Guía de derecho de autor para coreografos

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DERECHO DE AUTOR PARA TODOS Cartilla de orientación para los sectores creativos Guía de Derecho de autor para coreógrafos

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  • 1. DERECHO DE AUTOR PARATODOS Cartilla de orientacin para los sectores creativos Gua de Derecho de autor para coregrafos

2. 5 Prlogo El Derecho de Autor surge con un propsito el cual es contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aqullos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotacin de las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversin permitiendo asegurar la continuidad en dicha inversin y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales. Slo industrias culturales fuertes pueden garantizar trabajo permanente a los creadores,as como entrenamiento y especializacin de quienes participen en la cadena de produccin cultural:autores,productores y tcnicos.La continua produccin genera variedad de opciones y, por tanto, mayores posibilidades de identificacin con el diverso pblico consumidor de bienes culturales. Esta labor de fortalecimiento de las industrias culturales forma parte de la Agenda pendiente del Estado Peruano con el debido respeto a la autonoma de la creacin y a la libertad de expresin. El Derecho de Autor es sin duda una herramienta a disposicin de los creadores y los productores de las industrias culturales a fin de lograr una contraprestacin justa por su trabajo creativo. Y para poder utilizar dicha herramienta,hay que conocerla.El objeto de esta serie de cartillas informativas es atender dicha necesidad, entregando una informacin ajustada a las necesidades particulares de cada sector especfico de las industrias culturales tradicionales y de las emergentes. Esta cartilla no slo ser distribuida entre los destinatarios del sector cultural correspondiente sino servir de material de trabajo para talleres especializados a realizarse con las organizaciones representativas de dicho sector cultural. Este proyecto no habra sido posible sin el valioso aporte de los autores y la contribucin del Proyecto Facilitando Comercio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, bajo la direccin de Elena Conterno y de la labor de Catherine Escobedo, coordinadora de dicho Proyecto en materia de Propiedad Intelectual, a quienes se extiende el agradecimiento por dicha labor. 3. 6 Asimismo,el importante apoyo de la Presidencia del Directorio del INDECOPI a cargo del Dr. Hebert Tassano y las gestiones del rea de Cooperacin Tcnica a cargo de Mauricio Gonzles han hecho posible que este proyecto se concrete. Esperamos que la lectura de esta cartilla dirigida a los coregrafos, responda a las inquietudes e interrogantes que puedan tener, ilustrando asimismo a los productores audiovisuales y organismos de radiodifusin que trabajan con ellos, para que sus derechos sean respetados y sirvan de base para el fortalecimiento de este importante sector creativo que cada vez ms deja sentir su presencia e importancia en los medios masivos, demostrando talento y calidad. Martn Moscoso Director de Derecho de Autor - INDECOPI 4. 7 01 02 Qu es el Derecho de Autor? Es la rama del Derecho que establece las normas y beneficios para los creadores, garantizando sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras. El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el artculo 27.2 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora. Por su parte, el rgimen sobre el Derecho de Autor est regulado en el Per por el Decreto Legislativo N 822 Ley sobre el Derecho de Autor (llamada, en adelante simplemente ley) y contiene una serie de derechos,y normas aplicables,en nuestro pas,a todos los autores y sus obras. Qu son las coreografas? La coreografa es el arte de componer bailes 1 , pero tambin el () de representar en el papel un baile por medio de signos, como se representa un canto por medio de notas2 .Entonces,podemos decir que la coreografa es tanto el arte de crear, as como el de representar estructuras en las que suceden movimientos organizados, con un sentido y un objetivo especficos para significar algo previamente conceptualizado. 1 1era acepcin del Diccionario de la Lengua Espaola.Vigsimo Segunda edicin. Real Academia de la Lengua. 2001. 2 2da acepcin del Diccionario de la Lengua Espaola.Vigsimo Segunda edicin. Real Academia de la Lengua. 2001. 5. 8 03 04 A efectos de la presente cartilla, nos centraremos ms en las caractersticas de la representacin de la coreografa, antes que en las de creacin de las mismas; puesto que a estas ltimas pueden aplicarse, con los cambios pertinentes, lo explicado en la cartilla de Derecho de Autor para Obras Literarias. Las coreografas son consideradas obras a efectos del Derecho de Autor? S. Segn el Artculo 5 de la ley, entre las obras protegidas por el Derecho de Autor estn comprendidas las obras coreogrficas; en tanto resultan ser manifestaciones originales del ingenio humano en el mbito artstico. Quines son considerados autores de una coreografa? Ser considerado como autor de una obra coreogrfica aquella persona natural que la cree,escriba o componga,y a quien usualmente se denominar como coregrafo. Por ejemplo, el autor de la obra coreogrfica West Side Story, creacin del conocido coregrafo estadounidense Jerome Robbins3 . Asimismo, las coreografas de la pelcula Jesucristo Superstar4 son de autora de Robert Iscove y las de Hair15 de la famosa Twyla Tharp. En consecuencia, coregrafos nacionales destacados como Mirella Carbone, Jimmy Gamonet, Oscar Natters y Ana Cecilia Zavala, Jaime Lema, Pachi Valle Riestra, Maureen Llewellyn- Jones, Yvonne Von Mollendorff, Ducelia Woll, Morella Petrozzi, son todos autores de obras coreogrficas. 3 De nacimiento Jerome Rabinowitz (11 de octubre de 1918, NuevaYork - 29 de julio de 1998, NuevaYork). 4 Jesucrist Superstar , Universal Pictures. 1973. Direccin de Norman Jewison. Obra derivada de la pera Rock del mismo nombre, de autora de Andrew Lloyd Weber yTim Rice. 5 Hair, United Artists. 1979. Dirigida por Milos Forman. Adaptacin del musical de Broadway del mismo nombre de autora de James Rado, Gerome Ragni y Galt MacDermot. 6. 9 Por su parte, aquella persona natural que represente la obra coreogrfica en cuestin, ser considerado como artista intrprete de la misma, y a quien usualmente se denomina como bailarn. Por ejemplo, el conocido bailarn Mijail Baryshnikov6 ha sido el intrprete principal de numerosas obras coreogrficas, entre ellas la obra Other Dances escrita por Jerome Robbins7 ,quien cre el personaje principal especialmente para el bailarn. En aquellos casos en los que una sola persona componga la obra coreogrfica y, adems, la interprete; a esa persona se le podr considerar como autor y artista intrprete de la obra en cuestin. A los efectos de considerar a una persona como autora y/o artista intrprete de una coreografa, no importa la valoracin o calificacin esttica de la calidad de la obra en cuestin por el pblico o los crticos. Para obtener la proteccin del Derecho de Autor sobre una determinada obra coreogrfica, es necesario registrarla previamente en algn lado? No. La proteccin del Derecho de Autor sobre una determinada obra coreogrfica es automtica desde el momento en el cual la misma es creada por el coregrafo en cuestin, independientemente de si en tal proceso ha participado una sola persona o si tal proceso de creacin artstica ha sido realizado por un colectivo. En tal sentido, no es obligatorio registrar la coreografa, ya sea como obra o como interpretacin, ante la autoridad competente para tener proteccin legal sobre la misma, pero s muy recomendable a fin de tener una fecha cierta de creacin de la obra en cuestin. El registro de estas manifestaciones, ya sea como obras artsticas o como interpretaciones, se realiza ante la Direccin de Derecho de Autor del INDECOPI. 6 Mijail Baryshnikov (Riga 1948) 7 Jerome Rabinowitz (NuevaYork, 1918) 05 7. 10 06 Qu tipo de derechos reconoce la ley a favor de los autores de obras coreogrfcas? La ley reconoce a los autores de coreografas dos tipos de derechos sobre sus obras: los derechos morales y los derechos patrimoniales. 07 Cules son los derechos morales que los autores de obras coreogrficas poseen sobre sus coregrafas? La ley reconoce a los coregrafos,entre otros,los siguientes derechos morales: Derecho de paternidad,entendido como el derecho que tiene el coregrafo de ser reconocido como el autor de una determinada obra coreogrfica, bajo las indicaciones correspondientes a su nombre o seudnimo, segn lo que decida.Por ejemplo,el coregrafo puede decidir la inclusin de su nombre en la publicidad correspondiente de la obras coreogrficas que interpretar en un escenario. Derecho de divulgacin, entendido como el derecho del coregrafo de decidir si su obra coreogrfica ser divulgada (es decir, si se har de conocimiento pblico) y, de ser as, en qu forma se realizar tal divulgacin. Derecho de integridad, entendido como el derecho de oponerse a toda deformacin, modificacin, mutilacin o alteracin de su obra coreogrfica por parte de terceros. 8. 11 08 Cules son los derechos patrimoniales que los coregrafos tienen como autores de obras coreogrficas? La ley reconoce a los coregrafos, principalmente, los siguientes derechos patrimoniales: Derecho de reproduccin, entendido como el derecho exclusivo que tiene el coregrafo a autorizar la fijacin y reproduccin de sus obras coreogrficas. Por ejemplo, en este caso, el derecho que tiene el coregrafo de autorizar que su obra sea fijada por primera vez en una cinta de vdeo para su posterior reproduccin y comercializacin. Derecho de comunicacin al pblico de la obra,entendido como el derecho exclusivo que tiene el coregrafo de autorizar la exhibicin pblica de sus obras coreogrficas, por cualquier medio, forma o procedimiento. Por ejemplo, en este caso, el derecho del coregrafo a autorizar que su obra coreogrfica sea transmitida por un canal de televisin. 09 Cules son los derechos morales que se le reconoce a los intrpretes o bailarines de coreografas? La ley del artista intrprete y ejecutante, Ley N 28131, reconoce a los artistas intrpretes o bailarines de coreografas, los siguientes derechos morales: Derecho de paternidad, por el cual el bailarn puede reclamar el reconocimiento de su nombre, nombre artstico y/o seudnimo, y reivindicar sus interpretaciones. Derecho de integridad,entendido como el derecho del bailarn a oponerse a cualquier deformacin, mutilacin o modificacin de sus interpretaciones. Derecho de acceso, entendido como el derecho a acceder al ejemplar nico del soporte que contenga su creacin artstica y que se encuentre en poder de otro, a fin de ejercitar sus dems derechos morales o patrimoniales.Ello sin ocasionar daos o perjuicios al poseedor de dicho soporte ni atentar contra el derecho del autor. 9. 12 10 Cules son los derechos patrimoniales que se reconoce a los intrpretes de coreografas? La ley del artista intrprete y ejecutante, Ley N 28131, reconoce a los artistas intrpretes o bailarines de coreografas, los siguientes derechos patrimoniales: El derecho de autorizar la radiodifusin y la comunicacin al pblico de sus interpretaciones no fijadas, excepto cuando la interpretacin constituya por s misma una interpretacin radiodifundida; y la fijacin de sus interpretaciones no fijadas. Derecho de reproduccin,entendido como el derecho exclusivo de autorizar, realizar o prohibir la reproduccin directa o indirecta de sus interpretaciones fijadas en fonogramas o videogramas. De igual forma para la sincronizacin y/o incorporacin de sus interpretaciones en cualquier obra audiovisual grabada o reproducida de cualquier forma y mediante tecnologa creada o por crearse. Derecho de distribucin, entendido como el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposicin del pblico del original y de los ejemplares de sus interpretaciones fijadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler,prstamo o cualquier otra forma de distribucin al pblico. Derecho de puesta a disposicin de las interpretaciones fijadas,entendido como el derecho exclusivo de poner a disposicin sus interpretaciones fijadas en fonogramas y videogramas a fin de que el pblico pueda tener acceso a ellas a su eleccin. Derecho de remuneracin, entendido como el derecho de percibir remuneracin equitativa por: La utilizacin directa o indirecta de sus interpretaciones para la radiodifusin o comunicacin al pblico con fines comerciales; El alquiler de sus fijaciones audiovisuales o en fonogramas,aun cuando haya transferido o cedido su derecho a autorizar el alquiler. La transferencia de la creacin artstica, por nica vez, fijada a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario. Derecho de compensacin por copia privada a causa de la reproduccin realizada exclusivamente para uso privado de obras e interpretaciones coreogrficas fijadas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales susceptibles de contenerlos.Los obligados al pago de esta compensacin son los fabricantes nacionales y los importadores de dichos soportes. 10. 13 11 Qu otra norma peruana es pertinente tener en cuenta para la interpretacin de una obra coreogrfica en nuestro pas? Es necesario considerar a, la ya mencionada, Ley N 28131 - Ley del Artista Intrprete y Ejecutante, la cual define al artista intrprete y ejecutante como () toda persona natural que representa o realiza una obra artstica, con texto o sin l, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre al pblico, resultando una interpretacin y/o ejecucin que puede ser difundida por cualquier medio de comunicacin o fijada en soporte adecuado, creado o por crearse. As, los bailarines que interpretan una coreografa, al ser considerados como artistas intrpretes,tambin estarn amparados por la citada ley. Asimismo, aunque an no est ratificado, es conveniente sealar que el Per ha suscrito el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, el cual podr beneficiar a los intrpretes coreogrficos cuyas obras hayan sido fijadas en obras o producciones audiovisuales. Dicho tratado prev, entre otras disposiciones: Que las ejecuciones e interpretaciones de los artistas peruanos puedan ser protegidas efectivamente, incluso en la explotacin que se realice en Internet; Que los intrpretes y ejecutantes gocen del derecho exclusivo a autorizar la radiodifusin, comunicacin al pblico y fijacin de sus interpretaciones o ejecuciones; Y, que los artstas intrpretes y ejecutantes peruanos gocen del derecho a autorizar la reproduccin directa o indirecta de sus interpretaciones, as como su puesta a disposicin del pblico. 11. 14 12 Cmo es que el autor y/o artista intrprete de una obra coreogrfica puede explotar econmicamente sus creaciones y/o interpretaciones? Entre las formas ms usuales tenemos: Mediante un contrato de licencia de sus derechos patrimoniales, el cual es un acuerdo por el cual el autor y/o artista intrprete autorizan a un tercero (que puede ser cualquier persona natural o jurdica, peruana o extranjera), para que utilice su obra y/o interpretacin en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en dicho contrato de licencia. Mediante este contrato de licencia, el autor y/o artista intrprete no se desprenden ni pierden los derechos patrimoniales que poseen sobre la obra en cuestin. Mediante un contrato de cesin de sus derechos patrimoniales, el cual es un acuerdo por el cual el autor y/o artista intrprete ceden o transfieren la titularidad de uno o ms de sus derechos patrimonailes sobre su obra y/o interpretacin en cuestin, a favor de un tercero, que puede ser tambin cualquier persona natural o jurdica,peruana o extranjera (como por ejemplo una productora).Mediante este contrato de cesin,el autor y/o artista intrprete s se desprenden de los derechos patrimoniales que ceden sobre la obra coreogrfica en cuestin, en la forma y alcance establecidos en dicho contrato. Uno de los contratos de licencia de derechos patrimoniales de autor ms utilizado en el mbito coreogrfico, es el denominado Contrato de Representacin, por el cual el autor de una obra coreogrfica autoriza a un tercero (que puede ser cualquier persona natural o jurdica,peruana o extranjera),el derecho de representar y/o ejecutar publicamente su obra coreogrfica a cambio de una contraprestacin econmica. A su vez, este tercero autorizado requerir contratar a los artstas intrpretes para realizar las interpretaciones del caso. Tales contratos pueden celebrarse por tiempo indeterminado o por un nmero determinado de representaciones o ejecuciones pblicas. En caso de cesin de derechos en forma exclusiva, la duracin del contrato no podr exceder de cinco aos, salvo que las partes acuerden lo contrario en el contrato en cuestin. 12. 15 De otro lado, la falta o interrupcin de las ejecuciones de las obras coreogrficas en el plazo acordado por las partes,pone fin al contrato de pleno derecho. Por su parte, el empresario en cuestin queda obligado a: Garantizar y facilitar al autor o sus representantes, la inspeccin de la representacin y la asistencia a las funciones de la misma gratuitamente; Pagar puntualmente la remuneracin convenida; Presentar al autor o a sus representantes, el programa exacto de la ejecucin en cuestin. En cualquiera de los tipos de contratos de licencia y cesin antes descritos, es requisito para su validez que los mismos consten por escrito, no siendo necesario que sean redactados por un abogado o que tengan firmas legalizadas; sin embargo, es muy recomendable que se establezca con precisin y claridad los derechos licenciados o cedidos, as como el alcance de los mismos, su duracin y mbito geogrfico, remuneracin a favor del autor, entre otros aspectos; y as evitar malos entendidos o vacos que en el futuro puedan ocasionar disputas entre las partes que los suscriben. Esta clase de contratos pueden ser registrados como obra artstica, si as lo deseara alguna de las partes, ante la Direccin de Derecho de Autor del INDECOPI.(Ver anexo). 13 Cul es el tiempo de proteccin del Derecho de Autor para una coreografa? La ley ha previsto que los derechos patrimoniales de los cuales gozan los autores de obras coreogrficas se extinguen a los setenta aos despues de la muerte del autor. Luego de transcurridos esos setenta aos, las coreografas pasan a ser de dominio pblico, es decir, los derechos patrimoniales sobre dichas obras se extinguen, pudiendo dicha obra ser utilizada libremente por cualquier persona, sin requerir autorizacin previa o pagar remuneracin alguna a tales efectos. 13. 16 14 Qu sucede si un tercero infringe cualquiera de los derechos morales y/o patrimoniales que el autor de una obra coreogrfica posee sobre su obra? En estos casos, de acuerdo al texto de los artculos 183, 184 y 185. del Decreto Legislativo 822, el autor de la obra coreogrfica, o cualquier titular derivado a quien el autor haya cedido sus derechos, puede denunciar tal hecho ante la Direccin de Derecho de Autor del INDECOPI para que se verifique el menoscabo de sus derechos, solicitar se restituyan sus derechos patrimoniales y se sancione a quien haya realizado tal acto de infraccin. Por ejemplo, pueden ser actos de infraccin al derecho del autor de la obra coreogrfica, los siguientes: si una compaa de danza representa sin autorizacin del autor una coreografa suya, si una coreografa ajena es presentada por otro coregrafo como suya, si un director modifica la coreografa al representarla o si otro coregrafo parte de una coreografa y realiza otra manteniendo los elementos sustanciales de la primera sin autorizacin del autor de la coreografa inicial. En caso de acciones civiles en materia de Derecho de Autor, como por ejemplo la solicitud de indemnizacin por daos materiales y morales causados por una infraccin a sus derechos, podr iniciarlas ante las autoridades judiciales civiles. Si se tratara de un delito tipificado en los Artculos 216 al 221 del Cdigo Penal, podr denunciar el mismo ante las autoridades judiciales correspondientes. Cmo se realiza la Gestin Colectiva de Derechos correspondiente a las obras coreogrficas? 15 Los autores y artistas intrpretes de obras coreogrficas pueden encomendar la gestin de algunos de sus derechos patrimoniales,a una sociedad que los gestione de forma ms eficiente que la que puedan realizar ellos mismos de forma independiente y aislada. La gestin colectiva en el mbito coreogrfico est orientada bsicamente a la 14. 17 gestin y recaudacin del pago de las remuneraciones que puedan corresponder a los coregrafos y a los artistas intrpretes por la comunicacin o ejecucin pblica de sus obras e interpretaciones. Slo pueden funcionar como Entidades de Gestin Colectiva aqullas autorizadas a funcionar como tales por la Direccin de Derecho de Autor de INDECOPI. 16 Qu entidades de Gestin Colectiva de Derechos existen actualmente en el Per relacionadas a la actividad coreogrfica? En el Per no existe,a la fecha,una sociedad de derechos de los autores de obras coreogrficas. Sin embargo, actualmente, la Asociacin Nacional de Artistas Intrpretes y Ejecutantes8 -ANAIE-, es la sociedad de gestin colectiva debidamente autorizada relacionada a la actividad de la interpretacin coreogrfica. Esta entidad est facultada para representar y administrar los derechos de los artistas intrpretes y ejecutantes. En caso las interpretaciones coreogrficas hayan sido fijadas en producciones audiovisuales, la sociedad de gestin de derechos, INTERARTIS PER es la entidad encargada de la gestin de los derechos de las interpretaciones fijadas en obras y producciones audiovisuales. 8 Dicha sociedad ha solicitado la revocatoria de su autorizacin ante la Direccin de Derecho de Autor del Indecopi, estando su procedimiento pendiente de resolucin final. 15. 18 17 Entonces, se protege las obras y ejecuciones coreogrficas desde su inscripcin en la entidad de gestin colectiva? No. Las obras e interpretaciones coreogrficas son protegidas por la ley desde el momento en que han sido creadas o interpretadas; y, el ejercicio de todos los derechos patrimoniales relacionados a tales obras e interpretaciones puede realizarse por los propios autores o artistas de forma directa, sin necesidad de intermediarios. La inscripcin del artista intrprete en alguna entidad de gestin colectiva, es slo a efectos de que sta pueda cobrar, en nombre y representacin de dicho titular,las remuneraciones correspondientes por la ejecucin pblica de interpretaciones de las obras coreogrficas en cuestin. Cul es la importancia econmica del Derecho de Autor en la industria coreogrfica?18 El Derecho de Autor en la actividad coreogrfica, es una herramienta imprescindible para incentivar los procesos de creacin y/o interpretacin de coreografas;pues adems de proteger los derechos morales de los coregrafos, permite a los mismos obtener ganancias econmicas tangibles como justa retribucin por la explotacin de sus obras, mediante el ejercicio de los diversos derechos patrimoniales que la Ley les reconoce; garantizando as que puedan continuar con su proceso creativo en el futuro. 16. 19 20 19 Qu es el plagio en la industria coreogrfica? Es la atribucin de la autora de una obra coreogrfica creada por otro coreogrfo. Qu es la piratera en la industria coreogrfica? Es la copia de obras coreogrficas fijadas sin autorizacin o cuya reproduccin no ha contado con la autorizacin del autor o de los titulares del derecho derivado sobre las mismas. 17. 20 4. Datos de la Obra El Ttulo es: S NoLa Obra se public? La Obra es derivada? Dibujo (*)Tablero, fichas, reglamento de juego. (**)En caso de Obra Musical usted necesita especificar quin es el Autor de la Letra y/o Autor de la msica y/o Autor de los arreglos ( de ser el caso). Si usted necesita ms espacio puede utilizar hojas adicionales. El Derecho de Autor protege exlusivamente la forma original y creativa, mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas a incorporadas a las obras. No son objeto de proteccin las ideas contenidas en las obras literarias y artsticas, o el contenido ideolgico o tcnico de las obras cientficas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Fecha de publicacin: Lugar de Publicacin: Completar esta informacin slo si la obra fue publicada Completar esta informacin slo si la obra fue publicada 1. Solicitante Declaro bajo juramento que todos los datos con signados en el presente formato corresponden a la verdad. 2. Datos del solicitante (persona natural o jurdica representada) (Opcional) Apellido Materno Nombre / Razn Social Domicilio - Va (Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Provincia Departamento Telfono Apellido Paterno DNI / RUC Distrito 3. Datos del representante o apoderado Apellido Materno Nombre / Razn Social Domicilio - Va (Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Provincia Departamento Telfono Apellido Paterno DNI Distrito Es usted? (puede marcar ms de 1 opcin) Autor Titular Solicitud de Registro de Obra Artstica y Arte Aplicado F - DDA - 04 / 1B Direccin de Derecho de Autor Sello de recepcin S No(llenar 5.c.) Escultura Pintura Grabado Msica** Fotografa Juego* Litografa Mapa Obra Arquitectnica Obra de Arte Aplicado Otro: 18. 21 5. Datos del Autor o Autores La obra se public en forma ANNIMA (Sin sealar nombre de autor) La obra se public bajo SEUDNIMO Se puede identificar al autor o autores Llenar esta informacin slo si la obra fue publicada bajo SEUDNIMO SEUDNIMO del Autor 1 SEUDNIMO del Autor 2 SEUDNIMO del Autor 3 Autores identificados Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Pas de Nacimiento Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Autor N 1 Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin ( si fuera el caso ) (marcar con "x") F - DDA - 04 / 1B Autor N 2: Autor N 3: Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Pas de Nacimiento Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin ( si fuera el caso ) Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Pas de Nacimiento Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin ( si fuera el caso ) Autor N 4: Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Pas de Nacimiento Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin ( si fuera el caso ) Autor N 5: Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Pas de Nacimiento Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin ( si fuera el caso ) *Si uted necesita ms espacio puede utilizar hojas adicionales 19. 22 c.- Declaro poseer el documento de Cesin de Derechos de la obra otorgada por el autor a mi favor. Declaro que la obra fue realizada por encargo del Titular. Declaro tener la autorizacin escrita del titular de la obra originaria titulada............................................................................................................................. para modificar esta obra. 6. Autorizacin o Cesin de Derechos En caso de Obra Derivada (marcar con "x" en caso de ser afirmativa su respuesta) 7. Exhibicin de la Obra S No S No Acepta Ud. que la obra sea exhibida en las exposiciones que la Direccin de Derecho de Autor organice? Acepta Ud. que el ttulo de su obra con una breve sumilla del contenido sea pulicado en el Boletn Electrnico de la Direccin de Derecho de Autor? S No Acepta Ud. la reproduccin digital de su obra para su conservacin en el Archivo del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos? a.- b.- F - DDA - 04 / 1B Correspondencia Autorizo la entrega de las NOTIFICACIONES ( Marcar una sola opcin ) Entrega personal ( Va courier ) Por correo electrnico Por Telefaxa la siguiente direccin: DistritoDomicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Provincia Departamento Pas E-mail / Telefax Firma del Solicitante NOTA: Los documentos o materiales presentados con la solicitud no sern devueltos.