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UNIDAD DIDÁCTICA 2 Reglamentación y normativa MÓDULO CINCO PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

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transporte de mercancias

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UNIDAD DIDÁCTICA 2Reglamentación y normativa

MÓDULO CINCOPLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

DEL TRANSPORTE

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PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

ÍNDICE

Introducción ................................................................................. 97

Objetivos ........................................................................................ 99

1. Reglamentación del transporte terrestre de mercancías...... 101

a. Reglamentación del transporte terrestre

de mercancías .................................................................. 101

b. Reglamentación del transporte terrestre de viajeros..... 137

2. Normativa de seguridad vial ................................................... 159

a. Seguridad Vial .................................................................. 159

b. Política y estrategias de Seguridad Vial de la DGC ........ 160

c. Normas aplicables en materia de circulación ................ 161

Resumen ........................................................................................ 185

Anexo Nº 1: Modelo de solicitud de autorización para

transporte regular de uso especial de escolares

o menores ......................................................................... 187

Anexo Nº 2: Solicitudes para el transporte internacional

de viajeros ......................................................................... 188

Anexo Nº 3: Nuevas normas de Seguridad Vial .......................... 199

Glosario.......................................................................................... 203

Bibliografía .................................................................................... 207

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INTRODUCCIÓN

La cada vez mayor complejidad de la sociedad actual repercute, de algunamanera, también sobre el transporte. De ahí que se elaboren normasmás concretas que intentan regular, cada vez con más precisión, todoslos aspectos que entran en juego en el transporte.

En este sentido, la globalización de los mercados hace que cada día cobremás importancia la creación y cumplimiento de reglamentaciones quedicten unas normas a seguir y que dichas normas sean compatibles conlas existentes en el resto de países.

La normativa comunitaria de la Unión Europa en materia de transporteses un claro ejemplo de la importancia que se otorga actualmente a lacompatibilidad y homogeneización de la normativa internacional detransporte.

La existencia de reglamentaciones tiene como objetivo básico el desarrollode una serie de normas que permitan poner en aplicación losprocedimientos y las disposiciones generales estipuladas.

En el caso del transporte terrestre encontramos que esta regulaciónafecta a las actividades relacionadas con las mercancías y los viajeros.

De la misma manera, también es fundamental la existencia de normasen la circulación que favorezcan el tránsito y que impidan accidentesque puedan costar vidas humanas.

Poniendo como ejemplo el transporte de mercancías peligrosas, nosdamos cuenta enseguida de la necesidad de cumplir unas normas paraevitar posibles accidentes. Para evitar riesgos se hace necesario que eltransporte tenga una señalización adecuada, unas medidas de seguridadóptimas…

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OBJETIVOS

El conocimiento de la existencia y aplicación de normativa y reglamentosen el transporte por carretera es de gran importancia para el alumno,por ello, los objetivos perseguidos por esta unidad son los siguientes:

• Conocimiento general de las reglamentaciones en el transporteterrestre de mercancías para el transporte de mercancías peligrosas,el transporte frigorífico a temperatura controlada, el transporte deanimales vivos y el transporte de contenedores.

• Clarificar los contenidos reglamentarios en materia de manipulación,almacenamiento, transporte y distribución de mercancías peligrosas.

• Conocimiento y ámbito de aplicación de la reglamentación que afectaal transporte terrestre de viajeros.

• Proporcionar una serie de conocimientos básicos sobre la aplicaciónde la normativa referente a Seguridad Vial.

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1REGLAMENTACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE

DE MERCANCÍAS Y VIAJEROS

Al hablar de las distintas normativas que afectan al sector del transportehemos de realizar algunas aclaraciones. Así, cuando hablamos de lareglamentación que afecta al transporte se suele hacer referencia aaquellos aspectos relacionados con el desarrollo de la actividad en elsector del transporte terrestre (tanto de viajeros como de mercancías)y que se encuentra principalmente en la Ley de Ordenación de losTransportes Terrestres 16/87 (LOTT) y el Reglamento de Ordenaciónde los Transportes Terrestres1 (ROTT). Por el contrario, cuando hablamosde normativa de seguridad vial se trata de aquellas normas que afectana la circulación de los vehículos por la vías, afectando especialmente alcomportamiento del conductor al mando del vehículo.

Todas estas normas son de aplicación complementaria en el transporte,existiendo las correspondientes sanciones (con diferente nivel de gradaciónsegún su gravedad) en el caso de incurrir en alguna infracción.

a. Reglamentación del transporte terrestre de mercancías

A continuación se exponen las diferentes normas a seguir para las distintasclases de transporte. Se han seleccionado entre todas las clases detransporte de mercancías las que se han considerado más importantes,como son: el transporte de mercancías peligrosas, el transporte frigoríficoa temperatura controlada, el transporte de animales vivos y, finalmente,el transporte de contenedores.

La regulación de las condiciones de competencia y seguridad en elmercado del transporte terrestre destaca como uno de los principalesfines que se persigue con las diferentes normativas que afectan a estesector.

La reforma parcial de la LOTT mediante la Ley 29/2003, de 8 de octubre,presta especialmente atención al tema de la seguridad en el mercado detransporte por carretera. Para regular las condiciones de seguridad enrelación con la realización del transporte de mercancías peligrosas, dadasu repercusión en la seguridad y la salud pública, se han redefinidoalgunos de los tipos infractores preexistentes en el transporte de mercancíaspeligrosas a la vez que se ha producido un endurecimiento de lassanciones2.

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Transporte de mercancías peligrosas

El constante desarrollo industrial tiene como consecuencia inmediatala generación de nuevos productos que, en algunos casos, se caracterizanpor tener propiedades consideradas peligrosas.

Materia peligrosa es todo material nocivo o perjudicial que, durante sufabricación, almacenamiento, transporte o uso, pueda generar odesprender humos, gases, vapores, polvos o fibras de naturaleza peligrosaya sea explosiva, inflamable, tóxica, infecciosa, radiactiva, corrosivo oirritante en cantidades que tengan probabilidad de causar lesiones ydaños a personas instalaciones o medio ambiente.

En el transporte de estas materias existe, además de los riesgos propiosde la circulación de vehículos, unos riesgos atribuibles a la naturaleza dela mercancía.

Del mismo modo, la manipulación de estas materias se caracteriza poruna serie de riesgos propios de la peligrosidad que encierran.

Con el objeto de proteger tanto a las personas como a los bienes materialesy medio ambiente, las distintas Administraciones han elaborado diversosReglamentos que regulan el transporte y manipulación de estas materiaspeligrosas a través de todos los medios:

IATA-OACI: Transporte por vía aérea.

IMO-IMDG: Transporte por vía marítima.

RID: Transporte internacional por ferrocarril.

ADN: Transporte por vía navegable.

ADR: Transporte internacional por carretera.

En 1996 las Directivas Europeas exigieron la aplicación al transporteinterno de las normas del Acuerdo Europeo sobre el Transporte deMercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

En el caso de España se estimó procedente, por razones de claridad,derogar en su casi totalidad las normas que hasta entonces regulaban eltransporte interno de mercancías peligrosas por carretera, recogidas enel Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas porCarretera (TPC)3, aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero.

En consecuencia, se extendió la aplicación de las normas del ADR altransporte interno, teniendo en cuenta las modificaciones normativas

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que desde entonces se produjeron, así como las innovaciones tecnológicasy la experiencia en su aplicación.

El contenido del ADR es el que a continuación, de forma abreviada, seexpone.

Clasificación de mercancías peligrosas

Atendiendo al tipo de peligro que presenta cada una de las materias,éstas se clasifican del siguiente modo:

Clase 1. Materias y objetos explosivos.

Clase 2. Gases.

Clase 3. Líquidos inflamables.

Clase 4.1. Sólidos inflamables.

Clase 4.2. Materias susceptibles de inflamación espontánea.

Clase 4.3. Materias que al contacto con el agua desprenden gasesinflamables.

Clase 5.1. Comburentes.

Clase 5.2. Peróxidos orgánicos.

Clase 6.1. Materias tóxicas.

Clase 6.2. Materias infecciosas.

Clase 7. Materias radiactivas.

Clase 8. Materias corrosivas.

Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos.

Límites de exención

Para la mayor parte de mercancías peligrosas existe un límite de pesopor debajo del cual puede transportarse sin necesidad de cumplir lasdisposiciones establecidas en el Acuerdo ADR.

Para determinar con exactitud el límite de exención de una mercancíapeligrosa es necesario conocer la clase a la que pertenece, así como suapartado y grado de peligrosidad.

Señalización de vehículos

Los vehículos que transportan mercancías peligrosas deben señalizarsede forma que quede identificada la peligrosidad de la materia transportada.Esta peligrosidad se señaliza mediante dos paneles homologados de color

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naranja con reborde negro, de 40 x 30 cm. de dimensión, situados unoen la parte delantera y otro en la trasera del vehículo.

En el caso de vehículos cisterna, o cajas para transporte a granel, en elpanel naranja debe indicarse dos códigos:

A) En la parte superior, el código de peligrosidad.

Este código está formado por 2 ó 3 cifras, de modo que la primerade ellas nos indica el peligro principal de la materia y la segunda ytercera los peligros secundarios.

La peligrosidad que indica cada una de las cifras es coincidente conla clasificación de materias peligrosas, teniendo en cuenta, ademásque:

• El 0 significa carencia de peligro secundario.

• El 9 significa peligro de reacción violenta.

• La repetición de una cifra significa la intensificación del peligro.

• La letra X indica la prohibición absoluta de verter agua sobre elproducto.

B) En la parte inferior, el código de producto.

Este código está formado por 4 cifras asignadas por la O.N.U.(Organización de las Naciones Unidas) y es el número de identidadasignado a cada materia.

En el caso de cisternas que transporten simultáneamente varias materiaspeligrosas, los paneles de la parte delantera y trasera del vehículo nollevarán códigos. Sin embargo debe colocarse un panel en cada lateraldel vehículo por cada una de las materias transportadas, en el quefigurarán los códigos correspondientes.

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Además, los vehículos cisterna y cajas para el transporte a granel, debenseñalizarse mediante etiquetas de peligro en las que, de forma gráfica ycon colores, se identifica la peligrosidad de la mercancía transportada.

Estas etiquetas tienen una dimensión mínima de 25 x 25 cm. y debecolocarse una en cada lateral del vehículo y otra en la parte trasera.

Las etiquetas correspondientes a cada clase de materia peligrosa son lasrepresentadas a continuación:

El carecer de las placas de identificación de características cuando seanexigibles o en el caso de que se encuentren ilegibles, deterioradas oincompletas, será considera una infracción que lleva aparejada sucorrespondientes sanción.

Requisitos exigidos al conductor

El conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas debeestar en posesión de un certificado de formación profesional expedidopor una Jefatura de Tráfico.

Existen las siguientes modalidades de formación:

- Formación Básica Común.

Todo conductor que solicite la autorización especial que le habilitepara conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas,

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cualquiera que sea su clase, deberá poseer una formación básicacomún.

- Formación especializada.

Además de la formación básica común deberán poseer una formaciónlos conductores que soliciten ampliación de la autorización especialpara conducir:

• Vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas,vehículos batería o unidades de transporte que transportenmercancías peligrosas en cisternas o contendores cisterna.

• Vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1(explosivos).

• Vehículos que transporte materias de la clase 7 (radiactivas).

La autorización especial tiene un período de vigencia de 5 años, pudiendoser prorrogada por nuevos períodos de 5 años.

La formación establecida anteriormente es igualmente de aplicación alos conductores que, siendo titulares de una autorización administrativaespecial en vigor, soliciten prórroga de su vigencia por un nuevo períodode cinco años.

Para que la mencionada prórroga pueda realizarse, los conductoresdeberán, durante el año anterior a la fecha de caducidad de la vigenciade la autorización, realizar los cursos y superar las pruebas y, en su caso,los ejercicios prácticos correspondientes.

El nuevo período de vigencia de la autorización comenzará en la fechaen que caducó la vigencia de la prorrogada.

Condiciones de circulación

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas están obligados aseguir, cuando existan, itinerarios alternativos por autopista o autovía,así como vías de circunvalación en las poblaciones.

El límite máximo de velocidad para este tipo de vehículos es:

• En vías urbanas y travesías: 40 km/h.

• En vías interurbanas: 10 km/h. menos de la correspondiente al tipode vehículo y vía.

Se prohíbe la circulación de éstos vehículos:

• Desde las 8 hasta las 24 horas de los domingos.

• Desde las 8 hasta las 24 horas de los festivos.

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• Desde las 13 hasta las 24 horas de las vísperas (no sábados) de losdías festivos.

• Desde las 8 hasta las 24 horas de los días 31 de julio y 1 de agosto.

Están exentos de esta prohibición:

• De modo permanente (sin necesidad de solicitarlo): los gases licuadosde uso doméstico, los gases para centros sanitarios y las materiasdestinadas a las estaciones de servicio.

• Justificando y solicitando la exención: productos para elfuncionamiento continuo de centros industriales, gases inertes,transporte desde o hacia puertos marítimos (cuando sea inevitable),material pirotécnico y materias para usos de emergencia.

En tanto no exista el Plan Nacional de Estacionamientos, los vehículoscon mercancías peligrosas deben estacionarse por orden de prioridad:

• En la fábrica donde se va a cargar o descargar.

• En parques vallados y vigilados.

• En parques vallados sin vigilancia.

• En lugares apartados de núcleos urbanos.

Aparte del personal del vehículo, está prohibido transportar viajeros enlos vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Documentos. Relativos al Vehículo:

Además de los documentos exigibles con carácter general, todo vehículoque transporte mercancías peligrosas debe disponer de alguno de lossiguientes documentos que acredite su aptitud para efectuar dichotransporte:

• Certificado de aprobación ADR, expedido por el Ministerio de Industriay que habilita para efectuar transporte tanto nacional comointernacional, de mercancías peligrosas. Este documento se expide a:

- Cabezas tractoras.

- Vehículos porta-contenedor cisterna con capacidad superior a3000 litros.

- Vehículos cisterna.

- Vehículos batería de recipientes con capacidad superior a 1000litros.

- Vehículos de para el transporte de explosivos del tipo II y III.

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- Este certificado se caracteriza por una banda diagonal de colorrosa y en él se identifica tanto al vehículo como a la empresatransportista, así como las mercancías peligrosas que puedetransportar.

• Informe de Inspección, expedido por un Organismo de ControlAutorizado (OCA) y que acredita el cumplimiento de los requisitosexigidos por el ADR o por el Real Decreto 2115/98 para efectuartransporte internacional o nacional respectivamente. En este informese identifica tanto al vehículo como a la empresa transportista, asícomo las mercancías peligrosas que puede transportar.

Los certificados tienen un plazo de validez limitado. Por tanto, el vehículodebe someterse de forma periódica a una inspección específica para larenovación de dichos certificados.

Documentos. Relativos a la carga:

La carga clasificada como mercancía peligrosa debe ir acompañadadurante su transporte de los siguientes documentos:

• Carta de porte: en la que se especifica el nombre de la materiatransportada, su clasificación según el ADR (código de peligro ycódigo de producto), la cantidad cargada, origen y destino.

• Ficha de seguridad: en previsión de cualquier accidente o incidenteque pudiera surgir en el curso del transporte, se debe facilitar alconductor del vehículo la Ficha de Seguridad (o Instrucciones Escritas)correspondiente a la materia, en la cual debe indicarse:

- La naturaleza del peligro y medidas de seguridad necesarias.

- La forma de actuar en caso de contacto de las mercancías peligrosascon las personas.

- La forma de actuar en caso de incendio, así como los medios deextinción adecuados.

- La forma de actuar en caso de rotura o deterioro de los embalajesy, especialmente, en caso de derrame.

- El nombre, clase, apartado, letra y códigos de peligrosidad yproducto de la mercancía transportada.

La Ficha de Seguridad debe entregarla el fabricante, expedidor o cargadorde la mercancía al transportista, a más tardar, en el momento en que seentregue la orden de transporte, de modo que el personal interesadoconozca las instrucciones y las pueda aplicar de forma conveniente.

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Un ejemplar dela Ficha deSeguridad debeencontrarse,durante eltransporte,en la cabinadel conductor.

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Además de las normas generales de actuación, debemos:

• Parar el motor del vehículo.

• Accionar el freno de estacionamiento.

• Desconectar el sistema eléctrico.

• Calzar las ruedas si el suelo tiene pendiente.

• En caso de estacionamiento nocturno o por mala visibilidad, si lasluces del vehículo no funcionan, se deberán poner en carretera lasluces de color naranja:

- Una a 10 m., aproximadamente, delante del vehículo.

- La otra a 10 m., aproximadamente, detrás del vehículo.

Si se presentase un peligro particular para los usuarios de la carreterapor la naturaleza de las mercancías peligrosas transportadas en el vehículoestacionado (por ejemplo, en caso de derrame sobre la calzada de materiaspeligrosas para los peatones, los animales o los vehículos) y si el personalno pudiera remediar rápidamente este peligro, el conductor alertará ohará alertar inmediatamente a la autoridad competente más próxima.

Equipamiento del vehículo

Toda unidad de transporte de materias peligrosas debe estar provista de:

• 2 extintores, uno para combatir incendios del vehículo y otro paraincendios de la carga.

• Un calzo de dimensiones adecuadas al diámetro de las ruedas y alpeso del vehículo.

• 2 señales de advertencia autoportantes.

• Un cinturón o vestimenta fluorescente para cada miembro de ladotación del vehículo.

• Una linterna para cada miembro de la dotación del vehículo.

• Equipo de socorro para adoptar las primeras medidas indicadas enla Ficha de Seguridad.

Además, según la naturaleza de la mercancía transportada, será exigibleel cumplimiento de condiciones especiales con respecto al motor,dispositivo de escape, depósito de combustible, equipo eléctrico, etc.

Por otra parte, tanto las cisternas como los envases y embalajes utilizadospara el transporte de mercancías peligrosas deben ser conformes a tiposaprobados.

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Operaciones de carga y descarga

Normas Generales

El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesariapara la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste seresponsabilizará de que el vehículo reúna las condiciones exigidas poraquél, así como las exigidas en la normativa vigente para la mercancíatransportada.

La carta de porte, con los datos exigidos en el ADR, así como lasinstrucciones escritas para el conductor, deberá ser entregada a éste antesde iniciarse el transporte.

El cargador podrá firmar, por delegación del expedidor, la carta de portey deberá hacer constar en la misma, o en declaración aparte, que lamercancía se admite al transporte por carretera y que su estado yacondicionamiento y, en su caso, el envase y etiquetaje responden a lasprescripciones del ADR.

Los intermediarios en el contrato de transporte deberán recabar delexpedidor la documentación obligatoria, que transmitirán al transportistajuntamente con la carta de porte que suscriban.

El conductor se instruirá sobre las particularidades de la materia que vaa transportar, leyendo detenidamente las instrucciones escritas que se lehayan entregado y recabando del expedidor, cargador o intermediariocuantas aclaraciones precise.

El cargador exigirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de Inspección Técnica (ITV) correspondiente a la unidad detransporte.

b) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte arealizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en queel ADR lo exija.

c) El certificado de formación o autorización especial del conductor enlos casos en que el ADR lo exija.

Por cada cargamento, el cargador deberá comprobar, al menos, elcumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso dela Lista de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas.

El cargador no podrá iniciar la carga de un vehículo si no cumple conlos requisitos reglamentarios de los epígrafes incluidos en los apartados:documentación, estado del equipamiento del vehículo y comprobaciones

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El cargadorexigirá lautilización de lasmarcas y paneles,y por delegacióndel expedidorfijará las etiquetasque seanexigibles.

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previas a la carga. Igualmente, no se permitirá la salida del vehículo sino se han realizado los controles de los epígrafes incluidos en el apartadocontroles después de la carga.

El personal que realice la carga o la descarga deberá conocer, bajoresponsabilidad del cargador-descargador, los siguientes extremos:

a) Las características de peligrosidad de la mercancía.

b) El funcionamiento de las instalaciones.

c) Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estarcualificados para su uso.

d) Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y suutilización.

Asimismo, deberá mantener el personal ajeno a las operaciones de cargay descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquiertrabajo incompatible con la seguridad de la operación en lasinmediaciones. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que el vehículodeberá estar inmovilizado durante la carga y descarga.

En todo caso el cargador-descargador se responsabilizará del cumplimientode todas las obligaciones establecidas en el ADR relativas a la carga ydescarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo,con la única excepción de la descarga domiciliaria a particulares decombustibles para usos domésticos, de la que, salvo pacto en contrario,se responsabiliza el transportista.

En todo momento se respetarán las prohibiciones, tanto de embalajecomo de transporte en común de las materias, así como las limitacionesde carga y condiciones de transporte prescritas en el ADR, comprobándose,por parte del cargador, tales extremos antes de la salida del vehículo dela planta cargadora.

Antes de permitir la salida del vehículo después de su carga o descarga,el cargador-descargador realizará una inspección ocular para detectarposibles anomalías: vertidos no percibidos anteriormente, manguerasconectadas, defectos en la estiba de los bultos, etc. En caso de vertidosno se permitirá la salida del vehículo del recinto antes de haber procedidoa su correcta limpieza.

Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas deestacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad.Cuando sea necesaria la vigilancia de los vehículos, ésta se adaptará a lascondiciones señaladas en el ADR.

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Normas Especiales en el caso de cisternas y contenedores cisternas

Para la carga y descarga de cisternas y contenedores cisternas quetransporten mercancías peligrosas por carretera se deberán cumplir lassiguientes normas:

a) En las instalaciones de carga a granel de aquellas materias para lascuales el ADR establece un límite superior para el grado de llenado,será exigible que dispongan de un dispositivo de control de la cantidadmáxima admisible de tipo óptico y/o acústico que garantice lascondiciones de seguridad en razón del producto que se transporte.

b) Cuando las disposiciones legales exijan la adecuación de la cisternao contenedor cisterna (limpieza interior o exterior, etc.), para efectuarla carga de un producto incompatible con el anteriormentetransportado o para el transporte de retorno, las instalaciones decarga o descarga o bien deberán estar provistas de los equipos,dispositivos o productos adecuados para ello, o bien el expedidorinformará al transportista de la instalación más cercana dondepudieran realizarse estas operaciones. En ambos casos, las instalacionesde adecuación de las cisternas deberán contar con la debidaautorización de la Administración pública competente.

El transportista informará, al cargador, de cuál ha sido la última mercancíacargada, debiendo, además, cumplir lo dispuesto en el ADR sobre limpiezade vehículos antes de la carga. La limpieza incluye a los equipos detrasiego del vehículo.

El cargador, junto con la documentación, deberá exigir el certificado delavado de la cisterna o contenedor cisterna, emitido por empresaautorizada por la Administración pública competente en el que consteque la cisterna está limpia y vacía; excepto cuando la cisterna o contenedorcisterna venga vacío de descargar una mercancía y vaya a cargar la mismau otra compatible.

El cargador, cuando el producto lo exija, comprobará que la atmósferainterior es la adecuada para realizar la carga.

Para el examen interior de las cisternas o contenedores cisterna seutilizarán medios adecuados a las características de la mercancíatransportada con anterioridad.

El expedidor indicará, al cargador o hará constar en la carta de porte odocumento análogo, el grado de llenado que corresponda a cada materiay recipiente, de conformidad con el ADR.

El cargador deberá calcular la cantidad a cargar en función del PMA del

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vehículo, los grados de llenado, la capacidad de la cisterna y la cargaresidual contenida, que deberá ser evaluada. En el caso de las cisternasy contenedores cisterna compartimentados se tendrá en cuenta lodispuesto en el párrafo anterior para cada uno de los depósitos. Al objetode evitar interpretaciones erróneas, las cantidades a cargar se indicaránen las unidades más apropiadas al sistema de llenado y control de lainstalación; es decir, litros, kilos, porcentaje de la capacidad, etc.

El cargador-descargador realizará las operaciones de carga y descargasiguiendo estrictamente las instrucciones del ADR y, en su caso, lasespecíficas dadas por el expedidor, teniendo en cuenta, en todo caso, losiguiente:

1. Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierrala masa metálica de la cisterna.

2. Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieranproducirse.

3. Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al irdescendiendo o elevándose la cisterna.

4. No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superioresa las admitidas por la legislación correspondiente.

5. Cada planta tendrá unas instrucciones específicas respecto a otrascondiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descargacuando sean distintas a las normas generales.

6. El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durantetoda la operación de carga o descarga, excepto cuando sufuncionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. Elcargador comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumencargado y el grado de llenado.

El conductor comprobará que todos los elementos de llenado, vaciadoy seguridad están en las debidas condiciones para iniciar la marcha.Cuando sea necesario, el cargador o descargador acondicionará laatmósfera interior de la cisterna o contenedor-cisterna.

El cargador-descargador limpiará externamente el vehículo, la cisternao contenedor-cisterna de los posibles restos de la mercancía que puedanhaberse adherido durante la carga o descarga.

En todo vehículo que retorne en vacío deberá llevarse a bordo el certificadoemitido por el descargador indicando que, se han realizado las operacionesde limpieza reglamentarias, o que no habiendo podido realizarse, elvehículo continua transportando mercancías peligrosas. En este último

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caso, dicho descargador deberá entregar al conductor una carta de porteque acredite que la mercancía se admite al transporte por carretera, deacuerdo con el ADR, y que su estado, acondicionamiento y etiquetajeresponden a las disposiciones del mismo, no permitiéndose la salida delvehículo de la planta sin estos requisitos.

En el caso de los transportes de gases licuados o combustibles paracalefacción para uso doméstico a consumidores, se autoriza que la cartade porte, a que se hace referencia en el párrafo anterior, pueda serextendida por la planta cargadora que realizó la operación de carga delas citadas materias.

Normas de actuación en caso de avería o accidente

En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un vehículo quetransporte mercancías peligrosas se actuará de la siguiente forma:

a) Actuación del conductor o de su ayudante, en su caso: el conductoro su ayudante adoptarán inmediatamente las medidas que sedeterminen en las instrucciones escritas para el conductor, facilitadaspor el fabricante o el expedidor, para cada materia o clase de materiatransportada y aquellas otras que figuran en la legislación sobretráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o las normasestablecidas al respecto en el ADR, procediendo seguidamente ainformar de la avería o accidente al teléfono de emergencia quecorresponda, de acuerdo con la relación que, a tal efecto, se publica,con carácter periódico, en el Boletín Oficial del Estado medianteresolución de la Dirección General de Protección Civil.

b) Actuación de terceros: en caso de imposibilidad de actuación delconductor o su ayudante para la aplicación de medidas de prevencióno protección, cualquier persona que advierta la anormal inmovilizacióno estado de un vehículo que transporte mercancías peligrosas seabstendrá de actuar sobre las mercancías y facilitará informacióninicial del hecho a la autoridad o su agente más cercano por el mediomás rápido que tenga a su alcance. Asimismo, procurará alertar delpeligro existente a quienes puedan resultar afectados e, igualmenteauxiliar, en su caso, a las víctimas.

En este supuesto la autoridad o su agente más cercano, que ha recibidola información inicial del hecho, se asegurará que sean informadosinmediatamente los responsables en materia de tráfico y de seguridadvial y los responsables de activar los planes especiales de proteccióncivil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancíaspeligrosas por carretera, para que, en cada caso, según corresponda,

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se adopten las medidas de prevención o protección que resulten másadecuadas, contando para ello en lo dispuesto en las fichas deintervención de los servicios operativos en situaciones de emergenciaprovocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosaspor carretera.

c) Forma de comunicación: la comunicación, en caso de accidente, seefectuará por el medio más rápido posible e incluirá, los siguientesaspectos:

1. Localización del suceso

2. Estado del vehículo implicado y características del suceso

3. Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas

4. Existencia de víctimas

5. Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que seconsideren de interés para valorar los posibles efectos del sucesosobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambientey las posibilidades de intervención preventiva.

Condiciones de circulación en el transporte de mercancíaspeligrosas por ferrocarril

Para el transporte por ferrocarril, según Real Decreto 412/2001, de 20de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con eltransporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, las normas especialesde circulación son las siguientes:

1. Los trenes que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarnecesariamente, cuando existan, las líneas que circunvalen laspoblaciones, excepto cuando tuvieran que realizar operaciones decarga y descarga en dichas poblaciones. Estas operaciones se realizaránen el menor tiempo posible con una programación previa biendefinida.

2. Las empresas ferroviarias no podrán planificar ni programar paradasen túneles de más de 100 metros, ni circulaciones de trenes queincluyan estacionamiento, en una estación de núcleo habitado ocuando aquélla esté situada a menos de 500 metros de distancia delnúcleo más próximo de población agrupada.

En el caso de que existan estaciones de origen, clasificación o destino,que se encuentren en núcleo habitado o situadas a menos de 500metros de aquel, en los que deba de realizarse un estacionamiento,las empresas de transporte ferroviario habrán de disponer de la

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organización y medios necesarios para, en caso de accidente, efectuarlas actuaciones más urgentes para limitar las consecuencias del mismo,de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 387/1996, de 1 demarzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación deprotección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes demercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

3. Serán de aplicación las incompatibilidades de transporte entre vagones,así como la de formación de trenes, recogidas en el RID, a los efectosde estacionamiento con otros trenes cargados con mercancíaspeligrosas en vías contiguas de una misma estación.

Transporte frigorífico a temperatura controlada

Se entiende por alimento toda sustancia o producto de cualquiernaturaleza, sólido o líquido, natural o transformado, que por suscaracterísticas, componentes, preparación y estado de conservaciónpueda ser utilizado:

• Para nutrición humana.

• Como productos dietéticos.

A efectos de transporte podemos establecer dos tipos de productosalimenticios:

• Productos secos, cuyo transporte debe efectuarse en vehículosadecuados que cumplan, como mínimo los siguientes requisitos:

- Deben ser resistentes a la corrosión, impermeables e imputrescibles.

- Deben ser de fácil limpieza y desinfección.

- No deben contaminar o alterar los productos transportados.

• Productos a temperatura regulada, cuyo transporte debe efectuarsea la temperatura fijada por la reglamentación técnico-sanitaria delproducto transportado o, en su defecto, por la norma de calidadaplicable o por el cargador del producto. Los vehículos utilizadosdeben cumplir las condiciones establecidas en la ReglamentaciónTécnico-Sanitaria sobre transporte de productos a TemperaturaRegulada que a continuación se resumen.

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U.D. 2REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA

MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

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U.D. 2REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA

MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Clases de vehículos

Los vehículos utilizados para realizar transporte de mercancías perecederasdeben estar construidos según las normas de homologación aprobadaspor el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas,o Acuerdo ATP.

Este acuerdo establece las siguientes clases de vehículos:

• Isotermo

Vehículo en el que la caja está construida con paredes aislantes,incluyendo puertas, piso y techo, de forma que limita el intercambiode calor entre el interior y exterior de la caja, con un coeficienteglobal de transmisión térmica que no supere:

- Para isotermo normal: 0,7 W/m2 °C

- Para isotermo reforzado: 0,4 W/m2 °C

• Refrigerante

Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de acumulación de fríoque, con una temperatura ambiente de 30 °C, permite bajar latemperatura en el interior de la caja y mantenerla en:

- Clase A: +7 °C

- Clase B: -10°C

- Clase C: -20°C

- Clase D: 0°C

• Frigorífico

Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de fríoque, con una temperatura ambiente de 30°C permite bajar latemperatura en el interior de la caja y mantenerla:

- Clase A: entre +12°C y 0°C

- Clase B: entre +12°C y -10°C

- Clase C: entre +12°C y -20°C

- Clase D: 0°C

- Clase E: ≤ -10°C

- Clase F: ≤ - 20°C

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U.D. 2REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA

MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

De las seis clasificaciones en que se agrupan estas unidades las tresprimeras, A, B y C deben regular la temperatura entre un nivel máximoy otro mínimo. Las restantes clases, D, E y F solamente tienen que sercapaces de alcanzar un valor predeterminado. Los de la clase FRC(frigorífico reforzado de la clase C) son los más versátiles de todos y, portanto, los más utilizados en porte a cierta distancia.

• Calorífico

Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calorque permite elevar la temperatura en el interior de la caja hasta +12°Cy mantenerla con una temperatura ambiente de:

- Clase A: - 10 °C

- Clase B: - 20 °C

Siglas utilizadas en los vehículos especiales

Las siglas fijadas en el ATP, están formadas por letras mayúsculas encaracteres latinos de color azul marino sobre fondo blanco; la altura delas letras deberá ser de 100 mm por lo menos. Son las siguientes:

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Si el vehículo está dotado de dispositivos térmicos móviles o no autónomos,la marca o marcas de identificación se completarán con la letra X.

Además de las marcas de identificación indicadas anteriormente seindicará debajo de la marca o marcas de identificación la fecha deexpiración de la validez del certificado expedido para el vehículo (mesy año).

VEHÍCULO SIGLA

Vehículo Isotermo normal

Vehículo Isotermo reforzado

Vehículo refrigerante normal de la clase A

Vehículo refrigerante reforzado de la clase A

Vehículo refrigerante reforzado de la B

Vehículo refrigerante reforzado de la clase C

Vehículo frigorífico normal de la clase A

Vehículo frigorífico reforzado de la clase A

Vehículo frigorífico normal de la clase B

Vehículo frigorífico reforzado de la clase B

Vehículo frigorífico normal de la clase C

Vehículo frigorífico reforzado de la clase C

Vehículo frigorífico normal de la clase D

Vehículo frigorífico reforzado de la clase D

Vehículo frigorífico normal de la clase E

Vehículo frigorífico reforzado de la clase E

Vehículo frigorífico normal de la clase F

Vehículo frigorífico reforzado de la clase F

Vehículo calorífico normal de la clase A

Vehículo calorífico reforzado de la clase A

Vehículo calorífico reforzado de la clase B

IN

IR

RNA

RRA

RRB

RRC

FNA

FRA

FNB

FRB

FNC

FRC

FND

FRD

FNE

FRE

FNF

FRF

CNA

CRA

CRB

RNA5-2003

5 = mes (mayo)2003 = año de expiración de la validez de lacertificación

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Condiciones de los vehículos

La caja de los vehículos que transporten mercancías perecederas debencumplir las condiciones siguientes:

• Ser resistentes a la corrosión, impermeables e imputrescibles.

• Ser de fácil limpieza y desinfección.

• No contaminar o alterar los productos transportados.

• No tener comunicación con la cabina del conductor.

• Ser de paredes lisas y continuas.

• Estar equipado con un dispositivo de medida de la temperaturainterior, fácilmente visible.

Además la caja deberá estar en todo momento en perfecto estado deconservación, higiene y limpieza, procediendo para ello al lavado,desinfección y desodorización mediante procedimientos adecuados.

Condiciones del transporte

• La temperatura del producto en el momento de la carga debe ser lacorrespondiente a la exigida de transporte.

• Se puede transportar simultáneamente distintos alimentos siempreque las temperaturas sean compatibles entre sí y no se produzcanalteraciones en ninguna de las mercancías.

• Los alimentos no envasados o embalados no deben colocarsedirectamente sobre el suelo del vehículo.

• Deberá permanecer todas las puertas de la caja cerradas y el equipofrigorífico en funcionamiento, graduando el termostato a latemperatura de transporte.

• Está prohibido transportar en los vehículos destinados a productosalimentarios:

- Sustancias tóxicas o peligrosas, plaguicidas, y agentes de prevencióny exterminación.

- Personas o animales.

• Está prohibido transportar junto con los alimentos:

- Alimentos alterados o contaminados.

- Productos que no tengan carácter alimentario.

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

• Está prohibido transportar productos alimentarios para la ventadirecta que no estén envasados, etiquetados o identificados.

Los alimentos que se transportan deben hacerlo en general a unatemperatura y humedad específica para cada producto. Guardar unassimples reglas permite evitar una gran cantidad de disgustos y, lo quetambién es importante, lograr al conocerlas la confianza del cargador ydar una imagen de empresa transportista seria y eficaz. A continuaciónse facilitan resumidas unas indicaciones del Centro Experimental delFrío para el transporte de varios productos:

• Frutas y hortalizas: en general es necesario preenfriar todo productoantes de cargarlo en el vehículo. Sin embargo, las frutas y hortalizasconstituyen un caso especial, ya que bajo determinadas condicionespueden enfriarse tras ser cargados en el medio de transporte. Parahacerlo, se tendrá que tener en cuenta la potencia frigorífica ymantener un riguroso control de la temperatura del aire, de sucirculación y de la estiba de la carga, hasta conseguir la temperaturadeseada.

En el caso de transporte de frutas y hortalizas congeladas, deben decargarse a -18°C y mantenerse así durante el trayecto.

• Pescado refrigerado: tratándose de un transporte de 1 a 6 días deduración, la temperatura en el interior del vehículo deberá ser de 0°a 2°C, siendo aconsejable que la temperatura máxima del pescado,en el momento del transporte, sea inferior a 2°C.

Si se trata de pescado ahumado, la temperatura máxima de transportedeberá ser de 10°C para una duración de 1 a 3 días, y de 6°C parauna duración de transporte de 1 a 6 días.

• Congelados: la temperatura de transporte del pescado y los mariscosdeberá ser igual o inferior a -18°C, admitiéndose una tolerancia desdela carga a la descarga de 3°C.

• Aves: la temperatura máxima que podrán tener las aves en el momentode la carga será de 4°C. Para un transporte de uno a seis días deduración la temperatura en el interior del vehículo deberá ser de -1a 4° C.

• Aves congeladas: la temperatura del interior del vehículo será igualo inferior a - 14 ° C, admitiéndose una tolerancia de 3°C.

• Huevos: las condiciones en que se realice el transporte dependeránde que se trate de huevos que han sido refrigerados y conservadoscomo tales, o del producto congelado.

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Para los primeros, se admitirán temperaturas de transporte de 0°Ca 15°C, según las condiciones particulares y lo que se pretende concada transporte. En cualquier caso, se deberá impedir la condensaciónde la humedad del aire sobre la cáscara, tanto durante la manipulacióncomo durante el transporte.

Para el producto congelado se podrá utilizar una temperatura detransporte igual o inferior a -12°C, siendo, sin embargo, aconsejablela de -18°C. El aumento máximo aceptable de temperatura, desde elcomienzo de la operación de carga en el vehículo hasta el final deltransporte, será de 3°C.

• Carne refrigerada: para un transporte de carne refrigerada de 1 a 6días de duración, la temperatura en el interior del vehículo deberáser de -1 a 7°C, siendo aconsejable que la temperatura máxima quepueda tener la carne en el momento de su carga en el vehículo detransporte sea de 4°C, y la del interior del vehículo deberá ser de -1a 1°C para mejor conservación de su calidad, admitiéndose a sullegada al punto de destino una temperatura de 5°C. Se tendráespecial cuidado en evitar, en lo posible, la condensación del vaporde agua sobre las superficies frías de la carne.

El tocino fresco, así como los despojos rojos, se transportarán, paraun período de tiempo comprendido entre uno y dos días, a latemperatura de -1° a 3°C, y la manteca de cerdo a una temperaturamáxima de 12°C para una duración de transporte de uno a tres días,y a un máximo de 10° C para cinco o seis días.

• Carne congelada: la temperatura de transporte de carne congeladadeberá ser igual o inferior a -14°C, admitiéndose una tolerancia enel curso del transporte, entre la carga y la descarga de 3°C. Es muyrecomendable para mantener una buena calidad, que la temperaturade la carne en el momento de su carga en el vehículo de transportesea la correspondiente a la de su almacenamiento, no debiendo sufrirdicha temperatura, en el transcurso del mismo, una elevación superiora 3°C.

Los despojos rojos congelados deberán transportarse a una temperaturaigual o inferior a -14°C, no debiendo durar el transporte más de tresdías.

• Nata: la refrigerada se deberá transportar entre 0° y 4°C. Idealmentedebe cargarse a 2°C. La nata congelada debe transportarse a -14°C.

• Quesos: los quesos maduros deberán transportarse a temperaturascomprendidas entre 0° y 15°C.

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Para los quesos blandos, podrá admitirse una temperatura detransporte comprendida entre 8° y 12°C, siendo para los quesosblandos maduros la de 4° a 7°C. La duración de transporte para estoscasos será de uno a cuatro días.

Si se trata de transportar quesos azules, la gama de temperaturaadmisible se encuentra comprendida, para un trayecto de uno a tresdías de duración, entre 0° y 10°C, según la clase, y de 0° a 6°C paraperíodos de transporte de cuatro a seis días.

• Platos precocinados: la temperatura de transporte de platosrefrigerados para una duración de uno a tres días deberá ser delorden de -1 a 6°C. No son aconsejables los transportes de más de tresdías.

En cuanto al transporte de platos en estado congelado, la temperaturadeberá ser igual o inferior a -18°C.

• Productos congelados ultra-rápidamente: el transporte desde la plantade congelación a los almacenes de distribución se hará en vehículoscapaces de mantener una temperatura igual o inferior a -18 °C.

La carga de los vehículos y la descarga a la llegada a los almacenesdeberá hacerse aplicando los métodos más convenientes para que serealice con gran rapidez, de forma que se pueda asegurar que, encualquier parte del producto, la temperatura no es superior a -15°C.

• Transporte en distribución al por mayor: los distribuidores al pormayor tomarán todas las medidas de protección necesarias para quela temperatura de los productos, durante el transporte desde sualmacén a las vitrinas o mostradores frigoríficos de los minoristas, nosea superior a -15°C, en ninguna de sus partes. Se utilizarán los mediosde transporte adecuados para que se cumplan tales condiciones.

Si, al cabo de una jornada normal de trabajo, vuelven al almacénalgunos productos que no han podido ser distribuidos a los minoristas,no podrán ser entregados para su venta en días sucesivos, si, a lallegada al almacén la temperatura de los mismos, en cualquiera desus partes, es superior a -15°C.

En la siguiente tabla se muestran las temperaturas aconsejadas para eltransporte de algunos productos agroalimentarios según los días detransporte:

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Producto 1 a 3 días 4 a 6 días

Albaricoque 0 a 3 0 a 2

Alcachofa 0 a 10 0 a 6

Castaña 0 a 20 0 a 6

Cebolla -1 a 20 -1 a 13

Cereza 0 a 4 *

Ciruela 0 a 7 0 a 5

Col 0 a 10 0 a 6

Col de Bruselas 0 a 8 0 a 4

Coliflor 0 a 8 0 a 4

Champiñón 0 a 2 *

Endivia 0 a 6 0 a 6

Espárrago 0 a 5 0 a 2

Espinaca 0 a 5 *

Fresa 1 a 2

Guisante convaina

0 a 5 *

Haba 5 a 8 5 a 7

Judía Verde 5 a 8 *

Lechuga 0 a 6 0 a 2

Limón 8 a 15 8 a 15

Mandarina 4 a 8 4 a 8

Manzana 3 a 10 3 a 6

Melocotón 0 a 7 0 a 3

Melón 4 a 10 4 a 10

Naranja 2 a 10 4 a 10

Nuez (fresca) 0 a 10 0 a 8

Patata 5 a 20 5 a 20

Pepino 10 a 15 10 a 13

Pera 0 a 5 0 a 3

Pimiento 7 a 10 7 a 8

Piña 10 a 12 10 a 12

Plátano 14 a 15 14 a 15

Tomate: "enviraje"

10 a1 5 10 a 13

Maduro 4 a 8 *

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

En la modificación parcial de la LOTT (Ley 29/2003, BOE 9/OCT/03)se hace especial referencia al transporte de productos alimenticios omercancías perecederas, considerando como infracciones muy graves eltransportar mercancías perecederas que deban ser transportadas atemperatura regulada en vehículos que no puedan alcanzar la temperaturaexigida para su transporte, así como el transportar productos alimenticiosa una temperatura distinta de la exigida.

Operaciones de carga y estiba

Las operaciones de carga y descarga de los vehículos deben efectuarsetan rápidamente como sea posible, utilizando para ello cuantos mediosde manutención se consideren necesarios, de tal forma que no se produzcauna elevación de la temperatura de los productos que pueda afectar asu calidad. Por ello, el recorrido entre el vehículo y el almacén deberáser lo más corto posible.

Los productos que no estén contenidos en un embalaje resistente nodeben depositarse en el suelo.

La carga debe estibarse de forma que se asegure convenientemente lacirculación del aire procedente del equipo frigorífico.

El preenfriamiento de la caja del vehículo debe realizarse antes de iniciarla carga, hasta alcanzar una temperatura ligeramente superior a la derocío del aire en la zona de carga.

Documentos

Además de los documentos exigibles con carácter general, los vehículosque transportan mercancías perecederas deben disponer del certificadoATP emitido en base a la conformidad con un tipo homologado y cuyavalidez es de 3 años.

Los certificados ATP emitidos para vehículos nuevos tienen una validezinicial de 6 años.

Al finalizar el plazo de validez del certificado ATP el vehículo debesometerse a una inspección en la que se procede a su reclasificación parael transporte de mercancías perecederas.

Los vehículos que poseen certificado ATP deben estar señalizadosmediante las siglas correspondientes a la categoría del vehículo y la fechade expiración del certificado.

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Además los vehículos conformes con tipos homologados deben llevaruna placa de identificación en la que se haga constar los datosfundamentales de la unidad.

Transporte de animales vivos

Con el fin de eliminar obstáculos técnicos en el comercio de animalesvivos, permitir el buen funcionamiento de las organizaciones de mercadocorrespondientes y garantizar un nivel satisfactorio de protección de losanimales transportados, se aprobó la Directiva 95/29/CE, del Consejo,de 29 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobreprotección de los animales durante el transporte, para armonizar losperíodos de transporte, los intervalos, los tiempos de descanso y el espaciodisponible para determinados tipos de animales.

Esta Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico nacional medianteel Real Decreto 1041/1997 de 27 de junio por el que se establecen lasnormas relativas a la protección de los animales durante su transporte4.

Este Real Decreto se aplica al transporte de:

• Solípedos domésticos y animales domésticos en las especies bovina,ovina, caprina y porcina.

• Aves de corral, aves domésticas y conejos domésticos.

• Perros domésticos y gatos domésticos.

• Otros mamíferos y pájaros.

• Otros animales vertebrados y animales de sangre fría.

Y no se aplica este Real Decreto:

• A los transportes sin carácter comercial alguno y a todo animal

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U.D. 2REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA

MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

individual acompañado por una persona física que tenga laresponsabilidad del animal durante el transporte.

• A los transportes de animales de compañía que acompañen a sudueño en el transcurso de un viaje privado.

• Al transporte de animales efectuado a lo largo de una distancia de50 km como máximo a partir del principio del transporte de losanimales hasta el lugar de destino, o por los criadores o cebadorescon ayuda de vehículos agrícolas o de medios de transporte que lespertenezcan, en el supuesto en que las circunstancias geográficas,obliguen a una trashumancia estacional sin fines lucrativos paraciertos tipos de animales.

Condiciones del transporte

En la realización del transporte deben adoptarse las medidas necesariaspara que:

• No se realice el transporte de animales si éstos no se hallan encondiciones de realizar el trayecto previsto y si no se han adoptadolas disposiciones oportunas para su cuidado durante el mismo y a lallegada al lugar de destino. Los animales enfermos o heridos no seconsiderarán aptos para el transporte. Esta disposición no se aplicarásin embargo:

- A los animales levemente heridos o enfermos cuyo transporte nofuera causa de sufrimientos innecesarios.

- A los animales transportados para ser sometidos a pruebascientíficas aprobadas por la autoridad competente.

• Cualquier animal que enferme o se hiera durante el transporterecibirá los primeros auxilios lo antes posible. Si procede, será sometidoa tratamiento veterinario adecuado y, en caso necesario, sacrificadourgentemente de forma que se le eviten sufrimientos innecesarios.

• El espacio (densidad de carga) del que dispongan los animales seajuste como mínimo a las dimensiones que figuran en el real Decreto1041/1997.

• Los tiempos de transporte y de descanso y los intervalos de alimentacióny de suministro de agua para determinados tipos de animales, seajusten a los establecidos en el Real Decreto 1041/1997.

No obstante, se podrá autorizar el transporte animales para un tratamientoveterinario o un sacrificio de urgencia en condiciones que no respondan

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

a estas exigencias. Sólo se autorizará este tipo de transporte si no seocasiona sufrimiento innecesario o malos tratos a los animales.

Los animales, durante todo el trayecto, serán identificados y registradose irán acompañados de la documentación que permita a la autoridadcompetente determinar:

• El origen y el propietario.

• El lugar de salida y de destino.

• La fecha y la hora de salida.

Responsabilidades del transportista

El transportista debe cumplir los siguientes requisitos:

• Figurar inscrito en el registro correspondiente de manera que laautoridad competente pueda identificarlo rápidamente en caso deincumplimiento de las exigencias.

• Poseer una autorización válida para todo transporte de animalesvertebrados que se efectúe en todo el territorio de la Unión Europea,concedida por la autoridad competente del Estado miembro deestablecimiento, o, en el caso de empresas establecidas en tercerospaíses, por una autoridad competente de un Estado miembro de laUnión Europea, previo compromiso escrito del responsable de laempresa de transporte de cumplir las exigencias de la legislaciónveterinaria vigente.

Dicho compromiso precisará en particular que:

- El transportista ha adoptado todas las medidas necesarias paracumplir las exigencias hasta el lugar de destino.

- El personal dispone de una formación específica adquirida bienen la empresa, bien en un organismo de formación, o posee unaexperiencia profesional equivalente para proceder a lamanipulación y al transporte de animales vertebrados, así comopara proporcionar los cuidados adecuados a los animalestransportados en caso necesario.

• No transportar ni hacer transportar animales en condiciones quepuedan causarles lesiones o sufrimientos innecesarios.

• Utilizar para el transporte de los animales medios de transporteadecuados para garantizar el cumplimiento de los requisitoscomunitarios en materia de bienestar durante el transporte.

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Además, el transportista:

• Encomendará el transporte de los animales vivos a personal que posealas aptitudes, capacidades profesionales y los conocimientos necesarios.

• Elaborará para los animales que vayan a someterse a intercambiosintracomunitarios o a ser exportados con destino a terceros países,y en caso de que la duración del viaje supere las ocho horas, un plande viaje. Dicho plan se adjuntará al certificado sanitario durante elviaje y precisará además los puntos posibles de parada o transbordo.

• Presentará el plan de viaje a la autoridad competente para que éstapueda expedir el certificado sanitario, tras lo cual constatarán en elmismo el número o los números de los certificados y el sello delveterinario del lugar de salida. El veterinario notificará, asimismo, laexistencia de dicho plan de viaje mediante el sistema “ANIMO”5.

• Conservará un duplicado del plan de viaje que pueda presentar a laautoridad competente, a petición de ésta, para su eventual verificación.

• Aportará la prueba de que se han tomado las medidas necesariaspara cubrir durante el viaje las necesidades de agua y alimento de losanimales transportados, incluso en caso de que se modifique el plande viaje o se interrumpa éste por causas ajenas a su voluntad.

• Se asegurará de que los animales sean conducidos sin demora a sulugar de destino.

• Los costes derivados del cumplimiento de los requisitos relativos a laalimentación, al suministro de agua y al descaso de los animalescorren a cargo de los transportistas.

Interrupciones y retrasosLas autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas paraevitar o reducir al mínimo los retrasos del transporte o el sufrimiento delos animales, en caso de huelgas u otras circunstancias imprevistas. Enparticular, para acelerar el transporte de los animales, se adoptarándisposiciones especiales, en particular, en los puertos, aeropuertos,estaciones de ferrocarril, estaciones de clasificación y puestos de inspecciónfronterizos.

Sin perjuicio de otras exigencias en materia de policía sanitaria, no seinterrumpirá el transporte de ningún envío de animales a menos quesea estrictamente necesario para el bienestar de éstos. Cuando debainterrumpirse el transporte de animales durante más de dos horas,deberán adoptarse las disposiciones necesarias para el cuidado de losanimales y, en caso necesario, para su descarga y alojamiento.

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Inspección y control

Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias paracontrolar el cumplimiento de los requisitos, mediante la inspección, deforma no discriminatoria de:

• Los medios de transporte y de los animales durante el transporte porcarretera.

• Los medios de transporte y de los animales en cuanto lleguen al lugarde destino.

• Los medios de transporte y de los animales en los mercados, en loslugares de salida y en los puntos de parada y transbordo.

• Las indicaciones que figuran en los documentos de acompañamiento.

Dichas inspecciones cubrirán una muestra adecuada de animalestransportados anualmente en cada Estado miembro de la UE y podránllevarse a cabo al mismo tiempo que los controles que se hagan con otrospropósitos.

Además durante el transporte de los animales por su territorio la autoridadcompetente del Estado miembro podrá efectuar controles cuandodisponga de datos que hagan presumir una infracción.

Medidas cautelares

Si, durante el transporte, se comprobase que las disposiciones no secumplen o no se han cumplido, la autoridad competente solicitará a laspersonas responsables del medio de transporte que adopten las medidasque considere necesarias para garantizar el bienestar de los animales deque se trate.

Según las circunstancias de cada caso, dichas medidas podrán comprender:

• La finalización del trayecto o la devolución de los animales a su lugarde salida, por el itinerario más directo, siempre que esta medida noocasione a los animales un sufrimiento innecesario.

• El alojamiento de los animales en un lugar adecuado, dispensándoleslos cuidados necesarios hasta la resolución del problema.

• El sacrificio sin crueldad de los animales. El destino y uso de lascanales de dichos animales se regularán con arreglo a lo dispuestoen la legislación vigente.

No obstante, en caso de litigio y siempre que las dos partes estuvierende acuerdo, podrán someter dicho litigio, dentro de un plazo máximo

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MÓDULO CINCO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

de un mes, a la apreciación de un experto que figure en una lista deexpertos de la Unión Europea, establecida por la Comisión.

El experto deberá emitir su dictamen dentro de un plazo máximo desetenta y dos horas.

Las partes se someterán al dictamen del experto que se ajustará alcumplimiento de la legislación veterinaria comunitaria.

Importación de países terceros

Serán aplicables las normas relativas a la organización de controlesveterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en laComunidad procedentes de países terceros, en particular en lo que serefiere a la organización y a las consecuencias que deben derivarse deestos controles.

La importación, el tránsito y el transporte por y a través del territoriocomunitario, de los animales vivos procedentes de terceros países sólose autorizarán si el transportista:

• Se compromete por escrito a cumplir los requisitos y declara haberadoptado las disposiciones necesarias a tal fin.

• Presenta un plan de viaje elaborado.

Además el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo verificaráel cumplimiento de las condiciones de bienestar de los animales. Siconstatare algún caso de incumplimiento de los requisitos en materia desuministro de agua y alimentación de los animales, tomará medidas aexpensas del transportista.

Transporte de contenedores

El concepto de contenedor nace durante la II Guerra Mundial en la quelas tropas americanas del Pacífico eran abastecidas desde USA medianteunos cajones fácilmente manipulables y que después, una vez en destino,se convertían en “viviendas” mediante la utilización de sus paneleslaterales, suelo y techo. Malcom P. Mclean, recupera aquella idea y lautiliza para transportar mercancías entre ambas orillas del río Mississippi.Más tarde, la compañía naviera Sea Land, acondiciona algunos buquesy utiliza estos “contenedores” en el año 1957.

Definición

La definición que se convino en la reunión de los miembros del Convenio

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Aduanero Internacional, que se celebró en Ginebra en Diciembre de1972, define al contenedor como:

• Un elemento de equipo de transporte que constituya uncompartimiento total o parcialmente cerrado, para contenermercancías.

• Debiendo ser suficientemente resistente para su uso repetido.

• Especialmente ideado para el transporte de mercancías por más deun medio de transporte sin manipulación intermedia de la carga.

• Debiendo ser construido de forma que se pueda manipular fácilmente.

• Sobre todo, fácilmente transbordable de un medio a otro.

• Debe ser de fácil llenado y vaciado.

• Se fija su volumen interior mínimo 1 m3.

El término contenedor se refiere sólo a elementos y accesorios propiosdel contenedor, y no comprende ni los embalajes, ni el vehículo, o partesdel vehículo que lo transportan.

Nuestra legislación interior también ha recogido el concepto delcontenedor como aquel recipiente metálico en su totalidad, o bien deconstrucción mixta, destinado al transporte de mercancías sólidas olíquidas a granel, y que, estando dotados de medios propios y adecuadospara su carga fácil y racional sobre cualquier clase de vehículos oembarcaciones, responden por su construcción a las normas o ideasdictadas por la Oficina Internacional de Containers.

Su construcción es en base a un armazón de vigas de hierro, en disposiciónhorizontal, vertical y transversal unidas a una pieza de fundición en las

El contenedordebe tener lasuficienteresistencia en suestructura parapoder soportar elpeso máximoautorizado, sinque sufradeformaciones.

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esquinas (cantoneras), y que llevan a su vez los dispositivos (orificioslaterales), para facilitar la sujeción entre el contenedor y el buque, oentre los propios contenedores, o con el vehículo. Las paredes laterales,pueden ser de chapa de acero, aluminio, etc.

La I.S.O. (International Standars Organisation) cuya sede se encuentraen Ginebra es el organismo internacional que dicta la normativa quefacilita los requisitos que deben cumplir los contenedores para unaunificación racional del transporte, tanto por vía terrestre, como marítimao aérea. Así, las dimensiones externas de los contenedores fijadas por laISO, son:

LARGO ANCHO ALTO

20' C* 8 8'

40' A* 8 8'

20' CC 8 8,5'

30' BB 8 8,5'

40' AA 8 8,5'

20' ** 8 4,25'

40' ** 8 4,25'

* En desuso

** Half Container

Siendo los más utilizados para el transporte marítimo los de las clasesAA y CC y que equivalen en nuestro sistema métrico a:

• 6.068 mm. x 2.438 mm. x 2.591 mm.

• 12.182 mm. x 2.438 mm. x 2.591 mm.

Hay que tener en cuenta que estas son medidas exteriores pero debidoa la construcción, para darle la solidez debida, las medidas interiores sonmenores.

El contenedor de 20' (pies)6 tiene una capacidad calculada deaproximadamente 31 m3, y el de 40' de 62 m3. En cuanto a la cargamáxima que puede transportar éste es de 18 Tm. en el 20', 25 Tm. enel de 30' y de 30 Tm. en el 40'. Estos pesos máximos pueden sersobrepasados atendiendo las instrucciones que cada fabricante hayaindicado en el contenedor y las regulaciones de cada país en materia decirculación por carretera.

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La expresión T.E.U. significa Twenty-feet Equivalent Unit, es decir, uncontenedor de 20 pies, y es la medida que se utiliza para conocer elnúmero de contenedores que es capaz de transportar un buque. Elcomercio se ha decantado por la utilización de unos tipos de contenedoresconcretos como son los de 20' y los de 40' quedando todavía los primitivosde 30' de muy poca utilización.

Clases de contenedores

Al igual que sucede con los vehículos de carretera, de los que hay grandiversidad según el servicio que presten, lo mismo sucede con loscontenedores. El comercio ha hecho crear una surtida gama decontenedores para satisfacer las necesidades del mismo. Los más usualesson:

• Contenedor cerrado (dry container): es completamente cerrado provistode una puerta con medios de cierre. Es el contenedor más habitual.Se utiliza para la carga general.

• Contenedor abierto por el lado (open-side): a este tipo de contenedor,le falta todo un panel lateral, para facilitar las operaciones de llenado/ vaciado cerrándose con un toldo rígido plastificado, provisto deojales que se encajan en anillas y se ajustan pasando un cable. Seutiliza para maquinaria pesada, equipos especiales.

• Contenedor abierto por arriba (open-top): no tiene el techo rígido,para poder realizar las operaciones de carga y vaciado, cerrándosecon un toldo resistente, con ojales fijados a anillas y pasador de cable.Se utiliza para maquinaria, tubería pesada, vidrio, etc.

• Contenedor de media altura (half height): es muy similar a los open-top, pero teniendo una altura de 1.295 mm. Se utiliza para cargaspesadas, tuberías, perfiles de hierro, etc.

• Contenedor para carga a granel (bulk container): es completamentecerrado, pero con unas aberturas en la parte superior para su llenado.Además, en uno de los extremos inferiores posee aberturas parafacilitar su vaciado. Se utiliza para grano, mercancía sólida a granel.

• Contenedor para líquidos (tank container): es un tanque colocado ysujeto dentro del armazón del contenedor que puede ser de aceroinoxidable u otro material similar. Se utiliza para productos químicos,vino, melaza, etc.

• Plataforma (flat rack): es una plataforma, se utiliza frecuentementeen buques ro-ro. Diseñado para carga paletizada, equipos especiales,embarcaciones, etc.

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Existen además toda una gama de contenedores genéricamentedenominados especiales, en los que su construcción si bien se adapta alas medidas estándar establecidas por ISO, comporta la utilización demateriales aislantes y unidades especiales de refrigeración, bien autónomaso bien incorporadas al propio buque porta-contenedor. Los másimportantes son:

• Contenedores frigoríficos integrales (reefer container): construidos enaluminio, con dobles paredes de fibra de vidrio o plástico y un rellenode espuma de poliestireno o poliuretano que les proporciona elaislamiento necesario. Son completamente herméticos. Disponen deuna unidad de refrigeración autónoma que puede ser accionada concorriente del buque o con un motor diesel. Normalmente son de 40'.

• Contenedor isotermo (insulated container): estos contenedores puedenllevar un generador de frío por medios químicos (Nitrógeno líquidoo Freón) o bien recibir del buque que les transporta el aire fríonecesario para la conservación de la mercancía, en cuyo caso disponende dos orificios que sirven, una de entrada para el aire frío y la otrade salida para el aire caliente que expulsa consiguiéndose asírenovaciones constantes de aire cuya temperatura puede variar entre-28° C, hasta +16° C.

• Contenedores ventilados (ventilated container): disponen de rejillasen ambos lados para facilitar la circulación del aire. Se usan para eltransporte de fruta en las bodegas frigoríficas de los buques. Algunosestán provistos de dos orificios, uno en la parte inferior con unventilador que inyecta aire frío y otro en la parte superior para lasalida del aire caliente.

• Contenedor cisterna I.M.O.: están destinados al transporte de líquidos.Algunos disponen de aislamiento térmico, calefacción de vapor oeléctrica y refrigeración. Disponen de bocas de salida en el tanque,arriba y abajo, y válvulas de seguridad para presión y vacío. Tienencierres de emergencia con mando a distancia, para la boca de abajo-salida y están dotados de termómetros y manómetros. Disponen deuna capacidad entre 16.000 y 24.000 litros, dependiendo de la densidaddel líquido que transporten.

• Contenedor cisterna refrigerado (reefer tank): destinados a líquidosalimenticios perecederos (zumos, concentrados de frutas, productoslácteos y químicos que puedan polimerizarse o descomponerse),disponen de sistema autónomo de refrigeración y calefacción porelectricidad y control de temperaturas.

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• Contenedor cisterna para pulvurulentos (bulk tank): destinado altransporte de productos sólidos que fluyen, tales como gránulos ypolvo. Se descarga a presión por tubería, y se carga por tubería yválvula respectivamente. Se usa para cargas tales como azúcar, yeso,caolín, polietileno en gránulos, pvc en granza, etc.

• Igloo: contenedor especial adaptable al fuselaje y bodega de cadatipo de avión.

De forma general, el contenedor ha de estar preparado para que:

• Pueda ponerse, de manera simple y eficaz un sello aduanero (precinto).

• Ninguna mercancía pueda extraerse por la parte sellada delcontenedor, o ser introducida en el mismo sin que deje huellas visibles.

• No exista ningún espacio que permita la ocultación de la mercancía.

• A la hora de realizar la inspección aduanera, y para facilitar la misma,el contenedor deberá estar construido de forma que todos los espacios,compartimentos, receptáculos y otros huecos susceptibles de contenermercancías sean fácilmente accesibles.

• Por otra parte, si existen espacios vacíos en paredes, suelo o techo,el revestimiento interior será fijado, completo, continuo y de talnaturaleza que no pueda ser desmontado sin que quede una señalclara de ella.

• Si por la naturaleza de la mercancía, es necesaria la existencia deaperturas de ventilación o de evacuación, habrán de ser, las primerasinferiores a 400 mm y las segundas, a 35 mm; estando protegidas poruna malla, tela o placa metálica que evite el acceso al interior o a lamercancía.

• Por lo que respecta a las puertas y otros sistemas de cierre delcontenedor, deberán llevar un dispositivo que haga posible unaselladura aduanera simple y eficaz. Por su parte, las bisagras estaránfabricadas y preparadas de tal manera que las puertas y otros sistemasde cierre no puedan ser retirados de sus pasadores una vez cerrados.Por último, las puertas estarán construidas de forma que cubran todala superficie y aseguren un cierre completo y eficaz.

Estas normas se hacen extensivas a los contenedores especiales, y seencuentran plenamente aceptadas en nuestra legislación.

Identificación de los contenedores

El Convenio Aduanero sobre contenedores señala la normativa relativaal marcado de los contenedores, detallando que deben llevar en un lugar

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apropiado y bien visible, inscritas de manera permanente las siguientesindicaciones, como esenciales:

• Identificación del propietario o del operador principal.

• Marcas y números del contenedor, aceptados por el propietario uoperador principal. Se compone generalmente de cuatro letras,relacionadas con el propietario u operador principal, y de seis dígitosnuméricos, más un séptimo de control.

• Tara del contenedor. Se corresponde para el 20' aproximadamente2.200 kg. y para el 40' sobre los 4.200 kg., dependiendo de cadafabricante y modelo.

El país al que pertenece el contenedor, podrá indicarse con su nombrecompleto o mediante la abreviatura de letras o signo distintivo utilizadoen la circulación internacional por carretera del vehículo, pudiendo cadapaís aprobar su nombre o signo distintivo.

El nombre del propietario puede indicarse completo o con iniciales,siempre que éstas constituyan una identificación conocida y consagradapor el uso. Está prohibida la utilización de banderas o emblemas.

b. Reglamentación del transporte terrestre de viajeros

En el transporte público de viajeros por carretera podemos distinguirde forma general los siguientes tipos de servicios7:

Servicios regulares: son aquéllos que aseguran el transporte de personascon una frecuencia y un itinerario determinados. Estos servicios puedenrecoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas.

Servicios regulares especializados: son servicios regulares que aseguranel transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión deotros.

Servicios de lanzadera: son aquéllos que se organizan para transportaren varios viajes de ida y de regreso, desde un mismo punto de partida aun mismo punto de destino, a viajeros previamente constituidos engrupos. Cada grupo, compuesto por viajeros que hayan efectuado el viajede ida, será devuelto al punto de partida en un viaje ulterior.

Servicios discrecionales: son los servicios que no corresponden ni a ladefinición de servicio regular ni a la definición de servicio de lanzaderay que se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportargrupos formados por encargo o por el propio transportista.

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Servicios de cabotaje: son transportes nacionales de viajeros por cuentaajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sindisponer en él de sede o de otro establecimiento.

Los servicios regulares especializados incluirán, principalmente, eltransporte entre el domicilio y el trabajo de los trabajadores; el transporteentre el domicilio y el centro de enseñanza de escolares y estudiantes yel transporte entre el Estado de origen y el lugar de acuartelamiento demilitares y sus familias.

Los transportes públicos regulares de viajeros

Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:

a) Por su continuidad, permanentes o temporales.

Son transportes públicos regulares permanentes los que se llevana cabo de forma continuada, para atender necesidades carácterestable.

Son transportes públicos regulares temporales los destinados aatender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duracióntemporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos unarepetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones,u otros similares.

b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.

Son transportes públicos regulares de uso general los que vandirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables porcualquier interesado.

Son transportes públicos regulares de uso especial los que estándestinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico deusuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o gruposhomogéneos similares.

Para la realización de los distintos tipos de transporte regular de viajeros,será necesario que los vehículos, con los que la misma se lleve a cabo,estén amparados además de por la concesión o autorización especialpara transporte regular, que en cada caso corresponda, por la autorizaciónhabilitante para la realización de transporte discrecional de viajeros.

A efectos de contabilidad, las empresas titulares de concesiones oautorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso generaldeberán tratar cada una de ellas como una actividad separada,gestionándola como una división contable independiente, distinta de

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cualquier otra actividad que realicen, esté o no relacionada con eltransporte de viajeros8.

Transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general

Según la LOTT, los transportes públicos regulares permanentes deviajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidadde la Administración, debiendo ser admitidas a su utilización todasaquellas personas que lo deseen y que cumplan las condicionesreglamentarias establecidas.

La prestación de los servicios regulares permanentes de transporte deviajeros de uso general, deberá ser precedida de la correspondiente yfundada resolución administrativa sobre el establecimiento o creaciónde dichos servicios, la cual deberá ser acompañada de la aprobación delcorrespondiente proyecto de prestación de los mismos.

Para hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan seratendidas por los vehículos adscritos a la concesión podrán utilizarseotros vehículos, ya sean propios del concesionario, o bien cedidos cono sin conductor, por otros transportistas a través de cualquier fórmulajurídica válida.

Los vehículos adscritos a las concesiones de servicios regulares, podránrealizar, asimismo, servicios de carácter discrecional, siempre que esténamparados por la autorización habilitante para los mismos, y quededebidamente asegurada la correcta prestación del servicio regular.

Transportes regulares temporales y de uso especial

Se consideran transportes regulares temporales de viajeros:

1. Los que se prestan de forma continuada durante períodos de tiempode duración limitada, tales como los de vacaciones, estacionales, oferias y exposiciones extraordinarias.

2. Los que se prestan de forma discontinua, pero periódica a lo largodel año, tales como los de mercados y ferias, ordinarios y periódicos.

Los transportesregularestemporalesúnicamentepodrán prestarsepor las personasque obtengan laautorizaciónadministrativaespecial quehabilite para larealización de losmismos.

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Los transportes regulares de viajeros de uso especial únicamente podránprestarse cuando se cuente con la correspondiente autorización especialpara los mismos otorgada por la Administración.

Reglamentariamente se determinará para cada tipo de estos servicios elsistema de otorgamiento, duración y extinción de las correspondientesautorizaciones, pudiendo preverse la participación de los usuarios en elprocedimiento de otorgamiento de las mismas, para el cual podrá exigirsela previa contratación de aquéllos o sus representantes con el transportistasolicitante de la autorización.

Los transportes públicos discrecionales de viajeros

Según la LOTT, los transportes públicos discrecionales de viajeros porcarretera únicamente podrán realizarse por las personas que cumplanlos requisitos previstos y hayan obtenido la correspondiente autorizaciónadministrativa que habilite para dicha realización.

Las autorizaciones se otorgarán para la realización de transporte deviajeros, pudiendo ser de carácter general y de carácter específico.

Las autorizaciones de carácter general habilitarán en todo caso para larealización de transporte discrecional de carácter ordinario y asimismopara la realización de transportes de carácter especial en relación conlos cuales no se exija una autorización específica, debiendo sometersesus titulares, cuando realicen estos últimos, a las normas especiales queregulen los mismos.

Las autorizaciones de carácter específico habilitarán para la realizaciónde aquellos transportes de carácter especial a los que estén expresamentereferidas, pudiendo extenderse, en su caso, su validez a otros tipos detransporte.

Podrán establecerse diferentes clases de autorizaciones en razón al tipode vehículos, número de plazas o capacidad de carga para los quehabiliten, o de ámbito territorial al que según lo previsto en el artículosiguiente se refieran.

Por razón de su ámbito territorial las autorizaciones de transportespúblicos discrecionales podrán ser de ámbito nacional o de radio deacción limitado.

• Las autorizaciones de ámbito nacional habilitarán para realizarservicios de la índole de los referidos en todo el territorio nacional.

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• Las autorizaciones de radio de acción limitado habilitarán para realizarservicios en los ámbitos territoriales concretos a los que las mismasestén referidas.

Los transportes discrecionales de viajeros se deberán realizar, como reglageneral, mediante la contratación global por el transportista de lacapacidad total del vehículo.

Transportes privados

Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:

a) Transportes privados particulares.

b) Transportes privados complementarios.

Se consideran transportes privados particulares los que cumplenconjuntamente los dos siguientes requisitos:

a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento decarácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.

En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastosde desplazamiento para su titular, el transporte particular puede darlugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.

b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga,no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

Son transportes privados complementarios los que se llevan a cabo enel marco de su actuación general por empresas o establecimientos cuyasfinalidades principales no son de transporte, como complemento necesarioadecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales quedichas empresas o establecimientos realizan.

Transporte internacional

Los transportes internacionales de viajeros se clasifican en regulares,discrecionales y de lanzadera9.

Para la prestación de servicios de transporte público internacional podráexigirse una capacitación profesional y en su caso financiera, específica,de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

Los transportes privados complementarios de carácter internacionalestarán sometidos en cuanto a su régimen jurídico a las normas contenidasen relación con los mismos en los Tratados o Convenios Internacionales

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suscritos por España y a las que específicamente se determinen por víareglamentaria.

El establecimiento de servicios regulares de viajeros de carácterinternacional se llevará a cabo según el siguiente procedimiento:

1. Solicitud de una empresa, o propuesta inicial de la Administración,bien a iniciativa propia o de un Estado extranjero, para elestablecimiento del servicio.

2. Valoración y decisión de la Administración sobre la conveniencia delestablecimiento del servicio, ponderando la existencia previa de otrosque atiendan total o parcialmente el mismo tráfico y las demáscircunstancias de toda índole que concurran.

3. Valoración sobre la capacidad de la empresa solicitante para prestarsatisfactoriamente el servicio. En el caso de que dicha valoraciónfuera negativa o de que la iniciativa para el establecimiento fuerapública, se llevará a cabo un concurso de selección de la empresaprestataria, cuyos criterios de admisión y de resolución se estableceránreglamentariamente.

4. Negociación y acuerdo con los Estados extranjeros afectados llevadaa cabo por la Administración española.

5. Otorgamiento, en su caso, de la correspondiente autorización, quetendrá una validez temporal, si bien será renovable cuando haya decontinuarse la prestación del servicio y la eficacia de la empresa ensu gestión anterior así lo postule.

6. En el caso de que los Estados extranjeros afectados unilateralmentetomasen medidas provisionales que imposibilitasen la prestación delservicio, la autorización española quedará en suspenso temporalmentehasta que sea posible la reanudación del mismo. En este caso el plazode duración de la autorización se considera prorrogado en el plazodurante el cual el servicio haya debido de estar suspendido.

Los transportistas extranjeros únicamente podrán realizar transporteinternacional que discurra por territorio español, cuando se dé algunade las dos siguientes circunstancias:

a) Que la realización de dicho transporte se halle permitida con caráctergeneral según lo previsto en los Tratados Internacionales de los queEspaña sea parte o en alguna disposición específica de Derechointerno. En dicho caso serán exigibles los documentos de control olas formalidades que dichas normas prevean.

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b) Que el transportista extranjero se halle en posesión de lacorrespondiente autorización habilitante para el transporte otorgadade conformidad con lo previsto en los Tratados Internacionales y enlas normas específicas de Derecho interno.

Transporte turístico

Son transportes turísticos los que, ya tengan o no carácter periódico, seprestan a través de las agencias de viaje conjuntamente con otros servicioscomplementarios tales como los de alojamiento, manutención, guíaturística, etcétera, para satisfacer de una manera general las necesidadesde las personas que realizan desplazamientos relacionados con actividadesrecreativas, culturales, de ocio, u otros motivos coyunturales.

Los transportes turísticos podrán realizarse con reiteración o no deitinerario, calendario y horario. La contratación con la agencia de viajespodrá hacerse de forma individual o por asiento, o por la capacidad totaldel vehículo.

Los transportes turísticos únicamente podrán contratarse a través deagencias de viaje debidamente autorizadas. Su prestación deberá hacersecon vehículos amparados por la autorización habilitante para el transportediscrecional de viajeros.

Transporte urbano

En el ámbito de la Comunidad Valenciana rigen las siguientesdisposiciones, que serán de aplicación directa, en relación con lostransportes urbanos y actividades auxiliares o complementarias de losmismos, cuya competencia corresponda a la Administración de éstaComunidad Autónoma.

Los municipios serán competentes con carácter general para la gestióny ordenación de los servicios urbanos de transporte de viajeros que sellevan a cabo dentro de sus respectivos términos municipales.

Se considerarán servicios urbanos aquéllos que discurran íntegramentepor suelo urbano o urbanizable, definido de conformidad con la legislaciónurbanística o estén exclusivamente dedicados a comunicar entre sí núcleosurbanos diferentes situados dentro de un mismo término municipal.

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No obstante, la Comunidad Autónoma podrá extender de formaindividualizada la competencia municipal a servicios distintos de losexpresados en el punto anterior, siempre que los mismos se presteníntegramente dentro del correspondiente término municipal.

El otorgamiento de los títulos habilitantes para la realización de transportesurbanos de viajeros corresponderá a los órganos municipales competentes.

El otorgamiento de autorizaciones para la realización de servicios detransporte de viajeros de carácter interurbano en automóviles de turismo,estará condicionado a la previa obtención de la licencia de transporteurbano expedida por el municipio en que esté residenciado el vehículo,salvo las excepciones que reglamentariamente se determinen. El serviciointerurbano, salvo los supuestos expresamente exceptuados, deberáiniciarse en el referido municipio.

La pérdida o retirada de la autorización municipal de transporte darálugar a la automática cancelación de autorización de transporteinterurbano, salvo que la autoridad competente decida expresamentesu mantenimiento por razones de interés público.

En aquellos puntos específicos en que se produzca una generación detransporte que afecte a varios municipios, tales como puertos, aeropuertos,estaciones ferroviarias y de transporte, ferias, u otros análogos, cuandolas necesidades de transporte no se hallen suficientemente atendidas porlos automóviles de turismo residenciados en el municipio en que talespuntos estén situados, se podrá establecer un régimen específico quepermita a vehículos residenciados en otros municipios realizar transportecon origen en dichos puntos. Dicho régimen específico será de aplicaciónpreferente y podrá establecer limitaciones en cuanto al número devehículos de cada municipio que puedan prestar servicios con origen enlos puntos de generación de transporte.

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La autoridad local competente establecerá, con sujeción a la normativageneral de precios, el régimen tarifario de los transportes urbanos deviajeros con consideración en su caso, de la parte del coste de los mismos,que deba ser financiado con recursos diferentes a las aportaciones delos usuarios.

La financiación de los transportes públicos urbanos o metropolitanos deviajeros podrá realizarse, entre otros, con los siguientes ingresos:

a) Los procedentes de las recaudaciones obtenidas directamente de losusuarios de los servicios y la explotación de otros recursos de lasempresas prestatarias.

b) Las recaudaciones tributarias que, con esta específica finalidad, sepudieran establecer por los organismos competentes.

c) Las aportaciones que pudieran realizar las distintas AdministracionesPúblicas, de conformidad en su caso con el correspondiente contratocon la empresa prestataria.

Transporte escolar

Se considera como transporte escolar, el traslado de estudiantes desdeel lugar de su residencia al respectivo centro de enseñanza, pudiendoser el recorrido urbano e interurbano, con reiteración de itinerario ymediante vehículos automóviles.

El transporte escolar podrá realizarse con autobuses de la titularidad deempresas de servicio público debidamente autorizadas o bien conautobuses de la titularidad de empresas de servicio particularcomplementario debidamente autorizadas.

También se puede realizar con vehículos automóviles con capacidadinferior a 9 plazas, incluido el conductor, provistos de autorización deservicio público, o bien con carácter excepcional y para el caso de queno exista posibilidad de contratar otros vehículos, tanto por la carenciade éstos, como por las peculiares circunstancias geográficas del lugar,podrá realizarse el transporte escolar con vehículos ligeros de menos de10 plazas que reúnan los requisitos idóneos de seguridad para la prestacióndel servicio, y previo informe favorable de la ITV.

Los servicios de transporte escolar pueden ser:

• Transporte público o privado complementario para escolares menoresde 16 años.

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• Transporte público o privado complementario para alumnos de 16años y mayores.

• Transporte público o privado complementario ocasional de menores(excursiones) para menores de 16 años.

• Transporte público o privado complementario ocasional (excursiones)para estudiantes de 16 años y mayores.

Según el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, los requisitos que sedeben cumplimentar en el transporte escolar y de menores son los queaparecen a continuación.

Conductores

Además de los permisos de conducir de la clase correspondiente, losconductores deberán estar inscritos en un registro especial de la DirecciónGeneral de Tráfico.

Esta norma es aplicable en los servicios de transporte escolar o de menoresde 16 años, pero no a los servicios de transporte de estudiantes de 16años y mayores.

Vehículos

Deben tener una antigüedad inferior a 10 años al inicio del curso escolar,computados desde su primera matriculación, o bien, tener una antigüedadsuperior a 10 años e inferior a 16, siempre que el vehículo haya estadodedicado al transporte escolar con anterioridad y haya pasadosatisfactoriamente una inspección técnica correspondiente.

Respecto del transporte de estudiantes de 16 años y mayores y ocasionalde menores, no existe límite en cuanto a la antigüedad de los vehículos.

La titularidad de los vehículos, como norma general, deberá ser de laempresa contratada para la prestación del servicio, no obstante, procedetener en cuenta que se pueden utilizar otros vehículos de la titularidadde otras empresas en régimen de colaboración.

También se pueden utilizar vehículos de distinta titularidad a la de laempresa contratante en casos de avería o indisponibilidad provisionalde los vehículos contratados y autorizados. Los servicios que se prestenen régimen de colaboración no podrán superar en ningún caso el 50%del servicio contratado.

No obstante, todos los vehículos que presten el servicio, cualquiera quesea su titularidad, deberán reunir todos los requisitos exigibles a estetipo de transporte y en caso de colaboración deberán llevar a bordo,

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además de la documentación preceptiva, la copia de la autorización ycontrato de colaboración.

Condiciones técnicas

Los vehículos que se utilicen para los transportes objeto del R.D. 443/2001,de 27 de abril, deberán estar homologados como correspondientes a lacategoría M, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2140/1985,de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación detipo de vehículos automóviles, o de acuerdo con lo dispuesto en laDirectiva 70/156/CEE, de 6 de febrero, relativa a la aproximación de laslegislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículosa motor y sus remolques.

R.D. 443/2001, de 27 de abril. Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán:

a. A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares porcarretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnostransportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momentoen que comenzó el correspondiente curso escolar.

b. A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajerosde uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas delvehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menoresde dieciséis años.

c. A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús,cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores dedieciséis años.

d. A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera,cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores dedieciséis años.

Los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios incluidosen el artículo 1 (R.D. 443/2001, de 27 de abril) cumplirán, además deotras que, en su caso, pudieran venir establecidas con carácter generalen la legislación vigente, las siguientes prescripciones técnicas de acuerdocon las especificaciones que pudieran realizarse reglamentariamente:

1. El asiento del conductor estará protegido por una pantallatransparente. En caso de no existir suficiente altura, el tamaño dedicha pantalla puede reducirse en consecuencia.

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2. Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor,debiendo cumplir las prescripciones técnicas. Los dispositivos deaccionamiento de apertura de emergencia estarán debidamenteprotegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de losmenores.

3. La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del terciosuperior de las mismas.

4. Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que noestén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a unadistancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delanteradel respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que leprecede, deberán contar con un elemento fijo de protección queproporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habránde cumplir las especificaciones técnicas establecidas.

Los asientos enfrentados a pasillos, cuando hayan de ser ocupadospor menores de dieciséis años, deberán disponer de cinturones deseguridad debidamente homologados así como sus anclajes; dichosasientos sólo podrán ser ocupados por niños de entre cinco y onceaños cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo siguiente.

En los casos en que los cinturones de seguridad hayan de ser utilizadospor niños de entre cinco y once años, deberán ser de tres puntos yse deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, enfunción de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a susmedidas. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturonesno podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.

5. Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas y pertenecientesa las clases II y III, estarán homologados de conformidad con lo quese establece en el Reglamento CEPE/ONU número 66 sobre resistenciade la superestructura de vehículos de gran capacidad.

6. Estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia,que cumpla con las condiciones técnicas establecidas. El dispositivoluminoso deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada,tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgandel vehículo.

7. Estarán dotados de martillos rompecristales u otros dispositivosdeterminados reglamentariamente, debidamente protegidos, parasu utilización únicamente en casos de emergencia.

8. No podrán utilizarse autobuses de dos pisos, entendiendo como talesaquellos en los que los espacios destinados a viajeros están dispuestos,

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al menos en una parte, en dos niveles superpuestos, excepto cuandohubieran sido homologados.

9. En su caso, deberán reservarse las plazas que sean necesarias parapersonas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio.

10. El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas deservicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exteriorpara facilitar las operaciones de acceso/abandono.

Los que transporten alumnos con graves afectaciones motóricas condestino a un centro de educación especial deberán contar con ayudastécnicas que faciliten su acceso y abandono.

11. Los bordes de los escalones serán de colores vivos.

12. Estarán provistos de tacógrafo en todos aquellos supuestos en queasí resulte exigible de conformidad con lo reglamentado.

13. Deberán estar dotados de limitador de velocidad.

14. Deberán estar dotados de dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS).

15. El mecanismo de dirección y control de la trayectoria deberá cumplirlas prescripciones establecidas en el Real Decreto 2028/1986, en lostérminos y casos allí previstos.

16. Las dimensiones, características de la superficie reflectante, número,emplazamiento y regulación de los retrovisores deberán ajustarse alo dispuesto en el Real Decreto 2028/1996, en los supuestos allíprevistos.

17. Si la visibilidad directa no es suficiente, deben instalarse dispositivosópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento lapresencia de un viajero en los alrededores inmediatos, tanto exteriorescomo interiores de las puertas de servicio.

18. Los vidrios deben cumplir las prescripciones en lo que se refiere almodo de fragmentación, resistencia al impacto de la cabeza y resistenciaa la abrasión.

19. Las ventanas de emergencia que no sean de bisagras serán de vidriode fácil rotura.

20. En el compartimento del motor se cumplirán las condicionesestablecidas en lo referente al empleo de materiales impermeableso susceptibles de impregnarse de combustible, evitar acumulacionesy la utilización de aislantes térmicos.

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21. Los depósitos de carburante estarán separados más de 60 centímetrosde la parte delantera y deberán someterse a pruebas de presión.

22. Los sistemas de alimentación deberán estar dotados de la suficienteprotección y las posibles fugas deberán ser conducidas hacia la calzada.

23. Se dispondrá de un mando central de seguridad colocado cerca delconductor, con el objeto de restringir el riesgo de incendio despuésde la parada.

24. Los aparatos y circuitos deberán cumplir las normas establecidas.

25. Las baterías dispondrán de un anclaje sólido, estarán colocadas enun lugar fácilmente accesible y separadas del compartimento deviajeros.

26. Estarán provistos de extintores, así como de un botiquín de primerosauxilios.

27. Los materiales empleados en el interior del habitáculo de pasajerosdeberán cumplir la normativa sobre prevención del riesgo de incendio.

28. Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desdeel interior y desde el exterior, no podrán ser accionadas por dispositivosde reserva de energía y dispondrán de un dispositivo que avise alconductor cuando no estén completamente cerradas.

29. Las trampillas de evacuación cumplirán las prescripciones establecidas.

30. En las salidas de emergencia deberá figurar la inscripción "SALIDADE EMERGENCIA" o "SALIDA DE SOCORRO" de manera visibledesde el interior y desde el exterior.

Como excepción a lo dispuesto anteriormente, para los vehículos decategoría M1 (hasta 9 plazas incluido el conductor), únicamente seráexigible el requisito a que se refiere el apartado 6 del mismo. En estetipo de vehículos deberán cumplirse además las siguientes normas:

1) Queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas a la delconductor por parte de menores de doce años.

2) Deberán llevar un equipo homologado de extinción de incendios.

3) Los niños comprendidos entre cinco y once años deberán utilizarcinturones de seguridad de tres puntos y se deberá disponer de cojineselevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, quepermitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumplieran

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estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niñosde las edades indicadas.

4) Únicamente se podrá transportar una persona por plaza.

Inspección técnica de vehículosLa inspección técnica a los vehículos de transporte escolar comprenderá,la revisión periódica normal como vehículo de transporte de viajeros yademás la comprobación de las prescripciones técnicas ya señaladas paratransporte escolar.

Capacidad del vehículoCada escolar dispondrá de su propia plaza o asiento.

En el transporte de estudiantes y ocasional de menores (excursiones)no se podrán transportar más viajeros de los autorizados en el permisode circulación del vehículo.

SegurosLas empresas que presten servicios de transporte escolar y de menoresdeben disponer de una póliza en vigor que cubra: la responsabilidadcivil ilimitada y la responsabilidad civil obligatoria.

Del mismo modo, en el transporte ocasional de menores, las empresasque realicen estos servicios deben disponer de una póliza que cubra: laresponsabilidad civil ilimitada y la responsabilidad civil obligatoria.

En el transporte de estudiantes de 16 años y mayores, así como en sutransporte ocasional (excursiones), las empresas que cubran estos serviciosdeben disponer de una póliza que cubra: la responsabilidad civilobligatoria.

Condiciones de la prestación del servicio

Duración máxima del viajeEl tiempo de permanencia máximo a bordo del vehículo en el transportede escolares menores de 16 años, deberá ser inferior a una hora, porcada sentido del viaje.

En el transporte ocasional de menores (excursiones), la duración máximade conducción será de dos horas, después de la cual será obligatoria unaparada mínima de 20 minutos, salvo que con 15 minutos más deconducción se pueda llegar al destino.

En el transporte regular, después de 4 horas de conducción ininterrumpidase hará una parada de 30 minutos.

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Itinerarios y paradas

Se realizarán las correspondientes paradas, para tomar o dejar escolares,en los puntos, que a tal efecto, consten en la autorización. Se realizaránlas paradas en los siguientes lugares, y por este orden de prioridad:

• PRIMERO: dentro del recinto del centro escolar.

• SEGUNDO: cuando la parada no esté ubicada dentro del recinto delcentro escolar, se situará a la derecha en el sentido de la marcha y enlas condiciones de mayor seguridad para el acceso al centro.

• TERCERO: cuando no resulte posible que la parada esté situada enel mismo lado de la vía en que se encuentra el centro escolar, searbitrarán las señalizaciones y medidas pertinentes, incluso la presenciade un agente de la circulación, en su caso, para posibilitar su crucepor los alumnos con las máximas condiciones de seguridad.

En las excursiones y en los casos en que se utilice el transporte privadocomplementario, se procurará que las paradas se realicen en lascondiciones más seguras posibles, y en todo caso, las paradas que tenganlugar en un centro escolar, natural, deportivo o de esparcimiento serealizarán por el orden de prioridad y en las condiciones anteriormenteseñaladas.

El acceso y abandono de los escolares a los vehículos, se realizará por lapuerta más cercana al conductor o en su caso al acompañante.

En todo caso dicho acceso o abandono deberá realizarse bajo la vigilanciade una persona mayor de edad que deberá asegurarse que se efectúa demanera ordenada.

Límite de velocidad

Los vehículos que presten servicio de transporte escolar u ocasional demenores, deberán circular como máximo a las siguientes velocidades:

90 km/h. en autopistas y autovías.

80 km/h. en carreteras, vías rápidas con arcén pavimentado de1,50 m. de anchura.

70 km/h. en las restantes vías interurbanas.

50 km/h. en vías urbanas y travesías.

Acompañante

Será obligatoria la presencia en el vehículo de una persona mayor deedad, distinta del conductor, debidamente acreditada por la entidad

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organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiese pactadoque la acredite el transportista, encargada del cuidado de los niños,cuando se transporten más de 15 niños menores de 10 años, y en todocaso cuando se trate de transporte ocasional (excursiones) de menoresde 16 años y de transportes de alumnos para centros de educaciónespecial.

Autorizaciones administrativas

Para la realización de los servicios de transporte escolar, será necesariodisponer de las autorizaciones administrativas siguientes:

Autorización otorgada a la empresa para prestar servicio de transportede viajeros, en los términos previstos en la Orden Ministerial del Ministeriode Fomento, de fecha 23 de julio de 1997, según la cual se expiden tantascopias certificadas, de dicha autorización, como vehículos tenga laempresa.

Estas autorizaciones han venido a sustituir las referidas a un vehículoconcreto (anteriores tarjetas de transporte).

Estas autorizaciones deben tener el ámbito territorial necesario parapoder realizar el servicio de transporte escolar o de menores.

Además de esta autorización deberán disponer de otras específicas segúnse establece en el Decreto 77/84, de 30 de julio, del Consell de laGeneralitat Valenciana10.

En el caso de que los servicios estén incluidos en servicios regulares detransporte de viajeros por carretera, se hará constar esta circunstanciaen el cuadro de horarios del servicio regular de que se trate.

Distintivo

Los vehículos dedicados al transporte escolar y ocasional (excursiones)de menores deberán llevar el siguiente distintivo:

Documentos de control

Los vehículos dedicados a servicios de transporte escolar, de estudiantesu ocasional de menores, deberán llevar a bordo del vehículo un Librode Reclamaciones y Hoja de Reclamaciones a disposición del usuario yen el caso de que el servicio se prestara por un servicio regular, ademásde llevarse este libro de reclamaciones a bordo del vehículo, deberá estara disposición de los usuarios, en las Estaciones de Autobuses y en lospuntos de venta de billetes de la empresa concesionaria.

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Los vehículos que realicen servicios de transporte escolar, de estudiantesu ocasional de menores, al amparo de una autorización de serviciodiscrecional, deberán llevar también a bordo del vehículo un Libro deRuta, en el que se figurará antes de empezar el servicio, los servicios arealizar, indicando su modalidad específica.

Tarifas

Los transportes regulares de uso general, son aquellos que se efectúandentro de itinerarios preestablecidos, con sujeción a calendarios y horariosprefijados, y se llevan a cabo de manera continuada, para atendernecesidades de carácter estable.

Las tarifas en este tipo de servicios de titularidad de la Administracióny explotados a riesgo y ventura del empresario, con carácter exclusivo,que resulta adjudicatario de la concesión, después de seleccionar la mejoroferta en un concurso público, deben cubrir la totalidad de los costesreales en condiciones normales de productividad y organización ypermitirán una adecuada amortización, un razonable beneficio empresarialy una correcta prestación del servicio.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, ymodificado por el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, establece ensu artículo 28 que los transportes públicos discrecionales de viajeros enautobús no estarán sometidos a tarifas obligatorias, si bien el Ministrode Fomento podrá señalar tarifas de referencia para ellos.

Las tarifas de referencia se fijaron para estos servicios por la Orden delMinistro de Fomento de 18 de diciembre de 200011, habiéndose apreciadola conveniencia de acomodarlas a las variaciones experimentadas desdeentonces por las distintas partidas que integran su estructura de costes.

Categoríadel vehículo

Tarifa de referencia(Euros/vehículo/kilómetro)

* 0,81

** 0,94

*** 1,00

**** 1,09

Doble piso 1,16

Longitud inferior aa 9 metros 0,69

Tabla 1: Tarifas de referencia para los servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús12.

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El Art. 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, estableceque:

1. Las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares ycomplementarias del transporte deberán cubrir la totalidad de loscostes reales en condiciones normales de productividad y organización,y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficioempresarial y una correcta prestación del servicio o realización de laactividad, no dejando de retribuir, en su caso, las prestacionescomplementarias.

2. La estructura tarifaria se ajustará a las características del transporteo de la actividad auxiliar o complementaria del mismo según el casoque se trate, y se configurará de forma que fomente la inversión, laseguridad y la calidad.

3. La revisión de las tarifas se autorizará por la Administración, de oficioo a petición de los titulares de los servicios o actividades de transporteo, en su caso, de las asociaciones empresariales o de usuarios.

La revisión podrá ser individualizada o de carácter general para lostransportes de una determinada clase, y procederá cuando hayan sufridovariación las partidas que integran la estructura de costes de modo quese altere significativamente el equilibrio económico del servicio o de laactividad, impidiéndose atender las finalidades previstas en el punto 1antes descrito.

Tanto la fijación inicial como las sucesivas revisiones de las tarifas deberánrealizarse teniendo en cuenta la situación, las modificaciones y lainteracción recíproca del conjunto de variables que se determinen comoelementos integrantes de la estructura tarifaria.

Por tanto, con la fijación de los precios (tarifas) de los servicios detransporte, la empresa debe cubrir la totalidad de los costes y obtenerun beneficio, consiguiendo así, el equilibrio económico de la explotación.

Las tarifas o precios a cobrar de los servicios de transporte de viajeros,se clasifican en:

• Por la frecuencia o módulo elegido para su cálculo:

- Tiempo: tarifas por meses, horas, minutos, temporada o abonos.

- Distancia: kilómetros o circuitos.

- Mixtas: tarifas por distancias con correctores sobre la base de unperiodo de tiempo o viceversa.

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• Por su relación con los costes de transporte:

- De cobertura insuficiente (precio político, de cobertura social)

- De cobertura total y con o sin incorporación del beneficioempresarial.

• Por su forma de cobro al usuario:

- Por plaza o asiento.

- Por vehículo completo.

- Dentro de un paquete turístico.

• Por su grado de intervención de la Administración:

- Obligatorias.

- De referencia.

- Libres.

• Por el margen de maniobra que conserva el empresario:

- Tarifas únicas.

- Tarifas en horquilla.

• Por la Administración con competencia para intervenir en su fijacióny control:

- Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

- Administración Económica o Administración de Transportes.

Elaboración de una tarifa en un concurso de una concesión de transporteregular

Para una correcta elaboración de una propuesta tarifaria de un servicioregular habrá que tener en cuenta las características de la demanda quese vaya a atender y en función de esta, se establecerán los servicios detransporte (oferta), nº de vehículos, expediciones, itinerario, etc.

Una vez determinada la demanda de viajeros año, analizaremos la ofertadel servicio (los costes) y así podremos establecer la tarifa.

Revisión y modificación de la tarifa concesional

Para los incrementos tarifarios de los servicios regulares se establece unsistema de revisión individualizada.

Este procedimiento de revisión se inicia mediante solicitud dirigida a laDirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del

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Ministerio de Fomento, o en su caso, al órgano autonómico competentea la que se acompañará un estudio económico de la concesión y el cuadrode descomposición de costes.

Una vez presentados estos documentos, la Dirección General deFerrocarriles y Transportes por Carretera, u órgano competente, podráautorizar, previa constatación y valoración de los datos alegados por laempresa, aumentos que, podrán ser superiores a las tarifas vigentes, enun cierto porcentaje.

No obstante, si los citados órganos estiman conveniente un aumentosuperior, éstos remitirán la propuesta a la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos para su informe y aprobación.

Siempre que se produzcan variaciones sustanciales de alguno de loselementos que integran la estructura de costes y por tanto se altere demanera significativa el equilibrio económico de la concesión, las tarifasdeberán ser modificadas, realizándose a tal efecto la correspondientevaloración, al menos anualmente.

Dicha modificación puede ser llevada a cabo de oficio por laAdministración o a instancia de las empresas concesionarias, de susasociaciones, del Comité Nacional de Transporte por Carretera o delConsejo Nacional del Transporte Terrestre. Para los trámites de revisióno modificación de tarifas es necesario el informe previo del ComitéNacional de Transporte por Carretera y del Consejo Nacional delTransporte Terrestre u órganos asimilados de las distintas ComunidadesAutónomas.

La necesaria revisión periódica de las tarifas máximas obligatorias esllevada a cabo por la Administración, titular de la concesión.

El concesionario, dando cuenta a la Administración con un mínimo de15 días de antelación, podrá establecer tarifas inferiores a las máximasaprobadas. También se podrá autorizar, en aquellas expedicionesdiferenciadas de las ordinarias en las que se presten servicioscomplementarios no previstos en la estructura tarifaria, que el preciocorrespondiente a los mismos sea libre, siempre que se garantice lautilización del servicio en otras expediciones.

Existen determinados supuestos en los que se realizan descuentos sobrela tarifa ordinaria, en función de las características de los usuarios, dela frecuencia de utilización del servicio y venta anticipada de billetes;estos supuestos son:

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• Características de los usuarios:

- Descuentos a miembros de familias numerosa.

- Personas mayores de 65 años.

- Niños menores de 12 años.

- Jóvenes (carnet joven y de estudiante, en algunos casos).

- Militares.

- Grupos.

• Por su frecuencia:

- Descuentos en servicios de ida y vuelta.

- Abonos mensuales.

• Venta anticipada de billetes

Criterios para la determinación del precio que se va a proponer al usuariode un transporte discrecional

Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción aitinerario, horario, ni calendario preestablecido.

Este tipo de servicios está liberalizado y por tanto su régimen tarifariono está sometido a control de la Administración, es fijado por cadaempresa libremente, y se establecen por vehículo-kilómetro, es decir,que para hallar el precio del viaje, habrá que multiplicar la tarifa por elrecorrido del vehículo.

Existen en la actualidad tarifas de referencia fijadas por Orden Ministerial(por tanto no son de obligado cumplimiento) en función de lascaracterísticas técnicas y de confort de los vehículos, basada en laclasificación por estrellas de la IRU (International Road Union)13.

Según esta clasificación existen cuatro tipos de vehículos, que van desdelos que tienen una estrella hasta los que tienen cuatro, pasando por losde dos y tres estrellas, siendo los de máximo confort y calidad los decuatro y por tanto los que mayores tarifas de referencia tienen.

Para la fijación de las tarifas de los servicios discrecionales el empresariodebe atender a los siguientes criterios:

1. Debe prever el recorrido anual o kilómetros de autobús que va arealizar.

2. Los costes fijos.

3. Los costes variables.

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2NORMATIVA DE SEGURIDAD VIAL

a. Seguridad Vial

La seguridad de la circulación es un aspecto fundamental del servicioque presta una red viaria a la sociedad. Su relevancia, siempre presente,hace que sea un objetivo prioritario en todos los programas de la DirecciónGeneral de Carreteras del Ministerio de Fomento. Asimismo, los criteriosde seguridad vial son determinantes para el proyecto de cualquieractuación, de forma que las inversiones en los programas de creaciónde infraestructura contribuyen sustancialmente a la mejora de la seguridad.Así, las actuaciones llevadas a cabo en los últimos años han supuesto unatransformación de gran magnitud en la estructura y las característicasde las vías de la Red que ha contribuido de una forma clave a que laaccidentalidad en ellas haya descendido notablemente.

Además de con las obras de creación de nueva infraestructura, quemejoran las condiciones de seguridad, se actúa sobre la seguridad vialdentro del "Programa de Conservación y Explotación". Las actuacionesde vigilancia y de ayuda a la vialidad contribuyen de forma importantea la mejora de la seguridad de circulación en la red existente. Por otraparte, las actividades de mantenimiento evitan, entre otras cosas, que eldeterioro de los elementos alcance niveles que afecten negativamentea la seguridad, e incluyen normalmente numerosas actuaciones de bajocoste que exceden estrictamente el mantenimiento y que mejorancondiciones locales de seguridad.

En los últimos años y a través de los contratos de conservación integralse han incorporado a esta actividad más de 4.000 personas. La anualidadprevista para el año 2001 ascendió a 188,72 millones de euros, a los quehay que sumar otros 78,13 millones de euros invertidos por gestióndirecta.

Además, la Dirección General de Carreteras desarrolla anualmente unprograma específico de actuaciones para la mejora de la seguridad vial,que se integra en el Plan Nacional de Seguridad Vial. En los últimos añosha habido un importante aumento en la inversión en el programa deSeguridad Vial 1988-2001, duplicándose la inversión que se venia realizandoanualmente. Este plan contemplaba la realización de 245 actuacionesde tratamiento y mejora de la seguridad vial, por importe de 234,39

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PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

millones de euros aproximadamente, y tenía como objetivo la reducciónde los índices de accidentalidad en la Red de Carreteras del Estado deun 10%.

Tras este I Plan Extraordinario de Seguridad Vial, se ha puesto en marchaun II Plan Extraordinario de Seguridad Vial 2002-2004 que contemplala realización de un total de 520 actuaciones por importe de 353,33millones de euros, de los que 252,12 millones de euros están destinadosal tratamiento de los Tramos de Concentración de Accidentes (TCA) ylos 101,21 millones de euros restantes a actuaciones preventivas. Con larealización del II Plan Extraordinario, se establece un objetivo de reduccióndel 13% en los índices de accidentalidad en la Red de Carreteras delEstado.

La realización de actuaciones preventivas es una de las prioridadesidentificadas por la Comisión Europea, y así lo ratifica en su Comunicaciónal Consejo, Parlamento Europeo, Comité Económico y Social y Comitéde las Naciones, en la que hace referencia a la necesidad de diseñarcarreteras con laterales benignos.

Ejemplo

En esta línea se viene realizando una campaña impulsada por el Ministeriopara la protección de los postes de las barreras metálicas mediante tresplanes de actuaciones preventivas en tramos con alta frecuencia deaccidentalidad por salida de motos, y que con un coste de 6,91 millonesde euros, se protegerán 400.000 postes en aquellos tramos donde se haproducido algún accidente de moto en los últimos 5 años. El primer ysegundo plan finalizaron en los años 2000 y 2001, respectivamente, y eltercer plan se está llevando a cabo durante los años 2002 y 2003.

b. Política y estrategias de Seguridad Vial de la DGC

La política de Seguridad Vial de la Dirección General de Carreteraspersigue los siguientes objetivos:

Objetivo general:

Máxima reducción del número y de la gravedad de los accidentes en laRed de Carreteras del Estado mediante actuaciones en ellas.

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PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Objetivos específicos:

• Eliminación de los tramos de concentración de accidentes, respetandola homogeneidad de los itinerarios.

• Proporcionar posibilidades de recuperación al conductor en los casosde pérdida de control del vehículo e instalar elementos de contenciónque atenúen los efectos de las salidas de la vía.

• Suprimir los elementos de riesgo.

• Proporcionar las mejores condiciones de visibilidad posibles.

• Facilitar la operación y el control del vehículo en particular concondiciones meteorológicas adversas.

• Conseguir la homogeneidad de los itinerarios en función de unajerarquización de la red.

Y para alcanzarlos, dispone de las siguientes estrategias:

1. Inclusión de criterios de seguridad vial en todas las actividades de laDGC: Planificación, Proyectos, Construcción, Conservación yExplotación.

2. Desarrollo de Programas Anuales de Actuaciones Específicas deSeguridad Vial.

3. Elaboración y actualización de la Normativa y Recomendacionestécnicas de diseño y equipamiento de carreteras relacionadas con laseguridad vial en la circulación.

c. Normas aplicables en materia de circulación

El Código de la Circulación fue promulgado en 1934 mediante decreto,por lo que se encuentra entre los reglamentos, siendo en consecuenciade rango inferior a la ley en sentido estricto.

Hay que tener en cuenta la normativa reciente, puesto que el Código yaderogado parcialmente, lo será en su totalidad cuando se promulguentodos los Reglamentos que han de desarrollar la Ley.

Esta nueva normativa pretende responder la exigencia de una nuevaregulación que sustituya al Código de la Circulación, para adaptarla alos principios de la Constitución y para que constituya un nuevoinstrumento legal adecuado a los problemas actuales.

Se pretende promover la seguridad de la circulación y la prevención deaccidentes, tanto en carretera como en zona urbana.

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PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE

Para todo ello se dicta la Ley de 25 de julio de 1989, de bases sobretráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Por Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990 se aprobó el textoarticulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor ySeguridad Vial y por R.D. de 17 de enero de l992 se aprobó el ReglamentoGeneral de Circulación para la aplicación de la Ley, cuyo Reglamentoderoga una buena parte del articulado del Código de la Circulación yotras disposiciones.

Por ello nos ocuparemos del contenido de la Ley, teniendo en cuentalas normas reglamentarias de desarrollo.

La Ley tiene el objeto de establecer una regulación en materia de tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como se desprende desu denominación, a cuyo efecto regula:

• El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administracióndel Estado y a las entidades locales.

• Las normas de circulación para vehículos, peatones y animales.

• Los elementos de seguridad activa y pasiva y condiciones técnicas delos vehículos.

• Criterios de señalización de las vías de utilización general.

• Las autorizaciones que ha de otorgar la Administración.

• Infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas,sanciones aplicables y procedimiento sancionador.

La Ley será aplicable en todo el territorio nacional y obliga a titulares yusuarios de vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanose interurbanos; a los de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud seande uso común y los privados que se utilicen por una colectividadindeterminada de usuarios.

Por otro lado, en el año 2002 entró en vigor la Ley 19/2001, de 19 dediciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el RealDecreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

De esta forma, la actual Ley sobre Tráfico, tiene 84 artículos; de estosartículos se han reformado 38, 16 de ellos, sobre procedimiento.

Esta nueva Ley tiene una intención manifiesta de modificar elprocedimiento sancionador en materia de tráfico, que estaba reguladoreglamentariamente por el RD 320/1994.

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Así se han establecido una serie de nuevas infracciones y sanciones; seha actualizado el importe de las mismas -con su adaptación al euro-; haynuevos descuentos por pronto pago (30%, cuando en la anterior Ley eradel 20%) y se podrá fraccionar la entrega del permiso de conducir; sehan establecido nuevos plazos (prescripción y caducidad); se ha creadola reincidencia como motivo de abrir expediente de retirada de carnetal conductor que cometa en un plazo de dos años, dos infracciones muygraves. Asimismo se instaura la posibilidad de incoar expedientesancionador de retirada de carnet denominado de nulidad o lesividady pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas; ademásconviene también destacar que las sanciones firmes graves y muy gravesquedarán registradas en el Registro General de Conductores, así comose regula expresamente los casos en los que las denuncias podrán sernotificadas en un momento posterior a la comisión de la infracción.

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Una de las principales modificaciones es la prohibición del uso de losmóviles y de emisoras de radio dotadas de micrófono mientras se conduce,salvo que sean del tipo ‘manos libres’ que no requiera manipulaciónmanual ni ningún otro dispositivo como cascos o auriculares. Igualmentese prohíbe el uso de equipos técnicos para detectar y anular los controlesde velocidad del radar.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de que los ciclistas puedancircular por autovías, salvo que expresamente lo prohíba la señalizacióny se introducen otros aspectos novedosos con la idea de dar mayorseguridad a estos usuarios de la vía. Por ejemplo, las bicis deben tenerelementos reflectantes, lo mismo que sus conductores cuando circulenpor vías interurbanas en circunstancias en las que es obligatorio el usode alumbrado; pueden circular en grupo, en cuyo caso se les consideracomo una sola unidad; en determinadas circunstancias, como descensosprolongados, pueden superar los 40 km/h y ocupar la parte derecha dela calzada y no sólo el arcén.

Por su parte, a los conductores de automóviles se les impone la obligaciónde extremar la precaución en el momento de abrir las puertas del vehículoy se les exige comprobar que están cerradas cuando se circula, con el finde evitar daños a otros usuarios, entre otros a los ciclistas.

Otra novedad es que algunos incumplimientos que revisten especialpeligrosidad pasan a engrosar la lista de infracciones “muy graves”, comoes el caso de la ocupación excesiva del vehículo que suponga un aumentodel 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor, encuyo caso se puede inmovilizar el vehículo.

Ejemplo

En un turismo con cinco plazas, se consideraría ocupación excesiva sien él viajaran un total de siete personas.

Novedad importante, serán los nuevos expedientes sancionadores quese incoen para retirar el permiso de conducir, al concurrir la reincidenciaen un conductor.

Este expediente de retirada de carnet de conducir, será un expedienteadministrativo nuevo, sujeto a las mismas normas procesales (en estecaso Ley 30/1992) y sobre todo que también será susceptible de serrevisado por la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Dentro de las nuevas limitaciones tiene mucha importancia las queafectan al transporte (horas de conducción, descanso e inmovilizaciones,arts. 67 y 70, entre otros).

Estas limitaciones, inciden mucho en las posibles sanciones que seimpongan en este sector, lo que unido a la reforma de la LOTT, tambiénen marcha y la aplicación de las disposiciones europeas, determina elaumento del control sobre el transporte.

También adquiere categoría de “muy grave” el sobrepasar la velocidaden un 50% el límite establecido y se da cobertura legal a la inmovilizaciónde automóviles y ciclomotores cuando su utilización pueda suponer unriesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. En este sentido,se considerará riesgo grave conducir un ciclomotor o motocicleta sincasco y también se podrá inmovilizar un vehículo cuando: su conductorse niegue a pasar las pruebas de detección de alcohol y otras sustancias,por no hallarse provisto del correspondiente seguro obligatorio, porsobrepasar los niveles de gases, humos y ruidos, cuando se haya realizadoen el vehículo una reforma de importancia, por un exceso del 50% enlos tiempos de conducción o por reducir ese mismo porcentaje lostiempos mínimos de descanso, o por la manipulación del tacógrafo.Además, los gastos que origine la inmovilización correrán por cuenta deltitular.

Aunque, como normal general, la denuncia por una infracción se ha denotificar en el mismo momento, podrá hacerse posteriormente enmomentos de gran intensidad de circulación o si concurren factoresmeteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detencióndel vehículo pueda originar un riesgo. También puede notificarseposteriormente cuando la infracción se registre mediante medios decaptación y reproducción de imágenes que permitan la identificacióndel conductor.

Se añade un nuevo apartado de prohibición de parada y estacionamientoen las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos depeatones. Además, se indica la próxima regulación de determinadoselementos de seguridad (dispositivos reflectantes) que hagan visible alconductor en el caso de que éste deba apearse.

Por otro lado, se confirma la prohibición de emitir cualquier tipo depublicidad que incite a la velocidad excesiva o a la conducción temerariay se somete la misma al régimen de autorización administrativa previa.Igualmente, y sólo con el fin de garantizar la seguridad vial, se autorizaa la Administración para determinar los elementos materiales y personales

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mínimos para el funcionamiento de las escuelas de conductores y de loscentros de reconocimiento.

Para facilitar el pago o el cumplimiento de la sanción, se recogennovedades importantes: por un lado, la suspensión del permiso o licenciase puede escalonar en períodos; por otro, en aquellos casos en los queno se haya impuesto la suspensión del permiso, la sanción económicapodrá reducirse hasta en un 30%, por pronto pago; o bien, hasta el 30%puede sustituirse, a petición del interesado, por otras medidasreeducadoras (no hay que olvidar que la propia sanción económica loes) que consistirán en cursos formativos de comportamiento en materiade seguridad vial, o módulos de concienciación sobre las consecuenciasde los accidentes.

Por otro lado, se contempla la revocación del permiso o licencia deconducir cuando se han cometido tres infracciones “muy graves”,debidamente sancionadas, en los dos últimos años. No obstante, se ofrecela posibilidad de solicitar que se deje sin efecto la revocación, realizandoy superando un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado,con lo que se sustituye la sanción de revocación por la de suspensión porun período de hasta tres meses.

Se establece la responsabilidad solidaria de los padres por los hechoscometidos por los menores de edad. Asimismo, el titular de un vehículocon el que se ha cometido una infracción debe identificar al conductordel mismo, o sería sancionado como autor de falta “grave”.

Se suprime como infracción “muy grave” la omisión de socorro, tal ycomo estaba anteriormente redactada y se establece con el caráctermínimo y máximo el valor de las cuantías de las multas que correspondena las diferentes clases de infracciones.

Indicar, por último, que aumentan los plazos de prescripción de lasinfracciones, contados desde el día en que fueron cometidas: tres mesespara las infracciones “leves”, seis para las “graves” y un año para las “muygraves”. Y las anotaciones en el Registro de Infractores por faltas “graves”y “muy graves” se cancelan de oficio transcurridos dos años desde quese cometieron.

Prescripción* Antigua LSV Nueva LSV

Leves 3 meses 3 meses

Graves 3 meses 6 meses

Muy Graves 3 meses 1 año

*Prescripción: tiempo máximoque debe transcurrir desde lafecha de la comisión de lainfracción hasta la notificaciónde la denuncia.

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Competencia

La Administración del Estado y los Municipios tendrán las competenciasque se establecen y que comprenden cuanto afecta a la circulación,seguridad, autorizaciones, licencias, características de los vehículos,señalización y actividades industriales relacionadas como los talleres dereparación.

El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial se creabajo la Presidencia del Ministro del Interior para garantizar la coordinaciónde las competencias de las diferentes Administraciones públicas, comoórgano consultivo en lo relativo al impulso y mejora de la seguridad deltráfico vial.

Estarán representadas las Administraciones del Estado, las ComunidadesAutónomas y Locales y además las organizaciones profesionales,económicas, sociales y de consumidores y usuarios más significativasdirectamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

El R.D. de 30 de octubre de 1992 prevé que cuando lo aconsejen losasuntos a tratar puedan ser convocados a las reuniones del Pleno convoz pero sin voto representantes ocasionales de cualquier organizaciónprofesional, económica o social relacionada con el tráfico y la seguridadvial que no tengan representación permanente.

Igualmente se trata de fijar con precisión el papel de cada uno de losrepresentantes de las Comunidades Autónomas en las Comisiones deTráfico y Seguridad Vial en dichas Comunidades.

Normas de comportamiento en la circulación

La Ley de Bases establecía que las normas de circulación para vehículospeatones y animales se acomodarán a las reglas de la Convención de laCirculación Vial firmada en Viena en 8 de noviembre de l968, y al AcuerdoEuropeo de Ginebra.

Establece, pues, las normas de comportamiento para usuarios yconductores de forma que no causen peligros, entorpecimientos, molestias,

Caducidad* Antigua LSV Nueva LSV

Leves 6 meses 1 año

Graves 6 meses 1 año

Muy Graves 6 meses 1 año

*Caducidad: tiempo máximoque debe transcurrir desde lainiciación del expediente hastaque se notifica la resoluciónsancionadora.

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conduciendo con las precauciones necesarias para evitar daños propioso ajenos, prohibiendo expresamente la conducción de modo negligenteo temerario.

El Reglamento insiste en estas prevenciones pero, además, establece unaserie de medidas concretas, entre las que se pueden citar:

• La prohibición de arrojar, depositar o abandonar en la vía objetos omaterias que puedan suponer entorpecimientos o peligros.

Hay que hacer desaparecer lo antes posible los obstáculos, adoptandoentre tanto las medidas necesarias para que puedan ser advertidos,como pueden ser luces de emergencia, luces de posición y dispositivosde preseñalización de peligro, uno por delante y otro por detrás,como mínimo a 50 metros de distancia y que sean visibles desde 100metros al menos. En calzadas de sentido único o de más de 3 carrilesbasta con un solo dispositivo a 50 metros.

• Se prohíbe arrojar cualquier objeto que pueda producir incendio oponer en peligro la seguridad.

• Se prohíbe la circulación de vehículos con el llamado escape libre.

• Se establecen igualmente normas sobre el transporte de personas,prohibiendo que los niños menores de 12 años vayan en los asientosdelanteros, salvo utilización de asientos de seguridad para menoresy otras normas relativas al transporte colectivo de personas.

• También se proporcionan normas sobre el transporte de mercancías.

Conductores

Han de estar en condiciones de controlar sus vehículos o animales entodo momento, actuando de forma que les permita libertad demovimientos, visión y atención permanentes.

Bebidas alcohólicas, estupefacientes y similares

No se podrá circular con tasas superiores a las que se establezcan por loque se refiere al alcohol, estupefacientes, etc.

El Reglamento establece las tasas máximas de alcohol en sangre.

• Límite general = 0,5 gr. por litro de sangre o 0,25 mg. por litro deaire espirado.

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• Límite para conductores de vehículos con PMA superior a 3.500 Kg.de vehículos de viajeros de más de 9 plazas o destinados a serviciopúblico, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas,servicios de urgencias, o transportes especiales = 0,3 gr. por litro desangre o 0,15 mg. por litro de aire espirado.

• Igualmente se establece la misma tasa máxima de 0,3 gr/l (o 0,15mg/l en aire espirado) para los conductores de cualquier tipo devehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permisoo licencia que les habilita para conducir.

Las pruebas se harán normalmente mediante el aire espirado. Se podránrepetir a petición del interesado o por orden judicial, pudiendo consistiren los oportunos análisis.

Si el resultado es positivo el Agente podrá inmovilizar el vehículo.

Se refuerza en el Reglamento la prohibición de circular bajo la acciónde drogas o estupefacientes, reglamentando la práctica de las pruebasadecuadas.

Utilización de los carriles

Tanto la Ley como el Reglamento establecen la norma general de circularpor la derecha lo más cerca posible del borde de la calzada, especialmenteen curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, dejando laseparación lateral suficiente para realizar los cruces con seguridad,debiendo dejar libre la mitad de la calzada para los que circulen ensentido contrario.

• En calzadas de doble sentido de circulación:

- Con dos carriles = Circular por el de la derecha.

- Con tres carriles = Circular por el de la derecha y en ningún casopor el situado más a su izquierda.

El carril central solo se utilizará para adelantamientos y cambios dedirección a la izquierda.

• Fuera de poblado en calzadas con más de un carril para el mismosentido:

Normalmente se circulará por el situado más a su derecha. Podráutilizar el resto cuando lo aconseje el tráfico o la circunstancia de lavía; sin entorpecer la marcha de otro vehículo que le siga.

Todos losconductoresquedan obligadosa someterse a laspruebas paradetección deintoxicaciones porel alcohol.

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• Fuera de poblado con tres o más carriles para el mismo sentido:

Se circulará por el situado más a la derecha, pudiendo utilizar elinmediato en las mismas circunstancias.

• En poblado con más de un carril:

El conductor podrá circular por el que le convenga, que no abandonarámás que para cambios de dirección, adelantamiento o detención.

Cómputo de carriles

No se tendrán en cuenta para aplicar las normas establecidas los carrilesdestinados a tráfico lento o a determinados vehículos. La utilización deestos carriles se ajustará a lo que indiquen las señales correspondientes.

Carriles para vehículos con alta ocupación (VAO)

Se han creado los carriles y calzadas de utilización reservada para vehículoscon alta ocupación, también denominados vehículos compartidos.

El vehículo con alta ocupación (VAO) es el automóvil, no destinadoexclusivamente al transporte de mercancías, ocupado por el número depersonas que se fije para cada tramo de la red viaria. La Dirección Generalde Tráfico determinará el número de ocupantes necesarios para que sele considere como tal e igualmente determinará los tramos.

Carril para vehículos con alta ocupación es el reservado para los vehículoscitados.

La utilización de estos carriles queda limitada a motocicletas, turismosy vehículos mixtos y está prohibida a camiones, vehículos articulados yconjuntos de vehículos incluidos los turismos con remolque y tambiéna peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

Podrán utilizarse por autobuses y autobuses articulados con independenciade su número de ocupantes.

La habilitación de uno o varios carriles para VAO podrá ser permanenteo temporal, con horario fijo o según la circulación, pudiendoexcepcionalmente permitir recomendar u ordenar a otros vehículos lautilización del carril.

Podrán utilizarlo los vehículos de policía, bomberos, protección civil,asistencia sanitaria urgente y equipos de mantenimiento de la vía.

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Utilización del arcén

Los vehículos de tracción animal, vehículos especiales que no excedande 3,500 kg, ciclos, ciclomotores o coches de minusválidos circularánpor el arcén de su derecha, si es transitable u ocupando la parteindispensable de la calzada.

También circularán por el arcén las motocicletas, turismos y camionescon PMA que no exceda de 3.500 Kg., que por razones de emergencialo hagan a velocidad anormalmente reducida.

Circulación en autopistas

Se prohíbe a los vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores ycoches de minusválidos.

El vehículo que haya de circular a velocidad anormalmente reducidadebe abandonarla por la primera salida. Los vehículos especiales queexcedan de los pesos o dimensiones, podrán circular excepcionalmentecuando se indique en la autorización especial y los que no las excedan,cuando puedan desarrollar velocidad superior a los 60 km/hora en llano.

Limitaciones a la circulación

Se podrán establecer limitaciones temporales o permanentes cuando loexija la seguridad o fluidez de la circulación.

Carriles reversibles: los que circulen por carril reversible deberán llevarencendida la luz de corto alcance o de cruce, tanto de día como denoche.

Carriles utilizados en sentido contrario al habitual: también se habrá decircular con la luz de corto alcance encendida, de día o de noche a unavelocidad máxima de 80 km/hora y mínima de 60 km/hora o inferiorsi estuviese establecida.

Carriles adicionales: cuando la anchura lo permita en las calzadas dedoble sentido se podrá habilitar un carril adicional en uno de los sentidoscon las debidas señalizaciones.

Velocidad

Adecuación a las circunstancias: el conductor ha de tener en cuenta suscondiciones físicas y psíquicas, características y estado de la vía, delvehículo y de la carga, las ambientales, las del tráfico y otras para adecuarsu velocidad a ellas.

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Moderación de la velocidad: se circulará a velocidad moderada llegandoa la detención si es preciso, cuando las circunstancias lo exijan,especialmente:

A. Cuando haya peatones o se prevea su irrupción, sobre todo si se tratade niños, invidentes, ancianos o impedidos.

B. Al aproximarse a pasos para peatones sin semáforo o agente.

C. En tramos con edificios de inmediato acceso a la vía, así como alaproximarse a un autobús en situación de parada y a vehículosinmovilizados fuera de poblado.

D. Por pavimentos deslizantes, cuando se pueda salpicar o proyectaragua, gravilla, etc.

E. Al aproximarse a pasos a nivel, intersecciones sin prioridad, en elcruce con otro vehículo, en caso de deslumbramiento, niebla, lluviaintensa, nevada, polvo, humo, etc.

Velocidades máximas y mínimas:

Si no hay señalización específica se respetará la genérica establecida paracada vía.

TURISMOSY MOTOS

AUTOBUSESY VEHÍCULOS

MIXTOS

CAMIONES YVEHÍCULOSARTICUL.

AUTOMÓVILCON

REMOLQUE

Autopistas y autovías 120 100 90 80

En vías rápidas yotras con arcén de1,5 m de ancho omás de 1 carril porsentido o con carrilesadicionales

100 90 80 80

Resto de las víasfuera de población

90 80 70 70

Vías urbanas ytravesías

50 50 50 50

Tabla 2: Velocidades máximas de circulación permitidas. Fuente: elaboración propia

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Cuando se trate de vehículos de transporte escolar o de menores o demercancías peligrosas se reducirá en 10 km/h. las máximas fijadas.

Vehículos especiales y conjuntos especiales:

• Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o sonmotocultores, velocidad máxima 25 km/h.

• Los restantes especiales, máximo de 40 km/h. Si pueden desarrollarvelocidad superior a 60 km/hora y cumplen las debidas condiciones,máximo 70 km/h. Ciclos y ciclomotores: 40 km/hora.

• Se podrán rebasar en 30 km/h las velocidades máximas para ensayoo experimentación.

Velocidad Mínima:

Se prohíbe circular por autopistas y autovías a menos de 60 km/h.

En las demás vías se prohíbe circular a menos de la mitad de la máximaseñalada.

Velocidad Máxima en vías urbanas y travesías:

En general: 50 km/h

En transporte de mercancías peligrosas: 40 km/h

Velocidad Máxima en adelantamientos:

Las máximas señaladas solo se podrán rebasar en 20 km/h. por turismosy motocicletas cuando adelanten a otros que circulen a velocidad inferior.

Los límites de velocidad no pueden rebasarse ni para adelantamientosen vías urbanas, en autopistas ni autovías.

Velocidades prevalentes:

Sobre las indicadas prevalecerán las que fijen:

a) Por señales.

b) A ciertos conductores por sus circunstancias personales.

c) A los conductores noveles.

d) A determinados vehículos por sus características o las de la carga.

Reducción de velocidad:

Se hará sin riesgo para otros, advirtiéndolo previamente, salvo inmediatopeligro.

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Distancia entre vehículos

Debe ser la suficiente para poder detener en caso de frenado brusco sincolisionar y que permite que otros vehículos adelanten con seguridadsi no piensa hacerlo él.

Los vehículos con PMA superior a 3.500 kg. y vehículos y conjuntos demás de 10 m. de longitud deberán guardar una separación mínima de50 m.

Prioridad de paso

Es obligatorio no obstaculizar un cruce por quedarse detenido en él yse autoriza la salida del mismo si se puede hacer sin peligro en el casode que la detención haya sido inevitable.

En defecto de señales que lo regulen se establecen las siguientesprioridades:

• El conductor ha de ceder el paso a los vehículos que se aproximenpor su derecha.

• Tendrá preferencia los vehículos que circulen por una vía pavimentadafrente a los procedentes de otra sin pavimentar.

• Los que circulen por raíles sobre los demás usuarios.

• En las glorietas tendrán preferencia los que se hallen dentro de lavía circular sobre los que pretendan acceder.

• Se ha de ceder el paso en tramos estrechos y en obras:

- Quien lo encuentre ya ocupado.

- Quien desciende si la carretera tiene gran pendiente.

• Si hay que hacer marcha atrás lo hará el vehículo que por suscaracterísticas tenga menos dificultades.

• Se ha de ceder siempre el paso a los peatones que estén cruzando lavía en que se entra, a los que circulan por el arcén que se quierepasar y a los que desciendan de un autobús en una parada señalizada,en el espacio entre el autobús y la parada, y también a los que circulenpor pasos señalizados (paso cebra).

• Los conductores deben facilitar la incorporación de otros vehículos.

• Los vehículos en servicio de urgencias tendrán preferencia sobre losdemás usuarios de la vía cuando se hallen realizando dicho servicio.Habrán de utilizar simultáneamente las señales acústicas y las luminosas.

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Cambios de calzada y de carril

Se han de hacer advirtiéndolo previamente con antelación suficiente yde manera que no entrañe peligro.

El cambio de sentido se hará en lugar adecuado, interceptando la vía elmenor tiempo posible.

Marcha atrás

La marcha atrás no se permite más que como complementaria de otramaniobra que la exija. Se debe realizar lentamente, durante no más de15 metros, después de advertirlo y de haberse cerciorado de que puedehacerse sin peligro.

Vehículos y transportes especiales

Los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán laseñal luminosa:

• Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamentepara indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículosespecíficamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados.

• Cuando trabajen en operaciones de limpieza, de conservación deseñalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente paraindicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer unpeligro para los mismos. Los vehículos especiales destinados a estosfines, si se trata de una autopista o autovía, también utilizarán la señalluminosa desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar dondese realicen los aludidos trabajos.

• Los conductores de tractores, maquinaria agrícola, demás vehículosespeciales o de transportes especiales, deberán utilizar la referidaseñal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulenpor vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetrospor hora.

• Los conductores de las máquinas y vehículos especialesexcepcionalmente empleados para trabajos de construcción,reparación o conservación de vías no están obligados a observanciade las normas de circulación, siempre que se encuentren realizandodichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen lasprecauciones necesarias y la circulación sea convenientementeregulada.

Se prohíbe lamaniobra demarcha atrásen autopistas yautovías.

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Incorporación a la circulación

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía procedentede las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio de una propiedadcolindante, que pretenda incorporarse a la circulación deberá cerciorarsepreviamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en casonecesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios,cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición,trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatoriaspara estos casos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril deaceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlocon velocidad adecuada a la misma.

Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un caminoexclusivamente privado, debe asegurarse previamente de que puedehacerlo sin peligro para nadie y efectuarlo a una velocidad que le permitadetenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen poraquélla, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan.

El conductor que se incorpore a la circulación advertirá ópticamente lamaniobra.

En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículoque pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deberá cerciorarseal principio de dicho carril de que puede hacerlo sin peligro para losdemás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta laposición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, encaso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidadadecuada al final del carril de aceleración para incorporarse a la circulaciónde la calzada.

Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículosque se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones delartículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de loposible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo detransporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulacióndesde una parada señalizada.

En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehículos detransporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículosdeberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible o reducirsu velocidad, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículosde transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria paraproseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior no modifica la obligación que tienenlos conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros de adoptarlas precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, despuésde haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección supropósito de reanudar la marcha.

AdelantamientoDeberán hacerse por la izquierda. Por excepción se puede hacer por laderecha cuando el vehículo adelantado vaya a girar a la izquierda, porlo que éste debe facilitar la maniobra acercándose lo más posible al ejecentral de la calzada.

Debe advertirse la maniobra y no se deben adelantar varios vehículos sintener la seguridad de poder volver a la derecha sin peligro si se presentaotro en sentido contrario.

Se prohíbe adelantar:

• En curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida y en todo lugaro circunstancia en que la visibilidad no sea suficiente.

• Detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra.

• En pasos para peatones, a nivel y proximidades.

• En intersecciones y proximidades.

Se puede rebasar a un vehículo inmovilizado, salvo que sea por razonesdel tráfico, en zona de prohibición de adelantamiento, comprobandoque se puede hacer sin peligro.

Parada y estacionamiento

La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanasdeberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de lamisma y dejando libre la parte intransitable del arcén.

Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículofuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán, lasnormas siguientes:

• Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en elarcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho,salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar tambiénen el lado izquierdo.

Tanto el queadelanta como eladelantado estánobligados a nocrear situacionesde peligro,previéndose queel adelantadoreduzca la marchasi hay peligro.

No se puedenadelantarvehículos queestén adelantandoa otro.

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• La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículoparalelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitiráotra colocación cuando las características de la vía u otras circunstanciasasí lo aconsejen.

• Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo deforma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductortenga que abandonar su puesto, deberá observar, además, en cuanto lefueren de aplicación, las siguientes reglas:

• Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejaradel vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir suuso sin autorización.

• Dejar accionado el freno de estacionamiento.

• En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primeravelocidad, en pendiente ascendente y la marcha atrás, en descendente,o, en su caso, la posición de estacionamiento.

• Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de pesomáximo autorizado, de un autobús o de un conjunto de vehículos yla parada o estacionamiento se realice en una pendiente sensible, suconductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien seapor medio de la colocación de calzos, sin que se puedan emplear atales fines elementos naturales, como piedras u otros no destinadosde modo expreso a dicha función, o bien, por apoyo de una de lasruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas haciael centro de la calzada en las rampas y hacia afuera en las pendientes.Los calzos una vez utilizados deberán ser retirados de la vía al reanudarla marcha.

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regularpor ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias paraevitar el entorpecimiento del tráfico, incluida la retirada del vehículo.

Queda prohibido parar y estacionar:

• En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en susproximidades y túneles.

• En pasos a nivel, puentes levadizos, pasos para ciclistas, pasos parapeatones y en sus proximidades.

• En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para lacirculación o para el servicio de determinados usuarios.

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• En las intersecciones y en sus proximidades.

• Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que puedanentorpecerse su circulación.

• En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a losusuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobrasantirreglamentarias.

• En autopistas, autovías y vías rápidas, salvo en las zonas habilitadasal efecto.

Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos

Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidadpor debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel oa un puente levadizo.

Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente levadizo loencuentren cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento,deberán detenerse uno detrás del otro en el carril correspondiente hastaque tengan paso libre.

El cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y después de habersecerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otrascausas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso.

Los pasos a nivel y puentes levadizos estarán debidamente señalizadospor el titular de la vía.

Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel cuyas barreraso semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarseo colocarse atravesadas o cuando sus semáforos impidan el paso con susindicaciones de detención.

Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel desprovistode barreras, semibarreras o semáforos, sin antes haberse cerciorado deque no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles.

Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en unpaso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, elconductor estará obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápidodesalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso expedito enel menor tiempo posible. Si no lo consiguiere, adoptará inmediatamentetodas las medidas a su alcance para que, tanto los maquinistas de los

Queda prohibidoestacionar endoble fila.

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vehículos que circulen por raíles como los conductores del resto de losvehículos que se aproximen, sean advertidos de la existencia del peligrocon la suficiente antelación.

Las normas contenidas en el párrafo anterior serán aplicables, si concurrenlas mismas circunstancias, cuando la detención del vehículo o la caídade su carga tenga lugar en un puente levadizo.

Alumbrado

Es obligatorio desde la puesta a la salida del sol y siempre en los túnelesy demás tramos de vía afectados por la señal "túnel" llevar el alumbradode largo alcance o carretera todo vehículo que circule a más de 40 km/h.menos cuando haya que llevar la de cruce.

El alumbrado de largo alcance no se puede utilizar parado o estacionadoni cuando se produzca deslumbramiento.

Durante el día han de llevar la luz de cruce las motocicletas y los vehículosque circulen por carril reversible o habilitado para sentido contrario alnormal y todos los vehículos cuando las condiciones meteorológicas oambientales disminuyan la visibilidad (niebla, humo, polvo etc.). En estecaso, se utilizará la luz de niebla o la de corto alcance.

Advertencias de los conductores

Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de lavía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.

Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando laseñalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo.

La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que seanperceptibles por los demás usuarios de la vía y anularán cualquier otraindicación óptica que las contradiga.

El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra queimplique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo así comosu propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable.Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a laindicación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán enfuncionamiento hasta que termine aquélla.

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Excepcionalmente, o cuando así lo prevea alguna norma de la legislaciónsobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podránemplearse señales acústicas de sonido no estridente, quedando prohibidosu uso inmotivado o exagerado.

Varios

Se contienen en la Ley otras normas relativas a la circulación comoapagado de motor, inclusión de los coches de impedidos en el conceptode peatones, sobre auxilio en caso de accidente y la prohibición deconducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptoreso reproductores de sonido.

Señalización

Los símbolos se acomodarán a lo establecido en la Convención de Viena.

La prioridad será:

1. Señales y órdenes de los agentes.

2. Señales de balizamiento fijas o variables. El Reglamento dice:Señalización circunstancial que modifique el régimen normal deutilización de la vía.

3. Semáforos.

4. Señales verticales de circulación.

5. Marcas viales en la calzada.

Si a la derecha y a la izquierda hubiera señales diferentes, se obedecerála de la derecha, si se gira hacia este lado, y a la de la izquierda si se vade frente o se gira a la izquierda.

Señales en los vehículos

Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuariosde la vía determinadas circunstancias o características del vehículo enque están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transportao de su propio conductor.

Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones especificas,la nomenclatura y significado de las señales en los vehículos son lassiguientes:

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• Vehículo prioritario. Indica que se trata de un vehículo de los serviciosde la policía, de extinción de incendios, protección civil, salvamentoo de asistencia sanitaria, en servio urgente, si se utiliza de formasimultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales alque se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

• Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinariaagrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especialesy columnas militares. Indica que se trata de un vehículo de esta claseen servicio, o de un transporte especial o columna militar.

• Vehículo de policía. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio nourgente.

• Limitación de velocidad. Indica que el vehículo no debe circular avelocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura enla señal.

• Vehículo lento. Indica que se trata de un vehículo de motor o conjuntode vehículos, que, por su construcción, no puede sobrepasar lavelocidad de 40 kilómetros por hora.

• Vehículo largo. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tieneuna longitud superior a doce metros.

• Distintivo de nacionalidad española. Indica que el vehículo estámatriculado en España.

• Distintivo de nacionalidad extranjera. Indica que el vehículo estámatriculado en el país a que corresponden las siglas que contienesiendo su instalación obligatoria para circular por España.

• Servicio público. Indica que el vehículo está dedicado a prestarservicios públicos.

• Transporte escolar. Indica que el vehículo está realizando esta clasede transporte.

• Transporte de mercancías peligrosas. Indica que el vehículo transportamercancías peligrosas.

• Placa de ensayo o investigación. Indica que el vehículo está efectuandopruebas especiales o ensayos de investigación.

• Conductor novel. Indica que el vehículo está conducido por unapersona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año deantigüedad.

• Aprendizaje de la conducción. Indica que el vehículo circula enfunción del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud.

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• Minusválido. Indica que el conductor del vehículo es minusválidoque se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarsede las facilidades que se le otorguen con carácter general específico.

• Dispositivo de preseñalización de peligro. Indica que el vehículo haquedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentracaído sobre la misma.

• Alumbrado de taxímetro. Es el destinado, en los automóviles deturismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contadortaxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.

• Alumbrado indicador de “libre”. Indica que los auto-taxis circulanen condiciones de ser alquilados.

• Distintivo de Inspección Técnica del Vehículo. Indica que el vehículoha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así comola fecha en que deben pasar la próxima inspección.

• Panel para cargas que sobresalen. Indica que la carga del vehículosobresale posteriormente.

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RESUMEN

• El transporte de mercancías peligrosas por carretera viene reguladoen el Convenio ADR, mientras que el transporte de mercancíaspeligrosas por ferrocarril viene regulado por el RID.

• Los vehículos utilizados para realizar transporte de mercancíasperecederas deben estar construidos según las normas dehomologación aprobadas por el Acuerdo sobre TransporteInternacional de Mercancías Perecederas, o Acuerdo ATP.

• Para la protección de los animales durante el transporte, existen unaserie de normativas que armonizan los períodos de transporte, losintervalos, los tiempos de descanso y el espacio disponible duranteel transporte. De esta manera se eliminan los obstáculos técnicos enel comercio de animales vivos, se permite el buen funcionamientode las organizaciones de mercado y se garantiza un nivel satisfactoriode protección de los animales transportados.

• En el transporte de contenedores la normativa señala la necesidaddel marcado de los mismos, detallando que deben llevar en un lugarapropiado y bien visible, inscritas de manera permanente las siguientesindicaciones: indicación del propietario o del operador principal,marcas y números del contenedor y tara.

• En el caso del transporte de viajeros por carretera, la normativa vieneregulada por la LOTT y por la ROTT.

• Las leyes de seguridad vial regulan: el ejercicio de las competenciasque corresponden a la Administración del Estado y a las entidadeslocales, las normas de circulación para vehículos, peatones y animales,los elementos de seguridad activa y pasiva y condiciones técnicas delos vehículos, los criterios de señalización de las vías de utilizacióngeneral, las autorizaciones que ha de otorgar la Administración y,finalmente, las infracciones derivadas del incumplimiento de lasnormas establecidas, sanciones aplicables y procedimiento sancionador.

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ANEXO Nº1

Modelo de solicitud de autorización para transporte regularde uso especial de escolares o menores

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ANEXO Nº2

Solicitudes para el transporte internacional de viajeros

Solicitud de expedición de licencia comunitaria

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Solicitud de renovación de licencia comunitaria

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Solicitud de transporte regular internacional de viajeros en el ámbito dela Unión Europea

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Solicitud de transporte regular internacional de viajeros con estados nomiembros de la Unión Europea

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Transporte internacional de viajeros con servicio de lanzadera

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Solicitud de autorizaciones y documentos de control para serviciosdiscrecionales y de cabotaje

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ANEXO Nº3

Nuevas normas de Seguridad Vial (correspondientes a la Ley 19/2001)

Se califica como muygrave la ocupaciónexcesiva del vehículo.Concretamentecuando se aumentaen un 50% el númerode plazas, excluido elconductor; porejemplo, viajar sietepersonas en unturismo autorizadopara cinco. Estainnovación obedece ala necesidad de evitarque se limite lavisibilidad o seestorbe o dificulte losmovimientos delconductor. Se prevé,además, laposibilidad de que losagentes inmovilicenel vehículo para evitarriesgos en lacirculación.

NI MÓVILES NI RADIOTRANSMISORES

LAS MULTAS TENDRÁNUN 30%

DE DESCUENTO

PARTE DE LA MULTASE PODRÁ PAGAR CON

UN CURSO

LA RETIRADADEL PERMISO,

A PLAZOS

EL EXCESO DEOCUPANTES,“MUY GRAVE”

ANTES ANTES ANTES ANTES ANTES

AHORA AHORA AHORA AHORA AHORA

La única referencia alos teléfonos móvilesera la prohibicióngenérica de conducirutilizando cascos oauricularesconectados a aparatosreceptores oreproductores desonido.

El descuento por elpago de lasinfracciones (sólo lasque no estabancastigadas en lasleyes penales ni lasque daban lugar a lasuspensión delpermiso de conducir)era del 20%.

No se contemplaba. No estaba recogidoen el articulado de laLey.

No se contemplabade forma específica.

Se prohíbe utilizar losteléfonos móviles ocualquier otro mediode sistema decomunicaciónmientras se conduce,salvo que el desarrollode la comunicacióntenga lugar sinemplear las manos,cascos, auriculares oinstrumentossimilares. Se haañadido el uso deemisoras de radio através del micrófonopor la graveinterferencia al gradode atención exigiblea todo conductor.

Independientementedel tipo de infracciónde que se trate, losconductoressancionados podrántener hasta un 30%de descuento en elimporte de la multaque figura en elboletín de denunciao, en su defecto, enla notificaciónposterior. En todocaso, el pago, quetambién podráhacerse a los agentesdenunciantes, habráque hacerlo efectivoantes de que se dicteresoluciónsancionadora.

La cuantía de lasanción pecuniaria yel período desuspensión delpermiso o licencia deconducción podránreducirse hasta un30% de su totalidady sustituirse en esaparte, a petición delsancionado, por otrasmedidas tambiénreeducadoras quereglamentariamentese determinen.Dichas medidasconsistirán en cursosformativos decomportamiento enmateria de seguridadvial o módulos deconcienciación sobrelas consecuencias delos accidentes detráfico.

De manera específica,la nueva redacciónposibilita elfraccionamiento de lasanción de laautorización paraconducir. A falta deconcretar los detallesy los casos, será elpropio interesadoquien solicite elcumplimientoaplazado de lasanción. El origen dela suspensión puededeberse tanto ainfracciones gravescomo muy graves porun período de hasta3 meses.

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Además de loanterior, quedaprohibido circular conmenores de 12 añoscomo pasajeros deciclomotores omotocicletas, con osin sidecar porcualquier clase de vía.Excepcionalmente sepermite estacirculación a partir delos 7 años, siempreque los conductoressean los padres omadres, tutores opersona mayor deedad autorizada porellos, utilicen cascohomologado y secumplan lascondicionesespecíficas deseguridad.

RAZONES PARAINMOVILIZARUN VEHÍCULO

SE PROHÍBE EL USODE ANTIRADARES

LA NOTIFICACIÓN,MÁS TARDE

LOS PADRES PAGARÁNLA MULTA

MENORES DE 12 AÑOSEN MOTO, SÓLO CON

SUS PADRES

ANTES ANTES ANTES ANTES ANTES

AHORA AHORA AHORA AHORA AHORA

Los agentes podíaninmovilizar unvehículo cuando suuso pudiera ocasionarun riesgo grave parala circulación o por lanegativa del conductora someterse a laspruebas dealcoholemia.

No estaba regulado. Se establece comonorma general que lasdenuncias se han denotificar en el acto,aunque, por razonesjustificadas –quedeberán constar en lapropia denuncia–, seadmite que puedahacerse conposterioridad.

La responsabilidadpor las infraccionesrecae directamenteen el autor del hecho.

Se prohíbe circularcon menores de 12años en los asientosdelanteros delvehículo, salvo queutilicen dispositivoshomologados.

Se mantienen loscasos anteriores y,además, se permitela inmovilización deautomóviles yciclomotores porsupuestasalteraciones técnicasque desvirtúen su usoo atenten contra laseguridad vial;también por no llevarcasco, por superar losniveles de gases,humos y ruidos, porexceso de ocupantes,manipulación de losinstrumentos decontrol de lavelocidad (tacógrafo)y por incumplimientode los tiempos deconducción ydescanso.

Por razones deseguridad vial y conla finalidad de que lavigilancia de lacirculación sea eficaz,la nueva normativaprohíbe instalar outilizar en losautomóvilesmecanismos osistemas quepermitan detectar lapresencia de losequipos de control develocidad de losagentes de tráfico yasí eludir su función.Y no sólo eso, por lamisma razón, ya nose podrán hacerseñales y ráfagas deluz para avisar a otrosconductores de lapresencia de losagentes.

Evitar riesgosinnecesarios para lacirculación es la razóny la causa legal quejustifica que unainfracción no senotifique en elmomento deproducirse. Ytampoco seránecesaria lanotificacióninmediata cuando lainfracción haya sidodetectada por mediosde captación yreproducción deimágenes (radar odesde loshelicópteros) quepermitan laidentificación delvehículo. También sepodrá notificarposteriormente lasdenuncias deestacionamientocuando el conductorno esté presente.

Se añade, además, laresponsabilidadpecuniaria derivadade la multa de lospadres (o en su caso,tutores, acogedores yguardadores legales)por los hechoscometidos por losmenores de edadcomo protagonistasdel tráfico, ya seacomo peatones, comousuarios de vehículoso como conductoresde los mismos.Cuando se trate deinfracciones leves,previo consentimientode los progenitores,podrá sustituirse lasanción económica dela multa por otrasmedidas tambiénreeducadoras.

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Sobrepasar en más deun 50% la velocidadmáxima autorizada,se considera unainfracción “muygrave”, siempre queesto suponga habersuperado, al menosen 30 km/h., el límitemáximo. Es decir,será “muy grave”circular a 180 porautopistas y autovías;a 150, por carreteraslimitadas a 100; y a80 km/h, en víasurbanas, al margende otras limitacionesespecíficas quepuedan existir en esasvías.

QUIÉNES HAN DE USAREL ARCÉN

IDENTIFICARAL INFRACTOR

AUMENTA EL PLAZODE CADUCIDADDE LAS MULTAS

GUARDARLAS DISTANCIAS

CORRER DEMASIADO,“MUY GRAVE”

ANTES ANTES ANTES ANTES ANTES

AHORA AHORA AHORA AHORA AHORA

Deben circular por elarcén de la derechalos vehículos detracción animal, losespeciales dedeterminado pesomáximo, ciclos,ciclomotores y cochespara minusválidoscuando no exista otravía para ellos. Tambiénmotocicletas, turismosy camiones que, porrazones deemergencia, se veanobligados a circularmuy despacio.

El propietario de unvehículo está obligadoa identificar alconductor del mismo.

Prescribían a los tresmeses; y la anotaciónen el registro deInfractores de las“graves” y “muygraves”, se cancelabaa los seis meses.

Todo conductor quecircule detrás de otroha de dejar entreambos un espaciolibre que le permitadetenerse, en caso defrenazo brusco, sincolisionar con él,teniendo en cuentala velocidad y lascondiciones deadherencia. Laseparación, cuandono se tiene intenciónde adelantar, debepermitir a un terceroque circule detrásefectuar con seguridadel adelantamiento.

Era siempre unainfracción “grave”.

A lo anterior se añadeotro vehículo que hade circular por elarcén: los vehículosen seguimiento deciclistas. Por otrolado, a losconductores debicicletas se lespermite ocupar,además del arcén, laparte derecha de lacalzada quenecesiten,especialmente endescensosprolongados concurvas.

El titular de unvehículo tiene eldeber de identificaral conductorresponsable de unainfracción cometidacon el mismo. De nohacerlo, sin causajustificada, serásancionado comoautor de falta graveen su máximacuantía: 50.082 ptas.(301 euros) En losmismos términosresponderá el titulardel vehículo cuandono sea posiblenotificar la denunciaal conductor queaquél hayaidentificado, porcausa imputable adicho titular.

Las infracciones “leves”prescriben a los tresmeses; las “graves”, alos seis meses; y las“muy graves”,trascurridoun año desde quese cometieron.La prescripciónse interrumpe porcualquier actuaciónadministrativaencaminada a averiguarla identidad y domiciliodel infractor o lanotificación a éste.La cancelación enel registro de lassanciones firmes“graves” y “muygraves” se hace deoficio transcurridos dosaños desde sucumplimiento oprescripción.

Se mantiene elmismo texto, pero seañade una nuevaredacción paraautorizar lacirculación deciclistas en grupo: sepermitirá a losconductores debicicletas circular engrupo, extremando enesta ocasión laatención a fin deevitar alcances entreellos.

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Notas de la Unidad Didáctica

1. Véase organigrama de la Consellería de Infraestructuras y Transporte en el AnexoNº3.

1. Aprobado por el Real Decreto 1211/90

2. Para más información consultar Unidad Didáctica 4 de este mismo módulo

3. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobretransporte de mercancías peligrosas por carretera, los certificados de aprobaciónde los vehículos únicamente se expedirán de acuerdo con el ADR y el citado RealDecreto.

No obstante lo anterior, los certificados TPC expedidos antes de la entrada en vigorde este Real Decreto continuarán siendo válidos para el transporte interno hasta sufecha de vencimiento.

4. Esta Directiva es de aplicación a cualquier modo de transporte.

5. Sistema informático de control del desplazamiento de animales.

6. 1’ (pie) aproximadamente equivale a 304,8 mm.

7. Para más información consultar Módulo 1: Gestión Administrativa del Transporte,de este mismo ciclo formativo.

8. Según reforma LOTT por Ley 29/2003, BOE 9/OCT/2003

9. En el Anexo Nº2 figuran modelos de solicitud para el transporte internacional.

10. Ver Anexo Nº 1: Modelo de solicitud de autorización para transporte regular de usoespecial de escolares o menores

11. Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se establecen tarifas de referenciapara los servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús.

12. Fuente: Asociación Española Empresarial de Transportes de Viajeros (ASINTRA).

13. Ver Anexo Nº5 de la Unidad Didáctica 4 del presente módulo.

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GLOSARIO

ATP: acuerdo sobre Transporte Internacional De Mercancías Perecederas(Acuerdo ATP).

Calzo: cuña utilizada para asegurar que los neumáticos de los vehículosse encuentran inmovilizados.

Cisterna: tras un nombre común que designa un vehículo o nave, significaque éstos se destinan al transporte de líquidos.

Competencia: atribución de un juez u otra autoridad para conocer yresolver un asunto determinado.

Conductor novel: persona cuyo permiso de conducción tiene menos deun año de antigüedad.

Desodorización: proceso de eliminación de olores molestos.

Estupefaciente: sustancia narcótica y analgésica que causa hábito, alteralas condiciones fisiológicas y psíquicas del paciente y produce un estadoespecial de euforia.

Gases inertes: nombre con que se conocen los elementos del grupo 0del sistema periódico, antiguamente denominados gases nobles.

Imputrescible: que no se pudre fácilmente.

Infracción: transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado;o de una norma moral, lógica o doctrinal. Acción u omisión voluntariay antijurídica, prevista por la ley y sancionada con una pena.

Pecuniaria: perteneciente o relativo al dinero efectivo.

Peso máximo autorizado (PMA): el mayor peso en carga con que sepermite la circulación normal de un vehículo.

Pie: unidad de longitud anglosajona. Está dividido en 12 pulgadas yequivale a 30,48 cm.

Señales de balizamiento: señales para indicar o limitar pistas terrestres.

Solípedo: grupo de mamíferos sin categoría sistemática, que comprendelos ungulados con un único dedo, provisto de una pezuña, como porejemplo los caballos.

Tara: parte del peso de una mercancía o género que corresponde a sucontinente o embalaje, y que debe descontarse del peso bruto paraobtener el neto. Peso de un vehículo en vacío pero con su dotación

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completa de agua, combustible y lubricante, junto con sus accesorios,herramientas, repuestos y demás utensilios preceptivos.

Temperatura de rocío: temperatura a la cual comienza a condensarse elvapor de agua de un ambiente, para unas condiciones dadas de humedady presión, cuando desciende la temperatura del ambiente y por tanto ladel vapor en el contenido.

Termostato: dispositivo automático regulador de la temperatura de unsistema de calefacción o de refrigeración.

TPC: reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas porCarretera.

Transporte de mercancías: para realizar desplazamientos de mercancíasen vehículos apropiados.

Transportes de lanzadera: consisten en la realización de varios viajes deida y vuelta desde un mismo lugar de destino, regresando con los viajerosque se llevaron en un viaje anterior.

Transporte de viajeros: es el que se realiza para desplazar personas y susequipajes en vehículos adecuados. A su vez éstos pueden ser:

• Regulares: que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos ycon sujeción a calendarios y horarios prefijados, pudiendo distinguirse:

- Regulares permanentes: son realizados de forma continuada paraatender necesidades de carácter estable.

- Temporales: para atender tráficos de carácter excepcional ocoyuntural.

- De uso general: satisfacen una demanda general y se puedenutilizar por cualquiera.

- De uso especial: sirven exclusivamente a un grupo específico deusuarios (escolares, trabajadores, etc.).

• Discrecionales: no están sujetos a itinerario, calendario ni horariopreestablecido.

Transportes interiores: los que tienen origen y destino en territorioespañol, discurriendo generalmente por éste.

Transportes Internacionales: su itinerario discurre parcialmente por elterritorio de estados extranjeros.

Transportes mixtos: para el desplazamiento conjunto de personas ymercancías en vehículos acondicionados al efecto.

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Transportes Ordinarios: los no especiales sujetos a normas generales.

Transportes Especiales: los que por razón de su peligrosidad, urgencia,incompatibilidad con otro tipo de transportes, repercusión social o causassimilares están sujetos a normas especiales (mercancías peligrosas, etc.).

Transporte privado: es el que se realiza por cuenta propia para satisfacernecesidades particulares o como complemento de otras actividadesprincipales del mismo titular, según sea transporte particular ocomplementario.

Transporte privado complementario: sirve de complemento a lasactividades principales de empresas no dedicadas al transporte comofinalidad principal.

Transporte privado particular: satisface necesidades de desplazamientode carácter personal o doméstico en vehículos que no excedan los límitesque se establezcan.

Transporte público: es el que se lleva a cabo por cuenta ajena medianteretribución.

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BIBLIOGRAFÍA

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IVET: Temarios capacitación profesional. Transportista de mercancías. TomoII, Valencia: Fundación Instituto Valenciano de Estudios del Transporte,1999.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres(BOE 31 de julio de 1987).

Llop Albiach, Sixto y García Gimeno, Antonio: ADR. Transporte de mercancíaspeligrosas por carretera, Valencia: Fundación Instituto Valenciano de Estudiosdel Transporte (IVET), 2003.

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: Materiasespecíficas para la actividad de transporte interior e internacional de mercancías,Madrid: Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica delMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, 1993.

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: Materiasespecíficas para la actividad de transporte interior e internacional de viajeros,Madrid: Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica delMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, 1993.

Web de la Dirección General de Tráfico (D.G.T.)

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