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GUÍA PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

BOGOTÁ D.C OCTUBRE DE 2019

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CONTENIDO

1. OBJETIVO ......................................................................................................................... 2

2. ALCANCE .......................................................................................................................... 3

3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES .............................................................................................. 3

4. COMPOSICIÓN Y HORARIO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO .................................. 4

a. Clasificación de las zonas de parqueo. .................................................................................. 4

b. Distribución de las zonas de parqueo. ................................................................................... 4

c. Horario para el parqueo. ....................................................................................................... 6

d. Excepciones al horario del uso del parqueadero. .................................................................. 6

5. CONDICIONES GENERALES ............................................................................................... 7

a. Aspectos generales. .............................................................................................................. 7

6. USO DE LA BICICLETA PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ............................................. 8

7. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE CUPO DE PARQUEADERO .... 9

a. Solicitud por primera vez. ..................................................................................................... 9

b. Solicitud de cambio por retiro del servidor público y/o finalización del plazo de ejecución del

contrato o por cambio de dependencia. ............................................................................. 10

c. Solicitud de cambio de información de registro de parqueadero por cambio de vehículo. . 10

d. Solicitud de duplicado del chip y/o la tarjeta por pérdida o daño........................................ 10

e. Solicitud de autorización de parqueadero como visitante. .................................................. 10

f. Ingreso a parqueaderos de motocicletas y/o bicicletas. ...................................................... 11

8. CHIP Y TARJETA PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS ................................................. 11

9. CLASES DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS PARA ESTACIONAR ............................................. 11

10. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE LOS VEHÍCULOS A LAS INSTALACIONES DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ................. 12

11. PROHIBICIONES ............................................................................................................ 12

12. PERDIDA TEMPORAL AL BENEFICIO DE PARQUEADERO ............................................... 13

13. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES EN CASO DE DAÑO Y/O ROBO EN LOS

PARQUEADEROS .......................................................................................................... 14

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14. MARCO LEGAL .............................................................................................................. 15

15. DOCUMENTOS ASOCIADOS .......................................................................................... 15

16. RESPONSABLE DEL DOCUMENTO ................................................................................. 15

1. OBJETIVO

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Regular el uso de los parqueaderos asignados a los vehículos oficiales y a los particulares de los funcionarios y contratistas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación de este servicio para las diferentes dependencias del DAPRE.

2. ALCANCE Esta guía es aplicada para el uso de los parqueaderos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asignados tanto a los vehículos oficiales como para los particulares de propiedad de los funcionarios y contratistas autorizados para ello, siendo su aplicación de carácter obligatorio para todas las dependencias y usuarios de la Entidad.

3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Zona de Parqueo de Vehículos Oficiales: Es el espacio destinado para el parqueo de los vehículos de propiedad y tenencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Zona de Parqueo de Vehículos Particulares: Es el espacio destinado para el parqueo de los vehículos de propiedad de los servidores públicos y contratistas. Zona de Parqueo de Vehículos de Visitantes: Es el espacio destinado para el parqueo de los vehículos de propiedad de los visitantes de cualquiera de las instalaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Zona de Parqueo de Vehículos de Personas en Condición de Discapacidad: Es el espacio destinado para el parqueo de los vehículos de propiedad de los servidores públicos, contratistas y visitantes en condición de discapacidad. Zona de Parqueo de Motocicletas Oficiales: Es el espacio destinado para el parqueo de las motocicletas de propiedad y tenencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Zona de Parqueo de Motocicletas Particulares: Es el espacio destinado para el parqueo de las motocicletas de propiedad de los servidores públicos, contratistas y visitantes. Zona de Parqueo de Bicicletas: Es el espacio destinado para el parqueo de las bicicletas de propiedad de los servidores públicos, contratistas y visitantes; sitio exclusivo para el parqueo de las mismas. Vehículos Oficiales: Vehículos de propiedad o tenencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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Vehículos Particulares: Vehículos de propiedad de los servidores públicos y de contratistas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Chip: Código de barras que se instala en los vehículos oficiales y vehículos particulares autorizados, para ingresar a los parqueaderos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de llevar el registro de ingresos y salidas.

4. COMPOSICIÓN Y HORARIO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

a. Clasificación de las zonas de parqueo. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuenta con siete (7) zonas de parqueo, clasificadas así:

Zona de Parqueo de Vehículos Oficiales Zona de Parqueo de Vehículos Particulares Zona de Parqueo de Vehículos de Visitantes Zona de Parqueo de Vehículos de Personas en Condición de Discapacidad Zona de Parqueo de Motocicletas Oficiales Zona de Parqueo de Motocicletas Particulares Zona de Parqueo de Bicicletas

b. Distribución de las zonas de parqueo. Las zonas de parqueadero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se encuentran distribuidas así: Zona de Parqueo de Vehículos Oficiales y Particulares:

SEDE UBICACIÓN CANTIDAD DE

PARQUEADEROS

EDIFICIO PROPIEDAD HORIZONTAL DAPRE

– FONDO DE PROMOCIÓN DE LA

CULTURA

SÓTANO 1 17

SÓTANO 3 95

SÓTANO 4 59

EDIFICIO GALÁN GALÁN 1 47

GALÁN 2 100

PARQUEADERO CARRERA 9

CARRERA 9 160

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PALACIO DE NARIÑO CASA DE NARIÑO

36

TOTAL 514

PARQUEADEROS

VEHICULOS OFICIALES 179

VEHICULOS PARTICULARES 335

TOTAL 514

Zona de Parqueo de Motocicletas Oficiales y Particulares:

SEDE UBICACIÓN CANTIDAD DE

PARQUEADEROS

EDIFICIO PROPIEDAD HORIZONTAL DAPRE

– FONDO DE PROMOCIÓN DE LA

CULTURA

SÓTANO 1 0

SÓTANO 3 54

SÓTANO 4 0

EDIFICIO GALÁN GALÁN 1 0

GALÁN 2 77

PARQUEADERO CARRERA 9

CARRERA 9 100

PALACIO DE NARIÑO No Aplica No Aplica

TOTAL 231

PARQUEADEROS

MOTOCICLETAS OFICIAL 20

MOTOCICLETAS PARTICULARES 211

TOTAL 231

Zona de Parqueo de Bicicletas:

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SEDE UBICACIÓN PARQUEADEROS

EDIFICIO PROPIEDAD HORIZONTAL DAPRE –

FONDO DE PROMOCIÓN DE LA

CULTURA

SÓTANO 3 65

c. Horario para el parqueo. El horario establecido para el parqueo de automotores y motocicletas particulares es:

SEDE UBICACIÓN LUNES A VIERNES

HÁBILES – TODOS LOS VEHÍCULOS

EDIFICIO PROPIEDAD HORIZONTAL DAPRE –

FONDO DE PROMOCIÓN DE LA

CULTURA

SÓTANO 1

De 5:00 am a 11:00 pm

SÓTANO 3

SÓTANO 4

EDIFICIO GALÁN GALÁN 1

GALÁN 2

PARQUEADERO CARRERA 9

CARRERA 9 24 Horas

d. Excepciones al horario del uso del parqueadero. Las excepciones al horario del uso del parqueadero en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República son los que se relacionan a continuación:

a. El usuario del estacionamiento particular podrá hacer uso de los parqueaderos particulares por fuera del horario aquí señalado, cuando por razones del servicio o de las funciones del cargo, requiera estacionar su vehículo antes de la hora de ingreso establecida o posterior a la hora de salida establecida.

b. El usuario del estacionamiento particular podrá solicitar autorización para que el vehículo pernocte de un día para otro, previa justificación de las razones que le impiden retirar el vehículo dentro del horario estipulado; y en caso de no poder retirar el vehículo enviará una autorización suscrita por el propietario o tenedor donde deberá indicar el nombre y número de cédula de la persona que retirará el vehículo.

c. El usuario del estacionamiento particular podrá solicitar autorización de ingreso para los días sábados, domingos y festivos, cuando por razones del servicio o de las funciones del cargo, requiera estacionar el vehículo en las instalaciones de la Entidad.

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En los casos aquí señalados, el usuario deberá remitir un correo electrónico a: [email protected], indicando lo siguiente:

Dependencia.

Nombre del usuario que solicita e indicación de la forma de vinculación con la Entidad.

Nombre del Jefe de la Dependencia que autoriza el ingreso.

Si el usuario cuenta con chip y tarjeta de asignación de parqueadero, deberá indicarlo.

Descripción de la solicitud y razones que las sustentan.

5. CONDICIONES GENERALES A partir de la fecha de aprobación de la presente guía, se debe dar estricto cumplimiento a las directrices aquí señaladas, observando cada una de las reglas que se señalan. Para efectos de este reglamento, se entenderá por vehículo, cualquier medio de transporte terrestre, entiéndase automóviles, camionetas, motocicletas y bicicletas, utilizado por el personal anteriormente descrito. Dentro de las funciones del Área Administrativa se encuentra la coordinación de los servicios operativos y logísticos requeridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en consecuencia, la administración de los parqueaderos de los vehículos oficiales y de la Entidad. La autorización para el uso del parqueadero es un beneficio del que gozan todos los servidores públicos y contratistas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; por lo tanto, no constituye contrato de estacionamiento ni de vigilancia para los vehículos entre el usuario y la Entidad.

a. Aspectos generales.

a. El servicio de estacionamiento es para uso exclusivo de los servidores públicos y contratistas que prestan sus servicios en las instalaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de tal manera que este no será transferible a un tercero.

b. Es responsabilidad exclusiva del usuario, dejar su vehículo en perfectas condiciones de seguridad mientras permanece en los estacionamientos de la Entidad (asegurados con llave, ventanas cerradas, radios y luces apagadas).

c. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no se hace responsable

por las pérdidas, hurtos, daños o averías causadas a los vehículos particulares estacionados en cualquiera de los parqueaderos de la Entidad. Su guarda y custodia será responsabilidad del conductor o propietario del mismo.

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d. Los vehículos se deben parquear siempre en posición de salida.

e. Los usuarios deben acatar y respetar las normas de tránsito, la señalización en los

parqueaderos y conducir a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora.

f. El servicio de parqueadero podrá suspenderse por necesidades del servicio, situación que será oportunamente comunicada.

g. Dado que el número de cupos asignados a los parqueaderos de uso particular es superior al

número de espacios físicos, la Subdirección General – Área Administrativa de la Entidad ha implementado la medida de “pico y placa” para racionalizar la utilización de parqueaderos. En consecuencia, estará restringido el ingreso de los vehículos en los días calendario correspondiente a la placa del mismo. Es importante aclarar, que la medida dispuesta no tiene correlación con la medida adoptada por el Decreto Distrital de Pico y Placa expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

h. Para el caso de las zonas de parqueadero de las motocicletas privadas y/o bicicletas, estos serán asignados diariamente, hasta completar su capacidad y disponibilidad física. Una vez copada esta capacidad, no podrá ingresar motocicleta y/o bicicleta alguna.

i. Los servidores públicos y contratistas responderán civil o penalmente por el mal uso del vehículo, motocicleta o bicicleta dentro del parqueadero y por los daños que ocasione con el vehículo a un tercero o a las instalaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

j. Los usuarios deberán informar las anomalías encontradas y relacionadas con el servicio de parqueadero, al correo electrónico: [email protected]. o mediante ESCRIBE dirigido a la Coordinación del Grupo de Servicios Generales del Área Administrativa.

k. Los vehículos oficiales de propiedad o tenencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con cupo asignado en los estacionamientos internos (sótanos), deberá ocupar exclusivamente el estacionamiento asignado.

l. Los usuarios autorizados para estacionar en parqueaderos internos, podrán registrar dos (2) vehículos (placa par e impar), siempre que el Jefe de la Dependencia haya asignado cupo de parqueadero exclusivo al servidor público o contratista, de lo cual deberá dejarse constancia en el memorando preliminar de asignación, remitido al Área Administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

m. La circulación de los vehículos dentro de los parqueaderos de la Entidad, serán indicadas por las señales de tránsito horizontales demarcadas en cada uno de los sótanos.

6. USO DE LA BICICLETA PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

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Con el propósito de incentivar a los funcionarios de la Entidad en el uso de la bicicleta para avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana y; con el fin de dar cumplimiento a lo establecido con la Ley 1811 de 2016 “por medio de la cual se otorgan incentivo para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional…” se establecen los siguientes lineamientos:

a. Los funcionarios del Departamento Administrativo de la presidencia de la República - DAPRE podrán recibir medio día laboral libre remunerado, cuando se certifique que llegaron a trabajar treinta (30) veces en bicicleta.

b. Los funcionarios deberán registrar el ingreso de su bicicleta al parqueadero de la Entidad con el vigilante de turno.

c. La firma de la plantilla no excluye el registro en el sistema biométrico. d. Para hacer uso del medio día laboral libre remunerado, el funcionario debe:

Acordar con su jefe inmediato la fecha y horario de su disfrute.

El jefe inmediato debe crear esta solicitud a través del sistema de servicios compartidos, seleccionando la opción “Incentivo Uso de Bicicleta”.

La solicitud será verificada por el Grupo de Servicios Generales del Área Administrativa, para confirmar que el funcionario efectivamente ingresó 30 veces en bicicleta.

Una vez verificado y confirmado el cumplimiento del requisito, se otorgará el incentivo al funcionario.

El Grupo de Bienestar y Responsabilidad Social del Área de Talento Humano realizará el control al cumplimiento de este incentivo.

e. Los funcionarios beneficiados recibirán hasta ocho (8) medios días remunerados al año, de forma no consecutiva y no podrán unirse ni acumularse.

7. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE CUPO DE PARQUEADERO

Mediante memorando o correo electrónico del Jefe de la Dependencia remitido al jefe del Área Administrativa y Coordinador del Grupo de Servicios Generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, indicará el nombre del funcionario y/o contratista (número del Contrato), que tendrá el beneficio de asignación de parqueadero, así como la información del vehículo respectivo como es el número de placa. Para los efectos del presente numeral, se entenderá por beneficiario o usuario, la persona, servidor público o contratista al que se le ha asignado parqueadero.

a. Solicitud por primera vez.

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Una vez remitido el correo electrónico al beneficiario o usuario, éste deberá allegar, en medio electrónico, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la recepción del correo, los siguientes documentos:

Fotocopia simple de la Licencia de Tránsito del solicitante y tarjeta de propiedad del vehículo.

Fotocopia simple del Carné que lo acredite como servidor público y contratista de la Entidad. Cuando no se cuente con carné, se podrá aportar copia simple del nombramiento y acta de posesión del funcionario o copia simple del contrato suscrito con la Entidad.

b. Solicitud de cambio por retiro del servidor público y/o finalización del plazo de ejecución del contrato o por cambio de dependencia.

Cuando el usuario o beneficiario del uso del parqueadero se retire del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o de una dependencia, éste deberá informarlo en forma inmediata al correo electrónico: [email protected]. Para la solicitud de cambio de asignación del parqueadero, el Jefe de la Dependencia deberá informar a través de memorando o correo electrónico preliminar remitido al Área Administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el que se indique el nombre del funcionario y/o contratista (Número de Contrato), que tendrá el beneficio de asignación de parqueadero; el Área Administrativa – Grupo de Servicios Generales mediante el correo electrónico [email protected]., informará al respectivo beneficiario el trámite a seguir para la formalización del uso de parqueadero, caso en el cual se dará aplicación a lo señalado en el numeral 7.1 de la presente guía.

c. Solicitud de cambio de información de registro de parqueadero por cambio de vehículo. Cuando el usuario o beneficiario cambie de vehículo, deberá informar lo correspondiente, al correo electrónico [email protected], con el fin de coordinar con el Área Administrativa - Grupo de Servicio Generales, Salones de Estado y Casas Privadas. Para la formalización de la asignación del parqueadero del nuevo vehículo registrado, el Área Administrativa – Grupo de Servicios Generales, mediante correo electrónico dará respuesta al usuario o beneficiario para que se adelante el trámite señalado en el numeral 7.1.

d. Solicitud de duplicado del chip y/o la tarjeta por pérdida o daño. Cuando el usuario o beneficiario pierda o dañe el chip y/o la tarjeta que le permiten el ingreso al parqueadero, deberá informar lo correspondiente al correo electrónico [email protected].

e. Solicitud de autorización de parqueadero como visitante.

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Cuando una dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República requiera el servicio de parqueadero de visitantes; el Jefe de la Dependencia o el funcionario autorizado por éste, deberá remitir al correo electrónico [email protected], como mínimo una (1) horas antes del ingreso del vehículo a las instalaciones, informando el nombre de la persona que ingresa, identificación del vehículo y el periodo de uso del parqueadero; el cual no podrá superar los horarios establecidos en la presente guía. Una vez recibido el correo, el Área Administrativa – Grupo de Servicios Generales, mediante correo electrónico confirmará la disponibilidad de parqueaderos y la autorización de ingreso del mismo. Al momento de ingresar el vehículo, el visitante deberá entregar un documento de identificación (diferente a la cédula de ciudadanía), que permanecerá durante su ingreso a las instalaciones; recibiendo por parte del guarda o vigilante ubicado en la zona del parqueadero, una ficha que lo acredita como visitante y un formato de Autorización Ingreso Vehículos Visitantes (F-GA-18) en blanco, el cual deberá ser diligenciado por el funcionario o contratista que visita; los cuales deberán ser reintegrados al momento de la salida del vehículo, con el fin de recibir el documento de identificación entregado.

f. Ingreso a parqueaderos de motocicletas y/o bicicletas. La asignación de los parqueaderos de motocicletas y/o bicicletas se realizará por demanda del mismo, hasta completar los espacios destinados para estos. Al momento de ingresar la motocicleta y/o bicicleta, el guarda o vigilante ubicado en la zona del parqueadero hará entrega de una tarjeta de asignación de parqueadero de motocicleta y/o bicicleta, la cual deberá ser reintegrada al momento de la salida del vehículo.

8. CHIP Y TARJETA PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS Para el servicio de parqueadero en cualquiera de las áreas dedicadas para tal fin en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se estableció la implementación de un chip y una tarjeta que permiten el ingreso y salida de vehículos de propiedad de la Entidad y de propiedad de los servidores públicos y contratistas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para el servicio de parqueadero de motocicletas y bicicletas privadas sólo se hará entrega la tarjeta de parqueadero, donde se identifica el tipo de zona de parqueadero asignado. Para el servicio de parqueadero de visitantes, adicional a la entrega de la ficha que lo acredita como visitante, se hará entrega del formato en blanco, citado en el numeral 7.5 de la presente guía.

9. CLASES DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS PARA ESTACIONAR

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Los vehículos autorizados para estacionar en cualquiera de las instalaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República serán de tres tipos:

i. Vehículos Oficiales de propiedad o tenencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ii. Vehículos Oficiales de propiedad de las Fuerzas Militares y de Policía de uso exclusivo de

Casa Militar y de los cuales se les ha asignado por la citada dependencia, zona de parqueadero de vehículo particular.

iii. Vehículos Particulares de propiedad de los servidores públicos y de contratistas del

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

10. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE LOS VEHÍCULOS A LAS INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El procedimiento busca garantizar que cada uno de los vehículos que ingresan a los parqueaderos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República correspondan a los autorizados previamente; así como de que se verifiquen las condiciones mínimas de seguridad de su ingreso. A continuación, se describen las acciones previstas, una vez el vehículo se encuentre en la entrada de ingreso al parqueadero de cualquiera de las instalaciones destinadas para tal fin, así:

a. El usuario o beneficiario deberá detener y apagar el vehículo en la entrada de ingreso al parqueadero. Para efectos de la inspección abrirá el capo y baúl del vehículo.

b. El vigilante o guarda solicitará al usuario o beneficiario, el chip y la tarjeta que le permiten el acceso al parqueadero con el fin de hacer el registro correspondiente. Para el caso de los parqueaderos de visitantes, motocicletas o bicicletas sólo deberá hacer entrega del documento de identificación.

c. El vigilante o guarda canino efectuará la inspección general al vehículo, con el fin de verificar las condiciones generales y de seguridad del mismo.

d. Una vez finalizada la inspección, el vigilante o guarda autorizará el ingreso del mismo. Para el caso de los parqueaderos de visitantes, motocicletas o bicicletas, se hará entrega de la tarjeta de parqueadero y el formato F-GA-18 en blanco, según sea el caso.

11. PROHIBICIONES Con el fin de garantizar la sana convivencia y la seguridad en las zonas de parqueadero de las instalaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se establecen las siguientes prohibiciones a los usuarios o beneficiarios del uso de parqueo, así:

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a. Está prohibido parquear en una isla y/o zona de parqueo diferente a la asignada

previamente al usuario o beneficiario. b. No se permite el ingreso del vehículo, si no se cuenta con el chip y la tarjeta de

parqueadero o el documento de identificación, según sea el caso. c. Está prohibido dejar el vehículo encendido durante el momento de inspección para

la autorización de ingreso de la zona de parqueadero. d. Los vehículos oficiales no podrán permanecer encendidos durante el tiempo de

espera del servidor público para el cual está asignado. e. Está prohibido ubicar el vehículo oficial en zonas de descargue, peatonal o de

circulación, frente a la entrada del almacén o carpintería de la Entidad y las zonas ubicadas frente a las estaciones eléctricas y de combustible.

f. Está prohibido fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en los parqueaderos de las instalaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

g. Está prohibido tener los radios de los vehículos a volumen alto, generando contaminación auditiva.

h. En el caso de las motocicletas de las personas que prestan sus servicios de correspondencia, no se permitirá su estacionamiento, si el usuario no presenta el carné de identificación de la empresa en la que labora o no tiene tarjeta de parqueadero, expedida por el Área Administrativa – Grupo de Servicios Generales.

i. Está prohibido parquear sobre la línea divisoria o separación de los sitios de estacionamiento y en las rampas de acceso a los sótanos.

j. Está prohibido obstruir el tránsito en el parqueadero. k. Está prohibido exceder la velocidad máxima establecida (10 kilómetros por hora) en

las instalaciones de parqueadero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

l. Está prohibido dejar el vehículo por fuera los horarios establecidos en la presente guía, sin que medie la autorización correspondiente.

m. Está prohibido dejar el vehículo pernoctando en las instalaciones de la Presidencia de la República, sin que medie la autorización correspondiente.

n. Está prohibido permitir el ingreso de un vehículo diferente al que tiene registrado el servidor público y contratista.

12. PERDIDA TEMPORAL AL BENEFICIO DE PARQUEADERO A continuación se describen entre otras las causales o circunstancias por las cuales se puede llegar a perder temporalmente el beneficio de autorización del uso de parqueadero, así:

Cuando el usuario o beneficiario ejecute alguna acción o conducta que de acuerdo con la presente guía, corresponda a una prohibición debidamente reglada.

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Cuando se reporte que el usuario o beneficiario o el Jefe de la Dependencia o el funcionario que este designe; después de dos (2) días hábiles a su retiro de la Entidad no reportó, no hizo devolución del chip de parqueadero, ni actualizo la información correspondiente.

En caso de que se incurra en alguna de las situaciones aquí señaladas, el Grupo de Servicios Generales del Área Administrativa mediante el correo [email protected], informará al usuario del parqueadero será suspendido el tiempo que por el término se considere la falta a las normas y reglamentaciones consideradas en esta guía, la sanción regirá al día hábil laboral siguiente a la comunicación y por las situaciones que se describirán en la comunicación.

13. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES EN CASO DE DAÑO Y/O ROBO EN LOS PARQUEADEROS

La presente guía no sustituye las acciones establecidas en la Ley a efectos del cobro de los perjuicios causados, como tampoco para declarar o no culpable al presunto infractor, simplemente se constituye en un mecanismo para lograr la sana convivencia entre los usuarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y su aplicación se circunscribe única y exclusivamente en relación con el incumplimiento de las prohibiciones previstas en la presente guía y para la aplicación de las medidas de suspensión temporal del beneficio de parqueadero y no para la determinación del pago de ninguna suma de dinero en favor del presunto afectado, quien cuenta con los mecanismos establecidos en la ley para obtener el pago de los mismos. Entre los usuarios del servicio de parqueaderos, pueden presentarse conflictos relacionados con daños a los vehículos, producto de la incursión en las prohibiciones establecidas en el presente reglamento. En caso de presentarse daño por choque de otro vehículo o producido por una persona dentro de las instalaciones de los parqueaderos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o robo y/o sustracción de algún elemento del vehículo, el afectado deberá realizar el siguiente procedimiento para la reclamación: Avisar inmediatamente conozca del hecho al personal de seguridad más cercano. El supervisor de seguridad de la empresa de vigilancia, atenderá el caso, dejando registro fílmico o fotográfico de los daños que fueron ocasionados, si hay lugar a ello, en aras de garantizar la consulta a los mismos por parte del afectado. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, no se hace responsable por los daños ocasionados al interior de los parqueaderos; en caso de presentarse algún tipo de daño en los parqueaderos, estos deberán resolverse directamente entre los afectados. En el caso de no lograrse una conciliación entre las partes, podrán recurrir a las instancias establecidas para este fin.

Page 16: GUÍA PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS DEL ......G -GA 02 03 3 Regular el uso de los parqueaderos asignados a los vehículos oficiales y a los particulares de los funcionarios y contratistas

GUÍA PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Proceso

asociado

Código

Versión

Gestión Administrativa

G-GA-02

03

15

14. MARCO LEGAL Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito. Resolución 0577 del 12 de julio de 2019, por la cual se modifican los Grupos de trabajo en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la república y se señalan sus funciones. Resolución 1885 del 17 de junio de 2015, por la cual se adopta el manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia. Manual de Señalización Vial 2015 - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, documento elaborado por el Ministerio de Transporte.

15. DOCUMENTOS ASOCIADOS F–GA-18 – Autorización de Ingreso Vehículos Visitantes. F–GA-17 – Solicitud de Parqueadero.

16. RESPONSABLE DEL DOCUMENTO

Jefe Área Administrativa.