Guia Comisiones Bancarias 2013

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El ritmo de la sociedad actualy las necesidades creadas ennuestro día a día han dado lugar a

la casi obligatoriedad de tener una relacióncomercial con alguna entidad bancaria. En lapráctica habitual, el ciudadano depende engran medida de los bancos para ingresar sunómina o prestación de desempleo, la jubila-ción o cualquier otro pago, incluso para elabono de ciertos recibos.

En dichas relaciones con los bancos hay un peli-gro: la dificultad de comprensión de esta materiapara el consumidor, que puede ocasionar que elusuario firme unas condiciones mediante contra-to que le perjudiquen en su economía doméstica.

Además, cuando se realiza dicho contrato,sólo una de las partes, la entidad bancaria, es laque redacta las cláusulas que lo conforman, per-diéndose así la posibilidad de negociación entrelas partes y dando lugar a la inclusión de cláusu-las abusivas para el usuario.

Por ello, es tan importante que el consumidorconozca la materia para evitar caer en comisio-nes bancarias desproporcionadas y saber cómoresponder ante esta práctica abusiva y reclamarsus derechos.

2 FACUA.org/andalucia

Comisionesbancarias

¿Qué debessaber?

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[CComisiones bancarias. ¿Qué debes saber?]

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¿QUÉ SON LAS COMISIONES BANCARIAS?

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades nos cobran porprestarnos algunos servicios, como por ejemplo, enviar una transferencia, reali-zar cargos de diversos recibos o administrar una cuenta.

Se pueden cobrar individualmente, con un cargo concreto por cada servicio, obien nos las pueden cobrar juntas con un solo cargo genérico, en concepto decomisiones, que es lo que se conoce como tarifas planas en las comisiones ban-carias. En cualquier caso, deben responder a servicios realmente prestados yaceptados o solicitados por el usuario.

¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LAS COMISIONES QUEME ESTÁN COBRANDO?

Las entidades tienen la obligación de poner a disposición de los clientes, debida-mente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios queprestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servi-cios y la periodicidad con que se aplican, todo ello en un formato unificado.

Esta información estará disponible en todos los establecimientos comercia-les de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la páginaelectrónica del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes,en cualquier momento y gratuitamente.

¿PUEDE UNA ENTIDAD COBRARME UNA COMISIÓN MUY ALTA O TIENE UNLÍMITE MÁXIMO QUE NO PUEDE EXCEDER?

El Banco de España no determina generalmente un límite máximo de las comisio-nes que pueden cobrar las entidades financieras, por lo que éstas tienen libertadabsoluta para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles. Enprincipio, no tienen establecido ningún límite máximo salvo en aquellos casosen los cuales se establece por una disposición legal dicho límite, como porejemplo, con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecarioo de un crédito al consumo.

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[CComisiones bancarias. ¿Qué debes saber?]

FUI A INGRESAR DINERO EN UNA CUENTA QUE NOERA LA MÍA Y ME QUERÍAN COBRAR UNA COMISIÓN, ¿ES CORRECTO?

En principio no pueden cobrarte por este servicio. Laaceptación de ingresos en efectivo para un abono enuna cuenta de la propia entidad receptora constituyeuna prestación del servicio de caja, inherente al con-trato de la cuenta, y por tanto, no puede ser remuneradade forma independiente. Es decir, dado que el servicio decaja, en estos supuestos, se retribuye a través de la comi-sión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra canti-dad se considera improcedente.

No obstante, en el caso de que solicites un servicioadicional al del simple ingreso de efectivo en la cuentade un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto depago o el nombre del ordenante al pagar la cuota de lacomunidad de vecinos, el Banco de España determinaque las entidades estarían habilitadas a percibir unacomisión, siempre que se verifiquen los requisitos para ello(inclusión en las tarifas o la comunicación previa al usuario).

SI MI CUENTA SE HA QUEDADO EN DESCUBIERTO,¿PUEDEN APLICARME AUTOMÁTICAMENTE UNACOMISIÓN POR RECLAMACIÓN?

La entidad sí puede cobrarte una comisión por este con-cepto. Así lo determina el Banco de España cuando señalaque “la comisión que responde a la reclamación de descu-biertos como consecuencia de haber quedado sus cuentasen esa situación, y que podrá únicamente adeudarse si sedan los requisitos ya citados más arriba y que resumida-mente son: deben responder a una reclamación formalde posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente

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[CComisiones bancarias. ¿Qué debes saber?]

habidos; que estén debidamente justificados, y quesu repercusión al cliente esté prevista en el docu-mento contractual”.

SACO DINERO POR VENTANILLA EN UNA SUCURSALDE MI BANCO DISTINTA A LA QUE TENGO MI CUENTA Y ME COBRAN, ¿ES CORRECTO?

Sí, la entidad puede cobrarte una comisión por retirarefectivo en una oficina distinta del lugar donde estádomiciliada tu cuenta cuando presentas al cobro un che-que o solicitas un reintegro por caja en concepto degastos de comprobación de firma y la existencia defondos.

No obstante, la mayor parte de las entidades financie-ras estarán dispuestas a prestarte este servicio sin nin-gún tipo de coste.

HAGO TRANSFERENCIAS DE DINERO A FRANCIA YME COBRAN MUCHA COMISIÓN, ¿ES CORRECTO?

La comisión por transferencias puede variar dependien-do de la entidad financiera, si bien en este caso se esta-blece un límite.

Respecto a las transferencias realizadas hacia elextranjero, dentro de la Unión Europea se aplica elReglamento N°2560/2001 del Parlamento Europeo ydel Consejo de 19 de diciembre de 2001 sobre lospagos transfronterizos.

Este ordenamiento establece que las comisionescobradas por una entidad al realizar una transac-ción de un país a otro en euros, por un valor dehasta 50.000 euros, serán iguales que las comisio-nes que se cobran dentro del país donde se

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[CComisiones bancarias. ¿Qué debes saber?]

encuentre realizando dicha transacción.En el caso de que se realicen transferencias a países con

distinta moneda, se aplicará la comisión correspondientepor el cambio de divisa.

Por lo que en países como Francia, que tienen la mismamoneda, no se aplicaría una comisión por este cambio, y sila transferencia es inferior a 50.000 euros, el cobro por reali-zar la transferencia será como si se hiciese a una entidad enEspaña.

¿PUEDE COBRARME EL BANCO POR QUERER CAMBIAR LAS CONDICIONES DE MI HIPOTECA?

Las entidades pueden exigirte el pago de una comisión pormodificar las condiciones de tu préstamo hipotecario. Dichacantidad debe obedecer a trámites efectivos solicitadospor ti y realizados por el banco, como puede ser incluir unnuevo avalista o aumentar el número de años. Debes serinformado previamente y no pueden ser abusivas.

ME COBRAN EL MANTENIMIENTO DE UNA CUENTAQUE ABRÍ PARA CONSTITUIR MI HIPOTECA Y USOSÓLO PARA EL PAGO DE SU CUOTA. ¿ES CORRECTO?

No, aunque generalmente se nos obliga a contratar unacuenta corriente para que en la misma se realice el cargo delas cuotas hipotecarias, las entidades no pueden cobrar-nos comisiones de mantenimiento y administración,cuando dicha cuenta se usa exclusivamente para ello y seha obligado a abrirla para el pago del préstamo hipotecario.

El Banco de España establece con carácter generalque, “cuando las cuentas son utilizadas exclusivamentepara el pago del préstamo, la prestación del ‘servicio’ enestos casos se lleva a cabo por exclusiva imposición de la

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entidad, sin que corresponda, por tanto, a losprestatarios soportar el cargo de importe algunopor tal función”.

En este sentido, se considera que “tales situa-ciones conducen al absurdo de que el cliente

pague por cumplir una obligación, que es la apertu-ra de cuenta para facilitar la gestión de la entidad,

que ésta le impuso en interés propio, siendo ello clara-mente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas

prácticas y usos bancarios”.

ME COBRAN UNA COMISIÓN POR TENER UNA TARJETA PARA PODER SACARDINERO DE MI CUENTA CORRIENTE, ¿ES CORRECTO DICHO COBRO?

Sí, las entidades financieras pueden establecer comisiones por emisión, renovacióny tenencia o mantenimiento de tarjetas. Es un importe fijo que se paga cuando tedan la tarjeta y luego generalmente cada año. Igualmente pueden cobrarte poremitir un duplicado de tu tarjeta porque la que tenías se te ha perdido o deteriorado.

¿CÓMO RECLAMO SI TENGO PROBLEMAS CON LA ENTIDAD FINANCIERAPOR EL COBRO DE COMISIONES?

Debes presentar una reclamación ante la entidad, que generalmente tiene órganospreparados para atender a sus clientes y que son de dos tipos. Uno es el Departa-mento o Servicio de Atención al Cliente, cuya existencia es legalmente obligato-ria. Es un departamento interno y especializado que debe tener la autonomía nece-saria para decidir sobre los conflictos.

Otro órgano, es el Defensor del Cliente, que es externo a la entidad y su crea-ción es voluntaria. Actuará con independencia de la entidad y total autonomía.

Ambos deberán acusar recibo por escrito de las quejas que se les presenten yresolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Sólo cuando elreclamante acredite que se ha denegado su queja, que ha sido desestimada o quehan transcurrido dos meses desde su presentación sin una resolución, se podráinterponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

La entidad financiera no puede

cobrarte comisiones demantenimiento y

administración por la cuenta que abriste

obligadamente para lahipoteca

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