GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE AUTOCONTROL DE …

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE AUTOCONTROL DE LOS ESPACIOS TERMALES NECESARIO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD SOBRE EL APROVECHAMIENTO LÚDICO DEL AGUA DECLARADA TERMAL Dirección General de Salud Pública 1 de 22

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN

DE AUTOCONTROL DE LOS ESPACIOS

TERMALES NECESARIO PARA LA EMISIÓN

DEL INFORME DE LA CONSELLERÍA DE

SANIDAD SOBRE EL APROVECHAMIENTO

LÚDICO DEL AGUA DECLARADA TERMAL

Dirección General de Salud Pública

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Este documento fue elaborado por el Servicio de Sanidad Ambiental de la

Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales

para la Salud de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de

Sanidad

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2021

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CONTROL DE REVISIONES Y MODIFICACIONES

N.º DE REVISIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES0 16/03/2021 Versión inicial

1 29/06/2021

- Eliminación contador de salida.

- Inclusión de aspectos de la guía para las pisci-

nas termales de uso lúdico

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INDICEREFERENCIAS LEGALES................................................................................5

PLAN DE AUTOCONTROL DE LOS ESPACIOS TERMALES..............................7

A) Diagnóstico inicial y descripción de la misma, con los datos técnicos de

funcionamiento, diseño y situación, plano o esquema y puntos de toma de

muestras......................................................................................................8

B) Programa de mantenimiento y revisión del buen estado de

funcionamiento de la instalación................................................................12

C) Programa de limpieza y desinfección de la instalación..........................13

D) Programa de control de la calidad del agua: muestreo y análisis del

agua.............................................................................................................14

E) Programa de control de la calidad de aire en caso de espacios termales

cubiertos......................................................................................................17

F) Plan de control de plagas........................................................................17

G) Gestión de proveedores y servicios........................................................17

H) Formación del personal..........................................................................18

I) Información a las personas usuarias........................................................18

J) Revisiones del plan...................................................................................20

ANEXO. Recomendaciones y eventuales contraindicaciones que el uso

lúdico de esas aguas pueda suponer para la salud de las personas...........21 4 de 22

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1. REFERENCIAS LEGALES.

La Ley 8/2019, de 23 de diciembre , de regulación del aprovechamiento lúdico de las

aguas termales de Galicia, ( DOGA viernes 3 de enero de 2020), que entró en vigor el

2 de febrero de 2020, en su artículo 9.4 refiere que la Consellería competente en

materia de sanidad, realizará un informe vinculante y preceptivo sobre “los criterios

técnico-sanitarios de la calidad de las aguas y sobre las condiciones de salubridad que

las instalaciones deberán cumplir en todo momento durante la vigencia del título

administrativo”.

Asimismo, el artículo 24. de “Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones"

recoge que:

“1. En materia higiénico-sanitaria,le corresponde a la Consellería competente en

materia de sanidad establecer los requisitos técnicos y las condiciones mínimas de los

espacios termales y de las piscinas termales de uso lúdico.

2. Mediante lo correspondiente desarrollo reglamentario, el Consello de la Xunta

determinará los requisitos higiénico-sanitarios de los espacios termales distintos de las

piscinas termales de uso lúdico. Estas últimas se sujetarán al Real decreto 742/2013,

de 27 de septiembre , por lo que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las

piscinas, en los términos previstos en el dicho real decreto, y a la normativa

autonómica dictada en desarrollo de la norma básica.”

Por último, en su Disposición transitoria tercera.

“El régimen aplicable hasta la aprobación del desarrollo reglamentario sobre

condiciones higiénico-sanitarias de los espacios termales, concede que mientras no se

dicte la normativa reglamentaria a la que se refiere el artículo 24.2, las condiciones

higiénico-sanitarias aplicables a los espacios termales distintos de las piscinas

termales de uso lúdico serán las que el órgano sanitario incluya en su informe

preceptivo y vinculante previsto en el artículo 9.3.”

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Puesto que aún no se ha dictado normativa de referencia para las condiciones

higiénico sanitarias de este tipo de espacios termales lúdicos, tomaremos para esta

guía, algunas de las referencias que se encuentran en la normativa de piscinas, en

concreto en el Rd 742/2013, de 27 de septiembre, por lo que se establecen los

criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 119/2019, de 19 de septiembre,

por lo que se regulan los criterios higiénicos-sanitarios de las piscinas de Galicia

(códigos de procedimiento SA431D, SA431C y SA431E).

Por lo anterior, el informe realizado por la Consellería de Sanidad para el

aprovechamiento de los espacios termales, mientras no se dicte normativa de

desarrollo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre , establecerá las condiciones higiénico

sanitarias de estos establecimientos y los criterios técnico-sanitarios de la calidad de

sus aguas.

Con el fin de facilitar el procedimiento de solicitud las personas interesadas, asi como

agilizar la realización de los informes, hemos realizado esta Guía para la elaboración

del plan de autocontrol de los espacios termales.

Según se establece en el articulo 24.2 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, las condi-

ciones higiénico-sanitarias aplicables a las piscinas termales, serán las contempladas

en la normativa de piscinas, pero la remisión al articulo 24.2, permite utilizar los crite-

rios técnico-sanitarios recogidos en la normativa sobre piscinas, en aquello que sea

aplicable, pero en ningún caso equipararlas,por lo que en el plan de autocontrol de las

piscinas termales de uso lúdico, en los apartados siguientes se aplicará el mismo crite-

rio que lo establecido para los espacios termales:

Registros específicos

Plano y descripción del espacio termal

Procedimiento de toma de muestras

Momento de recogida de las muestras

Laboratorio con un sistema de calidad

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Máximos de temperatura de baño

Incluir análisis de enterococus intestinais y de oxígeno disuelto

Medir la temperatura de surxencia

Incluir los parámetros del análisis fisicoquímico del agua

Información a las personas usuarias

Recomendaciones y contraindicaciones de uso

2. PLAN DE AUTOCONTROL DE LOS ESPACIOS TERMALES.

La persona titular de la instalación será la responsable de que se elabore e implante

un plan de autocontrol de los criterios técnico - sanitarios de la calidad del agua y de

las condiciones de salubridad de las instalaciones que incluirá:

A) Diagnóstico inicial y descripción de la misma, con los datos técnicos de

funcionamiento, diseño y situación, plano o esquema, puntos de toma de

muestras.

B) Programa de mantenimiento y revisión del buen estado de funcionamiento

de la instalación.

C) Programa de limpieza y desinfección de la instalación.

D) Programa de control de la calidad del agua: muestreo y análisis del agua.

E) Programa de control de la calidad de aire en caso de espacios termales

cubiertos.

F) Plan de control de plagas.

G) Gestión de proveedores y servicios.

H) Formación del personal.

I) Información a las personas usuarias.

J) Revisiones del plan.

El registro de todo el anterior, reflejará la realización de las actividades y controles

establecidos nos programas, su periodicidad así como las incidencias, las medidas

correctoras adoptadas, los resultados de las mismas, y las personas responsables de

cada tarea.

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Estos registros estarán actualizados y la disposición de las autoridades sanitarias y se

conservarán un mínimo de 5 años.

Para la realización de este plan, se puede tomar como referencia, en el que

corresponda, la guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de piscinas de

2014 del Ministerio de Sanidad , que se puede encontrar en el enlace:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/saludamblaboral/calidadaguas/

piscinas/pdf/guiaautocontrolpiscinas.pdf

Así como el documento de información mínima que se debe incluir en el protocolo de

autocontrol de una piscina, editado por esta dirección general disponible en nuestra

página web:

https://www.sergas.es/Saude-publica/Documents/1406/Guia_protocolo_autocontrol.pdf

Asimismo, se cumplirán todas las medidas relativas a la prevención de riesgos

laborales en las tareas realizadas.

En caso de que en el espacio termal, exista cualquier sistema que pueda producir

aerosoles, cumplirá la legislación de prevención y control de la lexionelose, con el

que contará con un sistema de desinfección del agua entre otras condiciones.

A) - DIAGNÓSTICO INICIAL Y DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO TERMAL. CON

LOS DATOS TÉCNICOS DE FUNCIONAMIENTO, DISEÑO Y SITUACIÓN,

PLANO O ESQUEMA Y PUNTOS DE TOMA DE MUESTRAS.

Plano del espacio termal.

Plano general de situación de todos los elementos que conforman el espacio termal,

situación del manantial, punto de captación, vasos que lo componen, construcciones

complementarias (vestuarios, duchas, aseos...), entradas y salidas al recinto.

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Esquema hidráulico de funcionamiento del espacio termal.

Esquema que incluya:

1. Los puntos de captación del agua termal

2. Conducciones y líneas de agua (incluidas las conducciones e

interconexiones entre los vasos, bombas, depósitos y las arquetas en el caso

de enfriar el agua termal con agua de consumo público)

3. Bombas

4. Depósitos/vasos de compensación/arquetas de existir

5. Los vasos y sus características:

• Superficie

• Dimensiones

• Localización de los puntos de entrada y salida de agua

• Localización de los contadores del agua de renovación (atribuirte y de

agua a los vasos)

• Localización de los puntos de muestreo

Descripción del espacio termal.

Descripción completa y secuencial del espacio termal así como de las construcciones

complementarias:

1. Construcciones complementarias:Existencia de vestuarios, duchas y aseos en

número suficiente para atender las necesidades de uso en función del aforo de la

instalación, dotados con agua con garantía sanitaria con el fin de que las personas

usuarias podan cumplir el deber de ducharse antes de acceder al vaso.

2. Origen del agua de consumo público de las construcciones complementarias

3. Espacio termal:

3.1. Características del agua termal de aporte (temperatura de surgencia y

temperatura del agua en los vasos con descripción del sistema de enfriamiento de ser

el caso). Con el fin de que los usuarios puedan conocer la temperatura de los vasos,

se recomienda disponer de un sistema de medición en continuo en lugar visible.

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3.2. Descripción, de ser el caso, del sistema de entrada y salida del agua del vaso

( skimmers -nº y localización-, rebosadero perimetral,...).

Caudal y renovación del agua.

Puesto que en los vasos de los espacios termales no existe recirculación del agua, , ni

desinfección, es necesario conocer los ciclos de renovación del agua y el caudal de la

misma, puesto que es muy importante garantizar la renovación constante, suficiente

y completa, siendo este un punto crítico para conseguir el mantenimiento de la

calidad del agua.

Se entenderá renovación constante cómo continua en el tiempo, o sea, durante todas

las horas de la jornada; suficiente, cuando garantice el mantenimiento de las

condiciones sanitarias del agua durante el período de uso del espacio termal y

completa cuando se renueve todo el volumen de agua.

Toda vez que al final de la jornada los vasos tienen que vaciarse para su limpieza al

inicio de la nueva jornada el agua del vasos se habrá renovado en la sua totalidad.

Deberá asegurarse una renovación del volumen total del agua del vaso, en un

tiempo inferior o igual a 4 horas.

La renovación de toda la masa de agua se realizará de manera que no quede ninguna

“zona muerta”, en particular en los ángulos y zonas de acceso. Se evitarán los

depósitos de basura así como se facilitará la eliminación, lo mas rápido posible, de los

elementos contaminantes.

Se diseñará la instalación de manera que, exista diferencia de situación y de altura

entre la localización de las entradas y salidas del agua al vaso, y que estas

proporcionen diferentes flujos en el agua, con el fin de que se produzca una mezcla

del agua entrante y saliente, para conseguir que se renueve el agua en su totalidad.

Para un adecuado control de las instalaciones, es necesario conocer el caudal de

entrada y salida y el tiempo de renovación del agua del vaso, por lo que será

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necesario disponer de contadores de agua a la entrada de los vasos, en la

documentación se detallarán los tiempos de renovación del agua y los caudales de

entrada y salida.

La persona titular de la instalación, dispondrá de la documentación, firmada por uno

técnico colegiado competente, que certifique que el diseño de la instalación permite

una renovación constante, suficiente y completa del agua, detallando los tiempos de

renovación del agua y caudales de entrada y salida.

Las personas titulares harán los ajustes necesarios de manera que se asegure el

cumplimiento de la renovación del agua en las condiciones y tiempos definidos en el

proyecto.

Acondicionamiento del aire del recinto (en el caso de instalaciones

cubiertas).

Un esquema de los componentes del sistema y del funcionamiento del mismo.

Aforo de cada vaso.

Sobre el aforo del vaso, se establece un aforo máximo según lo que indique el código

técnico de edificación ( CTE) o normativa vigente en cada momento. El CTE en vigor

refiere 2 m2/persona.

Botiquín.

Dispondrán de un botiquín que contendrá, como mínimo, desinfectante y antiséptico

autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, gasas

estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas

y guantes de un solo uso. Debiera establecer un protocolo de revisión para el control

de las caducidades y aprovisionamiento.

Persona con conocimientos en primeros auxilios / Socorrista.

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Estas instalaciones deberán tener una persona titulada en primeros auxilios con

formación acreditada y actualizada en soporte vital básico, durante el período de

funcionamiento de la instalación.

Si las dimensiones de un vaso, son mayores de 200 metros cuadrados de superficie

total de la lámina de agua, o la profundidad máxima del agua mayor de 1,60 metros,

debe disponer de un socorrista con la titulación necesaria, e inscrito en el Registro

Profesional de Socorristas de Galicia.

Comunicación con los servicios de urgencia.

Existirá obligatoriamente un teléfono, o cualquier otro sistema, que permita la

comunicación inmediata, con los servicios de urgencia.

Elementos de seguridad.

Los espacios termales, dispondrán de los elementos de seguridad, que sean

necesarios para evitar o minimizar el riesgo de ahogamiento.

B) - PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DEL BUEN ESTADO DE

FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN.

El objeto de este mantenimiento, es conservar en buen estado de uso a instalación, y

los componentes, que podan tener incidencia sobre la calidad del agua, y reducir los

posibles fallos de funcionamiento del sistema que supongan un riesgo para la salud de

las personas usuarias.

Regularmente se revisará el buen estado de la instalación, de manera visual

diariamente y se aprovechará el vaciamiento/limpieza diaria para la comprobación del

buen funcionamiento.

Las revisiones de piezas específicas (bombas, boquillas, contadores, ...), se hará

mensualmente.

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C) - PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE La INSTALACIÓN.

Limpieza y vaciamiento del agua del vaso.

El vaciamiento y limpieza (con agua a presión y/o cepillos) de los vasos se

realizará diariamente al final de la jornada de funcionamiento.

La desinfección de las superficies, fondo y paredes del vaso se realizará

semanalmente, con productos autorizados para este uso.

Semestralmente se procederá la limpieza y desinfección de todos los elementos

que componen el espacio termal (depósitos, conducciones, filtros, boquillas...).

Existencia de aerosoles.

En caso de que el espacio termal, tenga agitación constante/aerosoles, debe cumplir

el Real decreto 865/2003, de 4 de julio por lo que se establecen los criterios higiénico-

sanitarios para la prevención y control de la lexionelose , o normativa que lo sustituya,

y normativa complementaria.

Limpieza vestuarios y aseos.

Las instalaciones se encontrarán en condiciones higiénico-sanitarias idóneas, y se

realizará un protocolo de autocontrol en limpieza y desinfección para estas

instalaciones.

Control de los productos de limpieza y desinfección.

Los productos de limpieza y desinfección usados deben cumplir con la normativa

vigente, deben tener disponibles y al alcance de los operarios, fichas de datos de

seguridad y recomendaciones y medidas para un almacenamiento seguro, siempre

había sido del alcance de las personas usuarias, y respetando las precauciones

indicadas en el etiquetado.

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D) - PROGRAMA DE CONTROL DE La CALIDAD DEL AGUA: MUESTREO Y

ANÁLISIS DEL AGUA.

El fin del control del agua del vaso, es asegurar que el agua usado para el baño está

libre de microorganismos patógenos, y de sustancias que puedan afectar a la salud

de las personas usuarias.

Puntos de muestreo.

En función del parámetro a analizar se establecen los siguientes puntos de muestreo:

• Temperatura: en el punto de surgencia, en el agua de atribuirte la cada vaso y en

un punto del/s vaso/s lejos del agua de atribuirte.

• Análisis microbiológico, pH, oxigeno disuelto, Eh, conductividad, turbidez:

deben ser representativos de cada vaso y del sistema, como mínimo se tomará

muestra en el vaso, en la zona más alejada de la entrada del agua.

• Análisis físico-químico: en el punto de surgencia.

Procedimiento de la toma de muestras.

Este procedimiento deberá garantizar fiabilidad de los datos y representatividad de la

calidad del agua.

Debe incluir :

• Tipo de envase y acondicionamiento previo (volumen, material, esterilización, adición

de estabilizante etc., en función de los parámetros a analizar en la muestra).

• Etiquetado de cada muestra (nombre de la instalación, vaso, día y hora de la

recogida y responsable de la toma de muestra).

• Tiempo máximo de entrega en el laboratorio.

• Condiciones de conservación durante su transporte.

• Protocolo de toma de muestras en caso de parámetros que requieran una técnica

específica ( sulfuros, radiactividad....)

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Se indicará quién es responsable de la realización de cada tarea descrita en el

procedimiento o de sus partes, tanto se es personal propio como empresa externa.

Momento de recogida de la muestra.

Para que la muestra sea representativa, será recogida dentro del horario de apertura

al público del vaso y a poder ser coincidido con el momentos de mayor afluencia de

bañistas.

La toma de temperatura se realizará en diferentes momentos de cada día, con el fin de

garantizar una temperatura homogénea en la zona de baño y también obtener una

serie completa de la temperatura a lo largo de las diferentes horas del día, y siempre

antes de la apertura con el fin de comprobar si el agua está en condiciones para el

baño.

Laboratorio.

El laboratorio que realice los análisis, debe aportar la documentación o referencias

pertinentes acerca de su sistema de calidad.

Componentes del sistema de medición.

Deben ser enumerados y descritos los diferentes equipos de medición, tanto in situ

como que formen parte de la instalación, con su documentación técnica, instrucciones

de uso, etc...

Estos equipos deben ser calibrados periódicamente, según las indicaciones

establecidas por la persona fabricante. Los procedimientos de calibración y su

periodicidad quedarán descritos en el protocolo de autocontrol de la instalación y las

fechas de las calibraciones inscritas.

Parámetros, límites y periodicidad.

Diariamente:

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• Temperatura del agua, en el atribuirte y en los vasos. Se recomienda que la

temperatura máxima de uso sea de 40º C, pero en ningún caso deberá superar los 42º

C.

• pH del agua en el vaso, debe ser constante y no debe diferir en mas de un 20% de

los valores de caracterización de este agua.

• Turbidez, no debe superar los 5 UNF, si es superior a 20, se cerrará el vaso.

Mensualmente:

• Análisis microbiológica. Independientemente de la flora propia del agua, los

parámetros microbiológicos deberán incluir como mínimo la determinación de:

◦ Escherichia coli

◦ Enterocos intestinales

◦ Pseudomonas aeruginosa

◦ Añadir determinación de legionella, en el caso de existir aerosoles en la

instalación.

Y su resultado debe ser de ausencia.

• Determinación de oxígeno disuelto, Eh, conductividad. Los valores deben

corresponder con los característicos de ese agua.

Anualmente

• Temperatura de surgencia

Cada 3 años:

• Análisis fisicoquímico, como mínimo de los siguientes parámetros:

Sodio, potasio, calcio, magnesio, amonio, cobre, zinc, hierro, manganeso, cromo,

cadmio, plomo, arsénico, selenio, mercurio, boro, aluminio, cobalto, bario, plata,

berilio, níquel, antimonio, vanadio, carbono orgánico total, bromatos, cloruros,

sulfatos, bicarbonatos, carbonatos, nitratos, nitritos, fósforo, fluoruros, cianuros,

sulfuros, sílice, fenoles, radiactividad α total, radiactividad ẞ total, tritio y radón.

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No debiendo existir en los resultados, variaciones significativas de la caracterización

del agua.

E) PROGRAMA DE CONTROL DE La CALIDAD DE AIRE EN CASO DE

ESPACIOS TERMALES CUBIERTOS.

La persona titular de la instalación será la responsable de los controles necesarios

para que el aire del recinto de los vasos cubiertos y en las salas técnicas, no entrañe

un riesgo para la salud de las personas usuarias.

F) PLAN DE CONTROL DE PLAGAS.

El objetivo del plan es minimizar la presencia de plagas en la instalación de forma que

se eviten las molestias y riesgos para las personas usuarias derivados de la existencia

de estas.

La empresa evaluará en función de la actividad y de las instalaciones el riesgo de

peligro en este ámbito. En consecuencia de esta determinación de peligros, la

empresa evaluará la probabilidad de que aparezcan y la gravedad de sus

consecuencias en el consumidor. Y, finalmente, determinará las medidas preventivas o

de control necesarias.

G) GESTIÓN DE PROVEEDORES Y SERVICIOS.

La persona titular contará con una ficha o listado de las empresas proveedoras

(productos químicos para las operaciones de mantenimiento, limpieza y desinfección;

o las empresas contratadas para la realización de algunas tareas (por ejemplo,

limpieza y desinfección de las instalaciones, calibración de equipos, laboratorio de

análisis etc.):

• Nombre de la empresa.

• Dirección.

• Teléfono.

• Persona de contacto.

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• Producto o servicio contratados.

Las personas responsables de la instalación mantendrá actualizada esta información.

H) - FORMACIÓN DEL PERSONAL.

El personal que realice las tareas de mantenimiento de las instalaciones debe contar

con la formación que corresponda según la legislación vigente en relación sus tareas,

entre otras, en materia de prevención y control de la lexionelose, y aplicación de

biocidas

I) - INFORMACIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS.

Los espacios termales, deben tener en lugar accesible y visible tanto

recomendaciones y deberes, aplicadas la este tipo de espacios, como las

recomendaciones de limitaciones de uso, entre otras la siguiente información:

a)- Horario de funcionamiento al público.

b)- Aforo de cada vaso de la instalación.

c)-Temperatura de surgencia del agua, así como la temperatura de cada vaso, que

podrá informarse, de existir, por medio del sistema de medición en continuo de la

misma que estará visible en cada vaso.

d)- Declaración termal de las aguas.

e)- Eventual declaración mineromedicinal que adicionalmente puedan tener las aguas,

(sin que tal información objetiva presuponga vinculación respeto del uso terapéutico

que puedan atribuirles las personas usuarias, y remarcando en este caso que el

aprovechamiento se hace con base en la declaración termal).

f)- Compatibilidad entre los aprovechamientos terapéuticos y lúdicos, de ser el caso.

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g)- En caso de usos autorizados exclusivamente lúdicos , prohibición, respeto de los

usos, de que en las instalaciones lúdicas se oferten, presten o garanticen servicios

terapéuticos.

h)- Los resultados de los últimos controles realizados,señalando el vaso a lo que se

refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al

público en cuanto a persona titular del espacio termal obtenga los resultados.

i)- Información sobre situaciones de incumplimiento medidas correctoras así como las

recomendaciones sanitarias para las personas usuarias en caso de que había habido

un riesgo para la salud.

j)- Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos

craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de los vasos no cubiertos además

dispondrán de material sobre protección solar.

k)- Información sobre la existencia o no de socorrista / persona con conocimiento en

primeros auxilios y y su situación en el recinto de los vasos, así como las direcciones y

teléfonos de los centros sanitarios mas cercanos y de emergencias.

l)- Localización en la instalación del botiquín.

m)- Las normas de utilización del vaso y derechos y deber para las personas usuarias

de la misma, serían como mínimo:

• La recomendación del uso del gorro de baño en los vasos cubiertos.

• La recomendación de no introducir agua en la boca en ningún momento.

• El deber de respetar en todo momento las indicaciones del personal encargado

del espacio termal.

• El deber de ducharse antes de la inmersión en el agua de los vasos.

• El deber de usar calzado de baño personal en las zonas de pies descalzos.

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• La obligación de uso bajo la supervisión de una persona responsable, en el

caso de:

- Falta de autonomía de las actividades básicas de la vida diaria.

- Trastornos psíquicos o de comportamiento.

- Niños/las de 3 a 14 años.

• La prohibición de la entrada en la zona de baño con calzado de calle.

• La prohibición de correr por el borde del vaso.

• La prohibición de la entrada de animales en las instalaciones, excepto perros

guía.

• La prohibición de comer, beber y fumar en la zona de playa reservada a las

personas usuarias.

• La prohibición de abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación.

n)- Eventuales contraindicaciones que el uso lúdico de esas aguas pueda suponer

para la salud de las personas, serán, como mínimo, las recogidas como orientación en

el anexo de este documento.

La información pública, como mínimo, sobre alas que se refieren los puntos e), g) y n)

de este punto se reflejará igualmente, si es el caso, en la página web de las

instalaciones termales correspondientes.

J) - REVISIONES DEL PLAN.

Mínimo cada 3 años, o cuando existan desviaciones importantes o cuando la autoridad

sanitaria lo aconseje.

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ANEXO

RECOMENDACIONES Y EVENTUALES CONTRAINDICACIONES QUE EL USO

LÚDICO DE ESTAS AGUAS PUEDA SUPONER PARA LA SALUD DE LAS

PERSONAS

Si bien el uso de estas aguas es lúdico y básicamente de baño, tenemos que tener en

cuenta a elevada temperatura, por lo que existen algunas recomendaciones,

contraindicaciones y prohibiciones de uso de estas aguas.

Recomendaciones

Generales:

Debe informarse las/los usuarias/los que antes del uso de estas aguas

deberán contar con un consejo médico en el caso de padecer alguna

patología que había podido ser afectada por la composición/temperatura

del baño.

La estadía de baño de las personas usuarias en estos espacios termales, no

deberá superar los 30 minutos.

Además, deben descansar después del baño y hidratarse bien.

En el caso de notar cualquier tipo de síntoma en relación al baño, debe salir del

mismo con las debidas precauciones y avisar a la persona responsable.

En los baños al aire libre se deberá tener cuidado con las exposiciones

prolongadas al sol, sin protección idónea.

De no uso:

Personas que precisan oxigeno-terapia de forma continua

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Personas con insuficiencias venosas incluido el síndrome hemorroidal en

grado moderado o severo

Niños/las entre 6 meses y 3 años.

Contraindicaciones de uso:

Grave estado general del/a usuario/a

Menores de 6 meses.

Embarazo en períodos extremos (al principio por complicaciones en la

implantación del feto con el riesgo de aborto que implica, y al final por riesgo de

provocar el parto).

Convalecencia tras enfermedades graves, traumatismos importantes,

postoperatorios, tras un ciclo de quimioterapia o radioterapia.

Heridas abiertas o recientes, sin protección impermeable.

Prohibiciones de uso:

Enfermedades infecciosas, con transmisibilidad a la colectividad, y que esté en

período infectivo.

Personas con sistemas de retención de fluidos biológicos no idóneos (serán las

que puedan desprenderse y que puedan en algún momento dejar salir restos al

agua). A modo de ejemplo, ostomías mal selladas, vendajes no

impermeables, pañales no adaptados al baño.

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