Guia de Clase Dominio Terrestre Ana Laura Baptista

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DIP 2012. Grupo: Lic. Ippoliti. Elaborado por la Dra. A. Laura Baptista B. DOMINIO TERRESTRE DEL ESTADO La soberanía del Estado se extiende, en principio 1 , únicamente dentro de su ámbito territorial (tridimensional), sólo allí ejerce su jurisdicción (competencias plenas y exclusivas), limitante de la intervención de terceros Estados en sus asuntos “internos” (aunque es responsable internacionalmente por actos realizados en su territorio que dañen a terceros Estados o a la comunidad internacional). Forman el territorio terrestre las tierras dentro de las fronteras del Estado (y su subsuelo); las islas (y su subsuelo); el lecho y subsuelo de los dominios fluvial, lacustre y marítimo; y la plataforma continental. 1. FRONTERAS NOCIONES Linealidad: línea que separa territorios. Zonalidad: zona de contacto entre Estados vecinos. CONCEPCIONES (actualmente se siguen ambas) Romana: rigidez en la delimitación de fronteras. Germánica: flexibilidad debido a la importancia de algunos espacios económicos (ej. Mercosur). CLASIFICACIÓN (aunque existen otras) Naturales. Accidentes geográficos. 1 Las competencias del Estado pueden tener alcance extraterritorial (jurisdicción exclusiva respecto a buques y aeronaves que ostenten su pabellón). 1

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Derecho Internacional Pblico - Grupo: Dra

PAGE DIP 2012. Grupo: Lic. Ippoliti. Elaborado por la Dra. A. Laura Baptista B.

DOMINIO TERRESTRE DEL ESTADO La soberana del Estado se extiende, en principio, nicamente dentro de su mbito territorial (tridimensional), slo all ejerce su jurisdiccin (competencias plenas y exclusivas), limitante de la intervencin de terceros Estados en sus asuntos internos (aunque es responsable internacionalmente por actos realizados en su territorio que daen a terceros Estados o a la comunidad internacional). Forman el territorio terrestre las tierras dentro de las fronteras del Estado (y su subsuelo); las islas (y su subsuelo); el lecho y subsuelo de los dominios fluvial, lacustre y martimo; y la plataforma continental.1. FRONTERASNociones

Linealidad: lnea que separa territorios.

Zonalidad: zona de contacto entre Estados vecinos.

Concepciones (actualmente se siguen ambas) Romana: rigidez en la delimitacin de fronteras.

Germnica: flexibilidad debido a la importancia de algunos espacios econmicos (ej. Mercosur).Clasificacin (aunque existen otras)

Naturales. Accidentes geogrficos.

Materiales/Artificiales. Creadas por el hombre.

Visibles. Observables a simple vista (mojones, etc.).

Invisibles. No son de fcil observacin (meridianos, etc.).

Preexistentes. Basadas en el principio de uti possidetis iuris, donde se mantienen los lmites establecidos por antiguas divisiones administrativas entre colonias de Estados diferentes o bajo la misma soberana, aplicables a los Estados que surgen de la descolonizacin.

Pese a esta clasificacin, en definitiva siempre interviene la voluntad del hombre en la delimitacin de las fronteras.

2. MODOS DE ADQUISICIN DE TERRITORIOS

El territorio del Estado puede sufrir modificaciones, pero eso no altera la calidad de Estado.En todos los modos de adquirir el dominio territorial rige el ppio. de efectividad (despliegue real de funciones estatales), pero en las hiptesis de territorios sujetos a dominacin colonial rige el ppio. del uti possidetis iuris, por el cual, deben permanecer los lmites preexistentes nacidos de tratados internacionales celebrados por una potencia colonial y tambin es usado como criterio para establecer las fronteras entre los nuevos Estados independientes, con este significado surge en Hispanoamrica, fue aplicado en nuestro pas.

FORMAS ORIGINALES En estos supuestos, ningn Estado ejerci previamente soberana en las tierras objeto de adquisicin.OCUPACIN

No es la ocupacin fsica militar de un territorio, tampoco es conquista porque esta es un modo derivado. El territorio carece de dueo (res nullius) o es derelicto (abandonado). Elementos: - Posesin real/efectividad. Despliegue efectivo de la autoridad, mediante la realizacin de actos de soberano (ejercicio de funciones legislativa, ejecutiva y judicial), de manera pacfica y contnua. - Animusde apropiacin. Intencin de adquirir soberana.

Disputa Isla de Palmas (1906), al sur de la isla de Mindanao, en el archipilago filipino: EE.UU alegaba que Espaa mediante el Tratado de Pars de 1898 le haba cedido la Isla; Espaa invocaba el descubrimiento y contigidad en cuanto a la Isla; y Holanda se fundaba en el despliegue real de la soberana desde 1700. La Corte Permanente de Arbitraje, con un nico rbitro (el jurista suizo Huber) sentenci a favor de Holanda porque prevalece la posesin real, contnua y pacfica ante la Cesin; porque el Descubrimiento es un ttulo incoado (incompleto) que requiere la efectividad de la aprehensin y porque el criterio de la contigidad no tiene fundamento positivo en DI.Intertemporalidad/derecho intertemporal: la ocupacin debe ser efectiva al momento de adquirir el derecho, pero tambin posteriormente para que subsista, o sea que siempre debe tener validez jurdica.

ACCESIN Se producen nuevas adhesiones territoriales por causas naturales (aluvin y avulsin) o artificiales (el hombre extiende ms all de la costa el lmite del mar territorial, ganando as territorio -polders holandeses-). Este nuevo territorio es accesorio respecto al principal y por ende, sigue su suerte (accesorium sequitur principali), se transforma en parte del Estado al que se incorpora.En este modo pueden aceptarse la adyacencia, continuidad y contigidad.

FORMAS DERIVATIVAS El territorio se encontraba previamente bajo soberana de otro Estado (pero no alude al abandono porque en ese caso sera un modo originario).PRESCRIPCIN En esta hiptesis un Estado no ejerci debidamente su soberana y otro Estado la ejerci efectivamente por un tiempo razonable (para que conozcan la situacin todos los Estados y sobre todo aquel contra el cual opera la prescripcin) de modo pacfico, contnuo, y pblico; necesita tambin de la inaccin del antiguo soberano (sin su oposicin, sin protestas).CESIN Mediante acuerdo, un Estado soberano cede a otro su territorio total o parcialmente, a ttulo oneroso (compraventa), gratuito (donacin) o por permuta (no es cambio de un territorio por otro, es territorio a cambio de ciertas ventajas).

El cedente debe estar facultado para disponer del territorio (Nemo dat quod non habet -nadie puede otorgar ms derechos de los que tiene-). ADJUDICACIN Un tribunal o un organismo internacional adjudica un territorio mediante una decisin constitutiva (el derecho nace con la decisin) o declarativa (reconoce un derecho preexistente.

No toda la doctrina admite este modo. Parte de la doctrina que lo acepta sostiene que tambin puede ser un modo originario (si recae sobre territorios sin dueo o abandonados).CONQUISTADesde el Pacto Kellog-Briand (1928) se prohbe absolutamente el uso de la fuerza, este Tratado origina la doctrina Stimmson por la que no se reconoce ninguna situacin, tratado o acuerdo obtenidos mediante la fuerza (por lo tanto, tampoco se reconocen como vlidas las adquisiciones territoriales nacidas del uso de la fuerza). La Carta de UN (art.2, inc.4) y la Resol AGNU 2625 formalizan dicha prohibicin.

En la rbita interamericana tenemos varios documentos que tambin proscriben el uso de la fuerza, as, el Pacto antiblico Saavedra Lamas (1933); la Convencin sobre derechos y deberes de los Estados de Montevideo (1933), y las declaraciones de la Conferencia interamericana de Bs. As. de 1936 y la de Lima de 1938, recogidas posteriormente en la Carta de la OEA (1948) -art. 20: no reconoce adquisiciones territoriales o ventajas especiales obtenidas por la fuerza o por cualquier otro medio de coaccin-.3. ESENCIA JURDICA DEL VNCULO QUE UNE AL ESTADO CON SU TERRITORIOCORRIENTES CLSICAS:

Patrimonialista/Territorio objeto: el territorio es propiedad del Estado, un bien que este posee. De la personalidad del Estado/Territorio sujeto: la existencia de un territorio es esencial para que el Estado sea tal, y si este falta o se modifica desaparece el Estado (territorio y Estado son inescindibles).

CORRIENTE ACTUAL: Territorio mbito: se fundamente en las caractersticas de la competencia estatal, plenitud y exclusividad del Estado a la hora de ejercer poderes y funciones que le son propios (se podra identificar con la corriente kelseniana).4. EFECTOS DE LA SUCESIN DE ESTADOS

La sucesin se plantea slo en las formas derivadas de adquirir territorios y debe estar en consonancia con el DI y los Ppios. de la Carta NU.

Los cambios de gobierno no configuran sucesin de Estados.Ambos Tratados definen Sucesin de Estados: un Estado sustituye a otro en las responsabilidades internacionales; y Estado de reciente independencia: el Estado sucesor posee un territorio que previo a la fecha de la sucesin era dependiente del predecesor, quien responda en las relaciones internacionales.TRATADO DE 1978. SUCESIN EN MATERIA DE TRATADOS

HiptesisE de reciente independenciaUn Estado sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesin de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor (art. 2, 1, (f), Convencin sobre sucesin en materia de Tratados).

Secesin/Escisin/Disolucin de E preexistentesEl presupuesto es un nico E, el E nuevo integr el territorio del predecesor (no es colonia).Unificacin/Fusin de ESe unen varios E que posean su propia personalidad internacional.Disolucin de uniones de EEl presupuesto es la unin o fusin de varios E que se disuelve.Cesin parcial de territorio

Ppios.Tabula rasa. El E sucesor no est obligado por los tratados celebrados por el predecesor, excepto que sean tratados territoriales que establezcan una frontera; o que creen derechos y obligaciones en relacin al territorio, pero si esta obligacin consiste en aceptar que contine establecida una base militar en ese territorio, se aplica el criterio de la tabla rasa.De la continuidad. Slo aplicable a tratados multilaterales.El E sucesor puede continuar como parte en cuanto al tratado multilateral celebrado por la antigua metrpoli, siempre que dicho tratado sea aplicable al territorio objeto de la sucesin, excepto que la aplicacin de ese tratado al nuevo E fuera incompatible con el objeto y fin de aquel o si se alteran las condiciones de ejecucin radicalmente.

Continuidad de los tratados. Para todos los tratados.Continuidad de los tratados.Los tratados celebrados con anterioridad a la fusin (los celebrados por cada E que luego se unen), continuarn rigiendo en el nuevo E, salvo que la aplicacin al sucesor sea incompatible con el objeto y fin del tratado o si se alteran las condiciones de ejecucin radicalmente.Continuidad de los tratados.Continan vigentes los tratados de cada E miembro y tambin los celebrados en el perodo de su fusin.

Movilidad de los tratados.No nace un nuevo E.

nicamente los tratados territoriales del predecesor siguen vigentes en el territorio cedido, a los dems tratados se aplica el rgimen de los tratados celebrados por el sucesor.

TRATADO DE 1983. SUCESIN EN MATERIA DE BIENES, ARCHIVOS Y DEUDASBIENES

Con sujecin al territorio. Son los inmuebles y los muebles ligados a la actividad del E predecesor. Pasan al sucesor.Sin sujecin al territorio. Pueden hallarse en otro E (ej. reservas de oro o participaciones en sociedades del E predecesor). Estos bienes pudieron ser aportes del E sucesor, por lo que si se independiza un E, o si se disuelve el antecesor, o si el territorio ahora depende de la soberana de otro E, estos bienes muebles pasan al sucesor en una proporcin equitativa.ARCHIVOS

Establece la Convencin que en casos transferencia parcial de territorio y de escisin de un E prima el acuerdo, en su defecto, pertenecern al sucesor aquellos necesarios para la administracin normal del territorio y los vinculados a ese territorio principal o exclusivamente. DEUDAS INTERNACIONALES DEL ESTADO PREDECESOR

Son nicamente aquellas a favor de otro sujeto del DI.

La Convencin establece que el sucesor debe asumir la deuda en una proporcin equitativa (en relacin a los bienes, derechos e intereses que pasan al nuevo E), salvo pacto en contrario. CUESTIONES NO REGULADAS EN LOS TRATADOSCALIDAD DE MIEMBRO EN OOIIEsta cuestin es relevante en caso de surgimiento de un Estado nuevo (por cesin, fusin, disolucin de uniones o E de reciente independencia). Haya desaparecido o no el Estado predecesor, en general se entiende que los nuevos Estados deben solicitar su admisin a la OOII (por ser un tratado multilateral intuitu personae). Algunas excepciones en cuanto a la solicitud de admisin

Alemania notific a las OOII de las que era miembro la RFA que esos tratados constitutivos seran aplicables tambin al territorio incorporado de la RDA, pero la RFA no sucedi en calidad de miembro a la RDA en las OOII de las que esta era miembro.

Rusia notifica al Secretario Gral de NU, que por acuerdo en 1991, los miembros de la Comunidad de Estados Independientes aceptaron que Rusia sucediera a la ex URSS en las NU, lo que significa que pas a ser miembro permanente del Consejo de Seguridad y con el derecho de veto, los dems miembros de NU lo aceptaron sin protestas. Las dems repblicas (menos Ucrania y Belarus -ex Bielorrusia-) debieron solicitar su ingreso a la ONU.

Nacionalidad y derechos pblicos de los ciudadanosSe estar a los acuerdos entre el predecesor y sucesor. El sucesor no est constreido a retener funcionarios pblicos del antecesor. Bibliografa

Dez de Velasco, M. INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO. 11 ed. 1997. Madrid: Tecnos.

Jimnez de Archaga, E. DERECHO INTERNACIONAL PBLICO. Tomo III 1 ed. 1992. Montevideo: Fundacin de Cultura Universitaria.

Las competencias del Estado pueden tener alcance extraterritorial (jurisdiccin exclusiva respecto a buques y aeronaves que ostenten su pabelln).

Como poseas -de acuerdo al derecho-, poseers.

V.gr. Mediante el Tratado de 1904 (al finalizar la Guerra del Pacfico), Bolivia cedi a Chile las Provincias de Atacama y Antofagasta (perdiendo su salida al mar), Chile a cambio otorgara ciertas ventajas.

Tratado de Pars o Tratado General de Renuncia a la Guerra.

Expresin que surge de los art.1 de ambos Tratados (Convencin sobre sucesin de Estados en materia de Tratados -1978- y Convencin sobre sucesin de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas -1983-).

Pese a estos Tratados, en gran parte la fuente de la materia es la costumbre , ya que ambos contaron con muy pocas adhesiones y nicamente la Convencin sobre sucesin de Estados en materia de Tratados (1978) se encuentra vigente desde el 6/11/1996.

En realidad, es la sucesin en los derechos y obligaciones vinculantes ex pactu (originadas en el acuerdo).

V. gr. Separacin de varias repblicas de la antigua Unin Sovitica; y las de Macedonia, Serbia, Montenegro, etc de la antigua Yugoslavia.

V. gr. De la fusin de Siria y Egipto se forma la Repblica rabe Unida en 1958.

V. gr.Siria y Egipto en 1960.

Art. 16.

Tambin llamados reales, localizados o dispositivos.

Art. 11.

Art. 12. V. gr. Servidumbre de trnsito, neutralizacin, etc.

Art. 12.3.

Art. 17.

Arts. 31. 1. b y 34. 2. b.

En el caso de Alemania, esta regla no fue seguida fielmente ya que los tratados de la RFA fueron extendidos a la RDA, pero no a la inversa, por eventuales incompatibilidades con los otros tratados, debido a los mbitos opuestos en que actuaban y por las diferencias ideolgicas.

Definidos en el art. 8 como los bienes, derechos e intereses que en la fecha de la sucesin de Estados y de conformidad con el derecho interno del Estado predecesor, pertenecan a este.

Art. 20 todos los documentos que pertenecan al predecesor, de cualquier fecha y naturaleza, producidos y recibidos por este en ocasin de ejercer sus funciones, conservados por l o bajo su control en calidad de archivo, sin importar su fin.

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