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INDICE
PRESENTACION 2 MODULO 1: SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA PREVISIONAL 4 MODULO 2: SISTEMA PREVISIONAL DE PENSIONES 16 MODULO 3: DERECHOS EN EL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD 30 MODULO 4: SISTEMA PREVISIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 36 MODULO 5: PROTECCION ANTE LA CESANTÍA 45 FICHAS DE ATENCIÓN Y ORIENTACION (APORTES ESTATALES) 54
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PRESENTACIÓN Este documento surge del trabajo de colaboración que lleva a cabo la Subsecretaría de Previsión y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE. Tiene como propósito contribuir a educar a los/las participantes del Programa Más Capaz en materias de Seguridad Social, en particular sobre el Sistema Previsional chileno, para que sean ciudadanos/as/as más informados, responsables y activos. Responde a los objetivos tanto del Servicio Nacional de Empleo como de la Subsecretaría de Previsión Social, en cuanto a apoyar el acceso y permanencia en el mercado laboral de mujeres y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, y aumentar el conocimiento previsional en la población, de modo de prepararla para tomar mejores y más oportunas decisiones en este ámbito.
En este sentido, y frente al actual escenario en el cual estos temas son parte relevante del programa Gubernamental, se espera que jóvenes y mujeres, capacitados en diferentes oficios, adquieran un mayor conocimiento acerca de sus derechos previsionales y desarrollen, gradualmente, una actitud activa como ciudadanos/as. La educación previsional, desde una perspectiva de derechos, es una herramienta eficaz para que las personas desarrollen capacidades para
enfrentar su vida de manera más informada, activa y responsable, y desde esta mirada, esta iniciativa rendirá sus frutos si se implementa de manera sistemática y rigurosa a través de los programas de capacitación, particularmente en grupos de personas que se ven o verán insertas en el mundo laboral. Esta guía de contenidos, brinda orientación y guía temática a ejecutores del Programa Más Capaz versión 2016. Está dividida en 5 módulos, que se articulan a través de contenidos mínimos reproducibles, entendidos como los conocimientos específicos necesarios y prácticos que el/la facilitador/a debe enseñar y promover con los/las participantes; información complementaria, para apoyo y uso exclusivo del/la facilitador/a con el fin de complementar los contenidos entregados; y actividades prácticas sugeridas para cada módulo, las cuales permitirán reforzar o evaluar los conocimientos entregados en cada oportunidad. El hilo conductor de los contenidos será la seguridad social entendida como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, y cómo ésta se vincula con el sistema previsional chileno y los derechos de las personas, a través de un contexto histórico, y sus ámbitos de cobertura a través del sistema de pensiones, seguridad y salud en el trabajo, seguro de cesantía y salud. Esperamos que el resultado final de esta guía, no sea sólo transmitir contenidos, sino más bien entregar herramientas que permitan a los participantes ser sujetos con posición proactiva
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frente a estos temas, para avanzar en el logro de una sociedad más justa y equitativa para todos y todas.
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Módulo 1: SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA PREVISIONAL PRINCIPALES DEFINICIONES PARA ENTENDER LOS SISTEMAS PREVISIONALES
DESCRIPCIÓN DEL MÓDULO 1
Aprendizaje esperado. Reconoce la Seguridad Social como un derecho humano inalienable, identificando sus principios y objetivos fundamentales. Identifica las diferencias conceptuales entre Seguridad Social y Sistema de Previsión Social
Contenidos mínimos reproducibles del módulo. Dirigidos a los asistentes al módulo, y definidos como el conjunto de materias mínimas necesarias para desarrollo en clases.
¿Qué es la Seguridad Social?
Principios de la Seguridad Social definidos por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Riesgos, incertidumbres y contingencias sobre los cuales
responde la Seguridad Social.
Principales hitos históricos que constituyen la Seguridad
Social como un derecho fundamental en Chile.
Los sistemas de Previsión Social y la Seguridad Social
Información complementaria para el facilitador/a. Contenidos apoyo y uso exclusivo del facilitador/a, que tienen como objetivo el correcto manejo, ante dudas y consultas por parte de los asistentes, en relación a los contenidos mínimos desarrollados en clases.
Hitos de la Seguridad Social a nivel mundial.
Tipos de sistemas previsionales que existen en el mundo
según sistema de financiamiento
Actividades prácticas sugeridas del módulo. Actividad que permiten una breve práctica y análisis de determinados contenidos impartidos.
En este módulo se sugieren 2 actividades prácticas, no obstante, el facilitador/a podrá generar sus propias actividades y ejercicios, siempre en relación a los contenidos mínimos reproducibles desarrollados.
Tiempo duración del módulo. 2 horas y 15 minutos. (3 horas pedagógicas)
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I.- SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA PREVISIONAL
¿Qué es la Seguridad Social? La Organización Internacional del Trabajo (OIT), define a la Seguridad Social como aquella
protección que una sociedad debe proporcionar a los individuos y los hogares para asegurar el
acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular, en caso de
vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del
sostén de familia.
No obstante lo anterior, cabe señalar que, Seguridad Social se encuentra consagrada en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también denominados
Derechos Humanos de Segunda Generación, los cuales señalan que no puede realizarse el ideal
del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen las condiciones
que le permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto
como de sus derechos civiles y políticos. De esta manera, el derecho a la Seguridad Social es un
derecho reconocido tanto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como en
diversos instrumentos internacionales, lo que obliga a los Estados adheridos a este Pacto, a
través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a respetar estos Derechos,
garantizarlos y promover el pleno ejercicio de éstos en las personas.
Principios que rigen la Seguridad Social Los principios fundamentales de la Seguridad Social (según la OIT) son los siguientes:
SOLIDARIDAD: El principio de Solidaridad tiene relación con el aporte que cada persona
realiza al sistema de Seguridad Social según su capacidad de ingresos, y las prestaciones que recibe de acuerdo a sus necesidades. Este principio implica la solidaridad del sano con el
La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los instrumentos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como un derecho humano fundamental, aunque en realidad sólo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la Seguridad Social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado.
CONTENIDOS MÍNIMOS REPRODUCIBLES
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enfermo, la del joven con el anciano (intergeneracional), pero también entre las personas de diferentes ingresos, de los que más tienen a los que menos tienen.
UNIVERSALIDAD: La Seguridad Social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a los
que están expuestas las personas que viven en sociedad. Todas deben estar amparadas por la Seguridad Social.
PARTICIPACIÓN: Participación implica que todos quienes participan de la Seguridad Social,
deben poder hacer sentir su opinión. La sociedad debe involucrarse a través de sus organizaciones representativas.
IGUALDAD: Todas las personas deben ser amparadas igualitariamente ante una misma
contingencia.
Riesgos, incertidumbres y contingencias a las que debe responder la Seguridad Social En la vida de un trabajador o trabajadora pueden presentarse una serie de contingencias relacionadas directamente con su labor profesional, como también aquellas relacionadas con el paso del tiempo y los riesgos que acompañan el día a día; una enfermedad, el desempleo, la vejez, la muerte, los accidentes comunes, de trabajo, y la maternidad, esta última entendida como una etapa en que la mujer debe ausentarse de sus labores remuneradas, impactando de esta manera su bienestar económico. Estas situaciones, denominadas también “contingencias sociales”, responden fundamentalmente a aquellos momentos o acontecimientos que provocan una disminución del ingreso del trabajador o trabajadora, o bien, la necesidad de aumento del mismo. Estas situaciones, afectan a los trabajadores (as), originando situaciones de vulnerabilidad y necesidad. En respuesta a ellos, cada país ha desarrollado y establecido según sus capacidades y configuración política, su sistema de Seguridad Social que garantice protección frente a determinadas contingencias.
Principales hitos históricos que constituyen la Seguridad Social como un Derecho Fundamental en Chile. Hacia Fines del siglo XIX, Chile experimenta grandes cambios en lo económico y social. Santiago, crece a ritmo acelerado debido a la migración del campo a la ciudad y el inicio de los procesos de industrialización. Quienes emigran ejercen diversos oficios, entre los que destacan el servicio doméstico y las actividades artesanales. Por otra parte, el auge de la explotación del salitre (1880-1920) potenció fuertemente el desarrollo, expandiendo el comercio, la industria, la agricultura y el aparato estatal.
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No obstante, la clase trabajadora de la época y las familias más pobres de Chile no se vieron beneficiadas con este auge económico, sino al contrario, sus condiciones laborales y de vida se vieron gravemente deterioradas, lo que obligó a los/las trabajadores/as/as y sus familias a exigir mejores condiciones laborales y de subsistencia.
Entre 1902 y 1908, hubo alrededor de doscientas huelgas con una marcada ausencia de respuestas positivas por parte de las autoridades. Posteriormente, con la masacre de Santa María de Iquique en 1907, la elite política reconoció la existencia de la “cuestión social” como un problema social y económico que se debía abordar en pos de mejoras para el país. De esta forma, y a partir de la década del 1920, se inicia el diseño e implementación de una serie de instituciones que buscaron cubrir las necesidades sanitarias, educativas, de vivienda y protección social de las clases trabajadoras de Chile.
Hitos Importantes de la Seguridad Social en Chile
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II. LOS SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL
¿Qué es un Sistema de Previsión Social? Es el conjunto de medidas establecidas por el Estado (Políticas Públicas), para entregar protección a las personas que, por diversos motivos o contingencias, no se encuentren en condiciones de generar ingresos. Los sistemas previsionales tienen como objetivo, proveer de recursos financieros y atención médica al sector de la población que, por razones de edad, invalidez, salud, estado de maternidad o cesantía, no está en condiciones de obtenerlos en el mercado de trabajo. Podemos decir que los sistemas previsionales son políticas públicas que buscan responder a los principios y objetivos de la Seguridad Social. Cabe señalar en este punto que Chile ha sido Estado miembro de la OIT desde 1919, ratificándose a la fecha 61 convenios, de los cuales 51 están en vigor, incluso los convenios fundamentales. En Chile el sistema previsional tiene como fin principal garantizar derechos y mínimos sociales a las personas que desarrollan su vida laboral en Chile. El Sistema Previsional se compone de 4 áreas de protección:
En la actualidad Chile cuenta con un sistema de seguridad social, basado en el otorgamiento de prestaciones mediante el pago de cotizaciones, las que se vinculan con la obtención de los derechos y beneficios. No obstante, el Estado garantiza a los/as más desprotegidos/as coberturas a través de sistemas solidarios.
Sistema de Pensiones; ante las contingencias
de vejez, invalidez y muerte.
Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales; ante riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Seguro de Cesantía; ante la contingencia del cese del contrato de trabajo. Sistema de Salud, ante las contingencias de enfermedad común, embarazo y maternidad.
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Mecanismos de financiamiento del actual Sistema Previsional Cada tipo de prestación se compone de un sistema de financiamiento diferente. En el caso de las Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, el sistema se basa en la capitalización individual. En Salud, es un sistema mixto, de libre elección, en el cual las personas optan por un sistema administrado por el Estado, basado en el reparto y un sistema privado de salud basado en el pago de primas relacionadas con el servicio de atención que se contrata. En el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ésta se financia mediante el pago de una prima de seguro que en el caso de los trabajadores dependiente es de cargo del empleador, y en los independientes es de responsabilidad de propio trabajador asegurado. En el caso del régimen de desempleo y cesantía, se financia de forma tripartita; trabajador (a), empleador (a) y Estado.
Cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras que financian sus coberturas previsionales. Las cotizaciones previsionales es el conjunto de pagos mensuales realizados por el trabajador y trabajadora con el objetivo de financiar las coberturas previsionales que el sistema de previsión social otorga. Cada una de estas coberturas tiene estrecha relación con el tipo de contingencia producida por la labor profesional o de oficio que realiza, o de aquellas resultantes del paso del tiempo y de los riesgos que acompañan el día a día; la enfermedad, la vejez, el desempleo, la invalidez, y la maternidad. Los descuentos previsionales son mensuales, establecidos por ley, y aparecen en la Liquidación de Sueldo que el trabajador recibe como medio de información respecto de su remuneración. Para entenderlos, definamos lo siguiente: Sueldo Bruto: El sueldo bruto es la suma total de dinero que se le paga al trabajador antes de realizar los distintos descuentos obligatorios. Está compuesto por el sueldo base, horas extraordinarias, gratificaciones, comisiones, bonificaciones. No constituyen el Sueldo Bruto, las bonificaciones por movilización y colación. Renta imponible: Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes previsionales. Sueldo Líquido o Neto: El sueldo líquido o neto es la suma de dinero que recibe el trabajador una vez realizados los descuentos legales, es decir, la cantidad de dinero que ingresa al bolsillo del trabajador mensualmente. Es importante conocer estas diferencias para aclarar, cuando se comienza a trabajar en una empresa, si la oferta es en sueldo bruto o líquido.
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Tipos de cotizaciones Las cotizaciones de los trabajadores dependientes y trabajadores independientes están determinadas por Ley para los beneficios de Pensiones (AFP), Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Salud. Hay cotizaciones que son de cargo del trabajador y otros pagos que son de cargo del empleador.
LEY BUSTOS: Derecho del trabajador y la trabajadora a no ser despedido
(a) en caso que el empleador le adeude cotizaciones previsionales.
La Ley N° 19.631, conocida como “Ley Bustos”, incorporó al artículo 162 del Código del Trabajo
una sanción, que consiste en que el despido de un trabajador (a) no produce el efecto de poner
término al contrato de trabajo si el empleador no le comunica por escrito el estado de pago de
las cotizaciones previsionales correspondientes, adjuntando los comprobantes que lo
justifiquen. El empleador debe comprobar que todas estas cotizaciones están pagadas para
proceder al despido; en caso contrario, no podrá poner término al contrato de trabajo. Esto
significa que el empleador debe seguir pagando al trabajador afectado las remuneraciones y
demás prestaciones contempladas en el contrato, hasta que haya convalidado debidamente el
despido.
Esta sanción se aplica en todas las causales de término de contrato, excepto por renuncia
voluntaria, muerte del trabajador o trabajadora, o por mutuo acuerdo de las partes.
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Declaración Universal de Derechos Humanos: Los Derechos Humanos surgen a partir de una declaración redactada el 10 de diciembre de 1948, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La ONU, es una organización internacional formada por 192 países independientes, los que se reúnen libremente para trabajar juntos en favor de la paz y la seguridad de los pueblos, así como para luchar contra la pobreza y la injusticia en el mundo.
La ONU fue creada en 1945, a partir de la Carta de las Naciones Unidas, cuyo objetivo fundamental es servir de guía o marco de referencia para evitar que la humanidad sufra más guerras mundiales, como las ocurridas a lo largo del siglo XX.
En este marco, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece, por primera vez, que los Derechos Humanos deben protegerse en el mundo entero y que por tanto, todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que no solo los individuos sino también las instituciones, deban inspirarse constantemente promoviendo mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros de la ONU, como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Los Derechos Humanos son un conjunto de derechos basados en un concepto fundamental, que es el concepto de dignidad intrínseca de todos los seres humanos. La finalidad de los Derechos Humanos es preservar una esfera de libertad que nos proteja frente al poder Político y frente al poder del Estado.
Los Derechos Humanos son inherentes a la naturaleza de las personas sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, religión, lengua, orientación sexual, o cualquier otra condición, los que resultan esenciales para vivir como seres humanos de pleno derecho.
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su aparición histórica o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país, como de su naturaleza, origen, contenido y materia que refiere, surgiendo de esta manera la clasificación de las Tres Generaciones.
Derechos Humanos de Primera Generación:
Hacen referencia a los Derechos Civiles y Políticos, como el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley y a la libertad de expresión. Estos derechos consideran a la persona como un individuo dotado de libertad y de autonomía. Los derechos comprendidos en este conjunto están directamente relacionados con la preservación de la dignidad humana.
INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EL FACILITADOR/A
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Derechos Humanos de Segunda Generación:
Hacen referencia a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; como el derecho al Trabajo, la Seguridad Social y la Educación, también a la alimentación y a la vivienda digna. Estos derechos sitúan al individuo en un determinado conjunto social, ya sea por la actividad que desempeña o porque requiere una protección especial, ya sea por enfermedad, desempleo, pobreza, etc.
Derechos Humanos de Tercera Generación:
También llamados Derechos de Solidaridad o de los pueblos. La titularidad de estos derechos recae sobre sujetos colectivos, por ejemplo, la humanidad, un pueblo, una nación, una comunidad o una etnia. Solo pueden garantizarse mediante la participación solidaria de los miembros de la sociedad: el Estado, los individuos, las organizaciones públicas y las organizaciones no gubernamentales. Este conjunto comprende el Derecho a la Paz, al Desarrollo a un medio ambiente sano y equilibrado, como al respeto del patrimonio común de la humanidad.
Hitos importantes de la Seguridad Social en Chile
1840 en adelante: Se habían constituido en todo Chile agrupaciones de trabajadores y trabajadoras destinadas a brindar protección ante accidentes, enfermedad o muerte a sus afiliados.
1907: Matanza Escuela Santa María de Iquique.
1910: Se habían conformado en Chile más de 400 organizaciones mutualistas, fruto de iniciativas solidarias desde los propios trabajadores/as, y número creciente de sindicatos del rubro de la metalurgia, de empleados ferroviarios y tipógrafos, entre otros.
1919: Chile se convierte en Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo OIT
1924: Se crea la Caja de Previsión Social de Empleados Particulares y la Caja del Seguro Obrero Obligatorio.
1924: Creación del Ministerio de Higiene, Asistencia, Trabajo y Previsión Social (actualmente Ministerio de Salud)
1925: El Estado Chileno asume un rol protagónico en el tema de la Seguridad Social a través de la Constitución Política de ese mismo año, comenzando así a estructurarse con mayor fuerza el derecho a la protección social.
1931: El Presidente Carlos Ibáñez del Campo firma un decreto mediante el cual se declara feriado el día 1 de mayo.
1952: Se crea el Servicio Nacional de Salud.
1968: Se crea el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)
1970: Modificación Constitucional de 1970, en que el Estado garantiza el Derecho a la Seguridad Social.
1980: Nueva constitución política del Estado de Chile, en la cual se indica que, la Seguridad Social es “Derecho garantizado de todas las personas”, y que la acción del
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Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes de Chile al goce de prestaciones básicas uniformes, ya sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, y solo la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias en materia de seguridad social.
1981: Se crean las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y la salud pública se administra de manera mixta, es decir, pública y privada. El sistema de pensiones pasa de ser un sistema solidario a uno de capitalización individual.
2002: Se crea el Seguro de Cesantía para Trabajadores Dependientes del sector privado.
2008: Bajo la primera administración de la presidenta Michelle Bachelet, se introducen cambios al Sistema de Pensiones con la Ley N° 20.255 de Reforma Previsional. Destacan en ella, la creación de un Pilar Solidario que establece el Derecho a una Pensión Básica Solidaria y a un Aporte Previsional Solidario para todas aquellas personas que, encontrándose en el 60% de la población más vulnerable, no posean pensión o reciban montos inferiores a lo estipulado en la ley.
Tipos de Sistemas Previsionales que existen en el mundo: Todos los países del mundo deben contar con un sistema previsional que garantice en alguna medida cierto estándar de protección a las personas que habitan en él. Bajo esta concepción, existen distintos tipos de sistemas previsionales que se implementan y complementan actualmente en el mundo, éstos dependiendo de sus características y financiamiento, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los divide y define cinco tipos: Sistema Subsidiario no Contributivo: Se basa en un conjunto de pensiones asistenciales, financiadas con recursos públicos, con el objetivo de disminuir la pobreza en la población adulta mayor o en situación de discapacidad, al garantizar un ingreso mínimo durante su vida. Sistema Previsional de Reparto: Se financia con los aportes que realizan los trabajadores (as) activos (as), empleadores (as) y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se pagan las prestaciones definidas. Sistemas Previsionales Contributivos de Capitalización Individual o Colectivo (en el caso de Chile, el ahorro es individual): Cada persona posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras realizan. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión, dependiendo la contingencia que la origine. Sistemas Previsionales Mixtos: Se componen de dos tramos de financiamiento que se complementan; un régimen de reparto y otro de ahorro de capitalización individual o colectivo. De esta manera, el Sistema Previsional Mixto combina las ventajas de ambos regímenes para darle al trabajador (a) una mejor jubilación en el futuro. Por ejemplo, en Chile el Seguro de Cesantía se complementa con un Fondo Solidario de Cesantía.
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Sistemas Previsionales de Ahorro Voluntario individual o colectivo: Pueden ser parte tanto del sistema previsional contributivo de capitalización individual o colectiva como del Sistema de Reparto, ya que su objetivo es complementar el ahorro obligatorio (aumentando la tasa de reemplazo) u ofrecer mecanismos de ahorro previsional para aquellos trabajadores no cubiertos por los sistemas de capitalización o de reparto.
ACTIVIDADES PRÁCTICAS SUGERIDAS AL FACILITADOR/A
Módulo 1:
Actividad práctica SUGERIDA N°1: Video documental La matanza en
la Escuela Santa María de Iquique (Duración video: 56 seg).
El facilitador/a podrá exhibir a los/as participantes el video documental
sobre la Matanza de la Escuela Santa María de Iquique, y comentarlo con
los/as participantes, realizando preguntas de modo de incentivar la
discusión, reflexión y comentarios de los temas desarrollados en materia
de hitos relevantes de la Seguridad Social en Chile.
Preguntas:
¿Qué pedían los trabajadores del salitre?
¿Qué pasó con ellos en la Escuela Santa María de Iquique?
¿Por qué se dice que este acontecimiento marcó un hito en la historia
sindical chilena?
En esa época ¿Qué derechos tenían los trabajadores y trabajadoras?
¿Qué derechos tienen hoy los trabajadores y trabajadoras en materia de
previsión social?
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Módulo 1:
Actividad práctica sugerida N°2: Lluvia de ideas
El facilitador/a comenzará pegando un papelógrafo en la pared de modo que
quede visible para todos los participantes, dividiendo el papelógrafo en dos
partes. En el lado izquierdo escribirá la pregunta ¿Qué es la Seguridad Social?
Y en el lado derecho ¿Qué son los Sistemas Previsionales? Los/as participantes
irán emitiendo sus ideas libremente y el facilitador las irá registrando en el
papelógrafo según corresponda la pregunta, en esta etapa, el facilitador no
hará ningún tipo de conclusión ni emitirá juicios ni correcciones. El ejercicio
termina cuando ya no existan nuevas ideas. Posteriormente, el facilitador/a
irá complementando las ideas, reforzándolas y ordenándolas de acuerdo a los
conceptos desarrollados en la actividad.
Módulo 1:
Actividad práctica sugerida N°3: Mis cotizaciones previsionales en la
liquidación de sueldo: ¿Para qué me sirve lo que me descuentan?
Los alumnos y alumnas deberán completar una liquidación de sueldo
identificando aquellos pagos que corresponden al financiamiento de las
coberturas previsionales.
Una vez completada la liquidación de sueldo, los alumnos y alumnas
deberán responder las siguientes preguntas:
1. ¿Cuáles son los pagos correspondientes a las cotizaciones previsionales?
2. Si me contratan por un sueldo de $350.000 bruto. ¿Qué significa
eso?¿Cuánto de mi sueldo se va al pago de mis cotizaciones? ¿Cuánto
recibiré como sueldo liquido?
3. ¿Qué estoy financiando con el pago de mis cotizaciones previsionales?
4. ¿Qué derechos tengo en el sistema previsional? Mencione al menos 3.
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Módulo 2: SISTEMA PREVISIONAL DE PENSIONES
Aprendizaje esperado. Identifica derechos y deberes en el sistema de pensiones Identifica las características del sistema de capitalización individual.
Contenidos mínimos reproducibles del módulo. Dirigidos a los asistentes al módulo, y definidos como el conjunto de materias mínimas necesarias para desarrollo en clases.
Sistema Previsional de Pensiones
Cotizaciones en el sistema de pensiones
Rentabilidad de los fondos
Variables al calcular el monto de las pensiones
Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP)
Información complementaria para el facilitador/a. Contenidos apoyo y uso exclusivo del facilitador/a, que tienen como objetivo el correcto manejo, ante dudas y consultas por parte de los asistentes, en relación a los contenidos mínimos desarrollados en clases.
Pilares del sistema de pensiones - Pilar Contributivo Obligatorio - Pilar Contributivo Voluntario - Pilar Solidario
Sistema de Multifondos
Actividades prácticas sugeridas del módulo. Actividad que permiten una breve práctica y análisis de determinados contenidos impartidos.
En este módulo se sugieren 2 actividades prácticas, no obstante, el facilitador/a podrá generar sus propias actividades y ejercicios, siempre en relación a los contenidos mínimos reproducibles desarrollados.
Tiempo duración del módulo. 2 horas y 15 minutos. (3 horas pedagógicas)
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SISTEMA PREVISIONAL DE PENSIONES El sistema de pensiones tiene como objetivo otorgar ingresos a las personas cuando éstas no
puedan proveérselos a causa de una invalidez de origen común, por término de su vida laboral
(vejez) o por causa de muerte, en este último caso, el derecho es de la familia del fallecido a
recibir pensiones de sobrevivencia.
En la actualidad, el sistema de pensiones chileno está organizado en torno a un esquema de
tres pilares básicos: un Pilar Solidario, dirigido al 60% más pobre del país, un Pilar Contributivo
de naturaleza obligatoria y un Pilar de Ahorro Voluntario. A través de estos componentes, se
busca por un lado garantizar que las personas puedan llevar un estándar de vida similar entre la
etapa laboral activa y el período de jubilación y por otro, se busca mejorar las condiciones de
vida de las personas con discapacidad y de la tercera edad más pobre del país.
El pilar contributivo obligatorio, es un esquema único nacional de capitalización financiera en
cuentas individuales administradas por empresas privadas de giro único, las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP). Se trata de un esquema de contribución definida, es decir, el
monto de ahorro obligatorio (10%) se mantiene constante y los beneficios se calculan utilizando
fórmulas actuariales en función del saldo acumulado por cada individuo al momento de retiro.
Por otra parte, el pilar voluntario, permite a las personas complementar el ahorro obligatorio
realizado a través del sistema de AFP, existiendo incentivos tributarios para que realicen
aportes voluntarios a través de una serie de instrumentos financieros: cuentas de ahorro
previsional voluntario administradas por las propias AFP, fondos mutuos, productos de seguro
de vida con ahorro, y otras instituciones financieras.
El Pilar Solidario por su parte, otorga pensiones básicas solidarias y aportes previsionales
solidarios tanto de vejez como invalidez, al 60% más vulnerable de la población, el solicitante
debe contar con su Registro Social de Horas (ex Ficha de Protección Social) , para evaluar
condición de vulnerabilidad. Tanto pensiones básicas como aportes previsionales, se financian
con recursos fiscales, teniendo, ambos beneficios, carácter permanente, siempre que el
beneficiario mantenga su condición socioeconómica.
Las cotizaciones en el sistema de pensiones:
La cotización para el sistema de pensiones está compuesta por 3 pagos diferenciados
calculados a partir del ingreso imponible del trabajador.
CONTENIDOS MÍNIMOS REPRODUCIBLES
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Los trabajadores (as) dependientes, deben financiar sus cotizaciones previsionales de manera
obligatoria, éstas se calculan sobre la base de su ingreso bruto, el que considera; sueldo base,
bonificaciones, gratificaciones y comisiones, quedando excluidos de dicho calculo, los bonos de
movilización y colación.
Los trabajadores(as) independientes a honorarios, deberán cotizar de manera obligatoria a
partir del año 2018, cuya renta imponible corresponderá al 80% sus boletas anuales declaradas,
Tanto para trabajadores(as) dependientes como independientes a honorarios, existe un tope
imponible fijado mensual, por Ley, que se utiliza para el cálculo de las cotizaciones obligatorias
de AFP, Salud y Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y corresponde
actualmente a 74,3 UF.
Las cotizaciones del sistema de pensiones son las siguientes:
El 10% dirigido a la cuenta de capitalización individual del trabajador/a: Este porcentaje de la cotización es de cargo del trabajador. Es calculado a partir del sueldo bruto del trabajador (incluyendo sueldo base, bonos y otros, pero excluyendo movilización y colación). Estos ahorros son de propiedad del trabajador (a) y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del fondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual. El objetivo de esta cotización es que el trabajador genere ahorros durante su vida laboral activa, para ser utilizados como pensión en el futuro.
El costo de administración de las AFP (0,47% a 1,72%) 2016 - 2018
Las AFP se encuentran facultadas por Ley a establecer un costo por administración a cada uno de los cotizantes afiliados a ella. Esta comisión es independiente entre cada AFP y al igual que el 10% destinado a ahorro previsional, es de cargo de cada trabajador.
El 1,15% correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es un seguro que contratan las AFPs en favor de sus afiliados para cubrir los riesgos de invalidez y fallecimiento, y que se deposita directamente en la cuenta de capitalización individual de aquellos afiliados declarados inválidos o fallecidos. Para contar con este aporte es necesario tener el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia al día.
Se financia con una cotización (actualmente) del 1,15% calculado sobre el imponible del trabajador y es cancelado por el empleador en el caso de los trabajadores y trabajadoras dependientes. En el caso de los trabajadores (as) independientes es de cargo del propio trabajador (a).
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¿Qué es la Rentabilidad?
Es la suma de las ganancias o pérdidas obtenidas por los Fondos de Pensiones a través de las
inversiones o negocios que las AFP realizan tanto en Chile como en el extranjero.
¿De qué variables depende el monto de las pensiones?
Para determinar el monto de la pensión final que recibirá una persona, existen ciertas variables,
definidas por ley, que constituyen la base de cálculo para definir el monto de la pensión que el
trabajador (a) va a recibir, y que son las siguientes:
El ahorro acumulado por el trabajador (a) en su fondo de pensiones.
Expectativa de vida del afiliado (a). Esta variable distingue diferencias entre hombres y
mujeres, debido a que los hombres estadísticamente viven menos que las mujeres.
Cantidad de beneficiarios (as) legales a los cuales les corresponde pensión cuando el
afiliado (a) fallezca, ya que la ley establece que las pensiones de sobrevivencia son con
cargo al fondo del afiliado (a).
La cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para aquellos tipos de Pensión de
Invalidez y Sobrevivencia, ya que este seguro al encontrarse activo, complementa el
saldo total del afiliado (a).
Mercado laboral o las trayectorias laborales tiene relación con el ahorro final y
determinan el monto de las pensiones.
La Modalidad de Pensión seleccionada, sea Renta Vitalicia o Retiro Programado, ya que
dependiendo de ella, serán las características de tiempo, variabilidad del monto de la
pensión y saldos en caso de muerte del pensionado (a).
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a abrir una cuenta de ahorro individual para pensión, independientemente del tipo de contrato o actividad que realicen. Esto significa
que tanto trabajadores dependientes, independientes a honorarios y por cuenta propia, estudiantes y dueñas de casa, pueden ahorrar en una cuenta individual para pensión
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Tipos de pensiones
Todo trabajador y trabajadora que cotiza en el sistema de pensiones tiene derecho a obtener
una pensión ante las siguientes situaciones:
Vejez: El sistema otorga pensiones de vejez partir de la edad legal
establecida para pensionarse:
Hombres 65 años
Mujeres 60 años.
El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada
trabajador (a) haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida
laboral.
Vejez anticipada: Es un beneficio que permite adelantar a las personas el pago de la pensión de
vejez, antes de cumplir la edad legal para pensionarse, que en el caso de los hombres es a los
65 años de edad, y en el caso de las mujeres a los 60 años. Cabe señalar que, para acceder a
este beneficio las personas deben cumplir con requisitos mínimos de ahorro.
Invalidez: La pensión de invalidez es el derecho al que acceden aquellos
trabajadores (as) afiliados al sistema de pensiones, entre los 18 y 65
años, 60 en el caso de las mujeres, y que no se encuentre pensionados
por vejez. Para obtener la pensión de invalidez, las personas deben
pasar por una evaluación médica que declare la invalidez por una
pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. La
evaluación médica es realizada por una Comisión Médica de la
Superintendencia de Pensiones.
El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados
por el propio trabajador (a), junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El
monto del aporte dependerá, entre otras variables, del promedio de cotizaciones que el
trabajador (a) haya realizado durante los últimos 10 años de cotizaciones.
Cuando el trabajador afiliado no tiene al día el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia,
(no cotiza en la AFP hace más de un año), la pensión de invalidez se paga solamente con los
recursos que el trabajador tenga hasta ese momento en su cuenta individual para pensión
administrada por la AFP).
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Sobrevivencia: Es el derecho que posee el grupo familiar del afiliado/a
fallecido/a, estos por ley son los siguientes:
Cónyuge (hombre o mujer)o Conviviente Civil
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
Hijos (as)
Padres del afiliado(a) fallecido(a)
La pensión de sobrevivencia será financiada con los recursos previsionales ahorrados por el
propio trabajador(a) fallecido(a), junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
(SIS), este último, siempre que el afiliado(a) se haya encontrado al día con el pago del seguro,
es decir, el mes anterior al fallecimiento o, en el caso de haber estado cesante, se considerará al
día, si las cotizaciones las realizó dentro del período de doce meses, teniendo cotizado como
mínimo, durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía, de lo contrario, la
pensión de sobrevivencia se pagará con cargo al saldo de la cuenta individual para pensiones.
Administradoras de Fondos de Pensión (AFP)
El Sistema de Pensiones está administrado por entidades privadas, denominadas
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las Administradoras de Fondos de Pensiones
son sociedades anónimas abiertas, con fines de lucro, que tienen como objetivo exclusivo
administrar los fondos de pensiones de sus afiliados(as), otorgar y administrar los beneficios
del sistema de pensiones.
Costos por administración de las cuentas individuales de los afiliados(as)
Por administrar los fondos de pensiones, las AFP cobran una comisión, la cual varía
dependiendo de la AFP. Actualmente existen seis AFP en el mercado:
Licitación de Cartera de nuevos afiliados(as) al sistema de pensiones.
A partir del año 2010, la Ley 20.255 de Reforma Previsional, estableció que cada dos años las
AFP deben competir respecto a quien cobra la comisión más barata por administración de los
fondos de los afiliados. De esta manera, quien gana la licitación deberá incorporar durante dos
años a todos los nuevos cotizantes al sistema. Con ello, cada nuevo cotizante que ingrese al
sistema de pensiones durante el período establecido por la licitación, deberá afiliarse de forma
obligatoria a la AFP que establezca el menor costo por administración durante el periodo
licitado.
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Obligaciones de las AFP con sus afiliados (as)
Las AFP tienen la obligación no sólo de administrar los fondos de pensión de los afiliados y
cobrarles una comisión por dicha administración, sino también tienen la obligación tanto de
pagar las pensiones, entregar información oportuna sobre los movimientos de la cuenta
individual del afiliado (a) y, de tramitar cobranzas judiciales cuando un empleador no paga las
cotizaciones a sus trabajadores o/y trabajadoras. Todas estas obligaciones constituyen
derechos exigibles de todo trabajador afiliado a una AFP.
Cartola Cuatrimestral: Información oportuna de la cuenta individual del afiliado(a)
Las Administradoras de Fondos de Pensión deben enviar a sus afiliados (as), tres veces al año,
un estado de las entradas y salidas de dinero de la cuenta de capitalización individual de sus
afiliados ocurridas durante los cuatro últimos meses. A esta información se le denomina
"Cartola Cuatrimestral Resumida". A través del envío de esta información, el afiliado podrá
conocer también el costo de administración y la rentabilidad obtenida por los fondos; verificar
que las cotizaciones previsionales hayan sido pagadas por su empleador (a); y verificar que las
cotizaciones estén constituidas en el tipo de fondo o combinación de tipos de fondos que el
cotizante haya escogido.
Medidas estatales para incrementar el monto de las pensiones
en las Mujeres.
Dado que el monto final de las pensiones autofinanciadas de las mujeres son menores que las
de los hombres, el Estado, a través de la Ley N° 20.255 de Reforma Previsional, incorpora un
beneficio dirigido a todas las mujeres madres que se pensionan después del 1 de julio de 2009, y
que cumplan con los requisitos que exige dicha ley. Este beneficio se le denomina Bono por
Hijo nacido vivo o adoptado.
Como Trabajador o Trabajadora es importante saber que:
Cuando recibas tu Cartola Cuatrimestral, debes revisarla para saber si lo que te han
descontado de tu sueldo, efectivamente está siendo depositado en tu AFP. No olvides
que se trata de tu dinero. Si el empleador no lo deposita en los plazos definidos por ley
comete un delito que debes denunciar.
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Características del beneficio Bono por Hijo El bono por hijo nacido vivo o adoptado es un aporte en dinero que entrega el Estado para incrementar las pensiones de las mujeres. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 (AFP), o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha. Es un beneficio que reconoce la maternidad y busca compensar aquellos períodos no cotizados producto del cuidado maternal. El objetivo de este aporte monetario, es incrementar el monto mensual de la pensión de la mujer. Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a la pensión mensual que reciba la mujer, distribuyéndose el monto del Bono en la cantidad de meses que la mujer reciba pensión.
Rentabilidad del Bono por Hijo: El bono se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:
o Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159.000 mil)
o Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
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Medidas estatales para incrementar el ahorro para pensión en jóvenes trabajadores. En el sistema previsional los(as) jóvenes, entendiendo por ello a personas, hombres y mujeres que se encuentran entre los 18 y 35 años de edad, son el segmento más vulnerable en términos de participación y acceso a los derechos. Esto se debe principalmente a la inestabilidad en el empleo, a la obtención de bajos salarios y también mayoritariamente, a la falta de interés por acceder y conocer los derechos y coberturas del sistema previsional. En este contexto se hace urgente y necesario que los(as) jóvenes reconozcan sus derechos previsionales y la relevancia que tiene hacer uso de éstos y el impacto en términos de la calidad de las coberturas y sus beneficios. En este sentido, cabe señalar que, por ejemplo, el ahorro previsional temprano incide fuertemente en la calidad de las pensiones y el acceso a derechos en el corto plazo, como la protección ante accidente o enfermedad profesional y las pensiones de invalidez. De esta manera, la necesidad de informar y transmitir la importancia del acceso a derechos previsionales y, educarse respecto a los beneficios que trae al trabajador contar con protección, en este segmento, debe ser prioritario.
Subsidio previsional para trabajadores y trabajadoras jóvenes: Dada la importancia que tienen las cotizaciones tempranas en el monto de la pensión futura, se crea un subsidio para trabajadores(as) jóvenes. Este subsidio busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18- 35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales. Este Subsidio se divide en:
o Subsidio a la Cotización, dirigido al trabajador(a) joven (entre 18 y 35 años), y, o Subsidio a la Contratación del trabajador(a) joven, dirigido al empleador(a).
Requisitos comunes para ambos subsidios:
o Los trabajadores(as) deben tener entre 18 y 35 años; recibir una remuneración igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. (Actualmente $375.000)
o Estar dentro de los primeros 24 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas desde la afiliación al Sistema de Pensiones, establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
o En el caso del empleador(a), deberá haber pagado las cotizaciones dentro del plazo legal.
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o En el caso del trabajador(a), de no estar canceladas sus cotizaciones, no será impedimento para la solicitud del Subsidio para el trabajador(a).
Monto del beneficio: Tanto el trabajador(a) como su empleador(a) reciben igual monto del beneficio; en el caso del trabajador(a), este beneficio se integra directamente en su cuenta de capitalización individual. El monto corresponde al 50% de la cotización en base al sueldo mínimo (Actualmente $ 12.500) ¿Cómo y dónde se solicita el beneficio? El trabajador(a) o su empleador(a) deben solicitar el beneficio en el Instituto de Previsión Social (IPS), de forma presencial y vía web a través de www.ips.gob.cl
Fiscalización del Sistema de Pensiones:
La Supervigilancia del sistema de pensiones está a cargo de la Superintendencia de Pensiones, organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones. Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el Superintendente. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
Desde 1980, año en que se promulga el Decreto Ley N° 3.500, en Chile, la previsión social, particularmente, el caso del sistema de pensiones, que pasa de ser un sistema previsional de reparto a un sistema basado en la capitalización individual, donde cada persona posee una cuenta a su nombre donde se depositan sus cotizaciones previsionales (10% renta imponible), las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las AFP realizan. Al término de la vida laboral activa, este capital es devuelto a sus afiliados mediante el otorgamiento de una pensión mensual, o en caso de fallecimiento del pensionado, a sus beneficiarios sobrevivientes. El Gobierno de Chile, el año 2008, promulgó la Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, que incorporó cambios al sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, modificó la institucionalidad del sistema previsional, creó un sistema de pensiones solidarias dirigido al 60% más vulnerable del país, donde cuyas prestaciones se financian con fondos fiscales. Asimismo, la reforma al sistema de pensiones del año 2008, estableció normas de equidad de género y reguló otras materias relacionadas, todo esto, para mejorar las deficiencias del sistema de pensiones creado el año 1980.
INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EL FACILITADOR/A
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En el actual sistema de pensiones, cada afiliado/a posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan rentabilidad como resultado de las inversiones que realizan las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP). Las inversiones que las AFP pueden realizar están determinadas por la Ley. Al término de la vida activa del trabajador, este capital es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión (Vejez, invalidez o Sobrevivencia) El sistema de pensiones está conformado por 3 pilares: Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiado a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador (10% calculado sobre la remuneración imponible) Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales obligatorios a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez. Pilar Solidario: Financiado por el Estado y dirigido al 60% más pobre de la población.
Sistema de Multifondos
Los Multifondos son las cinco alternativas de inversión creadas para incrementar el valor de los
fondos previsionales que cada trabajador (a) posee en su cuenta de capitalización individual.
Se han denominado alfabéticamente - A, B, C, D, E - y se diferencian unas de otras por el nivel
de riesgo y rentabilidad que le dan a sus afiliados.
Los afiliados pueden elegir libremente en qué fondo depositar sus ahorros, a excepción de los
afiliados pensionados (as) y aquellos próximos a la edad de pensionarse, ya que están
impedidos por ley a elegir los fondos más riesgosos.
Cuando un trabajador(a) se incorpora al sistema de pensiones y no selecciona un tipo de
Fondo, será asignado a uno de ellos de acuerdo con su edad por la propia AFP.
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Alternativas de tipos de fondos de acuerdo a la edad de los afiliados
Opciones de inversión
Límites de inversión máximos y mínimos en instrumentos de renta variable
Los instrumentos de renta variable son instrumentos representativos de capital, que se
caracterizan por tener un retorno (ganancia o pérdida) variable y volátil, por ejemplo, las
acciones de sociedades anónimas.
Los instrumentos que no están invertidos en renta variable se invierten en instrumentos de
renta fija, usualmente llamados “representativos de deuda”. Por ejemplo, los depósitos a plazo
bancarios, letras hipotecarias o los títulos del Banco Central de Chile.
El Fondo que tiene mayor renta variable corresponde al Fondo tipo A, disminuyendo
progresivamente en los Fondos B, C D y E.
¿Qué es la cuota de un Fondo de Pensiones?
La cuota del Fondo de Pensiones es una unidad de medida en la que se expresan los recursos
acumulados por un trabajador (a) en su cuenta de capitalización individual. La cuota tiene un
valor que se expresa en pesos. Es decir, el dinero que cada afiliado ha acumulado en su AFP se
encuentra expresado en número de cuotas.
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Por ejemplo: Si un afiliado (a) tiene acumulado $1.000.000 y el valor de la cuota de $10.000
entonces el capital acumulado por este afiliado (a) se expresa en 100 cuotas.
ACTIVIDADES PRÁCTICAS SUGERIDAS AL FACILITADOR/A
Módulo 2:
Actividad sugerida N° 1: Verdadero y Falso
Basados en los contenidos relacionados al sistema de pensiones, los y las
participantes deberán identificar cuál de las aseveraciones que se indican en la
columna central son verdaderas o falsas.
___ El sistema de pensiones tiene como objetivo proveer ingresos a las
personas frente a una invalidez, vejez y sobrevivencia.
___ El/la empleador/a no podrá despedir a un trabajador/a si no está al día con
los pagos previsionales.
___ La cónyuge y los hijos/as de un/a trabajador/a no recibirá pensión de
sobrevivencia si no se encontraban cotizando al momento de fallecimiento
del/a trabajador/a.
___ La cuenta de capitalización individual del trabajador/a es de su propiedad,
por lo tanto, la AFP nunca se quedará con esos recursos.
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Módulo 2:
Actividad sugerida N° 2: Análisis de Caso
El o la facilitadora, invitará a los participantes a formar grupos de trabajo de no
más de 6 personas. Luego se entregará a cada dupla, dos casos prácticos para
que el grupo analice la situación y discuta las respuestas. Una vez que los grupos
han completado el ejercicio, el/la facilitador/a, irá respondiendo en voz alta las
respuestas correctas.
Caso 1: Ximena tiene 47 años y es dueña de casa. Hace una semana quedó viuda
con 2 hijos (15 y 13 años) y no está segura si obtendrá una pensión de
sobrevivencia o viudez, como también se le conoce. Su esposo era eléctrico
independiente y tenía muy pocas cotizaciones en su AFP, ya que cuando trabajó
con contrato, cotizó casi 15 años.
Si el esposo de Ximena ya no realizaba cotizaciones en su AFP ¿Cuál es la situación
de los ahorros previsionales que realizó durante la época en que trabajó en la
fábrica? ¿Le corresponde a Ximena y a sus hijos recibir una pensión de
Sobrevivencia?
Marque la alternativa correcta:
____Los ahorros se pierden, debido a que él no se encontraba cotizando al
momento de su muerte.
____ Ximena no tiene derecho a pensión de sobrevivencia porque no cotizaba en
la AFP.
____ Ximena y sus hijos tienen derecho a pensión de sobreviencia debido a que
su marido tenía fondos en la AFP. Es un derecho irrenunciable.
_____Los ahorros se entregan a Ximena y a sus hijos en forma de pensión de
Sobrevivencia.
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Módulo 3:
DERECHOS EN EL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD
Sistema Previsional de Salud
En Chile las personas contamos con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema de atención
público y otro sistema de atención privado.
En el Sistema de Salud Público, existe un Seguro Social de Salud administrado por el Fondo
Nacional de Salud (FONASA). Este seguro funciona sobre la base de un esquema de reparto.
Esto significa que se financia con aportes de los impuestos generales del Estado más los
aportes que realizan los trabajadores(as) a través del pago del 7%, calculado sobre la base de su
Aprendizajes esperados. Identifica los principales derechos y beneficios que el sistema previsional de Salud otorga a trabajadores y trabajadoras de Chile. Reconoce aquellas contingencias que están protegidas por el Sistema de Salud.
Contenidos mínimos reproducibles del módulo. Dirigidos a los asistentes al módulo, y definidos como el conjunto de materias mínimas necesarias para desarrollo en clases.
Características del sistema de Salud según financiamiento
Derechos asociados al pago de la cotización para salud.
Fiscalización del sistema de salud
Información complementaria para el facilitador/a. Contenidos apoyo y uso exclusivo del facilitador/a, que tienen como objetivo el correcto manejo, ante dudas y consultas por parte de los asistentes, en relación a los contenidos mínimos desarrollados en clases.
Financiamiento del sistema de atención pública de salud
Financiamiento del sistema de atención privada de salud.
Actividades prácticas sugeridas del módulo. Actividad que permiten una breve práctica y análisis de determinados contenidos impartidos.
En este módulo se sugieren 2 actividades prácticas, no obstante, el facilitador/a podrá generar sus propias actividades y ejercicios, siempre en relación a los contenidos mínimos reproducibles desarrollados.
Tiempo duración del módulo. 2 horas y 15 minutos. (3 horas pedagógicas)
CONTENIDOS MÍNIMOS REPRODUCIBLES
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renta imponible. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas
personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud.
El Sistema de Salud Privado por su parte, está conformado por las Instituciones de Salud
Previsional (ISAPRES) y por profesionales de la salud que ejercen sus labores de manera
particular. Las ISAPRES operan como un sistema de seguros de salud basados en contratos
individuales pactados con las personas, cuyos beneficios otorgados dependen directamente
del monto de la prima cancelada.
Los trabajadores y trabajadoras que tienen un contrato de trabajo están obligados a cotizar en
un sistema de salud, teniendo la libertad de escoger entre el sistema público (FONASA) o el
privado (ISAPRE).
Si el trabajador (a) decide afiliarse a FONASA, su porcentaje de cotización
corresponderá al 7% calculado sobre la base de su renta imponible, pudiendo optar
libremente al servicio de salud de su conveniencia, mediante la compra de bonos de
atención.
Si el trabajador (a) decide contratar un plan de Salud con una ISAPRE, el porcentaje de
cotización dependerá del valor del plan de salud contratado, el que podrá sobrepasar el
monto correspondiente al 7% de su renta imponible, dependiendo las prestaciones y
beneficios que contrate.
Quedan exentos de la obligación del pago del 7% para salud los pensionados y pensionadas
beneficiarios del sistema de Pensiones Solidarias.
En el caso de aquellos pensionados no beneficiarios de pensiones solidarias, y que cumplan con los requisitos de vulnerabilidad que exige la ley, tienen derecho a una rebaja en la cotización de salud del 7% a un 3%.
En ambos casos, los beneficiarios de la rebaja de la cotización de salud, mantendrán los beneficios del sistema de salud, tanto en la modalidad pública como privada.
Más información en: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/41345
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Derechos asociados al pago de la cotización para Salud
La cotización para Salud entrega al trabajador y trabajadora (Afiliado a FONASA o ISAPRE), las
siguientes coberturas:
Atención de Salud Libre Elección: El trabajador y trabajadora tiene acceso a la libre elección en la
atención mediante la compra de bonos, la posibilidad de incluir cargas familiares, y de acceder
al pre y post natal parental para el caso de las mujeres, dependiendo de dónde se encuentre
afiliado el trabajador, ya sea en FONASA o en una ISAPRE.
Licencia Médica: Cuando un trabajador o trabajadora se enferma tiene derecho a una licencia
médica si así lo determina el médico, facultándolo para ausentarse de su trabajo de manera
parcial o total, dependiendo de las indicaciones de éste último.
Subsidio por incapacidad laboral: Durante el periodo que el trabajador o trabajadora se
encuentre con licencia médica, tiene derecho a recibir un subsidio por incapacidad laboral con
el objetivo de que el trabajador mantenga sus ingresos durante aquellos días que no los va a
generar por encontrarse con reposo.
Acceso Universal Garantías Explícitas (AUGE – GES): El AUGE o GES, es el derecho que otorga la
ley a todos los afiliados (as) a FONASA e ISAPRES y a sus respectivas cargas para ser atendidos
en condiciones especiales que garantizan su acceso, calidad, oportunidad y protección
financiera, en caso de sufrir cualquiera de los problemas de salud definidos por el Ministerio de
Salud.
Subsidio Maternal – Permiso Pre y Post Natal parental: La ley protege la maternidad de las
mujeres trabajadoras, reconociendo una serie de coberturas durante el estado de embarazo y
después del nacimiento del hijo/a.
Este derecho consiste en un descanso de
maternidad de seis semanas antes del parto y doce
semanas después de él, quedando prohibido
durante dichos períodos el trabajo de las mujeres
embarazadas y puérperas. Es un derecho
irrenunciable.
Transcurridas las 12 semanas después del parto se extiende este permiso por tres meses (post
natal parental) al cual pueden acceder tanto la madre como el padre del recién nacido.
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Durante el período de pre y post natal, las madres tienen derecho al pago de su remuneración
por dicho período, extendiéndose este permiso por tres meses (post natal parental) al cual
pueden acceder tanto la madre como el padre del recién nacido. Más información en:
http://www.dt.gob.cl/consultas.
Fiscalización del Sistema de Salud La supervigilancia del Sistema de Salud (público y privado) es de competencia de la
Superintendencia de Salud, regulando y fiscalizando el funcionamiento de las ISAPRES y
FONASA respecto a las normas legales, además de fiscalizar a todos los prestadores de salud
pública y privada, respecto de su acreditación y certificación.
Financiamiento del sistema de salud pública:
Las personas afiliadas y cotizantes al sistema de salud pública, se clasifican de acuerdo a su
nivel de ingresos en los siguientes grupos:
Tramo Beneficiarios Porcentaje Copago
Tramo A
Personas indigentes o carentes de recursos Causantes de subsidio familiar (Ley 18.020).
Gratuidad en Sistema Público de Salud
Tramo B Personas que perciben un ingreso imponible mensual menor o igual a $250.000.- Beneficiarios de pensiones solidarias.
Gratuidad en el Sistema Público y Compra de Bonos
Tramo C Personas que perciben un ingreso imponible mensual mayor a $250.000.- y menor o igual a $365.000.- Con 3 o más cargas familiares pasará a Tramo B.
Bonificación del 90% en Sistema Público y acceso a compra de
bonos
Tramo D
Personas que perciben un ingreso imponible mensual mayor a $365.001.- Con 3 o más cargas familiares pasará a Tramo C.
Bonificación del 80% en Sistema Público y acceso a compra de
bonos
INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EL FACILITADOR/A
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Financiamiento del sistema privado de salud:
Las prestaciones médicas del sistema de salud privado, las Instituciones de Salud Previsional
(ISAPRES), financian las prestaciones y beneficios de salud, con cargo al aporte de la cotización
legal para salud o una superior convenida para cada afiliado, según el contrato que se pacte
con el cotizante. Las ISAPRES, sustituyen en las prestaciones y beneficios de salud a los
servicios de Salud y al Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Los afiliados/as que opten por financiar su salud a través de una ISAPRE, deberán suscribir un
contrato en el cual se estipule las condiciones y beneficios a los que tendrá acceso el afiliado/a.
Las cotizaciones deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, trabajador
independiente, pensionado, según sea el caso, en la ISAPRE que corresponda conforme a su
elección y al contrato firmado.
Las cotizaciones para salud que se pacten, gozan de exención tributaria establecida en el
artículo 18 del Decreto Ley N°3.500, de 1980.
ACTIVIDADES PRÁCTICAS SUGERIDAS AL FACILITADOR/A
Módulo 3:
Actividad sugerida N° 1: Sopa de letras
En relación a los contenidos vistos en el módulo, los/as participantes deben resolver la siguiente
Sopa de Letras, encontrando las palabras (conceptos), que forman parte de los derechos y
beneficios del sistema de salud chileno.
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Módulo 3: Actividad sugerida N° 2: Verdadero y Falso
En relación a los contenidos vistos en el módulo sistema previsional de salud, los/as
participantes deben identificar como verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones:
___ El padre del hijo/a tiene derecho a post natal parental.
___ FONASA, es un sistema solidario de reparto, donde los/as cotizantes financian las
prestaciones de aquellas personas que no cotizan por tener menores ingresos económicos.
____ Las ISAPRES establecen contratos individuales con las personas, el cual establece montos
a pagar y prestaciones relacionadas.
____ La fiscalización y supervigilancia del sistema de salud es de responsabilidad de la
Superintendencia de Pensiones.
____ El Subsidio por incapacidad laboral, corresponde al periodo en que el trabajador o
trabajadora tiene permiso para ausentarse de su trabajo de manera parcial o total,
dependiendo de las indicaciones del médico.
____ La licencia médica, corresponde al derecho que tiene el trabajador o trabajadora a recibir
un subsidio por incapacidad laboral con el objetivo de que el trabajador mantenga sus ingresos
durante aquellos días que no los va a generar por encontrarse con reposo.
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Módulo 4:
SISTEMA PREVISIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Aprendizajes esperados. Identifica el derecho que tienen trabajadores/as, y estudiantes a realizar sus actividades laborales de manera protegida. Reconoce el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como mecanismo de protección ante accidente y enfermedad laboral.
Contenidos mínimos reproducibles del módulo. Dirigidos a los asistentes al módulo, y definidos como el conjunto de materias mínimas necesarias para desarrollo en clases.
Seguridad y Salud en el Trabajo: Un derecho fundamental
Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ley 16.744)
o Beneficios que otorga el Seguro o Personas protegidas o Cotización del seguro o Derechos y beneficios
Características de un accidente laboral
Características de un accidente de trayecto
Características de una enfermedad profesional.
Fiscalización del Seguro Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Información complementaria para el facilitador/a. Contenidos apoyo y uso exclusivo del facilitador/a, que tienen como objetivo el correcto manejo, ante dudas y consultas por parte de los asistentes, en relación a los contenidos mínimos desarrollados en clases.
Chile en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Financiamiento del Seguro
Instituciones administradoras del Seguro
Actividades prácticas sugeridas del módulo. Actividad que permiten una breve práctica y análisis de determinados contenidos impartidos.
En este módulo se sugieren 2 actividades prácticas, no obstante, el facilitador/a podrá generar sus propias actividades y ejercicios, siempre en relación a los contenidos mínimos reproducibles desarrollados.
Tiempo duración del módulo. 2 horas y 15 minutos. (3 horas pedagógicas)
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Derecho de los trabajadores y trabajadoras a realizar sus actividades
laborales de forma protegida.
Cualquier trabajo conlleva cierto riesgo, que puede
ser controlado o eliminado, podemos sufrir un
accidente o contraer una enfermedad como
consecuencia del trabajo. Podemos perder la salud
por unos días o para siempre. En cualquier caso
tenemos el Derecho y el Deber de defenderla,
porque en definitiva, es lo mejor que tenemos.
Realizar nuestro trabajo en forma segura es un
Derecho Fundamental reconocido por las Naciones Unidas, y forman parte de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales fundamentales de las personas (1976), siendo parte también
de Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos
(1976).
Hablar de Seguridad y Salud en el Trabajo es hacer referencia a los derechos que posee todo
trabajador y trabajadora a desarrollar su labor bajo condiciones seguras, que reduzcan o
disminuyan de manera significativa los riesgos que están presentes en toda actividad laboral.
Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (ley 16.744)
Con el objetivo de otorgar protección ante los riesgos y posibles enfermedades que se generan
a causa o con ocasión del trabajo, el año 1968 se crea el Seguro Social Obligatorio contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Los beneficios que otorga el Seguro son:
Atenciones médicas
Medicamentos
Rehabilitación y,
Licencias médicas por incapacidad laboral.
Pensiones en aquellos casos de accidente o enfermedad laboral con resultado de
invalidez o muerte.
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Personas protegidas y financiamiento del Seguro Social Obligatorio contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
El Seguro protege tanto a trabajadores y trabajadoras dependientes como independientes a
honorarios y por cuenta propia. Asimismo, otorga protección a Estudiantes de
establecimientos fiscales y privados.
En el caso de los trabajadores (as) que ejercen una actividad independiente a honorarios o por
cuenta propia, la cotización es de cargo del propio trabajador (a), y en el organismo
administrador de su elección (Mutuales o ISL).
Cotización del Seguro
La cotización para Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales está
compuesto por:
Una cotización básica general del 0.95% de la remuneración imponible del trabajador
(a) Esta cotización es de cargo del empleador(a) (en el caso de los trabajadores
dependientes y de cargo del propio trabajador para el caso de los independientes, y;
Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo que no
excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también es de cargo del
empleador(a) y de cargo del propio trabajador (a) en el caso de los trabajadores
independientes.
Derechos asociados a la cotización en el Seguro contra Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales (ley 16.744)
Los derechos que poseen un trabajador y una trabajadora a través del Seguro de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales son:
Prestaciones Médicas: Las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente a los
trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto o una enfermedad
Es importante saber que: Los trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boleta de honorarios pueden cotizar para el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en la Mutual Pública o Privada de su elección.
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profesional, cubriendo la atención médica primaria, de urgencia y la rehabilitación
completa.
Derechos y beneficios del trabajador y trabajadora
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y síquica.
- Reeducación profesional.
- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones.
Prestaciones Económicas: Las prestaciones económicas se establecen con el objeto que
el trabajador(a) lesionado mantenga su ingreso económico mientras dure el
tratamiento y se encuentre con licencia. Su porcentaje variará según el tipo de
incapacidad que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia)
Tipos de incapacidad:
- Incapacidad temporal, derivadas de toda lesión que se origina por un accidente
del trabajo o enfermedad profesional y que, luego del tratamiento médico,
permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo.
- Incapacidad permanente, derivadas de una lesión causada por el accidente de
trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter
permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar
físicamente disminuido.
Muerte del trabajador/a, origina:
o Asignación por muerte (cuota mortuoria), considera un monto máximo
de 3 ingresos mínimos.
o Pensión por supervivencia (Sobrevivencia)
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Características y definición de un accidente laboral, de trayecto y una
enfermedad profesional
¿Qué es un accidente laboral?
Un accidente laboral es el que le sucede al trabajador (a)
durante su jornada laboral y le produce incapacidad o
muerte.
Un accidente laboral puede ocurrir durante actividades
gremiales, de capacitación o en el desarrollo de cualquier
actividad relacionada con la labor que desempeña.
¿Qué es un accidente de trayecto?
Es aquel que ocurre en el trayecto de ida o regreso entre
la casa y el lugar de trabajo. El trayecto entre dos lugares
de trabajo también se considera accidente del trabajo,
siendo de responsabilidad del trabajo de destino,
gestionar y derivar al trabajador al centro asistencial.
¿Qué debe hacer un trabajador o una trabajadora en caso de accidente laboral o de
trayecto?
Antes que todo el trabajador debe informar a su empleador (a) para que éste lo derive
inmediatamente al establecimiento de salud asistencial que corresponda según el organismo
administrador del seguro contratado por la empresa, éste puede ser una Mutual o el Instituto
de Seguridad Laboral (ISL).
El centro asistencial, cualquiera sea, deberá otorgarle las prestaciones y beneficios al
trabajador(a) en caso de requerirlos. Si el trabajador (a) es independiente deberá acudir al
centro de salud que corresponda según la administradora que éste haya contratado (Mutual o
ISL).
Si por razones de fuerza mayor el empleador (a) no cumpliese con la obligación de derivar al
trabajador (a) a un centro asistencial, o si el empleador(a) no toma conocimiento del accidente,
el trabajador (a) podrá recurrir por sus propios medios a la Mutual a la que está adherida la
empresa o al hospital más cercano, donde deberá ser atendido de inmediato.
En caso de pérdida de conocimiento o accidente grave deberá ser trasladado a cualquier centro
asistencial para su primera atención.
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Habitualmente en las empresas la labor de recepcionar los avisos de accidente laboral o de
trayecto corresponde al departamento de Recursos Humanos o Bienestar, siendo la instancia a
través de la cual el trabajador deberá contactarse para informar su accidente.
Una vez atendido el trabajador (a) la institución de salud emitirá un dictamen que el
trabajador(a) presentará en la Mutual contratada por su empresa o en el Instituto de Seguridad
Laboral (ISL), según sea el caso.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Una enfermedad profesional es aquella que es causada de
manera directa por el ejercicio del trabajo que realiza un
trabajador(a), y que le produce una incapacidad o la muerte.
Para ser considerada una enfermedad como profesional,
debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la
patología que provoca la invalidez o la muerte. De lo
contrario, será considerada como una enfermedad Común.
Rol de las instituciones administradoras de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales está a cargo del:
Instituto de Seguridad Laboral (ISL), institución pública, y
de las Mutualidades de Empleadores, encontrándose dentro de este grupo, las
siguientes:
- Asociación Chilena de Seguridad ACHS
- Instituto de Seguridad del Trabajo IST
- Mutual de Seguridad MS
Empresas con Administración Delegada, las que pueden administrar el seguro respecto
de sus propios trabajadores, a excepción de la administración del pago de las
pensiones.
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Fiscalización del Seguro Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
La supervigilancia del Seguro está a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social,
institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Chile en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Desde el año 1919, Chile ha sido Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), organismo tripartito de las Naciones Unidas, cuya labor está enfocada en los asuntos
relativos al mejoramiento de la calidad del trabajo y las relaciones laborales.
Para la OIT, la protección de la Salud Laboral es un Derecho fundamental de las personas, que
permite a quienes trabajan, integrarse adecuadamente a la sociedad y desarrollarse laboral,
familiar y socialmente.
Actualmente, el gobierno de Chile en conjunto con la OIT, la Central Unitaria de Trabajadores
(CUT) y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) acordaron desarrollar un
programa denominado Programa Nacional de Trabajo Decente, el que pone énfasis, entre una
serie de medidas, en la garantía de la Seguridad y Salud en el trabajo, y la capacitación en
materias propias del sistema previsional.
Por otra parte cabe señalar que en los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales del año 1976, se establece el Derecho al Trabajo y a la
Seguridad y Salud Laboral como parte de los Derechos económicos, sociales y culturales
fundamentales de las personas y forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos,
junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
Financiamiento del Seguro
El Seguro se financia con una cotización básica general del 0.95% calculada sobre la
remuneración imponible del/la trabajador/a, más una prima de riesgo en función de la actividad
que desarrolla. En el caso de los/las trabajadores/as dependientes, ambas cotizaciones son de
cargo del/la empleadora y la cotización diferenciada se calcula en base al riesgo de la empresa,
la que no excede a un 3,4% de las remuneraciones imponibles.
INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EL FACILITADOR/A
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En el caso de los/las trabajadores/as independientes, las cotizaciones son de responsabilidad
del/la trabajador/a.
Instituciones administradoras del Seguro
La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales está a cargo del:
• Instituto de Seguridad Laboral (ISL), institución pública.
• Mutualidades de Empleadores, encontrándose dentro de este grupo, las siguientes:
o Asociación Chilena de Seguridad ACHS.
o Instituto de Seguridad del Trabajo IST.
o Mutual de Seguridad MS.
A los anteriores, debe agregarse a las empresas con administración delegada, que administran
los beneficios del seguro a excepción del pago de pensiones.
Su rol fundamental es administrar el Seguro con eficiencia y eficacia, asegurando el respecto
de los derechos quienes trabajan, ejerciendo oportuna y adecuadamente las acciones de
prevención, capacitando y asesorando a las empresas, departamentos de prevención y comités
paritarios y entregando las prestaciones médicas y económicas con adecuados niveles o
estándares de calidad y oportunidad.
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ACTIVIDADES PRÁCTICAS SUGERIDAS AL FACILITADOR/A
Módulo 4: Actividad práctica sugerida N°1
El/la facilitador/a podrá formular a los participantes las siguientes preguntas:
1. ¿Qué eventos en mi vida pueden ocurrir que me impidan trabajar y deterioren mi calidad de
vida y la de mi familia?
2. ¿Por qué es importante para los trabajadores/as/as y estudiantes que exista un Seguro Social
contra Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional?
3. Los/las participantes deberán responder ambas preguntas y en forma separada en su hoja de
apunte y luego en forma voluntaria, expresarle al resto, sus ideas respecto a las preguntas.
4. El/la facilitador/a deberá relevar aquellos riesgos que digan relación directa con los daños a la
seguridad y salud en el trabajo, de modo de cerrar la primera pregunta. En función de la
pregunta 2, el/la facilitador/a relevará la importancia de la corresponsabilidad trabajadores/as-
empleadores/as, en la disminución de la tasa de accidentes y muerte entre los trabajadores y
trabajadoras del país.
Módulo 4:
Actividad práctica sugerida N° 2:
Analicemos el caso: “La taza de agua caliente”
Un/una trabajador/a se desempeña como auxiliar de bodega en una empresa de estructuras
metálicas. Decide a media mañana prepararse un café. Cuando se dirige a la cocina y busca el
agua caliente, tropieza con el cable de corriente del termo donde se calienta el agua,
volteándose sobre sus piernas y provocándole serias quemaduras en los muslos.
Pregunta del facilitador:
¿Este caso se trata de un accidente laboral o un accidente común? ¿Por qué?
El objetivo de esta actividad es que los participantes visualicen las características de un
accidente laboral y sepan distinguir las diferencias que existen con un accidente común. Luego
el facilitador relatará el mismo caso, con la diferencia que el/la trabajador/a le ocurre el accidente
en su casa antes de irse a trabajar, convirtiéndose el caso en un accidente común.
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Módulo 5:
PROTECCION ANTE LA CESANTÍA
Aprendizajes esperados. Conoce las medidas de protección frente a situación de cesantía en el contexto de la Seguridad Social.
Contenidos mínimos reproducibles del módulo. Dirigidos a los asistentes al módulo, y definidos como el conjunto de materias mínimas necesarias para desarrollo en clases.
Medidas de protección ante la cesantía
El Seguro de Cesantía
Personas protegidas por el seguro
Financiamiento y cotización del seguro
Trabajadores con contrato a plazo fijo
Fondo de Cesantía Solidario
Fiscalización del Seguro de Cesantía
Información complementaria para el facilitador/a. Contenidos apoyo y uso exclusivo del facilitador/a, que tienen como objetivo el correcto manejo, ante dudas y consultas por parte de los asistentes, en relación a los contenidos mínimos desarrollados en clases.
Consideraciones del Seguro de Cesantía
Cuenta de Indemnización Obligatoria del Trabajador y la Trabajadora de Casa Particular
Actividades prácticas sugeridas del módulo. Actividad que permiten una breve práctica y análisis de determinados contenidos impartidos.
En este módulo se sugiere 1 actividad práctica, no obstante, el facilitador/a podrá generar sus propias actividades y ejercicios, siempre en relación a los contenidos mínimos reproducibles desarrollados.
Tiempo duración del módulo. 2 horas y 15 minutos. (3 horas pedagógicas)
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PROTECCION ANTE LA CESANTIA
Cuando una persona deja de trabajar por renuncia o por despido, enfrenta una situación difícil. Para apoyar a los trabajadores y trabajadoras que pasan por esta condición revisaremos dos seguros que tienen como objetivo proteger económicamente a los trabajadores(as) cuando cesa su contrato laboral.
Estas medidas son las siguientes:
El Seguro de Cesantía
Subsidio de Cesantía
El Seguro de Cesantía:
Es el instrumento de la Seguridad Social destinado a proteger a los trabajadores y trabajadoras
durante los períodos de desempleo. Creado mediante la Ley N°19.728 de octubre de 2002,
proporciona:
Ingresos monetarios
Asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo
Capacitación
Y otros beneficios como cobertura de salud y asignaciones familiares a todos los
trabajadores regidos por el Código del Trabajo
Personas protegidas por Seguro de Cesantía
- Todos los trabajadores y trabajadoras que laboren en Chile acogidos al Código del
Trabajo
- Los trabajadores y trabajadoras que han sido contratados a partir del 2 de octubre del
2002, son afiliados por Ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía.
- Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse
voluntariamente en cualquier sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (no
se requiere de la autorización del empleador (a), basta sólo la decisión del trabajador).
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Financiamiento y cotización del Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es financiado de manera tripartita, con aportes de:
El trabajador (a)
El empleador (a)
El Estado
Estos aportes se combinan para generar ahorros en:
Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la que pertenece al trabajador (a)
Fondo de Cesantía Solidario (FCS), fondo de reparto financiado con aportes del
empleador (a) y el Estado.
Trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido:
La cotización para el Seguro de Cesantía de los
trabajadores(as) con contrato indefinido corresponde a un
0,6% de su ingreso imponible más una cotización que
realiza el empleador(a) correspondiente al 1,6% del ingreso
imponible del trabajador(a). Ambas cotizaciones van
directamente a la cuenta individual del trabajador(a).
El empleador(a) además de aportar a la cuenta individual de cesantía del trabajador(a), realiza
una cotización adicional del 0,8% dirigido al Fondo Solidario de Cesantía.
NO Acceden al Seguro de Cesantía
Funcionarios(as) públicos
Funcionarios(as)de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de Orden
Trabajadores(as) independientes
Trabajadores(as)menores de 18 años
Trabajadores(as) con contrato de aprendizaje
Trabajadores(as) de casa particular
Pensionados(as) excepto aquellos por invalidez parcial
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Trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo:
Estos trabajadores y trabajadoras no financian su seguro
de cesantía, la cotización solo la realiza el empleador(a) y
corresponde al 3% calculado sobre la base del ingreso
imponible del trabajador(a). De este 3%, un 2,8% se
deposita en la cuenta individual de cesantía y el 2,8%
restante se va al Fondo Solidario de Cesantía.
¿Cómo funciona la Cuenta Individual de Cesantía?
Para que el trabajador (a) retire los fondos ahorrados en su cuenta individual de cesantía debe
cumplir los siguientes requisitos:
Estar cesante. Condición que se acredita con un documento válido, como por ejemplo el
finiquito o una carta de despido del empleador (a).
Tener cotizaciones en la cuenta, ya sea desde la fecha de afiliación o desde la fecha de
cobro del último giro registrado en su cuenta individual:
- 6 cotizaciones si poseo contrato a Plazo Fijo
- 12 cotizaciones si poseo contrato a Plazo Indefinido.
El trabajador (a) cesante puede obtener tantos pagos como los recursos de su Cuenta
Individual de Cesantía (CIC) le permitan, siempre y cuando continúe cesante.
El trabajador (a) cesante puede cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual
de Cesantía (CIC) a todo evento, independiente de la causal de despido.
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Fondo de Cesantía Solidario
Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el trabajador
debe:
Estar cesante, condición que debe acreditar con un documento válido como el finiquito
o una carta de despido del empleador (a).
Registrar en la Cuenta Individual de Cesantía un saldo insuficiente para financiar los
pagos del seguro.
Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses
anteriores al despido, y de las cuales, tres de ellas deben ser continuas y con un mismo
empleador.
Mientras el trabajador (a) se encuentre recibiendo pagos con cargo al Fondo de
Cesantía Solidario debe presentarse mensualmente a la Oficina Municipal de
Intermediación Laboral (OMIL) de su comuna para revisar si existen ofertas de empleo
Es importante saber que:
Los recursos acumulados en la Cuenta Individual son siempre de propiedad del trabajador (a).
Si es despedido es por el Art. 161 del Código del Trabajo, que refiere a
necesidades de la empresa, el empleador(a) podrá descontar de la cuenta
individual de cesantía los aportes que haya realizado para el pago de la
indemnización del trabajador(a).
Los dineros acumulados ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento
del retiro.
Al pensionarse el trabajador (a) puede traspasar los fondos de su cuenta
individual de cesantía a su AFP o retirarlos en un solo giro.
Si el trabajador (a) fallece, los recursos acumulados en la cuenta individual de
cesantía se entregan a sus beneficiarios o herederos legales.
Mientras el trabajador (a) se encuentre recibiendo pagos del seguro de
cesantía, mantendrá los beneficios que tenga en salud a través de FONASA.
Cuando se agota el fondo en la cuenta individual de cesantía, el trabajador
podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario siempre que cumpla con los
requisitos que exige la ley.
La cotización al Seguro de Cesantía tiene un tope imponible de 111,4 UF, que se
actualiza anualmente.
50
a las que pueda acceder. Por otra parte el trabajador (a) deberá recibir capacitaciones
de apresto laboral que le permitirá enfrentar de mejor manera la búsqueda de empleo.
Para que un trabajador (a) pueda cobrar su seguro de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario debe haber sido despedido por las siguientes causales:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
- Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
- Necesidad de la empresa (causal 161)
- Empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación (causal 163
bis).
Fiscalización del Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es supervigilado, controlado y fiscalizado por la Superintendencia de
Pensiones www.spensiones.cl , existiendo además una Comisión de Usuarios del Seguro de
Cesantía, que tiene como función conocer los criterios y procedimientos empleados por la
Sociedad Administradora para administrar los Fondos de Cesantía y el pago de las prestaciones
a que está obligada.
La Superintendencia de Pensiones por tanto, tiene entre sus funciones velar por el adecuado
funcionamiento del Seguro, informando adecuadamente sus beneficios y, atendiendo los
reclamos y denuncias que se generen.
El trabajador o la trabajadora que acceda al Fondo de Cesantía Solidario debe saber que: Antes de acceder a los pagos, la institución Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), envía los antecedentes a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) correspondiente al domicilio del trabajador, a fin que ésta pueda certificar la cesantía y ofrecer al trabajador(a) cesante un trabajo o una beca de capacitación financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), independiente al tipo de contrato que haya tenido, sea éste fijo o indefinido.
Más información en: www.afc.cl
51
Subsidio de Cesantía: Es un aporte monetario fiscal que se entrega a los trabajadores(as) que se encuentren cesantes y que no tengan acceso al Seguro de Cesantía. El subsidio consiste en un aporte económico mensual que se entrega al trabajador(a) por un período máximo de 360 días, y que otorga derecho a:
Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.
Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.
Asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso que el beneficiario fallezca.
Más información ver en: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/33809
Consideraciones del Seguro de Cesantía El Seguro de Cesantía es independiente de los acuerdos pactados con el/la empleadora en las negociaciones colectivas y/o políticas corporativas de beneficios por despido. Los/as empleadores/as están obligados/as a retener los montos de las cotizaciones desde las remuneraciones de sus trabajadores/as para luego declararlas y pagarlas mensualmente. Si no cumplen con esta obligación, existen leyes y medidas a través de las cuales se pueden exigir se cursen demandas por las cotizaciones previsionales no pagadas por parte del/la empleador/a, a través del Juzgado de Cobranza, la Inspección del Trabajo o de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Ante el caso que las cotizaciones para el Seguro de Cesantía se encuentren impagas, puede interponer un reclamo en una sucursal de AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), por no pago de cotizaciones, adjuntando contrato de trabajo y liquidación de sueldo.
Participación municipal en el Seguro de Cesantía Los municipios juegan un rol vinculante con el acceso de los trabajadores(as) al beneficio del Fondo Solidario de Cesantía. Los municipios tiene la responsabilidad de otorgar las capacitaciones y los aprestos laborales a fin de contribuir a la búsqueda efectiva de empleo de las personas que se encuentran cesantes y que están accediendo al Fondo Solidario, ya que uno de los requisitos para acceder a este fondo de reparto, es incorporarse en los programas municipales ejecutados por las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL).
INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EL FACILITADOR/A
52
Suspensión de los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario: Los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se suspenderán automáticamente en las siguientes situaciones:
o Al registrar un aviso de inicio laboral. o Al recibir el pago de una nueva cotización. o Rechazo de una oferta de trabajo ofrecida por la Oficina Municipal de Intermediación
Laboral (OMIL), sin causa justificada, cuya remuneración sea igual o superior al 50% de la última remuneración recibida por el/la trabajador/a.
o Rechazo, sin causa justificada, de una beca de capacitación ofrecida por la OMIL. o Abandono del curso o asistencia de menos del 75% de las horas de clases exigidas.
Suspensión parcial de los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario
De acuerdo a la Ley, el pago puede suspenderse temporalmente si el/la trabajador/a no asiste un determinado mes a la OMIL mientras está cobrando el Fondo de Cesantía Solidario. En este caso se suspende el giro correspondiente al mes en que faltó. Si no ha perdido la condición de cesante, los demás giros se mantienen, siempre y cuando certifique su cesantía en la OMIL. Lo anterior es REQUISITO para acceder a los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Cuenta de Indemnización Obligatoria del Trabajador y la Trabajadora de Casa Particular Este es un mecanismo de protección ante la cesantía dirigido exclusivamente para los y las trabajadoras de casa particular, es decir; asesoras del hogar, jardineros, cocineros, y todos aquellos que desarrollen una actividad laboral en una casa particular.
Funcionamiento de la Cuenta de Indemnización Obligatoria Los empleadores(as) de trabajadores(as) de casa particular deberán financiar de forma obligatoria una cuenta de ahorro destinada a financiar el pago de una indemnización a todo evento por el término del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que lo produzca (despido, renuncia, fallecimiento). Esta cuenta es personal del trabajador(a) e independiente de la cuenta de capitalización individual para pensión y de la cuenta de ahorro voluntario (APV). El empleador(a) deberá de forma obligatoria enterar de forma mensual y mientras dure el contrato de trabajo, un equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas Gratificaciones si las hubiese), con un límite máximo imponible de 74,3 UF.
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ACTIVIDADES PRÁCTICAS SUGERIDAS AL FACILITADOR/A
Actividad práctica sugerida N° 1:
1. Facilitador/a, elabora 9 tarjetas, 3 de un color, con preguntas, y 6 con otro color con respuestas, de Verdadero y Falso, asociadas a las preguntas. Las reparte aleatoriamente entre los participantes de la jornada.
2. Solicita a uno/a de los/as participantes lea la pregunta, y solicita al grupo responda quien sabe la respuesta, con el fin de hacer más participativa actividad. Luego solicita a quienes tienen tarjeta de respuestas, se ponga de pie quien tiene la correcta asociada a la pregunta. Considerando que hay 2 respuestas para cada pregunta, pero una sola correcta, el facilitador deberá cautelar relevar la correcta una vez indicada.
3. Realizará lo mismo con las 2 tarjetas restantes. Para finalizar las puede pegar en
pizarra o papelógrafo en caso de tenerlo, y relevar la respuesta correcta. Preguntas:
1. ¿Todos los trabajadores/as regidos/os por el Código del Trabajo están afiliados al Seguro de Cesantía?
2. ¿El Seguro de Cesantía proporciona al trabajador/a Ingresos monetarios durante el desempleo, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación, y otros beneficios tales como cobertura de salud y asignaciones familiares?
3. ¿Los recursos acumulados en la cuenta individual del/la trabajador/a le pertenecen?
Respuestas Correctas
1. Falso, sólo los trabajadores/as contratados/as a partir del 2 de octubre de 2002, están afiliados/as automáticamente a este Seguro. Los/las trabajadores/as con contratos anteriores a esta fecha, pueden incorporarse voluntariamente para tener la cobertura de sus beneficios.
2. Verdadero. El Seguro de Cesantía es un instrumento de la Seguridad Social destinado a proteger a los trabajadores/as durante los períodos de desempleo. Proporciona ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación y otros beneficios, tales como cobertura de salud y asignaciones familiares.
3. Verdadero. Los recursos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía siempre serán del/la trabajador/a.
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FICHAS DE ATENCIÓN Y
ORIENTACIÓN (APORTES ESTATALES)
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ
¿Qué es la Pensión Básica
Solidaria de Vejez?
Es una pensión que entrega el Estado a los que nunca han
cotizado en algún sistema de pensiones. Su monto es de
$89.764 (se reajusta en julio de cada año)
¿Quiénes pueden solicitar
una Pensión Básica Solidaria
de vejez?
Todas aquellas personas que cumplan los siguientes
requisitos:
- Tener 65 años o más (hombres y mujeres).
- No tener derecho a una pensión en un régimen
previsional
-Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile –
continuos o discontinuos- contados desde los 20 años
de edad del solicitante. Además, haber vivido en el país
al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la
solicitud.
- Contar con Registro Social de Hogares (ex Ficha de
Protección Social) no importa el puntaje. Esta se
solicita en la Municipalidad respectiva.
-Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de
acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización
(determinado por el IPS una vez ingresada la solicitud)
Reajuste del beneficio El beneficio se reajusta automáticamente en el 100% de la
variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el
último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el
reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12
meses.
55
¿Dónde solicitarla? En el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en la
municipalidad de residencia del solicitante, presentando su
cédula de identidad vigente y contando previamente con su
Registro Social de Hogares (ex Ficha de Protección Social)
No importa el puntaje.
Consideraciones
importantes
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión anual por
parte del IPS, destinado a verificar que el beneficiario
mantiene todos los requisitos exigidos por la Ley.
Si el IPS detecta que una persona ha dejado de cumplir con
uno o más requisitos de acceso, se procederá a la extinción
del beneficio, mediante una resolución fundada que es
notificada al afectado mediante carta certificada a su
domicilio.
El beneficiario(a) de Pensión Básica Solidaria de vejez,
queda eximido(a) del pago del 7% de salud, manteniendo
todos los beneficios que tenga, haya sido cotizante en
FONASA o ISAPRE (Ley N° 20.531)
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ
¿Qué es la Pensión Básica
Solidaria de Invalidez?
Es una pensión que entrega el Estado a todas aquellas
personas que han sido declaradas inválidas y no tienen
derecho a pensión porque no generaron ahorros en el
sistema de pensiones. El monto de la pensión actualmente es
de $89.764 (monto que se reajusta en julio de cada año)
¿Quiénes pueden solicitar
una Pensión Básica Solidaria
de invalidez?
Todas aquellas personas que cumplan los siguientes
requisitos:
-Tener entre 18 y 64 años de edad (hombres y mujeres).
-No tener derecho a una pensión en un régimen
previsional
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de
Invalidez de la Superintendencia de Pensiones, a
excepción de los actuales imponentes del IPS que
continuarán con su actual sistema de calificación de
invalidez (COMPIN).
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-Tener residencia en el país por un período mínimo de 5
años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud.
-Contar con el Registro Social de Hogares (ex Ficha de
Protección Social) no importa el puntaje. Este se
solicita en la Municipalidad respectiva.
-Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de
acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización
(determinado por el IPS una vez ingresada la solicitud)
Reajuste del beneficio El beneficio se reajusta automáticamente en el 100% de la
variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el
último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el
reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12
meses.
¿Dónde se solicita esta
pensión?
En el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su
municipalidad, presentando su cédula de identidad vigente y
contando previamente con su ficha de protección social.
Consideraciones
importantes
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión anual por
parte del IPS, destinado a verificar que el beneficiario
mantiene todos los requisitos exigidos por la Ley.
Si el IPS detecta que una persona ha dejado de cumplir con
uno o más requisitos de acceso, se procederá a la suspensión
o extinción del beneficio, mediante una resolución fundada
que es notificada al afectado mediante carta certificada a su
domicilio.
¿Qué pasa con la Pensión
Básica Solidaria de invalidez
si el pensionado que recibe
dicho beneficio trabaja
remuneradamente?
El beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, que
inicie o reinicie actividades laborales, mantendrá sus
derechos bajo el siguiente esquema:
a) Mantendrá el 100% de la Pensión Básica Solidaria de
Invalidez, para aquellos beneficiarios que perciben un
ingreso laboral mensual igual o inferior a un ingreso mínimo
mensual.
b) La Pensión Básica Solidaria de Invalidez, se reducirá
cuando el trabajador perciba entre un ingreso mínimo
mensual y 2 ingresos mínimos mensuales. Lo anterior, se
57
hará efectivo a partir del tercer año en que el beneficiario
perciba dichos ingresos laborales.
c) Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral
mensual superior a dos veces el ingreso mínimo mensual,
dejarán de percibir la pensión básica solidaria de invalidez. Lo
anterior, se hará efectivo a partir del tercer año en que el
beneficiario perciba dichos ingresos laborales y sólo se
aplicará el cincuenta por ciento de la reducción al beneficio.
A contar del cuarto año se aplicará la totalidad de la
reducción.
Los plazos anteriores se computarán nuevamente si el
beneficiario deja de percibir ingresos por un plazo de dos
años continuos.
En todo caso, si el beneficiario deja de percibir ingresos
laborales mensuales, recuperará el beneficio de la Pensión
Básica Solidaria de Invalidez.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
¿Qué es el Aporte
Previsional Solidario de
Vejez?
Es un aporte mensual en dinero que complementa las
pensiones de vejez o sobrevivencia menores a $291.778
mensual. Cabe señalar que este monto se reajusta en julio de
cada año.
¿Quiénes pueden solicitar el
Aporte Previsional Solidario
de Vejez?
Todas aquellas personas que cumplan los siguientes
requisitos:
- Tener 65 años o más (hombres y mujeres).
- Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor a
$291.778 (monto bruto), ya sea de una AFP, Compañía
de Seguros, IPS (ex INP), o una pensión de
sobrevivencia por la Ley de Accidentes del Trabajo.
- Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile –
continuos o discontinuos- contados desde los 20 años
de edad. Además, haber vivido en el país al menos 4 de
los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
- Contar con el Registro Social de Hogares (ex Ficha de
58
Protección Social) no importa el puntaje. Este se
solicita en la Municipalidad respectiva.
- Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de
acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y que
es determinado por el IPS una vez ingresada la
solicitud.
Monto del beneficio El monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez dependerá
del monto de la pensión base que reciba cada beneficiario y
su valor se recalculará en julio de cada año.
¿Dónde solicitarlo? En las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS), su AFP,
Compañía de Seguros o Municipalidad, presentando la
cédula de identidad.
¿Qué pasa con el Aporte
Previsional Solidario de
vejez si el pensionado que
recibe dicho beneficio
trabaja?
Dependiendo el ingreso percibido, el beneficiario podría
sufrir una variación de puntaje de su Instrumento Técnico de
Focalización. De esta forma podría quedar fuera del requisito
que es formar parte del 60% más vulnerable de la población.
Consideraciones
importantes
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión anual por
parte del IPS, destinado a verificar que el beneficiario
mantenga todos los requisitos exigidos por la Ley.
Si el IPS detecta que una persona ha dejado de cumplir uno o
más requisitos de acceso, se procederá a la suspensión o
extinción del beneficio mediante una resolución fundada que
es notificada al afectado mediante carta certificada a su
domicilio.
El beneficiario(a) de Aporte Previsional Solidario de vejez,
queda eximido del pago del 7% de salud, manteniendo todos
los beneficios que tenga, haya sido cotizante en FONASA o
ISAPRE (Ley N° 20.531)
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ
¿Qué es el Aporte
Previsional Solidario de
Invalidez?
Es un aporte mensual en dinero que complementa las
pensiones de invalidez, cuyo monto sea menor al de una
Pensión Básica Solidaria (actualmente $89.764).
59
¿Quiénes pueden solicitar el
Aporte Previsional Solidario
de Invalidez?
Todas aquellas personas que cumplan los siguientes
requisitos:
Tener más de 18 y menos 65 años de edad (hombres y
mujeres).
- Que la pensión propia de invalidez, de sobrevivencia o
la suma de pensiones que perciba sea inferior a la
Pensión Básica Solidaria (actualmente $89.764)
- Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de
Invalidez de la Superintendencia de Pensiones.
- Tener residencia en el país por un período mínimo de 5
años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud.
- Contar con el Registro Social de Hogares (no importa el
puntaje). Este se solicita en la Municipalidad respectiva.
- Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de
acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y que
es determinado por el IPS una vez ingresada la
solicitud.
Monto del beneficio El Aporte Previsional Solidario de invalidez ascenderá a la
cantidad que se obtenga de descontar el monto de la
pensión o suma de pensiones que perciba la persona
inválida, del valor de la Pensión Básica Solidaria de invalidez
(Actualmente $89.764)
¿Dónde solicitarlo? En oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS), su AFP,
Compañía de Seguros o Municipalidad, presentando la
cédula de identidad.
Consideraciones
importantes
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión anual por
parte del IPS, destinado a verificar que el beneficiario
mantiene todos los requisitos exigidos por la Ley.
Si el IPS detecta que una persona ha dejado de cumplir con
uno o más requisitos de acceso, se procederá a la extinción
del beneficio, mediante una resolución fundada que es
notificada al afectado mediante carta certificada a su
domicilio.
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¿Qué pasa con el Aporte
Previsional Solidario de
invalidez si el pensionado
que recibe dicho beneficio
trabaja remuneradamente?
El beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Invalidez,
que inicie o reinicie actividades laborales, man
a) Mantendrá el 100% de la APS de invalidez, para aquellos
beneficiarios que perciben un ingreso laboral mensual igual o
inferior a un ingreso mínimo mensual.
b) El Aporte Previsional Solidario de Invalidez, se reducirá
cuando el trabajador perciba entre un ingreso mínimo
mensual y 2 ingresos mínimos mensuales. Lo anterior, se
hará efectivo a partir del tercer año en que el beneficiario
perciba dichos ingresos laborales.
c) Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral
mensual superior a dos veces el ingreso mínimo mensual,
dejarán de percibir el aporte previsional solidario de
invalidez. Lo anterior, se hará efectivo a partir del tercer año
en que el beneficiario perciba dichos ingresos laborales y
sólo se aplicará el cincuenta por ciento de la reducción al
beneficio. A contar del cuarto año se aplicará la totalidad de
la reducción.
Los plazos anteriores se computarán nuevamente si el
beneficiario deja de percibir ingresos por un plazo de dos
años continuos.
En todo caso si el beneficiario deja de percibir ingresos
laborales mensuales, recuperará el beneficio.
BONO POR HIJO
¿Qué es el Bono por hijo? El bono por hijo nacido vivo o adoptado es un aporte en
dinero que entrega el Estado para incrementar las pensiones
de las mujeres. Se otorga a todas las mujeres que cumplan
con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de
julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L.
3.500 (AFP), o adquieran derecho a una pensión de
sobrevivencia a contar de dicha fecha.
Monto del bono El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales
(fijado para los trabajadores mayores de 18 años hasta los 65
años).
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El cálculo se realiza de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1° de julio de 2009, se aplicará el
ingreso mínimo vigente en julio de 2009.
- Si el hijo nació después del 1° de julio de 2009, el ingreso
mínimo corresponderá al monto que estaba vigente el
año en que nació.
Rentabilidad del beneficio Al Bono por hijo se le aplica una tasa de rentabilidad por cada
mes completo, contado desde el mes del nacimiento del hijo
(o del 1° de julio 2009, según sea el caso) hasta el mes en que
la mujer cumpla los 65 años.
La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la
rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos Tipo C,
descontadas las comisiones de administración de las AFP.
Requisitos - Tener cumplidos 65 años de edad o más,
- Haber vivido al menos 20 años en Chile desde los 20
años de edad y, 4 de los últimos 5 años anteriores a la
solicitud del beneficio.
- Pensionarse a partir del 1° de julio de 2009.
¿Quiénes tienen derecho al
Bono por Hijo?
- Pensionadas por AFP o Compañía de Seguros, a contar del
1 de julio de 2009, en adelante.
- Mujeres con Pensión Básica Solidaria, que hayan
comenzado a recibir el beneficio después del 1 de julio de
2009.
- Pensionadas por sobrevivencia (montepío o viudez, como
también se le conoce) ya sea de una AFP, Compañía de
Seguros o del IPS, sin estar afiliadas a un sistema
previsional y que tengan derecho a Aporte Previsional
Solidario de vejez.
¿Cómo se paga el bono a
cada beneficiaria?
El Bono por Hijo no se paga al momento del nacimiento del
hijo, sin embargo, a esa fecha se fija su monto y
comienza a generar rentabilidad. En el caso de los hijos
adoptivos, el bono se genera tanto para la madre
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biológica como para la madre adoptiva.
- Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980. En este
caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta
de capitalización individual, incrementando el monto de
su pensión.
-Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez. En este caso, el
Instituto de Previsión Social (IPS) calcula una pensión
autofinanciada de referencia, considerando como su
saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les
correspondan.
- Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o
IPS, se les calcula una pensión autofinanciada de
referencia, considerando como su saldo la o las
bonificaciones que por hijo nacido vivo les
correspondan. En este caso, el monto resultante se
sumará al Aporte Previsional Solidario de Vejez que le
corresponda.
¿Dónde se solicita el Bono? Cumpliendo con los requisitos, la mujer puede solicitar el
beneficio en cualquier sucursal de ChileAtiende, en su
Municipalidad o en su AFP, sólo si está afiliada a una.
Consideraciones
importantes
Recuerde que si una mujer pensionada por sobrevivencia
(viudez o montepío) del IPS se afilia a una AFP para acceder
al Bono por Hijo, pierde el derecho a ser causante de
Asignación por Muerte del antiguo sistema de pensiones, y
pasa a ser causante de Cuota Mortuoria en el sistema de
capitalización individual, siempre y cuando el saldo de la
cuenta, a su fallecimiento, sea mayor o igual a 15 UF.
En caso de no alcanzar dicho monto (15 UF), el Estado
subsidiará el saldo restante, siempre que la beneficiaria del
bono por hijo, haya sido causante del Aporte Previsional
Solidario de vejez.
63
REDUCCIÓN DEL PAGO DEL 7% DE SALUD A UN 5%
¿De qué se trata este
beneficio?
La ley N°20.864, amplía la cobertura de la exención de la
cotización de salud para todos los pensionados y
pensionadas que cumplan con los requisitos de acceso.
Los pensionados(as) que cumplan con los requisitos que
exige la ley, tendrán una rebaja en la cotización del salud de
un 7% a un 3%, manteniendo todos los beneficios que tienen
en su actual sistema previsional de salud.
Esta rebaja será gradual:
A partir de noviembre de 2015 hasta octubre de 2016 los
pensionados(as) que cumplan los requisitos pagarán el
3% a su cotización de salud.
A partir de Noviembre del año 2016 en adelante la
reducción será del 3% al 0%, es decir, quedarán eximidos
del pago. No obstante, seguirán percibiendo los mismos
beneficios del sistema de salud al que estén afiliados
porque es el Estado quien financiará la cotización del
Salud en el sistema en que esté afiliado el pensionado(a)
¿Quiénes son los
beneficiarios?
- Son beneficiarios de la exención de la cotización de
salud, aparte de los beneficiarios del Sistema de
Pensiones Solidarias establecidos en la ley N°20.531, las
siguientes personas:
- Pensionados del sistema de pensiones del DL 3500, en
cualquier modalidad de pensión;
- Pensionados de la ley N°16.744 (Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales);
- Pensionados de la ley N° 19.234 (Exonerados) y
-Pensionados de cualquiera de los regímenes
administrados por el Instituto de Previsión Social.
Requisitos de acceso - Tener 65 años de edad o más.
- Residencia: Los solicitantes deben haber residido en el
país por un lapso no inferior a veinte años continuos o
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discontinuos, contados desde que el peticionario haya
cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un
lapso no inferior a cuatro años de residencia en los
últimos cinco años inmediatamente anteriores a la
fecha de solicitud del beneficio.
- Focalización: Integrar un grupo familiar perteneciente a
los cuatro primeros quintiles de la población de Chile;
esto es, tener un Puntaje de Focalización Previsional
igual o inferior a 1.871 puntos. El/la solicitante debe
estar en el Registro Social de Hogares (ex Ficha de
Protección Social)
¿Quién administra este
beneficio?
El Instituto de Previsión Social (IPS) es el responsable de
verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la
exención de la cotización.
Para la determinación de los beneficiarios, el IPS debe
efectuar mensualmente el proceso de verificación de los
requisitos, respecto de todos los pensionados para los cuales
disponga de información en el Sistema de Información de
Datos Previsionales.
¿Quiénes no acceden a este
beneficio?
Este beneficio no es aplicable a los pensionados de los
regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de
la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
¿Quién asume el costo del
pago de la cotización de
salud?
El Estado asume el pago de cotización de salud para así
asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al
régimen de salud en el que están adscritos, ya sea FONASA o
ISAPRE. El Instituto de Previsión Social trasfiere lo que
corresponde a la cotización de salud a la institución en la que
está afiliado el pensionado.
¿Qué trámites deben realizar
las personas para solicitar el
beneficio?
No se debe realizar ningún trámite, se accede
automáticamente a este beneficio. El IPS verifica el
cumplimiento de los requisitos de acceso.
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Para mayor información sobre el Sistema de Previsión Social consulte en:
• Subsecretaría de Previsión Social - www.previsionsocial.gob.cl
• Instituto de Previsión Social – www.ips.gob.cl
• Superintendencia de Pensiones – www.spensiones.cl
• Instituto de Seguridad Laboral – www.isl.gob.cl
• Superintendencia de Seguridad Social – www.suseso.gob.cl
• Fondo Nacional de Salud – www.fonasa.cl
• Superintendencia de salud – www.supersalud.gob.cl
• Administradoras de Fondos de Cesantía – www.afc.cl
• Dirección del Trabajo – www.dt.gob.cl
• Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional – www.cobranza.poderjudicial.cl
Llame gratis al 101 de Chile Atiende en todo el país www.chileatiende.cl