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Guía de asistencia para la mitigación de riesgos Programa de subvenciones para la mitigación de riesgos, programa para la mitigación previa a los desastres y programa de asistencia para mitigación de inundaciones 27 de Febrero del 2015 Agencia Federal para el Manejo de Emergencias Departamento de Seguridad Nacional 500 C Street, S.W. Washington, DC 20472

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Guía de asistencia para la mitigación de riesgos Programa de subvenciones para la mitigación de riesgos, programa para la mitigación previa a los

desastres y programa de asistencia para mitigación de inundaciones

27 de Febrero del 2015

Agencia Federal para el Manejo de Emergencias

Departamento de Seguridad Nacional

500 C Street, S.W. Washington, DC 20472

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Títulos de oportunidades:

Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés)

Programa para la Mitigación Previa a los Desastres (PDM, por sus siglas en inglés)

Programa de Asistencia para la Mitigación de Inundaciones (FMA, por sus siglas en inglés)

Números de Oportunidad de Financiación:

Los números del Catálogo de Asistencia Doméstica Federal (CFDA, por sus siglas en inglés)

para los tres programas de Asistencia para la Mitigación de Riesgos (HMA, por sus siglas en

inglés) son:

97.039 Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos (HMGP)

97.047 Programa para la Mitigación previa a los Desastres (PDM)

97.029 Programa de Asistencia para la Mitigación de Inundaciones (FMA)

Nombre de la Agencia Federal:

Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por

sus siglas en inglés)

Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en

inglés)

Tipo de Anuncio:

Inicial

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DECLARACIÓN INICIAL DEL ADMINISTRADOR ADJUNTO PARA LA

MITIGACIÓN

Reconozco y aprovecho la oportunidad de alinear nuestros programas al plan estratégico de

FEMA 2014-2018 y al enfoque de toda la comunidad para la resiliencia. Para lograr este

objetivo, me complace compartir con ustedes la Guía de asistencia para la mitigación de riesgos

del año fiscal 2015 (HMA FY15).

Esta guía actualizada es un instrumento esencial para nuestras partes interesadas internas y

externas. Detalla cuidadosamente las estrategias para el proceso de mitigación mediante la

interpretación de los estatutos, reglamentaciones y mejores prácticas federales. Esta actualización

es un esfuerzo conjunto de mi personal, con aportes de partes interesadas externas.

Revisamos la Guía de HMA con miras a crear más flexibilidad programática. Algunos de los

ajustes principales son:

Integración de consideraciones sobre cambio climático/resiliencia

Simplificación de los requisitos de análisis del costo-beneficio (BCA, por sus siglas en

inglés), (por ejemplo, BCA del reequipamiento residencial para resistir vientos de huracanes)

Vinculación de la implementación de códigos de construcción resistentes a desastres a

proyectos financiados bajo la iniciativa adicional del 5 por ciento de HMGP

Además de los cambios mencionados anteriormente, desarrollamos ayudas de trabajo de HMA

para mejorar los procesos fiscales y los materiales de difusión para propietarios de viviendas y

tribus reconocidas a nivel federal para servir mejor sus necesidades. Por último, hemos

incorporado disposiciones para promover la facilidad de acceso según lo exige la Ley de

Estadounidenses con Discapacidades de 1990.

La Guía de HMA FY15 es el documento de políticas definitivo para la Administración de

Mitigación y Seguro Federal (FIMA, por sus siglas en inglés) y espero que este documento se

trate como la postura oficial de FIMA en asuntos relacionados con HMA.

La Guía de HMA FY15 ayudará a las comunidades a avanzar hacia un futuro más resiliente.

Continuemos trabajando juntos para hacer que los programas HMA alcancen su máximo potencial.

Roy E. Wright

Administrador Adjunto para Mitigación

Administración de Mitigación y Seguro Federal

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CONTENIDO

Parte I. Introducción ............................................................................................................... 1

A. Compromiso de HMA con la resiliencia y la adaptación al cambio climático ................... 2

B. Autorización y asignación................................................................................................... 4

B.1 Programa de subvención de mitigación de riesgos ....................................................4

B.2 Mitigación previa al desastre ......................................................................................5

B.3 Asistencia para la mitigación de inundaciones...........................................................5

C. Funciones y responsabilidades ............................................................................................ 6

D. Proceso de solicitud de HMA ............................................................................................. 6

E. Organización de este documento ........................................................................................ 8

F. Cambios programáticos ...................................................................................................... 9

Parte II. Anticipación de los Requisitos de elegibilidad del Programa HMA ................... 15

A. Planificación para la mitigación........................................................................................ 18

B. Consideraciones sobre el cambio climático y la resiliencia.............................................. 18

C. Accesibilidad universal y mitigación ................................................................................ 19

D. Viabilidad técnica y eficacia ............................................................................................. 19

E. Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales ................................................. 20

F. Revisión y cumplimiento de la planificación ambiental y preservación histórica............ 21

G. Rentabilidad ...................................................................................................................... 24

H. Revisión de costos............................................................................................................. 24

I. Desarrollo del proyecto ..................................................................................................... 24

J. Secciónes 404 y 406.......................................................................................................... 25

K. Asistencia anticipada ........................................................................................................ 25

L. Gestión estratégica de fondos ........................................................................................... 26

M. Supervisión del proyecto................................................................................................... 26

N. Cierre................................................................................................................................. 27

Parte III. Información de elegibilidad .................................................................................... 28

A. Solicitantes elegibles ......................................................................................................... 28

B. Subsolicitantes elegibles ................................................................................................... 29

C. Costos compartidos ........................................................................................................... 29

C.1 Fondos federales autorizados a ser utilizados como costo compartido no

federal .......................................................................................................................31

C.2 Costo incrementado de cumplimiento como costo compartido no federal ..............32

C.2.1 Pasos para la asignación de la cobertura D - cobertura de costo

incrementado de cumplimiento ................................................................... 33

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D. Restricciones ..................................................................................................................... 34

D.1 Cumplimiento de no discriminación ........................................................................34

D.2 Conflicto de intereses ...............................................................................................34

D.3 Adquisición ..............................................................................................................35

D.4 Duplicación de programas ........................................................................................35

D.5 Duplicación de beneficios ........................................................................................36

E. Requisitos generales del programa ................................................................................... 37

E.1 Actividades elegibles ................................................................................................37

E.1.1 Proyectos de mitigación .............................................................................. 38

E.1.2 Actividades independientes no elegibles ..................................................... 43

E.1.3 Planificación de mitigación de riesgos ........................................................ 44

E.1.4 Asistencia técnica ........................................................................................ 46

E.1.5 Costos administrativos ................................................................................ 47

E.2 Actividades no elegibles ...........................................................................................48

E.3 Rentabilidad .............................................................................................................50

E.4 Viabilidad y eficacia .................................................................................................50

E.5 Requisito del plan de mitigación de riesgos .............................................................50

E.5.1 Requisito del plan de mitigación del solicitante .......................................... 51

E.5.2 Requisito del plan de mitigación del subsolicitante .................................... 51

E.5.3 Circunstancias extraordinarias .................................................................... 51

E.5.4 Requisito del plan tribal de mitigación de riesgos ...................................... 53

E.5.5 Conformidad con los planes de mitigación de riesgos ................................ 53

E.6 Requisitos de planificación ambiental y preservación histórica ..............................54

E.6.1 Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales ........................... 55

E.7 Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional de Seguro contra

Inundaciones .............................................................................................................55

E.7.1 Requisitos del área de especial riesgo de inundación.................................. 56

E.8 Requisitos legales, reglamentarios y otros ...............................................................57

Parte IV. Información de Solicitud y Presentación ............................................................... 59

A. Dirección para solicitar paquete de solicitud .................................................................... 59

B. Contenido y formulario de la solicitud ............................................................................. 59

C. Fechas y horas de presentación ......................................................................................... 60

D. Revisión intergubernamental ............................................................................................ 60

E. Restricciones de financiamiento ....................................................................................... 60

E.1 Restricciones de financiamiento de HMGP .............................................................60

E.2 Restricciones de financiamiento de PDM ................................................................61

E.3 Restricciones de financiamiento de FMA ................................................................61

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E.4 Restricciones de financiamiento de los costos administrativos................................61

F. Otros requisitos de presentación ....................................................................................... 62

F.1 Consideración de la solicitud bajo múltiples programas de HMA ...........................62

F.2 Costos previos a la adjudicación ..............................................................................62

G. Guía para el solicitante...................................................................................................... 63

G.1 Guía general para el solicitante ................................................................................63

G.2 Criterios mínimos de elegibilidad ............................................................................63

H. Descripción del alcance: alcance del trabajo, cronograma y costo estimado ................... 65

H.1 Componentes requeridos ..........................................................................................65

H.2 Consideraciones para los costos administrativos .....................................................67

H.2.1 Descripción de actividades .......................................................................... 67

H.2.2 Personal ....................................................................................................... 67

H.2.3 Costo estimado ............................................................................................ 67

H.3 Consideraciones para las subsolicitudes de planificación ........................................68

H.3.1 Descripción de actividades .......................................................................... 68

H.3.2 Metas, tareas y cronograma ......................................................................... 69

H.4 Consideraciones para las subsolicitudes del proyecto ..............................................71

H.4.1 Ubicación de la propiedad ........................................................................... 71

H.4.2 Descripción de actividades .......................................................................... 71

H.4.3 Costo estimado ............................................................................................ 72

I. Rentabilidad ...................................................................................................................... 72

I.1 Exención de daño sustancial.....................................................................................73

I.2 Conjunto ...................................................................................................................73

I.3 Iniciativa del 5 por ciento .........................................................................................73

I.4 Beneficios previamente calculados (habitaciones seguras)......................................73

I.5 Grandes ahorros para el fondo..................................................................................74

I.6 Beneficios ambientales .............................................................................................74

I.7 Beneficios previamente calculados para adquisiciones y elevaciones en

áreas de especial riesgo de inundación .....................................................................75

I.8 Integración del aumento del nivel del mar en la mitigación ....................................76

I.9 Adquisición de propiedad con riesgo de deslizamiento ...........................................76

I.10 Beneficios previamente calculados para medidas de modificación de

estructuras residenciales para resistir vientos huracanados ......................................77

I.11 Metodologías alternativas al BCA ...........................................................................78

J. Documentación de viabilidad y eficacia ........................................................................... 78

K. Documentación de planificación ambiental y preservación histórica............................... 79

Parte V. Información de Revisión de la Solicitud ................................................................ 84

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A. Criterios de revisión .......................................................................................................... 84

A.1 Revisión de la elegibilidad de la solicitud ................................................................84

A.2 Revisión técnica .......................................................................................................84

A.2.1 Revisión de la rentabilidad .......................................................................... 84

A.2.2 Revisión de viabilidad y eficacia................................................................. 85

A.2.3 Revisión de planificación ambiental y preservación histórica .................... 85

A.3 Eficiencias de HMA .................................................................................................85

A.3.1 Proyectos de habitaciones seguras .............................................................. 86

A.3.2 Proyectos de modificación contra vientos ................................................... 86

A.3.3 Ciertos proyectos de mitigación de inundación .......................................... 86

B. Proceso de selección y notificación .................................................................................. 86

B.1 Selección ..................................................................................................................87

B.2 Notificación ..............................................................................................................87

B.3 Proceso de reconsideración ......................................................................................87

B.3.1 Consideración de información adicional ..................................................... 88

C. Solicitudes de información ............................................................................................... 88

C.1 Cronologías de solicitud de información..................................................................89

Parte VI. Información de administración de adjudicaciones ............................................... 91

A. Aviso de adjudicación ....................................................................................................... 91

B. Evaluación de riesgos antes de las adjudicaciones de PDM y FMA ................................ 92

C. Requisitos para entidades de transferencia ....................................................................... 92

C.1 Rescisión ..................................................................................................................93

C.1.1 Condiciones de adjudicación específicas adicionales o rescisiones

en los programas PDM y FMA ................................................................... 94

D. Requisitos de política administrativa y nacional .............................................................. 94

D.1 Documentación de costo compartido .......................................................................94

D.2 Cambios en el alcance de trabajo .............................................................................95

D.3 Cambios presupuestarios ..........................................................................................95

D.3.1 Proyectos que no son de construcción ......................................................... 95

D.3.2 Proyectos de construcción ........................................................................... 96

D.3.3 Sobrecostos y excedentes presupuestarios .................................................. 96

D.3.4 Contingencias .............................................................................................. 96

D.4 Período de ejecución del programa ..........................................................................97

D.4.1 Extensiones .................................................................................................. 97

D.5 Solicitudes de anticipos y reembolsos ......................................................................98

D.6 Ingresos del programa ..............................................................................................98

D.7 Impuesto federal a la renta sobre los fondos del proyecto de mitigación ................98

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D.8 Recursos para el incumplimiento .............................................................................98

D.9 Ley Davis-Bacon ......................................................................................................99

E. Requisitos de informes ...................................................................................................... 99

E.1 Informes financieros federales ...............................................................................100

E.2 Informes de rendimiento ........................................................................................100

E.3 Informes finales ......................................................................................................101

F. Cierre............................................................................................................................... 101

F.1 Cierre de subadjudicación ......................................................................................102

F.1.1 Retención de registros del subdestinatario ................................................ 103

F.2 Cierre de adjudicación ............................................................................................103

F.2.1 Retención de registros del destinatario ...................................................... 104

F.2.2 Actualización de la base de datos de pérdidas repetitivas ......................... 104

Parte VII. Contactos de FEMA .............................................................................................. 106

Parte VIII. Orientación Adicional del Programa ................................................................... 107

A. Programa de subvención para la mitigación de riesgos .................................................. 107

A.1 Solicitud del destinatario para fondos de HMGP ...................................................107

A.2 Plan administrativo estatal .....................................................................................107

A.2.1 Designación del destinatario y del oficial de mitigación de riesgos

del Estado .................................................................................................. 108

A.2.2 Requisitos de personal y equipo de mitigación ......................................... 108

A.2.3 Procedimientos para guiar las actividades de implementación ................. 109

A.2.4 Escala gradual............................................................................................ 110

A.2.5 Costos administrativos .............................................................................. 110

A.2.6 Presentación y aprobación de fin de plazos............................................... 110

A.3 Administración de programas por estados .............................................................111

A.4 Financiamiento HMGP ..........................................................................................112

A.5 Costos administrativos del HMGP .........................................................................113

A.6 Subsolicitantes elegibles ........................................................................................115

A.7 Presentación de subsolicitudes HMGP ..................................................................115

A.8 Requisitos de costo compartido de la adjudicación................................................116

A.9 Gestión estratégica de fondos .................................................................................117

A.10 Plan de gastos de desastre del HMGP ....................................................................117

A.11 Proyectos de aplicación del código después de un desastre ...................................118

A.12 Asistencia anticipada ..............................................................................................120

A.13 Proyectos en etapas ................................................................................................122

A.13.1 Proceso de preselección............................................................................. 122

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A.13.2 Aprobación condicional de la Fase I ......................................................... 123

A.13.3 Aprobación de la Fase II - proceso de construcción ................................. 124

A.14 La iniciativa del 5 por ciento ..................................................................................124

A.14.1 Disponibilidad de fondos adicionales para las actividades de

mitigación .................................................................................................. 125

A.15 Proceso de apelación ..............................................................................................125

B. Programa de mitigación previa al desastre ..................................................................... 127

B.1 Asignación ..............................................................................................................127

B.2 Pequeñas comunidades empobrecidas....................................................................127

B.3 Difusión de la información .....................................................................................127

B.4 Clasificación de subsolicitudes por parte de los solicitantes ..................................128

B.5 Selección ................................................................................................................128

C. Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones ........................................... 129

C.1 Propiedades elegibles .............................................................................................129

C.2 Estrategia de pérdida repetitiva ..............................................................................130

C.3 Costos compartidos ................................................................................................130

C.4 Clasificación de subsolicitudes por parte de los solicitantes ..................................131

C.5 Selección ................................................................................................................131

C.6 Si no se realiza una adjudicación federal dentro de los 5 Años .............................132

Parte IX. Anexos ..................................................................................................................... 133

A. Acrónimos ....................................................................................................................... 133

B. Glosario ........................................................................................................................... 136

C. Recursos adicionales ....................................................................................................... 148

D. Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia ......................... 153

E. Lista de verificación de EHP .......................................................................................... 162

F. Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos ................. 164

G. Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de planificación ............ 167

Lista de Figuras

Figura 1: Proceso de solicitud ..........................................................................................................8

Figura 2: Ciclo de vida general del proyecto .................................................................................16

Figura 3: Pasos generales en el proceso de determinación del alcance del proyecto ....................17

Figura 4: Anticipación de EHP y el proceso de revisión formal ...................................................23

Figura 5: Diagrama de flujo de RFI ...............................................................................................90

Figura 6: Proceso de adjudicación .................................................................................................91

Figura 7: Proceso de revisión del límite máximo de HMGP .......................................................113

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Lista de Tablas

Tabla 1: Subsolicitantes elegibles ..................................................................................................29

Tabla 2: Requisitos de costo compartido .......................................................................................31

Tabla 3: Actividades elegibles por programa ................................................................................37

Tabla 4: Espacio verde abierto y beneficios ribereños ..................................................................74

Tabla 5: Cantidad de beneficios predeterminados para proyectos de modificación para

resistir vientos ................................................................................................................77

Tabla 6: Cronologías de RFI ..........................................................................................................89

Tabla 7: Regiones de FEMA........................................................................................................106

Lista de Recuadros de Texto

Toda la comunidad ...........................................................................................................................2

Diseño universal.............................................................................................................................19

Definición de acción critica ...........................................................................................................20

Ejemplos de mitigación 404 y 406.................................................................................................25

Asistencia anticipada .....................................................................................................................25

Gestión estratégica de fondos ........................................................................................................26

Definición de entidad privada sin fines de lucro ...........................................................................29

Duplicación de beneficios ..............................................................................................................36

Generadores ...................................................................................................................................40

Actividades relacionadas con la planificación de mitigación ........................................................44

Ejemplos de categorías de costos indirectos ..................................................................................47

Definición de alternativas factibles ................................................................................................54

Toma de decisiones para la acción critica vs. instalación critica ...................................................55

Leyes federales que prohíben la discriminación en los programas de emergencia por

discapacidad ...................................................................................................................57

Montos máximos de la subvención de planificación para la mitigación de FMA .........................61

Requisitos mínimos de elegibilidad ...............................................................................................64

Ejemplos de categorías de costos directos .....................................................................................72

Inclusión de beneficios ambientales en la herramienta de BCA ....................................................74

Integración del aumento del nivel del mar en la mitigación ..........................................................76

Amenaza inmediata ........................................................................................................................76

Beneficios predeterminados para modificaciones para resistir vientos .........................................78

Eficiencias de HMA .......................................................................................................................85

Solicitud de información ................................................................................................................88

Cambio en el alcance .....................................................................................................................95

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viii

Cambio presupuestario...................................................................................................................95

Solicitud HMGP Tribal de declaración presidencial de desastre mayor .....................................107

El bloqueo final de HMGP ..........................................................................................................112

Gestión estratégica de fondos, proyectos en etapas, costos previos a la adjudicación y

asistencia anticipada .....................................................................................................116

Procesos fiscales HMGP ..............................................................................................................117

Costos extraordinarios de aplicación del código después de un desastre ....................................118

Asistencia anticipada ...................................................................................................................120

Financiamiento adicional de iniciativa del 5 por ciento ..............................................................125

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Parte I. Introducción 1

PARTE I. INTRODUCCIÓN La Parte I de la Guía de asistencia para la mitigación de riesgos (HMA) introduce los tres

programas de HMA, identifica los roles y responsabilidades y describe la organización del

documento. Esta guía se aplica a los desastres del Programa de Subvenciones para la Mitigación

de Riesgos (HMGP) declarados en o a partir de la fecha de publicación, a menos que se indique

lo contrario. Esta guía también se aplica a los Programas de Mitigación Previa a los Desastres

(PDM) y de Asistencia para la Mitigación de Inundaciones (FMA); los ciclos de solicitud se

anuncian en http://www.grants.gov/. La guía en este documento está sujeta a cambios en función

de las nuevas leyes o reglamentaciones promulgadas después de la publicación. Para obtener

información adicional, comuníquese con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias

(FEMA).

Los programas de HMA de FEMA del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los

Estados Unidos presentan una oportunidad fundamental para reducir el riesgo a los individuos y

la propiedad ante los peligros naturales, a la vez que se reduce la dependencia de los fondos

federales para desastres. El 30 de marzo del 2011, el Presidente firmó la Directiva Política

Presidencial 8 (PPD-8): Preparación nacional, y el marco nacional de mitigación se finalizó en

mayo del 2013. El marco nacional de mitigación comprende siete capacidades centrales, que

incluyen:

Identificación de riesgos y amenazas

Evaluación de la resiliencia ante riesgos y desastres

Planificación

Resistencia de la comunidad

Información pública y advertencia

Reducción de vulnerabilidad a largo plazo

Coordinación operacional

Los programas de HMA proporcionan fondos para actividades elegibles consistentes con la

capacidad de reducción de vulnerabilidad a largo plazo del marco nacional de mitigación. Los

programas de HMA reducen la vulnerabilidad de la comunidad a los desastres y sus efectos,

promueven la seguridad y la resiliencia individual y comunitaria, y promueven la vitalidad de la

comunidad después de un incidente. Además, los programas de HMA reducen los requisitos de

recursos de respuesta y recuperación a raíz de un desastre o un incidente, lo que resulta en una

comunidad más segura que depende menos de la asistencia financiera externa.

La mitigación de riesgos se define como cualquier acción sostenida para reducir o eliminar el

riesgo a largo plazo a las personas y la propiedad ante los peligros naturales y sus efectos. Esta

definición distingue las acciones que tienen un impacto a largo plazo de aquellas que están más

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Parte I. Introducción 2

TODA LA COMUNIDAD

Toda la comunidad incluye niños, personas

con discapacidades y otras personas con

necesidades de acceso y funcionales;

aquellos de origen religioso, racial y étnico

diverso; y personas con dominio limitado del

inglés. Sus aportes deben integrarse en los

esfuerzos de mitigación/resiliencia, y sus

necesidades deben incorporarse a medida

que toda la comunidad planifica y ejecuta

sus capacidades básicas.

asociadas con las actividades inmediatas de preparación, respuesta y recuperación. La mitigación

de riesgos es la única fase de gestión de emergencias específicamente dedicada a romper el ciclo

de daños, reconstrucción y daños repetidos. En consecuencia, se alienta a los estados, territorios,

tribus reconocidas a nivel federal y a las comunidades locales para que aprovechen los fondos

que los programas de HMA brindan en los plazos previos y posteriores al desastre.

Además de la mitigación de riesgos, el Programa de Mapeo, Evaluación y Planificación de

Riesgos de FEMA (Risk MAP) brinda a las comunidades educación, comunicación de riesgos y

divulgación para proteger mejor a sus ciudadanos. El ciclo de vida del proyecto Risk MAP pone

un gran énfasis en el compromiso de la comunidad y las asociaciones para garantizar un enfoque

de toda la comunidad que reduzca el riesgo de

inundaciones y construya comunidades más

resilientes. La información de evaluación de

riesgos de Risk MAP fortalece la capacidad de la

comunidad local para tomar mejores y más

informadas decisiones. Risk MAP permite a las

comunidades invertir mejor y determinar las

prioridades para los proyectos financiados bajo

HMA. Estas inversiones respaldan los esfuerzos

de mitigación bajo HMA que protegen la vida y la

propiedad y construyen comunidades más

resilientes.

A. Compromiso de HMA con la resiliencia y la adaptación al cambio climático

FEMA se compromete a promover la resiliencia como se expresa en PPD-8: Preparación

nacional; los equipos de los líderes estatales, locales y tribales del Presidente sobre la

preparación y resiliencia al clima; la Declaración de FEMA de la Política de Adaptación al

Cambio Climático del 2011 del Administrador (Política del Administrador 2011-OPPA-01); y el

plan estratégico 2014-2018 de FEMA. La resiliencia se refiere a la capacidad de adaptarse a las

condiciones cambiantes y resistir y recuperarse rápidamente de las interrupciones debidas a las

emergencias. El concepto de resiliencia está estrechamente relacionado con el concepto de

mitigación de riesgos, que reduce o elimina posibles pérdidas al romper el ciclo de daños, la

reconstrucción y el daño repetido. Las capacidades de mitigación incluyen, entre otros, proyectos

de reducción del riesgo en toda la comunidad, esfuerzos para mejorar la resiliencia de

infraestructura crítica y sustentos de recursos clave, reducción de riesgos para vulnerabilidades

específicas de peligros naturales y cambio climático, e iniciativas para reducir riesgos futuros

después de que ha ocurrido un desastre.

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Parte I. Introducción 3

FEMA está apoyando los esfuerzos para optimizar los programas de HMA para que estos puedan

responder mejor a las necesidades de las comunidades de todo el país que abordan los impactos

del cambio climático. FEMA, a través de sus programas de HMA:

Desarrolla y fomenta la adopción de normas de resiliencia en la ubicación y el diseño de

edificios e infraestructura

Moderniza y eleva la importancia de la mitigación de riesgos

FEMA ha emitido varias políticas que facilitan la mitigación de los efectos adversos del cambio

climático en el entorno construido, las estructuras y la infraestructura. De acuerdo con el plan

estratégico 2014-2018 de FEMA, las comunidades están tomando medidas mediante el

compromiso de individuos, hogares, líderes locales, representantes de organizaciones locales y

empleadores del sector privado y a través de redes comunitarias existentes para protegerse a sí

mismas y al medio ambiente mediante la actualización de códigos de construcción, fomentando

la conservación de funciones naturales y beneficiosas de la llanura aluvial, invirtiendo en

infraestructura más resistente y participando en la planificación para la mitigación. FEMA

desempeña un papel importante en el apoyo a los esfuerzos de resiliencia basados en la

comunidad, el establecimiento de políticas y el aporte de orientación para promover opciones de

mitigación que protegen la infraestructura crítica y los recursos públicos.

FEMA fomenta una mejor integración de las secciones 404 y 406 de la Ley Robert T. Stafford de

Asistencia de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre, con sus modificaciones

(Ley Stafford), Título 42 del Código de los Estados Unidos (USC), artículos 5121 y

subsiguientes, para promover más resiliencia durante el proceso de recuperación y mitigación.

Las reglamentaciones de FEMA que implementan las secciones 404 y 406 de la Ley Stafford

permiten que los fondos incorporen medidas de mitigación durante las actividades de

recuperación. La práctica y guía del programa limita la mitigación de la sección 406 a los

elementos dañados de una estructura. Esta limitación a la mitigación de la sección 406 puede no

permitir una solución integral de mitigación para la instalación dañada; sin embargo, los fondos

de la sección 404 se pueden usar para mitigar las partes no dañadas de una instalación.

Reconociendo que el riesgo de desastres está aumentando como resultado de múltiples factores,

incluyendo el crecimiento de la población en áreas de alto riesgo y cerca de ellas, el

envejecimiento de la infraestructura y el cambio climático, FEMA promueve la adaptación al

cambio climático mediante:

Incorporación del aumento del nivel del mar en el cálculo del análisis costo-beneficio (BCA)

Publicación de una nueva ayuda de trabajo de HMA sobre los beneficios calculados

previamente para las medidas de modificación para resistir vientos de huracanes, consulte la

ayuda de trabajo de HMA (Determinación de rentabilidad para las medidas de modificación

de estructuras residenciales para resistir vientos de huracanes financiadas por FEMA)

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Parte I. Introducción 4

Fomento de la conservación de llanuras aluviales y humedales asociados con la adquisición

de propiedades en espacios verdes abiertos y áreas ribereñas

Reducción de los riesgos de incendios forestales

Preparación para la evolución del riesgo de inundación

Fomento de la planificación de la mitigación y desarrollo de estrategias de mitigación que

fomenten la resiliencia de la comunidad y el crecimiento inteligente

Fomento del uso de códigos y normas de construcción (la Sociedad Estadounidense de

Ingenieros Civiles/Instituto de Ingeniería Estructural [ASCE/SEI, por sus siglas en inglés]

24-14, Diseño y Construcción Resistentes a las Inundaciones) donde sea posible

Para información adicional, consulte http://www.fema.gov/climate-change.

B. Autorización y asignación

Esta sección analiza la autorización y la asignación de fondos para cada uno de los programas de

HMA. Juntos, estos programas brindan oportunidades significativas para reducir o eliminar

posibles pérdidas para el estado, los territorios, las tribus reconocidas a nivel federal y los bienes

locales a través de la planificación de mitigación de riesgos y el financiamiento de la subvención

del proyecto. Cada programa de HMA fue autorizado por una acción legislativa separada, y

como tal, cada programa difiere ligeramente en alcance e intención. Se puede encontrar más

información sobre cada uno de los programas de HMA en el sitio web de FEMA HMA en

https://www.fema.gov/hazard-mitigation-assistance.

B.1 Programa de subvención de mitigación de riesgos

El HMGP está autorizado por la sección 404 de la Ley Stafford, Título 42 del U.S.C. 5170c. El

propósito principal del HMGP es garantizar que no se pierda la oportunidad de tomar medidas

de mitigación fundamentales para reducir el riesgo de pérdida de vidas y bienes por futuros

desastres durante el proceso de reconstrucción posterior a un desastre.

El financiamiento del HMGP está disponible, cuando está autorizado bajo una declaración

presidencial de desastre mayor, en las áreas del estado solicitada por el gobernador. Las tribus

reconocidas a nivel federal también pueden presentar una solicitud de declaración presidencial de

desastre mayor dentro de sus áreas afectadas (ver http://www.fema.gov/media-

library/assets/documents/85146). El monto de financiamiento disponible del HMGP para el

solicitante se basa en la asistencia federal total estimada, sujeta a la fórmula de escala gradual

descrita en el Título 44 del Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés)

sección 206.432(b) que FEMA proporciona para la recuperación de desastres conforme las

declaraciones presidenciales de desastres mayores. La fórmula proporciona hasta 15 por ciento

de los primeros $2 mil millones de las cantidades totales estimadas de asistencia de desastres,

hasta 10 por ciento para cantidades entre $2 mil millones y $10 mil millones, y hasta 7.5 por

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Parte I. Introducción 5

ciento para montos entre $10 mil millones y $35.333 mil millones. Para los estados con planes

mejorados, la asistencia elegible es de hasta 20 por ciento para las cantidades totales estimadas

de asistencia de desastre que no exceda los $35.333 mil millones.

El período de ejecución (POP, por sus siglas en inglés) para el HMGP comienza con el inicio del

período de solicitud y finaliza a más tardar 36 meses después del cierre del período de solicitud.

Para orientación adicional de HMGP, consulte la Parte VIII, A.

B.2 Mitigación previa al desastre

La PDM está autorizada por la Ley Stafford, Título 42 del U.S.C. 5133. La PDM está diseñada

para ayudar a los estados, territorios, tribus reconocidas a nivel federal y comunidades locales a

implementar un programa de mitigación de riesgos naturales previa al desastre para reducir el

riesgo general a la población y las estructuras de eventos peligrosos futuros, al mismo tiempo

que reduce la dependencia del financiamiento federal en futuros desastres. Las asignaciones del

Congreso proporcionan los fondos para la PDM.

El monto total de fondos distribuidos para la PDM se determina una vez que la asignación se

proporciona para un año fiscal determinado. Se puede usar para proyectos de mitigación y

actividades de planificación.

El POP para la PDM comienza con el inicio del período de solicitud y finaliza a más tardar 36

meses después de la fecha de selección de la subsolicitud.

Para orientación adicional de PDM, consulte la Parte VIII, B.

B.3 Asistencia para la mitigación de inundaciones

La FMA está autorizada por la sección 1366 de la Ley del Seguro Nacional de Inundaciones de

1968, y sus modificaciones (NFIA, por sus siglas en inglés), Título 42 del U.S.C. 4104c, con el

objetivo de reducir o eliminar reclamaciones bajo el Programa Nacional de Seguro contra

Inundaciones (NFIP, por sus siglas en inglés). La FMA fue creada como parte de la Ley Nacional

de Reforma del Seguro contra Inundaciones (NFIRA, por sus siglas en inglés) de 1994. La Ley de

Reforma del Seguro contra Inundaciones de Biggert-Waters del 2012 (Derecho Público 112-141)

consolidó los programas de subvención de reclamaciones por inundaciones repetitivas y pérdidas

graves repetitivas en FMA. El financiamiento para la FMA está disponible a través del Fondo

Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIF, por sus siglas en inglés) para proyectos de

mitigación de riesgos de inundación, así como para el desarrollo del plan y es asignado por el

Congreso. Los estados, territorios y tribus reconocidas a nivel federal son elegibles para solicitar

fondos de FMA. Los gobiernos locales se consideran subsolicitantes y deben presentar una

solicitud ante su estado, territorio o tribu reconocida a nivel federal solicitante.

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Parte I. Introducción 6

El POP para la FMA comienza con el inicio del período de solicitud y finaliza a más tardar 36

meses después de la fecha de selección de subsolicitud.

Para orientación adicional de FMA, consulte la Parte VIII, C.

C. Funciones y responsabilidades

Los estados, territorios y tribus reconocidas a nivel federal son solicitantes elegibles para los

programas de HMA. El solicitante es responsable de solicitar subsolicitudes de los

subsolicitantes elegibles y ayudar en la preparación, revisión y presentación de solicitudes

completas y elegibles a FEMA. Los fondos de la subvención de HMA se otorgan a los

solicitantes. Cuando se otorga el financiamiento, el solicitante se convierte tanto en el

destinatario (anteriormente conocido como beneficiario) como en la entidad utilizada como

medio (definida como una entidad no federal que proporciona una subadjudicación a un

subdestinatario para llevar a cabo parte de un programa federal). Un destinatario recibe una

asignación federal directamente de FEMA para llevar a cabo una actividad bajo un programa de

HMA. Una entidad utilizada como medio proporciona una subasignación a un subdestinatario.

Las entidades utilizadas como medio son responsables del uso de los fondos, de administrar la

subvención y de cumplir con los requisitos del programa y otras leyes y reglamentaciones

federales, estatales, territoriales y tribales pertinentes. La entidad utilizada como medio también

es responsable de la gestión financiera del programa y de la supervisión de todos los proyectos

aprobados.

Los subsolicitantes juegan un papel crucial en el proceso de concesión de la subvención. En

general, el "subsolicitante" es una agencia a nivel estatal, una tribu reconocida a nivel federal, un

gobierno local u otra entidad elegible que presenta una subsolicitud para la asistencia de FEMA

al solicitante. Si se otorga financiamiento de HMA, el subsolicitante se convierte en el

subdestinatario (anteriormente conocido como sub-beneficiario) y es responsable de administrar

la subasignación (anteriormente conocida como subadjudicación) y cumplir con los requisitos

del programa y otras leyes y reglamentaciones federales, estatales, territoriales, tribales y locales

pertinentes. Una tribu reconocida a nivel federal puede participar ya sea como

solicitante/destinatario/entidad utilizada como medio o subsolicitante/subdestinatario (consulte

Parte III, A y B y ayuda de trabajo de HMA, Programa de Subvenciones para la Mitigación de

Riesgos y Tribus Reconocidas a Nivel Federal - opción para presentarse como solicitante o

subsolicitante).

D. Proceso de solicitud de HMA

Los solicitantes determinan las prioridades de mitigación. Estas prioridades son estrategias

amplias que mitigan los riesgos naturales en sus respectivas jurisdicciones. Contactar al

Funcionario Estatal de Mitigación de Riesgos (SHMO, por sus siglas en inglés), o a un

representante equivalente para una tribu o territorio reconocido a nivel federal puede ser útil para

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Parte I. Introducción 7

elegir qué riesgos representan la mayor amenaza y determinar la mejor estrategia para la

mitigación. A partir de estas estrategias amplias de mitigación, los subsolicitantes consideran el

interés público mientras apuntan a proyectos de mitigación específicos que son beneficiosos para

sus comunidades.

El siguiente paso es ensamblar la subsolicitud. Los principales componentes de una subsolicitud

son el alcance del trabajo (SOW, por sus siglas en inglés), el presupuesto y el cronograma. El

subsolicitante desarrolla estos componentes a través de cálculos de construcción, tasaciones de

propiedades y otras evaluaciones técnicas. Para obtener asistencia adicional sobre los procesos

de solicitud y presentación, consulte la Parte IV.

Una vez que se prepara la subsolicitud, se presenta al solicitante. En muchos casos, el solicitante

es el gobierno estatal, una tribu reconocida a nivel federal o un territorio de los EE. UU. Una vez

que se recopilan las subsolicitudes, el solicitante revisa y prioriza las presentaciones en función

de criterios específicos que se alinean con su estrategia de mitigación con respecto a los fondos

disponibles y el tipo de proyecto. Finalmente, la solicitud se envía a FEMA para determinar su

elegibilidad según las consideraciones de rentabilidad, viabilidad técnica, planificación de

mitigación y planificación ambiental y preservación histórica (EHP, por sus siglas en inglés).

(Consulte la figura 1). La FEMA puede enviar al Solicitante una solicitud de información (RFI,

por sus siglas en inglés). Un RFI a menudo se usa para ayudar a aclarar y consolidar la

subsolicitud.

Para información adicional de elegibilidad, consulte la Parte III.

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Parte I. Introducción 8

Figura 1: Proceso de solicitud

E. Organización de este documento

Esta guía consolida los requisitos comunes para todos los programas de HMA y explica los

elementos únicos de los programas en secciones individuales. Además, proporciona información

para el estado, territorio, las tribus reconocidas a nivel federal y los funcionarios locales sobre

cómo solicitar fondos de HMA para una actividad de mitigación propuesta.

La organización de esta guía de HMA proporciona claridad y facilidad de uso al presentar

información común a todos los programas en orden general del ciclo de vida de la concesión.

Como resultado, se pueden presentar temas estrechamente relacionados en diferentes secciones

de la guía. Esta guía está organizada de la siguiente manera:

La Parte I, Introducción, describe los programas de HMA, analiza el compromiso de FEMA

con la adaptación al cambio climático y la resiliencia, identifica roles y responsabilidades,

explica el proceso general de solicitud y brinda un resumen de los cambios programáticos.

La Parte II, Requisitos de elegibilidad del programa HMA de distribución anticipada,

proporciona información general para facilitar el alcance del proyecto y el proceso general de

toma de decisiones.

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Parte I. Introducción 9

La Parte III, Información de elegibilidad, brinda información sobre los solicitantes y

subsolicitantes elegibles, los requisitos de costos compartidos, las restricciones sobre el uso

de los fondos de HMA y otros requisitos del programa.

La Parte IV, Información de solicitud y presentación, brinda información sobre el desarrollo

de solicitudes, incluyendo las restricciones de financiación, análisis de rentabilidad,

viabilidad y eficacia, y requisitos ambientales.

La Parte V, Información de revisión de la solicitud, resume el proceso de revisión y selección

de FEMA.

La Parte VI, Información de gestión de adjudicaciones, destaca los requisitos de gestión de

subvenciones desde el momento en que se realiza una adjudicación hasta el cierre.

La Parte VII, Contactos de FEMA, proporciona información de contacto regional y estatal.

La Parte VIII, Guía adicional del programa, brinda información exclusiva de cada programa.

La Parte IX, Anexos, incluye acrónimos, un glosario, recursos adicionales, reglamentos y

normas mencionadas y listas de verificación.

Se proporciona guía adicional para tipos de actividades particulares en un Apéndice de esta guía.

Esta guía adicional brinda información específica para la adquisición de propiedades y la

demolición o reubicación de estructuras, mitigación de incendios forestales, construcción de

habitaciones seguras, reconstrucción de mitigación y proyectos de elevación de estructuras. El

Anexo también incluye una guía complementaria sobre la elegibilidad de proyectos de reducción

de riesgo de inundación, consideraciones de Duplicación de Programas (DOP, por sus siglas en

inglés) y el uso de ASCE 24-14 como requisito mínimo de diseño para ciertas actividades de

reducción de riesgo de inundación.

F. Cambios programáticos

Con el lanzamiento de esta guía, se han realizado revisiones significativas a los requisitos

programáticos. Sin embargo, muchos de los requisitos específicos de cada programa siguen

siendo los mismos. Los cambios significativos incluidos en esta guía de HMA son los siguientes:

El 26 de diciembre del 2014, DHS adoptó, en su totalidad, los "Requisitos Administrativos

Uniformes, Principios de Costos y Requisitos de Auditoría para las Adjudicaciones Federales

(Título 2 del CFR, Parte 200) en la Parte 3002 del Título 2 del CFR, 79 Fed. Reg. 75871, N.º

244 (19 de diciembre del 2014), que sustituye y simplifica los requisitos de las Circulares

OMB A-21, A-87, A-110 y A-122 (que se han dispuesto en la guía de OMB, incluidas las

partes 215, 220, 225 y 230 del Título 2 del CFR); Circulares OMB A-89, A-102 (codificadas

en la Parte 13 del Título 44 del CFR), y A-133; y la guía en la Circular A-50 sobre el

seguimiento de la Ley de Auditoría Única. Al mismo tiempo, FEMA eliminó el Título 44,

Parte 13 del Código de Regulaciones Federales (CFR).

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Parte I. Introducción 10

La Parte 200 del Título 2 del CFR se aplica a todas las adjudicaciones de PDM y FMA

realizadas a partir del 26 de diciembre del 2014 y a todas las adjudicaciones del

HMGP realizadas en caso de emergencia o declaraciones presidenciales de desastres

mayores declaradas en o a partir del 26 de diciembre del 2014.

Las Circulares OMB y guía reemplazadas, incluida la Parte 13 del Título 44 del CFR,

continuarán aplicándose a todas las adjudicaciones de PDM y FMA realizadas antes

del 26 de diciembre del 2014 o adjudicaciones del HMGP realizadas bajo emergencias

o declaraciones presidenciales de desastre mayor declaradas antes del 26 de diciembre

del 2014. Estas adjudicaciones de HMA deben cumplir con la Parte 13 del Título 44

del CFR, según los términos de la Parte 200 del Título 2 del CFR.

Los requisitos de auditoría que se encuentran en la Parte 200 Subparte F del Título 2

del CFR se aplicarán a todas las auditorías de la Ley de Auditoría Única realizadas

para cualquier destinatario o subdestinatario para los años fiscales que comiencen en o

después del 26 de diciembre del 2014. Esto incluye las auditorías realizadas bajo

adjudicaciones otorgadas antes del 26 de diciembre del 2014, como las adjudicaciones

existentes otorgadas según la guía previa de HMA.

La Parte 200 del Título 2 del CFR realiza varios cambios a las Circulares OMB

anteriores, muchas de las cuales se reflejan a lo largo de esta guía de HMA. De

particular interés son los cambios de terminología y las nuevas definiciones: política

de conflicto de intereses, cambios en las adquisiciones y autoridades adicionales con

respecto a condiciones específicas y terminación.

El POP para los programas de PDM y FMA ahora comienza con el inicio del período de

solicitud y finaliza a más tardar 36 meses después de la fecha de selección de la subsolicitud.

(Parte I, B.2 y B.3 y Parte VI, D.4)

FEMA alienta a los solicitantes y subsolicitantes a expandir sus actividades de mitigación más

allá de las actividades prescritas en la Parte III, Sección E de la Guía HMA, para reflejar las

consideraciones derivadas del cambio climático y la resiliencia. (Parte II, B y Parte IV, I.8)

Se ha proporcionado una explicación de las acciones fundamentales, junto con ejemplos. La

descripción de la acción fundamental es consistente con la sección 9.4 del Título 44 del CFR.

(Parte II, E y Parte III, E.6.1)

Las actividades de anticipación de EHP se definen con más detalle y se ha agregado un

diagrama de flujo de NEPA para proyectos de HMA como ayuda de trabajo de HMA. (Parte

II, F)

Se aclara el uso de FEMA de los términos "otras agencias federales" o "agencias con

autoridad federal delegada" en la documentación de cumplimiento de EHP, y se presenta la

iniciativa de Revisión Federal Unificada. (Parte II, F y Parte IV, K)

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Parte I. Introducción 11

Se ha aclarado la Gestión Estratégica de Fondos (SFM, por sus siglas en inglés) (Parte II, L y

Parte VIII, A.9), y se ha agregado un documento de preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas

en inglés) de SFM al sitio web de FEMA. (Ayudas de trabajo de HMA)

Se han incorporado cambios al informe de progreso trimestral (QPR, por sus siglas en inglés)

de HMGP; las copias impresas ya no se aceptan para HMGP. Los destinatarios son

responsables de actualizar los informes en el Sistema Nacional de Información de Gestión de

Emergencias (NEMIS, por sus siglas en inglés) directamente utilizando el nuevo módulo

QPR o mediante la importación de una hoja de cálculo Excel aprobada previamente. (Parte

II, M y Parte VI, E)

FEMA aclaró los requisitos que el destinatario debe verificar al momento del cierre. (Parte II,

N y Parte VI, F)

Se ha incorporado a esta guía la Elegibilidad de las Medidas de Reducción de Riesgo de

Inundación bajo los Programas de Asistencia de Mitigación de Riesgos, publicado el 27 de

junio del 2014, que incluye un nuevo lenguaje sobre DOP. (Parte III, D.4 y E.1 y Apéndice,

Parte F.1)

Los proyectos localizados de control de inundación ahora son elegibles bajo los tres

programas de HMA.

Los proyectos no localizados de control de inundación solo son elegibles bajo HMGP

y PDM.

La reconstrucción de mitigación ahora es una actividad elegible en todos los programas de

HMA. (Parte III, E.1 y Apéndice D.2)

Se ha incorporado una categoría "Miscelánea/Otro" en actividades elegibles para abordar

consideraciones de tipos de actividades únicas (por ejemplo, proyectos de mitigación de

sequías). (Parte III, E.1)

Según la Ley de Recursos para Barreras Costeras (CBRA, por sus siglas en inglés), los

programas de HMA de FEMA pueden financiar proyectos en Áreas de Protección Alternativa

(OPA, por sus siglas en inglés) si no requieren seguro contra inundaciones después de la

finalización del proyecto. (Parte III, E.2 y Apéndice, Parte A.2)

Las actividades elegibles que pueden ser financiadas bajo actividades relacionadas con la

planificación de mitigación se aclaran como específicas exclusivamente para HMGP; estas

actividades no son elegibles como actividades independientes bajo PDM y FMA. (Parte III,

E.1)

Se han incorporado las consideraciones de accesibilidad requeridas por la Ley de

Estadounidenses con Discapacidades de 1990. (Parte III, E.8 y Apéndice C.4.2)

La exención de daño sustancial ha sido modificada para permitir la consideración de daño

sustancial de cualquier origen. (Parte IV, I.1)

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Parte I. Introducción 12

Se han incorporado a esta guía las determinaciones de rentabilidad para adquisiciones y

elevaciones en áreas de especial riesgo de inundación, publicadas el 15 de agosto del 2013.

(Parte IV, I.7)

Se ha incorporado a esta guía un memorándum de HMA sobre el aumento del nivel del mar,

publicado el 23 de diciembre del 2013. (Parte IV, I.8)

Se ha desarrollado una nueva metodología acelerada para proyectos de modificación de

estructuras residenciales para resistir vientos huracanados. Si un proyecto de modificación

para resistir vientos propuesto cuesta menos que los beneficios previamente identificados, el

proyecto se considerará rentable. (Parte IV, I.10)

Se han listado ejemplos de costos relacionados con EHP que deberían incluirse en las

estimaciones de costos del proyecto. (Parte IV, H.4.3 y Parte IV, K)

Los roles y responsabilidades de FEMA y del solicitante se han definido con mayor detalle

en lo que se refiere al proceso formal de revisión de EHP. (Parte IV, K)

El diagrama de flujo de RFI se ha modificado para reflejar mejor el proceso de RFI. (Parte V, C)

Se han realizado cambios sustanciales a los requisitos del plan de mitigación de riesgos

(Parte III, E.5):

Los requisitos del plan se han aclarado para los solicitantes y los subsolicitantes.

Las entidades privadas sin fines de lucro (PNP, por sus siglas en inglés) no están

obligadas a tener un plan de mitigación aprobado por FEMA para recibir fondos del

HMGP.

Se ha aclarado el significado de circunstancias extraordinarias.

Se agregó información para aclarar el cumplimiento con los planes de mitigación de

riesgos (proyectos a nivel estatal).

Ahora se requiere que los estados actualicen sus planes de mitigación cada 5 años, no

cada 3 años. Este cambio se explica en detalle en el Registro Federal en 79 FR 22873.

Existen casos limitados en los que se pueden considerar los costos de contingencia para la

elegibilidad bajo HMA. Un costo de contingencia es una asignación en el costo total

estimado para cubrir situaciones que no se pueden definir completamente en el momento en

que se prepara el costo estimado. El costo total del proyecto, incluyendo las contingencias, se

utiliza para calcular el BCA. (Parte VI, D.3.4)

A petición del destinatario, FEMA ahora puede realizar una revisión del límite máximo del

HMGP a partir de los 12 meses, en lugar de los 18 meses posteriores a un desastre. (Parte

VIII, A.4 y A.5)

Se ha agregado un diagrama de flujo a la sección de bloqueo final del HMGP para aclarar

ese proceso. (Figura 7, Parte VIII, A.4)

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Parte I. Introducción 13

FEMA describe la importancia de presupuestos y pronósticos precisos en el plan de gastos

para desastres del HMGP declaradas después del 30 de octubre del 2013. (Parte VIII, A.10)

El 5 por ciento adicional de reserva para tornados y vientos fuertes se ha modificado para

abordar todos los peligros y para promover la resiliencia mediante el uso de códigos de

construcción resistentes a desastres. (Parte VIII, A.14.1)

El proceso de apelación del HMGP ha sido aclarado. (Parte VIII, A.15)

Las definiciones de pérdida repetitiva y pérdida repetitiva severa han sido aclaradas.

(Parte VIII, C.1)

FEMA aclaró que la construcción y los contenidos son elegibles como parte de la cobertura

de pago de reclamo del seguro para determinar si una propiedad es una pérdida repetitiva

severa. (Parte VIII, C.1)

FEMA aclaró el uso de Grandes Ahorros al Fondo (GSTF, por sus siglas en inglés),

refiriéndose al NFIF. (Parte VIII, C.3)

La instalación crítica se define con más detalle en la HMA y se incluye en el glosario. Esta

definición es para el uso y la aclaración del programa HMA y no tiene la intención de

proporcionar una definición para su uso en otros programas o reemplazar cualquier

reglamentación de FEMA. (Parte IX, B)

La lista de verificación de elegibilidad e integridad ha sido modificada y renombrada como

Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos (en el Anexo F).

Ahora se centra en los factores mínimos de elegibilidad necesarios para iniciar la revisión de

FEMA y determinar la elegibilidad.

Se ha incorporado a esta guía los límites en los usos subterráneos de las tierras adquiridas de

asistencia para la mitigación de riesgos, publicado el 5 de mayo del 2014. Con el

lanzamiento de esta guía, la política ha sido reemplazada. (Apéndice, Parte A.2, A.4.4 y

A.6.2)

En general, FEMA no aprobará la adquisición de propiedades para proyectos de

espacios abiertos que involucren propiedades con petróleo, gas u otros minerales

subterráneos que puedan permitir la fracturación hidráulica subterránea y la

perforación horizontal dirigida.

De acuerdo con la sección 203 (a)(1) de la Ley de Políticas de Asistencia Uniforme para la

Reubicación (URA) y Adquisición de Bienes Inmuebles, el subsidio de vivienda de

reemplazo para los propietarios aumentó a $31,000 el 1 de octubre del 2014. (Apéndice,

Partes A.3.2, A.6.9.4 y A.6.10).

La cantidad de URA para asistencia de alquiler también ha aumentado de $5,250 a $7,200.

(Apéndice, Parte A.6.10)

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Parte I. Introducción 14

La Guía de habitaciones seguras se ha actualizado para alinearse con los cambios a FEMA

P-361, Habitaciones Seguras para Tornados y Huracanes: Guía para Habitaciones Seguras

Residenciales y Comunitarias (3ª Edición, 2015). (Apéndice, Parte C)

Se han incorporado a esta guía los Estándares mínimos de diseño para proyectos de

asistencia de mitigación de riesgos en áreas de peligro de inundación, publicado el 21 de

abril del 2014, que adopta ASCE 24-14 como el criterio de diseño mínimo para todos los

proyectos de elevación de la estructura de HMA, impermeabilización en seco y proyectos de

reconstrucción de mitigación en áreas con riesgo de inundación. Con el lanzamiento de esta

guía, la política ha sido reemplazada. (Apéndice, Parte F.3)

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 15

PARTE II. ANTICIPACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL

PROGRAMA HMA FEMA alienta a los solicitantes y subsolicitantes a evaluar los riesgos que mitigan de manera

integral. Deben identificar los peligros y evaluar el riesgo para desarrollar medidas de mitigación

de riesgos de gran alcance. Estas medidas deben reflejar los requisitos mínimos de elegibilidad

del programa, pero también deben incorporar otras consideraciones clave, como la planificación

de mitigación, el diseño universal para abordar las necesidades de las personas con discapacidad,

EHP y resiliencia. Considerar una amplia gama de factores en el alcance y desarrollo del

proyecto lo antes posible en el ciclo de solicitud de HMA le permite al solicitante y al

subsolicitante la mejor posibilidad para desarrollar solicitudes viables de proyectos y planes y

agilizará la revisión de FEMA.

La Parte II proporciona información general sobre la importancia de "anticipar" los requisitos de

elegibilidad del programa HMA en el alcance del proyecto y el proceso general de toma de

decisiones. Abordar y anticipar los requisitos lo antes posible en el proceso de toma de

decisiones aumentará la eficacia del programa general de HMA. También reduce la necesidad de

RFI, lo que puede dar lugar a una selección más rápida de proyectos para su posterior revisión o

aprobación. Además, la consideración temprana de asistencia anticipada, SFM, supervisión de

proyectos y cierre de proyectos en el proceso de toma de decisiones puede facilitar el alcance y

el desarrollo de proyectos viables que satisfagan las necesidades y se ajusten a las circunstancias

de una comunidad en particular. El alcance del proyecto y el desarrollo del proyecto son dos de

los primeros pasos en el ciclo de vida general del proyecto (ver la figura 2) y pueden tener un

impacto significativo en el curso que toma una solicitud o subsolicitud a través del proceso de

subvención de HMA.

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 16

Figura 2: Ciclo de vida general del proyecto

El alcance del proyecto (como se muestra en la figura 3) es el proceso por el cual los

subsolicitantes desarrollan alternativas eficaces de mitigación basadas en un conjunto definido de

requisitos que cumplen con el propósito y la necesidad declarados del proyecto propuesto. Los

subsolicitantes deben comenzar identificando riesgos o problemas y examinando soluciones

alternativas durante el proceso de planificación de mitigación. Es importante proponer un

proyecto que alivie un problema. Además, la comunidad puede obtener beneficios adicionales,

como mayor eficiencia y accesibilidad, si el proyecto propuesto incorpora resiliencia. Se

aconseja a los solicitantes a incluir representantes de toda la comunidad en la planificación y el

alcance del proyecto para obtener una amplia participación y apoyo de la comunidad. Construir

sobre redes comunitarias existentes puede ser fundamental para generar un amplio apoyo para

proyectos de mitigación.

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 17

Figura 3: Pasos generales en el proceso de determinación del alcance del proyecto

El proceso de determinación del alcance incluye la identificación y evaluación de la viabilidad

técnica, la revisión de los costos, la rentabilidad, así como las consideraciones de los recursos

ambientales y culturales. Basado en los posibles impactos a los recursos ambientales y culturales,

podrá haber un requisito legal para modificar el proyecto. El proceso de determinación del

alcance resulta en el desarrollo de una alternativa de proyecto preferida que después se

documenta mediante la preparación de la solicitud o subsolicitud. Los solicitantes y los

subsolicitantes deben considerar toda la gama de requisitos del programa en las etapas iniciales

del desarrollo del proyecto. La incorporación de estas consideraciones en el proceso de

determinación del alcance puede aumentar la eficacia de la revisión del programa y garantizar

que se cumplan todos los requisitos del programa de HMA.

Abordar los siguientes requisitos del programa de HMA en la etapa más temprana posible en el

proceso de toma de decisiones es importante porque puede conducir a un mejor alcance del

proyecto así como del desarrollo y evitar retrasos posteriores:

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 18

Planificación para la mitigación

Viabilidad y eficacia técnica

Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales

Revisión y cumplimiento de EHP

Rentabilidad

Revisión de costos

A. Planificación para la mitigación

Revisar e incorporar información del plan de mitigación a nivel estatal, tribal o local puede ayudar a

un solicitante o subsolicitante a facilitar el desarrollo de alternativas de proyectos de mitigación.

Vincular el plan de mitigación existente al alcance del proyecto puede ayudar al solicitante y al

subsolicitante a seleccionar la actividad de mitigación más adecuada que mejor aborde los riesgos

identificados, teniendo en cuenta las prioridades de la comunidad, el cambio climático y la

resiliencia. En particular, la sección de estrategia de mitigación del plan identifica una gama de

actividades de mitigación específicas que pueden reducir la vulnerabilidad e incluye información

sobre el proceso que se utilizó para identificar, priorizar e implementar la gama de acciones de

mitigación consideradas. Otro recurso que puede ser útil para desarrollar alternativas de mitigación es

la guía Ideas de mitigación: Un recurso para reducir el riesgo de los peligros naturales disponible en

la Biblioteca de FEMA (consulte http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=6938). Es

importante hacer referencia al plan de mitigación ya que las posibles alternativas del proyecto pueden

haber sido consideradas durante el proceso de planificación. Si las alternativas del proyecto no se

tuvieron en cuenta durante el proceso de planificación de mitigación, se deben considerar en la

próxima actualización del plan de mitigación. Para obtener más información sobre la planificación de

mitigación de riesgos, vea las actividades elegibles en la Parte III, E.5, información de estimación de

costos en la Parte IV, H.4.3, y recursos adicionales en la Parte IX, C.

B. Consideraciones sobre el cambio climático y la resiliencia

FEMA se compromete a promover la resiliencia como se expresa en PPD-8: Preparación

Nacional; los equipos de los líderes estatales, locales y tribales del Presidente sobre la

preparación y resiliencia al clima; la Declaración de FEMA de la Política de Adaptación al

Cambio Climático del 2011 del Administrador (Política de Administrador 2011-OPPA-01); y el

Plan Estratégico 2014-2018 de FEMA. FEMA reconoce los desafíos planteados por el cambio

climático, que incluyen tormentas más intensas, precipitaciones fuertes frecuentes, olas de calor,

sequías, inundaciones extremas y niveles del mar más elevados. Estos fenómenos pueden tener

un impacto en las operaciones de mitigación, preparación, respuesta y recuperación, así como en

la resiliencia de la infraestructura crítica y diversos recursos de emergencia. FEMA alienta a los

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 19

DISEÑO UNIVERSAL

El diseño universal es el diseño de productos

y entornos que puedan ser utilizados por

todas las personas, en la mayor medida

posible, sin la necesidad de adaptación o

diseño especializado.

destinatarios y subdestinatarios a considerar la adaptación al cambio climático y la resiliencia en

sus esfuerzos de planificación y alcance.

Para ayudar en estos esfuerzos, FEMA incorporó el aumento del nivel del mar en la herramienta

de BCA de HMA. Además, el proceso de revisión de EHP promueve la toma de decisiones

informada y utiliza todos los medios y medidas prácticas para proteger, restaurar y mejorar la

calidad del medio ambiente, para evitar o minimizar los impactos adversos al mismo y para

alcanzar los objetivos de:

Lograr objetivos de mitigación sin degradación o consecuencias indeseables e involuntarias

Preservar los aspectos históricos, culturales y naturales del patrimonio nacional y mantener,

siempre que sea posible, un entorno que respalde la diversidad y la variedad de la elección

individual

Lograr un equilibrio entre el uso de los recursos y el desarrollo dentro de la capacidad de

carga continua del ecosistema involucrado

Mejorar la calidad de los recursos renovables y trabajar para lograr el máximo reciclaje

posible de recursos no renovables

C. Accesibilidad universal y mitigación

FEMA se compromete a lograr una gestión de

emergencias totalmente inclusiva y

universalmente accesible. Las consideraciones

para las personas con discapacidades y las

personas con necesidades de acceso y funcionales

se deben contemplar como parte de la mitigación

holística basada en la comunidad. Con respecto a

la HMA, esto requiere un compromiso activo para satisfacer las necesidades de acceso y

funcionales de las personas a medida que se amplían y desarrollan las solicitudes. Según

corresponda, los factores para el diseño universal deberían incorporarse en los proyectos de

HMA para servir a toda la comunidad en la mayor medida posible. Cuando las comunidades

integran las necesidades funcionales y de acceso de toda su población en todas las fases del

manejo de emergencias en toda la comunidad, fortalecen su capacidad para prepararse,

protegerse, responder, recuperarse y mitigar todos los riesgos.

D. Viabilidad técnica y eficacia

Los proyectos de mitigación presentados para las subvenciones de HMA deben ser viables y

efectivos para mitigar los riesgos del peligro para el cual se diseñaron los proyectos. La

viabilidad de un proyecto se demuestra mediante la conformidad con prácticas de ingeniería

aceptadas, códigos establecidos, normas, técnicas de modelado o mejores prácticas. Las medidas

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 20

DEFINICIÓN DE ACCIÓN CRITICA

Las acciones críticas están definidas en la

Sección 9.4 del Título 44 del CFR, que incluye

ejemplos de acciones que FEMA considera

críticas. Si una acción no está especificada en

la Parte 9 del Título 44 del CFR, FEMA utiliza

las Pautas para el Manejo de Inundaciones

para Implementar la EO 11988 del Consejo

de Recursos de Agua de los Estados Unidos

y la siguiente serie de preguntas sobre la

estructura o instalación para determinar si una

acción propuesta se considera una acción

crítica:

Si se inunda, ¿la acción propuesta crearía

una dimensión adicional al desastre, como

en el caso de las terminales de gas natural

licuado y las instalaciones que producen y

almacenan materiales altamente volátiles,

tóxicos o que reaccionan con el agua?

Dado el plazo de tiempo de alerta de

inundación disponible, ¿los ocupantes de

edificios como hospitales, escuelas y

hogares de ancianos tendrían movilidad

insuficiente como para evitar la pérdida de

vidas y lesiones?

¿Se perderán o se volverán inoperantes

los registros, servicios públicos y/o

servicios de emergencia esenciales e

irreemplazables si se inundan?

Si alguna de las respuestas es "sí", entonces la

acción propuesta es una acción fundamental.

de mitigación eficaces financiadas bajo HMA deben proporcionar una solución a largo plazo o

permanente. La consideración de la viabilidad técnica y la eficacia durante el proceso de

determinación del alcance del proyecto facilita el desarrollo del mismo. Para obtener más

información sobre la viabilidad técnica y la eficacia, consulte la Parte III, E.4, requisitos de

documentación en la Parte IV, J, y los criterios de revisión de la solicitud en la Parte V, A.3.

E. Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales

Los programas y subvenciones de HMA deben

cumplir con la Parte 9 del Título 44 del CFR,

que incorpora los requisitos de la Orden

Ejecutiva (EO, por sus siglas en inglés) 11988 y

EO 11990. Todas las acciones propuestas deben

revisarse para determinar si están en la llanura

aluvial o en un humedal. Cualquier acción

propuesta ubicada en la llanura aluvial de los

100 años (o llanura aluvial de los 500 años para

acciones fundamentales como se define en la

sección 9.4 del Título 44 del CFR) o que tiene

el potencial de aumentar el nivel base de

inundación o afectar, o verse afectada por una

llanura aluvial o humedal, resulta en el requisito

de completar el proceso de toma de decisiones

en 8 pasos descrito en la sección 9.6 del Título

44 del CFR. Tenga en cuenta que la Parte 9 del

Título 44 del CFR se refiere a la consideración

de las acciones críticas, instalaciones no

críticas.

Como parte del proceso de toma de decisiones

de 8 pasos, FEMA debe considerar ubicaciones

alternativas para determinar si la llanura aluvial

o el humedal es la única ubicación posible para

esa acción. Los solicitantes y los subsolicitantes

deben documentar las alternativas consideradas

como parte de su proceso de evaluación para

ayudar a FEMA a facilitar este proceso de toma de decisiones. Si la llanura aluvial o humedal es

la única ubicación posible, el solicitante/subsolicitante debe evitar o debe minimizar los impactos

adversos a la llanura aluvial o humedal. Para obtener más información sobre el manejo de las

llanuras aluviales y la protección de los humedales, consulte la Parte III, E.6.1 y la ayuda de

trabajo de HMA (Proceso de toma de decisiones en 8 pasos para consideraciones de manejo de

llanuras aluviales y protección de humedales).

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 21

F. Revisión y cumplimiento de la planificación ambiental y preservación histórica

Los programas y subvenciones de HMA deben cumplir con todas las leyes de EHP y con la Parte

10 del Título 44 del CFR (o con el número de directiva de FEMA: FD 108-1, Planificación de

Preservación Ambiental e Histórica, Responsabilidades y Requisitos del Programa). El

cumplimiento de estas leyes es condición para la adjudicación. Además de la Ley Nacional de

Política Ambiental (NEPA, por sus siglas en inglés), la lista de verificación de EHP en la Parte

IX, Anexo E lista las leyes más comunes que un proyecto debe cumplir. Los requisitos de

cumplimiento de EHP pueden:

Tener implicaciones de tiempo y costo para un proyecto

Incluir condiciones adicionales de adjudicación (como permisos o restricciones de tiempo)

impuestas por FEMA

Requerir al solicitante o subsolicitante que considere alternativas, identifique ubicaciones

alternativas y, según sea necesario, modifique el proyecto

Por ejemplo, dos consideraciones comunes clave de EHP son si el proyecto propuesto está

ubicado en un área que tiene especies en peligro de extinción o hábitats críticos y si el proyecto

propuesto podría afectar los recursos históricos o culturales (consulte la ayuda de trabajo de

HMA, Diagrama de flujo de NEPA para proyectos de HMA). Si el proyecto puede tener un

impacto adverso en esos recursos, es necesario cambiar el alcance del proyecto para evitar o

minimizar esos impactos o incorporar medidas de mitigación de EHP en el proyecto para

compensar los impactos sobre esos recursos. Por lo tanto, los solicitantes y los subsolicitantes

deben completar la lista de verificación de EHP al determinar el alcance de un proyecto y

abordar los problemas de EHP para garantizar la consideración de los requisitos de EHP en el

desarrollo de una solicitud de proyecto completa. Los costos de asistencia avanzada y pre-

adjudicación son mecanismos disponibles para anticipar los requisitos de EHP.

La finalización de la lista de verificación de EHP (Parte IX, Anexo E) no sustituye el

cumplimiento de EHP. FEMA tiene la responsabilidad de garantizar que un proyecto cumpla con

las leyes relacionadas con el medio ambiente y la preservación histórica. Sin embargo, los

solicitantes y los subsolicitantes pueden ayudar a FEMA y anticipar el proceso mediante la

identificación de las revisiones de EHP previamente completadas por otras agencias, la

recopilación de datos y el contacto con las partes interesadas y las agencias reguladoras para

obtener la información pertinente.

La Ley de Mejora de Recuperación de Sandy del 2013 (SRIA, por sus siglas en inglés) agregó la

sección 429 a la Ley Stafford, que rige el desarrollo de un proceso de revisión de EHP

interinstitucional acelerado y unificado, también conocido como Revisión Federal Unificada,

para garantizar que las agencias federales coordinen el cumplimiento de EHP para los proyectos.

Cuando dos o más agencias federales están involucradas en un proyecto, o si se ha producido

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 22

alguna coordinación de EHP del solicitante, es posible que ya se hayan identificado y abordado

las consideraciones relevantes de recursos ambientales y culturales en las actividades previas de

planificación de proyectos de EHP. FEMA puede utilizar y/o adoptar la documentación de EHP

si la misma aborda el alcance de la actividad aprobada por FEMA y FEMA verifica que cumple

con los requisitos de cumplimiento de EHP de FEMA. Los solicitantes y los subsolicitantes

deben identificar para FEMA si su proyecto involucrará a otra agencia federal o agencia con

autoridad federal delegada y proporcionar cualquier información relevante para ayudar a

simplificar e informar la revisión de EHP. En algunos casos, HMA puede aprobar fondos para

una parte de un proyecto más grande que involucra otros programas de FEMA (por ejemplo,

Asistencia Pública [PA, por sus siglas en inglés] o Asistencia Individual [IA, por sus siglas en

inglés]), otras agencias federales (por ejemplo el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EE.

UU.) o agencias con autoridad federal delegada (por ej. el Departamento de la Vivienda y la

Entidad Responsable del Desarrollo Urbano de los EE. UU).

La anticipación de los requisitos de EHP en el proceso de toma de decisiones permite la

consideración de medidas que reducen o eliminan el impacto del proyecto propuesto en el

entorno humano; consulte la figura 4 para una descripción general de la anticipación del proceso

de EHP y NEPA. Para determinar si algún problema de EHP puede estar asociado con el

proyecto propuesto, los solicitantes y los subsolicitantes deben revisar la Guía de FEMA de

Recursos de HMA de EHP, en https://www.fema.gov/media-

library/assets/documents/30805?id=6976, y la Guía de FEMA de HMA de EHP: Planificación de

proyectos con consideraciones para el cumplimiento de EHP, en http://www.fema.gov/media-

library/assets/documents/26621. Para obtener más información sobre EHP, consulte los

requisitos generales del programa en la Parte III, E.6, el resumen de la documentación en la Parte

IV, K, y la información de revisión de la solicitud en la Parte V, A.2.3.

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 23

Figura 4: Anticipación de EHP y el proceso de revisión formal

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 24

G. Rentabilidad

Las leyes y reglamentaciones requieren que las actividades de mitigación sean rentables o actúen

en beneficio de la NFIF. La consideración del requisito de rentabilidad en la etapa más temprana

posible del proceso de toma de decisiones puede facilitar el alcance del proyecto y mejorar el

diseño del mismo. Para obtener más información sobre rentabilidad, consulte la Parte III, E.3 y

Parte IV, I.

H. Revisión de costos

Todos los costos incluidos en la subsolicitud deben revisarse para garantizar que son necesarios,

razonables y asignables de conformidad con las disposiciones de la Parte 200 del Título 2 del

CFR. Llevar a cabo esta revisión de costos en la etapa más temprana posible permite un mejor

alcance del proyecto y facilita el desarrollo del mismo, lo que facilita la revisión de FEMA del

proyecto.

I. Desarrollo del proyecto

El alcance del proyecto no es un proceso separado e independiente del desarrollo del proyecto.

Se puede considerar la etapa inicial del desarrollo del proyecto, durante la cual se evalúan y

desarrollan los detalles de las actividades de mitigación. El estado, el territorio, la tribu

reconocida a nivel federal y los gobiernos locales que participan activamente y documentan el

proceso de determinación del alcance del proyecto se colocan en una posición más favorable

para el éxito durante el desarrollo del proyecto. La información recopilada en el proceso de

definición sirve como base para el desarrollo de un diseño técnico más detallado y sólido, el

costo y los componentes de cumplimiento de EHP de la actividad de mitigación.

Durante el proceso de desarrollo del proyecto, el subsolicitante puede encontrar consideraciones

del proyecto tales como la viabilidad técnica, la rentabilidad y los requisitos de EHP que

requieren el refinamiento o el ajuste de la actividad de mitigación. Cuando se encuentran estas

situaciones, la razón para el ajuste o el nuevo alcance debe estar completamente documentado e

incluido en la subsolicitud.

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 25

ASISTENCIA ANTICIPADA

La asistencia anticipada se puede

utilizar para desarrollar estrategias de

mitigación y obtener datos para

priorizar, seleccionar y desarrollar

solicitudes completas de HMGP. La

consideración de la asistencia

anticipada al inicio del proceso de toma

de decisiones puede ayudar a facilitar

el desarrollo de un proyecto viable, así

como la administración del proyecto.

EJEMPLOS DE MITIGACIÓN 404 Y 406

Los siguientes ejemplos de proyectos

ilustran cómo un solicitante o

subsolicitante puede mitigar los

elementos dañados de una instalación

o infraestructura con fondos de la

sección 406 (PA) y mitigar los

elementos no dañados con Fondos de

la sección 404 (HMGP)

Una escuela dañada puede

repararse con fondos de PA y

mejorarse con una habitación

segura para tornados financiada

por HMGP.

Una alcantarilla dañada puede

ampliarse con fondos de PA y

mejorarse aún más con las

medidas de reducción de riesgo de

inundación financiadas bajo HMGP.

Un edificio dañado puede repararse

con fondos de PA y mejorarse con la

adición de un generador financiado

bajo HMGP.

J. Secciónes 404 y 406

Durante la fase de desarrollo del proyecto, se deben

considerar dos tipos de financiación de mitigación de

riesgos de FEMA para la implementación posterior al

desastre: Sección 404, fondos del HMGP y sección 406,

fondos de PA. Son dos programas de financiación

distintos, pero a veces se pueden utilizar juntos para

financiar de manera más completa un proyecto de

mitigación de riesgos y promover la resiliencia. Los

fondos de la sección 404 se pueden usar para financiar

proyectos estructurales y no estructurales, y no es

necesario que la instalación esté dañada para utilizar

estos fondos. La financiación de la sección 406 se usa

para restaurar las partes de una instalación que fueron

dañadas durante un desastre, y la restauración debe

brindar protección contra eventos posteriores. Por

ejemplo, una combinación de fondos de la sección 404 y

406 puede ser apropiada cuando la sección 406 usa los

fondos de mitigación de riesgos para brindar protección a

las partes de una instalación que fueron dañadas y la

sección 404 para proporcionar protección a las partes no

dañadas de la instalación (vea información adicional en

el recuadro a la derecha). En estos casos, la solicitud para la financiación de mitigación de riesgos

de la sección 404 debe presentarse de manera oportuna, consistente con los planes estatales y

locales, o tribales, de mitigación de riesgos y debe ser aprobada por el SHMO. Evaluar las

oportunidades para aprovechar los fondos de las secciones 404 y 406 en los proyectos puede

facilitar el alcance y el desarrollo del proyecto. Además, explorar estas oportunidades puede

extender el uso de fondos limitados de la sección 404.

K. Asistencia anticipada

La sección 1104 de la SRIA autoriza el uso de la

asistencia anticipada, que permite un anticipo de hasta

un 25 por ciento del límite máximo de HMGP o $10

millones (lo que sea menor) para los

solicitantes/subsolicitantes, para acelerar la

implementación del HMGP. Los solicitantes y los

subsolicitantes pueden usar la asistencia anticipada para

desarrollar estrategias de mitigación y obtener datos,

incluso para consideraciones de cumplimiento de EHP,

para priorizar, seleccionar y desarrollar solicitudes

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 26

GESTIÓN ESTRATÉGICA DE FONDOS

SFM no cambia el proceso de elegibilidad

del proyecto. Es un nuevo método para

aprobar el trabajo y proporcionar fondos a

medida que se necesitan.

completas de HMGP de manera oportuna. El uso de la asistencia anticipada, puede ayudar a los

solicitantes y subsolicitantes a desarrollar solicitudes elegibles y completas que incluyen un

presupuesto de proyecto viable y una etapa de proyecto apropiado. Consulte la Parte VIII, A.12

para obtener información adicional sobre la asistencia anticipada.

L. Gestión estratégica de fondos

En el 2012, FEMA implementó una nueva iniciativa llamada SFM (gestión estratégica de

fondos) o financiamiento incremental. La SFM está diseñada para proporcionar fondos de

HMGP en incrementos, basados en el cronograma de trabajo del subdestinatario y la capacidad

de ejecutar actividades elegibles.

Todos los proyectos HMGP pendientes y futuros que

superen el millón de dólares en acciones federales deben

revisarse para determinar si el proyecto es candidato

para la SFM. Si un proyecto HMGP es apropiado para

SFM, FEMA y las entidades no federales revisarán el

presupuesto y el cronograma de trabajo para garantizar que el proyecto respalde la asignación

incremental. Las asignaciones se ejecutan en incrementos, en función de que el proyecto cumpla

un cronograma establecido de etapas del proyecto, hasta que se complete el proyecto.

El hecho de considerar la SFM al inicio del proceso de toma de decisiones puede ayudar a

facilitar el desarrollo de un presupuesto de proyecto viable y las etapas del proyecto adecuados.

Consulte la Parte VIII, A.9 para obtener información adicional sobre SFM.

M. Supervisión del proyecto

Después de que se otorga una subvención o subadjudicación, tanto la entidad utilizada como

medio como el subdestinatario deben supervisar y evaluar el progreso de la actividad de

mitigación de acuerdo con:

Presupuesto y SOW aprobados

Requisitos administrativos de la Parte 200 del Título 2 del CFR

Requisitos estatales pertinentes

La buena supervisión del proyecto mejora la eficiencia del proceso de implementación del

proyecto y el proceso de asignación de fondos. El uso satisfactorio de los informes trimestrales

facilita la gestión del proyecto y permite a la entidad utilizada como medio y a FEMA controlar

las asignaciones y los fondos no liquidados. Para obtener información adicional sobre los

requisitos de informes de supervisión de proyectos, consulte la Parte VI, E.

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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 27

N. Cierre

Al finalizar el proyecto, se requiere que el destinatario y el subdestinatario cierren la

subadjudicación o adjudicación federal de acuerdo con las secciones 200.343 y 200.344 del

Título 2 del CFR. El archivo del proyecto debe documentar que:

Se implementó por completo el SOW aprobado

Todos los fondos asignados fueron liquidados y de una manera consistente con el SOW

aprobado

Todas las condiciones de subsidio de cumplimiento de EHP fueron implementadas y

documentadas según lo requerido

El proyecto se implementó de manera consistente con la adjudicación federal o el acuerdo de

subadjudicación

La entidad utilizada como medio presentó los informes trimestrales financieros y de

rendimiento requeridos

La adjudicación federal y la subadjudicación se cerraron en conformidad con las disposiciones

descritas en la Parte VI, E y F (cierre de subadjudicación y adjudicación federal)

Para obtener más información sobre el cierre, consulte la Parte VI, F.

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Parte III. Información de elegibilidad 28

PARTE III. INFORMACIÓN DE ELEGIBILIDAD La Parte III identifica los requisitos de elegibilidad comunes para todos los programas de HMA,

como solicitantes y subsolicitantes elegibles, requisitos de costo compartido, restricciones en el

uso de fondos de HMA, actividades elegibles para financiamiento de HMA y otros requisitos del

programa. Los requisitos adicionales específicos del programa se encuentran en la Parte VIII de

esta guía. Se pueden encontrar requisitos adicionales específicos del proyecto en el Apéndice de

esta guía. Para ser elegible para el financiamiento, los solicitantes y subsolicitantes deben

solicitar fondos según se describe en esta guía.

A. Solicitantes elegibles

Las entidades elegibles para solicitar subvenciones de HMA incluyen la agencia de gestión de

emergencias o una oficina similar de los 50 estados (por ejemplo, la oficina que tiene la gestión

principal de emergencias o responsabilidad de manejo de llanuras aluviales), el Distrito de

Columbia, Samoa Americana, Guam, las Islas Vírgenes de EE. UU., Puerto Rico, las Islas

Marianas del Norte y tribus reconocidas a nivel federal. Cada estado, territorio, comunidad o

tribu reconocida a nivel federal deberá designar a una agencia para que sirva como solicitante

para cada programa de HMA. Para la definición del término tribu reconocida a nivel federal

(gobierno tribal indígena), consulte el Apéndice B, Glosario.

Una tribu reconocida a nivel federal tiene la opción de solicitar subvenciones de HMA a través

del estado como subsolicitante (cuando esté permitido) o directamente a FEMA como solicitante.

Esta elección es independiente de una designación bajo otras subvenciones y programas de

FEMA, pero no está disponible para cada proyecto en un solo programa de subvenciones. Si una

tribu reconocida a nivel federal elige presentar una solicitud directamente a FEMA y se realiza

una adjudicación, es responsabilidad exclusiva del destinatario. Para conocer los requisitos del

plan correspondientes a las opciones para aplicar como subsolicitante o solicitante, consulte la

Parte III, E.5.4 y la ayuda de trabajo de HMA (Programa de subvención de mitigación de riesgos

y tribus reconocidas a nivel federal - Opción de presentar como solicitante o subsolicitante).

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Parte III. Información de elegibilidad 29

DEFINICIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SIN FINES DE LUCRO

Privada sin fines de lucro (PNP, por

sus siglas en inglés) se define como

cualquier instalación privada sin fines

de lucro educativa, de servicios

públicos, de emergencia, médica o

de custodia, que incluye una

instalación para adultos mayores y

personas con discapacidades, y

otras instalaciones que proporcionan

servicios gubernamentales

esenciales para el público en

general, y tales instalaciones en

reservas indígenas. Para más

información, consulte las secciones

206.221(e) y 206.434(a) (2) del Título

44 del CFR.

B. Subsolicitantes elegibles

Todos los subsolicitantes interesados deben solicitar

al solicitante. La tabla 1 identifica, en general, los

subsolicitantes elegibles. Para detalles específicos

con respecto a los subsolicitantes elegibles, consulte

la sección 206.434 (a) del Título 44 del CFR para

HMGP y la sección 79.6 (a) del Título 44 del CFR

para FMA. Para HMGP y PDM, consulte la sección

206.2 (a)(16) del Título 44 del CFR o la sección

200.64 del Título 2 del CFR.

Las personas y empresas no son elegibles para

solicitar fondos de HMA; sin embargo, un solicitante

o subsolicitante elegible puede solicitar fondos en

nombre de individuos y empresas.

Para obtener información adicional sobre la

elegibilidad de las PNP para HMGP, consulte la

Parte VIII, A.6.

Tabla 1: Subsolicitantes elegibles

Entidad HMGP PDM FMA

Agencias estatales

Tribus reconocidas a nivel federal

Gobiernos/comunidades(1)

locales

Entidades privadas sin fines de lucro (PNP)

(1) Los gobiernos locales/comunidad pueden incluir tribus no reconocidas a nivel federal o consistentes con

la definición de gobierno local en el Título 44 del CFR, sección 201.2, pueden incluir cualquier tribu indígena u organización tribal autorizada, o aldea u organización nativa de Alaska que no esté reconocida a nivel federal por el Título 25 U.S.C. 479a y siguientes.

C. Costos compartidos

Bajo los programas de HMA, el costo total para implementar actividades de mitigación

aprobadas generalmente es financiado por una combinación de fuentes federales y no federales.

Tanto los costos compartidos federales como los no federales deben corresponder a los costos

elegibles utilizados en el apoyo directo de las actividades aprobadas según esta guía y la

adjudicación. Se pueden aceptar contribuciones de efectivo, servicios en especie de terceros,

materiales o cualquier combinación de los mismos como parte del costo compartido no federal.

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Parte III. Información de elegibilidad 30

FEMA administra los requisitos de costo compartido consistentes con las secciones 200.29,

200.306 y 200.434 del Título 2 del CFR. Para cumplir con los requisitos de costos compartidos,

las contribuciones no federales deben ser verificables a partir de los registros del subdestinatario,

razonables, permisibles, asignables y necesarias según el programa de subvenciones y deben

cumplir con todos los requisitos y reglamentaciones federales.

En general, los fondos de HMA se pueden usar para pagar hasta el 75 por ciento de los costos de

actividad elegibles. El restante 25 por ciento de los costos de actividad elegible provienen de

fuentes no federales. Las excepciones al 75 por ciento federal y al 25 por ciento compartido no

federal (ver la tabla 2) se muestran a continuación:

PDM - Las pequeñas comunidades empobrecidas pueden ser elegibles para un costo

compartido federal de hasta 90 por ciento. Para obtener información sobre pequeñas

comunidades empobrecidas, consulte la Parte VIII, B.2.

FMA

FEMA puede aportar hasta con el 100 por ciento del costo federal de las propiedades

de pérdida repetitiva severa.

Para actividades de adquisición o reubicación de propiedades de pérdida repetitiva

grave que se determina que no son rentables usando opciones de rentabilidad

aprobadas por FEMA (por ejemplo, BCA versión 5.0 o superior, beneficios

previamente calculados), los propietarios pueden recibir alternativamente los ahorros

calculados esperados del NFIF según lo previsto por el valor GSTF. Para obtener más

información sobre esta disposición, consulte la Parte VIII, C.3.

FEMA puede contribuir con hasta 90 por ciento del costo federal de las propiedades de

pérdidas repetitivas.

FEMA puede aportar hasta un 75 por ciento del costo compartido federal para las

propiedades que están aseguradas por el NFIP pero que no cumplen con las

definiciones de pérdida repetitiva o pérdida repetitiva severa.

Áreas insulares, incluidas Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Puerto

Rico y las Islas Vírgenes de los EE. UU - FEMA renuncia automáticamente al costo

compartido no federal cuando el costo compartido no federal para toda la subvención es

menor a $200,000 y no a una subadjudicación individual. Si el costo compartido no federal

para toda la subvención es de $200,000 o más, FEMA puede eximir la totalidad o parte del

costo compartido; tal exención generalmente es consistente con la prevista para PA en el

marco de la declaración presidencial de un desastre mayor. Si FEMA no renuncia al costo

compartido, el área insular debe pagar el monto total del costo compartido, no solo el monto

superior a $ 200,000.

Los requisitos de costo compartido también se extienden a los costos administrativos con las

siguientes excepciones:

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Parte III. Información de elegibilidad 31

Para HMGP, los costos administrativos del HMGP disponibles se calculan como un

porcentaje de los fondos federales provistos. No hay un requisito de costo compartido

adicional para los costos administrativos.

Bajo PDM, solo los destinatarios y subdestinatarios tribales que cumplen con la definición de

pequeño y empobrecido son elegibles para costos compartidos no federales del 10 por ciento

para los costos administrativos.

Consulte la Parte VIII, A.8 para obtener más información sobre los requisitos de costo

compartido de HMGP y la Parte IV, E.4 para obtener más información sobre las restricciones de

financiamiento para los costos administrativos.

Tabla 2: Requisitos de costo compartido

Programas

Actividad de mitigación

(Porcentaje de participación federal/no

federal)

Costos administrativos de

destinatarios

(Porcentaje de participación federal/no

federal)

Costos administrativos de subdestinatarios

(Porcentaje de participación federal/no

federal)

HMGP 75/25 100/0 –/–(1)

PDM 75/25 75/25 75/25

PDM - El subdestinatario es una comunidad pequeña y empobrecida

90/10 75/25 90/10

PDM - El destinatario/ subdestinatario tribal es pequeño y empobrecido

90/10 90/10 90/10

FMA - Propiedades aseguradas y

planificación de subvenciones 75/25 75/25 75/25

FMA - propiedad de pérdida

repetitiva(2)

90/10 90/10 90/10

FMA - propiedad de pérdida

repetitiva severa(2)

100/0 100/0 100/0

(1) Los solicitantes deben consultar a su Oficial Estatal de Mitigación de Riesgos (SHMO, por sus siglas en inglés) por el monto o porcentaje de financiamiento del costo administrativo del subdestinatario del HMGP que su estado ha determinado que se transfiere a los subdestinatarios.

(2) Para ser elegible para un mayor costo compartido federal, un plan de mitigación estatal o tribal (estándar o mejorado) aprobado por FEMA que aborde las propiedades de pérdidas repetitivas debe estar en vigencia al momento de la adjudicación, y la propiedad que se presenta para su consideración debe ser una propiedad de pérdida repetitiva.

C.1 Fondos federales autorizados a ser utilizados como costo compartido no federal

En general, el requisito de costo compartido no federal no puede cumplirse con fondos de otras

agencias federales; sin embargo, normas autorizadas permiten explícitamente que algunos fondos

federales se usen como un costo compartido para otras subvenciones federales. Los fondos

federales que se utilizan para cumplir con un requisito de costo compartido no federal deben

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Parte III. Información de elegibilidad 32

cumplir con el propósito y los requisitos de elegibilidad tanto del programa fuente federal como

del programa de subvención de HMA.

C.2 Costo incrementado de cumplimiento como costo compartido no federal

La cobertura del costo incrementado de cumplimiento (ICC, por sus siglas en inglés) es uno de

varios recursos para los asegurados contra inundaciones que necesitan ayuda adicional para

reconstruir después de una inundación. Proporciona hasta $30,000 para ayudar a cubrir el costo

de las medidas de mitigación que reducirán el riesgo de inundación. La cobertura de ICC forma

parte de la mayoría de las pólizas estándar de seguro por inundaciones disponibles bajo el NFIP.

El pago del reclamo del ICC del NFIP de un evento de inundación puede usarse para contribuir a

los requisitos de costos compartidos no federales siempre que el reclamo se realice dentro de los

plazos permitidos por el NFIP. Los pagos de ICC solo se pueden utilizar para los costos que son

elegibles para los beneficios de ICC, que son elevación, protección a prueba de inundaciones,

reubicación o demolición (o cualquier combinación de estas actividades). Por ejemplo, el ICC no

puede pagar la adquisición de la propiedad, pero puede pagar por la demolición o reubicación de

la estructura. Además, no se pueden proporcionar fondos federales donde los fondos de ICC

están disponibles; si el pago de ICC excede la parte no federal requerida, la adjudicación de

fondos federales se reducirá a la diferencia entre el costo de la actividad y el pago de ICC.

Si un pago de ICC se usa como un costo compartido no federal del subsolicitante, el asegurado

del NFIP debe asignar el reclamo al subsolicitante. Sin embargo, solo la parte del beneficio de

ICC que pertenece a la propiedad se puede asignar al subsolicitante. El asegurado del NFIP solo

puede asignar el beneficio de ICC al subsolicitante. En ningún caso el asegurado puede asignar el

beneficio de ICC a otra persona. Los pasos para la asignación de la cobertura de ICC están

disponibles en http://www.fema.gov/national-flood-insurance-program/steps-assignment-

coverage-d-increased-cost-compliance-coverage. En algunos casos, los asegurados individuales

pueden aprovechar el dinero de la subvención federal para complementar el costo de las

actividades de mitigación. Los asegurados pueden asignar sus beneficios de ICC a su comunidad

y permitir que la comunidad presente un solo reclamo en nombre de un proyecto de mitigación

de la comunidad. FEMA contabilizará los fondos de reclamo de ICC como fondos de

contrapartida no federales en solicitudes de subvención de mitigación, porque la cobertura de

ICC es un contrato directo entre el asegurado y la aseguradora. Luego, la comunidad puede usar

los fondos de la subvención de mitigación de FEMA para ayudar a pagar cualquier porción

adicional del costo de la elevación, la protección a prueba de inundaciones, la reubicación o la

demolición que sea superior al pago de reclamación de la ICC. Es extremadamente importante

que los asegurados y los funcionarios de la comunidad colaboren estrechamente en cada etapa de

este proceso. La participación individual en un proyecto de mitigación comunitario financiado

por FEMA es voluntaria y se requiere que la comunidad proporcione fondos de mitigación a

cualquier propietario cuyo pago de ICC se haya contado para los fondos de contrapartida.

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Parte III. Información de elegibilidad 33

C.2.1 Pasos para la asignación de la cobertura D - cobertura de costo incrementado de cumplimiento

Los asegurados deben seguir los siguientes pasos para la asignación de la cobertura D:

1. El titular de la póliza da su consentimiento para la asignación del pago de reclamación

de ICC.

2. El funcionario de la comunidad proporciona al asegurado un formulario de asignación de

cobertura D.

3. El asegurado firma el formulario y proporciona el formulario firmado al funcionario de la

comunidad.

4. El funcionario de la comunidad envía una copia del formulario completo junto con la

declaración firmada de la comunidad de daño sustancial a la Oficina NFIP y Agente

Estadístico en la siguiente dirección:

NFIP Bureau & Statistical Agent

8400 Corporate Drive, Suite 350

Landover, MD 20785

5. La Oficina NFIP y Agente Estadístico tiene una base de datos de la información de ICC

presentada por la comunidad. La Oficina luego envía los documentos a la empresa WYO

(Write Your Own) apropiada con instrucciones. La compañía luego asignará un

ajustador.

6. El ajustador asignado se comunica con el asegurado para avisarle que tiene el reclamo y

se pone en contacto con el funcionario de la comunidad local para coordinar y ayudar a

completar el reclamo.

7. El ajustador recibe/revisa el contrato para demolición, elevación, reubicación o

protección a prueba de inundaciones para determinar el costo.

8. El ajustador hace que el funcionario de la comunidad firme la prueba de pérdida una vez

que se ha determinado el valor del reclamo.

9. El ajustador envía el informe final, junto con la prueba de pérdida, a la compañía de

seguros para el pago.

10. La compañía de seguros emite el cheque a la comunidad y asesora a la Oficina del NFIP

y Agente Estadístico sobre el monto del pago del reclamo.

Para obtener información adicional sobre ICC, visite https://www.fema.gov/media-

library/assets/documents/12170?id=3010.

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Parte III. Información de elegibilidad 34

D. Restricciones

Esta sección presenta información sobre el cumplimiento de no discriminación, conflicto de

intereses, adquisiciones por parte de los estados y otras entidades, DOP y duplicación de

beneficios (DOB, por sus siglas en inglés).

D.1 Cumplimiento de no discriminación

De acuerdo con la sección 308 de la Ley Stafford; las secciones 503, 504 y 508 de la Ley de

Rehabilitación de 1973, según su versión enmendada; y el Título VI de la Ley de Derechos

Civiles de 1964, todos los programas de HMA se administran de manera equitativa e imparcial,

sin discriminación por motivos de raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad,

dominio del inglés o situación económica. Además, la asistencia federal distribuida por los

gobiernos estatales y locales se implementará en conformidad con todas las leyes pertinentes.

Los solicitantes y los subsolicitantes deben asegurarse de que no se ejerza discriminación. Los

solicitantes y los subsolicitantes deben considerar la imparcialidad, la equidad y el acceso

equitativo al priorizar y seleccionar subsolicitudes de proyectos para presentar con su solicitud

de subvención. Los solicitantes también deben garantizar la equidad y el acceso equitativo a los

propietarios e individuos que se benefician de las actividades de mitigación.

D.2 Conflicto de intereses

Los destinatarios y las entidades utilizadas como medio deben seguir sus propias políticas y

procedimientos con respecto a la eliminación o reducción de conflictos de interés cuando

realizan subadjudicaciones. También se requiere que los destinatarios y entidades utilizadas

como medio cumplan con las normas o reglamentaciones estatales, locales o tribales pertinentes

que rigen los conflictos de interés en la creación de subadjudicaciones.

Los conflictos de interés pueden surgir durante el proceso en que FEMA otorga una adjudicación

federal, por ejemplo, en situaciones donde un empleado, funcionario o agente; cualquier

miembro de la familia inmediata de la persona; o su pareja tiene una relación personal cercana,

una relación comercial o una relación profesional con un solicitante, subsolicitante, destinatario,

subdestinatario o empleado.

La entidad utilizada como medio o el destinatario debe revelar a FEMA por escrito cualquier

conflicto de intereses real o potencial, según lo definido por las normas o reglamentaciones

federales, estatales, locales o tribales o sus propias políticas existentes, que surjan durante la

administración de la adjudicación federal. Los destinatarios y las entidades utilizadas como medio

deben revelar cualquier conflicto real o potencial al Funcionario Aprobador Federal dentro de los

15 días posteriores al conocimiento del conflicto de interés. De forma similar, los subdestinatarios

deben divulgar cualquier conflicto de intereses real o potencial a la entidad utilizada como medio

según lo exijan las políticas de conflicto de intereses del destinatario o cualquier ley o

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Parte III. Información de elegibilidad 35

reglamentación estatal, local o tribal pertinente. Este requisito comienza cuando se abre el período

de solicitud, continúa durante todo el POP y finaliza cuando se completa la última auditoría.

D.3 Adquisición

Para los requisitos de conflicto de intereses para la adquisición bajo las adjudicaciones, todos los

solicitantes, subsolicitantes y entidades no federales deben cumplir con los requisitos de las

normas de adquisición en las secciones 200.317 a 200.326 del Título 2 del CFR. Al obtener

propiedades y servicios en bajo una adjudicación federal, un destinatario estatal o subdestinatario

debe seguir las mismas políticas y procedimientos que utiliza para las adquisiciones de sus

fondos no federales y los requisitos descritos en la sección 200.317 del Título 2 del CFR. Todos

los demás destinatarios y subdestinatarios (no un estado) deben seguir las secciones 200.318 a

200.326 del Título 2 del CFR. Para obtener más información sobre el proceso de adquisición, ver

la ayuda de trabajo de HMA (Estándares de adquisición de HMA).

D.4 Duplicación de programas

FEMA no proporcionará asistencia para actividades para las cuales determine que la autoridad

más específica recae en otra agencia o programa federal. Deben examinarse otros programas y

autoridades antes de solicitar fondos de HMA. Los fondos de HMA no están destinados a ser

utilizados como sustitutos de otras autoridades de programas disponibles. Las autoridades del

programa disponibles incluyen otros programas de FEMA (por ejemplo, AI, AP) y programas en

otras agencias federales, como la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU., el Cuerpo de

Ingenieros del Ejército de los EE. UU., y el Servicio de Conservación de Recursos Naturales.

FEMA puede rechazar o recuperar cantidades que duplican las de otras autoridades.

Para obtener información adicional acerca de DOP para proyectos de mitigación de incendios

forestales, consulte el Apéndice, Parte B.2.4. Para obtener información adicional acerca de la

DOP bajo las medidas de reducción de riesgo de inundación, consulte el Apéndice Parte F.2.

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Parte III. Información de elegibilidad 36

DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS

La Duplicación de Beneficios se usa para

describir la asistencia que proviene de más

de una fuente y que se usa para el mismo

propósito o actividad. El propósito puede

aplicarse a todo el proyecto o solo a una

parte.

La Duplicación de Beneficios puede

aplicarse cuando la asistencia para el

mismo propósito:

Ha sido recibida

Se recibirá

Está razonablemente disponible de otra

fuente, como del seguro o acuerdos

legales adeudados a los propietarios

D.5 Duplicación de beneficios

Los fondos de HMA no pueden duplicar los fondos

recibidos por o disponibles para los solicitantes o

subsolicitantes de otras fuentes para el mismo

propósito. Ejemplos de otras fuentes incluyen

reclamos de seguros, otros programas de

asistencia (incluidas subvenciones y

subadjudicaciones de planificación o proyectos

previos de programas de HMA), adjudicaciones

legales u otros beneficios asociados con

propiedades o daños que son objeto de un litigio.

Debido a que la disponibilidad de otras fuentes de

subvención de mitigación o asistencia de

préstamo está sujeta a la información disponible y

los medios de cada solicitante individual, la HMA

no exige que los propietarios busquen asistencia de otras fuentes (con la excepción del seguro).

Sin embargo, es responsabilidad del propietario informar otros beneficios recibidos, cualquier

solicitud de otra asistencia, la disponibilidad de beneficios del seguro o la posibilidad de otra

indemnización, como reclamos legales pendientes por daños relacionados con la propiedad.

Cuando el propietario tiene una póliza de seguro que cubre cualquier pérdida de la propiedad

relacionada con el proyecto de HMA propuesto, los medios están disponibles para recibir

indemnización por una pérdida o, en el caso de ICC, asistencia para un proyecto de mitigación.

FEMA generalmente requerirá que el dueño de la propiedad presente un reclamo antes de recibir

los fondos de HMA.

La información sobre otra asistencia recibida por propiedades en proyectos de HMA se puede

compartir bajo el Título 5 del U.S.C. 552a (b) de la Ley de Privacidad de 1974. Los usos pueden

incluir compartir con gestores de registros de propiedad, como agencias federales y otras

agencias gubernamentales, compañías de seguros o cualquier entidad pública o privada, con el

fin de garantizar que la propiedad no haya recibido dinero que sea una duplicación de posibles

adjudicaciones de HMA recibidas. Al obtener información de los propietarios sobre otras fuentes

de asistencia, se debe distribuir una declaración de la Ley de Privacidad a cada propietario. Para

obtener más información sobre el proceso de verificación de posibles duplicaciones, acceda la

Herramienta de asistencia de mitigación de riesgos (HMA) para identificar la duplicación de

beneficios en http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=6815, y para obtener una copia de

la declaración de la Ley de Privacidad, consulte el Apéndice F de ese documento.

Para obtener información adicional sobre la duplicación de beneficios para la adquisición de

propiedades y la demolición de estructuras o proyectos de reubicación, consulte el Apéndice,

Parte A.6.9.3.

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Parte III. Información de elegibilidad 37

E. Requisitos generales del programa

Esta sección presenta información sobre las actividades elegibles, las actividades no elegibles, la

rentabilidad, viabilidad y eficacia, requisito del plan de mitigación de riesgos, requisitos de EHP,

requisitos de elegibilidad de NFIP y requisitos legales, reglamentarios, y de otro tipo.

E.1 Actividades elegibles

Para ser elegible, las actividades deben cumplir con todos los requisitos a los que se hace

referencia en esta guía. Las actividades elegibles para HMA se clasifican en las siguientes

categorías:

Proyectos de mitigación (todos los programas de HMA)

Planificación de mitigación de riesgos (todos los programas de HMA)

Asistencia técnica (solamente FMA)

Costos administrativos (todos los programas de HMA)

La tabla 3 resume las actividades elegibles que pueden ser financiadas por los programas de

HMA. Las descripciones detalladas de estas actividades siguen la tabla en la Parte III, E.1.1.

Tabla 3: Actividades elegibles por programa

Actividades elegibles HMGP PDM FMA

1. Proyectos de mitigación

Adquisición de propiedad y demolición de la estructura

Adquisición de propiedad y reubicación de la estructura

Elevación de la estructura

Reconstrucción de mitigación

Impermeabilización en seco de estructuras residenciales históricas

Impermeabilización en seco de estructuras no residenciales

Generadores

Proyectos localizados de reducción de riesgos de inundación

Proyectos no localizados de reducción de riesgos de inundación

Modificación estructural de edificios existentes

Modificación no estructural de edificios e instalaciones existentes

Construcción de habitaciones seguras

Modificación de residencias unifamiliares y bifamiliares para resistir vientos

Modificación de infraestructura

Estabilización del suelo

Mitigación de incendios forestales

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Parte III. Información de elegibilidad 38

Actividades elegibles HMGP PDM FMA

Aplicación del código después del desastre

Asistencia anticipada

Proyectos de iniciativa de 5 por ciento

Miscelánea/Otro(1)

2. Planificación de mitigación de riesgos

Planificación de actividades relacionadas

3. Asistencia técnica

4. Costo administrativos

(1) Miscelánea/Otro indica que cualquier acción propuesta será evaluada por sus propios méritos respecto de

los requisitos del programa. Los proyectos elegibles serán aprobados siempre que haya fondos disponibles.

La información adicional sobre proyectos elegibles para HMGP está incluida en la Parte VIII,

A.11 y A.12, y para FMA, en la Parte VIII, C.1.

Los costos para las actividades elegibles deben ser razonables, permisibles, asignables y

necesarios según lo requerido por la Parte 200 Subparte E del Título 2 del CFR, las

reglamentaciones pertinentes del programa y esta guía.

E.1.1 Proyectos de mitigación

Esta sección describe brevemente los proyectos de mitigación elegibles bajo uno o más de los

tres programas de HMA. La tabla 3 resume la elegibilidad de los siguientes tipos de proyectos

para cada programa:

Adquisición de propiedad y demolición de la estructura: La adquisición voluntaria de una

estructura existente propensa a inundaciones y, típicamente, la tierra subyacente, y la

conversión de la tierra a espacios abiertos mediante la demolición de la estructura. La

propiedad debe estar restringida por escritura a perpetuidad para usos de espacio abierto para

restaurar y/o conservar las funciones naturales de la llanura aluvial. Para los proyectos de

adquisición de propiedades y demolición de estructuras, consulte el Apéndice, Parte A.

Adquisición de propiedad y reubicación de la estructura: La reubicación física voluntaria

de una estructura existente a un área fuera de un área propensa a riesgos, como el área

especial de riesgo de inundación (SFHA) o una zona de erosión regulatoria y, típicamente, la

adquisición de la tierra subyacente. La reubicación debe cumplir con todas las

reglamentaciones estatales y locales pertinentes. La propiedad debe estar restringida por

escritura a perpetuidad para usos de espacio abierto para restaurar y/o conservar las funciones

naturales de la llanura aluvial. Para los proyectos de adquisición de propiedades y de

reubicación de estructuras, consulte el Apéndice, Parte A.

Elevación de la estructura: Levantar y/o adecuar físicamente una estructura existente de

acuerdo con ASCE 24-14 (Nivel de elevación Base [BFE] más francobordo) o superior

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Parte III. Información de elegibilidad 39

cuando así lo exija FEMA o la ordenanza local. La elevación puede lograrse a través de una

variedad de métodos, incluyendo la elevación sobre paredes de cimientos continuos; la

elevación sobre cimentación abierta, como pilas, pilares, pilotes, postes o columnas; y la

elevación sobre terraplén. Los cimientos deben estar diseñados para abordar adecuadamente

todas las cargas y estar debidamente conectados a la estructura del piso de arriba, y los

servicios públicos también deben estar elevados adecuadamente. FEMA requiere que los

destinatarios y subdestinatarios diseñen todos los proyectos de elevación de la estructura de

acuerdo con ASCE 24-14. Para obtener información adicional acerca de los proyectos de

elevación de estructuras, consulte el Apéndice, Parte E.

Reconstrucción de mitigación: La construcción de un edificio mejorado y elevado en el

mismo sitio donde un edificio y/o cimentación existente ha sido demolido o destruido parcial

o completamente. La reconstrucción de mitigación solo está permitida para las estructuras

que se encuentren fuera del canal de inundación reglamentario o el área costera de alto riesgo

(Zona V) identificadas por los mejores datos de riesgo de inundación existentes. Las

actividades que resulten en la construcción de un nuevo espacio habitable en o por encima

del BFE solo serán consideradas cuando sean consistentes con los requisitos de

reconstrucción de mitigación. FEMA requiere que los destinatarios y subdestinatarios

diseñen todos los proyectos de reconstrucción de mitigación de acuerdo con ASCE 24-14.

Para obtener información adicional acerca de los proyectos de elevación de estructuras,

consulte la Apéndice, Parte D.

Impermeabilización en seco: Técnicas aplicadas para mantener las estructuras secas

sellando la estructura para evitar las inundaciones. Para todas las actividades de

impermeabilización en seco, FEMA requiere que los destinatarios y subdestinatarios diseñen

todos los proyectos de impermeabilización en seco de acuerdo con ASCE 24-14. No se

permite la impermeabilización en seco en la zona costera V.

La impermeabilización en seco de estructuras residenciales históricas está

permitida solo cuando otras técnicas que mitiguen el BFE causen que la estructura

pierda su estado de estructura histórica, como se define en la sección 59.1 44 del CFR.

La impermeabilización en seco de estructuras no residenciales debe realizarse de

acuerdo con el Boletín Técnico de NFIP (TB) 3-93, Protección a prueba de

inundaciones en estructuras no residenciales: Requisitos y certificación, y los

requisitos relativos a la impermeabilización en seco de estructuras no residenciales que

se encuentran en las secciones 60.3 (b) (5) y (c) (4) del Título 44 del CFR.

Generadores: Los generadores son equipos de emergencia que proporcionan una fuente

secundaria de energía. Los generadores y el equipo relacionado (por ejemplo, conexiones)

son elegibles siempre que sean rentables, contribuyan a una solución a largo plazo al

problema que se pretende abordar y cumplan con otros criterios de elegibilidad del programa.

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Parte III. Información de elegibilidad 40

GENERADORES

Los generadores autónomos y el equipo

relacionado (por ejemplo, conexiones de

generador) son elegibles en virtud de la

Iniciativa del 5 por ciento.

Los generadores autónomos (incluidos los

equipos relacionados) son elegibles para

financiamiento del HMGP y PDM si el

generador protege una instalación

fundamental y cumple con todos los demás

criterios de elegibilidad del programa.

Los generadores (incluido el equipo

relacionado) que constituyen una parte

funcional de una medida de mitigación de

otro modo elegible de son elegibles para

fondos HMGP y PDM.

Bajo PDM: Un generador que es un

proyecto autónomo se puede

considerar para financiamiento de

PDM si el generador protege una

instalación crítica. Las adquisiciones

de generadores y/o equipos

relacionados (por ejemplo, conexiones

del generador) son elegibles cuando el

generador se relaciona directamente

con los riesgos que se mitigan y es

parte de un proyecto más grande.

Bajo HMGP: Un generador que es un

proyecto independiente se puede

considerar dentro del financiamiento

regular del HMGP si el generador

protege una instalación fundamental. Las instalaciones fundamentales pueden incluir

las estaciones de policía y bomberos, los hospitales y las instalaciones de tratamiento

de agua y alcantarillado (para la definición de instalaciones críticas, consulte el

Anexo B, Glosario). Un generador que es un componente de un proyecto más grande

(por ejemplo, la elevación de una estación de bombeo) también se puede financiar bajo

el sistema de fondos regular de HMGP y el uso de agregación está permitido. Los

proyectos de generadores independientes que no pueden determinarse como rentables

a través de la metodología estándar de costo-beneficio de HMA pueden ser elegibles

bajo la iniciativa del 5 por ciento. Consulte la Parte VIII, A.14 para obtener

información adicional sobre la iniciativa del 5 por ciento.

Para información adicional sobre generadores, consulte las ayudas de trabajo de HMA

(Elegibilidad de los generadores como un proyecto financiable por el programa de

subvención para la mitigación de riesgos y el programa de mitigación previa al desastre).

Los fondos de HMA no están disponibles como un sustituto de soluciones temporales o

parciales de emergencia, bajo la sección 403 de la Ley de Stafford, Asistencia Esencial

(Título 42 del U.S.C. 5170b) y/o la Ley Stafford, Título VI Preparación para Emergencias

(Título 42 del U.S.C. 5195).

Proyectos localizados de reducción de riesgo de inundación: Proyectos para disminuir la

frecuencia o severidad de las inundaciones, y disminuir los daños previstos por inundaciones,

dentro de un área de drenaje o cuenca aislada y confinada que no está unida o conectada

hidráulicamente a una cuenca más grande. Estos proyectos incluyen, entre otros, la

instalación o modificación de alcantarillas y otras instalaciones de manejo de desagües

pluviales; construcción o modificación de las cuencas de retención y detención; y

construcción o modificación de muros de contención, presas y vertederos . Las

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Parte III. Información de elegibilidad 41

modificaciones deben ser con el propósito de aumentar las capacidades de reducción de

riesgos de las estructuras existentes y no pueden constituir solo reparaciones. Los proyectos

localizados de reducción de riesgo de inundación no deben duplicar las actividades de

prevención de inundaciones de otras agencias federales y no pueden constituir una sección de

un sistema de control de inundaciones más grande.

Dentro de FMA, los proyectos localizados de reducción de inundaciones deberían

beneficiar a las propiedades aseguradas por el NFIP. Los proyectos se priorizarán

según el número de propiedades aseguradas por el NFIP incluidas en el proyecto. Los

proyectos que no incluyen propiedades aseguradas por el NFIP no serán considerados

para financiamiento. Se debe proporcionar documentación en la subsolicitud para

verificar la cobertura de seguro del NFIP, incluyendo la póliza de seguro contra

inundaciones y los números de localizador de propiedades, según corresponda.

Proyectos no localizados de reducción de riesgo de inundación: Proyectos que

disminuyen la frecuencia o severidad de las inundaciones y disminuyen los daños previstos

por inundaciones dentro de un área que está unida o conectada hidráulicamente a una cuenca

de drenaje de escala regional. Estos proyectos reducen los riesgos de inundación en áreas

más grandes que las de los proyectos localizados de reducción de inundación y pueden

incluir la construcción, demolición o rehabilitación de presas; construcción o modificación de

diques, muros de contención, malecones, rompeolas, escolleras, espigones, dunas de arena

estabilizadas y canalización a gran escala de un canal. Las modificaciones deben ser con el

propósito de aumentar las capacidades de reducción de riesgos de las estructuras existentes y

no pueden constituir solo reparaciones. Estos proyectos no pueden constituir una sección de

un sistema de control de inundaciones más grande ni duplicar las actividades de prevención

de inundaciones de otras agencias federales en el mismo sitio. Estos tipos de proyectos solo

son elegibles bajo HMGP y PDM.

Modificación estructural de edificios existentes: Modificaciones a los elementos

estructurales de un edificio para reducir o eliminar el riesgo de daños futuros y para proteger

a los habitantes. Los elementos estructurales de un edificio que son esenciales para evitar

daños incluyen cimientos, muros de carga, vigas, columnas, envolvente del edificio, pisos y

techos estructurales, y las conexiones entre estos elementos.

Modificación no estructural de edificios e instalaciones existentes: Modificaciones a los

elementos no estructurales de un edificio o instalación para reducir o eliminar el riesgo de

daños futuros y para proteger a los habitantes. Las modificaciones no estructurales pueden

incluir el apuntalamiento de los contenidos del edificio para evitar daños por terremotos o la

elevación de los servicios públicos.

Construcción de habitaciones seguras: Los proyectos de construcción de habitaciones

seguras están diseñados para proporcionar protección inmediata para salvaguardar la vida de

personas en estructuras públicas y privadas a causa de tornados y vientos fuertes, incluyendo

huracanes. Para la HMA, el término "habitación segura" solo se aplica a habitaciones seguras

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Parte III. Información de elegibilidad 42

para vientos extremos (combinación de tornado y huracán) residenciales, no residenciales y

comunitarias; habitaciones seguras comunitarias para tornados; y habitaciones seguras

comunitarias para huracanes. Este tipo de proyecto incluye modificaciones de instalaciones

existentes o nuevos proyectos de construcción de habitaciones seguras y se aplica tanto a

instalaciones de uso único como de doble uso. Para obtener información adicional, consulte

el Apéndice, Parte C.

Proyectos de modificación para resistir vientos: Los proyectos de modificación de

estructuras residenciales uni- y bi-familiares se deben diseñar en conformidad con los

criterios de diseño que se encuentran en FEMA P-804, Guía de modificación para edificios

residenciales (2010). Este documento está disponible en la Biblioteca de FEMA en

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=4569.

Modificación de infraestructura: Medidas para reducir el riesgo a los sistemas de servicios

públicos, carreteras y puentes existentes.

Estabilización del suelo: Proyectos para reducir el riesgo a estructuras o infraestructura de la

erosión y los deslizamientos de tierra, incluyendo la instalación de geotextiles, césped

estabilizador, instalación de franjas protectoras vegetativas, preservación de la vegetación

madura, disminución de los ángulos de pendiente y estabilización con escollera y otros

medios de anclaje de taludes. Estos proyectos no deben duplicar las actividades de otras

agencias federales.

Mitigación de incendios forestales: Proyectos para mitigar las estructuras en riesgo y la

pérdida de vidas asociada a la amenaza de futuros incendios forestales a través de:

Creación de espacio defendible: Proyectos que crean perímetros alrededor de

hogares, estructuras e instalaciones críticas mediante la eliminación o reducción de

vegetación inflamable. Para obtener información adicional, consulte el Apéndice,

Parte B.4.1.

Solicitud de construcción resistente a la ignición: Proyectos que aplican técnicas

resistentes a la ignición y/o materiales no combustibles en hogares, estructuras e

instalaciones críticas nuevas y existentes. Para obtener información adicional, consulte

el Apéndice, Parte B.4.2.

Reducción de combustibles peligrosos: Proyectos que eliminan combustibles

vegetales cercanos a estructuras en riesgo que, si se encienden, representan una

amenaza significativa para la vida humana y las propiedades, especialmente las

instalaciones críticas. Para información adicional, consulte el Apéndice, Parte B.4.3.

Aplicación del código después del desastre: Proyectos diseñados para apoyar el esfuerzo de

reconstrucción posterior al desastre asegurando que se cuenta con la experiencia suficiente

para asegurar que se usen y apliquen los códigos y normas apropiados, incluyendo los

requisitos de ordenanzas locales del NFIP. Para información adicional, consulte la Parte VIII,

A.11.

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Parte III. Información de elegibilidad 43

Asistencia anticipada: La sección 1104 de la SRIA autoriza el uso de asistencia anticipada

para acelerar la implementación del HMGP. Los solicitantes y subsolicitantes pueden usar la

asistencia anticipada para desarrollar estrategias de mitigación y obtener datos para priorizar,

seleccionar y desarrollar solicitudes completas del HMGP de manera oportuna. Consulte la

Parte VIII, A.12 para obtener información adicional sobre asistencia anticipada.

Proyectos de iniciativa de 5 por ciento: Estos proyectos, que solo están disponibles

conforme un desastre de HMGP, brindan la oportunidad de financiar acciones de mitigación

consistentes con las metas y objetivos de los planes de mitigación estatales o tribales

(Estándar o Mejorados) y los planes locales cumplen con todos los requisitos del HMGP,

pero para los cuales puede ser difícil llevar a cabo un BCA estándar para demostrar la

rentabilidad. Para información adicional, ver Parte VIII, A.14.

Miscelánea/Otro: FEMA alienta a los solicitantes y subsolicitantes a realizar actividades que

aborden de mejor modo la planificación y las prioridades de mitigación en su comunidad; sin

embargo, estas actividades elegibles no están limitadas a aquellas que se describen en la Parte

III, E de la Guía de HMA. Miscelánea/Otras actividades del proyecto serán revisadas de

acuerdo con la Parte V de la Guía de HMA para la elegibilidad de la solicitud, la rentabilidad,

la viabilidad y la eficacia, y el cumplimiento de EHP.

FEMA alienta los proyectos de mitigación que entran en la categoría Miscelánea/Otros para

abordar la resiliencia y adaptación al cambio climático. Los proyectos de mitigación deben

adaptarse a los nuevos desafíos planteados por tormentas más fuertes, frecuentes

precipitaciones intensas, olas de calor, sequías prolongadas, inundaciones extremas, niveles

más altos del mar y otros fenómenos meteorológicos. Miscelánea/Otros proyectos también

pueden abordar proyectos que podrían beneficiarse de las prácticas de desarrollo sustentable

centradas en enfoques basados en ecosistemas e híbridos para la reducción del riesgo de

desastres.

Cualquier actividad de mitigación prohibida en la Parte III, E.2 de la Guía de HMA seguirá

siendo no elegible. Es importante que los solicitantes y los subsolicitantes proporcionen

descripciones detalladas de las actividades del proyecto debido a la naturaleza única de esta

categoría de elegibilidad.

Asistencia técnica (FMA): Para obtener información sobre asistencia técnica, consulte la

Parte III, E.1.4.

Costos administrativos: Para obtener información sobre los costos administrativos, consulte

la Parte III, E.1.5 y Parte IV, E.4.

E.1.2 Actividades independientes no elegibles

Las siguientes actividades no son elegibles como actividades independientes, pero son elegibles

cuando se incluyen como un componente funcional de las actividades de mitigación elegibles:

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Parte III. Información de elegibilidad 44

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PLANIFICACIÓN DE MITIGACIÓN

Las actividades de planificación pueden

incluir la evaluación del riesgo, la

actualización de la estrategia de

mitigación y la promoción de la resiliencia

para reflejar los objetivos actuales de

recuperación de desastres (solo HMGP).

Para PDM, actividades elegibles de difusión de información en subsolicitudes de proyecto o

planificación. Las actividades de difusión de información están limitadas a un máximo del

10 por ciento del costo total de una subsolicitud.

Para PDM, las adquisiciones de equipos relacionados con generadores (por ejemplo,

conexiones del generador), a menos que el equipo relacionado con el generador se relacione

directamente con los riesgos que se mitigan y sea parte de un proyecto más grande

Se requieren adquisiciones de bienes inmuebles o servidumbre para completar un proyecto de

mitigación elegible

Estudios integrales para el desarrollo y la implementación de un proyecto de mitigación,

incluyendo estudios hidrológicos e hidráulicos, de ingeniería o de drenaje

E.1.3 Planificación de mitigación de riesgos

Los planes de mitigación son la base para una

mitigación de riesgos eficaz. Un plan de mitigación es

una demostración del compromiso de reducir los

riesgos de los peligros naturales y sirve como una guía

estratégica para los responsables de la toma de

decisiones a medida que designan recursos.

El proceso de planificación de mitigación incluye la

identificación de peligros y la evaluación de riesgos que conducen al desarrollo de una estrategia

integral de mitigación para reducir los riesgos a la vida y la propiedad. La sección de estrategia

de mitigación del plan identifica una gama de acciones y proyectos de mitigación específicos que

se consideran para reducir los riesgos a edificios e infraestructura nuevos y existentes. Esta

sección incluye un plan de acción que describe cómo se priorizarán, implementarán y

administrarán las actividades de mitigación identificadas.

Las actividades de planificación financiadas bajo HMA están diseñadas para desarrollar planes de

mitigación estatales, tribales y locales que cumplan con los requisitos de planificación descritos en

la Parte 201 del Título 44 del CFR. Una subadjudicación de planificación de mitigación debe

resultar en un plan de mitigación adoptado por la(s) jurisdicción(es) y aprobado por FEMA o debe

dar como resultado una actividad relacionada con la planificación (elegible solo bajo HMGP)

aprobada por FEMA (por ejemplo, incorporar nuevos datos en la evaluación de riesgos o actualizar

la estrategia de mitigación para reflejar los objetivos actuales de recuperación de desastres)

consistente con los requisitos del Título 44 del CFR, Partes 201 y 206.

Para FMA, los fondos solo se utilizarán para respaldar la parte de riesgo de inundación de los

planes de mitigación estatales, tribales o locales para cumplir con los criterios especificados en la

Parte 201 del Título 44 del CFR. Los fondos solo están disponibles para apoyar estas actividades

en las comunidades que participan en el NFIP.

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Parte III. Información de elegibilidad 45

Para enlaces a recursos de planificación de mitigación y evaluación de riesgos, consulte la

Parte IX, C.2.

E.1.3.1 Actividades elegibles relacionadas con la planificación para la mitigación de riesgos

Las actividades elegibles que pueden ser financiadas como actividades relacionadas con la

planificación de mitigación bajo HMGP (estas actividades no son elegibles bajo PDM y FMA)

incluyen, entre otras:

Actualización o mejora de secciones del plan actual de mitigación aprobado por FEMA,

como:

La evaluación de riesgo y vulnerabilidad basada en información nueva, incluyendo

estudios de apoyo, como análisis económicos

La estrategia de mitigación, específicamente el fortalecimiento de la vinculación con

la implementación de acciones de mitigación, con énfasis en los fondos de subvención

de proyectos de HMA disponibles

La evaluación de riesgos y/o la estrategia de mitigación, incorporando la adaptación

climática, construcción verde, principios de crecimiento inteligente o propiedades

históricas e información sobre recursos culturales

La integración de información de los planes de mitigación, específicamente la evaluación de

riesgos o estrategias de mitigación, con otros esfuerzos de planificación, tales como:

Estrategia de recuperación ante desastres (previa o posterior), preparación o planes de

respuesta

Planes completos (por ejemplo, uso del suelo, general)

Planes de mejoramiento de capital o desarrollo económico

Planes de gestión/conservación de recursos (por ejemplo, desagües pluviales, espacios

abiertos)

Otras iniciativas de planificación comunitaria a largo plazo (por ejemplo, transporte o

vivienda)

Desarrollo de la capacidad a través de la entrega de asistencia técnica y capacitación

Evaluación de la adopción y/o implementación de ordenanzas que reducen el riesgo y/o

aumentan la resiliencia

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Parte III. Información de elegibilidad 46

E.1.3.2 Actividades no elegibles relacionadas con la planificación de mitigación de riesgos

Las siguientes actividades no pueden financiarse como actividades relacionadas con la

planificación de mitigación:

Identificación o mapeo de riesgos y equipo relacionado para la implementación de

actividades de mitigación (elegibles en virtud de la Iniciativa de 5 por ciento)

Software de Sistema de Información Geográfica (GIS, por sus siglas en inglés), hardware y

adquisición de datos cuyo objetivo principal es la actividad de mitigación (elegible en virtud

de la Iniciativa de 5 por ciento)

Campañas de concientización pública o educación sobre mitigación (elegibles en virtud de la

Iniciativa del 5 por ciento)

Alcance o desarrollo de proyectos (también denominado "planificación de proyectos"), como

BCA, estudios de viabilidad de ingeniería, desarrollo de solicitudes, diseño de construcción o

recopilación de datos de EHP

Actividades que no dan como resultado un producto o productos claramente definidos

E.1.4 Asistencia técnica

La Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones de Biggert-Waters del 2012 le permite a

FEMA otorgar una subvención de asistencia técnica a cualquier solicitante que recibió al menos

$1,000,000 (participación federal) en subvenciones de FMA en el año fiscal anterior. Una

adjudicación de asistencia técnica no puede exceder $50,000 (participación federal) a ningún

solicitante en cualquier año fiscal.

Las actividades de asistencia técnica elegibles pueden incluir:

Promover la FMA a las comunidades

Visitar sitios con comunidades/solicitantes

Desarrollar y revisar solicitudes de proyectos y planes de mitigación

Participar en reuniones de planificación

Proporcionar materiales/talleres de planificación

Realizar el BCA y proporcionar talleres /materiales de gestión de subsidios

Financiamiento, en parte, salarios y gastos del personal que trabaja para desarrollar, revisar,

supervisar y cerrar subsidios de FMA

Básicamente, una adjudicación de asistencia técnica y una adjudicación de costos administrativos

pueden lograr muchos de los mismos objetivos. Una adjudicación de asistencia técnica está

destinada a permitir a los destinatarios mantener un programa viable de FMA a lo largo del

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Parte III. Información de elegibilidad 47

EJEMPLOS DE CATEGORÍAS DE COSTOS INDIRECTOS

Dotación para amortización o uso en edificios

y equipos

Costos de operación y mantenimiento de las

instalaciones

Administración general y gastos generales

Personal y Administración Contable

tiempo. Los solicitantes deben asegurarse de que las actividades no se dupliquen entre las dos

adjudicaciones. Por ejemplo, la duplicación existiría si una adjudicación de asistencia técnica

proporciona fondos para el desarrollo del proyecto para el cual el solicitante solicita reembolso

dentro de los costos administrativos. El mantenimiento apropiado de registros es importante para

asegurar que las actividades no se dupliquen.

E.1.5 Costos administrativos

Los costos administrativos son los costos

indirectos y los gastos administrativos en los

que razonablemente incurra un destinatario o

subdestinatario en la administración de una

adjudicación o subadjudicación.

Las actividades elegibles de gestión de costos

del solicitante o del subsolicitante pueden

incluir:

Petición, revisión y procesamiento de subsolicitudes y subadjudicaciones

Desarrollo de subsolicitudes y asistencia técnica para subsolicitantes con respecto a la

viabilidad y eficacia y BCA

Proyectos de mitigación de codificación geográfica identificados para su posterior revisión

por parte de FEMA

Presentación de asistencia técnica (por ejemplo, revisiones de planes, talleres de

planificación, capacitación) para apoyar la implementación de actividades de mitigación

Gestión de adjudicaciones (por ejemplo, informes trimestrales, cierre)

Supervisión técnica (por ejemplo, visitas al sitio, reuniones técnicas)

Compra de equipo, viáticos y gastos de viaje, y desarrollo profesional directamente

relacionado con la implementación de los programas de HMA

Costos de salario del personal directamente relacionados con la realización de las actividades

enumeradas anteriormente

Los costos administrativos solo se otorgan junto con subsidios de proyectos o planificación y

subadjudicación. Para obtener más información sobre los costos administrativos para HMGP,

consulte la Parte VIII, A.5. Para PDM y FMA, FEMA puede proporcionar hasta el 25 por ciento

de los costos administrativos anticipados del solicitante luego de la adjudicación y la aprobación

final de la primer subadjudicación. Los costos administrativos restantes se asignarán a medida

que se otorguen subadjudicaciones adicionales.

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Parte III. Información de elegibilidad 48

E.2 Actividades no elegibles

La siguiente lista proporciona ejemplos de actividades que no son elegibles para el

financiamiento de HMA:

Proyectos que no reducen el riesgo para personas, estructuras o infraestructura

Proyectos que dependen de una acción contingente para ser eficaces y/o viables (es decir, no

un proyecto de mitigación independiente que resuelve un problema de manera independiente

o constituye una parte funcional de una solución)

Proyectos con el único propósito de adquisición de espacios abiertos de terrenos no

mejorados en

Proyectos de adquisición de propiedades que no son compatibles con espacios abiertos y no

mantienen espacios abiertos para la conservación de las funciones de llanuras aluviales

naturales o propiedades que incluyen impedimentos que pueden permitir la perforación

horizontal o la fracturación hidráulica

Proyectos no localizados de reducción de riesgo de inundación específicos para FMA

Proyectos de control de inundaciones relacionados con la reparación o el reemplazo de presas

y otras estructuras de control de inundaciones y reparación de presas con el propósito de

mantenimiento periódico preestablecido o inducido por daños

Los proyectos para los cuales el trabajo físico real, como los cimientos, la demolición o la

construcción de una cimentación elevada, han ocurrido antes de la adjudicación o la

aprobación final. Los proyectos para los cuales la demolición y remoción de escombros

relacionados con estructuras propuestas para la adquisición o reconstrucción de mitigación ya

han ocurrido pueden ser elegibles cuando tales actividades fueron iniciadas o completadas

dentro del programa de PA de FEMA para aliviar un riesgo de salud o seguridad como

resultado de un desastre.

Proyectos para actividades de preparación o medidas temporales (por ejemplo, sacos de

arena, bolsas, geotubos)

Proyectos que crean fondos de préstamos rotatorios

Actividades requeridas como resultado de negligencia o acciones intencionales que

contribuyeron a mitigar las condiciones; actividades destinadas a remediar una violación del

código; o el reembolso de obligaciones legales, como las impuestas por un acuerdo legal,

orden judicial o ley estatal

Todos los proyectos ubicados en las Unidades del Sistema de Recursos para Barreras

Costeras (CBRS), que no sean adquisiciones de propiedades y proyectos de demolición o

reubicación de estructuras para espacios abiertos bajo HMA. Para obtener información

detallada sobre las unidades CBRS, consulte el Apéndice, Parte A.6.

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Parte III. Información de elegibilidad 49

Proyectos ubicados en un OPA (área de protección alternativa) que requieren seguro contra

inundaciones después de la finalización del proyecto

Actividades en tierras federales o asociadas a instalaciones que son propiedad de otra entidad

federal

Proyectos relacionados con la reconstrucción o recuperación de playas

Proyectos para la reducción de combustibles peligrosos que superan las 2 millas desde los

edificios y estructuras en riesgo

Proyectos que abordan las necesidades no satisfechas de un desastre que no están

relacionadas con la mitigación

Modificación de instalaciones utilizadas principalmente para fines religiosos, como lugares

de culto (u otros proyectos que solo benefician a las organizaciones religiosas). Sin embargo,

un lugar de culto puede incluirse en un proyecto de adquisición de propiedad y demolición o

reubicación de estructuras, siempre que el proyecto beneficie a toda la comunidad, como

cuando una parte significativa de la comunidad se retira del área en riesgo.

Actividades que solo abordan los riesgos artificiales

Proyectos que abordan, sin un aumento en el nivel de protección, la operación,

mantenimiento diferido o futuro, rehabilitación, restauración o reemplazo de estructuras

existentes, instalaciones o infraestructura (por ejemplo, dragado, remoción de escombros,

reemplazo de sistemas de servicios obsoletos o puentes, mantenimiento/rehabilitación de

instalaciones, incluyendo presas y otras estructuras de control de inundaciones)

Proyectos con el propósito de:

Paisajismo para la ornamentación (por ejemplo, árboles, arbustos)

Descontaminación del sitio de materiales peligrosos (con la excepción de actividades

elegibles, tales como la eliminación de asbestos y/o pintura a base de plomo y la

eliminación de desechos domésticos peligrosos para su eliminación en un vertedero

aprobado)

Infraestructura de calidad del agua

Proyectos que abordan principalmente problemas ecológicos o agrícolas

Gestión forestal

Quema planeada o tala rasa

Creación y mantenimiento de cortafuegos, vías de acceso o áreas de preparación

Sistemas de riego

Estudios no relacionados directamente con el diseño y la implementación de un proyecto de

mitigación propuesto

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Parte III. Información de elegibilidad 50

Medidas de preparación y equipo de respuesta (por ejemplo, capacitación de respuesta,

señales electrónicas de ruta de evacuación, equipo de comunicaciones interoperable)

FEMA puede, a su discreción, optar por no financiar proyectos sujetos a un litigio en curso si tal

litigio puede afectar la elegibilidad del proyecto o puede retrasar sustancialmente la

implementación del mismo. Todos los proyectos también deben cumplir con cualquier guía

adicional específica del proyecto que se proporciona en el Apéndice.

E.3 Rentabilidad

Normas habilitantes del programa de mitigación (Asistencia de mitigación para inundaciones en

Título 42 del U.S.C. 4104c, Mitigación de Riesgos Previa al Desastre del Título 42 del U.S.C.

5133, y Mitigación de Riesgos del Título 42 del U.S.C. 5170c) requieren que FEMA proporcione

fondos para medidas de mitigación que sean rentables o que sean de interés para la NFIF. FEMA

ha especificado los criterios mínimos del proyecto a través de la reglamentación (Título 44 del

CFR, Parte 79 y Título del 44 del CFR, Sección 206.434), incluyendo que los solicitantes deben

demostrar que los proyectos de mitigación son rentables. La determinación de la rentabilidad se

realiza de varias maneras. Por lo general, se demuestra mediante el cálculo de una relación costo-

beneficio (BCR), que divide los beneficios totales anuales del proyecto por el costo total

anualizado del proyecto. Los proyectos donde los beneficios superan los costos generalmente se

consideran rentables (consulte la Parte III, E.3 y Parte V, A.3 para obtener información

adicional).

E.4 Viabilidad y eficacia

Los proyectos de mitigación financiados por HMA deben ser tanto viables como eficaces para

mitigar los riesgos de los peligros para los cuales se diseñó el proyecto. La viabilidad de un

proyecto se demuestra mediante la conformidad con las prácticas de ingeniería aceptadas, los

códigos establecidos, las normas, las técnicas de modelado o las mejores prácticas. Las medidas

de mitigación eficaces financiadas bajo HMA proporcionan una solución a largo plazo o

permanente a un riesgo de un peligro natural.

Para obtener información adicional sobre los requisitos de viabilidad y eficacia para los

proyectos de reconstrucción de mitigación, consulte el Apéndice, Parte D.2.1; para recursos

adicionales de viabilidad y eficacia, consulte la Parte IX, C.4.

E.5 Requisito del plan de mitigación de riesgos

Esta sección presenta información sobre los requisitos del plan para los planes de mitigación de

los destinatarios, los planes de mitigación de subdestinatarios y los planes de mitigación tribales.

También presenta información sobre circunstancias extraordinarias y la conformidad con los

planes de mitigación de riesgos.

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Parte III. Información de elegibilidad 51

E.5.1 Requisito del plan de mitigación del solicitante

De acuerdo con la Parte 201 del Título 44 del CFR, todos los solicitantes de PDM y FMA deben

tener un plan de mitigación estatal o tribal (Estándar o Mejorado) aprobado por FEMA antes de

la fecha límite de la solicitud y al momento de la asignación de la adjudicación. Las agencias

estatales y tribus reconocidas a nivel federal que solicitan el financiamiento del HMGP deben

tener un plan de mitigación estatal o tribal aprobado por FEMA (estándar o mejorado) al

momento de la declaración presidencial de desastre mayor y al momento que se asigne el

financiamiento HMGP al destinatario o subdestinatario.

E.5.2 Requisito del plan de mitigación del subsolicitante

No hay un requisito del plan de mitigación para el desarrollo de un nuevo plan de mitigación.

Todos los subsolicitantes de PDM y FMA deben tener un plan de mitigación local o Tribal

aprobado por FEMA antes de la fecha límite de la solicitud y al momento de la asignación de

fondos de subvención para proyectos de mitigación. Todos los subsolicitantes del HMGP deben

tener un plan de mitigación local o tribal aprobado por FEMA al momento de la asignación de

fondos para proyectos de mitigación.

Las agencias estatales son subsolicitantes elegibles bajo HMGP, PDM, o FMA, y se requiere un

plan estatal de mitigación bajo la Parte 201 del Título 44 del CFR como una condición de que las

agencias estatales reciben asistencia según se define en la sección 201.4 del Título 44 del CFR.

Las agencias estatales con activos identificados en el plan estatal de mitigación cumplen con el

requisito de planificación de mitigación. Los subsolicitantes de PNP son elegibles para HMGP

pero no tienen requisitos del plan de mitigación como una condición para la elegibilidad de

subsolicitante.

E.5.3 Circunstancias extraordinarias

Para subadjudicaciones de proyecto del HMGP, el Administrador Regional puede otorgar una

excepción al requisito del plan de mitigación local o tribal en circunstancias extraordinarias

cuando se proporciona la justificación. Si se concede esta excepción, FEMA debe aprobar un

plan de mitigación local o tribal en un plazo de 12 meses a partir de la adjudicación del proyecto

subadjudicado a esa comunidad.

Para subadjudicaciones de proyecto de PDM y FMA, la región puede otorgar una excepción al

requisito del plan de mitigación local o tribal en circunstancias extraordinarias. Para

subadjudicaciones de proyecto de PDM y FMA, la región puede aplicar circunstancias

extraordinarias cuando se proporciona la justificación y con la aprobación de la Oficina Central

de FEMA (Divisiones de Reducción de Riesgos y Análisis de Riesgos) antes de otorgar una

excepción. Si se concede esta excepción, FEMA debe aprobar un plan de mitigación local o

tribal en un plazo de 12 meses a partir de la adjudicación del proyecto subadjudicado a esa

comunidad.

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Parte III. Información de elegibilidad 52

Para HMGP, PDM, y FMA, existen circunstancias extraordinarias cuando el solicitante y

FEMA determinan que el proyecto propuesto es consistente con las prioridades y estrategias

identificadas en el plan de mitigación estatal o tribal (Estándar o Mejorado) y que la jurisdicción

cumple al menos uno de los criterios a continuación. Si la jurisdicción no cumple con al menos

uno de los siguientes criterios, la región debe coordinar con la Oficina Central de FEMA

(Divisiones de Reducción de Riesgo y Análisis de Riesgos) para HMGP; sin embargo, para

PDM y FMA, la región debe coordinar y buscar la aprobación antes de otorgar una excepción:

La jurisdicción cumple con los criterios de comunidad pequeña empobrecida (consulte la

Parte VIII, B.2).

Se determinó que la jurisdicción no tenía capacidad suficiente debido a la falta de fondos

disponibles, personal u otro experto necesario para satisfacer el requisito de planificación de

mitigación antes del desastre actual o la fecha límite de solicitud.

Se ha determinado que la jurisdicción tiene un bajo riesgo de peligros debido a la baja

frecuencia de ocurrencia o al daño mínimo de ocurrencias previas como resultado de un

desarrollo escaso.

La jurisdicción experimentó una interrupción significativa de un desastre declarado u otro

evento que afecta su capacidad para completar el proceso de planificación de mitigación

antes de la adjudicación o la aprobación final de una adjudicación del proyecto.

La jurisdicción no tiene un plan de mitigación por razones ajenas al control del estado, la

tribu reconocida a nivel federal o la comunidad local, como las restricciones del fondo de

ayuda para desastres que retrasan a FEMA en el otorgamiento de una subadjudicación previa

al vencimiento del plan de mitigación local o tribal.

Para HMGP, PDM, y FMA, el solicitante debe proporcionar una justificación por escrito que

identifique los criterios o circunstancias específicos mencionados anteriormente, que explique

por qué ya no existe un impedimento para satisfacer el requisito de planificación de mitigación e

identifique las acciones o circunstancias específicas que eliminaron la deficiencia.

Cuando se otorga financiamiento para un proyecto del HMGP bajo circunstancias

extraordinarias, el destinatario deberá dejar constancia por escrito al Administrador Regional de

que se completará un plan dentro de los 12 meses posteriores a la subadjudicación. El

destinatario debe proporcionar un plan de trabajo para completar el plan de mitigación local o

tribal, incluyendo las etapas y un cronograma, para garantizar que la jurisdicción complete el

plan en el tiempo requerido. Este requisito se incorporará en la adjudicación (tanto en el acuerdo

de subadjudicación de planificación como en el del proyecto, si también se otorga una

subadjudicación de planificación).

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Parte III. Información de elegibilidad 53

E.5.4 Requisito del plan tribal de mitigación de riesgos

Las tribus reconocidas a nivel federal con un plan tribal de mitigación aprobado de acuerdo con

la sección 201.7 del Título 44 del CFR pueden solicitar asistencia a FEMA como solicitantes.

Las tribus no reconocidas a nivel federal con un plan tribal de mitigación aprobado de acuerdo

con la sección 201.7 del Título 44 del CFR también pueden solicitar ayuda a FEMA como

subsolicitantes. Si una tribu reconocida a nivel federal con un plan tribal de mitigación aprobado

de acuerdo con la sección 201.7 del Título 44 del CFR coordina la revisión de su plan tribal de

mitigación con el estado, tiene la opción de aplicar como subsolicitante a través de ese Estado u

otra tribu reconocida a nivel federal.

E.5.5 Conformidad con los planes de mitigación de riesgos

Los proyectos sometidos a consideración para el financiamiento de HMA deben ser consistentes

con las metas y objetivos identificados en el plan de mitigación estatal o tribal actual aprobado

por FEMA (Estándar o Mejorado) así como el plan de mitigación local o tribal para la

jurisdicción en la cual se desarrolla la actividad.

A menudo, los estados como subdestinatarios administran adjudicaciones por activos estatales.

En estos casos, se requiere que el estado tenga un plan estatal de mitigación aprobado por

FEMA, y no existe un requisito de plan de mitigación local o tribal. No se requiere un plan de

mitigación local o tribal donde el estado o el PNP son subsolicitantes y brindan una justificación

que demuestre los siguientes criterios de conformidad con el plan estatal de mitigación:

La iniciativa o programa estatal es consistente con las metas y objetivos identificados en el

plan estatal o tribal actual de mitigación aprobado por FEMA (Estándar o Mejorado).

El/los proyecto(s) será(n) administrado(s) por el Estado o PNP como una iniciativa o

programa estatal.

El Estado o PNP no está solicitando en nombre de un gobierno local o una tribu reconocida a

nivel federal que sea elegible para circunstancias extraordinarias o que de otra forma eluda el

requisito del plan de mitigación tribal o local.

Las comunidades en las que se ubican los proyectos no tienen ningún interés financiero en la

subadjudicación (por ejemplo, titularidad de la propiedad, mantenimiento a largo plazo) o

autoridad significativa sobre los proyectos (con la excepción de los permisos según los

códigos de construcción actuales).

Por ejemplo, el Estado puede ser el subdestinatario de iniciativas estatales, como habitaciones

seguras estatales o programas de generadores en nombre de individuos, empresas y/o PNP, no en

nombre de jurisdicciones. Cuando exista un requisito de planificación local o tribal (como

subdestinatario), los planes estatales no se aceptarán como planes multi-jurisdiccionales según la

sección 201.6 (a)(4) del Título 44 del CFR.

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Parte III. Información de elegibilidad 54

DEFINICIÓN DE ALTERNATIVAS FACTIBLES

Factible significa que es posible realizarla

dentro de las limitaciones existentes. La

prueba de lo que es factible depende de

la situación e incluye la consideración de

todos los factores relevantes, como el

medio ambiente, el costo y la tecnología.

E.6 Requisitos de planificación ambiental y preservación histórica

Los programas de HMA y las subvenciones

otorgadas conforme a estos programas deben

cumplir con las Partes 9 y 10 del Título 44 del CFR

(o FD 108-1) y con todas las leyes de EHP,

reglamentaciones de implementación y EO

pertinentes, que incluyen, entro otras, a NEPA, la

Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA), la

Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA), EO

11988 (Manejo de Llanuras Aluviales), EO 11990

(Protección de Humedales), y EO 12898 (Justicia Ambiental). Los requisitos de EHP garantizan

y documentan la consideración adecuada de alternativas razonables al tener en cuenta los

impactos del proyecto en el entorno humano en el proceso de toma de decisiones. El proyecto,

cuando se complete, debe cumplir con todas las leyes y reglamentaciones de EHP pertinentes

como condición para la elegibilidad de la adjudicación, además de cualquier condición que se

pueda imponer sobre la adjudicación durante el proceso de revisión de cumplimiento de EHP.

FEMA revisa todas las respuestas a las preguntas en la sección de revisión de EHP de la

subsolicitud del proyecto y cualquier documentación de respaldo. Las subsolicitudes del

proyecto HMA deben incluir la información requerida para cada propiedad identificada en la

subsolicitud. Por ejemplo, las necesidades de información pueden incluir alcances de trabajo

detallados, mapas claramente marcados, fotos de edificios, antigüedad de todos los edificios y

estructuras, y copias de cualquier carta de coordinación con otras agencias. FEMA utiliza esta

información para completar y documentar el proceso de revisión de cumplimiento de EHP. La

falta de información puede retrasar la identificación de los requisitos pendientes de cumplimiento

de EHP y la implementación del proyecto. Además, no proporcionar la información requerida

antes de la fecha límite de la solicitud puede prohibir que FEMA otorgue una adjudicación o

subadjudicación.

FEMA ha desarrollado una guía para ayudar a completar la sección de información de EHP de

una subsolicitud de un proyecto, que incluye una herramienta de aprendizaje en línea,

capacitación en línea e información sobre la preservación histórica. Para enlaces a estos recursos

de EHP, consulte la Parte IX, C.5. La asistencia técnica también está disponible a través de la

línea de ayuda gratuita de Asistencia Técnica para Proyectos de Conservación Ambiental e

Histórica (866) 222-3580 o por correo electrónico a [email protected].

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Parte III. Información de elegibilidad 55

TOMA DE DECISIONES PARA LA ACCIÓN CRITICA VS. INSTALACIÓN

CRITICA

Una acción crítica es una acción para la cual

incluso una pequeña posibilidad de

inundación representa un riesgo demasiado

grande. Puede o no estar asociado con una

instalación crítica. FEMA es responsable de

determinar si una acción es una acción

crítica. Si se identifica una acción crítica,

FEMA debe evaluar el daño potencial a la

acción de la inundación de 500 años.

Las instalaciones críticas son estructuras e

instituciones que la comunidad local y otras

jurisdicciones consideran críticas para la

continuidad de la comunidad antes, durante

y después de un evento. Aunque la

jurisdicción afectada tiene la responsabilidad

principal de determinar qué estructuras e

instituciones son instalaciones críticas,

FEMA se reserva el derecho de tomar una

determinación final según sea necesario

para respaldar la revisión y aprobación de

una solicitud de proyecto de HMA.

E.6.1 Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales

Como se señala en la Parte III, E.6, todas las

actividades financiadas por los programas HMA

deben cumplir con la Parte 9 del Título 44 del

CFR. Las acciones propuestas que desencadenan

el Proceso de Toma de Decisiones en 8 Pasos

para el Manejo de Llanuras Aluviales y

Consideraciones sobre Humedales (consulte la

ayuda de trabajo de HMA, Proceso de Toma de

Decisiones en 8 Pasos para el Manejo de

Llanuras Aluviales y Consideraciones sobre

Humedales) solo serán elegibles para una

subvención si el solicitante o subsolicitante

demuestra que no existe una alternativa viable de

conformidad con las secciones 9.9 a 9.11 del

Título 44 del CFR. Los fondos de HMA no se

pueden utilizar para financiar nuevas

construcciones o mejoras sustanciales en un

aluvial o construcción nueva en un área costera

de alto riesgo a menos que constituya un uso

funcionalmente dependiente o facilite el uso de

espacio abierto. Sin embargo, los costos de

elevación o protección a prueba de inundaciones de una estructura o instalación dañada no se

incluyen para determinar si se ha activado el umbral de mejora sustancial.

Para información adicional consulte la sección 9.11(d) del Título 44 del CFR.

E.7 Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones

La elegibilidad de la HMA está relacionada con el NFIP de la siguiente manera:

Elegibilidad del subsolicitante: Todos los subsolicitantes de FMA deben participar en el

NFIP y no ser retirados o suspendidos para ser elegibles para solicitar los fondos de la

subvención. Ciertas subdivisiones políticas (es decir, gobiernos de distritos o condados que

controlan las inundaciones regionales) pueden solicitar y actuar como subdestinatarios si

forman parte de una comunidad que participa en el NFIP, donde la subdivisión política

proporciona la planificación o cumplimiento de códigos de zonificación y construcción y

servicios profesionales de desarrollo comunitario para esa comunidad.

Elegibilidad del proyecto: Las subsolicitudes de proyecto de mitigación de HMGP y PDM

para proyectos ubicados dentro de un SFHA son elegibles solo si la jurisdicción en la cual se

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Parte III. Información de elegibilidad 56

ubica el proyecto participa en el NFIP. No hay un requisito de participación NFIP para

subsolicitudes de proyectos de HMGP y PDM para proyectos ubicados fuera del SFHA.

Elegibilidad para la planificación de mitigación: No hay requisitos de participación de

NFIP para subsolicitudes de planificación de mitigación de riesgos de HMGP y PDM. Sin

embargo, bajo FMA, el subsolicitante debe participar en el NFIP para ser elegible para el

financiamiento de planificación.

Elegibilidad de la propiedad: Las propiedades incluidas en una subsolicitud de proyecto

para financiamiento de FMA debe estar asegurada por NFIP al momento de la presentación

de la solicitud. El seguro contra inundaciones debe mantenerse durante la vida útil de la

estructura.

E.7.1 Requisitos del área de especial riesgo de inundación

Para las estructuras que permanecen en la SFHA después de la implementación del proyecto de

mitigación, el seguro contra inundaciones debe mantenerse durante la vida útil de la estructura por

un monto al menos igual al costo del proyecto o al límite máximo de cobertura disponible con

respecto a la propiedad particular, lo que sea menor. El límite máximo de cobertura disponible se

define como el valor del costo de reemplazo de la estructura de hasta $250,000 para residencial y

$500,000 para no residencial. La cobertura de seguro en la propiedad debe mantenerse durante la

vida útil de la propiedad, independientemente de la transferencia de titularidad de dicha propiedad.

El subdestinatario (o propietario) debe registrar legalmente, en los registros de propiedad del

condado o de la jurisdicción correspondiente, un aviso que incluya el nombre del propietario

actual (incluida la referencia de libro/página al registro del título actual, si está disponible), una

descripción legal de la propiedad y el siguiente aviso de requisitos de seguro contra

inundaciones:

Esta propiedad ha recibido asistencia federal para la mitigación de riesgos. La ley

federal exige que la cobertura del seguro contra inundaciones en esta propiedad se

mantenga durante la vida útil de la propiedad, independientemente de la

transferencia de la titularidad de dicha propiedad. En conformidad con el

Título 42 del U.S.C. 5154a, sin perjuicio de cualquier otra disposición legal,

ninguna asistencia federal de ayuda disponible en un área de desastre por

inundación puede usarse para hacer un pago (incluyendo cualquier pago de

asistencia de préstamo) a una persona para reparar, reemplazar o restaurar daños a

cualquier propiedad residencial o comercial si esa persona en algún momento ha

recibido ayuda por una inundación que estaba condicionada a que la persona

hubiera obtenido primero seguro contra inundaciones bajo la ley federal

pertinente y posteriormente no hubiera obtenido y mantenido el seguro contra

inundaciones según lo exige la ley federal pertinente sobre tal propiedad. También

se requiere que el propietario mantenga esta propiedad de acuerdo con los

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Parte III. Información de elegibilidad 57

LEYES FEDERALES QUE PROHÍBEN LA DISCRIMINACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE

EMERGENCIA POR DISCAPACIDAD

Ley de Rehabilitación de 1973

Ley de Estadounidenses con Discapacidades

de 1990

Ley Stafford de 1988

Ley de Reforma para el Manejo de Emergencias

Posterior a Katrina del 2006

Modificaciones a la Ley de Vivienda Justa

de 1988

Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968

Ley de Educación para Individuos con

Discapacidades (IDEA) de 1975

Ley de Telecomunicaciones de 1996

Ley de Accesibilidad a Comunicaciones y Video

del Siglo XXI del 2010

criterios de manejo de la llanura aluvial de la sección 60.3 del Título 44 del CFR

y cualquier ordenanza de la ciudad/condado.

Los solicitantes/subsolicitantes que reciben asistencia para proyectos ubicados en un SFHA

deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos solicitando que el/los propietario/s de la

propiedad participante firme(n) un formulario de Constancia de Condiciones para la Mitigación

de la Propiedad en un SFHA con fondos de subvención de FEMA y proporcionen el formulario a

FEMA antes de la adjudicación o aprobación final. Este formulario está disponible en el sitio

web de FEMA en http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3592 o puede ser

proporcionado por la Oficina Regional de FEMA correspondiente (para obtener información de

la Oficina Regional, consulte la Parte VII). Las propiedades que no cumplan con estos requisitos

no serán elegibles para recibir asistencia bajo los programas de HMA.

Si un proyecto HMA aprobado afecta la precisión de un mapa de tasas de seguros contra

inundaciones (FIRM, por sus siglas en inglés) o requiere una modificación del mapa para

cumplir con una ordenanza de manejo de llanuras aluviales adoptada localmente, el

subdestinatario es responsable de garantizar que se realicen las correcciones o revisiones del

mapa correspondientes. Los costos asociados con estas modificaciones de mapas deben

identificarse en la sección de costos estimados de una solicitud de subadjudicación y pueden ser

costos elegibles bajo los programas de HMA.

E.8 Requisitos legales, reglamentarios y otros

Las actividades de mitigación deben cumplir

con todos los estatutos, regulaciones y

requisitos correspondientes, incluyendo (esta

lista no es exhaustiva, consulte la Parte IX,

Anexo D para obtener las referencias

completas):

Secciones 203 (PDM) y 404 (HMGP)

de la Ley Stafford

Sección 1366 (FMA) de la NFIA

Sección 322 de la Ley Stafford

(Planificación de mitigación)

Sección 324 de la Ley Stafford (Costos

Administrativos)

NHPA (Título 36 del CFR Parte 800)

NEPA (Título 44 del CFR Parte 10 o

FD 108-1)

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Parte III. Información de elegibilidad 58

Ley de Políticas de Adquisición de Inmuebles y URA de 1970

Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales (EO 11988, EO 11990, Título 44 del

CFR, Parte 9)

Otras consideraciones de EHP (incluido ESA)

CBRA (Título 44 del CFR Parte 206, Subparte J)

Requisitos administrativos uniformes, principios de costos y requisitos de auditoría para

adjudicaciones federales (Título 2 del CFR Parte 200)

Manejo de llanuras aluviales (Título 44 del CFR Parte 60)

Subvenciones de mitigación de inundaciones (Título 44 del CFR Parte 79)

Adquisición y reubicación de propiedades para espacios abiertos (Título 44 del CFR Parte 80)

Planificación para la mitigación de riesgos (Título 44 del CFR Parte 201)

HMGP (Título 44 del CFR Parte 206, Subparte N)

Costos administrativos (Título 44 del CFR Parte 207)

Circular OMB A-94, Pautas y tasas de descuento para el análisis costo-beneficio de los

programas federales

Reglamentaciones Federales de Adquisiciones (FAR, por sus siglas en inglés) Subparte 31.2,

contratos con organizaciones comerciales

Otras leyes federales, estatales, territoriales, tribales y locales pertinentes, que implementan

reglamentaciones y órdenes ejecutivas

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 59

PARTE IV. INFORMACIÓN DE SOLICITUD Y PRESENTACIÓN

La Parte IV brinda una guía sobre el desarrollo de solicitudes de HMA o subsolicitudes y sobre

las restricciones de financiamiento relacionadas.

A. Dirección para solicitar paquete de solicitud

Las solicitudes para HMGP se procesan a través de NEMIS. Los solicitantes deben usar el

módulo de desarrollo de solicitudes de NEMIS para crear solicitudes de proyectos y presentarlas

a la región de FEMA apropiada en formato digital para el desastre correspondiente. Para recursos

de la mesa de ayuda de NEMIS, consulte la Parte IX, C.6.

Las solicitudes para PDM y FMA se procesan a través del sistema eGrants. El sistema eGrants

abarca todo el proceso de solicitud de subvención y proporciona los medios para crear, revisar y

enviar electrónicamente una solicitud de subvención a FEMA a través de Internet. Los

solicitantes y subsolicitantes pueden acceder eGrants en

https://portal.fema.gov/famsVuWeb/home.

El número telefónico del centro de servicios de FEMA (para cuestiones de eGrants) es

1 (877) 611-4700. Para recursos de la mesa de ayuda de eGrants, consulte la Parte IX, C.6.

Para obtener más información sobre el uso de NEMIS o eGrants, comuníquese con la oficina

regional de FEMA correspondiente (consulte la Parte VII).

B. Contenido y formulario de la solicitud

Para HMGP, los paquetes de subsolicitud están disponibles de solicitantes elegibles después de las

declaraciones presidenciales de desastre mayor. El solicitante selecciona y prioriza subsolicitudes y

las presenta a FEMA. Los solicitantes deben presentar la información requerida en el formulario de

FEMA (FF) 009-0-111A, Informes de progreso trimestrales de beneficiarios y subbeneficiarios de

HMGP, antes de que se pueda asignar el financiamiento de HMGP. El solicitante presenta las

subsolicitudes en formato digital a través de NEMIS y en formato impreso.

Las solicitudes y subsolicitudes para PDM y FMA se presentan a través del sistema eGrants. Si

un subsolicitante no usa el sistema eGrants, el solicitante debe ingresar la(s) subsolicitud(es) en

papel en el sistema eGrants en nombre del subsolicitante. Las solicitudes en blanco que se

ajustan al formato eGrants está disponible para imprimir desde el sistema eGrants y el sitio web

de FEMA. La documentación de respaldo que no se puede adjuntar electrónicamente a la

solicitud de eGrants (por ejemplo, planos de ingeniería, fotografías, mapas) debe enviarse a la

oficina regional de FEMA correspondiente. Toda la solicitud, incluyendo FF 009-0-111A, y toda

la documentación en papel debe ser recibida por la Oficina Regional de FEMA adecuada antes

de la fecha límite de solicitud.

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 60

C. Fechas y horas de presentación

Los plazos de presentación del HMGP para las solicitudes se establecen en base a la fecha de la

declaración presidencial de desastre mayor. Para la presentación de una solicitud de HMGP,

consulte la Parte VIII, A.1 y A.7.

Las solicitudes completadas para PDM y FMA deben presentarse a FEMA a través de eGrants.

Las fechas y horas de entrega de la solicitud se publican en el sitio web de HMA en

https://www.fema.gov/hazard-mitigation-assistance. Los subsolicitantes deben consultar el punto

de contacto oficial designado (POC, por sus siglas en inglés) para su solicitante para obtener más

información sobre el proceso de solicitud. Para obtener más información sobre FEMA y los

contactos del solicitante, consulte la Parte VII. Para obtener información adicional sobre los

ciclos de aplicación de HMA, comuníquese con FEMA o visite http://www.grants.gov/.

D. Revisión intergubernamental

Es posible que sea necesario dejar tiempo suficiente para una revisión intergubernamental de una

solicitud según lo establecido por las OE 12372 y 12416 (Revisión intergubernamental de

programas federales). Si un solicitante ha elegido no participar en el proceso de revisión

intergubernamental, la solicitud puede enviarse directamente a FEMA. La guía sobre el proceso

de revisión intergubernamental, que incluye los nombres y direcciones de los POC individuales

enumerados por OMB, está disponible en http://www.whitehouse.gov/omb/grants_spoc.

E. Restricciones de financiamiento

Los programas de HMA permiten el financiamiento de los costos elegibles para actividades de

mitigación como se describe en la Parte III, E.1. Las subsolicitudes que propongan un gasto

federal que exceda el límite de financiamiento federal no serán consideradas para una

adjudicación. Para cada programa, se aplican restricciones de financiación adicionales como se

describe a continuación.

E.1 Restricciones de financiamiento de HMGP

Para HMGP, se aplican las siguientes restricciones de financiamiento:

Hasta el 7 por ciento del límite máximo del destinatario de HMGP se puede usar para

actividades de planificación de mitigación de conformidad con la sección 201.3 (c)(4) del

Título 44 del CFR.

Hasta el 5 por ciento del límite máximo del destinatario de HMGP se puede usar para

medidas de mitigación que son difíciles de evaluar en comparación con los criterios

tradicionales de rentabilidad del programa (es decir, la Iniciativa del 5 por ciento).

Para las declaraciones presidenciales de desastre mayor para todos los peligros, un 5 por

ciento adicional del límite máximo del destinatario del HMGP puede usarse para financiar

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 61

MONTOS MÁXIMOS DE LA SUBVENCIÓN DE PLANIFICACIÓN PARA LA MITIGACIÓN

DE FMA

Bajo FMA, la subvención de planificación

individual máxima es de $50,000 para

cualquier solicitante y de $ 25,000 para

cualquier subsolicitante.

medidas de mitigación de riesgos. Los destinatarios y subdestinatarios deben adoptar códigos

de construcción resistentes a desastres o una calificación de cronograma de clasificación de

la eficacia de códigos de construcción mejorada (BCEGS, por sus siglas en inglés) como una

condición de la adjudicación (antes del cierre).

Para obtener más información sobre la iniciativa del 5 por ciento y el 5 por ciento adicional para

todos los peligros, consulte la Parte VIII, A.14.

E.2 Restricciones de financiamiento de PDM

Para PDM, se aplican las siguientes restricciones de financiamiento:

Se puede solicitar una participación federal de hasta $3 millones en una subsolicitud para

implementar un proyecto de mitigación.

La adjudicación federal acumulativa para subsolicitudes otorgadas durante un ciclo de

solicitud único a cualquier solicitante no excederá el 15 por ciento de los fondos totales

asignados de PDM para ese ciclo de solicitud.

E.3 Restricciones de financiamiento de FMA

Para FMA, se aplican las siguientes restricciones

de financiamiento:

Las subvenciones de planificación individual

que utilizan fondos de FMA no excederán

$50,000 para ningún solicitante o $25,000 para

ningún subsolicitante.

Los fondos de FMA solo se pueden usar para el

componente de riesgo de inundación de un plan de mitigación de riesgos que cumpla con los

criterios de planificación descritos en la Parte 201 del Título 44 del CFR.

E.4 Restricciones de financiamiento de los costos administrativos

Para todos los programas de HMA, los costos indirectos pueden incluirse como parte del costo

administrativo estimado que se muestra en la solicitud o subsolicitud.

Solo para HMGP: El destinatario puede solicitar una tasa de porcentaje fija (4.89 por ciento) de

los costos proyectados del programa elegible para los costos administrativos. El destinatario es

responsable de determinar el monto, si corresponde, de los fondos que se transferirán a los

subdestinatarios para sus costos administrativos. Para más información sobre los costos

administrativos de HMGP, consulte la Parte VIII, A.2.5 y A.5.

Los solicitantes de PDM y FMA pueden solicitar un máximo del 10 por ciento del total de los

fondos solicitados en su presupuesto de solicitud de la subvención (participación federal y no

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 62

federal) para costos administrativos para respaldar el proyecto y las subsolicitudes de

planificación incluidas como parte de su solicitud de subvención. Los solicitantes que requieran

los costos administrativos del solicitante deben enviar una subsolicitud de Costos

Administrativos por separado en eGrants. Esta subsolicitud debe incluirse en la solicitud de

subvención global o no se considerará la solicitud. Los solicitantes que no reciban fondos de

subvenciones para actividades de proyecto o planificación no recibirán reembolso por los costos

correspondientes incurridos en el desarrollo y presentación de solicitudes.

Los subsolicitantes de PDM y FMA pueden solicitar un máximo del 5 por ciento del total de los

fondos solicitados en una subsolicitud para los costos administrativos. Los subsolicitantes que

soliciten los costos administrativos deben incluirlos en la subsolicitud del proyecto o planificar

para su consideración como actividades separadas en la sección de actividad de mitigación de

eGrants. Los subsolicitantes que no reciban subadjudicaciones para actividades de proyecto o

planificación no recibirán reembolso por los costos correspondientes incurridos en el desarrollo y

envío de subsolicitudes.

F. Otros requisitos de presentación

Esta sección aborda la consideración de las solicitudes bajo múltiples programas de HMA y los

costos previos a la adjudicación.

F.1 Consideración de la solicitud bajo múltiples programas de HMA

FEMA solo considerará las solicitudes y subsolicitudes enviadas a un programa específico de

HMA. Si un solicitante desea que se considere una subsolicitud en múltiples programas de

HMA, el solicitante debe presentar esa subsolicitud a cada programa de HMA por separado.

F.2 Costos previos a la adjudicación

Los costos incurridos después de que haya iniciado el período de solicitud de HMA, pero antes

de la fecha de la adjudicación federal o de la aprobación final, se identifican como costos previos

a la adjudicación. Para HMGP, el inicio del período de solicitud es la fecha en la cual HMGP

está autorizado, que generalmente es la fecha de la declaración presidencial de desastre mayor. El

inicio del período de solicitud para PDM y FMA es establecido anualmente por FEMA a través

del aviso de oportunidad de financiamiento.

Los costos previos a la adjudicación directamente relacionados con el desarrollo de la solicitud o

subsolicitud pueden financiarse a través de HMA, ya que los fondos están disponibles. Esos

costos pueden haber sido incurridos, por ejemplo, para desarrollar un BCA, recopilar datos de

EHP, preparar especificaciones de diseño, o para talleres o reuniones relacionadas con el

desarrollo y presentación de solicitudes y subsolicitudes de HMA. Los costos asociados con la

implementación de la actividad pero incurridos antes de la adjudicación federal o la aprobación

final no son elegibles (los proyectos iniciados o completados antes de la adjudicación federal o la

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 63

aprobación total del proyecto no son elegibles). Los costos administrativos previos a la

adjudicación cuentan para el límite del 5 por ciento para los costos administrativos de

subdestinatarios. Para ser elegible para el financiamiento de HMA, los costos previos a la

adjudicación deben identificarse como partidas separadas en el costo estimado de la subsolicitud.

Los solicitantes y los subsolicitantes pueden identificar dichos costos previos a la adjudicación

como su costo compartido no federal. Los solicitantes y los subsolicitantes a quienes no se les

otorguen subvenciones o subadjudicaciones s no recibirán reembolso por los costos previos a la

adjudicación correspondientes.

G. Guía para el solicitante

Esta sección trata sobre la guía general para el solicitante y los criterios mínimos de elegibilidad.

G.1 Guía general para el solicitante

FEMA no le indicará al solicitante cómo presentar sus solicitudes. El solicitante puede presentar

una sola solicitud que represente todas las subsolicitudes o puede presentar múltiples solicitudes.

Cuando se envían múltiples subsolicitudes, deben clasificarse en orden de prioridad. Antes de

enviar subsolicitudes a FEMA, los solicitantes también deben revisar las subsolicitudes para

documentar que:

El subsolicitante ha documentado su capacidad para administrar los fondos de

subadjudicación.

El subsolicitante ha documentado su capacidad para completar la actividad de mitigación en

el tiempo especificado.

Los fondos de los costos compartidos no federales están o estarán disponibles para el

proyecto.

Los requisitos de mantenimiento han sido suficientemente identificados, y el subsolicitante u

otra entidad autorizada ha aceptado la responsabilidad de mantenimiento.

Los datos subyacentes de la rentabilidad son precisos y completos.

Todos los requisitos específicos del programa y del proyecto se han cumplido y se

documentan según corresponda.

Si la subsolicitud se considera deficiente, el solicitante puede revisar o mejorar la subsolicitud en

consulta con el subsolicitante. Los solicitantes deben certificar que han evaluado las actividades

incluidas en cada subsolicitud y que las actividades se implementarán de acuerdo con la

Parte 200 del Título 2 del CFR y otros requisitos pertinentes del tipo de programa o actividad.

G.2 Criterios mínimos de elegibilidad

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 64

REQUISITOS MÍNIMOS DE ELEGIBILIDAD

Las solicitudes y subsolicitudes enviadas a

FEMA deben cumplir con los criterios

mínimos de elegibilidad. Consulte las

Listas de Verificación de elegibilidad

Mínima actualizadas en la Parte IX, Anexos

F y G.

FEMA no acepta solicitudes de proyectos

incompletas o con marcadores. Las solicitudes o

subsolicitudes incompletas retrasan la aprobación

del proyecto porque no contienen suficiente

información para que FEMA realice las

determinaciones de elegibilidad del programa. Las

solicitudes y subsolicitudes presentadas a FEMA

deben cumplir con los criterios mínimos de

elegibilidad para todas las presentaciones, ya que la

elegibilidad no se puede determinar sin estos datos. Se puede solicitar información adicional

durante la revisión de FEMA. La siguiente lista de criterios de elegibilidad no es exhaustiva.

Para obtener un criterio de elegibilidad mínimo más detallado, consulte la Parte IX, Anexo F

para proyectos y Parte IX, Anexo G para planes.

A menos que se indique lo contrario, los siguientes criterios se aplican a las solicitudes y

subsolicitudes:

Solicitante y subsolicitante elegible

Plan de mitigación aprobado por FEMA

Cumple todos los requisitos del plan de acuerdo con el Título 44 del, Partes 201 y 206

SOW (Alcance del trabajo)

Proporciona un SOW detallado como se describe en la Parte IV, H

Cronograma laboral

Proporciona un cronograma laboral de 3 años o menos

Costo estimado

Proporciona un presupuesto/costo estimado detallado que respalda el SOW y los

documentos requeridos por el costo compartido no federal

Costo compartido

Proporciona un costo compartido no federal que cumple con los requisitos de

elegibilidad del programa (consulte la Parte III, C)

Rentabilidad y viabilidad (proyectos)

Incluye un BCA aprobado por FEMA o documentación alternativa de rentabilidad

aprobada por FEMA (consulte la Parte IV, I)

Es viable y eficaz como se demuestra a través de la conformidad con las prácticas de

ingeniería aceptadas, los códigos establecidos, las normas, las técnicas de modelado o

las mejores prácticas (ver Parte IV, J)

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 65

Cumplimiento de EHP (proyectos)

Incluye información y documentación para cada propiedad identificada en la

subsolicitud para demostrar el cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones

pertinentes (por ejemplo, NEPA y NHPA)

Demuestra que el proyecto evita o minimiza el daño al medio ambiente y es la mejor

alternativa de una gama de opciones consideradas (consulte la Parte IV, K)

Formularios de Garantías

FF-112-0-2, Programas de construcción de información presupuestaria

FF-112-0-3, Hoja de resumen para garantías y certificaciones

FF-112-0-3A, Garantías - Programas no relacionados con la construcción

FF-112-0-3B, Garantías - Programa de construcción

FF-112-0-3C, Certificaciones con respecto al cabildeo, inhabilitación, suspensión y

otros

H. Descripción del alcance: alcance del trabajo, cronograma y costo estimado

En esta sección se analiza la información sobre los componentes necesarios de la descripción del

alcance, la consideración de los costos administrativos, las solicitudes de planificación para

planes nuevos o actualizados, las actividades relacionadas con el cronograma y la planificación y

las solicitudes del proyecto.

H.1 Componentes requeridos

La solicitud debe incluir una descripción de las actividades y los resultados anticipados como un

medio para que FEMA determine si las actividades son elegibles, si el Solicitante puede

completar las actividades dentro del POP y si los costos propuestos son razonables.

Una descripción del alcance describe la actividad propuesta e incluye tres elementos:

SOW (Alcance del trabajo)

Cronograma

Costo estimado

La descripción del alcance estipula los entregables, identifica las tareas requeridas para

completar la actividad propuesta y define las tareas a realizar en términos claros, concisos y

significativos. Todos los elementos de costo deben coincidir con las tareas y proporcionar

detalles suficientes para que FEMA determine si la subsolicitud es elegible. La descripción del

alcance se convertirá en parte de las condiciones de la adjudicación.

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 66

Todas las actividades deben identificarse en la descripción del alcance antes del cierre del

período de solicitud.

Los siguientes son elementos necesarios de una descripción de alcance para una subsolicitud de

planificación o proyecto:

Enunciado introductorio: El SOW comienza con un breve enunciado que describe la

actividad propuesta y lo que se logrará al final del POP.

Descripción de las actividades: El SOW describe el enfoque propuesto, los resultados y el

nivel de esfuerzo, incluidos las etapas clave y el cronograma, y la relación de cada actividad

con el costo estimado. La descripción explica cómo se alcanzarán los resultados. Se

identifica la parte responsable de cada tarea.

Metas, etapas clave y cronograma: El cronograma incluye todas las tareas identificadas en

el SOW y la relación de cada actividad con el costo estimado. El cronograma identifica las

principales etapas con las fechas objetivo para cumplir cada etapa, incluido el uso trimestral

anticipado de los fondos federales. El cronograma propuesto no debe exceder el POP para la

subvención. Se proporciona suficiente detalle para que FEMA pueda determinar si las

actividades propuestas pueden realizarse dentro del POP. Consulte la Parte VI, D.4.

Personal: La descripción del SOW identifica al personal propuesto y describe la experiencia

relevante en la gestión de actividades propuestas, contratistas y adjudicaciones federales.

Administración de tareas: La descripción del SOW describe los métodos que el

subsolicitante usará para administrar las tareas y contratistas, y monitorear e informar sobre

el progreso, incluidas las medidas de responsabilidad propuestas.

Costo estimado: El costo estimado coincide con el nivel de esfuerzo propuesto del SOW y el

cronograma de trabajo. Los costos estimados incluyen varias categorías de elementos de

costo, tales como costos de mano de obra, materiales, equipo y subcontratistas. Se hace

referencia a los materiales de origen utilizados para respaldar el costo estimado e incluyen

detalles suficientes para que FEMA pueda determinar si los costos son razonables en función

de las actividades propuestas y el nivel de esfuerzo.

Costo compartido: El costo estimado identifica las categorías de costos y el valor del

efectivo anticipado y las contribuciones en especie de terceros para cubrir el costo

compartido no federal.

Costos previos a la adjudicación: Para ser elegible para el financiamiento de HMA

y/o como un costo compartido, los costos previos a la adjudicación deben incluirse

como elementos individuales separados en el costo estimado.

Cierre: El subsolicitante debe documentar los costos reales de las actividades

elegibles en el cierre.

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 67

Formato no elegible: Los costos estimados en un monto total no son elegibles y NO

serán aceptados.

Costo de contingencia: Una asignación en el costo total estimado para cubrir

situaciones que no pueden definirse por completo en el momento en que se prepara la

estimación del costo, pero que probablemente resultará en costos elegibles adicionales.

Consulte la Parte VI, D.3.4. Se debe incluir un costo de contingencia como un

elemento en la sección de presupuesto de una solicitud de proyecto. Al igual que con

otros elementos individuales en el presupuesto, el subsolicitante debe justificar la

contingencia estimada en función de la naturaleza del proyecto propuesto.

Consideraciones para solicitudes de costo administrativo, proyecto o planificación: El

SOW aborda consideraciones únicas para el tipo de actividades propuestas. Consulte la

Parte IV, H.2, H.3 y H.4.

Factores de clasificación: El SOW explica cómo las actividades abordarán las metas y los

objetivos o los factores de clasificación del programa de HMA relevante. Para PDM y FMA,

FEMA identificará las prioridades de financiamiento en el anuncio del Aviso de Oportunidad

de Financiamiento. Para HMGP, la entidad utilizada como medio puede identificar las

prioridades de financiamiento.

H.2 Consideraciones para los costos administrativos

Los solicitantes presentarán una solicitud de costo administrativo por separado si solicitan los

costos administrativos. Los subsolicitantes que solicitan los costos administrativos incluyen los

costos administrativos en su costo estimado de la subsolicitud de proyecto o planificación. Para

determinar si los costos administrativos están disponibles, consulte la Parte IV, E.4. Para más

información sobre los costos administrativos de HMGP, consulte la Parte VIII, A.5.

H.2.1 Descripción de actividades

Para la subsolicitud del costo de administración del solicitante, la descripción del SOW describe

las actividades y tareas específicas relacionadas con el ciclo completo de la subvención, desde la

solicitud y desarrollo de subsolicitudes hasta el cierre de las adjudicaciones y auditorías

federales.

H.2.2 Personal

La narrativa describe los requisitos de personal para las actividades propuestas e indica si se

utilizará la asistencia por contrato o los consultores.

H.2.3 Costo estimado

El costo estimado describe los costos por los cuales el destinatario y/o el subdestinatario usarán

el financiamiento de los costos administrativos. La estimación proporciona información sobre

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 68

cómo se gastarán y controlarán los fondos y muestra que habrá fondos suficientes disponibles

para el cierre.

H.3 Consideraciones para las subsolicitudes de planificación

Los solicitantes y los subsolicitantes deben usar la guía de planificación de mitigación estatal,

tribal o local para determinar los requisitos específicos para los planes nuevos y actualizaciones

del plan con respecto al proceso de planificación; identificación de peligros y evaluación de

riesgos; estrategia de mitigación; revisión, evaluación e implementación del plan; y adopción del

mismo. Para orientación sobre la planificación de mitigación estatal, tribal o local, consulte la

página web de planificación de mitigación de FEMA para obtener una guía actual:

http://www.fema.gov/mitigation-planning-laws-regulations-guidance. La siguiente información

complementa la Parte IV, H.1 y proporciona requisitos específicos para las subsolicitudes de

planificación.

H.3.1 Descripción de actividades

Los siguientes elementos se deben incluir en la descripción de actividades:

Área de planificación: La descripción describe el área de planificación, incluyendo los

activos o tenencias de tierra no contiguas y los datos demográficos. La descripción incluye el

número propuesto y los nombres de los gobiernos participantes, PNP, u otros socios.

Proceso de planificación: La descripción incluye una explicación del proceso de

planificación propuesto para involucrar a los interesados y al público. La descripción explica

el rol propuesto del equipo de planificación (comité directivo). La descripción proporciona el

número anticipado de reuniones para el equipo de planificación, identifica a las partes

interesadas y explica el alcance público.

Planificación de mitigación previa: La descripción incluye una descripción de los esfuerzos

previos de planificación de mitigación, incluyendo una evaluación del plan anterior como

base para identificar prioridades para las actualizaciones del plan.

Datos disponibles y proceso de evaluación de riesgos: La descripción identifica el proceso

que el equipo de planificación usará para investigar, recopilar, analizar y resumir los datos de

riesgo y peligro. Si se utiliza una metodología o software de evaluación de riesgos específico

(por ejemplo, Hazus) en el proceso de evaluación de riesgos, la descripción explica cómo

esto influirá en el nivel de esfuerzo, los plazos y los costos de planificación. Se recomienda a

los solicitantes que hagan uso de los datos existentes y las evaluaciones de riesgo al

desarrollar un nuevo plan de mitigación o al actualizar un plan de mitigación; la descripción

describe cualquier fuente de datos conocida para ser utilizada en la evaluación de riesgos. De

manera similar, si el subsolicitante tiene la intención de desarrollar nuevos datos de riesgo, el

proceso propuesto y las fuentes también deben describirse.

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 69

Desarrollo de estrategia de mitigación: La descripción explica el proceso propuesto para

desarrollar una estrategia de mitigación para cada jurisdicción participante basada en la

evaluación de riesgos completada para el plan. Para los planes estatales de mitigación, esta

descripción puede incluir la coordinación de la planificación local de mitigación, la estrategia

de pérdida repetitiva severa y el programa integral de planificación estatal de mitigación de

riesgos.

Adopción del plan: La descripción explica el proceso de elaboración del plan, incluidas las

revisiones estatales y de FEMA (es decir, la adopción pendiente de aprobación), la adopción

por las jurisdicciones participantes y la aprobación final de FEMA.

H.3.2 Metas, tareas y cronograma

Los siguientes elementos relacionados con la tarea deben incluirse en la descripción:

Metas: La descripción explica las metas de la actividad propuesta:

Un plan de mitigación nuevo o actualizado aprobado por FEMA consistente con las

reglamentaciones de planificación de mitigación de gobiernos estatales (Título 44 del

CFR, secciones 201.4 o 201.5), tribales (Título 44 del CFR, secciones 201.7 o 201.5) o

locales (Título 44 del CFR, sección 201.6), así como la guía de planificación de

mitigación pertinente. Consulte la página web de planificación de mitigación de

FEMA para obtener la guía actual de planificación de mitigación estatal, tribal o local:

http://www.fema.gov/mitigation-planning-laws-regulations-guidance.

Cualquier actividad elegible relacionada con la planificación de mitigación bajo

HMGP que mejore un plan de mitigación existente consistente con las

reglamentaciones de planificación de mitigación para gobiernos estatales (Título 44

del CFR, secciones 201.4 o 201.5), tribales (Título 44 del CFR, secciones 201.7 o

201.5) o locales (Título 44 del CFR, sección 201.6), así como la guía de planificación

de mitigación pertinente. Consulte la página web de planificación de mitigación de

FEMA para obtener la guía actual de planificación de mitigación estatal, tribal o local:

http://www.fema.gov/mitigation-planning-laws-regulations-guidance.

Tareas: La descripción de tareas describe las tareas, incluyendo el proceso de planificación

propuesto, así como cualquier adquisición.

Cronograma: El período de tiempo coincide con todas las tareas observadas en el SOW. Si

la actividad propuesta es un plan de mitigación nuevo o actualizado, el cronograma incluye

tareas para la revisión del documento preliminar y permite suficiente tiempo para las

revisiones estatales y de FEMA; la preparación de las revisiones requeridas, si es necesario;

la adopción formal por la(s) jurisdicción(es); y la aprobación de FEMA dentro del POP.

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 70

H.3.2.1 Costo estimado

El costo estimado incluye un desglose de los elementos de los costos asociados con todos los

elementos descritos en el SOW, tales como:

Reuniones y alcance público, incluyendo los costos asociados con lo que es necesario y

razonable

Investigación y recopilación de datos, incluidas las actividades de mapeo o evaluación de

riesgos elegibles; si utiliza Hazus para las evaluaciones de riesgo de inundaciones, terremotos

o huracanes, incluir los costos para datos de inventarios y riesgos definidos/provistos por el

usuario

Desarrollo y priorización de la estrategia de mitigación

Elaboración del plan, revisión estatal y de FEMA, revisiones y producción final

Actividades de difusión de la información (PDM solamente), incluida la impresión y la

publicidad

Capacitación de desarrollo profesional, instrucción y viajes con el fin de llevar a cabo las

tareas de planificación

Costos administrativos para que el subsolicitante administre el proceso de planificación y

contratista

Costos administrativos y costos previos a la adjudicación, si corresponde

H.3.2.2 Asistencia para la mitigación de inundaciones

FMA requiere la finalización de un plan de mitigación aprobado por FEMA para proyectos de

mitigación. Los fondos de FMA solo pueden respaldar actividades relacionadas con la parte de

inundación del plan. La descripción provista en la planificación de la subsolicitud del SOW debe

diferenciar entre las actividades que serán respaldadas por FMA de otras tareas no relacionadas

con inundaciones.

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 71

H.4 Consideraciones para las subsolicitudes del proyecto

Los solicitantes y los subsolicitantes deben utilizar la guía del proyecto correspondiente para

determinar los requisitos específicos para el tipo de proyecto propuesto e incorporar estos

requisitos en la descripción del SOW, el cronograma y la documentación de los costos estimados.

Consulte el apéndice para la adquisición o reubicación de propiedades para espacios abiertos,

mitigación de incendios forestales, habitaciones seguras, reconstrucción de mitigación, elevación

estructural y proyectos de reducción de riesgo de inundaciones. La información a continuación

complementa la Parte IV, H.1 y proporciona requisitos específicos para las subsolicitudes del

proyecto.

H.4.1 Ubicación de la propiedad

Deben identificarse todas las propiedades que se mitigarán, incluyendo las propiedades

alternativas que pueden sustituirse en caso de que se retire una propiedad. Todas las propiedades,

incluyendo las alternativas, deben tener toda la información requerida para considerarse

completa.

Latitud/longitud: Se deben proporcionar las coordenadas para las propiedades propuestas.

Este es un requisito de elegibilidad.

Fotografías del sitio: Se requieren fotos de los lados de los edificios, cimientos, techos,

ambos lados de los proyectos de infraestructura y las áreas circundantes del proyecto.

Mapas del sitio y planes y especificaciones del proyecto: Consulte la guía específica del

proyecto en el apéndice para determinar el nivel de documentación necesario para la

elegibilidad. La documentación de respaldo debe provenir de fuentes calificadas y fiables,

como profesionales del diseño o registros del gobierno.

H.4.2 Descripción de actividades

Los siguientes elementos se deben incluir en la descripción de actividades:

Metodología: Los diseños conceptuales propuestos deben proporcionarse a través de un

estándar industrial identificado o de planes y especificaciones del proyecto.

Desviaciones de los procedimientos estándar: Las desviaciones de los

procedimientos, métodos, técnicas y disposiciones técnicas estándar de los códigos o

las mejores prácticas pertinentes deben explicarse y documentarse exhaustivamente

para determinar la elegibilidad y la viabilidad.

Componentes del proyecto: La guía específica del proyecto se proporciona en el

apéndice para una serie de actividades de mitigación. Los solicitantes deben revisar la

guía para determinar qué elementos se deben abordar en la descripción del SOW.

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 72

EJEMPLOS DE CATEGORÍAS DE COSTOS DIRECTOS

Compensación de empleados por el trabajo

realizado en virtud de la adjudicación

Costos de materiales adquiridos,

consumidos o gastados específicamente

para fines de adjudicación

H.4.3 Costo estimado

El costo estimado del proyecto incluye un desglose de los elementos individuales de todos los

costos anticipados, que incluyen, según

corresponda:

Costos por el tratamiento anticipado del

impacto de los recursos ambientales o

medidas del tratamiento de propiedades

históricas

Costos por diseños/especificaciones de

ingeniería, incluidos estudios/análisis

hidrológicos e hidráulicos requeridos como parte integral del diseño del proyecto

Costos de construcción/demolición/reubicación, como inspección, permisos, preparación del

sitio y costos de eliminación de material/escombros

Todos los demás costos requeridos para implementar el proyecto de mitigación, incluyendo

cualquier costo específico de tipo de proyecto pertinente identificado en el apéndice de

esta guía

Para obtener información adicional acerca de las estimaciones de costos para la adquisición de

propiedades y proyectos de demolición o reubicación de estructuras, consulte el apéndice, Parte

A; para proyectos de construcción de habitaciones seguras, consulte el apéndice, Parte C.3.2;

para la reconstrucción de mitigación, consulte los proyectos apéndice, Parte D.3.5; y para

proyectos de elevación de estructuras, consulte el apéndice, Parte E.4.2.

I. Rentabilidad

FEMA solo considerará las solicitudes que usan una metodología aprobada por FEMA para

demostrar la rentabilidad. Esto se demuestra típicamente por el cálculo de un BCR. Los

proyectos cuyos beneficios superan los costos generalmente se consideran rentables. Los

beneficios pueden incluir daño evitado, pérdida de función y desplazamiento.

FEMA proporciona el software BCA que permite a los solicitantes calcular el BCR de un

proyecto. Los materiales escritos y la capacitación también están disponibles. El software BCA

de FEMA utiliza la Circular OMB A-94, Pautas y tasas de descuento para el análisis del costo-

beneficio de los programas federales. FEMA requiere el uso del software BCA aprobado

(Versión 5.0 o superior) para ayudar a garantizar que los cálculos sean consistentes con la

Circular OMB A-94. El software actual está disponible en la oficina regional de FEMA o en la

línea de Asistencia Técnica del BCA (consulte la Parte IV, I.11).

Si se usan valores estándar de FEMA, entonces no se requiere documentación adicional. Si se

usan valores no estándar, entonces se requiere documentación. La documentación debe ser

precisa y suficientemente detallada para que el análisis sea validado. FEMA recomienda que se

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 73

obtenga documentación de respaldo de fuentes confiables, como un estudio de seguro contra

inundaciones.

FEMA requiere la presentación del archivo de exportación BCA (formato de archivo .zip) para

los proyectos de mitigación presentados a los programas de HMA. Para HMGP, se requiere el

archivo de exportación BCA (formato de archivo .zip) antes de la aprobación de FEMA. Para los

programas de PDM y FMA, se requiere el archivo de exportación BCA (formato de archivo .zip)

al momento de la presentación del proyecto. Los solicitantes y subsolicitantes que no tienen la

capacidad de enviar un archivo de exportación de BCA en formato de archivo .zip pueden enviar

un .pdf del archivo BCA y enviar una plantilla de documentación de datos.

Los datos asociados con las diversas metodologías para analizar la rentabilidad están disponibles

en la oficina regional de FEMA correspondiente (consulte la Parte VII) o la línea de Asistencia

Técnica de BCA (consulte la Parte IX, C.3).

I.1 Exención de daño sustancial

Una metodología acelerada de rentabilidad está disponible para proyectos de adquisición de

propiedades cuando se cumplen ciertas condiciones. La adquisición de estructuras declaradas

sustancialmente dañadas (de cualquier origen) y ubicadas en un SFHA ribereña en un FIRM

preliminar o efectivo se considera rentable. Si se utiliza esta metodología, la solicitud del

proyecto debe incluir una certificación de que las estructuras cumplen estas condiciones.

I.2 Conjunto

Una evaluación de la rentabilidad de un proyecto debe incluir todas las actividades incluidas en

el SOW. Esto puede incluir actividades en jurisdicciones múltiples. También puede incluir la

combinación de beneficios de múltiples actividades y riesgos múltiples, como viento e

inundación, si es parte del mismo proyecto.

I.3 Iniciativa del 5 por ciento

Para subsolicitudes de la iniciativa del 5 por ciento para financiamiento del HMGP, se debe

proporcionar una descripción de la rentabilidad del proyecto. Para obtener más información

sobre la iniciativa del 5 por ciento, consulte la Parte VIII, A.14.

I.4 Beneficios previamente calculados (habitaciones seguras)

Para proyectos de construcción de habitaciones seguras, existe una metodología acelerada de la

rentabilidad que identifica los beneficios asociados con ciertos tipos de habitaciones seguras

(consultar la ayuda de trabajo de HMA, Solicitud de proyecto de habitación segura utilizando

beneficios previamente calculados ). Si se utiliza esta metodología, la solicitud del proyecto

presentada debe incluir una copia de los datos correspondientes a la ubicación del proyecto.

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 74

INCLUSIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES EN LA HERRAMIENTA

DE BCA

Se han identificado y cuantificado los

espacios verdes abiertos y los beneficios

ribereños para los proyectos de adquisición.

El BCR para un proyecto de adquisición

debe ser de al menos 0,75 antes de poder

incorporar el beneficio ambiental.

I.5 Grandes ahorros para el fondo

FEMA también permite el uso de los datos y la metodología GSTF para demostrar la rentabilidad

de las propiedades incluidas en proyectos de mitigación dentro de HMA.

El cálculo de GSTF mide los ahorros esperados de un proyecto de mitigación durante un período

de tiempo específico, generalmente 30 años o 100 años, dependiendo del proyecto de mitigación.

Por ejemplo, un proyecto de elevación usaría el valor GSTF a 30 años, y un proyecto de

adquisición usaría el valor GSTF a 100 años. Utilizando reclamos anteriores del NFIP, se pueden

proyectar los reclamos de seguros futuros totales esperados. El GSTF se calcula restando las

primas de seguro futuras totales esperadas de los pagos futuros esperados de las reclamaciones.

I.6 Beneficios ambientales

FEMA ha identificado y cuantificado los beneficios

ambientales para las actividades de mitigación. La

incorporación de beneficios ambientales en la

cuantificación general de los beneficios para

actividades relacionadas con la adquisición respalda la

misión de la Administración de Mitigación y Seguros

contra Inundación (FIMA) de reducción de riesgos,

cumplimiento ambiental y preservación de las

funciones naturales y beneficiosas de la llanura aluvial.

Específicamente, FEMA desarrolló valores económicos para espacios verdes abiertos y áreas

ribereñas. FEMA incorporó los beneficios ambientales para espacios verdes abiertos y áreas

ribereñas en el conjunto de herramientas de BCA para proyectos de adquisición.

El valor económico para espacios verdes abiertos es de $7,853 por acre por año. Para las áreas

ribereñas, el valor económico es de $37,493 por acre por año. Al incorporar estos valores en el

BCA de FEMA, los beneficios anuales se acumulan a lo largo de la vida útil del proyecto de

100 años y se descuentan al 7 por ciento por año para cumplir con los requisitos de OMB. La

tabla 4 proporciona los beneficios del espacio verde abierto y ribereño por acre por año y por pie

cuadrado.

Tabla 4: Espacio verde abierto y beneficios ribereños

Uso del suelo Total de beneficios

estimados (por acre por año)

Total de beneficios estimados

(1)

(por pie cuadrado)

Espacio Verde Abierto $7,853 $2.57

Ribereño $37,493 $12.29

(1) Proyectado por 100 años con una tasa de descuento del 7 por ciento

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 75

Para un proyecto de adquisición, el BCR para un proyecto debe ser de al menos 0.75 antes de

incorporar el beneficio ambiental. Esto garantiza que los proyectos financiados por HMA se

asocien principalmente con actividades de reducción de riesgos. Una vez que el BCR de un

proyecto alcanza al menos 0.75, se puede incluir el beneficio ambiental apropiado para las

propiedades individuales.

I.7 Beneficios previamente calculados para adquisiciones y elevaciones en áreas de especial riesgo de inundación

Basado en un análisis exhaustivo, se han determinado los beneficios calculados previamente para

los proyectos de adquisición y elevación ubicados en las SFHA. Este análisis demuestra un

promedio nacional de beneficios de $ 276,000 para proyectos de adquisición y de $ 175,000 para

proyectos de elevación. Por lo tanto, FEMA ha determinado que es rentable la adquisición o

elevación de una estructura ubicada en la llanura aluvial de 100 años para la cual los costos son

iguales o menores que la cantidad de beneficios mencionados anteriormente. Para los proyectos

que contienen múltiples estructuras, el costo promedio de las mismas en el proyecto debe

cumplir el criterio establecido. No es necesario que los destinatarios realicen un BCA por

separado para una estructura que cumple con este criterio.

Además, la ubicación geográfica específica de las estructuras puede aumentar en gran medida los

costos de adquisición y elevación. Los beneficios identificados anteriormente pueden ser

ajustados por el destinatario y el subdestinatario utilizando multiplicadores de localidad que se

incluyen en las guías de costo y tarifas aceptadas por la industria para la construcción. Si se

utiliza un multiplicador, se debe incluir una copia del documento original como parte de la

solicitud de subvención para su revisión y la metodología demostrada para el aumento de los

beneficios. Además, el destinatario o el subdestinatario deben usar el multiplicador de localidad

más actualizado al momento de la solicitud.

Para reunir los requisitos para recibir estos beneficios calculados previamente, los destinatarios

deben incluir mapas con el impacto de cada estructura claramente identificado y el SFHA

delineada como parte de la solicitud de subvención. Si la estructura o cualquier parte de la

estructura se encuentran en el SFHA de 100 años, la estructura puede utilizar los beneficios

calculados previamente.

Si el solicitante no puede demostrar claramente que la estructura está ubicada en el SFHA,

entonces la elevación del piso terminado (FFE, por sus siglas en inglés) y el BFE deben incluirse

en el BCA para cada estructura. Si el FFE es menor que el BFE, las estructuras pueden usar los

beneficios previamente calculados. No se requerirá ningún otro análisis detallado. Estos

beneficios previamente calculados se pueden usar tanto en zonas ribereñas como costeras.

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 76

AMENAZA INMEDIATA

Un amenaza inmediata se define en el

sección 206.221(c) del Título 44 del CFR

como "la amenaza de daño o destrucción

adicional por un evento que

razonablemente puede esperarse dentro

de cinco años" (por ejemplo, un 20 por

ciento de probabilidad de que ocurra por

año).

INTEGRACIÓN DEL AUMENTO DEL NIVEL DEL MAR EN LA MITIGACIÓN

FEMA ahora financiará proyectos de

mitigación de riesgos que incluyen

estimaciones del SLR.

I.8 Integración del aumento del nivel del mar en la mitigación

En conformidad con 2011-OPPA-01, Declaración de

política de adaptación al cambio climático de FEMA,

el Administrador de FEMA requiere que las

consideraciones para el cambio climático se

incorporen en los programas, las políticas y

operaciones. FEMA ahora financiará proyectos de

mitigación de riesgos que incluyan estimaciones del aumento del nivel del mar (SLR, por sus

siglas en inglés).

Para incorporar consideraciones para el SLR en el desarrollo de un BCA, los destinatarios y

subdestinatarios deberán agregar el SLR estimado a las elevaciones de inundación actuales de

10, 25, 50 y 100 años para su área. En general, el SLR se puede incluir en elevaciones de

inundación cuando se llevan a cabo el BCA en áreas costeras utilizando el módulo de inundación

de datos completo. El SLR se puede aplicar a proyectos en cualquier área costera de los EE. UU.

donde haya datos relativos del SLR disponibles. Esto incluye las áreas sujetas a inundaciones

costeras identificadas en el estudio de inundación actual del NFIP o ríos costeros y arroyos

ubicados tan tierra adentro como el alcance de la influencia de marea estimada o marea de

tormenta.

Al realizar proyectos de elevación de estructuras o proyectos que tienen requisitos de

francobordo, las estimaciones del SLR se deben agregar a los requisitos de francobordo que

pueden haberse adoptado en los códigos de construcción locales o estatales. Consulte la

Incorporación del aumento del nivel del mar (SLR) en las preguntas frecuentes de análisis del

costo-beneficio de la asistencia de mitigación de riesgos (HMA) para obtener información

adicional sobre el SLR (http://www.fema.gov/media-library/assets/documents/89659).

I.9 Adquisición de propiedad con riesgo de deslizamiento

HMA ha desarrollado una nueva metodología para

calcular el BCR para la adquisición de propiedades

en áreas con riesgo de deslizamiento de tierra donde

existe una amenaza inmediata de desprendimiento

de pendiente catastrófico (dentro de los 5 años del

desarrollo de la solicitud). Esta metodología no está

incluida en la Versión 5.0 de la herramienta BCA de

FEMA. Los solicitantes deben completar el BCA

según el valor de reemplazo del edificio, la cantidad

de ocupantes y los costos del proyecto; la herramienta BCA calculará todos los demás valores de

forma automática utilizando los valores y las metodologías estándar de FEMA. El cálculo del

BCR se demuestra en una hoja de cálculo (consulte Costo del beneficio de adquisición de

deslizamiento, Versión 2 en www.fema.gov/media-library/assets/documents/97249), y se basa en

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 77

no tener intervalo de recurrencia, porque una vez que ocurre el deslizamiento de tierra, se

produciría un desprendimiento catastrófico, y la estructura no estaría expuesta a más

deslizamientos de tierra.

Los beneficios se basan en el valor de reemplazo de la casa, el valor de los contenidos, los costos

de desplazamiento y el 5 por ciento del valor económico de pérdida de vidas. Los costos se basan

en los gastos necesarios para comprar la casa al valor del mercado previo al evento (similar a las

adquisiciones rutinarias de riesgo de inundación). Los solicitantes deben atestiguar que la

estructura se encuentra dentro de los 5 años de colapso inminente debido a los riesgos de

deslizamientos de tierra. Pueden obtener esta determinación de un geólogo o ingeniero

profesional estatal o local. Si contratan a un geólogo o ingeniero profesional para tomar una

determinación, el costo de esos servicios es una actividad de proyecto elegible.

I.10 Beneficios previamente calculados para medidas de modificación de estructuras residenciales para resistir vientos huracanados

Los proyectos de modificación para resistir vientos huracanados son elegibles para

financiamiento bajo los programas de subvención de HMGP y PDM. La ayuda de trabajo de

HMA, Determinación de la rentabilidad para las medidas de modificación de estructuras

residenciales para resistir vientos huracanados financiadas por FEMA, establece el uso de

beneficios calculados previamente, en lugar de llevar a cabo un BCA completo, para ciertos

proyectos de modificación de estructuras residenciales para resistir vientos presentados a HMA

para su financiación. Un proyecto de modificación para resistir vientos se considera rentable

siempre que los costos totales del proyecto sean inferiores a los costos enumerados en la tabla 5.

Los solicitantes no están obligados a utilizar los montos de beneficios predeterminados para

mostrar la rentabilidad, pero su uso simplificará el proceso de solicitud de subvención ya que no

será necesario completar un BCA individual para cada estructura.

Tabla 5: Cantidad de beneficios predeterminados para proyectos de modificación para

resistir vientos

Tipo de paquete de mitigación

Proyecto de reemplazo del techo

Costos máximos

Protección Intermedia No $13,153

Protección Intermedia Sí $24,920

Protección Avanzada No $40,252

Protección Avanzada Sí $52,018

Para usar estos montos de beneficios, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 78

BENEFICIOS PREDETERMINADOS PARA MODIFICACIONES PARA

RESISTIR VIENTOS

Los beneficios calculados previamente

se pueden usar para proyectos de

modificación para resistir vientos

huracanados bajo los programas de

subvenciones de HMGP y PDM. Estos

beneficios predeterminados optimizarán

la determinación de la rentabilidad para

los proyectos de modificación de

estructuras residenciales para resistir el

viento.

Los proyectos de modificación para resistir

vientos deben ser para edificios residenciales,

excluyendo casas prefabricadas, y deben cumplir

con FEMA P-804.

Las estructuras residenciales deben ubicarse

dentro de la zona de velocidad del viento de

120 millas por hora (por ASCE 7-10), y los

solicitantes deben presentar un mapa que muestre

la ubicación del proyecto dentro de la zona de

velocidad del viento de 120 millas por hora.

Las áreas que son elegibles para usar los

beneficios predeterminados se identifican

en la lista de estados y territorios, y sus condados, municipios y distritos asociados,

que se incluye en la ayuda de trabajo de HMA, Determinación de la rentabilidad para

las medidas de modificación de estructuras residenciales para resistir vientos

huracanados financiadas por FEMA.

Los beneficios predeterminados para proyectos de modificación para resistir vientos no se

pueden combinar con otros beneficios, como los de la determinación de la rentabilidad para la

adquisición y las elevaciones o del conjunto de herramientas BCA.

Los costos elegibles incluyen la inspección de la estructura, la determinación del tipo de paquete

de mitigación apropiado, el diseño de las modificaciones y la mano de obra y los materiales

asociados, y las inspecciones y certificaciones de construcción/post-construcción.

I.11 Metodologías alternativas al BCA

Se pueden usar otros métodos para demostrar la rentabilidad cuando abordan un defecto no

corregible en las metodologías aprobadas por FEMA o proponen un nuevo enfoque que no está

disponible utilizando herramientas actuales. Las nuevas metodologías se pueden usar solo si

FEMA aprueba la metodología antes de la presentación de la solicitud. Para obtener más

información sobre los recursos, consulte la Parte IX, C.3.

Para las políticas, visión general y software de BCA, consulte http://www.fema.gov/benefit-cost-

analysis.

J. Documentación de viabilidad y eficacia

FEMA utilizará la información provista en la subsolicitud, incluyendo el SOW, el costo estimado

y la documentación de respaldo para determinar la viabilidad y eficacia de la actividad de

mitigación propuesta. FEMA acepta el diseño de ingeniería para un proyecto si un ingeniero

profesional registrado (u otro profesional de diseño registrado) certifica que el diseño cumple

con el código apropiado o con las normas de diseño y construcción de la industria. FEMA

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 79

aceptará el diseño de ingeniería certificado en lugar de una revisión integral de viabilidad técnica

(consulte la Parte V, A.3). Si se utilizan códigos/normas aceptados, no se requiere documentación

adicional. Consulte la Parte IX, Anexo D para ver ejemplos de códigos y normas utilizados para

varios tipos de proyectos.

Si se propone un diseño alternativo, la solicitud/subsolicitud debe contener:

Código/versión de construcción pertinente o norma de ingeniería utilizada

Nivel de protección proporcionado por el proyecto propuesto y descripción de cómo la

actividad propuesta mitigará las futuras pérdidas

Para la adecuación de edificios existentes o proyectos de protección de infraestructura, una

evaluación de las vulnerabilidades del edificio existente

Cualquier riesgo restante para la estructura después de la implementación del proyecto

Dibujos o diseños esquemáticos propuestos (según corresponda)

Las subsolicitudes del proyecto que no incluyen la documentación apropiada para respaldar la

determinación de la viabilidad y la eficacia pueden no ser consideradas. A petición, FEMA

brindará asistencia técnica con respecto a la documentación de ingeniería.

Para las actividades de elevación de la estructura e impermeabilización en seco, se debe incluir

una declaración que certifique que el proyecto se diseñará en conformidad con ASCE 24-14 y

cumplirá los requisitos de viabilidad y eficacia.

K. Documentación de planificación ambiental y preservación histórica

A continuación se incluye un resumen general del proceso de revisión de cumplimiento de EHP,

que incluye los requisitos que el solicitante/subsolicitante debe completar antes de que se pueda

realizar una adjudicación federal:

Evaluar cualquier efecto potencial en los recursos de EHP y proporcionar la información y la

documentación requerida para identificar el impacto en estos recursos.

Completar cualquier consulta y/o coordinación requerida con las agencias apropiadas (por

ejemplo, la Oficina de Preservación Histórica Estatal de los Estados Unidos, el Servicio de

Pesca y Vida Silvestre, el Servicio Nacional de Pesca Marina) para evaluar los efectos

potenciales del proyecto propuesto e identificar cualquier medida necesaria para evitar o

minimizar estos efectos.

Completar una evaluación y documentar alternativas a la acción propuesta que evitará o

minimizará estos impactos, incluyendo la consideración del impacto ambiental de no tomar

ninguna medida.

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 80

Demostrar que el proyecto incorporará las medidas de mitigación necesarias para mitigar los

efectos adversos en los recursos de EHP.

Asegurarse de que los costos de las medidas conocidas para tratar los efectos adversos se

reflejen en la estimación del presupuesto del proyecto.

El cumplimiento de EHP considera y documenta los siguientes tipos de recursos o acciones:

biológica, hídrica, costera, control de la contaminación, manejo de escombros, socioeconómica,

histórica y cultural.

El solicitante y el subsolicitante deben asegurarse de que el SOW del proyecto tome en cuenta

todos los posibles problemas de cumplimiento y los costos de EHP. Para ayudar en la preparación

de la subsolicitud, el solicitante/subsolicitante debe completar la lista de verificación de EHP y

proporcionar información y documentación sobre los posibles impactos en los recursos

ambientales y culturales pertinentes en el área del proyecto. También debe proporcionarse y puede

usarse para satisfacer los requisitos de cumplimiento de EHP a discreción de FEMA cualquier

información relevante o estudios relacionados con las consideraciones de EHP identificadas y

abordadas en actividades previas de planificación de proyectos por FEMA, otra agencia federal o

una agencia con autoridad federal designada. Para información adicional, consulte la figura 4:

Anticipación de EHP y el proceso de revisión formal en la Parte II, la lista de verificación de EHP

en la Parte IX, Anexo E y ayudas de trabajo de HMA: (1) Proceso de toma de decisiones en 8

pasos para consideraciones de manejo de llanuras aluviales y protección de humedales, (2)

Artículo 106 proceso en virtud de la Ley Nacional de Preservación Histórica, y (3) Diagrama de

flujo de NEPA para proyectos de HMA.

Al utilizar la lista de verificación de EHP, el solicitante/subsolicitante identificará la información

pertinente que se debe proporcionar a FEMA, como una descripción del SOW completa,

documentación, mapas, estudios o correspondencia relacionada con:

Recursos biológicos: Cualquier especie identificada como amenazada o en peligro de

extinción y/o hábitat crítico designado potencialmente afectado por el proyecto propuesto

Recursos hídricos y biológicos: Vegetación, incluyendo la cantidad (área), tipo y extensión

a eliminar o afectar

Recursos hídricos: Identificación de todas las aguas superficiales en el área del proyecto,

independientemente del área de drenaje, el tamaño o el nivel de riesgo percibido. La

información sobre las aguas superficiales debe incluir las dimensiones, la proximidad de la

actividad del proyecto al agua y los posibles impactos esperados del proyecto en las aguas

superficiales, si corresponde.

Recursos costeros: Indicación de si el proyecto propuesto se encuentra en la zona costera

designada de un estado o dentro de una unidad CBRS u OPA

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 81

Control de la contaminación y gestión de escombros: Identificación de cualquier material

peligroso o tóxico que afectará el proyecto, incluyendo estudios, investigaciones o acciones

de cumplimiento relacionadas con la ubicación del proyecto

Recursos socioeconómicos: Una descripción de los efectos adversos en poblaciones de bajos

ingresos o minorías en el área del proyecto

Recursos históricos o culturales: La dirección de la propiedad, la fecha original de

construcción y dos fotografías a color de edificios, estructuras, objetos o sitios/paisajes

hechos por el hombre que tengan 50 años o más de antigüedad. Al menos una de las dos

fotografías de un edificio debe ser la fachada frontal o principal que muestra la elevación.

Si se requiere asistencia técnica para determinar si existen recursos de EHP asociados con el

proyecto propuesto, consulte lo siguiente:

Guía de recursos de HMA de EHP en un vistazo: Una guía práctica para leyes, reglas y

herramientas de preservación ambiental e histórica: http://www.fema.gov/media-

library/assets/documents/30805

Guía de HMA de EHP en un vistazo: Planificación de proyectos con consideraciones para el

cumplimiento de EHP: http://www.fema.gov/media-library/assets/documents/26621

Boletín de manejo de llanuras aluviales del NFIP: Estructuras históricas, FEMA P-467-2,

mayo del 2008

Integración de consideraciones sobre propiedades históricas y recursos culturales en la

planificación de la mitigación de riesgos: Guía de planificación de mitigación a nivel estatal

y local, FEMA 386-6, mayo del 2005

Herramienta de aprendizaje digital para solicitantes de subvenciones de FEMA:

http://www.fema.gov/environmental-planning-and-historic-preservation-program/elearning-

tool-fema-grant-applicants-45

IS-253.A: Descripción de la revisión de preservación ambiental e histórica de FEMA:

http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/courseOverview.aspx?code=is-253.a

Proceso de revisión federal unificada de EHP: http://www.fema.gov/media-

library/assets/documents/98911

Hojas informativas de 2 páginas de EHP de FEMA: http://www.fema.gov/media-

library/assets/documents/93034

Líneas de asistencia EHP: (866) 222-3580 o [email protected]

Aunque FEMA en última instancia tiene la responsabilidad de garantizar que un proyecto cumpla

con las leyes federales relacionadas con el medio ambiente y la preservación histórica, los

solicitante/subsolicitantes deben ayudar a FEMA identificando las revisiones de EHP

previamente completadas por otras agencias, recopilando datos y contactando a las partes

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 82

interesadas y agencias reguladoras para la información pertinente. Si se identifican problemas de

EHP, el solicitante/subsolicitante debe iniciar la coordinación con las agencias estatales y

federales pertinentes tan pronto como sea posible en las etapas de planificación del proyecto para

abordar cualquier posible problema de EHP asociado con los proyectos propuestos. Esta

coordinación no sustituye, y no debe interpretarse en el sentido de que ha tenido lugar una

consulta formal entre FEMA y la agencia de recursos pertinente.

FEMA puede identificar actividades de revisión de cumplimiento de EHP adicionales necesarias

para facilitar la aprobación del proyecto, como la finalización de declaraciones de impacto

ambiental, evaluaciones ambientales, evaluaciones de sitios ambientales de Fase I, evaluaciones

biológicas, estudios y documentación de estructuras arqueológicas o permanentes, delineaciones

de humedales y análisis o determinaciones de conformidad de calidad del aire. Costos

imprevistos y demoras pueden ocurrir si durante la revisión formal de cumplimiento de EHP,

FEMA identifica una condición de adjudicación (por ejemplo, la adquisición de permisos,

restricciones de tiempo) o cambio de alcance necesario para que el proyecto siga cumpliendo con

las leyes de EHP o determina que un proyecto tendrá un impacto adverso en un recurso

ambiental o cultural. La resolución de los impactos adversos se resolverá a través de un proceso

de consulta que potencialmente involucrará al estado, las tribus reconocidas a nivel federal y a

las partes interesadas externas. El resultado exacto de la consulta y, por lo tanto, los costos y el

tiempo para resolver los impactos, no se conocerán hasta que haya concluido la selección y

consulta del proyecto. El programa de HMA tiene la discreción de determinar, proyecto por

proyecto, si FEMA o el solicitante/subsolicitante financiará las medidas de mitigación de EHP

para resolver los impactos adversos.

Los solicitantes/subsolicitantes pueden incurrir en costos por actividades significativas de

revisión de cumplimiento de EHP y/o medidas de mitigación de EHP. FEMA considerará los

siguientes factores para determinar si reembolsa los costos:

La naturaleza del análisis o estudio requerido (por ejemplo, declaración del impacto

ambiental) y el grado en que la actividad está relacionada para lograr los objetivos de

mitigación

Los costos de las actividades de EHP en comparación con los costos del proyecto

La complejidad del proyecto propuesto

La naturaleza y el alcance de los potenciales impactos adversos a los recursos ambientales

y/o históricos

Los solicitantes deben considerar los posibles costos de EHP durante el desarrollo y presentación

de la solicitud y deben tratar de evitar actividades que puedan tener un impacto negativo en los

recursos de EHP.

FEMA puede no considerar proyectos para aprobación completa y/o financiamiento cuando las

actividades de revisión de cumplimiento de EHP no están progresando y el

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Parte IV. Información de solicitud y presentación 83

solicitante/subsolicitante no ha dedicado recursos y/o proporcionado la documentación requerida

y solicitada de manera oportuna.

Para obtener información adicional sobre la documentación requerida de EHP, consulte la

Parte IX, Anexo E.

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Parte V. Información de revisión de la solicitud 84

PARTE V. INFORMACIÓN DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD

La Parte V proporciona información sobre el proceso de revisión para que los solicitantes y los

subsolicitantes puedan preparar solicitudes que cumplan con los criterios de revisión de FEMA.

Durante una revisión de la solicitud, FEMA puede solicitar información o documentación

adicional a los solicitantes.

A. Criterios de revisión

Si bien los procesos de revisión varían un poco entre los programas de HMA, FEMA revisa todas

las solicitudes para:

Revisión de elegibilidad de la solicitud

Revisión técnica

Rentabilidad

Viabilidad y eficacia

Cumplimiento de EHP

A.1 Revisión de la elegibilidad de la solicitud

FEMA revisará la elegibilidad e integridad de todas las solicitudes y subsolicitudes. Las

solicitudes y subsolicitudes que no cumplan con los requisitos de elegibilidad e integridad no

serán financiadas. Los requisitos de elegibilidad e integridad se describen en las Partes III, IV y

IX, Anexos F y G.

A.2 Revisión técnica

FEMA realizará una revisión técnica de lo siguiente para todas las subsolicitudes de proyectos

que se envíen desde la revisión inicial de FEMA: rentabilidad, viabilidad y eficacia, y

cumplimiento de EHP.

A.2.1 Revisión de la rentabilidad

FEMA revisará la documentación provista para respaldar la rentabilidad de la subsolicitud para

validar la exactitud y credibilidad de los datos y garantizar el uso apropiado de las metodologías

de rentabilidad. Solo se considerarán elegibles las subsolicitudes que cumplan con los requisitos

de rentabilidad de HMA.

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Parte V. Información de revisión de la solicitud 85

EFICIENCIAS DE HMA

FEMA brinda oportunidades para agilizar

los requisitos de la solicitud al permitir

que los solicitantes/subsolicitantes

utilicen:

Publicaciones técnicas de FEMA

Estándares y códigos nacionales

Criterios ASCE 24-14

Inclusión de beneficios ambientales

en los cálculos de BCA

Adquisición de propiedades en áreas

de peligro de deslizamiento

Beneficios previamente calculados de

Adquisición-Elevación

Beneficios previamente calculados de

habitación segura

Beneficios previamente calculados de

modificación contra vientos

A.2.2 Revisión de viabilidad y eficacia

FEMA usará la información provista en la subsolicitud, incluyendo las secciones del SOW y de

estimación del costo del proyecto, así como también cualquier documentación de respaldo para

determinar la viabilidad y eficacia de la actividad de mitigación.

Para subsolicitudes de proyectos, FEMA considerará los siguientes criterios al revisar la

viabilidad y eficacia:

Conformidad con las prácticas de ingeniería aceptadas, los códigos establecidos, los

estándares, las técnicas de modelado o las mejores prácticas, así como el cronograma de

trabajo

Eficacia en la mitigación del riesgo de peligro(s)

Razonabilidad del costo estimado

A.2.3 Revisión de planificación ambiental y preservación histórica

Los solicitantes y los subsolicitantes deben proporcionar información para respaldar la revisión

de cumplimiento de EHP de FEMA. FEMA, en consulta con las agencias de recursos federales y

estatales apropiadas, utilizará la información provista en la solicitud/subsolicitud, incluido el

SOW (alcance del trabajo), el costo estimado del

proyecto, así como cualquier documentación de

respaldo, para garantizar el cumplimiento de los

requisitos de EHP.

Como parte del proceso de revisión de EHP, FEMA

evaluará el cumplimiento de las leyes aplicables,

incluyendo NEPA, NHPA, ESA, CBRA, EO 11988

(Gestión de llanuras aluviales), EO 11990

(Protección de humedales), y EO 12898 (Justicia

ambiental). No se otorgarán fondos, y el

solicitante/subsolicitante no podrá iniciar el proyecto,

más allá de la planificación o el trabajo preparatorio

que no implique construcción o alteración del

terreno, hasta que FEMA haya completado esta

revisión y determine que el proyecto, cuando se

complete, cumplirá con todas las leyes y regulaciones

de EHP.

A.3 Eficiencias de HMA

FEMA acepta el diseño técnico para un proyecto si un ingeniero profesional registrado (u otro

profesional de diseño) certifica que el diseño cumple con el código apropiado o con las normas

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Parte V. Información de revisión de la solicitud 86

industriales de diseño y construcción. FEMA aceptará el diseño técnico certificado en lugar de

una revisión integral de viabilidad técnica de FEMA. Por ejemplo, si un ingeniero profesional

registrado certifica que el diseño de un proyecto de habitación segura comunitaria cumple o

excede con las normas de FEMA P-361 para diseño y construcción, FEMA no realizará una

revisión detallada del diseño para garantizar el cumplimiento con la norma.

Además, en el desarrollo de solicitudes y subsolicitudes, se deben considerar los siguientes

recursos y enfoques, ya que promoverán eficiencias en la revisión y aprobación de FEMA.

A.3.1 Proyectos de habitaciones seguras

Los solicitantes deben documentar que el proyecto de habitación segura propuesto es consistente

con los requisitos de FEMA P-320, Refugiándose de la tormenta: Construcción de una

habitación segura para su hogar o pequeña empresa (2014), o FEMA P-361. Los solicitantes

deben usar la solicitud HMGP acelerada para habitaciones seguras residenciales para solicitar

beneficios previamente calculados de acuerdo con HMGP (ver ayudas de trabajo de HMA,

Solicitud de proyecto de habitación segura utilizando beneficios previamente calculados). Este

beneficio previamente calculado proporciona beneficios estandarizados asociados con

habitaciones seguras residenciales de modo que no se requieren BCA individuales, siempre que

los costos del proyecto no excedan los beneficios. Si una subsolicitud cumple con FEMA P-320

o FEMA P-361, no se requiere información técnica adicional en la subsolicitud.

A.3.2 Proyectos de modificación contra vientos

FEMA P-804 proporciona orientación de diseño para proyectos de modificación contra vientos

en viviendas uni- y bi-familiares existentes en áreas costeras. Se requiere que los proyectos de

mitigación financiados bajo HMGP y PDM se implementen en conformidad con FEMA P-804.

Si una subsolicitud cumple con FEMA P-804, no se requiere información técnica adicional en la

subsolicitud.

A.3.3 Ciertos proyectos de mitigación de inundación

FEMA requiere que se diseñen y se construyan ciertos proyectos de mitigación de inundaciones

de HMA en conformidad con los criterios de diseño de ASCE 24-14, como estándar mínimo.

FEMA considerará una solicitud de proyecto que utilice ASCE 24-14 como consistente con los

requisitos de viabilidad y eficacia de ingeniería de HMA. Las solicitudes de proyectos que no

utilizan ASCE 24-14 deben presentar documentación para demostrar que el proyecto cumple con

los requisitos de viabilidad y eficacia de ingeniería (ver Apéndice, Parte F).

B. Proceso de selección y notificación

Esta sección presenta información sobre la revisión técnica, las solicitudes de información, la

selección, la notificación y el proceso de reconsideración.

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Parte V. Información de revisión de la solicitud 87

B.1 Selección

FEMA selecciona las subsolicitudes elegibles según las prioridades establecidas por el solicitante

o las prioridades del programa, si corresponde. Para más información sobre HMGP, ver Parte

VIII, A.4; para más información sobre PDM, ver Parte VIII, B.5; y para más información sobre

FMA, ver Parte VIII, C.5.

PDM y FMA tienen criterios de clasificación específicos además de los descritos en esta parte.

Para obtener información sobre los criterios de clasificación y el proceso de revisión y selección

para PDM, ver Parte VIII, B.4, y para FMA, ver Parte VIII, C.4.

B.2 Notificación

Para PDM y FMA, durante el proceso de revisión y selección, FEMA notificará a los solicitantes si

se han identificado subsolicitudes para su posterior revisión, si se determina que son elegibles pero

no se financiarán o si se determina que no son elegibles para recibir fondos. Una determinación de

"identificado para una revisión posterior" no es notificación o garantía de una adjudicación.

FEMA trabajará con los solicitantes de subsolicitudes identificadas para una revisión posterior.

Los solicitantes serán notificados de las actividades requeridas, como una revisión de EHP; una

verificación de compromisos de subsolicitante, una verificación del estado del plan de mitigación

de riesgos; y de la fecha en que todas las actividades requeridas deben completarse.

FEMA puede proporcionar comentarios en subsolicitudes que se determinan no elegibles para

que los subsolicitantes puedan modificar sus subsolicitudes y reenviarlas en los ciclos futuros de

subvenciones.

B.3 Proceso de reconsideración

Para PDM y FMA, FEMA reconsiderará su determinación de una subsolicitud evaluada sobre

una base competitiva solo cuando haya indicación de un error técnico o de procedimiento

sustancial por parte de FEMA. Solo se considera la información provista en la subsolicitud

presentada como documentación de respaldo para la solicitud de reconsideración. La cantidad de

fondos disponibles para los costos administrativos del solicitante no será reconsiderada.

FEMA puede evaluar las subsolicitudes de manera competitiva cuando:

Las subsolicitudes presentadas exceden los fondos disponibles

Las leyes o regulaciones requieren la administración de un programa competitivo

Las circunstancias ameritan la administración de fondos de manera competitiva

Los solicitantes deben enviar pedidos de reconsideración basados en errores técnicos o de

procedimiento a FEMA dentro del período especificado en la carta de notificación al solicitante.

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Parte V. Información de revisión de la solicitud 88

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Si una subsolicitud no cumple con los

requisitos de información administrativa

o de procedimiento, FEMA puede solicitar

información adicional en la forma de una

RFI. Si el Administrador Regional no recibe

la información solicitada antes de la fecha

límite, el proyecto será denegado.

Una decisión de FEMA de mantener o revocar una decisión con respecto a una subsolicitud

evaluada de manera competitiva es definitiva.

B.3.1 Consideración de información adicional

FEMA puede, a su discreción, notificar a los solicitantes que considerará información adicional

para respaldar una subsolicitud.

FEMA aceptará datos complementarios o corregidos para respaldar una subsolicitud cuando:

Las subsolicitudes presentadas no agotan los fondos disponibles del programa

Las leyes o regulaciones no requieren la administración de un programa competitivo

La oficina del programa lo determine apropiado

Las instrucciones para enviar datos suplementarios se proporcionarán dentro de la carta de

notificación de FEMA, si corresponde.

Para información sobre apelación y administración de subsolicitudes de HMGP, ver Parte VIII,

A.15.

C. Solicitudes de información

FEMA puede solicitar información o documentación adicional a los solicitantes para resolver los

requisitos pendientes administrativos, de procedimiento o de EHP. Para PDM y FMA, una RFI

no ocurrirá hasta después de la selección debido a la naturaleza competitiva de los programas.

Las RFI pueden tomar varias formas, incluyendo solicitudes por correo electrónico, llamadas

telefónicas documentadas o cartas formales. Si no se proporciona la información solicitada antes

de la fecha límite identificada en la solicitud, la misma se negará porque no se puede determinar

la elegibilidad. Si se solicita, habrá asistencia técnica disponible.

Si falta información, FEMA puede solicitar

información o documentación adicional al

solicitante/subsolicitante, posiblemente a través del

proceso de RFI. FEMA puede eliminar proyectos de

consideración para aprobación o financiamiento

completos cuando las actividades de revisión de

cumplimiento de EHP no están progresando y el

solicitante/subsolicitante no ha dedicado recursos o

proporcionado la documentación requerida de manera oportuna.

FEMA puede proporcionar comentarios en subsolicitudes que se determinen no elegibles para

que los subsolicitantes puedan modificar sus subsolicitudes y reenviarlas en los ciclos futuros de

subvenciones.

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Parte V. Información de revisión de la solicitud 89

C.1 Cronologías de solicitud de información

La tabla 6 proporciona cronologías para solicitudes de información por pasos y ofertas de

asistencia. La figura 5 describe el proceso de RFI y la parte responsable asignada. El proceso de

RFI implica una revisión de elegibilidad para determinar si la subsolicitud y el subsolicitante son

elegibles. Luego se realiza una revisión de integridad para determinar si se presentó una

subsolicitud completa. Si se determina que la subsolicitud está incompleta, FEMA solicitará más

información al subsolicitante. En cada paso del proceso de RFI, FEMA trabajará con el

solicitante y el subsolicitante a fin de determinar las opciones disponibles para desarrollar un

proyecto viable. Algunas opciones incluyen asistencia técnica de FEMA o la implementación de

un proyecto por etapas. Si el Administrador Regional no recibe la información solicitada antes de

la fecha límite, se negará el proyecto ya que FEMA no tendrá las bases para determinar la

elegibilidad. Una vez que se recibe la información solicitada y se confirma que aborda

adecuadamente la RFI, FEMA procederá a determinar la elegibilidad del proyecto.

Tabla 6: Cronologías de RFI

Formato de Solicitud

Cronología

Informal - Primera solicitud

El Funcionario del proyecto solicita información adicional al solicitante. Si la información solicitada

no se recibe dentro de los 30 días del calendario a partir de la fecha del pedido, FEMA considerará

que la solicitud está incompleta y no se puede aprobar. A menos que el programa HMA sea

competitivo, FEMA puede brindar asistencia técnica si se solicita para ayudar al solicitante a

responder a la RFI y establecer un nuevo plazo para la respuesta del solicitante. El solicitante puede

considerar la implementación del proyecto por etapas, si es factible hacerlo.

Informal - Segunda solicitud

El Jefe del Sector de Mitigación de Riesgos solicita información adicional. Si la información

solicitada no se recibe dentro de los 14 días del calendario a partir de la fecha de pedido, FEMA

considerará que la solicitud está incompleta y no se puede aprobar. FEMA puede proporcionar

asistencia técnica si se solicita, a menos que el programa HMA sea competitivo. El personal de

FEMA, el destinatario y el solicitante deben reunirse para resolver elemento pendiente abierta

dentro del período de tiempo asignado, si es necesario.

Formal En una carta formal al solicitante, el Administrador Regional solicita información adicional y

documenta las solicitudes anteriores. Si la información solicitada no se recibe dentro de los 30 días

del calendario a partir de la fecha del pedido, FEMA considerará que la solicitud está incompleta y

no se puede aprobar.

Formal Si el Administrador Regional no recibe la información solicitada dentro de los 30 días del calendario,

determinará que la solicitud del proyecto pedida no es elegible para recibir fondos. La segunda carta

formal es una denegación.

Con una justificación, el Administrador Regional puede optar por permitir más tiempo. FEMA

alienta a los subsolicitantes a coordinar anticipadamente con el solicitante para identificar

posibles necesidades de asistencia técnica. Si los datos técnicos no están disponibles, el

subsolicitante debe coordinar con el solicitante para determinar si el proyecto debe

implementarse en etapas para desarrollar los datos requeridos. Los solicitantes pueden

comunicarse con la oficina regional de FEMA para solicitar asistencia técnica, capacitación

relevante u otro apoyo necesario.

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Parte V. Información de revisión de la solicitud 90

Figura 5: Diagrama de flujo de RFI

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 91

PARTE VI. INFORMACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ADJUDICACIONES

La Parte VI describe cómo los solicitantes que tengan éxito recibirán la información de la

adjudicación (ver figura 6). Además, esta parte describe los requisitos administrativos desde el

momento en que se realiza una adjudicación hasta el cierre y las acciones de mantenimiento que

deben ocurrir después de que se completa una actividad.

A. Aviso de adjudicación

FEMA proporcionará un paquete de adjudicación al destinatario para las subsolicitudes exitosas.

Los subdestinatarios recibirán una notificación de adjudicación por parte del destinatario.

Figura 6: Proceso de adjudicación

Los paquetes de adjudicación para PDM y FMA incluyen una carta de adjudicación, FF 112-0-7,

Documento obligatorio para adjudicaciones/enmiendas, el convenio constitutivo, las condiciones

de adjudicación de EHP y otras condiciones que deben ser firmadas por el solicitante en eGrants y

se devuelven a FEMA para su aprobación antes de que los fondos sean obligados.

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 92

Para HMGP, los paquetes de adjudicación para subadjudicaciones incluyen una carta de

aprobación, un documento de obligación y condiciones de adjudicación de EHP y otras

condiciones.

Cuando el solicitante o el subsolicitante aceptan una adjudicación, se denominan destinatario y

subdestinatario, respectivamente. El destinatario y el subdestinatario aceptan cumplir con los

términos y condiciones de la adjudicación federal según lo establecido en el convenio

constitutivo o en el acuerdo entre FEMA y el Estado.

B. Evaluación de riesgos antes de las adjudicaciones de PDM y FMA

Antes de realizar una adjudicación, FEMA evaluará una entidad de transferencia para determinar

el nivel de riesgo cuando exista un historial de incumplimiento de los términos y condiciones

generales o específicos de una adjudicación federal o incumplimiento de los objetivos de

rendimiento esperados. Si FEMA determina que se realizará una adjudicación federal, se pueden

aplicar condiciones especiales que correspondan al grado de riesgo evaluado. Las entidades de

transferencia también deben realizar evaluaciones de riesgo de sus subdestinatarios.

Las condiciones o requisitos adicionales pueden incluir:

Requerir pagos como reembolso en lugar de pagos anticipados

Reservar la autoridad para continuar a la siguiente fase hasta que se proporcione evidencia de

progreso aceptable

Requerir reportes financieros adicionales y más detallados

Requerir supervisión adicional del proyecto

Requerir que la entidad de transferencia obtenga asistencia técnica o administrativa

Establecer aprobaciones previas adicionales, como requerir la preparación de un plan de

gestión

Para PDM y FMA, las entidades de transferencia pueden apelar usando el proceso de

reconsideración, ver Parte V, B.3. FEMA eliminará las condiciones especiales si las circunstancias

que las motivaron han sido corregidas.

C. Requisitos para entidades de transferencia

Todas las entidades de transferencia deben:

Recopilar y revisar informes financieros y programáticos

Garantizar que cada subadjudicación esté claramente identificada para el subdestinatario

como tal e incluya la información requerida en el Título 2 del CFR, sección 200.331

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 93

Evaluar el riesgo de incumplimiento de cada subdestinatario con las normas federales, las

reglamentaciones y los términos y condiciones de la subadjudicación con el propósito de

determinar la supervisión adecuada del subdestinatario que se describe en el Título 2 del

CFR, sección 200.331

Considerar la posibilidad de imponer condiciones adicionales de subadjudicación específicas

a un subdestinatario, si corresponde, y notificar al mismo como se describe en el Título 2 del

CFR, sección 200.207

Supervisar las actividades del subdestinatario según sea necesario para asegurar que la

subadjudicación se use para propósitos autorizados; que las actividades cumplen con las

normas federales, las reglamentaciones y los términos y condiciones de la subadjudicación; y

que se logran los objetivos de rendimiento de la misma. La supervisión de la entidad de

transferencia a través del subdestinatario debe incluir el requisito que se encuentra en el

Título 2 del CFR, sección 200.331. La supervisión debe incluir:

Revisión de informes financieros y programáticos

Hacer un seguimiento y garantizar que el subdestinatario toma medidas oportunas y

apropiadas ante cualquier deficiencia descubierta a través de auditorías, revisiones en

el sitio y otras actividades de supervisión

Emitir una decisión de gestión para los hallazgos de auditoría según lo requerido por

Título 2 del CFR, sección 200.521

Verificar que cada subdestinatario sea auditado según lo requerido por Título 2 del CFR,

Subparte F cuando se espera que las adjudicaciones federales del subdestinatario gastadas

durante el año fiscal respectivo igualaron o excedieron el límite establecido en el Título 2 del

CFR, sección 200.501

Considerar si los resultados de las auditorías del subdestinatario, las revisiones en el sitio u

otro tipo de supervisión indican condiciones que requieren ajustes en los propios registros de

la entidad de transferencia

Considerar la posibilidad de tomar acciones de cumplimiento contra los subdestinatarios que

no cumplan con los requisitos como se describe en Título 2 del CFR, sección 200.338

C.1 Rescisión

FEMA o la entidad de transferencia pueden rescindir la adjudicación federal, en parte o en su

totalidad, si la entidad no federal no cumple con los términos y condiciones de la adjudicación,

por causa, con el consentimiento de la entidad no federal cuando todas las partes acuerdan con

las condiciones de rescisión, o por parte de la entidad no federal al enviar a FEMA o a la entidad

de transferencia notificación por escrito de la rescisión incluyendo el motivo de la misma.

Page 105: Guía de asistencia para la mitigación de riesgos - FEMA.gov · Departamento de Seguridad Nacional . 500 C Street, ... D.1 Cumplimiento de no discriminación ... D.2 Cambios en el

Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 94

C.1.1 Condiciones de adjudicación específicas adicionales o rescisiones en los programas PDM y FMA

FEMA reconsiderará las determinaciones de incumplimiento, las condiciones adicionales de

adjudicación o su decisión de rescindir una adjudicación federal. La entidad de transferencia

debe enviar información para su reconsideración a la sede central de FEMA dentro del tiempo

especificado en la notificación de FEMA. Una decisión de FEMA confirmará o revocará una

decisión relacionada con una adjudicación basada en la información provista por la entidad de

transferencia y el subdestinatario, y los expedientes de solicitud, gestión de adjudicación y

subadjudicación recopilados por FEMA.

D. Requisitos de política administrativa y nacional

Esta sección cubre la documentación de costos compartidos, cambios en el SOW, cambios

presupuestarios, POP del programa, solicitudes de anticipos y reembolsos, ingresos del

programa, impuesto federal a la renta sobre fondos del proyecto de mitigación, incumplimiento y

la Ley Davis-Bacon.

D.1 Documentación de costo compartido

Los requisitos para las contribuciones en efectivo y en especie de terceros se pueden encontrar en

el Título 2 del CFR, sección 200.306. Las contribuciones en efectivo y en especie de terceros

solo son admisibles para los costos elegibles del programa. Se requiere la siguiente

documentación para las contribuciones de terceros en efectivo y en especie:

Identificación de contribuciones en el costo estimado

Registro de donante

Fechas de la donación

Tarifas para el personal, uso de equipos, suministros, etc.

Monto de la donación o valor de la donación (también ver el Título 2 del CFR,

sección 200.434)

Comprobantes de depósito para contribuciones en efectivo

Tal documentación debe ser archivada por la entidad no federal.

Page 106: Guía de asistencia para la mitigación de riesgos - FEMA.gov · Departamento de Seguridad Nacional . 500 C Street, ... D.1 Cumplimiento de no discriminación ... D.2 Cambios en el

Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 95

CAMBIO EN EL ALCANCE

Los destinatarios y subdestinatarios

deben solicitar la aprobación de

FEMA para un cambio en el alcance

después de que se haya otorgado la

adjudicación. El cambio debe ser

consistente con la intención del

programa. Las solicitudes deben

hacerse por escrito y demostrar la

necesidad de un cambio.

CAMBIO PRESUPUESTARIO

En casos limitados, para proyectos

que no son de construcción, los

destinatarios y los subdestinatarios

pueden hacer ajustes dentro de la

categoría de costo directo aprobado

para cumplir con los requisitos no

previstos.

D.2 Cambios en el alcance de trabajo

Si la entidad de transferencia no obtiene la aprobación

previa por escrito cuando sea necesario, esto puede

resultar en la anulación de los costos. Incluso en los casos

en que la entidad de transferencia tiene autoridad para

volver a presupuestar (menos del 10 por ciento de las

actividades no relacionadas con la construcción), si una

auditoría del programa determina que los costos no

cumplen con la determinación admisible y razonable

requerida, los costos pueden ser rechazados.

De acuerdo con el Título 2 del CFR, sección 200.308, las entidades de transferencia deben

obtener la aprobación previa de FEMA siempre que haya un cambio propuesto en el SOW. Las

solicitudes de cambios en el SOW después de la adjudicación son admisibles siempre que sean

consistentes con la intención del programa. Las solicitudes deben hacerse por escrito y demostrar

la necesidad del cambio en el alcance. La solicitud también debe incluir un alcance, un

cronograma y un presupuesto revisados. Todos los cambios de SOW están sujetos a todos los

requisitos programáticos, incluyendo los requisitos de revisión de EHP. Todas las aprobaciones

serán a discreción de FEMA.

D.3 Cambios presupuestarios

Las entidades de transferencia pueden volver a

presupuestar dentro del presupuesto de costos directos

aprobado para cumplir con los requisitos imprevistos y

pueden realizar cambios limitados del programa al

presupuesto aprobado. Para obtener más información sobre

las categorías de costos directos, ver el Título 2 del CFR,

sección 200.308 y el Título 2 del CFR, Subparte E. Los

siguientes tipos de cambios presupuestarios posteriores a la adjudicación requerirán la

aprobación previa por escrito de FEMA. Cuando se realizan cambios en el presupuesto, todos los

requisitos programáticos continúan aplicándose. Se puede encontrar información adicional sobre

ajustes y revisiones del presupuesto en el Título 2 del CFR, sección 200.308.

D.3.1 Proyectos que no son de construcción

Los ajustes de subadjudicación que no son de construcción de más del 10 por ciento en

cualquier categoría de costo directo donde la parte de la adjudicación de la agencia excede

los $100,000

Cualquier cambio que resultaría en fondos adicionales para la subvención

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 96

D.3.2 Proyectos de construcción

Todos los ajustes en los costos de construcción que conducen a la necesidad de fondos

adicionales

Cualquier cambio para acceder a fondos de contingencia y volver a presupuestar a otra

categoría de costo directo

D.3.3 Sobrecostos y excedentes presupuestarios

Un sobrecosto o excedente presupuestario de una subadjudicación puede ser el resultado de un

cambio de alcance, de cronograma o de presupuesto. La entidad de transferencia debe notificar a

FEMA tan pronto como se identifique un sobrecosto o un excedente presupuestario. Antes de

redirigir los fondos excedentes a las solicitudes de sobrecosto dentro de la misma adjudicación,

la entidad de transferencia debe solicitar la aprobación de FEMA para PDM y FMA. La entidad

de transferencia puede solicitar fondos federales adicionales para los sobrecostos identificados,

que FEMA puede aprobar si los fondos del programa están disponibles. La subadjudicación debe

seguir cumpliendo con los requisitos de costo compartido y de elegibilidad. Para proyectos, se

puede requerir un nuevo BCA.

D.3.4 Contingencias

Un costo de contingencia es una asignación en el costo total estimado para cubrir situaciones que

no se pueden definir completamente en el momento en que se prepara el costo estimado, pero

que probablemente resultará en costos adicionales elegibles. Las asignaciones para cambios

importantes en el alcance del proyecto, riesgos imprevistos o eventos extraordinarios no pueden

incluirse como costos de contingencia.

Para aplicaciones de proyectos, las estimaciones de costos pueden incluir contingencias; sin

embargo, el rango de contingencia total recomendado es de 1 a 5 por ciento. Los costos de

contingencia pueden elevarse al 7 por ciento para las propiedades históricas tal como se definen

en el NHPA. Un costo de contingencia debe incluirse como un elemento de línea en la sección de

presupuesto de una solicitud de proyecto. Al igual que con otros elementos individuales en el

presupuesto, el subsolicitante debe justificar la contingencia estimada en función de la naturaleza

del proyecto propuesto. El costo total del proyecto, que puede incluir contingencias, será el

utilizado para calcular el BCA.

Los fondos de contingencia no están automáticamente disponibles para su uso. Antes de estar

disponibles, los fondos de contingencia deben reasignarse a otra categoría de costo directo. Los

cambios presupuestarios posteriores a la adjudicación requieren la aprobación previa por escrito

de FEMA (ver Parte VI, D.3). La solicitud escrita debe demostrar qué condición imprevista

relacionada con el proyecto surgió que requirió el uso de fondos de contingencia.

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 97

D.4 Período de ejecución del programa

El POP es el período durante el cual la entidad no federal puede incurrir en nuevas obligaciones

para llevar a cabo todas las acciones administrativas y actividades de adjudicación e incurrir en

costos. La agencia de adjudicación federal o la entidad de transferencia debe incluir las fechas de

inicio y finalización del POP en la adjudicación federal. Se espera que el destinatario complete

las actividades de adjudicación federal y que incurra y gaste los fondos aprobados dentro del

POP. El POP para el HMGP comienza con el inicio del período de solicitud y finaliza a más

tardar 36 meses después del cierre del período de solicitud. El POP para los programas PDM y

FMA comienza con el inicio del período de solicitud y finaliza a más tardar 36 meses después de

la fecha de selección de subsolicitud.

FEMA no establecerá cronogramas de finalización de actividades para subadjudicaciones

individuales. Las entidades de transferencia son responsables de garantizar que todas las

actividades aprobadas se completen para el final del POP de la adjudicación.

El POP no incluye el período de 90 días para la presentación de informes y los costos incurridos

durante ese período no son imputables a la adjudicación de FEMA. Los destinatarios y los

subdestinatarios de HMA deben completar todas las acciones administrativas dentro del POP si

buscan fondos federales para cubrir los costos.

D.4.1 Extensiones

Las solicitudes de extensiones para un POP de adjudicación serán evaluadas por FEMA, pero no

serán aprobadas automáticamente. El Administrador Regional puede extender el POP por hasta

12 meses con justificación. Todas las solicitudes para extender el POP de la adjudicación más

allá de los 12 meses a partir de la fecha de finalización original del POP de la subvención deben

ser aprobadas por la sede central de FEMA.

Todas las solicitudes de extensión deben enviarse a FEMA al menos 60 días antes del

vencimiento del POP de la adjudicación y las justificaciones deben presentarse por escrito. La

justificación debe incluir:

Verificación de que el progreso se ha realizado tal como se describe en los informes

trimestrales

Motivo(s) del retraso

Estado actual de la(s) actividad(es)

Fecha de finalización de POP actual y nueva fecha de finalización proyectada

Fondos restantes disponibles, tanto federales como no federales

Presupuesto que describe cómo se gastarán los fondos federales y no federales restantes

Plan de finalización, incluido el cronograma actualizado

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 98

D.5 Solicitudes de anticipos y reembolsos

La responsabilidad del destinatario de una subvención de HMA es procesar solicitudes de

anticipos y reembolsos de fondos. La entidad de transferencia debe establecer procedimientos

contables para desembolsar dinero a los subdestinatarios de manera oportuna y debe

proporcionar a los subdestinatarios un POC para obtener información sobre cómo solicitar y

recibir los fondos, los registros que se deben mantener, los formularios que se utilizarán y los

plazos para solicitar los fondos.

Para PDM y FMA, se utiliza el sistema de pago e informes (PARS, por sus siglas en inglés) para

transferir fondos entre FEMA y los destinatarios. Los destinatarios deberán presentar una copia

del formulario estándar (SF, por sus siglas en inglés) 425, Informe financiero federal (FFR, por

sus siglas en inglés), a FEMA mediante el sistema eGrants.

Para HMGP, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, División de Administración de

Pagos, utiliza el sistema de administración de pagos, SMARTLINK, para transferir fondos entre

FEMA y los destinatarios. Los destinatarios deberán presentar una copia del SF-425 a FEMA.

D.6 Ingresos del programa

FEMA alienta a las entidades no federales a generar ingresos del programa para ayudar a

sufragar los costos del programa. El ingreso del programa es el ingreso bruto recibido por la

entidad no federal directamente generado por una actividad respaldada por una adjudicación u

obtenido solo como resultado de la misma durante el POP de la adjudicación. Los ingresos del

programa pueden derivarse del uso o alquiler de bienes inmuebles o personales adquiridos con

fondos de las adjudicaciones, y la venta de productos o artículos fabricados conforme la

adjudicación. Los subdestinatarios deben deducir este ingreso de los costos totales del proyecto

como se especifica en el Título 2 del CFR, secciones 200.80 y 200.307.

D.7 Impuesto federal a la renta sobre los fondos del proyecto de mitigación

Los pagos de mitigación de FEMA que benefician a los propietarios a través de la mitigación de

sus estructuras no están sujetos a impuestos federales sobre la renta. Los pagos de mitigación de

FEMA para adquirir una propiedad se tratarán como una conversión involuntaria a efectos

fiscales. Estas medidas de desgravación fiscal son efectivas para los pagos realizados en todos

los años anteriores. Para obtener más información, los propietarios deben consultar a la oficina

del Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) o un asesor fiscal.

D.8 Recursos para el incumplimiento

Si una entidad de transferencia no cumple con los estatutos, reglamentos o términos o

condiciones federales de una adjudicación federal, ya sea que se establezca en una garantía, una

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 99

solicitud o un plan administrativo estatal, un aviso de adjudicación, esta guía o en otro lugar,

FEMA puede tomar una o más de las siguientes acciones, según corresponda:

Retener temporalmente los pagos en efectivo pendientes a la corrección de la deficiencia

No permitir (es decir, denegar tanto el uso de los fondos como el crédito correspondiente)

parte o todo el costo de la actividad o acción que no cumpla

Suspender total o parcialmente o rescindir la adjudicación federal

Iniciar procedimientos de suspensión o inhabilitación

Retener más adjudicaciones para el(los) programa(s) de subvención de HMA

Tomar otros recursos que puedan estar disponibles legalmente

Detalles adicionales se pueden encontrar en el Título 2 del CFR, sección 200.338.

D.9 Ley Davis-Bacon

La Ley Davis-Bacon y las leyes relacionadas se aplican a contratistas y subcontratistas que

trabajan bajo contratos financiados o asistidos por el gobierno federal o el Distrito de Columbia

por más de $2,000 para la construcción, alteración o reparación (incluyendo pintura y

decoración) de edificios públicos u obras públicas. Los contratistas y subcontratistas deben pagar

a sus trabajadores y mecánicos empleados dentro del contrato no menos que los salarios vigentes

a nivel local y los beneficios complementarios para el trabajo correspondiente en proyectos

similares en el área. La Ley indica que el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos

determina los salarios vigentes a nivel local. Las disposiciones salariales vigentes se aplican a las

"leyes relacionadas", dentro de las cuales las agencias federales ayudan a los proyectos de

construcción a través de subvenciones, préstamos, garantías de préstamos y seguros.

La Ley Davis-Bacon se aplica solo al trabajo para el cual FEMA contrata directamente a un

contratista y no se aplica al trabajo contratado por el destinatario o la entidad de transferencia.

E. Requisitos de informes

Los destinatarios y subdestinatarios deben mantener registros del trabajo y gastos. Los

destinatarios envían informes financieros y de rendimiento trimestrales a FEMA el 30 de enero,

el 30 de abril, el 30 de julio y el 30 de octubre. Los primeros informes trimestrales vencen dentro

de los 30 días del final del primer trimestre federal después de la adjudicación inicial. FEMA

puede renunciar a los informes iniciales. El destinatario deberá presentar informes trimestrales

sobre el estado financiero y el rendimiento a partir de entonces hasta que finalice la subvención.

No presentar los informes financieros y de rendimiento a FEMA de manera oportuna puede

resultar en la imposibilidad de acceder a los fondos de la subvención hasta que FEMA reciba los

informes apropiados. Se recomienda a los destinatarios ponerse en contacto con FEMA en caso

de que esto ocurra.

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 100

Los destinatarios deben usar el FFR (SF-425) y el formulario estándar para informe de progreso

de rendimiento (SF-PPR). Los informes financieros trimestrales de PDM y FMA deben enviarse

a través de PARS. El SF-PPR para las subvenciones de PDM y FMA deben enviarse a través del

sistema de eGrants. El SF-PPR para HMGP debe enviarse a través de NEMIS, ingresando los

datos directamente en el módulo de informe trimestral o enviando una hoja de cálculo Excel

previamente aprobada. Los destinatarios que no tienen acceso a NEMIS deben coordinar con su

Región para obtener más orientación. Las copias impresas ya no se aceptan.

E.1 Informes financieros federales

Los destinatarios deberán presentar un FFR trimestral. Las obligaciones y gastos deben

informarse trimestralmente utilizando el FFR (SF-425), que se debe presentar a FEMA dentro de

los 30 días posteriores al final de cada trimestre (por ejemplo, para el trimestre que finaliza el 31

de marzo, el FFR se debe entregar antes del 30 de abril). Se debe presentar un informe para cada

trimestre del POP, incluyendo los trimestres parciales del calendario, así como para los períodos

en los que no se realiza actividad. Las futuras adjudicaciones y reducciones de fondos pueden

retenerse si estos informes están retrasados. El FFR final vence 90 días después de la fecha de

finalización del POP.

OMB ha ordenado que el FFR (SF-425) reemplace a los formularios SF-269, SF-269A, SF-272 y

SF-272A. El SF-425 consolida el informe del estado federal y el informe federal de transacción

en efectivo en un único informe. El SF-425 está destinado a proporcionar a las agencias federales

y a los destinatarios un formato estándar y requisitos de informes consistentes.

Periodos de informe y fechas de vencimiento:

1 de octubre - 31 de diciembre; vence el 30 de enero

1 de enero - 31 de marzo; vence el 30 de abril

1 de abril - 30 de junio; vence el 30 de julio

1 de julio - 30 de septiembre; vence el 30 de octubre

Para HMGP, los informes financieros trimestrales deben enviarse a través de SMARTLINK.

Para los programas PDM y FMA, los informes financieros trimestrales deben enviarse a través

de PARS.

E.2 Informes de rendimiento

El destinatario presentará un informe de rendimiento trimestral por cada adjudicación.

Los informes de rendimiento deben incluir:

Período de notificación, fecha del informe y nombre e información de contacto del POC del

destinatario

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 101

Se debe usar el SF-PPR para PDM y FMA y debe ser enviado a través de eGrants

Información de identificación del proyecto, incluido el número de proyecto de FEMA (con el

número de desastre y la fecha de declaración para HMGP), el subdestinatario y el tipo de

proyecto utilizando códigos estándar de tipo de proyecto en eGrants/NEMIS

Actividades significativas y desarrollos que han ocurrido o han mostrado progreso durante el

trimestre, incluyendo una comparación de los logros reales con los objetivos del cronograma

de trabajo establecidos en la subadjudicación

Porcentaje completado y si la finalización del trabajo está dentro del cronograma; un análisis

de cualquier problema, demora o condiciones adversas que perjudiquen la capacidad de

cumplir con los plazos establecidos en la subadjudicación; y fecha de finalización anticipada

Estado de los costos, incluyendo si los costos (1) no han cambiado, (2) son un sobrecosto o

(3) están por debajo del costo. Si hay un cambio en el estado del costo, el informe debe

incluir una narrativa que describa el cambio. Además, debe incluir la cantidad distribuida al

subdestinatario por actividad.

Una declaración de si se anticipa una solicitud para extender el POP de la adjudicación

Montos incrementales de financiamiento (SFM) y progreso completado

Para proyectos de adquisición, el estado actual de cada propiedad para la que se completó la

liquidación en ese trimestre

Información adicional según lo requerido por FEMA para evaluar el progreso de una

adjudicación

FEMA puede suspender las reducciones de SMARTLINK o PARS si los informes de

rendimiento trimestrales no se envían a tiempo.

E.3 Informes finales

La entidad de transferencia debe presentar informes finales cuando determina que todas las

acciones administrativas y el trabajo requerido se han completado. Este informe final puede

enviarse antes del final del POP. La entidad de transferencia debe enviar un SF-425 final y un

informe de rendimiento a más tardar 90 días después de la fecha de finalización del POP, según

el Título 2 del CFR, sección 200.343.

F. Cierre

Esta sección trata del cierre de adjudicaciones y subadjudicaciones.

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 102

F.1 Cierre de subadjudicación

Como lo requiere el Título 44 del CFR 206.438(d), el destinatario presentará una carta firmada

por el representante del Gobernador o su equivalente certificando que:

Los costos informados fueron incurridos durante el desempeño de trabajo elegible

El trabajo aprobado se completó y la medida de mitigación está en conformidad con las

disposiciones del Acuerdo entre FEMA y el Estado

Además, la solicitud de cierre de subadjudicación debe incluir lo siguiente:

Verificación de que cualquier ingreso del programa ha sido deducido de los costos totales del

proyecto como se especifica en el Título 2 del CFR, sección 200.307

Informe final de inspección del sitio que incluye fotografías del proyecto terminado

Costos finales del proyecto, incluyendo la participación federal, la participación no federal, la

asignación administrativa (si corresponde) y los sobrecostos y costos por debajo del

presupuesto

Se han proporcionado coordenadas geoespaciales en forma de latitud y longitud con una

precisión de +/- 20 metros (64 pies) para el proyecto. Para los proyectos de reducción de

inundaciones, de reducción de combustibles peligrosos y de estabilización de suelos, se debe

presentar un registro preciso de la superficie oficial, utilizando archivos geoespaciales de

formatos abiertos (es decir, shapefiles).

Certificación y documentación para respaldar que el proyecto se completó de acuerdo con las

condiciones ambientales, los permisos requeridos y los códigos de construcción aplicables

Certificación de que el proyecto cumple con los requisitos de seguro de NFIP (si corresponde)

Para los planes de mitigación de riesgo nuevos o actualizados, se ha enviado una copia final

del plan aprobado por FEMA y adoptado por la comunidad

Para las actividades relacionadas con la planificación, la actividad es consistente con el

Título 44 del CFR, Parte 201 o 206 (HMGP)

Otros documentos de respaldo requeridos por FEMA para cerrar los tipos de proyectos de

mitigación como se detalla en las ayudas de trabajo de HMA: (1) Kit de herramientas de

cierre: Lista de control para el programa de subvención para la mitigación de riesgos y

(2) Kit de herramientas de cierre: Preguntas frecuentes sobre el cierre de la subadjudicación

del programa de subvenciones para la mitigación de riesgos

FEMA revisará toda la documentación de cierre para verificar el cumplimiento y puede enviar al

destinatario una solicitud de documentación de respaldo adicional, si es necesario.

Para conocer los requisitos específicos del proyecto, consulte los anexos y el apéndice de esta

Guía de HMA. Los destinatarios deben cerrar las subadjudicaciones a medida que se completen

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 103

las actividades. Además, a medida que se identifiquen los costos por debajo del presupuesto, el

destinatario debe presentar solicitudes de ajuste negativo a FEMA.

F.1.1 Retención de registros del subdestinatario

Los registros financieros, documentos justificativos, registros estadísticos y todos los demás

registros del subdestinatario correspondientes a una adjudicación federal deben conservarse por

un período de 3 años a partir de la fecha de presentación del informe de gastos final de acuerdo

con el Título 2 del CFR, secciones 200.333 a 200.337. Existen algunas excepciones en las que el

período de retención puede ser mayor a 3 años, como se indica en el Título 2 del CFR,

secciones 200.333 a 200.337 y según lo requiera el destinatario. Los siguientes ejemplos son las

instancias más comunes:

Cuando FEMA notifica por escrito a la entidad no federal, la agencia competente para la

auditoría, la agencia supervisora de auditoría, la agencia competente para los costos

indirectos o la entidad de transferencia que se extiende el período de retención, las entidades

no federales deben mantener los registros durante el período que se indique en la

notificación, que puede ser de más de 3 años.

Los registros de bienes inmuebles y equipos adquiridos con fondos federales generalmente

deben conservarse durante 3 años después de la disposición. Los registros de los tipos de

proyectos donde se pueden adquirir propiedades incluyen habitaciones seguras, medidas de

reducción del riesgo de inundación y adquisición de propiedades y demolición/reubicación

de estructuras.

Para obtener información adicional sobre el cierre de proyectos de adquisición de propiedades y

demolición o reubicación de estructuras, consulte el Apéndice, Parte A.5. Para obtener

información adicional sobre el cierre de proyectos de reconstrucción de mitigación, consulte el

Apéndice, Parte D.5.

F.2 Cierre de adjudicación

El destinatario tiene hasta 90 días después del vencimiento del POP de la adjudicación para

enviar todos los informes financieros, de rendimiento y de otro tipo requeridos por FEMA. Todas

las acciones administrativas también deben completarse durante el POP de la adjudicación,

excepto la presentación real de los informes requeridos. El destinatario debe liquidar todas las

obligaciones incurridas bajo la adjudicación a más tardar 90 días después del vencimiento del

POP. El proceso de cierre para el destinatario implica los siguientes pasos:

El destinatario asegura que todas las subadjudicaciones se han cerrado como se identifica en

la Parte VI, F.1.

El destinatario concilia/ajusta los costos de la subadjudicación, asegura que los costos

compartidos no federales estén documentados y garantiza que todos los costos presentados

sean elegibles según el SOW aprobado por FEMA.

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 104

El destinatario recibe y procesa los ajustes de costos o devuelve los fondos no obligados a

FEMA a través de SMARTLINK o PARS. Se realiza el pago final al destinatario.

El destinatario notifica a FEMA que la adjudicación está lista para el cierre final.

El destinatario envía una carta de cierre, firmada por el GAR, a FEMA con la documentación

de respaldo, que incluye:

Declaración de que el SOW se ha completado según lo aprobado

SF-425 (para PARS, el SF-425 final también se envía a través de PARS)

SF-270, Solicitud de anticipo o reembolso, si corresponde, o solicitud de ajuste

negativo de fondos no utilizados, si corresponde

SF-428, Informe sobre la propiedad del gobierno, si corresponde

Declaración de que no se hicieron invenciones ni se solicitaron patentes en la

implementación de la adjudicación

F.2.1 Retención de registros del destinatario

El destinatario debe mantener el archivo completo de registros de cierre de la adjudicación

federal durante al menos 3 años a partir de la fecha de presentación de su informe de gastos final

de acuerdo con el Título 2 del CFR, secciones 200.333 a 200.337. FEMA recomienda que los

destinatarios recuerden a los subdestinatarios el requisito de retención de registros de 3 años y

comuniquen la fecha de presentación de los informes de gastos finales a FEMA.

FEMA se reserva el derecho de desestimar costos y recuperar fondos en base a una auditoría

posterior u otra revisión después del cierre. FEMA debe realizar cualquier determinación de

desestimación de costos y notificar a la entidad de transferencia dentro del período de retención

de registros.

F.2.2 Actualización de la base de datos de pérdidas repetitivas

Los destinatarios con proyectos que mitigan una propiedad de pérdida repetitiva, según lo

identificado por el NFIP, deben actualizar la base de datos de pérdidas repetitivas del NFIP a

medida que se completan las actividades del proyecto:

Para los proyectos de adquisición y demolición o reubicación, los destinatarios deben

proporcionar esta actualización cuando ya no exista una estructura asegurable en la

propiedad.

Para proyectos de elevación, reconstrucción, modificaciones para inundaciones y proyectos

localizados para el control de inundaciones, los destinatarios deben proporcionar esta

actualización cuando la actividad aprobada esté completa o sea efectiva.

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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 105

El NFIP define una propiedad de pérdida repetitiva como cualquier edificio asegurable para el

cual el NFIP pagó dos o más reclamos de más de $1,000 dentro de cualquier período de 10 años

consecutivos desde 1978. Al menos dos de los reclamos deben estar a más de 10 días de

diferencia entre sí, pero dentro de los 10 años. Una propiedad de pérdida repetitiva puede o no

estar actualmente asegurada por el NFIP.

Tenga en cuenta que la definición de propiedad de pérdida repetitiva del NFIP descrita en esta

sección es diferente de la definición del FMA después de la aprobación de la Ley de Reforma

del Seguro contra Inundaciones Biggert-Waters del 2012, sección 1370. Biggert-Waters creó una

nueva definición de propiedad de pérdida repetitiva para FMA. Para obtener más información

sobre propiedades de pérdida repetitiva, consulte la Parte VIII, C.1.

Para obtener acceso a datos confidenciales del NFIP, los funcionarios del gobierno deben obtener

un nombre de usuario y una contraseña para acceder a Data Exchange, la base de datos de

pérdidas repetitivas que es administrada por el contratista de sistemas heredados del NFIP.

Actualmente, solo se permiten dos cuentas de acceso por estado y están reservadas para el

SHMO y el coordinador estatal del NFIP o su representante. Para obtener un nombre de usuario

y una contraseña para acceder Data Exchange, envíe un correo electrónico con su nombre,

puesto, información de contacto y el motivo por el cual necesita acceso a Data Exchange a

FEMA. Una vez que FEMA lo autorice para el acceso a Data Exchange de sistemas heredados

del NFIP, se le notificará por correo electrónico.

Para mantener registros precisos y actualizados de todas las propiedades de pérdidas repetitivas

mitigadas como resultado de los fondos de la subvención de HMA, FEMA requiere que el

destinatario envíe el formulario de FEMA AW-501, Hoja de trabajo de actualización de pérdida

repetitiva del NFIP (OMB 1660-0022). El formulario AW-501 debe enviarse junto con la

documentación que respalde el cambio en el estado mitigado de una estructura (por ejemplo,

certificado de elevación). Este formulario debe presentarse para cada propiedad mitigada con

fondos de adjudicación de HMA antes del cierre. El formulario AW-501 y las instrucciones para

completarlo y enviarlo se pueden encontrar en el sitio web de FEMA:

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3244. Los formularios AW-501 detallados para

las propiedades de pérdida repetitiva individuales se pueden obtener accediendo a Data

Exchange y seleccionando el enlace a los datos AW-501 después de seleccionar buscar propiedad

por localizador de propiedad o número de pérdida repetitiva.

Se recuerda a los Estados que acceden a los datos del NFIP a través de sistemas electrónicos (Data

Exchange), y deben reconocer, la naturaleza sensible de la información y la necesidad de evitar la

divulgación de los datos a usuarios no autorizados. Cuando el Estado o la oficina regional de

FEMA envían los datos al gobierno local, el gobierno local debe ser notificado por escrito que los

registros relacionados con individuos y propiedades están disponibles a través de la política de uso

de rutina de FEMA para fines específicos de planes de mitigación, investigación, análisis y

estudios de viabilidad consistentes con el NFIP y para usos que promuevan la gestión de las

llanuras aluviales y los objetivos para la mitigación de riesgos del Estado y FEMA.

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Parte VII. Contactos de FEMA 106

PARTE VII. CONTACTOS DE FEMA La Parte VII identifica los recursos que pueden ayudar a los solicitantes y los subsolicitantes a

pedir fondos de HMA.

Si se solicita, FEMA brindará asistencia técnica tanto a los solicitantes como a los subsolicitantes

con respecto a:

Preguntas generales sobre los programas de HMA

Preguntas específicas sobre subsolicitudes una vez que se abre el período de solicitud

Viabilidad y eficacia, rentabilidad y cumplimiento de EHP durante el período de solicitud

Los procesos de solicitud de eGrants

Para obtener recursos adicionales de asistencia técnica, incluyendo la solicitud de HMA y los

recursos de adjudicación, consulte la Parte IX.C.7.

FEMA alienta a los solicitantes y subsolicitantes a buscar asistencia técnica al inicio del período

de solicitud poniéndose en contacto con la oficina regional de FEMA correspondiente. La tabla

7 muestra qué estados son atendidos por cada región de FEMA.

La información de contacto para las oficinas regionales de FEMA se proporciona en

http://www.fema.gov/regional-operations.

La información de contacto para cada SHMO se proporciona en http://www.fema.gov/state-

hazard-mitigation-officers.

Tabla 7: Regiones de FEMA

Región de FEMA

Sirviendo a

I Connecticut, Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island, Vermont

II Nueva Jersey, Nueva York, Puerto Rico, Islas Vírgenes de los Estados Unidos

III Delaware, Distrito de Columbia, Maryland, Pennsylvania, Virginia, Virginia Occidental

IV Alabama, Florida, Georgia, Kentucky, Mississippi, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Tennessee

V Illinois, Indiana, Michigan, Minnesota, Ohio, Wisconsin

VI Arkansas, Louisiana, Nuevo México, Oklahoma, Texas

VII Iowa, Kansas, Missouri, Nebraska

VIII Colorado, Montana, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Utah, Wyoming

IX Arizona, California, Hawaii, Nevada, Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte

X Alaska, Idaho, Oregon, Washington

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 107

SOLICITUD HMGP TRIBAL DE DECLARACIÓN PRESIDENCIAL DE

DESASTRE MAYOR

Según el SRIA, las tribus reconocidas a

nivel federal pueden presentar su propia

solicitud para una declaración

presidencial de desastre mayor dentro

de sus áreas afectadas. Debido a que

las tribus reconocidas a nivel federal no

siguen los límites estatales o regionales

designados, todas las áreas geográficas

cubiertas por un plan tribal seguirán

siendo elegibles para financiación

HMGP después de un desastre, incluso

si el área cruza las fronteras estatales.

PARTE VIII. ORIENTACIÓN ADICIONAL DEL PROGRAMA

La Parte VIII proporciona información adicional aplicable a la asistencia disponible bajo cada

programa de subvención de HMA en particular. Esta sección complementa la información

provista en las Partes I a VII, y la orientación única de tipo de proyecto incluida en el apéndice.

La Parte VIII no proporciona toda la información necesaria para solicitar fondos a través de un

programa de HMA y debe leerse en conjunto con otras secciones relevantes de esta guía.

A. Programa de subvención para la mitigación de riesgos

La mayoría de la información que un solicitante o subsolicitante necesita para solicitar una

adjudicación de HMGP o que un destinatario o subdestinatario necesita para administrar una

adjudicación de HMGP se proporciona en las Partes I a VII. Esta sección contiene orientación

complementaria específica para HMGP.

A.1 Solicitud del destinatario para fondos de HMGP

HMGP está autorizado a través de una declaración

presidencial de desastre mayor para las actividades

que proporcionan un impacto beneficioso para el área

afectada. Un gobernador o su equivalente pueden

solicitar que la financiación HMGP esté disponible en

todo el estado, territorio o área tribal o solo en

jurisdicciones específicas. Para obtener información

sobre el proceso de declaración y la autorización de

HMGP, ver el Título 44 del CFR, Parte 206, Subparte

B y solicite ayuda de la oficina regional de FEMA

correspondiente.

El GAR o su equivalente sirven como el administrador

de la subvención para todos los fondos proporcionados bajo HMGP (Título 44 del CFR, sección

206.438 (d)). Las responsabilidades del GAR incluyen proporcionar asesoramiento técnico y

asistencia a los subsolicitantes y/o subdestinatarios elegibles y garantizar que todos los posibles

subsolicitantes sepan que hay asistencia disponible para la presentación de todos los documentos

necesarios para la adjudicación.

A.2 Plan administrativo estatal

El plan administrativo estatal es una guía de procedimiento que detalla cómo el destinatario

administrará HMGP. Los destinatarios deben tener un plan administrativo actual aprobado por

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 108

FEMA antes de recibir fondos de HMGP. El plan administrativo estatal puede convertirse en un

anexo o capítulo del plan general de operaciones y respuesta de emergencia del Estado o una

estrategia integral del programa de mitigación.

Como mínimo, el plan administrativo estatal debe:

Designar la agencia estatal que actuará como destinatario

Identificar al SHMO, o equivalente

Identificar los requisitos y recursos de personal, incluyendo un procedimiento para ampliar el

personal temporalmente después de un desastre, si es necesario

Establecer procedimientos para guiar las actividades de implementación, incluyendo los

costos administrativos del destinatario y la distribución de los costos administrativos del

subdestinatario

Cumplir con el Título 44 del CFR, sección 206.437

A.2.1 Designación del destinatario y del oficial de mitigación de riesgos del Estado

En general, la agencia designada para actuar como destinatario administra las responsabilidades

del Estado para la asistencia de desastres federal y estatal y es responsable de cumplir con el

requisito de planificación para la mitigación. Aunque una sola agencia puede administrar el

financiamiento, el Gobernador puede establecer un equipo interinstitucional de mitigación para

administrar el programa estatal de mitigación.

El SHMO es generalmente responsable de administrar el programa de mitigación del Estado,

coordinar el equipo de mitigación y desarrollar e implementar el plan de mitigación de riesgos.

Los estados a menudo dependen del personal de la agencia de administración de emergencias u

otras agencias estatales para aumentar el personal del SHMO después de un desastre.

A.2.2 Requisitos de personal y equipo de mitigación

El plan administrativo estatal debe identificar los puestos y la cantidad mínima de personal

necesarios para implementar el HMGP. Los puestos clave podrán incluir personal de oficina,

administrativo y de gestión financiera; especialistas en programas para apoyar la planificación de

mitigación y la implementación de actividades de mitigación y para llevar a cabo el BCA; y

planificadores ambientales. Sin embargo, la estructura organizacional del personal debe seguir

siendo flexible, ya que puede ampliarse según sea necesario con el personal de la agencia de

administración de emergencias, el personal de otras agencias estatales o personal temporal o

contratistas contratados para administrar el HMGP de manera eficaz. El plan administrativo

estatal debe incluir un procedimiento para expandir los recursos del personal y utilizar los costos

administrativos del HMGP.

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 109

El equipo de mitigación puede incluir representantes de agencias involucradas en la

administración de emergencias, recursos naturales, gestión de llanuras aluviales, asuntos

ambientales, preservación histórica y arqueología, conservación de suelos, transporte,

planificación y zonificación, vivienda y desarrollo económico, regulaciones de construcción,

regulaciones de infraestructura o construcción, información pública, seguros, gobierno regional y

local, académicos, empresas y organizaciones sin fines de lucro. Con los variados antecedentes y

la experiencia especializada de los miembros, el equipo crea una visión interinstitucional e

interdisciplinaria sobre los riesgos y las posibles soluciones. El aspecto interinstitucional del

equipo puede disminuir la presión política sobre la agencia destinataria y aumentar la

disponibilidad de recursos. El equipo de mitigación puede apoyar a la agencia destinataria:

Desarrollando una estrategia integral de mitigación

Apoyando el desarrollo y la implementación del plan estatal de mitigación

Comunicándose con los gobiernos locales sobre las prioridades de mitigación del estado

Creando apoyo público y empresarial/industrial para iniciativas de mitigación

Revisando, asignando prioridad y recomendando acciones de mitigación para la

implementación

Buscando financiación para la implementación de medidas de mitigación

A.2.3 Procedimientos para guiar las actividades de implementación

El plan administrativo estatal debe establecer procedimientos para:

Identificar y notificar a los posibles subsolicitantes de la disponibilidad de fondos del HMGP

Proporcionar a los posibles subsolicitantes información sobre el proceso de solicitud, la

elegibilidad del programa y los plazos

Determinar la elegibilidad de subsolicitante

Proporcionar información para revisiones de EHP y gestión de llanuras aluviales en

conformidad con el Título 44 del CFR, Partes 9 y 10 (o FD 108-1)

Procesar solicitudes de anticipos de fondos y reembolsos

Supervisar y evaluar el progreso y la finalización de las actividades de mitigación financiadas

Revisar y aprobar sobrecostos

Procesar apelaciones

Proporcionar asistencia técnica según sea necesario para los subdestinatarios

Cumplir con los requisitos administrativos del Título 44 del CFR, Parte 206 y el Título 2 del

CFR, Parte 200

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 110

Cumplir con los requisitos de auditoría del Título 2 del CFR, Parte 200, Subparte F

Proporcionar informes trimestrales de progreso a FEMA sobre actividades de mitigación

financiadas

A.2.4 Escala gradual

La cantidad máxima de fondos del HMGP disponibles se calcula utilizando una fórmula de

"escala gradual" basada en un porcentaje de la asistencia federal total estimada según la Ley

Stafford, excluyendo los costos administrativos para cada declaración presidencial de desastre

mayor.

Los solicitantes con un plan de mitigación estatal o tribal estándar aprobado por FEMA pueden

recibir:

Hasta 15 por ciento de los primeros $2 mil millones del monto total estimado de asistencia

por desastre

Hasta 10 por ciento para la próxima porción del monto total estimado de más de $2 mil

millones y hasta $10 mil millones

Hasta 7.5 por ciento para la próxima porción del monto total estimado de más de $10 mil

millones y hasta $35.333 mil millones

Los solicitantes con un plan de mitigación estatal o tribal mejorado aprobado por FEMA son

elegibles para financiamiento del HMGP sin exceder el 20 por ciento de la asistencia federal

total estimada según la Ley Stafford, hasta $35.333 mil millones de dicha asistencia, excluyendo

los costos administrativos autorizados para el desastre.

A.2.5 Costos administrativos

El destinatario debe modificar su plan administrativo estatal a fin de incluir los procedimientos

para determinar el monto o porcentaje razonable de los costos administrativos que pasará al

subdestinatario, así como los procedimientos de cierre y auditoría antes de que FEMA

comprometa cualquier costo administrativo (consulte el Título 44 del CFR, secciones 207.4 (c) y

207.7 (b)). El destinatario determinará la cantidad, en su caso, de los costos administrativos que

pasará al subdestinatario. FEMA no ha establecido ningún mínimo para lo que constituye una

cantidad razonable.

A.2.6 Presentación y aprobación de fin de plazos

Un estado puede enviar un plan administrativo estatal nuevo o actualizado a FEMA para su

aprobación en cualquier momento. Un estado debe revisar y actualizar su plan anualmente y

debe revisar y actualizar el plan después de una declaración presidencial de desastre mayor, si es

necesario para cumplir con la orientación actual de la política o los cambios en la administración

del programa. Si una revisión indica que no habrá cambios en el actual plan administrativo

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 111

estatal, el destinatario debe notificar a FEMA de esto dentro de los 90 días de la declaración

presidencial de desastre mayor.

A.3 Administración de programas por estados

La SRIA modifica la Ley Stafford, la cual autoriza el HMGP, y le otorga a FEMA la facultad

para implementar las disposiciones de Administración de Programas por Estados (PAS, por sus

siglas en inglés) como un programa piloto. También se puede aplicar a una declaración

presidencial de desastre mayor antes de esa fecha si el período de solicitud del HMGP aún está

abierto. A los estados o tribus reconocidas a nivel federal que deseen participar en el piloto de

PAS se les pueden delegar ciertas responsabilidades tradicionales de FEMA.

Los destinatarios que deseen participar en el piloto de PAS pueden recibir responsabilidades

adicionales definidas por parte de FEMA en base a un análisis de su plan de personal,

experiencia en la gestión de subvenciones y mitigación de riesgos, y el desempeño demostrado

anteriormente. A cambio de asumir responsabilidades adicionales, los destinatarios tendrán un

mayor control y supervisión para implementar su HMGP.

Muchas de las posibles tareas que podrían delegarse en un estado bajo PAS ya están siendo

completadas por los destinatarios. Por ejemplo, el destinatario es responsable de preparar un

BCA para las subsolicitudes del proyecto. Bajo el programa piloto, el rol de FEMA cambiaría. La

práctica actual es que FEMA revisa y aprueba todas las solicitudes. Bajo el piloto, el destinatario

puede optar por realizar las revisiones acordadas sin buscar la aprobación de FEMA. Además,

bajo este programa piloto, los destinatarios tendrán un mayor control de la aprobación de los

cambios del SOW, los sobrecostos y los costos por debajo del presupuesto, los reclamos de

reembolso a las comunidades subdestinatarias y los planes de mitigación locales. FEMA tendrá

un rol reducido, pero mantendrá las responsabilidades de supervisión. El objetivo del piloto de

PAS es facilitar y acelerar el proceso de revisión y aprobación.

Para el piloto de PAS, revisión de EHP de las solicitudes y modificaciones del HMGP, incluidas

las modificaciones hechas después de la adjudicación, no serán delegadas a los destinatarios.

FEMA está autorizada a delegar revisiones del EHP a los estados para el cumplimiento de los

requisitos de EHP y elegibilidad de HMGP. FEMA conserva la autoridad final de revisión y

aprobación sobre el impacto ambiental de cualquier acción o compromiso federal propuesto. Sin

embargo, los destinatarios pueden ayudar a FEMA con la preparación de la revisión de EHP. Para

obtener información adicional, vea el Apéndice a la guía unificada de asistencia para la

mitigación de riesgos: Piloto de administración de programas por estados, programa de

subvención para la mitigación de riesgos en http://www.fema.gov/media-

library/assets/documents/32765. Además, un documento de preguntas frecuentes sobre PAS está

disponible en el sitio web de HMA.

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 112

A.4 Financiamiento HMGP

FEMA determinará los fondos que pondrá a

disposición para HMGP con un monto fijo,

que actuará como un límite máximo para los

fondos disponibles para un destinatario,

incluyendo sus subdestinatarios. El nivel de

fondos HMGP disponibles para un desastre se

basa en un porcentaje de la asistencia federal

total estimada bajo la Ley Stafford,

excluyendo los costos administrativos para

cada declaración presidencial de desastre

mayor, como se describe en el Título 44 del

CFR, sección 206.432 (b).

Se proporcionará una estimación inicial

dentro de los 35 días posteriores a la

declaración presidencial de desastre mayor o

poco después, en conjunto con el cálculo de

los montos de consolidación preliminares para los costos administrativos.

La estimación de 6 meses ya no es un financiamiento mínimo garantizado para el HMGP. El

monto fijo de los 12 meses es la cantidad máxima disponible. Antes de los 12 meses, las

obligaciones totales están limitadas a no más del 75 por ciento de cualquier estimación actual,

sin el consentimiento del Administrador Regional o el Funcionario de Coordinación Federal

(FCO) con la autoridad del Administrador de Recuperación ante Desastres y la Oficina del

Director Financiero (OCFO).

FEMA establecerá el límite de financiación del HMGP para cada desastre 12 meses después de

la declaración presidencial de desastre mayor. Esta cantidad, también conocida como el valor de

"monto fijo" para HMGP, es el máximo que FEMA puede asignar para actividades elegibles del

HMGP. La OCFO continuará brindando estimaciones HMPG antes de los 12 meses; sin

embargo, estas estimaciones no representarán un monto mínimo.

En circunstancias excepcionales, cuando un desastre catastrófico ha resultado en grandes

fluctuaciones de los costos proyectados del desastre, FEMA, a solicitud del destinatario, puede

realizar una revisión adicional después del período de monto fijo de 12 meses. Si la revisión

resultante muestra que la cantidad de fondos disponibles para HMGP es diferente de lo que se

calculó previamente, el monto fijo final se ajustará como corresponda.

El destinatario debe justificar por escrito ante el Administrador Regional cualquier solicitud para

cambiar el monto fijo o realizar revisiones posteriores. El Administrador Regional recomendará

al Director Financiero aprobar o no el cambio. Los cambios al monto fijo no se realizarán sin la

EL BLOQUEO FINAL DE HMGP

Costo Administrativo Total del Estado

(4.89% del HMGP Total Disponible):

Antes de los 12 meses:

FEMA compromete hasta el 75 por ciento del

financiamiento HMGP total separado del costo

administrativo estatal

A los 12 meses:

FEMA establece el monto máximo completo de

HMGP

Después de 12 meses:

Para un desastre catastrófico, el monto fijo final

se ajusta a solicitud de un destinatario

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 113

aprobación del Director Financiero. El Director Financiero puede cambiar el monto fijo si se

determina que las proyecciones utilizadas para determinar el monto fijo fueron inexactas a nivel

tal que el cambio al monto fijo sería esencial, o por otras razones que a su criterio

razonablemente puedan garantizar tales cambios. El Director Financiero no realizará dichos

cambios sin consultar al destinatario y al Administrador Regional. El proceso de revisión del

límite máximo del HMGP se resume a continuación (ver figura 7).

Figura 7: Proceso de revisión del límite máximo de HMGP

A.5 Costos administrativos del HMGP

Los montos, usos permitidos y procedimientos para los costos administrativos del HMGP se

establecen en el Título 44 del CFR, Parte 207. Los ejemplos de costos administrativos permitidos

se enumeran en la Parte III, E.1.5. Los costos administrativos del HMGP se proporcionarán a una

tasa de 4.89 por ciento del límite máximo del HMGP. El destinatario, en su plan administrativo

estatal, determinará el monto, en su caso, de los costos administrativos que pasará al

subdestinatario (ver Parte VIII, A.2.5). Los costos administrativos se proporcionan por fuera y

separados del límite máximo del HMGP. No hay un requisito de costo compartido adicional para

costos administrativos del HMGP.

FEMA establecerá la cantidad de fondos que pondrá a disposición para los costos administrativos

mediante el cálculo de un monto fijo, que actuará como un límite máximo para los fondos de

costos administrativos disponibles para un destinatario, incluidos sus subdestinatarios. FEMA

determinará, y le proporcionará al destinatario, una estimación preliminar de costo

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 114

administrativo fijo 30 días después de la fecha de declaración (o poco después). Para fines de

planificación, FEMA revisará el monto fijo a los 6 meses. FEMA determinará el monto fijo final

12 meses después de la declaración, o después de la determinación del límite máximo de monto

fijo final, lo que ocurra después.

Al recibir el monto fijo inicial de 30 días, los destinatarios pueden solicitar que FEMA asigne al

destinatario el 25 por ciento del monto fijo estimado. A más tardar 120 días después de la fecha

de declaración, el destinatario debe presentar la documentación para respaldar los costos y

actividades para los cuales se utilizará el monto fijo proyectado para el financiamiento de los

costos administrativos. En circunstancias extraordinarias, FEMA puede aprobar una solicitud de

un destinatario para presentar la documentación de respaldo después de 120 días.

FEMA trabajará con el destinatario para aprobar o rechazar la documentación presentada dentro

de los 30 días posteriores a la recepción. Si se rechaza la documentación, el destinatario tendrá

30 días para volver a presentarla para su reconsideración y aprobación. FEMA no asignará

ningún costo administrativo adicional a menos que se apruebe la documentación del destinatario.

La documentación para los costos administrativos debe incluir:

Una descripción de las actividades, requisitos de personal y otros costos por los cuales el

destinatario utilizará los fondos de costos administrativos provistos dentro de esta parte

El plan del destinatario para gastar y supervisar los fondos provistos dentro de esta parte y

asegurar que se presupuesten fondos suficientes para el cierre de la adjudicación

Una estimación del porcentaje o la cantidad de fondos de transferencia para los costos

administrativos provistos en esta parte que el destinatario pondrá a disposición de los

subdestinatarios, y la base, los criterios o la fórmula para determinar el porcentaje o monto

del subdestinatario (por ejemplo, número de proyectos, complejidad de los proyectos)

Al recibir los costos administrativos fijos de 6 meses, y si el destinatario puede justificar una

necesidad real de costos administrativos adicionales, el destinatario puede presentar una solicitud

al Administrador Regional para una asignación interina. Cualquier asignación provisional debe

ser aprobada por el Director Financiero y no excederá un monto equivalente al 10 por ciento del

monto fijo de 6 meses, excepto en circunstancias extraordinarias.

El destinatario debe justificar por escrito al Administrador Regional cualquier solicitud para

cambiar el monto fijo o el límite, extender el período de tiempo antes de establecer el monto fijo,

o solicitar una asignación provisional de financiación en el momento del ajuste del monto fijo de

6 meses. El Administrador Regional recomendará al Director Financiero cambiar o no el monto

fijo o el límite, aprobar la extensión o aprobar una asignación provisional. Los cambios al monto

fijo, las extensiones o las asignaciones provisionales no se realizarán sin la aprobación del

Director Financiero.

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 115

El período disponible para gastar los fondos de costos administrativos es de 8 años desde la fecha

de declaración. El destinatario puede gastar los fondos de costos administrativos para los costos

permitidos durante un máximo de 8 años a partir de la fecha de una declaración presidencial de

desastre mayor o 180 días después del último vencimiento del período de rendimiento de un

proyecto HMGP de costos no administrativos, lo que ocurra primero. El período de

disponibilidad se puede extender solo a la solicitud justificada por escrito del destinatario, con la

recomendación del Administrador Regional y con la aprobación del Director Financiero.

Para información adicional sobre costos administrativos de HMGP, ver el Título 44 del CFR,

Parte 207.

A.6 Subsolicitantes elegibles

Además de los subsolicitantes elegibles descritos en la Parte III, A, las organizaciones PNP pueden

actuar como subsolicitantes de HMGP. Las organizaciones o instituciones PNP que brindan un

servicio gubernamental esencial se definen en el Título 44 del CFR, sección 206.221 (e). Cada

subsolicitud de PNP debe incluir:

Una carta de resolución efectiva del IRS que otorga exención de impuestos conforme la

sección 501 (c), (d) o (e) del Código de Rentas Internas de 1954, en su texto modificado

Certificación estatal, conforme la ley estatal, de condición sin fines de lucro

Una organización de conservación calificada, según se define en el Título 44 del CFR,

sección 80.3 (h), es la única organización PNP elegible para solicitar proyectos de adquisición de

propiedades y demolición o reubicación.

A.7 Presentación de subsolicitudes HMGP

El destinatario debe enviar toda subsolicitud del HMGP a FEMA dentro de los 12 meses

posteriores a la fecha de la declaración presidencial de desastre mayor. A petición y con

justificación por escrito del destinatario, y en caso de condiciones extraordinarias, FEMA puede

extender el plazo de presentación de la solicitud en incrementos de 30 a 90 días sin exceder una

extensión total de 180 días. Para obtener información adicional, consulte el Título 44 del CFR,

sección 206.436. Puede haber tiempo adicional disponible en base al cumplimiento de los

criterios de la Ley Stafford, sección 301. Para calificar, el solicitante debe justificar cómo el

evento para el cual se necesita el tiempo adicional creó la situación en la que el destinatario no

puede cumplir con el plazo administrativo reglamentario.

Las extensiones más allá de los límites de tiempo reglamentarios serán consideradas caso por caso.

La sección 301 de la Ley Stafford (Renuncia a las condiciones administrativas) brinda alivio en el

caso de una circunstancia inusual en que la magnitud del evento para el cual se solicita la extensión

impide que el destinatario cumpla con los requisitos administrativos del programa. El destinatario

debe enviar la solicitud al Administrador Asociado de FIMA a través del Administrador Regional o,

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 116

GESTIÓN ESTRATÉGICA DE FONDOS, PROYECTOS EN ETAPAS, COSTOS

PREVIOS A LA ADJUDICACIÓN Y ASISTENCIA ANTICIPADA

SFM está diseñado para proporcionar

financiación incremental para actividades

elegibles cuando se requieren fondos.

Los proyectos en etapas son aquellos que

reciben fondos solo para ciertas actividades

complejas que están aprobadas para permitir

que el solicitante desarrolle un paquete

completo de alcance/datos de trabajo para

respaldar la descripción completa del proyecto.

Los costos previos a la adjudicación son

los costos elegibles incurridos por el

solicitante antes de recibir los fondos. Estas

actividades se reembolsan cuando el proyecto

es aprobado y financiado.

La asistencia anticipada proporciona a los

solicitantes/subsolicitantes recursos para

desarrollar estrategias de mitigación y obtener

datos para priorizar, seleccionar y desarrollar

solicitudes de HMGP de manera oportuna.

si existe una Oficina Conjunta de Campo, a través del FCO. El Administrador Regional o FCO

proporcionará sus comentarios o dará su consentimiento y enviará la solicitud. El tiempo máximo

disponible es de 90 días. La solicitud debe describir las condiciones que impiden que el destinatario

cumpla con los requisitos administrativos y debe incluir un resumen del estado actual, las acciones

planificadas para cumplir con la extensión y los recursos que puedan ser necesarios. FEMA

considerará la solicitud y proporcionará una decisión dentro de los 30 días.

A.8 Requisitos de costo compartido de la adjudicación

Las adjudicaciones del HMGP deben tener al menos un 25 por ciento de participación no federal

en los costos.

El destinatario puede optar por cumplir con el requisito de costo compartido asegurando un

mínimo del 25 por ciento de participación no federal para la adjudicación del HMGP total, en

lugar de una actividad individual. Los destinatarios

que elijan esta opción deberán desarrollar una

estrategia de costo compartido como parte de su

plan administrativo para su revisión y aprobación

por parte de FEMA.

Si un Solicitante elige financiar proyectos

individuales con participaciones de costos no

federales por debajo del 25 por ciento, el

solicitante debe notificar a FEMA. Si un

solicitante tiene la intención de implementar este

enfoque, el plan administrativo estatal debe

explicar de qué manera el solicitante:

Aplicará este enfoque de manera justa e

imparcial a todas las subsolicitudes

Controlará el costo compartido para la

adjudicación general en todo el POP

Abordará cualquier deficiencia de costo

compartido que pueda ocurrir durante el

POP y en el cierre

Si, al cierre, el costo compartido no federal de la adjudicación es menor al 25 por ciento del

monto total, FEMA recuperará la cantidad de fondos federales necesarios para cumplir con el

costo compartido.

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 117

PROCESOS FISCALES HMGP

El monto fijo es la cantidad de fondos

elegibles para ser utilizados para

HMGP en un determinado desastre y

se determina 12 meses después de la

fecha de declaración.

Los costos administrativos son

fondos elegibles para ser utilizados por

el destinatario para administrar las

adjudicaciones por desastre y finalizan

al mismo tiempo que el monto fijo.

El plan de gastos de desastre se

modifica mensualmente e informa los

fondos necesarios durante todo el ciclo

de vida del desastre.

Los QPR se archivan trimestralmente y

siguen el progreso de los proyectos de

forma programática y financiera.

A.9 Gestión estratégica de fondos

SFM es una herramienta que FEMA utiliza para administrar el fondo de ayuda para desastres de

manera más eficiente. SFM promueve la responsabilidad fiscal y una mejor gestión del proyecto

mediante el financiamiento incremental de las actividades a medida que se alcanza cada etapa del

proyecto. SFM le permite a FEMA reducir la cantidad de obligaciones no gastadas a lo largo del

tiempo asignando los fondos del proyecto cuando los subdestinatarios los vayan a usar. Esta

práctica comercial respalda el objetivo de FEMA de mantener la solvencia del fondo de ayuda

para desastres.

Todos los proyectos pendientes y futuros del HMGP que superen $1 millón de la participación

federale deben revisarse para determinar si el proyecto es candidato para la SFM. Si un proyecto

HMGP es apropiado para SFM, FEMA y las entidades no federales revisarán el presupuesto y el

cronograma de trabajo para garantizar que el proyecto respalda la obligación incremental. Las

obligaciones se ejecutan en incrementos, basadas en que el proyecto cumpla con un cronograma

establecido de etapas del proyecto, hasta que este se complete.

FEMA reconoce que ciertos proyectos pueden no ser adecuados para financiamiento incremental.

No se requiere que los siguientes proyectos usen SFM:

Proyectos con una participación federal de menos de $1 millón

Proyectos que requieren una fuente de financiamiento aprobada (obligación total) por el

proceso de adquisición del Estado para que el solicitante ingrese la adquisición y contratación

Proyectos para los cuales se desembolsará la mayoría de los fondos dentro de los 6 meses

Aunque esos proyectos no son necesarios para la

SFM, deben evaluarse porque puede haber algún valor

en el financiamiento incremental. Si la SFM no se usa

en un proyecto grande, el destinatario debe

proporcionar una justificación adecuada a FEMA.

Para obtener información adicional, consulte el kit de

herramientas de la SFM en

http://www.fema.gov/media-

library/assets/documents/98885.

A.10 Plan de gastos de desastre del HMGP

El plan de gastos de desastre del HMGP es una

herramienta de pronóstico que FEMA utiliza para

evaluar las necesidades de financiación del HMGP

durante un desastre. FEMA puede gestionar los plazos

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 118

COSTOS EXTRAORDINARIOS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO

DESPUÉS DE UN DESASTRE

Bajo ciertas condiciones, HMGP

financiará costos extraordinarios de

aplicación del código después de un

desastre. Es más ventajoso para una

comunidad local utilizar la aplicación

del código después de un desastre

durante la fase de respuesta y

recuperación.

Los costos extraordinarios de

aplicación del código después de un

desastre son los costos para garantizar

que los códigos resistentes a desastres

se implementen durante la

reconstrucción después de que se

deducen los costos normales del

departamento de construcción.

de las adjudicaciones de proyectos del HMGP y garantizar que haya fondos disponibles para

obligar los proyectos aprobados.

Es crítico que el destinatario sea un participante activo en el plan de gastos. El destinatario

identifica las prioridades de financiamiento para los proyectos, pronostica las necesidades de

financiamiento para los próximos meses y revisa las proyecciones cada mes en coordinación con

FEMA. Este proceso induce a una relación laboral más colaborativa entre FEMA y el

destinatario.

A.11 Proyectos de aplicación del código después de un desastre

Los costos extraordinarios de aplicación del código

después de un desastre pueden ser elegibles bajo

HMGP. Las necesidades extraordinarias asociadas

con la aplicación de los códigos de construcción

locales durante la reconstrucción después de un

desastre pueden incluir el desempeño de las funciones

del departamento de construcción, tales como las

inspecciones de construcción, y la realización de

determinaciones de daños sustanciales conforme el

NFIP. Por lo general, es más ventajoso para una

comunidad local usar la aplicación del código después

de un desastre durante la fase de respuesta y

recuperación.

Un proyecto de aplicación del código después de un

desastre puede financiarse a través del HMGP si:

El destinatario evalúa el código de construcción y/o la zonificación existentes y las

regulaciones de gestión del uso de la tierra y determina que abordan adecuadamente los

riesgos identificados de peligros naturales. El destinatario determina que la comunidad local

ha adoptado un código de construcción consistente con una edición reciente de la Serie

Internacional de Códigos, cumple con los códigos de construcción estipulados por el estado o

por el modelo estatal y, si la comunidad local participa en el NFIP, tiene medidas locales

vigentes de gestión de llanuras aluviales que cumplen con los requisitos mínimos para la

participación en el NFIP.

El destinatario evalúa el departamento de construcción y determina que su organización,

financiación y procesos de cumplimiento e inspección son suficientes para garantizar el

cumplimiento adecuado de todas las leyes y ordenanzas aplicables durante las operaciones

normales.

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 119

El destinatario evalúa el departamento de construcción e identifica las deficiencias, y la

comunidad local acepta abordar cualquier deficiencia identificada en esta evaluación como

condición para recibir la subadjudicación. Este acuerdo puede ser una declaración simple

adjunta a la evaluación y debe incluir un cronograma de implementación que sea

mutuamente satisfactorio para el destinatario, el subdestinatario y FEMA. El acuerdo debe

incluir un reconocimiento por parte del subdestinatario de que el incumplimiento del

cronograma de implementación acordado puede ocasionar la pérdida de toda la asistencia

actual o futura del departamento de construcción utilizada para respaldar las operaciones

posteriores al desastre.

La evaluación del Estado se puede lograr a través de varios mecanismos. Cualquier evaluación

debe incluir una discusión del cumplimiento del NFIP por parte de la comunidad. Los enfoques

de evaluación sugeridos incluyen (entre otros):

Emplear un acuerdo de ayuda mutua entre las comunidades para usar a otros funcionarios

locales de construcción

Entrar en un acuerdo contractual con una entidad del gobierno estatal o regional que sea muy

versada en los códigos de construcción y la administración adecuada de un departamento de

construcción

Entrar en un acuerdo contractual con una de las organizaciones de código de construcción

modelo

Emplear temporalmente a expertos en códigos de construcción

Solicitar asistencia técnica a FEMA con respecto a los códigos de construcción y la

administración adecuada del departamento de construcción (los ex funcionarios locales de

construcción a menudo pueden proporcionar los conocimientos necesarios)

Solicitar el Programa de Asistencia Técnica para la Mitigación de Riesgos

HMGP financia solo costos extraordinarios de aplicación del código después de un desastre. Los

costos extraordinarios de aplicación del código después de un desastre son los costos para

garantizar que los códigos resistentes a desastres se implementen durante la reconstrucción

después de que se deduzcan los costos normales del departamento de construcción. Los costos

pueden incluir personal, adquisición de equipos, alquiler de oficinas, transporte, suministros y

gastos similares. Los costos extraordinarios son iguales a los costos del desastre menos los costos

normales y el costo de las tarifas o exenciones de tarifas.

Los costos del desastre pueden determinarse por los gastos de nómina y de oficina durante el

período de asistencia. Si el subsolicitante debe comprar equipos nuevos, solo el costo equivalente

de alquiler de este equipo durante el período de asistencia se considera un costo de desastre. Los

ingresos generados por las tarifas de inspecciones o permisos, ya sean recaudados o no, deben

deducirse. Los costos normales se pueden determinar a partir de un promedio mensual de nómina

y gastos de oficina durante el período de 12 meses más reciente que no incluye declaraciones de

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 120

ASISTENCIA ANTICIPADA

FEMA puede proporcionar hasta un 25

por ciento (con un límite de $10

millones) del monto estimado de costos

HMGP a los solicitantes y los

subsolicitantes antes de que incurran

en costos elegibles.

FEMA espera que los estados que

reciben asistencia anticipada presenten

solicitudes de proyectos completas

hasta o sobre el límite máximo del

HMGP disponible para la fecha límite

final de solicitud de proyectos HMGP.

desastre federales, estatales o locales. Si una comunidad ya ha recibido asistencia federal para

cumplir con las necesidades de inspección de construcción de emergencia (como la

determinación de la habitabilidad), estos costos deben deducirse para determinar los costos

extraordinarios.

A.12 Asistencia anticipada

La asistencia anticipada está autorizada por la SRIA, la

cual permite anticipar hasta un 25 por ciento del límite

máximo del HMGP o $10 millones para solicitantes y

subsolicitantes, lo que sea menor. El objetivo de la

asistencia anticipada es proporcionar a los estados y las

tribus reconocidas a nivel federal recursos para

desarrollar estrategias de mitigación y obtener datos

para priorizar, seleccionar y desarrollar solicitudes del

HMGP de manera oportuna. FEMA espera que los

solicitantes y subsolicitantes que reciben asistencia

anticipada envíen solicitudes de proyectos completas

hasta o mayores que el límite máximo del HMGP

antes de la fecha límite de solicitud.

FEMA continuará implementando asistencia anticipada en forma piloto para cualquier estado o

tribu reconocida a nivel federal que tenga una declaración con un período de solicitud abierto. La

asistencia anticipada no es automática. Los estados y las tribus reconocidas a nivel federal

pueden solicitar asistencia anticipada mediante la presentación de un formulario de solicitud del

HMGP al Director Regional de la División de Mitigación. La solicitud debe identificar el uso

propuesto de los fondos, incluyendo los costos con suficiente detalle para cada etapa y actividad

propuesta para presentar solicitudes del HMGP completas a FEMA. La asistencia anticipada está

sujeta a los requisitos de costo compartido del HMGP y SFM (es decir, FEMA no asignará los

fondos hasta que el destinatario tenga una necesidad inmediata de los mismos). La asistencia

anticipada es parte del límite máximo del HMGP.

Los solicitantes y subsolicitantes pueden utilizar la asistencia anticipada para las siguientes

actividades:

Obtener personal o recursos para desarrollar una estrategia de costos compartidos e

identificar posibles fondos de contrapartida

Evaluar las instalaciones o áreas para determinar las acciones de mitigación apropiadas

Incorporar las consideraciones de EHP de manera temprana en las decisiones del programa

Recopilar datos para BCA, cumplimiento de EHP y otros requisitos del programa

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 121

Examinar y priorizar los proyectos de mitigación de riesgos (incluida la coordinación estatal

de proyectos locales) para incorporar conceptos de sostenibilidad, resiliencia y construcción

renovable

Desarrollar proyectos de mitigación de riesgos, incluidos el diseño técnico y las acciones de

viabilidad

Incorporar los principios de SFM en los cronogramas y presupuestos de trabajo de los

proyectos de mitigación que facilitarán el cumplimiento del requisito legislativo de gastar los

fondos comprometidos dentro de los 24 meses

Llevar a cabo reuniones, actividades de difusión y coordinación con posibles subsolicitantes

y residentes de la comunidad para identificar posibles participantes en los proyectos de

adquisición de propiedades y de demolición o reubicación

Llevar a cabo el diseño de ingeniería y los estudios de viabilidad para proyectos de drenaje

comunitarios más grandes o complejos o modificaciones de instalaciones críticas (como para

proyectos por etapas)

Llevar a cabo estudios hidrológicos e hidráulicos para zonas de inundación no mapeadas o

áreas de la Zona A aproximada donde las comunidades proponen presentar proyectos para la

mitigación de riesgos

Desempeñar servicios profesionales de estimación de costos para ayudar a la coherencia en el

presupuesto del proyecto a través de subsolicitudes

Rectificar las necesidades de coherencia de datos para otras categorías de aplicación del

proyecto, como el cumplimiento de EHP, los mecanismos de costo compartido y los

cronogramas de trabajo

Completar los documentos necesarios para las propiedades de restricción de escrituras tales

como el reconocimiento de participación voluntaria o Modelo de reconocimiento de

condiciones para la mitigación de propiedad en un área especial de peligro de inundación

con fondos de subvención de FEMA para proyectos de adquisición de propiedades

Los requisitos y productos asociados con asistencia anticipada y las solicitudes del HMGP

resultantes pueden incluir:

Documentación de los logros de asistencia anticipada: Los solicitantes y los

subsolicitantes deben presentar documentación a FEMA para respaldar que han realizado

todas las actividades enumeradas en su solicitud de asistencia anticipada.

Presentación de proyectos hasta el límite máximo del HMGP: FEMA espera que los

estados que reciben asistencia anticipada presenten solicitudes de proyectos completas hasta

o sobre el límite máximo del HMGP disponible para la fecha límite final de solicitud de

proyectos del HMGP.

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 122

Contabilidad para el uso de los fondos de asistencia anticipada: Para fines contables y de

auditoría, el Estado debe presentar suficientes detalles financieros para demostrar que no se

duplican los costos reclamados bajo la asistencia anticipada en solicitudes de proyectos

HMGP posteriores o en presupuestos de costos administrativos del estado.

Documentación de las consideraciones de EHP: El solicitante y el subsolicitante deben

documentar que los efectos sobre los recursos ambientales e históricos se consideraron al

principio de los procesos de planificación y de alcance del proyecto. Este requisito es una

adición para garantizar el cumplimiento de EHP.

Para obtener información adicional sobre asistencia anticipada, consulte las ayudas de trabajo de

HMA (Piloto de asistencia anticipada para el programa de subvención para la mitigación de

riesgos - solicitud opcional).

A.13 Proyectos en etapas

En general, el solicitante o subsolicitante proporciona suficiente información técnica para

permitir que FEMA realice una determinación de elegibilidad en una subsolicitud. Los costos

para obtener esta información generalmente son elegibles como costos previos a la adjudicación

(consulte la Parte IV, F.2 para obtener más información). Sin embargo, en circunstancias

excepcionales, está más allá de los recursos técnicos y financieros del subsolicitante

proporcionar la información técnica completa requerida para una elegibilidad o revisión

completa de EHP de un proyecto complejo. El solicitante y FEMA pueden proporcionar

asistencia técnica al subsolicitante para desarrollar este conjunto completo de datos técnicos

mediante la aprobación de una subsolicitud para completar un estudio de diseño de Fase I, de

ingeniería, de EHP o estudio de viabilidad. El estudio de Fase I proporciona a FEMA un cuerpo

técnico de información mutuamente acordado por el subsolicitante, el solicitante y FEMA para

determinar la elegibilidad del proyecto. Si los resultados de la revisión de la Fase I indican que el

proyecto reúne los requisitos del HMGP, el proyecto sería entonces elegible para financiamiento

de construcción de acuerdo con una aprobación de Fase II. El financiamiento del estudio de Fase

I es parte del costo total estimado del proyecto y está sujeto a los requisitos del costo compartido

del HMGP.

El uso de un estudio de Fase I debe limitarse a proyectos complejos que requieren datos técnicos

o de EHP más allá del alcance de lo que generalmente se requiere para un proyecto típico del

HMGP. A continuación se proporcionan pautas y se describe el proceso para seleccionar

proyectos para la aprobación de Fase I/Fase II.

A.13.1 Proceso de preselección

El proyecto debe cumplir los siguientes criterios de preselección para una aprobación

condicional de la Fase I en la siguiente secuencia:

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 123

Plan de mitigación estatal o tribal (estándar o mejorado): El proyecto propuesto debe

estar en conformidad con el plan de mitigación estatal o tribal (estándar o mejorado).

Justificación para la selección del proyecto propuesto: Debe proporcionarse la

justificación para la selección de la solución propuesta después de considerar una gama de

opciones.

Rentabilidad potencial: El proyecto demuestra una posible rentabilidad basada en una

evaluación preliminar de los beneficios y costos anticipados del proyecto. El subsolicitante

debe estar consciente de que esta evaluación preliminar es únicamente para el proceso de

preselección de la Fase I y no es la determinación final de rentabilidad.

Revisión de EHP: Se requiere una revisión inicial para identificar los principales problemas

de cumplimiento de EHP y las necesidades de información para completar el proceso de

revisión formal. El estudio de Fase I está categóricamente excluido de la revisión de NEPA.

Datos hidrológicos e hidráulicos u otros datos técnicos relevantes: El subsolicitante

proporciona datos hidrológicos e hidráulicos disponibles basados en modelos existentes y

otros datos técnicos relevantes, según corresponda.

A.13.2 Aprobación condicional de la Fase I

El solicitante y FEMA pueden aprobar proyectos que cumplan con los requisitos de preselección

anteriormente mencionados para asistencia técnica bajo una aprobación condicional de Fase I.

FEMA y el solicitante coordinarán entre sí para garantizar el mutuo acuerdo de todos los datos e

información técnica a medida que avance el proceso de revisión técnica de la Fase I. La

secuencia del proceso es la siguiente:

Datos hidrológicos e hidráulicos u otros datos técnicos relevantes: Si corresponde, el

solicitante y FEMA revisarán los datos hidrológicos e hidráulicos u otros datos técnicos

provistos por el subsolicitante.

Diseño de ingeniería preliminar: Basado en los datos técnicos, el subsolicitante desarrolla

un diseño de ingeniería preliminar y el formato y las estimaciones de costos con la asistencia

técnica apropiada del solicitante y FEMA.

EO 11988: Si corresponde, de acuerdo con los datos técnicos y el diseño de ingeniería

revisado, el proyecto debe demostrar el cumplimiento de los requisitos de gestión de llanuras

aluviales según este EO. Si se necesita una modificación o revisión al FIRM, el solicitante y

FEMA proporcionarán al subsolicitante asistencia técnica para cumplir con este requisito.

Refinamiento de la evaluación de rentabilidad: Basado en el diseño revisado y las

estimaciones de costos, el solicitante y FEMA perfeccionarán la evaluación preliminar de

rentabilidad realizada en el proceso de preselección de la Fase I. Esto dará como resultado un

BCR final para evaluar la rentabilidad del proyecto, que incluirá todos los costos del

proyecto, incluida la Fase I.

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 124

Revisión de EHP: El solicitante y FEMA llevarán a cabo una revisión del diseño del

proyecto revisado para garantizar el cumplimiento de EHP. El proyecto cumplirá con los

requisitos de EHP antes de la aprobación de la Fase II.

A.13.3 Aprobación de la Fase II - proceso de construcción

Si se determina que el proyecto es elegible, técnicamente viable, rentable y cumple con los

requisitos de EHP en la revisión técnica de la Fase I, el proyecto puede entonces aprobarse para

su construcción en la Fase II.

A.14 La iniciativa del 5 por ciento

Algunas actividades de mitigación son difíciles de evaluar utilizando las metodologías de

rentabilidad aprobadas por FEMA. Hasta un 5 por ciento del total fondos del HMGP pueden ser

reservados por el destinatario para pagar tales actividades. Estos fondos no son elegibles para ser

utilizados en situaciones donde las actividades de mitigación pueden evaluarse según las

metodologías de rentabilidad aprobadas por FEMA, pero no cumplen con el umbral de BCA

requerido.

Para ser elegible para la iniciativa del 5 por ciento, las actividades deben:

Ser difíciles de evaluar en comparación con los criterios tradicionales de rentabilidad del

programa

Cumplir con todos los criterios de elegibilidad del HMGP aplicables, así como con las leyes

y ordenanzas federales, estatales y locales

Ser consistentes con las metas y los objetivos de los planes de mitigación estatales o tribales

(estándar o mejorados) y los planes locales de mitigación

Presentarse para su revisión con una descripción que indique que existe una expectativa

razonable de que la actividad reducirá o evitará daños futuros o pérdida de vidas o lesiones

Las actividades que podrían financiarse con la iniciativa del 5 por ciento incluyen:

El uso, la evaluación y la aplicación de nuevas técnicas, métodos, procedimientos o

productos de mitigación no probados

Equipos y sistemas con el fin de advertir a los ciudadanos sobre peligros inminentes

Compra de generadores o equipos relacionados, como conexiones para generadores

Identificación o mapeo de peligros y equipo relacionado para la implementación de

actividades de mitigación

Adquisición de software, hardware y datos de GIS cuyo objetivo principal es la mitigación

Campañas de concientización pública o educación sobre mitigación

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 125

FINANCIAMIENTO ADICIONAL DE INICIATIVA DEL 5 POR CIENTO

El 5 por ciento adicional de reserva

para tornados y vientos fuertes se ha

modificado para abordar todos los

riesgos y para promover la resiliencia

mediante el uso de códigos de

construcción resistentes a catástrofes.

Evaluación de los códigos modelo de construcción para apoyar la adopción y/o

implementación futura

A.14.1 Disponibilidad de fondos adicionales para las actividades de mitigación

FEMA permite aumentar el monto de la Iniciativa del 5

por ciento hasta un 10 por ciento para una declaración

presidencial de desastre mayor a discreción del

destinatario. La financiación aumentada de la iniciativa

se puede utilizar para actividades que aborden la

promoción de códigos resistentes a desastres para todos

los peligros. Para estar calificado para este

financiamiento, el destinatario o subdestinatario debe

aceptar adoptar y promover códigos resistentes a desastres o mejorar su calificación de BCEGS

durante el POP. El destinatario debe documentar el aumento en BCEGS antes del cierre de la

adjudicación del proyecto.

Los fondos adicionales se pueden usar para las siguientes actividades:

Adoptar y hacer cumplir el último código de construcción internacional/código residencial

internacional

Mejorar un puntaje de BCEGS

Actualizar el código existente para incorporar disposiciones del código resistente a desastres

Integrar elementos resistentes a las inundaciones del código de construcción en las

ordenanzas locales de gestión de llanuras aluviales

A.15 Proceso de apelación

Un subsolicitante, subdestinatario o destinatario elegible puede apelar cualquier determinación

de FEMA con respecto a subsolicitudes o solicitudes presentadas para financiamiento bajo el

HMGP. FEMA solo considerará apelaciones por escrito que justifiquen la solicitud de

reconsideración. La apelación debe especificar la cifra monetaria en controversia y las

disposiciones legales, de regulación o política federal por las cuales el apelante cree que la

acción inicial fue inconsistente.

Ya sea que la apelación se haya originado con el destinatario o con un

subsolicitante/subdestinatario, el destinatario debe presentar la apelación por escrito al

Administrador Regional. El Administrador Regional es quien toma las decisiones sobre las

primeras apelaciones. La apelación de la decisión del Administrador Regional sobre cualquier

primera apelación (la segunda apelación) es decidida por el Administrador Asociado Adjunto

para mitigación. En algunos casos, la apelación puede involucrar problemas extremadamente

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 126

técnicos. En estos casos, FEMA puede consultar a expertos científicos o técnicos independientes

sobre el tema bajo apelación.

Para comenzar el proceso de apelación (incluidas las segundas apelaciones), los apelantes deben

presentar la documentación dentro de los 60 días posteriores a la recepción del aviso inicial de la

acción sobre la primera apelación. El destinatario debe enviar todas las apelaciones de un

subsolicitante/subdestinatario con una recomendación por escrito al Administrador Regional

dentro de los 60 días posteriores a la recepción. La región enviará las segundas apelaciones con

recomendaciones y la documentación asociada a la sede de FEMA. Dentro de los 90 días

posteriores a la recepción de una apelación, FEMA notificará por escrito al destinatario la

disposición de la apelación o la necesidad de información adicional.

Si se necesita información adicional, FEMA determinará una fecha en la cual se debe

proporcionar la información. Dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la información

adicional solicitada (o 90 días después de la fecha de vencimiento de la información), FEMA

notificará por escrito al destinatario la disposición de la apelación.

FEMA proporcionará su decisión por escrito al destinatario. Si la decisión es otorgar la

apelación, el Administrador Regional tomará las medidas apropiadas.

Puede encontrar información adicional sobre apelaciones en el Título 44 del CFR, sección

206.440 y en la ayuda de trabajo de HMA (Ayuda de trabajo de segunda apelación para el

programa de subvenciones para la mitigación de riesgos).

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de mitigación previa al desastre 127

B. Programa de mitigación previa al desastre

La mayoría de la información que un solicitante o subsolicitante necesita para solicitar una

adjudicación de PDM o que un destinatario o subdestinatario necesita para administrar una

adjudicación de PDM se proporciona en las Partes I a VII. Esta sección contiene orientación

complementaria específica para PDM.

B.1 Asignación

FEMA asignará fondos para actividades elegibles consistentes con la base legal aplicable y/o

asignaciones máximas en las leyes de autorización y apropiación. FEMA administrará el

programa según lo indique el Congreso.

B.2 Pequeñas comunidades empobrecidas

Las comunidades pequeñas y empobrecidas pueden recibir una participación en los costos

federales de hasta el 90 por ciento de la cantidad total aprobada según la adjudicación federal

para implementar las actividades elegibles aprobadas de acuerdo con la Ley Stafford. Una

pequeña comunidad empobrecida debe:

Ser una comunidad de 3,000 individuos o menos, identificada por el solicitante como una

comunidad rural que no es un área remota dentro de los límites corporativos de una ciudad

más grande o límite o área jurisdiccional

Estar en desventaja económica, con residentes que tienen un ingreso anual promedio per

cápita que no excede el 80 por ciento del ingreso nacional per cápita, en base a los mejores

datos disponibles. Para obtener la información más reciente sobre el ingreso nacional,

consulte http://www.bea.gov.

Tener una tasa de desempleo local que exceda por 1 punto porcentual o más la tasa de

desempleo nacional promedio anual más recientemente reportada. Para obtener la

información de desempleo más reciente, consulte http://www.bls.gov/eag/eag.us.htm.

Cumplir con otros criterios requeridos por el solicitante

Los solicitantes deben certificar y proporcionar documentación del estado de la comunidad o

jurisdicción con la subsolicitud apropiada para justificar el 90 por ciento del costo compartido. Si

la documentación no se presenta con la subsolicitud, FEMA no proporcionará más del 75 por

ciento estándar del total de los costos elegibles.

B.3 Difusión de la información

Dentro de PDM, los subsolicitantes pueden incluir actividades de difusión de información

elegibles en su subsolicitud de proyecto o planificación. Las actividades elegibles de difusión de

información incluyen la concientización y la educación del público (folletos, talleres, videos, etc.)

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de mitigación previa al desastre 128

que se relacionan directamente con la actividad de mitigación elegible propuesta en la subsolicitud.

Las actividades de difusión de información están limitadas a un máximo del 10 por ciento del costo

total de una subsolicitud y deben identificarse por separado en el estimado.

B.4 Clasificación de subsolicitudes por parte de los solicitantes

Los solicitantes deben clasificar cada subsolicitud incluida en su solicitud de subvención por

orden de prioridad de financiamiento. A cada subsolicitud se le debe asignar un rango único en

eGrants. Los solicitantes deben proporcionar una explicación del rango otorgado a cada

subsolicitud y demostrar cómo es consistente con su plan de mitigación estatal o tribal (estándar

o mejorado).

B.5 Selección

FEMA considerará subsolicitudes para una revisión posterior según la clasificación del

solicitante. FEMA puede identificar una subsolicitud para su posterior revisión fuera del orden

jerárquico según consideraciones tales como prioridades del programa, fondos disponibles y

factores políticos.

FEMA notificará a los solicitantes cuyas subsolicitudes se identifiquen para su revisión posterior.

Sin embargo, esta notificación y el cumplimiento del solicitante con las actividades previas a la

adjudicación solicitadas por FEMA no se consideran notificación o garantía de una adjudicación.

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones 129

C. Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones

La mayoría de la información que un solicitante o subsolicitante necesita para solicitar una

adjudicación de FMA o que un destinatario o subdestinatario necesita para administrar una

adjudicación de FMA se proporciona en las Partes I a VII. Esta sección contiene orientación

complementaria específica para FMA.

C.1 Propiedades elegibles

Las propiedades incluidas en una subsolicitud de proyecto para financiamiento de FMA deben

estar aseguradas por el NFIP al momento de la presentación de la solicitud y antes de la fecha de

inicio del período de disponibilidad o de solicitud. El seguro contra inundaciones debe

mantenerse hasta completar la actividad de mitigación y durante la vida de la estructura.

Para recibir un mayor costo compartido federal, las propiedades deben cumplir con una de las

definiciones a continuación (consistente con los cambios legislativos realizados en la Ley de

Reforma del Seguro contra Inundaciones Biggert-Waters del 2012):

Una propiedad de pérdida repetitiva severa es una estructura que:

(a) Está cubierta por un contrato de seguro contra inundaciones disponible bajo el NFIP

(b) Ha sufrido daños relacionados con inundaciones,

(i) Por la cual se han realizado 4 o más pagos de reclamos por separado (incluye la

estructura y los contenidos) bajo cobertura de seguro contra inundaciones, con un

monto de cada reclamo mayor a $ 5,000, y con un monto acumulado de dichos

pagos de reclamos mayor a $ 20,000

O

(ii) Por la cual se han realizado al menos 2 pagos de reclamos por separado (incluye

solo la estructura) bajo dicha cobertura, con un monto acumulado de dichos

reclamos que excede el valor de mercado de la estructura asegurada

Una propiedad de pérdida repetitiva es una estructura cubierta por un contrato de seguro

contra inundaciones disponible bajo el NFIP que:

(a) Ha incurrido en daños relacionados con inundaciones en 2 ocasiones, en las cuales el

costo de la reparación, en promedio, igualó o excedió el 25 por ciento del valor de

mercado de la estructura en el momento de cada evento de inundación

y

(b) Al momento de la segunda incidencia de daños relacionados con inundaciones, el

contrato de seguro contra inundaciones contiene un mayor costo de cobertura de

cumplimiento

La Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones Biggert-Waters del 2012 cita la definición de

estructura de pérdida repetitiva que se encuentra en la sección 1370 de la Ley del Seguro Contra

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones 130

Inundaciones. Esta es la definición a la que las comunidades suelen hacer referencia cuando

intentan determinar la elegibilidad para ICC cuando una propiedad ha sufrido pérdidas múltiples

que acumuladas igualan o superan el 50 por ciento del valor de la estructura. Para que una

estructura sea elegible para el incremento del costo compartido federal del 90 por ciento, la

propiedad debe cumplir con la definición de pérdida repetitiva de FMA en la Ley de Reforma del

Seguro contra Inundaciones Biggert-Waters del 2012.

C.2 Estrategia de pérdida repetitiva

Para ser elegible para un mayor costo compartido federal, un plan de mitigación estatal o tribal

(estándar o mejorado) aprobado por FEMA que aborde las propiedades de pérdidas repetitivas

debe estar en vigencia al momento de la adjudicación federal, y la propiedad que se presenta para

consideración debe ser una propiedad de pérdida repetitiva. Se puede encontrar orientación sobre

cómo abordar las propiedades de pérdida repetitiva en la Guía de planificación estatal para la

mitigación de riesgos múltiples y en el Título 44 del CFR, sección 201.4(c)(3)(v). La estrategia

de pérdida repetitiva debe identificar las acciones específicas que el Estado ha tomado para

reducir el número de propiedades de pérdida repetitiva, que deben incluir propiedades de pérdida

repetitiva severa, y especificar cómo el Estado intenta reducir la cantidad de tales propiedades de

pérdida repetitiva. Además, el plan de mitigación de riesgos debe describir la estrategia del

Estado para garantizar que las jurisdicciones locales con propiedades de pérdida repetitiva severa

tomen medidas para reducir la cantidad de estas propiedades, incluyendo el desarrollo de planes

de mitigación locales o tribales. Para obtener información sobre la base de datos de pérdidas

repetitivas, consulte la Parte VI, F.2.2.

C.3 Costos compartidos

Consistente con los cambios legislativos realizados en la Ley de Reforma del Seguro contra

Inundaciones Biggert-Waters del 2012, la disponibilidad de costos compartidos conforme FMA

depende del tipo de propiedades incluidas en la subsolicitud. Por ejemplo, las propiedades de

pérdida repetitiva severa pueden recibir hasta un 100 por ciento de financiación federal y las

propiedades de pérdida repetitiva pueden recibir hasta un 90 por ciento de financiación federal.

Las contribuciones de FEMA a la participación federal son las siguientes:

En el caso de actividades de mitigación para estructuras de pérdida repetitiva severa:

FEMA puede contribuir hasta con un 100 por ciento de fondos federales de todos los

costos elegibles, si las actividades son técnicamente viables y rentables.

Los ahorros previstos para el NFIF del daño evitado esperado a través de actividades

de adquisición o reubicación, si las actividades eliminarán los pagos futuros del NFIF

por estructuras de pérdidas repetitivas severas a través de una actividad de adquisición

o reubicación.

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones 131

Bajo FMA, los proyectos de adquisición o reubicación pueden utilizar el GSTF como

alternativa cuando los proyectos no son rentables utilizando otras técnicas (es decir,

BCA, beneficios previamente calculados). Esto significa que los propietarios pueden

elegir aceptar voluntariamente el cálculo GSTF en lugar del valor de mercado de la

estructura, que no exceda el valor GSTF, como el aporte federal de costo compartido.

Por ejemplo, si una propiedad de pérdida repetitiva severa tiene un GSTF de $75,000 y

un BCR de 0.52 usando el Kit de herramientas BCA de FEMA ($100,000 en pérdidas

futuras evitadas y $189,000 en costos del proyecto), pueden optar por aceptar el valor

GSTF de $75,000 aunque el proyecto no es rentable.

Información adicional sobre GSTF está disponible en la Parte IV, I.5.

En el caso de las actividades de mitigación de estructuras de pérdida repetitiva, FEMA puede

contribuir con hasta un 90 por ciento de fondos federales de todos los costos elegibles.

En el caso de todas las demás actividades de mitigación, FEMA puede contribuir con hasta

un 75 por ciento de fondos federales de todos los costos elegibles.

Las estructuras con diferentes requisitos de costo compartido pueden presentarse en una sola

solicitud. Los solicitantes deben proporcionar documentación en la solicitud del proyecto que

muestre cómo se derivó el costo compartido final. El costo final compartido se ingresará en el

sistema eGrants y la documentación que muestra cómo se obtuvo el costo compartido final debe

adjuntarse a la solicitud.

C.4 Clasificación de subsolicitudes por parte de los solicitantes

Los solicitantes deben clasificar cada subsolicitud incluida en su solicitud de subvención por orden

de prioridad de financiamiento. A cada subsolicitud se le debe asignar un rango único en eGrants.

Los solicitantes deben proporcionar una explicación del rango otorgado a cada subsolicitud y

demostrar cómo es consistente con su plan de mitigación estatal o tribal (estándar o mejorado).

C.5 Selección

FEMA identificará las subsolicitudes para su posterior revisión en función de una serie de

criterios que incluyen, entre otros, ahorros en la NFIF, la clasificación del solicitante y el estado

de la propiedad (por ejemplo, propiedad de pérdida repetitiva, propiedad de pérdida repetitiva

severa). FEMA también puede identificar una subsolicitud para su posterior revisión fuera del

orden de clasificación en base a consideraciones tales como prioridades del programa, fondos

disponibles y otros factores.

FEMA notificará a los solicitantes cuyas subsolicitudes se identifiquen para su posterior revisión.

Sin embargo, esta notificación y el cumplimiento del Solicitante de las actividades previas a la

adjudicación solicitadas por FEMA no se consideran notificación o garantía de una adjudicación.

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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones 132

C.6 Si no se realiza una adjudicación federal dentro de los 5 Años

Cualquier subsolicitud no adjudicada dentro de los 5 años posteriores a la fecha de la solicitud se

considera denegada. Cualquier monto de fondos asignados para tales solicitudes permanecerán

en el NFIF y estarán disponibles para futuras adjudicaciones.

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Parte IX. Anexo A: Acrónimos 133

PARTE IX. ANEXOS

A. Acrónimos

ASCE Sociedad Estadounidense de Ingenieros Civiles

BCA Análisis de Costo-Beneficio

BCEGS Cronograma de Clasificación de Efectividad del Código de Construcción

BCR Relación Costo-Beneficio

BFE Elevación de Inundación Base

CBRA Ley de Recursos de Barreras Costeras

CBRS Sistema de Recursos de Barreras Costeras

CFDA Catálogo de Asistencia Doméstica Federal

CFR Código de Reglamentos Federales

CRS Sistema de Clasificación de la Comunidad

CWA Ley de Agua Limpia

DHS Departamento de Seguridad Nacional

DOB Duplicación de Beneficios

DOP Duplicación de Programas

EHP Planificación ambiental y preservación histórica

EO Orden Ejecutiva

EOC Centro de Operaciones de Emergencia

ESA Ley de Especies en Peligro de Extinción

FAR Regulaciones Federales de Adquisición

FCO Coordinador Federal

FEMA Agencia Federal para el Manejo de Emergencias

FF Formulario de FEMA

FFE Elevación del piso terminado

FFR Informe Financiero Federal

FIMA Administración de Mitigación y Seguro Federal

FIRM Mapa de tasas de seguro contra inundaciones

FMA Asistencia para la Mitigación de Inundaciones

GAR Representante Autorizado del Gobernador

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Parte IX. Anexo A: Acrónimos 134

GIS Sistema de Información Geográfica

GSTF Grandes Ahorros Para el Fondo

HMA Asistencia para la Mitigación de Riesgos

HMGP Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos

IA Asistencia Individual

ICC Costo Incrementado de Cumplimiento

IDEA Ley de Educación para Individuos con Discapacidades

IRS Servicio de Rentas Internas

NEMIS Sistema Nacional de Información para el Manejo de Emergencias

NEPA Ley Nacional de Política Ambiental

NFIA Ley Nacional de Seguro contra Inundaciones

NFIF Fondo Nacional de Seguro contra Inundaciones

NFIP Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones

NFPA Asociación Nacional de Protección contra Incendios

NHPA Ley Nacional de Preservación Histórica

OCFO Oficina del Director Financiero

OMB Oficina de Administración y Presupuesto

OPA Área de Otro Modo Protegida

PA Asistencia Pública

PAS Administración de Programas por Estados

PARS Sistema de Pagos e Informes

PDM Mitigación Previa al Desastre

PNP Organización Privada sin Fines de Lucro

PPD-8 Directiva de Política Presidencial 8

POC Punto de Contacto

POP Periodo de Rendimiento

QPR Informes Trimestrales de Progreso

RFI Solicitud de Información

RiskMAP Mapeo, Evaluación y Planificación de Riesgos

SEI Instituto de Ingeniería Estructural

SF Formulario Estándar

SFHA Área Especial de Peligro de Inundación

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Parte IX. Anexo A: Acrónimos 135

SFM Gestión Estratégica de Fondos

SF-PPR Formulario Estándar para Informe de Progreso de Rendimiento

SHMO Oficial Estatal para la Mitigación de Riesgos

SLR Aumento del Nivel del Mar

SOW Alcance de Trabajo

SRIA Ley de Mejora de la Recuperación de Sandy del 2013

Ley Stafford Ley de Asistencia de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre Robert T.

Stafford

TB Boletín Técnico

URA Asistencia Uniforme de Reubicación

U.S.C. Código de los Estados Unidos

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Parte IX. Anexo B: Glosario 136

B. Glosario

Acceso y necesidades funcionales: Circunstancias que se cumplen para proporcionar acceso

físico, programático y comunicación efectiva a toda la comunidad al acomodar los requisitos

individuales a través del acceso universal y/o modificaciones específicas. Las necesidades de

acceso y funcionales incluyen asistencia, adaptaciones o modificaciones para movilidad,

comunicación, transporte, seguridad, mantenimiento de la salud, etc. y asistencia, adaptación o

modificación debido a cualquier situación (temporal o permanente) que limite la capacidad de un

individuo para actuar en una emergencia.

Acción crítica: Una acción para la que incluso una pequeña posibilidad de inundación es

demasiado grave. La llanura aluvial mínima que concierne a las acciones críticas es la llanura

aluvial de 500 años, es decir, la llanura aluvial de acción crítica. Las acciones fundamentales

incluyen, entre otras, aquellas que crean o extienden la vida útil de estructuras o instalaciones

tales como:

Aquellas que producen, usan o almacenan materiales altamente volátiles, inflamables,

explosivos, tóxicos o que reaccionan con el agua

Hospitales y hogares de ancianos, y viviendas para personas mayores, que probablemente

contengan ocupantes que no tienen suficiente movilidad como para evitar la pérdida de vidas

o lesiones durante inundaciones y tormentas

Centros de operaciones de emergencia (EOC) o centros de almacenamiento de datos, que

contienen registros o servicios que pueden perderse o dejar de funcionar durante las

inundaciones y tormentas

Plantas generadoras y otros puntos principales de líneas de servicios

Actividad de mitigación: Una medida, proyecto, plan o acción de mitigación propuesta para

reducir el riesgo de daños, dificultades, pérdidas o sufrimiento futuros por un desastre. El

término "medida" se usa de manera intercambiable con el término "proyecto" en este programa.

Adjudicación: Una concesión de asistencia financiera para un propósito específico por parte del

gobierno federal a un destinatario elegible.

Adjudicación federal: La asistencia financiera federal que una entidad no federal recibe

directamente de FEMA o indirectamente de una entidad de transferencia o el instrumento como

el acuerdo entre FEMA y el Estado, el acuerdo de cooperación u otro acuerdo que establece los

términos y condiciones de la asistencia financiera.

Agencia de adjudicación federal: La agencia federal que proporciona una adjudicación federal

directamente a una entidad no federal.

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Parte IX. Anexo B: Glosario 137

Agencia Federal: Cualquier departamento, establecimiento independiente, corporación del

gobierno u otra agencia de la rama ejecutiva del gobierno federal, incluido el Servicio Postal de

los Estados Unidos, pero no la Cruz Roja Americana.

Análisis de costo-beneficio (BCA): Un procedimiento cuantitativo que evalúa la rentabilidad de

una medida de mitigación de riesgos tomando una visión a largo plazo del daño futuro evitado en

comparación con el costo de un proyecto.

Área de interfaz urbano-forestal: Esa área geográfica donde las estructuras y otros desarrollos

humanos se encuentran o se entremezclan con tierra salvaje o combustibles vegetales.

Área especial de peligro de inundación (SFHA): La tierra en la llanura aluvial dentro de una

comunidad que está sujeta a un 1 por ciento o más de probabilidad de inundación en un año

determinado. Un área con riesgos especiales de inundación, alud o erosión por inundación y que

se muestra en un mapa de límites de riesgo de inundación o FIRM como Zona A, AO, A1-A30,

AE, A99, AH, AR, AR/A, AR/AE, AR/AH, AR/AO, AR/A1-A30, V1-V30, VE o V.

Área ribereña: La tierra contigua directamente con un cuerpo de agua natural, como un río,

lago, arroyo, riachuelo o cuerpo costero de agua.

Áreas de otro modo protegidas (OPA): Designación creada por la Ley de Mejora de Barreras

Costeras. El seguro contra inundaciones está restringido en las OPA a pesar de que no están en el

CBRS y pueden recibir otras formas de asistencia federal. Las OPA se identifican en los FIRM

de FEMA.

Asistencia pública (PA): Asistencia federal suplementaria provista bajo la Ley Stafford a

gobiernos estatales y locales o ciertas organizaciones PNP que no es asistencia para el beneficio

directo de individuos y familias. Para obtener más información, consulte el Título 44 del CFR,

Parte 206, Subpartes G y H. Las subvenciones de asistencia para el manejo del incendios

conforme la sección 420 de la Ley Stafford también se consideran PA.

Beneficios ambientales: Contribuciones directas o indirectas que los ecosistemas aportan al

medio ambiente y a las poblaciones humanas. Para el BCA de FEMA, ciertos tipos de beneficios

ambientales se pueden realizar cuando se eliminan las casas y se devuelve la tierra a usos de

espacios abiertos. Los beneficios pueden incluir reducción de riesgo de inundación; aumento en

recreación y turismo; valor estético mejorado; y mejora del control de la erosión, la calidad del

aire y la filtración del agua.

Biomasa: Material biológico derivado de organismos vivos o recientemente vivos.

Canal de inundación: El canal de un río u otro curso de agua y las áreas de tierra adyacentes

que deben reservarse para descargar la inundación base sin incrementar de forma acumulativa la

elevación de la superficie del agua más que una altura designada. Las comunidades regulan el

desarrollo de estos aliviaderos para garantizar que no haya aumentos en las elevaciones de

inundación corriente arriba.

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Parte IX. Anexo B: Glosario 138

Casa prefabricada (móvil): Una estructura, transportable en una o más secciones, que está

construida sobre un chasis permanente y diseñada para usarse con o sin una base permanente

cuando se conecta a los servicios públicos necesarios.

Certificación de sitio limpio: Una carta de la entidad local, estatal, territorial, federal o de tribu

reconocida a nivel federal apropiada que determine que no se requieren medidas correctivas

adicionales para proteger la salud humana o el medio ambiente.

Condición de combustible: Inflamabilidad relativa del combustible según lo determinen el tipo

de combustible y las condiciones ambientales.

Construcción resistente a la ignición: Estándares de construcción basados en el uso de

materiales resistentes al fuego, materiales no combustibles y ensamblajes con clasificación de

resistencia al fuego de 1 hora.

Cortafuegos: Una franja de tierra despejada que proporciona un espacio en la vegetación u otro

material combustible que se espera reduzca o frene el progreso de un incendio forestal.

Costo compartido no federal: La parte de los costos de un proyecto o programa con asistencia

federal no cubierta por el Gobierno Federal.

Costo incrementado de cumplimiento (ICC): Cobertura de los gastos en los que debe incurrir

un propietario, más allá del costo de reparar el daño físico que la estructura sufrió por una

inundación, para cumplir con los requisitos de mitigación de las ordenanzas o leyes de

administración de llanuras aluviales locales o estatales; las medidas de mitigación aceptables son

elevación de la estructura, impermeabilización en seco, reubicación de la estructura, demolición

o cualquier combinación de las mismas.

Costo indirecto: Los costos incurridos para un propósito común o conjunto que benefician a

más de un objetivo de costo, y no fácilmente asignables a los objetivos de costos específicamente

beneficiados, sin un esfuerzo desproporcionado a los resultados logrados.

Costos administrativos: Cualquier costo indirecto, gasto administrativo y cualquier otro gasto

que no sea directamente imputable a un proyecto específico en el que incurra un destinatario o

subdestinatario en la administración y gestión de una adjudicación o subadjudicación. Para

HMGP, el financiamiento del costo de gestión se proporciona fuera de los límites de asistencia

federal definidos en el Título 44 del CFR, sección 206.432 (b).

Costos directos: Costos que se pueden identificar específicamente con un objetivo de costo final

particular, como una adjudicación federal o costo que se puede vincular a un proyecto específico.

Daño sustancial: Daño de cualquier origen sufrido por un edificio por el cual el costo de

restaurar el edificio a su estado previo sería igual o superior al 50 por ciento del valor de

mercado del edificio antes de que ocurriera el daño.

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Parte IX. Anexo B: Glosario 139

Desastre mayor declarado a nivel presidencial: Cualquier catástrofe natural (incluidos

huracanes, tornados, tormentas, mareas altas, agua impulsada por el viento, maremotos,

tsunamis, terremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, aludes, nevadas o sequías)

o, independientemente de la causa, cualquier incendio, inundación, o explosión, en cualquier

parte de los Estados Unidos que, a determinación del Presidente, cause daños de suficiente

gravedad y magnitud como para justificar la asistencia de desastre conforme a la Ley Stafford

para complementar los esfuerzos y los recursos disponibles de los estados, los gobiernos locales

y las organizaciones de socorro en caso de desastres para aliviar el daño, la pérdida, las

dificultades o el sufrimiento causados por dichos desastres.

Destinatario: Una entidad no federal que recibe una adjudicación federal directamente de una

agencia de adjudicación federal para llevar a cabo una actividad bajo un programa federal. El

término destinatario no incluye subdestinatarios.

Edificio elevado: Un edificio que no tiene sótano y un piso más bajo que está elevado hasta o

sobre el BFE por muros de cimientos, muros cortantes, postes, pilares, pilotes o columnas. Los

muros de cimientos perimetrales sólidos no son un medio aceptable para elevar edificios en las

Zonas V y VE.

Edificio post-FIRM: Un edificio para el cual la construcción o mejora sustancial ocurrió

después del 31 de diciembre de 1974, o en o después de la fecha de entrada en vigencia de un

FIRM inicial, lo que haya ocurrido más tarde.

Edificio pre-FIRM: Un edificio para el cual la construcción o mejora sustancial ocurrió el 31 de

diciembre de 1974 o antes, o antes de la fecha de entrada en vigencia de un FIRM inicial.

Edificio: Una estructura con dos o más paredes rígidas exteriores y un techo completamente

asegurado, fijada a un sitio permanente; una casa prefabricada o una casa móvil sin ruedas,

construida sobre un chasis y fijada a una base permanente, que está regulada por las leyes u

ordenanzas de gestión de la llanura aluvial y de construcción de la comunidad. "Edificio" no

significa un tanque de almacenamiento de gas o líquido o un vehículo recreativo, remolque del

parque u otro vehículo similar.

Elevación de inundación base (BFE): La elevación que se muestra en el Mapa de Tasas de

Seguro contra Inundaciones (FIRM) para las zonas AE, AH, A1-A30, AR, AR/A, AR/AE,

AR/A1-A30, AR/AH, AR/AO, V1-V30, y VE que indica la elevación de la superficie del agua

como resultado de una inundación que tiene un 1 por ciento de posibilidades de igualar o exceder

ese nivel en un año determinado.

Entidad de transferencia: Una entidad no federal que proporciona un subadjudicación a un

subdestinatario para llevar a cabo parte de un programa federal.

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Parte IX. Anexo B: Glosario 140

Entidad no federal: Un estado, gobierno local, tribu reconocida a nivel federal u organización

privada sin fines de lucro que lleva a cabo una adjudicación federal como destinatario o

subdestinatario (o un beneficiario o subbeneficiario según se hace referencia en la guía anterior).

Entidad privada sin fines de lucro (PNP): Cualquier agencia o entidad no gubernamental que

actualmente tenga (i) una carta de resolución efectiva del Servicio de Rentas Internas que

otorgue la exención de impuestos conforme la sección 501 (c), (d) o (e) del Código de Rentas

Internas de 1954, o (ii) evidencia satisfactoria del Estado de que la organización o entidad es una

organización sin fines de lucro organizada o que opera bajo la ley estatal.

Equipo: Propiedad personal tangible (incluidos los sistemas de tecnología de la información)

que tenga una vida útil de más de 1 año y un costo de adquisición por unidad que iguale o exceda

ya sea el nivel de capitalización establecido por la entidad no federal para los estados financieros

o $ 5,000, lo que sea menor.

Espacio defendible: Un área que es natural o artificial, donde el material capaz de permitir que

un incendio se propague sin control ha sido tratado, limpiado o modificado para disminuir la

velocidad y la intensidad de un incendio forestal en progreso y crear un área para operaciones de

extinción de incendios.

Espacio verde abierto: El espacio verde abierto es tierra que no toca directamente un cuerpo de

agua natural, como un río, lago, arroyo, riachuelo o cuerpo de agua costera.

Estructura no residencial: Incluye, pero no se limita a pequeñas empresas, lugares de culto,

escuelas, edificios agrícolas (incluidos silos y depósitos de granos), piscinas, casas club, edificios

recreativos, estructuras mercantiles, estructuras agrícolas e industriales, almacenes, hoteles y

moteles con alquiler de habitaciones por menos de 6 meses de duración, y hogares de ancianos.

Factible: Una acción que se puede realizar dentro de las limitaciones existentes. La prueba de lo

que es factible depende de la situación e incluye la consideración de todos los factores

pertinentes, como el medio ambiente, el costo y la tecnología.

Fecha de adjudicación federal: La fecha en que la adjudicación federal es firmada por el

funcionario autorizado de la agencia de adjudicación federal.

Fondos no federales: Recursos financieros proporcionados por fuentes distintas al gobierno

federal. El término no incluye los fondos proporcionados a un gobierno estatal o local a través de

una subvención federal, a menos que la norma que autoriza dicha subvención permita

explícitamente que los fondos se utilicen como costo compartido para otras subvenciones

federales.

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Parte IX. Anexo B: Glosario 141

Francobordo: El francobordo es un factor de seguridad generalmente expresado en pies por

encima de un nivel de inundación para propósitos de gestión de llanuras aluviales. El

"francobordo" tiende a compensar los muchos factores desconocidos que pueden contribuir a

alturas de inundación mayores que la altura calculada para un tamaño seleccionado de

inundación y las condiciones del canal de inundación, como la acción de las olas, la apertura de

puentes y el efecto hidrológico de la urbanización de la cuenca.

Gestión de llanuras aluviales: El funcionamiento de un programa general de medidas

correctivas y preventivas para reducir los daños por inundaciones, que incluyen, entre otros,

planes de preparación para emergencias, obras de control de inundaciones y normas de gestión

de llanuras aluviales.

Gobierno local: Según el Título 44 del CFR 201.2, el gobierno local es cualquier condado,

municipio, ciudad, pueblo, comuna, autoridad pública, distrito escolar, distrito especial, distrito

intraestatal, consejo de gobiernos (independientemente de si el consejo de gobiernos está

incorporado como una corporación sin fines de lucro bajo la ley estatal), entidad gubernamental

regional o interestatal, o agencia o instrumento de un gobierno local; cualquier tribu indígena u

organización tribal autorizada, o aldea u organización de nativos de Alaska que no sea una tribu

reconocida a nivel federal; y cualquier comunidad rural, pueblo o aldea no incorporado u otra

entidad pública.

Identificado para revisión posterior: Las subsolicitudes identificadas para su revisión posterior

contienen información suficiente para una determinación preliminar de rentabilidad y viabilidad.

En ciertos casos, FEMA puede trabajar con los solicitantes para confirmar la rentabilidad y la

viabilidad. La identificación para una revisión posterior no es una notificación de adjudicación.

Impacto adverso: En términos generales relacionados con las leyes de planificación ambiental y

preservación histórica (EHP), un impacto negativo (por ejemplo, pérdida, destrucción,

modificación) sobre un recurso ambiental o histórico que puede tener un efecto directo, indirecto

o acumulativo en ese recurso. El impacto puede ser a corto o largo plazo.

Incendio Forestal: Un incendio descontrolado que se propaga a través de combustibles

vegetales, exponiendo y posiblemente consumiendo estructuras.

Inflamabilidad: La relativa facilidad con la que los combustibles se encienden y se queman

independientemente de la cantidad de combustible.

Instalaciones críticas: Estructuras e instituciones necesarias, en opinión de la comunidad, para

responder y recuperarse de emergencias. Las instalaciones críticas deben continuar operando

durante y después de un desastre para reducir la gravedad de los impactos y acelerar la

recuperación. Estas incluirán, entre otras:

Estructuras o instalaciones que producen, usan o almacenan materiales altamente volátiles,

inflamables, explosivos, tóxicos y/o químicamente reactivos

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Parte IX. Anexo B: Glosario 142

Hospitales, hogares de ancianos y viviendas que probablemente tengan ocupantes que no

tienen suficiente movilidad como para evitar lesiones o la muerte durante una emergencia

Estaciones de policía, estaciones de bomberos, instalaciones de almacenamiento de vehículos

y equipos, y EOC que se necesitan para las actividades de respuesta de emergencia antes,

durante y después del evento

Instalaciones públicas y privadas que son vitales para mantener o restablecer los servicios

normales a las áreas afectadas antes, durante y después del evento

Otras estructuras o instalaciones que la comunidad identifica que cumplen los criterios

generales anteriores

Esta definición es para el uso y la aclaración del programa de HMA y no tiene la intención de

proporcionar una definición para su uso dentro de otros programas o reemplazar cualquier

reglamentación de FEMA.

Inundación base: Una inundación con un 1 por ciento de posibilidades de ser igualada o

excedida en un año determinado.

Ley de Recursos de Barreras Costera (CBRA): Esta ley aprobada en 1982 y modificada en

1990 tiene como objetivo eliminar el incentivo federal para permitir el desarrollo dentro de las

áreas costeras de los Estados Unidos, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, así

como preservar la integridad ecológica de las áreas que sirven como amortiguadores de

tormentas. La Ley designa unidades del Sistema de Recursos de Barreras Costeras (CBRS) e

hizo que estas áreas no sean elegibles para la mayoría de los gastos y la asistencia financiera

federales, incluido el seguro federal contra inundaciones; la ley establece excepciones de

financiación dentro de la Sección 6. La ley también designa Áreas de Otro Modo Protegidas

(OPA) para las cuales solo está prohibido el seguro contra inundaciones.

Llanura aluvial: Cualquier área terrestre que FEMA haya determinado que tiene al menos un

1 por ciento de probabilidad de ser afectada por inundaciones de cualquier fuente en un año dado.

Mapa de tasas de seguro contra inundaciones (FIRM): Mapa oficial de una comunidad en la

cual FEMA ha delineado las áreas de riesgo especial y las zonas de primas de riesgo aplicables a

la comunidad.

Material combustible: Cualquier material que, en la forma en que se usa y en las condiciones

previstas, se encenderá y quemará o agregará calor apreciable a un fuego ambiental.

Material ignífugo: Material que tiene una propiedad que impide o retarda el paso de calor

excesivo, gases calientes o llamas bajo condiciones de uso.

Material no combustible: Material del cual ninguna parte se encenderá y quemará cuando se

exponga al fuego, como cualquier material que cumpla con la Norma Internacional E136 de

ASTM.

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Parte IX. Anexo B: Glosario 143

Mejora sustancial: Cualquier reconstrucción, rehabilitación, adición u otra mejora de una

estructura, cuyo costo sea igual o superior al 50 por ciento del valor de mercado de la estructura

antes del "inicio de construcción" de la mejora. Este término incluye estructuras que han

incurrido "daños sustanciales", independientemente del trabajo de reparación actual realizado.

Mitigación: Cualquier acción sostenida para reducir o eliminar el riesgo a largo plazo para las

personas y la propiedad de un evento de peligro.

Monto fijo máximo de HMGP: El nivel de fondos del HMGP disponibles para un destinatario

para una determinada declaración presidencial de desastre mayor.

No inflamable: Material que es poco probable que se queme cuando se expone a llamas en la

mayoría de las condiciones.

Oficial estatal de mitigación de riesgos (SHMO): El representante de un gobierno estatal que es el

principal punto de contacto con FEMA, otras agencias federales y unidades locales de gobierno en

la planificación e implementación de actividades de mitigación antes y después del desastre.

Oficina de planificación ambiental y preservación histórica: Una oficina de FEMA que

integra la protección y la mejora de los recursos ambientales, históricos y culturales a la misión

de FEMA y los programas y actividades de FEMA; asegura que las actividades y programas de

FEMA relacionados con la respuesta y recuperación ante desastres, la mitigación de riesgos y la

preparación para emergencias cumplan con las leyes federales de EHP y las órdenes ejecutivas; y

proporciona asistencia técnica de EHP al personal de FEMA, socios locales, estatales y federales,

y destinatarios y subdestinatarios.

Período de ejecución (POP): El tiempo durante el cual la entidad no federal puede incurrir en

nuevas obligaciones para llevar a cabo el trabajo autorizado bajo la adjudicación federal. La

agencia de adjudicación federal o la entidad de transferencia deben incluir las fechas de inicio y

finalización del POP en la adjudicación federal.

Planificación para la mitigación de riesgos: Un proceso utilizado por los gobiernos para

identificar los riesgos, evaluar las vulnerabilidades y desarrollar estrategias a largo plazo para

proteger a las personas y las propiedades de los efectos de futuros eventos de peligros naturales.

Preparaciones ignífugas: Eliminación o tratamiento de combustibles para reducir el peligro de

incendio o propagación de incendios (por ejemplo, bordes de caminos, campamentos, madera

estructural a prueba de incendios).

Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP): Programa federal que

proporciona la disponibilidad de seguro contra inundaciones a cambio de la adopción de una

ordenanza local mínima de gestión de llanuras aluviales que regule el desarrollo nuevo y

sustancialmente mejorado en áreas identificadas de riesgo de inundación.

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Parte IX. Anexo B: Glosario 144

Protección estructural contra incendios: La protección de hogares u otros edificios contra

incendios forestales.

Proyecto: Cualquier medida o acción de mitigación propuesta para reducir el riesgo de daños,

dificultades, pérdidas o sufrimiento futuros en caso de desastres.

Quema descontrolada: Agrupar la vegetación retirada en pilas manejables y quemar las pilas

individuales durante condiciones de combustión seguras y aprobadas.

Quema planeada: El uso deliberado y administrado del fuego iniciado por acciones de gestión

para cumplir objetivos específicos de gestión de combustibles.

Reducción de combustibles peligrosos: Una actividad en un área estratégicamente ubicada en

relación con el peligro de incendio y la ocurrencia pronosticados para los cuales la vegetación ha

sido modificada o reemplazada permanentemente a fin de que los incendios puedan controlarse

más fácilmente (por ejemplo, actividades de control de la vegetación).

Relación de costo-beneficio (BCR): Una expresión numérica de la rentabilidad de un proyecto,

calculada como el valor presente neto de los beneficios totales del proyecto dividido por el valor

actual neto de los costos totales del proyecto.

Rentabilidad: Determinada por un método cuantitativo sistemático que compara los costos de

los medios alternativos para lograr el mismo flujo de beneficios para un objetivo determinado.

Los beneficios en el contexto de la mitigación de riesgos son los daños y pérdidas futuros

evitados. La rentabilidad se determina mediante la realización de un BCA.

Representante autorizado del Gobernador (GAR): El individuo, designado por el

Gobernador, que presta servicio como administrador de la subvención para todos los fondos

suministrados bajo el Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos (HMGP); la

persona facultada por el Gobernador para ejecutar, en nombre del Estado, todos los documentos

necesarios para la asistencia de desastre.

Rescisión: La adjudicación federal puede ser rescindida, en parte o en su totalidad, por la

agencia de adjudicación federal o la entidad de transferencia, si una entidad no federal no cumple

con los términos y condiciones de la adjudicación:

Por causa

Con el consentimiento de la entidad no federal, en cuyo caso las dos partes deben aceptar los

términos y condiciones

Por parte de la entidad no federal, al enviar a la agencia adjudicadora federal o a la entidad de

transferencia una notificación por escrito que establezca los motivos de la rescisión, la fecha

de entrada en vigencia y la parte que debe rescindirse en caso de rescisión parcial. La

adjudicación puede ser rescindida por completo cuando la agencia de adjudicación federal o

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Parte IX. Anexo B: Glosario 145

la entidad de transferencia determina que una adjudicación modificada por una rescisión

parcial no cumplirá los fines para los que fue otorgada.

Restos de corte: La acumulación de materiales vegetales tales como copas, ramas, arbustos y

residuos diversos que resulta de las actividades de gestión forestal tales como el raleo, la poda, la

extracción de madera y la mitigación del peligro de incendios forestales.

Retardante de ignición: Un químico aplicado a la madera u otros productos de madera para

retardar la combustión y la propagación de las llamas.

Rotura de combustible: Un cambio natural o provocado por el hombre en las características del

combustible que afecta el comportamiento del fuego de modo que los incendios puedan

controlarse más fácilmente.

Sistema de clasificación de la comunidad (CRS): Un programa desarrollado por FEMA para

proporcionar incentivos a aquellas comunidades en el Programa Nacional de Seguros contra

Inundaciones (NFIP) que han ido más allá de los requisitos mínimos de gestión de las llanuras

aluviales para desarrollar medidas adicionales para proporcionar protección contra las

inundaciones.

Sistema de Recursos de Barreras Costeras (CBRS): Una unidad geográfica designada para

servir como una barrera protectora contra las fuerzas del viento y las mareas causadas por las

tormentas costeras y que sirve como hábitat para las especies acuáticas. El Congreso restringió el

gasto y la asistencia federales para actividades relacionadas con el desarrollo dentro de las

unidades de CBRS para protegerlas de un mayor desarrollo. El seguro contra inundaciones no

está disponible en estas áreas a menos que se apliquen excepciones a la Sección 6 del CBRA.

Las unidades CBRS están identificadas en los mapas de tasas de seguros contra inundaciones de

FEMA (FIRM).

Solicitante: La entidad, como un estado, territorio o tribu reconocida a nivel federal, solicitando

a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) para una

adjudicación federal que será responsable del uso de los fondos. Una vez que se otorgan los

fondos, el solicitante se convierte en la entidad destinataria o de transferencia, o ambas.

Subadjudicación: Una adjudicación otorgada por una entidad de transferencia a un

subdestinatario para que el subdestinatario realice una parte de una adjudicación federal recibida

por la entidad de transferencia. No incluye pagos a un contratista o pagos a un individuo que es

beneficiario de un programa federal. Se puede proporcionar una subadjudicación mediante

cualquier forma de acuerdo legal, incluido un acuerdo que la entidad de transferencia considere un

contrato.

Subdestinatario: Una entidad no federal que recibe una subadjudicación de una entidad de

transferencia para llevar a cabo parte de un programa federal; pero no incluye a un individuo que

es beneficiario de dicho programa. Un subdestinatario también puede ser un destinatario de otras

adjudicaciones federales directamente de una agencia federal de adjudicaciones.

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Parte IX. Anexo B: Glosario 146

Subsolicitante: La entidad, como un gobierno local/comunitario, una tribu reconocida a nivel

federal o PNP, que presenta una subsolicitud al solicitante para asistencia de FEMA. Una vez que

se otorga el financiamiento, el subsolicitante se convierte en el "subdestinatario".

Tasa de costo indirecto: Porcentaje establecido por un departamento o agencia federal para que

una entidad no federal lo utilice al computar el monto en dólares que cobra a la adjudicación para

reembolsarse los costos indirectos incurridos al hacer el trabajo de la actividad de adjudicación.

Toda la comunidad: El Marco Nacional de Mitigación se dirige a individuos, entidades sin fines

de lucro y organizaciones no gubernamentales, el sector privado, comunidades, intereses críticos

de infraestructura, gobiernos y la Nación en general. Involucrar a toda la comunidad es

fundamental para el éxito, y la preparación individual y comunitaria es un componente clave.

Toda la comunidad incluye niños; personas con discapacidades y otras personas con necesidades

de acceso y funcionales; aquellos de origen religioso, racial y étnicamente diverso; y personas

con dominio limitado del inglés. Sus aportes deben integrarse en los esfuerzos de

mitigación/resiliencia, y sus necesidades deben incorporarse a medida que toda la comunidad

planifica y ejecuta sus capacidades básicas.

Tribu indígena: El cuerpo gobernante de cualquier tribu, banda, nación u otro grupo organizado

o comunidad indígena, incluida cualquier aldea de nativos de Alaska o corporación regional o de

aldea como se define o establece de conformidad con la Ley de Arreglo de Reclamaciones de

Nativos de Alaska (43 U.S.C. 1601, y siguientes), que se reconoce como elegible para los

programas y servicios especiales proporcionados por los Estados Unidos a los indígenas debido a

su estatus de indígenas (25 U.S.C. 450b (e)). Esta definición es para el uso y la aclaración del

programa HMA y no tiene la intención de proporcionar una definición para su uso conforme

otros programas o reemplazar cualquier reglamentación de FEMA.

Tribu reconocida a nivel federal: El cuerpo gobernante de cualquier tribu, banda, nación,

pueblo, aldea o comunidad indígena o nativa de Alaska que el secretario del interior reconozca

que existe como tribu indígena dentro de la Ley de Lista de Tribus Reconocidas a Nivel Federal

de 1994 (Título 25 del U.S.C. 479a et seq.) Esto no incluye a las corporaciones de nativos de

Alaska, cuya titularidad recae en particulares.

Valor de costo de reemplazo: El costo de reemplazar la propiedad con materiales del mismo

tipo y calidad, sin ninguna deducción por depreciación.

Vivienda: Un edificio diseñado para ser utilizado como residencia por no más de cuatro familias

o una unidad unifamiliar en un edificio en forma de propiedad en condominio.

Zona A aproximada: Un área sujeta a inundación por el evento de inundación de probabilidad

de 1 por ciento anual. Debido a que no se han realizado análisis hidráulicos detallados, no se

muestran elevaciones de inundación base (BFE) o profundidades de inundación.

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Parte IX. Anexo B: Glosario 147

Zona costera de alto riesgo: Un área de riesgo especial de inundación que se extiende desde el

mar hasta el límite interior de una duna frontal principal a lo largo de una costa abierta y

cualquier otra área sujeta a la acción de las olas a gran velocidad por tormentas o fuentes

sísmicas.

Zona de Severidad de Fuego: Tres zonas concéntricas alrededor de un edificio utilizadas para

determinar el diseño más efectivo para el espacio defendible.

Todos los términos no mencionados anteriormente se utilizan de acuerdo con las definiciones de

términos utilizados en el Título 44 del CFR a menos que se especifique lo contrario.

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Parte IX. Anexo C: Recursos adicionales 148

C. Recursos adicionales

Descripción Enlace web o información de contacto

1. Recursos del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones

Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP)

http://www.floodsmart.gov

Gestión de llanuras aluviales http://www.fema.gov/national-flood-insurance-program

Centro de Servicio de Mapas http://msc.fema.gov

Teléfono: (877) FEMA-MAP (336-2627)

Mapas de tasas de seguro contra inundaciones (FIRM)

https://www.fema.gov/floodplain-management/flood-insurance-rate-map-firm

Estudios de seguro contra inundaciones (FIS) https://www.fema.gov/floodplain-management/flood-insurance-study

Hoja de trabajo de actualización de pérdidas repetitivas de FEMA NFIP, formulario AW-501

http://www.fema.gov/national-flood-insurance-program-1/mitigated-properties-updates

2. Recursos de planificación para la mitigación y evaluación de riesgos

Descripción general de la planificación para la mitigación de riesgos

http://www.fema.gov/hazard-mitigation-planning-overview

Manual de planificación de mitigación local (FR302-094-1)

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=7209

Guía de revisión del plan de mitigación local http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?fromSearch=fromsearch&id=4859

Leyes, regulaciones y orientación de planificación de mitigación

http://www.fema.gov/mitigation-planning-laws-regulations-guidance

Guía de planificación de mitigación tribal para peligros múltiples

https://www.fema.gov/media-library/assets/documents/18355

Ideas de mitigación: Un recurso para reducir el riesgo de los peligros naturales

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=6938

Integración de la mitigación de riesgos en la planificación local: Casos de estudio y herramientas para funcionarios de la comunidad

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=7130

Guía de Planificación de Mitigación (FEMA) https://www.fema.gov/media-library/resources-documents/collections/6

Evaluación de riesgo para planificación de la mitigación de riesgos

http://www.fema.gov/hazard-mitigation-planning-risk-assessment

IS-318: Planificación de mitigación para comunidades locales y tribales

http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/courseOverview.aspx?code=is-318

IS-328: Revisión del plan para planes de mitigación locales

http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/courseOverview.aspx?code=IS-328

Hazus http://www.fema.gov/hazus

Mapa nacional del estudio geológico de los Estados Unidos

http://nationalmap.gov/

Peligros naturales en el estudio geológico de los Estados Unidos

http://www.usgs.gov/natural_hazards/

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Parte IX. Anexo C: Recursos adicionales 149

Descripción Enlace web o información de contacto

3. Recursos de análisis de costo-beneficio

Software BCA y línea de asistencia Teléfono: 1-855-540-6744

Correo electrónico: [email protected]

Pautas, metodologías, módulos de software y materiales de capacitación del programa

http://www.fema.gov/benefit-cost-analysis

Políticas de BCA http://www.fema.gov/benefit-cost-analysis

4. Recursos de viabilidad y eficacia

Línea de asistencia para orientación sobre las publicaciones de ciencia de la construcción de FEMA

Correo electrónico: [email protected]

Línea de asistencia para orientación sobre publicaciones de habitación segura de FEMA

Correo electrónico: [email protected]

Ciencia de la construcción https://www.fema.gov/building-science

Casos de estudio de ingeniería http://www.fema.gov/grant-applicant-resources

Proyectos de adquisición de propiedades http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1861

Proyectos de elevación de una estructura http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1862

Proyectos localizados de reducción de inundaciones menores

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1863

Reestructuración sísmica no estructural http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1865

Reestructuración sísmica estructural http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1866

Persianas contra viento http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1864

5. Recursos de planificación ambiental y preservación histórica

PPD-8 (Definición de resiliencia) http://www.dhs.gov/presidential-policy-directive-8-national-preparedness

Plan de acción climática del Presidente http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/image/president27sclimateactionplan.pdf

Programa de planificación ambiental y preservación histórica (EHP)

http://www.fema.gov/environmental-planning-and-historic-preservation-program

Línea de asistencia de EHP Teléfono: (866) 222-3580

Correo electrónico: [email protected]

Orientación de EHP para solicitantes de subvenciones de FEMA

http://www.fema.gov/environmental-planning-and-historic-preservation-program/environmental-historic-preservation-1

Herramienta de aprendizaje virtual de EHP http://www.fema.gov/environmental-planning-and-historic-preservation-program/elearning-tool-fema-grant-applicants-45

Políticas de EHP http://www.fema.gov/hazard-mitigation-assistance-policy

IS-253.A: Descripción general de la revisión EHP de FEMA

http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/IS253a.asp

Resumen de recursos de EHP: Leyes, reglas y herramientas

http://www.fema.gov/media-library/assets/documents/30805

Guía resumida de EHP para la planificación de proyectos

http://www.fema.gov/media-library/assets/documents/26621

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Parte IX. Anexo C: Recursos adicionales 150

Descripción Enlace web o información de contacto

Propiedades históricas y planificación de mitigación de riesgos

http://www.fema.gov/environmental-planning-and-historic-preservation-program/integrating-historic-property-cultural

NFIP y propiedades históricas http://www.fema.gov/media-library/assets/documents/13411

Registro Nacional de Lugares Históricos http://www.nps.gov/nr/

6. Recursos de eGrants y NEMIS (HMGP)

Escritorio de servicio de FEMA Enterprise: para problemas de HMGP (NEMIS-MT)

Teléfono: (888) HLP-FEMA (1-888-457-3362)

Correo electrónico: [email protected]

Ayuda de FEMA eGrants Teléfono: (877) 611-4700

Recursos para solicitantes de eGrants http://www.fema.gov/application-development-process/grant-applicants-resources

Recursos para subsolicitantes de eGrants http://www.fema.gov/subgrant-applicants-resources

Guía de referencia rápida para el solicitante de eGrants

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3266

Guía de referencia rápida para el subsolicitante de eGrants

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3267

Curso en línea de sistema eGrants para

solicitantes de subvenciones (IS-31) http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/is31a.asp

Curso en línea de sistema eGrants para

subsolicitantes de subvenciones (IS-30) http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/is30a.asp

Curso en línea de sistema interno eGrants

(IS-32) http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/courseOverview.aspx?code=is-32

Guía de referencia rápida interna de MT eGrants

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?fromSearch=fromsearch&id=5885

NEMIS-MT Preguntas frecuentes: http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=4913

NEMIS-MT Manual del usuario http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=4909

7. Recursos de solicitud y adjudicación de HMA

Resumen de HMA http://www.fema.gov/hazard-mitigation-assistance

Línea de asistencia de HMA Teléfono: (866) 222-3580

Correo electrónico: [email protected]

Políticas de HMA http://www.fema.gov/hazard-mitigation-assistance-policy

8. Recursos de proyecto de adquisición

Restricción de escritura modelo http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=6327

Modelo de reconocimiento de condiciones de mitigación en área especial de peligro de inundación

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3592

Modelo de declaración de garantías http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=6365

Aviso de interés voluntario http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3595

http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3596

Declaración de participación voluntaria http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3333

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Parte IX. Anexo C: Recursos adicionales 151

Descripción Enlace web o información de contacto

9. Referencias de reconstrucción de mitigación

ASCE / SEI 24-14, Diseño y construcción resistente a las inundaciones, 2014

ASCE/SEI 7-10, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras, 2010

Código Internacional de Construcción (IBC), edición 2015

Consejo Internacional de Códigos, Reducir las pérdidas por inundación a través de los códigos

internacionales, 4ª Edición, 2014

FEMA P-55, Manual de construcción costera, 4ª Edición, agosto del 2011

FEMA P-424, Guía de diseño para mejorar la seguridad de las escuelas en terremotos, inundaciones y

vientos fuertes, diciembre del 2010

FEMA 489, Informe del equipo de evaluación de mitigación: El huracán Iván en Alabama y Florida, agosto del 2005

FEMA P-499, Serie de hojas de información técnica de la guía de constructor para construcciones costeras,

diciembre del 2010

FEMA 543, Guía de diseño para mejorar la seguridad de las instalaciones críticas contra inundaciones y

vientos fuertes, enero del 2007

FEMA 549, Informe del equipo de evaluación de mitigación: Huracán Katrina en la Costa del Golfo, julio del 2006

FEMA P-550, Construcción residencial recomendada para áreas costeras: Construyendo sobre cimientos

fuertes y seguros, 2a Edición, diciembre del 2009

FEMA 551, Selección de medidas de mitigación apropiadas para las estructuras propensas a las

inundaciones, marzo del 2007

FEMA 577, Guía de diseño para mejorar la seguridad hospitalaria en terremotos, inundaciones y vientos

fuertes: Brindando protección a personas y edificios, junio del 2007

Guía para aplicar los estándares de ingeniería ASCE 24 a los proyectos de HMA de modificación y

reconstrucción de inundaciones, noviembre del 2013

10. Referencias de elevación de una estructura

ASCE / SEI 24-14, Diseño y construcción resistente a las inundaciones, 2014

FEMA P-55, Manual de construcción costera, 4ª Edición, agosto del 2011

FEMA P-259, Principios y prácticas de ingeniería para la modificación de estructuras residenciales propensas

a las inundaciones, 3ª Edición, enero del 2012

FEMA P-312, Guía de propietarios de viviendas para la modificación, 3ª Edición, junio del 2014

FEMA 347, Sobre la inundación: Elevando su casa propensa a las inundaciones, mayo del 2000

FEMA P-499, Serie de hojas de información técnica de la guía de constructor para construcciones costeras,

diciembre del 2010

Boletín técnico de FEMA TB-1, Aberturas en muros de cimientos y de recintos, 2008

Boletín técnico de FEMA TB-5, Requisitos de ausencia de obstrucciones, 2008

Boletín técnico de FEMA TB-9, Guía de diseño y construcción para muros divisibles, 2008

Formulario 81-31 de FEMA, Certificado de elevación del NFIP, febrero del 2013

Guía para aplicar los estándares de ingeniería ASCE 24 a los proyectos HMA de modificación y

reconstrucción de inundaciones, noviembre del 2013

Asesoría de recuperación del huracán Sandy # 7, reduciendo el riesgo de inundación y las primas del seguro

contra inundaciones para edificios residenciales existentes en la Zona A

11. Referencias de impermeabilización en seco no residenciales

FEMA P-936, Edificios no residenciales a prueba de inundaciones, julio 2013

Guía para aplicar los estándares de ingeniería ASCE 24 a los proyectos de HMA de modificación y

reconstrucción de inundaciones, noviembre del 2013

FEMA P-312, Guía de propietarios de viviendas para la modificación, 3ª Edición, junio del 2014

Boletín técnico NFIP (TB) 3-93, Protección no residencial a prueba de inundaciones: Requisitos y certificación

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Parte IX. Anexo C: Recursos adicionales 152

Descripción Enlace web o información de contacto

12. Ayuda de trabajo de HMA

Guía del propietario sobre el programa de subvenciones para la mitigación de riesgos

Kit de herramientas de gestión estratégica de fondos

Preguntas frecuentes sobre el piloto de administración de programas por estados (PAS)

Solicitud opcional de piloto de asistencia anticipada de HMGP

Programa de subvención para la mitigación de riesgos y tribus reconocidas a nivel federal: Opción de

presentarse como solicitante o subsolicitante

Diagrama de flujo de NEPA para proyectos de HMA

Proceso de sección 106 bajo la Ley Nacional de Preservación Histórica

Proceso de toma de decisiones en 8 pasos para consideraciones de gestión de llanuras aluviales y protección

de humedales

Hoja informativa de ICC

Formulario de asignación de cobertura D de ICC, Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones

Solicitud de proyecto de habitación segura utilizando beneficios previamente calculados

Elegibilidad de generadores (HMGP y PDM)

Segundo proceso de apelación de HMGP

Preguntas frecuentes sobre el informe trimestral de progreso

Determinación de la rentabilidad para la modificación residencial contra vientos huracanados

Kit de herramientas de cierre

Estándares de adquisición de HMA

Adaptación al cambio climático

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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 153

D. Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia

Referencia Descripción

REGLAMENTOS

Título 2 del CFR, Parte 200, Subpartes A a F, Requisitos administrativos uniformes, principios de costos y requisitos de auditoría para adjudicaciones federales

La Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) ha desarrollado regulaciones que optimizan el lenguaje de ocho circulares OMB existentes (A-21 [Título 2 del CFR, Parte 220], A-87 [Título 2 del CFR, Parte 225], A-89, A-102 [45 CFR, Parte 92], A-110 [Título 2 del CFR, Parte 215], A-122 [Título 2 del CFR, Parte 230], A-133 y A-50) con respecto a la asistencia financiera federal, los costos principales y los requisitos administrativos y de auditoría en un documento llamado SuperCircular (Título 2 del CFR, Parte 200, Subpartes A a F).

Título 26 del CFR, sección 1.170A-14, Contribuciones calificadas de conservación

Discute las deducciones permitidas para contribuciones caritativas de intereses en propiedades.

Título 40 del CFR, Parte 312, Propietarios inocentes de tierras, estándares para realizar todas las indagaciones apropiadas

Proporciona estándares y prácticas para "todas las indagaciones apropiadas" a los fines de la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental, secciones 101(35)(B)(i)(I) y 101(35)(B)(ii) y (iii).

Título 44 del CFR, Parte 9, Gestión de llanuras aluviales y protección de humedales

Establece la política, el procedimiento y las responsabilidades para implementar y hacer cumplir la orden ejecutiva (EO) 11988, Gestión de llanuras aluviales, y EO 11990, Protección de humedales.

Título 44 del CFR, Parte 10, Consideraciones ambientales

Procedimientos de FEMA para implementar la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA). Proporciona políticas y procedimientos para permitir a los funcionarios de FEMA tomar en cuenta las consideraciones ambientales al autorizar/aprobar acciones importantes que tienen un impacto significativo sobre el medio ambiente.

Título 44 del CFR, sección 59.1, Disposiciones generales, Definiciones

Define los términos usados en las regulaciones federales de administración y asistencia de emergencia.

Título 44 del CFR, Parte 60, Criterios para la gestión y el uso de la tierra

Contiene regulaciones para la venta de seguro contra inundaciones, criterios para determinar la adecuación de las regulaciones de gestión de la llanura aluvial de una comunidad, y los estándares mínimos para la adopción de regulaciones de gestión de llanuras aluviales en áreas propensas a inundaciones.

Título 44 del CFR, secciones 60.3 (b) (5) y (c) (4), Criterios para la gestión y el uso de tierras y criterios de gestión de llanuras aluviales en áreas propensas a inundaciones

Regulaciones sobre la obtención de la elevación de estructuras residenciales y no residenciales.

Título 44 del CFR, Parte 79, Subvenciones para la mitigación de inundaciones

Prescribe acciones, procedimientos y requisitos para la administración del programa de asistencia para la mitigación de inundaciones (FMA).

Título 44 del CFR, Parte 80, Adquisición y reubicación de propiedades para espacios abiertos

Proporciona acciones, procedimientos y requisitos para la administración de la asistencia de mitigación de FEMA para los proyectos de adquisición de propiedades para espacios abiertos bajo todos los programas de asistencia para la mitigación de riesgos (HMA).

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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 154

Referencia Descripción

Título 44 del CFR, Parte 201, Planificación de mitigación

Proporciona información sobre requisitos y procedimientos para la planificación de mitigación según lo exige la Ley Stafford, específicamente la sección 201.4 Planes estatales de mitigación estándar, sección 201.5 Planes estatales de mitigación mejorados, sección 201.6 Planes locales de mitigación y la sección 201.7 Planes tribales de mitigación.

Título 44 del CFR, Parte 206, Asistencia federal de desastres para desastres declarados a partir del 23 de noviembre de 1988

Prescribe políticas y procedimientos para implementar las secciones de la Ley Pública 93-288 (la Ley Stafford) que se delegan al director de FEMA, incluida la administración del programa de subvención para la mitigación de riesgos (HMGP).

Título 44 del CFR, Parte 207, Costos administrativos

Implementa el Artículo 324, Costos Administrativos, de la Ley Stafford, que proporciona acciones, procedimientos y políticas para costos administrativos de HMGP.

Título 49 del CFR, Parte 24, URA y Adquisición de bienes inmuebles para programas federales y con asistencia federal

Promulga reglas para garantizar que los propietarios de bienes inmuebles desplazados o adquiridos por programas federales o con asistencia federal reciban un trato justo, consistente y equitativo, y que las agencias que implementan estas regulaciones lo hagan de manera eficiente y rentable.

Título 49 del CFR, Parte 29, Inhabilitación y suspensión a nivel gubernamental (No adquisición)

Esta parte adopta un sistema de inhabilitación y suspensión a nivel gubernamental para actividades no relacionadas con la adquisición.

Regulaciones federales de adquisición (FAR) Subparte 31.2

Las FAR codifican y publican políticas y procedimientos uniformes para la adquisición por parte de todas las agencias ejecutivas. La Subparte 31.2 se refiere a los contratos con organizaciones comerciales.

Código de Rentas Internas de 1954, en su texto reformado, secciones 170(h) (3) y (4)

Proporciona definiciones para organizaciones de conservación calificadas y propósitos de conservación, incluida información específica sobre certificación de estructura histórica.

Código de Rentas Internas de 1954, en su texto reformado, secciones 501(c), (d) y (e)

Proporciona criterios para organizaciones exentas de impuestos.

ESTATUTOS

Ley de Inmigración y Nacionalidad Proporciona una definición para el término "Nacional de los Estados Unidos".

Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336, modificada por Ley Pública110-325 [25 de septiembre de 2008]; 104 Decreto 327)

Prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades en el empleo, transporte, alojamientos públicos, comunicaciones y actividades gubernamentales.

Fondos de la Comisión Regional de los Apalaches, 40 U.S.C. 14321 (a)(3), Subvenciones y otra asistencia

Proporciona información sobre la autoridad de la Comisión Regional de los Apalaches para otorgar subvenciones para gastos administrativos y enumera los gastos que pueden incluir o no. También proporciona información sobre cuáles deberían ser las contribuciones del distrito de desarrollo local.

Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968 (Ley pública 94-541; Título 42 del U.S.C. 4151 y siguientes)

Requiere que ciertos edificios financiados con fondos federales se diseñen y construyan para que sean accesibles para personas con discapacidades físicas.

Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones Bunning-Bereuter-Blumenauer del 2004 (Ley pública 108-264), Parte 102

Un proyecto de ley para enmendar la Ley Nacional de Seguro contra Inundaciones de 1968 a fin de reducir las pérdidas a las propiedades para las cuales se han realizado pagos repetitivos por reclamos de seguro contra inundaciones.

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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 155

Referencia Descripción

Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones Biggert-Waters (Ley pública 112-141) 6 de julio del 2012

Ley de Reforma y Modernización del Seguro contra Inundaciones que proponía cambios a las subvenciones de asistencia para la mitigación relacionadas con la mitigación de inundaciones.

Ley de Derechos Civiles de 1964, Título 42 del U.S.C. 2000d y siguientes, Título VI de la Ley de Derechos Civiles

Prohíbe la discriminación en base de raza, color y origen nacional en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.

Ley de Recursos de Barreras Costeras (CBRA) (Ley Pública 97-348; 16 U.S.C. 3501 y siguientes)

Designa varias islas de barrera costera no desarrolladas, representadas por mapas específicos, para su inclusión en el Sistema de Recursos de Barreras Costera (CBRS). Las áreas así designadas se volvieron inelegibles para la asistencia financiera federal directa o indirecta que podría respaldar el desarrollo, incluido el seguro contra inundaciones, a excepción de las actividades de emergencia para salvar vidas.

Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA) (Ley Pública 93-205; Título 16 del U.S.C. 1531-1544)

Prohíbe a las agencias federales financiar acciones que pondrían en peligro la existencia continua de especies en peligro o amenazadas o modificarían negativamente el hábitat crítico.

Ley de Enmiendas de Vivienda Justa de 1988 (Título 42 del U.S.C. 3601; Título VIII de la Ley de Derechos Civiles)

Prohíbe la discriminación en materia de vivienda por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado civil y origen nacional.

Ley Federal del Seguro de Cosechas, en su texto reformado, Título 7 del U.S.C. 1501 y siguientes

Promueve el bienestar nacional al mejorar la estabilidad económica de la agricultura a través de un sólido sistema de seguro de cosechas.

Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) de 1975 (Ley Pública 94-142; Título 20 del U.S.C. 1400 y siguientes)

La Ley de Educación para Todos los Niños con Discapacidades de 1975 ahora se llama Ley de Educación para Individuos con Discapacidades. Garantiza una educación pública apropiada y gratuita para cada niño con una discapacidad.

Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA) (Ley pública 91-190, Título 42 del U.S.C. 4321 y 4331–4335)

Declara una política nacional que fomenta la armonía productiva y agradable entre el hombre y su entorno; promueve esfuerzos que previenen o eliminan el daño al medio ambiente y la biosfera y estimulan la salud y el bienestar del hombre; enriquece la comprensión de los sistemas ecológicos y los recursos naturales importantes para la Nación; y establece un Consejo de Calidad Ambiental.

Ley Nacional de Seguro contra Inundaciones de 1968, en su texto reformado (NFIA), Título 42 del U.S.C. 4001 y siguientes

La NFIA creó la Administración Federal de Seguros e hizo disponible un seguro contra inundaciones por primera vez. La Ley de Protección contra Desastres de Inundación de 1973 hizo que la compra del seguro contra inundaciones fuera obligatoria para la protección de la propiedad ubicada en el área especial de peligro de inundación.

Ley Nacional de Reforma del Seguro contra Inundaciones de 1994 (Ley pública 103-325)

Modificó la Ley de Protección contra Desastres de Inundación de 1973, proporcionando herramientas para hacer que el NFIP sea más efectivo en el logro de sus objetivos de reducir el riesgo de daños por inundación a las propiedades y reducir los gastos federales para las propiedades no aseguradas que sufran daños por inundaciones.

Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA) (Ley Pública 89-665; Título 16 del U.S.C. 470 y siguientes)

Establece un programa para la preservación de recursos históricos y prehistóricos que se consideran importantes para nuestra comprensión de la prehistoria y la historia de los EE. UU. y creó el Registro Nacional de Lugares Históricos.

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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 156

Referencia Descripción

Registro Nacional de Lugares Históricos La lista oficial de lugares históricos de la Nación dignos de preservación. Es parte de un programa nacional para apoyar los esfuerzos públicos y privados para identificar, evaluar y proteger nuestros recursos históricos y arqueológicos.

Programa de Asistencia para Desastres en Cosechas No Aseguradas, Título 7 del U.S.C. 7333

Brinda asistencia financiera a productores de cosechas no asegurables cuando ocurren bajos rendimientos, pérdida de inventario o siembra impedida debido a desastres naturales.

Ley de Reforma para el Manejo de Emergencias Posterior a Katrina del 2006 (PKEMRA) (Ley Pública 109-295: 120 Decreto 1357)

Reorganizó FEMA de manera significativa, le brindó una nueva autoridad sustancial para remediar las brechas en la respuesta y estableció una misión de preparación más sólida para FEMA.

Ley de Privacidad de 1974 (Título 5 del U.S.C. 552a)

Regula la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información personal por parte de las agencias federales de la rama ejecutiva.

Salud y Bienestar Públicos, Título 42 del U.S.C. 5133, Mitigación de riesgos previa al desastre

Autoriza el Programa de Mitigación Previa al Desastre (PDM).

Salud y Bienestar Públicos, Título 42 del U.S.C. 5154 (a), Seguro

Contiene información sobre el cumplimiento de ciertas reglamentaciones y el mantenimiento del seguro con respecto a los solicitantes y subsolicitantes que piden asistencia para reparar, restaurar o reemplazar las instalaciones dañadas según este código.

Ley de Asistencia Educativa para Refugiados de 1980, (Ley Pública 96-422) Parte 501 (e)

Permite al Presidente ejercer su autoridad sobre inmigrantes cubanos y haitianos idéntica a la que ejercen las autoridades conforme la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Título 8 del U.S.C. 1158.

Ley de Rehabilitación de 1973 (Ley Pública 93-112; Título 29 del U.S.C. 701 y siguientes)

Reemplaza la Ley de Rehabilitación Vocacional. Prohíbe la discriminación por discapacidad en programas conducidos por agencias federales, en programas que reciben asistencia financiera federal, en empleos federales y en las prácticas de empleo de contratistas federales.

Ley Stafford de Asistencia de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre (Ley Pública 93-288, 88 Decreto 143-164, en su texto reformado, Título 42 del U.S.C. 5121 y siguientes)

Esta Ley constituye la autoridad legal para la mayoría de las actividades federales de respuesta a catástrofes, especialmente en lo que respecta a los programas de FEMA y FEMA.

Ley de Escuelas Rurales Seguras y Autodeterminación Comunitaria de 2000, Título 16 del U.S.C. 500

Contiene información sobre el pago y la evaluación de recibos a un estado o territorio para escuelas y carreteras, dinero recibido, proyecciones de ingresos y pagos estimados.

Ley de Telecomunicaciones de 1996 (Ley Pública 104-104; Decreto 110-56)

Promueve la competencia y reduce la regulación a fin de garantizar precios más bajos y servicios de mayor calidad para los consumidores de telecomunicaciones estadounidenses y alienta el rápido despliegue de nuevas tecnologías de telecomunicaciones.

Ley de Accesibilidad a Comunicaciones y Video del Siglo XXI del 2010 (Ley Pública 111-260; 124 Decreto 2751)

Aumenta el acceso de las personas con discapacidad a la comunicación moderna. Modifica la Ley de Comunicaciones de 1934 para requerir que la Comisión Federal de Comunicaciones exija que los equipos de las instalaciones del cliente proporcionen medios internos para su uso efectivo con audífonos diseñados para ser compatibles con teléfonos que cumplan con los estándares técnicos establecidos para la compatibilidad de audífonos.

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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 157

Referencia Descripción

Ley de Asistencia para Reubicación Uniforme (URA) y Adquisición de Bienes Inmuebles de 1970 (Ley Pública 91-646)

Garantiza que las personas cuyos bienes inmuebles sean adquiridos o que se muden como resultado de proyectos que reciben fondos federales serán tratadas de manera justa y equitativa y recibirán asistencia para mudarse de la propiedad que ocupan.

DIRECTIVAS

EO 11988, Gestión de llanuras aluviales Exige a las agencias federales que eviten, en la medida de lo posible, los impactos adversos a corto y largo plazo asociados con la ocupación y modificación de las llanuras aluviales y que eviten el apoyo directo e indirecto del desarrollo de la llanura aluvial donde sea que haya una alternativa factible.

EO 11990, Protección de humedales Requiere que las agencias federales, al planificar sus acciones, consideren alternativas a los sitios de humedales y limiten el daño potencial si no se puede evitar una actividad que afecte a un humedal.

EO 12898, Justicia ambiental para poblaciones de bajos ingresos y minorías

Aconseja a las agencias federales “hacer que la justicia ambiental sea parte de su misión identificando y abordando, según corresponda, los efectos ambientales y de salud humana desproporcionadamente altos y adversos de sus programas, políticas y actividades sobre las minorías y las poblaciones de bajos ingresos en los Estados Unidos".

EO 12372, 14 de julio de 1982, Revisión intergubernamental de programas federales

Fomenta una asociación intergubernamental y fortalece el federalismo confiando en los procesos estatales y locales para la coordinación y revisión estatal y local de la asistencia financiera federal propuesta.

EO 12416, 8 de abril de 1983, Revisión intergubernamental de programas federales

Modifica la Sección 8 de EO 12372 con respecto al contenido del informe del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto y a quién se envía el informe.

EO 12699, 5 de enero de 1990, Seguridad sísmica de la construcción de edificios nuevos federales, con asistencia federal o con regulación federal

Requiere que cada agencia federal responsable del diseño y la construcción de cada edificio nuevo federal se asegure de que el edificio esté diseñado y construido de acuerdo con los estándares de diseño y construcción sísmicos apropiados.

GUÍAS

FEMA P-85, Protección de casas prefabricadas contra inundaciones y otros peligros (2ª edición, noviembre del 2009)

Proporciona un enfoque de mejores prácticas para reducir el daño de los peligros naturales a fin de ayudar a proteger las casas prefabricadas de las inundaciones y otros peligros.

FEMA 317, Manual de adquisición de propiedades para comunidades locales

(octubre de 1998)

Una guía de "procedimientos prácticos" para ayudar a las comunidades a examinar una alternativa específica de mitigación de riesgos conocida como adquisición de propiedades (también conocida como "adquisición").

FEMA P-320, Tomando refugio de la tormenta: Construcción de una habitación segura para su hogar o pequeña empresa (4ª Edición, 2014)

Guía para ayudar a los propietarios a decidir si deben construir una habitación segura en su casa; proporciona varios diseños de habitaciones seguras que se pueden dar a un contratista/constructor.

FEMA P-361, Habitaciones seguras para tornados y huracanes: Guía para habitaciones seguras residenciales y comunitarias (3ª Edición, 2015)

Un manual de orientación para ingenieros, arquitectos, funcionarios de construcción y posibles propietarios de habitaciones seguras que presenta información importante sobre el diseño y la construcción de habitaciones seguras residenciales y comunitarias que protegen a las personas durante tormentas y huracanes.

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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 158

Referencia Descripción

FEMA P-424, Guía de diseño para mejorar la seguridad de las escuelas en terremotos, inundaciones y vientos fuertes (diciembre de 2010)

Este manual está destinado a proporcionar una guía para la protección de edificios escolares contra desastres naturales. Este volumen se concentra en las escuelas de grado K-12. FEMA P-424 cubre terremotos, inundaciones y vientos fuertes. Su audiencia son los profesionales del diseño y los funcionarios escolares involucrados en las decisiones técnicas y financieras de construcción, reparación y renovación de escuelas.

FEMA 489, Informe del equipo de evaluación de mitigación: El huracán Iván en Alabama y Florida (agosto del 2005)

Resume las observaciones, conclusiones y recomendaciones que resultaron de las evaluaciones posteriores al desastre patrocinadas por FEMA en respuesta a la temporada de huracanes de Florida en el 2004.

FEMA P-499, Guía de Constructor para Construcciones Costeras Serie de Hojas de Información Técnica (diciembre del 2010)

Presenta información destinada a mejorar el rendimiento de los edificios sujetos a inundaciones y fuerzas del viento en entornos costeros.

FEMA 543, Guía de diseño para mejorar la seguridad de las instalaciones críticas contra inundaciones y vientos fuertes: Brindando Protección a personas y edificios

(junio de 2007)

Proporciona a los profesionales de la construcción y a los responsables de la toma de decisiones información y directrices para implementar una variedad de medidas de mitigación a fin de reducir la vulnerabilidad al daño y la interrupción de las operaciones durante inundaciones graves y eventos de vientos fuertes. Se concentra en instalaciones críticas (hospitales, escuelas, estaciones de bomberos y policía y centros de operaciones de emergencia).

FEMA 549, Informe del equipo de evaluación de mitigación: Huracán Katrina en la costa del Golfo (julio del 2006)

Evalúa el daño causado por el huracán y proporciona observaciones, conclusiones y recomendaciones sobre el desempeño de los edificios y otras estructuras afectadas por las fuerzas del viento y las inundaciones.

FEMA P-55, Manual de construcción costera, (4ª edición, agosto del 2011)

Proporciona un enfoque integral para el desarrollo sensato en áreas costeras basado en la orientación de más de 200 expertos en ciencias de la construcción, mitigación de riesgos costeros y códigos de construcción y requisitos regulatorios.

FEMA P-550, Construcción residencial recomendada para áreas costeras: Construyendo sobre cimientos fuertes y seguros (2ª edición, diciembre del 2009)

Proporciona diseños recomendados y orientación para la reconstrucción de viviendas destruidas por huracanes en la costa del Golfo. El manual también brinda orientación para diseñar y construir viviendas nuevas menos vulnerables que reducen el riesgo a la vida y la propiedad.

FEMA 551, Selección de medidas de mitigación apropiadas para las estructuras propensas a las inundaciones (marzo del 2007)

Este manual está destinado a proporcionar orientación a los funcionarios de la comunidad para el desarrollo de proyectos de mitigación que reducen o eliminan los riesgos identificados para las estructuras propensas a la inundación.

FEMA 577, Guía de diseño para mejorar la seguridad hospitalaria en terremotos, inundaciones y vientos fuertes: Brindando protección a personas y edificios (junio

del 2007)

La intención de la guía de diseño es proporcionar a su audiencia el conocimiento más moderno sobre la variedad de vulnerabilidades que enfrentan los hospitales expuestos a terremotos, inundaciones y riesgos de vientos fuertes, así como las mejores formas de mitigar el riesgo del daño y la interrupción de las operaciones hospitalarias causadas por estos eventos.

FEMA P-804, Guía de modificación eólica para edificios residenciales (diciembre

del 2010)

El propósito de esta guía es proporcionar orientación sobre cómo mejorar la resistencia al viento de los edificios residenciales existentes. El contenido de este documento debe servir como guía para la adaptación de edificios existentes a fin de mejorar el desempeño durante los eventos de vientos fuertes en todas las regiones costeras.

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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 159

Referencia Descripción

Guía de planificación para la mitigación Esta guía brinda información sobre la preparación y actualización de planes de mitigación en cumplimiento con las regulaciones de planificación de mitigación que se encuentran en Título 44 del CFR, Parte 201.

Guía de procedimientos prácticos para la planificación de mitigación (FEMA)

Estas guías se enfocan en iniciar y mantener un proceso de planificación que resultará en comunidades más seguras y son aplicables a jurisdicciones de todos los tamaños y todos los niveles de recursos y capacidades.

Normas uniformes de práctica de evaluación profesional (2012-2013)

Estándares generalmente aceptados para la práctica de evaluación profesional en América del Norte. Se incluyen estándares para propiedades inmobiliarias, propiedades personales, negocios y evaluación masiva.

Asistencia para la mitigación de riesgos, herramienta para identificar la duplicación de beneficios (enero 2013)

Esta guía proporciona instrucciones sobre lo que constituye la duplicación de beneficios (DOB) en el uso de los fondos de HMA para la mitigación de propiedades. Brinda orientación sobre los procesos de verificación y las acciones que se pueden tomar para garantizar que no se produzca la DOB.

OTROS RECURSOS

Relaciones de gobierno a gobierno con los gobiernos tribales de indígenas americanos y nativos de Alaska. 12 de enero de 1999 (Registro Federal vol. 64 no. 7)

Dirige las interacciones de FEMA con los gobiernos tribales de indígenas americanos y nativos de Alaska.

Circular OMB A-94, Pautas y tasas de descuento para el análisis costo-beneficio de los programas federales (29 de octubre

de 1992)

Especifica ciertas tasas de descuento que se actualizarán anualmente cuando se modifiquen los supuestos de tasa de interés e inflación en el presupuesto.

ASCE / SEI 24-14, Diseño y construcción resistente a las inundaciones (2014)

Proporciona los requisitos mínimos para el diseño resistente a inundaciones y la construcción de estructuras ubicadas en áreas de riesgo de inundación.

ASCE/SEI 7-05, Cargas mínimas de diseño para edificios y otras estructuras (2005)

Proporciona requisitos para el diseño estructural general e incluye medios para determinar las cargas muertas, vivas, del suelo, de inundación, viento, nieve, lluvia, hielo atmosférico y terremoto, y sus combinaciones que son adecuadas para su inclusión en códigos de construcción y otros documentos.

Norma Internacional ASTM E1527-05, Práctica estándar para evaluaciones ambientales del sitio: Proceso de evaluación del sitio ambiental de la Fase I (2005)

Define buenas prácticas comerciales y habituales para llevar a cabo una evaluación del sitio ambiental de una parcela de inmobiliaria comercial.

Norma Internacional ASTM E2247-08, Práctica estándar para evaluaciones ambientales del sitio: Proceso de evaluación del sitio ambiental de Fase I para tierras forestales o propiedad rural (2008)

Esta práctica está destinada a ser utilizada voluntariamente por las partes que deseen evaluar la condición ambiental de tierras forestales o propiedades rurales de 120 acres o más, teniendo en cuenta información comúnmente conocida y razonablemente comprobable.

Código Internacional de Construcción

(Consejo Internacional de Códigos) El alcance de este código cubre todos los edificios, excepto las viviendas de tres pisos, uni- y bi-familiares, y casas adosadas. Este código integral presenta conceptos probados de seguridad, estructurales y disposiciones de seguridad e incendios que cubren los medios de egreso, requisitos de acabado interior, disposiciones completas de techo, disposiciones de ingeniería sísmica, tecnología de construcción innovadora, clasificaciones de ocupación y los últimos estándares de la industria en diseño de materiales.

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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 160

Referencia Descripción

Código residencial internacional para viviendas uni- y bi- familiares (Consejo del

Código Internacional)

Un código integral para la construcción de viviendas que reúne todas las disposiciones de construcción, plomería, mecánica y electricidad para residencias uni- y bi- familiares.

Código internacional de interfaz urbano-forestal (Consejo del Código Internacional, 2012)

Contiene disposiciones que abordan la propagación del fuego, la accesibilidad, el espacio defendible, el suministro de agua y más para los edificios construidos cerca de áreas silvestres.

Consejo Internacional de Códigos, Reducir las pérdidas por inundación a través de los códigos internacionales (4ª Edición, 2014)

Esta guía está destinada a ayudar a los funcionarios de la comunidad a decidir cómo integrar la edición 2012 de los Códigos Internacionales (I-Codes) en sus actuales procesos de desarrollo y reglamentación de llanuras aluviales a fin de cumplir con los requisitos para participar en el NFIP.

Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) 225, Estándar de instalación de casas prefabricadas modelo

(Edición 2009)

Incluye criterios actualizados que cubren el anclaje de la casa y la protección contra eventos sísmicos, inundaciones y vientos. Las reglas se aplican a unidades de una o varias secciones.

NFPA 703, Normas para madera tratada con retardante de ignición y revestimientos ignífugos para materiales de construcción

Proporciona a los ejecutores, ingenieros y arquitectos los criterios más avanzados de la industria para definir e identificar la madera tratada con retardante de ignición y los recubrimientos ignífugos para materiales de construcción.

NFPA 914, Código para la protección contra incendios de estructuras históricas

Destinado a mejorar o actualizar las características de protección contra incendios en una amplia gama de edificios históricos y abordar las operaciones en curso, así como los proyectos de renovación y restauración.

NFPA 1141, Estándar para infraestructura de protección contra incendios para el desarrollo de la tierra en áreas suburbanas y rurales

Ofrece recomendaciones para planificar e instalar infraestructura de protección contra incendios para nuevos desarrollos en una comunidad.

NFPA 1144, Estándar para reducir los riesgos de ignición de estructuras para el desarrollo de tierras en áreas suburbanas y rurales

Cubre elementos mínimos de diseño, construcción y paisajismo para las estructuras en la interfaz urbano/forestal.

Código NFPA 5000, Código de seguridad y construcción de edificios (Edición 2012)

Combina regulaciones que controlan el diseño, la construcción, la calidad de los materiales, el uso y la ocupación, la ubicación y el mantenimiento de edificios y estructuras, con los requisitos de seguridad y protección contra incendios que se encuentran en los códigos y normas de NFPA.

Comunidades Firewise Un esfuerzo multi-agencia diseñado para ir más allá del servicio contra incendios involucrando a propietarios, líderes comunitarios, planificadores, desarrolladores y otros en el esfuerzo por proteger a personas, propiedades y recursos naturales del riesgo de incendios forestales antes de que comience el incendio.

Boletín técnico del programa nacional de seguros contra inundaciones (NFIP) 3-93, Protección no residencial a prueba de inundaciones: Requisitos y certificación

Brinda orientación sobre las reglamentaciones del NFIP sobre construcción impermeable y la certificación requerida para edificios no residenciales a prueba de inundaciones en Zonas A, AE, A1-A30, AR, AO y AH, cuyos pisos más bajos están por abajo de la elevación de inundación base.

Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Oficina de Análisis Económico

Elabora estadísticas de cuentas económicas que permiten a los directivos gubernamentales y comerciales, los investigadores y al público estadounidense seguir y comprender el desempeño de la economía de la nación.

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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 161

Referencia Descripción

Oficina de Trabajo y Estadísticas de los Estados Unidos

Una agencia nacional de estadística independiente que recopila, procesa, analiza y difunde datos estadísticos esenciales para el público estadounidense, el Congreso, otras agencias federales, gobiernos estatales y locales, empresas y trabajadores.

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Parte IX. Anexo E: Lista de verificación de EHP 162

E. Lista de verificación de EHP

"Sí" indica que la regulación o norma ambiental puede aplicarse a su proyecto. Proporcione

información relevante y/o documentación para respaldar sus respuestas. Esta lista no es

exhaustiva.

Regulación o norma ambiental Sí No

Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA)

1.A ¿El proyecto propuesto afectaría, o está en las proximidades de edificios o estructuras de 50 años o más de antigüedad?

1.B ¿El proyecto propuesto implicará perturbación del terreno?

Ley de Especies en Peligro (ESA)

2.A ¿Hay especies protegidas a nivel federal o en peligro de extinción, o su hábitat fundamental, en el área del proyecto o cerca de ella y, de ser así, cuáles son esas especies?

2.B ¿El proyecto propuesto eliminará o afectará la vegetación?

2.C ¿El proyecto propuesto está dentro o cerca (menos de 200 pies), o es probable que afecte cualquier tipo de cuerpo de agua?

Ley de Aguas Limpias (CWA) y Ley de Ríos y Puertos

3.A ¿El proyecto propuesto implicará el dragado o la eliminación del material de dragado, la excavación, la adición de material de relleno o cualquier modificación a cuerpos de agua o humedales designados como "aguas de los Estados Unidos" identificadas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos o en el Inventario Nacional de Humedales?

Orden Ejecutiva 11988 (Protección de llanuras aluviales) y Orden Ejecutiva11990 (Protección de humedales)

4.A ¿El mapa de tasas de seguro contra inundaciones, el mapa de límites de riesgo de inundaciones, el estudio hidrológico o alguna otra fuente indican que el proyecto está ubicado en o afectará una llanura aluvial de 100 años, una llanura aluvial de 500 años (si es una acción crítica), un cauce regulatorio identificado o un área propensa a inundaciones?

4.B ¿El proyecto propuesto está ubicado o afectará un humedal listado en el Inventario Nacional de Humedales?

4.C ¿El proyecto propuesto alterará un curso de agua, patrones de flujo de agua o una vía de drenaje, independientemente de su designación de llanura aluvial?

4.D ¿El proyecto propuesto se ubica o afectará una llanura aluvial o un humedal? En caso afirmativo, se debe completar el proceso de 8 pasos resumido en las ayudas de trabajo de HMA.

Ley de Gestión de Zonas Costeras (CZMA) y Ley de Recursos de Barreras Costeras (CBRA)

5.A ¿El proyecto propuesto está ubicado en la zona costera designada del estado?

5.B ¿El proyecto propuesto está ubicado en una Unidad del Sistema de Recursos de Barrera Costera o Área de Otro Modo Protegida?

Ley de Política de Protección de Tierras Agrícolas (FPPA)

6.A ¿El proyecto propuesto convertirá más de 5 acres de tierras agrícolas "principales o únicas" fuera de los límites de la ciudad a un uso no agrícola?

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Parte IX. Anexo E: Lista de verificación de EHP 163

Regulación o norma ambiental Sí No

Ley de Recuperación de la Conservación de Recursos (RCRA) y Ley Integral de Respuesta,

Compensación y Responsabilidad Ambiental

7.A ¿Hay alguna razón para sospechar que hay contaminantes de un uso actual o pasado en la propiedad asociada con el proyecto propuesto?

7.B ¿Existen estudios, investigaciones o acciones de cumplimiento relacionadas con la propiedad asociada con el proyecto propuesto?

7.C ¿Alguna construcción o actividad de operación del proyecto implicará el uso de materiales peligrosos o tóxicos?

7.D ¿Alguno de los usos actuales o pasados de la propiedad está asociado con el proyecto propuesto o alguna de las propiedades adyacentes está asociada con materiales peligrosos o tóxicos?

Orden Ejecutiva 12898 (Justicia Ambiental para Poblaciones de Bajos Ingresos y Minorías)

8.A ¿Hay poblaciones de bajos ingresos o minorías en el área de efecto del proyecto o adyacente al área del proyecto?

Otras Leyes de Preservación Ambiental/Histórica (incluidas las leyes estatales aplicables) y Otros Problemas

9.A ¿Hay otros requisitos de preservación ambiental/histórica asociados con este proyecto?

9.B ¿Hay algún problema controversial asociado con este proyecto?

9.C ¿Se han llevado a cabo reuniones públicas, se han distribuido avisos públicos o se han solicitado comentarios públicos sobre el proyecto propuesto?

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Parte IX. Anexo F: Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos 164

F. Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos

Las subsolicitudes enviadas a FEMA que no contengan al menos los componentes básicos

listados a continuación pueden denegarse inmediatamente porque no existe un método para

determinar la elegibilidad sin estos datos. Se puede solicitar información adicional durante la

revisión de FEMA. Esta información es necesaria para todas las presentaciones, incluidas

posibles sustituciones, pero se pueden solicitar más detalles para completar la subsolicitud.

Componente de subsolicitud Sí No Comentario

Solicitante y subsolicitante

¿Son el solicitante y el subsolicitante elegibles?

Requisito del plan

¿El proyecto se ajusta al plan de mitigación estatal y local según el Título 44 del CFR, Parte 201?

¿El proyecto se ajusta al plan de mitigación tribal según el Título 44 del CFR, sección 201.7?

Alcance de trabajo

¿Aborda el proyecto un problema que ha sido repetitivo o un problema que representa un riesgo significativo para la salud y seguridad pública si no se resuelve?

¿Considera el proyecto cambios a largo plazo en las áreas y entidades que protege?

¿Tiene el proyecto requisitos futuros de mantenimiento y modificaciones manejables?

¿Contribuye el proyecto en la medida de lo posible a una solución a largo plazo para el problema que se pretende abordar?

¿Incluye el proyecto la ubicación del sitio, mapas y coordenadas de GPS?

¿El proyecto resuelve un problema de manera independiente o constituye una parte funcional de una solución y existe la garantía de que se completará el proyecto en su conjunto? (Los proyectos que simplemente identifican o analizan riesgos o problemas no son elegibles).

Revisión de costos

¿Incluye el proyecto un presupuesto detallado?

¿Identifica el proyecto información sobre el costo compartido y las fuentes correspondientes?

Cronograma

¿Incluye el proyecto un cronograma de trabajo de 3 años o menos que cumpla con los requisitos del período de desempeño?

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Parte IX. Anexo F: Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos 165

Componente de subsolicitud Sí No Comentario

Rentabilidad

¿Incluye el proyecto un análisis de costo-beneficio, o documentación alternativa de rentabilidad, como la verificación de daño sustancial, y está ubicado en una llanura aluvial ribereña; o una narrativa que respalda la rentabilidad y la solicitud de consideración por debajo del 5 por ciento de financiamiento discrecional del HMGP?

¿El proyecto es rentable y reduce sustancialmente el riesgo de daños, dificultades, pérdidas o sufrimiento en el futuro?

¿El proyecto cuesta más que el valor anticipado de la reducción tanto de los daños directos como de los posteriores impactos negativos en el área si ocurrieran desastres futuros?

Preservación ambiental e histórica

El proyecto incluye información para demostrar la conformidad con el Título 44 del CFR, Parte 9 y Parte 10 (o la Directiva de FEMA: FD 108-1, Planificación de preservación ambiental e histórica, responsabilidades y requisitos del programa)

El proyecto incluye información y documentación requerida por la lista de verificación de EHP, incluyendo toda la información disponible relacionada con áreas históricas, arqueológicas o ambientalmente sensibles conocidas (por ejemplo, unidades del sistema de recursos de barreras costeras o áreas de otro modo protegidas)

El proyecto incluye información de EHP para cada propiedad identificada en la subsolicitud, incluida la fecha de construcción de cada propiedad

El proyecto demuestra y documenta la consideración de alternativas que evitan o minimizan el daño al medio ambiente o a los recursos históricos

El proyecto incluye documentación de toda la coordinación, correspondencia, consulta o revisiones anteriores de EHP con las agencias federales, estatales y locales apropiadas

El proyecto incluye todos los costos conocidos de EHP

Información de Adquisición / Demolición / Reubicación

¿Confirma el proyecto el cumplimiento de los plazos y todos los demás criterios establecidos en los requisitos del Título 44 del CFR, Parte 80?

¿Incluye el proyecto documentación de interés voluntario para cada propiedad?

Para los proyectos reubicados, ¿se reubicará la estructura fuera del área especial de peligro de inundación?

Información de elevación

¿Identifica el proyecto la elevación de inundación base o la elevación de inundación base recomendada?

¿Incluye el proyecto la elevación del piso terminado (se prefiere el certificado de elevación)?

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Parte IX. Anexo F: Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos 166

Componente de subsolicitud Sí No Comentario

¿Incluye el proyecto la altura de elevación propuesta de la estructura?

¿El proyecto es consistente con el diseño e implementación de ASCE 24-14?

Información de Habitación Segura

¿Incluye el proyecto el tamaño de la población a proteger?

¿Es consistente el proyecto con los criterios de diseño e implementación de FEMA P-320 o FEMA P-361?

Información de modificación contra viento

¿Incluye el proyecto el nivel de protección propuesto según FEMA P-804?

¿Es consistente el proyecto con los criterios de diseño e implementación de FEMA P-804?

Información de drenaje

¿Incluye el proyecto información técnica inicial para respaldar el tamaño, los costos y los requisitos locales de permisos?

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Parte IX. Anexo G: Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de planificación 167

G. Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de planificación

Las subsolicitudes enviadas a FEMA que no contengan al menos los componentes básicos

listados a continuación pueden denegarse inmediatamente porque no existe un método para

determinar la elegibilidad sin estos datos. Si se selecciona, se puede solicitar información

adicional durante la revisión de FEMA antes de la adjudicación.

Componente de la subsolicitud Sí No Comentario

Número y Título de Subsolicitud

Alcance del trabajo (SOW)

La actividad de planificación de mitigación propuesta, como se describe en el SOW, ¿es elegible para el programa?

¿Se describe la actividad de planificación propuesta, incluyendo si resultará en un plan de mitigación de riesgo nuevo o actualizado o mejorará un plan de mitigación existente de acuerdo con la regulación de Planificación de Mitigación de FEMA en el Título 44 del CFR, Parte 201 y la Guía de HMA?

¿Se identifican y describen las jurisdicciones participantes y las organizaciones sin fines de lucro privadas, si corresponde?

¿Se describen los procedimientos para involucrar a los interesados y las jurisdicciones participantes?

¿El SOW discute el enfoque, los resultados y el nivel de esfuerzo, incluyendo las etapas clave y el cronograma, y la relación de cada actividad con el costo estimado?

Actualizaciones del plan de mitigación

¿El SOW describe el proceso que cada jurisdicción completará para revisar cada sección del plan anterior y abordar las omisiones, según sea necesario; información nueva (incluyendo los peligros, uso de la tierra y tendencias de desarrollo), cómo se implementó el plan anterior y qué proceso se usará?

Cronograma

¿Incluye la solicitud un cronograma de trabajo de 3 años o menos que cumpla con los requisitos del POP y permita tiempo suficiente para revisiones estatales o tribales y de FEMA; preparación de las revisiones requeridas, si es necesario; adopción formal por parte de la(s) jurisdicción(es) y la aprobación de FEMA?

Revisión de costos

¿Incluye la solicitud un cálculo detallado del costo que respalda el SOW y es razonable para la(s) jurisdicción(es) que participa(n)?

Los costos estimados en un solo pago no son elegibles y NO serán aceptados.

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Parte IX. Anexo G: Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de planificación 168

Componente de la subsolicitud Sí No Comentario

¿La solicitud o subsolicitud identifica información sobre las fuentes requeridas de participación en los costos y las contribuciones no federales?