Guia Completa de Forense I

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CONTENIDOS

UNIDAD I: Procedimiento Civil

1.1 Los actos procesales. Definicin.

0Los actos procesales son las manifestaciones de voluntad con relevancia procesal, emitidas por:

Los rganos personales de la jurisdiccin: juez, secretario y alguacil, los jueces asociados y relatores.

El ministerio publico

Las partes

Por quienes tienen el proceso una participacin legtima, como sucede con la declaracin de un testigo, un perito o la intervencin de un tercero adhesivo.

Los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro del proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusin del juicio mediante sentencia definitivamente firme, transaccin u otro medio de autocomposicin procesal.

Segn Chiovenda, define el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitucin, la conservacin, el desenvolviendo, la modificacin o la definicin de una relacin procesal.

1.1.1 Actos de procedimiento y actos jurisdiccionales.

Actos de procedimiento

Son los instrumentos o actos procesales, que requieren del cumplimiento de ciertas formalidades para su validez, tanto de forma como de fondo, con los cuales las partes inician e impulsan el proceso, y cuya instrumentacin generalmente la ley pone a cargo del ministerio de alguacil.Actos jurisdiccionales

Acto jurisdiccional es aquel que se realiza segn por rganos especializados, independientes y autnomos.Es aquel que se realiza segn las reglas de los procedimientos particulares que dan garanta a los litigantes.

1.1.2 Doble significacin de la palabra acto.

1-Todo acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha sealado las consecuencias a actualizarse por su verificacin.

2- En su sentido ms amplio es todo lo que se hace o puede hacerse. Puede significar cualquier accin, as como tambin hacer referencia a: Manifestacin de una voluntad o una fuerza;

Momento en el que se realiza la accin o suceso;

Ejecucin, en oposicin a intencin;

Acto continuo (locucin adverbial), el realizado inmediatamente despus o a continuacin del que acaba de hacerse o ha sucedido.

1.1.3Reglas comunes para la redaccin de los actos.Idioma espaol.Contener menciones esenciales o indispensables. Laley 22-63 establece el idioma Espaol en todo acto pblico so pena de nulidad, multas y prisin en caso de reincidencia.a) Que exista un funcionario pblico, esto es, algunas de las personas a quienes la ley otorga la facultad de conferir fe pblica en virtud de su intervencin en determinados actos;b) Que el acto autorizado por el funcionario pblico, es decir, que se celebre con su intervencin personal;c) Que el acto que se autoriza sea de su competencia, esto es, que est comprendido en el nmero de aquellos a los cuales, segn la ley, puede atribuir fe pblica;d) Que se observen las formalidades establecidas por la ley, o sea, que se redacten en espaol, sin abreviaturas, blanco, lagunas ni intervalos, etc., ye) Que el acto se autorice en el lugar en que el funcionario ejerce sus atribuciones, es decir, que el Notario o el funcionario pblico acte dentro de su jurisdiccin territorial.Los actos de alguacil-variedad de acto de alguacil.

Citaciones.

Acto de comunicacin, en que el rgano judicial, seala a las partes, un da y hora determinados para realizar una actuacin procesal. Se distinguen supuestos en que la citacin se dirija a testigos, peritos o dems personas que no sean parte de los que sean o deban serlo.En nuestro ordenamiento;

Las citaciones ante los jueces de paz, contendrn la fecha del da, mes y ao; los nombres, profesin y domicilio del demandante; nombres, morada, domicilio y calidad del alguacil; nombres y morada del demandado; enunciarn sumariamente el objeto de la demanda, y los medios en que se funda, indicando el juez de paz que habr de conocer de ella, y el da y hora de la comparecencia.

En materia puramente personal o mobiliaria, la citacin se har por ante el juez de paz del domicilio del demandado; y en caso de no tenerlo, para el juez de paz de su residencia.

Condiciones de la citaciones;

La citacin se har por ante el juez de paz del lugar en que radique el objeto litigioso, siempre que se trate:

1ro. De las acciones noxales, o sean los daos causados en los campos, frutos y cosechas;

2do. Mutacin de lmites, usurpacin de terrenos, rboles, empalizadas, zanjas y dems cercas, siempre que se hayan cometido dentro del ao de la demanda; as como tambin de las empresas que versaren sobre el curso de las aguas y de todas las dems acciones o interdictos posesorios, sirvindoles de base la circunstancia de que se intenten dentro del ao de la turbacin; 3ro. De las reparaciones locativas;

4to. De las indemnizaciones que reclamare el arrendatario o inquilino interrumpido en el goce, siempre que no se le contradiga su derecho; y de los deterioros que alegare el propietario;

Quien, como, cuando, donde y a quien sobre la notificaciones

Toda citacin ser diligenciada por un alguacil del domicilio del demandado, debiendo dejarle copia de ella. En caso de no hallarse en su domicilio persona alguna a quien entregarla se le dejar al sndico municipal en las cabeceras de municipios, y al alcalde pedneo en los campos; y el original ser firmado sin costo por dichos funcionarios. (Art. 4.- (Modificado por la Ley 3459 del 24 de diciembre de 1982)

Entre el da de la citacin y el de la comparecencia, mediar por lo menos un da, si la parte residiere a distancia de 30 kilmetros. En caso de inobservancia de dicho plazo, si el demandado no compareciere, el juez de paz ordenar que se le cite nuevamente, con cargo al demandante de las costas de la primera citacin. (Art. 5.- (Modificado por la Ley 136 del 27 de abril de 1967).Los jueces de paz pueden, en casos urgentes, con el objeto de abreviar los plazos, permitir la citacin por medio de una cdula, y an para el mismo da, a la hora que indique. (Art. 6.-)

Las parte pueden presentarse siempre espontneamente por ante un juez de paz, quien conocer de sus diferencias, ya en ltimo recurso, si las leyes o las partes la autorizan a ello, ya a cargo de apelacin, aunque no sea su juez natural, ni en razn del domicilio del demandado ni del asiento de la causa litigiosa.

Prrafo.- Las partes que soliciten esa clase de juicios debern firmar el acta en que prorroguen la jurisdiccin del juez de paz, y en caso de no saber hacerlo, deber consignarse as en el acto. (Art. 7.-)

EmplazamientoActos de comunicacin en que el rgano judicial confiere a la parte un plazo para realizar una actuacin procesal, ejemplo la constitucin de abogado en la octava franca

En el acta de emplazamiento se har constar a pena de nulidad: 1o. la comn, el lugar, el da, el mes y el ao del emplazamiento; los nombres, profesin y domicilio del demandante; la designacin del abogado que defender por l con expresin del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del asunto, estudio en el que se considerar haber elegido domicilio el intimante, si por el mismo acto no lo hace, expresamente en otro lugar de la misma ciudad, salvo previsiones especiales de la ley; 2o. el nombre y residencia del alguacil as como el tribunal donde ejerza sus funciones; los nombres y residencia del demandado; y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento; 3o. el objeto de la demanda, con la exposicin sumaria de los medios; y 4o. la indicacin del tribunal que deba conocer de la demanda, as como la del plazo para la comparecencia.

En el caso de que el alguacil tenga que salir fuera de la poblacin para notificar el acta de emplazamiento, se le abonarn sus dietas, conforme al arancel de costas judiciales.

En materia personal, el demandado ser emplazado para ante el tribunal de su domicilio: si no tuviere domicilio, para ante el tribunal de su residencia: si hubiere muchos demandados, para ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a opcin del demandante.

En materia real, para ante el tribunal donde radique el objeto litigioso.

En materia mixta, para ante el tribunal donde radique el objeto litigioso, o para ante el del domicilio del demandado.

En materia de sociedad, en tanto que exista, para ante el tribunal del lugar en que se halle establecida.

En materia de sucesin, para ante el tribunal en donde se haya abierto sta, en los casos siguientes: 1o. en las demandas entre herederos, hasta la divisoria inclusive; 2o. en las demandas intentadas por los acreedores del difunto antes de la divisoria; y 3o. en las relativas a la ejecucin de las disposiciones testamentarias, hasta la sentencia definitiva.

En materia de quiebra, para ante el tribunal del domicilio del quebrado.

En materia de garanta, para que el tribunal ante el cual se halle pendiente la demanda originaria.

Finalmente, en el caso de eleccin de domicilio, para la ejecucin de un acto, para ante el tribunal del domicilio designado, o el del domicilio real del demandado, de conformidad al artculo 111 del Cdigo Civil.

En el acta de emplazamiento se har constar a pena de nulidad: 1o. la comn, el lugar, el da, el mes y el ao del emplazamiento; los nombres, profesin y domicilio del demandante; la designacin del abogado que defender por l con expresin del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del asunto, estudio en el que se considerar haber elegido domicilio el intimante, si por el mismo acto no lo hace, expresamente en otro lugar de la misma ciudad, salvo previsiones especiales de la ley; 2o. el nombre y residencia del alguacil as como el tribunal donde ejerza sus funciones; los nombres y residencia del demandado; y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento; 3o. el objeto de la demanda, con la exposicin sumaria de los medios; y 4o. la indicacin del tribunal que deba conocer de la demanda, as como la del plazo para la comparecencia.

( Art. 59. Art. 62.- Art. 61.- -)

Actos de apelacin. Es el acto mediante el cual se hace uso del recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un rgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolucin dictada por otro inferior.No se admitir recurso de apelacin de las sentencias sino despus de pronunciada la sentencia definitiva y juntamente con la apelacin de esta sentencia; pero la ejecucin de las sentencias preparatorias en nada perjudicar los derechos de las partes, en cuanto a la apelacin, sin que de modo alguno tengan que hacer preventivamente protestas ni reservas.

Por lo que hace a las sentencias interlocutorias, es admisible el recurso de apelacin antes de la sentencia definitiva; y en este caso, se librar copia de la sentencia interlocutoria. (Art. 31.)

Intimaciones,Es el acto mediante el cual se busca poner a la parte intimada en atencin de cumplir con una obligacin, es un aviso el cual pude establecer o no las futuras pretensiones en caso de no poner atencin a la misma. Interpelaciones, Esto todo acto que cuestiona la autoridad que ejerce cualquier persona en amparo que no lo ejerce en las bases legales que lo promueven.Mandamientos de pago, Los mandamientos de pago son actos notificados por un alguacil pero con amenaza concreta de embargar y solo para requerir sumas o cantidades de dinero al deudorEs el acto mediante el cual se emplazo en un trmino el cumplimiento del pago de una obligacin dineraria.

Citaciones de testigos, etc.Es el acto mediante el cual se notifica aquellas personas que sern parte de un proceso, mediante auto autorizados por el juez y notificado por acto de alguacil so pena de consecuencias penales.

Las partes sern informadas por el secretario de la fecha del informativo, verbalmente o por simple carta o telegrama. (Art. 99.-)

1.3--Actos preparados por el alguacil para comprobar alguna situacin.

Actos de ejecucin. Los actos de ejecucin son todos aquellos preparativos coercitivos que buscan el aseguramiento y entrega de las disposiciones que establece la Sentencia. Es la parte violente la sentencia.Notificacin de sentencias.La Notificacin de las Sentencias se realiza mediante acto de alguacil con los requisitos de ley

Notificacin de la Sentencia es darla a conocer. Punto de partida de los plazos para recursos. Requisito previo a la ejecucin. Alguacil comisionado si es en defecto y en - 6 meses Notificacin al abogado la cual reputa no pronunciada

Caracteres del acto de alguacil, solemne y autentico.Estas formalidades estn establecidas bsicamente en los artculos 68 y 69 del Cdigo de Procedimiento Civil, orientadas siempre a ser posible la localizacin del destinatario, y en ese sentido el legislador primeramente parte de la persona misma o su domicilio y luego va presentando otras alternativas cuando no fuera localizable.Consecuencias de la autenticidad del acto. Preparacin. Los Actos de alguacil y notarios tienen fuerza probatoria y se valen por ellos mismos hasta en inscripcin en falsedad

1.2 Formalidades intrnsecas.

1.- El acto debe contener la indicacin del lugar y el municipio en que es preparado (Art.61, Prr.1), lo que debe hacerse, de conformidad con las disposiciones de la L.125 de 1939 sobre divisin territorial y sus modificaciones.

2.- El acto debe indicar su fecha, o, como lo expresa el Art.61, el da, el mes y el ao de la diligencia, menciones indispensables para poder establecer si el acto ha sido hecho en tiempo oportuno.

3.- El acto debe indicar el Requeriente, de este modo, si se trata de una persona fsica con expresin de sus nombres, profesin, nacionalidad, domicilio, nmero de cdula personal de identidad con indicacin de si est al da en el pago del impuesto. Si el Requeriente es un menor no emancipado o un interdicto, se expresarn las indicaciones relativas al menor o al interdicto, y adems relativas al tutor. Respecto de una sociedad que tiene personalidad jurdica, se enunciarn su nombre o razn social, el objeto de su empresa y su domicilio social. En los actos a requerimiento de las personas jurdicas del derecho pblico, como el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, se indicar que la actuacin se hace a requerimiento de estos, por diligencia de la persona competente.

4.- El acto mencionar el alguacil que lo prepara, con indicacin de sus nombres y residencia, tribunal en el que ejerce sus funciones; cdula.

5.- El acto enunciar la persona a quien va dirigido, mediante la indicacin de sus nombres y residencia (nombres y residencia del demandado).

6.- El acto debe mencionar la persona a quien se entrega la copia.

7.-El acto debe indicar su objeto, distinto para cada clase de acto de alguacil. Si se trata de una citacin, el objeto del acto consiste en expresar el objeto de la demanda y los medios en que se funda; si se trata de una intimacin, se indicar el hecho que se exige cumplir o que se prohbe.

8.-El acto expresar su costo o valor, con indicacin de las fojas que contienen respectivamente el original y las copias, y de los tratados, vacaciones y horas de ocupacin en los casos en que proceden.

9.- El acto deber llevar la firma del alguacil y el sello que indique sus nombres, calidad y jurisdiccin en el original y las copias.

10-Conclusiones si las hubiere.

Indicara las conclusiones o pretensiones que se han sometido a litigio y que se han puesto en causa de las cuales debe defenderse en caso de una demanda o debe obligarse a cumplir en caso de sentencia irrevocablemente juzgada.A 1.5 Formalidades Extrnsecas.

Requisitos de forma (extrnsecas) de los actos de alguacil:

1.- Tamao del papel.

Los actos deben ser escritos en papel tamao uniforme, de once pulgadas de largo por ocho y media de ancho.

2.- Numeracin.

Los actos de alguacil debern ser numerados.

3.- Protocolo.

Deber organizar y prepara a fin de formar un protocolo que se encuadernar cada ao.

4.- Registro.

Los actos de alguacil debern ser registrados dentro de los cinco das de su fecha, bajo pena de una multa de cuatro pesos. No puede el alguacil entregar el original del acto antes de registrarlo, bajo pena de una multa de cinco a veinticinco pesos.

5.- Libro de registro notificacin, definicin.

El alguacil tiene que llevar un libro-registro que ser visado, con indicacin de los folios que contiene, por el juez o por el presidente del tribunal en que el alguacil ejerce sus funciones.

Del libro precedentemente mencionado el alguacil formar, con el fin de facilitar las bsquedas, un ndice alfabtico, tomando como base los apellidos de las partes, y en el que enunciar tambin el nmero del acto respectivo.

6.- Prueba del original y copias.

El alguacil deber conservar un ejemplar de cada uno de los actos, de los cuales podr expedir copia con el mismo valor del autentico.

Los actos de abogado a abogado se hacen en el curso de las instancias.

1.6Tiempo en que no pueden ser notificados.

Fiesta legal y domingos.

Los Alguaciles no podrn notificar los domingos y das feriados

Horario de notificacin.

Podr ser de 6 de la maana a 6 de la tarde excluyendo los domingos y das feriados

Lugar de la notificacin.

Debe ser en domicilio elegido por demandado o demandante en el caso que no all constituido abogado y si ha constituido abogado en el domicilio elegido por el abogado.

A la persona.

Al tenor del Artculo 68 del Cdigo de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, sin embargo esto casi nunca es posible, porque las personas no son tan fciles de localizar para notificarlas personalmente, adems, no siempre el destinatario es capaz de recibir el acto, como sera el caso de un menor, un interdicto y el quebrado, que deben ser emplazados por ante la persona de su representante.

En el domicilio.

El Artculo 69, ordinal 7mo, del Cdigo de Procedimiento Civil, regula la notificacin para aquellos que no tienen ningn domicilio conocido en la Repblica, en lugar de su actual residencia y si no fuera conocido este lugar, ordena fijar una copia en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregndole una copia al Procurado Fiscal del Tribunal que deba conocer de la demanda, quien visar el original.

Cuando no se trata de una citacin o emplazamiento, la copia del acto se fijara en la puerta principal del juzgado de Primera Instancia del ltimo domicilio o residencia conocido del requerido o del domicilio del requeriente, entregando al fiscal correspondiente una copia del acto quien igualmente la visar.

En el domicilio elegido.

El Artculo 111, del Cdigo Civil Dominicano establece:

Cuando una acta contenga por parte de algunos de los interesados eleccin de domicilio para su ejecucin en otro lugar que el del domicilio real, las notificaciones, demandas y dems diligencias, podrn hacerse en el domicilio convenido y ante el Juez del mismo.

De modo que este texto legal permite notificar validamente en el domicilio convenido entre las partes, y se rige por las mismas formalidades antes vistas, previstas por el Artculo 68 del Cd. de Proc. Civil, para el domicilio real, respecto de las personas en manos de quienes se puede notificar validamente en ausencia del destinatario.

En la persona de un vecino.

El artculo 68, del Cdigo de procedimiento Civil, le da la facultad al alguacil de notificar vlidamente en manos de un vecino, cuando en el domicilio no se encontrare la persona a quien va dirigido el acto, algn pariente o afn de ste.

Cuando la notificacin se realiza en manos de un vecino, la Ley exige su firma, en la prctica tambin se hace indicar su cedula de identidad y electoral, si el vecino se negar a recibir el acto, entonces el alguacil entregar copia el Sindico Municipal o al alcalde Pedneo, quienes visaran el original y las copias, debiendo el ministerial hacer mencin de todo ello en el acto.

Sin embargo en esta parte cabe hacer la distincin de que en virtud del Artculo 4 del Cdigo de Procedimiento Civil, las citaciones para comparecer por ante el Juzgado de Paz, en ausencia del destinatario, parientes o afines, el alguacil lo entregar el Sndico Municipal o al Alcalde Pedneo, quienes firmaran el original, de modo que las citaciones ante este tribunal no pueden hacerse en manos de un vecino.

En la persona de la autoridad municipal.

El acto. Para domicilio desconocido se recomienda la notificacin a la autoridad municipal, como medio de los esfuerzos para localizar a la persona de inters en el acto de notificacin.

Las personas domiciliadas en el extranjero.

El artculo 68, del Cdigo de Procedimiento Civil en su ordinal 8vo, regula el procedimiento a seguir para las notificaciones de los que tienen su domicilio en el extranjero, estableciendo en ese sentido, que deben ser emplazados por ante el domicilio del fiscal correspondiente al tribunal que deba conocer de la demanda, quien visar el original y remitir copia al Ministro de Relaciones Exteriores, sin embargo aunque dicho artculo no lo indica de manera expresa, adems del cumplimiento de estas formalidades, el Ministro de Relaciones Exteriores debe enviar el acto por ante el Cnsul correspondiente a la localidad del domicilio del demando.Personas sin domicilio conocido.

El Artculo 69, ordinal 7mo, del Cdigo de Procedimiento Civil, regula la notificacin para aquellos que no tienen ningn domicilio conocido en la Repblica, en lugar de su actual residencia y si no fuera conocido este lugar, ordena fijar una copia en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregndole una copia al Procurado Fiscal del Tribunal que deba conocer de la demanda, quien visar el original.

Cuando no se trata de una citacin o emplazamiento, la copia del acto se fijara en la puerta principal del juzgado de Primera Instancia del ltimo domicilio o residencia conocido del requerido o del domicilio del requeriente, entregando al fiscal correspondiente una copia del acto quien igualmente la visar.

Visado de los actos de alguacil.

Reconocer o examinar un documento y darle el visto bueno o autorizacin.Registro.

Es la obligatoriedad que tiene los alguaciles para registrar todos los actos que ellos le otrgan carcter de autenticos.

1.7Trabajo final.

1.7.1Preparacin y redaccin de un acto de alguacil notificado a:Art. 68.- (Modificado por la Ley 3459 del 24 de septiembre de 1952). Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejndole copia. Si el alguacil no encontrare en ste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregar la copia a uno de los vecinos, quien firmar en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregar la copia al sndico municipal, o a quien haga sus veces, si fuere en la cabecera de un municipio, y al alcalde pedneo si fuere en el campo. Estos funcionarios debern visar el original, libre de todo gasto. El alguacil har mencin de todo, tanto en el original como en las copias.

Art. 69.- Se emplazar:

1ro. (Derogado por el Art. 21 de la Ley 1486 del 20 de marzo de 1938); 2do. (Derogado por el Art. 21 de la Ley 1486 del 20 de marzo de 1938); 3ro. (Derogado por el Art. 21 de la Ley 1486 del 20 de marzo de 1938); 4to. (Modificado por la Ley 3459 del 24 de diciembre de 1952). A los municipios, en la persona o en el domicilio del sndico municipal respectivo; y al Distrito Nacional, en la persona o en el domicilio del Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional;

5to. A las sociedades de comercio, mientras existan, en la casa social; y si no lo hay, en la persona o domicilio de uno de los socios;

6to. A los concursos y ligas de acreedores, en la persona o en el domicilio de uno de los sndicos;

7mo. A aqullos que no tienen ningn domicilio conocido en la Repblica, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijar en la puerta principal del local del tribunal que deba conceder de la demanda, entregndose una copia al fiscal, que visar el original;

8vo. A aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazar en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visar el original y remitir la copia al Ministro de Relaciones Exteriores;

Art. 70.- Lo que se prescribe en los dos artculos precedentes, se observar bajo pena de nulidad.

Art. 71.- Si se declarase nulo un emplazamiento por causa del alguacil, podr ste ser condenado a pagar los gastos del emplazamiento y del procedimiento anulado; salvo los daos y perjuicios de la parte, segn las circunstancias. Art. 72.- El trmino ordinario de los emplazamientos, para aquellos que estn domiciliados en la Repblica, es el de la octava.

En aquellos casos que requieran celeridad, el presidente podr, por auto a instancia de parte, permitir que se emplace a breve trmino.

Art. 73.- (Modificado por la Ley 1821 del 14 de octubre de 1948). Si el emplazo residiere fuera de la Repblica, el trmino ser como sigue:

1.- Alaska, Cnada y Terranova, treinta das;

2.- Estados Unidos de Amrica, Cuba, Hait y Puerto Rico, quince das;

3.- Mxico, Amrica Central, incluyendo Panam y dems Antillas, cuarenta y cinco das;

4.- Estados o territorios suramericanos con litoral en el Mar Caribe o en el Atlntico, sesenta das;

5.- Estados o territorios suramericanos con litoral en el Pacfico y dems parte de Amrica, sesenta y cinco das;

6.- Estados o territorios de Europa, excluyendo Rusia, y Estados o territorios del norte de frica, sesenta das;

7.- Rusia y dems puntos de la tierra, ciento veinte das.

Art. 74.- Cuando el emplazamiento que deba hacerse a una persona domiciliada en el extranjero, se le entregue personalmente en la Repblica, no se contar sino el trmino ordinario; el tribunal puede, sin embargo, prorrogar dicho trmino, si hubiere lugar a ello.

En la persona del demandado (Sr. LUIS BODRE ). NOTIFICACION DE DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

ACTO Nm.________, En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, Repblica Dominicana, a los ______________ ( ) del mes de Mayo del ao Dos Mil Ocho (2014).

ACTUANDO: A requerimiento del seora VIOLA JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, tablajero, soltero, portador de la cdula de identidad y electoral Num. 225-0024804-6, domiciliado y residente en la calle 20, casa Num. 20 Urbanizacin Villa Satlite, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0618095-3, con estudio profesional abierto en la calle Duarte Nm. 04, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requeriente hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto.

YO, _______________________, Alguacil ________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de esta misma Ciudad, en la calle Duarte Nm. 15, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, que es el domicilio del Sr. LUIS BODRE, y una vez all hablando personalmente con _____________________________, quien me dijo ser _________________________ de mi Requeriente, segn me ha declarado y de lo cual Doy Fe que es persona con calidad para recibir catos de esta naturaleza.

LE HE NOTIFICADO a mi requerido el Sr. LUIS BODRE, que mi Requeriente seora VIOLA JIMENEZ, por medio del presente acto LE CITA Y le EMPLAZA para que comparezca como fuere de derecho el da Marte que contaremos a Seis (06) del mes de Junio del ao Dos Mil Ocho (2014), a las Nueve (9:00 A.M.) hora de la maana, por ante la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de la Cmara Civil y Comercial del Municipio Santo Domingo Norte, sito en la calle Ramn Matas Mella Num. 103 Esquina Altagracia, Villa Mella, Santo Domingo Norte, para conocer de la DEMANDA EN DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILERES interpuesta por la seora VIOLA JIMENEZ, contra del Sr. LUIS BODRE, por incumplimiento de contrato.

A los mismos requerimientos, constitucin de abogados y dems menciones hechas precedentemente y dems menciones hechas precedentemente, mi Requeriente seora VIOLA JIMENEZ, por medio del presente acto le notifica anexo al presente acto; 1-) Copia del acto introductivo de demanda, por ante la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de la Cmara Civil y Comercial del Municipio Santo Domingo Norte; 3-) Copia del Poder Contrato de Cuota Litis, de fecha 17 del mes de Abril del ao 2014.

Y para que mis requerido la Sra. VIOLA JIMENEZ, no alegue ignorancia o desconocimiento del presente acto, as se lo he notificado y advertido, dejando en mano de la persona con la que digo haber hablado en el lugar de mi traslado una copia fiel y conforme al original del mismo, el cual consta de Tres (3) fojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mi, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo RD$ ___________________________________________________________________

Alguacil

En el domicilio elegido (Sra. Viola Jimenez ).NOTIFICACION CONTESTACION Y CONSTITUCION DE ABOGADOSACTO Nm.________, En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, Repblica Dominicana, a los ______________ ( ) del mes de Mayo del ao Dos Mil Ocho (2014).

ACTUANDO: A requerimiento del Sr. LUIS BODRE, con la cedula de identidad y electoral Num. 130-253392, domiciliado y residente en la calle La Victoria Nm. 22, El Mamey, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. DIONISIO MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0623546-3, con estudio profesional abierto en la calle La victoria Nm. 15, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requeriente hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto.

YO, _______________________, Alguacil ________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de esta misma Ciudad, a en la calle 20, casa Num. 20 Urbanizacin Villa Satlite, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo donde donde tiene su domicilio de la Sra. Viola Jimnez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0618095-3, y vez all hablando personalmente con _________________________________, quien me dijo ser ______________________________ de mi Requeriente, segn me lo ha declarado y de lo cual Doy Fe.

LE HE NOTIFICADO a mi requerido la Sra. Viola Jimnez, que mi Requeriente el Sr. LUIS BODRE, por medio del presente acto hace formal CONSTITUCION DE ABOGADOS Y ACTO DE CONSTESTACION DE DEMAMDA para comparecer, como fuere de derecho el da Marte que contaremos a Seis (06) del mes de Junio del ao Dos Mil Ocho (2014), a las Nueve (9:00 A.M.) hora de la maana, por ante la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de la Cmara Civil y Comercial en del Municipio Santo Domingo Norte, sito en la calle Ramn Matas Mella Num. 103 Esquina Altagracia, Villa Mella, Santo Domingo Norte, para conocer de la DEMANDA EN DESLOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILERES interpuesta por la seora VIOLA JIMENEZ, contra el Sr. LUIS BODRE, por incumplimiento de contrato de alquiler.

A los mismos requerimientos, constitucin de abogados y dems menciones hechas precedentemente, mi Requeriente la seora VIOLA JIMENEZ, por medio del presente acto le notifica anexo al presente acto; 1-) Copia del contrato de alquiler fecha 28 del mes de Marzo del ao 2012; 2-) Copia de los cheque de pago de alquiler, 3-) Copia del Poder Contrato de Cuota Litis, de fecha 25 del mes de Abril del ao 2014 entre la Viola Jimnez y el Licd. Dionicio MagallanesY para que mis requerida la Sra. Viola Jimnez, no alegue ignorancia o desconocimiento del presente acto, as se lo he notificado y advertido, dejando en mano de la persona con la que digo haber hablado en el lugar de mi traslado una copia fiel y conforme al original del mismo, el cual consta de Tres (3) fojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por m, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo RD$ ___________________________________________________________________

Alguacil

En la persona del DemandanteNOTIFICACION CONTESTACION Y CONSTITUCION DE ABOGADOSACTO Nm.________, En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, Repblica Dominicana, a los ______________ ( ) del mes de Mayo del ao Dos Mil Ocho (2014).

ACTUANDO: A requerimiento del Sr. LUIS BODRE, con la cedula de identidad y electoral Num. 130-253392, domiciliado y residente en la calle La Victoria Nm. 22, El Mamey, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. DIONISIO MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0623546-3, con estudio profesional abierto en la calle La victoria Nm. 15, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requeriente hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto.

YO, _______________________, Alguacil ________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de esta misma Ciudad, a la calle Duarte Nm. 04, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en la calle Duarte Num. 4 donde tiene su domicilio y estudio profesional el LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0618095-3, en donde mi Requerido hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto y una vez all hablando personalmente con _____________________________, quien me dijo ser _________________________ de mi Requeriente, segn me lo ha declarado y de lo cual Doy Fe.

LE HE NOTIFICADO a mis requerido LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, que mi Requeriente el Sr. LUIS BODRE, por medio del presente acto hace formal CONSTITUCION DE ABOGADOS Y ACTO DE CONSTESTACION DE DEMAMDA para comparecer, como fuere de derecho el da Marte que contaremos a Seis (06) del mes de Junio del ao Dos Mil Ocho (2014), a las Nueve (9:00 A.M.) hora de la maana, por ante la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de la Cmara Civil y Comercial en del Municipio Santo Domingo Norte, sito en la calle Ramn Matas Mella Num. 103 Esquina Altagracia, Villa Mella, Santo Domingo Norte, para conocer de la DEMANDA EN DESLOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILERES interpuesta por la seora VIOLA JIMENEZ, contra el Sr. LUIS BODRE, por incumplimiento de contrato de alquiler.

A los mismos requerimientos, constitucin de abogados y dems menciones hechas precedentemente, mi Requeriente la seora VIOLA JIMENEZ, por medio del presente acto le notifica anexo al presente acto; 1-) Copia del contrato de alquiler fecha 28 del mes de Marzo del ao 2012; 2-) Copia de los cheque de pago de alquiler, 3-) Copia del Poder Contrato de Cuota Litis, de fecha 25 del mes de Abril del ao 2014 entre la LUIS BODRE y el Licd. Dionicio MagallanesY para que mis requerida la Sra. Viola Jimnez, no alegue ignorancia o desconocimiento del presente acto, as se lo he notificado y advertido, dejando en mano de la persona con la que digo haber hablado en el lugar de mi traslado una copia fiel y conforme al original del mismo, el cual consta de Tres (3) fojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por m, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo RD$ ___________________________________________________________________

Alguacil

En la persona de un vecino. Si el alguacil no encontrare en ste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregar la copia a uno de los vecinos, quien firmar en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregar la copia al sndico municipal, y al alcalde pedneo si fuere en el campoNOTIFICACION CONTESTACION Y CONSTITUCION DE ABOGADOSACTO Nm.________, En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, Repblica Dominicana, a los ______________ ( ) del mes de Mayo del ao Dos Mil Ocho (2014).

ACTUANDO: A requerimiento de la EMPRESAS BODRE, Con el Registro de Contribuyente Num. 130-253392, domiciliado y residente en la calle La Victoria Nm. 22, El Mamey, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente Luis Arias Bodre, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. DIONISIO MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0623546-3, con estudio profesional abierto en la calle La victoria Nm. 15, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requeriente hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto.

YO, _______________________, Alguacil ________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________

EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de esta misma Ciudad, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0618095-3, con estudio profesional abierto en la calle Duarte Nm. 04, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requerido hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto y una vez all hablando personalmente con _ ________________________________________________________

, quien me dijo ser__________________________________________ de mi Requeriente, segn me lo ha declarado y de lo cual Doy Fe.

LE HE NOTIFICADO a mis requerido LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, que mi Requeriente Empresas Bodre, por medio del presente acto hace formal CONSTITUCION DE ABOGADOS Y ACTO DE CONSTESTACION DE DEMAMDA para comparecer, como fuere de derecho el da Marte que contaremos a Seis (06) del mes de Junio del ao Dos Mil Ocho (2014), a las Nueve (9:00 A.M.) hora de la maana, por ante la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de la Cmara Civil y Comercial en del Municipio Santo Domingo Norte, sito en la calle Ramn Matas Mella Num. 103 Esquina Altagracia, Villa Mella, Santo Domingo Norte, para conocer de la DEMANDA EN DESLOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILERES interpuesta por la seora VIOLA JIMENEZ, contra la EMPRESAS BODRE, por incumplimiento de contrato de alquiler.

A los mismos requerimientos, constitucin de abogados y dems menciones hechas precedentemente, mi Requeriente seora VIOLA JIMENEZ, por medio del presente acto le notifica anexo al presente acto; 1-) Copia del contrato entre la Empresa Bodre y La Sra. Viola Jimnez fecha 28 del mes de Marzo del ao 2012; 2-) Copia de los cheque de pago de alquiler, 3-) Copia del Poder Contrato de Cuota Litis, de fecha 25 del mes de Abril del ao 2014 entre la Empresa Bobre y el Licd. Dionicio Magallanes

Y para que mis requerida la Sra. Viola Jimnez, no alegue ignorancia o desconocimiento del presente acto, as se lo he notificado y advertido, dejando en mano de la persona con la que digo haber hablado en el lugar de mi traslado una copia fiel y conforme al original del mismo, el cual consta de Tres (3) fojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por m, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo RD$ ___________________________________________________________________

Alguacil

PARA FORMAR PARTE DEL ACTO QUE ANTECEDE

YO-----------------------------------------------------------------------Infrascrito Alguacil actuante, declaro que, no habiendo encontrado en la direccin indicada en el acto que antecede----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En dicho lugar he podido contactar que;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, yo, Alguacil actuante en virtud de lo anteriormente por mi sealado, he considerado que son desconocidos el domicilio (s) y la(s) residencia(s) de mi(s) requerido(s), y de inmediato proced conforme a lo que dispone el artculo 69 prrafo sptimo del cdigo de procedimiento civil y me traslade a la calle-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------,

Que es donde tiene su despacho el Magistrado Procurador Fiscal de ese Departamento Judicial, y una vez all halando personalmente con----------------------------------------------------------------------------------------------

Quien me dijo ser-------------------------------------------------------------------de dicho funcionario Judicial y en sus manos he dejado sendas copias del (los) original(s) del (los) acto(s) que ante sede, as como el (los) documento (s) que lo(s) encabeza (n), dejando as formalmente notificado a mi(s) requerido(s) conforme lo dispone la ley por ser su domicilio y residencia desconocidos.

Doy fe

El Alguacil

Nota adicional;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Doy fe

El Alguacil

-En la persona de la autoridad municipal.NOTIFICACION CONTESTACION Y CONSTITUCION DE ABOAGADOSACTO Nm.________, En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, Repblica Dominicana, a los ______________ ( ) del mes de Mayo del ao Dos Mil Ocho (2014).

ACTUANDO: A requerimiento de la EMPRESAS BODRE, Con el Registro de Contribuyente Num. 130-253392, domiciliado y residente en la calle La Victoria Nm. 22, El Mamey, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente Luis Arias Bodre, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. DIONISIO MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0623546-3, con estudio profesional abierto en la calle La victoria Nm. 15, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requeriente hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto.

YO, _______________________, Alguacil ________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________

EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de esta misma Ciudad, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0618095-3, con estudio profesional abierto en la calle Duarte Nm. 04, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requerido hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto y una vez all hablando personalmente con _ ________________________________________________________

, quien me dijo ser____ de mi Requeriente, segn me lo ha declarado y de lo cual Doy Fe.

LE HE NOTIFICADO a mis requerido LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, que mi Requeriente Empresas Bodre, por medio del presente acto hace formal CONSTITUCION DE ABOGADOS Y ACTO DE CONSTESTACION DE DEMAMDA para comparecer, como fuere de derecho el da Marte que contaremos a Seis (06) del mes de Junio del ao Dos Mil Ocho (2014), a las Nueve (9:00 A.M.) hora de la maana, por ante la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de la Cmara Civil y Comercial en del Municipio Santo Domingo Norte, sito en la calle Ramn Matas Mella Num. 103 Esquina Altagracia, Villa Mella, Santo Domingo Norte, para conocer de la DEMANDA EN DESLOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILERES interpuesta por la seora VIOLA JIMENEZ, contra la EMPRESAS BODRE, por incumplimiento de contrato de alquiler.

A los mismos requerimientos, constitucin de abogados y dems menciones hechas precedentemente, mi Requeriente seora VIOLA JIMENEZ, por medio del presente acto le notifica anexo al presente acto; 1-) Copia del contrato entre la Empresa Bodre y La Sra. Viola Jimnez fecha 28 del mes de Marzo del ao 2012; 2-) Copia de los cheque de pago de alquiler, 3-) Copia del Poder Contrato de Cuota Litis, de fecha 25 del mes de Abril del ao 2014 entre la Empresa Bobre y el Licd. Dionicio Magallanes Y para que mis requerida la Sra. Viola Jimnez, no alegue ignorancia o desconocimiento del presente acto, as se lo he notificado y advertido, dejando en mano de la persona con la que digo haber hablado en el lugar de mi traslado una copia fiel y conforme al original del mismo, el cual consta de Tres (3) fojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por m, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo RD$ ___________________________________________________________________

Alguacil

PARA FORMAR PARTE DEL ACTO QUE ANTECEDE

YO-----------------------------------------------------------------------Infrascrito Alguacil actuante, declaro que, no habiendo encontrado en la direccin indicada en el acto que antecede--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En dicho lugar he podido contactar que;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------, yo, Alguacil actuante en virtud de lo anteriormente por mi sealado, he considerado que son desconocidos el domicilio (s) y la(s) residencia(s) de mi(s) requerido(s), y de inmediato proced conforme a lo que dispone el artculo 69 prrafo sptimo del cdigo de procedimiento civil y me traslade a la calle-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que es donde tiene su despacho el SINDICO DE SANTO DOMINGO NORTE de la Provincia Santo Domingo Norte y en ese Departamento Municipal, y una vez all hablando personalmente con----------------------------------------------------------------------------------------------

Quien me dijo ser-------------------------------------------------------------------de dicho funcionario Municipal y en sus manos he dejado sendas copias del (los) original(s) del (los) acto(s) que ante sede, as como el (los) documento (s) que lo(s) encabeza (n), dejando as formalmente notificado a mi(s) requerido(s) conforme lo dispone la ley por ser su domicilio y residencia desconocidos.

Doy fe

El Alguacil

Nota adicional;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Doy fe

El AlguacilPersonas domiciliares en el extranjero.A aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazar en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visar el original y remitir la copia al Ministro de Relaciones Exteriores;

Personas sin domicilio conocido.NOTIFICACION CONTESTACION Y CONSTITUCION DE ABOGADOSACTO Nm.________, En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, Repblica Dominicana, a los ______________ ( ) del mes de Mayo del ao Dos Mil Ocho (2014).

ACTUANDO: A requerimiento de la EMPRESAS BODRE, Con el Registro de Contribuyente Num. 130-253392, domiciliado y residente en la calle La Victoria Nm. 22, El Mamey, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente Luis Arias Bodre, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. DIONISIO MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0623546-3, con estudio profesional abierto en la calle La victoria Nm. 15, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requeriente hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto.

YO, _______________________, Alguacil ________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________

EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de esta misma Ciudad, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0618095-3, con estudio profesional abierto en la calle Duarte Nm. 04, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requerido hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto y una vez all hablando personalmente con _ ________________________________________________________

, quien me dijo ser____ de mi Requeriente, segn me lo ha declarado y de lo cual Doy Fe.

LE HE NOTIFICADO a mis requerido LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, que mi Requeriente Empresas Bodre, por medio del presente acto hace formal CONSTITUCION DE ABOGADOS Y ACTO DE CONSTESTACION DE DEMAMDA para comparecer, como fuere de derecho el da Marte que contaremos a Seis (06) del mes de Junio del ao Dos Mil Ocho (2014), a las Nueve (9:00 A.M.) hora de la maana, por ante la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de la Cmara Civil y Comercial en del Municipio Santo Domingo Norte, sito en la calle Ramn Matas Mella Num. 103 Esquina Altagracia, Villa Mella, Santo Domingo Norte, para conocer de la DEMANDA EN DESLOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILERES interpuesta por la seora VIOLA JIMENEZ, contra la EMPRESAS BODRE, por incumplimiento de contrato de alquiler.

A los mismos requerimientos, constitucin de abogados y dems menciones hechas precedentemente, mi Requeriente seora VIOLA JIMENEZ, por medio del presente acto le notifica anexo al presente acto; 1-) Copia del contrato entre la Empresa Bodre y La Sra. Viola Jimnez fecha 28 del mes de Marzo del ao 2012; 2-) Copia de los cheque de pago de alquiler, 3-) Copia del Poder Contrato de Cuota Litis, de fecha 25 del mes de Abril del ao 2014 entre la Empresa Bobre y el Licd. Dionicio Magallanes

Y para que mis requerida la Sra. Viola Jimnez, no alegue ignorancia o desconocimiento del presente acto, as se lo he notificado y advertido, dejando en mano de la persona con la que digo haber hablado en el lugar de mi traslado una copia fiel y conforme al original del mismo, el cual consta de Tres (3) fojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por m, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo RD$ ___________________________________________________________________

Alguacil

PARA FORMAR PARTE DEL ACTO QUE ANTECEDE

YO-----------------------------------------------------------------------Infrascrito Alguacil actuante, declaro que, no habiendo encontrado en la direccin indicada en el acto que antecede----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En dicho lugar he podido contactar que;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------, yo, Alguacil actuante en virtud de lo anteriormente por mi sealado, he considerado que son desconocidos el domicilio (s) y la(s) residencia(s) de mi(s) requerido(s), y de inmediato proced conforme a lo que dispone el artculo 69 prrafo sptimo del cdigo de procedimiento civil y me traslade a la calle---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------,

--------------------------------------------------------------------------------------

Que es donde tiene su despacho el Magistrado Procurador Fiscal de ese Departamento Judicial, y una vez all halando personalmente con----------------------------------------------------------------------------------------------

Quien me dijo ser-------------------------------------------------------------------de dicho funcionario Judicial y en sus manos he dejado sendas copias del (los) original(s) del (los) acto(s) que ante sede, as como el (los) documento (s) que lo(s) encabeza (n), dejando as formalmente notificado a mi(s) requerido(s) conforme lo dispone la ley por ser su domicilio y residencia desconocidos.

Doy fe

El Alguacil

Nota adicional;--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Doy fe

El Alguacil

En la persona de un vecino.Si el alguacil no encontrare en ste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregar la copia a uno de los vecinos, quien firmar en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregar la copia al sndico municipalNOTIFICACION CONTESTACION Y CONSTITUCION DE ABOGADOSACTO Nm.________, En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, Repblica Dominicana, a los ______________ ( ) del mes de Mayo del ao Dos Mil Ocho (2014).

ACTUANDO: A requerimiento de la EMPRESAS BODRE, Con el Registro de Contribuyente Num. 130-253392, domiciliado y residente en la calle La Victoria Nm. 22, El Mamey, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente Luis Arias Bodre, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. DIONISIO MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0623546-3, con estudio profesional abierto en la calle La victoria Nm. 15, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requeriente hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto.

YO, _______________________, Alguacil ________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________

EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de esta misma Ciudad, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nm. 001-0618095-3, con estudio profesional abierto en la calle Duarte Nm. 04, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, en donde mi Requerido hace eleccin de domicilio para los fines y consecuencias legales del presenta acto y una vez all hablando personalmente con _ ________________________________________________________

, quien me dijo ser_____________________________________ de mi Requeriente, segn me lo ha declarado y de lo cual Doy Fe.

LE HE NOTIFICADO a mis requerido LICDO. VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE, que mi Requeriente Empresas Bodre, por medio del presente acto hace formal CONSTITUCION DE ABOGADOS Y ACTO DE CONSTESTACION DE DEMAMDA para comparecer, como fuere de derecho el da Marte que contaremos a Seis (06) del mes de Junio del ao Dos Mil Ocho (2014), a las Nueve (9:00 A.M.) hora de la maana, por ante la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de la Cmara Civil y Comercial en del Municipio Santo Domingo Norte, sito en la calle Ramn Matas Mella Num. 103 Esquina Altagracia, Villa Mella, Santo Domingo Norte, para conocer de la DEMANDA EN DESLOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILERES interpuesta por la seora VIOLA JIMENEZ, contra la EMPRESAS BODRE, por incumplimiento de contrato de alquiler.

A los mismos requerimientos, constitucin de abogados y dems menciones hechas precedentemente, mi Requeriente seora VIOLA JIMENEZ, por medio del presente acto le notifica anexo al presente acto; 1-) Copia del contrato entre la Empresa Bodre y La Sra. Viola Jimnez fecha 28 del mes de Marzo del ao 2012; 2-) Copia de los cheque de pago de alquiler, 3-) Copia del Poder Contrato de Cuota Litis, de fecha 25 del mes de Abril del ao 2014 entre la Empresa Bobre y el Licd. Dionicio Magallanes

Y para que mis requerida la Sra. Viola Jimnez, no alegue ignorancia o desconocimiento del presente acto, as se lo he notificado y advertido, dejando en mano de la persona con la que digo haber hablado en el lugar de mi traslado una copia fiel y conforme al original del mismo, el cual consta de Tres (3) fojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por m, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo RD$ ___________________________________________________________________

Alguacil

- PARA FORMAR PARTE DEL ACTO QUE ANTECEDE

YO-----------------------------------------------------------------------Infrascrito Alguacil actuante, declaro que, no habiendo encontrado en la direccin indicada en el acto que antecede----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En dicho lugar he podido contactar que;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------, yo, Alguacil actuante en virtud de lo anteriormente por mi sealado, he considerado que son desconocidos el domicilio (s) y la(s) residencia(s) de mi(s) requerido(s), y de inmediato proced conforme a lo que dispone el artculo 69 prrafo sptimo del cdigo de procedimiento civil y me traslade a la calle---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------,

--------------------------------------------------------------------------------------

Que es donde tiene su despacho el Magistrado Procurador Fiscal de ese Departamento Judicial, y una vez all halando personalmente con----------------------------------------------------------------------------------------------

Quien me dijo ser-------------------------------------------------------------------de dicho funcionario Judicial y en sus manos he dejado sendas copias del (los) original(s) del (los) acto(s) que ante sede, as como el (los) documento (s) que lo(s) encabeza (n), dejando as formalmente notificado a mi(s) requerido(s) conforme lo dispone la ley por ser su domicilio y residencia desconocidos.

Doy fe

El Alguacil

Nota adicional;--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Doy fe

El Alguacil

UNIDAD II: Criterios para la Redaccin de Instancias y/o Requerimientos Judiciales o Extrajudiciales y Actos de Abogado

Propsitos Especficos

Redactar instancias y/o requerimientos judiciales o extrajudiciales.

Elaborar los actos de abogado a abogado, requerimientos para la iniciacin de todo proceso judicial de naturaleza civil y la forma de cmo concluir dicho proceso.

Contenidos

2.1Actos de abogado.

Requisitos de los actos de abogado: Estos actos se llaman tambin de abogado a abogado, porque tanto el Requeriente como el Requerido son abogados. Estos actos se pueden redactar de dos maneras. Un sistema abandonado por la prctica dominicana, consiste en que el abogado redacta una primera parte y el alguacil la parte relativa a la notificacin.

Un segundo sistema, que es el seguido por la prctica, se trata de un acto similar a los actos de alguacil, con la sola diferencia de que el Requeriente es un abogado que firma dicho acto conjuntamente con el alguacil.

Primera clase: Instancias o requerimientos.

Las Instancias le corresponde ser preparadas por los abogados que se dirigen a los jueces as como los llamados actos de abogado a abogado; tambin las conclusiones a presentarse en audiencia y los escritos de defensa.Los actos del procedimiento se hacen a requerimiento de las partes o de sus respectivos abogados.1.2Conceptos

Instancia fijacin audiencia.

Es el procedimiento mediante la parte ms diligente gestiona la fecha para conocer el asunto del litigio (Despus de vencido el plazo del emplazamiento, cualquiera de las partes puede solicitar fijacin de la audiencia en que se conocer de la causa. (Art. 77 mod. Por la L.845 de 1978). La solicitud de audiencia se hace en forma de instancia dirigida al juez presidente y es fijada por auto de dicho juez presidente (Art.40 de ley)Acta de fijacin de audienciaInstancia solicitando.

Es aquel escrito motivado, petitoria, mediante solicitud al juez se hacen solicitudes que impulsan el procedimiento, ejemplo solicitud de auto de fijacin de audiencia, Auto para trabar embargos.

El auto de trabar embargos buscan que el presente caso el crdito es cierto, exigible y lquido, por lo que se puede solicitar medida provisional a fin de preservar el cobro de la deuda.El Juez de Primera Instancia est facultado para autorizar medidas provisionales cuando un crdito cierto, lquido y exigible se encuentre en peligro de perecer, a fin de que se tomen las medidas de lugar para preservar el cobro de la deuda.2.3Segunda clase.

Actos preparados por el abogado para ser notificados.

La notificacin de los actos del procedimiento es la formalidad por medio de la cual el acto llega al conocimiento de la parte a quien est destinado. Es evidente que se trata de una formalidad de mucha importancia porque es a partir de su cumplimiento cuando comienza a correr el plazo para que la persona requerida pueda actuar.

Actos de abogado a abogado.

Es el acto mediante el cual la parte demandada comunica sus intereses que surten de la instancia de demanda como es la formal constitucin de abogadoDefinicin y caractersticas (Arts. 61-68 Cod. Proc. Civil. Formula. )Es el acto mediante el cual la parte demandada comunica sus intereses que surten de la instancia de demanda como es la formal constitucin de abogado

Los actos de abogado a abogado deben contener;

1- La comn, el lugar, el da, el mes y el ao del emplazamiento; los nombres, profesin y domicilio del demandante; la designacin del abogado que defender por l con expresin del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del asunto, estudio en el que se considerar haber elegido domicilio el intimante, si por el mismo acto no lo hace, expresamente en otro lugar de la misma ciudad, salvo previsiones especiales de la ley;

2o. el nombre y residencia del alguacil as como el tribunal donde ejerza sus funciones; los nombres y residencia del demandado; y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento;

3o. el objeto de la demanda, con la exposicin sumaria de los medios; y 4o. la indicacin del tribunal que deba conocer de la demanda, as como la del plazo para la comparecencia.

Acto de constitucin de abogado). FormulaEl demandado est obligado, en el trmino del emplazamiento, a constituir abogado y elegir domicilio en la ciudad que sea asiento del tribunal que deba conocer del caso salvo previsiones especiales de la ley; dicha constitucin se har por acto notificado de abogado a abogado. Ni el demandante ni el demandado podrn revocar su respectivo abogado sin constituir otro. Los procedimientos hechos y las sentencias obtenidas contra el abogado revocado y no reemplazado sern vlidos.

Cuando la demanda haya sido formada a breve trmino, el demandado podr hacer presentar el da de la audiencia su abogado, a quien se dar acta de su constitucin: de esta sentencia no se sacar copia; pero el abogado del demandado est obligado en ese da, a reiterar su constitucin por un acta; y si no lo hiciere, se sacar copia de la sentencia a su costa.

Despus de vencidos los plazos del emplazamiento cualquiera de las partes podr promover la audiencia.

En la audiencia las partes se limitarn a exponer sus conclusiones motivadas y el juez les conceder plazos moderados para el depsito de rplica y contrarrplica que no debern exceder de quince das para cada una de las partes y sern consecutivos.

En todos los casos en que la audiencia pueda perseguirse por un acto de abogado, no se admitir en la tasacin sino un solo por cada parte.

(Art. 75.- (Modificado por la Ley 296 del 31 de mayo de 1940), Art. 76.- ,Art. 77.- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978),Art. 78.- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978), Art. 82.-)Acto de comunicacin de documentos (Art 188 Cod. Proc. Civil). Art. 188.al art 192.- (Derogado y sustituido por los artculos 49 al 59 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978), cuyos textos son los siguientes:

La Comunicacin de Documentos entre las Partes La parte que hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a toda otra parte en la instancia.

La comunicacin de los documentos debe ser espontnea.

En causa de apelacin, una nueva comunicacin de los documentos ya realizada en los debates de la primera instancia no es exigida. Toda parte puede sin embargo pedirla.

Si la comunicacin de documentos no se ha hecho amigablemente entre abogados o por deposito en secretaria, el juez puede ordenarla, sin ninguna formalidad, si es requerida por una cualquier de las partes.

El juez fija, si hay necesidad a pena de astreinte, el plazo, y si hay lugar, las modalidades de la comunicacin.

El juez puede descartar del debate los documentos que no han sido comunicados en tiempo hbil.

La parte que no restituye los documentos comunicados puede ser constreida, eventualmente bajo astreinte.

El astreinte puede ser liquidado por el juez que lo ha pronunciado.

Si, en el curso de una instancia, una parte hace uso de un acto autentico o bajo firma privada en el cual no ha sido parte o de un documento que esta en poder de un tercero, puede pedir al juez apoderado del asunto ordenar la entrega de una copia certificada o la produccin del acto o del documento.

La solicitud es flecha sin formalidad.

El juez, si estima esta solicitud fundada, ordena la entrega o la produccin del acto o del documento, en original, en copia o en extracto segn el caso, en las condiciones y bajo las garantas que fije, si hay necesidad a pena de astreinte.

La decisin del juez es ejecutoria provisionalmente, sobre minuta si hay lugar.

En caso de dificultad, o si es invocado algn impedimento legtimo, el juez que ha ordenado la entrega o la produccin puede, sobre solicitud sin formalidad que le fuere hecha, retractar o modificar su decisin. Los terceros pueden interponer apelacin de la nueva decisin en los quince das de su pronunciamiento.

Las demandas en produccin de elementos de prueba que estan en poder de una de las partes son hechas, y su produccin tiene lugar, conforme a las disposiciones de los artculos 55 y 56.

Actos de avenir. Formula. Es el acto recordatorio de abogado a abogado, que se hace y se notifica a la parte contraria en donde se le dice expresamente la hora, as como la fecha en que se va a proceder a conocer el fondo de la demanda de que se trata. El mismo debe notificarse atendiendo a las reglas procsales, en un plazo de tres (3) das francos (5 das). Mediante este acto se le notifica el auto de fijacin de audiencia.2.4Las conclusiones, divisin.El acto de alguacil tiene en forma y contenido tiene tres objetivos fundamnetales;Encabezamiento.

1-Quien realiza la actividad de comunicar esta facultado legalmente.

2-Que se realiza a solicitud de una parte interesada.

Los motivos.

3-Comunica el inters, medios que establecen en la relacin vinculatorios entre las partes y el juez. Los motivos son las violaciones que afectan. 2.5El dispositivo.Concepto de dispositivo.Constituye la decisin del Juez acerca de los hechos sometidos a su solucin. En l el Juez declara el derecho de las partes, condenando o absolviendo al demandado (y en su caso, al reconvenido), en todo o en parte, fijando el plazo para que se cumpla la sentencia, estableciendo las costas, regulando honorarios y declarando la temeridad o malicia de los litigantes o los profesionales intervinientes que hubieren incurrido en ella.

Conclusiones de las partes.Las conclusiones de las partes es la declaraciones de hechos y de derechos en que la partes fundamentaran sus pretensiones o pedimentos, las conclusiones de las partes tiene muchas similitud a la demanda introductiva, la diferencia se establece que el juez ya ha conocido los elementos probatorios de las partes y se dispone a fallar y antes del fallo solicita la conclusin de las partes.En la audiencia las partes se limitarn a exponer sus conclusiones motivadas y el juez les conceder plazos moderados para el depsito de rplica y contrarrplica que no debern exceder de quince das para cada una de las partes y sern consecutivos. Art. 78.- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978).

Efectos de las conclusiones:1.- Cuando esas conclusiones recaen sobre el fondo, cubren todas las excepciones (Art.2 de la L.834 de 1978).

2.- Las conclusiones fijan la competencia del tribunal apoderado.

3.- Las conclusiones precisan el contenido de las pretensiones de las partes, y limitan por consiguiente el poder de decisin del juez: la sentencia es nula si estatuye sobre cosas no pedidas (extra petita), o si otorga ms de lo pedido (ultra petita).

2.6Sentencias.Conclusiones del demandante.Conclusiones principales.

Son las que resumen todas las pretensiones de las partes en cuanto al fondo de sus derechos respectivos.

Conclusiones adicionales.Son las que el demandante agrega a sus conclusiones primitivas o principales.

Conclusiones subsidiarias. Formulas.

Son las conclusiones que contienen sea una restriccin a las conclusiones principales, para el caso de que el tribunal entienda que no debe acoger estas; sea una demanda tendiente a que se ordene la administracin de una prueba en apoyo de conclusiones principales, que no se hayan suficientemente justificadas.

Conclusiones del demandado.

Es el escrito de defensa mediante cual el demandado funda sus argumentos de hechos y derechos su pretensiones de defensa, sobre los alegatos en la demanda introductivo, los elementos probatorios sometido a debates, de las mediadas de instruccin o experticias de peritos. Al fondo. Son aquellas que se refieren a la demanda misma, y por cuyo medio el demandante requiere del tribunal que admita la demanda, y el demando requiere del tribunal que se las rechace.. Las conclusiones son excepcionales cuando su objeto es obtener una medida previa, como por ejemplo una declinatoria o la solicitud de una fianza judictum solvi etc.

A fines de excepcin.Son aquellas conclusiones que buscan atacar la forma del procedimiento sin llegar al fondo, dicha acto est dirigida a;

1-En contra del demandante que acta en Justicia;

a- Por falta de calidad del demandante.

b- Falta de poder del demandante.

2-En contra de la autoridad por falta de competenciaa- Falta de competencia del juez para conocer el litigio

b- Falta de Jurisdiccin.

c- La cosa juzgada (sentencia dada por el mismo Juez se opone en todo momento.

d- Cosa irrevocablemente juzgada ( Sentencia dada por otro tribunal cumplido los plazos procesales sin recursos que la ataque o en nica o ltima instancia)

3-En contra del objeto litigiosa.

a-Por estar en dos jurisdicciones al mismo tiempo. ( conexidad y litisdependencia.Reconvencionales. Formulas.

Son las que el demandado presenta para sostener una demanda reconvencional.

Nota Adicional

De acuerdo con el Art. 78, mod, L.845 de 1978 en la audiencia las partes se limitarn a exponer sus conclusiones motivadas y el juez les conceder plazos moderados para el depsito de rplica y contrarrplica, que no debern exceder de 15 das para cada una de las partes y sern consecutivos.

UNIDAD III: Procedimientos para la Realizacin del Litigio y los Plazos para la Actuaciones Judiciales Propsitos Especficos

Analizar los procedimientos para abordar los litigios y los plazos en que deben ser realizadas las actuaciones judiciales.

Contenidos

3.1El litigio.

Concepto y causas.

3.2Situaciones que general el litigio.

3.3Formacin del litigio.

Elementos.

Un diferendo.

Que est sea de naturaleza jurdica.

Finalizacin del litigio.

Por voluntad de las partes.

Por decisin enamada de los tribunales.

3.4 Los plazos procesales.

Relaciones entre los actos y plazos.

Conceptos de plazo. Computacin.

3.5Por meses, por das y por horas.

3.6Plazos no francos.

3.7Aumento en razn de la distancia.

3.8Domicilio en el extranjero. Formula.

3.9Estudio y anlisis de la jurisprudencia.

UNIDAD IV: El Ejercicio del Abogado y su Relacin con el Cliente

4.1El abogado y el cliente.

Recepcin del cliente.

Documentos e informacin a recabar del cliente.

Informacin a dar al cliente.

4.2Pronstico del proceso. Cuestiones previas.

Determinar si el cliente tiene otro abogado.

Comprobar si el cliente goza de plena capacidad.

Hacer un estado de los gastos probables en que se incurrir en el proceso. Determinar la jurisdiccin competente para conocer el proceso.

Solicitar el poder y/o cuota litis al demandante.

4.3Estudio del caso.

Como se estudian los asuntos.

Mtodo para estudiar.

Cmo se estudia un caso.

Construir la versin del asunto.

Organice los documentos del expediente.

Determinar sobre que versa el punto litigioso entre las partes.

Establezca cual es el punto de hecho, del cual dependa la solucin de la cuestin de derecho que se discute.

Investigue la dificultad jurdica y determinar la forma de resolverlas.

4.4La consulta.

Consulta oral.

Consulta escrita.Unidad V: Procedimientos Especiales en el Ejercicio del Derecho Propsito Especfico

Estudio y practica de algunos procedimientos especiales.

Contenidos

5.1Redaccin de una demanda laboral. 5.2Redaccin de una querella y denuncia en materia penal.

5.3La demanda en divorcio por mutuo consentimiento e incompatibilidad de caracteres.5.4Demanda en cobro de pesos.5.5Demanda en desalojo por falta de pago de alquileres.

5.6La jurisdiccin del control de alquileres de casas y desahucios. ./

5.7Procedimiento.