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MÓDULO TALLER DE EMPLEO TURISMO RURAL LA PASA 2014 Gestión y Comercialización de Empresas y Actividades de Turismo Rural y Turismo Activo Autor José Manuel Martínez Jiménez. Técnico en Turismo GUIA INFORMATIVA DE TURISMO RURAL (Revisado septiembre 2014)

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MÓDULO TALLER DE EMPLEO TURISMO RURAL LA PASA 2014

Gestión y Comercialización de Empresas y Actividades de Turismo Rural y Turismo Activo

Autor José Manuel Martínez Jiménez. Técnico en Turismo

GUIA

INFORMATIVA

DE

TURISMO RURAL

(Revisado septiembre 2014)

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INDICE

“GUIA DE GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPRESAS DE TURISMO

RURAL Y TURISMO ACTIVO”

1 INTRODUCCIÓN / JUSTIFICACIÓN DE LA GUIA _____________________ 4

2 OBJETIVOS _________________________________________________ 6

2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS

3 EL TURISMO RURAL COMO ALTERNATIVA DE NEGOCIO ______________ 7

3.1 LA OFERTA DE TURISMO RURAL

3.2 LA DEMANDA DE TURISMO RURAL

3.3 QUE SERVICIOS SUELE SOLICITAR LA DEMANDA

4 EL PERFIL DEL EMPRESARIADO DE TURISMO RURAL _________________ 16

4.1 EL TEST DE LA PERSONA EMPRENDEDORA, VAMOS A CONOCERNOS

4.2 HÁBITOS DE INFORMACIÓN: COMPORTAMIENTO DE LA CLIENTELA A INFORMARSE DEL PRODUCTO

4.3 EL TRATAMIENTO DE LAS RECLAMACIONES

4.4 NATURALEZA DE LAS RECLAMACIONES

4.5 LOS HÁBITOS DE COMPRA

4.6 LA NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO. LAS RESERVAS

4.7 LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO TURÍSTICO

4.8 INTERNET COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO

5 CONCEPTO Y REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA DE TURISMO RURAL __ 32

5.1 INTRODUCCIÓN

5.2 LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE TURISMO RURAL

5.3 LA EMPRESA DE TURISMO RURAL

5.4 LA EMPRESA DE RESTAURACIÓN EN EL MEDIO RURAL

5.5 TURISMO ACTIVO

6 CONFECCION DEL PLAN DE EMPRESA EN UN NEGOCIO TURÍSTICO ______ 76

6.1 DE LA IDEA EMPRESARIAL A NEGOCIO VIABLE

6.2 ANALISIS DEL PUNTO MUERTO

7 TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE TURISMO RURAL ___ 92

7.1 EMPRESARIO/A INDIVIDUAL

7.2 SOCIEDAD LIMITADA / SOCIEDAD ANÓNIMA

7.3 SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

7.4 SOCIEDAD COOPERATIVA

7.5 LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO (establecimientos de restauración y turismo activo).

8 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EMPRESARIADO _________________ 104

8.1 DISTINTIVOS Y PUBLICIDAD

8.2 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA EMPRESA TURÍSTICA

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8.3 FACTURACION Y PAGO DE LOS SERVICIOS

9 SISTEMAS DE CALIDAD EN LAS EMPRESAS DE TURISMO RURAL ________ 108

9.1 MARCA DE CALIDAD TURÍSTICA “Q”

9.2 MARCA PARQUE NATURAL

9.3 ETIQUETA DOÑANA 21

9.4 LAS ISO

10 SUBVENCIONES Y AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR DE TURISMO RURAL

DURANTE EL AÑO 2014. _______________________________________ 122

11 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA DE

TURISMO RURAL ____________________________________________ 127

ANEXO DOCUMENTAL

APENDICE NORMATIVO

BIBLIOGRAFIA

LEGISLACION

GLOSARIO

ANEXOS

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INTRODUCCION. JUSTIFICACIÓN

La gestión y la oferta de turismo rural es hoy en día una de las actividades

empresariales que más se está demandando en el medio rural y que en este

Taller de Empleo nos estamos encontrando con las labores de

asesoramiento, información y orientación de hombres y mujeres que se

acercan para consultar “qué, cómo y cuándo pueden GESTIONAR Y

COMERCIALIZAR productos y servicios denominados de Turismo Rural”.

Esta guía informativa pretende poder facilitar a los monitores, técnicos y

empresarios que trabajan para el desarrollo local y rural una herramienta

para poder consultar y asesorar las dudas más comunes y cuestiones algo

más complejas.

De igual modo, se pretende que este trabajo sea un texto de fácil lectura y

útil para cuantas personas quieran establecerse en la actividad empresarial

denominada como Turismo Rural. Pero para poder “asesorar” sobre este

producto debemos conocer qué se entiende por Turismo Rural.

Se define como turismo rural: “conjunto de las distintas ofertas que

se pueden encontrar en el medio rural, como son las de alojamiento,

de actividades recreativas y aquellas que facilitan y promueven

servicios afines y complementarios, dirigidas mayoritariamente a la

población urbana que busca un tiempo de descanso y ocio en el

campo, pretendiendo ponerse en contacto con la naturaleza y con la

gente que vive en el medio rural”.

El turismo rural surge y emerge como alternativa a otras prácticas

tradicionales de turismo, como son el de playa y el cultural o urbano. Pero

este tipo de práctica turística no es igual en todas partes del planeta ya que

va directamente ligada con las características naturales y etnográficas

de cada lugar.

No existe una definición consensuada y por tanto, tampoco una normativa

generalizada, ya que cada Comunidad Autónoma del Estado Español tiene la

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suya. De todas maneras trataremos de dar una definición que pueda ser

genérica y aglutine más o menos a todos los territorios españoles. Se

considera como turismo rural a todos los productos turísticos que no

están ubicados en el litoral o en núcleos de población no superiores

a los veinte mil habitantes. En Andalucía se regula el Turismo en el

medio rural por el Decreto 20/2002, de 29 de enero. Y su objetivo es el

desarrollo de un sistema sostenible y competitivo en el medio rural andaluz,

respetuoso con los valores medioambientales y culturales

En los últimos tiempos esta actividad empresarial y la práctica de turismo

rural como demanda turística se están convirtiendo en una pieza clave para

el desarrollo económico de los pueblos, generando empleos directos, y por

tanto, ingresos. De igual modo, esta situación está obligando a las

Administraciones y a las entidades públicas y privadas a la mejora de las

infraestructuras. De este modo, se están labrando intercambios y sinergias

entre el “alejado” medio rural y el “dinámico” medio urbano.

Desarrollándose una gama de productos diferenciados entre sí, basados en

la práctica de actividades recreativas-deportivas y en la oferta

complementaria

Tanto el agroturismo como el turismo rural se caracterizan por un alto

grado de comunicación entre las personas que lo demandan y lo viven, el

empresariado (generalmente mujeres y jóvenes) y la gente de la localidad.

Normalmente la persona que gestiona el alojamiento rural suele ser la

propietaria del establecimiento, y por tanto, es la que atiende

personalmente a la clientela, proporcionando un trato familiar y acogedor

ofreciendo información sobre las distintas actividades recreativas,

deportivas y complementarias que se pueden realizar en la localidad y en su

entorno más cercano.

El entorno rural es un espacio rico en lo que se denomina como potenciales

turísticos, que son aquellos recursos naturales y patrimoniales que están allí

y pueden ser aprovechados para su uso turístico.

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El Turismo Rural afecta de una manera directa al sector primario, a las

Instituciones Públicas y locales, responsables regionales de promoción

turística, etc., en definitiva al conjunto de personas que hasta este

momento han vivido en la paz y en el aislamiento rural y que la llegada de

posibles visitantes les va a concernir considerablemente, teniendo que

soportar cambios y nuevos retos; así pues, se ha de contar con la

participación de la mayoría de la población rural que va a verse vinculada a

los cambios culturales y tradicionales, pero a cambio le va a suponer el

desarrollo económico de su localidad.

1. OBJETIVOS

Al realizar esta guía nos hemos marcado los siguientes objetivos:

Dar a conocer, a través de esta guía que el desarrollo del Turismo en el

medio rural es y puede suponer un recurso económico complementario de

las actividades tradicionales rurales (agricultura, ganadería, comercio, etc.).

Informar a todas aquellas personas que tengan iniciativas empresariales

que el desarrollo del turismo rural en su localidad puede suponer beneficios

y costes, tanto al empresariado como a la sociedad rural.

Trabajar conjuntamente con personas que demuestren interés hacia

iniciativas empresariales en el campo del turismo rural,

informándolas y asesorándolas sobre los pasos que se requieren para la

constitución de empresas relacionadas con establecimientos hoteleros de

alojamiento rural, casa rural, restauración y turismo activo, elaborando una

guía que suponga un método sencillo de manejar y que permita dar un

asesoramiento completo y eficaz.

Realizar acciones de dinamización en nuestros territorios como

monitores y técnicos locales sobre las posibles actividades emergentes

encuadradas dentro de los Nuevos Yacimientos de Empleo, teniendo este

manual como una herramienta de trabajo.

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2.1 Objetivos Complementarios:

Dar a conocer cuál es la oferta del turismo rural y el estereotipo de

la demanda que requiere la práctica del turismo rural.

Dar a conocer el perfil que ha de poseer una persona para emprender

una actividad empresarial turística.

Aportar conocimientos que puedan ser de utilidad práctica para la

constitución de empresas del sector turístico: tratamiento de la idea

empresarial, las recomendaciones jurídicas, elaboración de un plan

de empresa que pueda aportar información sobre la viabilidad del

negocio, los trámites legales de constitución de empresa y otros

temas que puedan ser de apoyo para la consolidación de aquellas

empresas ya creadas (calidad, subvenciones, prevención de riesgos

laborales, etc.)

3. EL TURISMO RURAL COMO ALTERNATIVA DE NEGOCIO

En este capítulo trataremos de definir los beneficios que aporta el turismo

rural a los pueblos considerándolo como una alternativa de negocio, de

creación de empresas y de iniciativas empresariales emergentes, muy

especialmente en mujeres y jóvenes de las localidades rurales.

Los recursos base del turismo rural son los siguientes:

1. Los paisajes naturales: campos, montañas, ríos, valles, bosques,

lagos, etc.

2. La arquitectura típica: lagares y paseros.

3. El patrimonio local (iglesias, monasterios…..).

4. El medioambiente: la flora, la fauna

5. Las formas de vida local y tradicional, el folklore

Los recursos turísticos despiertan generalmente el interés de aquellas personas que viven en el medio urbano, ya que en su vida cotidiana

carecen de ellos. (vistas, clima, etc.)

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Se da el caso que otro tipo de personas demanden estos recursos, y nos referimos a aquellas que por diferentes motivos tuvieron que abandonar

sus casas en los años 60 y 70.

Y un tercer caso, aquellas personas que viven en localidades más

pequeñas o rurales y sienten el deseo de conocer algo nuevo

A estos recursos se les llama ENDÓGENOS

Pero para el desarrollo del turismo rural, además de la existencia de estos

recursos endógenos, es necesario que existan un conjunto de

infraestructuras, equipamientos y servicios que faciliten la estancia en el

lugar elegido. Y en el momento que esto ocurra estaremos hablando de lo

que se denomina LA OFERTA DE TURISMO RURAL

Así pues, entendemos como Oferta de Turismo Rural al conjunto de:

LOS ALOJAMIENTOS, de pequeño tamaño, que se ofrecen en casas de

campo, cortijos, explotaciones agrarias-ganaderas, o en pequeños

hoteles, hostales y pensiones, situados en edificios típicos. Siendo

establecimientos generalmente de gestión familiar.

EL CAMPING, especialmente en terrenos de una explotación agrícola y

destinado a un determinado sector de la sociedad.

LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS que pretenden entretener la

estancia de la clientela y que no les resulte demasiado tediosa o aburrida

(hablamos de rutas senderistas, excursiones en bicicleta o a caballo, ,

caza, pesca y visitas a pueblos....). Hemos de ser conscientes que las

personas que viven el medio urbano (ciudad) están acostumbradas a

una dinámica, en algunos casos difícil de parar y, por tanto, la estancia

en el medio rural puede suponer demasiada ociosidad y tiempo de

inactividad, demandando actividades complementarias englobadas

dentro de lo que se denomina Turismo Activo.

LOS PRODUCTOS NATURALES Y TÍPICOS, la gastronomía y la

artesanía. Las personas cuando viajan tienen la costumbre de llevar

recuerdos (“souvenirs”) a nuestras amistades y familias, comprando,

generalmente, productos elaborados de manera artesanal, ya sean

pasas, dulces, pan, mermeladas, miel, como otros productos elaborados

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artesanalmente con materias primas locales (mimbre, esparto, cuero,

corcho, madera), etc…..

El Turismo Rural puede llegar a suponer un impulso económico y cultural

para los espacios rurales, generalmente como un elemento complementario

a actividades principales de carácter tradicional como la agricultura, la

ganadería, la artesanía, la pequeña industria, etc. Lo que conlleva una

aportación económica adicional a las familias y, en consecuencia, cambios

sociales beneficiosos, culturales e incluso medioambientales.

Pero el posible desarrollo de los pueblos y de la actividad turística se deberá

de realizar bajo los criterios de sostenibilidad, es decir, hacer posible una

práctica continuada en el tiempo, preservando los recursos existentes,

teniendo presente siempre a la ciudadanía y las tradiciones.

El desarrollo rural sostenible es una prioridad de la Unión Europea y es

el principio fundamental de toda política rural. Teniendo lo objetivos de:

invertir el proceso de emigración del campo

combatir la pobreza

fomentar el empleo y la igualdad de oportunidades

responder a la creciente demanda de calidad, salud, seguridad,

desarrollo personal y ocio

mejorar el bienestar de las comunidades rurales.

Se ha de garantizar la sostenibilidad del desarrollo turístico, y para ello, se

debe contar con la participación de la sociedad local, limitar las capacidades

de carga (número adecuado de turistas que no perjudiquen el medio rural:

natural y sociocultural) y la actuación pública y privada de las

infraestructuras y equipamientos.

Es obvio que será más próspera una sociedad cuando exista una

diversificación económica y se ofrezca apoyo a la creación de otras

DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBLE está sujeto por cuatro elementos

del medio natural o rural: economía, sociedad, cultura y medioambiente

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actividades emergentes que se puedan considerar como Nuevo Yacimiento

de Empleo, para ello sería conveniente:

Aportar los medios para el surgimiento de iniciativas privadas y

colectivas que puedan autosostenerse (inversiones, asistencia técnica,

servicios empresariales, infraestructuras adecuadas, educación,

formación...)

Difundir los avances logrados en la tecnología de información

Fortalecer el papel de las localidades en zonas rurales como factor de

desarrollo fundamental

Fomentar el crecimiento de comunidades virtuales viables y la

renovación de los pueblos.

Difundir la colaboración empresarial como factor de dinamización y

diversificación del producto turístico.

En definitiva, el turismo rural puede aportar importantes beneficios, pero

hay que tener presentes las posibles consecuencias negativas que el

desarrollo turístico en una pequeña población puede ocasionar en el medio

rural.

3.1. La oferta de turismo rural

Son los recursos e infraestructuras que una localidad rural posee para

atraer y prestar los correspondientes servicios a las personas que los

demandan. Entre los que se encuentran:

a) Recursos:

Son aquellos bienes materiales y manifestaciones diversas de la realidad

física, geográfica, social o cultural de los pueblos susceptibles de generar

atracción, demanda y movimiento humano, pudiendo repercutir

económicamente en la localidad rural como son sus paisajes,

monumentos, zonas naturales, folklore, gastronomía, etc.

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b) Actividad turística:

Es el conjunto de servicios que sirven o que se ofrecen para atender las

necesidades de la demanda, con la condición que ésta los reclamen con

motivo de disfrute y de ocio.

c) Las empresas turísticas

Son las personas físicas o jurídicas que se dedican a la prestación de algún

servicio turístico

d) Los establecimientos turísticos:

Son el conjunto de bienes, muebles o inmuebles, que prestan algún tipo de

servicio turístico.

e) Infraestructuras:

Son los elementos físicos que componen el mercado para poder atender las

necesidades de la demanda turística entre las que se encuentran las

carreteras, alojamientos, restaurantes, transportes, instalaciones

deportivas y recreativas.

En resumen:

La oferta turística se basa en unos PRODUCTOS o SERVICIOS que están sujetos a una

calidad y un precio que deben competir en el mercado frente a otros productos y servicios

con el objetivo final de conseguir una sólida demanda.

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Las infraestructuras turísticas serían las siguientes

CATEGORIAS SUBCATEGORÍAS

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Hotel:

5 estrellas / Gran lujo

4 estrellas

3 estrellas

2 estrellas

1 estrella

Ciudad

Rural

Carretera

Hostal:2 estrellas 1 estrella

Pensión

Hotel-apartamento:

5 estrellas

4 estrellas

3 estrellas 2 estrellas

1 estrella

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURAL

Casa Rural: Superior

Básica

Hoteleros y apartamentos turísticos

Complejos turísticos

Villas turísticas

Viviendas turísticas de alojamiento rural

Otros.

CAMPAMENTOS DE TURISMO Categorías:

<L> Lujo: 4 estrellas

<1ª> Primera: 3 estrellas

<2ª> Segunda : 2 estrellas

<3ª>, Tercera: 1 estrella

Rural

Ciudad

carretera

RESTAURACION Restaurante:

Lujo: 5 tenedores

Primera: 4 tenedores Segunda: 3 tenedores

Tercera: 2 tenedores

Cuarta: 1 tenedor

Cafeterías:

Especial: 3 tazas

Primera. 2 tazas

Segunda. 1 taza

Bar:

SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURISTICA Oficina de turismo

Punto de información turística

Agencia de Viaje

TURISMO ACTIVO Actividades encuadradas dentro de la

denominación de turismo activo:

Bicicleta de montaña

Buceo o actividades subacuáticas

Descenso de barrancos

Descenso en bote

Escalada

Esquí de río

Esquí acuático

Esquí alpino

Espeleología Globo aerostático

Heliesquí

Heliexcursión

Hidrobob

Hidrotrineo

Hidropedales

Mushing

Montañismo

Motos de nieve

Motos acuáticas

Navegación a vela

Paracaidismo

Piragüismo

Quads

Turismo ecuestre

Salto desde el puente Salto con elástico

Senderismo(baja montaña)

Surf y windsurf

Todoterreno con motor

Travesía

Vuelo libre

Vuelo con ultraligero

Vuelo sin motor

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La demanda de turismo rural

Se llama demanda al conjunto de personas que solicitan un servicio, un

alojamiento o cualquier actividad relacionada con el turismo, pero quiénes

son las personas que demandan el turismo rural:

Los residentes de grandes ciudades o en áreas urbanas cercanas

Gente agradable con amor hacia el campo, que buscan y desean un

acercamiento a la naturaleza, la ecología y la vida sana

Jóvenes y personas maduras situadas en una franja de edad entre los

25 y 55 años, que suelen viajar en pareja, con la familia o amistades y

suelen desplazarse al campo en su propio vehículo.

Buscan un cambio de ambiente, un tipo de vida diferente que permita

recuperar fuerzas y romper con la rutina diaria. Demandando un lugar

tranquilo, sin ruidos y no masificado

Quieren conocer las formas de vida tradicionales, buscando el

contacto con la gente de la localidad en un intento de compensar la

despersonalización de las ciudades.

Suelen viajar en épocas muy determinadas: Semana Santa y agosto. Si bien, la demanda en otras épocas del año va en aumento, como por ejemplo Navidades, Fin de Año y fines de semana de larga duración

(puentes).

Esta es una definición estereotipada de la demanda, sabiendo que la

personalidad de los y las turistas puede ser muy variada, pero hemos de

establecer generalidades para orientar a aquellas personas que van a iniciar

su empresa turística y puedan reconocer los gustos, necesidades y

caprichos con los que trabajar en el futuro.

En algunas ocasiones se puede llegar a la concentración de personas en

épocas del año muy concretas y en determinadas zonas o lugares,

causando serias dificultades al desarrollo sostenible de los pueblos y

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sobrepasando la capacidad de carga, a este fenómeno se le denomina

ESTACIONALIDAD, que el empresariado debe ser consciente a la hora de

ofertar su producto, de esta manera tendrá que saber que existen periodos

de:

1. Temporada alta: es la mayor concentración de turistas en un periodo

determinado.

2. Temporada baja: es la menor concentración de clientela en un periodo

determinado

3. Temporada media: es el número de turistas constantes en el tiempo,

esta temporada se puede dar en zonas de turismo rural cuyo clima no

sea extremo

Cuáles son las causas principales para que esto ocurra:

1. Inactividad productiva en general de las empresas en determinadas

épocas del año (agosto)

2. Vacaciones escolares localizadas en ciertos períodos del año

(Navidades, Semana Santa, Semana Blanca, verano)

3. Hábitos poblacionales

4. Clima

Así pues, se llega a la práctica del turismo rural por el deseo de vivir sin

tensión, ni estrés, ya que las zonas que ofrecen turismo de playa o de litoral

no satisfacen esta necesidad porque suelen ser zonas ruidosas, con atascos,

precios más caros, etc., por ese motivo, existen personas que tienden a

desplazarse hacia lugares más recoletos, de ambientes más sanos y con

mayor contacto con la naturaleza, buscando alojamientos pequeños,

atendidos directamente por sus propietarios o propietarias, pero con todas

las comodidades y necesidades cubiertas: luz, cobertura de móviles,

espacios abiertos, agua, etc.

En definitiva la gente se desplaza al medio rural para la práctica turística:

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1. Recursos naturales:

Tranquilidad y reposo Clima y paisaje

Contacto con la naturaleza

2. Motivos culturales y sociales:

Recursos artísticos y arquitectónicos Recursos culturales y de cultura rural (Semana Santa,

peregrinaciones, romerías, festivales, etc.)

Hospitalidad de la gente Gastronomía, artesanía, música, danza...

3. Motivos familiares:

Visita a amigos y familiares Vuelta al municipio de origen

Tener vivienda propia o alojarse en casa de familiares o amigos

4. Motivos deportivos-recreativos:

Disfrute de deportes de recursos de tierra Disfrute de deportes de recursos de aire Disfrute de deportes de recursos de agua

5. Infraestructura turística

Autopistas y carreteras, agua, electricidad y gas, servicios de

seguridad y de salud, comunicaciones y transportes públicos Alojamientos y restauración (Hoteles, restaurantes, ciudades de

vacaciones, apartamentos, etc.).

6. Calidad-precio

7. Otros.

3.3. Qué servicios suele solicitar la demanda de turismo rural

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El empresariado del turismo rural debe conocer cuáles son los servicios

turísticos que se demandan en el medio rural:

1. Alojamiento: cuando se facilita hospedaje o estancia a las personas

que así lo demandan, con o sin prestación de otros servicios

complementarios.

2. Restauración: cuando se proporciona comida para ser consumida en el

mismo establecimiento o en instalaciones diferentes

3. De Intermediación en la prestación de otros servicios turísticos, como

son las actividades recreativas y venta de productos artesanales,

naturales y típicos.

4. De Información, de los servicios turísticos sobre los recursos

turísticos, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

4. EL PERFIL DEL EMPRESARIADO DE TURISMO RURAL

Esta guía se va a centrar en el perfil empresarial de actividades

relacionadas específicamente con los establecimientos hoteleros (casa rural,

hotel rural), de restauración y actividades de turismo activo.

El empresario o la empresaria que vaya a destinar su vivienda,

propiedad o cortijo como establecimiento de alojamiento turístico rural o

restaurante (mesón rural), así como, va a ofertar los servicios de diversión,

entretenimiento y actividades deportivas, ha de tener muy claro que va a

trabajar de una manera muy cercana a la clientela, y que ésta va a ser

exigente demandando un producto o un servicio que esté en perfectas

condiciones, es decir, que el establecimiento se encuentre en un estado de

conservación adecuado vigilando todas las infraestructuras, el mobiliario, el

equipo y materiales, etc.

Como ya se ha explicado anteriormente la persona que va a utilizar nuestro

establecimiento va a tener unos objetivos muy claros en su estancia

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relacionados con el descanso y la ruptura de la rutina, pero dependiendo del

tiempo de estancia llegará un momento en que tanto relax se convertirá en

aburrimiento y por lo tanto, demandará la ocupación del tiempo libre con

actividades de entretenimiento que le distraigan, animen, o cansen.

Por tanto, el empresario o la empresaria de Turismo Rural, además de

gestionar su negocio, también debe intentar promover, organizar y/o dar a

conocer actividades complementarias y recreativas para aumentar el grado

de satisfacción de la clientela. Por ejemplo si es un establecimiento hotelero

sería conveniente:

a) Poner a su disposición una mesa de ping-pong

b) Enseñarles a hacer mermeladas y/o compotas, bien se traten los frutos

de la huerta o de silvestres

c) Iniciar a la clientela en la elaboración de pasteles, magdalenas,

rosquillas o postres tradicionales, con la recompensa de poder tomarlos

posteriormente

d) Proponerles su participación en el huerto, en el caso que lo hubiera y

enseñar reconocer y recoger los distintos tipos de hortalizas.

e) Llevarles a puntos de interés para la observación de aves o de lugares

de atractivo natural o ecológico. U otros lugares de interés cultural y

turístico

f) Disponer de bicicletas para que puedan dar paseos

g) Zona de juegos infantiles y/o habilitar un lugar para juegos de cartas,

puzzles

h) Informar sobre las actividades de turismo activo existente en la zonas,

así como otras complementarias:

Excursiones a caballo y/o burro, rutas establecidas o paseos

libres. Rutas senderistas….. Rafting/Kayak Cursos de cocina tradicional

Cursos de labores y artesanía Juegos infantiles

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Pero, además de ofrecer otras posibilidades a la potencial clientela, se debe

tener mucho cuidado con la prevención del medio ambiente, para ello, sería

recomendable que el empresariado tomara medidas sobre este tema:

Tomar Medidas para ahorrar agua

Utilizar fuentes de energía alternativas (placas solares, energía eólica,

etc.)

Utilización de productos naturales en la preparación de comidas, en el

caso de restaurantes. Alimentos ecológicos. (sin pesticidas, ni abonos

químicos)

No utilizar envases que signifiquen derroche y generen basura

Garantizar un tratamiento de residuos adecuados

Respetar el medioambiente en el que se integra el establecimiento,

cuidando los alrededores, no destrozar o ensuciar áreas naturales.

Evitar actividades que puedan deteriorar el medioambiente (vehículos

todo terreno, en zonas de interés ecológico, discotecas, etc.)

Utilizar indicaciones o emblemas que recuerden en diferentes puntos

del alojamiento, que éste se sitúa en un medio de interés natural y

ecológico.

5.1. Conocerse a si mismo o misma, a través de una reflexión

sincera

Proponemos a las personas que quieran establecerse como empresarias de

una casa rural, realicen un estudio personal de sus actitudes, aptitudes y

capacidades para el trato con la clientela y la gestión de su propia empresa.

TURISMO RURAL, ES EL SERVICIO Y ATENCIÓN A UNA CLIENTELA

EXIGENTE”.

Recuerda, que la entrada de gente extraña en tu casa puede suponer un

problema para ti y para tu familia.

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Aunque hemos hablado de los estereotipos, también es bueno que conozcas

las diferentes personas que te vas a encontrar, cada cliente es de una

manera e igual que tú reacciona según su carácter y el momento de tiempo.

Debes tener siempre en cuenta que tu negocio, va a ofrecer y prestar un

servicio a personas de diferente estrato social, cultural, lingüístico, etc., si

bien, ésta suelen atender a unos comportamientos de consumo tipo que el

propietario o prestador del servicio debe atender con educación y agrado:

5.2. Hábitos de información: comportamiento de la clientela

para informarse del producto y normas a seguir

Qué información solicitan: Los servicios, la ubicación, la forma de

acceder

Quién se informa: una persona adulta

Cómo se informan: Amigos y familiares, folletos, dípticos, guías,

páginas web. Oficinas de turismo. Operadores turísticos

Cuándo se informan: Con un mes o dos de antelación

Normas a seguir:

El teléfono: Ser amables sólo con nuestra voz

Dar la información deseada de forma clara y simpática

Contestador automático si no estás siempre en casa o esta cerrado el

establecimiento

Escuchar atentamente

Anotar las reservas adecuadamente:

Nombre de la persona Día y hora de llegada

Día de salida Los servicios que desean Número de habitaciones y total de personas a recibir

Repetir lo apuntado antes de colgar

El contacto humano:

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Dar la bienvenida, siendo amables y recibiendo a la clientela siempre

con una sonrisa

No agobiar con trámites legales a la hora de llegada en el caso de

alojamiento

Conducir a la habitación, o a la mesa del comedor, enseñar el

establecimiento, los materiales a utilizar, explicar los pasos y

dificultades de la actividad a realizar, etc.

Preguntar por sus gustos y preferencias, y en el caso de que se

ofrezcan comidas si alguna persona debe seguir un régimen alimenticio

determinado. Dificultades físicas o enfermedades si las hubiera para la

práctica deportiva, etc.

Accesos ordenados y cuidados: todo ha de estar limpio y especialmente

los accesos, la primera imagen es vital para aceptar con agrado o no el

establecimiento.

Edificio arreglado y decorado con plantas y flores: cuidado con la

pintura del edificio, paredes, puertas, humedades, etc. que no de la idea de

abandono, descuido, etc.

Interior acogedor, limpio, cuidado y cómodo: todo el equipamiento, los

muebles y material necesario para la prestación del servicio han de estar en

perfecto estado, no demos la sensación de querer sacar dinero a costa de

unas personas. Hemos de hacernos la idea de que nuestro establecimiento

lo vamos a gestionar de manera profesional

Seguridad: Tratar de no tener elementos peligrosos al alcance de la

clientela, como son, aperos de labranza, herramientas, tractores, etc. que

puedan ser manipulados por personas o niños y puedan provocar

accidentes, así como, dotar al establecimiento de puertas y ventanas que

ofrezcan seguridad a la clientela.

Cuidar el ambiente: Recuerda para alcanzar la satisfacción de la clientela

hemos de tener presente la importancia que tienen los cinco sentidos

Vista, olfato, oído, tacto y gusto

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4.3. El tratamiento de las reclamaciones

Como se ha indicado anteriormente las personas tienen sus gustos, manías

y caprichos y lo que desee el público en general no significa que le

convenza a todo el mundo. Así pues, en cualquier situación podrán surgir

reclamaciones y tendrás que estar mentalizado o mentalizada para

aceptarlas, averiguar sus causas y solucionarlas.

Pero, ¿qué has de hacer como responsable de tu negocio turístico?. Intenta

seguir unas pautas o normas en la prestación del servicio para que esta

situación no llegue a producirse, ten presente siempre:

Los problemas personales no deben entorpecer la relación con la

clientela.

Cuidar el lenguaje tanto en palabras como en comentarios que puedan

llegar a ofender

En el caso de un establecimiento rural, debes aprenderte el

nombre de tus clientes, trata a las personas de usted, hasta que sean

ellas las que te pidan otro tipo de trato

Busca la parte positiva y buena de cada persona

Debes preguntarle de vez en cuando si se encuentra bien, pero no

le obsesiones con las preguntas.

Observa si gusta lo que ofreces y pregunta si necesita algo

diferente, ya sea alojamiento u otro tipo de servicio

No tengas miedo a las críticas, considéralas como algo positivo

Debes hacer notar que te gusta el trabajo y que te gusta conocer

su opinión

Una vez que se han producido las reclamaciones te aconsejamos que sigas

las siguientes pautas:

Escuchar con atención

Permanecer sereno o serena, evitando las respuestas hostiles o

defensivas

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Identificar el problema con objetividad, y no ver sólo las personas

que te hacen la reclamación: No insultes nunca a la clientela, ni

busques la culpa ajena, siempre resuélvelo dando una solución que

favorezca a todas las partes.

Pide disculpas.

4.4.- Naturaleza de las reclamaciones

Las reclamaciones pueden ser muy diversas, ten presente siempre, el

cuadro siguiente, que es donde se concentran la mayoría de las quejas y

subsana los errores cuanto antes.

MECÁNICAS DE ACTITUD

1) Temperatura de la casa, habitaciones y baños 2) Luz 3) Mobiliario

4) Música 5) Escasa comida

6) Incomodidad del establecimiento

1) Brusquedad 2) Falta de atención 3) Falta de tacto

4) Atosigamiento

DE SERVICIO OTROS

1) Esperas 2) Mal funcionamiento del teléfono 3) Servicios sucios

4) Calidad y cantidad en las comidas 5) Calidad /precio

1) Horarios 2) Otros clientes que molesten, hagan

ruido, lleguen tarde

3) Tiempo atmosférico 4) Otros aspectos improvistos

4.5. Los hábitos de compra

Toda persona a la hora de buscar su tiempo de ocio se mueve por

comportamientos mas o menos comunes al resto.

A continuación mostraremos las pautas y modelos de comportamiento para

la compra de productos turísticos, especialmente de alojamiento:

Qué compran: un fin de semana, unas vacaciones en el medio rural,

tranquilidad y medioambiente

Cuándo compran: Pocas semanas antes

Donde compran y cómo compran: En el establecimiento o en A.A.V.V.

Telefónicamente, Internet, centrales de reservas

Por qué compran: Disfrutar de la naturaleza, descansar, tranquilidad, lugares

donde los niños jueguen sin riesgo

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4.6. Los hábitos de uso:

Es la forma de actuar de las personas a la hora de disfrutar del servicio o

producto adquirido.

Qué usan: alojamiento, restauración, senderos, áreas de esparcimiento,

lugares naturales bien conservados, atractivos culturales e históricos, vida

rural-autenticidad

Quién lo usa: todo el grupo familiar

Cómo lo usan: En vehículo propio

Cuándo lo usan: fines de semana y vacaciones

Cuánto lo usan: dos-tres días (fin de semana), 8 a 15 días (vacaciones)

4.7. Las nuevas tecnologías aplicadas a la comercialización del

producto. Las reservas

La reserva es la gestión para obtener, por anticipado, una

habitación en un establecimiento hotelero, una plaza en un medio

de transporte, una mesa en un restaurante, etc.

En genera, toda reserva debe ser confirmada, anotada y controlada,

a fin de evitar la acumulación de clientes potenciales, pudiendo

surgir problemas de saturación y por lo tanto, dañar a la clientela y

a nuestro propio negocio. No es por tanto, una labor compleja pero

si ha de ser metódica y precisa.

Para evitar problemas, se necesitan dos cosas:

a) Una agenda o libro de reservas, para comprobar las fechas, días de la

semana, apuntar los datos de los clientes, etc.

b) Unas hojas de reserva semanal o mensual, permiten distribuir el

servicio adecuadamente.

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4.8. La comercialización del producto o servicio turístico

Una vez que nos hemos constituido como empresa debemos dar a conocer

el producto o servicio a la gente

Cuál es el mejor medio de promoción, evidentemente el BOCA – OREJA,

que es la difusión de la clientela satisfecha o por el contrario de la clientela

insatisfecha.

Las tarjetas de presentación

Imprimir postales

ervicio de turismo locales o de la comunidad autónoma

Crear asociaciones

Centrales de reserva (X)

Los fines de la promoción son: INFORMAR, PERSUADIR y RECORDAD

Los medios impresos son: Folletos, Postales, Dípticos, Trípticos, Carteles, posters,

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4.9. INTERNET como herramienta de trabajo

International Netwok of Computers: Internet, es el nombre con el que

se designa todo un conjunto de redes informáticas interconectadas a nivel

mundial y es accesible para cualquier persona del mundo

La red Internet permite conectar un ordenador, por vía telefónica,

mediante un módem, a innumerables bases de datos de diferentes tipos

(bibliotecas, empresas de servicios múltiples, turismo, cultura, etc.),

efectuar compras, reservas, comunicarse con otros usuarios, para

intercambiar mensajes, datos y programas.

La persona usuaria de Internet posee una dirección de identificación de

correo electrónico (E-Mail -@-). Y su aplicación en el sector turístico es hoy

en día fundamental para la marcha de un negocio

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La empresa de turismo rural

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5 CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA DE

TURISMO RURAL

5.1 Introducción

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme al artículo 13.17 de

su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de promoción

y ordenación del turismo. Además, el artículo 12.3.3º del mencionado texto

estatutario configura al turismo como un objetivo institucional de esta

Comunidad Autónoma.

En esta parte de la guía nos vamos a ocupar principalmente de aquellas

regulaciones sectoriales que deben ser tenidas también en cuenta por los/as

emprendedores/as a la hora de constituir una empresa turística de

alojamiento. En concreto, nos detendremos en las que se refieren a la

siguiente materia: protección de los consumidores y usuarios; accesibilidad

y eliminación de barreras arquitectónicas; prevención de incendios;

piscinas de uso colectivo; obligación de suscribir seguros de responsabilidad

civil, requisitos de las facturas y obligación control de visitantes.

DEFINICIÓN DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO: son “las que

ofrecen hospedaje al turista a cambio de un precio estipulado, pudiendo

opcionalmente desarrollar también otros servicios complementarios como

alimentación y bebidas, animación, actividades deportivas, etc., pero no

necesariamente”. (Inmaculada Martín Rojo: “La política de regulación y fomento de los

alojamientos turísticos”. Cuadernos de Política Económica- Revista Electrónica, núm. 7, may.

5.2. Las obligaciones de la empresa de turismo rural

Toda empresa de servicios tiene que seguir unas normas generales

y específicas tanto para la construcción de su establecimiento, como para

realizar una adecuada atención a la clientela.

a) Protección de consumidores y usuarios:

Los negocios de alojamientos turísticos, como todo establecimiento o centro

que comercialice bienes o presten servicios en Andalucía, han de disponer

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de libro de quejas y reclamaciones a disposición de los

consumidores, debidamente numerado y sellado por la Administración de

la Junta de Andalucía, así como carteles indicativos de su existencia en la

forma establecida reglamentariamente. (artículo 18 de la Ley Defensa y

Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía).

Según la norma está tipificado como infracción administrativa el cobrar o

intentar cobrar precios superiores a los anunciados, expuestos, o

comunicados previamente a la Administración, así como, actuar con

descuido o menosprecio a toda aquella persona consumidora, se encuentran

incluidos los retrasos y esperas excesivas o el trato inadecuado. Y el actuar

de forma discriminatoria contra clientes consumidores o grupos de gente

por sus circunstancias personales o sociales o por haber ejercido sus

derechos.

Hay normativas específicas de algunos tipos de alojamientos turísticos que

regulan la oferta o publicidad de esos alojamientos, y prevén, incluso, la

necesidad de que se acompañe de un modelo de contrato con unas

características concretas.

b) Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas:

Este punto se ha trabajado con Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a

las personas con discapacidad en Andalucía y el Decreto 72/1.992, de 5 de

mayo por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y

eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en

Andalucía. En su Anexo I, incluye en la relación de los edificios,

establecimientos e instalaciones a que se refiere el ámbito de aplicación de

dicho Decreto, los de usos: Hoteleros y Restaurantes, bares y cafeterías

Para la construcción, reforma, cambio de uso o de actividad de edificios,

establecimientos e instalaciones que impliquen concurrencia de público, es

preceptivo que los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de

utilización colectiva resulten accesibles a las personas con cualquier tipo de

discapacidad.

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Deben ser accesibles para personas con movilidad reducida, al menos, los

siguientes espacios e itinerarios:

1 Las áreas y dependencias de utilización colectiva.

2 La comunicación entre el exterior y el interior del edificio,

establecimiento e instalación.

3 La comunicación entre los accesos del edificio, establecimiento o

instalación y las áreas y dependencias de utilización colectiva.

4 Las dependencias de utilización colectiva, cuyo uso requiera

condiciones de intimidad.

Al menos un acceso desde el espacio exterior al interior cumplirá las

siguientes condiciones según el reglamento:

1 Los desniveles inferiores a 12 cm. se salvarán mediante un plano

inclinado con una anchura mínima de 80 cm. que no supere una

pendiente del 60%.

2 Para los desniveles superiores a 12 cm. el acceso se efectuará mediante

rampa que, entre otros requisitos, serán de directriz recta o ligeramente

curva, de anchura libre mínima de 1,20 m., de pavimento antideslizante,

con pasamanos.

Con independencia de que existan escaleras, el acceso a las zonas de

utilización colectiva situadas en las distintas plantas de los edificios,

establecimientos e instalaciones se realizará mediante ascensor, rampa o

tapiz rodante que permitan la movilidad y utilización, en condiciones de

seguridad a las personas con discapacidad.

Cuando por imposibilidad física en las obras de reforma sean inviables las

soluciones anteriores se podrá admitir la instalación de ayudas técnicas

siempre que estén debidamente homologadas según determinación

reglamentaria.

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Las escaleras de comunicación con las áreas y dependencias de uso

y concurrencia pública deben reunir las siguientes características, según el

reglamento:

1 Serán de directriz recta, permitiéndose las de directriz ligeramente

curva.

2 Tendrán unas dimensiones de huellas no inferiores a 29 cm., medidas

en proyección horizontal. Cuando el tramo de la escalera sea

ligeramente curvo, dicha dimensión se medirá a 40 cm. de su borde

interior. Las contrahuellas no serán superiores a 17 cm.

3 No se permiten las mesetas en ángulo, las mesetas partidas y las

escaleras compensadas.

4 La longitud libre de los peldaños tiene que ser como mínimo de 1,20

cm.

5 Las distancia mínima desde la arista de los peldaños de mesetas a las

puertas situadas en éstas será de 25 cm.

6 Las mesetas tienen que tener un fondo mínimo de 1,20 m.

7 Tienen que contar con pasamanos que aseguren un asimiento eficaz a

una altura comprendida entre 90 y 95 cm.

8 Las escaleras que no estén cerradas lateralmente por muros tienen

que disponer de barandillas o antepechos de fábricas rematados por

pasamanos.

Las dimensiones de los vestíbulos deben ser tales que pueda inscribirse en

ellos una circunferencia de 1,50 m. de diámetro.

La superficie libre mínima de los pasillos será de 1,20 m.

Están prohibidos los desniveles que se salven únicamente con peldaños,

debiéndose complementar o sustituir por rampas.

La anchura mínima de todos los huecos de paso de zonas de uso público,

así como la de las puertas de entrada al edificio, establecimiento o

instalación, será de 80 cm. A ambos lado de las puertas debe existir un

espacio libre horizontal de 1,20 m. de profundidad, no barrido por las hojas

de puerta.

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Cuando se dispongan aseos, vestuarios, duchas, probadores, dormitorios u

otras dependencias de utilización colectiva, cuyo uso requiera condiciones

de intimidad, se tiene que reservar un número de ellos que serán accesibles

para personas con movilidad reducida o con discapacidad sensorial en

función del uso, actividad y aforo del edificio, establecimiento, instalación o

número de habitaciones.

Los aseos deben cumplir las siguientes condiciones:

1 Disponer de un espacio libre donde se pueda inscribir una

circunferencia de 1,50 m. de diámetro, que permita girar para acceder

a los aparatos.

2 Debe posibilitar el acceso frontalmente a un lavabo para lo que no

existirán obstáculos en su parte inferior.

3 Debe posibilitar el acceso lateral al inodoro disponiendo a este efecto

de un espacio libre con un ancho mínimo de 70 cm. El inodoro debe ir

provisto de dos barras abatibles, al objeto de que puedan servir para

apoyarse personas con problemas de desequilibrio.

4 Las barras se tienen que situar a una altura de 75 cm. y tener una

longitud de 50 cm.

5 Las cisterna debe llevar un sistema de descarga que permita ser

utilizado por personas con dificultad motora en miembros superiores.

6 Los accesorios del aseo deben estar adaptados para su utilización por

personas con movilidad reducida. La grifería debe ser fácilmente

manipulable, no permitiéndose la de pomo redondo.

7 Los secadores, jaboneras, toalleros y otros accesorios, así como los

mecanismos eléctricos, deben estar a una altura comprendida entre 80

cm. y 1,20 m. El borde inferior del espejo no debe situarse por encima

de 90 cm. de altura.

Los vestuarios y las duchas deben reunir las siguientes características:

1 El vestuario tendrá unas dimensiones mínimas tales que pueda

inscribirse una circunferencia de 1,50 m. de diámetro. Irá provisto de

un asiento adosado a pared con una longitud, altura y fondo de 70, 45

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y 40 cm., respectivamente. Las repisas y otros elementos estará

situados entre 80 cm. y 1,20 m, y las perchas entre 1,20 m y 1,40 m

de altura.

2 Los recintos destinados a duchas tienen que tener unas dimensiones

mínimas de 1,80 m de largo por 1,20 m. de ancho.

3 Tanto en los vestuarios como en las duchas se dispondrán barras

metálicas horizontales a una altura de 75 cm.

Las paredes de acceso abrirán fuera o serán de vaivén.

Cuando existan aparcamientos de utilización colectiva se reservará

permanentemente un número de plazas en proporción del número total.

Dimensionadas (al menos 5,00 x 3,60 m.) y señalizadas con el Símbolo

Internacional de Accesibilidad y la prohibición de aparcar en las mismas a

personas sin discapacidad, de forma que puedan ser utilizadas

exclusivamente por personas con movilidad reducidas. Dichas plazas

estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos al interior del

edificio, establecimiento o instalación.

c) Prevención de incendios:

Este punto se ha trabajado respecto a la Orden de 25 de septiembre de

1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. (BOE

número 252 de 20 de octubre).

Los establecimientos de alojamientos turísticos como hemos ido viendo a la

largo del trabajo, son lugares donde de una manera transitoria se alojan

personas de distinto origen y por motivos diferentes, pero también son

centros de trabajo, en donde se pueden generar riesgos de incendios, de

ahí la importancia que tienen las medidas de prevención que deben

adoptarse para evitarlos .

La prevención de riesgos laborales está regulada tanto por normas

nacionales como de las distintas Comunidades Autónomas, pero también

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puede estarlo por ordenanzas municipales. A continuación se exponen los

requisitos generales que deben cumplirse:

1) Los alojamientos con capacidad no superior a 30 habitaciones sólo están obligados:

Al establecimiento del alumbrado de emergencia (que como mínimo

debe instalarse en todas las vías de evacuación – pasillos, escalera,

etc.- y lugares de uso común). Debe procurase que los aparatos de

alumbrado de emergencia coincidan sobre elementos para combatir

incendios (extintores, equipos de mangueras, etc) siendo obligatorio

su instalación en los accesos a escaleras, ya sean principal o de

servicio).

A la confección y colocación en las habitaciones de instrucciones para

caso de incendio dirigidas a los clientes.

A la instalación de extintores en números adecuados en todas las

dependencias generales y plantas de habitaciones.

2) El resto de alojamientos deben también estar dotados de:

Señalización luminosa (de una intensidad mínima de cinco lux) y

fácilmente visible de las posibles vías de evacuación (pasillos,

escaleras, puertas, etc.) mediante letreros con la inscripción “Exit” o

“Salida” o símbolos gráficos según diseños preestablecidos y flechas

indicativas del camino a seguir. Y en las puertas que no deben ser

utilizadas en la evacuación se pondrá la indicación “NO EXIT” o “Sin

Salida” o símbolo gráfico equivalente.

Indicación del número máximo de personas admisibles en las salas

de uso común, situada a la entrada de las mismas.

Manual para el personal conteniendo un plan de emergencia en cuya

redacción se tenga en cuenta las características del establecimiento

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Instrucciones en varios idiomas para los clientes en la puerta de la

habitación o su proximidad.

Plano en cada planta del establecimiento en lugar bien visible en el

que figure la situación de las escaleras, pasillos, salidas, itinerarios

de evacuación, situación de los medios de transmisión y dispositivos

de extinción de esa planta, así como plano reducido de información al

cliente fijado detrás de la puerta de la habitación o su proximidad, en

el que debe grafiarse claramente, mediante flechas e inscripción

aclaratoria el camino a seguir para la más rápida evacuación o salida

a al exterior, así como la situación de los pulsadores de señales de

alarma y de los dispositivos de extinción.

Dispositivos de alarma acústica audibles en la totalidad del

establecimiento, capaces de ser accionados desde recepción y desde

todas las plantas. La instalación debe ser blindada y resistente al

fuego. Los pulsadores de alarma deben colocarse en cajas con cristal

inastillable fácilmente rompible en:

· Pasillos de cada planta de habitación (al menos una cada 15

metros y siempre uno a la vista).

· En todos aquellos locales de uso común o de servicios en que

exista cantidad apreciable de material combustible o que su

situación estratégica así lo haga aconsejable.

Además, de la alarma audible debe existir un panel o cuadro en el que

mediante señal luminosa se indique lo más concretamente posible la zona

o lugar en que se activó la señal de alarma.

Paneles indicando la prohibición de fumar en los lugares

correspondientes

Las moquetas, revestimientos, murales y cortinajes deben ser de

substancias ininflamables

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Las canalizaciones de servicio a las habitaciones deben estar

convenientemente selladas entre pisos para evitar el paso de humo y

gases

En aquellos casos que no exista escalera de servicio, será obligatorio

que la escalera principal esté debidamente compartimentada con

materiales resistentes al fuego durante 30 minutos.

d) Piscinas de uso colectivo:

Este apartado se ha realizado siguiendo la normativa referente a las

piscinas que por su importancia va teniendo cambios en el tiempo, como es

el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo (BOJA número 36 de 25 de marzo

de 1.999); la Orden de 7 de junio de 1994, por la que se consideran válidas

determinadas titulaciones para la realización de actividades de salvamento y

socorrismo acuático en las piscinas de uso colectivo (BOJA número 88 de 14

de junio de 1.994) y la Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección

General de Salud Pública y Participación, por la que se actualizan los

parámetros del Anexo I del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que

se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo (BOJA

número 127 de 4 de julio de dos mil tres).

Con el fin de garantizar la calidad higiénico-sanitaria de las piscinas de uso

colectivo, así como la seguridad de las mismas, los alojamiento turísticos

dotados de ellas tienen la obligación de instalar depuradoras independientes

en las piscinas infantiles y de suprimir barreras arquitectónicas en todo el

recinto.

Asimismo, en la prohibición de entrada de animales, se introduce una

excepción para los perros guía. De otro lado, ya no se exige la eliminación

total del agua a final de temporada, dado que se prevé la posibilidad de su

reutilización previo tratamiento.

De esta regulación quedan fuera las piscinas privadas de uso unifamiliar, las

pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de 20 viviendas y las

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de baños termales, centros de hidroterapia y otras dedicadas

exclusivamente a usos médicos, así como las destinadas a competiciones

deportivas, que estarán sometidas a una normativa específica.

Todas las piscinas de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de

200 m2 o superior, deberán disponer de servicios de socorristas acuáticos

con titulación válida.

Asimismo, la norma especifica que las piscinas no tendrán ángulos, recodos

u obstáculos que dificulten la circulación del líquido, ni obstrucciones

subacuáticas que puedan retener al bañista debajo del agua. Además,

obliga a que las paredes del fondo sean de color claro, antideslizantes, lisas

e impermeables.

En cuanto a las duchas, se establece su instalación en las proximidades de

la piscina en un número al menos igual que el de escaleras de acceso. Su

plato deberá ser antideslizante, con bordes redondeados, de fácil limpieza y

desinfección y con la pendiente suficiente para permitir un desagüe sin

retenciones. Asimismo, todas las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios

instalados en locales cubiertos y ventilados, salvo en los casos en los que la

piscina sea para uso exclusivo del personal alojado.

El reglamento señala también la obligatoriedad de que los trampolines y

plataformas sean de material inoxidable, antideslizante, no astillable y con

accesos provistos de barandillas de seguridad y peldaños de superficie plana

y lisa.

Respecto al agua de llenado, ésta deberá proceder de la red pública de

distribución para consumo y ser continuamente renovada, bien por

recirculación previa depuración o por entrada de nuevos aportes. Si tuviera

otro origen, será preceptivo el informe sanitario favorable del Delegado

Provincial de la Consejería de Salud sobre la calidad del agua y los mínimos

necesarios para su potabilización.

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Por su parte, las piscinas cubiertas dispondrán de instalaciones que

garanticen la renovación constante del aire. En estos recintos la

temperatura del agua estará comprendida entre los 24 y los 30 grados

centígrados, mientras que la temperatura ambiente será de dos a cuatro

grados superior.

Todos los espacios e instalaciones de las piscinas de uso colectivo deberán

reunir las condiciones de saneamiento e higiene que impidan la proliferación

de insectos y roedores, según lo establecido en la normativa vigente en la

materia.

Por último, el reglamento de régimen interno deberá prohibir la entrada a la

zona de baño con ropa o calzado de calle, obligará a utilizar la ducha antes

de la inmersión y no permitirá abandonar desperdicios o basuras en la

piscina.

e) Obligación de llevar un libro-registro de viajeros/as:

Regulado por la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registros

y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros

análogos. (BOE número 165 de 11 de julio de 2003)

Todos los establecimientos dedicados de modo profesional o habitual

mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros

servicios de carácter complementario tienen la obligación de cumplimentar

un libro-registro de viajeros/as y presentar o remitir a las correspondientes

Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso, el parte de

entrada de estas personas, confeccionado con arreglo a un modelo oficial.

Dichos impresos de partes de entrada pueden cumplimentarse por

procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero siempre

la persona alojada deberá firmar dicho parte.

Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el

establecimiento a efectos de confección de un libro-registro, ordenándose

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de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un

mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.

El citado libro-registro estará en todo momento a disposición de los

miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quedando los

establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos, y

debiéndolo conservar durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha

de la última de las hojas registros que los integran.

Según los datos del Ministerio del Interior

http://www.mir.es/sites/mir/seguridad/libro_registro/partes.html

o Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo establecido en el Anexo de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio y serán generados por los propios establecimientos.

o Los establecimientos podrán cumplimentar los impresos de Partes de Entrada por

procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable.

o Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro, ordenándose de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.

o El Libro-registro del establecimiento de que se trate, constituido conforme a lo previsto en el

párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.

o Los establecimientos deberán conservar los Libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.

Lo dispuesto en la Orden que regula los Libros-registro y Partes de Entrada de viajeros será de aplicación a los siguientes establecimientos:

Los establecimientos de hostelería a que se refiere el artículo 1 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, definidos en el artículo 2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, como aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.

Los campings, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico

regulados en la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966 y en el artículo 1 del Decreto 393/1974, de 7 de febrero.

Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro a que se refiere el apartado anterior, por cualquiera de los siguientes sistemas:

La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

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Asimismo, los establecimientos de alojamiento turístico deben comunicar a

las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro,

por cualquiera de los siguientes sistemas, dentro de las veinticuatro horas

siguientes al comienzo del alojamiento de cada cliente:

1 Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de

Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda,

dos copias de la hoja-registro, una de las cuales quedará en la

dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá

al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su

obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente

podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios

en que no existan dependencias policiales

2 Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de

ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente la

información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha

información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de

recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la

Comandancia de la Guardia Civil acreditarán a los establecimientos

dicha recepción, bien mediante el envío a aquellos de un fax acusando

recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo

una copia convenientemente sellada.

3 Entregando directamente en las correspondientes dependencias

policiales los soportes magnéticos que contengan la información

requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios

informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un

documento acreditativo de la recepción de la información contenida

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en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo

establecimiento.

4 Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso

de Datos de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso,

que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes

dependencias policiales el sistema, de entre los señalados, que utilizarán

como medio habitual de comunicación de la información.

f) Obligación de emitir y entregar facturas

Regulado por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE

de 18 de diciembre de 2003) y el Real Decreto 1496/2003, de 8 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las

obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto

sobre el Valor Añadido. (BOE número 286 de 29 de noviembre de 2003)

Toda factura y sus copias contendrán al menos los siguientes datos o

requisitos:

1 Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro

de cada serie será correlativa.

Se pondrán expedir facturas mediante series separadas cuando

existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el

obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los

que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición

realice operaciones de distinta naturaleza.

2 La fecha de su expedición.

3 Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto

del obligado a expedir factura como del destinatario/a de las

operaciones

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4 Número de identificación fiscal (NIF) atribuido por la

Administración española o, en su caso, por la de otro Estado

miembro de la Comunidad Europea, con que el que ha realizado la

operación el obligado a expedir la factura

Así mismo, será obligatoria la consignación del número de

identificación fiscal del destinatario

5 Domicilio, tanto de la empresa, alojamiento, restaurante, o

prestación de servicio de turismo activo a expedir factura como

del/a destinatario/a de las operaciones, salvo que éste/a último/a

sea una persona física que no actúe como empresario/a o

profesional

6 Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos

necesarios para la determinación de la base imponible del IVA,

correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio

unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier

descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario

7 El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las

operaciones

8 La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá

consignarse por separado

9 La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se

documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago

anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de

expedición de la factura.

Nota: No será obligatoria la consignación en la factura de los datos

de identificación del/a destinatario/a cuando éste/a no actúe como

empresario/a o profesional y la contraprestación de las operaciones

sea inferior a 100 euros, IVA no incluido.

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En las copias de las facturas se indicará su condición de copias.

Los empresarios o las empresarias o profesionales tienen obligación de

conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria (el de

prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas

tributarias afectadas por las operaciones correspondientes, actualmente

cuatro años), los siguientes documentos:

1 Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.

2 Las copias o matrices de las facturas documentos sustitutivos

expedidos.

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g) Seguro de responsabilidad civil:

La Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de

Andalucía prevé como posible infracción el no formalizar los seguros

impuestos legalmente en beneficio de los/as consumidores/as.

En materia de turismo, el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en

el Medio Rural y Turismo Activo, establece expresamente la obligación de

las empresas que organicen actividades de turismo activo de suscribir un

seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los

posibles riesgos imputables a la empresa por la organización y prestación

de la actividad de turismo activo. Hasta tanto se dicte la Orden de

desarrollo prevista, la cobertura mínima obligatoria del contrato de seguro

de responsabilidad civil tiene que ser de una cuantía mínima de 600.000

euros por siniestro, pudiendo pactar la persona que ejerza como tomador

del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de 600

euros. También deben de pactar un seguro de accidente o asistencia,

pudiendo la persona que ejerza como tomador del seguro pactar una

franquicia máxima de 150 euros.

Aunque está pendiente también de desarrollo normativo la obligación de

formalizar el contrato de seguro de responsabilidad civil por parte del resto

de las empresas turísticas, lo cierto es que es muy conveniente que todas

estas empresas que se dedican a la prestación de servicios turísticos lo

suscriban, pese a no existir aún una obligación expresa en este sentido.

h) Necesidad de obtener la calificación ambiental.

Conforme al artículo 32 de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección

Ambiental de Andalucía, están sometidas al requisito de Calificación

Ambiental la implantación y traslado de establecimientos hoteleros,

apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de

aprovechamientos por turnos, restaurantes, cafeterías y bares, y sin la

referida calificación no se puede obtener la correspondiente licencia

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municipal. Son los Ayuntamientos quienes, en el ámbito de sus

competencias medio ambientales, tienen que dictar resolución de

calificación ambiental, o, lo que es lo mismo, pronunciamiento sobre la

adecuación de estas actividades a la normativa vigente con determinación,

en su caso, de las medidas correctivas o preventivas suficientes para

prevenir la incidencia negativa en el medio ambiente.

5.3 La empresa de turismo rural

Está regulada Según el DECRETO 20/2002, DE 29 DE ENERO, DE

TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO ACTIVO.(BOJA núm. 14, de 2 de febrero)

El Título II, denominado “Turismo en el medio rural”, se estructura en dos

capítulos. Regulando el alojamiento turístico y los requisitos mínimos de

infraestructura, así como los servicios mínimos y complementarios, previendo

que el reconocimiento de una determinada especialización. Posteriormente se

especifican los requisitos de los distintos tipos de establecimientos turísticos

de alojamiento en el medio rural: casas rurales, establecimientos hoteleros y

apartamentos turísticos rurales y complejos turísticos rurales.

El capítulo trata sobre la restauración en el medio rural y los requisitos para

obtener la especialización de mesón rural.

El Título III, “Turismo activo”, concreta los requisitos para la inscripción en

el Registro de Turismo de Andalucía de las empresas que organicen

actividades de turismo activo, persiguiendo un servicio turístico de calidad y

ofreciendo un nivel de seguridad propio para las actividades en las que el

factor riesgo está presente en mayor o menor medida, entendiéndose como

actividades propias del turismo activo las relacionadas con actividades

deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que

ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen.

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Este Decreto entiende por medio rural aquel en el que predominantemente

se desarrollan actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial

y ganaderas.

No tendiendo la consideración de medio rural:

a) Las zonas de protección de las carreteras y sus áreas y zonas de

servicio según lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de carreteras de Andalucía.

b) Los núcleos de población situados en el litoral andaluz.

c) Los núcleos de población que según el padrón actualizado excedan de veinte mil habitantes.

Las zonas próximas a fábricas, industrias, vertederos, instalaciones o

actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo,

de Protección Ambiental que provoquen efectos contaminantes, ruidos o

molestias que afecten al turista. Mediante Orden de la Consejería de

Turismo y Deporte se especificarán las distancias de tales zonas

Toda empresa de turismo rural está obligada a usar unos distintivos

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Señalización

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TÍTULO II

TURISMO EN EL MEDIO RURAL

CAPÍTULO I

ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. Definición.

1. Son alojamientos turísticos en el medio rural los establecimientos de alojamiento

turístico y las viviendas turísticas de alojamiento rural que posean las siguientes condiciones:

a) Reunir las características propias de la tipología arquitectónica de la comarca en

que estén situados.

b) Estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural.

c) Estar dotados de las prescripciones específicas y requisitos mínimos de

infraestructura que se establecen para cada tipo en este Decreto, en su caso, o en

la normativa turística aplicable.

2. Son establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: a) Las casas rurales.

b) Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales.

c) Los complejos turísticos rurales.

d) Los demás establecimientos turísticos cuya normativa específica así lo determine.

3. Estos establecimientos deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía.

Artículo 10. Especialización de los establecimientos en el medio rural.

1. La Dirección General de Planificación Turística podrá reconocer, a petición de la persona

interesada, la especialización de los establecimientos, pudiendo conllevar la dispensa de

algunas especificaciones

2. Son categorías de especialización: las relacionadas con la educación ambiental o

similares

1. Agro-turismo.- Alojamiento en una explotación agropecuaria en activo

2. Albergue.- Instalación para estancias cortas, con cocina y/o servicios de

manutención, en habitaciones compartidas y con literas

3. Aulas de la Naturaleza: alojamiento con equipamiento destinado a fines

educacionales y al disfrute de la naturaleza, tanto a grupos como a personas

aisladas

4. Casa forestal.- Establecimiento situado en un paraje forestal y ligado a la

explotación del monte, los embalses o los recursos piscícolas de áreas de

interior.

5. Casa molino.- Establecimiento dedicado a las labores de molienda de grano y

que conserva las instalaciones, maquinaria y mecanismos tradicionales.

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6. Casas-cueva.- Vivienda troglodita excavada en materiales blandos e

impermeables de zonas rocosas.

7. Chozas y Casas de Huerta.- Viviendas construidas con materiales sencillos y

materias primas del lugar

8. Cortijo.- Explotación agraria mediana o grande, con una tipología constructiva

y ornamental de carácter tradicional.

9. Granja-escuela.- Establecimiento de alojamiento que ofrece servicios

relacionados con la vida rural a través de la práctica de actividades de una

explotación agropecuaria, realizando talleres relacionados con la tierra, la

artesanía, ganadería y cuidado de animales, destinado a grupos infantiles y

juveniles.

10. Hacienda.- Conjunto de edificaciones ubicado en explotaciones agrícolas de

gran tamaño y principalmente de olivar, contando con instalaciones para la

transformación agroindustrial como almazaras, bodega o cuadras, así como

viviendas para las personas propietarias y personal empleado

11. Refugio.- Estructura que permite dar cobijo y descanso durante uno o varios

días, en itinerarios de duros y difíciles, alojando a visitantes de zonas de

montaña, alta montaña o de difícil accesibilidad.

12. Alojamientos Especiales.- Estos alojamientos requerirán una autorización

especial de la Dirección General de Planificación Turística

Artículo 11. Requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en

el medio rural.

Los alojamientos turísticos en el medio rural, además de cumplir las normas en materia de

construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad,

contraincendios, accesibilidad, medioambientales

a) Accesos convenientemente señalizados, pudiendo realizarse a través de croquis o

plano de localización. El camino deberá ser practicable o la persona propietaria

tendrá que facilitar el transporte desde y hasta el alojamiento.

b) Agua potable. Deberán disponer de un depósito cuando el suministro no sea de la

red municipal

c) Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

d) Energía eléctrica

e) Servicio de depósito de basura conforme a las normas específicas aprobadas por

los Ayuntamientos.

f) Botiquín de primeros auxilios

g) Extintores contraincendios en cocina y salón-comedor instalados en lugar visible y

de fácil acceso. En el caso que haya ático se necesitará otro

Artículo 12. Servicios mínimos.

1. Serán: alojamiento y limpieza de habitaciones, cambio de lencería de cama y baño a la

entrada de nuevos clientes.

2. Los servicios mínimos de los complejos turísticos rurales serán, además los anteriores, el

de restauración con gastronomía tradicional.

Artículo 13. Servicios complementarios.

Los establecimientos turísticos en el medio rural podrán ofertar como servicios

complementarios los siguientes:

a) Comidas y bebidas.

b) Custodia de valores.

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c) Lavandería.

d) Venta de productos artesanales y gastronómicos propios de la comarca.

e) Información referente a los recursos turísticos de la comarca.

f) Actividades de turismo activo.

g) Otros servicios complementarios vinculados con el medio rural.

Artículo 14. Dispensas.

Según las características físicas y arquitectónicas del edificio podrá dispensar algunas

prescripciones, especialmente actividades complementaria de la actividad agraria, y a la

calidad ambiental del entorno.

SECCIÓN SEGUNDA

CASAS RURALES

Artículo 15. Casas rurales reunirán los siguientes requisitos:

a) Viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las

mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar

naturaleza.

b) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.

c) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.

Las prescripciones específicas de las casas rurales serán :

Las casas rurales se clasificarán en dos categorías: básica y superior

a) Establecimientos de alojamiento no compartido, gestionado por persona

responsable que cuidará la reposición de agua y combustible, del buen estado de las

instalaciones, y estará localizable en todo momento

b) Establecimientos de alojamiento compartido: con diferente clientela

Básica:

a) Salones y comedores: superficie mínima de 12 m2 y con calefacción 19º C si se abre

entre octubre y abril, mobiliario de estética andaluza

b) Cocina: cocina con varios fuegos, horno o microondas, frigorífico, vajilla, cubertería,

cristalería, utensilios de cocina y de limpieza. Agua caliente y ventilación y extracción

de humos

c) Dormitorios: 7 m2 para habitaciones individuales, y de 10 m2 para habitaciones

dobles, una mesilla de noche por cama, camas de 90 x 180 cm. (individual),

135x180 cm. (doble). El somier rígido, no se permite el uso de colchones de lana o

gomaespuma, armario por cada 4 plazas, punto de luz próximo a la cama, altura

mínima de los techos 2 m., ventilación directa al exterior, calefacción a 19º C si se

abre de octubre a abril, lencería por cada plaza, las habitaciones serán

independientes y sólo se accederá a ellas por zona de uso común.

d) Servicios higiénicos: baño completo por cada 6 plazas (lavabo, baño o ducha e

inodoro), con agua fría y caliente, espejo, toallero, perchero y repisa de tocador,

estará ubicado en el mismo cuerpo de edificación de las habitaciones, lencería (dos

juegos por semana)

e) Establecimientos de alojamiento compartido: una silla por cada dos plazas,

mesita y armario en cada habitación, la cocina es optativa a disposición de la

clientela, el cuarto de baño para uso exclusivo de la clientela

Superior:

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a) Salones y comedores: superficie mínima de 15 m2 y con calefacción 21º C

b) Cocina: independiente de otra estancia o cocina-comedor si existe salón aparte

c) Dormitorios: 10 m2 para habitaciones individuales, y de 14 m2 para habitaciones

dobles, una mesilla de noche por cama, camas de 90 x 190 cm. (individual),

140x190 cm. (doble). Armario, espejo de medio cuerpo, una silla o sillón por

persona, mesita de escribir y elementos decorativos, calefacción a 19º C con sistema

regulador de temperatura.

d) Servicios higiénicos: superficie mínima 3,5 m2, baño completo (bañera, bidé, inodoro

y lavabo) por cada cuatro plazas, agua caliente suficiente acumulada (20 l a 90º C),

calefacción.

e) Establecimientos de alojamiento compartido: área de uso exclusivo, si hay

cocina independiente a disposición de la clientela junto con ingredientes para la

elaboración del desayuno, todas las habitaciones contarán con baño completo

SECCIÓN TERCERA

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, APARTAMENTOS TURÍSTICOS RURALES Y

COMPLEJOS TURÍSTICOS RURALES

Artículo 17. Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales.

Han de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades

anejas independientes.

b) No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas

abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un 25% de la ocupación de

esa planta.

c) Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.

d) Su capacidad alojativa no será inferior a 21 plazas.

e) Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.

f) Contar con zonas ajardinadas o patio interior, excepto los que estén ubicados en el

núcleo principal de población.

Las prescripciones específicas de estos establecimientos respecto de sus categorías y, en su

caso, especialidades serán las establecidas en su normativa específica.

Artículo 18. Complejos turísticos rurales y Villas turísticas.

Aquellos que reúnen las siguientes condiciones:

a) Estar compuesto por un conjunto de inmuebles, constituyendo una unidad de

explotación, con capacidad no inferior a 21 plazas hasta un máximo de 250

b) No superar cada inmueble una capacidad máxima de alojamiento de veinte plazas.

c) No superar los inmuebles de alojamiento las dos plantas, salvo en el caso del edificio

de servicios comunes que podrá contar con una tercera planta.

d) Estar dotados de zonas verdes comunes.

Las condiciones particulares mínimas de los complejos turísticos rurales serán las

mismas que las del Hotel-Apartamento de tres estrellas

a) Climatización en zonas de uso común de la clientela y en las habitaciones.

b) Cocina opcional en cada uno de los inmuebles

c) Piscina adaptada a la normativa que le sea de aplicación

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d) Área recreativa infantil adaptada a la normativa que le sea de aplicación

2. Los complejos turísticos rurales propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía se

denominarán Villas Turísticas.

SECCIÓN CUARTA

VIVIENDAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL Artículo 19. Viviendas turísticas de alojamiento rural.

1. Aquellas que:

a) Sean viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de

las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar

naturaleza.

b) Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas

ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.

c) Prestar únicamente el servicio de alojamiento.

d) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.

e) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.

2. Deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata

utilización. Los requisitos mínimos de infraestructura serán los mismos de las viviendas

turísticas de alojamiento rural las prescripciones específicas serán para la categoría básica

de las casas rurales.

Características de este tipo de alojamiento

· No se registra en el Registro de Turismo de Andalucía, con una comunicación a

Turismo es suficiente, aportando:

o DNI

o Ubicación concreta de la casa, referencia catastral

o Periodo de apertura

· No se entiende como una actividad empresarial y sí como un ingreso complementario

a una actividad principal. Podría considerarse como un alquiler de vivienda que al

ingresar en dicho concepto aumenta el patrimonio de la persona titular de la

vivienda. Por lo que hay que declarar los ingresos como renta personal.

· No permite servicios complementarios, sólo se alquila la vivienda

· No declara IVA al no ser empresa

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5.4 La empresa de restauración en el medio rural

Durante este punto vamos a hacer referencia en todo momento a la

legislación existente en esta materia, siendo una normativa fechada hace ya

muchos años y se entiende que por su obsolescencia en muchos casos se

tenderá a actualizar la legislación por las Administraciones

correspondientes.

Se ha trabajado con la siguiente normativa:

- Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación

turística de restaurantes. Modificada por la OO.MM de 29 de junio de

1978, 10 de julio de 1981 y O. De 6 de abril de 1987.

- Orden de 18 de marzo de 1965 por la que se aprueba la ordenación

turística de cafeterías. Modificada por Orden de 29 de junio de 1978 y O.

De 6 de abril de 1987

5.4.1.- Clases de Establecimientos de Restauración Turística.

Se puede definir como establecimientos turísticos de restauración aquellos

que se destinan a proporcionar comidas y bebidas mediante precio y en el

mismo establecimiento o en sus propias instalaciones.

Son establecimientos de restauración turística:

Restaurantes

Cafeterías

Bares que según sus especiales características, se establezcan de tal

manera.

Restaurantes son los establecimientos que se destinan a la prestación de

servicios de restauración turística en los que ofrece el consumo de comidas

horarios determinados y generalmente en zonas de comedor

independientes.

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Cafeterías son los establecimientos destinados a la prestación de servicios

de restauración turística en los que se ofrecen servicios de café o bar,

pudiendo también servir platos simples o combinados.

No se consideran establecimientos de restauración turística:

1. Los comedores universitarios, escolares, de empresas y cualesquiera

otros en los que se sirva comida a colectivos particulares, excluyendo

al público en general.

2. Los comedores de los establecimientos turísticos de alojamiento en los

que se sirva comida sólo y exclusivamente a quienes se encuentren

alojados en ellos.

a) Restaurantes

Los restaurantes son establecimientos públicos de acceso libre, es decir,

no se podrá prohibir la entrada por cuestiones de discriminación

injustificada, es decir, no se admitirá la entrada a la personas que

incumplan las normas de convivencia, así mismo, está prohibida la venta

ambulante de objetos en el interior de los restaurantes.

En los restaurantes no se podrán consumir otras comidas o bebidas

diferentes a las que se ofrecen o se sirven en los mismos, a no ser que el

propio del establecimiento lo permita.

Los restaurantes se clasificarán en categorías, los tenedores serán el

distintivo que los distinguirá, que estarán colocados verticalmente uno al

lado del otro y que se expondrán en el exterior de los establecimientos,

en toda propaganda, en las cartas y menús, en las facturas :

Lujo: 5 tenedores

Primera: 4 tenedores

Segunda: 3 tenedores

Tercera: 2 tenedores

Cuarta: un tenedores

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Todo esto se pondrá de tal forma que no dejará lugar a dudas sobre la

categoría del establecimiento que habrá sido asignada por la Dirección

General de Empresas y Actividades Turísticas o, en su caso, la provisional

otorgada por la Delegación Provincial de Turismo.

5.4.1.1. Requisitos que deben reunir los establecimientos de

restauración según su clasificación.-

Pasaremos a definir los requisitos de las diferentes categorías en los

restaurantes:

1. RESTAURANTES DE LUJO, deberán reunir como mínimo las siguientes

condiciones (según la normativa vigente):

o Entrada para clientes independiente de la del personal de servicio.

o Guardarropa, vestíbulo o sala de espera, donde se podrá instalar

un bar, comedor, con superficie adecuada a su capacidad,

permitiendo un servicio eficaz.

o Teléfono en cabina aislada.

o Aire acondicionado.

o Servicios sanitarios independientes, con instalaciones de lujo, para

señoras y caballeros, con agua caliente y fría en los lavabos.

o Ascensor si el establecimiento ocupa una segunda planta u otra

superior del edificio.

o Decoración en armonía con el rango del establecimiento.

o Muebles, alfombras, lámparas, tapicería. Cubertería, vajilla,

cristalería y mantelerías de gran calidad.

o “Buffet” frío, a la vista, en el comedor.

o Flameadores para el servicios de las mesas.

o Aquellos platos que lo requieran deberán salir de la cocina con

cubrefuentes.

o La cocina dispondrá de almacén; bodega con cámara frigorífica;

despensa; cuarto frío con cámaras para carnes y pescados;

“office”, mesa caliente, hornos, gratinadora, parrilla o “prusiana”

para pescados y carnes; batería de primera calidad y fregaderos.

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La extracción de humos y vahos estará garantizada en todo

momento. El personal de servicio tendrá a su disposición armarios

roperos y aseos con ducha. Si el establecimiento tiene más de una

planta dispondrá de escaleras de comunicación para el servicio.

o Se ofrecerá una gran carta con variedad de platos de la cocina

internacional y otros típicos de la cocina española. La carta de

vinos será amplia y contendrá marcas de reconocido prestigio.

o El personal de servicio estará uniformado, y habrá pesonal

suficiente atendiendo a la capacidad del local, las circunstancias y

rango del establecimiento.

o El primer jefe de comedor conocerá los idiomas francés e inglés.

2. ESTABLECIMIENTOS DE PRIMERA, deberán reunir como mínimo las

siguientes condiciones(según la normativa vigente):

o Entrada para los clientes independiente de la del personal de

servicio.

o Guardarropa.

o Teléfono,

o Comedor con capacidad suficiente que permita un servicio eficaz.

o Calefacción y refrigeración.

o La decoración, cubertería, vajilla, cristalería y mantelería serán de

primera calidad.

o Servicios sanitarios independientes para el personal de servicio.

o La cocina dispondrá de cámara frigorífica para pescados y carnes

por separado, hornos, despensa, almacén, bodega, fregaderos y

batería de buena calidad. Con ventilación directa al exterior o con

extractores de humos y vahos. Aquellos platos que lo requieran

deberán salir de la cocina con cubrefuentes.

o La carta contendrá platos de la cocina internacional y otros de la

cocina típica española. Si el establecimiento tiene más de una planta

de comedor o la cocina está situada en planta distinta de aquel,

deberá disponer de escalera de comunicación para el servicio.

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Asimismo, si ocupase una tercera planta u otra superficie, del

edificio, dispondrá de ascensor para el uso de los clientes.

o El personal de servicio, estará adecuadamente uniformado

o El jefe de comedor deberá conocer los idiomas de francés e inglés.

3. ESTABLECIMIENTOS DE SEGUNDA, deberán reunir como mínimo las

siguientes condiciones (según la normativa vigente):

o La entrada para los clientes será independiente de la del personal de

servicio o, en su defecto, en las horas en que esté abierto el

establecimiento a la clientela los proveedores de mercancías no

utilizarán el mismo acceso.

o Guardarropa y teléfono.

o Comedor con superficie adecuada a su capacidad.

o Calefacción.

o Muebles, cubertería, vajilla, cristalería y mantelería de calidad.

o Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, con

agua caliente y fría en los lavabos.

o Aseos para el personal de servicio.

o La cocina dispondrá de cámara frigorífica, despensa, almacén,

bodega, fregaderos y batería de calidad, estando asegurada su

ventilación directamente al exterior o con extractores de humos.

o La carta estará en consonancia con la categoría del establecimiento.

o El personal de servicio, debidamente uniformado, será el adecuado

y, cuando menos, el jefe de comedor, deberá conocer el idioma de

francés o el inglés.

4. ESTABLECIMIENTOS DE TERCERA, deberán reunir como mínimo las

siguientes condiciones (según la normativa vigente):

o Comedor con superficie adecuada a su capacidad.

o Teléfono, muebles apropiados.

o Cubertería inoxidable, vajilla de loza o vidrio irrompible, cristalería

sencilla y en buen estado de conservación.

o Mantelería con servilletas de tele o papel.

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o Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, y

lavabo.

o La cocina dispondrá de fregaderos con agua corriente, cámara

frigorífica o nevera, despensa, buena batería y extractor de humos

si la ventilación no fuese directa al exterior.

o El personal que tenga contacto con el público deberá presentarse,

cuando menos, con chaqueta blanca.

o La carta, será sencilla ofreciendo varios platos.

5. ESTABLECIMIENTOS DE CUARTA, deberán reunir como mínimo las

siguientes condiciones (según la normativa vigente):

o Comedor independiente de la cocina,

o Cubertería inoxidable.

o Cubertería de loza o vidrio irrompible, cristalería sencilla en buen

estado de conservación.

o Servilletas de tela o papel.

o Servicios sanitarios decorados y personal perfectamente aseado.

o La carta, aunque sencilla, ofrecerá varios platos.

En todos los establecimientos y categorías la maquinaria, herramientas e

instalaciones cualquiera que sea su utilidad o sistema de funcionamiento

reunirán todas las condiciones técnicas exigidas por los Organismos

competentes y evitándose los ruidos y vibraciones, dotándolos de la

máxima seguridad. Así mismo, estará garantizada la ventilación directa o

forzada en todas las dependencias, existirán aparatos protectores contra

incendios, instruyendo al personal sobre las medidas de protección,

seguridad y evacuación en caso de siniestro.

La instalación de las cocinas y servicios, así como la eliminación de basuras

y aguas residuales, seguirán las normas establecidas por las normas

vigentes. Cuando se utilice batería de cobre estará estañada. Y las

conducciones de agua dispondrán de instalaciones adecuadas para

garantizar su pureza, y también de registros que facilitarán su limpieza

periódica.

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DE LAS CARTAS, DE LOS MENÚS Y DE SUS PRECIOS

Se entiende por “Carta de platos” y por “Carta de vinos” las relaciones de

comidas y bebidas, respectivamente, que ofrezca el establecimiento.

Todos los restaurantes ofrecerán al público las cartas de platos y vinos, y

deberán estar de acuerdo con la categoría y especialidad que ostenten

Las empresas tendrán libertad para diseñar y confeccionar sus cartas.

Ver normativa orden de 19 de julio de 1981. Los restaurantes

podrán ofrecer al público los menús que estimen pertinentes, en cuyo

precio se entenderá incluido pan y vino.

Los restaurantes clasificados en las categorías de tres, dos y un tenedor,

ofrecerán al público, al menos, un “Menú de la casa”, en el que, bajo un

precio global, estén incluidos el pan, vino y postre.

El “Menú de la casa” se confeccionará libremente por las empresas, de

acuerdo con las posibilidades de mercado de cada día y del tipo de

cocina que trabajen.

Se procurará que el “Menú de la casa” este elaborado sobre la cocina

típica del lugar o a las especialidades regionales españolas.

La clientela que pida el “Menú de la casa” estará obligado al pago íntegro

del precio establecido, aunque no consuma alguno de los platos.

b) Cafeterías

Las cafeterías servirán al público mediante precio además de helados,

batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general, podrán servir platos

fríos y calientes, simples y combinados, confeccionados de ordinario a la

plancha para refrigerado rápido principalmente en la barra o mostrador, y a

cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento.

Las cafeterías se clasificarán en las categorías de “especial”, “primera” y

“segunda”, y sus distintivos serán, respectivamente, tres tazas, dos

tazas y una taza.

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E igual que en los restaurantes se expondrán los distintivos según la

categoría asignada en el exterior de los establecimientos, en la propaganda

impresa, en las cartas y en las facturas.

CAFETERIAS DE CATEGORÍA “ESPECIAL”, deberán reunir como mínimo,

las siguientes condiciones (según la normativa vigente):

o Entrada para los clientes independiente de la del personal de servicio,

guardarropa, teléfono, calefacción y refrigeración.

o Servicios sanitarios independientes para mujeres y hombres, con agua

caliente y fría en los lavabos.

o Decoración y mobiliario en armonía con el rango del establecimiento,

cubertería, vajilla y cristalería de gran calidad, cafetera “express”,

fuente de soda, plancha, cámara frigorífica, “office” con fregaderos y

local para almacén, menaje de primera calidad, barra o mostrador

adecuado tanto a la categoría como a la capacidad del

establecimiento.

o Vestuarios y aseos independientes para el personal masculino y

femenino.

o El personal, debidamente uniformado, ofreciendo un servicio rápido y

eficiente.

CAFETERIAS DE PRIMERA CATEGORÍA, deberán reunir como mínimo,

las siguientes condiciones (según la normativa vigente):

o Entrada para los clientes independientes de la del personal o, en su

defecto, en las horas en que esté abierto el establecimiento a la

clientela, los proveedores de mercancías no utilizarán el mismo acceso.

o Teléfono, calefacción, servicios sanitarios independientes para mujeres

y hombres, con agua caliente y fría en los lavabos

o Cubertería, vajilla y cristalería de calidad, cafetera “express”, fuente de

soda, plancha, cámara frigorífica, fregaderos y local para almacén,

menaje de buena calidad, barra o mostrador adecuado tanto a la

categoría.

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61

o Vestuarios y servicios sanitarios independientes para el personal

masculino y femenino.

o El personal estará debidamente uniformado, ofreciendo un servicio

rápido y eficiente.

CAFETERIAS DE SEGUNDA CATEGORÍA, deberán reunir como mínimo,

las siguientes condiciones (según la normativa vigente):

o Teléfono, servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres,

cubertería inoxidable, vajilla y cristalería en buen estado de

conservación, cafetera “express”, plancha, cámara frigorífica,

fregaderos, menaje de calidad, barra o mostrador

o El personal, uniformado, será el adecuado para un servicio rápido y

eficiente.

Tratándose del Turismo rural podrán las cafeterías adaptar su

establecimiento a una decoración que respondan a la idea de crear un

ambiente típico andaluz o regional y por tanto, podrán adoptar sus

instalaciones, menaje y presentación del personal de servicio a tal idea, sin

perjuicio de las exigencias técnicas que de cada categoría.

Igualmente que los restaurantes este tipo de establecimiento deberá estar

acondicionado según la ley de prevención de riesgos laborales, contra

incendios, cuidando el medioambiente, los residuos, etc dotando todos los

elementos de la máxima seguridad. Informando y formando al personal de

prevención y evacuación en caso de siniestro. Así mismo, se asegurará la

ventilación directa o forzada en todas la dependencias.

DE LAS CARTAS, DE LOS PLATOS Y SUS PRECIOS

Todas las cafeterías ofrecerán al público, al menos, un “Plato combinado de

la casa”, en cuyo precio se estarán incluidos los conceptos de pan y vino.

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c) Mesón Rural (Decreto 20/2002 DE 29 DE ENERO, DE TURISMO EN

EL MEDIO RURAL Y TURISMO ACTIVO. (BOJA núm. 14, de 2 de febrero)

Tendrán la consideración de establecimientos turísticos de restauración en

el medio rural con la denominación de “Mesón Rural” aquellos

establecimientos de restauración ubicados en el medio rural que, además de

cumplir los requisitos generales ordenados en la normativa de

establecimientos de restauración ostenten, al menos, cuatro de los

siguientes criterios:

a) Que se trate de un edificio tradicional o que, sin serlo, se adecue a

las características arquitectónicas tradicionales de la comarca donde

se encuentre ubicado.

b) Que la decoración, mobiliario, vajilla y demás elementos sea

adecuada a los modelos tradicionales de la comarca.

c) Que la carta incorpore la gastronomía tradicional de la comarca y así

se especifique.

d) Que utilice preferentemente productos locales, comarcales o

andaluces en general, en la preparación de las comidas.

e) Que utilice alimentos de producción integrada o agricultura ecológica.

f) Que facilite información a la persona usuaria, tanto sobre los

productos y recetas como de la comarca donde se encuentre ubicado

el establecimiento.

5.4.1.2. - Documentación necesaria para la inscripción en el

R.T.A.-

1. Solicitud y anexo, normalizados firmados por el interesado o la

interesada o su representante.

2. Fotocopia y original para su compulsa del DNI (o pasaporte) del

interesado o la interesada si es persona física, si es persona jurídica

escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita o

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certificado de inscripción en el Registro Mercantil, poder y DNI (o

pasaporte) del representante y CIF de la sociedad.

3. Fotocopia y original para su compulsa del título suficiente (propiedad,

arrendamiento, etc) para la explotación del establecimiento, con

justificación de la liquidación, exención o no sujeción, en su caso del

impuesto correspondiente (modelo 600).

4. Fotocopia y original para su compulsa del proyecto o planos y

memoria, firmados por técnico competente y visado por su colegio

profesional.

5. Fotocopia y original para su compulsa del certificado final de obras.

6. Certificación expedida por técnico competente, visada, en su caso,

por su colegio profesional en la que se ponga de manifiesto el

cumplimiento, en el establecimiento, de las condiciones técnicas de la

formativa general de obligado cumplimiento que le es de aplicación, y

la específica turística

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5.5.- TURISMO ACTIVO (Decreto 20/2002 DE 29 DE ENERO, DE

TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO ACTIVO. (BOJA

núm. 14, de 2 de febrero)

El turismo activo es la practica de actividades deportivas que se ponen al

servicio de turistas en el medio rural y en aquellos espacios que se

acondiciones para la realización de las actividades que a continuación se

definen y que vienen reguladas en el Decreto 20/2002 de 29 de enero de

turismo rural y turismo activo. SON ACTIVIDADES DE TURISMO

ACTIVO: (según la definición de la normativa vigente):

1.- BICICLETA DE MONTAÑA: especialidad de ciclismo de progresión en

espacios naturales, empleando las técnicas y maquinaria características del

ciclismo de montaña.

2.- BUCEO O ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS: práctica de desplazamiento en

medio hiperbárico con finalidad lúdica o recreativa.

3.- DESCENSO DE BARRANCOS: práctica consistente en el descenso de un

barranco mediante el empleo de técnicas de descenso empleadas en

montañismo, escalada, espeleología y natación.

4.- DESCENSO EN BOTE: práctica que consiste en descender por aguas

vivas en una embarcación neumática.

5.- ESCALADA: actividad que consiste en subir o trepar por paredes

verticales naturales o artificiales.

6.- ESQUI DE RIO: práctica del esquí que consiste en descender por aguas

vivas con unos esquís especiales y con la ayuda de un remo de doble pala.

7.- ESQUÍ ACUÁTICO: práctica de esquí en el medio acuático.

8.- ESQUÍ ALPINO: engloba el tradicional (raquetas de esquí), el telemark,

el snowboard o surf de nieve, de montaña, de fondo y de travesía.

9.- ESPELEOLOGÍA: actividad de exploración y progresión en cavidades

subterráneas sorteando los obstáculos inherentes a éstas mediante el

empleo de las técnicas y materiales característicos de la espeleología.

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10.- GLOBO AEROSTÁTICO: modalidad de vuelo que se realiza mediante el

empleo de un globo.

11.- HELIESQUÍ: excursión de aproximación con helicóptero a lugares de

alta montaña de difícil acceso para descender esquiando.

12.- HELIEXCURSIÓN: excursión con finalidades deportivas o de ocio.

13.- HIDROBOB: práctica que consiste en descender por aguas vivas en un

hidrobob, vehículo de forma alargada, parecido al trineo de tipo bob, sobre

el que se pueden montar cuatro personas.

14.- HIDROTRINEO: descenso de río en trineo acuático que actúa como

flotador auxiliado por aletas de submarinismo para facilitar la propulsión y

maniobrabilidad.

15.- HIDROPEDALES: práctica del desplazamiento en el medio acuático a

través de embarcaciones propulsadas por unas aspas movidas a pedales.

16.- MUSHING: desplazamiento sobre nieve mediante el tiro de trineos o

triciclo con perros en nieve o en pista.

17.- MONTAÑISMO: actividad de desplazamiento en montaña, realizada

caminando, cuyo objetivo es el ascenso a montañas sin emplear en ningún

caso las técnicas y materiales de escalada, alpinismo o esquí.

18.- MOTOS DE NIEVE: actividad que se realiza en circuitos cerrados o

itinerarios permitidos en moto de nieve.

19.- MOTOS ACUÁTICAS: actividad que se realiza en aguas abiertas o

interiores en motos de agua, donde no esté prohibido por la formativa

vigente.

20.- NAVEGACIÓN EN VELA: navegación en embarcaciones a vela

propulsadas fundamentalmente por la fuerza del viento.

21.- PARACAIDISMO: práctica que consiste en lanzarse desde un avión,

helicóptero, globo a avioneta en vuelo y descender hasta el suelo frenando

y dirigiendo su caída con paracaídas.

22.- PIRAGÜISMO: actividad náutica que consiste en navegar con piragua

en aguas tranquilas o aguas vivas.

23.- QUADS: actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios

permitidos en vehículos especiales: todo terreno de cuatro ruedas y máximo

de dos plazas, variante de la motocicleta.

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24.- TURISMO ECUESTRE: excursión organizada en equino siguiendo un

recorrido determinado previamente.

25.- SALTO DESDE EL PUENTE: práctica que consiste en lanzarse desde un

puente sujeto por una cuerda elástica que deja suspendido al saltador en el

aire.

26.- SALTO CON ELASTICO: práctica que consiste en lanzarse desde un

lugar alto, sujeto por una goma elástica que hace subir y bajar al saltador

varias veces.

27.- SENDERISMO: expedición excursionista de cortos o largos recorridos a

través de senderos, en la que se puede pernoctar o no.

28.- SURF Y WINDSURF: práctica del desplazamiento en la superficie del

agua mediante el empleo de una tabla a vela o tabla especial según la

modalidad.

29.- TODOTERRRENO CON MOTOR: actividad que consiste en realizar

recorridos en vehículos todoterreno en circuito cerrado o itinerarios

permitidos.

30.- TRAVESÍA: expedición excursionista de largo recorrido y mediano

recorrido a través de regiones de montaña durante la que se pernocta en

refugio o acampada.

31.- VUELO LIBRE: actividad que consiste en desplazarse por el aire

utilizando aparatos y medios que no estén propulsados por motores:

veleros, parapentes, paracaídas y alas deltas.

32.- VUELO CON ULTRALIGERO: actividad de progresión aérea que utiliza

una aeronave de características determinadas, dotada de motor. Emplean

las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

33.- VUELO SIN MOTOT: modalidad de vuelo que se realiza con un

aeroplano ligero y sin motor (velero).

5.5.1 Requisitos de las empresas turísticas, las empresas que

organicen actividades de turismo activo han de cumplir los siguientes

obligaciones:

Velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental

aplicable al espacio en el que se desarrolle la actividad, así como

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de la normativa de seguridad de cada actividad. (atención a los

territorios ubicados en zonas y áreas de protección e interés

medioambiental)

Preparar y activar los planes de emergencia y de evacuación que

sean necesarios en caso de un accidente o de cualquier otra

circunstancia que lo requiera.

Revisar y controlar el buen estado de todos los equipos y material

empleados, responsabilizándose del cumplimiento de la formativa

relativa a sus revisiones periódicas de carácter obligatorio.

Impedir la práctica de la actividad a aquellas personas que por

circunstancias particulares le pueda ser peligrosa o lesiva.

b) Disponer de personas monitoras con conocimientos específicos o

adecuados en función de la actividad de que se trate.

c) Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma

suficiente, los posibles riesgos imputables a la empresa por la

organización y prestación de la actividad de turismo activo, con la

cuantía mínima que se determine mediante Orden de la Consejería de

Turismo y Deporte.

d) Suscribir un seguro de accidente o asistencia por la organización y

presentación de la actividad de turismo activo, con la cobertura que

determine una Orden de la Consejería de Turismo y Deporte.

e) Inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía con carácter previo

al inicio de su actividad (R.T.A).

Estos dos últimos puntos deberán mantenerse en vigor durante todo el

tiempo de prestación de la actividad, con la obligación de presentar

anualmente a la Delegación Provincial de Turismo y Deporte copia de las

pólizas y recibos vigentes.

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5.5.2. Inscripción en el RTA, a la solicitud se le acompañará de la

siguiente documentación (según la normativa vigente):

Si la empresa es persona física: fotocopia compulsada del DNI y CIF de

la empresa.

Si la empresa es persona jurídica: la razón social o denominación

completa, el acta fundacional y, en su caso, sus modificaciones, los

estatutos debidamente inscritos cuando este requisito fuera necesario.

Acreditación del poder de representación.

Copia de las pólizas de seguros que cubran, de forma suficiente, los

posibles riesgos de accidentes de los que practican las actividades y de

los recibos de pago de las primas en vigor.

5.5.3. Requisitos previos al inicio de la actividad

Remitir a la correspondiente Delegación Provincial de Turismo y Deporte

la relación el organigrama de la empresa: dirección, monitores o

monitoras, acompañando la titulación necesaria para la realización de la

actividad de Turismo Activo.

Cuando se trate de actividades de agua y navegación aérea será

necesaria la autorización de navegación otorgada por el organismo

competente.

Cuando se trate de actividades que se desarrollen en espacios naturales

protegidos, terrenos forestales y vías pecuarias la autorización concedida

por la Consejería de Medio Ambiente.

5.5.4. Información

Las personas que organicen actividades de turismo activo deberán informar

a los usuarios y las usuarias del servicio turístico sobre las instalaciones,

actividades o servicios que puedan algún riesgo físico y de las medidas de

seguridad que pudieran ser adoptadas.

Se dejará constancia por escrito previamente a la práctica de la actividad

que personas compradoras del servicio han sido informadas sobre:

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c) Los destinos, itinerarios o trayectos a recorrer.

d) Medidas a adoptar para preservar el entorno en el que la

actividad se realiza

c) Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la

práctica de la actividad y comportamientos a seguir en caso de

peligro. En su caso, requisitos físicos o destrezas necesarias para

practicar la actividad y, cuando proceda, patologías que

desaconsejan su práctica.

d) Medidas de seguridad previstas.

e) Materiales a utilizar. En su caso habrá de especificarse qué

material no está incluido en el precio ofertado, requiriendo de un

pago adicional que igualmente se indicará. El material o equipo

mínimo de seguridad estará incluido, en todo caso, en el precio

ofertado.

6.- CONFECCIÓN DEL PLAN DE EMPRESA EN UN NEGOCIO

TURÍSTICO.

6.1. De la idea empresarial a negocio viable.

En principio, no existe diferencia conceptual entre una empresa turística y el

resto de empresas.

No obstante, podemos encontrar ciertas características que diferencian a la

empresa turística de otras, unas serán propias de toda empresa de servicios

y otras exclusivas de la misma.

1.- Intangibilidad del producto principal que generan: alquiler de

habitaciones, de casa rural, de bicicletas, etc. Aunque la producción de

restauración no lo es, sin embargo es altamente perecedera.

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2.- Fuerte inversión de capital inicial unida a una producción totalmente

rígida, que hace muy complicada la conversión en otro tipo de negocios.

Esta característica es propia de la empresa hotelera, y en menor medida de

los restaurantes y las empresas de turismo activo.

3.- La localización también tipifica a las empresas turísticas, ya que la

inmovilidad del producto que ofrecen hacen que prime la ubicación en

lugares próximos a la montaña, a la sierra, a un paisaje natural

determinado, donde exista una arquitectura típica, un contacto con la

naturaleza o permita el acercamiento a la forma de vida tradicional y local.

Teniendo en cuenta lo anterior, no hay diferencias significativas en la

elaboración de un plan de negocio para una empresa turística y elaborarlo

para una empresa de otro sector.

6.1.1. ¿Qué es un plan de empresa?

Realizar un Plan de Empresa (también llamado memoria, plan de negocio o

proyecto empresarial) no es más que plasmar por escrito y de forma

ordenada la idea empresarial. Al ponerlo por escrito podemos analizar la

idea y reflexionar sobre ella, estructurándola y adaptar el proyecto para que

los riesgos sean los mínimos.

El plan de empresa se desarrolla también en el caso de las empresas

constituidas que quieran realizar alguna inversión y deseen analizar la

idoneidad o no de llevarla a cabo. El plan de empresa que se aborda en este

caso suele ser más resumido. Nos centramos en este estudio en el plan de

negocios de las empresas de nueva creación.

6.1.2. ¿Para qué sirve?

El principal objetivo del plan de empresa es analizar la viabilidad y

rentabilidad de un proyecto a medio y largo plazo. Esto nos permitirá

sacar conclusiones y decidir si crear la empresa asumiendo unos riesgos o

no crearla evitando de esta forma el fracaso. En ambos casos la confección

del plan de empresa habrá sido de gran utilidad.

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Desde el punto de vista interno puede servir a las personas promotoras

para que reflexionen sobre su idea inicial, la analicen, le den forma y la

estructuren evaluando todas las posibilidades. Al hacerlo por escrito se

puede reflexionar más adecuadamente. Analizando de forma exhaustiva el

proyecto se puede conocer la viabilidad del proyecto desde el punto de vista

técnico, económico, financiero y jurídico. Además, sirve para planificar la

puesta en marcha de la empresa.

A nivel externo, el plan de empresa sirve como carta de presentación del

proyecto: para la obtención de financiación (las entidades financieras

pedirán el plan de empresa antes de conceder un préstamo o crédito), pedir

subvenciones, convencer a un posible socio para que participe, etc.

Además, servirá para analizar a posteriori en qué medida se han alcanzado

los objetivos previstos inicialmente.

6.1.3. ¿Qué aspectos debe contener un plan de empresa?

De forma general, podemos decir que un plan de empresa debe contener

los siguientes aspectos:

Análisis del grupo promotor.

Producto a vender o servicio a prestar.

Tecnología.

El mercado al que se dirige: clientes y competencia.

El plan comercial.

Stock y almacén (para ciertas empresas)

Establecimiento. Localización e instalaciones.

Plan de organización del servicio.

Forma jurídica.

Estudio económico-financiero.

Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

La presentación debe ser adecuada.

No debe tener una extensión superior a las 25 o 30 páginas.

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Debe ser un documento ordenado, con coherencia y bien

estructurado.

Debe ser preciso y tener rigor.

También debe tener eficacia y ser atractivo.

Pasamos a analizar los aspectos de un plan de empresa adaptado a una

empresa turística. Hay que tener en cuenta que algunos de los apartados

expuestos se quedarán sin rellenar en aquellas empresas que por su escasa

dimensión no proceda.

1. ANÁLISIS DEL GRUPO PROMOTOR

¿Qué motivos llevan a poner en marcha la empresa?

Explicar la formación y la experiencia profesional que tienen para ponerla

en marcha, anteriores trabajos relacionados con esta iniciativa, situación

laboral actual.

¿Cómo se resolverán los problemas del trabajo en grupo?.

DATOS DE LA EMPRESA:

Nombre de la empresa. CIF de la empresa.

Dirección, teléfono, Fax, e-mail

Nombre y NIF del representante legal de la empresa.

Relación de socios/as: Nombre y apellidos, DNI, porcentaje de

participación. Indicar si alguno/a es menor de 30 años o pertenece a

algún colectivo desfavorecido: personas minusválidas, paradas de

larga duración, inmigrantes... Es interesante indicar si alguno/a de

los/as promotores/as ha tenido antecedentes como empresario/a o

experiencia en el tipo de empresa que se va a crear.

Adjuntar CV de las personas que van a ser socias de los/as promotores/as.

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2. EL SERVICIO A PRESTAR:

La Idea

Una buena idea empresarial es la clave del éxito del negocio. Todo lo demás

se puede conseguir, si apoya a una buena idea empresarial.

Describir los servicios que la empresa va a ofrecer y las

necesidades que se cubrirían con ellos: alojamiento, comida, ocio y tiempo

libre, etc. Las preguntas básicas a resolver son las siguientes:

¿Lo que ofrezco es necesario?

¿Lo puedo hacer?

¿Se puede vender?

¿Es rentable?

¿Tengo dinero suficiente para ponerla en marcha? De no ser así,

¿Puedo conseguirlo?

¿Mis circunstancias personales me ayudan?

¿Qué hace diferente a este producto o servicio? ¿Qué ventajas tiene

respecto al de la competencia?

3. TECNOLOGÍA

¿Hay previsto un Plan de Investigación y Desarrollo (Plan de I+D)?

¿Qué aspectos tecnológicos se van a desarrollar? ¿Se necesitará un

personal especializado para ello?

¿Qué presupuesto se destinará a ello y en qué fechas?.

4. EL MERCADO: LOS CLIENTES Y LA COMPETENCIA

Definir el mercado al que se dirige la empresa, población a la que se

dará el servicio. Tipo de mercado: local, provincial, regional, Unión Europea,

resto del mundo. Tendencias del mercado. Explicar los motivos de la

selección de dicha área: accesos y comunicaciones.

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COMPETENCIA: Enumerar las empresas que prestan parecidos o

idénticos servicios.

Principales empresas competidoras, mercado al que se dirigen, producto o

servicio que ofrecen y cuota del mercado que abarcan:

Pensar en los puntos fuertes y débiles de la competencia en comparación

con nuestra idea de negocio.

CLIENTES:

Definir a la clientela: hábitos de compra, días, estación del año,

periodicidad, qué servicios prefieren, qué cualidades buscan en el servicio,

las necesidades del cliente. Sería conveniente realizar este análisis

diferenciando las temporadas (baja, media o alta)

Principales clientes, producto o servicio que demandan y cuota de nuestra

producción que consumirán:

Estimación de la cuota de mercado que pretendemos alcanzar.

5. PLAN COMERCIAL

PRECIOS: Hay que analizar cuánto cuesta prestar cada uno de los

servicios que la empresa ofrece: de alojamiento, de comida, de actividades

de ocio, etc y cuánto le cuesta a la competencia. Determinar también qué

parte de este coste es fijo (independiente de la cantidad que se fabrique o

servicio que se preste) y qué parte es variable (dependiente del volumen de

ventas).

EMPRESA COMPETIDORA MERCADO SERVICIO QUE OFRECE %

MERCADO

CLIENTE

PRODUCTO Y/O SERVICIO QUE DEMANDA

% VOLUMEN DE VENTAS

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Por ejemplo, será un gasto fijo el gasto de la asesoría ya que

independientemente del volumen de clientes que tengamos el gasto es el

mismo mensualmente, y será un gasto variable el gasto en productos de

alimentación para un mesón rural porque dependerá del volumen de

clientes que coman. También es preciso analizar por debajo de qué precio

no se podrá vender el producto o prestar el servicio. Este concepto se

analizará más adelante en el apartado de punto muerto. Teniendo en

cuenta este último concepto, el precio de la competencia y cómo queremos

posicionarnos en el mercado, tomaremos un precio medio para cada tipo de

producto o de servicio.

DISTRIBUCIÓN: ¿Cómo se van distribuir los productos o servicios? ¿Se

venderá al consumidor final? ¿Se van a contratar a agentes comerciales?

¿Qué comisión tenemos previsto ofrecerles?

COMUNICACIÓN: ¿Cómo se va a dar a conocer la empresa a la

clientela? Propaganda, anuncios en radio, en prensa, etc.

¿Qué imagen se va a dar de la empresa? logotipo, protección jurídica,

papelería, embalajes, rótulos, elementos de señalización exterior,...

¿Qué coste tendrán estas actuaciones?

6. STOCK Y ALMACÉN (NECESARIO EN CIERTAS EMPRESAS)

SUMINISTROS: Hacer una relación con la materia prima necesaria que

deberá tenerse en stock. Cantidades mínimas que deben permanecer en

almacén para poder producir. Este apartado es más relevante en los

restaurantes y/o mesones rurales que en los alojamientos o empresas de

turismo activo.

¿Qué plazos de entrega de las materias primas dan los proveedores?

¿Qué plazos de entrega del producto terminado se acuerda con los clientes?

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PROVEEDORES:

NOMBRE DEL PROVEEDOR MATERIA PRIMA QUE SUMINISTRA

PERÍODOS DE PAGOS PRECIO UNITARIO

Es muy importante determinar los productos que necesitamos para la

prestación del servicio y especificar los periodos de pago a

proveedores, ya que este dato es fundamental para la elaboración del

Estado Previsional de Tesorería. Como se especificaba en el apartado

anterior, este punto es muy importante en el departamento de restauración.

7. ESTABLECIMIENTO. LOCALIZACIÓN E INSTALACIONES.

Descripción del local, propio o de alquiler, cumplimiento del local de la

normativa legal para realizar la actividad que se presente. En caso de que el

local sea alquilado, especificar el gasto anual del arrendamiento.

Comunicaciones (Internet, redes locales, e-business...), Instalaciones con

las que cuenta o las que son necesarias para la puesta en marcha de la

actividad.

8. EL PLAN DE PRODUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.

PRODUCCIÓN:

Detallar las fases del proceso productivo: desde que se pide la materia

prima hasta que el producto terminado llega a manos de la clientela. Es

preciso hacer esta descripción incluso en las empresas que únicamente van

a prestar servicios y en las que no hay un proceso de producción

propiamente dicho. En este tipo de empresas en las que sólo se presta un

servicio de alojamiento, de ocio, etc es necesario describir todo el proceso

de organización del servicio desde que se inicia la captación de la

persona que va a hacer uso del mismo hasta que paga su factura y se

marche de las instalaciones de la empresa. Demanda del servicio, plazo de

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preparación y plazo de ejecución. Valoración del coste/hora de prestación

del servicio.

Capacidad máxima y mínima de prestación de servicio.

Subcontratación/contratación a profesionales.

CALIDAD DEL SERVICIO: ¿Qué controles de calidad se aplicarán? ¿Se

va a implantar un sistema de calidad? La implantación de un sistema de

calidad no es obligatorio para el/la empresario/a. Trabajar en la dinámica de

un sistema de calidad es en sí una satisfacción, pero además se puede

conseguir un reconocimiento por ello mediante las certificaciones de los

productos elaborados o de los servicios prestados, los cuales otorgan

credibilidad y garantía frente a clientes y proveedores. Será preciso analizar

el coste de la implantación de un sistema de calidad o del control de calidad

que se vaya a llevar, incluido el de la persona autónoma.

RECURSOS HUMANOS: Número de contratos de trabajo a realizar

durante el primer año, diferenciar los contratos eventuales de los

indefinidos y de los autónomos. Ver cómo evolucionará el número de

trabajadores/as a lo largo de los tres primeros años. Analizar el coste de

cada puesto de trabajo: sueldo previsto más Seguridad Social a cargo de la

empresa.

9. FORMA JURÍDICA.

Debe hacerse un estudio exhaustivo de las ventajas e inconvenientes que

tiene la adopción de una u otra forma jurídica. Para ello debe contestarse a

una serie de preguntas:

- ¿Quiero tener socios/as o por el contrario me gusta trabajar

independientemente? En caso de querer autonomía total sólo podrá

optarse por las formas jurídicas de empresario/a individual (autónomo),

sociedad limitada unipersonal o sociedad anónima unipersonal.

- ¿Qué responsabilidad deseo tener? Limitada al capital aportado o

ilimitada. Las formas jurídicas con responsabilidad ilimitada frente a

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terceros son las del empresario o la empresaria individual, sociedad civil o

comunidad de bienes. El resto limitan su responsabilidad al capital

aportado, respondiendo siempre la sociedad.

- ¿Dispongo de capital suficiente para la constitución de la empresa?

Un capital mínimo de 3.005,06€ requieren las cooperativas, las sociedades

limitadas y las sociedades limitadas laborales. 60.101,21€ es el capital

mínimo exigido en las sociedades anónimas y las sociedades anónimas

laborales. En cambio no se pide capital mínimo en las sociedades civiles, en

las comunidades de bienes ni para ser empresario/a individual.

- ¿Qué régimen tributario deseo tener? Por IRPF tributan los

empresarios y las empresarias individuales, las sociedades civiles y las

comunidades de bienes. Por el Impuesto sobre Sociedades tributan el resto:

sociedades laborales, limitadas, anónimas y cooperativas, estas últimas con

un tipo reducido.

Decidida esta forma jurídica habrá que analizar las consecuencias en cuanto

a gastos anuales para el análisis de los beneficios previstos.

10. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

INVERSIÓN INICIAL:

Plan de inversión inicial: volumen de fondos necesario para iniciar la

actividad. Se hará una descripción detallada de las inversiones que se

tienen que acometer para la puesta en marcha de la empresa y valoración

de las mismas. Se considera inversión toda aquella adquisición de

naturaleza permanente que realice la empresa y que vaya a formar parte de

la estructura de la misma. Hay que separar el IVA de las inversiones. Hacer

también una previsión del calendario de ejecución de dichas inversiones.

Todo esto debe acompañarse de presupuestos o de facturas pro-forma.

Básicamente tienen consideración de inversión los siguientes elementos:

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TERRENOS

OBRA CIVIL:

Urbanización. Oficinas.

Almacenes. Edificios de producción

BIENES DE EQUIPO:

Maquinaria. Instalaciones especiales.

Transporte interior. Transporte especial exterior

Equipos de medida y control. Equipos informáticos. Otros bienes de equipo (ej. Mobiliario)

PLANIFICACIÓN/INGENIERÍA

OTRAS INVERSIONES:

Gastos de constitución (notaría, registro mercantil).

Gastos de primer establecimiento (publicidad de lanzamiento...) Inmovilizado inmaterial (aplicaciones informáticas) y fianzas

También debe hacerse mención al capital circulante, es decir, aquellos

conceptos que sin tener la consideración de inversión propiamente dicha sí

van a generar necesidades de financiación, por ejemplo el IVA de las

inversiones y la previsión de los gastos corrientes en los que incurrirá la

empresa hasta el momento de cobro de las primeras ventas.

FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES:

El plan de financiación es el volumen de fondos económicos de donde se

obtienen los recursos para financiar el plan de inversiones. El volumen total

de financiación debe coincidir con el volumen total de inversión. Indicar qué

financiación se hará con recursos ajenos y qué parte con recursos propios

de la empresa (se aconseja un 35% como mínimo).

En el caso de la financiación ajena debe indicarse con qué entidad se

formalizará el préstamo o crédito, el período de amortización de éste (plazo

de devolución del préstamo) y tipo de interés que pondrá la entidad. Para

ello es preciso haber mantenido previamente contacto con la caja o banco.

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CUENTA DE RESULTADOS PREVISIONAL A TRES AÑOS:

La cuenta de Resultados es un documento que explica los gastos y los

ingresos anuales, se debe hacer una previsión a tres años. Las principales

partidas a tener en cuenta son las siguientes (cantidades anuales):

INGRESOS: Cifra de ventas y otros ingresos extraordinarios que puedan

preverse. Debe explicarse con detenimiento cómo se obtiene esta cifra de

ventas a lo largo del año. Para ello es preciso analizar las ventas en las

diferentes temporadas por las que pasa la empresa: alta, media y baja.

GASTOS:

Compras de materias primas

Sueldos y salarios.

Seguridad Social a cargo de la empresa.

Arrendamientos (alquiler del local, maquinaria, etc)

Gastos de administración (gastos por gestorías, etc)

Gastos comerciales y publicitarios.

Reparación y conservación

Suministros: agua, teléfono, gas, electricidad, combustible.

Tributos y tasas.

Amortizaciones.

Gastos financieros (intereses anuales de la deuda contraída)

Gastos extraordinarios (otros gastos no derivados de la actividad de

la empresa)

Impuestos: impuesto de sociedades o IRPF . En términos generales

se suele poner un 30% para la elaboración de la Cuenta de

Resultados Previsional.

Otros gastos: primas de seguros, servicios bancarios...

TESORERÍA PREVISIONAL A TRES AÑOS:

Para que una empresa tenga una estructura económico-financiera

equilibrada, además de tener beneficios, deberá arrojar un saldo de

tesorería positivo. Este saldo es la diferencia entre cobros y pagos.

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No es los mismo un ingreso que un cobro, ni tampoco es lo mismo un gasto

que un pago. Un ingreso siempre conlleva un derecho de cobro, del mismo

modo que un gasto casi siempre conlleva una obligación de pago (por

ejemplo, las amortizaciones no generan obligación de pago). Por otra parte,

hay pago que no son gastos como la devolución del principal de un

préstamo. El cobro y el pago hacen referencia al momento en que se hace

entrega o se recibe el dinero.

Habrá que analizar en qué momento se producen cada uno de los cobros

(incluido el IVA, que aunque no es un ingreso supone una entrada de dinero

en caja) y cada uno de los pagos (incluido el IVA de las compras y las

devoluciones del préstamo, que no son gastos). La diferencia será el saldo

de la tesorería, que debe ser positivo en todo momento.

Para el cálculo de la Tesorería Previsional necesitamos conocer

fundamentalmente el período de cobro de los clientes y el período de pago

de los proveedores.

El estado de Tesorería Previsional es conveniente hacerlo a tres años, de

forma mensual para el primero.

11. OTRAS: SEGUROS, PERMISOS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

Es conveniente algún tipo de seguro: robo, accidentes, responsabilidad civil.

Hacer referencia licencias de apertura y a otros tipos de permisos

especiales, si lo tuvieran. Indicar el cumplimiento de la empresa de la

normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de la normativa

medioambiental.

Estos costes también deben indicarse dentro de la cuenta de resultados.

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12. FACTORES CLAVE

Indicar los factores que son la clave de éxito del proyecto empresarial, es

decir, el conjunto de circunstancias físicas, financieras, personales,

demográficas, etc., que resultan determinantes para el éxito de la iniciativa

empresarial.

Hacer referencia al entorno, al mercado, a la estrategia de negocio, al

proceso productivo y a las características personales.

Es conveniente incluir un análisis DAFO (debilidades de la empresa,

amenazas del entorno, fortalezas de la empresa y oportunidades que

ofrece el entorno).

6.2. Análisis del punto muerto.

El cálculo del punto muerto, también llamado umbral de rentabilidad,

punto neutro o punto de equilibrio, es una herramienta muy útil empleada

para valorar la viabilidad de un proyecto. Pasamos a desarrollar su cálculo.

Podemos definir el punto muerto como el cálculo de las ventas que la

empresa debe tener para no obtener ni beneficios ni pérdidas, es decir para

que el beneficio sea cero. Otra forma de describirlo sería el volumen de

ingresos que la empresa debe tener para cubrir todos los gastos.

Nos sirve para ver cómo afecta el aumento de los costes fijos y también

para determinar el cambio en los beneficios ante cambios en la estructura

de precios y de costes. Es un análisis válido sólo para el corto plazo

Analizamos este concepto para deducir su formulación.

Beneficios = Ingresos – Gastos

Bº = Pu *q – (Gf+Gv)

Bº= beneficios Pu= precio unitario del producto o servicio. Q= cantidad vendida. Gf= gastos fijos. Gv= gastos variables

Desarrollando un poco más esta expresión, vemos que los gastos variables dependen del número de unidades vendidas.

Bº = Pu * q – (Gf + Gvu * q)

Gvu = gasto variable unitario

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Ampliando esta expresión aún más, llegamos a la siguiente igualdad:

Bº = q( Pu – Gvu) – Gf

Según la definición de punto muerto es la cantidad a partir de la cual obtenemos beneficios. Así, si igualamos a cero el beneficio y despejamos la q obtendremos la cantidad de producto unitario o servicio a vender a partir de la cual empezaríamos a obtener beneficios

Bº = 0

0= q( Pu – Gvu) – Gf

Despejado q tendremos esa cantidad unitaria, el punto muerto:

Gf

Q =—―――—―—―

Pu – Gvu

De este modo, el punto de equilibrio es un indicador que debemos tener muy en cuenta y debe ser revisado continuamente con el objeto de determinar si estamos cubriendo costes, incurriendo en pérdidas o logrando beneficios

.

Trámites y requisitos para las

empresas de Turismo Rural

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7.- TRAMITES PARA LA CREACION DE UNA EMPRESA DE

TURISMO RURAL.-

A todo proyecto empresarial que se desea llevar a cabo hay que darle

forma jurídica, es decir, hay que decidir si vamos a ejercer la actividad

como empresario o empresaria individual o como sociedad y en este último

caso cuál es la forma jurídica más adecuada para nuestro proyecto.

7.1. Empresario/a individual:

Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA). Veremos

los requisitos que deben cumplir las empresas en ANEXO I.

Declaración Censal de Inicio de Actividad. Modelo: 036

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Modelo:

TA0521/1.

Inscripción en la Seguridad Social. Sólo en el caso de que se vayan a

contratar trabajadores. Modelo: TA6.

Comunicación de apertura del centro de trabajo. Deben realizarla

aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de

trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones,

ampliaciones o transformaciones de importancia. Modelo oficial por

cuadruplicado con los datos de la empresa (TA6), datos del centro de

trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.

Solicitud de libros de visita. El libro de visitas es obligatorio para

todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo. Hay que

tener uno por cada centro de trabajo.

Solicitud libro de reclamaciones. Obligatorio para todas las empresas

que posean una atención al público.

Trámites en el Ayuntamiento:

a.- Licencia de obras: para el caso que el local donde se vaya a instalar

la empresa, requiera reforma y, por tanto, reparaciones y obras.

b.- Licencia de apertura del local: licencia municipal que acredita la

adecuación de las instalaciones.

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7.2. Sociedad Limitada / Sociedad Anónima:

Certificación negativa del nombre, acreditativo que el nombre que se

elige no se corresponde con el de otra sociedad ya constituida. (Se

puede solicitar de forma on-line en www.rmc.es).

Certificado bancario de aportación al capital social.

Solicitud del CIF provisional. Modelo 036. No es necesario tenerlo

hasta el momento de la liquidación del modelo 600, que será la primera

actuación tributaria de la entidad. El CIF provisional permite realizar

operaciones hasta una fecha determinada (7 meses).

Otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública ante notario.

Liquidación ITPAJD (modalidad: operaciones societarias). Modelo:

600. Posibilidad de cumplimentar a través del programa SURPAC01, que

puede bajarse de la oficina virtual de la Consejería de Economía y

Hacienda.

(http://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/ov/tributos/modelos/dercargas.htm). Se

autoliquida el impuesto (1% sobre la cifra de capital). El plazo para la

liquidación es de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se

otorgó la escritura de constitución.

Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente. Es necesaria

la personación en el Registro Mercantil Provincial correspondiente

realizando una provisión de fondos en el momento de la solicitud de

registro.

Registro de libros. La diligencia de libros (contables, socios, actas) se

realiza en el Registro Mercantil.

Licencia de apertura. Con antelación a la apertura del establecimiento

de la sociedad, será necesario solicitarla en el Ayuntamiento

correspondiente.

Libro de visitas.

Alta en declaración censal / inicio de actividad. Se realiza para

poder iniciar la actividad y realizar en alta en la matrícula del Impuesto

de actividades económicas. Se aprovecha en la misma declaración censal

(036) para solicitar también el CIF definitivo.

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Alta en la Seguridad Social. Se realiza en la Administración

correspondiente antes del inicio efectivo de la actividad la inscripción de

la empresa (Código Cuenta Cotización) si va a contratar trabajadores o

si a alguno de los socios que trabajen le corresponde el Régimen general

de la seguridad social. Además en el Régimen Especial de trabajadores

autónomos (TS0521/5) y para los trabajadores por cuenta ajena o socios

que les pudiese corresponder, el Alta en el Régimen General (TA.2-S).

Comunicación de apertura de centro de trabajo. En un plazo

máximo de 30 días deberá realizarse la comunicación ante la autoridad

laboral.

Otros. Libros obligatorios a efectos del IVA, libro de hojas de quejas-

reclamaciones, etc.

7.3. Sociedad Limitada Laboral:

Certificación negativa del nombre, acreditativo que el nombre que se

elige no se corresponde con el de otra sociedad ya constituida. (Se

puede solicitar de forma on-line en www.rmc.es).

Certificado bancario de aportación al capital social.

Solicitud CIF provisional. (Modelo 036). No es necesario tenerlo hasta

el momento de la liquidación del modelo 600, que será la primera

actuación tributaria de la entidad. El CIF provisional permite realizar

operaciones hasta una fecha determinada (7meses).

Redacción de estatutos. Deberán redactarse los estatutos que han de

regir la futura sociedad laboral.

Otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante

notario.

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): (modalidad: operaciones

societarias). Modelo: 600. Posibilidad de cumplimentar a través del

Programa SURPAC01, que puede bajarse desde la oficina virtual de la

Consejería de Economía y Hacienda (http://www.ceh.junta-

andalucia.es/economiayhacienda/ov/tributos/modelod/ descargas.htm). El plazo para la

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liquidación es de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se

otorgó la escritura de constitución. Estará exenta de su pago si en el

ejercicio de la constitución se dota en el fondo especial de reserva el

25% del beneficio líquido (art. 19 y 29 de la Ley 4/1997 de la Ley de

sociedades laborales).

Solicitud de calificación de la sociedad como laboral e inscripción en el

registro de sociedades laborales. Esta solicitud se realiza en el Registro

de Sociedades Laborales y se acompaña de la siguiente documentación:

1. Solicitud de Calificación como Laboral e inscripción en el Registro,

firmada por el representante de la sociedad (existe modelo

normalizado en

http://www.cice.junta-andalucia.es/innovacioncienciayempresa/desarrollo/eco/ssll 35

modelos.asp

2. Original y dos copias simples de las Escrituras de Constitución.

3. Ejemplar del ingreso de liquidación del Impuesto de Transmisión

Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

4. Esta documentación se presenta en: Registro de Sociedades

Laborales de cada provincia.

Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente. Es necesaria

la personación en el Registro Mercantil Provincial correspondiente

realizando una provisión de fondos en el momento de la solicitud de

Registro.

Registro de Libros. La diligencia de libros (contables, socios, actas) se

realiza en el Registro Mercantil.

Licencia de apertura. Con antelación a la apertura del establecimiento

de la sociedad, será necesario solicitarla en el Ayuntamiento

correspondiente.

Libro de visitas.

Alta en declaración censal/inicio de actividad. Se realiza para poder

iniciar la actividad y realizar en alta en la matrícula del Impuesto de

actividades económicas. Se aprovecha en la misma declaración censal

(036) para solicitar también el CIF definitivo.

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Alta en la Seguridad Social. Se inicia en la Administración

correspondiente antes del inicio efectivo de la actividad la inscripción de

la empresa (Código Cuenta Cotización) si va a contratar trabajadores o

si a alguno de los socios trabajadores le corresponde el Régimen General

de la Seguridad Social. Además para los socios que les pudiera

corresponder, el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

(TA 0521/5) y para los trabajadores por cuenta ajena o socios que les

pudiese corresponder, el Alta en Régimen General (TA.2-S).

Comunicación de apertura de centro de trabajo. En un plazo

máximo de 30 días deberá realizarse la comunicación ante la autoridad

laboral.

Otros. Libros obligatorios a efectos del IVA, Libro de hojas de quejas-

reclamaciones, etc.

7.4. Sociedad Cooperativa Andaluza:

Solicitud de Denominación Social y Certificación de no

Coincidencia. Se solicita por escrito (existe modelo oficial, que puede

descargarse en:

http://www.cice.junta-andalucia.es/innovacioncienciayempresa/desarrollo/eco/coop 25

modelos.asp., a la Unidad Central del Registro de Cooperativas certificación

de no coincidencia de otra entidad con la denominación solicitada. La

certificación concederá por un plazo de cuatro meses, la primera de las

denominaciones presentadas que no esté anteriormente registrada

según el orden de preferencia indicado.

Certificado bancario de aportación al capital social.

Solicitud de CIF provisional. (Modelo 036). No es necesario tenerlo

hasta el momento de la liquidación del modelo 600, que será la primera

actuación tributaria de la entidad. El CIF provisional permite realizar

operaciones hasta una fecha determinada (7meses).

Redacción de Estatutos. Deberán redactarse los estatutos que han de

regir la futura Cooperativa. Se debe tener en cuenta el contenido mínimo

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que establece el artículo 12 de la Ley. Existen modelos oficiales que

sirven para su elaboración.

Celebración de la Asamblea Constituyente. Este acta deberá estar

firmada por todos los socios fundadores en triplicado original.

Solicitud de Calificación Previa. Posterior a la celebración de la

Asamblea Constituyente se puede realizar la Solicitud de Calificación

Previa a la elevación de Escritura Pública, que es potestativa, y por

tanto, no es obligatoria realizarla, pudiendo prescindirse de ella. Esta

solicitud se realiza en el Registro de Sociedades Cooperativas y se

acompaña de la siguiente documentación:

1. Solicitud de Calificación firmada por el Presidente del Consejo o

Consejeros designados por la Asamblea (se puede bajar modelo en

http://www.cice.junta-andalucia.es/innovacioncienciayempresa/desarrollo/eco/coop 25

modelos.asp

2. Copia de la Certificación de Denominación y no coincidencia.

3. Acta (por duplicado) de la Asamblea Constituyente firmada por todos

los socios

4. Estatutos sociales (por duplicado) de la futura sociedad cooperativa.

Otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública ante

Notario.

Liquidación de ITPAJD (modalidad: operaciones societarias) modelo:

600. Posibilidad de cumplimentar a través del programa SURPAC01, que

puede bajarse desde la oficina virtual de la Consejería de Economía y

Hacienda

(http://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/ov/tributos/modelos/dercargas.htm). El

plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a contar desde la fecha en

que se otorgó la escritura de constitución. La cooperativa estará exenta

de su pago si en el ejercicio de su constitución no incurre en causa de

pérdida de la condición de protegida. (Ley 20/90 de régimen fiscal de

cooperativas.)

Inscripción en el Registro. Después de liquidar el ITPAJD, y con el fin

de que la sociedad adquiera personalidad jurídica, es necesario solicitar

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la inscripción de constitución de la sociedad en el Registro de

Cooperativas. La documentación a aportar es la siguiente:

1. Solicitud de inscripción.

(http://www.cice.junta-andalucia.es/innovacioncienciayempresa/desarrollo/eco/coop 25

modelos.asp)

2. Copia autorizada y copia simple de las Escrituras de Constitución.

3. Ejemplar del ingreso de liquidación del Impuesto de Transmisión

Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)

El Registro dispone de dos meses de plazo para resolver la inscripción

de la sociedad.

Registro de libros. La diligencia de libros (contables, socios, actas) se

realiza en el Registro Mercantil.

Licencia de apertura. Con antelación a la apertura del establecimiento

de la sociedad, será necesario solicitarla en el Ayuntamiento

correspondiente.

Libro de visitas.

Alta en declaración censal/inicio de actividad. Se realiza para poder

iniciar la actividad y realizar en alta en la matrícula del Impuesto de

actividades económicas. Se aprovecha en la misma declaración censal

(036) para solicitar también el CIF definitivo.

Alta en la Seguridad Social. Se realiza en la Administración

correspondiente antes del inicio efectivo de la actividad la inscripción de

la empresa (Código Cuenta de Cotización) si va a contratar trabajadores

o si los socios trabajadores han elegido y establecido en sus estatutos el

Régimen general de la Seguridad Social. Si los socios trabajadores eligen

en estatutos el régimen de autónomos, el alta en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos (TA 0521/4) y si los socios trabajadores han

elegido en estatutos el Régimen General o la cooperativa realiza

contrataciones por cuenta ajena, el Alta en Régimen General (TA.2-S).

Comunicación de apertura de centro de trabajo. En un plazo

máximo de 30 días deberá realizarse la comunicación ante la autoridad

laboral.

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92

Otros. Libros obligatorios a efectos del IVA, Libro de hojas de quejas-

reclamaciones, etc.

7.5. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO

REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA. PROCEDIMIENTO GENERAL

DECRETO 15/1990 del 30 de enero por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del registro de establecimientos y actividades turísticas y se simplifica la tramitación de los expedientes administrativos

(R.E.A.T.) (BOJA núm. 19, de 2 de marzo)

Descripción :

o Anotaciones en el Registro de Turismo de Andalucía, así como sus

cancelaciones

Órgano que tramita :

Delegaciones Provinciales, salvo hoteles de 5* 'Gran Lujo', cuya

competencia corresponderá a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Turística

Órgano que resuelve: Delegaciones Provinciales, salvo hoteles de 5* 'Gran Lujo', cuya

competencia corresponderá a la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística

¿Qué establecimientos deben realizar la Inscripción en el Registro de Turismo?

Proyectos de establecimientos o actividades con su clasificación, que serán

provisionales hasta la inscripción de la iniciación de la actividad.

La iniciación del funcionamiento de un establecimiento o del

ejercicio de una actividad, clasificación, y dispensas, en su caso.

Las reclasificaciones

Las ampliaciones, reducciones y reformas

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Modificaciones que afecte a las características reglamentadas del

establecimiento o actividad

La inscripción provisional de proyectos caducará a los 3 años. Este plazo

podrá ser prorrogado a petición motivada del interesado.

1. Procedimiento General

Establecimientos Hoteleros de más de 30 plazas

Apartamentos, Bungalows y similares de más de 30 plazas Campamentos de Turismo de más de 100 parcelas Establecimientos o Actividades Turísticas que deban ser conocidos

por la Administración Turística antes de su construcción. Cuando así lo solicite el interesado

Documentación

Fase 1

Antes de la construcción, instalación, ampliación o modificación de

establecimiento se presentará ante la Administración Turística

correspondiente, o según las formas establecidas por la Ley de

Procedimiento Administrativo (actual Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), la

siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada y anejo, firmados por la persona interesada o

su representante legal, en la que se especificará la categoría y

modalidad en su caso.

b) Proyecto básico redactado y firmado por técnicos competentes y

visado por sus Colegios Profesionales. Dicho proyecto deberá

cumplir las normas que resulten aplicables al establecimiento según

lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 15/1990, con especial

mención, en su caso, de la normativa de infraestructura, así como a

la de prevención de incendios en alojamientos turísticos

Fase 2

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La inscripción en el Registro del establecimiento o actividad, previa

a la puesta en funcionamiento del mismo, requerirá la presentación

de la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada y anejo, firmados por el interesado o su

representante.

b) D.N.I. (o pasaporte) de la persona interesada, si es persona física.

Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita o

certificado de inscripción en el Registro Mercantil, poder y D.N.I. (o

pasaporte) del representante, si es persona jurídica

c) Título suficiente (propiedad, arrendamiento, etc.) para la

explotación del establecimiento

d) Certificaciones expedidas por técnicos competentes, visada por los

Colegios Profesionales, en las que se ponga de manifiesto el

cumplimiento de las condiciones técnicas que sean de aplicación,

contempladas en el apartado b del nº 1 del artículo 12 del Decreto

15/1990

e) Declaración de precios normalizada, cuando sea preceptiva.

f) Relación normalizada de habitaciones o alojamientos (para

establecimientos hoteleros y apartamentos).

f) Certificados, expedidos por el Ayuntamiento o las empresas

suministradoras correspondientes, del cumplimiento de los

requisitos de infraestructura, si procede

g) Cualesquiera otros documentos que, a juicio del interesado, apoyen

la garantía del establecimiento o actividad para la inscripción en el

Registro

2. Procedimiento Simplificado

Establecimientos hoteleros de 30 o menos plazas. Apartamentos, bungalows y similares de 30 o menos plazas.

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Campamentos de Turismo de 100 parcelas o menos y Áreas de Acampada

Cafeterías y restaurantes

Oficinas de Agencias de Viajes. Establecimientos Clandestinos

Inscripciones relativas a cualquier establecimiento o actividad turística que no estén contempladas en

2.1. Documentación

La inscripción en el Registro según el procedimiento simplificado se iniciará

mediante la presentación, ante la administración turística correspondiente,

la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada y anejo, firmados por la persona interesada o

su representante.

b) D.N.I. (o pasaporte) del interesado, si es persona física. Escritura de

constitución de la sociedad inscrita o certificado de inscripción en el

Registro Mercantil, poder y D.N.I. (o pasaporte) del representante, si

es persona jurídica

c) Título suficiente (propiedad, arrendamiento, etc.) para la explotación

del establecimiento

d) Proyecto o planos firmados por técnico competente y visado por su

colegio profesional

e) Cuando la naturaleza y complejidad del establecimiento lo exija, se

presentarán certificaciones expedidas por técnicos competentes,

visadas, en su caso, por los colegios profesionales en las que se

ponga de manifiesto el cumplimiento de las condiciones técnicas que

sean de aplicación.

f) Declaración de precios normalizada, cuando sea preceptiva

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g) Relación normalizada de habitaciones o alojamientos, en su caso

h) Cualesquiera otros documentos que, a juicio del interesado, apoyen

la garantía del establecimiento o actividad para la inscripción en el

Registro

Administración Electrónica

Registro de Turismo de Andalucía

http://www.ctcd.junta-andalucia.es/cFormularioCategoria.do?idcategoria=1&tipo=2#

Solicitud de Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas Sección Cafeterías y Restaurantes

Sección Apartamentos, Bungalows, etc. Sección Oficinas de Turismo

Sección Viviendas de Alojamiento Rural Sección de Establecimientos Hoteleros

8. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EMPRESARIADO

TURISTICO

Toda empresa tiene unas obligaciones que enumeraremos de manera breve

y concisa:

8.1. Distintivos y publicidad. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la ORDEN de 19 de

septiembre de 2003, se aprueban los distintivos de los alojamientos

turísticos en el medio rural y de los mesones rurales.

Y se aplicará a:

1. Todos los establecimientos destinados al turismo en el medio rural,

deberá, exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal una

placa identificativa que contendrá las iniciales que correspondan al tipo

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de alojamiento y, en su caso, los signos identificativos de su categoría y

especialización según los modelos que se especifican

2. En lugar visible del establecimiento y en toda la publicidad y

documentación del mismo deberá expresarse la fecha y número de

inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, la modalidad y, en su

caso, la categoría y especialización. Como son las casas rurales, y

aquellos establecimientos que estén clasificados dentro de la modalidad

“RURAL”, como son los establecimientos hoteleros, apartamentos

turísticos, complejos turísticos, viviendas turísticas, los campamentos de

turismo, los establecimientos de restauración inscritos en el Registro de

Turismo de Andalucía, con la denominación de mesón rural.

Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales, así

como los campamentos de turismo rurales, exhibirán junto a la placa

indicativa del grupo y categoría de acuerdo con la correspondiente

normativa que los regula Los establecimientos hoteleros y apartamentos

turísticos rurales, así como los campamentos de turismo rurales,

exhibirán junto a la placa indicativa del grupo y categoría de acuerdo con

la correspondiente normativa que los regula (DECRETO 164/2003, de 17

de junio, de ordenación de los campamentos de turismo. – BOJA 112, de

27 de junio de 2003 y DECRETO 47/2004, de 10 de febrero, de

Establecimientos Hoteleros. BOJA 42, de 2 de marzo de 2004. )

3. Los establecimientos que lo permitan harán constar en su publicidad la

admisión de perros u otros animales domésticos y las condiciones de

dicha admisión. En caso de prohibirse la admisión deberá indiciarse en

lugar visible del establecimiento sin perjuicio de lo establecido en la

formativa vigente respecto al uso de perros guías por personas con

discapacidad.

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8.2. Obligaciones de las personas titulares de la empresa turística. En particular deben cumplir las obligaciones siguientes:

1. Comunicar a las personas usuarias las características generales y

especificas del servicio.

2. Comunicar a las personas usuarias los precios máximos y mínimos y,

en todo caso exponer la lista en sitio visible.

3. Entregar justificante del pago del servicio prestado y, en su caso, de

la reserva efectuada.

4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas

usuarias, al disfrutar de los servicios turísticos, respeten la formativa

medioambiental que sea aplicable, especialmente cuando se trate de

espacios naturales protegidos, terrenos forestales, y vías pecuarias, y

en todo caso la relativa a incendios y limpieza del medio rural. Las

empresas titulares de las actividades de turismo activo serán

responsables de la recogida de los residuos cuando el servicio no sea

prestado por otras entidades.

5. Será, asimismo, necesario obligatorio advertir a las personas

usuarias, antes de formalizar la reserva, la celebración de cualquier

acontecimiento festivo que pueda alterar las condiciones normales de

la prestación del servicio.

8.3. Facturación y pago de los servicios turísticos.

1. El cobro de los servicios se realizará mediante factura o ticket que,

además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la

Ley 12/1999, de 15 de diciembre del Turismo y la normativa de

aplicación, incluirá la descripción e importe de los servicios utilizados

por el cliente y su fecha, así como el número de inscripción en el

Registro de Turismo de Andalucía.

2. La factura o ticket podrá formalizarse por el precio del alojamiento y

por los servicios complementarios no incluidos en el mismo, de forma

conjunta o separadamente, a criterio de la empresa. A la factura o

ticket de los servicios complementarios deberán adjuntarse los

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comprobantes correspondientes que acreditan la utilización del

servicio por el cliente, especificando el coste desglosado de dichos

servicios.

La factura o ticket por el precio del alojamiento podrá reflejar

únicamente el total, siempre que en la misma conste el periodo de

estancia y el número de pernoctaciones de el/la turista y el precio de

aquellas por día.

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La calidad y la prevención de

riesgos laborales en las empresas

de Turismo Rural

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9.- SISTEMAS DE CALIDAD EN LAS EMPRESAS DE TURISMO

RURAL

La calidad constituye una de las piezas fundamentales para conseguir el

objetivo de la competitividad de las empresas turísticas andaluzas. Se trata

de superar el sistema tradicional de competitividad y rentabilidad a través

de los precios, entendiendo la calidad no únicamente como la implantación

de un sistema de gestión de la calidad sino como una filosofía que inspira la

gestión diaria de una empresa.

La calidad es entendida como el resultado de un proceso que implica la

satisfacción de todas las necesidades, exigencias y expectativas legítimas

del conjunto de las personas consumidoras respecto a los productos y

servicios.

La evolución de los hábitos de la sociedad, unidos al rápido incremento de la

oferta de turismo rural, junto con la diversificación de los establecimientos

turísticos, lleva a las empresas a plantearse unas mayores exigencias de

calidad, además de garantías de “naturalidad”, es decir, autenticidad y

respeto al medio ambiente.

A estas exigencias de calidad y naturalidad de los productos y servicios hay

que añadir la necesidad de establecer estrategias de singularización, que

hagan destacar a la oferta de turismo rural en un mercado cada vez más

globalizado.

¿Qué es un Sistema de Calidad?

Es un modelo de comportamiento mediante el que decidimos cómo, cuándo

y por qué hacemos las cosas; un modelo mediante el que organizamos la

empresa de forma simple y práctica y por el que garantizamos la

uniformidad de nuestros productos.

La implantación de un sistema de calidad en empresas de turismo rural se

puede llevar a cabo mediante normas de calidad sectoriales (Instituto para

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la Calidad Turística Española ICTE), normas internacionales (ISO 9000 e

ISO14000) o específicas de determinado ámbito (Marca parque Natural de

Andalucía) o para una comarca concreta (Etiqueta Doñana 21, que incluye

además del compromiso con la calidad, una apuesta por la gestión

medioambiental).

9.1.- Marca de Calidad Turística “Q”

La marca “Q” de Calidad Turística forma parte del Sistema de Calidad

Turística Española, que engloba el conjunto de productos turísticos que

cumplen unos niveles de calidad establecidos en las Normas de Calidad de

Servicios.

Este Sistema de Calidad Turística Española y su marca de calidad “Q”

nacieron de la iniciativa privada y ha sido impulsado por la Secretaría de

Estado de Turismo y Comercio, atendiendo las peticiones de diferentes

agrupaciones de empresarios.

Entre las acciones de la Administración Turística Central, destaca el impulso

del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), que aglutina

todos los sistemas sectoriales que se van desarrollando, y que presta

asistencia gratuita a las empresas turísticas.

Este sistema de garantía de calidad es sólo sectorial, enfocado

exclusivamente al sector turístico, y de ámbito nacional, a diferencia de las

normas ISO, reconocidas internacionalmente.

Se han desarrollado sistemas de calidad en diversos subsectores, también

denominadas Normas de Calidad de Servicio:

- Hoteles y Apartamentos Turísticos

- Agencias de Viajes - Alojamientos de pequeñas dimensiones - Balnearios

- Oficinas de Información Turística - Camping

- Restaurantes - Estaciones de Esquí y Montaña - Casas Rurales

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Destacar que, a través de la Asociación para la Calidad del Turismo

Rural (ACTR), se ha implantado el Sistema de Calidad para Casas Rurales.

Actualmente existen otros subsectores en desarrollo.

La finalidad última es la gestión y administración de un Sistema de Calidad

integrado entre todos los subsectores del sector turístico, que contribuya a

la promoción internacional de España como destino de Calidad.

Procedimiento

Para poder obtener la certificación mediante la Marca de Calidad

Turística Española es requisito imprescindible cumplir las Normas de

Calidad de Servicio del subsector al que pertenezca la empresa.

Estas Normas de Calidad del Servicio son de carácter voluntario, pero son

de obligado cumplimiento para aquellas empresas turísticas que quieran ser

certificadas mediante la Marca de Calidad Turística Española, que es

gestionada por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

Para la solicitud de estas normas, hay que completar un formulario de

solicitud de compra de estas normas y remitirlo a la central del ICTE.

Fases del proceso de adhesión y certificación a la Marca “Q”

Adhesión de las agrupaciones y empresas al sistema de calidad, a

través de las asociaciones empresariales o el propio Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE)

Formación inicial a la empresa para la realización de un informe de autodiagnóstico

Autoevaluación de la organización para evaluar la adecuación a los

requisitos de las normas

Formación en herramientas de calidad

Planes de mejora, a partir de los resultados del cuestionario de autoevaluación

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Solicitud de certificación al ente gestor: ICTE

Asignación del equipo auditor

Auditoria sobre la eficiencia y conformidad del Sistema de Calidad de

una organización a las normas de calidad de servicio

Informe de la auditoria con las correcciones propuestas

Certificación de la Marca de Calidad “Q”

Seguimiento del nivel de calidad

Existen diversas consultoras contratadas por la Secretaría de Estado de

Turismo para prestar asistencia gratuita a las empresas.

9.2.- MARCA PARQUE NATURAL DE ANDALUCÍA

Este distintivo tiene como finalidad poner en valor no sólo un patrimonio

natural de gran valor que existe en nuestra Comunidad Autónoma, sino

también un conjunto de valores culturales y tradicionales asociados a los y

las habitantes de estos espacios.

El concepto fundamental es el DESARROLLO SOSTENIBLE, que implica la

realidad de un desarrollo social y económico de los habitantes unido a la

conservación de estos espacios naturales.

La categoría de productos y servicios para los que se puede obtener la

licencia de uso de la marca son:

- Productos Artesanales

- Turismo de Naturaleza

- Productos Naturales

Centrándonos en el Turismo de Naturaleza, se entiende por tal los

servicios turísticos prestados en el ámbito territorial de los Parques

Naturales de Andalucía y en los municipios incluidos de menos de 100.000

habitantes.

Pueden ser, entre otros:

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- Establecimientos de alojamiento, con servicios de restauración y de

ocio

- Establecimientos de restauración

- Actividades de ocio ligadas al conocimiento y disfrute del Parque

Natural

- Empresas de turismo activo con sede en el Parque y que lleve

prestándose la actividad, al menos, durante un año.

Se exceptúan las empresas de intermediación turística y las empresas de

información turística.

Normativa

Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico

y el Procedimiento de Concesión de la Licencia de Uso de la Marca Parque

Natural de Andalucía (BOJA nº 19, de 28 de enero de 2005) de la

Consejería de Medioambiente.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en

materia de espacios naturales protegidos, a tenor del artículo 13.7 del

Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981,

de 30 de diciembre. Esta Consejería determinará que la declaración de un

espacio natural protegido conllevará la prohibición de utilizar, salvo

autorización de la Consejería de Medio Ambiente, su denominación y, en su

caso, su anagrama, por cualquier tipo de personas, públicas o privadas,

productos industriales o nombres comerciales, sin perjuicio de los derechos

adquiridos en virtud de los correspondientes registros públicos

Requisitos

Las empresas que opten por la Marca Parque Natural de Andalucía y,

concretamente para la prestación del servicio Turismo de Naturaleza,

deberán cumplir los siguientes requisitos:

CALIDAD: Tener implantado un sistema de aseguramiento de la

calidad, mediante soporte documental que incluya cuáles son los

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procedimientos para asegurar las características de calidad del

servicio.

MEDIO AMBIENTE: Asegurar el cumplimiento de la legislación

medioambiental, incluida la normativa específica del Parque Natural,

y un compromiso de mejora continúa de los comportamientos

ambientales. Además, las empresas turísticas deben contar con un

Manual sobre Buenas Prácticas Ambientales.

CARÁCTER LOCAL: Que la empresa y la actividad certificada estén

ubicadas en un Parque Natural de Andalucía.

Además de éstos, hay una serie de requisitos específicos en función de los

tres tipos de productos y servicios para los que se puede obtener la licencia

de uso de la marca: Productos Naturales, Productos Artesanales y Productos

Turísticos.

Normas Particulares Para Los Productos Turísticos

TODOS LOS SERVICIOS

Para las empresas de turismo activo es necesario que cuenten con

una sede en el área de influencia socioeconómica del Parque Natural,

y llevar en funcionamiento, al menos, un año.

SERVICIOS DE ALOJAMIENTOS

No sobrepasarán las plazas establecidas por la normativa vigente.

Deben tener asociados servicios de restauración y de ocio, o bien,

prestar información sobre estos servicios

Deben prestar información sobre el Parque Natural donde se ubican e

incluir además, actividades de promoción de los productos naturales

y artesanales del Parque Natural.

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

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Deben incluir en su menú un apartado de gastronomía local y/o de

platos elaborados con productos de alimentación naturales o

artesanales del Parque Natural.

De forma complementaria, han de ofrecer información sobre el

Parque Natural.

ACTIVIDADES DE OCIO

Deben estar ligadas al conocimiento y disfrute de la naturaleza

Han de realizarse, al menos en un 75%, en el interior del Parque

Natural Procedimiento de Adhesión

La generalización de procedimiento de adhesión a la Marca Parque Natural

de Andalucía, supone los siguientes trámites:

CERTIFICADO

El servicio turístico debe demostrar la conformidad a la normativa mediante

el Certificado correspondiente, emitido por una entidad de certificación de

productos acreditada por ENAC o una entidad reconocida en el ámbito de la

Unión Europea.

SOLICITUD

Una vez obtenido el certificado, las empresas interesadas deben presentar

la solicitud de licencia de uso de la Marca en modelo homologado, que será

facilitada por la Consejería de Medio Ambiente, a la que se acompañará

copia de autentificada de dicho certificado.

CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA

La Consejería de Medio Ambiente dictará resolución en el plazo de un mes

desde la entrada de la solicitud en el Registro de este órgano, transcurrido

el cual sin resolución expresa, se considerará estimada la concesión de la

licencia. Las concesiones se inscribirán en un registro creado por la

normativa de regulación de la marca.

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VALIDEZ DE LA LICENCIA La concesión tiene una vigencia de tres años renovables

MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO

Durante el período de validez del certificado, se realizarán auditorias

anuales de seguimiento para verificar el mantenimiento de las condiciones

que permitieron la concesión del mismo.

9.3.- ETIQUETA DOÑANA 21

Esta etiqueta ha sido creada por la Fundación Doñana 21

Se trata de una marca de garantía a la que pueden adherirse las empresas

del ámbito de la comarca de Doñana.

El fin es destacar las características diferenciales de las empresas de la

comarca que cumplan parámetros internacionales de gestión de la calidad y

del medioambiente.

Esta marca también pretende ayudar a las empresas a vender sus

productos en mercados internacionales, que asocian la Etiqueta Doñana 21

a una filosofía de calidad empresarial y compromiso medioambiental, unido

al prestigio de un espacio natural de tanta importancia, que ha sido

declarado en gran parte Patrimonio de la Humanidad.

Por tanto, las empresas de la Comarca de Doñana que obtengan la Etiqueta,

tendrán la posibilidad de aumentar su competitividad y asociar su imagen a

una marca de gran prestigio con una filosofía de calidad y compromiso

medioambiental.

¿Quién gestiona la Etiqueta Doñana 21?

La Fundación Doñana 21, con la colaboración de AENOR y el apoyo del

Comité de Garantías de la Etiqueta Doñana 21. Este Comité tiene como

funciones definir qué criterios se van a seguir para la promoción y difusión

de la Etiqueta Doñana 21

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Ventajas

Beneficiarse de las acciones de promoción comunes que pueda

celebrar la Consejería de Medioambiente

Apertura de nuevos canales de promoción y distribución

Reconocimiento de la imagen

Fidelización de las clientela, mejor confianza

Motivación del personal laboral y mayor implicación por trabajar con

productos de calidad.

Reconocimiento de la zona y desarrollo del territorio

Colaboración en la conservación del patrimonio cultural

Facilidad en el acceso a medios europeos e internacionales

Mayor optimización de los recursos

Requisitos

La empresa debe tener como actividad la producción o

comercialización de productos artesanos, naturales o turísticos.

Definir, desarrollar, implantar y evaluar un Sistema de Gestión de la

Calidad que cumpla los requisitos de la Norma ISO 9001: 2000

Definir, desarrollar, implantar y evaluar un Sistema de Gestión

Medioambiental que cumpla los requisitos de la Norma ISO 14001:

1996

Diseñar un programa anual de mejora continua respecto a la calidad

y al medioambiente

Diseñar un Informe Medioambiental – que deberá estar a disposición

del público en general – con la descripción de cuál es la política

medioambiental de la empresa

Ajustarse a la normativa en materia de medioambiente que sea de

aplicación a su ámbito o a su sector de actividad

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Cumplir con las normas laborales y sociales vigentes, incluidas las de

prevención de riesgos laborales

En función al tipo de producto, el empresario o la empresaria ha de

asumir una serie de compromisos particulares.

Proceso para la obtención de la Etiqueta Doñana 21

En primer lugar, se realiza una auditoría por AENOR (Asociación

Española de Normalización y Certificación), que procede a certificar a

la empresa en las normas ISO 9001, de gestión de la Calidad e ISO

14001, de Gestión Medioambiental, además de los requisitos que se

exigen para la obtención de la Etiqueta Doñana 21.

La empresa que ha sido certificada, debe remitir anualmente un

Informe Medioambiental, con la descripción de la política

medioambiental de la empresa, sus objetivos de mejora y los logros

que en este ámbito de la gestión ha conseguido.

Una vez concedida la Etiqueta de Calidad Doñana 21, ésta tiene una

validez de tres años prorrogables, si se constata que la empresa

continua cumpliendo los requisitos exigidos.

9.4. - LAS NORMAS ISO

La Internacional Standarizacion Organization (ISO) es la entidad

internacional encargada de favorecer la normalización en el mundo.

En cada país existe una Entidad Nacional de Acreditación – en España ENAC

– que reconoce oficialmente aquellas organizaciones competentes para la

realización de una determinada actividad de evaluación de la conformidad.

ENAC acredita organismos que realizan actividades de evaluación de la

conformidad, sea cual sea el sector en que desarrolle su actividad, su

tamaño, su carácter público o privado, o su pertenencia a asociaciones o

empresas, universidades u organizaciones de investigación.

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¿En qué consiste la Certificación? Es la acción de una entidad independiente mediante la que se manifiesta la

conformidad de una empresa, producto, proceso, servicio o persona con los

requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.

AENOR es una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de

Acreditación) para la certificación de sistemas de calidad ISO 9000 y de

sistemas de gestión medioambiental ISO 14001. Y aunque es la entidad

más conocida, no es la única que puede certificar sobre normas

internacionales.

AENOR es la entidad reconocida como organismo de normalización y

entidad de certificación en todos los sectores industriales y de servicios.

Como organismo nacional de normalización es la entidad a la que

corresponde la publicación de las normas UNE y la adopción de las normas

europeas

9.4.1.- Las normas ISO 9000 de gestión de la calidad

Cuando se pretende que una empresa turística garantice de forma

planificada y sistemática que los servicios que se prestan a los clientes

están en línea con sus expectativas, hay que ir al concepto de

Aseguramiento de la Calidad, es decir, la existencia de unas normas que

establecen los requisitos y estándares de servicio y de proceso, de un

sistema que regula el proceso de auditoria y certificación de una empresa, y

de un ente gestor, que impulsa el sistema y vela por su cumplimiento.

Las normas ISO 9000 tienen un gran reconocimiento internacional y

carácter universal, dirigidas a cualquier sector. Junto con las normas ISO

14000, que pretenden garantizar una gestión medioambiental responsable,

constituyen dos valiosos instrumentos capaces de aportar competitividad al

sector turístico.

Normativa

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112

La Familia de normas UNE-EN-USO 9000 está constituida por tres normas

básicas:

- UNE-EN-USO 9000. Describe los fundamentos y la terminología de los sistemas de gestión de la calidad.

- UNE-EN-USO 9001. Especifica los requisitos de los sistemas de gestión de la calidad.

- UNE-EN-USO 9004. Establece las directrices para la mejora del

desempeño de la organización y la satisfacción de los clientes, en un acercamiento a la excelencia.

Principios De La Gestión De La Calidad Se describen en la norma UNE-EN-USO 9000 ocho principios de gestión de

la calidad como marco hacia la mejora del desempeño de una organización:

- Organización enfocada al cliente: Es fundamental detectar las

necesidades presentes y futuras de los clientes.

- Liderazgo: Es fundamental para crear un ambiente que propicie que

todo el personal se involucre en conseguir los objetivos de la

organización.

- Participación del personal: El personal es pieza fundamental de una

organización y su total implicación posibilita que sus habilidades sean

usadas para el beneficio de la organización.

- Enfoque basado en procesos: Los objetivos propuestos se alcanzan

de una manera más eficaz cuando los recursos y las actividades

relacionadas se gestionan como un proceso.

- Gestión basada en sistemas y mejora continua: Gestionar un

sistema de procesos interrelacionados mejora la eficacia y eficiencia de

una organización.

- Toma de decisiones basada en hechos: Las decisiones eficaces se

basan en el análisis de los datos y la información

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- Relación mutuamente beneficiosa con el proveedor. Existe una

relación de interdependencia entre una organización y sus proveedores;

y una relación que beneficie a ambas partes intensifica la capacidad de

ambos para crear valor.

Estos principios de gestión de la calidad constituyen la base de las normas

de sistemas de gestión de la calidad establecidos en la familia de normas

ISO 9000

Procedimiento para la Certificación de un Sistema de Gestión de la

Calidad en base a las normas UNE-EN-ISO 9001

Como pasos previos a la certificación hay que señalar:

- Autodiagnóstico que ponga de manifiesto los puntos débiles de la

empresa - Formación a todo el personal de la empresa

- Establecimiento por escrito de los procedimientos que se desarrollan en la organización

- Redacción del Manual del Sistema de Gestión - Implantación del Sistema de Gestión - Auditoria interna previa

El proceso de certificación tiene las siguientes fases:

- Selección del organismo certificador

- Cuestionario de solicitud - Análisis de la documentación - Visita previa

- Auditoria inicial de certificación - Presentación de acciones correctivas

- Concesión del certificado - Auditorias de seguimiento y renovación

9.4.2. - SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

Las normas ISO 14001 regulan un sistema de gestión medioambiental.

Requisitos

- Definir, desarrollar e implantar una política medioambiental. - Establecer objetivos y metas medioambientales.

- Evaluar, controlar y minimizar los riesgos medioambientales que la empresa genere.

- Cumplir con los requisitos medioambientales establecidos en la

legislación.

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- Evaluar periódicamente la eficacia del sistema.

¿En qué se parece a la ISO 9001?

- Parten de una misma estructura - Requieren la implicación de todo el personal - Se basan en una Política definida por la Dirección

- Requieren de una estructura y responsabilidades - Deben considerar una formación del personal

- Mantienen el Sistemas documentado. Algunos procedimientos son comunes.

- Exigen control, auditorias internas y acciones correctoras

¿En qué se diferencia de la ISO 9001?

- Requiere identificar requisitos legales y aspectos medioambientales

- Requiere establecer un procedimiento de comunicación - Requiere un plan de emergencia

¿Qué ventaja nos da un SGMA?

- Optimización del consumo de recursos - Ahorro de costes

- Minimización de residuos y vertidos - Racionalización del consumo de energía y agua - Mejoras de rendimiento

- Ventajas competitivas por la mejora de la imagen de la organización - Reducción de riesgo de accidentes y de sanciones

- Conocimiento real del impacto de las actividades - Existencia de procedimientos de evaluación y control del

comportamiento medioambiental

- Cumplimiento de la normativa - Mejora de relaciones con la Administración

- Aumenta la importancia del medio ambiente en la empresa

El Reglamento EMAS

Sistema voluntario de gestión ambiental, de ámbito europeo, que permite a

las organizaciones evaluar y mejorar su comportamiento ambiental, y

difundir la información oportuna al público

Relación ISO 14001 – Reglamento EMAS

- La ISO 14001 tiene un alcance internacional mayor que el Reglamento

EMAS

- EMAS obliga a las empresas a hacer públicos los datos medioambientales

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- Las empresas certificadas bajo la norma ISO 14001 pueden acceder al Registro EMAS utilizando un documento puente: Declaración Medio Ambiental

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10. Subvenciones y ayudas destinadas al sector de turismo rural durante el año 2005.

Quién regula el Turismo Rural en Andalucía es la Consejería de Turismo, Comercio y

Deporte y quien prepara las órdenes de ayuda para este sector empresarial tan

representado en el medio rural.

Durante el año 2005, se regularon las siguientes ayudas o subvenciones

10.1. Infraestructuras turísticas

ORDEN de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas en materia de Turismo y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

(BOJA nº 55, de 18 de marzo de 2005)

Esta Orden tiene el objetivo de establecer ayudas a empresas privadas del

sector turístico con sede en Andalucía, ya sea para la creación de productos

turísticos o mejora de los existentes.

Empresas o personas beneficiarias podrán ser, las Pymes, personas físicas o

jurídicas cuya sede social de la empresa esté en Andalucía.

Los conceptos subvencionables tratarán de :

Construcciones, excluidos los terrenos.

Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

Mobiliario, instalación y decoración.

Equipos para procesos de información.

Maquinaria.

Utillaje.

Cualquier otra actuación que, no estando comprendida dentro de las anteriores y teniendo la consideración de gasto subvencionable con FEDER, pueda ser catalogada como infraestructura turística y que

redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral de los recursos y productos

turísticos de Andalucía.

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La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 46% del

presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

Y la aportación mínima será del 25% de la inversión subvencionable por

parte de la empresa beneficiaria

Proyectos y conceptos subvencionables dentro de lo que se

considera turismo rural:

1 ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO

1.1 Establecimientos hoteleros

- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías

y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de

gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética,

generación y tratamiento de residuos, contaminación acústica e

instalaciones de seguridad

- Reforma y modernización de establecimientos, priorizándose las

necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y

las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios

para personas discapacitadas, como los accesos en general

1.2 Campamentos turísticos

- Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo,

accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de

seguridad, instalación eléctrica, agua potable, tratamiento y

eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, servicios

higiénicos.

Se priorizarán:

- Las necesarias para incrementar la categoría del establecimiento, las

reformas para la adaptación a los requisitos previstos en el apartado

4 de la disposición transitoria tercera del Decreto 164/2003, de 17

de junio, de ordenación de los campamentos de turismo.

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- Las obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de

espacios para personas discapacitadas, como los accesos en general

- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías

y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de

gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética,

generación y tratamiento de residuos, contaminación acústica

1.3 Balnearios: Creación, reforma y modernización de balnearios

2 Alojamiento turístico en el medio rural regulado por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo

2.1 Casas rurales, establecimientos hoteleros, complejos turísticos rurales y apartamentos turísticos rurales: Creación , ampliación,

reforma y modernización

- El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para

su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de

edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada.

- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías

y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de

gestión y comercialización integrada de productos turísticos, al

mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y

tratamiento de residuos, contaminación acústica

- Las necesarias para incrementar la categoría del establecimiento

- Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios

para personas discapacitadas, como los accesos en general.

2.2 Viviendas turísticas de alojamiento rural: Reformas para su

transformación en algún tipo de establecimiento de alojamiento

turístico de calidad

3 Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza:

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3.1 Restaurantes: Creación, reforma y modernización, incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol y modernización tecnológica.

3.2 Mesones rurales: Creación, reforma y modernización, incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol y

modernización tecnológica

4 Creación de nuevos productos, como la organización de actividades integrantes dentro del turismo activo, cuando con

ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Andalucía

- Industria del ocio, el turismo de la salud y la creación de circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte

Los proyectos subvencionables no podrán estar iniciados antes de la

fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Requisitos de los proyectos: - Vincularlos a un proyecto turístico - Que sean viables técnica, económica y financieramente

- Destinarlos al uso turísticos durante al menos 5 años - Cumplir la normativa turística

Cómo se puede conocer el interés turístico de un proyecto:

- Por su ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de

la estructura productiva de la zona y la incorporación de la misma de

elementos innovadores

- Generación de efectos de arrastre sobre las producciones del

territorio y su contribución a la demanda y al desarrollo de las

empresas andaluzas

- La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales de

adaptación medioambiental

- La potenciación del autocontrol medioambiental por las empresas

- La vinculación entre la comercialización del producto o actividad y del

destino turístico en el que se integra.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en las

diferentes convocatorias.

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No nos extendemos en esta orden, ni hablamos de otras ayudas, porque

consideramos que el resto de la información sobre ayudas y subvenciones

pueden ser consultadas en los diferentes Consorcios UTEDLT de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Prevención de riesgos laborales en la empresa de turismo

rural

Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto este capítulo trata de orientar

a las empresas denominadas como Turismo Rural conforme el Decreto 20

/2002, de 29 de enero, donde predominen actividades agrícolas, forestales,

pesqueras (fluvial) y ganaderas, excluidos el litoral andaluz, áreas de

carreteras...

Por ello las necesidades de la Prevención, se llevarán a cabo en las

siguientes actividades, si bien, hemos de reseñar que no está muy

desarrollada la legislación sobre esta materia y para la realización de este

punto vamos a describir aquellas actividades que están reguladas en lo

referente a Prevención:

1. Establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural:

a) Las casas rurales.

b) Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales.

c) Los complejos turísticos rurales y Villas turísticas.

d) Los demás establecimientos turísticos: Viviendas Turísticas de

Alojamiento Rural y el Anexo I del decreto 20/02, como son,

Albergues, Aulas de la Naturaleza, Casa forestal, Casas Molino,,

Cortijos, Haciendas, Granjas Escuela...

2. La Restauración en el Medio Rural

a) Restaurantes

b) Mesones

c) Cafeterías

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d) Otros que, por sus especiales características, reglamentariamente

se establezcan

3. Turismo Activo

a) Senderos y Caminos rurales.

b) Actividades de Turismo Activo (anexo V del decreto 20/02):

bicicleta de montaña, buceo, descenso barrancos, escalada,

espeleología y natación, globo, montañismo, quads, motos,

piragüismo, vuelo libre...

Hablar de Prevención de Riesgos Laborales en el Turismo Rural, hace pasar

de una actuación reactiva a una activa, es decir, antes de que se hayan

producido tales daños. Esa forma activa de actuación, se basa, a grandes

rasgos, en:

- Evaluar los riesgos inherentes al trabajo.

- Tomar las medidas precisas para eliminar o reducir los riesgos,

planificando la actividad preventiva.

- Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y el estado de

salud de los trabajadores.

- Hacer e implantar un sistema de Gestión de la Prevención, mediante

el cual la empresa establece la estructura organizativa, define las

funciones, las practicas preventivas y los procedimientos de gestión.

- Asignación de los Recursos Humanos necesarios para el desarrollo de

las actividades preventivas.

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, más conocida como Ley de Prevención

de Riesgos Laborales o LPRL y el Reglamento de Servicios de Prevención

son las dos normas básicas que regulan la Seguridad y Salud de las

personas trabajadoras, estableciendo los derechos y obligaciones de las

mismas, así como los diferentes mecanismos para la gestión del sistema de

prevención en las empresas.

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En este estudio vamos a señalar las líneas genéricas de Prevención,

siguiendo el estudio de la Federación Española de Hostelería, que a grandes

rasgos podemos señalar dos:

1) Factores de Riesgo

2) Higiene Alimentaría.

11. 1. FACTORES DE RIESGO

La falta de orden y limpieza es uno de los principales causantes de

siniestralidad laboral, además de mermar la satisfacción de los clientes y la

eficiencia de los trabajadores. En muchos casos tiene su origen en un

sistema deficiente de recogida y eliminación de residuos: falta de

recipientes adecuados para desperdicios y desechos, deficiencias en la

asignación de responsabilidades en las tareas de recogida de residuos,

acumulación de suciedad en ventanas y aparatos de iluminación, etc.

El orden y la limpieza es una máxima por la que deben de velar todos los

trabajadores de la empresa. No basta con limpiar periódicamente, sino que

se llevará a cabo dicha tarea siempre que sea necesario. Se deberá prestar

especial atención a la limpieza de las máquinas y al orden de las

herramientas y utensilios de trabajo que nunca deberán de dejarse en

lugares elevados, pues generan a menudo accidentes laborales.

11.1.1 Almacenamiento deficiente

El almacenamiento deficiente genera situaciones de riesgo que pueden dar

lugar a accidentes que afecten tanto a los empleados como a los clientes.

Entre las causas que suelen dar lugar a accidentes se encuentran los

almacenamientos desordenados e inestables, los que obstruyen puertas,

pasillos, salidas de emergencia, acceso a extintores, el almacenamiento

incorrecto de piezas con extremos que pueden dañar la salud de los

empleados y las empleadas o de elementos que puedan rodar.

11.1.2. Utilización de maquinaria

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El uso de maquinaria en la hostelería es una fuente constante de

accidentes, causados por la falta de dispositivos de protección en los

equipos, las distracciones y la utilización de los mismos sin seguir

convenientemente las instrucciones de los fabricantes.

Generando principalmente cortes, aplastamientos, amputaciones,

quemaduras y heridas causadas por proyecciones de fragmentos de

materiales.

Se recomienda: prestar siempre la máxima atención, llevar la ropa de

trabajo adecuada, evitando el uso de relojes, anillos, pulseras, cadenas,

bufandas o prendas sueltas

11.1.3. Riesgos eléctricos

La electricidad tiene la dificultad de detectar su presencia, ya que no se

puede ver, oler ni a menudo oír.

Medida preventiva: evitar el contacto con los elementos causantes del

mismo, limitándose la circulación del personal por aquellos lugares del

centro de trabajo más sensibles, señalando adecuadamente los elementos

de riesgo, procediendo al mantenimiento constante de este tipo de

instalaciones, así como a la implantación de los mecanismos de seguridad

pertinentes.

Generando: quemaduras, paros respiratorios, fibrilación, etc.

El riesgo de incendio es tal vez él más grave en el sector de la hostelería,

debido a la elevada concentración de personas en los establecimientos,

muchas de las cuales son clientes esporádicos que desconocen los medios

de protección y evacuación existentes.

Es fundamental que todas las personas que trabajan en el centro conozcan

las normas básicas y los pasos a seguir en la evacuación de incendios, así

como ayudar a las demás personas presentes en el establecimiento.

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Algunas recomendaciones básicas a la hora de prevenir los incendios son:

Mantener las instalaciones en perfecto estado de orden y limpieza.

No fumar en lugares no autorizados.

No arrojar colillas encendidas al suelo ni depositarlas en papeleras,

utilizando ceniceros.

No sobrecargar las instalaciones eléctricas.

Seguir una estricta política de revisiones de los equipos

Comunicar a la dirección la realización de trabajos que aumenten el

riesgo de incendio (pintura, barnizado, etc.).

No manipular los equipos e instalaciones eléctricas

Prestar una especial atención a los productos inflamables, en especial

a los de limpieza

Comunicar a los responsables cualquier anomalía que se detecte

Señalizar correctamente las salidas de incendio y los equipos de

extinción

Llevar a cabo periódicamente simulacros y cursos de reciclaje sobre la

materia

Se ha de tener presente que las personas que trabajan en el sector de la

hostelería y el turismo deben de controlar el pánico en el caso de una

situación de incendio y debe tener previstas las normas de evacuación:

Manteniendo la calma

Avisando a los servicios de bomberos, sanitarios, etc.

Tratar de sofocar el fuego siempre que este sea controlable

Tener cuidad con las cargas eléctricas en todo momento, utilizando

medios mecánicos siempre que sea posible y los medios de

protección adecuados

4. Agentes químicos Los agentes químicos pueden causar daños al ser inhalados, ingeridos o

simplemente al entrar en contacto humano.

Para evitar daños asociados a dichos agentes es conveniente que:

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Conocimiento y utilización adecuada de los productos por el personal

laboral

Envases bien cerrados y convenientemente almacenados

Utilización de equipos de protección individual correctos: mascarillas,

guantes, delantales, gafas protectoras, etc

Evitar mezclas de productos químicos diferentes

11.1.5. Agentes físicos

El ruido, que puede causar alteraciones físicas (mareos, cefaleas,

sordera, etc.) e incluso psíquicas.

Las radiaciones.

La temperatura. Los establecimientos deberán estar

convenientemente acondicionados ya que las temperaturas extremas

pueden producir accidentes laborales y a la clientela.

La falta de ventilación. La concentración de personas en los

establecimientos de restauración puede dar lugar a que el aire se

vicie generando fatiga. Y en la cocina como lugar de trabajo se

pueden generar gases o vapores para ello la legislación exige que

exista un sistema de ventilación adecuado.

Iluminación incorrecta. Una buena iluminación hace que la

clientela y empleados de un establecimiento se sientan mejor,

necesiten un menor esfuerzo para desarrollar sus tareas y eviten los

peligros con mayor facilidad.

11.1.6. Agentes biológicos

En la hostelería en general y en establecimientos al público los agentes

biológicos mas comunes son los microbios, virus y parásitos.

La protección: mantener buenas condiciones higiénicas, emplear equipos

de protección adecuados, proteger bien las heridas y velar por una correcta

higiene del personal.

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En algunas ocasiones es conveniente usar un Equipo de Protección

Individual (E.P.I) para evitar diferentes riesgos como son: caída (cinturones

de seguridad, arneses), ruido (tapones, orejeras, etc.), impactos (cascos),

aplastamiento (calzado especial), contacto físico con agentes contaminantes

(guantes, gafas protectoras, etc.).

11.2. Higiene alimentaria

La manipulación de alimentos puede producir intoxicaciones alimentarias,

generadas normalmente por un fallo en la cadena de manipulación de los

alimentos, pudiendo tener efectos muy graves sobre la salud, e incluso

llegando a causar la muerte en determinados casos.

Se ha de tener cuidado con la:

Recepción, almacenaje y conservación de las materias primas.

Preparación culinaria de los alimentos.

Higiene del personal en contacto con los alimentos.

Higiene de cualquier instalación, material o utensilio que pueda entrar

en contacto directo con éstos.

La legislación sobre higiene alimentaria contempla las normas preventivas

sobre la manipulación de los alimentos, entendiendo por alimento "toda

sustancia o producto que, por sus características, aplicaciones,

componentes, preparación y estado de conservación sea susceptible de ser

utilizado habitual e idóneamente en la nutrición humana". De esta definición

se extrae una conclusión fundamental, un trozo de queso, por ejemplo, no

es un alimento en sí, es su validez para el consumo humano lo que le

confiere tal condición.

¿Cuáles son las fuentes de contaminación que pueden provocar esa pérdida

de condición?

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1 Contaminantes físicos: lo que es ajeno al alimento en sí, como son:

pelos, trozos de metal, vidrio, papel, arena, efectos personales, etc.

2 Contaminantes químicos: el uso inadecuado de aditivos alimenticios,

sustancias prohibidas, pesticidas, fungicidas, productos de limpieza y

desinfección, los tóxicos naturales contenidos en ciertos alimentos (sobre

todo en setas) o los contenidos en instalaciones, equipos, materiales,

utensilios y envases que no cumplan con las normas específicas de la

industria alimentaria, etc.

3 Contaminantes biológicos. Se trata de las bacterias, virus, parásitos,

insectos, etc. que pueden atacar a los alimentos. Determinados productos

son especialmente sensibles a los contaminantes biológicos, entre ellos se

encuentran los siguientes: carne, huevos, lácteos, pescado, crustáceos,

frutos secos, especias, chocolate, coco, setas, gelatina, pastas, verduras,

granos y harinas, levaduras, colorantes y aromas naturales.

Los microorganismos y toxinas necesitan para su existencia y desarrollo

sustancias nutritivas y condiciones favorables de humedad y temperatura.

Para evitar su proliferación se utilizan medios como la temperatura (suelen

dejar de reproducirse por debajo de 4: C. y por encima de los 60: C.), la

humedad, el ph, la concentración de sal, el cloro, los protectores naturales y

los conservantes artificiales.

La Higiene Alimentaria se regulan en el RD 3484/2000, de 29 de diciembre

sobre Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de

Comidas Preparadas, así también el RD 2207/95, Normas de Higiene

relativa a los productos Alimenticios, entre otras.

11. 2... Principios básicos de higiene alimentaria

1. La higiene alimentaria comienza por la limpieza o personal. Aseo propio

al llegar al lugar de trabajo y manteniendo el mismo durante la jornada

laboral.

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2. Evitar en todo momento la contaminación, no tocando los alimentos

directamente con las manos y manteniendo sus condiciones de

conservación.

3. Almacenar las materias primas y otros elementos necesarios para la

restauración, de tal manera que se evite la contaminación entre los

productos. Para ello, no se han de mezclar los alimentos crudos con los

cocidos y es conveniente, establecer un orden en el consumo de los

alimentos según caducidad o frecura.

4. Hay que tener cuidado con la temperatura a la que se exponen los

alimentos y el tiempo antes de su consumo, ya que muchos pierden sus

propiedades.

5. Se debe limpiar y desinfectar correctamente todos los lugares de

almacenamiento de productos alimentarios

6. Atención a las señales de peligro (aspecto de los envases y alimentos

crudos, fechas de caducidad, señales de roedores, insectos, fisuras y

roturas en los utensilios, sonidos extraños en la maquinaria, etc.)

7. La manipulación de alimentos está exclusivamente permitida a aquellas

personas en posesión del Carné de Manipulador. Este carné, que tiene

una validez de 4 años, puede obtenerse tras la realización de un curso y

la superación de las pruebas de aptitud pertinentes. La Administración

establece la existencia de tres niveles de riesgo:

a. elaboradores de cualquier tipo de producto, tanto industrial como

no

b. personal que manipule alimentos en su estado bruto, no para

transformación

c. todos los no incluidos en los grupos anteriores.

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El carné sólo autoriza las actividades englobadas dentro del nivel de riesgo

para el que se está acreditado, debiendo el trabajador comunicar los

cambios a la Administración.

La posesión del Carné de Manipulador de Alimentos conlleva una serie de

obligaciones que deben tenerse presentes en todo momento durante el

desarrollo del trabajo. Entre las mismas se encuentran las siguientes:

Obligaciones profesionales

Obligaciones relativas a la higiene personal Prohibiciones expresas

Para mayor información, recomendamos visitar la página

www.fehr.es

Consejos para personas que manipulan o sirven productos

alimenticios:

Obligaciones profesionales

1. Mantener la higiene de los utensilios:

Lavarse las manos con agua caliente y jabón tantas veces como

sea necesario al estar en contacto con todo lo que no sea

alimento o herramientas utilizadas para su manipulación.

Lavarse las manos cada vez que se toque alguna parte del cuerpo,

especialmente la nariz, la boca o el cabello.

2. Pulcritud en el aseo personal:

Utilizar indumentaria de color claro, específica y exclusiva para el

trabajo, que cubra el cuerpo y la cabeza

Las personas que por alguna razón trabajen con el envasado de

alimentos deberán además llevar guantes y mascarilla cuando así

lo disponga la autoridad sanitaria

3. Ingreso de nuevo personal o reincorporación de personal tras una

baja por enfermedad:

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Se presentará un certificado de salud, expedido por las

autoridades sanitarias, que acredite que no se encuentra afectado

o afectada por un proceso infeccioso transmisible

4. El servicio de camarero o camarera mantendrá una escrupulosa

higiene personal, en particular de sus manos y ropa de trabajo

5. El personal laboral tanto de manipulación o servicio de alimentos y

comidas será responsable de informar de cualquier cuestión relativa a

su salud que pueda influir negativamente en su trabajo

IMPORTANTE: Aquel trabajador que esté aquejado de una enfermedad o

que se sospeche que lo esté, deberá ser inmediatamente excluido de la

actividad hasta su curación total. Asimismo, deberá superar las pruebas

clínicas periódicas, que en un momento determinado podrían llegar a ser

obligatorias.

Obligaciones relativas a la higiene personal

1. El personal masculino deberá estar perfectamente afeitado.

2. Se evitarán lociones o colonias de olor penetrante.

3. Se utilizará maquillaje y peinados discretos.

4. El pelo estará limpio, aseado y recogido

5. Se cuidará la salud dental, evitando la halitosis, mediante la

utilización sistemática de un dentífrico adecuado.

6. Limpieza de manos y uñas, evitando llevarlas largas.

7. Utilizará sólo cremas suavizantes a base de glicerina

8. Ducha diaria

9. Calzado confortable

Prohibiciones expresas

1. Se prohíbe fumar, masticar o comer durante el trabajo.

2. No se estornudará o toserá sobre los alimentos

3. Cualquier otra práctica que pueda provocar contaminación

11. 3. Prevención de riegos laborales en turismo activo

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131

El artículo 69 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte,

establece que las organizaciones y gestoras de las instalaciones deportivas

deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los recintos

deportivos, de acuerdo con lo legal y reglamentariamente establecido al

efecto, considerándose como falta muy grave el incumplimiento de las

normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos, que

impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para los

participantes o para el público asistente.

En el artículo 28 del Decreto 20/2002 de 29 de enero, de Turismo en

el Medio Rural y Turismo Activo, expresa que las empresas turísticas

que organicen actividades de turismo activo deberán adoptar las medidas se

seguridad precisas para garantizar la integridad física de las personas

usuarias; mientras que en el artículo 29, nos dice que los titulares de estas

empresas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la

persona usuaria turística esté informada adecuadamente de las

instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de

seguridad adoptadas, y en todo caso deberán dejar constancia por escrito

antes de iniciar la práctica de la actividad de que las personas usuarias han

sido informadas sobre destinos, itinerarios, medidas a adoptar para

preservar el entorno en el que se realiza la práctica, conocimientos que se

requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad y

comportamientos a seguir en caso de peligro y en su caso requisitos físicos

o destrezas necesarias para su ejercicio y cuando proceda patologías que

desaconsejan su práctica; igualmente se debe de informar sobre las

medidas de seguridad previstas y de los materiales a utilizar. En las

actividades declaradas de especial riesgo será necesario informar de tal

circunstancia.

Las empresas de turismo activo deben acreditar la titulación de sus

guías y monitores.

Medidas básicas en algunas actividades de turismo activo

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1. Rafting: Se contará con monitor o monitora con experiencia

acreditada, y elementos necesarios para la práctica del deporte, como

remos, chaleco y casco, salvavidas y con traje y botas de neopreno,

material que contrarresta la baja temperatura del agua y evitar pasar

frío

2. Esquí de montaña: Se comprobará que los esquís, los bastones, las

cuchillas y las pieles de foca están adaptados, usar botas de esquí de

montaña, no olvidar llevar polainas, llevar ropa impermeable y de

abrigo aunque el tiempo parezca bueno y las previsiones

meteorológicas sean buenas, llevar guantes, gafas y crema solar.

Igualmente comprobar la necesidad de llevar crampones, piolet,

cuerda, arnés. Si se practica esquí de travesía es conveniente llevar

un detector de víctimas de avalanchas (ARVA) complementado con

una pala de nieve. Buscar información sobre la ruta, predicción

meteorológica.

3. Vuelo sin motor: Para practicar este deporte es obligatorio saber

pilotar una aeronave. Para ello, se debe realizar un curso que cuenta

con clases teóricas y prácticas. Así mismo, se debe comprobar el

estado de la aeronave que se va a utilizar.

4. Globo aerostático: Cuando se practica este deporte, es necesario que

el globo esté en buenas condiciones y que tenga un altímetro,

barómetro, termómetro, brújula y aparato de radio. El extintor es

obligatorio

5. Bicicleta de montaña: tener la bicicleta a punto, llevar herramientas

para solucionar una posible avería, casco, guantes, gafas protectoras,

ropa adecuada sobre todo en rutas de alta montaña. Procurar llevar

algún medio de comunicación para pedir ayuda en caso de accidente,

consultar la previsión meteorológica

6. Paracaidismo: es necesario contar con casco, paracaídas y mono

especial, ya que este último cuenta con sistemas de seguridad para

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que no ocurra nada grave. Así mismo, se deben seguir los consejos

de los especialistas

7. Vuelo con ultraligero: Un ultraligero se pilota, por lo tanto, es

imprescindible realizar un curso para aprender a manejar el aparato

Para pilotar un ultraligero es necesario, en algunos casos, el casco.

Así mismo, se debe comprobar que la aeronave que se va a utilizar

está en buenas condiciones y cumple las normas de seguridad.

11. 4. Espectáculos y establecimientos públicos

La Administración Publica ha mostrado siempre un interés por la Regulación

de actividades recreativas y espectáculos públicos porque suelen generar

aglomeración humana.

Las organizadoras de actividades lúdicas y ociosas al generar una

concentración humana en un momento determinado deben tener muy

presentes la seguridad de las personas y bienes, tanto del público asistente

como del personal laboral, así como del conjunto de las instalaciones y

elementos necesarios para la realización de la actividad a desarrollar.

El turismo como tal, ha hecho incrementar de manera considerable ciertas

actividades, que conllevan un riesgo, no quiere decir que la ley sobre el

Turismo Rural, contemple todas las actividades que vamos a citar, pero de

un modo u otro, se pueden ver afectadas y por ello vamos hacer una

referencia. No es una norma aislada sino que a su vez se encuentra

interrelacionada con otras, que en definitiva lo que pretenden es aumentar

la seguridad en los locales y establecimientos públicos.

La regulación de esta materia se encuentra en la regulación autonómica

andaluza en ley 13/1999 de 15 de diciembre y el Real Decreto 2816/1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ámbito de aplicación de esta norma.-

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Esta norma no se va a aplicar en su totalidad al turismo rural, hay normas

posteriores y/o especificas para diversas actividades que han nacido

después de esta, pero en su defecto y en líneas generales se le aplica a

todo lo que en ella se refiere. No todo es turismo, pero si nos encontramos

con actividades en distintos establecimientos que ofertan como servicios

complementarios, espectáculos, piscinas, saunas, actividades recreativas en

general. En establemientos como Albergues juveniles, Aulas de la

Naturaleza, Granjas Escuela... hay muchas actividades deportivas, por

ejemplo.

Muchos municipios turísticos organizan actividades al aire libre, que pueden

ir desde una verbena a una prueba deportiva, y es aquí en esta norma,

donde se regula y hay que seguir sus instrucciones para evitar posibles

riesgos, sino ya tanto laborales sí a la actividad recreativa en sí.

1. Espectáculos públicos propiamente dichos, especialmente:

- Cinematógrafos.

- Teatros. - Conciertos. - Circos.

- Variedades y folklore. - Espectáculos Taurinos.

- Tele clubes. - Teatros, cines, circos y demás espectáculos ambulantes.

2. Espectáculos y actividades deportivas en locales o recintos, concretamente:

- Campos de fútbol. - Campos de baloncesto, balonmano y balonvolea.

- Pistas de tenis. - Pistas de patinaje y de hockey sobre hierba y sobre patines.

- Velódromos. - Circuitos de carreras motociclistas y automovilistas. - Hipódromos.

- Canódromos. - Campos de Tiro.

- Boleras. - Gimnasio y pistas de atletismo. - Piscinas.

- Locales de boxeo. - Otros.

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3. Otros espectáculos y Actividades deportivas:

- Teatros, cines y demás variedades de verano y al aire libre. - Regatas, actividades náuticas...

- Carreras ciclistas. - Otras.

4. Actividades Recreativas:

- Casinos. - Salas de Bingo. - Máquinas Recreativas.

- Etc.

5. Atracciones en concreto:

- Atracciones y casetas de feria.

- Parques de atracciones - Zoológicos. - Safari park.

6. Otras actividades recreativas:

- Verbenas y fiestas populares

- Salas de fiestas de juventud - Romerías - Otros.

7. Establecimientos públicos:

- Restaurantes. - Cafés y cafeterías

- Bares y Tabernas. - Cafés-Cantantes

- Cafés-Teatros. - Cafés-Conciertos - Tablaos Flamencos

- Salas de Exposiciones.

Edificios y Locales Abiertos

Las promotoras de establecimientos públicos, tales como Hoteles, Casas

Rurales, Salas de Congresos, Reuniones, Restaurantes, Salas de Fiesta,...

se construirán con fachada y salida a vías publicas o espacios abiertos aptos

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para la circulación rodada, cuya anchura mínima (siete metros), estará

conforme el aforo. Se permitirán en ciertos casos, excepciones.

Se seguirán en todo momento los requisitos técnicos constructivos, sujetos

a las licencias que conlleve cada actividad.

Anchura de puertas con un mínimo de 1.20 m, en función del aforo,

prohibición de aparcar en las puertas. Apertura de estas hacía el exterior.

Puertas de emergencia, alejadas puertas ordinarias, señalizadas, Protección

de Incendios CPI-96...

En este apartado no pretendemos hacer una descripción pormenorizada,

simplemente dejar constancia de ello.

Los medios personales en los espectáculos públicos

Puede señalarse que los elementos personales que intervienen en los

espectáculos y actividades recreativas, y que son objeto de regulación por

el Reglamento General son los siguientes:

- La empresa y el personal dependiente de ella.

- Actores, actrices, deportistas y demás ejecutantes de la actividad

recreativa.

- Espectadores, asistentes o usuarios y el público en general.

La actividad puede tener ánimo de lucro o no y podrán ser habitual u

ocasional.

Por la empresa se responderá de adoptar cuantas medidas de seguridad,

higiene, facilitar inspecciones, libro de reclamaciones, responder de los

daños,... así como exponer al publico las licencias, autorizaciones, planes de

seguridad...

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ANEXO

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TURISMO RURAL

ORIENTACIONES PARA UNA ACCIÓN PREVENTIVA

“GUIA PARA LA ACCIÓN PREVENTIVA”

EN RESTAURANTES, BARES Y CAFETERIAS

Pretendemos ayudar a mantener bajo control los problemas relacionados con la seguridad y la salud, para ello le ayudamos a buscar los principales

problemas que pudieran existir. Dedíquele un par de horas, dé una vuelta por su trabajo y que sus trabajadores le ayuden a identificar los riesgos y a proponer soluciones.

Manténgalo al día, cada vez que se incorpore una nueva actividad o

modificación en las condiciones de trabajo.

Locales y Equipos de Trabajo

Caídas en el mismo plano

Posibles Peligros Preguntas Aclaratorias Acciones preventivas

- Suelos sucios o resbaladizos

- Obstáculos en los pasos o accesos

- Falta de iluminación - Suelos Irregulares

¿se corren riesgos de

accidente por que alguien se pueda caer, resbalar...? ¿son seguras las áreas de paso y las de trabajo?

- Eliminar suciedad, papeles,

derrames, grasas, desperdicios y obstáculos.

- Retirar objetos innecesarios - Caminar despacio sin correr - Marcar obstáculos que no

puedan ser eliminados - Vías de acceso y pasos

iluminados - Utilizar calzado antideslizante

- Limpiar los aceites y derrames - Suelos antideslizantes - Suelos fácilmente limpiables - No dificultar la visión al

transportar cargas

Caídas de Altura, desde

· Escaleras · Altillos o zonas elevadas

· Almacenamientos elevados · Huecos, fosos, accesos... · Distintos niveles en salas

¿se corren riesgos de caerse de altura?

¿son seguras las escaleras?

· Mantener Escaleras limpias · Colocar barandillas en zonas

altas · Señalar e iluminar escaleras · Cubrir las aperturas en el

suelo o colocar barandillas · Plataformas adecuadas o

ascensores

Cortes y Amputaciones, por elementos cortantes

· Picadoras, batidoras · Herramientas jardín · Máquinas alimentación manual

· Utensilios de corte (cuchillos...)

¿se utilizan las máquinas y utensilios sin resguardos y/o protecciones de seguridad?

¿pueden surgir situaciones

· Comprar máquinas y utensilios seguros, que tengan marcado CE

· Proteger la parte cortante de

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· Latas, envases, vidrio...

peligrosas? En lavado manual, ajustes, reglajes, averías... ¿se siguen las medidas de seguridad en la manipulación de objetos cortantes?

las máquinas · Utilizar las maquinas y

utensilios solo por personas autorizadas por el empresario

· Seguir instrucciones fabricante · Cuchillos con mango

antideslizante, guardados en sus fundas y ordenados, bien afilados, adecuados a cada tarea

· Usar los EPI (guantes, gafas...)

Quemaduras, por contacto o gases calientes

· Recipientes de cocina · Freidoras

· Hornos, Fogones · Vajilla de Hornos · Fuegos · Vapores · Calderas calefacción...

¿se siguen las medidas de seguridad en la manipulación

de objetos calientes?

· Maquinas con CE · No llenar los recipientes hasta

arriba · Comprobar termostato freidora · Utensilios adecuados · -Evitar desbordamiento antes

de intruduicir los alimentos · -Orientar los mangos de

recipientes hacia el interior · -Cambio de aceite en frio · -Utilizar utensilios adecuados

para el transporte de objetos

clientes, avisando de su paso · -Limpieza de grasas, hornos... · -Utilizar EPI: manoplas,

delantales, pantallas · -Usar ropa adecuada: suelas

antideslizantes, mandiles, gorros, manga larga...

Contacto eléctrico

· Cables conductores · Dispositivos de conexión · Sistema de alumbrado eléctrico · Equipos eléctricos. Instalaciones · Conductores, cajas...

¿están todos los enchufes, conexiones, cables, instalaciones, máquinas y equipos eléctricos en buenas condiciones?

¿y los elementos aislantes?

· Antes de empezar a trabajar, realizar un cont5rol visual para detectar defectos reconocibles.

· Puesta a tierra de las masas

· Alejamiento y aislamiento de

las partes activas, para evitar contactos directos.

· Examen periódico de instalaciones eléctricas

· No utilizar aparatos en mal estado

- Nunca reparar por su cuenta en caso de avería

- NO limpiar, ni efectuar cambios de filtros, cuchillas, etc. sin desconectar la alimentación del equipo

- No verter líquidos cerca de tomas de corriente, aparatos

o cuadros eléctricos

SUSTANCIAS QUIMICAS

· Detergentes · Sustancias cáusticas y

corrosivas · Fluidos frigoríficos

¿se realiza de forma segura la manipulación de productos químicos? ¿se toman precauciones para

· Utilizar sustancias que tienen las mismas propiedades pero son menos peligrosas

· Exigir al fabricante la s fichas

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· Aerosoles · Vapores ácidos o alcalinos

evitar la exposición a las sustancias nocivas (vapores, aerosoles, nieblas, humos, etc.)

de datos de seguridad · Evitar el contacto de

sustancias con la piel , utilizando mezcladores, homogeneizadores, paletas, guantes...

· No realizar mezclas de productos no indicadas por el fabricante

· Utilizar productos en sus envases originales. NO trasvasar.

· Mantener las etiquetas. Consultarlas

· Diluir sobre agua · Alejar los productos de los

alimentos. Usar sitios específicos

· Mantener recipientes cerrados.

· NO perforar ni acercar a fuentes da calor o llamas los aerosoles. No utilizar elementos cortantes en la descongelación de frigoríficos

· Limpiar y secar las manos antes de colocar los guantes

· Efectuar la limpieza una vez acabado el trabajo de cocina

· Tener buena ventilación natural de los locales

· Evitar la respiración de vapores orgánicos nocivos en

el trabajo · Realizar la limpieza en locales

bien ventilados · NO mezclar durante la

limpieza productos incompatibles que supongan el desprendimiento de gases

nocivos (lejía con amoniaco,

por ejemplo)

INCENDIO Y EXPLOSIÓN, producido por trabajar con:

· Sólidos inflamables (papel, cajas, trapos)

· Líquidos inflamables (disolventes, alcoholes)

· Presencia de focos de ignición (cigarrillos, mecheros, chispas eléctricas, llamas abiertas...)

· Ambiente con mezcla de aire y gases inflamables (gas natural, butano, propano)

¿se guardan precauciones para prevenir el fuego? ¿se siguen las medidas de seguridad en la instalación de gas? ¿tiene equipos de extinción de incendios adecuados?

· Disponer sólo de la cantidad necesaria de materiales inflamables o combustibles para el trabajo del día, el resto estará en el almacén

· Retirar las cajas, envases, papeles, etc. que no sean

necesarios · Almacenar los productos

inflamables en locales distintos e independientes de los de trabajo, aislados y ventilados

· Prohibir fumar en el recinto sujeto al riesgo

· Comprobar la hermeticidad de los conductos de gas

· Seguir las instrucciones del suministrador y del instalador

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de gas · Colocar los extintores de

incendio adecuados a la clase de fuego y su mantenimiento

· Instalaciones fijas de extinción, su señalización

· Revisar las instalaciones eléctricas aisladas y protegidas

· Señalizar y dejar libres de salidas de emergencia

· Señalar “usted está aquí”

· Decorar con materiales resistentes al fuego

· Realizar planes de emergencia, instrucción a los trabajadores, evacuación simulada, ejercicios de manejo de extintores

DISEÑO PUESTOS DE TRABAJO

· Trabajos realizados manejando

cargas o en posiciones forzadas

· -Alzando y transportando cargas · -Poniendo los brazos en alto · -Trabajando en espacios

estrechos · -Realizando movimientos

repetitivos

· -Trabajando de pie

¿se toman precauciones para evitar una sobrecarga física

para evitar una sobrecarga física que pueda resultar perjudicial para la salud?

¿es necesario adoptar frecuentemente posturas incomodas en el trabajo habitual?

· Realizar la manipulación de cargas de forma adecuada

· Utilizar medios de transporte o equipos de elevación auxiliares

· Seleccionar útiles de trabajo

(mangos, alargaderas, asientos) con un diseño adecuado para evitar las

posturas forzadas · Respetar cargas máximas

según sexo y edad · Cargar o transportar pesos

pegándolos al cuerpo y en posición erguida.

· Alzar y transportar cargas con

ayudas de otras personas · Disminuir el peso de las

cargas · Posibilitar los cambios de

posturas y descansos durante el trabajo en un apostura

forzada · Colocar los útiles y demás

medios de trabajo al alcance de la mano

· Realizar la vigilancia periódica de la salud.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

· Situaciones de trabajo que

producen ESTRÉS

· Jornada laboral excesiva

· Trabajos no planificados

· Acumulación de clientes a

determinadas horas

· Trabajos que requieren otra

¿aparecen a menudo situaciones que conducen al estrés?

¿se toman medidas para mejorar la organización, distribución y planificación del trabajo?

· -Distribuir de forma clara la s tareas y competencias

· -Planificar los diferentes

trabajos, teniendo en cuanta los imprevistos

· -Reforzar turnos de máxima afluencia de público

· -Prever el trabajo ext4ra - Prever las pausas · Disponer de medios y equipos

adecuados

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cualificación

· Relaciones entre los trabajadores

· Inadecuado reparto de la

actividad entre los trabajadores

· Falta de coordinación

· Inadecuación trabajo en equipo

· Conflicto entre compañeros

· Actitud negativa hacia el/la jefe

¿existen a veces, conflictos o tensiones entre sus trabajadores por descoordinación de tareas?

¿son frecuentes las tensiones en el equipo de trabajo?

· Distribuir adecuadamente las vacaciones

· Marcar prioridades de tareas · No prolongar en exceso la

jornada laboral · Seleccionar al trabajador

según la actividad que ha de desarrollar

· Impedir y desaconsejar conductas competitivas entre trabajadores

· -Motivar al trabajador

responsabilizándole de su tarea

· -Aclarar los problemas con los interesados

* Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2001. Esta trabajo se ha

elaborado a partir de la “Guías para la Acción Preventiva: Restaurantes,

Bares y Cafeterías.

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Glosario, Bibliografía

y

Anexos

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GLOSARIO

GLOSARIO CONCEPTO Y REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA DE TURISMO

RURAL:

Barreras Arquitectónicas: aquellos obstáculos y trabas que se encuentran en los

edificios, establecimientos e instalaciones, públicos o privados, que dificultan o

impiden la accesibilidad de las personas con discapacidad física o sensorial.

Itinerario practicable: aquel que, para hacer posible su utilización por personas

con movilidad reducida, cumple con las condiciones establecidas en el Decreto por

el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de

barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Piscina: el recinto que comporta la existencia de uno o más vasos artificiales

destinados al baño o a la natación, así como las diferentes instalaciones y

equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades.

Playa o andén: la superficie que circunda el vaso de las piscina.

Zona de baño: la constituida por el vaso y el andén o playa que rodea éste.

Zona de descanso: las áreas de hierba u otro pavimento que sirven para el juego,

el descanso o la permanencia de los usuarios.

GLOSARIO CONFECCION DEL PLAN DE EMPRESA EN UN NEGOCIO TURISTICO

Plan de inversión inicial: volumen de fondos necesario para iniciar la actividad.

Capital circulante: aquellos conceptos que sin tener la consideración de inversión

propiamente dicha sí van a generar necesidades de financiación. También

denominado Fondo de Maniobra, podemos definirlo como la parte de Pasivo Fijo

que financia Activo Circulante. Es decir, la diferencia entre Activo Circulante y

Pasivo Circulante.

Cuenta de Resultados es un documento que explica los gastos y los ingresos

anuales. La diferencia entre los ingresos y los gastos es el beneficio empresarial, si

es positivo indica que hay beneficios y si es negativo indica que hay pérdidas.

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Rentabilidad: Es la remuneración con que se retribuyen los capitales invertidos.

Pone en relación el beneficio de explotación y el activo neto de la empresa.

Mercado: Decimos que existe mercado cuando hay un conjunto de personas que

tienen una necesidad, poseen capacidad de compra y están dispuestas a comprar.

Competencia: Referida a una situación del mercado hace referencia a la

circunstancia de que un consumidor puede optar, en un momento y lugar

determinados, por una serie de bienes o servicios iguales, similares o sustitutivos

entre sí, que satisfagan sin embargo su necesidad.

Compras: Aprovisionamiento en mercaderías y demás bienes adquiridos por la

empresa para revenderlos, con o sin transformación. Se contabilizarán en la Cuenta

de Resultados Previsional todas las qie se vayan a hacer durante todo el ejercicio.

Amortización. Los bienes que componen el activo fijo están sujetos a una

depreciación o pérdida de valor: por el desgaste propio del uso, por obsolescencia,

o por el paso del tiempo (concesiones administrativas). Esta pérdida de valor se

registra en contabilidad mediante la partida de amortización.

Gastos fijos: Son aquellos que no dependen del nivel de actividad de la empresa,

es decir permanecen invariables independientemente del nivel de facturación de la

empresa (gastos de alquiler, salarios del personal de administración, gastos de

notaría, etc).

Gastos variables: Estos gastos sí varían en función del nivel de actividad de la

empresa (materias primas, horas extras de los trabajadores, etc).

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145

BIBLIOGRAFÍA

Alojamiento turístico Rural. Gestión y comercialización, Francisco Juan Martínez,

Javier Solsona Monzonis. Editorial Síntesis 2000

Aproximación a la geografía del Turismo, Javier Callizo Soneiro. Colección

ESPACIOS Y SOCIEDADES. Editorial Síntesis 1991

Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. ERGA- Formación Profesional

Construcción del desarrollo rural en Andalucía. Consejería de Agricultura y

Pesca. 1999

Elementos para el estudio de la economía de la empresa turística. Manuel

Figuerola Palomo. Editorial SÍNTESIS, S.A 1990

Espectáculos y Establecimientos Públicos. López-Nieto y Mallo. 1983

Gestión técnico-económica de hoteles Ángel-W. Aranda, Hipólito.. Madrid: Centro

de Estudios Ramón Areces, S.A, 1.994

Guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con la

Colaboración de la Federación Española de Restaurantes, Bares y Cafeterías. 2001

La economía del Turismo. Robert Lanquar. Editorial oikos-tau, s.a. 1991

La gestión financiera Loring, J.. Bilbao: Ediciones Deusto, 1.997.

Legislación Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía

Manual del planificador de turismo rural. Ministerio de Comercio y Turismo –

Secretaria Gral. De Turismo – Turespaña – Instituto de Estudios Turísticos. 1994

Manual formación Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales para Técnicos

de la UTEDLT. 2005

Manual de Prevención de Riesgos Laborales. Federación Española de Hostelería.

2003

Principios y objetivos del marketing Torres, J. M. y Córdoba, J.L.. Bilbao: Ediciones

Deusto, 1992.

Revista especializada: Universia 1º empleo. Mercado Laboral Universitario.

Revistas de estudios turísticos

Técnicas de evaluación del potencial turístico. Ministerio de Comercio y

Turismo – Secretaria Gral. De Turismo – Turespaña – Instituto de Estudios

Turísticos. 1993

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NORMATIVA- BIBLIOGRAFÍA

La empresa de turismo rural, y sus especificaciones

- Ley 12/1999 de 15 de diciembre de 1999 del turismo

- DECRETO 20/2002, DE 29 DE ENERO, DE TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y

TURISMO ACTIVO. (BOJA núm. 14, de 2 de febrero)

- Orden de septiembre de 2003 por la que se aprueban los distintivos de los

alojamientos en el medio rural y de los mesones rurales (BOJA núm. 189, de

1 de octubre de 2003)

- ORDEN conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y Medio ambiente

de la Junta de Andalucía de 20 de marzo de 2003, por la que se establecen

obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las

actividades integrantes de Turismo Activo (BOJA núm. 65, de 4 de abril de

2003)

- DECRETO 15/1990 de 30 de enero por el que se crea y regula la

organización y funcionamiento del registro de establecimientos y actividades

turísticas y se simplifica la tramitación de los expedientes administrativos

(R.E.A.T) (BOJA núm. 19, de 2 de marzo de 1990)

- Orden de 6 de abril de 1987, de las Consejerías de Economía y Fomento, y

Trabajo y Bienestar Social, sobre restaurantes, cafeterías, bares y similares

- Orden de 18 de marzo de 1965 por la que se aprueba la ordenación turística

de cafeterías

- Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación

turística de restaurantes. Modificada por la OO.MM de 29 de junio de 1978,

10 de julio de 1981 y O. De 6 de abril de 1987.

- Orden de 18 de marzo de 1965 por la que se aprueba la ordenación turística

de cafeterías. Modificada por Orden de 29 de junio de 1978 y O. De 6 de

abril de 1987

- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad

Ciudadana. (BOE número 46 de 22 de febrero de 1.992).

- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los

Consumidores y Usuarios de Andalucía. (BOJA núm. 251, de 31 de

diciembre de 2.003).

- Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en

Andalucía.

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- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE de 18 de

diciembre de 2003).

- Real Decreto 1496/2003, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE número

286 de 29 de noviembre de 2003).

- Decreto 72/1.992, de 5 de mayo por el que se aprueban las normas técnicas

para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y

en el transporte en Andalucía. En su Anexo I, incluye en la relación de los

edificios, establecimientos e instalaciones a que se refiere el ámbito de

aplicación de dicho Decreto, los de usos: Hoteleros y Restaurantes, bares y

cafeterías.

- Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo (BOJA número 36 de 25 de marzo

de 1.999).

- Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registros y partes de

entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. (BOE

número 165 de 11 de julio de 2003).

- Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en

establecimientos turísticos. (BOE número 252 de 20 de octubre).

- Orden de 31 de marzo de 1980, por la que se modifica la Orden de 25 de

septiembre de 1.979. (BOE número 87 de 10 de abril de 1980).

- Circular de 10 de abril de 1980, de la Dirección General de Empresas y

Actividades Turísticas, sobre prevención de incendios en alojamientos

turísticos. (BOE número 109 de 6 de mayo de 1.980).

- Orden de 7 de junio de 1994, por la que se consideran válidas determinadas

titulaciones para la realización de actividades de salvamento y socorrismo

acuático en las piscinas de uso colectivo (BOJA número 88 de 14 de junio de

1.994).

- Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección General de Salud Pública

y Participación, por la que se actualizan los parámetros del Anexo I del

Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo (BOJA número 127 de 4 de julio de

dos mil tres)

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APÉNDICE NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

- Real/Decreto 2816/1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos

Públicos y Actividades Recreativas.

- Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Policía y Espectáculos Públicos.

- Estatuto de los Trabajadores. RD 1/95, de 24 de marzo (BOE de 29.03.95).

- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

(BOE DE 10.11.95, Nº 269). Reforma por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

Directiva marco 89/391/CEE.

- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE de

23.04.97)

- Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre (BOE de 28.12.92 y de

24.02.93) Relativo a aproximación de las legislaciones de los Estados

miembros sobre Equipos de Protección Individual.

- R. D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la utilización por los trabajadores en el trabajo de los EPI.

- Decreto 20 /2002, de 29 de enero, sobre Turismo Rural.

- RD 3484/2000, de 29 de diciembre sobre Normas de Higiene para la

elaboración, distribución y comercio de Comidas Preparadas.

- RD 2207/95, Normas de Higiene relativa a los productos Alimenticios.

- Enfermedades profesionales, RD 1995/1978, de 12 de mayo.

- Reglamento de Servicios de Prevención, RD 39/1997, de 17 de enero.

- Reglamento sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares

de trabajo, RD 486/1997, de 14 de abril.

- Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la

mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

- Convenio 155 OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio

ambiente de trabajo.

- Ley 10/1990, de 15 Octubre, del Deporte.

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INTERNET

Pág. www.fehr.es Federación Española de Hostelería.

Página web de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada

www.fedme.es

Página web de la Diputación Foral de Bizkaia, área de turismo y cultura.

www.bizkaia.net/kultura.

Página web de la Federación Española de Deportes de Invierno, www.rfedi.es

http://www.andalucianatural.com/

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ANEXOS

DIFERENTES DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN

DE EMPRESAS TURISTICAS

Comunicación de viviendas de alojamiento

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MODELO DECLARACIÓN CENSAL 036

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MODELO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL