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Versión 0.4 Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales (Independientes) Ley No.179-09

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Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto

Sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales (Independientes)

Ley No.179-09

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Esta es una publicación de la Dirección General de Impuestos Internos.

Título: Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas Ley No. 179-09

Año: Octubre 2017 5ta. Edición

Diseño y Diagramación: Carol Alfonsina Berroa Ubiera Unidad de Diseño y Diagramación

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Guía sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para los

Asalariados y Profesionales Liberales (Independientes) (Ley No.179-09)...........5

Norma General 06-2009.................................................................................11

Preguntas Frecuentes...........................................................................................19

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Guía sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto

Sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales (Independientes)

Ley No.179-09

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La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.

LEY No. 179-09 SOBRE DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY No. 179-09?

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PUEDEN BENEFICIARSE DE LA LEY No. 179-09 LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES:

· Profesionales liberales: personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR);

· Asalariados: empleados que laboran en relación de dependencia, cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;

· Las Personas Físicas acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) de Ingresos;

· Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes directos no asalariados.

NO SON BENEFICIARIOS DE LA REFERIDA LEY LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES:

· Negocios de Único Dueño, es decir, Personas Físicas propietarias de negocios comerciales o industriales.

· Asalariados que trabajan en relación de dependencia y que devengan salarios exentos del ISR.

Nota: Los asalariados exentos del ISR podrán beneficiarse indirectamente, cuando sus empleadores cubran sus gastos educativos y/o de sus dependientes directos no asalariados.

Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

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· Mecánica automotriz· Confección industrial prendas de vestir (sastre)· Patronista de prendas de vestir industrial· Confección de ropa de decoración· Fabricación muebles de mimbre y rattán· Informática· Panadería y repostería· Producción y realización de TV· Fotografía para TV· Redacción para TV· Edición de TV· Dirección de arte· Idiomas

· Desabolladura de vehículos· Pintura de vehículos· Administración de mercadeo y ventas· Artes gráficas· Diseño gráfico publicitario· Mecánica industrial· Mecánica de mantenimiento industrial· Construcciones metálicas· Mecánica de máquinas de coser industrial· Instalación y mantenimiento eléctrico industrial· Rebobinación de máquinas eléctricas· Reparación de computadoras· Electrónica industrial· Reparación de equipos de audio y video· Reparación de equipos de refrigeración y A/A·Telefonía y planta externa· Mecánica automotriz· Electricidad automotriz· Diseño y decoración de interiores· Arte culinario· Bar y restaurante· Belleza y peluquería· Mantenimiento y reparación de equipos biomédicos· Auxiliar de terapia física· Enfermería· Servicios de habitaciones· Recepción de hotel

Área Productiva: Área de Servicios:

Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para crédito fiscal.

Gastos en Educación Técnica

Para los fines de la aplicación de la Ley No. 179-09 son considerados gastos en educación técnica las erogaciones de las Personas Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio, tales como:

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4 GASTOS EDUCATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

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OBLIGACIONES DE LOS ASALARIADOS PARA BENEFICIARSE DE LA LEY No. 179-09

· Registrarse en la Oficina Virtual de la DGII como beneficiario de la Ley.

· Solicitar NCF válido para crédito fiscal a los centros de estudios donde el empleado y/o sus hijos cursan cualesquiera de los tipos de educación descritos en la Norma General No. 06-09.

· Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas), a través de la Oficina Virtual, con los siguientes datos:

- Fecha de Nacimiento- Cédula- Nombres- Primer Apellido- Segundo Apellido- Relación

· Registrar los Comprobantes Fiscales (NCF) válidos para crédito fiscal que sustentan los gastos educativos, a través de la Oficina Virtual, los cuales deben contener los siguientes datos:

- RNC/Cédula del Centro Educativo: RNC o Cédula del emisor del NCF- Nivel de Educación: Inicial, Básica, Media, Universitaria, Técnica- NCF: Número de Comprobante Fiscal del gasto educativo- Fecha: Fecha de emisión del Número de Comprobante Fiscal- Período: Deberá seleccionar el período a reportar - Valor: Monto del pago del NCF- Dependiente: Se elige el tipo de dependiente al que corresponde el NCF (hijo/a)

Nota: Todos los pasos y obligaciones para beneficiarse de la Ley de Gastos Educativos, deben ser realizados a través de la Oficina Virtual de la DGII.

Nota: El contribuyente podrá registrar los comprobantes fiscales mensual o anualmente, de forma tal que pueda guardar los datos hasta el momento en que presente la Declaración Jurada.

· Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII, a través de la Oficina Virtual.

· En caso de que el asalariado tenga más de un empleador, deberá seleccionar al empleador del cual reciba el mayor salario y notificarlo a la DGII en el Formulario Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10).

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TRÁMITES PARA ASALARIADOS (EMPLEADOS) BENEFICIARSE DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS EDUCATIVOS (LEY 179-09)

(809) 689-3444 desde Santo Domingo.1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.

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Ingrese a su O�cina Virtual a través del portal www.dgii.gov.do

Seleccione el panel de Gastos Educativos y acójase a la Ley179-09.

Regístrese usted y a sus dependientes directos no asalariados.

Registre las facturas con valor �scal por concepto de gastos educativos.

Genere la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18) presionando “Presentar declaración”, en la opción “Declaración”. Revise los datos de la declaración propuesta y si está de acuerdo, acéptela presionando “Enviar Documento”.

es la fecha límite para registrar los gastos y enviar su Declaración Jurada de Asalariados (IR-18).

de febrero 2018

Nota: Para completar el Formulario IR-18 debe veri�car en la opción “Gastos Educación” que las facturas registradas se encuentren en estado “Aceptado”.

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Asalariados

· El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por la DGII, presentado en la Declaración Jurada de ISR para Asalariados (IR-18).

· La deducción por gastos educativos será de un máximo de 10% del ingreso gravado, pero no podrá sobrepasar el 25% del monto mínimo exento anual*.

· El saldo a favor generado será equivalente al exceso del impuesto pagado durante el año por el empleado a través de su empleador, debido a que los gastos por concepto de educación no fueron considerados como ingresos exentos en el año.

Profesionales Liberales

· La deducción por gastos educativos será de un máximo de 10% del ingreso gravado, pero no podrá sobrepasar el 25% del monto mínimo exento anual*.

· Si resultara un saldo a favor será compensado automáticamente con los Anticipos generados por la Declaración del ISR.

· Solicitar el reembolso por el monto que reste del saldo a favor aplicado a los Anticipos del ISR, según el procedimiento que establece el Art. 334 del Código Tributario. Empleador

· Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como parte de sus remuneraciones.

· El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el Impuesto por Retribución Complementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a sus empleados exentos del Impuesto Sobre la Renta.

BENEFICIOS DE LA LEY No. 179-09 DE GASTOS EDUCATIVOS

Nota: la deducción por gastos educativos procederá siempre que la prestación de servicio haya sido efectivamente facturada por la entidad educativa en comprobante fiscal válido para crédito fiscal y hasta un máximo de diez por ciento (10%) del ingreso gravado, dicha deducción no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del mínimo exento previsto en el artículo 296 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 253-12 d/f 09/11/12).

* Modificada por la Ley 253-12 d/f 09/11/12

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Los empleadores que cubran los gastos educativos de su personal o dependientes directos de los mismos, podrán utilizar dichos montos como un gasto del Impuesto Sobre la Renta y no estarán sujetos al Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias (Artículos 318 del Código Tributario y 85-88 del Reglamento 139-98), siempre y cuando dichos pagos estén sustentados en Comprobantes Fiscales con valor fiscal.

¿QUÉ PASA CON LOS ASALARIADOS EXENTOS DEL ISR?8

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9TRÁMITES PARA PERSONAS FÍSICAS (PROFESIONALES LIBERALES

O TRABAJADORES INDEPENDIENTES) BENEFICIARSE DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS EDUCATIVOS (LEY 179-09)

(809) 689-3444 desde Santo Domingo.1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.

Ingrese a su O�cina Virtual a través del portal www.dgii.gov.do

Seleccione el panel de Gastos Educativos y acójase a la Ley 179-09.

Regístrese usted y a sus dependientes directos no asalariados.

Registre las facturas con valor �scal por concepto de gastos educativos.

Complete y envíe la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) en la sección “Declaraciones Juradas”, opción “Declaración Interactiva” .

Nota: Para completar el Formulario IR-1 debe veri�car en la opción “Gastos Educación” que las facturas registradas se encuentren en estado “Aceptado”.

Fecha límite para registrar sus facturas.de febrero 2018

de abril 2018Fecha límite para presentar la Declaración Jurada. 00

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Norma General 06-2009

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República Dominicana

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

RNC: 401-50625-4

“AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSCH”

Norma General No. 06-2009

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece que la DGII administrará el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, para atender con celeridad y eficacia las solicitudes de reembolsos de todos los impuestos hechas por los contribuyentes.

CONSIDERANDO: Que a los fines de facilitar la implementación de la Ley No. 179-09, Sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas, se hace necesario que se establezcan de manera clara las disposiciones legales y procedimientos que deben de cumplir los contribuyentes para optar por el incentivo establecido por ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la citada la Ley, expresa que la DGII, mediante Norma General establecerá la forma de declarar de los que hagan uso de esta deducción.

CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 16 del Código Tributario establece la posibilidad de la subrogación como modo de extinción de la obligación tributaria.

CONSIDERANDO: Que el Decreto 254-06 que establece el Reglamento de Regulación de Emisión de Comprobantes, establece los requisitos de los comprobantes que generan créditos fiscales.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

VISTA: La Ley No. 179-09, Sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas.

VISTA: La Ley 227-06 sobre Autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

VISTO: El Decreto No.254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

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LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:

NORMA GENERAL SOBRE DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO I: ALCANCE

ARTÍCULO 1: Las Personas Físicas, excepto los negocios de único dueño, que paguen Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un Empleador podrán deducir de sus ingresos brutos, los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado), de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios.

Párrafo I: Para los fines de esta Norma General deberá entenderse por gastos en educación técnica las erogaciones del contribuyente Persona Física para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio, tales como:

Área Productiva: Mecánica automotriz Confección industrial ropa sastre Patronista de prendas de vestir industrial Confección de ropa de decoración Fabricación muebles de mimbre y rattán Informática Panadería y repostería Producción y realización de TV Fotografía para TV Redacción para TV Edición de TV Dirección de arte Idiomas

Servicios: Desabolladora de vehículos Pintura de vehículos Administración de mercadeo y ventas Artes gráficas Diseño gráfico publicitario Mecánica industrial Mecánica en mantenimiento industrial Construcciones metálicas Mecánica de máquinas de coser industrial Instalación y mantenimiento eléctrico industrial Rebobinación de máquinas eléctricas Reparación de computadoras

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Electrónica industrial Reparación de equipos de audio y videoReparación de equipos de refrigeración y A/A Telefonía y planta externa Mecánica automotriz Electricidad automotriz Diseño y decoración de interiores Arte culinario Bar y restaurante Belleza y peluquería Mantenimiento y reparación de equipos biomédicos Auxiliar de terapia física Enfermería Servicios de habitaciones Recepción de hotel

Párrafo II: Los gastos educativos realizados tendrán un tratamiento equivalente a ingresos no gravados para fines de la determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta. El valor de dichos gastos no podrá exceder del 10% de la Renta Neta menos la exención contributiva, que corresponde al ingreso gravado.

Párrafo III: Hasta diciembre del 2009, las entidades educativas podrán, si utilizan Registro Único de Ingresos en virtud de la Norma General 07-06 o si han emitido comprobantes fiscales para consumidor final, a solicitud de una persona física que paga Impuesto Sobre la Renta, emitir una factura con número de comprobante válido para fines fiscales, por el valor acumulado de los pagos realizados por el solicitante, durante el periodo enero a junio del 2009. Este comprobante fiscal debe indicar que sustituye los recibos de ingresos emitidos al solicitante.

Párrafo IV: En todos los casos los comprobantes fiscales emitidos por la entidad educativa, que vayan a ser usados para optar por los beneficios de esta Ley, deben indicar el nombre del alumno que recibe el servicio educativo, y el nombre del padre o la madre, en adición de la Cédula de Identidad y Electoral (RNC de Personas Físicas). Deberá emitirse un comprobante fiscal por cada dependiente o alumno.

Párrafo V: Dos asalariados no podrán beneficiarse del mismo comprobante fiscal. Se registrará un comprobante asociado a un dependiente.

ARTÍCULO 2: Las compensaciones en forma de gastos educativos, que en adición a sus retribuciones en dinero otorgara un Empleador a sus Empleados con salario exento del Impuesto Sobre la Renta, no estarán sujetas al impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias, siempre que las mismas estén debidamente documentadas con comprobantes válidos para fines fiscales emitidos por entidades educativas y a nombre del Empleador.

Párrafo: Los comprobantes a que se refiere este Artículo deberán ser reportados de acuerdo a la Norma General 06-07 Sobre envío de Informaciones a la DGII, a fin de que puedan ser válidas como gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

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CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA LOS ASALARIADOS

ARTÍCULO 3: Para optar por los beneficios de la Ley No. 179-09, el asalariado deberá:

1. Registrarse en la DGII, para lo cual podrá solicitar una clave de acceso a la Oficina Virtual de la DGII, clave que en el caso de los asalariados, recibirán en el local de su empleador. Con esta clave podrá incorporarse en el registro de contribuyentes y consultar los datos de sus remuneraciones registradas en la DGII y los impuestos retenidos y pagados por su(s) Empleador(es).

2. Registrar sus dependientes directos (hijos) no asalariados.

3. Registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre y con su cédula de identi-dad y electoral por las entidades educativas nacionales que sustentan los gastos realizados. Estos com-probantes deben corresponder a erogaciones realizadas en el período enero-diciembre de cada año. Comenzando con los pagos realizados en enero del 2009.

4. A final de cada año deberá aceptar o completar, a más tardar el último día laborable del mes de febrero, la declaración jurada propuesta por la DGII que contendrá: el total de remuneraciones reporta-das por su o sus Empleadores, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que su Empleador(es) ha(n) pagado a su nombre, el total de gastos de educación que ha registrado y el saldo a su favor que ha resul-tado en el año.

Párrafo I: El saldo a favor que resulte de la declaración jurada del asalariado referida en el numeral 4 de este Artículo, generará una autorización de la DGII para fines de que el Empleador reembolse al Empleado dicho valor y lo utilice como crédito para el pago de retenciones sobre asalariados correspon-dientes al mismo período en que se autoriza realizar la devolución.

Párrafo II: El empleador deberá mantener en sus archivos las pruebas de que los empleados recibieron la devolución autorizada. El valor devuelto aparecerá automáticamente registrado como un crédito para fines de que pueda aplicarlo en su declaración de retenciones del período en que fue autorizada y reali-zada la devolución.

Párrafo III: Con la certificación por escrito de que dichos valores fueron entregados y recibidos por cada uno de los empleados, autorizados por la DGII, esta Dirección General, asumiendo dicha operación como una subrogación de derechos, establecida en el Párrafo del Artículo 16 del Código Tributario, entenderá como válida la compensación de dicho valor en la declaración de retenciones de asalariados del Empleador.

Párrafo IV: Para todos los asalariados acogidos a este Régimen, el Empleador no podrá aplicar saldos a favor sobre las retenciones que le realiza.

Párrafo V: Los procedimientos descritos en los numerales del 1 al 4 del presente Artículo deberán realizarse, a través de las opciones disponibles en la Oficina Virtual de la DGII.

Párrafo VI: Atendiendo a lo establecido por el Artículo 73 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario sobre la Elección de Agentes de Retención de Asalariados, en el caso de que un asalariado trabaje para varios Empleadores, éste deberá elegir como su agente de retención, aquél de quien perciba mayor salario. El asalariado deberá, previo a beneficiarse de las disposiciones de la Ley No. 179-09, informar a la DGII de la elección de Agente de Retención y notificarlo a los Empleadores excluidos de su responsabilidad como agente de retención.

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CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESENTEN SU DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO

PROFESIONALES INDEPENDIENTES

ARTÍCULO 4: Las Personas Físicas que declaran Impuesto Sobre la Renta de manera independiente o individual podrán considerar como ingreso no gravado, en adición a la exención contributiva, el valor documentado con comprobantes válidos para fines fiscales que correspondan a gastos educativos pagados a sus dependientes directos y en provecho propio. Dicho valor no podrá exceder el 10% de su Renta Neta Imponible menos la exención contributiva, que corresponde a su ingreso gravado del año.

Párrafo I: Los comprobantes fiscales que se utilicen para los fines descritos en el Artículo 4 de la presente Norma General, deberán registrase a través de las opciones disponibles en la Oficina Virtual de la DGII.

Párrafo II: Si resultara un saldo a favor de la declaración jurada del declarante, referida en este artículo, se aplicará automáticamente a los anticipos que se generan a partir de la declaración. Si luego de aplicada la compensación con los anticipos restara una proporción de saldo a favor por compensar, el contribuyente solicitará a la DGII el reembolso tal y como lo establece el Artículo 334 del Código Tributario.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 5: Las Personas Físicas que se acojan a los beneficios de la Ley 179-09, que coloquen informaciones falsas o incompletas respecto a sus dependientes y los comprobantes que sustentan los gastos educativos utilizados para fines de obtener el reembolso a que se refiere la presente Norma General, serán pasibles de las sanciones establecidas por el Código Tributario para quienes incurren en el delito de defraudación tributaria.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al (01) día del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009).

Juan Hernández BatistaDirector General

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Preguntas Frecuentes

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PREGUNTAS FRECUENTES GASTOS EDUCATIVOS

1. ¿Quiénes pueden acogerse a la Ley 179-09 sobre Gastos Educativos?

Pueden acogerse a la Ley No.179-09:

a) Los asalariados sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

b) Las Personas físicas declarantes del ISR, excepto los negocios de único dueño.

c) Los pensionados, cuya pensión esté sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

d) Extranjeros nacionalizados con salario sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

2. ¿A partir de qué salario se le aplica la retención ISR?

A partir de RD$34,685.00, de acuerdo a la exención contributiva anual para el año 2017, de RD$416,220.01.

3. ¿Cuáles gastos puedo compensarme con la ley de gastos educativos?

Pueden compensarse con la ley de gastos educativos los gastos realizados en la educación preescolar, básica, media, técnica y universitaria (grado y postgrado) y las compras de materiales educativos cuando sean adquiridos en una entidad educativa que posea actividades relacionadas con el servicio exclusivo de educación.

4. ¿Puedo considerar la compra de materiales educativos en la declaración Jurada de Asalariados IR-18?

Sí, se considera la compra de materiales educativos como gastos cuando sean adquiridos en una entidad educativa que posea actividades relacionadas con el servicio exclusivo de educación y que la misma les provea un comprobante válido para crédito fiscal. Además, los materiales deben estar incluidos en la factura de pagos de mensualidad o anualidad.

5. ¿Puedo acogerme a la ley de gastos educativos si soy asalariado (empleado) y realizo servicios de manera independiente y/o estoy registrado con una actividad comercial?

Sí, puede acogerse siempre y cuando declare y pague el Impuesto Sobre la Renta. La ley solamente excluye los negocios de único dueño.

6. ¿Puedo beneficiarme de la ley de gastos educativos si soy extranjero? Sí, puede beneficiarse siempre y cuando sea un nacional con cédula de identidad y electoral y su salario mensual esté sujeto a retención del Impuesto Sobre la Renta.

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7. ¿Puedo beneficiarme de la ley de gastos educativos si no tuve retenciones en el año?

No, porque solamente puede beneficiarse de la ley de gastos educativos si tuvo retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

8. Si estoy desempleado o desempleada ¿puedo beneficiarme de la ley de gastos educativos?

Sí, puede beneficiarse siempre y cuando su salario haya estado sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta. Solo aplica para el último periodo fiscal que estuvo laborando, siempre y cuando sus ingresos hayan sobrepasado la exención contributiva durante el período en el que estuvo laborando.

9. ¿Hasta qué edad puedo registrar mis dependientes directos?

No existe un límite de edad para los dependientes siempre y cuando los mismos no sean asalariados (empleados).

10. ¿Puedo registrar los gastos de educación de mi esposo o esposa para beneficiarme de la ley de gastos educativos?

No, solamente puede registrar los gastos que realice en su educación y en la de sus dependientes directos no asalariados (hijos).

11. ¿Cómo puedo registrar o adicionar mis dependientes directos?

Para registrar sus dependientes directos debe seguir estos pasos:

a) Acceda a nuestra página web https://www.dgii.gov.do, ingrese a la Oficina Virtual con su usuario y clave.

b) En el menú Gastos Educativos, seleccione la opción Panel Gastos Educativos y pulse el botón Entrar.

c) Seleccione la pestaña no. 3. “Dependientes” y en la parte inferior de la página encontrará la opción “Agregar Dependiente”, complete todos los campos y pulse el botón Guardar.

d) En la parte superior de la página llamada Dependientes, le aparecerá el nombre del dependiente que ha sido agregado.

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12. ¿Qué información debe contener mi factura para que sea válida como un gasto educativo?

Su factura debe contener las siguientes informaciones:

a) RNC y nombre del centro educativob) Número de comprobante fiscal válido para crédito fiscalc) Fecha en que se efectúa el pago del serviciod) Datos del beneficiario: nombre, RNC/cédulae) Concepto del serviciof) Nombre del dependiente (estudiante)g) Monto total de pago

13. ¿Los centros educativos pueden emitirme facturas con NCF correspondientes al año escolar 2017 en el 2018?

Sí, los centros educativos pueden emitir facturas con comprobante fiscal del 2017 en el año 2018.

14. ¿Cuáles centros educativos aplican para ser reportados como gastos de educación?

Aquellos que poseen la actividad económica de educación o enseñanza.

15. ¿Puedo reportar los gastos educativos de los estudios que realicé en el extranjero?

No, los gastos de educación realizados en el extranjero no son deducibles del Impuesto Sobre la Renta, ya que se requiere de un número de RNC y comprobantes válidos para crédito fiscal que las entidades extranjeras no disponen.

16. Si estoy pagando un crédito educativo ¿puedo registrar mis facturas para beneficiarme de la ley de gastos educativos?

Sí, puede registrar sus facturas para beneficiarse de la ley de gastos educativos, ya que la procedencia del pago no es un impedimento establecido en la ley, siempre y cuando las facturas emitidas por la entidad educativa contengan NCF's y estén a nombre de la persona que va a hacer la declaración de gastos.

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17. ¿Qué debo hacer si no visualizo el panel de gastos educativos en la Oficina Virtual DGII?

Este inconveniente se presenta porque al utilizar Internet Explorer no tiene habilitada la vista de compatibilidad.

Pasos a seguir:

a) Diríjase a la barra de herramientas del explorador y seleccione la opción Herramienta (Tools).

b) Seleccione la opción Configuración de la Vista de Compatibilidad (Compatibility View Settings).

c) Digite la dirección electrónica de la Oficina Virtual DGII (www.dgii.gov.do), pulse el botón Agregar (Add) y luego el botón Cerrar (Close).

Una vez completados los pasos debe refrescar la pantalla y podrá visualizar el panel de gastos educativos.

18. ¿Cómo puedo solicitar un cambio de actividad económica para acogerme a la ley de gastos educativos si soy asalariado (empleado)?

Puede solicitar un cambio de actividad económica a través del Centro de Contacto 809-689-3444 y 1-809-200-6060 desde el interior sin cargos o dirigiéndose a una Administración Local (consulte nuestras ubicaciones en nuestra página web).

Nota: En caso de que se evidencie que ha tenido otros ingresos que no corresponden a salarios, el cambio de actividad económica será rechazado y deberá solicitarlo visitando una de las Administraciones Locales.

19. ¿Hasta cuándo puedo registrar los gastos educativos?

• Los asalariados pueden registrar y aceptar su declaración de gastos educativos hasta el último día laborable del mes de febrero.

• Las personas físicas tienen como fecha límite para el registro de sus gastos educativos hasta el último día laborable del mes de febrero y para el envío de su declaración hasta el 31 de marzo de cada año.

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20. ¿Qué debo hacer para enviar la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Asalariados IR-18?

Para enviar la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Asalariados (IR-18) debe seguir estos pasos:

a) Acceda a nuestra página web https://www.dgii.gov.do, ingrese a la Oficina Virtual con su usario y clave. b) En el menú Gastos Educativos, seleccione la opción Panel Gastos Educativos y pulse el botón Entrar.c) Seleccione la pestaña no. 4. “Gastos Educación” y verifique que todos los gastos educativos se encuentren en estado Aceptado.d) Seleccione la pestaña no. 5. “Declaración” y pulse el botón Presentar Declaración. Le aparecerá en la pantalla la declaración IR-18 propuesta, pulse el botón Enviar Documento.e) Le aparecerá en la pantalla el siguiente mensaje: ¿Está seguro de enviar el documento?, si está de acuerdo con toda la información proporcionada debe pulsar el botón OK.f) Imprima su constancia, el sistema le generará una autorización que debe entregar al empleador para fines de la devolución del saldo a favor.

Podrá visualizar el monto del saldo a favor en la pestaña Consulta Saldo. Esta declaración solamente estará habilitada durante el mes de febrero de cada año.

21. ¿En qué casilla puedo visualizar mi saldo a favor en el formulario del IR-18?

El saldo a favor puede ser visualizado en la casilla No. 15 del IR-18.

22. ¿Quién debe reembolsarme el saldo generado por gastos educativos si cambié de empleador?

• Al declarar IR-18 podrá elegir el empleador que reembolsará, que podrá ser tanto el actual como el empleador anterior.

• En caso de elegir el anterior empleador deberá tener acuerdo previo, en caso de elegir el empleador actual podrá hacerlo siempre y cuando éste califique para pagar impuesto de asalariados. Si no califica, el reembolso lo realizará la DGII.

23. Si tengo más de un empleador y ambos son agentes de retención ¿a quién le corresponde hacer el reembolso?

•En caso de no haber elegido un Único Agente de Retención a través del Formulario de

Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10) a ninguno de los empleadores le corresponde hacerle la devolución.

•En caso de haber presentado en la administración el Formulario de Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10) le correspondería hacer el reembolso al empleador seleccionado en dicho formulario.

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24. ¿Cómo selecciono mi único agente de retención (empleador)?

Para seleccionar un agente único de retención debe agotar los siguientes pasos:

Ingrese a nuestra página web www.dgii.gov.do Descargue el Formulario de Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10) disponible en la sección Servicios, menú Formularios, opción Formularios Declaración Jurada, de nuestra página web.

Informe a su empleador no retenedor quien será su agente de retención a través del Formulario de Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10), llenado.

Notifique al agente de retención elegido a fin de que este realice las retenciones correspondientes a través de la TSS en base a los ingresos percibidos.

Deposite en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece el agente retenedor los siguientes documentos:

a. Formulario de Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10), llenado y sellado tanto por el empleador (es) no retenedor(es) así como por el agente de retención elegido.b. Comunicación por cada empleador que no será agente de retención donde indique a partir de qué periodo y hasta cuando se realizaron las retenciones del ISR al empleado.

Importante: El empleador que debe elegir como agente único de retención debe ser aquél de quien perciba mayor salario.

25. ¿Por qué el IR-18 me presenta un monto a pagar en lugar de un saldo a favor?

El IR-18 presenta un monto a pagar en lugar de un saldo a favor cuando se presentan algunas de estas situaciones:

1. El empleado trabaja para varios empleadores y no realizó la selección del único agente de retención, por lo que no se le aplicaron las retenciones por el total devengado mensualmente.

2. El salario de navidad reportado como exento excede la duodécima parte del salario anual.

3. No fueron realizadas las retenciones de ISR correctamente durante el periodo que abarca la declaración.

4. No fue reportado el salario cotizable de ISR en la casilla correcta en el reporte de nómina del empleado en TSS.

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26. ¿En cuáles situaciones debo presentar el IR-1 en lugar del IR-18 siendo asalariado?

Debe presentar el IR-1 en lugar del IR-18 siendo asalariado cuando presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tiene ingresos reportados por terceros según el límite superior establecido.

b) El saldo a favor generado excede el ISR pagado por el empleador en los últimos 6 meses.

c) No laboró el año completo en la empresa y actualmente no se encuentra laborando.

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(809) 689-3444 desde Santo Domingo.1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.(809) 689-0131 Quejas y Sugerencias.

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DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOSOctubre 2017

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