Guatemala, 15 de Octubre de 2003 -...

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Su Estructura y Funcionamiento." TESIS HUGO OSWALDO RECINOS PÉREZ Carné: 12504-00 Guatemala, Noviembre 2011 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"El Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, Su Estructura y Funcionamiento." TESIS

HUGO OSWALDO RECINOS PÉREZ

Carné: 12504-00

Guatemala, Noviembre 2011

Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"El Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, Su Estructura y Funcionamiento." TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de

la Universidad Rafael Landívar

Por:

HUGO OSWALDO RECINOS PÉREZ Carné: 12504-00

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, Noviembre 2011

Campus Central

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Teléfono: (502) 2426-2626 ext. 2407 Fax: (502) 2426-2544

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Rafael Landívar

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VICERRECTORA ACADÉMICA

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UNIVERSITARIA

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INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN

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Lic. Ariel Rivera Irías

SECRETARIA GENERAL

Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

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DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo

VICEDECANO M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

SECRETARIO M. A. Alan Alfredo González de León

DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González

DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA M. A. Helena Carolina Machado

DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M. A. Enrique Sanchez Usera DIRECTORA DE POSTGRADOS M. A. Aida Del Rosário Franco Cordón

DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Dr. Larry Andrade Abularach

DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta

REPRESENTANTES DE CATEDRATICOS Lic. Alfonso Godinez Arana

Lic. Gabriel Estuardo García Luna

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Anna María Córdova Noguera Luis Rodrigo Molina López

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DEDICATORIA

Al CRISTO NEGRO DE ESQUIPULAS y a la VIRGEN DE GUADALUPE, porque han

sido el motor de mi fe, para superar todo obstáculo en el camino.

A mis PADRES que siempre a lo largo del camino de la vida me han acompañado y

enseñado que todo en la vida requiere de sacrificio y esfuerzo para alcanzar la meta.

A mi ESPOSA CELESTE que ha tenido la paciencia de aguantarme y me ha dado todo

el amor y apoyo desde nuestro noviazgo para que juntos salgamos adelante.

A mis HERMANOS, HERMANAS y SOBRINOS por toda su ayuda incondicional, que

prevalezca entre nosotros la solidaridad en cualquier evento de nuestras vidas.

Especialmente a HUGO EMILIO que este éxito hijo sea ejemplo para ti.

A MIS SUEGROS y CUÑADOS por haberme dado toda la confianza para ser parte de

su familia.

A MIS AMIGOS con quienes compartimos a lo largo de esta carrera.

A TODOS LOS MIGRANTES DE GUATEMALA Y DEL MUNDO.

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RESPONSABILIDAD, el autor es el único responsable del contenido y

conclusiones del presente trabajo de tesis.

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LISTADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS

AC: Antes de Cristo

CONAMIGUA: Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

ASI: Asociación de Salud Integral

CDHG: Comisión de Derechos Humanos de Guatemala

USAC: Universidad de San Carlos de Guatemala

IPS: Instituto de Protección Social

MSPAS: Programa de Población Migrante del Ministerio de Salud y Asistencia Social

STM: Sindicato de trabajadores de la Dirección General de Migración

STCSG: Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Servicios de Guatemala

INCEDES: Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo

GREDEMIG: Grupo Regional de Organizaciones Protectoras de los Derechos Humanos

de los Migrantes

CARECEN: Centro de Recursos Centroamericanos Internacional El Salvador

ANN: Partido Alianza Nueva Nación

OIM: Organización Internacional para las Migraciones

SEGLEPLAN: Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia

CONALFA: Comité Nacional de Alfabetización

INTECAP: Institución Técnico en Capacitación y Productividad

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INDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… I CAPITULO I ANTECEDENTES…….……………………………………………………..……...

1

1. Antecedentes históricos de la migración humana…………………..………..

1.1 El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala: Origen de la

Institución…………………………………………………………………………….

CAPITULO II

CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE

GUATEMALA.……………………………………………………………………….

2. 1. Características…………………………………………………………..…….

2.1.1. Marco Legal…………………………………………………………………..

2.1.2. Definición y naturaleza jurídica……………………………………………..

2.1.3. Misión y visión del CONAMIGUA…………………………………………..

2.1.4. Valores del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala..

2.1.5 Integración Actual del Consejo Nacional del Migrante de Guatemala….

2.1.6. Atribuciones…………………………………………………………………..

2.1.7. Requisitos para optar a los cargos…………………………………………

2.1.8. Convocatorias y Sesiones…………………………………………………..

2.2. Estructura organizativa………………………………………………………...

CAPÍTULO III

EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE

GUATEMALA EN LA ACTUALIDAD……………………………………….........

3.1. Integración y representación en el Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala……………………………………………………………..

3.2. Funcionamiento del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala……………………………………………………………………….......

3.3. Cumplimiento de las funciones…………………………………………….

1

4

13

13 13

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3.4. Programas de fortalecimiento institucional y organizacional………………

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS…………..

CONCLUSIONES…………………………………………………………………...

RECOMENDACIONES……………………………………………………………..

REFERENCIAS……………………………………………………………………...

ANEXOS……………………………………………………………………………..

a) Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República

“Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala”

b) Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República

“Reformas a la Ley del Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala”

c) Acuerdo Gubernativo Número 106-2009 del Presidente de

la República “Reglamento de la Ley del Consejo Nacional

de Atención al Migrante de Guatemala”

d) Acuerdo Número 01-2009 del Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala “Reglamento interno

del Consejo Asesor del CONAMIGUA”

e) Cuadro de cotejo número uno

f) Cuadro de cotejo número dos

g) Guía de entrevista

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RESUMEN

La dispersión de la humanidad entre continentes y regiones se ha dado a lo largo de la

historia y es lo que hoy conocemos como migraciones. Las causas por las cuales las

personas migran de un país a otro son, muchas veces, por causas de orden natural, de

orden social, de orden económico y en ocasiones por el clima de inseguridad que viven

en el país de origen.

El objetivo de este trabajo de investigación es proporcionar los elementos históricos,

teóricos y legales que sirven de base para determinar la estructura y funcionamiento del

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. La metodología aplicada fue

la jurídica descriptiva, que permitió hacer un análisis de los distintos instrumentos

utilizando dos cuadros de cotejo y una entrevista que permitió explicar los resultados.

Las conclusiones y recomendaciones tratan de reflejar la realidad actual de la

estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, que devienen negativas para el fin con el que fue creado, tomando en

consideración sus escasos cuatro años en la vida jurídica del Estado de Guatemala y el

escaso éxito alcanzado en la aplicación de sus políticas, especialmente cuando las

mismas solo son aplicadas en Estados Unidos de América y en parte en el territorio

nacional, pero se deja al margen a todos aquellos migrantes guatemaltecos que se

encuentran en un país distinto al mencionado.

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I

INTRODUCCIÓN

El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, conocido por sus siglas

como CONAMIGUA, tiene su fundamento legal en el Decreto Número 46-2007 del

Congreso de la República de Guatemala, en el cual se contempla su estructura y

funcionamiento. Este Consejo tiene como fin ser el ente gubernamental que coordina,

define, supervisa y fiscaliza las acciones y actividades de los órganos y entidades del

Estado tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes

guatemaltecos y sus familias en Guatemala, así como los migrantes que se encuentran

en el territorio nacional. La ley de creación del CONAMIGUA fue reformada mediante el

Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República de Guatemala.

Este Consejo se rige también por el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala, disposición legal que se encuentra registrada con

el Acuerdo Gubernativo Número 106-2009 dictado por el Presidente de la República de

Guatemala y por el Reglamento Interno del Consejo Asesor del CONAMIGUA el cual

fue emitido por el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala mediante el

Acuerdo Número 01-2009 de fecha 17 de junio de 2,009. Estos instrumentos son los

que le dan personalidad jurídica al Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala.

El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, objeto de esta

investigación, nace de la necesidad causada por la poca asistencia que el Estado de

Guatemala estaba brindando al tema de migrantes, tema que estaba siendo abordado

por instancias y organizaciones no gubernamentales.

El análisis del cuerpo legal que rige al Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, denota que su creación fue por presiones ejercidas por organizaciones de

migrantes radicados en Estados Unidos de América, país donde se concentra el mayor

número de migrantes guatemaltecos, por ende los planes, proyectos y políticas públicas

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II

de CONAMIGUA las desempeña en aquel país, dejando al margen a los guatemaltecos

migrantes radicados en otros países del mundo, y por eso se hace importante

establecer si el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, único ente

gubernamental especializado en el tema de migrantes del Estado de Guatemala, podrá

en un futuro no muy lejano perfeccionarse y alcanzar sus fines, pues el mismo es parte

integrante de la política pública que tiene el Gobierno de Guatemala en materia de

migración; Tomando en cuenta la importante labor que desempeña el CONAMIGUA, el

presente trabajo de investigación pretende responder a la siguiente pregunta:

¿Cuál es la esencia, atribuciones, roles, principales funciones, debilidades y alcances

del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala?

Para dar respuesta a esta pregunta, se estableció como objetivo general analizar y

estudiar al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.

Como objetivos específicos, se planteó establecer el origen del Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala, su naturaleza jurídica, sus características, su

integración actual, sus atribuciones, los requisitos para optar a los cargos, sus sesiones

y convocatorias, dar a conocer su estructura y funcionamiento.

El alcance de la investigación es el estudio de la legislación que le da vida jurídica al

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.

Los elementos de estudio de esta investigación, son: a) Consejo Nacional de Atención

al Migrante de Guatemala, su estructura y funcionamiento, cuyo contenido se define a

lo largo de la investigación.

La presente investigación es un estudio jurídico descriptivo sobre la situación actual del

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. El procedimiento para

realizarla consistió en la recopilación de fuentes bibliográficas y normativas sobre la

materia de estudio, de las cuales se extrajo la información pertinente para establecer el

marco histórico y conceptual del tema.

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III

Como instrumento de investigación se diseñaron dos cuadros de cotejo,

estableciéndose en el primero las normas jurídicas, para describir e indicar los artículos

y su contenido, concernientes a los cuerpos legales que regulan lo relativo a la

estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, y en el segundo cuadro de cotejo se estableció la naturaleza, propósito,

objetivos y fines, para establecer la estructura y funcionamiento de instituciones

gubernamentales que se dedican al tema de migrantes en el Estado de Guatemala;

además se dirigió una entrevista a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala, lo que sirvió de base para realizar el análisis y

discusión de los resultados obtenidos.

Los límites de la presente investigación radican en la poca información que existe

acerca del CONAMIGUA en Guatemala.

Esta tesis constituye un estudio crítico que expresa los comentarios, las conclusiones y

recomendaciones del autor sobre el Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala y la forma en que éste se estructura y funciona; por lo que ello es el aporte

de la investigación, además de ser una fuente de consulta fácil que pretende la

divulgación en el campo jurídico y educativo, por tanto, da acceso sobre la situación

actual de CONAMIGUA.

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1

CAPÍTULO I: ANTECEDENTES

1. Antecedentes históricos de la migración humana

La mayoría de personas que tienen un profundo conocimiento acerca de las

migraciones, suelen estar de acuerdo en considerar Asia como el centro primitivo de

dispersión de la humanidad hacia otros continentes.1 En la antigüedad, en el año

3,000 AC, los libros donde se hallan consignados los más viejos recuerdos de la

humanidad, aparecen llenos de los relatos de estas primeras migraciones.2

La historia de las migraciones suele dividirse en tres grandes fases: la prehistórica,

la histórica y la contemporánea o estadística. Sobre los primeros movimientos

migratorios sólo pueden formularse hipótesis. Los desplazamientos humanos venían

determinados por la obsesión de encontrar alimentos o buscar tierras fértiles, así

como por los cataclismos naturales.3

Las grandes líneas de los movimientos migratorios prehistóricos e históricos,

pueden resumirse en algunos rasgos fundamentales: “En primer lugar, la gran

importancia de la divergencia periasiática. Del Centro y Este de este continente se

propagan oleadas sucesivas de pueblos que se dirigen a Europa y a América

respectivamente, y de sus costas sudoccidentales infiltraciones hacia África y el

Mediterráneo. El continente americano se comporta, desde un punto de vista de las

migraciones históricas, como un gran receptor. Europa, en un principio, constituyo el

término final de la emigración procedente de Asia y más tarde desempeñó el papel

de cabeza de puente de la emigración al continente americano. Por último, África

representa el continente de la pasividad, ya que fue primero desposeído de sus

hombres (tráfico de esclavos) y más tarde colonizado”.4

1 Dollot, Louis. LAS MIGRACIONES HUMANAS, traducción de Rafael Bofill. Editorial Industrias Gráficas

García, Barcelona, España, 1971, Pág. 13. 2 Ibid., Pág. 15.

3 Gran Enciclopedia del Rialp; Tomo XV, Madrid, España, 1989, Pág. 782.

4 Ibid., Pág. 783.

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2

La historia ha conocido migraciones no sólo voluntarias, sino también forzadas,

habitualmente de carácter colectivo. Cabe oponer también las migraciones violentas

que actúan como mareas, migraciones lentas, regulares, metódicas, de masas,

individuales, espontáneas, internas y las internacionales. En la mayoría de países

las migraciones humanas plantean graves problemas que, en muchos de ellos, a

partir de 1918 y singularmente de 1945, han adquirido considerable agudeza.5

Las migraciones humanas no sólo atañen a las ciencias demográficas, económicas

y políticas, sino que afectan asimismo al derecho internacional, y no pueden dejar

indiferentes a la moral ni a la religión.6

Las Migraciones en Guatemala, a casi 200 años de la constitución de las repúblicas

en el continente americano, las pasiones que despertó ese movimiento han

amainado, y en su lugar aparece una valoración más clara sobre la amplitud social

que tuvieron las ideas de la ilustración sobre las elites independentistas.7

En el caso de Guatemala, no existe estudio alguno sobre las características de la

inmigración española al Reino de Guatemala (sobre las expediciones de conquista y

tampoco acerca de los colonizadores de las primeras décadas).8

El tema de las inmigraciones españolas al Nuevo Mundo está todavía lejos de

conocerse a fondo, y es probable que nunca se pueda reconstruir en forma

completa a causa de las grandes lagunas de información de salida, por la numerosa

migración clandestina que no dejó huellas, y porque muchas veces se

proporcionaron a las autoridades datos no verídicos. Son admirables los esfuerzos

5 Dollot, Louis. Op. Cit., Pág. 7.

6 Ibid., Pág. 10.

7 Mosquera Aguilar, Antonio. Regulación Jurídica de la Migración en Guatemala. Editorial Caudal,

Guatemala, 2004, Pág. 10. 8 Historia General de Guatemala; Tomo II, Guatemala. 1994. Pág. 219.

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3

del investigador Boyd-Bowman y de otros autores, pero aun así la información

tiende a ser incompleta. La única forma de mejorar el panorama es por medio de

investigaciones en los archivos americanos (regionales, nacionales y locales), con

especial interés en la documentación notarial, y sobre tasaciones, para así lograr

una perspectiva que refleje la situación real de cada localidad, y también detecte las

movilidades interregionales americanas que existieron y tuvieron alguna

importancia.9

La expansión comercial e industrial de Alemania durante las últimas décadas del

siglo XIX, favoreció el espíritu aventurero y el deseo de inmigración de muchos

alemanes que, en busca de un nuevo horizonte y de nuevos mercados para la

pujante industria de su país, encontraron una acogida en Guatemala, que tenía un

régimen liberal impulsador de una política general de desarrollo, con el deseo de

una mayor participación y vinculación al mercado mundial. En suma, se puede decir

que la inmigración europea hacia Guatemala, fomentada por los liberales, no obtuvo

los resultados deseados en sus objetivos generales, que eran lograr el desarrollo

económico social del país a través de una fuerte inyección de tecnología, ideas y

capitales, pensando que se erradicaría así la ignorancia y el atraso del

campesinado.10

La población en Guatemala nunca ha mostrado una gran vocación por la migración.

No fue sino hasta mediados del siglo pasado, con el desarrollo de las plantaciones

de café, que el guatemalteco empezó a desplazarse permanente o estacionalmente

para adaptarse a las modalidades de una agricultura de exportación de ascenso. La

información recolectada en el censo de población de 1950 permitió, por primera vez,

analizar las corrientes de migración interna11.

El estudio de las corrientes migratorias en Guatemala encuentra más de una

dificultad, pues si bien los cuatro censos de la segunda mitad del siglo XX

9 Ibid., Pág. 220.

10 Historia General de Guatemala; Tomo IV, Guatemala. 1994. Pág. 455.

11 Loc. cit.

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investigaron dicha variable hay problemas que se derivan de la calidad incierta de la

información, lo que ha hecho más difícil la interpretación de las tendencias y

patrones de dichas corrientes. Además, no se cuenta con criterio alguno diferencial,

es decir no se puede establecer si se omitieron más los migrantes que los no

migrantes, o viceversa. Otro factor de diferencia se encuentra en haber realizado

dos censos de hecho y dos de derecho, lo que hace imprecisa la comparación de

los dos primeros de hecho con los dos segundos de derecho, al censar a las

personas por lugar de enumeración o por lugar de residencia. Otro factor es que no

ha habido uniformidad en la publicación de las tabulaciones por características de

los migrantes como sucede con la edad y el nivel educacional12.

1.1. El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala: Origen de la

Institución

El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala conocido por sus siglas

como CONAMIGUA, tema central del presenta trabajo de investigación, tiene su

origen durante la administración del Gobierno del Lic. Oscar Berger Perdomo,

periodo comprendido durante los años 2,004-2,008 de conformidad con la sanción,

promulgación y publicación realizada por el Organismo Ejecutivo en el Diario Oficial

de Centro América el 8 de noviembre de 2007 del Decreto Número 46-2007 del

Congreso de la República de Guatemala, decreto legislativo que nace por la falta de

implementación de políticas migratorias integrales de Guatemala hacia otras

naciones en el marco de los derechos económicos, políticos y sociales que

disminuyan el flujo migratorio y la situación que viven los deportados y en general

las familias de todas las personas migrantes13.

12

Historia General de Guatemala; Tomo VI, Guatemala. 1997. Pág. 204. 13

Congreso de la República de Guatemala. Análisis del Comunicado del Partido Alianza Nueva Nación –ANN- ante las deportaciones masivas de ciudadanas y ciudadanos guatemaltecos desde los Estados Unidos y la ausencia de políticas públicas en materia migratoria por parte del Gobierno de Guatemala. Partido Alianza Nueva Nación. Guatemala, 2007. Disponible en http://congreso.gob.gt/uploadimg/documentos/n3633.doc. consultada el 28 de mayo de 2011.

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5

Esta reseña histórica pretende esbozar brevemente el origen del Consejo Nacional

de Atención al Migrante de Guatemala y la evolución que ha tenido a sus escasos

cuatro años de funcionamiento, haciendo mención de los elementos que le dieron

nacimiento a la vida jurídica en el Estado de Guatemala.

A principios del año 2007, la preocupación en materia migratoria era latente y el

tema se estaba desarrollando por varias instancias y organizaciones no

gubernamentales que actualmente trabajan y abordan el fenómeno migratorio en

Guatemala para la protección de los derechos de los Migrantes, pero el Estado de

Guatemala en poca medida colaboraba con las mismas.

Importante es mencionar algunas de las organizaciones que se dedican al tema

migratorio de las cuales se destacan las siguientes: a nivel nacional,

La Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala que aglutina a varias

instituciones: Asociación de Salud Integral (ASI), Asociación Refugio de la

Niñez, Conferencia Nacional de Ministros y Espiritualidad Maya de

Guatemala (OXLAJUJ AJPOP), Comisión de Derechos Humanos de

Guatemala (CDHG), Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante de

la Procuraduría de los Derechos Humanos, Federación Guatemalteca de

Escuelas Radiofónicas, Instituto de Investigación de la Escuela de Historia y

Antropología de la Universidad de San Carlos (USAC), Instituto de

Investigaciones Económicas y Sociales Universidad Rafael Landívar, Instituto

de Protección Social (IPS), Programa de Población Migrante del Ministerio de

Salud y Asistencia Social (MSPAS), Sindicato de trabajadores de la Dirección

General de Migración, (STM) y Sindicato de Trabajadores de la Construcción

y Servicios de Guatemala (STCSG)14;

el Grupo Binacional Guatemala-México,15

14

Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala. Miembros. Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://www.menamig.org/es/institucion/miembros. consultada el 28 de mayo de 2011. 15

Cuadernos de Trabajo sobre migración. Organización Internacional para las migraciones. Acuerdos del Grupo Binacional Guatemala-México sobre asuntos migratorios. Guatemala. 2002. Disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3968.pdf. Consultada el 28 de mayo de 2011.

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6

Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo –INCEDES-16,

en materia de protección y asistencia directa en derechos humanos destacan

la labor de la Pastoral de Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal de

Guatemala a través de las casas del Migrante en Tecún Umán, San Marcos y

Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante de la Procuraduría de

Derechos Humanos del Migrante17.

Estas organizaciones actualmente desarrollan como ejes de trabajo la prestación de

ayuda humanitaria, la defensa de los derechos humanos de los migrantes, la

provisión de información y conocimiento para el estudio y la investigación de las

migraciones en Guatemala y en la región centroamericana, la generación de

propuestas de abordaje del tema y el registro de denuncias hecho por los migrantes.

Es importante mencionar que a nivel internacional existen también Instituciones

que velan por los derechos del migrante, a nivel regional se puede mencionar: El

Grupo Regional de Organizaciones Protectoras de los Derechos Humanos de los

Migrantes (GREDEMIG)18 que aglutina al Centro de Derechos Humanos Fray Matías

de Córdova, de Chiapas, México, Casa del Migrante Tecún Umán, Casa del

Migrante de la Conferencia Episcopal de Guatemala, Defensoría de Población

Desarraigada y Migrante de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Centro de

Recursos Centroamericanos Internacional El Salvador (CARECEN) y Casa del

Migrante Parroquia San José de Nueva Ocotepeque Honduras, Instituto de

Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas El

Salvador.

16

Instituto Centroamericano de Estudios Sociales. INCEDES. Instituto Centroamericano de Estudios Sociales. Guatemala, 2011. Disponible en http://www.incedes.org.gt. Consultada el 28 de mayo de 2011. 17

Conferencia Episcopal de Guatemala. Comisión Pastoral de Movilidad Humana. Conferencia Episcopal de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://www.iglesiacatolica.org.gt/cmovhu.htm. consultada el 28 de mayo de 2011. 18

Agencia Pulsar. Migración y Derechos Humanos, ponencia completa de Nancy Maritza Sandoval Valdez, encargada del tema migraciones de AMARC - Guatemala y miembro del Instituto Centroamericano en Estudios Sociales y Desarrollo. Agencia Pulsar. Guatemala, 2011. Disponible en http://www.agenciapulsar.org/nota.php?id=12419. Consultada el 28 de mayo de 2011.

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7

En el año 2007, la necesidad de crear un ente institucional de naturaleza pública

que se encargara de velar por los migrante en Guatemala y en otros Estados del

mundo era latente, a tal grado que en un comunicado del Partido Político Alianza

Nueva Nación, emitido en febrero de dos mil siete, proclamaba la ausencia de

políticas públicas en materia migratoria por parte del gobierno de Guatemala,

comunicado que nació a raíz de las deportaciones masivas de ciudadanas y

ciudadanos guatemaltecos desde el país de los Estados Unidos de América en

dicha época19.

En el comunicado arriba mencionado se pronunciaba “el deterioro de la situación

económico-social producto de la imposición de las políticas neoliberales en el

continente había provocado serios desajustes sociales, lo que complicaba o

agravaba problemas ya existentes y que no tenían expectativas de solución a corto

o a mediano plazo. El aumento general del desempleo, la pobreza, la extrema

pobreza, la exclusión, marginación, discriminación y crecimiento demográfico, eleva

considerablemente la migración de las áreas rurales hacía las ciudades, y la presión

migratoria irregular del sur hacía el norte”20. En dicho comunicado el Partido Alianza

Nueva Nación aseveraba que Guatemala generaba una gran cantidad de migración

interna y externa, más que ningún país de la zona y, que enfrentaba problemas

humanitarios y de seguridad como consecuencia de la misma.

El contexto anti migratorio desencadenado durante la última década en los Estados

Unidos de América ha dado como resultado una serie de acciones, reacciones,

movilizaciones y procesos que pusieron el tema migratorio en el debate

internacional, regional, nacional y local.

19

Congreso de la República de Guatemala. Comunicado del Partido Alianza Nueva Nación –ANN- ante las deportaciones masivas de ciudadanas y ciudadanos guatemaltecos desde los Estados Unidos y la ausencia de políticas públicas en materia migratoria por parte del Gobierno de Guatemala. Partido Alianza Nueva Nación. Guatemala, 2007. Disponible en http://congreso.gob.gt/uploadimg/documentos/n3633.doc. consultada el 28 de mayo de 2011. 20

Loc. cit.

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8

En un boletín de información y análisis de la Mesa Nacional para las Migraciones en

Guatemala emitido en el año 2006, y citado en el Comunicado del Partido Alianza

Nueva Nación –ANN- ante las deportaciones masivas de ciudadanas y ciudadanos

guatemaltecos desde los Estados Unidos y la ausencia de políticas públicas en

materia migratoria por parte del Gobierno de Guatemala establece que en materia

migratoria, Guatemala experimentó un saldo negativo que se expresó en diversas

formas: definición e implementación de políticas abiertamente anti migratorias,

aprobación de la construcción del muro fronterizo entre Estados Unidos de América

y México, patrullaje del ejército de los Estados Unidos de América en la frontera

mexicano-estadounidense, incremento en el cobro del “coyotaje”, utilización de rutas

más largas y peligrosas, elevación de riesgos, incremento y persistencia de muertes

de emigrantes, más asaltos y extorsiones, mayores cantidades de deportados desde

Estados Unidos y México, operativos anti migratorios en Guatemala, incertidumbre

institucional en la Dirección General de Migración y resultados negativos de las

gestiones gubernamentales en materia migratoria ante las autoridades

estadounidenses, entre otros factores.

Es por lo anterior, que el Partido Alianza Nueva Nación establecía en su

comunicado la enorme preocupación debido que el Gobierno de Guatemala no

había tomado en dicha fecha las medidas que resolvieran el fenómeno migratorio,

pues era urgente implementar políticas migratorias integrales en el marco de los

derechos humanos, económicos, políticos y sociales, para disminuir el flujo

migratorio, debido que las pocas medidas que se habían tomado a la fecha no

resolvían en profundidad la situación de los deportados.

En virtud a lo anterior, el Partido Alianza Nueva Nación solicitaba al Gobierno de

Guatemala que de urgencia nacional se abordara en el Congreso de la República,

particularmente en la Comisión del Migrante, la discusión y aprobación de la

iniciativa de Ley para la creación del Consejo Nacional de Atención del Migrante

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9

Guatemalteco –CONAMIGUA-, enviada por esa Comisión a Dirección Legislativa el

25 de octubre del 2006.21

El 14 de noviembre del año 2,006, en el periodo legislativo 2,006-2,007 el Congreso

de la República de Guatemala celebro su Sesión Ordinaria numero 053, sesión en la

cual se agendó en el punto 5 inciso c, la iniciativa de ley presentada por el Diputado

Julio Cesar López Villatoro que disponía aprobar la Ley del Consejo Nacional de

Atención al Migrante Guatemalteco; en dicha fecha el Diputado López Villatoro hizo

la exposición de motivos que impulso la ley de estudio de la presente

investigación22.

Dentro de las consideraciones que motivaron la Ley del Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala, de manera general se contempla la crisis

económica en América Latina, el movimiento migratorio regional y sus efectos en

Guatemala.

En relación a la crisis económica en América Latina, establecía que el deterioro de

la situación económica en el continente ha provocado serios desajustes sociales, lo

que implicaba o agravaba problemas que existen y que tienen expectativas de

solución a corto plazo.

El aumento general del desempleo, la pobreza y el crecimiento demográfico elevaba

considerablemente la migración de áreas rurales hacia las ciudades, y la presión

migratoria irregular del sur hacia el norte del hemisferio. De conformidad con la

exposición de motivos de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, el país genera gran cantidad de migración interna y externa, más que

ningún país de la zona, que enfrenta problemas humanitarios y de seguridad como

consecuencia de la misma, lo que ha desencadenado problemas de índole políticos

21

Loc. cit 22

Congreso de la República de Guatemala. Diario de Sesiones del Congreso de la República de Guatemala. Editorial Congreso de la República de Guatemala, Guatemala, 2006.

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10

internos y externos, principalmente con los países vecinos más próximos, como lo

son México, Estados Unidos de América y la región centroamericana.23

En la referida exposición de motivos se cita a la Organización Internacional para las

Migraciones (OIM), quienes dentro de sus estudios realizados en Latinoamérica en

relación a Migración, “consideran que las economías latinoamericanas se han visto

golpeadas por la contracción mundial y el incremento del precio del petróleo, el

impacto de la globalización ha sido negativo en virtud del deterioro de los términos

de intercambio, especulación sobre las monedas, erosión de su capacidad industrial,

la desaceleración de la economía norteamericana, el tema de seguridad que la OIM

hace relación que Guatemala, con otros países centroamericanos, es, como se

sabe, país expulsor de migración irregular hacia Estados Unidos de América, en tal

sentido establece la OIM que Guatemala tiene una compleja agenda de

necesidades institucionales presupuestarias de atención, tanto a los guatemaltecos

que viven en el exterior como para los que retornan deportados, en materia de

desarrollo local y prevención de migración irregular”24.

Guatemala es igualmente considerada dentro de la exposición de motivos de la Ley

del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala “el país de paso

favorito para la migración irregular hacia los Estados Unidos de América, tanto de

centroamericanos y de países andinos, como de india y de países asiáticos”25, el

estudio de la OIM arriba citado establece que Guatemala no está preparada para

hacer frente a una compleja problemática.

23

Exposición de motivos de iniciativa de la “Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemalteco” realizada el 24 de octubre de 2,006 por el Diputado ponente Julio Cesar López Villatoro realizada el 14 de noviembre del año 2,006 en el periodo legislativo 2,006-2,007 del Congreso de la República de Guatemala en su Sesión Ordinaria numero 053, sesión en la cual se agendó, en el punto 5 inciso c. 24

Loc. cit 25

Organización Internacional para las Migraciones. PANORAMA SOBRE LA TEMÁTICA MIGRATORIA

DESDE LA VISIÓN DE LA OIM, citada en la Exposición de motivos de iniciativa de la “Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemalteco” realizada el 24 de octubre de 2,006 por el Diputado ponente Julio Cesar López Villatoro realizada el 14 de noviembre del año 2,006 en el periodo legislativo 2,006-2,007 del Congreso de la República de Guatemala en su Sesión Ordinaria numero 053, sesión en la cual se agendó, en el punto 5 inciso c.

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11

Las instancias gubernamentales vinculadas directa o indirectamente con el

fenómeno migratorio, tanto del Organismo Ejecutivo como del Legislativo, reciben

una serie de demandas de los guatemaltecos residentes en los Estados Unidos de

América, a efecto que se actué con responsabilidad para apoyarles ante las

diferentes acciones y problemas migratorios que se realizan en su contra por

autoridades de los Estados Unidos de América y buscan encontrar en las

autoridades gubernamentales el respaldo que logre minimizar los efectos de los

cambios y políticas migratorias en dicho país, y de esa forma proteger a sus

familiares en el extranjero.

La administración del Gobierno de Guatemala en el año 2,006, consideraba a través

del Ministerio de Relaciones Exteriores que era una política de Estado propiciar el

diálogo permanente y la negociación con los Estados involucrados en el tema

migratorio. Esa era la línea por la cual se debían orientar todos los esfuerzos y

recursos para la protección, asistencia y atención a los guatemaltecos en el exterior,

para lograr de manera sostenible la estabilidad económica, social y la seguridad de

los mismos.

Los miembros de la Comisión de Migrantes del Congreso de la República, de

conformidad con las atribuciones que le otorga la Constitución Política de la

República y la ley que los rige establecieron que la política gubernamental aplicada

por el Gobierno de turno no se hacía efectiva a la fecha, pues habían corroborado

mediante su verificación “in situ” en reuniones con líderes de organizaciones de

migrantes guatemaltecos en el extranjero y en nuestro país, llevadas a cabo en el

curso del año 2,006 que en la práctica no existían acciones conjuntas, coordinadas

y el aprovechamiento de los recursos técnicos y económicos para la correcta,

inmediata y debida protección de los derechos de los guatemaltecos en Estados

Unidos de América, ni en ningún otro país.26

26

Loc. cit.

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12

Los anteriores acontecimientos vividos por los migrantes en el extranjero, las causas

por las cuales las personas se movilizan de un lugar a otro, los estudios realizados

por entes no gubernamentales y gubernamentales sobre migrantes guatemaltecos

en el extranjero y las de sus familias en Guatemala, dieron como culminación la

creación del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.

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13

CAPÍTULO II: CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL

MIGRANTE DE GUATEMALA.

2.1. Características

2.1.1. Marco Legal

El fundamento Legal del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

descansa en el Decreto Número 46-2007,27 promulgada en el año 2,007, modificada en

el año 2,008 mediante el Decreto Número 24-2008 del Congreso de la Republica de

Guatemala respectivamente, reforma que nace por la dificultad para poder integrar el

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, el Consejo Asesor y el

nombramiento del Secretario y Subsecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala –CONAMIGUA-, con la participación efectiva de los

lideres guatemaltecos que residen en los Estados Unidos de América28.

El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala se rige también por el

Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República de Guatemala número 106-

200929 de fecha 7 de abril del año 2009, el cual se refiere al Reglamento de la Ley del

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y por el Acuerdo Numero 01-

2009 emitido por el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala que regula

el Reglamento Interno del Consejo Asesor del CONAMIGUA30.

27

Congreso de la República de Guatemala. Decreto Numero 46-2007, “Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, 2,007. 28

Congreso de la República de Guatemala. Decreto Numero 24-2008, “Reformas a la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, 2,007. 29

Presidente de la República. Acuerdo Gubernativo Número 106-2009, “Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, 2,009. 30

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Acuerdo Numero 01-2009 “Reglamento Interno del Consejo Asesor de CONAMIGUA”, 2,009.

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14

2.1.2. Definición y naturaleza jurídica

De conformidad con el artículo 2 del Decreto número 46-2007 del Congreso de la

República el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala al que también se

puede denominar CONAMIGUA se puede definir que “es el ente gubernamental que

coordina, define, supervisa y fiscaliza las acciones y actividades de los órganos y

entidades del Estado tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los

migrantes guatemaltecos y su familias en Guatemala, así como los migrantes que se

encuentran en el territorio nacional31.”

Su naturaleza jurídica es ser un ente de derecho público, de carácter administrativo,

cuyo campo y objeto radica en cumplir con las responsabilidades frente a los migrantes

guatemaltecos.

2.1.3. Misión y visión del CONAMIGUA

El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala tiene como misión “Definir,

coordinar, supervisar y fiscalizar las acciones del Estado de Guatemala tendientes a

prestar asistencia, protección, atención y auxilio a los migrantes guatemaltecos en el

exterior y a sus familias, así como a los retornados a territorio nacional y a los migrantes

que se encuentran en Guatemala”32.

El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala tiene como visión ser “Una

institución fortalecida, capaz de promover la garantía de la dignidad, seguridad e

31

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo I, articulo 2. 32

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Misión. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=1&Itemid=78 consultada el 15 de agosto de 2011.

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15

integridad de los migrantes guatemaltecos, con base en una política integral del Estado

de Guatemala para abordar el fenómeno migratorio y sus consecuencias”33.

2.1.4. Valores del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

El grupo de valores morales por los cuales se rige el Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala se agrupan de la forma siguiente34:

a. Solidaridad y apoyo incondicional con las entidades estatales encargadas de abordar

el fenómeno migratorio y con los guatemaltecos migrantes en el exterior;

b. Vocación de servicio, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de nuestros objetivos.

c. Espíritu de trabajo y dedicación para mejorar la institucionalidad del Consejo y con

ello las condiciones de los guatemaltecos en el exterior, sus familias y los extranjeros

en territorio nacional.

d. Integridad, probidad, responsabilidad y transparencia en la gestión institucional.

2.1.5 Integración Actual del Consejo Nacional del Migrante de Guatemala

El Actual Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala está integrado por35

el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside, un diputado electo por el Pleno

del Congreso de la República, quien deberá ser integrante de la comisión legislativa de

Migrantes, el Secretario de la Secretaría de Planificación y Programación de la

33

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Visión. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=1&Itemid=78 consultada el 15 de agosto de 2011. 34

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Valores. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=1&Itemid=78 consultada el 15 de agosto de 2011. 35

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo I, articulo 5.

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16

Presidencia (SEGLEPLAN), el Procurador Adjunto de los Derechos Humanos, a cargo

de la atención a los derechos humanos de los migrantes.

Es importante aclarar en este apartado que el Procurador Adjunto de los Derechos

Humanos, a cargo de la atención a los derechos humanos de los migrantes, está dentro

las personas que integran el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala,

ya que así lo establece el artículo 5 inciso d) del Decreto Número 46-2007 del Congreso

de la República, pero dicha disposición fue expulsado del ordenamiento legal vigente de

conformidad con la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad de la República

de Guatemala el catorce de octubre de dos mil nueve.

En dicho expediente el Procurador de Derechos Humanos establece que “impugna la

norma porque considera que viola los siguientes artículos de la Constitución Política de

la República: i) el 274, que establece: “El Procurador de los Derechos Humanos es un

Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos

que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración…”; en

ese contexto constitucional, la disposición legal objetada deviene inconstitucional, ya

que al incluirse al indicado Procurador Adjunto como uno de los miembros que integran

el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA), se limita al

Procurador la facultad constitucional de supervisar la administración, que incluye, al

propio ente que se integra por el Procurador Adjunto, dado que su función no la realiza

desde la institución del Procurador, sino dentro de otro ente que, por mandato del

artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la

República de Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos, está impedido a

integrar dado que el Procurador debe actuar sin estar supeditado a organismo,

institución o funcionario alguno; ii) el 275, que regula:”El Procurador de los Derechos

Humanos tiene las siguientes atribuciones: a) Promover el buen funcionamiento y la

agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos

Humanos; b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los

intereses de las personas; c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas

por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; d) Recomendar

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17

privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento

administrativo objetado; e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en

contra de los derechos constitucionales; f) Promover acciones o recursos, judiciales o

administrativos, en los casos en que sea procedente; y g) Las otras funciones y

atribuciones que le asigne la ley…”; de lo anterior, se puede apreciar que dentro de las

atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos no se encuentra la de integrar

otros organismos o entidades, cualquiera que sea su naturaleza; además, el artículo 9

de la Ley ordinaria que regula la institución, prevé que el cargo de Procurador es

incompatible con el desempeño de otros cargos públicos, lo que es así precisamente

por las funciones esenciales que le asigna la Constitución, en particular, la de

supervisar a la administración; iii) 5º, 152, 154 y 155, conforme los cuales el principio

de legalidad implica que el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas

por la Constitución y la ley, lo que significa que la función pública debe estar

debidamente establecida, con la finalidad de hacer dinámica la toma de decisiones;

asimismo, dicho principio implica que la actividad de cada uno de los órganos del

Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que le son

asignadas por la Constitución y las leyes; en ese sentido, se puede establecer que la

norma impugnada vulnera tales artículos constitucionales, debido a que, como quedó

expuesto, la designación para integrar un ente distinto del de la institución del

Procurador de los Derechos Humanos, no es una función que se le encomiende

constitucionalmente al Procurador, dado que no está previsto dentro del mandato

supremo ni legal; y iv) 44, 175 y 204 constitucionales, los cuales establecen y

garantizan el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, en virtud que

la disposición impugnada al incluirlo dentro de un órgano gubernamental distinto del de

la institución del Procurador de los Derechos Humanos al Procurador y, además, incluir

en este al Procurador Adjunto, se le limita la facultad de supervisar la administración y,

por otro lado, se establece una función que no reconoce ni recoge la Constitución, todo

lo cual no es posible, dadas las funciones absolutamente independientes que debe

tener en el ejercicio de su función, tal como lo establece el artículo 8 del Decreto 54-86

del Congreso de la República de Guatemala”36.

36

Expediente 206-2009 de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala.

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18

En base a lo expuesto por el Procurador de Derechos Humanos en el expediente

identificado con el número 206-2009 que fue donde se conoció la Inconstitucionalidad

General Parcial de la referida norma, la Corte de Constitucionalidad considero que “La

norma cuestionada mediante la acción que se analiza se inserta en la Ley del Consejo

Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto 46-2007 del Congreso de la

República, cuya naturaleza –según se estipula en su artículo 2- lo es el ser un “…ente

gubernamental que coordina, define, supervisa y fiscaliza las acciones y actividades de

los órganos y entidades del Estado tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y

auxilio a los migrantes guatemaltecos y sus familias en Guatemala, así como los

migrantes que se encuentren en el territorio nacional“. A la vez, en su artículo 4 se

determina que es la instancia nacional que reúne a las autoridades del Estado

responsables de la atención y protección de los derechos humanos y garantías

individuales del guatemalteco en el extranjero, con el objetivo de “…propiciar y

fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y el cumplimiento de las

funciones que se establecen en la presente ley y los compromisos del Estado de

Guatemala derivados de convenios, tratados y otras obligaciones internacionales en la

materia…” .

El carácter que reviste el mencionado Consejo de ente gubernamental y de instancia

nacional que reúne autoridades del Estado con responsabilidades en la atención y

protección de los derechos humanos del guatemalteco en el extranjero, es lo que

denota que la norma que impone la participación del Procurador de los Derechos

Humanos, por medio del procurador adjunto a cargo de los derechos humanos de los

migrantes, como integrante del mismo, deviene contraria al artículo 274 constitucional

por cuanto que restringe el ejercicio de la función de supervisar la administración que le

asigna al mencionado Procurador, función que –tal y como propone en su

planteamiento el accionante- involucra no solo los actos o actividad de la administración

central, sino la de todas las entidades autónomas o descentralizadas de origen

constitucional o legal, así como también compromete la independencia con que debe

actuar al ejercer tal función, incluso respecto del actuar del propio Consejo en mención.

En efecto, el cargo de Procurador de Derechos Humanos es personal y al formar parte

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19

del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, su función en este ámbito

no la estaría realizando desde la institución de Procurador de los Derechos Humanos,

sino dentro de otro ente que, por mandato del artículo 8 de la Ley de la Comisión de

Derechos Humanos del Congreso de la República, está impedido a integrar, dado que

debe de actuar de forma independiente”37.

en virtud de lo anterior y luego de haber escuchado los argumento de las partes

integradas por Procurador de Derechos Humanos, el Congreso de la República, El

Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público en el presente asunto la

Corte de Constitucionalidad declaro con lugar la acción de inconstitucionalidad general

parcial del articulo 5 inciso d, de la Ley de la Ley del Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala, Decreto 46-2007 del Congreso de la República de Guatemala,

que dice: “d) El Procurador Adjunto de los Derechos Humanos, a cargo de la atención a

los derechos humanos de los migrantes;”, promovida por el Procurador de los Derechos

Humanos, Sergio Fernando Morales Alvarado; y como consecuencia de tal declaratoria

la Corte de Constitucionalidad ordeno que se expulsara del ordenamiento jurídico la

disposición legal indicada, por lo tanto es importante tener claro que, el Procurador

Adjunto de los Derechos Humanos a cargo de la atención a los derechos humanos de

los migrantes no forma parte de la integración del Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala, y en base a lo anterior sigue en su orden el Viceministro de

Economía a cargo de la política económica exterior de Guatemala , el Viceministro de

Trabajo y Previsión Social a cargo de la atención a los trabajadores guatemaltecos en el

extranjero, el Gerente General del Banco de Guatemala y el Secretario Ejecutivo del

CONAMIGUA, quien participará con voz pero sin voto, y también será Secretario de

dicho Consejo.38

37

Expediente 206-2009 de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala. 38

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo 5.

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20

2.1.6. Atribuciones

La Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala le otorga al

CONAMIGUA diferentes niveles de atención, coordinación y supervisión; para que

dichos niveles funcionen los divide en cuatro siendo estos los siguientes:

1) A nivel nacional39 el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala,

funciona conforme la integración que se detalló anteriormente y que se encuentra

regulado en el artículo 5 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, sus principales funciones40 son las siguientes:

a) Preparar, supervisar y proponer las acciones necesarias en los planes y políticas

públicas de atención al guatemalteco en el extranjero;

b) Promover y recomendar las acciones y mecanismos de verificación, cumplimiento y

protección de los Derechos Humanos, Civiles y Laborales de los migrantes y de los

trabajadores guatemaltecos en el extranjero;

c) Proponer, facilitar y coordinar las mesas de trabajo interinstitucional para la consulta,

gestión y elaboración de iniciativas e impulso de acciones y consensos para la mejora

en la atención y servicio a los guatemaltecos en el extranjero;

d) Elaborar las propuestas de acciones conjuntas a desarrollar por las entidades y

órganos del Estado guatemalteco así como por las autoridades de otros Estados e

instancias internacionales, para la correcta y mejor atención y servicio al migrante

guatemalteco en el extranjero;

39

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo 6. 40

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo 7.

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e) Dar seguimiento y establecer el debido cumplimiento de la política pública, planes,

programas y proyectos nacionales de atención al nacional en el extranjero y, de los que

se lleven a cabo en el país en comunidades de familiares de migrantes guatemaltecos;

f) Velar por la correcta y más amplia atención al fortalecimiento económico y desarrollo

nacional, mediante la inclusión de planes, programas, proyectos que privilegien esta

clase de acciones y el fomento a la inversión y el crecimiento económico del país con

dichos recursos e inversiones de migrantes guatemaltecos;

g) Apoyar e incentivar las acciones, planes y programas que brinden beneficios y

oportunidades de desarrollo en el país, a los familiares de migrantes guatemaltecos y, a

quienes hubieran sido deportados;

h) Propiciar la participación y generar los más amplios mecanismos de expresión de los

migrantes guatemaltecos, especialmente frente a las autoridades del gobierno

guatemalteco y de los gobiernos de otros países;

i) Mantener un sistema actualizado de información, como mínimo, de:

i.i) los guatemaltecos en el extranjero; i.ii) sus organizaciones y asociaciones

comunitarias en otros países; i.iii) el impacto económico de remesas familiares y envío

de dinero al desarrollo y economía nacional; i.iv) el establecimiento y crecimiento

económico en las regiones del país con mayor número de guatemaltecos migrantes; i.v)

Consulados, funcionarios y sedes de oficinas de atención al guatemalteco en el

extranjero; y, i.vi) cualquier otra información que CONAMIGUA considere necesario

para mejorar la atención y ayuda al migrante guatemalteco en el país y fuera del mismo;

j) Proponer al Organismo Ejecutivo y a las demás dependencias del Estado de

Guatemala, los mecanismos más adecuados y expeditos, para atender las necesidades

de los migrantes guatemaltecos, así como el fortalecimiento de la relación de éstos con

su familia en nuestro país;

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22

k) Promover y convocar a los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural para

la designación de su delegado, en su respectiva jurisdicción, a efecto de promover y

lograr la coordinación interinstitucional regional de acciones, planes y programas que

lleve a cabo CONAMIGUA en beneficio del migrante guatemalteco en el extranjero y

sus familias en nuestro país, así como darle posesión en el cargo a esos delegados;

l) Asesorar y apoyar a las autoridades y órganos de dirección a cargo de la política

nacional e internacional y de las acciones públicas en materia migratoria, con el fin de

proteger los Derechos Humanos del migrante guatemalteco, así como beneficiar y

contribuir a la atención efectiva y eficiente de las necesidades del guatemalteco en el

extranjero;

m) Promover, proponer y plantear a los ministerios y demás dependencias de gobierno

nacional, las acciones, planes, proyectos y programas que brinden beneficios y

oportunidades de desarrollo y mejora en las condiciones de vida en el país, para los

familiares de migrantes guatemaltecos;

n) Sugerir, recomendar y opinar sobre la celebración, modificación o denuncia de

convenios, tratados, instrumentos, o cualquier otro arreglo o compromiso binacional o

internacional, que afecte al guatemalteco en el extranjero o a sus familiares en el país;

ñ) Requerir la colaboración, apoyo, opinión, información o asistencia de las entidades

públicas o privadas, nacionales o internacionales, que estime necesarias, a efecto de

cumplir sus funciones;

o) Realizar, coordinar y propiciar el permanente análisis, discusión, estudio y evaluación

de las causas, fenómenos y circunstancias que motivan, originan y propician la

migración del guatemalteco, así como el impacto en su comunidad, en el desarrollo

económico y social de movilidad humana;

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23

p) Colaborar y coadyuvar en la definición de políticas públicas de atención y protección

a los migrantes internacionales que se encuentran o transitan en el país;

q) Promover, cooperar y apoyar a las instancias gubernamentales y del Estado para la

debida defensa y protección de los derechos humanos de los migrantes internacionales

y sus familias, que se encuentren y transitan por el país; y,

r) Promover y proponer al Ministerio de Educación de Guatemala la generación, puesta

en práctica y ejecución de programas y actividades de alfabetización para

guatemaltecos en el extranjero.

2) El Consejo Asesor del CONAMIGUA, que será integrado por los representantes

institucionales y por los delegados de migrantes guatemaltecos que viven en el

extranjero, conforme su participación detallada en la Ley del CONAMIGUA tiene como

denominación “Consejo Asesor para la Coordinación Internacional e Interinstitucional y

Regional de Atención al Migrante de Guatemala y sus familias en Guatemala”41, y tiene

como función principal la coordinación y atención internacional e interinstitucional y, la

pronta atención del migrante guatemalteco en el extranjero y de sus familias en

Guatemala, con el apoyo de un Consejo Asesor, que está integrado por los funcionarios

y representantes siguientes:

a) Un representante titular y un suplente de las organizaciones de guatemaltecos

radicados en el extranjero, en donde Guatemala tenga Consulados Generales,

quienes serán electos por un período de dos años y podrán ser reelectos. Para el

efecto se procederá de la siguiente manera42:

a.1) Los Consulados Generales deberán convocar a las organizaciones de

guatemaltecos bajo su circunscripción, a registrarse en cada uno de ellos, presentando

41

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo III, articulo 8. 42

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo III, articulo 8.

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24

toda la documentación necesaria que compruebe su constitución; dicha convocatoria

deberá ser divulgada por los medios de comunicación necesarios.

a.2) Posteriormente, los Cónsules Generales deberán evaluar y calificar la constitución

de cada una de las organizaciones, de acuerdo a los parámetros que para el efecto

norme el Ministerio de Relaciones Exteriores.

a.3) Luego de ello, los Cónsules Generales convocarán a las Juntas Directivas de las

organizaciones debidamente constituidas, para que elijan a su representante titular y

suplente.

a.4) Los Cónsules Generales deberán notificar inmediatamente los nombres de los

representantes titulares y suplentes electos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para

que éste lo traslade de forma oficial al CONAMIGUA.

a.5) Se establece un plazo al Ministerio de Relaciones Exteriores, de treinta días

calendario, para la realización del proceso anteriormente expuesto.

b) Un representante de cada uno de los Consejos Regionales de Desarrollo

Urbano y Rural del país, quienes serán los responsables de la coordinación

interinstitucional del CONAMIGUA en su respectiva jurisdicción;

b.c) Un Viceministro de: Gobernación, Salud Pública y Asistencia Social, y, Cultura y

Deportes, responsables de actividades con la comunidad, la prevención de la violencia

y las actividades deportivas y culturales;

b.d) Un delegado nombrado por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del

Presidente;

b.e) Un delegado de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Turismo; y,

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b.f) Los delegados de cualquier otra instancia u organismo de Estado, a quien el

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala invite.

3) A nivel regional el CONAMIGUA funcionará con los delegados de los Consejos

Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, quienes serán designados por cada Consejo

Regional para integrar en su jurisdicción la Coordinación Interinstitucional del

CONAMIGUA; tienen como funciones43 fundamentales las siguientes:

a) Servir como vía de comunicación y coordinación interinstitucional de las acciones,

planes y programas que lleve a cabo CONAMIGUA en su región;

b) Apoyar, proponer y recomendar las actividades, acciones y proyectos que

CONAMIGUA debe realizar en la jurisdicción a la que pertenece, a fin de lograr

mantener una adecuada y eficiente labor de atención y protección de los derechos de

los migrantes guatemaltecos en el extranjero y sus familiares en el país; y,

c) Cualquier otra que defina CONAMIGUA.

4) La Secretaría Ejecutiva funcionará con los profesionales y técnicos necesarios para

el cumplimiento de sus objetivos y de conformidad con Ley del CONAMIGUA y sus

reformas; tiene como funciones principales las administrativas, de representación, de

ejecución y las tareas y actividades que se le asignen por parte del CONAMIGUA; de

conformidad con el reglamento aprobado por el Presidente de la República mediante

Acuerdo Gubernativo Número 106-2009, la Secretaria Ejecutiva está integrada por el

Secretario Ejecutivo, Subsecretario Ejecutivo y por las Direcciones de Asuntos

Jurídicos, de Estudios sobre Migraciones Internacionales, Administrativa y Financiera y

de Gestión Social y Coordinación Interinstitucional, teniendo cada uno de estos órganos

funciones especificas además de las establecidas en la Ley del CONAMIGUA.

43

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo III, articulo 9.

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26

2.1.7. Requisitos para optar a los cargos

La Ley y Reglamento únicamente establece requisitos para uno de los integrantes del

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, siendo este Miembro el

Secretario Ejecutivo del CONAMIGUA, persona que de conformidad con las reformas a

la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto Numero

46-2007 del Congreso de la República de Guatemala debe tener una experiencia

minina comprobada de tres años en el tema migrantes, a propuesta de la Comisión de

Migrantes del Congreso de la República44, tal como lo establece el artículo 11 del

Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República reformas a la Ley del Consejo

Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto Numero 46-2007 del

Congreso de la República de Guatemala, los demás miembros del Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala únicamente necesitan estar en funciones del cargo

para el cual fueron electos o nombrados.

2.1.8. Convocatorias y Sesiones

Las convocatorias o consultas sociales, las podrá llevar a cabo el Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala invitando y convocando en calidad de observadores

a su Consejo Asesor, a representantes de entidades y asociaciones de migrantes

guatemaltecos o defensa de los derechos humanos de los migrantes, a efecto que

contribuyan y presenten iniciativas, planes, proyectos, programas y gestionen la

canalización de ayuda a los connacionales que se encuentran fuera del territorio

nacional o de sus familias en su país.45

La convocatoria a sesiones del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala le corresponde al Secretario Ejecutivo, en caso de ausencia del Secretario

Ejecutivo las convocatorias las efectúa el Subsecretario Ejecutivo. Las agendas de las

44

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo IV, articulo11. 45

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo III, articulo10.

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27

sesiones se conforman con los puntos que cada uno de los integrantes del Consejo

Nacional de Atención al Migrante de Guatemala solicite. El plazo para hacer la

convocatoria de sesión debe hacerse con ocho días46 de anticipación, salvo cuando se

trate de una sesión extraordinaria, cuyo plazo se podrá reducir hasta un día.

Las convocatorias deben ir acompañadas de la documentación de soporte de los

puntos a tratar según la agenda propuesta. Las agendas de cada sesión son conocidas

y aprobadas al inicio de cada sesión, misma que puede ser modificada según la

decisión de los Miembros del CONAMIGUA.

Dichas sesiones, las lleva a cabo el Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, de forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias las celebra

como mínimo una47 vez al mes, y las sesiones extraordinarias las pueden celebrar

cuantas veces sea necesario, según se solicite por algunos de los integrantes del

CONAMIGUA.

Las sesiones del CONAMIGUA podrán ser en su sede o en otro lugar que consideren

necesario, debiendo la Secretaría Ejecutiva asentar el acta de la sesión respectiva en

libro autorizado para el efecto por la Contraloría General de Cuentas. En este mismo

libro los miembros del CONAMIGUA pueden razonar sus votos o hacer las objeciones

que se quieran hacer constar, actas que serán firmadas por los miembros del

CONAMIGUA que hayan participado en la respectiva sesión.

2.2. Estructura organizativa

Los órganos que integran el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

son los encargados de velar por el cumplimiento de los objetivos, y funciona en los

46

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Acuerdo Numero 01-2009 “Reglamento Interno del Consejo Asesor de CONAMIGUA”, Articulo 4, 2,009. 47

Presidente de la República. Acuerdo Gubernativo Numero 106-2009, “Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, 2,009, Artículo 3.

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28

niveles de atención, coordinación y supervisión, siendo los siguientes: El Consejo

Nacional de Atención al Migrante de Guatemala -CONAMIGUA-, el Consejo Asesor del

CONAMIGUA, los delegados de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural

y la Secretaría Ejecutiva.

a. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala: constituye la autoridad

máxima y está integrado por los miembros de conformidad con la ley y que se

describió anteriormente.

b. El Consejo Asesor del CONAMIGUA: constituye el órgano que apoya y asesora

al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y está integrado por

los representantes institucionales y delegados de los migrantes guatemaltecos

que viven en el extranjero.

c. Los delegados de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural esta

integrado por: cada delegado designado por cada Consejo Regional de

Desarrollo Urbano y Rural es el órgano que atiende y colabora con la verificación

y cumplimiento de las acciones, planes y programas aprobados por

CONAMIGUA, especialmente aquellos destinados a atender las necesidades en

el país tendientes a promover el desarrollo, crecimiento, educación y demás

necesidades individuales, familiares o comunitarias, que contribuyan a la

prevención y disminución de la migración nacional, y la debida y pronta atención

y defensa de sus derechos humanos.48

d. Secretaría Ejecutiva: es el órgano del CONAMIGUA que se encarga de cumplir

la funciones administrativas que la ley y el reglamento le asigna, teniendo su

Secretario Ejecutivo la representación legal del CONAMIGUA conforme a los

preceptos del ordenamiento jurídico nacional.

48

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo III, articulo 8.

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29

A continuación se presenta el organigrama49 del Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala:

49

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Organigrama. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=16&Itemid=38 consultada el 22 de septiembre de 2011.

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30

CAPÍTULO III: EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL

MIGRANTE DE GUATEMALA EN LA ACTUALIDAD.

Dentro de las funciones del Presidente de la República el artículo 183, inciso i) de la

Constitución Política de la República de Guatemala establece los siguientes: … i)

presentar un informe al Congreso de la República al iniciarse su periodo de sesiones ,

informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su

administración realizado durante el año anterior (…) y de conformidad con lo dispuesto

en la Carga Magna, en su informe correspondiente al año dos mil nueve, el Presidente

de la República informo al Congreso de la República la asistencia y protección que se

les ha dado a los migrantes durante su administración correspondiente al año dos mil

nueve, y destaca que en su administración gubernamental “es fundamental velar por la

situación de nuestros conciudadanos en el exterior, especialmente en temas de

promoción, protección y defensa de sus derechos humanos. En este sentido, se ha

dado particular énfasis a la defensa de los derechos de quienes se encuentran en

condición de vulnerabilidad por carecer de un estatus migratorio vigente en los Estados

Unidos de América, al transitar por México u otros territorios”.50

En relación al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, en su segundo

informe, del Presidente de la República al Congreso de la República informa que “El

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (Conamigua), conformado por

distintas instituciones, ha generado logros concretos en materia de su propio

fortalecimiento institucional, concluyendo procesos administrativos y financieros

necesarios para su buen funcionamiento. En el mes de mayo, Conamigua inició una

serie de actividades para incidir a favor de la comunidad migrante guatemalteca que

reside en los Estados Unidos”51

50

Colom Caballeros, Alvaro. Segundo Informe del Presidente de la República al Congreso de la República de Guatemala. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, Gobierno de Guatemala. Guatemala, 2010. Disponible en http://www.segeplan.gob.gt/downloads/informe_presidencial.pdf. consultada el 25 de junio de 2011. 51

Loc. cit.

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31

Las Actividades desarrolladas por el Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, de conformidad con el segundo informe del Presidente de la República al

Congreso de la República destacan las siguientes: “la primera y segunda mesa de

trabajo y diálogo con líderes migrantes en aquel país. Las actividades se llevaron a

cabo en Chicago, Illinois, el 24 y 25 de julio; y en la Ciudad de Guatemala, el 14 de

agosto. Por primera vez, líderes de organizaciones de guatemaltecos en el exterior

fijaron posturas conjuntas y lograron consensos alrededor de la visión que debía seguir

el Estado de Guatemala en materia de la Reforma Migratoria.

La posición del Estado de Guatemala frente a la Reforma Migratoria Integral está

contenida en once puntos y fue remitida vía diplomática a la Secretaria de Estado de

Estados Unidos de América, Hillary Clinton, y a la Secretaria de Seguridad Interna de

Estados Unidos de América, Janet Napolitano.

En el seno de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, se

definió una posición regional ante la reforma migratoria, partiendo de la iniciativa

guatemalteca.

El 24 de septiembre, el Presidente Álvaro Colom y miembros de su equipo

gubernamental participaron, en Nueva York, en una reunión de trabajo con integrantes

de la Comisión Guatemalteca sobre Reforma Migratoria, con el propósito de dialogar

con sus miembros sobre los esfuerzos emprendidos para brindar a los migrantes

atención y asesoría en los Estados Unidos.

Otro propósito de esa visita fue realizar acciones conjuntas de cabildeo para lograr una

reforma migratoria justa e integral.

Los programas de trabajadores temporales a Canadá se han incrementado para el

presente año; en efecto, 3348 trabajadores han viajado a las provincias de Quebec,

Ontario, Alberta y British Columbia. Adicionalmente, se han identificado otros países

potenciales para recibir a trabajadores guatemaltecos y crear programas similares52”.

52

Loc. cit.

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32

Por su parte, en el informe correspondiente al año dos mil diez, el Presidente de la

República informo al Congreso de la República la asistencia y protección que se les ha

dado a los migrantes durante el año dos mil diez, y destaca la labor del Consejo

Nacional de Atención al Migrante de Guatemala en virtud que durante dicho periodo

este organismo gubernamental “publicó en idiomas mayas (quiché, mam, kackchiqel,

canjobal y quechí) la legislación guatemalteca sobre migración y los derechos que

asisten a la comunidad maya guatemalteca. Asimismo, se presentó el Marco General y

Descripción de Acciones del Estado de Guatemala en materia migratoria, documento

que contiene un análisis histórico, estrategias, contextualización, legislación interna e

internacional aplicable y competencia de las instituciones. Por otra parte, se ha iniciado

un proceso para la emisión de la Política Pública de la República de Guatemala sobre

migraciones”53.

A sus escasos cuatro años de creación, el Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala ha tratado y abordado el fenómeno migratorio de forma integral y se ha

enfocado desde la perspectiva de los Derechos Humanos, con énfasis en la

coordinación, definición, supervisión y fiscalización de las acciones y actividades que

realizan entidades del Estado, en busca del desarrollo de los migrantes, es por ello que

en el año dos mil diez realiza acciones concretas dentro del territorio nacional creando

dos sedes54 regionales una en Sacatepéquez y otra en Alta Verapaz y en el dos mil

once abre dos sedes más una en el Municipio de Todos Santos Cuchumatán,

departamento de Huehuetenango y la más reciente sede regional creada tiene su sede

en el departamento de Zacapa.

53

Colom Caballeros, Alvaro. Tercer Informe del Presidente de la República al Congreso de la República de Guatemala. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, Gobierno de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://www.guatemala.gob.gt/14012011.pdf , consultada el 25 de junio de 2011. 54

Heyddie Alejandra Gordillo Tovar, Secretaria Ejecutiva del CONAMIGUA, entrevista en la Ciudad de Guatemala, Octubre 2011.

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33

Las ubicaciones55 de las sedes del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala -CONAMIGUA- a la fecha son:

Sede central: Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala,

CONAMIGUA dirección: 2ª. Avenida 4-17 zona 10, Ciudad de Guatemala,

Teléfono: 2410-0000 extensión 1508.

Región II Cobán: Dirección: 6ta. Calle 1-76 zona 4, Edificio Consejo Regional de

Desarrollo Urbano y Rural Telefax: 79521373.

Región III Zacapa: Dirección: 13 calle y 16Av. Zona 3 Edificio Centro de

Gobierno de Zacapa Of.201 Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural

Teléfono de planta: 79414356.

Región V Antigua Guatemala 6ª. Avenida norte No.80 Interior Consejo Regional

de Desarrollo. Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. Teléfono

40318033 y 40422815 Región VII Todos Santos Cuchumatán, Huehuetenango

Dirección: Calle principal, frente al parque municipal, Palacio Municipal de Todos

Santos Cuchumatán. Huehuetenango. Teléfono: 77830606

El CONAMIGUA fiscaliza que las diferentes entidades del Estado de Guatemala,

competentes en materia migratoria, observen y apliquen adicionalmente a la legislación

interna que rige en la materia, toda aquella normativa internacional en materia de

protección al migrante de la que el Estado de Guatemala es parte.

Como parte de las actividades del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala en el año dos mil nueve, el Licenciado Erick Mauricio Maldonado Ríos quien

fungía como Secretario Ejecutivo del CONAMIGUA, presentaba el compendio de

Tratados Internacionales vigentes para Guatemala y que reconocen, expresa o

indirectamente, derechos fundamentales de la población migrante, estableciendo el

entonces Secretario Ejecutivo del CONAMIGUA lo siguiente “que esta publicación

coadyuvara para que los funcionarios de las entidades vinculadas a la materia,

sociedad civil, lideres migrantes, juzgadores, entre otros conozcan y hagan valer dichos

55

Loc. cit.

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34

derechos de la población migrante guatemalteca en el exterior, así como de los

extranjeros que se encuentran en territorio nacional56”.

3.1. Integración y representación en el Consejo Nacional de Atención al Migrante

de Guatemala.

El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala es un ente oficial de

reciente creación y ha estado integrado de la forma siguiente: el Ministro de Relaciones

Exteriores, quien lo preside, el Secretario de Planificación y Programación de la

Presidencia, el Viceministro de Economía encargado de la política exterior de

Guatemala, el Viceministro de Trabajo y Previsión Social a cargo de la atención a los

trabajadores en el extranjero, un Diputado representante del Congreso de la República,

y el Gerente General del Banco de Guatemala. Asimismo, participa con voz, pero sin

voto, dentro del Consejo, el Secretario Ejecutivo del mismo, quien junto con el

Subsecretario Ejecutivo es electo por el Congreso de la República57.

La presidencia del CONAMIGUA de conformidad con la ley de materia la tiene el

Ministro de Relaciones Exteriores, siendo ocupado este cargo por el Licenciado Roger

Haroldo Rodas Melgar58.

56

Presentación realizada por el Licenciado Erick Mauricio Maldonado Ríos, quien fungía en el año dos mil nueve como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala del compendio denominado “Tratados Internacionales en Materia de Protección al Migrante” el cual comprende y está integrado por los siguientes instrumentos: a) Declaración Universal de Derechos Humanos; b) Convenio Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias; c) Convención Sobre el Estatuto de Refugiados; d) Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; e) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de Naciones unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; e) Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; f) Convenio Número 97 de la Organización de Internacional del Trabajo –OIT- Relativo a los Trabajadores Migrante. 57

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Antecedentes. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=12&Itemid=33. consultada el 18 de junio de 2011. 58

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Miembros. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=17&Itemid=58. consultada el 18 de junio de 2011.

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35

Los demás miembros que integran a la fecha el Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala, en su orden de conformidad con la Ley son un diputado electo

por el Pleno del Congreso de la República, de una terna propuesta por la Comisión de

Migrantes del Congreso de la República, estando este organismo representado ante el

CONAMIGUA por el diputado Julio CésarLópez Villatoro; el Secretario de la Secretaría

de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), secretaría que ha

estado en los últimos cuatro años a cargo de la Doctora Karin Slowing Umaña59; el

Viceministro de Economía a cargo de la política económica exterior de Guatemala, vice

ministerio que ha estado a cargo de Licenciado Raúl Trejo Esquivel60; El Viceministro

de Trabajo y Previsión Social a cargo de la atención a los trabajadores guatemaltecos

en el extranjero, Vice ministerio que ha venido fungiendo bajo el mando del Doctor Noé

Leopoldo Boror Hernández61 y actualmente es integrante del CONAMIGUA por el Vice

Ministerio de Trabajo el Doctor Carlos Humberto Castillo y Castillo62; el Gerente General

del Banco de Guatemala, gerencia que ha estado a cargo los últimos cuatro años por

los señores Manuel Augusto Alonzo Araujo y Sergio Francisco Recinos Rivera63; y el

Secretario Ejecutivo del CONAMIGUA, cargo que a la fecha ha sido ocupado por el

Licenciado Erick Mauricio Maldonado Ríos y por la Licenciada Alejandra Gordillo Tovar.

Cabe señalar que la Comisión de Migrantes del Congreso de la República en su boletín

identificado con el número 43/1164 de fecha 23 de agosto de agosto de 2011 hizo la

59

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Miembros. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=21&Itemid=62. consultada el 18 de junio de 2011. 60

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Miembros. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=22&Itemid=63. consultada el 18 de junio de 2011. 61

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Miembros. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=23&Itemid=64. consultada el 18 de junio de 2011. 62

Fernando Castro Molina, Asesor de la Dirección de Comunicación del CONAMIGUA, entrevista en la Ciudad de Guatemala, noviembre 2011. 63

Banco de Guatemala. Cronología de Autoridades Superiores del Banco de Guatemala, Presidentes, Vice Presidentes y Gerentes Generales. Banco de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://www.banguat.gob.gt/inc/ver.asp?id=info/presidente&e=39068. Consultada el 18 de junio de 2011. 64

Comisión de Migrantes del Congreso de la República de Guatemala. Convocatoria para Secretario y Subsecretario de CONAMIGUA. Comisión de Migrantes. Guatemala, 2011. Disponible en

Page 54: Guatemala, 15 de Octubre de 2003 - biblio3.url.edu.gtbiblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Recinos-Hugo.pdf · Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Este

36

convocatoria para optar a los cargos de Secretario y Sub Secretario de CONAMIGUA,

con el objeto de lograr una participación masiva para optar a dichos cargos, la

convocatoria se realizo a través de un medio de comunicación escrito, conteniendo los

requisitos para poder optar a dichos cargos y el lugar para la recepción de expedientes;

esta convocatoria la hace dicha Comisión en base a lo preceptuado en el artículo 11 de

la ley del CONAMIGUA, teniendo como fecha límite para la presentación de

expedientes hasta el 9 de septiembre de 2011, persona que al ser electa se convertirá

en el tercer Secretario Ejecutivo del CONAMIGUA.

Es importante mencionar que todos los miembros del Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala desempeñan sus funciones durante el tiempo que se

encuentren en ejercicio del cargo para el cual fueron electos o nombrados, con

excepción del integrante electo por el Pleno del Congreso de la República, quien dura

en funciones dos años65 y debe ser integrante de la comisión legislativa de Migrantes y

el Secretario Ejecutivo quien desempeña sus funciones por un período de tres años,

pudiendo renovarse la designación de este último por una única vez66.

La funciones Administrativas y de Representación ante el Consejo Nacional de Atención

al Migrante de Guatemala son de vital importancia, pues a través de las mismas se dan

a conocer las múltiples actividades que realiza y lleva a cabo el Consejo, la

Representación Administrativa que es aquella que dentro del CONAMIGUA se encarga

de cumplir la funciones administrativas que la ley y el reglamento le asigna, teniendo su

Secretario Ejecutivo la representación legal del CONAMIGUA conforme a los preceptos

del ordenamiento jurídico nacional.

http://www.comision-migrantes.info/wp-content/uploads/2011/08/BOLETÍN+43.pdf. Consultada el 3 de septiembre de 2011. 65

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo 5. 66

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo IV, articulo11.

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37

3.2. Funcionamiento del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

Varias son las funciones que tiene a su cargo el Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala, la mayoría de ellas están reguladas en el Decreto Número 46-

2007 del Congreso de la República de Guatemala, pero algunas de sus funciones

también se encuentran en el Acuerdo Gubernativo Número 106-2009 del Presidente de

la República. A continuación se individualiza y se considera cada una de las funciones

del CONAMIGUA que se encuentran reguladas en la ley de su creación.

3.2.1 Función de preparar, supervisar y proponer las acciones necesarias

en los planes y políticas públicas de atención al guatemalteco en el extranjero67.

Esta función realizada por el CONAMIGUA se puede considerar apegada a su

naturaleza jurídica de conformidad como lo establece el artículo 4 de la Ley del

CONAMIGUA, y en función de preparar planes y políticas públicas de atención al

guatemalteco en el extranjero; su objetivo debe enfocarlo a prevenir o hacer algo que

visualice la disminución de vejámenes que sufren los migrantes guatemaltecos en el

extranjero; en su función de supervisar los planes y políticas públicas de atención al

guatemalteco en el extranjero; el CONAMIGUA conforme lo estipula el artículo 3 del

Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República se encargara de velar por la

correcta aplicación de las leyes y tratados que le sean aplicados a guatemaltecos en el

extranjero; en su función de proponer las acciones necesarias en los planes y políticas

públicas de atención a los guatemaltecos en el extranjero, debe recomendar e inducir al

Organismo Ejecutivo a que los migrantes guatemaltecos conozcan cuales son los

planes y políticas públicas que el Gobierno de Guatemala tiene para sus connacionales

en el extranjero y que las mismas sean fácil de conocer e interpretar y adaptarlas a

dicho conglomerado.

67

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso a.

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38

3.2.2 Promover y recomendar las acciones y mecanismos de verificación,

cumplimiento y protección de los derechos humanos, civiles y laborales de los

migrantes y de los trabajadores guatemaltecos en el extranjero68.

El CONAMIGUA de conformidad con los artículos 2, 3, 4 de la Ley de CONAMIGUA

debe impulsar y procurar que mediante sus acciones y recomendaciones, el Organismo

Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores dignifique en sus Derechos

Humanos, Civiles y Laborales a los migrantes guatemaltecos en el extranjero, y que la

competencia que se le otorga es de verificar el cumplimiento y protección de los

migrantes en sus diferentes derechos sea utilizada para establecer si a los migrantes

guatemaltecos en el extranjero se les respetan o violan sus derechos.

3.2.3 Proponer, facilitar y coordinar las mesas de trabajo interinstitucional

para la consulta, gestión y elaboración de iniciativas e impulso de acciones y

consensos para la mejora en la atención y servicio a los guatemaltecos en el

extranjero69.

Una de las razones por la que nace el Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala según el considerando número tres de la Ley de CONAMIGUA, se debió a

que diferentes entidades del Estado en forma aislada y descoordinadas trataban de

atender y canalizar las demandas de los migrantes guatemaltecos , sin que ninguna de

ellas en la práctica atendiera sus necesidades y demandas; ahora le corresponde al

CONAMIGUA ser el ente institucional capaz de facilitar los mecanismos para que las

diferentes instituciones velen por el tema migratorio, y tengan la confianza de presentar

sus planes entre sí, todo con el ánimo de beneficiar a los guatemaltecos en el

extranjero y sus familias en Guatemala.

68

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso b. 69

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso c.

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39

3.2.4 Elaborar las propuestas de acciones conjuntas a desarrollar por las

entidades y órganos del Estado guatemalteco así como por las autoridades de

otros Estados e instancias internacionales, para la correcta y mejor atención y

servicio al migrante guatemalteco en el extranjero70.

A través de esta función que se regula en el artículo 7 inciso d, del Decreto Número 46-

2011 del Congreso de la República, el CONAMIGUA como ente especializado en

materia de atención y protección de los Derechos Humanos y garantías individuales del

guatemalteco en el extranjero, deberá presentar sus acciones de forma clara ante los

entes nacionales y extranjeros, para mejorar los servicios que el Organismo Ejecutivo

presta a los guatemaltecos migrantes en el extranjero.

3.2.5 Dar seguimiento y establecer el debido cumplimiento de la política

pública, planes, programas y proyectos nacionales de atención al nacional en el

extranjero y, de los que se lleven a cabo en el país en comunidades de familiares

de migrantes guatemaltecos71.

En esta función dada en el artículo 7 inciso e, del Decreto Número 46-2011 del

Congreso de la República, el CONAMIGUA se convierte en un ente fiscalizador, por lo

que deberá acompañar en su informe anual que hace al Congreso de la República, si

se cumplieron o no con las políticas públicas, planes, programas y proyectos realizados

en Guatemala y en el extranjero.

3.2.6 Velar por la correcta y más amplia atención al fortalecimiento

económico y desarrollo nacional, mediante la inclusión de planes, programas,

proyectos que privilegien esta clase de acciones y el fomento a la inversión y el

70

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso d. 71

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso e.

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40

crecimiento económico del país con dichos recursos e inversiones de migrantes

guatemaltecos72.

El segundo considerando del Decreto Número 46-200773 del Congreso de la República

literalmente establece “que en los últimos años nuestro país ha recibido el beneficio y

ayuda de más de un millón y medio de guatemaltecos que vive, trabajan y residen en el

extranjero, quienes con su contribución especialmente económica, mediante el envió de

remesas familiares, contribuyen al desarrollo y estabilidad económica y crecimiento del

país”. Es por ello que el CONAMIGUA en el artículo 7 inciso f, del Decreto Número 46-

2011 del Congreso de la República, debe observar atentamente las recomendaciones

que en materia económica, de a los migrantes guatemaltecos en el extranjero,

fomentando entre ellos la inversión en el país, no obstante deberá ser claro, en cuanto

al clima económico que se vive en Guatemala, para hacer inversiones y sus

consecuencias.

3.2.7 Apoyar e incentivar las acciones, planes y programas que brinden

beneficios y oportunidades de desarrollo en el país, a los familiares de migrantes

guatemaltecos y, a quienes hubieran sido deportados74.

Esta función regulada en el artículo 7 inciso g, del Decreto Número 46-2011 del

Congreso de la República, se enfoca en ayudar, patrocinar o favorecer con las acciones

y programas a los familiares de los migrantes guatemaltecos, otorgándoles

capacitaciones para su desarrollo propio, con el objeto que cada una de estas familias

sepa invertir lo que recibe de su familiar migrante en el extranjero, y crear programas de

reinserción social para todos aquellos migrantes guatemaltecos que son deportados al

país, con el objeto que los mismos sean personas que coadyuven al desarrollo del país

72

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso f. 73

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, Segundo Considerando. 74

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso g.

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41

y prevenir que no se conviertan por la falta de políticas del Gobierno de Guatemala en

una carga para sus familias o para el Estado de Guatemala.

3.2.8 Propiciar la participación y generar los más amplios mecanismos de

expresión de los migrantes guatemaltecos, especialmente frente a las autoridades

del gobierno guatemalteco y de los gobiernos de otros países75;

A través de esta función establecida en el artículo 7 inciso h, del Decreto Número 46-

2011 del Congreso de la República,, el CONAMIGUA debe buscar la ejecución de los

planes, proyectos y planes que el Gobierno de Guatemala elabora a favor de los

migrantes guatemaltecos en el extranjero, accionando e instando a los migrantes a

participar en todo aquel acto en el cual se soliciten las mejoras de los derechos

humanos y garantías individuales de los migrantes, sea esto en el territorio nacional o

en el extranjero.

3.2.9 Mantener un sistema actualizado de información, como mínimo, de:

i.i) los guatemaltecos en el extranjero; i.ii) sus organizaciones y asociaciones

comunitarias en otros países; i.iii) el impacto económico de remesas familiares y

envío de dinero al desarrollo y economía nacional; i.iv) el establecimiento y

crecimiento económico en las regiones del país con mayor número de

guatemaltecos migrantes; i.v) Consulados, funcionarios y sedes de oficinas de

atención al guatemalteco en el extranjero; y, i.vi) cualquier otra información que

CONAMIGUA considere necesario para mejorar la atención y ayuda al migrante

guatemalteco en el país y fuera del mismo76.

Esta, sin duda alguna es una función bastante amplia que CONAMIGUA debe ejecutar,

y se solicita que como mínimo lo cumpla, lo debe hacer en coordinación con los entes

75

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso h. 76

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso i.

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que integran el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, pues los

registros que deben mantener actualizados, son para beneficio de los migrantes

guatemaltecos en el país y fuera del mismo, registros que se encuentran en el

Ministerio de Relaciones Exteriores, Banco de Guatemala, Instituto Nacional de

Estadística, Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos, Registro Nacional de

la Personas y las organizaciones que se dedican al registro y estudio de los migrantes

guatemaltecos o los que utilizan el país como paso a los países del norte de América,

funciones reguladas en el artículo 7 inciso i, del Decreto Número 46-2011 del Congreso

de la República,.

3.2.10 Proponer al Organismo Ejecutivo y a las demás dependencias del

Estado de Guatemala, los mecanismos más adecuados y expeditos, para atender

las necesidades de los migrantes guatemaltecos, así como el fortalecimiento de la

relación de éstos con su familia en nuestro país77.

Las recomendaciones que CONAMIGUA haga al Organismo Ejecutivo y demás

entidades del Estado de Guatemala de conformidad con en el artículo 7 inciso j, del

Decreto Número 46-2011 del Congreso de la República, deben enfocarse a darle

continuidad de planes, proyectos y políticas públicas de pronto cumplimiento, con el

ánimo de fortalecer los lazos familiares de los migrantes que se encuentren en el

extranjero con sus respectivas familias en el país.

3.2.11 Promover y convocar a los Consejos Regionales de Desarrollo

Urbano y Rural para la designación de su delegado, en su respectiva jurisdicción,

a efecto de promover y lograr la coordinación interinstitucional regional de

acciones, planes y programas que lleve a cabo CONAMIGUA en beneficio del

migrante guatemalteco en el extranjero y sus familias en nuestro país, así como

darle posesión en el cargo a esos delegados78.

77

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso j. 78

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso k.

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43

El CONAMIGUA, debe dentro de sus objetivos, impulsar la defensa de los migrantes en

el país y en el extranjero a través de iniciativas que presente en las convocatorias que

realice a los Consejos Regionales de Desarrollo urbano y Rural que de conformidad con

el artículo 5 del Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República “Ley de los

Consejos de Desarrollo Urbano y Rural” está integrado de forma siguiente a) El

Presidente de la República, quien lo coordina. b) Un alcalde en representación de las

corporaciones municipales de cada una de las regiones; c) El Ministro de Finanzas

Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe. d) El

Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como

secretario. e) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. f) Los

Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. g) Cuatro

representantes de los pueblos Maya, uno del Xinca y uno del Garífuna. h) Un

representante de las organizaciones cooperativas. i) Un representante de las

asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la

manufactura y los servicios. j) Dos representantes de las organizaciones campesinas.

k) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e

industriales. l) Un representante de las organizaciones de trabajadores. m) Un

representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo.

n) Dos representantes de las organizaciones de mujeres. o) Un representante de la

Secretaría Presidencial de la Mujer. p) Un representante de la Universidad de San

Carlos de Guatemala; y, q) Un representante de las universidades privadas del país,

que con actores que intervienen en el desarrollo de las comunidades resulta un

escenario propicio para llevar a cabo a través de ellos la promoción de los programas,

planes y acciones a favor de los migrantes guatemaltecos en el país y en el extranjero,

aprovechando dichas convocatorias para darles posesión a quienes resulten

designados de conformidad con la sesión que se celebre con los representantes del

citado consejo.

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44

Los Consejo Municipales de Desarrollo y los Consejos Comunitarios de Desarrollo

juegan dentro de las comunidades roles importantes, pues es a través de éstos que los

entes gubernamentales reciben las diferentes demandas y denuncias de lo que pasa en

el seno de sus comunidades, se hace necesario la inclusión de los mismos para

desarrollar los diferentes programas que CONAMIGUA lleva a cabo en Guatemala, la

función anterior la desarrolla CONAMIGUA en base a lo que se establece en el artículo

7 inciso k, del Decreto Número 46-2011 del Congreso de la República,.

3.2.12 Asesorar y apoyar a las autoridades y órganos de dirección a cargo

de la política nacional e internacional y de las acciones públicas en materia

migratoria, con el fin de proteger los derechos humanos del migrante

guatemalteco, así como beneficiar y contribuir a la atención efectiva y eficiente de

las necesidades del guatemalteco en el extranjero79.

Los dictámenes u opiniones que emita CONAMIGUA deben enfocarse a la

armonización de las leyes nacionales y los preceptos internacionales, con el ánimo que

los derechos de los migrantes guatemaltecos no sean violados en Guatemala o en el

extranjero, y probar ante los migrantes que dicho consejo trabaja a favor de los

derechos y garantías individuales de ellos, recomendar a los entes institucionales del

Gobierno de Guatemala que prestan servicios en el extranjero a guatemaltecos

mecánicas de fácil ejecución y al alcance de los migrantes; función que tiene sustento

legal en el en el artículo 7 inciso l, del Decreto Número 46-2011 del Congreso de la

República,

3.2.13 Promover, proponer y plantear a los ministerios y demás

dependencias de gobierno nacional, las acciones, planes, proyectos y programas

que brinden beneficios y oportunidades de desarrollo y mejora en las condiciones

de vida en el país, para los familiares de migrantes guatemaltecos80.

79

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso l. 80

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso m.

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45

El vinculo que debe existir entre CONAMIGUA y las instituciones del Estado de

Guatemala tiene que ser estructurado de forma que las familias de migrantes

guatemaltecos encuentren la forma de poder subsistir en sus comunidades, obteniendo

los beneficios de los proyectos propuestos por los entes encargados en el tema, con la

finalidad que el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala se convierta

en un ente preventivo en materia migratoria, de tal forma que las acciones, planes,

proyectos y programas que promueva, proponga o plantee sean sustentables para las

familias de migrantes guatemaltecos, cumpliendo con el ello con la función establecida

en el artículo 7 inciso m, del Decreto Número 46-2011 del Congreso de la República,

3.2.14 Sugerir, recomendar y opinar sobre la celebración, modificación o

denuncia de convenios, tratados, instrumentos, o cualquier otro arreglo o

compromiso binacional o internacional, que afecte al guatemalteco en el

extranjero o a sus familiares en el país81.

El conjunto de leyes sobre Derechos Humanos es exhaustivo y bien conformado. Existe

un número considerable de convenciones y tratados internacionales que de

conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala se incorporan a

la vida jurídica del Estado de Guatemala mediante los procesos que establecen los

artículos 171 inciso l, 183 incisos k y o, 272 inciso e, para culminar y establecerse como

principio general en materia de Derechos Humanos como se establece en el artículo 46

de la Carta Magna, tratados y convenciones que especifican en detalle obligaciones en

cuanto a Derechos Humanos, y proporciona los mecanismos para su ejecución. Sin

embargo, un número significativo de Estados no se han adherido a muchos de los

tratados y por lo tanto, no están obligados con éstos. Es por esta razón que

CONAMIGUA de conformidad con lo regulado en el artículo 7 inciso n, del Decreto

Número 46-2011 del Congreso de la República, debe establecer si existe un grupo

81

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso n.

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46

esencial de derechos, tan fundamentales que deban ser conocidos por los migrantes

guatemaltecos en el extranjero y en el país.

Todas las personas involucradas en el proceso migratorio, sin distingo de edad, sexo,

nacionalidad, origen étnico, o condición migratoria gozan de derechos fundamentales,

pero muchas veces ignoran hasta los más básicos, por tanto CONAMIGUA según lo

regulado el artículo 2, del Decreto Número 46-2011 del Congreso de la República, se

convierte en el ente encargado de velar que cualquier acto que provenga en contra de

dichos derechos no afecte a los guatemaltecos en el extranjero o a sus familiares en el

país.

3.2.15 Requerir la colaboración, apoyo, opinión, información o asistencia de

las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que estime

necesarias, a efecto de cumplir sus funciones82.

Es importante que CONAMIGUA, a sabiendas que es el ente gubernamental encargado

de conformidad con la ley en materia y en base a lo establecido en los artículos 2 y 7

inciso ñ, del Decreto Número 46-2011 del Congreso de la República, de coordinar,

definir, supervisar y fiscalizar las acciones y actividades de los órganos y entidades del

Estado tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes

guatemaltecos y su familias en Guatemala, así como los migrantes que se encuentran

en el territorio nacional se hace importante que trabaje de cerca con organizaciones que

se dedican al tema migratorio, de las cuales se destacan las siguientes: a nivel

nacional, a) La Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala que aglutina a varias

instituciones: Asociación de Salud Integral (ASI), Asociación Refugio de la Niñez,

Conferencia Nacional de Ministros y Espiritualidad Maya de Guatemala (OXLAJUJ

AJPOP), Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (CDHG), Defensoría de la

Población Desarraigada y Migrante de la Procuraduría de los Derechos Humanos,

82

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso ñ.

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Federación Guatemalteca de Escuelas Radiofónicas, Instituto de Investigación de la

Escuela de Historia y Antropología de la Universidad de San Carlos (USAC), Instituto de

Investigaciones Económicas y Sociales Universidad Rafael Landívar, Instituto de

Protección Social (IPS), Programa de Población Migrante del Ministerio de Salud y

Asistencia Social (MSPAS), Sindicato de trabajadores de la Dirección General de

Migración, (STM) y Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Servicios de

Guatemala (STCSG); el Grupo Binacional Guatemala-México, Instituto

Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo –INCEDES-, en materia de

protección y asistencia directa en derechos humanos destacan la labor de la Pastoral

de Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal de Guatemala a través de las casas

del Migrante en Tecún Umán y Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante de

la Procuraduría de Derechos Humanos del Migrante.

Estas organizaciones actualmente desarrollan como ejes de trabajo la prestación de

ayuda humanitaria, la defensa de los derechos humanos de los migrantes, la provisión

de información y conocimiento para el estudio y la investigación de las migraciones en

Guatemala y en la región centroamericana, la generación de propuestas de abordaje

del tema y el registro de denuncias hecho por los migrantes, lo que vendría a

enriquecer los registros que genere CONAMIGUA.

Es importante recalcar que a nivel internacional existen también Instituciones que

velan por los derechos del migrante, con las cuales CONAMIGUA puede trabajar de

cerca, destacando entre estas: a) a nivel Regional el Grupo Regional de

Organizaciones Protectoras de los Derechos Humanos de los Migrantes (GREDEMIG)

que aglutina al Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, de Chiapas,

México, Casa del Migrante Tecún Umán, Casa del Migrante de la Conferencia

Episcopal de Guatemala, Defensoría de Población Desarraigada y Migrante de la

Procuraduría de los Derechos Humanos, Centro de Recursos Centroamericanos

(CARECEN) Internacional El Salvador y Casa del Migrante Parroquia San José de

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48

Nueva Ocotepeque Honduras, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad

Centroamericana José Simeón Cañas el Salvador83.

3.2.16 Realizar, coordinar y propiciar el permanente análisis, discusión,

estudio y evaluación de las causas, fenómenos y circunstancias que motivan,

originan y propician la migración del guatemalteco, así como el impacto en su

comunidad, en el desarrollo económico y social de movilidad humana84.

El CONAMIGUA según lo regulado el artículo 7 inciso o, del Decreto Número 46-2011

del Congreso de la República,debe detenidamente analizar, discutir, estudiar y evaluar

las causas que indujeron a los guatemaltecos a migrar hacia el extranjero, mediante los

cuales pueda determinar si la causa es de orden natural, por hambruna o por

fenómenos naturales, o la causa es que la persona pudo ser atraída por la perspectiva

de una vida más fácil en otra parte, u obedece a causas de orden social en donde

sobresalen las persecuciones políticas, religiosas y también por motivos de orden

económico; o establecer que causas incitan o fuerzan a las personas a desplazarse del

territorio guatemalteco a otros Estados del hemisferio.

El CONAMIGUA debe analizar, discutir, estudiar y evaluar los fenómenos y

circunstancias que motivan, originan y propician la migración del guatemalteco, si estos

son por fenómenos de factores de carácter interno o externo, que mediante los mismos

se pueda identificar fácilmente los motivos que hacen que el guatemalteco se movilice

de su país a otro, e informar de manera clara a los migrantes guatemaltecos en el

extranjero y a sus familias en el país la forma como las comunidades han evolucionado

en su economía y en sus niveles de vida.

83

Agencia Pulsar. Migración y Derechos Humanos, ponencia completa de Nancy Maritza Sandoval

Valdez, encargada del tema migraciones de AMARC - Guatemala y miembro del Instituto Centroamericano en Estudios Sociales y Desarrollo. Agencia Pulsar. Guatemala, 2011. Disponible en http://www.agenciapulsar.org/nota.php?id=12419. Consultada el 28 de mayo de 2011. 84

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso o.

Page 67: Guatemala, 15 de Octubre de 2003 - biblio3.url.edu.gtbiblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Recinos-Hugo.pdf · Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Este

49

3.2.17 Colaborar y coadyuvar en la definición de políticas públicas de

atención y protección a los migrantes internacionales que se encuentran o

transitan en el país85.

Las políticas públicas que desarrolle CONAMIGUA deben enfocarse a políticas

coherentes e integrales, que definan lo ideal y lo viable con respecto a la población

migrante, con el fin de obtener el bien común de los mismos, protegiendo los derechos

humanos de los migrantes en el extranjero o a sus familias en el país, con el fin de

contribuir a la consecución de las políticas que en su momento se pretenda

implementar, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 inciso p, del Decreto

Número 46-2011 del Congreso de la República,.

3.2 18 Promover, cooperar y apoyar a las instancias gubernamentales y del

Estado para la debida defensa y protección de los derechos humanos de los

migrantes internacionales y sus familias, que se encuentren y transitan por el

país86.

La debilidad en las instituciones del Estado de Guatemala que trabajan en materia

migratoria son evidentes, por lo que es propicio que CONAMIGUA en base a lo

regulado en el artículo 7 inciso q, del Decreto Número 46-2011 del Congreso de la

República, promueva el fortalecimiento institucional para beneficio de los migrantes con

fin que los derechos se respeten y no se violen, evitando la impunidad y promoviendo

mejorar todas aquellas deficiencias que a la vista promueven la corrupción de los

funcionarios públicos que se encargan de tratar a los migrantes internacionales que

utilizan el país para paso a otro Estado o deciden radicar en el mismo.

85

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso p. 86

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso q.

Page 68: Guatemala, 15 de Octubre de 2003 - biblio3.url.edu.gtbiblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Recinos-Hugo.pdf · Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Este

50

3.2.19 Promover y proponer al Ministerio de Educación de Guatemala la

generación, puesta en práctica y ejecución de programas y actividades de

alfabetización para guatemaltecos en el extranjero87.

La promoción de la educación a los migrantes guatemaltecos en el extranjero y de sus

familias en Guatemala es una labor que debe priorizar el CONAMIGUA, en virtud que la

historia nos indica que entre los guatemaltecos hay grandes índices de analfabetismo,

razón por la cual se hace necesario que se implemente más programas como el

celebrado entre CONAMIGUA y el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –

INTECAP- que de la mano buscan “Implementar programas conjuntos de formación

profesional, capacitación técnica y certificación de competencias, dirigidos a migrantes

en general y sus familias.”88

Es oportuno indicar en este apartado que CONAMIGUA, en virtud de sus funciones

también llevo a cabo la suscripción de un convenio en materia de educación con el

Comité Nacional de Alfabetización –CONALFA-, dicho convenio tiene como fin principal

“Dentro del objetivo general del convenio está el establecer y adquirir compromisos de

cooperación conjuntos para el desarrollo del proceso de alfabetización de migrantes

guatemaltecos en los Estados Unidos de América y sus familiares en Guatemala; y

dentro de los específicos el ejecutar proyectos conjuntos para alfabetizar y brindar

educación con pertinencia, calidad y significado, en el marco de las metas de educación

para todos y todas, especialmente en relación a los migrantes en general…”89

Las anteriores funciones del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

están contenidas en la Ley, pero el Reglamento de dicho Consejo le da otras funciones

reguladas en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo Número 106-2009 del Presidente de

87

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo II, articulo7 inciso r. 88

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. CONAMIGUA e INTECAP suscriben Carta de Entendimiento en Beneficio de Inmigrantes Guatemaltecos. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=248&Itemid=67 .consultada el 16 de julio de 2011. 89

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. CONVENIO DE ALFABETIZACIÓN, EN BENEFICIO DE INMIGRANTES, SUSCRIBEN CONAMIGUA Y CONALFA. Guatemala, 2011.

Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=247&Itemid=67. consultada el 16 de julio de 2011.

Page 69: Guatemala, 15 de Octubre de 2003 - biblio3.url.edu.gtbiblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Recinos-Hugo.pdf · Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Este

51

la República en el cual establece que le compete al Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala también:

a) Aprobar las políticas y estrategias en materia de atención al migrante de

Guatemala;

b) Conocer el proyecto de informe del Presidente de CONAMIGUA debe rendir al

Congreso de la República;

c) Aprobar los reglamentos internos, el manual de puestos y salarios de los

funcionarios y trabajadores de CONAMIGUA;

d) Conocer y gestionar la aprobación del presupuesto anual de CONAMIGUA;

e) Definir y orientar la agenda de trabajo del Grupo Técnico Interinstitucional, así

como conocer los resultados de su gestión;

f) Nombrar al Auditor interno

3.3. Cumplimiento de las funciones

La forma de evaluar al CONAMIGUA se hace en base a lo que para el efecto regula el

artículo 14 del Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República que literalmente

establece lo siguiente “En el mes de junio de cada año el Presidente del CONAMIGUA,

deberá informar al Congreso de la República, sobre el cumplimiento de las funciones

establecidas en esta ley y, el alcance de los objetivos de dicha entidad. Dicho informe

deberá contener como mínimo el avance en las tareas asignadas al Consejo, los

obstáculos o mecanismos necesarios para el desarrollo, cumplimiento o ejecución de

los planes, proyectos y programas aprobados, el listado y montos de los cooperantes

internacionales que desarrollen o se encuentren apoyando las tareas del Consejo y las

actividades aprobadas por el mismo”90.

90

Congreso de la República de Guatemala.Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y su reforma, capítulo IV, articulo14.

Page 70: Guatemala, 15 de Octubre de 2003 - biblio3.url.edu.gtbiblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Recinos-Hugo.pdf · Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Este

52

Por su reciente creación, CONAMIGUA, a la fecha ha presentado dos informes

ejecutivos, en el año 2009 informa de las acciones llevadas a cabo por dicho Consejo,

entre las que se hace importante individualizar las siguientes91:

Durante 2009 el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

(CONAMIGUA) ha generado logros concretos en materia de fortalecimiento institucional

y definición de políticas nacionales para la asistencia al migrante guatemalteco en el

exterior, sus familiares en Guatemala y de los extranjeros en territorio nacional92.

Así, el Consejo, a través de su Secretaría Ejecutiva, concluyó todos los procesos

administrativos y financieros necesarios para su funcionamiento, tomando en

consideración que se trata de una institución de reciente creación, estableciendo toda la

estructura administrativa requerida para el desarrollo de sus actividades, misma que

quedó formalizada en su totalidad. Igualmente se concluyó la reglamentación de la Ley

del CONAMIGUA, al ser elaborados dos reglamentos: el Reglamento a la Ley,

aprobado por el Presidente de la República, mediante el Acuerdo Gubernativo 106-

2009, mismo que entró en vigor recién el 16 de abril de 2009 y el Reglamento del

Consejo Asesor, aprobado por el CONAMIGUA el 17 de junio de 200993.

Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2009, se llevó a cabo en la ciudad de Chicago,

Illinois, Estados Unidos de América, una reunión de trabajo con representantes de la

sociedad guatemalteca en dicha circunscripción consular y en la que se hicieron

presentes los Miembros del Consejo Asesor de CONAMIGUA y representantes de la

Comunidad guatemalteca en los Estados Unidos de América. Con dicho Consejo

Asesor ha existido una permanente interactuación por parte de la Secretaría Ejecutiva,

91

Las acciones de CONAMIGUA que posteriormente se individualizan forman parte del Informe presentado por CONAMIGUA el 17 de diciembre de 2009, en el referido informe no se hace mención a quien se le informa y por formar parte importante dentro del presente estudio el autor considera necesario detallar cada una de ellas para una mejor comprensión, mismo que fue citado de: Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala. INFORME ANUAL. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_remository&Itemid=51&func=fileinfo&id=17. consultada el 16 de julio de 2011. 92

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Informe Ejecutivo de las acciones del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) -2009-, Guatemala, 2,009. 93

Loc. cit.

Page 71: Guatemala, 15 de Octubre de 2003 - biblio3.url.edu.gtbiblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Recinos-Hugo.pdf · Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Este

53

habiéndose celebrado diversas reuniones posteriores, la última el pasado 11 de

diciembre, de las que han derivado acciones concretas, tales como la definición del

Plan del Consejo Asesor para el próximo año94.

Un logro especialmente importante del CONAMIGUA, conjuntamente con el Ministerio

de Relaciones Exteriores, fue la celebración de los eventos denominados Primera y

Segunda Mesas de Trabajo y Diálogo con Líderes Migrantes en los Estados Unidos de

América, llevadas a cabo en Chicago el 24 y 25 de julio y en la Ciudad de Guatemala el

14 de agosto de 2009, respectivamente, siendo que por vez primera en la historia

reciente guatemalteca los líderes y representantes de las mayores organizaciones de

guatemaltecos en el exterior fijaron posturas conjuntas y lograron consensos alrededor

de la posición que debía seguir el Estado de Guatemala en materia de reforma

migratoria en los Estados Unidos de América. Durante dichas reuniones se contó con la

participación de representantes de las organizaciones de guatemaltecos más

importantes y de mayor representación en los Estados Unidos de América, así como de

diputados representantes de 5 partidos políticos, todos miembros de la Comisión de

Migrantes del Congreso de la República, representantes del SICA y de la Unión

Internacional de Empleadores de Servicios (SEIU, por sus siglas en inglés). Dicha

Comisión se ha reunido periódicamente con el Consejo95.

Derivado de dichas reuniones y como un resultado concreto y sobresaliente del

CONAMIGUA y del Ministerio de Relaciones Exteriores derivó la Definición de la

Posición del Estado de Guatemala frente a la Reforma Migratoria Integral en los

Estados Unidos de América, misma que fue consensuada con los líderes migrantes y

que se refleja en las comunicaciones oficiales enviadas vía diplomática a las

Secretarias de Estado y de Seguridad de los Estados Unidos de América, expresando

que para el Estado de Guatemala la referida reforma migratoria debe enfocarse a

promover la regularización migratoria de todos los inmigrantes, quienes actualmente

residen en los Estados Unidos de América, así como la incorporación de procesos

94

Loc. cit. 95

Loc. cit.

Page 72: Guatemala, 15 de Octubre de 2003 - biblio3.url.edu.gtbiblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Recinos-Hugo.pdf · Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Este

54

migratorios para la reunificación familiar y el otorgamiento de la residencia permanente

a los migrantes que han estudiado en Estados Unidos y que viven en ese país, entre

otros aspectos96.

Derivado de lo anterior, el Estado de Guatemala, a través del CONAMIGUA y del

Ministerio de Relaciones Exteriores, impulsó en el seno de la Secretaría General del

Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) la definición de una posición

regional ante la reforma migratoria en los Estados Unidos de América, partiendo de la

iniciativa guatemalteca, derivándose de ello la reunión del 22 de octubre de 2009,

celebrada en la sede de la SG-SICA en San Salvador, en donde se acordó el

documento denominado “Propuesta de puntos a abogarse en la reforma integral

migratoria en los Estados Unidos de América”, avalada por los Gobiernos de Guatemala

y El Salvador y apoyada preliminarmente por la República Dominicana97.

Igualmente, con fecha 24 de septiembre de 2009 se desarrolló en Nueva York una

reunión de trabajo entre el Presidente de la República, Ingeniero Álvaro Colom, el

Ministro de Relaciones Exteriores y el Secretario Ejecutivo de CONAMIGUA, en la que

se contó con la participación del Presidente del Consejo Asesor de CONAMIGUA y de

todos los integrantes de la Comisión Guatemalteca Coordinadora para la Reforma

Migratoria en los Estados Unidos de América, ocasión en que se discutió ampliamente

sobre los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República de Guatemala para brindar

a los migrantes la atención y asesoría en ese país y sobre las acciones de cabildeo

conjunto para una reforma migratoria integral98.

Por otra parte, como otro éxito adicional, el 30 de octubre de 2009 se llevó a cabo en la

sede del Consulado General de la República de Guatemala en Los Ángeles, Estados

Unidos de América, el Taller de Sensibilización, previo a la elección de los

representantes del Consejo Asesor de CONAMIGUA en dicha circunscripción consular,

misma que concluyó exitosamente el pasado 4 de diciembre, con la elección de los

96

Loc. cit. 97

Loc. cit. 98

Loc. cit.

Page 73: Guatemala, 15 de Octubre de 2003 - biblio3.url.edu.gtbiblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Recinos-Hugo.pdf · Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Este

55

representantes titular y suplente del Consejo Asesor de CONAMIGUA, habiendo

quedado plenamente integrado el mismo99.

Hasta diciembre de 2009 las acciones anteriores fueron las ejecutadas por

CONAMIGUA, y establecía en el referido informe que “durante 2010 el CONAMIGUA

seguiría coordinando las acciones del Gobierno de la República de Guatemala en favor

de la población migrante guatemalteca en el exterior, sus familiares en territorio

nacional y de los extranjeros que están en nuestro país y pondrá especial énfasis en la

definición de la Política Pública del Estado de Guatemala en Materia Migratoria,

habiéndose creado para el efecto la comisión de trabajo dentro de Secretaría Ejecutiva

que la elaborará dicha Política, la que establecerá los compromisos, acciones y

estrategias que cada entidad del Estado deberá realizar sobre el tema migratorio, desde

sus respectivas competencias”100.

En el mes de agosto del año 2010 se presento por parte del CONAMIGUA, el segundo

informe101 al Congreso de la República, el cual comprende el período de julio de 2009

a junio de 2010, en el cual se individualizan los avances y resultados obtenidos por

dicho Consejo, mismos que se resumen a continuación.

En el mes de junio de 2009 y agosto de 2010 el CONAMIGUA, lleva a cabo la primera

y segunda mesa de trabajo y diálogo con líderes migrantes en los Estados Unidos de

América, las cuales fueron desarrollas en conjunto con el Ministerio de Relaciones

Exteriores, en las cuales se fijaron las posturas y consensos alrededor de la posición

que debe seguir el Estado de Guatemala en materia de una reforma migratoria integral

en los Estados Unidos de América102, postura que reflejo el Estado de Guatemala a

través de notas diplomáticas dirigidas a las Secretarias de Estado y Seguridad Interna

de los Estados Unidos de América y se participó activamente a través de su Secretaría

99

Loc. cit. 100

Loc. cit. 101

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Segundo informe del Presidente del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) a el Honorable Congreso de la República (julio de 2009 a junio de 2010), Guatemala, 2,010. 102

Ibid., Pág. 5.

Page 74: Guatemala, 15 de Octubre de 2003 - biblio3.url.edu.gtbiblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Recinos-Hugo.pdf · Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Este

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Ejecutiva en la marcha por la reforma migratoria que se llevo a cabo en marzo de 2010

en Washington D.C.; de dichas mesas de trabajo se derivó la creación de la Comisión

Coordinadora Guatemalteca para la Reforma Migratoria, grupo no permanente

integrado por líderes guatemaltecos representantes de las organizaciones más

representativas en los Estados Unidos de América y representantes del Consejo

Asesor de CONAMIGUA, Comisión que tiene como fin proponer al Gobierno de

Guatemala iniciativas, estrategias y acciones que deberán seguirse, tanto a nivel

nacional y regional para abordar el bilateral y multilateralmente el tema.

En el mes de octubre de 2009 CONAMIGUA en conjunto con la Cancillería participaron

en San Salvador, República de El Salvador ante la sede del Sistema de la Integración

Centroamericana en la definición de la posición regional del Estado de Guatemala

respecto a la reforma integral en los Estados Unidos de América103.

Durante el período comprendido de julio de 2009 a junio de 2010 CONAMIGUA logró

formalizar la conclusión del proceso de integración de su Consejo Asesor mediante la

elección de todos sus representantes titulares y suplentes, lo que ha fortalecido

institucionalmente, pues el Consejo Asesor constituye el vínculo directo entre las

organizaciones de guatemaltecos en el exterior, la comunidad no organizada

guatemalteca y demás actores sociales con el Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala104. En abril de 2010 se lleva a cabo la primera reunión formal

entre el pleno de CONAMIGUA y su Consejo Asesor.

La presentación de propuestas de reforma a la Ley del Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala están enfocadas que CONAMIGUA cuente con los recursos

privativos propios, independientes del presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio

de Relaciones Exteriores y que se le otorgue la calidad de entidad descentralizada al

Consejo, con el ánimo que el mismo pueda tener mayores márgenes de acción a favor

de los migrantes guatemaltecos105.

103

Ibid., Pág. 7. 104

Ibid., Pág. 9 105

Ibid., Pág. 15

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57

CONAMIGUA ha considerado prioritario la definición de una política pública integral de

Estado en materia migratoria y lo ha formalizado en la definición del Protocolo

Guatemalteco de Atención al Migrante, el cual recopila las atribuciones de las

instituciones estatales competentes en materia migratoria y su fundamento legal

contenido en la legislación de Guatemala y en tratados internacionales en materia de

asistencia y atención a migrantes de los que Guatemala es parte, mismo que se

socializó con las instituciones competentes en mayo de 2010106.

Durante los meses de abril y mayo de 2010 la Dirección de Estudios Migratorios de la

Secretaría Ejecutiva de CONAMIGUA visito puntos fronterizos en el sur de de los

Estados Unidos Mexicanos con el fin de monitorear las acciones de algunas entidades

del Estado de Guatemala y de parte del vecino país en los procedimientos que se dan

en el abordaje y entrega oficial de los deportados guatemaltecos a las autoridades

migratorias de Guatemala; establecer el contenido de la Política Pública de la

República de Guatemala, concluyendo de tal visita que hay una falta total de control de

las autoridades migratorias guatemaltecas sobre la salida de niños guatemaltecos hacia

territorio mexicano107.

CONAMIGUA conjuntamente con Organizaciones No Gubernamentales ha llevado a

cabo talleres para dar a conocer la nueva normativa guatemalteca contra trata de

personas dirigido a instituciones de Estado relacionadas al tema, ha coordinado con

instituciones los mecanismos y acciones de forma directa verificando periódicamente la

situación de las personas detenidas en el Albergue para migrantes extranjeros de la

Dirección General de Migración con el fin de mediar en situaciones que lo requieran108.

CONAMIGUA a través de su Secretaría Ejecutiva ha dado asistencia legal a deportados

con miras a evitar las estafas a este grupo por parte de abogados y prestamistas, la

pérdida de sus bienes inmuebles, denuncia penal realizada en el 2009 por los casos de

106

Ibid., Pág. 16 107

Ibid., Pág. 17 108

Ibid., Pág. 19

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estafa que fueron víctimas los guatemaltecos que fueron deportados desde Postville

antes de irse a los Estados Unidos de América. En el 2010 en relación al tema suscribió

el Convenio Interinstitucional entre CONAMIGUA y la Universidad Rafael Landivar para

que a través de los estudiantes que realizan su práctica supervisada en el Bufete

Popular de dicha universidad se brinde asistencia jurídica gratuita en la tramitación,

orientación y diligenciamiento de casos que se atienden en CONAMIGUA vinculados al

tema de los guatemaltecos deportados109.

En mayo de 2010 CONAMIGUA suscribió con la Academia de Lenguas Mayas de

Guatemala un Convenio Marco y un Convenio Específico Interinstitucional de

Cooperación que tienen por objeto la traducción y divulgación de la Ley de

CONAMIGUA y sus reglamentos a los idiomas mayas, también contempla la traducción

de dicho cuerpo legal al idioma inglés. Durante este período ha llevado a cabo acciones

conjuntas para la apertura de sedes de Atención al Migrante a cargo de CONAMIGUA

en el interior de la República110.

Entre julio de 2009 a junio de 2010 CONAMIGUA desarrollo y finalizo todos los

procesos administrativos necesarios para la institucionalidad y funcionamiento del

Consejo y su Secretaría Ejecutiva, se creó la Unidad de Información Pública de

CONAMIGUA en base a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, se

pronunció a través de la emisión de comunicados, boletines de prensa y conferencias

ante medios de comunicación social sobre temas migratorios de interés nacional111.

El presupuesto de CONAMIGUA ha estado marcado por la falta de partida

presupuestaria dentro de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de

Estado para el Ejercicio Fiscal 2009 y 2010 respectivamente, para que la Cancillería

traslade Al Consejo los montos establecidos en la Ley, ha sido el Ministerio de

109

Ibid., Pág. 21 110

Ibid., Pág. 22 111

Ibid., Pág. 24

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59

Relaciones Exteriores de su propio presupuesto el que ha hecho los aportes a

CONAMIGUA112.

El informe arriba resumido también incluye documentos de soporte, como el Plan

Operativo Anual del CONAMIGUA, documentos relativos a la Reforma Migratoria, las

actas de elección de los representantes del Consejo Asesor de CONAMIGUA en los

Estados Unidos de América.

Durante el período comprendido de diciembre de 2010 a abril de 2011CONAMIGUA a

través de su primera revista113 informa que ha propiciado iniciativas relacionadas con la

asistencia al migrante, al deportado, al retornado, celebrando alianzas estratégicas que

permiten mantener la vigilancia sobre el tema migratorio, mejorar las condiciones de los

migrantes y su familias, contrarrestando actitudes y modos de obrar en el campo social

y político basados en el mandato supremo de la realización del bien común. A

continuación se individualizan los avances y resultados obtenidos por dicho Consejo en

el plazo arriba citado, los cuales se resumen a continuación.

Dentro de las acciones concretas llevadas a cabo en este período destacan la elección

del Secretario y Sub Secretario de CONAMIGUA por el Congreso de la República con

el fin de complementar el período de tres años en dichos cargos, por renuncia

presentada por sus antecesores, la suscripción de Convenio entre CONAMIGUA y

CONALFA con el objetivo de alfabetizar a guatemaltecos migrantes en Estados Unidos

de América, carta de entendimiento suscrita entre CONAMIGUA e INTECAP.

Se hizo entrega del marco general y descripción de acciones del Estado de Guatemala

en materia migratoria, acercamiento con Cónsules de Guatemala en Estados Unidos de

América por videoconferencias para discutir aspectos logísticos para el abordaje del

fenómeno migratorio de forma integral y coordinado entre Cancillería y CONAMIGUA,

llamado a la población guatemalteca y latina residente en Estados Unidos de América

112

Ibid., Pág. 26 113

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Revista de CONAMIGUA, volumen 1, año 1, Guatemala, 2011, Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.

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60

en abril de 2011exigiendo detener las deportaciones de migrantes en solidaridad con

las mujeres migrantes en dicho país.

Se elaboraron iniciativas de ley a favor de los migrantes guatemaltecos deportados

denominada “Ley de Exoneración Tributaria Para Los Migrantes Guatemaltecos”114,

apoya la iniciativa de organizaciones de inmigrantes guatemaltecos en Estados unidos

de América para crear bibliotecas con autores guatemaltecos, se informa de los

programas de vivienda, salud y educación que se desarrollarán en beneficio de

desplazados del conflicto armado en Nueva Concepción, Escuintla115.

Asesoró a deportados afectados por compra-ventas ilegales, se sostuvo reunión de

trabajo con funcionarios de la OIM con el fin de concretar alianzas estratégicas para la

atención de la población migrante, se dialogó a través de FGER en su programa

denominado “Contacto con el Migrante” sobre las deportaciones de mujeres desde

Estados Unidos de América.

Se desarrollaron temas de desarrollo y trabajo, salud, educación, derechos humanos,

seguridad y legislación, protección y justicia con las 32 entidades del Estado vinculadas

a la temática migratoria, se informo a los guatemaltecos que radican indocumentados

en México y a sus familiares que permanecen en Guatemala sobre la implementación

del Programa de Regularización Migratoria en México vigente desde noviembre de

2008116.

Juntamente con la Comisión de Migrantes del Congreso de la República se propuso

solicitar a la suscripción de Convenio entre Guatemala y México para el intercambio de

información financiera para realizar investigaciones de extorciones a familiares de

migrantes, crear una cultura de denuncia por parte de los migrantes afectados,

implementar un observatorio para la vigilancia de los derechos humanos, implementar

una fiscalía para las persecución de delitos en contra de migrantes, se realiza un plan

114

Ibid., Pág. 7 115

Ibid., Pág. 8 116

Ibid., Pág. 9

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61

de monitoreo anual a las instituciones de competencia migratoria tanto en Guatemala

como en el extranjero117.

Se contempla la elaboración de perfiles de víctimas y victimarios en el tema de

secuestros, trata de personas y extorsiones con el fin que los migrantes conozcan a

través de campañas de divulgación los riesgos que podrían afrontar en su viaje, se

contempla solicitar incremento de puestos de trabajo en relación al Programa de

Trabajadores Temporales que otorga el Gobierno de Canadá.

Se solicitó la colaboración del Presidente del Banco de Guatemala118 en relación a

brindar estadísticas de envió de remesas con el objeto de conocer la concentración de

guatemaltecos inmigrantes en Estados Unidos de América para enfocar estudios para

el desarrollo en las comunidades, durante este período se apertura la Sede119 de

CONAMIGUA en Todos Santos Cuchumatan, Huehuetenango, también se llega a los

beneficiarios a través de los medios de comunicación y se informa a los migrantes de

los lugares donde se ubican los consulado de la República de Guatemala en México y

en Estados Unidos de América, da a conocer quiénes son los miembros del Consejo

Asesor de CONAMIGUA en Estados Unidos de América y detalla el mapa de Estados

Unidos de América en relación a los consulados generales de Guatemala y la

circunscripción consular en aquel país.

3.4. Programas de fortalecimiento institucional y organizacional

Las competencias otorgadas al CONAMIGUA en la ley de su creación, y toda la

estructura legal bajo la cual se rige resulta importante, pues da la oportunidad al

migrante guatemalteco en el extranjero o sus familias en Guatemala de poder

pronunciar las demandas en el tema migratorio, de generar la información y la

comunicación que nazca entre CONAMIGUA y los migrantes guatemaltecos en el

117

Ibid., Pág. 10 118

Ibid., Pág. 12 119

Ibid., Pág. 14

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62

extranjero y de su familias en Guatemala sea la base fundamental para crear e

implementar programas que giren en beneficio de dicho conglomerado social.

El CONAMIGUA dentro de sus programas de fortalecimiento destacan el de

alfabetización, Apoyo a Ministerio de Educación e INCEDES en el “Análisis y Estudio

de las Migraciones (AEM) según el Curriculum Nacional Base (CNB), una visión desde

la perspectiva de Guatemala”; Programa de Capacitación con el Institución Técnico en

Capacitación y Productividad -INTECAP-; Programa de fomento a la cultura

guatemalteca y a la lectura de libros de autores guatemaltecos; Programa de

Orientación y Asesoría Jurídica; Política Migratoria; Trabajadores Migratorios en

Canadá; Programa de gestión social local; Programa de Información y Comunicación120.

Las herramientas están dadas mediante la Ley y sus Reglamentos para la ejecución de

los programas citados, no se vislumbra a corto plazo la modernización de dicho

Consejo, pues las decisiones del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala no son públicas, debido a que las mismas solo figuran en las actas de las

sesiones en el libro autorizado para el efecto, si dichas decisiones son razonadas u

objetadas solo figuran en el acta respectiva, por lo que a la fecha no existe un registro

electrónico de las actas celebradas por el Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, por lo que deberá contemplarse dentro de las reformas que a futuro se

contemple a la ley y reglamentos del Consejo en estudio.

A su reciente creación el CONAMIGUA ha elaborado guías prácticas enfocadas

principalmente a la defensa de los derechos fundamentales de los migrantes

guatemaltecos en el exterior y de los extranjeros que se encuentran en el territorio

nacional, cabe destacar los siguientes: “El Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala, CONAMIGUA te orienta en la forma de actuar, si eres detenido por

autoridades en Estados Unidos Mexicanos”, “Consulados de la República de

120Heyddie Alejandra Gordillo Tovar, Secretaria Ejecutiva del CONAMIGUA, entrevista en la Ciudad de Guatemala, facilita el resumen de evaluación de programas que se implementaron por la Secretaría Ejecutiva de CONAMIGUA, estableciéndose en el mismo quienes son los beneficiarios de dichos programas, los cursos impartidos y el número de personas beneficiadas en cada programa, Octubre 2011.

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Guatemala en Estados Unidos de América”, “Embajadas y Consulados de la República

de Guatemala en México”, “Casas de Migrantes en Guatemala y México”, “ Programa

de Formación Cívica conoce tus derechos y tus obligaciones, si eres testigo o víctima

de un crimen y testificas, no será investigada tu situación migratoria en la ciudad de Los

Ángeles, California, Estados Unidos de América basado en relación al orden especial

número 40”, el compendio de Tratados Internacionales vigentes para Guatemala,

difundido ampliamente a los distintos sectores que velan en este tema, el cual pretende

que funcionarios de las entidades vinculadas a la materia, sociedad civil, lideres

migrantes, juzgadores, entre otros entes conozcan y hagan valer los derechos de los

migrantes.

Asimismo, es importante establecer que CONAMIGUA funciona en un lugar que no fue

diseñado para dicho Consejo, a la fecha funciona dentro del Edificio del Ministerio de

Relaciones Exteriores, lo que le da el carácter de encontrarse dentro de otro ente

gubernamental, con lo que viene a debilitar la definición de una política que conlleve

velar por los connacionales en el extranjero, pues se encuentra dentro de las

instalaciones de la Cancillería que tiene como deber principal ser el representante del

Estado para velar por los intereses de los guatemaltecos en el exterior.

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CAPÍTULO IV: PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE

RESULTADOS

En el primer capítulo del presente trabajo, se presentó un bosquejo de los antecedentes

históricos a grandes rasgos de las migraciones humanas, dispersión que han realizado

las personas desde la antigüedad en todos los continentes del planeta Tierra; las

causas han sido diversas, desde la búsqueda de alimentos, tierras fértiles o por

cataclismos naturales, de forma voluntaria, forzada y casi siempre de carácter colectivo.

En Guatemala, la vocación por migrar ha sido escasa a lo largo de la historia, es en las

últimas décadas que el guatemalteco, empezó a desplazarse permanente o

estacionalmente dentro y fuera del Estado de Guatemala, por razones de problemas

humanitarios y de seguridad;

También se esboza en el citado capítulo el origen del Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala, tanto desde un punto de vista histórico, que remarca la

preocupación que existía por las instituciones que defienden los derechos de los

migrantes, por los acontecimientos vividos por los migrantes en el extranjero, las

causas por las cuales las personas se movilizan de un lugar a otro, los estudios

realizados por entes no gubernamentales y gubernamentales sobre migrantes

guatemaltecos en el extranjero y las de sus familias en Guatemala, dieron como

culminación, establecer la poca colaboración del Estado de Guatemala, en materia

migratoria, la falta de un ente institucional de naturaleza pública que se encargara de

los migrantes en Guatemala y en otros Estados del mundo; y desde el punto de vista

teórico que esboza las acciones llevadas a cabo por personas individuales y jurídicas

para que de urgencia nacional se abordara en el Congreso de la República, la discusión

y aprobación de la iniciativa de Ley para la creación de CONAMIGUA .

En el capítulo II, se relató teóricamente las características, marco legal, definición y

naturaleza jurídica, misión y visión, valores, integración actual, atribuciones, requisitos

para optar a los cargos, convocatorias y sesiones, estructura organizativa de

CONAMIGUA

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Enseguida, en el Capítulo III, se describió la estructura y funcionamiento en la

actualidad del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, a escasos

cuatro años de su creación, a través de la cual se busca establecer si CONAMIGUA

esta apegada en su estructura y funcionamiento a la normativa legal vigente por la cual

se rige. Se individualizó y considero detalladamente cada una de las funciones

reguladas en la Ley de creación de CONAMIGUA.

En el Capítulo IV, se ha analizado de manera sucinta los Programas de fortalecimiento

institucional y organizacional que a la fecha ha desarrollado CONAMIGUA en beneficio

de los migrantes guatemaltecos y sus familias en Guatemala, así como los migrantes

que se encuentran en el territorio nacional.

Además se realizó el análisis de dos instrumentos que consisten en dos cuadros de

cotejo que identifican las normas, para describir e indicar su contenido, concernientes a

los cuerpos legales que regulan lo relativo a la estructura y funcionamiento del Consejo

Nacional de atención al Migrante de Guatemala en el contexto legal vigente, aunado a

lo anterior se analizó la estructura y funcionamiento de tres instituciones oficiales que se

dedican al tema de migrantes en el Estado de Guatemala; y por último se llevo a cabo

como parte del trabajo de campo de la presente investigación una entrevista estructura

con preguntas abiertas.

La presente tesis de investigación enfoca su análisis en la estructura y funcionamiento

del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y la necesidad de

establecer si dicho Consejo esta apegado a la normativa legal vigente por la cual se

rige.

Del estudio realizado en el cuadro de cotejo número uno, nos da la pauta que en el

contexto jurídico vigente en el Estado de Guatemala, coexisten dos consejos creados

con estructuras diferentes pero con funciones similares, denota por tanto que los

elementos propios del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala no

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fueron tomados en consideración a profundidad al momento de su creación, pues debió

derogarse en su oportunidad lo regulado en la Ley de Migración y su Reglamento, todo

lo relacionado con el Consejo Nacional de Migración, debido que al crear la estructura

del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala se estaban duplicando las

funciones dentro del marco jurídico vigente en materia de migrantes y migración y, en

consecuencia, la ausencia de una actitud responsable del Congreso de la República al

crear leyes se hace visible en el presente estudio.

Este ha sido precisamente el objetivo del presente trabajo. La estructura y

funcionamiento del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, es

muchas veces desconocido por las personas y entes a quien va dirigido beneficiar y es

tal el desconocimiento de los procesos de estructura y funcionamiento de dicho

Consejo, que provoca la carencia de voluntad política del Estado de Guatemala e

impiden llevar a la práctica la misión y visión que han soñado los que dirigen dicho

Consejo, perjudicando el progreso y el bienestar de nuestros migrantes.

Queda demostrado a través del referido cuadro, la contradicción jurídica y política

existente entre el Consejo Nacional de Migración regulado en el Decreto Número 95-98

del Congreso de la República Ley de Migración y lo regulado en la ley que crea el

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.

Al analizar el contenido del cuadro de cotejo número dos, nos muestra que el

CONAMIGUA, la Dirección General de Migración y la Comisión de Migrantes del

Congreso de la República, examinadas desde el marco de su naturaleza, principios,

objetivos y fines fueron creados con estructuras y con funciones diferentes, por lo que

se establece que no se están duplicando las funciones, sino que cada una de las

instituciones dentro del marco jurídico vigente en materia de migrantes y migración se

desarrolla sin usurpar funciones una de otra y, en consecuencia, cada una desempeña

su planes operativos de forma distinta y en materias diferentes.

Como parte del trabajo de campo en esta investigación, se aplico el instrumento de

entrevista como trabajo de campo, la cual está estructurada por preguntas abiertas con

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el fin de obtener los puntos de vista de forma objetiva de la Secretaria Ejecutiva de

CONAMIGUA, persona experta en el tema por su conocimiento laboral y por ser parte

de los integrantes del Consejo en estudio; y establecer mediante la misma, el que hacer

actual de dicho Consejo en cuanto a su estructura y funcionamiento, a quien se le

pregunto específicamente en temas relacionados sobre la situación actual e importancia

del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, la ubicación de las sedes,

y quiénes son los beneficiados directos, la función principal, la estructura orgánica,

espacio físico, mobiliario, equipo, recursos o partidas presupuestarias y los alcances y

límites que tiene a la fecha el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.

La entrevista realizada se hizo con el objetivo de analizar la estructura y funcionamiento

del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala a la fecha y ampliar la

investigación con los aportes vertidos por la entrevistada con el ánimo de fortalecer los

mecanismos que ayuden a una mejor estructura y funcionamiento de dicho Consejo.

De las respuestas dadas por la entrevistada, se pudo deducir que CONAMIGUA, es un

ente creado recientemente en el año 2007, asentado administrativamente a la fecha,

que dentro la legislación que los rige existen lagunas legales y que existe por parte de

los beneficiados directos que son los migrantes guatemaltecos y sus familias,

desconocimientos de dicho ente institucional.

Que es el ente rector de la política pública en materia de migrantes y que su

importancia radica en ser un ente capaz de exigir al Estado de Guatemala, que

responda a los intereses de los migrantes.

Indica que, CONAMIGUA, además de su sede central tiene sedes regionales en

Sacatepéquez, Alta Verapaz, en el Municipio de Todos Santos Cuchumatán,

departamento de Huehuetenango y en el departamento de Zacapa, siendo los

beneficiados directos los migrantes de origen, en tránsito, los deportados, y lo que

tienen a Guatemala como destino.

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El Consejo tiene como función principal la supervisión del cumplimiento de la Ley, su

estructura está basada en la ley, que no cuentan con el espacio físico suficiente pero si

con el equipo suficiente, que carecen de falta de partida presupuestaria dentro de la

Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Estado y consideran oportuno

crear más sedes regionales.

Plasma la necesidad de reformar la Ley de CONAMIGUA en relación a poder ejecutar

directamente y no a través de organizaciones no gubernamentales, no hay una consulta

ni hay peticiones de bases comunitarias sino que muchas veces vienen de

organizaciones que no tienen contacto con las comunidades, se hace importante que

CONAMIGUA empiece a contactar y a organizar comunidades para que las

organizaciones tengan de alguna manera intervención y se puedan escuchar sus

demandas.

Establece que las limitaciones de CONAMIGUA, radican que dentro de los

representantes titulares y suplentes en Estados Unidos de América hay diversidad de

intereses políticos e ideológicos, que no hacen que el tema llegue a consenso y las

decisiones son difíciles de coordinar y concretizar.

Enfatiza que entre los avances de CONAMIGUA está la apertura de varias sedes, los

convenios celebrados con CONALFA e INTECAP, pues a través de de éstos convenios

los migrantes obtienen que se les certifique en sus estudios o en cursos que ellos

ubiquen como necesidad.

DISCUSIÓN FINAL

Guatemala, en materia migratoria, es un país donde se originan migrantes a otros

Estados del mundo, es considerado de paso para migrantes de otros Estados, y su

territorio también en muchas ocasiones se convierte en el destino final de muchos

migrantes del mundo; no obstante, Guatemala como Estado tiene políticas públicas

débiles ante los migrantes y las familias de éstos que se quedan a radicar en sus

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comunidades; existen políticas que dejan de cumplirse no porque los mecanismos

legales no existan, sino porque los entes gubernamentales obligados a ejecutar dichas

políticas carecen de algunos o todos aquellos elementos fundamentales para hacer lo

que manda la ley.

Es importante que el Congreso de la República de Guatemala, a través de su Comisión

de Migrantes, establezca reglas claras al momento de crear un ente gubernamental en

beneficio de los migrantes o mejorar el ya existente, debido que al crear el Consejo

Nacional de Atención al Migrante de Guatemala surgieron lagunas legales al no haber

contemplado la derogación de normas vigentes en Guatemala, que en su momento

vienen a duplicar funciones entre entes de naturaleza pública, pues en el contexto

jurídico vigente del Estado de Guatemala coexisten dos consejos creados con

estructuras diferentes pero con funciones similares, por tanto se debió derogar en su

oportunidad lo regulado en la Ley de Migración y su Reglamento, todo lo relacionado

con el Consejo Nacional de Migración. Aunado a lo anterior, la referida comisión del

Congreso de la República debe constantemente revisar y actualizar las partidas

presupuestarias asignadas a CONAMIGUA con el fin de que el ente funcione y

estableciéndose que los migrantes aportan grandes beneficios al país a través de sus

remesas, y no menos importante se hace necesario ante los migrantes guatemaltecos y

sus familias que el CONAMIGUA deje de ser ente politizado al ser influenciado por el

Congreso de la República, que no le basta con nombrar al secretario y subsecretario de

CONAMIGUA, sino que dentro de las filas de dicho ente tiene un diputado que lo

representa.

La estructura del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala está bien

definida en su marco legal, no obstante se hace difícil que sus miembros ejecuten cada

una de las políticas, teniendo en cuenta que las funciones dadas a dicho Consejo son

demasiadas y extensas, lo que convierte a CONAMIGUA en una segunda opción para

ejecución de planes operativos, teniendo en cuenta que las personas que integran el

referido Consejo primero ejecutan sus amplios trabajos para lo cual fueron nombrados o

designados, y es bien sabido las cargas de trabajo que tiene en Guatemala un Ministro,

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un diputado del Congreso de la República, un vice ministerio y la gerencia del Banco de

Guatemala.

Por lo tanto, las reformas a la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala a plantear, son que la misma sea incluyente para el sector migrante en

general, debiéndose derogar cantidades para la conformación del Consejo Asesor y la

coordinación interinstitucional y social, toda vez que la misma se puede convertir en un

acto de discriminación para todos aquellos migrantes guatemaltecos que no cumplen

con el requisito establecido en ley para ser representantes de una organización de

guatemaltecos radicados en el extranjero y no únicamente se piense en todos aquellos

migrantes radicados en los Estados Unidos de América.

Es evidente, por lo aquí discutido y analizado, que el Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala tiene viabilidad a corto o mediano plazo mediante la estructura

y funciones que la legislación actual le otorga, dejando a un lado la politización del

mismo, pues contempla dentro de su marco jurídico vigente normas positivas en pro de

los migrantes, debiendo el CONAMIGUA tomar en cuenta la actualización de las

mismas desde los supuestos de la movilidad de las personas y que Guatemala reúne

las categorías de ser un país de origen, tránsito y destino de migrantes.

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CONCLUSIONES.

1. Al vincular la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y

los reglamentos bajo los cuales se rige el CONAMIGUA, se establece que dicho

conjunto de normas armoniza, y que es un avance positivo en materia de

migrantes y migración que el Estado de Guatemala haya creado un ente

gubernamental capaz de darle atención a los migrantes guatemaltecos que se

encuentran en el extranjero y a las familias de los mismos que se que quedan a

vivir en sus comunidades.

2. La voluntad política del Congreso de la República de Guatemala al crear entes

públicos como CONAMIGUA es aun deseable, pues se vislumbra que dejan al

margen el estudio concienzudo del marco jurídico general del Estado de

Guatemala en materia de migrantes y migración, debido que al crear

CONAMIGUA debieron adecuar las normas con el ánimo de no duplicar

funciones entre entes de naturaleza pública.

3. El Congreso de la República de Guatemala a través de su Comisión de

Migrantes impulsan que CONAMIGUA atienda eficientemente el tema de

migrantes, por lo que se hace necesario que se legisle para que dicho ente no se

politice, debido que a través del presente estudio se establece que el Congreso

de la República crea CONAMIGUA, que incluye dentro de los integrantes del

CONAMIGUA a uno de sus diputados y se despreocupa por atender a

CONAMIGUA en el tema de presupuesto, pues este último es un bastión

importante para garantizar el efectivo cumplimiento de la ley y su reglamento.

4. Al analizar detenidamente la estructura de los integrantes del CONAMIGUA se

establece que el mismo está integrado por personas que tienen a su cargo un

Ministerio del Estado, un diputado del Congreso de la República, una Secretaría

del Estado, Vice ministerios del Estado, la Gerencia del Banco de Guatemala,

funcionarios que dentro del ejercicio para el cual fueros electos o nombrados

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cuentan con grandes cargas de trabajo, lo que convierte a CONAMIGUA en un

ente eminentemente burocrático.

5. Las funciones del CONAMIGUA contempladas en la ley y su reglamento son

demasiadas, y al vincularlas, considerarlas y enumerarlas a lo largo del

desarrollo de la presente investigación se concluye que CONAMIGUA podría

convertirse en un ente que realice funciones de carácter administrativos

emitiendo dictámenes u opiniones relacionados al tema de migrantes a través de

su Secretaría Ejecutiva, pues carece de los elementos legales para tomar

decisiones y no cuenta con los recursos económicos suficientes para ejecutar las

políticas públicas que nazcan a la luz de las grandes necesidades que tienen en

atención y apoyo todos aquellos guatemaltecos que viven en el extranjero.

6. El Estado de Guatemala a través de CONAMIGUA debe centrar su atención en

todos los migrantes guatemaltecos alrededor del mundo, no convertirse en un

Estado que solo incluya a todos aquellos guatemaltecos que viven en Estados

Unidos de América, pues con las acciones y políticas públicas que a la fecha ha

tomado en el tema de migrantes y migración lo convierten en un país excluyente

para todos aquellos guatemaltecos que no viven en el país mencionado.

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RECOMENDACIONES.

1. Se recomienda al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

incrementar a través de todos los medios de comunicación social posibles en el

idioma español y los idiomas mayas, garífuna y xinca la divulgación de

información y políticas públicas que CONAMIGUA esté llevando a cabo tanto en

Guatemala como en el extranjero, con el fin de crear consciencia en la sociedad

nacional e internacional de la importancia que representan los migrantes para el

Estado de Guatemala.

2. Al Congreso de la República de Guatemala se recomienda plantear una iniciativa

de reformar la Ley de Migración y su reglamento, con el ánimo que dichos

cuerpos legales armonicen con la Ley del Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala, debiendo adecuar dichas normas con el ánimo de no

duplicar funciones entre el Consejo Nacional de Migración regulado en Ley de

Migración y su reglamento y el CONAMIGUA regulado en el Decreto Número 46-

2007 y sus reformas del Congreso de la República.

3. El Congreso de la República de Guatemala a través de su Comisión de

Migrantes, debe impulsar bajo su competencia que se legisle para que

CONAMIGUA no se convierta en un ente politizado, preocuparse por revisar el

presupuesto asignado a CONAMIGUA, con el fin de garantizar el efectivo

cumplimiento del mandato de las normas vigentes y derogar la cuantificación

establecida como requisito para integrar el Consejo Asesor para la Coordinación

Internacional e Interinstitucional y Regional de Atención al Migrante de

Guatemala y sus Familias en Guatemala .

4. El Estado de Guatemala a través de CONAMIGUA debe impulsar de forma

inmediata que las políticas públicas que se pretendan implementar giren en

atención en todos los migrantes guatemaltecos alrededor del mundo, con el fin

de no convertirse en un Estado excluyente y discriminatorio hacia sus propios

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migrantes, con lo cual estaría garantizando y adoptando las obligaciones

adquiridas al crear el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

bajo el marco de los principios internacionales del derecho.

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78

http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=22&Itemid=63. consultada el 18 de junio de 2011.

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Miembros. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=23&Itemid=64. consultada el 18 de junio de 2011.

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Misión. Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=1&Itemid=78 consultada el 15 de agosto de 2011.

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. CONAMIGUA e INTECAP suscriben Carta de Entendimiento en Beneficio de Inmigrantes Guatemaltecos. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=248&Itemid=67 .consultada el 16 de julio de 2011.

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. CONVENIO DE ALFABETIZACIÓN, EN BENEFICIO DE INMIGRANTES, SUSCRIBEN CONAMIGUA Y CONALFA. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=247&Itemid=67. consultada el 16 de julio de 2011.

Cuadernos de Trabajo sobre migración. Organización Internacional para las migraciones. Acuerdos del Grupo Binacional Guatemala-México sobre asuntos migratorios. Guatemala. 2002. Disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3968.pdf. Consultada el 28 de mayo de 2011.

Instituto Centroamericano de Estudios Sociales. INCEDES. Instituto Centroamericano de Estudios Sociales. Guatemala, 2011. Disponible en http://www.incedes.org.gt. Consultada el 28 de mayo de 2011.

Las acciones de CONAMIGUA que posteriormente se individualizan forman parte del Informe presentado por CONAMIGUA el 17 de diciembre de 2009, en el referido informe no se hace mención a quien se le informa y por formar parte importante dentro del presente estudio el autor considera necesario detallar cada una de ellas para una mejor comprensión, mismo que fue citado de: Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. INFORME ANUAL. Guatemala, 2011. Disponible en http://conamigua.gob.gt/index.php?option=com_remository&Itemid=51&func=fileinfo&id=17. consultada el 16 de julio de 2011.

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79

Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala. Miembros. Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala. Guatemala, 2011. Disponible en http://www.menamig.org/es/institucion/miembros. consultada el 28 de mayo de 2011.

Otras Referencias:

Expediente 206-2009 de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala.

Exposición de motivos de iniciativa de la “Ley del Consejo Nacional de Atención

al Migrante de Guatemalteco” realizada el 24 de octubre de 2,006 por el

Diputado ponente Julio Cesar López Villatoro realizada el 14 de noviembre del

año 2,006 en el periodo legislativo 2,006-2,007 del Congreso de la República de

Guatemala en su Sesión Ordinaria numero 053, sesión en la cual se agendo en

el punto 5 inciso c.

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Revista de

CONAMIGUA, volumen 1, año 1, Guatemala, 2011, Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala.

Presentación realizada por el Licenciado Erick Mauricio Maldonado Ríos, quien

fungía en el año dos mil nueve como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional

de Atención al Migrante de Guatemala del compendio denominado “Tratados

Internacionales en Materia de Protección al Migrante” el cual comprende y está

integrado por los siguientes instrumentos: a) Declaración Universal de Derechos

Humanos; b) Convenio Internacional sobre Protección de los Derechos de todos

los Trabajadores Migrantes y sus Familias; c) Convención Sobre el Estatuto de

Refugiados; d) Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y

Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional; e) Protocolo para Prevenir, Reprimir y

Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que

complementa la Convención de Naciones unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional; e) Convención de Viena sobre Relaciones

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80

Consulares; f) Convenio Número 97 de la Organización de Internacional del

Trabajo –OIT- Relativo a los Trabajadores Migrante.

Congreso de la República de Guatemala. Diario de Sesiones del Congreso de la

República de Guatemala. Editorial Congreso de la República de Guatemala,

Guatemala, 2006.

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ANEXOS. a) Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República “Ley del

Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala”

b) Decreto Número 24-2008 del Congreso de la República “Reformas a la

Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala”

c) Acuerdo Gubernativo Número 106-2009 del Presidente de la República

“Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante

de Guatemala”

d) Acuerdo Número 01-2009 del Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala “Reglamento interno del Consejo Asesor del

CONAMIGUA”

e) Cuadro de cotejo número uno

f) Cuadro de cotejo número dos

g) Guía de entrevista

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CUADRO DE COTEJO NÚMERO UNO

“EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATEMALA, SU

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.”

UNIDADES DE

ANÁLISIS

INDICADORES

Constitución

Política de la

República

de

Guatemala

Ley del

Consejo

Nacional de

Atención al

Migrante de

Guatemala

Ley de

Migración

Reglamento de

la Ley del

Consejo

Nacional de

Atención al

Migrante de

Guatemala

Reglamento de

la Ley de Migración

Estructura del

Consejo

Nacional de

Atención al

migrante de

Guatemala

No se

contempla

dentro de la

Constitución

Política de la

República de

Guatemala

artículo

alguno que

se refiera a la

estructura del

Consejo

Nacional de

Atención al

Migrante de

Guatemala,

la Carta

Magna

Contempla

la forma

como se

estructura

el Consejo

Nacional de

Atención al

Migrante de

Guatemala

y lo regula

en los

artículos 5

y 6 de la

citada Ley y

su reformas

No se

contempla

dentro de la

Ley de

Migración

artículo

alguno que

se refiera a

la estructura

del Consejo

Nacional de

Atención al

Migrante de

Guatemala,

pero es

importante

mencionar

que en esta

Ley, en los

artículos 9,

10 y.

Contempla la

forma como se

estructura la

Secretaría

Ejecutiva y lo

regula en el

artículo 7 del

citado

Reglamento.

No se contempla dentro del

Reglamento de Ley de

Migración artículo alguno que

se refiera a la estructura del

Consejo Nacional de Atención

al Migrante de Guatemala, el

Reglamento de la Ley de

Migración regula en los

artículos 6, 7,8 y 9 lo

relacionado al Consejo

Nacional de Migración.

Cuadro de cotejo sigue en la página siguiente

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100

únicamente

se invoca en

la creación

de la ley del

referido

Consejo.

11 se regula

el Consejo

Nacional de

Migración

Función del

Consejo

Nacional de

Atención al

migrante de

Guatemala

No se

contempla

dentro de la

Constitución

Política de la

República de

Guatemala

artículo

alguno que

se refiera a la

función del

Consejo

Nacional de

Atención al

Migrante de

Guatemala,

la Carta

Magna

únicamente

se invoca en

la creación

de la ley del

referido

Consejo.

Contempla

la forma

cómo

funciona el

Consejo

Nacional de

Atención al

Migrante de

Guatemala

y lo regula

en el

artículo 7

de la citada

Ley.

No se

contempla

dentro de la

Ley de

Migración

artículo

alguno que

se refiera a

la función

del Consejo

Nacional de

Atención al

Migrante de

Guatemala,

pero es

importante

mencionar

que en esta

Ley, en los

artículos 9,

10 y 11 se

regula el

Consejo

Nacional de

Migración.

Contempla otras

funciones que

en la Ley de su

creación no se

contemplaron

estando

reguladas en el

artículo 2 del

citado

Reglamento.

No se contempla dentro del

Reglamento de Ley de

Migración artículo alguno que

se refiera a las funciones del

Consejo Nacional de Atención

al Migrante de Guatemala,

pero es importante mencionar

que en este Reglamento en

los artículos 6,7,8 y 9 se

regula el Consejo Nacional de

Migración

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101

CUADRO DE COTEJO NÚMERO DOS

“EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATEMALA, SU

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.”

UNIDADES DE

ANÁLISIS

INDICADORES

Consejo Nacional de

Atención al Migrante de

Guatemala

Dirección General de

Migración

Comisión de

Migrantes del Congreso

de la República

NATURALEZA

Definir, coordinar,

supervisar y fiscalizar las

acciones del Estado de

Guatemala tendientes a

prestar asistencia,

protección, atención y

auxilio a los migrantes

guatemaltecos en el

exterior y a sus familias,

así como a los retornados

a territorio nacional y a los

migrantes que se

encuentran en

Guatemala.

Ser una institución de

seguridad, encargada

de controlar, verificar y

garantizar a nacionales

y extranjeros, su

entrada, permanencia y

salida del territorio

nacional.

La Comisión de Migrantes del Congreso de la

Republica de Guatemala es el órgano técnico de

estudio y conocimiento que dentro de la estructura

administrativa del Organismo Legislativo

guatemalteco propicia, canaliza, apoya y gestiona

todas aquellas acciones que, en el marco de las

funciones legislativas, de representación, control

político y presupuestario, correspondan al abordaje

integral e institucional de los temas de las

migraciones nacionales e internacionales y la

defensa, garantía y protección de los Derechos

Humanos de las poblaciones en desplazamiento

en, desde y hacia el territorio guatemalteco.

PROPÓSITOS

Una mejor y mayor

coordinación

interinstitucional entre

todos los órganos y

autoridades

gubernamentales del

Estado de Guatemala,

para así cumplir con las

responsabilidades frente a

los migrantes

guatemaltecos y las

naciones del mundo.

Garantizar un eficaz

ordenamiento

migratorio, regulando la

entrada y salida de

nacionales y

extranjeros del territorio

nacional, así como la

permanencia de estos

últimos en nuestro país.

Promover y realizar funciones de representación,

legislación, control político y presupuestario de

todas aquellas acciones e

instituciones/organizaciones relacionadas a los

temas de las migraciones nacionales e

internacionales, que en el marco de su

competencia, se propicien, canalicen, apoyen y/o

gestionen a través de la Comisión de Migrantes

debidamente fortalecida.

Dar a conocer que las

disposiciones de la ley

son de orden público y

su observancia se

extiende a todas las

personas nacionales y

extranjeras,

exceptuándose a los

funcionarios

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102

diplomáticos y

consulares extranjeros,

a los representantes o

funcionarios de otros

Estados y a

funcionarios de

Organismos

Internacionales

acreditados en el país y

sus familias, mientras

permanezcan en sus

funciones. Ellos estarán

sujetos a la ley y a las

disposiciones de los

Convenios, Acuerdos y

Tratados

Internacionales de los

que Guatemala sea

parte.

PRINCIPIOS

Solidaridad y apoyo

incondicional con las

entidades estatales

encargadas de abordar el

fenómeno migratorio y

con los guatemaltecos

migrantes en el exterior;

- Vocación de servicio,

eficiencia y eficacia en el

cumplimiento de nuestros

objetivos.

-Espíritu de trabajo y

dedicación para mejorar la

institucionalidad del

Consejo y con ello las

condiciones de los

guatemaltecos en el

exterior, sus familias y los

extranjeros en territorio

nacional.

-Integridad, probidad,

responsabilidad y

transparencia en la

gestión institucional

Ser una institución de

servicio, con principios

y valores de eficiencia y

eficacia, apegada a la

ley.

La Comisión de Migrantes del Congreso de la

República no contempla principios dentro du plan

operativo, por lo tanto se estima que se rige por los

principios del Congreso de la República.

OBJETIVOS

El Consejo Nacional de

Atención al Migrante de

Guatemala, es la instancia

nacional que reúne a las

autoridades del Estado de

Guatemala responsables

de la atención y

protección de los

derechos humanos y

1. Desarrollar funciones de representación

legislativa e intermediación ciudadana tanto a nivel

nacional e internacional para el impulso de

iniciativas de

ley y políticas encaminadas al abordaje integral de

las migraciones.

2. Propiciar y gestionar incitativas legislativas

relacionadas con el abordaje integral de las

migraciones en, desde y hacia Guatemala.

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103

garantías individuales del

guatemalteco en el

extranjero, con el objetivo

de propiciar y fortalecer

los mecanismos de

coordinación

interinstitucional y el

cumplimiento de las

funciones que se

establecen en la presente

ley y los compromisos del

Estado de Guatemala

derivados de convenios,

tratados y otras

obligaciones

internacionales en la

materia.

3. Desarrollar acciones de control político y

presupuestario a las instituciones públicas

relacionadas con el tema de migraciones.

4. Fortalecimiento institucional de la Comisión de

Migrantes del Congreso de la Republica de

Guatemala.

FINES

Una institución fortalecida,

capaz de promover la garantía

de la dignidad, seguridad e

integridad de los 1. Desarrollar

funciones de representación

legislativa e intermediación

ciudadana tanto a nivel

nacional e internacional para

el impulso de iniciativas de ley

y políticas encaminadas al

abordaje integral de las

migraciones.

2. Propiciar y gestionar

incitativas legislativas

relacionadas con el abordaje

integral de las migraciones en,

desde y hacia Guatemala.

3. Desarrollar acciones de

control político y

presupuestario a las

instituciones públicas

relacionadas con el tema de

migraciones.

4. Fortalecimiento institucional

de la Comisión de Migrantes

del Congreso de la Republica

de Guatemala, con base en

una política integral del Estado

de Guatemala para abordar el

fenómeno migratorio y sus

consecuencias.

Ser una institución de

servicio, con principios

y valores, eficiente y

eficaz, apegada a la

ley, para el desarrollo

de las políticas

migratorias.

Realizar una labor de conocimiento, estudio,

representación, control político y presupuestario, en

el marco de las funciones legislativas, para que las

garantías constitucionales de las poblaciones

migrantes en, desde y hacia Guatemala sean

respetadas.

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104

GUÍA DE ENTREVISTA

Buen día, el objetivo de la entrevista es conocer sobre el Consejo Nacional de

Atención al Migrante de Guatemala y las actividades que se realizan.

1. ¿Cuál es la situación actual del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala?

2. ¿Cuál es la importancia del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala?

3. ¿En dónde tiene sedes el Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala?

4. ¿Quiénes son los beneficiados directos del Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala?

5. ¿Cuál es la función principal del Consejo Nacional de Atención al Migrante de

Guatemala?

6. ¿Cuál es la estructura orgánica de su unidad?

7. ¿Con qué espacio físico cuenta la unidad, y si la misma cuenta con el

mobiliario y equipo suficiente?

8. ¿Considera suficientes los recursos o partidas con los que cuenta la unidad?

9. Considera usted que la estructura y recurso humano actual es adecuado y

suficiente. Si – no Explique

10. ¿Qué mejoras considera usted que se deberían implementar en su unidad?

11. ¿Cuáles son limitaciones que a la fecha ha tenido el CONAMIGUA?

12. ¿Cuáles son los avances que a la fecha ha tenido el CONAMIGUA?