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Guía para la reagrupación familiar de las parejas de hecho de españoles y demás ciudadanos de la Unión. Implicaciones jurídicas en materia de extranjería

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Guía para la reagrupación familiar de las parejas de hecho de españoles y

demás ciudadanos de la Unión. Implicaciones jurídicas en materia de extranjería

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e españoles y demás cie españoles y demás ciudadanos de la Uniónudadanos de la Unión

Guía elaborada por los profesores de la Universidad Europea de Madrid Aránzazu Fátima Roldán Martínez Lidia Moreno Blesa Susana San Cristobal Reales María Remedios Lorenzo Vián Juan Manuel Campo Cabal Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos Juan Manuel Herreros López Colaboradores: Sancho Javier Reyes Mendoza Juan Manuel Arboleda Arciniegas

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CONTENIDO Y OBJETIVO DE LA GUÍA El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se encuentra en vigor desde el 2 de abril de 2007, ha hecho extensivo el régimen comunitario de extranjería a las parejas de hecho registradas de familiares de la Unión, incluyendo también dentro de los familiares que se benefician de dicho régimen a otros familiares del ciudadano de la Unión o de su pareja. En esta guía se recoge la información básica sobre la entrada, estancia y residencia de los ciudadanos de la Unión y sus parejas de hecho y de los familiares de ambos (descendientes y ascendientes), atendiendo a las peculiaridades del régimen transitorio aplicable a los ciudadanos búlgaros y rumanos. Igualmente, comprende información básica relativa al régimen jurídico aplicable a la entrada, estancia y residencia en España de las parejas de hecho no comunitarias de ciudadanos españoles y de los familiares de ambos (descendientes y ascendientes).

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ÍNDICE

I. DERECHOS DE LOS RESIDENTES COMUNITARIOS.............. 6

A. DERECHOS DE LOS RESIDENTES COMUNITARIOS, CON

EXCEPCIÓN DE LOS BÚLGAROS Y RUMANOS........................ 8

B. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS BÚLGAROS Y

RUMANOS.................................................................................... 13

II. LOS DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE CIUDADANOS

DE LA UNIÓN: PAREJAS DE HECHO, ASCENDIENTES O

DESCENDIENTES......................................................................... 16

A. DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA

UNIÓN NO ESPAÑOLES............................................................. 16

B. DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE ESPAÑOLES ............ 33

C. DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE CIUDADANOS

COMUNITARIOS BÚLGAROS Y RUMANOS ............................ 37

III. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS.............................. 41

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ANEXO I. FORMULARIO PARA SOLICITAR LA TARJETA

DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA

UNIÓN .......................................................................................... 43

ANEXO II. DIRECTORIO DE OFICINAS DE

EXTRANJEROS-MADRID ........................................................ 44

ANEXO III. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS

DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

....................................................................................................... 48

ANEXO IV. REGISTROS MUNICIPALES DE LA

COMUNIDAD DE MADRID...................................................... 53

ANEXO V. LISTADO DE PAÍSES QUE PRECISAN VISADO

(ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) 539/2001) ...................... 60

ANEXO VI. LISTADO DE PAÍSES QUE NO PRECISAN

VISADO (ANEXO II DEL REGLAMENTO (CE) 539/2001)..... 63

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I. DERECHOS DE LOS RESIDENTES COMUNITARIOS ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del régimen comunitario de extranjería en España? Los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares.

Tabla 1 ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Alemania

Irlanda

Austria

Italia

Bélgica

Letonia

Bulgaria

Lituania

Chipre

Luxemburgo

Dinamarca

Malta

Eslovaquia

Países Bajos

Eslovenia

Polonia

Estonia

Portugal

Finlandia Reino Unido

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Francia

República Checa

Grecia

Rumanía

Hungría

Suecia

ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO

EUROPEO

Islandia Liechtenstein

Noruega

ACUERDO UNIÓN EUROPEA - CONFEDERACIÓN SUIZA

Confederación Suiza

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A. DERECHOS DE LOS RESIDENTES COMUNITARIOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS

BÚLGAROS Y RUMANOS Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles. ¿Tiene que hacer algún trámite el residente comunitario si antes del 2 abril de 2007 ya era residente en España? En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera residente en España, y titular de una tarjeta de residente comunitario en vigor, no habrá de realizar trámite alguno hasta el momento en que finalice la vigencia de ésta. En ese momento, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera residente en España, y no sea titular de una tarjeta de residente comunitario (por no estar obligado a su obtención y no haber optado voluntariamente por solicitarla) en vigor, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario, dándose efectos a esta inscripción desde la fecha en que el interesado manifieste y demuestre de forma fidedigna que data su residencia en España.

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¿Debe realizar alguna formalidad para entrar en España y para permanecer por una estancia inferior a tres meses, por ejemplo, si viene como turista, para realizar operaciones mercantiles, realizar un curso...? Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea. Este período de permanencia inferior a tres meses, ¿computa a los efectos derivados de la situación de residencia? NO. ¿Tiene que hacer algún trámite cuando pretenda residir por un periodo superior a tres meses en España? En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, deberá solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en modelo oficial (EX16, publicado en extranjeros.mtas.es, www.mtas.es y www.mir.es), adjuntando su pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación). Presentada su solicitud, y previo abono de la tasa correspondiente, se le hará entrega de un certificado de registro en el que constará su

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nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y Número de Identidad de Extranjero (NIE). En caso de no ser posible acreditar en ese momento el abono de la tasa, por no ser el interesado titular del NIE, la Oficina o Comisaría le hará entrega del impreso para dicho abono, en el que figurará el NIE asignado, a efectos de que efectúe dicho abono de cara a la posterior expedición del certificado de registro. ¿Qué validez máxima tiene el Certificado de Residente de la Unión? Cinco años. ¿Puede el ciudadano de la Unión residir en España sin trabajar? La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia en España. ¿Necesita realizar algún otro trámite administrativo para trabajar en España? NO. Únicamente deberá haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto de que su permanencia en España fuera a ser superior a tres meses, obteniendo el correspondiente certificado de registro. Por lo demás, en relación con la realización de actividades económicas por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios, estará sometido a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública).

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¿Cuándo tiene derecho a residir con carácter permanente en España? Tendrá derecho a la residencia permanente en España cuando haya residido legalmente durante un período continuado de 5 años en territorio español, circunstancia que habrá de ser verificada por las Autoridades competentes. Igualmente, tendrá derecho a la residencia permanente en España, antes de que finalice el referido periodo de cinco años, en los siguientes supuestos: • Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena,

habiendo alcanzado la edad prevista por la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión (o, en el caso del trabajador por cuenta ajena, haya dejado de trabajar en base a una jubilación anticipada), habiendo residido de forma continuada durante mas de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España (requisitos de residencia y duración de actividad no exigibles si su pareja registrada es ciudadano español o ha perdido dicha nacionalidad tras su inscripción como pareja).

• Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena,

como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años sin interrupción (requisito de residencia no exigible si su incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español; o en el caso de que su pareja registrada sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su inscripción como pareja).

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• Cuando, siendo trabajador por cuenta ajena o propia, después de 3 años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.

• A estos efectos los períodos de desempleo involuntario, los

períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente se considerarán como períodos de empleo.

¿Tiene que hacer algún trámite para que se reconozca su derecho a residir con carácter permanente en España? Tras la solicitud realizada, la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde tenga su residencia, expedirá, con la mayor brevedad posible, y previo abono de la tasa correspondiente, un certificado de su derecho a residir con carácter permanente. Para ello deberá aportar la siguiente documentación: • Pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor. Si dicho

documento estuviera caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

• En el supuesto de no haber residido 5 años en territorio español, aquella documentación que justifique el encontrarse en alguno de los supuestos anteriormente citados como posible fundamento de su derecho a la residencia permanente en España.

¿Se puede perder el derecho de residencia permanente? SÍ, por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

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B. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS BÚLGAROS

Y RUMANOS ¿Son beneficiarios los ciudadanos búlgaros y rumanos del régimen comunitario de extranjería en España? Se benefician íntegramente del régimen comunitario de extranjería desde la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (1 de enero de 2007): • Los ciudadanos búlgaros y rumanos que deseen permanecer en

España con fines de residencia no lucrativa, estudios o trabajo por cuenta propia.

• Los trabajadores por cuenta ajena búlgaros y rumanos, que eran residentes en España en el momento de la adhesión y que a dicha fecha se les hubiera concedido una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año.

Los demás ciudadanos búlgaros y rumanos estarán sometidos, en relación con la realización de trabajos por cuenta ajena, a la obtención de una autorización de trabajo en España, de acuerdo con el régimen general de extranjería (Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004). ¿Necesitan visado para entrar en España y para permanecer por una estancia inferior a tres meses, por ejemplo, si vienen como turistas, para realizar operaciones mercantiles, realizar un curso...? NO. Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo

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necesitarán venir provistos de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrán utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea. ¿Necesita realizar alguna formalidad administrativa para residir en España? SÍ. Si pretende permanecer o residir en España por un periodo igual o superior a tres meses deberá solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría Provincial de Policía) de la provincia en la que desea permanecer o residir. ¿Puede residir en España sin trabajar? La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia en España. ¿Puede trabajar en España? A) Los trabajadores no residentes en España a fecha 1 de enero de 2007 que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena estarán a dichos efectos sometidos al requisito previo de obtención de autorización de trabajo sin que proceda considerar la situación nacional de empleo. La solicitud de dicha autorización de trabajo deberá ser presentada por el empresario o empleador en España, con carácter previo al inicio por el trabajador de los trámites relativos a su trabajo por cuenta ajena en España, ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española de la demarcación en la que resida (salvo en los casos de contratación para trabajos de carácter temporal por periodos inferiores o iguales a 180 días, supuesto en el cual no será necesario realizar los citados trámites

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ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española de la demarcación en la que resida el trabajador). En el plazo de tres meses desde su entrada en España, el trabajador deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a su autorización de trabajo y al periodo de vigencia de ésta. B) Los residentes en España a fecha 1 de enero de 2007, sin ser titulares a dicha fecha de una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración mínima de un año, así como los que obtengan dicha residencia durante el periodo transitorio, cuando traten de ejercer una actividad laboral por cuenta ajena, estarán durante dicho periodo sometidos al requisito previo de obtención de autorización de trabajo, sin que proceda considerar la situación nacional de empleo. En el plazo de tres meses desde la notificación de la autorización de trabajo, el trabajador deberá solicitar personalmente la variación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a la autorización de trabajo y al periodo de vigencia de ésta. ¿Puede permanecer en España una vez que se ha terminado la actividad de temporada o campaña? SÍ. Puede permanecer en territorio español, toda vez que tiene derecho a residir en él (sin perjuicio de la obligación de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en caso de que desee permanecer por un periodo igual o superior a tres meses). No obstante, los trabajadores que acrediten el retorno a su país de origen una vez finalizada la vigencia de su autorización de trabajo o, en su caso, la prórroga de la misma, podrán ser contratados nominativamente

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para la misma actividad, sin necesidad de concurrir a un nuevo proceso de selección.

II. LOS DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN: PAREJAS DE HECHO,

ASCENDIENTES O DESCENDIENTES

A. DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE CIUDADANOS

DE LA UNIÓN NO ESPAÑOLES ¿Puede la familia del ciudadano de la Unión vivir con él en España? SÍ. • Si son ciudadanos comunitarios, les será de aplicación el contenido

del apartado I.A de esta guía. • Si son nacionales de terceros países no miembros de la Unión

Europea (ni del Espacio Económico Europeo ni ciudadanos suizos), tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Se considera familiar a la pareja del ciudadano de la Unión aunque no estén casados? SÍ. Además del cónyuge, se considera miembro de la familia y, por tanto, tiene derecho de residencia dentro del régimen comunitario de extranjería: • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal

inscrita en un registro público establecido a los efectos en un

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Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que debe ser suficientemente acreditado.

Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. Para acreditar la existencia de pareja de hecho, ¿es válida la inscripción en cualquier Registro? NO. Es preciso: • Que sea un Registro público establecido a esos efectos en un

Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo o Suiza.

• Que la normativa que regula el correspondiente Registro impida la posibilidad de dos registros simultáneos.

Las Instrucciones DGI/SGR/03/2007 señalan que los diferentes Registros autonómicos y municipales existentes en España no serán válidos a esto efectos, por el momento. Dichas Instrucciones sí consideran que cumplen con la exigencia de evitar la posibilidad de dos registros simultáneos:

- El Registro establecido en Alemania con base en la Ley del Partenariado y Convivencia de Parejas del mismo sexo de 2000.

- El Registro establecido en Francia con base en la Ley 1999-1994, de 13 de diciembre, del Pacto Civil de Solidaridad.

- El Registro establecido en el Reino Unido con base en la Ley de Partenariado Civil del 2004

- Otros Registros públicos estatales existentes en Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y Suecia.

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Tabla 2 REGISTROS VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA PAREJA DE HECHO A LOS EFECTOS DE OBTENER LA TARJETA DE RESIDENCIA

DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN REGISTROS EXISTENTES EN ESPAÑA: AUTONÓMICOS Y MUNICIPALES

NO

Alemania Francia

Reino unido Chequia

Dinamarca Eslovenia Finlandia

Luxemburgo

REGISTROS EXISTENTES EN LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O CONFEDERACIÓN SUIZA

Suecia REGISTROS EXISTENTES EN OTROS PAÍSES

NO

¿Es suficiente con aportar la certificación expedida por el encargado de la Oficina de un Registro público que reúna los requisitos exigidos por el artículo 2.b) del RD 240/2007? NO. Además es preciso acreditar que no se ha cancelado la inscripción como pareja de hecho. Además, la certificación registral debe haber sido expedida con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. ¿Tiene algún derecho la pareja del ciudadano de la Unión si no se ha inscrito la unión o se ha hecho en un Registro que no garantiza la no duplicidad registral (autonómico, municipal o de un país

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comunitario no incluido en las Instrucciones del Ministerio del Interior) o en un Registro de un país no comunitario? NO tiene derecho a obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. SÍ tiene derecho en estos casos, si se mantiene una relación estable debidamente probada (la certificación de inscripción en un Registro autonómico o municipal sirve de prueba), y la pareja acompaña al ciudadano de la Unión o se reúne con él, a que las Autoridades competentes faciliten la obtención: • Del visado de residencia • O, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias

excepcionales (En los Anexos III y IV de esta guía se indican los requisitos y procedimiento para inscribir la pareja de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en los Registros Municipales). Nota: a los efectos de esta guía, se entiende por “pareja registrada” exclusivamente a las parejas de hecho que se hayan inscrito en un Registro de un país de la Unión que garantice la no duplicidad registral (Véanse los países indicados en la Tabla 2) ¿Puede reagrupar el ciudadano de la Unión a los descendientes y/o ascendientes de su pareja registrada? SÍ, siempre que la inscripción se haya realizado en uno de los Registros que se indican en la Tabla 2. El RD 240/2007 reconoce el derecho a residir en España:

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• A los descendientes del ciudadano comunitario y los de su pareja registrada (siempre que no se haya cancelado la inscripción registral de pareja),que le acompañen o se reúnan con él y sean menores de 21 años o mayores de dicha y vivan a su cargo, o incapaces.

• A los ascendientes del ciudadano comunitario y los de su pareja registrada que le acompañen o se reúnan con él y vivan a su cargo (siempre que no se haya cancelado la inscripción registral de pareja).

¿Qué significa “vivir a cargo”? ¿Cómo se acredita esta situación? Significa que el familiar tiene el mantenimiento asegurado por el ciudadano comunitario, sin que sea necesario determinar las razones del recurso a ese mantenimiento, ni preguntarse si el familiar está en condiciones de asumir o no, por sí mismo, su sostenimiento. En cuanto a los posibles elementos a valorar de cara a la acreditación de la concurrencia en el familiar de la circunstancia de vivir a cargo, Las Instrucciones DGI/SGR//03/2007 señalan lo siguiente:

• Que la carga de la prueba de vivir a expensas del ciudadano comunitario ha de recaer sobre el solicitante del visado C código ESC o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

• Que dicha prueba deberá tener carácter abierto, admitiéndose la acreditación de la concurrencia de la circunstancia mediante la utilización de cualquier prueba admitida en Derecho que presente el solicitante de que sus medios de vida, proceden de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible de su ascendiente o descendiente que, a su vez, es ciudadano comunitario o pareja registrada de ciudadano comunitario.

• Que, no obstante lo anterior, los medios de prueba han de arrojar resultados de carácter objetivable, dándose preferencia

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a los medios de prueba documentales y, si es posible, emitidos por una Autoridad Pública (certificados de dependencia, etc.), pudiendo elaborarse listas de medios de prueba, si bien éstas deben ser a título de ejemplo y no tasadas.

• Que si el medio de prueba es una declaración firmada del familiar que ostenta del derecho, manifestando que el beneficiario estará a su cargo, dicha declaración deberá ser acompañada, bien de un documento público de reconocimiento de firma (acta notarial), bien de un documento de identidad del declarante en donde aparezca su firma para que el funcionario que actúa pueda comprobar que ambas firmas son la misma.

En cualquier caso, para acreditar la situación de vivir a cargo de uno u otro no se aplican a los familiares de los ciudadanos comunitarios los requisitos exigibles a los familiares reagrupables por el nacional de un tercer país y los medios de prueba previstos en el artículo 39.e) del Reglamento de la LO 4/2000 ¿Cuándo se acredita la situación de “vivir a cargo”?

• Cuando el familiar aún se encuentra en su país de origen o procedencia, fuera de España la acreditación se realizará a lo largo de la tramitación del visado “familiar UE/EEE” (tipo C, código ESC) cuando el mismo resulte exigible en función de la nacionalidad del familiar del ciudadano comunitario, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores – Véase Anexo V de esta guía- y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación –Véase Anexo VI de esta guía- (modificado por los Reglamentos 2414/2001, 453/2003, y 1932/2006)

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• Cuando el familiar se encuentra ya en territorio español la acreditación se realizará al tramitar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según lo previsto en el artículo 8.3.d) RD 240/2007.

¿Deben los familiares no comunitarios del ciudadano de la Unión (pareja registrada, descendientes o ascendientes) cumplir algún requisito para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración, inferior a tres meses? Si los familiares son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza), deberán venir provistos de su pasaporte válido, en vigor. Necesitarán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión diplomática u Oficina consular de España en su país de origen o de residencia, si por su nacionalidad lo precisan (en el caso de que sean nacionales de alguno de los Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento 539/2001), y sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte. La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, eximirá a los miembros de la familia de la obligación de obtener visado de estancia al objeto de efectuar su entrada en España y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.

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Actualmente los países que aplican el Convenio Shengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia. La incorporación de Suiza se hará efectiva el 1 de noviembre de 2008. En diciembre de 2007 se han incorporado Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia y Malta. ¿Se puede denegar la entrada a los familiares no comunitarios del ciudadano de la Unión (pareja registrada, descendientes y ascendientes)? Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada, instada por una persona incluida en el ámbito de aplicación del RD 240/2007 deberá ser motivada. Dicha resolución denegatoria indicará las razones en que se base:

• Bien por no acreditar debidamente los requisitos exigidos a tal efecto por el RD 240/2007.

• Bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas. Las razones serán puestas en conocimiento del interesado salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado. Si en el momento de la entrada, el familiar no comunitario del ciudadano de la Unión (pareja registrada, descendientes y ascendientes) carece de los documentos de viaje necesarios o, en su caso, del visado, ¿se procederá a su retorno? NO. Las Autoridades responsables del control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del RD 240/2007,

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siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español. Este período de permanencia inferior a tres meses, ¿computa a los efectos derivados de la situación de residencia? NO. ¿Pueden los familiares no comunitarios del ciudadano de la Unión (pareja registrada, descendientes y ascendientes) residir por un periodo superior a tres meses en España? SÍ. Los familiares del ciudadano de la Unión, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir por un periodo superior a tres meses en España. ¿Qué trámites tienen que realizar los familiares no comunitarios del ciudadano de la Unión (pareja registrada, descendientes y ascendientes) para residir por un periodo superior a tres meses con él en España? En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, los familiares deberán solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde pretenda el ciudadano de la Unión. Permanecer o fijar su residencia, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en modelo oficial adjuntando la siguiente documentación: 1. Solicitud en el impreso oficial (EX16, publicado extranjeros.mtas.es, www.mtas.es y www.mir.es), firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada. (Por duplicado). 2. Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, del familiar de residente comunitario, en vigor. (Original y fotocopia completa). Si el documento, no estuviera en vigor,

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además, deberán aportar original y fotocopia de la solicitud de renovación del mismo. 3. Tres fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carnet. (No válidas fotocopias). 4. Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto con el pasaporte o documento de identidad, en vigor, del mismo, o en su caso, tarjeta de residencia, certificado de residencia o resolución de concesión de tarjeta de residencia del ciudadano comunitario. 5. Acreditación del parentesco: Los certificados y otros documentos que no estén expedidos por las autoridades españolas, deben estar, cuando proceda, debidamente traducidos al castellano y apostillados o legalizados.

• En el caso de parejas registradas: Mediante certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja. (Original y fotocopia). • En el caso de descendientes y/o ascendientes: Mediante certificado o, en su caso, certificados de nacimiento. Si se trata de descendientes o ascendientes sólo del miembro no comunitario de la pareja registrada, además, deberán aportar certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja. (Original y fotocopia de toda la documentación). • Cuando se trate de hijos de uno sólo de los miembros de la pareja registrada, menores de 18 años o incapaces, se requerirá además, que éste acredite, mediante medio de prueba válido en derecho, que ejerce en solitario la patria potestad o que se le ha otorgado la custodia y están efectivamente a su cargo. (Original y fotocopia de la documentación).

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6. En el caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos, acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (como pueden ser original y fotocopia de nóminas, acreditación de ingresos, certificados bancarios, original y fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o declaraciones equivalentes a ésta) de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o o pareja registrada de ciudadano comunitario). Si el medio de prueba utilizado es una declaración firmada del familiar que ostenta el derecho, manifestando que el beneficiario estará a su cargo, dicha declaración deberá ser acompañada, bien de original y fotocopia de un documento público de reconocimiento de firma (acta notarial), bien de original de un documento válido para acreditar la identidad del declarante en donde aparezca su firma para que el funcionario que actúa pueda comprobar que ambas firmas son de la misma persona. Si se ha presentado la solicitud de la tarjeta, ¿cómo puede acreditarse la situación de estancia legal hasta que la tarjeta sea entregada? En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

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¿Cuánto tiempo debe esperarse hasta que se entregue la tarjeta? La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. ¿Desde qué momento produce efectos la tarjeta? La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud. ¿Qué período de validez tiene la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión? Tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. Si el familiar no comunitario de ciudadano de la Unión (pareja registrada, descendientes o ascendientes) se ausenta de España, ¿caduca la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión? La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

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¿Pueden los familiares no comunitarios de ciudadanos de la Unión (pareja registrada, descendientes o ascendientes) trabajar en España? SÍ, podrán acceder a cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, o de prestación de servicios, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, la pareja registrada, así como los descendientes del ciudadano de la Unión o los de su pareja registrada, menores de 21 años (en edad laboral). NO poseen tal derecho de acceso al trabajo los descendientes de 21 años o mayor edad, ni los ascendientes directos del ciudadano de la Unión, ni los de su pareja registrada. No alterará su condición de residente como familiar de un ciudadano de la Unión la realización de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y que en los casos de contrato de trabajo a jornada completa tenga una duración que no supere los tres meses en cómputo anual y no tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el carácter de recurso no necesario para el sustento. ¿Pueden los familiares comunitarios del ciudadano de la Unión a título personal mantener el derecho de residencia en España? El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su salida de España, o la cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados.

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¿Pueden los familiares no comunitarios del ciudadano de la Unión (pareja registrada, descendientes o ascendientes) a título personal mantener el derecho de residencia en España? Cumplidas determinadas condiciones, la salida de España del ciudadano de la Unión, su fallecimiento o la cancelación de la inscripción como pareja registrada no afectarán al derecho de residencia de sus familiares no comunitarios. Si el ciudadano de la Unión falleciera, ¿perderían sus familiares no comunitarios (pareja registrada, descendientes o ascendientes) el derecho a residir en España? El fallecimiento NO afectará al derecho de residencia de los familiares no comunitarios, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Además, los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes. Transcurridos seis meses desde el fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar: • Que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social

como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia • O que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de

recursos suficientes • O que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado

miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.

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¿Cómo afecta la salida o el fallecimiento del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo a sus hijos y a los progenitores que tengan atribuida la custodia de éstos? NO supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos: • Residan en España • Y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para

cursar estudios. El derecho de residencia se mantendrá hasta la finalización de los estudios. En el caso de cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea ¿pierde aquél el derecho de residencia? Puede conservar el derecho de residencia, siempre que: • Comunique la cancelación de la inscripción a las autoridades

competentes. • Y acredite uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años de la situación de pareja registrada, hasta la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España. b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, a la ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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c) Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas. d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, de la ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

• Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, la ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto de la letra c) anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que:

o está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

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o o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes.

o o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.

¿Tienen los familiares no comunitarios de ciudadano de la Unión (pareja registrada, descendientes o ascendientes) derecho de residencia permanente en España? SÍ, cuando hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años. Igualmente, dichos familiares tendrán derecho a la residencia permanente siempre que residan con el ciudadano de la Unión en España, en los siguientes supuestos: • Cuando el ciudadano de la Unión acceda a la residencia

permanente en España. • Si el ciudadano de la Unión fallece en el curso de su vida activa,

con anterioridad a haber accedido al derecho a la residencia permanente, habiendo residido su familiar con el ciudadano de la Unión en España y dándose alguna de las siguientes circunstancias:

o Que el familiar haya residido con el ciudadano de la Unión en España al menos durante 2 años. o Que el fallecimiento se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Qué trámites tienen que realizar los familiares no comunitarios del ciudadano de la Unión (pareja registrada, descendientes o ascendientes) para solicitar la residencia permanente? En este caso deberán solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

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Las autoridades competentes expedirán dicha tarjeta, en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años. Junto con la solicitud de la citada tarjeta de residencia permanente, deberá presentarse la documentación siguiente: a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. b) Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta. c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

B. DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE ESPAÑOLES

¿Resulta aplicable el régimen comunitario de extranjería en España al familiar no comunitario de un ciudadano español? SÍ. Cualquiera que sea su nacionalidad, le será de aplicación el régimen comunitario de extranjería, al familiar de ciudadano español, siempre que le acompañe o se reúna con él en España, y esté incluido en alguna de las siguientes categorías: • “LA PAREJA REGISTRADA”, es decir, la pareja con la que

mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un Registro

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público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

• Sus descendientes y los de su pareja registrada (siempre que no se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

¿Resulta aplicable el régimen comunitario de extranjería en España a los ascendientes o descendientes de la pareja de hecho no comunitaria de un ciudadano español? SÍ se aplica a los descendientes de su pareja registrada (siempre que no se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. NO se aplica a los ascendientes de su pareja aunque esté registrada. ¿Qué documentación se debe aportar para solicitar la tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión si éste tiene nacionalidad española? 1. Solicitud (impreso oficial EX-16, acorde con el R.D. 240/2007) firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada. (Por duplicado). 2. Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, del familiar de residente comunitario, en vigor. (Original y fotocopia completa). Si el documento, no estuviera en vigor, además, deberán aportar original y fotocopia de la solicitud de renovación del mismo. 3. Tres fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carnet. (No son válidas fotocopias). 4. D.N.I., en vigor, del ciudadano español al que acompaña o con el que va a reunirse.

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5. Acreditación del parentesco: Los certificados y otros documentos que no estén expedidos por las autoridades españolas, deben estar, cuando proceda, debidamente traducidos al castellano y apostillados o legalizados.

• En el caso de parejas registradas: Mediante certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja. (Original y fotocopia). Por el momento, los diferentes Registros de Parejas Estables existentes en diversas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos españoles no son válidos a los efectos de este procedimiento • En el caso de descendientes: Mediante certificado de nacimiento. Si se trata de descendientes sólo del miembro no español de la pareja registrada, además, deberán aportar certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja. (Original y fotocopia de toda la documentación). • Cuando se trate de hijos de uno sólo de los miembros de la pareja registrada, menores de 18 años o incapaces, se requerirá además, que éste acredite, mediante medio de prueba válido en derecho, que ejerce en solitario la patria potestad o que se le ha otorgado la custodia y están efectivamente a su cargo. (Original y fotocopia de la documentación).

6. En el caso de descendientes de 21 años o mayor edad, acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (como pueden ser original y fotocopia de nóminas, acreditación de ingresos, certificados bancarios, original y fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o declaraciones equivalentes a ésta) de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente (ciudadano comunitario o pareja registrada de ciudadano comunitario).

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Si el medio de prueba utilizado es una declaración firmada del familiar que ostenta el derecho, manifestando que el beneficiario estará a su cargo, dicha declaración deberá ser acompañada, bien de original y fotocopia de un documento público de reconocimiento de firma (acta notarial), bien de original de un documento válido para acreditar la identidad del declarante en donde aparezca su firma para que el funcionario que actúa pueda comprobar que ambas firmas son de la misma persona. ¿Qué régimen se aplica a los ascendientes no comunitarios de ciudadanos españoles o de su pareja registrada? Los ascendientes de ciudadano español y los de su pareja registrada, que vivan a su cargo, podrán residir en España con arreglo a lo establecido en el régimen general de extranjería, salvo en el caso de que a fecha 2 de abril de 2007 fueran titulares de una tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor o susceptible de ser renovada, obtenida al amparo del Real Decreto 178/2003, supuesto en el cual les resultará de aplicación el contenido del Real Decreto 240/2007. ¿Tiene algún derecho la pareja del ciudadano español si no se ha inscrito la unión o se ha hecho en un Registro que no garantiza la no duplicidad registral (autonómico, municipal o de un país comunitario no incluido en las Instrucciones del Ministerio del Interior) o en un Registro de un país no comunitario? NO tiene derecho a obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. SÍ tiene derecho en estos casos, si se mantiene una relación estable debidamente probada (la certificación de inscripción en un Registro autonómico o municipal sirve de prueba), y la pareja acompaña al

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ciudadano de la Unión o se reúne con él, a que las Autoridades competentes faciliten la obtención: • Del visado de residencia • O, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias

excepcionales (En los Anexos III y IV de esta guía se indican los requisitos y procedimiento para inscribir la pareja de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en los Registros Municipales).

C. DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS BÚLGAROS Y RUMANOS

¿Puede la familia de un ciudadano búlgaro o rumano vivir con él en España? SÍ • Si son nacionales búlgaros o rumanos les será de aplicación el

contenido del apartado I.B de esta guía. • Si son nacionales de terceros países no miembros de la Unión

Europea (ni del Espacio Económico Europeo ni ciudadanos suizos), tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Se considera familiar a la pareja del ciudadano de la Unión aunque no estén casados? SÍ. Además del cónyuge, se considera miembro de la familia y, por tanto, tiene derecho de residencia dentro del régimen comunitario de extranjería:

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• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un Registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que debe ser suficientemente acreditado (PAREJA REGISTRADA).

Se consideran válidos a estos efectos únicamente los Registros señalados en la Tabla 2 del apartado II.A de esta guía. ¿Puede reagrupar el ciudadano de búlgaro o rumano a los descendientes y/o ascendientes de su pareja registrada? SÍ. El RD 240/2007 reconoce el derecho a residir en España: • A los descendientes del ciudadano búlgaro o rumano y los de su

pareja registrada (siempre que no se haya cancelado la inscripción registral de pareja),que le acompañen o se reúnan con él y sean menores de 21 años o mayores de dicha y vivan a su cargo, o incapaces.

• A los ascendientes del ciudadano búlgaro o rumano y los de su pareja registrada que le acompañen o se reúnan con él y vivan a su cargo (siempre que no se haya cancelado la inscripción registral de pareja).

¿Deben los familiares cumplir algún requisito para entrar en España? Los familiares nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza), deberán venir provistos de su pasaporte válido, en vigor.

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Necesitarán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión diplomática u Oficina consular de España en su país de origen o de residencia, si por su nacionalidad lo precisan, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte. Por otro lado, la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, eximirá a los miembros de la familia de la obligación de obtener visado de estancia al objeto de efectuar su entrada en España (Véase en el apartado II.A de esta guía la lista de los países que aplican el Acuerdo Schengen). ¿Pueden los familiares permanecer en España por tiempo superior a tres meses? Si van a permanecer en España por tiempo superior a tres meses, necesitarán solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, aportando con su solicitud los correspondientes documentos: • Pasaporte válido y en vigor del solicitante, • Acreditación del vínculo de parentesco, • Certificado de registro del familiar ciudadano de la Unión cuyo

parentesco se alega, • Documentación acreditativa de que el familiar vive a cargo, cuando

sea necesario acreditarlo.

¿Pueden los familiares no comunitarios de ciudadano búlgaro o rumano trabajar en España? SÍ, en los siguientes términos: • Su pareja registrada, sus descendientes menores de 21 años y los

de su pareja registrada, en caso de que fueran titulares de

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autorización de residencia en España el 1 de enero de 2007, y el ciudadano búlgaro o rumano fuera en esa misma fecha titular de una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año, tienen derecho a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que el ciudadano búlgaro o rumano y los ciudadanos españoles, no necesitando para ello obtener una autorización de trabajo independiente (bastando para documentar el ejercicio de tal actividad su tarjeta de residencia de familiar de residente comunitario).

• Su pareja registrada, sus descendientes menores de 21 años y los de su pareja registrada, en los restantes casos, habrán de obtener a dichos efectos una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año (sin que proceda considerar la situación nacional de empleo, siempre que el ciudadano búlgaro o rumano. acredite un año de residencia legal y trabajo por cuenta ajena en España antes o después del 1 de enero de 2007).

NO poseen tal derecho de acceso al trabajo los descendientes mayores de 21 años ni los ascendientes directos (ni los de su pareja registrada), sin perjuicio de que no alterará su condición de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión la realización de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y que en los casos de contrato de trabajo a jornada completa tenga una duración que no supere los tres meses en cómputo anual y no tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral. En estos casos, su régimen de acceso al trabajo, se regirá conforme a los dos guiones anteriores.

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III. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

¿Hay que pagar alguna tasa por la expedición del certificado de registro o la tarjeta de residencia? SÍ. Debe abonarse, en concepto de tasa de expedición, una cuantía equivalente a la exigida a los ciudadanos españoles para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad. ¿Deben identificarse el ciudadano de la Unión o sus familiares cuando sean requeridos para ello por la Policía? SÍ. Tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la Policía si se lo requiriesen (presentando su pasaporte o Documento de Identidad válido y en vigor). ¿Puede impedirse al ciudadano de la Unión o a sus familiares, la entrada en España, denegarse la inscripción en el Registro Central de Extranjeros u ordenar su expulsión o devolución? Estas medidas únicamente se podrán adoptar cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, con arreglo a la legislación reguladora de orden público y seguridad pública. ¿Dónde puede obtenerse información más concreta? Si se desea información más específica, puede: • Dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de

Policía del lugar donde pretenda residir. • Contactar con la unidad de Información y atención al ciudadano de

la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (91 363 90 71; 91 363 90 69; 91 363 71 08),

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donde se indicará la oficina o dependencia concreta a la que se deberá acudir para cursar la solicitud.

Al solicitar la información, se deberá indicar: • El nombre (el que figura en su pasaporte o tarjeta nacional de

identidad). • La nacionalidad. • El Número de Identidad de Extranjero (NIE), si ya se hubiere sido

asignado • anteriormente.

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ANEXO I. FORMULARIO PARA SOLICITAR LA TARJETA

DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

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ANEXO II. DIRECTORIO DE OFICINAS DE EXTRANJEROS-

MADRID

OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID (Régimen comunitario, excepto rumanos y búlgaros, solicitud de inscripción y renovación, de estudiantes) Plaza del Campillo del Mundo Nuevo, nº 3 28005 – Madrid Tel.: 913226919 CITA PREVIA Tel.: 913226835 CITA PREVIA Tel.: 913226876 CITA PREVIA Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.00 y viernes de 9.00 a 14.00 OFICICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID (NIE, Certificado de residencia, de no residente, para adopciones internacionales) C/ General Pardiñas, 90 28006 - Madrid Tel.: 913226824 Tel.: 913226826 Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID (Residencias ciudadanos búlgaros y rumanos y autorizaciones de regreso) C/ Manuel de Luna, 29 28020 – Madrid Tel.: 902565701 CITA PREVIA (residencias ciudadanos búlgaros y rumanos) Tel.: 902111144 CITA PREVIA (autorizaciones de regreso) Horario: De de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID

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(Residencia permanente y sus renovaciones, residencia inicial no lucrativa, prórrogas de estancia, informes gubernativos para adopción de menores en extranjero) C/ Luisa Fernanda, 18 28008 – Madrid Tel.: 913228567 Tel.: 913228568 Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17,30 y viernes de 9.00 a 14.00 OFICICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID (Autorización de residencia temporal y permanente, duplicados, cambios de domicilio, cédulas de inscripción, títulos de viaje, tarjetas de identidad, huellas, renovación de autorización de residencia de menores no tutelados y renovaciones de familiares) Avda. de los Poblados, s/n 28024 – Madrid Tel.: 913228570 CITA PREVIA Tel.: 913228529 CITA PREVIA Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE ALCALÁ DE HENARES C/ Cid Campeador, 1 28801 - Alcalá de Henares Tel.: 918796390 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE ALCOBENDAS-SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES Av. de España, 52 28100 - Alcobendas Tel.: 916519006 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00

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OFICINA DE EXTRANJEROS DE ALCORCÓN C/ Zamora, 10 28922 - Alcorcón Tel.: 914861577 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE ARANJUEZ C/ San Antonio, 41 28300 - Aranjuez Tel.: 918929410 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE COSLADA C/ Guadalquivir, 16 28820 - Coslada Tel.: 916746750 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE GETAFE C/ Churruca, 6 28902 – Getafe Tel.: 916010910 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE FUENLABRADA Av. de los Ángeles, 9 28940 - Fuenlabrada Tel.: 914920812 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE LEGANÉS Av. de la Universidad, 27 28911 - Leganés Tel.: 914811009

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Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE MÓSTOLES C/ Huesca, 13 28934 – Móstoles Tel.: 916480000 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE PARLA C/ Juan Carlos I, 2 28980 – Parla Tel.: 916990912 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE POZUELO DE ALARCÓN C/ Camino de las Huertas, 36 28224 - Pozuelo de Alarcón Tel.: 917990626 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 OFICINA DE EXTRANJEROS DE TORREJÓN DE ARDOZ C/ Hilados, 15 28850 - Torrejón de Ardoz Tel.: 916781798 Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00

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ANEXO III. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE

HECHO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

• Regulación legal

Se recoge en las siguientes disposiciones normativas: • Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la

Comunidad de Madrid. • Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento del Registro de Uniones de Hecho. ¿Qué se considera unión de hecho registrada en la Comunidad de

Madrid? La unión de hecho registrada está constituida por aquellas personas heterosexuales u homosexuales que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, y al menos uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid, siempre que voluntariamente decidan inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Por tanto, la inscripción es constitutiva y obligatoria, para ser unión de hecho registrada. La convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad, habrá de acreditarse mediante dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

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¿Existen impedimentos para constituir una unión de hecho? No pueden constituir una unión de hecho: a) Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente. b) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio, no separadas judicialmente. c) Las personas que forman una unión estable con otra persona. d) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, abuelos, hijos, nietos). e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos). No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición. ¿Dónde se debe inscribir la unión de hecho? La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. ¿Cuáles son los trámites de la inscripción? Ambos miembros de la pareja deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad. La solicitud de inscripción básica deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación: a) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.

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b) Acreditación de la emancipación, en su caso. c) Certificación de estado civil. d) Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. e) Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción. f) Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho. g) Declaración de no formar unión estable con otra persona. h) Si la unión ya estuviese registrada en otra Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.

Teléfono de información general: 91 720 92 99. Para solicitar la inscripción se ha de pedir cita previa en el teléfono.

91 720 92 98. El día de la cita comparecerán personal y conjuntamente los miembros

de la unión de hecho en la C/ Gran Vía, nº 18, planta baja.

¿Por qué motivos se puede extinguir una unión de hecho? La unión de hecho puede extinguirse por las siguientes causas: • De común acuerdo • Por decisión unilateral de alguno de los miembros • Por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus

miembros • Por separación de hecho de más de seis meses • Por matrimonio de uno de los miembros • Cuando ninguno de los miembros de la unión de hecho esté

empadronado en alguno de los municipios de Madrid

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¿Quién puede solicitar la cancelación de la inscripción de la unión de hecho? Para cancelar la inscripción de la unión de hecho bastará con que lo solicite uno solo de los miembros de la unión mediante comparecencia personal o por representante con poder notarial especial para ello. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso el Encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación. ¿Qué derechos se reconocen a los convivientes como consecuencia de la inscripción? La inscripción puede suponer que se reconozcan determinados derechos u obligaciones a los convivientes: • En relación con el personal al servicio de la Administración de la

Comunidad de Madrid, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

• Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

• Igualmente en los convenios colectivos de trabajo es más frecuente cada vez, que en aquellos apartados en los que se regulan permisos y licencias para los trabajadores por enfermedad de familiares o matrimonio se contemple la posibilidad de disfrutar de estos por enfermedad de la pareja.

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• También para tener acceso a una vivienda pública existe la posibilidad de solicitar la adjudicación de la misma a la pareja de hecho legalmente constituida.

• Se reconoce derecho a pensión de viudedad pero para ello se exigen más requisitos que en caso de que exista matrimonio. Es decir, la equiparación no es absoluta: además de los requisitos actualmente establecidos para las situaciones de matrimonio, las parejas registradas deben acreditar una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

• Derecho a la asistencia sanitaria.

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ANEXO IV. REGISTROS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD

DE MADRID

MUNICIPIO

UNIDAD REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INSCRIBIRSE

ARGANDA DEL REY Secretaría General del Ayuntamiento

- Mayor de edad o menor emancipado. - No estar declarado incapaces. - No ser entre si parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. - Al menos uno de los dos miembros de la unión deberá estar empadronado en este municipio.

No se especifica en concreto la documentación a aportar

BELMONTE DE TAJO Ayuntamiento de Belmonte del Tajo

- Mayor de edad o menor emancipado. - No estar incapacitados judicialmente ambos miembros de la pareja. - No tener parentesco por consanguinidad o adopción en línea directa, ni colateral en segundo grado. - No estar ligados por vínculo matrimonial. - Estar empadronados en Belmonte del Tajo. - Acreditación de convivencia afectiva de la pareja al menos de seis meses.

No se especifica en concreto la documentación a aportar

BERZOSA DEL LOZOYA Registro General del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - No estar incapacitado jurídicamente. - Estar empadronado en Berzosa del Lozoya al menos uno de los miembros de la pareja, con antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de inscripción. - Tener fijada su residencia efectiva en el Municipio.

- Copia de documentación nacional de identidad de los solicitantes o documento similar acreditativo de su personalidad. - Certificación de empadronamiento, con excepción de la fecha de alta en el padrón, de al menos uno de los interesados. - Declaración de no tener una relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - Declaración de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o declaración objeto de inscripción.

CADALSO DE LOS VIDRIOS

Registro Municipal de Uniones Civiles

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No estar declarados incapaces. - No ser entre si parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. - Al menos uno de los dos miembros deberá estar empadronado en el municipio.

No se especifica en concreto la documentación a aportar

COLLADO VILLALBA Cualquiera de los servicios de atención al ciudadano del Ayuntamiento

- Mayor de edad o menor emancipado. - No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - No estar incapacitado judicialmente. - No existir vínculo matrimonial existente. - Estar empadronados, al menos un miembro de la pareja, en Collado Villalba. - Convivir en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos

- D.N.I. - Extranjeros, permiso de residencia en vigor. - Certificación o fe de estado civil expedido en el Registro Civil. - Volante del Padrón Municipal. - D.N.I. de dos testigos

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durante un período ininterrumpido de doce meses.

COSLADA Secretaría del Ayuntamiento de Coslada.

- Ser mayores de edad, o menores emancipados. - No estar declarados incapaces. - No ser entre si parientes de consanguinidad o adopción en línea recta, o por consanguinidad en segundo grado colateral. - Estar ambos empadronados en Coslada.

No se especifica en concreto la documentación a aportar.

CUBAS DE LA SAGRA Registro General del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

-Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - No estar incapacitados judicialmente. - Sin vínculo matrimonial existente. - Ser residentes en Cubas de la Sagra.

- Copia de los documentos de identificación de los solicitantes. - Certificación o fe de Estado Civil - Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de residentes en Cubas de la Sagra. - Certificación literal en su caso, de los asientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma donde con anterioridad figurase inscrita la unión de hecho. - Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o la declaración objeto de la inscripción.

DAGANZO DE ARRIBA Registro Municipal de Uniones de Hecho

- Mayores de edad o menores emancipados - No estar declarados incapaces. - No ser entre si parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. - Al menos uno de los dos deberá estar empadronado en el Municipio.

No se especifica en concreto la documentación a aportar.

GALAPAGAR Secretaría General del Ayuntamiento de Galapagar

-Ser mayor de edad o menor emancipado. -Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente. -No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (no ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral). -No estar declarados incapaces. -No formar unión de hecho con otra persona. -No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. -Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en el municipio de Galapagar. -Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.

-DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes, original y fotocopia, y de los testigos, fotocopia. -Certificado del estado civil o declaración jurada del estado civil. -Certificación del padrón municipal expedido por el Ayuntamiento del término donde residan. -Acreditación de la emancipación en el caso de menores de edad.

GETAFE Secretaría General del Ayuntamiento de Getafe.

-Ser mayor de edad o menor emancipado. -No ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. -No estar declarados incapaces. -Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en el municipio de Getafe.

No se especifican en concreto la documentación a aportar.

HOYO DE MANZANARES

Secretaría del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - No estar incapacitado judicialmente. - Estar empadronado en Hoyo de Manzanares

- Copia del DNI de los solicitantes o documento similar acreditativo de su personalidad. - Certificación de empadronamiento, con expresión de la fecha del Alta en el padrón de al menos uno de los interesados. - Declaración de no tener una relación de

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al menos uno de los miembros de la pareja con antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de la inscripción. - Tener fijada su residencia efectiva en el municipio de Hoyo de Manzanares.

parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o declaración objeto de inscripción.

LEGANES Secretaría General del Ayuntamiento.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No estar declarados incapaces. - No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. - Al menos uno de los miembros deberá estar empadronado en el municipio de Leganés.

No se indica.

LOECHES Secretaría General del Ayuntamiento.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No estar declarados incapaces - No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. - Al menos uno de los miembros deberá estar empadronado en el municipio de Loeches. - No tener vínculo matrimonial. - Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid.

No se indica.

MECO Secretaría General del Ayuntamiento.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No estar declarados incapaces - No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. - Al menos uno de los miembros deberá estar empadronado en el municipio de Meco.

No se indican.

MOSTOLES Secretaría General del Ayuntamiento.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No estar declarados incapaces - No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. - Al menos uno de los miembros deberá estar empadronado en el municipio de Móstoles.

No se especifican.

PERALES DE TAJUÑA Secretaría General del Ayuntamiento.

- Ser mayor de edad o menor emancipado. - No estar incapacitado judicialmente. - No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta. - No pueden constituir una unión de hecho las personas que formen una unidad estable y registrada con otra persona. - No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado. - Los miembros de la unión de hecho deberán estar solteros, viudos, divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente.

- Solicitud de inscripción. - Fotocopia y original del DNI, tarjeta de residencia de los solicitantes y dos testigos sin relación de parentesco. - Certificación del Estado civil de los miembros que vayan a constituir la pareja de hecho. - Certificado del Padrón Municipal de habitantes, de al menos de uno de ellos o de los dos, con una antigüedad de 12 meses, o declaración de dos testigos mayores de edad de que los solicitantes conviven durante al menos este plazo de 12 meses, con una relación de afectividad. - Declaración de no tener relación de parentesco ni de estar incapacitado. - Declaración de no formar una unión estable con otra persona.

PIÑUECAR-GANDULLAS

Secretaría del Ayuntamiento de Piñuecar-Gandullas.

- Ser mayor de edad o menor emancipado. - No tener relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - No estar incapacitado jurídicamente. - Tener fijada su residencia efectiva en el municipio.

- Copia del DNI o documento similar acreditativo de su personalidad. - Certificación de empadronamiento. - Declaración de no tener una relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - Declaración de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o declaración objeto de inscripción.

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PUEBLA DE LA SIERRA Secretaría del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra

-Ser mayor de edad o menor emancipado. -No tener relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - No estar incapacitado jurídicamente. - Estar empadronado en Puebla de la Sierra al menos uno de los miembros de la pareja, con antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de inscripción. - Tener fijada su residencia efectiva en el municipio.

-Copia del DNI o documento similar acreditativo de su personalidad. -Certificación de empadronamiento con excepción de la fecha del alta en el padrón, de al menos uno de los interesados. - Declaración de no tener una relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - Declaración de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o declaración objeto de inscripción.

RIVAS VACIAMADRID Secretario(a) General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. - No estar incapacitado judicialmente. - Estar empadronado al menos uno de los miembros de la unión de hecho en el municipio de Rivas-Vaciamadrid.

Se adjuntará la documentación correspondiente al cumplimiento de los requisitos indicados.

LAS ROZAS DE MADRID

Secretaría General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - No estar incapacitado judicialmente. - Sin vínculo matrimonial subsistente. - Ser residentes en Las Rozas de Madrid.

- Copia de los documentos de identificación de los solicitantes. - Certificado o fe de estado civil. - Certificado del padrón municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de residentes en este municipio. - Certificación literal, en su caso, de los asientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma o Municipio donde con anterioridad figurase inscrita la unión de hecho. - Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral del segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o la declaración objeto de la inscripción.

SAN FERNANDO DE HENARES

Secretaría General del Ayuntamiento

- Ser mayor de edad o menor emancipados. - No tener relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - No estar incapacitado jurídicamente. - Estar empadronado en San Fernando de Henares al menos uno de los miembros de la pareja, con antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de inscripción. - Tener fijada su residencia efectiva en el Municipio.

- Copia del documento nacional de identidad de los solicitantes o documento similar acreditativo de su personalidad. - Certificación de empadronamiento, con expresión de la fecha del alta en el padrón de al menos uno de los interesados. - Declaración de no tener una relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto de declaración objeto de la inscripción.

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

Secretaría del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

- Ser mayor de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - No estar incapacitado jurídicamente. - Estar empadronado en San Martín de Valdeiglesias al menos uno de los miembros de la pareja, con antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de inscripción. - Tener fijada su residencia efectiva en el Municipio.

- Copia del documento nacional de identidad de los solicitantes o documento similar acreditativo de su personalidad. - Certificación de empadronamiento, con expresión de la fecha del alta en el padrón de al menos uno de los interesados. - Declaración de no tener una relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto de declaración objeto de la inscripción.

SAN MARTÍN DE LA Secretaría General - Ser mayor de edad o menores emancipados. - Documentos de identidad de los solicitantes.

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VEGA del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

- No tener relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - No estar incapacitado jurídicamente. - Estar empadronado en San Martín de La Vega al menos uno de los miembros de la pareja, con antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de inscripción. - Tener fijada su residencia efectiva en el Municipio.

- Certificado del estado civil. - Declaración responsable de no estar unidos por vínculo de parentesco. - Declaración de no formar unión de hecho con otra persona. - Certificado de empadronamiento en San Martín de la Vega, de al menos uno de los solicitantes.

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Sección de Asuntos Generales del Ayuntamiento de Sana Sebastián de los Reyes.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No haber sido declarados incapaces. - No ser parientes entre sí, por consanguinidad o adopción en línea recta, o por consanguinidad en segundo grado colateral. - Al menos uno de los integrantes debe estar empadronado en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. - Presentación conjunta de ambos miembros, a menos de que se trate de extinción de la unión.

- Documentos de identidad de los solicitantes. - Declaración de no encontrarse en incapacidad. - Declaración responsable de no encontrarse relacionados por vínculo de parentesco por adopción en línea recta, o por consanguinidad en segundo grado colateral.

TITULCIA Juzgado de Paz de Titulcia

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - No estar incapacitados judicialmente. - No estar vinculados con vínculo matrimonial. - Estar empadronados, al menos uno de los integrantes de la unión de hecho, en La Comunidad de Madrid. - No figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho, o cancelada, en cualquier otro registro de similares características al presente.

- Documentos de identidad de los interesados. - Declaración responsable de no estar vinculados por parentesco de consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados judicialmente. - Certificado del estado civil o declaración responsable de no estar vinculado por matrimonio a otra persona. - Certificado de empadronamiento de al menos uno de los integrantes de la unión de hecho en la Comunidad de Madrid - Declaración responsable de no figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho, o cancelada, en cualquier otro registro de similares características.

TORREJON DE ARDOZ Secretaría General del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - No estar incapacitados judicialmente. - No estar vinculados con vínculo matrimonial. - Estar empadronados, al menos uno de los integrantes de la unión de hecho, en el municipio de Torrejón de Ardoz. - No figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho, o cancelada, en cualquier otro registro de similares características al presente.

- Documentos de identidad de los interesados. - Declaración responsable de no estar vinculados por parentesco de consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados judicialmente. - Certificado del estado civil o declaración responsable de no estar vinculado por matrimonio a otra persona. - Certificado de empadronamiento de al menos uno de los integrantes de la unión de hecho en el Municipio de Torrejón de Ardoz. - Declaración responsable de no figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho, o cancelada, en cualquier otro registro de similares características.

TORREJÓN DE VELASCO

Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - No estar incapacitados judicialmente. - No estar vinculados con vínculo matrimonial. - Estar empadronados, al menos uno de los integrantes de la unión de hecho, en el municipio de Torrejón de Velasco.

- Documentos de identidad de los interesados. - Declaración responsable de no estar vinculados por parentesco de consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados judicialmente. - Certificado del estado civil o declaración responsable de no estar vinculado por matrimonio a otra persona.

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- No figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho, o cancelada, en cualquier otro registro de similares características al presente.

- Certificado de empadronamiento de al menos uno de los integrantes de la unión de hecho en el Municipio de Torrejón de Velasco. - Declaración responsable de no figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho, o cancelada, en cualquier otro registro de similares características.

TORREJÓN DE LA CALZADA

Secretaría General del Ayuntamiento de torrejón de la Calzada.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - No estar incapacitados judicialmente. - No estar vinculados con vínculo matrimonial. - Estar empadronados, al menos uno de los integrantes de la unión de hecho, en el municipio de Torrejón de la Calzada. - No figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho, o cancelada, en cualquier otro registro de similares características al presente.

- Documentos de identidad de los interesados. - Declaración responsable de no estar vinculados por parentesco de consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados judicialmente. - Certificado del estado civil o declaración responsable de no estar vinculado por matrimonio a otra persona. - Certificado de empadronamiento de al menos uno de los integrantes de la unión de hecho en el Municipio de Torrejón de la Calzada. - Declaración responsable de no figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho, o cancelada, en cualquier otro registro de similares características.

TORRELODONES Secretaría General del Ayuntamiento de Torrelodones

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - No estar incapacitados judicialmente. - Ser soltero, viudo o divorciado. - Residir en el municipio de Torrelodones y estar empadronados en el mismo domicilio. - Los extranjeros deben tener residencia en vigor.

- Documento de identidad de los interesados. - Certificado o fe del estado civil que les darán en el juzgado de paz de Torrelodones. - Certificado de empadronamiento de ambos solicitantes. - Declaración jurada sobre parentesco. - Declaración jurada sobre incapacidad.

TORREMOCHA DE JARAMA

Secretaría del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama

- Ser mayor de edad o menor emancipados. - No tener relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - No estar incapacitado jurídicamente. - Estar empadronado en Torremocha de Jarama al menos uno de los miembros de la pareja, con antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de inscripción. - Tener fijada su residencia efectiva en el Municipio.

- Copia del documento nacional de identidad de los solicitantes o documento similar acreditativo de su personalidad. - Certificación de empadronamiento, con expresión de la fecha del alta en el padrón de al menos uno de los interesados. - Declaración de no tener una relación de parentesco o consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto de declaración objeto de la inscripción.

TRES CANTOS Secretaría General del Ayuntamiento de Tres Cantos

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - No estar incapacitados judicialmente. - No estar vinculados con vínculo matrimonial. - Estar empadronados, al menos uno de los integrantes de la unión de hecho, en el municipio de Tres Cantos. - No figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho, o cancelada, en cualquier otro registro de similares características al presente.

- Documentos de identidad de los interesados. - Declaración responsable de no estar vinculados por parentesco de consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado. - Declaración de no estar incapacitados judicialmente. - Certificado del estado civil o declaración responsable de no estar vinculado por matrimonio a otra persona. - Certificado de empadronamiento de al menos uno de los integrantes de la unión de hecho en el Municipio de Tres Cantos. - Declaración responsable de no figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho, o cancelada, en cualquier otro registro de similares características.

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Guía para la reagrupación familiar de las parejas de hecho Guía para la reagrupación familiar de las parejas de hecho de españoles y demás ciudadanos de la Unión de españoles y demás ciudadanos de la Unión

e españoles y demás cie españoles y demás ciudadanos de la Uniónudadanos de la Unión

VELILLA DE SAN ANTONIO

Secretaría General del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

- Ser mayores de edad o menores emancipados. - No estar declarados incapaces. - No ser parientes entre sí por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. - Al menos uno de los miembros debe estar empadronado en el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

- Documento de identidad de los solicitantes. - Declaración de no encontrarse en incapacidad. - Declaración de no parentesco. - Certificado de empadronamiento de al menos uno de ellos en el Ayto. de Velilla de San Antonio.

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Guía para la reagrupación familiar de las parejas de hecho Guía para la reagrupación familiar de las parejas de hecho de españoles y demás ciudadanos de la Unión de españoles y demás ciudadanos de la Unión

e españoles y demás cie españoles y demás ciudadanos de la Uniónudadanos de la Unión

ANEXO V. LISTADO DE PAÍSES QUE PRECISAN VISADO (ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) 539/2001)

1. ESTADOS Afganistán Gambia Albania Georgia Angola Ghana Antigua y Barbuda Granada Arabia Saudí Guinea Argelia Guinea-Bissau Armenia Guinea Ecuatorial Azerbaiyán Haití Guyana India Bahamas Indonesia Bahrein Irak Bangladesh Irán Barbados Jamaica Belarús Jordania Belice Kazajstán Benin Kenia Bután Kirguistán Bosnia y Herzegovina Kiribati Botsuana Kuwait Burkina Faso Laos (Rep. Democrática Popular) Burundi Lesotho Cabo Verde Líbano Camboya Liberia Camerún Libia Chad Macedonia (Ex República Yugoslava de) China Madagascar Colombia Malaui Comoras Maldivas Congo Malí Congo (República Democrática del) Marianas del Norte (Islas) Corea (República Popular Democrática de) Marruecos Costa de Marfil Marshall (Islas) Cuba Mauricio Dominica Mauritania Ecuador Micronesia (Estados Federales de)

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Guía para la reagrupación familiar de las parejas de hecho Guía para la reagrupación familiar de las parejas de hecho de españoles y demás ciudadanos de la Unión de españoles y demás ciudadanos de la Unión

e españoles y demás cie españoles y demás ciudadanos de la Uniónudadanos de la Unión

Egipto Moldova (República de) Emiratos Árabes Unidos Mongolia Eritrea Mozambique Etiopía Myanmar/Birmania Filipinas Namibia Fiji Nauru Gabón Suazilandia Nepal Sudáfrica Níger Sudán Nigeria Surinam Omán Tailandia Pakistán Tanzania (República Unida de) Palau Tayikistán Papua Nueva Guinea Togo Perú Tonga Qatar Trinidad y Tobago República Centroafricana Túnez República Dominicana Turkmenistán Rusia (Federación de) Turquía Ruanda Tuvalu San Cristobal y Nieves Ucrania Salomón (Islas) Uganda Samoa Uzbekistán San Vicente y las Granadinas Vanuatu Santa Lucía Vietnam Santo Tomé y Príncipe Yemen Senegal Yibuti Seychelles Yugoslavia (República Federativa de) (Servia y Montenegro) Sierra Leona Zambia Siria (República Árabe) Zimbaue Somalia Sri Lanka

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Guía para la reagrupación familiar de las parejas de hecho Guía para la reagrupación familiar de las parejas de hecho de españoles y demás ciudadanos de la Unión de españoles y demás ciudadanos de la Unión

e españoles y demás cie españoles y demás ciudadanos de la Uniónudadanos de la Unión

2. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO Taiwán Autoridad Palestina Timor Oriental.

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e españoles y demás cie españoles y demás ciudadanos de la Uniónudadanos de la Unión

ANEXO VI. LISTADO DE PAÍSES QUE NO PRECISAN VISADO (ANEXO II DEL REGLAMENTO

(CE) 539/2001)

1. ESTADOS Andorra Israel Argentina Japón Australia Letonia Bolivia Lituania Brasil Malasia Brunei Darussalam Malta Bulgaria México Canadá Mónaco Chile Nicaragua Chipre Nueva Zelanda Corea (República de) Panamá Costa Rica Paraguay Croacia Polonia El Salvador República Checa Eslovaquia San Marino Eslovenia Santa Sede Estados Unidos de América Singapur Estonia Suiza Guatemala Uruguay Honduras Venezuela Hungría 2. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

RAE de Hong Kong RAE de Macao