Guía de cumplimentación

54
Instrucciones Documentación Cuantitativa Anual individual fase preparatoria solvencia II Versión 1.2 Pág: 1 / 54 “INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTITATIVA ANUAL INDIVIDUAL FASE PREPARATORIA SOLVENCIA II”

Transcript of Guía de cumplimentación

Page 1: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 1 / 54

“INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

CUANTITATIVA ANUAL INDIVIDUAL FASE PREPARATORIA SOLVENCIA II”

Page 2: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 2 / 54

Contenido 1. ¿Quién están obligados a su cumplimentación? .................................................................... 3

2. ¿Qué fechas comprende documentación anual y cuándo es la fecha límite para su

presentación? .................................................................................................................................. 4

3. ¿Qué modelos se han de cumplimentar? ............................................................................... 4

4. Cuestiones generales. .............................................................................................................. 6

5. Fondos de disponibilidad limitada (FDL). Cumplimentación ............................................... 20

6. Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación estadístico-

contable Anual. .............................................................................................................................. 26

7. Relación de coincidencias entre modelos. ........................................................................... 38

Page 3: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 3 / 54

1. ¿Quién están obligados a su cumplimentación?

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1094/2010 de 24 de noviembre de 2010, EIOPA ha emitido unas directrices en las que se establecen la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).

Estas directrices, que son de aplicación desde el 1 de enero de 2014, tienen como objeto que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén preparadas, dentro de los ámbitos descritos anteriormente, para cuando sea plenamente aplicable, con carácter obligatorio, el régimen de la Directiva de Solvencia II a partir del 1 de enero de 2016. Al mismo tiempo se pretende evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional, facilitando con estas directrices un criterio coherente y convergente en relación con la preparación a la Directiva de Solvencia II.

A tal efecto el Ministerio de Economía y Competitividad publicó la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad de que estas, tomen como referencia las citadas directrices a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia II y el establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a las directrices de Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

De acuerdo con el artículo 1.5 de la citada orden están obligadas a la remisión de la información cuantitativa anual: “Las entidades de seguros y reaseguros que concentren al

menos el 80% de la cuota de mercado nacional correspondiente al ejercicio finalizado en

2012,…”

La cuota de mercado se calculará en base a los datos presentados por las empresas de

seguros y reaseguros con fines de supervisión, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Cálculo de la cuota de mercado de las actividades de seguro de vida: identificadas las

empresas de seguros y reaseguro que suscriben seguros o reaseguro de vida, la cuota de mercado se calcula para cada una de ellas, dividiendo la cuantía de sus provisiones técnicas brutas para seguros de vida por el importe total de tales provisiones del conjunto de empresas de seguros y reaseguros identificadas.

b. Cálculo de la cuota de mercado de las actividades de seguro distinto del seguro de vida: identificadas las empresas de seguros y reaseguros que suscriban seguros o reaseguros distintos del seguro de vida, la cuota de mercado se calcula para cada una de ellas, dividiendo la cuantía de sus primas devengadas brutas de seguros distintos del seguro de vida, seguro directo y reaseguro aceptado, por el importe total de las primas

Page 4: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 4 / 54

devengadas brutas de seguros distintos del seguro de vida, seguro directo y reaseguro aceptado del conjunto de empresas de seguros y reaseguros identificadas.

Las entidades de seguros y reaseguros podrán aplicar los ajustes por casamiento del

artículo 77 ter, por volatilidad del artículo 77 quinquies o los transitorios establecidos en los artículos 308 quáter y 308 quinquies de la Directiva de Solvencia II, si así lo tienen previsto.

A tal efecto, en aplicación de lo establecido en 51.1.bis, 308.4.c) quáter y 308.5.c)

quinquies de la Directiva de Solvencia II, se ha determinado que, en fase preparatoria, la captura de dicha información, sea recogida tanto en los modelos cuantitativos, como en la parte narrativa anual.

2. ¿Qué fechas comprende documentación anual y cuándo es la fecha límite para su presentación?

La documentación cuantitativa anual correspondiente al ejercicio 2014 que finaliza el 31

de diciembre de 2014, deberá remitirse antes del 3 de junio de 2015.

3. ¿Qué modelos se han de cumplimentar? Las empresas de seguros y reaseguros individuales que estén comprendidas en el ámbito

de aplicación y deban suministrar la información anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, tienen que remitir, conforme a lo definido en el anexo técnico I de las “Directrices sobre el suministro de información a las autoridades competentes” y con el grado de detalle descrito en el anexo técnico II, los siguientes elementos:

a) S.01.01.b - Contenido del suministro de información;

b) S.01.02.b - Información básica;

c) S.02.01.b - Balance;

d) S.02.02.b - Activo y pasivo por divisa;

e) S.06.02.b - Lista de activos;

f) S.08.01.b - Derivados posiciones abiertas;

g) S.12.01.b - Provisiones técnicas de seguros de vida y de salud con técnicas similares

a vida;

h) S.17.01.b - Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida;

i) S.23.01.b - Fondos propios;

j) S.25.01.b - Capital de solvencia obligatorio - fórmula estándar o modelos internos

parciales;

k) S.25.01.l - Capital de solvencia obligatorio - fórmula estándar o modelos internos

parciales (Fondos de disponibilidad limitada);

l) S.25.02.b - Capital de solvencia obligatorio - modelos internos parciales;

Page 5: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 5 / 54

m) S.25.03.b - Capital de solvencia obligatorio - modelos internos completos;

n) S.26.01.b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de mercado;

o) S.26.01.l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de mercado (Fondos de

disponibilidad limitada);

p) S.26.02.b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de incumplimiento de la

contraparte;

q) S.26.02.l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de incumplimiento de la

contraparte (Fondos de disponibilidad limitada);

r) S.26.03.b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros de

vida;

s) S.26.03.l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros de vida

(Fondos de disponibilidad limitada);

t) S.26.04.b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros de

salud;

u) S.26.04.l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros de

salud (Fondos de disponibilidad limitada);

v) S.26.05.b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros

distintos del seguro de vida;

w) S.26.05.l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros

distintos del seguro de vida (Fondos de disponibilidad limitada);

x) S.26.06.b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo operacional;

y) S.26.06.l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo operacional (Fondos de

disponibilidad limitada);

z) S.27.01.b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de catástrofe de seguros

distintos del seguro de vida;

aa) S.27.01.l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de catástrofe de seguros

distintos del seguro de vida (Fondos de disponibilidad limitada);

bb) S.28.01.b - Capital mínimo obligatorio - empresas que no son mixtas, y;

cc) S.28.02.b - Capital mínimo obligatorio - empresas mixtas.

Adicionalmente y con la finalidad de recibir información de modelos internos y su

comparación con fórmula estándar se han desdoblado los modelos S.25 y S.26 para que las

entidades con modelo interno parcial o total puedan enviar la información y así cumplir con

la directriz 3 párrafos 1.23 y 1.24 de modelos internos.

Page 6: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 6 / 54

4. Cuestiones generales.

Para la remisión de la información la DGSFP ha elaborado una aplicación informática que recoge los modelos que componen información anual a remitir. En la elaboración de esta aplicación se ha pretendido, en todo momento, respetar al máximo la estructura y formato de los modelos. Si en algún modelo se ha modificado, corresponderá tal modificación a la intención de facilitar a la entidad la captura de los datos. La aplicación incorpora, además de los modelos para su cumplimentación, una guía de uso que deberá ser consultada por el usuario para proceder a la correcta utilización del programa. Se puede obtener un juego de modelos para su consulta y utilización en la opción emisión de borradores de la página principal de la aplicación. La impresión puede realizarse modelo a modelo o para el conjunto de todos generando ficheros .pdf. Tomada una de las opciones, se deberá archivar los modelos en una carpeta y luego proceder a su impresión o visualización.

Las magnitudes consignadas en los modelos vendrán expresadas en euros. Una vez cumplimentada la documentación deberá ser refrendada por el Representante Legal para dar conformidad a los contenidos de los modelos que la forman. La entidad deberá comprobar que la documentación, una vez cumplimentada, presenta las coincidencias correspondientes entre modelos. Para facilitar estas labores, la aplicación incorpora un sistema de comprobación de datos que se activa cuando se toma en la pantalla de inicio la opción validar datos a nivel global:

Y si se quiere comprobar los datos parciales (a nivel entidad, Fondo Disponibilidad Limitada o parte restante), que aplica los mismos controles pero solo afecta a los datos relativos en función del nivel en el que el usuario esté en cada momento:

Este sistema realiza los siguientes tipos de validaciones sobre la base de datos:

• Validaciones estructurales: se comprueba la correcta definición de las tablas y campos de la base de datos. En caso de encontrar un error en las validaciones estructurales el sistema

Page 7: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 7 / 54

de comprobación informa al usuario de la causa del error. El mensaje de error comienza con el texto “Error de estructura”. Si no se ha modificado la base de datos incluida con la aplicación no deberían producirse errores de este tipo.

• Validaciones de valor: son validaciones sobre los datos contenidos en la base de datos. El sistema verifica que los datos cumplan las condiciones (cálculos aritméticos, número de registros, campos obligatorios, etc.) impuestas por la aplicación al ir cumplimentando los modelos. Si se ha usado la aplicación para cumplimentar los modelos no deberían producirse errores de este tipo.

• Controles de bloqueo: se comprueba que se han cumplimentado todos los modelos necesarios en función de los ramos en que opera la entidad. Si el programa detecta algún error de este tipo en la cumplimentación de la documentación estadístico-contable se bloqueará la remisión de datos, no siendo posible ésta hasta que no se subsane el error detectado. A la entidad le aparecerá en su pantalla un listado indicándole los errores detectados.

• Controles de errores económicos (errores no bloqueantes): en este caso el programa detecta los errores o falta de coincidencias de los datos capturados entre distintos modelos, generando un listado de los mismos; el usuario podrá realizar las correcciones oportunas o confirmar el listado de errores. No será posible efectuar el envío de la documentación si no se incorpora la justificación de los errores detectados por el programa y no subsanados. El detalle de las verificaciones figura desglosado en el anexo a estas instrucciones.

La generación del fichero no será posible en el caso de que la entidad tenga errores de los descritos en los tres primeros puntos. En el apartado “Obtención del fichero para la DGSFP”, la aplicación informática permite obtener el fichero para la presentación de los datos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Es en este momento cuando:

• Debe adjuntar la “Hoja de Declaraciones” debidamente firmada por el Representante Legal. La aplicación le facilita esta labor a través de diversos mensajes, renombrando el fichero que la entidad tenga a estos efectos como “Hoja Declaraciones + (clave de la entidad)”.

• Debe justificar cada uno de los errores no bloqueantes, para ello el programa le mostrará la siguiente pantalla, en la que se le describe cada uno de los errores y se proporciona un espacio para insertar la correspondiente justificación del error.

Page 8: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 8 / 54

Cualquier duda que se le presente a la entidad en materia de: A) Contenido de los modelos que integran esta documentación será resuelta por el Área de Análisis de Balances de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B) Instalación del programa, sus especificaciones técnicas, proceso de impresión, etc., serán resueltas por el Departamento de Informática de este Centro Directivo. A estos efectos se ha habilitado el siguiente número de teléfono 91 339 71 37, en el primero de los casos descritos se optará por las opciones número 2 y 3.

• Datos básicos: tabla DS0002t Al objeto de recopilar la información sobre la actividad y naturaleza de la entidad, se ha confeccionado, entre otras, la tabla DS0002t, en la que se recogen los datos referentes a la existencia (si procede) de los Fondos de Disponibilidad Limitada (en adelante FDL) La tabla DS0002t hace referencia a los datos derivados de la información correspondiente a los FDL de la entidad, debe tener como máximo tres registros, correspondientes según los casos:

� A la “Entidad”, en cuyo caso el campo “PO” toma el valor “x0”. � Al “FDL” mayoritario más representativo, entonces “PO”=”x40”. � Y por último, “La parte restante” (PO=x24)

NOTA.- Si los registros de esta tabla son modificados o eliminados fuera de la aplicación se producen errores de consistencia, que solo pueden ser tratados desde la propia base de datos.

Además se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico [email protected] a la que también podrá realizarse cualquier consulta que suscite la cumplimentación de los modelos.

Page 9: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 9 / 54

La siguiente tabla muestra los posibles errores y mensajes relacionados a esta tabla, que pueden surgir en el caso de incoherencias en los datos remitidos:

Tabla Error Descripción

DS0002t VTO_DS0002t_1 La tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) tiene más de un registro referido a la Entidad (PO=X0)

DS0002t VTO_DS0002t_2 La tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) tiene más de un registro referido a la "Parte restante" (PO=24)

DS0002t VTO_DS0002t_3 La tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) tiene más de un registro referido a la "Fondos de Disponibilidad Limitada" (PO=40)

DS0002t VTO_DS0002t_4 Si en la tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) existe registro para un FDL (PO=x40) es obligatorio otro registro para la "Parte restante" (PO=x24)

DS0002t VTO_DS0002t_5 Si en la tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) existe registro para la "Parte restante" (PO=x24) es obligatorio otro registro para "FDL" (PO=x40)

• Modelo S.01.01.b El contenido del suministro de información no figura detallado como tal en la aplicación de captura y será autocumplimentado por la propia aplicación, en función de los datos consignados por la entidad en el modelo de información básica y resto de modelos, siguiendo la siguiente secuencia:

Información básica

Datos Básicos

Información Básica

Page 10: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 10 / 54

• Hoja de Declaraciones. Esta hoja debe ser debidamente firmada por el Representante Legal de la entidad, a tal objeto debe seguir los siguientes pasos:

1. Imprimir la hoja de declaración desde el menú de Modelos de impresión seleccionando el modelo: “Hoja de Declaraciones”

2. Una vez impreso se debe cumplimentar con los datos solicitados (nombre del representante, lugar y fecha) y debe ser firmado y escaneado.

3. En la fase de preparación de envío del informe de reporting se debe adjuntar con la documentación requerida siguiendo los pasos indicados:

Page 11: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 11 / 54

• Información básica. Es fundamental, desde el inicio, que en la aplicación de captura se cumplimenten los datos descriptivos de la entidad, ya que estos condicionarán el número y modelos obligatorios a remitir. En relación a la información relativa al requerimiento de capital, la entidad debe indicar previamente, a la introducción de datos, que “tipo de modelo interno” utiliza:

Page 12: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 12 / 54

También debe responder a la cuestión relacionada con el tipo de entidad (“¿Entidad mixta? (S/N)”:

Page 13: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 13 / 54

La siguiente tabla nos muestra los modelos a cumplimentar en la información anual:

MODELO DESCRIPCIÓN CAMPO

S.01.02.b Información básica A1

S.02.01.b Balance A2

S.02.02.b Activos y pasivos por divisa A3

S.06.02.b Lista de activos A4

S.08.01.b Derivados, posiciones abiertas A5

S.12.01.b Provisiones técnicas de seguros de vida y de enfermedad similares a los de vida A6

S.17.01.b Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida A7

S.23.01.b Fondos Propios A8

S.25.01.b Capital de solvencia obligatorio - Fórmula estándar A9

S.25.01.l Capital de solvencia obligatorio - Fórmula estándar (Fondos de disponibilidad limitada)

S.25.02.b Capital de solvencia obligatorio - Modelo interno parcial A10

S.25.03.b Capital de solvencia obligatorio - Modelo interno A11

S.26.01.b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de mercado A12

S.26.01.l Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de mercado (Fondos de disponibilidad limitada)

S.26.02.b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de incumplimiento de la contraparte A13

S.26.02.lCapital de solvencia obligatorio - Riesgo de incumplimiento de la contraparte (Fondos de disponibilidad limitada)

S.26.03.b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de vida A14

S.26.03.lCapital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de vida (Fondos de disponibilidad limitada)

S.26.04.b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de enfermedad A15

S.26.04.lCapital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de enfermedad (Fondos de disponibilidad limitada)

S.26.05.b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida A16

S.26.05.lCapital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida (Fondos de disponibilidad limitada)

S.26.06.b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo Operacional A17

S.26.06.l Capital de solvencia obligatorio - Riesgo Operacional (Fondos de disponibilidad limitada)

S.27.01.b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo catastrófico en seguros distintos del seguro de vida A18

S.27.01.lCapital de solvencia obligatorio - Riesgo catastrófico en seguros distintos del seguro de vida (Fondos de disponibilidad limitada)

S.28.01.b Capital mínimo obligatorio A19

S.28.02.b Capital mínimo obligatorio - Mixtas A20

Page 14: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 14 / 54

� Modelos a remitir obligatoriamente, es decir, deben ser consignados

(cumplimentados) por la entidad:

1. (A1) El modelo de información básica S.01.02.b siempre es obligatorio por lo que la aplicación cumplimentará directamente la base de datos con el código correspondiente a consignado.

2. (A2) El balance S.02.01.b siempre es obligatorio por tanto también se consignará directamente con el código correspondiente a consignado.

3. (A3) el modelo S.02.02.b siempre obligatorio. 4. (A4) El modelo S.06.02.b También será obligatorio por tanto se procederá igual que en

punto anterior. 5. (A8) El modelo S.23.01.b siempre obligatorio. 6. (A5) El modelo S.08.01.b será consignado cuando en las tablas DS0801_01t y

DS0801_02t tengan al menos un registro. (Todas las tablas correspondientes a estos modelos han de tener al menos un registro)

� Modelos Consignados condicionados

1. (A19) Modelo S.28.01.b será obligatorio si la entidad ha declarado NO en el apartado

“¿Entidad mixta? (S/N)” relativo a la información básica. Y se cumplimentará directamente con el código correspondiente a consignado. Si en ese apartado ha indicado SI se consignaría el código correspondiente a no consignado por ser una empresa mixta.

2. (A20) Modelo S.28.02.b será obligatorio si la entidad ha declarado SI en el apartado “¿Entidad mixta? (S/N)” relativo a la información básica. Y se cumplimentará directamente con el código correspondiente a consignado. Si en ese apartado ha indicado NO se consignaría el código correspondiente a no consignado por no ser una empresa mixta.

3. (A6) Modelos S.12.01.a y (A7) S.17.01.a, si la entidad ha declarado SI en el apartado “¿Entidad mixta? (S/N)” relativo a la información básica deberán figurar como consignados los dos.

4. Si la entidad ha declarado NO en el apartado “¿Entidad mixta? (S/N)” relativo a la información básica:

• (A6) El modelo S.12.01.b será consignado si la entidad tiene provisiones técnicas de seguros de vida.

• (A7) El modelo S.17.01.b será consignado si la entidad tiene provisiones técnicas de seguros distintos de vida

5. Modelos Requerimiento de capital (CSO) Nota aclaratoria de los modelos.-

� El modelo S.25.01: Capital de solvencia obligatorio – para empresas que emplean la fórmula estándar o modelos internos parciales engloba la

Page 15: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 15 / 54

información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando la fórmula estándar o, en el caso de las empresas que emplean modelos internos parciales, una división entre la parte del capital de solvencia obligatorio estimado con la fórmula estándar, y la parte calculada con un modelo interno parcial.

� El modelo S25.02: Capital de solvencia obligatorio – para empresas que emplean modelos internos parciales engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando el modelo interno parcial.

� El modelo S25.03: Capital de solvencia obligatorio – para empresas que emplean modelos internos completos engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando el modelo interno completo.

� Los modelos S.26.xx engloban la información sobre el capital de solvencia obligatorio para el riesgo determinado, calculado utilizando la fórmula estándar.

� En general, los modelos que configuran el grupo de “con simulación CSO” recogen los mismos datos que los designados “sin simulación CSO”.

� El objeto de los modelos “con simulación CSO” es recoger la información del requerimiento de capital resultante de la aplicación de la formula estándar, independientemente del modelo interno aplicado.

� Todos los modelos S.26 de riesgos aplicables según los ramos en los que opere

la entidad serán obligatorios, distinguiéndose entre con o sin simulación según

el tipo de modelo interno y el valor del campo AA0x correspondiente en el

modelo S.25.01 (sin simulación). Esto es, si la entidad calcula el CSO por

formula estándar los modelos a remitir serán los correspondientes a “sin

simulación” y por otro lado, si está sujeta a modelos internos parciales o

completos, deberá cumplimentar adicionalmente aquellos modelos de los

riesgos afectados, dentro del grupo denominado “con simulación”.

Page 16: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 16 / 54

• Modelo S.25:

Capital solvencia Obligatorio

Modelo S.25.01:

•Fórmula estandar

•Simulación Cálculo CSO según fórmula estandar

Modelo interno parcial

•Componentes (m/d)

•Capital Solvencia Obligatorio

•Información adicional

Modelo interno

•Componetes (m/d)

•Capital Solvencia Obligatorio

•Información adicional

Page 17: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 17 / 54

• Modelo S.26: sin simulación

Capital solvencia Obligatorio

Riesgo de MERCADO

•Simplificaciones utilizadas

•Información Básica I

•Información Básica II

Riesgo de CRÉDITO

•Simplificaciones utilizadas e Información Básica I

•Información Básica II

Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE VIDA

•Simplificaciones utilizadas

•Información Básica

Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE SALUD

•Simplificaciones utilizadas

•Información Básica I

•Información Básica II

•Información Básica III

Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DISTINTOS DEL SEGURO DE VIDA

•Simplificaciones utilizadas e Información Básica I (Riesgo de caída -Riesgo catastrófico - Total)

•Información Básica II (Riesgo de prima y reserva)

Riesgo OPERACIONAL

Page 18: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 18 / 54

• Modelo S.26: Con simulación

Simulación cálculo CSO según fórmula estandar:

Riesgo de MERCADO

•Simplificaciones utilizadas

•Información Básica I

•Información Básica II

Riesgo de CRÉDITO

•Simplificaciones utilizadas e Información Básica I

•Información Básica II

Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE VIDA

•Simplificaciones utilizadas

•Información Básica

Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE SALUD

•Simplificaciones utilizadas

•Información Básica I

•Información Básica II

•Información Básica III

Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DISTINTOS DEL SEGURO DE VIDA

•Simplificaciones utilizadas e Información Básica I (Riesgo de caída -Riesgo catastrófico - Total)

•Información Básica II (Riesgo de prima y reserva)

Riesgo OPERACIONAL

Page 19: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 19 / 54

Importante.- Si la entidad dispone de Fondos de Disponibilidad Limitada (FDL), al objeto de cumplimentar los modelos 25 y 26 debe tener en cuenta lo enumerado en el punto siguiente referente a la cumplimentación de los FDL. Si la entidad no dispone de FDL, en base a la opción indicada en el campo “Tipo de modelo interno” del modelo S.01.02.b, hay que rellenar uno u otro modelo relacionado con el requerimiento de capital obligatorio (CSO). A continuación se enumera las distintas opciones a tener en cuenta en función del dato consignado en el citado campo:

� Si “Tipo de modelo interno”=”fórmula estándar(x3)”:

i. (A9) S.25.01.b = “Consignado” ii. (A10) S.25.02.b = “No consignado” (no debe existir)

iii. (A11) S.25.03.b = “No consignado” (no debe existir) iv. Modelo S.25.01.b (sin simulación) es obligatorio. v. Modelo S.25.01.b (simulación cálculo CSO) no debe existir

vi. Los campos AA01, AA02, AA03, AA04, AA05 y AA013 deben tomar el valor “NO”

Ejemplo1: Entidad que va por formula estándar:

Remite el modelo S.25.01.b (sin simulación) y todos los modelos S.26 (sin simulación) que apliquen según los ramos en los que opera la entidad.

� Si “Tipo de modelo interno”=”modelos internos parciales(x2)” (lo que implica

que se trata de una entidad que utiliza formula estándar +modelos parciales): i. (A9) S.25.01.b= “consignado”

ii. (A10) S25.02.b= “consignado” (es obligatorio). iii. (A11) Modelo S.25.03.b= “No consignado” (no debe existir) iv. Modelo S.25.01.b (sin simulación) es obligatorio. v. Modelo S.25.01.b (simulación cálculo CSO) es obligatorio

NOTA: Se definen como obligatorios los campos AA01; AA02; AA03; AA04; AA05; AA07 y AA013, de la información complementaria del modelo S.25.01.b (sin simulación) cuando “Tipo de modelo interno sea “Fórmula estándar” o sea igual a “modelos internos parciales”. En cambio, dichos campos deberán estar vacíos cuando entramos por el menú “Simulación cálculo CSO según fórmula estándar” del menú “{25} Capital de Solvencia Obligatorio”. Ejemplo2: Entidad que va por modelos parciales, y ha modelizado dentro del riesgo de mercado el submódulo de riesgo de interés:

Remite el modelo S.25.01.b (sin simulación) y S.25.02.b Y aquellos modelos S.26 que consignados como “NO” en la información adicional. Nota.- el campo AA01 se rellenaría con un “sí” y el modelo S.26.01 (sin simulación) no se rellenaría Por la parte de la DGS (Simulación) deberá remitir: S.25.01.b (simulado como fórmula estándar) S.26.01 (simulado como fórmula estándar)

Page 20: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 20 / 54

� Si “Tipo de modelo interno”=”modelo interno completo(x1)” (lo que implica

que la entidad solo utiliza para el cálculo modelos internos): i. (A9) Modelo S.25.01.b =”No Consignado” (no debe existir)

ii. (A10) Modelo S.25.02.b = “No consignado” (no debe existir) iii. (A11) Modelo S.25.03.b= “Consignado” (es obligatorio) iv. Modelo S.25.01.b (sin simulación) no debe existir v. Modelo S.25.01.b (simulación cálculo CSO) es obligatorio

Todos los modelos S.26. (referentes a los distintos riesgos)=”Consignados” según los ramos en los que opere el tipo de entidad. Debe aplicar las mismas reglas que hemos definido en el

5. Fondos de disponibilidad limitada (FDL). Cumplimentación Además de la información relativa al capital de solvencia obligatorio a nivel de entidad,

la información mencionada en la letra j) de la Directriz 13 de la Guía de Suministro de información al supervisor emitida por EIOPA de 31 de diciembre de 2013, deberá suministrarse, separadamente, respecto al Fondo de disponibilidad limitada con el mayor capital de solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio de la empresa usando la referencia S.25.01.l.

La información mencionada en las letras m) a s) de la Directriz 13 de la Guía de

Suministro de información al supervisor emitida por EIOPA de 31 de diciembre de 2013, deberá suministrarse, separadamente, respecto al Fondo de disponibilidad limitada con el mayor capital de solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio de la entidad usando las referencias S.26.01.l a S.26.06.l y S.27.01.l.

Para cumplimentar estos modelos debemos tener en cuenta una serie de pautas, que

incidirán directamente en el flujo de captura de los datos referentes a los FDL. A continuación se describe el proceso a seguir para su relleno.

En primer lugar, debemos contestar, en el modelo de información básica, a la pregunta

“¿FDL? (S/N)”, cuyos datos son volcados en la tabla DS0002t de la base de datos. En el caso de importación de los datos, si esta se hace de forma escalonada o sucesiva por varios departamentos, es imprescindible que desde el inicio de importen los datos referentes a la citada tabla.

Page 21: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 21 / 54

Si la respuesta es afirmativa, automáticamente se activa el botón de la derecha

correspondiente a FDL que nos habilitará la pantalla que nos facilitará el alta/baja/modificación de nuestros respectivos FDL.

Al objeto de introducir los datos la aplicación muestra dos paneles – Lista/Detalle –

donde se visualiza la relación y la descripción de FDL respectivamente:

Al objeto de introducir los datos referentes a los FDL se ha diseñado un módulo

específico que se habilita desde el panel de control de la aplicación situado en la parte superior:

Page 22: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 22 / 54

Desde el cual, una vez pulsado, se accederá a los modelos de requerimiento de capital

requeridos al efecto, debiendo en primer lugar seleccionar el modo (FDL / parte restante):

Para pasar seguidamente a cumplimentar los modelos correspondientes, según el

módulo seleccionado:

Page 23: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 23 / 54

Al objeto de volver a los datos referidos a la entidad, el usuario debe realizar los mismos pasos que para seleccionar el “FDL/Parte restante” pero eligiendo la línea de “Entidad”:

Modelos activos

Page 24: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 24 / 54

Para esta fase preparatoria, solo se exige los datos relativos al FDL mayoritario más representativo, cuyos requerimiento son calculado de acuerdo con la formula estándar.

Page 25: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 25 / 54

En relación con la cumplimentación de los modelos de requerimiento de capital (modelos 25, 26):

Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Los modelos 25 (Capital solvencia Obligatorio): a. A nivel de entidad (S.25.01.b; S.25.02.b; S.25.03.b), se cumplimentarán de acuerdo

con lo indicado en el punto anterior de estas instrucciones. b. A nivel de FDL y parte restante (S.25.01.l), además de la información relativa al

capital de solvencia obligatorio a nivel de entidad (S.25.01.b) deberá suministrarse, separadamente, respecto al FDL con el mayor capital de solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio de la empresa el modelo S.25.01.l

2. La información referente a los modelos 26: a. A nivel de entidad, no se reportarán. b. Deberá suministrarse, separadamente, respecto al FDL con mayor capital de

solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio de la entidad, la información correspondiente a los modelos S.26.01.l al S.26.06.l, en base a la exposición de los riegos correspondientes.

Page 26: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 26 / 54

6. Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación estadístico-contable Anual.

En este apartado figura una explicación del tipo de información a suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en base al contenido establecido en el Anexo técnico I de “Directrices sobre el suministro de información a las autoridades competentes”.

MODELO S.01.02.b - Información básica

Comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.01.02, en los que se detallan los datos básicos de la empresa y el contenido de la información cuantitativa en general.

MODELO S.02.01.b – Balance

El balance comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.02.01, diferenciando entre la valoración con arreglo al artículo 75 de Solvencia II y la valoración conformidad con las normas contables aplicables a la entidad. El balance deberá comprender el negocio total de la empresa de seguros o de reaseguros.

Aquellas entidades aseguradoras y reaseguradoras, que prevean la aplicación del ajuste por casamiento del artículo 77 ter, el ajuste por volatilidad al que se refiere el artículo 77 quinquies o de las medidas transitorias establecidas en los artículos 308 quáter y 308 quinquies de la Directiva de Solvencia II, deberán tener en cuenta, su impacto en el cálculo de los importes a remitir de las provisiones técnicas afectadas, así como para los conceptos relacionados con las mismas, es decir, la valoración, a efectos de solvencia II, deberá tener en cuenta las medidas previstas. Esto sin perjuicio, en aplicación de lo establecido en el 51.1.bis, 308.4.c) quáter y 308.5.c) 308.5.c) quinquies de la Directiva de Solvencia II, de la cuantificación de su impacto en su situación financiera en la información narrativa anual. En este caso, y solo en este, la entidad deberá justificar su aplicación en el informe de errores no bloqueantes indicando “POR APLICACIÓN MEDIDAS TRANSITORIAS DIRECTIVA SOLVENCIA II”.

MODELO S.02.02.b. - Activo y pasivo por divisa

Activos y pasivos por divisa comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.02.02 (distintas variables), considerando el número de divisas necesarias para informar de al menos del 90 % del total de activos y pasivos, siendo las divisas de las que debe informarse aquellas que subyacen al activo o al pasivo. En el supuesto de que el conjunto de activos y pasivos estén al menos el 90% en la misma divisa que la de reporting, en este caso es necesario, se cumplimente este modelo solo en esa divisa, sin necesidad de cumplimentar el apartado de resto, es decir, solo debe

Page 27: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 27 / 54

cumplimentar los datos correspondientes a la columna de “euros” replicando los importes del modelo S.02.01.b.

MODELO S.06.02.b - Lista de activos

� La lista detallada de activos comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.06.02 y engloba los siguientes requisitos específicos:

a) Una relación, línea por línea, de inversiones clasificables como categorías de activos del 1 al 9, conforme se expone en el anexo técnico V – Categorías del código de identificación complementaria, distinguiendo entre fondos de disponibilidad limitada y, siempre que la empresa o el grupo diferencie entre seguros de vida y seguros distintos del seguro de vida a efectos internos, distinguiendo entre estas dos actividades y los fondos de los accionistas, y; b) De cada activo se informa por separado, en relación con cada cartera y/o cada fondo de disponibilidad limitada u otro tipo de fondo interno. c) Para inversiones clasificables en virtud del siguiente código CIC, tal como se especifica en el anexo técnico V – Cuadro de códigos de identificación complementaria:

- CIC 71 (efectivo), solo deberá comunicarse una línea por divisa; - CIC 72 (depósitos transferibles (equivalentes de efectivo)), solo deberá comunicarse una línea por par (banco, divisa); - CIC 73 (otros depósitos a corto plazo (menos de un año)), solo deberá comunicarse una línea por par (banco, divisa); - CIC 8X (créditos hipotecarios y préstamos): para los créditos hipotecarios y préstamos a particulares, incluidos los anticipos sobre pólizas, deberán figurar solo 2 líneas, una en relación con préstamos a los miembros del consejo de dirección y otra en relación con otros particulares, sin hacer distinción entre dichos particulares; - CIC 95 (instalaciones y equipos (para uso propio)), solo deberá comunicarse una línea en la que se reagrupen el conjunto de instalaciones y equipos.

� Este modelo está estructurado en dos tablas, una que contiene los datos específicos de la inversión (RS0602_01t) y otra que contiene los datos económicos relativos a la misma (RS0602_02t). Obligatoriamente, en la primera solo puede haber un dato (registro) por inversión, pudiendo introducir en la segunda tantos registros asociados a la misma como destinos tenga, es decir, la relación de entre dichas tabla será de “1” a “n”, siendo “1” el registro que identifica a la inversión y “n” los n-destinos que tiene la misma.

� Para el campo “País del emisor” (A11) hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

A11 País del

emisor País de ubicación del emisor. En el caso de las instituciones de inversión colectiva, el país será el del gestor del fondo. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

código ISO 3166-1 alpha-2;

emisores supranacionales: XA

Page 28: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 28 / 54

Instituciones de la Unión Europea: UE

Este elemento no es aplicable a la categoría 8 del CIC, Hipotecas y préstamos (hipotecas y préstamos a personas físicas, ya que no se exige la individualización de tales activos), ni a la 95, Instalaciones y equipos (para uso propio).

� El campo “Duración” (A20) se aplica únicamente a las categorías 1, 2, 4 (en su caso, por

ejemplo, para fondos de inversión que invierten fundamentalmente en bonos), 5 y 6 del CIC.

� Respeto a los controles implementados en la aplicación, a la hora de cumplimentar los datos a remitir por inversión, se tiene que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El Código CIC.- Es un código con cuatro posiciones: - Las dos primeras pueden tomar alguno de estos valores:

País ISO 3166-1-alpha-2 código de país

Identificar el código ISO de país en el que figura listado el activo. Un activo se considera listado si está admitido a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, según se define en la Directiva 2004/39/CE. Si el activo está listado en varios países, el país en cuestión debe ser el utilizado como referencia a efectos de valoración.

XL Activos no listados en un mercado de valores.

Identificar los activos que no están admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE.

XT Activos no admitidos a negociación en un mercado de valores.

Identificar los activos que, por su naturaleza, no están admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE. Esto se aplica a las categorías de activo 7, 8 y 9.

- La tercera identifica la naturaleza de la inversión (1 a 9) de acuerdo con los

valores consignados en el Anexo Técnico IV de las instrucciones. - Y la cuarta, la categoría en la que se engloba la inversión, de acuerdo con los

valores consignados en el Anexo Técnico IV de las instrucciones. b) El campo Código ID: De acuerdo con el “Tipo de Código” consignado puede

admitir distintos valores. En particular, en el caso de que “Tipo de Código” consignado sea ISIN, se trata de un Código alfanumérico de 12 posiciones siendo las dos primeras letras y los siguientes caracteres alfanuméricos. Además se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones, siempre que “país emisor” sea España (ES) y el “CIC” comience por “ES”:

CASO1: Si “CIC” en su tercera posición toma el valor “1”(Deuda pública) entonces, el “Código ID” debe comenzar por: ES00, ES0200, ES0201, ES0202, ES0300, ES0301, ES0302, ES0500, ES02410, ES0378641, ES0P , ES0L ó XS.

Page 29: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 29 / 54

CASO2: Si “CIC” en su tercera posición toma el valor “2”(Deuda empresa) ó “5”(Activos financieros estructurados), entonces, el “Código ID” debe comenzar por: ES02, ES03, ES04, ES05, ES07, XS. CASO3: Si “CIC” en su tercera posición toma el valor “3”(Renta variable) ó “4”(Instituciones inversión colectiva) entonces, el “Código ID” debe comenzar por: ES01, ES06, ES08.

c) El campo “Título del elemento”, siempre debe estar cumplimentado. En todo

caso, será un texto libre, no obstante, dependiendo de la categoría consignada en el campo “CIC” será obligatoriamente el siguiente texto:

- "Efectivo" si CIC toma el valor “XT71”. - "Préstamos no garantizados” si CIC toma el valor “XT81”. - "Préstamos garantizados con títulos valores" si CIC toma el valor “XT82”. - "Hipotecas" si CIC toma el valor “XT84”. - "Otros préstamos garantizados" si CIC toma el valor “XT85”. - “Anticipos sobre pólizas" si CIC toma el valor “XT86”. - "Otros" si CIC toma el valor “XT89. - "Instalaciones y equipos (para uso propio)" si CIC toma el valor “XT95”.

Para la categoría CIC “XT75” “Depósitos a cedentes” el “Título del elemento” es la entidad (re)aseguradora a favor de la que se ha constituido el depósito por reaseguro aceptado.

d) El campo “Calificación crediticia externa” sin valor si “CIC” toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría).

e) El campo “Agencia de calificación crediticia” sin valor si “CIC” toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría).

f) El campo “Duración” sin valor si “CIC” toma el valor 3, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría).

g) El campo “Cantidad” sin valor cuando “CIC” toma el valor 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías.

h) El campo "Importe invertido medido a la par" figurará relleno cuando el código CIC tome uno de los siguientes valores 1, 2, 5, 6 y 8 en la tercera posición y cuando en la tercera y cuarta tome los siguientes valores 72, 73 y 74. Y será un importe monetario

i) El campo “Importe invertido medido a la par” sin valor cuando “CIC” toma el valor 3, 4, 71, 75, 79, 8, 9 en la tercera posición (Categoría).

j) El campo “Precio unitario de SII” sin valor cuando “CIC” toma el valor 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías.

k) “Porcentaje sobre la par SII” sin valor cuando “CIC” toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico (en tanto por uno) para el resto de categorías.

Page 30: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 30 / 54

l) El campo “Cantidad” sin valor cuando “CIC” toma el valor 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías.

m) El campo “Importe invertido medido a la par” sin valor cuando “CIC” toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías.

n) El campo “[Precio de adquisición] sin valor cuando “CIC” toma el valor 7, 8 en la tercera posición (Categoría).

o) El campo “Fecha de vencimiento” sin valor cuando “CIC” toma el valor 3, 4, 7, 9 en la tercera posición (Categoría) y siempre mayor que la fecha referencia del periodo remitido.

p) Si la categoría (CIC) toma en su tercera posición los valores 2,3,4,5 o 6 el valor de del campo “participación” será distinto de nulo

q) El campo “participación” si la categoría “CIC” es igual a 1, XT71, 8, XT95 siempre será “N”.

r) El campo “intereses devengados” sin valor si “CIC” es igual a XT81, XT82, XT84, XT85, XT86, XT89, XT91, XT92, XT93, XT94, XT95, XT99.

MODELO S.08.01.b - Derivados abiertos

� La lista de derivados - posiciones abiertas - comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.08.01 (distintas variables), y engloba los siguientes requisitos específicos:

a) una relación, línea por línea, de derivados clasificables como categorías de activos de la A a la F, conforme se expone en el anexo técnico V – Categorías del código de identificación complementaria, distinguiendo entre fondos de disponibilidad limitada. Siempre que la empresa o el grupo diferencie entre seguros de vida y seguros distintos a los de vida a efectos internos, distinguiendo entre estas dos actividades y los fondos de los accionistas. Cuando los derivados sean emitidos por la empresa como un derivado interno (del grupo) y cuando los derivados estén vinculados a las obligaciones de las empresas;

b) todos los contratos de derivados vigentes durante el período de referencia y no resueltos previamente a la fecha de referencia del informe;

c) de cada derivado se informa por separado, en relación con cada cartera y/o cada fondo de disponibilidad limitada o de otro tipo de fondo interno, y;

d) los derivados de los que debe informarse son aquéllos que se poseen directamente, y no de manera indirecta a través de fondos de inversión o productos estructurados.

� Este modelo está estructurado en dos tablas, una que contiene los datos específicos del

derivado (RS0801_01t) y otra que contiene los datos económicos relativos al mismo (RS0801_02t). Obligatoriamente, en la primera solo puede haber un dato (registro) por inversión, pudiendo introducir en la segunda tantos registros asociados a la misma como destinos tenga, es decir, la relación de entre dichas tabla será de “1” a “n”, siendo “1” el registro que identifica a la inversión y “n” los n-destinos que tiene el mismo.

Page 31: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 31 / 54

� Respeto a los controles implementados en la aplicación, a la hora de cumplimentar los datos del derivado, se tiene que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Respecto al Código CIC, aplica las mismas consideraciones que para el modelo S.0602.a anterior.

b) El campo “Código ID”: De acuerdo con el “Tipo de Código” consignado puede admitir distintos valores. En particular, en el caso de que “Tipo de Código” consignado sea ISIN, se trata de un Código alfanumérico de 12 posiciones siendo las dos primeras letras y los siguientes caracteres alfanuméricos. Además se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones, siempre que “país emisor” sea España (ES) y el “CIC” comience por “ES”:

CASO1: Si “CIC” comienza por "ESB1" o "ESB2" o "ESB3" o"ESC1" o"ESC2" o"ESC3"; “Código ID” comienza por: ES0A. CASO2: Si “CIC” comienza por "ESA"; “Código ID” comienza por: ES0B. CASO3: Si “CIC” comienza poro"ESB4" o"ESC4"; “Código ID” comienza por: ES06.

c) El campo “Delta” sin valor si “CIC” toma valor distinto de B, C en la tercera posición (Categoría).

d) El campo “Posición larga o corta” sin valor cuando “CIC”, en su tercera y cuarta posición, sea igual a __E1, __E2, __E7, __E8, __E9.

e) El campo “Posición larga o corta” podrá tomar uno de los siguientes valores FX-FL, FX-FX, FL-FX, FL-FL cuando “CIC”, en su tercera y cuarta posición, sea igual a __D1.

f) El campo “Dimensión del contrato” tendrá valor cuando “CIC” tome el valor A, B, C, en la tercera posición (Categoría).

g) El campo “Valor de activación” sin valor cuando “CIC”, en su tercera y cuarta posición, tome alguno de los siguientes valores: __D1, __D2, __D3.

h) El campo “Importe pagado del swaps” sin valor cuando “CIC” tome el valor A, B, C, E, F en la tercera posición (Categoría).

i) El campo “Importe recibido del swaps” sin valor cuando “CIC” tome el valor A, B, C, E, F en la tercera posición (Categoría).

j) El campo “Divisa entregada del swap” tendrá valor cuando “CIC” es igual a __D1, __D2, __D3, en su tercera y cuarta posición.

k) El campo “Divisa recibida del swap” tendrá valor cuando “CIC”, en su tercera y cuarta posición, sea igual a __D1, __D2, __D3.

l) El campo “Pérdida máxima en caso de ejecución” tendrá valor cuando “CIC” es igual a __F1, __F2, __F3, __F4, __F9.

m) El campo “Fecha de la operación” tendrá un valor anterior a la fecha de presentación del informe de reporting.

n) El campo “Fecha de vencimiento” tendrá un valor posterior a la fecha de presentación del informe de reporting.

Page 32: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 32 / 54

MODELO S.12.01.b - Provisiones técnicas de seguros de vida y de salud con técnicas similares a vida Provisiones técnicas de seguros de vida y de salud con técnicas similares a vida – respecto a cada línea de negocio, según se define en el anexo técnico III – Líneas de negocio. Comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.12.01.b. Excepcionalmente, aquellas entidades aseguradoras y reaseguradoras, que prevean la aplicación de lo establecido en el artículo 308 quinquies de la Directiva de Solvencia II, no deberán tener en cuenta su impacto en el cálculo de los importes a remitir de las provisiones técnicas afectadas en este modelo. El resto de medidas aplicadas si se deberán considerar a efecto de cálculos en este modelo.

Esto sin perjuicio, en aplicación de lo establecido en el 51.1.bis, 308.4.c) quáter y 308.5.c) quinquies de la Directiva de Solvencia II, de la cuantificación de su impacto en su situación financiera en la información narrativa anual.

MODELO S.17.01.b - Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida

Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida – respecto a cada línea de negocio definida en el anexo técnico III – Líneas de negocio, informando del seguro directo junto al reaseguro aceptado proporcional. Comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.17.01.b, y engloba los requisitos siguientes: a) provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera replicable); b) mejor estimación bruta de provisiones técnicas calculada como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo (cartera no replicable); c) total de importes recuperables de reaseguros y entidades con cometido especial tras el ajuste correspondiente a las pérdidas previstas debidas a incumplimientos de contraparte, y; d) margen de riesgo. Excepcionalmente, aquellas entidades aseguradoras y reaseguradoras, que prevean la aplicación de lo establecido en el artículo 308 quinquies de la Directiva de Solvencia II, no deberán tener en cuenta su impacto en el cálculo de los importes a remitir de las provisiones técnicas afectadas en este modelo. El resto de medidas aplicadas si se deberán considerar a efecto de cálculos en este modelo.

Esto sin perjuicio, en aplicación de lo establecido en el 51.1.bis, 308.4.c) quáter y 308.5.c) quinquies de la Directiva de Solvencia II, de la cuantificación de su impacto en su situación financiera en la información narrativa anual.

MODELO S.23.01.b - Fondos Propios

Page 33: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 33 / 54

Fondos propios comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.23.01.a.b., y engloba los requisitos siguientes: a) información sobre los elementos y niveles de los fondos propios básicos; b) información sobre los elementos y niveles de los fondos propios complementarios; c) información sobre fondos propios disponibles y admisibles para cubrir los requerimientos de solvencia; d) información sobre la reserva de reconciliación, y; e) información sobre los beneficios esperados incluidos en las primas futuras para actividades de seguros de vida y seguros distintos del seguro de vida.

MODELO S.25.01.b/l – CSO, para empresas que emplean la fórmula estándar o modelos internos parciales.

Capital de solvencia obligatorio – para empresas que emplean la fórmula estándar o modelos internos parciales comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.25.01.b/l, y engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando la fórmula estándar o, en el caso de las empresas que emplean modelos internos parciales, una división entre la parte del capital de solvencia obligatorio estimado con la fórmula estándar, y la parte calculada con un modelo interno parcial.

MODELO S.25.02.b - CSO, para empresas que empleas modelos internos parciales.

Capital de solvencia obligatorio – para empresas que emplean modelos internos parciales comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.25.02.b, y engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando el modelo interno parcial.

MODELO S.25.03.b - CSO, para empresas que empleas modelos internos completos.

Capital de solvencia obligatorio – para empresas que emplean modelos internos completos comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.25.03.b, y engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando el modelo interno completo.

MODELO S.26.01.b/l - CSO, riesgo de mercado. Capital de solvencia obligatorio – riesgo de mercado comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.26.01.b/l, y engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio para el riesgo de mercado, calculado utilizando la fórmula estándar.

MODELO S.26.02.b/l - CSO, riesgo de crédito.

Capital de solvencia obligatorio – riesgo de mercado comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.26.02.b/l, y engloba la información sobre el capital de

Page 34: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 34 / 54

solvencia obligatorio para el riesgo de incumplimiento de la contraparte, calculado utilizando la fórmula estándar.

MODELO S.26.03.b/l - CSO, riesgo de suscripción de seguro de vida.

Capital de solvencia obligatorio – riesgo de mercado comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.26.03.b/l, y engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio para el riesgo de suscripción de seguro de vida, calculado utilizando la fórmula estándar.

MODELO S.26.04.b/l - CSO, riesgo de suscripción de seguro de salud.

Capital de solvencia obligatorio – riesgo de mercado comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.26.05.b/l, y engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio para el riesgo de suscripción de seguro de salud, calculado utilizando la fórmula estándar.

MODELO S.26.05.b/l - CSO, riesgo de suscripción de seguro de no vida.

Capital de solvencia obligatorio – riesgo de mercado comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.26.05.b/l, y engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio para el riesgo de suscripción de seguro distinto al seguro de vida, calculado utilizando la fórmula estándar.

MODELO S.26.06.b/l - CSO, riesgo operacional.

Capital de solvencia obligatorio – riesgo de mercado comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.26.06.b/l, y engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio para el riesgo operativo, calculado utilizando la fórmula estándar.

MODELO S.27.01.b/l – CSO, riesgo catástrofe de seguros distintos del seguro de vida.

Capital de solvencia obligatorio – riesgo de catástrofe en los seguros distintos del seguro de vida comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.27.01.b/l y engloba los requisitos siguientes: a) información sobre el capital de solvencia obligatorio para el riesgo de catástrofe en los seguros distintos del seguro de vida, incluido el riesgo de catástrofe para seguro de salud, calculado con arreglo a la fórmula estándar, y; b) para cada tipo de riesgo de catástrofe, deberá determinarse el efecto de mitigación del riesgo de los contratos de reaseguro específicos y de las entidades con cometido especial. Tal cálculo es prospectivo y deberá basarse en el programa de reaseguro del siguiente reporte. Los escenarios A y B en los que se basan las estimaciones del CSO para los riesgos de vendaval, inundación y granizo, se definen del siguiente modo:

Page 35: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 35 / 54

� Vendaval:

� En relación con todas las regiones señaladas, el capital obligatorio por riesgo de tormenta de viento en una determinada región r de acuerdo con el escenario A será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente secuencia de hechos:

(a) una pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 80 % de las pérdidas por tormenta de viento consideradas en la región r;

(b) una pérdida de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 40 % de las pérdidas por tormenta de viento consideradas en la región r.

� En relación con todas las regiones señaladas en el anexo V, el capital obligatorio por riesgo de tormenta de viento en una determinada región r de acuerdo con el escenario B será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente secuencia de hechos:

(c) una pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 100 % de las pérdidas por tormenta de viento consideradas en la región r;

(d) una pérdida de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 20 % de las pérdidas por tormenta de viento consideradas en la región r.

� Inundación:

� En relación con todas las regiones señaladas, el capital obligatorio por riesgo de inundación en una determinada región r de acuerdo con el escenario A será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente secuencia de hechos:

(a) una pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 65 % de las pérdidas por inundación consideradas en la región r;

(b) una pérdida de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 45 % de las pérdidas por inundación consideradas en la región r.

� En relación con todas las regiones señaladas en el anexo VII, el capital obligatorio por riesgo de inundación en una determinada región r de acuerdo con el escenario B será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente secuencia de hechos:

Page 36: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 36 / 54

(c) una pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 100 % de las pérdidas por inundación consideradas en la región r;

(d) una pérdida de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 10 % de las pérdidas por inundación consideradas en la región r.

� Granizo:

� En relación con todas las regiones señaladas en el anexo VIII, el capital obligatorio por riesgo de granizo en una determinada región r de acuerdo con el escenario A será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente secuencia de hechos:

(a) una pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 70 % de las pérdidas por granizo consideradas en la región r;

(b) una pérdida de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 50 % de las pérdidas por granizo consideradas en la región r.

� En relación con todas las regiones señaladas en el anexo VIII, el capital obligatorio por riesgo de granizo en una determinada región r de acuerdo con el escenario B será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente secuencia de hechos:

(c) una pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 100 % de las pérdidas por granizo consideradas en la región r;

(d) una pérdida de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 20 % de las pérdidas por granizo consideradas en la región r.

Por último, respecto a la interpretación de los escenarios de catástrofes:

A efectos de lo previsto en las anteriores consideraciones, las empresas de seguros y reaseguros basarán el cálculo del capital obligatorio en las hipótesis siguientes:

(b) que los dos hechos consecutivos a que se refieren dichas consideraciones sean independientes;

(c) que las empresas de seguros y reaseguros no apliquen nuevas técnicas de reducción del riesgo de seguro entre los dos hechos.

No obstante, cuando el cálculo de un módulo o submódulo de CSO se base en el impacto de un escenario sobre los fondos propios básicos, al objeto de cumplir la hipótesis de que la empresa no tome ninguna decisión de gestión durante el período que abarca el escenario,

Page 37: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 37 / 54

cuando los contratos de reaseguro vigentes permitan reinstalaciones, las empresas de seguros y reaseguros tendrán en cuenta las futuras decisiones de gestión en relación con las reinstalaciones entre el primer hecho y el segundo. Las hipótesis sobre las futuras decisiones de gestión serán realistas, objetivas y verificables.

MODELO S.28.01.b - Capital mínimo obligatorio (excepto para empresas mixtas) Capital mínimo obligatorio – excepto para empresas mixtas comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.28.01, y engloba la información sobre el capital mínimo obligatorio para empresas que no son mixtas.

MODELO S.28.02.b - Capital mínimo obligatorio - empresas mixtas

Capital mínimo obligatorio – para empresas mixtas comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.28.02, y engloba la información sobre el capital mínimo obligatorio para empresas mixtas.

Page 38: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 38 / 54

7. Relación de coincidencias entre modelos.

Código de Error definitivo

Modelos afectados Descripción Descripción

Modelos S.02.01.b: Balance y S.02.02.b: Activos y pasivos por moneda

CAS1 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.A30 = sum(S.02.02.b.A7A[CUR])

(Balance activo) Total activo = (Activos y pasivos por divisa) Total activos: Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS2 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.L25A = sum(S.02.02.b.A15[CUR])

(Balance pasivo) Total pasivo = (Activos y pasivos por divisa) Total pasivos: Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS3 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.A4 = sum(S.02.02.b.A3[CUR]) (Balance activo) Inversiones (distintas de los activos que se posean para Fondos "index-linked" y "unit-linked") = (Activos y pasivos por divisa) Inversiones (distintas de los activos que se posean para Fondos "index-linked" y "unit-linked"): Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS4 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.A3+S.02.01.b.A27 + S.02.01.b.A14A + S.02.01.b.A14B + S.02.01.b.A14C = sum(S.02.02.b.A4[CUR])

(Balance activo) Inmovilizado material para uso propio + Efectivo y activos equivalentes al efectivo + Préstamos sobre pólizas + Préstamos e hipotecas a personas físicas + Otros préstamos e hipotecas = (Activos y pasivos por divisa) Otros activos: Inmovilizado material para uso propio, préstamos e hipotecas y efectivo y activos equivalentes (distintos de index-linked y unit-linked): Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS5 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.A12 = sum (S.02.02.b.A5[CUR])

(Balance activo) Activos poseídos para fondos "index- linked" y "unit-linked" = (Activos y pasivos por divisa) Activos poseídos para fondos "index- linked" y "unit-linked": Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS6 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.A16 = sum(S.02.02.b.A5A[CUR])

(Balance activo) Importes recuperables de reaseguro = (Activos y pasivos por divisa) Importes recuperables de reaseguros: Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS7 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.A13+S.02.01.b.A21+S.02.01.b.A20 = sum(S.02.02.b.A6[CUR])

(Balance activo) Depósitos a cedentes + Importes a cobrar de seguros e intermediarios + Importes a cobrar por reaseguros = (Activos y pasivos por divisa) Depósitos a cedentes, cuentas por cobrar de seguros y mediadores, e importes a cobrar por reaseguros: Suma de los importes consignados para cada divisa

Page 39: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 39 / 54

CAS8 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.A2 + S.02.01.b.A26 + S.02.01.b.A25B + S.02.01.b.A23 + S.02.01.b.A29 + S.02.01.b.A28A + S.02.01.b.A28B = sum(S.02.02.b.A7[CUR])

(Balance activo) Inmovilizado inmaterial + Activos por impuestos diferidos + Superavit de las prestaciones por pensiones + Cuentas por cobrar (mercantiles, no de seguros) + Otros activos, no consignados en otras partidas + Acciones propias + Importes adeudados respecto a las partidas de fondos propios o al fondo inicial reclamado pero no desembolsado aún = (Activos y pasivos por divisa) Otros activos: Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS9 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.L1+S.02.01.b.L4+S.02.01.b.L6B+S.02.01.b.L7 = sum(S.02.02.b.A8[CUR])

(Balance pasivo) Provisiones técnicas seguros distintos del seguro de vida (Excluidos los de enfermedad) + Provisiones técnicas - seguros de salud (similares a los seguros distintos del seguro de vida) + Provisiones técnicas seguros de salud (similares a los seguros de vida) + Provisiones técnicas seguros de vida (excluidos los de salud y los "index-linked" y "unit-linked") = (Activos y pasivos por divisa) Provisiones técnicas (excluidos los vinculados a "index-linked" y "unit-linked"): Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS10 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.L10 = sum(S.02.02.b.A9[CUR])

(Balance pasivo) Provisiones técnicas "index-linked" y "unit-linked" = (Activos y pasivos por divisa)Provisiones técnicas "index-linked" y "unit-linked": Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS11 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.L13+S.02.01.b.L15A+S.02.01.b.L15B = sum(S.02.02.b.A10[CUR])

(Balance pasivo) Depósitos de reaseguradoras + Cuentas por pagar de seguros y mediadores + Cuentas por pagar de reaseguros = (Activos y pasivos por divisa) Depósitos de reaseguradoras, y cuentas por pagar de seguros, mediadores y reaseguros: Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS12 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.L16 = sum(S.02.02.b.A11[CUR])

(Balance pasivo) Derivados = (Activos y pasivos por divisa) Derivados: Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS13 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.L19+S.02.01.b.L20 = sum(S.02.02.b.A12[CUR])

(Balance pasivo) Deudas con instituciones de crédito + Pasivos financieros distintos de las deudas con instituciones de crédito = (Activos y pasivos por divisa) Pasivos financieros: Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS14 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.L23 = sum(S.02.02.b.A13[CUR])

(Balance pasivo) Pasivo contingente = (Activos y pasivos por divisa) Pasivo contingente: Suma de los importes consignados para cada divisa

CAS15 S.02.01.b-S.02.02.b

S.02.01.b.L18 + S.02.01.b.L22 + S.02.01.b.L17 + S.02.01.b.L15C + S.02.01.b.L25 + S.02.01.b.L26 + S.02.01.b.L15D = sum(S.02.02.b.A14[CUR])

(Balance pasivo) Otras provisiones no técnicas + Obligaciones por prestaciones por pensiones + Pasivos por impuestos diferidos + Cuentas por pagar (mercantiles, no de seguros) + otros pasivos, no consignados en otras partidas + Pasivos subordinados incluidos en los FPB + Pasivos subordinados no incluidos en los FPB = (Activos y pasivos por divisa) Otros pasivos: Suma de los importes consignados para cada divisa

Modelos S.02.01.b: Balance y S.06.02.b: Lista de activos

Page 40: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 40 / 54

DGSCAS_S.06_1 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A3 = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15= XT93 y XT95)

[Balance activo] Inmovilizado material para uso propio = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea: Inmuebles para uso propio o instalaciones y equipos para uso propio

DGSCAS_S.06_2 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A5 = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 =XT91, XT92, XT94 y XT99

[Balance activo] Inmuebles (ajenos a los destinados al uso propio) = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea: Inmuebles (oficinas y comerciales), Inmuebles (residenciales), Inmuebles (en construcción), Inmuebles (Otros)

DGSCAS_S.06_3 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A6 = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = __31, __32, __33, __34, __39 y __28; cuando A16= YNGNS, YNGS, YGNS, YGS y A3 = N) (siendo __ el código país)

[Balance activo] Participaciones = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea: acciones ordinarias, acciones de empresa inmobiliaria, derechos de sucripción, acciones preferentes, otras acciones y obligaciones y bonos subordinados; cuando el campo participación sea distinto del relativo a "no es una participación" y cuando el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no

DGSCAS_S.06_4 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A7 = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = __31, __32, __33, __34, __39 (siendo __ el código país y distinto de XL y XT) cuando A16= N y A3 = N)

[Balance activo] Acciones - cotizadas = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea acciones ordinarias, acciones de empresa inmobiliaria, derechos de sucripción, acciones preferentes, otras acciones, cuando: el campo participación sea el relativo a "no es una participación", el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no y cuando el activo consignado tome valores distintos de XL o XT (Tabla CIC)

DGSCAS_S.06_5 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A7A = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = XL31, XL32, XL33, XL34, XL39, XT31, XT32, XT33, XT34 y XT39) cuando A16= N y A3 = N)

[Balance activo] Acciones - no cotizadas = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea acciones ordinarias, acciones de empresa inmobiliaria, derechos de sucripción, acciones preferentes, otras acciones, cuando: el campo participación sea el relativo a "no es una participación", el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no y cuando el activo consignado tome valores iguales a XL o XT (Tabla CIC)

DGSCAS_S.06_6 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.a.A8 = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = __11,__12, __13, __14, __15, __16, __19 (siendo __ el código país) y A3 = N)

[Balance activo] Deuda pública = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea deuda pública y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no.

DGSCAS_S.06_7 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A8A = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = __21,__22, __23, __24, __25, __26, __27, __28, __29 (siendo __ el código país) y A3 = N)

[Balance activo] Deuda privada = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea deuda privada y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no.

Page 41: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 41 / 54

DGSCAS_S.06_8 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A8C = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = __51, __52, __53, __54, __55, __56, __57, __58, __59 (siendo __ el código país) y A3 = N)

[Balance activo] Activos financieros estructurados = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea Activos financieros estructurados y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no

DGSCAS_S.06_9 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A8D = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = __61, __62, __63, __64, __65, __66, __67, __68, __69 (siendo __ el código país) y A3 = N)

[Balance activo] Titulaciones de activos = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea titulaciones de activos y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no

DGSCAS_S.06_10 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A9 = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = __41, __42, __43, __44, __45, __46, __47, __48, __49 (siendo __ el código país) y A3 = N)

[Balance activo] Fondos de inversión = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea fondos de inversión y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no

DGSCAS_S.06_11 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A10B = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = XT73, XT74, XT79 y A3 = N)

[Balance activo] Depósitos distintos de los activos equivalentes al efectivo = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea Otos depósitos a corto plazo (menos de un año), Otros depósitos a plazo superior a un año y otros depósitos y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no

DGSCAS_S.06_12 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A12= sum (S.06.02.b.A26 cuando A3 = S)

[Balance activo] Activos poseídos para contratos "índex-linked" y "unit-linked" = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a si

DGSCAS_S.06_13 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.13 = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = XT75)

[Balance activo] Depósitos constituidos por reaseguro aceptado = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea depósitos a cedentes

DGSCAS_S.06_14 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A14 = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = XT81, XT82, XT84, XT85, XT86 y A3 = N)

[Balance activo] Préstamos con y sin garantía hipotecaria = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea Hipotecas y otros créditos (excepto para la subcategoria "otros") y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no

DGSCAS_S.06_15 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A21 + S.02.01.b.A20 + S.02.01.b.A23 = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = XT89 y A3 = N)

[Balance activo] Créditos por operaciones de seguro directo y coaseguro + Créditos por operaciones de reaseguro + Otros créditos = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea Hipotecas y otros créditos y la subcategoría sea “otros” y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no

Page 42: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 42 / 54

DGSCAS_S.06_16 S.02.01.b - S.06.02.b

S.02.01.b.A27 = sum (S.06.02.b.A26 cuando A15 = XT71, XT72, y A3 = N)

[Balance activo] Efectivo y otros activos líquidos equivalente = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea Efectivo y depósitos transferibles (Medios equivalentes al efectivo) y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no

Modelos S.02.01.b: Balance - S.08.02.b: Derivados posiciones abiertas

DGSCAS_S.08_1 S.02.01.b - S.08.02.b

Sum(S.08.01.b.A28 cuando A28>0) = S.02.01.a.A10A

[Balance activo] Derivados = [Derivados, posiciones abiertas] Suma de los importes reflejados en la partida "Valor de SII" en las fichas de derivados cuando el importe reflejado en las fichas es positivo

DGSCAS_S.08_2 S.02.01.b - S.08.02.b

Si Sum(S.08.01.b.A28 cuando A28<0) = S.02.01.a.L16

[Balance pasivo] Derivados = [Derivados, posiciones abiertas] Suma de los importes reflejados en la partida "Valor de SII" en las fichas de derivados cuando el importe reflejado en las fichas es negativo

Modelos S.02.01.a - S.12.01.a: Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida CAS18_S S.02.01.b -

S.12.01.b S.02.01.b.A18A = S.12.01.b.C14 [Balance activo] Importes recuperables del reaseguro de seguros de salud similares a los seguros

de vida = [Provisiones técnicas Vida y salud con técnicas similares a vida] Total de importes recuperables del reaseguro y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte: Total (seguros de enfermedad con técnicas similares a los de vida)

CAS19 S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.A19 = S.12.01.b.C1 + S.12.01.b.C4 + S.12.01.b.C5 + S.12.01.b.C6 + S.12.01.b.C7

[Balance activo] Importes recuperables del reaseguro de seguros de vida, excluidos los de salud y los "index-linked" y "unit-linked" = [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Total de importes recuperables del reaseguro y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte: seguros con participación en beneficios + Otros seguros de vida contratos con y sin opciones y garantías + Prestaciones en forma de renta derivadas de contratos de seguro distinto del seguro de vida y relacionadas con obligaciones de seguro distintas a las de seguro de salud + Total reaseguro aceptado

CAS20 S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.A19A = S.12.01.b.C2 + S.12.01.b.C3

(Balance activo) Importes recuperables de reaseguros de seguros de vida "index -linked" y "unit Linked" = (Provisiones técnicas Vida y salud con técnicas similares a vida) Total de importes recuperables de reaseguros y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte: Seguros vinculados a índices y fondos de inversión ("unit-linked e index-linked") contratos con y sin opciones y garantías

Page 43: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 43 / 54

CAS27_S S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.L6C = S.12.01.b.A14 [Balance pasivo] Provisiones técnicas - seguros de salud (similares a los seguros de vida) Provisiones calculadas en su conjunto = [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Provisiones técnicas calculadas en su conjunto: Total (seguros de enfermedad con técnicas similares a los de vida)

CAS28_S S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.L6D = S.12.01.b.B14 [Balance pasivo] Provisiones técnicas - seguros de salud (similares a los seguros de vida) Mejor estimación (ME) = [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Mejor estimación Bruto: Total (seguros de enfermedad con técnicas similares a los de vida)

CAS29_S S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.L6E = S.12.01.b.E14 [Balance pasivo] Provisiones técnicas - seguros de salud (similares a los seguros de vida) Margen de riesgo (MR) = [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Margen de riesgo: Total (seguros de enfermedad con técnicas similares a los de vida)

CAS30 S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.L7A = S.12.01.b.A1 + S.12.01.b.A5 + S.12.01.b.A6 + S.12.01.b.A7

[Balance pasivo] Provisiones técnicas - seguros de vida (excluidos los de salud y los "index-linked" y "unit-linked") provisiones calculadas en su conjunto = [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] provisiones calculadas en su conjunto: seguros con participación en beneficios + otros seguros de vida + Prestaciones en forma de renta derivadas de contratos de seguro distinto del seguro de vida y relacionadas con obligaciones de seguro distintas a las de seguro de salud + Reaseguro aceptado: total

CAS31 S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.L8 = S.12.01.b.B1 + S.12.01.b.B4 + S.12.01.b.B5 + S.12.01.b.B6 + S.12.01.b.B7

[Balance pasivo] Provisiones técnicas - seguros de vida (excluidos los de salud y los "index-linked" y "unit-linked") Mejor estimación (ME) = [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Mejor estimación bruto: seguros con participación en beneficios + otros seguros de vida contratos sin y con opciones y garantías + Prestaciones en forma de renta derivadas de contratos de seguro distinto del seguro de vida y relacionadas con obligaciones de seguro distintas a las de seguro de salud + Reaseguro aceptado: total

CAS32 S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.L9 = S.12.01.b.E1 + S.12.01.b.E4 + S.12.01.b.E6 + S.12.01.b.E7

[Balance pasivo] Provisiones técnicas - seguros de vida (excluidos los de salud y los "index-linked" y "unit-linked") Margen de riesgo (MR) = [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Margen de riesgo: seguros con participación en beneficios + otros seguros de vida + Prestaciones en forma de renta derivadas de contratos de seguro distinto del seguro de vida y relacionadas con obligaciones de seguro distintas a las de seguro de salud + Reaseguro aceptado: total

CAS33 S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.L11 = S.12.01.b.B3 + S.12.01.b.B2

[Balance pasivo] Provisiones técnicas - "index-linked" y "unit-linked" Mejor estimación (ME) = [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] mejor estimación bruto: Seguros vinculados a índices y fondos de inversión ("unit-linked e index-linked") contratos sin y con opciones y garantías

Page 44: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 44 / 54

DGSCAS_S.12_1 S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.L10A = S.12.01.b.A3 [Balance pasivo] Provisiones técnicas - "index-linked" y "unit-linked"provisiones calculadas en su conjunto = [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] provisiones técnicas calculadas en su conjunt:o Seguros vinculados a índices y fondos de inversión ("unit-linked e index-linked")

DGSCAS_S.12_2 S.02.01.b - S.12.01.b

S.02.01.b.L12 = S.12.01.b.E2 [Balance pasivo] Provisiones técnicas - "index-linked" y "unit-linked" Margen de riesgo (MR) = [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] margen de riesgo: Seguros vinculados a índices y fondos de inversión ("unit-linked e index-linked")

Modelos S.02.01.a - S.17.01.a: Balance y Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida

CAS16 S.02.01.b - S.17.01.b

S.02.01.b.A17 = S.17.01.b.D27 + S.17.01.b.E27 + S.17.01.b.F27 + S.17.01.b.G27 + S.17.01.b.H27 + S.17.01.b.I27 + S.17.01.b.J27 + S.17.01.b.K27 + S.17.01.b.L27 + S.17.01.b.N27 + S.17.01.b.O27 + S.17.01.b.P27

[Balance activo] Importes recuperables del reaseguro de seguros distintos del seguro de vida excluidos los de salud = [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total de importes recuperables del reaseguro y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte: seguro directo y reaseguro proporcional (Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles + otros seguros de vehículos terrestres + seguro marítimo de aviación y de transporte + seguro contra incendios y otros años a los bienes + seguro de responsabilidad civil general + seguro de crédito y caución + seguro de defensa jurídica + asistencia + pérdidas pecuniarias diversas + Reaseguro no proporcional aceptado (reaseguro de daños no proporcional + reaseguro marítimo, de aviación y de transportes no proporcional + reaseguro no proporcional de los bienes))

CAS17 S.02.01.b - S.17.01.b

S.02.01.b.A18 = S.17.01.b.A27 + S.17.01.b.B27 + S.17.01.b.C27 + S.17.01.b.M27

[Balance activo] Importes recuperables del reaseguro de seguros de salud similares a los seguros distintos del seguro de vida = [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total de importes recuperables del reaseguro y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte: seguro directo y reaseguro proporcional (seguro de gastos médicos + seguro de protección de ingresos + seguro de compensación para los trabajadores + reaseguro no proporcional aceptado (reaseguro de enfermedad no proporcional))

Page 45: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 45 / 54

CAS21 S.02.01.b - S.17.01.b

S.02.01.b.L1A = S.17.01.b.D1 + S.17.01.b.E1 + S.17.01.b.F1 + S.17.01.b.G1 + S.17.01.b.H1 + S.17.01.b.I1 + S.17.01.b.J1 + S.17.01.b.K1 + S.17.01.b.L1 + S.17.01.b.N1 + S.17.01.b.O1 + S.17.01.b.P1

[Balance pasivo] Provisiones técnicas-seguros distintos del seguro de vida (excluidos los de enfermedad) provisiones calculadas en su conjunto = [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] provisiones técnicas calculadas en su conjunto (Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles + otros seguros de vehículos terrestres + seguro marítimo de aviación y de transporte + seguro contra incendios y otros años a los bienes + seguro de responsabilidad civil general + seguro de crédito y caución + seguro de defensa jurídica + asistencia + pérdidas pecuniarias diversas + Reaseguro no proporcional aceptado (reaseguro de daños no proporcional + reaseguro marítimo, de aviación y de transportes no proporcional + reaseguro no proporcional de los bienes))

CAS22 S.02.01.b - S.17.01.b

S.02.01.b.L2 = S.17.01.b.D23 + S.17.01.b.E23 + S.17.01.b.F23 + S.17.01.b.G23 + S.17.01.b.H23 + S.17.01.b.I23 + S.17.01.b.J23 + S.17.01.b.K23 + S.17.01.b.L23 + S.17.01.b.N23 + S.17.01.b.O23 + S.17.01.b.P23

[Balance pasivo] Provisiones técnicas-seguros distintos del seguro de vida (excluidos los de enfermedad) Mejor estimación (ME) = [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total mejor estimación bruta (Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles + otros seguros de vehículos terrestres + seguro marítimo de aviación y de transporte + seguro contra incendios y otros años a los bienes + seguro de responsabilidad civil general + seguro de crédito y caución + seguro de defensa jurídica + asistencia + pérdidas pecuniarias diversas + Reaseguro no proporcional aceptado (reaseguro de daños no proporcional + reaseguro marítimo, de aviación y de transportes no proporcional + reaseguro no proporcional de los bienes))

CAS23 S.02.01.b - S.17.01.b

S.02.01.b.L3 = S.17.01.b.D25 + S.17.01.b.E25 + S.17.01.b.F25 + S.17.01.b.G25 + S.17.01.b.H25 + S.17.01.b.I25 + S.17.01.b.J25 + S.17.01.b.K25 + S.17.01.b.L25 + S.17.01.b.N25 + S.17.01.b.O25 + S.17.01.b.P25

[Balance pasivo] Provisiones técnicas-seguros distintos del seguro de vida (excluidos los de enfermedad) Margen de riesgo (MR) = [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Margen de riesgo (Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles + otros seguros de vehículos terrestres + seguro marítimo de aviación y de transporte + seguro contra incendios y otros años a los bienes + seguro de responsabilidad civil general + seguro de crédito y caución + seguro de defensa jurídica + asistencia + pérdidas pecuniarias diversas + Reaseguro no proporcional aceptado (reaseguro de daños no proporcional + reaseguro marítimo, de aviación y de transportes no proporcional + reaseguro no proporcional de los bienes))

CAS24 S.02.01.b - S.17.01.b

S.02.01.b.L4A = S.17.01.b.A1+S.17.01.b.B1+S.17.01.b.C1+S.17.01.b.M1

[Balance pasivo] Provisiones técnicas-seguros de salud (similares a los seguros distintos del seguro de vida) PT calculadas en su conjunto = [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] provisiones técnicas calculadas en su conjunto (Seguro de gastos médicos + Seguro de protección de ingresos + seguro de compensación para los trabajadores + Reaseguro no proporcional aceptado (reaseguro de enfermedad no proporcional))

Page 46: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 46 / 54

CAS25 S.02.01.b - S.17.01.b

S.02.01.b.L5 = S.17.01.b.A23+S.17.01.b.B23+S.17.01.b.C23+S.17.01.b.M23

[Balance pasivo] Provisiones técnicas-seguros de salud (similares a los seguros distintos del seguro de vida) Mejor estimación (ME) = [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total mejor estimación bruta (Seguro de gastos médicos + Seguro de protección de ingresos + seguro de compensación para los trabajadores + Reaseguro no proporcional aceptado (reaseguro de enfermedad no proporcional))

CAS26 S.02.01.b - S.17.01.b

S.02.01.b.L6 = S.17.01.b.A25+S.17.01.b.B25+S.17.01.b.C25+S.17.01.b.M25

[Balance pasivo] Provisiones técnicas-seguros de salud (similares a los seguros distintos del seguro de vida) Margen de riesgo (MR) = [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Margen de riesgo (Seguro de gastos médicos + Seguro de protección de ingresos + seguro de compensación para los trabajadores + Reaseguro no proporcional aceptado (reaseguro de enfermedad no proporcional))

Modelo S.28.01.: Capital mínimo obligatorio

CAS40 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D2 + S.28.02.b.F2 >= S.17.01.b.A24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de gastos médicos y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro de gastos médicos

CAS41 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D3 + S.28.02.b.F3 >= S.17.01.b.B24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de protección de ingresos y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro de protección de ingresos

CAS42 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D4 + S.28.02.b.F4 >= S.17.01.b.C24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de compensación para los trabajadores y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro de compensación para los trabajadores

CAS43 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D5 + S.28.02.b.F5 >= S.17.01.b.D24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles

Page 47: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 47 / 54

CAS44 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D6 + S.28.02.b.F6 >= S.17.01.b.E24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto):otros seguros de vehículos terrestres y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: otros seguros de vehículos terrestres

CAS45 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D7 + S.28.02.b.F7 >= S.17.01.b.F24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro marítimo de aviación y transporte y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro marítimo de aviación y transporte

CAS46 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D8 + S.28.02.b.F8 >= S.17.01.b.G24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro contra incendios y otros daños a los bienes y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro contra incendios y otros daños a los bienes

CAS47 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D9 + S.28.02.b.F9>= S.17.01.b.H24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de responsabilidad civil general y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro de responsabilidad civil general

CAS48 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D10 + S.28.02.b.F10 >= S.17.01.b.I24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de crédito y caución y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro de crédito y caución

CAS49 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D11 + S.28.02.b.F11 >= S.17.01.b.J24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de defensa jurídica y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro de defensa jurídica

CAS50 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D12 + S.28.02.b.F12 >= S.17.01.b.K24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de asistencia y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro de asistencia

CAS51 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D13 + S.28.02.b.F13 >= S.17.01.b.L24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de pérdidas pecuniarias diversas y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: seguro de pérdidas pecuniarias diversas

Page 48: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 48 / 54

CAS52 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D14 + S.28.02.b.F14 >= S.17.01.b.N24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): reaseguro no proporcional de daños >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: reaseguro no proporcional de daños

CAS53 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D17 + S.28.02.b.F17 >= S.17.01.b.M24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): reaseguro de enfermedad no proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: reaseguro de enfermedad no proporcional

CAS54 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D16 + S.28.02.b.F16 >= S.17.01.b.O24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): reaseguro marítimo, de aviación y de transporte no proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: reaseguro marítimo, de aviación y de transporte no proporcional

CAS55 S.28.02.b-S.17.01.b

S.28.02.b.D15 + S.28.02.b.F15 >= S.17.01.b.P24

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): reaseguro no proporcional de los bienes >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] Total estimación neta: reaseguro no proporcional de los bienes

CAS56_S S.28.02.b-S.12.01.b

S.28.02.b.D19 + S.28.02.b.F19 + S.28.02.b.D20 + S.28.02.b.F20 >= (S.12.01.b.B1 - S.12.01.b.C1)

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): obligaciones con participación en beneficios prestaciones garantizadas + obligaciones con participación en beneficios prestaciones discrecionales futuras >= [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Seguros con participación en beneficios (bruto - Total de importes recuperables del reaseguro y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte)

CAS57_S S.28.02.b-S.12.01.b

S.28.02.b.D21 + S.28.02.b.F21 >= (S.12.01.b.B2 - S.12.01.b.C2) + (S.12.01.b.B3 - S.12.01.b.C3)

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): obligaciones de "index-linked" y "unit linked" >= [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Seguros vinculados a indices y fondos de inversión ("unit-linked" e "index-linked"contratos sin y con opciones y garantías (bruto - Total de importes recuperables del reaseguro y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte)

Page 49: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 49 / 54

CAS58_S S.28.02.b-S.12.01.b

S.28.02.b.D22 + S.28.02.b.F22 >= (S.12.01.b.B6 - S.12.01.b.C6) + (S.12.01.b.B12 - S.12.01.b.C12) + (S.12.01.b.B7 - S.12.01.b.C7) + (S.12.01.b.B10 - S.12.01.b.C10) + (S.12.01.b.B11 - S.12.01.b.C11) + (S.12.01.b.B13 - S.12.01.b.C13)

[Modelo CMO entidades de seguros mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): Otras obligaciones de (rea)seguro vida >= [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Prestaciones en forma de renta derivadas de contratos de seguro distinto del seguro de vida y relacionadas con obligaciones de seguro distintas a las de seguro de salud + Prestaciones en forma de renta derivadas de contratos de seguro distinto del seguro de vida y relacionadas con obligaciones de seguros de enfermedad + Reaseguro aceptado + Seguros de enfermedad (seguro directo contratos sin y con opciones y garantías + Reaseguro de nefermedad (reaseguro aceptado): (bruto - Total de importes recuperables del reaseguro y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte)

CAS59 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B2 >= S.17.01.b.A24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de gastos médicos y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: seguro de gastos médicos

CAS60 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B3 >= S.17.01.b.B24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de protección de los ingresos y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: seguro de protección de ingresos

CAS61 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B4 >= S.17.01.b.C24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de compensación para los trabajadores y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: seguro de compensación para los trabajadores

CAS62 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B5 >= S.17.01.b.D24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles

CAS63 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B6>= S.17.01.b.E24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): otros seguros de vehículos terrestres y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: Otros seguros de vehículos terrestres

Page 50: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 50 / 54

CAS64 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B7 >= S.17.01.b.F24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro marítimo de aviación y transporte y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: seguro marítimo de aviación y transporte

CAS65 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B8 >= S.17.01.b.G24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro contra incendios y otros daños a los bienes y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: seguro contra incendios y otros daños a los bienes

CAS66 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B9 >= S.17.01.b.H24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de responsabilidad civil general y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: seguro de responsabilidad civil general

CAS67 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B10 >= S.17.01.b.I24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de crédito y caución y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: seguro de crédito y caución

CAS68 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B11 >= S.17.01.b.J24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de defensa jurídica y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: seguro de defensa jurídica

CAS69 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B12 >= S.17.01.b.K24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de asistencia y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: seguro de asistencia

CAS70 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B13 >= S.17.01.b.L24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): seguro de pérdidas pecuniarias diversas y su reaseguro proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: seguro de pérdidas pecuniarias diversas

CAS71 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B14 >= S.17.01.b.N24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): reaseguro no porporcional de daños>= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: reaseguro de daños no proporcional

Page 51: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 51 / 54

CAS72 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B17 >= S.17.01.b.M24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): reaseguro de enfermedad no proporcional >= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: reaseguro de enfermedad no proporcional

CAS73 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B16 >= S.17.01.b.P24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): reaseguro no proporcional de los bienes>= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: reaseguro no proporcional de los bienes

CAS74 S.28.01.b-S.17.01.b

S.28.01.b.B15 >= S.17.01.b.O24 [Modelo CMO Excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): Reaseguro marítimo, de aviación y de transporte no proporcional>= [Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida] total mejor estimación neta: Reaseguro marítimo, de aviación y de transporte no proporcional

CAS75_S S.28.01.b-S.12.01.b

S.28.01.b.B19 + S.28.01.b.B20 >= (S.12.01.b.B1 - S.12.01.b.C1)

[Modelo CMO excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): obligaciones con participación en beneficios prestaciones garantizadas + obligaciones con participación en beneficios prestaciones discrecionales futuras >= [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Seguros con participación en beneficios (bruto - Total de importes recuperables del reaseguro y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte)

CAS76_S S.28.01.b-S.12.01.b

S.28.01.b.B21 >= (S.12.01.b.B2 - S.12.01.b.C2) + (S.12.01.b.B3 - S.12.01.b.C3)

[Modelo CMO excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): obligaciones de "index-linked" y "unit linked" >= [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Seguros vinculados a indices y fondos de inversión ("unit-linked" e "index-linked" contratos sin y con opciones y garantías (bruto - Total de importes recuperables del reaseguro y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte)

Page 52: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 52 / 54

CAS76_S S.28.01.b-S.12.01.b

S.28.01.b.B22 >= (S.12.01.b.B6 - S.12.01.b.C6) + (S.12.01.b.B12 - S.12.01.b.C12) + (S.12.01.b.B7 - S.12.01.b.C7) + (S.12.01.b.B10 - S.12.01.b.C10) + (S.12.01.b.B11 - S.12.01.b.C11) + (S.12.01.b.B13 - S.12.01.b.C13)

[Modelo CMO excepto para entidades mixtas] Información general (mejor estimación neta más provisiones calculadas en su conjunto): Otras obligaciones de (rea)seguro vida >= [Provisiones técnicas de seguros de vida y salud con técnicas similares a vida] Prestaciones en forma de renta derivadas de contratos de seguro distinto del seguro de vida y relacionadas con obligaciones de seguro distintas a las de seguro de salud + Prestaciones en forma de renta derivadas de contratos de seguro distinto del seguro de vida y relacionadas con obligaciones de seguros de enfermedad + Reaseguro aceptado + seguros de enfermedad (seguro directo contratos sin y con opciones y garantías + Reaseguro de enfermedad (reaseguro aceptado): (bruto - Total de importes recuperables del reaseguro y SPV tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte)

Modelo S.23.01.b: Fondos propios

CAS78 S.02.01.b-S.23.01.b

S.23.01.b.A20 = S.02.01.b.L27-S.23.01.b.B24-S.23.01.b.B25-S.23.01.b.B26-S.23.01.b.B27-S.23.01.b.B502-S.23.01.b.A503+ S.02.01.b.L26

(Fondos propios ) Total fondos propios básicos después de ajustes = (Balance) Exceso de activos sobre pasivos -( Fondos propios) Acciones propias (Incluidas como activos en el balance) - Dividendos y distribuciones previsibles -Ajuste de elemtos de fondos prropios restringifod respecto a fondos de disponibilidad limitada - Fondos porpios de los estados financieros que no denenrepresentarse mediante la reserva de reconciliación y no satisfacen los criterios para su clasificación como fondos propios de Solvencia II - Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito + (Balance) Pasivos subordinados en fondos propios básicos

DGSCAS_S.23_1 S.02.01.b-S.23.01.b

S.23.01.b.B23 = S.02.01.b.L27 (Modelo de fondos propios) Exceso de activos respecto a los pasivos = (Balance) Exceso de activos sobre pasivos

DGSCAS_S.23_2 S.02.01.b-S.23.01.b

S.23.01.b.B24 = S.02.01.b.A28A (Modelo de fondos propios) Acciones propias (Incluidas como activos en el balance) = (Balance) Acciones propias

Modelo S.25.01.b: Capital de Solvencia Obligatorio: Fórmula estándar

DGSCAS_S.25_1 S.25.01.b-S.26.01.b

S.25.01.b.A1 = S.26.01.b.C23 (S.25.01:Formula estándar): Capital de solvencia obligatorio neto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) - riesgo de mercado = (S.26.01:Riego de mercado): Capital de solvencia obligatorio neto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el riesgo de mercado.

Page 53: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 53 / 54

DGSCAS_S.25_2 S.25.01.b-S.26.01.b

S.25.01.b.B1 = S.26.01.b.D23 (S.25.01:Formula estándar): Capital de solvencia obligatorio bruto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) - riesgo de mercado = (S.26.01:Riego de mercado): Capital de solvencia obligatorio bruto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el riesgo de mercado.

DGSCAS_S.25_3 S.25.01.b-S.26.02.b

S.25.01.b.A2 = S.26.02.b.D4 (S.25.01:Formula estándar): Capital de solvencia obligatorio neto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) - riesgo de incumplimiento de la contraparte = (S.26.02:Riesgo Crédito): Capital de solvencia obligatorio neto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el riesgo de incumplimiento de la contraparte.

DGSCAS_S.25_4 S.25.01.b-S.26.02.b

S.25.01.b.B2 = S.26.02.b.C4 (S.25.01:Formula estándar): Capital de solvencia obligatorio bruto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) - riesgo de incumplimiento de la contraparte = (S.26.02:Riesgo Crédito): Capital de solvencia obligatorio bruto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el riesgo de incumplimiento de la contraparte.

DGSCAS_S.25_5 S.25.01.b-S.26.03.b

S.25.01.b.A3 = S.26.03.b.C11 (S.25.01:Formula estándar): Capital de solvencia obligatorio neto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) - riesgo de suscripción de seguro de vida = (S.26.03:Riesgo suscripción de seguro de vida): Capital de solvencia obligatorio neto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el riesgo de suscripción de seguro de vida.

DGSCAS_S.25_6 S.25.01.b-S.26.03.b

S.25.01.b.B3 = S.26.03.b.D11 (S.25.01:Formula estándar): Capital de solvencia obligatorio bruto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) - riesgo de suscripción de seguro de vida = (S.26.03:Riesgo suscripción de seguro de vida): Capital de solvencia obligatorio bruto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el riesgo de suscripción de seguro de vida.

DGSCAS_S.25_7 S.25.01.b-S.26.04.b

S.25.01.b.A4 = S.26.04.b.B27 (S.25.01:Formula estándar): Capital de solvencia obligatorio neto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) - riesgo de suscripción de seguros de salud = (S.26.04:Riesgo de suscripción de seguros de salud): Capital de solvencia obligatorio neto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el riesgo de suscripción de seguros de salud.

DGSCAS_S.25_8 S.25.01.b-S.26.04.b

S.25.01.b.B4 = S.26.04.b.A27 (S.25.01:Formula estándar): Capital de solvencia obligatorio bruto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) - riesgo de suscripción de seguros de salud = (S.26.04:Riesgo de suscripción de seguros de salud): Capital de solvencia obligatorio bruto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el riesgo de suscripción de seguros de salud.

Page 54: Guía de cumplimentación

Instrucciones Documentación Cuantitativa

Anual individual fase preparatoria solvencia II

Versión 1.2

Pág: 54 / 54

DGSCAS_S.25_9 S.25.01.b-S.26.05.b

S.25.01.b.A5 = S.26.05.b.A18 (S.25.01:Formula estándar): Capital de solvencia obligatorio neto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) riesgo de suscripción de seguros distitntos del seguro de vida = (S.26.05:Riesgo de suscripción de seguros distitntos del seguro de vida ): Capital de solvencia obligatorio neto (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida.

DGSCAS_S.25_10 S.25.01.b-S.26.06.b

S.25.01.b.A13 = S.26.06.b.A16 (S.25.01:Formula estándar): Capital de solvencia obligatorio (incluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) riesgo operacional = (S.26.06:Riesgo operacional): Capital de solvencia obligatorio total para el riesgo operacional.

Modelo S.26.04.b: CSO - Riesgo de suscripción de salud

DGSCAS_S.26.04_1 S.26.04:b-S.27.01.b

S.26.04.A21=S.27.01.C23 Para la entidad (PO=x0): (S.26.04: CSO- Riesgo suscripción de salud) : CSO para riesgos de catástrofe en seguros de salud - submódulo de riesgo de accidente masa = (S.27.01:CSO-riesgo catastrófico) CSO - Submódulos de riesgo de catástrofe en seguros de salud (accidente masa)

DGSCAS_S.26.04_2 S.26.04:b-S.27.01.b

S.26.04.A22=S.27.01.C24 Para la entidad (PO=x0): (S.26.04: CSO- Riesgo suscripción de salud) : CSO para riesgos de catástrofe en seguros de salud - submódulo de riesgo de concentración de accidente = (S.27.01:CSO-riesgo catastrófico) CSO - Submódulos de riesgo de catástrofe en seguros de salud (concentración accidentes)

DGSCAS_S.26.04_3 S.26.04:b-S.27.01.b

S.26.04.A23=S.27.01.C25 Para la entidad (PO=x0): (S.26.04: CSO- Riesgo suscripción de salud) : CSO para riesgos de catástrofe en seguros de salud - submódulo de riesgo de pandemia = (S.27.01:CSO-riesgo catastrófico) CSO - Submódulos de riesgo de catástrofe en seguros de salud (riesgo de pandemia)

DGSCAS_S.26.04_4 S.26.04:b-S.27.01.b

S.26.04.A25=S.27.01.C22 Para la entidad (PO=x0): (S.26.04: CSO- Riesgo suscripción de salud) : CSO para riesgos de catástrofe en seguros de salud = (S.27.01:CSO-riesgo catastrófico) CSO - Submódulos de riesgo de catástrofe en seguros de salud

Modelo S.26.05.b: CSO-Riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida DGSCAS_S.26.05_1 S.26.05.b-

S.27.01.b S.26.05.A16=S.27.01.C21 Para la entidad (PO=x0): (S.26.05: CSO- Riesgo suscripción de seguros distintos de seguro de

vida) : CSO para riesgos de catástrofe en seguros distintos de seguro de vida = (S.27.01:CSO-riesgo catastrófico) CSO - Submódulos de riesgo de catástrofe en seguros distintos de seguro de vida