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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Repblica de Colombia

GUIA PARA

IMPORTAREN COLOMBIA

Bogot, D.C. - Colombia

2004

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Jorge Humberto Botero Ministro Carlos Alberto Zarruk Gmez Viceministro de Desarrollo Empresarial Claudia Mara Uribe Viceministra de Comercio Exterior Rafael Antonio Torres Direccin de Comercio Exterior Mara Ins Angel E Direccin de Promocin y Cultura Empresarial

Centro de Informacin de Servicios de Comercio Exterior ZEIKY MINCOMERCIO Ovidio Martnez, Joaqun Duque Calle 28 No. 13 A -15 Bogot D.C. Piso 1 L.8 Tel: 6067676 Ex.t 1291

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CONTENIDO

1. PRESENTACION 2. OBJETIVOS 3. INTRODUCCION 4. MODALIDADES DE IMPORTACION

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5. DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS DE UNA IMPORTACION ORDINARIA 13 6. PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACION ORDINARIA 7. MODIFICACIONES A LOS REGISTROS Y LICENCIAS DE IMPORTACION 8. CARTAS DE CREDITO 9. REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS IMPORTACIONES 10. GLOSARIO 11. ANEXOS 16 41 44 48 50 57

Anexo 1. Lista de Bienes de Capital Anexo 2. Productos que requieren Visto Bueno del Ministerio de Agricultura Anexo 3. Normas Tcnicas Colombianas Oficiales Obligatorias Anexo 4. Lista de Bienes de Importacin a travs de INDUMIL Anexo 5. Trminos INCONTERMS 2000 Anexo 6. Direcciones Territoriales y Puntos de Atencin Mincomex 12. REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACION DE TECNOLOGA 69

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13. IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL ENTIDADES RELACIONADAS CON COMERCIO EXTERIOR 15. ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

70 14. 71 74

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1. PRESENTACIN

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2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta gua son: 1. Servir de instrumento de apoyo a los usuarios del comercio exterior colombiano, que deseen efectuar importaciones, en cuanto al trmite que deben adelantar ante las diferentes entidades del Estado.2. Brindar al usuario el conocimiento sobre los trmites que se deben adelantar para

el desarrollo de una operacin de Importacin.3. Definir algunos conceptos bsicos utilizados en comercio exterior, facilitando de

esta forma la comprensin del tema.

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3. INTRODUCCION

La poltica de Comercio Exterior de Colombia fue modificada significativamente con la Apertura Econmica de los aos 90. Las reformas en esta rea se enfocaron en la eliminacin de la mayora de barreras a las importaciones y en la reduccin de tributos aduaneros. Actualmente con slo algunas excepciones hay cuatro niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%. Las reformas hechas a las normas de comercio exterior fueron complementadas por una activa estrategia de integracin propuesta en los aos 90. Dicha iniciativa se encamin hacia la consolidacin de una zona de libre comercio de la Comunidad Andina compuesta por Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela. En 1995 Colombia, Ecuador y Venezuela adoptaron un arancel externo comn. En el futuro Colombia tendr que enfrentar distintos retos en el rea de integracin, se espera que el pas participe activamente en negociaciones regionales y con otros bloques comerciales. A nivel regional Colombia continuar estrechando vnculos con la Comunidad Andina, intensificando la unidad, procurando cumplir con los compromisos adquiridos y avanzando con la integracin fsica de los pases miembros. En este contexto, se est buscando concluir las negociaciones para una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y MERCOSUR, lo mismo viene haciendo con las negociaciones que se vienen adelantando con el fin de llevar a cabo una Zona de libre Comercio con todos los pases de las Amricas, llamado ALCA, a partir de 2005. As mismo, Colombia esta adelantando y principiando negociaciones con miras a un posible Acuerdo de Libre Comercio con nuestro principal socio comercial que es Estados Unidos de Norteamrica. La reestructuracin del sector de comercio exterior, por la cual atraviesa actualmente el pas, ha generado cambios en las entidades relacionadas, encaminados a la simplificacin y agilizacin de procedimientos y trmites tanto de importacin como de exportacin. A continuacin se enumeran algunos ejemplos de ello: Creacin de Rgimen Aduanero (Decreto 2685 de 1999 y Resolucin reglamentaria 4240 de 2000 y sus modificaciones). Agilizacin y unificacin de los procedimientos relacionados con los Sistemas Especiales de Importacin - Exportacin, modernizando adems este mecanismo dndole cabida a los Programas de Repuestos (Resolucin 1860 de 1999, modificada parcialmente por la Resolucin 1964 de 2001 del Ministerio de Comercio).

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Eliminacin de los trmites previos al registro de importacin para algunos productos (Decreto 2680 de 1999, y Circular Externa 077/2002 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). 4. MODALIDADES DE IMPORTACION

A continuacin encontrar la definicin de las diferentes modalidades de importacin que contempla el Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1.999. 1. IMPORTACION ORDINARIA: Es la introduccin de mercancas de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en l de manera indefinida, en libre disposicin, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento establecido. 2. IMPORTACION CON FRANQUICIA: Es aquella importacin que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exencin total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercanca queda en disposicin restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. 3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO: La reimportacin de mercanca exportada temporalmente para elaboracin, reparacin o transformacin, causar tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarn las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercanca as importada quedar en libre disposicin. 4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Se podr importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercanca exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposicin, siempre que no haya sufrido modificacin en el extranjero y se establezca plenamente que la mercanca que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportacin. La mercanca as importada quedar en libre disposicin. 5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA: Se podr importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercanca que en cumplimiento de una garanta del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercanca as importada quedar en libre disposicin. 6. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es la importacin al territorio aduanero nacional, con suspensin de tributos aduaneros, de determinadas mercancas destinadas a la reexportacin en un plazo sealado, sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposicin quedar restringida.8

No podrn importarse bajo esta modalidad mercancas fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. 7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Es aquella importacin temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensin total o parcial de derechos de importacin, mercancas destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, despus de haber sufrido transformacin, elaboracin o reparacin, as como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrn importarse tambin las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el pas, que vayan a ser utilizados en la produccin y comercializacin, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportacin. Las clases de importacin temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son: a) Importacin temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Es la modalidad que permite la importacin temporal de bienes de capital, con suspensin de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, despus de haber sido sometidos a reparacin o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposicin queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podr autorizar plazos superiores a los previstos en este artculo, hasta por un trmino igual al otorgado inicialmente. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales determinar la mercanca que podr ser objeto de esta modalidad de importacin. b) Importacin temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importacin Exportacin. Se entiende por importacin temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importacin - Exportacin, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artculos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensin total o parcial de tributos aduaneros, mercancas especficas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, despus de haber sufrido transformacin, elaboracin o reparacin, as como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrn importarse tambin las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el pas, que vayan a ser utilizados en la produccin y comercializacin, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportacin. Las mercancas as importadas quedan con disposicin restringida. c) Importacin temporal para procesamiento industrial. Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformacin, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposicin quedar restringida.9

Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, debern presentar la Declaracin de Importacin indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales impartir las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitar el depsito dentro del cual se realizarn las operaciones de procesamiento industrial. 8. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE: Es la modalidad bajo la cual se importan mercancas que van a ser sometidas a procesos de transformacin o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposicin quedar restringida. Los autorizados para utilizar esta modalidad, debern presentar la Declaracin de Importacin indicando la modalidad para transformacin o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales impartir las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitar el depsito donde se almacenarn las mercancas que sern sometidas al proceso de transformacin o ensamble. 9. TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION: Podrn ser objeto de importacin por esta modalidad los envos de correspondencia, los paquetes postales y los envos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica (US$1.000) y requieran gil entrega a su destinatario. La mercanca importada, segn lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposicin. Bajo esta modalidad se podrn importar adems de los envos de correspondencia, los paquetes postales y los envos urgentes que cumplan simultneamente los siguientes requisitos: a) Que su valor no exceda de mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$1.000). b) Que su peso no exceda de veinte (20) kilogramos. c) Que no incluyan mercancas sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importacin, salvo que se trate de envos que no constituyan expedicin comercial. Se entender que se trata de envos que no constituyen expediciones de carcter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artculo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unin Postal Universal.10

e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centmetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales. f) Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboracin de narcticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancas cuya importacin se encuentre prohibida por el artculo 81 de la Constitucin Poltica o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. 9. ENTREGAS URGENTES: La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr autorizar sin trmite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancas que as lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catstrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfaccin de una necesidad apremiante. En los dos ltimos casos, se causarn los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigir garanta para afianzar la finalizacin de los trmites de la respectiva importacin. Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catstrofes o siniestros, las mercancas clasificables por los Captulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, debern reexportarse o someterse a la modalidad de importacin que corresponda, inmediatamente como cumplan con el fin para el cual fueron importadas. 10. VIAJEROS: La modalidad de importacin de viajeros slo es aplicable a las mercancas que no constituyan expedicin comercial y sean introducidas por los viajeros. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancas que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estn destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intencin alguna de carcter comercial. Los viajeros que ingresen al pas, tendrn derecho a traer equipaje acompaado, sin registro o licencia de importacin, hasta por un valor total de un mil quinientos dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo nico. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrn en cuenta para la determinacin del cupo de mercancas de que trata este artculo.

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Los viajeros que ingresen al pas y acrediten una permanencia mnima en el exterior de cinco (5) das calendario, tendrn derecho a traer como equipaje acompaado o no acompaado, sin registro o licencia de importacin y con el pago del tributo nico de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artculos de uso domstico sean o no elctricos, artculos deportivos y artculos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$ 2.500) o su equivalente. Dentro de la presente modalidad vale la pena destacar los siguientes casos: a) Menaje Domstico: Esta modalidad permite a los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en l su residencia, introducir los efectos personales y el menaje domstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importacin. Quien hubiere introducido un menaje domstico al territorio aduanero nacional, slo podr ejercer el derecho previsto en este artculo despus de transcurridos cinco (5) aos, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado. El menaje deber haber sido adquirido durante el perodo de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deber proceder del pas en el cual se encontraba residenciado. Cuando por razones de orden tcnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisin, no puedan utilizarse algunos electrodomsticos en Colombia, se admitir la procedencia de un pas diferente al de residencia, previa demostracin del hecho. El menaje domstico estar constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilizacin normal en una vivienda. No har parte del menaje domstico, el material de transporte comprendido en la Seccin XVII del Arancel de Aduanas, con excepcin de bicicletas, velocpedos, sillones de ruedas y coches para el transporte de nios. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, ser de un (1) mes antes o cuatro (4) meses despus de la fecha de arribo de su propietario. Slo podr autorizarse la introduccin de un menaje por unidad familiar y por una nica aduana. El menaje no podr declararse antes del arribo de su propietario al pas, a cuyo nombre debe venir consignado. Para efectos de su declaracin, se deber diligenciar el formulario que prescriba la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancas que formen parte del menaje domstico pagarn un tributo nico del quince por ciento (15%) ad valorem.

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b) Diplomticos: La importacin de vehculos automviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes Diplomticos, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en el pas y los funcionarios colombianos que regresen al trmino de su misin, se regir por lo dispuesto en el Decreto 2148 de 1991 y las normas que lo reglamenten. 5. DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS DE UNA IMPORTACION ORDINARIA1. Estudio de mercado y factibilidad econmica de la importacin del producto

Productos que no requieren registro sanitario, autorizacin expresa o inscripcin ante alguna entidad.

Productos que requieren registro sanitario, autorizacin expresa o inscripcin ante alguna entidad.

2. Trmite ante la entidad correspondiente del registro sanitario, la autorizacin o la inscripcin.

3. Trmite del Registro o Licencia de Importacin en caso que lo requiera. Ver Decreto 2680 / 99 y C.E. 77/2002

3.1 Radicacin en ventanilla del MINCOMERCIO de la fotocopia de la C.C. o del NIT, en caso que se requiera Registro de Importacin.

3.2 Compra en BANCAFE y Diligenciamiento por parte del usuario del formulario de Registro de Importacin

Productos que no requieren visto bueno de alguna entidad

Productos que requieren visto bueno de alguna entidad.

3.3. Solicitud de Visto Bueno ante la entidad correspondiente.

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(Contina) 3.4 Radicacin en ventanilla de MINCOMERCIO del formulario de registro de importacin.

3.5 Aprobacin del registro o licencia de importacin por parte del MINCOMERCIO.

4. Pago de la importacin: Solicitud de apertura de carta de crdito o de giro al INTERMEDIARIO CAMBIARIO. (Banco Comercial, Corp. Financiera, Ca. de Financiamiento Comercial, Etc.), Para ello: 4.1 Se diligencia el formulario Declaracin de Cambio No. 1 y se presenta ante el intermediario cambiario. 4.2 El Intermediario efecta el giro anticipado de las divisas o dentro del plazo estipulado. 4.3 Cuando la financiacin sea superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte y el monto de la importacin supere los US$10.000,oo, se informa al Banco de la Repblica a travs del intermediario cambiario, diligenciando el formulario No. 6 Informacin de Prstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Residentes.

5.El exportador despacha la mercanca hacia puerto colombiano, segn el trmino de negociacin (INCOTERMS) acordado.

6. Una vez llegue al pas la mercanca, la transportadora elabora el Manifiesto de carga para verificacin por parte de la DIAN y entrega la mercanca a un depsito.

7. Trmite de Nacionalizacin de la Mercanca 7.1 Se adquiere el formulario DECLARACION DE IMPORTACION. En las administraciones de Aduanas que opere el Sistema Informtico Aduanero Siglo XXI, se hace por medio electrnico, (si su importacin es superior o igual a USD1.000 se debe hacer a travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera - SIA).

7.2 Si el valor FOB de la importacin es igual o superior a USD5.000, se debe adquirir y diligenciar el formulario Declaracin Andina del Valor en Aduana. En las administraciones de Aduanas que opere el Sistema Informtico Aduanero Siglo XXI, se hace por medio electrnico. 7.3 Se diligencia la Declaracin de Importacin. Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el ltimo da hbil de la semana anterior a la fecha de su presentacin y pago de impuestos en las entidades financieras.

7.4 Se presenta la Declaracin de Importacin en las entidades financieras autorizados y se cancelan los tributos aduaneros, en forma anticipada (mximo dentro de los 15 das previos a la llegada de la mercanca ) o una vez llegue la mercanca al puerto o aeropuerto colombiano.

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(Contina) (Viene)

7.5 Se presenta la Declaracin de Importacin en el depsito en que se encuentre la mercanca (en las administraciones de Aduanas que opere el Sistema Informtico Aduanero Siglo XXI, se hace por medio electrnico). Los siguientes documentos podrn ser requeridos por el inspector de la DIAN: Registro o Licencia de Importacin, Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Registro Sanitario o de otra ndole, Lista de Empaque, Poder o Mandato y Declaracin Andina de Valor en Aduana.

7.6 El funcionario del depsito recibe la declaracin de importacin y captura la informacin en el sistema Informtico de la DIAN, (en las administraciones de Aduanas que opere el Sistema Informtico Aduanero Siglo XXI, la informacin es transmitida electrnicamente.

El sistema informtico de la DIAN determina que no se har inspeccin fsica. (Inspeccin Documental)

El sistema informtico de la DIAN indica que se requiere inspeccin fsica.

Un funcionario de la DIAN efecta verificacin fsica de la mercanca y de los documentos que sustentan la importacin.

7.7 El empleado del depsito o el funcionario de la DIAN, dan el nmero de levante y autorizan el retiro de la mercanca, quedando en libre disposicin del importador.

7.8 El importador retira la mercanca del depsito previo el pago del costo de los bodegajes causados.

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6. PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACION ORDINARIA 6.1. ESTUDIO DE MERCADO Y DE LA FACTIBILIDAD ECONOMICA DE UNA IMPORTACION Una vez establecida la necesidad de un producto, por factores tales como la escasez o inexistencia, el precio elevado en el mercado nacional, por un requerimiento especfico de calidad, porque se desea introducir un nuevo bien, o por cualquier otro factor, el proceso de importacin se inicia con un estudio sobre LA FACTIBILIDAD ECONOMICA DE LA IMPORTACION, que nos permita determinar la viabilidad del proyecto. En este estudio debemos considerar los siguientes costos: Precio externo del producto: Este precio podr obtenerse por medio de solicitud de cotizacin al proveedor. Si el precio suministrado es FOB, FCA, EXW, debemos considerar tambin los costos de los fletes y seguros internacionales. Si el precio informado es CIF, CFR, CIP o cualquier otro que nos implique pagar fletes y seguros internacionales se deben incluir estos gastos. Igualmente, en la cotizacin debemos establecer la forma y el plazo de pago, elementos de gran importancia para determinar la viabilidad de la importacin. Costos de nacionalizacin: Su determinacin se hace con base en la clasificacin arancelaria del producto "Subpartida Arancelaria", que se puede apreciar en el Arancel de Aduanas, vigente en Colombia. De una correcta clasificacin de la mercanca depende que los tributos aduaneros (Gravamen Arancelario e Impuesto a las Ventas -IVA ), sean liquidados con exactitud. Costos administrativos de la importacin: Se debe tener en cuenta entre otros,

los siguientes costos: El costo de la Sociedad de Intermediacin Aduanera -SIA, (Si la importacin es superior o igual a US$1.000,oo es obligatorio el uso de una empresa de este tipo), El costo del personal para llevar a cabo el trmite que requiere la importacin, as como los gastos de comunicaciones y documentos necesarios, Etc. Preferencias Arancelarias: Se debe establecer si el producto por ser originario de un pas con el cual Colombia tenga Acuerdo Comercial, obtiene preferencia arancelaria. Los pases con los cuales se tiene acuerdo comercial vigente se pueden observar en el Cuadro No. 1. Costos financieros: Pueden hacer relacin a dos clases: A las comisiones bancarias por concepto de la apertura de la carta de crdito o de los giros y a los costos de la financiacin cuando no se cuenta con recursos propios. los fletes

Costos de manejo portuario de la mercanca, bodegaje y de internos.

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Una vez determinada la Factibilidad econmica de la importacin, bien sea con presupuesto propio o contando con la financiacin de algn intermediario financiero, y establecidos los trminos de la negociacin con el vendedor; se inicia con los pasos que se describen a continuacin: Cuadro No. 1 PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS SIGUIENTES MERCADOS OBTIENEN EXENCIONES O PREFERENCIAS ARANCELARIASCOMUNIDAD ANDINA PROGRAMA DE LIBRE COMERCIO con: - Venezuela - Ecuador - Bolivia - Per * ALADI ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION 1. Acuerdos de Alcance Parcial con: Brasil - Costa Rica - Cuba - Guatemala Honduras - El Salvador - Nicaragua Panam - Paraguay - Uruguay 2. Acuerdos de Complementacin Econmica con: Argentina, Chile y Brasil 3. Acuerdo de Alcance Regional con: Argentina - Brasil - Paraguay Per - Uruguay 4. Tratado de Libre Comercio G - 3 con: Mxico 5. Acuerdo sobre Comercio y Cooperacin Econmica y Tcnica con los pases del CARICOM **

* Se incorpora al rea de libre comercio de la Comunidad Andina mediante programa de desgravacin hasta el ao 2003. Decisin 414/97. ** CARICOM: Mercado Comn del Caribe. Son miembros: Barbados, Blize, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago, Antigua y Bermuda, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristbal y Nieves, Santa Luca, San Vicente y Las Granadinas.

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6.2. TRAMITE DEL REGISTRO SANITARIO, AUTORIZACION EXPRESA O INSCRIPCION ANTE ALGUNA ENTIDAD La importacin de ciertos productos requerir la inscripcin del importador ante alguna entidad o la expedicin de permisos o autorizaciones expresas de alguna entidad, es el caso de:ENTIDAD ICAINSTITUTO2. Solicitud del permiso Zoosanitario

REQUISITOS1. Solicitud del permiso Fitosanitario

PRODUCTOS Material Vegetal

Productos de Origen AnimalAnimales vivos y productos de origen animal Leche deshidratada y lactoremplazadores, Material biolgico para el diagnstico de enfermedades de los animales domsticos

COLOMBIANO1. Inscripcin como importador o Productor

Insumos AgropecuariosBioinsumos y productos afines, abonos y fertilizantes

AGROPECUARIO

2. Registro de venta o de uso Acondicionadores del suelo y productos afines, plaguicidas (Licencia de Venta o Concepto de Qumicos, reguladores de uso agrcola. Insumos, segn el caso ).

INCODER.1.Inscripcin como importador Peces, moluscos y crustceos vivos o muertos y 2. Solicitud de Visto Bueno

subproductos Idem

INVIMA.INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS 1. Registro Sanitario Medicamentos, alimentos, cosmticos, elementos y equipos Para la administracin de medicamentos, suturas y materiales de curacin, productos biolgicos, sustancias en vivo para el diagnstico en medicina humana, toallas sanitarias, paales y similares Desodorantes ambientales, productos de aseo

2. Solicitud de Visto BuenoMINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE MINAS 1. Inscripcin como importador 2. Certificacin de Calidad MINISTERIO TRANSPORTE DE 1. Inscripcin como importador Visto Bueno

y plaguicidas de uso domstico. Bebidas alcohlicas Materias Primas para Uso o Consumo Humano Aparatos Mdicos y Odontolgicos

Dec. 2439/94 y sus Modificaciones. (Ver Anexo 2)

Combustibles derivados del petrleo

Vehculos Automviles, carroceras, remolques y semiremolques 2. Ficha Tcnica de homologacin Destinados a: 1-Servicio Pblico para transporte de pasajeros 2- Servicio pblico y privado de Carga

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3- Vehculos especiales de la partida 87,05 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Certificado del CITES Especies de la fauna y flora silvestres en Vas de extincin

Certif. del fabricante, distribuidor Refrigeradores, congeladores y combinacin de o proveedor, que su produccin Refrigeradores - congeladores de uso domstico u operacin no requiere sustancias Agotadoras de la capa de ozono. Certificado de emisiones por Prueba dinmica SUPERINTENDENCIA Certificado de conformidad con la DE INDUSTRIA Y Norma Tcnica Colombiana, para COMERCIO Productos Controlados por esta entidad SUPERINTENDENCIA Resolucin de inscripcin como DE VIGILANCIA Importador Y SEGURIDAD Certificado de Visto Bueno PRIVADA Vehculos y material CKD para ensamble de Vehculos

(Ver Anexo 3)

Equipos de espionaje, contraespionaje, equipos de Deteccin y alarma, circuito cerrado de T.V, defensa personal

Los nmeros de las Tarjetas de Inscripcin, Ficha Tcnica de homologacin, Registros Sanitarios, Permisos del ICA, Certificados de Conformidad con la Norma Tcnica Colombiana y similares, y sus fechas de expedicin y expiracin deben indicarse en la casilla 17 del formulario de registro de importacin, a continuacin de la descripcin de la mercanca. 6.3. TRAMITE DE REGISTRO O LICENCIA DE LA IMPORTACIN ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Si el producto a importar necesita de registro de importacin (Ver Decreto 2680/99 y Circular Externa 77/2002 del MINCOMERCIO), el importador compra y diligencia el formulario de importacin y lo presenta en esta entidad con el fin de obtener la autorizacin para poder efectuar la importacin de los bienes descritos en el formulario. De acuerdo a la Resolucin 001 de 1.995 del Consejo Superior de Comercio Exterior (CSCE): "En una misma solicitud de registro o licencia de importacin podrn incluirse nicamente artculos que correspondan al mismo rgimen de importacin" y se liquidar en valor FOB o FCA. En caso que la negociacin sea CIF, CFR, CIP, CPT u otro trmino que implique el pago de gastos adicionales, como fletes y seguros se diligenciar, desglosando estos gastos a continuacin de la ltima subpartida arancelaria. Teniendo en cuenta las consideraciones dadas con anterioridad, el importador podr proceder a: a) Radicacin de la CC. o del NIT ante el MINCOMERCIO Se diligencia el formato para radicacin del NIT (se entrega en forma gratuita en las Direcciones Territoriales o Grupo Operativo de MINCOMERCIO), se adjunta fotocopia

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de la cdula de ciudadana, del NIT o del certificado de Cmara de Comercio y se radica en la ventanilla correspondiente. Para darle claridad al desarrollo de la actividad comercial, es conveniente recordar que el Cdigo de Comercio colombiano establece, para toda persona (natural o jurdica) que desarrolle actividades mercantiles de forma permanente, la obligacin de matricularse en el Registro Mercantil que se lleva en las Cmaras de Comercio y contar con el NIT (Nmero de Identificacin Tributaria) asignado por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. b) Compra y diligenciamiento del formulario "REGISTRO DE IMPORTACION Hoja Principal, cdigo 100" En Bogot se consigna en cualquier Bancaf y se reclama en la calle 28 No. 13A-15, Piso 1, Local 1. Tiene un costo de $30.000.oo, para las dems ciudades pueden dirigirse a las Direcciones Territoriales o Grupo Operativo de MINCOMERCIO. En el evento en que el espacio de la casilla 17 del formulario, sea insuficiente para la descripcin de la mercanca o para la inclusin de determinada cantidad de productos, se debe adquirir el formulario REGISTRO DE IMPORTACION - Hoja Principal Adicional, cdigo 105. En el caso de que se agrupen productos de idntica posicin arancelaria y unidad comercial en la Hoja principal, y se indique en la casilla 23 Valor Unitario la palabra varios, se requerir el formulario "REGISTRO DE IMPORTACION - Hoja Descriptiva, cdigo 110", para que en ste se desagregue y se ample la descripcin de las mercancas indicando para cada producto su precio unitario. As mismo, cuando se trate de productos de la misma subpartida arancelaria y naturaleza similar, pero con elementos diferentes (modelo, referencias u otras caractersticas) podr utilizarse la Hoja Descriptiva para indicarlos, as tengan precios iguales o diferentes. Para el diligenciamiento del registro se siguen las instrucciones dadas en el formulario respectivo, y lo dispuesto en la Resolucin 001 de 1.995 del CSCE y las Circulares que expidi el INCOMEX para tal efecto y las que ha expedido el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. A continuacin se amplan las instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas: CASILLA 5 - Determinacin del Rgimen: De las aproximadamente 6.870 subpartidas vigentes en Colombia apenas 127 se encuentran en el rgimen de Licencia Previa, estas son:

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LISTADO DE SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DEL REGIMEN DE IMPORTACION DE LICENCIA PREVIASubpartida *02.07.13.00.00 *02.07.14.00.00 *02.07.26.00.00 *02.07.27.00.00 *02.07.35.00.00 *02.07.36.00.00 *16.02.31.00.10 *16.02.32.00.10 *16.02.39.00.10 28.04.70.10.00 28.06.10.00.00 28.07.00.10.00 28.07.00.20.00 28.14.10.00.00 28.14.20.00.00 28.29.19.10.00 28.36.20.00.00 28.41.61.00.00 29.01.10.00.00 29.02.30.00.00 29.03.13.00.00 29.03.46.00.00 29.03.62.10.00 29.03.62.20.00 29.04.20.10.00 29.04.20.20.00 29.05.11.00.00 29.05.12.20.00 29.05.13.00.00 29.09.11.00.00 29.14.11.00.00 29.14.12.00.00 29.14.13.00.00 29.14.40.10.00 29.15.24.00.00 29.15.31.00.00 29.15.33.00.00 29.15.34.00.00 29.15.39.20.10 29.15.39.20.20 29.18.90.90.90 29.20.90.10.00 29.20.90.20.00 29.24.29.40.00 29.33.53.10.00 29.33.53.20.00 29.33.53.30.00 29.33.53.40.00 29.33.53.90.00 29.39.11.10.00 Descripcin Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados Trozos y despojos de pavo, frescos o refrigerados Trozos y despojos de pavo, congelados Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congeladosDms preparaciones y conservas de Pavo(gallipavo) en trozos congelados y sazonados

Dms preparaciones y conservas de Gallo o gallina en trozos congelados y sazonadosDms preparaciones y conservas en trozos congelados y sazonados de las dems aves(01.05)

Fsforo rojo o amorfo Cloruro de hidrgeno (cido clorhdrico) Acido sulfrico Oleum (Acido sulfrico fumante) Amoniaco anhidro Amoniaco en disolucin acuosa Clorato de potasio Carbonato de disodio Permanganato de potasio Hidrocarburos acclicos saturados Tolueno Cloroformo (triclorometano ) Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos Hexaclorobenceno DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano) Dinitrotolueno Trinitrotolueno (TNT) Metanol ( Alcohol metlico ) Alcohol Isoproplico Butan-1-ol (alcohol-n-butlico) Eter dietlico ( xido de dietilo ) Acetona Butanona (metiletilcetona ) 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) Anhdrido actico Acetato de etilo Acetato de n-butilo Acetato de isobutilo Acetatos de propilo Acetatos de isopropilo Los dems cidos carboxlicos con funciones oxigenadas suplement. y sus anhdridos, Nitroglicerina (nitroglicerol) Pentrita (tetranitropentaeritritol) Propanil (ISO) Fenobarbital (DCI) Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI) Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI ) y vinilbital (DCI) Dems malonilurea (cido barbitrico) y sus derivados; sales de estos productos Concentrado de paja de adormidera

21

29.39.11.20.00 29.39.11.30.00 29.39.11.40.00 29.39.11.50.00 29.39.11.60.00 29.39.11.70.00 29.39.19.00.00 29.39.91.10.00 29.39.91.20.00 29.39.91.90.00 29.39.99.10.00 29.41.40.00.00 30.02.10.31.00 31.02.30.00.00 36.01.00.00.00 36.02.00.11.00 36.02.00.19.00 36.02.00.20.00 36.02.00.90.00 36.03.00.10.00 36.03.00.20.00 36.03.00.30.00 36.03.00.40.00 36.03.00.50.00 36.03.00.60.00 36.04.90.00.00 36.06.90.00.00 38.14.00.00.00 39.12.20.10.00 39.12.20.90.00 39.15.10.00.00 39.15.20.00.00 39.15.30.00.00 39.15.90.00.00 40.12.11.00.00 40.12.12.00.00 40.12.13.00.00 40.12.19.00.00 40.12.20.00.00 40.12.90.10.00 40.12.90.20.00 40.12.90.30.00 40.12.90.40.00 63.09.00.00.00 63.10.10.00.00 63.10.90.00.00 87.10.00.00.00 88.05.10.00.00 89.06.00.10.00 93.01.11.00.00 93.01.19.00.00 93.01.20.00.00 93.01.90.00.00 93.02.00.00.00 93.03.10.00.00

Codena Dihidrocodeina (DCI) Herona Morfina Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI)Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina, tebacon (DCI) y tebana

Los dems alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos Cocana Ecgonina Las dems sales y derivados de la cocana Escopolamina, sus sales y derivados Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos Plasma humano y demas fracciones de la sangre humana Nitrato de amonio, incluso en disolucin acuosa Plvoras Dinamitas Los dems explosivos a base de derivados nitrados orgnicos Explosivos a base de nitrato de amonio Dems explosivos preparados, excepto la plvora Mechas de seguridad Cordones detonantes Cebos Cpsulas fulminantes Inflamadores Detonadores elctricos Cohetes de seales o granfugos y similares, petardos y dems artculos de pirotecnia Ferrocerio y dems aleaciones pirofricas en cualquier forma, dems artculos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del captulo Disolventes o diluyentes orgnicos compuestos, no expresados ni compr. en otra pte Colodiones y dems disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) Los dems nitratos de celulosa Desechos, desperdicios y recortes de polietileno Desechos, desperdicios y recortes de poliestireno Desechos, desperdicios y recortes de policloruro de vinilo Desechos, desperdicios y recortes de polietileno Neumticos (llantas neumticas) recauchutados para automviles Neumticos (llantas neumticas) recauchutados para autobuses o camiones Neumticos (llantas neumticas) recauchutados para aeronaves Los dems neumticos recauchutados Neumticos (llantas neumticas) usados Protectores (flaps) Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumticos Bandajes (llantas) huecos de caucho para neumticos Bandas de rodadura intercambiables para neumticos Artculos de prenderaTrapos,cordeles,cuerdas y cordajes, de mat. tex, en desperd o en art. inserv., clasificados Dms. trapos,cordeles,cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en art inserv.

Tanques y dms veh automviles blindados de combate, incl con armamento; partesAparatos y disposit. para lanzamiento aeronaves y ptes;para aterrizaje en portaaviones...

Barcos de guerra Armas de guerra, excepto revlveres, pistolas y armas blancas, autopropulsadas Las dems armas de artillera Lanzacohetes, lanzallamas, lanzagranadas, lanzatorpedos y dems lanzadores Las dems armas de guerra. Revlveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 93.04 Armas de avancarga.

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93.03.20.00.00 93.03.30.00.00 93.03.90.00.00 93.04.00.10.00 93.04.00.90.00 93.05.10.00.00 93.05.21.00.00 93.05.29.00.00 93.05.91.00.00 93.05.99.00.00 93.06.10.10.00 93.06.10.90.00 93.06.21.00.00 93.06.29.10.00 93.06.29.90.00 93.06.30.10.00 93.06.30.90.00 93.06.90.11.00 93.06.90.12.00 93.06.90.19.00 93.06.90.90.00 93.07.00.00.00

Dms armas largas de caza o tiro deportivo, tengan por lo menos un caon nima lisa Dms armas largas de caza o tiro deportivo Dms armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagracin de la plvora... Las dems armas de aire comprimido Las dems armas, excepto las de la partida 93.07 Partes y accesorios de revlveres o pistolas Caones de nima lisa Dems partes y accesorios de armas largas de la partida 93.03 Partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01 Dms. partes y accesorios de artculos de las partidas 93.01 a 93.04 Cartuchos para pistolas de remachar o de matarife Partes de cartuchos para pistolas de remachar o matarife Cartuchos para armas largas con can de nima lisa Balines para armas de aire comprimido Dms. partes de cartuchos para armas largas con can de nima lisa Dms. cartuchos Partes para dems cartuchos Municiones y proyectiles para armas de guerra Arpones para lanza arpones Dms. municiones y proyectiles Partes de dems municiones y proyectiles Sables, espadas, bayonetas, lanzas y dms. armas blancas, sus partes y fundas

* Se aplica el rgimen de previa con excepcin de las importaciones provenientes de los pases miembros del Acuerdo de Cartagena.

As mismo, la Resolucin 001 de enero 2 de 1.995 del CSCE estableci en el artculo 21 que las siguientes solicitudes de importacin son del rgimen de licencia previa: a. Las solicitudes del rgimen de libre que sean no reembolsables, b. Aquellas en que se solicite exencin de derechos de aduana, c. Las solicitudes que amparen bienes usados, imperfectos o saldos (mercanca cuyo ao de fabricacin sea anterior al de presentacin de la solicitud de importacin, en el caso de vehculos automviles, aquellos cuyo modelo sea anterior al ao en que se radica la solicitud de importacin ), d. Las solicitudes que utilicen el sistema de licencias anuales (empresas mineras y petroleras y Ministerio de Defensa), y e. Aquellas presentadas por las entidades oficiales con excepcin de la gasolina y rea. CASILLA 8 - Aduana: Se debe indicar la Administracin de Aduana por la cual se va a hacer el trmite de la declaracin de importacin. Igualmente se debe tener en cuenta si la administracin de aduanas por la que se pretende ingresar la mercanca esta habilitada para tal efecto, as pues, existen productos como los clasificados en los captulos 50 a 63 del Arancel de Aduanas que nicamente pueden importarse por las Administraciones de Bogot, Barranquilla, Buenaventura, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ccuta, Ipiales, Leticia, Medelln y San Andrs.:

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CASILLA 11 - Puerto de Embarque: Pueden anotarse TRES puertos de embarque si la va es martima, si es area puede hacerse la anotacin "CUALQUIER PUERTO AEREO" en caso de que no se haya determinado, esa indicacin se leer con respecto al pas de compra (es decir, el puerto deber corresponder al pas de compra ). CASILLA 13 - Clase y Condiciones de Reembolso: En esta casilla es indispensable, cuando se trate de una operacin, reembolsable expresar claramente la forma y plazo de pago de la importacin. Por ejemplo:-

Giro Directo, pago anticipado del 100%

- Carta de Crdito. Reembolso dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha de la Gua Area. - Giro Directo. Reembolso dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque. - Giro Directo. Pago anticipado del 50%. Saldo con carta de crdito reembolsable dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha de la carta de porte. - Carta de Crdito o Giro Directo. Reembolsable dentro de los tres aos siguientes a la fecha del documento de transporte (informando el endeudamiento externo al Banco de la Repblica dentro de los 180 das siguientes a la fecha del documento de transporte). Ver diagrama pasos de una importacin numeral 4. En el caso de las importaciones no reembolsables, deber indicarse el motivo por el cual no se efecta giro al exterior de acuerdo con lo estipulado en el Artculo 24 de la Resolucin 001 de 1.995 del Consejo Superior de Comercio Exterior. Por ejemplo:-

No reembolsable. Importacin de bienes en sustitucin de mercancas imperfectas o defectuosas a ttulo de garanta otorgada por el fabricante o vendedor, segn artculo 24 numeral 6o.de la Resolucin 001/95 del CSCE.

- No reembolsable. Importacin de bienes como inversin de capital extranjero, segn artculo 24, numeral 1 de la Resolucin 001/95 del CSCE. Los plazos indicados en esta casilla deben sujetarse a las disposiciones que sobre la materia dicte la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

24

CASILLA 17 - Descripcin de la Mercanca: La descripcin de la mercanca es un concepto fundamental en la autorizacin de una importacin, por lo que su diligenciamiento requerir de sumo cuidado. Verifique entonces, que aporte los siguientes elementos, la falta de uno de ellos podr ser motivo de devolucin de su solicitud: Si va a solicitar exencin de Derechos de Aduana, (en consideracin a que existe la norma que la autoriza ya sea por el tipo de producto, por la actividad de la persona jurdica que efecte la importacin, o por algn otro concepto, como es el caso de las exenciones otorgadas con el objeto de promover el desarrollo econmico y social de determinadas zonas del pas, Decreto Ley 255 / 92) indique la norma, el artculo y el literal o numeral que otorga la exencin correspondiente. Trascripcin del texto correspondiente a la subpartida arancelaria del producto a importar, segn el Arancel de Aduanas. Si se trata de mercanca usada, imperfecta o saldos, indquelo e informe el ao de fabricacin y su valor cuando nueva. Descripcin especfica del bien que aporte suficiente informacin para permitir su plena identificacin. Tal identificacin incluye, entre otros, lo siguientes elementos: Nombre comercial y tcnico o cientfico, marca, modelo, material de construccin, uso y caractersticas tcnicas. La descripcin deber contener las caractersticas requeridas, para una adecuada clasificacin arancelaria.*

Si el producto requiere DESCRIPCION MINIMA, indique todas las caractersticas establecidas en la resolucin que para ese efecto haya expedido el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Si por su origen (Comunidad Andina de Naciones, ALADI, G-3, Etc.) el producto obtiene alguna preferencia arancelaria, infrmese del texto que segn la norma debe anotar en el cuerpo del registro de importacin.

*

CASILLA 25. Salvedad de error: Todo error cometido en la elaboracin de los formularios de registro de importacin se salvan as: Se debe borrar la informacin incorrecta, en el original y todas las copias, escribir sobre el espacio borrado la informacin correcta y luego salvar el error en esta casilla as: lase casilla __; "informacin correcta". Valores Unitarios y Totales por Item: Estos valores deben ser FOB o FCA Puerto de Origen, en caso de tratarse de una negociacin CIF, CFR, CIP o CPT puerto de destino colombiano, los costos del seguro y el flete se discriminan a continuacin de los valores totales por tem. De igual manera, debe indicarse los valores correspondientes a otros gastos cuando no estn incluidos en el precio de la mercanca.

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c) Solicitud de Vistos Buenos: Las solicitudes de vistos buenos se hacen ante las entidades que se mencionan a continuacin, ellas refrendan con firma y sello sobre la casilla correspondiente del formulario de registro de importacin (casilla 18). En el cuadro que se encuentra a continuacin se resumen los principales:

ENTIDAD

Tipo de control

Productos a los que aplica

Excepciones

NORMA

Nro.

Fecha Exp.

Consejo Nacional Cupo de Estupefacientes

Aplica a sustancia precursoras de estupefacientes

Certificado de carencia de informes Fondo Nal. de Estupefacientes ICA Permiso Zoosanitario Estupefacientes de uso mdico y materias primas Resolucin 2668 9/07/98 utilizadas en su produccin C.Externa 97 26/07/99 Aplica a productos del reino Aceites de origen animal Resolucin 1238 20/04/92 animal sin procesar y sus para consumo humano o C. Externa 077 25/09/02 productos industrial, cidos grasos, caseinatos, caviar procesado, cola (goma) de origen animal, conservas de mariscos, cueros completamente curtidos, gelatina comestible, grasas fundidas, lactosa, lanolina, mariscos, Aplica a productos del reino Las substancias lquidas; Resolucin 1238 20/04/92 vegetal sin procesar y sus las frutas, hortalizas, C. Externa 77 25/09/02 productos; productos legumbres y partes biolgicos y comestibles de plantas lactoreemplazadores preparadas y envasadas con sustancias para su preservacin; las frutas en su jugo envasadas; las pulpas y pastas duras y blandas de frutas; las malezas y muslagos Las frutas y hortalizas congeladas mnimo a menos de 18 grados centgrados; los condimentos, sazonadores y colorantes simples o compuestos procesados y envasados al vaco; los productos de caucho incluyendo el caucho en bruto; las pulpas para papel, el papel y el cartn elaborados incluyendo el caucho bruto; pulpas para papel, el papel y el cartn elaborados incluyendo sus desperdicios. Aplica a bioinsumos y productos afines, de abonos y Resolucin 3079 19/10/95 fertilizantes, enmiendas, acondicionadores del suelo y C. Externa 77 25/09/02 productos afines; plaguicidas qumicos, reguladores fisiolgicos, coadyuvantes de uso agrcola y productos afines Aplica a medicamentos de uso veterinario y alimentos Resolucin 3832 10/10/94 terminados para animales C. Externa 77 25/09/02 Aplica a materias primas empleadas en la fabricacin de medicamentos y biolgicos o de alimentos para animales Muestras con destino a la investigacin o experimentacin con fines de registro de productos veterinarios Aplica a materias primas empleadas en la fabricacin de medicamentos y biolgicos o de alimentos para animales Aplica a la importacin de materia prima utilizada en la produccin de insumos pecuarios o Agrcolas para su comercializacin.

ICA

Permiso Fitosanitario

Licencia de Venta

Licencia de Venta Licencia de Venta Concepto de insumos Concepto de insumos Constancia De autorizacin

26

Permiso fitosanitario andino Permiso Zoosanitario Andino Descripciones mnimas Requisitos

Aplican para ajo, algodn, arroz, banano, cambur, Resolucin pltano, cebolla de bulbo, ctricos, mango, meln, papa, (Secretara rosal, sanda, soya, tomate y uva. CAN) Aplica a bovinos, pavos, pollos y huevos frtiles Resolucin (Secretara CAN) Resolucin Decreto C.Externa Decreto C.Externa Decreto C. Externa

431

20/09/96

315

9/11/99

MINCOMERCIO INDUMIL

Descripciones mnimas para diligenciamiento de registro de importacin (Artculo 1o.) Aplica a sustancias utilizadas en la fabricacin de explosivos, explosivos, municin y armas.

532 2535 077 284 077 948 77

30/04/02 17/12/93 25/09/02 24/01/86 25/09/02 5/06/95 25/09/02

(Ver Anexo 4)INGEOMINAS INCODER Visto Bueno Resolucin por medio de la cual se autoriza la importacin Certificado sanitario expedido en el pas de origen Visto Bueno Registro sanitario Registro Sanitario Requisito Visto Bueno Visto bueno Materiales radioactivos Recursos pesqueros

Camarones, langostas, artemias y poliquetos Recursos pesqueros Medicamentos, cosmticos y similares

Resolucin

236

28/06/99

C.Externa

54 677 2092 077 2333 077 3192 5039 077 077 677 2439 2439 2439 2439 938 17 6 1082 81411 540 77

17/07/95 26/04/95 2/07/86 25/09/02 2/08/82 25/09/02 21/11/83 25/07/94 25/09/02 25/09/02 26/04/95 2/11/94 2/11/94 2/11/94 2/11/94 1988 24/12/96 1999 28/05/94 25/07/94 31/03/95 25/09/02

INVIMA

Decreto Decreto C.Externa Alimentos preparados de Decreto consumo humano C.Externa Bebidas alcohlicas Decreto Equipo biomdico Resolucin C.Externa Materias primas para la fabricacin de medicamentos , C.Externa cosmticos y similares; equipo biomdico Decreto Para productos agropecuarios Importaciones de arroz Excepto originarios y Decreto provenientes de Chile y la Comunidad Andina Excepto originarios y Decreto provenientes de Ecuador y Bolivia Decreto Decreto Decreto Resolucin Resolucin Decreto Resolucin Decreto C. Externa

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Visto bueno Visto bueno

Cupo y Vo.Bo. Importacin Maz Blanco Visto Bueno Importacin de carne de aves MINISTERIO DE Oficio de Prendas de uso privativo de DEFENSA Autorizacin las fuerzas militares MINISTERIO DE Visto Bueno Lic. Anual para el sector minero (Carbn, Petrleo y MINAS Otros) Certificacin Combustibles lquidos derivados del petrleo MINISTERIO DE Inscripcin Vehculos automotores, carroceras, remolques y semiTRANSPORTE como remolques destinados al servicio pblico de transporte Importador de pasajeros, al servicio pblico y particular de (tarjeta) transporte de carga, y a los vehculos especiales de la partida 87.05 Ficha de Vehculos automotores, , carroceras, remolques y Homologacin semi-remolques destinados al servicio pblico de pasajeros, al servicio pblico y particular de transporte de carga, y a los vehculos especiales de la partida 87.05 MINISTERIO DEL Permiso Aplica a las especies de la fauna y flora silvestre en MEDIO AMBIENTE CITES vas de extincin

Resolucin C. Externa

2424 77

25/04/95 25/09/02

*Ley *Ley

17 573

22/01/81 26/06/97

27

Visto Bueno

Aplica a refrigeradores, congeladores y combinacin de C.Externa refrigerador-congelador, de uso domstico, de las subpartidas arancelarias 84.18.10.00.00, 84.18.21.00.00 y 84.18.29.00.00, por cuanto utilizan sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO). Decreto C.Externa C.Externa Ley C.Externa C.Externa

90

15/10/97

MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA

Certificado de Importacin vehculos y material CKD, modelo 98 y emisiones por posteriores prueba dinmica Visto bueno Sustancias Peligrosas Resolucin por Equipos de espionaje y contraespionaje, equipos de la cual se deteccin y alarma, circuitos cerrados de televisin y registra al equipos de defensa personal importador y Certificacin de Visto Bueno

1228 54 77 9 160 77

6/05/97 23/05/97 25/09/02 24/01/79 19/11/96 25/09/02

SUPERINTENDEN- Certificado CIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Micrfonos miniatura y sus detectores, sistemas de intervencin telefnica y sus detectores, grabadoras, escaners, visores nocturnos, controles centrales, sensores de humo, sensores de movimiento, sirenas, campanas luces, infrarrojos, controles de accesos detectores de alarmas, detectores de gases explosivos, alarmas tcnicas, centrales de monitoreo, controles electrnicos de vigilancia, cmaras, monitores, videograbadoras, multiplexores, transmisores de imgenes, gases lacrimgenos porttiles, gases paralizantes, pistolas de choque elctrico, tinturas Certificado de Cumplimiento de norma tcnica C.Externa 34 8/04/99 colombiana obligatoria Certificado de Equivalencia C.Externa C.Externa C.Externa 38 145 175 13/04/99 22/10/99 30/12/99

d) Radicacin del formulario de Registro de Importacin: Los formularios se presentan en las Direcciones Territoriales, Puntos de Atencin y Grupo Operativo, adjuntando cuando sea del caso, copias de los documentos que se mencionan en el siguiente numeral. Igualmente, cuando se trata del trmite de solicitudes por rgimen de Licencia Previa, se deben anexar los documentos que justifiquen la operacin. Una vez asignado el nmero de radicacin, el usuario recibe una ficha con la que podr reclamarlo 24 horas despus, tiempo que toman las Direcciones Territoriales, Puntos de Atencin o Grupo Operativo de MINCOMERCIO para su revisin y aprobacin, siempre que lo encuentren ajustado a las normas. As mismo, si la solicitud es del rgimen de previa, el estudio por parte del COMITE DE IMPORTACIONES toma entre dos y tres das hbiles. Si al revisar la solicitud se detectan errores en su diligenciamiento, se entregar el formulario con un VOLANTE DE DEVOLUCION, indicndose en ste los motivos o causales que lo originaron. Los Formularios tienen opcin a una segunda radicacin, por lo que es necesario corregir todas las causales para volver a presentar la solicitud nuevamente al

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MINCOMERCIO. e) Documentos que se deben anexar al registro o licencia de importacin Aquellos que tengan por objeto cumplir requisitos establecidos por entidades de control, como registros sanitarios, permisos zoosanitarios o fitosanitarios, licencia de venta o de uso, ficha tcnica de homologacin, certificado de conformidad con norma tcnica colombiana, etc. Documentos justificativos de licencias no reembolsables (Ver Circular Externa 061/95 del INCOMEX) Documentos que acrediten al importador como beneficiario de una exencin de gravamen arancelario, de conformidad con el Decreto 255/92. f) Aprobacin del registro o licencia de importacin. Una vez se apruebe por parte del MINCOMERCIO la solicitud, se obtiene la autorizacin para realizar la importacin. Se adopta la denominacin de LICENCIA para las importaciones autorizadas por el rgimen de previa (Comit de Importaciones, nicamente en Bogot) y REGISTRO para las que correspondan al rgimen de libre (Direcciones Territoriales, Puntos de Atencin o Grupo Operativo). La vigencia de los registros o licencias de importacin es de seis (6) meses, excepto en los siguientes casos: * Para los Bienes de Capital definidos como tales por el Artculo 1. del Decreto 2394 de 2.002 del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo - 12 meses (Ver Anexo 1) * Para los productos agropecuarios sujetos a Vistos Buenos del Ministerio de Agricultura, (Ver Anexo 2) tendrn la validez que se seale en el respectivo Visto Bueno, el cual en todo caso no podr ser inferior a 2 MESES. * Para las sustancias precursoras de estupefacientes clasificables por las subpartidas que se listan a continuacin 2 meses improrrogables: 2806100000 2814100000 2901100000 2905122000 2914120000 2915310000 2807001000 2814200000 2902300000 2905130000 2914130000 2915330000 2807002000 2836200000 2903130000 2909110000 2914401000 2915392000 2814000000 2841601000 2905110000 2914110000 2915240000 3814000000

Los importadores deben recordar que el levante de la mercanca debe solicitarse en el depsito de aduana dentro del trmino de vigencia del registro o licencia de importacin. 6.4. PAGO DE LA IMPORTACION ( REEMBOLSO DE DIVISAS)29

El pago de las importaciones debe realizarse a travs de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por el Banco de la Repblica (Bancos Comerciales, Corporaciones Financieras, Compaas de Financiamiento Comercial, Corredores de Bolsa y Casas de Cambio). De acuerdo con la forma de pago convenida con el vendedor se proceder as: 6.4.1. Solicitud de apertura de la Carta de Crdito o Giro de divisas al exterior a travs del intermediario financiero: A esta solicitud se anexa la segunda copia del Registro de Importacin (en caso de requerirse). 6.4.2. Declaracin de Cambio: El importador diligencia la Declaracin de Cambio (Formulario No.1) correspondiente a la operacin que realizar, en la que aclara los conceptos relacionados con la importacin, nmero y fecha del registro o licencia de importacin, del documento de embarque y las declaraciones de importacin. La declaracin de cambio se presenta al Intermediario cambiario. 6.4.3 Confirmacin de la Carta de Crdito: El Intermediario cambiario en Colombia comunica sobre la Apertura de la Carta de Crdito al Banco Corresponsal (Banco del pas del exportador o vendedor en el exterior) y ste informa al exportador. De igual manera sucedera con el giro de divisas anticipado. Con la confirmacin de la carta de crdito o el recibo del giro de divisas el exportador procede al DESPACHO DE LA MERCANCIA. En el tema de Cartas de Crdito encontrar las clases que existen y sus definiciones (Tema 8 Pg. 44). 6.5. DESPACHO DE LA MERCANCIA El exportador elabora Factura Comercial y Lista de Empaque, solicita, en caso de requerirse, certificado de origen; contrata el transporte al cobro (Collect) o prepagado (Prepaid), de acuerdo a la forma de pago convenida con el importador; alista la mercanca y remite copia de los anteriores documentos al importador en Colombia y le informa sobre el despacho. El documento de transporte deber contener la informacin bsica que la Aduana exige para su verificacin, tal como nmero de bultos, peso y descripcin de la mercanca. En el destinatario o consignatario podr identificarse el Depsito Habilitado de Aduanas a donde quiere que le sean remitidas las mercancas a su arribo para efectuar all su trmite de nacionalizacin o el nombre del importador. Liberacin del documento de transporte: Si el transporte es al cobro, el importador30

efecta el pago de los fletes a la Compaa Transportadora y recibe el original del documento de transporte, si el flete es prepagado el importador reclama a la empresa transportadora el documento de transporte original. 6.6 LLEGADA DE LA MERCANCIA A TERRITORIO ADUANERO NACIONAL 6.6.1 Elaboracin del Manifiesto de Carga Una vez en territorio aduanero nacional la Compaa Transportadora elabora el Manifiesto de Carga para presentar ante la DIAN (en las administraciones de Aduanas en donde opera el Sistema Informtico Siglo XXI, esta operacin se hace por medio electrnico). Esta entidad efectuar inspeccin de la mercanca en caso de considerarlo pertinente con base en la carga relacionada en dicho Manifiesto. 6.6.2 Entrega de las mercancas al Depsito Habilitado de Aduanas La compaa transportadora trasladar las mercancas al Depsito al cual vengan remitidas o consignadas en el documento de transporte o al depsito que se les asigne, en caso de no estar especificado en el documento de transporte. En el momento en que las mercancas sean recibidas por el Depsito Aduanero, termina la responsabilidad del transportador y comienza la del Depsito, hasta que sean entregadas al importador luego de su nacionalizacin. 6.7. TRAMITES DE NACIONALIZACION DE LA MERCANCIA Los trmites de nacionalizacin llevan al importador al retiro de la mercanca del depsito, para poder disponer libremente de ella. Pueden actuar ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN: - El importador, cuando desarrolle una operacin aduanera, en forma personal y directa. En este caso, las personas jurdicas debern actuar exclusivamente a travs de sus representantes legales, siempre y cuando el valor FOB de la importacin sea inferior a USD1.000. - Las personas jurdicas que la DIAN hubiere calificado como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP); - Las Sociedades de Intermediacin Aduanera (SIA); - Las personas jurdicas que la DIAN hubiere calificado como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX); y - Los Almacenes Generales de Depsito, respecto a las mercancas que a ellos vengan consignadas. Con el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) son declarantes ante la DIAN, con el31

objeto de adelantar los procedimientos y trmites de importacin, exportacin o trnsito aduanero, las Sociedades de Intermediacin Aduanera, quienes actan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores. Se podr actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de Intermediacin Aduanera en los siguientes casos: - Los Usuarios Aduaneros Permanentes - Los Usuarios Altamente Exportadores, ALTEX. - Las personas jurdicas que realicen importaciones, exportaciones y trnsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$1.000,oo), quienes actuarn de manera personal y directa a travs de su representante legal o apoderado; - Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y trnsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$1.000,oo), quienes debern actuar de manera personal y directa; - Los viajeros, en los despachos de sus equipajes; - La Administracin Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de Trfico Postal - Los turistas en la importacin temporal de vehculos para turismo; - Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catstrofes o siniestros - La Nacin, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrn actuar a travs de su representante legal o apoderado debidamente constituido; - Los agentes diplomticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el pas y los diplomticos colombianos que regresan al trmino de su misin. - Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje. - Las empresas transportadoras o la persona que segn el documento de transporte tenga derecho sobre la mercanca para las operaciones de transbordo . 6.7.1 Compra de los formularios "Declaracin Andina de Valor en Aduana y Declaracin de Importacin". Estos formularios se pueden adquirir en las Administraciones de Aduanas de cada32

ciudad (en las administraciones de Aduanas en donde opera el Sistema Informtico Siglo XXI, esta operacin se hace por medio electrnico) 6.7.2 Declaracin Andina de Valor en Aduana La Declaracin Andina de Valor en Aduana es un documento soporte de la declaracin de importacin en el cual se determina el valor de las mercancas objeto de importacin. Se diligencia con miras a calcular el valor base en aduana aplicando el primer mtodo de valoracin (Valor de Transaccin) siguiendo las instrucciones indicadas al dorso del formulario y los lineamientos de las normas mencionadas para la valoracin de la mercanca en aduana, que se mencionan mas adelante. La Declaracin Andina de Valor en Aduana es requisito para aquellas importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la Factura Comercial o contrato sea igual o superior a US$5.000. Igualmente, siempre que se trate de envos fraccionados o mltiples (dentro de un trmino de un ao contado entre la primera expedicin y la ltima) o valores fraccionados, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario que sumados igualen o superen dicho valor. Estn exentos de la obligacin de diligenciar la Declaracin Andina de Valor en Aduana: La Nacin, los Departamentos, los Municipios el Distrito Capital y los Distritos Especiales, los Establecimientos Pblicos, los Organismos Internacionales de carcter intergubernamental, los Agentes Diplomticos, Consulares y de organismos internacionales acreditados en el pas, las personas cuyas mercancas sean sometidas al rgimen de viajero y de menaje domstico y los que realicen importacin temporal para perfeccionamiento activo. 6.7.3 Reglamentacin relativa a la Valoracin de la mercanca en aduana El Acuerdo del Valor del GATT de 1.994 fue adoptado por los pases miembros del Acuerdo de Cartagena por medio de la Decisin 378 de junio 19 de 1.995, su aplicacin en Colombia se precisa con el Decreto 2685 de 1.999, el cual se reglament por la DIAN con la Resolucin 4240 de Junio 2 de 2.000. Se establece en esas normas definiciones de los conceptos bsicos, los mtodos que se debern aplicar en un orden consecutivo y las notas para aclarar la aplicacin de estos mtodos. Debido a su extensin indicaremos, siguiendo el texto de las normas enunciadas, sus principales elementos. Definiciones: Valor de aduana: Es el valor de las mercancas a efectos de la percepcin de derechos de aduana ad valorem (porcentaje sobre valor) sobre las mercancas importadas.

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Por producidas: Se entender as mismo cultivadas, manufacturadas o extradas. Pas de importacin: Se refiere al pas o el territorio aduanero en que se efecte la importacin. Mercancas idnticas: Las que sean iguales en todo, incluidas sus caractersticas fsicas, calidad y prestigio comercial, adems deber considerarse que sean producidas en el mismo pas que las mercancas objeto de valoracin. Las pequeas diferencias de aspecto no impedirn que se consideren como idnticas las mercancas que en todo lo dems se ajusten a la definicin. Mercancas similares: Las que, aunque no sean iguales en todo, tienen caractersticas y composicin semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, as mismo deber considerarse que sean producidas en el mismo pas que las mercancas objeto de valoracin. Para determinar si las mercancas son similares habr de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. Vinculacin: Se considerar que existe vinculacin entre las personas cuando: a. Una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o direccin en una empresa de la otra; b. Estn legalmente reconocidas como asociadas en negocios; c. Estn en relacin de empleador y empleado; d. Una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesin del 5% o ms de las acciones o ttulos en circulacin y con derecho a voto de ambas; e. Una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f. Ambas personas estn controladas directa o indirectamente por una tercera; g. Juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, o h. Son de la misma familia. Lugar de Importacin: Primera oficina aduanera del territorio aduanero nacional en que la mercanca debe ser sometida a formalidades aduaneras. Territorio Aduanero: Debe entenderse como tal, el mbito territorial donde se ejerce la jurisdiccin aduanera. Momento Aproximado: Se entiende por momento aproximado un lapso no superior a noventa (90) das calendario anteriores o posteriores a la fecha de ocurrencia del evento que se considere. 6.7.4 Mtodo del Valor de Transaccin Se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancas cuando estas se venden para su exportacin a Colombia, ajustado con los siguientes valores "en la medida en que corran a cargo del comprador y no estn incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancas" y sobre la base de datos objetivos34

y cuantificables: a. Las comisiones y los gastos de corretaje (Intermediacin), salvo las comisiones de compra; El costo de los envases o embalajes, que a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancas de que se trate y los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. b. El valor, debidamente repartido, de: los materiales, piezas y elementos, partes y artculo, anlogos incorporados a las mercancas importadas; Las herramientas, matrices, moldes y elementos anlogos utilizados para la produccin de las mercancas importadas; los materiales consumidos en la produccin de las mercancas importadas; ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, diseos, planos y croquis realizados fuera del pas de importacin y necesarios para la produccin de las mercancas importadas; siempre que el comprador de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la produccin y venta para la exportacin de las mercancas importadas. c. Los cnones y derechos de licencia relacionados con las mercancas objeto de valoracin que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condicin de venta de dichas mercancas. d. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesin o utilizacin posterior de las mercancas importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor. Adems, harn parte del valor en aduana independientemente de que corran por cuenta del comprador o vendedor los siguientes elementos: a. Los gastos de transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin. b. Los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasionados por el transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin, excepto los gastos de descarga y manipulacin en el puerto o lugar de importacin, siempre que se distingan de los gastos totales del transporte. c. El costo del seguro. d. Cuando alguno de los elementos mencionados en los literales a, b o c, fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del importador, deber calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. 6.7.5 Aplicacin de los Mtodos de Valoracin. El valor en aduana se determinar acudiendo al mtodo del valor de transaccin y en caso que, segn las disposiciones enunciadas y de acuerdo a los criterios que se amplan a continuacin, no se pueda determinar el valor en aduana conforme a35

este primer mtodo, entonces se deber recurrir en forma sucesiva a la aplicacin de los dems mtodos hasta hallar el primero que permita establecerlo (Decreto 2685/99 Art.237). Estos son: - Mtodo del valor de transaccin de mercancas idnticas - Mtodo del valor de transaccin de mercancas similares - Mtodo deductivo - Mtodo del valor reconstruido - Mtodo del ltimo recurso 6.7.6 Aplicacin del mtodo del Valor de Transaccin: Los criterios con base en los cuales se podr establecer la debida aplicacin del mtodo del valor de transaccin son: a. Entre las restricciones a la cesin o utilizacin de las mercancas por el comprador que no hacen inaceptable un precio realmente pagado o por pagar figuran las siguientes: - Las impuestas por la Ley o las autoridades colombianas. - Las que limiten el territorio geogrfico donde puedan revenderse las mercancas. 443+*b. En cuanto a la vinculacin entre comprador y vendedor: El mtodo del valor de transaccin se podr aplicar aunque exista vinculacin entre comprador y vendedor cuando sta no haya influido en el precio de la mercanca. Entre las restricciones que no hacen inaceptable un precio realmente pagado o por pagar figuran las que no afecten sensiblemente al valor de las mercancas, es el caso de un vendedor de automviles que exige al comprador no los venda ni los exponga antes de cierta fecha considerada para el lanzamiento del modelo. Unicamente cuando existan dudas por parte de la administracin de aduanas en cuanto a la aceptabilidad del precio, sta podr examinar y/o solicitar informacin acerca de la vinculacin entre comprador y vendedor, en aspectos tales como la manera en que tengan organizadas sus relaciones comerciales y la forma en que se haya fijado el precio. c. En cuanto a la ventas condicionadas. Si la venta o el precio dependen de alguna condicin o contraprestacin cuyo valor no pueda determinarse con relacin a las mercancas objeto de valoracin, el mtodo del Valor de Transaccin no ser aceptable a efectos aduaneros. Por ejemplo36

cuando el vendedor establece el precio de las mercancas importadas a condicin de que el comprador adquiera tambin cierta cantidad de otras mercancas. d. En cuanto a valores que se revierten al vendedor. En este sentido se podr dar aplicacin al mtodo del Valor de Transaccin siempre que no revierta directa, ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesin o utilizacin ulterior de las mercancas por el comprador, salvo que se pueda hacer un ajuste frecuentemente referido a un giro de utilidades o a un reparto de beneficios. Si por la particular naturaleza de las mercancas que se han de valorar o por circunstancias especiales no es posible aplicar los mtodos de valoracin detallados en el Decreto 2685/99, se utilizarn los procedimientos especiales reglamentados en la Resolucin 4240/00 de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para mercancas tales como: - Maquinaria y equipo usados, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas, - Importadas con suspensin o con franquicia de tributos aduaneros, - Procedentes de subastas, - Reimportadas por perfeccionamiento pasivo, - Mercancas averiadas, daadas o deterioradas - Importadas en arrendamiento financiero, - Muestras sin valor comercial, - Mercancas objeto de legalizacin, - Mercancas elaboradas en zona franca industrial, - Mercancas importadas temporalmente para reexportacin en el mismo estado, - Mercancas de difcil valoracin (obras de arte, software, Etc.) 6.7.7 Diligenciamiento de la Declaracin de Importacin Hay dos formas de proceder con la diligencia de la declaracin de importacin y del pago de los tributos aduaneros: en forma anticipada (con una antelacin no superior a 15 das a la llegada de la mercanca al pas), o cuando se encuentre la mercanca en el Depsito Habilitado de Aduanas, en un plazo no mayor de dos (2) meses siguientes a la fecha registrada en el Manifiesta de Carga, esta fecha puede ser prorrogada hasta por otros dos meses nicamente. . Para el diligenciamiento de los formularios se siguen las instrucciones al dorso de los formularios. Para mayor facilidad la DIAN edita la CARTILLA DEL DECLARANTE, en la cual se precisan las instrucciones. 6.7.8 Presentacin de la Declaracin de Importacin en entidades financieras y pago de los Tributos Aduaneros. La declaracin se presenta para el pago de los tributos aduaneros ante las entidades financieras autorizadas, en la ciudad correspondiente a la Administracin de Aduanas37

por la cual ingresa la mercanca, el usuario indicar la informacin que en ella se solicita, a excepcin del nmero de Manifiesto de Carga, lo mismo que del nmero y fecha del documento de transporte para el caso de la Declaracin Anticipada. Para la liquidacin de los tributos aduaneros es necesario tener en cuenta que la BASE GRAVABLE (Se toma el valor en aduana, que corresponde usualmente al valor CIF de la mercanca en dlares de los Estados Unidos) se convierte a pesos colombianos teniendo en cuenta la Tasa Representativa del Mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el ltimo da hbil de la semana anterior a la cual se presenta la declaracin de importacin. La base gravable para el clculo del impuesto sobre las ventas IVA, es la sumatoria en pesos del valor en aduana de la mercanca ms el gravamen arancelario. Una vez efectuada la revisin de la declaracin por el funcionario de la entidad financiera y previa verificacin del documento de identidad del declarante con el consignado en la declaracin, este recibe el valor correspondiente al indicado en la casilla No.74 de la declaracin, total a pagar con la declaracin; coloca el autoadhesivo que contiene el nmero de la declaracin, timbra y sella en los espacios reservados para estos efectos y as, dar por cancelados los tributos aduaneros. Nota: En las administraciones de Aduanas en donde opera el Sistema Informtico Aduanero, esta operacin se hace con cuatro fotocopias de la Declaracin de Importacin que arroja el sistema informtico de la DIAN. 6.7.9 Presentacin de la Declaracin de Importacin en el depsito de Aduana Una vez efectuado el pago, el declarante presenta en el depsito donde se encuentra su mercanca (en caso de que ste tenga Sistema Aduanero, o si no en la Divisin Operativa de la DIAN), el original y la tercera copia de la Declaracin, con el objeto de solicitar autorizacin para el levante de la mercanca, adjuntando: (En las administraciones de Aduanas en donde opera el Sistema Informtico Adaunero, esta operacin se hace por medio electrnico). - Factura Comercial - Documento de Transporte, - Original del Registro o Licencia de Importacin vigente, en caso de requerirse, - Original de la Declaracin Andina de Valor en Aduana (Para mercancas que cuesten mas de USD5.000) - Original del Certificado de Origen, si se requiere. - Poder o mandato, cuando se acta a travs de Sociedad de Intermediacin Aduanera.

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6.7.10 Captura de la informacin en el Sistema Informtico de la DIAN El funcionario que reciba los documentos incorpora los datos bsicos de la importacin al SISTEMA INFORMATICO DE LA DIAN, el cual confrontar la autoliquidacin del declarante con la liquidacin interna. Si la liquidacin se encuentra ajustada, el Sistema Informtico de la DIAN, seleccionar conforme los parmetros de fiscalizacin establecidos por esa entidad, si la mercanca amparada por la declaracin requiere de INSPECCION FISICA O DOCUMENTAL. 6.7.11 Inspeccin documental. Si se determina que no requiere inspeccin fsica, el empleado delegado por el depsito que recibi la declaracin consigna en sta el nmero interno, la fecha, firma y revisa todos los datos con los documentos soportes de la declaracin de importacin para autorizar el levante y el importador podr proceder al retiro de la mercanca, bien sea del depsito o directamente de la compaa transportadora, segn lo haya indicado en la declaracin de importacin casilla 5 (descargue directo). 6.7.12 Inspeccin fsica de la mercanca. Si se hubiera determinado la prctica de la diligencia de inspeccin, la cual de acuerdo al artculo 127 del Decreto 2685 de 1999 deber realizarse en forma continua y concluirse a ms tardar el da siguiente en que se ordene su prctica, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un periodo mayor, caso en el cual se podr autorizar su ampliacin". El inspector de la DIAN realizar la verificacin de la mercanca que efectivamente ingreso, con la descrita en la declaracin. As mismo, confrontar el cumplimiento de los requisitos para la importacin ordinaria o bajo la modalidad que se este presentando, del producto y de los plazos para la presentacin de la declaracin de importacin en el depsito (dos meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercanca al territorio aduanero nacional, prorrogables hasta por dos meses ms). 6.7.13 Retiro o Levante de la Mercanca Una vez se establezca, como resultado de la inspeccin el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en la declaracin y la correcta liquidacin de los tributos aduaneros, el inspector de la DIAN autoriza el retiro de la mercanca. El importador o Declarante Autorizado procede a cancelar los bodegajes correspondientes en el Depsito Habilitado de Aduanas y procede al retiro de la mercanca. En toda modalidad de importacin, el importador deber conservar por un periodo mnimo de cinco (5) aos los siguientes documentos: - Registro o Licencia de Importacin, si se requiere.39

- Declaracin de Importacin - Declaracin Andina de Valor en Aduana, si conforme al valor se requiere. - Certificado de Origen, cuando se requiera para obtener una rebaja arancelaria. - Factura Comercial - Certificado de Sanidad u otros documentos exigidos por normas especiales. - Lista de Empaque, cuando hubiere lugar a ella. - Poder o Mandato, cuando la importacin se presente a travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera. - Declaracin de Cambio No. 1 - Cualquier otro documento que haga parte de la negociacin. Procedimiento de Nacionalizacin con el Sistema Informtico Aduanero, (Administraciones de Aduanas de Bogot, D.C., y Medelln) Para el procedimiento de nacionalizacin la Declaracin de Importacin debe presentarse ante la Administracin de Aduana con jurisdiccin en el lugar donde se encuentre la mercanca, a travs del sistema informtico aduanero mediante la utilizacin de una clave electrnica confidencial que asigna la DIAN. Esta declaracin de importacin se entiende cuando la autoridad aduanera, previa validacin por el sistema informtico aduanero asigne el nmero y fecha correspondiente. Una vez presentada y aceptada la Declaracin, se deber realizar la impresin de la declaracin de importacin con la cual se debe efectuar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, en los bancos y dems entidades financieras autorizadas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicadas en la jurisdiccin aduanera donde se encuentre la mercanca en los siguientes plazos: En forma anticipada dentro de los quince (15) das mercanca al territorio aduanero nacional. anteriores al arribo de la

Dentro de los dos (2) meses siguientes al arribo de la mercanca al territorio aduanero nacional, o dentro del plazo que autorice la DIAN. Con el fin de solicitar el levante de la mercanca, una vez efectuado y acreditado el pago a travs del sistema informtico aduanero, este procede a determinar una de las40

siguientes alternativas: a) Autorizar el levante automtico de la mercanca. b) Inspeccin documental c) Inspeccin fsica de la mercanca Para los casos b) y c), el declarante debe poner a disposicin de la DIAN los documentos soportes de la importacin. Una vez practicada la inspeccin aduanera fsica o documental y cuando exista conformidad entre lo declarado y los documentos soportes o lo inspeccionado, la DIAN podr autorizar el levante de la mercanca. Autorizado el levante por la autoridad aduanera, el sistema informtico aduanero, permitir la impresin de otra declaracin de importacin en la cual aparecer el nmero del levante y la fecha. Esta declaracin deber ser entregada al depsito donde se encuentre la mercanca para su retiro.

7. MODIFICACIONES A LOS REGISTROS Y LICENCIAS DE IMPORTACION En trminos generales, cualquier concepto declarado en un registro o licencia de importacin es susceptible de ser modificado. Para ello, se adquiere y diligencia el formulario denominado MODIFICACION REGISTRO DE IMPORTACION del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - Cdigo 115. Revisaremos a continuacin algunos elementos que se deben tener en cuenta para su diligenciamiento: 1. Informacin que se debe aportar en los formularios de modificacin del registro de importacin 1.1 Las Casillas 1, 2, 3, 4 y 23 contienen una informacin bsica sobre datos del registro o licencia, y de la persona quien firma por la empresa, que siempre deben aportarse. 1.2 Los espacios en blanco sin nmero ubicadas al lado izquierdo de cada casilla, siempre deben diligenciarse escribiendo "SI o NO", segn se necesite modificar o no dicha casilla. 1.3 Las Casillas 5 a 19, consideran conceptos especficos; en caso de que no sufran cambio, se llenarn con equis (XX) en las diferentes partes de cada casilla. Si se solicita modificacin se escribir la informacin indicada en el registro y en el recuadro "Cambiar Por" se consignar el dato correcto. 1.4 La excepcin a lo indicado en el prrafo anterior es la Casilla 5 (vencimiento del41

registro y vlido hasta) y la casilla 19 (valor total segn registro y valor total actual), que aunque no sufran modificacin, en cualquier caso siempre debern indicarse. 1.5 En caso que el concepto a modificar no este especificado en las casillas 5 a 19, se podr solicitar el cambio en la Casilla 20, para lo cual el importador escribir SI en el recuadro correspondiente y seguir el procedimiento indicado en el resto de casillas, es decir deber escribir: Segn Registro casilla _?_ y la informacin a modificar y, en seguida, Cambiar Por escribir el dato correcto 1.6 En la casilla 20 se indica el estado de la mercanca a importar, por ejemplo: la mercanca est pendiente de embarque o se encuentra en depsito pendiente de nacionalizacin. As mismo, en esta casilla se hacen las observaciones que el importador considere pertinentes para aclarar los motivos de la modificacin. 1.7 En la casilla 22, se indica el nmero que le corresponde a la modificacin que se solicita, teniendo en cuenta las que hayan sido previamente aprobadas por MINCOMERCIO al registro o licencia de importacin. Nota: No procede modificacin a registro o licencias de importacin para mercancas que ya hayan sido nacionalizadas. 2. Otros conceptos que se deben tener en cuenta en las solicitudes de modificacin 2.1 Solicitudes de prrroga - casilla 5: La Resolucin 001 de enero 2 de 1.995 del CSCE establece que las licencias y registros de importacin podrn prorrogarse por una sola vez y hasta por tres (3) meses, siempre que se solicite la prrroga antes de su vencimiento. Toda prrroga a registros o licencias debe justificarse y debe venir acompaada de fotocopia del registro o licencia original. En casos excepcionales debidamente justificados, particularmente cuando se trate de bienes de capital de fabricacin especial o productos de difcil consecucin en el mercado internacional, por escasez de oferta, podrn concederse nuevas prrrogas por periodos sucesivos de hasta tres (3) meses cada una. 2.2 Aduana y Va: De conformidad con el MEMORANDO No. 01 de Febrero 10 de 1.993 del Director General de Aduanas y Circular Externa No. 04/92 del INCOMEX, no se requiere modificar el registro o la licencia de importacin cuando en sta se haya indicado "Una Aduana y Va distintas a aquellas por las cuales se tramita la declaracin de importacin".

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2.3 Valor Unitario: Si el valor unitario sufre modificacin solo para una cantidad parcial del item de un registro, deber crearse un nuevo Item, aunque la naturaleza de la mercanca no cambie. 2.4 Importador: Cuando se va a realizar el cambio de importador, la casilla 23 de la solicitud debe estar firmada tanto por el importador inicial como por el nuevo importador, y en la casilla 20 se registrarn los datos del nuevo importador y de su representante legal, quin subscribir la declaracin juramentada. 2.5 Rgimen de Importacin: Cuando el rgimen de importacin de un producto sufra cambio, teniendo en cuenta el concepto por el que se solicite modificacin o porque alguna disposicin posterior a la aprobacin del registro o licencia de importacin lo ha determinado, tendr que solicitarse modificacin a ese rgimen. 2.6 Vistos Buenos: En trminos generales cuando el registro haya requerido visto bueno para su trmite, la modificacin tambin lo requerir, si se solicita modificacin a: la Descripcin de la mercanca, al Pas de origen o de compra, el importador o el exportador. Igualmente, cuando vara la subpartida arancelaria y esta requiera algn visto bueno. De igual manera, si para el momento que se presenta la modificacin, han cambiado las condiciones o requisitos para que un producto obtenga el registro o licencia de importacin, tendrn que cumplirse dichos requisitos. 2.7 Salvedad de error: Para todos los efectos cualquier error contenido al elaborar el formulario de modificacin, se proceder a hacer la salvedad en la casilla 20 as: Salvedad de Error: Casilla: -??- Lase:-??-, siguiendo los pasos para enmendar cualquier error, es decir borrar, corregir y salvar.

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8. CARTAS DE CRDITO8.1 Definicin Carta de Crdito Esta es una forma de hacer negocio entre un comprador y un vendedor que no se conocen, o que no se tienen la suficiente confianza, es usual que las cartas de crdito se utilicen, adems de garanta de que se produc