Guía de ayuda para la elaboración de memoriales · consagrado en el Convenio Europeo para la...

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Guía de ayuda para la elaboración de memoriales FACULTAD DE DERECHO Universidad de Buenos Aires 2015

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Guía de ayuda para la elaboración de memoriales

FACULTAD DE DERECHO

Universidad de Buenos Aires

2015

Guía de ayuda para la redacción de memoriales II Competencia Interna de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho 2011

_________________________________________________________________________________________________________________

2

Índice

Sobre el contenido de esta guía ............................................................................................................... 3

1. Antes de comenzar a escribir ............................................................................................................... 3

a. Análisis de los hechos ....................................................................................................................... 3

b. Estudio del texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ..................................... 3

c. Investigación jurisprudencial del Sistema Interamericano .............................................................. 4

d. Investigación jurisprudencial de otros sistemas ............................................................................. 5

e. Identificar la/s presunta/s víctima/s del caso .................................................................................. 5

f. Pensar el caso en clave de lo recopilado. ......................................................................................... 5

2. El memorial y sus partes ...................................................................................................................... 6

3. Portada ................................................................................................................................................. 6

4 Exposición de los hechos del caso ......................................................................................................... 6

a. Relación de los hechos ..................................................................................................................... 6

b. Referencia a los hechos a lo largo del memorial ............................................................................. 7

5. Excepciones preliminares ..................................................................................................................... 8

a. Cuestiones de competencia ............................................................................................................. 8

b. Cuestiones de admisibilidad ............................................................................................................. 8

6. Fundamentos de derecho .................................................................................................................... 8

a. Estructura de la redacción de una violación concreta ..................................................................... 8

b. Prelación de fuentes ...................................................................................................................... 11

c. Argumentaciones hipotéticas ......................................................................................................... 12

7. Referencia a las reparaciones para las presuntas víctimas y/o sus familiares ................................... 12

8. Petitorio .............................................................................................................................................. 12

9. Formalidades generales ..................................................................................................................... 12

a. Notas al pie de página ................................................................................................................. 12

b. Las citas textuales........................................................................................................................... 15

c. Formas abreviadas .......................................................................................................................... 16

c. Estilo ............................................................................................................................................... 16

10. Revisión general ............................................................................................................................... 16

Anexo - Recursos para la investigación .................................................................................................. 18

a.Recursos vía internet ....................................................................................................................... 18

b.Recursos disponibles en la facultad ................................................................................................ 18

Guía de ayuda para la elaboración de memoriales

Sobre el contenido de esta guía

Esta guía ofrece los lineamientos básicos para la elaboración de memoriales. Su contenido se ofrece a título de recomendación, no forma parte de las reglas y no es de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las pautas que aquí se ofrecen se basan en gran medida en los criterios de calificación de memoriales y son el fruto de la experiencia recogida a lo largo de los años en competencias nacionales e internacionales.

1. Antes de comenzar a escribir

a. Análisis de los hechos

El primer paso para la elaboración del memorial es conocer acabadamente los hechos que

plantea el caso hipotético concreto. No será nunca suficiente una única lectura.

La primera lectura puede encararse como una primera aproximación al caso, de modo tal

que podamos darnos una idea básica sobre los hechos, el contexto y las violaciones que se

alegan. La segunda y las sucesivas lecturas deberían hacerse ya prestando progresivamente

mayor atención y teniendo presentes las violaciones alegadas, de modo tal de ir

relacionándolas con los hechos concretos que parecen encuadrar dentro de cada una de

ellas.

b. Estudio del texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Una vez que se tiene una idea de los hechos ocurridos y los artículos que se alegan violados

se debe recurrir al texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a fin de

conocer el contenido de cada uno de esos artículos. Si bien puede parecer una simple tarea

de lectura, lo cierto es que muchos de los artículos de la Convención se estructuran en

incisos, los cuales, en ocasiones, tienen sub-incisos.

En este sentido se debe identificar qué parte o qué incisos se encuentran comprometidos en

el caso concreto y de qué manera su violación se encuentra relacionada con el eventual

incumplimiento de las obligaciones generales de respeto, garantía y adopción de medidas en

el ámbito interno de los artículos 1.1 y 2 de la Convención.

Asimismo, se deberá prestar especial atención a los tratados que el Estado demandado

ratificó y la competencia que éstos le asignen a la Corte Interamericana para recibir

denuncias sobre sus violaciones. De darse este supuesto, también se deberá recurrir al texto

de dichos tratados a fin de conocer el contenido de sus artículos y las obligaciones que de

ellos derivan.

c. Investigación jurisprudencial del Sistema Interamericano

Habiendo identificado los artículos concretos, en sus partes, incisos y/o sub incisos,

corresponde iniciar la investigación de toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana

(casos contenciosos y opiniones consultivas) y de la CIDH (informes de países, informes

anuales, informes especiales, informes de relatorías, informes de admisibilidad y de fondo de

casos contenciosos), de modo tal de conocer y analizar cuál es el sentido y el alcance dado

por estos órganos a los distintos artículos consagrados en la Convención y los demás tratados

a aplicar. El resultado de esta investigación será parte esencial de la argumentación jurídica

que requiere el desarrollo de cada una de las violaciones alegadas. Generalmente, esta etapa

será la que más tiempo insuma de toda la investigación por lo que debe comenzarse lo antes

posible.

Es altamente recomendable, una vez recabada cierta cantidad de material, no encarar los

procesos de investigación y de elaboración del memorial como compartimientos estancos,

sino que a partir de este momento será corriente proseguir con la búsqueda de material al

mismo tiempo que se avanza en la redacción. Así, una vez que se comienza a desarrollar

cierta línea argumentativa, puede que se encuentren elementos que permitan refinar la

búsqueda, pormenorizar en determinados aspectos y apuntar la tarea investigativa hacia

argumentos más específicos.

En el proceso de búsqueda, es recomendable almacenar la información que se encuentra en

archivos separados y clasificados de acuerdo a los criterios de búsqueda. Asimismo, al

momento de recopilar y sistematizar la información es vital guardar cada una de las fuentes

encontradas con su cita detallada. Esto es sumamente importante por cuanto, como se verá

más adelante, la inclusión de desarrollos jurisprudenciales (con su correspondiente cita), es la

base misma de las argumentaciones respecto de cada una de las violaciones. Todo aquello

que haya sido mencionado, comentado, desarrollado y/o explicado por la Corte o por la

Comisión será el elemento de mayor contundencia para apoyar la postura que se adopte en

cada caso.

Si no se sigue cierto orden en la recopilación y sistematización de fuentes con sus respectivas

citas se corre el riesgo de perder grandes cantidades de tiempo, teniendo que volver a buscar

la información ya relevada, o, peor aún, se corre el riesgo de confundir fuentes y citas, con el

riesgo de incluir en el memorial citas erróneas y la consecuente quita de puntos.

d. Investigación jurisprudencial de otros sistemas

Asimismo, es esencial complementar lo desarrollado por el Sistema Interamericano con los

aportes principalmente del Sistema Universal y Europeo y, en menor medida, del Africano.

Para ello se debe, en primer lugar, analizar si el derecho supuestamente violado en el caso

concreto se encuentra consagrado de la misma manera en la base jurídica sobre la cual se

pronuncian los organismos de cada sistema.

A modo de ejemplo, respecto del Sistema Europeo, se debe analizar si el derecho está

consagrado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las

Libertades Fundamentales o en alguno de sus protocolos, y, si existe equivalencia, se debe

proceder a la búsqueda de jurisprudencia en base a este artículo equivalente (téngase

presente que la jurisprudencia europea, africana y parte de la universal no se encuentran

disponibles en español).

e. Identificar la/s presunta/s víctima/s del caso

Uno de los aspectos formales más importantes para que una petición tramite por ante el

Sistema Interamericano es la identificación de la/s presunta/s victima/s. En este sentido,

debe identificarse no solo el nombre de cada una de ellas, sino además cuáles son

específicamente el/los derecho/s que se le/s han presuntamente violado.

f. Pensar el caso en clave de lo recopilado.

Generalmente, la Corte y la Comisión determinan estándares de cumplimiento de las

obligaciones del Estado, puntualizando criterios, requisitos y tests que surgen de la

interpretación que estos organismos hacen del texto, contexto, espíritu, objeto y fin de las

normas contenidas en los tratados, así como también la evolución jurídica que

progresivamente tiene lugar en relación al respeto y garantía de los derechos humanos en

nuestro hemisferio.

El último paso previo al inicio de la redacción, y luego en paralelo al proceso de redacción,

será entonces identificar en el caso concreto los elementos encontrados sobre la

interpretación que los órganos han dado a los derechos implicados. Esto será de gran valor al

momento de diseñar la estrategia.

Asimismo, esta será una oportunidad para confirmar o reencaminar la estrategia adoptada y

comenzar a perfilar los elementos más importantes y más favorables para rol.

2. El memorial y sus partes

El memorial es el documento a través del cual los representantes del Estado ofrecen a la Corte Interamericana sus argumentos fácticos y jurídicos respecto del caso bajo análisis. Conforme al Reglamento delproceso de selección, los memoriales deben consistir de las siguientes partes, de acuerdo al orden que se indica:

1. Portada;

2. Exposición de los hechos del caso;

3. Pronunciamiento relativo a la competencia de la Corte para conocer el caso y, de corresponder, un pronunciamiento sobre las excepciones preliminares;

4. Fundamentos de derecho;

5. Referencia a la reparaciones para las presuntas víctimas y/o sus familiares; y

6. Petitorio.

NOTA: a los efectos del proceso de selección, no será necesario elaborar apartados de índice ni bibliografía.

3. Portada

La portada deberá indicar únicamente el nombre del caso ([Presuntas_víctimas] vs. [Nombre_del_Estado] y el rol por el cual se presenta (“Estado”).

No deben identificarse los memoriales con logotipos de la Corte, la CIDH, la facultad o cualquier otro símbolo, marca, texto, fotografía o imagen. Solo debe figurar el nombre y apellido del/la participante

4 Exposición de los hechos del caso

a. Relación de los hechos

La primera sección del memorial debe consistir en una breve relación de los hechos. Es importante que los hechos sean presentados en forma concisa y completamente desprovistos de calificación valorativa o jurídica. En este sentido, se debe mantener una línea de presentación objetiva que no desvirtúe ni modifique los hechos presentados en el caso hipotético y evitar todo tipo de adjetivaciones subjetivas. Es recomendable relatar los hechos cronológicamente.

No obstante, dentro de estos límites de objetividad, la relación de los hechos debe tomarse como una oportunidad para introducir el caso a la Corte haciendo énfasis en los elementos del caso que más convenientes resultan. De este modo, sin incorporar nuevos hechos, es conveniente mencionar y poner de resalto los puntos que mejor puedan apuntalar la estrategia que se adoptará en el desarrollo de las violaciones en el cuerpo principal del memorial.

En este apartado es importante ser sintético y conciso y evitar copiar textualmente fragmentos del caso hipotético debido a que seguramente serán luego incorporados al analizar las violaciones de los derechos alegados en el caso concreto.

b. Referencia a los hechos a lo largo del memorial

Los hechos expuestos en el caso hipotético son la única base fáctica del caso. En ninguna parte del memorial, se puede traer a colación hechos que no figuran expresamente en el caso hipotético.

Ello no obsta, y es incluso estratégicamente aconsejable, que pueda recurrirse a inferencias lógicas necesarias que puedan derivarse de los hechos.

Ejemplo práctico:

En el Caso Hipotético se lee lo siguiente:

“Luego de identificarse como personal policial, el oficial redujo a la persona y le colocó las esposas. Acto seguido, le informó de las razones de la detención, la introdujo en el patrullero y la condujo a las dependencias de la comisaría.”

Si las circunstancias de la detención de una persona están relatadas de esa manera, no podrá de forma alguna alegarse que la persona fue reducida haciendo uso excesivo de fuerza, que

fue arrojada violentamente al patrullero o que en el trayecto hacia la comisaría fue insultada o maltratada. Se dice que eso no se colige de los hechos del Caso Hipotético.

Ahora bien, si en el Caso Hipotético se lee:

“Luego de identificarse como personal policial, el oficial redujo a la persona, quien hasta el momento no había demostrado resistencia alguna, propinándole un golpe de macana en la rodilla, lo tiro al piso, lo esposó y rápidamente lo introdujo, junto con otros dos oficiales, en el patrullero. En el trayecto, los oficiales le comunicaron que “estaba en problemas”, que “no se saldría con la suya”, y que “a los morochos como él, así había que tenerlos”.

Si bien no está dicho expresamente, de esta relación parece ser posible inferir lógicamente, por ejemplo:

a. que el agente de policía hizo uso excesivo de fuerza para reducir a la persona,

b. que el trato en el patrullero fue degradante y discriminatorio, y

c. que toda esta situación generó sufrimiento físico y moral a la persona.

De lo omitido en el texto también podrán deducirse consecuencias jurídicas como la violación concreta de un derecho. Por ejemplo, de esta relación de hechos, bien podría deducirse una violación al artículo 7.4 de la Convención Americana dada la falta de comunicación de las razones de la detención.

5. Excepciones preliminares

a. Cuestiones de competencia

En esta sección se debe incluir un sucinto análisis de los supuestos de competencia de la Corte Interamericana en sus 4 aspectos (temporis, loci, materiæ y personæ) y aplicarlos al caso concreto.

b. Cuestiones de admisibilidad

En esta sección se deben desarrollar las excepciones preliminares a la admisibilidad de la petición, haciendo referencia a los requisitos sustanciales de una petición y como se dieron en el caso concreto (agotamiento de los recursos internos, plazo oportuno, ausencia de litispendencia internacional o duplicidad de procedimientos y otras causales de inadmisibilidad).

La estructura a adoptar es la misma que se recomienda para la redacción de cada una de las violaciones, respecto de cada una de las excepciones interpuestas. Asimismo, deberán ser nombradas en oportunidad del petitorio.

Se debe tener en cuenta que las excepciones preliminares pueden aplicar para determinadas violaciones alegadas en el caso concreto y no para otras. En tal caso, la excepción debe hacer expresa mención del supuesto de hecho en particular al cual se aplica, respecto de qué artículo/s y respecto de qué presunta/s víctima/s.

6. Fundamentos de derecho

a. Estructura de la redacción de una violación concreta

La siguiente es la estructura básica que debe adoptarse para la redacción de cada una de las presuntas violaciones alegadas en el caso concreto. La esquematización es flexible y a título orientativo, aunque idealmente, deben poder identificarse los párrafos siguientes:

1. Base jurídica

La base jurídica será siempre un artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La base jurídica puede ser más amplia en los casos en que el Estado demandado haya ratificado algún otro instrumento interamericano que confiera competencia a la Corte para declarar su violación.

2. Desarrollos jurisprudenciales de la Corte IDH y CIDH

Este segundo apartado debe contener todo el desarrollo que la Corte y la Comisión hayan dado al texto de cada artículo. Es de gran valor (y de mayor contundencia) traer a colación casos en los que los hechos sean similares, lo cual le dará más peso a la argumentación. Sin embargo, esto no es requisito necesario, por cuanto en muchas oportunidades lo desarrollado en casos con hechos disimiles puede servir para dar contenido a un derecho, con independencia de los hechos.

3. Referencia a otros sistemas de protección de derechos humanos (Europeo, Africano y Universal) y doctrina internacionalmente reconocida

Asimismo, la argumentación se puede nutrir de los aportes que hacen los sistemas de protección de derechos humanos por fuera del sistema interamericano.

Respecto de la doctrina, es muy importante citar autores que sean reconocidos a nivel internacional. Mientras más reconocidos sean, más contundencia tendrá su argumento. Esto se vuelve vital si la postura doctrinaria ocupa un lugar importante en la argumentación debido a la escasez de jurisprudencia sobre un tema en concreto.

4. Análisis de los hechos del caso a la luz de lo desarrollado en (1), (2) y (3)

Una vez presentados los estándares interamericanos y/o de otros sistemas sobre el derecho en cuestión, es vital establecer una clara y contundente relación de dichos estándares con el caso concreto. Dicho de otra manera, se debe demostrar cómo el Estado ha cumplimentado con todos los estándares y obligaciones impuestas.

5. Consecuencia jurídica

El último párrafo debe coronar la exposición sobre la presunta violación concreta y determinar cuál es la consecuencia jurídica del contraste entre los

estándares vigentes y los hechos del caso. Es decir, la consecuencia será la NO violación por parte del Estado y el cumplimiento de las obligaciones.

Debe tenerse muy en cuenta que la jurisprudencia de la Corte IDH se ha pronunciado sobre cómo afecta la violación de un derecho en particular respecto de los deberes generales de los Estados consagrados en los artículos 1.1 y 2 de la Convención (obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos y el deber de adopción de medidas en el ámbito interno para hacerlos efectivos). En consecuencia, debe determinarse además qué obligación del Estado puede haber sido adicionalmente incumplida por el hecho de que se haya lesionado un derecho determinado. Se suele explicitar esta relación con el incumplimiento de una obligación general con la expresión “en relación con”.

Por ejemplo, si una violación al artículo 13 (libertad de expresión) tiene como una de sus causas la aplicación de una ley contraria a la Convención, lo cual contradice el deber de adopción de medidas en el ámbito interno, se dirá que “el Estado ha violado el artículo 13 en relación con el artículo 2 de la Convención”.

Ejemplo de redacción de la defensa del Estado por una presunta violación concreta:

4.8. El Estado no violó el artículo 22 en relación con el artículo 1.1 de la CADH

El derecho a circular libremente y escoger el lugar de residencia en el territorio de un

Estado se encuentra consagrado en el artículo 22.1 de la CADH.1 Este derecho, el cual es una

condición indispensable para el libre desarrollo de la persona,2 ampara “el derecho que tienen

las personas de asentarse en el lugar del territorio del Estado que prefieran”.3

Como consecuencia y derivación necesaria de la legítima restricción a su derecho a la

propiedad privada, el derecho a elegir el lugar de residencia de la comunidad La Loma debió

ser legítimamente restringido. Por ello se les otorgó una ubicación provisional en

1 CorteIDH. Fleury y otros vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011.

Serie C No. 236, párr. 93; Masacres de Ituango vs. Colombia, cit., párr. 206; Comunidad Moiwana vs. Surinam,

cit., párr. 110; Ricardo Canese vs. Paraguay. cit., párr. 115. 2 Cf. CorteIDH. Ricardo Canese vs. Paraguay, cit., párr. 115; Cepeda Vargas vs. Colombia. Excepciones

Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213 párr. 197;

Familia Barrios vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C

No. 237, párr. 162; Masacre de Mapiripán vs. Colombia, cit., párr. 168. 3 Vidal López, R., Derecho Global y Desplazamiento Interno, Creación, uso y desaparición del

desplazamiento forzado por la violencia en el Derecho Contemporáneo, 1ra Edición, Bogotá: Editorial Pontificia

Universidad Javeriana, 2007, p. 121.

campamentos hasta tanto pudiera arribarse a un acuerdo sobre su reubicación y pudiera recaer

sentencia en el proceso para determinar el monto final de la indemnización. No menor resulta

aquí poner de manifiesto que la imposibilidad de llegar a un acuerdo, conforme se explicó

supra,4 fue el factor que prolongó su permanencia en estos campamentos.

Por todo ello, se solicita a la Corte, declare que La Atlantis no ha violado el artículo 22

en relación con el artículo 1.1 de la CADH en perjuicio de algunos miembros de La Loma.

b. Prelación de fuentes

Si hubiera que hacer una prelación de fuentes jurisprudenciales y doctrinarias para la elaboración de estándares en los memoriales, podríamos esquematizarla de la siguiente manera:

1. Jurisprudencia de la Corte Interamericana (sea contenciosa o consultiva);

2. Informes de la Comisión Interamericana;

3. Informes de las Relatorías de la Comisión Interamericana;

4. Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Comunicaciones (casos) del Sistema Universal;

5. Informes de la extinta Comisión Europea de Derechos Humanos/Comisión Africana;

6. Informes periódicos, temáticos, observaciones generales y demás documentos emanados de distintos órganos de supervisión del Sistema Universal;

7. Doctrina internacionalmente reconocida.

Se debe evitar en todo momento (salvo que sea estrictamente necesario recurrir a ellos y sólo a efectos ilustrativos) citar:

1. Jurisprudencia de tribunales u organismos internacionales sobre disposiciones que no encuentran plasmadas en los instrumentos del sistema interamericano;

2. Jurisprudencia de tribunales internos;

3. Leyes internas de terceros estados (como fundamento de un derecho reconocido);

4. Autores poco reconocidos.

c. Argumentaciones hipotéticas

4 Ver apartado §4.6.1

Las argumentaciones deben versar sobre las cuestiones que efectivamente se discuten en el caso, por lo que no deben incluirse en el memorial argumentaciones académicas de cuestiones hipotéticas que no se coligen de los hechos ni que de modo alguno afecten la argumentación lógica.

7. Referencia a las reparaciones para las presuntas víctimas y/o sus familiares

Se deberá hacer referencia a las reparaciones de la/s presunta/s víctima/s.

Salvo que medie un allanamiento, debe limitarse a negar las reparaciones pretendidas.

8. Petitorio

El petitorio debe contener todas las pretensiones de la parte.

Ejemplo de petitorio del Estado:

Por las consideraciones expuestas precedentemente, el Estado solicita

respetuosamente a la Honorable Corte que, en primer término, haga lugar a las

excepciones preliminares opuestas y, subsidiariamente, declare que el Estado no es

responsable internacionalmente por la violación de los artículos 1.1, 2, 7, 8, 9, 11,

17,19, 24 y 25 de la Convención y que, por lo tanto, determine que no corresponde

hacer lugar a las reparaciones solicitadas por los representantes de las presuntas

víctimas.

9. Formalidades generales

a. Notas al pie de página

Sólo pueden utilizarse notas al pie de página, con el único fin de apoyar lo que se ha sostenido o analizado en el cuerpo del memorial, esto es, al sólo efecto de citar autoridades. No se las puede utilizar para incluir argumentos o ejemplos.

Las citas deben ser fácilmente corroborables, por lo que debe especificarse siempre el número de página (si se trata de una obra doctrinaria), el número de artículo (si se trata de un instrumento internacional) o el número de párrafo (si se trata de un caso u opinión consultiva).

A efectos de ganar espacio, una vez que se ha citado determinada fuente, puede volvérsela a citar utilizando la forma de cita abreviada (ver ejemplos más abajo).

Los nombres de los libros, capítulos y artículos de doctrina deben figurar en su idioma original. No obstante, los casos contenciosos de organismos internacionales deben citarse en español, traduciendo los nombres de los estados demandados (ver ejemplo del TEDH más abajo).

Ejemplos:

Corte Interamericana de Derechos Humanos - Caso contencioso

Corte IDH, [nombre del caso], Sentencia del [fecha], Serie [letra], No. [número], párr/s. [número/s].

Ejemplo: Corte IDH, Caso López Álvarez vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párrs. 82, 83 y 84

Cita abreviada: Corte IDH, Caso López Álvarez vs. Honduras, Fondo, reparaciones y costas, cit., párr. 87

Corte Interamericana de Derechos Humanos - Opinión consultiva

Corte IDH, [nombre de la opinión], Opinión Consultiva OC-[número/año], del [fecha], Serie [letra], No. [número], párr/s. [número/s]..

Ejemplo: Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 169.

Cita abreviada: Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados , cit., párr. 180.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Caso

CIDH, Informe [número/año], Caso [número], [nombre del caso], [fecha o código de identificación], párr/s. [número/s].

Ejemplo: CIDH, Informe 49/99, Caso 11.610, Loren Laroye Riebe Star y otros v. México, OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. at 182 (1998), párr. 46.

Cita abreviada: CIDH, Informe 49/99, cit., párr. 46.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Informe especial

CIDH, [nombre del informe especial], [código de identificación o fecha], párr/s. [número/s].

Ejemplo: CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev., 22 octubre 2002, párr. 138

Cita abreviada: CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, cit., párr. 138

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

TEDH, [nombre del caso], Sentencia del [fecha], Serie [letra] o Reports [año-tomo], No. [número], párr/s. [número/s].

Ejemplo: TEDH, Fox, Campbell y Hartly vs. Reino Unido, Sentencia de 26 de junio de 1990, Serie A no. 182, párrs. 40 y 41

Ejemplo: TEDH, Ergi vs. Turquía, Sentencia del 28 de julio de 1998, Reports 1998-IV, párr. 82.

Cita abreviada: TEDH, Fox, Campbell y Hartly vs. Reino Unido, cit., párrs. 40 y 41

Cita incorrecta: TEDH, Fox, Campbell and Hartly vs. United Kingdom, judgement of 26 june 1990, Series A No. 182, para. 40

Instrumentos internacionales - Tratados

[Nombre del instrumento], aprobado/firmado en [lugar], [fecha/año], [artículo]

Ejemplo: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, art. XII

Cita abreviada: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, cit., art. XII

Asamblea General de las Naciones Unidas - Resoluciones

ONU, Asamblea General, Resolución [número], [nombre - si corresponde], [fecha], [párrafo/s].

Ejemplo: ONU, Asamblea General, Resolución 43/173, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, de 9 de diciembre de 1988, Principio 4.

Cita abreviada: ONU, Asamblea General, Resolución 43/173, cit., Principio 4.

Comités de Naciones Unidas - Observaciones Generales

ONU, [Nombre del Comité], Observación General no. [número], [fecha], párr. [número]

Ejemplo: ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General no. 8, 30 de junio de 1982, párr. 1

Cita abreviada: ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General no. 8, cit., párr. 1

Doctrina - Libro

[Apellido], [Iniciales de los nombres], [Título de la obra], [vol.], [Editorial], [Lugar de edición], [año], p. [número de página]

Ejemplo: Cançado Trindade, A. A., Tratado de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, vol. II, Ed. Fabris S.A., Porto Alegre, 1999, p. 219

Cita abreviada: Cançado Trindade, A. A., Tratado de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, vol. II, cit., p. 219

Doctrina - Capítulo de un libro

[Apellido], [Iniciales de los nombres], [“Título del capítulo”], en [autor/es de la obra principal], [título de la obra principal], [vol.], [Editorial], [Lugar de edición], [año], p. [número de página].

Ejemplo: Saavedra Alessandri, P., “La Respuesta de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana a las Diversas Formas de Impunidad en casos Graves de Violaciones de Derechos Humanos”, en, AA. VV., La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un cuarto de siglo: 1979-2004, Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 2005, p. 389.

Cita abreviada: : Saavedra Alessandri, P., “La Respuesta de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana a las Diversas Formas de Impunidad en casos Graves de Violaciones de Derechos Humanos”, cit., p. 389.

Nota: Si la obra principal es una compilación puede citarse al compilador en lugar del autor de la obra principal: e.g.: Pérez, Juan (comp.). O bien, si la obra tiene más de dos autores, abreviar con “autores varios”: “AA. VV.”

Doctrina - Artículo de una publicación

[Apellido], [Iniciales de los nombres], [“Título del artículo”], en [publicación], [código de referencia], p. [número de página]

Felming, T. M., “Right of accused to have evidence or court proceedings interpreted, because accused or other participant in proceedings is not proficient in the language used”, American Law Reports, 32 A.L.R.5th, p. 149.

b. Las citas textuales

Al citar una fuente se puede optar por: (a). citar textualmente el contenido de la misma, (b). explicar su contenido con otras palabras o (c). combinar ambas.

a) Si se decide citar textualmente, no debe alterarse palabra alguna del fragmento citado y debe entrecomillarse. La cursiva sólo debe utilizarse para escribir palabras en un idioma distinto al español. Además, no debe abusarse del subrayado o la utilización del formato de negrita.

b) Si se opta por explicar el contenido de la misma con otras palabras, no deben usarse las comillas y a la cita en la nota al pie de página debe anteponerse la fórmula “Cf.” (conforme a).

c) Finalmente, si se cita textualmente una fuente, que además es sustentada por otras fuentes que afirman lo mismo con otras palabras, se cita primero la fuente textual, luego de un (;) se antepone el “Cf.” y se enumeran las demás fuentes no textuales.

c. Formas abreviadas

Es posible que a lo largo del memorial sea necesario hacer referencia a determinados órganos internacionales o distintos instrumentos internacionales en reiteradas oportunidades. A efectos de ganar espacio y no ser reiterativo, puede hacerse uso de formas abreviadas citando al órgano o instrumento en forma completa la primera vez que se lo cita seguido de: (en adelante “[forma abreviada]”).

Ejemplo:

...decidió someter el caso ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).

(...)

En reiteradas oportunidades, la Corte ha sostenido que...

...ello, en virtud del artículo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, “Convenio Europeo”).

(...)

Es así que en el Convenio Europeo se consagra...

c. Estilo

A lo largo de todo el memorial, debe guardarse el estilo requerido para dirigirse a un tribunal

internacional de derechos humanos. Debe evitarse el lenguaje coloquial, las expresiones

familiares y toda forma de vulgaridad.

10. Revisión general

El último paso previo a la entrega del memorial ha de consistir en la revisión general de todo

lo elaborado. En función de la necesidad de seguir agregando cosas no debe cometerse el

error de saltearse esta última etapa o dejarla para el último día. Se recomienda realizar la

revisión al menos, tres días antes de la entrega del memorial, de modo de tener tiempo para

solucionar cualquier inconveniente que pueda aparecer –v. gr. la falta de una nota al pie o la

ampliación de un argumento poco convincente-. La siguiente es una enumeración de algunos

elementos que deben tenerse especialmente en cuenta en esta etapa final:

Se debe corroborar que las argumentaciones hayan quedado claras, habiendo

adoptado un estilo simple y habiendo evitado las oraciones extensas formadas de

numerosas proposiciones o estructuras complejas;

Debe asimismo revisarse cuidadosamente la ortografía, la concordancia de verbos y

la puntuación. Todos estos elementos serán rigurosamente evaluados;

Debe verificarse que siempre que se haga referencia a las personas cuyos derechos

han sido presuntamente violados, debe hablarse de “la/s presunta/s víctima/s” (por

cuanto la Corte determinará en su fallo si han sido de hecho “víctimas”);

Es altamente recomendable que desde el primer momento en que se comience a

escribir, se lo haga aplicando los requisitos de formato incluidos en el reglamento

(fuente, interlineado, márgenes) de modo tal de tener clara noción del espacio que

se va ocupando. Aún así, en la etapa de revisión final, debe volver a corroborarse que

todas las secciones de los memoriales cumplan con dichos requisitos;

Es crucial respetar la extensión máxima que pueden tener los memoriales. Si se debe

reducir, es importante tomarse el tiempo necesario para sacrificar lo menos

importante y tamizar cuidadosamente lo ya elaborado, identificando los puntos más

fuertes para que no sean víctimas de recorte de último momento;

Un recurso muy útil en caso de tener que recortar partes consiste en suprimir aquellas notas al pie que ya fueron citadas en el mismo memorial. Es preferible, además no tener notas al pie con más de dos o tres fallos citados.

Guía de ayuda para la redacción de memoriales _________________________________________________________________________________________________________________

16

Anexo - Recursos para la investigación

a. Recursos vía internet

Sitio Oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

http://www.corteidh.or.cr/

Sitio Oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

http://www.cidh.oas.org

Sitio Oficial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Inglés – Francés

http://www.echr.coe.int/

Sitio Oficial del Alto Comisionado por los Derechos Humanos

Inglés – Español (no todos los documentos están disponibles en español) - Francés

www.ohchr.org

Sitio Oficial de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Inglés – Francés – Portugués

http://www.african-court.org/en/

Sitio Oficial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Inglés - Francés

http://www.achpr.org/

Centro de Documentación del Instituto Neerlandés de Derechos Humanos

Inglés

http://sim.law.uu.nl

Base de Datos del Centro de Derechos Civiles y Políticos (Centro CCPR) Inglés, Francés, Español

http://www.ccprcentre.org/individual-communications/decisions-search/

Biblioteca de Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota

Inglés – Español (poco)

http://www1.umn.edu/humanrts/index.html

b. Recursos disponibles en la facultad

1. REFERENCIA – Planta Principal, entre Sala Silenciosa y fotocopiadora de libros. Pedido de libros no disponibles en biblioteca circulante o silenciosa (se prestan por el día).

Consultar catalogo on-line de libros, revistas y

publicaciones en http://www.derecho.uba.ar/b

iblioteca/index.php

2. HEMEROTECA – 1er piso pasillo Secretaría de Investigación Consulta de revistas jurídicas (se prestan por el día).

3. SALA MULTIMEDIA – Frente a Hemeroteca Consulta gratuita de base de datos WESTLAW.

Guía de ayuda para la redacción de memoriales _________________________________________________________________________________________________________________

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Guía de ayuda para la redacción de memoriales _________________________________________________________________________________________________________________

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Notas

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