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GUA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE TRANSMISIN DE ENERGA ELCTRICASEPTIEMBRE DE 1999

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

GUAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE TRANSMISIN DE ENERGA ELCTRICA

AGRADECIMIENTOSLa elaboracin de esta gua fue posible a la activa participacin de Empresas del Sector Elctrico como Empresa de Energa de Bogot (EEB), Empresas Pblicas de Medelln E.S.P. (EEPPM), Empresa de Energa del Pacfico S.A E.S.P. (EPSA) e Interconexin Elctrica S.A. E.S.P (ISA), as como a la participacin de los Ministerios del Medio Ambiente y Minas y Energa y las Corporaciones Autnomas Regionales CORANTIOQUIA, CAR, CORNARE, COLPOCALDAS y las empresas TRANSELCA, ESSA y DISTASA.

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TABLA DE CONTENIDO1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. INTRODUCCIN OBJETIVOS INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA GUA MARCO JURDICO LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES DE LNEAS DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES DE SUBESTACIONES CARACTERIZACIN AMBIENTAL MATRICES DE ACTIVIDADES, IMPACTOS Y MANEJOS

10. DESCRIPCIN DE IMPACTOS 11. DESCRIPCIN DE MANEJOS 12. MANEJO INTEGRAL DE RIESGOS 13. GLOSARIO 14. BIBLIOGRAFA

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DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEASPRESENTACIN

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Las lneas de transmisin objeto de este documento, corresponden al conjunto de estructuras metlicas, conductores, cadenas de aisladores herrajes y accesorios que transportan la energa elctrica a niveles de voltaje de 220.000 voltios y superiores, desde los centros de generacin hasta los centros de consumo, conformando la red denominada Sistema de Transmisin Nacional - STN. Existen actualmente 11 empresas transportadoras de energa elctrica, de carcter estatal, mixto y privado. Con la expedicin de las Resoluciones 051 de 1998 y 004 de 1999 de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas CREG, se establecieron los principios generales y los procedimientos para la competencia en la expansin del STN, de forma que los proyectos se adjudicarn mediante convocatoria pblica.De igual forma mediante la Resolucin 025 de 1995 de la CREG, se adopt el CODIGO DE REDES como la norma que establece los criterios, estndares y procedimientos a tener en cuenta por los interesados en desarrollar las etapas de planeamiento, diseo, y desarrollo de proyectos de lneas de transmisin y subestaciones del STN.

Bajo las anteriores consideraciones, este documento no considera las normas tcnicas nacionales o internacionales ni los requerimientos tcnicos especficos para las diferentes etapas de su ejecucin: planeamiento, diseo, construccin, montaje, administracin, operacin y mantenimiento y acoge lo establecido en dichas normas que tenga incidencia en aspectos ambientales, tales como la definicin de distancias de seguridad y anchos de servidumbre, las cuales estn reglamentadas en el anexo CC.1 de la Resolucin 025 de 1.995 de la CREG Cdigo de Redes, tal como se describe a continuacin. Respecto a las distancias de seguridad el numeral 2.8 establece: Las distancias de seguridad sobre el terreno y obstculos, medidas en metros, sern las siguientes:

TENSIN DE LA LNEA Descripcin del cruce Normal Carretera principales Carreteras secundarias Lneas de energa

500 kV.

220 kV.

Metros (m) Metros (m) 9,00 6,50 12,90 8,50 11,50 8,00 5,80 5,50

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DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEAS500 kV. 6,30 6,30 16,30 24,30 18,00 9,00 7,30 12,30 9,00 9,30 220 kV. 5,50 5,00 9,00 18,00 18,00 6,50 6,50 8,50 6,50 6,50

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TENSIN DE LA LNEA Lneas telegrficas Arboles y cercas Ferrocarriles (al riel) Canales navegables (aguas mximas) Ros navegables (aguas mximas Ros no navegables (aguas mximas) Muros Embalses (aguas mximas) Pantanos (aguas mximas) Oleoductos

Sin embargo, estas dimensiones pueden ser ajustadas con base en el tipo de suelo, vegetacin, tipo de predio (rural o urbano). Los requerimientos mnimos podrn variar teniendo en cuenta las innovaciones tecnolgicas en el diseo de lneas, las particularidades ambientales y el ordenamiento territorial del rea de influencia del proyecto en consenso con la autoridad ambiental respectiva. A continuacin se presenta una breve descripcin de las actividades y los tpicos principales a desarrollar en el proceso de construccin y puesta en operacin de una lnea de transmisin y que tienen influencia directa con el medio ambiente.

Los valores anteriores debern incrementarse en un 3% por cada 300 m por encima de los 450 metros sobre el nivel del mar. Respecto al ancho de la servidumbre el numeral 3.4 establece: Se debe disponer de un ancho mnimo de servidumbre de 64 metros para lneas a 500 kV y 32 metros para lneas a 220 kV.

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DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEASACTIVIDADES EN LNEAS DE TRANSMISIN

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ETAPA DE PREDISEO 01 Planeacin y estudios preliminares ETAPA DE DISEO Y PRECONSTRUCCIN 02 Seleccin de ruta, trazado y replanteo Adquisicin de servidumbre 03

ETAPA DE OPERACIN 12 Transporte de energa Mantenimiento electromecnico 13 Control de estabilidad de sitios de torre 14 Mantenimiento de zona de servidumbre 15 ETAPA DE REPOTENCIACIN 16 Desmonte y reemplazo del conductor Ampliacin corredor de Montaje de torre

ETAPA DE CONSTRUCCIN 04 Organizacin laboral Adecuacin de instalaciones provisionales y 05 almacenamiento de materiales 17 Replanteo de construccin MODIFICACIN DEL PROYECTO EXISTENTE 06 Construccin y/o adecuacin de accesos para carros, 07 mulas, helicpteros y/o telefricos ETAPA DE DESMANTELAMIENTO 08 Adecuacin de sitios de torre (remocin vegetal, 18 Desmonte del conductor descapote, explanacin y excavacin) Desvestida, desarme de torres 09 Cimentacin, relleno y compactacin Clasificacin, empaque y transporte de 10 Transporte y montaje de torres material sobrante.

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Despeje de servidumbre, patios o estaciones de tendido; e izado del conductor

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INTRODUCCIN

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El 29 de Octubre de 1997, el Ministerio del Medio

Ambiente, el Ministerio de Minas y Energa y las empresas del Sector Elctrico suscribieron el Convenio de Concertacin para una Produccin ms Limpia. Dicho convenio esta encaminado a apoyar acciones concretas y precisas que conduzcan al mejoramiento de la gestin pblica y empresarial y al control y reduccin de la contaminacin. Este objetivo se lograr mediante la adopcin de mtodos de construccin, generacin, transmisin y distribucin ms limpios, ambientalmente sanos y seguros en las empresas. Lo anterior esta orientado a disminuir el nivel de la contaminacin de las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del sector, reducir los riesgos relevantes para el ambiente y los seres humanos, optimizar el uso racional de los recursos naturales y mejorar, o por lo menos mantener, la competitividad empresarial interna y externa bajo la perspectiva del Desarrollo Humano Sostenible.

Los principios bsicos que sustentan el acuerdo de voluntades son la integralidad, con el fin de articular esfuerzos; la concertacin como dilogo continuo y coordinado; la internalizacin de costos ambientales, en la bsqueda de eficiencia econmica y ambiental; y la gradualidad, como determinacin de posibilidades reales de lograr los objetivos trazados. Entre los compromisos adoptados en el Convenio se encuentran los de revisar, ajustar y oficializar los trminos de referencia para los estudios ambientales de las diferentes actividades realizadas por el Sector y de igual forma, la elaboracin de Guas Ambientales con el fin de apoyar la planeacin, ejecucin y seguimiento de los proyectos.

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INTRODUCCIN

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Con el fin de facilitar a las autoridades ambientales y a las empresas firmantes del Convenio la concertacin de las Guas Ambientales para la Transmisin de Energa Elctrica, el Ministerio del Medio Ambiente y el CASEC confiaron a ISA la responsabilidad de convocar a los agentes transportadores, coordinar las discusiones, validar los acuerdos con todos los participantes, documentar y publicar los resultados. Por lo tanto esta gua es el fruto de un proceso pedaggico, de construccin colectiva entre los actores involucrados. Entendemos el ambiente de manera integral y dinmica entre el medio natural y el medio social, abordado a partir de las siguientes dimensiones analticas: fsica, bitica, cultural, poltica y econmica. El eje estructural de la gua es la relacin Proyecto - Ambiente Impacto - Medida de manejo.

Metodolgicamente, implic reconstruir las actividades tcnicas requeridas para la ejecucin de un proyecto de lneas y subestaciones de energa elctrica de alta tensin, identificando su relacin con el ambiente, posibles alteraciones e impactos significativos en el medio natural y social, durante las etapas de planeacin, diseo, construccin, operacin, mantenimiento y desmantelamiento. La formulacin de las medidas de manejo retoma la experiencia del sector y est orientada a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales no deseables. Igualmente se revisaron los Trminos de Referencia, en lo concerniente a la caracterizacin ambiental necesaria para lograr un mayor ajuste en la identificacin y manejo de los impactos y disear con efectividad una gestin integral sostenible.

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INTRODUCCIN

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Asociado al eje fundamental de la Gua, se presenta el Marco Jurdico vigente para la Gestin Ambiental de este tipo de proyectos, el proceso de licenciamiento ambiental e indicaciones para una administracin integral de riesgos. Dado que la gestin ambiental es un proceso dinmico de mejoramiento continuo basado en la apropiacin de las mejores prcticas, esta gua se constituye en un instrumento flexible que pueda ser actualizado de forma peridica. En este orden de ideas brindar las bases para la actualizacin de las polticas ambientales sectoriales y los trminos de referencia de los estudios ambientales. Adicionalmente la gua aporta los elementos para identificar indicadores que permitan evaluar la gestin ambiental y definir los planes de control, seguimiento y monitoreo en coordinacin con las entidades competentes.

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OBJETIVOS

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2.1 OBJETIVO GENERALDisponer de un instrumento metodolgico, didctico y concertado que oriente la gestin ambiental, durante las etapas de prediseo, diseo, construccin, operacin, mantenimiento, ampliacin y/o modificacin y

2.2 OBJETIVOS ESPECFICOS Unificar criterios y homologar procedimientos entre las autoridades ambientales y las empresas del sector con el fin de optimizar la gestin ambiental. Describir las actividades e identificar los impactos que se generan durante todas las etapas de los proyectos de transmisin. Definir y recomendar las acciones y medidas necesarias para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos generados por los proyectos. Definir y proponer directrices para la formulacin del plan de contingencias, como elementos constitutivos del manejo integral de riesgos. Presentar un diagrama el proceso de licenciamiento y la legislacin aplicable en el proceso de gestin ambiental.

desmantelamiento de proyectos de transmisin de energa elctrica, con el fin de optimizar los recursos, agilizar los trmites de licenciamiento, facilitar el seguimiento y lograr la sostenibilidad empresarial y ambiental.

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CRITERIOS E INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA GUA3.1 PRESENTACIN GENERAL 3.3

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TEMAS BSICOS TRATADOS EN LA GUAEn el Men Principal se presenta el ndice temtico de esta Gua Ambiental para Proyectos de Transmisin de Energa Elctrica. La Gua se divide en captulos cuya nomenclatura se presenta a continuacin:

El presente Captulo tiene como fin orientar al lector en el uso y manejo de esta Gua, para lograr el mejor provecho de la misma y realizar una gestin ambiental eficiente y oportuna.

3.2 CRITERIOS PARA SU APLICACINDidctica La Gua es una herramienta prctica cuyo uso orienta a los usuarios en la gestin ambiental de los proyectos de transmisin. Entre ellos estn las Autoridades Ambientales, Entidades Gubernamentales, Instituciones Acadmicas, Empresas transportadoras, Consultores, Contratistas, Investigadores, Agremiaciones y Comunidades. Creativa La Gua integra el conocimiento tcnico y ambiental para orientar de manera responsable, creativa e innovadora la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, por tanto su carcter no es meramente instrumental. Participativa La aplicacin de la Gua exige un constante proceso de complementariedad y concertacin entre los diferentes campos del saber. Requiere la comunicacin constructiva, respetuosa y sustentada, entre los responsables de los aspectos tcnicos y ambientales, las instituciones competentes y las comunidades presentes en el rea de influencia del proyecto. Dinmica y flexible La gua parte del principio del mejoramiento continuo y de la permanente apropiacin de las mejores prcticas de gestin ambiental.

TRAN - 07 - 010

Identifica el nmero correspondiente al impacto, la actividad o la medida de manejo.

Corresponde a Proyectos de Transmisin de

Identifica el Captulo de la Gua, entre 0 y 14

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CRITERIOS E INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA GUA3.4 USO DE LA GUA

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A continuacin se describe la forma de uso y consulta de la Gua, si est impresa en papel. Por ejemplo, se requiere saber el manejo de residuos lquidos en una subestacin, usted tiene dos opciones: Opcin 1 1. Identifica en la Gua el Captulo Descripcin de Manejos y en ste busca la medida de manejo correspondiente. TRANS-11- 19 Descripcin de Medidas de Manejo

En caso de que la Gua sea utilizada a travs de un medio magntico, su uso es similar al anterior, sin embargo hay varias consideraciones que se deben tener en cuenta: 1. La Gua est diseada para que usted pueda navegar a travs de toda la informacin, utilizando un mecanismo llamado hipervnculo. Por ejemplo: Desde la Matriz tanto de Lneas como de Subestaciones, usted podr consultar cada una de las actividades, impactos y medidas de manejo. Lo mismo suceder en las fichas de impactos y actividades. 2. Estos hipervnculos se identifican cuando al ubicar el Mouse del computador sobre una palabra o texto cualquiera, aparece una mano. Adems generalmente estos textos estn resaltados de color verde o azul y subrayados. Esto le indica que all hay un vnculo que le ampliar la informacin.

Opcin 2 1. Busca en la Matriz de Subestaciones, las Actividades donde este impacto se genera. 2. Identifica las medidas de manejo que estn reseadas con un nmero, cuya convencin est explicada en la parte superior de la Matriz. 3. Busca en el Captulo de Descripcin de Medidas la ampliacin de la informacin sobre dichas medidas.

3. Igualmente en la parte inferior de cada ficha, al final de cada explicacin, encontrar un icono llamado Men Principal, que lo llevar a la tabla de contenido general de la Gua o en su defecto a la pgina general donde se listan las actividades, impactos o medidas de manejo.

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MARCO JURDICO

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CONTENIDO4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 Constitucin Poltica de Colombia, 1991 Convenios Internacionales de carcter ambiental suscritos por Colombia Convenio Nacional de carcter ambiental Polticas Ambientales Nacionales Lineamientos de polticas ambientales nacionales Planes y Estrategias ambientales Polticas Ambientales Sectoriales Leyes y Decretos que regulan la gestin ambiental integral Participacin Comunitaria y Patrimonio Cultural Patrimonio Natural y monumentos Nacionales Flora Silvestre y Bosques Fauna Silvestre y Caza Agua Residuos Slidos Suelo y recursos Minerales Administracin de Riesgos y Prevencin de Desastres Normas del Sector Elctrico que regulan la Gestin Ambiental

4.9

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MARCO JURDICO4.1 CONSTITUCIN POLTICA DE 1991Establece principios y valores, as como derechos y deberes del Estado y de los particulares en relacin con el medio ambiente

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Principios y valores Artculo 1

Artculo 2 Artculo 6 Artculo 7

Estado social de derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran. Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes y facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afecta. Sobre la responsabilidad de cumplimiento de la Ley para los particulares y servidores pblicos.

El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin colombiana Obligacin conjunta Estado - Comunidad en la proteccin de las riquezas culturales y naturales de la Artculo 8 Nacin. Derechos, garantas y deberes Articulo 20 y 23 Plantean el derecho de las comunidades a estar bien informadas Articulo 40, Numeral 6 Derechos fundamentales: Interponer acciones pblicas en defensa de la Constitucin y la Ley Artculo 49 La atencin de la salud y el saneamiento ambiental son servicios pblicos a cargo del Estado Artculo 58 Funcin ecolgica de la propiedad Artculo 72 El patrimonio cultural de la Nacin esta bajo la proteccin del Estado. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, de Artculo 73 informar y recibir informacin veraz e imparcial

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MARCO JURDICO

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Derechos colectivos y del ambiente Artculo 78 Responsabilidad para los prestadores de servicios sobre su calidad y la seguridad de los usuarios Derecho colectivo a un ambiente sano y participacin de la comunidad en las decisiones que puedan Artculo 79 afectarlo, as como el deber del Estado en la proteccin de la diversidad e integridad del ambiental Planificacin del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables dentro del criterio Artculo 80 de desarrollo sostenible Artculo 82 Proteccin de la integridad del espacio pblico. Mecanismos de proteccin de los derechos Artculo 86 Accin de Tutela Artculo 88 Regulacin de acciones populares sobre el medio ambiente Deberes Artculo 95 (numeral 8) Deber de los Colombianos de proteger y conservar el medio ambiente Organismos de control La funcin de la Contralora General de la Repblica es vigilar la gestin de los particulares o de las entidades que manejan fondos o recursos de la nacin. La gestin fiscal incluye control financiero, Artculo 267 de gestin y de resultados fundados en la eficiencia, la economa, la equidad y la valoracin de los costos ambientales Entre las funciones del Procurador General de la Nacin esta la de defender los intereses colectivos Artculo 277 en especial el ambiente. Artculo 289 Cooperacin e integracin fronteriza sobre el medio ambiente

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MARCO JURDICO

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Ordenamiento territorial Artculos 300 y 313 Es funcin de los concejos municipales y asambleas departamentales dictar normas ambientales correspondientes al Ordenamiento Territorial. Deberes y derechos de las entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios, y territorios indgenas) en relacin con el medio ambiente. La explotacin de los recursos naturales en los Artculo 330 territorios indgenas se har sin desmedro de la integridad cultural, social y econmica de las comunidades indgenas. En las decisiones que se adopten con respecto a dicha explotacin, el Gobierno propiciar la participacin de los representantes de las respectivas comunidades Rgimen econmico Artculo 332 El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables Intervencionismo del Estado en las actividades, en aras del mejoramiento de la calidad de vida y la Artculos 333 y 334 preservacin del ambiente sano. Administracin de riesgos y prevencin de desastres Artculo 78 Responsabilidad para los prestadores de servicios sobre su calidad y la seguridad de sus usuarios. Artculo 79 Preservacin de la diversidad e integridad del ambiente. Sobre la planificacin del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y garantizar el Artculo 80 desarrollo sostenible, prevenir el deterioro Regula la proteccin de los derechos colectivos relacionados con el patrimonio, la seguridad, el Artculo 88 ambiente y la correspondiente responsabilidad civil.

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MARCO JURDICO

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4.2 CONVENIOS INTERNACIONALES DE CARCTER AMBIENTAL SUSCRITOS POR COLOMBIACONVENIO LEY COLOMBIANA QUE SUSCRIBE EL CONVENIO

Convenio para la proteccin del patrimonio mundial, cultural y Ley 45 de 1983 natural. Convencin de Viena para la proteccin de la capa de Ozono. Ley 30 de 1990 Acuerdo de la Cumbre de Ro 1992, Agenda 21 Sin refrendar por El Congreso.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa Ley 29 de 1991, Ley 29 de 1992 y Ley 306 de 1996 de ozono. Convenio sobre la biodiversidad biolgica. Ley 165 de 1994 Convenio para la proteccin de las obtenciones vegetales. Ley 243 de 1995

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos Ley 253 de 1996. transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin. Convencin RAMSAR relativa a los humedales de importancia Ley 357 de 1997 internacional, especialmente en hbitats de aves acuticas

4.3 CONVENIO NACIONAL DE CARCTER AMBIENTALConvenio de Concertacin para una Produccin ms Limpia del Sector Elctrico de 1997

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4.4 POLTICAS AMBIENTALES NACIONALESDe Educacin Ambiental De Biodiversidad 1995 Para la gestin de fauna silvestre De ordenamiento integrado y desarrollo sostenible de las zonas costeras Para la gestin integral de residuos slidos De Bosques 1996

4.5 LINEAMIENTOS DE POLTICAS AMBIENTALES NACIONALESPara la Participacin Ciudadana en la gestin ambiental Para el manejo integral del agua Para el ordenamiento ambiental del territorio Para el uso y manejo de plaguicidas Para poblacin y medio ambiente

4.6 PLANES Y ESTRATEGIAS AMBIENTALESPlan Nacional de Desarrollo: Cambio para Construir la Paz. 1994 Plan Colectivo Ambiental 1999 2002 Plan Estratgico para la Restauracin y el Establecimiento de Bosques. Estrategia para un Sistema Nacional de reas Protegidas.

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MARCO JURDICO4.7 POLTICAS AMBIENTALES SECTORIALES

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Para la Participacin Comunitaria Reasentamiento de poblacin desplazada

4.8 LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA GESTIN AMBIENTAL INTEGRALDecreto ley 2811 de 1.974 Ley 23 de 1973 Cdigo Nacional de los Recursos Naturales renovables y no renovables y de proteccin al medio Ambiente Principios fundamentales sobre prevencin y control de la contaminacin del aire, agua y suelo y otorg facultades al Presidente de la Repblica para expedir el Cdigo de los Recursos Naturales Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Pblico encargado de la gestin ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificacin de la gestin ambiental de proyectos Servicios Pblicos Reglamentacin de licencias ambientales Suprime la licencia ambiental ordinaria Desarrolla exenciones tributarias Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial. Seguro Ecolgico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Cdigo Penal Por el cual se dictan normas para la supresin de trmites. Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente

Ley 99 de 1993

Ley 142 de 1994 Decreto 1753 de 1994 Decreto 2150 de 1995 Ley 223 de 1995 Ley 388 de 1997 Ley 491 de 1999 Decreto 1122/99 Decreto 1124/99

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4.8.1 LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA PARTICIPACIN COMUNITARIA Y PATRIMONIO CULTURAL Ley 21 de 1991 Ley 24 de 1992 Ley 70 de 1993 Decreto 1088 de 1993 Ley 134 de 1994 Ley 143 de 1994 Decreto 1371 de 1994 Ley 199 de 1995 Decreto 1745 de 1995 Decreto 1277 de 1996 Decreto 1397 de 1996 Ley 397 de 1997 Documento Conpes 2909 de 1997 Ley 393 de 1998 Ley 472 de 1998 Decreto 879 de 1998 Decreto 1320 de 1998 Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes. Adoptado por la OIT en 1989 Organizacin y Funcionamiento de la Defensora del Pueblo. Proteccin de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia Creacin de Cabildos y Autoridades Indgenas. Participacin Ciudadana Ley Elctrica- Conservacin del Medio Ambiente Comisin Consultiva de alto nivel de que trata el artculo 45 de la Ley 70 de 1993 Define funciones del Ministerio del Interior con relacin a pueblos indgenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgnica. Titulacin de tierras de comunidades negras. Zonas de Reservas Campesinas Crea la Comisin Nacional de Territorios Indgenas y la mesa permanente de concertacin con los pueblos y organizaciones indgenas Ley General de la Cultura. rea de proteccin arqueolgica en la licencia ambiental. Plan de desarrollo de las comunidades negras Accin de Cumplimiento Acciones populares y de grupo Reglamentacin de Planes de ordenamiento territorial Reglamenta consultas previas a comunidades indgenas y negras

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4.8.2 LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA PARTICIPACIN COMUNITARIA Y PATRIMONIO CULTURAL Decreto 1504 de 1998 Decreto 1589 de 1998 Decreto 1818 de 1998 Decreto 2001 de 1998 Decreto 150 de 1999 Decreto 1122/99 Artculo141 Por el cual se reglamenta el uso del espacio pblico en los Planes de Ordenamiento Territorial Sistema Nacional de Cultura Estatutos de Mecanismos alternativos de solucin de conflictos. Constitucin de Resguardos Indgenas Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial Sobre la decisin que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indgenas y negras.

4.8.3 LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN EL PATRIMONIO NATURAL Y MONUMENTOS NACIONALES Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte Respecto a los recursos del paisaje y su proteccin XII Decreto 1715 de 1978 En cuanto a proteccin del paisaje Decreto 3048 de 1997 Consejo de Monumentos Nacionales

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MARCO JURDICO4.8.4 LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA FLORA SILVESTRE Y BOSQUES

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Ley 2 de 1959 Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII Decreto 877 de 1976 Decreto 622 de 1977 Decreto 2787 de 1980 Resolucin 868 de 1983 Ley 139 de 1994 Documento Conpes 2834 de 1996 Decreto 900 de 1997 Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autnomas Regionales Resolucin 0316 de 1974 Resolucin 213 de 1977 Resolucin 0801 de 1977 Resolucin 0463 de 1982

Reserva Forestal y proteccin de suelos y agua De los bosques, de las reas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestacin Usos del recurso forestal. reas de reservas forestales Sobre Parques Nacionales Naturales Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974 Sobre tasas de aprovechamiento forestal Crea el Certificado de Incentivo Forestal Poltica de bosques Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal Establecen vedas de varias especies vegetales, tanto en el mbito nacional (establecidas por el INDERENA o el Ministerio del Medio Ambiente), como en el mbito regional (establecidas por las Corporaciones Autnomas Regionales). Veda indefinida del Pino Colombiano, Hojarasco, Molinillo, Caparrap, Roble Veda total de Lquenes y Quiches Veda permanente de Helechos Arborescentes Vedada parcial de la Vara de la Costa Pacfica: Especie vegetal

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MARCO JURDICO4.8.5 LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA FAUNA SILVESTRE Y CAZA

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Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte Proteccin y conservacin de la fauna. IX Decreto-Ley 1608 de 1978 Regula la preservacin, conservacin, restauracin y fomento de la fauna silvestre. Veda de especies faunsticas Existen ms de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza. Ley 84 de 1989 Adopta el Estatuto Nacional de Proteccin de los animales 4.8.6 LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN EL AGUA Decreto 2811 de 1974 libro II parte III De las aguas no martimas De los recursos hidrobiolgicos Sobre cuencas hidrogrficas y reas de manejo especial Artculo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotacin de material de arrastre Disposiciones sobre conservacin y proteccin de aguas, bosques, fauna terrestre y acutica Concesiones de agua superficiales y subterrneas - explotaciones de material de arrastre y ocupaciones de cauce y Permiso de ocupacin de cauce y establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotacin de material de arrastre Sobre recursos hidrobiolgicos Cdigo Sanitario Nacional

Decreto 1449 de 1977 Decreto 1541 de 1978

Decreto 1681 de 1978 Ley 09 de 1979

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4.8.7 LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE REGULAN LOS RESIDUOS SLIDOS Decreto 2857 de 1981 Decreto 2858 de 1981 Decreto 2105 de 1983 Decreto 1594 de 1984 Decreto 79 de 1986 Documento CONPES 1750 de 1995 Decreto 605 de 1996 Decreto 901 de 1997 Ley 373 de 1997 Decreto 3102 de 1998 Decreto 475 de 1998 Decreto 1311 de 1998 Ordenacin y proteccin de cuencas hidrogrficas Modifica el Decreto 1541 de 1978 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilizacin y suministro de agua para consumo humano Normas de vertimientos de residuos lquidos Conservacin del Agua Poltica de aguas Potabilizacin y suministro de agua para consumo humano Tasas retributivas por vertimientos lquidos puntuales a cuerpos de agua Uso eficiente y ahorro del agua Instalacin de equipos de bajo consumo de agua Algunas normas tcnicas de calidad de agua Reglamenta el literal G del artculo 11 de la ley 373 de 1997

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4.8.8 LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE REGULAN LOS RESIDUOS SLIDOS Resolucin 2309 de 1986 Resolucin 541 de 1994 RESOLUCIN 0189 de 1994 Decreto 605 de 1996 Ley 430 de 1998 Indica los residuos especiales, los criterios de identificacin, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad. Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construccin. Regulacin para impedir la introduccin al territorio nacional de residuos peligrosos. Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposicin final de residuos slidos Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

4.8.9 LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN EL SUELO Y RECURSOS MINERALES Decreto 2811 de 1974 parte VII Decreto 2655 de 1988 Decreto Reglamentario 2462 de 1989 Ley 388 de 1997, Artculo 33 Del suelo agrcola y de los usos no agrcolas de la tierra. Cdigo de Minas Para explotacin de materiales de construccin. Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo

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4.8.10 LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE REGULAN LA ADMINISTRACIN DE RIESGOS Y PREVENCIN DE DESASTRES Norma sismoresistente 98 Reglamenta la Ley 400/97 en lo que se refiere a la construccin sismoresistente de edificaciones Ley 09 de 1979 Cdigo Sanitario Nacional Resolucin 2400 de 1979 Ministerio de Por el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, Higiene y Trabajo seguridad en el trabajo. Ley 09 de 1979 artculo 491 Atencin en salud para personas afectadas por catstrofes. Decreto 3989 de 1982 Conforma comits de emergencia en el mbito nacional Ley 46 de 1988 Sistema Nacional de Prevencin y Atencin de Emergencias. Decreto 2044 de 1988 Acarreo de productos especiales. Disposicin sobre el acarreo de productos especiales, en vehculos de servicio pblico, para empresas de transporte de carga por carretera. Decreto 919 de 1989 Direccin Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres Directiva Presidencial 33 de 1989 Responsabilidades de los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional del sector pblico, en el desarrollo y operacin del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres Ley 09 de 1989 Ley de Reforma Urbana que define zonas de riesgo. Ley 99 de 1993: artculos 1, 5, 7, 9 y 12 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y la estructura del sistema Nacional Ambiental. Directamente relacionados con prevencin de desastres

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4.8.11 LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE REGULAN LA ADMINISTRACIN DE RIESGOS Y PREVENCIN DE DESASTRES Decreto 1319 de 1994 Reglamenta la expedicin de licencias de construccin, urbanizacin y parcelacin. Cumplimiento de Ley 1400/84 Ley 115 de 1994 Artculo 5 Numeral 10 Ley General de Educacin, adquisicin de conciencia para la conservacin, proteccin y mejoramiento del medio ambiente y prevencin de desastres Decreto 1865 de 1994 Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las corporaciones autnomas regionales. Resolucin 541 de 1994 Ministerio del Medio ambiente, por medio del cual se regula el cargue, descargue, almacenamiento, etc., de productos de construccin. Decreto 969 de 1995 Crea la Red Nacional de Reservas para el caso de desastres Ley 400 de 1997 Define la normatividad para construcciones sismoresistentes en Colombia. Ley 388 de 1997, Artculo 14 Formulacin de planes para el Ordenamiento territorial. Decreto 879 de 1998, Artculo 11 Reglamentacin de Planes de ordenamiento territorial Decreto 321 de 1999 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrame e hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

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4.9 NORMAS DEL SECTOR ELCTRICO QUE REGULAN LA GESTIN AMBIENTALLey 56 de 1981 Decreto 2580 de 1985 Ley 142 de 1994 Ley 143 de 1994 - Ley Elctrica Sobre obras pblicas de generacin elctrica y regulacin de expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras. Reglamenta los procesos judiciales necesarios para imponer servidumbre pblica. Artculo 57 Inciso 1 Imposicin de servidumbres Inciso 2 Permisos de paso Establece el rgimen de actividades de generacin, interconexin, transmisin y comercializacin de energa. Exige adems la incorporacin de la variable ambiental en las decisiones que se adopten en materia energtica Establece los anchos de servidumbre

Resolucin CREG 25 de 1995

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CONTENIDOOBJETIVOS QUE ES LA LICENCIA AMBIENTAL MARCO JURDICO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DE LA LICENCIA AMBIENTAL COMPETENCIAS PARA TRMITES AMBIENTALES ESTUDIOS QUE PUEDEN SER REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES 5.6.1 Diagnstico Ambiental de Alternativas DAA 5.6.2 Estudio de Impacto Ambiental 5.7 PERMISOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES 5.7.1 Explotacin de material de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depsitos de agua 5.7.2 Explotacin de canteras 5.7.3 Aprovechamiento de aguas superficiales o subterrneas para subestaciones que lo requieran 5.7.3.1 Requerimientos para concesin de Aguas Superficiales 5.7.3.2 Requerimientos para explotacin de aguas subterrneas 5.7.4 Vertimiento de residuos lquidos 5.7.5 Aprovechamiento forestal 5.8 PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DE LA LICENCIA SEGN EL DECRETO 1753 DE 1994 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6

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5.1 OBJETIVO

5.2 QU ES LA LICENCIA AMBIENTAL?Es la autorizacin que otorga la autoridad ambiental competente, segn lo establece la Ley 99 de 1993, el Decreto 1753 de 1994, el Decreto Ley 2150 de 1995, la Resolucin 655 de 1996. La cual se obtiene mediante acto administrativo, a una persona natural o jurdica, para la ejecucin de proyectos, obras o actividades, que causan deterioro grave a los recursos naturales renovables, al medio ambiente y al paisaje. Para proyectos con licencia ambiental nica, donde cambien las condiciones tcnicas y que se requiera la utilizacin de recursos naturales nuevos o adicionales, no contemplados inicialmente en el EIA, se requiere de modificacin de la Licencia Ambiental. Decreto 1753 de 1994, Resolucin 655/96.

Asegurar con la debida oportunidad y calidad, la licencia y permisos ambientales, as como la viabilidad y sostenibilidad ambiental de los proyectos del Sector Elctrico.

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LICENCIAMIENTO AMBIENTAL5.3 MARCO JURDICO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

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LEY 21 de 1991 LEY 70 de 1993 LEY 99 DE 1993 Ttulo Vlll DECRETO 1753 de 1.994 LEY 134 DE 1994 LEY 143 DE 1994, Art. 53 DECRETO 1768 DE 1994

Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes. Adoptado por la OIT en 1989. Proteccin de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia. Reglamentacin de Licencias Ambientales Licenciamiento Ambiental Participacin ciudadana Ley Elctrica. Licenciamiento de proyectos elctricos Establecimiento, organizacin y reforma de las Corporaciones Autnomas Regionales, creadas o conformadas por la Ley 99 de 1993 Sobre licencia ambiental nica

DECRETO 2150 DE 1995, Art. 132 RES 655 DE 1996 DEL MINISTERIO DEL Requisitos solicitud de licencia ambiental MEDIO AMBIENTE Cobro de la licencia ambiental LEY 344 DE 1996 ART. 28 RES. 668 DE 1997 DEL MINISTERIO DEL Trminos de referencia genricos para DAA de lneas de Transmisin y Subestaciones MEDIO AMBIENTE RES. 672 DE 1997 DEL MINISTERIO DEL Trminos de referencia genricos para EIA de lneas de Transmisin y Subestaciones MEDIO AMBIENTE Ley General de la Cultura. Patrimonio cultural y participacin Comunitaria, rea de proteccin LEY 397 DE 1997arqueolgica en la licencia ambiental. Reglamenta consultas previas a comunidades indgenas y negras

DECRETO1320 DE 1998 RES. 0192 DE 1999 DEL MINISTERIO DEL Fija tarifas para el cobro de los servicios de evaluacin y seguimiento de licencias y otras autorizaciones ambientales. MEDIO AMBIENTE Reglamenta los gastos administrativos que cobrar el Ministerio del Medio Ambiente con relacin a la RES 0406 de 1999 DECRETO 1122 DE 1999 Captulo VIprestacin de los servicios de evaluacin, control y seguimiento de las Licencias Ambientales. Sobre supresin de trmites. Captulo VI de la Licencia Ambiental. (Declarado inconstitucional por la Corte Constitucional segn Sentencia No. C-702/ de Septiembre 20 de 1999)

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5.4 PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

El artculo 30 del Decreto 1753 de 1994 y el 4 de la resolucin 655 de 1996 establecen el procedimiento para obtener una licencia ambiental, el cual se presenta a continuacin. Inscripcin del proyecto: peticin escrita dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual se solicita la definicin sobre la necesidad o no de elaborar un Diagnstico Ambiental de Alternativas, as como la fijacin de los Trminos de Referencia a que haya lugar (USUARIO). Definicin por parte de la autoridad ambiental sobre la necesidad de un Diagnstico Ambiental de Alternativas y fijacin de los Trminos de Referencia, en un plazo no mayor de 30 das hbiles (AUTORIDAD AMBIENTAL). Presentacin del Diagnstico Ambiental de Alternativas (USUARIO). Presentado el Diagnstico Ambiental de Alternativas, si es el caso, la autoridad ambiental en un plazo no mayor de 60 das elegir la o las alternativas sobre las cuales deber elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental (USUARIO). Si no es necesaria la presentacin del Diagnstico Ambiental de Alternativas, o elegida la alternativa, cuando no estn definidos los Trminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental deber fijarlos

dentro de un trmino que no podr exceder los 60 das hbiles (AUTORIDAD AMBIENTAL). Presentacin del Estudio de Impacto Ambiental (USUARIO). Presentado el Estudio de Impacto Ambiental, en caso de requerirse la autoridad ambiental pedir informacin adicional al solicitante dentro de los 30 das hbiles siguientes a la presentacin del estudio (AUTORIDAD AMBIENTAL). Presentacin de informacin complementaria (USUARIO). Solicitud de informacin adicional a otras autoridades en 15 das adicionales y que debern ser remitidas en un plazo no mayor a los 60 das (AUTORIDAD AMBIENTAL). Recibida la informacin, o vencido el trmino de requerimiento de informaciones adicionales a otras autoridades, se expedir el auto de trmite que declare reunida toda la informacin. A partir de la expedicin de este auto, la autoridad ambiental deber pronunciarse otorgando o negando la licencia ambiental respectiva, en un lazo mximo de 60 das. Cuando es competencia privativa del Ministerio del Medio Ambiente, este plazo ser de 120 das (AUTORIDAD AMBIENTAL).

El peticionario de la Licencia, de conformidad con el artculo 8 de la Resolucin 655, entregar el estudio, en original y una copia, a las autoridades ambientales con jurisdiccin en la regin donde se pretende desarrollar el proyecto, obra o

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actividad. De oficio o a peticin de su apoderado, podr realizarse una reunin previa con el fin de precisar, discutir y aclarar el alcance del proyecto y la informacin contenida en el Estudio de Impacto Ambiental (USUARIO). Vase Figura y Cronograma. Este procedimiento no invalidar los posibles acuerdos existentes o logrados por la relacin Empresa -Autoridad. Los proyectos que fueron gestionados con la aplicacin del DEC. 883 de 1997 mediante la presentacin de Documentos de Evaluacin y Manejo Ambiental -DEMAstuvieron su vigencia hasta la fecha de declaracin de

Nulidad, pero aquellos presentados en esa vigencia se regirn por esta norma. El proceso de obtencin de la licencia puede verse alterado y dependiendo del caso en particular por la inclusin de otros subprocesos, tales como: realizacin de Consultas Previas, Audiencias Pblicas u otro tipo de instrumentos de participacin y de proteccin al ambiente.

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LICENCIAMIENTO AMBIENTAL5.5 COMPETENCIAS PARA TRMITES AMBIENTALES

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Es competencia del Ministerio del Medio Ambiente otorgar las Licencias Ambientales para proyectos de transmisin de energa elctrica. Dicha institucin pedir concepto previo sobre los permisos de aprovechamiento a las Corporaciones Autnomas Regionales y a los Departamentos Administrativos del Medio Ambiente de los Municipios de mas de un milln de habitantes; al Ministerio de Cultura sobre las prospecciones arqueolgicas y al Ministerio del Interior sobre la existencia de grupos tnicos para avalar las veeduras con las mismas. La competencia y los procedimientos estarn sujetos al Decreto 1753 de

1994, relacionado con el proceso de Licenciamiento Ambiental, tambin establecido en la Ley 99 de 1993. El Ministerio del Medio Ambiente podr delegar en las Corporaciones Autnomas Regionales el otorgamiento de la licencia ambiental y la evaluacin y seguimiento.

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5.6 ESTUDIOS QUE PUEDEN SER REQUERIDOS POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PARA EL LICENCIAMIENTO DE PROYECTOS DE TRANSMISIN DE ENERGA ELCTRICA

5.6.1 DIAGNSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS (DAA) Tiene como objetivo suministrar la informacin para evaluar y comparar las diferentes opciones, que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad, con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursos ambientales y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan provocarse. Artculo 18 del Decreto 1753 de 1994. Requieren DAA ** las lneas nuevas de transmisin de tensin > = a 220 kV. , con sus mdulos y equipos de conexin.** Las empresas podrn justificar ante el Ministerio del Medio Ambiente la no necesidad del Diagnstico Ambiental de Alternativas, cuando la susceptibilidad ambiental de la zona es muy baja y garantizando una ptima seleccin de ruta, que integre criterios tcnicos y ambientales.

5.6.2 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)Es un instrumento para la toma de decisiones y para la planificacin ambiental, exigido por la autoridad ambiental para definir las correspondientes medidas de prevencin, correccin, compensacin y mitigacin de impactos y efectos negativos de un proyecto, obras o actividad. Artculo 22 del Decreto 1753 de 1994. Requieren EIA las lneas nuevas de transmisin, de tensin > = a 220 kV. Con sus mdulos y equipos de conexin.NOTA: Todo proyecto de Transmisin de Energa debe inscribirse ante el Ministerio del Medio Ambiente.

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Para la Inscripcin se debe presentar la informacin solicitada en el Decreto 1753 de 1994 y en la Res. 655/96:

Nombre o razn social del solicitante Nombre del Representante Legal Poder debidamente otorgado, cuando se acte mediante apoderado Certificado de Existencia y Representacin Legal, en caso de persona jurdica Domicilio y nacionalidad del interesado. Descripcin del proyecto, incluyendo su ubicacin, caractersticas principales, dimensin y costos estimados Plano a escala adecuada que determine la localizacin del proyecto. Caractersticas ambientales generales del rea de influencia del proyecto, en lo bitico, abitico y socioeconmico Informacin sobre la presencia de comunidades negras, indgenas o campesinas dentro del rea de influencia del proyecto Indicacin de s el proyecto afecta el Sistema de Parques Nacionales Naturales y sus zonas de amortiguacin. Identificacin especfica de los recursos naturales que van a ser usados, aprovechados o afectados por el proyecto.

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5.7 PERMISOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES PARA LICENCIA AMBIENTALdescritos en los Trminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental. En caso de ser necesario construir obras cauce de una corriente o depsito de agua, infraestructura propia del proyecto u infraestructura indirecta tales como vas deber solicitar permiso de ocupacin. que ocupen el bien sea por la otro tipo de de acceso se

5.7.1 EXPLOTACIN DE MATERIAL DE ARRASTRE Y OCUPACIN DE CAUCES O LECHOS DE LAS CORRIENTES O DEPSITOS DE AGUALos proyectos de Transmisin Elctrica deben adquirir el material de construccin de fuentes autorizadas, con Licencias o Autorizacin de Explotacin (otorgada por el Ministerio de Minas y Energa) y Ambiental (otorgada por la Autoridad Ambiental Competente). La construccin y montaje de lneas de Transmisin requieren relativamente poca cantidad de material de prstamo, comparado con la construccin y/o ampliacin de subestaciones, las cuales requieren mayores volmenes para las obras civiles. En caso de no encontrarse una fuente autorizada de explotacin de material de arrastre o cantera en el rea de influencia del proyecto, dentro del Estudio de Impacto Ambiental se debe incluir la informacin referente a estos aspectos siguiendo los lineamientos y requerimientos

5.7.2 EXPLOTACIN DE CANTERASEn el caso de requerirse material de prstamo de construccin se deber obtener a travs de la compra a terceros con permiso de explotacin y autorizacin de la autoridad ambiental. En el caso de no ser posible la obtencin del material de prstamo a terceros, el interesado deber solicitar directamente el permiso.

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5.7.3 APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES O SUBTERRNEAS PARA SUBESTACIONES QUE LO REQUIERANPara la construccin y montaje de lneas de transmisin los requerimientos de agua son mnimos, ya que slo se utilizan de manera temporal para las mezclas de concreto en las cimentaciones de las estructuras (torres o postes). De igual manera, la construccin de una lnea de transmisin no requiere adecuacin de campamentos (para oficinas o vivienda) por ser obras lineales de rpido avance y en general es ms conveniente utilizar las cabeceras municipales como centros de acopio, funcionamiento y obtencin de servicios para la obra. Para la ampliacin de subestaciones existentes y/o la construccin y operacin de subestaciones nuevas dependiendo del caudal requerido para cada fase del proyecto (construccin u operacin) se deber tramitar y mantener vigente el Permiso o Concesin de Aguas, ya sean stas superficiales o provenientes de acuferos, siguiendo los lineamientos y requerimientos descritos en los Trminos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental. Las subestaciones que queden en el casco urbano pueden hacer uso del agua del acueducto municipal

o distrital. En el caso que se requiera obtener concesiones de aguas se deben cumplir los siguientes requisitos: REQUERIMIENTOS PARA CONCESIN DE AGUAS SUPERFICIALES Identificar y cuantificar los requerimientos de agua del proyecto durante su construccin y operacin. Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivacin o de donde se desea usar el agua, relacionando otros aprovechamientos del recurso que se puedan ver afectados Informacin sobre la destinacin que se dar al agua. Cantidad de agua que se desea utilizar expresada en litros por segundo para cada actividad. Informacin sobre los sistemas que se adoptarn para la captacin, derivacin, conduccin, restitucin de sobrantes y drenaje Informacin sobre si se requiere la adquisicin de predios o la constitucin de servidumbres para el aprovechamiento del agua o para la construccin de las obras proyectadas. Identificacin de impactos ambientales y obras de prevencin, mitigacin y compensacin..

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REQUERIMIENTOS PARA EXPLORACIN DE AGUAS SUBTERRNEAS Previo al aprovechamiento, se debe contar con un permiso de exploracin y presentar la siguiente informacin: Localizacin de pozo, ubicacin del predio, calidad de las aguas, propiedad o contrato de servidumbre. Sistemas de perforacin, equipos a utilizar, plan de trabajo que incluya profundidad y mtodo de perforacin. Caractersticas hidrogeolgicas de la zona a explotar. Relacin de otros aprovechamientos de agua subterrnea en el rea de influencia directa. Posibles conflictos por el uso de dichas aguas. Identificacin de Impactos Ambientales y Obras de prevencin, mitigacin y compensacin. Si se requiere explotacin de aguas subterrneas para la operacin de la Subestacin, se debe incluir como mnimo: Descripcin tcnica para el aprovechamiento Relacin de los aprovechamientos de aguas subterrneas en el rea inmediata del proyecto Superficie para la cual se solicita el aprovechamiento y trminos del mismo. Identificacin detallada de cascadas, lagos, pantanos, cinagas y humedales naturales y/o artificiales que pueden ser afectados por dicho aprovechamiento.

Identificacin de impactos ambientales y obras de prevencin, mitigacin y compensacin.

5.7.4 VERTIMIENTO DE RESIDUOS LQUIDOSLa construccin y operacin de lneas de transmisin produce bajos volmenes de residuos lquidos y por tanto no se requiere de la obtencin de un permiso de vertimientos de agua. Sin embargo, para la ampliacin de subestaciones existentes y/o la construccin y operacin de subestaciones nuevas se pueden generar vertimientos de aguas residuales, de tipo domstico o industrial provenientes de campamentos y de manejo de aceites y lubricantes, las cuales deben ser sometidas a un tratamiento antes de vertirlas al cuerpo receptor. Para esto se requiere un sistema sencillo de tratamiento, dado el bajo volumen de aguas residuales. Los requerimientos para la obtencin de este permiso son: Localizacin de la(s) corriente(s) o depsito(s) de agua que habr de recibir el vertimiento Clase, calidad y cantidad de desages. Descripcin general del sistema de tratamiento que se adoptar y estado final previsto (calidad) para el vertimiento. Forma y caudal de la descarga, expresada en litros por segundo, indicando si se har en flujo continuo o intermitente.

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Identificacin de impactos ambientales, obras de prevencin, mitigacin y compensacin.

5.7.5 APROVECHAMIENTO FORESTALLas condiciones para el aprovechamiento forestal son determinadas por los trminos de referencia genricos o expedidos por el Ministerio del Medio Ambiente y por los trminos de la licencia ambiental. Decreto 2811 de 1974 especifica las zonas con restriccin para aprovechamiento forestal como son: reas de Reserva Forestal y Parques Nacionales Naturales. Sin embargo de ser necesario intervenir estas reas, es necesario elevar solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente.

Nota: El manejo, transporte y disposicin de residuos slidos aunque no requiere permiso, debe realizarse segn el Decreto 605 de 1996.

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5.8 PROCEDIMIENTO PARA EL TRMITE DE LA LICENCIA AMBIENTAL DECRETO 1753 DE 1994DESCRIPCION 1. El interesado solicita en la etapa de factibilidad a la autoridad ambiental, que se pronuncie sobre la necesidad de presentar o no un DAA. Debe anexar la informacin pertinente - Inscripcin La autoridad ambiental decide si se requiere o no el DAA En caso afirmativo define los trminos de referencia. El interesado realiza el D.A.A El interesado presenta el D.A.A a la autoridad ambiental La autoridad ambiental elige la alternativa y/o fija los trminos de referencia sobre los cuales se har el E.I.A El interesado realiza el E.I.A TIEMPO

2. 3. 4. 5.

30 das hbiles ESTUDIOS Tiempo variable

60 das hbiles ESTUDIOS Tiempo variable

6. 7.

El interesado presenta la solicitud de Licencia Ambiental Unica ante la autoridad pertinente acompaada del E.I.A 8. La autoridad ambiental solicita informacin adicional al interes 30 das hbiles ado, si se requiere. 9. El interesado presenta informacin adicional ESTUDIOS 10. La autoridad ambiental solicita a otras entidades o autoridades 15 das hbiles conceptos tcnicos o informacin pertinente 11. Entrega de informacin pertinente de otras autoridades o 60 das hbiles entidades al Ministerio del Medio Ambiente 12. La autoridad ambiental mediante RESOLUCION MOTIVADA decide la VIABILIDAD AMBIENTAL del proyecto y otorga o niega 120 60 das la LICENCIA AMBIENTAL UNICA que incluye los permisos, hbiles concesiones y autorizaciones para adelantar la obra. DAA Diagnstico Ambiental de Alternativas EIA Estudio de Impacto Ambiental Este diagrama no incorpora los tiempos de realizacin de los estudios, ni la eventual suspensin de los trmites por Audiencias Pblicas.

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DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEASETAPA PREDISEO

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01.

PLANEACIN Y ESTUDIOS PRELIMINARES

En esta etapa se realizan la planeacin y los estudios preliminares e incluye las siguientes actividades: Recopilacin de informacin meteorolgica, reconocimientos geolgicos previos, cartogrfica y fotogramtrica, imgenes de satlite, fotografa area y otras. Exploracin de posibles corredores (trabajo de oficina y visitas de campo) y seleccin del corredor ptimo tcnica, econmica y ambientalmente. Preparacin del DAA.

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ActividadesGUAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE TRANSMISIN DE ENERGA ELCTRICA

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DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEAS

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ETAPA DISEO Y PRECONSTRUCCIN

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SELECCIN DE RUTA, TRAZADO, PLANTILLADO Y REPLANTEO

Las actividades requeridas son: Levantamiento topogrfico Aplicacin de criterios de susceptibilidad ambiental Clculo de cartera o libreta topogrfica Dibujo, planta perfil Plantillado preliminar Diseo de la lnea (seleccin de conductor, cable de guarda y aislamiento) Estudio de tensiones y flechas (preseleccin de estructuras) Plantillado ptimo Clculo de cargas en las torres Otras actividades de diseo

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TRAN 06 - 02

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEAS

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Con el perfil topogrfico, una preseleccin de altura mxima y mnima de torres y preseleccin del conductor, se calculan las tensiones y temperaturas y se definen cantidades y sitios de torre, longitud de los vanos y cargas en las torres. Simultneo al diseo se realiza el estudio de impacto ambiental de la lnea, con el fin de incorporar en el diseo criterios ambientales y formular el plan de manejo ambiental para la prevencin, control, mitigacin y compensacin de los posibles impactos generados por el proyecto deber ser concertado con las comunidades afectadas.

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TRAN 06 - 03

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEASETAPA DISEO Y PRECONSTRUCCIN03 ADQUISICIN DE SERVIDUMBRE

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Previo al inicio de la etapa de construccin de la lnea, se realiza el proceso de negociacin de servidumbre a lo largo del eje de la lnea, cuyo ancho depende de la potencia de la lnea: 32 m para 220 kV. o 64 m para 500 kV. (Resolucin 25 de 1995 de la CREG), la cual incluye vanos y sitios de torre requeridos. Para la negociacin de la servidumbre se realiza: El censo e inventario predial, El avalo comercial del terreno y de las mejoras ubicadas en la franja de servidumbre en cada uno de los predios cruzados por la lnea, el cual se define teniendo en cuenta los costos de la tierra, el mercado inmobiliario de la zona, topografa, destinacin econmica, vas, construcciones, rboles maderables y cultivos. Se elaboran las tablas de precios y probables montos de negociacin y presupuestos. Por ltimo se realiza el acuerdo comercial o negociacin entre la empresa y cada propietario de predio, la cual se realiza directamente en el empleando minutas de promesa de ventas, donde se consignan todos los detalles generales de la transaccin como son: nombre del propietario, ttulo de propiedad, rea y mejoras a negociar, restricciones ambientales de uso del suelo y valor de la adquisicin.

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TRAN 06 04

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEASETAPA DE CONSTRUCCINCONSTRUCCIN OBRAS CIVILES

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04 ORGANIZACIN LABORAL

De acuerdo con el plan de trabajo, se establece la cantidad de mano de obra no calificada que se requiere y el programa de contratacin. El programa de contratacin comprende un sistema de informacin para brindarle a la comunidad, los requisitos y la forma de vinculacin al proyecto, adems del programa de carnetizacin. Se pretende vincular el mayor nmero de las personas de la regin en la ejecucin de las obras.

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TRAN 06 05

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05 ADECUACIN DE INSTALACIONES PROVISIONALES Y DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

Se seleccionan los sitios en donde se instalarn oficinas de campo, habitualmente en zonas urbanas, as como los lotes adecuados para el almacenamiento de materiales (Patios de acopio), y las reas de trabajo temporal durante la etapa de construccin.

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TRAN 06 06

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEASETAPA DE CONSTRUCCINCONSTRUCCIN OBRAS CIVILES

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06 REPLANTEO DE CONSTRUCCIN

Previo a la iniciacin de la etapa de construccin, se verifica el diseo, las abcisas y cotas y se chequean las estaciones de trnsito, con el fin de optimizar la ruta y los sitios de torre, logrando correctivos de carcter tcnico y ambiental al diseo. Se procede a la ubicacin topogrfica definitiva y al reconocimiento de estabilidad de cada sitio de torre.

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TRAN 06 07

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07 CONSTRUCCIN Y ADECUACIN DE ACCESOS PARA MULAS, VEHCULOS, HELICPTEROS Y/O TELEFRICOS.Corresponde a la identificacin de las alternativas que permitan accesibilidad a los sitios de torre, patios de tendido y dems lugares de trabajo a donde se requiera llegar o salir con materiales, equipos, personal, por medio de diferentes medios de locomocin; incluyendo carreteras, caminos carreteables, caminos para mulas, estaciones de telefrico, helipuertos, etc., Se da prioridad al uso de accesos mulares y carreteras existentes pero en caso de no existir vas es necesario la apertura de nuevos accesos carreteables o trochas. La apertura de trochas o accesos mulares son los accesos que se adecuan para el paso de semovientes (mulas). Cuando es necesaria la construccin de accesos para el trnsito de vehculos de traccin sencilla o doble, bulldzer entre otros, se realizan las actividades de remocin de vegetacin, descapote, explanaciones en corte y/o en terrapln, disposicin de material sobrante, construccin de obras (drenajes, cunetas, alcantarillas, zanjas colectores); construccin de la superficie de rodadura en afirmado; adecuacin, estabilizacin, perfilado y engramado de taludes en la banca de la va.

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ETAPA DE CONSTRUCCINCONSTRUCCIN OBRAS CIVILES08 ADECUACIN DE SITIOS DE TORRE (REMOCIN VEGETAL, DESCAPOTE, EXPLANACIN Y EXCAVACIN)Cuando el sitio de torre est cubierto de vegetacin (rboles maderables, rastrojo o cultivos) se limpia completamente el rea de acuerdo con las especificaciones tcnicas del diseo. Si se trata de cultivos de perodo corto, se permitir que el propietario pueda recoger su cosecha y se limpiar el rea de torre con sus zonas para depsito de materiales. El centro del rea a limpiar corresponde con el centro de la torre. La excavacin podr hacerse a mano o con maquinaria, dando una conformacin final al fondo de la excavacin por medio de mtodos manuales. Las paredes de la excavacin se estabilizan con entibados presionados contra el terreno por gatos, cuas o codales, que aseguran un ntimo contacto con el terreno y su inmovilidad. En excavaciones por debajo del nivel fretico, se controla el flujo subterrneo de las aguas.

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Los entibados y elementos complementarios se colocan tan pronto como lo permitan los mtodos de construccin y antes de que el terreno ceda. Los entibados son discontinuos, cerrados o machihembrados, segn lo requieran las condiciones del terreno. Estos ltimos se emplean para retener suelos finos e inestables situados por debajo del nivel fretico y deben hincarse en el fondo de la excavacin.

El material apto para relleno se separa y se acumula al lado de la excavacin; el resto de material, en especial los suelos orgnicos, se almacenan para reutilizarlos en la empradizacin de la excavacin. Para cada una de las cuatro patas de la torre se excava en promedio una superficie de 2.0 x 2.0 m y 2.50 m de profundidad, para un volumen de excavacin aproximado de 10 m3 por pata y 40 m3 por torre. El material excavado se almacena temporalmente al lado de la excavacin; en caso de sitios de torre localizados en terrenos con pendientes entre moderadas y grandes, se colocan trinchos temporales para evitar que el material ruede ladera abajo.

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ETAPA DE CONSTRUCCINCONSTRUCCIN OBRAS CIVILES08 ADECUACIN DE SITIOS DE TORRE (REMOCIN VEGETAL, DESCAPOTE, EXPLANACIN Y EXCAVACIN)Cuando el sitio de torre est cubierto de vegetacin (rboles maderables, rastrojo o cultivos) se limpia completamente el rea de acuerdo con las especificaciones tcnicas del diseo. Si se trata de cultivos de perodo corto, se permitir que el propietario pueda recoger su cosecha y se limpiar el rea de torre con sus zonas para depsito de materiales. El centro del rea a limpiar corresponde con el centro de la torre. La excavacin podr hacerse a mano o con maquinaria, dando una conformacin final al fondo de la excavacin por medio de mtodos manuales. Las paredes de la excavacin se estabilizan con entibados presionados contra el terreno por gatos, cuas o codales, que aseguran un ntimo contacto con el terreno y su inmovilidad. En excavaciones por debajo del nivel fretico, se controla el flujo subterrneo de las aguas.

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Los entibados y elementos complementarios se colocan tan pronto como lo permitan los mtodos de construccin y antes de que el terreno ceda. Los entibados son discontinuos, cerrados o machihembrados, segn lo requieran las condiciones del terreno. Estos ltimos se emplean para retener suelos finos e inestables situados por debajo del nivel fretico y deben hincarse en el fondo de la excavacin.

El material apto para relleno se separa y se acumula al lado de la excavacin; el resto de material, en especial los suelos orgnicos, se almacenan para reutilizarlos en la empradizacin de la excavacin. Para cada una de las cuatro patas de la torre se excava en promedio una superficie de 2.0 x 2.0 m y 2.50 m de profundidad, para un volumen de excavacin aproximado de 10 m3 por pata y 40 m3 por torre. El material excavado se almacena temporalmente al lado de la excavacin; en caso de sitios de torre localizados en terrenos con pendientes entre moderadas y grandes, se colocan trinchos temporales para evitar que el material ruede ladera abajo.

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09 CIMENTACIN, RELLENO Y COMPACTACIN

De acuerdo con el estudio de suelos en los sitios de ubicacin de las torres, se definen los valores de capacidad portante y el tipo de fundacin a utilizar en cada uno de ellos. Las torres se montan sobre cimentaciones construidas o instaladas por debajo de la superficie del terreno. Se utilizan dos tipos de cimentaciones: parrilla metlica y concreto reforzado. Una vez terminadas las obras de cimentacin, se rellena con el mismo material excavado y se empradiza. Los volmenes de materiales ptreos requeridos para las cimentaciones, son relativamente pequeos, dado el tamao de las excavaciones. No se requiere la explotacin directa de alguna fuente de materiales, la demanda de agregados ptreos, finos y gruesos se suple mediante compra directa del material en las plantas trituradoras existentes en la zona o a proveedores locales debidamente legalizados.

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ETAPA DE CONSTRUCCINMONTAJE10 TRANSPORTE Y MONTAJE DE TORRESCon base en la clase de acceso y modalidad de transporte requeridos en cada sitio de torre para el acarreo adecuado de los materiales y equipos se organiza el programa de transporte. Se transportan desde el patio de acopio o almacn hasta el sitio de montaje todos los elementos constructivos requeridos para el montaje de la torre: superestructuras, extensiones de cuerpo, patas, ngulos de espera, parrillas, pernos, tuercas normales y de seguridad, arandelas, escalera de pernos, dispositivos antiescalatorios, seales, etc., y los elementos necesarios para la instalacin de las suspensiones y amarres de los conductores y de los cables de guarda. En el sitio de torre se realiza un prearmado de estructuras, en el cual se arma la parte inferior de la torre y algunos ngulos antes de iniciar el montaje.

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Luego se realiza el montaje de estructuras iniciando por los ngulos de espera que han de quedar embebidos en concreto, se soportan en la posicin apropiada, por medio de una plantilla de acero articulada rgida u otro medio adecuado que permita su instalacin dentro de las tolerancias especificadas. La plantilla de armada de los ngulos de espera debe quedar independiente del suelo y contar con algn sistema que permita levantarla en caso de que durante la colocacin del concreto se detecte que los ngulos de espera se han desnivelado. Posterior al montaje de la torre se instalan las cadenas de aisladores de suspensin (los cuales pueden ser de porcelana, vidrio o polimricos) y las poleas.

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ETAPA DE CONSTRUCCINMONTAJE11 DESPEJE DE SERVIDUMBRE, PATIOS O ESTACIONES DE TENDIDO E IZADO DEL CONDUCTORSe requiere el despeje de la vegetacin presente en la franja de servidumbre que interfiera con la construccin u operacin de la lnea de transmisin, de forma que permita las labores de tendido del conductor y cable de guarda y no genere acercamientos (romper la distancia de seguridad) durante la etapa operativa, hecho que depende del tipo y altura de la vegetacin. La trocha de despeje de vegetacin est ubicada dentro de la franja de servidumbre y su ancho depende del tipo de vegetacin, alto y ancho de copa, topografa del terreno, distancias de seguridad entre la copa de los arboles y el conductor ms bajo. Las estaciones de tendido corresponden a los sitios, fuera o dentro de la franja de servidumbre de la lnea, aptas para el almacenamiento del material y la ubicacin del equipo necesario para el tendido de los conductores y cables de guarda.

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11 DESPEJE DE SERVIDUMBRE, PATIOS O ESTACIONES DE TENDIDO E IZADO DEL CONDUCTORLa riega de pescante y conductor demanda gran cantidad de la mano de obra local, que se encarga de regar a mano hilos pilotos o mensajeros livianos, generalmente de nylon o polipropileno, con los cuales se halan los pescantes de acero. Las cuadrillas de riega dejan el pescante levantado y listo para iniciar el tendido de los cables.

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11 DESPEJE DE SERVIDUMBRE, PATIOS O ESTACIONES DE TENDIDO E IZADO DEL CONDUCTOREl empalme y la regulacin requieren las mximas normas de seguridad y personal muy calificado, puesto que la mayor parte de las labores se realizan a grandes alturas. Consiste en la unin o empalme de los conductores o cables de guarda, despus de tendido el tiro respectivo entre estaciones y tensionado de cada cable de acuerdo con lo especificado en el diseo para obtener la flecha que garantiza las distancias de seguridad sobre el terreno. Al finalizar la regulacin del tramo correspondiente, se retiran las poleas utilizadas para la riega y el tendido y se reemplazan por las grapas que aseguran los cables a las cadenas de aisladores. Posteriormente se realiza la revisin detallada de las obras civiles, electromecnicas y geotcnicas para verificar la correcta calidad de las mismas y se pueden adelantar obras necesarias para recuperar los sitios de torre y zonas afectadas durante la construccin o que representan riesgo de deterioro geolgico, de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental de la construccin y que no requieren que la lnea est fuera de servicio para su ejecucin, algunas obras pueden ser: la construccin de trinchos, drenajes, filtros; reforestacin, empradizacin, etc.

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TRAN 06 12

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEASETAPA DE OPERACIN(Administracin, Operacin y Mantenimiento AOM)

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12 TRANSPORTE DE ENERGAInicia con la energizacin o puesta en servicio, al nivel de tensin previsto en el diseo y construccin de la lnea. Durante la vida de explotacin comercial del proyecto, se debe ejecutar el plan de inspeccin y mantenimiento, el cual incluir los mantenimientos preventivos y correctivos. Mantenimientos correctivos Durante la operacin de las lneas se presentan trabajos de mantenimiento o recuperacin del servicio por eventos no previstos, como fallas geolgicas, movimientos telricos, voladura de torres, explosin de equipos, vendavales, incendios, etc. que requieren oportuna atencin para restablecer el servicio dentro del tiempo mximo de indisponibilidad permitida, con el fin de evitar restricciones y reclamaciones por parte de los usuarios y agentes del S.T.N. Los mantenimientos preventivos se dividen en tres grupos: Mantenimiento electromecnico Control de estabilidad de sitios de torre Mantenimiento zona de servidumbre

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TRAN 06 13

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEASETAPA DE OPERACIN(Administracin, Operacin y Mantenimiento AOM)

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MANTENIMIENTO PREVENTIVO

13 MANTENIMIENTO ELECTROMECNICOComprende las obras de recuperacin y conservacin de la infraestructura elctrica propiamente dicha, entre las cuales se destacan las siguientes: Cambio o refuerzo de estructuras, o de algunos de sus elementos; pintura especialmente de patas, sealizacin de estructuras; cambio de aisladores rotos y accesorios de las cadenas de aisladores; cambios de empalmes, blindajes o camisas de reparacin instalados en los conductores; cambio de uno o varios conductores, cambio de accesorios de cable de guarda y de puestas a tierra, mediciones de resistencia de las puestas a tierra.

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TRAN 06 14

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEASETAPA DE OPERACIN(Administracin, Operacin y Mantenimiento AOM)

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MANTENIMIENTO PREVENTIVO

14 CONTROL DE ESTABILIDAD DE SITIOS DE TORRE

Si del proceso de inspeccin de la lnea, se detectan erosiones, riesgos de avalancha o derrumbe, deforestacin o cualquier tipo de anomala que atente contra la estabilidad de los sitios de torre o de las zonas circundantes, se debern realizar obras de proteccin tales como trinchos, muros de contencin, gaviones, cunetas, filtros, empradizados, entre otras. Estos trabajos son puntuales y los materiales sern adquiridos con proveedores autorizados.

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TRAN 06 15

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEASETAPA DE OPERACIN(Administracin, Operacin y Mantenimiento AOM)

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MANTENIMIENTO PREVENTIVO15 MANTENIMIENTO ZONA DE SERVIDUMBRE

Durante todo el perodo operativo se deben evitar y controlar los acercamientos y garantizar que se conserve la distancia de seguridad establecida. Dado que el principal elemento de crecimiento dinmico dentro de la franja es la vegetacin, se debe proceder a realizar los programas de despeje de la servidumbre mediante rocera, poda o tala de rboles, limpieza de los sitios de torres, etc., siguiendo las recomendaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental durante la operacin.

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TRAN 06 16

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEAS16 REPOTENCIACIN

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Es una alternativa para aumentar la capacidad de transmisin de potencia elctrica dado el crecimiento de la demanda, usando lneas existentes siempre y cuando no se modifique el eje del corredor de servidumbre, y cuando la relacin costo - beneficio de la construccin de nuevas lneas de transmisin, combinada con las restricciones ambientales y las dificultades en la consecucin de nuevos corredores de ruta muestren ms ventajosa la repotenciacin de lneas existentes. En algunos casos implica el reemplazo de los conductores, torres existentes o instalacin de torrecillas temporales para permitir el reemplazo de los conductores con el mnimo tiempo de suspensin del servicio.

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TRAN 06 17

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEAS17 MODIFICACIN DEL PROYECTO EXISTENTE

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Algunas de las modificaciones a proyectos existentes son el cambio del cable de guarda o de conductores, variantes, cambio de altura, estructura o brazos de torres, ampliacin de lneas de transmisin de circuito sencillo a doble o triple circuito en el mismo corredor de servidumbre.

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TRAN 06 18

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES EN LNEAS18 ETAPA DE DESMANTELAMIENTO

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Cuando el propietario de la lnea decida suspender la explotacin comercial debido a terminacin del ciclo de vida, la relacin costo beneficio de una lnea existente justifique su desmantelamiento, la modernizacin, repotenciacin y/o ampliacin sea menos favorable que la construccin de una nueva; en esos casos deber desmantelar la lnea, para lo cual debe desmontar y retirar de la zona todos aquellos equipos, materiales y estructuras que sirvieron para el desarrollo de la actividad de transporte de energa elctrica y dejar la zona por lo menos en condiciones similares a las encontradas antes de su construccin. Esta etapa comprende: Desmonte del conductor. Consiste en retirar los conductores y los cables de guarda. Desvestida y desarme de torre. Consiste en retirar aisladores, herrajes y otros accesorios, desarmar la estructura de la torre. Realizar excavaciones para demoler las fundaciones que sobrepasen el nivel del suelo, relleno, compactacin y empradizacin de las mismas. Clasificacin, empaque y transporte del material.

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TRAN 07

DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES EN SUBESTACIONESPRESENTACIN

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Las subestaciones son parte integral de una o ms lneas de transmisin. A continuacin se presenta una breve descripcin de las actividades a ejecutar en las diferentes etapas del proceso de construccin y operacin de una subestacin.

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TRAN 07

DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES EN SUBESTACIONESACTIVIDADES EN SUBESTACIONES DE TRANSMISIN

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ETAPA DE PREDISEO Planeacin y estudios preliminares 01 ETAPA DE DISEO Y PRECONSTRUCCIN Diseo civil y electromecnico 02 Adquisicin de predio 03 ETAPA DE CONSTRUCCIN Organizacin laboral 04 Adecuacin de instalaciones provisionales y de 05 almacenamiento de materiales Construccin y/o adecuacin de accesos 06 Adecuacin de terreno (remocin vegetal, 07 descapote, explanacin y excavacin) Fundacin de equipos, edificaciones, obras de 08 infraestructura Montaje de estructuras mecnicas, equipo 09 electromecnico y cableado

ETAPA DE OPERACIN Transformacin y/o regulacin de energa 10 Mantenimiento electromecnico 11 Mantenimiento de estabilidad de obras civiles 12 Mantenimiento de zonas verdes 13 AMPLIACIN Y/O MODIFICACIN DEL PROYECTO EXISTENTE Adecuacin en terreno previamente adecuado 14 Adecuacin en terreno no adecuado previamente ETAPA DE DESMANTELAMIENTO Desmonte de equipo electromecnico 15 Demolicin de obras civiles Clasificacin, empaque y transporte de equipos y materiales

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TRAN 07-SE 01

DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES EN SUBESTACIONESETAPA DE PREDISEO

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01 PLANEACIN Y ESTUDIOS PRELIMINARES

Esta etapa comprende la seleccin del sitio para el proyecto de subestacin haciendo todas las consideraciones de orden tcnico y ambiental, incluyendo las dimensiones fsica, bitica, poltica, econmica y cultural. La seleccin ptima del sitio de la subestacin la realiza un grupo interdisciplinario que consulta los planes de ordenamiento territorial municipal existentes, caracteriza la zona y establece criterios de susceptibilidad, evala los posibles impactos ambientales positivos y negativos del proyecto y formula un plan de manejo ambiental preliminar para cada posible rea en que se ubicara la subestacin. De esta forma se comparan las alternativas y se selecciona el sitio de menor susceptibilidad ambiental para lograr un ptimo diseo tcnico, econmico y ambiental.

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TRAN 07-SE 02

DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES EN SUBESTACIONESETAPA DE DISEO Y PRECONSTRUCCIN

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02 DISEO CIVIL Y ELECTROMECNICOConsiste en determinar la configuracin de la subestacin teniendo en cuenta los grados de seguridad, confiabilidad y flexibilidad requeridos, y con base en los niveles de tensin a manejar, las distancias elctricas de seguridad y por ltimo, la disposicin fsica de los equipos en el patio de conexiones. Al rea de patio se le suma la correspondiente a las dems edificaciones y obras de infraestructura requeridas. Para definir el rea de lote se deben incluir las reas para futuras ampliaciones, entrada y salida de nuevas lneas o campos de transformacin o compensacin. Simultneo al diseo se efecta el estudio de impacto ambiental de la Subestacin, que incluye el plan de manejo ambiental concertado con la comunidad, ubicada en el rea de influencia del proyecto. En el Plan de Manejo Ambiental se establecen las acciones de prevencin, correccin, control, mitigacin y compensacin a realizar durante la construccin y operacin de la Subestacin, y se constituye en un compromiso ante las autoridades ambientales. En el diseo del proyecto tambin se tienen en cuenta las distintas normas nacionales e internacionales que existen para los equipos, y la Subestacin, desde lo tcnico, legal y ambiental. Se sugiere tener en cuenta en esta fase la publicacin 1127 de 1.990 de IEEE que establece la gua de aceptacin ambiental del diseo, construccin y operacin de subestaciones.

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TRAN 07-SE 03

DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES EN SUBESTACIONESETAPA DE DISEO Y PRECONSTRUCCIN

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03 ADQUISICIN DE PREDIOS

Previo al inicio de la etapa de construccin se realiza la adquisicin del predio donde se ubicar la Subestacin, incluyendo el patio de conexiones, las reas para edificaciones, obras de infraestructura y futuras ampliaciones requeridas por el propietario. Para la adquisicin se realiza el censo predial, el avalo comercial del terreno y de las mejoras, y por ltimo se efecta el acuerdo comercial entre la empresa y el propietario, la escrituracin y el recibo del inmueble.

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TRAN 07-SE 04

DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES EN SUBESTACIONESETAPA DE CONSTRUCCINCONSTRUCCIN OBRAS CIVILES

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04 ORGANIZACIN LABORAL

De acuerdo con el plan de trabajo, se establece la cantidad de mano de obra no calificada que se requiere y el programa de contratacin. El programa de contratacin comprende un sistema de informacin para brindarle a la comunidad los requisitos y la forma de vinculacin al proyecto, adems del programa de carnetizacin. Se pretende vincular el mayor nmero de las personas de la regin en la ejecucin de las obras.

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TRAN 07-SE 05

DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES EN SUBESTACIONESETAPA DE CONSTRUCCINCONSTRUCCIN OBRAS CIVILES

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05 ADECUACIN DE INSTALACIONES PROVISIONALES Y A