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GUíA DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIóN Financiado por:

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guíA de delegAdos y delegAdAs

de prevención

Financiado por:

Edita: ugT Asturias. oficina Técnica de salud laboral

disEña: e.com, ediciones y comunicación s.l.

imprimE:

dEpósito LEgaL: As-0-2013

Representación legal de los trabajadores/as en materia de prevención

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Guía de delegados y delagados de prevención

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la ley de prevención de riesgos laborales (lprl) se asienta sobre el prin-cipio del “derecho de los trabajadores” a una protección eficaz en todos los aspectos relacionados con las condiciones de trabajo. el estatuto de los Tra-bajadores reconoce entre los derechos laborales básicos el de “participación en la empresa”, constituyendo las manifestaciones más importantes de este derecho la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y la elección de sus representantes.

la importancia de la participación de los trabajadores se deriva de la propia naturaleza de la actividad preventiva. el trabajador/a no sólo es el principal destinatario de la actividad preventiva de la empresa, sino que también es quien mejor conoce la realidad de su puesto de trabajo y de los problemas que plantea y, en definitiva, es quien deberá aplicar buena parte de las medi-das que se prevean. por lo tanto, la participación es el método más adecuado para afrontar la prevención de riesgos laborales. la participación, lejos de ser una interferencia en el ejercicio de la facultad de dirección que tiene la empresa, es una herramienta de integración e implicación indispensable para realizar una identificación de riesgos compartida, una evaluación y diagnós-tico consensuado, un seguimiento conjunto de las medidas, la promoción de comportamientos seguros o la interiorización por los trabajadores de las nor-mas de seguridad. sólo desde esta perspectiva estaremos en condiciones de afrontar la siniestralidad a través de medidas y actuaciones reales y eficaces.

la ley de prevención de riesgos laborales, en su capítulo v (artículos del 33 al 40) desarrolla de forma detallada los derechos de consulta y participación de los trabajadores con respecto a la seguridad y salud para lograr integrar la prevención de riesgos en todos los ámbitos de la empresa.

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en los artículos 35 y 38 de la lprl, se desarrollan las dos figuras a través de las cuales se canalizará la representación y la participación de los traba-jadores;

• Los Delegados/as de Prevención.

• Los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

1.1 - LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.DEFINICIÓN

los delegados/as de prevención son las figuras de representación de los tra-bajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. su labor es la de vigilancia y control para que el empresario cumpla con su obligación de proteger la salud de sus trabajadores.

Comité de seguridad y salud. en todas las empresas o centros de tra-bajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá el Comité de seguridad y salud, que es el órgano consultivo de la empresa en materia preventiva.

se trata de un órgano colegiado, lo que significa que las decisiones se adoptan por mayoría, y paritario, formado por el mismo número de repre-sentantes de la empresa que de los trabajadores. por parte de los trabajado-res son los delegados de prevención los miembros del css.

1.1.1 - ELECCIÓN Y DESGINACIÓN DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

la designación de los delegados/as de prevención, salvo que el convenio articule otro modo de designación, se realiza por y entre los representantes del personal según el siguiente cuadro;

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Trabajadores/as delegados/as personal

delegados/as prevención

comite empresa cssl

6 a 30 1 1 no no31 a 49 3 1 no no50 a 100 5 2 si si101 a 250 9 3 si si251 a 500 13 3 si si501 a 750 17 4 si si751 a 1.000 21 4 si si1.001 a 2.000 2 delegados pers.

cada 1.000 trabajadores

(Máx 75)

5 si si2.001 a 3.000 6 si si3.000 a 4.000 7 si siMás de 4.000 8 si si

en empresas hasta 30 trabajadores el delegado de prevención será el de-legado de personal. en las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

La empresa en ningún caso participará en la designación de los delegados/as de prevención.

los delegados de prevención también podrán designarse a través de siste-mas establecidos en los convenios colectivos garantizando siempre que la facultad de designarlos se mantiene en los representantes del personal o a los propios trabajadores.

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1.1.2 - COMPETENCIAS

las competencias establecidas en el artículo 36 de la lprl para los/as dele-gados/as de prevención son:

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los/as trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

• Ser consultados/as por el/la empresario/a en temas de salud laboral.

• Ejercer una labor de vigilancia y control de la normativa en prevención de riesgos laborales.

• Las competencias del Comité de Seguridad y Salud en las empresas de menos de 50 trabajadores/as.

IMPORTANTE:

los delegados/as de prevención deben ser Consultados, con carácter pre-vio a su ejecución, acerca de decisiones como:

• Planificación y organización del trabajo en la empresa, introducción de nuevas tecnologías y elección de los equipos de trabajo.

• Organización y desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales y de la protección de la salud.

• Designación de los trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia.

• Organización y planificación de la formación en materia preventiva.

1.1.3 - FACULTADES

• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los inspectores de Trabajo y seguridad social en las visitas y verificaciones que realicen en los

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centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

• Tener acceso, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

• Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la sa-lud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

• Recibir del empresario la información, obtenida por éste procedente de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigi-lancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo ac-ceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

• Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresa-rio, así como al comité de seguridad y salud para su discusión en el mismo.

• Emitir informes sobre las consultas que ha de efectuar el empresario con carácter previo a la adopción de decisiones en materia preventiva.

• Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente (artículo 21 lprl).

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IMPORTANTE:

en relación con las visitas a los centros de trabajo, la presencia del delegado de prevención en las mismas es esencial para ejercer la competencia de vigi-lancia y control que se establece en la lprl.

- desde el comité de seguridad y salud se puede consensuar un proce-dimiento de comunicación para que se informe a los delegados/as de prevención de cualquier visita que se vaya a realizar al centro de trabajo para efectuar, revisiones de la evaluación de riesgos, mediciones o estudios.

en materia de información y entrega de documentación decir que el acceso a la información y a la documentación suele ser uno de los principales pro-blemas con los que se encuentran los delegados de prevención a la hora de ejercer sus funciones. las empresas se niegan a entregar materialmente la documentación aludiendo sobre todo a la confidencialidad del proceso productivo que en ella se detalla.

- la inspección de Trabajo y seguridad social determina, en su Crite-rio técnico 43/2005, la obligación del empresario de permitir el acceso a la documentación y entregar una copia de la misma, salvo las excepciones que el propio criterio recoge. la negativa a entregar documentación debe ser motivada por la empresa.

En cuanto a la información sobre los daños producidos a la salud de los tra-bajadores, para garantizar un cumplimiento correcto de todas las obligacio-nes empresariales derivadas del accidente laboral y enfermedad profesional es necesario;

- Que la empresa informe al delegado de prevención de todas las cir-cunstancias y condiciones que hayan podido provocar ambas con-tingencias y permita que participen en la investigación que se lleve a cabo, tomando en consideración las aportaciones de los delegados/as.

en las situaciones de riesgo grave e inminente la actuación de los delegados/as de prevención es de suma importancia. de este modo ante una situación de riesgo grave o inminente el empresario está obligado a tomar todas las

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medidas necesarias para preservar la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 21.1 de la lprl):

- informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptados o que en su caso deban adoptarse en materia de protección.

- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

- disponer de lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico ante una situación de riesgo grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores, o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus co-nocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

- cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medi-das necesarias para garantizar una protección eficaz ante la existencia de un riesgo grave o inminente, el trabajador tendrá derecho a inte-rrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.

Así mismo, el delegado de prevención puede, ante una situación de riesgo grave o inminente, proponer la paralización de la actividad al órgano de re-presentación de los trabajadores.

- si por la urgencia no es posible reunir al comité de empresa o en su caso al conjunto de los delegados de personal, los delegados de prevención, por acuerdo mayoritario podrán acordar la decisión de paralizar la actividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral la cual en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

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1.1.4 - INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN

los delegados/as de prevención para el ejercicio de sus competencias y facultades deben contar con información y documentación suficiente, que les ha de facilitar el empresario, referente a:

• Plan de Prevención.

• Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajado-res, tanto de aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

• La Planificación de las medidas y actividades de protección y preven-ción aplicables a los riesgos identificados.

• Manual de instrucciones y fichas técnicas de las máquinas y equipos de trabajo.

• Fichas de datos de seguridad de los productos químicos.

• Información sobre el sistema elegido para la gestión de la prevención.

• Plan de emergencia del centro de trabajo.

• Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Protocolos médicos aplicados en los reconocimientos médicos y re-sultados de los mismos.

• Plan de formación anual en materia preventiva.

• Contratos de prestación de obras o servicios entre empresas y la docu-mentación derivada de la coordinación de actividades empresariales.

• Existencia de trabajadores de empresas de trabajo temporal o de sub-contratas que realizan sus funciones en el centro de trabajo.

• Memoria y programación anual de la actividad del Servicio de Preven-ción con el que el empresario haya concertado la actividad preventiva.

• Los informes de las auditorias.

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• La Inspección de Trabajo debe informar de su presencia en el centro, de sus actuaciones y de los requerimientos formulados al empresario.

• Cualquier otra información o documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

IMPORTANTE:

la información en materia de prevención de riesgos laborales ha de ser entre-gada a los/as representantes de los/as trabajadores/as en materia preventiva, es decir, a los/as delegados/as de prevención, teniendo en cuenta que la información sobre aquellos riesgos específicos al puesto de trabajo o función que desempeña cada trabajador/a será además facilitada directamente a los/as trabajadores/as que ocupa ese puesto

1.1.5 - GARANTÍAS

la ley de prevención de riesgos laborales reconoce, en su artículo 37, lo previsto por el artículo 68 del estatuto de los Trabajadores en materia de garantías a los delegados/as de prevención en su condición de represen-tantes de los trabajadores, para que puedan ejercer libremente sus funciones sin temer represalias del empresario puesto que la misión encomendada a los representantes de los trabajadores puede generarles problemas. en este sentido la normativa laboral ha adoptado tradicionalmente determinadas me-didas para que el desempeño de la función representativa no se traduzca en perjuicio para los representantes.

conocer las garantías por parte de los delegados de prevención es funda-mental para que sus derechos no se encuentren limitados por las presiones que pueda ejercer el empresario y se dediquen a luchar por la mejora de las condiciones de los trabajadores. Así disponen de las siguientes garantías:

– EN matEria disCipLiNaria: apertura de expediente contradictorio en el supuesto de faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

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– pErmaNENCia EN EL EmpLEo: prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral por causas tecnológicas o económicas.

– iNmUNidad FUNCioNaL: no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. naturalmente está inmunidad no se extiende a la exigencia de responsabilidades discipli-narias por actuaciones ajenas a su función representativa.

– No disCrimiNaCióN: en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación.

por otra parte, los representantes de los trabajadores, y los delegados de pre-vención, como representantes especializados que son, están facultados para:

– expresar libremente sus opiniones sobre cuestiones preventivas;

– publicar, se entiende en los tablones de anuncios o espacios habilita-dos al efecto, documentos de interés preventivo;

– distribuir las publicaciones en el centro de trabajo, comunicándolo a la dirección de la empresa, y sin perturbar la actividad productiva;

1.1.6 - CREDITO HORARIO

la ley de prevención no otorga a los delegados/as de prevención un cré¬dito de horas sindicales extra o específico para ejercer sus funciones re¬lativas a la prevención de riesgos laborales. Así tal crédito forma parte del crédito general al que tienen derecho los delegados de prevención como represen-tantes de los trabajadores, es decir, que no supone un plus o incremento del mismo, por lo que habrá de ser imputado al aquél el tiempo dedicado a la realización de las funciones y competencias preventivas con excepción de las actividades siguientes:

– las reuniones del comité de seguridad y salud;

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– las reuniones sobre materia preventiva convocadas por el empresario;

– el destinado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo;

– el empleado en acompañar a los Inspectores de Trabajo en el transcur-so de sus visitas al centro de trabajo, y, con toda probabilidad, cuando se requiera su comparecencia a solas o en compañía de representantes de la empresa en las dependencias de la inspección para completar una actuación inspectora en materia preventiva;

– el empleado en recibir información del empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, así como el empleado en conocer las circunstancias de los mismos;

– el destinado a la formación en materia preventiva.

1.1.7 - SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

el artículo 37.2 de la lprl determina que a los delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del estatuto de los Trabajado-res en cuanto al sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuvie-sen acceso como consecuencia de su labor de representación en la empresa.

esto incluye no utilizar ningún documento entregado por la empresa fuera del estricto ámbito de la misma y para fines distintos de los que motivaron su entrega.

el deber de sigilo subsistirá incluso tras la espiración de su mandato e inde-pendientemente del lugar en que se encuentren.

1.2 - COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

el comité de seguridad y salud (css) es la figura de participación conjunta del empresario y los trabajadores, en aquellas empresas o centros de trabajo que cuentan con 50 trabajadores o más (artículo 38 de la lprl). es el foro de participación para la planificación de la prevención en el centro.

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1.2.1 - CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN

como órgano paritario está formado por los/as delegados/as de prevención, de una parte, y por el/la empresario/a y/o sus representantes en número igual al de los/as delegados/as de prevención, de la otra.

el comité de seguridad y salud ha de constituirse en todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores. coincide, pues, con las empresas o centros de trabajo, cuyos trabajadores tienen derecho a elegir comité de empresa, siendo normalmente la formación de éste un paso previo a la cons-titución del comité de seguridad y salud.

en aquellas empresas o centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, en las que no exista comité de empresa y, en consecuencia, tampoco comité de seguridad y salud, las competencias de éste serán ejercidas por los delega-dos de prevención.

La constitución del Comité en los centros de trabajo, es fundamental, ya que permite proponer y alcanzar acuerdos, en los cuales se recogerá, por escrito, la implicación de la empresa en la mejora de la actuación preventiva y se fijarán plazos en los que dichas actuaciones deberán llevarse a cabo.

la responsabilidad de llevar a cabo las medidas preventivas y las consecuen-cias por incumplimiento en materia de seguridad y salud, es únicamente del empresario.

1.2.2 - FUNCIONAMIENTO

El Comité de Seguridad y Salud deberá tener un Reglamento de Funciona-miento interno, en el cual se establezcan aspectos como las funciones del presidente y del secretario, periodicidad de las reuniones (mínimo trimestra-les), forma de convocar las reuniones extraordinarias....

los aspectos que debe contener el reglamento de funcionamiento interno de un comité de seguridad y salud son las siguientes:

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1.- Funcionamiento jurídico:

dejar claro que el amparo de la legislación vigente para la creación del reglamento de funcionamiento: artículo 38.3 de la ley de prevención de riesgos laborales.

2.- composición del comité de seguridad y salud:

Miembros que forman en comité y el proceso para cubrir las vacantes en caso de baja de alguno de los miembros del mismo.

IMPORTANTE:

se deberá convocar una reunión en la cual se aprobará el reglamento de funcionamiento interno y se elegirá al presidente y al secretario.

en las reuniones pueden acudir y participar, con voz pero sin voto, los dele-gados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa o ajenos a la misma cuando lo solicite alguna de las representaciones. en las mismas condiciones será posible la participación de trabajadores de la em-presa especialmente cualificados o informados sobre una cuestión a debatir.

los miembros del css podrán solicitar asesoramiento a ugT sobre cual-quier materia del orden del día previsto para una reunión, en la que necesiten apoyo técnico, y si lo desean pueden pedir la asistencia a la reunión de un asesor técnico de ugT. en este caso deberán comunicárselo a la empresa con la debida antelación, por escrito y con acuse de recibo.

1.2.3 - COMPETENCIAS Y FACULTADES

el artículo 39 de la ley 31/1955 de prevención de riesgos laborales otorga, al comité de seguridad y salud, una serie de competencias y facultades que les van a permitir cumplir con sus funciones en materia preventiva.

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• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los pla-nes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tec-nologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia pre-ventiva.

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

• Proponer a la empresa las mejoras de las condiciones de trabajo o la corrección de las deficiencias que se detecten.

en cuanto a las FaCULtadEs de que dispone el comité para llevar a cabo estas competencias son las siguientes:

• Llevar a cabo las visitas que estime oportunas para conocer directa-mente la situación preventiva en el centro de trabajo.

• Conocer, es decir, tener acceso a una serie de documentos y datos re-feridos a la situación preventiva en la empresa sobre las cuestiones siguientes:

- documentos e informes necesarios para realizar su función y los elabo-rados por el servicio de prevención;

- datos e informes sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesio-nales con objeto de valorar sus causas y proponer medidas preventi-vas.

- conocer e informar la programación y las memorias anuales del servi-cio de prevención.

Gestión de la prevención

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desde la entrada en vigor de la ley de prevención de riesgos laborales se ha venido detectando que el nivel de cumplimiento de la misma, en la ma-yoría de los casos, es meramente formal, es decir, basado en una excesiva burocratización en la aplicación de las normas y un cierto grado de ineficacia respecto a la consecución de los objetivos previstos en la ley.

podríamos decir que son relativamente pocas las empresas que, por dife-rentes razones, han optado por emplear personal propio específicamente dedicado a la prevención. de hecho, son muchos los empresarios que no disponen de personal propio que tenga una formación específica (ni siquiera de nivel básico) y se dedique (aunque sea a tiempo parcial) a la prevención, y que recurren a la contratación de un servicio de prevención ajeno para que sea su “servicio de prevención” (es decir, para que realice “toda” la actividad preventiva).

esto ha supuesto que se mantenga un enfoque equivocado pero muy difundi-do respecto a lo que significa una buena gestión de la prevención

• La gestión de la prevención NO consiste exclusivamente en la contra-tación de un servicio de prevención Ajeno que realice las actividades y elabore los informes legalmente exigibles. sin la implicación de em-presario y trabajadores, la integración de la prevención en la organiza-ción general de la empresa será un fracaso.

• Una correcta gestión de la prevención NO implica sólo tener a dispo-sición de la autoridad competente determinada documentación (sobre el plan de prevención, la evaluación de los riesgos, la planificación de la prevención, etc.) y cuya elaboración se contrata a una entidad

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especializada autorizada como spA. de nada sirve disponer de esos documentos si no nos tomamos la molestia de entenderlos, aplicarlos e integrarlos en el funcionamiento de la empresa.

• Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención deberían asesorar en las prácticas y procedimientos, y así se les debe exigir, pero siempre debe ser la empresa la que tenga la iniciativa.

para fomentar la integración de la prevención dentro de la empresa, cuestión en la que insiste el marco normativo, se considera imprescindible insistir sobre diferentes factores:

• En la integración de la prevención en la Dirección de la empresa y en la consulta de los trabajadores.

• En la gestión y el control de las actividades potencialmente peligrosas, proponiendo un recurso preventivo, que es lo más aconsejable, siendo éste un trabajador con formación como mínimo de nivel básico.

• En la gestión del mantenimiento, revisión de instalaciones/equipos pe-ligrosos, identificando y precisando las revisiones y comprobaciones o inspecciones obligatorias. en este caso el servicio de prevención pue-de prestar asesoramiento, pero no atribuirle toda la responsabilidad de las mismas puesto que eso no sería integrar la prevención.

• La integración de la prevención en la gestión de los cambios, equipos nuevos, contratación de personal, cambios de puesto. es fundamental definir los tipos de cambio o suceso que cada departamento en el mar-co de sus funciones, debe comunicar al servicio de prevención.

2.1 - ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN?

el sistema de prevención es el propio sistema de gestión de la empresa una vez se haya incorporado efectivamente a sus objetivos garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

Hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

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• El objetivo del sistema de gestión de la prevención es el de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de forma continua, permanente y dinámica, tratando de mejorar siempre los niveles de protección exis-tentes.

• La prevención no es una actividad adicional al resto de actividades sino un conjunto de acciones adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa.

• La estructura del sistema de prevención coincide, básicamente con la estructura organizativa de la empresa.

en la práctica un sistema de prevención comienza a actuar cuando:

• Se ha fijado la modalidad de organización y la actuación de los recur-sos preventivos, y éstos están en disposición de desarrollarla.

• Se ha definido cómo la prevención se integrará en las funciones de los distintos departamentos o secciones de la empresa

• Se ha realizado una evaluación inicial de los riesgos en cada uno de los puestos de trabajo y se han planificado las actividades a realizar para combatirlos.

una vez implantado sigue un proceso continuo, que incluye:

• Evaluación inicial y periódica de los riesgos en los diferentes puestos de trabajo

• Planificación de la prevención, medidas materiales u organizativas y de actividades para la reducción y control de los riesgos.

• Ejecución y seguimiento de lo planificado, incorporando a la planifica-ción los posibles cambios, incidentes y oportunidades de mejora

2.2 - PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

• EVITAR LOS RIESGOS:

- eliminar todos aquellos que sean evitables e identificar los que no pueden ser evitados.

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- evaluar los riesgos que no se pueden evitar: para poder adoptar las medidas correctoras y de control de los mismos se necesita conocer la magnitud de los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores pudiendo así determinar la urgencia o prioridad de unas medidas sobre otras.

- combatir los riesgos en su origen: la medida preventiva debe esta-blecerse en el origen del mismo.

• ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA: se trata de tener en cuenta no sólo los aspectos puramente técnicos y organizativos del puesto de trabajo sino también las características del propio trabajador. Así lograremos un ajuste perfecto entre ambos mejorando tanto los niveles de seguridad como los de bienestar

• TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN TÉCNICA: la gestión de la preven-ción si la queremos eficaz debe constituirse en un proceso dinámico que tenga en cuenta, y se adapte, a los cambios que se produzcan en la organización.

• SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN peligro: en definitiva se trata de un principio que es consecuencia de “evitar los riesgos” ya que si logramos sustituir la fuente peligrosa por lo que no entrañe peligro alguno, habremos eliminado el riesgo.

• PLANIFICAR LA PREVENCIÓN, integrando en ella la técnica, la orga-nización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Todas las me-didas que se adopten para reducir o controlar los riesgos evaluados deben planificarse ordenadamente teniendo en cuenta todos y cada uno de los aspectos que rodean al trabajador, que son consecuencia de la actividad laboral que desarrolla.

• DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES: la in-formación y la formación se configuran como dos elementos básicos de cualquier sistema de gestión.

• ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLEC-TivA A lA individuAl: es más efectiva la protección colectiva que

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la individual, por lo que a la hora de proponer medidas preventivas prevalecerán, siempre que sea posible, las colectivas frente a las indi-viduales.

2.3 - ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

Toda empresa tiene la obligación de establecer un sistema de riesgos la-borales, de acuerdo a las directrices marcadas por la legislación en materia preventiva. este sistema debe adaptarse a las características y necesidades de la propia empresa, en función de su tamaño, actividades y organización.

con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores, controlando las condiciones de seguridad a las que se exponen, el empresario debe llevar a cabo una serie de actividades preventivas con la máxima eficacia. entre estas actividades, con el plan de prevención como eje principal, se incluyen la realización de la evaluación de riesgos y la planificación de las Actividades preventivas, tales como formación e información de los trabajadores, vigi-lancia de la salud, medidas de emergencia, procedimientos para la gestión de los cambios y todo aquello que requiera el sistema para garantizar el control de los riesgos que se puedan derivar en cualquier momento.

Tan importante como elaborar el plan de prevención o evaluar los riesgos de los puestos de trabajo es fijar los recursos que son necesarios para alcanzar los objetivos preventivos planteados. de hecho, sin antes determinar los res-ponsables de realizar y ejecutar cada fase de la gestión preventiva, resultará imposible su desarrollo.

en el capítulo iii del real decreto 39/97 del reglamento de los servicios de prevención (rsp) se regulan las distintas modalidades que el empresario/a podrá adoptar para la organización específica de la prevención en la empresa. estas modalidades son:

• Asumiendo personalmente la actividad preventiva.

• Designado a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

• Constituyendo un servicio de prevención propio.

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• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

• Servicio de prevención mancomunado

el empresario debe definir cómo organizar la prevención en su empresa, de-finiendo un modelo organizativo que garantice tener cubiertas las siguientes funciones o actividades preventivas:

• Diseño e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Labora-les.

• Evaluación de los Riesgos en cada puesto de trabajo

• Planificación de la Actividad Preventiva, según la priorización mar-cada por la evaluación y seguimiento de las medidas aplicadas

• Formación e información de los trabajadores sobre los riesgos y sus medidas preventivas.

• Elaboración de un Plan de Emergencia y Primeros Auxilios.

• Vigilancia de la Salud de los trabajadores, en base al riesgo por puesto de trabajo.

para ello, deberá dotar al servicio de prevención, en cualquiera de sus moda-lidades, de los recursos humanos y materiales necesarios para poder llevar a cabo con éxito la actividad preventiva

Finalmente, la legislación determina, en función de la modalidad organizativa elegida y en función de las actividades realizadas por la empresa (si estas están incluidas dentro de la lista del Anexo i de actividades peligrosas), si se requiere obligatoriamente llevar a cabo una auditoría reglamentaria con una empresa auditora externa acreditada, y si es así, cada cuánto tiempo deberá repetirse.

en cualquier caso, el alcance de estas auditorías obligatorias se limita a las actividades preventivas realizadas con medios propios. sin embargo, deberá analizar de qué manera se coordinan los recursos propios y ajenos.

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2.3.1 - MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

1. Asunción por pArTe del eMpresArio

podrá darse esta asunción, exceptuando la vigilancia de la salud, cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

• Que se trate de empresas de menos de seis trabajadores/as.

• Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo i (de este real decreto 39/97) de actividades peligrosas.

• Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

• Que tenga la capacidad (formación) correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

2. DESIGNACIÓN DE UNO O VARIOS TRABAJADORES

el empresario/a designa a uno o varios trabajadores/as para que se ocupen de la actividad preventiva de la empresa, salvo la vigilancia de la salud.

• Todas aquellas actividades para las que no resulte suficiente la desig-nación de trabajadores/as deberán ser cubiertas a través de uno o más servicios de prevención ajenos o propios.

• Los Trabajadores Designados tienen algunas garantías similares a las de los delegados de prevención, tales como la prioridad de perma-nencia en la empresa en caso de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas, o la imposibilidad de ser despedidos, o sancionados durante el ejercicio de sus funciones.

• Deberán contar con la capacidad suficiente para desempeñar las acti-vidades preventivas para las que han sido designados, acreditando tal capacidad con la formación correspondiente (nivel básico, intermedio, superior) que el empresario debe garantizarles. Además, deberá de po-ner a su disposición los medios técnicos que necesiten así como el tiempo que resulte necesario.

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3. servicio de prevención propio (spp)

se trata de constituir un servicio de prevención propio, como unidad orga-nizativa específica, con instalaciones, recursos humanos y materiales espe-cíficos.

el servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa concreta dentro de la estructura de la empresa, dedicándose de forma exclusiva a las actividades preventivas que le son propias. es decir, no estarán integrados dentro de un departamento que no sea el servicio de prevención y no reali-zará otras funciones que no estén relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

el empresario está obligado a optar por esta modalidad siempre y cuando se den estos supuestos:

• Cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajado-res/as.

• Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores/as, desa-rrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo i de actividades peligrosas.

• Que no siendo de los dos grupos anteriores, lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la inspección de Trabajo y de los órganos en materia preventiva de las comunidades Autónomas.

el servicio de prevención propio debe cubrir, por lo menos, dos de las cuatro disciplinas existentes en materia preventiva:

• Seguridad en el trabajo.

• Higiene Industrial.

• Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

• Medicina del trabajo.

si queda alguna de las disciplinas por cubrir, se deberá recurrir a una o varias entidades especializadas y acreditadas para actuar como servicio de preven-ción Ajeno.

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Guía de delegados y delagados de prevención

4. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO (SPA)

la empresa contrata con una o varias entidades externas especializadas y acreditadas por la Administración laboral, la totalidad o parte de las activida-des o funciones preventivas.

la empresa deberá optar por concertar la actividad preventiva con uno o va-rios servicios de prevención ajenos cuando:

• La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la prevención y no concurran las circunstancias que de-terminan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

• No tengan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

• Se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva. Es decir, que habiendo asumido el empresario la prevención personal-mente o habiendo constituido un servicio de prevención propio, se contraten algunas especialidades, como por ejemplo, la vigilancia de la salud.

los representantes de los trabajadores/as deberán ser consultados de forma previa a la adopción de la decisión de concertar uno o varios servicios de prevención ajenos, conforme a lo establecido en el art. 33.1 de la ley de prevención.

5. servicio de prevención MAncoMunAdo

según el artículo 21 del reglamento de servicios de prevención podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aque-llas empresas que desarrollen simultáneamente sus actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siem-pre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.

También podrá acordarse la constitución de servicios de prevención manco-munados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

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en el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de preven-ción debe desarrollarse.

dichos servicios tendrán la consideración de servicios propios de las empre-sas que los constituyan y, por lo tanto, deben contar con los mismos medios y cumplir los mismos requisitos exigidos para aquellos.

2.4 AUDITORÍAS

concepTo:

la auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valoran-do su eficacia y detectando las deficiencias para, posteriormente, permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

la auditoría debe ser realizada de acuerdo con las normas técnicas estableci-das y siempre teniendo en cuenta la información recibida de los tra-bajadores. el empresario deberá consultar a los delegados de prevención y permitir su participación en la realización de la auditoría, o en su defecto, a los propios trabajadores.

Finalmente, los resultados de la auditoria deben documentarse. Este informe estará a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores. el contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibido toda alteración o fal-seamiento del mismo.

OBLIGATORIEDAD:

según los artículos 29 al 33 del r.d. 39/1997, las empresas que no tengan externalizados todos sus servicios con una entidad acreditada, deberán pasar una auditoría de las partes que hayan asumido.

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Guía de delegados y delagados de prevención

es decir, una empresa está obligada a hacer una auditoría cuando la ges-tión de la prevención de riesgos laborales se realiza con medios propios. no obstante, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo i, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesa-rio recurrir a la misma. ello sin perjuicio de que la autoridad laboral pueda requerir su realización.

no obstante, cualquier empresa puede someter con carácter voluntario, su sistema de prevención al control de una auditoría.

una de las novedades más importantes que incorporó la reforma del marco normativo en prevención de riesgos laborales (ley 54/2003) es la obligación de que estén presentes en el centro de trabajo los recursos preventivos a la hora de realizar la auditoría, cualquiera que sea la modalidad de éstos, en los casos en que se realicen actividades de especial riesgo y peligrosidad (art. 32 bis. lprl) y cuya función será garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo.

Además de los recursos preventivos, la ley permite que el empresario pueda designar la presencia de forma expreso a uno o varios trabajadores de la em-presa que, sin formar parte del servicio de prevención propio, ni ser trabaja-dores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos referidos, siempre que cuenten con la formación mínima correspondiente a las funciones de nivel básico.

plAzos:

la primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

Además, será repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen acti-vidades incluidas en el anexo i del rd 39/1997, en que el plazo será de dos años.

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Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa.

no obstante, si la autoridad laboral competente, previo informe de la inspec-ción de Trabajo y seguridad social, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría lo solicita, esta deberá repetirse.

El plan de prevención

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Guía de delegados y delagados de prevención

3.1 - DEFINICIÓN

el plan de prevención es un documento que establece y formaliza la política de prevención de una empresa, que recoge la normativa, reglamentación, procedimientos e instrucciones, definiendo los objetivos de la prevención y la asignación de responsabilidades y funciones de los distintos niveles jerárquicos de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales (art. 16.1 de la ley 31/95).

en este documento deberán incluirse los siguientes aspectos (art. 2.2 del real decreto 604/2006):

• Identificación de la empresa, su actividad productiva, el número y ca-racterísticas de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

• Política de prevención. Documento que pretende hacer público la de-cisión de la dirección por potenciar la prevención de riesgos labora-les de forma integrada en todos los niveles jerárquicos y en todas las actividades y procesos de la empresa. se trata de una declaración de intenciones encaminadas a garantizar la seguridad y salud de los tra-bajadores, dando cumplimiento a la normativa, estableciendo la piedra de referencia sobre la que se desarrollará el sistema de gestión de la prevención. es decir, recoge el titular del plan de prevención.

• La estructura organizativa de la empresa identificándose las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y

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los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención.

• La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y procedimientos organiza-tivos existentes en la empresa, en relación con la prevención.

• La organización de la prevención en la empresa, indicando la modali-dad preventiva elegida y los órganos de representación existentes (ser-vicio de prevención Ajeno, propio, trabajadores asignados, etc…). Así como la organización del sistema de representación, participación y consulta de los trabajadores, a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud, según corresponda.

• Objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empre-sa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. la consecución de estos objetivos que, por definición, deben ser asumibles y alcanzables a corto-medio plazo, exigirá una actualización periódica del plan de prevención y una revisión de la política de prevención.

el plan de prevención es, en definitiva, el documento base del delegado de prevención, a partir del cual se trabajará en el seno del comité de seguridad y salud toda la gestión de la prevención llevada a cabo por la empresa.

3.2 - REVISIONES Y ACTUALIZACIONES

la legislación no indica ningún plazo concreto para revisar y/o actualizar el plan de prevención; sin embargo, se debe establecer una sistemática de revi-sión que estará en función de la planificación de las actividades preventivas y de los objetivos establecidos.

para ello, periódicamente se deberá revisar la eficacia de las actividades pre-ventivas llevadas a cabo durante el plazo de tiempo establecido

en todo caso, será necesaria una actualización del plan de prevención, inde-pendientemente de lo anteriormente indicado, siempre que:

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Guía de delegados y delagados de prevención

• Se registre un aumento significativo de la siniestralidad

• Se modifique la legislación o reglamentación que afecte a la empresa.

• Se modifique un proceso, sustancia, maquinaria o equipo de trabajo sujeto a reglamentación específica.

• Se modifique sustancialmente la organización o estructura de la empre-sa.

• Se establezca en el informe de Auditoría de Prevención.

• Así lo indique la Autoridad Laboral.

los instrumentos básicos para llevar a cabo la gestión y aplicación de este plan de prevención dentro de la empresa

son la evaluación de riesgos y la planificación de la Actividad preventiva (art. 16.2.a.b de la ley 31/95).

Evaluación de riesgos

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Guía de delegados y delagados de prevención

4.1 – CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

concepTo

la evaluación de riesgos es el punto de partida de todo el proceso de pre-vención.

el reglamento 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el re-glamento de los servicios de prevención en su capítulo ii aborda la “Eva-luación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva”, definiéndola como: El proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

cuANDO DEBE REALIZARSE

la evaluación de riesgos debe realizarse en el mismo momento en que comienza la actividad productiva de la empresa ya que cualquier actividad laboral genera una serie de riesgos que deben ser evaluados. por tanto, el empresario/a deberá realizar una evaluación inicial de riesgos, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de tra-bajo y de los trabajadores que los desempeñan.

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conTenido

las evaluaciones de riesgos deben de contener unos mínimos, aunque una prioridad es que todos Y Cada UNo de los puestos de trabajo estén reflejados en ella, concretando todas las funciones y medios técnicos a los que el trabajador esté expuesto.

igual evaluación deberá hacerse al elegir los equipos de trabajo, las sustan-cias o preparados químicos, el acondicionamiento de los lugares de trabajo y al afrontar riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

la regulación del contenido de una evaluación de riesgos se extrae del artí-culo 5 del rsp en el que dispone que:

A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración.

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto si-tuaciones de riesgo, el empresario/a realizará aquellas activida-des preventivas que procedan con objeto de eliminar o controlar

y reducir dichos riesgos, conforme al orden de prioridades en función de su magnitud y el número de trabajadores/as expues-tos a los mismos. Dichas actividades serán objeto de planifica-ción por el empresario/a, incluyendo para cada una de éstas el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

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Guía de delegados y delagados de prevención

4.2 - PAPEL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN

la labor del delegado/a de prevención pasa por formular propuestas al empresario/a y al comité de seguridad y salud recabando la adopción de medidas de prevención y de mejora de los niveles de seguridad y salud. otra de las tareas a realizar por los delegados/as de prevención consistirá en vigilar y controlar que se establezcan las actuaciones necesarias y que sean ejecutadas en tiempo y forma.

4.3 - ACTUALIZACIONES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

la evaluación de riesgos debe adaptarse siempre a la realidad de la empresa, a su estado actual, dándole continuidad a través de revisiones y actualiza-ciones posteriores, ante cualquier modificación o situación referente a los siguientes aspectos:

• Modificaciones en las condiciones de trabajo

• En caso de producirse daños a la salud.

• Cuando con ocasión de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas tomadas sean insuficientes.

• En caso de que las actividades preventivas sean inadecuadas o insufi-cientes.

• Por el deterioro en el transcurso del tiempo y utilización del proceso productivo.

• Revisión periódica cuando se acuerde entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

• Revisiones especificadas en normativa específica, maquinaria, electri-cidad, gas, etc.

Planificación de la actividad preventiva

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Guía de delegados y delagados de prevención

una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

la planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las activi-dades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. dicha planificación se programará para un período de tiempo determinado y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados.

la planificación preventiva comprende aspectos como:

• Establecimiento de medidas de protección y prevención.

• Asignación y organización de los medios económicos, humanos y ma-teriales.

• Procedimientos y cauces de información y participación.

• Programas de formación generales y específicos.

• Vigilancia de la salud de los trabajadores.

• Planes de emergencia y autoprotección.

• Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

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• Coordinación de actividades empresariales (centros compartidos, sub-contratas, etc.

• Temporalización de las medidas preventivas

Además, en esta planificación se integrarán un conjunto de acciones relacio-nadas con los siguientes aspectos:

• Formación e información a trabajadores y/o sus represen-tantes sobre los riesgos existentes en los puestos de trabajo y las me-didas preventivas a adoptar, además de la formación complementaria que sea necesaria.

• medidas de emergencia, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos: primeros auxilios, actuación frente a emergencias y evacua-ción. Asimismo, se debe incluir la relación de personas encargadas de cada uno de estos aspectos, la forma de comprobación periódica del funcionamiento de las medidas de emergencia, el material necesario, la formación necesaria para cada colectivo, y la organización de las rela-ciones con organismos externos que colaboren en caso de emergencia.

• Vigilancia de la salud. en este apartado se incluirá la programación anual, y el desarrollo de las actividades sanitarias y los exámenes de salud específicos en función del riesgo, contenidos en la programación.

• adecuación de la organización preventiva. cuando de la eva-luación de riesgos resulte necesario adecuar la organización preventiva de la que se dispone a los riesgos existentes, se planificarán las adap-taciones necesarias.

se deberá incluir asimismo la programación de las actividades concretas a desarrollar bien por la empresa exclusivamente o bien por la empresa y el servicio de prevención Ajeno, en caso de haberse optado porque las activi-dades preventivas se realicen en todo o en parte mediante esta modalidad.

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Guía de delegados y delagados de prevención

de todas las actuaciones y medidas previstas en la planificación de la ac-tividad preventiva la empresa debe realizar una evaluación periódica de las mismas para poder valorar su eficacia, comprobando si se han alcanzado o no los objetivos prefijados.

estas evaluaciones periódicas se realizan a través de inspecciones técnicas y/o metodológicas participativas incluyendo la actualización y revisiones de la evaluación inicial, así como la investigación, comunicación y registro de accidentes e incidentes.

para controlar el cumplimiento de los objetivos marcados en el plan, al fina-lizar la programación establecida se deberá realizar una evaluación final de los resultados obtenidos.

Medidas de emergencia

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6.1 – PLAN DE EMERGENCIA

el art. 20 de la ley de prevención, se determina que el empresario/a, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presen-cia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxi-lios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores/as, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y com-probando periódicamente su correcto funcionamiento.

Aquellos trabajadores/as designados como responsables del funcionamiento de las medidas de emergencia deberán contar con la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.

el contenido del plan de emergencias deberá reflejar:

• El estudio, valoración y medidas adoptadas en caso de emergencia.

• Información y formación realizada a los miembros de los equipos de emergencia.

• Conciertos con órganos externos para actuar en caso de emergencia.

• Revisiones periódicas sobre las medidas adoptadas (simulacros).

el incumplimiento del derecho a medidas de emergencias se encuentra tipi-ficado como infracción grave en el art. 12.10 de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (lisos).

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6.2 - PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR RIESGO GRAVE O INMINENTE

se considera riesgo grave o inminente, “aquel riesgo que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer daño grave para la salud de los trabajadores/as”

la ley de prevención obliga al empresario a adoptar las medidas preventivas oportunas ante cualquier situación de riego «grave e inminente», no obstante esta ley también ampara al trabajador de manera que reconoce el derecho de este a paralizar su trabajo o actividad cuando se presente este tipo de riesgo (art. 21 de la ley 31/95).

dos son las condiciones que debe reunir un riesgo para que pueda ser con-siderado grave e inminente: (lprl, art. 4.4.)

• Que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata.

• Que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los traba-jadores, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata.

la paralización de la actividad ante esta situación debe ser inmediata y puede llevarse a cabo de distintas maneras:

1. el trabajador paraliza su actividad y abandona el lugar de trabajo.

2. los representantes de los trabajadores por mayoría deciden paralizar la actividad porque consideran que el empresario no cumple con sus obligaciones de adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar este riesgo.

3. los delegados de prevención deciden paralizar dicha actividad por ma-yoría por no dar tiempo a reunir al comité de empresa.

en estos dos últimos casos, el acuerdo de paralización debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y a la Autoridad laboral, la cual lo ratificará o anulará en 24 horas. la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente es un derecho de los trabajadores y el hecho de impedirlo por parte de la empresa se considera infracción muy grave y así se recoge en el

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Guía de delegados y delagados de prevención

texto refundido de la ley de infracciones y sanciones del orden social (rd 5/2000 art. 13).

el trabajador que por motivos justificados se viera obligado a ejercer este de-recho no podría ser sancionado por ello, no obstante si se demuestra que el trabajador paraliza la actividad actuando de mala fe sí podría ser sancionado.

Vigilancia de la salud

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Guía de delegados y delagados de prevención

7.1 - INTRODUCCIÓN

dentro del capítulo iii de la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, se regula el conjunto de derechos de los trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y de forma más específi-ca, las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones.

por un lado, la vigilancia de la salud es un derecho universal, es decir, cual-quier trabajador/a, con independencia del tipo de contrato, duración, jornada, etc..., tiene derecho a una vigilancia de la salud acorde con el puesto de trabajo que desempeña. Por lo tanto, el empresario deberá garantizarla como una contraprestación más de la relación laboral.

por otro lado, la vigilancia de la salud es voluntaria por parte del trabajador y sólo se podrá efectuar a través de su consentimiento, salvo en los siguientes casos:

• Cuando los reconocimientos médicos sean imprescindibles para eva-luar la salud de los trabajadores/as.

• Para constatar que la salud de un trabajador no constituye un peligro para él o los demás trabajadores/as.

• Cuando esté establecida su obligatoriedad mediante disposición legal, como en el caso de la exposición a ruido, amianto, benceno, etc.

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estos reconocimientos médicos deberán tener un carácter específico a los riesgos derivados del trabajo que se desempeñe. Para su realización se to-mará como punto de partida la evaluación de riesgos del puesto, en la que aparecerán los riesgos a los que está expuesto el trabajador/a. A partir de los riesgos detectados se realizarán los reconocimientos médicos específicos aplicándose los protocolos médicos editados por el Ministerio de sanidad y consumo que se correspondan con dichos riesgos.

por último, la legislación establece que cuando así se requiera, se garantizará la vigilancia de la salud más allá de la finalización de la relación laboral, ocupándose el sistema nacional de salud de dichos reconocimientos post-ocupacionales.

7.2 - EL PAPEL DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN EN LA VIGILANCIA DE LA SALUD

Entre las funciones que les corresponde desempeñar a los delegados/as de prevención en materia de vigilancia de la salud, se encuentran las de:

• Velar porque la empresa haga efectivo el derecho de los trabajadores/as a la vigilancia de la salud, ofreciéndoles la posibilidad de realizarse los reconocimientos médicos pertinentes.

• Emitir el preceptivo informe apoyando o rechazando los supuestos de excepción al principio de voluntariedad.

• Garantizar que se cumple la periodicidad establecida en la normativa o protocolos sanitarios.

• Velar porque la vigilancia de la salud se realice dentro de la jornada de trabajo, y de realizarse fuera, se compense el tiempo invertido en aquella.

• Solicitar a la empresa información sobre los protocolos médicos que se van a aplicar por el servicio de medicina preventiva contratado por la empresa.

• Vigilar que la empresa respete el principio de confidencialidad y no discriminación.

Formación e información

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Guía de delegados y delagados de prevención

8.1 - INTRODUCCIÓN

el rd Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores en su artículo 19 dedicado a la seguridad e Higiene establece en su apartado 4 con respecto a la formación:

“El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y ade-cuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la in-tervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.”

Todos los trabajadores/as están expuestos a riesgos y han de recibir la infor-mación clara, práctica y concreta, sobre los riesgos a los que están expuestos en su puesto de trabajo. por lo tanto, los trabajadores/as deberán de ser informados sobre:

• Riesgos laborales, tanto generales de la empresa, como los específicos de cada uno de los puestos de trabajo o función.

• Medidas y actividades de protección y prevención adoptadas o planifi-cadas.

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• Medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra in-cendios y evacuación.

• Resultados sobre la evaluación de riesgos y medidas a adoptar.

• Resultados de la vigilancia de la salud.

• Daños producidos en la salud y su posterior investigación.

por otra parte, el empresario/a deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventi-va, tanto en el momento de su contratación como cuando se pro-duzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduz-can nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. esta formación se centrará específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a, y será impartida, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento de las horas invertidas en ésta.

8.2 - PAPEL DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

las funciones de los delegados/as de prevención respecto a la información y formación en materia preventiva recibida por parte de la empresa, será, en primer lugar, la de control y seguimiento del cumplimiento de esta obli-gación, participar en la definición de la información y formación a impartir (contenido, procedimiento, objetivos, etc…), y recibir como delegados/as de prevención la formación adecuada y necesaria en materia preventiva para el desarrollo de sus funciones y competencias.

• Control y seguimiento de la obligación por parte del empresario de dotar de formación e información a sus trabajadores en materia de pre-vención de riesgos laborales

• Participar en la definición de la formación/información a impartir (con-tenido, procedimientos, objetivos…)

• Recibir como delegados/as de prevención la formación adecuada y necesaria en materia preventiva para el desarrollo de sus funciones y competencias.

Accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales

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Guía de delegados y delagados de prevención

9.1 - ACCIDENTE DE TRABAJO

9.1.1 – DEFINICIÓN

accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador: estos últimos serían los accidentes llamados “in itinere”.

podemos concluir, pues, las tres características básicas del accidente de trabajo:

1. Que exista lesión corporal, es decir una lesión traumática o no traumá-tica (incluso las de tipo psíquico).

2. Que se produzca con ocasión o consecuencia del trabajo, es decir debe haber una relación de causalidad entre trabajo y lesión.

3. Que el trabajo se realice por cuenta ajena, y a determinados trabajado-res por cuenta propia siempre y cuando cumplan con unos requisitos específicos

el accidente de trabajo es el indicador inmediato y más evidente de unas malas condiciones de trabajo y dada su frecuencia y gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer paso de toda actividad preventiva

los accidentes, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen por casualidad. son consecuencia y efecto de una situación ante-

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rior, en la que existían las condiciones que hicieron posible que el accidente se produjera. siempre hay unas causas de carácter natural, no misteriosas o sobrenaturales, y aunque a veces cueste encontrarlas, no debemos echar la culpa a “la mala suerte” o resignarnos, pues de esa manera no es posible prevenir que vuelvan a aparecer y den lugar a nuevos accidentes.

9.1.2 - ACTUACIÓN DEL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN ANTE EL ACCIDENTE DE TRABAJO

• Velar porque desde el inicio del procedimiento la contingencia sea considerada profesional. para tal fin el delegado de prevención debe asegurarse que la empresa ha emitido el preceptivo parte de Accidente de Trabajo a la Mutua, y que ésta lo ha cursado adecuadamente a la autoridad laboral. si una vez constatada esta cuestión la empresa no ha emitido el parte de Accidente, o el delegado no está de acuerdo con el contenido puede denunciarlo ante la inspección de Trabajo.

• En el caso de que en la investigación del accidente actúe Inspección de Trabajo, el delegado deberá acompañar al Inspector correspondiente durante la visita al centro de trabajo, realizando cuantas observaciones o aportaciones resulten necesarias.

• Participar activamente en la investigación del accidente que la empresa lleve a cabo.

• Interesarse por el trabajador accidentado realizando un seguimiento de su caso, al objeto de garantizar que sus derechos son respetados, transmitiendo a la empresa cualquier tipo de incidencia que se pueda presentar derivada de la actuación de la Mutua.

9.1.3 - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

la principal obligación del empresario, respecto a la prevención, es proteger a sus trabajadores de los posibles daños a la salud que pudieran sufrir como consecuencia directa de la actividad laboral que desarrollan.

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Guía de delegados y delagados de prevención

como ya hemos indicado, un accidente laboral no se produce por casualidad ni es fruto de la “mala suerte”, un accidente laboral es consecuencia de una mala gestión de la prevención, es decir, del fracaso o simplemente de la falta de la actividad preventiva en la empresa

A partir de esta premisa, la legislación establece las obligaciones que en el ámbito laboral garantizarán el derecho de los trabajadores a la protección de su salud e integridad, y que fundamentalmente recaen sobre el empresario, por ser quien adquiere la deuda de seguridad con sus trabajadores. podría-mos resumirlas en las siguientes:

• La planificación de la prevención, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica, la ordenación de un conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas con el objeto de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio.

• En caso de que la actividad preventiva no sea correcta pueden produ-cirse daños a la salud en forma de accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales. de acontecer ambas contingencias, la empresa tiene una serie de obligaciones derivadas en parte de su responsabilidad objetiva, e insertas en el marco de la seguridad social.

• En caso de producirse un accidente laboral, la empresa está obligada a noti-ficarlo a la autoridad laboral en tiempo y forma según la legislación vigente.

• Así mismo, es obligación del empresario proporcionar al trabajador afectado una copia del parte de accidente de trabajo a efectos acreditación para una posible reclamación posterior por recaída.

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9.2 ENFERMEDAD PROFESIONAL

9.2.1 - DEFINICIÓN

el artículo 116 de la lgss la define como “Aquella que contrae el trabajador como consecuencia del trabajo que desarrolla por cuenta ajena, en las activi-dades que se especifican reglamentariamente en el correspondiente cuadro, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

como podemos ver, la definición la enfermedad profesional es mucho más rígida que la de accidente de trabajo, de forma que condiciona la existencia de la enfermedad a que ésta venga incluida en una lista, y que además esté provocada por las sustancias o agentes que aparecen también en dicha lista.

esta lista viene regulada en el rd 1299/2006, de 10 de noviembre por el que se aprueba el nuevo cuadro de enfermedades profesionales, al tiempo que se dictan las reglas para la actualización de las mismas y para la declaración y notificación de tales enfermedades.

de la definición legal podemos definir tres características básicas de la en-fermedad profesional:

• Que la enfermedad se contraiga como consecuencia del trabajo presta-do por cuenta ajena. (*)

• Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades que se especi-fican en el cuadro de enfermedades profesionales.

• Que la patología proceda de la acción de los elementos o sustancias que en el cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

(*) Nota: el trabajador autónomo cuenta con una definición propia de la enfermedad profesio-nal: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de produ-cirlas”. el trabajador autónomo puede formalizar voluntariamente la cobertura de las contingen-cias profesionales con una Mutua, salvo los autónomos económicamente dependientes y los que desempeñen una actividad con un elevado riesgo de siniestralidad.

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9.2.2 - ACTUACIÓN DEL TRABAJADOR ANTE UNA POSIBLE ENFERMEDAD PROFESIONAL

cuando un trabajador considere que padece una enfermedad profesional debe dirigirse a los servicios Médicos de la Mutua, quienes pueden acoger o rechazar su petición.

• Si el facultativo entiende que la enfermedad es de origen profesional expedirá el correspondiente parte de enfermedad profesional. Además si la enfermedad impide trabajar, el facultativo emitirá el parte de baja laboral en el que constará expresamente la enfermedad profesional de que se trate, debiendo notificarlo el trabajador a la empresa en un plazo de 3 días. A partir de este momento el trabajador pasa a estar en situa-ción de incapacidad Temporal por enfermedad profesional.

• Es posible que la enfermedad que presenta el trabajador requiera de un estudio médico previo para llegar a un diagnóstico definitivo y poder efectuar la declaración y reconocimiento de la enfermedad profesional, estudio que se realiza durante el “periodo de observación”.

• El periodo de observación tiene una duración máxima de 6 meses, prorrogables a 6 meses más cuando así lo estime necesario el inss. durante este periodo el trabajador se encuentra en situación asimilada a la de incapacidad Temporal, percibiendo una prestación económica correspondiente de aplicar el 75% sobre la base reguladora.

• Una vez que finaliza este periodo el trabajador pasa a la situación que proceda (invalidez, alta) o continuará en incapacidad Temporal (iT)

• En el caso de que el facultativo de la mutua rechace la solicitud del trabajador por entender que se trata de una enfermedad común y remita al trabajador a su médico de la seguridad social al trabajador sólo le queda plantear la reclamación previa a la interposición de la demanda judicial y luego acudir al juicio con una prueba pericial médica.

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9.2.3 - NOTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

• En el caso de la enfermedad profesional la notificación corre a cargo de la mutua y no del empresario.

• La notificación se inicia a través de la elaboración y tramitación del parte de enfermedad profesional. la empresa debe facilitar a la mutua toda la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte.

• Además de facilitar a la mutua toda la información que requiera para la notificación, la empresa tiene la obligación de elaborar una relación de enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad temporal superior a un día de trabajo, y ha de notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores que se hubieran producido en el desarrollo de su trabajo.

• El trabajador que es declarado enfermo profesional tiene derecho a re-cibir una copia del parte de enfermedad profesional, tanto si la misma causa baja como si no.

• Los servicios médicos de las mutuas de accidentes de trabajo, de los servicios de prevención propios y ajenos, e incluso, los facultativos del sistema nacional de salud pueden detectar o al menos, sospechar que la enfermedad que presenta el trabajador es profesional.

• Cuando hablamos de enfermedades profesionales no podemos dejar a un lado la vigilancia de la salud, elemento clave para la prevención, detección y tratamiento de los daños a la salud, que se configura como una de las obligaciones preventivas empresariales más importantes. en este sentido el artículo 196 de la ley general de la seguridad social establece que “las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas”.

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• En los casos en que como consecuencia de los reconocimientos mé-dicos se descubra algún síntoma de enfermedad profesional que no constituya incapacidad temporal, pero cuya progresión o recaída es posible evitar mediante el traslado a otro puesto de trabajo exento de riesgos, se procederá al cambio de puesto de trabajo.

• Este traslado de puesto no afecta a las retribuciones de los afectados, quienes conservan sus remuneraciones del puesto anterior en el caso de que las anteriores sean inferiores, a excepción de las retribuciones di-rectamente ligadas a la producción que fueran exclusivas del puesto de procedencia, como los complementos por calidad o cantidad de trabajo.

• El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar estos reconocimientos médicos previos o periódicos, la convertirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan de-rivarse de la enfermedad profesional.

9.3 - PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

9.3.1 - DIFERENCIA ENTRE CONTINGENCIA COMÚN Y CONTINGENCIA PROFESIONAL

desde el punto de vista de seguridad social, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional son contingencias profesionales, y el accidente no laboral y la enfermedad común son contingencias comunes.

cuando se trata de Contingencias profesionales:

• No se exige cotización previa para el acceso a las prestaciones;

• Las prestaciones son mayores al considerarse en su cálculo las horas extras

• Rige el principio de alta de pleno derecho y automaticidad de las pres-taciones, lo que significa que si el trabajador no estuviera dado de alta

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y/o la empresa no estuviera al corriente de pago de las cotizaciones, quedará cubierto por la MATepss

• Puede existir recargo de prestaciones en el caso de que el accidente o la enfermedad sea consecuencia exclusiva de falta de medidas de seguridad

• Puede haber responsabilidades civiles, penales y administrativas.

• Cuentan con una prestación específica denominada “Lesión Perma-nente no invalidante”;

• El gasto farmacológico, protésico y rehabilitador corre íntegramente por cuenta de la MATepss

Además, como hemos indicado anteriormente, en el caso de las enfermeda-des profesionales los trabajadores tienen derecho a:

• Un reconocimiento médico previo a la incorporación al puesto de tra-bajo así como a reconocimientos médicos periódicos;

• Al cambio de puesto de trabajo en el caso de que la enfermedad profe-sional no cause incapacidad temporal

• Los periodos de observación se asimilan a una incapacidad temporal durante la cual el trabajador percibirá la prestación correspondiente a una contingencia profesional.

por todo ello es de gran trascendencia, no sólo para el trabajador sino tam-bién para el propio inss, la calificación correcta de la contingencia

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CUADRO RESUMEN

CONTINGENCIA PROFESIONAL CONTINGENCIA COMÚN

no se exige cotización previa se exige cotización previa para el caso de enfermedad común

rige el principio de automatici-dad de las prestaciones (anticipo del pago por el inss o Mutua)

no rige el principio de automati-cidad de las prestaciones

la prestación es superior al in-cluirse las horas extra en la base reguladora

la prestación es menor al no in-cluirse las horas extra en la base reguladora

la prestación corresponde al 75% de la base reguladora

la prestación corresponde al:

- 60% desde el 4º día al 20 día inclusive

- 75% desde el 21º día en adelante

la prestación se percibe desde el día siguiente a la baja

la prestación se percibe a partir del 4º día después de la baja

la prestación puede verse incre-mentada por un recargo por falta de medidas de seguridad

no existe el recargo de prestacio-nes

puede dar lugar a indemnizacio-nes específicas

no existen indemnizaciones

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9.3.2 - PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

el abono de estas prestaciones corre por cuenta de las Mutuas de AT y ep, en aquellos casos en que tengan las competencias del mismo, es decir, cuando la empresa haya optado por la contratación de las mismas para la cobertura de dichas contingencias.

AsisTenciA sAniTAriA.

las prestaciones sanitarias que a continuación se indican serán gratuitas para el trabajador, sin que el accidentado tenga que abonar cantidad alguna, siempre que acuda a los servicios médicos designados por entidad gestora o colaboradora (mutua).

• Tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitador de las lesiones o dolen-cias sufridas, las prescripciones farmacéuticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos que asistan al accidentado.

• Suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y los vehículos para inválidos (sillas de ruedas, etc).

• Cirugía plástica y reparadora adecuada cuando hubieran quedado de-formaciones o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten la recuperación funcional para el empleo posterior.

• Tratamiento rehabilitador necesario para lograr una curación más com-pleta y una mayor aptitud para el trabajo en el plazo más corto.

• Los gastos que ocasione el desplazamiento para recibir la asistencia, en medios normales de transporte, o extraordinarios debidamente au-torizados.

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presTAciones econóMicAs.

Las prestaciones que la ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA (MUTUA) atenderá, producido el accidente o la enfermedad, vienen reguladas en el Tex-to refundido de la ley general de la seguridad social, siendo las siguientes:

• IncapacidadTemporal.- (75% de la Base Reguladora).

• IncapacidadPermanenteParcial.- (24 mensualidades de la Base reguladora).

• IncapacidadPermanenteTotal.- (pensión equivalente al 55% de la Base Reguladora más un 20% para mayores de 55 años).

• Incapacidad Permanente Absoluta.- (pensión equivalente al 100% de la Base Reguladora).

• Gran Invalidez.- (Pensión equivalente al 55% o 100% de la Base reguladora + complemento).

• Auxiliopordefunción.-prestación 46,41 € para gastos de sepelio.

• TantoAlzado(6 mensualidades más 1 por hijo).

• PensióndeViudedad (52%-70% de la Base Reguladora).

• PensióndeOrfandad (20% de la Base Reguladora por cada hijo menor de 21 años, con carácter general).

• Lesiones Permanentes no Invalidantes.- (Tanto alzado según baremo).

SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)

• A partir del día siguiente al de la baja laboral se abonará al accidentado un subsidio equivalente al 75% de su base diaria de cotización con una duración máxima de doce meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta mé-dica por curación.

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• Una vez agotado el período máximo de incapacidad temporal (18 me-ses), se examinará necesariamente, en el plazo de tres meses, el estado del trabajador a efectos de su calificación como inválido permanente.

no obstante, en aquellos casos en que continúe necesitando tratamiento mé-dico y la situación clínica del interesado no se considere definitiva, podrá demorarse la citada calificación si bien, la situación incapacidad Temporal no podrá rebasar los treinta meses.

• Hasta los dieciocho meses de Incapacidad Temporal, las empresas es-tán obligadas a cotizar. si se prorroga esta situación después de los dieciocho meses no existirá dicha obligación.

• El subsidio por I.T. correspondiente al día de la baja es a cargo exclusi-vo de la empresa.

• El subsidio correspondiente al día del alta médica se abona por la Mu-tua.

• Si el alta médica fuese dada en viernes, la empresa debe abonar la retribución salarial desde el sábado (salvo que este sea día festivo), al considerarse el sábado día laborable, aún cuando en la empresa no se trabaje.

Además, las Mutuas pueden efectuar aportaciones complementarias, tales como:

• Gastos de viaje a los Centros Asistenciales, así como dietas y gastos de acompañante debidamente autorizados.

• Abono del 100% de los Gastos Farmacéuticos (prestación contempla-da en la propia normativa).

• Abono del 100% de los gastos hospitalarios o de los facultativos cuyos servicios se hayan utilizado en casos de urgencia.

presTAciones por lesiones perMAnenTes no invAlidAnTes

las lesiones permanentes no invalidantes son aquellas lesiones, mutilacio-nes y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo

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Guía de delegados y delagados de prevención

y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física.

se indemnizan por una sola vez con las cantidades económicas determinadas en el Baremo de Lesiones Permanentes no lnvalidantes.

en la actualidad, la competencia para declarar la existencia de secuelas, su graduación y cuantía recae en las direcciones provinciales del instituto na-cional de la seguridad social, previo informe-propuesta de los equipos de valoración de incapacidades.

incApAcidAd perMAnenTe

esta es la situación en la que se hallan los trabajadores como consecuencia de las lesiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dejen reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definitivas y susceptibles de determinación objetiva, por las cuales quede disminuida su capacidad para el trabajo.

• Grados de Incapacidad Permanente:

- incapacidad permanente parcial

- incapacidad permanente total para la profesión habitual

- incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

- gran invalidez

A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuen-ta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

grados de incapacidad permanente y su compensación económica:

incapacidad permanente parcial:

es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal

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para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

se indemniza con una cantidad por una sola vez de 24 mensualidades de su base reguladora salarial.

incapacidad permanente total para la profesión habitual:

es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o, al menos, de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que le permitan dedicarse a otra distinta.

corresponde una pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de su base reguladora anual o del 75% de dicha base si el trabajador es ma-yor de 55 años y no trabaja.

incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:

es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.

corresponde una pensión vitalicia equivalente al 100 por ciento de su base reguladora anual.

gran invalidez:

es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de los actos más elementales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, precisando de la ayuda permanente de otra persona.

la prestación está compuesta por el importe de la pensión que co-rresponda por incapacidad permanente ya sea total o absoluta, incre-mentada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. el complemento es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el régimen general en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. en ningún caso, este comple-

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mento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador

PRESTACIONES ECONÓMICAS POR FALLECIMIENTO

cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador por accidente de tra-bajo o, en caso de desaparecidos, una vez transcurran 90 días desde su des-aparición sin tener noticias suyas, puede originarse el derecho a algunas de las siguientes prestaciones:

- prestaciones por viudedad

- prestaciones por orfandad

- prestaciones a favor de familiares

- Auxilio por defunción

prestaciones por viudedad

cuando, ocurrido el fallecimiento, sobreviva el cónyuge, éste tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia por viudedad equivalente al 52 por ciento de la base reguladora del fallecido o el 70% en determinadas circunstancias.

prestaciones por orfandad

Los hijos de los trabajadores, menores de 21 años en la fecha del falle-cimiento del causante, o mayores incapacitados (incapacidad absoluta o gran invalidez), tienen derecho a percibir una pensión del 20 por ciento de la base reguladora del fallecido hasta cumplir dicha edad, o hasta los 22 ó 24 años en las condiciones que se analizan en el párrafo siguiente. la suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede superar el 100 por cien de la base reguladora del causante.

el hijo del causante podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que al fallecer el causante sea menor de 22 años, o de 24 si es huérfano de padre y madre, y no perciba rentas del trabajo por importe superior al 75% del salario Mínimo lnterprofesional en cómputo anual.

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Además corresponderá una prestación, por una sola vez, de 1 mensua-lidad de la citada base reguladora del fallecido, a los hijos a los que se reconozca pensión de orfandad.

prestaciones a favor de familiares

Bajo determinadas circunstancias, relativas a convivencia, dependen-cia económica y falta de medios de subsistencia y de familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos, los padres, abuelos, nietos, hermanos, hijos (que no cumplen los requisitos anteriores) de los fallecidos pueden tener derecho a prestaciones económicas que se abonarán en forma de pensión vitalicia, indemnización a tanto alzado o subsidio temporal.

Auxilio por defunción

se trata de un pago, por una sola vez, que se abona a los familiares que convivieran con el fallecido o a quien se haga cargo efectivo de los gastos de sepelio.

presTAciones recuperAdorAs

comprenden:

• Tratamiento sanitario adecuado, especialmente rehabilitación funcio-nal, cuando lo permita el estado del beneficiario, medicina física o er-goterapia y cuantos otros se consideren necesarios.

• Orientación profesional para determinar las posibilidades de adapta-ción en un determinado puesto de trabajo.

• Formación profesional por readaptación al trabajo anterior o por reedu-cación para uno nuevo.

concepto

cuando la lesión la hayan producido máquinas, artefactos o instalacio-nes, centros o lugares de trabajo, que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentaria, los tengan inutilizados o en malas condicio-nes, o no se hayan observado las medidas generales o particulares de

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seguridad y salud laboral, se reconoce un recargo (art 123 lgss) de entre un 30 y un 50% de las prestaciones económicas de seguridad social derivadas de accidente de trabajo. este recargo es de carácter sancionador, y se concreta en una indemnización adicional que e direc-tamente en el empresario, y que es compatible con cualquier otro tipo de responsabilidad.

la aplicación de este recargo requiere el previo reconocimiento admi-nistrativo y su cuantía no es totalmente tasada sino que al reconocerse debe ser cuantificada entre un 30 o 50% de las prestaciones económi-cas procedentes, correspondiendo al empresario capitalizarlo, y a la entidad gestora abonarlo después.

el reconocimiento se efectúa por las direcciones provinciales del inss, en expediente administrativo en materia de seguridad social, que puede ser iniciado a solicitud del interesado o instado por la inspección de trabajo.

inicio del expediente por recargo de prestaciones

si existe una relación causa-efecto entre el incumplimiento empresarial y el siniestro profesional (accidente de Trabajo y enfermedad profesio-nal) se activa el recargo de prestaciones.

el recargo de prestaciones se aplica sobre “todas las prestaciones pú-blicas” de carácter económico del sistema de seguridad social, sean pensiones periódicas y vitalicias (cualquiera de ellas por ejemplo, invalidez permanente absoluta, o viudedad y orfandad), subsidios o indemnizaciones a tanto alzado, que traigan su causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional y que sean consecuencia de un previo incumplimiento empresarial de medidas preventivas.

la actual regulación normativa del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional viene regula-do en el Artículo 123 del Trlgss, cuyo literal establece que:

• Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en acci-dente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se

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produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabaja-dor

• La responsabilidad del pago del recargo establecido en el aparta-do anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

• La responsabilidad que regula este artículo es independiente y com-patible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

el recargo de prestaciones es compatible con la responsabilidad admi-nistrativa, penal o civil derivada de la infracción empresarial.

Modificaciones normativas

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10.1 - APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNALIZACIÓN. ley 14/2013, de 27 de SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNAZIONALIZACIÓN (BOE DEL 28).

esta modificación, sin haber sido consensuada con los interlocutores socia-les y sin haber pasado por la comisión nacional de seguridad y salud en el Trabajo (cnssT), supone un mínimo nivel de protección para los trabajado-res y un empeoramiento sustancial de sus condiciones de trabajo, que tendrá unas consecuencias nefastas sobre la siniestralidad laboral. para ugT, esta medida es discriminatoria, ya que los trabajadores se verán amparados por la prevención dependiendo del tamaño de su empresa, y viene a acentuar la po-lítica de recortes del gobierno en materia de seguridad y salud en el Trabajo, con la limitación de los derechos de los trabajadores a una protección eficaz de su salud en los centros de trabajo.

V. MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

• ASUNCIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN POR PARTE DEL eMpresArio en eMpresAs de HAsTA 25 (art. 39. uno de la ley de emprendedores).

se prevé la posibilidad de que el empresario pueda asumir la gestión de la prevención personalmente en su empresa, siempre que concurran los requisitos siguientes:

- desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.

- Tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y al peligrosidad de las actividades.

- no se trate de actividades especialmente peligrosas (anexo i del rd 39/1997).

- la empresa ocupe hasta 25 trabajadores.

- la empresa disponga de un único centro de trabajo.

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NORMATIVA MODIFICADA: Se modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

• ASESORAMIENTO TÉCNICO A LAS EMPRESAS DE HASTA 25 TRABA-JADORES. (art. 39. Dos de la Ley de Emprendedores)

el Ministerio de empleo y el insHT en colaboración con las comunida-des Autónomas y los agentes sociales prestarán asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud a las empresas de hasta 25 trabajado-res.

NORMATIVA MODIFICADA: Se añade una Disposición Adicional nú-mero 17 a la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

aNtEs dE La LEY dE EmprENdEdorEs

dEspUEs dE La LEY dE EmprENdEdorEs

ArT. 30 proTección y preven-CIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.

5. en las empresas de hasta 10 traba-jadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones seña-ladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su acti-vidad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se de-termine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta ley.

ArT. 30 proTección y prevención DE RIESGOS PROFESIONALES.

5. en las empresas de hasta diez trabajado-res, el empresario podrá asumir personal-mente las funciones señaladas en el apar-tado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las acti-vidades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el art. 6.1.e) de esta ley. La misma posibili-dad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

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Guía de delegados y delagados de prevención

aNtEs dE La LEY dE EmprENdEdorEs

dEspUEs dE La LEY dE EmprENdEdorEs

disposición AdicionAl deciMo-SÉPTIMA.

Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

(no eXisTíA).

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉP-TiMA.

Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el ministerio de Empleo y seguridad social y el iN-sHt, en colaboración con las CCaa y los agentes sociales prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de has-ta 25 trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el aseso-ramiento necesario para la organi-zación de sus actividades preven-tivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones pre-ventivas de forma simplificada.

10.2 - LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL.

UN SOLO JUEZ PARA LA TUTELA EN PREVENCIÓN DE RIES-GOS LABORALES

Antes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social –LRJS-, Ley 36/2011, la dispersión de normas y procedimientos judiciales a aplicar, en caso de acci-dente de trabajo o de enfermedad profesional, obligaba a los trabajadores/as o, si éste había fallecido, a sus familiares, a acudir a diversas jurisdicciones.

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Así no sólo nos encontrábamos con cuatro jurisdicciones; social, civil, contencioso-administrativa y penal, sino que además dentro de un mismo orden judicial, había que seguir varios procedimientos para obtener una tu-tela integral frente a todos los daños sufridos. Esto era debido a las distintas responsabilidades a que podía dar lugar el incumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral.

TRAS LA LEY DE JURISDICCIÓN SOCIAL SÓLO DOS ORDENES; EL SOCIAL Y EL PENAL.

esta penosa situación, denunciada de forma reiterada por ugT, y siendo ob-jeto de duras críticas por los profesionales se ha resuelto por esta ley. Así la norma fija la competencia del orden social para:

• Conocer todas las acciones que tengan su causa en un mismo acciden-te de trabajo o enfermedad profesional.

• Resolver las acciones ejercidas por el trabajador/a y/o sus familiares contra todos los sujetos responsables y/u obligados, esto es, sea la empresa, o sean terceros sujetos responsables.

Junto con el orden social hay que recordar que quedan también las acciones penales.

¿QUÉ RESPONSABILIDADES SE PUEDEN EXIGIR ANTE EL JUEZ DE LO SOCIAL?

• ResponsabilidadSocial:las prestaciones de la seguridad social, incluido el recargo de prestaciones. Art. 126.1 y 123 de la ley general de la seguridad social.

• ResponsabilidadCivil: Indemnización por daños a la persona del trabajador. (Art. 14 y 42.1 lprl; Art. 19 eT y Arts. 1101 y siguientes del código civil).

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Guía de delegados y delagados de prevención

• ResponsabilidadAdministrativa: la exigencia de sanciones ad-ministrativas (Art. 42. lprl y Texto refundido ley de infracciones y sanciones).

IMPORTANTE

• Tras la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, todas las responsa-bilidades derivadas de un mismo accidente o enfermedad profesional se resolverán ante el Juez de lo Social, salvo la responsabilidad penal, aunque no necesariamente por un único procedimiento.

• Este cambio proporciona mayor seguridad jurídica a la víctima del ac-cidente o de la enfermedad profesional, permitiendo un efectivo cum-plimiento de las medidas de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

CUESTIONES PENDIENTES

Aún queda pendiente de resolver el tema de la acumulación de todas las acciones y procesos respecto de un mismo accidente de trabajo y ante un mismo juez. es posible que todavía haya que acudir a varías acciones ante el mismo juez para obtener toda la tutela necesaria.

EN CASO DE ACCIDENTE, ¿SOBRE QUIEN RECAÉ LA CARGA DE LA PRUEBA?

ya no será el trabajador accidentado el que deba probar la culpabilidad del empresario, sino éste el que deberá probar que, al haber adoptado todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa, carece de responsabilidad.

esta exigencia de la ley parte de la inexistencia de igualdad entre trabajador/a y empresa, es el empresario el que tiene la posición de garante del cumpli-miento de las normas y por eso en el proceso es él quien debe acreditar que ha adoptado tosas las medidas necesarias para evitar el riesgo.

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LA FUNCION PREVENTIVA DEL SISTEMA INDEMNIZATORIO

- A partir de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la indemnización por accidente de trabajo o enfermedad laboral, debe reparar todos los daños producidos patrimoniales y personales.

- en este sentido y en tanto no se disponga del baremo específico pre-visto legalmente, es de aplicación, si bien con carácter orientativo, el vigente para los accidentes de tráfico.

- la indemnización por accidente de trabajo debe cumplir también una función de prevención del daño, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones preventivas, sin que pueda tasarse o limitarse legalmente esa cantidad.

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN ANTES DE SU-FRIR UN DAÑO

La LRJS recoge por primera vez, de forma expresa y tajante, la competencia del Juez Social para actuar como sujeto garante del cumplimiento de la nor-mativa de PRL, aunque todavía no se hayan derivado daños concretos (Art. 2.e).

el juez se convierte en un instrumento de refuerzo del cumplimiento en térmi-nos efectivos de la actividad preventiva, lo que permite:

• Mejorar la lucha contra la lacra de los accidentes y enfermedades pro-fesionales.

• Favorecer un mayor control del riesgo.

No se trata ya de reparar el daño causado sino de evitar que éste se pro-duzca. Se compromete al Juez en la mejora de las condiciones de trabajo desde el punto de vista preventivo.

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Guía de delegados y delagados de prevención

LA JUSTICIA CAUTELAR

cuando se presenta una demanda por accidente de trabajo o enfermedad profesional, queda claro que ya no se puede eliminar el daño, sino tan sólo compensarlo económicamente. la presentación de una demanda por in-cumplimiento preventivo, es lo que se llama Justicia Cautelar. Aquí el trabajador/a obtiene una tutela real y efectiva, evitando que se dañe su dere-cho a la vida, a la integridad, sin devaluarlo a través de una acción meramente monetaria.

LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL ESTATUTARIO.

Tras la LRJS, la acción judicial de garantía preventiva incluye también a los funcionarios y al personal estatutario. de este modo, estos podrán plantear sus reclamaciones ante los jueces de lo social “en igualdad de condiciones con los trabajadores/as por cuenta ajena”, incluyendo también la reclamacio-nes de responsabilidad por daños por incumplimiento de la LPRL.

RIESGOS EMERGENTES.

La LRJS tiene como uno de sus principales objetivos convertir al Juez de lo social en garante del cumplimiento de la normativa de prevención de ries-gos Laborales. Junto a los riesgos profesionales tradicionales aparecen los “riesgos modernos” (fruto de los cambios en las condiciones de trabajo), los llamados riesgos Emergentes.

los riesgos profesionales que han de ser objeto de una evaluación por parte de las empresas no están determinados de forma definitiva, sino que evolu-cionan de forma constante en función del desarrollo progresivo de las con-diciones de trabajo y de las investigaciones científicas en materia de preven-ción de riesgos laborales.

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dentro de estos riesgos emergentes se incluye una triple tipología:

• LosRiesgosErgonómicos; como los trastornos musculo-esquelé-ticos.

• LosRiesgosOrganizativos;como los generados por nuevas for-mas de organización del trabajo y el empleo-teletrabajo, empleo tem-poral, descentralización productiva-).

• LosRiesgosPsicosociales;como el estrés laboral, violencia psí-quica, burnout…).

SE REFUERZA LA PROTECCIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social presta una atención especial a la defensa frente al acoso moral en el trabajo, así crea un estatuto reforzado de garantías frente al acoso.

se incluyen importantes novedades para la adopción de medidas cautela-res a favor del trabajador/a acosado/a (Art. 79 y 180 LRJS). Hasta ahora la lentitud de la justicia, generaba una desprotección que derivaba en la nece-sidad de que los trabajadores/as se viesen forzados a bajas laborales (tras la reforma laboral posibles causantes de despidos objetivos por absentismo), a fin de no seguir expuestos a la tensión que les podía generar el trabajo a consecuencia de prácticas acosadoras.

Así el trabajador/a se veía en la difícil situación de seguir expuesto a un am-biente de trabajo nocivo psicosocialmente o a dejar de trabajar, a riesgo de incumplir sus obligaciones laborales y exponerse a sanciones.

entre las medidas Cautelares, artículo 180.4 LRJS destacan las siguientes;

• La suspensión de la relación o exoneración de prestación de servi-cios, manteniendo el cobro del salario.

• El traslado de puesto o de centro de trabajo.

• La reordenación o reducción del tiempo de trabajo.

• Y cuantas otras preserven la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse.

Anexos y formularios

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en [......] , a [......] de [......] de [......]

A la dirección de la empresa [......]

sirva la presente para comunicarle que en mi visita, en calidad de delegado de Prevención, al centro de trabajo [......] , realizada el día [....] y en lo que atañe a la sección [......] , donde se están llevando a cabo los trabajos de [......] , he podido comprobar las siguientes deficiencias:

[......]

[......]

[......]

el riesgo de [......] que ello conlleva demanda que se subsanen de manera inme-diata dichas deficiencias.

de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 36.2.f) de la ley de prevención de riesgos laborales se lo comunico para la subsanación, a fin de lograr la mejora de las condiciones de trabajo y de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo, le saludo atentamente.

en [......] , a [......] de [......] de [......]

el delegado/a de prevención,

Fdo.: [......]

recibido, en [......] , a [......] de [......] de [......]

el director/presidente del comité de seguridad y salud

Fdo.: [......]

1. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA EMPRESA DE LAS DEFICIENCIAS eXisTenTes en MATeriA de seguridAd y sAlud.

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en [......] , a [......] de [......] de [......]

A la dirección de la empresa [......]

por medio de este escrito, solicito que a la mayor brevedad posible, en cumpli-miento de los artículos 18, 23, 36.2.b y 41 de la ley de prevención de riesgos laborales me sea facilitada la información que a continuación relaciono (marcar la que proceda):

• relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales produci-das en los últimos seis meses.

• Fichas técnicas y de seguridad de las siguientes sustancias [......]

• Resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores/as, en los términos recogidos en el artículo 22.4 de la lprl, así como el proto-colo utilizado para los mismos y su periodicidad.

• Últimas revisiones realizadas a [......]

• Otra documentación: [......]

en [......] , a [......] de [......] de [......]

el delegado/a de prevención,

Fdo.: [......]

el director

Fdo.: [......]

2. MODELO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA EMPRESA.

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Guía de delegados y delagados de prevención

en [......] , a [......] de [......] de [......]

A la dirección de la empresa [......]

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle me sea entregada la siguiente documentación en materia preventiva, para poder cumplir con las competencias y facultades que como delegado /a de prevención me con-fiere el artículo 36 de la ley 31/1995:

Fichas técnicas de seguridad de las máquinas.

Fichas de Seguridad de Productos Químicos.

información sobre cómo ha organizado la empresa la actividad preventiva.

el plan de emergencia, tal y como queda establecido en el artículo 18 de la lprl.

relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el índice de absentismo, según se recoge en el artículo 23 de la lprl.

Fecha de realización y protocolos médicos de vigilancia de la salud que se vayan a utilizar para la realización de los reconocimientos médicos.

plan formativo en materia preventiva.

Toda esta documentación debe obrar en mi poder, a tenor de lo establecido en los artículos36-2.o b) y 39-2.o b) de la lprl.

en [......] , a [......] de [......] de [......]

el delegado/a de prevención,

Fdo.: [......]

el director

Fdo.: [......]

3. Modelo de soliciTud A lA eMpresA de enTregA de docuMenTAción Al delegAdo/A de prevencion.

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en [......] , a [......] de [......] de [......]

A la dirección de la empresa [......]

d./d.ª[......] , mayor de edad, con dni n.º[......] , d./d.ª[......] , mayor de edad, con dni n.º[......] , en su condición de delegados de prevención, ponen en su conocimiento:

1.º Que con ocasión de [......] , se ha podido comprobar que en [......] se venían desarrollando los trabajos de [......] , en las siguientes condiciones de [......] :

- [......]

- [......]

2.º Que la ejecución del trabajo en las condiciones descritas genera una si-tuación de riesgo grave e inminente para los trabajadores que tienen que realizarlo, y por esa empresa no se han adoptado, al menos hasta ahora, las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de aquéllos.

3.º Que no ha sido posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4.º Tomando en consideración todo ello y con amparo en lo establecido al efecto en el artículo 21.3 de la ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, es por lo que por decisión mayoritaria de los delegados de prevención, se ha adoptado el acuerdo de paralización de la actividad de los trabajadores afectados.

5.º Que la citada medida, que afecta a [......] trabajadores, se extenderá hasta que desaparezca la actual situación de peligro o sea anulada por la Auto-ridad laboral, conforme a lo prevenido en el precepto citado, a cuyos efectos con esta fecha se da traslado a ésta de la decisión adoptada.

Fdo.: [......] Fdo.: [......]

4. coMunicAción A lA eMpresA del Acuerdo de pArAlizAción de AcTividAd AdopTAdo por los delegAdos/As de prevención

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Guía de delegados y delagados de prevención

en [......] , a [......] de [......] de [......]

A los delegados/as de prevención.

Muy sres. nuestros:

conforme establece el artículo 26.2 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el empresario deberá determinar, previa con-sulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de tra-bajo cuyas condiciones no influyen negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto.

en consecuencia, sometemos a su consideración la relación adjunta de puestos de trabajo que consideramos pueden ser desarrollados por mujeres embaraza-das sin que su salud o la del feto puedan verse afectadas, y rogamos que si lo consideran conveniente efectúen las observaciones al respecto en el plazo de 15 días conforme establece el artículo 36.3 de la ley de prevención de riesgos laborales.

Atentamente,

Fdo.: [......]

5. CONSULTA A REPRESENTANTES DE TRABAJADORES RELATIVA A PUESTOS QUE PUEDEN SER DESARROLLADOS POR EMBARAZADAS

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en [......] , a [......] de [......] de [......]

A la dirección de la empresa [......]

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle un puesto compatible, según el artículo 25 de la ley de prevención de riesgos laborales; protección de trabajadores sensibles a determinados riesgos.

de este modo el trabajador/a .…………………………………………, debido a su alergia manifestada por contacto con el acero, que le impide realizar su labor en su actual puesto de trabajo, por estar en contacto directo e indirecto con dicho metal, ya que toda la maquinaria de la empresa contiene dicho metal.

dicho artículo específica que: “el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adaptará las medidas preventivas y de protección necesarias.”

esperando su pronta contestación, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.

Fdo.: [......] Fdo.: [......]

6. PETICION DE PUESTO COMPATIBLE.

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Guía de delegados y delagados de prevención

siendo las [.............] horas del día [......................] de […….......] de [……………......] reunidas en la sede de la empresa [......] , las siguientes personas, al objeto de la constitución del comité de seguridad y salud:

• MIEMBROS DEL COMITÉ

por parte de la empresa:

d./d.ª[......]

d./d.ª[......]

por parte de los trabajadores, los siguientes delegados/as de prevención:

d./d.ª[......]

d./d.ª[......]

• ASISTENTES O PARTICIPANTES

por parte del servicio de prevención1:

d./d.ª[......]

d./d.ª[......]

por parte de los delegados sindicales2 :

d./d.ª[......]

d./d.ª[......]

se procede a constituir el comité de seguridad y salud del centro [......] , como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su virtud se adopta el siguiente acuerdo inicial por unanimidad de todos sus miembros:

7. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

(1) Si no forma parte del Comité como representante de la empresa.

(2) Si existen en el centro de trabajo.

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Único.—en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la ley de pre-vención de riesgos laborales, el comité deberá adoptar sus propias normas de funcionamiento, para lo cual procederá a elaborar un Reglamento de Funciona-miento interno que tendrá como finalidad regular de forma sistemática, ordenada y precisa el funcionamiento del citado comité, garantizando de esta forma la participación de todos los trabajadores de la empresa en el diseño de la política de prevención de riesgos laborales y en el control de la ejecución de las medidas destinadas a promover la mejora en las condiciones de trabajo de aquéllos.

lo que se adoptó en [......] , el día [......] de [......] de [......]

por parte de la empresa: por parte de los trabajadores:

Fdo.: [......] Fdo.: [......]

por parte de la empresa: por parte de los trabajadores:

Fdo.: [......] Fdo.: [......]

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Guía de delegados y delagados de prevención

ExposiCióN:

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se crea el comité de seguridad y salud del centro de trabajo de la empresa “[......] ”, como órgano paritario y cole-giado de participación, coordinación y consulta en materia de prevención, en el que se atenderá a las especialidades de cada puesto de trabajo, en orden a promover los programas adecuados para reducir los riesgos laborales y mejorar los ambientes de trabajo, perfeccionando los niveles de protección.

este reglamento tiene como finalidad regular de forma sistemática, ordenada y pre-cisa el funcionamiento del citado comité, garantizando la participación colegiada en el diseño de la política de prevención de riesgos laborales y en el control de la ejecución de las medidas destinadas a promover la mejora en las condiciones de trabajo, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 38, que establece que el comité “adoptará sus propias normas de funcionamiento”.

en su virtud, y por acuerdo unánime de los integrantes del comité de seguridad y salud de [......] , en sesión celebrada el día [......] de [......] de [......] , se aprueba el presente reglamento, de acuerdo con el siguiente articulado:

tÍtULo i disposiciones generales

artículo 1. denominación.—el comité de seguridad y salud de [......] es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

artículo 2. Ámbito de aplicación.—este reglamento será de aplicación a la organización, régimen y funcionamiento del comité de seguridad y salud de [......]

artículo 3. Fines.—el comité de seguridad y salud de [......] tiene como fun-ciones la de promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la pre-vención de los riesgos y la de participar en la planificación, puesta en práctica y evaluación de la política preventiva, así como todas aquellas que le atribuya la legislación vigente.

8. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE seguridAd y sAlud.

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artículo 4. domicilio.—el comité de seguridad y salud de [......] tiene su sede en el domicilio del centro de trabajo, sito en [......]

artículo 5. Composición.—el comité de seguridad y salud de [......] está formado por los delegados de prevención, de una parte, y por los representantes de la empresa, en número igual al de delegados de prevención, por otra.

el número de delegados de prevención se determina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley de prevención de riesgos laborales.

en las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refieren los párrafos anteriores. en las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información, respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.

artículo 6. duración.—la duración del mandato de los miembros del comi-té de seguridad y salud será de [......]

artículo 7. Cese.—1. cuando alguno de los delegados de prevención cese en el ejercicio de su actividad, por causas justificadas, antes de finalizar el período correspondiente, la parte afectada procederá a designar un nuevo representante.

2. los delegados de prevención perderán su condición por alguna de las si-guientes causas:

• Extinción de su mandato.

• Renuncia expresa, mediante escrito dirigido al Presidente del Comité.

• Fallecimiento.

• Revocación de la representación otorgada por el órgano que lo nombró.

• Pérdida de la condición necesaria para ser elegido.

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Guía de delegados y delagados de prevención

• Incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente esta-blecidas.

• Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico.

artículo 8. garantías.—1. A los delegados de prevención, como represen-tantes de los trabajadores, les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 del Texto refundido del estatuto de los Trabajadores, relativo a materia de garantías y al tiempo utilizado para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de prevención de riesgos laborales.

2. los asistentes a las reuniones del comité de seguridad y salud deberán guar-dar sigilo sobre las informaciones a las que tuvieran acceso por razón de su cargo.

tÍtULo ii

órganos del Comité de seguridad y salud

artículo 9.—sin perjuicio del carácter colegiado que le otorga el artículo 38 de la ley de prevención de riesgos laborales, el comité de seguridad y salud se estructura en órganos colegiados y unipersonales.

— son órganos colegiados: el pleno, la comisión permanente y las comisiones de Trabajo.

— son órganos unipersonales: el presidente, el vicepresidente y el secretario.

CapÍtULo i

de las competencias del pleno

artículo 10. Funciones del pleno.—corresponden al pleno las siguientes funciones:

a) participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en

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la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organiza-ción del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desa-rrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva preven-ción de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) informar el plan de prevención de riesgos laborales de [......]

d) divulgar la información relativa al plan de formación de seguridad y salud.

e) cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

artículo 11. Facultades del Comité de seguridad y salud.—en el ejer-cicio de sus competencias, el comité de seguridad y salud estará facultado para:

a) conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de tra-bajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de preven-ción, que la empresa deberá elaborar anualmente, y mantenerla a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes.

artículo 12. Colaboración con la inspección de trabajo.—en las visi-tas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la norma-tiva sobre prevención de riesgos laborales, el inspector de Trabajo y seguridad social comunicará su presencia, entre otros, al comité de seguridad y salud, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle

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Guía de delegados y delagados de prevención

las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.

CapÍtULo ii

de la Comisión permanente

artículo 13. Constitución y funciones.—con objeto de agilizar el desarro-llo de las competencias y funciones propias del comité de seguridad y salud se crea la comisión permanente del mismo, que actúa por delegación del pleno, se reunirá con periodicidad mensual y tendrá como funciones las siguientes:

a) ejecutar los acuerdos del pleno en materia de seguridad y salud.

b) proponer el orden del día de las sesiones del pleno.

c) Adoptar acuerdos y proponer medidas, en relación con aquellas cuestiones sobre seguridad y salud laboral que hayan sido delegadas de forma expresa por el pleno.

d) Adoptar acuerdos y proponer medidas en materia de seguridad y salud la-boral, cuando por razones de urgencia y por necesidades excepcionales y perentorias no pueda reunirse el pleno, debiendo dar cuenta de los acuerdos adoptados y medidas propuestas en la sesión del pleno inmediata posterior.

artículo 14. Composición.—1. son miembros natos de la comisión per-manente el presidente y secretario del comité de seguridad y salud, que ejerce-rán las mismas funciones.

2. la comisión permanente estará integrada además por dos delegados de pre-vención, que deberán ser necesariamente miembros del comité de seguridad y salud.

3. por parte de la empresa, se designarán otros dos miembros.

4. podrán asistir con voz, pero sin voto, los delegados sindicales y un miembro del servicio de prevención. este último a solicitud de alguna de las represen-taciones en la comisión permanente.

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artículo 15. Comisiones de trabajo.—para llevar a cabo o hacer un segui-miento de acciones específicas se podrán constituir comisiones de trabajo. estas comisiones estarán compuestas por los integrantes que designe el pleno, que re-gulará su funcionamiento, rigiéndose en su defecto por el presente reglamento.

CapÍtULo iii

órganos unipersonales

artículo 16. El presidente y sus atribuciones.—el presidente del comité de seguridad y salud será nombrado por [......]3 , por un período de [......] en caso de empate será designado presidente [......]

son atribuciones del presidente:

a) ostentar la representación del comité de seguridad y salud.

b) establecer el orden del día, tanto del pleno como de la comisión permanente y convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del comité y de la comisión permanente, dirigiendo los debates y ordenando las votaciones.

c) presidir el pleno, la comisión permanente y cuantas comisiones puedan ser creadas al efecto.

d) visar las actas y certificaciones en las que se refleje el contenido de las sesio-nes y acuerdos del comité y de la comisión permanente.

e) comunicar a la empresa los acuerdos y medidas propuestos, en orden a mejorar las condiciones de seguridad y salud de sus trabajadores.

f) ser responsable de toda la documentación y fondos bibliográficos que requie-ra el comité para el ejercicio de sus funciones y de todos los documentos de archivo que se produzcan como consecuencia de su actividad.

g) cuantas otras le sean atribuidas por el comité o por la normativa vigente.

(3) Indíquese quién va a ostentar el cargo, en función del acuerdo que se adopte al respecto en el seno del Comité.

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Guía de delegados y delagados de prevención

artículo 17. del secretario.—el secretario del comité de seguridad y sa-lud será nombrado [......] (1) a propuesta del presidente.

artículo 18. Competencias.—corresponden al secretario las siguientes funciones:

a) convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité y de la co-misión permanente por orden del presidente, con una antelación de cuarenta y ocho horas, indicando fecha, hora y lugar, detallando el orden del día y remitiendo la información disponible en relación con los temas a tratar.

b) levantar acta de las sesiones del pleno y de la comisión permanente y actuar como fedatario de los actos y acuerdos de los mismos.

c) informar, documentar y notificar los actos y resoluciones adoptadas tanto por las comisiones como por el pleno.

d) llevar el registro, custodiar el archivo, expedir certificaciones y demás do-cumentos.

e) recibir y tramitar las peticiones e informes dirigidos al comité de seguridad y salud.

f) cuantas otras le sean atribuidas por el presidente o el pleno del citado comité.

tÍtULo iii

régimen de funcionamiento

artículo 19. reuniones ordinarias y extraordinarias.—el pleno del comité de seguridad y salud se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

con carácter ordinario trimestralmente.

en sesiones extraordinarias se reunirá el pleno cuando así lo acuerde el presi-dente o sea solicitado, al menos, por una tercera parte de sus miembros, median-te escrito motivado.

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para iniciar una sesión del comité de seguridad y salud será necesaria la pre-sencia del presidente, o en su defecto el vicepresidente, el secretario o persona que lo sustituya y la mitad más uno de sus miembros (incluyendo al presidente y secretario).

artículo 20. adopción de acuerdos.—los acuerdos del pleno del comité serán adoptados por mayoría simple. en caso de empate se abrirá un turno de intervenciones y se realizará una nueva votación. si persistiera el empate [......]4

no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.

el secretario del comité extenderá acta de cada sesión, que contendrá necesaria-mente el orden del día, lugar y la fecha de celebración, los puntos principales de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados. en el acta podrá figurar, a petición del interesado, el voto particular de quienes discrepen con la decisión mayoritaria, que se adjuntará al acta.

las actas de las sesiones ordinarias y de las extraordinarias serán aprobadas en la sesión ordinaria del pleno inmediato posterior.

artículo 21. reuniones de la Comisión permanente.—la comisión permanente se reunirá al menos una vez al mes en sesión ordinaria y cuando lo soliciten un tercio de sus miembros de forma extraordinaria, debiendo ser convocada por el secretario, por orden del presidente.

para su constitución válida será necesaria la asistencia del presidente y del se-cretario y de la mitad más uno de sus miembros.

las convocatorias, sesiones y acuerdos se ajustarán a las normas establecidas para el pleno.

los acuerdos que se adopten deberán ser ratificados por el pleno.

(4) Indíquese quién va a ostentar el cargo, en función del acuerdo que se adopte al respecto en el seno del Comité.

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Guía de delegados y delagados de prevención

artículo 22. informes semestrales.—semestralmente y en sesión ordi-naria, la empresa presentará al comité un informe que contenga, al menos, los siguientes aspectos:

— Balance semestral sobre los niveles de aplicación y resultados del plan de prevención.

— resultado de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.

— resultado de las determinaciones y evaluaciones de riesgos efectuadas.

— evolución de la siniestralidad e incidencia y prevalencia de accidentes labo-rales y enfermedades profesionales.

— incidencia de enfermedades que hayan causado baja, por puestos de trabajo.

tÍtULo iV

régimen jurídico

artículo 23. aplicación supletoria de disposiciones.—el comité de seguridad y salud de [......] , además de este reglamento, y en lo no previsto por el mismo, se regirá por la ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. Además, será de aplicación el real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores.

artículo 24. modificación del reglamento.—este reglamento podrá ser modificado a petición de un tercio de los componentes del comité de seguridad y salud. el acuerdo de modificación deberá ser aprobado por dos tercios, al menos, de sus componentes.

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Al presidente/a del comité de seguridad y salud de la empresa__________

los delegados/as de prevención que firmamos este documento, según las com-petencias que nos atribuye el artículo 36.2f de la ley de prevención de riesgos laborales (ley 31/1995)

soLiCitamos:

Que se incluyan los puntos siguientes en el orden del día de la próxima reunión del comité de seguridad y salud:

1.

2.

3.

en_________________, de ____________ de 20______

(firmas)_________________

(nombre y apellidos)______________________

recibido por la empresa:

(fecha)___________

(firma y sello)____________

9. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA, REUNIÓN COMITÉ de seguridAd y sAlud.

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Guía de delegados y delagados de prevención

Al presidente/a

del comité de seguridad y salud

de la empresa_________,

en ___________, ______de ___________de 20

por medio del presente escrito como delegado/a de prevención de dicha em-presa, ______________________________ y según el derecho que me atribuye el artículo 38.2 de la ley de prevención de riesgos laborales (ley 31/1995/)

ComUNiCo:

Que a la próxima reunión del comité de seguridad y salud asistirá el sr/a ________________________________en calidad de asesor/a.

(firma)_________________

(nombre y apellidos)__________________

recibido por la empresa:

(fecha)______de _________de___________

(firma y sello)______________________

10. COMUNICACIÓN ASISTENCIA A LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE Asesor sindicAl.

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