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GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR PARA LAS EMPRESAS COMERCIALES ALIDA ESPERANZA FREITEZ JIMENEZ UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" BARQUISIMETO, 1999

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GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS

VENTAS AL MAYOR PARA LAS EMPRESAS COMERCIALES

ALIDA ESPERANZA FREITEZ JIMENEZ

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

BARQUISIMETO, 1999

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GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS

VENTAS AL MAYOR PARA LAS EMPRESAS COMERCIALES.

Por

Alida Esperanza Freitez Jimenez

Trabajo Especial de grado para optar

el título de especialista en Contaduría Mención Auditoria

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

Decanato de Administración y Contaduría

Barquisimeto, 1999

GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS

VENTAS AL MAYOR PARA LAS EMPRESAS COMERCIALES.

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Por

Alida Esperanza Fréitez Jiménez

Trabajo Especial de grado para optar

el título de especialista en Contaduría Mención Auditoria

_________________

Lic. Francisco Vegas.

Tutor

Barquisimeto, 20 de Abril de 1999

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CURRICULUM VITAE

Alida Esperanza Freitez Jimenez

Candidato para obtener el grado de Especialista en Contaduría Mención: Auditoría.

Tesis: Guía de Auditoría del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para las

Empresas Comerciales.

Nació en Barquisimeto - Estado Lara, realizó estudios Universitario en la Universidad

Centrocidental “Lisandro Alvarado” donde recibió el Título de Licenciado en Contaduría Pública.

Su labor profesional la ha desarrollado en el área Administrativo - Contable. Se ha desempeñado

en los siguientes cargos: como Contador Público en la empresa Domínguez Continental S.A. Se

desempeña actualmente como Contador Público independiente.

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GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS

VENTAS AL MAYOR PARA EMPRESAS COMERCIALES

Autor: Alida Esperanza Fréitez Jiménez

Tutor: Francisco Vegas.

RESUMEN El déficit fiscal en el País Venezolano ha obligado al Gobierno Nacional asumir reformas

al sistema tributario con el fin de maximizar los ingresos tributarios. Entre esa reformas adopta el

Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.), impuesto indirecto que

grava la compra de bienes y la utilización de servicios por las personas naturales y jurídicas.

También se toma como política la revisión fiscal por parte del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria (SENIAT), situación que propicia a los empresarios tener servicio de

auditoría de personal especializado en la materia, razón que motiva el interés por desarrollar esta

investigación, que tiene como objetivo la elaboración de una guía de auditoría del Impuesto al

Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas comerciales. La metodología que

se empleó para la consecución de este objetivo fue la de un estudio documental o bibliográfico

basado en la colección de información de fuentes documentales lo cual conlleva a la revisión de

textos relacionado a la auditoría, al tributo, la ley respectiva del impuesto en estudio y su

reglamento; y de carácter descriptivo pues pretende expresar ante todo, los rasgos y

características del fenómeno en estudio como es el I.C.S.V.M. y la aplicación de la auditoría al

área tributaria; se afirma que la auditoría tributaria no se desliga de la auditoría a los estados

financieros, y que para revisar el cumplimiento de la legislación tributaria se debe comprobar

primero la veracidad de los estados financieros de la entidad.

ÍNDICE GENERAL

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Pág.

DEDICATORIA

IV

CURRICULUM VITAE

V

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO

I. EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

Justificación de la Investigación

Objetivos

General

Específicos

Alcances y Limitaciones

II. MARCO TEÓRICO

Antecedentes.

Bases Legales.

Constitución Nacional.

Código Orgánico Tributario.

Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento.

Bases Teóricas.

Auditoría.

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Auditoría Interna.

Auditoría Externa.

Objetivos de una Auditoría.

Control Interno.

Principios de Control Interno.

Evaluación de Control Interno.

El Enfoque de Auditoría.

Etapas del Trabajo de Auditoría.

Etapas de la Planificación.

Objeto de un Programa de Auditoría.

Técnicas de Procedimientos.

Investigaciones Especiales.

Noción General del Impuesto.

El Hecho Imponible.

La Obligación Tributaria.

Caracteres de la Obligación Jurídico Tributaria.

Elementos de la Obligación Tributaria.

La Base Imponible.

La Administración Tributaria.

Efectos Económicos de los Impuestos de Consumo.

Evolución Histórica del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Sistema Tributario Venezolano y sus Reformas en el Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Auditoría Tributaria.

Objetivos de la Auditoría Tributaria.

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Evaluación del Control Interno Tributario.

Glosario de Términos.

III. MARCO METODOLOGICO

Naturaleza de la Investigación.

Técnicas de Recolección de Información

IV. GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS

VENTAS AL MAYOR PARA LAS EMPRESAS COMERCIALES

V. CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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INTRODUCCIÓN.

La caída brusca de los ingresos petroleros, la inflación, la alta deuda externa e interna y la

recesión económica ha creado un déficit fiscal, los gastos públicos superan los ingresos públicos,

situación que causa una deficiencia en la satisfacción de las necesidades colectivas por parte del

Estado a través de su actividad financiera.

La dimensión del déficit fiscal Venezolano ha obligado al gobierno asumir reformas al

sistema tributario con el fin de maximizar los ingresos ordinarios no petroleros, dado que es la

fuente de ingreso más viable para cubrir la brecha. Entre esas reformas se tiene la adopción del

Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, impuesto indirecto que grava la compra

de bienes y la utilización de servicios por las personas naturales y jurídicas.

La adopción del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, genera ingreso

al fisco nacional más recurrente y consecuente, en relación a los demás impuestos nacionales,

situación que impulsa al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a declarar al

medio externo la aplicación de mayores y más eficientes programas de fiscalización para dicho

Impuesto, con miras a evitar la evasión y recaudar los ingresos fiscales necesarios para así cubrir

el déficit fiscal.

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En consecuencia, dicho impuesto debe ser tratado con mayor atención por los

contribuyentes, ya que el incumplimiento a lo establecido en su normativa, conlleva a una series de

sanciones , como multas, cierre de establecimientos, intereses moratorios, compensatorios y

corrección monetaria.

En este sentido, los empresarios se ven en la obligación de tener servicios de auditoria del

Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por personal especializado en la

materia, momento trascendente , de la labor de profesionales de la Contaduría Pública

especializado en el área tributaria.

La situación señalada motiva la presente investigación, cuyo propósito principal es

proporcionar al profesional de la Contaduría Pública especializado en el área tributaria, una guía

de auditoria del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas

comerciales, una herramienta de apoyo en el proceso de la auditoria, en la fase de la planificación

detallada, específicamente en la aplicación de programas de auditoría. Con este propósito y con

la finalidad de dar uso a las etapas del proceso de investigación el trabajo tiene la siguiente

presentación.

El capitulo I, se presenta el planteamiento del problema, que consiste en afinar y

estructurar más formalmente la idea de investigación, establecer qué pretende la investigación, es

decir sus objetivos y la justificación de las razones que motivan el estudio.

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El capitulo II comprende el desarrollo del marco teórico, en el cual se expone sobre la

teoría de la auditoria financiera, la teoría general del tributo, el conocimiento del impuesto en

estudio como es el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y del organismo

encargado de administrar los tributos, el SENIAT.

Por último el enfoque de la auditoría al área tributaria y el glosario de términos básicos.

En el capitulo III se describe la naturaleza de la investigación y las técnicas de recolección

de información.

En cuanto al capítulo IV, se presenta la guía de Auditoría del Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas comerciales, desarrollado en tres fases:

Propósito, Objetivo de la auditoría, el cuestionario de control interno, los procedimientos de

auditoría.

Finalmente, se anexa la bibliografía en que se apoya la investigación.

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Capítulo I

El Problema

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I. EL PROBLEMA

Planteamiento del problema.

El Estado Venezolano atraviesa por un déficit fiscal, que lleva al gobierno nacional en

virtud de su poder de imperio, la puesta en marcha de reformas en el sistema tributario con el

objeto de fortalecer y ampliar los ingresos fiscales ordinarios y disminuir la evasión fiscal. Entre

esas reformas toma la adopción del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor

(I.C.S.V.M.), constituye la máxima expresión del impuesto indirecto, por gravar una operación

de consumo, como la compra de bienes y la utilización de servicios por las personas naturales y

jurídicas.

Este impuesto no lo paga las empresa comercial ni industrial y por lo tanto no representa

un aumento de la carga fiscal de las mismas, tanto es así que cuando la empresa no lo puede

trasladar a su cliente (consumidor final) el monto cancelado del impuesto correspondiente a la

adquisición de los bienes y servicios lo imputa al costo y/o a los gastos para fines de la

determinación de la renta fiscal gravable, tal como los dispone la ley de Impuesto Sobre la Renta.

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Para su control y recaudación la ley dispone de un sistema de créditos y débitos fiscales.

El crédito fiscal representa el monto pagado por la empresa a su proveedor cuando le compra sus

bienes o utiliza sus servicios, es decir el monto que como consumidor debe pagarle al Estado y el

débito fiscal representa el monto del impuesto que la empresa ha recaudado y/o ha cobrado a sus

clientes, es decir el impuesto que los consumidores finales tienen que pagarle al Estado. Este

sistema hace que el I.C.S.V.M. los pague el consumidor final, pues la empresa sirve como

intermediario.

Actualmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria ( SENIAT),

organismo encargado de administrar los tributos, tiene planes de fiscalización para dicho

impuesto, por generar ingreso al fisco nacional más recurrente y consecuente, en relación a los

demás impuestos nacionales.

Por ello, dicho impuesto debe ser tratado con mayor atención por los contribuyentes,

debido a que el incumplimiento a lo normado en la ley su respectivo reglamento, ocasiona una

series de sanciones, como multas, cierre de establecimientos, intereses moratorios,

compensatorios y corrección monetaria.

Ante la situación mencionada surge la necesidad de integrar la teoría de la auditoría

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financiera hacia el ámbito tributario, específicamente en el desarrollo de las etapas del

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trabajo de auditoria como: la planificación, ejecución del trabajo y finalización, así como la

aplicación de las diferentes técnicas de procedimientos de auditoria y al cumplimiento de las

normas de auditoria, la norma general o relativas a la capacidad y personalidad profesional del

auditor, y la norma sobre organización y ejecución del trabajo.

Por lo ante expuesto, se indica que surge un servicio de investigación especial, como es la

auditoria tributaria, por parte del profesional de la contaduría pública, que podría definirse como

revisiones de cumplimiento de las leyes tributarias, que se puede clasificar en dos grupos

principales: a) el auditor debe cerciorarse del cumplimiento estricto de las condiciones

establecidas en las leyes; y b) el auditor se ocupa de la evaluación de la fiabilidad de los datos

presentados en las declaraciones.

La auditoría tributaria, es un examen sobre los elementos de la obligación tributaria con el

propósito de determinar el grado de cumplimiento de esa obligación. El auditor se basará en la

aplicación sistemática de procedimientos y técnicas de auditoría para verificar, evaluar y

comprobar los elementos de la obligación tributaria. Por lo cual es necesario elaborar la guía de

auditoría tributaria del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas

comerciales; será una herramienta de apoyo para el auditor en el proceso de la auditoría, en la

fase de la planificación detallada, específicamente en la aplicación de programas de auditoría.

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Justificación de la Investigación.

Se persigue con el desarrollo de este trabajo de investigación, además del logro de los

objetivos establecidos en el mismo dar beneficios a terceras personas capacitadas en el tema.

Por consiguiente, a lo expuesto, fué necesario el apoyarse en literatura de auditoría y del tributo

para así dar base científica al problema planteado.

La realización del trabajo investigativo hacia el Impuesto al Consumo Suntuario y a las

Ventas al Mayor es por tratarse de un tema de interés, en el ámbito tributario nacional, para las

finanzas públicas, por ser este impuesto el generador de ingreso al fisco nacional más recurrente y

consecuente, en relación a los demás impuestos nacionales. Por ello, cada vez mayor la presencia

del SENIAT, con planes de fiscalización para dicho impuesto. En consecuencia , dicho impuesto

debe ser tratado con mayor atención por los contribuyentes, ya que el incumplimiento a lo

normado en la ley y su respectivo reglamento, ocasiona una series de sanciones , como multas,

cierre de establecimientos, intereses moratorios, compensatorios y corrección monetaria.

Los empresarios al analizar los riesgos que trae la aplicación de las sanciones y multas

fiscales en la situación financiera de la empresa, los conduce a solicitar servicio de auditoria para

el impuesto. Es por ello que nace el interés de integrar la teoría de la auditoría financiera al

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ámbito tributario, y surge, la auditoría tributaria como un examen sobre los

elementos de la obligación tributaria con el propósito de determinar el grado de cumplimiento de

esa obligación.

Lo antes expuesto, amerita elaborar una guía de auditoría del Impuesto al Consumo

suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas comerciales, que estará a disposición de los

profesionales dedicados al área, sirviendo como herramienta para el auditor en el proceso de la

auditoria, en la fase de la planificación detallada, específicamente en la aplicación de programas

de auditoria, ya que la guía es, esencialmente, programas de trabajo, que contemplan todas las

situaciones más comunes que deben ser vigiladas en el desarrollo de la auditoria del impuesto en

estudio.

La guía permitirá realizar una revisión fiscal ordenada y lógica, y así obtener información

de la situación de la empresa en cuanto al grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias

generadas por el Impuesto al Consumo suntuario y a las Ventas al mayor en las empresas

comerciales.

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Objetivo General.

-Elaborar una guía de Auditoría del Impuesto al Consumo suntuario y a las Ventas al Mayor para

las empresas comerciales.

Objetivos Específicos.

-Relacionar la teoría de la Auditoría financiera al área tributaria.

-Estudiar la norma del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

-Señalar los elementos constitutivos de las obligaciones tributarias en materia del Impuesto al

Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Alcance y Limitaciones.

La investigación esta orientada a la elaboración de una guía de auditoría del Impuesto al

Consumo suntuario y a las Ventas al Mayor, aplicable solo a las empresas de tipo comercial

desde un ámbito nacional , es decir aquellas dedicadas a la actividad de compra y venta de

bienes en territorio Venezolano.

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Esta guía será herramienta de apoyo para el auditor, en el proceso de la auditoría, en la

fase de la planificación detallada, específicamente en la aplicación de programas de auditoría.

El auditor especializado en la materia, para la utilización de la guía debe basarse en la

normativa legal del impuesto existente, a la fecha de presentación del trabajo de investigación.

Para el desarrollo de la investigación se presenta limitante de escasez de bibliografía

específica en el área de la auditoria tributaria.

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Capítulo II

Marco Teórico

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II. MARCO TEÓRICO.

Antecedentes.

Para iniciar la comprensión del problema planteado se analizaron trabajo de investigación

que de manera indirecta proporcionaron una base para el proceso de inicio en la configuración

general del tema a investigar.

Entre los trabajos de investigación se encuentra el de Aguilar, S. (1993), para optar al

título del Licenciado en Contaduría Pública de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

, titulada "Manual de Auditoría Tributaria", la metodología utilizada es descriptiva con un diseño

bibliográfico, complementada por un diseño de campo, en este trabajo no se da a conocer las

conclusiones alcanzadas.

La tesis de Chavero, L. (1994), para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública

de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, titulada " Modelo de Programas de

Auditoría Tributaria", la metodología utilizada es documental con diseño bibliográfico y llegaron

entre otras a las siguientes conclusiones .... “ Los programas de auditoria tributaria pueden ser

aplicados por un auditor a cualquier contribuyente del sector

empresarial, y verificar con certeza el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias

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a las cuales esta sujeto dicho contribuyente;.... los programas de auditoria tributaria así como los

procedimientos contenidos en ellos poseen la factibilidad de ser actualizados, a la par que surjan

modificaciones en el sistema tributario; .... Los programas facilitan las labores de revisiones

tributarias que tengan a bien llevar a cabo personas o sectores interesados en evaluar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias vigentes, lo cual radica en el hecho de que el

programa conforma una guía procedimental que permite al auditor tributario desarrollar su

evaluación atendiendo a pasos seguros y a acciones concretas que conducen a un mínimo de

error.”

En 1997 la tesis de Carlos A., para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública de

la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, titulada “Propuestas de programas de

Auditoría para la Revisión de las declaraciones de I.S.L.R. y I.A.E. a una Empresa Comercial”, la

metodología utilizada es descriptiva de tipo bibliográfico o documental, llego a la siguiente

conclusión, que la dirección de la empresa requiere de la asesoría de un profesional capacitado

en la materia, el cual los programas de auditoría constituyen herramientas fundamentales para el

trabajo del Contador Público, quien es la persona más idónea para efectuar una revisión en

materia tributaria.

Bases Legales.

El basamento legal de esta investigación se encuentra en el campo del Derecho Público

entre la Constitución de la República de Venezuela, Código Orgánico Tributario y

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la ley tributaria respectiva, y su reglamento.

Cons titución de la República de Venezuela. ( Gaceta Oficial No. 662, Extraordinario, de

23 de Enero de 1961).

La Constitución establece en el artículo 136 la Competencia del Poder Nacional en

cuanto al Impuesto al Consumo, su organización, recaudación y control del impuesto de consumo

de bienes total o parcial.

El Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial No. 4.727 Extraordinaria del 27 de Mayo

de 1994.)

Este norma los siguientes aspectos:

Sanciones a que serán sometidos los contribuyentes por incumplimiento de los deberes

formales.

Artículo 99: " Los agentes de retención o percepción que no retuviere o percibieren los

correspondiente tributos serán penados con multa de un décimo hasta dos veces el monto del

tributo dejado de retener o percibir, sin perjuicio de la responsabilidad civil."

Artículo 100: " Los agentes de retención o percepción que retuviere o percibieren cantidades

menores a las legalmente establecidas, serán penados, con multa de un décimo hasta otro tanto

del tributo no retenido o percibido, sin perjuicio de la responsabilidad civil."

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Artículo 101: " Los agentes de retención o de percepción que no enteraren en la receptoria de

fondos las cantidades retenidas o percibidas, dentro de los plazos establecidos por la ley o en los

reglamentos, serán penados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) mensual de los

tributos retenidos o percibidos, hasta un máximo de tres (3) veces el monto de dichas cantidades,

sin perjuicio de la responsabilidad civil."

Artículo 102: " El agente de retención o de percepción que no entere los tributos retenidos o

percibidos, dentro del término de tres (3) meses contados desde la fecha en que ha debido

enterar el tributo, será penado con prisión entre seis (6) meses y tres (3) años, sin perjuicio de la

responsabilidad penal de los gerentes, administradores, directores, mandatarios o representantes,

por su participación en la comisión del hecho y de la aplicación de la multa prevista en el artículo

101 de este Código."

Sanciones a que serán sometidos los contribuyentes por incumplimiento de los deberes

formales.

Artículo 104: " El contribuyente que omitiere presentar oportunamente alguna declaración exigida

por la ley, los reglamentos o disposiciones generales de la Administración Tributaria será

sancionado con multa de diez unidades tributarias a cincuenta unidades tributarias (10 U.T a 50

U.T.)."

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Artículo 105: " El Contribuyente, que estando obligado a inscribirse en los registros que lleve la

Administración no lo hiciere, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias a ciento

cincuenta unidades tributarias (50 U.T. a 150 U.T.)

En la misma pena, rebajada en la mitad, incurrirá el que se inscribiere con retardo o lo

hiciere incumpliendo las formalidades previstas en la ley o en los reglamentos."

Artículo 106: " El contribuyente que omitiere llevar los libros y registros especiales exigidos por la

ley y los reglamentos o no los conserve por el plazo previsto en la ley, referentes a las actividades

u operaciones que se vinculan a la tributación , será penado con multa de cincuenta unidades

tributarias a doscientas unidades tributarias (50 U.T. a 200 U.T.)

En la misma pena, disminuida en la mitad, incurrirá el que no lleve los libros y registros

especiales conforme a las formalidades establecidas en las leyes o en los reglamentos."

En caso de impuestos al consumo la reiteración de la presente infracción acarrea, además,

la clausura del establecimiento por un término de quince (15) a treinta (30) días continuos."

Artículo 107: "El contribuyente que omita la entrega de facturas a que esté obligado por las leyes

especiales, será penado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura omitida

hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.)."

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Artículo 108 : " El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica será

penado con multa de diez unidades tributarias a cincuenta unidades tributarias (10 U.T. a 50

U.T.)."

La Determinación por parte del Fisco del Tributo en ciertas situaciones.

Artículo 118: " La Administración Tributaria podrá verificar la exactitud de las declaraciones y

proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, en cualesquiera

de las siguientes situaciones:

1.-Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido de presentar la declaración o cuando

no hubiere cumplido con la obligación tributaria en los casos en que no se exija declaración.

2.-Cuando la declaración ofreciera dudas debidamente fundadas y razonadas relativas a su

veracidad o exactitud.

3.-Cuando el contribuyente debidamente requerido conforme a la ley no exhiba los libros y

documentos pertinentes.

4.-Cuando así lo establezcan este Código o las leyes tributarias, las cuales deberán expresamente

señalar las condiciones y requisitos para qué proceda."

Artículo 119: "... Sobre base presuntiva, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su

vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar la

existencia y cuantía de la misma.

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En este caso la Administración podrá utilizar, entre otros métodos, las estimaciones del

monto de ventas mediante la comparación de los resultados obtenidos de la realización de los

inventarios físicos con los montos registrados en la contabilidad. Las diferencias en más o en

menos de las existencias constituirán omisiones de ventas y de ingresos por ventas no registradas

y darán lugar a la determinación de los respectivos tributos."

Artículo 121: "Cuando el contribuyente estando obligado a hacerlo, no presente declaraciones

juradas de un tributo y omita pagar el mismo por uno o varios períodos legales, la Administración

Tributaria le requerirá que las presente y pague el tributo resultante en el plazo máximo de quince

(15) días, contados a partir de la notificación al contribuyente.

En caso de no cumplir con lo requerido, la Administración podrá determinar de oficio y

exigir del contribuyente el pago del tributo correspondiente a cada uno de los períodos en los

cuales hubiere omitido de presentar la declaración y efectuar el pago. Para ello, considerará como

tributo exigible, la cantidad de tributo por inclusión de su actualización monetaria, que hubiere

determinado en la última declaración jurada anual presentada en la Administración; siempre que el

período del tributo que deba determinar el contribuyente sea anual. Si el período no fuese anual,

se considerará como impuesto exigible la cantidad máxima de tributo determinado del período

que corresponda al lapso anual en el que hubiere efectuado pagos del tributo y que fuere al más

próximo al de la fecha en la cual la Administración Tributaria realice la determinación de oficio.

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Esta cantidad así determinada se exigirá por cada uno de los períodos que el contribuyente

hubiera omitido efectuar el pago del tributo, sin perjuicio de la actualización monetaria, de las

sanciones e intereses que correspondan."

Los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes.

Artículo 126: "... a) Llevar en forma debida y oportunamente los libros y registros especiales

referentes a las actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el

domicilio o establecimiento del contribuyente;

b) Inscribirse en los registros pertinentes...

c) Colocar el número de inscripción en los documentos...

e) Presentar, dentro de los plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2.-Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los

requisitos y formalidades en ellas requeridos;

3.-Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no este prescrito, los libros de

comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o

situaciones que constituyan hechos gravados;

4.-Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las declaraciones, informes, documentos,

comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos generadores de

las obligaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas;

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6.-Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su

responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del

contribuyente;

7.-Comparecer a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida; y

8.-Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por

los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas."

Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento.

El impuesto entró en vigencia, el 01 de Agosto de 1994 y fue publicado en la gaceta

oficial de la República de Venezuela No. 4727 (Extraordinario) del 27 de mayo de 1994, luego

tuvo una reforma parcial el 14 de Septiembre de 1994, publicada en Gaceta oficial de la

República de Venezuela No. 4.7936 (Extraordinario) del 28 de Septiembre de 1994.

Constituye la máxima expresión del impuesto indirecto del País Venezolano, por cuanto

no toma en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, sino una operación como es el

consumo.

Los aspectos técnicos referente a la determinación de la base imponible los establece la

ley del I.C.S.V.M, en sus artículos del 18 al 24, ambos inclusive.

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En lo relativo a la emisión y requisitos que deben contener las facturas, sobre todo para

tener derecho al crédito fiscal al momento de determinar el monto del impuesto a pagar o no en

cada período de imposición , se establece en el artículo 48 de la ley.

En relación específica al contenido de las facturas, el artículo 63 del reglamento establece

lo siguiente:

a) Contener la denominación de "Factura".

b) Numeración consecutiva, única. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un

establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva única, por cada

establecimiento.

c) Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso de que se

trate de una persona natural.

d) Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se trate de una

persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o

económico, público o privado.

e) Número de inscripción del emisor en el registro de contribuyentes.

f) Domicilio fiscal, número telefónico, si existiere, de la casa matriz y del establecimiento o

sucursal, del emisor.

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g) Fecha de emisión.

h) Nombre o razón social del impresor de las facturas, su domicilio fiscal, número telefónico si lo

hubiere, y su número de inscripción en el registro de contribuyentes.

i) Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata

de una persona natural

j) Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio,

en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o irregular, comunidad y

demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados.

k) Número de inscripción del adquirente en el Registro de Contribuyentes.

j) Indicación del número y fecha de la orden de entrega o guía de despacho, si ésta fue emitida

con anterioridad.

m) Condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito y su plazo.

n) Descripción de la venta del bien o de la prestación de servicio con indicación de la cantidad,

precio unitario, valor de la venta, o de la remuneración y de las respectivas alícuotas aplicables.

ñ) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración

convenidos, para las operaciones gravadas.

o) Especificación de las deducciones del precio o remuneración, bonificaciones y descuentos, a

que se refiere el artículo 22 de la ley.

p) Indicación del sub- total correspondiente al precio neto gravado.

r) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma

de ambos, si corresponde.

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Parágrafo Primero. En los casos en que los contribuyentes del impuesto deban emitir facturas o

documentos equivalentes, en varias series simultáneas, podrán hacerlo agregando, antes del

número consecutivo de cada una de las series que utilicen, las frases "Serie A", " Serie B", y así

sucesivamente.

En cuanto a la devolución de bienes o anulación de la venta se norma en el artículo 53 lo

siguiente: " Cuando por posterioridad a la facturación se produjeren devoluciones de bienes,

muebles, envases depósitos, o se dejen sin efecto operaciones efectuadas, los contribuyentes

vendedores y prestadores de servicios deberán expedir nuevas facturas o emitir notas de crédito

o débito modificadoras de las facturas originalmente emitidas. Los contribuyentes quedan

obligados a conservar en todo caso, a disposición de las autoridades fiscales, las facturas

sustituida. Las referidas notas deberán cumplir con los mismos requisitos y formalidades de las

facturas establecidas en esta ley y sus disposiciones reglamentarias."

En lo que se refiere a los aspectos contables propiamente dicho, el artículo 50 de la ley

establece: " Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean

necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las

disposiciones de esta ley y de sus normas reglamentarias.

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En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones,

incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en esta ley, así como las

nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban,

en los casos a que se contrae el artículo 53 de esta ley.

Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren

perfeccionadas, en tanto que las notas de débito y de crédito se registrarán, según el caso, en el

mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que la motivan.

Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos

fiscales generados y cargados en las operaciones y traslados en las facturas, así como los

consignados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de servicios que sean

susceptibles de ser imputados como créditos fiscales."

De la interpretación de la anterior normativa, se concluye:

Primero: La empresa debe llevar libros y registros especiales para el control de las disposiciones

legales. Esta exigencia se satisface con el uso de los libros de compras y los libros de ventas, cuyo

formato estandarizado, se encuentra disponible en el mercado.

Segundo: La empresa debe abrir en los libros de contabilidad las cuentas especiales para registrar

tanto los débitos fiscales como los créditos fiscales, generados por las operaciones que son

gravadas según la ley. Esta exigencia se cubre con la apertura en el mayor principal de las

siguientes cuentas. Crédito Fiscal - I.C.S.V. M, de saldo normal deudor, en la que se registrará el

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monto del impuesto pagado a los proveedores de bienes y servicios, y débito fiscal - I.C.S.V.M.

, de saldo normal acreedor, en la que se registrará el impuesto cobrado y/o cargado a los clientes.

Es importante destacar que esta cuenta de débito fiscal - I.C.S.V.M. a más tardar en la fecha en

que se cumple el plazo para el pago del impuesto, se le cancelará el saldo que corresponde al

período de imposición inmediatamente anterior, si procede el pago de impuesto, ya que en los

casos en que existe excedente de crédito fiscal, el saldo de la cuenta (Débito fiscal) se cancela en

la misma fecha de cierre del período de imposición a que corresponde.

De los registros realizados en los libros especiales (libro fiscal de compras - libros fiscal

de ventas), se obtiene toda la información necesaria para la elaboración y presentación

de la declaración y pago del impuesto, en la forma 30 editada por el Ministerio de hacienda.

Resolución 3.061 por la cual se dictan las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y

Emisión de Facturas y otros Documentos. ( Gaceta Oficial No. 35.931, del 29 de Marzo

de 1996).

La resolución establece en el artículo 3, de la autorización que deben tener las

imprentas, por parte de la Administración Tributaria.

En su artículo 6, norma sobre la información que debe suministrar los contribuyentes y

responsables a la imprenta, y el artículo 7 de la información que debe ser impresa en los

documentos por las imprentas.

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Igualmente norma las condiciones que deben tener la emisión de comprobantes

realizados por maquinas fiscales.

Bases Teóricas.

Auditoria

Según Arens y James (1996), auditoria "Es la recopilación y evaluación de datos sobre

información cuantificable de una entidad económica para determinar e informar sobre el grado de

correspondencia entre la información y los criterios establecidos"

Por otra parte Meighs (1994) define lo siguiente: “Una auditoría es un examen de los

estados financieros de una compañia, realizada por una firma de contadores públicos

independientes. La auditoría consiste en una investigación minuciosa de los registros contables y

otras pruebas que apoyan esos estados financieros. Por medio del estudio y la evaluación del

sistema de control interno de la compañia, y por la inspección de documentos, la observación de

los activos, las investigaciones que se hacen dentro y fuera de la compañia, y por otros

procedimientos de auditoría, los auditores reunirán las pruebas necesarias para determinar si los

estados financieros suministran un cuadro justo y razonablemente completo de la situación

financiera de la compañia y de sus actividades durante el período que se audita.”

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De acuerdo con las definiciones anteriores, una auditoría es un examen lógico y

sistemático para verificar mediante la obtención de evidencias que los estados financieros están

correctamente presentados, determinando así el grado de correspondencia entre lo ocurrido

realmente y la forma como se han presentado.

Auditoría Interna.

Para Meighs (1994) la auditoría interna “Es una actividad de evaluación en una

organización destinada a la revisión de operaciones contables, financieras y de otro tipo con la

finalidad de prestar servicios a la administración. Es un control administrativo que mide y evalúa la

efectividad de otros controles”.

Este tipo de auditoría es realizado por empleados de la empresa cuyos procedimientos e

informes están siendo revisados. El propósito de este tipo de auditoría es determinar si el sistema

de controles opera efectivamente.

Auditoría Externa.

La auditoría externa de acuerdo a Meighs (1991), es aquella realizada por contador

público independiente, quien debe tener actitud mental de integridad y objetividad para expresar

una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros, para lo cual es necesario que

cumpla con algunos requísitos generales conocidos como las “Normas de Auditoría, como cosa

distinta de los procedimientos de auditoría, se refieren, no sólo a las cualidades personales del

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auditor, sino también al ejercicio de su juicio en el desarrollo de su examen y a la información

relativa a él ”.

Las normas de auditoría, por Meighs (1991), son las siguientes:

Normas generales o Relativas a la Capacidad y personalidad profesional del auditor:

- El examen debe ser realizado por una persona o personas que tengan el adecuado

entrenamiento técnico y habilidad como auditor.

- En todos los asuntos relativos al encargo, el auditor o auditores deben mantener una actitud

mental independiente.

- Debe ejecutarse con un debido cuidado profesional en la realización del examen y en la

preparación del informe.

Normas sobre Organización y Ejecución del Trabajo:

- El trabajo debe ser planificado y los asistentes, si hubiese, deben ser supervisados.

- Debe efectuarse una evaluación de control interno existente como base para determinar la

extensión de los procedimientos de auditoría que va aplicar.

- Deberá obtenerse evidencia suficiente y competente mediante la inspección, observación,

indagación y confirmación; para proporcionar base razonable al expresar una opinión acerca de

los estados financieros.

Normas Relativas al informe:

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- El informe debe exponer si los estados financieros han sido presentados de acuerdo con

principios de contabilidad generalmente aceptados.

- El informe debe exponer si tales principios han sido aplicados consistentemente en el período

actual con relación al período anterior.

- Los desgloses informativos en los estados financieros se considerarán como adecuadamente

razonables, a menos que estén expuestos de otra forma en el informe.

- El informe deberá contener la expresión de una opinión en relación a los estados financieros

considerados en su conjunto, o una mención de que no puede expresarse una opinión, en cuyo

caso deben indicarse las razones de la negativa.

Cabe destacar que la norma de auditoría general y la de ejecución del trabajo se aplica a

cualquier tipo de auditoría . Las normas del informe son aplicables principalmente a la auditoría

independiente de los estados financieros. Y para aquellas auditorías que no consisten en

revisiones independientes de la posición financiera y resultados de operaciones, se tienen las

siguientes normas, citado por Cashin y Neuwirth (1992):

- El informe debe exponer si la parte del sistema información procesada u otra operación bajo

revisión se ha realizado, de acuerdo con las normativa de la empresa, normativa legal.

- El informe debe exponer si tales políticas han sido consistentemente observadas.

- El informe debe contener claras y concisas recomendaciones, si hubiese alguna necesaria, para

mejorar la parte del sistema de la información procesada o de la operación bajo revisión.

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Objetivos de una Auditoria.

Arthur (1979), señala los siguientes objetivos:

-Con el propósito de desarrollar una opinión competente en relación a la razonabilidad y

coherencia de la presentación de los estados financieros del cliente y de permitir certificar dichos

estados.

-Con el propósito de ayudar a la dirección en el control y operación del negocio o en las

funciones implicadas.

-Con ambos propósitos.

Control Interno.

El autor antes citado, considera al control interno como el plan de organización, todos los

métodos son coordinados y medidas adoptadas dentro de una empresa, para proteger sus

activos, comprobar la exactitud y veracidad de los datos contables, promover la eficiencia en las

operaciones y estimular la adhesión a las prácticas ordenadas por la gerencia.

Los controles pueden ser caracterizados como contables y administrativos, siguiendo la

definición de Meighs (1991), “El control administrativo incluye, pero no está limitado al plan de

organización y los procedimientos y registros que se relacionan con los procesos de toma de

decisiones que conducen a la autorización de las transacciones por la administración.”

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“El control contable comprende el plan de organización y los procedimientos y registros

que se requieran para la salvaguardia de los activos y la confiabilidad de los estados

financieros, y consecuencia tiene la finalidad de proporcionar una seguridad razonable de que;

a) Las transacciones se llevan a cabo con la autorización general o específica de la gerencia.

b) Las transacciones se registran según se requiere 1) para permitir la preparación de estados

financieros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, o

cualquier otro criterio aplicable a dichos estados y (2) para mantener el registro contable de los

activos.

c) El acceso a los activos se permite solamente de acuerdo con la autorización de la gerencia.

d) El registro contable para los activos se compara con los activos que existen a intervalos

adecuados, y se actúa adecuadamente con respecto a cualesquiera diferencias.”

Principios de Control Interno.

El autor Arthur (1979), considera al respecto que:

-Debe fijarse la responsabilidad.

-La contabilidad y las operaciones deben estar separadas.

-Deben utilizarse todas las pruebas disponibles para comprobar la exactitud, con objeto de tener

la seguridad de que las operaciones y la contabilidad se lleva en forma exacta.

-Ninguna persona individualmente debe llevar una transacción comercial.

-Debe seleccionarse y entrenarse cuidadosamente el personal empleado.

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-Rotación y vacación al personal.

-Existencia de manuales de procedimientos.

-Existencia de pólizas de fianza.

-No se debe exagerar la ventajas de protección que presta el sistema de contabilidad.

-Debe hacerse uso de las cuentas de control.

Evaluación del Control Interno.

Meighs (1991), plantea que la evaluación del sistema es con el fin de determinar el grado

de confianza a depositar en el mismo. Basado en esta evaluación se hace modificación en el

programa de auditoría, se amplían los procedimientos de auditoría en áreas de control interno

débil, y se limitan a las áreas de control desusadamente fuerte. Solo después de dicha evaluación

el auditor esta en la capacidad de plantear un programa de auditoría completo que esté

convenientemente adecuado al compromiso.

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (1996), expresa que el

estudio del sistema de control interno, abarca dos etapas:

- Revisión preliminar del sistema, donde el contador público adquirirá un grado de conocimiento y

comprensión acerca de los procedimientos y métodos prescritos por la entidad.

- Aquirir un grado razonable de seguridad de que los procedimientos y métodos establecidos, se

encuentren en uso y que estén operando tal como se planearon, lo cual se logra a través de las

pruebas de cumplimiento.

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El Enfoque de Auditoría.

El trabajo de auditoría tiene por finalidad suministrar al auditor elementos de juicio

suficientes y competentes para fundamentar su opinión sobre los estados financieros, se realiza

mediante la aplicación de procedimientos preestablecidos, flexibles y adaptables a las

condiciones, características y necesidades de cada negocio, en este sentido debe ser

adecuadamente planificado, para establecer los procedimientos de auditoría a emplear, la

extensión y oportunidad en que serán utilizados y los papeles de trabajo que se van a necesitar.

Cashin y Neuwirth (1992).

“Planeación, significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la

naturaleza, oportunidad y alcance esperados de la auditoría”. Instituto de Mexicano de

Contadores Públicos. A.C. (1994).

Etapas del Trabajo de Auditoría.

Cashin y Neuwirth (1992) señala como etapas del trabajo de auditoria la:

Planificación:

La planificación es la columna vertebral del trabajo de auditoría, al respecto la primera

norma de ejecución del trabajo establece que:

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El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y si se tienen ayudantes,

deben ser supervisados en forma apropiada.

La naturaleza y extensión de la planificación varía de acuerdo al tamaño de la entidad, la

complejidad de la auditoría, la experiencia del auditor con la entidad y el conocimiento del

negocio, lo cual ayuda a identificar los eventos, transacciones y prácticas que puedan afectar los

estados financieros, por lo tanto, el proceso de planificación abarca desde la obtención de

información básica hasta los procedimientos a ponerse en práctica, incluyendo el recurso humano.

Ejecución del Trabajo:

Abarca una serie de visitas al negocio del cliente, las visitas interinas y una visita final y la

aplicación de los programas de auditoría previamente diseñados en la etapa de planificación, con

la finalidad de obtener evidencia suficiente y competente para emitir una opinión.

La Finalización:

Comprende la comparación, evaluación y verificación de lo planeado con lo ejecutado, de

los resultados obtenidos y la elaboración del informe final.

Etapas de la Planificación.

Esta etapa se subdivide en tres fases, que pueden encontrarse en cualquier auditoría.

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Planificación Estratégica o Inicial.

El auditor conoce el negocio del cliente, su organización y características operativas de la

entidad, este conocimiento le permite obtener una idea de los puntos débiles y fuertes del control

interno y del grado de confianza que puede depositar en el control interno.

Planificación Detallada.

Esta fase se desarrolla en función de las necesidades del cliente, siendo necesario

establecer contacto con el personal del cliente, aplicar cuestionarios, tener acceso a los estados

financieros, para recabar la información necesaria y elaborar los programas de auditoría.

Programas de Auditoría.

El auditor debe desarrollar y documentar los programas de auditoria en función a los

objetivos previamente establecidos y las normas de auditoria de aceptación general, detallan-

do el trabajo que va a realizar y como la va a realizar.

Es un plan general detallado que se va a ejecutar, y una explicación de los

procedimientos específicos que se van a utilizar en la comprobación de las partidas que

conforman los estados financieros. Los programas proporcionan una base para asignar y planear

el trabajo de auditoría y para determinar el trabajo que falta por hacer.

Objeto de un Programa de Auditoria.

El autor Arthur (1979), destaca como objeto del programa:

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-Servir de guía en los procedimientos a aplicar en el curso de la auditoría.

-Servir como lista comprobante en las fases de la auditoría para no pasar por alto ningún

procedimiento.

Técnicas de Procedimientos.

Las técnicas según Arthur (1979), relacionadas con los procedimientos para una auditoría

a los estados financieros es:

- Inspección: un examen minucioso de los recursos físicos y documentos para determinar su

existencia y autenticidad.

- Observación: se realiza a las actividades concretas que involucren al personal, procedimientos y

procesos como medio de evaluación de la propiedad o de las actividades.

- Confirmación: Describe la recepción de una repuesta oral o escrita de una tercera parte

independiente que verifica la precisión de la información que ha solicitado el auditor.

-Investigación: Obtener las repuestas orales o escritas a preguntas concretas relacionadas con las

áreas de importancia de la auditoría.

- Realización de nuevos cálculos: Repetición de los cálculos matemáticos necesarios para

establecer su exactitud.

- Revisión de documentos comprobantes: Examen que hace el auditor a los documentos, como

una factura y a los archivos del cliente para apoyar la información que es o debe ser incluida en

los estados financieros.

- Recuento: Recuento físico de los recursos individuales y documentos, de forma secuencial,

según sea necesario para justificar una cantidad.

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- Exploración: Evaluación de determinadas características de la información como método de

identificación de aquellas partidas que requieren un examen adicional.

Investigaciones Especiales.

En determinados momentos se solicitan los servicios de un auditor para realizar servicios

especiales relacionados con su profesión que no se amoldan completamente a las normas de

auditoría generalmente aceptadas que se aplican en una auditoría a los Estados financieros.

Estos servicios se denominan investigaciones especiales. La bibliografía sobre estos

servicios indirectos es muy limitada, especialmente en lo referente a los programas generales de

auditoría sobre procedimientos que se han de emplear en la realización de las investigaciones

especiales.

La investigación especial puede definirse “ como un examen que exige unos

procedimientos de auditoría extraordinarios o ampliados, o un examen de alcance limitado; o un

examen en donde los procedimientos que pueden utilizar el auditor sean limitados”.

El programa de auditoría en las investigaciones especiales normalmente no es posible

prepararlo generalizado, dependerá en gran medida de la disponibilidad de la información

necesaria y esto por lo general sólo se puede determinar durante el curso de la auditoría.

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Las investigaciones especiales se exige más facultades y responsabilidad que la auditoría a

los Estados Financieros. El auditor debe mostrarse muy crítico y analítico, y en ciertos casos

debe enfocar el encargo con gran cautela. En conclusión el auditor debe conocer con mayor

detalle la empresa y sus aspectos económicos, estar más capacitado para el análisis de datos y la

elaboración de conclusiones y debe utilizar un enfoque de base más amplio que el auditor que

realiza auditorías a los Estados Financieros.

Existe una amplia gama de servicios que podrían clasificarse como investigaciones

especiales, sin embargo es mejor clasificarlas en grupos amplios. Entre las clasificaciones se

tienen: Revisiones de cumplimiento con las leyes, disposiciones regulatorias, auditorías especiales,

estudios, evaluaciones, análisis, certificaciones e informes especiales.

En las Revisiones de cumplimiento con las leyes, disposiciones regulatorias, se

pueden clasificar en dos grupos principales: a) las que se ocupan de la interpretación de las

condiciones, donde se abarca algunos asuntos muy complejos e importantes. Por ejemplo, los

obligacionistas pueden consultar con el auditor para cerciorarse de que se cumplen estrictamente

las condiciones establecidas en las leyes; y b) las que se ocupan de la evaluación de la fiabilidad

de los datos, esta no se ocupa de la interpretación, sino de la fiabilidad de los datos presentados

en las declaraciones. Cashin y Neuwirth (1992).

Noción General del Impuesto.

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El impuesto es una prestación en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder de

imperio en virtud de una ley, con el fin de satisfacer las necesidades públicas.

No existe ninguna contraprestación directa al contribuyente por parte del Estado, cuando

este recibe el pago del impuesto.

Villegas (1992), concluye que el impuesto es el tributo típico por excelencia y es el más

importante de las finanzas actuales, razón por la cual se presta gran atención.

De acuerdo al autor antes mencionado los impuestos se clasifican en ordinarios y

extraordinarios, siendo el ordinario, impuesto que tienen vigencia permanente, es decir no existe

un límite de tiempo en cuanto a su duración, y los extraordinarios, son impuestos transitorios o de

emergencia, que tienen un período de duración.

En personales o subjetivos y reales u objetivos, el primero, son aquellos que toman en

cuenta la situación del contribuyente, valorando la capacidad contributiva, y los reales, consideran

solo la riqueza gravada, prescinde de la situación personal del contribuyente.

En directos e indirectos, el primero, son los impuesto no trasladable y el segundo, son

trasladable

El Hecho Imponible.

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González (1987), define al hecho imponible como el conjunto de circunstancia o hechos

que la ley vincula al nacimiento de una obligación tributaria.

En el Código Orgánico Tributario, artículo 35, lo define: “El hecho imponible es el

presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento

de la obligación.”

La Obligación Tributaria.

Ocurrido el hecho imponible, nace la obligación tributaria, en la cual en el Código

Orgánico Tributario, en su artículo 14, establece, que: “ la obligación tributaria surge entre el

Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho previsto en la ley”.

Según González (1987), la obligación tributaria es la relación de orden jurídico que se

establece entre el estado y los particulares, constituyendo exclusivo una obligación de pago de

los particulares, sea , en dar una suma de dinero o en especie, cuando la ley lo permite. La

obligación surge con el poder tributario del Estado, que se establece una vez que se da el

supuesto de hecho por parte del sujeto pasivo, es decir ocurrido el hecho imponible, nace la

obligación tributaria. Pero esa relación que nace entre el Estado y los particulares o administrados

es una vinculación múltiple, coexisten otras obligaciones accesorias que, en ciertos casos, como

serían las obligaciones de hacer y las obligaciones de no hacer, mantienen una estrecha conexión

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con la relación obligatoria principal, la de dar o pagar una suma de dinero o especies. De las

obligaciones de hacer y la de no hacer, tenemos por ejemplo , cuando nosotros nos constituimos

en sujetos pasivos de una obligación tributaria (Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al

Mayor), no solamente estamos vinculados al fisco a pagar el tributo, sino que también estamos

obligados a permitirle la revisión de los libros, (obligaciones de no hacer oposición); y cuando el

fisco nos obliga a presentar la declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al

Mayor nos estamos obligando a realizar una obligación (obligación de hacer). En tal sentido, éstas

obligaciones, vienen a colaborar para determinar la base imponible, el monto del tributo, y el

poder de recaudación. Tal situación, sostiene que la vinculación que surge del Estado y los

particulares o administrados debe llamarse RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA, porque

sería una relación genérica que contiene, la obligación de dar o pagar, de hacer y de no hacer. Y

la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA sería específica, la de dar o pagar una suma de dinero.

Caracteres de la Relación Jurídico Tributaria.

González (1987), caracteriza la relación jurídica como:

-Una relación de derecho. El Estado ejerce su poder tributario y crea un tributo establecido en la

ley, y una vez que el particular o administrado realiza supuesto de hecho, surge una relación de

igualdad (relación de derecho) entre Estado y los particulares o administrado, cuya solución

corresponde al derecho. En tal sentido, el Estado ( sujeto activo), tiene la pretensión de una

prestación pecuniaria a titulo de tributo, y el particular (sujeto pasivo) que está obligado a la

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prestación. Entonces, la relación que surge entre el Estado y el particular es de derecho, y no es

consecuente del poder tributario que tiene del estado.

-Es de orden Personal, es decir existe entre dos personas, por una parte el Estado, que es el

sujeto activo y por la otra el Contribuyente, que es el sujeto pasivo.

-La Obligación Tributaria tiene su fuente única en la ley, es decir es creada por una ley, en esta

debe establecerse todos los elementos constitutivos de esa obligación. De ahí lo que se conoce

como el Principio de Legalidad de los tributos, establecido en la Constitución Nacional, artículo

224 que reza; “No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos

por la ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella

previstos”.

Elementos de la Obligación Tributaria.

Los elementos de la Obligación tributaria, es el sujeto activo y el pasivo, y el objeto de la

obligación tributaria, González (1987).

Sujeto Activo:. Conforme artículo 18 del Código Orgánico Tributario, “ Es sujeto activo

de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. El acreedor es el Estado en sus

diversas poderes tributarios (Nacional, Estadal y Municipal) e inclusive en las Instituciones

autónomas (Administraciones Públicas Descentralizadas), como el Instituto del

Seguro Social e Ince, en la cual el sujeto activo sigue siendo el Estado. Estos poderes son de

carácter originarios, según lo establece la Constitución Nacional.

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Sujeto Pasivo: Según el Código Orgánico Tributario en su artículo 19, “ Es sujeto pasivo

el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de

responsable”. El sujeto pasivo siempre es de derecho, es decir, la persona a quien la ley obliga al

pago del gravamen, sea el contribuyente o un tercero denominado responsable.

Se entiende por Contribuyentes, según C.O.T. artículo 22, “ Son contribuyentes los

sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.

Dicha condición puede recaer:

1. En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas

atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de

patrimonio y tengan autonomía funcional.”

Como Responsable, según C.O.T. artículo 22,” Son los sujetos pasivos que sin tener el

carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones

atribuidas a éstos.”

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En tal sentido, es la persona que atiende una deuda ajena, sea en forma solidaria, sea

paralelamente o en virtud de sustitución, ósea por reemplazo total. Por lo tanto, Responsable

Solidario, se trata de terceros ajenos al hecho imponible, pero que por mandato de la ley están a

lado del contribuyente y son obligados a pagar por cuenta del contribuyente con carácter

solidario. Por su parte, el C.O.T. en sus artículo 25, lo define, “ Son los sujetos pasivos que sin

tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las

obligaciones atribuidas a éstos. A tal efecto, son responsables, según el C.O.T. artículo 26, “ Son

responsables solidarios por los tributos derivados de los bienes que administren o dispongan:

1. Los Padres, los tutores y los curadores de los incapaces;

2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos

con personalidad reconocida;

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que

carecen de personalidad jurídica;

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan; y

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras y los liquidadores de sociedades.

El Objeto: El objeto de la obligación tributaria es la prestación que debe cumplir

el sujeto pasivo, es decir , el pago de una suma de dinero. En cambio, el objeto del tributo

es el presupuesto de hecho que la ley establece como determinante del gravamen, tal como las

ventas de bienes y servicios.

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La prestación, objeto de la obligación, consiste en dar, y las otras exigencias impuesta por

la ley, consiste, en un hacer o no hacer; el de hacer, como la presentación de la declaración del

I.C.S.V.M, la exhibición de los libros y documentos, y el de no hacer, no destruir los libros y no

permitir la inspección de documentos.

La Base Imponible.

El Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado

Lara (1998), conceptualiza a la base imponible como la magnitud de una expresión cuantitativa,

establecida por la norma legal o reglamentaria, que mide a dimensión cuantificable del hecho

imponible y que debe clasificarse a cada caso concreto en particular, según los procedimientos

que han sido pautados al efecto para fines de la liquidación del impuesto causado en el ejercicio

gravable o retención de impuesto, según sea el caso.

Como ejemplos de base imponible, la renta o enriquecimiento netos, en el impuesto sobre

la renta; el monto de los enriquecimientos brutos anuales en el impuesto municipal de

industria y comercio; y el consumo en el impuesto al consumo suntuario y a las

ventas al mayor.

La Administración Tributaria.

La obra XXI Jornadas “Domínguez Escovar” (1996), destaca que entre las diversas

actividades que realiza el Estado Venezolano para el cumplimiento de sus fines, está la actividad

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de administración de sus ingresos, cuya fuente principal, es de carácter tributario, administración

ésta que se desarrolla a través de las operaciones de determinación, recaudación, fiscalización y

control. El organismo encargado de administrar esos imgresos (tributarios), es el Servicio

Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), que fue creado mediante decreto presidencial

número 310 de fecha 10 de Agosto de 1994 como servicio con autonomía financiera funcional y

con un sistema propio de personal. La organización de este servicio comenzó a finales de

Octubre de 1994, pero en 1995 comienza a estructurarse en lo normativo y a desarrollarse el

proceso de integración de las administraciones de rentas y de aduanas. Tiene como misión

“Contribuir activamente con la formulación de la política fiscal tributaria, modernizar y administrar

eficaz y eficientemente el sistema de recaudación de los tributos nacionales, propiciando el

desarrollo de una cultura tributaria; con apego a los principios de legalidad, honestidad, equidad y

respeto al contribuyente con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.”

Actual- mente debido a la recesión económica ha intensificado la recaudación de los impuestos a

través de esfuerzos masivos de fiscalización.

El SENIAT dispone de facultades regladas en el Código Orgánico Tributario, las cuales

son: la facultad de fiscalización, de determinación, de recaudación y la sancionadora.

La Facultad de Fiscalización, la ejerce la Administración Tributaria para exigirle al

contribuyente, al responsable o al tercero, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones

tributarias. Esta actividad a su vez implica, el ejercicio de otras facultades que le son inherentes,

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tales como: la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones

tributarias. Esta facultad es de gran importancia a la Administración para el logro del cabal

cumplimiento de las leyes tributarias. Por ello, fiscalizar conlleva el poder de investigar todos los

hechos y datos declarados y los no declarados o que debieron serlo, así como para investigar

todos los elementos que directa o indirectamente revelen la existencia de hechos o situaciones que

puedan calificarse como hechos imponibles.

Es tan determinante esta facultad, que ninguna persona natural o jurídica, pública o

privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información que ésta le

solicite para determinar, conforme a los requisitos que para estos casos establece la ley, las

obligaciones tributarias de los sujetos pasivos.

La facultad de Determinación, es el procedimiento mediante el cual se precisa la

existencia de la obligación tributaria en el caso concreto, quien es el obligado y el monto a pagar,

verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo, como

también, la determinación puede declarar la inexistencia de la obligación tributaria en el caso

particular.

En la mayoría de las legislaciones tributarias ha escogido el procedimiento de

autodeterminación, en la que el deudor tributario verifica el hecho imponible, señala la base

imponible y la cuantía del tributo.

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La autodeterminación o autoliquidación como se denomina en Venezuela siendo un deber

formal del contribuyente o responsable, se encuentra sujeta a fiscalización o verificación por la

Administración Tributaria, la que podrá modificarla si constata omisiones o inexactitudes en la

información proporcionada o en la aplicación de las normas tributarias, como consecuencia se

emitirá la resolución de determinación y la correspondiente resolución de multa, si esta fuera

procedente.

La resolución es el acto mediante el cual la Administración Tributaria pone en

conocimiento al deudor tributario sobre el resultado de su función de controlar el cumplimiento

voluntario de las obligaciones fiscales en particular, y de las leyes tributarias en general. Puede

ocurrir que la Administración Tributaria al emitir la resolución de determinación le anexe una

planilla de liquidación, que no es sino una orden de pago, en la cual se le exige al deudor tributario

la cancelación de una deuda tributaria.

La facultad de Recaudación, es mediante el cual la Administración Tributaria ejerce las

acciones necesarias para la percepción definitiva del tributo. Puede constatar el servicio del

sistema bancario para recibir el pago de los tributos por los administrados.

La facultad Sancionadora, el artículo 72 del Código Orgánico Tributario establece que

“ la acción u omisión violatoria de normas tributarias, es punible conforme a este código”. Por lo

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tanto se justifica esta facultad a la Administración Tributaria, para reprimir las infracciones

tributarias.

Efectos Económicos de los Impuestos de Consumo.

Villegas (1992) expresa que el impuesto es exigido a quienes se hallan en las situaciones

consideradas por la ley como hechos imponibles. La persona obligada a pagar el impuesto es el

“contribuyente de jure”. Pero suele suceder que quien paga el impuesto no es en realidad quien

soporta su carga. Esta carga recae sobre un tercero, a quien se denomina “contribuyente de

facto”.

La transferencia de la carga tributaria (traslación), es a veces prevista por el legislador;

así, la mayor parte de los impuestos al consumo son soportados por el comprador, pero son

pagados al fisco por el vendedor que los carga en los precios.

La traslación, es el fenómeno por el cual; “el contribuyente de jure” consigue transferir el

peso del impuesto al “ contribuyente de facto”. Esta transferencia se efectúa con prescindencia

de disposición legal que exprese la facultad del traspaso de la carga impositiva. Ejemplo típico es

el productor gravado por un impuesto que transfiere al consumidor con un aumento en el precio

del bien que le vende.

Evolución Histórica del Impuesto al Consumo.

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Según Villegas (1992), los impuestos al consumo se comprende aquellos que gravan en

definitiva, al consumidor de un determinado bien.

No obstante, no es el consumidor, por lo general, el sujeto pasivo desde el punto de vista

jurídico, sino otra persona que se vincula con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a

manos del consumidor, como es el productor, importador, industrial y comerciante. Lo que

sucede que estos sujetos tratan de englobar el impuesto pagado en el precio de la mercancía,

para que la carga sea soportada por el consumidor.

De los antecedentes del impuesto, se conoce en la epóca de la primera guerra mundial de

la aplicación en Alemania y luego pasó a Francia, para continuar a otros países europeos. Ganó

mucha importancia, llegando a representar una parte sustancial en los ingresos tributarios de los

países mencionados.

Actualmente se nota una importante evolución del impuesto a las ventas al impuesto al

valor agregado. Ha sido adoptado a nivel mayorista en Francia desde 1955, y en su forma actual

en 1968, en Dinamarca 1967, Suecia y Holanda 1969, Luxemburgo y Noruega 1970, Bélgica

1971, en Italia e Inglaterra 1973, Turquía 1985; Portugal, Nueva Zelandia y España en 1986,

Grecia 1987, en Hungría 1988.

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En América ha sido sancionado el impuesto al valor agregado, entre otros, Colombia,

Ecuador, Bolívia, Chile, México, Perú, Brasil y Uruguay. La importancia que se le da al impuesto

al valor agregado en los países Europeos es bastante significativa.

En los Estados Unidos, el impuesto es legislado en forma particular por los Estados que

comprende la Unión, los expertos han pensado implantarlo de forma más importante y

generalizada como sustitutivo del Impuesto a la Renta de las Sociedades y con el objetivo de

plantear una competencia más favorable para sus intereses, con respecto a los países del

Mercado Europeo.

Los países que actualmente no utilizan el IVA, como E.E.U.U., Australia, Canadá y

Japón, que son minoría, tienden a su adopción.

En España el impuesto al consumo ha ocupado un lugar prepoderante y tenemos que en la

epóca Moderna existía un impuesto conocido como alcabala, consistía en el pago del 2% y luego

pasó a 5% sobre todas las mercancias que vendieran, cogieren, criaren o contrataren en relación

a la tierra y sus frutos.

Orígen del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en Venezuela.

Los autores Garcia y Silvia (1998), destacan en su artículo, el orígen del Impuesto al

Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, del Impuesto al Valor agregado. Este impuesto fué

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introducido por el gobierno de 1989, el cual es rechazado por el Congreso en 1990, impuesto

indirecto, que grava todas las ventas que se presentan en la cadena de comercialización; pero

cuya carga tributaria recae únicamente sobre el consumidor final.

Pero, a partir de Octubre de 1993 es que se implanta por primera vez el impuesto al

Valor Agregado con una alícuota de 10 por ciento, pero el gobierno que toma posesión en 1994

planteó la sustitución del Impuesto al Valor Agregado por el Impuesto al Consumo Suntuario y a

las Ventas al Mayor, con una alícuota de 10 por ciento que fue elevada a 12,5 y luego elevó a

16,5 por ciento.

La sustitución del Impuesto al Valor Agregado por el Impuesto al Consumo Suntuario y a

las Ventas al Mayor, fue un artificio motivado por razones políticas más que económicas. De

hecho, ambos tienen la misma estructura , un impuesto basado en un sistema de créditos y débitos

fiscales. La presentación del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor se basó en

tres artificios: a.) Se definieron las ventas al detal como aquellas destinadas al consumidor final

(cualquiera venta hecha a personas jurídicas por pequeña que fuera se consideraría al mayor); b.)

Se definió como minorista todo establecimiento con ventas inferiores a 1000 U.T., cualquier

establecimiento con ventas superiores (aunque se destinaran a consumidores finales) sería

mayorista; c.) Se prohibió a los contribuyentes cuyas ventas se destinaran a consumidores finales

que incluyeran el monto del impuesto en las facturas. En resumen, la modificación del impuesto

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consistió en ocultarle al consumidor la carga tributaria, ampliar las exenciones y crear una lista de

bienes de ”lujo”.

El Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor grava el consumo, es decir la

compra de bienes y la utilización de servicios, por lo tanto la obligación de pagarlo corresponde a

todas y cada una de las personas naturales y jurídicas que adquieren bienes y utilizan servicios, es

decir que este impuesto no lo paga la empresa comercial ni industrial y por lo tanto no representa

un aumento en la carga fiscal de las mismas, tanto es así que cuando la empresa no lo puede

trasladar a su cliente (consumidor final) el monto por el pagado en la adquisición de los bienes y

servicios puede ser imputado al costo y/o a los gastos para fines de la determinación de la renta

fiscal gravable, tal como los dispone la ley de Impuesto sobre la renta.

Sin embargo, como es lógico suponer, el estado venezolano no puede pretender que el

consumidor final de bienes y servicios gravados, al concurrir al consumo realice el pago del

impuesto, pues ello haría imposible control y por lo tanto difícil recaudación. Por ello se utiliza a

las empresas como intermediarios responsables de recaudar el impuesto y de

enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales en los plazos y formas que

establezca la ley y su reglamento.

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Para lograr mayor eficiencia de control y recaudación por parte de la Administración

Tributaria, la ley del impuesto contempla en sus disposiciones el régimen de los créditos y los

débitos fiscales, que constituyen la columna vertebral del sistema.

El crédito fiscal representa el monto pagado por la empresa a su proveedor cuando le

compra los bienes o utiliza sus servicios, es decir el monto que como consumidor debe pagarle

al estado, y el cual lo envía a través de ese intermediario llamado proveedor. Se llama crédito

porque es un derecho que la empresa tiene frente al estado, es decir una acreencia que

posteriormente se restará del impuesto que ella ha recaudado y/o cobrado a sus clientes. Es por

esta razón que a pesar de recibir el nombre de crédito, en la contabilidad de la empresa se

registra en el debe, por ser un derecho que se tiene en ese momento.

El débito fiscal representa el monto del impuesto que la empresa ha recaudado y/o ha

cobrado a sus clientes, es decir el impuesto que los consumidores finales tienen que pagarle al

estado y que se lo han enviado a través de ese intermediario, la empresa. Se le llama débito fiscal

porque es una obligación de la empresa hacia el fisco nacional, ya que el monto recaudado no le

pertenece a ella , sino al fisco. Por esta razón, por constituir una obligación, se registra en los

libros de la empresa en el haber, a pesar que se le asigne como nombre débito.

Este sistema de créditos y débitos fiscales es lo que hace que el Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor lo pague el consumidor final, pues la empresa como

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intermediario sólo entera en la oficina receptora de fondos nacionales la diferencia neta que resulta

de restarle al total de los débitos (total de impuesto cobrado a sus clientes) el total de los créditos

( total de impuesto pagado al fisco a través de sus proveedores). Cuando el total de los créditos

excede al total de los débitos, en ese período de imposición la empresa no paga nada, sino que

traslada la diferencia para restarla de los débitos del período de imposición siguiente.

El período de imposición es el de un mes, y el plazo para la declaración y pago del

Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en los formularios editados por el

ministerio de hacienda (Forma 30), es de quince días después de cerrado cada período de

imposición.

Desde el punto de vista financiero la empresa debe tomar muy en cuenta sus políticas de

ventas a crédito, en cuanto al plazo que otorga a los clientes del crédito sea el mismo plazo que la

empresa recibe de sus proveedores , por cuanto este impuesto es al contado, es decir el fisco no

financia al responsable de su recaudación y pago, y por consiguiente si los plazos de

financiamiento concedido a sus clientes, cuando las ventas son a crédito, superan a los plazos que

recibe de sus proveedores, se pueden presentar problemas en el flujo del caja, pues pasaría la

empresa a financiarle a los clientes el impuesto que él esta obligado a pagarle al fisco nacional

como consumidor de bienes y servicios. Igual situación se le podría presentar a la empresa

cuando sus políticas y gestiones de cobranza no son tan eficientes, es decir cuando los créditos

concedidos no pueden ser recuperados en el tiempo promedio de financiamiento concedido al

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cliente. Por esta razón, en los últimos años las empresas se han visto en la necesidad de contratar

el asesoramiento de expertos, desde el punto de la planificación fiscal para evitarse problemas

con el flujo del efectivo, y no como erróneamente han pretendido algunos contribuyentes que la

planificación fiscal es para disminuir el monto del impuesto, pues como ya se dijo anteriormente

este es un impuesto que no paga la empresa, sino sus clientes.

Sistema Tributario Venezolano y sus Reformas en el Impuesto al Consumo Suntuario y a

las Ventas al Mayor.

Según artículo de Cova (1998), el Sistema Tributario de Venezuela, se entiende como un

conjunto de normativas de contenido impositivo establecidas en armonía con los planes de

financiamiento y objetivos del Estado y en base a una clara deleitación de potestades entre los

entes con poder de exacción.

Venezuela tenía una aparente prosperidad en base al producto de la renta petrolera, que

lo llevó a descuidar, por una parte, el establecimiento de un régimen armónico, orgánico y

permanente de financiamiento basado en la contribución impositiva; y por la otra, la

introducción en la conciencia del ciudadano de la convicción en que el país es de todos

y por lo tanto de todos son sus necesidades, sus obligaciones y sus derechos.

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Es ahora en los años finales de este siglo, momento en que la crisis económica amenaza la

estabilidad del sistema, cuando se comienza a adoptar un sistema tributario que asegure el

financiamiento permanente del Estado para el logro de sus objetivos.

El Sistema Tributario no es de carácter discrecional sino reglado, ya que comprende un

conjunto de normas, cuya jerarquía depende del mandato constitucional y de los dispuesto en el

artículo 4 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé que sólo a través de la ley se podrán

crear tributos así como elementos que lo conforman, sólo delegando a la Administración

Tributaria la función de velar por el cumplimiento de la norma jurídica.

El Sistema Tributario, no sólo puede considerarse como un mecanismo que permite el

ejercicio eficiente del poder tributario por parte del Estado, sino también sirve de instrumento, a

través de la norma jurídica, para crear exacciones fiscales, con el fin de obtener ingresos

necesarios para solventar el gasto público. En tal sentido este sistema ha sufrido varias reformas,

con el fin de adaptarla al proceso inflacionario que afecta al país, así como también a la necesidad

de estimular la inversión nacional y extranjera, para proporcionar un panorama jurídico seguro, y

lograr, de esa manera, que el Estado obtenga una herramienta fundamental para la reactivación

económica del país.

Entre las reformas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de fecha

25-05-94, se tiene, la primera de fecha 28-09-94 y la segunda de fecha 04-07-96, la cual tuvo

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una reimpresión por error material de fecha 27-11-96. Esta última, producto de las medidas

económicas adoptadas por el gobierno nacional en la agenda Venezuela, la cual ha tenido como

objetivo fundamental, dotar al país de un instrumento fiscal más eficaz que le permita, a través de

la Administración Tributaria, ejercer un mayor control en la recaudación de este exacción.

La Ley de reforma parcial del Impuesto del 28-09-94 incorpora dentro del capítulo de

exenciones algunos bienes y servicios, considerados esenciales para la población. Estos son: los

animales vivos destinados al matadero, el ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría, y

las carnes en estado natural, bien sean refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, los

fertilizantes y el suministro de electricidad de uso residencial.

En cuanto a la reforma del 04-07-96, trajo cambios sustanciales a la ley del 28-09-94,

siendo algunos de ellos los siguientes: La disminución de la base exención de 12000 unidades

tributarias a 8000 unidades tributarias; el incremento de la alícuota impositiva de 12.5% a 16.5%;

la incorporación del artículo 59, referente a la facultad otorgada al ejecutivo nacional, para

exonerar del pago de este tributo a los sujetos que se dediquen, durante su etapa preoperativa, a

las importaciones y adquisiciones de bienes de capital y servicios destinados a la realización de

proyectos industriales.incluyendo a los que se dediquen a actividades mineras, petroleras y

agroindustriales, dispensa que sólo será aplicable hasta por un lapso de cinco años.

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En la actualidad se discute en el Congreso de la República la reforma a esta ley, con el fin

de implementar mecanismos más eficientes de recaudación necesarios para garantizar los niveles

presupuestarios esperados por el Estado.

Auditoría Tributaria.

Los Autores, Caballero (1967) define: “La Auditoria Tributaria constituye una variedad

especialisima de la auditoria de pruebas, y su finalidad va orientada, primordialmente hacia la

determinación de la materia imponible.”

El Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado

Lara. (1998), define la auditoria tributaria “Es un examen sobre los elementos de la obligación

tributaria con el próposito de determinar el grado de cumplimiento de esa obligación, vale decir la

aplicación sistemática de procedimientos y técnicas de auditoria para verificar, evaluar y

comprobar los elementos de la obligación tributaria, a fin de determinar el cumplimiento de la

misma.

Desde luego, el examen debe apoyarse en las normas y leyes impositivas vigentes para el

momento del nacimiento de la obligación tributaria, y teniendo como base principios, elementos,

objetivos, programas y procedimientos de auditoria que en algunos aspectos son similares y en

otros diferentes a los utilizados en auditoria financiera.”

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Analizando la definiciones de los autores mencionados, la Auditoria Tributaria es un

examen sobre los elementos de la obligación tributaria, basado en un método que emplea

procedimientos y técnicas específicas a su naturaleza, aplicados sistemáticamente mediante la

ejecución de pruebas especiales que verifican, evalúan y comparan dichos elementos, y los

objetos o soportes que los evidencian, con el fin de determinar el grado de cumplimiento de esa

obligación tributaria.

Este examen se efectúa teniendo como referencia la normativa legal vigente al momento

del nacimiento de la obligación tributaria.

La Auditoria Tributaria abarca, la evaluación del personal del departamento fiscal de la

empresa, la revisión de las actas y otros documentos y la revisión de las cuentas.

Objetivos de la Auditoria Tributaria.

-Obtener la seguridad razonable sobre la declaración del hecho imponible.

-Verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente.

-Determinar la exactitud de la base imponible.

-Verificar el adecuado registro de los elementos de la base imponible.

-Conocer y analizar la existencia de los reparos, actas, resoluciones y cualquiera otra

comunicación emitida por la Administración Tributaria, que obligue al contribuyente ante el Fisco.

-Comprobar el oportuno pago del tributo y su contabilización.

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Evaluación del Control Interno Tributario.

El auditor debe realizar una evaluación del control interno aplicado por la empresa, sobre

aquellos rubros que influyen en la determinación de la obligación tributaria. Su estudio será de

gran ayuda para formarse un juicio sobre la efectividad de los métodos de comprobación

aplicados por el cliente, determinando así la profundidad de las pruebas de auditoria para

formarse una opinión sobre la confiabilidad que merece el tributo que se va examinar. Para ello se

hace necesario aplicar métodos de auditoria, siendo el más utilizado los cuestionarios de control

interno diseñados para tal fin, considerando los aspectos contables, administrativos y legales

relacionados con los diferentes rubros evaluados.

La evaluación del control interno debe contemplar, según Caballero (1967):

-Revisión de la segregación de funciones contables y administrativos.

-Cerciorarse de la existencia y uso de manuales de funciones, procedimientos y de cargos

específicamente en el área tributaria. Dichos manuales de funciones y cargos deben estar

explícitamente definidos, asimismo dentro del manual de procedimientos debe existir una sección

específica para los procedimientos de cálculo, contabilización y pago de los tributos.

-Confirmación de la existencia de archivos tributario que contengan las planillas de declaración,

actas, reparos, resoluciones, ordenados y clasificados; en fin como documento probatorios del

cumplimiento de obligaciones tributarias sobre hechos imponibles no prescritos.

-Verificación del empleo de formatos.

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-Constatar el uso del instrumento de planeación fiscal, como calendario de obligación formal para

controlar la oportunidad de los pagos y el cumplimiento de los requerimientos u obligaciones de

carácter formal.

-Verificar el empleo de facturas correlativa prenumeradas.

Programas de Auditoria Tributaria.

Entre los procedimientos que un programa de auditoria tributaria debe estipular, citado

por Caballero (1967), son los siguientes:

-Verificación de los montos declarados y lo registrado en las planillas y en contabilidad.

-Comprobación de los hechos contables originados por las operaciones de ventas, compras y

gastos de la empresa.

-Comparación entre los registros en los libros, y planillas de declaración y pago, con los datos

arrojados por la auditoria.

-Establecer los cálculos de las ventas, registradas por la empresa, para determinar su obligación

tributaria.

-Entrevistas con el personal responsable del registro de las obligaciones tributarias.

-Investigación sobre la existencia de posibles resoluciones, actas y reparos a que haya habido

lugar.

Glosario de Términos.

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Contribuyente: Son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de

la obligación tributaria. González (1987).

Controles: Políticas y procedimientos específicos destinados a dar a la Administración garantías

razonables de que se cumplirán las metas y objetivos que se consideran importantes para la

entidad, estas forma colectiva comprenden la estructura del control interno de la entidad. Instituto

de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara (1998).

Deberes Formales: Son todas aquellas obligaciones que deben cumplir tanto los propios

contribuyentes como los responsables y terceras personas, con la finalidad de facilitarle a la

Administración Tributaria todas las tareas relativas a la determinación del Impuesto, fiscalización y

cualquier otra investigación que lleve a cabo. Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de

Contadores Públicos del Estado Lara (1998).

Impuesto al Consumo: Son los impuestos que se aplican sobre el precio de los bienes y

servicios de consumo. González (1992).

Procedimiento de Auditoria: Es la instrucción detallada para la recopilación de un tipo e

evidencia de auditoria que se ha de obtener en cierto momento durante la auditoria. Holmes

(1979).

Registro de Información Fiscal (R.I.F.): Es una especie de control de los contribuyentes.

Deben inscribirse todas las personas naturales y jurídicas, las comunidades, asociaciones civiles y

agentes de retención. González (1987).

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Sanción: Las previstas en la ley, reglamento o estatuto que consiste en una penalización por

delito o falta. Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado

Lara (1998).

Unidad Tributaria: Este concepto ha sido introducido, a fin de tener el Sistema Tributario cuya

tarifa no haya que estar cambiando cada año debido al proceso de inflación. Instituto de

Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara (1998).

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Capítulo III

Marco Metodológico

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III. MARCO METODOLÓGICO.

La naturaleza del problema determina que el tipo de investigación es documental o

bibliográfica, debido a que se basa en la ampliación, adecuación y unificación de conceptos de la

auditoria de los Estados Financieros proyectados, a la auditoria tributaria, específicamente la del

Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor , para ello se procedió a revisar y

recopilar material bibliográfico, de los libros de auditoria y libros relacionado a los tributos, tesis

de grado, revistas, periódicos, leyes que norman a los tributos, como es la Constitución Nacional,

Código Orgánico Tributario, la respectiva ley y el reglamento del Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Así mismo, el trabajo es de carácter descriptivo, pues pretende expresar ante todo, los

rasgos y características del fenómeno en estudio como es, el Impuesto al Consumo Suntuario y a

las Ventas al Mayor y la aplicación de la auditoria al área tributaria.

Atendiendo la naturaleza de la investigación, los procedimientos que se llevaron a cabo

para la realización de la guía que se presenta se tiene:

-Revisión de las tesis consultadas.

-Lectura discriminativa del material bibliográfico, referido a la auditoria, a los

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tributos y la elaboración de fichas de trabajo.

-Estudio de la ley y reglamento del impuesto.

-Elaboración de la guía de auditoria del Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor,

se siguió como modelo la guías industriales y comerciales del Instituto de Mexicano de

Contadores Públicos, así como los programas de auditoría tributario expuesto en las tesis que se

consultaron, pero siendo adaptadas al impuesto en estudio, a través de la aplicación de la

normativa vigente.

-Redacción de las conclusiones del trabajo investigativo.

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FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:

Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR

PROGRAMA DE AUDITORIA

PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS. •Aplique el cuestionario de Control Interno para Compras y

Gastos.

•Cerciórese para una muestra de facturas recibidas que presentan

los siguientes datos exigidos por la normativa legal :

-Lugar y Fecha de emisión de la factura

-Nombre de la empresa.

-Número del R.I.F. de la empresa.

-Número del N.I.T. de la empresa

-Domicilio Fiscal de la empresa

-Descripción de la transacción.

-Cantidad del artículo.

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-Unidad del artículo.

FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:

Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR

PROGRAMA DE AUDITORIA

PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS. -Aplicación correcta del porcentaje del Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor sobre la Base Imponible.

•Cerciórese de la existencia y el uso del libro fiscal de Compra.

•Compruebe selectivamente los cálculos de los registros en libro

fiscal de Compras.

•Verifique que la empresa lleva los registros de facturas de

compra - gasto de acuerdo a la normativa legal en el respectivo

libro fiscal de Compra.

•Efectúe conciliaciones entre la información contenida de las

compras en las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario

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y a las Ventas al Mayor, correspondiente al ejercicio

económico auditado y los datos arrojados en los Estados FECHA Pág.

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PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS. Financieros, a los fines de determinar que se corresponden en su

totalidad.

•Prepare una Relación de las Compras - Gastos con créditos

fiscales mensuales realizadas de el o los períodos examinados.

-Determine la Base Imponible, compare con lo registrado en las

planillas de declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las

Ventas al Mayor.

-Determine los créditos fiscales, compare con lo registrado en las

planillas de declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las

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Ventas al Mayor.

-Obtenga una sumatoria por mes de las facturas del ejercicio

auditado a su vez, determinar el monto anual de las facturas.

FECHA Pág.

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PROGRAMA DE AUDITORIA

PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS.

-Compare los resultados anteriores con el monto mensual de las

compras-gastos con créditos fiscales registradas en el libro fiscal

de Compra, en el libro diario contable (partida de Compras -

gastos y créditos fiscales) y la declaración mensual del Impuesto al

Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para asegurar la

razonabilidad de dichos registros. Hacer comentario.

-Compare el monto anual de las Compras con las Compras del

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Costo de Venta declarado en la declaración definitiva de Impuesto

Sobre la Renta.

FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:

Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR

PROGRAMA DE AUDITORIA

PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS.

-Investigue cualquier diferencia detectada. •Cerciórese del control de los créditos fiscales y verifique los

traslados a períodos siguientes.

•En base a pruebas selectivas sobre los registros del Libro Fiscal

de Compra:

-Cerciórese de que las compras - gastos y las facturas que la

soportan, cumple con los requisitos exigidos por la resolución

3.061 para tener el derecho a los créditos fiscales.

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-Compare las muestras con las Compras registradas en los libros

contables y en las planilla de declaraciones del Impuesto al

Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

FECHA Pág.

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PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS.

-Verifique el calculo registrado por concepto de Impuesto pagado

según el caso y que este sea registrado como Crédito Fiscal en el

libro fiscal de Compra.

-Verifique los excesos de los créditos fiscales trasladados a

períodos siguientes.

-Enliste e investigue las diferencias detectadas.

•Prepare los papeles de trabajo.

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FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:

Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR

PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR GENERAL •Aplicar el cuestionario de Control Interno General.

•Solicite la carta de manifestación de la Gerencia. •Solicite al cliente la siguiente información:

-Informes de Auditorías Internas y Externas de años anteriores.

-Estados Financieros.

-Balance de Comprobación.

-Registro de Información Fiscal (R.I.F.)

-Número de Identificación Tributaria. (N.I.T.)

-Libros legales (Diario, Mayor, Inventario).

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-El libro de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asambleas de

Accionistas pare determinar los efectos fiscales.

FECHA Pág.

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PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR GENERAL -Manuales de organización, de funciones, de procedimientos.

-Fotocopias de las Actas de fiscalización, resoluciones emitidas

por la Administración Tributaria (SENIAT)

-Expedientes de las declaraciones de tributos (Impuesto sobre la

Renta, Impuesto al Consumo suntuario y a las Ventas al Mayor,

Impuesto a la Patente de Industria y Comercio) correspondiente a

los últimos cuatro (4) años de ejercicio económico.

-Correlativo de las facturas de Ventas del Ejercicio auditado y de

cualquier otro documento equivalente.

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FECHA Pág.

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PROGRAMA DE AUDITORIA

PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR GENERAL •Solicite el Documento Constitutivo y sus reformas, determinar los

siguiente:

-Objeto principal de la empresa y demás actividades indirectas.

-Domicilio y fecha de Constitución de la empresa.

-Junta Directiva de la empresa y el representante legal.

•Obtenga las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a

las Ventas al Mayor presentadas del ejercicio económico a auditar

y compruebe:

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-La cuota de impuesto a pagar o el excedente de créditos fiscales

a trasladar en períodos siguientes.

FECHA Pág.

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PROGRAMA DE AUDITORIA

PROCEDIMIENTOS TRAB AJO REALIZADO

REF. HECHO POR GENERAL -Presentan los sellos de la entidad bancaria en el cual fue

presentada.

-El saldo de las partidas de créditos o débitos fiscales

correspondiente a la última declaración del Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor coinciden con el saldo del

balance general al cierre del ejercicio económico.

•Determine las políticas administrativas, contables, financieras y

fiscales.

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•Investigue que cuentas bancarias existen. •Obtenga confirmaciones de las cuentas bancarias en los bancos

respectivos

FECHA Pág.

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PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR GENERAL •Solicite las conciliaciones bancarias y revise algunos montos con

respecto a las facturas de ventas y los pagos de facturas, con el

fin de determinar que corresponden a transacciones legítimas.

•Realice Informe sobre la evaluación del Control Interno tributario,

señalando las deficiencias encontradas y las recomendaciones que

se sugieren.

•Aplique a la documentación recibida los procedimientos de

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verificación que estime adecuados para obtener la certeza

suficiente de autenticidad de los mismos.

•Aplique los procedimientos de cada uno de los programas específico de auditoría para los ingresos y compra - gasto. FECHA Pág.

GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR

PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR INGRESOS.

•Aplique cuestionario de Control Interno para Ingresos.

•Cerciórese que las facturas de Ventas cumplen con lo requístos

exigidos del Régimen de facturación previsto en la Resolución

3.061.

-Nombre de la Empresa y domicilio fiscal.

-Registro de Información Fiscal (R.I.F.)

-Número de Identificación Tributaria (N.I.T.)

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-Número de Factura.

-Número de Control.

-Total de los números de Control asignados.

FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:

Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR

PROGRAMA DE AUDITORIA

PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR INGRESOS. -Datos de la Imprenta (Nombre, R.I.F., N.I.T, número y fecha de

la resolución de autorización otorgada y la región a la cual

pertenece)

-Identificación del porcentaje del Impuesto al Consumo suntuario

y a las Ventas al Mayor.

•Cerciórese para una muestra de facturas emitidas que presentan

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los siguientes datos exigidos por la normativa legal :

-Fecha de emisión de la factura

-Nombre del Cliente.

-Número del R.I.F. del cliente.

-Número del N.I.T. del cliente.

-Domicilio Fiscal del cliente. FECHA Pág.

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PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR INGRESOS. -Descripción de la transacción.

-Cantidad del artículo.

-Unidad del artículo.

-Aplicación correcta del porcentaje del Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor sobre la Base Imponible.

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•Cerciórese de la existencia y el uso del libro fiscal de Ventas.

•Compruebe selectivamente los cálculos de los registros en libro

fiscal de Ventas

•Verifique que la empresa lleva los registros de facturas de ventas

emitidas y anuladas de acuerdo a la normativa legal en el

respectivo libro fiscal de Venta.

FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:

Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR

PROGRAMA DE AUDITORIA

PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR INGRESOS. •Efectúe conciliaciones entre la información contenida de los

ingresos por ventas en las declaraciones del Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente al ejercicio

económico auditado y los datos arrojados en los Estados

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Financieros, a los fines de determinar que se corresponden en su

totalidad.

•Prepare una Relación de las Ventas Mensuales realizadas de el o

los períodos examinados.

-Determine la Base Imponible, compare con lo registrado en las

planillas de declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las

Ventas al Mayor.

FECHA Pág.

GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR

PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR INGRESOS. -Determine los débitos fiscales, compare con lo registrado en las

planillas de declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las

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Ventas al Mayor.

•Verifique que los ingresos declarados por ventas mensuales

coinciden con los registros

-Obtenga una sumatoria por mes de las facturas del ejercicio

auditado, a su vez, determinar el monto anual de las facturas.

-Compare los resultados anteriores con el monto mensual de las

ventas registradas en el libro fiscal de Venta, en el libro diario

contable (partida de Ventas y débitos fiscales) y la declaración

mensual del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al

Mayor, para asegurar la razonabilidad de dichos

FECHA Pág.

GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR

PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO

REF. HECHO POR INGRESOS. registros. Hacer comentario.

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-Compare el monto anual de las Ventas con los ingresos

declarados en la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta

y la declaración de Impuesto a la Patente de Industria y Comercio.

-Investigue cualquier diferencia detectada.

•Verifique la naturaleza de cualquier ajuste relacionado con los

ingresos por ventas.

•Verifique si se percibió otros ingresos por conceptos distintos a

las operaciones normales de la empresa y se le aplico el impuesto

al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

•Prepare los papeles de trabajo.

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Capítulo V

Conclusiones

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CONCLUSIONES.

La dimensión del déficit fiscal en el país ha obligado al gobierno nacional asumir reformas

al Sistema Tributario, momento que lo conlleva a la aplicación del Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor, impuesto indirecto, que genera al fisco nacional ingreso mas

recurrente y consecuente, situación que impulsa a la la Administración Tributaria (SENIAT) la

adopción de programas de fiscalización. En consecuencia, el cumplimiento a este impuesto por

parte de los contribuyentes debe ser con gran apego a las normativa vigente que rigen en el

momento a dicho impuesto, ya que el incumplimiento a lo establecido, ocasiona a una series de

sanciones , que resultan ser muy significativa para la situación financiera de la empresa.

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Ante lo mencionado, los empresarios pueden verse en la necesidad de los servicios de

Auditoría Tributaria, por parte del Contador Público, lo cual se considera que la guía de Auditoría

del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas comerciales será

una herramienta de gran validez para el Contador Público, en el proceso de la auditoría,

permitiendo realizar una revisión fiscal ordenada y lógica..

La Auditoría Tributaria, consiste en un examen sobre los elementos de la obligación

tributaria que genera el impuesto, la obligación de hacer, de pagar o de no hacer.

Cabe destacar, que el desarrollo de la auditoría hacia el área tributaria, no se desliga de la

aplicación de las normas y procedimientos que se aplica en la auditoría a los estados financieros,

ya que se requiere como base primordial la razonabilidad de los estados financieros como punto

de partida a la auditoría de los tributos.

Es importante resaltar que la guía no es inflexible, por lo tanto puede ser modificada,

ampliada o reducida de acuerdo a las circunstancia que se encuentre en el entorno.

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