Guía 2013 Como ALTERNATIVO: profesional liberal · Ventajas de ser mutualista. Este año 2013 es...

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www.premaat.es Guía 2013 CUOTAS Y PRESTACIONES, VENTAJAS DE SER MUTUALISTA Y MUCHO MÁS La protección que mejor encaja contigo GRACIAS por confiar en PREMAAT Como ALTERNATIVO: profesional liberal Como COMPLEMENTO de previsión Plus Ahorro Jubilación: garantía de futuro Plus Vida y Accidentes: más protección Antiguos Grupos Ventajas de ser mutualista

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Guía 2013CUOTAS Y PRESTACIONES, VENTAJAS DE SER MUTUALISTA Y MUCHO MÁS

La protección que mejor encaja contigoGRACIAS por confiar en PREMAAT

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Este año 2013 es muy importante para PREMAAT. Tras una profunda reforma, aprobada por la Asamblea General el 19 de octubre de 2012, afrontamos una nueva etapa cargados de ilusión, y optimismo, a pesar del duro contexto económico en el que está sumido el país. Consideramos que la mutualidad, ahora más que nunca, está preparada para ofrecer a cada mutualista los productos de previsión que necesita, con múltiples opciones de personalización para que cada uno encuentre la protección que mejor le encaja, tanto si utiliza la mutualidad como alternativa a la Seguridad Social como si lo que necesita de ella es una adecuada previsión social complementaria.

Para los mutualistas que ejercen por cuenta propia causando alta en PREMAAT en lugar de en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) la reforma ha supuesto un incremento de las cuotas. Sabemos que no es el momento más propicio para esta subida, a la que nos hemos visto forzados para dar cumplimiento a la disposición adicional 46ª de la Ley 27/2011 de modernización de la Seguridad Social, pero también hay que subrayar que el aumento mejorará la jubilación y permite ofrecer nuevas prestaciones como la largamente demandada Incapacidad Temporal. No hay que olvidar, además, que PREMAAT continúa siendo la opción más económica para ejercer por libre, al suponer su cuota un 20% menos que la cuota mínima del RETA.

También hay que señalar que esta modificación ha coincidido en el tiempo con otra normativa muy positiva y que supondrá un importante ahorro para muchos mutualistas alternativos a la Seguridad Social. El Real Decreto 1192/2012 otorgó el derecho a asistencia sanitaria pública gratuita a los profesionales liberales que causan alta en su mutualidad en lugar de en la Seguridad Social, con la sola excepción de aquellos que ganen más de 100.000 euros. Desde PREMAAT celebramos la noticia y continuamos trabajando, a través de la Confederación Nacional de Mutualidades, para negociar con la Administración la inclusión en la sanidad pública de todos nuestros mutualistas, sin excepciones.

En definitiva, nuestro objetivo con la reforma era, por encima de todo, conservar la esencia mutualista, solidaria e identificada con la profesión de PREMAAT, con unos productos para mutualistas alternativos a la Seguridad Social fortalecidos, al mismo tiempo que innovarnos y adaptarnos a las necesidades concretas de cada uno con planes de previsión complementaria flexibles y abiertos. Al final de esta guía podrás comprobar todas las opciones posibles en las tablas de cuotas y prestaciones.

Tanto quienes utilizan la mutualidad como alternativa al RETA, como los numerosos mutualistas que confían en nosotros como complemento de previsión social, han demostrado durante todo el proceso de reforma y transición hacia la nueva mutualidad un interés y confianza en PREMAAT que quiero desde estas páginas agradecer sinceramente. Confío en que los productos y el servicio que esta nueva PREMAAT te ofrecen estén a la altura de tus expectativas.

Jesús Manuel González JuezPresidente de PREMAAT

Gracias por tu confianza

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NOTA IMPORTANTEEl contenido de esta Guía está concebido como un resumen práctico, teniendo efectos meramente informativos, y no sustituye a los Estatutos Generales de PREMAAT, Reglamento de Planes de Previsión y Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales, así como normativas y disposiciones que sean de aplicación. Los Estatutos y Reglamentos de PREMAAT están disponibles para su consulta en www.premaat.es

PoSIbILIDADES DE ELECCIóN y PLAzoS TRAS LA REfoRMA DE PREMAAT APRobADA EN 2012

GRuPO dE PROCEdENCIA

INTEGRACIóN AuTOMáTICA El 01/01/2013

OTRAS OPCIONES POSIblES PlAzOS

Grupo 2000 (extinto a partir del 01/01/2013)

PREMAAT Profesional (1) PREMAAT Plus Ahorro Jubilación

Hasta el 1 de abril para traspasar a este Plan el Fondo del Grupo 2000 (2)

Grupo Básico Grupo Básico CON ampliación de alternatividad

Grupo Básico SIN ampliación (3) Sin plazo (4)

PREMAAT Profesional Sin plazo (5)

PREMAAT Plus Ahorro Jubilación

Hasta el 1 de abril para movilizar a este Plan la provisión matemática del Básico. (2)

Grupo Complementario 1º Grupo Complementario 1ºPREMAAT Plus Ahorro Jubilación Sin plazo

PREMAAT Profesional (6) Sin plazo

Plus Jubilación y Viudedad (antiguo Complementario 2º) La reforma no le afecta

Pasivos de cualquier Grupo

La reforma no les afecta, excepto porque ahora comenzarán a recibir participación en beneficios.

Nuevas IncorporacionesPodrán integrarse en el Plan Profesional para utilizar la mutualidad como alternativa a la Seguridad Social o en alguno de los Planes PREMAAT Plus si lo que buscan es un complemento de previsión social.

(1) Hasta el 1 de abril puede optar por incluir en el Plan Profesional antiguas prestaciones del Grupo 2000 (Nupcialidad, Natalidad, Accidentes e Incapacidad Transitoria Hospitalaria).

(2) Como producto independiente se puede contratar en cualquier momento. (3) Si no son alternativos y desean continuar en el básico sin incrementos deberán comunicarlo. (4) Si renuncia a la ampliación aún puede volver a contratarla en el futuro, sin plazos.(5) Hasta el 1 de abril sin ningún requisito. Después solicitud conforme al artículo 7 del Reglamento (necesario cuestionario de salud). (6) Siempre que haya traspasado el básico.

En las próximas páginas podrá comprobar todas las opciones que PREMAAT ofrece a sus mutualistas presentes y futuros.

Si se va a incorporar a PREMAAT por primera vez, nos gustaría darle la bienvenida y reseñarle que con su alta no sólo está asegurando su tranquilidad y la de los suyos, también le convierte en un miembro del colectivo que compone PREMAAT, una mutualidad con casi 70 años de historia. Como mutualista, podrá participar en la toma democrática de decisiones en las Asambleas. Además, con parte de su cuota (excepto en los seguros de vida y accidentes) contribuirá al fondo de Prestaciones Sociales, un fondo solidario con el que otorgamos ayudas a huérfanos de mutualistas y a hijos y huérfanos con discapacidad.

Si ya pertenece a PREMAAT, podrá comprobar en las páginas de esta guía como en 2013 las opciones a su disposición se multiplican, según la reforma de la mutualidad aprobada el 19 de octubre de 2012. Si aún no ha tomado una decisión respecto a qué Grupo o Plan quiere adscribirse, debe hacerlo cuanto antes. Todos los mutualistas que a 1 de enero de 2013 no hubieran comunicado lo contrario, se consideran alternativos a la Seguridad Social, por lo que quienes pertenecían al extinto Grupo 2000 han sido adscritos al nuevo PREMAAT Profesional y a los mutualistas del Grupo básico se les ha añadido la denominada Ampliación de Alternatividad. Hasta el 1 de abril se puede modificar esa opción predeterminada, con la consiguiente normalización de las cuotas a fecha 1 de enero.

Las posibilidades son múltiples, tal como puede comprobar en el cuadro de la página anterior.

Nuestros productos se agrupan en dos grandes áreas: los que permiten ejercer la Arquitectura Técnica por libre sin necesidad de causar alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (infórmese en la pestaña verde de esta guía) y los productos de previsión social complementaria (pestañas ocre y naranja), abiertos a cualquier tipología de mutualista y entre los que destacan nuestro competitivo PREMAAT Plus Ahorro Jubilación (con una rentabilidad garantizada del 2,5% más Participación en beneficios cuando aquélla se supera) o nuestros seguros de Vida y Accidentes.

bienvenido a Su NuEvA PREMAAT

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“La protección que mejor

encaja contigo”

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Carta del Presidente

Anexo Tablas

Introducción

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PREMAAT Profesional

Por 205,38 euros al mes, un 20% menos que la cuota mínima del RETA, puede ejercer la Ar-quitectura Técnica por libre sin ne-cesidad de causar alta en la Seguri-dad Social. Además, tiene derecho a las prestaciones que se relacio-nan a continuación:

JubIlACIóN

La mayor parte de la cuota (dependiendo de la edad y otras circunstancias del mutualista el porcen-taje varía, situándose de media, teniendo en cuenta todas las posibles edades, en el 83,9%) se destina a ahorro para jubilación. La mutualidad garantiza una rentabilidad del 2,5% y cuando se supera se otor-ga mayor rentabilidad en forma de Participación en beneficios (Pb). En los últimos 10 años se han desti-nado 164 millones de euros a Pb. Se puede cobrar desde los 65 años. Existen diferentes posibilidades de cobro, aunque si se ha utilizado la mutualidad como alternativa a la Seguridad Social el cobro está más restringido.

FAllECIMIENTO

fondo acumulado en el plan a la fecha del devengo, más el capital asegurado correspondiente a la edad del mutualista y la participación en beneficios pendiente

de asignación (ver la tabla XIV al final de esta guía). De esta prestación pueden derivar viudedad y orfandad.

INCAPACIdAd PERMANENTE

En caso de quedar incapacitado de forma absolu-ta para trabajar por causas ajenas a la voluntad del sujeto y que se diagnostique como previsiblemente permanente, cobrará esta prestación. Consiste en un fondo acumulado en el plan a la fecha del deven-go, más un capital asegurado establecido en función de la edad (ver la tabla XIV al final de esta guía) y más la participación en beneficios pendiente de asignación.

INCAPACIdAd TEMPORAl

Tendrán derecho a percibir esta prestación los mutualistas que, a consecuencia de enfermedad o accidente, se hallen en situación que les impida temporalmente el ejercicio profesional que tenga declarado a la Mutualidad. La prestación consiste en un subsidio diario de 20 euros en función de las duraciones previstas de cada enfermedad, según lo especificado en la tabla XV (ver al final de la guía). Si el mutualista lo desea puede contratar una amplia-ción de esta prestación, para que el subsidio diario sea mayor (ver tabla IV al final de esta guía). La pres-tación tiene una franquicia de siete días. Cuando la incapacidad temporal sea causada por una enferme-dad, se exigirá un periodo de carencia de 3 meses desde su incorporación o rehabilitación en el plan.

PREMAAT para profesionales liberales

Apoyando el ejercicio libre de la Arquitectura Técnica desde 1944

Antes de que se constituyera el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, PREMAAT ya protegía a los Aparejadores y sus familias en sus necesidades de previsión social. La legislación permite a los profesionales ejercer la Arquitectura Técnica por libre causando alta en PREMAAT como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), con el consiguiente ahorro, ya que la cuota de PREMAAT es un 20% más baja que la cuota mínima del citado régimen público.

Hay dos productos de PREMAAT con los que se puede ejercer sin necesidad de alta en la Seguridad Social:

•Plan PREMAAT Profesional, al que se pueden adscribir todos los nuevos mutualistas y los mutualistas antiguos que lo deseen.

•Grupo básico con Ampliación de Alternatividad, al que pertenecen los mutualistas que causaron alta antes del 1 de enero del año 2000.

En esta sección podrá leer un resumen de lo que te ofrecen estos dos productos. Consulte la definición exacta en los Estatutos y Reglamentos de PREMAAT, disponibles en nuestra página web (www.premaat.es).

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PRINCIPALES ventajas DE PREMAAT PRofESIoNAL

1) Plan totalmente personalizable (puede incrementar, si lo desea, el ahorro para jubilación, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y el fallecimien-to) y, hasta el 1 de abril de 2013, añadir las antiguas prestaciones del Grupo 2000 si el mutualista pertenecía a ese grupo. Ver tablas IV, V y III (al final de la guía).

2) Los menores de 32 años que se incorporen al plan podrán acogerse a una reducción del 30% de la cuota que les corresponda pagar, durante un plazo máximo de treinta meses (reduciéndose en el mismo porcentaje sus prestaciones).

3) La cuota será siempre un 20% más económica que la del RETA.

4) A diferencia de la Seguridad Social, consolida derechos desde el primer día.

5) Rentabilidad garantizada del 2,5% y participación en beneficios cuando se supera.

6) Jubilación en aportación definida y capitalización individual: sólo depen-de de su esfuerzo ahorrador y la rentabilidad para constituir su jubilación, no de las futuras generaciones o decisiones políticas.

7) ventajas fiscales: puede deducir como gasto de actividades económicas gran parte de lo invertido en PREMAAT. También puede reducir de la base liquidable del IRPf si supera el límite de gastos o si no utiliza este producto como alternativa a la Seguridad Social.

8) Pertenece a la mutualidad de la profesión y puede participar en la toma de decisiones sobre el futuro de su mutualidad.

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MATERNIdAd O PATERNIdAd

Subsidio de 500 euros de pago único por tener o adoptar un nuevo hijo o constituir tutela sobre un menor, todo ello de conformidad al Código Civil. En caso de adopción, se requiere que el adoptado tenga menos de cinco años en el momento de iniciarse el procedimiento. La prestación de maternidad se incrementará en una cantidad igual por maternidad biológica, ascendiendo en total a 1.000 euros. Esta prestación tiene una carencia de ocho meses.

RIESGO duRANTE El EMbARAzO

En el caso de que la mutualista embarazada no pu-diera cambiar el puesto de trabajo por otro compa-tible con su estado, al influir aquél negativamente en su salud o en la del feto, se establece una prestación de pago único de 2.200 euros. Esta prestación se devengará por una sola vez durante un mismo em-barazo. Carencia de ocho meses.

fondo de Prestaciones Sociales

Por pertenecer a este Plan también contribuye al fondo de Prestaciones Sociales y tiene acceso a sus ayudas (que se conceden en función de disponibili-dad). El fondo de Prestaciones Sociales otorga ayu-das de orfandad (para menores de 21 años), por hi-jos con discapacidad y a huérfanos con discapacidad. Las ayudas se otorgan en forma de renta mensual. Las cuantías de grado mínimo vienen definidas en la tabla XII (ver al final de la guía).

Recuerde que, desde la publicación del Real Decreto 1192/2012, los profesionales que ejercen como liberales causando alta en su mutualidad en lugar de en el Régimen de Autónomos tienen derecho a sanidad pública gratuita en las mismas condiciones que el resto de trabajadores (excepto los que ganen más de 100.000 euros anuales según la base liquidable del IRPF).

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ACCIdENTE

PREMAAT cubre el 80% de los gastos por asistencia sanitaria, con determinados límites, en caso de acci-dente o infarto. Incluye gastos por desplazamiento (en determinadas circunstancias).

INCAPACIdAd TRANSITORIA HOSPITAlARIA

La anteriormente denominada “Incapacidad Tempo-ral” es un subsidio diario por cada día de hospitali-zación a consecuencia de accidente, infarto o ma-ternidad. Limitado hasta 180 días en función de los casos. Adicional a la actual “Incapacidad Temporal” de la Ampliación de Alternatividad.

b) Prestaciones de la ampliación de Alternatividad:

INCAPACIdAd TEMPORAl

Tendrán derecho a percibir esta prestación los mutualistas que, a consecuencia de enfermedad o accidente, se hallen en situación que les impida temporalmente el ejercicio profesional que tenga declarado a la Mutualidad. La prestación consiste en un subsidio diario de 20 euros en función de las duraciones previstas de cada enfermedad, según lo especificado en la tabla XV (ver final de la guía). Si el mutualista lo desea puede contratar una ampliación de esta prestación, para que el subsidio diario sea mayor (ver tabla IV al final de la guía). La prestación tiene una franquicia de siete días.

MATERNIdAd O PATERNIdAd

Subsidio de 500 euros de pago único por tener o adoptar un nuevo hijo o constituir tutela sobre un menor, todo ello de conformidad al Código Civil. En caso de adopción, se requiere que el adoptado tenga menos de cinco años en el momento de iniciarse el procedimiento. La prestación de maternidad se incrementará en una cantidad igual por maternidad biológica, ascendiendo en total a 1.000 euros. Esta prestación tiene una carencia de ocho meses.

RIESGO duRANTE El EMbARAzO

En el caso de que la mutualista embarazada no pu-diera cambiar el puesto de trabajo por otro compa-tible con su estado, al influir aquél negativamente en su salud o en la del feto, se establece una prestación de pago único de 2.200 euros. Esta prestación se devengará por una sola vez durante un mismo em-barazo. Carencia de ocho meses.

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Grupo Básico con Am-pliación de Alternatividad

Quienes pertenezcan al Grupo bási-co (altas en la mutualidad anteriores al 1 de enero de 2000) y deseen utilizar la mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) deben sumar la “Ampliación de Alternatividad”, que añade las nuevas prestaciones exi-gidas por Ley. En total, la cuota en 2013 asciende a 205,38 euros, un 20% menos que la cuota mínima del RETA e incluye las siguientes prestaciones:

A) Prestaciones del Grupo básico

JubIlACIóN

Se trata de una renta vitalicia de 14 pagas anuales. La edad estipulada para la jubilación en este grupo son los 68 años de edad, aunque se puede anticipar (con una minoración) a los 65 años. Se trata de un grupo de capitalización individual (no depende de futuras generaciones para garantizar su pensión) y “Presta-ción definida”: el mutualista conoce la cuantía de su prestación, que depende de las cifras base estable-cidas en cada periodo de cotización. La cotización mínima para generar derechos es de 10 años. Se

puede causar esta prestación desde la situación de “suspenso en derechos” hasta cumplir los 70 años.

INCAPACIdAd PERMANENTE

En caso de quedar incapacitado de forma perma-nente para trabajar, el mutualista recibirá una pensión vitalicia conforme a lo que establezca el Reglamento. Si la invalidez es de 1er grado, la cuantía será el 75% de lo previsto, elevándose al 100% si es de 2º grado.

FAllECIMIENTO

Cuantía establecida en la tabla XI (ver al final de la guía). Si el mutualista no hubiera devengado las pres-taciones de Jubilación o Invalidez en el momento del óbito, se añadirá también la equivalencia financiero actuarial de las participaciones en beneficios deven-gadas.

NuPCIAlIdAd

Subsidio de pago único cuya cuantía está establecida en la tabla XI (ver al final de la guía) que el mutualis-ta recibirá en el momento de contraer matrimonio conforme al ordenamiento jurídico español.

NATAlIdAd

En caso de nacimiento o adopción (de hijos meno-res de 5 años en el momento de inicio del proceso) recibirá un subsidio de pago único cuya cuantía está establecida en la tabla XI (ver al final de la guía). Adi-cional a la “Maternidad/Paternidad” de la Ampliación de Alternatividad.

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Recuerde que, desde la publicación del Real Decreto 1192/2012, los profesiona-les que ejercen como liberales causando alta en su mutualidad en lugar de en el Régimen de Autónomos tienen de-recho a sanidad pública gra-tuita en las mismas condiciones que el resto de trabajadores (excepto los que ganen más de 100.000 euros anuales se-gún la base liquidable del IRPF).

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fondo de Prestaciones Sociales

Por pertenecer a este Grupo también contribuye al fondo de Prestaciones Sociales y tiene acceso a sus ayudas (que se conceden en función de disponibilidad). El fondo de Prestaciones Sociales otorga ayudas de orfandad (para menores de 21 años), por hijos con discapacidad y a huérfanos con discapacidad. Las ayudas se otorgan en forma de renta mensual. Las cuantías de grado mínimo vienen definidas en la tabla XI (ver al final de la guía).

PRINCIPALES ventajas DEL GRuPo báSICo CoN AMPLIACIóN DE ALTERNATIVIDAD

1) la previsión social más completa, con una decena de prestaciones diferentes.

2) Capitalización individual (no depende de las futuras generaciones para su jubilación).

3) Rentabilidad garantizada y participación en beneficios.

4) Pertenece a la mutualidad de la profesión y puede participar en la toma de decisiones sobre el futuro de su mutualidad.

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PREMAAT como complemento de previsión social

Su tranquilidad y la de los suyos con PREMAAT

PREMAAT le ofrece mucho más que los productos preparados para actuar como alternativa a la Seguridad Social para los profesionales que ejercen por libre la Arquitectura Técnica. Porque la previsión social es fundamental para contar con tranquilidad ante posibles incidencias, PREMAAT pone a disposición de sus mutualistas y el público en general una completa y mejorada gama de productos de previsión social complementaria:

• PREMAAT Plus Ahorro Jubilación: el seguro de ahorro con rentabilidad garantizada del 2,5% y participación en beneficios.

• PREMAAT Plus vida: un seguro de vida económico y completo. • PREMAAT Plus Accidentes: diseñe a su medida las coberturas que

necesita.• Grupos y Prestaciones de PREMAAT cerrados a nuevas altas pero activos

para los mutualistas que ya los tuvieran contratados.

Nuestros productos de previsión complementaria son compatibles con el resto de productos de PREMAAT, además de con la Seguridad Social.

Recuerde que, frente a otras entidades que ofrecen este tipo de servicios, PREMAAT es una mutualidad sin ánimo de lucro en la que todos los beneficios revierten en los propios mutualistas.

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PREMAAT Plus Ahorro Jubilación• Cuota a su medida.

• Rentabilidad mínima garantizada: 2,5% + Participación en beneficios.

• Complemento de jubilación a devengar con amplias opciones de cobro a partir de los 65 años.

PREMAAT Plus vida y Accidentes

Seguro de vida: Por menos de 12 euros/mes una persona de 40 años puede asegurar 100.000

euros en caso de fallecimiento.

Seguro de Accidentes: competitivo seguro, cuya cuota varía con la profesión. Por 44 euros al año un Arquitecto Técnico puede asegurar 100.000

euros en caso de muerte o incapacidad permanente por accidente.

Consulte los detalles en pág. 22

Consulte los detalles en pág. 19

Grupos cerrados a nuevas altas• Grupo Básico: para mutualistas que causaron alta antes del 1 de enero del año 2000. Incluye las prestaciones

de Jubilación, fallecimiento, Incapacidad permanente, Accidentes, Incapacidad transitoria hospitalaria, Nupcialidad, Natalidad y acceso al fondo de Prestaciones Sociales (ayudas por orfandad, hijos con discapacidad, huérfanos con discapacidad).

• Grupo Complementario 1º: Concebido para mejorar las cuantías de las prestaciones del Grupo básico.

• Plus Jubilación y Viudedad (antiguo Complementario 2º): Grupo que garantiza una renta vitalicia de jubilación con posibilidad de revertir al cónyuge.

Consulte los detalles en pág. 27

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canalice su ahorro para jubilación y garantice su futuro deseado ya sea trabajador asalariado, profesional liberal o tenga otro tipo de ocupación, las noticias muestran cada día que es necesario tomar conciencia de la importancia de ser previsor. No puede dejar algo tan importante como el merecido descanso tras años de trabajo a la incertidumbre de decisiones políticas y la capacidad del Estado de garantizar un sistema de pensiones adecuado.

Por eso PREMAAT creó recientemente el producto PREMAAT Plus Ahorro Jubilación, que en 2013 se ve reforzado con una rentabilidad garantizada del 2,5%. Cuando se supera esa rentabilidad, los mutualistas reciben el exceso en forma de participación en beneficios (Pb).

En los once primeros meses de 2012, la rentabilidad alcanzada por PREMAAT Plus Ahorro Jubilación llegó al 6,78%*.

Con PREMAAT Plus podrá elegir cuánto quiere ahorrar cada mes o cada año (la cuota es flexible, desde 50 euros al mes o 600 euros en aportaciones únicas) y cómo cobrarlo a partir de los 65 años. Además, si algo le sucediera antes de devengarlo, sus familiares cobrarán lo ahorrado más un 10% (con determinados límites). Asimismo, en caso de Incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a cobrar el fondo acumulado hasta el momento.

Prepare su retiro deseado con un mínimo esfuerzo con PREMAAT Plus Ahorro Jubilación.

*Último dato conocido al cierre de la edición de esta guía. Hay que tener en cuenta que la Pb depende del resultado anual y, por tanto, no se puede conocer hasta que no se cierra el ejercicio. Rentabilidades parciales no garantizan una determinada rentabilidad anual.

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Mejore su jubilación con la cuota que usted desee, con de-terminados límites: mínimo 50 euros al mes o 600 euros en aportación única y máximo lo marcado por la normativa so-bre planes y fondos de pensio-nes (en la actualidad 10.000 eu-ros al año para los menores de 50 años, o 12.500 euros para mayores de esa edad, según el límite financiero establecido en la Ley 35/2006 del IRPf).

Garantice su futuro

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PREMAAT Plus Ahorro Jubilación

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Además…Como mutualista de pleno derecho de PREMAAT, también tiene acceso al Fondo de Prestaciones Sociales*, con lo que usted o su familia son suscep-tibles de recibir ayudas de orfandad o por hijos con discapacidad o huérfanos con discapacidad (ver tabla XIII al final de la guía).

(*) Si ya pertenece a la mutualidad a través de otro Grupo o Plan (excepto Plus Vida o Plus Accidente) contribuirá al Fondo y se po-drá beneficiar de él sólo a través del Grupo o Plan principal, no a través de Plus Ahorro Jubilación.

Este ejemplo podría ser usted:

•Unmutualistanacidoen1977decidecausaraltaen PREMAAT Plus Ahorro Jubilación el 1 de enero de 2013.

•Elije una cuotade90euros almes crecienteun 2% anual.

•Cuandocumpla65años,sólocon larentabilidadgarantizada y su esfuerzo ahorrador habrá acumu-lado un fondo de 54.241,69 euros.

•Conunarentabilidadmáspróximaalasexpectati-vas de la mutualidad (aunque no garantizada) del 4%, ese fondo ascendería a 67.877,95 euros.

•Esefondolepermitiríaconstituirunarentavitaliciade casi 400 euros mensuales* para complementar sus otras pensiones.

Para simular su caso concreto consulte nuestra web www.premaatplus.es

*399,43 euros según los parámetros de cálculo actuarial vigen-tes a 31 de diciembre de 2012.

¿Cuánto hay que ahorrar para mejorar la jubilación la cantidad deseada?

PRINCIPALES ventajas DE PREMAAT PLuS AHoRRo JubILACIóN1) Jubilación en capitalización individual (su retiro se constituye con su esfuerzo ahorrador y la rentabilidad

que PREMAAT obtiene, no dependiendo de futuras generaciones como en la Seguridad Social).

2) Posibilidad de jubilarse a partir de los 65 años cuando el mutualista desee.

3) Rentabilidad mínima garantizada del 2,5%. Además, Participación en beneficios cuando se supera esa rentabilidad.

4) En caso de fallecimiento antes de devengar la prestación, sus familiares reciben el fondo acumulado más un 10% (con determinados límites).

5) De producirse la incapacidad permanente del mutualista de forma absoluta para toda clase de trabajo antes del devengo de la prestación, también tendrá derecho al cobro del fondo acumulado a la fecha del reconocimiento de la incapacidad permanente por PREMAAT.

6) Flexibilidad total en la cuota. Elija la cantidad, si es periódica o única, si es constante o creciente, etc. Incluso, si el mutualista deja de aportar, su fondo queda rentando (descontados gastos) hasta que llegue el momento de cobrarlo en la jubilación.

7) Flexibilidad total en el cobro: a) La percepción, por una sola vez, de un capital.b) La percepción de una renta vitalicia que podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

1) Renta vitalicia.2) Renta vitalicia manteniendo el fondo acumulado que será reintegrado a sus beneficiarios o

herederos a su fallecimiento o al propio mutualista cuando lo solicite, en cuyo caso será tenido en cuenta el coste que suponga la disposición anticipada del fondo y la realización de las inver-siones para hacerle efectivo.

3) Renta vitalicia al mutualista reversible al beneficiario designado en caso de fallecimiento de aquél.c) La percepción de una renta financiera.d) En forma mixta mediante la combinación de las formas anteriores.

8) Posibilidad de rescate en caso de paro de larga duración o enfermedad grave.

9) ventajas fiscales para profesionales de la Arquitectura Técnica colegiados y sus familiares.

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PREMAAT Plus Vida: ¿cuánto cuesta su tranquilidad?una tarde de cine en pareja cuesta, de media, unos 13 euros, según un estudio de la organización de consumi-dores fACuA publicado en 2012. Por 11,83 euros, una persona de 40 años, puede asegurarse de que su familia recibirá 100.000 euros en caso de que falleciera.

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Más protección:Vida y Accidentes

Porque la tranquilidad de tenerlo todo previsto cuesta menos de lo que imagina

Aunque la crisis siga estando presente en nuestras vidas, hay momentos en los que hay que saber disfrutar de las cosas verdaderamente importantes, como la familia. una tarde de cine, una excursión al campo, descubrir que su hijo o su nieto ha hecho nuevos amigos en el parque… No hay nada como los buenos momentos con los suyos, pero para disfrutarlos de verdad debemos tener la tranquilidad de saber que ellos estarán protegidos en los momentos más difíciles, incluso si un día faltamos.

Por eso dentro de los Planes de previsión social complementaria PREMAAT Plus ofertamos un competitivo seguro de vida y un flexible seguro de accidentes, para que nadie se quede sin la protección que desea para sí mismo y para los suyos.

y todo con la garantía y confianza de una mutualidad sin ánimo de lucro cuya única razón de ser es proteger a sus mutualistas y sus familiares.

PRINCIPALES ventajas 1) Cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa*

2) Puede asegurar la cantidad que usted desee hasta 150.000 euros.

3) Se puede contratar desde los 14 hasta los 64 años (cubriendo hasta los 65 años de edad).

4) En la mayoría de los casos, pedir el alta requiere sólo rellenar un cuestionario de sa-lud. Sólo será necesario un examen médico a partir de determinadas cantidades aseguradas o edad, según el siguiente cuadro:

PREMAAT se hará cargo de los gastos de reconocimiento (únicamente en el caso de que se produzca la inscripción).

(*) Excluidas las excepciones habituales: si es consecuencia de hechos de guerra, terrorismo, cataclismos, provocada por el propio mutualista, etc. Consulte el artículo 22 del Reglamento de los Planes de Previsión.

Requisitos médicos adicionales (según edad actuarial y cantidad

a asegurar)De 56 a 60 años Más de 60 años

Examen Médico. Análisis químico de orina (simple) De 125.000,01€ a 150,000 € Hasta 100.000 €

Examen Médico (con prueba Antígeno Prostático Específico).

Análisis sistemático de orina. Electrocardiograma en reposo

De 100.000,01 € a 150,000 €

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Elija la cantidad a asegurar que usted desee y calcule la cuota en función de su edad:

Para conocer las cuotas en menores de 25 años consul-te la Tabla vIII al final de esta guía. Atención: la tabla VIII mues-tra las cuotas en base a 6.000 eu-ros, mientras que en los ejemplos de esta página ascienden a 60.000 euros.

Edad CuotaMENSUAL (€) Edad Cuota

MENSUAL (€)

25 3,9 45 12,2

26 3,8 46 13,6

27 3,8 47 15,1

28 3,7 48 16,8

29 3,6 49 18,6

30 3,5 50 20,6

31 3,5 51 22,9

32 3,6 52 25,1

33 3,7 53 27,5

34 3,9 54 30,0

35 4,3 55 32,7

36 4,8 56 35,5

37 5,3 57 38,5

38 5,8 58 41,5

39 6,4 59 44,3

40 7,1 60 47,0

41 7,8 61 49,6

42 8,8 62 52,2

43 9,8 63 54,9

44 11,0 64 57,9

Para conocer la cuota a aplicar, utilizar la edad cumplida al término del mes anterior. A estos importes se les sumará los impuestos legalmente repercutibles.

Ejemplo de cuotas mensuales para asegurar 60.000 € en caso de fallecimiento

PREMAAT Plus Accidentes diseñe a su medida la protección que necesitaLos riesgos más imprevisibles son los accidentes, porque muchas veces no dependen de uno mismo y su estilo de vida, sino de las personas a nuestro alrededor. Por eso PREMAAT ofrece un seguro de accidentes de pago anual tan económico que no lo notará en el bolsillo. Además, desde este año 2013 PREMAAT Plus Accidentes es mucho más flexible, para que usted pueda diseñar la protección exacta que necesita.

PRINCIPALES ventajas

1) Cubre el riesgo de muerte o incapacidad permanente absoluta por accidente, ya se pro-duzca éste en el trabajo o en la vida privada.

2) Se puede estar cubierto hasta los 75 años (aunque debe haberse contratado antes de los 66).

3) No influye la edad ni es necesario cuestionario de salud o reconocimiento médico. La cuota se establece en función de la categoría profesional.

4) Personalizable. Coberturas opcionales:

a) Muerte por accidente de circulación: dobla la cantidad asegurada si el fallecimiento se produce como consecuencia de un accidente de circulación.

b) Incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación: dobla la cantidad asegurada si la incapacidad se produce como consecuencia de un accidente de circulación.

c) Infarto: por un pequeño extra, reciba un 10% de la cantidad asegurada en caso de fallecimien-to o incapacidad permanente absoluta debida a infarto de miocardio o cerebral. La cuota de esta cobertura sí varía con la edad y sí requiere cuestionario de salud. Sólo se puede contratar hasta los 54 años (edad de salida 60).

4) Asegure la cantidad que usted desee (máximo 150.000 euros de cobertura básica o 300.000 con la cobertura opcional de accidente de circulación).

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Grupos anteriores a la reforma de 19 de octubre de 2012

Su PREMAAT de siempre, con todas sus ventajas

La mutualidad mantiene activos y con la posibilidad de continuar haciendo nuevas aportaciones con normalidad, pero cerrados a nuevas altas, los siguientes Grupos:

•Grupo básico: un completo conjunto de prestaciones. A partir del 1 de enero de 2013 sólo sirve como complemento de previsión social. A él pertenecen los mutualistas que causaron alta antes del 1 de enero de 2000 y que no han aprovechado la reforma de 19 de octubre de 2012 para cambiar a otro Plan.

• Grupo Complementario 1º: mejora todas las prestaciones del Grupo básico

• Plus Jubilación y viudedad (antiguo Complementario 2º): constituye una renta vitalicia reversible al cónyuge con el sistema de “prestación definida”.

Además… PREMAAT ofrece la posibilidad de contratar pólizas colectivas a medida de Vida y Accidentes.

Infórmese:[email protected]. 91 572 08 12

Diseñe su cuota:

Ejemplo para un Arquitecto Técnico (consulte otras categorías profesionales o los precios de la cobertura de infarto en la Tabla IX al final de esta guía):

un completo seguro que incluye el riesgo de muerte e incapacidad permanente absoluta por accidente, doble capital en caso de fallecimiento por accidente de circulación y doble capital en caso de incapacidad permanen-te absoluta por accidente de circulación costaría a un Arquitecto Técnico de cualquier edad 76 euros al año (más impuestos y recargos) por cada 100.000 euros asegurados (200.000 en caso de accidente de circulación). ¡El equivalente a menos de 6,5 euros al mes! Más información: www.premaatplus.es

Especial ColECtivos

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INCAPACIdAd TRANSITORIA HOSPITAlARIA

La anteriormente denominada “Incapacidad Tempo-ral” es un subsidio diario por cada día de hospitaliza-ción a consecuencia de accidente, infarto o materni-dad. Limitado hasta 180 días en función de los casos.

fondo de Prestaciones Sociales

Por pertenecer a este Grupo también contribuye al fondo de Prestaciones Sociales y tiene acceso a sus ayudas (que se conceden en función de disponibilidad). El fondo de Prestaciones Sociales otorga ayudas de orfandad (para menores de 21 años), por hijos con discapacidad y a huérfanos con discapacidad. Las ayudas se otorgan en forma de renta mensual. Las cuantías de grado mínimo vienen definidas en la tabla XI (ver al final de la guía).

Principales características:

•Cuotaestablecidaenfuncióndelaedad.Porejem-plo: 95,85 euros/mes para nacidos en 1980 o 189,91 euros/mes para nacidos en 1945 (consulte la Tabla I al final de esta guía para buscar su caso concreto).

•Jubilaciónencapitalizaciónindividual(nodependedefuturas generaciones) y prestación definida (la cuota se establece para alcanzar una determinada presta-ción comprometida).

•RentabilidadgarantizadayParticipaciónenBeneficios(en 10 años, PREMAAT ha otorgado a sus mutualis-tas 164 millones de euros por este concepto).

•Ventajasfiscales(permitereducirdelabaseimponi-ble del IRPf).

•Lamutualidaddelaprofesión.Participacióndemocrá-tica en la toma de decisiones a través de la Asamblea General de mutualistas.

Grupo Básico: el alma de PREMAAT Hasta la reforma del 19 de octubre de 2012, todos los mutualistas que habían cau-sado alta en PREMAAT antes del 1 de ene-ro de 2000 pertenecían al Grupo básico. Ahora permanecen en él quienes desean tener un completo conjunto de prestacio-nes de previsión social complementaria. Si quiere utilizarlo como alternativa a la Seguridad Social debe añadir la ampliación de alternatividad (ver pestaña verde).

Prestaciones

JubIlACIóN

Se trata de una renta vitalicia de 14 pagas anuales. La edad estipulada para la jubilación en este grupo son los 68 años de edad, aunque se puede anticipar (con una minoración) a los 65 años. Se trata de un grupo de capi-talización individual (no depende de futuras generacio-nes para garantizar su pensión) y “Prestación definida”: el mutualista conoce la cuantía de su prestación, que depende de las cifras base establecidas en cada periodo de cotización. La cotización mínima para generar dere-chos es de 10 años. Se puede causar esta prestación desde la situación de “suspenso en derechos” hasta cumplir los 70 años.

INCAPACIdAd PERMANENTE

En caso de quedar incapacitado de forma perma-nente para trabajar, el mutualista recibirá una pensión vitalicia conforme a lo que establezca el Reglamento. Si la invalidez es de 1er grado, la cuantía será el 75% de lo previsto, elevándose al 100% si es de 2º grado.

FAllECIMIENTO

Cuantía establecida en la tabla XI. Si el mutualista no hubiera devengado las prestaciones de Jubilación o Invalidez en el momento del óbito, se añadirá tam-bién la equivalencia financiero actuarial de las partici-paciones en beneficios devengadas.

NuPCIAlIdAd

Subsidio de pago único cuya cuantía está establecida en la tabla XI (ver al final de la guía) que el mutualis-ta recibirá en el momento de contraer matrimonio conforme al ordenamiento jurídico español.

NATAlIdAd

En caso de nacimiento o adopción (de hijos meno-res de 5 años en el momento de inicio del proceso) recibirá un subsidio de pago único cuya cuantía está establecida en la tabla XI (ver al final de la guía).

ACCIdENTE

PREMAAT cubre el 80% de los gastos por asistencia sanitaria, con determinados límites, en caso de acci-dente o infarto. Incluye gastos por desplazamiento (en determinadas circunstancias).

y recuerde que si quiere ejercer por libre la Arquitectura Técnica sin causar alta en el Régimen Especial

de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

puede añadir a su Grupo básico la Ampliación de Alternatividad en

cualquier momento (más detalles en la pestaña verde

y la Tabla II al final de la guía).

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recibirá un subsidio de pago único de 150,25 euros.

ACCIdENTE

Cubre el 100% de sus gastos por asistencia sanitaria que excedan de las cuantías topes establecidas para el Grupo básico, con los mismos requisitos (exclui-dos deportes de riesgo, riñas, etc, así como medici-nas alternativas, balnearios, etc).

INCAPACIdAd TRANSITORIA HOSPITAlARIA

una compensación diaria de 60,10 euros por cada día de hospitalización, con los mismos requisitos, li-mitaciones y exclusiones que los establecidos para el Grupo básico.

Con el Grupo Complementario 1º también se incrementan las cuantías que se pueden recibir por el Fondo de Prestaciones Sociales, que otorga ayudas de Orfandad, por Hijos con discapacidad y para Huérfanos con discapacidad (consultar Tabla XI al final de la guía).

La solidaridad es uno de nuestros

principios

Grupo Complementario 1º: mejora todas las presta-ciones del Grupo Básico Concebido para mejorar las cuantías de las prestaciones del Grupo bási-co. Tras la reforma de PREMAAT sus mutualistas pueden elegir entre man-tenerlo como hasta ahora o traspa-sar su provisión matemática al nuevo PREMAAT Plus Ahorro Jubilación o, si han traspasado su Grupo básico a PREMAAT Profesional, traspasar también a este Plan el Complementario 1º.

Prestaciones

JubIlACIóN

Regulada de manera similar a la jubilación del Grupo básico en cuanto a cálculo de la cuantía y edad a la que puede solicitarse, ofrece diferentes modalidades de cobro:•Deunasolavez,enformadecapital.•Enrentavitalicia(14pagasanuales).•Deformamixta(40%enformadecapitaly60%

transformado en renta vitalicia).•El60%enrentavitaliciayreversiónalcónyugedel

40% restante (en forma de renta vitalicia) en caso

de viudedad. Si el cónyuge falleciera antes que el mutualista jubilado, éste incrementaría la renta que venía percibiendo en un 67% desde que se comu-nicara el fallecimiento.

•Rentafinancieratemporalconstante(mínimo10%en capital y el resto en pagos periódicos anuales con un límite de cinco años).

INCAPACIdAd PERMANENTE

Al igual que el Grupo básico, distingue entre invali-dez de 1er grado (con la que correspondería el 75% de la prestación) y de 2º grado (100%). También tie-ne diferentes modalidades de cobro.

FAllECIMIENTO

La cuantía consistirá en un capital único resultante del cálculo por jubilación más las Participaciones en beneficios asignadas y pendientes de asignar trans-formadas al momento del fallecimiento. Ver tabla XI al final de esta guía. En el caso de que el cónyuge sea el beneficiario, esta prestación podrá devengarse en forma de renta mensual de viudedad.

NuPCIAlIdAd

Subsidio de pago único de 270,46 euros por con-traer matrimonio (debe ser reconocido por el orde-namiento jurídico español).

NATAlIdAd

En caso de nacimiento o adopción de hijos meno-res de 5 años en el momento de inicio del proceso,

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Plus Jubilación y Viudedad: un extra para el retiro con el sistema de prestación definida Hasta 2011, PREMAAT ofrecía, dentro del entonces denominado Grupo Complementario 2º, una prestación consistente en una pensión de jubilación con o sin reversión al cónyuge viudo (de prestación definida en función de la cual se calcula la cuota, como en el Grupo básico).

El Grupo, actualmente denominado Plan PREMAAT Plus Jubilación y Viudedad, está cerrado a nuevas altas. No obstante, los mutualistas que ya estuvieran inscritos en esta prestación pueden seguir haciendo aportaciones en los mismos términos y condiciones con que se inscribieron. Consulte la Tabla VII al final de esta guía que muestra las cuotas (mensuales o únicas) para un tipo regulador de 840 euros anuales.

la pensión se puede solicitar a partir de los 65 años.

Formas de cobro:

•Rentavitalicia(14pagasanuales)+ParticipaciónenBeneficios.

•Rentavitaliciaconopciónderentavitaliciadel30%reversiblealcónyugeencasodefallecimientodelmutualistajubilado.

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Más ventajas de PREMAAT

disfrute de las ventajas de ser asegurado y dueño de PREMAAT

PREMAAT pertenece a sus mutualistas, que tienen la doble condición de dueños y asegurados, y por eso el centro de todas las actuaciones de la entidad es siempre el mutualista, que además puede participar activamente en la toma de decisiones a través de las Asambleas.

Confiar su previsión social a PREMAAT también tiene otras ventajas, como las ventajas fiscales establecidas en la legislación para este tipo de entidades. Estas ventajas fiscales son particularmente importantes para los colegiados que ejercen la Arquitectura Técnica como liberales con PREMAAT como alternativa a la Seguridad Social.

Por otra parte, no hay que olvidar que, gracias a la fuerza que nos otorga tener un colectivo de más de 30.000 mutualistas (activos y pasivos a 31 de diciembre de 2011), PREMAAT negocia acuerdos comerciales con distintas empresas y entidades que ofrecen descuentos y ofertas especiales en diversos productos y servicios.

Sin dejar de pensar

en el futuro

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Ahorre para su jubilación y ahorre también en su Declaración del IRPF Los mutualistas de PREMAAT pueden desgravar gran parte de lo aportado a la mutualidad en su declaración del IRPf.

Los colegiados que ejercen la Arquitectura Técnica como liberales con PREMAAT como alternativa a la Segu-ridad Social pueden deducir directamente como gasto en actividades económicas hasta 6.145,68 euros de la mayor parte de lo invertido en PREMAAT.

Los colegiados no alternativos, o quienes superan los 6.145,68 euros, pueden reducir en la base imponible general de la Declaración del IRPf también gran parte de lo invertido, con los límites marcados por la legislación fiscal:

•30%delosrendimientosnetosdetrabajoyactividadeseconómicasó10.000euros

•Paramayoresde50añosellímiteasciendeal50%ó12.500euros.

La parte de la cuota destinada a las prestaciones de Jubilación, Incapacidad permanente, Accidente, Incapacidad Temporal y fallecimiento se puede deducir como gasto en actividades económicas.

La parte de la cuota destinada a las prestaciones de Jubilación, Invalidez y fallecimiento se puede reducir del IRPf.

Por tanto, lo que cada mutualista podrá desgravar variará en función del producto que tenga contratado y las prestaciones que incluya. PREMAAT envía todos los años a sus mutualistas un certificado de fiscalidad en el que especifica lo que les corresponde deducir o reducir por cada uno de los conceptos.

Estas ventajas fiscales se pueden aplicar también a familiares de profesionales de la Arquitectura Técnica colegiados.

Ventajas fiscales Ahorre para su jubilación y ahorre también en su Declaración del IRPF

Más ventajas de PREMAAT

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Porque la unión hace la fuerza PREMAAT negocia con diferentes empresas y entidades ofertas y descuentos especiales para sus mutualistas, a cambio de darlas a conocer al colectivo. PREMAAT mantiene acuerdos en las áreas de Salud y bienestar, Resi-dencias de mayores y Servicios, formación y ocio. Puede consultar todas las ofertas concretas, en permanente actualización, en nuestra página web:

www.premaat.es/acuerdoscomerciales/acuerdoscomerciales.asp

Además, en las páginas siguientes de esta Guía, encontrará también información publicitaria de nuestras princi-pales empresas colaboradoras.

SAlud y bIENESTAR:

PREMAAT ha desarrollado una amplia política de acuerdos para ofrecer a sus mutualistas diversas opciones a la hora de disponer de una cobertura sanitaria, con precios especiales en varias aseguradoras médicas privadas y clínicas.

Además, y aunque la inmensa mayoría del colectivo está cubierto por la sanidad pública gratuita desde la en-trada en vigor del Real Decreto 1192/2012, también mantiene el concierto con la Seguridad Social por el cual, por menos de 97 euros al mes, los mutualistas alternativos a la Seguridad Social que ganen más de 100.000 euros anuales (según la base liquidable del IRPf), únicos excluidos de la sanidad pública gratuita, pueden tener también acceso a la sanidad pública en España.

y porque la Salud y el bienestar van de la mano, mantenemos acuerdos con gimnasios y centros de fisioterapia y bienestar.

Acuerdos comercialesPorque la unión hace la fuerza

Más ventajas de PREMAAT

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MELIÃH O T E L S & R E S O RT S

RESIdENCIAS dE MAyORES

El cuidado del colectivo de mayores es una prioridad para PREMAAT. Por eso disponemos de convenios con residencias ubicadas en diferentes puntos de España, a los que se pueden acoger nuestros mutualistas para ellos o sus familiares. Consulte las residencias concretas y las ofertas especiales en nuestra página web.

SERvICIOS, FORMACIóN y OCIO

PREMAAT quiere extender las ventajas de ser mutualista a todas las áreas, por eso también tiene acuerdos con empresas del sector servicios, de formación y de ocio, desde servicios financieros hasta cursos de idiomas y diversas posibilidades para viajes y alojamientos, entre otros.

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SEGURO DE SALUD MEDIFIATCAsistencia médica completa sin copagos

Todas las especialidades médicas sin pagos adicionales por visitas u otros servicios médicos.

Total libertad para escoger los centros y profesionales de nuestra guía médica sin listas de espera.

Urgencias (a domicilio y en centros hospitalarios) y segunda opinión médica.

Revisión ginecológica desde el primer día y estudio de la esterilidad e infertilidad.

Higiene dental anual gratuita. Asistencia de urgencia en viajes al extranjero. Club Salud FIATC con servicio de psicología, logopedia, cirugía estética, homeopatía, naturopatía, reproducción asistida, balnearios, etc.

Póliza dental para menores de 14 años.

PRIMA MEDIFIATC 2013 (PERSONA / MES)

EDAD TARIFA

0 - 9 39,78 €

10 - 18 33,66 €

19 - 45 50,18€

46 - 50 57,32 €

51 - 55 70,18 €

Pólizas individuales y otras edades consultar precio. Edad máxima de contratación: 75 años.

Para más información llame al 915 720 812

ACUERDOESPECIAL

Vent

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TAblAS dE CuOTAS y PRESTACIONES,

APLICABLES DESDE 1 DE ENERO DE 2013

Aprobadas por Junta de Gobierno de PREMAAT

26 de Octubre de 2012

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2013 ó 2012 9,37 10,00

2011 9,79 10,00

2010 10,37 10,36

2009 10,63 11,09

2008 11,22 11,80

2007 11,51 12,65

2006 12,07 13,49

2005 12,64 14,37

2004 13,52 15,36

2003 14,04 16,25

2002 14,76 17,22

2001 15,63 18,51

2000 16,34 19,78

1999 18,65 21,08

1998 18,88 23,18

1997 21,31 25,90

1996 22,60 27,77

1995 23,79 29,61

1994 25,32 31,43

1993 27,03 33,73

1992 55,73 78,00

1991 55,73 78,00

1990 55,73 78,00

1989 55,73 78,00

1988 55,73 78,00

1987 58,74 98,24

1986 58,74 98,24

1985 58,74 98,24

1984 58,74 98,24

1983 58,74 98,24

1982 95,85 127,97

1981 95,85 127,97

1980 95,85 127,97

1979 95,85 127,97

1978 95,85 127,97

1977 107,34 196,82

1976 107,34 196,82

1975 107,34 196,82

1974 107,34 196,82

1973 107,34 196,82

1972 117,07 238,55

1971 117,07 238,55

1970 117,07 238,55

1969 117,07 238,55

1968 117,07 238,55

1967 132,81 265,23

1966 132,81 265,23

1965 132,81 265,23

1964 132,81 265,23

1963 132,81 265,23

1962 157,72 278,54

1961 157,72 278,54

1960 157,72 278,54

1959 157,72 278,54

1958 157,72 278,54

1957 189,91 287,43

1956 189,91 287,43

1955 189,91 287,43

1954 189,91 287,43

1953 189,91 287,43

1952 189,91 287,43

1951 189,91 287,43

1950 189,91 287,43

1949 189,91 287,43

1948 189,91 287,43

1947 189,91 287,43

1946 189,91 287,43

1945 ó antes 189,91 287,43

AÑO NACIMIENTO

GRUPO BÁSICO

GRUPO COMPLEM.1º

TABLA I _ CUOTAS MENSUALES (€)(Incluyendo Impuestos, Recargos y Aportaciones al F.P.S.)

AÑO NACIMIENTO

GRUPO BÁSICO

GRUPO COMPLEM.1º

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AN

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OTAblA II_ GRuPO báSICO AMPlIAdO

CuOTAS MENSuAlES (€)

80 por 100 de la cuota mínima que con carácter general esté establecida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos: 205,38 €(*)

Si al adaptar la cuota a lo previsto en el punto anterior, la parte de la cuota destinada a jubilación y fallecimiento resultase inferior a las previstas en Base Técnica, deberá

incrementarse esta cuota en la proporción que sea necesario para lograrlo.

(*)Cifra provisional obtenida del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2013

TAblA III_ PlAN PREMAAT PROFESIONAlCuOTAS MENSuAlES (€)

80 por 100 de la cuota mínima que con carácter general esté establecida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: 205,38 €(*)

Los mutualistas menores de 32 años que se incorporen al plan, podrán acogerse a una reducción del 30% de la cuota

que les corresponda pagar, durante un plazo máximo de treinta meses, reduciéndose en el mismo porcentaje sus prestaciones: 143,77 €(*)

Cuota a añadir a la del punto anterior, para aquellos mutualistas procedentes del Grupo 2000 que deseen contratar, voluntariamente y conjuntamente, las coberturas de Nupcialidad, Natalidad, Subsidio por Accidentes

e Incapacidad Transitoria Hospitalaria: 5,22 €(*)

A esta cuota se le sumará los impuestos y recargos legalmente exigibles.

(*)Cifra provisional obtenida del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2013

TAblA Iv PlAN PREMAAT PROFESIONAl y GRuPO báSICO AMPlIAdOCuOTAS MENSuAlES PARA lA PRESTACIóN dE INCAPACIdAd TEMPORAl

(Subsidio diario de 20 €)

EdAd IMPORTE

de 16 a 40 años. 5,28 € de 41 a 54 años. 7,37 € de 55 a 75 años. 11,61 €

La cuota mínima del Plan PREMAAT Profesional y del Grupo Básico Ampliado incluye un subsidio de 20 €/día, pudiendo el mutualistas contratar incrementos añadidos de 20 €/día con el límite de 60 €/día.

A estas cuotas se les sumarán los recargos e impuestos legalmente repercutibles.

Para conocer la cuota a aplicar, se utilizará la edad cumplida al término del mes anterior.

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013

TAblA vI PlAN PREMAAT PluS AHORRO JubIlACIóN

Las cuotas podrán ser periódicas, constantes o crecientes, y únicas.

Las cuotas mensuales serán las que elija el Mutualista con un importe mínimo de 50€/mes.

Las cuotas únicas tendrán un mínimo de 600€.

En la prestación de fallecimiento, para conocer la cuota a aplicar, se utilizará la edad cumplida al término del mes anterior.

TABLA V_ PLAN PREMAAT PROFESIONALCUOTAS MENSUALES PARA LAS PRESTACIONES DE FALLECIMIENTO

E INCAPACIDAD PERMANENTE (Para 1.000 € De capital asegurado)

EDAD FALLECIMIENTO INCAPACIDAD PERMANENTE EDAD FALLECIMIENTO INCAPACIDAD

PERMANENTE

14 0,03 0,01 40 0,10 0,06

15 0,03 0,01 41 0,12 0,07

16 0,04 0,01 42 0,13 0,08

17 0,05 0,01 43 0,14 0,09

18 0,05 0,01 44 0,16 0,10

19 0,05 0,01 45 0,18 0,11

20 0,05 0,01 46 0,20 0,12

21 0,05 0,01 47 0,22 0,14

22 0,05 0,01 48 0,25 0,15

23 0,06 0,01 49 0,27 0,17

24 0,06 0,01 50 0,30 0,19

25 0,06 0,01 51 0,34 0,21

26 0,06 0,01 52 0,37 0,23

27 0,06 0,02 53 0,41 0,26

28 0,05 0,02 54 0,44 0,29

29 0,05 0,02 55 0,48 0,32

30 0,05 0,02 56 0,52 0,35

31 0,05 0,02 57 0,57 0,39

32 0,05 0,03 58 0,61 0,44

33 0,05 0,03 59 0,65 0,49

34 0,06 0,03 60 0,69 0,54

35 0,06 0,04 61 0,73 0,60

36 0,07 0,04 62 0,77 0,67

37 0,08 0,05 63 0,81 0,74

38 0,09 0,05 64 0,85 0,83

39 0,09 0,06 65 0,00 0,00

• Para conocer la cuota a aplicar, se utilizará la edad cumplida al término del mes anterior. • A estas cuotas se les sumarán los recargos e impuestos legalmente repercutibles.

14 8,49 10,73 15 8,69 11,17 16 9,04 11,61 17 9,41 12,08 18 9,81 12,58 19 10,22 13,09 20 10,66 13,64 21 11,12 14,21 22 11,61 14,81 23 12,12 15,44 24 12,66 16,12 25 13,23 16,83 26 13,84 17,58 27 14,48 18,37 28 15,15 19,22 29 15,88 20,11 30 16,65 21,06 31 17,47 22,07 32 18,34 23,15 33 19,28 24,31 34 20,28 25,54 35 21,35 26,85 36 22,50 28,27 37 23,74 29,80 38 25,09 31,45 39 26,54 33,23 40 28,10 35,16 41 29,82 37,26 42 31,69 39,54 43 33,73 42,05 44 35,98 44,80 45 38,45 47,85 46 41,20 51,21 47 44,27 54,97 48 47,70 59,17 49 51,57 63,91 50 55,97 69,30 51 61,01 75,47 52 66,83 82,60 53 73,63 90,94 54 81,67 100,80 55 91,35 112,66 56 103,18 127,17 57 117,98 145,32 58 137,02 168,69 59 162,43 199,88 60 198,01 243,58 61 251,40 309,16 62 340,38 418,50 63 518,38 637,26 64 1.052,36 1.293,69

14 2.575,65 3.384,28 15 2.603,65 3.440,32 16 2.687,21 3.546,41 17 2.773,51 3.655,84 18 2.862,66 3.768,70 19 2.954,75 3.885,10 20 3.049,87 4.005,17 21 3.148,15 4.129,01 22 3.249,68 4.256,75 23 3.354,58 4.388,52 24 3.462,97 4.524,44 25 3.574,97 4.664,63 26 3.690,71 4.809,24 27 3.810,32 4.958,40 28 3.933,93 5.112,25 29 4.061,70 5.270,95 30 4.193,77 5.434,63 31 4.330,29 5.603,47 32 4.471,42 5.777,60 33 4.617,32 5.957,21 34 4.768,17 6.142,46 35 4.924,14 6.333,51 36 5.085,38 6.530,54 37 5.252,09 6.733,74 38 5.424,46 6.943,27 39 5.602,66 7.159,34 40 5.786,88 7.382,13 41 5.977,32 7.611,83 42 6.174,15 7.848,65 43 6.377,58 8.092,80 44 6.587,78 8.344,47 45 6.804,95 8.603,91 46 7.029,25 8.871,30 47 7.260,85 9.146,88 48 7.499,89 9.430,85 49 7.746,53 9.723,43 50 8.000,88 10.024,86 51 8.263,06 10.335,35 52 8.533,17 10.655,12 53 8.811,28 10.984,38 54 9.097,46 11.323,35 55 9.391,72 11.672,23 56 9.694,05 12.031,20 57 10.004,40 12.400,47 58 10.322,65 12.780,20 59 10.648,65 13.170,52 60 10.982,16 13.571,58 61 11.322,92 13.983,48 62 11.670,53 14.406,33 63 12.024,55 14.840,19 64 12.384,49 15.285,11

CUOTAS MENSUALES (€)EdAd HOMbRE MuJER

CUOTAS ÚNICAS (€)EdAd HOMbRE MuJER

TAblA vII _ PlAN PREMAAT PluS PENSIóN dE JubIlACIóN y vIudEdAd (A EXTINGUIR)

Para tipo regulador de 840,00 € anuales

• Para la cuota a aplicar, utilizar la edad correspon-diente al cumpleaños más próximo.

• Las cuotas men-suales se mantienen constantes hasta que se cumplen los 65 años.

• Si se hacen con-trataciones añadidas posteriormente, se utilizará la edad de ese momento.

• Si se satisfacen cuotas mensuales, se precisa cotización mínima de doce mensualidades para cobrar la pensión.

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TAblA vIII_PlAN PREMAAT PluS SEGuRO dE vIdA (PARA 6.000 € DE CAPITAL ASEGURADO)

CUOTAS MENSUALES (€)

EdAd HOMbRE / MuJER14 0,18 15 0,23 16 0,28 17 0,34 18 0,34 19 0,34 20 0,35 21 0,36 22 0,37 23 0,37 24 0,38 25 0,39 26 0,38 27 0,38 28 0,37 29 0,36 30 0,35 31 0,35 32 0,36 33 0,37 34 0,39 35 0,43 36 0,48 37 0,53 38 0,58 39 0,64 40 0,71 41 0,78 42 0,88 43 0,98 44 1,10 45 1,22 46 1,36 47 1,51 48 1,68 49 1,86 50 2,06 51 2,29 52 2,51 53 2,75 54 3,00 55 3,27 56 3,55 57 3,85 58 4,15 59 4,43 60 4,70 61 4,96 62 5,22 63 5,49 64 5,79

• Para conocer la cuota a aplicar, utilizar la edad cumplida al término del mes anterior. • A estos importes se les sumará los impuestos legalmente repercutibles.

TABLA IX_ PLAN PREMAAT PLUS SEGURO DE ACCIDENTES (1) (3)Cuota Comercial Anual para un Capital Asegurado de 1.000 € (2)

EDADCat. Profes. 1(5) (€) Cat. Profes. 2(5) (€) Cat. Profes. 3(5) (€)

MA+IA MAC IAC MA+IA MAC IAC MA+IA MAC IAC INFARTO(4)

Hasta 34 años 0,44 0,21 0,11 0,61 0,24 0,14 0,89 0,33 0,20 0,21

De 35 a 39 años 0,44 0,21 0,11 0,61 0,24 0,14 0,89 0,33 0,20 0,32

De 40 a 44 años 0,44 0,21 0,11 0,61 0,24 0,14 0,89 0,33 0,20 0,62

De 45 a 49 años 0,44 0,21 0,11 0,61 0,24 0,14 0,89 0,33 0,20 1,22

De 50 a 54 años 0,44 0,21 0,11 0,61 0,24 0,14 0,89 0,33 0,20 1,71

Más de 55 años 0,44 0,21 0,11 0,61 0,24 0,14 0,89 0,33 0,20 2,59

NOTAS:(1) Para las coberturas básicas de Muerte por Accidente (MA) e Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente (IA), así como para las coberturas opcionales de Muerte por Accidente de Circulación (MAC), Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Circu-lación (IAC) o un 10% del capital asegurado en las coberturas básicas por Muerte / Incapacidad Permanente Absoluta si se contrata la cobertura de Infarto de miocardio y cerebral.(2) Impuestos legales no incluidos.(3) La edad máxima para contratar esta prestación es de 65 años, pudiéndose renovar hasta los 75 años, excepto para la cobertura de Infarto de miocardio o cerebral.(4) La edad máxima para contratar la cobertura de Infarto de miocardio o cerebral es de 54 años (y la edad de salida, 60 años).(5) La profesión habitual determinará la inclusión en cada Categoría Profesional (1, 2 ó 3).

IMPUESTOS LEGALES A CARGO DEL MUTUALISTA:Impuesto para Primas de Seguros, IPS: 6,00% de la Cuota Comercial.Recargo para Riesgos Extraordinarios: 0,005 por mil del Capital Asegurado, mínimo 0,01€Actividad Liquidadora de Entidades Aseguradoras: 1,5 por mil de la Cuota Comercial, mínimo 0,01€

CATEGORÍA I: Profesiones administrativas o sedentarias desempeñadas en interiores y sin laboratorio, con desplazamientos sólo esporádicos. Incluye arquitectos técnicos, aparejadores y cualquier titulación que habilite para el ejercicio de la profesión.

CATEGORÍA 2: Profesiones administrativas o sedentarias desempeñadas a pie de obra o en laboratorio, o bien con desplaza-mientos habituales, necesarios para el desarrollo de la actividad.

CATEGORÍA 3: Profesiones con trabajo manual poco peligroso o supervisión de tareas incluidas en categorías superiores.

TABLA X PlAN PREMAAT PROFESIONAl y GRuPO báSICO AMPlIAdO

Profesiones excluidas para la prestación de Incapacidad Temporal

Amas de casa. Mineros.

Bomberos. Marinos mercantes-Pescadores-Mariscadores.

Deportistas profesionales. Personas que viajan a países/zonas de riesgo (Reporteros, Logistas ONG …).

Estudiantes. Pilotos de líneas aéreas-Azafatas-Tripulantes en cábina de pasajeros.

Fuerzas de seguridad estatales, autonómicas y municipales (Policía, Guardia Civil …). Pirotécnicos.

Ganaderos de reses bravas. Profesiones artísticas (Actor, Músico, Cantante, Bailarín, Escritores … ).

Jubilados

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013

TABLA XII

PRestaCIOnes PLan PReMaat PROFesIOnaL

JUBILACIÓN (a) Fondo acumulado (1)

INCAPACIDAD PERMANENTE (b) Fondo acumulado + Capital (1)

FALLECIMIENTO (c) Fondo acumulado + Capital

Viudedad (2)

Orfandad (2)

INCAPACIDAD TEMPORAL (d) 20,00

MATERNIDAD/PATERNIDAD (e) 500,00

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO 2.200,00

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES

Orfandad FPS

Hijos con discapacidad FPS

Huérfanos con discapacidad (f) FPS

FOnDO De PRestaCIOnes sOCIaLes PLan PReMaat PROFesIOnaL

AYUDA DE ORFANDAD 168,02

AYUDA POR HIJOS CON DICAPACIDAD (g) 94,66

AYUDA POR HUÉRFANOS CON DISCAPACIDAD (h) 94,66

NOTAS:

(a) Fondo acumulado de ahorro a percibir a partir de 65 años. (b) Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Fondo acumulado de ahorro más un capital asegu-rado -hasta los 65 años- a la fecha de la solicitud de la prestación. Capital asegurado en Tabla XIV. (c) Fondo acumulado de ahorro a la fecha de la solicitud de la prestación más un capital asegurado -hasta los 65 años- a la edad del mutualistas a su fallecimiento. Capital asegurado en Tabla XIV. (d) Subsidio diario según baremo Tabla XV. (e) Por maternidad biológica se duplica el importe. (f) Las cuantías indicadas se añadirán a las que pudieran corresponder por orfandad. (g) Cuantías del grado mínimo. (h) Cuantías del grado mínimo a añadir a las que pudieran corresponder por orfandad. (1) En su función alternativa al RETA, el importe de esta prestación podra generar una prestacion de viudedad para el cónyuge y de orfandad para los huérfanos menores de 21 años, en base al porcentaje que sobre el fondo acumulado elija el mutualista en el momento de la solicitud de la prestacion. (2) En su función alternativa al RETA, el importe del fallecimiento será distribuido al 60% para el cónyuge y el 40% para los huérfanos menores de 21 años o en base a otros porcentajes distinos de distribución que hubiera indicado expresamente el mutualista.

TABLA XI

PRESTACIONES BÁSICO BÁSICO AMPLIADO COMPLEM. 1º

JUBILACIÓN (a) 366,62 366,62 60.101,21

INCAPACIDAD PERMANENTE (1) (1) (1)

FALLECIMIENTO: 1.803,04 1.803,04 (1)

- Viudedad (2) (3)

- Orfandaz (2)

NUPCIALIDAD 270,46 270,46 270,46

NATALIDAD 150,25 150,25 150,25

ACCIDENTES:

- Tope total de gastos. (b) 6.010,12 6.010,12 (4)

- Tope gastos por desplazamiento 3.000,00 3.000,00 6.010,12

INCAPACIDAD TRANSITORIA HOSPITALARIA (c) 60,10 60,10 60,10

INCAPACIDAD TEMPORAL (d) 20,00

MATERNIDAD/PATERNIDAD (e) 500,00

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO 2.200,00

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES:

- Orfandad FPS FPS FPS

- Hijos con discapacidad FPS FPS FPS

- Huérfanos con discapacidad (f) FPS FPS FPS

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICO BÁSICO AMPLIADO COMPLEM. 1º

AYUDA DE ORFANDAD 168,02 168,02 134,42

AYUDA POR HIJOS CON DICAPACIDAD (g) 94,66 94,66 90,87

AYUDA POR HUÉRFANOS CON DISCAPACIDAD (h) 94,66 94,66 90,87

NOTAS:

(a) Cifra-Base mensual. (b) Límite de gastos satisfechos justificados, incluyendo los de desplazamiento. (c) Subsidio diario con pernoctación. (d) Subsidio diario según baremo Tabla XV. (e) Por maternidad biológica se duplica el importe. (f) Las cuantías indicadas se añadirán a las que pudieran corresponder por orfandad. (g) Cuantías del grado mínimo. (h) Cuantías del grado mínimo a añadir a las que pudieran corresponder por orfandad. (1) El tipo regulador será la cuantía mensual que correspondiera de jubilación. (2) En su función alternativa la RETA, el importe del fallecimiento será distribuido al 60% para el cónyuge y el 40% para los huérfanos menores de 21 años o en función de otros porcentajes distinos de distribución que hubiera indicado ex-presamente el mutualista. (3) Por designación voluntaria expresa del mutualista del importe de la prestación de fallecimiento. (4) Sin límite a partir del tope total de gastos establecido en el Grupo Básico.

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013

TABLA XIV_ PLAN PREMAAT PROFESIONAL CAPITALES ASEGURADOS

EDAD FALLECIMIENTO INCAPACIDAD PERMANENTE EDAD FALLECIMIENTO INCAPACIDAD

PERMANENTE

14 100.000 150.000 40 100.000 135.000

15 100.000 150.000 41 88.000 130.000

16 100.000 150.000 42 78.000 125.000

17 100.000 150.000 43 69.000 120.000

18 100.000 150.000 44 62.000 115.000

19 100.000 150.000 45 56.000 110.000

20 100.000 150.000 46 50.000 103.500

21 100.000 150.000 47 45.000 97.000

22 100.000 150.000 48 40.000 90.500

23 100.000 150.000 49 36.000 84.000

24 100.000 150.000 50 32.000 77.500

25 100.000 150.000 51 29.000 72.000

26 100.000 150.000 52 26.000 66.500

27 100.000 150.000 53 24.000 61.000

28 100.000 150.000 54 22.000 55.500

29 100.000 150.000 55 20.000 50.000

30 100.000 150.000 56 18.000 45.500

31 100.000 150.000 57 17.000 41.000

32 100.000 150.000 58 16.000 36.500

33 100.000 150.000 59 15.000 32.000

34 100.000 150.000 60 14.000 27.500

35 100.000 150.000 61 13.000 24.000

36 100.000 150.000 62 12.000 20.500

37 100.000 150.000 63 11.000 17.000

38 100.000 145.000 64 10.000 13.500

39 100.000 140.000 65 0 0

TABLA XIII

PRestaCIOnes

PLan PReMaat PLUs

AHORRO JubIlACIóN SEGuRO vIdA SEGuRO

ACCIdENTESJubIlACIóN vIudEdAd

JUBILACIÓN (a) Fondo (1) acumulado

Tipo (2) regulador

INCAPACIDAD PERMANENTE (b) Fondo (1) acumulado

FALLECIMIENTO (c) Fondo acumu-lado + Capital

Capital aseguradoLímite máx: 150.000 €

Cuotas ahorro(antes 65 años)

(3)

VIUDEDAD Opción (4)

ACCIDENTES

Cobertura Básica: - Fallecimiento por accidente (MA) - Incapacidad permanente absoluta (IA)

Capital asegurado Límite máx: 150.000 €

Coberturas Opcionales: - Fallecimiento acc. circulación (MAC) - Incap. perm. abs. acc. circulación (IAC)

Doble capital cob.básica

- Fallec./Inc.perm.abs.derivado de Infarto 10% cob.básica

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES (d)

Orfandad FPS

Hijos con discapacidad FPS

Huérfanos con discapacida (e) FPS

FOnDO De PRestaCIOnes sOCIaLes aHORRO jUBILaCIÓn

AYUDA DE ORFANDAD 168,02

AYUDA POR HIJOS CON DICAPACIDAD (f) 94,66

AYUDA POR HUÉRFANOS CON DISCAPACIDAD (g) 94,66

NOTAS:

(a) Fondo acumulado de ahorro a percibir a partir de 65 años. (b) Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo. Fondo acumulado de ahorro.(c) Fondo acumulado de ahorro a la fecha de la solicitud de la prestación más un capital asegurado del 10% del fondo acumu-lado existente al final del mes anterior al óbito, sujeto a unos límites mínimos y máximos de 1.000€ y 5.000€, respectivamen-te. (d) Prestaciones que se pueden solicitar siempre que se ostente la condición de mutualista por la prestación de Ahorro Jubilación, exclusivamente. (e) Las cuantías indicadas se añadirán a las que pudieran corresponder por orfandad. (f) Cuantías del grado mínimo. (g) Cuantías del grado mínimo a añadir a las que pudieran corresponder por orfandad. (1) Para poder percibir la prestación en cualquiera de las opciones de renta contempladas en el Reglamento, ésta tendrá que alcanzar un importe mínimo de 100 €/mes. (2) Se percibe el tipo regulador a los 65 años. (3) Deducidos los gastos de conformidad con la Base Técnica. (4) Al solicitar la prestación, el mutualista podrá optar por una renta vitalicia de jubilación o una renta vitalicia con reversión al cónyuge a su fallecimiento.

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706000 Quiste sebáceo; Acné 7

685000 Quiste, fístula o seno, pilonidal o coxígeo 20

708000 Urticaria 7

78001 Verrugas víricas. Tratamiento quirúrgico 3

dIGESTIvO

566000 Absceso en región anal y rectal 20

572000 Absceso hepático no amebiano. Coma hepático 30

530000 Acalasia, Esofagitis, Úlcera esofágica... 20

540000 Apendicitis aguda. Tratamiento quirúrgico 15

571000 Cirrosis, Hepatitis crónica 30

576000 Colangitis 7

575000 Colecistitis. 20

789001 Cólico abdominal 3

574000 Cólico hepatobiiar. Colelitiasis 10

556000 Colitis idiopática. Megacolon tóxico 15

564000 Colon irritable, Megacolon (no tóxico) 20

562000 Divertículo intestinal (no Meckel). Tratamiento quirúrgico 20

527000 Enfermedades de las glándulas salivares 20

526000 Enfermedades de los maxilares 20

555000 Enteritis regional, Enfermedad de Crohn. Colitis ulcerosa 40

537000 Estenosis pilórica 25

528000 Estomatitis, Quiste bucal, Absceso bucal... 10

565000 Fisura o Fístula anal. Tratamiento quirúrgico 20

535000 Gastritis aguda 4

3000 Gastroenteritis (por Salmonella) 4

558000 Gastroenteritis no infecciosa, Colitis no infecciosa 2

578000 Hemorragia gastrointestinal (sin úlcera gastrointestinal) 10

70002 Hepatitis B, C, D 70

573000 Hepatitis no especificada 25

70001 Hepatitis vírica A 30

553001 Hernia abdominal (no inguinal) no gangrenada, sin obstrucción. Tratamiento quirúrgico 30

550000 Hernia inguinal. Tratamiento quirúrgico 20

572001 Hipertensión portal. Flebitis de la vena porta 30

9000 Infección intestinal mal definida 3

560000 Obstrucción o invaginación intestinal, Ileo paralítico 20

577001 Pancreatitis aguda 30

525001 Patología dentaria, Gingivitis, Absceso, Quiste, Maloclusión... 3

567000 Peritonitis 30

569000 Prolapso rectal, Pólipos de ano y recto 20

122000 Quiste hidatídico; Equinococosis; Hidatidosis 20

787000 Síntoma digestivo aislado (náuseas, vómitos, pirosis...) 3

123000 Teniasis; Cisticercosis 20

124000 Triquinosis 20

533001 Úlcera gástrica, duodenal, yeyunal... 25

EMbARAzO y PARTO

656000 Muerte intrauterina (más de 7 meses de gestación) 20

TABLA XV GRuPO báSICO AMPlIAdO y PlAN PREMAAT PROFESIONAl

bAREMO dE INdEMNIzACIóN POR INCAPACIdAd TEMPORAl CON FRANQuICIA dE 7 dÍAS

CÓDIGO DenOMInaCIÓn PRInCIPaL DÍas

CARdIO CIRCulATORIO

436000 Accidente cerebrovascular (Trombosis, Embolia, Infarto...) (A.C.V.) 60

435000 Accidente isquémico cerebrovascular transitoria (A.I.T.) 20

441000 Aneurisma aórtico. Tratamiento quirúrgico 40

414001 Aneurisma coronario. Arteriosclerosis coronaria 30

413000 Angina de pecho, Angor pectoris, Síndrome anginoso 20

427000 Arritmias cardiacas; Bloqueos, Taquicardia paroxística 20

444000 Embolia o Trombosis arterial 60

415000 Embolia pulmonar; Corazón pulmonar agudo 50

416000 Enfermedad cardiopulmonar crónica 30

403000 Enfermedad renal hipertensiva 30

398001 Enfermedad reumática del corazón (valvulopatía, endocarditis...) 50

289001 Enferm. de la sangre (hemofilia, anemias, CID, púrpuras...) o bazo (quiste, fibrosis...) 14

390000 Fiebre reumática. Artritis reumática 20

451000 Flebitis y Tromboflebitis 20

436001 Hemiplejia, paraplejia, o tetraplejia por ACV 60

432000 Hemorragia extradural o subdural (no traumática) 10

431000 Hemorragia intracerebral (no traumática) 60

455001 Hemorroides. Tratamiento quirúrgico 15

401000 Hipertensión arterial primaria o esencial 5

410000 Infarto agudo de miocardio. Insuficiencia coronaria aguda 100

428000 Insuficiencia cardiaca congestiva; Edema agudo de pulmón; Asma cardiaca 40

457000 Linfangitis, Linfedema 10

425000 Miocardiopatía, Endocarditis; Valvulopatía... no reumáticas 50

420000 Pericarditis aguda; Derrame pericárdico 30

785001 Síntoma cardiovascular aislado (palpitaciones, taquicardia, soplo funcional...) 3

452000 Trombosis de la vena porta 30

454000 Varices o venas varicosas de la pierna. Tratamiento quirúrgico 15

456000 Varicocele; Varices esofágicas. Tratamiento quirúrgico 20

dERMATOlOGÍA

683001 Absceso linfático, Adenopatía sin especificar, Adenitis 15

681000 Abscesos de los dedos, Panadizo, Infección ungueal 20

112000 Candidiasis, Muguet 3

682000 Celulitis o absceso en la piel (no de los dedos) 20

703000 Enfermedades de las uñas 7

680000 Forúnculo, 3

110001 Micosis dérmicas; Tiñas 7

782001 Nódulos subcutáneos; Edema localizado 3

110002 Pie de atleta; Onicomicosis... 7

696000 Psoriasis y trastornos afines 20

701001 Queratosis e hiperqueratosis, Cicatriz queloidea, Esclerodermia... 15

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75000 Mononucleosis infecciosa; Enfermedad de Pfeiffer 14

72000 Parotiditis; Fiebre urliana 4

56000 Rubeola 20

55000 Sarampión 20

38001 Septicemia con ingreso hospitalario 40

37000 Tétanos 90

33000 Tos ferina 14

130000 Toxoplasmosis adquirida 20

18000 Tuberculosis miliar, diseminada o generalizada 100

52000 Varicela 7

NEuROlOGÍA

324000 Absceso intracraneal, intrarraquídeo, subdural, extradural... 90

359000 Distrofia muscular y Otras miopatías 20

49000 Encefalitis viral 30

323000 Encefalitis, Mielitis, Poliomielitis... 90

341001 Enfermedades desmielinizantes del SNC; Esclerosis múltiple o en placas; Siringomielia 30

345000 Epilepsia (todas formas) 30

325000 Flebitis y Tromboflebitis intracraneal 14

46000 Infección del SNC por virus lento 30

346000 Jaqueca, Migraña o Hemicránea 3

354000 Lesión del nervio mediano, cubital o radial; Síndrome del túnel carpiano 30

320000 Meningitis bacteriana; Meningoencefalitis bacteriana 50

321000 Meningitis viral, micótica... 30

47000 Meningitis vírica sin especificar 30

358001 Mono o polineuropatías; Miastenia Gravis; Síndrome de Guillain -Barré 30

350000 Neuralgia del trigémino 20

351000 Parálisis facial 20

334001 Parkinson; Corea; Ataxia 90

781000 Síntoma neurológico o muscular aislado (espasmos, temblor, ataxia, parálisis transit...) 5

353000 Trastorno de raíces y plexos nerviosos 20

13000 Tuberculosis del SNC y meninges 100

OFTAlMOlOGÍA

363000 Alteraciones de la coroides, Coriorretinitis 20

366000 Cirugía de cataratas 10

367001 Cirugía de la míopía, hipermetropía 3

372000 Conjuntivitis 3

361000 Desprendimiento de retina 60

365000 Glaucoma (no congénito) 40

364000 Iritis, Ciclitis, Iridociclitis, Uveítis anterior... 30

374001 Patología de los párpados; Blefaritis; Chalazión; Orzuelo 2

375000 Patología del ap. lagrimal; Dacriadenitis; Epífora; Dacrocistitis... 2

369001 Pérdidad total de la visión de un ojo 60

372001 Pterigión 3

370000 Queratitis, Queratoconjuntivitis, Úlcera corneal... 4

362000 Retinopatía (diabética, proliferativa...) 21

ONCOlOGÍA

199001 Cáncer o carcinomatosis generalizado o peritoneal 120

665001 Parto complicado (cordón, desgarros, infección...) 20

ENdOCRINOlOGÍA

240001 Bocio; Nódulo tiroideo; Hipotiroidismo; Hipertiroidismo, Graves-Basedow 30

251001 Coma hipoglucémico o insulínico 21

250001 Diabetes Mellitus complicada (coma, catarata, nefropatía, retinopatía, neuropatía...) 21

256000 Disfunción ovárica 3

277001 Enfermedades de origen nutricional 10

254000 Enfermedades del timo (hiperplasia, hipertrofia, absceso...) 21

274000 Gota (artropatía, nefropatía, tofos...) 7

246000 Otros trastornos de tiroides (quiste, hemorragia, tirocalcitonina...) 21

256001 Ovario poliquístico. Tratamiento quirúrgico 15

246001 Tiroidectomía 30

245000 Tiroiditis 21

255000 Trastorno de las suprarrenales (Conn, Cushing, Addison...) 21

253000 Trastornos de la hipófisis, Acromegalia; Enanismo; Diabetes insípida; Panhipopituitarismo 21

252000 Trastornos del paratiroides; Hipoparatiroidismo; Hiperparatiroidismo 14

GINECOlOGÍA

614001 Anexitis, Salpingitis, Ooforitis, Parametritis (no gestacional) 15

616000 Cervicitis, Vaginitis, Vulvovaginitis, Bartholinitis... 10

625000 Dismenorrea, Síndrome premenstrual 3

610000 Displasia mamaria benigna, Quiste solitario de mama 7

622000 Displasia, leucoplasia, o pólipo de cuello uterino 10

623000 Displasia, leucoplasia, o pólipo de vagina 7

617000 Endometriosis 5

615000 Enfermedad inflamatoria pelviana, Endometritis... (no gestacionales) 15

611000 Mastitis o Mastopatía inflamatoria difusa (no gestacional) 7

626000 Metrorragias 10

621000 Pólipo de útero sin especificar 20

618000 Prolapso genital (no gestacional) 15

620000 Quiste ovárico. Tratamiento quirúrgico o laparoscópico 3

INFECCIOSO

6000 Amebiasis; Disentería amebiana... 7

5000 Botulismo 40

23000 Brucelosis; Fiebre de Malta 40

78002 Condiloma acuminado 7

32000 Difteria 20

1001 Enfermedades infecciosas tropicales 40

35000 Erisipela 7

57000 Eritema infeccioso (ª enfermedad). Roséola infantil (ª enfermedad) 20

34000 Escarlatina; Angina, Amigdalitis, Laringits y Traqueítis estreptocócicas 7

83000 Fiebre Q; Ricketsiosis 21

87000 Fiebre 'recurrente' (no síntoma) 7

2000 Fiebre tifoidea o paratifoides 40

40001 Gangrena gaseosa; Lipodistrofia intestinal 50

54000 Herpes simple, genital, eczema herpético 7

53001 Herpes zoster o zona con afectación neurológica 7

36000 Infección meningocócica (carditis, meningitis...) 20

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013

184001 Tumor maligno de órganos genitales femeninos 120

195000 Tumor maligno de otras localizaciones o no especificada 60

157000 Tumor maligno de páncreas, Gastrinoma 180

185000 Tumor maligno de próstata 120

154000 Tumor maligno de recto, unión rectosigmoidal o ano 150

189000 Tumor maligno de riñón 120

186000 Tumor maligno de testículos 120

193000 Tumor maligno de tiroides 60

162001 Tumor maligno de tráquea, bronquios, pulmón o pleura 120

156000 Tumor maligno de via biliar y conduc. biliar. extrahepáticos 150

OSTEOMuSCulAR

713001 Artritis o artropatía (gotosa, infecciosa...) 20

716000 Artropatía traumática 20

714000 Atritis reumatoide (excepto columna); Poliartritis inflamatoria 30

727000 Bursitis; Quiste sinovial; Ganglión 30

723001 Cervicalgia no traumática, sin pruebas clínicas objetivas 10

723002 Cervicalgia no traumática, con pruebas clínicas objetivas 20

717000 Cirugía de rodilla (menisco, ligamentos, cuerpos flotantes, condromalacia rotuliana) 30

718001 Cirugía articulación no de rodilla: Luxación recurrente; Anquilosis 30

727001 Deformidades adquiridas (dedo en resorte, en martillo, hallux valgus...). Cirugía 30

731000 Enfermedad de Paget; Osteítis deformante 30

726003 Epicondilitis 30

726001 Espolón calcáneo, u óseo 30

720000 Espondilitis anquilosante; Artritis reumatoide vertebral 60

721000 Espondilosis, Artrosis vertebral, Anquilosis; Hiperostosis vertebral 60

728001 Fascitis plantar, Enfermedad de Dupuytren 10

722005 Hernia discal. Trat. con artrodesis 100

722004 Hernia discal. Trat. con laminectomía 60

722003 Hernia discal. Trat. con quimionucleosis o nucleotomía percutánea 40

722001 Hernia discal. Trat. médico 10

722002 Hernia discal. Trat. ortopédico 20

719000 Hidrartrosis o derrame articular 30

724001 Lumbago, lumbalgia, o ciática, de origen no traumático, sin pruebas clínicas objetivas 10

724002 Lumbago, lumbalgia, o ciática, de origen no traumático, con pruebas clínicas objetivas 20

710000 Lupus eritematoso diseminado; Polimiositis idiopática 20

728000 Miositis, Paniculitis 20

715000 Osteoartrosis bilateral (no vertebral) 30

732000 Osteocondropatías; Osteocondrosis; Osteocondritis 60

730000 Osteomielitis, Periostitis 60

733000 Osteoporosis, Quiste óseo 40

726002 Periartritis escapulohumeral 30

725000 Polimialgia reumática 60

726000 Tendinitis periférica 10

OTORRINO

385001 Cirugía del oído medio e interno 30

383000 Mastoiditis y enfermedades conexas 20

382001 Otitis aguda o crónica 4

233001 Carcinoma in situ de aparato genitourinario 15

231000 Carcinoma in situ de aparato respiratorio 60

233000 Carcinoma in situ de la mama (no piel) 150

232000 Carcinoma in situ de la piel 30

230000 Carcinoma in situ de órganos digestivos 150

234000 Carcinoma in situ de otros sitios 15

153002 Divertículo de Meckel 150

201000 Enfermedad de Hodgkin. Linfoma de Hodgkin 150

194001 Feocromocitoma 60

228000 Hemangioma, linfangioma, angioma, glomus, de cualquier sitio 7

218000 Leiomioma, fibroma, mioma, o fibromioma uterino 30

208000 Leucemia 150

202000 Linfoma (no Hodking) 150

200000 Linfosarcoma y Reticulosarcoma 90

214000 Lipoma; Angiolipoma; Fibrolipoma; Mixolipoma 7

172000 Melanoma de la piel, Melanocarcinoma 80

203000 Mieloma múltiple y neoplasias inmunoproliferativas 120

170000 Osteosarcoma, Condrosarcoma, Sarcoma de Ewing 90

238001 Policitemia Vera, Síndromes mieloproliferativos 21

212001 Pólipo de cuerdas vocales 15

176000 Sarcoma de Kaposi 120

171000 Sarcomatosis, Fibrosarcoma, Sarcoma no especificado 60

157001 Síndrome de Zollinger-Ellison 30

225000 Tumor benigno de cerebro y otras partes sistema nervioso 120

211001 Tumor benigno de esófago, estómago, o intestino 15

211002 Tumor benigno de hígado, páncreas, o bazo 15

213000 Tumor benigno de huesos o cartílagos articulares 15

216000 Tumor benigno de la piel; Nevus azul; Nevus pigmentado 7

210000 Tumor benigno de labio, boca o faringe. Tratamiento quirúrgico 15

217000 Tumor benigno de mama (no quiste, ni en piel) 15

222000 Tumor benigno de órganos genitales masculinos 15

212000 Tumor benigno de órganos respiratorios o intratorácicos 15

227000 Tumor benigno de otras glándulas endocrinas (suprarrenal, paratiroides, hipófisis...) 30

229000 Tumor benigno de otros sitios, sitios no especificados, o ganglios linfáticos 30

220000 Tumor benigno de ovario 15

223000 Tumor benigno de riñón y otros órganos urinarios 15

226000 Tumor benigno de tiroides. Adenoma tiroideo 30

191000 Tumor maligno de cerebro 150

159000 Tumor maligno de digestivo/peritoneo sin especificar sitio 150

151000 Tumor maligno de estómago 150

160000 Tumor maligno de fosas nasales, oído medio y senos accesorio 150

155000 Tumor maligno de hígado; Hepatoblastoma, Carcinoma hepatocelular 150

153001 Tumor maligno de intestino delgado o cólon 150

174000 Tumor maligno de la mama de la mujer 120

188000 Tumor maligno de la vejiga 120

149001 Tumor maligno de labio, cavidad bucal, faringe y esófago 100

161000 Tumor maligno de laringe o cuerdas vocales 180

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013

598000 Estenosis uretral 10

605000 Fimosis 5

603000 Hidrocele 20

600001 Hiperplasia y Adenoma de próstáta. Trat. por RTU 30

98000 Infección gonocócica, Gonorrea 4

599001 Infección urinaria. Cistitis. Uretritis 3

588001 Insuficiencia renal, Uremia, Nefrosis, Nefritis, Nefropatía 40

592001 Litiasis renal tratada mediante litotricia 3

592002 Nefrectomía 60

600002 Orquidectomía 30

604000 Orquitis, Epididimitis 20

590000 Pielonefritis, Absceso renal, Infección renal... 10

601000 Prostatitis 15

593001 Quiste renal; Estenosis ureteral 15

608000 Torsión testicular, Absceso escrotal... 15

ESGUINCES Y LUXACIONES

830001 Esguince o luxación temporo-maxilar-mandíbula 15

847003 Esguince cervical, luxación, contractura, cervicalgia. Trat. médico 10

847004 Esguince cervical, luxación, contractura, cervicalgia. Trat. ortopédico 20

846000 Esguince lumbosacro, sacroilíaco, o sacrociático 10

846001 Lumbalgia o lumbago de origen traumático 10

835000 Esguince o luxación de cadera (sin fractura) 25

848000 Esguince de costillas 10

839001 Luxación esternoclavicular. Trat. ortopédico 20

839002 Luxación esternoclavicular. Trat. quirúrgico 30

831003 Esguince o luxación del hombro. Trat. quirúrgico 50

832000 Esguince o luxación de codo 30

834000 Esguince o luxación de dedos, falanges... de la mano 20

833000 Esguince o luxación de la muñeca, carpo... 20

831001 Esguince o luxación del hombro. Trat. médico 15

831002 Esguince o luxación del hombro. Trat. ortopédico 30

836000 Luxación de rodilla o rótula 30

844009 Esguince de la rodilla (ligamentos laterales o rotuliano). Trat. médico 7

844001 Esguince de la rodilla (ligamentos laterales o rotuliano). Tratatamiento ortopédico 15

844002 Esguince de la rodilla (ligamentos laterales o rotuliano). Tratamiento quirúrgico 30

844004 Lesión traumática con desgarro de meniscos. Trat. ortopédico 20

844005 Lesión traumática con desgarro de meniscos. Trat. quirúrgico o artroscopia 30

844003 Rotura de ligamentos cruzados de rodilla o tendón rotuliano. Trat. Quirúrgico 90

844006 Triada, Traumatismo de estructuras múltiples de la rodilla 120

844008 Prótesis de rodilla 80

837000 Luxación de tobillo 30

845007 Esguince de tobillo. Trat. médico 10

845004 Esguince de tobillo. Trat. ortopédico 20

845005 Esguince de tobillo. Trat. quirúrgico 40

845002 Rotura de ligamentos del tobillo 45

845001 Rotura del tendón de Aquiles 50

838000 Luxación del pie (tarso, metatarso, falanges, dedos...) 20

384000 Perforación del tímpano; Timpanitis 14

780001 Vértigo (sólo síntoma), sin especificar (no Meniere) 4

386000 Vértigo de Meniere; Síndrome vertiginoso vestibular 21

PSIQuIATRÍA

307001 Anorexia o Estrés, que requiere estancia hospitalaria 10

298001 Demencia, Psicosis, o Esquizofrenia, que requiere estancia hospitalaria 10

311001 Depresión o Enfermedad Psicosomática, que requiere estancia hospitalaria 10

300001 N€is, Estrés, o Ansiedad, que requiere estancia hospitalaria 10

RESPIRATORÍO

475000 Absceso periamigdalino 20

513000 Absceso pulmonar o mediastínico 30

784001 Afonía sin causa especificada 5

495000 Alveolitis y neumonitis alérgica extrínseca 30

463000 Amigdalitis 2

493001 Asma. Estatus o Crisis asmática 5

485000 Bronconeumonía 15

466000 Bronquitis, Bronquiolitis o Traqueobronquitis aguda 7

496001 Complicaciones de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) 40

478001 Enfermedades de las cuerdas vocales; Pólipo no adenomatoso 10

518000 Enfisema 40

462000 Faringitis; Angina; Cirugía de vegetaciones adenoideas 2

487000 Gripe (Influenza) y sus complicaciones 3

478000 Hipertrofia de cornetes 2

476000 Laringitis crónica 15

464000 Laringitis o Traqueítis aguda 3

465000 Laringofaringitis aguda 3

486001 Neumonía 20

512000 Neumotórax no traumático 20

512001 Neumotórax no traumático quirúrgico 40

519000 Patología del diafragma, mediastino, traqueostomía... 20

511000 Pleuritis, Pleuresía, Derrame pleural 20

471000 Pólipos nasales (cirugía) 7

460000 Resfriado común; Catarro nasal; Rinofaringitis 2

477000 Rinitis alérgica 7

472000 Rinofaringitis crónica; Ozena 2

135000 Sarcoidosis 40

786000 Síntoma respiratorio aislado (disnea, tos, hemóptisis...) 3

461000 Sinusitis 5

12001 Tuberculosis respiratoria o pulmonar 60

uROlOGÍA

607000 Balanitis, Priapismo 10

602000 Cálculo de próstata 10

592000 Cálculo o litiasis renal o ureteral, Cólico renal por litiasis 10

594000 Cálculo o litiasis vesical o uretral 10

99000 Chancro blando; Enf. de Reiter; Linfogranuloma venéreo 20

788001 Cólico renal sin evidencia de litiasis 3

596001 Divertículo de la vejiga 10

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013

852000 Hemorragia cerebral por traumatismo craneoencefálico sin fractura 50

860000 Neumotórax o hemotórax traumático por herida 50

920000 Contusión sin herida de cara o cuero cabelludo 3

921000 Contusión sin herida del ojo y sus anexos 3

922000 Contusión sin herida del tronco 3

923000 Contusión sin herida del miembro superior 3

924000 Contusión sin herida del miembro inferior 3

914000 Herida con lesión superficial de la mano 5

915000 Herida con lesión superficial de los dedos de la mano 5

916000 Herida con lesión superficial de la cadera o pierna 5

917000 Herida con lesión superficial del pie o dedos 5

918000 Herida con lesión superficial del ojo y sus anexos 5

882001 Herida que precise puntos de sutura en dedo, mano, muñeca, pie, rodilla, codo, o cabeza 7

657001 Herida traumática de nervios 30

881001 Herida penetrante en cuello, tronco, extremidad, u órgano interno 20

871000 Herida profunda del globo ocular 40

883003 Sección de tendones de la mano o dedos 40

885001 Amputación traumática parcial del pulgar 30

885002 Amputación traumática total del pulgar 60

886001 Amputación traumática parcial del 2º, 3º, 4º, 5º dedo 20

886002 Amputación traumática total del 2º, 3º, 4º, 5º dedo 40

887000 Amputación traumática del brazo o mano 120

895000 Amputación traumática de dedos del pie 30

896000 Amputación traumática del pie (no dedos) 90

897000 Amputación traumática de la pierna 240

941000 Quemadura en cara, cabeza o cuello 20

948001 Quemadura leve: 1º (<15%), 2º (<5%), 3º (<1%) 10

948002 Quemadura moderada: 1º (15-30%), 2º (5-20%), 3º (1-10%) 30

948003 Quemadura grave: 1º (31-60%), 2º (21-40%), 3º (10-25%) 90

948004 Quemadura muy grave: 1º (>60%), 2º (40-90%), 3º (25-80%) 180

869000 Traumatismo grave múltiple con ingreso hospitalario superior a 30 días 120

La protección que mejor encaja contigo

845003 Esguince del pie o dedos del pie. Trat. ortopédico 4

845006 Esguince del pie o dedos del pie. Trat. quirúrgico 15

FRACTuRAS

802001 Fractura de la nariz, maxilar o mandíbula. Trat. médico 20

802002 Fractura de la nariz, maxilar o mandíbula. Trat. quirúrgico 60

803001 Fractura de cráneo sin afectación neurológica 60

803002 Fractura de cráneo con afectación neurológica 210

805001 Fractura de columna sin lesión medular. Trat. ortopédico 60

805002 Fractura de columna sin lesión medular. Trat. quirúrgico 120

806000 Fractura de columna con lesión medular (paraplejia, tetraplejia, parálisis...) 180

807001 Fractura de costillas o esternón sin afectación orgánica 20

807002 Fractura de costillas o esternón con afectación orgánica 40

808001 Fractura de pelvis. Trat. ortopédico 80

808002 Fractura de pelvis. Trat. quirúrgico 120

810001 Fractura de clavícula u omóplato. Trat. ortopédico 40

810002 Fractura de clavícula u omóplato. Trat. quirúrgico 60

812001 Fractura de húmero. Trat. ortopédico 80

812002 Fractura de húmero. Trat. quirúrgico 100

813000 Fractura de radio y/o cúbito. Fractura de Colles 50

814001 Fractura de escafoides 100

814002 Fractura de carpo o muñeca. Trat. ortopédico 40

814003 Fractura de carpo o muñeca. Trat. quirúrgico 80

815000 Fractura de metacarpianos o mano. Fractura de Bennett 30

816000 Fractura de las falanges o dedos de la mano 30

820000 Fractura de cuello del fémur, cótilo, trocanters 120

820001 Fractura-luxación de cadera 240

820002 Prótesis de cadera 120

821001 Fractura de diáfisis del fémur. Trat. ortopédico 100

821002 Fractura de diáfisis del fémur. Trat. quirúrgico 120

822001 Fractura de rótula. Trat. ortopédico 50

822002 Fractura de rótula. Trat. quirúrgico 60

823001 Fractura de tibia y/o peroné. Trat. ortopédico 70

823002 Fractura de tibia y/o peroné. Trat. quirúrgico 90

824000 Fractura de tobillo o maleolar 60

824001 Fractura bimaleolar 80

824002 Fractura trimaleolar 100

825001 Fractura de calcáneo. Trat. ortopédico 80

825002 Fractura de calcáneo. Trat. quirúrgico 100

825003 Fractura de tarso o metatarso. Trat. ortopédico 50

825004 Fractura de tarso o metatarso. Trat. quirúrgico 70

826001 Fractura de dedo del pie o falanges. Trat. ortopédico 20

826002 Fractura de dedo del pie o falanges. Trat. quirúrgico 30

HERIdAS y TRAuMATISMOS

850000 Conmoción o contusión por traumatismo craneoencefálico (T.C.E.). Con ingreso hospitalario 10

853000 Hematoma subdural por traumatismo sin fractura 30

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