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Guía de medidas excepcionales anticrisis Relación cronológica de las medidas normativas excepcionales adoptadas en España para afrontar la crisis económica desde el año 2008

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Guía de medidas excepcionales

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la crisis económica desde el año 2008

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GUÍA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTICRISIS

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índiceAÑO 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4JUNIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

ABRIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

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ENERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

AÑO 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12DICIEMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

NOVIEMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

OCTUBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

AGOSTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

JULIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

JUNIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

MAYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

ABRIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

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FEBRERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

ENERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

AÑO 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35DICIEMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

NOVIEMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

OCTUBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

SEPTIEMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

AGOSTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

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JUNIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

MAYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

ABRIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

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FEBRERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

AÑO 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62DICIEMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

OCTUBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

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GUÍA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTICRISIS

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SEPTIEMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

AGOSTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

JULIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

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FEBRERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

AÑO 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77DICIEMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

SEPTIEMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

AGOSTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

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JUNIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

MAYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

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MARZO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

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JULIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

JUNIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

MAYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

ABRIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

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NOVIEMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

OCTUBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

AGOSTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

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GUÍA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTICRISIS

AÑO2014

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JUNIO

Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito . Refunde en un único texto las principales normas de ordenación y disciplina de enti-dades de crédito . La Ley 10/2014 entró en vigor el 28 de junio de 2014 .El objetivo de esta Ley es adaptar nuestro ordenamiento a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la Unión Europea, continuando la transposición iniciada por el Real Decreto-Ley 14/2013 . Además, mediante esta Ley se realiza una la refundición en un único texto de las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito, incorporando a su articulado el mencionado Real Decreto-Ley 14/2013 . El extenso texto establece las disposiciones generales del régimen jurídico por el que han de regirse las entidades de crédito: recoge su definición, enumera las entidades consideradas de crédito, esta-blece el contenido de la actividad cuyo ejercicio está reservado exclusivamente para estas entida-des y las fuentes de su régimen jurídico . Adicionalmente regula también otros aspectos como son: su régimen de autorización y revocación, el régimen de participaciones significativas, el régimen de idoneidad e incompatibilidades de los miembros de consejo de administración u órgano equi-valente y el régimen de gobierno corporativo y políticas de remuneraciones . En cuanto a las disposiciones finales, destaca la modificación realizada en la Ley 24/1988, del Mer-cado de Valores. Esta modificación obedece a la extensión a las empresas de servicios del régimen de supervisión prudencial previsto para las entidades de crédito en la Directiva 2013/36/CE, cuya transposición se inició con el Real Decreto-Ley 14/2013 y se continua en esta Ley . Concretamente, este régimen se hace extensivo a todas aquellas empresas de servicios de inversión cuyo ámbito de actividad no se limite únicamente a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversión o a la recepción y transmisión de órdenes de inversores sin mantener fondos o valores mobiliarios que pertenezcan a clientes . (BOE 27 .07 .2014) .

Nuevo Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6). Tiene como objetivo la sustitución de otros 175 .000 turismos y comerciales ligeros y favorecer la compra de vehículos con menores consumos de combustible . El Real Decreto 35/2014 entro en vigor el 29 de enero de 2014.Sexta convocatoria del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6), dotado con175 mi-llones de euros, con el objetivo de sustituir vehículos, turismos y comerciales ligeros, con más de 10 años y 7 años de antigüedad respectivamente, por modelos de alta eficiencia energética, de menor consumo de combustibles y emisiones de CO2En total, el Gobierno ha destinado 715 millones de euros a las seis convocatorias de este Programa de incentivos a la compra de vehículos de mayor eficiencia energética. El alcance previsto del plan es la sustitución de unos 175 .000 vehículos, que supondrán un ahorro de 60millones de litros de combustible al año . (BOE 26 .06 .2014) .

Resolución de 23 de junio de 2014, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la transmisión de seiscientos tres millones seiscientas setenta y una mil ciento sesenta acciones

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(603 .671 .160 millones) de NCG Banco SA, titularidad del Fondo de Garantía de Depósitos . (BOE 24 .06 .2014)

Plan de Medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Apro-bado por el Consejo de Ministros del 6 de junio, el Plan recoge, de una manera organizada y analítica, una serie de medidas dirigidas a emprender y desarrollar una estrategia conjunta para el segundo semestre de 2014, pero de amplio alcance temporal .Este Plan adelanta un primer paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la fi-nanciación empresarial, haciendo un máximo aprovechamiento de los Fondos Comunitarios, al optimizarse la cooperación con las Comunidades Autónomas .Los objetivos fundamentales del Plan son:- Aumentar el préstamo a la financiación de la economía productiva. - Mejorar la regulación de la financiación de la reestructuración de la deuda de las empresas y, en

general, la iniciativa emprendedora . - Favorecer el crecimiento respetuoso con el medio ambiente, priorizando el ahorro energético y

la reducción de emisiones de CO2 . - Fomentar el funcionamiento competitivo de los mercados, promoviendo la mejora de infraes-

tructuras básicas y de transporte . - Apoyar de forma decidida la competitividad industrial . - Impulsar la I+D+I empresarial . - Fomentar la internacionalización de la economía española .Según las estimaciones del Gobierno, el plan puede movilizar una inversión total estimada de apro-ximadamente 11.000 millones de euros, de los que 6.300 corresponden a medidas ya cuantificadas y 4 .400 se destinan a mejorar el acceso al préstamo dela economía productiva .

ABRIL

Se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la re-estructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual . Resolución de 10 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa . El Real Decreto-ley 6/2012, de protección de deudores hipotecarios sin recursos, estableció unos mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes pade-cen extraordinarias dificultades para atender su pago. A tal fin, al citado real decreto-ley se incor-

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poró un código de buenas prácticas al que podían adherirse las entidades y cuyo seguimiento sería supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española .La presente Resolución trae su origen en el artículo 5 del citado Real Decreto-Ley 6/2012, que esta-blece que la lista de las entidades que se adhirieran al Código de Buenas Prácticas sería publicada, mediante Resolución, en los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre . (BOE 16 .04 .2014)

Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de internacionaliza-ción de la economía española . La Ley 8/2014 entró en vigor el 23 de julio de 2014 .A partir de la entrada en vigor de la Ley, la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos asociados a la internacionalización se realizará a través de un Agente Gestor, quien gestionará en exclusiva este servicio . El Estado celebrará un Convenio de gestión con el Agente Gestor, sin que sea nece-saria la naturaleza pública de éste . Para garantizar que el Agente Gestor desempeña sus atribuciones conforme a las instrucciones de los órganos responsables de la política comercial española se creará una Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado . El Estado asumirá la responsabilidad última como garante o asegurador de las coberturas concertadas por su cuenta, para ello la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el límite de dichas coberturas . Durante un período de ocho años actuará como Agente Gestor, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S .A . (CESCE) . (BOE 23 .04 .2014)

Oferta de empleo público ordinaria para 2014 . La oferta se aprueba en cum-plimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Generales del Estado para 2014 . Decreto 228/2014, que entró en vigor el 11 de abril de 2014La Oferta de Empleo Público ordinaria incluye 835 nuevas plazas; de ellas, 734 son para la Admi-nistración General del Estado, 5 para profesores de enseñanza secundaria, 11 para funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, 80 para la Administración de Justicia y 5 para el Consejo General del Poder Judicial .Finalmente, la Oferta de Empleo Público también recoge un total de 1 .663 plazas de promoción in-terna para promover la carrera profesional de los empleados públicos, con esta distribución: 1 .513 plazas para la Administración General del Estado, 70 para funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y 80 para la Administración de Justicia . (BOE 10 .04 .2014)

Oferta de empleo público extraordinaria para 2014 . Esta oferta es adicional a la tasa de reposición de empleo público prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 . Real Decreto-Ley 5/2014, que entró en vigor el 6 de abril de 2014La oferta de empleo público ordinaria y extraordinaria de 2014 supone un importante aumento

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respecto a la del año anterior y obedece a la urgente necesidad de reforzar determinadas áreas de actuación administrativa . La oferta extraordinaria incluye 166 nuevas plazas para la Agencia Tri-butaria y 210 nuevas plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional . (BOE 05 .04 .2014)

MARZO

Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal . Real Decreto 215/2014, que entró en vigor el 30 de marzo de 2014 .Se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que desarrollará su organización y funcionamiento interno, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 .2 de la Ley Orgánica 6/2013, de creación de la Autoridad Independiente de Responsa-bilidad Fiscal . (BOE 29.03.2014)

Medidas urgentes para agilizar y flexibilizar los procesos de refinanciación y reestructuración de Deuda Empresarial . El Real Decreto-Ley 4/2014 entró en vigor el 9 de marzo de 2014.Con este Real Decreto-Ley se trata de garantizar la supervivencia de sociedades que han acumula-do una carga financiera excesiva pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los acreedores y un abanico más amplio de fórmulas de refinanciación. El Real Decreto modifica algunos aspectos de la Ley Concursal con el fin de que las normas que regulan los concursos de acreedores no supongan trabas en aquellos procesos de refinanciación de empresas que, a pesar de estar endeudadas, son perfectamente viables . La nueva normativa facilita la celebración de acuerdos de refinanciación para esas empresas, potencia los mecanismos de qui-tas y aplazamientos de pagos y la conversión de deuda en capital, es decir, que los acreedores se conviertan en accionistas copartícipes del capital de esas empresas .Entre los aspectos más significativos de la reforma están:- Se permite que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcan-

zar determinados acuerdos puede suspender las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad económica del deudor. (modificación del art. 5 bis Ley Concursal)

- Se establece una protección frente a una futura insolvencia de la sociedad, de aquellos acuerdos singulares de refinanciación que mejoren la situación patrimonial y de solvencia del deudor y se hubieran alcanzado bilateral o multilateralmente entre la sociedad y uno o varios de sus acree-dores .

- Se modifica la regulación sobre homologación judicial de acuerdos de refinanciación. Se amplía el ámbito subjetivo y posible contenido de los acuerdos, que pueden ser homologados por el

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Juez Mercantil, de modo que sus efectos se extiendan a acreedores que no se han adherido al acuerdo o que han mostrados su oposición a tales acuerdos .

- Se excluyen de formular una OPA así como de solicitar dispensa de la misma a la CNMV, aquellas operaciones realizadas como consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, siempre que hubiera sido informado favorablemente por un experto independiente (modificación del artículo 8 d) del Real Decreto 1066/2007, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores) . (BOE 08 .03 .2014)

Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. (BOE 26.03.2014)

Ley 1/2014 de Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medi-das urgentes en el orden económico y social . Esta Ley procede de la trami-tación parlamentaria del Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social . La Ley entró en vigor el 2 de marzo de 2014 .Para más información ver en agosto el Real Decreto-ley 11/2013 . (BOE 01 .03 .2014)

Medidas para el fomento del empleo y la contratación indefinida, entre las que se encuentra la regulación de la nueva “tarifa plana” de 100 euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos. El Real Decreto-Ley 3/2014 entró en vigor el 2 de marzo de 2014 .La medida permite que los autónomos y las empresas en general, paguen una tarifa plana de 100 euros mensuales de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando contraten a un nuevo trabajador a tiempo completo e indefinido, o conviertan un contrato temporal en inde-finido, siempre que se produzca incremento de empleo. La contratación indefinida se puede hacer a tiempo parcial con lo que la cotización se reducirá a 75 o 50 euros en función de la reducción de la jornada . Podrán beneficiarse de esta medida los contratos celebrados entre el pasado 25 de febrero, que fue el día en que se anunció esta medida por el Presidente del Gobierno, y el 31 de diciembre de 2014 . La tarifa se mantendrá durante 24 meses desde el momento de la contratación y el contrato deberá ser de al menos tres años . Como requisito para acceder a esta tarifa y poder mantenerse en ella durante el tiempo estimado en la media será necesario que la empresa no haya realizado des-pidos colectivos o individuales que hay sido declarados improcedentes en los seis meses previos al momento de la contratación . (BOE 01 .03 .14)

Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (BOE 21.03.2014)

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ENERO

Medidas para apoyar la internacionalización de las empresas españolas de material de defensa . Real Decreto 33/2014 que desarrolla el Titulo II de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de deter-minados servicios . Entró en vigor el 30 de enero de 2014 .Articula la posibilidad de celebración de un contrato entre el Gobierno de España y un Gobierno extranjero, en virtud del cual el Ministerio de Defensa, en nombre y representación, y por cuenta y riesgo, del citado Gobierno extranjero, gestiona la compra de un determinado material o tecno-logía de defensa . La nueva regulación permite a la industria de defensa española afrontar con más garantías su apertura al exterior . La presente medida se enmarca en el esfuerzo del Gobierno por internacionalizar las empresas españolas . (BOE 29.01.2014)

Nuevo Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5). Tiene como objetivo la sustitución de otros 175 .000 turismos y comerciales ligeros y favorecer la compra de vehículos con menores consumos de combustible . El Real Decreto 35/2014 entro en vigor el 29 de enero de 2014.Quinta convocatoria del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5). El PIVE-5 nace con un presupuesto de 175 millones de euros con el objetivo de sustituir vehículos, turismos y comer-ciales ligeros, con más de diez años y siete años de antigüedad respectivamente, por modelos de alta eficiencia energética, de menor consumo de combustibles y emisiones de CO2.En total, el Gobierno ha destinado 540 millones de euros a las cinco convocatorias de este Pro-grama de incentivos a la compra de vehículos de mayor eficiencia energética que lograrán la sustitución de cerca de 540 .000 vehículos y unos ahorros anuales de 187 millones de litros de combustible y reducirán las emisiones en 387 .000 toneladas de CO2 . (BOE 28 .01 .2014)

Medidas de reforma en materia de infraestructuras y transporte ferroviario y aeroportuario, y otras medidas económicas . Real Decreto-ley 1/2014, que entró en vigor el 26 de enero de 2014 .A través de este Real Decreto Ley se pone en marcha la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria . El texto incluye, además de esta iniciativa, la determinación de la cuantía de los cánones ferroviarios y el establecimiento de un sistema de incentivos al uso de las infraestructuras; la creación de una prestación patrimonial pública para la financiación del coordinador de franjas horarias aeroportua-rias; la relación de los aeropuertos incluidos en un “área de captación del destino” a efectos de la aplicación de los incentivos para favorecer el crecimiento de tráfico en los aeropuertos de Aena (adoptados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014) . (BOE 25 .01 .2014)

Resolución de 13 febrero de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y de transportes y otras medias económicas. (BOE 19.02.2014)

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Creación del Consejo Estatal de la PYME. Real Decreto 962/2013, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y mediana empresa . Entró en vigor el 18 de enero de 2014 .A través de esta normativa se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa (PYME), un órgano colegiado de carácter consultivo, con amplia representatividad de las Adminis-traciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales . El objetivo del Consejo Estatal de la PYME es ser el organismo de referencia para tratar todo aquello que sea propio de la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa, proporcionando el foro de referencia en el que se traten los problemas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas y emprendedores dándoles la visibilidad que precisan .El Consejo está compuesto por trece vocales en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado (AGE); ocho en representación de otras entidades depen-dientes de la AGE; un representante por cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla; además de representantes de la administración Local, las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal e intersectorial más representativas de la pequeña y la mediana empresa, las con-federaciones empresariales de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España .Cuenta entre sus funciones realizar el seguimiento de la evolución, problemas y políticas que afec-tan a las PYME; informar con carácter previo el Plan plurianual de apoyo a la PYME; formular reco-mendaciones para coordinar los programas existentes de apoyo a la PYME; realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación en España de la “Small Business Act para Europa – SBA; analizar las prácticas europeas e internacionales de apoyo a las PYME y su transferibilidad a España; contribuir a la valoración, reconocimiento y desarrollo de la función empresarial ante la sociedad en general; informar acerca de los proyectos normativos que le someta su presidente . (BOE 17 .01 .2014)

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AÑO2013

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DICIEMBRE 2013

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 . El Real Decreto 1045/2013 entró en vigor el 30 de diciembre de 2013 .Este real decreto, de conformidad con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, prevé una revalorización general de las pensiones del sistema de la Seguridad Social de un 0,25 por ciento. Con ello, el límite máximo de percepción de pensiones públicas quedará fijado en 2.554,49 euros/mes y 35.762,86 euros/año. (BOE 30 .12 .2013)

Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local . La ley 27/2013 entró en vigor el 31 de diciembre de 2013 .Se trata de una Ley necesaria para garantizar y asegurar el correcto funcionamiento de la Adminis-tración Local y marca la diferencia a través de la prestación de unos servicios públicos sostenibles y de calidad con independencia del lugar de residencia del ciudadano, con claros objetivos:- Clarificar las competencias municipales, para evitar duplicidades, bajo el principio de “Una

Administración, una competencia” .- Racionalizar la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabili-

dad, sostenibilidad y eficiencia, para que no se gaste más de lo que se ingresa.- Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso. (BOE 30 .12 .2013)

Se establece el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014 . El Real Decreto-ley 17/2013 entró en vigor el 29 de diciembre de 2013.Mediante esta normativa se fija un mecanismo transitorio para el cálculo del precio voluntario al pequeño consumidor de electricidad para el primer trimestre de 2014 tras la anulación de la subas-ta que fijaba el componente de la energía de la factura. Debido a la imposibilidad de repetir la subasta antes del 1 de enero de 2014, el Gobierno ha esta-blecido un mecanismo transitorio para fijar el componente de energía del recibo, que refleja lo que cuesta generar la electricidad . Este mecanismo se basa en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, que tiene como referencia la cotización del mercado de futuros .Como resultado de este mecanismo transitorio, la tarifa de la luz a la que pueden acogerse la mayor parte de familias y algunas Pymes subirá un 2,3% de media a partir del 1 de enero . Esta subida es resultado del alza del 1,4 por 100 en el componente de energía del recibo, fijado con el nuevo mecanismo, y del 0,9 por 100 de los peajes eléctricos, que financian los costes regulados del sis-tema . (BOE 28 .12 .2013)

Resolución de 21 enero de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014. (BOE 28.01.2014)

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Ley 26/2013, de Cajas de Ahorros y Fundaciones bancarias . Consecuencia del Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera firmado por el Reino de España el 20 de julio de 2012. La norma-tiva refuerza los mecanismos de gobernanza de las antiguas cajas de ahorros y de los bancos comerciales bajo su control. La Ley entró en vigor el 29 de diciembre de 2013 .La ley 26/2013 recoge en un único texto el régimen jurídico de las cajas de ahorros y pretende establecer un nuevo régimen que incorpore los valores clásicos de las cajas de ahorros, esto es, su carácter social y territorial, evitando los riesgos que se han puesto de manifiesto durante la reciente crisis financiera. La Ley 26/2013 pretende, por una parte, restringir el tamaño de las cajas de aho-rros, las cuales vendrán obligadas a traspasar su patrimonio afecto a la actividad financiera a una entidad de crédito cuando se superen determinados niveles, y, por otra, limitar el ámbito territorial de su actividad al de una comunidad autónoma o provincias limítrofes entre sí .El texto se divide en dos títulos, el primero de los cuales aborda la regulación de las cajas de ahorro, estando el segundo dedicado a las fundaciones bancarias . (BOE 28 .12 .2013)

Factor de sostenibilidad e índice de revalorización del sistema de pensiones . Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad So-cial . La Ley entró en vigor el 27 de diciembre de 2013 .La norma ha sido publicada con la finalidad de garantizar a medio y largo plazo el equilibrio económico financiero del sistema de la Seguridad Social mediante la incorporación del factor de sostenibilidad y la reformulación del índice de revalorización de las pensiones, en la línea de las medidas de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social .El Factor de Sostenibilidad es un instrumento que permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensio-nistas. El primer año para su aplicación será el ejercicio 2019.El nuevo índice de revalorización de las pensiones modifica el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, sustituyendo al IPC como elemento de referencia . De esta forma, a partir del 1 de enero de 2014, las pensiones del Sistema de la Seguridad Social serán incrementadas al comienzo de cada año en función del nuevo índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado . Este índice se calculará mediante una fórmula que tiene en cuenta los ingresos y gastos del Sistema de tal forma que, a partir de la entrada en vigor de la ley, la subida de las pensiones cada año no podrá ser inferior al 0,25% ni superior a la variación del índice de precios al consumo en el periodo anual anterior más el 0,50% . Anualmente se publicará el valor de las variables que intervienen en el cálculo del índice de reva-lorización . (BOE 26 .12 .2013)

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Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 . En los presentes Presupuestos Generales del Estado se persigue continuar con el mismo objetivo que en ejercicios anteriores de garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromi-so de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria . Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2014- 2016, fija-dos por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 2 de julio de 2013 y por el Pleno del Senado el 10 de julio siguiente . Este acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 5,8 por 100 del PIB, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 3,7 por 100; la Seguridad Social del 1,1 por 100; las Comunidades Autónomas del 1 por 100; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero. El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central en un 72,8 por 100 del PIB en 2014. El límite de gasto no financiero se fija en 133.259 millones de euros, lo que supone un incremento del 2,7 por ciento respecto al de 2013 . Este techo de gasto se reduce el 1,3 por ciento hasta los 104 .847 millones de euros, si se excluyen las aportaciones al Sistema Público de Empleo y las aportaciones a la Seguridad Social . (BOE 26 .12 .2013)

Medidas de impulso al mercado laboral especialmente en el ámbito de la contratación a tiempo parcial . El Real Decreto-Ley 16/2013 entró en vigor el 22 de diciembre de 2013 .Impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro . Entre las novedades introducidas en el Real Decreto-ley destacamos las siguientes:

- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias . - Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce

años . - Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo par-

cial a la de los contratos temporales a jornada completa . - Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes

en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses . - Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la forma-

ción y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certifica-do de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición .

- Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajado-res y autónomos societarios . (BOE 21 .12 .2013)

Resolución de 22 de enero de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que

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se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. (BOE 28.01.2014)

Se aprueba la segregación de la entidad pública empresarial “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF) y otras medidas . El Real Decreto-Ley 15/2013 entró en vigor el 15 de diciembre de 2013 .La segregación, que responde a criterios de racionalización, eficiencia y estabilidad presupues-taria, comporta la creación de ADIF Alta Velocidad, que se ocupará, entre otras funciones, de la construcción y administración de parte de las infraestructuras ferroviarias de altas prestaciones . El objetivo principal de esta reorganización es el cumplimiento de los nuevos criterios contables es-tablecidos en el Sistema Europeo de Cuentas . Tanto ADIF como ADIF Alta Velocidad, que estarán adscritas al Ministerio de Fomento, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios . Además el Real Decreto Ley modifica el artículo 108.2 de la Ley General Presupuestaria para habi-litar que el Ministro de Economía y Competitividad pueda autorizar la realización de operaciones de depósito a plazo y colocación de fondos en cuentas tesoreras, además de las ya contempladas de préstamo y adquisiciones temporales de activos . Regula instrumentos adicionales que permitan evitar el depósito de saldos remanentes del Tesoro Público en el Banco de España y el riesgo de posibles retribuciones negativas . (BOE 14 .12 .2013)

Resolución de 22 de enero de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), y otras medidas urgentes en el orden económico. (BOE 28.01.2014)

Ley de garantía y unidad de mercado. Ley 20/2013, de 9 de diciembre, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2013La Ley 20/2013 tiene por objeto “establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional . En particular, tiene por objeto garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional garantizando su adecuada supervisión, de conformidad con los princi-pios contenidos en el artículo 139 de la Constitución”.La unidad de mercado se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que nin-guna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica . (BOE 10 .12 .2013)

Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen go-bierno. Con carácter general, la Ley 19/2013 entró en vigor el 11 de diciem-

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bre de 2013, no obstante para determinadas disposiciones se establecen plazos de entre uno y dos años para entrar en vigor .Esta Ley un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública– .En estas tres vertientes la Ley supone un avance en la materia y establece unos estándares homolo-gables al del resto de democracias consolidadas . Se verá acompañado en el futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia . (BOE 10 .12 .2013)

Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa . La Ley entró en vigor el 30 de diciembre de 2013 .La reforma educativa incluye: Un conjunto de medidas para que nuestro país se sitúe en el ámbito educativo internacional en la posición que le corresponde, se mejore la formación y preparación de nuestros estudiantes y podamos converger hacia los objetivos europeos en educación de la Estrategia Europa 2020 . (BOE 10 .12 .2013)

Desarrollo de la normativa de las “cuentas ómnibus” de fondos de inversión . El Real Decreto 960/2013, que modifica varios preceptos de cinco reglamen-tos, entre los que se encuentran los que afectan al IS, el IRPF y el IRNR, entró en vigor el 7 de diciembre de 2013 .Entre las modificaciones realizadas por esta normativa, citamos las realizadas en relación con los cambios introducidos en octubre pasado en Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, por la Ley 16/2013 (Ley de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias), relativas a la posibilidad de que las participaciones en fondos de inversión españoles pueden figurar en el regis-tro de partícipes de la gestora del fondo a nombre del comercializador por cuenta de partícipes .Las modificaciones se refieren, fundamentalmente, a las obligaciones de retención e información que debe asumir el comercializador, y a la necesidad de redefinir la base de retención. (BOE 06 .12 .2013)

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NOVIEMBRE 2013

Medidas urgentes en materia de supervisión y solvencia de entidades finan-cieras. Se regula el Identificador de Entidad Jurídica. Con carácter general, el Real Decreto-ley 14/2013 entró en vigor el 1 de diciembre de 2013 .Las medidas principales de este real-decreto-ley pivotan en torno a tres ejes:En primer lugar, la norma efectúa la incorporación directa como normativa de ordenación y dis-ciplina española del Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio de 2013 . Amplia y adapta las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a las nuevas facultades establecidas en el Derecho de la Unión Europea . De esto modo se garantiza el control operativo de los supervisores para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones que para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión se derivan de la nueva normativa europea .En segundo lugar, se incorporan algunas novedades en materia de limitación de la retribución variable . Fundamentalmente, para limitarla a un máximo del cien por ciento respecto a la retribu-ción fija, salvo autorización de la junta de accionistas u órgano equivalente, en cuyo caso se podrá alcanzar el doscientos por ciento .Se modifica también la Ley del Mercado de Valores con el objeto de introducir en la misma las reformas derivadas de la Directiva 2013/36/UE, relativas a las empresas de servicios de inversión, y que guardan paralelismo con las antes mencionadas respecto de las entidades de crédito .En la medida en que los establecimientos financieros de crédito no quedan sometidos a esta norma, es imprescindible mantener, con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico que les corresponda, el régimen jurídico vigente con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley .Por otro lado, en la disposición adicional segunda se regula por primera vez en España la figura del identificador de entidad jurídica, prevista por el Reglamento (UE) 648/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (también conocido como “Reglamento EMIR”) . A principios de 2014, las contrapartes financieras y no financieras de un contrato de derivados extrabursátil deberán quedar identifica-das, de manera inequívoca y a escala internacional, mediante el uso de un código conocido como “Identificador de Entidad”. (BOE 30 .11 .2013)

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. (BOE 18.12.2013)

Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal . Ley Or-gánica 6/2013 que entró en vigor el 16 de noviembre de 2013 .Se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que velará por el estricto cumpli-miento de los principios de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución

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y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeu-damiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, la Autoridad Indepen-diente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos . Además, podrá formular, cuando considere, las opiniones que estime oportunas sobre los asuntos previstos en ésta u otras leyes .La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se crea como ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus fun-ciones con autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones Públicas . Para garantizar la independencia y efectividad de sus actuaciones, la Autoridad Independiente de Res-ponsabilidad Fiscal contara con los medios materiales y humanos necesarios . (BOE 15 .11 .2013)

Orden PRE/2090/2013, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de julio de 2013 sobre las características de la operaciones de préstamo a suscribir con Entida-des Locales en la segunda fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores . (BOE 14 .11 .2013)

Orden PRE/2089/2013, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión De-legada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de julio de 2013 sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comuni-dades Autónomas previstas en la segunda fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores . (BOE 14 .11 .2013)

Orden PRE/2088/2013 por la que se hacen públicas las características princi-pales del segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a provee-dores, aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 10 de octubre de 2013 . (BOE 14 .11 .2013)

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OCTUBRE 2013

Medidas en materia de fiscalidad mediombiental, y otras medidas tributarias y financieras, que modifica la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Co-lectiva en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales de los fondos de inversión constituidos en España, para reforzar la competitividad del sector a imagen del derecho de los países de nuestro entorno . La Ley 16/2013 entrará en vigor el 31 de octubre de 2013 .La modificación supone sustituir el sistema de llevanza del registro único de partícipes de un fondo de inversión por la entidad gestora, por un sistema en el que, cuando se acuerde la comercializa-ción del fondo con un intermediario financiero establecido en España mediante cuenta global, pue-da ser dicho intermediario el encargado de la llevanza del registro de los partícipes que sean sus clientes . De acuerdo con esto las entidades comercializadoras, respecto de los partícipes incluidos en sus registros, deben asumir obligaciones en el ámbito financiero y fiscal que hacen necesaria la modificación, además, de las leyes que regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2014 . (BOE 30 .10 .2013)

Nuevo Plan PIVE 4 para compra de vehículos eficiente. El Real Decreto 830/2013, que regula la concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos del Vehículo Eficiente (PIVE 4) entró en vigor el 30 de octubre de 2013 . El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto en marcha el nuevo plan PIVE 4, que apo-yará la compra de vehículos eficientes con 70 millones de euros. Los objetivos del nuevo Plan son la sustitución de otros 70 .000 turismos y comerciales ligeros y favorecer la compra de vehículos con menores consumos de combustible . La adquisición de los vehículos recibirá un apoyo eco-nómico de hasta 3 .000 euros, al igual que en las convocatorias anteriores del plan, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el fabricante o punto de venta . La novedad del nuevo plan PIVE 4 es que contarán con esta ayuda personas discapacitadas con movilidad reducida que adquieran un vehículo adaptado . (BOE 29.10.2013)

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros Reglamentos . Incorporación del nuevo Régimen especial del criterio de caja (RECC), establecido por la Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización . El Real Decreto 828/2013 entró en vigor con carácter general el 27 de octubre, con algunas excepciones como la del citado nuevo régimen del criterio de caja, que lo hará el 1 de enero de 2014 .La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013) incorporó a la nor-mativa del IVA, un nuevo régimen de caja ampliamente demandado por pequeñas y medianas em-

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presas ante los problemas de cobro, que permite ingresar el IVA cuando se cobra del cliente . Este nuevo régimen es optativo y únicamente tienen acceso a él aquellos empresarios o profesionales con una facturación anual inferior a dos millones de euros . El Real Decreto 828/2013 ha introducido las normas reglamentarias de desarrollo del RECC me-diante la incorporación al Reglamento del IVA de un nuevo capítulo, el VIII (artículo 61 septies y sig .) . En el número capítulo se establecen los términos de la inclusión y la renuncia al citado régimen especial, que se ejercitarán mediante la presentación de declaración censal en los plazos correspondientes . Se prevé la exclusión del RECC, con efecto en el año inmediato posterior aquél en que se superen los límites, -cuando el volumen de operaciones durante el año natural supere los 2 .000 .000 €-, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100 .000 € .Este criterio de caja también afecta a las cuotas de IVA soportadas por quienes se acojan a él, de forma que únicamente pueden deducir el impuesto con el pago. La modificación de las reglas de devengo en las operaciones afectadas por este régimen especial implica que todo empresario o profesional (aunque no haya optado por la aplicación del Régimen) que sea destinatario de entre-gas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por operadores acogidos a él, verá diferido su derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado hasta el momento del pago o, en su caso, hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la realización de la operación . (BOE 26 .10 .2014)

Concesión de créditos extraordinarios a varios ministerios . Los objetivos de estos créditos son la financiación del pago a proveedores de Entidades Loca-les y Comunidades Autónomas, la financiación del nuevo Plan PIVE 4 y aten-der la aportación al IV Plan Integral de Empleo en Canarias . Real Decreto-Ley 13/2013, de 25 de octubre que entró en vigor el 26 de octubre .El Gobierno ha aprobado la concesión de un crédito extraordinario por importe de 17 .300 millones de euros en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para la concesión de un préstamo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores . Estos recursos se destinarán a cubrir, por un lado, la amortización anticipada del saldo vivo del préstamo suscrito por el Fondo en 2012, para lo que se destinan 11.900 millones de euros; por otro lado se destinarán 5.400 millones de euros para financiar la nueva fase del mecanismo de pagos a proveedores de Entidades Locales y Comunidades Autónomas .A través del segundo crédito extraordinario de setenta millones de euros concedido en el presu-puesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se financiará la cuarta convocatoria de ayu-das al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 4) (BOE 26 .10 .2013)

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AGOSTO 2013

Modificaciones en materia de procedimientos colectivos de negociación, de protección social del contrato a tiempo parcial y en la regulación de la prestación por desempleo . La presente normativa da un paso más en la refor-ma laboral iniciada con la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y el Real Decreto 1483/2012 . El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo par-cial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, entro en vigor el 3 de agosto de 2013 . Mediante esta normativa se modifican distintos preceptos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regulan la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el período de consul-tas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica (artículo 40), modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41), así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 47), de despido colectivo (artículo 51 .2) y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos (artículo 82 .3) .El Decreto-Ley 11/2013 introduce también modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social en materia de trabajo a tiempo parcial y para otorgar una mayor seguridad jurídica a los preceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo . (BOE 03 .08 .2013)

JULIO 2013

Convenio especial de prestación sanitaria para personas que no reúnan la condición de asegurados ni beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto 576/2013 entra en vigor el 1 de septiembre de 2013 .Mediante esta norma se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria para personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud .Los convenios podrán ser suscritos por españoles o extranjeros que no reúnan la condición de asegurado ni beneficiario. En concreto están dirigidos a los siguientes colectivos: españoles que no trabajen y que tengan ingresos superiores a los 100 .00 euros al año; europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para ser atendidos por el sistema sanitario público español; na-cionales de terceros países que durante su estancia en España quieran formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público .El convenio dará acceso a las prestaciones de la cartera básica de servicios por el período de tiempo determinado en el mismo . La contraprestación económica a abonar será de 60 euros mensuales hasta los 65 años y de 157 euros mensuales para los mayores de esa edad . (BOE 27 .07 .2013)

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Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del creci-miento y de la creación de empleo . Esta Ley procede de la tramitación parla-mentaria del Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo . La Ley entró en vigor el 28 de julio de 2013 .Para más información ver en febrero el Real Decreto-ley 4/2013 . (BOE 27 .07 .2013)

Se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la lista de entidades para la re-estructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual . Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Eco-nomía y Apoyo a la Empresa . El Real Decreto-ley 6/2012, de protección de deudores hipotecarios sin recursos, estableció unos mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes pade-cen extraordinarias dificultades para atender su pago. A tal fin, al citado real decreto-ley se incor-poró un código de buenas prácticas al que podían adherirse las entidades y cuyo seguimiento sería supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española .La presente Resolución trae su origen en el artículo 5 del citado Real Decreto-Ley 6/2012, que esta-blece que la lista de las entidades que se adhirieran al Código de Buenas Prácticas sería publicada, mediante Resolución, en los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre . (BOE 12 .07 .2013)

JUNIO 2013

Medidas contra la morosidad en las Administraciones Públicas y apoyo fi-nanciero a las Entidades Locales con problemas . Con estas medidas se com-pleta el mecanismo de financiación establecido para el pago a los proveedo-res de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012 y el Real Decreto-ley 7/2012 . El Real Decreto-ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales, entró en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, el 30 de junio de 2013 .A través del Real Decreto-ley 8/2013, que se encuentra incorporado en el Plan para Erradicación

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de la morosidad en las Administraciones Públicas, se pone en marcha la ampliación del mecanis-mo de financiación del pendiente de pago de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. A través del Plan de Erradicación de la morosidad se abonarán las facturas vencidas, líquidas y exigibles anteriores a 31 de mayo de 2013, y contabilizadas . El acceso al Plan está sujeto a la aprobación de un Plan de Ajuste, o actualización del que ya tengan, de la Administración que se adhiera. Además, se exigirá, junto con la identificación de la factura y del proveedor, la aplicación presupuestaria o cuenta contable en el que está registrada la operación, así como la categoría con-tractual en la que se ha instrumentado .Tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se iniciará el procedimiento con carácter prio-ritario para atender las obligaciones pendientes de pago de entidades locales y, en el caso de Comunidades Autónomas, las referidas a conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales .Finalmente contiene también medidas de apoyo a las Entidades Locales con problemas financieros y otras medidas económicas, y pretende poner a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a sus problemas económicos y ayu-darles a cumplir ocn sus obligaciones fiscales y financieras. (BOE 29.06.2013)

Corrección de errores y erratas del Real Decreto-Ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales (BOE 12.07.2013)

Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. (BOE 20.07.2013)

Resolución de 26 de julio de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 32.1 del Real Decreto-ley 8/2013. Dicho artículo establecía el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución, publicará la relación de municipios que podrán solicitar, por una sola vez, la aplicación las medidas contenidas en el título II del Real Decreto-ley 8/2013. (BOE 20.07.2013)

Incremento de los impuestos al consumo de alcohol y tabaco . Estas medidas tributarias forman parte del nuevo Real Decreto-ley 7/2013, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investi-gación, el desarrollo y la innovación, que entró en vigor el 30 de junio de 2013 .El Real Decreto-ley 7/2013 introduce modificaciones en la imposición sobre las bebidas alcohóli-cas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, elevando su tributación en un 10% .Además el Real Decreto-ley incluye la dotación de créditos al Ministerio de Agricultura, Alimen-tación y Medio Ambiente por importe de 128.972.249,86 euros para atender a la realización de obras de emergencia y otras actuaciones inversoras y aprueba un crédito extraordinario de 104

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millones de euros para la secretaría de Estado de I+D+i .Por último, en esta normativa se regulan los fines de interés general a que irá destinado el 0,7% de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . (BOE 29.06.2013)

Corrección de errores del Real Decreto-Ley 7/2013, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE 12.07.2013)

Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. (BOE 20.07.2013)

Medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. El objetivo es flexibilizar el mercado del alquiler para conseguir su activación a través del establecimiento de un equilibrio entre las necesidades de vivien-da en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores . La ley 4/2013 entró en vigor el 6 de junio de 2013 .Con esta finalidad la nueva Ley modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos en los si-guientes aspectos: en relación con el régimen jurídico aplicable, se refuerza la libertad de pactos dando prioridad a la voluntad de las partes; en relación con la duración del arrendamiento, se redu-ce el plazo de prórroga forzosa de cinco a tres años y el plazo de prórroga tácita de tres años a uno; el arrendador podrá recuperar su vivienda sin necesidad de pacto expreso al año de la celebración del contrato cuando va a necesitar la vivienda para él mismo o sus familiares; el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido seis meses y siempre que lo comunique al arrendador con treinta días de antelación .Por otra parte, la Ley 4/2013 establece un distinto régimen jurídico para los arrendamientos de-pendiendo de que hayan sido inscritos o no en el Registro de la Propiedad . La reforma excluye de la aplicación de la LAU el alojamiento privado con fines turísticos que quedará regulado por la normativa sectorial específica o el régimen de los arrendamientos de temporada.Por último, al objeto de abordar los problemas de los procesos de desahucio, se modifica la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil, vinculando el lanzamiento a la falta de oposición del demanda-do, de tal forma que si el demandado no atiende al requerimiento de pago o no comparece para oponerse o allanarse a la demanda, se dará por terminado el juicio y se producirá el lanzamiento . (BOE 05 .06 .2013)

Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia . Que-dan fuera de su ámbito de aplicación y continúan como organismos separa-dos, las autoridades supervisoras del sector financiero: la CNMV y el Banco de España . . La Ley 3/2013 entró en vigor el 6 de junio de 2013 .La Ley modifica en profundidad el sistema de supervisión regulatoria vigente mediante la creación

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de un nuevo organismos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que integrará a la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de la Energía, La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y la comisión Nacional del Sector Postal . La Ley surpime la Comisión Nacional del Juego y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales . Continúan como orga-nismos separados la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Bando de España y el Consejo de Seguridad Nuclear . (BOE 05 .06 .2013)

MAYO 2013

Nuevas medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, con las que se pretende perfeccionar y reforzar el marco ya existente para tales deudores . Entre las medidas se encuentra la suspensión por dos años de los desahucios de deudores hipotecarios en situación especial de riesgo de ex-clusión social . La ley 1/2013 entró en vigor el 15 de mayo de 2013 .Perfecciona y refuerza el marco de protección de los deudores hipotecarios establecido por el Real Decreto-Ley 6/2012 y el Real Decreto-Ley 27/2012, ante las circunstancias excepcionales por las que atraviesa España debido a la crisis económica y financiera que ha llevado a numerosas familias con un préstamo hipotecario a tener que afrontar importantes dificultades para hacer frente a sus obligaciones .La nueva Ley adopta fundamentalmente cuatro medidas:

- Suspender por un plazo de dos años los desahucios de deudores hipotecarios en situación espe-cial de riesgo de exclusión social .

- Medidas de mejora del mercado hipotecario a través de la modificación de su normativa: limi-tación de los interés de demora de las hipotecas sobre vivienda habitual a tres veces el interés legal del dinero; el valor en que se tase la finca para que sirva de tipo en la subasta en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor señalado en la tasación que sirvió para la concesión del préstamo .

- Modificar la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, con el fin de garantizar de manera adecuada los derechos e intereses de los deudores hipotecarios y agilizar y flexibilizar el procedimiento de ejecución hipotecaria .

- Se extiende la aplicación de las medidas del Real Decreto 6/2012, de medidas urgentes de pro-tección de deudores hipotecarios a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual . Además los fiadores e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que se agote el patrimonio del deudor principal antes de que les sea reclamada a ellos la deuda garantizada . (BOE 15 .05 .2013

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ABRIL 2013

Programa Nacional de Reformas 2013 . El Consejo de Ministros aprobó el 26 de abril un programa de reformas con el que se pretende dar impulso a la agenda reformadora de 2012 . El Plan además incorpora medidas dirigidas a que la economía española gane en eficiencia, flexibilidad y capacidad de competir, junto a otras dirigidas a superar las dificultades de financiación en los mercados financieros.De todas las medidas incluidas en el Programa, cabe destacar:-Medidas de consolidación fiscal: Mejora del marco de gobernanza económica, mediante la apro-bación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno . Además de la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal .-En materia de Seguridad Social se han iniciado ya las actuaciones para la regulación normativa del factor de sostenibilidad, con objeto de revisar los parámetros fundamentales del sistema de Seguridad social en función de la evolución de la esperanza de vida y otros factores demográficos y económicos .-Seguimiento de la reforma del mercado laboral aprobada en 2012 .-Ley de Desindexación de la Economía Española . Esta norma introducirá un nuevo índice de refe-rencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) .- Medidas Fiscales de apoyo al emprendedor y su internacionalización-Ley de Garantía de la Unidad de Mercado -Reforma del Gobierno Corporativo-Ley de Colegios y Servicios Profesionales .

Itinerario del proceso de recapitalización del Grupo BFA-Bankia . Resolución de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructura-ción Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviem-bre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea .La Resolución establece “la hoja de ruta” del proceso de recapitalización de Bankia, estableciendo las operaciones que son necesarias para la citada recapitalización, que deberá estar terminada antes de la finalización del mes de mayo de 2013. La relación de ayudas públicas concedidas al Grupo hasta la fecha de la Resolución asciende a 22 .424 millones de euros .Las operaciones necesarias para recapitalizar el Grupo antes de la entrada del nuevo capital parten de una primera absorción de costes o pérdidas por los actuales accionistas de la entidad Bankia, y de una contribución a esos costes de reestructuración por parte de los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada, minimizando la carga para el contribuyente y buscando un equi-

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librio entre coste público y carga privada .Como primer paso para la absorción de costes o pérdidas por los accionistas de Bankia, se proce-derá a reducir el capital social fijado en 3.987 millones de euros hasta la cifra de 19,94 millones de euros, mediante la reducción del valor nominal de las acciones existentes desde los 2 euros actuales a 1 céntimo de euro . Una vez ejecutada la reducción de capital y con el objeto de reducir el número de acciones en circulación y de permitir una adecuada cotización del valor, se llevará a cabo una agrupación de acciones o contrasplit en la proporción de 100 acciones antiguas por un acción con elevación del valor nominal de las acciones del céntimo de euro hasta un euro por acción .Tras lo anterior se procederá a hacer una primera ampliación de capital con derecho de sus-cripción preferente por importe de 10 .700 millones de euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 7.910.324.072 nuevas acciones. Las nuevas acciones nuevas se emiten por su valor nominal de un euro más una prima de emisión de 0,35266 euros por acción . De no suscribirse todas las acciones, las acciones sin suscribir se adjudicarán al accionista mayoritario de Bankia, Banco Financiero y de Ahorros (BFA), quien las suscribirá y desembolsará mediante el efectivo que BFA reciba de la amortización total de las Obligaciones Convertibles Contingentes por idéntico importe, suscritas en diciembre de 2012 .Por último, se realizará una segunda ampliación de capital, con previsión de suscripción incom-pleta y exclusión del derecho de suscripción preferente, por importe de hasta 5 .210 millones de euros, para dar entrada en el capital de Bankia a los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada del Grupo BFA-Bankia, que adquirirán la condición de accionistas de Bankia . (BOE 18 .04 .2013)

Incorporación al marco jurídico español de las recomendaciones de la Au-toridad Bancaria Europea (EBA) sobre honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades financieras. Real Decreto 256/2013, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, o sea el 14 de abril de 2013 . Mediante este Real Decreto se han incorporado a la normativa española las recomendaciones de la EBA de noviembre de 2012, respecto a valoración de la idoneidad de los consejeros y directivos entidades de crédito . Pese al carácter no vinculante de estas recomendaciones, España comunicó su intención el pasado 22 de enero de acatar dichas directrices para, junto a otras medidas, mejorar la confianza en el sistema financiero español.La norma afecta por igual a bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, conglomerados financieros, sociedades de tasación, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico .El Real Decreto amplia los niveles de exigencia para la idoneidad en el ejercicio de las funciones de consejero, director general y asimilados . En materia de honorabilidad, se valorará la trayectoria profesional, las condenas por delitos dolosos y las investigaciones en relación con delitos econó-micos . En cuanto a los requisitos de experiencia, se valorará además de la trayectoria profesional, la formación en áreas de banca y servicios financieros.

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La no idoneidad en materia de “Buen Gobierno” se establecerá además de en función de los con-flictos de interés derivados de vínculos estrechos o de control entre personas físicas o jurídicas, también en función de la existencia de conflictos de interés por el desempeño de puestos pasados o presentes, relaciones personales y económicas con otros miembros del consejo de administra-ción o el hecho de que un consejero no pueda dedicar suficiente tiempo a sus funciones.El Banco de España, como supervisor en este caso, establecerá un control continuo sobre el cum-plimiento de los requisitos . (BOE 13 .04 .2013)

Lista de entidades que han comunicado su adhesión al “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipote-caria sobe la vivienda habitual”, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios si recursos . Resolución de 8 de abril de 2013 . (BOE 10 .04 .2013)

MARZO 2013

Normas de Gobierno Corporativo mediante las que se regula la estructura del Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Informe Anual de Retribucio-nes y otros instrumentos de información requeridos a las sociedades anóni-mas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores admiti-dos a negociación en los mercados oficiales de valores. Orden 461/2013 del Ministerio de Economía y Competitividad, que entró en vigor el 24 de marzo de 2013 . El objetivo de la orden ministerial es reforzar y ampliar la información que debe contener el In-forme Anual de Gobierno Corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en los mercados oficiales de valores, y añadir la obligación de presentar un Informe Anual de Remuneraciones .La Orden ministerial adapta la normativa de gobierno corporativo a las obligaciones derivadas de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible y del Real Decreto-Ley 11/2010, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros .En cuanto a la información que debe contener el Informe Anual de Gobierno Corporativo las no-vedades más destacadas son las siguientes:-En relación con la estructura de propiedad, se deberá informar sobre: los valores de la sociedad que no se negocien en un mercado regulado comunitario, las restricciones a la transmisibilidad de valores y al ejercicio del derecho de voto . En particular se debe informar de las restricciones que puedan dificultar la toma de control de una sociedad.

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- Sobre el funcionamiento de la Junta General, el informe contendrá información sobre: las restric-ciones para asistir a la Junta, quórum reforzado para determinados tipos de decisiones y normas sobre modificación de estatutos.

- En relación con la estructura de administración, se dará información de los acuerdos significa-tivos que entren en vigor o se modifiquen en caso de OPA, acuerdos indemnizatorios de los administrados, dirección o empleados, el número de consejeras .

- Se obliga a incluir información sobre los riesgos que se han materializado en el ejercicio y los planes de respuesta y supervisión de dichos riesgos .

La Orden incluye la definición de los tipos de consejeros. Esta definición, que ya estaba en el Có-digo Unificado de Buen Gobierno, a ser incluida en una disposición de carácter general, implica el sometimiento a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores en cuanto al régimen de infracciones en caso de incumplimiento por parte de la sociedad . La definición de consejero ejecutivo y dominical se mantiene como estaban fijadas en el Código, pero se introduce la limitación de que los consejeros independientes no podrán serlo durante más de doce años .Por último, en cuanto al informe anual de remuneraciones, éste deberá contener la política de remuneraciones aprobada por el Consejo de Administración de la sociedad y deberá ser sometido, con carácter consultivo, a votación de la Junta de Accionistas . Entre otros datos, el informe deberá contener los siguientes datos: dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejeros; pará-metros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de termina-ción de funciones y resultado de la votación consultiva en la Junta General, con indicación de los votos negativos . (BOE 23 .03 .2013)

Paquete de medidas para proteger a los afectados por las preferentes . El Real Decreto-Ley 6/2013, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medias de carácter financiero entró en vigor el 24 de marzo de 2013 .El objetivo de este Real Decreto-ley es realizar un seguimiento de las eventuales reclamaciones que los clientes de participaciones preferentes puedan dirigir a las entidades financieras participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), por razón de la comercialización de estos productos complejos y facilitar en determinados casos mecanismos ágiles de resolución de controversias . También la norma ofrece, con carácter excepcional, liquidez a las acciones que los tenedores de participaciones preferentes recibirán en canje de las mismas, en la medida en que esas acciones no cotizarán en un mercado oficial. Para esto se dota al Fondo de Garantía de Depósitos de capacidad para poder adquirir las acciones no cotizadas que resulten de los canjes obligatorios de instrumen-tos híbridos de capital y deuda subordinada de estas entidades a precios de mercado .Mediante esta normativa se impulsa la creación de una Comisión de Seguimiento de los procesos de arbitraje a participaciones preferentes . La Comisión estará presidida por la presidenta de la

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Comisión Nacional del Mercado de Valores y contará con el subgobernador del Banco de España, en calidad de vicepresidente . Formará también parte de la Comisión la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios . (BOE 23 .03 .2013)

Resolución de 11 de abril de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. (BOE 17.04.2013)

Medidas para reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. La norma establece modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión . El Real Decreto-Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo entró en vigor el 17 de marzo de 2013 .La reforma realizada en esta norma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo, enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática .Con el fin de prolongar la vida laboral, se establecen en la norma una serie de serie de modificacio-nes en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión .Jubilación anticipada . La edad de jubilación anticipada voluntaria se eleva progresivamente de los 63 años actuales a los 65 años en 2027 . La jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 a 63 años en el mismo período. Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 en el caso de la jubilación anticipada forzosa .Jubilación parcial . Se reconduce esta modalidad hacia su objetivo original que no es otro que fa-cilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencia y evitar que se utilice como acceso privilegiado a una jubilación anticipada, para ello: se limita al 50% la reducción máxima de jornada con carácter general; se permitirá alcanzar el 75% de reducción máxima cuando la jubilación venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación . Se eleva el período mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años .Compatibilidad entre trabajo y pensión . A través de esta norma se facilita la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de la pen-sión . Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora . Se introduce una cotización de solidaridad del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador). Cuando finaliza el período de actividad laboral se restablece el pago de la pensión íntegra .Por último, con objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria, se ha modificado la compensación que de-

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ben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos .A partir de ahora se exige compensación, no sólo a las empresas que hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que se inicia el procedimiento de despido colectivo, sino también a aquellas empresas en pérdidas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del período comprendido entre el ejercicio anterior a la fecha del inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos pos-teriores a dicha fecha . (BOE 16 .03 .2013)

Resolución de 11 de abril de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. (BOE 17.04.2013)

FEBRERO 2013

50 medidas de apoyo al emprendedor y empleo juvenil y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo . Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero que entró en vigor el 24 de febrero de 2013 .En esta norma se incluyen medidas a través de las cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016, entre las que se encuentran:- El establecimiento de una tarifa plana de 50 euros en la cotización al Seguridad Social para

nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses .

- Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia durante nueve meses, para menores de 30 años . También se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora .

- Se aprueban incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores . Se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación que tributarán a un tipo reducido del 15% hasta una base imponible de 300 .000 euros durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos . Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en se obtengan resultados positivos .

- Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exen-ción completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de ésta sea en forma de pago único .

En cuanto a los estímulos a la contratación laboral de jóvenes, la norma establece:- La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75% para empresas con más de

250 trabajadores y en un 100% para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vincula-ción formativa a menores de 30 años sin experiencia laboral o en situación de desempleo desde

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hace más de doce meses .- Se ha modificado el contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados in-

corporando incentivos a su transformación en contrato indefinido (bonificación en las cuotas empresarias de 500 euros/año, durante tres años) . También se introducen incentivos al contrato en prácticas para jóvenes de hasta 30 años, consistentes en una reducción de la cuota de la em-presa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50% .

En relación con las medidas de fomento de la financiación empresarial, hay que destacar la mo-dificación realizada en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas . En la misma línea, el Reglamento de planes y fondos de pensiones se modifica para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la in-versión en cada entidad .Por último, para facilitar el acceso a la financiación no bancaria a las empresas españolas, levanta la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas . (BOE 23 .02 .2013)

Resolución de 14 de marzo de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE 21.03.2013)

ENERO 2013

Se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas . Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de eneroLa norma posibilita una prórroga automática del programa PREPARA por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), fuera superior al 20 por ciento . El Programa mantiene las mismas condiciones de manera que los parados de larga dura-ción o con cargas familiares que agoten la prestación o subsidio por desempleo de nivel contribu-tivo y no tengan otros ingresos percibirán durante seis meses una ayuda de 400 euros mensuales . Dicha cantidad se eleva a 450 euros para los parados con mayores cargas familiares .Además, el Real Decreto Ley amplía el derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo a aquellos trabajadores a los que se les haya suspendido o reducido la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014 . Con

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ello se favorece la adopción de medidas temporales de regulación de empleo, al no penalizar el consumo de la prestación por desempleo de los trabajadores, y se propicia la flexibilidad interna en las empresas, como alternativa a la destrucción de empleo, en línea con los objetivos de la reforma laboral .Por último, la norma prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo para mantener la po-sibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional . (BOE 26 .01 .2013)

Resolución de 14 de febrero de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. (BOE 21.02.2013)

Corrección de erratas y errores (BOE 28.02.2013)

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AÑO2012

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DICIEMBRE 2012

Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 . Este nuevo marco normativo persigue garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria . El logro de estos tres obje-tivos contribuirá a consolidar el marco de una política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo . Los Presupuestos para 2013 son los primeros que se elaboran desde la aprobación de la Ley Orgá-nica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, y da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea . En esta línea, los Presupuestos Generales del Estado para 2013 profundizan en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea . El objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas queda fijado en el 4,5 por ciento del PIB, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 3,8 por ciento; las Comunidades Autónomas del 0,7 por ciento; las Corporaciones Locales y la Seguridad Social cerrarán el próximo año con déficit cero. El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central en un 66 por ciento del PIB en 2013. El límite de gasto no financiero del Estado alcanza los 126.792.000.000 euros. (BOE 28.12.2012)

Ley de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas pú-blicas y al impulso de la actividad económica, también llamada “ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado” Entre las medidas adoptadas se encuentra el cambio del régimen fiscal aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente y el nuevo régimen fiscal aplicable a las SOCIMI. Ley 16/2012 de 27 de diciembre, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2012 . Una de las novedades de mayor trascendencia que se incluyen en la Ley de acompañamiento a los Presupuestos es la reforma de las denominadas Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), que tiene por objeto simplificar y flexibilizar su régimen legal y fiscal y equipararlo al de otros países de nuestro entorno. Con el nuevo régimen las SOCIMI pasan a tributar del 19% al 0%, siempre que los accionistas que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de las mismas tributen sobre los dividendos distribuidos a un tipo igual o superior al 10%. En caso contrario, la SOCIMI estará sometida a un gravamen especial del 19%

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sobre el importe de los dividendos distribuidos a los socios con participaciones de al menos el 5% que no cumplan el mencionado requisito de tributación .Otros cambios significativos son: la eliminación en el IRPF de la deducción por inversión en vi-vienda habitual con efectos desde el 1 de enero de 2013; se establece una limitación en la dedu-cibilidad de la amortización de inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias para grandes empresas; se amplía para el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio; se aprueba un nuevo impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito; se cambia el régimen fiscal aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos que hubie-ran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente . (BOE 28 .12 .2012)

Resoluciones de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordena-da Bancaria de 26 de diciembre de 2012 .Resolución por la que se acuerda la emisión por Bankia, SA de instrumentos convertibles en accio-nes ordinarias de la entidad, en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo Banco Financiero y de Ahorros, aprobado el 27 de noviembre de 2012 . (BOE 27 .12 .2012)Resolución por la que se acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad Banco de Valencia, SA, aprobado el 27 de noviembre de 2012 . (BOE 27 .12 .2012)Resolución por la que se acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad NCG Banco, SA, aprobado el 27 de noviembre de 2012 . (BOE 27 .12 .2012)Resolución por la que se acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad Catalunya Banc, SA (CX), aprobado el 27 de no-viembre de 2012 . (BOE 27 .12 .2012)Resolución por la que se acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital, y permuta de las letras del Tesoro aportadas en la ampliación de capital llevada a cabo con fecha 12 de septiembre de 2012, en ejecución del Plan de Reestructuración de BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 . (BOE 27 .12 .2012)

Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de deter-minados servicios . Esta Ley procede de la tramitación como proyecto de Ley del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. Su entrada en vigor fue el 28 de diciembre de 2012 .Ver en mayo Real Decreto-ley 19/2012. (BOE 27.12.2012)

Ley 13/2012 de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguri-dad Social . Esta Ley se enmarca dentro del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad social para 2012 y 2013 y con el fin de

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contribuir a los objetivos del citado Plan introduje modificaciones en un número importante de normas . La Ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2012 .La Ley 13/2012 incluye una serie de medidas cuya finalidad es intensificar la lucha contra determi-nadas conductas que generan la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable compe-tencia desleal, atentando contra el principio de solidaridad . Los objetivos del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad son: Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales; corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo; aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas; combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Segu-ridad Social .Entre las normas modificadas por esta Ley se encuentran: la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para posibilitar la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, mediante la ampliación del periodo de dicha exigencia que pasa de uno a tres años; la Ley General de la Seguridad Social para evitar que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas; el Reglamento Hipotecario en materia de anotaciones preventivas de embargos de bienes inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros casados cuyo régimen este sometido a legislación extranjera y no conste . (BOE 27 .12 .2012)

Aprobación del Acuerdo de Facilidad de Asistencia financiera entre el MEDE y el Reino de España como estado miembro beneficiario, el Bando de Espa-ña como Banco Central y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como garante . Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera y Acuerdo de Transferencia y Asunción hechos en Madrid y en Luxemburgo el 29 de no-viembre de 2012 .España solicitó, el 25 de junio de 2012, la facilidad de recapitalización de entidades financieras españolas. Los jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro, el 29 de junio de 2012, decla-raron que dicha asistencia financiera sería otorgada por la FEEF hasta que el MEDE comenzara su andadura . El 23 de julio de 2012 se suscribió un Memorando de Entendimiento entre la Comisión, España y el Banco de España, por el que se establecían las condiciones vinculadas a la prestación de la asistencia financiera y, al día siguiente, la FEEF, España, el Fondo y el Banco Central firmaron un Acuerdo Marco de Asistencia Financiera y una Facilidad de Recapitalización Bancaria .El 28 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobernadores decidió que el compromiso de la FEEF de proporcionar a España asistencia financiera en forma de facilidad de recapitalización bancaria será asumido por el MEDE, referido a las partes no desembolsadas y no financiadas del mismo. Se

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manifiesta de modo expreso que “la asistencia financiera que debe proporcionarse al Estado Miem-bro Beneficiario conforme al presente Acuerdo… se supeditará al cumplimiento por parte de dicho Estado Miembro de las medidas previstas en el Memorando de Entendimiento” .El visto bueno a la entrega de la Asistencia Financiera se supeditará a que el Consejo de Administra-ción concluya, sobre la base de los informes de la Comisión Europea (en coordinación con el BCE), que el Estado Miembro Beneficiario ha cumplido las condiciones que lleva consigo el presente Acuerdo, incluidas las medidas previstas en el Memorando de entendimiento . (BOE 10 .12 .2012)

Memorando de Entendimiento (MOU) sobre condiciones de Política Secto-rial Financiera, hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012 y Acuerdo Marco de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y Luxemburgo el 24 de julio de 2012 . El Memorando detalla las condiciones que ha de cumplir España para obtener la asistencia finan-ciera solicitada. El Acuerdo Marco que se firma entre la Facilidad Europea de Estabilización Finan-ciera, el Reino de España, el FROB y el Banco de España, establece el importe de la asistencia y regula los pagos y los casos de incumplimiento de las condiciones . (BOE 10.12.2012)

Corrección de erratas (BOE 20.02.2013)

Medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social . Entre las medidas se encuentra la modificación temporal del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para garantizar la paga extra de Navidad de los pensionis-tas . Además ha revalorizado las pensiones . Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2012 . La primera de las medidas del Real Decreto consiste en la elevación del límite de disposición de los activos del Fondo de Reserva, que estaba en el 3%, de manera temporal, hasta el año 2015 . Durante los ejercicios 2012, 1013 y 2014, el límite de disposición será el equivalente al déficit presupuestario de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social . En cuanto a la revalorización de las pensiones; los pensionistas que perciban prestaciones iguales o inferiores a mil euros mensuales se revalorizarán un 2% a partir del 1 de enero de 2013 . Esta medida beneficiará a 6,6 millones de pensionistas. Parra el resto, se mantendrá la revalorización del 1% prevista en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 .Por último, para garantizar la cobertura de las prestaciones por desempleo, se ha acordado un suple-mento de crédito en el presupuesto de 2012 del Ministerio de Empleo y Seguridad social por una cuan-tía de 4 .205 millones de euros, con destino al Servicio Público de Empleo Estatal . (BOE 01 .12 .2012)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 28/2012. (RESOLUCION DE 13.12.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 28/2012, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. (FECHA BOE 20.12.2012)

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NOVIEMBRE 2012

Estructura jurídica de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB). Mediante el Real Decreto 1559/2012 se establece el régimen jurídico de la SAREB, en el marco de los acuerdos con las instituciones europeas para la recapitalización del sistema bancario espa-ñol mediante el programa de asistencia financiera. La regulación de la SAREB se encuentra en la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito y es desarrollada por el Real Decreto 1559/2012, que entró en vigor el 17 de noviembre de 2012 . La SAREB se constituye como una sociedad anónima por un período máximo de 15 años y su ob-jeto es la transferencia de activos necesaria para desarrollar el actual proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario a acometer dentro del marco del memorándum de entendimiento para la asistencia financiera, firmado entre las autoridades españolas y europeas el 23 de julio de 2012 . Podrán ser accionistas un conjunto muy amplio de entidades financieras. En cuanto a su estructura organizativa, la SAREB cuenta con una exigencia mínima de, al menos, un tercio del total de con-sejeros independientes y la obligatoriedad de constituir una serie de comités especializados: de auditoría, retribuciones y nombramientos . Los miembros del consejo de administración deberán acreditar profesionalidad, honorabilidad y experiencia . La sociedad deberá elaborar un informe semestral sobre la actividad y presentar un informe de Cumplimiento anual, confeccionado por un experto independiente, con el fin de recoger un análisis externo e imparcial sobre la gestión. La supervisión e inspección correrá a cargo del Banco de España .La SAREB podrá transferir parte de sus activos a fondos especiales, con el fin de facilitar el proceso de desinversión . Estos se denominan Fondos de Activos Bancarios (FAB), estarán dirigidos a inver-sores profesionales y su regulación está inspirada en la de los fondos de titulización y las institu-ciones de inversión colectiva . La Comisión Nacional del Mercado de Valores creará un registro es-pecífico para estos vehículos y supervisará el cumplimiento de la normativa relacionada con ellos.La norma regula también el tipo de activos a transferir por las entidades de crédito en proceso de reestructuración o resolución ordenada a la SAREB . El tamaño máximo del conjunto de activos se fija en 90.000 millones de euros, aunque se estima que la cifra se situará en unos 62.000 millones de euros . Se incluye todo el crédito promotor a partir de 250 .000 euros, los activos adjudicados inmobiliarios por encima de 100 .000 euros y las participaciones en sociedades inmobiliarias . (BOE 16 .11 .2012)

Medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios . Conjunto de medidas de carácter social con las que se pretende paliar la difí-cil situación por la que están pasando algunas familias y entre las se contem-pla la paralización, durante un periodo de dos años, de los desahucios que

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afecten a los colectivos más vulnerables . Real Decreto-Ley 27/2012 de 15 de noviembre, que entró en vigor el 17 de noviembre de 2012 .Las dos medidas fundamentales de esta normativa son: la paralización durante dos años de los des-ahucios que afecten a los colectivos que no superen en tres veces el nivel de rentas en el IPREM (Indicador Público de renta de Efectos Públicos) que en 2012 es de 532 euros al mes; también se aplicará a las familias que hayan sufrido una alteración significativa de sus circunstancias econó-micas y que se encuentren en alguna de las circunstancias que establecidas en el Real Decreto-ley . La segunda medida es la creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de vi-viendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda . (BOE 16 .11 .2012)

Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Esta Ley procede de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 24/2012 de 31 de agosto . Su entrada en vigor fue el 15 de noviembre de 2012 .La Ley viene a reproducir el Real Decreto-ley 24/2012, para más información ver comentario de dicho Real Decreto-Ley 24/2012 . (BOE 15 .11 .2012)

OCTUBRE 2012

Se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que tiene como objeti-vo principal la adecuación de los citados procedimientos a las importantes novedades incorporadas por la reforma laboral del Estatuto de los Trabaja-dores realizada por la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral . La aprobación de este Reglamento se ha realizado a través del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que entró en vigor el 31 de octubre de 2012 y que ha derogado el Reglamento precedente aprobado por Real Decreto 801/2011 . Esta normativa desarrolla, en relación con el procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, los aspectos relativos al periodo de consultas, la informa-ción a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acom-pañamiento social asumidas por el empresario . (BOE 30 .10 .2012)

Ley 8/2012 sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero. La presente Ley procede de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 18/2012 sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios

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del sector financiero. La Ley entró en vigor fue el día de su publicación en el BOE, o sea el 31 de octubre de 2012 . Para más información ver en mayo el Real Decreto-Ley 18/2012 . (BOE 31 .10 .2012)

Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude. Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La Ley 7/2012 entró el vigor el 31 de octubre de 2012 .El objetivo de esta ley de mejorar la persecución del fraude y el cobro de las deudas tributarias . De las medidas adoptadas en el ámbito de sociedades cabe destacar: la ampliación de la respon-sabilidad de los sucesores de entidades que se disuelvan; la introducción de un nuevo supuesto de responsabilidad para los administradores de empresas; se amplían las facultades de la Adminis-tración tributaria para la adopción de medidas cautelares; se introducen nuevas infracciones para incumplimientos de obligaciones formales o de nuevas sanciones para supuestos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria .La Ley establece además la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extran-jero y se concretan los efectos del incumplimiento de esta obligación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades al considerarse ganancias no justificadas o rentas no declaradas. Se prohíbe el pago en efectivo de operaciones con un importe igual o superior a 2 .500 euros cuando alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, o de 15 .000 euros si es una persona física no residente que no es profesional o empresario, imponiéndose un régimen sancionador muy rigu-roso. Se incorporan también modificaciones en la normativa del IVA con el fin de evitar comporta-mientos fraudulentos, especialmente en operaciones de entregas de inmuebles y para adecuar el régimen de declaración y liquidación del impuesto a la normativa concursal y a la interpretación de la misma realizada por el Tribunal Supremo .La Ley modifica también el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, limitando la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o IVA de las operaciones con participaciones en entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario, cuando la operación se realice para evitar fraudulentamente el pago de impuestos . (BOE 30 .10 .2012)

Prórroga de la prohibición cautelar transitoria de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremen-to de posiciones cortas netas sobre acciones españolas hasta el 31 de enero de 2013 . Acuerdo de 18 de octubre de 2012 de la CNMV La entrada en vigor el 1 de noviembre de la nueva normativa europea sobre las ventas en corto (Re-glamento 236/2012), determinó que la CNMV extendiese el 18 de octubre la restricción que sobre estas operaciones se había establecido en julio hasta el 31 de octubre, y dar inicio a los trámites para notificar a la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA) la intención de prohibir desde el 1 de noviembre la realización de ventas en corto, de acuerdo con la nueva normativa europea .

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Tras el dictamen favorable del ESMA, la CNMV ha tomado el acuerdo de prohibir desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013 las ventas en corto al amparo del artículo 85 .2 j) de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y del artículo 20 del Reglamento 236/2012 . (BOE 25 .10 .2012)

Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeuda-miento de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICOC-CAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) . Resolución de 25 de septiembre de 2012 .Mediante esta resolución se cumple el mandato establecido en el Real Decreto-Ley 21/2012 por el que se creó un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, para atender los vencimientos de la deuda de las Comunidades Autónomas . La adhesión a este mecanismo de apoyo exige a las Comunidades Autónomas y ciudades con es-tatuto de autonomía el cumplimiento de la prudencia financiera, que implica que los términos de endeudamiento sean consistentes con la sostenibilidad de la deuda .La Resolución de 25 de septiembre define el principio de prudencia financiera mediante el esta-blecimiento de una serie de condiciones que deberán cumplir las nuevas operaciones de endeuda-miento financiero que sean concertadas por las comunidades autónomas adheridas al Mecanismo de Apoyo, entre las cuales cabría destacar una limitación respecto a los instrumentos mediante los cuales éstas pueden realizar operaciones de endeudamiento, permitiéndose únicamente: cer-tificados de deuda regidos por ley alemana (Schuldschein); valores negociables o no negociables, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento mi-norista; instrumentos de financiación a corto plazo; préstamos a largo plazo; y otros instrumentos que autorice expresamente la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (siempre que se ajusten al resto de condiciones fijadas en la Resolución). (BOE 09.10.2012)

Ratificación por España el 2 de octubre del Tratado Constitutivo del Meca-nismo Europeo de Estabilidad (MEDE) . El Mede es el nuevo fondo de rescate europeo de la zona euro y su puesta en marcha se realizó el 8 de octubre de 2012 . La creación del MEDE ha realizado mediante un tratado de derecho internacional público, que entró en vigor el 27 de septiembre de 2012 y que ha sido ratificado por los diecisiete Estados miembros de la zona del euro antes del 3 de octubre de 2012. La finalidad del fondo de rescate es movilizar fondos y proporcionar apoyo a la estabilidad de los miembros de la eurozona que experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de financiación, cuando ello sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona euro en su conjunto y de sus miembros . El MEDE se ha creado como un instrumento permanente de la Unión Europea, por tanto sustituye a los fondos provisionales de rescate hasta ahora en vigor; el Fondo Europeo de

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Estabilidad (FEEF)y el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera (MEEF) .La capacidad inicial de préstamo de nuevo fondo es de 200 .000 millones de euros, cantidad que aumentará hasta los 500 .000 millones en los próximos 18 meses . La combinación del MEDE con el fondo de rescate temporal vigente hasta mediados de 2013, el Fondo Europeo de Estabilidad (FEEF), permitirá tener a la Eurozona un “cortafuegos” de hasta 700 .000 millones durante los próxi-mos meses. Los tipos de ayuda establecidos en el Tratado son: asistencia financiera precautoria mediante una línea de crédito precautoria asociada a condiciones; asistencia financiera para la recapitalización de entidades financieras de un miembro del MEDE; préstamos concedidos a un miembro del MEDE; instrumento de apoyo del mercado primario, mediante la toma de posiciones para comprar títulos de deuda soberana emitidos por un miembro del MEDE en el mercado prima-rio; instrumento de apoyo del mercado secundario, mediante la realización de operaciones en el mercado secundario relativas a los títulos de deuda soberana de un miembro del MEDE . (FECHA BOE 04 .10 .2012)

SEPTIEMBRE 2012

Ley Orgánica 4/2012 que modifica la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada el 27 de abril (Ley Orgánica 2/2012) . El motivo de la reforma es adecuar la Ley Orgánica 2/2012 a las medidas de apoyo a la financiación de las Comunidades Autónomas y Entidades Loca-les . puestas en marcha por el Gobierno a lo largo del año . La Ley Orgánica 4/2012, entró en vigor el 30 de septiembre de 2012 .Desde el 1 de mayo, fecha de entrada den vigor de la Ley Orgánica 2/2012, se han producido varias medidas de apoyo a la financiación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, entre las que se encuentran los anticipos de tesorería de los recursos del Sistema de Financiación, la denominada línea ICO-Comunidades Autónomas o el Plan de pago a Proveedores .La instrumentalización de estas medidas hacía necesario realizar algunos cambios en la Ley Or-gánica 2/2012, ya que estos anticipos de tesorería afectaban a la distribución de la deuda pública entre administraciones y era precisaban una aclaración sobre la forma en la que iba a computar dicha nueva deuda a los efectos de los límites establecidos en la citada Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera . (FECHA BOE 20.09.2012)

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AGOSTO 2012

Reforma financiera. Nuevo marco de restructuración y resolución de entida-des de crédito . A través de esta normativa se han plasmado los compromisos asumidos por España del programa de asistencia financiera a España para la recapitalización del sector bancario, acordado por el Eurogrupo el pasado 20 de julio . La norma establece un marco reforzado de gestión de situacio-nes de crisis de entidades de crédito que permita su reestructuración eficaz y la resolución ordenada en caso necesario, mediante la venta del negocio, la transmisión de activos a un banco puente o la transmisión de activos a una entidad de gestión de activos (banco malo) . El objetivo último del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de restructuración y resolución de entidades de crédito, es salvaguardar la estabilidad del conjunto del sistema financiero, más allá de los problemas de una entidad concreta. La presente reforma entro en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 31 de agosto de 2012 .El Real Decreto Ley 24/2012 establece un régimen jurídico para el tratamiento de situaciones de entidades con problemas, lo que supone adelantar a la normativa española algunos de los aspectos del borrador de la futura Directiva Europea de Resolución de Crisis . La norma establece tres tipos de medidas: intervención temprana (dificultades leves), reestructura-ción (debilidades transitorias que pueden resolverse mediante la inyección de fondos públicos) y resolución ordenada (entidades inviables) .Las medidas de actuación temprana están previstas para entidades que pueden ser viables por sus propios medios, pero que pueden requerir una ayuda excepcional y transitoria a través de instru-mentos convertibles en acciones (Cocos), a devolver en un plazo de dos años .Los casos de reestructuración están previstos para las entidades que presentan debilidades transito-rias que pueden ser superadas mediante la inyección de fondos públicos . La entidad podrá obtener garantías, préstamos, recapitalización mediante acciones o Cocos, etcétera .En los supuestos de resolución ordenada se procederá: a la venta del negocio, la trasmisión de los activos o pasivos a un “banco puente” o la trasmisión de activos o pasivos a una sociedad de ges-tión de activos (banco malo) . El FROB deberá enajenar las acciones ordinarias o participaciones en el capital social de las entidades en el plazo máximo de cinco años . En cuanto a los instrumentos convertibles en capital, el FROB podrá solicitar su conversión en el plazo de seis meses contados a partir del quinto año desde su suscripción . Este plazo podrá prorrogarse hasta dos años, en función de la situación de la entidad .Otro gran bloque de medidas incluidas en el real decreto ley es el que refuerza las competencias del FROB que se configura, junto con el Banco de España, como la institución pública encargada de la reestructuración y resolución de entidades de crédito .La norma aborda también el reparto de los costes de la reestructuración de entidades, estable-ciendo el mecanismo por el que los titulares de instrumentos híbridos de capital (participaciones

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preferentes y deuda subordinada) podrán verse obligados a asumir parte de las pérdidas de una entidad en crisis . Se trata con ello de reducir lo máximo posible el coste para el contribuyente de la reestructuración, tal como estipula la normativa europea de ayudas de Estado . De acuerdo con esto, el FROB podrá imponer un ejercicio de canje determinado, si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente. Además se incluyen una serie de restric-ciones para la comercialización de estos productos en el futuro . La Sociedad de Gestión de Activos (SGA) o banco malo, podrá adoptar la forma de sociedad anó-nima o fondo fiduciario. Este instrumento permitirá sacar del balance determinados activos proble-máticos de las entidades que reciban apoyo público para facilitar así su saneamiento y viabilidad . El FROB tendrá capacidad para obligar al traspaso de esos activos a las entidades con ayudas .Otro aspecto de relevancia contenido es la modificación de los requerimientos de capital principal con los que deben cumplir las entidades y grupos consolidables que establece el Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. Los requisitos actuales del 8% y 10 % se transformarán en un único requisito del 9% que deberán cumplir todas las entidades a partir del 1 de enero de 2013 . El Real Decreto-Ley contribuye además a realizar una clara separación entre las funciones atribui-das al Banco de España y al Ministerio de Economía y Competitividad en materia de autorización y sanción de las entidades de crédito . Se encomiendan al Banco de España aquellas funciones sobre la materia que antes correspondían al Ministerio de Economía y Competitividad . El Banco de España será competente en la autorización de entidades y en la imposición de sanciones de carácter muy grave .Por último, se establece un nuevo tope rebajado a la retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayo-ritariamente participadas por el FROB, reciban apoyo financiero. Ese límite máximo pasa de los 600 .000 euros actuales a 500 .000 euros . (FECHA BOE 31 .08 .2012)

Corrección de errores del Real Decreto-Ley 24/2012, de restructuración y resolución de entidades de crédito. (Fecha BOE 13.09.2012)

Prorroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) por un período de seis meses, desde el 16 de agosto de 2012 hasta el 15 de febrero de 2013 . Este programa está basado en la realización de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento dirigida a aquellas personas que hayan agotado su protección por desempleo . La prorroga fue establecida a través del Real Decreto-Ley 23/2012 de 24 de agosto, produ-ciendo efectos desde el 16 de agosto de 2012 .El programa PREPARA fue introducido por el Real Decreto-Ley 1/2011 y ha sido prorrogado en dos ocasiones, a través del Real Decreto-Ley 10/2011 y 20/2011, de 26 de agosto y 30 de diciembre, respectivamente .

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El Real Decreto-Ley 23/2012 además de prorrogar el programa PREPARA realiza una redefinición del mismo, centrando su función protectora en el colectivo de desempleados, que y no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenaten cargas familiares u ostenten la condición de parados de larga duración . (FECHA BOE 25 .08 .2012)

Se concretan los límites de las remuneraciones a percibir por administradores y directivos de las entidades que reciban apoyo financiero público del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) . Esta normativa desarrolla el artículo 5 de Real Decreto-Ley 2/2012, de saneamiento del sector financiero. La Orden 1762/2012 del Ministerio de Economía y Competitividad entró en vigor el 9 de agosto de 2012.Esta Orden tiene por objeto desarrollar el régimen de remuneraciones, precisando los límites a las retribuciones máximas e indemnizaciones, a percibir por los directivos y administradores de las entidades de crédito que estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Or-denada Bancaria, hayan recibido apoyo de dicho Fondo, o vayan a solicitarlo, para su saneamiento o reestructuración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector Financiero . La Orden concreta los límites de las retribuciones de consejeros y directivos de las entidades de crédito, distinguiendo si las entidades se encuentran participadas mayoritariamente por el FROB o si han recibido apoyo financiero del Fondo, lo cual afectará a los límites aplicables a la retribución fija y a la retribución variable. (FECHA BOE 08 .08 .2012)

JULIO 2012

Prohibición cautelar transitoria de realizar operaciones sobre valores e instru-mentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas . Acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de fecha 23 de julio de 2012 .El presente acuerdo de prohibición se sustenta en la situación de extrema volatilidad por la que atraviesan los mercados de valores europeos, lo que podría perturbar el funcionamiento de éstos y afectar al desenvolvimiento de la actividad financiera. Con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera se ha acordado prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio, al amparo del artículo 85 .2j) de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario ofi-cial español . La prohibición no afecta a las operaciones realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado .

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La prohibición se mantendrá por un período de tres meses desde el momento de su publicación en la fecha de hoy, 23 de julio, y hasta el 23 de octubre inclusive, pudiendo prorrogarse o levantarse la prohibición si se considerase necesario .Esta medida es similar a la adoptada por el supervisor Italiano . (FECHA BOE 25 .07 .2012)

Medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, cuya finalidad es la restructuración y racionalización del sector ferroviario y la liberaliza-ción del transporte ferroviario . El Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, entró en vigor el 22 de julio .La finalidad del Real Decreto es conseguir la máxima eficiencia en la gestión de los servicios públi-cos y en la regulación de determinados mercados, de forma que se pueda asegurar el cumplimiento del objeto de estabilidad presupuestaria y se permita un mejor desenvolvimiento de los sectores productivos, así como una gestión más eficiente de los servicios de transporte.Las medidas establecidas por este Decreto se enmarcan en dos objetivos: la restructuración del sector ferroviario y la liberalización del transporte ferroviario de viajeros .Los objetivos del Decreto se acometen a través de: una reordenación de la actual estructura de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, mediante la futura creación de cuatro sociedades mercantiles estatales que absorberán las funciones de cada una de las actuales áreas de negocio en las que se encuentra estructurada RENFE-Operadora; la supresión de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE); contempla la futura restructuración de los servicios, infraestructuras y del sector público ferroviario .El otro gran cambio normativo introducido por el Decreto ha sido la liberalización del transporte ferroviario de viajeros que, sin embargo no ha requerido un importante cambio normativo debido a la vigencia de la Ley 39/2003 que ya contemplaba la posibilidad de autorizar empresas ferroviarias privadas que operasen en la Red Ferroviaria . (FECHA BOE 21 .07 .2012)

Criterios interpretativos en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades establecida por el Real Decreto-Ley 12/2012 . Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos .La finalidad de esta resolución es establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcio-nen seguridad jurídica en la aplicación práctica de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, regulada en el nuevo artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) . La nueva redacción del artículo 20 del TRLIS, que motiva la presente resolu-ción, fue introducida junto con otras medidas tributarias y administrativas por el Real Decreto-Ley 12/2012, dirigidas a la reducción del déficit publico. (FECHA BOE 17 .07 .2012)

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Plan de ajuste urgente para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fo-mento de la competitividad. Entre las medidas figuran la subida del IVA hasta el 21%, la supresión de una paga a los funcionarios, la eliminación de la desgravación por compra de vivienda, así como el recorte de las prestaciones por desempleo y de los gastos ministeriales . El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, entró en vigor el 15 de julio de 2012 .A través de la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012 se refuerza la obtención de ingresos tributarios con el fin de garantizar el cumplimiento del déficit público, y se realiza una racionalización y reducción del gasto en el empleo público .El decreto incluye cambios tributarios, medidas dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal de las administraciones públicas y a incrementar la eficiencia de su gestión; medidas en materia de seguri-dad social; medidas para reforzar los elementos de competencia en el sector de la distribución minorista; medidas de apoyo a las operaciones de financiación de la internacionalización de las empresas y medi-das en materia de infraestructuras, transporte y vivienda .De todo este elenco de medidas, destacamos por su trascendencia: - El aumento del IVA general que pasa del 18% al 21%, y el gravamen reducido, del 8% al 10% . Se

mantiene el superreducido del 4%. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al nuevo tipo general . La aplicación de estas medidas se demora hasta el 1 de septiembre, y se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014 .

- En el impuesto de sociedades se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros . Además se pro-duce un incremento transitorio de los pagos fraccionados y se amplía la limitación de deducción por gasto financiero.

- En el IRPF se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 . También se eleva temporalmente del 15 % al 21% la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013 . .

- Se actualiza el impuesto sobre las labores del tabaco y se incide sobre la imposición medioambiental .- Se liberalizan los horarios y la apertura comercial en domingos y festivos .- Entre las medidas de control del gasto de las Administraciones Públicas se encuentran: la supresión

a los empleados públicos durante el año 2012 de la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre; la reducción de los días de libre disposición y la supresión de los días adicionales por antigüedad; la reducción de un 30% de los concejales y la aminoración en 600 millones de euros de los gastos ministeriales . (FECHA BOE 14 .07 .2012)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 20/2012. (RESOLUCION DE 19.07.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (FECHA BOE 01.08.2012)

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Creación de un “Mecanismo de financiación territorial”, que consiste en la creación de un Fondo que prestará a las Comunidades Autónomas, con objeto de cubrir sus necesidades de liquidez y que será financiado por el Tesoro . Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, que entró en vigor el 15 de julio de 2012 .Mediante la presente regulación se crea un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permitirá atender los vencimiento de la deuda de las Comunidades Autónomas, así como obtener los recursos necesarios para financiar el endeu-damiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria . La gestión de los préstamos será una responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la colabora-ción del ICO, que será el encargado de llevar la gestión financiera del Fondo.La adhesión a este mecanismo por parte de las Comunidades Autónomas, que será voluntario, supondrá para éstas la asunción de una condicionalidad fiscal y financiera. La primera implica la presentación o actualización de un plan de ajuste, obligaciones de información puntual e, incluso, la posibilidad de intervención a Comunidades Autónomas en situación de riesgo de incumpli-miento de vencimientos de deuda financiera. Por su parte la condicionalidad financiera exige el cumplimiento de la prudencia financiera, que implica que los términos de endeudamiento sean consistentes con la sostenibilidad de la deuda .Los préstamos otorgados por este mecanismo estarán garantizados por los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. De esta forma se garantiza que las Comunidades Autónomas reciben la financiación pero mantienen la responsabilidad íntegra del pago. Esta condi-ción es esencial para que la creación de este mecanismo contribuya a incentivar la disciplina fiscal. (FECHA BOE 14 .07 .2012)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 21/2012. (RESOLUCION DE 19.07.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 21/2012, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero. (FECHA BOE 01.08.2012)

Introducción de cambios y convalidación del Decreto de reforma del merca-do laboral . El 7 de julio se ha publicado la Ley 3/2012 que tiene su origen en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, al que sustituye . La Ley ha entrado en vigor el 8 de julio . (FECHA BOE 07.07.2012)

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JUNIO 2012

Presupuestos Generales de Estado para 2012 . Las cuentas aprobadas realizan un importante esfuerzo en el control del gasto con el fin de reducir el déficit público al 5,3% y avanzar en el objetivo de estabilidad presupuestaria . Ley 2/2012, de 29 de Junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que entró en vigor el 1 de julio de 2012 . Estos Presupuestos son los primeros que se hacen desde la reforma del artículo 135 de la Constitu-ción Española, el 27 de septiembre de 2011, que consagra el principio de estabilidad presupues-taria para todas las Administraciones Públicas. En línea con esto se ha fijado el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 5,3% del PIB, desglosándose del siguiente modo: para el Estado el límite de déficit se fija en el 3,5%; para las Comunidades Autónomas el 1,5%; las Corporaciones Locales el 0,3% y para la Seguridad Social se establece como objetivo el equilibrio .Las necesidades de endeudamiento neto previsto para el Estado pasa ligeramente los 35 .300 mi-llones de euros, dicha cantidad hace frente a la necesidad de financiación del Estado, así como a la variación neta de activos financieros del Estado, incluida la aportación de capital al Fondo para la Financiación de pago a Proveedores (FFPP). La suma de esta cifra con los 149.300 millones de euros estimados para cubrir los vencimientos de la Deuda del Estado en 2012, eleva las emisiones brutas que el Tesoro deberá realizar en 2012 a unos 184 .600 millones de euros . Los Presupuestos contemplan una reducción del conjunto del gasto de los Ministerios del 16,9% excluidas las obligaciones de ejercicios anteriores, hasta un total de 65 .803 millones de euros . Las inversiones reales caerán del orden del 19,6%, al tiempo que se reducen partidas importantes en transferencias . (FECHA BOE 30 .06 .2012)

MAYO 2012

Medidas urgentes de liberalización del comercio y de diferentes servicios . La reforma persigue agilizar los trámites para abrir comercios y dinamizar la actividad del sector minorista y la creación de empleo . Entre las novedades de la nueva normativa está la eliminación de las licencias previas de apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados. El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas ur-gentes de liberalización del comercio, y de determinados servicios entró en vigor el 27 de mayo de 2012 . Mediante el Real Decreto-Ley 19/2012 se han eliminado las licencias de ámbito municipal vincu-ladas con los establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, sus instalaciones y determinadas obras previas . La nueva

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normativa sustituye las autorizaciones o licencias municipales por declaraciones responsables o comunicaciones previas . Éstas deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles para al realización de la actividad comercial de acuerdo con la normativa vigente .La presentación de la declaración responsable o comunicación previa tendrán el efecto de habi-litación para el ejercicio de la actividad comercial, junto con el justificante de pago del tributo correspondiente, cuando éste sea preceptivo .La declaración responsable permitirá agilizar los trámites para abrir comercios pero no limitará el ejercicio de las actividades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control, que corresponden a la Administración . A tal efecto, el Decreto aprobado habilita a las entidades locales a regular el procedimiento posterior de comprobación de que los elementos y circunstancias manifestados en la declaración responsable o la comunicación previa se cumplen . (FECHA BOE 26 .05 .2012)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 19/2012. (RESOLUCION DE 14.06.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. (FECHA BOE 21.06.2012)

Se elevan las provisiones de la banca para la cobertura de activos inmobilia-rios no problemáticos en unos 30 .000 millones, para asegurar la solidez del sistema financiero. Esta normativa constituye la segunda fase del nuevo mar-co general para sanear el sector financiero y reactivar el crédito, emprendido en febrero pasado (Real Decreto-Ley 2/2012) . Las medidas fueron aprobadas mediante Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y entraron en vigor el 12 de mayo de 2012 . El Real Decreto-Ley 18/2012 eleva la provisión genérica de la cartera de créditos y activos inmo-biliarios no problemáticos de la banca (123 .000 millones de euros), lo que supondrá en torno a 30 .000 millones de euros de nuevas dotaciones que tendrán que ser realizadas antes del 31 de diciembre de 2012 . Estos saneamientos se unen a los 54 .000 millones de euros en saneamientos ya realizados tras la aprobación del Real Decreto-Ley de reforma financiera de febrero, por lo que el saneamiento total realizado se situará cerca de los 84 .000 millones de euros . Las entidades bancarias tendrán que elevar la cobertura con provisiones de sus suelos al corriente pago del 7% al 52%; la de las provisiones en curso del 7% al 29%; la de las viviendas terminadas del 7% al 14%; y la de aquellos créditos sin garantía real del 7% al 52% . Los bancos deberán pre-sentar ante el Banco de España sus planes para cumplir con las nuevas exigencias antes del 11 de junio. Aquellas entidades que tras el saneamiento presenten déficit de recursos propios o de capital principal de acuerdo con la normativa vigente, tendrán que capitalizarse en el mercado o, en su defecto, podrán solicitar al FROB la suscripción de bonos convertibles contingentes (COCOS) o de capital para fortalecer su balance . (FECHA BOE 12 .05 .2012)

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Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 18/2012. (RESOLUCION DE 31.05.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. (FECHA BOE 06.06.2012)

ABRIL 2012

Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera . Los objetivos de esta Ley son garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la eco-nomía española y reforzar el compromiso de España con la UE en materia de estabilidad presupuestaria . La Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril entró en vigor el 1 de mayo de 2012 . La Ley Orgánica 2/2012 trae su origen en la reforma llevada en el artículo 135 de la Constitución Española en septiembre de 2011, que introdujo la regla fiscal consistente en limitar el déficit públi-co de carácter estructural en España y ajustar la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . La reforma contenía el mandato de desarrollar el contenido del reformado artículo 135 en una Ley Orgánica que debía estar en vigor antes del 30 de Junio de 2012 .En la nueva Ley se plasma además el compromiso de España con las exigencias de coordinación y definición del marco de estabilidad común de la Unión Europea y se da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012 .Entre las novedades de la Ley se encuentra la incorporación a la nueva normativa de la sostenibi-lidad financiera como principio rector de la actuación económico financiera de todas las Admi-nistraciones Públicas españolas . Con ello se quiere reforzar la idea de estabilidad no solo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente . A diferencia de la normativa anterior, esta Ley regula en un único texto la estabilidad presupuesta-ria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social, lo que convierte a España en el país más avanzado de Europa en esta materia .Para instrumentar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera la Ley Orgánica 2/2012 establece tres reglas principales: -Con carácter general, todas las Administraciones Públicas deben presentar equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déficit estructural, y sólo se admitirá un déficit estructural del 0,4% del PIB (artículo 11) . -El gasto de las Administraciones Púbicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del PIB de conformidad con la normativa europea .-Por último, se fija el límite de deuda de las Administraciones Públicas, que no podrá superar el 60% del PIB establecido en la normativa europea (artículo 13) .La Ley establece un período transitorio hasta el año 2020, tal como establece la Constitución para

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la entrada en vigor de los límites establecidos en los artículos 11 y 13 . Durante este período se determina una senda de reducción de la deuda pública y del déficit estructural con el fin de poder alcanzar en 2020 los límites previstos . (FECHA BOE 30 .04 .2012)

Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones . Es objeto de estas medidas garantizar una asistencia sanitaria púbica, gratuita y universal y a su vez obtener un ahorro total en el gasto sanitario de unos 7 .000 millones de euros . Real Decreto-ley 16/2012, de 24 de abril que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, o sea el 24 de abril de 2012 .La reforma realizada por este Real Decreto-Ley garantiza la universalidad de la sanidad y, al mismo tiempo, pone fin a los abusos en las prestaciones sanitarias. Por primera vez en la historia se esta-blecen controles para evitar el denominado “turismo sanitario” y el uso fraudulento pro parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud . Otras importantes medidas establecidas por esta regulación son: el establecimiento de una cartera de servicios comunes para todos los españoles; la creación de un nuevo sistema de aportaciones del usuario en farmacia, con lo que se pretende mejorar la equidad en el pago y un ahorro estimado en 3 .550 millones de euros ; la creación de una plataforma de compras centralizada, que generaría un ahorro estimado de unos 1000 millones de euros . (FECHA BOE 24 .04 .2012)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 16/2012. (RESOLUCION DE 17.05.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes de racionalización para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. (FECHA BOE 25.05.2012)

Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educa-tivo. El objetivo es introducir mecanismos de flexibilidad en la legislación educativa para permitir a las Comunidades Autónomas racionalizar su gasto educativo y que éste sea más eficaz. Real Decreto-ley 14/2012, de 21 de abril que entró el día siguiente, esto es el 22 de abril de 2012 .Las medidas que se adoptan en este Real Decreto-Ley resultan imprescindibles para cumplir con la senda de consolidación fiscal fijada y con el compromiso de reducción de déficit de la Unión Europea . Éstas afectan a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) y combinan medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la actual coyuntura económica, con otras de carácter estructural que introducen novedades que contribuirán a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistema educativo español.Las medidas son de carácter dispositivo, de tal manera que cada Comunidad Autónoma podrá modular su aplicación dependiendo de su situación financiera.Entre las medidas que afectan a la enseñanza no universitaria se encuentran: la modificación tem-poral de las ratios establecidas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) permitiendo aumentar en

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un 20% el número máximo de alumnos por clase; se aumentan las horas lectivas del personal docente, estableciendo un mínimo de 25 horas en Educación Infantil y de 20 horas en las restantes enseñanzas .En el ámbito universitario las medidas se refieren principalmente a determinar la actividad do-cente que ha de desarrollar el personal docente e investigador de las Universidades; a adecuar el régimen económico y financiero de las universidades al principio de estabilidad presupuestaria; a fijar los umbrales de los precios públicos para aproximarlos a los costes de prestación del servicio. (FECHA BOE 21 .04 .2012)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 14/2012. (RESOLUCION DE 17.05.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. (FECHA BOE 25.05.2012)

MARZO 2012

Nuevas medidas fiscales tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, entre las que se encuentra una amnistía fiscal hasta el 30 de noviembre de 2012 . Real Decreto-ley 12/2012, de 31 de marzo que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 31 de marzo de 2012 .Las medidas adoptadas por este decreto son continuación de las adoptadas hace tres meses por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, pero en este caso afectan principalmente al Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas con el fin de traer más recursos a la Hacienda Pública para financiar los servicios públicos. Con este objetivo el decreto ha introducido una serie de medidas de carácter excepcional para favorecer la atracción de rentas, entre las que se encuen-tra la llamada “Amnistía fiscal”.Dicha “Amnistía fiscal” se concreta, según establece la disposición adicional primera del decreto, en lo siguiente: Hasta el 30 de noviembre de 2012 los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas, podrán presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 1 de abril de 2012.Con la finalidad de atraer rentas o beneficios generados en el exterior, se ha creado también un gravamen especial reducido del 8%, con carácter exclusivo para el año 2012, que se aplicará sobre los dividendos y las plusvalías de fuente extranjera que procedan de territorios de reducida o nula tributación . Entre los cambios introducidos en el Impuesto sobre Sociedades se encuentran:- Limitación de la deducción del fondo de comercio del 5% al 1%, tanto generado en adquisicio-

nes de negocios como en operaciones de reestructuración empresarial, durante los ejercicios 2012 y 2013 .

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- Reducción del límite máximo de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades durante los ejercicios 2012 y 2013 . Se reduce del 35% al 25% con carácter general y del 60% al 50% para el caso de que el importe de la deducción por actividades de investiga-ción, desarrollo e innovación tecnológica exceda del 10% de la cuota íntegra . Como contra-partida a estas reducciones, se amplían con carácter indefinido los plazos en los que se pueden aplicar estas deducciones . Se incrementa el plazo general de 10 a 15 años y de 15 a 18 años cuando las deducciones se aplican por actividades de investigación, desarrollo e innovación .

- Se establece un importe mínimo del pago fraccionado del 8% para las empresas cuya cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los ejercicios 2012 y 2013 .

- Se establece de modo indefinido una limitación a la deducción de los gastos financieros hasta un máximo del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

Por último, se está tramitando en la actualidad un Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude que completa o complementa este Real Decreto Ley . Tanto el plan espe-cial de regularización de rentas ocultas “Amnistía fiscal” incluido en el Real Decreto Ley 12/2012 como el Anteproyecto de Ley en tramitación pretenden el mismo objetivo; reducir la economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias . (FECHA BOE 31-03 .2012)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 12/2012. (RESOLUCION DE 12.04.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. (FECHA BOE 19.04.2012)

Medidas de protección de los deudores hipotecarios sin recursos y Código de Buenas Prácticas para la Banca. Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, que entró en vigor el 11 de marzo de 2012 .La normativa aprobada establece una serie de medidas con las que se pretende paliar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. El decreto fija las condiciones que dan entrada al colectivo a proteger (umbral de exclusión), se limitan los intereses de demora y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial . Se incluye también un Código de Bue-nas Prácticas para la banca en esa materia, cuya adhesión es voluntaria, pero su cumplimiento es obligatorio durante dos años para aquellas entidades que se adhieran .Dentro del umbral de exclusión se sitúan los deudores que cumplan las siguientes condiciones: que la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar, que sea la primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carez-can de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas,Los deudores dentro de este umbral podrán beneficiarse de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas . La norma también contempla una moderación de los tipos de interés moratorios . El Código de Buenas Prácticas se aplicará en las siguientes fases:

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Reestructuración de la deuda hipotecaria. Los deudores podrán solicitar a la entidad una reestructuración de su deuda que haga viable su pago. Este plan deberá incluir una carencia en la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de amortización hasta 40 años y la reducción del tipo de interés aplicable. Podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado.

Quita en el capital. Si pese a la refinanciación resultase inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta.

Medidas sustitutivas. Si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda. Supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales del deudor. La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores. (FECHA BOE 10.03.2012)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 6/2012. (RESOLUCION DE 29.03.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. FECHA BOE 11.04.2012)

Creación del Fondo para financiar el pago a proveedores. Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo de 2012.Mediante esta norma, que entró en vigor el 11 de marzo de 2011, se crea el mecanismo de pago a los proveedores de los ayuntamientos, lo que permitirá que los proveedores puedan empezar a cobrar las deudas pendientes en el mes de mayo . Además de saldar las deudas comerciales de las corporaciones locales, estos pagos supondrán una importante inyección de liquidez a la economía productiva . Este mecanismo se podrá aplicar también a los pagos pendientes de las Comunidades Autónomas .Los pagos se instrumentarán a través de un crédito sindicado bancario, con un volumen en torno a 35.000 millones de euros (incluidas las comunidades autónomas). La mayor operación de refi-nanciación realizada en España . Este crédito sindicado estará avalado por el Tesoro Público que, a su vez, contará con la contragarantía de la Participación en los Ingresos del Estado de los ayun-tamientos .Para realizar esta operación se crea el Fondo para la Financiación de las Administraciones Territo-riales (FFAT), que será el encargado de canalizar el préstamo sindicado hacia los ayuntamientos . El préstamo tendrá una duración de cinco años, con dos de carencia, durante los cuales las entidades locales solo pagarán los intereses . El plazo de que disponen los ayuntamientos para devolver el préstamo será de diez años, con dos de carencia, mediante un mecanismo de refinanciación que realizará el FFAT . (FECHA BOE 10 .03 .2012)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 7/2012. (RESOLUCION DE 29.03.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2012, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores (Fecha BOE 11.04.12).

Orden 773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales. (FECHA BOE 17.04.2012)

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Orden 774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. (FECHA BOE 17.04.2012)

FEBRERO 2012

Bases para el establecimiento de un mecanismo ágil de pago y cancela-ción de deudas con proveedores de las entidades locales . Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que entró en vigor el día siguiente a su publica-ción, o sea el 26 de Febrero de 2012 . La grave situación económica ha traído consigo que las Administraciones acumulen importantes retrasos en el pago de los facturas . Con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2012 un buen número de los proveedores de las Entidades Locales presentarán en el menor tiempo posible sus facturas al cobro en las entidades financieras.La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público . Las entidades locales comunicarán al Minis-terio de Hacienda y Administraciones Públicas, con anterioridad al 15 de marzo, el listado de las facturas de las deudas pendientes con sus proveedores .El mecanismo de financiación que se aprobará en las próximas semanas, y al que las entidades lo-cales podrán acogerse, fijará como criterios para la prioridad de cobro el descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago o la antigüedad de la factura . (FECHA BOE 25 .02 .2012) .

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 4/2012. (RESOLUCION DE 08.03.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (Fecha BOE 13.03.12).

Orden de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales. (FECHA BOE 17.04.2012)

Levantamiento de la prohibición cautelar en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiera establecida por acuerdo de la CNMV con fecha 11 de agosto de 2011 . Acuerdo de 15 de febrero de 2012 de la CNMV (FECHA BOE 17 .02 .1012) .

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Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral . El objeto de esta norma es frenar en el corto plazo la destrucción de puestos de trabajo que está sufriendo España y poner las bases para la creación de empleo estable lo antes posible . El Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral entró en vigor el 12 de febrero de 2012 .El Real Decreto-Ley recoge un conjunto de medidas que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación pro-fesional; fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes; incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo; y finalmente, favorecer la eficiencia del mer-cado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral .Entre las medidas de la reforma los aspectos más relevantes son:- Se impulsa el contrato para la formación y el aprendizaje, con el fin de reducir el elevado des-

empleo juvenil . Transitoriamente, hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse este tipo de contratos con trabajadores menores de 30 años .

- La reforma fomenta un nuevo contrato indefinido para PYMES y autónomos. Este contrato con-tará con un periodo de prueba de 1 año; la empresa tendrá derecho a una deducción de 3 .000 euros; si el trabajador contratado viene del paro la empresa podrá deducirse el 50% de la presta-ción por desempleo que cobrase el trabajador durante 1 año; el trabajador podrá percibir junto con su sueldo el 25% de la prestación por desempleo también durante 1 año; se establecen bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social a la contratación de jóvenes de hasta 3.600 euros y de parados de larga duración de hasta 4 .500 euros .

- Se prohíbe a partir del 31 de diciembre de 2012 encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses .

- Se regula por primera vez en España el teletrabajo, garantizando el derecho a una retribución equivalente a la de aquellos que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo .

- Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generali-za el sistema de grupos profesionales, que favorece la movilidad interna .

- Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato mediante la eliminación de la autorización administrativa para llevarlas a cabo. Se establece una bonifi-cación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días .

- La Reforma ha reformado la negociación colectiva, introduciendo la prioridad de los convenios de empresa .

- Se generaliza la indemnización por la extinción del contrato de trabajo indefinido que será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades . La indemnización por extin-ción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por casusas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades .

- Para combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado, la extinción del con-trato de trabajo por faltas de asistencia se vincula al absentimo del trabajador únicamente . (FE-CHA BOE 11 .02 .12)

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Corrección de errores del Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (Fecha BOE 18.02.12).

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 3/2012. (RESOLUCION DE 08.03.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para reforma del mercado laboral (Fecha BOE 13.03.12).

Nuevo marco general para sanear el sector financiero y reactivar el crédito. El Real Decreto-Ley 2/2012, sobre reforma del sistema financiero, aprobado el 3 de febrero, tiene por objeto mejorar la confianza, credibilidad y fortaleza del sistema financiero con el fin de que recupere su función principal que es financiar el crecimiento económico y la creación de empleo. Estas medidas pretenden estimular también la salida al mercado de los activos inmobilia-rios en poder de la banca a precios más asequibles . El Real Decreto-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación, o sea el 4 de febrero de 2012 .La reforma sobre el sistema financiero realizada por esta normativa es continuación de las ante-riores medidas adoptadas desde 2008 con el fin de evitar o mitigar las consecuencias de futuras crisis financieras. Sin embargo, las medidas adoptadas, tanto por parte del estado español como de forma coordinada en el ámbito internacional, no han solucionado los problemas de confianza del sector financiero español, incrementándose las dificultades de acceso a la financiación con severos efectos sobre la economía real . En este contexto, la nueva normativa aprobada por el gobierno pre-tende atajar los problemas fundamentales que acusa el sector bancario español y que le impiden cumplir con su papel de canalización del crédito hacia la economía real, a través del aumento significativo de los saneamientos de los activos inmobiliarios y del establecimiento de incentivos para la integración del sector .En relación con el saneamiento de los activos inmobiliarios el Decreto pone en marcha un proceso de saneamiento de los activos inmobiliarios (problemáticos y no problemáticos) valorado en torno a 50 .000 millones de euros . En el caso de los activos inmobiliarios problemáticos, las coberturas se realizarán mediante una provisión de carácter específico con cargo a resultados por importe de 25.000 millones de euros, más un colchón de capital con cargo a beneficios no distribuidos, ampliación de capital o con-versión de híbridos (preferentes, bonos convertibles, deuda subordinada . . .) estimado en 15 .000 millones de euros . Para los activos no problemáticos se establece una provisión genérica contra resultados estimada en torno a 10 .000 millones de euros .La fecha límite para realizar la provisión específica, la genérica y la dotación de capital será el 31 de diciembre de 2012 . Para ello, antes del 31 de marzo de 2012 presentarán al Banco de España un plan en el que detallarán las medidas que tienen previsto adoptar . La concentración del sector es contemplada por la norma mediante el establecimiento de incenti-vos . Las entidades de crédito que lleven a cabo procesos de integración durante 2012, dispondrán de un plazo adicional de doce meses para dar cumplimiento a los nuevos requerimientos . Para poder acogerse a este régimen será necesario: la presentación de un plan de viabilidad económica; la asunción del compromiso de incrementar el crédito a las familias y a las Pymes; la adopción

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de medidas de mejora de gobierno corporativo; un plan de remuneración de directivos y admi-nistradores . Los proyectos de integración se presentarán hasta el 30 de mayo de 2012 y deberán concluirse no más tarde del 1 de enero de 2013 .Por otro lado, el Real Decreto-Ley realiza algunos ajustes en el Real Decreto-Ley 9/2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades crédito, con el fin de facilitar el papel del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ante el nuevo contexto regulatorio. La principal modificación introducida es la ampliación de los instrumentos que puede adquirir el FROB, entre los que incluye los bonos contingentes convertibles (cocos) . Estos instrumentos son títulos de renta fija convertibles en renta variable que se emitirán a precios de mercado .Se aumenta también la dotación patrimonial del FROB en 6 .000 millones de euros adicionales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con lo que la dotación del fondo asciende a 15 .000 millones de euros .Por último, la reforma establece una serie de limitaciones a las remuneraciones de consejeros y personal de alta dirección de las entidades participadas o que reciban ayudas de FROB . (FECHA BOE 04 .02 .12)

Corrección de errores del Real Decreto-Ley 2/2012, de saneamiento del sector financiero (Fecha BOE 15.02.12).

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 2/2012. (RESOLUCION DE 16.02.12). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2012, de saneamiento del sector financiero (Fecha BOE 21.02.12).

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GUÍA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTICRISIS

AÑO2011

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DICIEMBRE 2011

Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit aprobadas por el nuevo gobierno. Entre las medidas se encuentra una subida temporal impositiva en el IRPF a través de la creación de un gravamen complementario extraordinario . Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que ha entrado en vigor el 2 de enero de 2012 .La importante desviación del saldo presupuestario para el ejercicio 2011 respecto al objetivo de es-tabilidad comprometido, ha obligado al Gobierno a tomar una serie de medidas urgentes de orden económico y social y de corrección del déficit público por el que se reduce el gasto en una cuantía aproximada de 8.900 millones de euros y se incrementan los ingresos en 6.275 millones de euros. Entre las medidas de incremento de ingresos se encuentran las siguientes modificaciones en la normativa fiscal que serán de aplicación a los ejercicios 2012 y 2013. - Subida impositiva en el IRPF, mediante la creación de un gravamen complementario que se

aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 .- Se incrementa el tipo impositivo de las rentas del ahorro durante los ejercicios 2012 y 2013,

quedando establecido en el 21% para los rendimientos de hasta 6 .000 euros, el 25% hasta 24 .000 euros y el 27% cuando superen los 24 .000 euros . Se mantiene la exención tributaria de 1 .500 euros anuales para las rentas percibidas en forma de dividendos . También se ha incre-mentado el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, fijándose hasta diciembre de 2013 en el 21% .

- Se incrementa el Impuesto sobre Bines Inmuebles (IBI) .Entre las medidas introducidas para reducir el gasto se encuentran:- Reducción de la subvención a los partidos políticos y agentes sociales en un 20% .- Reducción del Presupuesto de RTVE y Renfe en 200 millones de euros cada uno .- Incremento del horario de los funcionarios, y congelación de la tasa de reposición de sus plan-

tillas .- Reducción de las subvenciones y préstamos en I+D+I por un importe total de 600 millones de

euros . Reducción de las subvenciones de ayuda al desarrollo .- Mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 641,40 euros para 2012 . (FECHA BOE

31 .12 .11)

Se refuerza la capacidad financiera del nuevo Fondo de Garantía de Depósi-tos de Entidades de Crédito creado en octubre. Real Decreto-Ley 19/2011, de 2 de diciembre .Tras la creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) dentro del proceso de recapitalización y reestructuración del sistema financiero español, con esta segunda medida se pretende reforzar la capacidad financiera del nuevo FGD, mediante la fijación de un nuevo tope máximo legal del 3 por mil de los depósitos garantizados para las aportaciones de las entidades al Fondo. La contribución que todas las entidades deben aportar anualmente se ha fijado

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en el dos por mil de los depósitos . (FECHA BOE 03 .12 .11)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 19/2011. (RESOLUCION DE 12.12.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2011, por el que se modifica el Real Decreto-Ley 16/2011, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. (Fecha BOE 16.12.11)

OCTUBRE 2011

Emisión de Bonos a 2 años del Fondo de Reestructuración Ordenada Banca-ria (FROB) por importe de 1 .400 millones de euros con aval de la Adminis-tración General del Estado . Resolución de 17 de octubre de 2011 del FROB El Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) se creó en virtud del Real Decreto-Ley 9/2009, estableciendo que para el cumplimiento de sus fines el FROB podría captar financiación en los mercados de valores emitiendo valores de renta fija. Posteriormente, mediante la Orden de 27 de octubre de 2009 del Ministerio de Economía y Hacienda, se extendió el régimen de la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta, a las emisiones que, bajo dicha forma de represen-tación, efectuase el FROB .En uso de las facultades concedidas por el Real Decreto-Ley 9/2009, el FROB hace pública median-te Resolución de 17 de octubre de 2011 las características de la emisión de bonos simples al 4,4% y vencimiento 21 de octubre de 2013, realizada por acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 26 de septiembre de 2011 . (Fecha BOE 19.10.11)

Nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito . Este nuevo Fondo unifica en uno sólo los tres fondos existentes hasta ahora, el de cajas, bancos y cooperativas de crédito . Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octu-bre .Con la creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) se culmina el proceso de recapitalización y reestructuración del sistema financiero sobre la base del principio de que sea el sector financiero quien asuma los costes netos de su reestructuración, y que estas reformas no supongan costes para el erario público ni para los contribuyentes . Los principales objetivos del Real Decreto-Ley son:- Unificación en un sólo Fondo los hasta ahora, tres fondos de garantía de depósitos existentes. El

nuevo FGD que cuenta con un patrimonio de 6.593 millones de euros, mantiene las funciones y rasgos característicos de los fondos a los que sustituye .

- Consolidación de las dos funciones del sistema de garantía de depósitos: el aseguramiento di-recto de los depósitos constituidos en las entidades de crédito y la capacidad de adoptar las me-didas necesarias para reforzar la solvencia y el funcionamiento de las entidades en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo .

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El nuevo Fondo, en aplicación de su función de refuerzo a la solvencia del sector financiero, asu-mirá a partir de ahora el pago de las pérdidas netas potenciales que puedan derivarse del proceso de reestructuración del sistema financiero (FROB).El FGD mantiene la garantía de recuperación por parte de los depositantes de los depósitos dinera-rios y en valores por valor de hasta 100 .000 euros, por impositor y entidad .El Real Decreto-Ley 16/2011 entró el vigor el 15 de octubre . (Fecha BOE 15 .10 .11)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 16/2011. (RESOLUCION DE 20.10.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2011, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. (Fecha BOE 27.10.11)

SEPTIEMBRE 2011

Modificación de la Carta Magna para garantizar la estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas . Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011La reforma realizada en artículo 135 de la Constitución Española persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sosteni-bilidad económica y social de nuestro país .El nuevo artículo 135 establece que será a través de una ley Orgánica como se fijen los mecanis-mos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135. Esta Ley deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012 .Esta reforma entró en vigor el 27 de septiembre de 2011 . (Fecha BOE 27.09.11)

Directrices de política de empleo y estrategias destinadas a promover el empleo y la empleabilidad de aquellos colectivos a los que, por sus circuns-tancias, les resulta especialmente difícil acceder al mercado de trabajo . Real Decreto-Ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo .La creación de esta norma responde a la necesidad de crear políticas de empleo eficientes ante la grave situación de la economía española con el fin de contribuir a la mejora del mercado de trabajo y a mayor empleabilidad de quienes buscan empleo .Las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 14/2011 se refieren a la promoción de la contra-tación de discapacitados y el fomento del autoempleo . Además se establece una prórroga en la vigencia de los contratos de formación suscritos para proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo . Este tipo de contrato fue derogado por el Real Decreto-Ley 10/2011 . El Real Decreto-Ley 14/2011 entró en vigor el 21 de septiembre de 2011 . (Fecha BOE 20.09.11)

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Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 14/2011. (RESOLUCION DE 22.09.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2011, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo. (Fecha BOE 29.09.11)

Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012. Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio, regulado por la Ley 19/1991, fue suprimido desde el 1 de enero de 2008 por la Ley 4/2008, mediante el establecimiento de una bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto y la derogación de la obligación de declarar .Ahora mediante el Real Decreto-Ley 13/2011 se ha restablecido este impuesto durante los años 2011 y 2012, mediante la eliminación de la bonificación establecida por la Ley 4/2008. Sin embar-go esta recuperación es temporal, ya que el Real Decreto-Ley 13/2011 prevé de nuevo su supresión a partir del 1 de enero de 2013 . El Real Decreto 13/2011 entró en vigor el 18 de septiembre de 2011 . (Fecha BOE 17.09.2011)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 13/2011. (RESOLUCION DE 22.09.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2011, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. (Fecha BOE 29.09.11)

AGOSTO 2011

Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje para jóvenes desemplea-dos y prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) . Real Decreto-Ley 10/2011, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa PREPARA . Esta normativa entró en vigor el 31 de agosto .Entre las mediadas aprobadas destaca el nuevo contrato para el aprendizaje y la formación dirigido a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años sin cualificación profesional, que podrá celebrarse también con jóvenes mayores de veinticinco y menores de treinta, hasta el 31 de diciembre de 2013. El objeto de este nuevo contrato es que el trabajador obtenga una cualifica-ción profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa . Con este contrato para la formación y el aprendizaje ha quedado derogado el tradicional contrato para la formación .El Real Decreto-Ley aprobado incluye una prórroga de seis meses al programa PREPARA, de ayuda de 400 euros a las personas en situación de desempleo . También se han ampliado los plazos para transformar los contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida. Hasta el 31 de diciembre de 2011 para los contratos temporales suscritos con anterioridad al 28 de agosto de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012 para los celebrados a partir del 28 de agosto de 2011 .Por último, con objeto de favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos

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que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales . (Fecha BOE 30 .08 .11)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 10/2011. (RESOLUCION DE 15.09.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2011, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa PREPARA. (Fecha BOE 23.09.11)

Medidas para reducir el déficit público y la consolidación fiscal, entre las que se encuentran diversos cambios para la sostenibilidad del sistema sanitario y la reducción temporal del IVA por adquisición de vivienda al 4%. Real Decreto-Ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de la salud; para la normalización de la actividad en el sector inmobiliario, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. El Real Decreto-Ley entró en vigor el 20 de agosto.

Con efectos desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2011 las entregas de inmue-bles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4%, en lugar del 8% habitual en el IVA .La nueva normativa ha modificado la Ley del Impuesto de Sociedades, elevando el porcentaje de los pagos fraccionados a realizar en 2011, 2012 y 2013 por este impuesto . Desde el 20 de agosto las grandes empresas con una cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros aplicarán en sus pagos fraccionados un tipo del 24% y las sociedades con al menos 60 millones de euros un tipo del 27%. Este incremento no significa un aumento del tipo impositivo del impuesto (actualmente en el 30%), sino de un cambio en la periodificación de los ingresos tributarios.Incluye además el Real Decreto una serie de medidas con el fin de reducir el gasto farmacéutico, con las que se prevé un ahorro para el Sistema Nacional de Salud de unos 2 .400 millones de euros anuales y de 167 millones en la aportación de los ciudadanos .Por último se ha incrementado la capacidad de emitir garantías financieras en el marco de la con-tribución de España a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera . (Fecha BOE 20 .08 .11)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 9/2011. (RESOLUCION DE 23.08.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2011, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avalores del Estado para 2011. (Fecha BOE 03.09.11)

Prohibición transitoria de realizar operaciones que supongan posiciones cor-tas sobre acciones españolas del sector financiero. Acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de fecha 11 de agosto de 2011 .El acuerdo de prohibición a realizar operaciones que supongan posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero se sustenta en la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos y, en especial, las cotizaciones de acciones de entidades financieras. Esta situación está incidiendo en la estabilidad de los mercados y puede provocar perturbaciones en su funcionamiento . Con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera se ha realizado una revisión de

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la operativa de los mercados de valores que ha derivado en el acuerdo siguiente acuerdo: Prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio desde el 11 al 25 de agosto, al amparo del artículo 85.2j) de la Ley 2471988 del Mercado de Valores la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero. La prohibición no afecta a las operaciones realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado . Esta medida es similar a la adoptada por otros supervisores europeos y se impulsa de manera coor-dinada en el ámbito de ESMA .En el acuerdo se relacionan las acciones o cuotas participativas a las que se aplica este acuerdo . (Fecha BOE 13 .08 .11)

Prorroga de la vigencia del acuerdo de prohibición de realizar operaciones que supongan posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero hasta el 30 de septiembre de 2011, en las mimas condiciones establecidas en el acuerdo de fecha 11 de agosto de 2011. Acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de fecha 25 de agosto de 2011. (Fecha BOE 27.08.11)

Prorroga de la vigencia del acuerdo de la CNMV de fecha 11 de agosto de 2011, relativo a la de prohibición de realizar operaciones que supongan posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero, hasta que las condiciones del mercado permitan su levantamiento. Acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de fecha 30 de septiembre de 2011. (Fecha BOE 30.09.11)

Actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social . La Ley 27/2011 plasma los acuerdos suscritos entre los interlocutores sociales y el Gobierno el pasado 2 de febrero, en el denominado “Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pen-siones”, en lo relativo a la reforma y fortalecimiento del sistema público de pensiones . Esta ley entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2013 . Las principales novedades respecto a la jubilación son las siguientes:- Para acceder a la jubilación será necesario haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando

se acrediten, en este caso, 38 años y 6 meses de cotización . Establece la Ley una aplicación paulatina de la edad de jubilación y los años de cotización a partir de 2013 y hasta 2027 .

- Se incrementa de 15 a 25 años el período de referencia para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación .

Además se establecen dos modalidades de jubilación anticipada: la que deriva del cese en el trabajo por casusa no imputable al trabajador, a la que tendrá derecho el trabajador a partir de los 61 años con un período mínimo de cotización de 33 años; y la que deriva de la voluntad del trabajador, en este caso a partir de los 63 años y un período mínimo de cotización de 33 años . Fecha BOE 02 .08 .11

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JULIO 2011

Emisión de Bonos a 5 años del Fondo de Reestructuración Ordenada Banca-ria (FROB) por importe de 1 .750 millones de euros con aval de la Adminis-tración General del Estado . Resolución de 6 de julio de 2011 del FROB El Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) se creó en virtud del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, estableciendo que para el cumplimiento de sus fines el FROB podría captar financia-ción en los mercados de valores emitiendo valores de renta fija. Posteriormente, mediante la Orden de 27 de octubre de 2009 del Ministerio de Economía y Hacienda, se extendió el régimen de la Deuda del Estado, representada en anotaciones en cuenta, a las emisiones que, bajo dicha forma de representación, efectuase el FROB .En uso de las facultades concedidas por el Real Decreto-Ley 9/2009, el FROB hace pública median-te Resolución de 6 de julio de 2011 las características de la emisión de bonos simples al 5,5% y vencimiento 12 de julio de 2016, realizada por acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 5 de abril de 2011 . (Fecha BOE 08 .08 .11)

Ampliación en 100 millones de euros del importe en circulación de la emisión de Bonos efectuada por el FROB en la Resolución de fecha 6 de julio de 2011. Tras la ampliación el importe de la emisión asciende a 1.850 millones de euros. Resolución de 3 de octubre de 2011. (Fecha BOE 04.10.11

Segunda ampliación por importe de 335 millones de euros de la emisión de Bonos efectuada por el FROB mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2011. Tras la ampliación el importe de la emisión asciende a 2.185 millones de euros. Resolución de 4 de octubre de 2011. (Fecha BOE 06.10.11)

Tercera ampliación por importe de 200 millones de euros de la emisión de Bonos efectuada por el FROB mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2011. Tras la ampliación el importe de la emisión asciende a 2.385 millones de euros. Resolución de 15 de noviembre de 2011 (Fecha BOE 18.11.11)

Cuarta ampliación por importe de 120 millones de euros de la emisión de Bonos efectuada por el FROB mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2011. Tras la ampliación el importe de la emisión asciende a 2.505 millones de euros. Resolución de 17 de noviembre de 2011 (Fecha BOE 21.11.11)

Medidas de sostenibilidad de las finanzas públicas y fomento de la protec-ción social de los ciudadanos . Real Decreto-Ley 8/2011, de medidas de apo-yo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial, simplificación administrativa y de impulso a la rehabilitación . Esta normativa contiene un amplio conjunto de actuaciones para fomentar de forma inmediata la protección social de los ciudadanos, la sostenibilidad de las finanzas públicas y el apoyo a los

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emprendedores . De entre ellas, destacamos:

- La reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria para introducir un “techo” de gasto a aplicar a la Administración General del Estado y a la administración local .

- La ampliación del límite de inembargabilidad de los ingresos desde el 110% del salario mínimo interprofesional hasta el 150% para aquellos deudores que han perdido su vivienda habitual .

- La puesta en marcha por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de una línea de préstamos a las entidades locales para el pago de las facturas pendientes con empresas y autónomos a 20 de abril de 2011 .

- Con el fin de estimular las inversiones en proyectos de creación de pequeñas y medianas em-presas, se establece un tratamiento fiscal ventajoso en el IRPF para las plusvalías obtenidas como consecuencia de tales inversiones . (Fecha BOE 07 .07 .11) Corrección de errores: BOE 13 .07 .11

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 8/2011. (RESOLUCION DE 14.07.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso a la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Fecha BOE 22.07.11)

JUNIO 2011

Cambios en la supervisión y funcionamiento de las agencias de “rating” o de calificación crediticia con el fin de mantener la estabilidad del conjunto del sistema financiero. Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifi-can determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) 1060/2009, sobre agencias de calificación crediticia. Las agencias de calificación crediticia desarrollan una función esencial en tanto que actores respon-sables de evaluar la solvencia de una entidad o de un instrumento financiero, parámetro fundamen-tal para mantener la estabilidad del conjunto del sistema financiero. La reciente crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de mejorar una serie de aspectos relativos a estas agencias. La Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia, en el que se determinan las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las agencias, así como su régimen de registro y supervisión .Para armonizar nuestro derecho con lo establecido en el Reglamento 1060 se ha modificado la Ley 13/1985, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros; la ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y Fondos de Inversión inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipoteciara; la Ley 24/1988, del Mercado de Valores; y la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva .Con estos cambios se da certeza jurídica a cuantas actuaciones realice la Comisión Nacional

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del Mercado de Valores, como autoridad competente española, dentro del marco supervisor de la Unión Europea . Además se ha establecido la obligación para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión de utilizar las calificaciones emitidas por agencias registradas o certificadas en virtud del citado Reglamento 1060/2009 para el cálculo de sus recursos propios. (Fecha BOE 17 .06 .11)

Medidas de reforma de la negociación colectiva. El objetivo es dar más fle-xibilidad a las empresas para negociar con los trabajadores las condiciones de empleo y salario . Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva . Con las medidas adoptadas por este Real Decreto-ley se culmina el conjunto de reformas que el Gobierno ha abordado en materia laboral como respuesta a la crisis económica y financiera. Entre los principales cambios se encuentra que, a partir de ahora cuando un convenio deja de estar vigente, los trabajadores afectados por él no perderán ningún derecho, pero no se les revisará el salario hasta que no firmen un nuevo convenio. Se establece un plazo máximo de 8 meses para la negociación de un nuevo convenio cuando la vigencia del anterior fuese inferior a dos años, y un plazo de 14 meses en los restantes convenios . En caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes la norma fija un arbitraje obligatorio.El principal hito de la reforma es que el convenio de empresa tiene prioridad en su aplicación sobre los convenios colectivos provinciales . Las empresas tendrán la posibilidad de negociar un convenio propio con independencia de cuál sea el convenio provincial con el que con anterioridad se estuvieran rigiendo .Por último, se ha introducido también el “descuelgue salarial” . Cuando una empresa atraviesa dificultades tiene la posibilidad de no aplicar el régimen salarial vigente en cada momento si hay acuerdo con sus trabajadores. Además, la empresa puede optar por modificar las condiciones, la jornada, los turnos y la movilidad funcional de su empleados . (Fecha BOE 11 .06 .11) Corrección de errores: BOE 21 .06 .11

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 7/2011. (RESOLUCION DE 22.06.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2011, de medidas urgentes para la mejora de la negociación colectiva. (Fecha BOE 30.06.11)

Se refuerza la gestión de los recursos propios de las entidades financieras mediante el establecimiento de nuevos requisitos prudenciales sobre instru-mentos financieros híbridos, titulizaciones, operaciones de la cartera de ne-gociación, grandes riesgos y liquidez . Además se penalizan los tipos altos de remuneración de depósitos en entidades financieras mediante aportaciones adicionales a los Fondos de Garantía de depósitos basadas en el riesgo . Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, que modifica el Real Decreto 216/2008, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996

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sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito . Esta norma se enmarca en el proceso de reformas europeas motivadas por la necesidad de super-visar a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión para garantizar la estabilidad del conjunto del sistema financiero, cada vez más internacionalizado, y hacerlo más transparente como contrapeso a la aparición de instrumentos financieros opacos. Mediante esta norma se han traspuesto dos directivas comunitarias en materia de recursos propios de las entidades financieras y sobre tratamiento prudencial de las remuneraciones, que tiene cuatro objetivos principales:- Establecimiento de nuevos requisitos prudenciales a las entidades financieras con el fin de me-

jorar la calidad de los recursos propios de éstas . Fundamentalmente, estos nuevos requisitos se refieren a instrumentos financieros híbridos (participaciones preferentes), titulizaciones, opera-ciones de la cartera de negociación, grandes riesgos y liquidez .

- Impulsar la cooperación entre supervisores de la Unión Europea. Con este fin se introduce un procedimiento para declarar a las sucursales de entidades de crédito como significativas, y la creación de colegios de supervisores de entidades de crédito .

- Nuevo régimen relativo a las políticas de remuneración de las entidades financieras, con el fin de evitar que las políticas de remuneración socaven la solidez de las entidades financieras y desestabilicen el sistema bancario a través de incentivos perversos a la asunción de riesgos cortoplacistas .

- Por último, este Real Decreto también modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. Su finalidad es desarrollar, por primera vez en nuestro país y en línea con los trabajos de la Comisión Europea sobre esta ma-teria, un sistema de aportaciones a los fondos de garantía de depósitos de las entidades basado en el riesgo asumido por estas . Concretamente, se exigen contribuciones adicionales a las enti-dades que remuneren excesivamente sus depósitos, tanto a plazo como a la vista . (Fecha BOE 04 .06 .11) . Corrección de errores en el BOE del 20 .08 .11

MAYO 2011

Plan de afloramiento y control del empleo sumergido. El plan comprende un período de regularización que estará en vigor hasta el 31 de julio e incluye medidas extraordinarias de estimulo al afloramiento del trabajo no declarado, de endurecimiento de las sanciones y de impulso y profundidad de control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . Además en su articulado se han incluido medidas para el fomento de la rehabilitación de viviendas. Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas de regula-rización y control del empleo sumergió y fomento de la rehabilitación de viviendas . El plan articula medidas de distinta naturaleza dirigidas a propiciar el afloramiento del trabajo no declarado, para restablecer los equilibrios y eliminar los perjuicios que tiene para el mercado de

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empleo . Las medidas incluidas en este Real Decreto-Ley parten de la apertura de un proceso de regularización voluntaria del empleo irregular de trabajadores, que va desde la fecha de entra da en vigor de la norma, o sea el 7 de mayo, hasta el 31 de julio de 2011 . Transcurrido el plazo de regularización voluntaria, la norma establece un endurecimiento de las sanciones administrativas relacionadas con estas conductas fraudulentas. El plan igualmente comprende la intensificación de la actividad y eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado por parte de la Administración del Estado .Por último, el Real Decreto-Ley incluye medidas para el fomento de la rehabilitación de vivienda, ampliando las deducciones por obras de mejora en la vivienda habitual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Las nuevas deducciones serán de aplicación a aquellas obras que se realicen desde el 7 de mayo de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, hasta el 31 de diciembre de 2012 . (Fecha BOE 06 .05 .11)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 5/2011. (RESOLUCION DE 26.05.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. (Fecha BOE 01.06.11)

MARZO 2011

Ley de Economía Sostenible . Con esta extensa norma que contiene medi-das que afectan a multitud de ámbitos se pretende impulsar un cambio en el modelo económico español, mediante el impulso a la competitividad, la sos-tenibilidad medioambiental, la normalización de la construcción, la innova-ción y formación profesional y el apoyo a nuevos sectores económicos . Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible . Entre las principales medidas introducidas por esta ley se encuentran: la reforma de los organismos reguladores encargados del funcionamiento de sectores económicos regulados, como la Comisión Nacional de la Energía y la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, entre otros; reformas del mercado financiero que inciden sobre todo en los mercados de seguros y fondos de pensiones; y cambios en materia de gobierno corporativo y responsabilidad social de sociedades cotizadas . En cuanto a competitividad, la ley elimina obstáculos administrativos y tributarios y ha establecido un nuevo marco de relación con el sistema de I+D+i y la formación de los trabajadores, con especial atención al sistema de formación profesional . En el ámbito de la sostenibilidad medioambiental, se han fijado nuevos objetivos en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables. El objeto de esta ley es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible, entendiendo esto como un pa-trón de crecimiento que concilie desarrollo económico, social y ambiental en una económica productiva y competitiva que favorezca el empleo de calidad, la cohesión social y que garantice el respeto ambiental . (Fecha BOE 05 .03 .11)

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Medidas para mejorar la adaptabilidad de la formación profesional a las ne-cesidades de la economía . Ley Orgánica 4/2011, complementaria de la Ley de Economía Sostenible .Esta ley complementaria tiene su origen en la Ley de Economía Sostenible, la cual recoge una reforma orientada a potenciar la formación profesional, reforma ésta que de acuerdo con la Cons-titución requiere de una ley orgánica . (Fecha BOE 12.03.11)

FEBRERO 2011

Medidas de reforma de las políticas activas de empleo . Desarrolla medidas previstas en el Acuerdo Social y Económico, suscrito por el Gobierno y los Interlocutores Sociales el 2 de febrero . Real Decreto-Ley 3/2011 . Reforma en profundidad de la Ley 56/2003, de empleo, con la que se persigue adaptar las políticas de empleo a la realidad del mercado laboral español .Los principales cambios recaen en las políticas activas de empleo, la intermediación laboral y la relación de éstas con el sistema de protección por desempleo . Busca mejorar la empleabilidad de jóvenes y parados de larga duración y dar respuesta a las necesidades de las empresas para abrir sus ofertas . Además se fortalecen los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema nacio-nal de Empleo, con el fin de mejorar la planificación, gestión y evaluación de las políticas activas de empleo . (Fecha BOE 19.02.11)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 3/2011. (RESOLUCION DE 10.03.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo. (Fecha BOE 16.03.11)

Medidas para el reforzamiento de la capitalización del sistema financiero. El objeto de esta norma es reforzar la solvencia de las entidades de crédito es-pañolas y acelerar los procesos de reestructuración iniciados por las cajas de ahorros, con el fin de eliminar toda incertidumbre en relación con la solidez del sistema financiero español. Real Decreto-Ley 2/2011, para el reforza-miento del sistema financiero. El Real Decreto-Ley 2/2011 es una medida que complementa otras actuaciones realizadas en 2010 en el ámbito financiero, como son la reforma del régimen jurídico de las cajas de ahorros y las pruebas de esfuerzo realizadas en julio, y gira en torno a dos bloques fundamentales: reforzar el capital de las entidades del sistema financiero español y adaptar el FROG como instrumento públi-co para facilitar la nueva capitalización exigida a las entidades financieras.En relación al reforzamiento de la solvencia, el nuevo Real Decreto-Ley establece una aplicación

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adelantada y exigente de los nuevos estándares internacionales de capital de Basilea III . El nivel de cobertura del nuevo requerimiento se ha situado con carácter general en el 8% de los activos ponderados por riesgo, y del 10% para aquellas entidades que superen el 20% de financiación mayorista y no hayan colocado al menos un 20% de su capital entre terceros .El segundo bloque de medidas introducidas modifican el régimen jurídico del FROB, autorizán-dole para adquirir acciones ordinarias o efectuar aportaciones al capital a aquellas entidades que así lo soliciten . La suscripción de estos valores determinará de forma inmediata la incorporación del FROB al órgano de administración de la entidad . La suscripción de títulos estará supeditada a la elaboración por parte de la entidad solicitante de un plan de recapitalización que deberá ser aprobado por el Banco de España . En el caso de que la entidad fuese una caja de ahorros tendrá que traspasar la totalidad de su actividad a un banco en el plazo de tres meses . Con el objeto de asegurar la eficiencia, el FROB tendrá que desinvertir, a través de los oportunos procesos competi-tivos, en un plazo máximo de cinco años . El plan de reforzamiento del sector financiero español constituye, hasta este momento, la última de una serie de medidas que a lo largo de los últimos cuatro años se han aprobado para garantizar el sistema financiero. (Fecha BOE 19.02.11) Corrección de errores: BOE 26 .02 .11

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 2/2011. (RESOLUCION DE 10.03.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2011, para el reforzamiento del sistema financiero. (Fecha BOE 16.03.11)

Plan de choque para impulsar la contratación a tiempo parcial de jóvenes y personas en desempleo de larga duración, con una reducción de cotiza-ciones empresariales a la Seguridad Social durante 12 meses . Contempla también una ayuda de 400 euros, vinculada a la realización de acciones de orientación y formación, para aquellas personas que, a partir del 16 de febrero, agoten su protección por desempleo . Real Decreto-Ley 1/2011, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualifi-cación profesional de las personas desempleadas .El Real Decreto aprobado contempla cuatro medidas concretas con un carácter coyuntural: Un programa excepcional de empleo de carácter extraordinario y limitado en el tiempo a 12 meses para favorecer la contratación de forma estable de jóvenes de hasta 30 años y personas en desem-pleo de larga duración . Esta contratación dará derecho durante 12 meses a una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social del 100%, si son empresas de menos de 250 trabajadores o del 75%, si son de más de 250 trabajadores .La segunda medida consiste en un programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección desempleo a partir del 16 de febrero. Los beneficiaros de esta medida percibirán durante un máximo de 6 meses una ayuda económica de 400 euros, vinculada a la rea-lización de acciones de encaminadas a su recualificación profesional.Por último, el Real Decreto-Ley establece que los servicios públicos de empleo pondrán en marcha itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en

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desempleo de larga duración que tengan baja cualificación. También, durante 2011, los servicios públicos de empleo garantizarán que, en los planes de formación dirigidos a personas ocupadas, participen en el conjunto del plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas . (Fecha BOE 12 .02 .11)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 1/2011. (RESOLUCION DE 24.02.11). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2011, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. (Fecha BOE 01.03.11)

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AÑO2010

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DICIEMBRE 2010

Medidas liberalizadoras de la actividad empresarial, medidas tributarias de apoyo a PYMES y reorganización de AENA y Loterías y Apuestas de cara a su privatización. Real Decreto Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo .El Real Decreto aprobado incluye un conjunto de medidas tributarias para estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa . Entre las medidas citadas se encuentra la reducción del Impuesto sobre Sociedades para PYMES; la ampliación en tres años, hasta 2015, del período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica y; por último, se exone-ra del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las operacio-nes societarias dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas .También incluye el Real Decreto un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económi-ca, destinadas a eliminar algunas de las cargas que recaen en las empresas . Así se han suprimido las cuotas obligatorias a las cámaras de comercio, industria y navegación y se han reducido los trámites y costes para la constitución de sociedades .Otras normas incluidas son la reorganización del funcionamiento de AENA y Loterias y Apuestas del Estado para mejorar la eficiencia en su gestión e involucrar al sector privado. (Fecha BOE 03 .12 .10)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 13/2010. (RESOLUCION DE 14.12.10). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. (Fecha BOE 21.12.10)

SEPTIEMBRE 2010

Desarrollo de la reforma del mercado de trabajo . Esta norma tiene por obje-tivo contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española y convalida el Real Decreto Ley 10/2010, de medidas urgentes del mercado de trabajo, que entró en vigor provisionalmente el pasado 18 de junio . LEY 35/2010 .Esta reforma laboral tiene por objeto la reducción del desempleo y el incremento de la productivi-dad de la economía española, a través de la promoción de la estabilidad en el empleo y el incre-mento de la flexibilidad interna de las empresas.Entre los aspectos más destacados se encuentra la ampliación del colectivo que puede acceder a la modalidad del contrato de fomento de la contratación indefinida, permitiéndose prácticamente en

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todos los casos al poder concertarse con trabajadores que cumplan al menos uno de los requisitos establecidos, como es el estar inscrito como demandante de empleo un mes ininterrumpidamente . Esta modalidad de contrato tiene una indemnización por extinción por causas objetivas de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades .Los contratos por obra podrán tener una duración máxima de 3 años, pudiendo llegar a 4 si se pacta en convenio colectivo y transcurrido este plazo los trabajadores adquirirán la condición de fijos. Los trabajadores que durante 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 o más meses en el mismo o diferente puesto de trabajo para la misma empresa o grupo de empre-sas, ya sea directamente o a través de empresas de trabajo temporal (encadenamiento de contratos de duración determinada) adquirirán la condición de fijos. También se incrementa progresivamente la indemnización en los contratos temporales en un día al año entre 2011 y 2015 . Pasan de los 8 días de salario por año de servicio para aquellos contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011, hasta los 12 días de salario para los celebrados en 2015 .Se mejora la política de bonificaciones a la contratación indefinida. Se establecen bonificaciones para jóvenes hasta 30 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45 años con permanencia prolongada en el desempleo .La ley también incluye medidas dirigidas a mejorar los mecanismos de intermediación laboral y varias modificaciones en la legislación relativa a las empresas de trabajo temporal. (Fecha BOE 18.09.10)

AGOSTO 2010

Prorroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción . Se amplía en seis meses, hasta el 15 de febrero de 2011, el programa de atención a los parados de larga duración menores de treinta años o mayores de cuarenta y cinco . (Real Decreto-Ley 12/2010) .El programa temporal de protección por desempleo fue establecido en agosto de 2009, mediante la Ley 14/2009, con una duración de seis meses. Desde esa fecha se ha venido prorrogando hasta agosto de 2010 .La presente prórroga concreta quienes son los beneficiarios de esta prórroga al programa de pro-tección que son los desempleados menores de 30 años o mayores de 45, así como las personas desempleadas con edades comprendidas entre los 30 y los 45 años, siempre que en este caso ten-gan responsabilidades familiares . (Fecha BOE 28 .08 .10)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 12/2010. (RESOLUCION DE 09.09.10). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2010, por el que se prorroga el programa temporal por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009. (Fecha BOE 15.09.10)

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JULIO 2010

Reforma del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros . Entre los cambios introducidos en la reforma está la posibilidad de que las cajas puedan emitir cuotas participativas con derechos políticos hasta un máximo del 50% de la entidad y la supresión de altos cargo y cargos electos en los órganos de gobierno de estas entidades . (Real Decreto-Ley 11/2010)El objetivo de la reforma realizada por el Real Decreto es fortalecer el sector financiero español a través de dos líneas básicas: la capitalización de las Cajas, facilitando su acceso a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito; y la profesionalización de sus órganos de gobierno . Siguiendo estas dos líneas el Real Decreto se dirige:-En primer lugar, a reforzar las posibilidades de captación de recursos de las Cajas de Ahorros espa-ñolas, mediante la incorporación de derechos políticos a las cuotas participativas . Tras la reforma, a los derechos económicos de los cuotaparticipes se les añadirán los derechos políticos de manera directamente proporcional al porcentaje que las cuotas supongan sobre el patrimonio . El nuevo régimen ha suprimido los límites a la tenencia de cuotas por un único participe -En segundo lugar, la norma lleva a cabo una reforma de los aspectos del gobierno de las cajas, con el fin de impulsar la profesionalización de estos órganos, en línea con las demás entidades de crédito. La modificación más destacada en este terreno afecta a la representación de las Adminis-traciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas, que no podrán superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto, frente al 50% vigente hasta la reforma . Otro aspecto importante incorporado es la incompatibilidad de los cargos políticos electos y de los altos cargos para ser miembros de los órganos de gobierno .

-Por otro lado, la reforma introduce nuevos modelos de ejercicio de la actividad por parte de las cajas . Cualquier entidad podrá optar por:

a) mantener su condición de caja de ahorros, como hasta ahora, con el nuevo régimen de cuotas participativas y adaptando sus estatutos a las modificaciones en el gobierno corporativo. b) Integrarse en un Sistema Institucional de Protección (SIP) . c) Ceder todo su negocio financiero a un banco manteniendo su condición de caja. d) Transformarse en fundación cediendo todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participa .Finalmente, el Real Decreto-Ley prevé una reforma del régimen fiscal para garantizar la neutralidad fiscal de los diferentes modelos y una serie de medidas adicionales de solvencia para fortalecer el conjunto de nuestro sector financiero. (Fecha BOE 13 .07 .10) Corrección de errores: BOE 17 .07 .10

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 11/2010. (RESOLUCION DE 21.07.10). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2010, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro. (Fecha BOE 28.07.10)

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JUNIO 2010

Reforma del mercado de trabajo . Medidas de carácter estructural con el obje-tivo de contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productivi-dad de la economía española . (Real Decreto-Ley 10/2010)Las medidas incluidas en esta reforma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales: reducir la dualidad de nuestro mercado laboral; reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desa-rrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de la jornada; y elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida.Con estos fines, el decreto establece un límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado, extiende las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales y determina el incremento progresivo de la indemnización por la finalización de este tipo de contratos . Para favorecer el uso del contrato del fomento de la contratación indefinida, la reforma ha am-pliado los colectivos que pueden acceder a esta modalidad de contrato con indemnización por extinción por causas objetivas de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades . En este tipo de contrato se ha establecido que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asuma una parte de la indemnización correspondiente a los despidos por causas económicas, y se ha fi-jado el contenido de las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, dando, de esta forma, mayor certeza y seguridad a las partes afectadas y facilitando el control judicial . Por último, el Decreto incluye también una serie de medidas dirigidas a mejorar los mecanismos de intermediación laboral, con el fin de mejorar las oportunidades de acceso a un empleo por parte de las personas desempleadas; y varias modificaciones en la legislación relativa a las empresas de trabajo temporal . El Real Decreto-Ley 10/2010 entró en vigor el 18 de junio, sin embargo lo hace forma provisional ya que el Congreso acordó que esa reforma se tramite como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia . (Fecha BOE 17 .06 .10)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 10/2010. (RESOLUCION DE 22.06.10). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercad de trabajo. (Fecha BOE 25.06.10)

MAYO 2010

Participación española en el fondo de rescate puesto en marcha por la UE . El Gobierno autoriza avales de hasta 53.900 millones de euros para financiar las operaciones que realice la sociedad “Facilidad Europea de Estabilización” (REAL DECRETO-LEY 9/2010).

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El Real Decreto Ley aprobado autoriza a la Administración General del Estado a avalar las opera-ciones de financiación que realice la sociedad denominada Facilidad Europea de Estabilización Financiera desde su entrada de vigor y hasta finales de 2013, por un importe máximo de 53.900 millones de euros . La medida deriva del acuerdo, adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Eu-ropeo del pasado 7 de mayo, relativo a poner en marcha un Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, por un importe máximo de 500 .000 millones de euros, dirigido a proporcionar apoyo financiero a aquellos Estados miembros que pudieran encontrarse en dificultades excepcionales más allá de su control .España debe aportar avales hasta una cantidad máxima equivalente al 12,24% del total, es decir, 53.900 millones de euros. (Fecha BOE 29.05.10)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 9/2010. (RESOLUCION DE 10.06.10). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2010, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro. (Fecha BOE 15.06.10)

Plan de medidas extraordinarias para la reducción del gasto público en 5 .250 millones de euros adicionales en 2010 y en otros 10 .000 millones más en 2011 . Estas medidas se han adoptado para dar cumplimiento al com-promiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente previsto . El plan comprende, entre otros ajustes, la reducción de un 5% de los salarios públicos, las suspensión de la revalorización de las pensiones en 2011, el recorte del gasto farmacéutico … (REAL DECRETO-LEY 8/2010) . El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley y tres acuerdos por los que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público. Se trata de un conjunto de iniciativas en distintos ámbitos de la Administración, diseñado con el objetivo principal de acelerar la senda de consolida-ción fiscal prevista en el Programa de Estabilidad y Crecimiento y que permitirá cerrar el ejercicio 2011 con un déficit público del 6% del PIB frente al 7,5% previsto inicialmente. El ahorro previsto en el gasto público es de 5 .250 millones de euros adicionales en 2010 y en otros 10 .000 más en 2011 .Este plan extraordinario de ajuste subraya la contribución española a la estabilidad de la moneda única y a la respuesta coordinada que los países miembros de la Unión Monetaria han decidido dar a las turbulencias que han afectado en las últimas semanas a las economías del euro y que han aconsejado acelerar los planes de consolidación fiscal previstos por los países del área. Adicionalmente, acompañan al Real Decreto Ley tres acuerdos del Consejo de Ministros con los que se concreta el recorte adicional de reducción del gasto en 2010 y 2011 y se revisan todos los programas y políticas de gasto aprobados el pasado 29 de enero.

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Las medidas de ajuste de plan son las siguientes:- reducción de un 5% de los salarios públicos- suspensión de la revalorización de las pensiones en 2011- suspensión del régimen transitorio de la jubilación parcial- eliminación de la retroactividad en prestaciones de dependencia- eliminación del “cheque-bebé”- recorte del gasto farmacéutico- acuerdo de no disponibilidad de créditos por valor de 2 .425 millones de euros dentro de los Pre-supuestos Generales del Estado de 2010

- Plan de Revisión del Gasto del Estado para el período 2011-2013, que prevé un recorte e 2.4 puntos del PIB del gasto público. (Fecha BOE 24.05.10) Corrección de errores: BOE 25.05.10

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 8/2010. (RESOLUCION DE 27.05.10). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reducir el déficit público. (Fecha BOE 01.06.10)

ABRIL 2010

Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, entre ellas están las destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construc-ción; la puesta en marcha del programa de financiación directa del ICO a las Pymes y autónomos; y la modernización de los sectores energético y finan-ciero . (REAL DECRETO-LEY 6/2010) . Se estructura en torno a seis ejes de actuación . En primer lugar incluye un conjunto de reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía del impulso fiscal. En el IRPF se crea una deducción temporal por las obras de mejora de vivienda habitual . En el IVA se establece un tipo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 . En segundo lugar, el decreto incluye reformas para favorecer la actividad empresarial, entre las que se incluyen medidas para aligerar las cargas impositivas de las empresas, como la prórroga de libertad de amortización en el marco del Impuesto sobre Sociedades, o la flexibilización en los requisitos para la recuperación del IVA en el caso de impago de facturas .Un tercer eje lo constituyen medidas de apoyo a las Pymes, entre las que se encuentra el programa del ICO de financiación directa a Pymes y autónomos. Con el fin de paliar los problemas de acceso al crédito de las Pymes se instruye al ICO para que agilice los procedimientos de licitación necesa-rios para la puesta en funcionamiento del programa de financiación directa a Pymes y autónomos de modo que esté operativo antes del 15 de junio de 2010 . Otras medidas de apoyo a las Pymes son la flexibilización del funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pymes, los FTPYME, de forma que los fondos derivados de la titulización puedan destinarse a financiar activo

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GUÍA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTICRISIS 2010

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circulante. Se modifica también la Ley del Impuesto de Sociedades para exonerar de las obligacio-nes de documentación respecto a las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuanto estas operaciones en su conjunto no superan la cuantía de 100 .000 euros por ejercicio .En el ámbito de la denominada modernización del sector financiero se incluye el régimen aplicable a los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) en temas contables y de adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos; la reducción de plazos y trámites para acceder al FROB; y otras medidas relacionadas con los fondos de titulización de activos .En el ámbito energético se incluyen medidas para impulsar las empresas de servicios energéticos, para el impulso del vehículo eléctrico y otras relativas a la titulización del déficit de tarifa del sis-tema eléctrico .El decreto incluye además una serie de normas para la protección a los ciudadanos más vulnera-bles a la situación económica (Fecha BOE 13 .04 .10)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 6/2010. (RESOLUCION DE 20.04.10). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2010, sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, entre ellas están las destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción; la puesta en marcha del programa de financiación directa del ICO a las Pymes y autónomos; y la modernización de los sectores energético y financiero. (Fecha BOE 24.04.10)

Se prorroga la vigencia de algunas medidas económicas de carácter tempo-ral . Entre dichas medidas se encuentra el régimen excepcional establecido para determinadas pérdidas de las sociedades anónimas y de responsabi-lidad limitada; la prórroga de los plazo de finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009 y los aranceles de los procuradores (REAL DECRETO-LEY 5/2010) . El Real Decreto aprobado ha renovado durante dos ejercicios sociales el régimen excepcional por el que no se computan las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias en los supuestos de reducción obligatoria del capital social y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada . También se ha ampliado, en este caso, el plazo de prórroga de finalización de las obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009, desde los seis meses previstos, hasta los doce meses.La norma también introduce un límite al arancel de los procuradores de los Tribunales .El presente Real Decreto ha modificado las siguientes disposiciones: Real Decreto-ley 10/2008, 9/2008 y 3/2009, así como en la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010. (Fecha BOE 01 .04 .10)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 5/2010. (RESOLUCION DE 20.04.10). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2010 por el que se prorroga la vigencia de algunas medidas económicas de carácter temporal. Entre dichas medidas se encuentra el régimen excepcional establecido para determinadas pérdidas de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada; la prórroga de los plazo de finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009 y los aranceles de los procuradores. (Fecha BOE 24.04.10)

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MARZO 2010

Modificación parcial de las Directrices de diversificación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (RESOLUCIÓN DE 09.03.19). La modificación afecta al límite del 10% establecido para garantizar la diversificación de los activos de la cartera del Fondo, que a partir de ahora podrá ser superado al vencimiento de las operaciones simultáneas y de los valores que integran la cartera de adquisiciones en firme y en las operaciones de modificación estructural de las entidades de crédito adjudicatarias de las subastas del Fondo .El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros fue creado por el Real Decreto-Ley 6/2008 y su desarrollo posterior se establecido en la Orden 3118/2008 . (Fecha BOE 16 .03 .10)

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GUÍA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTICRISIS

AÑO2009

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NOVIEMBRE 2009

Nuevo régimen aplicable a la aportación anual que deben hacer las en-tidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones (REAL DECRETO 1819/2009).Se establece el nuevo régimen aplicable a las aportaciones que deben hacer las entidades adheri-das al Fondo de Garantía de Inversiones . La nueva normativa adapta el régimen de aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones a lo establecido por el Real Decreto 1642/2008 que incrementó la cobertura por inversor de veinte mil a cien mil euros por titular y entidad con el fin de mantener e incrementar la confianza de los depositantes e inversores en las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y establece un nuevo cálculo para evitar el incremento de la aportación que las entidades deben hacer por cada cliente al Fondo de Garantía de InversionesEl Real Decreto aprobado modifica el Real Decreto 948/2001, sobre sistemas de indemnización de los inversores, en lo que se refiere a la aportación anual que deben hacer las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones . (Fecha BOE 28.11.09)

JULIO 2009

Nuevos avales para garantizar las obligaciones derivadas de las operaciones de financiación nuevas realizadas por las entidades de crédito (RESOLU-CION DE 24.07.09).La presente resolución autoriza la concesión de nuevos avales para garantizar las obligaciones derivadas de las operaciones de financiación nuevas realizadas por las entidades de crédito, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto-Ley 7/2008, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. Los avales se conceden con cargo a la reserva de 64 .000 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.A finales del año 2008 el Real Decreto-Ley 7/2008, de medidas urgentes en materia económico-financiera autorizó la concesión de avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas rea-lizadas por las entidades de crédito con el fin de restablecer la confianza y el buen funcionamiento del mercado interbancario . (Fecha BOE 29.07.09)

JUNIO 2009

Creación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) (REAL DECRETO-LEY 9/2009).El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-Ley por el que se crea el Fondo de

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GUÍA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTICRISIS 2009

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Reestructuración Ordena Bancaria (FROB) que tendrá dos principales objetivos: gestionar los pro-cesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración. El Fondo tendrá una dotación de 9.000 millones de euros, y además adi-cionalmente podrá captar financiación con aval del Estado en los mercados de valores emitiendo títulos de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar otras operaciones de endeudamiento por un importe que para este año será de 27 .000 millones de euros . El FROB estará dirigido por una Comisión Rectora de ocho miembros presidida por el subgobernador del Banco de España . (Fecha BOE 27.06.09) Corrección de errores BOE 30.06.09

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 9/2009. (RESOLUCION DE 08.07.09). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2009 sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. (Fecha BOE 17.07.09)

Paquete de medidas presupuestarias de carácter social y subida de impuestos sobre tabaco e hidrocarburos. (REAL DECRETO-LEY 8/2009). El Real Decreto-Ley incluye la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de cré-dito por importe de casi 20.000 millones de euros, con el fin de financiar los compromisos de Gobierno en materia de prestación social, formación, sanidad, seguridad y reactivación de la eco-nomía . La compensación a las comunidades autónomas por la supresión del Impuesto sobre el Pa-trimonio se dota con 1.800 millones de euros. Las medidas fiscales del Real Decreto-Ley se refieren al incremento de los impuestos sobre el tabaco y sobre hidrocarburos, con la excepción del gasóleo profesional y agrario y el gasóleo para calefacción . (Fecha BOE 13.06.09)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 8/2009. (RESOLUCION DE 25.06.09). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2009 por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (Fecha BOE 03.07.09)

MAYO 2009

Concesión de un crédito extraordinario para ayuda a la adquisición de vehí-culos y renovación del parque de vehículos (REAL DECRETO-LEY 7/2009). Como medida coadyuvante a la recuperación económica el Gobierno ha regulado la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos . El importe de las subvenciones será de 500 euros por vehículo y un máximo de 200.000 vehículos a financiar entre el 18 de mayo de 2009 y el 18 de mayo de 2010. Para costear estas ayudas se concede un crédito extraordinario por importe de 100 millones de euros que se financiará con Deuda Pública. (Fecha BOE 23.05.09)

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Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 7/2009. (RESOLUCION DE 10.06.09). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2009 de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Turismo y Comercio, para la ayuda a la adquisición de vehículos y la renovación del parque de vehículos por importe de 100 millones de euros. (Fecha BOE 18.06.09).

Procedimiento e información que deberán suministrar las entidades locales que se acojan a lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2009, sobre sanea-miento de deudas pendientes de pago (RESOLUCION DE 05.05.09).La presente Resolución establece el procedimiento y la información que suministraran las entida-des locales que quieran concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario, de las establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2009, con la finalidad de sanear las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos . (Fecha BOE 13.05.09)

ABRIL 2009

Medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el sa-neamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos (REAL DECRETO-LEY 5/2009).El objetivo de ambas medidas es complementario y persigue subsanar lo antes posible y de forma ágil los problemas de liquidez de las empresas y los trabajadores autónomos que arrastran impagos de los ayuntamientos . Además, supondrán una inyección de liquidez muy importante que favore-cerá la reactivación de la actividad económica para las empresas con este problema . En total, se ha estimado que ambas medidas pueden suponer una financiación de unos 14.000 millones de euros. (Fecha BOE 25.04.09)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 5/2009. (RESOLUCION DE 21.05.09). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2009, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. (Fecha BOE 27.05.09)

MARZO 2009

Nuevas medidas económicas, financieras y concursales de apoyo a las em-presas . Entre dichas medidas se encuentran: la reforma de la Ley concursal, la ampliación de las garantías para las emisiones avaladas por el Estado, la reducción de tipos de interés legal del dinero y de demora, la facultad conce-

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dida al Consorcio de Compensación de Seguros para reasegurar operaciones de crédito. (REAL DECRETO-LEY 3/2009).Este real decreto-ley contiene una serie de modificaciones a distintas normas tributarias, financieras y concursales, con el fin de paliar la evolución de la situación económica. En materia tributaria se realizan unos cambios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 para reducir los tipos del interés legal del dinero y el del interés de demora, que quedan fijados en el 4% y el 5%, respectivamente. En materia financiera se faculta al Consorcio de Compensación de Seguros para participar en el reaseguro de las operaciones de seguro de crédito. Otra media de carácter financie-ro es el aumento de las garantías para los inversores en las emisiones de las entidades de crédito avaladas por el Estado en caso de impago . Con esta medida se asegura que las emisiones realizadas con aval del Estado tengan la misma calificación que el Reino de España por parte de las agencias de rating . Por último, y en relación con la legislación concursal se acometen una serie de reformas en apoyo a las empresas deudoras y sus acreedores y para corregir determinadas cuestiones proce-sales y sustantivas que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la ley . (Fecha BOE 31.03.09)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 3/2009. (RESOLUCION DE 23.04.09). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (Fecha BOE 29.04.09).

Se autoriza la concesión de garantías derivadas de la financiación que pueda otorgar el Banco de España a favor de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha (REAL DECRETO-LEY 4/2009). Para garantizar que el Banco de España pueda otorgar a la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha la financiación requerida, el presente real decreto-ley autoriza la concesión de avales de la Admi-nistración General del Estado para garantizar al Banco de España las obligaciones económicas de-rivadas de la citada financiación. La concesión de la citada garantía es coherente con lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado de la Comunidad Europea . El importe de las garantías se imputarán al límite presupuestario a que hace referencia el apartado Uno del artículo 54 de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009. (Fecha BOE 29.03.09)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 4/2009. (RESOLUCION DE 23.04.09). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2009, por el que se autoriza la concesión de garantías derivadas de la financiación que pueda otorgar el Banco de España a favor de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha. (Fecha BOE 29.04.09)

Se hace público el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en relación a la entidad Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha . (RESOLU-CION 28.03.2009).En aplicación de la Ley 26/1988, la Comisión Ejecutiva del Banco de España tomó el acuerdo de sustituir pro-

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visionalmente el órgano de administración de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha . (Fecha BOE 29.03.09)

Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la pro-tección de las personas desempleadas (REAL DECRETO-LEY 2/2009).Con el fin de hacer frente a los efectos que la crisis económica está causando en el mercado de trabajo, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para el mantenimiento y la generación de empleo y la protección de las personas desempleadas . Entre las medidas adoptadas se encuentran: la bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo; la reposición del derecho a la prestación por desempleo; y bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, etc. (Fecha BOE 07.03.09)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 2/2009. (RESOLUCION DE 26.03.09). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2009, de medias urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. (Fecha BOE 03.04.09)

FEBRERO 2009

Modifica el artículo 4 del Real Decreto 1975/2008 sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. (REAL DECRETO 97/2009, DE 06.02.09). El Real Decreto modifica el artículo 4 relativo a la moratoria en el pago de los préstamos hipote-carios . Los cambios afectan al período de cómputo de las cuotas objeto de la moratoria, retrasa el plazo de inicio de devolución del préstamo afectado y amplía el plazo máximo de devolución de éste . (Fecha BOE 07.02.09)

Publicación resultados de la cuarta subasta (RESOLUCIÓN DE 30.01.09). Se dispone la publicación de los resultados de la cuarta subasta del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros . (Fecha BOE 02.02.09)

ENERO 2009

Publicación resultados de la tercera subasta (RESOLUCIÓN DE 20.01.09). Se dispone la publicación de los resultados de la tercera subasta del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros . (Fecha BOE 23.01.09)

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AÑO2008

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DICIEMBRE 2008

Convocatoria de subasta del Fondo de Adquisición de Activos Financieros . (RESOLUCION DE 23 .12 .08) . Se publican los Acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros para la convocatoria de la tercera y cuarta subastas del Fondo . (Fecha BOE 27 .12 .08)

Modifica el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, relativo al Otorgamiento de Avales y adquisición de títulos . (ORDEN EHA/3748/2008, DE 23 .12 .08) .Esta Orden modifica la Orden EHA/3364/2008 que desarrolló el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro . (Fecha BOE 24 .12 .08)

Línea de financiación para mejorar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas por importe de 10 .000 millones de euros . (REAL DECRETO-LEY 10/2008, DE 12 .12 .08) .Con el fin de atender las necesidades de financiación de capital circulante de aquellas pequeñas y medianas empresas, que, siendo solventes y viables están sometidas a una situación de fuerte restricción de crédito, el Gobierno ha considerado indispensable aprobar una nueva línea de me-diación del Instituto de Crédito Oficial. La dotación de esta línea asciende a 10.000 millones de euros, de los cuales la mitad será aportada por las entidades de crédito y la otra mitad por el Insti-tuto de Crédito Oficial. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor del ejercicio 2008 para atender la financiación de la línea ICO-LIQUIDEZ, por importe de 5 .000 millones de euros .El Real Decreto-ley incluye otras medidas complementarias que afectan al ordenamiento jurídico mercantil . (Fecha BOE 13 .12 .08) Corrección de errores en el BOE 18 .12 .08

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 10/2008. (RESOLUCION DE 18.12.08). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2008, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. (Fecha BOE 24.12.08)

Publicación resultados de la segunda subasta (RESOLUCIÓN DE 11 .12 .08) . Se dispone la publicación de los resultados de la segunda subasta del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros . (Fecha BOE 13 .12 .08)

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GUÍA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTICRISIS 2008

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Aprobación de créditos extraordinarios para financiar los Fondos establecidos en el Real Decreto-ley 9/2008. (RESOLUCION DE 09.12.08).En la Resolución se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Em-pleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. (Fecha BOE 10 .12 .08)

Destino del Fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo. (ORDEN EHA/3566/2008, DE 09.12.08). La Orden hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales . (Fecha BOE 10 .12 .08)

Medidas complementarias de carácter laboral, financiero y fiscal. (REAL DE-CRETO 1975/2008, DE 28.11.08). Entre las medidas incluidas en el Real Decreto están el fomento de la contratación de desem-pleados, el establecimiento de una moratoria temporal y parcial en el pago de las hipotecas para personas desempleadas, y, en materia tributaria, la extensión temporal de los beneficios fiscales de los titulares de cuentas de ahorro vivienda y los propietarios de viviendas que están soportando créditos hipotecarios . (Fecha BOE 02 .12 .08)

Creación de un Fondo Estatal de Inversión Local por 8 .000 millones de euros y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía por 3.000 millones de euros. (REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28.11.08).Mediante este Real Decreto-ley se aprueba la creación de un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación por un total de 11.000 millones de euros con cargo al presupuesto de 2008, de los cuales 8 .000 millones corresponden al primero de estos fondos y los restantes 3.000 millones de euros, al segundo. Ambos se financiarán con Deuda Pública.Para dinamizar a corto plazo la actividad económica se crea el Fondo Estatal de Inversión Local, que tiene por objeto aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos de 2009 y que sean competencia de las propias entidades locales . El Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo, tiene por objeto financiar actuaciones de inmediata ejecución, en el ámbito de determinados sectores productivos

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estratégicos, para el desarrollo de proyectos con alto impacto en el mantenimiento y creación de empleo . (Fecha BOE 02 .12 .08)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 9/2008. (RESOLUCION DE 11.12.08). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. (Fecha BOE 17.12.08)

NOVIEMBRE 2008

Modelo de solicitud de aval del Estado . (RESOLUCION DE 24 .11 .08) .Esta Resolución publica el modelo de solicitud de aval del Estado establecido en el artículo 5 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro . (Fecha BOE 25 .11 .08)Desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, relativo al Otorgamiento de Avales y adquisi-ción de títulos . (ORDEN EHA/3364/2008, DE 21 .11 .08) .Se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro . (Fecha BOE 24 .11 .08) Corrección de errores en el BOE 27 .11 .08

Publicación de resultados de la primera subasta . (RESOLUCION DE 20 .11 .08) . Se dispone la publicación de los resultados de la primera subasta del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros . (Fecha BOE 22.11.08)

Convocatoria de subasta del Fondo de Adquisición de Activos Financieros . (RESOLUCION DE 07 .11 .08) .Se publican los Acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, para la convocatoria de las dos primeras subastas del Fondo . (Fecha BOE 08 .11 .08)

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GUÍA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTICRISIS 2008

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Acuerdos adoptados por el Fondo para la Adquisición de Activos Financie-ros . (RESOLUCION DE 31 .10 .08) . Trata sobre la publicación de los acuerdos adoptados por el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, el 27 de octubre de 2008, sobre composición de la Comisión Ejecutiva y las directri-ces de inversión del Fondo . (Fecha BOE 03 .11 .08) Corrección de errores en el BOE 05 .11 .08

Desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, sobre Fondo para la Adquisición de Activos Financieros . (ORDEN EHA/3118/2008, DE 31 .10 .08) . Desarrolla cuestiones procedimentales, configurando la subasta como el procedimiento de selec-ción de activos para la realización de las actividades del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros . (Fecha BOE 03 .11 .08)

OCTUBRE 2008

Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro –Otorgamiento de Ava-les y adquisición de títulos - . (REAL DECRETO-LEY 7/2008, DE 13 .10 .08) . Este Real Decreto-Ley autoriza el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones nuevas de financiación de las entidades de crédito residentes en España con el fin de restablecer la confianza y el buen funcionamiento del mercado interbancario. Las operaciones de financiación serán las emisiones de pagarés, bonos y obligaciones admitidas a negociación en mercados secundarios ofi-ciales españoles, con un plazo de vencimiento máximo de cinco años . El plazo de otorgamiento de los avales finalizará el 31 de diciembre de 2009. En el año 2008, se podrán conceder avales por un importe máximo de 100 .000 millones de euros Además, el Real Decreto-Ley autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda, con carácter excep-cional y hasta el 31 de diciembre de 2009, la adquisición de títulos emitidos por las entidades de crédito residentes en España, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas, cuan-do necesiten reforzar sus recursos propios y así lo soliciten . (Fecha BOE 14 .10 .08) .

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 7/2008. (RESOLUCION DE 20.10.08). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2008, de medidas urgentes en materia económica financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. (Fecha BOE 25.10.08)

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GUÍA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTICRISIS 2008

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Fondo para la Adquisición de Activos Financieros hasta 50 .000 millones de euros . (REAL DECRETO-LEY 6/2008, DE 10 .10 .08) . El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros se crea con carácter temporal, extinguiéndo-se cuando las condiciones del mercado financiero se normalicen, y se regirá por los criterios de objetividad, rentabilidad, transparencia, eficiencia y diversificación. El Fondo invertirá en activos financieros de máxima calidad, emitidos por las entidades de créditos y fondos de titulización, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras. El Fondo se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 30 .000 millones de euros, ampliable hasta un máximo de 50.000 millones. A tal fin mediante este Real Decreto-Ley se concede un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor por importe de 10 .000 millones de euros, ampliable hasta un importe de 30 .000 millones de euros, para el ejercicio 2008 . (Fecha BOE 14 .10 .08)

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 6/2008. (RESOLUCION DE 20.10.08). Publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2008, por el que se crea un Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. (Fecha BOE 25.10.08)

Modificación del Fondo de Garantía de Depósitos. (REAL DECRETO 1642/2008, DE 10 .10 .08) .En atención de las recomendaciones de la Unión Europea y con el fin de fortalecer el sistema espa-ñol de garantía de depósitos y de inversiones, se ha procedido a incrementar de 20 .000 a 100 .000 euros la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos y del Fondo de Garantía de Inversiones para los clientes de entidades financieras y gestoras de fondos de inversión. (Fecha BOE 11 .10 .08)

AGOSTO 2008

Medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las peque-ñas y medianas empresas por valor de 20 .000 millones de euros . (Orden PRE/2424/2008, de 14 .08 .08) .La Orden establece un calendario para la puesta en marcha de las diferentes medidas en sectores estratégicos y además incluye una serie de iniciativas para mejorar la financiación de la adquisición de vivienda protegida y de las pequeñas y medianas empresas, lo que supondrá la inyección de 20.000 millones de euros de liquidez entre 2009 y 2010. Las actuaciones del programa se centran en seis sectores estratégicos: financiación de pequeñas y medianas empresas; vivienda; transporte; energía y cambio climático; telecomunicaciones y sociedad de la información y servicios . (Fecha BOE 15 .08 .08)

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