministerio de Pesquera

    17 DIQPF Dir. de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados

    1 8 OTO/PER Oficina Tcnica de Ozono

    19 Otras dependencias pertenecientes al MINPRODUCE

    Ministerio de Agricultura MINAG

    05 SENASA Servicio Nacional de Sanidad Agraria

    06 INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales14 PROABONOS Proyecto Especial de Promocin del Aprovechamiento de Abonos prove-

    nientes de Aves Marinas

    15 CONACS - Comisin Nacional de Camlidos Sudamericanos

    16 Otras dependencias pertenecientes al MINAG

    Ministerio del Interior MININTER

    02 DICSCAMEC - Direccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,Municin y Explosivos de Uso Civil

    20 Otras dependencias pertenecientes al MININTER

    Ministerio de Salud MINSA

    03 DIGEMID Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas

    04 DIGESA Direccin General de Salud Ambiental

    21 Otras dependencias pertenecientes al MINSA

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC

    08 Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    Ministerio de Relaciones Exteriores MRREE

    07 Ministerio de Relaciones Exteriores

    ANEXO A

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    40/242

    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 47

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Cdigo Entidad

    Ministerio de Educacin MINED

    12 I.N.C. Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nacin

    22 Otras dependencias del Ministerio de Educacin

    Ministerio de Energa y Minas MEM

    23 IPEN - Instituto Peruano de Energa Nuclear

    24 Otras dependencias pertenecientes al MEM

    Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR

    2 5 DNT- Direccin Nacional de Turismo

    26 Otras dependencias pertenecientes al MINCETUR

    Otros Organismos o Instituciones del Estado

    9 9 Otras dependencias del Estado

    ANEXO B

    Cdigo Documento

    CDIGOS DE DOCUMENTOS DE CONTROL

    01 Autorizacin de Importacin o Exportacin

    02 Resolucin de Importacin o Exportacin Resolucin de Internamiento

    03 Certificado

    04 Constancia

    05 Licencia de Internamiento, de Importacin o Exportacin

    06 Declaracin Jurada

    0 7 Informe Tcnico de Autorizacin

    08 Registro

    09 Permiso

    10 Visacin

    99 Otros

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

    48

    CAP. I

    CAPTULO II: CLASES DE IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    2.4 Segn el producto

    2.4.1 Importacin de productos tradicionales

    Estn constituidos por la diversidad de materias primas que se utilizan para suposterior transformacin en bienes de consumo intermedio y/o final. Estos pro-ductos primarios son de escaso valor agregado y son de fcil sustitucin en lospases industrializados en el desarrollo de sus actividades industriales, y sus pre-cios son fijados por el mercado internacional (mediante los commodities en ungran porcentaje). Nuestras adquisiciones de productos de este tipo siempre hanestado destinadas a la provisin de combustible y de productos derivados de lasindustrias pesqueras, cueros y animales en general, mineros, etc.

    2.4.2 Importacin de producto no tradicionales

    Es cosabido la gran importancia de estas importaciones en el mundo contempo-rneo actual. Estamos viviendo en la era del conocimiento y somos testigos de lacantidad de productos de alto valor agregado que se estn produciendo actual-mente, sobre todo de consumo final. Ese proceso productivo y su transformacinconstante genera un efecto multiplicador en los pases que son exportadores delos mismos.

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 49

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    CAPTULO III

    DOCUMENTOS NECESARIOS

    PARA LA IMPORTACIN

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

    50

    CAP. I

    CAPTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 51

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    1. FACTURA COMERCIAL

    Es un documento privado expedido por el vendedor, el cual contiene toda la

    informacin relativa a los acuerdos establecidos con el importador en el con-trato de compra-venta internacional de mercaderas o servicios .

    La Factura Comercial permite conocer la descripcin, cantidades, precios, for-mas de pago, proveedor y destinatarios de la mercanca. De all que sea consi-derado como un documento confidencial, puesto que registra informacin demucha importancia para el comprador y vendedor.

    La factura sirve como documento base para la tramitacin aduanera de lamercanca dependiendo del rgimen aduanero al cual desee acogerse el due-o o consignatario de la mercanca. Asimismo, es un documento fundamentalpara la determinacin y/o verificacin del valor exacto de las mercancas enaduanas, por lo que debe ser presentado ante las autoridades aduaneras.

    La Factura Comercial es tambin llamada Factura Final, Comercial Invoiceo Factura de Exportacin, la informacin que se registra en este documentodebe coincidir con los otros documentos aduaneros como son: Documento deEmbarque dependiendo del tipo de transporte, Certificado de Origen, Cartade Crdito y Contrato de Compra y Venta Internacional.

    1.1. Estructura de la Factura Comercial

    Cabe resaltar que nuestra legislacin aduanera no ha determinado partesespecficas para la expedicin de este documento; sin embargo, por refe-rencias internacionales, el exportador para emitir este documento debetener en cuenta los siguientes datos:

    - Nombre o razn social y direccin del exportador.

    - Nmero de orden, lugar y fecha de emisin.

    - Nombre o razn social y direccin del importador.

    - Descripcin detallada de las mercancas indicndose: nmero de se-rie, cdigo, marca, modelo, unidad de medida, ao de fabricacin yotros signos de identificacin.

    - Pas de origen (produccin) de las mercancas.

    Documentos necesariospara la ImportacinIIII

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    - Incoterms o trminos de negociacin, como: FOB, CIF, DEQ, Etc.- Valor de las mercancas.

    - Peso Neto / Bruto.

    - Va de transporte.

    - Trminos de pago.

    - Partida Arancelaria, etc.

    1.2. Clases de facturas

    El exportador utiliza diversos tipos de factura, dependiendo del estilo, deltipo de papel y otros detalles del pas del exportador; sin embargo, los tiposde facturas ms utilizados son los siguientes:

    La Factura Proforma

    Este documento es entregado por el exportador a su potencial comprador(importador) con la finalidad que pueda decidir su aceptacin o no, deacuerdo a las negociaciones efectuadas entre ambas partes.

    Asimismo, le sirva al importador para conocer las caractersticas y condicio-nes de oferta, lo cual es de mucha ayuda para el comprador para iniciarlos trmites previos a la importacin, como son los siguientes:

    Solicitar al banco la aprobacin de la Carta de Crdito.

    Para el caso de mercancas restringidas solicitar los permisos especiales

    necesarios para el trmite de importacin de la mercanca sin proble-mas.

    Solicitar un financiamiento para la realizacin de la compra de la mer-canca.

    La Factura Consular

    Este tipo de factura requiere la visacin de parte del consulado del pas deimportacin, este documento se ha dejado de utilizar porque se consideraque restringe las prcticas comerciales, adems de resultar una demora enel tiempo.

    La Factura Aduanera

    Este tipo de factura es emitido con formalidades y especificaciones de acuer-do a los requisitos establecidos en el pas de importacin, con la finalidadde uniformizar la informacin al momento de realizar las importaciones yun mejor control de las recaudaciones.

    Lo cual resulta un atentado para el derecho a la libertad de libre comercio,ya que cada exportador puede emitir la factura comercial de acuerdo a sus

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 53

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    propios criterios y formatos, teniendo en cuenta obviamente las caracters-ticas mnimas antes sealadas.

    Emisin de la Factura Comercial

    Para emitir la Factura Comercial, el exportador debe tener en cuenta lassiguientes recomendaciones:

    - Debe tener cuidado con la emisin del documento con datos incom-pletos, ya que esto representa una demora irrecuperable para los tr-mites de importacin en el pas de destino y trmites previos como lasolicitud de la Carta de Crdito.

    - No indicar los precios, tipos de monedas, incoterms, etc.

    Cabe mencionar que nuestra legislacin nacional permite la emisinde la factura comercial de acuerdo al formato que el exportador con-sidere conveniente, respectando las pautas antes indicadas.

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 55

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    1.3 Correccin de errores en la Factura ComercialSe puede solicitar a ADUANAS se corrija determinados errores en la factu-ra comercial para evitar el cambio por otra factura comercial del extranje-ro, ya que eso representara una prdida de tiempo y un gasto adicional.

    Para estos casos, ADUANAS establece el trmite a seguir para corregir erroresen la factura comercial en su Procedimiento INTA-PE.00.01, el mismo quea continuacin pasaremos a conocer:

    Cuando los Dueos o Agentes de Aduanas se percaten de un error en lasfacturas, pueden indicarlo antes de numerar la Declaracin nica de Adua-nas, presentando una solicitud dirigida al Intendente de Aduana o al funcio-nario a quien se deleguela determinacin del error material o sustancial.Tipos de errores

    Errores materiales

    Se consideran como errores materiales los que provengan del clculo arit-mtico entre los precios unitarios y los respectivos subtotales de la facturacomercial y, en general, los que puedan apreciarse por su contenido sinque ste incida en la especie, precio y cuanta de la mercanca y su clasifica-cin arancelaria.

    Ejemplo:

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 57

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Errores sustancialesSe considera error sustancial, el que origina un cambio de subpartida aran-celaria original lo cual puede originar adems un cambio en el porcentaje acobrar, para lo cual se requiere del reconocimiento fsico de las mercancas.

    Cabe aclarar que el reconocimiento fsico de las mercancas no slo seefecta a las mercancas cuya factura comercial observen un error de tiposustancial, sino que tambin podr realizarse a las mercancas que en sufactura presente un error material.

    Procedimiento

    El dueo o consignatario, o despachador de Aduana presenta antes de ladestinacin a un rgimen (Importacin, Admisin Temporal, Reposicin,etc.), la solicitud de aclaracin de factura, la misma que debe contener losdatos requeridos en el Formato de Aclaracin de Factura segn Anexo;adjuntando la siguiente documentacin sustentatoria:

    - Factura;

    - Documento de transporte;

    - Informe de verificacin y otros de ser el caso.

    El expediente se presenta ante la Oficina de Trmite Documentario para suremisin a la Jefatura del rea correspondiente, a efecto que sta designeal Especialista en Aduanas para el anlisis y trmite correspondiente.

    El Especialista en Aduanas determina si el error se encuentra tipificado en

    los supuestos previstos en el artculo 74 del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas. De estimarse conveniente, se procede a notificar al usuario afin de que adjunte algndocumento adicional que resultenecesario parala evaluacin.

    Del anlisis efectuado se establece que:

    a . De ser error material: se autoriza la aclaracin de la factura comercialcorrespondiente en el Formato del Anexo, con VB del Especialista en

    Aduanas y firma del Jefe del rea, debiendo notificarse al interesado.

    b . De ser error sustancial: se notifica al interesado el da y hora del reco-nocimiento fsico de la mercanca, el cual debe ser realizado por elEspecialista en Aduanas en presencia del responsable del almacn ydel interesado, emitindose un acta de la diligencia en original y doscopias firmada por las referidas personas.

    El reconocimiento fsico puede ser:

    - Sin incidencia:se autoriza la aclaracin de factura en el Formato delAnexo con VB del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del rea,debiendo notificarse al interesado.

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    - Con incidencia:se emite el informe tcnico correspondiente, el mismoque debe ser de conocimiento del Jefe del rea para las acciones co-rrespondientes; asimismo, se deniega la aclaracin de factura en elFormato del Anexo, con VB del Especialista en Aduanas y firma del

    Jefe del rea, debiendo notificarse al interesado.

    FORMATO DE ACLARACIN DE FACTURA

    COMERCIALSeor Intendente

    Presente.-

    (Dueo, Consignatario o Consignante, Despachador Oficial o Agente de Aduana, eneste ltimo caso, siempre que cumpla con lo previsto en el artculo 99 de la LeyGeneral de Aduanas) , con RUC N. ..,domicilio legal en .., en representacin de (de ser elcaso), me presento ante usted y expongo:

    Que, de conformidad a lo establecido en el artculo 73 del Reglamento de laLey General de Aduanas, solicito aclaracin de la Factura N. de la mer-canca amparada en el Documento de Transporte N. ... , Manifiesto de CargaN. y Terminal de Almacenamiento en los si-guientes trminos.

    Dice Debe decir

    (en forma clara y precisa) (en forma clara y precisa)

    Adjuntando la siguiente documentacin sustentatoria:

    Factura Comercial N. copia simple ( ) copia autenticada ( )

    Documento de Transporte N. copia simple ( ) copia autenticada ( )

    Informe de Verificacin N. copia simple ( ) copia autenticada ( )

    Otros documentos (precisar) N. copia simple.

    Indicar el rgimen aduanero al que pretende someter la mercanca : .

    _________________________ ____________________________

    Firma (dueo o consignatario) Firma (despachador de Aduanas)

    ANEXO

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 59

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    AUTORIZACIN / DENEGATORIA

    De conformidad a la delegacin de facultades otorgadas mediante Resolucin deIntendencia N. .., se resuelve:

    La autorizacin de aclaracin de Factura Comercial N. .. por constituir:

    ( ) Error material, segn primer prrafo del artculo 74 del D.S.N. 121-96-EF.

    ( ) Error sustancial, segn el segundo prrafo del artculo 74 del D.S. N. 121-96-EF,por lo que se levant el Acta N. . de fecha .. sin incidencia (.) conincidencia (.) segn Informe N. .................cuya copia se adjunta.

    ( ) La denegatoria de la autorizacin de aclaracin de la factura comercial N..................por ............................................................................................

    _____________________ __________________

    Especialista en Aduanas Jefe del rea

    2. Lista de Empaque o Packig List

    La Lista de Empaque tambin llamada Paking List o Lista de Contenido es undocumento elaborado por el exportador con la finalidad de detallar las mer-

    cancas embarcadas o todos los componentes que forman una carga, especifi-cando las partes en las que han sido fraccionadas para su traslado internacionaldesde el pas de origen hasta el pas de llegada.

    La Lista de Empaque proporciona todos los datos especficos de la mercanca,como son:

    - Cantidad de bultos.

    - Contenido de cada bulto.

    - Peso y dimensiones de la mercanca.

    - Gruesor y calidad de las mercancas, etc.

    Lo cual facilita el desarrollo del desaduanaje de la mercancas, tanto para el

    importador, agencia de aduanas como para la misma ADUANAS, ya que lepermite realizar un mejor control de la mercanca extranjera llegada a nuestroterritorio nacional.

    Si bien es cierto su finalidad es facilitar la identificacin y la ubicacin de lasmercancas en sus embalajes y dentro de un cargamento durante el embarquey/o desembarque, lo cual facilitar el control aduanero reduciendo los tiemposde verificacin o revisin de la mercanca por parte de la autoridad aduanera.

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    GUA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO

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    CAP. I

    CAPTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Estructura o contenidoAl igual que la factura comercial para este documento no existe un formatoestablecido; sin embargo, de la prctica comercial podemos establecer los si-guientes datos esenciales en su contenido:

    - Nombre o razn social del vendedor y comprador.

    - Nmero de la factura comercial que ampara este documento.

    - Puerto de embarque o salida.

    - Nmero o cantidad total de bultos.

    - Nmero de paquetes numerados.

    - Numeracin de bultos.

    - Descripcin de las mercancas (tipo, marca, modelo, serie, ao, color, etc.).- Peso bruto de cada caja o bulto.

    - Peso bruto y neto.

    - Cubicaje.

    Este documento sirve para detallar los datos que no se consignan en la facturacomercial y que resultan necesarios para la plena identificacin de la mercan-ca, por lo cual el exportador deber tener en cuenta algunas recomendacionescomo:

    - Consignar el nmero de factura comercial motivo de la confeccin de laLista de Empaque.

    - La descripcin de la mercanca debe guardar estricta relacin con la mani-festado en la factura comercial.

    - Tener mucho cuidado con los pesos declarados, ya que si no coinciden conlo descrito en la factura comercial pueden causar confusiones que ocasio-narn demoras en el despacho.

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    Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO

    INSTITUTO PACFICO 61

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

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    CAP. I

    CAPTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    3. DOCUMENTOS DE EMBARQUE3.1 Bill of Lading o Conocimiento de Embarque

    a. Concepto

    El conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarquede la mercanca. Sin este ttulo no se puede retirar la mercanca en ellugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombreespecfico (conocimiento de embarque martimo o Bill of Lading; oconocimiento de embarque areo Airwail, gua area, si es por vaarea).

    El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se

    instrumenta el contrato de transporte de mercaderas por agua.El conocimiento debe ser entregado por el transportador, capitn oagente martimo, al cargador, contra la devolucin de los recibos pro-

    visionales.

    b. Clases de Bill of Lading conocimiento de embarque

    El Conocimiento de Embarque es un recibo dado al embarcador(shipper) por las mercancas entregadas. Demuestra la existencia deun contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancas.Son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres y, cual-quiera de ellos puede ser usado para obtener la posesin de la mer-canca.

    Por tanto; quien posea el Bill of Lading acredita la posesin de la mer-canca. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pagodocumentales.

    i. Bill of Lading Recibido para Embarque:este tipo de documentodemuestra que la mercanca ha sido recibida por el transportistaen la fecha indicada en el documento, pero no que ha sido em-barcada. Est especialmente indicado para el transporte de conte-nedores o multimodal, ya que se emite en el momento en que lamercanca ha sido entregada al primer transportista o a la terminalde contenedores.

    ii. Bill of Lading a Bordo:es el documento que demuestra la recep-cin de la mercanca a bordo del buque. Es decir, que la mercan-ca est lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo abordo puede adoptar las siguientes formas:

    - En el texto del BL se incorpora la frase: shipped either onboard as above local vessel.... La firma y fecha del BL seentienden como la del on board. Esta forma es la ms usual.

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    CAP. II

    CAP. III

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    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    - Si en el BL aparece received in apparent good order andcondition (...) for transportation / shipment ..., en lugar deltexto del apartado a), entonces la mencin on board debeaparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma quela fecha de embarque ser la del on board en lugar de ladel BL.

    iii. Bill of Lading a la Orden (to the order):este tipo de documentose puede convertir: mediante endoso, en nominativo; ponerlo ala orden de otra firma, dejarlo con el endoso firmado en blanco(para que prcticamente sean al portador).

    iv. Bill of Lading al Portador (BL to the bearer):cuando un BL es alportador (es decir, en el documento no se indica el destinatario),al poseedor del BL se le considera, en todos los efectos legales,como el propietario de la mercanca.

    v. Bill of Lading House:el BL House (BL emitido por el transitario)y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no ne-gociables, que no dan derechos sobre la mercanca.

    v. Bill of Lading Nominativo:son extendidos a nombre de una per-sona determinada, que podr hacerse cargo de la mercanca, pre-

    via identificacin y presentacin de uno de los BL originales. Estosdocumentos no admiten endoso (cesin), sino simplemente ce-sin de derechos. Por ello, es una forma poco usada, por lo mis-mo que no es negociable.

    vii. Bill of Lading sin Transbordo (BL Without Transhipment):cuan-do se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distin-guen dos modalidades:

    - Transhipment Bills: si todo el recorrido se realiza por mar.

    - Through Bills: cuando el transporte por mar slo es una partedel recorrido (la otra puede ser va fluvial). Estos BL son usa-dos como una alternativa a los BL Combinados.

    viii. Short Form Bill Of Lading o Blank Back: se trata de un docu-mento que no incluye todas las condiciones del contrato de trans-porte en el reverso del documento. Su nombre completo esCommon Short Form Bill of Lading y se denomina as porqueno est emitido en el formato habitual de los documentos de lascompaas navieras, con el anagrama y el nombre en el ngulosuperior derecho, sino que el nombre del transportista debe apa-recer escrito a mquina en su lugar.

    ix. SWB:el poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de lamercanca durante el trayecto, especialmente si ste es largo, locual le interesar debido a que durante el trayecto tiene inmovili-

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    CAP. I

    CAPTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIN

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VI

    CAP. VII

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    zado un capital. Si se prev que no se va a vender la mercancadurante el trayecto, no se necesitar un documento que constitu-ya ttulo-valor de la mercanca.

    En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marti-mo No Negociable - Sea Waybill) que permite a la parte consigna-da un acceso a la mercanca en destino, en aquellos casos en quetodava no han llegado los documentos. El SWB es un documentode Recibido para Embarque y no de un documento A Bordo.

    x. Through Bill Of Lading:se usa cu