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guía para inmigrantes en chile 2018

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junio 2018clinica juridica uc

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índice

introducción

pedir refugio

qué es la expulsión

qué hacer si rechazan mi solicitud de visa

¿existen visas/permisos para trabajadores extranjeros?

¿qué menciones debe cumplir el contrato de trabajo del extranjero?

proceso de regularización migratoria extraordinaria

derechos laborales de trabajadores migrantes

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“esta guía está dirigida a todas las personas

extranjeras que llegan a nuestro país y que buscan información

acerca de sus derechos y de los procedimientos que deben seguir para

su regularización migratoria en chile.”

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La apertura al mundo que desencadenó la globali-zación generó una liberación de las barreras econó-micas, incrementando los flujos migratorios a nivel mundial. Chile no ha sido ajeno a este fenómeno, convirtiéndose en uno de los destinos migratorios favoritos dentro de América del Sur gracias a la re-lativa estabilidad económica, política y social que vive el país en las últimas décadas.

Sin embargo, la ausencia de una política migrato-ria y de una institucionalidad moderna, sumada a la antigua y desactualizada Ley de Extranjería que data del año 1975, hace que la inclusión social de las personas migrantes en Chile sea un camino lle-no de dificultades. Por esto han surgido esfuerzos desde el gobierno central, los gobiernos locales, la sociedad civil, organismos internacionales y casas de estudio para hacer frente a esta situación.

En este escenario, nuestra Clínica Jurídica Derecho UC, con el fin de dar acogida a los extranjeros que llegan a nuestro país, especialmente a los que mi-gran en condiciones de mayor vulnerabilidad, ha venido trabajando en los últimos años en un pro-yecto multidisciplinario para la creación de espa-cios de reflexión académica en torno a los proble-mas actuales que enfrentan los migrantes en Chile y de asesoría jurídica para la población migrante que acude a nuestras oficinas.

La presente “Guía para Inmigrantes en Chile 2018” tiene como propósito transmitir la información dispuesta en estos instrumentos contenida en las

normas jurídicas vigentes en materia migratoria en un lenguaje sencillo y comprensible para todas las personas, contribuyendo, en cierta medida, a la disminución de los niveles de ansiedad e incerti-dumbre que genera la falta de información entre la población migrante en Chile.

Esta Guía está dirigida a todas las personas ex-tranjeras que llegan a nuestro país y que buscan información acerca de sus derechos y de los pro-cedimientos que deben seguir para su regulariza-ción migratoria en Chile. También consideramos que puede ser útil para las personas que trabajan orientando y dando información a estos migrantes.

En este propósito, en esta Guía podrán encontrar contenidos sobre los tipos de visa para trabajar en el país, requisitos que debe tener el contrato de tra-bajo de un extranjero que desea solicitar una visa, procedimiento de solicitud de visas y de reconside-ración en caso de rechazo de la misma, solicitud de refugio, derechos de los trabajadores migrantes e información sobre el reciente proceso de regulari-zación extraordinaria.

Con esta medida, que ha sido desarrollada con el patrocinio de la Embajada de los Estados Unidos de América, se espera también fortalecer el rol aca-démico de nuestra Universidad, mediante el com-promiso público y el servicio a uno de los grupos más vulnerables de nuestro país.

introducción

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» Toda persona tiene derecho a solicitar refugio, al ser un derecho humano.

03. ¿QUIÉN PUEDE PEDIR REFUGIO?

» No devolución.» Documentación.» Protección de víctimas de violencia

sexual y por motivos de género.» No sanción por ingreso irregular.

» Libre tránsito. » A la educación, al trabajo y a la salud. » No discriminación. » Trato respetuoso.» Reunificación familiar.

04. DERECHOS DE LOS REFUGIADOS

Es el derecho de toda persona que busca protección. Se solicita a un país para que le permita el ingreso y estadía.

01. ¿QUÉ ES REFUGIO?

Es refugiado una persona que:

» Se encuentra fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual.

» Tenga fundados temores de ser perseguida por su raza, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.

» No quiere por temor o, simplemente no puede acogerse a la protección de su país.

» Aquel que huye de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amena-zadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público.

» Careciendo de nacionalidad y por los mismos motivos señalados más arriba, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.

» Aquel que sale de su país de nacionalidad o residencia habitual sin temer por su vida, seguridad o libertad pero que posteriormente puedan ocurrir hechos que lo lleven a desarrollar la percepción de persecución o de que su vida, seguridad o libertad estarían amenazadas si regresa a dicho país.

02. ¿QUIÉN ES UN REFUGIADO?

PEDIR REFUGIO

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» Al momento de ingresar al territorio nacional, diciendo que se tiene la intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. (El estado tiene el deber de permitir el ingreso de quien dice ser refugiado o quien llega buscando protección) Para esto se cuenta con un plazo de 10 días desde que se ha hecho ingreso al país.

» Toda persona que se encuentre dentro del territorio chileno y se considere refugiado puede solicitar el reconocimiento de esa condición, incluso si ingresó al país en forma irregular (por un paso no habilitado, sin papeles, con papeles falsos, etc)

05. ¿CUÁNDO PEDIR REFUGIO?

http://www.acnur.org/donde-trabaja/america/chile/

http://www.extranjeria.gob.cl/

links de interés

» Si deseas obtener la protección del Estado de Chile, éste debe reconocer esta condición mediante un procedimiento especial de conformidad con la ley 20.430 de 2010 sobre protección de refugiados y su reglamento.

» Ante quien se solicita:· Departamento de Extranjería y Migración· Oficina de las Gobernaciones provinciales

06. ¿CÓMO PEDIR REFUGIO EN CHILE?

Es un trámite personal y gratuito. Es un procedimiento administrativo confidencial.

1. Reunir documentación: · Copia pasaporte o documento de identidad· Certificado de no antecedentes penales en tu país de origen· Certificado de estudios si es que hubiere· Informes sobre la situación del país del que proviene el solicitante

2. Llenar formulario

3. Acompañar documentos y prueba

4. Entrega de presentación por escrito titulada “Carta solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiados en Chile”.

5. Entregar o enviar por correo en sobre sellado a oficina de Extranjería o Gobernación correspondiente.

6. El solicitante será citado a entrevista

7. Esperar los resultados: período de espera puede alcanzar los 8 meses. En el intertanto se le otorga al solicitante un permiso de residencia temporaria, extensible a miembros de su familia.

8. La respuesta que reciba debe contener una resolución fundada. Es decir, que contenga las razones o motivaciones de la aceptación o rechazo.

Debes:

Se recomienda solicitar la asistencia de un abogado, para poder presentar un recurso en contra de la resolución que rechaza la solicitud. El plazo para presentar ambos recursos es de 5 días hábiles a partir de la notificación de la resolución.

si se rechaza

La persona y su familia obtienen asilo y la consiguiente protección del Estado chileno con derecho a un permiso de permanencia definitiva.

si se acepta

Tramitación:

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QUÉ ES LA EXPULSIÓN

Es una orden de la Administración por medio de la cual se le apremia a un extranjero a que abandone el país, debido a que ha cometido alguna infracción o ilícito.

Existen causales por las cuales uno podría caer en proceso de expulsión:

01. QUÉ ES LA EXPULSIÓN

Estas causales son facultativas para la autoridad, por lo tanto, podrá decidir si hacer efectiva la expulsión en estos casos o no.

1. Personas que, antes del momento de su ingreso han incurrido en alguna de las siguientes prohibiciones de ingreso al país: alterar el orden público, cometer delitos de tráfico de drogas, contrabando, trata de personas y, en general, actos contrarios a la moral y las buenas costumbres; y no tener o no poder ejercer profesión u oficio o carecer de recursos que permitan al extranjero vivir sin constituir carga social.

2. Residir en el país una vez vencido el plazo de residencia legal.

3. Infracciones graves o reiteradas a las obligaciones de la Ley de Extranjería.

4. No pagar la multa impuesta por una infracción migratoria.

02. CAUSALES FACULTATIVAS DE EXPULSIÓN

causales facultativas

Estas causales también son imperativas para la autoridad y, por lo tanto, se encuentra en la obligación de dictar la expulsión en estos casos.

1. Comisión de delitos migratorios como:

a. El ingreso mediante documentos falsos, adulterados o a nombre de otra persona, o hacer uso de ellos con fines migratorios durante su residencia.

b. Ingreso clandestino al país.

2. Simulación o fraude en la celebración de un contrato de trabajo, con el objeto de obtener una residencia sujeta a contrato

3. No dar cumplimiento a la medida de abandono “voluntaria” del país.

03. CAUSALES IMPERATIVAS DE EXPULSIÓN

causales imperativas

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Esta debe ser notificada personalmente al afectado y por escrito por personal de la PDI (Policía de Investigaciones) Esta Acta de Notificación debe ser firmada tanto por el funcionario como por el extranjero.

04. ¿CÓMO SÉ SI ME ENCUENTRO EN PROCESO DE EXPULSIÓN?

Es una primera advertencia y consiste en que, si en el proceso para obtener un permiso de residencia en Chile, éste es rechazado, o bien si un permiso de residencia es revocado sin que se le otorgue una nueva visa, se dispondrá el “abandono voluntario del país”. Esta medida es en realidad, OBLIGATORIA, puesto que si el extranjero no le da cumplimiento, al término de un plazo que determine la autoridad, se dictará el correspondiente decreto de expulsión.

05. ¿QUÉ ES LA MEDIDA DE ABANDONO?

Si has sido notificado de una medida de expulsión, te recomendamos acercarte a un abogado, que podrá asesorarte sobre cómo defenderte ante esta decisión tomada por la administración.

06. ¿PUEDO DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE EXPULSIÓN?

ACTA NOTIFICACIÓN DE MEDIDA DE EXPULSIÓN

nombre:

documento:

firma:

La Clínica Jurídica de Derecho UC proporciona asesoría en estos casos.

Puede contactarnos a través de:

» 22686 2195» [email protected]» Pasaje Quito 43-A, Santiago

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PASO 2: Documentación específica

Podrás adjuntar cualquier documentación nueva, que no haya sido presentada anteriormente y que el interesado considere que podría modificar la medida adoptada, tales como:

a. En caso de necesitar acreditar vínculo deberás adjuntar:

• Si tienes cónyuge chileno: (1) Certificado de Matrimonio (2) Certificado de Na-cimiento del cónyuge chileno.

• Si tienes un hijo chileno: Certificado de nacimiento del hijo.

• Si tienes vínculo con extranjero con permanencia definitiva: (1) Acreditar vín-culo mediante Certificado respectivo (2) Copia del Certificado de permanencia definitiva del cónyuge solicitante (3) Certificado de vigencia de la permanencia definitiva, emitido por Policía Internacional.

QUÉ HACER SI RECHAZAN MI SOLICITUD DE VISA

Si tu solicitud de visa ha sido rechazada, puedes solicitar una Reconsideración, cuyos requisitos son los siguientes:

PASO 1: Reunir la siguiente documentación

a. Adjuntar una solicitud de reconsideración de rechazo de visa por correo llenada íntegramente y firmada.

b. Carta personal que fundamente los motivos para solicitar la reconsideración de la medida.

c. Una fotocopia de tu pasaporte (hoja de identificación).

d. Copia de la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de visa y la carta que lo notifica.

01. SI ESTÁS EN LA REGIÓN METROPOLITANA

AtenciónSi eres mayor de 18 años colombiano, peruano o dominicano, de-berás adjuntar además un Certificado de Antecedentes Penales vi-gente, el cual puedes solicitar ante el consulado de tu país en Chile.

AtenciónNo es necesario presentar una Declaración Jurada que estipule que el contrato simulado no se llevó a cabo.

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Deberás reunir toda la documentación que mencionamos anteriormente y pre-sentar una solicitud ante la Gobernación Provincial correspondiente a tu provin-cia dentro de los 3 días siguiente a la notificación del rechazo.

02. SI ESTÁS FUERA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Carta Certificada:

Consiste en la distribución de correspondencia nacional con entrega personalizada al destinatario. Puede solicitar este servicio en cualquier oficina de correos.

Gobernación Provincial:

La gobernación es un órgano existente en cada una de las provincias chilenas, que está a cargo de un gobernador, a la cual corresponde el gobierno y ad-ministración a nivel provincial, excepto en la pro-vincia de Santiago en que no existe este cargo.Poder ante notario:

El poder notarial es un documento mediante el que una persona delega en otra su derecho a actuar ante determi-nadas materias, asuntos o situaciones. Se puede solicitar este servicio en cualquier notaría.

http://www.extranjeria.gob.cl/reconsideracion-para-rechazos-de-visa-de-residencia/

glosario

links de interés

PASO 3: Envío de la solicitud

Toda esta documentación debe ser enviada vía carta certificada al: “Clasificador N°8 Correo Central, Santiago”, especificando el trámite que está realizando. Todos los trámites son gratuitos, salvo el pago de derechos que corresponda a su resi-dencia o multa, los que sólo se pagan en bancos.

Importante• Toda persona que solicita Reconsideración de visa como titular,

puede solicitar un permiso para trabajar con reconsideración en trámite. Sólo se concederá este permiso si el titular lo pidió en la solicitud de residencia original. Este permiso tendrá vi-gencia hasta que se resuelva la solicitud de reconsideración.

• La presentación de la solicitud no requiere de un tramitador o de un tercero, puede hacerlo por sí mismo. En caso de que un tercero lo represente, se exigirá la presentación de un poder ante notario

b. Contrato de trabajo original o copia legalizada suscrito ante notario con clau-sulas especiales.

c. Oferta de trabajo original firmada ante notario que especifique función, remu-neraciones y que contenga una clausula de vigencia que indique que el trabajador comenzará a ejercer sus funciones una vez que obtenga la visa o la autorización para trabajar correspondiente.

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Autoriza al trabajador extranjero para desarrollar actividades laborales exclusi-vamente con el empleador con quien ha suscrito el respectivo contrato de traba-jo.

Por esta razón, la terminación del contrato de trabajo será causal de caducidad de este tipo visa, originando para el trabajador y el empleador la obligación de comunicar del término de la relación laboral a la autoridad migratoria, dentro del plazo de 15 días.

Si el contrato de trabajo termina por cualquier causal, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para presentar un nuevo contrato a la autoridad migratoria a fin de mantener la vigencia de su visa.

La visa podrá tener una vigencia de hasta 2 años, sin perjuicio del derecho del trabajador a solicitar su prórroga, en la medida que continúe trabajando con el mismo empleador, sin restricción de veces y dentro de los 90 días previos al ven-cimiento de la visa de la que es titular. Asimismo, dentro de dicho plazo se podrá solicitar la permanencia definitiva habiendo cumplido 2 años de residencia.

La misma visación podrá ser otorgada en calidad de dependientes a los familiares del solicitante, esto es, a su cónyuge, padres e hijos de ambos o sólo de uno de ellos, en cuanto vivan a expensas del titular de la visa. Los dependientes no esta-rán facultados para desempeñar actividades remuneradas en el país.

01. VISA DE RESIDENTE SUJETA A CONTRATO:

¿EXISTEN VISAS/PERMISOS PARA TRABAJADORES EXTRANJEROS?

Las visas/ permisos cuyo otorgamiento se fundamenta en la existencia de un contrato de trabajo son:

2años

Cabe destacar que, para el otorgamiento de la Visa de Residente Sujeta a Contrato, la autoridad deberá tener presente, entre otras, las siguientes condiciones:

• El empleador deberá tener domicilio legal en Chile;

• El contrato de trabajo deberá ser firmado en Chile ante notario, por el empleador y el trabajador o quienes los representen. Si fuese cele-brado en el exterior, deberá ser firmado por las mismas partes ante agente diplomático o consular competente y estar debidamente le-galizado.

• Se verificará que la contratación y el contrato se ajuste a las disposi-ciones generales de orden laboral y previsional que sean atinentes.

(art. 23 a 26 LE y, art. 35 a 44 RE).

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La sola solicitud de la visa no habilita para trabajar. El extranjero podrá desempe-ñarse laboralmente, en forma lícita, una vez obtenida la correspondiente visa, la que deberá ser estampada en el pasaporte del titular.

Sin embargo, el peticionario podrá requerir en el respectivo formulario de solici-tud que, una vez que la visa haya sido acogida a trámite por la autoridad migra-toria, quede provisionalmente autorizado para el ejercicio de la correspondiente actividad remunerada -sin poseer la calidad de residente, a través de un Permiso Especial de Trabajo.

El costo de este derecho será equivalente al 50% del valor de la Visa de Residencia Sujeta a Contrato, cuyo arancel está fijado según la nacionalidad del peticionario. Efectuado el pago y habiendo presentado ante la autoridad migratoria el respec-tivo comprobante, se emitirá el Permiso Especial de Trabajo.

Si previo al vencimiento de este permiso se encontrase pendiente la resolución de la solicitud de visa sujeta a contrato, su vigencia, al igual que el comprobante de certificación de la solicitud de residencia, deberá ser renovada por el peticionario mediante la presentación del respectivo documento ante la autoridad migratoria.

Finalmente, es del caso señalar que el Permiso Especial para Trabajo con Visa de Residente Sujeta a Contrato en Trámite, sólo procederá en la medida que la tra-mitación de la visa se realice en Chile. La precisión es importante puesto que, si el procedimiento de obtención de la visa se sigue ante el Consulado chileno, el extranjero ingresará al país con la visa estampada en su pasaporte.

02. PERMISO ESPECIAL DE TRABAJO PARA EXTRANJERO CON VISA SUJETA A CONTRATO EN TRÁMITE.

Más información:http://www.extranjeria.gob.cl/residencia-sujeta-a-contrato/

El turista tiene la prohibición expresa de desarrollar actividades laborales en nuestro país, sean remuneradas en Chile o en el extranjero. Con todo, en casos calificados, la autoridad migratoria podrá otorgar a quien tenga la condición de turista vigente, un permiso de trabajo por un plazo no mayor a 30 días, prorroga-ble por periodos iguales hasta el vencimiento de su permiso de turismo.

El costo de esta autorización y por cada prórroga de ésta, corresponde al 150% del valor de la Visa de Residencia Sujeta a Contrato, cuyo arancel está fijado según la nacionalidad del peticionario. Efectuado el pago y habiendo presentado ante

30días

03. PERMISO PARA TRABAJAR COMO TURISTA:

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El artista ingresará al país en calidad de turista. Una vez en Chile, su representante o productor artístico chileno deberá tramitar el permiso de trabajo y se procederá al pago del permiso, equivalente al 150% del valor de la Visa de Residencia Sujeta a Contrato, cuyo arancel está fijado según la nacionalidad del titular del permiso.

Entre los documentos que han de ser proporcionados a la autoridad migratoria para la obtención del permiso de trabajo, cabe destacar la presentación de una carta solicitando autorización de trabajo en la que se estipule: nombre y RUT del empleador, actividad a realizar, lugar, fecha y horarios de las presentaciones.

04. VISA PARA ARTISTAS QUE VIENEN A TRABAJAR POR MENOS DE 90 DÍAS:

Más información:

http://www.extranjeria.gob.cl/autorizacion-para-trabajar-como-turista/

la autoridad migratoria el respectivo comprobante, ésta le retirará al turista su Tarjeta de Turismo, sustituyéndola por una Tarjeta Especial de Trabajo.

Para su egreso del país, el turista deberá canjear ante la autoridad migratoria la Tarjeta Especial de Trabajo por su Tarjeta de Turismo –previa exhibición del com-probante de pago de sus impuestos, según proceda.

(art. 48 LE y art. 131 RE)

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1. Lugar y fecha del contrato;

2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que ha-yan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa exis-tiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

6. Plazo del contrato; y

7. Demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suminis-trará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabaja-dor, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes”.

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

01. ESTIPULACIONES MÍNIMAS LEGALES:

¿QUÉ MENCIONES DEBE TENER EL CONTRATO DE TRABAJO DEL EXTRANJERO?

La legislación laboral chilena es plenamente aplicable a toda persona que trabaje bajo subordinación y dependencia en Chile, sea nacional o extranjera. Es por ello que todo contrato de trabajo de un extranjero deberá ser suscrito de conformidad a la ley laboral chilena vigente, debiendo contener las estipulaciones mínimas legales. Si el contrato además sirve de antecedente para solicitar una visa, deberá contener algunas clásusulas especiales.

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el ejercicio de una actividad remunerada podrá llevarse a cabo

una vez obtenida la correspondiente

autorización migratoria para trabajar.

Además, desde una perspectiva migratoria, el contrato de trabajo que sirve de antecedente para la obtención de una visa deberá contener ciertas menciones conocidas como cláusulas migratorias. Estas son:

1. Cláusula de vigencia:

Ordena que el ejercicio de una actividad remunerada podrá llevarse a cabo solo una vez obtenida la correspondiente autorización migratoria para trabajar. Luego, la entrada en vigencia del contrato queda condicionada a una resolución favora-ble. Si ésta rechazara la correspondiente solicitud de visa, se considerará que el contrato nunca existió.

Sin embargo, si el contrato en la realidad se llevó a efecto antes de obtener la autorización de trabajo respectiva, se aplicarán de todos modos las normas del Código del Trabajo a dicha relación laboral.

La cláusula tipo exigida por el Departamento de Extranjería y Migración es la si-guiente:

“La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo po-drá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de resi-dencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para ex-tranjeros con visa en trámite”.

2. Cláusula de impuesto a la renta:

Ordena al empleador deducir de la remuneración del trabajador los impuestos que la graven (en cuanto la remuneración supere las 13,5 UTM).

La cláusula tipo exigida por el Departamento de Extranjería y Migración es la si-guiente:

“El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM)”.

3.- Cláusula de régimen previsional:

Expresa si el trabajador cotizará conforme a la legislación chilena o, si se trata de un profesional o técnico que se acogerá al régimen excepcional contenido en la Ley N° 18.156.

La cláusula tipo exigida por el Departamento de Extranjería y Migración, en el caso que el trabajador extranjero cotice en Chile es la siguiente:

“Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las ins-tituciones correspondientes”.

02. CLÁUSULAS ESPECIALES:

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4.- Cláusula de viaje:

La obligatoriedad de esta cláusula alcanza exclusivamente a la Visa de Residencia Sujeta a Contrato y, por ella, el empleador se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga.

En cuanto a su cumplimiento, el empleador podrá entregar al trabajador un pasa-je nominativo - terrestre, aéreo o marítimo, según se acuerde- o el dinero equiva-lente al valor de un pasaje de retorno al país respectivo.

Procederá la extinción de esta obligación si el extranjero cambia su calidad mi-gratoria, sea obteniendo una residencia temporaria o una permanencia definiti-va, las cuales no exigen esta obligación.

La cláusula tipo exigida por el Departamento de Extranjería y Migración es la si-guiente:

“El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984. Al respecto, se tendrá presen-te que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva”.

La omisión de las clausulas migratorias, en cuanto exigidas según el tipo de visa, facultará a la autoridad migratoria a no acoger a trámite la respectiva solicitud.

Por su parte, la Dirección del Trabajo es plenamente competente en el ámbito de su labor fiscalizadora respecto a la contratación de extranjeros. De tal forma que, si bien no tiene potestad sancionadora ante infracciones migratorias, si en el ejercicio de sus funciones constatara el incumplimiento de la incorporación de cláusulas migratorias en el contrato de trabajo, deberá efectuar la denuncia correspondiente ante el Ministerio del Interior o, los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales en su caso

(art. 75 LE).

03. OMISIÓN DE LAS CLAUSULAS MIGRATORIAS.

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1. Los que hayan entrado al país eludiendo el control migra-torio hasta antes del 8 de abril de 2018.

» Sin medida de expulsión dictada» Con medida de expulsión dictada por resolución exenta (esté revocada o no)» Con medida de expulsión dictada por decreto supremo, pero con medida revocada. » Con medida de abandono dictada por resolución exenta

2. Los que tengan su permiso de turismo vencido.

3. Los que tengan su visación de residencia vencida.

4. Los que tengan una solicitud de visación de residencia en trámite.

5. Los que se encuentren en proceso de reconsideración en trámite

6. Los que tengan su permiso de turismo vigente al 08 de abril de 2018.

7. Los que cuenten con un permiso de residencia otorgado y vigente que desarrollen actividades remuneradas sin con-tar con la autorización migratoria correspondiente.

01. QUÉ EXTRANJEROS SE PUEDEN REGULARIZAR

PROCESO DE REGULARIZACION MIGRATORIA EXTRAORDINARIA 2018

¿En qué consiste la regularización?

El Gobierno de Chile ha dispuesto que todos los extranjeros que se encuentran de forma irregular en nuestro país puedan solicitar regularizar su situación y así acceder a un visado temporario y cédula de identidad que les permitirá trabajar y desarrollar su proyecto de vida cumpliendo con la legislación migratoria.

La regularización tendrá dos etapas:

1. ETAPA DE REGISTRO:

En una primera etapa, que comenzó el 23 de abril de 2018, los extranjeros sólo deben inscribirse en un registro de regularización, bastando para ello llevar su documento de identificación o pasaporte, sin necesidad de acompañar ningún documento adicional en el caso (1). Para el resto de los casos, además de su documento de identificación, deberán acompañar tarjeta de turismo o Certificado de Viajes emitido por la PDI.

» Para aquellos en el caso (1), la etapa de registro finaliza el 23 de mayo de 2018. » Para el resto de los casos, la etapa de registro finaliza el 23 de julio de 2018.

02. ETAPAS DE LA REGULARIZACIÓN

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El registro se llevará a efecto a partir del 23 de abril de 2018, de lunes a viernes, en las oficinas:

» Del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), Gobernaciones Provincia-les,

» Oficinas de ChileAtiende a lo largo del país y otros lugares especiales de aten-ción.

El horario de atención a público será el siguiente:

» Oficinas DEM: 8.30 a 18 hrs.» Oficinas ChileAtiende: de 8.30 a 17 hrs.» Gobernaciones: de 8.30 a 14 hrs. (se ampliará el horario de atención en conside-

ración al número de personas que acudan a registrarse)

03. LUGARES DE ATENCIÓN, DÍAS Y HORARIOS

2. ETAPA DE PROCESAMIENTO:

En esta segunda etapa, que comienza el 23 de julio de 2018, sólo los extranjeros que previa-mente se hayan inscrito en el registro de regularización, deberán acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. En el caso de menores se deberá adjuntar su certificado de nacimiento. La autoridad, si correspondiere, otorgará un visado temporario. Finaliza el 22 de julio de 2019.

IMPORTANTE» No se aplicará multa alguna a los extranjeros que se some-

tan al proceso de regularización.

» Se debe concurrir personalmente, ya que al momento del registro al extranjero se le tomará una fotografía, sus hue-llas dactilares y datos de contacto para comunicarse con él en la etapa de procesamiento.

» No se admitirá la regularización a través de tramitadores.

» Se hará entrega de un “Certificado de Inscripción en Regis-tro de Regularización”, que le autorizará para residir en el país de forma regular hasta que se resuelva su solicitud de regularización.

» El mero registro bastará para tener por presentada la so-licitud de regularización, sin perjuicio de la obligación de entregar la documentación que corresponda en la etapa de procesamiento.

» Una vez registrado, el extranjero debe esperar a que la autoridad migratoria lo contacte, momento en que se le

indicará qué documentos debe presentar y por cuál vía (plataforma on line o presencial).

» Al momento de otorgarse la visa se deberá pagar un aran-cel de 90 dólares en moneda nacional. Para los menores de 18 años será gratuito.

» A los que se regularicen, se otorgará, si procede, un per-miso de residencia temporario con vigencia de un año contado desde su estampado en el pasaporte o título de residencia, según corresponda.

» Al cabo de dicho año, el extranjero podrá solicitar el per-miso de residencia pertinente, de acuerdo a la normativa vigente.

» La autoridad migratoria tiene el plazo de un año, a partir del 23 de julio de 2018, para otorgar, si correspondiere, el permiso de residencia temporario correspondiente. No obstante ello, se estima que la entrega del visado se hará dentro de plazos mucho más breves.

» Quienes debiendo regularizarse, no lo hagan, serán expul-sados del país.

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1. Documentación vencida: Si el pasaporte y/o cédula de identidad del país de ori-gen está vencida, el extranjero debe registrarse con los documentos de identidad vencidos, los que se validarán en la etapa de procesamiento.

2. Falta de documentación: Si el extranjero no tiene ningún documento de iden-tificación, el extranjero igual debe registrarse y sus datos de identificación se va-lidarán de forma posterior en la etapa de procesamiento. Se hace presente que si se hace una declaración falsa sobre esta materia, el extranjero será expulsado del país.

3. Certificado de antecedentes: El extranjero puede solicitar el Certificado de An-tecedentes tanto en su país de origen (en cuyo caso debe legalizarse o aposti-llarse) o en su consulado en Chile (en cuyo caso no es necesario legalizarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile)

Se puede presentar este certificado para su procesamiento hasta 30 días antes del término de la regularización (23 de junio de 2019).

05. PROBLEMAS CON LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

1. Los menores de 18 años deben regularizarse y deben acudir personalmente a efectos de ser inscritos en el registro.

2. No se solicitará ninguna documentación para acreditar vínculo en la etapa de registro. Luego de registrarse, la autoridad migratoria contactará a los padres, tu-tores, cuidadores o quién tenga a su cargo al menor a efectos de que acompañen un certificado de nacimiento o, en su defecto, la documentación idónea que co-rresponda.

06. MENORES DE EDAD

Se atenderá en español y creolé en las Oficinas DEM y en los lugares especiales de atención al público que se comunicarán oportunamente.

04. IDIOMAS DE ATENCIÓN A PÚBLICO

07. CASOS ESPECIALES

Podrán acogerse a la regularización los extranjeros aún en los siguientes casos:

1. Si tiene un rechazo de solicitud visa con orden de abandono

2 . Si tiene un rechazo de solicitud de permanencia definitiva con orden de aban-dono

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Si deseas recibir más información o asesoría sobre cómo llevar a cabo este trámite te recomendamos te acerques a nuestra Clínica Jurídica Derecho UC.

Puede contactarnos a través de:

» 22686 2195» [email protected]» Pasaje Quito 43-A, Santiago.

3. Si tiene una solicitud de residencia en trámite y se registra. La solicitud de resi-dencia en trámite quedará sin efecto si se le otorga al extranjero el visado tempo-rario en virtud de la regularización.

4. Si tenía permiso provisorio de trabajo con solicitud de residencia en trámite. Tanto el permiso provisorio como la solicitud de residencia en trámite quedarán sin efecto si se le otorga al extranjero el visado temporario en virtud de la regu-larización.

5. Si tiene una solicitud de reconsideración por rechazo de solicitud de visa en trámite. Tal solicitud de reconsideración quedará sin efecto si se le otorga al ex-tranjero el visado temporario en virtud de la regularización.

6. Si tiene una solicitud de reconsideración por rechazo de permanencia defini-tiva con orden de abandono en trámite. Tal solicitud de reconsideración quedará sin efecto si se le otorga al extranjero el visado temporario en virtud de la regu-larización.

7. Si tiene una solicitud de Refugio presentada. El solicitante de refugio es libre para optar por el camino que le parezca más adecuado.

ATENCIÓN: No podrá acogerse el extranjero si está cumpliendo condena penal. Solo aquellos que no tienen antecedentes penales se pueden acoger al proceso.

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Los trabajadores extranjeros son titulares de los mismos derechos laborales que los trabajadores chilenos.

El Código del Trabajo, que es la principal fuente de estos derechos, no hace di-ferencias entre nacionales y extranjeros al momento de establecer derechos, es más, prohíbe las discriminaciones arbitrarias en el ámbito laboral por razones de nacionalidad, raza, color, idioma o ascendencia nacional.

01. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES?

La Ley de Extranjería y su Reglamento prohíben el trabajo remunerado de los mi-grantes que no cuenten con la debida autorización, esto es, con una visa que les permita desarrollar actividades remuneradas o con un permiso de trabajo (para turistas, estudiantes, o extranjeros con visa de residencia en trámite).

La misma ley establece multas tanto para los extranjeros que sean sorprendidos trabajando sin autorización como para sus empleadores.

02. ¿PUEDE TRABAJAR UN EXTRANJERO QUE NO CUENTA CON UN PERMISO ESPECIAL DE TRABAJO O CON UNA VISA QUE LO AUTORICE A REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS?

Sin perjuicio de la prohibición señalada en el número anterior, la situación mi-gratoria irregular (como la falta de una autorización para trabajar, tener una visa vencida o haber hecho ingreso clandestino al país) no priva a los extranjeros de sus derechos laborales.

Por aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (vigente en Chile desde 2005), los trabajadores extranjeros en situación migratoria irregular deben reci-bir el mismo trato en el empleo que los chilenos, y sus empleadores no pueden eximirse de ninguna de sus obligaciones a causa de esta situación.

03. ¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR?

DERECHOS LABORALES DE TRABAJADORES MIGRANTES

código deltrabajo

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Sí, el empleador está obligado a descontar de las remuneraciones de sus traba-jadores las cotizaciones de seguridad que correspondan y a pagarlas en las insti-tuciones previsionales respectivas, desde el primer día de trabajo del empleado, aun cuando éste no cuente con un RUT. Para esto, el empleador deberá encargarse de regularizar los pagos de sus cotizaciones hacia atrás tan pronto le sea posible.

Sí, los trabajadores extranjeros, sea que se encuentren en situación migratoria regular o irregular, siempre pueden exigir el respeto de sus derechos laborales. Para esto pueden acudir tanto a la Inspección del Trabajo a interponer denuncias o reclamos, como a los juzgados de letras del trabajo para demandar el cumpli-miento de las obligaciones laborales de sus empleadores.

En principio, los extranjeros que se acogen a este proceso de regularización ex-traordinaria no cuentan con un permiso de trabajo mientras se tramita su solici-tud. Sin embargo, la autoridad migratoria ha establecido que aun si estas perso-nas son sorprendidas trabajando sin autorización, no se les aplicarán las multas que contempla la Ley de Extranjería y su Reglamento.

04. ¿DEBE UN EMPLEADOR PAGAR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DE UN TRABAJADOR QUE AÚN NO CUENTA CON SU RUT?

05. ¿PUEDE UN TRABAJADOR EXTRANJERO EXIGIR EL RESPETO DE SUS DERECHOS LABORALES?

06. ¿PUEDE TRABAJAR UN MIGRANTE QUE SE HA ACOGIDO AL PROCESO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA IMPULSADO POR EL GOBIERNO DESDE ABRIL DE 2018?

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