Guía de asistencia para la mitigación de riesgos - FEMA.gov · Departamento de Seguridad Nacional...
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Guía de asistencia para la mitigación de riesgos Programa de subvenciones para la mitigación de riesgos, programa para la mitigación previa a los
desastres y programa de asistencia para mitigación de inundaciones
27 de Febrero del 2015
Agencia Federal para el Manejo de Emergencias
Departamento de Seguridad Nacional
500 C Street, S.W. Washington, DC 20472
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Títulos de oportunidades:
Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés)
Programa para la Mitigación Previa a los Desastres (PDM, por sus siglas en inglés)
Programa de Asistencia para la Mitigación de Inundaciones (FMA, por sus siglas en inglés)
Números de Oportunidad de Financiación:
Los números del Catálogo de Asistencia Doméstica Federal (CFDA, por sus siglas en inglés)
para los tres programas de Asistencia para la Mitigación de Riesgos (HMA, por sus siglas en
inglés) son:
97.039 Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos (HMGP)
97.047 Programa para la Mitigación previa a los Desastres (PDM)
97.029 Programa de Asistencia para la Mitigación de Inundaciones (FMA)
Nombre de la Agencia Federal:
Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por
sus siglas en inglés)
Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en
inglés)
Tipo de Anuncio:
Inicial
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DECLARACIÓN INICIAL DEL ADMINISTRADOR ADJUNTO PARA LA
MITIGACIÓN
Reconozco y aprovecho la oportunidad de alinear nuestros programas al plan estratégico de
FEMA 2014-2018 y al enfoque de toda la comunidad para la resiliencia. Para lograr este
objetivo, me complace compartir con ustedes la Guía de asistencia para la mitigación de riesgos
del año fiscal 2015 (HMA FY15).
Esta guía actualizada es un instrumento esencial para nuestras partes interesadas internas y
externas. Detalla cuidadosamente las estrategias para el proceso de mitigación mediante la
interpretación de los estatutos, reglamentaciones y mejores prácticas federales. Esta actualización
es un esfuerzo conjunto de mi personal, con aportes de partes interesadas externas.
Revisamos la Guía de HMA con miras a crear más flexibilidad programática. Algunos de los
ajustes principales son:
Integración de consideraciones sobre cambio climático/resiliencia
Simplificación de los requisitos de análisis del costo-beneficio (BCA, por sus siglas en
inglés), (por ejemplo, BCA del reequipamiento residencial para resistir vientos de huracanes)
Vinculación de la implementación de códigos de construcción resistentes a desastres a
proyectos financiados bajo la iniciativa adicional del 5 por ciento de HMGP
Además de los cambios mencionados anteriormente, desarrollamos ayudas de trabajo de HMA
para mejorar los procesos fiscales y los materiales de difusión para propietarios de viviendas y
tribus reconocidas a nivel federal para servir mejor sus necesidades. Por último, hemos
incorporado disposiciones para promover la facilidad de acceso según lo exige la Ley de
Estadounidenses con Discapacidades de 1990.
La Guía de HMA FY15 es el documento de políticas definitivo para la Administración de
Mitigación y Seguro Federal (FIMA, por sus siglas en inglés) y espero que este documento se
trate como la postura oficial de FIMA en asuntos relacionados con HMA.
La Guía de HMA FY15 ayudará a las comunidades a avanzar hacia un futuro más resiliente.
Continuemos trabajando juntos para hacer que los programas HMA alcancen su máximo potencial.
Roy E. Wright
Administrador Adjunto para Mitigación
Administración de Mitigación y Seguro Federal
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i
CONTENIDO
Parte I. Introducción ............................................................................................................... 1
A. Compromiso de HMA con la resiliencia y la adaptación al cambio climático ................... 2
B. Autorización y asignación................................................................................................... 4
B.1 Programa de subvención de mitigación de riesgos ....................................................4
B.2 Mitigación previa al desastre ......................................................................................5
B.3 Asistencia para la mitigación de inundaciones...........................................................5
C. Funciones y responsabilidades ............................................................................................ 6
D. Proceso de solicitud de HMA ............................................................................................. 6
E. Organización de este documento ........................................................................................ 8
F. Cambios programáticos ...................................................................................................... 9
Parte II. Anticipación de los Requisitos de elegibilidad del Programa HMA ................... 15
A. Planificación para la mitigación........................................................................................ 18
B. Consideraciones sobre el cambio climático y la resiliencia.............................................. 18
C. Accesibilidad universal y mitigación ................................................................................ 19
D. Viabilidad técnica y eficacia ............................................................................................. 19
E. Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales ................................................. 20
F. Revisión y cumplimiento de la planificación ambiental y preservación histórica............ 21
G. Rentabilidad ...................................................................................................................... 24
H. Revisión de costos............................................................................................................. 24
I. Desarrollo del proyecto ..................................................................................................... 24
J. Secciónes 404 y 406.......................................................................................................... 25
K. Asistencia anticipada ........................................................................................................ 25
L. Gestión estratégica de fondos ........................................................................................... 26
M. Supervisión del proyecto................................................................................................... 26
N. Cierre................................................................................................................................. 27
Parte III. Información de elegibilidad .................................................................................... 28
A. Solicitantes elegibles ......................................................................................................... 28
B. Subsolicitantes elegibles ................................................................................................... 29
C. Costos compartidos ........................................................................................................... 29
C.1 Fondos federales autorizados a ser utilizados como costo compartido no
federal .......................................................................................................................31
C.2 Costo incrementado de cumplimiento como costo compartido no federal ..............32
C.2.1 Pasos para la asignación de la cobertura D - cobertura de costo
incrementado de cumplimiento ................................................................... 33
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ii
D. Restricciones ..................................................................................................................... 34
D.1 Cumplimiento de no discriminación ........................................................................34
D.2 Conflicto de intereses ...............................................................................................34
D.3 Adquisición ..............................................................................................................35
D.4 Duplicación de programas ........................................................................................35
D.5 Duplicación de beneficios ........................................................................................36
E. Requisitos generales del programa ................................................................................... 37
E.1 Actividades elegibles ................................................................................................37
E.1.1 Proyectos de mitigación .............................................................................. 38
E.1.2 Actividades independientes no elegibles ..................................................... 43
E.1.3 Planificación de mitigación de riesgos ........................................................ 44
E.1.4 Asistencia técnica ........................................................................................ 46
E.1.5 Costos administrativos ................................................................................ 47
E.2 Actividades no elegibles ...........................................................................................48
E.3 Rentabilidad .............................................................................................................50
E.4 Viabilidad y eficacia .................................................................................................50
E.5 Requisito del plan de mitigación de riesgos .............................................................50
E.5.1 Requisito del plan de mitigación del solicitante .......................................... 51
E.5.2 Requisito del plan de mitigación del subsolicitante .................................... 51
E.5.3 Circunstancias extraordinarias .................................................................... 51
E.5.4 Requisito del plan tribal de mitigación de riesgos ...................................... 53
E.5.5 Conformidad con los planes de mitigación de riesgos ................................ 53
E.6 Requisitos de planificación ambiental y preservación histórica ..............................54
E.6.1 Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales ........................... 55
E.7 Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional de Seguro contra
Inundaciones .............................................................................................................55
E.7.1 Requisitos del área de especial riesgo de inundación.................................. 56
E.8 Requisitos legales, reglamentarios y otros ...............................................................57
Parte IV. Información de Solicitud y Presentación ............................................................... 59
A. Dirección para solicitar paquete de solicitud .................................................................... 59
B. Contenido y formulario de la solicitud ............................................................................. 59
C. Fechas y horas de presentación ......................................................................................... 60
D. Revisión intergubernamental ............................................................................................ 60
E. Restricciones de financiamiento ....................................................................................... 60
E.1 Restricciones de financiamiento de HMGP .............................................................60
E.2 Restricciones de financiamiento de PDM ................................................................61
E.3 Restricciones de financiamiento de FMA ................................................................61
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iii
E.4 Restricciones de financiamiento de los costos administrativos................................61
F. Otros requisitos de presentación ....................................................................................... 62
F.1 Consideración de la solicitud bajo múltiples programas de HMA ...........................62
F.2 Costos previos a la adjudicación ..............................................................................62
G. Guía para el solicitante...................................................................................................... 63
G.1 Guía general para el solicitante ................................................................................63
G.2 Criterios mínimos de elegibilidad ............................................................................63
H. Descripción del alcance: alcance del trabajo, cronograma y costo estimado ................... 65
H.1 Componentes requeridos ..........................................................................................65
H.2 Consideraciones para los costos administrativos .....................................................67
H.2.1 Descripción de actividades .......................................................................... 67
H.2.2 Personal ....................................................................................................... 67
H.2.3 Costo estimado ............................................................................................ 67
H.3 Consideraciones para las subsolicitudes de planificación ........................................68
H.3.1 Descripción de actividades .......................................................................... 68
H.3.2 Metas, tareas y cronograma ......................................................................... 69
H.4 Consideraciones para las subsolicitudes del proyecto ..............................................71
H.4.1 Ubicación de la propiedad ........................................................................... 71
H.4.2 Descripción de actividades .......................................................................... 71
H.4.3 Costo estimado ............................................................................................ 72
I. Rentabilidad ...................................................................................................................... 72
I.1 Exención de daño sustancial.....................................................................................73
I.2 Conjunto ...................................................................................................................73
I.3 Iniciativa del 5 por ciento .........................................................................................73
I.4 Beneficios previamente calculados (habitaciones seguras)......................................73
I.5 Grandes ahorros para el fondo..................................................................................74
I.6 Beneficios ambientales .............................................................................................74
I.7 Beneficios previamente calculados para adquisiciones y elevaciones en
áreas de especial riesgo de inundación .....................................................................75
I.8 Integración del aumento del nivel del mar en la mitigación ....................................76
I.9 Adquisición de propiedad con riesgo de deslizamiento ...........................................76
I.10 Beneficios previamente calculados para medidas de modificación de
estructuras residenciales para resistir vientos huracanados ......................................77
I.11 Metodologías alternativas al BCA ...........................................................................78
J. Documentación de viabilidad y eficacia ........................................................................... 78
K. Documentación de planificación ambiental y preservación histórica............................... 79
Parte V. Información de Revisión de la Solicitud ................................................................ 84
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iv
A. Criterios de revisión .......................................................................................................... 84
A.1 Revisión de la elegibilidad de la solicitud ................................................................84
A.2 Revisión técnica .......................................................................................................84
A.2.1 Revisión de la rentabilidad .......................................................................... 84
A.2.2 Revisión de viabilidad y eficacia................................................................. 85
A.2.3 Revisión de planificación ambiental y preservación histórica .................... 85
A.3 Eficiencias de HMA .................................................................................................85
A.3.1 Proyectos de habitaciones seguras .............................................................. 86
A.3.2 Proyectos de modificación contra vientos ................................................... 86
A.3.3 Ciertos proyectos de mitigación de inundación .......................................... 86
B. Proceso de selección y notificación .................................................................................. 86
B.1 Selección ..................................................................................................................87
B.2 Notificación ..............................................................................................................87
B.3 Proceso de reconsideración ......................................................................................87
B.3.1 Consideración de información adicional ..................................................... 88
C. Solicitudes de información ............................................................................................... 88
C.1 Cronologías de solicitud de información..................................................................89
Parte VI. Información de administración de adjudicaciones ............................................... 91
A. Aviso de adjudicación ....................................................................................................... 91
B. Evaluación de riesgos antes de las adjudicaciones de PDM y FMA ................................ 92
C. Requisitos para entidades de transferencia ....................................................................... 92
C.1 Rescisión ..................................................................................................................93
C.1.1 Condiciones de adjudicación específicas adicionales o rescisiones
en los programas PDM y FMA ................................................................... 94
D. Requisitos de política administrativa y nacional .............................................................. 94
D.1 Documentación de costo compartido .......................................................................94
D.2 Cambios en el alcance de trabajo .............................................................................95
D.3 Cambios presupuestarios ..........................................................................................95
D.3.1 Proyectos que no son de construcción ......................................................... 95
D.3.2 Proyectos de construcción ........................................................................... 96
D.3.3 Sobrecostos y excedentes presupuestarios .................................................. 96
D.3.4 Contingencias .............................................................................................. 96
D.4 Período de ejecución del programa ..........................................................................97
D.4.1 Extensiones .................................................................................................. 97
D.5 Solicitudes de anticipos y reembolsos ......................................................................98
D.6 Ingresos del programa ..............................................................................................98
D.7 Impuesto federal a la renta sobre los fondos del proyecto de mitigación ................98
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v
D.8 Recursos para el incumplimiento .............................................................................98
D.9 Ley Davis-Bacon ......................................................................................................99
E. Requisitos de informes ...................................................................................................... 99
E.1 Informes financieros federales ...............................................................................100
E.2 Informes de rendimiento ........................................................................................100
E.3 Informes finales ......................................................................................................101
F. Cierre............................................................................................................................... 101
F.1 Cierre de subadjudicación ......................................................................................102
F.1.1 Retención de registros del subdestinatario ................................................ 103
F.2 Cierre de adjudicación ............................................................................................103
F.2.1 Retención de registros del destinatario ...................................................... 104
F.2.2 Actualización de la base de datos de pérdidas repetitivas ......................... 104
Parte VII. Contactos de FEMA .............................................................................................. 106
Parte VIII. Orientación Adicional del Programa ................................................................... 107
A. Programa de subvención para la mitigación de riesgos .................................................. 107
A.1 Solicitud del destinatario para fondos de HMGP ...................................................107
A.2 Plan administrativo estatal .....................................................................................107
A.2.1 Designación del destinatario y del oficial de mitigación de riesgos
del Estado .................................................................................................. 108
A.2.2 Requisitos de personal y equipo de mitigación ......................................... 108
A.2.3 Procedimientos para guiar las actividades de implementación ................. 109
A.2.4 Escala gradual............................................................................................ 110
A.2.5 Costos administrativos .............................................................................. 110
A.2.6 Presentación y aprobación de fin de plazos............................................... 110
A.3 Administración de programas por estados .............................................................111
A.4 Financiamiento HMGP ..........................................................................................112
A.5 Costos administrativos del HMGP .........................................................................113
A.6 Subsolicitantes elegibles ........................................................................................115
A.7 Presentación de subsolicitudes HMGP ..................................................................115
A.8 Requisitos de costo compartido de la adjudicación................................................116
A.9 Gestión estratégica de fondos .................................................................................117
A.10 Plan de gastos de desastre del HMGP ....................................................................117
A.11 Proyectos de aplicación del código después de un desastre ...................................118
A.12 Asistencia anticipada ..............................................................................................120
A.13 Proyectos en etapas ................................................................................................122
A.13.1 Proceso de preselección............................................................................. 122
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vi
A.13.2 Aprobación condicional de la Fase I ......................................................... 123
A.13.3 Aprobación de la Fase II - proceso de construcción ................................. 124
A.14 La iniciativa del 5 por ciento ..................................................................................124
A.14.1 Disponibilidad de fondos adicionales para las actividades de
mitigación .................................................................................................. 125
A.15 Proceso de apelación ..............................................................................................125
B. Programa de mitigación previa al desastre ..................................................................... 127
B.1 Asignación ..............................................................................................................127
B.2 Pequeñas comunidades empobrecidas....................................................................127
B.3 Difusión de la información .....................................................................................127
B.4 Clasificación de subsolicitudes por parte de los solicitantes ..................................128
B.5 Selección ................................................................................................................128
C. Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones ........................................... 129
C.1 Propiedades elegibles .............................................................................................129
C.2 Estrategia de pérdida repetitiva ..............................................................................130
C.3 Costos compartidos ................................................................................................130
C.4 Clasificación de subsolicitudes por parte de los solicitantes ..................................131
C.5 Selección ................................................................................................................131
C.6 Si no se realiza una adjudicación federal dentro de los 5 Años .............................132
Parte IX. Anexos ..................................................................................................................... 133
A. Acrónimos ....................................................................................................................... 133
B. Glosario ........................................................................................................................... 136
C. Recursos adicionales ....................................................................................................... 148
D. Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia ......................... 153
E. Lista de verificación de EHP .......................................................................................... 162
F. Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos ................. 164
G. Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de planificación ............ 167
Lista de Figuras
Figura 1: Proceso de solicitud ..........................................................................................................8
Figura 2: Ciclo de vida general del proyecto .................................................................................16
Figura 3: Pasos generales en el proceso de determinación del alcance del proyecto ....................17
Figura 4: Anticipación de EHP y el proceso de revisión formal ...................................................23
Figura 5: Diagrama de flujo de RFI ...............................................................................................90
Figura 6: Proceso de adjudicación .................................................................................................91
Figura 7: Proceso de revisión del límite máximo de HMGP .......................................................113
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vii
Lista de Tablas
Tabla 1: Subsolicitantes elegibles ..................................................................................................29
Tabla 2: Requisitos de costo compartido .......................................................................................31
Tabla 3: Actividades elegibles por programa ................................................................................37
Tabla 4: Espacio verde abierto y beneficios ribereños ..................................................................74
Tabla 5: Cantidad de beneficios predeterminados para proyectos de modificación para
resistir vientos ................................................................................................................77
Tabla 6: Cronologías de RFI ..........................................................................................................89
Tabla 7: Regiones de FEMA........................................................................................................106
Lista de Recuadros de Texto
Toda la comunidad ...........................................................................................................................2
Diseño universal.............................................................................................................................19
Definición de acción critica ...........................................................................................................20
Ejemplos de mitigación 404 y 406.................................................................................................25
Asistencia anticipada .....................................................................................................................25
Gestión estratégica de fondos ........................................................................................................26
Definición de entidad privada sin fines de lucro ...........................................................................29
Duplicación de beneficios ..............................................................................................................36
Generadores ...................................................................................................................................40
Actividades relacionadas con la planificación de mitigación ........................................................44
Ejemplos de categorías de costos indirectos ..................................................................................47
Definición de alternativas factibles ................................................................................................54
Toma de decisiones para la acción critica vs. instalación critica ...................................................55
Leyes federales que prohíben la discriminación en los programas de emergencia por
discapacidad ...................................................................................................................57
Montos máximos de la subvención de planificación para la mitigación de FMA .........................61
Requisitos mínimos de elegibilidad ...............................................................................................64
Ejemplos de categorías de costos directos .....................................................................................72
Inclusión de beneficios ambientales en la herramienta de BCA ....................................................74
Integración del aumento del nivel del mar en la mitigación ..........................................................76
Amenaza inmediata ........................................................................................................................76
Beneficios predeterminados para modificaciones para resistir vientos .........................................78
Eficiencias de HMA .......................................................................................................................85
Solicitud de información ................................................................................................................88
Cambio en el alcance .....................................................................................................................95
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viii
Cambio presupuestario...................................................................................................................95
Solicitud HMGP Tribal de declaración presidencial de desastre mayor .....................................107
El bloqueo final de HMGP ..........................................................................................................112
Gestión estratégica de fondos, proyectos en etapas, costos previos a la adjudicación y
asistencia anticipada .....................................................................................................116
Procesos fiscales HMGP ..............................................................................................................117
Costos extraordinarios de aplicación del código después de un desastre ....................................118
Asistencia anticipada ...................................................................................................................120
Financiamiento adicional de iniciativa del 5 por ciento ..............................................................125
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Parte I. Introducción 1
PARTE I. INTRODUCCIÓN La Parte I de la Guía de asistencia para la mitigación de riesgos (HMA) introduce los tres
programas de HMA, identifica los roles y responsabilidades y describe la organización del
documento. Esta guía se aplica a los desastres del Programa de Subvenciones para la Mitigación
de Riesgos (HMGP) declarados en o a partir de la fecha de publicación, a menos que se indique
lo contrario. Esta guía también se aplica a los Programas de Mitigación Previa a los Desastres
(PDM) y de Asistencia para la Mitigación de Inundaciones (FMA); los ciclos de solicitud se
anuncian en http://www.grants.gov/. La guía en este documento está sujeta a cambios en función
de las nuevas leyes o reglamentaciones promulgadas después de la publicación. Para obtener
información adicional, comuníquese con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias
(FEMA).
Los programas de HMA de FEMA del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los
Estados Unidos presentan una oportunidad fundamental para reducir el riesgo a los individuos y
la propiedad ante los peligros naturales, a la vez que se reduce la dependencia de los fondos
federales para desastres. El 30 de marzo del 2011, el Presidente firmó la Directiva Política
Presidencial 8 (PPD-8): Preparación nacional, y el marco nacional de mitigación se finalizó en
mayo del 2013. El marco nacional de mitigación comprende siete capacidades centrales, que
incluyen:
Identificación de riesgos y amenazas
Evaluación de la resiliencia ante riesgos y desastres
Planificación
Resistencia de la comunidad
Información pública y advertencia
Reducción de vulnerabilidad a largo plazo
Coordinación operacional
Los programas de HMA proporcionan fondos para actividades elegibles consistentes con la
capacidad de reducción de vulnerabilidad a largo plazo del marco nacional de mitigación. Los
programas de HMA reducen la vulnerabilidad de la comunidad a los desastres y sus efectos,
promueven la seguridad y la resiliencia individual y comunitaria, y promueven la vitalidad de la
comunidad después de un incidente. Además, los programas de HMA reducen los requisitos de
recursos de respuesta y recuperación a raíz de un desastre o un incidente, lo que resulta en una
comunidad más segura que depende menos de la asistencia financiera externa.
La mitigación de riesgos se define como cualquier acción sostenida para reducir o eliminar el
riesgo a largo plazo a las personas y la propiedad ante los peligros naturales y sus efectos. Esta
definición distingue las acciones que tienen un impacto a largo plazo de aquellas que están más
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Parte I. Introducción 2
TODA LA COMUNIDAD
Toda la comunidad incluye niños, personas
con discapacidades y otras personas con
necesidades de acceso y funcionales;
aquellos de origen religioso, racial y étnico
diverso; y personas con dominio limitado del
inglés. Sus aportes deben integrarse en los
esfuerzos de mitigación/resiliencia, y sus
necesidades deben incorporarse a medida
que toda la comunidad planifica y ejecuta
sus capacidades básicas.
asociadas con las actividades inmediatas de preparación, respuesta y recuperación. La mitigación
de riesgos es la única fase de gestión de emergencias específicamente dedicada a romper el ciclo
de daños, reconstrucción y daños repetidos. En consecuencia, se alienta a los estados, territorios,
tribus reconocidas a nivel federal y a las comunidades locales para que aprovechen los fondos
que los programas de HMA brindan en los plazos previos y posteriores al desastre.
Además de la mitigación de riesgos, el Programa de Mapeo, Evaluación y Planificación de
Riesgos de FEMA (Risk MAP) brinda a las comunidades educación, comunicación de riesgos y
divulgación para proteger mejor a sus ciudadanos. El ciclo de vida del proyecto Risk MAP pone
un gran énfasis en el compromiso de la comunidad y las asociaciones para garantizar un enfoque
de toda la comunidad que reduzca el riesgo de
inundaciones y construya comunidades más
resilientes. La información de evaluación de
riesgos de Risk MAP fortalece la capacidad de la
comunidad local para tomar mejores y más
informadas decisiones. Risk MAP permite a las
comunidades invertir mejor y determinar las
prioridades para los proyectos financiados bajo
HMA. Estas inversiones respaldan los esfuerzos
de mitigación bajo HMA que protegen la vida y la
propiedad y construyen comunidades más
resilientes.
A. Compromiso de HMA con la resiliencia y la adaptación al cambio climático
FEMA se compromete a promover la resiliencia como se expresa en PPD-8: Preparación
nacional; los equipos de los líderes estatales, locales y tribales del Presidente sobre la
preparación y resiliencia al clima; la Declaración de FEMA de la Política de Adaptación al
Cambio Climático del 2011 del Administrador (Política del Administrador 2011-OPPA-01); y el
plan estratégico 2014-2018 de FEMA. La resiliencia se refiere a la capacidad de adaptarse a las
condiciones cambiantes y resistir y recuperarse rápidamente de las interrupciones debidas a las
emergencias. El concepto de resiliencia está estrechamente relacionado con el concepto de
mitigación de riesgos, que reduce o elimina posibles pérdidas al romper el ciclo de daños, la
reconstrucción y el daño repetido. Las capacidades de mitigación incluyen, entre otros, proyectos
de reducción del riesgo en toda la comunidad, esfuerzos para mejorar la resiliencia de
infraestructura crítica y sustentos de recursos clave, reducción de riesgos para vulnerabilidades
específicas de peligros naturales y cambio climático, e iniciativas para reducir riesgos futuros
después de que ha ocurrido un desastre.
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Parte I. Introducción 3
FEMA está apoyando los esfuerzos para optimizar los programas de HMA para que estos puedan
responder mejor a las necesidades de las comunidades de todo el país que abordan los impactos
del cambio climático. FEMA, a través de sus programas de HMA:
Desarrolla y fomenta la adopción de normas de resiliencia en la ubicación y el diseño de
edificios e infraestructura
Moderniza y eleva la importancia de la mitigación de riesgos
FEMA ha emitido varias políticas que facilitan la mitigación de los efectos adversos del cambio
climático en el entorno construido, las estructuras y la infraestructura. De acuerdo con el plan
estratégico 2014-2018 de FEMA, las comunidades están tomando medidas mediante el
compromiso de individuos, hogares, líderes locales, representantes de organizaciones locales y
empleadores del sector privado y a través de redes comunitarias existentes para protegerse a sí
mismas y al medio ambiente mediante la actualización de códigos de construcción, fomentando
la conservación de funciones naturales y beneficiosas de la llanura aluvial, invirtiendo en
infraestructura más resistente y participando en la planificación para la mitigación. FEMA
desempeña un papel importante en el apoyo a los esfuerzos de resiliencia basados en la
comunidad, el establecimiento de políticas y el aporte de orientación para promover opciones de
mitigación que protegen la infraestructura crítica y los recursos públicos.
FEMA fomenta una mejor integración de las secciones 404 y 406 de la Ley Robert T. Stafford de
Asistencia de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre, con sus modificaciones
(Ley Stafford), Título 42 del Código de los Estados Unidos (USC), artículos 5121 y
subsiguientes, para promover más resiliencia durante el proceso de recuperación y mitigación.
Las reglamentaciones de FEMA que implementan las secciones 404 y 406 de la Ley Stafford
permiten que los fondos incorporen medidas de mitigación durante las actividades de
recuperación. La práctica y guía del programa limita la mitigación de la sección 406 a los
elementos dañados de una estructura. Esta limitación a la mitigación de la sección 406 puede no
permitir una solución integral de mitigación para la instalación dañada; sin embargo, los fondos
de la sección 404 se pueden usar para mitigar las partes no dañadas de una instalación.
Reconociendo que el riesgo de desastres está aumentando como resultado de múltiples factores,
incluyendo el crecimiento de la población en áreas de alto riesgo y cerca de ellas, el
envejecimiento de la infraestructura y el cambio climático, FEMA promueve la adaptación al
cambio climático mediante:
Incorporación del aumento del nivel del mar en el cálculo del análisis costo-beneficio (BCA)
Publicación de una nueva ayuda de trabajo de HMA sobre los beneficios calculados
previamente para las medidas de modificación para resistir vientos de huracanes, consulte la
ayuda de trabajo de HMA (Determinación de rentabilidad para las medidas de modificación
de estructuras residenciales para resistir vientos de huracanes financiadas por FEMA)
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Parte I. Introducción 4
Fomento de la conservación de llanuras aluviales y humedales asociados con la adquisición
de propiedades en espacios verdes abiertos y áreas ribereñas
Reducción de los riesgos de incendios forestales
Preparación para la evolución del riesgo de inundación
Fomento de la planificación de la mitigación y desarrollo de estrategias de mitigación que
fomenten la resiliencia de la comunidad y el crecimiento inteligente
Fomento del uso de códigos y normas de construcción (la Sociedad Estadounidense de
Ingenieros Civiles/Instituto de Ingeniería Estructural [ASCE/SEI, por sus siglas en inglés]
24-14, Diseño y Construcción Resistentes a las Inundaciones) donde sea posible
Para información adicional, consulte http://www.fema.gov/climate-change.
B. Autorización y asignación
Esta sección analiza la autorización y la asignación de fondos para cada uno de los programas de
HMA. Juntos, estos programas brindan oportunidades significativas para reducir o eliminar
posibles pérdidas para el estado, los territorios, las tribus reconocidas a nivel federal y los bienes
locales a través de la planificación de mitigación de riesgos y el financiamiento de la subvención
del proyecto. Cada programa de HMA fue autorizado por una acción legislativa separada, y
como tal, cada programa difiere ligeramente en alcance e intención. Se puede encontrar más
información sobre cada uno de los programas de HMA en el sitio web de FEMA HMA en
https://www.fema.gov/hazard-mitigation-assistance.
B.1 Programa de subvención de mitigación de riesgos
El HMGP está autorizado por la sección 404 de la Ley Stafford, Título 42 del U.S.C. 5170c. El
propósito principal del HMGP es garantizar que no se pierda la oportunidad de tomar medidas
de mitigación fundamentales para reducir el riesgo de pérdida de vidas y bienes por futuros
desastres durante el proceso de reconstrucción posterior a un desastre.
El financiamiento del HMGP está disponible, cuando está autorizado bajo una declaración
presidencial de desastre mayor, en las áreas del estado solicitada por el gobernador. Las tribus
reconocidas a nivel federal también pueden presentar una solicitud de declaración presidencial de
desastre mayor dentro de sus áreas afectadas (ver http://www.fema.gov/media-
library/assets/documents/85146). El monto de financiamiento disponible del HMGP para el
solicitante se basa en la asistencia federal total estimada, sujeta a la fórmula de escala gradual
descrita en el Título 44 del Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés)
sección 206.432(b) que FEMA proporciona para la recuperación de desastres conforme las
declaraciones presidenciales de desastres mayores. La fórmula proporciona hasta 15 por ciento
de los primeros $2 mil millones de las cantidades totales estimadas de asistencia de desastres,
hasta 10 por ciento para cantidades entre $2 mil millones y $10 mil millones, y hasta 7.5 por
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Parte I. Introducción 5
ciento para montos entre $10 mil millones y $35.333 mil millones. Para los estados con planes
mejorados, la asistencia elegible es de hasta 20 por ciento para las cantidades totales estimadas
de asistencia de desastre que no exceda los $35.333 mil millones.
El período de ejecución (POP, por sus siglas en inglés) para el HMGP comienza con el inicio del
período de solicitud y finaliza a más tardar 36 meses después del cierre del período de solicitud.
Para orientación adicional de HMGP, consulte la Parte VIII, A.
B.2 Mitigación previa al desastre
La PDM está autorizada por la Ley Stafford, Título 42 del U.S.C. 5133. La PDM está diseñada
para ayudar a los estados, territorios, tribus reconocidas a nivel federal y comunidades locales a
implementar un programa de mitigación de riesgos naturales previa al desastre para reducir el
riesgo general a la población y las estructuras de eventos peligrosos futuros, al mismo tiempo
que reduce la dependencia del financiamiento federal en futuros desastres. Las asignaciones del
Congreso proporcionan los fondos para la PDM.
El monto total de fondos distribuidos para la PDM se determina una vez que la asignación se
proporciona para un año fiscal determinado. Se puede usar para proyectos de mitigación y
actividades de planificación.
El POP para la PDM comienza con el inicio del período de solicitud y finaliza a más tardar 36
meses después de la fecha de selección de la subsolicitud.
Para orientación adicional de PDM, consulte la Parte VIII, B.
B.3 Asistencia para la mitigación de inundaciones
La FMA está autorizada por la sección 1366 de la Ley del Seguro Nacional de Inundaciones de
1968, y sus modificaciones (NFIA, por sus siglas en inglés), Título 42 del U.S.C. 4104c, con el
objetivo de reducir o eliminar reclamaciones bajo el Programa Nacional de Seguro contra
Inundaciones (NFIP, por sus siglas en inglés). La FMA fue creada como parte de la Ley Nacional
de Reforma del Seguro contra Inundaciones (NFIRA, por sus siglas en inglés) de 1994. La Ley de
Reforma del Seguro contra Inundaciones de Biggert-Waters del 2012 (Derecho Público 112-141)
consolidó los programas de subvención de reclamaciones por inundaciones repetitivas y pérdidas
graves repetitivas en FMA. El financiamiento para la FMA está disponible a través del Fondo
Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIF, por sus siglas en inglés) para proyectos de
mitigación de riesgos de inundación, así como para el desarrollo del plan y es asignado por el
Congreso. Los estados, territorios y tribus reconocidas a nivel federal son elegibles para solicitar
fondos de FMA. Los gobiernos locales se consideran subsolicitantes y deben presentar una
solicitud ante su estado, territorio o tribu reconocida a nivel federal solicitante.
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Parte I. Introducción 6
El POP para la FMA comienza con el inicio del período de solicitud y finaliza a más tardar 36
meses después de la fecha de selección de subsolicitud.
Para orientación adicional de FMA, consulte la Parte VIII, C.
C. Funciones y responsabilidades
Los estados, territorios y tribus reconocidas a nivel federal son solicitantes elegibles para los
programas de HMA. El solicitante es responsable de solicitar subsolicitudes de los
subsolicitantes elegibles y ayudar en la preparación, revisión y presentación de solicitudes
completas y elegibles a FEMA. Los fondos de la subvención de HMA se otorgan a los
solicitantes. Cuando se otorga el financiamiento, el solicitante se convierte tanto en el
destinatario (anteriormente conocido como beneficiario) como en la entidad utilizada como
medio (definida como una entidad no federal que proporciona una subadjudicación a un
subdestinatario para llevar a cabo parte de un programa federal). Un destinatario recibe una
asignación federal directamente de FEMA para llevar a cabo una actividad bajo un programa de
HMA. Una entidad utilizada como medio proporciona una subasignación a un subdestinatario.
Las entidades utilizadas como medio son responsables del uso de los fondos, de administrar la
subvención y de cumplir con los requisitos del programa y otras leyes y reglamentaciones
federales, estatales, territoriales y tribales pertinentes. La entidad utilizada como medio también
es responsable de la gestión financiera del programa y de la supervisión de todos los proyectos
aprobados.
Los subsolicitantes juegan un papel crucial en el proceso de concesión de la subvención. En
general, el "subsolicitante" es una agencia a nivel estatal, una tribu reconocida a nivel federal, un
gobierno local u otra entidad elegible que presenta una subsolicitud para la asistencia de FEMA
al solicitante. Si se otorga financiamiento de HMA, el subsolicitante se convierte en el
subdestinatario (anteriormente conocido como sub-beneficiario) y es responsable de administrar
la subasignación (anteriormente conocida como subadjudicación) y cumplir con los requisitos
del programa y otras leyes y reglamentaciones federales, estatales, territoriales, tribales y locales
pertinentes. Una tribu reconocida a nivel federal puede participar ya sea como
solicitante/destinatario/entidad utilizada como medio o subsolicitante/subdestinatario (consulte
Parte III, A y B y ayuda de trabajo de HMA, Programa de Subvenciones para la Mitigación de
Riesgos y Tribus Reconocidas a Nivel Federal - opción para presentarse como solicitante o
subsolicitante).
D. Proceso de solicitud de HMA
Los solicitantes determinan las prioridades de mitigación. Estas prioridades son estrategias
amplias que mitigan los riesgos naturales en sus respectivas jurisdicciones. Contactar al
Funcionario Estatal de Mitigación de Riesgos (SHMO, por sus siglas en inglés), o a un
representante equivalente para una tribu o territorio reconocido a nivel federal puede ser útil para
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Parte I. Introducción 7
elegir qué riesgos representan la mayor amenaza y determinar la mejor estrategia para la
mitigación. A partir de estas estrategias amplias de mitigación, los subsolicitantes consideran el
interés público mientras apuntan a proyectos de mitigación específicos que son beneficiosos para
sus comunidades.
El siguiente paso es ensamblar la subsolicitud. Los principales componentes de una subsolicitud
son el alcance del trabajo (SOW, por sus siglas en inglés), el presupuesto y el cronograma. El
subsolicitante desarrolla estos componentes a través de cálculos de construcción, tasaciones de
propiedades y otras evaluaciones técnicas. Para obtener asistencia adicional sobre los procesos
de solicitud y presentación, consulte la Parte IV.
Una vez que se prepara la subsolicitud, se presenta al solicitante. En muchos casos, el solicitante
es el gobierno estatal, una tribu reconocida a nivel federal o un territorio de los EE. UU. Una vez
que se recopilan las subsolicitudes, el solicitante revisa y prioriza las presentaciones en función
de criterios específicos que se alinean con su estrategia de mitigación con respecto a los fondos
disponibles y el tipo de proyecto. Finalmente, la solicitud se envía a FEMA para determinar su
elegibilidad según las consideraciones de rentabilidad, viabilidad técnica, planificación de
mitigación y planificación ambiental y preservación histórica (EHP, por sus siglas en inglés).
(Consulte la figura 1). La FEMA puede enviar al Solicitante una solicitud de información (RFI,
por sus siglas en inglés). Un RFI a menudo se usa para ayudar a aclarar y consolidar la
subsolicitud.
Para información adicional de elegibilidad, consulte la Parte III.
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Parte I. Introducción 8
Figura 1: Proceso de solicitud
E. Organización de este documento
Esta guía consolida los requisitos comunes para todos los programas de HMA y explica los
elementos únicos de los programas en secciones individuales. Además, proporciona información
para el estado, territorio, las tribus reconocidas a nivel federal y los funcionarios locales sobre
cómo solicitar fondos de HMA para una actividad de mitigación propuesta.
La organización de esta guía de HMA proporciona claridad y facilidad de uso al presentar
información común a todos los programas en orden general del ciclo de vida de la concesión.
Como resultado, se pueden presentar temas estrechamente relacionados en diferentes secciones
de la guía. Esta guía está organizada de la siguiente manera:
La Parte I, Introducción, describe los programas de HMA, analiza el compromiso de FEMA
con la adaptación al cambio climático y la resiliencia, identifica roles y responsabilidades,
explica el proceso general de solicitud y brinda un resumen de los cambios programáticos.
La Parte II, Requisitos de elegibilidad del programa HMA de distribución anticipada,
proporciona información general para facilitar el alcance del proyecto y el proceso general de
toma de decisiones.
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Parte I. Introducción 9
La Parte III, Información de elegibilidad, brinda información sobre los solicitantes y
subsolicitantes elegibles, los requisitos de costos compartidos, las restricciones sobre el uso
de los fondos de HMA y otros requisitos del programa.
La Parte IV, Información de solicitud y presentación, brinda información sobre el desarrollo
de solicitudes, incluyendo las restricciones de financiación, análisis de rentabilidad,
viabilidad y eficacia, y requisitos ambientales.
La Parte V, Información de revisión de la solicitud, resume el proceso de revisión y selección
de FEMA.
La Parte VI, Información de gestión de adjudicaciones, destaca los requisitos de gestión de
subvenciones desde el momento en que se realiza una adjudicación hasta el cierre.
La Parte VII, Contactos de FEMA, proporciona información de contacto regional y estatal.
La Parte VIII, Guía adicional del programa, brinda información exclusiva de cada programa.
La Parte IX, Anexos, incluye acrónimos, un glosario, recursos adicionales, reglamentos y
normas mencionadas y listas de verificación.
Se proporciona guía adicional para tipos de actividades particulares en un Apéndice de esta guía.
Esta guía adicional brinda información específica para la adquisición de propiedades y la
demolición o reubicación de estructuras, mitigación de incendios forestales, construcción de
habitaciones seguras, reconstrucción de mitigación y proyectos de elevación de estructuras. El
Anexo también incluye una guía complementaria sobre la elegibilidad de proyectos de reducción
de riesgo de inundación, consideraciones de Duplicación de Programas (DOP, por sus siglas en
inglés) y el uso de ASCE 24-14 como requisito mínimo de diseño para ciertas actividades de
reducción de riesgo de inundación.
F. Cambios programáticos
Con el lanzamiento de esta guía, se han realizado revisiones significativas a los requisitos
programáticos. Sin embargo, muchos de los requisitos específicos de cada programa siguen
siendo los mismos. Los cambios significativos incluidos en esta guía de HMA son los siguientes:
El 26 de diciembre del 2014, DHS adoptó, en su totalidad, los "Requisitos Administrativos
Uniformes, Principios de Costos y Requisitos de Auditoría para las Adjudicaciones Federales
(Título 2 del CFR, Parte 200) en la Parte 3002 del Título 2 del CFR, 79 Fed. Reg. 75871, N.º
244 (19 de diciembre del 2014), que sustituye y simplifica los requisitos de las Circulares
OMB A-21, A-87, A-110 y A-122 (que se han dispuesto en la guía de OMB, incluidas las
partes 215, 220, 225 y 230 del Título 2 del CFR); Circulares OMB A-89, A-102 (codificadas
en la Parte 13 del Título 44 del CFR), y A-133; y la guía en la Circular A-50 sobre el
seguimiento de la Ley de Auditoría Única. Al mismo tiempo, FEMA eliminó el Título 44,
Parte 13 del Código de Regulaciones Federales (CFR).
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Parte I. Introducción 10
La Parte 200 del Título 2 del CFR se aplica a todas las adjudicaciones de PDM y FMA
realizadas a partir del 26 de diciembre del 2014 y a todas las adjudicaciones del
HMGP realizadas en caso de emergencia o declaraciones presidenciales de desastres
mayores declaradas en o a partir del 26 de diciembre del 2014.
Las Circulares OMB y guía reemplazadas, incluida la Parte 13 del Título 44 del CFR,
continuarán aplicándose a todas las adjudicaciones de PDM y FMA realizadas antes
del 26 de diciembre del 2014 o adjudicaciones del HMGP realizadas bajo emergencias
o declaraciones presidenciales de desastre mayor declaradas antes del 26 de diciembre
del 2014. Estas adjudicaciones de HMA deben cumplir con la Parte 13 del Título 44
del CFR, según los términos de la Parte 200 del Título 2 del CFR.
Los requisitos de auditoría que se encuentran en la Parte 200 Subparte F del Título 2
del CFR se aplicarán a todas las auditorías de la Ley de Auditoría Única realizadas
para cualquier destinatario o subdestinatario para los años fiscales que comiencen en o
después del 26 de diciembre del 2014. Esto incluye las auditorías realizadas bajo
adjudicaciones otorgadas antes del 26 de diciembre del 2014, como las adjudicaciones
existentes otorgadas según la guía previa de HMA.
La Parte 200 del Título 2 del CFR realiza varios cambios a las Circulares OMB
anteriores, muchas de las cuales se reflejan a lo largo de esta guía de HMA. De
particular interés son los cambios de terminología y las nuevas definiciones: política
de conflicto de intereses, cambios en las adquisiciones y autoridades adicionales con
respecto a condiciones específicas y terminación.
El POP para los programas de PDM y FMA ahora comienza con el inicio del período de
solicitud y finaliza a más tardar 36 meses después de la fecha de selección de la subsolicitud.
(Parte I, B.2 y B.3 y Parte VI, D.4)
FEMA alienta a los solicitantes y subsolicitantes a expandir sus actividades de mitigación más
allá de las actividades prescritas en la Parte III, Sección E de la Guía HMA, para reflejar las
consideraciones derivadas del cambio climático y la resiliencia. (Parte II, B y Parte IV, I.8)
Se ha proporcionado una explicación de las acciones fundamentales, junto con ejemplos. La
descripción de la acción fundamental es consistente con la sección 9.4 del Título 44 del CFR.
(Parte II, E y Parte III, E.6.1)
Las actividades de anticipación de EHP se definen con más detalle y se ha agregado un
diagrama de flujo de NEPA para proyectos de HMA como ayuda de trabajo de HMA. (Parte
II, F)
Se aclara el uso de FEMA de los términos "otras agencias federales" o "agencias con
autoridad federal delegada" en la documentación de cumplimiento de EHP, y se presenta la
iniciativa de Revisión Federal Unificada. (Parte II, F y Parte IV, K)
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Parte I. Introducción 11
Se ha aclarado la Gestión Estratégica de Fondos (SFM, por sus siglas en inglés) (Parte II, L y
Parte VIII, A.9), y se ha agregado un documento de preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas
en inglés) de SFM al sitio web de FEMA. (Ayudas de trabajo de HMA)
Se han incorporado cambios al informe de progreso trimestral (QPR, por sus siglas en inglés)
de HMGP; las copias impresas ya no se aceptan para HMGP. Los destinatarios son
responsables de actualizar los informes en el Sistema Nacional de Información de Gestión de
Emergencias (NEMIS, por sus siglas en inglés) directamente utilizando el nuevo módulo
QPR o mediante la importación de una hoja de cálculo Excel aprobada previamente. (Parte
II, M y Parte VI, E)
FEMA aclaró los requisitos que el destinatario debe verificar al momento del cierre. (Parte II,
N y Parte VI, F)
Se ha incorporado a esta guía la Elegibilidad de las Medidas de Reducción de Riesgo de
Inundación bajo los Programas de Asistencia de Mitigación de Riesgos, publicado el 27 de
junio del 2014, que incluye un nuevo lenguaje sobre DOP. (Parte III, D.4 y E.1 y Apéndice,
Parte F.1)
Los proyectos localizados de control de inundación ahora son elegibles bajo los tres
programas de HMA.
Los proyectos no localizados de control de inundación solo son elegibles bajo HMGP
y PDM.
La reconstrucción de mitigación ahora es una actividad elegible en todos los programas de
HMA. (Parte III, E.1 y Apéndice D.2)
Se ha incorporado una categoría "Miscelánea/Otro" en actividades elegibles para abordar
consideraciones de tipos de actividades únicas (por ejemplo, proyectos de mitigación de
sequías). (Parte III, E.1)
Según la Ley de Recursos para Barreras Costeras (CBRA, por sus siglas en inglés), los
programas de HMA de FEMA pueden financiar proyectos en Áreas de Protección Alternativa
(OPA, por sus siglas en inglés) si no requieren seguro contra inundaciones después de la
finalización del proyecto. (Parte III, E.2 y Apéndice, Parte A.2)
Las actividades elegibles que pueden ser financiadas bajo actividades relacionadas con la
planificación de mitigación se aclaran como específicas exclusivamente para HMGP; estas
actividades no son elegibles como actividades independientes bajo PDM y FMA. (Parte III,
E.1)
Se han incorporado las consideraciones de accesibilidad requeridas por la Ley de
Estadounidenses con Discapacidades de 1990. (Parte III, E.8 y Apéndice C.4.2)
La exención de daño sustancial ha sido modificada para permitir la consideración de daño
sustancial de cualquier origen. (Parte IV, I.1)
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Parte I. Introducción 12
Se han incorporado a esta guía las determinaciones de rentabilidad para adquisiciones y
elevaciones en áreas de especial riesgo de inundación, publicadas el 15 de agosto del 2013.
(Parte IV, I.7)
Se ha incorporado a esta guía un memorándum de HMA sobre el aumento del nivel del mar,
publicado el 23 de diciembre del 2013. (Parte IV, I.8)
Se ha desarrollado una nueva metodología acelerada para proyectos de modificación de
estructuras residenciales para resistir vientos huracanados. Si un proyecto de modificación
para resistir vientos propuesto cuesta menos que los beneficios previamente identificados, el
proyecto se considerará rentable. (Parte IV, I.10)
Se han listado ejemplos de costos relacionados con EHP que deberían incluirse en las
estimaciones de costos del proyecto. (Parte IV, H.4.3 y Parte IV, K)
Los roles y responsabilidades de FEMA y del solicitante se han definido con mayor detalle
en lo que se refiere al proceso formal de revisión de EHP. (Parte IV, K)
El diagrama de flujo de RFI se ha modificado para reflejar mejor el proceso de RFI. (Parte V, C)
Se han realizado cambios sustanciales a los requisitos del plan de mitigación de riesgos
(Parte III, E.5):
Los requisitos del plan se han aclarado para los solicitantes y los subsolicitantes.
Las entidades privadas sin fines de lucro (PNP, por sus siglas en inglés) no están
obligadas a tener un plan de mitigación aprobado por FEMA para recibir fondos del
HMGP.
Se ha aclarado el significado de circunstancias extraordinarias.
Se agregó información para aclarar el cumplimiento con los planes de mitigación de
riesgos (proyectos a nivel estatal).
Ahora se requiere que los estados actualicen sus planes de mitigación cada 5 años, no
cada 3 años. Este cambio se explica en detalle en el Registro Federal en 79 FR 22873.
Existen casos limitados en los que se pueden considerar los costos de contingencia para la
elegibilidad bajo HMA. Un costo de contingencia es una asignación en el costo total
estimado para cubrir situaciones que no se pueden definir completamente en el momento en
que se prepara el costo estimado. El costo total del proyecto, incluyendo las contingencias, se
utiliza para calcular el BCA. (Parte VI, D.3.4)
A petición del destinatario, FEMA ahora puede realizar una revisión del límite máximo del
HMGP a partir de los 12 meses, en lugar de los 18 meses posteriores a un desastre. (Parte
VIII, A.4 y A.5)
Se ha agregado un diagrama de flujo a la sección de bloqueo final del HMGP para aclarar
ese proceso. (Figura 7, Parte VIII, A.4)
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Parte I. Introducción 13
FEMA describe la importancia de presupuestos y pronósticos precisos en el plan de gastos
para desastres del HMGP declaradas después del 30 de octubre del 2013. (Parte VIII, A.10)
El 5 por ciento adicional de reserva para tornados y vientos fuertes se ha modificado para
abordar todos los peligros y para promover la resiliencia mediante el uso de códigos de
construcción resistentes a desastres. (Parte VIII, A.14.1)
El proceso de apelación del HMGP ha sido aclarado. (Parte VIII, A.15)
Las definiciones de pérdida repetitiva y pérdida repetitiva severa han sido aclaradas.
(Parte VIII, C.1)
FEMA aclaró que la construcción y los contenidos son elegibles como parte de la cobertura
de pago de reclamo del seguro para determinar si una propiedad es una pérdida repetitiva
severa. (Parte VIII, C.1)
FEMA aclaró el uso de Grandes Ahorros al Fondo (GSTF, por sus siglas en inglés),
refiriéndose al NFIF. (Parte VIII, C.3)
La instalación crítica se define con más detalle en la HMA y se incluye en el glosario. Esta
definición es para el uso y la aclaración del programa HMA y no tiene la intención de
proporcionar una definición para su uso en otros programas o reemplazar cualquier
reglamentación de FEMA. (Parte IX, B)
La lista de verificación de elegibilidad e integridad ha sido modificada y renombrada como
Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos (en el Anexo F).
Ahora se centra en los factores mínimos de elegibilidad necesarios para iniciar la revisión de
FEMA y determinar la elegibilidad.
Se ha incorporado a esta guía los límites en los usos subterráneos de las tierras adquiridas de
asistencia para la mitigación de riesgos, publicado el 5 de mayo del 2014. Con el
lanzamiento de esta guía, la política ha sido reemplazada. (Apéndice, Parte A.2, A.4.4 y
A.6.2)
En general, FEMA no aprobará la adquisición de propiedades para proyectos de
espacios abiertos que involucren propiedades con petróleo, gas u otros minerales
subterráneos que puedan permitir la fracturación hidráulica subterránea y la
perforación horizontal dirigida.
De acuerdo con la sección 203 (a)(1) de la Ley de Políticas de Asistencia Uniforme para la
Reubicación (URA) y Adquisición de Bienes Inmuebles, el subsidio de vivienda de
reemplazo para los propietarios aumentó a $31,000 el 1 de octubre del 2014. (Apéndice,
Partes A.3.2, A.6.9.4 y A.6.10).
La cantidad de URA para asistencia de alquiler también ha aumentado de $5,250 a $7,200.
(Apéndice, Parte A.6.10)
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Parte I. Introducción 14
La Guía de habitaciones seguras se ha actualizado para alinearse con los cambios a FEMA
P-361, Habitaciones Seguras para Tornados y Huracanes: Guía para Habitaciones Seguras
Residenciales y Comunitarias (3ª Edición, 2015). (Apéndice, Parte C)
Se han incorporado a esta guía los Estándares mínimos de diseño para proyectos de
asistencia de mitigación de riesgos en áreas de peligro de inundación, publicado el 21 de
abril del 2014, que adopta ASCE 24-14 como el criterio de diseño mínimo para todos los
proyectos de elevación de la estructura de HMA, impermeabilización en seco y proyectos de
reconstrucción de mitigación en áreas con riesgo de inundación. Con el lanzamiento de esta
guía, la política ha sido reemplazada. (Apéndice, Parte F.3)
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 15
PARTE II. ANTICIPACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL
PROGRAMA HMA FEMA alienta a los solicitantes y subsolicitantes a evaluar los riesgos que mitigan de manera
integral. Deben identificar los peligros y evaluar el riesgo para desarrollar medidas de mitigación
de riesgos de gran alcance. Estas medidas deben reflejar los requisitos mínimos de elegibilidad
del programa, pero también deben incorporar otras consideraciones clave, como la planificación
de mitigación, el diseño universal para abordar las necesidades de las personas con discapacidad,
EHP y resiliencia. Considerar una amplia gama de factores en el alcance y desarrollo del
proyecto lo antes posible en el ciclo de solicitud de HMA le permite al solicitante y al
subsolicitante la mejor posibilidad para desarrollar solicitudes viables de proyectos y planes y
agilizará la revisión de FEMA.
La Parte II proporciona información general sobre la importancia de "anticipar" los requisitos de
elegibilidad del programa HMA en el alcance del proyecto y el proceso general de toma de
decisiones. Abordar y anticipar los requisitos lo antes posible en el proceso de toma de
decisiones aumentará la eficacia del programa general de HMA. También reduce la necesidad de
RFI, lo que puede dar lugar a una selección más rápida de proyectos para su posterior revisión o
aprobación. Además, la consideración temprana de asistencia anticipada, SFM, supervisión de
proyectos y cierre de proyectos en el proceso de toma de decisiones puede facilitar el alcance y
el desarrollo de proyectos viables que satisfagan las necesidades y se ajusten a las circunstancias
de una comunidad en particular. El alcance del proyecto y el desarrollo del proyecto son dos de
los primeros pasos en el ciclo de vida general del proyecto (ver la figura 2) y pueden tener un
impacto significativo en el curso que toma una solicitud o subsolicitud a través del proceso de
subvención de HMA.
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 16
Figura 2: Ciclo de vida general del proyecto
El alcance del proyecto (como se muestra en la figura 3) es el proceso por el cual los
subsolicitantes desarrollan alternativas eficaces de mitigación basadas en un conjunto definido de
requisitos que cumplen con el propósito y la necesidad declarados del proyecto propuesto. Los
subsolicitantes deben comenzar identificando riesgos o problemas y examinando soluciones
alternativas durante el proceso de planificación de mitigación. Es importante proponer un
proyecto que alivie un problema. Además, la comunidad puede obtener beneficios adicionales,
como mayor eficiencia y accesibilidad, si el proyecto propuesto incorpora resiliencia. Se
aconseja a los solicitantes a incluir representantes de toda la comunidad en la planificación y el
alcance del proyecto para obtener una amplia participación y apoyo de la comunidad. Construir
sobre redes comunitarias existentes puede ser fundamental para generar un amplio apoyo para
proyectos de mitigación.
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 17
Figura 3: Pasos generales en el proceso de determinación del alcance del proyecto
El proceso de determinación del alcance incluye la identificación y evaluación de la viabilidad
técnica, la revisión de los costos, la rentabilidad, así como las consideraciones de los recursos
ambientales y culturales. Basado en los posibles impactos a los recursos ambientales y culturales,
podrá haber un requisito legal para modificar el proyecto. El proceso de determinación del
alcance resulta en el desarrollo de una alternativa de proyecto preferida que después se
documenta mediante la preparación de la solicitud o subsolicitud. Los solicitantes y los
subsolicitantes deben considerar toda la gama de requisitos del programa en las etapas iniciales
del desarrollo del proyecto. La incorporación de estas consideraciones en el proceso de
determinación del alcance puede aumentar la eficacia de la revisión del programa y garantizar
que se cumplan todos los requisitos del programa de HMA.
Abordar los siguientes requisitos del programa de HMA en la etapa más temprana posible en el
proceso de toma de decisiones es importante porque puede conducir a un mejor alcance del
proyecto así como del desarrollo y evitar retrasos posteriores:
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 18
Planificación para la mitigación
Viabilidad y eficacia técnica
Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales
Revisión y cumplimiento de EHP
Rentabilidad
Revisión de costos
A. Planificación para la mitigación
Revisar e incorporar información del plan de mitigación a nivel estatal, tribal o local puede ayudar a
un solicitante o subsolicitante a facilitar el desarrollo de alternativas de proyectos de mitigación.
Vincular el plan de mitigación existente al alcance del proyecto puede ayudar al solicitante y al
subsolicitante a seleccionar la actividad de mitigación más adecuada que mejor aborde los riesgos
identificados, teniendo en cuenta las prioridades de la comunidad, el cambio climático y la
resiliencia. En particular, la sección de estrategia de mitigación del plan identifica una gama de
actividades de mitigación específicas que pueden reducir la vulnerabilidad e incluye información
sobre el proceso que se utilizó para identificar, priorizar e implementar la gama de acciones de
mitigación consideradas. Otro recurso que puede ser útil para desarrollar alternativas de mitigación es
la guía Ideas de mitigación: Un recurso para reducir el riesgo de los peligros naturales disponible en
la Biblioteca de FEMA (consulte http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=6938). Es
importante hacer referencia al plan de mitigación ya que las posibles alternativas del proyecto pueden
haber sido consideradas durante el proceso de planificación. Si las alternativas del proyecto no se
tuvieron en cuenta durante el proceso de planificación de mitigación, se deben considerar en la
próxima actualización del plan de mitigación. Para obtener más información sobre la planificación de
mitigación de riesgos, vea las actividades elegibles en la Parte III, E.5, información de estimación de
costos en la Parte IV, H.4.3, y recursos adicionales en la Parte IX, C.
B. Consideraciones sobre el cambio climático y la resiliencia
FEMA se compromete a promover la resiliencia como se expresa en PPD-8: Preparación
Nacional; los equipos de los líderes estatales, locales y tribales del Presidente sobre la
preparación y resiliencia al clima; la Declaración de FEMA de la Política de Adaptación al
Cambio Climático del 2011 del Administrador (Política de Administrador 2011-OPPA-01); y el
Plan Estratégico 2014-2018 de FEMA. FEMA reconoce los desafíos planteados por el cambio
climático, que incluyen tormentas más intensas, precipitaciones fuertes frecuentes, olas de calor,
sequías, inundaciones extremas y niveles del mar más elevados. Estos fenómenos pueden tener
un impacto en las operaciones de mitigación, preparación, respuesta y recuperación, así como en
la resiliencia de la infraestructura crítica y diversos recursos de emergencia. FEMA alienta a los
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 19
DISEÑO UNIVERSAL
El diseño universal es el diseño de productos
y entornos que puedan ser utilizados por
todas las personas, en la mayor medida
posible, sin la necesidad de adaptación o
diseño especializado.
destinatarios y subdestinatarios a considerar la adaptación al cambio climático y la resiliencia en
sus esfuerzos de planificación y alcance.
Para ayudar en estos esfuerzos, FEMA incorporó el aumento del nivel del mar en la herramienta
de BCA de HMA. Además, el proceso de revisión de EHP promueve la toma de decisiones
informada y utiliza todos los medios y medidas prácticas para proteger, restaurar y mejorar la
calidad del medio ambiente, para evitar o minimizar los impactos adversos al mismo y para
alcanzar los objetivos de:
Lograr objetivos de mitigación sin degradación o consecuencias indeseables e involuntarias
Preservar los aspectos históricos, culturales y naturales del patrimonio nacional y mantener,
siempre que sea posible, un entorno que respalde la diversidad y la variedad de la elección
individual
Lograr un equilibrio entre el uso de los recursos y el desarrollo dentro de la capacidad de
carga continua del ecosistema involucrado
Mejorar la calidad de los recursos renovables y trabajar para lograr el máximo reciclaje
posible de recursos no renovables
C. Accesibilidad universal y mitigación
FEMA se compromete a lograr una gestión de
emergencias totalmente inclusiva y
universalmente accesible. Las consideraciones
para las personas con discapacidades y las
personas con necesidades de acceso y funcionales
se deben contemplar como parte de la mitigación
holística basada en la comunidad. Con respecto a
la HMA, esto requiere un compromiso activo para satisfacer las necesidades de acceso y
funcionales de las personas a medida que se amplían y desarrollan las solicitudes. Según
corresponda, los factores para el diseño universal deberían incorporarse en los proyectos de
HMA para servir a toda la comunidad en la mayor medida posible. Cuando las comunidades
integran las necesidades funcionales y de acceso de toda su población en todas las fases del
manejo de emergencias en toda la comunidad, fortalecen su capacidad para prepararse,
protegerse, responder, recuperarse y mitigar todos los riesgos.
D. Viabilidad técnica y eficacia
Los proyectos de mitigación presentados para las subvenciones de HMA deben ser viables y
efectivos para mitigar los riesgos del peligro para el cual se diseñaron los proyectos. La
viabilidad de un proyecto se demuestra mediante la conformidad con prácticas de ingeniería
aceptadas, códigos establecidos, normas, técnicas de modelado o mejores prácticas. Las medidas
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 20
DEFINICIÓN DE ACCIÓN CRITICA
Las acciones críticas están definidas en la
Sección 9.4 del Título 44 del CFR, que incluye
ejemplos de acciones que FEMA considera
críticas. Si una acción no está especificada en
la Parte 9 del Título 44 del CFR, FEMA utiliza
las Pautas para el Manejo de Inundaciones
para Implementar la EO 11988 del Consejo
de Recursos de Agua de los Estados Unidos
y la siguiente serie de preguntas sobre la
estructura o instalación para determinar si una
acción propuesta se considera una acción
crítica:
Si se inunda, ¿la acción propuesta crearía
una dimensión adicional al desastre, como
en el caso de las terminales de gas natural
licuado y las instalaciones que producen y
almacenan materiales altamente volátiles,
tóxicos o que reaccionan con el agua?
Dado el plazo de tiempo de alerta de
inundación disponible, ¿los ocupantes de
edificios como hospitales, escuelas y
hogares de ancianos tendrían movilidad
insuficiente como para evitar la pérdida de
vidas y lesiones?
¿Se perderán o se volverán inoperantes
los registros, servicios públicos y/o
servicios de emergencia esenciales e
irreemplazables si se inundan?
Si alguna de las respuestas es "sí", entonces la
acción propuesta es una acción fundamental.
de mitigación eficaces financiadas bajo HMA deben proporcionar una solución a largo plazo o
permanente. La consideración de la viabilidad técnica y la eficacia durante el proceso de
determinación del alcance del proyecto facilita el desarrollo del mismo. Para obtener más
información sobre la viabilidad técnica y la eficacia, consulte la Parte III, E.4, requisitos de
documentación en la Parte IV, J, y los criterios de revisión de la solicitud en la Parte V, A.3.
E. Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales
Los programas y subvenciones de HMA deben
cumplir con la Parte 9 del Título 44 del CFR,
que incorpora los requisitos de la Orden
Ejecutiva (EO, por sus siglas en inglés) 11988 y
EO 11990. Todas las acciones propuestas deben
revisarse para determinar si están en la llanura
aluvial o en un humedal. Cualquier acción
propuesta ubicada en la llanura aluvial de los
100 años (o llanura aluvial de los 500 años para
acciones fundamentales como se define en la
sección 9.4 del Título 44 del CFR) o que tiene
el potencial de aumentar el nivel base de
inundación o afectar, o verse afectada por una
llanura aluvial o humedal, resulta en el requisito
de completar el proceso de toma de decisiones
en 8 pasos descrito en la sección 9.6 del Título
44 del CFR. Tenga en cuenta que la Parte 9 del
Título 44 del CFR se refiere a la consideración
de las acciones críticas, instalaciones no
críticas.
Como parte del proceso de toma de decisiones
de 8 pasos, FEMA debe considerar ubicaciones
alternativas para determinar si la llanura aluvial
o el humedal es la única ubicación posible para
esa acción. Los solicitantes y los subsolicitantes
deben documentar las alternativas consideradas
como parte de su proceso de evaluación para
ayudar a FEMA a facilitar este proceso de toma de decisiones. Si la llanura aluvial o humedal es
la única ubicación posible, el solicitante/subsolicitante debe evitar o debe minimizar los impactos
adversos a la llanura aluvial o humedal. Para obtener más información sobre el manejo de las
llanuras aluviales y la protección de los humedales, consulte la Parte III, E.6.1 y la ayuda de
trabajo de HMA (Proceso de toma de decisiones en 8 pasos para consideraciones de manejo de
llanuras aluviales y protección de humedales).
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 21
F. Revisión y cumplimiento de la planificación ambiental y preservación histórica
Los programas y subvenciones de HMA deben cumplir con todas las leyes de EHP y con la Parte
10 del Título 44 del CFR (o con el número de directiva de FEMA: FD 108-1, Planificación de
Preservación Ambiental e Histórica, Responsabilidades y Requisitos del Programa). El
cumplimiento de estas leyes es condición para la adjudicación. Además de la Ley Nacional de
Política Ambiental (NEPA, por sus siglas en inglés), la lista de verificación de EHP en la Parte
IX, Anexo E lista las leyes más comunes que un proyecto debe cumplir. Los requisitos de
cumplimiento de EHP pueden:
Tener implicaciones de tiempo y costo para un proyecto
Incluir condiciones adicionales de adjudicación (como permisos o restricciones de tiempo)
impuestas por FEMA
Requerir al solicitante o subsolicitante que considere alternativas, identifique ubicaciones
alternativas y, según sea necesario, modifique el proyecto
Por ejemplo, dos consideraciones comunes clave de EHP son si el proyecto propuesto está
ubicado en un área que tiene especies en peligro de extinción o hábitats críticos y si el proyecto
propuesto podría afectar los recursos históricos o culturales (consulte la ayuda de trabajo de
HMA, Diagrama de flujo de NEPA para proyectos de HMA). Si el proyecto puede tener un
impacto adverso en esos recursos, es necesario cambiar el alcance del proyecto para evitar o
minimizar esos impactos o incorporar medidas de mitigación de EHP en el proyecto para
compensar los impactos sobre esos recursos. Por lo tanto, los solicitantes y los subsolicitantes
deben completar la lista de verificación de EHP al determinar el alcance de un proyecto y
abordar los problemas de EHP para garantizar la consideración de los requisitos de EHP en el
desarrollo de una solicitud de proyecto completa. Los costos de asistencia avanzada y pre-
adjudicación son mecanismos disponibles para anticipar los requisitos de EHP.
La finalización de la lista de verificación de EHP (Parte IX, Anexo E) no sustituye el
cumplimiento de EHP. FEMA tiene la responsabilidad de garantizar que un proyecto cumpla con
las leyes relacionadas con el medio ambiente y la preservación histórica. Sin embargo, los
solicitantes y los subsolicitantes pueden ayudar a FEMA y anticipar el proceso mediante la
identificación de las revisiones de EHP previamente completadas por otras agencias, la
recopilación de datos y el contacto con las partes interesadas y las agencias reguladoras para
obtener la información pertinente.
La Ley de Mejora de Recuperación de Sandy del 2013 (SRIA, por sus siglas en inglés) agregó la
sección 429 a la Ley Stafford, que rige el desarrollo de un proceso de revisión de EHP
interinstitucional acelerado y unificado, también conocido como Revisión Federal Unificada,
para garantizar que las agencias federales coordinen el cumplimiento de EHP para los proyectos.
Cuando dos o más agencias federales están involucradas en un proyecto, o si se ha producido
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 22
alguna coordinación de EHP del solicitante, es posible que ya se hayan identificado y abordado
las consideraciones relevantes de recursos ambientales y culturales en las actividades previas de
planificación de proyectos de EHP. FEMA puede utilizar y/o adoptar la documentación de EHP
si la misma aborda el alcance de la actividad aprobada por FEMA y FEMA verifica que cumple
con los requisitos de cumplimiento de EHP de FEMA. Los solicitantes y los subsolicitantes
deben identificar para FEMA si su proyecto involucrará a otra agencia federal o agencia con
autoridad federal delegada y proporcionar cualquier información relevante para ayudar a
simplificar e informar la revisión de EHP. En algunos casos, HMA puede aprobar fondos para
una parte de un proyecto más grande que involucra otros programas de FEMA (por ejemplo,
Asistencia Pública [PA, por sus siglas en inglés] o Asistencia Individual [IA, por sus siglas en
inglés]), otras agencias federales (por ejemplo el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EE.
UU.) o agencias con autoridad federal delegada (por ej. el Departamento de la Vivienda y la
Entidad Responsable del Desarrollo Urbano de los EE. UU).
La anticipación de los requisitos de EHP en el proceso de toma de decisiones permite la
consideración de medidas que reducen o eliminan el impacto del proyecto propuesto en el
entorno humano; consulte la figura 4 para una descripción general de la anticipación del proceso
de EHP y NEPA. Para determinar si algún problema de EHP puede estar asociado con el
proyecto propuesto, los solicitantes y los subsolicitantes deben revisar la Guía de FEMA de
Recursos de HMA de EHP, en https://www.fema.gov/media-
library/assets/documents/30805?id=6976, y la Guía de FEMA de HMA de EHP: Planificación de
proyectos con consideraciones para el cumplimiento de EHP, en http://www.fema.gov/media-
library/assets/documents/26621. Para obtener más información sobre EHP, consulte los
requisitos generales del programa en la Parte III, E.6, el resumen de la documentación en la Parte
IV, K, y la información de revisión de la solicitud en la Parte V, A.2.3.
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 23
Figura 4: Anticipación de EHP y el proceso de revisión formal
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 24
G. Rentabilidad
Las leyes y reglamentaciones requieren que las actividades de mitigación sean rentables o actúen
en beneficio de la NFIF. La consideración del requisito de rentabilidad en la etapa más temprana
posible del proceso de toma de decisiones puede facilitar el alcance del proyecto y mejorar el
diseño del mismo. Para obtener más información sobre rentabilidad, consulte la Parte III, E.3 y
Parte IV, I.
H. Revisión de costos
Todos los costos incluidos en la subsolicitud deben revisarse para garantizar que son necesarios,
razonables y asignables de conformidad con las disposiciones de la Parte 200 del Título 2 del
CFR. Llevar a cabo esta revisión de costos en la etapa más temprana posible permite un mejor
alcance del proyecto y facilita el desarrollo del mismo, lo que facilita la revisión de FEMA del
proyecto.
I. Desarrollo del proyecto
El alcance del proyecto no es un proceso separado e independiente del desarrollo del proyecto.
Se puede considerar la etapa inicial del desarrollo del proyecto, durante la cual se evalúan y
desarrollan los detalles de las actividades de mitigación. El estado, el territorio, la tribu
reconocida a nivel federal y los gobiernos locales que participan activamente y documentan el
proceso de determinación del alcance del proyecto se colocan en una posición más favorable
para el éxito durante el desarrollo del proyecto. La información recopilada en el proceso de
definición sirve como base para el desarrollo de un diseño técnico más detallado y sólido, el
costo y los componentes de cumplimiento de EHP de la actividad de mitigación.
Durante el proceso de desarrollo del proyecto, el subsolicitante puede encontrar consideraciones
del proyecto tales como la viabilidad técnica, la rentabilidad y los requisitos de EHP que
requieren el refinamiento o el ajuste de la actividad de mitigación. Cuando se encuentran estas
situaciones, la razón para el ajuste o el nuevo alcance debe estar completamente documentado e
incluido en la subsolicitud.
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 25
ASISTENCIA ANTICIPADA
La asistencia anticipada se puede
utilizar para desarrollar estrategias de
mitigación y obtener datos para
priorizar, seleccionar y desarrollar
solicitudes completas de HMGP. La
consideración de la asistencia
anticipada al inicio del proceso de toma
de decisiones puede ayudar a facilitar
el desarrollo de un proyecto viable, así
como la administración del proyecto.
EJEMPLOS DE MITIGACIÓN 404 Y 406
Los siguientes ejemplos de proyectos
ilustran cómo un solicitante o
subsolicitante puede mitigar los
elementos dañados de una instalación
o infraestructura con fondos de la
sección 406 (PA) y mitigar los
elementos no dañados con Fondos de
la sección 404 (HMGP)
Una escuela dañada puede
repararse con fondos de PA y
mejorarse con una habitación
segura para tornados financiada
por HMGP.
Una alcantarilla dañada puede
ampliarse con fondos de PA y
mejorarse aún más con las
medidas de reducción de riesgo de
inundación financiadas bajo HMGP.
Un edificio dañado puede repararse
con fondos de PA y mejorarse con la
adición de un generador financiado
bajo HMGP.
J. Secciónes 404 y 406
Durante la fase de desarrollo del proyecto, se deben
considerar dos tipos de financiación de mitigación de
riesgos de FEMA para la implementación posterior al
desastre: Sección 404, fondos del HMGP y sección 406,
fondos de PA. Son dos programas de financiación
distintos, pero a veces se pueden utilizar juntos para
financiar de manera más completa un proyecto de
mitigación de riesgos y promover la resiliencia. Los
fondos de la sección 404 se pueden usar para financiar
proyectos estructurales y no estructurales, y no es
necesario que la instalación esté dañada para utilizar
estos fondos. La financiación de la sección 406 se usa
para restaurar las partes de una instalación que fueron
dañadas durante un desastre, y la restauración debe
brindar protección contra eventos posteriores. Por
ejemplo, una combinación de fondos de la sección 404 y
406 puede ser apropiada cuando la sección 406 usa los
fondos de mitigación de riesgos para brindar protección a
las partes de una instalación que fueron dañadas y la
sección 404 para proporcionar protección a las partes no
dañadas de la instalación (vea información adicional en
el recuadro a la derecha). En estos casos, la solicitud para la financiación de mitigación de riesgos
de la sección 404 debe presentarse de manera oportuna, consistente con los planes estatales y
locales, o tribales, de mitigación de riesgos y debe ser aprobada por el SHMO. Evaluar las
oportunidades para aprovechar los fondos de las secciones 404 y 406 en los proyectos puede
facilitar el alcance y el desarrollo del proyecto. Además, explorar estas oportunidades puede
extender el uso de fondos limitados de la sección 404.
K. Asistencia anticipada
La sección 1104 de la SRIA autoriza el uso de la
asistencia anticipada, que permite un anticipo de hasta
un 25 por ciento del límite máximo de HMGP o $10
millones (lo que sea menor) para los
solicitantes/subsolicitantes, para acelerar la
implementación del HMGP. Los solicitantes y los
subsolicitantes pueden usar la asistencia anticipada para
desarrollar estrategias de mitigación y obtener datos,
incluso para consideraciones de cumplimiento de EHP,
para priorizar, seleccionar y desarrollar solicitudes
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 26
GESTIÓN ESTRATÉGICA DE FONDOS
SFM no cambia el proceso de elegibilidad
del proyecto. Es un nuevo método para
aprobar el trabajo y proporcionar fondos a
medida que se necesitan.
completas de HMGP de manera oportuna. El uso de la asistencia anticipada, puede ayudar a los
solicitantes y subsolicitantes a desarrollar solicitudes elegibles y completas que incluyen un
presupuesto de proyecto viable y una etapa de proyecto apropiado. Consulte la Parte VIII, A.12
para obtener información adicional sobre la asistencia anticipada.
L. Gestión estratégica de fondos
En el 2012, FEMA implementó una nueva iniciativa llamada SFM (gestión estratégica de
fondos) o financiamiento incremental. La SFM está diseñada para proporcionar fondos de
HMGP en incrementos, basados en el cronograma de trabajo del subdestinatario y la capacidad
de ejecutar actividades elegibles.
Todos los proyectos HMGP pendientes y futuros que
superen el millón de dólares en acciones federales deben
revisarse para determinar si el proyecto es candidato
para la SFM. Si un proyecto HMGP es apropiado para
SFM, FEMA y las entidades no federales revisarán el
presupuesto y el cronograma de trabajo para garantizar que el proyecto respalde la asignación
incremental. Las asignaciones se ejecutan en incrementos, en función de que el proyecto cumpla
un cronograma establecido de etapas del proyecto, hasta que se complete el proyecto.
El hecho de considerar la SFM al inicio del proceso de toma de decisiones puede ayudar a
facilitar el desarrollo de un presupuesto de proyecto viable y las etapas del proyecto adecuados.
Consulte la Parte VIII, A.9 para obtener información adicional sobre SFM.
M. Supervisión del proyecto
Después de que se otorga una subvención o subadjudicación, tanto la entidad utilizada como
medio como el subdestinatario deben supervisar y evaluar el progreso de la actividad de
mitigación de acuerdo con:
Presupuesto y SOW aprobados
Requisitos administrativos de la Parte 200 del Título 2 del CFR
Requisitos estatales pertinentes
La buena supervisión del proyecto mejora la eficiencia del proceso de implementación del
proyecto y el proceso de asignación de fondos. El uso satisfactorio de los informes trimestrales
facilita la gestión del proyecto y permite a la entidad utilizada como medio y a FEMA controlar
las asignaciones y los fondos no liquidados. Para obtener información adicional sobre los
requisitos de informes de supervisión de proyectos, consulte la Parte VI, E.
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Parte II. Anticipación de los requisitos de elegibilidad del programa HMA 27
N. Cierre
Al finalizar el proyecto, se requiere que el destinatario y el subdestinatario cierren la
subadjudicación o adjudicación federal de acuerdo con las secciones 200.343 y 200.344 del
Título 2 del CFR. El archivo del proyecto debe documentar que:
Se implementó por completo el SOW aprobado
Todos los fondos asignados fueron liquidados y de una manera consistente con el SOW
aprobado
Todas las condiciones de subsidio de cumplimiento de EHP fueron implementadas y
documentadas según lo requerido
El proyecto se implementó de manera consistente con la adjudicación federal o el acuerdo de
subadjudicación
La entidad utilizada como medio presentó los informes trimestrales financieros y de
rendimiento requeridos
La adjudicación federal y la subadjudicación se cerraron en conformidad con las disposiciones
descritas en la Parte VI, E y F (cierre de subadjudicación y adjudicación federal)
Para obtener más información sobre el cierre, consulte la Parte VI, F.
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Parte III. Información de elegibilidad 28
PARTE III. INFORMACIÓN DE ELEGIBILIDAD La Parte III identifica los requisitos de elegibilidad comunes para todos los programas de HMA,
como solicitantes y subsolicitantes elegibles, requisitos de costo compartido, restricciones en el
uso de fondos de HMA, actividades elegibles para financiamiento de HMA y otros requisitos del
programa. Los requisitos adicionales específicos del programa se encuentran en la Parte VIII de
esta guía. Se pueden encontrar requisitos adicionales específicos del proyecto en el Apéndice de
esta guía. Para ser elegible para el financiamiento, los solicitantes y subsolicitantes deben
solicitar fondos según se describe en esta guía.
A. Solicitantes elegibles
Las entidades elegibles para solicitar subvenciones de HMA incluyen la agencia de gestión de
emergencias o una oficina similar de los 50 estados (por ejemplo, la oficina que tiene la gestión
principal de emergencias o responsabilidad de manejo de llanuras aluviales), el Distrito de
Columbia, Samoa Americana, Guam, las Islas Vírgenes de EE. UU., Puerto Rico, las Islas
Marianas del Norte y tribus reconocidas a nivel federal. Cada estado, territorio, comunidad o
tribu reconocida a nivel federal deberá designar a una agencia para que sirva como solicitante
para cada programa de HMA. Para la definición del término tribu reconocida a nivel federal
(gobierno tribal indígena), consulte el Apéndice B, Glosario.
Una tribu reconocida a nivel federal tiene la opción de solicitar subvenciones de HMA a través
del estado como subsolicitante (cuando esté permitido) o directamente a FEMA como solicitante.
Esta elección es independiente de una designación bajo otras subvenciones y programas de
FEMA, pero no está disponible para cada proyecto en un solo programa de subvenciones. Si una
tribu reconocida a nivel federal elige presentar una solicitud directamente a FEMA y se realiza
una adjudicación, es responsabilidad exclusiva del destinatario. Para conocer los requisitos del
plan correspondientes a las opciones para aplicar como subsolicitante o solicitante, consulte la
Parte III, E.5.4 y la ayuda de trabajo de HMA (Programa de subvención de mitigación de riesgos
y tribus reconocidas a nivel federal - Opción de presentar como solicitante o subsolicitante).
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Parte III. Información de elegibilidad 29
DEFINICIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SIN FINES DE LUCRO
Privada sin fines de lucro (PNP, por
sus siglas en inglés) se define como
cualquier instalación privada sin fines
de lucro educativa, de servicios
públicos, de emergencia, médica o
de custodia, que incluye una
instalación para adultos mayores y
personas con discapacidades, y
otras instalaciones que proporcionan
servicios gubernamentales
esenciales para el público en
general, y tales instalaciones en
reservas indígenas. Para más
información, consulte las secciones
206.221(e) y 206.434(a) (2) del Título
44 del CFR.
B. Subsolicitantes elegibles
Todos los subsolicitantes interesados deben solicitar
al solicitante. La tabla 1 identifica, en general, los
subsolicitantes elegibles. Para detalles específicos
con respecto a los subsolicitantes elegibles, consulte
la sección 206.434 (a) del Título 44 del CFR para
HMGP y la sección 79.6 (a) del Título 44 del CFR
para FMA. Para HMGP y PDM, consulte la sección
206.2 (a)(16) del Título 44 del CFR o la sección
200.64 del Título 2 del CFR.
Las personas y empresas no son elegibles para
solicitar fondos de HMA; sin embargo, un solicitante
o subsolicitante elegible puede solicitar fondos en
nombre de individuos y empresas.
Para obtener información adicional sobre la
elegibilidad de las PNP para HMGP, consulte la
Parte VIII, A.6.
Tabla 1: Subsolicitantes elegibles
Entidad HMGP PDM FMA
Agencias estatales
Tribus reconocidas a nivel federal
Gobiernos/comunidades(1)
locales
Entidades privadas sin fines de lucro (PNP)
(1) Los gobiernos locales/comunidad pueden incluir tribus no reconocidas a nivel federal o consistentes con
la definición de gobierno local en el Título 44 del CFR, sección 201.2, pueden incluir cualquier tribu indígena u organización tribal autorizada, o aldea u organización nativa de Alaska que no esté reconocida a nivel federal por el Título 25 U.S.C. 479a y siguientes.
C. Costos compartidos
Bajo los programas de HMA, el costo total para implementar actividades de mitigación
aprobadas generalmente es financiado por una combinación de fuentes federales y no federales.
Tanto los costos compartidos federales como los no federales deben corresponder a los costos
elegibles utilizados en el apoyo directo de las actividades aprobadas según esta guía y la
adjudicación. Se pueden aceptar contribuciones de efectivo, servicios en especie de terceros,
materiales o cualquier combinación de los mismos como parte del costo compartido no federal.
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Parte III. Información de elegibilidad 30
FEMA administra los requisitos de costo compartido consistentes con las secciones 200.29,
200.306 y 200.434 del Título 2 del CFR. Para cumplir con los requisitos de costos compartidos,
las contribuciones no federales deben ser verificables a partir de los registros del subdestinatario,
razonables, permisibles, asignables y necesarias según el programa de subvenciones y deben
cumplir con todos los requisitos y reglamentaciones federales.
En general, los fondos de HMA se pueden usar para pagar hasta el 75 por ciento de los costos de
actividad elegibles. El restante 25 por ciento de los costos de actividad elegible provienen de
fuentes no federales. Las excepciones al 75 por ciento federal y al 25 por ciento compartido no
federal (ver la tabla 2) se muestran a continuación:
PDM - Las pequeñas comunidades empobrecidas pueden ser elegibles para un costo
compartido federal de hasta 90 por ciento. Para obtener información sobre pequeñas
comunidades empobrecidas, consulte la Parte VIII, B.2.
FMA
FEMA puede aportar hasta con el 100 por ciento del costo federal de las propiedades
de pérdida repetitiva severa.
Para actividades de adquisición o reubicación de propiedades de pérdida repetitiva
grave que se determina que no son rentables usando opciones de rentabilidad
aprobadas por FEMA (por ejemplo, BCA versión 5.0 o superior, beneficios
previamente calculados), los propietarios pueden recibir alternativamente los ahorros
calculados esperados del NFIF según lo previsto por el valor GSTF. Para obtener más
información sobre esta disposición, consulte la Parte VIII, C.3.
FEMA puede contribuir con hasta 90 por ciento del costo federal de las propiedades de
pérdidas repetitivas.
FEMA puede aportar hasta un 75 por ciento del costo compartido federal para las
propiedades que están aseguradas por el NFIP pero que no cumplen con las
definiciones de pérdida repetitiva o pérdida repetitiva severa.
Áreas insulares, incluidas Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Puerto
Rico y las Islas Vírgenes de los EE. UU - FEMA renuncia automáticamente al costo
compartido no federal cuando el costo compartido no federal para toda la subvención es
menor a $200,000 y no a una subadjudicación individual. Si el costo compartido no federal
para toda la subvención es de $200,000 o más, FEMA puede eximir la totalidad o parte del
costo compartido; tal exención generalmente es consistente con la prevista para PA en el
marco de la declaración presidencial de un desastre mayor. Si FEMA no renuncia al costo
compartido, el área insular debe pagar el monto total del costo compartido, no solo el monto
superior a $ 200,000.
Los requisitos de costo compartido también se extienden a los costos administrativos con las
siguientes excepciones:
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Parte III. Información de elegibilidad 31
Para HMGP, los costos administrativos del HMGP disponibles se calculan como un
porcentaje de los fondos federales provistos. No hay un requisito de costo compartido
adicional para los costos administrativos.
Bajo PDM, solo los destinatarios y subdestinatarios tribales que cumplen con la definición de
pequeño y empobrecido son elegibles para costos compartidos no federales del 10 por ciento
para los costos administrativos.
Consulte la Parte VIII, A.8 para obtener más información sobre los requisitos de costo
compartido de HMGP y la Parte IV, E.4 para obtener más información sobre las restricciones de
financiamiento para los costos administrativos.
Tabla 2: Requisitos de costo compartido
Programas
Actividad de mitigación
(Porcentaje de participación federal/no
federal)
Costos administrativos de
destinatarios
(Porcentaje de participación federal/no
federal)
Costos administrativos de subdestinatarios
(Porcentaje de participación federal/no
federal)
HMGP 75/25 100/0 –/–(1)
PDM 75/25 75/25 75/25
PDM - El subdestinatario es una comunidad pequeña y empobrecida
90/10 75/25 90/10
PDM - El destinatario/ subdestinatario tribal es pequeño y empobrecido
90/10 90/10 90/10
FMA - Propiedades aseguradas y
planificación de subvenciones 75/25 75/25 75/25
FMA - propiedad de pérdida
repetitiva(2)
90/10 90/10 90/10
FMA - propiedad de pérdida
repetitiva severa(2)
100/0 100/0 100/0
(1) Los solicitantes deben consultar a su Oficial Estatal de Mitigación de Riesgos (SHMO, por sus siglas en inglés) por el monto o porcentaje de financiamiento del costo administrativo del subdestinatario del HMGP que su estado ha determinado que se transfiere a los subdestinatarios.
(2) Para ser elegible para un mayor costo compartido federal, un plan de mitigación estatal o tribal (estándar o mejorado) aprobado por FEMA que aborde las propiedades de pérdidas repetitivas debe estar en vigencia al momento de la adjudicación, y la propiedad que se presenta para su consideración debe ser una propiedad de pérdida repetitiva.
C.1 Fondos federales autorizados a ser utilizados como costo compartido no federal
En general, el requisito de costo compartido no federal no puede cumplirse con fondos de otras
agencias federales; sin embargo, normas autorizadas permiten explícitamente que algunos fondos
federales se usen como un costo compartido para otras subvenciones federales. Los fondos
federales que se utilizan para cumplir con un requisito de costo compartido no federal deben
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Parte III. Información de elegibilidad 32
cumplir con el propósito y los requisitos de elegibilidad tanto del programa fuente federal como
del programa de subvención de HMA.
C.2 Costo incrementado de cumplimiento como costo compartido no federal
La cobertura del costo incrementado de cumplimiento (ICC, por sus siglas en inglés) es uno de
varios recursos para los asegurados contra inundaciones que necesitan ayuda adicional para
reconstruir después de una inundación. Proporciona hasta $30,000 para ayudar a cubrir el costo
de las medidas de mitigación que reducirán el riesgo de inundación. La cobertura de ICC forma
parte de la mayoría de las pólizas estándar de seguro por inundaciones disponibles bajo el NFIP.
El pago del reclamo del ICC del NFIP de un evento de inundación puede usarse para contribuir a
los requisitos de costos compartidos no federales siempre que el reclamo se realice dentro de los
plazos permitidos por el NFIP. Los pagos de ICC solo se pueden utilizar para los costos que son
elegibles para los beneficios de ICC, que son elevación, protección a prueba de inundaciones,
reubicación o demolición (o cualquier combinación de estas actividades). Por ejemplo, el ICC no
puede pagar la adquisición de la propiedad, pero puede pagar por la demolición o reubicación de
la estructura. Además, no se pueden proporcionar fondos federales donde los fondos de ICC
están disponibles; si el pago de ICC excede la parte no federal requerida, la adjudicación de
fondos federales se reducirá a la diferencia entre el costo de la actividad y el pago de ICC.
Si un pago de ICC se usa como un costo compartido no federal del subsolicitante, el asegurado
del NFIP debe asignar el reclamo al subsolicitante. Sin embargo, solo la parte del beneficio de
ICC que pertenece a la propiedad se puede asignar al subsolicitante. El asegurado del NFIP solo
puede asignar el beneficio de ICC al subsolicitante. En ningún caso el asegurado puede asignar el
beneficio de ICC a otra persona. Los pasos para la asignación de la cobertura de ICC están
disponibles en http://www.fema.gov/national-flood-insurance-program/steps-assignment-
coverage-d-increased-cost-compliance-coverage. En algunos casos, los asegurados individuales
pueden aprovechar el dinero de la subvención federal para complementar el costo de las
actividades de mitigación. Los asegurados pueden asignar sus beneficios de ICC a su comunidad
y permitir que la comunidad presente un solo reclamo en nombre de un proyecto de mitigación
de la comunidad. FEMA contabilizará los fondos de reclamo de ICC como fondos de
contrapartida no federales en solicitudes de subvención de mitigación, porque la cobertura de
ICC es un contrato directo entre el asegurado y la aseguradora. Luego, la comunidad puede usar
los fondos de la subvención de mitigación de FEMA para ayudar a pagar cualquier porción
adicional del costo de la elevación, la protección a prueba de inundaciones, la reubicación o la
demolición que sea superior al pago de reclamación de la ICC. Es extremadamente importante
que los asegurados y los funcionarios de la comunidad colaboren estrechamente en cada etapa de
este proceso. La participación individual en un proyecto de mitigación comunitario financiado
por FEMA es voluntaria y se requiere que la comunidad proporcione fondos de mitigación a
cualquier propietario cuyo pago de ICC se haya contado para los fondos de contrapartida.
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Parte III. Información de elegibilidad 33
C.2.1 Pasos para la asignación de la cobertura D - cobertura de costo incrementado de cumplimiento
Los asegurados deben seguir los siguientes pasos para la asignación de la cobertura D:
1. El titular de la póliza da su consentimiento para la asignación del pago de reclamación
de ICC.
2. El funcionario de la comunidad proporciona al asegurado un formulario de asignación de
cobertura D.
3. El asegurado firma el formulario y proporciona el formulario firmado al funcionario de la
comunidad.
4. El funcionario de la comunidad envía una copia del formulario completo junto con la
declaración firmada de la comunidad de daño sustancial a la Oficina NFIP y Agente
Estadístico en la siguiente dirección:
NFIP Bureau & Statistical Agent
8400 Corporate Drive, Suite 350
Landover, MD 20785
5. La Oficina NFIP y Agente Estadístico tiene una base de datos de la información de ICC
presentada por la comunidad. La Oficina luego envía los documentos a la empresa WYO
(Write Your Own) apropiada con instrucciones. La compañía luego asignará un
ajustador.
6. El ajustador asignado se comunica con el asegurado para avisarle que tiene el reclamo y
se pone en contacto con el funcionario de la comunidad local para coordinar y ayudar a
completar el reclamo.
7. El ajustador recibe/revisa el contrato para demolición, elevación, reubicación o
protección a prueba de inundaciones para determinar el costo.
8. El ajustador hace que el funcionario de la comunidad firme la prueba de pérdida una vez
que se ha determinado el valor del reclamo.
9. El ajustador envía el informe final, junto con la prueba de pérdida, a la compañía de
seguros para el pago.
10. La compañía de seguros emite el cheque a la comunidad y asesora a la Oficina del NFIP
y Agente Estadístico sobre el monto del pago del reclamo.
Para obtener información adicional sobre ICC, visite https://www.fema.gov/media-
library/assets/documents/12170?id=3010.
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Parte III. Información de elegibilidad 34
D. Restricciones
Esta sección presenta información sobre el cumplimiento de no discriminación, conflicto de
intereses, adquisiciones por parte de los estados y otras entidades, DOP y duplicación de
beneficios (DOB, por sus siglas en inglés).
D.1 Cumplimiento de no discriminación
De acuerdo con la sección 308 de la Ley Stafford; las secciones 503, 504 y 508 de la Ley de
Rehabilitación de 1973, según su versión enmendada; y el Título VI de la Ley de Derechos
Civiles de 1964, todos los programas de HMA se administran de manera equitativa e imparcial,
sin discriminación por motivos de raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad,
dominio del inglés o situación económica. Además, la asistencia federal distribuida por los
gobiernos estatales y locales se implementará en conformidad con todas las leyes pertinentes.
Los solicitantes y los subsolicitantes deben asegurarse de que no se ejerza discriminación. Los
solicitantes y los subsolicitantes deben considerar la imparcialidad, la equidad y el acceso
equitativo al priorizar y seleccionar subsolicitudes de proyectos para presentar con su solicitud
de subvención. Los solicitantes también deben garantizar la equidad y el acceso equitativo a los
propietarios e individuos que se benefician de las actividades de mitigación.
D.2 Conflicto de intereses
Los destinatarios y las entidades utilizadas como medio deben seguir sus propias políticas y
procedimientos con respecto a la eliminación o reducción de conflictos de interés cuando
realizan subadjudicaciones. También se requiere que los destinatarios y entidades utilizadas
como medio cumplan con las normas o reglamentaciones estatales, locales o tribales pertinentes
que rigen los conflictos de interés en la creación de subadjudicaciones.
Los conflictos de interés pueden surgir durante el proceso en que FEMA otorga una adjudicación
federal, por ejemplo, en situaciones donde un empleado, funcionario o agente; cualquier
miembro de la familia inmediata de la persona; o su pareja tiene una relación personal cercana,
una relación comercial o una relación profesional con un solicitante, subsolicitante, destinatario,
subdestinatario o empleado.
La entidad utilizada como medio o el destinatario debe revelar a FEMA por escrito cualquier
conflicto de intereses real o potencial, según lo definido por las normas o reglamentaciones
federales, estatales, locales o tribales o sus propias políticas existentes, que surjan durante la
administración de la adjudicación federal. Los destinatarios y las entidades utilizadas como medio
deben revelar cualquier conflicto real o potencial al Funcionario Aprobador Federal dentro de los
15 días posteriores al conocimiento del conflicto de interés. De forma similar, los subdestinatarios
deben divulgar cualquier conflicto de intereses real o potencial a la entidad utilizada como medio
según lo exijan las políticas de conflicto de intereses del destinatario o cualquier ley o
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Parte III. Información de elegibilidad 35
reglamentación estatal, local o tribal pertinente. Este requisito comienza cuando se abre el período
de solicitud, continúa durante todo el POP y finaliza cuando se completa la última auditoría.
D.3 Adquisición
Para los requisitos de conflicto de intereses para la adquisición bajo las adjudicaciones, todos los
solicitantes, subsolicitantes y entidades no federales deben cumplir con los requisitos de las
normas de adquisición en las secciones 200.317 a 200.326 del Título 2 del CFR. Al obtener
propiedades y servicios en bajo una adjudicación federal, un destinatario estatal o subdestinatario
debe seguir las mismas políticas y procedimientos que utiliza para las adquisiciones de sus
fondos no federales y los requisitos descritos en la sección 200.317 del Título 2 del CFR. Todos
los demás destinatarios y subdestinatarios (no un estado) deben seguir las secciones 200.318 a
200.326 del Título 2 del CFR. Para obtener más información sobre el proceso de adquisición, ver
la ayuda de trabajo de HMA (Estándares de adquisición de HMA).
D.4 Duplicación de programas
FEMA no proporcionará asistencia para actividades para las cuales determine que la autoridad
más específica recae en otra agencia o programa federal. Deben examinarse otros programas y
autoridades antes de solicitar fondos de HMA. Los fondos de HMA no están destinados a ser
utilizados como sustitutos de otras autoridades de programas disponibles. Las autoridades del
programa disponibles incluyen otros programas de FEMA (por ejemplo, AI, AP) y programas en
otras agencias federales, como la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU., el Cuerpo de
Ingenieros del Ejército de los EE. UU., y el Servicio de Conservación de Recursos Naturales.
FEMA puede rechazar o recuperar cantidades que duplican las de otras autoridades.
Para obtener información adicional acerca de DOP para proyectos de mitigación de incendios
forestales, consulte el Apéndice, Parte B.2.4. Para obtener información adicional acerca de la
DOP bajo las medidas de reducción de riesgo de inundación, consulte el Apéndice Parte F.2.
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Parte III. Información de elegibilidad 36
DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS
La Duplicación de Beneficios se usa para
describir la asistencia que proviene de más
de una fuente y que se usa para el mismo
propósito o actividad. El propósito puede
aplicarse a todo el proyecto o solo a una
parte.
La Duplicación de Beneficios puede
aplicarse cuando la asistencia para el
mismo propósito:
Ha sido recibida
Se recibirá
Está razonablemente disponible de otra
fuente, como del seguro o acuerdos
legales adeudados a los propietarios
D.5 Duplicación de beneficios
Los fondos de HMA no pueden duplicar los fondos
recibidos por o disponibles para los solicitantes o
subsolicitantes de otras fuentes para el mismo
propósito. Ejemplos de otras fuentes incluyen
reclamos de seguros, otros programas de
asistencia (incluidas subvenciones y
subadjudicaciones de planificación o proyectos
previos de programas de HMA), adjudicaciones
legales u otros beneficios asociados con
propiedades o daños que son objeto de un litigio.
Debido a que la disponibilidad de otras fuentes de
subvención de mitigación o asistencia de
préstamo está sujeta a la información disponible y
los medios de cada solicitante individual, la HMA
no exige que los propietarios busquen asistencia de otras fuentes (con la excepción del seguro).
Sin embargo, es responsabilidad del propietario informar otros beneficios recibidos, cualquier
solicitud de otra asistencia, la disponibilidad de beneficios del seguro o la posibilidad de otra
indemnización, como reclamos legales pendientes por daños relacionados con la propiedad.
Cuando el propietario tiene una póliza de seguro que cubre cualquier pérdida de la propiedad
relacionada con el proyecto de HMA propuesto, los medios están disponibles para recibir
indemnización por una pérdida o, en el caso de ICC, asistencia para un proyecto de mitigación.
FEMA generalmente requerirá que el dueño de la propiedad presente un reclamo antes de recibir
los fondos de HMA.
La información sobre otra asistencia recibida por propiedades en proyectos de HMA se puede
compartir bajo el Título 5 del U.S.C. 552a (b) de la Ley de Privacidad de 1974. Los usos pueden
incluir compartir con gestores de registros de propiedad, como agencias federales y otras
agencias gubernamentales, compañías de seguros o cualquier entidad pública o privada, con el
fin de garantizar que la propiedad no haya recibido dinero que sea una duplicación de posibles
adjudicaciones de HMA recibidas. Al obtener información de los propietarios sobre otras fuentes
de asistencia, se debe distribuir una declaración de la Ley de Privacidad a cada propietario. Para
obtener más información sobre el proceso de verificación de posibles duplicaciones, acceda la
Herramienta de asistencia de mitigación de riesgos (HMA) para identificar la duplicación de
beneficios en http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=6815, y para obtener una copia de
la declaración de la Ley de Privacidad, consulte el Apéndice F de ese documento.
Para obtener información adicional sobre la duplicación de beneficios para la adquisición de
propiedades y la demolición de estructuras o proyectos de reubicación, consulte el Apéndice,
Parte A.6.9.3.
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Parte III. Información de elegibilidad 37
E. Requisitos generales del programa
Esta sección presenta información sobre las actividades elegibles, las actividades no elegibles, la
rentabilidad, viabilidad y eficacia, requisito del plan de mitigación de riesgos, requisitos de EHP,
requisitos de elegibilidad de NFIP y requisitos legales, reglamentarios, y de otro tipo.
E.1 Actividades elegibles
Para ser elegible, las actividades deben cumplir con todos los requisitos a los que se hace
referencia en esta guía. Las actividades elegibles para HMA se clasifican en las siguientes
categorías:
Proyectos de mitigación (todos los programas de HMA)
Planificación de mitigación de riesgos (todos los programas de HMA)
Asistencia técnica (solamente FMA)
Costos administrativos (todos los programas de HMA)
La tabla 3 resume las actividades elegibles que pueden ser financiadas por los programas de
HMA. Las descripciones detalladas de estas actividades siguen la tabla en la Parte III, E.1.1.
Tabla 3: Actividades elegibles por programa
Actividades elegibles HMGP PDM FMA
1. Proyectos de mitigación
Adquisición de propiedad y demolición de la estructura
Adquisición de propiedad y reubicación de la estructura
Elevación de la estructura
Reconstrucción de mitigación
Impermeabilización en seco de estructuras residenciales históricas
Impermeabilización en seco de estructuras no residenciales
Generadores
Proyectos localizados de reducción de riesgos de inundación
Proyectos no localizados de reducción de riesgos de inundación
Modificación estructural de edificios existentes
Modificación no estructural de edificios e instalaciones existentes
Construcción de habitaciones seguras
Modificación de residencias unifamiliares y bifamiliares para resistir vientos
Modificación de infraestructura
Estabilización del suelo
Mitigación de incendios forestales
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Parte III. Información de elegibilidad 38
Actividades elegibles HMGP PDM FMA
Aplicación del código después del desastre
Asistencia anticipada
Proyectos de iniciativa de 5 por ciento
Miscelánea/Otro(1)
2. Planificación de mitigación de riesgos
Planificación de actividades relacionadas
3. Asistencia técnica
4. Costo administrativos
(1) Miscelánea/Otro indica que cualquier acción propuesta será evaluada por sus propios méritos respecto de
los requisitos del programa. Los proyectos elegibles serán aprobados siempre que haya fondos disponibles.
La información adicional sobre proyectos elegibles para HMGP está incluida en la Parte VIII,
A.11 y A.12, y para FMA, en la Parte VIII, C.1.
Los costos para las actividades elegibles deben ser razonables, permisibles, asignables y
necesarios según lo requerido por la Parte 200 Subparte E del Título 2 del CFR, las
reglamentaciones pertinentes del programa y esta guía.
E.1.1 Proyectos de mitigación
Esta sección describe brevemente los proyectos de mitigación elegibles bajo uno o más de los
tres programas de HMA. La tabla 3 resume la elegibilidad de los siguientes tipos de proyectos
para cada programa:
Adquisición de propiedad y demolición de la estructura: La adquisición voluntaria de una
estructura existente propensa a inundaciones y, típicamente, la tierra subyacente, y la
conversión de la tierra a espacios abiertos mediante la demolición de la estructura. La
propiedad debe estar restringida por escritura a perpetuidad para usos de espacio abierto para
restaurar y/o conservar las funciones naturales de la llanura aluvial. Para los proyectos de
adquisición de propiedades y demolición de estructuras, consulte el Apéndice, Parte A.
Adquisición de propiedad y reubicación de la estructura: La reubicación física voluntaria
de una estructura existente a un área fuera de un área propensa a riesgos, como el área
especial de riesgo de inundación (SFHA) o una zona de erosión regulatoria y, típicamente, la
adquisición de la tierra subyacente. La reubicación debe cumplir con todas las
reglamentaciones estatales y locales pertinentes. La propiedad debe estar restringida por
escritura a perpetuidad para usos de espacio abierto para restaurar y/o conservar las funciones
naturales de la llanura aluvial. Para los proyectos de adquisición de propiedades y de
reubicación de estructuras, consulte el Apéndice, Parte A.
Elevación de la estructura: Levantar y/o adecuar físicamente una estructura existente de
acuerdo con ASCE 24-14 (Nivel de elevación Base [BFE] más francobordo) o superior
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Parte III. Información de elegibilidad 39
cuando así lo exija FEMA o la ordenanza local. La elevación puede lograrse a través de una
variedad de métodos, incluyendo la elevación sobre paredes de cimientos continuos; la
elevación sobre cimentación abierta, como pilas, pilares, pilotes, postes o columnas; y la
elevación sobre terraplén. Los cimientos deben estar diseñados para abordar adecuadamente
todas las cargas y estar debidamente conectados a la estructura del piso de arriba, y los
servicios públicos también deben estar elevados adecuadamente. FEMA requiere que los
destinatarios y subdestinatarios diseñen todos los proyectos de elevación de la estructura de
acuerdo con ASCE 24-14. Para obtener información adicional acerca de los proyectos de
elevación de estructuras, consulte el Apéndice, Parte E.
Reconstrucción de mitigación: La construcción de un edificio mejorado y elevado en el
mismo sitio donde un edificio y/o cimentación existente ha sido demolido o destruido parcial
o completamente. La reconstrucción de mitigación solo está permitida para las estructuras
que se encuentren fuera del canal de inundación reglamentario o el área costera de alto riesgo
(Zona V) identificadas por los mejores datos de riesgo de inundación existentes. Las
actividades que resulten en la construcción de un nuevo espacio habitable en o por encima
del BFE solo serán consideradas cuando sean consistentes con los requisitos de
reconstrucción de mitigación. FEMA requiere que los destinatarios y subdestinatarios
diseñen todos los proyectos de reconstrucción de mitigación de acuerdo con ASCE 24-14.
Para obtener información adicional acerca de los proyectos de elevación de estructuras,
consulte la Apéndice, Parte D.
Impermeabilización en seco: Técnicas aplicadas para mantener las estructuras secas
sellando la estructura para evitar las inundaciones. Para todas las actividades de
impermeabilización en seco, FEMA requiere que los destinatarios y subdestinatarios diseñen
todos los proyectos de impermeabilización en seco de acuerdo con ASCE 24-14. No se
permite la impermeabilización en seco en la zona costera V.
La impermeabilización en seco de estructuras residenciales históricas está
permitida solo cuando otras técnicas que mitiguen el BFE causen que la estructura
pierda su estado de estructura histórica, como se define en la sección 59.1 44 del CFR.
La impermeabilización en seco de estructuras no residenciales debe realizarse de
acuerdo con el Boletín Técnico de NFIP (TB) 3-93, Protección a prueba de
inundaciones en estructuras no residenciales: Requisitos y certificación, y los
requisitos relativos a la impermeabilización en seco de estructuras no residenciales que
se encuentran en las secciones 60.3 (b) (5) y (c) (4) del Título 44 del CFR.
Generadores: Los generadores son equipos de emergencia que proporcionan una fuente
secundaria de energía. Los generadores y el equipo relacionado (por ejemplo, conexiones)
son elegibles siempre que sean rentables, contribuyan a una solución a largo plazo al
problema que se pretende abordar y cumplan con otros criterios de elegibilidad del programa.
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Parte III. Información de elegibilidad 40
GENERADORES
Los generadores autónomos y el equipo
relacionado (por ejemplo, conexiones de
generador) son elegibles en virtud de la
Iniciativa del 5 por ciento.
Los generadores autónomos (incluidos los
equipos relacionados) son elegibles para
financiamiento del HMGP y PDM si el
generador protege una instalación
fundamental y cumple con todos los demás
criterios de elegibilidad del programa.
Los generadores (incluido el equipo
relacionado) que constituyen una parte
funcional de una medida de mitigación de
otro modo elegible de son elegibles para
fondos HMGP y PDM.
Bajo PDM: Un generador que es un
proyecto autónomo se puede
considerar para financiamiento de
PDM si el generador protege una
instalación crítica. Las adquisiciones
de generadores y/o equipos
relacionados (por ejemplo, conexiones
del generador) son elegibles cuando el
generador se relaciona directamente
con los riesgos que se mitigan y es
parte de un proyecto más grande.
Bajo HMGP: Un generador que es un
proyecto independiente se puede
considerar dentro del financiamiento
regular del HMGP si el generador
protege una instalación fundamental. Las instalaciones fundamentales pueden incluir
las estaciones de policía y bomberos, los hospitales y las instalaciones de tratamiento
de agua y alcantarillado (para la definición de instalaciones críticas, consulte el
Anexo B, Glosario). Un generador que es un componente de un proyecto más grande
(por ejemplo, la elevación de una estación de bombeo) también se puede financiar bajo
el sistema de fondos regular de HMGP y el uso de agregación está permitido. Los
proyectos de generadores independientes que no pueden determinarse como rentables
a través de la metodología estándar de costo-beneficio de HMA pueden ser elegibles
bajo la iniciativa del 5 por ciento. Consulte la Parte VIII, A.14 para obtener
información adicional sobre la iniciativa del 5 por ciento.
Para información adicional sobre generadores, consulte las ayudas de trabajo de HMA
(Elegibilidad de los generadores como un proyecto financiable por el programa de
subvención para la mitigación de riesgos y el programa de mitigación previa al desastre).
Los fondos de HMA no están disponibles como un sustituto de soluciones temporales o
parciales de emergencia, bajo la sección 403 de la Ley de Stafford, Asistencia Esencial
(Título 42 del U.S.C. 5170b) y/o la Ley Stafford, Título VI Preparación para Emergencias
(Título 42 del U.S.C. 5195).
Proyectos localizados de reducción de riesgo de inundación: Proyectos para disminuir la
frecuencia o severidad de las inundaciones, y disminuir los daños previstos por inundaciones,
dentro de un área de drenaje o cuenca aislada y confinada que no está unida o conectada
hidráulicamente a una cuenca más grande. Estos proyectos incluyen, entre otros, la
instalación o modificación de alcantarillas y otras instalaciones de manejo de desagües
pluviales; construcción o modificación de las cuencas de retención y detención; y
construcción o modificación de muros de contención, presas y vertederos . Las
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Parte III. Información de elegibilidad 41
modificaciones deben ser con el propósito de aumentar las capacidades de reducción de
riesgos de las estructuras existentes y no pueden constituir solo reparaciones. Los proyectos
localizados de reducción de riesgo de inundación no deben duplicar las actividades de
prevención de inundaciones de otras agencias federales y no pueden constituir una sección de
un sistema de control de inundaciones más grande.
Dentro de FMA, los proyectos localizados de reducción de inundaciones deberían
beneficiar a las propiedades aseguradas por el NFIP. Los proyectos se priorizarán
según el número de propiedades aseguradas por el NFIP incluidas en el proyecto. Los
proyectos que no incluyen propiedades aseguradas por el NFIP no serán considerados
para financiamiento. Se debe proporcionar documentación en la subsolicitud para
verificar la cobertura de seguro del NFIP, incluyendo la póliza de seguro contra
inundaciones y los números de localizador de propiedades, según corresponda.
Proyectos no localizados de reducción de riesgo de inundación: Proyectos que
disminuyen la frecuencia o severidad de las inundaciones y disminuyen los daños previstos
por inundaciones dentro de un área que está unida o conectada hidráulicamente a una cuenca
de drenaje de escala regional. Estos proyectos reducen los riesgos de inundación en áreas
más grandes que las de los proyectos localizados de reducción de inundación y pueden
incluir la construcción, demolición o rehabilitación de presas; construcción o modificación de
diques, muros de contención, malecones, rompeolas, escolleras, espigones, dunas de arena
estabilizadas y canalización a gran escala de un canal. Las modificaciones deben ser con el
propósito de aumentar las capacidades de reducción de riesgos de las estructuras existentes y
no pueden constituir solo reparaciones. Estos proyectos no pueden constituir una sección de
un sistema de control de inundaciones más grande ni duplicar las actividades de prevención
de inundaciones de otras agencias federales en el mismo sitio. Estos tipos de proyectos solo
son elegibles bajo HMGP y PDM.
Modificación estructural de edificios existentes: Modificaciones a los elementos
estructurales de un edificio para reducir o eliminar el riesgo de daños futuros y para proteger
a los habitantes. Los elementos estructurales de un edificio que son esenciales para evitar
daños incluyen cimientos, muros de carga, vigas, columnas, envolvente del edificio, pisos y
techos estructurales, y las conexiones entre estos elementos.
Modificación no estructural de edificios e instalaciones existentes: Modificaciones a los
elementos no estructurales de un edificio o instalación para reducir o eliminar el riesgo de
daños futuros y para proteger a los habitantes. Las modificaciones no estructurales pueden
incluir el apuntalamiento de los contenidos del edificio para evitar daños por terremotos o la
elevación de los servicios públicos.
Construcción de habitaciones seguras: Los proyectos de construcción de habitaciones
seguras están diseñados para proporcionar protección inmediata para salvaguardar la vida de
personas en estructuras públicas y privadas a causa de tornados y vientos fuertes, incluyendo
huracanes. Para la HMA, el término "habitación segura" solo se aplica a habitaciones seguras
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Parte III. Información de elegibilidad 42
para vientos extremos (combinación de tornado y huracán) residenciales, no residenciales y
comunitarias; habitaciones seguras comunitarias para tornados; y habitaciones seguras
comunitarias para huracanes. Este tipo de proyecto incluye modificaciones de instalaciones
existentes o nuevos proyectos de construcción de habitaciones seguras y se aplica tanto a
instalaciones de uso único como de doble uso. Para obtener información adicional, consulte
el Apéndice, Parte C.
Proyectos de modificación para resistir vientos: Los proyectos de modificación de
estructuras residenciales uni- y bi-familiares se deben diseñar en conformidad con los
criterios de diseño que se encuentran en FEMA P-804, Guía de modificación para edificios
residenciales (2010). Este documento está disponible en la Biblioteca de FEMA en
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=4569.
Modificación de infraestructura: Medidas para reducir el riesgo a los sistemas de servicios
públicos, carreteras y puentes existentes.
Estabilización del suelo: Proyectos para reducir el riesgo a estructuras o infraestructura de la
erosión y los deslizamientos de tierra, incluyendo la instalación de geotextiles, césped
estabilizador, instalación de franjas protectoras vegetativas, preservación de la vegetación
madura, disminución de los ángulos de pendiente y estabilización con escollera y otros
medios de anclaje de taludes. Estos proyectos no deben duplicar las actividades de otras
agencias federales.
Mitigación de incendios forestales: Proyectos para mitigar las estructuras en riesgo y la
pérdida de vidas asociada a la amenaza de futuros incendios forestales a través de:
Creación de espacio defendible: Proyectos que crean perímetros alrededor de
hogares, estructuras e instalaciones críticas mediante la eliminación o reducción de
vegetación inflamable. Para obtener información adicional, consulte el Apéndice,
Parte B.4.1.
Solicitud de construcción resistente a la ignición: Proyectos que aplican técnicas
resistentes a la ignición y/o materiales no combustibles en hogares, estructuras e
instalaciones críticas nuevas y existentes. Para obtener información adicional, consulte
el Apéndice, Parte B.4.2.
Reducción de combustibles peligrosos: Proyectos que eliminan combustibles
vegetales cercanos a estructuras en riesgo que, si se encienden, representan una
amenaza significativa para la vida humana y las propiedades, especialmente las
instalaciones críticas. Para información adicional, consulte el Apéndice, Parte B.4.3.
Aplicación del código después del desastre: Proyectos diseñados para apoyar el esfuerzo de
reconstrucción posterior al desastre asegurando que se cuenta con la experiencia suficiente
para asegurar que se usen y apliquen los códigos y normas apropiados, incluyendo los
requisitos de ordenanzas locales del NFIP. Para información adicional, consulte la Parte VIII,
A.11.
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Parte III. Información de elegibilidad 43
Asistencia anticipada: La sección 1104 de la SRIA autoriza el uso de asistencia anticipada
para acelerar la implementación del HMGP. Los solicitantes y subsolicitantes pueden usar la
asistencia anticipada para desarrollar estrategias de mitigación y obtener datos para priorizar,
seleccionar y desarrollar solicitudes completas del HMGP de manera oportuna. Consulte la
Parte VIII, A.12 para obtener información adicional sobre asistencia anticipada.
Proyectos de iniciativa de 5 por ciento: Estos proyectos, que solo están disponibles
conforme un desastre de HMGP, brindan la oportunidad de financiar acciones de mitigación
consistentes con las metas y objetivos de los planes de mitigación estatales o tribales
(Estándar o Mejorados) y los planes locales cumplen con todos los requisitos del HMGP,
pero para los cuales puede ser difícil llevar a cabo un BCA estándar para demostrar la
rentabilidad. Para información adicional, ver Parte VIII, A.14.
Miscelánea/Otro: FEMA alienta a los solicitantes y subsolicitantes a realizar actividades que
aborden de mejor modo la planificación y las prioridades de mitigación en su comunidad; sin
embargo, estas actividades elegibles no están limitadas a aquellas que se describen en la Parte
III, E de la Guía de HMA. Miscelánea/Otras actividades del proyecto serán revisadas de
acuerdo con la Parte V de la Guía de HMA para la elegibilidad de la solicitud, la rentabilidad,
la viabilidad y la eficacia, y el cumplimiento de EHP.
FEMA alienta los proyectos de mitigación que entran en la categoría Miscelánea/Otros para
abordar la resiliencia y adaptación al cambio climático. Los proyectos de mitigación deben
adaptarse a los nuevos desafíos planteados por tormentas más fuertes, frecuentes
precipitaciones intensas, olas de calor, sequías prolongadas, inundaciones extremas, niveles
más altos del mar y otros fenómenos meteorológicos. Miscelánea/Otros proyectos también
pueden abordar proyectos que podrían beneficiarse de las prácticas de desarrollo sustentable
centradas en enfoques basados en ecosistemas e híbridos para la reducción del riesgo de
desastres.
Cualquier actividad de mitigación prohibida en la Parte III, E.2 de la Guía de HMA seguirá
siendo no elegible. Es importante que los solicitantes y los subsolicitantes proporcionen
descripciones detalladas de las actividades del proyecto debido a la naturaleza única de esta
categoría de elegibilidad.
Asistencia técnica (FMA): Para obtener información sobre asistencia técnica, consulte la
Parte III, E.1.4.
Costos administrativos: Para obtener información sobre los costos administrativos, consulte
la Parte III, E.1.5 y Parte IV, E.4.
E.1.2 Actividades independientes no elegibles
Las siguientes actividades no son elegibles como actividades independientes, pero son elegibles
cuando se incluyen como un componente funcional de las actividades de mitigación elegibles:
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Parte III. Información de elegibilidad 44
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PLANIFICACIÓN DE MITIGACIÓN
Las actividades de planificación pueden
incluir la evaluación del riesgo, la
actualización de la estrategia de
mitigación y la promoción de la resiliencia
para reflejar los objetivos actuales de
recuperación de desastres (solo HMGP).
Para PDM, actividades elegibles de difusión de información en subsolicitudes de proyecto o
planificación. Las actividades de difusión de información están limitadas a un máximo del
10 por ciento del costo total de una subsolicitud.
Para PDM, las adquisiciones de equipos relacionados con generadores (por ejemplo,
conexiones del generador), a menos que el equipo relacionado con el generador se relacione
directamente con los riesgos que se mitigan y sea parte de un proyecto más grande
Se requieren adquisiciones de bienes inmuebles o servidumbre para completar un proyecto de
mitigación elegible
Estudios integrales para el desarrollo y la implementación de un proyecto de mitigación,
incluyendo estudios hidrológicos e hidráulicos, de ingeniería o de drenaje
E.1.3 Planificación de mitigación de riesgos
Los planes de mitigación son la base para una
mitigación de riesgos eficaz. Un plan de mitigación es
una demostración del compromiso de reducir los
riesgos de los peligros naturales y sirve como una guía
estratégica para los responsables de la toma de
decisiones a medida que designan recursos.
El proceso de planificación de mitigación incluye la
identificación de peligros y la evaluación de riesgos que conducen al desarrollo de una estrategia
integral de mitigación para reducir los riesgos a la vida y la propiedad. La sección de estrategia
de mitigación del plan identifica una gama de acciones y proyectos de mitigación específicos que
se consideran para reducir los riesgos a edificios e infraestructura nuevos y existentes. Esta
sección incluye un plan de acción que describe cómo se priorizarán, implementarán y
administrarán las actividades de mitigación identificadas.
Las actividades de planificación financiadas bajo HMA están diseñadas para desarrollar planes de
mitigación estatales, tribales y locales que cumplan con los requisitos de planificación descritos en
la Parte 201 del Título 44 del CFR. Una subadjudicación de planificación de mitigación debe
resultar en un plan de mitigación adoptado por la(s) jurisdicción(es) y aprobado por FEMA o debe
dar como resultado una actividad relacionada con la planificación (elegible solo bajo HMGP)
aprobada por FEMA (por ejemplo, incorporar nuevos datos en la evaluación de riesgos o actualizar
la estrategia de mitigación para reflejar los objetivos actuales de recuperación de desastres)
consistente con los requisitos del Título 44 del CFR, Partes 201 y 206.
Para FMA, los fondos solo se utilizarán para respaldar la parte de riesgo de inundación de los
planes de mitigación estatales, tribales o locales para cumplir con los criterios especificados en la
Parte 201 del Título 44 del CFR. Los fondos solo están disponibles para apoyar estas actividades
en las comunidades que participan en el NFIP.
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Parte III. Información de elegibilidad 45
Para enlaces a recursos de planificación de mitigación y evaluación de riesgos, consulte la
Parte IX, C.2.
E.1.3.1 Actividades elegibles relacionadas con la planificación para la mitigación de riesgos
Las actividades elegibles que pueden ser financiadas como actividades relacionadas con la
planificación de mitigación bajo HMGP (estas actividades no son elegibles bajo PDM y FMA)
incluyen, entre otras:
Actualización o mejora de secciones del plan actual de mitigación aprobado por FEMA,
como:
La evaluación de riesgo y vulnerabilidad basada en información nueva, incluyendo
estudios de apoyo, como análisis económicos
La estrategia de mitigación, específicamente el fortalecimiento de la vinculación con
la implementación de acciones de mitigación, con énfasis en los fondos de subvención
de proyectos de HMA disponibles
La evaluación de riesgos y/o la estrategia de mitigación, incorporando la adaptación
climática, construcción verde, principios de crecimiento inteligente o propiedades
históricas e información sobre recursos culturales
La integración de información de los planes de mitigación, específicamente la evaluación de
riesgos o estrategias de mitigación, con otros esfuerzos de planificación, tales como:
Estrategia de recuperación ante desastres (previa o posterior), preparación o planes de
respuesta
Planes completos (por ejemplo, uso del suelo, general)
Planes de mejoramiento de capital o desarrollo económico
Planes de gestión/conservación de recursos (por ejemplo, desagües pluviales, espacios
abiertos)
Otras iniciativas de planificación comunitaria a largo plazo (por ejemplo, transporte o
vivienda)
Desarrollo de la capacidad a través de la entrega de asistencia técnica y capacitación
Evaluación de la adopción y/o implementación de ordenanzas que reducen el riesgo y/o
aumentan la resiliencia
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Parte III. Información de elegibilidad 46
E.1.3.2 Actividades no elegibles relacionadas con la planificación de mitigación de riesgos
Las siguientes actividades no pueden financiarse como actividades relacionadas con la
planificación de mitigación:
Identificación o mapeo de riesgos y equipo relacionado para la implementación de
actividades de mitigación (elegibles en virtud de la Iniciativa de 5 por ciento)
Software de Sistema de Información Geográfica (GIS, por sus siglas en inglés), hardware y
adquisición de datos cuyo objetivo principal es la actividad de mitigación (elegible en virtud
de la Iniciativa de 5 por ciento)
Campañas de concientización pública o educación sobre mitigación (elegibles en virtud de la
Iniciativa del 5 por ciento)
Alcance o desarrollo de proyectos (también denominado "planificación de proyectos"), como
BCA, estudios de viabilidad de ingeniería, desarrollo de solicitudes, diseño de construcción o
recopilación de datos de EHP
Actividades que no dan como resultado un producto o productos claramente definidos
E.1.4 Asistencia técnica
La Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones de Biggert-Waters del 2012 le permite a
FEMA otorgar una subvención de asistencia técnica a cualquier solicitante que recibió al menos
$1,000,000 (participación federal) en subvenciones de FMA en el año fiscal anterior. Una
adjudicación de asistencia técnica no puede exceder $50,000 (participación federal) a ningún
solicitante en cualquier año fiscal.
Las actividades de asistencia técnica elegibles pueden incluir:
Promover la FMA a las comunidades
Visitar sitios con comunidades/solicitantes
Desarrollar y revisar solicitudes de proyectos y planes de mitigación
Participar en reuniones de planificación
Proporcionar materiales/talleres de planificación
Realizar el BCA y proporcionar talleres /materiales de gestión de subsidios
Financiamiento, en parte, salarios y gastos del personal que trabaja para desarrollar, revisar,
supervisar y cerrar subsidios de FMA
Básicamente, una adjudicación de asistencia técnica y una adjudicación de costos administrativos
pueden lograr muchos de los mismos objetivos. Una adjudicación de asistencia técnica está
destinada a permitir a los destinatarios mantener un programa viable de FMA a lo largo del
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Parte III. Información de elegibilidad 47
EJEMPLOS DE CATEGORÍAS DE COSTOS INDIRECTOS
Dotación para amortización o uso en edificios
y equipos
Costos de operación y mantenimiento de las
instalaciones
Administración general y gastos generales
Personal y Administración Contable
tiempo. Los solicitantes deben asegurarse de que las actividades no se dupliquen entre las dos
adjudicaciones. Por ejemplo, la duplicación existiría si una adjudicación de asistencia técnica
proporciona fondos para el desarrollo del proyecto para el cual el solicitante solicita reembolso
dentro de los costos administrativos. El mantenimiento apropiado de registros es importante para
asegurar que las actividades no se dupliquen.
E.1.5 Costos administrativos
Los costos administrativos son los costos
indirectos y los gastos administrativos en los
que razonablemente incurra un destinatario o
subdestinatario en la administración de una
adjudicación o subadjudicación.
Las actividades elegibles de gestión de costos
del solicitante o del subsolicitante pueden
incluir:
Petición, revisión y procesamiento de subsolicitudes y subadjudicaciones
Desarrollo de subsolicitudes y asistencia técnica para subsolicitantes con respecto a la
viabilidad y eficacia y BCA
Proyectos de mitigación de codificación geográfica identificados para su posterior revisión
por parte de FEMA
Presentación de asistencia técnica (por ejemplo, revisiones de planes, talleres de
planificación, capacitación) para apoyar la implementación de actividades de mitigación
Gestión de adjudicaciones (por ejemplo, informes trimestrales, cierre)
Supervisión técnica (por ejemplo, visitas al sitio, reuniones técnicas)
Compra de equipo, viáticos y gastos de viaje, y desarrollo profesional directamente
relacionado con la implementación de los programas de HMA
Costos de salario del personal directamente relacionados con la realización de las actividades
enumeradas anteriormente
Los costos administrativos solo se otorgan junto con subsidios de proyectos o planificación y
subadjudicación. Para obtener más información sobre los costos administrativos para HMGP,
consulte la Parte VIII, A.5. Para PDM y FMA, FEMA puede proporcionar hasta el 25 por ciento
de los costos administrativos anticipados del solicitante luego de la adjudicación y la aprobación
final de la primer subadjudicación. Los costos administrativos restantes se asignarán a medida
que se otorguen subadjudicaciones adicionales.
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Parte III. Información de elegibilidad 48
E.2 Actividades no elegibles
La siguiente lista proporciona ejemplos de actividades que no son elegibles para el
financiamiento de HMA:
Proyectos que no reducen el riesgo para personas, estructuras o infraestructura
Proyectos que dependen de una acción contingente para ser eficaces y/o viables (es decir, no
un proyecto de mitigación independiente que resuelve un problema de manera independiente
o constituye una parte funcional de una solución)
Proyectos con el único propósito de adquisición de espacios abiertos de terrenos no
mejorados en
Proyectos de adquisición de propiedades que no son compatibles con espacios abiertos y no
mantienen espacios abiertos para la conservación de las funciones de llanuras aluviales
naturales o propiedades que incluyen impedimentos que pueden permitir la perforación
horizontal o la fracturación hidráulica
Proyectos no localizados de reducción de riesgo de inundación específicos para FMA
Proyectos de control de inundaciones relacionados con la reparación o el reemplazo de presas
y otras estructuras de control de inundaciones y reparación de presas con el propósito de
mantenimiento periódico preestablecido o inducido por daños
Los proyectos para los cuales el trabajo físico real, como los cimientos, la demolición o la
construcción de una cimentación elevada, han ocurrido antes de la adjudicación o la
aprobación final. Los proyectos para los cuales la demolición y remoción de escombros
relacionados con estructuras propuestas para la adquisición o reconstrucción de mitigación ya
han ocurrido pueden ser elegibles cuando tales actividades fueron iniciadas o completadas
dentro del programa de PA de FEMA para aliviar un riesgo de salud o seguridad como
resultado de un desastre.
Proyectos para actividades de preparación o medidas temporales (por ejemplo, sacos de
arena, bolsas, geotubos)
Proyectos que crean fondos de préstamos rotatorios
Actividades requeridas como resultado de negligencia o acciones intencionales que
contribuyeron a mitigar las condiciones; actividades destinadas a remediar una violación del
código; o el reembolso de obligaciones legales, como las impuestas por un acuerdo legal,
orden judicial o ley estatal
Todos los proyectos ubicados en las Unidades del Sistema de Recursos para Barreras
Costeras (CBRS), que no sean adquisiciones de propiedades y proyectos de demolición o
reubicación de estructuras para espacios abiertos bajo HMA. Para obtener información
detallada sobre las unidades CBRS, consulte el Apéndice, Parte A.6.
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Parte III. Información de elegibilidad 49
Proyectos ubicados en un OPA (área de protección alternativa) que requieren seguro contra
inundaciones después de la finalización del proyecto
Actividades en tierras federales o asociadas a instalaciones que son propiedad de otra entidad
federal
Proyectos relacionados con la reconstrucción o recuperación de playas
Proyectos para la reducción de combustibles peligrosos que superan las 2 millas desde los
edificios y estructuras en riesgo
Proyectos que abordan las necesidades no satisfechas de un desastre que no están
relacionadas con la mitigación
Modificación de instalaciones utilizadas principalmente para fines religiosos, como lugares
de culto (u otros proyectos que solo benefician a las organizaciones religiosas). Sin embargo,
un lugar de culto puede incluirse en un proyecto de adquisición de propiedad y demolición o
reubicación de estructuras, siempre que el proyecto beneficie a toda la comunidad, como
cuando una parte significativa de la comunidad se retira del área en riesgo.
Actividades que solo abordan los riesgos artificiales
Proyectos que abordan, sin un aumento en el nivel de protección, la operación,
mantenimiento diferido o futuro, rehabilitación, restauración o reemplazo de estructuras
existentes, instalaciones o infraestructura (por ejemplo, dragado, remoción de escombros,
reemplazo de sistemas de servicios obsoletos o puentes, mantenimiento/rehabilitación de
instalaciones, incluyendo presas y otras estructuras de control de inundaciones)
Proyectos con el propósito de:
Paisajismo para la ornamentación (por ejemplo, árboles, arbustos)
Descontaminación del sitio de materiales peligrosos (con la excepción de actividades
elegibles, tales como la eliminación de asbestos y/o pintura a base de plomo y la
eliminación de desechos domésticos peligrosos para su eliminación en un vertedero
aprobado)
Infraestructura de calidad del agua
Proyectos que abordan principalmente problemas ecológicos o agrícolas
Gestión forestal
Quema planeada o tala rasa
Creación y mantenimiento de cortafuegos, vías de acceso o áreas de preparación
Sistemas de riego
Estudios no relacionados directamente con el diseño y la implementación de un proyecto de
mitigación propuesto
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Parte III. Información de elegibilidad 50
Medidas de preparación y equipo de respuesta (por ejemplo, capacitación de respuesta,
señales electrónicas de ruta de evacuación, equipo de comunicaciones interoperable)
FEMA puede, a su discreción, optar por no financiar proyectos sujetos a un litigio en curso si tal
litigio puede afectar la elegibilidad del proyecto o puede retrasar sustancialmente la
implementación del mismo. Todos los proyectos también deben cumplir con cualquier guía
adicional específica del proyecto que se proporciona en el Apéndice.
E.3 Rentabilidad
Normas habilitantes del programa de mitigación (Asistencia de mitigación para inundaciones en
Título 42 del U.S.C. 4104c, Mitigación de Riesgos Previa al Desastre del Título 42 del U.S.C.
5133, y Mitigación de Riesgos del Título 42 del U.S.C. 5170c) requieren que FEMA proporcione
fondos para medidas de mitigación que sean rentables o que sean de interés para la NFIF. FEMA
ha especificado los criterios mínimos del proyecto a través de la reglamentación (Título 44 del
CFR, Parte 79 y Título del 44 del CFR, Sección 206.434), incluyendo que los solicitantes deben
demostrar que los proyectos de mitigación son rentables. La determinación de la rentabilidad se
realiza de varias maneras. Por lo general, se demuestra mediante el cálculo de una relación costo-
beneficio (BCR), que divide los beneficios totales anuales del proyecto por el costo total
anualizado del proyecto. Los proyectos donde los beneficios superan los costos generalmente se
consideran rentables (consulte la Parte III, E.3 y Parte V, A.3 para obtener información
adicional).
E.4 Viabilidad y eficacia
Los proyectos de mitigación financiados por HMA deben ser tanto viables como eficaces para
mitigar los riesgos de los peligros para los cuales se diseñó el proyecto. La viabilidad de un
proyecto se demuestra mediante la conformidad con las prácticas de ingeniería aceptadas, los
códigos establecidos, las normas, las técnicas de modelado o las mejores prácticas. Las medidas
de mitigación eficaces financiadas bajo HMA proporcionan una solución a largo plazo o
permanente a un riesgo de un peligro natural.
Para obtener información adicional sobre los requisitos de viabilidad y eficacia para los
proyectos de reconstrucción de mitigación, consulte el Apéndice, Parte D.2.1; para recursos
adicionales de viabilidad y eficacia, consulte la Parte IX, C.4.
E.5 Requisito del plan de mitigación de riesgos
Esta sección presenta información sobre los requisitos del plan para los planes de mitigación de
los destinatarios, los planes de mitigación de subdestinatarios y los planes de mitigación tribales.
También presenta información sobre circunstancias extraordinarias y la conformidad con los
planes de mitigación de riesgos.
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Parte III. Información de elegibilidad 51
E.5.1 Requisito del plan de mitigación del solicitante
De acuerdo con la Parte 201 del Título 44 del CFR, todos los solicitantes de PDM y FMA deben
tener un plan de mitigación estatal o tribal (Estándar o Mejorado) aprobado por FEMA antes de
la fecha límite de la solicitud y al momento de la asignación de la adjudicación. Las agencias
estatales y tribus reconocidas a nivel federal que solicitan el financiamiento del HMGP deben
tener un plan de mitigación estatal o tribal aprobado por FEMA (estándar o mejorado) al
momento de la declaración presidencial de desastre mayor y al momento que se asigne el
financiamiento HMGP al destinatario o subdestinatario.
E.5.2 Requisito del plan de mitigación del subsolicitante
No hay un requisito del plan de mitigación para el desarrollo de un nuevo plan de mitigación.
Todos los subsolicitantes de PDM y FMA deben tener un plan de mitigación local o Tribal
aprobado por FEMA antes de la fecha límite de la solicitud y al momento de la asignación de
fondos de subvención para proyectos de mitigación. Todos los subsolicitantes del HMGP deben
tener un plan de mitigación local o tribal aprobado por FEMA al momento de la asignación de
fondos para proyectos de mitigación.
Las agencias estatales son subsolicitantes elegibles bajo HMGP, PDM, o FMA, y se requiere un
plan estatal de mitigación bajo la Parte 201 del Título 44 del CFR como una condición de que las
agencias estatales reciben asistencia según se define en la sección 201.4 del Título 44 del CFR.
Las agencias estatales con activos identificados en el plan estatal de mitigación cumplen con el
requisito de planificación de mitigación. Los subsolicitantes de PNP son elegibles para HMGP
pero no tienen requisitos del plan de mitigación como una condición para la elegibilidad de
subsolicitante.
E.5.3 Circunstancias extraordinarias
Para subadjudicaciones de proyecto del HMGP, el Administrador Regional puede otorgar una
excepción al requisito del plan de mitigación local o tribal en circunstancias extraordinarias
cuando se proporciona la justificación. Si se concede esta excepción, FEMA debe aprobar un
plan de mitigación local o tribal en un plazo de 12 meses a partir de la adjudicación del proyecto
subadjudicado a esa comunidad.
Para subadjudicaciones de proyecto de PDM y FMA, la región puede otorgar una excepción al
requisito del plan de mitigación local o tribal en circunstancias extraordinarias. Para
subadjudicaciones de proyecto de PDM y FMA, la región puede aplicar circunstancias
extraordinarias cuando se proporciona la justificación y con la aprobación de la Oficina Central
de FEMA (Divisiones de Reducción de Riesgos y Análisis de Riesgos) antes de otorgar una
excepción. Si se concede esta excepción, FEMA debe aprobar un plan de mitigación local o
tribal en un plazo de 12 meses a partir de la adjudicación del proyecto subadjudicado a esa
comunidad.
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Parte III. Información de elegibilidad 52
Para HMGP, PDM, y FMA, existen circunstancias extraordinarias cuando el solicitante y
FEMA determinan que el proyecto propuesto es consistente con las prioridades y estrategias
identificadas en el plan de mitigación estatal o tribal (Estándar o Mejorado) y que la jurisdicción
cumple al menos uno de los criterios a continuación. Si la jurisdicción no cumple con al menos
uno de los siguientes criterios, la región debe coordinar con la Oficina Central de FEMA
(Divisiones de Reducción de Riesgo y Análisis de Riesgos) para HMGP; sin embargo, para
PDM y FMA, la región debe coordinar y buscar la aprobación antes de otorgar una excepción:
La jurisdicción cumple con los criterios de comunidad pequeña empobrecida (consulte la
Parte VIII, B.2).
Se determinó que la jurisdicción no tenía capacidad suficiente debido a la falta de fondos
disponibles, personal u otro experto necesario para satisfacer el requisito de planificación de
mitigación antes del desastre actual o la fecha límite de solicitud.
Se ha determinado que la jurisdicción tiene un bajo riesgo de peligros debido a la baja
frecuencia de ocurrencia o al daño mínimo de ocurrencias previas como resultado de un
desarrollo escaso.
La jurisdicción experimentó una interrupción significativa de un desastre declarado u otro
evento que afecta su capacidad para completar el proceso de planificación de mitigación
antes de la adjudicación o la aprobación final de una adjudicación del proyecto.
La jurisdicción no tiene un plan de mitigación por razones ajenas al control del estado, la
tribu reconocida a nivel federal o la comunidad local, como las restricciones del fondo de
ayuda para desastres que retrasan a FEMA en el otorgamiento de una subadjudicación previa
al vencimiento del plan de mitigación local o tribal.
Para HMGP, PDM, y FMA, el solicitante debe proporcionar una justificación por escrito que
identifique los criterios o circunstancias específicos mencionados anteriormente, que explique
por qué ya no existe un impedimento para satisfacer el requisito de planificación de mitigación e
identifique las acciones o circunstancias específicas que eliminaron la deficiencia.
Cuando se otorga financiamiento para un proyecto del HMGP bajo circunstancias
extraordinarias, el destinatario deberá dejar constancia por escrito al Administrador Regional de
que se completará un plan dentro de los 12 meses posteriores a la subadjudicación. El
destinatario debe proporcionar un plan de trabajo para completar el plan de mitigación local o
tribal, incluyendo las etapas y un cronograma, para garantizar que la jurisdicción complete el
plan en el tiempo requerido. Este requisito se incorporará en la adjudicación (tanto en el acuerdo
de subadjudicación de planificación como en el del proyecto, si también se otorga una
subadjudicación de planificación).
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Parte III. Información de elegibilidad 53
E.5.4 Requisito del plan tribal de mitigación de riesgos
Las tribus reconocidas a nivel federal con un plan tribal de mitigación aprobado de acuerdo con
la sección 201.7 del Título 44 del CFR pueden solicitar asistencia a FEMA como solicitantes.
Las tribus no reconocidas a nivel federal con un plan tribal de mitigación aprobado de acuerdo
con la sección 201.7 del Título 44 del CFR también pueden solicitar ayuda a FEMA como
subsolicitantes. Si una tribu reconocida a nivel federal con un plan tribal de mitigación aprobado
de acuerdo con la sección 201.7 del Título 44 del CFR coordina la revisión de su plan tribal de
mitigación con el estado, tiene la opción de aplicar como subsolicitante a través de ese Estado u
otra tribu reconocida a nivel federal.
E.5.5 Conformidad con los planes de mitigación de riesgos
Los proyectos sometidos a consideración para el financiamiento de HMA deben ser consistentes
con las metas y objetivos identificados en el plan de mitigación estatal o tribal actual aprobado
por FEMA (Estándar o Mejorado) así como el plan de mitigación local o tribal para la
jurisdicción en la cual se desarrolla la actividad.
A menudo, los estados como subdestinatarios administran adjudicaciones por activos estatales.
En estos casos, se requiere que el estado tenga un plan estatal de mitigación aprobado por
FEMA, y no existe un requisito de plan de mitigación local o tribal. No se requiere un plan de
mitigación local o tribal donde el estado o el PNP son subsolicitantes y brindan una justificación
que demuestre los siguientes criterios de conformidad con el plan estatal de mitigación:
La iniciativa o programa estatal es consistente con las metas y objetivos identificados en el
plan estatal o tribal actual de mitigación aprobado por FEMA (Estándar o Mejorado).
El/los proyecto(s) será(n) administrado(s) por el Estado o PNP como una iniciativa o
programa estatal.
El Estado o PNP no está solicitando en nombre de un gobierno local o una tribu reconocida a
nivel federal que sea elegible para circunstancias extraordinarias o que de otra forma eluda el
requisito del plan de mitigación tribal o local.
Las comunidades en las que se ubican los proyectos no tienen ningún interés financiero en la
subadjudicación (por ejemplo, titularidad de la propiedad, mantenimiento a largo plazo) o
autoridad significativa sobre los proyectos (con la excepción de los permisos según los
códigos de construcción actuales).
Por ejemplo, el Estado puede ser el subdestinatario de iniciativas estatales, como habitaciones
seguras estatales o programas de generadores en nombre de individuos, empresas y/o PNP, no en
nombre de jurisdicciones. Cuando exista un requisito de planificación local o tribal (como
subdestinatario), los planes estatales no se aceptarán como planes multi-jurisdiccionales según la
sección 201.6 (a)(4) del Título 44 del CFR.
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Parte III. Información de elegibilidad 54
DEFINICIÓN DE ALTERNATIVAS FACTIBLES
Factible significa que es posible realizarla
dentro de las limitaciones existentes. La
prueba de lo que es factible depende de
la situación e incluye la consideración de
todos los factores relevantes, como el
medio ambiente, el costo y la tecnología.
E.6 Requisitos de planificación ambiental y preservación histórica
Los programas de HMA y las subvenciones
otorgadas conforme a estos programas deben
cumplir con las Partes 9 y 10 del Título 44 del CFR
(o FD 108-1) y con todas las leyes de EHP,
reglamentaciones de implementación y EO
pertinentes, que incluyen, entro otras, a NEPA, la
Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA), la
Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA), EO
11988 (Manejo de Llanuras Aluviales), EO 11990
(Protección de Humedales), y EO 12898 (Justicia Ambiental). Los requisitos de EHP garantizan
y documentan la consideración adecuada de alternativas razonables al tener en cuenta los
impactos del proyecto en el entorno humano en el proceso de toma de decisiones. El proyecto,
cuando se complete, debe cumplir con todas las leyes y reglamentaciones de EHP pertinentes
como condición para la elegibilidad de la adjudicación, además de cualquier condición que se
pueda imponer sobre la adjudicación durante el proceso de revisión de cumplimiento de EHP.
FEMA revisa todas las respuestas a las preguntas en la sección de revisión de EHP de la
subsolicitud del proyecto y cualquier documentación de respaldo. Las subsolicitudes del
proyecto HMA deben incluir la información requerida para cada propiedad identificada en la
subsolicitud. Por ejemplo, las necesidades de información pueden incluir alcances de trabajo
detallados, mapas claramente marcados, fotos de edificios, antigüedad de todos los edificios y
estructuras, y copias de cualquier carta de coordinación con otras agencias. FEMA utiliza esta
información para completar y documentar el proceso de revisión de cumplimiento de EHP. La
falta de información puede retrasar la identificación de los requisitos pendientes de cumplimiento
de EHP y la implementación del proyecto. Además, no proporcionar la información requerida
antes de la fecha límite de la solicitud puede prohibir que FEMA otorgue una adjudicación o
subadjudicación.
FEMA ha desarrollado una guía para ayudar a completar la sección de información de EHP de
una subsolicitud de un proyecto, que incluye una herramienta de aprendizaje en línea,
capacitación en línea e información sobre la preservación histórica. Para enlaces a estos recursos
de EHP, consulte la Parte IX, C.5. La asistencia técnica también está disponible a través de la
línea de ayuda gratuita de Asistencia Técnica para Proyectos de Conservación Ambiental e
Histórica (866) 222-3580 o por correo electrónico a [email protected].
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Parte III. Información de elegibilidad 55
TOMA DE DECISIONES PARA LA ACCIÓN CRITICA VS. INSTALACIÓN
CRITICA
Una acción crítica es una acción para la cual
incluso una pequeña posibilidad de
inundación representa un riesgo demasiado
grande. Puede o no estar asociado con una
instalación crítica. FEMA es responsable de
determinar si una acción es una acción
crítica. Si se identifica una acción crítica,
FEMA debe evaluar el daño potencial a la
acción de la inundación de 500 años.
Las instalaciones críticas son estructuras e
instituciones que la comunidad local y otras
jurisdicciones consideran críticas para la
continuidad de la comunidad antes, durante
y después de un evento. Aunque la
jurisdicción afectada tiene la responsabilidad
principal de determinar qué estructuras e
instituciones son instalaciones críticas,
FEMA se reserva el derecho de tomar una
determinación final según sea necesario
para respaldar la revisión y aprobación de
una solicitud de proyecto de HMA.
E.6.1 Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales
Como se señala en la Parte III, E.6, todas las
actividades financiadas por los programas HMA
deben cumplir con la Parte 9 del Título 44 del
CFR. Las acciones propuestas que desencadenan
el Proceso de Toma de Decisiones en 8 Pasos
para el Manejo de Llanuras Aluviales y
Consideraciones sobre Humedales (consulte la
ayuda de trabajo de HMA, Proceso de Toma de
Decisiones en 8 Pasos para el Manejo de
Llanuras Aluviales y Consideraciones sobre
Humedales) solo serán elegibles para una
subvención si el solicitante o subsolicitante
demuestra que no existe una alternativa viable de
conformidad con las secciones 9.9 a 9.11 del
Título 44 del CFR. Los fondos de HMA no se
pueden utilizar para financiar nuevas
construcciones o mejoras sustanciales en un
aluvial o construcción nueva en un área costera
de alto riesgo a menos que constituya un uso
funcionalmente dependiente o facilite el uso de
espacio abierto. Sin embargo, los costos de
elevación o protección a prueba de inundaciones de una estructura o instalación dañada no se
incluyen para determinar si se ha activado el umbral de mejora sustancial.
Para información adicional consulte la sección 9.11(d) del Título 44 del CFR.
E.7 Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones
La elegibilidad de la HMA está relacionada con el NFIP de la siguiente manera:
Elegibilidad del subsolicitante: Todos los subsolicitantes de FMA deben participar en el
NFIP y no ser retirados o suspendidos para ser elegibles para solicitar los fondos de la
subvención. Ciertas subdivisiones políticas (es decir, gobiernos de distritos o condados que
controlan las inundaciones regionales) pueden solicitar y actuar como subdestinatarios si
forman parte de una comunidad que participa en el NFIP, donde la subdivisión política
proporciona la planificación o cumplimiento de códigos de zonificación y construcción y
servicios profesionales de desarrollo comunitario para esa comunidad.
Elegibilidad del proyecto: Las subsolicitudes de proyecto de mitigación de HMGP y PDM
para proyectos ubicados dentro de un SFHA son elegibles solo si la jurisdicción en la cual se
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Parte III. Información de elegibilidad 56
ubica el proyecto participa en el NFIP. No hay un requisito de participación NFIP para
subsolicitudes de proyectos de HMGP y PDM para proyectos ubicados fuera del SFHA.
Elegibilidad para la planificación de mitigación: No hay requisitos de participación de
NFIP para subsolicitudes de planificación de mitigación de riesgos de HMGP y PDM. Sin
embargo, bajo FMA, el subsolicitante debe participar en el NFIP para ser elegible para el
financiamiento de planificación.
Elegibilidad de la propiedad: Las propiedades incluidas en una subsolicitud de proyecto
para financiamiento de FMA debe estar asegurada por NFIP al momento de la presentación
de la solicitud. El seguro contra inundaciones debe mantenerse durante la vida útil de la
estructura.
E.7.1 Requisitos del área de especial riesgo de inundación
Para las estructuras que permanecen en la SFHA después de la implementación del proyecto de
mitigación, el seguro contra inundaciones debe mantenerse durante la vida útil de la estructura por
un monto al menos igual al costo del proyecto o al límite máximo de cobertura disponible con
respecto a la propiedad particular, lo que sea menor. El límite máximo de cobertura disponible se
define como el valor del costo de reemplazo de la estructura de hasta $250,000 para residencial y
$500,000 para no residencial. La cobertura de seguro en la propiedad debe mantenerse durante la
vida útil de la propiedad, independientemente de la transferencia de titularidad de dicha propiedad.
El subdestinatario (o propietario) debe registrar legalmente, en los registros de propiedad del
condado o de la jurisdicción correspondiente, un aviso que incluya el nombre del propietario
actual (incluida la referencia de libro/página al registro del título actual, si está disponible), una
descripción legal de la propiedad y el siguiente aviso de requisitos de seguro contra
inundaciones:
Esta propiedad ha recibido asistencia federal para la mitigación de riesgos. La ley
federal exige que la cobertura del seguro contra inundaciones en esta propiedad se
mantenga durante la vida útil de la propiedad, independientemente de la
transferencia de la titularidad de dicha propiedad. En conformidad con el
Título 42 del U.S.C. 5154a, sin perjuicio de cualquier otra disposición legal,
ninguna asistencia federal de ayuda disponible en un área de desastre por
inundación puede usarse para hacer un pago (incluyendo cualquier pago de
asistencia de préstamo) a una persona para reparar, reemplazar o restaurar daños a
cualquier propiedad residencial o comercial si esa persona en algún momento ha
recibido ayuda por una inundación que estaba condicionada a que la persona
hubiera obtenido primero seguro contra inundaciones bajo la ley federal
pertinente y posteriormente no hubiera obtenido y mantenido el seguro contra
inundaciones según lo exige la ley federal pertinente sobre tal propiedad. También
se requiere que el propietario mantenga esta propiedad de acuerdo con los
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Parte III. Información de elegibilidad 57
LEYES FEDERALES QUE PROHÍBEN LA DISCRIMINACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE
EMERGENCIA POR DISCAPACIDAD
Ley de Rehabilitación de 1973
Ley de Estadounidenses con Discapacidades
de 1990
Ley Stafford de 1988
Ley de Reforma para el Manejo de Emergencias
Posterior a Katrina del 2006
Modificaciones a la Ley de Vivienda Justa
de 1988
Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968
Ley de Educación para Individuos con
Discapacidades (IDEA) de 1975
Ley de Telecomunicaciones de 1996
Ley de Accesibilidad a Comunicaciones y Video
del Siglo XXI del 2010
criterios de manejo de la llanura aluvial de la sección 60.3 del Título 44 del CFR
y cualquier ordenanza de la ciudad/condado.
Los solicitantes/subsolicitantes que reciben asistencia para proyectos ubicados en un SFHA
deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos solicitando que el/los propietario/s de la
propiedad participante firme(n) un formulario de Constancia de Condiciones para la Mitigación
de la Propiedad en un SFHA con fondos de subvención de FEMA y proporcionen el formulario a
FEMA antes de la adjudicación o aprobación final. Este formulario está disponible en el sitio
web de FEMA en http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3592 o puede ser
proporcionado por la Oficina Regional de FEMA correspondiente (para obtener información de
la Oficina Regional, consulte la Parte VII). Las propiedades que no cumplan con estos requisitos
no serán elegibles para recibir asistencia bajo los programas de HMA.
Si un proyecto HMA aprobado afecta la precisión de un mapa de tasas de seguros contra
inundaciones (FIRM, por sus siglas en inglés) o requiere una modificación del mapa para
cumplir con una ordenanza de manejo de llanuras aluviales adoptada localmente, el
subdestinatario es responsable de garantizar que se realicen las correcciones o revisiones del
mapa correspondientes. Los costos asociados con estas modificaciones de mapas deben
identificarse en la sección de costos estimados de una solicitud de subadjudicación y pueden ser
costos elegibles bajo los programas de HMA.
E.8 Requisitos legales, reglamentarios y otros
Las actividades de mitigación deben cumplir
con todos los estatutos, regulaciones y
requisitos correspondientes, incluyendo (esta
lista no es exhaustiva, consulte la Parte IX,
Anexo D para obtener las referencias
completas):
Secciones 203 (PDM) y 404 (HMGP)
de la Ley Stafford
Sección 1366 (FMA) de la NFIA
Sección 322 de la Ley Stafford
(Planificación de mitigación)
Sección 324 de la Ley Stafford (Costos
Administrativos)
NHPA (Título 36 del CFR Parte 800)
NEPA (Título 44 del CFR Parte 10 o
FD 108-1)
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Parte III. Información de elegibilidad 58
Ley de Políticas de Adquisición de Inmuebles y URA de 1970
Manejo de llanuras aluviales y protección de humedales (EO 11988, EO 11990, Título 44 del
CFR, Parte 9)
Otras consideraciones de EHP (incluido ESA)
CBRA (Título 44 del CFR Parte 206, Subparte J)
Requisitos administrativos uniformes, principios de costos y requisitos de auditoría para
adjudicaciones federales (Título 2 del CFR Parte 200)
Manejo de llanuras aluviales (Título 44 del CFR Parte 60)
Subvenciones de mitigación de inundaciones (Título 44 del CFR Parte 79)
Adquisición y reubicación de propiedades para espacios abiertos (Título 44 del CFR Parte 80)
Planificación para la mitigación de riesgos (Título 44 del CFR Parte 201)
HMGP (Título 44 del CFR Parte 206, Subparte N)
Costos administrativos (Título 44 del CFR Parte 207)
Circular OMB A-94, Pautas y tasas de descuento para el análisis costo-beneficio de los
programas federales
Reglamentaciones Federales de Adquisiciones (FAR, por sus siglas en inglés) Subparte 31.2,
contratos con organizaciones comerciales
Otras leyes federales, estatales, territoriales, tribales y locales pertinentes, que implementan
reglamentaciones y órdenes ejecutivas
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 59
PARTE IV. INFORMACIÓN DE SOLICITUD Y PRESENTACIÓN
La Parte IV brinda una guía sobre el desarrollo de solicitudes de HMA o subsolicitudes y sobre
las restricciones de financiamiento relacionadas.
A. Dirección para solicitar paquete de solicitud
Las solicitudes para HMGP se procesan a través de NEMIS. Los solicitantes deben usar el
módulo de desarrollo de solicitudes de NEMIS para crear solicitudes de proyectos y presentarlas
a la región de FEMA apropiada en formato digital para el desastre correspondiente. Para recursos
de la mesa de ayuda de NEMIS, consulte la Parte IX, C.6.
Las solicitudes para PDM y FMA se procesan a través del sistema eGrants. El sistema eGrants
abarca todo el proceso de solicitud de subvención y proporciona los medios para crear, revisar y
enviar electrónicamente una solicitud de subvención a FEMA a través de Internet. Los
solicitantes y subsolicitantes pueden acceder eGrants en
https://portal.fema.gov/famsVuWeb/home.
El número telefónico del centro de servicios de FEMA (para cuestiones de eGrants) es
1 (877) 611-4700. Para recursos de la mesa de ayuda de eGrants, consulte la Parte IX, C.6.
Para obtener más información sobre el uso de NEMIS o eGrants, comuníquese con la oficina
regional de FEMA correspondiente (consulte la Parte VII).
B. Contenido y formulario de la solicitud
Para HMGP, los paquetes de subsolicitud están disponibles de solicitantes elegibles después de las
declaraciones presidenciales de desastre mayor. El solicitante selecciona y prioriza subsolicitudes y
las presenta a FEMA. Los solicitantes deben presentar la información requerida en el formulario de
FEMA (FF) 009-0-111A, Informes de progreso trimestrales de beneficiarios y subbeneficiarios de
HMGP, antes de que se pueda asignar el financiamiento de HMGP. El solicitante presenta las
subsolicitudes en formato digital a través de NEMIS y en formato impreso.
Las solicitudes y subsolicitudes para PDM y FMA se presentan a través del sistema eGrants. Si
un subsolicitante no usa el sistema eGrants, el solicitante debe ingresar la(s) subsolicitud(es) en
papel en el sistema eGrants en nombre del subsolicitante. Las solicitudes en blanco que se
ajustan al formato eGrants está disponible para imprimir desde el sistema eGrants y el sitio web
de FEMA. La documentación de respaldo que no se puede adjuntar electrónicamente a la
solicitud de eGrants (por ejemplo, planos de ingeniería, fotografías, mapas) debe enviarse a la
oficina regional de FEMA correspondiente. Toda la solicitud, incluyendo FF 009-0-111A, y toda
la documentación en papel debe ser recibida por la Oficina Regional de FEMA adecuada antes
de la fecha límite de solicitud.
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 60
C. Fechas y horas de presentación
Los plazos de presentación del HMGP para las solicitudes se establecen en base a la fecha de la
declaración presidencial de desastre mayor. Para la presentación de una solicitud de HMGP,
consulte la Parte VIII, A.1 y A.7.
Las solicitudes completadas para PDM y FMA deben presentarse a FEMA a través de eGrants.
Las fechas y horas de entrega de la solicitud se publican en el sitio web de HMA en
https://www.fema.gov/hazard-mitigation-assistance. Los subsolicitantes deben consultar el punto
de contacto oficial designado (POC, por sus siglas en inglés) para su solicitante para obtener más
información sobre el proceso de solicitud. Para obtener más información sobre FEMA y los
contactos del solicitante, consulte la Parte VII. Para obtener información adicional sobre los
ciclos de aplicación de HMA, comuníquese con FEMA o visite http://www.grants.gov/.
D. Revisión intergubernamental
Es posible que sea necesario dejar tiempo suficiente para una revisión intergubernamental de una
solicitud según lo establecido por las OE 12372 y 12416 (Revisión intergubernamental de
programas federales). Si un solicitante ha elegido no participar en el proceso de revisión
intergubernamental, la solicitud puede enviarse directamente a FEMA. La guía sobre el proceso
de revisión intergubernamental, que incluye los nombres y direcciones de los POC individuales
enumerados por OMB, está disponible en http://www.whitehouse.gov/omb/grants_spoc.
E. Restricciones de financiamiento
Los programas de HMA permiten el financiamiento de los costos elegibles para actividades de
mitigación como se describe en la Parte III, E.1. Las subsolicitudes que propongan un gasto
federal que exceda el límite de financiamiento federal no serán consideradas para una
adjudicación. Para cada programa, se aplican restricciones de financiación adicionales como se
describe a continuación.
E.1 Restricciones de financiamiento de HMGP
Para HMGP, se aplican las siguientes restricciones de financiamiento:
Hasta el 7 por ciento del límite máximo del destinatario de HMGP se puede usar para
actividades de planificación de mitigación de conformidad con la sección 201.3 (c)(4) del
Título 44 del CFR.
Hasta el 5 por ciento del límite máximo del destinatario de HMGP se puede usar para
medidas de mitigación que son difíciles de evaluar en comparación con los criterios
tradicionales de rentabilidad del programa (es decir, la Iniciativa del 5 por ciento).
Para las declaraciones presidenciales de desastre mayor para todos los peligros, un 5 por
ciento adicional del límite máximo del destinatario del HMGP puede usarse para financiar
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 61
MONTOS MÁXIMOS DE LA SUBVENCIÓN DE PLANIFICACIÓN PARA LA MITIGACIÓN
DE FMA
Bajo FMA, la subvención de planificación
individual máxima es de $50,000 para
cualquier solicitante y de $ 25,000 para
cualquier subsolicitante.
medidas de mitigación de riesgos. Los destinatarios y subdestinatarios deben adoptar códigos
de construcción resistentes a desastres o una calificación de cronograma de clasificación de
la eficacia de códigos de construcción mejorada (BCEGS, por sus siglas en inglés) como una
condición de la adjudicación (antes del cierre).
Para obtener más información sobre la iniciativa del 5 por ciento y el 5 por ciento adicional para
todos los peligros, consulte la Parte VIII, A.14.
E.2 Restricciones de financiamiento de PDM
Para PDM, se aplican las siguientes restricciones de financiamiento:
Se puede solicitar una participación federal de hasta $3 millones en una subsolicitud para
implementar un proyecto de mitigación.
La adjudicación federal acumulativa para subsolicitudes otorgadas durante un ciclo de
solicitud único a cualquier solicitante no excederá el 15 por ciento de los fondos totales
asignados de PDM para ese ciclo de solicitud.
E.3 Restricciones de financiamiento de FMA
Para FMA, se aplican las siguientes restricciones
de financiamiento:
Las subvenciones de planificación individual
que utilizan fondos de FMA no excederán
$50,000 para ningún solicitante o $25,000 para
ningún subsolicitante.
Los fondos de FMA solo se pueden usar para el
componente de riesgo de inundación de un plan de mitigación de riesgos que cumpla con los
criterios de planificación descritos en la Parte 201 del Título 44 del CFR.
E.4 Restricciones de financiamiento de los costos administrativos
Para todos los programas de HMA, los costos indirectos pueden incluirse como parte del costo
administrativo estimado que se muestra en la solicitud o subsolicitud.
Solo para HMGP: El destinatario puede solicitar una tasa de porcentaje fija (4.89 por ciento) de
los costos proyectados del programa elegible para los costos administrativos. El destinatario es
responsable de determinar el monto, si corresponde, de los fondos que se transferirán a los
subdestinatarios para sus costos administrativos. Para más información sobre los costos
administrativos de HMGP, consulte la Parte VIII, A.2.5 y A.5.
Los solicitantes de PDM y FMA pueden solicitar un máximo del 10 por ciento del total de los
fondos solicitados en su presupuesto de solicitud de la subvención (participación federal y no
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 62
federal) para costos administrativos para respaldar el proyecto y las subsolicitudes de
planificación incluidas como parte de su solicitud de subvención. Los solicitantes que requieran
los costos administrativos del solicitante deben enviar una subsolicitud de Costos
Administrativos por separado en eGrants. Esta subsolicitud debe incluirse en la solicitud de
subvención global o no se considerará la solicitud. Los solicitantes que no reciban fondos de
subvenciones para actividades de proyecto o planificación no recibirán reembolso por los costos
correspondientes incurridos en el desarrollo y presentación de solicitudes.
Los subsolicitantes de PDM y FMA pueden solicitar un máximo del 5 por ciento del total de los
fondos solicitados en una subsolicitud para los costos administrativos. Los subsolicitantes que
soliciten los costos administrativos deben incluirlos en la subsolicitud del proyecto o planificar
para su consideración como actividades separadas en la sección de actividad de mitigación de
eGrants. Los subsolicitantes que no reciban subadjudicaciones para actividades de proyecto o
planificación no recibirán reembolso por los costos correspondientes incurridos en el desarrollo y
envío de subsolicitudes.
F. Otros requisitos de presentación
Esta sección aborda la consideración de las solicitudes bajo múltiples programas de HMA y los
costos previos a la adjudicación.
F.1 Consideración de la solicitud bajo múltiples programas de HMA
FEMA solo considerará las solicitudes y subsolicitudes enviadas a un programa específico de
HMA. Si un solicitante desea que se considere una subsolicitud en múltiples programas de
HMA, el solicitante debe presentar esa subsolicitud a cada programa de HMA por separado.
F.2 Costos previos a la adjudicación
Los costos incurridos después de que haya iniciado el período de solicitud de HMA, pero antes
de la fecha de la adjudicación federal o de la aprobación final, se identifican como costos previos
a la adjudicación. Para HMGP, el inicio del período de solicitud es la fecha en la cual HMGP
está autorizado, que generalmente es la fecha de la declaración presidencial de desastre mayor. El
inicio del período de solicitud para PDM y FMA es establecido anualmente por FEMA a través
del aviso de oportunidad de financiamiento.
Los costos previos a la adjudicación directamente relacionados con el desarrollo de la solicitud o
subsolicitud pueden financiarse a través de HMA, ya que los fondos están disponibles. Esos
costos pueden haber sido incurridos, por ejemplo, para desarrollar un BCA, recopilar datos de
EHP, preparar especificaciones de diseño, o para talleres o reuniones relacionadas con el
desarrollo y presentación de solicitudes y subsolicitudes de HMA. Los costos asociados con la
implementación de la actividad pero incurridos antes de la adjudicación federal o la aprobación
final no son elegibles (los proyectos iniciados o completados antes de la adjudicación federal o la
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 63
aprobación total del proyecto no son elegibles). Los costos administrativos previos a la
adjudicación cuentan para el límite del 5 por ciento para los costos administrativos de
subdestinatarios. Para ser elegible para el financiamiento de HMA, los costos previos a la
adjudicación deben identificarse como partidas separadas en el costo estimado de la subsolicitud.
Los solicitantes y los subsolicitantes pueden identificar dichos costos previos a la adjudicación
como su costo compartido no federal. Los solicitantes y los subsolicitantes a quienes no se les
otorguen subvenciones o subadjudicaciones s no recibirán reembolso por los costos previos a la
adjudicación correspondientes.
G. Guía para el solicitante
Esta sección trata sobre la guía general para el solicitante y los criterios mínimos de elegibilidad.
G.1 Guía general para el solicitante
FEMA no le indicará al solicitante cómo presentar sus solicitudes. El solicitante puede presentar
una sola solicitud que represente todas las subsolicitudes o puede presentar múltiples solicitudes.
Cuando se envían múltiples subsolicitudes, deben clasificarse en orden de prioridad. Antes de
enviar subsolicitudes a FEMA, los solicitantes también deben revisar las subsolicitudes para
documentar que:
El subsolicitante ha documentado su capacidad para administrar los fondos de
subadjudicación.
El subsolicitante ha documentado su capacidad para completar la actividad de mitigación en
el tiempo especificado.
Los fondos de los costos compartidos no federales están o estarán disponibles para el
proyecto.
Los requisitos de mantenimiento han sido suficientemente identificados, y el subsolicitante u
otra entidad autorizada ha aceptado la responsabilidad de mantenimiento.
Los datos subyacentes de la rentabilidad son precisos y completos.
Todos los requisitos específicos del programa y del proyecto se han cumplido y se
documentan según corresponda.
Si la subsolicitud se considera deficiente, el solicitante puede revisar o mejorar la subsolicitud en
consulta con el subsolicitante. Los solicitantes deben certificar que han evaluado las actividades
incluidas en cada subsolicitud y que las actividades se implementarán de acuerdo con la
Parte 200 del Título 2 del CFR y otros requisitos pertinentes del tipo de programa o actividad.
G.2 Criterios mínimos de elegibilidad
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 64
REQUISITOS MÍNIMOS DE ELEGIBILIDAD
Las solicitudes y subsolicitudes enviadas a
FEMA deben cumplir con los criterios
mínimos de elegibilidad. Consulte las
Listas de Verificación de elegibilidad
Mínima actualizadas en la Parte IX, Anexos
F y G.
FEMA no acepta solicitudes de proyectos
incompletas o con marcadores. Las solicitudes o
subsolicitudes incompletas retrasan la aprobación
del proyecto porque no contienen suficiente
información para que FEMA realice las
determinaciones de elegibilidad del programa. Las
solicitudes y subsolicitudes presentadas a FEMA
deben cumplir con los criterios mínimos de
elegibilidad para todas las presentaciones, ya que la
elegibilidad no se puede determinar sin estos datos. Se puede solicitar información adicional
durante la revisión de FEMA. La siguiente lista de criterios de elegibilidad no es exhaustiva.
Para obtener un criterio de elegibilidad mínimo más detallado, consulte la Parte IX, Anexo F
para proyectos y Parte IX, Anexo G para planes.
A menos que se indique lo contrario, los siguientes criterios se aplican a las solicitudes y
subsolicitudes:
Solicitante y subsolicitante elegible
Plan de mitigación aprobado por FEMA
Cumple todos los requisitos del plan de acuerdo con el Título 44 del, Partes 201 y 206
SOW (Alcance del trabajo)
Proporciona un SOW detallado como se describe en la Parte IV, H
Cronograma laboral
Proporciona un cronograma laboral de 3 años o menos
Costo estimado
Proporciona un presupuesto/costo estimado detallado que respalda el SOW y los
documentos requeridos por el costo compartido no federal
Costo compartido
Proporciona un costo compartido no federal que cumple con los requisitos de
elegibilidad del programa (consulte la Parte III, C)
Rentabilidad y viabilidad (proyectos)
Incluye un BCA aprobado por FEMA o documentación alternativa de rentabilidad
aprobada por FEMA (consulte la Parte IV, I)
Es viable y eficaz como se demuestra a través de la conformidad con las prácticas de
ingeniería aceptadas, los códigos establecidos, las normas, las técnicas de modelado o
las mejores prácticas (ver Parte IV, J)
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 65
Cumplimiento de EHP (proyectos)
Incluye información y documentación para cada propiedad identificada en la
subsolicitud para demostrar el cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones
pertinentes (por ejemplo, NEPA y NHPA)
Demuestra que el proyecto evita o minimiza el daño al medio ambiente y es la mejor
alternativa de una gama de opciones consideradas (consulte la Parte IV, K)
Formularios de Garantías
FF-112-0-2, Programas de construcción de información presupuestaria
FF-112-0-3, Hoja de resumen para garantías y certificaciones
FF-112-0-3A, Garantías - Programas no relacionados con la construcción
FF-112-0-3B, Garantías - Programa de construcción
FF-112-0-3C, Certificaciones con respecto al cabildeo, inhabilitación, suspensión y
otros
H. Descripción del alcance: alcance del trabajo, cronograma y costo estimado
En esta sección se analiza la información sobre los componentes necesarios de la descripción del
alcance, la consideración de los costos administrativos, las solicitudes de planificación para
planes nuevos o actualizados, las actividades relacionadas con el cronograma y la planificación y
las solicitudes del proyecto.
H.1 Componentes requeridos
La solicitud debe incluir una descripción de las actividades y los resultados anticipados como un
medio para que FEMA determine si las actividades son elegibles, si el Solicitante puede
completar las actividades dentro del POP y si los costos propuestos son razonables.
Una descripción del alcance describe la actividad propuesta e incluye tres elementos:
SOW (Alcance del trabajo)
Cronograma
Costo estimado
La descripción del alcance estipula los entregables, identifica las tareas requeridas para
completar la actividad propuesta y define las tareas a realizar en términos claros, concisos y
significativos. Todos los elementos de costo deben coincidir con las tareas y proporcionar
detalles suficientes para que FEMA determine si la subsolicitud es elegible. La descripción del
alcance se convertirá en parte de las condiciones de la adjudicación.
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 66
Todas las actividades deben identificarse en la descripción del alcance antes del cierre del
período de solicitud.
Los siguientes son elementos necesarios de una descripción de alcance para una subsolicitud de
planificación o proyecto:
Enunciado introductorio: El SOW comienza con un breve enunciado que describe la
actividad propuesta y lo que se logrará al final del POP.
Descripción de las actividades: El SOW describe el enfoque propuesto, los resultados y el
nivel de esfuerzo, incluidos las etapas clave y el cronograma, y la relación de cada actividad
con el costo estimado. La descripción explica cómo se alcanzarán los resultados. Se
identifica la parte responsable de cada tarea.
Metas, etapas clave y cronograma: El cronograma incluye todas las tareas identificadas en
el SOW y la relación de cada actividad con el costo estimado. El cronograma identifica las
principales etapas con las fechas objetivo para cumplir cada etapa, incluido el uso trimestral
anticipado de los fondos federales. El cronograma propuesto no debe exceder el POP para la
subvención. Se proporciona suficiente detalle para que FEMA pueda determinar si las
actividades propuestas pueden realizarse dentro del POP. Consulte la Parte VI, D.4.
Personal: La descripción del SOW identifica al personal propuesto y describe la experiencia
relevante en la gestión de actividades propuestas, contratistas y adjudicaciones federales.
Administración de tareas: La descripción del SOW describe los métodos que el
subsolicitante usará para administrar las tareas y contratistas, y monitorear e informar sobre
el progreso, incluidas las medidas de responsabilidad propuestas.
Costo estimado: El costo estimado coincide con el nivel de esfuerzo propuesto del SOW y el
cronograma de trabajo. Los costos estimados incluyen varias categorías de elementos de
costo, tales como costos de mano de obra, materiales, equipo y subcontratistas. Se hace
referencia a los materiales de origen utilizados para respaldar el costo estimado e incluyen
detalles suficientes para que FEMA pueda determinar si los costos son razonables en función
de las actividades propuestas y el nivel de esfuerzo.
Costo compartido: El costo estimado identifica las categorías de costos y el valor del
efectivo anticipado y las contribuciones en especie de terceros para cubrir el costo
compartido no federal.
Costos previos a la adjudicación: Para ser elegible para el financiamiento de HMA
y/o como un costo compartido, los costos previos a la adjudicación deben incluirse
como elementos individuales separados en el costo estimado.
Cierre: El subsolicitante debe documentar los costos reales de las actividades
elegibles en el cierre.
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 67
Formato no elegible: Los costos estimados en un monto total no son elegibles y NO
serán aceptados.
Costo de contingencia: Una asignación en el costo total estimado para cubrir
situaciones que no pueden definirse por completo en el momento en que se prepara la
estimación del costo, pero que probablemente resultará en costos elegibles adicionales.
Consulte la Parte VI, D.3.4. Se debe incluir un costo de contingencia como un
elemento en la sección de presupuesto de una solicitud de proyecto. Al igual que con
otros elementos individuales en el presupuesto, el subsolicitante debe justificar la
contingencia estimada en función de la naturaleza del proyecto propuesto.
Consideraciones para solicitudes de costo administrativo, proyecto o planificación: El
SOW aborda consideraciones únicas para el tipo de actividades propuestas. Consulte la
Parte IV, H.2, H.3 y H.4.
Factores de clasificación: El SOW explica cómo las actividades abordarán las metas y los
objetivos o los factores de clasificación del programa de HMA relevante. Para PDM y FMA,
FEMA identificará las prioridades de financiamiento en el anuncio del Aviso de Oportunidad
de Financiamiento. Para HMGP, la entidad utilizada como medio puede identificar las
prioridades de financiamiento.
H.2 Consideraciones para los costos administrativos
Los solicitantes presentarán una solicitud de costo administrativo por separado si solicitan los
costos administrativos. Los subsolicitantes que solicitan los costos administrativos incluyen los
costos administrativos en su costo estimado de la subsolicitud de proyecto o planificación. Para
determinar si los costos administrativos están disponibles, consulte la Parte IV, E.4. Para más
información sobre los costos administrativos de HMGP, consulte la Parte VIII, A.5.
H.2.1 Descripción de actividades
Para la subsolicitud del costo de administración del solicitante, la descripción del SOW describe
las actividades y tareas específicas relacionadas con el ciclo completo de la subvención, desde la
solicitud y desarrollo de subsolicitudes hasta el cierre de las adjudicaciones y auditorías
federales.
H.2.2 Personal
La narrativa describe los requisitos de personal para las actividades propuestas e indica si se
utilizará la asistencia por contrato o los consultores.
H.2.3 Costo estimado
El costo estimado describe los costos por los cuales el destinatario y/o el subdestinatario usarán
el financiamiento de los costos administrativos. La estimación proporciona información sobre
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 68
cómo se gastarán y controlarán los fondos y muestra que habrá fondos suficientes disponibles
para el cierre.
H.3 Consideraciones para las subsolicitudes de planificación
Los solicitantes y los subsolicitantes deben usar la guía de planificación de mitigación estatal,
tribal o local para determinar los requisitos específicos para los planes nuevos y actualizaciones
del plan con respecto al proceso de planificación; identificación de peligros y evaluación de
riesgos; estrategia de mitigación; revisión, evaluación e implementación del plan; y adopción del
mismo. Para orientación sobre la planificación de mitigación estatal, tribal o local, consulte la
página web de planificación de mitigación de FEMA para obtener una guía actual:
http://www.fema.gov/mitigation-planning-laws-regulations-guidance. La siguiente información
complementa la Parte IV, H.1 y proporciona requisitos específicos para las subsolicitudes de
planificación.
H.3.1 Descripción de actividades
Los siguientes elementos se deben incluir en la descripción de actividades:
Área de planificación: La descripción describe el área de planificación, incluyendo los
activos o tenencias de tierra no contiguas y los datos demográficos. La descripción incluye el
número propuesto y los nombres de los gobiernos participantes, PNP, u otros socios.
Proceso de planificación: La descripción incluye una explicación del proceso de
planificación propuesto para involucrar a los interesados y al público. La descripción explica
el rol propuesto del equipo de planificación (comité directivo). La descripción proporciona el
número anticipado de reuniones para el equipo de planificación, identifica a las partes
interesadas y explica el alcance público.
Planificación de mitigación previa: La descripción incluye una descripción de los esfuerzos
previos de planificación de mitigación, incluyendo una evaluación del plan anterior como
base para identificar prioridades para las actualizaciones del plan.
Datos disponibles y proceso de evaluación de riesgos: La descripción identifica el proceso
que el equipo de planificación usará para investigar, recopilar, analizar y resumir los datos de
riesgo y peligro. Si se utiliza una metodología o software de evaluación de riesgos específico
(por ejemplo, Hazus) en el proceso de evaluación de riesgos, la descripción explica cómo
esto influirá en el nivel de esfuerzo, los plazos y los costos de planificación. Se recomienda a
los solicitantes que hagan uso de los datos existentes y las evaluaciones de riesgo al
desarrollar un nuevo plan de mitigación o al actualizar un plan de mitigación; la descripción
describe cualquier fuente de datos conocida para ser utilizada en la evaluación de riesgos. De
manera similar, si el subsolicitante tiene la intención de desarrollar nuevos datos de riesgo, el
proceso propuesto y las fuentes también deben describirse.
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 69
Desarrollo de estrategia de mitigación: La descripción explica el proceso propuesto para
desarrollar una estrategia de mitigación para cada jurisdicción participante basada en la
evaluación de riesgos completada para el plan. Para los planes estatales de mitigación, esta
descripción puede incluir la coordinación de la planificación local de mitigación, la estrategia
de pérdida repetitiva severa y el programa integral de planificación estatal de mitigación de
riesgos.
Adopción del plan: La descripción explica el proceso de elaboración del plan, incluidas las
revisiones estatales y de FEMA (es decir, la adopción pendiente de aprobación), la adopción
por las jurisdicciones participantes y la aprobación final de FEMA.
H.3.2 Metas, tareas y cronograma
Los siguientes elementos relacionados con la tarea deben incluirse en la descripción:
Metas: La descripción explica las metas de la actividad propuesta:
Un plan de mitigación nuevo o actualizado aprobado por FEMA consistente con las
reglamentaciones de planificación de mitigación de gobiernos estatales (Título 44 del
CFR, secciones 201.4 o 201.5), tribales (Título 44 del CFR, secciones 201.7 o 201.5) o
locales (Título 44 del CFR, sección 201.6), así como la guía de planificación de
mitigación pertinente. Consulte la página web de planificación de mitigación de
FEMA para obtener la guía actual de planificación de mitigación estatal, tribal o local:
http://www.fema.gov/mitigation-planning-laws-regulations-guidance.
Cualquier actividad elegible relacionada con la planificación de mitigación bajo
HMGP que mejore un plan de mitigación existente consistente con las
reglamentaciones de planificación de mitigación para gobiernos estatales (Título 44
del CFR, secciones 201.4 o 201.5), tribales (Título 44 del CFR, secciones 201.7 o
201.5) o locales (Título 44 del CFR, sección 201.6), así como la guía de planificación
de mitigación pertinente. Consulte la página web de planificación de mitigación de
FEMA para obtener la guía actual de planificación de mitigación estatal, tribal o local:
http://www.fema.gov/mitigation-planning-laws-regulations-guidance.
Tareas: La descripción de tareas describe las tareas, incluyendo el proceso de planificación
propuesto, así como cualquier adquisición.
Cronograma: El período de tiempo coincide con todas las tareas observadas en el SOW. Si
la actividad propuesta es un plan de mitigación nuevo o actualizado, el cronograma incluye
tareas para la revisión del documento preliminar y permite suficiente tiempo para las
revisiones estatales y de FEMA; la preparación de las revisiones requeridas, si es necesario;
la adopción formal por la(s) jurisdicción(es); y la aprobación de FEMA dentro del POP.
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 70
H.3.2.1 Costo estimado
El costo estimado incluye un desglose de los elementos de los costos asociados con todos los
elementos descritos en el SOW, tales como:
Reuniones y alcance público, incluyendo los costos asociados con lo que es necesario y
razonable
Investigación y recopilación de datos, incluidas las actividades de mapeo o evaluación de
riesgos elegibles; si utiliza Hazus para las evaluaciones de riesgo de inundaciones, terremotos
o huracanes, incluir los costos para datos de inventarios y riesgos definidos/provistos por el
usuario
Desarrollo y priorización de la estrategia de mitigación
Elaboración del plan, revisión estatal y de FEMA, revisiones y producción final
Actividades de difusión de la información (PDM solamente), incluida la impresión y la
publicidad
Capacitación de desarrollo profesional, instrucción y viajes con el fin de llevar a cabo las
tareas de planificación
Costos administrativos para que el subsolicitante administre el proceso de planificación y
contratista
Costos administrativos y costos previos a la adjudicación, si corresponde
H.3.2.2 Asistencia para la mitigación de inundaciones
FMA requiere la finalización de un plan de mitigación aprobado por FEMA para proyectos de
mitigación. Los fondos de FMA solo pueden respaldar actividades relacionadas con la parte de
inundación del plan. La descripción provista en la planificación de la subsolicitud del SOW debe
diferenciar entre las actividades que serán respaldadas por FMA de otras tareas no relacionadas
con inundaciones.
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 71
H.4 Consideraciones para las subsolicitudes del proyecto
Los solicitantes y los subsolicitantes deben utilizar la guía del proyecto correspondiente para
determinar los requisitos específicos para el tipo de proyecto propuesto e incorporar estos
requisitos en la descripción del SOW, el cronograma y la documentación de los costos estimados.
Consulte el apéndice para la adquisición o reubicación de propiedades para espacios abiertos,
mitigación de incendios forestales, habitaciones seguras, reconstrucción de mitigación, elevación
estructural y proyectos de reducción de riesgo de inundaciones. La información a continuación
complementa la Parte IV, H.1 y proporciona requisitos específicos para las subsolicitudes del
proyecto.
H.4.1 Ubicación de la propiedad
Deben identificarse todas las propiedades que se mitigarán, incluyendo las propiedades
alternativas que pueden sustituirse en caso de que se retire una propiedad. Todas las propiedades,
incluyendo las alternativas, deben tener toda la información requerida para considerarse
completa.
Latitud/longitud: Se deben proporcionar las coordenadas para las propiedades propuestas.
Este es un requisito de elegibilidad.
Fotografías del sitio: Se requieren fotos de los lados de los edificios, cimientos, techos,
ambos lados de los proyectos de infraestructura y las áreas circundantes del proyecto.
Mapas del sitio y planes y especificaciones del proyecto: Consulte la guía específica del
proyecto en el apéndice para determinar el nivel de documentación necesario para la
elegibilidad. La documentación de respaldo debe provenir de fuentes calificadas y fiables,
como profesionales del diseño o registros del gobierno.
H.4.2 Descripción de actividades
Los siguientes elementos se deben incluir en la descripción de actividades:
Metodología: Los diseños conceptuales propuestos deben proporcionarse a través de un
estándar industrial identificado o de planes y especificaciones del proyecto.
Desviaciones de los procedimientos estándar: Las desviaciones de los
procedimientos, métodos, técnicas y disposiciones técnicas estándar de los códigos o
las mejores prácticas pertinentes deben explicarse y documentarse exhaustivamente
para determinar la elegibilidad y la viabilidad.
Componentes del proyecto: La guía específica del proyecto se proporciona en el
apéndice para una serie de actividades de mitigación. Los solicitantes deben revisar la
guía para determinar qué elementos se deben abordar en la descripción del SOW.
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 72
EJEMPLOS DE CATEGORÍAS DE COSTOS DIRECTOS
Compensación de empleados por el trabajo
realizado en virtud de la adjudicación
Costos de materiales adquiridos,
consumidos o gastados específicamente
para fines de adjudicación
H.4.3 Costo estimado
El costo estimado del proyecto incluye un desglose de los elementos individuales de todos los
costos anticipados, que incluyen, según
corresponda:
Costos por el tratamiento anticipado del
impacto de los recursos ambientales o
medidas del tratamiento de propiedades
históricas
Costos por diseños/especificaciones de
ingeniería, incluidos estudios/análisis
hidrológicos e hidráulicos requeridos como parte integral del diseño del proyecto
Costos de construcción/demolición/reubicación, como inspección, permisos, preparación del
sitio y costos de eliminación de material/escombros
Todos los demás costos requeridos para implementar el proyecto de mitigación, incluyendo
cualquier costo específico de tipo de proyecto pertinente identificado en el apéndice de
esta guía
Para obtener información adicional acerca de las estimaciones de costos para la adquisición de
propiedades y proyectos de demolición o reubicación de estructuras, consulte el apéndice, Parte
A; para proyectos de construcción de habitaciones seguras, consulte el apéndice, Parte C.3.2;
para la reconstrucción de mitigación, consulte los proyectos apéndice, Parte D.3.5; y para
proyectos de elevación de estructuras, consulte el apéndice, Parte E.4.2.
I. Rentabilidad
FEMA solo considerará las solicitudes que usan una metodología aprobada por FEMA para
demostrar la rentabilidad. Esto se demuestra típicamente por el cálculo de un BCR. Los
proyectos cuyos beneficios superan los costos generalmente se consideran rentables. Los
beneficios pueden incluir daño evitado, pérdida de función y desplazamiento.
FEMA proporciona el software BCA que permite a los solicitantes calcular el BCR de un
proyecto. Los materiales escritos y la capacitación también están disponibles. El software BCA
de FEMA utiliza la Circular OMB A-94, Pautas y tasas de descuento para el análisis del costo-
beneficio de los programas federales. FEMA requiere el uso del software BCA aprobado
(Versión 5.0 o superior) para ayudar a garantizar que los cálculos sean consistentes con la
Circular OMB A-94. El software actual está disponible en la oficina regional de FEMA o en la
línea de Asistencia Técnica del BCA (consulte la Parte IV, I.11).
Si se usan valores estándar de FEMA, entonces no se requiere documentación adicional. Si se
usan valores no estándar, entonces se requiere documentación. La documentación debe ser
precisa y suficientemente detallada para que el análisis sea validado. FEMA recomienda que se
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 73
obtenga documentación de respaldo de fuentes confiables, como un estudio de seguro contra
inundaciones.
FEMA requiere la presentación del archivo de exportación BCA (formato de archivo .zip) para
los proyectos de mitigación presentados a los programas de HMA. Para HMGP, se requiere el
archivo de exportación BCA (formato de archivo .zip) antes de la aprobación de FEMA. Para los
programas de PDM y FMA, se requiere el archivo de exportación BCA (formato de archivo .zip)
al momento de la presentación del proyecto. Los solicitantes y subsolicitantes que no tienen la
capacidad de enviar un archivo de exportación de BCA en formato de archivo .zip pueden enviar
un .pdf del archivo BCA y enviar una plantilla de documentación de datos.
Los datos asociados con las diversas metodologías para analizar la rentabilidad están disponibles
en la oficina regional de FEMA correspondiente (consulte la Parte VII) o la línea de Asistencia
Técnica de BCA (consulte la Parte IX, C.3).
I.1 Exención de daño sustancial
Una metodología acelerada de rentabilidad está disponible para proyectos de adquisición de
propiedades cuando se cumplen ciertas condiciones. La adquisición de estructuras declaradas
sustancialmente dañadas (de cualquier origen) y ubicadas en un SFHA ribereña en un FIRM
preliminar o efectivo se considera rentable. Si se utiliza esta metodología, la solicitud del
proyecto debe incluir una certificación de que las estructuras cumplen estas condiciones.
I.2 Conjunto
Una evaluación de la rentabilidad de un proyecto debe incluir todas las actividades incluidas en
el SOW. Esto puede incluir actividades en jurisdicciones múltiples. También puede incluir la
combinación de beneficios de múltiples actividades y riesgos múltiples, como viento e
inundación, si es parte del mismo proyecto.
I.3 Iniciativa del 5 por ciento
Para subsolicitudes de la iniciativa del 5 por ciento para financiamiento del HMGP, se debe
proporcionar una descripción de la rentabilidad del proyecto. Para obtener más información
sobre la iniciativa del 5 por ciento, consulte la Parte VIII, A.14.
I.4 Beneficios previamente calculados (habitaciones seguras)
Para proyectos de construcción de habitaciones seguras, existe una metodología acelerada de la
rentabilidad que identifica los beneficios asociados con ciertos tipos de habitaciones seguras
(consultar la ayuda de trabajo de HMA, Solicitud de proyecto de habitación segura utilizando
beneficios previamente calculados ). Si se utiliza esta metodología, la solicitud del proyecto
presentada debe incluir una copia de los datos correspondientes a la ubicación del proyecto.
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 74
INCLUSIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES EN LA HERRAMIENTA
DE BCA
Se han identificado y cuantificado los
espacios verdes abiertos y los beneficios
ribereños para los proyectos de adquisición.
El BCR para un proyecto de adquisición
debe ser de al menos 0,75 antes de poder
incorporar el beneficio ambiental.
I.5 Grandes ahorros para el fondo
FEMA también permite el uso de los datos y la metodología GSTF para demostrar la rentabilidad
de las propiedades incluidas en proyectos de mitigación dentro de HMA.
El cálculo de GSTF mide los ahorros esperados de un proyecto de mitigación durante un período
de tiempo específico, generalmente 30 años o 100 años, dependiendo del proyecto de mitigación.
Por ejemplo, un proyecto de elevación usaría el valor GSTF a 30 años, y un proyecto de
adquisición usaría el valor GSTF a 100 años. Utilizando reclamos anteriores del NFIP, se pueden
proyectar los reclamos de seguros futuros totales esperados. El GSTF se calcula restando las
primas de seguro futuras totales esperadas de los pagos futuros esperados de las reclamaciones.
I.6 Beneficios ambientales
FEMA ha identificado y cuantificado los beneficios
ambientales para las actividades de mitigación. La
incorporación de beneficios ambientales en la
cuantificación general de los beneficios para
actividades relacionadas con la adquisición respalda la
misión de la Administración de Mitigación y Seguros
contra Inundación (FIMA) de reducción de riesgos,
cumplimiento ambiental y preservación de las
funciones naturales y beneficiosas de la llanura aluvial.
Específicamente, FEMA desarrolló valores económicos para espacios verdes abiertos y áreas
ribereñas. FEMA incorporó los beneficios ambientales para espacios verdes abiertos y áreas
ribereñas en el conjunto de herramientas de BCA para proyectos de adquisición.
El valor económico para espacios verdes abiertos es de $7,853 por acre por año. Para las áreas
ribereñas, el valor económico es de $37,493 por acre por año. Al incorporar estos valores en el
BCA de FEMA, los beneficios anuales se acumulan a lo largo de la vida útil del proyecto de
100 años y se descuentan al 7 por ciento por año para cumplir con los requisitos de OMB. La
tabla 4 proporciona los beneficios del espacio verde abierto y ribereño por acre por año y por pie
cuadrado.
Tabla 4: Espacio verde abierto y beneficios ribereños
Uso del suelo Total de beneficios
estimados (por acre por año)
Total de beneficios estimados
(1)
(por pie cuadrado)
Espacio Verde Abierto $7,853 $2.57
Ribereño $37,493 $12.29
(1) Proyectado por 100 años con una tasa de descuento del 7 por ciento
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 75
Para un proyecto de adquisición, el BCR para un proyecto debe ser de al menos 0.75 antes de
incorporar el beneficio ambiental. Esto garantiza que los proyectos financiados por HMA se
asocien principalmente con actividades de reducción de riesgos. Una vez que el BCR de un
proyecto alcanza al menos 0.75, se puede incluir el beneficio ambiental apropiado para las
propiedades individuales.
I.7 Beneficios previamente calculados para adquisiciones y elevaciones en áreas de especial riesgo de inundación
Basado en un análisis exhaustivo, se han determinado los beneficios calculados previamente para
los proyectos de adquisición y elevación ubicados en las SFHA. Este análisis demuestra un
promedio nacional de beneficios de $ 276,000 para proyectos de adquisición y de $ 175,000 para
proyectos de elevación. Por lo tanto, FEMA ha determinado que es rentable la adquisición o
elevación de una estructura ubicada en la llanura aluvial de 100 años para la cual los costos son
iguales o menores que la cantidad de beneficios mencionados anteriormente. Para los proyectos
que contienen múltiples estructuras, el costo promedio de las mismas en el proyecto debe
cumplir el criterio establecido. No es necesario que los destinatarios realicen un BCA por
separado para una estructura que cumple con este criterio.
Además, la ubicación geográfica específica de las estructuras puede aumentar en gran medida los
costos de adquisición y elevación. Los beneficios identificados anteriormente pueden ser
ajustados por el destinatario y el subdestinatario utilizando multiplicadores de localidad que se
incluyen en las guías de costo y tarifas aceptadas por la industria para la construcción. Si se
utiliza un multiplicador, se debe incluir una copia del documento original como parte de la
solicitud de subvención para su revisión y la metodología demostrada para el aumento de los
beneficios. Además, el destinatario o el subdestinatario deben usar el multiplicador de localidad
más actualizado al momento de la solicitud.
Para reunir los requisitos para recibir estos beneficios calculados previamente, los destinatarios
deben incluir mapas con el impacto de cada estructura claramente identificado y el SFHA
delineada como parte de la solicitud de subvención. Si la estructura o cualquier parte de la
estructura se encuentran en el SFHA de 100 años, la estructura puede utilizar los beneficios
calculados previamente.
Si el solicitante no puede demostrar claramente que la estructura está ubicada en el SFHA,
entonces la elevación del piso terminado (FFE, por sus siglas en inglés) y el BFE deben incluirse
en el BCA para cada estructura. Si el FFE es menor que el BFE, las estructuras pueden usar los
beneficios previamente calculados. No se requerirá ningún otro análisis detallado. Estos
beneficios previamente calculados se pueden usar tanto en zonas ribereñas como costeras.
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 76
AMENAZA INMEDIATA
Un amenaza inmediata se define en el
sección 206.221(c) del Título 44 del CFR
como "la amenaza de daño o destrucción
adicional por un evento que
razonablemente puede esperarse dentro
de cinco años" (por ejemplo, un 20 por
ciento de probabilidad de que ocurra por
año).
INTEGRACIÓN DEL AUMENTO DEL NIVEL DEL MAR EN LA MITIGACIÓN
FEMA ahora financiará proyectos de
mitigación de riesgos que incluyen
estimaciones del SLR.
I.8 Integración del aumento del nivel del mar en la mitigación
En conformidad con 2011-OPPA-01, Declaración de
política de adaptación al cambio climático de FEMA,
el Administrador de FEMA requiere que las
consideraciones para el cambio climático se
incorporen en los programas, las políticas y
operaciones. FEMA ahora financiará proyectos de
mitigación de riesgos que incluyan estimaciones del aumento del nivel del mar (SLR, por sus
siglas en inglés).
Para incorporar consideraciones para el SLR en el desarrollo de un BCA, los destinatarios y
subdestinatarios deberán agregar el SLR estimado a las elevaciones de inundación actuales de
10, 25, 50 y 100 años para su área. En general, el SLR se puede incluir en elevaciones de
inundación cuando se llevan a cabo el BCA en áreas costeras utilizando el módulo de inundación
de datos completo. El SLR se puede aplicar a proyectos en cualquier área costera de los EE. UU.
donde haya datos relativos del SLR disponibles. Esto incluye las áreas sujetas a inundaciones
costeras identificadas en el estudio de inundación actual del NFIP o ríos costeros y arroyos
ubicados tan tierra adentro como el alcance de la influencia de marea estimada o marea de
tormenta.
Al realizar proyectos de elevación de estructuras o proyectos que tienen requisitos de
francobordo, las estimaciones del SLR se deben agregar a los requisitos de francobordo que
pueden haberse adoptado en los códigos de construcción locales o estatales. Consulte la
Incorporación del aumento del nivel del mar (SLR) en las preguntas frecuentes de análisis del
costo-beneficio de la asistencia de mitigación de riesgos (HMA) para obtener información
adicional sobre el SLR (http://www.fema.gov/media-library/assets/documents/89659).
I.9 Adquisición de propiedad con riesgo de deslizamiento
HMA ha desarrollado una nueva metodología para
calcular el BCR para la adquisición de propiedades
en áreas con riesgo de deslizamiento de tierra donde
existe una amenaza inmediata de desprendimiento
de pendiente catastrófico (dentro de los 5 años del
desarrollo de la solicitud). Esta metodología no está
incluida en la Versión 5.0 de la herramienta BCA de
FEMA. Los solicitantes deben completar el BCA
según el valor de reemplazo del edificio, la cantidad
de ocupantes y los costos del proyecto; la herramienta BCA calculará todos los demás valores de
forma automática utilizando los valores y las metodologías estándar de FEMA. El cálculo del
BCR se demuestra en una hoja de cálculo (consulte Costo del beneficio de adquisición de
deslizamiento, Versión 2 en www.fema.gov/media-library/assets/documents/97249), y se basa en
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 77
no tener intervalo de recurrencia, porque una vez que ocurre el deslizamiento de tierra, se
produciría un desprendimiento catastrófico, y la estructura no estaría expuesta a más
deslizamientos de tierra.
Los beneficios se basan en el valor de reemplazo de la casa, el valor de los contenidos, los costos
de desplazamiento y el 5 por ciento del valor económico de pérdida de vidas. Los costos se basan
en los gastos necesarios para comprar la casa al valor del mercado previo al evento (similar a las
adquisiciones rutinarias de riesgo de inundación). Los solicitantes deben atestiguar que la
estructura se encuentra dentro de los 5 años de colapso inminente debido a los riesgos de
deslizamientos de tierra. Pueden obtener esta determinación de un geólogo o ingeniero
profesional estatal o local. Si contratan a un geólogo o ingeniero profesional para tomar una
determinación, el costo de esos servicios es una actividad de proyecto elegible.
I.10 Beneficios previamente calculados para medidas de modificación de estructuras residenciales para resistir vientos huracanados
Los proyectos de modificación para resistir vientos huracanados son elegibles para
financiamiento bajo los programas de subvención de HMGP y PDM. La ayuda de trabajo de
HMA, Determinación de la rentabilidad para las medidas de modificación de estructuras
residenciales para resistir vientos huracanados financiadas por FEMA, establece el uso de
beneficios calculados previamente, en lugar de llevar a cabo un BCA completo, para ciertos
proyectos de modificación de estructuras residenciales para resistir vientos presentados a HMA
para su financiación. Un proyecto de modificación para resistir vientos se considera rentable
siempre que los costos totales del proyecto sean inferiores a los costos enumerados en la tabla 5.
Los solicitantes no están obligados a utilizar los montos de beneficios predeterminados para
mostrar la rentabilidad, pero su uso simplificará el proceso de solicitud de subvención ya que no
será necesario completar un BCA individual para cada estructura.
Tabla 5: Cantidad de beneficios predeterminados para proyectos de modificación para
resistir vientos
Tipo de paquete de mitigación
Proyecto de reemplazo del techo
Costos máximos
Protección Intermedia No $13,153
Protección Intermedia Sí $24,920
Protección Avanzada No $40,252
Protección Avanzada Sí $52,018
Para usar estos montos de beneficios, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 78
BENEFICIOS PREDETERMINADOS PARA MODIFICACIONES PARA
RESISTIR VIENTOS
Los beneficios calculados previamente
se pueden usar para proyectos de
modificación para resistir vientos
huracanados bajo los programas de
subvenciones de HMGP y PDM. Estos
beneficios predeterminados optimizarán
la determinación de la rentabilidad para
los proyectos de modificación de
estructuras residenciales para resistir el
viento.
Los proyectos de modificación para resistir
vientos deben ser para edificios residenciales,
excluyendo casas prefabricadas, y deben cumplir
con FEMA P-804.
Las estructuras residenciales deben ubicarse
dentro de la zona de velocidad del viento de
120 millas por hora (por ASCE 7-10), y los
solicitantes deben presentar un mapa que muestre
la ubicación del proyecto dentro de la zona de
velocidad del viento de 120 millas por hora.
Las áreas que son elegibles para usar los
beneficios predeterminados se identifican
en la lista de estados y territorios, y sus condados, municipios y distritos asociados,
que se incluye en la ayuda de trabajo de HMA, Determinación de la rentabilidad para
las medidas de modificación de estructuras residenciales para resistir vientos
huracanados financiadas por FEMA.
Los beneficios predeterminados para proyectos de modificación para resistir vientos no se
pueden combinar con otros beneficios, como los de la determinación de la rentabilidad para la
adquisición y las elevaciones o del conjunto de herramientas BCA.
Los costos elegibles incluyen la inspección de la estructura, la determinación del tipo de paquete
de mitigación apropiado, el diseño de las modificaciones y la mano de obra y los materiales
asociados, y las inspecciones y certificaciones de construcción/post-construcción.
I.11 Metodologías alternativas al BCA
Se pueden usar otros métodos para demostrar la rentabilidad cuando abordan un defecto no
corregible en las metodologías aprobadas por FEMA o proponen un nuevo enfoque que no está
disponible utilizando herramientas actuales. Las nuevas metodologías se pueden usar solo si
FEMA aprueba la metodología antes de la presentación de la solicitud. Para obtener más
información sobre los recursos, consulte la Parte IX, C.3.
Para las políticas, visión general y software de BCA, consulte http://www.fema.gov/benefit-cost-
analysis.
J. Documentación de viabilidad y eficacia
FEMA utilizará la información provista en la subsolicitud, incluyendo el SOW, el costo estimado
y la documentación de respaldo para determinar la viabilidad y eficacia de la actividad de
mitigación propuesta. FEMA acepta el diseño de ingeniería para un proyecto si un ingeniero
profesional registrado (u otro profesional de diseño registrado) certifica que el diseño cumple
con el código apropiado o con las normas de diseño y construcción de la industria. FEMA
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 79
aceptará el diseño de ingeniería certificado en lugar de una revisión integral de viabilidad técnica
(consulte la Parte V, A.3). Si se utilizan códigos/normas aceptados, no se requiere documentación
adicional. Consulte la Parte IX, Anexo D para ver ejemplos de códigos y normas utilizados para
varios tipos de proyectos.
Si se propone un diseño alternativo, la solicitud/subsolicitud debe contener:
Código/versión de construcción pertinente o norma de ingeniería utilizada
Nivel de protección proporcionado por el proyecto propuesto y descripción de cómo la
actividad propuesta mitigará las futuras pérdidas
Para la adecuación de edificios existentes o proyectos de protección de infraestructura, una
evaluación de las vulnerabilidades del edificio existente
Cualquier riesgo restante para la estructura después de la implementación del proyecto
Dibujos o diseños esquemáticos propuestos (según corresponda)
Las subsolicitudes del proyecto que no incluyen la documentación apropiada para respaldar la
determinación de la viabilidad y la eficacia pueden no ser consideradas. A petición, FEMA
brindará asistencia técnica con respecto a la documentación de ingeniería.
Para las actividades de elevación de la estructura e impermeabilización en seco, se debe incluir
una declaración que certifique que el proyecto se diseñará en conformidad con ASCE 24-14 y
cumplirá los requisitos de viabilidad y eficacia.
K. Documentación de planificación ambiental y preservación histórica
A continuación se incluye un resumen general del proceso de revisión de cumplimiento de EHP,
que incluye los requisitos que el solicitante/subsolicitante debe completar antes de que se pueda
realizar una adjudicación federal:
Evaluar cualquier efecto potencial en los recursos de EHP y proporcionar la información y la
documentación requerida para identificar el impacto en estos recursos.
Completar cualquier consulta y/o coordinación requerida con las agencias apropiadas (por
ejemplo, la Oficina de Preservación Histórica Estatal de los Estados Unidos, el Servicio de
Pesca y Vida Silvestre, el Servicio Nacional de Pesca Marina) para evaluar los efectos
potenciales del proyecto propuesto e identificar cualquier medida necesaria para evitar o
minimizar estos efectos.
Completar una evaluación y documentar alternativas a la acción propuesta que evitará o
minimizará estos impactos, incluyendo la consideración del impacto ambiental de no tomar
ninguna medida.
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 80
Demostrar que el proyecto incorporará las medidas de mitigación necesarias para mitigar los
efectos adversos en los recursos de EHP.
Asegurarse de que los costos de las medidas conocidas para tratar los efectos adversos se
reflejen en la estimación del presupuesto del proyecto.
El cumplimiento de EHP considera y documenta los siguientes tipos de recursos o acciones:
biológica, hídrica, costera, control de la contaminación, manejo de escombros, socioeconómica,
histórica y cultural.
El solicitante y el subsolicitante deben asegurarse de que el SOW del proyecto tome en cuenta
todos los posibles problemas de cumplimiento y los costos de EHP. Para ayudar en la preparación
de la subsolicitud, el solicitante/subsolicitante debe completar la lista de verificación de EHP y
proporcionar información y documentación sobre los posibles impactos en los recursos
ambientales y culturales pertinentes en el área del proyecto. También debe proporcionarse y puede
usarse para satisfacer los requisitos de cumplimiento de EHP a discreción de FEMA cualquier
información relevante o estudios relacionados con las consideraciones de EHP identificadas y
abordadas en actividades previas de planificación de proyectos por FEMA, otra agencia federal o
una agencia con autoridad federal designada. Para información adicional, consulte la figura 4:
Anticipación de EHP y el proceso de revisión formal en la Parte II, la lista de verificación de EHP
en la Parte IX, Anexo E y ayudas de trabajo de HMA: (1) Proceso de toma de decisiones en 8
pasos para consideraciones de manejo de llanuras aluviales y protección de humedales, (2)
Artículo 106 proceso en virtud de la Ley Nacional de Preservación Histórica, y (3) Diagrama de
flujo de NEPA para proyectos de HMA.
Al utilizar la lista de verificación de EHP, el solicitante/subsolicitante identificará la información
pertinente que se debe proporcionar a FEMA, como una descripción del SOW completa,
documentación, mapas, estudios o correspondencia relacionada con:
Recursos biológicos: Cualquier especie identificada como amenazada o en peligro de
extinción y/o hábitat crítico designado potencialmente afectado por el proyecto propuesto
Recursos hídricos y biológicos: Vegetación, incluyendo la cantidad (área), tipo y extensión
a eliminar o afectar
Recursos hídricos: Identificación de todas las aguas superficiales en el área del proyecto,
independientemente del área de drenaje, el tamaño o el nivel de riesgo percibido. La
información sobre las aguas superficiales debe incluir las dimensiones, la proximidad de la
actividad del proyecto al agua y los posibles impactos esperados del proyecto en las aguas
superficiales, si corresponde.
Recursos costeros: Indicación de si el proyecto propuesto se encuentra en la zona costera
designada de un estado o dentro de una unidad CBRS u OPA
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 81
Control de la contaminación y gestión de escombros: Identificación de cualquier material
peligroso o tóxico que afectará el proyecto, incluyendo estudios, investigaciones o acciones
de cumplimiento relacionadas con la ubicación del proyecto
Recursos socioeconómicos: Una descripción de los efectos adversos en poblaciones de bajos
ingresos o minorías en el área del proyecto
Recursos históricos o culturales: La dirección de la propiedad, la fecha original de
construcción y dos fotografías a color de edificios, estructuras, objetos o sitios/paisajes
hechos por el hombre que tengan 50 años o más de antigüedad. Al menos una de las dos
fotografías de un edificio debe ser la fachada frontal o principal que muestra la elevación.
Si se requiere asistencia técnica para determinar si existen recursos de EHP asociados con el
proyecto propuesto, consulte lo siguiente:
Guía de recursos de HMA de EHP en un vistazo: Una guía práctica para leyes, reglas y
herramientas de preservación ambiental e histórica: http://www.fema.gov/media-
library/assets/documents/30805
Guía de HMA de EHP en un vistazo: Planificación de proyectos con consideraciones para el
cumplimiento de EHP: http://www.fema.gov/media-library/assets/documents/26621
Boletín de manejo de llanuras aluviales del NFIP: Estructuras históricas, FEMA P-467-2,
mayo del 2008
Integración de consideraciones sobre propiedades históricas y recursos culturales en la
planificación de la mitigación de riesgos: Guía de planificación de mitigación a nivel estatal
y local, FEMA 386-6, mayo del 2005
Herramienta de aprendizaje digital para solicitantes de subvenciones de FEMA:
http://www.fema.gov/environmental-planning-and-historic-preservation-program/elearning-
tool-fema-grant-applicants-45
IS-253.A: Descripción de la revisión de preservación ambiental e histórica de FEMA:
http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/courseOverview.aspx?code=is-253.a
Proceso de revisión federal unificada de EHP: http://www.fema.gov/media-
library/assets/documents/98911
Hojas informativas de 2 páginas de EHP de FEMA: http://www.fema.gov/media-
library/assets/documents/93034
Líneas de asistencia EHP: (866) 222-3580 o [email protected]
Aunque FEMA en última instancia tiene la responsabilidad de garantizar que un proyecto cumpla
con las leyes federales relacionadas con el medio ambiente y la preservación histórica, los
solicitante/subsolicitantes deben ayudar a FEMA identificando las revisiones de EHP
previamente completadas por otras agencias, recopilando datos y contactando a las partes
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 82
interesadas y agencias reguladoras para la información pertinente. Si se identifican problemas de
EHP, el solicitante/subsolicitante debe iniciar la coordinación con las agencias estatales y
federales pertinentes tan pronto como sea posible en las etapas de planificación del proyecto para
abordar cualquier posible problema de EHP asociado con los proyectos propuestos. Esta
coordinación no sustituye, y no debe interpretarse en el sentido de que ha tenido lugar una
consulta formal entre FEMA y la agencia de recursos pertinente.
FEMA puede identificar actividades de revisión de cumplimiento de EHP adicionales necesarias
para facilitar la aprobación del proyecto, como la finalización de declaraciones de impacto
ambiental, evaluaciones ambientales, evaluaciones de sitios ambientales de Fase I, evaluaciones
biológicas, estudios y documentación de estructuras arqueológicas o permanentes, delineaciones
de humedales y análisis o determinaciones de conformidad de calidad del aire. Costos
imprevistos y demoras pueden ocurrir si durante la revisión formal de cumplimiento de EHP,
FEMA identifica una condición de adjudicación (por ejemplo, la adquisición de permisos,
restricciones de tiempo) o cambio de alcance necesario para que el proyecto siga cumpliendo con
las leyes de EHP o determina que un proyecto tendrá un impacto adverso en un recurso
ambiental o cultural. La resolución de los impactos adversos se resolverá a través de un proceso
de consulta que potencialmente involucrará al estado, las tribus reconocidas a nivel federal y a
las partes interesadas externas. El resultado exacto de la consulta y, por lo tanto, los costos y el
tiempo para resolver los impactos, no se conocerán hasta que haya concluido la selección y
consulta del proyecto. El programa de HMA tiene la discreción de determinar, proyecto por
proyecto, si FEMA o el solicitante/subsolicitante financiará las medidas de mitigación de EHP
para resolver los impactos adversos.
Los solicitantes/subsolicitantes pueden incurrir en costos por actividades significativas de
revisión de cumplimiento de EHP y/o medidas de mitigación de EHP. FEMA considerará los
siguientes factores para determinar si reembolsa los costos:
La naturaleza del análisis o estudio requerido (por ejemplo, declaración del impacto
ambiental) y el grado en que la actividad está relacionada para lograr los objetivos de
mitigación
Los costos de las actividades de EHP en comparación con los costos del proyecto
La complejidad del proyecto propuesto
La naturaleza y el alcance de los potenciales impactos adversos a los recursos ambientales
y/o históricos
Los solicitantes deben considerar los posibles costos de EHP durante el desarrollo y presentación
de la solicitud y deben tratar de evitar actividades que puedan tener un impacto negativo en los
recursos de EHP.
FEMA puede no considerar proyectos para aprobación completa y/o financiamiento cuando las
actividades de revisión de cumplimiento de EHP no están progresando y el
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Parte IV. Información de solicitud y presentación 83
solicitante/subsolicitante no ha dedicado recursos y/o proporcionado la documentación requerida
y solicitada de manera oportuna.
Para obtener información adicional sobre la documentación requerida de EHP, consulte la
Parte IX, Anexo E.
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Parte V. Información de revisión de la solicitud 84
PARTE V. INFORMACIÓN DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD
La Parte V proporciona información sobre el proceso de revisión para que los solicitantes y los
subsolicitantes puedan preparar solicitudes que cumplan con los criterios de revisión de FEMA.
Durante una revisión de la solicitud, FEMA puede solicitar información o documentación
adicional a los solicitantes.
A. Criterios de revisión
Si bien los procesos de revisión varían un poco entre los programas de HMA, FEMA revisa todas
las solicitudes para:
Revisión de elegibilidad de la solicitud
Revisión técnica
Rentabilidad
Viabilidad y eficacia
Cumplimiento de EHP
A.1 Revisión de la elegibilidad de la solicitud
FEMA revisará la elegibilidad e integridad de todas las solicitudes y subsolicitudes. Las
solicitudes y subsolicitudes que no cumplan con los requisitos de elegibilidad e integridad no
serán financiadas. Los requisitos de elegibilidad e integridad se describen en las Partes III, IV y
IX, Anexos F y G.
A.2 Revisión técnica
FEMA realizará una revisión técnica de lo siguiente para todas las subsolicitudes de proyectos
que se envíen desde la revisión inicial de FEMA: rentabilidad, viabilidad y eficacia, y
cumplimiento de EHP.
A.2.1 Revisión de la rentabilidad
FEMA revisará la documentación provista para respaldar la rentabilidad de la subsolicitud para
validar la exactitud y credibilidad de los datos y garantizar el uso apropiado de las metodologías
de rentabilidad. Solo se considerarán elegibles las subsolicitudes que cumplan con los requisitos
de rentabilidad de HMA.
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Parte V. Información de revisión de la solicitud 85
EFICIENCIAS DE HMA
FEMA brinda oportunidades para agilizar
los requisitos de la solicitud al permitir
que los solicitantes/subsolicitantes
utilicen:
Publicaciones técnicas de FEMA
Estándares y códigos nacionales
Criterios ASCE 24-14
Inclusión de beneficios ambientales
en los cálculos de BCA
Adquisición de propiedades en áreas
de peligro de deslizamiento
Beneficios previamente calculados de
Adquisición-Elevación
Beneficios previamente calculados de
habitación segura
Beneficios previamente calculados de
modificación contra vientos
A.2.2 Revisión de viabilidad y eficacia
FEMA usará la información provista en la subsolicitud, incluyendo las secciones del SOW y de
estimación del costo del proyecto, así como también cualquier documentación de respaldo para
determinar la viabilidad y eficacia de la actividad de mitigación.
Para subsolicitudes de proyectos, FEMA considerará los siguientes criterios al revisar la
viabilidad y eficacia:
Conformidad con las prácticas de ingeniería aceptadas, los códigos establecidos, los
estándares, las técnicas de modelado o las mejores prácticas, así como el cronograma de
trabajo
Eficacia en la mitigación del riesgo de peligro(s)
Razonabilidad del costo estimado
A.2.3 Revisión de planificación ambiental y preservación histórica
Los solicitantes y los subsolicitantes deben proporcionar información para respaldar la revisión
de cumplimiento de EHP de FEMA. FEMA, en consulta con las agencias de recursos federales y
estatales apropiadas, utilizará la información provista en la solicitud/subsolicitud, incluido el
SOW (alcance del trabajo), el costo estimado del
proyecto, así como cualquier documentación de
respaldo, para garantizar el cumplimiento de los
requisitos de EHP.
Como parte del proceso de revisión de EHP, FEMA
evaluará el cumplimiento de las leyes aplicables,
incluyendo NEPA, NHPA, ESA, CBRA, EO 11988
(Gestión de llanuras aluviales), EO 11990
(Protección de humedales), y EO 12898 (Justicia
ambiental). No se otorgarán fondos, y el
solicitante/subsolicitante no podrá iniciar el proyecto,
más allá de la planificación o el trabajo preparatorio
que no implique construcción o alteración del
terreno, hasta que FEMA haya completado esta
revisión y determine que el proyecto, cuando se
complete, cumplirá con todas las leyes y regulaciones
de EHP.
A.3 Eficiencias de HMA
FEMA acepta el diseño técnico para un proyecto si un ingeniero profesional registrado (u otro
profesional de diseño) certifica que el diseño cumple con el código apropiado o con las normas
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Parte V. Información de revisión de la solicitud 86
industriales de diseño y construcción. FEMA aceptará el diseño técnico certificado en lugar de
una revisión integral de viabilidad técnica de FEMA. Por ejemplo, si un ingeniero profesional
registrado certifica que el diseño de un proyecto de habitación segura comunitaria cumple o
excede con las normas de FEMA P-361 para diseño y construcción, FEMA no realizará una
revisión detallada del diseño para garantizar el cumplimiento con la norma.
Además, en el desarrollo de solicitudes y subsolicitudes, se deben considerar los siguientes
recursos y enfoques, ya que promoverán eficiencias en la revisión y aprobación de FEMA.
A.3.1 Proyectos de habitaciones seguras
Los solicitantes deben documentar que el proyecto de habitación segura propuesto es consistente
con los requisitos de FEMA P-320, Refugiándose de la tormenta: Construcción de una
habitación segura para su hogar o pequeña empresa (2014), o FEMA P-361. Los solicitantes
deben usar la solicitud HMGP acelerada para habitaciones seguras residenciales para solicitar
beneficios previamente calculados de acuerdo con HMGP (ver ayudas de trabajo de HMA,
Solicitud de proyecto de habitación segura utilizando beneficios previamente calculados). Este
beneficio previamente calculado proporciona beneficios estandarizados asociados con
habitaciones seguras residenciales de modo que no se requieren BCA individuales, siempre que
los costos del proyecto no excedan los beneficios. Si una subsolicitud cumple con FEMA P-320
o FEMA P-361, no se requiere información técnica adicional en la subsolicitud.
A.3.2 Proyectos de modificación contra vientos
FEMA P-804 proporciona orientación de diseño para proyectos de modificación contra vientos
en viviendas uni- y bi-familiares existentes en áreas costeras. Se requiere que los proyectos de
mitigación financiados bajo HMGP y PDM se implementen en conformidad con FEMA P-804.
Si una subsolicitud cumple con FEMA P-804, no se requiere información técnica adicional en la
subsolicitud.
A.3.3 Ciertos proyectos de mitigación de inundación
FEMA requiere que se diseñen y se construyan ciertos proyectos de mitigación de inundaciones
de HMA en conformidad con los criterios de diseño de ASCE 24-14, como estándar mínimo.
FEMA considerará una solicitud de proyecto que utilice ASCE 24-14 como consistente con los
requisitos de viabilidad y eficacia de ingeniería de HMA. Las solicitudes de proyectos que no
utilizan ASCE 24-14 deben presentar documentación para demostrar que el proyecto cumple con
los requisitos de viabilidad y eficacia de ingeniería (ver Apéndice, Parte F).
B. Proceso de selección y notificación
Esta sección presenta información sobre la revisión técnica, las solicitudes de información, la
selección, la notificación y el proceso de reconsideración.
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Parte V. Información de revisión de la solicitud 87
B.1 Selección
FEMA selecciona las subsolicitudes elegibles según las prioridades establecidas por el solicitante
o las prioridades del programa, si corresponde. Para más información sobre HMGP, ver Parte
VIII, A.4; para más información sobre PDM, ver Parte VIII, B.5; y para más información sobre
FMA, ver Parte VIII, C.5.
PDM y FMA tienen criterios de clasificación específicos además de los descritos en esta parte.
Para obtener información sobre los criterios de clasificación y el proceso de revisión y selección
para PDM, ver Parte VIII, B.4, y para FMA, ver Parte VIII, C.4.
B.2 Notificación
Para PDM y FMA, durante el proceso de revisión y selección, FEMA notificará a los solicitantes si
se han identificado subsolicitudes para su posterior revisión, si se determina que son elegibles pero
no se financiarán o si se determina que no son elegibles para recibir fondos. Una determinación de
"identificado para una revisión posterior" no es notificación o garantía de una adjudicación.
FEMA trabajará con los solicitantes de subsolicitudes identificadas para una revisión posterior.
Los solicitantes serán notificados de las actividades requeridas, como una revisión de EHP; una
verificación de compromisos de subsolicitante, una verificación del estado del plan de mitigación
de riesgos; y de la fecha en que todas las actividades requeridas deben completarse.
FEMA puede proporcionar comentarios en subsolicitudes que se determinan no elegibles para
que los subsolicitantes puedan modificar sus subsolicitudes y reenviarlas en los ciclos futuros de
subvenciones.
B.3 Proceso de reconsideración
Para PDM y FMA, FEMA reconsiderará su determinación de una subsolicitud evaluada sobre
una base competitiva solo cuando haya indicación de un error técnico o de procedimiento
sustancial por parte de FEMA. Solo se considera la información provista en la subsolicitud
presentada como documentación de respaldo para la solicitud de reconsideración. La cantidad de
fondos disponibles para los costos administrativos del solicitante no será reconsiderada.
FEMA puede evaluar las subsolicitudes de manera competitiva cuando:
Las subsolicitudes presentadas exceden los fondos disponibles
Las leyes o regulaciones requieren la administración de un programa competitivo
Las circunstancias ameritan la administración de fondos de manera competitiva
Los solicitantes deben enviar pedidos de reconsideración basados en errores técnicos o de
procedimiento a FEMA dentro del período especificado en la carta de notificación al solicitante.
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Parte V. Información de revisión de la solicitud 88
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Si una subsolicitud no cumple con los
requisitos de información administrativa
o de procedimiento, FEMA puede solicitar
información adicional en la forma de una
RFI. Si el Administrador Regional no recibe
la información solicitada antes de la fecha
límite, el proyecto será denegado.
Una decisión de FEMA de mantener o revocar una decisión con respecto a una subsolicitud
evaluada de manera competitiva es definitiva.
B.3.1 Consideración de información adicional
FEMA puede, a su discreción, notificar a los solicitantes que considerará información adicional
para respaldar una subsolicitud.
FEMA aceptará datos complementarios o corregidos para respaldar una subsolicitud cuando:
Las subsolicitudes presentadas no agotan los fondos disponibles del programa
Las leyes o regulaciones no requieren la administración de un programa competitivo
La oficina del programa lo determine apropiado
Las instrucciones para enviar datos suplementarios se proporcionarán dentro de la carta de
notificación de FEMA, si corresponde.
Para información sobre apelación y administración de subsolicitudes de HMGP, ver Parte VIII,
A.15.
C. Solicitudes de información
FEMA puede solicitar información o documentación adicional a los solicitantes para resolver los
requisitos pendientes administrativos, de procedimiento o de EHP. Para PDM y FMA, una RFI
no ocurrirá hasta después de la selección debido a la naturaleza competitiva de los programas.
Las RFI pueden tomar varias formas, incluyendo solicitudes por correo electrónico, llamadas
telefónicas documentadas o cartas formales. Si no se proporciona la información solicitada antes
de la fecha límite identificada en la solicitud, la misma se negará porque no se puede determinar
la elegibilidad. Si se solicita, habrá asistencia técnica disponible.
Si falta información, FEMA puede solicitar
información o documentación adicional al
solicitante/subsolicitante, posiblemente a través del
proceso de RFI. FEMA puede eliminar proyectos de
consideración para aprobación o financiamiento
completos cuando las actividades de revisión de
cumplimiento de EHP no están progresando y el
solicitante/subsolicitante no ha dedicado recursos o
proporcionado la documentación requerida de manera oportuna.
FEMA puede proporcionar comentarios en subsolicitudes que se determinen no elegibles para
que los subsolicitantes puedan modificar sus subsolicitudes y reenviarlas en los ciclos futuros de
subvenciones.
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Parte V. Información de revisión de la solicitud 89
C.1 Cronologías de solicitud de información
La tabla 6 proporciona cronologías para solicitudes de información por pasos y ofertas de
asistencia. La figura 5 describe el proceso de RFI y la parte responsable asignada. El proceso de
RFI implica una revisión de elegibilidad para determinar si la subsolicitud y el subsolicitante son
elegibles. Luego se realiza una revisión de integridad para determinar si se presentó una
subsolicitud completa. Si se determina que la subsolicitud está incompleta, FEMA solicitará más
información al subsolicitante. En cada paso del proceso de RFI, FEMA trabajará con el
solicitante y el subsolicitante a fin de determinar las opciones disponibles para desarrollar un
proyecto viable. Algunas opciones incluyen asistencia técnica de FEMA o la implementación de
un proyecto por etapas. Si el Administrador Regional no recibe la información solicitada antes de
la fecha límite, se negará el proyecto ya que FEMA no tendrá las bases para determinar la
elegibilidad. Una vez que se recibe la información solicitada y se confirma que aborda
adecuadamente la RFI, FEMA procederá a determinar la elegibilidad del proyecto.
Tabla 6: Cronologías de RFI
Formato de Solicitud
Cronología
Informal - Primera solicitud
El Funcionario del proyecto solicita información adicional al solicitante. Si la información solicitada
no se recibe dentro de los 30 días del calendario a partir de la fecha del pedido, FEMA considerará
que la solicitud está incompleta y no se puede aprobar. A menos que el programa HMA sea
competitivo, FEMA puede brindar asistencia técnica si se solicita para ayudar al solicitante a
responder a la RFI y establecer un nuevo plazo para la respuesta del solicitante. El solicitante puede
considerar la implementación del proyecto por etapas, si es factible hacerlo.
Informal - Segunda solicitud
El Jefe del Sector de Mitigación de Riesgos solicita información adicional. Si la información
solicitada no se recibe dentro de los 14 días del calendario a partir de la fecha de pedido, FEMA
considerará que la solicitud está incompleta y no se puede aprobar. FEMA puede proporcionar
asistencia técnica si se solicita, a menos que el programa HMA sea competitivo. El personal de
FEMA, el destinatario y el solicitante deben reunirse para resolver elemento pendiente abierta
dentro del período de tiempo asignado, si es necesario.
Formal En una carta formal al solicitante, el Administrador Regional solicita información adicional y
documenta las solicitudes anteriores. Si la información solicitada no se recibe dentro de los 30 días
del calendario a partir de la fecha del pedido, FEMA considerará que la solicitud está incompleta y
no se puede aprobar.
Formal Si el Administrador Regional no recibe la información solicitada dentro de los 30 días del calendario,
determinará que la solicitud del proyecto pedida no es elegible para recibir fondos. La segunda carta
formal es una denegación.
Con una justificación, el Administrador Regional puede optar por permitir más tiempo. FEMA
alienta a los subsolicitantes a coordinar anticipadamente con el solicitante para identificar
posibles necesidades de asistencia técnica. Si los datos técnicos no están disponibles, el
subsolicitante debe coordinar con el solicitante para determinar si el proyecto debe
implementarse en etapas para desarrollar los datos requeridos. Los solicitantes pueden
comunicarse con la oficina regional de FEMA para solicitar asistencia técnica, capacitación
relevante u otro apoyo necesario.
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Parte V. Información de revisión de la solicitud 90
Figura 5: Diagrama de flujo de RFI
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 91
PARTE VI. INFORMACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ADJUDICACIONES
La Parte VI describe cómo los solicitantes que tengan éxito recibirán la información de la
adjudicación (ver figura 6). Además, esta parte describe los requisitos administrativos desde el
momento en que se realiza una adjudicación hasta el cierre y las acciones de mantenimiento que
deben ocurrir después de que se completa una actividad.
A. Aviso de adjudicación
FEMA proporcionará un paquete de adjudicación al destinatario para las subsolicitudes exitosas.
Los subdestinatarios recibirán una notificación de adjudicación por parte del destinatario.
Figura 6: Proceso de adjudicación
Los paquetes de adjudicación para PDM y FMA incluyen una carta de adjudicación, FF 112-0-7,
Documento obligatorio para adjudicaciones/enmiendas, el convenio constitutivo, las condiciones
de adjudicación de EHP y otras condiciones que deben ser firmadas por el solicitante en eGrants y
se devuelven a FEMA para su aprobación antes de que los fondos sean obligados.
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 92
Para HMGP, los paquetes de adjudicación para subadjudicaciones incluyen una carta de
aprobación, un documento de obligación y condiciones de adjudicación de EHP y otras
condiciones.
Cuando el solicitante o el subsolicitante aceptan una adjudicación, se denominan destinatario y
subdestinatario, respectivamente. El destinatario y el subdestinatario aceptan cumplir con los
términos y condiciones de la adjudicación federal según lo establecido en el convenio
constitutivo o en el acuerdo entre FEMA y el Estado.
B. Evaluación de riesgos antes de las adjudicaciones de PDM y FMA
Antes de realizar una adjudicación, FEMA evaluará una entidad de transferencia para determinar
el nivel de riesgo cuando exista un historial de incumplimiento de los términos y condiciones
generales o específicos de una adjudicación federal o incumplimiento de los objetivos de
rendimiento esperados. Si FEMA determina que se realizará una adjudicación federal, se pueden
aplicar condiciones especiales que correspondan al grado de riesgo evaluado. Las entidades de
transferencia también deben realizar evaluaciones de riesgo de sus subdestinatarios.
Las condiciones o requisitos adicionales pueden incluir:
Requerir pagos como reembolso en lugar de pagos anticipados
Reservar la autoridad para continuar a la siguiente fase hasta que se proporcione evidencia de
progreso aceptable
Requerir reportes financieros adicionales y más detallados
Requerir supervisión adicional del proyecto
Requerir que la entidad de transferencia obtenga asistencia técnica o administrativa
Establecer aprobaciones previas adicionales, como requerir la preparación de un plan de
gestión
Para PDM y FMA, las entidades de transferencia pueden apelar usando el proceso de
reconsideración, ver Parte V, B.3. FEMA eliminará las condiciones especiales si las circunstancias
que las motivaron han sido corregidas.
C. Requisitos para entidades de transferencia
Todas las entidades de transferencia deben:
Recopilar y revisar informes financieros y programáticos
Garantizar que cada subadjudicación esté claramente identificada para el subdestinatario
como tal e incluya la información requerida en el Título 2 del CFR, sección 200.331
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 93
Evaluar el riesgo de incumplimiento de cada subdestinatario con las normas federales, las
reglamentaciones y los términos y condiciones de la subadjudicación con el propósito de
determinar la supervisión adecuada del subdestinatario que se describe en el Título 2 del
CFR, sección 200.331
Considerar la posibilidad de imponer condiciones adicionales de subadjudicación específicas
a un subdestinatario, si corresponde, y notificar al mismo como se describe en el Título 2 del
CFR, sección 200.207
Supervisar las actividades del subdestinatario según sea necesario para asegurar que la
subadjudicación se use para propósitos autorizados; que las actividades cumplen con las
normas federales, las reglamentaciones y los términos y condiciones de la subadjudicación; y
que se logran los objetivos de rendimiento de la misma. La supervisión de la entidad de
transferencia a través del subdestinatario debe incluir el requisito que se encuentra en el
Título 2 del CFR, sección 200.331. La supervisión debe incluir:
Revisión de informes financieros y programáticos
Hacer un seguimiento y garantizar que el subdestinatario toma medidas oportunas y
apropiadas ante cualquier deficiencia descubierta a través de auditorías, revisiones en
el sitio y otras actividades de supervisión
Emitir una decisión de gestión para los hallazgos de auditoría según lo requerido por
Título 2 del CFR, sección 200.521
Verificar que cada subdestinatario sea auditado según lo requerido por Título 2 del CFR,
Subparte F cuando se espera que las adjudicaciones federales del subdestinatario gastadas
durante el año fiscal respectivo igualaron o excedieron el límite establecido en el Título 2 del
CFR, sección 200.501
Considerar si los resultados de las auditorías del subdestinatario, las revisiones en el sitio u
otro tipo de supervisión indican condiciones que requieren ajustes en los propios registros de
la entidad de transferencia
Considerar la posibilidad de tomar acciones de cumplimiento contra los subdestinatarios que
no cumplan con los requisitos como se describe en Título 2 del CFR, sección 200.338
C.1 Rescisión
FEMA o la entidad de transferencia pueden rescindir la adjudicación federal, en parte o en su
totalidad, si la entidad no federal no cumple con los términos y condiciones de la adjudicación,
por causa, con el consentimiento de la entidad no federal cuando todas las partes acuerdan con
las condiciones de rescisión, o por parte de la entidad no federal al enviar a FEMA o a la entidad
de transferencia notificación por escrito de la rescisión incluyendo el motivo de la misma.
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 94
C.1.1 Condiciones de adjudicación específicas adicionales o rescisiones en los programas PDM y FMA
FEMA reconsiderará las determinaciones de incumplimiento, las condiciones adicionales de
adjudicación o su decisión de rescindir una adjudicación federal. La entidad de transferencia
debe enviar información para su reconsideración a la sede central de FEMA dentro del tiempo
especificado en la notificación de FEMA. Una decisión de FEMA confirmará o revocará una
decisión relacionada con una adjudicación basada en la información provista por la entidad de
transferencia y el subdestinatario, y los expedientes de solicitud, gestión de adjudicación y
subadjudicación recopilados por FEMA.
D. Requisitos de política administrativa y nacional
Esta sección cubre la documentación de costos compartidos, cambios en el SOW, cambios
presupuestarios, POP del programa, solicitudes de anticipos y reembolsos, ingresos del
programa, impuesto federal a la renta sobre fondos del proyecto de mitigación, incumplimiento y
la Ley Davis-Bacon.
D.1 Documentación de costo compartido
Los requisitos para las contribuciones en efectivo y en especie de terceros se pueden encontrar en
el Título 2 del CFR, sección 200.306. Las contribuciones en efectivo y en especie de terceros
solo son admisibles para los costos elegibles del programa. Se requiere la siguiente
documentación para las contribuciones de terceros en efectivo y en especie:
Identificación de contribuciones en el costo estimado
Registro de donante
Fechas de la donación
Tarifas para el personal, uso de equipos, suministros, etc.
Monto de la donación o valor de la donación (también ver el Título 2 del CFR,
sección 200.434)
Comprobantes de depósito para contribuciones en efectivo
Tal documentación debe ser archivada por la entidad no federal.
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 95
CAMBIO EN EL ALCANCE
Los destinatarios y subdestinatarios
deben solicitar la aprobación de
FEMA para un cambio en el alcance
después de que se haya otorgado la
adjudicación. El cambio debe ser
consistente con la intención del
programa. Las solicitudes deben
hacerse por escrito y demostrar la
necesidad de un cambio.
CAMBIO PRESUPUESTARIO
En casos limitados, para proyectos
que no son de construcción, los
destinatarios y los subdestinatarios
pueden hacer ajustes dentro de la
categoría de costo directo aprobado
para cumplir con los requisitos no
previstos.
D.2 Cambios en el alcance de trabajo
Si la entidad de transferencia no obtiene la aprobación
previa por escrito cuando sea necesario, esto puede
resultar en la anulación de los costos. Incluso en los casos
en que la entidad de transferencia tiene autoridad para
volver a presupuestar (menos del 10 por ciento de las
actividades no relacionadas con la construcción), si una
auditoría del programa determina que los costos no
cumplen con la determinación admisible y razonable
requerida, los costos pueden ser rechazados.
De acuerdo con el Título 2 del CFR, sección 200.308, las entidades de transferencia deben
obtener la aprobación previa de FEMA siempre que haya un cambio propuesto en el SOW. Las
solicitudes de cambios en el SOW después de la adjudicación son admisibles siempre que sean
consistentes con la intención del programa. Las solicitudes deben hacerse por escrito y demostrar
la necesidad del cambio en el alcance. La solicitud también debe incluir un alcance, un
cronograma y un presupuesto revisados. Todos los cambios de SOW están sujetos a todos los
requisitos programáticos, incluyendo los requisitos de revisión de EHP. Todas las aprobaciones
serán a discreción de FEMA.
D.3 Cambios presupuestarios
Las entidades de transferencia pueden volver a
presupuestar dentro del presupuesto de costos directos
aprobado para cumplir con los requisitos imprevistos y
pueden realizar cambios limitados del programa al
presupuesto aprobado. Para obtener más información sobre
las categorías de costos directos, ver el Título 2 del CFR,
sección 200.308 y el Título 2 del CFR, Subparte E. Los
siguientes tipos de cambios presupuestarios posteriores a la adjudicación requerirán la
aprobación previa por escrito de FEMA. Cuando se realizan cambios en el presupuesto, todos los
requisitos programáticos continúan aplicándose. Se puede encontrar información adicional sobre
ajustes y revisiones del presupuesto en el Título 2 del CFR, sección 200.308.
D.3.1 Proyectos que no son de construcción
Los ajustes de subadjudicación que no son de construcción de más del 10 por ciento en
cualquier categoría de costo directo donde la parte de la adjudicación de la agencia excede
los $100,000
Cualquier cambio que resultaría en fondos adicionales para la subvención
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 96
D.3.2 Proyectos de construcción
Todos los ajustes en los costos de construcción que conducen a la necesidad de fondos
adicionales
Cualquier cambio para acceder a fondos de contingencia y volver a presupuestar a otra
categoría de costo directo
D.3.3 Sobrecostos y excedentes presupuestarios
Un sobrecosto o excedente presupuestario de una subadjudicación puede ser el resultado de un
cambio de alcance, de cronograma o de presupuesto. La entidad de transferencia debe notificar a
FEMA tan pronto como se identifique un sobrecosto o un excedente presupuestario. Antes de
redirigir los fondos excedentes a las solicitudes de sobrecosto dentro de la misma adjudicación,
la entidad de transferencia debe solicitar la aprobación de FEMA para PDM y FMA. La entidad
de transferencia puede solicitar fondos federales adicionales para los sobrecostos identificados,
que FEMA puede aprobar si los fondos del programa están disponibles. La subadjudicación debe
seguir cumpliendo con los requisitos de costo compartido y de elegibilidad. Para proyectos, se
puede requerir un nuevo BCA.
D.3.4 Contingencias
Un costo de contingencia es una asignación en el costo total estimado para cubrir situaciones que
no se pueden definir completamente en el momento en que se prepara el costo estimado, pero
que probablemente resultará en costos adicionales elegibles. Las asignaciones para cambios
importantes en el alcance del proyecto, riesgos imprevistos o eventos extraordinarios no pueden
incluirse como costos de contingencia.
Para aplicaciones de proyectos, las estimaciones de costos pueden incluir contingencias; sin
embargo, el rango de contingencia total recomendado es de 1 a 5 por ciento. Los costos de
contingencia pueden elevarse al 7 por ciento para las propiedades históricas tal como se definen
en el NHPA. Un costo de contingencia debe incluirse como un elemento de línea en la sección de
presupuesto de una solicitud de proyecto. Al igual que con otros elementos individuales en el
presupuesto, el subsolicitante debe justificar la contingencia estimada en función de la naturaleza
del proyecto propuesto. El costo total del proyecto, que puede incluir contingencias, será el
utilizado para calcular el BCA.
Los fondos de contingencia no están automáticamente disponibles para su uso. Antes de estar
disponibles, los fondos de contingencia deben reasignarse a otra categoría de costo directo. Los
cambios presupuestarios posteriores a la adjudicación requieren la aprobación previa por escrito
de FEMA (ver Parte VI, D.3). La solicitud escrita debe demostrar qué condición imprevista
relacionada con el proyecto surgió que requirió el uso de fondos de contingencia.
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 97
D.4 Período de ejecución del programa
El POP es el período durante el cual la entidad no federal puede incurrir en nuevas obligaciones
para llevar a cabo todas las acciones administrativas y actividades de adjudicación e incurrir en
costos. La agencia de adjudicación federal o la entidad de transferencia debe incluir las fechas de
inicio y finalización del POP en la adjudicación federal. Se espera que el destinatario complete
las actividades de adjudicación federal y que incurra y gaste los fondos aprobados dentro del
POP. El POP para el HMGP comienza con el inicio del período de solicitud y finaliza a más
tardar 36 meses después del cierre del período de solicitud. El POP para los programas PDM y
FMA comienza con el inicio del período de solicitud y finaliza a más tardar 36 meses después de
la fecha de selección de subsolicitud.
FEMA no establecerá cronogramas de finalización de actividades para subadjudicaciones
individuales. Las entidades de transferencia son responsables de garantizar que todas las
actividades aprobadas se completen para el final del POP de la adjudicación.
El POP no incluye el período de 90 días para la presentación de informes y los costos incurridos
durante ese período no son imputables a la adjudicación de FEMA. Los destinatarios y los
subdestinatarios de HMA deben completar todas las acciones administrativas dentro del POP si
buscan fondos federales para cubrir los costos.
D.4.1 Extensiones
Las solicitudes de extensiones para un POP de adjudicación serán evaluadas por FEMA, pero no
serán aprobadas automáticamente. El Administrador Regional puede extender el POP por hasta
12 meses con justificación. Todas las solicitudes para extender el POP de la adjudicación más
allá de los 12 meses a partir de la fecha de finalización original del POP de la subvención deben
ser aprobadas por la sede central de FEMA.
Todas las solicitudes de extensión deben enviarse a FEMA al menos 60 días antes del
vencimiento del POP de la adjudicación y las justificaciones deben presentarse por escrito. La
justificación debe incluir:
Verificación de que el progreso se ha realizado tal como se describe en los informes
trimestrales
Motivo(s) del retraso
Estado actual de la(s) actividad(es)
Fecha de finalización de POP actual y nueva fecha de finalización proyectada
Fondos restantes disponibles, tanto federales como no federales
Presupuesto que describe cómo se gastarán los fondos federales y no federales restantes
Plan de finalización, incluido el cronograma actualizado
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 98
D.5 Solicitudes de anticipos y reembolsos
La responsabilidad del destinatario de una subvención de HMA es procesar solicitudes de
anticipos y reembolsos de fondos. La entidad de transferencia debe establecer procedimientos
contables para desembolsar dinero a los subdestinatarios de manera oportuna y debe
proporcionar a los subdestinatarios un POC para obtener información sobre cómo solicitar y
recibir los fondos, los registros que se deben mantener, los formularios que se utilizarán y los
plazos para solicitar los fondos.
Para PDM y FMA, se utiliza el sistema de pago e informes (PARS, por sus siglas en inglés) para
transferir fondos entre FEMA y los destinatarios. Los destinatarios deberán presentar una copia
del formulario estándar (SF, por sus siglas en inglés) 425, Informe financiero federal (FFR, por
sus siglas en inglés), a FEMA mediante el sistema eGrants.
Para HMGP, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, División de Administración de
Pagos, utiliza el sistema de administración de pagos, SMARTLINK, para transferir fondos entre
FEMA y los destinatarios. Los destinatarios deberán presentar una copia del SF-425 a FEMA.
D.6 Ingresos del programa
FEMA alienta a las entidades no federales a generar ingresos del programa para ayudar a
sufragar los costos del programa. El ingreso del programa es el ingreso bruto recibido por la
entidad no federal directamente generado por una actividad respaldada por una adjudicación u
obtenido solo como resultado de la misma durante el POP de la adjudicación. Los ingresos del
programa pueden derivarse del uso o alquiler de bienes inmuebles o personales adquiridos con
fondos de las adjudicaciones, y la venta de productos o artículos fabricados conforme la
adjudicación. Los subdestinatarios deben deducir este ingreso de los costos totales del proyecto
como se especifica en el Título 2 del CFR, secciones 200.80 y 200.307.
D.7 Impuesto federal a la renta sobre los fondos del proyecto de mitigación
Los pagos de mitigación de FEMA que benefician a los propietarios a través de la mitigación de
sus estructuras no están sujetos a impuestos federales sobre la renta. Los pagos de mitigación de
FEMA para adquirir una propiedad se tratarán como una conversión involuntaria a efectos
fiscales. Estas medidas de desgravación fiscal son efectivas para los pagos realizados en todos
los años anteriores. Para obtener más información, los propietarios deben consultar a la oficina
del Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) o un asesor fiscal.
D.8 Recursos para el incumplimiento
Si una entidad de transferencia no cumple con los estatutos, reglamentos o términos o
condiciones federales de una adjudicación federal, ya sea que se establezca en una garantía, una
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 99
solicitud o un plan administrativo estatal, un aviso de adjudicación, esta guía o en otro lugar,
FEMA puede tomar una o más de las siguientes acciones, según corresponda:
Retener temporalmente los pagos en efectivo pendientes a la corrección de la deficiencia
No permitir (es decir, denegar tanto el uso de los fondos como el crédito correspondiente)
parte o todo el costo de la actividad o acción que no cumpla
Suspender total o parcialmente o rescindir la adjudicación federal
Iniciar procedimientos de suspensión o inhabilitación
Retener más adjudicaciones para el(los) programa(s) de subvención de HMA
Tomar otros recursos que puedan estar disponibles legalmente
Detalles adicionales se pueden encontrar en el Título 2 del CFR, sección 200.338.
D.9 Ley Davis-Bacon
La Ley Davis-Bacon y las leyes relacionadas se aplican a contratistas y subcontratistas que
trabajan bajo contratos financiados o asistidos por el gobierno federal o el Distrito de Columbia
por más de $2,000 para la construcción, alteración o reparación (incluyendo pintura y
decoración) de edificios públicos u obras públicas. Los contratistas y subcontratistas deben pagar
a sus trabajadores y mecánicos empleados dentro del contrato no menos que los salarios vigentes
a nivel local y los beneficios complementarios para el trabajo correspondiente en proyectos
similares en el área. La Ley indica que el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
determina los salarios vigentes a nivel local. Las disposiciones salariales vigentes se aplican a las
"leyes relacionadas", dentro de las cuales las agencias federales ayudan a los proyectos de
construcción a través de subvenciones, préstamos, garantías de préstamos y seguros.
La Ley Davis-Bacon se aplica solo al trabajo para el cual FEMA contrata directamente a un
contratista y no se aplica al trabajo contratado por el destinatario o la entidad de transferencia.
E. Requisitos de informes
Los destinatarios y subdestinatarios deben mantener registros del trabajo y gastos. Los
destinatarios envían informes financieros y de rendimiento trimestrales a FEMA el 30 de enero,
el 30 de abril, el 30 de julio y el 30 de octubre. Los primeros informes trimestrales vencen dentro
de los 30 días del final del primer trimestre federal después de la adjudicación inicial. FEMA
puede renunciar a los informes iniciales. El destinatario deberá presentar informes trimestrales
sobre el estado financiero y el rendimiento a partir de entonces hasta que finalice la subvención.
No presentar los informes financieros y de rendimiento a FEMA de manera oportuna puede
resultar en la imposibilidad de acceder a los fondos de la subvención hasta que FEMA reciba los
informes apropiados. Se recomienda a los destinatarios ponerse en contacto con FEMA en caso
de que esto ocurra.
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 100
Los destinatarios deben usar el FFR (SF-425) y el formulario estándar para informe de progreso
de rendimiento (SF-PPR). Los informes financieros trimestrales de PDM y FMA deben enviarse
a través de PARS. El SF-PPR para las subvenciones de PDM y FMA deben enviarse a través del
sistema de eGrants. El SF-PPR para HMGP debe enviarse a través de NEMIS, ingresando los
datos directamente en el módulo de informe trimestral o enviando una hoja de cálculo Excel
previamente aprobada. Los destinatarios que no tienen acceso a NEMIS deben coordinar con su
Región para obtener más orientación. Las copias impresas ya no se aceptan.
E.1 Informes financieros federales
Los destinatarios deberán presentar un FFR trimestral. Las obligaciones y gastos deben
informarse trimestralmente utilizando el FFR (SF-425), que se debe presentar a FEMA dentro de
los 30 días posteriores al final de cada trimestre (por ejemplo, para el trimestre que finaliza el 31
de marzo, el FFR se debe entregar antes del 30 de abril). Se debe presentar un informe para cada
trimestre del POP, incluyendo los trimestres parciales del calendario, así como para los períodos
en los que no se realiza actividad. Las futuras adjudicaciones y reducciones de fondos pueden
retenerse si estos informes están retrasados. El FFR final vence 90 días después de la fecha de
finalización del POP.
OMB ha ordenado que el FFR (SF-425) reemplace a los formularios SF-269, SF-269A, SF-272 y
SF-272A. El SF-425 consolida el informe del estado federal y el informe federal de transacción
en efectivo en un único informe. El SF-425 está destinado a proporcionar a las agencias federales
y a los destinatarios un formato estándar y requisitos de informes consistentes.
Periodos de informe y fechas de vencimiento:
1 de octubre - 31 de diciembre; vence el 30 de enero
1 de enero - 31 de marzo; vence el 30 de abril
1 de abril - 30 de junio; vence el 30 de julio
1 de julio - 30 de septiembre; vence el 30 de octubre
Para HMGP, los informes financieros trimestrales deben enviarse a través de SMARTLINK.
Para los programas PDM y FMA, los informes financieros trimestrales deben enviarse a través
de PARS.
E.2 Informes de rendimiento
El destinatario presentará un informe de rendimiento trimestral por cada adjudicación.
Los informes de rendimiento deben incluir:
Período de notificación, fecha del informe y nombre e información de contacto del POC del
destinatario
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 101
Se debe usar el SF-PPR para PDM y FMA y debe ser enviado a través de eGrants
Información de identificación del proyecto, incluido el número de proyecto de FEMA (con el
número de desastre y la fecha de declaración para HMGP), el subdestinatario y el tipo de
proyecto utilizando códigos estándar de tipo de proyecto en eGrants/NEMIS
Actividades significativas y desarrollos que han ocurrido o han mostrado progreso durante el
trimestre, incluyendo una comparación de los logros reales con los objetivos del cronograma
de trabajo establecidos en la subadjudicación
Porcentaje completado y si la finalización del trabajo está dentro del cronograma; un análisis
de cualquier problema, demora o condiciones adversas que perjudiquen la capacidad de
cumplir con los plazos establecidos en la subadjudicación; y fecha de finalización anticipada
Estado de los costos, incluyendo si los costos (1) no han cambiado, (2) son un sobrecosto o
(3) están por debajo del costo. Si hay un cambio en el estado del costo, el informe debe
incluir una narrativa que describa el cambio. Además, debe incluir la cantidad distribuida al
subdestinatario por actividad.
Una declaración de si se anticipa una solicitud para extender el POP de la adjudicación
Montos incrementales de financiamiento (SFM) y progreso completado
Para proyectos de adquisición, el estado actual de cada propiedad para la que se completó la
liquidación en ese trimestre
Información adicional según lo requerido por FEMA para evaluar el progreso de una
adjudicación
FEMA puede suspender las reducciones de SMARTLINK o PARS si los informes de
rendimiento trimestrales no se envían a tiempo.
E.3 Informes finales
La entidad de transferencia debe presentar informes finales cuando determina que todas las
acciones administrativas y el trabajo requerido se han completado. Este informe final puede
enviarse antes del final del POP. La entidad de transferencia debe enviar un SF-425 final y un
informe de rendimiento a más tardar 90 días después de la fecha de finalización del POP, según
el Título 2 del CFR, sección 200.343.
F. Cierre
Esta sección trata del cierre de adjudicaciones y subadjudicaciones.
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 102
F.1 Cierre de subadjudicación
Como lo requiere el Título 44 del CFR 206.438(d), el destinatario presentará una carta firmada
por el representante del Gobernador o su equivalente certificando que:
Los costos informados fueron incurridos durante el desempeño de trabajo elegible
El trabajo aprobado se completó y la medida de mitigación está en conformidad con las
disposiciones del Acuerdo entre FEMA y el Estado
Además, la solicitud de cierre de subadjudicación debe incluir lo siguiente:
Verificación de que cualquier ingreso del programa ha sido deducido de los costos totales del
proyecto como se especifica en el Título 2 del CFR, sección 200.307
Informe final de inspección del sitio que incluye fotografías del proyecto terminado
Costos finales del proyecto, incluyendo la participación federal, la participación no federal, la
asignación administrativa (si corresponde) y los sobrecostos y costos por debajo del
presupuesto
Se han proporcionado coordenadas geoespaciales en forma de latitud y longitud con una
precisión de +/- 20 metros (64 pies) para el proyecto. Para los proyectos de reducción de
inundaciones, de reducción de combustibles peligrosos y de estabilización de suelos, se debe
presentar un registro preciso de la superficie oficial, utilizando archivos geoespaciales de
formatos abiertos (es decir, shapefiles).
Certificación y documentación para respaldar que el proyecto se completó de acuerdo con las
condiciones ambientales, los permisos requeridos y los códigos de construcción aplicables
Certificación de que el proyecto cumple con los requisitos de seguro de NFIP (si corresponde)
Para los planes de mitigación de riesgo nuevos o actualizados, se ha enviado una copia final
del plan aprobado por FEMA y adoptado por la comunidad
Para las actividades relacionadas con la planificación, la actividad es consistente con el
Título 44 del CFR, Parte 201 o 206 (HMGP)
Otros documentos de respaldo requeridos por FEMA para cerrar los tipos de proyectos de
mitigación como se detalla en las ayudas de trabajo de HMA: (1) Kit de herramientas de
cierre: Lista de control para el programa de subvención para la mitigación de riesgos y
(2) Kit de herramientas de cierre: Preguntas frecuentes sobre el cierre de la subadjudicación
del programa de subvenciones para la mitigación de riesgos
FEMA revisará toda la documentación de cierre para verificar el cumplimiento y puede enviar al
destinatario una solicitud de documentación de respaldo adicional, si es necesario.
Para conocer los requisitos específicos del proyecto, consulte los anexos y el apéndice de esta
Guía de HMA. Los destinatarios deben cerrar las subadjudicaciones a medida que se completen
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 103
las actividades. Además, a medida que se identifiquen los costos por debajo del presupuesto, el
destinatario debe presentar solicitudes de ajuste negativo a FEMA.
F.1.1 Retención de registros del subdestinatario
Los registros financieros, documentos justificativos, registros estadísticos y todos los demás
registros del subdestinatario correspondientes a una adjudicación federal deben conservarse por
un período de 3 años a partir de la fecha de presentación del informe de gastos final de acuerdo
con el Título 2 del CFR, secciones 200.333 a 200.337. Existen algunas excepciones en las que el
período de retención puede ser mayor a 3 años, como se indica en el Título 2 del CFR,
secciones 200.333 a 200.337 y según lo requiera el destinatario. Los siguientes ejemplos son las
instancias más comunes:
Cuando FEMA notifica por escrito a la entidad no federal, la agencia competente para la
auditoría, la agencia supervisora de auditoría, la agencia competente para los costos
indirectos o la entidad de transferencia que se extiende el período de retención, las entidades
no federales deben mantener los registros durante el período que se indique en la
notificación, que puede ser de más de 3 años.
Los registros de bienes inmuebles y equipos adquiridos con fondos federales generalmente
deben conservarse durante 3 años después de la disposición. Los registros de los tipos de
proyectos donde se pueden adquirir propiedades incluyen habitaciones seguras, medidas de
reducción del riesgo de inundación y adquisición de propiedades y demolición/reubicación
de estructuras.
Para obtener información adicional sobre el cierre de proyectos de adquisición de propiedades y
demolición o reubicación de estructuras, consulte el Apéndice, Parte A.5. Para obtener
información adicional sobre el cierre de proyectos de reconstrucción de mitigación, consulte el
Apéndice, Parte D.5.
F.2 Cierre de adjudicación
El destinatario tiene hasta 90 días después del vencimiento del POP de la adjudicación para
enviar todos los informes financieros, de rendimiento y de otro tipo requeridos por FEMA. Todas
las acciones administrativas también deben completarse durante el POP de la adjudicación,
excepto la presentación real de los informes requeridos. El destinatario debe liquidar todas las
obligaciones incurridas bajo la adjudicación a más tardar 90 días después del vencimiento del
POP. El proceso de cierre para el destinatario implica los siguientes pasos:
El destinatario asegura que todas las subadjudicaciones se han cerrado como se identifica en
la Parte VI, F.1.
El destinatario concilia/ajusta los costos de la subadjudicación, asegura que los costos
compartidos no federales estén documentados y garantiza que todos los costos presentados
sean elegibles según el SOW aprobado por FEMA.
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 104
El destinatario recibe y procesa los ajustes de costos o devuelve los fondos no obligados a
FEMA a través de SMARTLINK o PARS. Se realiza el pago final al destinatario.
El destinatario notifica a FEMA que la adjudicación está lista para el cierre final.
El destinatario envía una carta de cierre, firmada por el GAR, a FEMA con la documentación
de respaldo, que incluye:
Declaración de que el SOW se ha completado según lo aprobado
SF-425 (para PARS, el SF-425 final también se envía a través de PARS)
SF-270, Solicitud de anticipo o reembolso, si corresponde, o solicitud de ajuste
negativo de fondos no utilizados, si corresponde
SF-428, Informe sobre la propiedad del gobierno, si corresponde
Declaración de que no se hicieron invenciones ni se solicitaron patentes en la
implementación de la adjudicación
F.2.1 Retención de registros del destinatario
El destinatario debe mantener el archivo completo de registros de cierre de la adjudicación
federal durante al menos 3 años a partir de la fecha de presentación de su informe de gastos final
de acuerdo con el Título 2 del CFR, secciones 200.333 a 200.337. FEMA recomienda que los
destinatarios recuerden a los subdestinatarios el requisito de retención de registros de 3 años y
comuniquen la fecha de presentación de los informes de gastos finales a FEMA.
FEMA se reserva el derecho de desestimar costos y recuperar fondos en base a una auditoría
posterior u otra revisión después del cierre. FEMA debe realizar cualquier determinación de
desestimación de costos y notificar a la entidad de transferencia dentro del período de retención
de registros.
F.2.2 Actualización de la base de datos de pérdidas repetitivas
Los destinatarios con proyectos que mitigan una propiedad de pérdida repetitiva, según lo
identificado por el NFIP, deben actualizar la base de datos de pérdidas repetitivas del NFIP a
medida que se completan las actividades del proyecto:
Para los proyectos de adquisición y demolición o reubicación, los destinatarios deben
proporcionar esta actualización cuando ya no exista una estructura asegurable en la
propiedad.
Para proyectos de elevación, reconstrucción, modificaciones para inundaciones y proyectos
localizados para el control de inundaciones, los destinatarios deben proporcionar esta
actualización cuando la actividad aprobada esté completa o sea efectiva.
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Parte VI. Información de administración de adjudicaciones 105
El NFIP define una propiedad de pérdida repetitiva como cualquier edificio asegurable para el
cual el NFIP pagó dos o más reclamos de más de $1,000 dentro de cualquier período de 10 años
consecutivos desde 1978. Al menos dos de los reclamos deben estar a más de 10 días de
diferencia entre sí, pero dentro de los 10 años. Una propiedad de pérdida repetitiva puede o no
estar actualmente asegurada por el NFIP.
Tenga en cuenta que la definición de propiedad de pérdida repetitiva del NFIP descrita en esta
sección es diferente de la definición del FMA después de la aprobación de la Ley de Reforma
del Seguro contra Inundaciones Biggert-Waters del 2012, sección 1370. Biggert-Waters creó una
nueva definición de propiedad de pérdida repetitiva para FMA. Para obtener más información
sobre propiedades de pérdida repetitiva, consulte la Parte VIII, C.1.
Para obtener acceso a datos confidenciales del NFIP, los funcionarios del gobierno deben obtener
un nombre de usuario y una contraseña para acceder a Data Exchange, la base de datos de
pérdidas repetitivas que es administrada por el contratista de sistemas heredados del NFIP.
Actualmente, solo se permiten dos cuentas de acceso por estado y están reservadas para el
SHMO y el coordinador estatal del NFIP o su representante. Para obtener un nombre de usuario
y una contraseña para acceder Data Exchange, envíe un correo electrónico con su nombre,
puesto, información de contacto y el motivo por el cual necesita acceso a Data Exchange a
FEMA. Una vez que FEMA lo autorice para el acceso a Data Exchange de sistemas heredados
del NFIP, se le notificará por correo electrónico.
Para mantener registros precisos y actualizados de todas las propiedades de pérdidas repetitivas
mitigadas como resultado de los fondos de la subvención de HMA, FEMA requiere que el
destinatario envíe el formulario de FEMA AW-501, Hoja de trabajo de actualización de pérdida
repetitiva del NFIP (OMB 1660-0022). El formulario AW-501 debe enviarse junto con la
documentación que respalde el cambio en el estado mitigado de una estructura (por ejemplo,
certificado de elevación). Este formulario debe presentarse para cada propiedad mitigada con
fondos de adjudicación de HMA antes del cierre. El formulario AW-501 y las instrucciones para
completarlo y enviarlo se pueden encontrar en el sitio web de FEMA:
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3244. Los formularios AW-501 detallados para
las propiedades de pérdida repetitiva individuales se pueden obtener accediendo a Data
Exchange y seleccionando el enlace a los datos AW-501 después de seleccionar buscar propiedad
por localizador de propiedad o número de pérdida repetitiva.
Se recuerda a los Estados que acceden a los datos del NFIP a través de sistemas electrónicos (Data
Exchange), y deben reconocer, la naturaleza sensible de la información y la necesidad de evitar la
divulgación de los datos a usuarios no autorizados. Cuando el Estado o la oficina regional de
FEMA envían los datos al gobierno local, el gobierno local debe ser notificado por escrito que los
registros relacionados con individuos y propiedades están disponibles a través de la política de uso
de rutina de FEMA para fines específicos de planes de mitigación, investigación, análisis y
estudios de viabilidad consistentes con el NFIP y para usos que promuevan la gestión de las
llanuras aluviales y los objetivos para la mitigación de riesgos del Estado y FEMA.
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Parte VII. Contactos de FEMA 106
PARTE VII. CONTACTOS DE FEMA La Parte VII identifica los recursos que pueden ayudar a los solicitantes y los subsolicitantes a
pedir fondos de HMA.
Si se solicita, FEMA brindará asistencia técnica tanto a los solicitantes como a los subsolicitantes
con respecto a:
Preguntas generales sobre los programas de HMA
Preguntas específicas sobre subsolicitudes una vez que se abre el período de solicitud
Viabilidad y eficacia, rentabilidad y cumplimiento de EHP durante el período de solicitud
Los procesos de solicitud de eGrants
Para obtener recursos adicionales de asistencia técnica, incluyendo la solicitud de HMA y los
recursos de adjudicación, consulte la Parte IX.C.7.
FEMA alienta a los solicitantes y subsolicitantes a buscar asistencia técnica al inicio del período
de solicitud poniéndose en contacto con la oficina regional de FEMA correspondiente. La tabla
7 muestra qué estados son atendidos por cada región de FEMA.
La información de contacto para las oficinas regionales de FEMA se proporciona en
http://www.fema.gov/regional-operations.
La información de contacto para cada SHMO se proporciona en http://www.fema.gov/state-
hazard-mitigation-officers.
Tabla 7: Regiones de FEMA
Región de FEMA
Sirviendo a
I Connecticut, Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island, Vermont
II Nueva Jersey, Nueva York, Puerto Rico, Islas Vírgenes de los Estados Unidos
III Delaware, Distrito de Columbia, Maryland, Pennsylvania, Virginia, Virginia Occidental
IV Alabama, Florida, Georgia, Kentucky, Mississippi, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Tennessee
V Illinois, Indiana, Michigan, Minnesota, Ohio, Wisconsin
VI Arkansas, Louisiana, Nuevo México, Oklahoma, Texas
VII Iowa, Kansas, Missouri, Nebraska
VIII Colorado, Montana, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Utah, Wyoming
IX Arizona, California, Hawaii, Nevada, Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte
X Alaska, Idaho, Oregon, Washington
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 107
SOLICITUD HMGP TRIBAL DE DECLARACIÓN PRESIDENCIAL DE
DESASTRE MAYOR
Según el SRIA, las tribus reconocidas a
nivel federal pueden presentar su propia
solicitud para una declaración
presidencial de desastre mayor dentro
de sus áreas afectadas. Debido a que
las tribus reconocidas a nivel federal no
siguen los límites estatales o regionales
designados, todas las áreas geográficas
cubiertas por un plan tribal seguirán
siendo elegibles para financiación
HMGP después de un desastre, incluso
si el área cruza las fronteras estatales.
PARTE VIII. ORIENTACIÓN ADICIONAL DEL PROGRAMA
La Parte VIII proporciona información adicional aplicable a la asistencia disponible bajo cada
programa de subvención de HMA en particular. Esta sección complementa la información
provista en las Partes I a VII, y la orientación única de tipo de proyecto incluida en el apéndice.
La Parte VIII no proporciona toda la información necesaria para solicitar fondos a través de un
programa de HMA y debe leerse en conjunto con otras secciones relevantes de esta guía.
A. Programa de subvención para la mitigación de riesgos
La mayoría de la información que un solicitante o subsolicitante necesita para solicitar una
adjudicación de HMGP o que un destinatario o subdestinatario necesita para administrar una
adjudicación de HMGP se proporciona en las Partes I a VII. Esta sección contiene orientación
complementaria específica para HMGP.
A.1 Solicitud del destinatario para fondos de HMGP
HMGP está autorizado a través de una declaración
presidencial de desastre mayor para las actividades
que proporcionan un impacto beneficioso para el área
afectada. Un gobernador o su equivalente pueden
solicitar que la financiación HMGP esté disponible en
todo el estado, territorio o área tribal o solo en
jurisdicciones específicas. Para obtener información
sobre el proceso de declaración y la autorización de
HMGP, ver el Título 44 del CFR, Parte 206, Subparte
B y solicite ayuda de la oficina regional de FEMA
correspondiente.
El GAR o su equivalente sirven como el administrador
de la subvención para todos los fondos proporcionados bajo HMGP (Título 44 del CFR, sección
206.438 (d)). Las responsabilidades del GAR incluyen proporcionar asesoramiento técnico y
asistencia a los subsolicitantes y/o subdestinatarios elegibles y garantizar que todos los posibles
subsolicitantes sepan que hay asistencia disponible para la presentación de todos los documentos
necesarios para la adjudicación.
A.2 Plan administrativo estatal
El plan administrativo estatal es una guía de procedimiento que detalla cómo el destinatario
administrará HMGP. Los destinatarios deben tener un plan administrativo actual aprobado por
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 108
FEMA antes de recibir fondos de HMGP. El plan administrativo estatal puede convertirse en un
anexo o capítulo del plan general de operaciones y respuesta de emergencia del Estado o una
estrategia integral del programa de mitigación.
Como mínimo, el plan administrativo estatal debe:
Designar la agencia estatal que actuará como destinatario
Identificar al SHMO, o equivalente
Identificar los requisitos y recursos de personal, incluyendo un procedimiento para ampliar el
personal temporalmente después de un desastre, si es necesario
Establecer procedimientos para guiar las actividades de implementación, incluyendo los
costos administrativos del destinatario y la distribución de los costos administrativos del
subdestinatario
Cumplir con el Título 44 del CFR, sección 206.437
A.2.1 Designación del destinatario y del oficial de mitigación de riesgos del Estado
En general, la agencia designada para actuar como destinatario administra las responsabilidades
del Estado para la asistencia de desastres federal y estatal y es responsable de cumplir con el
requisito de planificación para la mitigación. Aunque una sola agencia puede administrar el
financiamiento, el Gobernador puede establecer un equipo interinstitucional de mitigación para
administrar el programa estatal de mitigación.
El SHMO es generalmente responsable de administrar el programa de mitigación del Estado,
coordinar el equipo de mitigación y desarrollar e implementar el plan de mitigación de riesgos.
Los estados a menudo dependen del personal de la agencia de administración de emergencias u
otras agencias estatales para aumentar el personal del SHMO después de un desastre.
A.2.2 Requisitos de personal y equipo de mitigación
El plan administrativo estatal debe identificar los puestos y la cantidad mínima de personal
necesarios para implementar el HMGP. Los puestos clave podrán incluir personal de oficina,
administrativo y de gestión financiera; especialistas en programas para apoyar la planificación de
mitigación y la implementación de actividades de mitigación y para llevar a cabo el BCA; y
planificadores ambientales. Sin embargo, la estructura organizacional del personal debe seguir
siendo flexible, ya que puede ampliarse según sea necesario con el personal de la agencia de
administración de emergencias, el personal de otras agencias estatales o personal temporal o
contratistas contratados para administrar el HMGP de manera eficaz. El plan administrativo
estatal debe incluir un procedimiento para expandir los recursos del personal y utilizar los costos
administrativos del HMGP.
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 109
El equipo de mitigación puede incluir representantes de agencias involucradas en la
administración de emergencias, recursos naturales, gestión de llanuras aluviales, asuntos
ambientales, preservación histórica y arqueología, conservación de suelos, transporte,
planificación y zonificación, vivienda y desarrollo económico, regulaciones de construcción,
regulaciones de infraestructura o construcción, información pública, seguros, gobierno regional y
local, académicos, empresas y organizaciones sin fines de lucro. Con los variados antecedentes y
la experiencia especializada de los miembros, el equipo crea una visión interinstitucional e
interdisciplinaria sobre los riesgos y las posibles soluciones. El aspecto interinstitucional del
equipo puede disminuir la presión política sobre la agencia destinataria y aumentar la
disponibilidad de recursos. El equipo de mitigación puede apoyar a la agencia destinataria:
Desarrollando una estrategia integral de mitigación
Apoyando el desarrollo y la implementación del plan estatal de mitigación
Comunicándose con los gobiernos locales sobre las prioridades de mitigación del estado
Creando apoyo público y empresarial/industrial para iniciativas de mitigación
Revisando, asignando prioridad y recomendando acciones de mitigación para la
implementación
Buscando financiación para la implementación de medidas de mitigación
A.2.3 Procedimientos para guiar las actividades de implementación
El plan administrativo estatal debe establecer procedimientos para:
Identificar y notificar a los posibles subsolicitantes de la disponibilidad de fondos del HMGP
Proporcionar a los posibles subsolicitantes información sobre el proceso de solicitud, la
elegibilidad del programa y los plazos
Determinar la elegibilidad de subsolicitante
Proporcionar información para revisiones de EHP y gestión de llanuras aluviales en
conformidad con el Título 44 del CFR, Partes 9 y 10 (o FD 108-1)
Procesar solicitudes de anticipos de fondos y reembolsos
Supervisar y evaluar el progreso y la finalización de las actividades de mitigación financiadas
Revisar y aprobar sobrecostos
Procesar apelaciones
Proporcionar asistencia técnica según sea necesario para los subdestinatarios
Cumplir con los requisitos administrativos del Título 44 del CFR, Parte 206 y el Título 2 del
CFR, Parte 200
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 110
Cumplir con los requisitos de auditoría del Título 2 del CFR, Parte 200, Subparte F
Proporcionar informes trimestrales de progreso a FEMA sobre actividades de mitigación
financiadas
A.2.4 Escala gradual
La cantidad máxima de fondos del HMGP disponibles se calcula utilizando una fórmula de
"escala gradual" basada en un porcentaje de la asistencia federal total estimada según la Ley
Stafford, excluyendo los costos administrativos para cada declaración presidencial de desastre
mayor.
Los solicitantes con un plan de mitigación estatal o tribal estándar aprobado por FEMA pueden
recibir:
Hasta 15 por ciento de los primeros $2 mil millones del monto total estimado de asistencia
por desastre
Hasta 10 por ciento para la próxima porción del monto total estimado de más de $2 mil
millones y hasta $10 mil millones
Hasta 7.5 por ciento para la próxima porción del monto total estimado de más de $10 mil
millones y hasta $35.333 mil millones
Los solicitantes con un plan de mitigación estatal o tribal mejorado aprobado por FEMA son
elegibles para financiamiento del HMGP sin exceder el 20 por ciento de la asistencia federal
total estimada según la Ley Stafford, hasta $35.333 mil millones de dicha asistencia, excluyendo
los costos administrativos autorizados para el desastre.
A.2.5 Costos administrativos
El destinatario debe modificar su plan administrativo estatal a fin de incluir los procedimientos
para determinar el monto o porcentaje razonable de los costos administrativos que pasará al
subdestinatario, así como los procedimientos de cierre y auditoría antes de que FEMA
comprometa cualquier costo administrativo (consulte el Título 44 del CFR, secciones 207.4 (c) y
207.7 (b)). El destinatario determinará la cantidad, en su caso, de los costos administrativos que
pasará al subdestinatario. FEMA no ha establecido ningún mínimo para lo que constituye una
cantidad razonable.
A.2.6 Presentación y aprobación de fin de plazos
Un estado puede enviar un plan administrativo estatal nuevo o actualizado a FEMA para su
aprobación en cualquier momento. Un estado debe revisar y actualizar su plan anualmente y
debe revisar y actualizar el plan después de una declaración presidencial de desastre mayor, si es
necesario para cumplir con la orientación actual de la política o los cambios en la administración
del programa. Si una revisión indica que no habrá cambios en el actual plan administrativo
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 111
estatal, el destinatario debe notificar a FEMA de esto dentro de los 90 días de la declaración
presidencial de desastre mayor.
A.3 Administración de programas por estados
La SRIA modifica la Ley Stafford, la cual autoriza el HMGP, y le otorga a FEMA la facultad
para implementar las disposiciones de Administración de Programas por Estados (PAS, por sus
siglas en inglés) como un programa piloto. También se puede aplicar a una declaración
presidencial de desastre mayor antes de esa fecha si el período de solicitud del HMGP aún está
abierto. A los estados o tribus reconocidas a nivel federal que deseen participar en el piloto de
PAS se les pueden delegar ciertas responsabilidades tradicionales de FEMA.
Los destinatarios que deseen participar en el piloto de PAS pueden recibir responsabilidades
adicionales definidas por parte de FEMA en base a un análisis de su plan de personal,
experiencia en la gestión de subvenciones y mitigación de riesgos, y el desempeño demostrado
anteriormente. A cambio de asumir responsabilidades adicionales, los destinatarios tendrán un
mayor control y supervisión para implementar su HMGP.
Muchas de las posibles tareas que podrían delegarse en un estado bajo PAS ya están siendo
completadas por los destinatarios. Por ejemplo, el destinatario es responsable de preparar un
BCA para las subsolicitudes del proyecto. Bajo el programa piloto, el rol de FEMA cambiaría. La
práctica actual es que FEMA revisa y aprueba todas las solicitudes. Bajo el piloto, el destinatario
puede optar por realizar las revisiones acordadas sin buscar la aprobación de FEMA. Además,
bajo este programa piloto, los destinatarios tendrán un mayor control de la aprobación de los
cambios del SOW, los sobrecostos y los costos por debajo del presupuesto, los reclamos de
reembolso a las comunidades subdestinatarias y los planes de mitigación locales. FEMA tendrá
un rol reducido, pero mantendrá las responsabilidades de supervisión. El objetivo del piloto de
PAS es facilitar y acelerar el proceso de revisión y aprobación.
Para el piloto de PAS, revisión de EHP de las solicitudes y modificaciones del HMGP, incluidas
las modificaciones hechas después de la adjudicación, no serán delegadas a los destinatarios.
FEMA está autorizada a delegar revisiones del EHP a los estados para el cumplimiento de los
requisitos de EHP y elegibilidad de HMGP. FEMA conserva la autoridad final de revisión y
aprobación sobre el impacto ambiental de cualquier acción o compromiso federal propuesto. Sin
embargo, los destinatarios pueden ayudar a FEMA con la preparación de la revisión de EHP. Para
obtener información adicional, vea el Apéndice a la guía unificada de asistencia para la
mitigación de riesgos: Piloto de administración de programas por estados, programa de
subvención para la mitigación de riesgos en http://www.fema.gov/media-
library/assets/documents/32765. Además, un documento de preguntas frecuentes sobre PAS está
disponible en el sitio web de HMA.
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 112
A.4 Financiamiento HMGP
FEMA determinará los fondos que pondrá a
disposición para HMGP con un monto fijo,
que actuará como un límite máximo para los
fondos disponibles para un destinatario,
incluyendo sus subdestinatarios. El nivel de
fondos HMGP disponibles para un desastre se
basa en un porcentaje de la asistencia federal
total estimada bajo la Ley Stafford,
excluyendo los costos administrativos para
cada declaración presidencial de desastre
mayor, como se describe en el Título 44 del
CFR, sección 206.432 (b).
Se proporcionará una estimación inicial
dentro de los 35 días posteriores a la
declaración presidencial de desastre mayor o
poco después, en conjunto con el cálculo de
los montos de consolidación preliminares para los costos administrativos.
La estimación de 6 meses ya no es un financiamiento mínimo garantizado para el HMGP. El
monto fijo de los 12 meses es la cantidad máxima disponible. Antes de los 12 meses, las
obligaciones totales están limitadas a no más del 75 por ciento de cualquier estimación actual,
sin el consentimiento del Administrador Regional o el Funcionario de Coordinación Federal
(FCO) con la autoridad del Administrador de Recuperación ante Desastres y la Oficina del
Director Financiero (OCFO).
FEMA establecerá el límite de financiación del HMGP para cada desastre 12 meses después de
la declaración presidencial de desastre mayor. Esta cantidad, también conocida como el valor de
"monto fijo" para HMGP, es el máximo que FEMA puede asignar para actividades elegibles del
HMGP. La OCFO continuará brindando estimaciones HMPG antes de los 12 meses; sin
embargo, estas estimaciones no representarán un monto mínimo.
En circunstancias excepcionales, cuando un desastre catastrófico ha resultado en grandes
fluctuaciones de los costos proyectados del desastre, FEMA, a solicitud del destinatario, puede
realizar una revisión adicional después del período de monto fijo de 12 meses. Si la revisión
resultante muestra que la cantidad de fondos disponibles para HMGP es diferente de lo que se
calculó previamente, el monto fijo final se ajustará como corresponda.
El destinatario debe justificar por escrito ante el Administrador Regional cualquier solicitud para
cambiar el monto fijo o realizar revisiones posteriores. El Administrador Regional recomendará
al Director Financiero aprobar o no el cambio. Los cambios al monto fijo no se realizarán sin la
EL BLOQUEO FINAL DE HMGP
Costo Administrativo Total del Estado
(4.89% del HMGP Total Disponible):
Antes de los 12 meses:
FEMA compromete hasta el 75 por ciento del
financiamiento HMGP total separado del costo
administrativo estatal
A los 12 meses:
FEMA establece el monto máximo completo de
HMGP
Después de 12 meses:
Para un desastre catastrófico, el monto fijo final
se ajusta a solicitud de un destinatario
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 113
aprobación del Director Financiero. El Director Financiero puede cambiar el monto fijo si se
determina que las proyecciones utilizadas para determinar el monto fijo fueron inexactas a nivel
tal que el cambio al monto fijo sería esencial, o por otras razones que a su criterio
razonablemente puedan garantizar tales cambios. El Director Financiero no realizará dichos
cambios sin consultar al destinatario y al Administrador Regional. El proceso de revisión del
límite máximo del HMGP se resume a continuación (ver figura 7).
Figura 7: Proceso de revisión del límite máximo de HMGP
A.5 Costos administrativos del HMGP
Los montos, usos permitidos y procedimientos para los costos administrativos del HMGP se
establecen en el Título 44 del CFR, Parte 207. Los ejemplos de costos administrativos permitidos
se enumeran en la Parte III, E.1.5. Los costos administrativos del HMGP se proporcionarán a una
tasa de 4.89 por ciento del límite máximo del HMGP. El destinatario, en su plan administrativo
estatal, determinará el monto, en su caso, de los costos administrativos que pasará al
subdestinatario (ver Parte VIII, A.2.5). Los costos administrativos se proporcionan por fuera y
separados del límite máximo del HMGP. No hay un requisito de costo compartido adicional para
costos administrativos del HMGP.
FEMA establecerá la cantidad de fondos que pondrá a disposición para los costos administrativos
mediante el cálculo de un monto fijo, que actuará como un límite máximo para los fondos de
costos administrativos disponibles para un destinatario, incluidos sus subdestinatarios. FEMA
determinará, y le proporcionará al destinatario, una estimación preliminar de costo
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 114
administrativo fijo 30 días después de la fecha de declaración (o poco después). Para fines de
planificación, FEMA revisará el monto fijo a los 6 meses. FEMA determinará el monto fijo final
12 meses después de la declaración, o después de la determinación del límite máximo de monto
fijo final, lo que ocurra después.
Al recibir el monto fijo inicial de 30 días, los destinatarios pueden solicitar que FEMA asigne al
destinatario el 25 por ciento del monto fijo estimado. A más tardar 120 días después de la fecha
de declaración, el destinatario debe presentar la documentación para respaldar los costos y
actividades para los cuales se utilizará el monto fijo proyectado para el financiamiento de los
costos administrativos. En circunstancias extraordinarias, FEMA puede aprobar una solicitud de
un destinatario para presentar la documentación de respaldo después de 120 días.
FEMA trabajará con el destinatario para aprobar o rechazar la documentación presentada dentro
de los 30 días posteriores a la recepción. Si se rechaza la documentación, el destinatario tendrá
30 días para volver a presentarla para su reconsideración y aprobación. FEMA no asignará
ningún costo administrativo adicional a menos que se apruebe la documentación del destinatario.
La documentación para los costos administrativos debe incluir:
Una descripción de las actividades, requisitos de personal y otros costos por los cuales el
destinatario utilizará los fondos de costos administrativos provistos dentro de esta parte
El plan del destinatario para gastar y supervisar los fondos provistos dentro de esta parte y
asegurar que se presupuesten fondos suficientes para el cierre de la adjudicación
Una estimación del porcentaje o la cantidad de fondos de transferencia para los costos
administrativos provistos en esta parte que el destinatario pondrá a disposición de los
subdestinatarios, y la base, los criterios o la fórmula para determinar el porcentaje o monto
del subdestinatario (por ejemplo, número de proyectos, complejidad de los proyectos)
Al recibir los costos administrativos fijos de 6 meses, y si el destinatario puede justificar una
necesidad real de costos administrativos adicionales, el destinatario puede presentar una solicitud
al Administrador Regional para una asignación interina. Cualquier asignación provisional debe
ser aprobada por el Director Financiero y no excederá un monto equivalente al 10 por ciento del
monto fijo de 6 meses, excepto en circunstancias extraordinarias.
El destinatario debe justificar por escrito al Administrador Regional cualquier solicitud para
cambiar el monto fijo o el límite, extender el período de tiempo antes de establecer el monto fijo,
o solicitar una asignación provisional de financiación en el momento del ajuste del monto fijo de
6 meses. El Administrador Regional recomendará al Director Financiero cambiar o no el monto
fijo o el límite, aprobar la extensión o aprobar una asignación provisional. Los cambios al monto
fijo, las extensiones o las asignaciones provisionales no se realizarán sin la aprobación del
Director Financiero.
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 115
El período disponible para gastar los fondos de costos administrativos es de 8 años desde la fecha
de declaración. El destinatario puede gastar los fondos de costos administrativos para los costos
permitidos durante un máximo de 8 años a partir de la fecha de una declaración presidencial de
desastre mayor o 180 días después del último vencimiento del período de rendimiento de un
proyecto HMGP de costos no administrativos, lo que ocurra primero. El período de
disponibilidad se puede extender solo a la solicitud justificada por escrito del destinatario, con la
recomendación del Administrador Regional y con la aprobación del Director Financiero.
Para información adicional sobre costos administrativos de HMGP, ver el Título 44 del CFR,
Parte 207.
A.6 Subsolicitantes elegibles
Además de los subsolicitantes elegibles descritos en la Parte III, A, las organizaciones PNP pueden
actuar como subsolicitantes de HMGP. Las organizaciones o instituciones PNP que brindan un
servicio gubernamental esencial se definen en el Título 44 del CFR, sección 206.221 (e). Cada
subsolicitud de PNP debe incluir:
Una carta de resolución efectiva del IRS que otorga exención de impuestos conforme la
sección 501 (c), (d) o (e) del Código de Rentas Internas de 1954, en su texto modificado
Certificación estatal, conforme la ley estatal, de condición sin fines de lucro
Una organización de conservación calificada, según se define en el Título 44 del CFR,
sección 80.3 (h), es la única organización PNP elegible para solicitar proyectos de adquisición de
propiedades y demolición o reubicación.
A.7 Presentación de subsolicitudes HMGP
El destinatario debe enviar toda subsolicitud del HMGP a FEMA dentro de los 12 meses
posteriores a la fecha de la declaración presidencial de desastre mayor. A petición y con
justificación por escrito del destinatario, y en caso de condiciones extraordinarias, FEMA puede
extender el plazo de presentación de la solicitud en incrementos de 30 a 90 días sin exceder una
extensión total de 180 días. Para obtener información adicional, consulte el Título 44 del CFR,
sección 206.436. Puede haber tiempo adicional disponible en base al cumplimiento de los
criterios de la Ley Stafford, sección 301. Para calificar, el solicitante debe justificar cómo el
evento para el cual se necesita el tiempo adicional creó la situación en la que el destinatario no
puede cumplir con el plazo administrativo reglamentario.
Las extensiones más allá de los límites de tiempo reglamentarios serán consideradas caso por caso.
La sección 301 de la Ley Stafford (Renuncia a las condiciones administrativas) brinda alivio en el
caso de una circunstancia inusual en que la magnitud del evento para el cual se solicita la extensión
impide que el destinatario cumpla con los requisitos administrativos del programa. El destinatario
debe enviar la solicitud al Administrador Asociado de FIMA a través del Administrador Regional o,
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 116
GESTIÓN ESTRATÉGICA DE FONDOS, PROYECTOS EN ETAPAS, COSTOS
PREVIOS A LA ADJUDICACIÓN Y ASISTENCIA ANTICIPADA
SFM está diseñado para proporcionar
financiación incremental para actividades
elegibles cuando se requieren fondos.
Los proyectos en etapas son aquellos que
reciben fondos solo para ciertas actividades
complejas que están aprobadas para permitir
que el solicitante desarrolle un paquete
completo de alcance/datos de trabajo para
respaldar la descripción completa del proyecto.
Los costos previos a la adjudicación son
los costos elegibles incurridos por el
solicitante antes de recibir los fondos. Estas
actividades se reembolsan cuando el proyecto
es aprobado y financiado.
La asistencia anticipada proporciona a los
solicitantes/subsolicitantes recursos para
desarrollar estrategias de mitigación y obtener
datos para priorizar, seleccionar y desarrollar
solicitudes de HMGP de manera oportuna.
si existe una Oficina Conjunta de Campo, a través del FCO. El Administrador Regional o FCO
proporcionará sus comentarios o dará su consentimiento y enviará la solicitud. El tiempo máximo
disponible es de 90 días. La solicitud debe describir las condiciones que impiden que el destinatario
cumpla con los requisitos administrativos y debe incluir un resumen del estado actual, las acciones
planificadas para cumplir con la extensión y los recursos que puedan ser necesarios. FEMA
considerará la solicitud y proporcionará una decisión dentro de los 30 días.
A.8 Requisitos de costo compartido de la adjudicación
Las adjudicaciones del HMGP deben tener al menos un 25 por ciento de participación no federal
en los costos.
El destinatario puede optar por cumplir con el requisito de costo compartido asegurando un
mínimo del 25 por ciento de participación no federal para la adjudicación del HMGP total, en
lugar de una actividad individual. Los destinatarios
que elijan esta opción deberán desarrollar una
estrategia de costo compartido como parte de su
plan administrativo para su revisión y aprobación
por parte de FEMA.
Si un Solicitante elige financiar proyectos
individuales con participaciones de costos no
federales por debajo del 25 por ciento, el
solicitante debe notificar a FEMA. Si un
solicitante tiene la intención de implementar este
enfoque, el plan administrativo estatal debe
explicar de qué manera el solicitante:
Aplicará este enfoque de manera justa e
imparcial a todas las subsolicitudes
Controlará el costo compartido para la
adjudicación general en todo el POP
Abordará cualquier deficiencia de costo
compartido que pueda ocurrir durante el
POP y en el cierre
Si, al cierre, el costo compartido no federal de la adjudicación es menor al 25 por ciento del
monto total, FEMA recuperará la cantidad de fondos federales necesarios para cumplir con el
costo compartido.
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 117
PROCESOS FISCALES HMGP
El monto fijo es la cantidad de fondos
elegibles para ser utilizados para
HMGP en un determinado desastre y
se determina 12 meses después de la
fecha de declaración.
Los costos administrativos son
fondos elegibles para ser utilizados por
el destinatario para administrar las
adjudicaciones por desastre y finalizan
al mismo tiempo que el monto fijo.
El plan de gastos de desastre se
modifica mensualmente e informa los
fondos necesarios durante todo el ciclo
de vida del desastre.
Los QPR se archivan trimestralmente y
siguen el progreso de los proyectos de
forma programática y financiera.
A.9 Gestión estratégica de fondos
SFM es una herramienta que FEMA utiliza para administrar el fondo de ayuda para desastres de
manera más eficiente. SFM promueve la responsabilidad fiscal y una mejor gestión del proyecto
mediante el financiamiento incremental de las actividades a medida que se alcanza cada etapa del
proyecto. SFM le permite a FEMA reducir la cantidad de obligaciones no gastadas a lo largo del
tiempo asignando los fondos del proyecto cuando los subdestinatarios los vayan a usar. Esta
práctica comercial respalda el objetivo de FEMA de mantener la solvencia del fondo de ayuda
para desastres.
Todos los proyectos pendientes y futuros del HMGP que superen $1 millón de la participación
federale deben revisarse para determinar si el proyecto es candidato para la SFM. Si un proyecto
HMGP es apropiado para SFM, FEMA y las entidades no federales revisarán el presupuesto y el
cronograma de trabajo para garantizar que el proyecto respalda la obligación incremental. Las
obligaciones se ejecutan en incrementos, basadas en que el proyecto cumpla con un cronograma
establecido de etapas del proyecto, hasta que este se complete.
FEMA reconoce que ciertos proyectos pueden no ser adecuados para financiamiento incremental.
No se requiere que los siguientes proyectos usen SFM:
Proyectos con una participación federal de menos de $1 millón
Proyectos que requieren una fuente de financiamiento aprobada (obligación total) por el
proceso de adquisición del Estado para que el solicitante ingrese la adquisición y contratación
Proyectos para los cuales se desembolsará la mayoría de los fondos dentro de los 6 meses
Aunque esos proyectos no son necesarios para la
SFM, deben evaluarse porque puede haber algún valor
en el financiamiento incremental. Si la SFM no se usa
en un proyecto grande, el destinatario debe
proporcionar una justificación adecuada a FEMA.
Para obtener información adicional, consulte el kit de
herramientas de la SFM en
http://www.fema.gov/media-
library/assets/documents/98885.
A.10 Plan de gastos de desastre del HMGP
El plan de gastos de desastre del HMGP es una
herramienta de pronóstico que FEMA utiliza para
evaluar las necesidades de financiación del HMGP
durante un desastre. FEMA puede gestionar los plazos
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 118
COSTOS EXTRAORDINARIOS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO
DESPUÉS DE UN DESASTRE
Bajo ciertas condiciones, HMGP
financiará costos extraordinarios de
aplicación del código después de un
desastre. Es más ventajoso para una
comunidad local utilizar la aplicación
del código después de un desastre
durante la fase de respuesta y
recuperación.
Los costos extraordinarios de
aplicación del código después de un
desastre son los costos para garantizar
que los códigos resistentes a desastres
se implementen durante la
reconstrucción después de que se
deducen los costos normales del
departamento de construcción.
de las adjudicaciones de proyectos del HMGP y garantizar que haya fondos disponibles para
obligar los proyectos aprobados.
Es crítico que el destinatario sea un participante activo en el plan de gastos. El destinatario
identifica las prioridades de financiamiento para los proyectos, pronostica las necesidades de
financiamiento para los próximos meses y revisa las proyecciones cada mes en coordinación con
FEMA. Este proceso induce a una relación laboral más colaborativa entre FEMA y el
destinatario.
A.11 Proyectos de aplicación del código después de un desastre
Los costos extraordinarios de aplicación del código
después de un desastre pueden ser elegibles bajo
HMGP. Las necesidades extraordinarias asociadas
con la aplicación de los códigos de construcción
locales durante la reconstrucción después de un
desastre pueden incluir el desempeño de las funciones
del departamento de construcción, tales como las
inspecciones de construcción, y la realización de
determinaciones de daños sustanciales conforme el
NFIP. Por lo general, es más ventajoso para una
comunidad local usar la aplicación del código después
de un desastre durante la fase de respuesta y
recuperación.
Un proyecto de aplicación del código después de un
desastre puede financiarse a través del HMGP si:
El destinatario evalúa el código de construcción y/o la zonificación existentes y las
regulaciones de gestión del uso de la tierra y determina que abordan adecuadamente los
riesgos identificados de peligros naturales. El destinatario determina que la comunidad local
ha adoptado un código de construcción consistente con una edición reciente de la Serie
Internacional de Códigos, cumple con los códigos de construcción estipulados por el estado o
por el modelo estatal y, si la comunidad local participa en el NFIP, tiene medidas locales
vigentes de gestión de llanuras aluviales que cumplen con los requisitos mínimos para la
participación en el NFIP.
El destinatario evalúa el departamento de construcción y determina que su organización,
financiación y procesos de cumplimiento e inspección son suficientes para garantizar el
cumplimiento adecuado de todas las leyes y ordenanzas aplicables durante las operaciones
normales.
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 119
El destinatario evalúa el departamento de construcción e identifica las deficiencias, y la
comunidad local acepta abordar cualquier deficiencia identificada en esta evaluación como
condición para recibir la subadjudicación. Este acuerdo puede ser una declaración simple
adjunta a la evaluación y debe incluir un cronograma de implementación que sea
mutuamente satisfactorio para el destinatario, el subdestinatario y FEMA. El acuerdo debe
incluir un reconocimiento por parte del subdestinatario de que el incumplimiento del
cronograma de implementación acordado puede ocasionar la pérdida de toda la asistencia
actual o futura del departamento de construcción utilizada para respaldar las operaciones
posteriores al desastre.
La evaluación del Estado se puede lograr a través de varios mecanismos. Cualquier evaluación
debe incluir una discusión del cumplimiento del NFIP por parte de la comunidad. Los enfoques
de evaluación sugeridos incluyen (entre otros):
Emplear un acuerdo de ayuda mutua entre las comunidades para usar a otros funcionarios
locales de construcción
Entrar en un acuerdo contractual con una entidad del gobierno estatal o regional que sea muy
versada en los códigos de construcción y la administración adecuada de un departamento de
construcción
Entrar en un acuerdo contractual con una de las organizaciones de código de construcción
modelo
Emplear temporalmente a expertos en códigos de construcción
Solicitar asistencia técnica a FEMA con respecto a los códigos de construcción y la
administración adecuada del departamento de construcción (los ex funcionarios locales de
construcción a menudo pueden proporcionar los conocimientos necesarios)
Solicitar el Programa de Asistencia Técnica para la Mitigación de Riesgos
HMGP financia solo costos extraordinarios de aplicación del código después de un desastre. Los
costos extraordinarios de aplicación del código después de un desastre son los costos para
garantizar que los códigos resistentes a desastres se implementen durante la reconstrucción
después de que se deduzcan los costos normales del departamento de construcción. Los costos
pueden incluir personal, adquisición de equipos, alquiler de oficinas, transporte, suministros y
gastos similares. Los costos extraordinarios son iguales a los costos del desastre menos los costos
normales y el costo de las tarifas o exenciones de tarifas.
Los costos del desastre pueden determinarse por los gastos de nómina y de oficina durante el
período de asistencia. Si el subsolicitante debe comprar equipos nuevos, solo el costo equivalente
de alquiler de este equipo durante el período de asistencia se considera un costo de desastre. Los
ingresos generados por las tarifas de inspecciones o permisos, ya sean recaudados o no, deben
deducirse. Los costos normales se pueden determinar a partir de un promedio mensual de nómina
y gastos de oficina durante el período de 12 meses más reciente que no incluye declaraciones de
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 120
ASISTENCIA ANTICIPADA
FEMA puede proporcionar hasta un 25
por ciento (con un límite de $10
millones) del monto estimado de costos
HMGP a los solicitantes y los
subsolicitantes antes de que incurran
en costos elegibles.
FEMA espera que los estados que
reciben asistencia anticipada presenten
solicitudes de proyectos completas
hasta o sobre el límite máximo del
HMGP disponible para la fecha límite
final de solicitud de proyectos HMGP.
desastre federales, estatales o locales. Si una comunidad ya ha recibido asistencia federal para
cumplir con las necesidades de inspección de construcción de emergencia (como la
determinación de la habitabilidad), estos costos deben deducirse para determinar los costos
extraordinarios.
A.12 Asistencia anticipada
La asistencia anticipada está autorizada por la SRIA, la
cual permite anticipar hasta un 25 por ciento del límite
máximo del HMGP o $10 millones para solicitantes y
subsolicitantes, lo que sea menor. El objetivo de la
asistencia anticipada es proporcionar a los estados y las
tribus reconocidas a nivel federal recursos para
desarrollar estrategias de mitigación y obtener datos
para priorizar, seleccionar y desarrollar solicitudes del
HMGP de manera oportuna. FEMA espera que los
solicitantes y subsolicitantes que reciben asistencia
anticipada envíen solicitudes de proyectos completas
hasta o mayores que el límite máximo del HMGP
antes de la fecha límite de solicitud.
FEMA continuará implementando asistencia anticipada en forma piloto para cualquier estado o
tribu reconocida a nivel federal que tenga una declaración con un período de solicitud abierto. La
asistencia anticipada no es automática. Los estados y las tribus reconocidas a nivel federal
pueden solicitar asistencia anticipada mediante la presentación de un formulario de solicitud del
HMGP al Director Regional de la División de Mitigación. La solicitud debe identificar el uso
propuesto de los fondos, incluyendo los costos con suficiente detalle para cada etapa y actividad
propuesta para presentar solicitudes del HMGP completas a FEMA. La asistencia anticipada está
sujeta a los requisitos de costo compartido del HMGP y SFM (es decir, FEMA no asignará los
fondos hasta que el destinatario tenga una necesidad inmediata de los mismos). La asistencia
anticipada es parte del límite máximo del HMGP.
Los solicitantes y subsolicitantes pueden utilizar la asistencia anticipada para las siguientes
actividades:
Obtener personal o recursos para desarrollar una estrategia de costos compartidos e
identificar posibles fondos de contrapartida
Evaluar las instalaciones o áreas para determinar las acciones de mitigación apropiadas
Incorporar las consideraciones de EHP de manera temprana en las decisiones del programa
Recopilar datos para BCA, cumplimiento de EHP y otros requisitos del programa
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 121
Examinar y priorizar los proyectos de mitigación de riesgos (incluida la coordinación estatal
de proyectos locales) para incorporar conceptos de sostenibilidad, resiliencia y construcción
renovable
Desarrollar proyectos de mitigación de riesgos, incluidos el diseño técnico y las acciones de
viabilidad
Incorporar los principios de SFM en los cronogramas y presupuestos de trabajo de los
proyectos de mitigación que facilitarán el cumplimiento del requisito legislativo de gastar los
fondos comprometidos dentro de los 24 meses
Llevar a cabo reuniones, actividades de difusión y coordinación con posibles subsolicitantes
y residentes de la comunidad para identificar posibles participantes en los proyectos de
adquisición de propiedades y de demolición o reubicación
Llevar a cabo el diseño de ingeniería y los estudios de viabilidad para proyectos de drenaje
comunitarios más grandes o complejos o modificaciones de instalaciones críticas (como para
proyectos por etapas)
Llevar a cabo estudios hidrológicos e hidráulicos para zonas de inundación no mapeadas o
áreas de la Zona A aproximada donde las comunidades proponen presentar proyectos para la
mitigación de riesgos
Desempeñar servicios profesionales de estimación de costos para ayudar a la coherencia en el
presupuesto del proyecto a través de subsolicitudes
Rectificar las necesidades de coherencia de datos para otras categorías de aplicación del
proyecto, como el cumplimiento de EHP, los mecanismos de costo compartido y los
cronogramas de trabajo
Completar los documentos necesarios para las propiedades de restricción de escrituras tales
como el reconocimiento de participación voluntaria o Modelo de reconocimiento de
condiciones para la mitigación de propiedad en un área especial de peligro de inundación
con fondos de subvención de FEMA para proyectos de adquisición de propiedades
Los requisitos y productos asociados con asistencia anticipada y las solicitudes del HMGP
resultantes pueden incluir:
Documentación de los logros de asistencia anticipada: Los solicitantes y los
subsolicitantes deben presentar documentación a FEMA para respaldar que han realizado
todas las actividades enumeradas en su solicitud de asistencia anticipada.
Presentación de proyectos hasta el límite máximo del HMGP: FEMA espera que los
estados que reciben asistencia anticipada presenten solicitudes de proyectos completas hasta
o sobre el límite máximo del HMGP disponible para la fecha límite final de solicitud de
proyectos del HMGP.
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 122
Contabilidad para el uso de los fondos de asistencia anticipada: Para fines contables y de
auditoría, el Estado debe presentar suficientes detalles financieros para demostrar que no se
duplican los costos reclamados bajo la asistencia anticipada en solicitudes de proyectos
HMGP posteriores o en presupuestos de costos administrativos del estado.
Documentación de las consideraciones de EHP: El solicitante y el subsolicitante deben
documentar que los efectos sobre los recursos ambientales e históricos se consideraron al
principio de los procesos de planificación y de alcance del proyecto. Este requisito es una
adición para garantizar el cumplimiento de EHP.
Para obtener información adicional sobre asistencia anticipada, consulte las ayudas de trabajo de
HMA (Piloto de asistencia anticipada para el programa de subvención para la mitigación de
riesgos - solicitud opcional).
A.13 Proyectos en etapas
En general, el solicitante o subsolicitante proporciona suficiente información técnica para
permitir que FEMA realice una determinación de elegibilidad en una subsolicitud. Los costos
para obtener esta información generalmente son elegibles como costos previos a la adjudicación
(consulte la Parte IV, F.2 para obtener más información). Sin embargo, en circunstancias
excepcionales, está más allá de los recursos técnicos y financieros del subsolicitante
proporcionar la información técnica completa requerida para una elegibilidad o revisión
completa de EHP de un proyecto complejo. El solicitante y FEMA pueden proporcionar
asistencia técnica al subsolicitante para desarrollar este conjunto completo de datos técnicos
mediante la aprobación de una subsolicitud para completar un estudio de diseño de Fase I, de
ingeniería, de EHP o estudio de viabilidad. El estudio de Fase I proporciona a FEMA un cuerpo
técnico de información mutuamente acordado por el subsolicitante, el solicitante y FEMA para
determinar la elegibilidad del proyecto. Si los resultados de la revisión de la Fase I indican que el
proyecto reúne los requisitos del HMGP, el proyecto sería entonces elegible para financiamiento
de construcción de acuerdo con una aprobación de Fase II. El financiamiento del estudio de Fase
I es parte del costo total estimado del proyecto y está sujeto a los requisitos del costo compartido
del HMGP.
El uso de un estudio de Fase I debe limitarse a proyectos complejos que requieren datos técnicos
o de EHP más allá del alcance de lo que generalmente se requiere para un proyecto típico del
HMGP. A continuación se proporcionan pautas y se describe el proceso para seleccionar
proyectos para la aprobación de Fase I/Fase II.
A.13.1 Proceso de preselección
El proyecto debe cumplir los siguientes criterios de preselección para una aprobación
condicional de la Fase I en la siguiente secuencia:
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 123
Plan de mitigación estatal o tribal (estándar o mejorado): El proyecto propuesto debe
estar en conformidad con el plan de mitigación estatal o tribal (estándar o mejorado).
Justificación para la selección del proyecto propuesto: Debe proporcionarse la
justificación para la selección de la solución propuesta después de considerar una gama de
opciones.
Rentabilidad potencial: El proyecto demuestra una posible rentabilidad basada en una
evaluación preliminar de los beneficios y costos anticipados del proyecto. El subsolicitante
debe estar consciente de que esta evaluación preliminar es únicamente para el proceso de
preselección de la Fase I y no es la determinación final de rentabilidad.
Revisión de EHP: Se requiere una revisión inicial para identificar los principales problemas
de cumplimiento de EHP y las necesidades de información para completar el proceso de
revisión formal. El estudio de Fase I está categóricamente excluido de la revisión de NEPA.
Datos hidrológicos e hidráulicos u otros datos técnicos relevantes: El subsolicitante
proporciona datos hidrológicos e hidráulicos disponibles basados en modelos existentes y
otros datos técnicos relevantes, según corresponda.
A.13.2 Aprobación condicional de la Fase I
El solicitante y FEMA pueden aprobar proyectos que cumplan con los requisitos de preselección
anteriormente mencionados para asistencia técnica bajo una aprobación condicional de Fase I.
FEMA y el solicitante coordinarán entre sí para garantizar el mutuo acuerdo de todos los datos e
información técnica a medida que avance el proceso de revisión técnica de la Fase I. La
secuencia del proceso es la siguiente:
Datos hidrológicos e hidráulicos u otros datos técnicos relevantes: Si corresponde, el
solicitante y FEMA revisarán los datos hidrológicos e hidráulicos u otros datos técnicos
provistos por el subsolicitante.
Diseño de ingeniería preliminar: Basado en los datos técnicos, el subsolicitante desarrolla
un diseño de ingeniería preliminar y el formato y las estimaciones de costos con la asistencia
técnica apropiada del solicitante y FEMA.
EO 11988: Si corresponde, de acuerdo con los datos técnicos y el diseño de ingeniería
revisado, el proyecto debe demostrar el cumplimiento de los requisitos de gestión de llanuras
aluviales según este EO. Si se necesita una modificación o revisión al FIRM, el solicitante y
FEMA proporcionarán al subsolicitante asistencia técnica para cumplir con este requisito.
Refinamiento de la evaluación de rentabilidad: Basado en el diseño revisado y las
estimaciones de costos, el solicitante y FEMA perfeccionarán la evaluación preliminar de
rentabilidad realizada en el proceso de preselección de la Fase I. Esto dará como resultado un
BCR final para evaluar la rentabilidad del proyecto, que incluirá todos los costos del
proyecto, incluida la Fase I.
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 124
Revisión de EHP: El solicitante y FEMA llevarán a cabo una revisión del diseño del
proyecto revisado para garantizar el cumplimiento de EHP. El proyecto cumplirá con los
requisitos de EHP antes de la aprobación de la Fase II.
A.13.3 Aprobación de la Fase II - proceso de construcción
Si se determina que el proyecto es elegible, técnicamente viable, rentable y cumple con los
requisitos de EHP en la revisión técnica de la Fase I, el proyecto puede entonces aprobarse para
su construcción en la Fase II.
A.14 La iniciativa del 5 por ciento
Algunas actividades de mitigación son difíciles de evaluar utilizando las metodologías de
rentabilidad aprobadas por FEMA. Hasta un 5 por ciento del total fondos del HMGP pueden ser
reservados por el destinatario para pagar tales actividades. Estos fondos no son elegibles para ser
utilizados en situaciones donde las actividades de mitigación pueden evaluarse según las
metodologías de rentabilidad aprobadas por FEMA, pero no cumplen con el umbral de BCA
requerido.
Para ser elegible para la iniciativa del 5 por ciento, las actividades deben:
Ser difíciles de evaluar en comparación con los criterios tradicionales de rentabilidad del
programa
Cumplir con todos los criterios de elegibilidad del HMGP aplicables, así como con las leyes
y ordenanzas federales, estatales y locales
Ser consistentes con las metas y los objetivos de los planes de mitigación estatales o tribales
(estándar o mejorados) y los planes locales de mitigación
Presentarse para su revisión con una descripción que indique que existe una expectativa
razonable de que la actividad reducirá o evitará daños futuros o pérdida de vidas o lesiones
Las actividades que podrían financiarse con la iniciativa del 5 por ciento incluyen:
El uso, la evaluación y la aplicación de nuevas técnicas, métodos, procedimientos o
productos de mitigación no probados
Equipos y sistemas con el fin de advertir a los ciudadanos sobre peligros inminentes
Compra de generadores o equipos relacionados, como conexiones para generadores
Identificación o mapeo de peligros y equipo relacionado para la implementación de
actividades de mitigación
Adquisición de software, hardware y datos de GIS cuyo objetivo principal es la mitigación
Campañas de concientización pública o educación sobre mitigación
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 125
FINANCIAMIENTO ADICIONAL DE INICIATIVA DEL 5 POR CIENTO
El 5 por ciento adicional de reserva
para tornados y vientos fuertes se ha
modificado para abordar todos los
riesgos y para promover la resiliencia
mediante el uso de códigos de
construcción resistentes a catástrofes.
Evaluación de los códigos modelo de construcción para apoyar la adopción y/o
implementación futura
A.14.1 Disponibilidad de fondos adicionales para las actividades de mitigación
FEMA permite aumentar el monto de la Iniciativa del 5
por ciento hasta un 10 por ciento para una declaración
presidencial de desastre mayor a discreción del
destinatario. La financiación aumentada de la iniciativa
se puede utilizar para actividades que aborden la
promoción de códigos resistentes a desastres para todos
los peligros. Para estar calificado para este
financiamiento, el destinatario o subdestinatario debe
aceptar adoptar y promover códigos resistentes a desastres o mejorar su calificación de BCEGS
durante el POP. El destinatario debe documentar el aumento en BCEGS antes del cierre de la
adjudicación del proyecto.
Los fondos adicionales se pueden usar para las siguientes actividades:
Adoptar y hacer cumplir el último código de construcción internacional/código residencial
internacional
Mejorar un puntaje de BCEGS
Actualizar el código existente para incorporar disposiciones del código resistente a desastres
Integrar elementos resistentes a las inundaciones del código de construcción en las
ordenanzas locales de gestión de llanuras aluviales
A.15 Proceso de apelación
Un subsolicitante, subdestinatario o destinatario elegible puede apelar cualquier determinación
de FEMA con respecto a subsolicitudes o solicitudes presentadas para financiamiento bajo el
HMGP. FEMA solo considerará apelaciones por escrito que justifiquen la solicitud de
reconsideración. La apelación debe especificar la cifra monetaria en controversia y las
disposiciones legales, de regulación o política federal por las cuales el apelante cree que la
acción inicial fue inconsistente.
Ya sea que la apelación se haya originado con el destinatario o con un
subsolicitante/subdestinatario, el destinatario debe presentar la apelación por escrito al
Administrador Regional. El Administrador Regional es quien toma las decisiones sobre las
primeras apelaciones. La apelación de la decisión del Administrador Regional sobre cualquier
primera apelación (la segunda apelación) es decidida por el Administrador Asociado Adjunto
para mitigación. En algunos casos, la apelación puede involucrar problemas extremadamente
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de subvención para la mitigación de riesgos 126
técnicos. En estos casos, FEMA puede consultar a expertos científicos o técnicos independientes
sobre el tema bajo apelación.
Para comenzar el proceso de apelación (incluidas las segundas apelaciones), los apelantes deben
presentar la documentación dentro de los 60 días posteriores a la recepción del aviso inicial de la
acción sobre la primera apelación. El destinatario debe enviar todas las apelaciones de un
subsolicitante/subdestinatario con una recomendación por escrito al Administrador Regional
dentro de los 60 días posteriores a la recepción. La región enviará las segundas apelaciones con
recomendaciones y la documentación asociada a la sede de FEMA. Dentro de los 90 días
posteriores a la recepción de una apelación, FEMA notificará por escrito al destinatario la
disposición de la apelación o la necesidad de información adicional.
Si se necesita información adicional, FEMA determinará una fecha en la cual se debe
proporcionar la información. Dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la información
adicional solicitada (o 90 días después de la fecha de vencimiento de la información), FEMA
notificará por escrito al destinatario la disposición de la apelación.
FEMA proporcionará su decisión por escrito al destinatario. Si la decisión es otorgar la
apelación, el Administrador Regional tomará las medidas apropiadas.
Puede encontrar información adicional sobre apelaciones en el Título 44 del CFR, sección
206.440 y en la ayuda de trabajo de HMA (Ayuda de trabajo de segunda apelación para el
programa de subvenciones para la mitigación de riesgos).
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de mitigación previa al desastre 127
B. Programa de mitigación previa al desastre
La mayoría de la información que un solicitante o subsolicitante necesita para solicitar una
adjudicación de PDM o que un destinatario o subdestinatario necesita para administrar una
adjudicación de PDM se proporciona en las Partes I a VII. Esta sección contiene orientación
complementaria específica para PDM.
B.1 Asignación
FEMA asignará fondos para actividades elegibles consistentes con la base legal aplicable y/o
asignaciones máximas en las leyes de autorización y apropiación. FEMA administrará el
programa según lo indique el Congreso.
B.2 Pequeñas comunidades empobrecidas
Las comunidades pequeñas y empobrecidas pueden recibir una participación en los costos
federales de hasta el 90 por ciento de la cantidad total aprobada según la adjudicación federal
para implementar las actividades elegibles aprobadas de acuerdo con la Ley Stafford. Una
pequeña comunidad empobrecida debe:
Ser una comunidad de 3,000 individuos o menos, identificada por el solicitante como una
comunidad rural que no es un área remota dentro de los límites corporativos de una ciudad
más grande o límite o área jurisdiccional
Estar en desventaja económica, con residentes que tienen un ingreso anual promedio per
cápita que no excede el 80 por ciento del ingreso nacional per cápita, en base a los mejores
datos disponibles. Para obtener la información más reciente sobre el ingreso nacional,
consulte http://www.bea.gov.
Tener una tasa de desempleo local que exceda por 1 punto porcentual o más la tasa de
desempleo nacional promedio anual más recientemente reportada. Para obtener la
información de desempleo más reciente, consulte http://www.bls.gov/eag/eag.us.htm.
Cumplir con otros criterios requeridos por el solicitante
Los solicitantes deben certificar y proporcionar documentación del estado de la comunidad o
jurisdicción con la subsolicitud apropiada para justificar el 90 por ciento del costo compartido. Si
la documentación no se presenta con la subsolicitud, FEMA no proporcionará más del 75 por
ciento estándar del total de los costos elegibles.
B.3 Difusión de la información
Dentro de PDM, los subsolicitantes pueden incluir actividades de difusión de información
elegibles en su subsolicitud de proyecto o planificación. Las actividades elegibles de difusión de
información incluyen la concientización y la educación del público (folletos, talleres, videos, etc.)
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de mitigación previa al desastre 128
que se relacionan directamente con la actividad de mitigación elegible propuesta en la subsolicitud.
Las actividades de difusión de información están limitadas a un máximo del 10 por ciento del costo
total de una subsolicitud y deben identificarse por separado en el estimado.
B.4 Clasificación de subsolicitudes por parte de los solicitantes
Los solicitantes deben clasificar cada subsolicitud incluida en su solicitud de subvención por
orden de prioridad de financiamiento. A cada subsolicitud se le debe asignar un rango único en
eGrants. Los solicitantes deben proporcionar una explicación del rango otorgado a cada
subsolicitud y demostrar cómo es consistente con su plan de mitigación estatal o tribal (estándar
o mejorado).
B.5 Selección
FEMA considerará subsolicitudes para una revisión posterior según la clasificación del
solicitante. FEMA puede identificar una subsolicitud para su posterior revisión fuera del orden
jerárquico según consideraciones tales como prioridades del programa, fondos disponibles y
factores políticos.
FEMA notificará a los solicitantes cuyas subsolicitudes se identifiquen para su revisión posterior.
Sin embargo, esta notificación y el cumplimiento del solicitante con las actividades previas a la
adjudicación solicitadas por FEMA no se consideran notificación o garantía de una adjudicación.
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones 129
C. Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones
La mayoría de la información que un solicitante o subsolicitante necesita para solicitar una
adjudicación de FMA o que un destinatario o subdestinatario necesita para administrar una
adjudicación de FMA se proporciona en las Partes I a VII. Esta sección contiene orientación
complementaria específica para FMA.
C.1 Propiedades elegibles
Las propiedades incluidas en una subsolicitud de proyecto para financiamiento de FMA deben
estar aseguradas por el NFIP al momento de la presentación de la solicitud y antes de la fecha de
inicio del período de disponibilidad o de solicitud. El seguro contra inundaciones debe
mantenerse hasta completar la actividad de mitigación y durante la vida de la estructura.
Para recibir un mayor costo compartido federal, las propiedades deben cumplir con una de las
definiciones a continuación (consistente con los cambios legislativos realizados en la Ley de
Reforma del Seguro contra Inundaciones Biggert-Waters del 2012):
Una propiedad de pérdida repetitiva severa es una estructura que:
(a) Está cubierta por un contrato de seguro contra inundaciones disponible bajo el NFIP
(b) Ha sufrido daños relacionados con inundaciones,
(i) Por la cual se han realizado 4 o más pagos de reclamos por separado (incluye la
estructura y los contenidos) bajo cobertura de seguro contra inundaciones, con un
monto de cada reclamo mayor a $ 5,000, y con un monto acumulado de dichos
pagos de reclamos mayor a $ 20,000
O
(ii) Por la cual se han realizado al menos 2 pagos de reclamos por separado (incluye
solo la estructura) bajo dicha cobertura, con un monto acumulado de dichos
reclamos que excede el valor de mercado de la estructura asegurada
Una propiedad de pérdida repetitiva es una estructura cubierta por un contrato de seguro
contra inundaciones disponible bajo el NFIP que:
(a) Ha incurrido en daños relacionados con inundaciones en 2 ocasiones, en las cuales el
costo de la reparación, en promedio, igualó o excedió el 25 por ciento del valor de
mercado de la estructura en el momento de cada evento de inundación
y
(b) Al momento de la segunda incidencia de daños relacionados con inundaciones, el
contrato de seguro contra inundaciones contiene un mayor costo de cobertura de
cumplimiento
La Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones Biggert-Waters del 2012 cita la definición de
estructura de pérdida repetitiva que se encuentra en la sección 1370 de la Ley del Seguro Contra
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones 130
Inundaciones. Esta es la definición a la que las comunidades suelen hacer referencia cuando
intentan determinar la elegibilidad para ICC cuando una propiedad ha sufrido pérdidas múltiples
que acumuladas igualan o superan el 50 por ciento del valor de la estructura. Para que una
estructura sea elegible para el incremento del costo compartido federal del 90 por ciento, la
propiedad debe cumplir con la definición de pérdida repetitiva de FMA en la Ley de Reforma del
Seguro contra Inundaciones Biggert-Waters del 2012.
C.2 Estrategia de pérdida repetitiva
Para ser elegible para un mayor costo compartido federal, un plan de mitigación estatal o tribal
(estándar o mejorado) aprobado por FEMA que aborde las propiedades de pérdidas repetitivas
debe estar en vigencia al momento de la adjudicación federal, y la propiedad que se presenta para
consideración debe ser una propiedad de pérdida repetitiva. Se puede encontrar orientación sobre
cómo abordar las propiedades de pérdida repetitiva en la Guía de planificación estatal para la
mitigación de riesgos múltiples y en el Título 44 del CFR, sección 201.4(c)(3)(v). La estrategia
de pérdida repetitiva debe identificar las acciones específicas que el Estado ha tomado para
reducir el número de propiedades de pérdida repetitiva, que deben incluir propiedades de pérdida
repetitiva severa, y especificar cómo el Estado intenta reducir la cantidad de tales propiedades de
pérdida repetitiva. Además, el plan de mitigación de riesgos debe describir la estrategia del
Estado para garantizar que las jurisdicciones locales con propiedades de pérdida repetitiva severa
tomen medidas para reducir la cantidad de estas propiedades, incluyendo el desarrollo de planes
de mitigación locales o tribales. Para obtener información sobre la base de datos de pérdidas
repetitivas, consulte la Parte VI, F.2.2.
C.3 Costos compartidos
Consistente con los cambios legislativos realizados en la Ley de Reforma del Seguro contra
Inundaciones Biggert-Waters del 2012, la disponibilidad de costos compartidos conforme FMA
depende del tipo de propiedades incluidas en la subsolicitud. Por ejemplo, las propiedades de
pérdida repetitiva severa pueden recibir hasta un 100 por ciento de financiación federal y las
propiedades de pérdida repetitiva pueden recibir hasta un 90 por ciento de financiación federal.
Las contribuciones de FEMA a la participación federal son las siguientes:
En el caso de actividades de mitigación para estructuras de pérdida repetitiva severa:
FEMA puede contribuir hasta con un 100 por ciento de fondos federales de todos los
costos elegibles, si las actividades son técnicamente viables y rentables.
Los ahorros previstos para el NFIF del daño evitado esperado a través de actividades
de adquisición o reubicación, si las actividades eliminarán los pagos futuros del NFIF
por estructuras de pérdidas repetitivas severas a través de una actividad de adquisición
o reubicación.
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones 131
Bajo FMA, los proyectos de adquisición o reubicación pueden utilizar el GSTF como
alternativa cuando los proyectos no son rentables utilizando otras técnicas (es decir,
BCA, beneficios previamente calculados). Esto significa que los propietarios pueden
elegir aceptar voluntariamente el cálculo GSTF en lugar del valor de mercado de la
estructura, que no exceda el valor GSTF, como el aporte federal de costo compartido.
Por ejemplo, si una propiedad de pérdida repetitiva severa tiene un GSTF de $75,000 y
un BCR de 0.52 usando el Kit de herramientas BCA de FEMA ($100,000 en pérdidas
futuras evitadas y $189,000 en costos del proyecto), pueden optar por aceptar el valor
GSTF de $75,000 aunque el proyecto no es rentable.
Información adicional sobre GSTF está disponible en la Parte IV, I.5.
En el caso de las actividades de mitigación de estructuras de pérdida repetitiva, FEMA puede
contribuir con hasta un 90 por ciento de fondos federales de todos los costos elegibles.
En el caso de todas las demás actividades de mitigación, FEMA puede contribuir con hasta
un 75 por ciento de fondos federales de todos los costos elegibles.
Las estructuras con diferentes requisitos de costo compartido pueden presentarse en una sola
solicitud. Los solicitantes deben proporcionar documentación en la solicitud del proyecto que
muestre cómo se derivó el costo compartido final. El costo final compartido se ingresará en el
sistema eGrants y la documentación que muestra cómo se obtuvo el costo compartido final debe
adjuntarse a la solicitud.
C.4 Clasificación de subsolicitudes por parte de los solicitantes
Los solicitantes deben clasificar cada subsolicitud incluida en su solicitud de subvención por orden
de prioridad de financiamiento. A cada subsolicitud se le debe asignar un rango único en eGrants.
Los solicitantes deben proporcionar una explicación del rango otorgado a cada subsolicitud y
demostrar cómo es consistente con su plan de mitigación estatal o tribal (estándar o mejorado).
C.5 Selección
FEMA identificará las subsolicitudes para su posterior revisión en función de una serie de
criterios que incluyen, entre otros, ahorros en la NFIF, la clasificación del solicitante y el estado
de la propiedad (por ejemplo, propiedad de pérdida repetitiva, propiedad de pérdida repetitiva
severa). FEMA también puede identificar una subsolicitud para su posterior revisión fuera del
orden de clasificación en base a consideraciones tales como prioridades del programa, fondos
disponibles y otros factores.
FEMA notificará a los solicitantes cuyas subsolicitudes se identifiquen para su posterior revisión.
Sin embargo, esta notificación y el cumplimiento del Solicitante de las actividades previas a la
adjudicación solicitadas por FEMA no se consideran notificación o garantía de una adjudicación.
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Parte VIII. Orientación adicional del programa: Programa de asistencia para la mitigación de inundaciones 132
C.6 Si no se realiza una adjudicación federal dentro de los 5 Años
Cualquier subsolicitud no adjudicada dentro de los 5 años posteriores a la fecha de la solicitud se
considera denegada. Cualquier monto de fondos asignados para tales solicitudes permanecerán
en el NFIF y estarán disponibles para futuras adjudicaciones.
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Parte IX. Anexo A: Acrónimos 133
PARTE IX. ANEXOS
A. Acrónimos
ASCE Sociedad Estadounidense de Ingenieros Civiles
BCA Análisis de Costo-Beneficio
BCEGS Cronograma de Clasificación de Efectividad del Código de Construcción
BCR Relación Costo-Beneficio
BFE Elevación de Inundación Base
CBRA Ley de Recursos de Barreras Costeras
CBRS Sistema de Recursos de Barreras Costeras
CFDA Catálogo de Asistencia Doméstica Federal
CFR Código de Reglamentos Federales
CRS Sistema de Clasificación de la Comunidad
CWA Ley de Agua Limpia
DHS Departamento de Seguridad Nacional
DOB Duplicación de Beneficios
DOP Duplicación de Programas
EHP Planificación ambiental y preservación histórica
EO Orden Ejecutiva
EOC Centro de Operaciones de Emergencia
ESA Ley de Especies en Peligro de Extinción
FAR Regulaciones Federales de Adquisición
FCO Coordinador Federal
FEMA Agencia Federal para el Manejo de Emergencias
FF Formulario de FEMA
FFE Elevación del piso terminado
FFR Informe Financiero Federal
FIMA Administración de Mitigación y Seguro Federal
FIRM Mapa de tasas de seguro contra inundaciones
FMA Asistencia para la Mitigación de Inundaciones
GAR Representante Autorizado del Gobernador
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Parte IX. Anexo A: Acrónimos 134
GIS Sistema de Información Geográfica
GSTF Grandes Ahorros Para el Fondo
HMA Asistencia para la Mitigación de Riesgos
HMGP Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos
IA Asistencia Individual
ICC Costo Incrementado de Cumplimiento
IDEA Ley de Educación para Individuos con Discapacidades
IRS Servicio de Rentas Internas
NEMIS Sistema Nacional de Información para el Manejo de Emergencias
NEPA Ley Nacional de Política Ambiental
NFIA Ley Nacional de Seguro contra Inundaciones
NFIF Fondo Nacional de Seguro contra Inundaciones
NFIP Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones
NFPA Asociación Nacional de Protección contra Incendios
NHPA Ley Nacional de Preservación Histórica
OCFO Oficina del Director Financiero
OMB Oficina de Administración y Presupuesto
OPA Área de Otro Modo Protegida
PA Asistencia Pública
PAS Administración de Programas por Estados
PARS Sistema de Pagos e Informes
PDM Mitigación Previa al Desastre
PNP Organización Privada sin Fines de Lucro
PPD-8 Directiva de Política Presidencial 8
POC Punto de Contacto
POP Periodo de Rendimiento
QPR Informes Trimestrales de Progreso
RFI Solicitud de Información
RiskMAP Mapeo, Evaluación y Planificación de Riesgos
SEI Instituto de Ingeniería Estructural
SF Formulario Estándar
SFHA Área Especial de Peligro de Inundación
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Parte IX. Anexo A: Acrónimos 135
SFM Gestión Estratégica de Fondos
SF-PPR Formulario Estándar para Informe de Progreso de Rendimiento
SHMO Oficial Estatal para la Mitigación de Riesgos
SLR Aumento del Nivel del Mar
SOW Alcance de Trabajo
SRIA Ley de Mejora de la Recuperación de Sandy del 2013
Ley Stafford Ley de Asistencia de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre Robert T.
Stafford
TB Boletín Técnico
URA Asistencia Uniforme de Reubicación
U.S.C. Código de los Estados Unidos
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Parte IX. Anexo B: Glosario 136
B. Glosario
Acceso y necesidades funcionales: Circunstancias que se cumplen para proporcionar acceso
físico, programático y comunicación efectiva a toda la comunidad al acomodar los requisitos
individuales a través del acceso universal y/o modificaciones específicas. Las necesidades de
acceso y funcionales incluyen asistencia, adaptaciones o modificaciones para movilidad,
comunicación, transporte, seguridad, mantenimiento de la salud, etc. y asistencia, adaptación o
modificación debido a cualquier situación (temporal o permanente) que limite la capacidad de un
individuo para actuar en una emergencia.
Acción crítica: Una acción para la que incluso una pequeña posibilidad de inundación es
demasiado grave. La llanura aluvial mínima que concierne a las acciones críticas es la llanura
aluvial de 500 años, es decir, la llanura aluvial de acción crítica. Las acciones fundamentales
incluyen, entre otras, aquellas que crean o extienden la vida útil de estructuras o instalaciones
tales como:
Aquellas que producen, usan o almacenan materiales altamente volátiles, inflamables,
explosivos, tóxicos o que reaccionan con el agua
Hospitales y hogares de ancianos, y viviendas para personas mayores, que probablemente
contengan ocupantes que no tienen suficiente movilidad como para evitar la pérdida de vidas
o lesiones durante inundaciones y tormentas
Centros de operaciones de emergencia (EOC) o centros de almacenamiento de datos, que
contienen registros o servicios que pueden perderse o dejar de funcionar durante las
inundaciones y tormentas
Plantas generadoras y otros puntos principales de líneas de servicios
Actividad de mitigación: Una medida, proyecto, plan o acción de mitigación propuesta para
reducir el riesgo de daños, dificultades, pérdidas o sufrimiento futuros por un desastre. El
término "medida" se usa de manera intercambiable con el término "proyecto" en este programa.
Adjudicación: Una concesión de asistencia financiera para un propósito específico por parte del
gobierno federal a un destinatario elegible.
Adjudicación federal: La asistencia financiera federal que una entidad no federal recibe
directamente de FEMA o indirectamente de una entidad de transferencia o el instrumento como
el acuerdo entre FEMA y el Estado, el acuerdo de cooperación u otro acuerdo que establece los
términos y condiciones de la asistencia financiera.
Agencia de adjudicación federal: La agencia federal que proporciona una adjudicación federal
directamente a una entidad no federal.
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Parte IX. Anexo B: Glosario 137
Agencia Federal: Cualquier departamento, establecimiento independiente, corporación del
gobierno u otra agencia de la rama ejecutiva del gobierno federal, incluido el Servicio Postal de
los Estados Unidos, pero no la Cruz Roja Americana.
Análisis de costo-beneficio (BCA): Un procedimiento cuantitativo que evalúa la rentabilidad de
una medida de mitigación de riesgos tomando una visión a largo plazo del daño futuro evitado en
comparación con el costo de un proyecto.
Área de interfaz urbano-forestal: Esa área geográfica donde las estructuras y otros desarrollos
humanos se encuentran o se entremezclan con tierra salvaje o combustibles vegetales.
Área especial de peligro de inundación (SFHA): La tierra en la llanura aluvial dentro de una
comunidad que está sujeta a un 1 por ciento o más de probabilidad de inundación en un año
determinado. Un área con riesgos especiales de inundación, alud o erosión por inundación y que
se muestra en un mapa de límites de riesgo de inundación o FIRM como Zona A, AO, A1-A30,
AE, A99, AH, AR, AR/A, AR/AE, AR/AH, AR/AO, AR/A1-A30, V1-V30, VE o V.
Área ribereña: La tierra contigua directamente con un cuerpo de agua natural, como un río,
lago, arroyo, riachuelo o cuerpo costero de agua.
Áreas de otro modo protegidas (OPA): Designación creada por la Ley de Mejora de Barreras
Costeras. El seguro contra inundaciones está restringido en las OPA a pesar de que no están en el
CBRS y pueden recibir otras formas de asistencia federal. Las OPA se identifican en los FIRM
de FEMA.
Asistencia pública (PA): Asistencia federal suplementaria provista bajo la Ley Stafford a
gobiernos estatales y locales o ciertas organizaciones PNP que no es asistencia para el beneficio
directo de individuos y familias. Para obtener más información, consulte el Título 44 del CFR,
Parte 206, Subpartes G y H. Las subvenciones de asistencia para el manejo del incendios
conforme la sección 420 de la Ley Stafford también se consideran PA.
Beneficios ambientales: Contribuciones directas o indirectas que los ecosistemas aportan al
medio ambiente y a las poblaciones humanas. Para el BCA de FEMA, ciertos tipos de beneficios
ambientales se pueden realizar cuando se eliminan las casas y se devuelve la tierra a usos de
espacios abiertos. Los beneficios pueden incluir reducción de riesgo de inundación; aumento en
recreación y turismo; valor estético mejorado; y mejora del control de la erosión, la calidad del
aire y la filtración del agua.
Biomasa: Material biológico derivado de organismos vivos o recientemente vivos.
Canal de inundación: El canal de un río u otro curso de agua y las áreas de tierra adyacentes
que deben reservarse para descargar la inundación base sin incrementar de forma acumulativa la
elevación de la superficie del agua más que una altura designada. Las comunidades regulan el
desarrollo de estos aliviaderos para garantizar que no haya aumentos en las elevaciones de
inundación corriente arriba.
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Parte IX. Anexo B: Glosario 138
Casa prefabricada (móvil): Una estructura, transportable en una o más secciones, que está
construida sobre un chasis permanente y diseñada para usarse con o sin una base permanente
cuando se conecta a los servicios públicos necesarios.
Certificación de sitio limpio: Una carta de la entidad local, estatal, territorial, federal o de tribu
reconocida a nivel federal apropiada que determine que no se requieren medidas correctivas
adicionales para proteger la salud humana o el medio ambiente.
Condición de combustible: Inflamabilidad relativa del combustible según lo determinen el tipo
de combustible y las condiciones ambientales.
Construcción resistente a la ignición: Estándares de construcción basados en el uso de
materiales resistentes al fuego, materiales no combustibles y ensamblajes con clasificación de
resistencia al fuego de 1 hora.
Cortafuegos: Una franja de tierra despejada que proporciona un espacio en la vegetación u otro
material combustible que se espera reduzca o frene el progreso de un incendio forestal.
Costo compartido no federal: La parte de los costos de un proyecto o programa con asistencia
federal no cubierta por el Gobierno Federal.
Costo incrementado de cumplimiento (ICC): Cobertura de los gastos en los que debe incurrir
un propietario, más allá del costo de reparar el daño físico que la estructura sufrió por una
inundación, para cumplir con los requisitos de mitigación de las ordenanzas o leyes de
administración de llanuras aluviales locales o estatales; las medidas de mitigación aceptables son
elevación de la estructura, impermeabilización en seco, reubicación de la estructura, demolición
o cualquier combinación de las mismas.
Costo indirecto: Los costos incurridos para un propósito común o conjunto que benefician a
más de un objetivo de costo, y no fácilmente asignables a los objetivos de costos específicamente
beneficiados, sin un esfuerzo desproporcionado a los resultados logrados.
Costos administrativos: Cualquier costo indirecto, gasto administrativo y cualquier otro gasto
que no sea directamente imputable a un proyecto específico en el que incurra un destinatario o
subdestinatario en la administración y gestión de una adjudicación o subadjudicación. Para
HMGP, el financiamiento del costo de gestión se proporciona fuera de los límites de asistencia
federal definidos en el Título 44 del CFR, sección 206.432 (b).
Costos directos: Costos que se pueden identificar específicamente con un objetivo de costo final
particular, como una adjudicación federal o costo que se puede vincular a un proyecto específico.
Daño sustancial: Daño de cualquier origen sufrido por un edificio por el cual el costo de
restaurar el edificio a su estado previo sería igual o superior al 50 por ciento del valor de
mercado del edificio antes de que ocurriera el daño.
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Parte IX. Anexo B: Glosario 139
Desastre mayor declarado a nivel presidencial: Cualquier catástrofe natural (incluidos
huracanes, tornados, tormentas, mareas altas, agua impulsada por el viento, maremotos,
tsunamis, terremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, aludes, nevadas o sequías)
o, independientemente de la causa, cualquier incendio, inundación, o explosión, en cualquier
parte de los Estados Unidos que, a determinación del Presidente, cause daños de suficiente
gravedad y magnitud como para justificar la asistencia de desastre conforme a la Ley Stafford
para complementar los esfuerzos y los recursos disponibles de los estados, los gobiernos locales
y las organizaciones de socorro en caso de desastres para aliviar el daño, la pérdida, las
dificultades o el sufrimiento causados por dichos desastres.
Destinatario: Una entidad no federal que recibe una adjudicación federal directamente de una
agencia de adjudicación federal para llevar a cabo una actividad bajo un programa federal. El
término destinatario no incluye subdestinatarios.
Edificio elevado: Un edificio que no tiene sótano y un piso más bajo que está elevado hasta o
sobre el BFE por muros de cimientos, muros cortantes, postes, pilares, pilotes o columnas. Los
muros de cimientos perimetrales sólidos no son un medio aceptable para elevar edificios en las
Zonas V y VE.
Edificio post-FIRM: Un edificio para el cual la construcción o mejora sustancial ocurrió
después del 31 de diciembre de 1974, o en o después de la fecha de entrada en vigencia de un
FIRM inicial, lo que haya ocurrido más tarde.
Edificio pre-FIRM: Un edificio para el cual la construcción o mejora sustancial ocurrió el 31 de
diciembre de 1974 o antes, o antes de la fecha de entrada en vigencia de un FIRM inicial.
Edificio: Una estructura con dos o más paredes rígidas exteriores y un techo completamente
asegurado, fijada a un sitio permanente; una casa prefabricada o una casa móvil sin ruedas,
construida sobre un chasis y fijada a una base permanente, que está regulada por las leyes u
ordenanzas de gestión de la llanura aluvial y de construcción de la comunidad. "Edificio" no
significa un tanque de almacenamiento de gas o líquido o un vehículo recreativo, remolque del
parque u otro vehículo similar.
Elevación de inundación base (BFE): La elevación que se muestra en el Mapa de Tasas de
Seguro contra Inundaciones (FIRM) para las zonas AE, AH, A1-A30, AR, AR/A, AR/AE,
AR/A1-A30, AR/AH, AR/AO, V1-V30, y VE que indica la elevación de la superficie del agua
como resultado de una inundación que tiene un 1 por ciento de posibilidades de igualar o exceder
ese nivel en un año determinado.
Entidad de transferencia: Una entidad no federal que proporciona un subadjudicación a un
subdestinatario para llevar a cabo parte de un programa federal.
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Parte IX. Anexo B: Glosario 140
Entidad no federal: Un estado, gobierno local, tribu reconocida a nivel federal u organización
privada sin fines de lucro que lleva a cabo una adjudicación federal como destinatario o
subdestinatario (o un beneficiario o subbeneficiario según se hace referencia en la guía anterior).
Entidad privada sin fines de lucro (PNP): Cualquier agencia o entidad no gubernamental que
actualmente tenga (i) una carta de resolución efectiva del Servicio de Rentas Internas que
otorgue la exención de impuestos conforme la sección 501 (c), (d) o (e) del Código de Rentas
Internas de 1954, o (ii) evidencia satisfactoria del Estado de que la organización o entidad es una
organización sin fines de lucro organizada o que opera bajo la ley estatal.
Equipo: Propiedad personal tangible (incluidos los sistemas de tecnología de la información)
que tenga una vida útil de más de 1 año y un costo de adquisición por unidad que iguale o exceda
ya sea el nivel de capitalización establecido por la entidad no federal para los estados financieros
o $ 5,000, lo que sea menor.
Espacio defendible: Un área que es natural o artificial, donde el material capaz de permitir que
un incendio se propague sin control ha sido tratado, limpiado o modificado para disminuir la
velocidad y la intensidad de un incendio forestal en progreso y crear un área para operaciones de
extinción de incendios.
Espacio verde abierto: El espacio verde abierto es tierra que no toca directamente un cuerpo de
agua natural, como un río, lago, arroyo, riachuelo o cuerpo de agua costera.
Estructura no residencial: Incluye, pero no se limita a pequeñas empresas, lugares de culto,
escuelas, edificios agrícolas (incluidos silos y depósitos de granos), piscinas, casas club, edificios
recreativos, estructuras mercantiles, estructuras agrícolas e industriales, almacenes, hoteles y
moteles con alquiler de habitaciones por menos de 6 meses de duración, y hogares de ancianos.
Factible: Una acción que se puede realizar dentro de las limitaciones existentes. La prueba de lo
que es factible depende de la situación e incluye la consideración de todos los factores
pertinentes, como el medio ambiente, el costo y la tecnología.
Fecha de adjudicación federal: La fecha en que la adjudicación federal es firmada por el
funcionario autorizado de la agencia de adjudicación federal.
Fondos no federales: Recursos financieros proporcionados por fuentes distintas al gobierno
federal. El término no incluye los fondos proporcionados a un gobierno estatal o local a través de
una subvención federal, a menos que la norma que autoriza dicha subvención permita
explícitamente que los fondos se utilicen como costo compartido para otras subvenciones
federales.
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Parte IX. Anexo B: Glosario 141
Francobordo: El francobordo es un factor de seguridad generalmente expresado en pies por
encima de un nivel de inundación para propósitos de gestión de llanuras aluviales. El
"francobordo" tiende a compensar los muchos factores desconocidos que pueden contribuir a
alturas de inundación mayores que la altura calculada para un tamaño seleccionado de
inundación y las condiciones del canal de inundación, como la acción de las olas, la apertura de
puentes y el efecto hidrológico de la urbanización de la cuenca.
Gestión de llanuras aluviales: El funcionamiento de un programa general de medidas
correctivas y preventivas para reducir los daños por inundaciones, que incluyen, entre otros,
planes de preparación para emergencias, obras de control de inundaciones y normas de gestión
de llanuras aluviales.
Gobierno local: Según el Título 44 del CFR 201.2, el gobierno local es cualquier condado,
municipio, ciudad, pueblo, comuna, autoridad pública, distrito escolar, distrito especial, distrito
intraestatal, consejo de gobiernos (independientemente de si el consejo de gobiernos está
incorporado como una corporación sin fines de lucro bajo la ley estatal), entidad gubernamental
regional o interestatal, o agencia o instrumento de un gobierno local; cualquier tribu indígena u
organización tribal autorizada, o aldea u organización de nativos de Alaska que no sea una tribu
reconocida a nivel federal; y cualquier comunidad rural, pueblo o aldea no incorporado u otra
entidad pública.
Identificado para revisión posterior: Las subsolicitudes identificadas para su revisión posterior
contienen información suficiente para una determinación preliminar de rentabilidad y viabilidad.
En ciertos casos, FEMA puede trabajar con los solicitantes para confirmar la rentabilidad y la
viabilidad. La identificación para una revisión posterior no es una notificación de adjudicación.
Impacto adverso: En términos generales relacionados con las leyes de planificación ambiental y
preservación histórica (EHP), un impacto negativo (por ejemplo, pérdida, destrucción,
modificación) sobre un recurso ambiental o histórico que puede tener un efecto directo, indirecto
o acumulativo en ese recurso. El impacto puede ser a corto o largo plazo.
Incendio Forestal: Un incendio descontrolado que se propaga a través de combustibles
vegetales, exponiendo y posiblemente consumiendo estructuras.
Inflamabilidad: La relativa facilidad con la que los combustibles se encienden y se queman
independientemente de la cantidad de combustible.
Instalaciones críticas: Estructuras e instituciones necesarias, en opinión de la comunidad, para
responder y recuperarse de emergencias. Las instalaciones críticas deben continuar operando
durante y después de un desastre para reducir la gravedad de los impactos y acelerar la
recuperación. Estas incluirán, entre otras:
Estructuras o instalaciones que producen, usan o almacenan materiales altamente volátiles,
inflamables, explosivos, tóxicos y/o químicamente reactivos
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Parte IX. Anexo B: Glosario 142
Hospitales, hogares de ancianos y viviendas que probablemente tengan ocupantes que no
tienen suficiente movilidad como para evitar lesiones o la muerte durante una emergencia
Estaciones de policía, estaciones de bomberos, instalaciones de almacenamiento de vehículos
y equipos, y EOC que se necesitan para las actividades de respuesta de emergencia antes,
durante y después del evento
Instalaciones públicas y privadas que son vitales para mantener o restablecer los servicios
normales a las áreas afectadas antes, durante y después del evento
Otras estructuras o instalaciones que la comunidad identifica que cumplen los criterios
generales anteriores
Esta definición es para el uso y la aclaración del programa de HMA y no tiene la intención de
proporcionar una definición para su uso dentro de otros programas o reemplazar cualquier
reglamentación de FEMA.
Inundación base: Una inundación con un 1 por ciento de posibilidades de ser igualada o
excedida en un año determinado.
Ley de Recursos de Barreras Costera (CBRA): Esta ley aprobada en 1982 y modificada en
1990 tiene como objetivo eliminar el incentivo federal para permitir el desarrollo dentro de las
áreas costeras de los Estados Unidos, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, así
como preservar la integridad ecológica de las áreas que sirven como amortiguadores de
tormentas. La Ley designa unidades del Sistema de Recursos de Barreras Costeras (CBRS) e
hizo que estas áreas no sean elegibles para la mayoría de los gastos y la asistencia financiera
federales, incluido el seguro federal contra inundaciones; la ley establece excepciones de
financiación dentro de la Sección 6. La ley también designa Áreas de Otro Modo Protegidas
(OPA) para las cuales solo está prohibido el seguro contra inundaciones.
Llanura aluvial: Cualquier área terrestre que FEMA haya determinado que tiene al menos un
1 por ciento de probabilidad de ser afectada por inundaciones de cualquier fuente en un año dado.
Mapa de tasas de seguro contra inundaciones (FIRM): Mapa oficial de una comunidad en la
cual FEMA ha delineado las áreas de riesgo especial y las zonas de primas de riesgo aplicables a
la comunidad.
Material combustible: Cualquier material que, en la forma en que se usa y en las condiciones
previstas, se encenderá y quemará o agregará calor apreciable a un fuego ambiental.
Material ignífugo: Material que tiene una propiedad que impide o retarda el paso de calor
excesivo, gases calientes o llamas bajo condiciones de uso.
Material no combustible: Material del cual ninguna parte se encenderá y quemará cuando se
exponga al fuego, como cualquier material que cumpla con la Norma Internacional E136 de
ASTM.
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Parte IX. Anexo B: Glosario 143
Mejora sustancial: Cualquier reconstrucción, rehabilitación, adición u otra mejora de una
estructura, cuyo costo sea igual o superior al 50 por ciento del valor de mercado de la estructura
antes del "inicio de construcción" de la mejora. Este término incluye estructuras que han
incurrido "daños sustanciales", independientemente del trabajo de reparación actual realizado.
Mitigación: Cualquier acción sostenida para reducir o eliminar el riesgo a largo plazo para las
personas y la propiedad de un evento de peligro.
Monto fijo máximo de HMGP: El nivel de fondos del HMGP disponibles para un destinatario
para una determinada declaración presidencial de desastre mayor.
No inflamable: Material que es poco probable que se queme cuando se expone a llamas en la
mayoría de las condiciones.
Oficial estatal de mitigación de riesgos (SHMO): El representante de un gobierno estatal que es el
principal punto de contacto con FEMA, otras agencias federales y unidades locales de gobierno en
la planificación e implementación de actividades de mitigación antes y después del desastre.
Oficina de planificación ambiental y preservación histórica: Una oficina de FEMA que
integra la protección y la mejora de los recursos ambientales, históricos y culturales a la misión
de FEMA y los programas y actividades de FEMA; asegura que las actividades y programas de
FEMA relacionados con la respuesta y recuperación ante desastres, la mitigación de riesgos y la
preparación para emergencias cumplan con las leyes federales de EHP y las órdenes ejecutivas; y
proporciona asistencia técnica de EHP al personal de FEMA, socios locales, estatales y federales,
y destinatarios y subdestinatarios.
Período de ejecución (POP): El tiempo durante el cual la entidad no federal puede incurrir en
nuevas obligaciones para llevar a cabo el trabajo autorizado bajo la adjudicación federal. La
agencia de adjudicación federal o la entidad de transferencia deben incluir las fechas de inicio y
finalización del POP en la adjudicación federal.
Planificación para la mitigación de riesgos: Un proceso utilizado por los gobiernos para
identificar los riesgos, evaluar las vulnerabilidades y desarrollar estrategias a largo plazo para
proteger a las personas y las propiedades de los efectos de futuros eventos de peligros naturales.
Preparaciones ignífugas: Eliminación o tratamiento de combustibles para reducir el peligro de
incendio o propagación de incendios (por ejemplo, bordes de caminos, campamentos, madera
estructural a prueba de incendios).
Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP): Programa federal que
proporciona la disponibilidad de seguro contra inundaciones a cambio de la adopción de una
ordenanza local mínima de gestión de llanuras aluviales que regule el desarrollo nuevo y
sustancialmente mejorado en áreas identificadas de riesgo de inundación.
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Parte IX. Anexo B: Glosario 144
Protección estructural contra incendios: La protección de hogares u otros edificios contra
incendios forestales.
Proyecto: Cualquier medida o acción de mitigación propuesta para reducir el riesgo de daños,
dificultades, pérdidas o sufrimiento futuros en caso de desastres.
Quema descontrolada: Agrupar la vegetación retirada en pilas manejables y quemar las pilas
individuales durante condiciones de combustión seguras y aprobadas.
Quema planeada: El uso deliberado y administrado del fuego iniciado por acciones de gestión
para cumplir objetivos específicos de gestión de combustibles.
Reducción de combustibles peligrosos: Una actividad en un área estratégicamente ubicada en
relación con el peligro de incendio y la ocurrencia pronosticados para los cuales la vegetación ha
sido modificada o reemplazada permanentemente a fin de que los incendios puedan controlarse
más fácilmente (por ejemplo, actividades de control de la vegetación).
Relación de costo-beneficio (BCR): Una expresión numérica de la rentabilidad de un proyecto,
calculada como el valor presente neto de los beneficios totales del proyecto dividido por el valor
actual neto de los costos totales del proyecto.
Rentabilidad: Determinada por un método cuantitativo sistemático que compara los costos de
los medios alternativos para lograr el mismo flujo de beneficios para un objetivo determinado.
Los beneficios en el contexto de la mitigación de riesgos son los daños y pérdidas futuros
evitados. La rentabilidad se determina mediante la realización de un BCA.
Representante autorizado del Gobernador (GAR): El individuo, designado por el
Gobernador, que presta servicio como administrador de la subvención para todos los fondos
suministrados bajo el Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos (HMGP); la
persona facultada por el Gobernador para ejecutar, en nombre del Estado, todos los documentos
necesarios para la asistencia de desastre.
Rescisión: La adjudicación federal puede ser rescindida, en parte o en su totalidad, por la
agencia de adjudicación federal o la entidad de transferencia, si una entidad no federal no cumple
con los términos y condiciones de la adjudicación:
Por causa
Con el consentimiento de la entidad no federal, en cuyo caso las dos partes deben aceptar los
términos y condiciones
Por parte de la entidad no federal, al enviar a la agencia adjudicadora federal o a la entidad de
transferencia una notificación por escrito que establezca los motivos de la rescisión, la fecha
de entrada en vigencia y la parte que debe rescindirse en caso de rescisión parcial. La
adjudicación puede ser rescindida por completo cuando la agencia de adjudicación federal o
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Parte IX. Anexo B: Glosario 145
la entidad de transferencia determina que una adjudicación modificada por una rescisión
parcial no cumplirá los fines para los que fue otorgada.
Restos de corte: La acumulación de materiales vegetales tales como copas, ramas, arbustos y
residuos diversos que resulta de las actividades de gestión forestal tales como el raleo, la poda, la
extracción de madera y la mitigación del peligro de incendios forestales.
Retardante de ignición: Un químico aplicado a la madera u otros productos de madera para
retardar la combustión y la propagación de las llamas.
Rotura de combustible: Un cambio natural o provocado por el hombre en las características del
combustible que afecta el comportamiento del fuego de modo que los incendios puedan
controlarse más fácilmente.
Sistema de clasificación de la comunidad (CRS): Un programa desarrollado por FEMA para
proporcionar incentivos a aquellas comunidades en el Programa Nacional de Seguros contra
Inundaciones (NFIP) que han ido más allá de los requisitos mínimos de gestión de las llanuras
aluviales para desarrollar medidas adicionales para proporcionar protección contra las
inundaciones.
Sistema de Recursos de Barreras Costeras (CBRS): Una unidad geográfica designada para
servir como una barrera protectora contra las fuerzas del viento y las mareas causadas por las
tormentas costeras y que sirve como hábitat para las especies acuáticas. El Congreso restringió el
gasto y la asistencia federales para actividades relacionadas con el desarrollo dentro de las
unidades de CBRS para protegerlas de un mayor desarrollo. El seguro contra inundaciones no
está disponible en estas áreas a menos que se apliquen excepciones a la Sección 6 del CBRA.
Las unidades CBRS están identificadas en los mapas de tasas de seguros contra inundaciones de
FEMA (FIRM).
Solicitante: La entidad, como un estado, territorio o tribu reconocida a nivel federal, solicitando
a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) para una
adjudicación federal que será responsable del uso de los fondos. Una vez que se otorgan los
fondos, el solicitante se convierte en la entidad destinataria o de transferencia, o ambas.
Subadjudicación: Una adjudicación otorgada por una entidad de transferencia a un
subdestinatario para que el subdestinatario realice una parte de una adjudicación federal recibida
por la entidad de transferencia. No incluye pagos a un contratista o pagos a un individuo que es
beneficiario de un programa federal. Se puede proporcionar una subadjudicación mediante
cualquier forma de acuerdo legal, incluido un acuerdo que la entidad de transferencia considere un
contrato.
Subdestinatario: Una entidad no federal que recibe una subadjudicación de una entidad de
transferencia para llevar a cabo parte de un programa federal; pero no incluye a un individuo que
es beneficiario de dicho programa. Un subdestinatario también puede ser un destinatario de otras
adjudicaciones federales directamente de una agencia federal de adjudicaciones.
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Parte IX. Anexo B: Glosario 146
Subsolicitante: La entidad, como un gobierno local/comunitario, una tribu reconocida a nivel
federal o PNP, que presenta una subsolicitud al solicitante para asistencia de FEMA. Una vez que
se otorga el financiamiento, el subsolicitante se convierte en el "subdestinatario".
Tasa de costo indirecto: Porcentaje establecido por un departamento o agencia federal para que
una entidad no federal lo utilice al computar el monto en dólares que cobra a la adjudicación para
reembolsarse los costos indirectos incurridos al hacer el trabajo de la actividad de adjudicación.
Toda la comunidad: El Marco Nacional de Mitigación se dirige a individuos, entidades sin fines
de lucro y organizaciones no gubernamentales, el sector privado, comunidades, intereses críticos
de infraestructura, gobiernos y la Nación en general. Involucrar a toda la comunidad es
fundamental para el éxito, y la preparación individual y comunitaria es un componente clave.
Toda la comunidad incluye niños; personas con discapacidades y otras personas con necesidades
de acceso y funcionales; aquellos de origen religioso, racial y étnicamente diverso; y personas
con dominio limitado del inglés. Sus aportes deben integrarse en los esfuerzos de
mitigación/resiliencia, y sus necesidades deben incorporarse a medida que toda la comunidad
planifica y ejecuta sus capacidades básicas.
Tribu indígena: El cuerpo gobernante de cualquier tribu, banda, nación u otro grupo organizado
o comunidad indígena, incluida cualquier aldea de nativos de Alaska o corporación regional o de
aldea como se define o establece de conformidad con la Ley de Arreglo de Reclamaciones de
Nativos de Alaska (43 U.S.C. 1601, y siguientes), que se reconoce como elegible para los
programas y servicios especiales proporcionados por los Estados Unidos a los indígenas debido a
su estatus de indígenas (25 U.S.C. 450b (e)). Esta definición es para el uso y la aclaración del
programa HMA y no tiene la intención de proporcionar una definición para su uso conforme
otros programas o reemplazar cualquier reglamentación de FEMA.
Tribu reconocida a nivel federal: El cuerpo gobernante de cualquier tribu, banda, nación,
pueblo, aldea o comunidad indígena o nativa de Alaska que el secretario del interior reconozca
que existe como tribu indígena dentro de la Ley de Lista de Tribus Reconocidas a Nivel Federal
de 1994 (Título 25 del U.S.C. 479a et seq.) Esto no incluye a las corporaciones de nativos de
Alaska, cuya titularidad recae en particulares.
Valor de costo de reemplazo: El costo de reemplazar la propiedad con materiales del mismo
tipo y calidad, sin ninguna deducción por depreciación.
Vivienda: Un edificio diseñado para ser utilizado como residencia por no más de cuatro familias
o una unidad unifamiliar en un edificio en forma de propiedad en condominio.
Zona A aproximada: Un área sujeta a inundación por el evento de inundación de probabilidad
de 1 por ciento anual. Debido a que no se han realizado análisis hidráulicos detallados, no se
muestran elevaciones de inundación base (BFE) o profundidades de inundación.
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Parte IX. Anexo B: Glosario 147
Zona costera de alto riesgo: Un área de riesgo especial de inundación que se extiende desde el
mar hasta el límite interior de una duna frontal principal a lo largo de una costa abierta y
cualquier otra área sujeta a la acción de las olas a gran velocidad por tormentas o fuentes
sísmicas.
Zona de Severidad de Fuego: Tres zonas concéntricas alrededor de un edificio utilizadas para
determinar el diseño más efectivo para el espacio defendible.
Todos los términos no mencionados anteriormente se utilizan de acuerdo con las definiciones de
términos utilizados en el Título 44 del CFR a menos que se especifique lo contrario.
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Parte IX. Anexo C: Recursos adicionales 148
C. Recursos adicionales
Descripción Enlace web o información de contacto
1. Recursos del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones
Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP)
http://www.floodsmart.gov
Gestión de llanuras aluviales http://www.fema.gov/national-flood-insurance-program
Centro de Servicio de Mapas http://msc.fema.gov
Teléfono: (877) FEMA-MAP (336-2627)
Mapas de tasas de seguro contra inundaciones (FIRM)
https://www.fema.gov/floodplain-management/flood-insurance-rate-map-firm
Estudios de seguro contra inundaciones (FIS) https://www.fema.gov/floodplain-management/flood-insurance-study
Hoja de trabajo de actualización de pérdidas repetitivas de FEMA NFIP, formulario AW-501
http://www.fema.gov/national-flood-insurance-program-1/mitigated-properties-updates
2. Recursos de planificación para la mitigación y evaluación de riesgos
Descripción general de la planificación para la mitigación de riesgos
http://www.fema.gov/hazard-mitigation-planning-overview
Manual de planificación de mitigación local (FR302-094-1)
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=7209
Guía de revisión del plan de mitigación local http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?fromSearch=fromsearch&id=4859
Leyes, regulaciones y orientación de planificación de mitigación
http://www.fema.gov/mitigation-planning-laws-regulations-guidance
Guía de planificación de mitigación tribal para peligros múltiples
https://www.fema.gov/media-library/assets/documents/18355
Ideas de mitigación: Un recurso para reducir el riesgo de los peligros naturales
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=6938
Integración de la mitigación de riesgos en la planificación local: Casos de estudio y herramientas para funcionarios de la comunidad
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=7130
Guía de Planificación de Mitigación (FEMA) https://www.fema.gov/media-library/resources-documents/collections/6
Evaluación de riesgo para planificación de la mitigación de riesgos
http://www.fema.gov/hazard-mitigation-planning-risk-assessment
IS-318: Planificación de mitigación para comunidades locales y tribales
http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/courseOverview.aspx?code=is-318
IS-328: Revisión del plan para planes de mitigación locales
http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/courseOverview.aspx?code=IS-328
Hazus http://www.fema.gov/hazus
Mapa nacional del estudio geológico de los Estados Unidos
http://nationalmap.gov/
Peligros naturales en el estudio geológico de los Estados Unidos
http://www.usgs.gov/natural_hazards/
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Parte IX. Anexo C: Recursos adicionales 149
Descripción Enlace web o información de contacto
3. Recursos de análisis de costo-beneficio
Software BCA y línea de asistencia Teléfono: 1-855-540-6744
Correo electrónico: [email protected]
Pautas, metodologías, módulos de software y materiales de capacitación del programa
http://www.fema.gov/benefit-cost-analysis
Políticas de BCA http://www.fema.gov/benefit-cost-analysis
4. Recursos de viabilidad y eficacia
Línea de asistencia para orientación sobre las publicaciones de ciencia de la construcción de FEMA
Correo electrónico: [email protected]
Línea de asistencia para orientación sobre publicaciones de habitación segura de FEMA
Correo electrónico: [email protected]
Ciencia de la construcción https://www.fema.gov/building-science
Casos de estudio de ingeniería http://www.fema.gov/grant-applicant-resources
Proyectos de adquisición de propiedades http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1861
Proyectos de elevación de una estructura http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1862
Proyectos localizados de reducción de inundaciones menores
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1863
Reestructuración sísmica no estructural http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1865
Reestructuración sísmica estructural http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1866
Persianas contra viento http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=1864
5. Recursos de planificación ambiental y preservación histórica
PPD-8 (Definición de resiliencia) http://www.dhs.gov/presidential-policy-directive-8-national-preparedness
Plan de acción climática del Presidente http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/image/president27sclimateactionplan.pdf
Programa de planificación ambiental y preservación histórica (EHP)
http://www.fema.gov/environmental-planning-and-historic-preservation-program
Línea de asistencia de EHP Teléfono: (866) 222-3580
Correo electrónico: [email protected]
Orientación de EHP para solicitantes de subvenciones de FEMA
http://www.fema.gov/environmental-planning-and-historic-preservation-program/environmental-historic-preservation-1
Herramienta de aprendizaje virtual de EHP http://www.fema.gov/environmental-planning-and-historic-preservation-program/elearning-tool-fema-grant-applicants-45
Políticas de EHP http://www.fema.gov/hazard-mitigation-assistance-policy
IS-253.A: Descripción general de la revisión EHP de FEMA
http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/IS253a.asp
Resumen de recursos de EHP: Leyes, reglas y herramientas
http://www.fema.gov/media-library/assets/documents/30805
Guía resumida de EHP para la planificación de proyectos
http://www.fema.gov/media-library/assets/documents/26621
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Parte IX. Anexo C: Recursos adicionales 150
Descripción Enlace web o información de contacto
Propiedades históricas y planificación de mitigación de riesgos
http://www.fema.gov/environmental-planning-and-historic-preservation-program/integrating-historic-property-cultural
NFIP y propiedades históricas http://www.fema.gov/media-library/assets/documents/13411
Registro Nacional de Lugares Históricos http://www.nps.gov/nr/
6. Recursos de eGrants y NEMIS (HMGP)
Escritorio de servicio de FEMA Enterprise: para problemas de HMGP (NEMIS-MT)
Teléfono: (888) HLP-FEMA (1-888-457-3362)
Correo electrónico: [email protected]
Ayuda de FEMA eGrants Teléfono: (877) 611-4700
Recursos para solicitantes de eGrants http://www.fema.gov/application-development-process/grant-applicants-resources
Recursos para subsolicitantes de eGrants http://www.fema.gov/subgrant-applicants-resources
Guía de referencia rápida para el solicitante de eGrants
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3266
Guía de referencia rápida para el subsolicitante de eGrants
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3267
Curso en línea de sistema eGrants para
solicitantes de subvenciones (IS-31) http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/is31a.asp
Curso en línea de sistema eGrants para
subsolicitantes de subvenciones (IS-30) http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/is30a.asp
Curso en línea de sistema interno eGrants
(IS-32) http://training.fema.gov/EMIWeb/IS/courseOverview.aspx?code=is-32
Guía de referencia rápida interna de MT eGrants
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?fromSearch=fromsearch&id=5885
NEMIS-MT Preguntas frecuentes: http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=4913
NEMIS-MT Manual del usuario http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=4909
7. Recursos de solicitud y adjudicación de HMA
Resumen de HMA http://www.fema.gov/hazard-mitigation-assistance
Línea de asistencia de HMA Teléfono: (866) 222-3580
Correo electrónico: [email protected]
Políticas de HMA http://www.fema.gov/hazard-mitigation-assistance-policy
8. Recursos de proyecto de adquisición
Restricción de escritura modelo http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=6327
Modelo de reconocimiento de condiciones de mitigación en área especial de peligro de inundación
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3592
Modelo de declaración de garantías http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=6365
Aviso de interés voluntario http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3595
http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3596
Declaración de participación voluntaria http://www.fema.gov/library/viewRecord.do?id=3333
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Parte IX. Anexo C: Recursos adicionales 151
Descripción Enlace web o información de contacto
9. Referencias de reconstrucción de mitigación
ASCE / SEI 24-14, Diseño y construcción resistente a las inundaciones, 2014
ASCE/SEI 7-10, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras, 2010
Código Internacional de Construcción (IBC), edición 2015
Consejo Internacional de Códigos, Reducir las pérdidas por inundación a través de los códigos
internacionales, 4ª Edición, 2014
FEMA P-55, Manual de construcción costera, 4ª Edición, agosto del 2011
FEMA P-424, Guía de diseño para mejorar la seguridad de las escuelas en terremotos, inundaciones y
vientos fuertes, diciembre del 2010
FEMA 489, Informe del equipo de evaluación de mitigación: El huracán Iván en Alabama y Florida, agosto del 2005
FEMA P-499, Serie de hojas de información técnica de la guía de constructor para construcciones costeras,
diciembre del 2010
FEMA 543, Guía de diseño para mejorar la seguridad de las instalaciones críticas contra inundaciones y
vientos fuertes, enero del 2007
FEMA 549, Informe del equipo de evaluación de mitigación: Huracán Katrina en la Costa del Golfo, julio del 2006
FEMA P-550, Construcción residencial recomendada para áreas costeras: Construyendo sobre cimientos
fuertes y seguros, 2a Edición, diciembre del 2009
FEMA 551, Selección de medidas de mitigación apropiadas para las estructuras propensas a las
inundaciones, marzo del 2007
FEMA 577, Guía de diseño para mejorar la seguridad hospitalaria en terremotos, inundaciones y vientos
fuertes: Brindando protección a personas y edificios, junio del 2007
Guía para aplicar los estándares de ingeniería ASCE 24 a los proyectos de HMA de modificación y
reconstrucción de inundaciones, noviembre del 2013
10. Referencias de elevación de una estructura
ASCE / SEI 24-14, Diseño y construcción resistente a las inundaciones, 2014
FEMA P-55, Manual de construcción costera, 4ª Edición, agosto del 2011
FEMA P-259, Principios y prácticas de ingeniería para la modificación de estructuras residenciales propensas
a las inundaciones, 3ª Edición, enero del 2012
FEMA P-312, Guía de propietarios de viviendas para la modificación, 3ª Edición, junio del 2014
FEMA 347, Sobre la inundación: Elevando su casa propensa a las inundaciones, mayo del 2000
FEMA P-499, Serie de hojas de información técnica de la guía de constructor para construcciones costeras,
diciembre del 2010
Boletín técnico de FEMA TB-1, Aberturas en muros de cimientos y de recintos, 2008
Boletín técnico de FEMA TB-5, Requisitos de ausencia de obstrucciones, 2008
Boletín técnico de FEMA TB-9, Guía de diseño y construcción para muros divisibles, 2008
Formulario 81-31 de FEMA, Certificado de elevación del NFIP, febrero del 2013
Guía para aplicar los estándares de ingeniería ASCE 24 a los proyectos HMA de modificación y
reconstrucción de inundaciones, noviembre del 2013
Asesoría de recuperación del huracán Sandy # 7, reduciendo el riesgo de inundación y las primas del seguro
contra inundaciones para edificios residenciales existentes en la Zona A
11. Referencias de impermeabilización en seco no residenciales
FEMA P-936, Edificios no residenciales a prueba de inundaciones, julio 2013
Guía para aplicar los estándares de ingeniería ASCE 24 a los proyectos de HMA de modificación y
reconstrucción de inundaciones, noviembre del 2013
FEMA P-312, Guía de propietarios de viviendas para la modificación, 3ª Edición, junio del 2014
Boletín técnico NFIP (TB) 3-93, Protección no residencial a prueba de inundaciones: Requisitos y certificación
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Parte IX. Anexo C: Recursos adicionales 152
Descripción Enlace web o información de contacto
12. Ayuda de trabajo de HMA
Guía del propietario sobre el programa de subvenciones para la mitigación de riesgos
Kit de herramientas de gestión estratégica de fondos
Preguntas frecuentes sobre el piloto de administración de programas por estados (PAS)
Solicitud opcional de piloto de asistencia anticipada de HMGP
Programa de subvención para la mitigación de riesgos y tribus reconocidas a nivel federal: Opción de
presentarse como solicitante o subsolicitante
Diagrama de flujo de NEPA para proyectos de HMA
Proceso de sección 106 bajo la Ley Nacional de Preservación Histórica
Proceso de toma de decisiones en 8 pasos para consideraciones de gestión de llanuras aluviales y protección
de humedales
Hoja informativa de ICC
Formulario de asignación de cobertura D de ICC, Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones
Solicitud de proyecto de habitación segura utilizando beneficios previamente calculados
Elegibilidad de generadores (HMGP y PDM)
Segundo proceso de apelación de HMGP
Preguntas frecuentes sobre el informe trimestral de progreso
Determinación de la rentabilidad para la modificación residencial contra vientos huracanados
Kit de herramientas de cierre
Estándares de adquisición de HMA
Adaptación al cambio climático
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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 153
D. Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia
Referencia Descripción
REGLAMENTOS
Título 2 del CFR, Parte 200, Subpartes A a F, Requisitos administrativos uniformes, principios de costos y requisitos de auditoría para adjudicaciones federales
La Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) ha desarrollado regulaciones que optimizan el lenguaje de ocho circulares OMB existentes (A-21 [Título 2 del CFR, Parte 220], A-87 [Título 2 del CFR, Parte 225], A-89, A-102 [45 CFR, Parte 92], A-110 [Título 2 del CFR, Parte 215], A-122 [Título 2 del CFR, Parte 230], A-133 y A-50) con respecto a la asistencia financiera federal, los costos principales y los requisitos administrativos y de auditoría en un documento llamado SuperCircular (Título 2 del CFR, Parte 200, Subpartes A a F).
Título 26 del CFR, sección 1.170A-14, Contribuciones calificadas de conservación
Discute las deducciones permitidas para contribuciones caritativas de intereses en propiedades.
Título 40 del CFR, Parte 312, Propietarios inocentes de tierras, estándares para realizar todas las indagaciones apropiadas
Proporciona estándares y prácticas para "todas las indagaciones apropiadas" a los fines de la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental, secciones 101(35)(B)(i)(I) y 101(35)(B)(ii) y (iii).
Título 44 del CFR, Parte 9, Gestión de llanuras aluviales y protección de humedales
Establece la política, el procedimiento y las responsabilidades para implementar y hacer cumplir la orden ejecutiva (EO) 11988, Gestión de llanuras aluviales, y EO 11990, Protección de humedales.
Título 44 del CFR, Parte 10, Consideraciones ambientales
Procedimientos de FEMA para implementar la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA). Proporciona políticas y procedimientos para permitir a los funcionarios de FEMA tomar en cuenta las consideraciones ambientales al autorizar/aprobar acciones importantes que tienen un impacto significativo sobre el medio ambiente.
Título 44 del CFR, sección 59.1, Disposiciones generales, Definiciones
Define los términos usados en las regulaciones federales de administración y asistencia de emergencia.
Título 44 del CFR, Parte 60, Criterios para la gestión y el uso de la tierra
Contiene regulaciones para la venta de seguro contra inundaciones, criterios para determinar la adecuación de las regulaciones de gestión de la llanura aluvial de una comunidad, y los estándares mínimos para la adopción de regulaciones de gestión de llanuras aluviales en áreas propensas a inundaciones.
Título 44 del CFR, secciones 60.3 (b) (5) y (c) (4), Criterios para la gestión y el uso de tierras y criterios de gestión de llanuras aluviales en áreas propensas a inundaciones
Regulaciones sobre la obtención de la elevación de estructuras residenciales y no residenciales.
Título 44 del CFR, Parte 79, Subvenciones para la mitigación de inundaciones
Prescribe acciones, procedimientos y requisitos para la administración del programa de asistencia para la mitigación de inundaciones (FMA).
Título 44 del CFR, Parte 80, Adquisición y reubicación de propiedades para espacios abiertos
Proporciona acciones, procedimientos y requisitos para la administración de la asistencia de mitigación de FEMA para los proyectos de adquisición de propiedades para espacios abiertos bajo todos los programas de asistencia para la mitigación de riesgos (HMA).
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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 154
Referencia Descripción
Título 44 del CFR, Parte 201, Planificación de mitigación
Proporciona información sobre requisitos y procedimientos para la planificación de mitigación según lo exige la Ley Stafford, específicamente la sección 201.4 Planes estatales de mitigación estándar, sección 201.5 Planes estatales de mitigación mejorados, sección 201.6 Planes locales de mitigación y la sección 201.7 Planes tribales de mitigación.
Título 44 del CFR, Parte 206, Asistencia federal de desastres para desastres declarados a partir del 23 de noviembre de 1988
Prescribe políticas y procedimientos para implementar las secciones de la Ley Pública 93-288 (la Ley Stafford) que se delegan al director de FEMA, incluida la administración del programa de subvención para la mitigación de riesgos (HMGP).
Título 44 del CFR, Parte 207, Costos administrativos
Implementa el Artículo 324, Costos Administrativos, de la Ley Stafford, que proporciona acciones, procedimientos y políticas para costos administrativos de HMGP.
Título 49 del CFR, Parte 24, URA y Adquisición de bienes inmuebles para programas federales y con asistencia federal
Promulga reglas para garantizar que los propietarios de bienes inmuebles desplazados o adquiridos por programas federales o con asistencia federal reciban un trato justo, consistente y equitativo, y que las agencias que implementan estas regulaciones lo hagan de manera eficiente y rentable.
Título 49 del CFR, Parte 29, Inhabilitación y suspensión a nivel gubernamental (No adquisición)
Esta parte adopta un sistema de inhabilitación y suspensión a nivel gubernamental para actividades no relacionadas con la adquisición.
Regulaciones federales de adquisición (FAR) Subparte 31.2
Las FAR codifican y publican políticas y procedimientos uniformes para la adquisición por parte de todas las agencias ejecutivas. La Subparte 31.2 se refiere a los contratos con organizaciones comerciales.
Código de Rentas Internas de 1954, en su texto reformado, secciones 170(h) (3) y (4)
Proporciona definiciones para organizaciones de conservación calificadas y propósitos de conservación, incluida información específica sobre certificación de estructura histórica.
Código de Rentas Internas de 1954, en su texto reformado, secciones 501(c), (d) y (e)
Proporciona criterios para organizaciones exentas de impuestos.
ESTATUTOS
Ley de Inmigración y Nacionalidad Proporciona una definición para el término "Nacional de los Estados Unidos".
Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336, modificada por Ley Pública110-325 [25 de septiembre de 2008]; 104 Decreto 327)
Prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades en el empleo, transporte, alojamientos públicos, comunicaciones y actividades gubernamentales.
Fondos de la Comisión Regional de los Apalaches, 40 U.S.C. 14321 (a)(3), Subvenciones y otra asistencia
Proporciona información sobre la autoridad de la Comisión Regional de los Apalaches para otorgar subvenciones para gastos administrativos y enumera los gastos que pueden incluir o no. También proporciona información sobre cuáles deberían ser las contribuciones del distrito de desarrollo local.
Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968 (Ley pública 94-541; Título 42 del U.S.C. 4151 y siguientes)
Requiere que ciertos edificios financiados con fondos federales se diseñen y construyan para que sean accesibles para personas con discapacidades físicas.
Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones Bunning-Bereuter-Blumenauer del 2004 (Ley pública 108-264), Parte 102
Un proyecto de ley para enmendar la Ley Nacional de Seguro contra Inundaciones de 1968 a fin de reducir las pérdidas a las propiedades para las cuales se han realizado pagos repetitivos por reclamos de seguro contra inundaciones.
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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 155
Referencia Descripción
Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones Biggert-Waters (Ley pública 112-141) 6 de julio del 2012
Ley de Reforma y Modernización del Seguro contra Inundaciones que proponía cambios a las subvenciones de asistencia para la mitigación relacionadas con la mitigación de inundaciones.
Ley de Derechos Civiles de 1964, Título 42 del U.S.C. 2000d y siguientes, Título VI de la Ley de Derechos Civiles
Prohíbe la discriminación en base de raza, color y origen nacional en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.
Ley de Recursos de Barreras Costeras (CBRA) (Ley Pública 97-348; 16 U.S.C. 3501 y siguientes)
Designa varias islas de barrera costera no desarrolladas, representadas por mapas específicos, para su inclusión en el Sistema de Recursos de Barreras Costera (CBRS). Las áreas así designadas se volvieron inelegibles para la asistencia financiera federal directa o indirecta que podría respaldar el desarrollo, incluido el seguro contra inundaciones, a excepción de las actividades de emergencia para salvar vidas.
Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA) (Ley Pública 93-205; Título 16 del U.S.C. 1531-1544)
Prohíbe a las agencias federales financiar acciones que pondrían en peligro la existencia continua de especies en peligro o amenazadas o modificarían negativamente el hábitat crítico.
Ley de Enmiendas de Vivienda Justa de 1988 (Título 42 del U.S.C. 3601; Título VIII de la Ley de Derechos Civiles)
Prohíbe la discriminación en materia de vivienda por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado civil y origen nacional.
Ley Federal del Seguro de Cosechas, en su texto reformado, Título 7 del U.S.C. 1501 y siguientes
Promueve el bienestar nacional al mejorar la estabilidad económica de la agricultura a través de un sólido sistema de seguro de cosechas.
Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) de 1975 (Ley Pública 94-142; Título 20 del U.S.C. 1400 y siguientes)
La Ley de Educación para Todos los Niños con Discapacidades de 1975 ahora se llama Ley de Educación para Individuos con Discapacidades. Garantiza una educación pública apropiada y gratuita para cada niño con una discapacidad.
Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA) (Ley pública 91-190, Título 42 del U.S.C. 4321 y 4331–4335)
Declara una política nacional que fomenta la armonía productiva y agradable entre el hombre y su entorno; promueve esfuerzos que previenen o eliminan el daño al medio ambiente y la biosfera y estimulan la salud y el bienestar del hombre; enriquece la comprensión de los sistemas ecológicos y los recursos naturales importantes para la Nación; y establece un Consejo de Calidad Ambiental.
Ley Nacional de Seguro contra Inundaciones de 1968, en su texto reformado (NFIA), Título 42 del U.S.C. 4001 y siguientes
La NFIA creó la Administración Federal de Seguros e hizo disponible un seguro contra inundaciones por primera vez. La Ley de Protección contra Desastres de Inundación de 1973 hizo que la compra del seguro contra inundaciones fuera obligatoria para la protección de la propiedad ubicada en el área especial de peligro de inundación.
Ley Nacional de Reforma del Seguro contra Inundaciones de 1994 (Ley pública 103-325)
Modificó la Ley de Protección contra Desastres de Inundación de 1973, proporcionando herramientas para hacer que el NFIP sea más efectivo en el logro de sus objetivos de reducir el riesgo de daños por inundación a las propiedades y reducir los gastos federales para las propiedades no aseguradas que sufran daños por inundaciones.
Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA) (Ley Pública 89-665; Título 16 del U.S.C. 470 y siguientes)
Establece un programa para la preservación de recursos históricos y prehistóricos que se consideran importantes para nuestra comprensión de la prehistoria y la historia de los EE. UU. y creó el Registro Nacional de Lugares Históricos.
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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 156
Referencia Descripción
Registro Nacional de Lugares Históricos La lista oficial de lugares históricos de la Nación dignos de preservación. Es parte de un programa nacional para apoyar los esfuerzos públicos y privados para identificar, evaluar y proteger nuestros recursos históricos y arqueológicos.
Programa de Asistencia para Desastres en Cosechas No Aseguradas, Título 7 del U.S.C. 7333
Brinda asistencia financiera a productores de cosechas no asegurables cuando ocurren bajos rendimientos, pérdida de inventario o siembra impedida debido a desastres naturales.
Ley de Reforma para el Manejo de Emergencias Posterior a Katrina del 2006 (PKEMRA) (Ley Pública 109-295: 120 Decreto 1357)
Reorganizó FEMA de manera significativa, le brindó una nueva autoridad sustancial para remediar las brechas en la respuesta y estableció una misión de preparación más sólida para FEMA.
Ley de Privacidad de 1974 (Título 5 del U.S.C. 552a)
Regula la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información personal por parte de las agencias federales de la rama ejecutiva.
Salud y Bienestar Públicos, Título 42 del U.S.C. 5133, Mitigación de riesgos previa al desastre
Autoriza el Programa de Mitigación Previa al Desastre (PDM).
Salud y Bienestar Públicos, Título 42 del U.S.C. 5154 (a), Seguro
Contiene información sobre el cumplimiento de ciertas reglamentaciones y el mantenimiento del seguro con respecto a los solicitantes y subsolicitantes que piden asistencia para reparar, restaurar o reemplazar las instalaciones dañadas según este código.
Ley de Asistencia Educativa para Refugiados de 1980, (Ley Pública 96-422) Parte 501 (e)
Permite al Presidente ejercer su autoridad sobre inmigrantes cubanos y haitianos idéntica a la que ejercen las autoridades conforme la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Título 8 del U.S.C. 1158.
Ley de Rehabilitación de 1973 (Ley Pública 93-112; Título 29 del U.S.C. 701 y siguientes)
Reemplaza la Ley de Rehabilitación Vocacional. Prohíbe la discriminación por discapacidad en programas conducidos por agencias federales, en programas que reciben asistencia financiera federal, en empleos federales y en las prácticas de empleo de contratistas federales.
Ley Stafford de Asistencia de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre (Ley Pública 93-288, 88 Decreto 143-164, en su texto reformado, Título 42 del U.S.C. 5121 y siguientes)
Esta Ley constituye la autoridad legal para la mayoría de las actividades federales de respuesta a catástrofes, especialmente en lo que respecta a los programas de FEMA y FEMA.
Ley de Escuelas Rurales Seguras y Autodeterminación Comunitaria de 2000, Título 16 del U.S.C. 500
Contiene información sobre el pago y la evaluación de recibos a un estado o territorio para escuelas y carreteras, dinero recibido, proyecciones de ingresos y pagos estimados.
Ley de Telecomunicaciones de 1996 (Ley Pública 104-104; Decreto 110-56)
Promueve la competencia y reduce la regulación a fin de garantizar precios más bajos y servicios de mayor calidad para los consumidores de telecomunicaciones estadounidenses y alienta el rápido despliegue de nuevas tecnologías de telecomunicaciones.
Ley de Accesibilidad a Comunicaciones y Video del Siglo XXI del 2010 (Ley Pública 111-260; 124 Decreto 2751)
Aumenta el acceso de las personas con discapacidad a la comunicación moderna. Modifica la Ley de Comunicaciones de 1934 para requerir que la Comisión Federal de Comunicaciones exija que los equipos de las instalaciones del cliente proporcionen medios internos para su uso efectivo con audífonos diseñados para ser compatibles con teléfonos que cumplan con los estándares técnicos establecidos para la compatibilidad de audífonos.
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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 157
Referencia Descripción
Ley de Asistencia para Reubicación Uniforme (URA) y Adquisición de Bienes Inmuebles de 1970 (Ley Pública 91-646)
Garantiza que las personas cuyos bienes inmuebles sean adquiridos o que se muden como resultado de proyectos que reciben fondos federales serán tratadas de manera justa y equitativa y recibirán asistencia para mudarse de la propiedad que ocupan.
DIRECTIVAS
EO 11988, Gestión de llanuras aluviales Exige a las agencias federales que eviten, en la medida de lo posible, los impactos adversos a corto y largo plazo asociados con la ocupación y modificación de las llanuras aluviales y que eviten el apoyo directo e indirecto del desarrollo de la llanura aluvial donde sea que haya una alternativa factible.
EO 11990, Protección de humedales Requiere que las agencias federales, al planificar sus acciones, consideren alternativas a los sitios de humedales y limiten el daño potencial si no se puede evitar una actividad que afecte a un humedal.
EO 12898, Justicia ambiental para poblaciones de bajos ingresos y minorías
Aconseja a las agencias federales “hacer que la justicia ambiental sea parte de su misión identificando y abordando, según corresponda, los efectos ambientales y de salud humana desproporcionadamente altos y adversos de sus programas, políticas y actividades sobre las minorías y las poblaciones de bajos ingresos en los Estados Unidos".
EO 12372, 14 de julio de 1982, Revisión intergubernamental de programas federales
Fomenta una asociación intergubernamental y fortalece el federalismo confiando en los procesos estatales y locales para la coordinación y revisión estatal y local de la asistencia financiera federal propuesta.
EO 12416, 8 de abril de 1983, Revisión intergubernamental de programas federales
Modifica la Sección 8 de EO 12372 con respecto al contenido del informe del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto y a quién se envía el informe.
EO 12699, 5 de enero de 1990, Seguridad sísmica de la construcción de edificios nuevos federales, con asistencia federal o con regulación federal
Requiere que cada agencia federal responsable del diseño y la construcción de cada edificio nuevo federal se asegure de que el edificio esté diseñado y construido de acuerdo con los estándares de diseño y construcción sísmicos apropiados.
GUÍAS
FEMA P-85, Protección de casas prefabricadas contra inundaciones y otros peligros (2ª edición, noviembre del 2009)
Proporciona un enfoque de mejores prácticas para reducir el daño de los peligros naturales a fin de ayudar a proteger las casas prefabricadas de las inundaciones y otros peligros.
FEMA 317, Manual de adquisición de propiedades para comunidades locales
(octubre de 1998)
Una guía de "procedimientos prácticos" para ayudar a las comunidades a examinar una alternativa específica de mitigación de riesgos conocida como adquisición de propiedades (también conocida como "adquisición").
FEMA P-320, Tomando refugio de la tormenta: Construcción de una habitación segura para su hogar o pequeña empresa (4ª Edición, 2014)
Guía para ayudar a los propietarios a decidir si deben construir una habitación segura en su casa; proporciona varios diseños de habitaciones seguras que se pueden dar a un contratista/constructor.
FEMA P-361, Habitaciones seguras para tornados y huracanes: Guía para habitaciones seguras residenciales y comunitarias (3ª Edición, 2015)
Un manual de orientación para ingenieros, arquitectos, funcionarios de construcción y posibles propietarios de habitaciones seguras que presenta información importante sobre el diseño y la construcción de habitaciones seguras residenciales y comunitarias que protegen a las personas durante tormentas y huracanes.
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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 158
Referencia Descripción
FEMA P-424, Guía de diseño para mejorar la seguridad de las escuelas en terremotos, inundaciones y vientos fuertes (diciembre de 2010)
Este manual está destinado a proporcionar una guía para la protección de edificios escolares contra desastres naturales. Este volumen se concentra en las escuelas de grado K-12. FEMA P-424 cubre terremotos, inundaciones y vientos fuertes. Su audiencia son los profesionales del diseño y los funcionarios escolares involucrados en las decisiones técnicas y financieras de construcción, reparación y renovación de escuelas.
FEMA 489, Informe del equipo de evaluación de mitigación: El huracán Iván en Alabama y Florida (agosto del 2005)
Resume las observaciones, conclusiones y recomendaciones que resultaron de las evaluaciones posteriores al desastre patrocinadas por FEMA en respuesta a la temporada de huracanes de Florida en el 2004.
FEMA P-499, Guía de Constructor para Construcciones Costeras Serie de Hojas de Información Técnica (diciembre del 2010)
Presenta información destinada a mejorar el rendimiento de los edificios sujetos a inundaciones y fuerzas del viento en entornos costeros.
FEMA 543, Guía de diseño para mejorar la seguridad de las instalaciones críticas contra inundaciones y vientos fuertes: Brindando Protección a personas y edificios
(junio de 2007)
Proporciona a los profesionales de la construcción y a los responsables de la toma de decisiones información y directrices para implementar una variedad de medidas de mitigación a fin de reducir la vulnerabilidad al daño y la interrupción de las operaciones durante inundaciones graves y eventos de vientos fuertes. Se concentra en instalaciones críticas (hospitales, escuelas, estaciones de bomberos y policía y centros de operaciones de emergencia).
FEMA 549, Informe del equipo de evaluación de mitigación: Huracán Katrina en la costa del Golfo (julio del 2006)
Evalúa el daño causado por el huracán y proporciona observaciones, conclusiones y recomendaciones sobre el desempeño de los edificios y otras estructuras afectadas por las fuerzas del viento y las inundaciones.
FEMA P-55, Manual de construcción costera, (4ª edición, agosto del 2011)
Proporciona un enfoque integral para el desarrollo sensato en áreas costeras basado en la orientación de más de 200 expertos en ciencias de la construcción, mitigación de riesgos costeros y códigos de construcción y requisitos regulatorios.
FEMA P-550, Construcción residencial recomendada para áreas costeras: Construyendo sobre cimientos fuertes y seguros (2ª edición, diciembre del 2009)
Proporciona diseños recomendados y orientación para la reconstrucción de viviendas destruidas por huracanes en la costa del Golfo. El manual también brinda orientación para diseñar y construir viviendas nuevas menos vulnerables que reducen el riesgo a la vida y la propiedad.
FEMA 551, Selección de medidas de mitigación apropiadas para las estructuras propensas a las inundaciones (marzo del 2007)
Este manual está destinado a proporcionar orientación a los funcionarios de la comunidad para el desarrollo de proyectos de mitigación que reducen o eliminan los riesgos identificados para las estructuras propensas a la inundación.
FEMA 577, Guía de diseño para mejorar la seguridad hospitalaria en terremotos, inundaciones y vientos fuertes: Brindando protección a personas y edificios (junio
del 2007)
La intención de la guía de diseño es proporcionar a su audiencia el conocimiento más moderno sobre la variedad de vulnerabilidades que enfrentan los hospitales expuestos a terremotos, inundaciones y riesgos de vientos fuertes, así como las mejores formas de mitigar el riesgo del daño y la interrupción de las operaciones hospitalarias causadas por estos eventos.
FEMA P-804, Guía de modificación eólica para edificios residenciales (diciembre
del 2010)
El propósito de esta guía es proporcionar orientación sobre cómo mejorar la resistencia al viento de los edificios residenciales existentes. El contenido de este documento debe servir como guía para la adaptación de edificios existentes a fin de mejorar el desempeño durante los eventos de vientos fuertes en todas las regiones costeras.
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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 159
Referencia Descripción
Guía de planificación para la mitigación Esta guía brinda información sobre la preparación y actualización de planes de mitigación en cumplimiento con las regulaciones de planificación de mitigación que se encuentran en Título 44 del CFR, Parte 201.
Guía de procedimientos prácticos para la planificación de mitigación (FEMA)
Estas guías se enfocan en iniciar y mantener un proceso de planificación que resultará en comunidades más seguras y son aplicables a jurisdicciones de todos los tamaños y todos los niveles de recursos y capacidades.
Normas uniformes de práctica de evaluación profesional (2012-2013)
Estándares generalmente aceptados para la práctica de evaluación profesional en América del Norte. Se incluyen estándares para propiedades inmobiliarias, propiedades personales, negocios y evaluación masiva.
Asistencia para la mitigación de riesgos, herramienta para identificar la duplicación de beneficios (enero 2013)
Esta guía proporciona instrucciones sobre lo que constituye la duplicación de beneficios (DOB) en el uso de los fondos de HMA para la mitigación de propiedades. Brinda orientación sobre los procesos de verificación y las acciones que se pueden tomar para garantizar que no se produzca la DOB.
OTROS RECURSOS
Relaciones de gobierno a gobierno con los gobiernos tribales de indígenas americanos y nativos de Alaska. 12 de enero de 1999 (Registro Federal vol. 64 no. 7)
Dirige las interacciones de FEMA con los gobiernos tribales de indígenas americanos y nativos de Alaska.
Circular OMB A-94, Pautas y tasas de descuento para el análisis costo-beneficio de los programas federales (29 de octubre
de 1992)
Especifica ciertas tasas de descuento que se actualizarán anualmente cuando se modifiquen los supuestos de tasa de interés e inflación en el presupuesto.
ASCE / SEI 24-14, Diseño y construcción resistente a las inundaciones (2014)
Proporciona los requisitos mínimos para el diseño resistente a inundaciones y la construcción de estructuras ubicadas en áreas de riesgo de inundación.
ASCE/SEI 7-05, Cargas mínimas de diseño para edificios y otras estructuras (2005)
Proporciona requisitos para el diseño estructural general e incluye medios para determinar las cargas muertas, vivas, del suelo, de inundación, viento, nieve, lluvia, hielo atmosférico y terremoto, y sus combinaciones que son adecuadas para su inclusión en códigos de construcción y otros documentos.
Norma Internacional ASTM E1527-05, Práctica estándar para evaluaciones ambientales del sitio: Proceso de evaluación del sitio ambiental de la Fase I (2005)
Define buenas prácticas comerciales y habituales para llevar a cabo una evaluación del sitio ambiental de una parcela de inmobiliaria comercial.
Norma Internacional ASTM E2247-08, Práctica estándar para evaluaciones ambientales del sitio: Proceso de evaluación del sitio ambiental de Fase I para tierras forestales o propiedad rural (2008)
Esta práctica está destinada a ser utilizada voluntariamente por las partes que deseen evaluar la condición ambiental de tierras forestales o propiedades rurales de 120 acres o más, teniendo en cuenta información comúnmente conocida y razonablemente comprobable.
Código Internacional de Construcción
(Consejo Internacional de Códigos) El alcance de este código cubre todos los edificios, excepto las viviendas de tres pisos, uni- y bi-familiares, y casas adosadas. Este código integral presenta conceptos probados de seguridad, estructurales y disposiciones de seguridad e incendios que cubren los medios de egreso, requisitos de acabado interior, disposiciones completas de techo, disposiciones de ingeniería sísmica, tecnología de construcción innovadora, clasificaciones de ocupación y los últimos estándares de la industria en diseño de materiales.
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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 160
Referencia Descripción
Código residencial internacional para viviendas uni- y bi- familiares (Consejo del
Código Internacional)
Un código integral para la construcción de viviendas que reúne todas las disposiciones de construcción, plomería, mecánica y electricidad para residencias uni- y bi- familiares.
Código internacional de interfaz urbano-forestal (Consejo del Código Internacional, 2012)
Contiene disposiciones que abordan la propagación del fuego, la accesibilidad, el espacio defendible, el suministro de agua y más para los edificios construidos cerca de áreas silvestres.
Consejo Internacional de Códigos, Reducir las pérdidas por inundación a través de los códigos internacionales (4ª Edición, 2014)
Esta guía está destinada a ayudar a los funcionarios de la comunidad a decidir cómo integrar la edición 2012 de los Códigos Internacionales (I-Codes) en sus actuales procesos de desarrollo y reglamentación de llanuras aluviales a fin de cumplir con los requisitos para participar en el NFIP.
Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) 225, Estándar de instalación de casas prefabricadas modelo
(Edición 2009)
Incluye criterios actualizados que cubren el anclaje de la casa y la protección contra eventos sísmicos, inundaciones y vientos. Las reglas se aplican a unidades de una o varias secciones.
NFPA 703, Normas para madera tratada con retardante de ignición y revestimientos ignífugos para materiales de construcción
Proporciona a los ejecutores, ingenieros y arquitectos los criterios más avanzados de la industria para definir e identificar la madera tratada con retardante de ignición y los recubrimientos ignífugos para materiales de construcción.
NFPA 914, Código para la protección contra incendios de estructuras históricas
Destinado a mejorar o actualizar las características de protección contra incendios en una amplia gama de edificios históricos y abordar las operaciones en curso, así como los proyectos de renovación y restauración.
NFPA 1141, Estándar para infraestructura de protección contra incendios para el desarrollo de la tierra en áreas suburbanas y rurales
Ofrece recomendaciones para planificar e instalar infraestructura de protección contra incendios para nuevos desarrollos en una comunidad.
NFPA 1144, Estándar para reducir los riesgos de ignición de estructuras para el desarrollo de tierras en áreas suburbanas y rurales
Cubre elementos mínimos de diseño, construcción y paisajismo para las estructuras en la interfaz urbano/forestal.
Código NFPA 5000, Código de seguridad y construcción de edificios (Edición 2012)
Combina regulaciones que controlan el diseño, la construcción, la calidad de los materiales, el uso y la ocupación, la ubicación y el mantenimiento de edificios y estructuras, con los requisitos de seguridad y protección contra incendios que se encuentran en los códigos y normas de NFPA.
Comunidades Firewise Un esfuerzo multi-agencia diseñado para ir más allá del servicio contra incendios involucrando a propietarios, líderes comunitarios, planificadores, desarrolladores y otros en el esfuerzo por proteger a personas, propiedades y recursos naturales del riesgo de incendios forestales antes de que comience el incendio.
Boletín técnico del programa nacional de seguros contra inundaciones (NFIP) 3-93, Protección no residencial a prueba de inundaciones: Requisitos y certificación
Brinda orientación sobre las reglamentaciones del NFIP sobre construcción impermeable y la certificación requerida para edificios no residenciales a prueba de inundaciones en Zonas A, AE, A1-A30, AR, AO y AH, cuyos pisos más bajos están por abajo de la elevación de inundación base.
Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Oficina de Análisis Económico
Elabora estadísticas de cuentas económicas que permiten a los directivos gubernamentales y comerciales, los investigadores y al público estadounidense seguir y comprender el desempeño de la economía de la nación.
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Parte IX. Anexo D: Reglamentos, estatutos, directivas y guías a los que se hace referencia 161
Referencia Descripción
Oficina de Trabajo y Estadísticas de los Estados Unidos
Una agencia nacional de estadística independiente que recopila, procesa, analiza y difunde datos estadísticos esenciales para el público estadounidense, el Congreso, otras agencias federales, gobiernos estatales y locales, empresas y trabajadores.
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Parte IX. Anexo E: Lista de verificación de EHP 162
E. Lista de verificación de EHP
"Sí" indica que la regulación o norma ambiental puede aplicarse a su proyecto. Proporcione
información relevante y/o documentación para respaldar sus respuestas. Esta lista no es
exhaustiva.
Regulación o norma ambiental Sí No
Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA)
1.A ¿El proyecto propuesto afectaría, o está en las proximidades de edificios o estructuras de 50 años o más de antigüedad?
1.B ¿El proyecto propuesto implicará perturbación del terreno?
Ley de Especies en Peligro (ESA)
2.A ¿Hay especies protegidas a nivel federal o en peligro de extinción, o su hábitat fundamental, en el área del proyecto o cerca de ella y, de ser así, cuáles son esas especies?
2.B ¿El proyecto propuesto eliminará o afectará la vegetación?
2.C ¿El proyecto propuesto está dentro o cerca (menos de 200 pies), o es probable que afecte cualquier tipo de cuerpo de agua?
Ley de Aguas Limpias (CWA) y Ley de Ríos y Puertos
3.A ¿El proyecto propuesto implicará el dragado o la eliminación del material de dragado, la excavación, la adición de material de relleno o cualquier modificación a cuerpos de agua o humedales designados como "aguas de los Estados Unidos" identificadas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos o en el Inventario Nacional de Humedales?
Orden Ejecutiva 11988 (Protección de llanuras aluviales) y Orden Ejecutiva11990 (Protección de humedales)
4.A ¿El mapa de tasas de seguro contra inundaciones, el mapa de límites de riesgo de inundaciones, el estudio hidrológico o alguna otra fuente indican que el proyecto está ubicado en o afectará una llanura aluvial de 100 años, una llanura aluvial de 500 años (si es una acción crítica), un cauce regulatorio identificado o un área propensa a inundaciones?
4.B ¿El proyecto propuesto está ubicado o afectará un humedal listado en el Inventario Nacional de Humedales?
4.C ¿El proyecto propuesto alterará un curso de agua, patrones de flujo de agua o una vía de drenaje, independientemente de su designación de llanura aluvial?
4.D ¿El proyecto propuesto se ubica o afectará una llanura aluvial o un humedal? En caso afirmativo, se debe completar el proceso de 8 pasos resumido en las ayudas de trabajo de HMA.
Ley de Gestión de Zonas Costeras (CZMA) y Ley de Recursos de Barreras Costeras (CBRA)
5.A ¿El proyecto propuesto está ubicado en la zona costera designada del estado?
5.B ¿El proyecto propuesto está ubicado en una Unidad del Sistema de Recursos de Barrera Costera o Área de Otro Modo Protegida?
Ley de Política de Protección de Tierras Agrícolas (FPPA)
6.A ¿El proyecto propuesto convertirá más de 5 acres de tierras agrícolas "principales o únicas" fuera de los límites de la ciudad a un uso no agrícola?
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Parte IX. Anexo E: Lista de verificación de EHP 163
Regulación o norma ambiental Sí No
Ley de Recuperación de la Conservación de Recursos (RCRA) y Ley Integral de Respuesta,
Compensación y Responsabilidad Ambiental
7.A ¿Hay alguna razón para sospechar que hay contaminantes de un uso actual o pasado en la propiedad asociada con el proyecto propuesto?
7.B ¿Existen estudios, investigaciones o acciones de cumplimiento relacionadas con la propiedad asociada con el proyecto propuesto?
7.C ¿Alguna construcción o actividad de operación del proyecto implicará el uso de materiales peligrosos o tóxicos?
7.D ¿Alguno de los usos actuales o pasados de la propiedad está asociado con el proyecto propuesto o alguna de las propiedades adyacentes está asociada con materiales peligrosos o tóxicos?
Orden Ejecutiva 12898 (Justicia Ambiental para Poblaciones de Bajos Ingresos y Minorías)
8.A ¿Hay poblaciones de bajos ingresos o minorías en el área de efecto del proyecto o adyacente al área del proyecto?
Otras Leyes de Preservación Ambiental/Histórica (incluidas las leyes estatales aplicables) y Otros Problemas
9.A ¿Hay otros requisitos de preservación ambiental/histórica asociados con este proyecto?
9.B ¿Hay algún problema controversial asociado con este proyecto?
9.C ¿Se han llevado a cabo reuniones públicas, se han distribuido avisos públicos o se han solicitado comentarios públicos sobre el proyecto propuesto?
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Parte IX. Anexo F: Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos 164
F. Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos
Las subsolicitudes enviadas a FEMA que no contengan al menos los componentes básicos
listados a continuación pueden denegarse inmediatamente porque no existe un método para
determinar la elegibilidad sin estos datos. Se puede solicitar información adicional durante la
revisión de FEMA. Esta información es necesaria para todas las presentaciones, incluidas
posibles sustituciones, pero se pueden solicitar más detalles para completar la subsolicitud.
Componente de subsolicitud Sí No Comentario
Solicitante y subsolicitante
¿Son el solicitante y el subsolicitante elegibles?
Requisito del plan
¿El proyecto se ajusta al plan de mitigación estatal y local según el Título 44 del CFR, Parte 201?
¿El proyecto se ajusta al plan de mitigación tribal según el Título 44 del CFR, sección 201.7?
Alcance de trabajo
¿Aborda el proyecto un problema que ha sido repetitivo o un problema que representa un riesgo significativo para la salud y seguridad pública si no se resuelve?
¿Considera el proyecto cambios a largo plazo en las áreas y entidades que protege?
¿Tiene el proyecto requisitos futuros de mantenimiento y modificaciones manejables?
¿Contribuye el proyecto en la medida de lo posible a una solución a largo plazo para el problema que se pretende abordar?
¿Incluye el proyecto la ubicación del sitio, mapas y coordenadas de GPS?
¿El proyecto resuelve un problema de manera independiente o constituye una parte funcional de una solución y existe la garantía de que se completará el proyecto en su conjunto? (Los proyectos que simplemente identifican o analizan riesgos o problemas no son elegibles).
Revisión de costos
¿Incluye el proyecto un presupuesto detallado?
¿Identifica el proyecto información sobre el costo compartido y las fuentes correspondientes?
Cronograma
¿Incluye el proyecto un cronograma de trabajo de 3 años o menos que cumpla con los requisitos del período de desempeño?
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Parte IX. Anexo F: Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos 165
Componente de subsolicitud Sí No Comentario
Rentabilidad
¿Incluye el proyecto un análisis de costo-beneficio, o documentación alternativa de rentabilidad, como la verificación de daño sustancial, y está ubicado en una llanura aluvial ribereña; o una narrativa que respalda la rentabilidad y la solicitud de consideración por debajo del 5 por ciento de financiamiento discrecional del HMGP?
¿El proyecto es rentable y reduce sustancialmente el riesgo de daños, dificultades, pérdidas o sufrimiento en el futuro?
¿El proyecto cuesta más que el valor anticipado de la reducción tanto de los daños directos como de los posteriores impactos negativos en el área si ocurrieran desastres futuros?
Preservación ambiental e histórica
El proyecto incluye información para demostrar la conformidad con el Título 44 del CFR, Parte 9 y Parte 10 (o la Directiva de FEMA: FD 108-1, Planificación de preservación ambiental e histórica, responsabilidades y requisitos del programa)
El proyecto incluye información y documentación requerida por la lista de verificación de EHP, incluyendo toda la información disponible relacionada con áreas históricas, arqueológicas o ambientalmente sensibles conocidas (por ejemplo, unidades del sistema de recursos de barreras costeras o áreas de otro modo protegidas)
El proyecto incluye información de EHP para cada propiedad identificada en la subsolicitud, incluida la fecha de construcción de cada propiedad
El proyecto demuestra y documenta la consideración de alternativas que evitan o minimizan el daño al medio ambiente o a los recursos históricos
El proyecto incluye documentación de toda la coordinación, correspondencia, consulta o revisiones anteriores de EHP con las agencias federales, estatales y locales apropiadas
El proyecto incluye todos los costos conocidos de EHP
Información de Adquisición / Demolición / Reubicación
¿Confirma el proyecto el cumplimiento de los plazos y todos los demás criterios establecidos en los requisitos del Título 44 del CFR, Parte 80?
¿Incluye el proyecto documentación de interés voluntario para cada propiedad?
Para los proyectos reubicados, ¿se reubicará la estructura fuera del área especial de peligro de inundación?
Información de elevación
¿Identifica el proyecto la elevación de inundación base o la elevación de inundación base recomendada?
¿Incluye el proyecto la elevación del piso terminado (se prefiere el certificado de elevación)?
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Parte IX. Anexo F: Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de proyectos 166
Componente de subsolicitud Sí No Comentario
¿Incluye el proyecto la altura de elevación propuesta de la estructura?
¿El proyecto es consistente con el diseño e implementación de ASCE 24-14?
Información de Habitación Segura
¿Incluye el proyecto el tamaño de la población a proteger?
¿Es consistente el proyecto con los criterios de diseño e implementación de FEMA P-320 o FEMA P-361?
Información de modificación contra viento
¿Incluye el proyecto el nivel de protección propuesto según FEMA P-804?
¿Es consistente el proyecto con los criterios de diseño e implementación de FEMA P-804?
Información de drenaje
¿Incluye el proyecto información técnica inicial para respaldar el tamaño, los costos y los requisitos locales de permisos?
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Parte IX. Anexo G: Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de planificación 167
G. Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de planificación
Las subsolicitudes enviadas a FEMA que no contengan al menos los componentes básicos
listados a continuación pueden denegarse inmediatamente porque no existe un método para
determinar la elegibilidad sin estos datos. Si se selecciona, se puede solicitar información
adicional durante la revisión de FEMA antes de la adjudicación.
Componente de la subsolicitud Sí No Comentario
Número y Título de Subsolicitud
Alcance del trabajo (SOW)
La actividad de planificación de mitigación propuesta, como se describe en el SOW, ¿es elegible para el programa?
¿Se describe la actividad de planificación propuesta, incluyendo si resultará en un plan de mitigación de riesgo nuevo o actualizado o mejorará un plan de mitigación existente de acuerdo con la regulación de Planificación de Mitigación de FEMA en el Título 44 del CFR, Parte 201 y la Guía de HMA?
¿Se identifican y describen las jurisdicciones participantes y las organizaciones sin fines de lucro privadas, si corresponde?
¿Se describen los procedimientos para involucrar a los interesados y las jurisdicciones participantes?
¿El SOW discute el enfoque, los resultados y el nivel de esfuerzo, incluyendo las etapas clave y el cronograma, y la relación de cada actividad con el costo estimado?
Actualizaciones del plan de mitigación
¿El SOW describe el proceso que cada jurisdicción completará para revisar cada sección del plan anterior y abordar las omisiones, según sea necesario; información nueva (incluyendo los peligros, uso de la tierra y tendencias de desarrollo), cómo se implementó el plan anterior y qué proceso se usará?
Cronograma
¿Incluye la solicitud un cronograma de trabajo de 3 años o menos que cumpla con los requisitos del POP y permita tiempo suficiente para revisiones estatales o tribales y de FEMA; preparación de las revisiones requeridas, si es necesario; adopción formal por parte de la(s) jurisdicción(es) y la aprobación de FEMA?
Revisión de costos
¿Incluye la solicitud un cálculo detallado del costo que respalda el SOW y es razonable para la(s) jurisdicción(es) que participa(n)?
Los costos estimados en un solo pago no son elegibles y NO serán aceptados.
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Parte IX. Anexo G: Lista de verificación de criterios mínimos para subsolicitudes de planificación 168
Componente de la subsolicitud Sí No Comentario
¿La solicitud o subsolicitud identifica información sobre las fuentes requeridas de participación en los costos y las contribuciones no federales?