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Diligencias de aceptacin de herencia intestada va notarialGRUPO N 5Aceptacin de herencia Es el acto por el cual el titular de la vocacin hereditaria exterioriza su voluntad de adquirir la herencia. Tal aceptacin puede ser expresa, cuando el llamado a declarar positivamente o asume, directa o inequvocamente, el carcter de heredero del causante. Pero puede ser tambin tacita, cuando el llamado realiza actos o ejecuta hechos a ttulo de heredero

ConceptoLas diligencias de Aceptacin de Herencia pertenecen a las llamadas diligencias de jurisdiccin voluntaria, en las cuales no existe conflicto y solo se persigue el reconocimiento de un derecho. Es por ello que en estas diligencias pueden seguirse tanto ante Notario (Art. 18, 21 LENJV)como ante juez de lo civil (art. 1162 C. art. 5, 31 L:N), tenemos as las dos vas disponibles, cuyos trmites son distintos pues en va notarial hay ms celeridad y es ms oneroso, contrario a la va judicial lleva mayor tiempo.

Para establecer el procedimiento legal a seguir de la aceptacin de herencia ante Notario, el instrumento legal a utilizar es la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccin Voluntaria y de otras Diligencias, la cual en sus artculos 18, 19, 20 y 21, detalla las etapas que contiene dicho procedimiento diligencial.

Diligencias de aceptacin de herencia va notarial Su tramitacin no requiere de rigurosa formalidades ante la JudicialSu trmite es sumamente gil, brindndole con ello celeridad al proceso.Su validez jurdica es seguridad para el aceptante, en vista de que la resolucin final debidamente protocolizada tiene el mismo valor que la certificacin de la resolucin judicial correspondiente.

Ventajas del tramite de aceptacin de herencia ante notario Los notarios solo podrn conocer en aquellas sucesiones que se abran despus de entrar en vigencia la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccin Voluntaria y Otras Diligencias.En cuanto a los costos de las publicaciones de los edictos, implica mayor desembolso econmico por parte de los solicitantes.En las diligencias seguidas ante Notario, si llegare a surgir alguna oposicin alegando alguno mejor derecho, tendrn que remitirse las diligencias al Juez competente.Desventajas del tramite de aceptacin de herencia ante notario. Segn el artculo 4 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccin Voluntaria y otras Diligencias, la resolucin dictada de la declaratoria definitiva de heredero, debidamente protocolizada y extendido el testimonio respectivo, tendr el mismo valor y efecto jurdico que los que produce la resolucin emitida por un Juez de lo Civil.

Efectos jurdicosCapacidad legal de los solicitantes.Oposicin o conflicto de partes.Publicaciones: Las Diligencias de aceptacin de herencia, ante un Juez requerir de que los edictos sean publicados nicamente en el Diario Oficial; mientras que en las diligencias ante Notario, se efectuaran en el diario Oficial y en dos diarios de circulacin Nacional. Diferencia entre procedimiento de aceptacin de herencia va notarial con la va judicialEl marco jurdico aplicable es Ley del ejercicio notarial de la jurisdiccin voluntaria y de otras diligencias, especficamente en los artculos: 18, 19, 20 y 21, asimismo son aplicables las disposiciones del Cdigo Civil relativas a las asignaciones testamentarias, ms concretamente la referida a la aceptacin de herencia, la cual es el ttulo VII, del libro segundo, que comprende los artculos del 1146 al 1191 En el artculo 19 de la Ley del ejercicio notarial de la jurisdiccin voluntaria y de otras diligencias se viene a regular lo que es el trmite.Marco jurdico aplicable. Intestada

La testamentaria La mixta

Nuestro cdigo civil contempla tres tipos de sucesin Y dentro de la sucesin intestada que es la que nos corresponde se encuentra regulado en nuestro cdigo civil y la ley del ejercicio notarial y de la jurisdiccin voluntaria y otras diligencias:

La sucesin intestada seguida por los interesados en un proceso judicial

La sucesin intestada seguida mediante procedimiento especial ante notario amparado en los artculos del 18 al 21 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdiccin voluntaria y de otras diligencias. Que es la que nos interesa.Derecho PersonalDerecho de RepresentacinDerecho de TransmisinLos llamados a la sucesin Art 988 CC: 1 Los hijos, el padre, la madre, el cnyuge, y en su caso el conviviente. 2 Los abuelos y dems ascendentes, los nietos y el padre que reconoci voluntariamente a su hijo. 3 Los hermanos. 4 Los sobrinos. 5 Los tos. 6 Los primos hermanos. 7 La Universidad de El Salvador y los Hospitales .

Formas de aceptar herencia en la sucesin intestada.Procedimiento a seguir para las diligencias de aceptacin de herencia intestada va notarialEs necesario establecer el procedimiento prctico y legal a seguir de la sucesin Intestada Ante Notario, por lo cual se debe aplicar los arts. 18, 9, 20, 21 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccin Voluntaria y de Otras Diligencias. Donde se detallan las etapas que tiene el procedimiento. Para iniciar retomamos el art. 18 de la referida ley, donde se establece que podrn seguirse ante notario las Diligencias relativas a la Aceptacin de Herencia, excepto la Declaratoria de Yacencia, la que por Ministerio de Ley debe ser dativa, es decir que es judicial la designacin de aquella funcin sucesoria.

PASOS.El presunto heredero presenta una solicitud ante el notario para aceptar la herencia de su causante.Recibida la recibida la solicitud por el notario y se presente la Documentacin pertinente (Certificacin de Partida de Nacimiento y de Defuncin del Causante; Certificacin de Partida de Nacimiento de los Presuntos Herederos). En el caso de las Diligencias que se anexan al trabajo se agregan junto con la solicitud: A)Certificacin de Partida de Nacimiento y de Defuncin del CausanteB) Certificacin de Partida de Nacimiento y de Defuncin de los Padres de la Causante, esto debido a que en caso en que estuvieran vivos y segn el art. 988 C.C tiene Derecho a la Sucesin

C) Tres Certificaciones de Partida de Nacimientos de hijos de la causante, esto para demostrar que tiene parentesco por consanguineidad con la difunta segn el art. 988 C.C, y adems que poseen derecho de Suceder por dicha relacin. D)Dos Testimonios de Escritura Matriz de Cesin de Derecho Hereditario, a favor de una de los hijos de la causanteE) Adems se anexa los Testimonios de Escritura Matriz de Aceptacin de Cesin de derecho Hereditario a favor de la seora MIRZA LISETH CORDOVA GARCIA.

Adems se deber solicitar que se admita la solitud y se agreguen los documentos presentados, y que se libre oficios

Se libra dos Oficios al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, el primero para solicitar que se le informe si se han promovido diligencias de aceptacin de herencia o su declaratoria de Yacencia (Art. 480 CC ) y el segundo oficio para informar a la Corte Suprema de Justicia, sobre las diligencias de aceptacin de herencia promovidas ante sus oficios. Esto segn el art. 20 los oficios deben contener esencialmente:

Nombre del Causante Ultimo DomicilioFecha de Fallecimiento Nombre del Aceptante o InteresadoPero por costumbre se le agregan otros datos como:

Clase de Sucesin Edad al Fallecimiento Profesin u Oficio Estado FamiliarNombre del CnyugeNombre del Padre Nombre de La Madre Originario deNacionalidad Parentesco con el Causante Fecha de inicio de Tramites Direccin de Oficina Notarial o Bufete

Recibido el informe que ser emitido por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y haciendo contar en el mismo la revisin de los ndices de aceptacin de herencia y de los Libros de ndices de testamentos abiertos y cerrados y no habiendo encontrado diligencias iniciadas ante Tribunal o Notario respecto de la sucesin o testamento que haya sido otorgado por el causante.

El notario proceder a Declarar heredero interino al solicitante; confirindole la administracin y representacin interina de la sucesin con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente, ordenando que se libren y publiquen los edictos de ley; tenindose asimismo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defuncin dejara el causante, asimismo se cita otras personas que crean que poseen derecho a la herencia de que se trata para que se presenten dentro de los 15 das subsiguientes a la publicacin del edicto respectivo.Dictada la resolucin en donde se declara heredero interino al solicitante el notario le extender certificacin de esta. Los edictos se publicaran en la forma que indican el art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccin Voluntaria y de Otras Diligencias, y se omitir el que correspondera fijar en el tablero de la oficina del Notario. Una vez efectuadas las correspondientes publicaciones, sin que ninguna persona haya presentado oposicin alegando mejor derecho, el interesado pedir al Notario que se le declare HEREDERO DEFINITIVO y que se le confiera la representacin y administracin definitiva de la sucesin del causante, debiendo librase el edicto correspondiente, y emitir la resolucin en cuanto a lo solicitado por el heredero interino. A consecuencia se tiene por objeto que se agreguen a las diligencias de aceptacin de herencia, presenta como ejemplares de los diarios.

Resolucin en acta notaria emitida donde se declara heredera con beneficio de inventario.

AVISO: donde hace saber que en las Diligencias de Aceptacin de Herencia Intestada, ante los oficios de la infrascrita Notaria: Elba Etelvina Aquino Lopez, a favor de la seora MIRZA LISETH CORDOVA GARCIA se ha declarado heredera, con beneficio de inventario de la causante JUANA VSQUEZ.

Presentacin como ejemplares de los diarios y su vez la factura expedida por la imprenta nacional del pago de tales publicaciones del cartel correspondiente en el Diario Oficial.Informe de la Oficiala Mayor de la Corte Suprema de Justicia, donde se tuvo por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de la Seora MIRZA LISETH CORDOVA GARCIA.Resolucin donde se declara heredera, con beneficio de inventario.Presentacin de la resolucin final dictada e incorporada en el libro de protocolo.

FIN