Guia activos y pasivos 1

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SERIE: MECANISMOS DE RESOLUCIÓN

Guía del Proceso de Exclusiónde Activos y Pasivos

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Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

Mónica Aparicio SmithDirectora

Dina María Olmos AponteSecretaria General

Oswaldo Enrique Rodríguez RodríguezSubdirector de Protección al Ahorro

Juan Carlos Quintero ValdiviesoSubdirector de Inversiones y Riesgos

Jairo Enrique Osorio Bustamante Subdirector de Operaciones y Administrativo

Dirección editorialMónica Aparicio Smith

Investigación y textosJosé Vicente González CruzJonathan Torres SoteloFernán Alberto Ulate MontoyaAndrés Vergara FloydVicente Gamboa Bernal

Revisión de textosAlberto de Brigard Pérez

Primera edición: enero de 2012© Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), 2012

Impresión y encuadernaciónPrinter Full Color. Impreso en Colombia

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Guía del Proceso de liquidación de entidades Financieras

Contenido

Introducción

Capítulo 1 Marco Teórico de la Exclusión de Activos y Pasivos

Capítulo 2 Experiencia Internacional de la Exclusión de Activos y Pasivos

Capítulo 3 El Proceso de Exclusión de Activos y Pasivos en Colombia

Generalidades de la Exclusión de Activos y Pasivos

Oportunidades de Mejora del Proceso de Exclusión de Activos y Pasivos

Bibliografía

Anexos

Anexo 1 Modelo del Documento de Términos de Referencia para la Preselección del Administrador

Anexo 2 Manual de Titularización

Guía de Titularización

Modelo de Contrato entre el Calificador y el Agente de Manejo

Modelo de Contrato entre el Agente de Manejo y el Representante Legal de los Tenedores de Títulos

Modelo de Contrato entre el Administrador y el Depósito Centralizado de Valores

Modelo de Aviso de Oferta

Modelo de Prospecto de Emisión y Colocación

Guía del Originador

Modelo de Contrato de Fiducia Mercantil

Modelo de Contrato de Administración y Titularización

Anexo 3 Modelo de Contrato de Cesión de Pasivos

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contenido

Gráficos

1. Tipos de Exclusión de Activos y Pasivos

2. Entidades intervenidas en Estados Unidos mediante una Exclusión 2008-2010

3. Línea de Tiempo de las Actividades Previas a la Ejecución de la Medida en Estados Unidos

4. Esquema de una Exclusión de Activos y Pasivos en Colombia

5. Línea de Tiempo de una Exclusión de Activos y Pasivos en Colombia

6. Procesos para la Implementación de una Exclusión de Activos y Pasivos

7. Procesos Internos Ejecutados en la Etapa Cero

8. Preselección del Administrador del Patrimonio Autónomo

9. Proceso Internos Ejecutados en la Etapa Preparatoria

10. Determinación de los Activos y Pasivos por Excluir

11. Determinación del Aporte de Fogafin

12. Actividades de la Subasta de Depósitos en la Etapa de Preparación

13. Procesos Internos Ejecutados en la Etapa de Intervención

14. Transferencia de Depósitos Excluidos

15. Actividades de la Subasta de Depósitos en la Etapa de Intervención

16. Transferencia de Activos Excluidos al Patrimonio Autónomo

17. Procesos Internos Ejecutados en la Etapa de Post-Intervención

Cuadros

1. Características de los Tipos de Exclusión de Activos y Pasivos

2. Depósitos Asegurados

3. Ventajas y Desventajas de las Clases de Títulos Emitidos por el Patrimonio Autónomo

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Introducción

El presente documento constituye una guía metodoló-gica del proceso de exclusión de activos y pasivos. Su

objetivo fundamental es presentar el marco conceptual, los aspectos teóricos y los procesos internos diseñados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin, los cuales recogen las mejores prácticas inter-nacionales aplicables para este mecanismo de resolución de entidades financieras insolventes.

Con el fin de describir los aspectos del proceso de ex-clusión de activos y pasivos, el texto se ha dividido en tres capítulos: en el primero se establece un marco con-ceptual, el cual contiene principios y definiciones gene-rales del mecanismo, este capítulo a su vez hace parte integral del documento Resolución de Establecimientos de Crédito Insolventes: Mecanismos y Experiencia In-ternacional, publicado por Fogafin en el año 2011; en el segundo capítulo se presentan algunas experiencias inter-nacionales, y en el tercero, se describe el funcionamiento

y las características de la exclusión de activos y pasivos en Colombia.

Para la elaboración de este documento se contó con el apoyo de estudiantes de Pregrado y Postgrado de la Fa-cultad de Administración de la Universidad de los Andes, quienes colaboraron en la revisión de la experiencia inter-nacional y en las metodologías de valoración de activos.

Para el diseño del proceso de exclusión de activos y pasivos, Fogafin apuntó hacia la optimización de los tiempos y recursos utilizados en el proceso, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la normatividad vigente.

La Guía del proceso de exclusión de activos y pasi-vos está dirigida a la academia, a funcionarios del sector financiero y al público en general, que deseen conocer sus bondades, limitaciones y los procesos para su imple-mentación.

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Entre las medidas de resolución de entidades finan-cieras, la exclusión de activos y pasivos1 es considerada como un mecanismo de resolución de banco cerrado2. Para adoptar este mecanismo, se deberán agotar previa-mente las medidas de resolución en las que interviene el sector privado, las cuales evitarían el cierre de la insti-tución financiera; también se requiere haber evaluado el mecanismo de mínimo costo, entre la exclusión de acti-vos y pasivos y la liquidación y el consiguiente pago del seguro de depósitos.

La exclusión de activos y pasivos es un mecanismo de resolución mediante el cual una institución sólida adquie-re todos o parte de los activos y asume total o parcialmen-te los pasivos del establecimiento de crédito intervenido. Si la entidad se vende completamente, la institución ad-quiriente puede recibir recursos del Gobierno para cubrir la diferencia entre el valor de mercado de los activos y el valor de los pasivos.

De acuerdo con Seelig (2006), el objetivo de una tran-sacción de exclusión de activos y pasivos es suspender la continuación de operaciones por parte de un estableci-miento de crédito insolvente y al mismo tiempo evitar los efectos nocivos de una liquidación corriente.

Para que sea posible emplear este método de resolu-ción debe existir una institución financiera interesada en adquirir a la entidad insolvente, adquiriendo los activos excluidos y asumiendo sus depósitos. Cuando exista más de un potencial comprador, se debe escoger al oferente

1 En la literatura internacional este mecanismo se conoce como Purcharse and Assumption Transaction (P&A).

2 Los mecanismos de resolución son el conjunto de proce-dimientos y medidas que permiten resolver la situación de una institución financiera inviable, con el fin de afianzar la estabili-dad del sistema financiero y minimizar las eventuales pérdidas de los depositantes de la entidad. Las medidas de banco cerrado son aquellas que están orientadas a la liquidación de la institu-ción financiera y dentro de las cuales se encuentran la exclusión de activos y pasivos, y la liquidación y el consecuente pago de seguro de depósitos. Véase Federal Deposit Insurance Corpora-tion (1998)

Capítulo 1Marco Teórico de la Exclusión de Activos y Pasivos

que esté dispuesto a pagar la mayor prima por la transa-cción. Esta prima reduce los recursos que el Gobierno debe destinar para cubrir la brecha entre los activos com-prados y los pasivos cedidos.

Una exclusión de activos y pasivos frecuentemente tiene que acompañarse de la entrega de recursos públicos y garantías gubernamentales. Éstas últimas toman gene-ralmente la forma de opciones de venta, con las cuales el gobierno promete recomprar los activos no realizables a un precio determinado; dicho precio suele disminuir con el tiempo, generando incentivos para identificar rápida-mente los activos en problemas.

Una vez transferidos los activos y pasivos a la entidad adquiriente, es necesario nombrar un liquidador que debe recuperar recursos para el Gobierno y los otros acreedo-res de la institución intervenida, a través de la gestión de los activos remanentes.

Variaciones de una Exclusión de Activos y Pasivos

De acuerdo con la Corporación Federal de Seguro de Depósitos de Estados Unidos3 (FDIC, por sus siglas en inglés), existen diversos tipos de exclusión de activos y pasivos, las cuales se describen a continuación:

Exclusión de Activos y Pasivos Básica

En una exclusión de activos y pasivos básica se ex-cluyen todos los depósitos asegurados4 y sólo los activos disponibles muy líquidos. En este tipo de transacciones la entidad receptora no asume los depósitos no asegurados, sino que estos permanecen en la entidad que será objeto de liquidación.

3 Véase Federal Deposit Insurance Corporation (1998)4 Los depósitos asegurados son aquellos que cuentan con

una garantía de la agencia encargada de administrar el sistema de seguro de depósitos.

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Según Seelig (2006), en los países donde se escoge la alternativa de menor costo, este tipo de mecanismo será el que se utilice en la gran mayoría de los casos, pues resulta menos costoso que una exclusión de activos y pa-sivos completa, precisamente porque los pasivos no ase-gurados entran al proceso de liquidación. Algunos obstá-culos operacionales para la exclusión de activos y pasivos básica son:• Sólo funcionan cuando el asegurador de depósitos

o la entidad de supervisión financiera es también la entidad responsable de evaluar las alternativas de re-solución de los establecimientos de crédito en proble-mas. Esto sucede porque un liquidador, encargado de proteger los intereses de todos los acreedores, difícil-mente puede realizar una operación que beneficie a un grupo de ellos (depositantes asegurados) antes que al resto.

• Esta estrategia no puede utilizarse en los países donde el asegurador de depósitos sólo funciona como una caja de pagos, o cuando la agencia de supervisión fi-nanciera no tiene poderes para seleccionar el meca-nismo de resolución. Para ejecutar este mecanismo de manera rápida y efectiva se requiere que el asegura-dor de depósitos sea capaz de establecer el monto y la cantidad de depósitos asegurados y no asegurados, y pueda identificarlos de manera individual. Lo anterior requiere que el asegurador de depósitos tenga acceso a la información de la institución en problemas antes de la suspensión de la licencia de operación, así como la capacidad operativa para la discriminación de los activos y pasivos excluibles.

Exclusión de Activos y Pasivos con Préstamos Líquidos

En la exclusión de activos y pasivos con préstamos líquidos se excluyen, además de los activos y pasivos del modelo básico, los créditos líquidos de la entidad, como por ejemplo los créditos rotativos y las cuentas de sobre-giro.

Exclusión de Activos y Pasivos Modificada

En esta versión de exclusión de activos y pasivos, además de los activos y pasivos excluidos en el modelo con préstamos líquidos, se excluyen otros tipos de crédi-tos de la entidad, como por ejemplo créditos a plazos e hipotecarios.

Exclusión de Activos y Pasivos Completa

En esta modalidad de exclusión de activos y pasivos se excluyen todos o la mayoría de activos del estableci-

miento de crédito en problemas y se pueden excluir pa-sivos no asegurados. De acuerdo con Seelig (2006), en este proceso los activos buenos se compran por su valor de mercado y los activos malos se venden por medio de una subasta.

Al igual que en la exclusión de activos y pasivos tra-dicional, el Gobierno o el asegurador de depósitos com-pletan la diferencia de valor entre activos y pasivos. En este caso las instituciones adquirientes potenciales deben tener la habilidad, el interés y los recursos financieros para comprar y manejar un portafolio que incluye activos improductivos.

La mayor ventaja de la exclusión de activos y pasivos completa es que evita la necesidad de nombrar un liqui-dador para el manejo de los activos que no hacen parte de la operación. En este mecanismo, la mayoría de los clientes tienen la oportunidad de mantener sus relaciones bancarias y se minimiza el costo fiscal que representa la liquidación de la entidad. Según Seelig (2006) las princi-pales desventajas de este modelo son:• Requiere tiempo suficiente para que los compradores

potenciales realicen el due diligence necesario para hacer ofertas por la institución financiera.

• Exige la cooperación real de los administradores de la entidad en problemas, la cual puede ser difícil de obtener.

• Debe reconocer que existe la posibilidad de que el Gobierno tenga que aceptar un descuento significati-vo sobre los activos improductivos con relación a su valor en libros. Lo anterior puede ser políticamente inconveniente, pues se hacen visibles los costos in-mediatos de la operación. Además, hay que asegurar-se que el marco legal vigente no conduzca a que una venta con dicho descuento pueda llegar a configurar un delito de detrimento del patrimonio público.

• Si el establecimiento de crédito adquirente no tiene la experiencia necesaria para manejar los activos malos que recibe, esa transacción puede crear una institu-ción de mayor tamaño que, más tarde, enfrente a su vez problemas.En el Gráfico 1 (véase página 3) se detallan los acti-

vos y pasivos que son excluibles en cada uno de los dife-rentes tipos de exclusión de activos y pasivos.

Existen otras modalidades de exclusión de activos y pasivos en las cuales se puede excluir cualquier combi-nación de activos de la entidad, desde los excluidos en el modelo básico hasta los activos excluidos en la versión completa. Estos modelos buscan excluir la mayor can-tidad de activos de la entidad, utilizando estrategias que mejoran la comercialización de los mismos.

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Marco teórico de la exclusión de activos y Pasivos

Exclusión de Activos y Pasivos con Opción de Venta

El asegurador de depósitos ofrece una opción de re-compra sobre cierta porción de los activos transferidos, induciendo a la entidad receptora a comprar activos adi-cionales. Dentro de las opciones de recompra se contem-plan las siguientes: • Opción A: se transfieren todos los activos a la entidad

receptora y ésta tiene un plazo (usualmente entre 30 y 60 días) para devolver los activos que no quiera ges-tionar.

• Opción B: se concede a la entidad receptora un plazo (usualmente entre 30 y 60 días) para escoger los acti-vos adicionales que desea adquirir.

Exclusión de Activos y Pasivos en la que los Activos se Venden por Grupos

La diferencia de este caso con el modelo de opción de venta radica en que los activos se agrupan según ca-racterísticas especiales, como tipo de cartera, inversiones, activos fijos, calificación o región, y se venden separada-mente a diferentes compradores.

Este método de resolución permite mayor flexibilidad en las ofertas, dependiendo de los intereses de las ins-tituciones adquirientes. De esta forma, el Gobierno crea opciones para que se vinculen las ofertas por los activos excluidos con pasivos excluidos. Algunos compradores pueden considerar esencial adquirir una proporción de los activos junto con los depósitos del establecimiento de crédito; sin embargo, otros compradores prefieren adqui-rir activos, pero no parte de los pasivos.

En general, este tipo de exclusión de activos y pasi-vos permite vender una mayor parte de los activos de la entidad en problemas y así disminuir la carga operativa de la liquidación de los activos remanentes; su principal desventaja es que requiere una mayor preparación antes del cierre de la entidad.

Exclusión de Activos y Pasivos con Pérdida Compartida

La característica principal de este caso radica en que el asegurador de depósitos firma acuerdos en los que se compromete a compartir con la institución adquiriente, hasta cierto monto o cierto porcentaje, las pérdidas de va-lor de los activos excluidos.

Exclusión de Activos y Pasivos con Banco Puente

Esta alternativa presenta una diferencia importante con las otras modalidades de exclusión de activos y pasi-vos mencionadas, pues con ella se crea un establecimien-to de crédito temporal (Banco Puente o De Novo Bank) que tiene como función recibir los activos y pasivos ex-cluidos de una entidad en problemas, tal como lo haría una institución previamente existente.

Según Seelig (2006), si no existen en el mercado po-tenciales compradores de los activos que acepten la con-dición de asumir los pasivos de la entidad, un De Novo Bank puede ser utilizado para generar los beneficios de una exclusión de activos y pasivos tradicional.

La nueva institución financiera puede ser creada por inversionistas privados o por la agencia gubernamental. En este último caso, el Gobierno tiene que aportar un ca-pital inicial suficiente para cumplir con todos los requi-sitos obligatorios. Sin embargo, lo deseable es que, en el menor tiempo posible, el Gobierno recupere este capital vendiendo sus acciones al público o a un inversionista estratégico. Este esquema tiene las siguientes ventajas y desventajas:

Ventajas

• Se garantiza la continuación de los servicios banca-rios, generando poco impacto sobres prestatarios y depositantes.

Gráfico 1. Tipos de Exclusión de Activos y Pasivos

Exclusión Básica Exclusión con Préstamos Exclusión Modificada Exclusión Completa

Activosdisponibles

líquidos

Depósitosasegurados

Activosdisponibles

líquidos

Activosdisponibles

líquidos

Activosdisponibles

líquidosDepósitosasegurados Depósitos

aseguradosDepósitos

aseguradosCréditoslíquidos

Créditoslíquidos

Créditoslíquidos

Créditos a plazose hipotecarios

Otros activos

Créditos a plazose hipotecarios

Fuente: Fogafin

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caPítulo 1

• Se protege la confianza del público al trasladar los ac-tivos buenos y los depósitos asegurados de la institu-ción en problemas al banco puente.

Desventajas

• Problemas de política asociados con la banca oficial, si la nueva institución financiera es creada o capitali-zada por una agencia gubernamental, aunque se trate de una medida de carácter temporal.

Cuadro 1. Características de los Tipos de Exclusión de Activos y Pasivos

Es fundamental que la normatividad de cada país per-mita la constitución de un banco puente de forma ágil y sin trámites excesivos, de lo contrario la aplicación de esta medida no se puede contemplar como una medida alternativa.

En el Cuadro 1, se presenta la comparación entre los diferentes tipos de exclusión de activos y pasivos.

Fuente: FDIC (1998)

Tipo

Tipo

Tipo

Tipo

Exclusión por tipo de activos excluidosActivos excluidos Pasivos excluidos

Exclusión por tipo de posibles compradores

Exclusión por tipo de garantías

Especiales

Básica

Básica con préstamos líquidos

Modificada

Completa

Disponible

Los excluidos en la modalidad básica más préstamos líquidos,tales como créditos rotativos y cuentas de sobregiro

Los excluidos en la modalidad básica con préstamos líquidosmás creditos de vivienda

Todos o la mayoria de los activos

Depósitos asegurados

Depósitos asegurados

Depósitos asegurados

Depósitos asegurados y se pueden incluirdepósitos no asegurados

Un comprador

Varios compradores

Los activos son vendidos a un solo comprador

Los activos son agrupados según características especiales como tipo, calificación o región y son vendidosde manera separada a diferentes compradores

Con opción de venta

Con pérdida compartida

Para inducir a la entidad receptora a comprar activos adicionales, la agencia aseguradora de depósitosofrece una opción de venta sobre una cantidad de activos que sean transferidos.

La agencia aseguradora de depósitos firma acuerdos donde se compromete a compartir con la entidadadquiriente hasta cierto momento o porcentaje las pérdidas de los activos excluidos y traspasados.

Banco Puente Se crea un banco temporal (banco puente) que tiene como función recibir los activos y pasivos excluidosde una entidad en problemas

Características

Características

Características

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En este capítulo se presenta una descripción del pro-ceso de exclusión de activos y pasivos, en países como Estados Unidos, Canadá y Argentina, los cuales ofrecen un marco de referencia de la aplicación de este mecanis-mo bajo diferentes legislaciones. Así mismo, estos países cuentan con la característica particular de haber adopta-do, en un mayor número de veces, el mecanismo de ex-clusión de activos y pasivos como medida de resolución de entidades financieras en problemas.

Estados Unidos

Históricamente la FDIC ha usado tres métodos de resolución para entidades en problemas: la exclusión de activos y pasivos, la liquidación y consiguiente pago del seguro de depósitos y las inyecciones de capital. Adicio-nalmente, dentro de la exclusión de activos y pasivos y la liquidación, es comúnmente utilizada la figura del banco puente, que permite agilizar la resolución de la entidad intervenida.

De las tres medidas, la exclusión de activos y pasivos es la más utilizada, en especial, durante la crisis financie-

Capítulo 2experiencia internacional de la exclusión de activos y Pasivos

Gráfico 2. Entidades Intervenidas en EEUU Mediante una Exclusión de Activos y Pasivos 2008-2010

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140126

4 10

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Instituciones intervenidasExclusión básica

Exclusión modificadaPago del Seguro de Depósitos

2008 2009 2010

160

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100

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40

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Fuente: FDIC

ra de 2008-2010 en donde este mecanismo se empleó en el 90% de las intervenciones.

La FDIC requiere de aproximadamente 12 semanas de antelación para la ejecución de la medida, durante este tiempo se ejecutan todas las etapas del proceso de exclu-sión de activos y pasivos.

En la primera semana del proceso, la Superintenden-cia encargada de supervisar a la entidad en problemas envía una carta a la FDIC en la cual advierte sobre la inminente liquidación del banco y le encomienda la apli-cación de un mecanismo de resolución en la entidad. Si bien la FDIC monitorea constantemente los bancos bajo su jurisdicción, ésta no tiene la facultad de intervenir en entidades que no se encuentren bajo su supervisión, hasta que no reciba la mencionada comunicación.

Una vez recibida la comunicación, la FDIC designa un equipo cuya primera labor consiste en informar al ad-ministrador de la entidad en problemas sobre las funcio-nes que se desarrollarán en el proceso de resolución.

Entre la segunda y la sexta semana, la FDIC solicita al administrador de la entidad en problemas la información sobre las características de los activos y depósitos de la institución. Una vez recibida la información, el equipo de la FDIC procede a:• Valorar los activos de la entidad.• Determinar cuáles son las alternativas de resolución

que potencialmente constituyen un menor costo para la FDIC.

• Recopilar un paquete de información para los bancos adquirientes interesados.

• Planear la logística del cierre. Para hacer la valoración de los activos de la entidad,

la FDIC utiliza una muestra de los mismos, toda vez que existen limitaciones de tiempo en la ejecución de este proceso. En este sentido, se agrupan los activos por tipo de préstamos (hipotecas, tarjeta de crédito, libre inversión etc.), luego se dividen en activos productivos e improduc-tivos, y se toma una muestra representativa de cada grupo para analizar los flujos de caja esperados y las garantías, entre otras características.

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caPítulo 2

Entre la séptima y décima semana, la FDIC diseña di-ferentes paquetes de activos y pasivos para ofrecerlos a los posibles compradores. Posteriormente, define una es-trategia de mercadeo teniendo en cuenta la composición de los activos, el nicho de mercado, la posición dentro del sector y la ubicación geográfica de las oficinas de la entidad.

Hasta la semana diez, la FDIC organiza reuniones in-formativas sobre el proceso de venta con los posibles ban-cos adquirientes. Es posible que para el proceso de venta se contacten inversionistas privados, pero estos deben tener los recursos necesarios para obtener la aprobación de crear un nuevo banco por parte de la superintendencia pertinente. Todas las entidades asistentes a la reunión in-formativa deben suscribir acuerdos de confidencialidad para poder acceder a los paquetes de información y las características del proceso. Los inversionistas que mani-fiesten interés de participar en la subasta serán invitados a un proceso de debida diligencia respecto al banco.

Por último, dos (2) semanas antes del cierre progra-mado de la institución financiera, la FDIC inicia el proce-so de subasta, para lo cual analiza las ofertas presentadas y determina cuál de ellas representa un menor costo para la entidad. Luego, se escoge a uno o varios ganadores, se lleva a cabo el proceso del cierre de la entidad y se trasfieren los depósitos y activos a la entidad o entidades adquirientes.

En el Gráfico 3, se presentan las actividades previas al cierre de la entidad ejecutadas por la FDIC para la aplica-ción de la exclusión de activos y pasivos.

A continuación, se presentan tres casos de exclusión de activos y pasivos realizados en los últimos tres años por la FDIC.

Gráfico 3. Línea de Tiempo de las Actividades Previas a la Ejecución de la Medida en Estados Unidos

5 Dólares de los Estados Unidos.

Semana1

Semana2

Semana3

Semana4

Semana5

Semana6

Semana7

Semana8

Semana9

Semana10

Semana11

Semana12

Fuente: FDIC

FDIC contacta a gerente para informar

logística y solicitarInformación

Se investiga la institución y se definela estructura de liquidación: Valoración de activos Análisis de alternativas Desarrollo de paquete de Información

Fecha límite para entregar Ofertas

Análisis de ofertas y logística de traspaso: Análisis de ofertas Aprobación de la junta Coordinación de logística de Traspaso Desarrollo de paquetes de información al público

Cierre de la entidadInformar al público

Transferir los activos ydepósitos a nuevos

dueños

Se mercadea la organización y sus partes:Contacto a posibles interesadosReuniones de informaciónDue diligence

Definición de alternativas de

resolución

Se recibe información y seenvía un equipo parainvestigar situación

Carta de entesupervisor a la FDIC.

Fuente: FDIC

Washington MutualWashington Mutual fue la sexta institución financiera

más grande de Estados Unidos, con más de 2.300 sucur-sales en 15 estados y USD5 298.800 millones de activos y USD 151.200 millones en depósitos. En septiembre de 2008 esta entidad experimentó una fuerte corrida de de-pósitos (USD 3.000 millones diarios) luego de la quiebra de Lehman Brothers, lo que llevó a la entidad a entrar en liquidación.

La FDIC, a través de la aplicación de un modelo de exclusión completa, transfirió los activos y pasivos de la entidad a JP Morgan Chase, sin incluir la deuda no asegu-rada. La quiebra de esta institución ha sido una de las más grandes en la historia de los Estados Unidos; sin embar-go, la misma no generó pérdidas para la FDIC.

SilvertonBankEn mayo de 2009, la FDIC creó y operó un banco

puente para tomar control de las operaciones del Silver-tonBank, después de que éste fuera cerrado por la Ofi-cina del Contralor de la Moneda (OCC, por sus siglas en inglés). El SilvertonBank contaba aproximadamente con 1.400 bancos clientes en 44 estados y operaba seis oficinas regionales. Esta entidad proporcionaba una gran variedad de servicios para sus clientes, incluyendo ope-raciones de tarjetas de crédito, inversiones, consultoría, y compra y venta de cartera crediticia.

La creación de un banco puente permitió que los clientes mantuvieran su relación bancaria. Al momento del cierre, SilvertonBank tenía USD 4.100 millones de

Carta del entesupervisor a la FDIC

• Informar al público• Transferir los activos

y depósitos a nuevos dueños

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exPeriencia internacional de la exclusión de activos y Pasivos

activos y USD 3.300 millones de depósitos. Para adoptar este mecanismo la FDIC tuvo en cuenta el riesgo sistémi-co que generaba la entidad y el impacto del cierre sobre los clientes bancarios.

Una vez adoptada la medida se creó un plan de co-municaciones que contempló la distribución de un folleto de preguntas y respuestas dirigidas a los clientes de la entidad, así como un esquema de coordinación y comuni-cación con los reguladores bancarios.

Corus BankEn septiembre de 2009 fue cerrado el Corus Bank, una

entidad que contaba aproximadamente con USD $7.000 millones de activos y USD $6.000 millones de depósitos. Esta institución era un prestamista nacional especializado en la construcción de condominios, edificios corporativos y alquiler de propiedades y hoteles. En Junio de 2009, la entidad tenía una razón de Tier 1 de -3.1% y presentaba problemas de morosidad en el 80% del portafolio de cré-ditos.

Para proteger a los depositantes, la FDIC realizó un esquema de exclusión de activos y pasivos modificada, con el MB Financial Bank, quien asumió todos los de-pósitos del Corus Bank. Las sucursales del banco fueron reabiertas al siguiente día como oficinas del MB Finan-cial Bank y los depositantes de la entidad en problemas se convirtieron automáticamente en depositantes de la institución adquiriente.

Los principales problemas de la resolución de esta en-tidad se concentraron en la búsqueda de un comprador para la franquicia, así como en los mecanismos apropia-dos para manejar, limpiar y vender los portafolios de los créditos de alquiler.

CanadáDesde 1967, la Corporación de Seguro de Depósitos

de Canadá (CDIC, por sus siglas en inglés) ha resuelto 47 entidades, de las cuales el 20% de las operaciones se efectuaron mediante la exclusión de activos y pasivos. De acuerdo con la regulación canadiense, existen dos tipos de exclusión:• Exclusión con los activos de mejor calidad: en este

mecanismo se compran los activos de más alta calidad y se asumen todos los pasivos.

• Exclusión completa: en este mecanismo se compran todos los activos y pasivos.En la ejecución de estos métodos de resolución todos

los depositantes asegurados reciben un pago completo, mientras que los demás pasivos se pagan parcial o total-mente, dependiendo de las disponibilidades. Los tenedo-

res de deuda subordinada y los accionistas asumen todas las pérdidas.

La labor de la CDIC en una exclusión de activos y pasivos es garantizar la viabilidad futura de la entidad ad-quiriente, proporcionando asistencia financiera en el caso en que no haya equivalencia entre el valor de mercado de los activos y los pasivos excluidos. Estos apoyos pueden efectuarse mediante una capitalización directa, préstamos a la entidad (generalmente con baja tasa de interés o con-donables), el ofrecimiento de garantías, la suscripción de opciones de venta de los activos excluidos, la inyección directa de capital o la suscripción de acuerdos de pérdida compartida sobre algunos activos.

Para adoptar esta medida, el costo de la exclusión de activos y pasivos debe ser igual o menor que el de la li-quidación y el consecuente pago del seguro de depósitos. En Canadá se considera que esta medida es la que genera menores choques al sistema de pagos y a la estabilidad del sistema bancario. Sin embargo, no siempre es una so-lución factible debido a que depende de la existencia de posibles compradores.

A continuación, se presenta un caso de una exclusión de activos y pasivos realizado en Canadá.

Central Guaranty Trust Company

El Central Guaranty Trust Company (CGT) era el cuarto banco más grande en Canadá durante los años ochenta. A principios de los años noventa esta entidad mostró un deterioro continuo que la llevó, en diciembre de 1991, a alcanzar pérdidas trimestrales por un valor de CAD6 $59. 116 millones.

En respuesta a tal situación, la CDIC decidió inter-venir la entidad, para lo cual comparó mediante modelos financieros los posibles costos del proceso de liquidación y de una exclusión de activos y pasivos. Después del aná-lisis, el asegurador canadiense llegó a la conclusión que la mejor solución era una exclusión de activos y pasivos, ya que se evidenciaba la existencia de potenciales com-pradores para esta institución.

Toronto-Dominion Bank adquirió CAD $9 billones de activos excluidos y todos los pasivos de la entidad. Durante esta transacción la CDIC le otorgó un préstamo por CAD $1.35 billones para hacer viable la operación. Con el fin de garantizar la recuperación del préstamo otorgado, éste fue cedido a una compañía que administra-ba activos improductivos (Adelaide Capital Corporation) la cual manejó y optimizó la recuperación de los activos excluidos y, en consecuencia, posibilitó la devolución del préstamo a la CDIC.

6 Dólares Canadienses.

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Argentina

De acuerdo con De La Torre (2000), en 1991 los bancos argentinos en problemas que fueran incapaces de restablecer su situación de liquidez o solvencia entraban a liquidación judicial. Como en esa época no existía un esquema de seguro de depósitos ni procedimientos de resolución de entidades, diferentes a la liquidación, los depositantes debían esperar meses o años para acceder a los pagos derivados de estos procesos. Adicionalmen-te, el proceso liquidatario generalmente derivaba en una pérdida de valor de los activos de la entidad, lo que con-tribuía a disminuir el monto de recursos que finalmente recibían los depositantes.

En 1995, bajo la amenaza de la liquidación de enti-dades bancarias como producto de la “crisis del tequila”, se promulgó la ley de entidades financieras No. 21.526, que introdujo, entre otras cosas, el esquema de seguro de depósito y el mecanismo de resolución de exclusión de activos y pasivos. Este mecanismo es ejecutado directa-mente por el Banco Central de Argentina, quien ejerce las funciones de supervisión del sistema financiero y cuen-ta con total discrecionalidad para aplicar una exclusión, cuando considere que una entidad se encuentra en una situación de insolvencia.

En una exclusión de activos y pasivos, se separan del balance de la entidad en problemas un grupo de pasivos, incluidos los pasivos laborales, los depósitos del público y las deudas con el Banco Central, los cuales son cedidos a otras entidades financieras. Paralelamente, se excluye de la entidad un conjunto de activos, los cuales son trans-feridos a un fideicomiso, con cargo al cual se emiten tí-tulos que serán entregados a los receptores de los pasivos

caPítulo 2

excluidos. De esta forma, en el momento de la exclusión se traspasan los títulos a la entidad receptora y no los ac-tivos mismos.

Los recursos para garantizar la equivalencia entre los activos y pasivos excluidos provienen del asegurador de depósitos (SEDESA) y del Fondo Fiduciario de Capitali-zación Bancaria.

Finalmente, se revoca la licencia del banco y los ac-tivos y pasivos remanentes entran a un proceso de liqui-dación judicial. A continuación se presenta un caso de exclusión de activos y pasivos realizado en Argentina.

Banco Almafuerte Cooperativo Limitado

En noviembre de 1998 se intervino el Banco Alma-fuerte, una entidad con activos por ARS7 $430 millones, depósitos por ARS $180 millones, 40 sucursales y 480 empleados8.

La resolución de esta entidad se realizó en un fin de semana, contribuyendo así a fortalecer la confianza de los ahorradores en el sistema financiero, pues éstos no vie-ron ninguna interrupción en los servicios bancarios.

En lo relacionado con la titularización de los activos, el fideicomiso emitió tres clases de bonos; clase A para los receptores de pasivos, clase B para el Banco Central y clase C para el asegurador de depósitos. Para reducir el riesgo de la emisión y mejorar la calificación de los títulos, en particular los de clase A, la emisión contó con una sobrecolaterización.

Durante este proceso participaron ocho entidades fi-nancieras, las cuales ejercieron como receptores de los pasivos excluidos.

7 Pesos argentinos8 Tomado de http://www.lanacion.com.ar/119787-banco-

almafuerte

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3.1 Generalidades de la Exclusión de Activos y Pasivos

La exclusión de activos y pasivos es una medida cau-telar, que dispone la Superintendencia Financiera de Co-lombia sobre un establecimiento de crédito. El mecanis-mo de exclusión de activos y pasivos está reglamentado por el artículo 1139 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010. En esencia, este mecanismo contiene los principios básicos de una exclu-

9 La ley 795 de 2003 incorporó este mecanismo al Estatu-to Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), como una nueva herramienta para garantizar la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras.

Gráfico 4. Esquema de una Exclusión de Activos y Pasivos en Colombia

Capítulo 3Proceso de exclusión de activosy Pasivos en colombia

sión de activos y pasivos, con algunas variaciones o ca-racterísticas particulares.

El procedimiento adoptado en Colombia tiene simili-tud con el modelo establecido en la legislación argentina (véase el capítulo 2), ya que en el modelo colombiano el establecimiento objeto de la medida cede un conjunto de pasivos a otro establecimiento de crédito y transfiere la propiedad de los activos a un patrimonio autónomo cons-tituido, a cuyo cargo se emiten títulos por un monto equi-valente al de los pasivos excluidos. Los recursos obteni-dos por la colocación de los títulos o los títulos mismos, son entregados a la entidad receptora de los depósitos.

La exclusión de activos y pasivos es un mecanismo alternativo a la liquidación de una entidad financiera, por lo que en el análisis de la conveniencia de la aplicación

Receptor de depósitos

Títulos

Depósitos excluidos

Entidad objeto de lamedida de exclusión

Activos excluidos

Administrador delpatrimonio autónomo

Fuente: Fogafin

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caPítulo 3

de esta medida Fogafin deberá considerar el costo que la misma le implicaría, frente al valor que deberá cancelar por concepto del pago del seguro de depósitos, en caso de la liquidación de la entidad financiera.

Adicionalmente, para la implementación de la medida de exclusión de activos y pasivos también se deben cum-plir las siguientes condiciones:• Debe confirmarse que no hay voluntad o capacidad

por parte de los accionistas para capitalizar la entidad o para ejecutar una alternativa de resolución de sector privado (cesión de activos y pasivos, desmonte pro-gresivo o fusión, entre otros).

• Debe contarse con tiempo suficiente para el desarrollo de un plan secuencial, es decir, un procedimiento que permita diagnosticar la entidad, realizar un inventario de activos y pasivos, y evaluar las diferentes alternati-vas de resolución.Las ventajas de una exclusión de activos y pasivos, en

contraste con la adopción de una medida de liquidación, radican en los siguientes aspectos: • Contribuye a garantizar la continuidad de la presta-

ción del servicio financiero y del sistema de pagos.• Minimiza el impacto que una medida de liquidación

genera en los depositantes y acreedores de un estable-cimiento de crédito, ya que éstos continúan accedien-do a la totalidad de sus depósitos sin ninguna interrup-ción.

• Evita la pérdida acelerada del valor de los activos de la entidad, que se podría originar en un eventual pro-ceso liquidatorio y el perjuicio que ello ocasiona a los acreedores de la entidad.

• Impone disciplina de mercado debido a que en esta medida no se cobijan los pasivos no asegurados y el patrimonio de los accionistas permanece en el balan-ce de la entidad intervenida a lo largo del proceso de liquidación.

En Colombia, el mecanismo de resolución de exclu-sión de activos y pasivos, busca garantizar que los depo-sitantes de los establecimientos de crédito que son objeto de esta medida, puedan acceder a la totalidad de sus de-pósitos.

La exclusión de activos y pasivos es una medida que debe ser ejecutada dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, es decir, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la expedición de la orden de exclusión de activos y pasivos.

Para poder ejecutar la medida en el plazo menciona-do, se debe contar con un procedimiento expedito que permita aplicar eficientemente este mecanismo, con el fin de no generar traumatismos entre los depositantes de la entidad.

En el Gráfico 5 se presenta la línea de tiempo de la medida de exclusión de activos y pasivos.

Gráfico 5. Línea de Tiempo de una Exclusión de Activos y Pasivos en Colombia

Fuente: Fogafin

Resolución de exclusión de activos y pasivos (SFC)

Conformación del patrimonio autónomo (Originador)

Emisión de títulos (Administrador del patrimonio autónomo)

Transferencia de títulos al receptor (Administrador del patrimonio autónomo)

Aviso de prensa (Fogafin)

Cesión de depósitos al receptor (Originador)

Subasta de depósitos (Fogafin)

Convocatoria a los Establecimientos de Créditos a la subasta (Fogafin)

Atención al público (Fogafin)

1 2 30 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18Días hábiles

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Para llevar a cabo la implementación del mecanismo de resolución de exclusión de activos y pasivos, Fogafin desarrolló los procesos que hacen parte de este protocolo.

El diseño de este protocolo está dividido en dos (2) fases: • La primera se denomina “Diagnóstico” y está relacio-

nada con la revisión del marco normativo vigente y la identificación de las mejores prácticas internacionales asociadas a la aplicación de este mecanismo.

• La segunda es la fase de “Desarrollo”, en la cual se establecen los procesos internos requeridos para la implementación de este mecanismo. La ejecución de las fases antes mencionadas se evi-

dencian en: • Quince (15) procesos internos asociados a la aplica-

ción de la exclusión de activos y pasivos. • Un manual de titularización. • Un compendio integral de anexos y formatos estanda-

rizados para llevar a cabo el proceso. • Un sistema informático propio para la aplicación de

este mecanismo (en desarrollo).

Con la definición de los procesos que conforman el protocolo de exclusión de activos y pasivos, se busca evi-tar la improvisación en la implementación de este tipo de mecanismos.

A continuación se expondrá el proceso diseñado por Fogafin para implementar la medida de exclusión de acti-vos y pasivos en Colombia, el cual está dividido en cuatro etapas:

• Etapa cero• Etapa de preparación• Etapa de intervención • Etapa de post-intervenciónEn el Gráfico 6 se describe el macroproceso del me-

canismo de exclusión de activos y pasivos, en el cual se observan los procesos que deberán ejecutarse por parte de Fogafin en cada una de las etapas antes indicadas.

Para diseñar y desarrollar el mecanismo de exclusión de activos y pasivos descrito más adelante, Fogafin pro-curó la optimización de los tiempos y recursos utilizados, teniendo en cuenta las directrices establecidas en la nor-matividad vigente.

Gráfico 6. Procesos para la Implementación de una Exclusión de Activos y Pasivos

Proceso de exclusión de activos y Pasivos en coloMbia

Preselección deladministrador del

patrimonio

Actualización delmanual de

titularización

Preselecciónde los posibles

receptoresde los depósitos

Elaboración delinforme de

procedencia de la medida

Presentación delconcepto de procedencia y

pre-aprobaciones dela Junta Directiva

Selección deladministrador del

patrimonio y entregade la información

Celebración del contrato de activos

excluidos con aprobaciónde Fogafin

Participación financiera de

Fogafin

Seguimientoa los activos

y pasivosexcluidos

Aprobaciones dela Junta Directiva

en el proceso de exclusión

Ejecución de la subasta dedepósitos

asegurados

Celebración delcontrato de pasivos

excluidos con aprobación de

Fogafin

Informar y atendera los titulares

de los depósitostransferidos y al

público en general

Preparaciónlogística para la

atención a depositantes

Preparaciónde la subasta

de los depósitos

Etapacero

Etapapreparatoria

Etapa deintervención

Etapa depost-intervención

Fuente: Fogafin

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Etapa cero

Tiene lugar cuando el sistema financiero se encuentra en completa calma y estabilidad; es decir, no se vislum-bran entidades sobre las cuales se vaya a adoptar un me-canismo de resolución por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En la etapa cero, Fogafin ejecuta una serie de procesos previos a la aplicación del mecanismo de exclusión de activos y pasivos, los cuales están relacionados con: • Preselección de las entidades que desarrollarán las

funciones de administración del patrimonio.• Preselección de los posibles receptores de depósitos. • Actualización del manual de titularización.

Los mencionados procesos, deberán llevarse a cabo de forma regular y permanente, con el fin de hacer viable la medida de exclusión de activos y pasivos.

Los procesos que conforman la etapa cero de este me-canismo son los siguientes:

Gráfico 7. Procesos Internos Ejecutados en la Etapa Cero

10 Numeral 2° del artículo 8.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010

caPítulo 3

Proceso de Actualización del Manual de Titularización

Fogafin desarrolló un manual de titularización para instruir a todas las entidades que intervienen en el proce-so, sobre la forma adecuada en la que se debe desarrollar la titularización de los activos excluidos, puesto que la misma presenta una serie de características especiales.

En este manual también se incluyen los principios sobre administración de los activos, que deberá adoptar el administrador del patrimonio seleccionado, la descrip-ción de la emisión y colocación de los títulos, así como los elementos que deberá tener en cuenta la entidad ob-jeto de la medida en el momento de realizar el traspaso de los activos excluidos al administrador del patrimonio.

Igualmente, en el manual de titularización se incluyen los modelos de contratos entre:

1. La agencia calificadora y el Agente de manejo2. El Agente de manejo y el representante legal de

los tenedores de títulos3. El administrador y el Depósito Centralizado de

Valores 4. La entidad objeto de la medida y el administrador

seleccionado. El manual de titularización y los anexos antes men-

cionados, se encuentran en el Anexo 2 de esta guía.

Proceso de Preselección del Administrador del Patrimonio

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del nu-meral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sis-tema Financiero, en el proceso de exclusión de activos y pasivos se deberá conformar un patrimonio con los acti-vos que son materia de exclusión, el cual podrá ser admi-nistrado por un establecimiento de crédito con el que se haya suscrito un contrato de administración no fiduciario, o una sociedad fiduciaria en virtud de la celebración de un contrato de fiducia mercantil.

Fogafin adelantará el proceso de preselección del ad-ministrador del patrimonio, con el fin de conformar una base de datos de candidatos idóneos, que puedan desarro-llar las funciones asignadas tanto en el marco legal como en el contractual.

Los criterios empleados por Fogafin para realizar la clasificación de los establecimientos de crédito que serán invitados al proceso de preselección son los siguientes: • Calificación CAMEL. • El nivel de activos de la entidad con respecto a los del

sector.

Preselección deladministrador del

patrimonio

Actualización delmanual de

titularización

Preselecciónde los posibles

receptoresde los depósitos

Proceso de Preselección de los Posibles Receptores de los Depósitos

De acuerdo a la normatividad vigente10, Fogafin debe convocar a todos los establecimientos de crédito que se encuentren cumpliendo con las normas de ca-pital adecuado, a participar en la subasta de depósitos excluidos en el proceso.

Para cumplir con este mandato, Fogafin actualiza periódicamente el listado de los establecimientos de crédito que podrían participar en la subasta de depó-sitos, en caso de ordenarse una exclusión de activos y pasivos. Lo anterior, se realiza teniendo en cuenta los reportes mensuales de cumplimiento del capital míni-mo requerido (solvencia), suministrados por la Super-intendencia Financiera de Colombia.

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Para el caso de las sociedades fiduciarias se evaluarán: • Las calificaciones asignadas por las agencias califica-

doras de riesgo. • El valor del portafolio de los patrimonios autónomos

administrados.Las entidades invitadas podrán presentar a Fogafin

una propuesta, en la cual se analizarán los siguientes ele-mentos:

Gráfico 8. Preselección del Administrador del Patrimonio Autónomo

Proceso de exclusión de activos y Pasivos en coloMbia

• Experiencia en administración de activos. • Experiencia en procesos de titularización.• Propuesta económica que debe contener el valor de la

comisión por la administración de los activos.Las entidades que presenten la propuesta a Fogafin

conformarán la base de datos de candidatos preseleccio-nados para ejercer las funciones de administrador del pa-trimonio constituido, en el proceso de exclusión de acti-vos y pasivos.

Establecimientos de Crédito

SociedadesFiduciarias

Establecimientos de Crédito- CAMEL

-Tamaño por nivel de activosSociedades Fiduciarias

- Calificación Agencia Calificadora- Tamaño por nivel de

patrimonios de administración

Propuestas-Experiencia enadministracióny titularización

-Comisión

Establecimientos de Créditoy Sociedades Fiduciarias

que no cumplieron con losrequisitos mínimos

Base de Datos deEstablecimientos de Crédito

y/oSociedades Fiduciarias

Preseleccionados

Fuente: Fogafin

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Etapa Preparatoria

Una vez que la Superintendencia Financiera de Co-lombia ha determinado que alguna entidad se encuentra en riesgo de ser sometida a la aplicación del mecanismo de resolución de exclusión de activos y pasivos, Fogafin desarrolla la etapa preparatoria de la misma.

Fogafin recibe de la Superintendencia Financiera de Colombia la información de la entidad y se prepara eje-cutando los procesos previos a la aplicación de este me-canismo de resolución.

Los procesos que ejecuta Fogafin en la etapa prepara-toria son los siguientes:

Gráfico 9. Procesos Internos Ejecutados en la Etapa Preparatoria

11 En el proceso de exclusión de activos y pasivos se exclu-ye la totalidad del monto de cada una de las cuentas, sin atender el límite máximo asegurado por Fogafin.

12 Los pasivos a favor del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – Fogacoop son excluidos cuando esta medida es ejecutada sobre una entidad del sector cooperativo.

13 Los pasivos a favor del Banco de la República correspon-den a los apoyos transitorios de liquidez registrados en la cuenta PUC 240570.

caPítulo 3

Por último, el informe deberá contener una sección en la cual se describa el análisis de mínimo costo, entre la medida de exclusión de activos y pasivos y la liquidación y el consecuente pago del seguro de depósitos. La cuan-tificación del costo de la medida es la que permitirá re-comendar la medida de exclusión frente a cualquier otro mecanismo de resolución.

A continuación se presentan en detalle los aspectos que se analizan en el informe de procedencia de la medi-da elaborado por Fogafin.

Determinación de los Pasivos por excluir

Los pasivos objeto de exclusión son los pasivos origi-nados en la captación de depósitos del público a la vista o a término, los cuales están asegurados por el mecanismo de seguro de depósitos11 administrado por Fogafin (véase Cuadro 2):

Proceso de Elaboración del Informe de Recomendación de la Medida

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Finan-ciera de Colombia tendrá en cuenta, antes de adoptar este mecanismo, el informe sobre la procedencia de la medida de exclusión de activos y pasivos elaborado por Fogafin en la etapa preparatoria del proceso.

La Superintendencia Financiera de Colombia pon-drá a disposición de Fogafin, la información más re-ciente de la entidad sobre la cual se prevé adoptar este mecanismo, con el fin de que este último pueda elabo-rar el informe sobre la procedencia de la medida.

En el informe sobre la procedencia de la medida Fogafin analizará la correspondencia entre activos y pasivos a excluir, las implicaciones financieras de la medida para el patrimonio del Fondo, y la viabilidad de la adjudicación de los pasivos que serían objeto de exclusión.

Así mismo, serán objeto de exclusión los pasivos a fa-vor de Fogafin, Fogacoop12 y el Banco de la República13. Estos pasivos serán transferidos a un patrimonio autóno-mo que se constituirá con los activos excluidos.

Cuadro 2. Depósitos Asegurados

Fuente: Fogafin

CuentaPUC

Para el caso del Fondo Nacional del Ahorro se excluirá la cuenta 2150-Cesantías administradas por el Fondo Nacional del Ahorro

2105

2110

2115

2120

2127

2160

2170

260590

Depósitos cuenta corriente

Depósitos simples

Certificados de depósitos a término

Depósitos de ahorro

Cuentas de ahorro especial

Depósitos especiales

Servicios bancarios de recaudo

Bonos hipotecarios

Elaboración delinforme de

procedencia de la medida

Presentación delconcepto de procedencia y

pre-aprobaciones dela Junta Directiva

Selección deladministrador del

patrimonio y entregade la información

Preparaciónlogística para la

atención a depositantes

Preparaciónde la subasta

de los depósitos

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Gráfico 10. Determinación de los Activos y Pasivos por Excluir

El pasivo remanente quedará en la entidad objeto de la medida, sobre la cual la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá que adoptar el mecanismo de liquida-ción, en procura de un mínimo de disciplina de mercado.

Determinación de los Activos por excluir

Es relevante mencionar que los activos objeto de ex-clusión no están descritos explícitamente en la normativi-dad colombiana. Sin embargo, el numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que la exclusión de activos comprenderá la diferencia po-sitiva, si la hay, resultante de restar del activo registrado en la institución, la provisión correspondiente para aten-der el pasivo laboral y el pasivo externo a cargo de ésta.

Dentro de los activos excluidos también quedarán comprendidos los que hayan sido transferidos a Fogafin, Fogacoop y el Banco de la República mediante opera-ciones de descuento o de redescuento, con excepción de aquellas en las que intermedien líneas de crédito externo.

Los activos objeto de exclusión serán determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia en el acto administrativo mediante el cual se adopte la medida de exclusión, conforme a la selección que haya efectuado previamente Fogafin.

Constitución de una Provisión para el Pago de los Pasivos Laborales

La entidad que es objeto de la medida de exclusión debe realizar una provisión para garantizar el pago de las

acreencias laborales, prestaciones sociales y/o indemniza-ciones legales o convencionales existentes al momento de la aplicación de la medida.

Debido a que los pasivos laborales representan una exigibilidad inmediata, se considera relevante constituir una provisión con una parte de los activos más líquidos de la entidad objeto de la medida, con el fin de que se garantice el pago de la totalidad de los pasivos laborales, una vez que se haya adoptado la medida de exclusión de activos y pasivos en el establecimiento de crédito.

Los activos de la entidad, diferentes de los selecciona-dos para atender tanto el pasivo externo como el laboral, serán objeto de exclusión y se transferirán al patrimonio autónomo constituido, (véase Gráfico 10).

Determinación de las Implicaciones Financieras de la Medida para el Patrimonio de Fogafin

En caso de que no exista equivalencia entre el valor de los activos y pasivos a excluir, Fogafin aportará los recursos necesarios, con el fin de que los activos tengan un valor que corresponda cuando menos al de los pasivos excluidos, (véase Gráfico 11, página 16).

El aporte de Fogafin en el proceso de exclusión se realiza a través de la suscripción de títulos de deuda de pago subordinado emitidos por el patrimonio autónomo constituido. De igual manera, el Fondo ha previsto la im-plementación de una garantía contingente para los títulos emitidos por el patrimonio autónomo, con el fin de brin-dar un mayor respaldo a la emisión.

Proceso de exclusión de activos y Pasivos en coloMbia

Fuente: Fogafin

Activo Pasivo

Patrimonio Patrimonio

Balance de la entidad objeto de la medida Selección de activos y pasivos a excluir

Provisiones

Activos a excluir

Pasivos a excluir

Pasivos noexcluidos

En este ejemplo se simulará el balance de un establecimiento de crédito insolvente, el cual supone un patrimonio negativo, generando así un desbalance entre los activos y pasivos.

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De acuerdo con la normatividad vigente, las obliga-ciones que asuma el Fondo no pueden superar el mon-to del pago que éste asumiría por concepto de seguro de depósitos si la entidad intervenida entra en un proceso de liquidación. Esta condición induce al Fondo a imple-mentar la medida de menor costo entre una exclusión de activos y pasivos, y la liquidación y el consecuente pago del seguro de depósitos.

Viabilidad de la Adjudicación de los Pasivos Objeto de Exclusión

Fogafin realizará un análisis de los establecimientos de crédito que podrían ser potenciales oferentes en el pro-ceso de subasta, de forma tal que se cuente con un estu-dio previo sobre la probabilidad de adjudicación de los depósitos que serán objeto de exclusión. Esta evaluación le permitirá establecer la viabilidad en la adjudicación de los pasivos y, por ende, determinar cuáles establecimien-tos de crédito tienen la capacidad de adsorber los depósi-tos que se excluirán y subastarán en el proceso.

Proceso de presentación del concepto de procedencia y pre-aprobacionesde la Junta Directiva

Una vez que se haya elaborado el informe sobre la procedencia de la medida de exclusión de activos y pasi-vos, y previo a la remisión formal del concepto a la Su-perintendencia Financiera de Colombia, la Junta Directi-va de Fogafin deberá aprobar el contenido del informe y tomará las siguientes determinaciones preliminares:• Ajustes de plazo y tasa de los depósitos que serán ob-

jeto de exclusión, en caso de requerirse.

• Fija la clase y las condiciones de los títulos que serán emitidos por parte del patrimonio y que servirán de respaldo a los depósitos excluidos.

• Aprueba el monto de la participación financiera de Fogafin en la medida de exclusión de activos y pasi-vos.Una vez que se haya presentado a la Junta Directiva el

informe sobre la procedencia de la medida de exclusión de activos y pasivos en un establecimiento de crédito, Fo-gafin remitirá formalmente éste concepto a la Superinten-dencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia consi-derará el informe enviado por Fogafin, con base en este y a su juicio, determinará la procedencia de la medida. Si la medida es procedente, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá la resolución mediante la cual le orde-na al establecimiento de crédito, llevar a cabo la medida de exclusión de activos y pasivos.

Proceso de Selección del Administrador del Patrimonio y Entrega de Información

Fogafin seleccionará de la base de datos de candida-tos preseleccionados al establecimiento de crédito y/o fiduciaria más idónea para asumir la administración del patrimonio autónomo que se constituirá con los activos excluidos una vez que sea adoptada la medida. La entidad seleccionada será aquella que haya obtenido el puntaje más alto en la etapa de preselección.

En el caso en que la entidad contratada como admi-nistrador del patrimonio constituido sea una fiduciaria, ésta ejercerá las funciones de Agente de manejo. De igual manera, en caso de que la entidad contratada como admi-

Gráfico 11. Determinación del Aporte de Fogafin

caPítulo 3

Fuente: Fogafin

Activos y pasivos a excluir Aporte de Fogafin

Activos a excluir

Pasivos a excluir

Activos a excluir

Pasivos a excluir

Aporte Foga�n

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Gráfico 12. Actividades de la Subasta de Depósitos en la Etapa de Preparación

nistrador sea un establecimiento de crédito, el agente de manejo podrá ser, a través de subcontratación por parte del establecimiento de crédito, una fiduciaria o una socie-dad de titularización.

Es importante anotar que el Agente de manejo podrá ser un consorcio o unión temporal conformada por las en-tidades legalmente facultada para ello. Una revisión más detallada de la relación entre las partes que intervienen en el proceso de titularización se encuentra en el Manual de Titularización (véase el Anexo 2).

Una vez seleccionada la entidad administradora del patrimonio, Fogafin le suministrará los reportes con la información agregada de los activos que serán objeto de exclusión, con el fin de que esta entidad pueda realizar las proyecciones de la emisión de títulos del proceso.

La información de los activos objeto de exclusión será entregada por Fogafin una vez que el representante de la entidad seleccionada haya suscrito el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

Proceso de Preparación de la Subasta de Depósitos

Previo a la expedición de la resolución mediante la cual se ordena el mecanismo de resolución de exclusión de activos y pasivos, Fogafin desarrolla las actividades relacionadas con la preparación de la subasta de los depó-sitos que serán objeto de exclusión en el proceso.

La subasta de depósitos se hará virtualmente, por lo que resulta indispensable que Fogafin verifique el correc-

to funcionamiento de esta herramienta en la etapa prepa-ratoria. Así mismo, en esta etapa se prepara la documen-tación y la información de los pasivos que harán parte del cuarto de datos de la herramienta virtual.

En el Gráfico 12 se detallan las actividades que eje-cuta Fogafin en la etapa preparatoria de la subasta en el proceso de exclusión de activos y pasivos:

Proceso de Preparación Logística para la atención de los Depositantes

En la etapa preparatoria del proceso, Fogafin define y contrata al operador logístico y a la firma de call center que lo acompañarán en el proceso de atención a los titula-res de los depósitos excluidos.

No obstante, si a la fecha en la que se prevé adoptar la medida de exclusión de activos y pasivos Fogafin ya cuenta con un call center contratado, éste brindará la in-formación del proceso de exclusión a los depositantes de la entidad intervenida.

Fogafin capacitará a los funcionarios del operador lo-gístico y de la firma de call center contratados, a través de la cual se especifica la información que se le deberá brindar a los depositantes en los puntos de atención dis-puestos por Fogafin.

Los puntos de atención serán definidos por Fogafin, teniendo en cuenta la distribución geográfica de los depo-sitantes de la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos.

Proceso de exclusión de activos y Pasivos en coloMbia

Fuente: Fogafin

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Etapa de Intervención

La etapa de intervención del proceso deberá ser desa-rrolla por Fogafin en un plazo máximo de tres (3) días há-biles, contados a partir de la orden de exclusión de activos y pasivos. El “disparador” de esta etapa se da cuando la Superintendencia Financiera de Colombia expide la re-solución por medio de la cual se ordena este mecanismo de resolución en un establecimiento de crédito. Esta me-dida es de cumplimiento inmediato y se le notificará per-sonalmente al representante legal o, si no fuere posible, mediante aviso que se fijará en las oficinas de la entidad.

A partir de este momento, Fogafin ejecuta los proce-sos relacionados con: • Las aprobaciones definitivas que debe impartir la Jun-

ta Directiva en el proceso. • La subasta de depósitos excluidos. • La participación financiera del Fondo en el proceso.

14 Numeral 2 del artículo 8.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Tendrán aptitud legal para participar en la subasta los es-tablecimientos de crédito que, de acuerdo con el último reporte remitido a la Superintendencia Bancaria para el momento de la adopción de la medida de exclusión de activos y pasivos, se encuentren cumpliendo las normas de capital adecuado (solven-cia).

caPítulo 3

Gráfico 13. Procesos Internos Ejecutados en la Etapa de Intervención

Celebración del contrato de activos

excluidos con aprobaciónde Fogafin

Participación financiera de

Fogafin

Aprobaciones dela Junta Directiva

en el proceso de exclusión

Ejecución de la subasta dedepósitos

asegurados

Celebración delcontrato de pasivos

excluidos con aprobación de

Fogafin

Gráfico 14. Transferencia de Depósitos Excluidos

Entidad objeto de la medida de exclusión

Depósitos excluidos

Receptor dedepósitos

Fuente: Fogafin

Los procesos que se ejecutan en la etapa de interven-ción son los siguientes:

Aprobaciones Definitivas de la Junta Directiva de Fogafin en el Proceso de Exclusión

Una vez que se haya ordenado la medida de exclusión de activos y pasivos por parte de la Superintendencia Fi-nanciera de Colombia, la Junta Directiva de Fogafin de-berá llevar a cabo una sesión extraordinaria, en la que se ratifican o modifican las aprobaciones previas impartidas en la etapa preparatoria del proceso.

Proceso de Ejecución de la Subasta de Depósitos Asegurados

La Junta Directiva de Fogafin determinará el procedi-miento y los destinatarios de la transferencia de los pasi-vos objeto de exclusión.

Para ello, una vez adoptada la medida por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, Fogafin con-vocará a una subasta a los demás establecimientos de cré-dito diferentes al sujeto de la medida, con el objeto de que dichas entidades presenten posturas para la adjudicación de los pasivos excluidos.

La convocatoria a la subasta de los pasivos excluidos se hará mediante comunicación escrita dirigida a todos los establecimientos de crédito con aptitud legal14 para

Así mismo, en la etapa de intervención se lleva a cabo la celebración del contrato de cesión de pasivos por parte de la entidad objeto de la medida y el establecimiento ad-judicatario de la subasta y la celebración del contrato de transferencia de activos al administrador del patrimonio.

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participar en la subasta. Fogafin dispondrá la forma en que se realizará la subasta, que podrá efectuarse en cual-quier día hábil o no hábil.

La subasta de depósitos excluidos deberá ser ejecu-tada por parte de Fogafin en un periodo máximo de tres (3) días hábiles después de la fecha en la cual la Super-intendencia Financiera de Colombia adopte la medida de exclusión de activos y pasivos.

El día en el que se ordena la exclusión de activos y pasivos, es decir el día cero (0), Fogafin deberá convocar a la subasta de depósitos a través de una comunicación formal, remitida a todos los establecimientos de crédito que, de acuerdo con el último reporte remitido por la Su-perintendencia Financiera de Colombia, se encuentren cumpliendo las normas de capital adecuado (solvencia).

Entre el día uno (1) y el día dos (2) después de ordena-da la medida de exclusión, los establecimientos de crédito invitados a la subasta, deberán consultar la información de los depósitos excluidos con el fin de determinar si ha-rán parte del proceso de subasta.

En el día tres (3) del proceso de subasta, Fogafin lle-va a cabo la adjudicación de los depósitos excluidos. Así mismo, publicará un aviso de prensa en un diario de am-plia circulación nacional, en el cual les indicará a los titu-lares de los depósitos excluidos el nombre de la entidad a la cual fueron transferidos sus depósitos.

Gráfico 15. Actividades de la Subasta de Depósitos en la Etapa de Intervención

Proceso de exclusión de activos y Pasivos en coloMbia

En el aviso de prensa, Fogafin también le indicará a los depositantes el período en el que estarán operando los puntos de atención dispuestos para brindar toda la infor-mación relativa al proceso de exclusión de activos y pasi-vos (véase Gráfico 15).

Proceso de celebración del Contrato de Pasivos Excluidos con aprobación de Fogafin

La transferencia de los pasivos excluidos se hará te-niendo en cuenta las condiciones operativas, tecnológicas y de documentación de los pasivos, y quedará formaliza-da en el documento de cesión de pasivos que deben sus-cribir la entidad objeto de la medida y el receptor de los pasivos.

La transferencia de los pasivos resultantes de la ex-clusión se producirá de pleno derecho, es decir, que por disposición de la ley no necesita la autorización del esta-blecimiento de crédito objeto de la medida ni del titular del pasivo para que se pueda realizar la transferencia. La transferencia de pasivos se entenderá perfeccionada con la protocolización del documento o documentos privados que la contengan.

Para agilizar el proceso de transferencia, Fogafin ela-boró una proforma de contrato (véase el Anexo 3) en el cual se incluyen las obligaciones y actividades que de-

Día0

Día Día2

Día3

Ejecución de la Subasta de Depósitos

Resolución Exclusión de

Activos y Pasivos 1

Actividades de la subasta (día 3)Entidades presentan oferta para adquirir lospasivos excluidos.

Fogafin verifica las ofertas presentadas.

Fogafin verifica el cumplimiento de los criterios de adjudicación previamenteaprobados por la Junta.

Fogafin adjudica los depósitos excluidos a lamejor oferta presentada.

Fogafin informa a las entidades el nombre de la entidad adjudicataria.

Fogafin publica el aviso de prensainformándole a los depositantes el nombre de la entidad a la cual se transferirán lospasivos excluídos.

Actividades de la subasta (día 1-2)Entidades reciben la comunicación de invitación a la subasta.

Entidades invitadas se registran en el aplicativo de subasta.

Entidades invitadas consultan la información de activos y pasivosdispuesta por Fogafin en el aplicativo de subasta.

Entidades remiten al Fondo las preguntas sobre el proceso de subastade pasivos asegurados.

Fogafin remite a las entidades invitadas las respuestas sobre el procesode subasta.

Actividades de la Subasta (día 0)Identificar las entidades que podránparticipar en la subasta.

Generar y remitir las comunicaciones deinvitación a la subasta.

Habilitar el ingreso de las entidades al aplicativo de subastas.

Llamar a los representantes de losestablecimientos de crédito para notificarles la invitación a la subasta.

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berá desarrollar cada una de las partes involucradas, con el fin de que los depositantes de la entidad sobre la cual se adoptó la medida de exclusión puedan acceder a sus recursos en el menor tiempo posible.

Administración Temporal de los Pasivos Excluidos

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 3° del ar-tículo 8.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el estableci-miento de crédito que es sujeto de la medida de exclusión de activos y pasivos, tendrá a su cargo el manejo temporal de los pasivos excluidos en el proceso mientras se perfec-ciona la transferencia, para cuyo efecto, deberá atender las directrices e instrucciones de Fogafin, contenidas en la Guía del Originador, (véase página 95).

Programa de Ajuste

De acuerdo con el artículo 8.2.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, la entidad receptora de los depósitos exclui-dos podrá convenir con la Superintendencia Financiera de Colombia programas de ajuste, en los cuales se de-terminarán las reglas especiales para el cumplimiento de normas relacionadas con contribuciones a esa Superin-tendencia, límites a la concentración de inversiones, nor-mas de regulación prudencial y la implicación que para el establecimiento de crédito solicitante tenga la recepción de los títulos que se entregan como contrapartida a los pasivos adquiridos.

Proceso de Celebración del Contrato de Activos Excluidos con Aprobación de Fogafin

Una vez adoptada la medida, la entidad sobre la cual se ordenó la exclusión de activos y pasivos deberá sus-cribir, con el establecimiento de crédito y/o fiduciaria previamente seleccionada por Fogafin, un contrato me-diante el cual se formaliza la transferencia de los activos excluidos.

El administrador del patrimonio autónomo constitui-do estará encargado de la conservación y administración de los bienes o activos excluidos. El patrimonio autóno-mo estará conformado con los activos excluidos de la en-tidad tales como: (i) efectivo, (ii) inversiones, (iii) cartera y (iv) activos fijos.

La transferencia de los activos excluidos se hará te-niendo en cuenta las reglas de tradición de dominio de los bienes que conformarán el patrimonio y quedará formali-zada con la protocolización del documento de transferen-cia de activos al patrimonio constituido.

El administrador de la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos deberá entregarle al ad-

Gráfico 16. Transferencia de Activos Excluidos al Patrimonio Autónomo

caPítulo 3

ministrador del patrimonio los documentos que soporten la existencia y exigibilidad de los activos excluidos, de acuerdo con la información registrada en el último ba-lance enviado a la Superintendencia Financiera de Co-lombia.

Asimismo, deberá entregarle la documentación aso-ciada a los créditos a favor de Fogacoop, Fogafin y el Banco de la República.

Entidad objeto de lamedida de exclusión

Activos excluidos

Administrador delpatrimonio autónomo

Fuente: Fogafin

Para el desarrollo de este proceso de transferencia se deberá utilizar una proforma de contrato (véase los ane-xos, página 102 y 108) elaborada por Fogafin, en donde se especifican las condiciones en las cuales deberán ser transferidos los activos. Así mismo, se especifican las ac-tividades para el manejo de los activos que deberá ejecu-tar el administrador del patrimonio seleccionado.

Emisión de Títulos

De acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 8.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, con cargo al patrimonio que se conforme con los activos excluidos se emitirán títulos representativos de derechos sobre di-chos activos, por un monto equivalente al de los pasivos excluidos.

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cieras y los flujos esperados de cada uno de los activos que serán objeto de exclusión.

El patrimonio autónomo permanece vigente por un tiempo igual al vencimiento de los títulos de contenido crediticio, lo cual puede ocasionar que la duración del pa-trimonio constituido sea prolongada. Lo anterior puede reflejarse en una pérdida en el valor de los activos exclui-dos y un aumento en los costos asociados a la administra-ción de los mismos.

Títulos de Participación

Los títulos de participación son aquellos en los que los inversionistas adquieren un derecho o parte propor-cional de los rendimientos o pérdidas que generen los activos transferidos al patrimonio autónomo. La estruc-turación de la emisión de los títulos de participación en el proceso de exclusión de activos y pasivos requiere un análisis global de las características financieras y flujos esperados de los activos objeto de exclusión, el cual es realizado por Fogafin.

En este tipo de emisiones el patrimonio autónomo constituido permanece vigente por un periodo de tiempo similar al vencimiento de los títulos de participación, el

Las condiciones de los títulos emitidos por el patri-monio constituido serán fijadas por la Junta Directiva de Fogafin de acuerdo con los siguientes lineamientos:• Plazo: el plazo de vencimiento de los títulos emitidos

no puede exceder la duración del patrimonio. • Tasa: la tasa promedio de los títulos no puede ser su-

perior a la tasa promedio ponderada a la que rentan los activos excluidos; de lo contrario, éstos últimos no podrían respaldar a los títulos emitidos por el patrimo-nio.La determinación que adopte la Junta Directiva de Fo-

gafin sobre la forma o características de los títulos emi-tidos no implica que éste los garantice; por otra parte, el administrador de este patrimonio asume obligaciones de medio y no de resultado.

Títulos de Contenido Crediticio

Los títulos de contenido crediticio son aquellos que incorporan la obligación de pagar un dinero por concepto de capital e intereses al poseedor de los mismos. Para la emisión de este tipo de títulos en el proceso de exclusión de activos y pasivos, Fogafin debe realizar la estructura-ción de la emisión, analizando las características finan-

Proceso de exclusión de activos y Pasivos en coloMbia

Cuadro 3. Ventajas y Desventajas de las Clases de Títulos Emitidos por el Patrimonio Autónomo

Títulos de contenido crediticio Títulos de participación

Estructuración de la emisión

Duración del patrimonio

Valor de los activos excluidos

Los tenedores de los títulos de contenido crediticioreciben un rendimiento financiero predeterminado.

Requiere del análisis detallado de las característicasfinancieras y los flujos de cada uno de los activos porexcluir.

El patrimonio autónomo permanece vigente por unperíodo de 7 años aproximadamente y durante esteperíodo, (i) se generan costos asociados a laadministración de los activos y (ii) Fogafin debe ejecutarel proceso de seguimiento a la administración de losactivos excluidos.

Es posible observar una pérdida en el valor del activo, asícomo un deterioro en la calidad de la cartera.

Los activos excluidos son gestionados por unestablecimiento de crédito, el cual mantiene su valor.

El patrimonio permanece vigente por un periodo de 45días aproximadamente, lo cual genera menores costosde administración de los activos excluidos y unareducción significativa en el tiempo de ejecución delproceso interno de seguimiento a la administración delos activos excluidos.

Sólo requiere del análisis global de las característicasfinancieras de los activos a excluir.

Los tenedores de los títulos de participación no obtienenun rendimiento financiero fijo, sino que el inversionistaparticipa en las utilidades o pérdidas que generen los activos subyacentes.

Fuente: Fogafin

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cual es de aproximadamente 45 días. Lo anterior implica una reducción en los costos de administración y un menor deterioro en el valor de los activos excluidos.

En el Cuadro 3 (véase página 3), se presenta una com-paración entre los títulos de contenido crediticio y de participación emitidos por el patrimonio autónomo cons-tituido.

Participación Financiera de Fogafin

En el proceso de exclusión de activos y pasivos, Fo-gafin podrá participar financieramente en los siguientes casos:• Cuando los activos excluidos sean inferiores a los

pasivos excluidos, Fogafin podrá suscribir títulos de deuda de pago subordinado a cargo del patrimonio autónomo, con el fin de que los activos excluidos15

tengan un valor que corresponda, por lo menos, al de los pasivos excluidos . Igualmente, en el proceso de exclusión de activos y pasivos Fogafin podrá emitir una garantía contingente, que respaldará la emisión realizada por el patrimonio autónomo. La duración de esta garantía será igual a la vigencia de los títulos emi-tidos por el patrimonio autónomo.

• Fogafin podrá transferir recursos líquidos al patrimo-nio autónomo, a cambio de títulos de deuda que se emitan en desarrollo del proceso de titularización16, con el fin de darle liquidez a los activos excluidos.

• Fogafin podrá permutar títulos de deuda que se emi-tan en desarrollo del proceso de titularización por títu-los emitidos por el Fondo, con el objeto de entregarlos como pago al establecimiento de crédito receptor de los pasivos subastados. 17

Etapa de post-intervención

Esta etapa la desarrolla Fogafin una vez que ha sido ejecutada la medida de exclusión de activos y pasivos. En ella, Fogafin debe informar a los titulares de los depósitos transferidos y al público en general, sobre la medida im-plementada. Así mismo, deberá realizar el seguimiento a la ejecución de los contratos de administración de activos y cesión de pasivos suscritos por el establecimiento de crédito objeto de la medida.

15 Literal f) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Or-gánico del Sistema Financiero.

16 Literal h) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

17 Literal i) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Or-gánico del Sistema Financiero

caPítulo 3

Proceso de Informar y Atender a los Titulares de los Depósitos Transferidos y al Público en General

La atención y el suministro de información a los de-positantes de la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos estarán a cargo de Fogafin y del es-tablecimiento de crédito al cual fueron transferidos los depósitos excluidos.

Con respecto a la labor de Fogafin, éste deberá publi-car un aviso en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción de la medida, en el cual se indicará el alcance de la misma, los puntos de atención al público y el tiempo en que di-chos puntos estarán operando.

Para llevar a cabo la atención a los depositantes del establecimiento de crédito objeto de la medida, Fogafin ha dispuesto los siguientes canales para brindar la infor-mación de los pasivos excluidos en el proceso:

• Atención personalizada. • Chat. • Atención telefónica.Los puntos de atención personalizados operarán por

un periodo no inferior a quince (15) días hábiles, tiempo en el cual se les informará a los depositantes a qué enti-dad fueron transferidos sus depósitos.

Por otra parte, la entidad receptora de los depósitos deberá enviar a los titulares de los mismos, tan pronto como le sea posible, una comunicación a la última di-rección registrada en la entidad objeto de la medida, en la que les informará sobre la medida adoptada, la trans-ferencia realizada, los cambios que se hayan dispuesto por Fogafin en cuanto a las condiciones del depósito, la oficina en la que quedó radicado el mismo y los demás aspectos que se consideren necesarios, todo con el fin de procurar que se preserve de la mejor manera la prestación del servicio al respectivo usuario.

Gráfico 17. Procesos Internos Ejecutados en la Etapa de Post-Intervención

Seguimientoa los activos

y pasivosexcluidos

Informar y atendera los titulares

de los depósitostransferidos y al

público en general

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Proceso de Seguimiento a los Activos y Pasivos Excluidos

Fogafin diseñó un procedimiento interno para reali-zar el seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los contratos de transferencia de activos y cesión de pasivos suscritos por la entidad objeto de la medida de exclusión. El seguimiento que realiza Fogafin se prolongará hasta la finalización de los contratos mencionados.

3.2 Oportunidades de Mejora del Proceso de Exclusión de Activos y Pasivos

La operatividad del proceso de exclusión de activos y pasivos, de acuerdo con la ley, deberá ser desarrollada en un mínimo de tres (3) días hábiles a partir de la orden de la Superintendencia Financiera de Colombia. En este pe-riodo deberán ejecutarse las actividades relacionadas con la constitución del patrimonio autónomo para la adminis-tración de los activos excluidos, la subasta, adjudicación y transferencia de los depósitos excluidos, la titulariza-ción de los activos excluidos y la expedición de las garan-tías que respaldan el proceso de titularización, entre otros.

Esta limitante de tiempo para la ejecución de la me-dida de exclusión de activos y pasivos, evidencia la ne-cesidad de analizar y contemplar las siguientes oportuni-dades de mejora para hacer más viable esta medida en Colombia.

Es necesario tener en cuenta que estas oportunidades de mejora son de naturaleza legal, por lo que su modifica-ción tendría que hacerse como mínimo, por una norma del mismo tipo de las que han establecido las restricciones.

Marco Legal para la Creación de un Banco Puente

En países como Estados Unidos y Canadá, la utiliza-ción de un vehículo como el banco puente para la resolu-ción de entidades financieras en problemas ha permitido que el mecanismo de exclusión de activos y pasivos pue-da desarrollarse de forma rápida y eficiente. Esta es una de las mayores limitantes para esta opción de resolución en Colombia, pues la normatividad vigente no contempla un marco legal que permita la creación de un banco puen-te como un mecanismo de resolución.

En Colombia, las personas jurídicas que deseen ope-rar en el sistema financiero deben observar un número de exigencias y requisitos legales que pueden tardar varios

Proceso de exclusión de activos y Pasivos en coloMbia

meses en cumplirse. Por lo anterior, no existe la posibili-dad de crear, en un plazo mínimo, un establecimiento de crédito temporal que pueda absorber los activos y pasivos excluidos de una entidad en problemas.

Este vacío legal restringe en gran medida el poder de acción y las bondades del mecanismo de exclusión de ac-tivos y pasivos que contempla la ley colombiana, porque se corre el riesgo de interrumpir la actividad financiera frente a los depositantes de la entidad en problemas.

Por lo anterior, es necesario que se contemple la posi-bilidad de modificar la ley para permitir al asegurador de depósitos constituir un banco puente de forma ágil y sin trámites excesivos, con el fin de que sea utilizado como un vehículo en los diferentes mecanismos de resolución de entidades en problemas.

Coordinación Interinstitucional

La normatividad vigente en Colombia establece que debe existir coordinación entre el supervisor financiero y el asegurador de depósitos para adoptar la medida de exclusión de activos y pasivos. La coordinación oportuna entre estas dos entidades es el eje principal para que este mecanismo de resolución pueda ser ejecutado de forma ágil y eficiente.

La Superintendencia Financiera de Colombia en su papel de supervisor, debe emitir una alerta oportuna so-bre la entidad financiera que se encuentra en problemas, con el fin de que Fogafin cuente con el tiempo necesario para determinar cuál es la medida de menor costo entre la exclusión de activos y pasivos y la liquidación y el conse-cuente pago del seguro de depósitos.

Para adoptar la medida de exclusión de activos y pa-sivos, es necesario que la Superintendencia Financiera de Colombia y Fogafin, cuenten con acuerdos de informa-ción y memorandos de entendimiento, a través de los cua-les se garantice el intercambio de información oportuna y se definan las actuaciones de cada una de las entidades en la aplicación de la medida.

Dado que la medida debe ser ejecutada en un periodo de tiempo limitado, resulta prioritario que tanto la Super-intendencia Financiera de Colombia como Fogafin cuen-ten con personal capacitado y con conocimiento amplio sobre las bondades y limitaciones de este mecanismo de resolución, para que de esta forma se garantice la correcta aplicación de la medida de exclusión de activos y pasivos en una entidad en problemas, dentro de los límites de tiempo (3 días) establecidos por la ley.

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Obligatoriedad de la Constitución de un Patrimonio

En la normatividad asociada al proceso de exclusión de activos y pasivos resulta necesario evaluar la posibi-lidad de eliminar la obligatoriedad de la titularización de los activos excluidos y, por extensión, la constitución del patrimonio autónomo para la administración y titulariza-ción de los activos excluidos.

Esta modificación representaría una disminución sig-nificativa en los costos de la medida de exclusión de acti-vos y pasivos ya que, al no ser obligatoria la constitución de un patrimonio autónomo, los activos excluidos podrían ser gestionados directamente por la entidad adjudicataria de los pasivos, reduciéndose así considerablemente los costos, pues no se incurre en los de administración y titu-larización de los activos.

Subasta de Depósitos AseguradosEl marco legal del proceso de exclusión de activos y

pasivos establece que Fogafin deberá comunicarle a los

depositantes de la entidad en problemas, dentro de los tres días (3) hábiles siguientes a la fecha en la que se haya ordenado la medida, el nombre de la entidad a la cual serán transferidos sus depósitos.

Esta limitante de tiempo en la ejecución de la subasta de depósitos, representa un riesgo para el desarrollo de la medida, ya que ante la eventualidad de que la subasta de depósitos se declare desierta, la normatividad vigen-te no contempla otras alternativas para llevar a cabo una segunda ronda de subasta. Si este evento se materializa, no se podría llevar a cabo el proceso de transferencia de los pasivos objeto de exclusión y, por ende, no se podría implementar un mecanismo de resolución de este tipo

Por lo anterior, resulta indispensable que la norma-tividad del proceso contemple la posibilidad de llevar a cabo subastas sucesivas, con modificaciones en las con-diciones propuestas, hasta que se adjudiquen los pasivos. Contando con un periodo más amplio y flexible Fogafin podrá ajustar las variables necesarias con el fin de hacer viable la adjudicación.

caPítulo 3

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ANEXOS

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Sección 1 Objetivo

Sección 2 Exclusión de activos y pasivos Definición Normatividad Contrato de administración del patrimonio Rol de Fogafin

Sección 3 Definiciones

Sección 4 Alcance

Sección 5 Proponentes Sociedades fiduciarias Establecimientos de crédito Consorcios Uniones temporales

Sección 6 Régimen legal

Sección 7 Propuestas Administración de activos Experiencia en proceso de titularización Propuesta económica Otros requisitos Evaluación de propuestas

Sección 8 Varios Aclaraciones Presentación de la propuesta Validez de la propuesta Término para evaluación de las propuestas Condiciones generales Causales para no considera una propuesta Causales para dar por terminado el proceso de preselección

Anexo 1Modelo del Documento de Términos de Referencia para la Preselección del Administrador

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Sección 9 Confidencialidad

Sección 10 Cronograma general

Sección 11 Anexos Modelo formato de propuesta Modelo de contrato de fiducia mercantil Modelo de contrato de administración y titularización Declaración de la voluntad tendiente a producir efectos jurídicos Modelo de acuerdo de confidencialidad

42

42

434344444547

anexo 1

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anexo 1

1. Objetivo

Los siguientes Términos de Referencia constituyen el marco dentro del cual el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante Fogafin o el Fondo, invitan a los Establecimientos de Crédito y a las Sociedades Fiduciarias, o los Consorcios o las Uniones Temporales, en adelante, el (los) Interesado(s), a presentar una Propuesta para ser Preseleccionado como Administrador del Patrimonio que se constituya con los Activos Excluidos de una entidad que llegue a ser objeto de una medida de exclusión de activos y pasivos ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para cumplir con el objetivo planteado, el Interesado deberá desarrollar las actividades descritas en los presentes Tér-minos de Referencia.

2. Exclusión de activos y pasivos

2.1. Definición

La exclusión de activos y pasivos es un mecanismo de resolución, en virtud del cual, la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de proteger la confianza pública en el sistema financiero, puede disponer, como medida cautelar, la cesión de los depósitos1 de la entidad objeto de la medida a otro establecimiento de crédito y la transferencia de la propiedad de una parte de los activos2 junto con los créditos a favor de Fogafin y el Banco de la República3 a un Patrimonio Autónomo.

Este patrimonio está legalmente separado de la entidad intervenida, así como de la institución administradora. Con cargo a los Activos Excluidos del Patrimonio Autónomo se emitirán títulos representativos de derechos sobre dichos activos por un monto equivalente al de los Pasivos Excluidos.

El Administrador del Patrimonio, por mandato del Originador, ofrece, directamente o a través de la contratación de un tercero, los referidos títulos (i) al Receptor de los Pasivos Excluidos de la entidad intervenida, o (ii) a los estableci-mientos de crédito y los fondos de pensiones y cesantías del sector financiero colombiano, o (iii) al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 numeral 11 literal h) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En los dos últimos casos, el Administrador del Patrimonio deberá trasladar los recursos que se obtengan por la colo-cación de los mismos, al Receptor de los Pasivos Excluidos, con el fin de respaldar los pasivos adquiridos por dicha entidad.

2.2. Normatividad

En Colombia el mecanismo de exclusión de activos y pasivos está reglamentado por el artículo 113 del Estatuto Orgá-nico del Sistema Financiero y la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 2555 de 2010 en sus artículos 8.2.1.1.1 a 8.2.1.1.10.

Modelo del Documento de Términos de Referencia para la Preselección del Administrador

1 Significará la totalidad de los depósitos asegurados por el mecanismo de seguro de depósitos administrado por Fogafin, sin atender el límite máximo asegurado.

2 Los activos a excluir son determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia con base en la selección que previa-mente ha efectuado Fogafin y estarán relacionados en el acto administrativo que adopte la medida.

3 En estos créditos no se incluyen las operaciones de redescuento, cuando el Banco de la República intermedie líneas de crédito externo y las operaciones de liquidez de que trata el literal b) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992.

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2.3. Contrato de Administración del Patrimonio

Como se indicó anteriormente con los Activos Excluidos se conforma un Patrimonio Autónomo, que será adminis-trado por un Establecimiento de Crédito en virtud de un Contrato de Administración no Fiduciaria, por una Sociedad Fiduciaria mediante un Contrato de Fiducia Mercantil. Si se trata de un Consorcio o Unión Temporal el contrato que se celebrará será un Contrato de Fiducia Mercantil.

2.3.1. Partes en el Contrato de Administración

• Originador o Constituyente: es la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos, encargada de la transferencia de los activos al Administrador.

• Administrador: es el Establecimiento de Crédito o la Sociedad Fiduciaria o el Consorcio o la Unión Temporal, vocera del Patrimonio Autónomo encargada de la conservación y administración y titularización de los activos que conforman el mismo.

• Beneficiarios: los beneficiarios en el contrato de administración son los tenedores de los títulos ordinarios o subor-dinados emitidos con cargo al Patrimonio Autónomo, y el Constituyente por los activos remanentes, en caso de que el Patrimonio Autónomo haya cancelado el pasivo.

En el caso en que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, adquiera títulos emitidos por el Patrimonio Au-tónomo actuará como beneficiario.

2.3.2. Características del Patrimonio Autónomo

El Patrimonio Autónomo constituido tiene las siguientes características: • Estará conformado con los Activos Excluidos de la entidad intervenida, determinados por la Superintendencia

Financiera de Colombia.• La transferencia de los activos objeto de la medida de exclusión, suponen la transferencia de las garantías, pri-

vilegios o derechos asociados con los mismos y conlleva la asunción de las obligaciones conexas o derivadas de éstos.

• Estará separado para todos los efectos legales del patrimonio de la intervenida y del Administrador. • La transferencia de los activos y pasivos excluidos se efectuará por la entidad intervenida, en la forma y términos

que sea determinado por Fogafin.

2.3.3. Obligaciones del Administrador

Las obligaciones del Administrador serán las determinadas en los Términos de Referencia y en el contrato que se sus-criba con el Constituyente. Dentro de dichas obligaciones se encuentran, entre otras, las enunciadas en el Numeral 4 de los presentes Términos de Referencia.

2.4. Rol de Fogafin

De acuerdo con el artículo 320, numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Fogafin no es parte en el con-trato que se celebre entre las Partes antes indicadas, salvo los casos en los cuales el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, como consecuencia de la emisión y colocación de los títulos sea Beneficiario, sin embargo, aprobará, de acuerdo con el artículo 320 numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, previamente a su celebración por las Partes, el texto del contrato o los contratos que se celebren para la transferencia y administración de los activos, para lo cual podrá disponer los ajustes a que haya lugar para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la exclu-sión. Por lo anterior, se considera que Fogafin es un Tercero Interviniente en el contrato, quien tendrá las prerrogativas, facultades y obligaciones de acuerdo a los preceptos legales vigentes.

anexo 1

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3. Definiciones

A menos que el contexto exija lo contrario, que se trate de nombres propios o que los términos expresos de estos Tér-minos de Referencia dispongan otra cosa, los términos que se utilizan con letra mayúscula inicial en este documento, independientemente de su utilización en singular o plural, así como en femenino o masculino, tendrán los siguientes significados:

• Activos Excluidos: conjunto de bienes y derechos que se trasladan al Patrimonio Autónomo. Bajo la ley colombiana relativa a la medida de exclusión de activos y pasivos es la diferencia positiva resultante de restar al activo registrado en el último balance del Constituyente antes de la adopción de la medida, el pasivo externo a cargo de éste.

• Acuerdo de Confidencialidad: significará el acuerdo suscrito por cada Interesado, en virtud del cual se obliga a mantener la confidencialidad de la información del presente proceso y de la documentación a la que tenga acceso por su participación en el Proceso de Preselección del Administrador. El Acuerdo de Confidencialidad se acompaña a los presentes Términos de Referencia como Anexo 5.

• Adendos: significará los documentos que llegue a emitir el Fondo, reformando, modificando o adicionando los pre-sentes Términos de Referencia, los cuales formarán parte integral del mismo.

• Administrador o Administrador del Patrimonio: es el Establecimiento de Crédito ó la Sociedad Fiduciaria, Con-sorcio o Unión Temporal, quienes en virtud de un Contrato de Administración no Fiduciario ó un Contrato de Fiducia Mercantil, según sea el caso, administra el Patrimonio conformado con los Activos Excluidos y directa o indirectamente, mediante la contratación de un tercero, adelanta el proceso de titularización.

• Agente de Manejo: es el encargado de recaudar los recursos provenientes de la colocación de los títulos y se relacio-na jurídicamente con los inversionistas, es decir, en el caso de la emisión de títulos de contenido crediticio, les hace los pagos de rendimientos y capital. En caso de que la entidad contratada sea una fiduciaria será la misma fiduciaria. En caso de que la entidad contratada sea un establecimiento de crédito podrá ser una fiduciaria o una sociedad titu-larizadora. Si la emisión es desmaterializada el agente de manejo será Deceval.

• Anexos: son los siguientes documentos los cuales forman parte integral de los presentes Términos de Referencia: (i) Anexo 1 “Formato de propuesta”; (ii) Anexo 2 “Modelo de contrato de fiducia mercantil”; (iii) Anexo 3 “Modelo de contrato de administración y titularización”; (iv) Anexo 4 “Declaración de la voluntad tendiente a producir efector jurídicos”; (v) Anexo 5 “Acuerdo de Confidencialidad”.

• Banco de la República: es el banco central de la República de Colombia, entidad fundada en 1923, la cual desem-peña la función de respaldar la liquidez del sistema y otorgar créditos a las entidades en caso de iliquidez transitoria y para garantizar el seguro y eficiente funcionamiento del sistema de pagos.

• Carta de Presentación: es el documento que acompaña las propuestas la cual debe estar firmada por el represen-tante legal del Proponente.

• Consorcio: significará la unión de dos o más establecimientos de Crédito y Sociedades Fiduciarias que presentan Propuesta. El Consorcio deberá estar conformado por lo menos por un establecimiento de crédito y una sociedad fiduciaria.

• Constituyente: es el Originador.

• Contrato: es un acuerdo de voluntades escrito, que para efecto de los presentes Términos de Referencia puede ser un contrato de administración y titularización o un contrato de fiducia mercantil.

• Contrato de Administración y Titularización: es el negocio jurídico celebrado entre el Constituyente y el Admi-nistrador, mediante el cual el primero transfiere los Activos Excluidos al segundo quien se obliga a administrarlos, conformar un Patrimonio Autónomo y con cargo a este patrimonio emitir títulos para cumplir la finalidad determi-nada de la medida de exclusión de activos y pasivos.

anexo 1

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• Contrato de Fiducia Mercantil: es el negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fidei-comitente, transfiere los Activos Excluidos a otra, llamada fiduciario, quien se obliga conformar un Patrimonio Autónomo, administrarlos y con cargo a dicho patrimonio emitir títulos para cumplir la finalidad determinada de la medida de exclusión de activos y pasivos.

• Cronograma: calendario en el que se especifican los tiempos y la secuencia de las etapas de ejecución de los pre-sentes Términos de Referencia.

• Depósitos Asegurados: son las acreencias constituidas en establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento, amparadas por el Seguro de Depósitos de Fogafin. Estas son:

a. Depósitos en cuenta corriente

b. Depósitos simples

c. Certificado de depósitos a término (CDT)

d. Depósitos de ahorro

e. Cuentas de ahorro especial

f. Bonos hipotecarios

g. Depósitos especiales

h. Servicios bancarios de recaudo

i. Cesantías administradas por el Fondo Nacional de Ahorro

• Día Hábil o Día: significará cualquier día calendario de lunes a viernes, excluyendo días festivos. En el supuesto de que el último día de un período cualquiera establecido en los presentes Términos de Referencia no fuese un Día Hábil, el último día de tal período será el Día Hábil siguiente. Cuando el Reglamento se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil.

• Documento: significará la declaración de voluntad irrevocable y unilateral por medio de la cual cada uno de los Preseleccionados se obliga a permanecer disponible para ser el Administrador del Patrimonio.

• Entidad Preseleccionada: es el Proponente que de acuerdo a los criterios establecidos en estos Términos de Refe-rencia es preseleccionado por Fogafin.

• Establecimiento de Crédito: significará los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, y las com-pañías de financiamiento sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

• Fondo o Fogafin: es el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, entidad de derecho público y de naturaleza única creado por la Ley 117 de 1985.

• Interesado: es el Establecimiento de Crédito, Sociedad Fiduciaria, Consorcio o Unión Temporal que se registró en la página web de Fogafin para acceder a los presentes Términos de Referencia.

• Numeral: Es el orden numérico establecido en los presentes Términos de Referencia.

• Originador: Es la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos quien debe transferir los pasivos y activos, determinados por la normas vigentes al administrador.

• Pasivos Excluidos: significará los siguientes: (i) el total de los depósitos de un Establecimiento de Crédito asegu-rados por el mecanismo de seguro de depósitos administrado por Fogafin, sin atender el límite máximo asegurado4y (ii) los créditos a favor de Fogafin y el Banco de la República (sin incluir las operaciones de redescuento, cuando

4 Monto registrado en el balance general de la institución, independiente del valor efectivamente garantizado.

anexo 1

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intermedie líneas de crédito externo y las operaciones de liquidez de que trata el literal b) del artículo 16 de la Ley 31 de 19925).

• Patrimonio Autónomo: conformado con los Activos Excluidos, al cual serán también transferidos los pasivos a favor de Fogafin y el Banco de la República, el cual está legalmente separado de la entidad intervenida, así como de la institución administradora.

• Preseleccionado: proponente que cumple con los términos y condiciones establecidos en los presentes Términos de Referencia.

• Proceso de Preselección: conjunto de actividades que se desarrollarán conforme a los presentes Términos de Refe-rencia, inicia con el envío de una carta de invitación al proceso a los establecimientos de crédito y sociedades fidu-ciarias, y finaliza con un listado de entidades preseleccionadas.

• Proponente: interesado que presenta la Propuesta.

• Propuesta: significará la declaración de voluntad irrevocable y unilateral por medio de la cual un Interesado, ha-ciendo uso del formato de propuesta (Anexo 1), manifiesta su interés por participar en el Proceso de Preselección del administrador.

• Receptor: es el establecimiento de crédito que de acuerdo con la normatividad aplicable al proceso de exclusión de activos y pasivos, recibe los depósitos asegurados.

• Resolución de Exclusión de Activos y Pasivos: es el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia Fi-nanciera de Colombia ordena a un Establecimiento de Crédito adelantar la medida de exclusión de activos y pasivos, la cual será de cumplimiento inmediato.

• Sociedad Fiduciaria: sociedad de servicios financieros constituida como sociedad anónima, sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que tiene por función la realización de las operaciones previstas en el régimen que regula su actividad.

• Superintendencia Financiera de Colombia: es el supervisor del sistema financiero colombiano, quien tiene entre otras facultades, la de ordenar la medida de exclusión de activos y pasivos de una entidad sujeta a su inspección y vigilancia. Es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

• Términos de Referencia: significará estos Términos de Referencia expedidos por el Fondo, que contiene las reglas y los procedimientos para la recepción de las Propuestas para la preselección de un administrador, así como cuales-quiera Anexos y Adendos al mismo.

• Titularización: significará el proceso mediante el cual se emiten títulos con cargo al Patrimonio Autónomo confor-mado con los Activos Excluidos.

• Tercero Interviniente: es el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, quien en el Contrato no es parte, sin embargo, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero debe aprobar previamente los contratos que se celebren para la transferencia y administración de los activos excluidos.

• Unión Temporal: significará la unión de dos o más Personas que presentan Propuesta, entre las cuales deberá haber por lo menos un establecimiento de crédito y una sociedad fiduciaria.

5 Ley 35 de 1992.- Artículo 16. Atribuciones. Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas mone-tarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva podrá: (…) b) Disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva, en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deberán cumplir éstos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la economía.

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• Toma de Posesión: es una medida administrativa, ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que tiene como objeto proteger la confianza pública en el sistema financiero.

4. Alcance

Para la consecución del objetivo enunciado en el Numeral 1, los Interesados deberán presentar una Propuesta en los términos y condiciones establecidos en los presentes Términos de Referencia, adjuntando los documentos que en éstos se indican. Posteriormente, Fogafin evaluará las Propuestas y preseleccionará a los Proponentes cuyas Propuestas se ajusten a los requerimientos del Fondo.

Cada uno de los Proponentes preseleccionados deberá suscribir un documento que lo vincule por un periodo de un (1) año prorrogable cada año, como candidato a Administrador del Patrimonio Autónomo. Durante este periodo el Propo-nente preseleccionado deberá atender los eventuales requerimientos de Fogafin y estar disponible para ser selecciona-do como Administrador del Patrimonio Autónomo.

El Fondo es autónomo para seleccionar el Administrador del Patrimonio a partir de la lista de Preseleccionados. Al Administrador seleccionado se le comunicará tal decisión por intermedio de su representante legal o personas desig-nadas por éste, indicando el lugar, la fecha y la hora para la suscripción del respectivo contrato con el Establecimiento de Crédito objeto de la medida, a efectos de realizar las actividades que a continuación se enuncian, así como las esta-blecidas en el referido contrato:

1. Titularizar los Activos del Patrimonio Autónomo, realizando todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida en el proceso de titularización, lo que incluye la emisión de títulos ordinarios y de títulos de pago subordinado, en el evento en que haya un descalce entre los Activos y Pasivos Excluidos.

2. Colocar, directa o indirectamente, mediante la contratación de un tercero, experto en el tema, los títulos emiti-dos.

3. Administrar los Activos Excluidos.4. Transferir al establecimiento de crédito, Originador, el remanente que quede en el Patrimonio, después de pagar

los pasivos que lo afecten.5. Eventualmente y cuando proceda o cuando la mayoría más uno de los acreedores voten por la adjudicación de

los activos, deberá transferirlos a los tenedores de los títulos.

6. Transferir al Agente de Manejo de la emisión los ingresos provenientes de los bienes.

Resulta importante señalar que esta lista no pretende ser exhaustiva y que por ello el Proponente no se debe restringir a la misma para el cumplimiento de los objetivos planteados.

Si no se suscribe el Contrato con el Administrador seleccionado por causas imputables a éste, el incumplido deberá responder por los perjuicios que cause con su actuar con las consecuencias económicas a que haya lugar por concepto de indemnizaciones, sin perjuicio de ello y por cualquier otra circunstancia el Contrato de administración podrá cele-brarse con otro de los Preseleccionados.

5. Proponentes

Podrán participar en este proceso las Sociedades Fiduciarias, los Establecimientos de Crédito sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, Consorcios o Uniones Temporales, conformados por lo menos por un establecimiento de crédito y una sociedad fiduciario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

5.1. Sociedades Fiduciarias

Son sociedades de servicios financieros constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen que regula su actividad.

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5.2. Establecimientos de Crédito

Son los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento constituidas como sociedades anónimas, sujetos a la inspección y vigilancia de Superintendencia Financiera de Colombia, cuya función principal consiste en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

5.3. Consorcios

Cuando uno o más establecimientos de crédito y una o más sociedades fiduciarias, en forma conjuntan, presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del documento. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Propuesta y del documento, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

5.4. Uniones Temporales

Cuando uno o más establecimientos de crédito y una o más sociedades fiduciarias , en forma conjunta, presentan una misma Propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por el cum-plimiento total de la Propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Documento se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal. Para el caso en que el Interesado se presente como Consorcio o Unión Temporal se deberá:

• Conformar el Consorcio o Unión Temporal con cualquiera de la entidades que se encuentran enlistadas en la página web del Fondo de garantías de Instituciones Financieras www.fogafin.gov.co, en el link (preselección del administrador).

• Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal.• Acreditar el nombramiento de un representante legal único de los miembros del Consorcio o de la Unión Tem-

poral, con facultades suficientes para representar sin limitación alguna a todos y cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal en todos los actos y contratos que resulten del Reglamento.

• Cada uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acreditar su existencia, representación legal y capacidad jurídica, según corresponda.

• Acreditar mediante una manifestación expresa que los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal asumen responsabilidad solidaria y que cada uno de ellos tiene facultades para asumir dicha responsabilidad solidaria.

• Si se participa a título de unión temporal, deberá indicarse el alcance de la participación de cada uno de los miembros de dicha unión, tanto en la Propuesta como en la celebración y ejecución del eventual Contrato que se suscriba con el Constituyente.

6. Régimen legal

Los presentes Términos de Referencia, el Documento y el contrato que celebre el Administrador del Patrimonio con la entidad objeto de la medida, se sujetarán a las reglas del derecho privado, de conformidad con las disposiciones vigentes en la normatividad colombiana en materia de contratación comercial.

7. Propuestas

El Proponente deberá presentar su Propuesta dividida en tres (3) partes: (i) experiencia de la entidad en relación con la administración de activos (cartera), (ii) experiencia de la entidad en relación con procesos de titularización y (iii) pro-puesta económica. Estos son los aspectos de calificación y evaluación de las Propuestas. Será criterio de verificación de cumplimiento, más no de calificación, la capacidad jurídica.

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El Fondo se reserva el derecho de verificar la información presentada por el Proponente, así como de analizar la docu-mentación que en cada caso se presente como sustento de su Propuesta.

7.1 Administración de activos

Este criterio se va a evaluar utilizando la razón cartera vencida sobre cartera bruta siguiendo la metodología establecida en el CAMEL.

Las entidades que no tengan cartera se le otorgará una calificación de 1Las Uniones Temporales o Consorcios serán evaluadas con la cartera del establecimiento de crédito.

7.2 Experiencia en procesos de titularización

Para este aspecto de calificación y evaluación se deberá acreditar:Colocación –eficiencia- (60%): este criterio se va a evaluar utilizando la razón colocación sobre emisión teniendo en cuenta lo siguiente.

Las entidades que no hayan realizado emisiones se le otorgarán una calificación de 1.Las Uniones Temporales o Consorcios serán evaluadas con las emisiones de las sociedades fiduciarias. Número y monto de emisiones (40%): este criterio se va a evaluar utilizando la siguiente matriz.

Las entidades que no hayan realizado emisiones se le otorgarán una calificación de 1.Las Uniones Temporales o Consorcios serán evaluadas con las emisiones de las sociedades fiduciarias.

Rango Calificación

Cartera Vencida/Cartera Bruta

> 8% 1

> 6% y < = 8% 2

> 4% y < = 6% 3

> 3% y < = 4% 4

< = 3% 5

Rango Calificación

Colocación/Emisiones

< 60% 1

< 80% y > = 60% 3

> = 80% 5

Número de emisiones

1 – 10 11 – 20 21 – 30 31 – 40 41 – 50

Los rangos se determinaran

previo a la ejecución del

proceso de preselección

1 1 1 2 2

1 2 2 2 3

1 2 3 3 3

2 2 3 4 4

2 3 3 4 5Mon

tos

de E

mis

ión

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7.3 Propuesta Económica

Este criterio se evaluará utilizando los costos de administración de cada tipo de cartera.

7.4 Otros Requisitos

A la Propuesta deberá acompañarse:• Una presentación ejecutiva del Proponente.• El documento constitutivo del Proponente según el caso y demás documentos que prueben su existencia y repre-

sentación legal con una vigencia no mayor a tres (3) meses de expedición. • Autorización del órgano social competente, si el representante legal no cuenta con las facultades legales sufi-

cientes. • Copia del documento de identidad del representante legal.• Copia del registro único tributario (RUT).• Original del certificado de aportes al régimen de seguridad social y parafiscales durante los seis (6) meses an-

teriores a la fecha de presentación de la Propuesta, el cual deberá estar firmado por el representante legal y el revisor fiscal.

• Original del Documento debidamente suscrito por el representante legal. El modelo de Documento se adjunta como Anexo 5

7.5 Evaluación de las Propuestas

Fogafin calificará las Propuestas, verificando el cumplimiento de todos los requisitos legales, las condiciones contrac-tuales y la documentación exigida, de acuerdo con lo indicado en estos Términos de Referencia.

Se solicitará aclaración de las Propuestas cuando se estime necesario. De no obtenerse aclaración por parte del Propo-nente en el término indicado por Fogafin, dicha Propuesta no será tenida en cuenta.

Las Propuestas que cumplan con los términos y condiciones de los presentes Términos de Referencia, serán evaluadas según la siguiente fórmula:

Pt = 0.4(a) + 0.4(b) + 0.2 (c)

a) Experiencia de la entidad en relación con la administración de activos (cartera) b) Experiencia de la entidad en relación con procesos de titularizaciónc) Propuesta económica

8. Varios

8.1. Aclaraciones

Cualquier Proponente puede solicitar aclaraciones sobre los presentes Términos de Referencia y sus Anexos mediante correo electrónico dirigido a (nombre)@fogafin.gov.co, éstas deberán ser recibidas a más tardar en la fecha establecida en el Cronograma a que se refiere el Numeral 13.

Posición de la propuesta

Quinta o peor

Cuarta Propuesta

Tercera Propuesta

Segunda Propuesta

Mejor Propuesta

Calificación 1 2 3 4 5

anexo 1

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Fogafin podrá dar respuesta a las solicitudes cuando sea factible, dentro del plazo establecido en el Cronograma a que se refiere el Numeral 13. En tal caso podrá enviar por correo electrónico de sus respuestas a todos los Interesados, sin identificar el origen de las solicitudes de aclaración.

En todo caso Fogafin se reserva el derecho de no realizar aclaraciones o modificaciones que los Proponentes sugieran.

8.2. Presentación de la Propuesta

Las Propuestas deberán ser presentadas a más tardar en el día establecido en el Cronograma a que se refiere el Numeral 13 a las 5:30 p.m. y radicadas en el Centro de Documentación de Fogafin, ubicado en la Carrera 7 No. 35–40 de la ciudad de Bogotá. Cada Proponente deberá presentar sólo una Propuesta firmada por el representante legal de éste. La Propuesta deberá sujetarse a los términos y condiciones de estos Términos de Referencia.

La Propuesta deberá constar por escrito en dos ejemplares debidamente foliados, con todos los anexos y documentos requerido y con su correspondiente índice o tabla de contenido que permita la consulta ágil de la Propuesta. No debe incluir hojas en blanco.

Las Propuestas deberán presentarse sin enmendaduras, tachaduras, borrones o enmendaduras.

Cada uno de los dos ejemplares se debe presentar en sobre separado debidamente cerrado y marcado con la siguiente información:

• Nombre del Proceso: Preselección del Administrador del Patrimonio (Exclusión de Activos y Pasivos)

• Nombre del Proponente:

• Uno de los ejemplares deberá estar marcado como original y el otro como copia. En caso de discrepancias entre el ejemplar original y la copia el texto marcado como original prevalecerá sobre la copia.

Las Propuestas deben venir acompañadas de una Carta de Presentación firmada por el representante legal. Una vez presentadas las Propuestas no se podrán efectuar modificaciones ni entregar documentos adicionales. No se admitirá solicitud alguna tendiente a retirar o cambiar por otras las Propuestas presentadas luego de la fecha y hora del cierre del Proceso de Preselección. No se recibirán Propuestas enviadas por correo, o después de la fecha y hora señaladas para el cierre del Proceso de Preselección.

8.3 Validez de la Propuesta

Las Propuestas deberán mantener su vigencia por los menos durante (día) días Hábiles, contados a partir de la fecha máxima fijada por el Fondo para su entrega. Periodo durante el cual el Proponente permanecerá disponible.

Sólo serán consideradas válidas las Propuestas que, presentadas en tiempo, cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en estos Términos de Referencia y sean en firme, esto es, que la Propuesta no se sujete a condición de naturaleza alguna.

Fogafin podrá prorrogar este plazo antes de su vencimiento hasta por (días) días hábiles adicionales, en cuyo caso el Proponente procederá a ampliar por un plazo igual la vigencia de la Propuesta.

8.4 Término para evaluación de las propuestas

El plazo para efectuar el análisis y la evaluación de las Propuestas será aquel establecido en el Numeral 13 de los Tér-minos de Referencia.

El término para la evaluación de las Propuestas podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, siempre que la necesidad de la entidad así lo exija, lo cual se comunicara oportunamente a los Proponentes.

Dentro de este plazo, Fogafin podrá solicitar a los Proponentes las aclaraciones y explicaciones que considere necesa-rias, las cuales serán resueltas por correo electrónico en el plazo que se estipule para ello, bajo el entendido que tales aclaraciones y explicaciones no constituyen modificaciones a los aspectos objetivos de comparación de las propuestas,

anexo 1

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ni sirven para completarlas o adicionarlas. Dentro de este mismo término podrá declararse desierto el presente Proceso de Preselección.

8.4.1 Resultados del Proceso de Preselección

Una vez obtenidos los resultados del Proceso de Preselección, Fogafin mediante comunicación escrita deberá informar a los Proponentes que hayan presentado las Propuestas que mejor satisfagan sus necesidades que fueron Preseleccio-nados. Así mismo, deberá comunicar los resultados a los demás Proponentes. Las anteriores comunicaciones se remitirán dentro del plazo establecido en el Cronograma detallado en el Numeral 13.

8.5 Condiciones Generales

Para la preparación y presentación de la Propuesta, el Proponente debe tener en cuenta lo siguiente:

• Los costos incurridos por razón de la preparación de la Propuesta, relativa a los términos contenidos en este documento, no serán reembolsados por Fogafin. Fogafin no reconocerá honorarios, comisión o ningún tipo emolumento a los Proponentes que no resulten preseleccionados, por presentar propuesta y/o participar dentro del proceso.

• Este Proceso de Preselección no compromete a Fogafin a aceptar las Propuestas enviadas. • Fogafin se reserva el derecho de modificar, ampliar o cancelar en cualquier momento el presente Proceso de

Preselección, todo lo cual no dará derecho a reclamación o solicitud de indemnización por concepto alguno. Fogafin comunicará a todos los Proponentes cualquier decisión que adopte en tal sentido.

• Al enviar una Propuesta, el Proponente acepta todos los términos y condiciones descritos en este documento. • El Proponente seleccionado como Administrador del Patrimonio Autónomo, no podrá participar en la subasta de

los depósitos asegurados que se efectúe en virtud de la medida de exclusión de activos y pasivos.

8.6 Causales para no considerar una Propuesta

Son causales para que una Propuesta no sea considerada por el Fondo:

• Cuando las Propuestas estén incompletas o no cumplan con los requisitos establecidos en estos Términos de Referencia.

• Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes, entendida ésta como el acto de ponerse de acuerdo dos o más Proponentes para perjudicar a terceros.

• Cuando el Proponente haya tratado de inferir, influenciar o informarse indebidamente sobre el análisis de las propuestas.

• Cuando una vez verificada la información suministrada por el Proponente no se ajuste a la realidad.• Por la omisión en la presentación de los documentos exigidos para la evaluación y comparación de las Propues-

tas.• Cuando la propuesta sea firmada por una persona diferente al representante legal del Proponente, según el caso

o cuando no se encuentre firmada.• La presentación de varias Propuestas por parte del mismo Proponente por sí o por interpuesta persona, o la par-

ticipación de una misma persona en más de una Propuesta.• Cuando la persona que suscribe la Propuesta no esté facultada para su representación y para suscribir el respec-

tivo Documento.• Cuando el término de validez de la Propuesta no sea superior a lo determinado en los presentes Términos de

Referencia.• La omisión por parte de los Proponentes participantes de manifestar por escrito cualquier impedimento o inha-

bilidad.

anexo 1

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• Cuando a criterio del Fondo, la Propuesta presente deficiencias o inconsistencias que no hayan sido aclaradas satisfactoriamente.

• Cuando la Propuesta sea presentada en forma extemporánea o no se entregue en el sitio indicado para el efecto.

• El Fondo se reserva el derecho de verificar y confirmar la información presentada en las Propuestas. Adicional-mente, podrá solicitar aclaraciones cuando a su juicio sea necesario. En caso que el Fondo solicite aclaración de las Propuestas y no se obtenga dicha aclaración por parte del Proponente, el Fondo se reserva el derecho de calificar el aspecto respecto del cual se solicitó aclaración, salvo que por su importancia impida calificar toda la Propuesta.

• El Fondo se reserva el derecho de solicitar información adicional y detallada relacionada con la situación finan-ciera de las entidades Proponentes, así como de evaluar otros indicadores financieros que estime convenientes.

8.7 Causales para dar por terminado el proceso de preselección

Fogafin podrá dar por terminado el Proceso de Preselección cuando:

• En la fecha y hora de entrega no se presente ninguna propuesta.

• A juicio del Fondo las Propuestas presentadas sean inconvenientes para sus intereses.

• Se hubiere violado la reserva de las Propuestas en forma ostensible antes de la fecha de presentación de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo en cualquier momento, y en todo caso antes de concluir la evaluación de las Propuestas presentadas, podrá suspender o dar por terminado el proceso, si a su juicio existen circunstancias de cual-quier naturaleza que hagan inconveniente continuar con el mismo, o se den circunstancias imprevistas que así lo hagan necesario. Así mismo, Fogafin se reserva el derecho de no preseleccionar ninguna de las Propuestas.

En caso de suspensión o terminación de este proceso, o que se adopte la decisión de no preseleccionar ninguna de las Propuestas, no se reconocerá indemnización o costo alguno por la presentación de las mismas.

9. Confidencialidad

Toda la información del Fondo que los Interesados conozcan con ocasión de este proceso, deberá mantenerse bajo estricta reserva de confidencialidad, en consecuencia, no podrá ser divulgada ni utilizada para ningún efecto diferente al establecido en los presentes Términos de Referencia, salvo requerimiento de autoridad competente, lo cual deberá ser informado al Fondo, o con autorización previa, expresa y escrita de éste.

En los eventos en que el Fondo lo considere pertinente se podrán suscribir Acuerdos de Confidencialidad con los Inte-resados que tengan conocimiento de este proceso.

10. Cronograma general

A continuación se establece el cronograma con fundamento en el cual se ejecutará el Proceso de Preselección del Ad-ministrador del Patrimonio.

Actividad FechaEnvío invitación (día) de (mes) de (año)Fecha máxima para solicitud de aclaraciones (día) de (mes) de (año)Fecha máxima para respuetas a solicitud de aclaraciones (día) de (mes) de (año)Presentación de las Propuestas (incluyendo documento) (día) de (mes) de (año)Resultados del Proceso de Preselección (día) de (mes) de (año)

anexo 1

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11. Anexos

Anexo 1. Modelo formato de propuesta

Bogotá D.C., (día) de (mes) de (año)

Señores FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Ciudad

Ref: PRESELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO-EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PA-SIVOS-

Proponente (nombre del proponente)

Respetados señores:

En desarrollo de lo establecido en los Términos de Referencia del proceso de Preselección del Administrador del Patrimonio, en la medida de exclusión de activos y pasivos formulamos Propuesta, en los términos que a continuación se expresan:

1. Presentamos Propuesta a efectos de ser Preseleccionado como administrador de un Patrimonio que se con-forme con ocasión de la aplicación de la medida de exclusión de activos y pasivos, descrita en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2. Experiencia de la entidad en relación con la administración de activos (cartera)

3. Experiencia de la entidad en relación con procesos de titularización

4. Propuesta económica

Declaramos que: • La presente Propuesta tiene carácter irrevocable e incondicional y conlleva la aceptación expresa de todos los

términos y condiciones, sin excepción, establecidos en los Términos de Referencia. • La presente Propuesta estará vigente hasta la fecha en que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

informe los resultados o dé por terminado el proceso de preselección.

La dirección en la cual recibiré comunicaciones es la siguiente: Dirección: Ciudad: Fax: Correo electrónico:

Cordialmente,

Nombre del representante legalC.C. Nombre del establecimiento de Crédito ó Sociedad Fiduciaria ó Unión Temporal ó Consorcio.

anexo 1

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anexo 1

Anexo 2. Modelo de contrato de fiducia mercantil(Véase Manual de Titularización, página 100)

Anexo 3. Modelo de contrato de administración y titularización(Véase Manual de Titularización, página 106)

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anexo 1

Anexo 4. Declaración de la voluntad tendiente a producir efectos jurídicos

, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , en mi calidad de Representante Le-gal de (Establecimiento de crédito ó Fiduciaria – Preseleccionado), sociedad de servicios financieros legalmente constituida y con domicilio principal en , con atribuciones suficientes de conformidad con los estatutos sociales, conforme lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se adjunta, efectúo las siguientes manifestaciones de voluntad tendientes a producir efectos jurídicos, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:1) Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras invitó a los Establecimientos de Crédito y a las

Sociedades Fiduciarias, a presentar una Propuesta para ser Preseleccionado como Administrador de un Pa-trimonio que se constituya con los activos de una entidad que llegue a ser objeto de una medida de exclusión de activos y pasivos ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2) Que el mecanismo de exclusión de activos y pasivos está regulado por el artículo 113 del Estatuto Orgá-nico del Sistema Financiero y la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 2555 de 2010 en sus artículos 8.2.1.1.1 a 8.2.1.1.10.

3) Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras una vez obtenga los resultados del Proceso de Pre-selección, mediante comunicación escrita informará a esta entidad si fue Preseleccionada, entre otras entida-des, fecha a partir de la cual el presente Documento entrara en vigencia.

4) Que la eventual selección del Administrador se dará una vez la Superintendencia Financiera de Colombia ordene la medida frente a un establecimiento de crédito, sin perjuicio de ello a la fecha de suscripción del presente Documento no se ha conocido entidad alguna sobre la cual las entidades del Estado requieran dar aplicación a la medida de exclusión de activos y pasivos de que trata el Estatuto Orgánico del Sistema Finan-ciero.

5) Que conforme a lo anterior, la sociedad que represento determina el alcance de sus OBLIGACIONES y efectúa las DECLARACIONES pertinentes:

PRIMERA.- Que con ocasión de la suscripción del presente Documento la sociedad que represento se obliga unilateralmente a permanecer disponible por un (1) año contado a partir de la suscripción del mismo, como Preseleccionada para una eventual selección como administrador de un Patrimonio.

SEGUNDA,- Durante este periodo la entidad que represento estará en disposición de atender los eventuales requerimientos de información relacionados con la selección del administrador del Patrimonio que efectúe el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

TERCERA.- Durante este periodo la entidad que represento no recibirá remuneración alguna, sin embargo la remuneración a que haya lugar será ejecutable a partir de la firma del Contrato.

CUARTA.- Que la entidad que represento conoce y acepta que el Fondo de Garantías de Instituciones Finan-cieras es autónomo para seleccionar al Administrador del Patrimonio a partir de la lista de Preseleccionados, por ello declara que conoce que el Fondo comunicará tal decisión a cualquiera de los Preseleccionados.

QUINTA.- Que la entidad que represento conoce que una vez sea seleccionado como Administrador del Patri-monio deberá suscribir un Contrato (fiduciario o de administración según sea el caso-), con el establecimiento de crédito objeto de la medida, para realizar las actividades que a continuación se enuncian, lista que no pre-tende ser exhaustiva: 1. Emitir, con cargo al Patrimonio títulos de pago subordinado, en el evento en que haya un descalce entre los Activos y Pasivos Excluidos. 2. Titularizar los activos del Patrimonio, realizando todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida en el proceso de titularización, para lo cual deberá tener en cuenta la Guía de Titularización y sus anexos. 3. Colocar los títulos emitidos.4. Administrar los Activos

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anexo 1

Excluidos. 5. Ofrecer los títulos emitidos por el Patrimonio o trasladar los recursos que se obtengan por la colo-cación de los mismos, a la entidad receptora de los Pasivos Excluidos, con el fin de respaldar tales obligaciones. 6. Transferir al Establecimiento de Crédito, Originador, el remanente que quede en el Patrimonio, después de pagar los pasivos que lo afecten. 7. Eventualmente y cuando proceda conforme a la Guía de Titularización y sus anexos, o cuando la mayoría más uno de los acreedores voten por la adjudicación de los activos, transferirlos a los tenedores de los títulos y, 8. las demás establecidas en el contrato (nombre fiduciario o de administración)

SEXTA.- Que la entidad que represento conoce que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no será parte en el Contrato (nombre fiduciario o de administración), salvo los casos en los cuales el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, como consecuencia de la emisión y colocación de los títulos sea Inversionista Be-neficiario, no obstante lo anterior y dadas las acciones contenidas en las normas que regulan el proceso de exclu-sión de activos y pasivos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras será un Tercero Interviniente en el Contrato, quien tendrá las prerrogativas, facultades y obligaciones, de acuerdo a los preceptos legales vigentes.

SEPTIMA.- Que la entidad que represento conoce y declara que el proceso de preselección y la selección del administrador del Patrimonio tienen y tendrán como objetivo contribuir a la apropiada ejecución de la medida, para lo cual deberá atender las obligaciones descritas en los Términos de Referencia y en el contrato que sus-criba con el Constituyente. OCTAVA.- Que la entidad que represento conoce y declara que la información que llegue a ésta o a cualquiera de sus funcionarios con ocasión del proceso, deberá mantenerse bajo estricta reserva de confidencialidad, en consecuencia, no podrá ser divulgada ni utilizada para ningún efecto diferente al establecido en los Términos de Referencia ó en el presente Documento, salvo requerimiento de autoridad competente, lo cual deberá ser infor-mado al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, o con autorización previa, expresa y escrita de éste.NOVENA.- Que la entidad que represento conoce y se obliga a que el presente Documento y el Contrato que se llegue a celebrar entre el Administrador del Patrimonio y la entidad objeto de la medida, se sujetarán a las reglas del derecho privado, de conformidad con las disposiciones vigentes en la normatividad colombiana en materia de contratación comercial.DECIMA.- Que la entidad que represento se obliga a que en el evento de ser seleccionado como Administrador de un Patrimonio a suscribir el respectivo Contrato, sin embargo y en caso de no suscribir el mismo por causas imputables a ésta, responderá por los perjuicios que cause con su actuar, por lo que desde ya declaro que el in-cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras conllevará consecuencias económicas.

DÉCIMA PRIMERA.- La entidad que represento no podrá ceder total ni parcialmente su posición en el pre-sente proceso, ni los derechos u obligaciones que a su favor o a su cargo se han expresado, sin la autorización previa, expresa y escrita de la otra Parte y del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para todos los efectos legales de este Documento así como de los Términos de Referencia la entidad que represento recibirá notificaciones en la Dirección , teléfono

fax , siendo personas autorizadas para tal efecto el representante le-gal Dr. , así como , Cargo teléfono y Fax

. Los cambios de dirección o teléfono se darán a conocer al Fondo de Garantías de Insti-tuciones Financieras mediante comunicación o fax.

DECIMA TERCERA.- La declaración de voluntad aquí expresada se regirá por las disposiciones de derecho privado, de la legislación mercantil colombiana, y los Términos de Referencia.

El presente documento se suscribe en Bogotá D.C., en dos ejemplares del mismo tenor uno con destino a la entidad que represento y el segundo con destino al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Cordialmente,

Nombre del representante legal C.C: Representante Legal Nombre establecimiento de Crédito o Fiduciaria.

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Anexo 5. Modelo Acuerdo de Confidencialidad

Bogotá D.C., (día) de (mes) de (año)

Señores

FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Ciudad

Ref.: PRESELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO-EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS-

Respetados Señores:

En relación con el interés que la compañía que represento tiene en participar en el Proceso de Preselección del Administrador del Patrimonio– Exclusión de Activos y Pasivos, en calidad de Interesado, nos permitimos manifestarle que conocemos desde ahora y de manera expresa, la naturaleza confidencial de todo el proceso, así como de los documentos que eventualmente se conozcan con ocasión de mismo, con la selección del admi-nistrador y con una eventual suscripción del Contrato entre el establecimiento objeto de la medida y la entidad que represento.

Consecuencia de lo anterior no divulgaremos de manera parcial o total su contenido a ningún tercero, sin el consentimiento escrito previo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

En el evento en que nos veamos obligados a divulgar o entregar información, de manera parcial o total, por or-den de autoridad competente, aceptamos y nos obligamos a darle aviso escrito inmediato al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, de manera que se puedan ejercer los correspondientes derechos de protección o de tutela, según corresponda.

Aceptamos y reconocemos que eventualmente se podrá perseguir la indemnización de los perjuicios que re-sulten de la violación del presente Convenio por parte de la compañía que represento o de sus representantes.

El presente acuerdo y la resolución de controversias que se puedan derivar de su ejecución, se rigen por las leyes de la República de Colombia. Los términos cuya letra inicial aparece en mayúscula tendrán los significados que para ellos se indican en los Términos de Referencia.

Cordialmente,

Nombre del representante legal C.C.Nombre del establecimiento de Crédito ó Sociedad Fiduciaria ó Unión Temporal ó Consorcio.

anexo 1

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Introducción

Sección 1 Actividades previas a la celebración del contrato de creación del patrimonio Definición de las partes del proceso Relación entre las partes Bienes del patrimonio Reglas para la administración temporal de los activos excluidos por parte del Originador Determinación de los costos y gasto de la titularización

Sección 2 Celebración del contrato de creación del patrimonio Selección del administrador Suscripción del contrato y transferencia de los bienes excluidos

Sección 3 Administración de los bienes excluidos Principios de administración de cartera Principios de administración del portafolio de inversiones Principios de administración de inmuebles (arrendamiento, venta)

Sección 4 Emisión y colocación de los títulos Descripción de los títulos Condiciones de la oferta y colocación de la emisión Calificación de la emisión Riesgos que pueden afectar el desempeño de la emisión Mecanismos de cobertura de riesgos Reglas para los representantes de los tenedores de los títulos Administración de la emisión (Agente de manejo) Colocación de la emisión Liquidación del patrimonio

Sección 5 Anexos Guía de Titularización Modelo de Contrato entre el Calificador y el Agente de Manejo Modelo de Contrato entre el Agente de Manejo y el Representante Legal de los Tenedores

de Títulos Modelo de Contrato entre el Administrador y el Depósito Centralizado de Valores Modelo de Aviso de Oferta Modelo de Prospecto de Emisión y Colocación Guía del Originador Modelo de Contrato de Fiducia Mercantil Modelo de Contrato de Administración y Titularización

Anexo 2Manual de Titularización

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494951525354

555555

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57575965666768686970

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anexo 2

Este documento se enmarca dentro del mecanismo de resolución denominado “exclusión de activos y pasivos”, en virtud del cual la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de proteger la confianza pública en el sistema financiero, puede disponer, como medida cautelar, la exclusión de los pasivos y activos de un establecimiento de crédito, con el fin de transferir su propiedad1.

En el caso de los activos, una vez producida la exclusión, se conforma un patrimonio, con cargo al cual se emitirán títulos representativos de derechos sobre dichos activos. Esta figura se conoce como titularización2.

Con base en lo anterior, este documento es una herramienta para realizar en forma adecuada la titularización de los activos excluidos, y está dirigido a los funcionarios del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-Fogafin y a otras entidades públicas que intervengan en el proceso de exclusión de activos y pasivos.

Es importante anotar que para la elaboración de este manual se ha partido del principio, consagrado legalmente, de obligatoriedad de conformación de un patrimonio con los activos excluidos; por lo tanto, en el caso de una modifica-ción a la norma vigente, se deberán ajustar los procedimientos aquí previstos en lo que corresponda.

1. Actividades previas a la celebración del contrato de creación del patrimonio

1.1 Definición de las partes del proceso

1.1.1. Estructurador

El Estructurador de la titularización es el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-Fogafin.Fogafin establece las condiciones financieras y comerciales de la titularización, para lo cual realiza las proyecciones financieras, el análisis de riesgos, el diseño de los títulos y el estudio de su posibilidad de distribución en el mercado.

1.1.2. Originador

Es la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos, ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien debe transferir al Administrador los bienes o activos que respaldan la titularización.

1.1.3. Agente de manejo

Recauda los recursos provenientes de la colocación de los títulos y se relaciona jurídicamente con los inversionistas, es decir, les hace los pagos de rendimientos y capital.

En caso de que la entidad contratada como Administrador sea una fiduciaria, ésta ejercerá las funciones de Agente de manejo.

En caso de que la entidad contratada como Administrador sea un establecimiento de crédito, el Agente de manejo podrá ser, a través de su subcontratación por parte del establecimiento, una fiduciaria o una sociedad titularizadora.

En caso de que los títulos emitidos sean desmaterializados, el Agente de manejo será un Depósito centralizado de valores.

Es importante anotar que el Agente de manejo podrá ser un consorcio o unión temporal conformada por las entidades legalmente facultadas para esto.

Introducción

1 Artículo 113, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.2 Artículo 113, numeral 11, literal g) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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1.1.4. Administrador

Es la entidad encargada de la conservación y administración de los bienes o activos excluidos, así como del recaudo y transferencia al Agente de manejo de los recursos provenientes de dichos activos.

El Administrador podrá ser una fiduciaria o un establecimiento de crédito.

Es importante anotar que el Administrador, también podrá ser un consorcio o unión temporal conformada por una sociedad fiduciaria y un establecimiento de crédito.

1.1.5. Emisor

Si el Administrador es una fiduciaria, el Emisor será el patrimonio autónomo constituido para el efecto.

Si el Administrador es un establecimiento de crédito y si éste es el Agente de manejo de la emisión, el Emisor sería el mismo establecimiento, actuando con respaldo exclusivo del patrimonio (activo excluido) y sin garantía de su propio patrimonio.

En caso contrario, es decir, si el establecimiento de crédito no actúa como Emisor, el Emisor será el patrimonio admi-nistrado por la titularizadora o la fiduciaria, subcontratada por el Administrador.

1.1.6. Colocador

Es la entidad encargada de colocar los títulos en el mercado. El Administrador o el Agente de manejo podrán actuar como colocadores de la emisión. (Ver numeral 4.8.)Sin embargo, puede celebrarse un contrato con un colocador especializado. Los contratos de colocación o underwriting pueden ser de varios tipos:

1.1.7. En firme

El Colocador o underwriter se hace cargo de la totalidad de la emisión, se la paga al Agente de manejo y luego la re-vende en el mercado, asumiendo todo el riesgo de su colocación o no entre el público.

1.1.8. De garantía

Se garantiza la colocación de una emisión en un plazo determinado. Si la emisión no se coloca, la garantía no se hace efectiva sino hasta que venza el plazo establecido para la colocación. Hasta este momento, la obligación del Colocador o underwriter es poner todo su esfuerzo en la colocación de la respectiva emisión. Si hay remanente, el Colocador o underwriter se obliga a adquirirlo.

1.1.9. Al mejor esfuerzo

El underwriter o Colocador se obliga a colocar el mayor número de títulos posibles en un plazo dado, no existiendo garantía.

1.1.10. Del todo o nada

El underwriter o Colocador trata de lograr promesas de suscripción de títulos entre posibles inversionistas. Si es po-sible colocar la totalidad de los títulos en un plazo dado, la emisión se lanza al mercado; caso contrario, no se realiza esa emisión.

1.1.11. Calificador:

Es el evaluador de los títulos, que les asigna una calificación de referencia para salir al mercado. (ver numeral 4.3.)

anexo 2

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anexo 2

Originador

Consorcio/Union Temporal

Fiduciaria

Patrimonio Autónomo

Emisor

Originador Patrimonio Autónomo

Establecimiento de Crédito

Emisor

Administrador

1.1.12. Representante de los tenedores de los títulos:

Es quien adquiere el compromiso de vigilar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el reglamento de emi-sión de los títulos o de la emisión y en el prospecto de colocación, asumiendo la obligación de llevar la vocería de los tenedores de los títulos ante el Emisor, ante el Agente de manejo, ante el Administrador y ante las autoridades para la defensa de los intereses de los tenedores.

1.1.13. Tenedores de títulos:

Son las personas naturales o jurídicas que adquieren títulos de la emisión.

1.2. Relación entre las partes del proceso

1.2.1 Fiduciaria

Si es una fiduciaria o un consorcio o unión temporal quien actúa como Administrador, se dará una relación tripartita entre el Originador, la fiduciaria (el consorcio o unión temporal), y el patrimonio autónomo que se constituya para el efecto.

En este caso la fiduciaria actuará como Administrador y Agente de manejo de la emisión.

El patrimonio autónomo, constituido por la fiduciaria, será el Emisor de los títulos.

1.2.2 Establecimiento de crédito

1.2.2.1. Si el establecimiento de crédito actúa como Emisor y Agente de manejo

Si es un establecimiento de crédito quien actúa como Administrador, y éste actúa como Emisor y Agente de manejo, se dará una relación tripartita entre el Originador, el establecimiento de crédito y el patrimonio.

En este caso el establecimiento de crédito será el Emisor de los títulos, pero lo hará con cargo exclusivo al patrimonio que se conforme para el efecto con los activos excluidos, sin comprometer su propio patrimonio.

1.2.2.2. Si el establecimiento de crédito no actúa como Emisor ni Agente de manejo

Si se llega a la conclusión de que legalmente no es posible que el establecimiento de crédito actúe como Emisor y Agente de manejo de la emisión, éste deberá subcontratar con una titularizadora o una fiduciaria para que actúe como Agente de manejo de la emisión y conforme un patrimonio autónomo.

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El patrimonio autónomo, constituido por la fiduciaria o por la titularizadora, será el Emisor de los títulos.

anexo 2

3 Artículo 113, numeral 11, literal f) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “Con el fin de hacer viable la medida de exclu-sión, en caso de que no exista la equivalencia entre los activos y pasivos objeto de la misma a que se refiere el literal precedente, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dentro del marco de sus atribuciones legales y, en especial, del numeral 6º del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá suscribir títulos de deuda de pago subordinado a cargo del patri-monio al que se transfieran los activos, con el fin de que los activos existentes tengan un valor que corresponda cuando menos al de los pasivos excluidos. Dentro de los activos excluidos podrán incluirse los activos castigados.

Originador

Titularizadora

Agente de manejo

Fiduciaria

Agente de manejo

PatrimonioAutónomo

EmisorEstablecimientode Crédito

Administrador PatrimonioAutónomo

Emisor

1.3. Bienes del patrimonio

Los bienes que conforman el patrimonio son: (i) los activos excluidos de la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos (Originador) y (ii) el aporte inicial que realiza Fogafin, descrito en el numeral 5.5.2.1., en cumpli-miento del artículo 113 numeral 11 literal f) del Estatuto de Orgánico del Sistema Financiero.3

1.3.1. Descripción de los bienes o activos que conforman el patrimonio

1.3.1.1. Efectivo:

Cuando el Originador, como parte de los activos excluidos, transfiera efectivo al Administrador, existen tres posibili-dades:

• Considerarlo como capital de trabajo del administrador de la emisión, para cubrir los gastos generados en la administración de los activos o el proceso de emisión de los títulos.

• En el caso de que los receptores de los pasivos no suscriban títulos de la emisión, si se trata de títulos mixtos (ver numeral 5.1.1.3) se podrá utilizar para el pago que se haga a dichos receptores.

• Que sea considerado como un activo por titularizar, a través de una inversión de corto plazo.

1.3.1.2. Portafolio de inversiones:

Cuando el Originador, como parte de los activos excluidos, transfiera al Administrador inversiones de Portafolio, y los títulos emitidos por el patrimonio sean mixtos (ver numeral 5.1.1.3), será titularizado el flujo de ingresos esperado de los cumplimientos de las inversiones.

Cuando se trate de títulos de participación (ver numeral 5.1.1.3), los bienes que se titularizarán serán los títulos que conforman el portafolio, no el flujo de ingresos esperado.

1.3.1.3. Portafolio de cartera:

Cuando el Originador transfiera al Administrador cartera de créditos, como parte de los activos excluidos, será el flujo de ingresos esperado de los pagos a capital e intereses de los créditos el que se incluya en la titularización.

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anexo 2

4 Ver pie de página No. 3 (pág. 52)

Sin embargo, cuando se trate de títulos de participación (ver numeral 5.1.1.3), los bienes que se titularizarán serán los créditos que conforman el portafolio de cartera, no el flujo de ingresos esperado.

1.3.1.4. Activos fijos:

Cuando el Originador, como parte de los activos excluidos, transfiera al Administrador activos fijos, será el activo y/o el flujo de ingresos proveniente de su arrendamiento el que se incluya en la titularización.

1.3.1.5. Aporte inicial de Fogafin4.

Si Fogafin transfiere (aporta) efectivo al patrimonio, con el fin de igualar el valor de los pasivos excluidos, ese efectivo recibirá el mismo tratamiento descrito en el numeral 1.3.1.1.

Si Fogafin transfiere (aporta) al Administrador títulos, se dará el mismo tratamiento que para las inversiones de porta-folio mencionadas en el anterior numeral 1.3.1.2.

1.3.2. Valoración de los bienes

1.3.2.1 Cartera de créditos

Antes de la exclusión de los activos, cuando la cartera se encuentra en la entidad originadora, el Estructurador hará una estimación probabilística de su valor, con el objeto de obtener una aproximación a su valor de mercado.

El valor de mercado estimado será el resultado de los cálculos de probabilidad del incumplimiento de pagos de esa cartera y la pérdida de valor, dado el incumplimiento.

1.3.2.2 Inversiones

Antes de la exclusión de los activos, cuando las inversiones se encuentran en la entidad originadora, el Estructurador hará una estimación de su valor, con el objeto de obtener una aproximación a su valor de mercado.

1.3.2.3 Activos fijos

Antes de la exclusión de los activos, cuando los activos fijos se encuentran en la entidad originadora, un perito avalua-dor, contratado para el efecto por el Originador, hará su valoración.

Antes de la exclusión de los activos, cuando los activos fijos se encuentren en la entidad originadora, serán objeto de una valoración realizada por un perito avaluador, contratado para el efecto por el Originador.

1.3.3. Documentación soporte de los activos excluidos

El Originador deberá hacer un inventario de la totalidad de los activos que se van a entregar al Administrador, acom-pañado de los documentos que soporten su existencia y exigibilidad.

1.4. Reglas para la administración temporal de los activos excluidos por parte del Originador

Desde la notificación de la medida de exclusión al Originador y hasta el traspaso efectivo de los bienes al patrimonio, éste deberá:

• Conservar los bienes• Administrar los bienes

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• No disponer de los bienes, sin previa autorización del Fondo• Cobrar los créditos• Redimir las inversiones• Constituir inversiones temporales con los excedentes de liquidez

Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:• Alta liquidez• Corto plazo (entre 5 y 90 días)

• Transferir al Agente de manejo los ingresos provenientes de los bienes• Mantener la debida confidencialidad sobre la información relativa a los activos excluidos

1.5. Determinación de los costos y gastos de la titularización

A continuación se presentan los costos asociados a un proceso de titularización. La siguiente tabla servirá como guía y deberá ser diligenciada por el Administrador al momento de la constitución del patrimonio, teniendo en cuenta los costos a los que haya lugar.

anexo 2

COSTOS DE EMITIR TITULARIZACION

DESCRIPCION COSTO PERIODICIDAD COSTO ANUAL

AVISO DE OFERTA

IMPRESIÓN DE TITULOS

COSTO DE DESMATERIALIZACIÓN

IMPRESIÓN PROSPECTOS

DERECHOS DE OFERTA PUBLICA

INSCRIPCION EN EL RNVE

COMISION DE COLOCACION

CALIFICACION DE LOS TITULOS

COMISION DEL ADMINISTRADOR

SEGUROS INCENDIO Y TERREMOTO AMIT (Si hay inmuebles)

COMISIÓN DEL AGENTE DE MANEJO (en el caso en que el Administrador sea un establecimiento de crédito)

INSCRIPCION BVC

RENOVACION INSCRIPCION EN BVC

CUOTAS SEMESTRALES RNVE

CALIFICACION Y ACTUALIZACIÓN (1)

GASTOS ASOCIADOS A BIENES INMUEBLES (Si hay inmuebles)

IMPUESTOS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES

GASTOS DE ASAMBLEA DE TENEDORES E INFORMACIONES TENEDORES

SEGURO DE ARRENDAMIENTO (Si hay inmuebles)

COMISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE TENEDORES DE TÍTULOS

PROVISIÓN PARA GASTOS JURÍDICOS DE COBRANZA

COBERTURAS DE DENOMINACIONES DIFERENTES A PESOS COLOMBIANOS

TOTAL COSTOS

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anexo 2

Es importante tener en cuenta que con los recursos destinados a cubrir estos gastos el Originador constituirá una pro-visión que deberá ser entregada al Administrador, quien deberá invertirla de acuerdo con lo estipulado en el contrato que se celebre entre el Originador y el Administrador.

2. Celebración del contrato de creación del patrimonio

2.1. Selección del Administrador

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Fi-nanciero, en el proceso de exclusión de activos y pasivos se deberá conformar un patrimonio con los activos que son materia de exclusión, el cual podrá ser administrado por un establecimiento de crédito con el que se haya suscrito un contrato de administración no fiduciario, o una sociedad fiduciaria en virtud de la celebración de un contrato de fiducia mercantil.

Fogafin adelantará el proceso de preselección del administrador del patrimonio, con el fin de conformar una base de datos de candidatos idóneos, que puedan desarrollar las funciones asignadas tanto en el marco legal como en el con-tractual.

Los criterios empleados por Fogafin para realizar la clasificación de los establecimientos de crédito que serán invitados al proceso de preselección son los siguientes:

• Calificación CAMEL.

• El nivel de activos de la entidad con respecto a los del sector.

Para el caso de las sociedades fiduciarias se evaluarán:

• Las calificaciones asignadas por las agencias calificadoras de riesgo.

• El valor del portafolio de los patrimonios autónomos administrados.

Fogafin seleccionará de la base de datos de candidatos preseleccionados al establecimiento de crédito y/o fiduciaria más idónea para asumir la administración del patrimonio autónomo que se constituirá con los activos excluidos una vez que sea adoptada la medida. La entidad seleccionada será aquella que haya obtenido el puntaje más alto en la etapa de preselección.

En el caso en que la entidad contratada como administrador del patrimonio constituido sea una fiduciaria, ésta ejercerá las funciones de Agente de manejo. De igual manera, en caso de que la entidad contratada como administrador sea un establecimiento de crédito, el agente de manejo podrá ser, a través de subcontratación por parte del establecimiento de crédito, una fiduciaria o una sociedad de titularización.

Una vez seleccionada la entidad administradora del patrimonio, Fogafin le suministrará los reportes con la información agregada de los activos que serán objeto de exclusión, con el fin de que esta entidad pueda realizar las proyecciones de la emisión de títulos del proceso.

La información de los activos objeto de exclusión será entregada por Fogafin una vez que el representante de la entidad seleccionada haya suscrito el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

2.2. Suscripción del contrato y transferencia de los bienes excluidos

Una vez adoptada la medida, la entidad sobre la cual se ordenó la exclusión de activos y pasivos deberá suscribir, con el establecimiento de crédito y/o fiduciaria previamente seleccionada por Fogafin, un contrato mediante el cual se formaliza la transferencia de los activos excluidos.

El administrador del patrimonio autónomo constituido estará encargado de la conservación y administración de los bienes o activos excluidos. El patrimonio autónomo estará conformado con los activos excluidos de la entidad tales como: (i) efectivo, (ii) inversiones, (iii) cartera y (iv) activos fijos.

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La transferencia de los activos excluidos se hará teniendo en cuenta las reglas de tradición de dominio de los bienes que conformarán el patrimonio y quedará formalizada con la protocolización del documento de transferencia de activos al patrimonio constituido.

El administrador de la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos deberá entregarle al administrador del patrimonio los documentos que soporten la existencia y exigibilidad de los activos excluidos, de acuerdo con la información registrada en el último balance enviado a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Asimismo, deberá entregarle la documentación asociada a los créditos a favor de Fogafin y el Banco de la República.

3. Administración de los bienes excluidos

3.1. Principios de administración de cartera

3.3.1. Gestiones de administración y cobranza

Realizar las gestiones de administración y cobranza judicial y extrajudicial de los créditos que conforman el portafolio de cartera.

3.3.2. Administración y venta de los bienes recibidos en pago

Realizar las gestiones de administración y venta de bienes recibidos en pago.

3.3.3. Recaudo de pagos

Recaudar la totalidad de pagos provenientes del portafolio de cartera excluido y transferido al patrimonio y trasladarlos a la cuenta de recaudo.

3.3.4. Documentación soporte de los créditos

Velar porque la documentación soporte de los créditos, entregada por el Originador para su custodia, se mantenga en condiciones de seguridad y conservación.

3.3.5. Actualización de base de datos

Mantener actualizada la base de datos de los deudores de los créditos y efectuar los reportes a las centrales de infor-mación de riesgos.

3.3.6. Confidencialidad

Mantener la confidencialidad de los datos e información de los deudores y acatar las normas, sanas prácticas y direc-trices jurisprudenciales sobre el derecho al buen nombre y a la intimidad de los deudores.

3.2. Principios de administración de portafolio de inversiones

3.2.1. Seguimiento a plazos

Hacer seguimiento a los plazos de amortización y redención de los títulos que conforman el portafolio.

3.2.2. Recaudo de flujos

Velar por el recaudo de los flujos provenientes de las inversiones, tanto de capital como de intereses.

anexo 2

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anexo 2

3.2.3. Manejo de excedentes

Manejar los excedentes financieros, a través de inversiones temporales.

3.3. Principios de administración de inmuebles (arrendamiento, venta)

3.3.1. Conservación

Conservación física de los inmuebles: integridad material, prevención de invasiones.

3.3.2. Administración

Correcta administración: pago de las cuotas de administración, servicios públicos e impuestos.

3.3.3. Situación jurídica

Prevenir o evitar embargos, secuestros, reclamaciones por derechos posesorios y cualquier otra acción que pueda afec-tar la titularidad jurídica del inmueble.

3.3.4. Recaudo de cánones

En caso de arrendamiento, velar por el recaudo de los cánones.

3.3.5. Impuestos

Declaración y pago de impuestos nacionales y municipales.

4. Emisión y Colocación de títulos

4.1. Descripción de los títulos

4.1.1. Clase de títulos (participación, mixto o crediticio)

El estructurador de la emisión impartirá las instrucciones sobre la clase de títulos a emitir, que pueden ser:

4.1.1.1. De contenido crediticio: Son aquellos que incorporan la obligación de pagar dinero por concepto de capital e intereses.

4.1.1.2. De participación: Con ellos el inversionista adquiere un derecho o parte proporcional en el patrimonio.

4.1.1.3. Mixtos: Son aquellos que además de representar una parte alícuota del patrimonio, otorgan el derecho al pago de una suma determinada de dinero.

Teniendo en cuenta que el receptor de los pasivos es el destinatario primario de los títulos emitidos por el patrimonio y que el fin último de la medida de exclusión de activos y pasivos es conseguir que el receptor de los pasivos sea el adquirente de los activos excluidos, los títulos emitidos pueden ser de participación, toda vez que dichos títulos dan a su tenedor el derecho de disponer de los activos subyacentes, incluyendo alternativas tales como: el traspaso de la

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propiedad del activo al tenedor del título, la venta del activo y transferencia del producto de la venta o el pago de los recursos originados en el activo5.

De otro lado, si los títulos que se emiten son de contenido crediticio, teniendo en cuenta que el numeral 8 del artículo 8.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 prevé que los títulos, en casos especiales, podrán ser pagados a los receptores de tales títulos en bienes que hayan sido transferidos al patrimonio o que se hayan generado por el mismo, incluso antes de su vencimiento, se considera que estos títulos, de cualquier manera tendrían, una naturaleza mixta.

4.1.2. Ley de Circulación (al portador, a la orden, nominativos)

El estructurador de la emisión impartirá las instrucciones sobre la ley de circulación de los títulos a emitir, que pueden ser:

4.1.2.1. Títulos al portador: Son aquellos en los que su traspaso se realiza mediante entrega.

4.1.2.2. Títulos a la orden: Son aquellos cuyo traspaso se realiza mediante la entrega y el endoso.

4.1.2.3. Títulos nominativosSu traspaso se realiza mediante la notificación de la transferencia al emisor del título, para que haga la inscripción en el registro que éste lleva de la persona o nombre del adquirente.

4.1.3. Denominación (pesos, UVR, etc)

Si se trata de títulos de contenido crediticio, la denominación de los títulos deberá ser en pesos colombianos, teniendo en cuenta que el activo excluido, base de la emisión, está denominado en pesos colombianos.

Si alguna parte del activo excluido estuviera denominado en UVR o en una denominación diferente a pesos colombia-nos, tendrá que considerarse la necesidad de cubrir el riesgo generado por las fluctuaciones de esas denominaciones con respecto al peso.

Si la cobertura no ha sido adquirida por el Originador, el patrimonio creado deberá ser quien la adquiera.

Es importante tener en cuenta que la operación de cobertura generaría un costo adicional, que deberá cargarse al pa-trimonio conformado para el efecto.

Si los títulos emitidos son de participación, no tendrán una denominación, sin embargo, su valor estará representado por el porcentaje de participación sobre los activos del patrimonio.

4.1.4. Valor nominal de los títulos

Se define como valor nominal de los títulos, el valor que consta en el título, equivalente al valor facial y que correspon-de al valor total de la emisión, dividido por el número de títulos emitidos.

Si los títulos emitidos son de participación, no tendrán un valor nominal, su valor estará representado por el porcentaje de participación sobre los activos del patrimonio.

anexo 2

5 http://www.cnv.gov.ar/educacionbursatil/introducciongeneralff.asp. De acuerdo con el derecho argentino, en el marco de un fideicomiso financiero se pueden emitir valores representativos de deuda (VD) o certificados de participación (CP), estos últimos otorgan un derecho de participación o de propiedad sobre los activos fideicomitidos.

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anexo 2

4.1.5. Determinación de las condiciones de tasa

En caso de que se emitan títulos de contenido crediticio, su tasa estará expresada en términos efectivos y será deter-minada por la Junta Directiva del Fondo en las condiciones que indica el literal b) del numeral 7 del artículo 8.2.1.1.3. del Decreto 2555 de 20106.

La periodicidad (fechas) de pago de los rendimientos será determinada por el flujo de caja del activo.

Si los títulos emitidos son de participación, no pagarán rendimiento, sin perjuicio de que los ingresos originados en los activos subyacentes sean entregados a los tenedores de los títulos.

4.1.6. Determinación de las condiciones de plazo de redención final de los títulos

Las condiciones de redención final, atenderán lo previsto en el literal a) del numeral 7 del artículo 8.2.1.1.1. del De-creto 2555 de 20107.

4.1.7. Soporte documental de los títulos

En Colombia, los títulos pueden ser materializados o desmaterializados, la práctica jurídica comercial ha puesto de manifiesto la conveniencia de eliminar el título físico, por lo que la emisión de los títulos deberá hacerse de forma desmaterializada.

Sin embargo, si existe una diferencia sustancial (0.1% o más del valor de la emisión) entre la comisión cobrada por la entidad que custodia y administra la emisión desmaterializada y el costo de la emisión de títulos físicos, deberá prefe-rirse la emisión material de los títulos.

4.1.8. Posibilidad de mercado secundario

Siempre serán posibles las transacciones en el mercado secundario de este tipo de emisiones, respetando la ley de cir-culación definida en el prospecto de emisión y colocación.

Los títulos no necesitarán estar inscritos en bolsa, si se considera que los destinatarios primarios de la oferta serán los receptores de los pasivos objeto de exclusión.

4.2. Condiciones de la oferta y colocación de la emisión

4.2.1. Tipo de ofertaLa oferta debe ser privada, teniendo en cuenta que sus destinatarios primarios serán los receptores de los pasivos objeto de exclusión y que, de cualquier manera, los destinatarios de segunda instancia serán los establecimientos de crédito y fondos de pensiones y cesantías del sector financiero colombiano, los cuales responden a un número determinado y menor a 1008.

6 Decreto 2555 de 2010- articulo 8.2.1.1.3, numeral 7, literal b) “La tasa promedio de los títulos a emitir no será superior a la tasa promedio ponderada a la que rentan los activos excluidos, descontados los costos de administración del patrimonio y el efecto estimado de los activos improductivos en el flujo de caja del patrimonio (…)”

7 El plazo de vencimiento de los títulos emitidos no puede exceder la duración del patrimonio constituido en desarrollo de la medida de exclusión.

8 “Decreto 2555 de 2010, Parte 6, Libro 1, artículo 6.1.1.1.1. Se define como oferta pública “Aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías”

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4.2.2. Determinación de las reglas aplicables

Teniendo en cuenta que se trata de una medida cautelar ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia, las normas que rigen este tipo de emisiones son de carácter especial, circunscritas a lo previsto en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Parte 8 Libro 2 del Decreto 2555 de 2010.

Por lo tanto, la oferta no necesita la autorización previa de la Superintendencia Financiera, los títulos no requieren de vocación para estar inscritos en bolsa, ni ser susceptibles de ser colocados mediante oferta pública, tampoco tienen que ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y pueden ser emitidos con cualquier ley de circulación (al portador, a la orden y nominativos, tal y como se describe en el numeral 4.1.2.).

4.2.3. Plazo de colocación y vigencia de la oferta

En este punto se parte del principio de que los pasivos objeto de exclusión de la entidad intervenida han sido adjudica-dos a algún establecimiento de crédito; en caso contrario los títulos no serán colocados y las opciones previstas en este numeral y en el 4.2.4. no tendrán aplicación práctica.

Teniendo en cuenta que los destinatarios primarios de la oferta serán los receptores de los pasivos objeto de exclusión, el primer plazo estará dado por el tiempo que tome la adjudicación de los pasivos, siempre y cuando los adjudicatarios de los mismos no hayan exigido como contraprestación por los pasivos recibidos, títulos emitidos por el Fondo (1 día).

Si los destinatarios primarios de la oferta no adquieren los títulos, deberá existir un plazo adicional para que los destina-tarios de segunda instancia, definidos de acuerdo con el numeral 4.2.1. y 4.2.4., adquieran los títulos (18 días hábiles).

Finalmente, si dichos destinatarios de segunda instancia no adquieren tampoco los títulos, el Fondo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 numeral 11 literal h)9, podrá adquirir los títulos hasta por un monto equivalente al seguro de depósitos, por lo que se debe determinar un plazo adicional (2 días hábiles).

La suma de los tres plazos previstos anteriormente, será el equivalente al plazo total de la colocación (21 días hábiles).

4.2.4. Destinatarios de la oferta

Los destinatarios primarios de la oferta serán los receptores de los pasivos objeto de exclusión10.

Los destinatarios de segunda instancia serán los establecimientos de crédito y los fondos de pensiones y cesantías del sector financiero colombiano.

Si dichos destinatarios de segunda instancia no adquieren los títulos, el Fondo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 numeral 11 literal h) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá adquirir los títulos hasta por un monto equivalente al pago seguro de depósitos.

No obstante lo anterior, el destino, manejo y posibilidades de colocación de los títulos objeto de la oferta estarán deter-minados por el tipo y estructura de subasta empleada para adjudicar los pasivos excluidos (ver Guía de Titularización página 71).

Por último, es importante advertir que en caso de que los títulos no puedan ser colocados, se tendrá que estudiar el des-tino del patrimonio, esto es, su continuidad o liquidación inmediata, mediante el ejercicio de los derechos fiduciarios que le correspondan al Originador.

anexo 2

9 Artículo 113, numeral 11, literal h del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “Con el fin de darle liquidez a los activos excluidos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá transferir al patrimonio constituido conforme al literal c) del presente numeral, a cambio de títulos de deuda que se emitan en desarrollo de lo previsto en el literal g) de este numeral, hasta una suma equivalente al seguro de depósito que habría de reconocerse en caso de liquidación forzosa respecto de los pasivos excluidos;”

10 Es importante anotar que en la estructuración de la subasta de pasivos se puede condicionar la adjudicación de dichos pasivos, a la adquisición obligatoria de los títulos emitidos en virtud del proceso de titularización de activos.

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anexo 2

4.2.5. Inversión mínima

En el caso de títulos de contenido crediticio, la inversión mínima no podrá ser inferior al valor nominal de un título.

En el caso de títulos de participación la inversión mínima estará en función del tipo y valor de los activos subyacentes y del tipo y estructura de subasta empleada para adjudicar los pasivos excluidos (ver Guía de Titularización página 71).

4.2.6. Destino de los recursos de la colocación

En este caso se pueden dar diferentes escenarios, de acuerdo con el destinatario final de la oferta:

4.2.6.1. El suscriptor de los títulos es el receptor de los pasivos

Si el suscriptor inicial de los títulos es el receptor de los pasivos, no habrá un flujo efectivo de recursos de colocación, ya que los títulos serán recibidos por el receptor como contraprestación por los pasivos adquiridos.

En este caso, (i) cuando se trate de títulos de contenido crediticio o mixtos, el receptor de los pasivos hará efectivos los pagos originados en dichos pasivos con los recursos provenientes de los rendimientos y el capital que generen dichos títulos; (ii) cuando se trate de títulos de participación, ejerciendo los derechos emanados de los títulos (ver numeral 4.1.1.3.).

6 meses 12 meses 18 meses 24 meses 30 meses 36 meses 42 meses 48 meses 54 meses 60 meses

Depósitos asegurados

Títulos del patrimonio

Originador

Patrimonio Autónomo

Agente de ManejoTítulos

ReceptorPasivos

2

1

1. Receptor de los pasivos adquiere los títulos

2. Cesión pasivos

Flujo de caja del receptor de los pasivos para el caso de los títulos de contenido crediticio o de títulos de participación, cuando el tenedor no los redime inmediatamente

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Flujo de caja del receptor de los pasivos para el caso de los títulos de participación, cuando el tenedor los redime inmediatamente

4.2.6.2. Los suscriptores de los títulos son los destinatarios de segunda instancia

Si el suscriptor inicial de los títulos es uno de los llamados destinatarios de segunda instancia (ver numeral 4.2.4), el Agente de manejo del patrimonio recibirá los recursos originados en dicha suscripción, y efectuará el pago a los receptores de los pasivos.

Tal instrucción debe estar previamente dada al Administrador por parte del Originador (quien a su vez actúa como cedente de los pasivos) en el contrato de constitución del patrimonio que se celebre entre estas dos partes.

anexo 2

30 días calendario

Depósitos asegurados

Efectivo

Originador

Patrimonio Autónomo

Agente de ManejoTítulos

ReceptorPasivos

Destinatario deSegunda Instancia

2

6

3

14 5

1. Flujo de efectivo

2. Flujo de efectivo

3. No hay flujo de efectivo aunque el Originador es el destinatario de los recursos

4. Originador da orden de pago

5. Patrimonio cumple orden de pago

6. Cesión pasivos

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anexo 2

4.2.6.3. Fogafin suscribe los títulos del patrimonio con efectivo

Si el suscriptor de los títulos es Fogafin, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 numeral 11 literal h) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el caso que dichos títulos no hayan sido adquiridos por los destinatarios primarios o los destinatarios de segunda instancia, el Agente de manejo del patrimonio recibirá los recursos entregados por Fogafin, y efectuará el pago a los receptores de los pasivos, en virtud de la instrucción dada en este sentido por el Originador.

Tal instrucción debe estar previamente dada al Administrador por parte del Originador (quien a su vez actúa como cedente de los pasivos) en el contrato de constitución del patrimonio que se celebre entre estas dos partes.

30 días calendario

Depósitos asegurados

Efectivo

Originador

Patrimonio Autónomo

Agente de ManejoTítulos

ReceptorPasivos

Fogafin

2

6

3

14 5

Flujo de caja del receptor de los pasivos

1. Flujo de efectivo

2. Flujo de efectivo

3. No hay flujo de efectivo aunque el Originador es el destinatario de los recursos

4. Originador da orden de pago al receptor de los pasivos

5. Patrimonio cumple orden de pago al receptor de los pasivos

6. Cesión pasivos

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Flujo de caja del receptor de los pasivos

anexo 2

32 días calendario

Depósitos asegurados

Efectivo

Originador

Patrimonio AutónomoAgente de Manejo

ActivosTítulos

ReceptorPasivos Fogafin

2

6

3

14 5

4.2.6.4. Fogafin compra los títulos del patrimonio con bonos

Una última opción consiste en la descrita en el artículo 113 numeral 11 literal i), según el cual Fogafin adquiere títulos emitidos por el patrimonio a cambio de títulos emitidos por el Fondo, con el objeto de entregarlos como pago a los establecimientos de crédito receptores de los pasivos para con el público.

El Agente de manejo del patrimonio recibirá los títulos emitidos y entregados por Fogafin, y efectuará con dichos títulos el pago a los receptores de los pasivos, en virtud de la instrucción dada en este sentido por el Originador, quien a su vez actúa como cedente de los pasivos.

Tal instrucción debe estar previamente dada al Administrador por parte del Originador, en el contrato de constitución del patrimonio que se celebre entre estas dos partes.

1. Fogafin emite títulos (bonos)2. Fogafin recibe títulos del patrimonio3. Los títulos emitidos por Fogafin pasan al patrimonio4. Los títulos no se entregan al Originador5. Originador da orden de entregar títulos a su nombre al receptor de los pasivos6. Receptor de pasivos recibe títulos del patrimonio7. Cesión pasivos

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anexo 2

Esta última opción aunque descrita en la norma, no tiene una aplicación práctica y por lo tanto, en principio no debería ser utilizada.

4.2.6.5. Combinación de las opciones 4.2.6.1., 4.2.6.2. y 4.2.6.3.

Con respecto a las opciones 4.2.6.1., 4.2.6.2. y 4.2.6.3., pueden presentarse casos en que los títulos emitidos sean ad-quiridos parcialmente por los destinatarios primarios y/o destinatarios de segunda instancia y/o Fogafin, en cuyo caso el flujo de caja del receptor de los pasivos será el producto de la combinación de los tres flujos de caja descritos.

En cualquier caso, el procedimiento previsto estará en función del tipo y estructura de subasta empleada para adjudicar los pasivos excluidos (ver Guía de Titularización página 71).

4.3. Calificación de la emisión

4.3.1. Contratación del calificador

En el caso de títulos de contenido crediticio la emisión debe ser calificada en todos los casos.

Si se trata de títulos de participación, la obligatoriedad de obtener una calificación estará determinada por el tipo y valor de los activos subyacentes y el tipo y estructura de subasta empleada para adjudicar los pasivos excluidos (ver Guía de Titularización página 71).

La firma calificadora tendrá que ser seleccionada y contratada por el Administrador de la emisión, en atención a los siguientes criterios:

4.3.1.1. Costos

4.3.1.2. Tiempo de respuesta o emisión de la calificación

4.3.2. Obtención de la calificación

Para obtener dicha calificación se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:4.3.2.1. La estructura de la emisión: Que corresponde a las fortalezas de la emisión con respecto al pago de capital e intereses, en los títulos de contenido crediticio, o al tipo y valor de los activos subyacentes, para el caso de los títulos de participación (ver Guía de Titularización página 71).4.3.2.2. Evaluación del Originador.4.3.2.3. Evaluación del Administrador de la cartera.4.3.2.4. Información sobre el Agente de manejo.4.3.2.5. Información sobre el Representante de tenedores.

6 meses 12 meses 18 meses 24 meses 30 meses 36 meses 42 meses 48 meses 54 meses 60 meses

Depósitos asegurados

Bonos fogafin

Flujo de caja del receptor de los pasivos

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4.3.2.6. Información sobre los activos que se van a titularizar.4.3.2.7. Estructura legal.4.3.2.8. Control y vigilancia de la cartera titularizada.

4.4. Riesgos que pueden afectar el desempeño de la emisión

4.4.1. Riesgos propios de la emisión

4.4.1.1. Riesgo de descalce “mismatch”:

Es un riesgo propio de la emisión de títulos de contenido crediticio (ver numeral 4.1.1.3.). Consiste en la posibilidad de que los flujos de caja generados por los activos excluidos no correspondan a los flujos de pago de los títulos.

4.4.1.2. Riesgo legal

En la emisión de títulos de contenido crediticio, es la posibilidad de que se presenten defectos en los flujos de caja.

En la emisión de títulos de participación, es la posibilidad de que no se puedan ejercer los derechos emanados de los títulos (ver numeral 4.1.1.3.).

Lo anterior como consecuencia de que el patrimonio, el Agente de manejo, el Originador o el Administrador sean san-cionados u obligados a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.

4.4.2. Riesgo originados en los activos subyacentes

4.4.2.1. Riesgo de crédito

Es un riesgo propio de la emisión de títulos de contenido crediticio (ver numeral 4.1.1.3.). Es la posibilidad de que se presenten defectos en los flujos de caja, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago de los deudores o de las contrapartes de los activos excluidos.

En los títulos de participación lo que se podría producir, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago de los deudores o de las contrapartes de los activos excluidos, sería una pérdida de valor del activo subyacente, caso en el cual tendrá aplicación lo descrito en el numeral 4.5.2.3. de este documento.

4.4.2.2. Riesgo de liquidez

Es un riesgo propio de la emisión de títulos de contenido crediticio (ver numeral 4.1.1.3.). Es la posibilidad de incum-plimiento de los flujos de caja de la emisión por la no realización de un activo fijo, dentro de los plazos proyectados en el flujo de caja y/o que su valor de realización sea inferior al proyectado.

En los títulos de participación, como consecuencia de la no realización de un activo fijo dentro de los plazos proyec-tados en el flujo de caja y/o que su valor de realización sea inferior al proyectado, lo que se podría producir sería una pérdida de valor del activo subyacente, caso en el cual tendrá aplicación lo descrito en el numeral 4.5.2.3. de este documento.

4.4.3. Otros riesgos

4.4.3.1. Riesgo cambio de legislaciónDefinido como el riesgo originado en cambios de la normatividad vigente.

4.4.3.2. Riesgo sistémicoDefinido como el riesgo de ocurrencia de crisis económicas o financieras.

anexo 2

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anexo 2

4.5. Mecanismos de cobertura de riesgos

Teniendo en cuenta que el Originador en su condición de insolvencia no puede otorgar garantías a la emisión, en este caso se prevén los siguientes mecanismos externos de seguridad:

4.5.1. Sobrecolaterización de la cartera

La estimación probabilística de valor indicada en el numeral 1.3.2., incluye un descuento calculado por el Estructura-dor (Fogafin) con el fin de prever cualquier condición adversa que pueda afectar tanto el valor de los activos excluidos como su generación de ingresos.

Este descuento actúa como una sobrecolaterización del activo.

na vez efectuada la estimación probabilística de valor de los activos, de la manera indicada en el numeral 1.3.2., el flujo de recursos que éstos producen es objeto de un descuento (sobrecolaterización), calculado por el Estructurador (Fogafin), con el fin de prever cualquier condición adversa que pueda afectar la generación de ingresos por parte de los activos excluidos.

4.5.2. Aporte de Fogafin

El aporte inicial de Fogafin, de acuerdo con el literal f del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Siste-ma Financiero11, tiene tres componentes, los cuales se expresan de la siguiente manera:

4.5.2.1. Primer aporte (F1)

En caso de que los activos y los pasivos excluidos no sean equivalentes, Fogafin aportará los recursos y/o títulos re-queridos para igualarlos (F1). Este aporte se realizará a través de la transferencia de recursos y/o inversiones líquidas de la “reserva del seguro de depósitos”.

4.5.2.2. Segundo aporte (F2)

4.5.2.2.1 Títulos de contenido crediticio

Los títulos emitidos por el patrimonio podrán contar con una garantía contingente de Fogafin, la cual se hará efectiva en caso que los activos excluidos pierdan valor.

La garantía consiste en la transferencia de recursos por parte de Fogafin al patrimonio, con el fin de mantener el valor de los activos.

El valor total de la garantía no podrá exceder los límites establecidos por Fogafin, los que tendrán en cuenta las normas legales aplicables para el efecto, con relación al pago del seguro de depósitos.

4.5.2.2.2 Títulos de participación

En caso de pérdida en el valor del activo que conforma el patrimonio, debido a la inexistencia de alguno de los bienes que lo conforman o de los documentos que soportan la existencia o exigibilidad de dichos bienes, Fogafin aportará los recursos faltantes hasta por un monto determinado.

Esta garantía se podrá hacer efectiva únicamente durante los primeros cuarenta y cinco (45) días de vigencia de los títulos.

11 “Con el fin de hacer viable la medida de exclusión, en caso de que no exista equivalencia entre los activos y pasivos objeto de la misma (…) el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (…) podrá suscribir títulos de deuda de pago subordinado a cargo del patrimonio al que se transfieran los activos, con el fin de que los activos existentes tengan un valor que corresponda cuando menos al de los pasivos excluidos”

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4.6. Reglas para los representantes de los tenedores de los títulosEn este tipo de emisiones, independientemente de que se trate de títulos de contenido crediticio o de títulos de partici-pación, se podrá contar con un representante legal de tenedores de títulos.

El representante legal de los tenedores de los títulos será nombrado por el Agente de manejo de la emisión.

La función de representante de los tenedores de títulos deberá ser ejercida por entidades técnica y administrativamente idóneas, que tengan capacidad legal para ejercer la representación legal de tenedores de valores.

El representante de tenedores de títulos deberá ser independiente del Originador, del Administrador y del Agente de manejo, en consecuencia, no podrá existir ninguna relación de subordinación entre ellos.

La totalidad de las condiciones, obligaciones y derechos que se derivan de dicha actividad y en especial las siguientes obligaciones y facultades, estarán establecidas en el contrato suscrito entre el representante de los tenedores de los títulos y el Agente de manejo (ver anexo 3 página 80):

4.6.1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de los tenedores de títulos

4.6.2. Convocar y presidir la asamblea de tenedores de títulos

4.6.3. Informe a los tenedores de títulos

Informar a los tenedores de títulos, a la mayor brevedad posible, sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones del patrimonio, del Administrador de la emisión o de los demás agentes que participan en la emisión.

4.6.4. Realización de actos

Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los tenedores de títulos.

4.6.5. Cumplimiento oportuno de los términos de la emisión

Velar por el cumplimiento oportuno de todos los términos y formalidades de la emisión y de los contratos que se ce-lebren para su desarrollo.

4.6.6. Solicitar información

Solicitar la información necesaria, al Agente de manejo, al Administrador y a la Superintendencia Financiera de Co-lombia. La asamblea general de los tenedores de títulos podrá en cualquier tiempo remover a su representante y desig-nar su reemplazo.

4.7. Administración de la emisión (Agente de manejo)

En primer lugar, es importante tener en cuenta que cuando se trate de títulos de participación, el administrador de los bienes que conforman el patrimonio puede actuar como Agente de manejo de la emisión.

4.7.1. Relación con el representante legal de los tenedores

El Agente de manejo de la emisión deberá atender, cuando se haya lugar a ello, las condiciones del contrato celebrado con el representante legal de los tenedores de títulos (ver anexo 3 página 80), de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 4.6 de este documento.

anexo 2

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anexo 2

4.7.2. Relación con el depósito de valores

El Agente de manejo de la emisión deberá atender, cuando se haya lugar a ello, las condiciones del contrato celebrado con el depósito centralizado de valores (ver anexo 4 página 83).Teniendo en cuenta que la regla general es una emisión desmaterializada, el Agente de manejo deberá, en el caso de títulos de contenido crediticio, coordinar los pagos de los rendimientos y del capital con el depósito centralizado de valores.

4.7.3. Relación con los tenedores de los títulos

En caso de que la emisión no esté desmaterializada y sea de contenido crediticio, el Agente de manejo deberá realizar los pagos de los rendimientos y el capital directamente a los tenedores de los títulos.

4.8. Colocación de la emisión

De acuerdo con el numeral 1.1.6. de este documento y dependiendo de la estructura de la subasta de pasivos, se podrá contratar un colocador.

Lo anterior quiere decir que si dentro de las condiciones establecidas en la subasta para adquirir el pasivo de la entidad objeto de la medida, se encuentra la adquisición obligatoria de los títulos emitidos por el patrimonio, no será necesaria la contratación de un underwriter o colocador.

En los casos en los que los destinatarios de la oferta sean los de segunda instancia, debido a que los títulos no fueron adquiridos total o parcialmente por los receptores de los pasivos, se pueden dar tres opciones:

4.8.1. Celebración de underwriting en firme

En primer lugar, es posible la celebración de un contrato de underwriting en firme por el total de la emisión no adqui-rida por el receptor, sin que exista la posibilidad de que Fogafin adquiera títulos emitidos por el patrimonio.

4.8.2. Underwriting al mejor esfuerzo y Fogafin

En segundo lugar, puede haber lugar a la celebración de un contrato de underwriting al mejor esfuerzo y que, poste-riormente, Fogafin adquiera los títulos que no fueron colocados en virtud de ese contrato de colocación, hasta por un monto equivalente al seguro de depósitos, teniendo en cuenta los aportes mencionados en los numerales 4.5.2. y 4.2.6. de este documento.

4.8.3. Fogafin y underwriting en firme

Fogafin puede adquirir los títulos, hasta por un monto equivalente al seguro de depósitos, y el remanente será colocado mediante la celebración de un contrato de underwriting en firme.

La selección de la opción entre las descritas en 4.8.1. 4.8.2. y 4.8.3. estará determinada por la posibilidad de colocar el 100% de los títulos mediante el mecanismo de underwriting y/o el costo que deberá ser asumido por Fogafin.

El costo de cada una de las opciones está dado de la siguiente manera:• Para la opción 4.8.1. la comisión del underwriter en firme;• Para la opción 4.8.2. la comisión del underwriter al mejor esfuerzo y el costo de los títulos remanentes a ser

adquiridos por Fogafin (rentabilidad del portafolio - rentabilidad de los títulos - costo underwriting) y• Para la opción 4.8.3. el costo de los títulos y el de la comisión del underwriter en firme, los que sumados no

podrán superar el monto a pagar por seguro de depósitos.

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anexo 2

No obstante, teniendo en cuenta la seguridad y la eficacia con la que debe ser ejecutada la medida de exclusión de ac-tivos y pasivos, se considera que el mecanismo que debe ser utilizado es el descrito en el numeral 4.8.1., teniendo que la comisión del underwriter en firme no podrá ser superior al valor del seguro de depósitos12.

4.9. Liquidación del Patrimonio

4.9.1. Eventos de liquidación

4.9.1.1 Redención total de los títulos

En primer lugar el patrimonio se debe terminar por la redención total de los títulos comunes y subordinados, y la pos-terior entrega al Originador de los saldos remanentes.

Es importante tener en cuenta que la redención total de los títulos, cuando se trate de títulos de participación, podrá darse por el acaecimiento de alguno de los eventos previstos en el numeral 4.1.1.3 de este documento (el traspaso de la propiedad del activo al tenedor del título, la venta del activo y transferencia del producto de la venta o el pago de los recursos originados en el activo), los que deberán estar previstos en el prospecto de emisión y colocación, en los títulos y en el contrato a celebrarse para la administración del patrimonio.

4.9.1.2. Saldos insolutos o recursos insuficientes

De acuerdo con el numeral 8 del artículo 8.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los títulos emitidos por el patrimonio podrán ser pagados a los receptores de tales títulos en bienes que hayan sido transferidos a dicho patrimonio o que se hayan generado por el mismo, incluso antes de su vencimiento, en los casos específicamente establecidos en la norma:

• Cuando la decisión sea adoptada por un número plural de acreedores que represente la mitad más uno del valor insoluto de los títulos emitidos en la fecha en que se adopte la decisión.

• Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para cubrir los gastos de administración de los bienes y los tenedores de los títulos no provean los recursos necesarios para cubrir dichos gastos por requerimiento del Ad-ministrador del patrimonio.

4.9.2. Procedimiento

El procedimiento para la liquidación del patrimonio deberá ceñirse a lo previsto en el contrato celebrado para su con-formación previa verificación del pago total de los títulos y entrega final de los remanente al originador del patrimo-nio, esto es, a la entidad objeto de la medida de exclusión, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.2.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. 13

12 Teniendo en cuenta los aportes mencionados en los numerales 4.5.2. y 4.2.6. de este documento.13 “Dentro de los activos excluidos deberán quedar comprendidos aquellos que eventualmente pudieran quedar en el balance del

establecimiento de crédito sujeto de la medida de exclusión de activos y pasivos, una vez cancelado el pasivo externo, caso en el cual los activos deberán ser transferidos tan pronto como sea posible, previa autorización del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, la cual podrá ser negada cuando, a juicio de quien se determine en el contrato que se celebra para la ad-ministración del patrimonio constituido con los activos excluidos, la capacidad de generación de efectivo no sea positiva, teniendo en cuenta los gastos en que se deba incurrir para cumplir con ese cometido o cuando la calidad o el eventual valor de realización de los activos a transferir o su situación jurídica no lo justifiquen.”

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anexo 2

5. Anexos

Anexo1. Guía de titularización

1 Artículo 113, numeral 11, literal g) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Este documento es una guía para el Administrador del patrimonio dentro de un proceso de titularización, en el marco del mecanismo de exclusión de los pasivos y activos de un establecimiento de crédito.Una vez se conforma el patrimonio con los activos excluidos, se emiten títulos representativos de derechos sobre di-chos activos1. Esta figura se conoce como titularización.

1. Definición de las partes del proceso de titularización

A manera de introducción se presenta una relación de las principales partes intervinientes en el proceso de titulariza-ción dentro de una exclusión de activos y pasivos.

• Estructurador: Es el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-Fogafin.

• Originador: Es la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

• Agente de manejo de la emisión: Recauda los recursos provenientes de la colocación de los títulos y se relaciona jurídicamente con los inversionistas, es decir, les hace los pagos de rendimientos y capital.

• Administrador: Es la entidad encargada de la conservación y administración de los bienes o activos excluidos, así como del recaudo y transferencia al agente de manejo de los recursos provenientes de dichos activos.

• Emisor: En términos generales, será el patrimonio autónomo constituido para el efecto.

• Colocador: Es la entidad encargada de colocar los títulos en el mercado.

• Calificador: Es el evaluador de los títulos, quien les asigna una calificación de referencia para salir al mercado.

• Representante de los tenedores de los títulos: Es quien adquiere el compromiso de vigilar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el reglamento de emisión de los títulos o de la emisión y en el prospecto de colocación; debe ser una sociedad fiduciaria independiente del administrador.

• Tenedores de títulos: Son las personas naturales o jurídicas que adquieren títulos de la emisión.

2. Celebración del contrato de creación del patrimonio

En el contrato de administración que se ha celebrado con el Originador se encuentran las obligaciones de cada una de las partes, no obstante en los numerales siguientes se presenta un guía de las actividades que hay que realizar.

3. Conformación del patrimonio

Con los bienes recibidos del Originador se ha conformado un patrimonio. Lo anterior, sin perjuicio de los bienes que el Originador podrá aportar con posterioridad a la celebración del contrato de administración.

4. Reglas especiales para el tratamiento de los bienes

4.1. Efectivo

Cuando el Originador transfiera efectivo al Administrador, como parte de los activos excluidos, existen tres posibili-dades, con respecto al efectivo:

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anexo 2

• Considerarlo como capital de trabajo del administrador de la emisión, para cubrir los gastos generados en la admi-nistración de los activos o el proceso de emisión de los títulos.

• En el caso de que los receptores de los pasivos no suscriban títulos de la emisión, si se trata de títulos mixtos, puede utilizarse para el pago que se haga a dichos receptores.

• Puede considerarse como un activo a titularizar, a través de una inversión de corto plazo.

4.2. Portafolio de inversiones

Cuando el Originador, como parte de los activos excluidos, transfiera al Administrador inversiones de Portafolio, y los títulos emitidos por el patrimonio sean mixtos, lo que se titularizará será el flujo de ingresos esperado de los cumpli-mientos de las inversiones.

Cuando se trate de títulos de participación, el bien que se titularizará serán los títulos que conforman el portafolio, no el flujo de ingresos esperado.

4.3. Ajuste del valor de los activos

En caso de que el calificador solicite un reajuste al valor de los activos, el Administrador deberá seguir las instruccio-nes del Originador.

4.4. Administración de los bienes excluidos

De acuerdo con lo previsto en el contrato suscrito entre el Originador y el Administrador, se deberán seguir las siguien-tes reglas de administración de los bienes que conforman el patrimonio:

4.4.1. Principios de administración de cartera

4.4.1.1. Gestiones de administración y cobranza

Realizar las gestiones de administración y cobranza judicial y extrajudicial de los créditos que conforman el portafolio de cartera.

El valor recaudado deberá corresponder por lo menos a: (valor real).

4.4.1.2. Administración y venta de los bienes recibidos en pagoRealizar las gestiones de administración y venta de bienes recibidos en pago, de acuerdo con las instrucciones del Originador.

El valor mínimo de venta corresponde a:

4.4.1.3. Recaudo de pagosRecaudar la totalidad de los pagos provenientes del portafolio de cartera excluido y transferido al patrimonio, y trasla-darlos a la cuenta abierta para el efecto.

4.4.1.4. Documentación soporte de los créditosVelar porque la documentación soporte de los créditos, entregada por el originador para su custodia, se mantenga en condiciones de seguridad y conservación.

4.4.1.5. Actualización de base de datosMantener actualizada la base de datos de los deudores de los créditos y efectuar los reportes a las centrales de infor-mación de riesgos.

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anexo 2

4.4.1.6. ConfidencialidadMantener la confidencialidad de los datos e información de los deudores y acatar las normas, sanas prácticas y direc-trices jurisprudenciales relativas al l derecho al buen nombre y a la intimidad de los deudores.

4.5.2. Principios de administración de portafolio de inversiones

4.5.2.1. Seguimiento a plazosHacer seguimiento a los plazos de amortización y redención de los títulos que conforman el portafolio.

4.5.2.2. Recaudo de flujosVelar por el recaudo de los flujos provenientes de las inversiones, tanto de capital como de intereses.

4.5.2.3. Manejo de excedentesManejar los excedentes financieros a través de inversiones temporales.

4.5.3. Principios de administración de inmuebles (arrendamiento, venta)

4.5.3.1. Conservación Conservación física de los inmuebles: integridad material, prevención de invasiones.

4.5.3.2. AdministraciónCorrecta administración: pago de las cuotas de administración, servicios públicos e impuestos.

4.5.3.3. Situación jurídicaPrevenir o evitar embargos, secuestros, reclamaciones por derechos posesorios y cualquier otra acción que pueda afec-tar la titularidad jurídica del inmueble.

4.5.3.4. Recaudo de cánonesEn caso de arrendamiento, velar por el recaudo de los cánones.

4.5.3.5. ImpuestosDeclaración y pago de impuestos nacionales y municipales

5. Emisión

Con cargo al patrimonio conformado se deberán emitir títulos con las siguientes características:

• Clase de títulos (participación, mixto o crediticio) Los títulos que se emitan serán de .

• Ley de Circulación (al portador, a la orden, nominativos) La Ley de circulación de los títulos será .

• Denominación El valor de los títulos estará representado por el porcentaje que corresponda a su participación sobre los activos del

patrimonio.

• Valor nominal de los títulos Los títulos tendrán un valor nominal representado por el porcentaje de participación sobre los activos del patrimonio.

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• Tasa de los títulos Los títulos no pagarán un rendimiento, sin perjuicio de que los ingresos originados en los activos subyacentes sean

entregados a los tenedores de los títulos.

• Determinación de condiciones de plazo de redención final de los títulos El plazo de los títulos será pagadero en cuotas iguales .

• Soporte documental de los títulos La emisión de los títulos deberá hacerse de forma desmaterializada.

• Posibilidad de mercado secundario Los títulos no necesitarán estar inscritos en bolsa.

6. Condiciones de la oferta y colocación de la emisión

• Tipo de oferta La oferta debe ser privada, dirigida en forma primaria a los receptores de los pasivos objeto de exclusión.

• Plazo de colocación y vigencia de la oferta Teniendo en cuenta que los destinatarios primarios de la oferta serán los receptores de los pasivos objeto de exclu-

sión, el primer plazo está dado por el tiempo que tome la adjudicación de los pasivos, es decir, un (1) día.

• Destinatarios de la oferta Los destinatarios primarios de la oferta serán los receptores de los pasivos objeto de exclusión.

• Inversión mínima La inversión mínima no podrá ser inferior al valor nominal de un título.

• Destino de los recursos de la colocación

El suscriptor de los títulos es el receptor de los pasivos Si el suscriptor inicial de los títulos es el receptor de los pasivos, no habrá un flujo efectivo de recursos de colocación,

ya que los títulos serán recibidos por el receptor como pago de los pasivos.

1. Receptor de los pasivos adquiere los títulos

Originador

Patrimonio

Agente de ManejoTítulos

Receptorpasivos

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1

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anexo 2

6.6. Calificación de la emisión

6.6.1. Contratación del calificador

La obligatoriedad de obtener una calificación estará determinada por el tipo y el valor de los activos subyacentes. En el caso en que se estime necesario contratar una firma colocadora, ésta debe ser seleccionada, en atención a los siguientes criterios:

• Costos (40%)

• Tiempo de respuesta o emisión de la calificación (60%)

7. Reglas para los representantes de los tenedores de los títulosEn este tipo de emisiones se debe contar siempre con un representante legal de tenedores de títulos.

El Representante legal de los tenedores de los títulos será nombrado y contratado por el administrador.

La función de Representante de los tenedores de títulos deberá ser ejercida por entidades técnica y administrativamente idóneas, que tengan capacidad legal para ejercer la representación legal de tenedores de valores.

El Representante de tenedores de títulos deberá ser independiente del Originador y del Administrador, en consecuen-cia, no podrá existir ninguna relación de subordinación entre ellos.

La totalidad de las condiciones, obligaciones y derechos que se derivan de dicha actividad y en especial las siguientes obligaciones y facultades, estarán establecidas en el contrato:

• Ejercer la representación judicial y extrajudicial de los tenedores de títulos.

• Convocar y presidir la asamblea de tenedores de títulos.

• Informar a los tenedores de títulos, a la mayor brevedad posible, sobre cualquier incumplimiento de las obli-gaciones del patrimonio, del Administrador de la emisión o de los demás agentes que participan en la emisión.

• Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses co-munes de los tenedores de títulos.

• Velar por el cumplimiento oportuno de todos los términos y formalidades de la emisión y de los contratos que se celebren para su desarrollo.

• Pedir la información que considere del caso al Agente de manejo, al Administrador o a la Superintendencia Financiera.

La asamblea general de los tenedores de títulos podrá en cualquier tiempo remover a su representante y designar su reemplazo.

8. Administración de la emisión

• Relación con el Depósito Centralizado de Valores El administrador deberá atender las condiciones del contrato celebrado con el Depósito Centralizado de Valores. Teniendo en cuenta que la regla general es una emisión desmaterializada, el administrador deberá coordinar los pa-

gos de los rendimientos y el capital de los títulos con el Depósito Centralizado de Valores.

• Relación con los tenedores de los títulos En caso de que la emisión no esté desmaterializada, el agente de manejo deberá realizar los pagos de los rendimientos

y el capital directamente a los tenedores de los títulos.

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9. Liquidación del patrimonio

• Eventos de liquidación

• Redención total de los títulos

En primer lugar el patrimonio se debe terminar por la redención total de los títulos comunes y subordinados, y la posterior entrega al Originador de los saldos remanentes.

• Saldos insolutos o recursos insuficientes Los títulos emitidos por el patrimonio podrán ser pagados a los receptores de tales títulos en bienes que hayan sido

transferidos a dicho patrimonio o que se hayan generado por el mismo, incluso antes de su vencimiento, en los si-guientes casos:

– Cuando la decisión sea adoptada por un número plural de acreedores que represente la mitad más uno del valor insoluto de los títulos emitidos en la fecha en que se adopte la decisión.

– Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para cubrir los gastos de administración de los bienes y los tenedores de los títulos no provean los recursos necesarios para cubrir dichos gastos a requerimiento del adminis-trador del patrimonio.

• Procedimiento El procedimiento para la liquidación del patrimonio deberá ceñirse a lo previsto en el contrato celebrado con el Ori-

ginador para la administración, al igual que la entrega final del remanente al Originador del patrimonio.

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anexo 2

Anexo 2. Modelo de Contrato entre el Calificador y el Agente de Manejo

CONTRATO DE CALIFICACION DE RIESGO DE EMISIÓN DE TÍTULOS CELEBRADO ENTRE (NOM-BRE DE LA ENTIDAD CALIFICADORA), COMO LA CALIFICADORA Y (NOMBRE DEL AGENTE DE MANEJO), EL AGENTE DE MANEJO

Entre los suscritos a saber: por una parte, el (i) (nombre de la entidad calificadora), SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES, entidad (naturaleza jurídica), con domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por su (nombre del representante legal de la entidad calificadora), según se acredita con el Certificado de Existencia y Re-presentación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de (ciudad), identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. (número de la cédula de ciudadanía) expedida en (ciudad), quien para los efectos del presente documento se denominará LA CALIFICADORA, y (ii) por otra parte, (nombre del agente de manejo), sociedad constituida el (día) de (mes) de (año) mediante escritura pública No. (número de escritura pública) de la Notaría (número de notaria) del Círculo de (ciudad), inscrita el (día) de (mes) de (año) en la Cámara de Comercio de (ciudad) bajo el No. (número) del Libro (libro), identificada con NIT. No. (número de NIT), ma-trícula mercantil No. (número de matrícula mercantil) y domicilio principal en la ciudad de (ciudad), representada legal-mente por (nombre del representante legal), mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de (ciudad) , identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. (número de cédula de ciudadanía) expedida en (ciudad), tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante se de-nominará EL AGENTE DE MANEJO, hemos convenido celebrar el presente contrato de CALIFICACIÓN DE RIESGO DE EMISIÓN, el cual se regirá por las del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Parte 8, Libro 2 del Decreto 2555 de 2010, y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan y las cláusulas de este documento, previas las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERA. Que en cumplimiento del numeral 11, del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó la exclusión de activos y pasivos de la entidad (nombre de la entidad objeto de exclusión de activos y pasivos), establecimiento de crédito, en adelante el ORIGINADOR. SEGUNDA. Que en desarrollo de dicha medida, se conformó con los activos excluidos del ORIGINADOR, de que trata el literal c) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Finan-ciero, un patrimonio denominado (nombre del patrimonio autónomo), administrado por (establecimiento de crédito o fiduciaria), quien actúa en este contrato como AGENTE DE MANEJO. TERCERA. Que con cargo al patrimonio (nombre del patrimonio autónomo), en cumplimiento de los dispuesto en el literal g), numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se deben emitir títulos representativos de derechos sobre dichos activos. CUARTA. Que EL AGENTE DE MANEJO suscribió, previo a la celebración del presente documento, un contrato de administración del patrimonio conformado con los activos excluidos, con el ORIGINADOR, en el cual el ORIGI-NADOR autoriza al AGENTE DE MANEJO, quien actúa como administrador en dicho contrato de administración, para suscribir el presente contrato de CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE EMISIÓN. QUINTA. Que EL AGEN-TE DE MANEJO y LA CALIFICADORA han acordado los términos del presente convenio, con el objeto de regular de modo general y uniforme las condiciones de la calificación de los títulos que se emitan en desarrollo del proceso de que se describe en los considerandos anteriores. SEXTA. Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestación de servicios profesionales por parte de LA CALIFICADORA para la calificación del riesgo (riesgo) del proceso de emisión de títulos que se describe en los considerandos del presente contrato. Las características, metodo-logía y términos de la calificación se sujetarán a las normas legales vigentes para el efecto y a lo estipulado en este documento. CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA: Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuada subordinación y dependencia entre ellas; por consiguiente, no constituye vínculo laboral al-guno entre LA CALIFICADORA y EL AGENTE DE MANEJO, y/o los demás empleados que éste (a) contrate para dar cumplimiento al objeto del presente contrato, y en consecuencia, LA CALIFICADORA y el AGENTE DE MANE-JO, tendrán la calidad de empleador directo respecto de los mismos y dispondrán de plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución de este contrato, será el único responsable de la vinculación de su personal y, en consecuencia, responderá por sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo tipo. CLÁUSULA TER-CERA. OBLIGACIONES DE LA CALIFICADORA: En virtud de la celebración de este contrato, LA CALIFICA-DORA se obliga a cumplir, además de las obligaciones establecidas en las cláusulas del presente contrato, con las siguien-

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tes: 1. Entregar la calificación de la emisión al AGENTE DE MANEJO, en un término de (número de días), contado a partir de la fecha en que se suceda el último de los siguientes eventos: 1.1. Que EL AGENTE DE MANEJO haga entre-ga, a satisfacción de LA CALIFICADORA, de la información necesaria para evaluar la emisión o, 1.2. Que se realice la visita técnica de LA CALIFICADORA a las instalaciones de EL AGENTE DE MANEJO. 2. Realizar seguimientos trimestrales a la emisión y revisar la calificación de la misma anualmente y en forma sucesiva, por lo menos una vez antes del vencimiento de cada año contado a partir de la fecha en que la calificación de la emisión sea asignada inicialmente, por el término de duración del presente contrato, ello sin perjuicio del monitoreo permanente de la calificación asignada. 3. Publicar las calificaciones en su página web, cuando así sea ordenado por EL AGENTE DE MANEJO dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes en que el Comité Técnico haya aprobado dichas calificaciones, el documento que sustente las calificaciones otorgadas. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE MANEJO: En virtud de la celebración del presente contrato, EL AGENTE DE MANEJO se obliga a: 1. Suministrar a LA CALIFICADO-RA la información que ésta considere necesaria para asignar la calificación inicial de la emisión, lo mismo que para reali-zar los seguimientos trimestrales y cada una de las revisiones anuales de la calificación, dentro de los plazos establecidos por LA CALIFICADORA. 2. Suministrar a LA CALIFICADORA la información necesaria para el seguimiento de la respectiva calificación con una periodicidad trimestral. 3. Informar a LA CALIFICADORA cualquier evento o situación susceptible de modificar los fundamentos bajo los cuales se otorgó la calificación de la emisión y los cuales pueden alterar la capacidad de cumplimiento de las obligaciones o el nivel de riesgo del calificado. 4. Respetar la opinión profesional de LA CALIFICADORA e incluir el nombre de LA CALIFICADORA en todas las publicaciones y ofertas que se realicen de la emisión. 5. Pagar los honorarios de LA CALIFICADORA por concepto de la calificación objeto de este contrato, de conformidad con lo establecido en el presente contrato. 6. Todas las demás que se requieran para cumplir con el ob-jeto del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD: EL AGENTE DE MANEJO y LA CALIFICADORA se obligan y garantizan que guardarán la debida reserva sobre la información que le sea suminis-trada en desarrollo del presente contrato, la cual para todos los efectos, será considerada como “Información Confiden-cial”. Así mismo, EL AGENTE DE MANEJO y LA CALIFICADORA, garantizan que la información que conoz-can y generen en desarrollo del presente contrato, no se entregará o suministrará total o parcialmente a ningún tercero o persona ajena o extraña. CLÁUSULA SEXTA. CARÁCTER DEFINITIVO DE LA CALIFICACIÓN. El estu-dio y la asignación de la calificación se realizarán sobre las versiones más recientes de los documentos legales de co-locación, creación de patrimonios, garantías y demás documentos. Por lo tanto, se requerirá de una carta de intención firmada por EL AGENTE DE MANEJO en la que exprese que dichas versiones de documentos corresponderán a los documentos definitivos y que no hay intención de modificarlos, sin perjuicio de las decisiones que tome la Superinten-dencia Financiera con relación a la medida de exclusión de activos y pasivos. No obstante, EL AGENTE DE MANE-JO queda obligado a informar a LA CALIFICADORA sobre cualquier cambio en los aludidos documentos. CLÁU-SULA SÉPTIMA. REVISIÓN ANUAL DE LA CALIFICACIÓN. LA CALIFICADORA se compromete a revisar las calificaciones de la emisión objeto del contrato anualmente, por lo menos una vez antes del vencimiento de cada uno de los años contados en forma sucesiva a partir de la fecha en que dicha calificación sea asignada inicialmen-te, hasta que la totalidad de los títulos de la emisión sean redimidos. Sin embargo, en el evento en que la Superinten-dencia Financiera de Colombia imparta instrucciones relacionadas con revisiones de las calificaciones en períodos inferiores a un año, la tarifa y el pago de estas revisiones será pactada de común acuerdo entre EL AGENTE DE MANEJO y LA CALIFICADORA. CLÁUSULA OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Como contraprestación por los servicios que preste LA CALIFICADORA, en virtud de la ejecución del presen-te contrato, EL AGENTE DE MANEJO pagará (i) la suma de (cifra en letras) ($ (cifra en números) M/CTE) IVA in-cluido como honorarios por la calificación inicial de la emisión de títulos que desarrollará el AGENTE DE MANEJO por un monto hasta de (cifra en letras) ($ (cifra en números) M/CTE) (ii) La suma de (cifra en letras) ($ (cifra en números) M/CTE) como pago por las revisiones anuales de la calificación. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos a que se refiere la presente cláusula serán efectuados por EL AGENTE DE MANEJO mediante transferencia electrónica a la cuenta que indique LA CALIFICADORA, previa aprobación de EL AGENTE DE MANEJO de la factura o cuenta de cobro respectiva. CLÁUSULA NOVENA. DURACIÓN: El presente contrato estará vigente por el término de (número de días) días hábiles, días calendario, meses, años, contados a partir de su perfeccionamiento, sin perjuicio de su termina-ción anticipada o de su prórroga por el mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA CALIFICADORA con la firma de este contrato, declara expresamente bajo la gra-vedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas en la Constitución Política de Colombia y las normas legales vigentes aplicables como constitutivas de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar

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el presente contrato. Así mismo LA CALIFICADORA declara que no existe ningún vínculo económico y/o jurídico hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los funcionarios del Originador o de EL DEPOSITANTE. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: Las partes aceptan que no podrán ceder el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por el cumplimiento de su objeto. 2. Por el vencimiento de su término de duración, 3. Por imposibilidad de seguir ejecutando su objeto y, 4. Por cualquier otra legalmente estableci-da. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Toda modificación o enmienda total o parcial del presente contrato sólo tendrá validez si consta en documento escrito firmado por las partes. CLÁU-SULA DÉCIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes convienen en señalar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. NOTIFICACIONES: EL AGENTE DE MANEJO recibirá las notificaciones a las que haya lugar, en la carrera 7 No. 35 – 40, Piso: 1 y/o al mail. Por su parte, LA CALIFICADORA se notificará en la (dirección) y/o al mail (dirección electrónica). CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia susceptible de transacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no pueda ser resuelta directamente entre las mismas por procedimientos de autocomposición, tales como la negociación, la con-ciliación o la transacción, se someterá a la decisión definitiva de 1. PROCESO DE MENOR CUANTÍA (50 a 650 SMMLV) un (1) árbitro. 2. PROCESO DE MAYOR CUANTÍA (MÁS DE 650 SMMLV) tres (3) árbitros abogado (s) designado (s) por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El (Los) árbitro (s) fallará (n) en derecho, el tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., y para su integración y funcionamiento se aplicarán las normas legales sobre arbitramento institucional y las del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.

Para constancia se firma en la (s) ciudad (es) de (ciudad), a los en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor y contenido.

EL DEPOSITANTE, LA CALIFICADORA

(Nombre del representante legal) (Nombre del representante legal)

(Cargo) (Cargo)

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Anexo 3. Modelo de Contrato entre el Agente de Manejo y el Representante Legal de los Tenedores de Títulos

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE TÍTULOS CELEBRADO ENTRE (NOMBRE DEL TENEDOR DE TÍTULOS), Y (NOMBRE DEL AGENTE DE MANEJO), EL AGENTE DE MANEJO

Entre los suscritos a saber: por una parte, el (i) (nombre del agente de manejo), entidad (naturaleza jurídica), con do-micilio en la ciudad de (ciudad), representado legalmente por su (nombre del representante legal), según se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de (ciudad), identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. (número de cédula de ciudadanía) expedida en Bogotá, quien para los efectos del presente documento se denominará EL AGEN-TE DE MANEJO, y (ii) por otra parte, (nombre del agente de manejo), sociedad constituida el (día) de (mes) de (año) mediante escritura pública No. (número de escritura pública) de la Notaría (número de la notaria) del Círculo de (ciudad), inscrita el (día) de (mes) de (año) en la Cámara de Comercio de (ciudad) bajo el No. (número) del Libro (libro), identificada con NIT. No. (número de identificación), matrícula mercantil No. (número de matricula) y domi-cilio principal en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (nombre del representante legal), mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de (ciudad), identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. (número) expedida en (ciu-dad), tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Finan-ciera de Colombia, quien en adelante se denominará EL REPRESENTANTE, hemos convenido celebrar el presente contrato de REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE TÍTULOS, el cual se regirá por las del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Parte 8, Libro 2 del Decreto 2555 de 2010, y las normas que lo modifiquen, comple-menten o sustituyan y las cláusulas de este documento, previas las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERA. Que en cumplimiento del numeral 11, del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintenden-cia Financiera de Colombia ordenó la exclusión de activos y pasivos de la entidad establecimiento de crédito, (nombre del establecimiento de crédito objeto de la medida), en adelante el ORIGINADOR. SEGUNDA. Que en desarrollo de dicha medida, se conformó con los activos excluidos del ORIGINADOR, de que trata el literal c) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, un patrimonio denominado (nombre del patrimonio), administrado por (establecimiento de crédito o fiduciaria), quien actúa en este contrato como EMISOR. TERCERA. Que con cargo al patrimonio (nombre del patrimonio), en cumplimiento de los dispuesto en el literal g), numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se deben emitir títulos representativos de derechos sobre dichos activos. CUARTA. Que en el Reglamento de Emisión en el cual se conformó la emisión, se prevé que EL AGENTE DE MANEJO suscribirá el presente contrato, conforme con las disposiciones legales. QUINTA. Que EL AGENTE DE MANEJO suscribió, previo a la celebración del presente documento, un contrato de administración del patrimonio conformado con los activos excluidos, con el ORIGINADOR, en el cual el ORIGINADOR autoriza al EMISOR, quien actúa como administrador en dicho contrato de administración, para suscribir el presente contrato de REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE TÍTULOS. SEXTA. Que teniendo en cuenta las considera-ciones anteriores, el contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Mediante este contrato EL REPRESENTANTE asume la representación de los tenedores de los títulos de acuerdo con las dis-posiciones legales aplicables y, en particular, en los términos y condiciones previstos en el presente contrato. CLÁU-SULA SEGUNDA. NATURALEZA: Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuada subordinación y dependencia entre ellas; por consiguiente, no constituye vínculo laboral alguno entre EL REPRESENTANTE y EL AGENTE DE MANEJO, y/o los demás empleados que éste (a) contrate para dar cumpli-miento al objeto del presente contrato, y en consecuencia, EL REPRESENTANTE y EL AGENTE DE MANEJO, tendrán la calidad de empleador directo respecto de los mismos y dispondrán de plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución de este contrato, será el único responsable de la vinculación de su personal y, en consecuencia, responderá por sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo tipo. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE: En virtud de la celebración de este contrato, el REPRE-SENTANTE, se obliga a cumplir, además de las obligaciones establecidas en las cláusulas del presente contrato, con las siguientes: 1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de los tenedores de títulos; 2. Convocar y presidir la asamblea de tenedores de títulos; 3. Informar a los tenedores de títulos, a la mayor brevedad posible, sobre cualquier

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incumplimiento de las obligaciones del patrimonio, del administrador de la emisión o de los demás agentes que parti-cipan en la emisión. 4. Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los tenedores de títulos. 5. Velar por el cumplimiento oportuno de todos los términos y formali-dades de la emisión y de los contratos que se celebren para su desarrollo. 6. Pedir la información, a EL AGENTE DE MANEJO y a la Superintendencia Financiera, que considere del caso. 7. Todas las demás que fueren necesarias para la debida ejecución del objeto del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA. REGLAS DE CONDUCTA DEL REPRESENTANTE: En ejercicio de sus funciones, EL REPRESENTANTE deberá adoptar las siguientes reglas de conducta: 1. Revelar adecuada y oportunamente a la Superintendencia Financiera, al Fondo de Garantías de Institucio-nes Financieras, cuando sea el caso, toda información relevante acerca de EL AGENTE DE MANEJO y/o de sí mismo; 2. Abstenerse de realizar operaciones en que exista un interés involucrado que real o potencialmente se contraponga al interés de los TENEDORES DE TÍTULOS, o que dé lugar al desconocimiento de los intereses comunes y colectivos de estos, o a la ejecución de actos de administración y conservación en detrimento de los derechos y la defensa de los intereses que les asisten a todos y cada uno de ellos, privilegiando con su conducta intereses particulares. 3. Abstener-se de dar cualquier tratamiento preferencial a un Tenedor o grupo de Tenedores de Títulos. 4. Convocar a la ASAM-BLEA DE TENEDORES DE TÍTULOS cuando lo solicite un número plural de Tenedores que representen por lo menos el (porcentaje en letras) (porcentaje en números%) de los TÍTULOS en circulación o en los casos señalados en el numeral 8 del artículo 8.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. En caso de renuencia del REPRESENTANTE LE-GAL DE TENEDORES DE TÍTULOS para efectuar dicha convocatoria, cualquier número plural de TENEDORES podrá solicitar a la Superintendencia Financiera que esta entidad efectúe la convocatoria. 5. Convocar a la ASAM-BLEA DE TENEDORES DE TÍTULOS, para que decida sobre su reemplazo, cuando en el curso de la EMISIÓN se encuentre en una situación que lo inhabilite para continuar actuando como su representante. Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los (días en letras) (días en números) días hábiles siguientes a la ocurrencia o conocimien-to de la referida situación. 6. Abstenerse de cualquier conducta o circunstancia que de conformidad con las normas legales y/o el concepto de la Superintendencia Financiera atenten contra el adecuado ejercicio de sus funciones como representante legal de Tenedores de Títulos. CLÁUSULA QUINTA.- ASAMBLEA DE TENEDORES DE TÍTU-LOS.- La ASAMBLEA DE TENEDORES de títulos se regirá por las siguientes estipulaciones: 1. Constitución de la Asamblea: Constituirán la ASAMBLEA DE TENEDORES el conjunto de los INVERSIONISTAS reunidos, previas las convocatorias efectuadas bajo las condiciones que más adelante se establecen; 2. Reuniones: La ASAMBLEA DE TENEDORES se reunirá cuando sea convocada por el REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE TÍTULOS, por la Superintendencia Financiera, o por solicitud de un número plural de INVERSIONISTAS que en su conjunto representen por lo menos el diez por ciento (10%) de la EMISIÓN pendiente de pago. La ASAMBLEA DE TENEDORES será presidida por el REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE TÍTULOS y tendrá un Secretario, que será designado por los asistentes a cada una de las reuniones; de sus deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas suscritas por su Presidente y su Secretario y por lo menos por dos (2) de los asistentes, las cuales deberán consignarse en un libro que para el efecto habrá de llevarse. Las decisiones de la ASAMBLEA DE TENEDORES que consten en actas debidamente aprobadas, conforme con el REGLAMENTO DE EMISIÓN, prestarán mérito ejecutivo frente a las obligaciones que se impongan a los INVERSIONISTAS, y, observándose las mayorías, obligarán a los ausentes y a los disidentes. La ASAMBLEA DE TENEDORES se reunirá en el domicilio principal de EL AGENTE DE MANEJO o en el lugar que se señale en la convocatoria. 3. Convocatoria: el REPRE-SENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE LOS TÍTULOS hará todas las convocatorias mediante la publi-cación de un aviso destacado en un diario de amplia circulación nacional con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. Para la contabilización de estos plazos no se tomará en consideración ni el día de publicación de la convocatoria, ni el día de celebración de la Asamblea. 4. Deliberaciones y Decisiones: En materia de deliberaciones, decisiones y mayorías se aplicarán las reglas previstas en la Parte 8 Libro 2 del Decreto 2555 de 2010 y en su defecto las disposiciones del Código de Comercio que regulan las Asambleas de Accionistas de las sociedades anónimas. 4. Funciones de LA ASAMBLEA DE TENEDORES DE TÍTULOS: Serán funciones de la ASAMBLEA DE TENEDORES DE TÍTULOS las siguientes: 4.1. Aprobar las modificaciones al Reglamento de Emisión, al Con-trato de Administración, y en general, a cualquier documento que establezca derechos a favor de los Tenedores de Títulos y los mismos se vean afectados por la modificación propuesta. 4.2. Considerar y revisar las cuentas que le presente EL AGENTE DE MANEJO respecto de las cuales se solicite aprobación 4.3. Remover al Interventor y de-signar a su reemplazo. 4.4. Remover al Representante de Tenedores de Títulos por incumplimiento del Contrato. 4.5. Tomar la Decisión en Evento de Liquidación y la manera de implementar tales decisiones según lo previsto en el pre-

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sente Contrato. 4.6. En general, tomar cualquier decisión que sea requerida de los Tenedores de Títulos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, el Contrato de Administración o las normas aplicables. CLÁUSULA SEXTA. CON-FIDENCIALIDAD: EL AGENTE DE MANEJO y EL REPRESENTANTE se obligan y garantizan que guardarán la debida reserva sobre la información que le sea suministrada en desarrollo del presente contrato, la cual para todos los efectos, será considerada como “Información Confidencial”. Así mismo, EL AGENTE DE MANEJO y EL RE-PRESENTANTE, garantizan que la información que conozcan y generen en desarrollo del presente contrato, no se entregará o suministrará total o parcialmente a ningún tercero o persona ajena o extraña. CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Como contraprestación por los servicios que preste EL RE-PRESENTANTE, en virtud de la ejecución del presente contrato, EL AGENTE DE MANEJO pagará La suma de (valor en letras) ($ (valor en números) M/CTE) IVA incluido. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos a que se refie-re la presente cláusula serán efectuados por EL AGENTE DE MANEJO mediante transferencia electrónica a la cuenta que indique EL REPRESENTANTE, previa aprobación de EL AGENTE DE MANEJO de la factura o cuenta de cobro respectiva. CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN: (I) El presente contrato estará vigente por el tér-mino de (días) días hábiles, días calendario, meses, años, contados a partir de su perfeccionamiento, sin perjuicio de su terminación anticipada o de su prórroga por el mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA NOVENA. INHABILIDA-DES E INCOMPATIBILIDADES: EL REPRESENTANTE con la firma de este contrato, declara expresamente bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas en la Constitución Política de Colombia y las normas legales vigentes aplicables como constitutivas de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente contrato. Así mismo, EL REPRESENTANTE declara que no existe ningún vínculo econó-mico y/o jurídico hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los funcionarios del Originador o de EL AGENTE DE MANEJO. CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN: Las partes aceptan que no podrán ceder el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El pre-sente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por el cumplimiento de su objeto. 2. Por el venci-miento de su término de duración, 3. Por imposibilidad de seguir ejecutando su objeto y, 4. Por cualquier otra legal-mente establecida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Toda modificación o enmienda total o parcial del presente contrato sólo tendrá validez si consta en documento escrito firmado por las partes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes convienen en señalar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES: EL AGENTE DE MANEJO recibirá las notificaciones a las que haya lugar, en la carrera 7 No. 35 – 40, Piso: 1 y/o al mail. Por su parte, EL REPRESENTANTE se notificará en la (dirección) y/o al mail (dirección electrónica). CLÁU-SULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia susceptible de tran-sacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no pueda ser resuelta directamente entre las mismas por procedimientos de autocomposición, tales como la negociación, la conciliación o la transacción, se someterá a la decisión definitiva de 1. PROCESO DE MENOR CUANTÍA (50 a 650 SMMLV) un (1) árbitro. 2. PROCESO DE MAYOR CUANTÍA (MÁS DE 650 SMMLV) tres (3) árbitros abogado (s) designado (s) por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El (Los) árbitro (s) fallará (n) en derecho, el tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., y para su integración y funcionamiento se aplicarán las normas legales sobre arbitramento institucional y las del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Co-mercio de Bogotá D.C. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se per-fecciona con la firma de las partes.

Para constancia se firma en la (s) ciudad (es) de (ciudad), a los en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor y contenido.

EL AGENTE DE MANEJO EL REPRESENTANTE

(nombre del representante legal) (nombre del representante legal)

(Cargo) (Cargo)

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Anexo 4. Modelo de Contrato entre el Administrador y el Depósito Centralizado de Valores

CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS DESMATERIALIZADOS CELEBRA-DO ENTRE (NOMBRE DEL DEPOSITANTE), COMO DEPOSITANTE Y EL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES, COMO DEPOSITARIO

Entre los suscritos a saber: por una parte, el (i) DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES, entidad (naturaleza de la entidad), con domicilio en la ciudad de (ciudad), representado legalmente por su (nombre del representante le-gal), según se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Fi-nanciera de Colombia, mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de (ciudad), identificado (a) con la cédula de ciu-dadanía No. (número de cédula de ciudadanía) expedida en (ciudad), quien para los efectos del presente documento se denominará EL DEPOSITARIO, y (ii) por otra parte, sociedad constituida el (día) de (mes) de (año) mediante escritu-ra pública No. (número de escritura pública) de la Notaría (número de notaria) del Círculo de (ciudad), inscrita el (día) de (mes) de (año) en la Cámara de Comercio de (ciudad) bajo el No. (número) del Libro (libro), identificada con NIT. No. (número de identificación), matrícula mercantil No. (número de matrícula mercantil) y domicilio principal en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (nombre del representante legal), mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de (ciudad), identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. (número de cédula de ciudadanía) expedida en (ciudad), tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colom-bia, quien en adelante se denominará EL DEPOSITANTE, hemos convenido celebrar el presente contrato de DEPÓ-SITO Y ADMINISTRACIÓN DESMATERIALIZADA DE TÍTULOS, el cual se regirá por las del Estatuto Orgá-nico del Sistema Financiero, Parte 8, Libro 2 del Decreto 2555 de 2010, y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan y las cláusulas de este documento, previas las siguientes CONSIDERACIONES: PRI-MERA. Que en cumplimiento del numeral 11, del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Su-perintendencia Financiera de Colombia ordenó la exclusión de activos y pasivos de la entidad (nombre de la entidad objeto de la medida), en adelante el ORIGINADOR. SEGUNDA. Que en desarrollo de dicha medida, se conformó con los activos excluidos del ORIGINADOR, de que trata el literal c) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, un patrimonio denominado (nombre del patrimonio autónomo) administrado por (establecimiento de crédito o fiduciaria), quien actúa en este contrato como DEPOSITANTE. TERCERA. Que con cargo al patrimonio (nombre del patrimonio autónomo), en cumplimiento de los dispuesto en el literal g), numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se deben emitir títulos representativos de derechos sobre dichos activos. CUARTA. Que para efectos del presente contrato, conforme con las disposiciones legales, se entiende por emisión desmaterializada el monto colocado en el mercado primario o transado en el mercado secundario de la misma, representado en un título electrónico emitido y expedido confirme con las condiciones ofrecidas en el presente documento y que comprende un conjunto de derechos y obligaciones anotadas en cuenta. QUINTA. Que la emisión que realice el patrimonio autónomo será desmaterializada y en consecuencia, el DEPOSITARIO se encargará de ad-ministrar la emisión, conforme a los términos del presente contrato. SEXTA. Que el DEPOSITANTE suscribió, previo a la celebración del presente documento, un contrato de administración del patrimonio conformado con los ac-tivos excluidos, con el ORIGINADOR, en el cual el ORIGINADOR autoriza al DEPOSITANTE, quien actúa como administrador en el contrato de administración, para suscribir el presente contrato de DEPÓSITO Y ADMINISTRA-CIÓN DE TÍTULOS DESMATERIALIZADOS. SÉPTIMA. Que los suscriptores y/o tenedores de los derechos respecto de los títulos emitidos por el patrimonio consentirán en el depósito con el DEPOSITARIO, el cual se enten-derá dado por la suscripción de los títulos. Dicha suscripción implicará su adhesión completa e integral a los términos y condiciones definidos en el Reglamento y al depósito y desmaterialización de los títulos. Cuando el suscriptor sea depositante indirecto, el depositante directo que lo represente ante el DEPOSITANTE. OCTAVA. Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRI-MERA. OBJETO: Mediante este contrato EL DEPOSITANTE entrega en depósito y administración a EL DEPO-SITARIO, el macrotítulo o título global subyacente que contiene la emisión de Títulos (tipo de títulos) representativo de derechos sobre los activos subyacentes que conforman el Patrimonio (nombre del patrimonio autónomo), confor-mado de acuerdo con las consideraciones del presente documento. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: La gestión profesional de EL DEPOSITARIO comprende la custodia, administración y realización de todas las actividades operativas de la emisión realizada por el Patrimonio (nombre del patrimonio autónomo). CLÁUSULA

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TERCERA. NATURALEZA: Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuada subordinación y dependencia entre ellas; por consiguiente, no constituye vínculo laboral alguno entre el DEPOSITARIO y el DEPOSITANTE, y/o los demás empleados que éste (a) contrate para dar cumplimiento al objeto del presente contra-to, y en consecuencia, el DEPOSITARIO y el DEPOSITANTE, tendrán la calidad de empleador directo respecto de los mismos y dispondrá de plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución de este contrato, será el único responsable de la vinculación de su personal y, en consecuencia, responderá por sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo tipo. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO: En vir-tud de la celebración de este contrato, el DEPOSITARIO, se obliga a cumplir, además de las obligaciones establecidas en las cláusulas del presente contrato, con las siguientes: 1. Registrar el macrotítulo representativo de la emisión, que comprende el registro contable de la emisión, la custodia, administración y control del título global, lo cual incluye el control sobre el saldo circulante de la emisión, monto emitido, colocado, en circulación, cancelado, por colocar y anulado de los títulos. 2. Registrar y anotar en cuenta la información sobre: 2.1. La colocación individual de los derechos de la emisión. 2.2. Las enajenaciones y transferencias de los derechos anotados en cuenta o subcuentas de depósito. 2.3. La anulación de derechos de los títulos, de acuerdo con las órdenes que imparta EL DEPOSITANTE. 2.4. Las órdenes de expedición o anulación de los derechos anotados en cuentas de depósito. 2.5. Las pignoraciones o gravámenes. 2.6. El saldo en circulación bajo el mecanismo de anotación en cuenta. 3. Cobrar a EL DEPOSITANTE, los derechos patrimo-niales que estén representados por anotaciones en cuenta a favor de los respectivos beneficiarios de los títulos. 4. Remitir informes mensuales a EL DEPOSITANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes una relación con: 4.1. Los pagos efectuados a los tenedores legítimos de la emisión, 4.2. Los saldos de la emisión depositada, 4.3. Las anulaciones efectua-das durante el mes correspondiente, los cuales afectan el límite circulante de la emisión. 5. Actualizar el monto del título global o títulos globales depositados, por encargo de EL DEPOSITANTE, a partir de las operaciones de expedición, cancelación al vencimiento, anulaciones y retiros de valores del Depósito. 6. Todas las demás que fueren necesarias para la debida ejecución del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la información sobre enaje-naciones o gravámenes, de que trata el numeral 2.5., provenga del suscriptor o de autoridad competente, EL DEPO-SITARIO tendrá la obligación de informar a EL DEPOSITANTE tal circunstancia, siempre y cuando se trate de valores nominativos. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE: En virtud de la celebra-ción del presente contrato, EL DEPOSITANTE se obliga a: 1. Informar a EL DEPOSITARIO las colocaciones in-dividuales y anulaciones que afecten el título global. 2. Entregar a EL DEPOSITARIO para su depósito, el macrotí-tulo que represente los derechos de la emisión en la cuantía necesaria para atender la expedición mediante el sistema de anotaciones en cuenta a los suscriptores que adhieran. 3. Pagar dentro del término señalado en el presente contrato la remuneración pactada a EL DEPOSITARIO por los servicios prestados, contra la presentación de la cuenta de cobro que expida EL DEPOSITARIO. 4. Realizar los abonos necesarios mediante transferencia electrónica de fondos para el pago al vencimiento de los intereses y el capital de los títulos a más tardar a las 3:00 p.m. del día del vencimiento de los mismos para garantizar los pagos a los beneficiarios o titulares previa presentación de la cuenta de cobro o certificación del valor del pago por parte de EL DEPOSITANTE. 5. Realizar, si a ello hubiere lugar, el cálculo y pago de los valores por concepto de retención en la fuente a cargo de los suscriptores y expedir los certificados correspondientes. 6. Todas las demás que se requieran para cumplir con el objeto del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA. CONFIDENCIALI-DAD: EL DEPOSITANTE y EL DEPOSITARIO se obligan y garantizan que guardarán la debida reserva sobre la información que le sea suministrada en desarrollo del presente contrato, la cual para todos los efectos, será considerada como “Información Confidencial”. Así mismo, EL DEPOSITANTE y EL DEPOSITARIO, garantizan que la infor-mación que conozcan y generen en desarrollo del presente contrato, no se entregará o suministrará total o parcialmen-te a ningún tercero o persona ajena o extraña. CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Como contraprestación por los servicios que preste EL DEPOSITARIO, en virtud de la ejecución del presente contrato, EL DEPOSITANTE pagará La suma de (valor en letras) ($ (valor en números) M/CTE) IVA incluido. PARÁ-GRAFO PRIMERO: Los pagos a que se refiere la presente cláusula serán efectuados por EL DEPOSITANTE me-diante transferencia electrónica a la cuenta que indique EL DEPOSITARIO, previa aprobación del DEPOSITANTE de la factura o cuenta de cobro respectiva. CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN: (I) El presente contrato estará vi-gente por el término de (días) días hábiles, días calendario, meses, años, contados a partir de su perfeccionamiento, sin perjuicio de su terminación anticipada o de su prórroga por el mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL DEPOSITARIO con la firma de este contrato, declara ex-presamente bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas en la Constitución Política de Colombia y las normas legales vigentes aplicables como constitutivas de inhabilidad e incom-

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patibilidad para celebrar el presente contrato. Así mismo EL DEPOSITARIO declara que no existe ningún vínculo económico y/o jurídico hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los funcio-narios del Originador o de EL DEPOSITANTE. CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN: Las partes aceptan que no po-drán ceder el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presen-te contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por el cumplimiento de su objeto. 2. Por el vencimiento de su término de duración, 3. Por imposibilidad de seguir ejecutando su objeto y, 4. Por cualquier otra legalmente establecida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Toda modi-ficación o enmienda total o parcial del presente contrato sólo tendrá validez si consta en documento escrito firmado por las partes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes convienen en señalar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES: EL DEPOSITANTE recibirá las notificaciones a las que haya lugar, en la carrera 7 No. 35 – 40, Piso: 1 y/o al mail. Por su parte, EL DEPOSITARIO se notificará en la (dirección) y/o al mail (dirección electrónica). CLÁUSULA DÉCI-MA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia susceptible de transacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no pueda ser resuelta directamente entre las mismas por procedimientos de autocomposición, tales como la negociación, la conciliación o la transacción, se someterá a la decisión definitiva de 1. PROCESO DE MENOR CUANTÍA (50 a 650 SMMLV) un (1) árbitro. 2. PROCESO DE MAYOR CUANTÍA (MÁS DE 650 SMMLV) tres (3) árbitros abogado (s) designado (s) por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El (Los) árbitro (s) fallará (n) en derecho, el tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., y para su integración y funcionamiento se aplicarán las normas legales sobre arbitramento institucional y las del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.

Para constancia se firma en la (s) ciudad (es) de (ciudad), a los en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor y conte-nido.

EL DEPOSITANTE, EL DEPOSITARIO

(nombre del representante legal) (nombre del representante legal)

(Cargo) (Cargo)

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Anexo 5. Modelo de Aviso de Oferta

PRIMERA EMISIÓN DE TÍTULOS (TIPO DE TÍTULOS) A CARGO DEL PATRIMONIO (NOMBRE DEL PATRIMONIO)

POR (VALOR EN LETRAS) ($ (VALOR EN NÚMEROS))

1. EMISOR: El patrimonio (nombre del patrimonio) cuyo vocero es (nombre del vocero del patrimonio). Este patri-monio autónomo estará constituido por los siguientes bienes:

(En caso en que el administrador y/o agente de manejo sea un establecimiento de crédito se utilizará el siguiente texto)

El establecimiento de crédito (nombre del establecimiento de crédito administrador y/o agente de manejo), actuan-do con el respaldo exclusivo del patrimonio conformado en el proceso de exclusión de activos y pasivos de (nombre del establecimiento de crédito objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos).

2. MONTO AUTORIZADO DE LA EMISIÓN Y DESTINATARIOS DE LA OFERTA: La emisión de los Títu-los, en adelante, “La Emisión”, se hará en su totalidad el día hábil siguiente a la fecha de publicación de este aviso de oferta pública de La Emisión, por (valor en letras) ($ (valor en números)), así:

3. NÚMERO DE TÍTULOS QUE SE OFRECEN Y VIGENCIA DE LA OFERTA: La presente oferta se hace por (vigencia de la oferta) de (número de títulos) títulos.

El plazo de colocación de La Emisión será de (número de días) contado a partir de la fecha de emisión

El presente aviso de oferta corresponde .

4. VALOR NOMINAL: El valor nominal de los Títulos corresponderá a su porcentaje de participación sobre los activos del patrimonio.

5. INVERSIÓN MÍNIMA: La inversión mínima es de un título.

6. CALIFICACIÓN DE LA EMISIÓN: (Si aplica) Los títulos (tipo de títulos) calificados por (nombre de la ca-lificadora). En el anexo (número del anexo) del Prospecto de Información de La Emisión se presenta el reporte integral de la calificación de estos títulos.

Se considera indispensable la lectura del prospecto de información para que los potenciales inversionistas puedan eva-luar adecuadamente la conveniencia de la inversión.

7. CLASE DE TÍTULOS: Los títulos que conforman la Emisión, son títulos (tipo de títulos)

8. LEY DE CIRCULACIÓN Y NATURALEZA: Los Títulos son (al portador, a la orden o nominativos).

9. SERIES OFRECIDAS (Si aplica)

10. RENDIMIENTO DE LOS TÍTULOS: Los títulos no pagarán un rendimiento fijo, sin perjuicio de que los ingre-sos originados en los activos subyacentes sean entregados a los tenedores de los títulos.

11. PROSPECTO DE INFORMACIÓN: El Prospecto de Información con toda la información relevante sobre los Títulos, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de (dirección) y en las oficinas del (dirección).

12. COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS: (Si aplica) Estos serán colocados a través de (modalidad de colocación de títulos).

13. ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN: (nombre del administrador de la emisión)

14. AGENTE DE MANEJO: (Si es diferente al administrador de la emisión) (nombre del agente de manejo)

15. REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES DE TÍTULOS: (Si aplica) (nombre legal de tenedores de títulos)

16. ESTRUCTURADOR: Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin

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anexo 2

Anexo 6. Modelo de Prospecto de Emisión y Colocación

ALCANCE DE ESTE PROSPECTO

El presente Prospecto de Información contempla la realización de una emisión de títulos de (nombre que se asigne a los títulos), teniendo en cuenta que en cumplimiento del numeral 11, del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sis-tema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó la exclusión de activos y pasivos de (nombre de la entidad intervenida), en adelante el Originador, que en desarrollo de dicha medida, se conformó con los bienes de que trata el literal b) del numeral 11 de dicho artículo 113, un patrimonio denominado (nombre del patrimonio constituido con los activos excluidos),administrado por (nombre del establecimiento de crédito o fiduciaria) y que con cargo al ((nombre del patrimonio constituido con los activos excluidos), en cumplimiento de los dispuesto en el literal g), numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se deben emitir títulos representativos de derechos sobre dichos activos. Los títulos se colocarán directamente, con cargo a un cupo global de (Valor total en pesos $ de los activos que respaldan la emisión). Esta emisión está diseñada para ser ejecutada en el plazo inicial de máximo veintiún (21) días, en el transcurso de los cuales podrá ser adquirida por los receptores de los pasivos del Originador, en los términos de lo dispuesto por el literal a) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 1, literal a) del artículo 8.2.1.1.3., por los establecimientos de crédito y sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante Fogafin. La emisión tendrá características homogéneas de conformidad con la estructura fi-nanciera y legal del Programa de Emisión a que se refiere este Prospecto de Información.

ADVERTENCIA

SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PRESENTE PROSPECTO DE INFORMACIÓN DEL PROGRAMA Y LA DE LOS PROSPECTOS COMPLEMENTARIOS CORRESPONDIENTES A CADA EMISIÓN, PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVE-NIENCIA DE LA INVERSIÓN. SIN EMBARGO, NO SE PRETENDE QUE EL PRESENTE PROSPECTO DE INFORMACIÓN DEL PROGRAMA, NI LOS PROSPECTOS COMPLEMENTARIOS, CONTENGAN TODA LA INFORMACIÓN QUE UN POSIBLE INVERSIONISTA PUEDA REQUERIR PARA TOMAR UNA DECISIÓN INFORMADA.

EL PRESENTE PROSPECTO DE INFORMACIÓN NO CONSTITUYE UNA OFERTA NI UNA INVITACIÓN POR O A NOMBRE DEL ORIGINADOR O DE LOS PATRIMONIOS EMISORES, DE LOS ESTRUCTURADO-RES O DE LOS AGENTES COLOCADORES, A SUSCRIBIR O COMPRAR CUALQUIERA DE LOS VALORES SOBRE LOS QUE TRATA EL MISMO.

LAS EMISIONES OBJETO DEL PRESENTE PROSPECTO DE INFORMACIÓN NO SE ENCUENTRAN AMPA-RADAS POR EL SEGURO DE DEPÓSITOS DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIE-RAS – FOGAFIN.

LAS OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE TÍTULOS SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LAS OBLIGACIONES DEL AGENTE DE MANEJO SON DE MEDIO Y NO DE RE-SULTADO.

POR TRATARSE DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN, NI EL ORIGINADOR, NI EL FONDO DE GARAN-TÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, NI EL ADMINISTRADOR RESPONDERÁN DIRECTAMENTE POR EL PAGO DE LOS TÍTULOS QUE SE EMITAN.

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INFORMACIÓN GENERAL

OBJETO

El presente Prospecto de Información contiene la información relativa al Programa de Emisión de Títulos (nombre de los títulos) cuyo objeto es dar aplicación a la medida de exclusión de activos y pasivos de (nombre entidad intervenida), ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en particular a lo que se refiere a la creación de un patrimonio con los activos excluidos y la emisión de títulos con cargo a éste.

ACTIVOS SUBYACENTES O TITULARIZADOS

EfectivoPortafolio de inversionesPortafolio de carteraActivos fijosAporte inicial Fogafin, en los términos del artículo 113, numeral 11, literal f) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ORIGINADOR S.A.

Domicilio principal: Actividad principal:

AGENTE DE MANEJO DE LA EMISIÓN

S.A.Domicilio Principal:

ADMINISTRADOR DE LOS ACTIVOS EXCLUIDOS S.A.

CALIFICADORA DE LAS EMISIONES S.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE TÍTULOS

S.A.Dirección: .

CLASE DE TÍTULOS

LEY DE CIRCULACIÓN XXXXXX

DERECHOS QUE INCORPORAN LOS TÍTULOS

Los emanados de los activos que hacen parte del patrimonio conformado dentro del proceso de exclusión de activos y pasivos de

CUPO GLOBAL de pesos ($ )

MONTO DE LA EMISIÓN En cada Prospecto Complementario se establecerá el monto de la respectiva Emisión.

VALOR NOMINAL POR TÍTULO Porcentaje de participación sobre los activos del patrimonio.VALOR MÍNIMO DE INVERSIÓN Un TítuloNÚMERO MÁXIMO DE TÍTULOS ( ) de títulos

DENOMINACIÓN Valor representado por el porcentaje de participación sobre los activos del patrimonio

DESMATERIALIZACIÓN DE LAS EMISIONES La emisión será desmaterializada.

TÉRMINO DURANTE EL CUAL PODRÁ LLEVARSE A CABO ESTA EMISIÓN

Veintiún (21) días hábiles.

PLAZO DE COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS

Veintiún (21) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del Aviso de Oferta.

VIGENCIA DE LA OFERTA Se fijará en el respectivo Aviso de Oferta.

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anexo 2

TASA DE INTERESPor tratarse de títulos de participación no pagarán un rendimiento, sin perjuicio de que los ingresos originados en los activos subyacentes sean entregados a los tenedores de los títulos.

RIESGOS

Riesgos propios de la emisiónRiesgo legal Es la posibilidad de que no se puedan ejercer los derechos emanados de los títulos como consecuencia de que el patrimonio, el agente de manejo, el originador o el administrador sean sancionados u obligados a indemni-zar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.Riesgo originados en los activos subyacentesRiesgo de créditoSe da como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago de los deudores o de las contrapartes de los activos excluidos, producién-dose una pérdida de valor del activo subyacente.Riesgo de liquidez Es la posibilidad de incumplimiento de la no realización de un activo fijo, dentro de los plazos proyectados en el flujo de caja y/o que su valor de realización sea inferior al proyectado.Otros riesgosRiesgo cambio de legislaciónDefinido como el riesgo originado en cambios de legislación.Riesgo sistémicoDefinido como el riesgo de ocurrencia de crisis económicas o financieras.

MECANISMOS DE SEGURIDAD O APOYO CREDITICIO

Teniendo en cuenta que, conceptualmente el originador no otorga garantías a la emisión, en este caso se prevén los siguientes mecanismos externos de seguridad:Sobrecolaterización de los activos excluidosEl valor de los activos excluidos incluye un descuento (sobrecolateriza-ción), calculado por Fogafin con el fin de prever cualquier condición ad-versa que pueda afectar tanto el valor de los activos como su generación de ingresos.Aporte de FogafinEl aporte de Fogafin, de acuerdo con el literal f del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tiene dos componentes, los cuales se expresan de la siguiente manera:En caso de que los activos y pasivos excluidos no sean equivalentes, Foga-fin aportará los recursos y/o títulos requeridos para igualarlos. Este aporte se realizará a través de la transferencia de recursos y/o inversiones líquidas de la “reserva del seguro de depósitos”. El segundo aporte cubrirá los casos de pérdida de valor del activo que con-forma el patrimonio, debido a la inexistencia de alguno de los bienes que lo conforman o de los documentos que soportan la existencia o exigibilidad de dichos bienes.El valor total de los aporte de Fogafin no podrá exceder los límites previs-tos por éste y por la normas legales aplicables con relación al seguro de depósitos.

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MERCADO AL QUE SE DIRIGEN LOS VALORES, DESTINATARIOS DE LA OFERTA Y MEDIOS PARA FORMULARLA

La emisión de que trata este Prospecto de Información se destina a:Los destinatarios primarios de la oferta serán los receptores de los pasivos objeto de exclusión.Los destinatarios de segunda instancia serán los establecimientos de crédi-to y los fondos de pensiones y cesantías del sector financiero colombiano.Si dichos destinatarios de segunda instancia no adquieren tampoco los tí-tulos, el Fondo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 numeral 11 literal h), podrá adquirir los títulos hasta por un monto equivalente al seguro de depósitos.Los avisos de oferta serán publicados en cualquier periódico de amplia circulación.

El presente Prospecto de Información se encuentra a disposición de los posibles Inversionistas (en el Originador), el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin, (en el Admi-nistrador de la emisión), (en el administrador del patrimonio).

El presente Prospecto de Información contiene información actualizada a . Por tratarse de un Prospecto de Información que describe las condiciones generales que han de regir el Programa de Emisión, su conte-nido podrá ser actualizado.

Dichas actualizaciones tendrán un número consecutivo y podrán ser consultadas en las oficinas de .

INFORMACIÓN ADICIONAL A LA CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO DE INFORMACIÓN

La información adicional y los anexos del presente prospecto, pueden ser consultados en las páginas web: www.foga-fin.gov.co. y

Tabla de contenido

1. Definiciones2. Descripción de los bienes o activos que conforman el patrimonio, base de la emisión3. Administración de los bienes excluidos4. Condiciones emisión5. Condiciones de la oferta y colocación de la emisión6. Reglas para los representantes de los tenedores de los títulos7. Administración de la emisión 8. Liquidación del patrimonio

1. DEFINICIONES Estructurador: Es el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-Fogafin. Originador: Es la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos, ordena-da por la Superintendencia Financiera de Colombia. Agente de manejo de la emisión: Recauda los recursos provenientes de la colocación de los títulos y se relaciona jurídicamente con los inversionistas, es decir, les hace los pagos de rendimientos y capital. Administrador: Es la entidad encargada de la conservación y administración de los bie-nes o activos excluidos, así como del recaudo y transferencia al agente de manejo de los recursos provenientes de dichos activos.

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1. DEFINICIONES Emisor: En términos generales, será el patrimonio autónomo constituido para el efecto.

Colocador: Es la entidad encargada de colocar los títulos en el mercado.

Calificador: Es el evaluador de los títulos, que les asigna una calificación de referencia para salir al mercado.

Representante de los tenedores de los títulos: Es quien adquiere el compromiso de vi-gilar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el reglamento de emisión de los títulos o de la emisión y en el prospecto de colocación, que deberá ser una sociedad fiduciaria independiente del administrador.

Tenedores de títulos: Son las personas naturales o jurídicas que adquieren títulos de la emisión.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O ACTIVOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO, BASE DE LA EMISIÓN

Efectivo: Se considera como un activo a titularizar, a través de una inversión de corto plazo.

Portafolio de inversiones: Los títulos que conforman el portafolio.

Portafolio de cartera: Créditos que conforman el portafolio de cartera, no el flujo de ingresos esperado.

Activos fijos: Activo y/o el flujo de ingresos proveniente de su arrendamiento, el que se incluya en la titularización.

Aporte inicial de Fogafin:Fogafin puede transferir (aportar) efectivo al patrimonio, o títulos.

3. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES EXCLUIDOS

Los activos que conforman en patrimonio base de la emisión, serán manejados por el administrador, de acuerdo con las siguientes reglas:

Principios de administración de cartera

Gestiones de administración y cobranzaConsiste en las gestiones de administración y cobranza judicial y extrajudicial de los créditos que conforman el portafolio de cartera.

Administración y venta de los bienes recibidos en pagoConsiste en la Realización de las gestiones de administración y venta de bienes recibidos en pago.

Recaudo de pagosRecaudar la totalidad de pagos provenientes del portafolio de cartera excluido y transfe-rido al patrimonio.

Documentación soporte de los créditosVelar porque la documentación soporte de los créditos, entregada por el originador para su custodia, se mantenga en condiciones de seguridad y conservación.

Actualización de base de datosMantener actualizada la base de datos de los deudores de los créditos y efectuar los re-portes a las centrales de información de riesgos.

ConfidencialidadMantener la confidencialidad de los datos e información de los deudores y acatar las normas, sanas prácticas y directrices jurisprudenciales sobre el derecho al buen nombre y a la intimidad de los deudores.

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3. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES EXCLUIDOS

Principios de administración de portafolio de inversionesSeguimiento a plazosHacer seguimiento a los plazos de amortización y redención de los títulos que conforman el portafolio.

Recaudo de flujosVelar por el recaudo de los flujos provenientes de las inversiones, tanto de capital como de intereses.

Manejo de excedentesManejar los excedentes financieros, a través de inversiones temporales.

Principios de administración de inmuebles (arrendamiento, venta)Conservación Conservación física de los inmuebles: integridad material, prevención de invasiones.

AdministraciónCorrecta administración: pago de las cuotas de administración, servicios públicos e im-puestos.

Situación jurídicaPrevenir o evitar embargos, secuestros, reclamaciones por derechos posesorios y cual-quier otra acción que pueda afectar la titularidad jurídica del inmueble.

Recaudo de cánonesEn caso de arrendamiento, velar por el recaudo de los cánones.

ImpuestosDeclaración y pago de impuestos nacionales y municipales.

4. CONDICIONES EMISIÓN

Clase de títulosLos títulos a emitir serán de participación.

Ley de Circulación (al portador, a la orden, nominativos)La Ley de circulación de los títulos será

Denominación El valor de los títulos estará representado por el porcentaje que corresponda a su partici-pación sobre los activos del patrimonio.

Valor nominal de los títulosLos títulos tendrán un valor nominal representado por el porcentaje de participación sobre los activos del patrimonio.

Tasa de los títulosLos títulos no pagarán un rendimiento, sin perjuicio de que los ingresos originados en los ingresos originados en los activos subyacentes sean entregados a los tenedores de los títulos. Determinación de condiciones de plazo de redención final de los títulosEl plazo de los títulos será pagadero en cuotas iguales .Soporte documental de los títulosLa emisión de los títulos deberá hacerse de forma desmaterializada.

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4. CONDICIONES EMISIÓN

Posibilidad de mercado secundarioLos títulos no necesitarán estar inscritos en bolsa.

5. CONDICIONES DE LA OFERTA Y COLOCACIÓN DE LA EMISIÓN

Tipo de ofertaLa oferta debe ser privada, dirigida a en forma primaria a los receptores de los pasivos objeto de exclusión.

Determinación de las reglas aplicablesLa oferta no necesita la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colom-bia, los títulos no requieren de vocación para estar inscritos en bolsa, ni ser susceptibles de ser colocados mediante oferta pública y tampoco deben ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

Plazo de colocación y vigencia de la ofertaTeniendo en cuenta que los destinatarios primarios de la oferta serán los receptores de los pasivos objeto de exclusión, el primer plazo está dado por el tiempo que tome la ad-judicación de los pasivos, es decir, 1 día.

Destinatarios de la ofertaLos destinatarios primarios de la oferta serán los receptores de los pasivos objeto de exclusión.

Inversión mínimaLa inversión mínima no podrá ser inferior al valor nominal de un título.

Destino de los recursos de la colocaciónTeniendo en cuenta que el suscriptor inicial de los títulos es el receptor de los pasivos, no habrá un flujo efectivo de recursos de colocación, ya que los títulos serán recibidos por el receptor como pago de los pasivos.

6. REGLAS PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS TENEDORES DE LOS TÍTULOS

El representante legal de los tenedores de los títulos será nombrado y contratado por el administrador.La función de representante de los tenedores de títulos deberá ser ejercida por entidades técnica y administrativamente idóneas, que tengan capacidad legal para ejercer la repre-sentación legal de tenedores de valores. El representante de tenedores de títulos deberá ser independiente del originador y del ad-ministrador, en consecuencia, no podrá existir ninguna relación de subordinación entre ellos. La totalidad de las condiciones, obligaciones y derechos que se derivan de dicha acti-vidad y en especial las siguientes obligaciones y facultades, estarán establecidas en el contrato:• Ejercer la representación judicial y extrajudicial de los tenedores de títulos. • Convocar y presidir la asamblea de tenedores de títulos. • Informar a los tenedores de títulos, a la mayor brevedad posible, sobre cualquier in-

cumplimiento de las obligaciones del patrimonio, del administrador de la emisión o de los demás agentes que participan en la emisión.

• Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la de-fensa de los intereses comunes de los tenedores de títulos.

• Velar por el cumplimiento oportuno de todos los términos y formalidades de la emi-sión y de los contratos que se celebren para su desarrollo.

• Pedir la información, al agente de manejo, al administrador y a la Superintendencia Financiera, que considere del caso

La asamblea general de los tenedores de títulos podrá en cualquier tiempo remover a su representante y designar su reemplazo.

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7. ADMINISTRACIÓN DE LA EMISIÓN

Relación con Depósito Centralizado de ValoresEl administrador deberá atender las condiciones del contrato celebrado con el Depósito Centralizado de Valores.Teniendo en cuenta que la regla general es una emisión desmaterializada, el adminis-trador deberá coordinar los pagos de los rendimientos y el capital de los títulos con el Depósito Centralizado de Valores.

Relación con los tenedores de los títulosEn caso de que la emisión no esté desmaterializada, el agente de manejo deberá realizar los pagos de los rendimientos y el capital directamente a los tenedores de los títulos.

8. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

Redención total de los títulosEn primer lugar el patrimonio se debe terminar por la redención total de los títulos comu-nes y subordinados, y la posterior entrega al originador de los saldos remanentes.

Saldos insolutos o recursos insuficientesLos títulos emitidos por el patrimonio podrán ser pagados a los receptores de tales títulos en bienes que hayan sido transferidos a dicho patrimonio o que se hayan generado por el mismo, incluso antes de su vencimiento, en los siguientes casos:• Cuando la decisión sea adoptada por un número plural de acreedores que represente la

mitad más uno del valor insoluto de los títulos emitidos en la fecha en que se adopte la decisión.

• Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para cubrir los gastos de adminis-tración de los bienes y los tenedores de los títulos no provean los recursos necesarios para cubrir dichos gastos a requerimiento del administrador del patrimonio.

ProcedimientoEl procedimiento para la liquidación del patrimonio deberá ceñirse a lo previsto en el contrato celebrado con el Originador para la administración, al igual que la entrega final del remanente al Originador del patrimonio.

anexo 2

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anexo 2

Introducción

Sección 1 Actividades que debe desarrollar la entidad objeto de la medida con relación a los activos excluidos

Administrar temporalmente los activos excluidos Transferir la propiedad de los activos excluidos al Administrador

Sección 2 Actividades que debe desarrollar la entidad objeto de la medida con relación a los pasivos excluidos

Administrar temporalmente los pasivos excluidos

Transferir la propiedad de los pasivos con el público excluidos al Receptor

Sección 3 Derechos en cabeza de la entidad objeto de la medida de exclusión, que se mantienen después de la transferencia de la propiedad de los activos y pasivos

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Anexo 7. Guía del originador

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Introducción

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ha elaborado el presente documento con el fin de ofrecer una guía a los representantes y/o administradores de la entidad objeto de la medida de exclusión de activos y pasivos1, en lo que se refiere a la transferencia de la propiedad de los activos y pasivos excluidos.

Este documento contempla una descripción de las actividades más importantes que deberá realizar la entidad objeto de la medida, desde el momento en el cual es notificada por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de la implementación de la medida de exclusión, hasta cuando se formalice la transferencia de los activos y la cesión de pasivos excluidos.

Esta guía le permitirá al representante de la entidad intervenida conocer las actividades que debe desarrollar en la im-plementación de la medida de exclusión, así como los principios y condiciones bajo los cuales se deben realizar dichas actividades.

En el desarrollo de las actividades descritas en este documento, los representantes y empleados de la entidad objeto de la medida deberán mantener la debida confidencialidad sobre la información relativa a los activos y pasivos excluidos.

En la primera sección se describen las actividades asociadas a la transferencia de los activos excluidos; en la segunda se describen las actividades asociadas a la transferencia de los pasivos excluidos; y por último, en la tercera sección se describen los derechos de la entidad objeto de la medida que permanecen vigentes después de realizar la transferencia de la propiedad descrita en este documento.

1. Actividades que debe desarrollar la entidad objeto de la medida con relación a los activos excluidos

En lo que se refiere a los activos excluidos, la entidad objeto de la medida, que en el caso de los activos se denomina “el Originador” del patrimonio, deberá realizar las actividades que se describen a continuación:

1.1. Administrar temporalmente los activos excluidos

En esta sección se definen las obligaciones asociadas a la administración de los activos excluidos que debe cumplir el Originador, desde la notificación de la medida de exclusión al Originador y hasta el traspaso efectivo de los bienes al patrimonio, clasificada de acuerdo con el tipo de activo.

1.1.1. Disponible y excedentes temporales de liquidez El Originador deberá constituir inversiones temporales con el disponible y los excedentes de liquidez generados por las inversiones o por la recuperación de la cartera. Estas inversiones deberán tener un nivel de liquidez alto y su plazo al vencimiento deberá estar entre 5 y 90 días.

1.1.2. Portafolio de InversionesEl Originador deberá redimir las inversiones y constituir inversiones temporales con los recursos generados por éstas.

1.1.3. Portafolio de Cartera El Originador deberá redimir cobrar los créditos y constituir inversiones temporales con los recursos generados por el respectivo recaudo.

1.1.4. Activos Fijos El Originador deberá conservar y administrar estos bienes y no podrá disponer de ellos sin previa autorización del Fondo.

1 En cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Artículo 113, Numeral 11, Literal j).

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1.2. Transferir la propiedad de los activos excluidos al Administrador.

1.2.1. Transferencia por tipo de activo

La transferencia de los activos excluidos se hará teniendo en cuenta las reglas de tradición de dominio de los bienes que conformarán el patrimonio y quedará formalizada en el documento de constitución de este último.

El Originador deberá entregarle al Administrador los documentos que soporten la existencia y exigibilidad de los acti-vos excluidos, de acuerdo con la información registrada en el último balance enviado a la Superintendencia Financiera de Colombia y, en los casos en que sea pertinente, realizar los procedimientos adicionales que se describen posterior-mente en esta sección.

El literal l) del numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que la transferencia de activos se en-tenderá perfeccionada con la protocolización del documento o documentos privados que la contengan, que en este caso corresponde al documento de constitución del patrimonio; tratándose de derechos cuya tradición o constitución esté su-jeta a registro bastará con la inscripción de la copia de la correspondiente escritura pública de protocolización, caso en el cual se dará aplicación a lo previsto en el numeral 4 del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero2.º

En el caso de los activos que se describen a continuación será necesario, con el fin de perfeccionar la trasferencia de la propiedad, realizar procedimientos adicionales a los contemplados en el documento de constitución del patrimonio.

A continuación se describen los procedimientos que deberá realizar el Originador de acuerdo con el tipo de activo que se transfiera.

1.2.1.1 Disponible

Aunque no es un requisito para que proceda la transferencia en términos jurídicos, en el caso de las cuentas bancarias el Originador deberá enviar una comunicación a las instituciones financieras en la cuales se tienen las respectivas cuentas, notificando el cambio del titular.

1.2.1.2. Portafolio de inversiones

La transferencia de la propiedad de los títulos que componen el portafolio de inversiones dependerá de las caracterís-ticas de cada uno de éstos y, por lo tanto, de la ley de circulación aplicable. A continuación se describen los tipos de títulos y la respectiva ley de circulación.

• Títulos al portador: son aquellos en los que el traspaso se realiza mediante la entrega.• Títulos a la orden: son aquellos cuyo traspaso se realiza mediante la entrega y el endoso.• Títulos nominativos: su traspaso se realiza mediante la notificación de la transferencia al deudor del título, para

que haga la inscripción en el registro que lleva de la persona o nombre del adquirente y la entrega del correspon-diente título.

1.2.1.3 Portafolio de cartera

Además de la constancia que se deja de la transferencia en el documento de constitución del patrimonio, los pagarés correspondientes a la cartera de créditos deberán ser endosados a nombre del Administrador del patrimonio o del mis-mo patrimonio.

El procedimiento para realizar la trasferencia de las garantías de la cartera se realizará de acuerdo con la naturaleza de éstas, como se describe a continuación:

2 “Para la modificación del titular de dominio de los inmuebles y demás bienes o derechos sujetos a registro o inscripción per-tenecientes a las entidades disueltas bastará con que éstos se enumeren en la escritura (…), y que se relacionen los números de folio de matrícula inmobiliaria o que identifiquen el registro del bien o derecho respectivo.Las oficinas de registro de instrumentos públicos o quien tenga a cargo el registro o inscripción del bien o derecho respectivo, según su naturaleza, efectuarán las anotaciones correspondientes con la sola presentación de copia de la escritura pública (…).”

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• Prenda

Este tipo de garantía puede ser de dos tipos:

• Prenda sujeta a registro: En este caso es necesario registrar la transferencia de la garantía, dependiendo del tipo de bien (por ejemplo: automóviles en las dependencias de movilidad y tránsito)

• Prenda no sujeta a registro: En este caso no es necesario registrar la transferencia de la garantía.

A su vez, esta garantía puede ser de dos tipos:

• Prenda sin tenencia del acreedor y

• Prenda con tenencia del acreedor.

Cuando la garantía sea una prenda sin tenencia del acreedor se deberá enviar una comunicación al deudor de la obligación, informándole el cambio de acreedor.

Asimismo, cuando la garantía sea una prenda con tenencia es necesario que el Originador entregue el bien objeto de la garantía al Administrador, previa información al deudor.

• HipotecaLa transferencia de la garantía deberá registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente.

1.2.1.4. Activos fijos (inmuebles)El documento de constitución del patrimonio en el cual se formaliza la transferencia de la propiedad de los inmuebles propiedad de la institución sujeta de la medida de exclusión deberá protocolizarse ante notario público.

Posteriormente, es necesario registrar el documento protocolizado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Para resumir, en el cuadro 1 se ilustran los procedimientos descritos anteriormente. La primera columna describe el tipo de activo que se va a transferir, la segunda columna resume los trámites requeridos para cada tipo de activo y, para aquellos activos que tienen sub-tipo de activo o garantía, la tercera columna resume los procedimientos que deben seguirse en cada caso.

Cuadro 1: Procedimientos requeridos para perfeccionar la transferencia de la propiedad de los activos excluidos.

Tipo de activoProcedimiento para realizar la

transferencia de la propiedad del activo

Sub-tipo de activo/ Tipo de garantía

Tiempo máximo de realización del trámite

Disponible La transferencia de la propiedad de las cuentas bancarias requiere el envío de una comunicación a las instituciones financieras en las cuales se tienen las respectivas cuentas notificando el cambio del titular.

Portafolio de inversiones Depende de las características de cada uno de los títulos y, por lo tanto, de la ley de circulación aplicable.

Títulos al portador: Su traspaso se realiza mediante la entrega.Títulos a la orden: Su traspaso se realiza mediante la entrega y el endoso.Títulos nominativos: Su traspaso se realiza mediante la notificación de la transferencia al deudor de titulo entrega, para que haga la inscripción en el registro que lleva de la persona o nombre del adquirente.

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3 El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Artículo 113, Numeral 11, Literal d, y el Decreto Número 2555 de 2010, Artículo 8.2.1.1.3, Numeral 6, Literal b) establecen que la Superintendencia Financiera podrá realizar ajustes en el balance de la entidad intervenida en caso de considerarlos necesarios.

1.2.2. Costos y gastos

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para efectos fiscales y de determinación de derechos notariales y de registro, las transferencias que se realicen en desarrollo de la medida de exclusión se considerarán como actos sin cuantía.

De otro lado, es importante recordar que los valores a los cuales se realiza la transferencia de los activos son los esta-blecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia en el documento en el cual se adopte la medida de exclusión de activos y pasivos3.

2. Actividades que debe desarrollar la entidad objeto de la medida con relación a los pasivos excluidos

El Originador deberá entregarle al Receptor de los depósitos los documentos que soporten la existencia de los pasivos y la calidad del depositante o acreedor, de acuerdo con la información registrada en el último balance enviado a la Superintendencia Financiera de Colombia y, en caso de recibir alguna instrucción adicional de parte de Fogafin, im-plementarla dentro del periodo establecido.

Asimismo, el Originador deberá entregarle al Administrador del patrimonio constituido con los activos excluidos la documentación asociada a los créditos a favor de Fogafin y del Banco de la República, sin incluir las operaciones de redescuento, cuando intermedie líneas de crédito externo, y las operaciones de liquidez de que trata el literal b) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992.

Tipo de activoProcedimiento para realizar la

transferencia de la propiedad del activo

Sub-tipo de activo/ Tipo de garantía

Tiempo máximo de realización del trámite

Portafolio de Cartera Los pagarés correspondientes a la cartera de créditos deberán ser endosados al Administrador del patrimonio o al mismo patrimonio.La transferencia de las garantías de la cartera se realizará de acuerdo con la naturaleza de éstas.

Prenda sujeta a registro: En este caso es necesario registrar la transferencia de la garantía.Prenda no sujeta a registro:Cuando la garantía sea una prenda sin tenencia al acreedor se deberá enviar una comunicación al deudor de la obligación informándole del cambio de acreedor.Cuando la garantía sea una prenda con tenencia es necesario que el Originador entregue el bien objeto de la garantía al Administrador, previa información dada al deudor.Hipoteca: La transferencia de este tipo de garantía deberá registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Activos Fijos (inmuebles) El documento de constitución del patrimonio en el cual se formaliza la transferencia de la propiedad de los inmuebles de la institución sujeto de la medida de exclusión deberá protocolizarse ante un notario.Posteriormente, es necesario registrar el documento protocolizado en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente.

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En lo que se refiere a los pasivos excluidos, la entidad objeto de la medida deberá realizar las actividades que se des-criben a continuación:

2.1. Administrar temporalmente los pasivos excluidos.

La entidad objeto de la medida tendrá a su cargo el manejo de los pasivos excluidos mientras se perfecciona su transfe-rencia al Receptor y durante este periodo no podrá disponer de los pasivos, sin previa autorización del Fondo; además debe:

2.2. Transferir la propiedad de los pasivos con el público excluidos al Receptor.

2.2.1. Transferencia por tipo de pasivos

La transferencia de los pasivos excluidos se hará teniendo en cuenta las condiciones operativas, tecnológicas y de documentación de cada uno de dichos pasivos y quedará formalizada en el documento de cesión de pasivos que deben suscribir la entidad objeto de la medida y el receptor de los pasivos.

Como en el caso de los activos, el literal l) del numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que la transferencia de pasivos se entenderá perfeccionada con la protocolización del documento o documentos privados que la contengan, que en este caso se traduce en el contrato de cesión de pasivos.

La transferencia de los pasivos resultantes de la exclusión se producirá de pleno derecho, es decir, por disposición de la ley, lo que en términos prácticos quiere decir que no necesita autorización del establecimiento de crédito objeto de la medida ni del titular del pasivo, sin perjuicio del aviso que se dará a dicho titular con respecto de la medida adoptada.

Las condiciones financieras bajo las cuales se deberá hacer la transferencia de los pasivos serán establecidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin, como resultado de la reprogramación de las fechas de vencimiento de dichos pasivos o de algunos de éstos, total o parcialmente, o de la determinación de un plazo para la cancelación de depósitos a la vista o de parte de éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320, numeral 10, literales a) y b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Asimismo, Fogafin podrá reducir la tasa de interés aplicable a los pasivos excluidos cuando considere que la tasa de interés que se deba reconocer respecto de alguno o algunos de los pasivos supera en proporción no razonable la tasa de mercado vigente para la fecha de corte que determine el Fondo.

En esta etapa, la entidad objeto de la medida deberá transferir la información asociada a los pasivos de acuerdo con las instrucciones recibidas de parte de Fogafin en lo que se refiere al contenido de la información, manejo documental, aspectos operativos e informáticos, tal y como se muestra en el Cuadro 2.

Cuadro 2: Instrucciones para realizar la transferencia de los pasivos excluidos.

Tipo de activoProcedimiento

Operativo Sistemas de Información

Documentos necesarios

Tiempo máximo de reali-zación de traspaso

Depósitos en Cuenta Corriente

Depósitos Simples

Certificados de depósitos a término

Depósitos de Ahorro

Cuentas de ahorro especial

Bonos hipotecarios

Depósitos especiales

Servicios bancarios de recaudo

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2.2.2. Costos y gastosAl igual que en el caso de los activos, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para efectos fiscales y de determinación de derechos notariales y de registro, las transferencias que se realicen en desarrollo de la medida de exclusión se considerarán como actos sin cuantía.

3. Derechos en cabeza de la entidad objeto de la medida de exclusión, que se mantienen después de la transferencia de la propiedad de los activos y pasivos.

En el caso de los activos es importante señalar que el Originador tendrá derecho a los remanentes que resulten de la liquidación del patrimonio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.2.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.

Con relación a los pasivos, una vez éstos han sido traspasados al receptor desaparece cualquier derecho en cabeza de la entidad objeto de la medida.

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Anexo 8. Modelo de Contrato de Fiducia Mercantil

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACION Y TITULARIZACIÓN ENTRE EL ES-TABLECIMIENTO DE CREDITO (OBJETO DE LA MEDIDA Y LA SOCIEDAD FIDUCIARIA (ADMINIS-TRADORA)

Entre los suscritos, por una parte, , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , en su calidad de Representante Legal de (establecimiento de crédito objeto de la medida), debida-mente facultado de conformidad con los respectivos estatutos sociales de la sociedad que representa, y de acuerdo con el Acta de No. de Junta Directiva del de de dos

( ) conforme lo acredita con los documentos que se adjuntan como Anexo No. 1, quien en adelante se denominará el FIDEICOMITENTE, y por la otra parte, , también mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , quien obra en el presente acto en su condición de Representante Legal de (Fiduciaria –administrador), sociedad de servicios financieros legalmente constituida y con domicilio principal en , con atribucio-nes suficientes de conformidad con los estatutos sociales, conforme lo acredita con el certificado de existencia y repre-sentación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se adjunta como Anexo No. 2, quien en adelante se denominará el FIDUCIARIA, se ha celebrado el CONTRATO FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACION Y TITULARIZACIÓN, en adelante el Contrato, contenido en las cláusulas que más adelante se insertan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el (nombre del estableci-miento de crédito objeto de la medida) es un establecimiento de crédito debidamente constituido y con domicilio en la ciudad de , entidad que se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se haya debidamente inscrito en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante el FONDO. 2) Que el (Fiduciaria –administrador), es una sociedad debidamente cons-tituida y con domicilio en la ciudad de , entidad que se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y no está directa o indirectamente relacionada o vinculada con el FIDEICO-MITENTE. 3) Que la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó respecto del FIDEICOMITENTE, mediante Resolución del de de 20XX, la medida cautelar de exclusión de activos y pasivos a que se refiere el artículo 113, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 4) Que el FIDEICOMITENTE declara que ha constituido la provisión de que trata el numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y así mismo ha realizado todos los ajustes contables ordenados por la Superintendencia Financiera de Co-lombia en la Resolución XX. 5) Que el FIDEICOMITENTE declara que ha descontado las especies identificables que pertenecen a terceros y que se encuentran en poder de éste. 6) Que el FIDEICOMITENTE declara que los activos remanentes son equivalentes contablemente al pasivo externo a cargo de éste. 7) Que el FONDO fue creado con la Ley 117 de 1985 como persona jurídica autónoma y es una entidad financiera de derecho público y de naturaleza única del orden nacional adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 8) Que el FONDO no es parte en el presente Contrato, sin embargo dada las acciones contenidas en las normas que regulan el proceso de exclusión de activos y pasivos, el FONDO será un Tercero Interviniente en éste, quien tendrá las prerrogativas, facultades y obligaciones de acuerdo a los preceptos legales vigentes. 9) Que de conformidad con lo establecido en el literal j) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al FONDO determinar la forma y términos en que la transferencia de los activos y pasivos se efectuará por el FIDEICOMITENTE. Así mismo, corresponde al FONDO determinar los destinatarios de la referida transferencia. 9) Que se adelantó un proceso para la preselección del administrador del patrimonio, conformado con los activos y pasivos a que se refieren las normas que regulan la medida de exclusión de activos y pasivos, quien tendrá dentro de sus funciones la administración del patrimonio y la titularización de los activos que lo conforman. 10) Que culminado el proceso de preselección se obtuvo una lista de entidades que reúnen las condiciones para ser administrador del patrimonio, dentro de la cual se encuentra la FIDU-CIARIA. 6) Que en consideración a lo anterior, el FIDEICOMITENTE ha acordado con la FIDUCIARIA celebrar el presente Contrato, que se regirá por las disposiciones de derecho privado, las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las demás normas legales, reglamentarias y concordantes de dicho estatuto, de la legislación mercantil colombiana y por las siguientes estipulaciones.

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CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones ge-nerales que regirán la relación entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA con ocasión de la celebración del mismo, a través del cual se constituirá un patrimonio autonomo, que se denominará en adelante (nombre del patrimonio) y que estará conformado con: (i) los activos de propiedad del FIDEICOMITENTE rela-cionados en la Resolución XX de la Superintendencia Financiera de Colombia que ordenó la medida de exclusión de activos y pasivos, Anexo No.3 del presente Contrato, en adelante los ACTIVOS y (ii) los créditos a favor del FONDO y el Banco de la República (sin incluir las operaciones de redescuento, cuando intermedie líneas de crédito externo y las operaciones de liquidez de que trata el literal b) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992), que se relacionan en el Anexo No.4 del presente Contrato, en adelante los PASIVOS.

CLAUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO.- El objeto del presente Contrato tendrá el siguiente alcance: (i) Que se emitan, con cargo al patrimonio (nombre del patrimonio), títulos de deuda subordina-da, en el evento en que haya un descalce entre los ACTIVOS y pasivos excluidos de que trata el literal a) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No. 5 del presente Contrato (ii) Que se titularicen los ACTIVOS realizando todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida con la medida de exclusión de acti-vos y pasivos, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No. 5 del presente Contrato (iii) Que se coloquen los títulos que se emitan en desarrollo de lo establecido en el nume-ral (ii) de la presente cláusula, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No. 5 del presente Contrato (iv) Que se administren los ACTIVOS que conforman el patrimonio

(nombre del patrimonio), (v) Que se trasladen los recursos que se obtengan por la colocación de los títulos de que trata el numeral (iii) de esta cláusula, a la entidad receptora de los depósitos asegurados, con el fin de respaldar tales obligaciones o de ser el caso ofrecer los títulos emitidos por el patrimonio, de acuerdo con las ins-trucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No. 5 del presente Contrato (vi) Que se transfiera al FIDEICOMITENTE, el remanente que quede en el patrimonio (nombre del patrimonio), después de pagar los pasivos que lo afecten y (vii) Que en caso de que proceda y cuando la mayoría más uno de los acreedores voten por la adjudicación de los activos, deberá transferirlos a los tenedores de los títulos.

CLAUSULA TERCERA.- PATRIMONIO AUTONOMO.- Para la conformación del patrimonio (nombre del patrimonio), que por este acto se crea, el FIDEICOMITENTE transfiere al FIDUCIARIA, a título de contrato de administración y titularización, los ACTIVOS y los PASIVOS determinados anteriormente. PARAGRA-FO PRIMERO: Las Partes hacen constar que la tradición de los ACTIVOS se ha efectuado en la misma fecha de este Contrato, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y que la misma supone la transferencia de las garantías, privilegios o derechos asociados con los mismos y conlleva la asunción de las obligaciones conexas o deri-vadas de éstos. PARAGRAFO SEGUNDO: El patrimonio (nombre del patrimonio), que por este Contrato se constituye estará separado para todos los efectos legales del patrimonio del FIDEICOMITENTE, así como el del FIDUCIARIA.

CLAUSULA CUARTA.- SANEAMIENTO DE LOS ACTIVOS.- El FIDEICOMITENTE se obliga en todo caso a salir al saneamiento de los ACTIVOS, frente al FIDUCIARIA o frente a terceros, si hay lugar a ello. Sin perjuicio de lo pactado, el FIDEICOMITENTE declara (i) Que los ACTIVOS son de su exclusiva propiedad, que los adquirió en forma lícita, en desarrollo de su objeto social y que se encuentran a la fecha de este Contrato libres de toda clase de gravámenes y limitaciones al dominio, tales como prendas, embargos, fideicomisos, demandas o pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, entre otros, y que ejerce sobre ellas, en forma pacífica e indiscutida, el derecho de dominio y la posesión; la libertad de los ACTIVOS se acredita con la certificación expedida en tal sentido por el Representante Legal y el Revisor Fiscal del FIDEICOMITENTE, conforme al Anexo No. 6, (ii) Que sus estados fi-nancieros con corte al ___ de ______ de 20XX, son correctos y reflejan fielmente el valor de los activos, pasivos y con-tingencias y, en general, la situación financiera de éste y (iii) Que de acuerdo con su conocimiento, con posterioridad a la misma no se han realizado operaciones que afecten en forma material y adversa dicha situación. En consecuencia, cualquier contingencia, riesgo o pasivo oculto que con posterioridad a la fecha del Contrato afecte de cualquier manera al FIDUCIARIA y que no aparezca reflejado en los mencionados estados financieros será asumido en forma total, di-recta y exclusiva por el FIDEICOMITENTE. Como Anexo No. 7 a este Contrato se adjuntan los estados financieros.

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CLAUSULA QUINTA.- BENEFICIARIOS.- Serán BENEFICIARIOS en este Contrato (i) los tenedores de los títulos emitidos con cargo al patrimonio (nombre del patrimonio), (ii) los tenedores de los tí-tulos de deuda subordinada y (iii) el FIDEICOMITENTE por los activos remanentes, en caso de que el patrimonio

(nombre del patrimonio), haya cancelado su pasivo.

CLAUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO.- Sin perjuicio del valor de los ACTIVOS, las Partes declaran que para todos los efectos legales, y en particular para efectos fiscales, el valor del presente Contrato es igual al valor de la remuneración que en el mismo se estipula a favor del FIDUCIARIA.

CLAUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.- Serán obligaciones del FIDUCIARIA, las siguientes: (i) Recibir como vocera y titular del patrimonio (nombre del patrimonio), la totalidad de los ACTIVOS y PASIVOS. (ii) Emitir, con cargo al patrimonio (nombre del patrimonio), tí-tulos de deuda subordinada, en el evento en que haya un descalce entre los ACTIVOS y pasivos excluidos de que trata el literal a) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No. 5 del presente Contrato. (iii) Emitir títulos, con cargo al patrimonio (nombre del patrimonio), representativos de derechos sobre los ACTIVOS por un monto equivalente al de los pasivos excluidos, determinado en el Anexo N° 8. La emisión de los títulos deberá atender las condiciones fijadas por la Junta Directiva del FONDO, en concordancia con las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato. (iv) Titularizar los ACTIVOS realizando todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida con la medida de exclusión de activos y pasivos, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No. 5 del presente Contrato. (v) Abrir la(s) cuenta(s) en donde se depositarán los recursos recibidos que se transfieran al patrimonio (nombre del patrimonio). (vi) Colocar los títulos que se emi-tan en desarrollo de lo establecido en el numeral (iii) de la presente cláusula, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No. 5 del presente Contrato. (vii) Administrar los ACTIVOS Y PASIVOS que conforman el patrimonio (nombre del patrimonio), para lo cual y atendiendo a la naturaleza del ACTIVOS tendrá en cuenta entre otras las siguientes actividades. En relación con la administración de cartera deberá: (a) Realizar las gestiones de administración y cobranza judicial y extrajudicial de los créditos que conforman el portafolio de cartera. (b) Realizar las gestiones de administración y venta de bienes re-cibidos en pago. (c) Recaudar la totalidad de pagos provenientes de los créditos titularizados y trasladarlos a la cuenta de recaudo. (d) Velar porque la documentación soporte de los créditos, entregada por el originador para su custodia, se mantenga en condiciones de seguridad y conservación. (e) Mantener actualizada la base de datos de los deudores de los créditos y efectuar los reportes a las centrales de información de riesgos. (f) Mantener la confidencialidad de los datos e información de los deudores y acatar las normas, sanas prácticas y directrices jurisprudenciales sobre el derecho al buen nombre y a la intimidad de los deudores. En la relación con la administración del portafolio de inversiones deberá: (a) Hacer seguimiento a los plazos de amortización y redención de los títulos que conforman el portafolio. (b) Velar por el recaudo de los flujos provenientes de las inversiones, tanto de capital como de intereses. (c) Manejar los excedentes financieros a través de inversiones temporales. En relación con la administración de inmuebles deberá: (a) Conservar físicamente los inmuebles en su integridad material y prevenir la invasión de los mismos. (b) Pagar las cuotas de administración, servicios públicos e impuestos y demás gastos necesarios para la conservación de los mismos. (c) Prevenir o evitar embargos, secuestros, reclamaciones por derechos posesorios y cualquier otra acción que pueda afectar la titularidad jurídica del inmueble. (d) En caso de arrendamiento, velar por el recaudo de los cánones. (e) Realizar la declaración y pago de impuestos nacionales y municipales. (viii) Trasladar los recursos que se obtengan por la colocación de los títulos de que trata el numeral (iii) de esta cláusula, a la entidad receptora de los depósitos asegurados, según la información que le suministre el FONDO, con el fin de respaldar tales obligaciones o de ser el caso ofrecer los títulos emitidos por el patrimonio separado, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No. 5 del presente Contrato. (ix) Transferir al FIDEICOMITENTE, el remanente que quede en el patrimonio (nombre del patrimonio), después de pagar los pasi-vos que lo afecten. (x) Transferir los ACTIVOS a los tenedores de los títulos, cuando proceda y cuando la mayoría más uno de los acreedores voten por la adjudicación de los mismos. (xi) Ante la ausencia de instrucciones acudir a las normas que regulan la medida cautelar de exclusión de activos y pasivos (xii) Atender las instrucciones que emita el FONDO con ocasión de la celebración del presente Contrato PARAGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA deberá mantener los bienes objeto de administración, separados contable, administrativa y financieramente de los que confor-

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man su activo, como de los que correspondan a otros negocios. PARAGRAFO SEGUNDO: La titularización descrita en esta cláusula deberá efectuarse en los términos y condiciones establecidos en el Manual de Titularización emitido por el FONDO, contenido en el Anexo No. 6. PARAGRAFO TERCERO: Resulta importante señalar que esta lista no pretende ser exhaustiva y que por ello la FIDUCIARIA no se debe restringir a la misma para el cumplimiento de los objetivos planteados.

CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Por virtud de la celebración del Contra-to, el FIDEICOMITENTE contrae las siguientes obligaciones: (i) Entregar al FIDUCIARIA la totalidad de los AC-TIVOS y PASIVOS. (ii) Suministrar al FIDUCIARIA toda la información que éste requiera para el buen desarrollo de sus deberes y obligaciones, así como la finalidad del Contrato. (iii) Eventualmente y de acuerdo a las instrucciones que le imparta el FONDO administrar y conservar temporalmente los ACTIVOS, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes actividades: (a) Cobrar los créditos (b) Redimir las inversiones. (c) Constituir inversiones temporales con los excedentes de liquidez, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato. (d) Transferir al agente de manejo los flujos provenientes de los AC-TIVOS. (e) Mantener la debida confidencialidad sobre la información relativa a los ACTIVOS. (f) Sin perjuicio de lo anterior, no podrá disponer de los ACTIVOS, sin previa autorización del FONDO. (iv) Una vez cancelado el pasivo externo, eventualmente transferir los activos que quedaron en el balance del FIDEICOMITENTE a la FIDUCIA-RIA. (v) Las demás previstas en la Ley y en el Contrato.

CLAUSULA NOVENA.- RENDICION DE CUENTAS.- La FIDUCIARIA deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión al FIDEICOMITENTE, mensualmente, mientras éste exista y copia de esta rendición deberá ser entregada al FONDO, al igual que la rendición final de cuentas. Una vez extinguida la persona jurídica del FIDEICOMITENTE las rendiciones de cuentas deberán ser entregadas al FONDO.

CLAUSULA DECIMA.- REMUNERACION DE LA FIDUCIARIA.- La FIDUCIARIA, a título de remuneración por sus servicios, tendrá derecho a la que se estipula en el documento que forma parte del Contrato como Anexo No. 9. Las comisiones de la FIDUCIARIA serán deducidas de los recursos existentes en el patrimonio (nombre del patrimonio).

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO.- El presente Contra-to terminará: (i) Por haberse realizado plenamente sus fines. (ii) Por la imposibilidad absoluta de realizarlos (iii) Por la declaración de la nulidad del acto constitutivo. PARAGRAFO: El Contrato continuará vigente hasta el cumplimiento de la finalidad establecida en el presente Contrato o hasta el vencimiento del término contractualmente establecido, independientemente de la extinción del FIDEICOMITENTE como persona jurídica.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO.- El presente Contrato será irre-vocable durante el término de duración del mismo. En consecuencia, el FIDEICOMITENTE, no podrá darlo por terminado unilateralmente ni revocarlo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CESION DEL CONTRATO.- El FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA no podrán ceder total ni parcialmente su posición en el presente Contrato ni los derechos u obligaciones que a su favor o a su cargo se estipulan en el mismo, sin la autorización previa, expresa y escrita de la otra Parte y del FONDO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- DURACION.- El presente Contrato permanecerá vigente todo el tiempo nece-sario para dar cabal cumplimiento a sus finalidades, sin que su duración exceda 20 años contados a partir de la fecha de su celebración.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las Partes dejan pactado que en el evento en que surjan diferencias en la ejecución o interpretación del Contrato, por razón o con ocasión del presente ne-gocio jurídico serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por las Partes de común acuer-do. Transcurridos treinta (30) días desde la fecha en que una de las partes haya solicitado a la(s) otra(s) la designación del Tribunal, sin que haya habido acuerdo para la escogencia de los árbitros, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá que proceda a dicha designación dentro del trámite del proceso arbitral, mediante

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sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen, y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por tres árbitros, que deberán ser abogados expertos en temas de Legislación Financiera. (ii) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá-mara de Comercio de Bogotá. (iii) El Tribunal decidirá en derecho y (iv) El Tribunal funcionará en Bogotá, D.C., en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o, en su defecto, en las instalaciones que defina el mismo Tribunal.

CLAUSULA DECIMA SEXTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES.- Para todos los efec-tos legales el domicilio contractual y lugar de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato será la ciudad de Bogotá, D.C.. Se recibirán notificaciones en las siguientes direcciones: el FIDEICOMITENTE: DIREC-CION: TELEFONO Y FAX: CIUDAD: Bogotá, D.C. La FIDUCIARIA:

DIRECCION: TELEFONO Y FAX: CIUDAD: Bogotá, D.C. El FONDO DIRECCION: Carrera 7 No. 35 - 40, Piso 6º TELEFONO Y FAX: 2857126/2858587 CIUDAD: Bogotá, D.C. Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante comunicación o fax dirigido a la dirección o número de fax de la otra Parte y del FONDO antes registrados, y sólo producirán efectos a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la respectiva comunicación.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- COSTOS Y GASTOS DE LEGALIZACION DEL CONTRATO.- Los cos-tos, gastos e impuestos de legalización, y los demás que se generen con ocasión de la ejecución, terminación y liquida-ción del presente Contrato serán de cuenta del FIDUCIARIA.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- LIQUIDACION DEL PATRIMONIO.- A la terminación del Contrato por cualquier causa se procederá a la liquidación del patrimonio (nombre del patrimonio), en-tregando a quien corresponda, en cumplimiento de las finalidades establecidas, los dineros, derechos o ACTIVOS que para entonces se encuentren en el mismo, de conformidad con las estipulaciones del Contrato. Dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de terminación del Contrato, finalizado el cual, la FIDUCIARIA entregará al FIDEICOMITENTE, a los BENEFICIARIOS y al FONDO la rendición final de cuentas del Contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Toda modificación, reglamentación o instrucción relacionada con el Contrato o su ejecución deberá para su validez efectuarse por escrito, y requerirá de la firma del Representante Legal del FIDEICOMITENTE, del Representante Legal del FIDUCIARIA, como Partes, y del Representante Legal del FONDO, en señal de conocimiento, cada uno de los cuales recibirá una copia de la respectiva modificación.

CLAUSULA VIGESIMA.- ANEXOS.- Son documentos anexos que forman parte del Contrato los siguientes:

Anexo No. 1: Certificación de existencia y representación legal del FIDEICOMITENTE (establecimiento de cré-dito objeto de la medida), junto con el acta No. de Junta Directiva del de de dos

( ).

Anexo No. 2: Certificación de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Co-lombia de la FIDUCIARIA

Anexo No. 3: Resolución XX de la Superintendencia Financiera de Colombia que ordenó la medida de exclusión de activos y pasivos.

Anexo No. 4: Relación de los PASIVOS.

Anexo No. 5: Manual de Titularización emitido por el Fondo.

Anexo No. 6: Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal del FIDEICOMITENTE, en relación con la libertad de los ACTIVOS.

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anexo 2

Anexo No. 7: Estados financieros, con corte al __ de ___ de 20__.

Anexo N° 8: Relación de pasivos excluidos y monto.

Anexo No 9: Estipulación de comisiones

Para constancia se firma este documento, en tres (3) ejemplares del mismo tenor con destino a cada una de las Partes y al Fondo, en la ciudad de (ciudad), a los (día) días de (mes) de (año).

LAS PARTES,

EL FIDEICOMITENTE, LA FIDUCIARIA,

En señal de conocimiento,

El FONDO,

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Anexo 9. Modelo de Contrato de Administración y Titularización

CONTRATO DE ADMINISTRACION Y TITULARIZACIÓN ENTRE EL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA Y EL ESTABLECIMIENTO DE CREDITO (ADMINISTRADORA)

Entre los suscritos, por una parte, , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , en su calidad de Representante Legal de (establecimiento de crédito objeto de la medida), debidamente facultado de conformidad con los respectivos estatutos sociales de la sociedad que representa, y de acuerdo con el Acta de No. de Junta Directiva del de de dos ( ) conforme lo acredita con los documentos que se adjuntan como Anexo No. 1, quien en adelante se denominará el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA, y por la otra parte,

, también mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , quien obra en el presente acto en su condición de Representante Legal de

(Establecimiento de crédito –administrador), sociedad de servicios financieros legalmente constituida y con domicilio principal en , con atribuciones suficientes de conformidad con los estatutos sociales, conforme lo acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se adjunta como Anexo No. 2, quien en adelante se deno-minará el ESTABLECIMIENTO DE CREDITO, se ha celebrado el CONTRATO DE ADMINISTRACION Y TITULARIZACIÓN, en adelante el Contrato, contenido en las cláusulas que más adelante se insertan, previas las si-guientes consideraciones: 1) Que el (establecimiento de crédito objeto de la medida) es un establecimiento de crédito debidamente constituido y con domicilio en la ciudad de , entidad que se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se haya debidamente inscrito en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante el FONDO. 2) Que el (Establecimiento de crédito –administrador), es una sociedad debidamente constituida y con domicilio en la ciudad de _______, entidad que se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y no está directa o indirectamente relacionada o vinculada con el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA. 3) Que la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó respecto del ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA, mediante Resolución del de de 20XX, la medida cautelar de exclusión de activos y pasivos a que se refiere el artículo 113, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Finan-ciero. 4) Que el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA declara que ha constituido la provisión de que trata el numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y así mismo ha realizado todos los ajustes contables ordenados por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Resolución XX. 5) Que el ESTA-BLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA declara que ha descontado las especies identificables que pertenecen a terceros y que se encuentran en poder de éste. 6) Que el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA declara que los activos remanentes son equivalentes contablemente al pasivo externo a cargo de éste. 7) Que el FONDO fue creado con la Ley 117 de 1985 como persona jurídica autónoma y es una entidad financiera de derecho público y de naturaleza única del orden nacional adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 8) Que el FONDO no es parte en el presente Contrato, sin embargo dada las acciones contenidas en las normas que regulan el proceso de exclu-sión de activos y pasivos, el FONDO será un Tercero Interviniente en éste, quien tendrá las prerrogativas, facultades y obligaciones de acuerdo a los preceptos legales vigentes. 9) Que de conformidad con lo establecido en el literal j) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al FONDO determinar la forma y términos en que la transferencia de los activos y pasivos se efectuará por el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA. Así mismo, corresponde al FONDO determinar los destinatarios de la referida transferencia. 9) Que se adelantó un proceso para la preselección del administrador del patrimonio, conformado con los activos y pasivos a que se refieren las normas que regulan la medida de exclusión de activos y pasivos, quien tendrá dentro de sus funciones la administración del patrimonio y la titularización de los activos que lo conforman. 10) Que culminado el proceso de preselección se obtuvo una lista de entidades que reúnen las condiciones para ser administrador del patrimonio, dentro de la cual se encuentra el ESTABLECIMIENTO DE CREDITO. 6) Que en consideración a lo anterior, el ESTA-BLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA ha acordado con el ESTABLECIMIENTO DE CREDITO celebrar el presente Contrato, que se regirá por las disposiciones de derecho privado, las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las demás normas legales, reglamentarias y concordantes de dicho estatuto, de la legislación mercantil colombiana y por las siguientes estipulaciones.

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anexo 2

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones gene-rales que regirán la relación entre el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA y el ESTABLECIMIEN-TO DE CREDITO con ocasión de la celebración del mismo, a través del cual se constituirá un patrimonio separado, que se denominará en adelante (nombre del patrimonio) y que estará conformado con: (i) los activos de propiedad del ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA relacionados en la Resolución XX de la Superintendencia Financiera de Colombia que ordenó la medida de exclusión de activos y pasivos, Anexo No.3 del presente Contrato, en adelante los ACTIVOS y (ii) los créditos a favor del FONDO y el Banco de la República (sin incluir las operaciones de redescuento, cuando intermedie líneas de crédito externo y las operaciones de liquidez de que trata el literal b) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992), que se relacionan en el Anexo No.4 del presente Contrato, en adelante los PASIVOS.

CLAUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO.- El objeto del presente Contrato tendrá el siguiente alcan-ce: (i) Que se emitan, con cargo al patrimonio (nombre del patrimonio), títulos de deuda subordinada, en el evento en que haya un descalce entre los ACTIVOS y pasivos excluidos de que trata el literal a) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato (ii) Que se titularicen los AC-TIVOS realizando todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida con la medida de exclusión de activos y pasivos, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato (iii) Que se coloquen los títulos que se emitan en desarrollo de lo establecido en el numeral (ii) de la presente cláusula, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato (iv) Que se administren los ACTIVOS que conforman el patri-monio (nombre del patrimonio), (v) Que se trasladen los recursos que se obtengan por la colocación de los títulos de que trata el numeral (iii) de esta cláusula, a la entidad receptora de los depósitos asegurados, con el fin de respaldar tales obligaciones o de ser el caso ofrecer los títulos emitidos por el patrimonio, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato (vi) Que se transfiera al ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA, el remanente que quede en el patrimonio (nombre del patrimonio), después de pagar los pasivos que lo afecten y (vii) Que en caso de que proceda y cuando la mayoría más uno de los acreedores voten por la adjudicación de los activos, deberá transferirlos a los tenedores de los títulos.

CLAUSULA TERCERA.- PATRIMONIO SEPARADO.- Para la conformación del patrimonio (nombre del patrimonio), que por este acto se crea, el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA transfiere al ESTABLECIMIENTO DE CREDITO, a título de contrato de administración y titularización, los ACTIVOS y los PASIVOS determinados anteriormente. PARAGRAFO PRIMERO: Las Partes hacen constar que la tradición de los ACTIVOS se ha efectuado en la misma fecha de este Contrato, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y que la misma supone la transferencia de las garantías, privilegios o derechos asociados con los mismos y conlleva la asunción de las obligaciones conexas o derivadas de éstos. PARAGRAFO SEGUNDO: El patrimonio

(nombre del patrimonio), que por este Contrato se constituye estará separado para todos los efectos legales del patrimonio del ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA, así como el del ESTA-BLECIMIENTO DE CREDITO.

CLAUSULA CUARTA.- SANEAMIENTO DE LOS ACTIVOS.- El ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA se obliga en todo caso a salir al saneamiento de los ACTIVOS, frente al ESTABLECIMIENTO DE CRE-DITO o frente a terceros, si hay lugar a ello. Sin perjuicio de lo pactado, el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA declara (i) Que los ACTIVOS son de su exclusiva propiedad, que los adquirió en forma lícita, en desarrollo de su objeto social y que se encuentran a la fecha de este Contrato libres de toda clase de gravámenes y limitaciones al dominio, tales como prendas, embargos, fideicomisos, demandas o pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, entre otros, y que ejerce sobre ellas, en forma pacífica e indiscutida, el derecho de dominio y la posesión; la libertad de los ACTIVOS se acredita con la certificación expedida en tal sentido por el Representante Legal y el Revisor Fiscal del ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA, conforme al Anexo No. 6, (ii) Que sus es-tados financieros con corte al de de 20XX, son correctos y reflejan fielmente el valor de los activos, pasivos y contingencias y, en general, la situación financiera de éste y (iii) Que de acuerdo con su conocimiento, con posterioridad a la misma no se han realizado operaciones que afecten en forma material y adversa dicha situación. En

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consecuencia, cualquier contingencia, riesgo o pasivo oculto que con posterioridad a la fecha del Contrato afecte de cualquier manera al ESTABLECIMIENTO DE CREDITO y que no aparezca reflejado en los mencionados estados financieros será asumido en forma total, directa y exclusiva por el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDI-DA. Como Anexo No. 7 a este Contrato se adjuntan los estados financieros.

CLAUSULA QUINTA.- BENEFICIARIOS.- Serán BENEFICIARIOS en este Contrato (i) los tenedores de los títulos emitidos con cargo al patrimonio (nombre del patrimonio), (ii) los tenedores de los títulos de deuda subordinada y (iii) el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA por los activos rema-nentes, en caso de que el patrimonio (nombre del patrimonio), haya cancelado su pasivo.

CLAUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO.- Sin perjuicio del valor de los ACTIVOS, las Partes declaran que para todos los efectos legales, y en particular para efectos fiscales, el valor del presente Contrato es igual al valor de la remuneración que en el mismo se estipula a favor del ESTABLECIMIENTO DE CREDITO.

CLAUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.- Serán obligacio-nes del ESTABLECIMIENTO DE CREDITO, las siguientes: (i) Recibir como vocera y titular del patrimonio

(nombre del patrimonio), la totalidad de los ACTIVOS y PASIVOS. (ii) Emitir, con cargo al patrimonio (nombre del patrimonio), títulos de deuda subordinada, en el evento en que haya un descalce entre los ACTIVOS y pasivos excluidos de que trata el literal a) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titula-rización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato. (iii) Emitir títulos, con cargo al patrimonio

(nombre del patrimonio), representativos de derechos sobre los ACTIVOS por un monto equivalente al de los pasivos excluidos, determinado en el Anexo N° 8. La emisión de los títulos deberá atender las condiciones fijadas por la Junta Directiva del FONDO, en concordancia con las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato. (iv) Titularizar los ACTIVOS reali-zando todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida con la medida de exclusión de activos y pasivos, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato. (v) Abrir la(s) cuenta(s) en donde se depositarán los recursos recibidos que se transfieran al patrimonio (nombre del patrimonio). (vi) Colocar los títulos que se emitan en desarrollo de lo establecido en el numeral (iii) de la presente cláusula, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato. (vii) Administrar los ACTIVOS Y PA-SIVOS que conforman el patrimonio (nombre del patrimonio), para lo cual y atendiendo a la naturaleza del ACTIVO tendrá en cuenta entre otras las siguientes actividades. En relación con la administración de cartera deberá: (a) Realizar las gestiones de administración y cobranza judicial y extrajudicial de los créditos que conforman el portafolio de cartera. (b) Realizar las gestiones de administración y venta de bienes recibidos en pago. (c) Recaudar la totalidad de pagos provenientes de los créditos titularizados y trasladarlos a la cuenta de recaudo. (d) Velar porque la documentación soporte de los créditos, entregada por el originador para su custodia, se mantenga en condi-ciones de seguridad y conservación. (e) Mantener actualizada la base de datos de los deudores de los créditos y efectuar los reportes a las centrales de información de riesgos. (f) Mantener la confidencialidad de los datos e información de los deudores y acatar las normas, sanas prácticas y directrices jurisprudenciales sobre el derecho al buen nombre y a la intimidad de los deudores. En la relación con la administración del portafolio de inversiones deberá: (a) Hacer segui-miento a los plazos de amortización y redención de los títulos que conforman el portafolio. (b) Velar por el recaudo de los flujos provenientes de las inversiones, tanto de capital como de intereses. (c) Manejar los excedentes financieros a través de inversiones temporales. En relación con la administración de inmuebles deberá: (a) Conservar físicamente los inmuebles en su integridad material y prevenir la invasión de los mismos. (b) Pagar las cuotas de administración, servicios públicos e impuestos y demás gastos necesarios para la conservación de los mismos. (c) Prevenir o evitar embargos, secuestros, reclamaciones por derechos posesorios y cualquier otra acción que pueda afectar la titularidad jurídica del inmueble. (d) En caso de arrendamiento, velar por el recaudo de los cánones. (e) Realizar la declaración y pago de impuestos nacionales y municipales. (viii) Trasladar los recursos que se obtengan por la colocación de los tí-tulos de que trata el numeral (iii) de esta cláusula, a la entidad receptora de los depósitos asegurados, según la informa-ción que le suministre el FONDO, con el fin de respaldar tales obligaciones o de ser el caso ofrecer los títulos emitidos por el patrimonio separado, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el

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FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato. (ix) Transferir al ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA, el remanente que quede en el patrimonio (nombre del patrimonio), después de pagar los pasivos que lo afecten. (x) Transferir los ACTIVOS a los tenedores de los títulos, cuando proceda y cuando la mayoría más uno de los acreedores voten por la adjudicación de los mismos. (xi) Ante la ausencia de instrucciones acudir a las normas que regulan la medida cautelar de exclusión de activos y pasivos (xii) Atender las instrucciones que emita el FONDO con ocasión de la celebración del presente Contrato PARAGRAFO PRIMERO: El ESTABLECI-MIENTO DE CREDITO deberá mantener los bienes objeto de administración, separados contable, administrativa y financieramente de los que conforman su activo, como de los que correspondan a otros negocios. PARAGRAFO SEGUNDO: La titularización descrita en esta cláusula se deberá efectuarse en los términos y condiciones establecidos en el Manual de Titularización emitido por el FONDO, contenido en el Anexo No. 6. PARAGRAFO TERCERO: Resulta importante señalar que esta lista no pretende ser exhaustiva y que por ello el ESTABLECIMIENTO DE CREDITO no se debe restringir a la misma para el cumplimiento de los objetivos planteados.

CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA.- Por virtud de la celebración del Contrato, el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA contrae las siguientes obligaciones: (i) Entregar al ESTABLECIMIENTO DE CREDITO la totalidad de los ACTIVOS y PASIVOS. (ii) Suministrar al ESTABLECIMIENTO DE CREDITO toda la información que éste requiera para el buen desarrollo de sus deberes y obligaciones, así como la finalidad del Contrato. (iii) Eventualmente y de acuerdo a las instrucciones que le imparta el FONDO administrar y conservar temporalmente los ACTIVOS, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes actividades: (a) Cobrar los créditos (b) Redimir las inversiones. (c) Constituir inversiones temporales con los excedentes de liquidez, atendiendo las instrucciones impartidas en el Manual de Titularización expedido por el FONDO, Anexo No.5 del presente Contrato. (d) Transferir al agente de manejo los flujos provenientes de los AC-TIVOS. (e) Mantener la debida confidencialidad sobre la información relativa a los ACTIVOS. (f) Sin perjuicio de lo anterior, no podrá disponer de los ACTIVOS, sin previa autorización del FONDO. (iv) Una vez cancelado el pasivo externo, eventualmente transferir los activos que quedaron en el balance del ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA al ESTABLECIMIENTO DE CREDITO. (v) Las demás previstas en la Ley y en el Contrato.

CLAUSULA NOVENA.- RENDICION DE CUENTAS.- El ESTABLECIMIENTO DE CREDITO deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión al ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA, mensualmente, mientras éste exista y copia de esta rendición deberá ser entregada al FONDO, al igual que la rendición final de cuen-tas. Una vez extinguida la persona jurídica del ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA las rendiciones de cuentas deberán ser entregadas al FONDO.

CLAUSULA DECIMA.- REMUNERACION DEL ESTABLECIMIENTO DE CREDITO.- El ESTABLECI-MIENTO DE CREDITO, a título de remuneración por sus servicios, tendrá derecho a la que se estipula en el docu-mento que forma parte del Contrato como Anexo No. 9. Las comisiones del ESTABLECIMIENTO DE CREDITO serán deducidas de los recursos existentes en el patrimonio (nombre del patrimonio).

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO.- El presente Contra-to terminará: (i) Por haberse realizado plenamente sus fines. (ii) Por la imposibilidad absoluta de realizarlos (iii) Por la declaración de la nulidad del acto constitutivo. PARAGRAFO: El Contrato continuará vigente hasta el cumplimiento de la finalidad establecida en el presente Contrato o hasta el vencimiento del término contractualmente establecido, independientemente de la extinción del ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA como persona jurídica.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO.- El presente Contrato será irre-vocable durante el término de duración del mismo. En consecuencia, el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA, no podrá darlo por terminado unilateralmente ni revocarlo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CESION DEL CONTRATO.- El ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA y el ESTABLECIMIENTO DE CREDITO no podrán ceder total ni parcialmente su posición en el presente Contrato ni los derechos u obligaciones que a su favor o a su cargo se estipulan en el mismo, sin la autoriza-ción previa, expresa y escrita de la otra Parte y del FONDO.

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CLAUSULA DECIMA CUARTA.- DURACION.- El presente Contrato permanecerá vigente todo el tiempo nece-sario para dar cabal cumplimiento a sus finalidades, sin que su duración exceda 20 años contados a partir de la fecha de su celebración.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las Partes dejan pactado que en el evento en que surjan diferencias en la ejecución o interpretación del Contrato, por razón o con ocasión del presente ne-gocio jurídico serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por las Partes de común acuer-do. Transcurridos treinta (30) días desde la fecha en que una de las partes haya solicitado a la(s) otra(s) la designación del Tribunal, sin que haya habido acuerdo para la escogencia de los árbitros, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá que proceda a dicha designación dentro del trámite del proceso arbitral, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen, y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por tres árbitros, que deberán ser abogados expertos en temas de Legislación Financiera. (ii) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá-mara de Comercio de Bogotá. (iii) El Tribunal decidirá en derecho y (iv) El Tribunal funcionará en Bogotá, D.C., en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o, en su defecto, en las instalaciones que defina el mismo Tribunal.

CLAUSULA DECIMA SEXTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES.- Para todos los efectos legales el domicilio contractual y lugar de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato será la ciudad de Bogotá, D.C.. Se recibirán notificaciones en las siguientes direcciones: el ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA: DIRECCION: TELEFONO Y FAX: CIUDAD: Bogotá, D.C. EL ESTABLECIMIENTO DE CREDITO: DIRECCION:

TELEFONO Y FAX: CIUDAD: Bogotá, D.C. El FONDO DIRECCION: Carrera 7 No. 35 - 40, Piso 6º TELEFONO Y FAX: 2857126/2858587 CIUDAD: Bogotá, D.C. Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante comunicación o fax dirigido a la dirección o número de fax de la otra Parte y del FONDO antes registrados, y sólo producirán efectos a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la respectiva comunicación.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- COSTOS Y GASTOS DE LEGALIZACION DEL CONTRATO.- Los cos-tos, gastos e impuestos de legalización, y los demás que se generen con ocasión de la ejecución, terminación y liquida-ción del presente Contrato serán de cuenta del ESTABLECIMIENTO DE CREDITO.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- LIQUIDACION DEL PATRIMONIO.- A la terminación del Contrato por cualquier causa se procederá a la liquidación del patrimonio (nombre del patrimonio), entregando a quien corresponda, en cumplimiento de las finalidades establecidas, los dineros, derechos o ACTIVOS que para entonces se encuentren en el mismo, de conformidad con las estipulaciones del Contrato. Dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de terminación del Contrato, finalizado el cual, el ESTABLECI-MIENTO DE CREDITO entregará al ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA, a los BENEFICIA-RIOS y al FONDO la rendición final de cuentas del Contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Toda modificación, reglamentación o instrucción relacionada con el Contrato o su ejecución deberá para su validez efectuarse por escrito, y requerirá de la firma del Representante Legal del ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA, del Representante Legal del ESTABLECIMIENTO DE CREDITO, como Partes, y del Representante Legal del FONDO, en señal de cono-cimiento, cada uno de los cuales recibirá una copia de la respectiva modificación.

CLAUSULA VIGESIMA.- ANEXOS.- Son documentos anexos que forman parte del Contrato los siguientes:

Anexo No. 1: Certificación de existencia y representación legal del (establecimiento de crédito objeto de la medida), junto con el acta No. de Junta Directiva del de dos ( ).

anexo 2

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Anexo No. 2: Certificación de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Co-lombia del (establecimiento de crédito -administrador).

Anexo No. 3: Resolución XX de la Superintendencia Financiera de Colombia que ordenó la medida de exclusión de activos y pasivos.

Anexo No. 4: Relación de los PASIVOS.

Anexo No. 5: Manual de Titularización emitido por el Fondo.

Anexo No. 6: Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal del (establecimiento de crédito objeto de la medida), en relación con la libertad de los ACTIVOS.

Anexo No. 7: Estados financieros, con corte al de de 20 .

Anexo N° 8: Relación de pasivos excluidos y monto.

Anexo No 9: Estipulación de comisiones

Para constancia se firma este documento, en tres (3) ejemplares del mismo tenor con destino a cada una de las Partes y al FONDO, en la ciudad de , a los ( ) días del mes de XXXXX de dos

(20XX).

LAS PARTES,

EL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA MEDIDA

EL ESTABLECIMIENTO DE CREDITO

En señal de conocimiento,

El FONDO

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Anexo 3Modelo de Contrato de cesión de pasivos

CONTRATO DE CESIÓN DE PASIVOS ENTRE (ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO OBJETO DE LA MEDIDA) Y (LA SOCIEDAD RECEPTORA)

Entre los suscritos, por una parte, , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , en su calidad de Representante Legal de

(establecimiento de crédito objeto de la medida), debidamente facultado de conformidad con los respectivos estatutos sociales de la sociedad que representa, conforme lo acredita con los documentos que se adjun-tan como Anexo No. 1, quien en adelante se denominará el CEDENTE, y por la otra parte, , también mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. No. de , quien obra en el presente acto en su condición de Representante Legal de , estableci-miento de crédito legalmente constituido y con domicilio principal en , con atribuciones suficientes de conformidad con los estatutos sociales, conforme lo acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se adjunta como Anexo No. 2, quien en adelante se denominará el CESIONARIO, se ha celebrado el CONTRATO DE CESIÓN DE PASIVOS, en adelan-te el Contrato, contenido en las cláusulas que más adelante se insertan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el CEDENTE es un establecimiento de crédito debidamente constituido y con domicilio en la ciudad de , entidad que se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se haya debidamente inscrito en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante el FONDO o FOGA-FIN. 2) Que el CESIONARIO, es un establecimiento de crédito, con domicilio en la ciudad de , entidad que se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y no está direc-ta o indirectamente relacionada o vinculada con el CEDENTE. 3) Que la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó respecto del CEDENTE, mediante Resolución del de de 20XX, la medi-da cautelar de exclusión de activos y pasivos a que se refiere el artículo 113, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 4) Que de acuerdo con el literal a) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sis-tema Financiero, en concordancia con el numeral 1, literal a) del artículo 8.2.1.1.3. son objeto de exclusión los pasivos originados en la captación de depósitos del público a la vista o a término, que son aquellos cubiertos por el seguro de depósitos que administra el FONDO. 5) Que la Resolución 4 de 2010 expedida por la Junta Directiva del FONDO, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, determina los pasivos que están cubiertos por el seguro de depó-sitos. 6) Que el FONDO fue creado con la Ley 117 de 1985 como persona jurídica autónoma, de derecho público y de naturaleza única, del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 7) Que el FONDO no es parte en el presente Contrato, sin embargo, de acuerdo con el artículo 320, numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el FONDO ha aprobado, el texto de este contrato y ha dispuesto ajustes para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la exclusión. 8) Que en concordancia con el considerando anterior, el FONDO, en desarrollo del presente Contrato, es un Tercero Interviniente, quien tendrá las prerrogativas, facultades y obligaciones de acuerdo a los preceptos legales vigentes. 9) Que teniendo en cuenta que de acuerdo con el párrafo 2 del numeral 2 del artículo 8.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, una vez adoptada la medida de exclusión, el FONDO convocará a una subasta a los demás establecimientos de crédito diferentes al sujeto de la medida, éste ha adelantado la subasta mencionada re-sultando como adjudicatario de la misma el CESIONARIO. 10) Que la Junta Directiva del FONDO en su sesión del

de de ha definido las condiciones de reprogramación de plazos y/o la reducción de tasas de los pasivos, según corresponde. 11) Que en consideración a lo anterior, el CEDENTE ha acordado con el CESIONARIO celebrar el presente Contrato, que se regirá por las disposiciones de derecho privado, las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las demás normas legales, reglamentarias y concordantes

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anexo 3

de dicho estatuto, de la legislación mercantil colombiana y por las siguientes estipulaciones. CLAUSULA PRIME-RA.- OBJETO.- Que por medio de este instrumento el CEDENTE transfiere al CESIONARIO los pasivos que se enumeran en el Anexo 3o de este documento, en adelante los PASIVOS. PARÁGRAFO PRIMERO.- De acuerdo con el literal a) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la transferen-cia de los pasivos resultante de la medida de exclusión se producirá de pleno derecho, sin perjuicio del aviso que se dé a los titulares de los PASIVOS. CLAUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO.- El objeto del presente Contrato tendrá el siguiente alcance: (i) La transferencia de los pasivos excluidos se hará teniendo en cuenta las condi-ciones operativas, tecnológicas y de documentación de cada uno de dichos pasivos, tal y como se describe en la “GUÍA DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS EXCLUIDOS”, que forma el Anexo 4º del presente contrato. (ii) En cumplimiento del literal l) del numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la transferencia de pasivos se entenderá perfeccionada con la protocolización del documento o documentos privados que la contengan, para lo cual el CESIONARIO se compromete a realizar el correspondiente trámite de protocolización, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de este documento. (iii) La transferencia de los pasivos resultantes de la exclusión se producirá de pleno derecho, no obstante el CESIONARIO se obliga des-de la firma del presente contrato a enviar a cada titular de los pasivos excluidos una comunicación, cuyo modelo es el Anexo 5º de este contrato, a la última dirección que aparece registrada en el CEDENTE, de acuerdo con la relación contenida en el Anexo 6º, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato, en la que le informará sobre la medida adoptada, la transferencia realizada, los cambios que se hayan dispuesto por el FONDO en cuanto a las condiciones del depósito, la oficina en la que en principio se radicará el mismo y los demás aspectos que se consideren necesarios. CLAUSULA TERCERA.- SANEAMIENTO DE LOS PASIVOS.- El CEDENTE se obliga en todo caso a salir al saneamiento de los PASIVOS, frente al CESIONARIO o frente a terceros, si hay lugar a ello. Sin perjuicio de lo pactado, el CEDENTE declara: (i) que los PASIVOS son de su exclusiva propiedad, que los adquirió en forma lícita, en desarrollo de su objeto social y que se encuentran a la fecha de este Contrato libres de toda clase de gravámenes y limitaciones al dominio, tales como prendas, embargos, fideicomisos, demandas o pleitos pen-dientes, condiciones resolutorias de dominio, entre otros, y que ejerce sobre ellas, en forma pacífica e indiscutida, el derecho de dominio y la posesión; la libertad de los PASIVOS se acredita con la certificación expedida en tal sentido por el Representante Legal y el Revisor Fiscal del CEDENTE, conforme al Anexo No. 7 , (ii) Que sus estados financieros con corte al de de 20XX, son correctos y reflejan fielmente el valor de los pasivos y, en general, la situación financiera de éste y (iii) Que de acuerdo con su conocimiento, con posterioridad a la misma no se han realizado operaciones que afecten en forma material y adversa dicha situación. En consecuencia, cualquier contingencia, riesgo o pasivo oculto que con posterioridad a la fecha del Contrato afecte de cualquier mane-ra al CESIONARIO y que no aparezca reflejado en los mencionados estados financieros será asumido en forma total, directa y exclusiva por el CEDENTE. Como Anexo No. 8 a este Contrato se adjuntan los estados financieros. CLAUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO.- De acuerdo con lo dispuesto en el lite-ral k) del numeral 11, del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para efectos fiscales y de deter-minación de derechos notariales y de registro, las transferencias que se realicen en desarrollo de la medida de exclusión se considerarán como actos sin cuantía. CLAUSULA CUARTA.- DURACIÓN.- El presente Contrato permanecerá vigente todo el tiempo necesario para dar cabal cumplimiento a sus finalidades. CLAUSULA QUINTA.- SOLU-CIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las Partes dejan pactado que en el evento en que surjan diferencias en la ejecución o interpretación del Contrato, por razón o con ocasión del presente negocio jurídico serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por las Partes de común acuerdo. Transcurridos treinta (30) días desde la fecha en que una de las partes haya solicitado a la(s) otra(s) la designación del Tribunal, sin que haya habido acuerdo para la escogencia de los árbitros, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá que proceda a dicha designación dentro del trámite del proceso arbitral, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen, y demás normas concor-dantes, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por tres árbitros, que deberán ser abogados expertos en temas de Legislación Financiera. (ii) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iii) El Tribunal decidi-rá en derecho y (iv) El Tribunal funcionará en Bogotá, D.C., en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o, en su defecto, en las instalaciones que defina el mismo Tribunal. CLAUSULA SEXTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES.- Para todos los efectos legales el domicilio

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anexo 3

contractual y lugar de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato será la ciudad de Bogotá, D.C.. Se recibirán notificaciones en las siguientes direcciones: el CEDENTE: DIRECCIÓN: TELÉFONO Y FAX: CIUDAD: Bogotá, D.C. El CESIONARIO: DIRECCIÓN: TELÉFONO Y FAX: CIUDAD: Bogotá, D.C. El FONDO DIRECCIÓN: Carrera 7 No. 35 - 40, Piso 6º TELEFONO Y FAX: 2857126/2858587 CIUDAD: Bogotá, D.C. Los cambios de dirección o teléfono se co-municarán mediante comunicación o fax dirigido a la dirección o número de fax de la otra Parte y del FONDO antes registrados, y sólo producirán efectos a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la respectiva comunicación. CLAUSULA SÉPTIMA.- COSTOS Y GASTOS DE LEGALIZACION DEL CONTRATO.- En concordancia con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Contrato, los costos, gastos e impuestos de legalización, y los de-más que se generen con ocasión de la ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato serán de cuenta del CESIONARIO. CLAUSULA OCTAVA.- ANEXOS.- Son documentos anexos que forman parte del Contrato los siguientes:

Anexo No. 1: Certificación de existencia y representación legal del CEDENTE (establecimiento de crédito objeto de la medida).

Anexo No. 2: Certificación de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Co-lombia del CESIONARIO.

Anexo No. 3: Relación de los PASIVOS.

Anexo No. 4: Guía de la transferencia de la propiedad de los activos y pasivos excluidos expedida por el FONDO.

Anexo No. 5: Modelo de carta dirigida a los depositante

Anexo No. 6: Relación de las direcciones de los titulares de los pasivos

Anexo No. 7: Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal del CEDENTE, en relación con la libertad de los PASIVOS.

Anexo No. 8: Estados financieros, con corte al (día) de (mes) de (año).

Para constancia se firma este documento, en tres (3) ejemplares del mismo tenor con destino a cada una de las Partes y al Fondo, en la ciudad de (ciudad), a los (día) días de (mes) de (año).

LAS PARTES,

EL CEDENTE, EL CESIONARIO

En señal de conocimiento y aprobación,

El FONDO ,

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