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GRUPO CLARIN S.A. Memoria y Estados Financieros Consolidados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, presentados en forma comparativa.

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GRUPO CLARIN S.A. Memoria y Estados Financieros Consolidados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, presentados en forma comparativa.

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GRUPO CLARÍN S.A.

MEMORIA 2014

A los Señores Accionistas de

Grupo Clarín S.A.

Ponemos a su disposición la Memoria y Anexo, el Estado Individual de Situación Financiera, el Estado Individual de Resultado Integral, el Estado Individual de Cambios en el Patrimonio y el Estado Individual de Flujos de Efectivo y Notas de Grupo Clarín S.A. (en adelante “la Sociedad” o “Grupo Clarín”) correspondientes al ejercicio económico N° 16 finalizado al 31 de diciembre de 2014 y los Estados Financieros Consolidados con los de sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2014.

A continuación mencionamos las principales sociedades controladas –directa o indirectamente- por Grupo Clarín S.A.: Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA), Artes Gráficas Rioplatense S.A.(AGR), Compañía Inversora en Medios de Comunicación S.A. (CIMECO), Cablevisión S.A. (Cablevisión), Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A (PRIMA), Compañía de Medios Digitales S.A.(CMD), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.(ARTEAR), GC Gestión Compartida S.A., Inversora de Eventos S.A.(IESA) y Radio Mitre S.A., entre otras.

CONTEXTO MACROECONÓMICO 2014

La economía mundial mantuvo en el 2014 un ritmo de crecimiento (+3,3%) prácticamente similar al del bienio previo de acuerdo a cifras recientemente dadas a conocer por el Fondo Monetario Internacional. La desaceleración de las economías emergentes en general y en forma más acentuada de las latinoamericanas en particular resultó este año compensada por el mejor desempeño de los principales países desarrollados.

En efecto, mientras el conjunto de las economías emergentes lideradas por China y Rusia volvió a registrar un alza superior al promedio aunque inferior a la del 2013 (+4,4%, 0,3 puntos porcentuales inferior a la del año anterior), el dinamismo del bloque de países desarrollados (+1,8%) continuó situado por debajo del promedio pero exhibiendo una clara mejora respecto del año anterior (0,5 puntos porcentuales superior al del 2013).

El desempeño de la economía mundial continuó así observando un crecimiento a dos velocidades, inferior al promedio para los desarrollados y superior para el bloque de emergentes, dando cuenta del carácter estructural del proceso de acumulación global con centro de gravedad en estas últimas.

Un dato no menor a tener en cuenta viene dado por la fuerte desaceleración de las economías latinoamericanas, que ya acumulan tres años de crecimiento por debajo del promedio global, con brecha creciente. El pobre crecimiento observado en el 2014 por este grupo de países, de tan sólo 1,2% (vis a vis el +2,8% del 2013) es el menor de los últimos cinco años (excluyendo la contracción de la crisis 2008/2009) y encuentra explicación en el estancamiento de su principal integrante (Brasil).

Bajo este contexto global, la economía argentina enfrentó a lo largo del 2014 los doce meses más complejos de la última década. La contracción padecida por las exportaciones y la actividad económica, aunque menores ambas a las observadas en el 2009, fueron acompañadas en esta oportunidad por aceleración inflacionaria, pérdida del poder adquisitivo y caída del empleo.

En esta dinámica fueron fundamentales los efectos colaterales de la temprana devaluación del peso instrumentada hacia fines de enero 2014, en donde el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) optó por ajustar la paridad oficial $/US$ un +23% respecto del mes anterior. En menor medida también contribuyó la decisión de no regresar al mercado voluntario de deuda internacional.

La mencionada devaluación del peso per se, acompañada a posteriori por un ajuste en las tasas de interés orientada a estabilizar la demanda de moneda local, logró frenar el drenaje de reservas internacionales que a pesar de los controles instrumentados venía padeciendo el BCRA. Pero fue

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también responsable de provocar una aceleración inflacionaria que mermó significativamente el poder adquisitivo de los ingresos de la población (en pesos y en especial en dólares) y consumió rápidamente la ganancia coyuntural de competitividad alcanzada a través de dicha devaluación. Como consecuencia de ello y a pesar del sesgo expansivo de la política fiscal, la economía argentina registró en el año bajo análisis un marcado retroceso en sus niveles de consumo y actividad respecto del 2013.

Pese a este entorno recesivo y a la desaceleración de precios registrada en la última parte del año como consecuencia del anclaje de la paridad del peso decidida por las nuevas autoridades del BCRA, la inflación experimentó durante el 2014 un salto significativo. En concreto, el índice de precios relevado por la consultora ECOLATINA cerró el año en +37,7%, esto es aproximadamente 10,5 puntos porcentuales por encima del registro del 2013. Dicho registro es el más elevado desde el 2002 y contrasta con los niveles de sólo un dígito observados en la totalidad de los países de la región, con la sola excepción de Venezuela.

Esta dinámica anual de los precios terminó así superando a la esbozada por la paridad oficial $/US$ (en aproximadamente 6 puntos porcentuales). En consecuencia, la paridad $/US$ en términos reales al cierre del 2014 (considerando el diferencial de inflación entre nuestro país y la de los EE.UU.) terminó situada por debajo de la registrada en diciembre del 2013, mes previo a la devaluación.

A este complejo entorno, de retracción tanto del consumo como de la actividad y de elevada inflación, debe agregarse la retracción de las exportaciones, que agravó la escasez de divisas. El valor de las exportaciones a lo largo del 2014 evidenció un descenso de casi el 12% interanual, equivalente a US$9,7 mil millones. Esta nueva retracción de la principal fuente de generación de divisas de la economía argentina corroboró tanto la imposibilidad de seguir financiando con pérdida de reservas la marcha de la economía, como la necesidad de adaptar el tamaño de ésta a la menor disponibilidad de divisas.

En este sentido, la caída de las importaciones amortiguó en buena parte la retracción de las exportaciones, provocando que el excedente anual del balance comercial (US$6,7 mil millones, fuese el valor más bajo desde 2001 a la fecha) vuelva a comprimirse, aunque en tan sólo US$1,3 mil millones respecto del 2013.

Pese a este menor superávit comercial y el restablecimiento de la adquisición de divisas por parte de personas físicas para tenencia sujeto a una percepción del 20% a cuenta del Impuesto a las ganancias (dólar “ahorro”), el stock de reservas del BCRA al cierre del año (US$31,4 mil millones) terminó situado levemente por encima del registro del 2013 (+US$0,8 mil millones), tras haber caído por debajo de los US$27,0 mil millones a principios del mes de abril.

Vale destacar que la significativa suba de la posición de reservas en los últimos meses del año se encuentra principalmente explicada por la acreditación de los primeros tramos del swap de monedas acordado con el Banco Central de la República Popular de China (aproximadamente US$2,7 mil millones de un total pactado de US$11,0 mil millones).

La raíz de buena parte de los desequilibrios que padece la economía argentina es predominantemente fiscal y monetaria. Las cuentas públicas de la Nación exhiben desde el año 2005 (año en el que el resultado fiscal primario nacional alcanzara su máximo registro, 3,9% del PBI), un deterioro sin pausa. A lo largo del 2014 el desequilibrio fiscal primario nacional se agravó considerablemente y además se profundizó su financiamiento a través de la emisión monetaria.

En 2014, la autoridad monetaria emitió un monto récord para asistir al Tesoro Nacional (aproximadamente $160,0 mil millones, es decir 70% más que en el año anterior). No obstante ello, el crecimiento interanual de la base monetaria (de +22,5%) resultó menor al del 2013, fundamentalmente debido a la agresiva política de colocación de letras de la autoridad monetaria, cuyo stock ($260,5 mil millones a diciembre del 2014) más que se duplicó en relación al 2013. Al citado financiamiento en moneda local debe sumarse la asistencia al Tesoro en moneda extranjera por aproximadamente US$11,0 mil millones aplicados al pago del servicio de deuda soberana con privados y organismos internacionales. Por este concepto, el Tesoro ya acumula un endeudamiento con el Banco Central de algo más de US$50,0 mil millones.

Sin considerar las transferencias de fondos desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”) y el BCRA, el déficit primario nacional se elevó en el año hasta los $159,7 mil millones (~3,7% del PBI nominal), casi duplicando el registro de 2013. En tanto el déficit financiero (es decir tras el pago de los intereses de la deuda) trepó en el año bajo análisis hasta los $230,9 mil

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millones (~5,3% del PBI). En valores absolutos y relativos, ambos registros emergen como los de mayor magnitud desde 2003.

Vale mencionar que este deterioro fiscal tuvo lugar a pesar de la creciente presión tributaria de la última década (en la actualidad récord histórico en el consolidado de sus tres niveles de gobierno).

Finalmente, vale destacar los resultados de la recientemente difundida Encuesta Anual de Hogares Urbanos que revelan la magnitud del impacto de la recesión sobre el nivel de empleo de la economía. De acuerdo a la misma, el empleo total (privado y público) experimentó una caída interanual del 2,5% al 3º trimestre del 2014, cifra equivalente a casi 400 mil ocupados menos que el año anterior. Cabe aclarar que por efecto de la coincidente caída de las tasas de actividad y empleo, dicha pérdida de empleo no se vio reflejada en mayores índices de desempleo.

Perspectivas para el año entrante

Las economías emergentes latinoamericanas se encuentran en proceso de adaptación al nuevo escenario global caracterizado por el fortalecimiento del dólar respecto del resto de las monedas y la baja de los precios del petróleo y el grueso de las materias primas agrícolas y no agrícolas. La adaptación incluye en general una depreciación de sus monedas en términos reales orientada a ajustar sus importaciones a la menor generación de dólares (comerciales y financieros), el cual deriva en mayor o menor medida en desaceleración de sus índices de crecimiento (y la compresión del valor en dólares de sus PBIs nominales).

En el caso de la economía argentina en particular, a este nuevo contexto externo claramente menos favorable al de años anteriores debe sumarse la continuidad del estancamiento prevista para Brasil.

Bajo este marco, el desempeño de la economía argentina en el corto plazo dependerá en lo fundamental de su capacidad para generar la cantidad suficiente de divisas para cumplir con el pago del servicio de su deuda en moneda extranjera y a la par financiar las importaciones necesarias para recuperar el crecimiento de la actividad productiva, de manera de no sumar presiones al stock de reservas del BCRA.

En este sentido, la nueva baja proyectada para el valor de las exportaciones, producto tanto de la caída de los términos de intercambio como de la merma esperada para los envíos al exterior y sobre todo a Brasil de productos industriales, representa un factor condicionante al desempeño de la economía en 2015.

Así, la extensión en lo que resta de gestión del rumbo de las actuales políticas económicas lejos de corregir profundizarían los desequilibrios macroeconómicos. De cara a las necesidades de un año electoral, parece probable que el foco de la política económica se centre en mayor medida en dinamizar lo más rápido posible la economía. Para ello, se apoyaría tanto en seguir atrasando la paridad $/US$ para moderar las presiones inflacionarias como en la posibilidad de apelar al endeudamiento externo para intentar compensar la menor generación genuina de divisas proyectada. Sin perjuicio de lo citado, vale mencionar que aun cuando se logre avanzar en este sentido, la gravitación de este impulso sobre el nivel de actividad económica en tiempo y forma para un año electoral resultante de la mencionada estrategia representa un verdadero interrogante.

En síntesis, lo expuesto a lo largo de esta reseña refleja el complejo escenario que la economía argentina deberá enfrentar a lo largo del 2015 a la par del escaso margen de maniobra que tendrá la política económica como consecuencia de la serie de desequilibrios macroeconómicos incubados en la parte alta del ciclo. El regreso de la histórica restricción externa al crecimiento hizo emerger restricciones presupuestarias al manejo de una política económica poco acostumbrada a éstas pero con las que inevitablemente deberá continuar lidiando en los meses que le restan de gestión.

EL AÑO 2014 Y LA INDUSTRIA DE MEDIOS EN LA ARGENTINA Y EL MUNDO

El desempeño de la industria de medios a nivel global logró preservar a lo largo del 2014 el ritmo de crecimiento registrado en años anteriores, de acuerdo al reciente informe Perspectivas globales del

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sector de Medios y Entretenimiento 2014-2018 elaborado por Price Waterhouse & Co, que analiza la situación actual de los principales segmentos de la industria en 54 países y elabora proyecciones quinquenales. El consolidado de ingresos de esta industria cerró el año bajo análisis exhibiendo un alza similar al del 2013 (aproximadamente del 5%), superando nuevamente la observada por el PBI mundial.

La Argentina y Brasil son dos de los nueve países cuyas industrias de entretenimiento y medios presentan mayor potencial de desarrollo hacia 2018, según el citado informe. Impulsados por una clase media en crecimiento, China, Brasil, Rusia, India, México, Sudáfrica, Turquía, Argentina e Indonesia representarán en conjunto aproximadamente el 20% de los ingresos de la industria global de medios y entretenimiento en 2018.

El dinamismo de los ingresos digitales (de +14% respecto del 2013 de acuerdo a esta misma fuente) volvió a ocupar un lugar destacado en la citada evolución de ingresos, en tanto y cuanto continuaron expandiéndose a una tasa significativamente superior al promedio. Producto de ello, este tipo de ingresos ya representa un porcentaje algo inferior al 10% del total de ingresos generados por la industria (porcentaje que se eleva a algo más del 25% considerando únicamente la publicidad).

Por detrás de esta trayectoria emerge una revolución digital sin precedentes. La recurrente irrupción de nuevas tecnologías está transformando la forma en que realizamos nuestras actividades cotidianas y se encuentra generando un profundo cambio en el accionar de nuestras sociedades, en aspectos relevantes tales como las formas de comunicarnos, de generar conocimiento o consumir medios.

Los nativos y nómades digitales son el motor de este cambio cultural. La agilidad, simpleza y sobre todo movilidad de los dispositivos digitales, en particular de los móviles inteligentes, aparecen en tanto como catalizadores centrales de esta revolución. Finalmente, la aceleración evidenciada por la migración de contenidos, audiencias y anunciantes hacia el ecosistema digital representa el emergente central de este proceso.

Así, la innovación tecnológica posibilita generar dispositivos cada vez más poderosos con costo de acceso decrecientes. Las nuevas generaciones de redes, cada vez más veloces y con mayor capacidad de almacenamiento, motorizan en tanto la creciente penetración de la banda ancha.

Lo citado promueve un creciente consumo de medios, de características bien marcadas, a saber: predominantemente audiovisual y crecientemente multi-plataforma y participativa (productora y “socializadora” de sus contenidos). En paralelo a este notable cambio en los hábitos de uso, también se observa un cambio en los hábitos de compra reflejado en los elevados índices de crecimiento del comercio electrónico, a partir de la aparición de nuevos canales y la posibilidad de ofertas personalizadas.

A nivel de las empresas, la velocidad del cambio en el ecosistema digital supera con creces la capacidad de adaptación de éstas a los mismos. La revolución digital ha transformado los ecosistemas de negocios de buena parte de las industrias forzando a sus empresas a reorganizarse lo más rápidamente posible. En virtud de ello, la consideración de lo digital en el diseño estratégico, capacitación de recursos y elaboración de planes de negocio de las empresas de medios ocupa un espacio cada vez más importante. En esta búsqueda de nuevos modelos de negocios, la recolección y posterior análisis inteligente de datos cobra cada vez mayor relevancia, no sólo como una tecnología al servicio de la gestión de audiencias sino también como un factor generador de negocios por sí mismo.

La industria gráfica, en efecto, está transitando una fuerte transformación y reestructuración a nivel mundial. En los principales países desarrollados donde hay una fuerte disrupción tecnológica se analizan constantemente nuevos modelos de negocios como, por ejemplo, murallas pagas, planes de suscripción, clubes de membresías, descuentos, etc. para atraer a las nuevas generaciones que leen cada vez más en múltiples dispositivos.

Una de las principales fuentes de ingresos para las empresas de medios tradicionales, la publicidad, enfrenta dentro de este complejo contexto desafíos de envergadura. El primero de ellos, el de intentar difundir mensajes masivos dentro de un contexto cada vez más personalizado. Es aquí donde también residen muchas de las nuevas tecnologías que permiten conocer las preferencias de los consumidores de manera minuciosa y de esa forma ofrecerle sólo aquello que sea de su interés, por supuesto no exenta de grandes dificultades, muchas de ellas producto de la gran variedad de dispositivos con los cuales el consumidor tiene contacto. Esta segmentación de

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contenidos y audiencias representa así uno de los más grandes desafíos para los medios tradicionales, masivos y multitarget en este nuevo paradigma.

Otro de los grandes desafíos reside en hacer frente a la desintermediación propia de esta acelerada migración y su pérdida relativa de ingresos para los negocios tradicionales, en favor de intermediarios nativos y consolidados del ecosistema digital, tales como Google y Facebook.

Lo arriba expuesto representa un gran desafío y a la vez una oportunidad para cada uno de los diferentes segmentos de la industria de medios, todos ellos obligados bajo esta realidad cambiante a repensar sus estrategias y modelos de negocios.

A nivel local, el 2014 fue, para la industria de medios, un año de bajo dinamismo, ya que si bien su generación de ingresos resultó superior a la del período anterior, la correspondiente tasa de crecimiento resultó inferior a la inflación promedio relevada por consultoras privadas. En efecto, el cuadro de recesión con acelerada inflación que padeció nuestra economía a lo largo del año representó en nuestro país, tal cual fuera mencionado en el apartado anterior “Contexto Macroeconómico 2014”, un foco adicional de estrés para esta industria.

Al análisis macro debe agregarse el micro, en donde se destaca nuevamente la continuidad y apuntalamiento de la fuerte escalada emprendida por el Gobierno Nacional contra la prensa, con el claro objetivo de colonizar el universo mediático y debilitar a los medios independientes en general, y a Grupo Clarín en particular. Las herramientas regulatorias destinadas a ampliar la intervención estatal y a afectar la sustentabilidad de los medios privados, las campañas de desprestigio y agresiones a periodistas y directivos de medios críticos de la gestión oficial, la distribución arbitraria de la publicidad oficial, el uso de los medios públicos como propaladoras gubernamentales y la expansión de la red de medios adictos al Gobierno (sólo sustentables por la publicidad oficial que reciben), son ejemplos esclarecedores de ella. Bajo este complejo contexto, tanto macro como micro, el resultado de las principales fuentes de ingresos de la industria en el año resultó por demás modesto, además de heterogéneo. En efecto, el segmento de TV paga continuó expandiéndose por sobre el promedio, a mayores tasas nominales a las observadas en años anteriores como consecuencia de la aceleración inflacionaria. La captura de abonados alcanzada en los meses previos a la realización del Mundial de Futbol amortiguó el relativo dinamismo observado en el resto de los meses del año. La incorporación de nuevas tecnologías permitió ofrecer un set de servicios complementarios enfocados en la personalización de la forma de consumo, logrando de esta forma un producto más atractivo para el consumidor.

Por otra parte, la demanda de banda ancha continuó con la misma dinámica de los últimos años, aunque a menores tasas producto de su elevada penetración a nivel local (de las más altas de América Latina). El fuerte crecimiento de acceso a internet desde plataformas móviles, generado a partir de la masificación de nuevas tecnologías aplicadas en nuevos dispositivos móviles, representa un hito destacable para el año bajo análisis. Pese a ello, aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a inversiones necesarias para mejorar tanto las redes de conexión como la velocidad de las mismas.

Al respecto, vale mencionar que se observa tanto a nivel internacional como local una demanda generalizada de mayor velocidad de conexión por parte de los consumidores, en la que se destaca como novedad el creciente consumo de contenidos en streaming. El surgimiento de nuevos jugadores sin redes propias que se apalancan en redes de terceros para llegar a los usuarios generan mayor demanda por parte de éstos últimos, pero también mayores costos en infraestructura y tecnología para poder satisfacer las mismas a un precio accesible, generando así nuevas tensiones en este segmento de la industria.

La inversión publicitaria total registró, a lo largo del 2014 y de acuerdo a estimaciones propias, un alza interanual de aproximadamente 25% nominal, prácticamente similar a la observada el año previo a pesar de la mencionada aceleración inflacionaria. Vale destacar, que este incremento fue promovido fundamentalmente por la creciente inversión de origen estatal, orientada a continuar financiando una matriz con creciente participación de medios públicos y otros afines al gobierno.

Un párrafo destacado merece el desempeño de la publicidad digital, que continuó ganando participación respecto del total de ingresos publicitarios y se estima que continuará creciendo bien por arriba del promedio durante los próximos años.

A su vez, la torta publicitaria de la TV abierta en 2014 continuó ampliando su brecha como principal captador de publicidad en el mercado local, superando a los medios gráficos en lo fundamental

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debido al menor dinamismo que estos están exhibiendo año a año como consecuencia de las nuevas tendencias y plataformas que van surgiendo.

Por último y en lo que respecta a la circulación de diarios papel, es importante mencionar la tendencia estructural a la baja específica de este segmento de la industria, fuertemente influenciado por los las nuevas tecnologías y hábitos de consumo. En contraste, cabe citar el crecimiento exponencial sostenido de visitas registrado por las redes sociales y los sitios web generadores de contenidos, sobre todo informativos, con los diarios encabezando los rankings.

Lo mencionado anteriormente representa un desafío para las empresas de diarios impresos, pero a su vez una oportunidad dentro de un ecosistema altamente cambiante sobre el cual el consumidor revela creciente interés. Bajo este ecosistema, rentabilizar los diarios digitales, generando ingresos acordes a su creciente cantidad de lectores, sigue representando desde el punto de vista económico financiero el desafío central de estas empresas.

CONTEXTO REGULATORIO Y CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA LABOR INFORMATIVA Y LA ACTIVIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DURANTE 2014

Además de lo previamente mencionado, a lo largo del 2014 Grupo Clarín debió continuar haciendo frente a la escalada de actos de hostigamiento ejecutada a través del aparato estatal y para estatal, con la clara intención de desarticularlo, afectar su sustentabilidad, dañar su credibilidad y limitarlo directa e indirectamente en su función informativa.

Se mantuvieron herramientas de presión bajo la forma de abuso en los controles burocráticos o a cargo de organismos públicos, expresados en persecuciones administrativas, resoluciones discriminatorias, desproporcionados controles impositivos y recurrentes auditorías. En este escenario, se mantuvo durante todo el año contra el Grupo Clarín una actitud administrativa persecutoria desde distintas reparticiones del Estado Nacional.

En el sector audiovisual, el avance oficial se expresó a través de la aplicación selectiva de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 (LSCA). Su cuestionada reglamentación excede claramente el marco de la ley al disponer facultades para el organismo de contralor no previstas en la norma.

En lo que a la AFSCA respecta, la persecución contra Clarín alcanzó su máxima expresión durante el año 2014 con un nuevo intento, luego suspendido por la Justicia, de concluir arbitrariamente el proceso de adecuación voluntaria presentado por la Sociedad y declarado admisible por esa Autoridad en el mes de febrero de 2014 para dar nuevamente inicio a un proceso de adecuación de oficio, confirmando de este modo, todas las alertas que señalaban el riesgo de una aplicación arbitraria por parte de una autoridad no independiente.

Efectivamente, y tras haber sido notificada de la Resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispusiera la constitucionalidad de los artículos de la LSCA que fueran cuestionados y dado que la Sociedad se encontraba ante el avance de facto que buscaba el desapoderamiento de las licencias y sus bienes mediante un procedimiento de oficio, con fecha 4 de noviembre de 2013 presentó ante la AFSCA y la Corte Suprema de Justicia de la Nación una propuesta de adecuación voluntaria en los términos de la reglamentación del artículo 161 de la LSCA, aprobada por el directorio de la Sociedad de fecha 1º de noviembre y su cuarto intermedio de fecha 3 de noviembre de 2013, tratando de evitar así la venta forzosa de sus activos por parte de la AFSCA.

La presentación de la propuesta de adecuación voluntaria, motivó por parte de la AFSCA el dictado de la Resolución Nº 1471/AFSCA/2013 suspendiendo ese primer intento de ejecutar un Procedimiento de Transferencia de Oficio iniciado mediante Resolución Nº 2276/AFSCA/2012, disponiendo asimismo la abstención por parte de la AFSCA de impulsar cualquier actuación administrativa en el mismo.

La propuesta de adecuación voluntaria -que no interrumpe ninguna de las acciones judiciales que llevan adelante la Sociedad y sus subsidiarias, entre otras, para defender sus derechos- se presentó solicitando que se cumpla integralmente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto es, que se garantice la actuación de una autoridad de aplicación independiente, imparcial y con solvencia técnica, que pueda asegurar un tratamiento transparente e igualitario en la aplicación de la ley.

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Dicha propuesta planteó dividir la estructura actual del Grupo Clarín en seis unidades empresariales independientes, cuyos titulares serán definidos a medida que avance el proceso de adecuación. De este modo, cada una de ellas se ajustará individualmente a las disposiciones contenidas en los artículos 45 y 46 de la LSCA y su reglamentación y se dividirán conforme el siguiente detalle:

(i) Unidad I: integrada por (a) ARTEAR, titular de la señal de Canal 13 de Buenos Aires y de la señal de noticias TN (Todo Noticias). Asimismo ARTEAR mantendrá su participación en (i) Telecor, titular de la licencia de Canal 12 de Córdoba y (ii) Bariloche TV, titular de la licencia de Canal 6 de Bariloche. (b) Radio Mitre, quien mantendrá las frecuencias de AM 790 y FM 100 en Buenos Aires, AM 810 y FM 102.9 en Córdoba, y FM 100.3 en Mendoza; y (c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión (“Cablevisión Escindida 1”), que incluirán 24 licencias locales de televisión por suscripción por vínculo físico y 2 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, de ciudades en donde no existe incompatibilidad con TV abierta.

(ii) Unidad II: integrada por Cablevisión continuadora que seguirá la actividad comercial y giro

social de Cablevisión con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de Cablevisión, incluyendo el registro de METRO como canal de generación propia para la Ciudad de Buenos Aires y como señal para el interior del país. La misma comprenderá asimismo la titularidad de 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción pro vínculo radioeléctrico.

(iii) Unidad III: integrada por Cablevisión escindida 2 que comprenderá activos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión, incluyendo 22 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico.

(iv) Unidad IV: (a) integrada por IESA, titular de las señales TyC Sports y TyC Max; (b) las señales de El 13 satelital, Magazine, Volver, Quiero Música en mi Idioma, y una participación accionaria en Canal Rural S.A. titular de la señal Canal Rural.

(v) Unidad V: integrada por una o más personas físicas o jurídicas que no mantendrán vinculación societaria con Radio Mitre, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas en infracción al actual régimen de multiplicidad de licencias y que será/n titular/es de: (a) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Miguel de Tucumán.-FM 99.5, (b) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 92.1, (c) un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia para la ciudad de Santa Fe –FM 99.3 y (d) servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de Bahía Blanca FM 96.5.

(vi) Unidad VI: integrada por una o más personas físicas o jurídicas que no mantendrán vinculación societaria con ARTEAR, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas en infracción al actual régimen de multiplicidad de licencias y que resultará/n titular/es de una licencia de televisión abierta para la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires –LU81 TV Canal 7- y de participación accionaria en Cuyo Televisión S.A. titular de una licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza –LV83 TV Canal 9 Mendoza-.

La propuesta contempla que la Sociedad continuará titularizando de manera directa o indirecta solo una de las Unidades de servicios de comunicación audiovisual (entre las definidas como Unidad I y la Unidad II) de las seis que fueran descriptas precedentemente.

La ejecución de la propuesta de adecuación voluntaria presentada requería además de la aprobación de la AFSCA, la de otros organismos gubernamentales y de contralor y de las respectivas Asambleas de Accionistas para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las transferencias de las licencias, de activos, pasivos y operaciones a terceros.

El 18 de febrero de 2014 la AFSCA declaró admisible dicha propuesta, estableciendo 180 días corridos para su implementación. Con fecha 18 de febrero de 2014, el Directorio de la Sociedad resolvió convocar a Asamblea Extraordinaria de Accionistas para el día 20 de marzo de 2014 a fin

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de considerar la Resolución AFSCA Nº 193/2014 e instruir al Directorio a dar comienzo con la implementación del plan de adecuación.

A partir de dicho momento, la Sociedad y sus Subsidiarias desplegaron un enorme esfuerzo para ejecutar en tiempo y forma el Plan de Adecuación aprobado tanto por AFSCA como por sus respectivas Asambleas de Accionistas,

Con fecha 19 de agosto de 2014 y dentro del plazo de 180 días, Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión se presentaron ante AFSCA a fin de informar y certificar la ejecución en plazo de todos los actos necesarios y a su cargo para perfeccionar la Propuesta de Adecuación, en los términos que fuera aprobada según Resolución Nº 193/AFSCA/2014, solicitando en el mismo acto se consideraran incluso contestadas las improcedentes intimaciones previamente cursadas por AFSCA y que ordenaran y resolvieran los actos de carácter previo que resulten necesarios para la culminación del proceso y que le fueran requeridos en cada una de las presentaciones ingresadas a la Administración incluyendo una extensión del plazo de ejecución por todo el tiempo que esa Administración requiera para analizar e instrumentar los mismos e, inste a las demás autoridades que necesariamente deben intervenir en el presente proceso de adecuación ( CNV, IGJ, AFIP, SECOM, etc.), emitiendo también las autorizaciones que en carácter previo correspondan de forma tal que sea posible la instrumentación final del proceso.

Inexplicablemente, la AFSCA recrudeció lo que fue siempre una actitud hostil y persecutoria contra la Sociedad y sus Subsidiarias emitiendo nuevos requerimientos, los que si bien fueron también contestados en tiempo y forma por la Sociedad, tenían como objetivo generar las bases de un escenario que les permitiera intentar nuevamente reabrir el arbitrario e inconstitucional procedimiento de transferencia de oficio.

Así es como con fecha 9 de octubre de 2014, la AFSCA notificó a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y a Cablevisión la Resolución AFSCA N° 1121/2014 en virtud de la cual resolvió sobre presupuestos falsos y arbitrarios rechazar el proyecto de escisión de la Sociedad, el proyecto de escisión de Cablevisión, la conformación de los trust extranjeros y las transferencias propuestas por la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión e iniciar nuevamente un procedimiento de Transferencia de Oficio en los términos del artículo 1º inciso a) del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012.

La Sociedad entiende que ejecutó la Propuesta de Adecuación Voluntaria declarada admisible mediante Resolución Nº 193, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido y con el marco normativo que resulta aplicable y considera que la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 es ostensiblemente arbitraria, improcedente y lesiva de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio. Su aprobación adoleció de gravísimas irregularidades de procedimiento y comprende gruesos y maliciosos errores en lo que hace a la interpretación y aplicación del derecho vigente, determinando indefectiblemente su nulidad absoluta e insanable por lo que las sociedades afectadas procedieron a solicitar en sede administrativa se declare su invalidez con el objeto de concluir satisfactoriamente la Propuesta de Adecuación Voluntaria a la que oportunamente se comprometieron.

Ante las graves irregularidades mencionadas, bajo un pedido formulado por la Sociedad, ARTEAR, y RADIO MITRE en el marco del expediente caratulado “GRUPO CLARIN S.A. y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Acción meramente declarativa s/Incidente de Apelación” (Expte. 7263/2013/1), el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 1, dictó, con fecha 9 de diciembre de 2014, una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 por el plazo de seis meses en el marco de una acción que plantea la inconstitucionalidad del procedimiento de transferencia de oficio. Esto fue confirmado por fallo de Cámara, notificado el 20 de febrero de 2015.

Por último, no se puede dejar de hacer referencia al dictado de la Resolución Nº 1329/AFSCA/2014, modificatoria de su anterior 1047/AFSCA/2014, mediante la cual se aprueba la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº 2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Ambas normas resultan manifiestamente contrarias a la normativa de una ley de jerarquía superior como es la Ley 26.522 al entrar en pugna con derechos que asisten a los actuales licenciatarios de servicios de televisión abierta dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y las subsidiarias de ésta que explotan servicios de televisión abierta.

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A través de este marco normativo, que fuera luego complementado por Resoluciones Nº 24/AFSCA/2015 mediante la cual se aprueba el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre para importantes áreas del territorio nacional, y Resolución Nº 35/AFSCA/2015 (entre otras) mediante la cual se asigna en forma definitiva un canal digital de televisión a los actuales licenciatarios de canales abiertos en modalidad analógica para desarrollar la transición a la tecnología digital, se vulnera en forma ostensible derechos de los actuales licenciatarios de televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido por Ley 26.522, de rango superior.

Ello así toda vez que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco regulatorio a las siguientes afectaciones de sus derechos, tales como: i) La imposición de nuevas cargas y obligaciones, como la de multiplexar y transmitir bajo su responsabilidad otros canales de televisión abierta, asumiendo asimismo los costos que devienen de tal obligación; ii) La ilegal asignación de la categoría de “licenciatario operador” discriminándolos en su trato respecto de los “autorizados” y/o nuevos licenciatarios (no operadores) en materia de responsabilidades y obligaciones a su cargo, generando asimismo una clara desventaja competitiva en el mercado publicitario; iii) La modificación de su categoría de servicio, lo cual podría impactar en su radio de transmisión; y iv) La restricción de la posibilidad de acceder en forma directa a la explotación del “One Seg”, lo cual implica la restricción de explotar el servicio de televisión móvil.

ARTEAR y/o sus subsidiarias afectadas por esta normativa iniciarán todas las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan en miras a mantener incólumes los derechos que les asisten como titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de televisión abierta.

También durante 2014, continuaron vigentes otras maniobras administrativas en contra de la Sociedad y sus subsidiarias. En relación con la Resolución 50/2010 de la Secretaría de Comercio Interior y subsiguientes, que pretenden fijar de forma arbitraria y discriminatoria una tarifa o precio para el abono básico de Cablevisión S.A., esta decisión administrativa continúa suspendida por la Cámara Federal de Mar del Plata a instancias de un planteo presentado por la Asociación Argentina de Televisión por Cable. Asimismo, recientemente la justicia federal de Bahía Blanca se pronunció sobre la nulidad de dicha resolución 50 con fundamento en la inexistencia de desabastecimiento en la industria de la televisión por cable.

El 17 de septiembre de 2014 fue sancionada la ley Nº 26.991 que modificó la Ley de Abastecimiento Nro. 20.680, en base a la cual se dictó la resolución Nro. 50/2010. La nueva norma fue cuestionada por su inconstitucionalidad por los mismos motivos por los que fuera cuestionada la ley 20.680. En efecto, se señala que ninguna de las modificaciones efectuadas por la ley 26.991 viene a remediar la falta de cumplimiento de los requisitos del artículo 76 de la Constitución Nacional en materia de delegación legislativa. Por otro lado, la norma otorga mayores atribuciones de carácter permanente al Poder Ejecutivo, en cabeza de la Secretaría de Comercio que se advierte como violatorias de los derechos de propiedad, de comerciar y de ejercer toda industria lícita, resultando asimismo violatorias de la garantía de libertad de prensa en el caso de los medios de comunicación.

Por otro lado, y respecto de la resolución administrativa ordenada por SECOM en el año 2010 que dispusiera la caducidad de la licencia de Fibertel, continúan hoy vigentes medidas cautelares que suspenden su aplicación y cuestionan su legalidad.

En este marco, también se mantuvo durante el 2014 la distribución discriminatoria de la publicidad oficial empleada para la creación y el sostenimiento de medios afines y la represalia a los críticos, pretendiendo utilizarla como herramienta para condicionar a la prensa.

Al respecto se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmando que efectivamente existe desde 2009 una distribución discriminatoria de publicidad oficial respecto de la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. llegando a ser nula a principios de 2012. De este modo la Corte ratificó lo dispuesto por la Sala IV Contencioso Administrativo Federal en autos “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.(ARTEAR) c/ EN-JGM-SMC s/amparo Ley 16.986) y ordenó al Estado Nacional distribuir la publicidad oficial respecto de las emisoras América TV S.A., Telearte S.A. (Canal 9), Teledifusora Federal (Canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino (Canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (Canal 7) con criterios de equidad y proporcionalidad, y que se haga respetando un equilibrio razonable que permita un adecuado escrutinio judicial acerca de la ilegalidad o

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irrazonabilidad en la conducta u omisión estatal en la asignación de los fondos gubernamentales a la distribución de pauta.

De este modo, el máximo Tribunal de Justicia confirmó la existencia de la mencionada discriminación en el reparto de publicidad oficial respecto de una de las empresas de Grupo Clarín. Dicha discriminación además, se hace extensiva a las restantes empresas del Grupo, en particular Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Radio Mitre S.A. que son casos análogos al de ARTEAR. El caso ARTEAR se basa en los precedentes de Editorial Perfil y Editorial Río Negro, y el Tribunal sostiene que habiendo tenido oportunidad de pronunciarse en esos casos anteriores con relación a la distribución de la pauta oficial, no puede apartarse de su doctrina. Este fallo de la Corte Suprema no ha sido cumplido en el transcurso del año 2014 por lo cual se ha mantenido respecto de la empresa ARTEAR una distribución discriminatoria de publicidad oficial.

Esto ya se había visto agravado en el ejercicio pasado, cuando al discrecional reparto de publicidad oficial como mecanismo de censura indirecta, se sumó la inédita presión de la Secretaría de Comercio Interior a anunciantes de diversos rubros, amenazándolos con sanciones si pautaban en determinados medios. Este virtual boicot a la pauta privada que afectó directamente la sustentabilidad económica de los medios independientes, se extendió aproximadamente hasta el mes de mayo, cuando se comenzó a revertir gradualmente la situación. Sin embargo, al momento no se recuperaron los niveles previos al boicot.

Por otro lado, se continuó con la utilización discrecional de fondos y medios públicos para generar contenidos y programas dedicados a la propaganda y a la estigmatización de las voces disidentes; con las numerosas trabas y conductas discriminatorias en el acceso a la información pública y con la escalada de acciones contra los medios no adictos para afectar su sustentabilidad económica y su credibilidad.

En paralelo a lo referido, el embate contra los medios independientes también incluye la continuidad de las acciones de diversos organismos oficiales para intentar controlar el papel, insumo básico de la producción de diarios. Esto se había visto agravado con una serie de medidas destinadas a entorpecer la gestión de la empresa Papel Prensa (que abastece al 95% de los diarios argentinos y en la que la Sociedad es indirectamente titular del 49% de las acciones), intervenir en sus políticas comerciales y perseguirla judicial y administrativamente. En el plano legislativo, en 2011 se sancionó la Ley 26.736 que declaró de interés público la fabricación y comercialización de papel para diario; ley que se encuentra vigente, siendo operativa la fijación tanto de cupos para la producción e importación de papel, como del precio por tonelada de papel.

Por otro lado, a través de la Ley de Mercado de Capitales, reglamentada en 2013, se le confirieron mayores y discrecionales atribuciones a la CNV para intervenir en empresas dentro de la oferta pública. El organismo avanzó en trámites administrativos en relación con las empresas del Grupo Clarín que abrían la posibilidad de una eventual aplicación de los aspectos más polémicos de la norma. De hecho, en el mes de julio de 2013, la CNV dicto la Resolución 17.131 mediante la cual se declaró la irregularidad e ineficacia de la Asamblea General Ordinaria de Grupo Clarín S.A. celebrada el 25 de abril de 2013, decisión que fue suspendida en sus efectos por resolución de la Sala V del fuero Contencioso Administrativo en autos caratulados “GRUPO CLARIN S.A. C/ CNV RESOL 17131/13 (EXPTE. 737/13)” Expediente N 29563/13. Por otro lado, Grupo Clarín S.A. fue notificada del dictado de una medida cautelar de fecha 12 de agosto de 2013 de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos caratulados "SZWARC RUBEN MARIO C/ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ Medida Precautoria", iniciados por un accionista minoritario de la Sociedad, mediante la cual se dispuso la suspensión en sus efectos del art. 20 de la Ley 26.831 respecto de Grupo Clarín S.A.

El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico. La norma además deroga o modifica aspectos clave de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en particular derogando o flexibilizando las restricciones de las empresas telefónicas para brindar servicios audiovisuales, lo cual genera una competencia desleal frente a las empresas del sector.

La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de

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Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Sin perjuicio de ello, los alcances de las licencias oportunamente otorgadas a la Subsidiaria de la Sociedad, sus absorbidas y vinculadas, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables.

Las licencias se denominarán ‘Licencia Única Argentina Digital’ y habilitan para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM, en nombre de la Subsidiaria de la Sociedad, sus absorbidas y/o vinculadas son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

La ley ha creado una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC). La conformación del ente propuesta por la norma ha sido cuestionada dado que supondrá una dependencia del Poder Ejecutivo en su accionar y el conflicto de competencias con otro organismo del Estado.

Por otra parte, la nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1° de enero de 2001 por el Decreto 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal.

Otra de las novedades de la reciente regulación es que se crea un nuevo servicio público al que se denomina Servicio público y estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores. El derecho de acceso incluye “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca asimilar a empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia con otras que gozaron de privilegios derivados de sus concesiones en exclusividad.

Lo expuesto es relevante para todo prestador con redes e infraestructura propia, ya que el concepto Recursos asociados se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

Se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación de la Ley 27.078, razón por la cual no se pueden precisar los efectos económicos y operativos que la creación de este servicio público puede tener para las licenciatarias. Asimismo se advierte que tampoco han mediado actos de aplicación de la norma, dado que la AFTIC aún no ha sido constituida.

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LA EMPRESA. ORIGEN, EVOLUCIÓN Y PERFIL

El Grupo Clarín es el grupo de medios de comunicación más importante y diversificado de la Argentina y uno de los principales en el mundo de habla hispana. De origen, capital mayoritario y gerenciamiento argentinos, tiene presencia en medios escritos, radio, televisión por aire y cable, producción audiovisual, industria gráfica e Internet. Su posición de liderazgo en los distintos medios constituye una ventaja competitiva que le permite generar importantes sinergias y expandirse a nuevos mercados. La parte más sustancial de sus activos, operaciones y clientes están ubicados en el país, donde genera la mayoría de sus ingresos, pero también tiene operaciones a nivel regional.

Las empresas que integran el Grupo Clarín emplean a cerca de 16 mil personas y presentaban, a fines de 2014, ventas netas anuales de 19.616 millones de pesos.

La historia del Grupo Clarín se inicia en 1945, año de la fundación del diario Clarín de Buenos Aires por Roberto Noble. Nació con vocación de ser un diario masivo y de calidad, privilegiando la información y con una apuesta al desarrollo integral de la Argentina. Dirigido desde 1969 por su esposa, Ernestina Herrera de Noble, Clarín se convirtió en el primer diario nacional y fue afianzándose sostenido por el trabajo de sus periodistas y el acompañamiento de sus lectores, para llegar a ser uno de los diarios de mayor circulación del mundo en idioma español. Clarín fue protagonista de los cambios que vivieron los medios alrededor del mundo. Sumó nuevas y variadas actividades de impresión y decidió acompañar la evolución tecnológica, invirtiendo para llegar a sus públicos a través de nuevas plataformas y canales y a través de nuevos lenguajes, audiovisuales y digitales.

Así, el Grupo ingresó al ámbito de la radio y la televisión. Hoy es titular de uno de los dos canales de televisión abierta líderes de la Argentina (ARTEAR/El Trece), y de estaciones de radio en AM y FM. Junto con el diario, estos medios mantienen los más altos índices de credibilidad y liderazgo del periodismo argentino, en un mercado de medios que es de los más diversos del mundo. Por ejemplo, sólo en Buenos Aires, sus medios compiten en un mercado que tiene 5 estaciones de televisión abierta, 550 radios y 12 diarios nacionales.

El Grupo Clarín también edita Olé -el primer y único diario deportivo de la Argentina-, el diario gratuito La Razón, las revistas Ñ, Genios, Jardín de Genios, Pymes y Elle. A través de CIMECO participa con La Voz del Interior, Día a Día y Los Andes, en un mercado de cerca de 200 diarios regionales y locales, y tiene participación en una agencia de noticias nacionales (DyN). En el mundo audiovisual, también produce una de las 5 señales de cable de noticias, (Todo Noticias), el canal Volver y Magazine, entre otros. También tiene participación en canales y eventos deportivos (TyC Sports), así como en la producción de contenidos televisivos y obras cinematográficas (Pol-ka y Patagonik Film Group).

Otra de sus fortalezas reside en la apuesta estratégica a la distribución de contenidos a través de la televisión por cable y la provisión de acceso a Internet. A partir del inicio de las operaciones de Multicanal en 1992, y gracias a la adquisición de una participación mayoritaria en Cablevisión, ha conformado uno de los mayores sistemas de televisión por cable de América Latina en términos de abonados. En la Argentina, Cablevisión es el primero entre más de 700 operadores y siempre compite con otras opciones en cable o en satélite. Asimismo, a través de Fibertel, provee servicios de Internet de alta velocidad y posee una de las mayores bases de abonados en un mercado altamente competitivo. En línea con la tendencia global, el Grupo Clarín pone especial foco en la expansión de sus contenidos digitales; sus portales y sitios reúnen más de la mitad del caudal de visitas a sitios argentinos en la red.

En 1999 el Grupo Clarín se constituyó como sociedad anónima, fue avanzando en la apertura de su capital y, desde octubre de 2007, cotiza en las bolsas Buenos Aires y Londres. Tiene el orgullo de haber crecido en la Argentina, de ser una voz con peso local en un mercado cada vez más transnacional, con dimensión suficiente para competir sin diluirse frente a los grandes actores internacionales.

Las inversiones del Grupo Clarín en Argentina, en los últimos 20 años han sido muy significativas; siempre con una misión central: el periodismo y los medios de comunicación. Sus actividades contribuyeron a configurar una importante industria cultural argentina y generan empleo calificado y genuino. Su visión y modelo de negocios ponen el acento en invertir, producir, informar y entretener preservando los valores e identidad argentinos, cuidando la independencia empresaria como reaseguro de la periodística.

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Asimismo, en el marco de su misión y valores el Grupo lleva adelante, desde sus orígenes, una intensa actividad comunitaria. Junto con la Fundación Noble, creada en 1966, organiza y patrocina múltiples programas y actividades, con especial énfasis en la educación, la cultura y la participación ciudadana. Asimismo, como expresión de su responsabilidad social a lo largo de su historia, el Grupo Clarín atiende la mejora continua de sus procesos, desarrolla iniciativas a partir del diálogo con sus distintos grupos de interés y trabaja en pos de la sustentabilidad.

EL GRUPO CLARÍN Y SUS ÁREAS DE NEGOCIOS EN 2014

En cuanto a los resultados para el Grupo Clarín y sus áreas de negocios, 2014 volvió a ser un año de crecimiento, alcanzado en un contexto altamente desafiante. El ejercicio se caracterizó, en lo que hace al desempeño económico-financiero, por la consolidación de las tendencias que se hicieran presentes en los años anteriores, en términos de sus ingresos.

Así, las ventas netas consolidadas del Grupo se expandieron en el año un 39,1%, de 14.100 a 19.616 millones de pesos. Vale destacar que en el comportamiento que observaron las ventas de abonos jugó un rol central el crecimiento del padrón de clientes de cable módem. A esto deben sumarse, además, el incremento en las ventas en general de otros productos y servicios del Grupo.

Al cierre de 2014, la deuda financiera bruta consolidada del Grupo Clarín (incluyendo la deuda por compra de sociedades, intereses devengados y ajustes a valor actual) se mantuvo cercana a los $4.593,2 millones, en tanto la deuda neta consolidada tuvo un saldo aproximado de $2.875,8 millones, mostrando un incremento del 10,9% y 15,4% respectivamente. Esto se debió principalmente a que alrededor del 85% de la deuda de la Sociedad, al 31 de diciembre de 2014 está denominada en dólares estadounidenses y la depreciación del peso alcanzó un 31,2% al pasar de 6,52 pesos por dólar al 31 de diciembre de 2013, a 8,55 pesos por dólar al 31 de diciembre de 2014.

A continuación se detallan los hechos más salientes del contexto y la gestión de las distintas áreas de negocios del Grupo Clarín durante el 2014, consideradas por segmento.

TELEVISIÓN POR CABLE Y ACCESO A INTERNET

Grupo Clarín opera, a través de Cablevisión, uno de los principales sistemas regionales de televisión por cable y banda ancha. Este segmento obtiene sus ingresos principalmente de los abonos mensuales por el servicio de cable y acceso a Internet de alta velocidad. También se obtienen ingresos de los cargos por conexión y publicidad y de los cargos por servicios de programación premium y pay-per view, paquete digital, DVR, paquete HD, servicios VOD (Video On Demand) y la revista.

De las ventas totales de Grupo Clarín en 2014 el segmento de la Televisión por cable y acceso a Internet se consolidó como el principal motor de ingresos del Grupo con $14.226 millones, considerando ventas intersegmento.

En cuanto a la disponibilidad geográfica de sus servicios, al culminar el año 2014, su red pasaba por aproximadamente 7,5 millones de hogares argentinos. Presta servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y áreas suburbanas, así como también en ciudades de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Corrientes, Formosa, Misiones, Salta, Chaco, Neuquén y Río Negro. En el marco de su estrategia regional, también tiene operaciones en Uruguay.

Al 31 de diciembre de 2014, el sistema de televisión por suscripción atendía aproximadamente a 3.359.100 abonados en Argentina, 131.900 abonados en Uruguay y a 1.837.700 abonados de Internet en Argentina.

Al finalizar el ejercicio 2014, del total de los hogares pasados por la red de Cablevisión la mayoría correspondía a un ancho de banda bidireccional de 750Mhz. Las redes de Cablevisión de 750MHz

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le permiten ofrecer servicios y productos que generan ingresos adicionales, tales como acceso a Internet, servicios digitales y acceso a los canales premium.

Programación y servicios de televisión por cable e Internet

Cablevisión ofrece un servicio básico que incluye los principales canales de programación, dependiendo de la capacidad de las redes locales. Adquiere programación básica y premium de más de 25 proveedores y transmite los canales de difusión de televisión de Buenos Aires.

Los clientes de Cablevisión cuentan con la posibilidad de contratar paquetes premium adicionales al servicio básico mediante un cargo adicional. Estos paquetes o servicios poseen un número de señales adicionales a las ofrecidas en el paquete de señales básicas, de contenido exclusivo y diferenciado en los géneros de películas, programas de adultos, deportes o una combinación de los anteriores.

Actualmente Cablevisión ofrece también servicios digitales a sus suscriptores que incluyen un paquete básico digital así como también la opción de acceder a servicios Premium y de Alta Definición (HD) y programación Video On Demand (“VOD”). El servicio digital abarca las zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las áreas circundantes (la “Región AMBA”), la ciudad de La Plata y las principales plazas del Interior del país (ej. Córdoba, Rosario, Santa Fe, etc.). Este servicio digital permite incrementar la oferta de señales y cuenta con una guía de programación en pantalla.

Cablevisión cuenta con un paquete de señales de alta definición (Cablevisión Digital HD) así como también con el producto Cablevisión Max HD, en las localidades que cuenten con tecnología para transmitir bajo este formato. Durante el 2014 y a través de la plataforma HD, Cablevisión emitió eventos bajo la tecnología 3D para clientes adheridos al servicio Premium HD.

Desde 2012 Cablevisión ofrece una plataforma de Video On Demand (VOD) que permite a los clientes adquirir programación o paquetes de eventos a través de una biblioteca de programación en el momento en que uno quiere y con funciones de video (pausar, avanzar, retroceder). El contenido VOD cuenta con señales como Wobi TV, HBO, Discovery, ARTEAR, entre otros.

Durante el 2014 se lanzó “Cablevisión Play” un servicio que permite acceder a una librería de 7.000 títulos en cualquier momento, desde cualquier dispositivo, dentro y fuera del hogar. La nueva plataforma online permite acceder a películas, series y eventos deportivos en vivo. También se incorporó Cablevisión Store, una nueva funcionalidad para los clientes Cablevisión HD y Cablevisión Max HD que permite la compra de paquetes Premium desde el control remoto.

Además Cablevisión ofrece un servicio social opcional de televisión paga digital con abono reducido denominado Cablevisión Flex, disponible para cerca de 500.000 vecinos en ciertas zonas de bajos ingresos, que incluye la instalación de cajas digitales y permite que un cliente pueda elegir entre comprar un servicio de menor cantidad de canales a mitad de precio e ir adquiriendo paquetes de señales adicionales hasta alcanzar el producto básico completo logrando una mayor “inclusión digital”.

En el área de servicios de acceso a Internet, Cablevisión ofrece acceso a Internet por cable módem de alta velocidad a través de sus redes con la marca Fibertel, desde septiembre de 1997. Los productos de conectividad de Internet de Cablevisión están especialmente diseñados para las necesidades de cada usuario residencial o corporativo, brindando soluciones específicas tales como servicios de red privada virtual o “VPN”, conexiones de protocolo tradicional de Internet (“IP”) y productos corporativos que incluyen servicios adicionales.

Cablevisión brinda servicios de Internet de alta velocidad en la región AMBA, las ciudades de La Plata, Córdoba, Rosario, Campana, Río Cuarto, Posadas, Salta, Olavarría, Pergamino, Mar del Plata, Bahía Blanca, Santa Fe, y en otras ciudades del interior del país.

Fibertel es sin dudas el servicio de banda ancha que ofrece la mejor selección de velocidades del mercado en forma masiva y a precios competitivos. Desde 2011 la Sociedad ofrece el producto Fibertel Evolution, siendo el primer proveedor de Internet en el país en incorporar la nueva generación tecnológica “Wideband” a su cartera de productos. El lanzamiento de nuevos productos con mayores velocidades forma parte de los objetivos centrales de la estrategia de negocio buscando el crecimiento de la velocidad en los hogares con el fin de satisfacer la demanda de mayor consumo de ancho de banda.

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Al 31 de diciembre de 2014, Cablevisión brindaba en Argentina acceso a Internet a través de sus redes propias a 1.837.700 clientes.

Fibertel Zone, es el primer circuito WIFI de la Argentina. El servicio, que durante 2014 alcanzó los 900 puntos de conexión, permite navegar en forma gratuita a la mejor velocidad en bares, restaurantes, cines, gimnasios, plazas y muchos lugares más. Se encuentra disponible para clientes de Fibertel y no clientes. Sin embargo, al momento de establecer la conexión, los clientes obtienen los siguientes beneficios: mayor velocidad, prioridad en la navegación y conexión sin límites de tiempo. Además para acompañar a los clientes durante el Mundial del 2014 se realizó un acuerdo comercial que permitió contar con 1.000 puntos de conexión en Aeropuertos, Hoteles, Shoppings y Playas de las principales ciudades de Brasil durante la celebración del evento.

Comercialización y servicio al cliente

Cablevisión utiliza varios mecanismos de posicionamiento en el mercado, incluyendo promociones, centros de servicio al cliente, comunicación de las noticias de la empresa e información institucional y programación a través de sus sitios Web. Publicita sus servicios en los medios gráficos y en sus propios espacios de difusión de publicidad. Asimismo, publica una guía mensual que se distribuye en forma gratuita a la mayoría de los clientes al servicio de televisión por cable, y una revista mensual denominada “Miradas”, la cual se vende a una parte de la base de clientes.

A través de un centro de atención al cliente unificado, con operaciones durante las 24 horas del día, se busca optimizar la relación con los clientes. En ese sentido pone a disposición de sus clientes la Sucursal Virtual, espacio web donde todos los clientes pueden interactuar con la compañía en procesos que antiguamente requerían una llamada o incluso una interacción física.

Si bien el principal medio de comunicación es el telefónico, los clientes también pueden comunicarse a través de e-mail, fax, chat, la página web y las redes sociales, principalmente Facebook y Twitter. En 2014, Cablevisión recertificó el modelo de normas COPC (Customer Operations Performance Center) que promueve mejoras en la forma en que se gestionan las consultas de los clientes. Esto se logra no sólo a partir de cambios en los procedimientos, sino también generando resultados que aumenten la satisfacción de los clientes. Este modelo de gestión de alto desempeño es utilizado por las empresas de servicios más prestigiosas del mundo. Adicionalmente, se incorporó una solución denominada “Interaction Analytics” que permitió contar con mayor información para detectar oportunidades de mejora en la forma de atender a los clientes. Los indicadores de satisfacción se mantuvieron por arriba del objetivo del 85%, Top Two Box, confirmando la excelencia de los servicios provistos.

Competencia

En el segmento de televisión paga, Cablevisión enfrenta la competencia de otros operadores de televisión por cable y prestadores de otros servicios de televisión, incluyendo servicios de transmisión directa, satelital y por aire. Como resultado de la naturaleza no exclusiva de las licencias, los sistemas de Cablevisión han sido frecuentemente sometidos a la superposición de una o más redes de cable competidoras; adicionalmente al servicio satelital que se encuentra disponible en toda su traza. Los servicios de radiodifusión gratuitos se encuentran actualmente habilitados para la población argentina. En el caso de AMBA, comprenden primariamente cuatro canales de televisión de carácter privado (uno de los cuáles es controlado por Grupo Clarín) y sus afiliadas locales, y un canal nacional y público de televisión de titularidad del Estado. Adicionalmente, en el marco de un proyecto para instrumentar el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, el Estado Nacional distribuyó decodificadores a ciertos sectores de la población que permiten el acceso gratuito a determinadas señales.

La industria de la televisión paga en Argentina cuenta con más de 700 operadores. Los competidores más importantes son Telecentro S.A. que se encuentra centralizado en la Región AMBA y DIRECTV (tecnología satelital) con presencia en todo el país. A su vez, Cablevisión considera competidores a los sistemas de video bajo Internet (Netflix, Arnet play y On Video) que compiten con sus servicios.

Cablevisión está en condiciones de competir eficazmente con otros proveedores de servicios de televisión paga sobre la base de un precio competitivo, la mayor cantidad y calidad de programas, y

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una amplia variedad de servicios adicionales, y fundamentalmente por la atención que se brinda a los clientes a través del “Contact Center”.

La industria de acceso a Internet de alta velocidad se caracteriza por la presencia de dos grandes competidores (Arnet y Speedy), cada uno unido a una de las dos compañías que prestan servicios de telefonía fija en el país. A su vez, estas mismas compañías prestan servicio 3G a través de sus marcas Personal y Movistar respectivamente. Claro, empresa que ya comercializaba la tecnología 3G, comenzó a ofrecer servicios de Internet de alta velocidad a través de fibra óptica en determinadas zonas del país. Durante 2015, se espera que los tres principales operadores de internet móvil comiencen a ofrecer servicios 4G en todo el país.

De esta forma, la industria de acceso a Internet se enfrenta a una competencia vigorosa con varios proveedores dentro de un mercado en constante crecimiento.

IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN

El Grupo Clarín, a través de AGEA, es el principal editor de diarios en Argentina y se ha erigido, a su vez, en uno de los productores de contenidos editoriales de mayor relevancia en América Latina.

De las ventas totales del Grupo Clarín en 2014, las correspondientes al segmento de Publicaciones e Impresión alcanzan $3.037 millones, considerando las ventas intersegmento. Este segmento obtiene sus ingresos principalmente de las ventas de publicidad, ejemplares y opcionales.

Arte Gráfico Editorial Argentino

AGEA publica Clarín, el diario de referencia de Argentina y uno de los más importantes en términos de circulación en el mundo hispanoparlante; Olé, fundado en 1996 es el primer y único diario argentino dedicado íntegramente al deporte; Diario La Razón pionero en el segmento gratuito; Diario Muy; Suplementos Zonales. También edita Genios, revista de alta penetración en el segmento de los chicos en edad escolar; Jardín de Genios, dirigida a niños de 2 a 5 años, acompañada por un suplemento para Padres; la Revista de Cultura Ñ, con todas las novedades del espacio cultural; la Revista Pymes, dirigida al público empresario de la pequeña y mediana empresa; y el Diario de Arquitectura, orientado al mundo de la construcción, arquitectos, diseñadores y constructores, entre otros.

AGEA, mantiene una marcada presencia en el segmento de clasificados en Internet a través de sus sitios verticales entre los cuales se destacan los de autos, inmuebles y empleos, como así también, en contenidos a través de sus sitios clarin.com, ole.com.ar, entremujeres.com y biencasero.com.

Diario Clarín

Con un liderazgo periodístico y comercial que se ha ido consolidando a lo largo de sus 67 años de existencia, Clarín es el diario argentino de mayor relevancia en términos de llegada, circulación y publicidad.

El prestigio de su línea editorial se fundamenta en su identificación con las necesidades y emociones de la gente, a través del ejercicio de un periodismo plural e independiente, donde tienen participación las más diversas opiniones. Clarín posee un modo de enfocar la realidad afín al de su público, sintonizando este vínculo con la seriedad y credibilidad que caracteriza a su plantel de periodistas. Sus amplias y rigurosas investigaciones, coberturas y análisis se transmiten mediante un lenguaje claro y directo, permitiendo a sus lectores un fácil acceso a las distintas secciones y temáticas abordadas.

Durante el ejercicio, en materia de reconocimientos, los diseños del diario Clarín obtuvieron medallas de Oro y de Plata en los premios Malofiej. Asimismo, el equipo de la sección País de Clarín, recibió una mención honrosa en el marco del Premio Latinoamericano de Periodismo de Investigación que organizan Transparencia Internacional y el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) por el informe sobre “La ruta del dinero K”. Por otro lado, la Asociación de Corresponsales de las Naciones Unidas (UNCA), galardonó a la periodista Marina Aizen de la Revista Viva con el premio de plata Príncipe Alberto II de Mónaco por la mejor cobertura sobre cambio climático en su artículo “Hielo Ardiente” publicado en septiembre de 2013 en Viva; dicho premio fue entregado por el

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Secretario General de la ONU Ban Ki Moon quien agradeció especialmente a Clarín su constante preocupación por temas de interés mundial.

A nivel nacional, el periodista de Clarín Matías Longoni fue distinguido por FOPEA en el rubro escrito por su trabajo sobre los sobreprecios en la exportación del arroz, mientras que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, premió el mejor trabajo de periodismo económico-financiero de 2013, cuya autora fue Silvia Naishtat, editora de Clarín. Asimismo, cuatro periodistas de Clarín fueron ganadores de los “Premios ADEPA al Periodismo 2014”, Gisele Sousa Dias, periodista de la sección Sociedad, obtuvo el primer premio en la categoría Derechos Humanos por sus notas sobre la violencia de género; Alfredo Dillon, también periodista de la sección Sociedad, ganó el primer premio en la categoría Educación por “El desafío de dar clases en escuelas hospitalarias”; Jordi Canta, editor del zonal de Avellaneda, ganó el primer premio en la categoría Solidaridad Social por su artículo “Unidas en el alma”, publicado en la revista Viva; finalmente Miguel Ángel Vicente, de la sección Deportes obtuvo una mención especial por su nota “De esta historia también nos sentimos protagonistas”.

Con ventas que alcanzan casi los 240 mil ejemplares diarios promedio, el volumen de circulación de Clarín supera 1,5 veces al de su competidor más cercano, mientras que los domingos las ventas superan los 528 mil ejemplares diarios, posicionándose entre los principales diarios dominicales del mundo. La participación de Clarín en el mercado de diarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y GBA es del 38,7%, y a nivel nacional, del 23,3%.

Clarín 365, creado con el objetivo de fidelizar a los lectores, aumentar la cercanía y retención de circulación, permite a los casi 342 mil suscriptores disfrutar de un programa de descuentos, promociones y beneficios en más de 1.600 marcas y 5,7 mil locales en todo el país. Durante 2014, los esfuerzos se centraron en mejorar el servicio brindado a los suscriptores y lectores, optimizando la performance de los beneficios ofrecidos por el programa, creando un canal de comunicación más eficiente con los lectores y rediseñando la comunicación gráfica con nuevas campañas y una página web exclusiva.

AGEA es líder en el mercado de publicidad gráfica con más de $848 millones de ventas en 2014, ocupando así el primer lugar tanto en términos de ingresos publicitarios como de centímetros comercializados, y liderando todos los segmentos de avisos -notables, agrupados y clasificados-. Por su parte, la venta de publicidad on-line ascendió durante el ejercicio a $128 millones.

La planta Zepita donde se imprime el diario Clarín, tiene una dimensión de 35.000 m2, con

capacidad para almacenar 12 mil toneladas de papel. Consta de cinco rotativas offset Goss Metrocolor, que permiten imprimir 300.000 ejemplares de 80 páginas full color por hora. Todo el proceso productivo se desarrolla de acuerdo a los más avanzados criterios industriales -como el "computer to plate" (CTP)- y de preservación del medio ambiente como ISO 14001, donde se realizan auditorias de seguimiento permanentes a cargo de empresas contratadas para tal fin.

Desde hace unos años, Clarín se ha embarcado en un importante proceso de transformación del negocio. Comenzó con la producción de un único producto -el Diario Clarín- que llegaba a los lectores a través de los kioscos, en un contrato de lectura que se renovaba cada 24 horas. Se vinculaba de forma directa con anunciantes o a través de receptorías. Durante los últimos años, la compañía ha mantenido los mencionados estándares y ha sumado el desafío de ir adaptando su modelo de negocio a un entorno cada vez más complejo para los medios de comunicación tradicionales. Gracias a la proliferación de sitios web, hoy Clarín mantiene un vínculo directo con millones de lectores, donde la actualización de la información se produce en forma permanente y ya no cada 24 horas.

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Productos

El cuerpo principal junto con los suplementos: Espectáculos, Deportivo y Clasificados, conforman la oferta base del diario. Los suplementos semanales como Rural, Countries, iEco, Autos, Mujer, Sí, Viajes, New York Times y Ollas, hacen del Diario Clarín, uno de los medios más completos del mercado.

La empresa continuó con la oferta editorial de 12 zonales, que mantienen el concepto de cercanía y simetría con sus lectores. El producto logró por cuarto año consecutivo, una considerable rentabilidad y apoyo en circulación a la edición de los días jueves de Clarín, cubriendo actualmente las localidades de Vicente López, San Isidro, Morón - Ituzaingó y Hurlingham, Lomas de Zamora, Avellaneda - Lanús, San Martín - Tres de Febrero, La Matanza, Tigre - San Fernando, San Miguel - Malvinas Argentinas - José C. Paz y Quilmes- Berazategui – Florencio Varela. La oferta se completa con los suplementos mensuales editados para Pilar, Escobar, Zárate y Campana, y Moreno, Rodríguez y Luján.

Como todos los años, el Suplemento Deportivo del Diario Clarín cubrió los eventos más destacados del mundo del deporte, tanto desde su salida habitual como desde sus ediciones especiales como el Rally Dakar, la Copa Davis, entre otros. El Fútbol, como siempre, tuvo su espacio privilegiado. Con motivo del Mundial de Fútbol Brasil 2014, se realizó una amplia cobertura editorial a través de la publicación de un suplemento especial diario, además de los tradicionales Suplementos Especiales para el Torneo Clausura y para el Torneo Inicial.

Entre los Suplementos también se encuentra iEco, el espacio económico de Clarín, que ofrece a los lectores un análisis más profundo de la economía, los secretos de las empresas líderes, las finanzas personales, el marketing y el mercado laboral. El suplemento Rural es una herramienta de gestión para el sector productivo, con todas las soluciones y tecnologías para los negocios agropecuarios, con frecuencia semanal.

Con el objetivo de seguir brindando servicios y valor agregado a sus lectores, Clarín se actualiza constantemente y ofrece una variada gama de lanzamientos editoriales en paralelo al producto central, respondiendo a la necesidad de satisfacer una creciente segmentación entre los diversos grupos poblacionales. Entre los coleccionables más destacados del período, se encuentran: “Con Francisco a mi lado”, “200 ideas prácticas para mejorar tu casa”, “Los Autos que enamoran a los Argentinos”, “Mi primera enciclopedia NatGeo”, “El Gran Libro de Clarín del Crochet 2014”, “Grandes Clásicos bilingües para chicos”, “Libros del viajero National Geographic”, “El Gran Libro del Tejido 2014”, “A Game of Thrones”, “Pichuco: Los 100 años de Anibal Troilo”, “Los secretos del Gran Asador 2014”, “El invencible Iroman”, “Las 1000 preguntas que siempre te hiciste sobre sexo”, “Intrigas que conmovieron al mundo”, “La escuela en casa”, entre otros

Internet

Con una fuerte participación en todas las plataformas sociales de peso, Clarín lleva adelante desde hace años una innovadora estrategia de comunicación, difusión y presencia en los sitios, ubicándolo así en el lugar de referente indiscutido en el rubro periodístico del “social media”.

Clarín.com se renovó de manera integral, y funciona con un nuevo diseño que atiende los grandes cambios provocados por internet en la forma de consumir noticias e información. El sitio, con mayor despliegue de imágenes, nuevas secciones y una estructura que reconfigura las categorías tradicionales de noticias, se actualiza de manera constante a partir del trabajo de una redacción integrada. Además de renovar su sitio principal, Clarin.com lanzó nuevas versiones para dispositivos móviles a través de aplicaciones web que permiten acceder desde cualquier sistema operativo de teléfonos y tablets, como la aplicación Al Toque, para brindar toda la información al instante a partir de los smartphones. Estos pasos permitieron que Clarín.com continúe siendo el sitio web de noticias más leída de América Latina con 19.3 millones de usuarios únicos y más de 223 millones de páginas vistas cada mes.

Con sus sitios de “Deautos”, “Argenprop” y “Empleos Clarín”; la empresa continúa con su fuerte presencia en el segmento de clasificados online para autos, inmuebles y empleos.

Entre los sitios de la red AGEA, se destacan Vía Restó es la guía online de restaurantes de Clarín; Biencasero.com es un espacio con soluciones prácticas para disfrutar la experiencia de cocinar; Entremujeres.com, que siguió creciendo en usuarios únicos y se consolidó como uno de los sitios más visitados, con 4 millones de usuarios únicos; Extrashow que ofreció la mejor información

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periodística sobre todo lo que ocurre en el cine, el teatro, la TV, la música y los famosos de Argentina y resto del mundo; y Todo Viajes.com que recibió 550 mil visitas.

Otra alternativa presente entre los productos online, es El Gran DT. El juego más popular de la Argentina, ha conseguido captar la atención de más de 5 millones de personas desde su lanzamiento en el Torneo Apertura 2008. Cada edición online de Gran DT convocó a más de 650 mil usuarios que tuvieron la posibilidad de armar su equipo de fantasía y obtener destacados premios.

Revistas

AGEA continuó asimismo la consolidación de los logros obtenidos por la Revista cultural Ñ. Durante el año, cumplió las 500 ediciones desde su lanzamiento. Realizó diversas acciones de acercamiento a los lectores, lanzando productos coleccionables, ediciones especiales, y generó y auspició foros de diferentes temáticas culturales, con participación y apoyo en los principales eventos culturales, como la Feria del Libro de Buenos Aires.

La Revista ELLE es una revista femenina mensual de alta gama dedicada fundamentalmente a la moda, la belleza y la actualidad. En 2014, la venta de ejemplares superó los 24.900 ejemplares de promedio mensual. La Revista Pymes continuó consolidando su posición con una oferta especial que refleja la voz de los emprendedores y las claves de sus estrategias.

Dentro de la división niños y escuela, que nació con el objeto de integrar los contenidos para niños, padres, escuela y sociedad, brindando educación más entretenimiento, continuaron editándose en 2014 la revista Genios y Jardín de Genios. La colección “Maravillas de mi Argentina” fue la obra ilustrada que acompañó a Genios en casi todo el 2014, alcanzando una venta promedio superior a los 50 mil ejemplares; mientras que la edición mensual de Jardín de Genios mantuvo su liderazgo en la categoría de revistas infantiles con más de 68 mil ejemplares vendidos. Asimismo, durante 2014 continuó consolidándose “Tiki Tiki”, la revista de fútbol destinada a chicos de 7 a 14 años.

También continuó editándose Shop & Co una revista-catálogo de frecuencia mensual que incluye cupones de descuentos en importantes marcas.

Otros Diarios

La Razón, el diario que se incorporó a Grupo Clarín a fines de 2000, es el pionero en el segmento de los gratuitos. Se distribuye principalmente en la red de transportes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries. Esta distribución abarca trenes, subtes y autopistas. También se distribuye en un circuito de bares y mediante un mailing exclusivo a líderes de opinión.

El diario Olé es el primer y único diario deportivo del país. Desde el año 1996 y con un promedio anual histórico de 35 mil ejemplares diarios continúa liderando el mercado editorial deportivo, ubicándose entre los primeros lugares entre los diarios de mayor circulación de Buenos Aires, incluidos los diarios de interés general. Entre su oferta editorial, tiene la cobertura más amplia y completa tanto en el fútbol como en lo polideportivo. Desde su concepción, revolucionó los hábitos de lectura y logró captar a una nueva generación de lectores jóvenes, ávidos de información y opinión crítica. El perfil editorial es joven y cómplice, con estilo ágil e informal, privilegia la fotografía, la ilustración y la infografía como herramientas de su comunicación, utilizando el buen diseño y una tecnología de producción moderna y eficaz. En un año tan particular como el del Mundial del Fútbol, Olé publicó la guía más completa, acercando la información y los testimonios más importantes, junto con el mejor análisis deportivo.

En 2011 se lanzó al mercado el diario MUY, un diario ágil, visual y entretenido, con información de la actualidad, pero también páginas zonales, un espacio para el deporte y el espectáculo. En sus páginas, con un diseño "televisivo", resume los casos policiales más resonantes, hasta las novedades de los clubes de fútbol y las últimas noticias de la farándula. Durante el año 2014, diario MUY continuó con promociones, opcionales de libros y colecciones de regalo.

Tinta Fresca

Tinta Fresca Ediciones S.A. es una editorial argentina, fundada en 2004, con el foco claramente puesto en la producción de libros de texto para todas las etapas del sistema educativo argentino, y

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con el propósito de ubicar el libro en un lugar central en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y proponer que se use como una herramienta eficaz y actualizada por docentes y alumnos. En todos estos años, la empresa fue creciendo en muchos aspectos. La editorial capitalizó los aprendizajes, mejoró la interacción entre las áreas y fue perfeccionando la elaboración de los productos. Además, incorporó la participación de equipos docentes en la edición. En la actualidad, el fondo editorial presenta una considerable diversidad de publicaciones para la enseñanza y el aprendizaje, como literatura infantil y juvenil, diccionarios y libros de referencia, y coleccionables de venta en kioscos. Desde su fundación, la editorial lleva publicados más de 350 títulos.

En 2014 las novedades en el catálogo fueron: “Descubro las Ciencias 3”, “Aprendo Matemática 4, 5, 6 y 7” y “Dame la palabra 4, 5 y 6”, que completan las series lanzadas el año anterior para los primeros niveles. Además, se desarrollaron las áreas de Ciencias Naturales y Sociales para 4º, 5º y 6º grado bajo el título de serie “Econaturaleza” y “Socialmente”, todos para la Educación Primaria. Para la Educación Secundaria, se publicaron dentro de la serie “Mundo dos punto cero”, “Historia 2” y “Geografía 2”. En el periodo, se produjeron también las siguientes obras: “Nuevo Colorín 1, 2 y 3”, “Descubro las Ciencias 1 y 2”, que completan las series lanzadas el año anterior. Todos para ser incluidos en el catálogo 2015. Se desarrollaron las Biáreas de Ciencias Naturales y Sociales bajo el título “Aprender Ciencias 4, 5 y 6". Además, se creó un nuevo concepto de producto llamado “Equipo escolar Eureka”. Este incluye un manual de la serie Eureka, una mapoteca (conjunto de mapas del mundo), un diccionario escolar, un libro de literatura con la adaptación de dos novelas y un preguntest (conjunto de preguntas y respuestas para repasar en casa los contenidos del manual).

Tinta Fresca firmó con la Agencia Nacional de Promoción de Ciencia y Tecnología y con el consorcio interuniversitario ELSE, un acuerdo para la edición de un catálogo de obras destinadas a la enseñanza del español como lengua extranjera (ELE). El proyecto concluyó durante 2014 y se comercializará durante 2015. Se produjeron cuatro obras.

Por otro lado, se continuó dando pasos en el proyecto de Desarrollos Digitales con el objetivo de focalizarse en las diversas modalidades en que las TIC se incorporarán al sistema educativo. La unidad especial está a cargo de la actualización de los sitios web de la editorial y tiene como misión ocuparse de los aspectos técnico-informáticos de los contenidos editoriales que se distribuyen digitalmente. Se comenzó a desarrollar un blog destinado a docentes de secundaria, con recursos digitales para aplicar en el aula y que inicia el camino de la educación virtual. Esta unidad permitió el desarrollo y el lanzamiento de los primeros libros digitales para el área de secundaria que se comercializan por la plataforma Bajalibros.com. También, se ha desarrollado un nuevo canal de venta online para padres y docentes.

En 2014, y a pesar de que la selección fue satisfactoria en relación con los productos de Tinta Fresca, no hubo adjudicaciones para la compañía en ninguna compra de material por parte del Estado Nacional, en tanto sí las hubo en la ciudad de Salta y la ciudad de Buenos Aires.

También durante este periodo, se continuó incursionando en mercados del exterior, como Chile y Uruguay. Con respecto a Rios de Tinta, el emprendimiento ubicado en México, en 2014 se cambió el equipo de promoción y se intensificó el trabajo en escuelas privadas.

Artes Gráficas Rioplatense

AGR es una empresa de producción gráfica integral que satisface las demandas de impresiones especiales (revistas, opcionales y coleccionables entre otros productos) de Clarín y Olé, además de producir grandes volúmenes de material gráfico (libros, folletos, etc.) para otros importantes editores de la región, lo cual lo convierte en la empresa líder en servicios de impresión en América Latina.

En 2014, AGR mantuvo la posición de liderazgo de su sector, habiendo alcanzado ventas netas por $287,3 millones.

Además de los progresos en la gestión de mejora y control de sus procesos productivos, durante el 2014, AGR continuó avanzando en la mejora en la logística de los procesos y volumen de producto semi-elaborados. Se concretaron inversiones y puesta en marcha de una Impresora Plana con la finalidad de cumplir con mayores estándares de calidad y reducir el tiempo en planta de este tipo de productos. Por otro lado, durante el periodo, se puso en funcionamiento la línea de impresión digital para libros, logrando producir libros para distintas editoriales. Al finalizar el ejercicio, el 30% de la

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producción se encontraba operando totalmente en línea para obtener libros en caja en un solo paso, con el objetivo de llevarlo al 70% en 2015. AGR cuenta con las certificaciones de las normas FSC e ISO 14000, norma esta última internacionalmente aceptada y que permite establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el ambiente. Por otro lado, AGR trabajó en la mejora continua para reducir la generación de desperdicios.

En mayo de 2000, AGR se asoció con el Grupo Techint, adquiriendo el 50% de la participación accionaria de Impripost Tecnologías S.A., cuya actividad principal es la confección e impresión en general, abarcando productos como facturas, folletos de propaganda, formularios, etiquetas, tarjetas, además de la prestación de servicios de ensobrado.

Durante 2014, Impripost se abocó al desarrollo comercial logrando mantener sus principales clientes, renovando contratos e incrementando su llegada a nuevos clientes. También emprendió una significativa renovación de su parque de máquinas para estar en línea con los últimos desarrollos tecnológicos. Adicionalmente, continuó con sus programas de inversión social y mantuvo las acciones y campañas relacionadas con la concientización y la prevención en materia de salud.

En 2011, a través de AGR, la Sociedad adquirió parte del paquete accionario de Cúspide Libros SA. Cuenta con dos áreas de negocio: una corresponde a la venta minorista con 25 sucursales en todo el país, y otra a la distribución mayorista que cuenta con 1500 clientes aproximadamente “Cuspide.com” lidera el mercado de venta de libros por Internet. A lo largo del año 2014, se puso foco en un plan de crecimiento y expansión que inauguró 10 nuevas sucursales en distintas provincias. Dos en la Ciudad de Buenos Aires, una en San Miguel y otra en Ramos Mejía en la Provincia de Buenos Aires, dos en la ciudad de Rosario, en la Provincia de Santa Fe, una en la Ciudad de Córdoba y otra en la Provincia de Mendoza, y dos en la provincia de San Juan. Cúspide participó además en la Feria del Libro 2014 y obtuvo el premio al mejor stand de la Feria.

UNIR S.A. es una compañía dedicada a la prestación de servicios mayoristas de recepción, clasificación, programación, transporte, depósito, logística, distribución y entrega de correspondencia en sus distintas variantes. A partir del 25 de agosto de 2008 UNIR es controlada en un 93,41 % en forma directa por AGEA. Durante el año 2014, incrementó sus ventas totales un 23%, crecimiento que obedece a la readecuación de tarifas, en tanto que el volumen procesado disminuyó en línea con el menor nivel de actividad registrado. También durante el periodo, intensificó la actividad en el rubro logística con almacenamiento y distribución final de variados productos.Unir cuenta con la certificación de su Sistema de Gestión de Calidad según la Norma ISO 9001.

CIMECO

CIMECO S.A. nació en 1997 con el fin de participar en diarios del país y del exterior, buscando preservar la industria periodística regional, sumando experiencia, sinergia y economía de escala, manteniendo inalterables sus principios editoriales. CIMECO tiene participación mayoritaria en dos de los tres grandes diarios regionales de la Argentina: La Voz del Interior de Córdoba y Los Andes de Mendoza.

El diario Los Andes acompaña la realidad de Mendoza desde 1882, año en que la familia Calle fundó una de las empresas periodísticas más antiguas del país. Los Andes es una de las marcas referentes de la plaza. En el 2014, Los Andes participó activamente de todos los eventos provinciales importantes y desde la gestión hizo especial foco en el crecimiento de la versión online, en el posicionamiento de Los Andes Pass y la venta por suscripción que creció un 17% interanual y en el incremento en la venta de opcionales. Siguiendo la tendencia de innovación en los productos online y presencia en redes, Los Andes digital incrementó su audiencia con relación a 2013 y llegó a 28 millones de páginas vistas y 3,5 millones de visitantes en su mejor mes. Durante el ejercicio, la participación del diario en el mercado provincial de publicidad alcanzó el 38%, a pesar de no recibir pauta del Gobierno Nacional.

La Voz del Interior S.A. ha sostenido un año más su consolidado liderazgo en la prensa gráfica y su lugar como referente digital en información y entretenimiento en la región central del país. Sus dos diarios impresos, La Voz del Interior y Día a Día, siguen captando gran parte del mercado de

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ejemplares en la provincia de Córdoba. A ello se suman las ediciones de directorios sectoriales y el crecimiento sostenido en la distribución de productos editoriales de terceros y propios, todo lo cual multiplica los contactos con los clientes. Sus sitios web posicionan al diario como líder en visitantes únicos y páginas vistas en el interior de la Argentina, con un incremento en publicidad en este segmento de un 37% interanual. Durante el ejercicio se consolidó el funcionamiento de su redacción multiplataforma y se avanzó en el crecimiento de las ventas por suscripción.

Durante el año 2014, Comercializadora de Medios del Interior S.A. (CMI) continuó consolidándose como la red más importante de venta de publicidad del interior del país, con vínculo con 40 medios, entre propios y de terceros. El foco de la compañía fue el desarrollo en clave de red. Como producto se destaca la revista Rumbos que cumplió once años en el mercado y se afianza como la revista dominical líder del interior del país por la cantidad y la calidad de sus plazas. En 2014, se distribuyó a través de 20 medios. Adicionalmente en el marco de la nueva unidad de negocios opcionales para aprovechar sinergias de escala, los productos editados en 2014 fueron distribuidos por 15 medios.

Papel Prensa

Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. es la primera empresa propiedad de capitales argentinos dedicada a la producción de papel para diarios. Inició sus operaciones en 1978 y hoy en día es el mayor productor de Argentina. Al 31 de diciembre de 2014, pertenecía en un 37% a AGEA, un 12% a CIMECO, un 22,5% a S.A. La Nación, un 27,5% al Estado Nacional y 1% a otros inversores menores.

PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS

El Grupo Clarín también es líder en la producción y distribución audiovisual. A través de ARTEAR, tiene la licencia (LS85 TV Canal 13 Buenos Aires) para transmitir El Trece, uno de los dos canales más importantes de la televisión abierta de la Argentina y el líder en términos de publicidad y audiencia en el prime time. También tiene participación en estaciones de televisión abierta en Córdoba (Telecor), Bahía Blanca (Telba), Bariloche (Bariloche TV). El Grupo también completa su oferta produciendo las más reconocidas señales de televisión por cable.

Su variedad de producción y contenidos audiovisuales incluye acuerdos y participación accionaria en las principales productoras de televisión y cine, como Pol-ka Producciones y Patagonik Film Group, y tiene presencia en radiodifusión sonora a través de destacadas estaciones de radio como Mitre AM 790, La 100 (FM 99.9), ambas en Buenos Aires, y Mitre AM 810 en la provincia de Córdoba. El Grupo Clarín también se destaca en la comercialización y transmisión de eventos deportivos a través de emprendimientos propios y conjuntos.

De las ventas totales de Grupo Clarín en 2014, el segmento de producción y distribución de contenidos registró $2.586 millones, considerando las ventas intersegmento.

Durante el mes de agosto de 2014 y como se menciona en la Nota 9 a los Estados Financieros Consolidados, se dieron pasos en el reordenamiento de negocios y medios en virtud de lo dispuesto en el plan de adecuación presentado oportunamente por la Sociedad, y que fuera aprobado por la AFSCA mediante Resolución 193/AFSCA/2014. A fin de agrupar en IESA todos los activos y negocios en la denominada “Unidad Nº 4”, Artear le transfirió a IESA la titularidad de los registros ante la AFSCA de las señales El Trece Satelital, Quiero Música en mi Idioma, Magazine y Volver, la titularidad de las marcas, una licencia no exclusiva de uso de las marcas asociadas a la señal El Trece Satelital, el personal afectado a la operación, equipos correspondientes a cada señal, y decoders entregados en comodato a los cableoperadores. Como contraprestación, IESA le abonó a ARTEAR la suma de $ 50.000.000.- Adicionalmente, y en cumplimiento de la Oferta aceptada para transferir las acciones de IESA, se acordó el suministro de algunos contenidos con los que actualmente se conforman las mencionadas señales para que éstas mantengan el alto nivel de temática de programación y calidad de contenidos en condiciones similares a las actuales. A tales efectos, se celebró un contrato exclusivo de suministro de contenidos para la señal El Trece Satelital por el plazo de 10 (diez) años, que asegure la emisión en vivo y en directo de la programación de Canal 13 de la misma forma que se venía llevando a cabo hasta la celebración del contrato. Por otra parte ARTEAR, transfirió a IESA el 24,99% del capital social y votos de Canal Rural Satelital S.A. En contraprestación IESA abonó a ARTEAR la suma de $5.000.000.-

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ARTEAR

Con un escenario marcado por desafíos de la industria y fuertes apuestas de la competencia, ARTEAR logró cumplir con sus objetivos en 2014. En el negocio de la Televisión Abierta, principal fuente de ingresos de ARTEAR, hubo un incremento interanual de la facturación del 47%, impulsado principalmente por publicidad. Su participación en el mercado de publicidad fue del 37,4%. Su profesionalismo, calidad artística, innovación en propuestas y desarrollos tecnológicos, continúan señalándolo en las posiciones más destacadas del mercado. El Trece se ubicó en el segundo lugar el rating de TV abierta con 7,6 puntos de rating de lunes a domingo de 12 a 24 horas. En el Prime Time, se impuso con 11,3 puntos, con muy poca diferencia con respecto a su principal competidor. Entre los meses de junio y julio, se emitió el Mundial Brasil 2014 (TV Pública) con un rating promedio de 26,1 puntos. También, hay que destacar en el periodo el regreso de Showmtach (El Trece) que promedió 20,5 puntos de rating y la emisión de la telenovela Avenida Brasil (Telefe) con 17,5 puntos de rating promedio.

En materia de programación, El Trece combinó en su pantalla ficción, información y entretenimiento lo que le permitió abarcar una variada oferta. La respuesta de la audiencia obedeció al rendimiento en pantalla de productos destacados como “Showmatch”, “Guapas”, “Mis amigos de siempre”, “Los 8 escalones” y “A todo o nada”. En el rubro periodístico e informativo, se destacó “Periodismo para Todos” el ciclo conducido por Jorge Lanata. Por otro lado continuó posicionándose en el horario de la mañana “Arriba Argentinos”. Los informativos del canal: “Noticiero Trece”, “Telenoche” y “En Síntesis”- revalidaron sus antecedentes en términos de reconocimiento y credibilidad, con ratings que llegaron a liderar sus respectivos horarios.

En el rubro señales, TN se mantuvo en el primer lugar en el ranking de canales de cable, sobre un total de 55 señales medidas, con una diferencia del orden del 28% de audiencia sobre la segunda señal (C5N). Se destacaron especialmente programas como “El Juego Limpio”, “Palabras más, Palabras menos”, “Código Político”, “Desde el Llano”, “Argentina para Armar”, “Otro tema”, “A Dos Voces” y “TN Central”.

ARTEAR continuó fortaleciendo diversos espacios televisivos con el fin de brindar opciones en materia de información y entretenimiento. “Quiero Música en mi Idioma” el canal de música en idioma español, rápidamente se posicionó entre los más vistos en su género. Por su parte, Volver continuó ofreciendo lo mejor del cine y la TV argentinos de todos los tiempos y ratificó su rol como canal 100% nacional que preserva nuestra memoria televisiva con la más alta tecnología. Magazine continuó desarrollando sus criterios de programación de generación propia y producciones realizadas con formato y tecnología de TV abierta. Fue la señal más vista en el rubro variedades.

Continuando con el ámbito de las producciones, se emitieron los más destacados eventos artísticos y de interés general, como los recitales de Ricky Martin, Joaquín Sabina, Metallica, Hugh Laurie, Alejandro Fernández, Marc Antony, David Bisbal, Tan Biónica, Lali Espósito, entre otros. También se emitieron los eventos de Lollapalooza, Personal Fest, Cirque du Soleil, Chantecler Tango, Martin Bossi, Piñón en Familia y Panam y Circo. Por otro lado se realizó una nueva edición de “Un Sol para los chicos, en el Estadio Luna Park, tradicional maratón solidaria que recauda fondos para UNICEF y se emitió la entrega del Premio “Abanderados de la Argentina Solidaria 2014”.

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El año 2014 fue un año en el que ARTEAR buscó reafirmar su posición de liderazgo tecnológico en el mercado, luego del exitoso lanzamiento de las señales El Trece HD y TN HD durante el 2011, cuando se consagró como el primer canal de aire que produce todos sus contenidos en Alta Definición. Durante el periodo, se realizaron las inversiones necesarias tendientes a continuar por esta senda de innovación y liderazgo tecnológico. La necesidad de actualizar la programación de TN, incluyendo un importante giro en el estilo de producción, motivó la necesidad de ampliar la superficie y las facilidades del estudio F3 o Mirador de TN. Se introdujeron sistemas de monitores LED de grandes dimensiones con pantalla sensible al tacto y se activó y puso al aire un sistema de escenografía virtual, brindando una imagen completamente renovada y tecnológica a los programas de noticias de TN emitidos desde el Mirador. Para la cobertura del Mundial de Fútbol Brasil 2014 se desarrolló un operativo inédito para la compañía. Se contó con un estudio dentro del IBC, un estudio con vista a la playa y el mar, un móvil de exteriores y se adquirió una unidad flyaway, que puede ser llevada dentro de una mochila. Esto permite su fácil transporte y llegada para cubrir eventos de importancia en cualquier lugar del país y del mundo. Como parte del plan para mejorar la cobertura de noticias, se adquirió una antena que se ubicó en la terraza del Mirador a fin de optimizar la recepción de los móviles satelitales. Dentro del manejo de los archivos de contenidos de programas de producción de ARTEAR, se implementó el nuevo sistema de archivo en soporte de discos ópticos (ODA). En el orden general, se continuaron mejorando instalaciones, agregando infraestructura y adquiriendo equipos que conformarán la migración de todas las señales posibles a HD.

La apuesta a la generación de contenidos de ficción para televisión y largometrajes, continuó desarrollándose a través de Pol-Ka y Patagonik Film Group.

En el caso de Pol-ka, se continuó con la producción del programa “Guapas” protagonizado por actrices destacadas como Mercedes Morán, Araceli González, Florencia Bertotti, Carla Peterson e Isabel Macedo,y emitido en el Prime Time en la pantalla del Trece. Hacia finales del año, comenzó con la producción de la tira diaria “Noche & día junto a vos”, policial interpretado por figuras como Facundo Arana, Romina Gaettani y Oscar Martinez, entre otros. Adicionalmente, durante el 2014, se continuó con la producción de la tercera temporada de “Violetta”. El programa fue un suceso en el segmento infantil y juvenil a nivel global. El programa tuvo una gran repercusión en el público infanto-juvenil logrando altos niveles de audiencia tanto en la televisión por cable y aire de la Argentina, como en el exterior.

Durante el ejercicio y como desarrollo de la estrategia vinculada con la generación de contenidos cinematográficos, a través de Patagonik Film Group se estrenaron varias producciones: “Aire Libre”, drama escrito y dirigido por Anahí Berneri y protagonizada por Leonardo Sbaraglia y Celeste Cid. Esta coproducción Internacional entre Rizoma Films S.R.L., Patagonik Film Group S.A., BD Cine y Salado Media fue estrenada en mayo de 2014. Tambien en 2014 se estrenó “Las Insoladas”, una comedia escrita y dirigida por Gustavo Taretto, en Coproducción con Rizoma Films S.R.L., protagonizada por Carla Peterson, Luisiana Lopilato, Marina Bellati, Elisa Cariicajo, Maricel Álvarez y Violeta Urtizberea. “El amor y otras historias”, comedia romántica escrita y dirigida por Alejo Flah, protagonizada por Ernesto Alterio, Mónica Antonópulos, Marta Etura, Quim Gutierrez y Julieta Cardinale completó la oferta de 2014. Se trató de una coproducción Española-Argentina entre Patagonik Film Group S.A., AZ Films, Icónica y La Zona. Se inició también el desarrollode los siguientes largometrajes: “Voley”, “Sin Hijos”, “Los Extraños” y “Me casé con un boludo”, las cuales se proyecta estrenar durante el próximo ejercicio.

Por otro lado, en este segmento se destacaron las actividades vinculadas con la comercialización, organización y transmisión de eventos deportivos a través de TyC Sports y Autosports, entre los que se destacan el fútbol y el automovilismo, a cuyo desarrollo se abocaron significativos esfuerzos. Durante el transcurso del 2014, la compañía trabajó en la reestructuración y rentabilidad de sus negocios deportivos y en la exploración de nuevos negocios locales y regionales.

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Radio Mitre

En 2014, Mitre AM 790 consolidó su ubicación en la posición de liderazgo en el ranking de emisoras AM con participaciones en el encendido que alcanzaron records históricos.

En AM, en el ámbito de los programas periodísticos “Cada Mañana”, de 6 a 10, conducido por Marcelo Longobardi y su equipo, se mantuvo primero desde su llegada al aire y alcanzó inéditos picos porcentuales de 50 puntos de audiencia. “Lanata sin Filtro”, de 10 a 13, con la conducción de Jorge Lanata y su equipo de periodistas superó también la barrera de los 50 puntos. La propuesta también puede verse en HD a través de mitrehd.com.ar. “Encendidos en la tarde” de 14 a 17 hs, con la conducción de María Isabel Sánchez, Rolo Villar y Tato Young, lideraron su segmento con una tarde divertida que fusiona humor, información y entrevistas.

En 2014 se produjo el regreso de Magdalena Ruiz Guiñazú al aire de Mitre, con una dupla en el programa “Lanata sin Filtro”, y un programa llamado “Esta Semana con Magdalena”, que se emite los sábados de 10 a 12 hs, donde presenta un resumen pormenorizado y punzante de la semana política. En el mes de noviembre, falleció el prestigioso periodista Pepe Eliaschev a consecuencia de una grave enfermedad. Se mantuvo en la conducción de su programa “Esto que Pasa” durante gran parte del año 2014, caracterizado siempre por comprometidas editoriales y un análisis profundo de la realidad.

En FM, La 100 se mantuvo entre el 1° y 2° puesto, con diferencias mínimas de share, promediando los 12.20 puntos de rating. Su fórmula se basa en grandes figuras y un mix de música e innovación constante que la posiciona entre los líderes de la industria. En el 2014, se incorporó en la primera mañana de La 100 (de 6 a 9 hs) a Guido Kaczka y Claudia Fontán al frente de “No está todo dicho”, ocupando el lugar que dejó Roberto Pettinato luego de 10 años, con una propuesta diferencial, que reúne música, noticias y mucha diversión. En la segunda mañana Lalo Mir prosiguió con “Lalo por Hecho” (de 9 a 13hs), acompañado por Maju Lozano. Las tardes de La 100 las conduce Ronnie Arias, con “Sarasa” (de 13 a 17hs), Sergio Lapegüe y el Rifle Varela completan la vuelta a casa con “Atardecer de un día agitado”, a lo que se agrega el Chino Leunis con su exitoso ciclo “Románticos”, en las noches de 20 a 24 hs. La 100 continuó con su ciclo de Acústicos, llevando a su estudio auditorio a los artistas más importantes de la escena musical.

Cienradios tiene el menú de radios y contenidos online más importante de Latinoamérica: más de 500 playlist de todos los artistas y géneros, donde los usuarios pueden elegir su música preferida y se les recomienda otros artistas relacionados a lo que está sonando. Además, cuenta con radios broadcast y alianzas con terceros. Con una gran diversidad de música, contenido, videos, notas, shows, concursos y una calidad de sonido Premium. Por otro lado, Mitre 810 de Córdoba se transformó en la segunda radio más escuchada de Córdoba. Con un staff permanente en la ciudad y un servicio de noticias propio, también denominado “Mitre informa primero”, desarrolla una cobertura integral de la actualidad cordobesa, argentina y mundial. A su vez, la programación de la emisora incluye a reconocidos conductores como Jorge “Pepete” Martínez, Rebeca Bortoletto, Juan A. Mateyko y Federico Tolchinsky entre otros.

CONTENIDOS DIGITALES Y OTROS

Las ventas de este segmento se originan en las ventas de publicidad algunas páginas y portales en Internet y en la prestación de servicios administrativos y corporativos por parte de Grupo Clarín y su subsidiaria GC Gestión Compartida S.A. a terceros y otras empresas subsidiarias. Asimismo, incluye la producción de contenidos digitales a través de Compañía de Medios Digitales S.A. (CMD).

De las ventas totales de Grupo Clarín en 2014, este segmento registró $614 millones, considerando las ventas intersegmento.

Contenidos Digitales

El Grupo Clarín es líder en la generación de contenidos digitales. A través de CMD, desarrolló la más amplia red de portales y contenido digital de la Argentina, que cubre noticias, entretenimientos, deportes, avisos clasificados, venta directa, e-commerce, fotografía digital, video, blogs, foros de chat, música, contenido de telefonía móvil (ringtones, SMS y juegos) y un navegador. Por motivos de estrategia corporativa, la explotación de los sitios Clarín, Olé, Club Cupón e Imagena le fue transferida a otras empresas del mismo grupo económico. Al cierre del presente ejercicio ha ocurrido lo mismo con los sitios Todo Noticias, Cienradios, Ciudad y ElTreceTV.

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Complementariamente, se continuó con la venta de publicidad del tipo contextual, bajo la marca iAvisos. Y se inició la explotación de la marca Guías Clarín con un modelo de negocios individual.El sitio web de Todo Noticias, finalizó el año 2014 con un continuo crecimiento de audiencia. Fue reconocido en los “W3 Awards 2014” donde recibió un galardón de plata a la excelencia en Internet en la categoría sitios de noticias. Ciudad.com continuó posicionado como el sitio web de espectáculos más visitado de la Argentina.

CMD mantuvo su participación accionaria del 80% en la Interwa S.A., dedicada a sitios web vinculados con el turismo. Asimismo, a través de su participación del 51% en la Clawi S.A., desarrolla el exitoso juego online Mundo Gaturro, que se ha convertido en la comunidad online de niños más grande de la historia argentina con más de 11,5 millones de usuarios registrados y más de 1 millón de niños que juegan por mes. Asimismo, continuó su proceso de expansión internacional e incrementó tráfico en Chile, Perú, México, Colombia y España. Asimismo, consolidó el tercer año de actividad de Tecnología Digital S.A. (TECDIA S.A.), sociedad orientada al desarrollo del comercio electrónico y de la que posee el 95% de la tenencia accionaria.

Igual participación tiene CMD en QB9 S.A. que se dedica al desarrollo de juegos online para diferentes plataformas, con importantes clientes locales e internacionales. Durante el periodo, QB9 continúa con la meta de concretar acuerdos con empresas vinculadas al rubro del entretenimiento, para el desarrollo conjunto de nuevos juegos. En tal sentido se continuaron los trabajos junto a Lego para un nuevo proyecto mobile y se reanudaron los trabajos con Mattel en el desarrollo de juegos en HTML5.

Por otro lado, Fynbar S.A. es una sociedad domiciliada en Uruguay donde CMD posee el 100% del paquete accionario y se dedica a la comercialización de juegos online y a la intermediación publicitaria entre anunciantes y redes de sitios online. Electropuntonet S.A. es la más reciente incorporación societaria, en la que CMD posee un 25% del paquete accionario. Su principal actividad es la venta de productos de línea blanca a través de su plataforma de comercio electrónico.

Otros Servicios

A través de Gestión Compartida, Grupo Clarín brinda servicios especializados en tercerización de procesos para empresas medianas y grandes. Los servicios que ofrece, vinculados a la administración y pago de nómina y a la implementación de sus sistemas relacionados, así como la gestión de sus recursos humanos, están orientados a optimizar la calidad y brindar herramientas de gestión innovadoras.

Durante 2014, las ventas totales aumentaron un 34,3% en relación con el año anterior. El crecimiento comercial se sustentó básicamente en relación al servicio de Administración y Liquidación de Nómina. Los ingresos del servicio de Administración de Riesgos experimentaron un fuerte crecimiento del 54,3%, ya superados los inconvenientes de la nueva regulación del mercado de seguros. También se generaron nuevos negocios por la provisión de servicios de Abastecimiento, Logística y Servicios Generales; Administración y Finanzas; Contabilidad y Estados Contables; Administración de Medios de Recaudación y Consultoría en Sistemas.

En 2014 se modificaron las estructuras, procesos y metodologías de trabajo de las áreas de Sistemas y Mejora de Procesos y Proyectos, ambas claves para el soporte de los distintos servicios y para la generación de valor para los clientes.

Ferias y Exposiciones Argentinas

Creada en agosto de 2002, Ferias y Exposiciones Argentinas S.A. tiene como objetivo principal la organización de eventos, congresos y exposiciones. A partir del 2007, su actividad fundamental fue la organización de Caminos y Sabores, orientada a promover los alimentos regionales y artesanías típicas de nuestro país junto al fomento de los destinos turísticos más importantes de la región. Caminos y Sabores se ha consolidado en una de las ferias de mayor crecimiento, potenciando el desarrollo de todos sus protagonistas: productores de alimentos, artesanos y representantes de destinos turísticos. Este año la 10° edición se realizó en el mes de julio en La Rural con la participación de más de 400 stands que conformaron las Rutas Gourmet. Contó con expositores de todas las provincias argentinas, una amplia representación regional en los diferentes rubros temáticos. Caminos y Sabores se convirtió en una nueva instancia de apoyo a los emprendedores

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en el camino de la producción y comercialización en contacto directo con los consumidores. En septiembre del 2014 se realizó por primera vez Caminos y Sabores en la ciudad de Córdoba.

Bajo la UTE FEASA- S.A. La Nación se realiza también Expoagro, una muestra agropecuaria anual a cielo abierto que convoca a productores de toda América Latina en un gran encuentro de debate, capacitación, innovación, trabajo y negocios del campo que se emplaza en diferentes zonas agrícolas de destacado potencial productivo. En las adyacencias del predio donde se realiza la muestra, se ponen a prueba cientos de máquinas e implementos agrícolas de última generación que realizan diferentes trabajos: labores de siembra, cosecha, pulverización, embolsado de granos, hilerado, enrollado, atractivos extra para los visitantes e interesados en este tipo de actividades. En 2014, la 8° edición se realizó en la ciudad de Ramallo revalidando los títulos de principal exposición del agro argentino en su ámbito natural.

RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SUSTENTABILIDAD

NUESTRO COMPROMISO

Desde sus orígenes, el Grupo Clarín ha sido consciente de su responsabilidad como empresa y como medio de comunicación, trabajando para asumirla cabalmente mediante el cumplimiento de las leyes, a través de un activo y sostenido compromiso social y comunitario, y especialmente a partir del ejercicio honesto y riguroso de su tarea de informar.

El compromiso con la sociedad es una parte inherente y esencial de la visión y de la declaración de la misión del Grupo Clarín. La Sociedad asigna especial importancia a la vinculación con los distintos públicos que cotidianamente legitiman su accionar y, a lo largo del tiempo, ha establecido múltiples alternativas de diálogo e interacción con sus distintos grupos de interés.

Desde el punto de vista de sus audiencias, lectores y la sociedad en general, los medios de comunicación y los periodistas del Grupo Clarín trabajan día a día para satisfacer y consolidar el derecho a la información de la ciudadanía, combinando altos índices de credibilidad con una completa oferta periodística y de entretenimiento, basada en un profundo conocimiento de la audiencia.

Transparencia, normas y pautas

Grupo Clarín busca profundizar los valores y principios que guían su labor cotidiana, particularmente en materia laboral, de desarrollo sustentable y de derechos humanos.

La adhesión del Grupo Clarín a esos principios también se detalla en el Código de Ética de la Sociedad y en la Guía para la Acción, un documento que propone modelos de gestión, organización y roles y describe las políticas y procedimientos generales del Grupo Clarín en materia laboral, medioambiental y de derechos humanos.

Durante el ejercicio 2014, la Sociedad puso en práctica los principales ejes de su Política de Sustentabilidad y Responsabilidad Social Corporativa con el fin de extender las mejores prácticas y establecer objetivos comunes dentro de la organización y sus subsidiarias. La mencionada norma también engloba y promueve la adopción de estándares relacionados específicos de la industria en sus subsidiarias.

Desde el año 2004, la Sociedad mantiene su compromiso de adhesión al Pacto Global propuesto por las Naciones Unidas con el fin de encarnar sistemáticamente los 10 principios que sirven de guía para llevar adelante una gestión sustentable.

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El Grupo Clarín también participa en distintos espacios, grupos y organizaciones que aúnan a otros actores de los medios globales, latinoamericanos y argentinos y grupos de interés con el fin de compartir experiencias, identificar mejores prácticas y promover la cooperación en asuntos específicos que abordan los medios de comunicación, como parte de sus estrategias en materia de responsabilidad social. Durante el 2014, a través de su apoyo a la Fundación Noble, la Sociedad también renovó su presencia en el “Grupo de Fundaciones y Empresas”, un espacio de intercambio de conocimientos y normas definidas en materia de inversión social estratégica.

Desde 2009, el Grupo Clarín se comprometió a participar activamente, junto a múltiples grupos de interés de todo el mundo, en el desarrollo del Suplemento Sectorial para Medios de Comunicación de GRI (Global Reporting Initiative). Las pautas globales GRI para los medios, publicadas en mayo de 2012, sirven como referencia para un proceso exhaustivo, actualmente en curso en la Sociedad, que busca afianzar aún más, identificar y presentar información relevante sobre el desempeño ambiental y social, así como también fijar nuevas metas en pos de fortalecer las respectivas iniciativas y estrategias de sustentabilidad. Por otro lado, en 2014, participó en el proceso global de identificación y validación de estándares de materialidad para los sectores de la industria de la televisión por cable y de los medios de comunicación, organizado por SASB (Sustainability Accounting Standards Board), entidad que asesora a la SEC (Securities and Exchange Commission) en materia de estándares para la transparencia.

La libertad de expresión y la transparencia son valores indispensables para la Sociedad y sus profesionales. Ambos principios tienen particular relevancia en áreas vinculadas con servicios de noticias. En el Grupo Clarín, cada una de las compañías se compromete con la calidad, el rigor y la transparencia de su información y contenido. La cobertura de la actualidad y los noticieros reflejan el desarrollo de criterios periodísticos propios en cada medio y el compromiso de los profesionales por informar hechos y sucesos en forma equilibrada, brindando al mismo tiempo espacio y voz a la opinión de especialistas y referentes y a las partes involucradas.

Las guías de estilo, los manuales de ética y las pautas sobre cobertura de noticias, que incluyen normas internas y compromisos con la calidad periodística y el ejercicio de la responsabilidad de los comunicadores, son el principio rector de las distintas actividades de las empresas de noticias y de entretenimiento. Esto no significa que, en lo cotidiano, todas y cada una de las cuestiones se aborden según lo esperado por la gente o en línea con los objetivos planteados. Por eso, las empresas de medios de comunicación del Grupo Clarín trabajan constantemente en el diseño de nuevas herramientas y canales para interactuar con lectores y audiencias a fin de relevar expectativas y, al mismo tiempo, promueven una incorporación acabada de sus principios y valores, con el objetivo de estar a la altura de los más altos estándares del sector.

Al igual que en años anteriores, el 2014 fue un año en el que continuaron los desafíos para la prensa y la libertad de expresión en la Argentina. La Sociedad llevó adelante numerosas iniciativas para generar concientización sobre el tema y demostró que está férreamente comprometida a defenderla y promoverla.

Independencia y transparencia

La independencia es un valor. Para los periodistas y los medios de comunicación es el cimiento sólido de su labor, que les permite buscar la verdad sin condicionamientos.

El Grupo Clarín otorga un lugar central a la independencia, como garantía de libertad para ejercer el rol periodístico que tienen sus medios en la democracia argentina. Es al mismo tiempo una responsabilidad asumida, una manera de ejercer y garantizar derechos, una mirada de sustentabilidad desde la empresa, un compromiso diario.

La independencia exige transparencia. Por eso, la información sobre el Grupo Clarín, sus empresas, sus medios, sus accionistas, sus actividades, ingresos e inversiones es pública y está ampliamente disponible en su página web, en la de la Comisión Nacional de Valores y en los múltiples y diversos canales de comunicación con públicos, audiencias y lectores. En este sentido, la Sociedad se destaca como pionera en un escenario en el que la inmensa mayoría de los medios de la Argentina no hace públicos sus balances, las fuentes de sus ingresos, e incluso, muchas veces, oculta quienes son sus propietarios.

Una de las fuentes de ingresos de los medios de comunicación es la publicidad. Los gobiernos son grandes anunciantes y con frecuencia a través de la distribución de publicidad oficial, pretenden condicionar los contenidos de los medios. Esto está ampliamente comprobado en la Argentina de

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hoy, en la que más del 80% de los medios audiovisuales del país depende directa o indirectamente del gobierno o de sus aportes publicitarios, que son manejados de forma discrecional y poco transparente. El Grupo Clarín prácticamente no recibe fondos por publicidad oficial nacional y muy pocos de instancias provinciales. Históricamente, por la escala y diversidad de ingresos del Grupo Clarín, el peso de esos aportes se mantuvo siempre en cifras muy reducidas, con el fin de garantizar la libertad de sus medios y la de sus periodistas para informar sin condicionamientos.

También en relación con sus anunciantes, los medios del Grupo tienen políticas comerciales que promueven la diversidad y multiplicidad de fuentes de inversión publicitaria, otra manera de garantizar su independencia y libertad a la hora de informar.

La independencia de los medios también requiere de relaciones responsables entre el periodismo y los propios intereses comerciales de la Sociedad. Los medios del Grupo Clarín cuentan con claros esquemas de separación entre las funciones comerciales y editoriales. Se pone especial atención a que los periodistas no estén relacionados de modo alguno con la venta de publicidad, para permitir el libre ejercicio de su profesión, libres de riesgos y condicionamientos. Además, en cada uno de sus medios se presta especial atención a la distinción entre espacios de publicidad y espacios editoriales.

Como se mencionó anteriormente, la Sociedad también tiene un Código de Ética aplicable a sus subsidiarias y empleados, que establece estándares de conducta y procedimientos que regulan y previenen situaciones que podrían afectar el libre desempeño de sus funciones y la transparencia de sus actividades.

Información sobre sustentabilidad

En línea con su Política de Sustentabilidad y Responsabilidad Social Corporativa, el Grupo Clarín identifica los aspectos materiales de sus actividades siguiendo parámetros internacionales en responsabilidad social para medios de comunicación, fundamentalmente los lineamientos GRI, y en consonancia con las expectativas de sus múltiples grupos de interés. Su análisis de materialidad constituye el punto de partida para el delineamiento de objetivos y de su estrategia de sustentabilidad corporativa, así como para la gestión cotidiana de su desempeño.

Durante 2012, la Sociedad comenzó a preparar sus Estados Financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) modificando la manera en que se presentan ciertas cifras. Debido a que la Sociedad procedió a desconsolidar algunas subsidiarias en las que posee una participación minoritaria, los cambios también se reflejaron en el modo de presentar información vinculada a la sustentabilidad, dificultando formular un análisis comparativo como el que ya reportaba entre algunas cifras de esta sección y las cifras oportunamente brindadas en ejercicios anteriores por diversas vías de comunicación.

En cuanto al alcance de la información brindada en esta sección, los indicadores laborales incluyen la totalidad de las empresas subsidiarias del Grupo Clarín, de acuerdo con el criterio antes mencionado. En relación con el desempeño ambiental, se refiere a aquellas operaciones productivas o de escala en las que es material relevar información de este tipo, del mismo modo que algunos indicadores vinculados con contenidos, se aplican exclusivamente a subsidiarias con actividad relacionada con la producción y distribución de contenidos periodísticos o de entretenimiento. En relación con otros indicadores, como por ejemplo el caso de aquellos correspondientes a ciertos programas de vinculación comunitaria del Grupo Clarín o sus subsidiarias que requieren evaluaciones de impacto exhaustivas y detalladas, la información alcanza mayormente al núcleo de las actividades propias del Área Metropolitana de Buenos Aires, debido a la complejidad y extensión de los procesos de relevamiento y verificación de información periódica.

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LA VOZ DE LA GENTE

La sustentabilidad de los medios depende en gran medida de lectores y audiencias conscientes de sus derechos y dispuestos a exigir contenidos periodísticos y de entretenimiento de calidad, y de medios de comunicación dispuestos a escucharlos.

Los medios del Grupo Clarín promueven la interacción con sus públicos y audiencias, creando espacios y herramientas de escucha y diálogo. Opiniones, críticas, gustos, sugerencias y comentarios se suman a múltiples espacios abiertos para contenidos creados por la gente y para la libre expresión de la sociedad, en toda su diversidad y pluralidad. A nivel corporativo, en un entorno difícil generado por la escalada contra los medios de comunicación independientes, el Grupo Clarín también ofreció múltiples canales de comunicación e interacción específicos sobre temas institucionales, tales como newsletters y espacios en la web y las redes sociales, con el fin de compartir las últimas actualizaciones con rigurosidad y transparencia.

La proliferación de nuevos medios de comunicación y tecnologías revolucionó el periodismo y la forma en la que el público consume y produce noticias y otro tipo de contenidos. Estas condiciones requieren una mirada abierta y rigurosa para determinar la forma de enfrentar los desafíos de la era digital, adaptando el modelo de negocios de la Sociedad para satisfacer las demandas de lectores y audiencias y, al mismo tiempo, garantizar la sustentabilidad de sus actividades, sin relegar su posición de liderazgo.

Las empresas de medios de comunicación del Grupo Clarín tienen una larga trayectoria de compromiso con audiencias y lectores. La capacidad de anticipar tendencias y su conocimiento cabal del consumidor de medios, sumados a la capacidad de interpretar sus necesidades y satisfacer sus exigencias, dan cuenta del liderazgo sostenido de la Sociedad y del lugar privilegiado que continua ocupando en las preferencias de la gente.

Algunos segmentos del Diario Clarín, como la tradicional sección “Cartas al país” y las encuestas a lectores, se complementan con nuevas iniciativas para acompañar las necesidades de la gente de participar en el proceso de las noticias, como la incorporación de comentarios de lectores y otras variadas estrategias vinculadas con redes sociales en las plataformas virtuales de noticias.

Durante los últimos años, la Sociedad lanzó una cantidad creciente de recursos y aplicaciones y generó mayor interacción con la gente. La interactividad otorga la posibilidad de que lectores, oyentes y usuarios de Internet proporcionen y compartan contenido informativo. ‘TN y la gente’, una herramienta del canal de noticias TN, es un ejemplo de ello y permite a la audiencia enviar fotos o videos de cámaras personales o dispositivos móviles como otra forma de fomentar la participación del ciudadano en el periodismo y de incrementar la participación del usuario final en los diversos medios del Grupo.

El Grupo Clarín también se propone dar voz a personas en pequeñas comunidades y promover la elaboración de contenidos locales. A través del programa de canales Somos, Cablevisión y ARTEAR trabajan en conjunto para colaborar con la actualización paulatina de los canales de televisión y noticieros locales en numerosas localidades de la Argentina. El programa cuenta al momento con 32 canales Somos, y se propone como objetivo sumar otros 5 durante 2015. Toma como ejes el acceso a la información y a la cultura cercana a la gente, incorporando tecnología de punta y capacitación constante para mejorar las coberturas locales y desarrollar talentos locales.

En este mismo sentido, se inscribe Audiovisuales en la Escuela, un programa desarrollado por Cablevisión para acercar herramientas audiovisuales a escuelas públicas de modo que puedan construir contenidos vinculados con su identidad cultural local. Durante 2014, 184 alumnos de 8 escuelas de Rosario, Santa Fe y Buenos Aires participaron del programa y realizaron piezas audiovisuales que, junto con otros programas especiales, fueron televisados por los canales locales del programa Somos. Finalizado el ciclo escolar, los participantes tienen la posibilidad de postularse para realizar prácticas educativas en canales de su localidad.

Además, desde hace casi 30 años y a través de su apoyo a la Fundación Noble, el Grupo Clarín ofrece herramientas gratuitas de alfabetización en medios para miles de jóvenes y docentes, con el fin de promover la mirada crítica sobre la labor periodística, y mismo tiempo empoderar a las personas en su rol de consumidoras y también creadoras de contenidos.

COBERTURA SOCIAL Y DE SUSTENTABILIDAD

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Con el fin de evaluar mejor la influencia que los medios pueden tener sobre las distintas audiencias, el Grupo Clarín se fija metas para garantizar la calidad y el pluralismo de sus contenidos. Los diarios y los noticieros del Grupo Clarín tienen una larga y respetada trayectoria en materia de investigación periodística y ofrecen una cobertura integral de la actualidad y de cuestiones sociales y medioambientales relevantes. La capacidad de reflejar la diversidad social, tanto a través de la cobertura de noticias como de sus contenidos de entretenimiento, es uno de los ejes de su compromiso con audiencias y los lectores.

Los suplementos especiales, las opiniones de expertos y académicos, la cobertura en el lugar de la noticia, el talento de los periodistas y la calidad de imágenes e infografías completan la amplia oferta de temas que se abordan, y que comprenden desde salud, consumo y desarrollo hasta ciencia, educación y conservación. Programas de televisión semanales como ‘TN Ciencia’, ‘Esta es mi villa’ y ‘Argentina para armar’, de Todo Noticias, hacen un aporte de valor al tratamiento de temas sociales y científicos vinculados a la sustentabilidad en sentido amplio, y se han transformado en líderes y referentes en sus respectivos campos.

Durante 2014, los medios de comunicación de la Sociedad continuaron desarrollando contenidos vinculados con el cambio climático y el medio ambiente.

Radio Mitre, su principal estación de radio, combinó la cobertura durante las 24 horas de estos temas con la emisión de ‘Planeta Mitre, Compromiso Verde’ una serie de micros radiales cotidianos conducidos por una periodista especializada en medioambiente con el fin de concientizar sobre temas referentes al medioambiente, el reciclado y el aporte que cada persona puede hacer desde su lugar por un mundo mejor.

También en este periodo se renovó el compromiso con la publicación del suplemento Gestión Sustentable, editado junto con el Diario La Razón, que busca reflexionar en torno a los temas más destacados de la agenda global del desarrollo sustentable, y difundir las acciones de responsabilidad social y ambiental que llevan adelante las empresas y las organizaciones de la sociedad civil. Desde el 2014, la Sociedad comenzó acompañar también con su apoyo las actividades de la Fundación Temaikén, una organización nacional sin fines de lucro dedicada a la conservación de la naturaleza y a la educación ambiental.

En el marco de Clarín.com, la Sociedad también continuó apoyando y difundiendo blogs que promueven la concientización sobre temáticas sociales. Un ejemplo de ello es “El Otro, el Mismo”, un blog vinculado a la inclusión de personas con discapacidad desarrollado en alianza con la Universidad Católica Argentina y organizaciones sociales.

En este sentido, también se publicó en la Revista Viva por noveno año consecutivo el Calendario del Compromiso con la Comunidad, un espacio semanal de Clarín, la Fundación Noble y la Red Solidaria que aporta una mirada sobre los desafíos sociales pendientes en Argentina, destacando la potencialidad positiva del aporte de individuos y organizaciones de la sociedad civil para su abordaje.

Reconocer la importancia de reflejar la diversidad, promover la justicia social, proteger a los jóvenes, fomentar el reconocimiento de las minorías y evitar la discriminación racial y por cuestiones de género es clave para la creación responsable de contenidos en los medios. Durante los últimos años, se ha registrado un incremento gradual pero sostenido en la cobertura de asuntos sociales en los medios del Grupo Clarín registrado por diversos monitoreos de terceras partes, fundamentalmente de observatorios de medios independientes y por universidades.

En el 2011, la ONG Periodismo Social y la Universidad Austral comenzaron a elaborar informes sobre la cobertura de noticias en televisión relacionadas con los niños en la Argentina. En aquel primer año, Telenoche, el principal noticiero de la Compañía y líder en términos de audiencia, fue identificado como uno de los que asignó mayor espacio a noticias e información sobre los niños y los jóvenes, representando el 32,4% de la cobertura total. Adicionalmente, el informe concluyó que más del 54% de las fuentes referidas fueron niños y sus familias.

La siguiente edición del informe reveló que el porcentaje relacionado con niños como fuentes aumentó a un 60% y que la violencia como tema disminuyó notablemente (16%) desde a un 29% de la cobertura total, otorgándole al noticiero la mejor puntuación entre los canales privados. Por otra parte, el informe destacó que el 41% de la cobertura relacionada con niños estaba dedicada específicamente a las niñas, mientras que otro 47% se dedicaba a niños y niñas por igual, reafirmando el compromiso del noticiero de reflejar las cuestiones de género.

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La atención a estas mediciones se encuadra en el marco de una iniciativa que la Compañía lanzó en 2009 y que incluyó un análisis de las mediciones especializadas realizadas por terceros, combinado con un ambicioso programa de capacitación para periodistas audiovisuales que apunta a la excelencia y sensibilización sobre las particularidades de las principales temáticas sociales, a fin de promover la responsabilidad con la que debe ser abordado su tratamiento desde las noticias.

En sus etapas iniciales, el proyecto brindó capacitación para periodistas que trabajan en noticieros de canales del interior del país. En una segunda etapa, el Grupo Clarín, junto a expertos en comunicación y académicos de las mencionadas organizaciones, ofreció talleres internos para periodistas, editores, camarógrafos y productores periodísticos que trabajan en todos los noticieros producidos por Artear (TN y Canal Trece), con el fin de proporcionarles herramientas relacionadas con la creación de contenidos y debatir sobre los principales desafíos que plantean los distintos aspectos de la cobertura en televisión de temas sociales y los valores editoriales que guían las decisiones cotidianas. La experiencia fue la primera de su tipo realizada en un canal en Argentina.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

No obstante, en materia de responsabilidad y calidad de contenidos, siempre hay mucho camino por recorrer para identificar las potencialidades positivas que el rol que los medios pueden cumplir en una sociedad. En este sentido, el Grupo Clarín se propone mejorar constantemente su rol en la promoción del debate público, fomentando la participación individual, describiendo mejor y más exhaustivamente los desafíos de la sociedad en aspectos sociales, económicos y ambientales, con pluralidad de opinión.

Las distintas empresas de medios de comunicación que conforman el Grupo Clarín también avalan diversas iniciativas que promueven la participación de los ciudadanos en la democracia y el control ciudadano responsable de los actos y decisiones de sus representantes.

Consciente de la necesidad de abogar por un mayor respeto por los principios republicanos y los derechos humanos y civiles fundamentales, durante el 2014 la Sociedad continuó promoviendo y concientizando, por ejemplo, sobre la importancia del derecho de todo ciudadano al acceso a información y a la libertad de expresión.

Además, a través del Diario Clarín organizó el ciclo de debates: “Democracia y Desarrollo”, en el que se abordaron temáticas como el agro, el transporte, la educación, Vaca Muerta y el aporte de las industrias para el desarrollo. El ciclo consistió en cinco encuentros abiertos a la comunidad y se realizó en el Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires durante el año 2014, con la asistencia de destacados expositores e invitados.

La Sociedad se propuso, una vez más, promover valores tales como la solidaridad y el compromiso comunitario. A través de Artear, en 2014 lanzó otra edición de “Abanderados de la Argentina Solidaria”, un premio que reconoce la labor, de otra manera muchas veces inadvertida, de empresarios sociales y líderes comunitarios, difundiendo iniciativas valiosas y replicables que promueven la transformación social. La iniciativa cuenta con el apoyo de Ashoka y la Fundación Navarro Viola y un jurado que reúne figuras del sector social y destacadas personalidades de la academia y la cultura. En esta edición, hubo más de 1500 postulados y el premio fue otorgado a Guadalupe Colque, quien creó y dirige H.O.Pe, una fundación que brinda atención integral a niños con cáncer y a sus familias en la provincia de Salta. El galardón consistió en 100 mil pesos y un auto 0 km para profundizar su obra. Por otro lado, hubo un premio especial de 100 mil pesos que fue entregado a Matías Najún para continuar con su labor en El Buen Samaritano, un hospicio que alberga y acompaña a enfermos terminales en situación de calle.

Durante el período, se continuó con la alianza con Missing Children y la Red Solidaria para difundir imágenes de niños perdidos en el diario La Razón y promover la concientización acerca del rol de la comunidad en el abordaje de esta problemática. La Sociedad también colaboró con la difusión de los eventos realizados para recordar y concientizar sobre el atentado terrorista de la AMIA, y en este período con motivo del 20avo aniversario, organizó en el Centro Cultural Recoleta una muestra en la que se exhibieron 22 fotografías de reporteros gráficos del diario Clarín sobre los sucesivos actos de reclamo de justicia que realizaron los familiares de las víctimas desde el año en que se produjo el atentado. Asimismo colaboró con la difusión del acto realizado por la Embajada de Israel para recordar el atentado que sufrió en el año 1992. También renovó el auspicio del Museo del Holocausto de Buenos Aires.

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Con el fin de promover otras campañas y colectas y concientizar sobre las principales temáticas sociales del país, el Grupo Clarín donó espacios publicitarios a diversas ONG. Se destacaron la Colecta Anual de Cáritas y la colecta Más por Menos, organizada por la Conferencia Episcopal Argentina, y la colecta anual de la Red de Banco de Alimentos, así como la realizada por el Hospital de Niños Garrahan y la Fundación Manos en Acción. Además auspició la Feria de las Naciones organizada por la Cooperadora de Acción Social que asiste a distintos hospitales públicos del país.

El Grupo Clarín también brindó su apoyo renovado a la ya tradicional campaña “Un sol para los chicos”, en conjunto con Artear y UNICEF. En 2014 realizó su 23° edición y tuvo una recaudación de 27.152.247 para programas educativos y sociales destinados a niños y jóvenes. La campaña es una de las principales fuentes de ingresos de UNICEF en el país, y también busca promover el incremento de donaciones individuales a causas sociales en Argentina, que proporcionalmente, continúan en niveles muy inferiores a EE.UU. y Europa.

Con el propósito de abordar este tema estratégicamente y potenciar el impacto y extensión de su inversión en campañas de bien público en sus medios, el Grupo Clarín en alianza con AEDROS, una entidad cuya actividad principal es la promoción de la recaudación de fondos para ONGs en el país, diseñó una campaña para promover la participación ciudadana a través de un compromiso económico sostenido y permanente con organizaciones de la sociedad civil. En su tercera edición, la campaña Donar Ayuda fue difundida ampliamente en medios audiovisuales y electrónicos, así como en diarios y revistas durante fines de 2014 y principios de 2015. El aporte individual a ONGs que trabajan seriamente es considerado como una de las maneras más eficaces de lograr cambios profundos y sostenidos en las vidas de muchas personas que necesitan ayuda. La campaña, además de recuperar ese mensaje de compromiso individual, busca realizar un aporte significativo a las organizaciones de la sociedad civil en su conjunto, que se enfrentan a cada vez más dificultades en cuanto a su sustentabilidad y a su independencia.

COMUNIDAD Y COMUNICACIÓN DE BIEN PÚBLICO

El impacto y la relación del Grupo Clarín con la comunidad y las personas exceden los límites de su cobertura editorial. El respaldo brindado a comunidades vulnerables, la coordinación de proyectos de educación, la organización de campañas orientadas a abordar temáticas sociales o a colaborar con regiones afectadas por desastres, sumado al compromiso sostenido a través de distintos tipos de donaciones y transferencia de conocimientos son tan solo algunos ejemplos de las tantas iniciativas organizadas y promovidas por las empresas de medios de comunicación del Grupo Clarín, en forma individual o conjunta.

En respuesta a las crecientes necesidades y demandas de comunicación de las organizaciones de la sociedad civil, el Grupo Clarín cuenta con un programa de enfoque múltiple que combina la difusión y concientización activa sobre temáticas de interés público y social, con aportes de publicidad, diseño y comunicación para las ONG a fin de potenciar la llegada de los mensajes de bien público.

En materia de publicidad social, durante 2014, a través de la Fundación Noble y de varias de sus empresas de medios de comunicación, el Grupo Clarín contribuyó con cuantioso tiempo y espacio publicitario para promover causas relacionadas con cuestiones sociales, cívicas y medioambientales, a través de sus propios programas de inversión social o en el marco de alianzas estratégicas con prestigiosas organizaciones de la Sociedad Civil.

Entre esos programas, se encuentra el apoyo al Consejo Publicitario Argentino, en el que confluyen los aportes de medios, agencias y anunciantes en pos de la comunicación de bien público. Durante 2014, se hizo especial foco en campañas sobre la prevención del bullying (“Si no hacés nada sos parte”) y la promoción de valores (Respetuosa Argentina).

Por otro lado, se destaca la continuidad del programa Segundos para Todos, organizado por Cablevisión, con el fin de otorgar segundos de publicidad sin cargo a organizaciones de la sociedad civil. En 2014, la cantidad de espacio destinado por esta iniciativa a mensajes de bien público alcanzó los 87.524 segundos.

Espacio publicitario donado en 2014, en medios del Grupo Clarín.

Radio y Televisión abierta y por cable 542 mil segundos

Páginas en diarios y revistas 110 páginas

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El impacto estimado de estos aportes en especie destinados a mensajes de bien público representa el equivalente a una inversión social de aproximadamente $61,1 millones de pesos.

El Grupo Clarín también ha asumido un compromiso sostenido y estratégico con la reducción de la brecha digital y la promoción del uso responsable de Internet. Durante 2014, Cablevisión registró 22.210 servicios sin cargo que se brindan en escuelas, hospitales, organizaciones sociales y otras instituciones. Este compromiso se diferencia de lo que sucede en otros sectores como el de las empresas telefónicas que, a pesar de su alcance y escala, suelen tener como política no donar servicios de comunicación. El aporte de servicios de Cablevisión representa una contribución anual en especie equivalente a 89,6 millones de pesos, y se complementa con programas específicos tales como el servicio Cablevisión Flex, que ofrece abonos sociales reducidos para barrios de bajos ingresos. Uno de los principales pilares del trabajo en pos de la reducción de la brecha digital es el Programa Puente Digital, que combina la conectividad gratuita a escuelas públicas con la promoción de la integración de las nuevas tecnologías en la enseñanza escolar. A través de este programa, se apunta a crear un espacio multimedia e interactivo a partir de la convergencia, donde los contenidos televisivos sean un medio para complementar el uso de internet en la Escuela. Del mismo modo se acerca este servicio a hospitales y centros de salud y a organizaciones de la sociedad civil. La iniciativa se completa con la donación de computadoras a través de Fundación Equidad a partir de renovación de equipos de la compañía, lo que además permite reutilizar estos recursos.

El impacto de la cesión de espacios publicitarios y de los servicios de conectividad gratuitos, puede sumarse al presupuesto de $4,5 millones de la Fundación Noble para el período 2014, y al monto destinado a otros programas de inversión social en varias subsidiarias, que alcanzó $1,3 millones en 2014. De ese modo, los aportes en dinero y en especie destinados a programas relativos a la inversión social y comunitaria del periodo representan en su conjunto un aporte cuya valorización es equivalente a $156,6 millones. Este dato estimado no incluye programas de las subsidiarias de menor envergadura, cuyos sistemas de recopilación de información interna vinculados con la actuación comunitaria se encuentran en proceso de desarrollo.

Además de contribuir con financiamiento, recursos propios, capacidad y experiencia para la promoción de iniciativas de alto valor social, el Grupo Clarín también cuenta con el respaldo de terceros para obtener otros apoyos y donaciones regulares en el marco de alianzas estratégicas vinculadas con las iniciativas patrocinadas.

PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA

Asimismo, a través de sus iniciativas de apoyo a la educación, el Grupo Clarín aprovechó su posicionamiento transversal y su capacidad de comunicación con la sociedad, para favorecer la toma de conciencia sobre la importancia de la educación como derecho y como elemento crucial en el desarrollo social del futuro del país. En este sentido, la Sociedad intentó, desde su editorial Tinta Fresca, promover la igualdad de oportunidades educativas a través de la generación de material didáctico actualizado, accesible y de calidad para alumnos, docentes y escuelas de todo el país.

La Sociedad renovó su apoyo al 6to Foro de Calidad Educativa, cuyo lema fue “Educar mejor es urgente”, un evento de gran envergadura y convocatoria organizado por la asociación civil Educar 2050, entidad que combina el trabajo de campo vinculado con la capacitación de directores de escuelas de bajos recursos con una intensa actividad de incidencia en políticas públicas. También difundió una campaña que desarrolló esta misma organización de cara a las elecciones presidenciales sobre temas educativos.

Además junto con otras 40 organizaciones impulsó la Semana de la Educación, una iniciativa que busca darle visibilidad a los temas educativos para instalarlos entre las principales prioridades de los argentinos

Entre las principales alianzas por la educación, la Sociedad llevó a cabo iniciativas específicas, tales como el programa Potenciar Comunidades Rurales, con el aporte de varias compañías para brindar apoyo a proyectos de desarrollo local en ciertas comunidades con el liderazgo de Emprendimientos Rurales Los Grobo.

Una de las iniciativas más desatacadas a partir del esfuerzo colectivo es el “Premio Clarín-Zúrich a la Educación”. La sexta edición reconoció a las mejores prácticas de educación ambiental en la

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escuela primaria. El primer premio consistió en la entrega de 190 mil pesos para que la escuela pública galardonada pueda desarrollar el proyecto; en tanto otras dos escuelas fueron distinguidas en la categoría de mención, en las que recibieron 55 mil pesos cada una. La próxima edición, durante 2015 seleccionará el mejor proyecto en el campo las Ciencias Sociales en la escuela secundaria, con el fin de subrayar la importancia e interés de esta temática, y reconociendo su capacidad para introducir el pensamiento crítico y el enfoque de solución de problemas en la educación.

Durante este período, a través de la Fundación Noble, la Compañía continuó ofreciendo donaciones de material bibliográfico y renovó el apoyo que brinda desde hace tiempo a varias escuelas que llevan el nombre del fundador de Diario Clarín, Roberto Noble (‘Escuelas Roberto Noble’).

Donaciones de material didáctico realizadas por la Fundación Noble

2014 2013 2012

Libros 49.603 44.219 48.900

Revistas 4.177 6.140 6.660

Manuales 310 561 500

Como todos los años, la Sociedad auspició la Maratón de Lectura organizada por la Fundación Leer, en la que participaron más de 4.300.000 niños de 13.250 escuelas de 2625 localidades. Se donaron para este evento 20.400 libros editados por Clarín para los rincones de lectura que se sortean entre las escuelas participantes y se difundió la Maratón a través de una campaña de publicidad de amplio espectro.

El Grupo Clarín y sus subsidiarias también renovaron su compromiso con la cultura a través de diversos auspicios a importantes eventos y entidades tales como la Feria del Libro, la Fundación PROA, el Centro de Arte Faena, el Teatro Colón, el Festival de Música Clásica de Ushuaia. La Sociedad también auspició la temporada 2014 del Teatro Maipo, las presentaciones en Argentina de Les Luthiers, así como la obra “Y un día Nico se fue”. También participó en las películas “El misterio de la felicidad”, dirigida por Daniel Burman, y protagonizada por Guillermo Francella e Inés Estévez; la remasterización en HD de “Tango Feroz” al cumplirse 20 años del estreno, película dirigida por Marcelo Piñeyro, protagonizada por Fernán Mirás, Cecilia Dopazo, Imanol Arias y Leonardo Sbaraglia y la multipremiada y candidata al Oscar “Relatos Salvajes”, una antología de seis cortos de comedia negra y drama escrita y dirigida por Damián Szifrón, interpretados por Ricardo Darín, Oscar Martínez, Darío Grandinetti, Leonardo Sbaraglia, Erica Rivas, Rita Cortese, entre otros. En 2014 Clarín, como tradicionalmente lo hace, llevó a cabo la edición anual del “Premio Clarín de Novela”, obtenido por Daniel Ferreira, escritor colombiano con “Rebelión de los oficios inútiles” que refleja la lucha armada en los años 70 en su país. La obra se editó con el sello Clarín-Alfaguara y su autor recibió 150.000 pesos. Por otro lado, auspició la temporada de conciertos organizados por la Fundación Buenos Aires Lírica y la IV Gala internacional de Ballet así como el Ballet Don Quijote que contó con la participación especial de Daniil Simkin, primer bailarín del American Ballet Theatre de New York, y María Kochetkova, nominada a mejor bailarina del mundo por la Academia de Ballet de Moscú en el año 2013.

A través de sus canales de cable y de aire, las empresas del Grupo Clarín también realizan importantes esfuerzos por promover los eventos culturales, cinematográficos y deportivos más relevantes, y su labor representa un creciente aporte en materia de diversidad cultural e identidad local. Cabe destacar iniciativas como el canal de cable “Volver”, que conserva el archivo de programación más completo de la Argentina.

LA ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS Y LA PROTECCIÓN DE AUDIENCIAS JÓVENES

Los medios desempeñan un rol cada vez mayor en la sociedad y especialmente en las vidas de los jóvenes. A través de varios programas, el Grupo Clarín los alienta a desarrollar herramientas para acceder a los medios a través del análisis crítico y aprovechar las oportunidades que presentan los medios y la tecnología para explorar su identidad, expresar creativamente sus ideas y opiniones y hacerse escuchar.

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La alfabetización mediática o alfabetización en medios se define generalmente como la capacidad de acceder, analizar, responder con pensamiento crítico y beneficiarse de los medios de comunicación. La herramienta principal del Grupo Clarín para promoverla es su apoyo a “Los medios de comunicación y la educación”, un programa pionero y con amplio reconocimiento internacional que desde hace más de 30ª años desarrolla la Fundación Noble. Una de las principales actividades de la Fundación en 2014 fue la renovación del programa, que consiste en talleres presenciales y contenido pedagógico adecuado a las necesidades de docentes y alumnos, orientados a promover un enfoque crítico sobre los medios de comunicación, y también su utilización como recursos complementarios en la educación formal.

El programa “La educación y los medios de comunicación”

2014 2013 2012

Talleres para docentes 102 120 125

Talleres para alumnos 233 441 534

Con el objetivo de capitalizar información obtenida en los talleres en relación a los consumos culturales juveniles, la Fundación Noble lanzó el concurso #sosVOSenlared cuyos destinarios fueron jóvenes de 13 a 18 años. El sentido pedagógico de esta iniciativa fue promover el pensamiento crítico sobre la forma en que ellos construyen su identidad en las redes sociales y revisar las oportunidades y limitaciones que ofrece la tecnología en este proceso. El concurso se acompañó con la difusión de material y contenido teórico para los docentes y actividades para los alumnos. Los contenidos del blog y las redes sociales de la Fundación Noble son espacios de comunicación que complementan las propuestas de talleres, en los que las actividades para el aula y las notas de reflexión sobre diversas problemáticas educativas son los contenidos más leídos.

A través de la Fundación Noble, el Grupo Clarín renovó su presencia y coordinación del espacio destinado a los medios en el Museo de los Niños, y continuó ofreciendo visitas a las plantas de impresión y redacción del Diario Clarín. Esta última propuesta permite que alumnos y docentes de escuelas y universidades de todo el país y del exterior, conozcan a través de esta experiencia directa el proceso de producción de las noticias, el diseño de los soportes de publicación, los mecanismos de distribución del diario, además del enfoque ambiental del proceso de producción. Durante 2014, participaron 13.963 alumnos y docentes de 260 instituciones educativas.

Estas iniciativas se complementan con otras relacionadas con la promoción del consumo responsable de contenidos. Dentro de su segmento Televisión por cable y Acceso a Internet, la Sociedad contribuye con la protección de audiencias vulnerables ofreciendo a los padres herramientas para decidir respecto del contenido al cual los niños tienen acceso.

Esto incluye varias opciones de control parental. En el caso de los servicios de televisión por cable, la guía en pantalla permite bloquear de manera sencilla y con una clave PIN aquella programación no apta para niños. Además se incluye la identificación de servicios exclusivos para adultos dentro de la plataforma de Video on Demand con sistemas de seguridad para el acceso que cada cliente puede activar. Desde el punto de vista de la protección de audiencias en Internet, se desarrolló Fibertel Security, que permite, entre otras cosas, filtrar el acceso a sitios web que cada cliente considera de contenido inapropiado y permite personalizar el nivel de protección para cada miembro de la familia. Adicionalmente, el sistema permite limitar el uso de Internet a los días y horarios establecidos por los adultos. El usuario adulto dispone de una contraseña que le permite desactivar el control y tener libre acceso a Internet, así como modificar todos los parámetros de configuración del software. Cada vez que el sistema operativo se reinicia, el servicio vuelve al estado activado previniendo así eventuales olvidos.

Estas herramientas se acompañan con información y criterios sobre el uso de Internet. Desde Cablevisión, se lanzó el programa “Compás para el uso de Internet” en alianza con Unicef y Chicos.net y destinado a familias y docentes. El proyecto tiene el objetivo de acercarles propuestas para acompañar a niños, niñas y adolescentes en el uso proactivo, responsable y seguro de la tecnología. Entre los temas abordados, se encuentran la ciudadanía digital, la seguridad en Internet, el cuidado de la información, la diversidad del contenido, el respeto por las fuentes y la concientización sobre problemáticas como el cyber-bullying y la discriminación. La iniciativa incluye el desarrollo de un portal informativo (www.programacompas.com.ar), herramientas para periodistas, vínculo con escuelas primarias, y difusión de información de concientización a la ciudadanía a través de medios masivos. En 2014, en el marco del día de Internet, Fibertel realizó

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un Festival Tecnológico en el Polo Educativo de Barracas, que apuntó a compartir actividades de exploración y construcción colaborativa de contenidos con los niños y niñas a través del uso de la tecnología, e incluyó diferentes talleres creativos sobre el uso seguro y responsable para 120 alumnos de 5° grado de la escuela primaria. Además, en alianza con Disney y Chicos.net, desarrolló una investigación sobre comportamientos y percepciones de niños y niñas en Internet, y el rol de los adultos en el acompañamiento en Argentina, México y Brasil. Este contenido le permite a la compañía trabajar en estrategias de cuidado y divulgación sobre la base de conocimientos sólidos. Los resultados de la investigación fueron difundidos en febrero de 2015 en el marco del Día Internacional de Internet Segura.

Por otra parte, la Sociedad aborda con un enfoque responsable la participación artística de niños en televisión y cine, categoría aceptada por la OIT como una forma válida de participación de esos grupos etarios en actividades laborales. Con ese fin, se pone especial atención al cumplimiento de las normativas vigentes en la materia, al tiempo que se respetan pautas definidas internamente, que establecen horarios limitados de actividad, protección y promoción de la escolaridad y participación activa de padres y tutores.

Además durante 2014, los medios de comunicación del Grupo Clarín contribuyeron con la difusión de la campaña nacional de concientización del Consejo Publicitario Argentino sobre el bullying: una forma específica de maltrato entre pares, frecuente entre niños, niñas y adolescentes, que tiene especial ocurrencia en la utilización de redes sociales. Bajo el lema “Si no hacés nada, sos parte #nobullying” la campaña tuvo una amplia repercusión y presencia en medios de comunicación.

FORMACIÓN PERIODÍSTICA DE EXCELENCIA

Con el fin de reforzar el compromiso con la excelencia periodística, el Grupo Clarín también llevó adelante actividades que ayudan a consolidar la formación y excelencia de actuales y futuros comunicadores.

En este sentido, la Sociedad brindó su apoyo a la Maestría en Periodismo, un posgrado internacional del más alto nivel académico, organizado por el Grupo Clarín y la Universidad de San Andrés, con la colaboración de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Columbia y la Universidad de Bologna, dictado por prestigiosos periodistas y académicos del ámbito nacional e internacional. El reconocido espacio de formación reúne anualmente a profesionales argentinos y otros provenientes de distintos países de América Latina, y también ofrece becas vinculadas con la excelencia en el desempeño.

En esta misma línea de trabajo, se contribuyó con la difusión y apoyo del Programa de Posgrado en Periodismo Digital organizado por la Universitat Pompeu Fabra, TN.com.ar y Google. Con su actual edición en marcha, el apoyo al programa, en la vanguardia de su especialidad, se refuerza así el compromiso de la apuesta a aumentar la calidad profesional en el mundo 2.0

Por otro lado, en materia de formación periodística y en el marco del programa Somos desarrollado entre Artear y Cablevisión, durante 2014 se realizaron 5 capacitaciones regionales que llegaron a cerca de 50 canales locales. Las capacitaciones ponen el foco en la formación periodística y técnica de profesionales pertenecientes a canales de localidades de distintos puntos del país, en los que se invierte para llevar tecnología de punta así como también oportunidades de formación de primera línea para mejorar las coberturas locales.

NUESTRA GENTE

El éxito y liderazgo del Grupo Clarín se debe en gran medida al esfuerzo, talento, profesionalismo y creatividad de sus colaboradores. No es casual que las empresas de medios de comunicación del Grupo Clarín estén entre los lugares de trabajo preferidos por los profesionales de la comunicación. La compañía trabaja con el objetivo de ofrecer mejores oportunidades, estímulos y herramientas para sostener y potenciar el alto nivel de compromiso de los profesionales que vinculan sus carreras al proyecto del Grupo.

Cantidad total de empleados al 31 de diciembre de 2014 15.548

Empleados, desglosados por sexo 2014

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Hombres 11.871

Mujeres 3.677

Empleados, desglosados por grupos etarios 2014

<30 3.112

31-50 10.241

>51 2.195

Tasa de Rotación 6,59%

Distribución de empleados por categoría 2014

Directores y Gerentes 240

Mandos Medios 2.317

Analistas y cargos administrativos 3.777

Cargos Técnicos 6.815

Otros 2.399

La Sociedad tiene una constitución propia en términos de edad y diversidad de género de sus colaboradores. En lo que respecta al género, hay una perceptible proporción de empleados de género masculino que se relaciona principalmente con el elevado número de colaboradores necesarios en las áreas técnicas de las imprentas gráficas y del segmento de Televisión por cable y acceso a Internet. Las especializaciones técnicas tienen en el país un patrón predominantemente masculino que se refleja en las nóminas de ese tipo de industria. Durante 2014, en este segmento se llevó a cabo una capacitación sobre diversidad con foco en género y discapacidad, y se constituyeron mesas específicas para reconocer los logros obtenidos y las oportunidades a abordar sobre estas temáticas.

La composición de género en el resto de los segmentos de negocios del Grupo Clarín es equilibrada en números totales, con un déficit remanente en los cargos directivos en los que aún hay predominancia masculina. Sin embargo, se han logrado excelentes resultados en materia de equidad de género en las actividades relacionadas con la creación de contenidos, especialmente en las áreas vinculadas con el periodismo y la producción audiovisual, donde la fuerza laboral es diversa.

Al mismo tiempo, la compañía trabaja para promover la incorporación de colaboradores jóvenes, dándoles la oportunidad de un primer empleo, y también de sumar la experiencia que aportan los trabajadores de la franja etaria superior. Ejemplos de estas iniciativas son el Programa de Desarrollo Profesional, los programas de Visitas Guiadas a la planta Zepita y a Cablevisión y el programa Audiovisuales en la Escuela, que buscan promover la articulación entre la educación formal y el mundo laboral, motivando a los jóvenes para que finalicen sus estudios secundarios desde la perspectiva de la inserción laboral. Por otro lado, desde Gestión Compartida, empresa que entre otras cosas provee de servicios profesionales de reclutamiento, selección y capacitación de colaboradores para las compañías del Grupo Clarín y para terceros, se trabaja en aspectos como la promoción y desarrollo de la empleabilidad de personas mayores de 45 años, tanto en la gestión cotidiana como a través de alianzas con organizaciones sociales que trabajan con ese foco.

En cuanto a la rotación de colaboradores, la Sociedad y sus empresas se mantienen en tasas propias del mercado, especialmente en relación con colaboradores permanentes. Sin embargo, la cifra de rotación consolidada de los medios de comunicación suele reflejar ciertas particularidades de la industria en donde influyen factores como la estacionalidad y la participación en determinados periodos del año de personal específico, técnico o artístico, que no se desvincula sino que cuenta con contratos temporales relacionados con productos especiales propios de la generación de contenidos.

La Sociedad promueve el diálogo fluido con los representantes gremiales facilitando el entendimiento mutuo y la resolución de conflictos. Los empleados ejercen libremente el derecho de afiliación a entidades gremiales, siendo representados en la actualidad por numerosos sindicatos afines a cada una de las ramas vinculadas a las actividades del Grupo Clarín y sus subsidiarias. El 75,1% del total de empleados del Grupo Clarín se encuentra alcanzado por convenios colectivos de trabajo.

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La atención al entorno y condiciones de trabajo, la salud y seguridad laboral, y la formación para el perfeccionamiento de las habilidades profesionales y técnicas de sus empleados, son algunas de las líneas de acción que se abordan para consolidar el sentido de integración y el logro de los objetivos organizacionales.

Una de las formas clave de recabar opiniones sobre el desempeño de la Sociedad en estos aspectos es a través de la encuesta de clima, que se lleva a cabo periódicamente de manera global y transversal en las subsidiarias del Grupo Clarín. Este proceso permite identificar temas sensibles y oportunidades de fortalecimiento interno. A partir de los resultados, se realizan planes de acción y espacios de diálogo y formación para integrar nuevos objetivos a la labor del año siguiente. Durante el año 2014, se realizó el proceso de relevamiento en el segmento de Televisión por Cable y Acceso a Internet y alcanzó un nivel récord de respuesta del 98%. En un contexto complejo para la Sociedad y sus empleados, cabe destacar que las cifras relacionadas con el clima de trabajo continuaron siendo sólidas, y aquellas relacionadas con el compromiso se destacaron por alcanzar niveles promedio superiores al 86%. Lo mismo ocurrió con los indicadores de liderazgo, que mantuvieron sus niveles con puntuaciones elevadas. Se prevé completar la encuesta de clima en el resto de los segmentos de negocios durante 2015.

En 2014, la Sociedad continuó desarrollando el Programa de Voluntariado Corporativo del Grupo Clarín, con acciones globales y otras propias de cada una de sus subsidiarias empresas. Bajo el nombre de “Vos también”, el Programa busca desarrollar y consolidar de manera inclusiva espacios valiosos para la acción solidaria de los colaboradores, que a su vez impacten positivamente en la comunidad y contribuyan al clima organizacional de la compañía. Durante el ejercicio, el programa se implementó en 7 Unidades de Negocio, incluida las áreas corporativas, y su impacto se extendió en 12 provincias. Sus principales indicadores mostraron una inversión de 6.501 horas de trabajo voluntario, con un índice de participación global del 12,3%. En todos los casos se trabajó en alianza con organizaciones sociales, para extender los beneficios de la experiencia al fortalecimiento de la sociedad civil. En 2014, el programa se vinculó a 55 ONGs, a través de las cuales se benefició a 6.418 personas.

A través de estas iniciativas, los voluntarios tuvieron la oportunidad de colaborar en diversos programas y temáticas. Los principales proyectos del año fueron: Donación de Sangre, que promueve la solidaridad en el ámbito de la salud; Vos también Jugás, que contribuye con la primera infancia; Socios por un día, proyecto en Alianza con Junior Achievement que apunta al emprendedorismo entre los jóvenes, Give and Gain Week, Construyendo Escuelas, y proyecto Cuenta Cuentos con Fundación Leer, entre otros. Por otro lado, se propuso una acción transversal a todas las Unidades de Negocio del Grupo Clarín: Fin de año en Familia, un programa de apoyo familiar que consiste en acercar cajas navideñas para familias de bajos recursos. El programa Vos

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También obtuvo un altísimo nivel de satisfacción: el 99,08% de los participantes consideró que fue gratificante o muy gratificante y un porcentaje similar dijo que volvería a participar. Programa de voluntariado “Vos También” en 2014

Voluntarios 1.528

Organizaciones sociales participantes 55

Beneficiarios directos 6.418

Horas de voluntariado 6.501

Participación de los empleados 12,3%

Provincias alcanzadas 13

Por otro lado, se puso especial atención a las múltiples herramientas de comunicación interna, como la revista Nuestro Medio, los boletines informativos digitales Nuestro Resumen, el del Programa Corporativo de Formación y el de Gestión de Clima, además de los espacios de comunicación interna y las carteleras. Durante 2014, el Grupo Clarín estrenó una nueva versión de la Intranet Corporativa, un canal para mantener una Comunicación interna fluida entre todos los colaboradores del Grupo. Además, incorporó la herramienta de chat corporativo que es un nuevo punto de encuentro entre personas, creándose un nuevo espacio para compartir recursos y optimizar procesos internos. Año tras año, se profundizan las acciones para implementar y agilizar los canales de información sobre los programas de beneficios, las políticas, los cambios organizacionales relevantes y todas las noticias de interés sobre el desarrollo diario de las actividades.

Beneficios y desarrollo profesional

Si bien gran parte de los beneficios son comunes para la totalidad de los colaboradores, cada Unidad de Negocios otorga beneficios adicionales cuya naturaleza varía según las tareas que se desarrollan. Durante el último trimestre de 2007, la Sociedad, junto con sus sociedades controladas, comenzó con el proceso de implementación de un plan de ahorro a largo plazo para directores y gerentes, el cual entró en vigencia a partir de 2008.

En 2014 llegó “Nuestros Beneficios”, un programa pensado para todos los empleados del Grupo Clarín. Fue una propuesta inédita, que reunió la fuerza de varias de las Unidades de Negocios para ofrecer beneficios y descuentos para todos los colaboradores y sus familias, que incluyeron indumentaria, gastronomía, programas educativos, entretenimiento y turismo. Se realizó un evento lanzamiento del programa y se presentó un portal exclusivo para acceder a toda la gama de beneficios.

Con el fin de desarrollar nuevas habilidades y reafirmar las fortalezas existentes, las personas necesitan motivación y respaldo. Durante 2013, la Sociedad prosiguió con el esfuerzo de ampliar el alcance y mejorar el programa de evaluación de desempeño de colaboradores en distintas categorías. Durante el 2014, se trabajó en desarrollar el sistema de Gestión del Desempeño (CEL- Crecimiento de la Efectividad Laboral), un espacio donde los jefes establecen un mecanismo de feedback continuo con sus equipos, centrándose en las fortalezas y oportunidades de mejora que se presentan a diario. Permite acordar los resultados que se esperan de la gestión y los comportamientos y competencias esperados de acuerdo con el rol y función, realizando seguimientos de las propuestas de mejora y cerrando el ciclo con una entrevista de devolución.

La capacitación es una actividad en la que confluye el interés de la empresa y el de su gente. Por medio de ella, la gente es capacitada para alcanzar los resultados de la empresa, al mismo tiempo que se promueve el crecimiento de cada uno, aumentando sus conocimientos y habilidades. El Grupo Clarín invierte en capacitación, por ello convergen dos tipos de programas. Por un lado, aquellos que cada Unidad de Negocio realiza, focalizando en las necesidades específicas de cada actividad, en los que los colaboradores y profesionales del Grupo Clarín pueden actualizar y ampliar sus conocimientos y habilidades mediante seminarios, cursos, posgrados y maestrías. Por otro lado, y por otro lado el grupo lleva adelante el “Programa Corporativo de Formación (PCF)” que incluye una amplia variedad de propuestas formativas. Durante el 2do semestre del 2014 ofreció renovadas alternativas para mejorar la gestión de analistas y mandos medios de todas las

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empresas del Grupo. Durante el 2014, participaron 331 colaboradores en los 19 cursos que se dictaron en el marco del PCF.

Un aspecto relevante de la gestión actual vinculada con capacitación es el foco y planificación en relación con nuevas herramientas y desarrollos tecnológicos, a fin de preparar adecuadamente a sus colaboradores para enfrentar los desafíos inherentes a la evolución en el sector de los medios de comunicación. En este periodo, se incorporó al PCF la temática “Inducción a la Era Digital”, curso diseñado con el objetivo de comprender cómo la tecnología ha cambiado el mundo de los negocios, generando grandes oportunidades y desafíos para las empresas. En esta misma línea, también se destaca el Programa Ejecutivo que se realizó en conjunto con la Universidad de Palermo: “Negocios del Mundo Digital”, del que participaron colaboradores del Grupo y del Banco Santander.

El objetivo de estos módulos fue generar disparadores partiendo de premisas sobre la organización y la integración del mundo digital con el tradicional, trabajar de manera integrada entre distintas áreas de la empresa, enseñar herramientas metodológicas para la generación de pensamiento digital y lograr una interacción entre todos los elementos que resultara en mejores relaciones con los consumidores, explorando todas las herramientas disponibles para optimizar el proceso comunicacional.

Con el objetivo de capacitar a mandos medios y superiores a fin de promover competencias y habilidades gerenciales clave, en 2014 se llevó a cabo el Programa de Desarrollo en Management, que se diseñó en conjunto con UADE Business School. El mismo brindó conocimientos y herramientas permitiendo a los participantes realizar una mejor gestión del área o equipo a su cargo e intercambiar prácticas de excelencia entre líderes de las mejores empresas y a su vez, enriquecerse con las nuevas tendencias del mundo académico. También se realizaron numerosas jornadas, desayunos, almuerzos y actividades integradoras entre distintos sectores de la empresa que comparten tareas en común con el objetivo de incrementar el relacionamiento y conocimiento interno. Asimismo, durante el periodo, se continuó con el programa de formación idiomática, brindando cursos de inglés a los colaboradores que requieren del idioma para su puesto de trabajo. Este año se conformaron distintos grupos que a través de la modalidad de clases grupales, recibieron capacitación de una manera dinámica y sencilla, en donde pudieron volcar sus conocimientos, crecer en forma conjunta e impulsar su desarrollo.

Asimismo, tanto en el Grupo como en las Unidades de Negocio se dictaron seminarios y programas sobre salud y prevención de enfermedades y accidentes, así como de otras temáticas relevantes, que complementaron campañas especiales sobre salud y controles médicos. Se implementaron además distintas iniciativas para promover hábitos de vida saludable: campañas de vacunación y de donación de sangre, talleres de meditación y yoga, colocación de bicicleteros y vestuarios, torneos de fútbol, simulacros de evacuación, menú saludable y charlas sobre primeros auxilios.

Vinculación con la cadena de valor

El Grupo Clarín integra su gestión de Responsabilidad Social en el vínculo con su cadena de valor. Durante 2014, en los diversos niveles de vinculación con proveedores continuaron explorándose alternativas de interacción o abordaje conjunto a problemáticas de interés común.

Se puso especial énfasis en la implementación de los sistemas y procedimientos creados para promover la utilización de las mejores prácticas en materia de compras, contratación de personal y proveedores, dentro de un marco de control y transparencia.

Durante el ejercicio, y a través de Gestión Compartida, subsidiaria que concentra la relación con la gran mayoría de los proveedores de la Sociedad, se inició un proceso de redefinición de herramientas que, entre otras cosas, contempla instituir como requisito para todos los nuevos proveedores un compromiso con la sustentabilidad de sus operaciones. Este proceso prevé desarrollar instancias de capacitación internas, incorporar y desarrollar un registro propio de proveedores sustentables y promover la sustentabilidad como estrategia de gestión para terceros vinculados.

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MEDIO AMBIENTE

Durante 2014, la Sociedad continuó implementando medidas de identificación, planificación y mejora de los procesos de producción para optimizar los resultados y dar respuesta a posibles impactos.

Mediante métodos sustentables de obtención y utilización de recursos, políticas de inversión en equipamiento, concientización activa sobre el correcto aprovechamiento de los insumos y tecnologías, y promoción de adopción y certificación de normas ambientales, se avanzó en el cumplimiento de los objetivos para el período.

El Grupo Clarín suscribe desde 2004 el Pacto Global propuesto por las Naciones Unidas, que establece varios principios en materia de protección ambiental. En ese sentido, el pacto sostiene que las empresas deben:

(Principio 7) contar con un enfoque preventivo ante desafíos medioambientales;

(Principio 8) tomar iniciativas para promover una mayor responsabilidad en materia medioambiental;

(Principio 9) y fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías que no dañen el medio ambiente.

Asimismo, su Política de Responsabilidad Social y Sustentabilidad, orienta la gestión y definición de objetivos para las empresas del Grupo Clarín y se traduce en la adopción de políticas ambientales en las Subsidiarias, como por ejemplo la de AGEA, adoptada en 2012, que combina objetivos de mejora de gestión ambiental con la implementación y certificación ISO 14001 para sus procesos productivos; o con la certificación FSC de AGR, que permite garantizar la certificación de la cadena de custodia del papel utilizado, desde su producción hasta finalizado el proceso de impresión.

Consumo de materiales

En el marco de una política de gestión medioambiental orientada a la ecoeficiencia, la Sociedad y sus empresas controladas consumen principalmente energía, papel para diarios, utilizan cable y otros elementos vinculados con la tecnología.

Consumo 2014

Papel 72.340 Tn

Tinta 1.614 Tn

Planchas de aluminio 206 Tn

Cable de conexión domiciliaria 3.014 Tn

CPE (Decodificadores y equipos clientes) 1.098 Tn

En las plantas de impresión gráfica se trabajó en línea con las pautas instituidas para garantizar la provisión de materiales con niveles de calidad, compatibles con parámetros internacionales, en cuanto a papel, tintas e insumos especiales.

Papel Prensa, subsidiaria en la que el Grupo Clarín es indirectamente titular de una participación minoritaria, suministra la mayor parte del papel utilizado en la impresión de diarios.

Papel Prensa ha puesto en práctica políticas de producción basadas en la obtención de suministros estratégicos sin agotar recursos naturales. Con este propósito, la fábrica de papel recupera materias primas por medio del reciclado de los diarios devueltos, para generar más papel, reduciendo así el uso de fibra virgen. El tipo de fuente de la fibra (álamo y sauce) depende de la disponibilidad de los materiales, así como también de consideraciones económicas en cuanto a la minimización de distancias de transporte, que es una cuestión relevante en materia económica y medioambiental. No obstante, cabe mencionar que la fibra fresca proviene de plantaciones sustentables lo cual se combina con la continua investigación relacionada con el mejoramiento genético de las especies arbóreas y también con aspectos ecológicos y de silvicultura, llevada a cabo mediante acuerdos con universidades, centros de investigación y especialistas, con el objeto de incrementar la productividad, reducir los costos y garantizar la sustentabilidad del ecosistema.

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La división de silvicultura de Papel Prensa lleva a cabo sus actividades con una estrategia de sustentabilidad que implica proteger la biodiversidad. La protección de áreas de silvicultura y la prohibición de la caza han generado un incremento sostenido en la fauna avícola. Estas condiciones propician la elaboración de diversos programas de investigación y desarrollo, también en colaboración con universidades, que incluyen la introducción, producción y reproducción de ciertas especies de ciervos en vías de extinción para su desarrollo adecuado y seguro.

En lo que respecta a los tipos de tintas utilizados en las plantas de impresión gráfica, la diversidad de productos impresos requiere un enfoque variado desde el punto de vista de los recursos. Por ejemplo, en la principal planta impresora de la Sociedad el uso de tinta coldset a base de aceite vegetal alcanza casi un 60%. Este tipo de tinta, que puede ser utilizada en papel obra, tiene un impacto menor en el medioambiente, no sólo por el tipo de componente vegetal sino también por la eficiencia en la cantidad utilizada, que puede disminuir en un 10% o 15% con respecto al consumo de otras tintas. Otra forma de reducir el impacto de la utilización mediante la optimización de los recursos es mediante la selección de técnicas de impresión. Un ejemplo de ello es la aplicación del estilo de impresión estocástico adoptado con éxito en AGR desde 2008, que redujo sensiblemente la cantidad de tintas requeridas por el proceso de impresión.

Por otro lado, la Sociedad cuenta con equipos de profesionales especializados e idóneos que trabajan con el objetivo de reducir el consumo de materiales, identificando y adoptando procesos cada vez más eficientes en materia medioambiental. La adopción de ajustes en las dimensiones de diarios realizadas en años anteriores continúa demostrando sus beneficios en la disminución del uso de papel y otros materiales.

En el segmento de Televisión por Cable y acceso a Internet, se realizan actividades de servicio por lo que prácticamente no se utiliza materia prima como sí sucede en procesos industriales de otros rubros. Sin embargo, dada la escala de las operaciones, se consumen materiales producidos por su cadena de valor, entre los que se destacan el cable utilizado en las instalaciones domiciliarias realizadas durante el periodo, los decodificadores entregados en comodato y los postes abocados a la red de distribución.

El principal recurso adicional utilizado por el Grupo Clarín y sus empresas controladas es la energía. El consumo del Grupo Clarín proviene de fuentes directas e indirectas. Si bien se cuenta con generadores alternativos para oficinas e instalaciones industriales que requieren combustibles para su funcionamiento, el principal consumo indirecto corresponde a la electricidad proveniente de la red de suministro.

Consumo directo e indirecto de energía por fuente primaria, 2014:

Electricidad 107.446 MWh

Gas natural 88.578 GJ

Nafta 114.701 GJ

Gasoil 133.009 GJ

GNC 129,80 GJ

Gas LP 0 GJ

El consumo de energía es más significativo en las actividades de impresión gráfica y, en menor medida, en las Unidades de Negocio que operan con tecnología, como los servicios de distribución de televisión por cable y servicios de Internet, y aquellos vinculados con la producción de contenidos audiovisuales. En esta área, Artear cuenta con políticas de desarrollo permanente de recursos de innovación para reducir el consumo de electricidad en sus instalaciones. Entre las principales iniciativas se incluye la introducción de sistemas de iluminación fría en todos los estudios de televisión nuevos y renovados, lo que le permite reducir 5 veces el consumo habitual de energía abocada a esos fines. En 2014, se aplicó este concepto en la preparación del Mirador de TN abocado al programa de Nelson Castro.

A esto se suman las reformas edilicias que tienen en cuenta el mejor aprovechamiento de la luz natural y la instalación de un revestimiento diseñado para lograr un consumo racional de energía. Por otro lado, en línea con su objetivo de mantenerse en la vanguardia tecnológica en el mercado, continuó invirtiendo en equipos -fabricados usando parámetros que no dañan el medio ambiente- a fin de satisfacer las necesidades de generación y distribución de contenidos en Alta Definición. Adicionalmente, se continúa monitoreando los consumos e impactos de los vehículos que

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conforman las unidades móviles de Artear, flota que desde 2012 está enteramente compuesta por vehículos Diesel, con menor consumo de combustible

En el caso de Cablevisión, el consumo de energía indirecta se utiliza para fundamentalmente para la adecuación de temperaturas, ventilación e iluminación de los ambientes de trabajo y para el funcionamiento de las redes y equipamientos que permiten la transferencia de datos y señales. Por eso, en el edificio central se implementaron tecnologías que permiten la reducción del consumo energético en iluminación –mediante artefactos eléctricos eficientes y sensores de movimiento en salas de reunión–, acondicionamiento de aire y ascensores inteligentes.

Residuos y Emisiones

Las empresas del Grupo Clarín llevan adelante la mayor parte de sus actividades en zonas urbanas que no tienen relación con áreas naturales y cumplen con las normas de planeamiento urbano vigentes.

En lo que respecta a emisiones, las imprentas son las que más contribuyen a la huella de carbono, por lo que constantemente se exploran alternativas para mejorar los procesos y la eficiencia en estas áreas y para seguir profundizando el análisis e inventario de emisiones de Co2 generadas por las actividades de las distintas empresas. Las principales estrategias disponibles de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero consisten en reducir el consumo o cambiar los recursos energéticos, por ejemplo, incrementando el uso de formas renovables de combustible y bioenergía.

Total de emisiones de gases de efecto invernadero por peso – 2014

Emisiones directas 60.835,62 Tn de CO2

Emisiones indirectas 57.056,84 Tn de CO2

Emisiones totales 120.892,45 Tn de CO2

Cada subsidiaria del Grupo Clarín identifica y administra la producción y eliminación de residuos.

Como parte del tratamiento de residuos industriales provenientes de los procesos de impresión, las subsidiarias de la Sociedad recolectan y separan ciertos materiales de desecho como por ejemplo tintas, aceites, grasas y solventes, que se envían a instalaciones de terceros con certificación para su reciclado, reutilización o disposición final segura. Los residuos peligrosos reciben un cuidadoso tratamiento y se los pone en manos de empresas de gestión de residuos autorizadas. En paralelo se continúan desarrollando estrategias para reducir la cantidad de este tipo de residuos, con progresos significativos. Por otro lado, en el proceso de impresión se utilizan placas de aluminio que son 100% reutilizables.

En el segmento de Televisión por cable y acceso a Internet, se trabaja para segregar los residuos en origen de forma de agregarles valor –ambiental o social– en los casos en los que sea factible. Desde el punto de vista del reciclado, se lleva un control exhaustivo de la recuperación de equipos entregados en comodato a clientes, como decodificadores y controles remotos, a fin de proceder a

su reutilización o disposición final segura, y de reducir el consumo de estos equipos. En esto, hay una diferencia sustancial con la gestión de residuos de otras empresas tecnológicas, que no participan en la disposición final de los residuos electrónicos relacionados con los productos que entregan a sus clientes.

Peso total de residuos por tipo – 2014

Residuos urbanos o no peligrosos 4.250,87 Tn

Residuos peligrosos 438,33 Tn

En materia de efluentes que resultan de los procesos de revelado de las plantas de impresión gráfica, se mantiene un especial cuidado sometiéndolos a rigurosos tratamientos y mediciones antes de su disposición. En la planta Zepita se instrumentó un sistema para la reutilización del agua, por lo que en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental se apunta a no realizar vertidos salvo en casos excepcionales. En imprentas tales como las de La Voz del Interior se realiza un tratamiento de las aguas residuales que luego se reutilizan en irrigación o como parte del proceso productivo. El dato de vertido mencionado a continuación, es mayoritariamente agua procesada y

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segura para su utilización en riego. Por otro lado, los edificios de oficinas y otras instalaciones de la Sociedad sólo producen el vertido de aguas residuales domésticas.

Vertido total de aguas residuales

en plantas impresoras - 2014 11.304 m3

Por otra parte, y en materia de reciclado, el Grupo Clarín siguió fortaleciendo su contribución con la Fundación Garrahan a través de un esquema de reciclado de papel de oficina.

Dicho esquema se combinó con programas para reducir el uso de papel en las oficinas de la Sociedad, intentando al mismo tiempo optimizar las técnicas de impresión; todo ello se sumó a renovados esfuerzos por concientizar a los empleados sobre cuestiones relativas a la sustentabilidad.

En el mismo sentido, la sociedad dona equipos tecnológicos a instituciones que reciben conexión gratuita de Fibertel, y a otras que se encuentran en barrios en situación de alta vulnerabilidad. Uno de los objetivos, además de realizar otro aporte hacia la conectividad de la ciudadanía y el acceso a equipos tecnológicos, es contribuir al cuidado del ambiente mediante su reutilización. Durante 2014, también se donaron 748 equipos tecnológicos a Fundación Equidad.

Adicionalmente, se continuó con el apoyo y patrocinio de proyectos vinculados al cuidado y protección de los espacios verdes, al apadrinar y contribuir con la conservación de la Plazoleta Dr. Roberto Noble, en la ciudad de Buenos Aires, y el Parque de la Ribera, del partido de San Isidro. Mediante las tareas de preservación de ambos espacios, también se procuró promover el cuidado responsable de los ámbitos públicos por parte de la comunidad y realizar un aporte constructivo a la defensa del medio ambiente.

GOBIERNO CORPORATIVO, ORGANIZACIÓN Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El Directorio de Grupo Clarín es el responsable de la administración de la Sociedad y aprueba sus políticas y estrategias generales. De acuerdo con el Estatuto Social, se compone de diez directores titulares y diez directores suplentes, elegidos anualmente en la Asamblea Ordinaria de Accionistas, cuatro de ellos (dos titulares y dos suplentes) deben ser directores independientes, designados en cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas de la CNV.

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Miembros del Directorio

Conforme lo resuelto por la Asamblea General Anual Ordinaria y Especiales de Clases celebradas el 29 de abril de 2014, el Directorio de Grupo Clarín está conformado de la siguiente manera:

Jorge Carlos Rendo Presidente Alejandro Alberto Urricelqui Vicepresidente Pablo César Casey Director Saturnino Lorenzo Herrero Mitjans Director Hector Mario Aranda Director Ignacio R. Driollet Director Lorenzo Calcagno

Director Independiente

Alberto César José Menzani Director Independiente

Luis María Blaquier Director Jorge Ignacio Oría

1 Director

Martín Gonzalo Etchevers Director Suplente Hernán Pablo Verdaguer Director Suplente Juan Ignacio Giglio Director Suplente Francisco Iván Acevedo Director Suplente Sebastián Bardengo Director Suplente Horacio Eduardo Quiros Director Suplente Carlos Rebay Director Suplente Luis Germán Fernández Director Suplente Sebastián Salaber Director Suplente Francisco Saravia Director Suplente

*1.

Durante el ejercicio, el Dr. Jorge Oría solicitó licencias, periodos durante los cuales el Director Suplente Sebastián Salaber asumió la titularidad del cargo.

El Grupo Clarín cuenta, asimismo, con una Comisión Fiscalizadora compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes, también designados anualmente por la Asamblea Ordinaria de accionistas. El Directorio, a través de un Comité de Auditoría, efectúa el seguimiento periódico de las cuestiones referidas a los sistemas de información de control y gestión de riesgos, emitiendo anualmente el informe respectivo que da cuenta de estos temas. Los integrantes del Comité de Auditoría de la Sociedad pueden ser propuestos por cualquier miembro del Directorio y la mayoría de sus miembros deben satisfacer el requisito de independencia establecido en la normativa de la CNV.

Comisión Fiscalizadora

Según las designaciones de la Asamblea General Anual Ordinaria y Especiales de Clases realizadas el 29 de abril de 2014, la Comisión Fiscalizadora está conformada de la siguiente manera:

Raúl Antonio Morán1 Miembro Titular

Carlos A. P. Di Candia1 Miembro Titular

Pablo San Martín1 Miembro Titular

Hugo Ernesto López1 Miembro Suplente

Rubén Suárez1 Miembro Suplente

Miguel Ángel Mazzei1 Miembro Suplente

1 Miembros independientes de la Comisión Fiscalizadora

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Comité de Auditoría

El Comité de Auditoría está conformado de la siguiente manera:

Alberto César José Menzani Presidente Lorenzo Calcagno Vicepresidente Alejandro Alberto Urricelqui Miembro Titular Pablo César Casey Miembro Suplente Carlos Rebay Miembro Suplente Luis Germán Fernández Miembro Suplente El Grupo Clarín organiza sus actividades a partir de una estructura ejecutiva que incluye áreas funcionales según las siguientes denominaciones: Dirección de Relaciones Externas; Dirección de Finanzas Corporativas; Dirección de Control Corporativo; Dirección de Estrategia Corporativa; Dirección de Contenidos Audiovisuales; Dirección Corporativa de Recursos Humanos; Dirección de Asuntos Corporativos; Dirección de Contenidos Digitales.

Los criterios generales utilizados para la designación de los ejecutivos gerenciales responden a antecedentes y experiencia en la posición y en la industria, características de las empresas en las que han trabajado, edad, idoneidad profesional y moral, entre otros.

Con el fin de identificar oportunidades, agilizar estructuras y sistemas que le permitan la mejora de sus procesos y obtener información efectiva para la toma de decisiones, el Grupo Clarín establece distintos procedimientos y políticas de control de las operaciones que conforman el funcionamiento de la Sociedad. Las distintas áreas responsables de los controles internos de la Sociedad, tanto a nivel corporativo como en las empresas controladas y relacionadas, contribuyen a la protección del patrimonio social, a la confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de leyes y regulaciones.

Remuneración del Directorio y de los cuadros gerenciales

La remuneración del Directorio es fijada por Asamblea una vez concluido el ejercicio económico, teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo 261 de la Ley N° 19.550 y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.

En cuanto a la política de remuneración de los cuadros gerenciales, el Grupo Clarín mantiene convenios de remuneración con todos los funcionarios que ocupan cargos ejecutivos y gerenciales y ha establecido un esquema de remuneración fija y variable en todas sus subsidiarias. Mientras que la remuneración fija está relacionada con el nivel de responsabilidad requerido para el puesto, con su competitividad respecto del mercado y con el desempeño del ejecutivo, la remuneración variable anual está asociada con los objetivos trazados al comienzo del ejercicio y el grado de cumplimiento de los mismos mediante su gestión a lo largo de dicho ejercicio económico. No existen planes de opciones tipo “Stock Options” para el personal de Grupo Clarín.

Según se menciona en la Nota 20 de los Estados Financieros Consolidados, el 1° de enero de 2008 entró en vigencia un plan de ahorro a largo plazo para ciertos ejecutivos del Grupo Clarín y sus sociedades controladas. A través de este plan, el ejecutivo que opta por adherirse asume el compromiso de aportar regularmente un porcentaje limitado de sus ingresos para la constitución de un fondo que, alcanzada la edad de retiro, le permitirá reforzar sus ingresos. Asimismo, cada sociedad compromete una suma igual a la que éste decida contribuir al fondo, monto combinado al que el empleado podrá acceder, bajo ciertas condiciones, al momento del retiro o alejamiento del Grupo. Este beneficio de largo plazo tiene un fuerte componente de retención y se considera parte de la compensación total del ejecutivo a los efectos comparativos en el mercado de remuneraciones. Durante el 2013, se realizaron ciertas modificaciones sobre el sistema de ahorro, aunque manteniendo en su esencia el mecanismo de operación y las principales características en cuanto a las obligaciones asumidas por la Sociedad.

Cabe destacar, que los parámetros utilizados para determinar las remuneraciones se encuentran dentro de las prácticas usuales de mercado seguidas por empresas de la envergadura de la Sociedad. Se utiliza para estos efectos una evaluación de la importancia relativa de los cargos dentro de la organización y el desempeño de la persona que ocupa ese puesto. Para realizar las evaluaciones de los puestos y las comparaciones de las remuneraciones en los distintos mercados,

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se utilizan los servicios e informes de firmas de reconocido prestigio nacional e internacional en el ámbito de recursos humanos.

Asamblea General Anual de Accionistas

Con fecha 29 de abril de 2014, el Grupo Clarín celebró su Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas. En dicha ocasión, los accionistas consideraron y aprobaron la documentación contable correspondiente al ejercicio Nº 15 finalizado el 31 de diciembre de 2013, la gestión y remuneración de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. Asimismo, entre otras cosas, eligieron a los miembros titulares y suplentes del Directorio y Comisión Fiscalizadora para el ejercicio 2014. Asimismo, la Asamblea aprobó la distribución de dividendos en efectivo por la suma de $240.000.000, pagaderos en dos cuotas, la primera de ellas de $80.000.000 a pagarse dentro de los 30 días de la celebración de la Asamblea, y la segunda de $160.000.000 a ser pagada en o antes del 31 de diciembre de 2014.

Política de dividendos

Grupo Clarín no cuenta con una política que rija el monto y pago de dividendos u otras distribuciones. De acuerdo con sus Estatutos y con la Ley de Sociedades, el Grupo Clarín puede legalmente declarar y pagar dividendos únicamente si resultan de sus ganancias realizadas y líquidas correspondientes a los Estados Financieros anuales de la Sociedad confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas y las normas de la Comisión Nacional de Valores, y si son aprobados por la Asamblea de Accionistas. En ese caso, los dividendos deberán pagarse en forma proporcional a todos los tenedores de acciones ordinarias a la fecha de registro pertinente.

Constitución de reservas

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y disposiciones de la CNV, Grupo Clarín debe constituir una reserva legal no menor del 5% de las ganancias realizadas y líquidas hasta alcanzar el 20% del capital en circulación más su ajuste, la cual no está disponible para distribución a los accionistas.

Código de Gobierno Societario

Adicionalmente a lo referido previamente y en virtud de lo resuelto por la Comisión Nacional de Valores a propósito de la presentación del informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario (RG N°606/12), se confeccionó el informe correspondiente al ejercicio en consideración, que se presenta como anexo a la presente memoria.

PROYECCIÓN Y PLANIFICACIÓN EMPRESARIA

Tal como se mencionara anteriormente y ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 3 de noviembre de 2013 el Directorio de la Sociedad aprobó una propuesta de adecuación voluntaria que fuera presentada ante la AFSCA con fecha 4 de noviembre de 2013 y luego declarada formalmente admisible por esta Autoridad el 18 de febrero de 2014.

La ejecución de la propuesta de adecuación voluntaria presentada requería además de la aprobación de la AFSCA, la de otros organismos gubernamentales y de contralor y de las respectivas Asambleas de Accionistas para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las transferencias de las licencias, de activos, pasivos y operaciones a terceros.

La Sociedad y sus Subsidiarias tras aprobar la mencionada Propuesta en sus respectivas Asambleas de Accionistas desplegaron un enorme esfuerzo para ejecutar en tiempo y forma el Plan de Adecuación previamente declarado admisible por AFSCA, logrando certificar ante dicha Autoridad la ejecución en término de todos los actos necesarios y a su cargo para perfeccionar la Propuesta de Adecuación, en los términos que fuera aprobada según Resolución Nº 193/AFSCA/2014.

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La Sociedad entiende que ejecutó la Propuesta de Adecuación Voluntaria declarada admisible mediante Resolución Nº 193, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido y con el marco normativo que resulta aplicable y considera que la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 que rechaza las reorganizaciones societarias y transferencias propuestas y reabre un proceso de adecuación de oficio de la Sociedad y sus Subsidiarias es ostensiblemente arbitraria, improcedente y lesiva de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio. Su aprobación adoleció de gravísimas irregularidades de procedimiento y comprende gruesos y maliciosos errores en lo que hace a la interpretación y aplicación del derecho vigente, determinando indefectiblemente su nulidad absoluta e insanable por lo que las sociedades afectadas procedieron a solicitar en sede administrativa se declare su invalidez y recurrirán hasta las últimas instancias judiciales, ámbito en el que se ha ordenado la suspensión del mentado proceso durante un lapso de seis (6) meses, hasta tanto se declare su invalidez con el objeto de concluir satisfactoriamente la Propuesta de Adecuación Voluntaria a la que oportunamente se comprometieron.

La ejecución de la Propuesta de Adecuación Voluntaria declarada admisible importaría cambios significativos en la estructura de la Sociedad, que marcan un escenario de incertidumbre con respecto al desarrollo de los negocios hacia el futuro.

La implementación podría implicar una fuerte reducción de sus ingresos operativos y su rentabilidad en el segmento de negocio de TV por cable y acceso a Internet y/o una fuerte reducción de los ingresos operativos y de la rentabilidad del segmento de negocio de Producción y distribución de contenidos, Todo esto sumado a los límites al crecimiento del Grupo impuestos por esta ley, en contra de las tendencias mundiales y de los derechos legítimamente adquiridos, que seguramente tendrán un impacto en la potencialidad del valor compañía del Grupo. Asimismo, el proceso de implementación de la propuesta y los resultados que eventualmente se generen como consecuencia de la misma dependerán del éxito de las acciones interpuestas y/o a interponer respecto de la nulidad del proceso de transferencia de oficio ordenado por AFSCA.

Si se les requiriese cambios en la implementación de la propuesta de adecuación voluntaria declarada admisible, limitaciones adicionales a las contempladas en la misma y/o un proceso de desinversión forzado podrían originar resultados diferentes y, eventualmente adversos. A la fecha de emisión de estos Estados Financieros, y dadas las circunstancias actuales de incertidumbre sobre la efectiva evolución del proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, las restricciones existentes en el marco normativo y las condiciones en las que efectivamente se lleven a cabo estos procesos, no es posible asegurar los resultados que dicho proceso genere.

En este sentido, es importante destacar que en la sentencia emitida por la CSJN de fecha 29 de octubre de 2013 se reconoce en forma expresa el derecho para las actoras de reclamar los daños y perjuicios económicos que la adecuación a la LSCA implique para la Sociedad y sus subsidiarias, por lo que en la propuesta de adecuación voluntaria ingresada ante la AFSCA con fecha 4 de noviembre de 2013, se hizo expresa reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes que tengan por objeto el reclamo de los mismos.

Por su parte, y en relación a las modificaciones instrumentadas en el marco normativo que resulta aplicable a los servicios de telecomunicaciones, se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación de la Ley 27.078, razón por la cual no se pueden precisar los efectos económicos y operativos que la creación de este servicio público puede tener para la subsidiaria alcanzadas por la normativa. Asimismo se advierte que tampoco han mediado actos de aplicación de la norma, dado que la AFTIC aún no ha sido constituida.

Sin embargo, en las actividades que el Grupo Clarín y sus unidades de negocio lleven adelante, la Sociedad se propone fortalecer y mejorar los productos y servicios ofrecidos, preservando su calidad, y promover innovaciones permanentes. En el mismo camino, la compañía tiene la intención de seguir apuntando a optimizar los niveles de productividad y eficiencia en todas las áreas de operación, buscando desarrollar y aplicar las mejores prácticas en cada uno de los procesos. A nivel corporativo se abordará la actividad que se desarrolle poniendo foco en los procesos centrales que reafirmen un desarrollo sostenido, saludable y eficiente desde los diversos ángulos: estructura financiera, control de gestión, estrategia de negocios, recursos humanos, innovación y responsabilidad social empresaria.

El Grupo Clarín reafirma su sostenido compromiso con el cumplimiento de la ley, al tiempo que reafirma una vez más el que asume con sus lectores, audiencias y con el país. En su tarea y actuar cotidianos, se propone asumir con responsabilidad y firmeza el papel que los medios están llamados a cumplir a través de la labor periodística e informativa independientes, y mediante la

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defensa y promoción de derechos universales y principalísimos como el de la libertad de expresión, en tanto son elementos esenciales para el enaltecimiento de la calidad de la democracia y el bienestar de la sociedad argentina en su conjunto.

RESEÑA INFORMATIVA

La información incluida en la Reseña Informativa forma parte de la presente Memoria y por lo tanto, debe ser leída juntamente con la misma.

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y RESULTADOS

A continuación se mencionan las principales variaciones producidas en la Situación Patrimonial y los Resultados de la Sociedad durante el presente ejercicio:

El capital de trabajo (activo corriente menos pasivo corriente) al cierre del ejercicio disminuyó en $ 41,6 millones respecto del cierre del ejercicio anterior, pasando de $ 165,4 millones (positivo) a $ 123,9 millones (positivo). Esta disminución se evidencia básicamente en la disminución de los fondos de la Sociedad (rubros Caja y bancos y ciertas inversiones corrientes), por $ 122,3 millones, neto de un incremento neto de saldos con sociedades relacionadas y de la colocación de las inversiones a término.

Con relación a los rubros no corrientes, la variación más significativa se dio en el rubro Inversiones en sociedades, principalmente como consecuencia: (i) del aumento neto generado por los resultados obtenidos por las compañías subsidiarias, principalmente Cablevisión S.A. (en forma indirecta), Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., (ii) del aumento generado por nuevos aportes realizados en ciertas compañías subsidiarias, principalmente Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y (iii) la disminución generada por el cobro de dividendos de ciertas subsidiarias, principalmente por las sociedades a través de las cuales la Sociedad controla indirectamente a Cablevisión S.A., y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.

El Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2014 arrojó una ganancia de $ 804,1 millones. Dicha utilidad se explica básicamente por los resultados generados por las inversiones en sociedades controladas que ascendieron a $ 731,2 millones, monto que incluye los resultados correspondientes a la inversión en la subsidiaria Inversora de Eventos S.A., clasificados como Resultados de operaciones discontinuadas durante el presente ejercicio.

Grupo Clarín S.A. continúa siendo controlada por GC Dominio S.A., empresa que detenta el 64,2% de los votos. Los saldos y operaciones con sociedades relacionadas se detallan en Nota 8 a los estados financieros individuales.

PROPUESTA DEL DIRECTORIO

El resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 arrojó una utilidad neta de $804.101.687.

Considerando la situación actual descripta precedentemente en esta Memoria respecto del plan de adecuación, la distribución de dividendos propuesta por cada uno de los Directorios de las sociedades en las que Grupo Clarín participa, la situación financiera de ciertas subsidiarias de la Sociedad que se estima requerirán en el 2015 aportes que consumirán una parte sustancial de los dividendos a cobrar mencionados precedentemente, los flujos de fondos de las actividades operativas y de financiación previstos para el futuro, el Directorio considera que no es de una prudente administración proponer distribución de dividendos alguna. En consecuencia, el Directorio propone a la Asamblea de Accionistas que se apruebe la asignación de $804.101.687 a la Reserva Facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios.

La Reserva Legal ya alcanza el límite establecido por la Ley Nº 19.550 y las normas de la Comisión Nacional de Valores y, en consecuencia, no corresponde asignar resultados a la misma.

A continuación se resumen las principales razones por las cuales el Directorio propone la asignación de la totalidad del resultado del ejercicio a la reserva facultativa previamente mencionada:

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- este año continúan las situaciones que dieron origen a la constitución de esta reserva, tal como fuera mencionado precedentemente en esta Memoria y cuya situación se encuentra ampliamente descripta en los estados contables de la Sociedad. Asimismo, el Directorio propone a los Sres. Accionistas que, dadas las incertidumbres relacionadas con la LSCA, las eventuales implicancias de la reglamentación de la Ley Argentina Digital, y a la demanda de fondos requeridos por algunas subsidiarias para administrar razonablemente sus negocios, entre otras cuestiones, corresponde a una prudente y razonable administración destinar el resultado del ejercicio a la integración de esta reserva facultativa.

Para finalizar, el Directorio desea manifestar el agradecimiento del Grupo Clarín a sus clientes, proveedores, empleados, instituciones bancarias y financieras y otros grupos de interés que posibilitaron llevar a buen término la gestión de la Sociedad en este ejercicio.

El Directorio

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015

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ANEXO I - INFORME SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE GOBIERNO SOCIETARIO

(Información solicitada por RES 606/12 CNV)

PRINCIPIO I. TRANSPARENTAR LA RELACION ENTRE LA EMISORA, EL GRUPO ECONOMICO QUE ENCABEZA Y/O INTEGRA Y SUS PARTES RELACIONADAS

El marco para el gobierno societario debe:

Recomendación I.1. Garantizar la divulgación por parte del Órgano de Administración de políticas aplicables a la relación de la Emisora con el grupo económico que encabeza y/o integra y con sus partes relacionadas.

Responder si:

La Emisora cuenta con una norma ó política interna de autorización de transacciones entre partes relacionadas conforme al artículo 73 de la Ley Nº 17.811, operaciones celebradas con accionistas y miembros del Órgano de Administración, gerentes de primera línea y síndicos y/o consejeros de vigilancia, en el ámbito del grupo económico que encabeza y/o integra. Explicitar los principales lineamientos de la norma o política interna.

Cumplimiento total.

La Sociedad cuenta con una política de operaciones con partes relacionadas conforme a la normativa vigente.

Recomendación I.2. Asegurar la existencia de mecanismos preventivos de conflictos de interés.

Responder si:

La Emisora tiene, sin perjuicio de la normativa vigente, claras políticas y procedimientos específicos de identificación, manejo y resolución de conflictos de interés que pudieran surgir entre los miembros del Órgano de Administración, gerentes de primera línea y síndicos y/o consejeros de vigilancia en su relación con la Emisora o con personas relacionadas a la misma. Hacer una descripción de los aspectos relevantes de las mismas.

Cumplimiento total.

La Sociedad cuenta con una política denominada Código de Ética y Comportamiento, que tiene entre sus propósitos evitar la colisión de intereses de la Sociedad con los intereses personales de los directivos y empleados de la misma y sus familiares directos. Dicha política describe bases objetivas de casos donde pueda existir conflicto de interés, y enumera en forma no taxativa, ejemplos que tipifican situaciones de conflicto.

Recomendación I.3. Prevenir el uso indebido de información privilegiada.

Responder si:

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La Emisora cuenta, sin perjuicio de la normativa vigente, con políticas y mecanismos asequibles que previenen el uso indebido de información privilegiada por parte de los miembros del Órgano de Administración, gerentes de primera línea, síndicos y/o consejeros de vigilancia, accionistas controlantes o que ejercen una influencia significativa, profesionales intervinientes y el resto de las personas enumeradas en los artículos 7 y 33 del Decreto Nº 677/01. Hacer una descripción de los aspectos relevantes de las mismas.

Cumplimiento total.

El Código de Ética y Comportamiento mencionado en el ítem I.2., contempla el manejo de información confidencial por parte de funcionarios de la Sociedad, considerando como tal, toda aquella información que no ha tomado estado público, y que pudiera resultar importante para un inversionista para tomar una decisión respecto a la compra, retención o venta de cualquier valor de la Sociedad. Dicha norma establece el deber de no utilizar dicha información por parte de los funcionarios de la Sociedad para beneficio propio o de terceros. Por otra parte existen mecanismos de restricción de acceso y de circulación interna de información, que complementan las medidas que tiene en práctica la Sociedad para prevenir el uso o divulgación de información confidencial.

PRINCIPIO II. SENTAR LAS BASES PARA UNA SÓLIDA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EMISORA

El marco para el gobierno societario debe:

Recomendación II.1. Garantizar que el Órgano de Administración asuma la administración y supervisión de la Emisora y su orientación estratégica.

Responder si:

II.1.1. El Órgano de Administración aprueba:

II.1.1.1. el plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuestos anuales,

Cumplimiento total.

El Directorio de la Sociedad trata anualmente el plan de negocios, el cual incluye los objetivos de gestión con sus respectivos presupuestos.

II.1.1.2. la política de inversiones (en activos financieros y en bienes de capital), y de financiación,

Cumplimiento total.

La política de inversiones y de financiación forma parte del plan de negocios de la Sociedad, descripto en el ítem II.1.1.1.

II.1.1.3. la política de gobierno societario (cumplimiento Código de Gobierno Societario),

Cumplimiento total.

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De acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, el Directorio aprobó los contenidos incluidos en el informe, como anexo separado en la Memoria, sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario.

II.1.1.4. la política de selección, evaluación y remuneración de los gerentes de primera línea,

Cumplimiento parcial.

La política de selección, evaluación y remuneración de los gerentes de primera línea, está a cargo de miembros del Directorio de la Sociedad, la cual es implementada por la Dirección de Recursos Humanos.

II.1.1.5. la política de asignación de responsabilidades a los gerentes de primera línea,

Cumplimiento parcial.

La Sociedad cuenta con una política que establece los rangos y procedimientos de autorización de transacciones por monto y naturaleza de operación, que puede implementar la primera línea gerencial en la administración de las operaciones a su cargo. Esta política está a cargo de miembros del Directorio de la Sociedad, la cual es implementada por la Dirección de Control.

II.1.1.6. la supervisión de los planes de sucesión de los gerentes de primera línea,

Cumplimiento parcial.

Los planes de sucesión de los gerentes de primera línea, están a cargo de miembros del Directorio de la Sociedad, los cuales son implementados por la Dirección de Recursos Humanos.

II.1.1.7. la política de responsabilidad social empresaria,

Cumplimiento parcial.

La política de Responsabilidad Social Empresaria de la Sociedad, ver ítem VI.2, está a cargo de miembros del Directorio de la Sociedad, la cual es implementada por la Gerencia de Responsabilidad Social Empresaria.

II.1.1.8. las políticas de gestión integral de riesgos y del control interno, y de prevención de fraudes,

Cumplimiento parcial.

La Sociedad cuenta con una política general de control interno, que trata las cuestiones vinculadas con el control interno, control de gestión, prevención de fraudes y gestión de riesgos, la cual está a cargo de miembros del Directorio de la Sociedad, e implementada por la Dirección de Control.

II.1.1.9. la política de capacitación y entrenamiento continuo para miembros del Órgano de Administración y los gerentes de primera línea.

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Cumplimiento parcial.

La política de capacitación, está a cargo de miembros del Directorio de la Sociedad, la cual es implementada por la Dirección de Recursos Humanos.

II.1.2. De considerar relevante, agregar otras políticas aplicadas por el Órgano de Administración que no han sido mencionadas y detallar los puntos significativos.

La Sociedad cuenta con otras políticas que se vinculan y complementan las antes mencionadas, tales como: Compras y Contrataciones, Registro de Poderes, Registro de Firmas, Seguridad de la Información y Seguros.

II.1.3. La Emisora cuenta con una política tendiente a garantizar la disponibilidad de información relevante para la toma de decisiones de su Órgano de Administración y una vía de consulta directa de las líneas gerenciales, de un modo que resulte simétrico para todos sus miembros (ejecutivos, externos e independientes) por igual y con una antelación suficiente, que permita el adecuado análisis de su contenido. Explicitar.

Cumplimiento total.

Los procedimientos de flujo de información de la Sociedad, permiten que todos los miembros del Directorio reciban la información relevante sobre los temas sometidos a su consideración, con la debida antelación para realizar un análisis exhaustivo que facilite la toma de decisiones. Asimismo, la primera línea gerencial está a disposición de los directores para cualquier consulta que pudieran tener al respecto.

II.1.4. Los temas sometidos a consideración del Órgano de Administración son acompañados por un análisis de los riesgos asociados a las decisiones que puedan ser adoptadas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo empresarial definido como aceptable por la Emisora. Explicitar.

Cumplimiento total.

Toda decisión sometida a consideración del Directorio, es acompañada de los antecedentes relevantes, incluyendo los eventuales riesgos asociados.

Recomendación II.2. Asegurar un efectivo Control de la Gestión de la Emisora

Responder si:

El Órgano de Administración verifica:

II.2.1 el cumplimiento del presupuesto anual y del plan de negocios,

Cumplimiento total.

El Directorio verifica el cumplimiento del presupuesto anual y del plan de negocios de la Sociedad.

II.2.2. el desempeño de los gerentes de primera línea y su cumplimiento de los objetivos a ellos fijados (el nivel de utilidades previstas versus el de utilidades logradas, calificación financiera, calidad del reporte contable, cuota de mercado, etc.).

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Cumplimiento total.

El Directorio verifica el cumplimiento de los conceptos descriptos, mediante el cumplimiento del presupuesto anual. Por otra parte, la evaluación de la confiabilidad del reporte de la información financiera está a cargo del Comité de Auditoría. Ver ítem II.2.1

Hacer una descripción de los aspectos relevantes de la política de Control de Gestión de la Emisora detallando técnicas empleadas y frecuencia del monitoreo efectuado por el Órgano de Administración.

Mensualmente se prepara un informe que compara los resultados reales del mes y acumulados en el año, con los presupuestados. Dicha presentación incluye una explicación del origen de las variaciones entre la información presupuestada y la real, teniendo en cuenta los cambios entre las actividades previstas y las efectivamente ejecutadas. El Directorio trata periódicamente esta información.

Recomendación II.3. Dar a conocer el proceso de evaluación del desempeño del Órgano de Administración y su impacto.

Responder si:

II.3.1. Cada miembro del Órgano de Administración cumple con el Estatuto Social y, en su caso, con el Reglamento del funcionamiento del Órgano de Administración. Detallar las principales directrices del reglamento. Indicar el grado de cumplimiento del Estatuto Social y Reglamento.

Cumplimiento total.

Todos los miembros del Directorio cumplen con las normas vigentes de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC), CNV y BCBA, así como también con todo lo establecido en el Estatuto de la Sociedad.

II.3.2. El Órgano de Administración expone los resultados de su gestión teniendo en cuenta los objetivos fijados al inicio del período, de modo tal que los accionistas puedan evaluar el grado de cumplimiento de tales objetivos, que contienen tanto aspectos financieros como no financieros. Adicionalmente, el Órgano de Administración presenta un diagnóstico acerca del grado de cumplimiento de las políticas mencionadas en la Recomendación II, ítems II.1.1 y II.1.2.

Detallar los aspectos principales de la evaluación de la Asamblea General de Accionistas sobre el grado de cumplimiento por parte del Órgano de Administración de los objetivos fijados y de las políticas mencionadas en la Recomendación II, puntos II.1.1 y II.1.2, indicando la fecha de la Asamblea donde se presentó dicha evaluación.

Cumplimiento parcial.

De acuerdo a lo establecido por la LSC, la Sociedad efectúa la exposición de su gestión en la Memoria Anual, la cual es aprobada por los accionistas con motivo de la Asamblea Ordinaria Anual. Por lo mencionado, el Directorio considera que la evaluación de su propia gestión está subsumida en la evaluación de la gestión de la Sociedad, y, en consecuencia, no expone por separado dicha evaluación. Dicha exposición no contempla el diagnóstico sobre el grado de cumplimiento de las políticas mencionadas en los ítems II.1.1 y II.1.2.

Recomendación II.4. Que el número de miembros externos e independientes constituyan una proporción significativa en el Órgano de Administración de la Emisora.

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Responder si:

II.4.1. La proporción de miembros ejecutivos, externos e independientes (estos últimos definidos según la normativa de esta Comisión) del Órgano de Administración guarda relación con la estructura de capital de la Emisora. Explicitar.

Cumplimiento total.

El Directorio de la Sociedad está compuesto por miembros que también cumplen funciones ejecutivas, directores no independientes que no tienen responsabilidades ejecutivas y directores independientes. La distribución de los mismos guarda relación con la estructura de capital de la Sociedad, cumpliendo con lo estipulado por la legislación y el Estatuto Social.

II.4.2. Durante el año en curso, los accionistas acordaron a través de una Asamblea General una política dirigida a mantener una proporción de al menos 20% de miembros independientes sobre el número total de miembros del Órgano de Administración. Hacer una descripción de los aspectos relevantes de tal política y de cualquier acuerdo de accionistas que permita comprender el modo en que miembros del Órgano de Administración son designados y por cuánto tiempo. Indicar si la independencia de los miembros del Órgano de Administración fue cuestionada durante el transcurso del año y si se han producido abstenciones por conflictos de interés.

Cumplimiento parcial.

La Sociedad no cuenta con una política al respecto. Actualmente, los directores independientes representan el 20% del total de miembros del Órgano de Administración de la Sociedad. No ha habido abstenciones por conflicto de interés en el año en curso, ni tampoco hubo cuestionamientos a la independencia de los directores.

Recomendación II.5. Comprometer a que existan normas y procedimientos inherentes a la selección y propuesta de miembros del Órgano de Administración y gerentes de primera línea de la Emisora.

Responder si:

II.5.1. La Emisora cuenta con un Comité de Nombramientos:

II.5.1.1. integrado por al menos tres miembros del Órgano de Administración, en su mayoría independientes,

II.5.1.2. presidido por un miembro independiente del Órgano de Administración,

II.5.1.3. que cuenta con miembros que acreditan suficiente idoneidad y experiencia en temas de políticas de capital humano,

II.5.1.4. que se reúna al menos dos veces por año,

II.5.1.5. cuyas decisiones no son necesariamente vinculantes para la Asamblea General de Accionistas sino de carácter consultivo en lo que hace a la selección de los miembros del Órgano de Administración.

II.5.2. En caso de contar con un Comité de Nombramientos, el mismo:

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II.5.2.1. verifica la revisión y evaluación anual de su reglamento y sugiere al Órgano de Administración las modificaciones para su aprobación,

II.5.2.2. propone el desarrollo de criterios (calificación, experiencia, reputación profesional y ética, otros) para la selección de nuevos miembros del Órgano de Administración y gerentes de primera línea,

II.5.2.3. identifica los candidatos a miembros del Órgano de Administración a ser propuestos por el Comité a la Asamblea General de Accionistas,

II.5.2.4. sugiere miembros del Órgano de Administración que habrán de integrar los diferentes Comités del Órgano de Administración acorde a sus antecedentes,

II.5.2.5. recomienda que el Presidente del Directorio no sea a su vez el Gerente General de la Emisora,

II.5.2.6. asegura la disponibilidad de los curriculum vitae de los miembros del Órgano de Administración y gerentes de la primera línea en la web de la Emisora, donde quede explicitada la duración de sus mandatos en el primer caso,

II.5.2.7. constata la existencia de un plan de sucesión del Órgano de Administración y de gerentes de primera línea.

II.5.3. De considerar relevante agregar políticas implementadas realizadas por el Comité de Nombramientos de la Emisora que no han sido mencionadas en el punto anterior.

Incumplimiento

La Sociedad no tiene constituido un Comité de Nombramientos. Sin perjuicio que de acuerdo con la LSC las funciones mencionadas respecto a la designación de miembros del Directorio están a cargo exclusivamente de la Asamblea de Accionistas, por el momento no se considera necesario la implementación de dicho Comité.

Recomendación II.6 Evaluar la conveniencia de que miembros del Órgano de Administración y/o síndicos y/o consejeros de vigilancia desempeñen funciones en diversas Emisoras.

Responder si:

La Emisora establece un límite a los miembros del Órgano de Administración y/o síndicos y/o consejeros de vigilancia para que desempeñen funciones en otras entidades que no sean del grupo económico, que encabeza y/o integra la Emisora. Especificar dicho límite y detallar si en el transcurso del año se verificó alguna violación a tal límite.

Incumplimiento

Ciertos miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora desempeñan funciones en otras sociedades. El Directorio no ha advertido en la práctica que el desempeño de dichas funciones, especialmente en el caso de empresas no vinculadas a la Sociedad, haya generado inconvenientes respecto al adecuado cumplimiento de las funciones de dichos órganos. En caso que se verificaran inconvenientes, no se propondría la elección de dicho miembro del Directorio o de la Comisión Fiscalizadora para un nuevo mandato. En las actuales circunstancias el Directorio no considera necesario establecer el mencionado límite.

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Recomendación II.7. Asegurar la Capacitación y Desarrollo de miembros del Órgano de Administración y gerentes de primera línea de la Emisora.

Responder si:

II.7.1. La Emisora cuenta con Programas de Capacitación continua vinculado a las necesidades existentes de la Emisora para los miembros del Órgano de Administración y gerentes de la primera línea, que incluyen temas acerca de su rol y sus responsabilidades, la gestión integral de riesgos empresariales, conocimientos específicos del negocio y sus regulaciones, la dinámica de la gobernanza de empresas y temas de responsabilidad social empresaria. En caso de los miembros del Comité de Auditoría, normas contables internacionales, de auditoría y de control interno y de regulaciones específicas del mercado de capitales. Describir los programas que se llevaron a cabo en el transcurso del año y su grado de cumplimiento.

Cumplimiento total.

La Sociedad ha cumplido con los programas de capacitación directiva que cubren las cuestiones recomendadas, dictados por prestigiosas universidades locales y del exterior, cuya implementación está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos. Lo mencionado se complementa con los programas de capacitación interna dictados en la Sociedad. Asimismo, la Sociedad organiza anualmente para sus cuadros gerenciales, jornadas de divulgación y análisis de temas de su competencia, a cargo de renombrados especialistas en la materia del ámbito local e internacional. Los miembros del Comité de Auditoría reciben capacitación específica en el ámbito de su competencia tales como normas contables, auditoría, y regulatorias, brindadas por las más prestigiosas firmas de auditoría del mercado.

II.7.2. La Emisora incentiva por otros medios no mencionados II.7.1, a los miembros del Órgano de Administración y gerentes de primera línea mantener una capacitación permanente que complemente su nivel de formación de manera que agregue valor a la Emisora. Indicar de qué modo lo hace.

Incumplimiento

La Sociedad considera que las acciones mencionadas en el ítem II.7.1, son suficientes para comprometer a los directores y gerentes en el proceso de capacitación.

PRINCIPIO III. AVALAR UNA EFECTIVA POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL RIESGO EMPRESARIAL

El marco para el gobierno societario debe:

Recomendación III. El Órgano de Administración debe contar con una política de gestión integral del riesgo empresarial y monitorea su adecuada implementación.

Responder si:

III.1. La Emisora cuenta con políticas de gestión integral de riesgos empresariales (de cumplimiento de los objetivos estratégicos, operativos, financieros, de reporte contable, de leyes y regulaciones, otros). Hacer una descripción de los aspectos más relevantes las mismas.

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Cumplimiento parcial.

La política general mencionada en el ítem II.1.1.8, contempla cubrir los riesgos asociados a: (i) efectividad y eficiencia de las operaciones, (ii) confiabilidad de los reportes financieros, (iii) protección de los activos, (iv) cumplimiento de leyes y regulaciones. La Dirección de Control verifica que se siguen las políticas fijadas y se ponen en marcha las medidas necesarias para corregir los desvíos a las mismas. Las principales herramientas utilizadas son: (i) la política de autorización de transacciones mencionada en el ítem II.1.1.5 (ii) los informes mensuales de gestión mencionados en el ítem II.2, (iii) las auditorías externas, (iv) la función de auditoría interna mencionada en el ítem IV.2, (v) otras políticas mencionadas en el ítem II.1.2 La Sociedad toma como referencia el modelo COSO para el diseño de su sistema de control.

III.2. Existe un Comité de Gestión de Riesgos en el seno del Órgano de Administración o de la Gerencia General. Informar sobre la existencia de manuales de procedimientos y detallar los principales factores de riesgo que son específicos para la Emisora o su actividad y las acciones de mitigación implementadas. De no contar con dicho Comité, corresponderá describir el papel de supervisión desempeñado por el Comité de Auditoría en referencia a la gestión de riesgos. Asimismo, especificar el grado de interacción entre el Órgano de Administración o de sus Comités con la Gerencia General de la Emisora en materia de gestión integral de riesgos empresariales.

Cumplimiento parcial.

La Dirección de Control prepara un informe de gestión mensual, que permite monitorear los riesgos de la operación de la Sociedad. Respecto al mismo, el Comité de Auditoría realiza las siguientes tareas: (i) analiza la metodología utilizada por dicha Dirección en las preparación de los informes mencionados; (ii) discute con dicha Dirección, el proceso para individualizar y evaluar los riesgos, mitigarlos e implementar soluciones; (iii) considera en qué medida los riesgos son adecuadamente informados según normas legales y contables aplicables; (iv) informa la conclusión de su monitoreo en su informe anual. En particular dicho Comité evalúa los riesgos de manifestaciones no veraces en los estados financieros y otra información a terceros.

III.3. Hay una función independiente dentro de la Gerencia General de la Emisora que implementa políticas de gestión integral de riesgos (función de Oficial de Gestión de Riesgos o equivalente). Especificar.

Cumplimiento parcial.

Ver ítem III.2.

III.4. Las políticas de gestión integral de riesgos son actualizadas permanentemente conforme a las recomendaciones y metodologías reconocidas en la materia. Indicar cuáles (Enterprise Risk Management, de acuerdo al marco conceptual de COSO – Committee of sponsoring organizations of the Treadway Commission – ISO 31.000, IRAM 17.551, sección 404 de la Sarbanes-Oxley Act, otras).

Cumplimiento parcial.

Ver ítem III.1.

III.5. El Órgano de Administración comunica sobre los resultados de la supervisión de la gestión de riesgos realizada conjuntamente con la Gerencia General en los estados financieros y en la Memoria anual. Especificar los principales puntos de las exposiciones realizadas.

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Cumplimiento parcial.

El Directorio, con motivo de la consideración de los estados financieros, supervisa la nota respecto a la administración de riesgos financieros, incluida en los mismos.

PRINCIPIO IV. SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LA INFORMACION FINANCIERA CON AUDITORÍAS INDEPENDIENTES

El marco para el gobierno societario debe:

Recomendación IV. Garantizar la independencia y transparencia de las funciones que le son encomendadas al Comité de Auditoría y al Auditor Externo.

Responder si:

IV.1. El Órgano de Administración al elegir a los integrantes del Comité de Auditoría teniendo en cuenta que la mayoría debe revestir el carácter de independiente, evalúa la conveniencia de que sea presidido por un miembro independiente.

Cumplimiento total

El Presidente del Comité de Auditoría de la Sociedad designado por los miembros de dicho Comité el 7 de mayo de 2014, reviste el carácter de independiente.

IV.2. Existe una función de auditoría interna que reporta al Comité de Auditoría o al presidente del Órgano de Administración y que es responsable de la evaluación del sistema de control interno. Indicar si el Comité de Auditoría o el Órgano de Administración hace una evaluación anual sobre el desempeño del área de Auditoría Interna y el grado de independencia de su labor profesional, entendiéndose por tal que los profesionales a cargo de tal función son independientes de las restantes áreas operativas y además cumplen con requisitos de independencia respecto a los accionistas de control o entidades relacionadas que ejerzan influencia significativa en la Emisora. Especificar, asimismo, si la función de Auditoría Interna realiza su trabajo de acuerdo a las normas internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna emitidas por el Institute of Internal Auditors (IIA).

Cumplimiento parcial.

La función de Auditoría Interna reporta a la Dirección General y al Comité de Auditoría, siendo su función la evaluación de los sistemas de control interno que posee la Sociedad. Dicha función es independiente de la operación de la Sociedad. El Comité de Auditoría efectúa una evaluación anual del desempeño de la función de auditoría interna, la cual es reflejada en el informe anual que da cuenta de las áreas de su competencia. Los integrantes del área de Auditoría Interna son empleados de la Sociedad, y toman en cuenta las guías establecidas en las normas internacionales de auditoría interna para el cumplimiento de las funciones del área.

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IV.3. Los integrantes del Comité de Auditoría hacen una evaluación anual de la idoneidad, independencia y desempeño de los Auditores Externos, designados por la Asamblea de Accionistas. Describir los aspectos relevantes de los procedimientos empleados para realizar la evaluación.

Cumplimiento total.

El Comité de Auditoría evalúa periódicamente a los auditores externos en cuanto a su independencia, idoneidad y desempeño, entre otras cuestiones. Para ello, el Comité de Auditoría analiza: (i) las condiciones profesionales y personales de los auditores (contemplando la experiencia y antecedentes del socio a cargo de la auditoría, el análisis de la metodología del trabajo empleada, prácticas de independencia y de control de calidad de la firma auditora, declaraciones juradas requeridas por las normativas vigentes; (ii) servicios contratados; (iii) plan de auditoría; (iv) informes de los auditores, y recomendaciones de control interno; (v) discusión con directivos claves de la Sociedad en relación a los puntos anteriormente mencionados.

IV.4. La Emisora cuenta con una política referida a la rotación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora y/o del Auditor Externo; y a propósito del último, si la rotación incluye a la firma de auditoría externa o únicamente a los sujetos físicos.

Cumplimiento parcial.

El Directorio no considera necesaria la existencia de una política específica con respecto a la rotación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Por otro lado, y dado que los requerimientos de rotación de los auditores externos han sido establecidos por la CNV a través de la Resolución N° 622/2013, no se considera necesaria la existencia de una política específica al respecto.

PRINCIPIO V. RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

El marco para el gobierno societario debe:

Recomendación V.1. Asegurar que los accionistas tengan acceso a la información de la Emisora.

Responder si:

V.1.1. El Órgano de Administración promueve reuniones informativas periódicas con los accionistas coincidiendo con la presentación de los estados financieros intermedios. Explicitar indicando la cantidad y frecuencia de las reuniones realizadas en el transcurso del año.

Cumplimiento total.

La Sociedad se comunica con sus inversores por vía de ejecutivos a cargo de relaciones con el mercado y a través de reuniones y conferencias informativas periódicas, con motivo de la presentación de los estados financieros trimestrales. Asimismo, la Sociedad mantiene canales de comunicación con los accionistas minoritarios a través de la difusión de información relevante en las bolsas en las cuales sus acciones y GDS se encuentran listados, información que es difundida a través del sitio de Internet de la Sociedad.

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V.1.2. La Emisora cuenta con mecanismos de información a inversores y con un área especializada para la atención de sus consultas. Adicionalmente cuenta con un sitio web que puedan acceder los accionistas y otros inversores, y que permita un canal de acceso para que puedan establecer contacto entre sí. Detallar.

Cumplimiento total.

La Sociedad cuenta con una Gerencia a cargo de la relación con inversores y accionistas que se ocupa de atender sus consultas e inquietudes, y de brindar información financiera y operativa pública, siempre que tal divulgación se ajuste a las normas y no afecte la estrategia o planes futuros de la Sociedad. Dicha Gerencia circula informes trimestrales y realiza conferencias telefónicas periódicas durante las cuales se discute información aclaratoria solicitada en las mencionadas consultas. Los informes y archivos relacionados pueden ser consultados en el sitio de Internet de la Sociedad.

Recomendación V.2. Promover la participación activa de todos los accionistas.

Responder si:

V.2.1. El Órgano de Administración adopta medidas para promover la participación de todos los accionistas en las Asambleas Generales de Accionistas. Explicitar, diferenciando las medidas exigidas por ley de las ofrecidas voluntariamente por la Emisora a sus accionistas.

Cumplimiento total.

La Sociedad busca estimular la participación de todos los accionistas en las asambleas. Distribuye con antelación suficiente la convocatoria a asamblea y sus puntos del orden del día traducidos al inglés para aquellos domiciliados en el exterior, a través del depositario de los GDS. Asimismo efectúa las publicaciones exigidas para esos casos por la normativa vigente (publicación en el Boletín Oficial, diario de gran circulación y Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires), y su publicación en el sitio de Internet.

V.2.2. La Asamblea General de Accionistas cuenta con un Reglamento para su funcionamiento que asegura que la información esté disponible para los accionistas, con suficiente antelación para la toma de decisiones. Describir los principales lineamientos del mismo.

Cumplimiento parcial.

La Sociedad no cuenta con un reglamento para el funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas. Sin embargo, asegura que la información esté disponible para los accionistas con suficiente antelación para la toma de decisiones según lo explicitado en el ítem V.1.

V.2.3. Resultan aplicables los mecanismos implementados por la Emisora a fin que los accionistas minoritarios propongan asuntos para debatir en la Asamblea General de Accionistas de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Explicitar los resultados.

Cumplimiento total.

La Sociedad se ajusta a lo previsto en la normativa vigente, en cuanto a la propuesta de asuntos a debatir en la Asamblea por parte de los accionistas minoritarios. Como resultado, anualmente en las actas de Asamblea se registran las propuestas realizadas por los accionistas presentes en las mismas, de acuerdo con los mecanismos correspondientes.

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V.2.4. La Emisora cuenta con políticas de estímulo a la participación de accionistas de mayor relevancia, tales como los inversores institucionales. Especificar.

Cumplimiento total.

Ver ítem V.2.1

V.2.5. En las Asambleas de Accionistas donde se proponen designaciones de miembros del Órgano de Administración se dan a conocer, con carácter previo a la votación: (i) la postura de cada uno de los candidatos respecto de la adopción o no de un Código de Gobierno Societario; y (ii) los fundamentos de dicha postura.

Incumplimiento.

Los integrantes del órgano de administración no se han pronunciado sobre la adopción o no de un Código de Gobierno Societario, sin perjuicio de lo cual, la Sociedad está comprometida con los más altos estándares de ética y transparencia en la estructura de su gobierno. Por otro lado, y tal como se menciona en II.1.1.3, y de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, el Directorio aprobó los contenidos incluidos en el informe, como anexo separado en la Memoria, sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario.

Recomendación V.3. Garantizar el principio de igualdad entre acción y voto.

Responder si:

La Emisora cuenta con una política que promueva el principio de igualdad entre acción y voto. Indicar cómo ha ido cambiando la composición de acciones en circulación por clase en los últimos tres años.

Cumplimiento total.

De acuerdo con el artículo 216 de la LSC, la Sociedad no puede emitir acciones de voto privilegiado una vez que fue autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. La Sociedad hace estricto cumplimiento de la normativa vigente.

Recomendación V.4. Establecer mecanismos de protección de todos los accionistas frente a las tomas de control.

Responder si:

La Emisora adhiere al régimen de oferta pública de adquisición obligatoria. En caso contrario, explicitar si existen otros mecanismos alternativos, previstos estatutariamente, como el tag along u otros.

Cumplimiento parcial

Conforme surge del Estatuto, la Sociedad no adhirió al sistema de régimen obligatorio de las ofertas públicas de adquisición (conforme lo establecido en el Decreto 677/01). Por su parte, el artículo 90 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales establece que: “El régimen de oferta pública de adquisición regulado en este capítulo y el régimen de participaciones residuales regulado en el siguiente comprende a todas las sociedades listadas, incluso aquellas que bajo el régimen anterior hubieren optado por excluirse de su aplicación”.

Sin perjuicio de todo ello, el Estatuto prevé mecanismos a fin de tutelar los intereses de los accionistas minoritarios, frente a ciertos supuestos de adquisición de acciones de la Sociedad.

Recomendación V.5. Alentar la dispersión accionaria de la Emisora.

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Responder si:

La Emisora cuenta con una dispersión accionaria de al menos 20 por ciento para sus acciones ordinarias. Caso contrario, la Emisora cuenta con una política para aumentar su dispersión accionaria en el mercado. Indicar cuál es el porcentaje de dicha dispersión como porcentaje del capital social de la compañía y cómo ha variado en el transcurso de los últimos tres años.

Cumplimiento total.

La Sociedad cuenta con una dispersión accionaria superior al 20%. Por otra parte dicha dispersión no ha variado significativamente en los últimos tres años.

Recomendación V.6. Asegurar que haya una política de dividendos transparente.

Responder si:

V.6.1. La Emisora cuenta con una política de distribución de dividendos prevista en el Estatuto Social y aprobada por la Asamblea de Accionistas en las que se establece las condiciones para distribuir dividendos en efectivo o acciones. De existir la misma, indicar criterios, frecuencia y condiciones que deben cumplirse para el pago de dividendos.

Incumplimiento

La Sociedad no ha adoptado una política fija de dividendos que establezca el monto y pago de dividendos u otras distribuciones.

V.6.2. La Emisora cuenta con procesos documentados para la elaboración de la propuesta de destino de resultados acumulados de la Emisora que deriven en constitución de reservas legales, estatutarias, voluntarias, pase a nuevo ejercicio y/o pago de dividendos. Explicitar dichos procesos y detallar en que Acta de Asamblea General de Accionistas fue aprobada la distribución (en efectivo o acciones) o no de dividendos, de no estar previsto en el Estatuto Social.

Cumplimiento total.

El Directorio, considerando el Plan de Negocios de la Sociedad, elabora la propuesta de destino de los resultados acumulados, la cual es incluida en la Memoria, para la posterior consideración en la Asamblea de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la LSC.

PRINCIPIO VI. MANTENER UN VÍNCULO DIRECTO Y RESPONSABLE CON LA COMUNIDAD

El marco para el gobierno societario debe:

Recomendación VI. Suministrar a la comunidad la revelación de las cuestiones relativas a la Emisora y un canal de comunicación directo con la empresa.

Responder si:

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VI.1. La Emisora cuenta con un sitio web de acceso público, actualizado, que no solo suministre información relevante de la empresa (estatuto social, grupo económico, composición del Órgano de Administración, estados financieros, Memoria anual, entre otros) sino que también recoja inquietudes de usuarios en general.

Cumplimiento total.

La Sociedad cuenta con un sitio de Internet que suministra información suficiente, actualizada y de fácil acceso a través de múltiples canales. Entre la información disponible, se encuentra información relevante de la empresa (estatuto social, grupo económico, composición del Directorio, estados financieros anuales y trimestrales, memoria anual, entre otros). Asimismo, cuenta con información de contacto así como también con diversos formularios de consulta y mecanismos para recabar las inquietudes de los diversos usuarios.

VI.2. La Emisora emite un Balance de Responsabilidad Social y Ambiental con frecuencia anual, con una verificación de un Auditor Externo independiente. De existir, indicar el alcance o cobertura jurídica o geográfica del mismo y dónde está disponible. Especificar qué normas o iniciativas han adoptado para llevar a cabo su política de Responsabilidad Social Empresaria (Global Reporting Initiative y/o el Pacto Global de Naciones Unidas, ISO 26000, SA 8000, Objetivos de Desarrollo del Milenio, SGE 21- Forética, AA 1000, Principios de Ecuador, entre otros).

Cumplimiento parcial

Si bien la Sociedad no cuenta con un balance de responsabilidad social y ambiental, en el marco de su reporte anual, disponible en su página web, y de la memoria a la que acompaña este informe, anualmente brinda información sobre su desempeño y sobre las distintas iniciativas que en la materia ha venido desarrollando. Su política de Responsabilidad Social Empresaria promueve entre sus subsidiarias la adopción y certificación de sus actividades según diversas normas, así como un esquema de gestión de desempeño de acuerdo con parámetros del Global Reporting Initiative (GRI). Actualmente, la Sociedad se encuentra trabajando en la construcción de un reporte de sustentabilidad bajo los lineamientos del GRI. Asimismo, la Sociedad adhiere desde 2004 al Pacto Global de las Naciones Unidas.

PRINCIPIO VII. REMUNERAR DE FORMA JUSTA Y RESPONSABLE

El marco para el gobierno societario debe:

Recomendación VII. Establecer claras políticas de remuneración de los miembros del Órgano de Administración y gerentes de primera línea de la Emisora, con especial atención a la consagración de limitaciones convencionales o estatutarias en función de la existencia o inexistencia de ganancias.

Responder si:

VII.1. La Emisora cuenta con un Comité de Remuneraciones:

VII.1.1. integrado por al menos tres miembros del Órgano de Administración, en su mayoría independientes,

VII.1.2. presidido por un miembro independiente del Órgano de Administración,

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VII.1.3. que cuenta con miembros que acreditan suficiente idoneidad y experiencia en temas de políticas de recursos humanos,

VII.1.4. que se reúna al menos dos veces por año.

VII.1.5. cuyas decisiones no son necesariamente vinculantes para la Asamblea General de Accionistas ni para el Consejo de Vigilancia sino de carácter consultivo en lo que hace a la remuneración de los miembros del Órgano de Administración.

VII.2. En caso de contar con un Comité de Remuneraciones, el mismo:

VII.2.1. asegura que exista una clara relación entre el desempeño del personal clave y su remuneración fija y variable, teniendo en cuenta los riesgos asumidos y su administración,

VII.2.2. supervisa que la porción variable de la remuneración de miembros del Órgano de Administración y gerentes de primera línea se vincule con el rendimiento a mediano y/o largo plazo de la Emisora,

VII.2.3. revisa la posición competitiva de las políticas y prácticas de la Emisora con respecto a remuneraciones y beneficios de empresas comparables, y recomienda o no cambios,

VII.2.4. define y comunica la política de retención, promoción, despido y suspensión de personal clave,

VII.2.5. informa las pautas para determinar los planes de retiro de los miembros del Órgano de Administración y gerentes de primera línea de la Emisora,

VII.2.6. da cuenta regularmente al Órgano de Administración y a la Asamblea de Accionistas sobre las acciones emprendidas y los temas analizados en sus reuniones,

VII.2.7. garantiza la presencia del Presidente del Comité de Remuneraciones en la Asamblea General de Accionistas que aprueba las remuneraciones al Órgano de Administración para que explique la política de la Emisora, con respecto a la retribución de los miembros del Órgano de Administración y gerentes de primera línea.

VII.3. De considerar relevante mencionar las políticas aplicadas por el Comité de Remuneraciones de la Emisora que no han sido mencionadas en el punto anterior.

VII.4. En caso de no contar con un Comité de Remuneraciones, explicar cómo las funciones descriptas en VII.2 son realizadas dentro del seno del propio Órgano de Administración.

Incumplimiento

La Sociedad no tiene constituido un Comité de Remuneraciones. Sin perjuicio que de acuerdo con la LSC las funciones mencionadas respecto a la remuneración de los miembros del Directorio está a cargo exclusivamente de la Asamblea de Accionistas, por el momento no se considera necesario la implementación de dicho Comité.

PRINCIPIO VIII. FOMENTAR LA ÉTICA EMPRESARIAL

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El marco para el gobierno societario debe:

Recomendación VIII. Garantizar comportamientos éticos en la Emisora.

Responder si:

VIII.1. La Emisora cuenta con un Código de Conducta Empresaria. Indicar principales lineamientos y si es de conocimiento para todo público. Dicho Código es firmado por al menos los miembros del Órgano de Administración y primera línea. Señalar si se fomenta su aplicación a proveedores y clientes.

Cumplimiento total.

Tal como se menciona en el ítem I.2, la Sociedad cuenta con un Código de Ética y Comportamiento, el cual cubre cuestiones vinculadas con conflictos de interés, relaciones con el personal, relaciones políticas y gubernamentales, protección de los bienes de la empresa, divulgación de información confidencial, opinión sobre cuestiones públicas, o actos desleales hacia la empresa. Dicho Código es firmado por los principales ejecutivos de la Sociedad, pero no es divulgado a terceros ajenos a la misma.

VIII.2. La Emisora cuenta con mecanismos para recibir denuncias de toda conducta ilícita o anti ética, en forma personal o por medios electrónicos garantizando que la información transmitida responda a altos estándares de confidencialidad e integridad, como de registro y conservación de la información. Indicar si el servicio de recepción y evaluación de denuncias es prestado por personal de la Emisora o por profesionales externos e independientes para una mayor protección hacia los denunciantes.

Cumplimiento total.

La Sociedad cuenta con una línea de denuncias, administrada por el área de Auditoría Interna, que permite la canalización de denuncias en forma anónima, y manejar la información en forma confidencial.

VIII.3 La Emisora cuenta con políticas, procesos y sistemas para la gestión y resolución de las denuncias mencionadas en el punto VIII.2. Hacer una descripción de los aspectos más relevantes de las mismas e indicar el grado de involucramiento del Comité de Auditoría en dichas resoluciones, en particular en aquellas denuncias asociadas a temas de control interno para reporte contable y sobre conductas de miembros del Órgano de Administración y gerentes de la primera línea.

Cumplimiento total.

La Sociedad cuenta con un protocolo para administrar el proceso de denuncias anónimas. Dicho protocolo contempla los aspectos vinculados con: confidencialidad, administración de los datos, notificación al Comité de Auditoría, seguimiento para que no existan represalias y comunicación adecuada.

PRINCIPIO IX: PROFUNDIZAR EL ALCANCE DEL CÓDIGO

El marco para el gobierno societario debe:

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Recomendación IX. Fomentar la inclusión de las previsiones que hacen a las buenas prácticas de buen gobierno en el Estatuto Social

Responder si:

El Órgano de Administración evalúa si las previsiones del Código de Gobierno Societario deben reflejarse, total o parcialmente, en el Estatuto Social, incluyendo las responsabilidades generales y específicas del Órgano de Administración. Indicar cuales previsiones están efectivamente incluidas en el Estatuto Social desde la vigencia del Código hasta el presente.

Incumplimiento

El Estatuto de la Sociedad incluye las disposiciones de gobierno societario exigidas por la legislación vigente (v. gr., comité de auditoría y régimen de oferta pública). Por lo demás, la adopción de políticas y estrategias generales es materia del Directorio de la Sociedad, dado que se van actualizando de acuerdo con la evolución de tendencias locales e internacionales. Cabe aclarar que ninguna disposición contenida en el Estatuto de la Sociedad contradice las recomendaciones existentes en dicha materia.

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GLOSARIO DE TERMINOS

ADIRA ................................................... Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina AEDBA .................................................. Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires AFA ....................................................... Asociación del Fútbol Argentino AFIP ...................................................... Administración Federal de Ingresos Públicos

AFSCA .................................................. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

AGEA .................................................... Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. AGR ...................................................... Artes Gráficas Rioplatense S.A. ANA ...................................................... Administración Nacional de Aduanas APE ...................................................... Acuerdo Preventivo Extrajudicial ARPA..................................................... Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas ARTEAR ................................................ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Auto Sports............................................ Auto Sports S.A. Bariloche TV .......................................... Bariloche TV S.A. BCBA..................................................... Bolsa de Comercio de Buenos Aires Cablevisión ............................................ Cablevisión S.A. Canal Rural ........................................... Canal Rural Satelital S.A. CER ....................................................... Coeficiente de Estabilización de Referencia CIMECO ................................................ Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. CLC ....................................................... Compañía Latinoamericana de Cable S.A.

CMD ...................................................... Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (anteriormente PRIMA

Internacional) CMI ........................................................ Comercializadora de Medios del Interior S.A. CNDC .................................................... Comisión Nacional de Defensa de la Competencia CNV ....................................................... Comisión Nacional de Valores CPCECABA ........................................... Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires COMFER ............................................... Comité Federal de Radiodifusión CSJN ..................................................... Corte Suprema de Justicia de la Nación CUSPIDE .............................................. Cúspide libros S.A. CVB ....................................................... CV B Holding S.A. Dinero Mail ............................................ Dinero Mail LLC EBITDA ajustado ................................... Ventas menos costo de ventas y gastos de comercialización y de

administración (sin incluir depreciaciones ni amortizaciones) Editorial Atlántida .................................. Editorial Atlántida S.A. FACPCE ................................................ Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas FADRA .................................................. Fundación de Automovilismo Deportivo de la República Argentina Fintech................................................... Fintech Advisory, Inc. junto con sus afiliadas GCGC.................................................... GC Gestión Compartida S.A. GCSA Investments ............................... GCSA Investments, LLC GC Minor ............................................... GC Minor S.A. GC Services .......................................... Grupo Clarín Services, LLC GDS ...................................................... Certificados Globales de Depósito Grupo Carburando ................................ Carburando S.A.P.I.C.A.F.I., Mundo Show S.A. y Mundo Show TV S.A. Grupo Clarín, o la Sociedad .................. Grupo Clarín S.A. Grupo Radio Noticias ........................... Grupo Radio Noticias S.R.L. Holding Teledigital ................................. Holding Teledigital Cable S.A. IASB ...................................................... Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad Ideas del Sur ......................................... Ideas del Sur S.A. IESA ...................................................... Inversora de Eventos S.A. IFRIC ó CINIIF…………………………… Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información

Financiera IFRS ó NIIF ........................................... Normas Internacionales de Información Financiera IGJ ......................................................... Inspección General de Justicia Impripost ................................................ Impripost Tecnologías S.A.

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IVA ........................................................ Impuesto al Valor Agregado La Razón ............................................... Editorial La Razón S.A. La Capital Cable ................................... La Capital Cable S.A. Ley de Defensa de la Competencia ...... Ley N° 25.156 y sus modificaciones Ley de Radiodifusión ............................. Ley N° 22.285 y sus normas reglamentarias Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ó LSCA ............................... Ley N° 26.522 y sus normas reglamentarias LSE ....................................................... Bolsa de Comercio de Londres Multicanal .............................................. Multicanal S.A. NIC ........................................................ Normas Internacionales de Contabilidad NCP ARG…………………………………

Normas Contables Profesionales Argentinas, excepto por las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 que adoptan las NIIF.

OSA ....................................................... Oportunidades S.A. Papel Prensa ......................................... Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. Patagonik .............................................. Patagonik Film Group S.A. Pol-Ka.................................................... Pol-Ka Producciones S.A. PRIMA ................................................... Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) S.A. PRIMA Internacional ............................ Primera Red Interactiva de Medios Americanos (PRIMA) Internacional S.A.

(actualmente CMD) Radio Mitre ............................................ Radio Mitre S.A. SCI ........................................................ Secretaría de Comercio Interior SECOM ................................................. Secretaría de Comunicaciones SHOSA .................................................. Southtel Holdings S.A. SMC ...................................................... Secretaría de Medios de Comunicación Supercanal ............................................ Supercanal Holding S.A. TATC ..................................................... Tres Arroyos Televisora Color S.A. TCM....................................................... TC Marketing S.A. Telba ..................................................... Teledifusora Bahiense S.A. Telecor .................................................. Telecor S.A.C.I. Teledigital .............................................. Teledigital Cable S.A. TFN ....................................................... Tribunal Fiscal de la Nación Tinta Fresca .......................................... Tinta Fresca Ediciones S.A. TPO ....................................................... Televisora Privada del Oeste S.A. TRISA .................................................... Tele Red Imagen S.A. TSC ....................................................... Televisión Satelital Codificada S.A. TSMA .................................................... Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. UNIR...................................................... Unir S.A. Vistone .................................................. Vistone S.A. VLG ....................................................... VLG Argentina, LLC

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CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 ALEJANDRO A. URRICELQUI Presidente de la Comisión Fiscalizadora Vicepresidente

en ejercicio de la Presidencia

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GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

Cifras en Pesos – Notas 2.1 y 2.12 a los estados financieros consolidados y notas 2.1 y 2.8 a los estados financieros individuales. Domicilio legal de la Sociedad: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera

Fecha de constitución: 16 de julio de 1999

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: - Del estatuto: 30 de agosto de 1999 - De la última modificación: 10 de octubre de 2007

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 29 de agosto de 2098 Información sobre la sociedad controlante:

Denominación: GC Dominio S.A. Domicilio legal: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Información sobre las subsidiarias en Nota 2.4 a los estados financieros consolidados y Nota 4.3 a los estados financieros individuales. COMPOSICION DEL CAPITAL

Tipo

Número de votos que otorga cada una

Capital Suscripto, integrado e

inscripto

Acciones ordinarias Clase A de valor nominal $1 5 75.980.304 Acciones ordinarias Clase B de valor nominal $1 1 186.281.411 Acciones ordinarias Clase C de valor nominal $1 1 25.156.869

Total al 31 de diciembre de 2014 287.418.584

Total al 31 de diciembre de 2013 287.418.584

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PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 ALEJANDRO A. URRICELQUI Presidente de la Comisión Fiscalizadora Dra. Teresita M. Amor Vicepresidente

Contador Público (UBA) en ejercicio de la Presidencia C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADO INTEGRAL

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos)

Notas 31.12.2014 31.12.2013

Operaciones que continúan

Ventas 6.1 19.616.226.117 14.100.214.284 Costo de ventas (1) 6.2 (10.962.778.146) (8.139.215.583)

Subtotal - Ganancia bruta 8.653.447.971 5.960.998.701 Gastos de comercialización (1) 6.3 (2.489.696.744) (1.860.321.863)

Gastos de administración (1) 6.3 (2.577.515.163) (1.951.038.884) Otros ingresos y egresos, netos 6.6 2.604.278 69.534.390 Costos financieros 6.4 (1.719.000.651) (1.300.062.183)

Otros resultados financieros, netos 6.5 (11.470.273) (173.768.717) Resultados por participación en sociedades 5.4 39.801.910 99.483.386

Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

1.898.171.328 844.824.830

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 7 (587.373.497)

(97.924.418)

Ganancia del ejercicio por operaciones que continúan

1.310.797.831

746.900.412 Operaciones discontinuadas Resultados de operaciones discontinuadas 13 34.663.833 53.765.362

Ganancia del ejercicio 1.345.461.664 800.665.774

Otros resultados integrales

Items que podrían ser reclasificados a resultados

Variación por conversión de negocios en el extranjero por operaciones que continúan

359.868.325

312.065.021

Otros resultados integrales del ejercicio 359.868.325 312.065.021

RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL EJERCICIO

1.705.329.989

1.112.730.795

Ganancia atribuible a:

Propietarios de la controladora 804.101.687 479.831.556 Participaciones no controladoras 541.359.977 320.834.218 Resultado integral total atribuible a: Propietarios de la controladora 998.531.029 639.878.193 Participaciones no controladoras 706.798.960 472.852.602 Ganancia básica y diluida por acción - operaciones que continúan 2,68 1,49 Ganancia básica y diluida por acción - operaciones discontinuadas 0,12 0,18 Ganancia básica y diluida por acción – total 2,80 1,67

(1)

Incluyen amortizaciones de activos intangibles y librería, y depreciaciones de propiedades, planta y equipo por un total de $ 1.438.216.974 y $ 1.123.195.741 para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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Contador Público (UBA) en ejercicio de la Presidencia C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150

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GRUPO CLARÍN S.A.

ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA Al 31 DE DICIEMBRE DE 2014 y 2013

(Cifras expresadas en Pesos)

Notas 31.12.2014 31.12.2013

ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipo 5.1 6.370.192.626 5.087.330.686 Activos intangibles 5.2 330.614.131 455.181.212 Llaves de negocio 5.3 2.932.411.625 2.876.255.652 Activo por impuesto diferido 7 298.134.997 140.001.740 Inversiones en sociedades 5.4 345.510.998 418.620.000 Otras inversiones 5.5 275.625.916 143.313.288 Inventarios 5.6 20.952.973 28.181.042 Otros activos 5.7 1.249.770 1.791.901 Otros créditos 5.8 134.959.494 232.328.526 Créditos por ventas 5.9 91.505.064 129.021.518

Total del activo no corriente 10.801.157.594 9.512.025.565

ACTIVO CORRIENTE Inventarios 5.6 272.051.027 269.203.901 Otros activos 5.7 7.063.276 4.990.825 Otros créditos 5.8 624.552.014 534.989.603 Créditos por ventas 5.9 2.885.040.086 2.096.136.611 Otras inversiones 5.5 1.416.105.212 634.453.975 Caja y bancos 5.10 1.161.628.319 1.332.983.003

Total del activo corriente 6.366.439.934 4.872.757.918

Activos mantenidos para la venta 13 163.897.072 -

Total del activo 17.331.494.600 14.384.783.483

PATRIMONIO (según estado respectivo) Atribuible a los propietarios de la controladora

Aportes de los propietarios 2.010.638.503 2.010.638.503 Otros componentes 477.244.708 288.232.326 Resultados acumulados 2.995.139.163 2.431.037.476

Total atribuible a los propietarios de la controladora 5.483.022.374 4.729.908.305

Atribuible a las participaciones no controladoras 2.282.464.286 1.748.885.854

Total del patrimonio 7.765.486.660 6.478.794.159

PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Previsiones y otros cargos 5.11 336.650.704 282.932.957 Préstamos 5.12 2.870.498.547 2.844.810.110 Pasivo por impuesto diferido 7 55.140.623 87.867.286 Deudas fiscales 5.14 98.018.442 108.608.440 Otros pasivos 5.15 151.758.062 121.900.186 Cuentas por pagar comerciales y otras 5.16 8.059.507 5.344.594

Total del pasivo no corriente 3.520.125.885 3.451.463.573

PASIVO CORRIENTE Préstamos 5.12 1.718.898.323 1.294.528.866 Deudas por compra de sociedades 5.13 3.791.426 3.484.674 Deudas fiscales 5.14 858.170.919 395.187.379 Otros pasivos 5.15 309.348.644 247.916.402 Cuentas por pagar comerciales y otras 5.16 3.155.672.743 2.513.408.430

Total del pasivo corriente 6.045.882.055 4.454.525.751

Total del pasivo 9.566.007.940 7.905.989.324

Total del patrimonio y del pasivo 17.331.494.600 14.384.783.483

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

(Cifras expresadas en Pesos)

Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora

Aportes de los propietarios

Otros componentes

Resultados acumulados

Total patrimonio de la

controladora

Patrimonio atribuible a las participaciones

no controladoras

Capital social Ajuste de

capital Prima de emisión Subtotal

Conversión de negocios en el

extranjero Otras reservas

Reserva legal Reservas

facultativas (1) Resultados no

asignados

Total patrimonio

Saldos al 1° de enero de 2013 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503

122.978.415 5.207.274

88.652.667 1.381.400.655 481.152.598 4.090.030.112 1.374.568.933 5.464.599.045

Constitución de reservas - - - -

- -

24.057.630 457.094.968 (481.152.598) - - - Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - -

- - - - (98.535.681) (98.535.681)

Ganancia del ejercicio - - - - - -

- - 479.831.556 479.831.556 320.834.218 800.665.774

Otros resultados integrales:

Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - - 160.046.637 -

- - - 160.046.637 152.018.384 312.065.021

Saldos al 31 de diciembre de 2013 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 283.025.052 5.207.274

112.710.297 1.838.495.623 479.831.556 4.729.908.305 1.748.885.854 6.478.794.159

Constitución de reservas (Nota 14) - - - -

- -

6.750.470 233.081.086 (239.831.556) - - - Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - -

- - (240.000.000) (240.000.000) (173.220.528) (413.220.528)

Variación de reservas por compras de sociedades - - - - - (5.416.960)

- - - (5.416.960) - (5.416.960)

Ganancia del ejercicio - - - - - -

- - 804.101.687 804.101.687 541.359.977 1.345.461.664

Otros resultados integrales:

Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - - 194.429.342 -

- - - 194.429.342 165.438.983 359.868.325

Saldos al 31 de diciembre de 2014 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 477.454.394 (209.686)

119.460.767 2.071.576.709 804.101.687 5.483.022.374 2.282.464.286 7.765.486.660

(1)

Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 300.000.000, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 694.371.899 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 690.176.054.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos)

31.12.2014 31.12.2013

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del ejercicio 1.345.461.664 800.665.774

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 587.373.497 97.924.418 Intereses devengados, netos 469.801.668 297.590.512 Ajustes para conciliar la ganancia del ejercicio con el efectivo generado por las

operaciones:

Depreciaciones de propiedades, planta y equipo 1.267.793.590 957.009.293 Amortizaciones de activos intangibles y librería 170.423.384 166.186.448 Constitución neta de previsiones 308.764.438 226.185.010 Resultados financieros, excepto intereses 915.593.121 902.497.887 Resultados netos de inversiones en sociedades (39.801.910) (99.483.386) Otros ingresos y egresos (2.429.866) (75.260.674) Resultado de operaciones discontinuadas (34.483.424) (40.955.599) Variación en activos y pasivos:

Créditos por ventas (926.878.515) (607.536.008) Otros créditos 115.199.363 (132.447.738) Inventarios (4.977.074) 59.694.755 Otros activos (8.147.338) 2.338.777 Cuentas por pagar comerciales y otras 644.320.118 457.050.294 Cargas fiscales (48.887.624) 56.794.037 Otros pasivos 76.702.934 36.393.075 Previsiones (60.555.564) (73.520.259)

Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (300.721.859) (422.779.473)

Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas 4.474.550.603 2.608.347.143 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION

Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipo (2.513.684.360) (1.859.321.132) Pagos por adquisiciones de activos intangibles (52.783.723) (59.045.040) Adquisición de inversiones netas del efectivo adquirido (7.464.260) (2.543.283) Cobros por ventas de propiedades, planta y equipo 8.084.997 5.966.286 Cobro de dividendos 37.832.586 99.063.267 Cobro por venta de inversión en sociedades - 71.244.000 Constitución de colocaciones financieras a término (1.118.495.451) (367.178.141) Préstamos otorgados - (7.416.658) Cobro de intereses 2.330.092 12.399.593 Cobros de colocaciones financieras a término 556.677.572 68.527.243

Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de inversión (3.087.502.547) (2.038.303.865) FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION

Préstamos obtenidos 994.580.890 378.266.001 Pagos de préstamos y gastos de emisión (1.684.417.657) (422.677.466) Pagos de intereses (513.545.301) (306.870.173) Precancelación parcial de inversión para la compra de obligaciones negociables de subsidiarias -

67.182.254

Cobro (cancelación) por instrumentos derivados 4.242.112 (4.680.000) Pagos de deudas por compra de sociedades - (1.607.441) Pagos de dividendos (240.000.000) - Constitución de cuenta de reserva / fondo de garantía (11.428.239) (16.523.702) Pagos netos a participaciones no controladoras (172.501.105) (105.952.368)

Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de financiación (1.623.069.300) (412.862.895) RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES 325.262.065

188.547.121

Aumento neto de efectivo 89.240.821 345.727.504 Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio 1.650.463.169 1.304.735.665 Efecto de la disminución del efectivo por disposición de sociedades para la venta (22.320.350) -

Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 1.717.383.640 1.650.463.169

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

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ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

1. INFORMACION GENERAL

2. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

3. ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES

4. INFORMACIÓN POR SEGMENTOS

5. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

6. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

7. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

8. PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES

9. MARCO REGULATORIO

10. OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES

11. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

12. PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES

13. ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS

14. RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS

15. PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA

16. SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

17. RESULTADO POR ACCIÓN

18. RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS

19. ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

20. PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA EMPLEADOS

21. ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

22. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

23. LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES

24. EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE AGEA

25. HECHOS POSTERIORES

26. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

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GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

(Cifras expresadas en Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL

Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa. Sus operaciones incluyen la prestación de servicios de televisión por cable y conectividad a Internet, la publicación e impresión de diarios y otras actividades gráficas y de publicidad relacionadas, la producción y distribución de contenidos a través de la televisión abierta y la radio, la prestación de servicios de Internet y otros nuevos servicios en la industria de medios, junto con otras actividades relacionadas. Una parte sustancial de sus ingresos son generados en Argentina. A través de sus subsidiarias, participa en los siguientes segmentos de negocio:

Televisión por cable y acceso a Internet, con operaciones en Argentina y en algunos países limítrofes, a través de su sociedad controlada Cablevisión (sociedad continuadora por fusión de las operaciones de Multicanal y Teledigital), Grupo Clarín es el mayor operador de cable en América Latina en términos de abonados. Asimismo, esta sociedad presta servicios de conectividad a Internet de alta velocidad a través de sus marcas Fibertel y Flash.

Impresión y publicación, que incluye diarios de circulación nacional y regional, un diario deportivo, la edición, publicación y distribución de revistas, como así también la realización de impresiones comerciales. El Diario Clarín, el diario nacional de mayor circulación, es el segundo de mayor circulación en el mundo de habla hispana. El diario deportivo Olé es el único diario en su especie en el mercado argentino. El diario La Razón es pionero en el segmento de diarios gratuitos en la Argentina. La revista para chicos Genios es también la de mayor circulación en su género. Por su parte, AGR es su sociedad impresora.

Producción y distribución de contenidos, que incluye a Canal 13, uno de los dos canales de mayor audiencia del país, las estaciones de radio de AM (Amplitud Modulada) /FM (Frecuencia Modulada), Radio Mitre y La 100, como así también la producción de contenidos para televisión, películas y radio, incluyendo a señales de televisión por cable, y la organización y televisación de eventos deportivos.

Contenidos digitales y otros, que incluye principalmente el contenido digital y de Internet, clasificados online y portales horizontales y verticales, como así también a su subsidiaria GCGC, su centro de servicios compartidos.

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NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 2.1 Bases de preparación y transición a NIIF A través de la Resolución General N° 562 del 29 de diciembre de 2009 denominada “Adopción de normas internacionales de información financiera” y de la Resolución General Nº 576/10, la Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas N° 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas que obliga a la Sociedad, dado que se encuentra incluida en el régimen de la oferta pública de la Ley N° 26.831, a aplicar en forma obligatoria las normas mencionadas a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2012. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación. Los presentes estados financieros consolidados de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con las NIIF. Se incluyeron también ciertas cuestiones adicionales requeridas por la Ley de Sociedades Comerciales y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros consolidados, tal como lo admiten las NIIF y las normas de la CNV. Los presentes estados financieros consolidados han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la valuación de instrumentos financieros (ver Nota 2.21). Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados financieros presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del presente ejercicio. Las informaciones consolidadas adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 10 de marzo de 2015, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. y de sus sociedades controladas. 2.2 Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014: - NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 y julio de 2014. Introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. - NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes": emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2017. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes. 2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha - IFRIC 21 Gravámenes: la interpretación establece la forma de contabilización de pasivos por impuestos cuando dichos pasivos están incluidos en la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y cuando no corresponden al impuesto a las ganancias (NIC 12) ni a multas u otras sanciones

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impuestas por infracciones a la legislación impositiva. La interpretación clarifica cuál es el hecho generador que da origen a la obligación de pagar un impuesto y cuándo debe reconocerse tal obligación. La misma es aplicable en los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2014. Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad.

2.4 Bases de consolidación Los presentes estados financieros consolidados incorporan los estados financieros de la Sociedad y de las sociedades subsidiarias y uniones transitorias de empresas (“Participaciones en operaciones conjuntas”, punto 2.7) controladas por ella. Se considera que existe control cuando la Sociedad tiene derecho a los rendimientos variables procedentes de su participación en una subsidiaria y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. Se entiende que existe este poder cuando los votos así lo manifiestan, ya sea que la Sociedad posee la mayoría de los votos o derechos potenciales actualmente ejercidos. Las subsidiarias se consolidan a partir de la fecha en que la Sociedad asume el control sobre ellas y se excluyen de la consolidación en la fecha que cesa el mismo. Asimismo se incorporan en los estados financieros consolidados aquellas sociedades mencionadas en el punto 2.4.1. A los efectos de la consolidación, se han eliminado las transacciones intercompañías y los saldos entre la Sociedad y las sociedades consolidadas. Los resultados no realizados también son eliminados. A continuación se detallan las subsidiarias consolidadas más significativas, junto con los porcentajes de participación directa e indirecta en el capital y votos de cada una a las fechas indicadas: Porcentaje de participación

directa e indirecta en el capital social y votos

Sociedades 31.12.2014 31.12.2013

Cablevisión (1)

60,0% 59,9% PRIMA 60,0% 59,9% AGEA 100,0% 100,0% AGR 100,0% 100,0% CIMECO 100,0% 100,0% ARTEAR (2) 99,2% 99,2% Pol-Ka 54,6% 54,6% IESA (3) - 100,0% Radio Mitre 100,0% 100,0% GCGC 100,0% 100,0% CMD 100,0% 100,0% GC Services 100,0% 100,0% GCSA Investments 100,0% 100,0%

(1)

Incluye Multicanal y Teledigital, sociedades absorbidas por Cablevisión con efecto a partir del 1º de octubre de 2008. (2)

La participación en los votos asciende a 99,7%. (3)

ver Nota 13.

Los estados financieros de las subsidiarias utilizados en la consolidación fueron preparados con fecha de cierre coincidente con la de los presentes estados financieros consolidados, abarcan iguales períodos, y han sido confeccionados utilizando criterios de valuación idénticos a aquellos utilizados por la Sociedad, descriptos en las notas a los estados financieros consolidados o, en su caso, se efectuaron los ajustes correspondientes.

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2.4.1 Consolidación de entidades estructuradas La Sociedad, a través de una de sus subsidiarias, ha realizado ciertos acuerdos con otras sociedades, con el propósito de realizar por cuenta y orden de tales empresas ciertos servicios de instalación, cobranzas, administración de suscriptores, marketing y asistencia técnica, asesoramiento financiero y negocios en general, con respecto a servicios de televisión por cable y acceso a Internet en la República Oriental del Uruguay. De acuerdo con la NIIF 10 “Estados financieros consolidados”, los presentes estados financieros consolidados incluyen los activos, pasivos y resultados de estas compañías. Dado que la Sociedad no tiene participación accionaria en estas sociedades, la contrapartida del efecto neto de la consolidación de los activos, pasivos y resultados de estas sociedades se expone en las partidas "Patrimonio atribuible a las participaciones no controladoras" y "Resultado neto atribuible a las participaciones no controladoras", tal como es requerido por IFRS.

2.4.2 Cambios en la participación de la Sociedad en subsidiarias existentes Los cambios en las participaciones de la Sociedad en subsidiarias que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dentro del patrimonio. El importe en libros de las participaciones de la Sociedad y de las participaciones no controladoras se ajustan para reflejar los cambios en su participación relativa en la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el monto por el cual se ajustaron las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida se reconoce directamente en el patrimonio y es atribuida a los propietarios de la controladora. Ante casos de pérdida de control, cualquier participación residual en la sociedad emisora es medida a su valor razonable a la fecha de la pérdida de control, imputando el cambio en el valor registrado con efecto en resultados. El valor razonable es el monto inicial reconocido para dichas inversiones a efectos de su valuación subsecuente por la participación retenida como asociada, operación conjunta o instrumento financiero. Adicionalmente, cualquier importe reconocido previamente en Otros Resultados Integrales respecto de tales inversiones, es reconocido como si Grupo Clarín hubiese realizado la disposición de los activos y pasivos relacionados. Esto puede implicar que importes previamente reconocidos en Otros Resultados Integrales sean reclasificados a resultados. 2.5 Combinaciones de negocios La Sociedad aplica el método de la adquisición para contabilizar las combinaciones de negocios. La contraprestación para cada adquisición se mide al valor razonable (a la fecha de intercambio) de los activos cedidos, pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la Sociedad a cambio del control de la adquirida. Los costos relacionados con la adquisición se reconocen en los resultados al ser incurridos. En caso de que existan, la contraprestación para la adquisición incluye cualquier activo o pasivo originado por un acuerdo de contraprestación contingente, medido a su valor razonable a la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en dicho valor razonable, que se verifiquen dentro del período de medición, se ajustan contra el costo de adquisición. El período de medición es el período efectivo a partir de la fecha de adquisición hasta que la Sociedad obtiene la totalidad de la información sobre los hechos y circunstancias que existieron a la fecha de adquisición, el cual está sujeto a un máximo de un año. Todos los otros cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificada como activos o pasivos, fuera del período de medición, son reconocidos en resultados. Los cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificados como patrimonio no son reconocidos.

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En los casos de combinaciones de negocios realizadas en etapas, la participación patrimonial de la Sociedad en la adquirida es remedida a su valor razonable a la fecha de adquisición (es decir, la fecha en que la Sociedad obtuvo el control) y la ganancia o pérdida resultante, si hubiese, se reconoce en los resultados o en otros resultados integrales, según corresponda al origen de la variación. En períodos anteriores sobre los que se informa, la Sociedad pudo haber reconocido en otros resultados integrales los cambios en el valor de la participación en el patrimonio de la adquirida. Si así fuera, el importe que fue reconocido en otros resultados integrales se reconoce sobre la misma base que se requeriría si la Sociedad hubiera dispuesto directamente de la anterior participación mantenida en el patrimonio. Los activos identificables, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida que cumplen con las condiciones para reconocimiento de acuerdo a la NIIF 3 (2008) se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición, excepto para ciertos casos particulares previstos en la norma. Cualquier exceso en el costo de adquisición (incluyendo la participación mantenida con anterioridad, de existir, y el interés no controlante) sobre el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. Cualquier exceso en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición se reconoce inmediatamente en resultados. El costo de adquisición comprende a la contraprestación transferida, el importe de cualquier participación no controladora y el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente mantenida por el adquiriente en el patrimonio de la adquirida, de corresponder. La Sociedad reconoce inicialmente cualquier participación no controladora al porcentaje de participación sobre los montos reconocidos por los activos netos identificables de la sociedad adquirida. 2.6 Inversiones en asociadas Una asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa, sin ejercer control, generalmente acompañada de una tenencia accionaria de entre el 20% y el 50% de los derechos de voto. Los resultados y los activos y pasivos de las asociadas son incorporados a los estados financieros consolidados utilizando el método de la participación, excepto si la inversión es clasificada como mantenida para la venta, en cuyo caso se contabiliza conforme a la NIIF 5 “Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”. Conforme al método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá el importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado integral del ejercicio o en los otros resultados integrales obtenidos por la asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la asociada reducirán el importe en libros de la inversión. Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la asociada determinado a la fecha de adquisición, se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la inversión y es evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados. Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad (y subsidiarias) y las asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en las asociadas. En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las asociadas para que sus políticas contables sean consistentes con las utilizadas por la Sociedad.

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Las inversiones en sociedades donde no se ejerce el control o influencia significativa, han sido valuadas a su valor de costo, de acuerdo a lo establecido en la NIC 39. En los casos de existencia de opciones a favor de los accionistas no controladores, que pueden generar para la Sociedad la obligación de adquirir acciones de sociedades controladas, respecto de las cuales la Sociedad estima razonablemente que serán ejercidas dentro del plazo acordado de vigencia, la Sociedad expone dentro del rubro Otros Pasivos el valor presente de los pagos futuros correspondientes. 2.7 Participaciones en operaciones conjuntas Una operación conjunta es un acuerdo contractual por el cual la Sociedad y otras partes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto, es decir, cuando la estrategia financiera y las decisiones operativas relacionadas con las actividades de la empresa requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. Los acuerdos de negocios conjuntos que implican el establecimiento de una entidad independiente en la que cada empresa tiene participación se denominan entidades controladas conjuntamente. La Sociedad, siguiendo lo previsto en la NIIF 11 “Acuerdos conjuntos”, ha aplicado el método de la participación en la medición de su tenencia en la entidad controlada conjuntamente y presenta sus participaciones en dichas entidades en el rubro inversiones en sociedades. En los casos de acuerdos de negocios conjuntos que se desarrollan a través de Uniones Transitorias de Empresas (“UTE”), denominadas por la NIIF 11 como operaciones conjuntas, la Sociedad reconoce línea a línea en sus estados financieros a los activos, pasivos y resultados controlados conjuntamente, de acuerdo con su porcentaje de participación en dichos acuerdos.

En los presentes estados financieros consolidados se incluyen saldos de las UTE entre las que se encuentran Ertach S.A. – Prima S.A. Unión Transitoria de Empresas, FEASA – S.A. La Nación Unión Transitoria de Empresas y AGEA S.A. – S.A. La Nación – UTE, en las que la Sociedad y/o sus controladas poseen participación. 2.8 Llaves de negocio La llave de negocio surge de la adquisición de subsidiarias y corresponde al exceso del costo de adquisición por sobre el importe neto del valor razonable a la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos. La Sociedad reconoce inicialmente cualquier participación no controladora al porcentaje de participación sobre los montos reconocidos por los activos netos identificables de la sociedad adquirida. Si, luego de la medición a valor razonable, la participación de la Sociedad en el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida excede la suma de la contraprestación transferida, el monto de cualquier participación no controladora en la misma y el valor razonable de la participación no controladora previamente poseída por el adquiriente en la adquirida (si hubiese), dicho exceso se reconoce inmediatamente en el estado de resultados integral como una ganancia por una compra en términos muy ventajosos. La llave de negocio no es amortizada sino revisada por desvalorización anualmente. Para fines de la evaluación del deterioro, la llave es asignada a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la Sociedad que se espera obtenga beneficios de las sinergias de la respectiva combinación. Las unidades generadoras de efectivo a las cuales se asigna la llave son sometidas a evaluaciones por deterioro anualmente, o con mayor frecuencia, si existe un indicio de pérdida de valor. Si el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo, que es el mayor entre el valor de uso y el valor razonable menos los gastos de

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venta, es menor que el valor de los activos netos asignados a dicha unidad, incluyendo la llave, la pérdida por deterioro se asigna primero a fin de reducir el valor de la llave asignada a la unidad y luego a los otros activos de la unidad, proporcionalmente, tomando como base la valuación de cada activo en la unidad. La pérdida por deterioro reconocida contra la valuación de la llave no se revierte en ninguna circunstancia. En caso de pérdida del control en la subsidiaria, el monto atribuible de la llave de negocio se incluye en el cálculo de la ganancia o pérdida por retiro. En función a lo mencionado en las Notas 9.1 y 9.2, dependiendo de cómo se resuelvan las circunstancias allí indicadas, la recuperabilidad de ciertas llaves podría verse afectada. 2.9 Reconocimiento de Ingresos Los ingresos son reconocidos cuando su importe puede ser estimado sobre bases confiables, cuando es probable que la Sociedad reciba los beneficios económicos futuros, y cuando se cumplen los criterios particulares para cada una de las actividades de Grupo Clarín, de acuerdo a lo mencionado a continuación. Los ingresos para cada uno de los segmentos de negocio principales identificados por la Sociedad son reconocidos al cumplirse las siguientes condiciones: - Televisión por cable y acceso a Internet Las ventas de abonos de servicios de cable o Internet son reconocidas como ingresos en el período en el que dichos servicios son prestados. Los ingresos por instalaciones referidos a estos servicios son devengados en el período promedio de permanencia de los clientes. Los ingresos por ventas de publicidad son reconocidos en el período en que la misma es publicada o emitida. Los ingresos de transacciones que incluyen más de un componente se han reconocido separadamente, en la medida que tengan sustancia comercial por cuenta propia. El monto de venta asignado a cada elemento se basa en su valor razonable, el cual es determinado o estimado en función a valores de mercado. Los ingresos por ventas de bienes se reconocen sólo cuando se han transferido los riesgos y beneficios del uso de los bienes entregados, el monto de ingresos puede ser razonablemente estimado y es probable que la Sociedad obtenga los beneficios económicos (ver Nota 19). Las ventas financiadas se reconocen al valor de los ingresos futuros descontados a una tasa de mercado determinada al momento de inicio de la transacción. - Impresión y publicación Los ingresos por publicidad se determinan de acuerdo a los precios por centímetro en columna y al número de centímetros de publicidad vendidos en el período correspondiente. Los ingresos por circulación incluyen el precio recibido por la venta de periódicos, revistas y otras publicaciones. Los ingresos de impresión consisten principalmente en los honorarios recibidos por la impresión de revistas, libros, folletos y productos relacionados. Los ingresos por publicidad en periódicos y revistas se reconocen cuando la publicidad es publicada. Los ingresos por la venta de periódicos y revistas son reconocidos con el traspaso del control a los compradores. La Sociedad registra el impacto estimado de las devoluciones, calculado sobre la base de tendencias históricas, como una deducción de los ingresos. Los ingresos por servicios de impresión son reconocidos al completar el servicio, entrega de los productos correspondientes y al ser aceptados por los clientes.

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- Producción y distribución de contenidos Los ingresos por publicidad en televisión y radio son reconocidos cuando las publicidades son emitidas. Los ingresos por programación y distribución de contenidos televisivos son reconocidos cuando los servicios de programación son provistos. 2.10 Operaciones de canje La Sociedad, a través de sus subsidiarias, vende una parte menor de sus espacios de publicidad recibiendo bienes o servicios como contraprestación. Los ingresos se registran al momento en que se efectúa la publicidad, valorados de acuerdo al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, en el caso de operaciones de canje de publicidad por bienes y otros servicios, o entregados, en los casos de operaciones de canje de publicidad por publicidad. Los bienes o servicios se registran al momento de recepción de los bienes o utilización de los servicios. Los bienes o servicios a recibir como contraprestación de la publicidad efectuada se registran como Créditos por ventas. La publicidad a efectuarse como contraprestación de los bienes y servicios recibidos se registra como Cuentas por pagar comerciales y otras. 2.11 Arrendamientos Los arrendamientos se clasifican como financieros cuando los términos del arrendamiento transfieren sustancialmente a los arrendatarios todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Todos los demás arrendamientos se clasifican como operativos. Los activos mantenidos bajo arrendamientos financieros se reconocen como activos de la Sociedad a su valor razonable, al inicio del arrendamiento, o al valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, el menor. El pasivo con el arrendador se incluye en el estado de situación financiera como una obligación bajo arrendamiento financiero dentro del rubro préstamos. Los pagos por arrendamiento son distribuidos entre los gastos financieros y la reducción de las obligaciones bajo arrendamiento a fin de alcanzar una tasa de interés constante sobre el saldo restante del pasivo. Los gastos financieros son cargados a resultados durante el período del arrendamiento. Los activos mantenidos bajo arrendamientos financieros son depreciados en función de la vida útil del activo o el período del arrendamiento, el menor. Los alquileres correspondientes a contratos determinados como arrendamientos operativos se cargan a resultados de forma lineal, durante el plazo correspondiente al arrendamiento. 2.12 Moneda extranjera y moneda funcional Los estados financieros de cada una de las entidades consolidadas por la Sociedad se preparan en la moneda del ambiente económico primario en el cual opera la entidad (su moneda funcional). Para fines de la preparación de los estados financieros consolidados, los resultados y la situación financiera de cada entidad están expresados en pesos (moneda de curso legal en Argentina para todas las sociedades con domicilio en la misma), la cual es la moneda funcional de la Sociedad y la moneda de presentación de los estados financieros consolidados. La moneda funcional de las sociedades uruguayas y paraguayas, controladas indirectamente, son el Peso uruguayo y el Guaraní, respectivamente. Al preparar los estados financieros de las entidades individuales, las transacciones en moneda distinta a la moneda funcional de la entidad (moneda extranjera) son registradas utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se efectúan las operaciones. Al final de cada ejercicio que se informa, las partidas monetarias denominadas en moneda extranjera son reconvertidas a los tipos de cambio vigentes a esa fecha.

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Las diferencias de cambio se reconocen en los resultados en el período en que se incurren. En la preparación de los estados financieros consolidados de la Sociedad, los saldos de los activos y pasivos de las entidades cuya moneda funcional es diferente al peso, expresados en su propia moneda funcional (Pesos uruguayos y Guaraníes) son convertidos a pesos al tipo de cambio de cierre del ejercicio, mientras que los resultados son convertidos al tipo de cambio de la fecha de transacción. Las diferencias de conversión son reconocidas en otros resultados integrales como “Variación por conversión de negocios en el extranjero”. 2.13 Costos financieros Los costos financieros atribuidos directamente a la adquisición, construcción o producción de activos que requieren de un período de tiempo sustancial para su uso o venta (“activos calificados”), son capitalizados como parte del costo de estos activos hasta el momento en que estén en condiciones para su uso o venta, de acuerdo a la NIC 23 (“Costos de Préstamos”). De existir, el ingreso percibido por la inversión temporal de los fondos provenientes de préstamos específicos que serán atribuidos a la financiación de activos calificados, es deducido de los costos financieros a ser capitalizados. Todos los otros costos financieros son reconocidos en resultados durante el período en que se incurren. 2.14 Impuestos El cargo por impuesto a las ganancias representa la suma del impuesto a las ganancias corriente y el impuesto diferido. 2.14.1 Impuesto a las ganancias corriente y diferido

El impuesto a las ganancias corriente y diferido es reconocido como gasto o ingreso en el resultado del ejercicio, excepto cuando se relacione con partidas acreditadas o debitadas en otros resultados integrales o en el patrimonio, en cuyos casos el impuesto es también reconocido en otros resultados integrales o directamente en el patrimonio, respectivamente. En el caso de una combinación de negocios, el efecto impositivo es tomado en cuenta en el cálculo de la llave de negocio o en la determinación del exceso del interés del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el costo de la combinación de negocios. 2.14.2 Impuesto a las ganancias corriente El impuesto por pagar corriente se basa en las ganancias fiscales registradas durante el año. La ganancia imponible difiere de la ganancia informada en el estado consolidado de resultado integral, debido a las partidas de ingresos o gastos imponibles o deducibles en otros períodos fiscales y partidas que nunca son gravables o deducibles. El pasivo por impuesto corriente es calculado utilizando la tasa impositiva que ha sido aprobada a la fecha de los presentes estados financieros consolidados. El cargo por impuesto corriente es calculado sobre la base de las normas impositivas vigentes en los países en los que operan las entidades consolidadas. 2.14.3 Impuesto a las ganancias diferido El impuesto diferido se reconoce sobre las diferencias temporarias entre el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en los presentes estados financieros y las bases fiscales correspondientes utilizadas para determinar la ganancia fiscal. El pasivo por impuesto diferido se reconoce generalmente para todas las diferencias fiscales temporarias. Se reconoce un activo por impuesto diferido, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles. Estos activos y

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pasivos no se reconocen si las diferencias temporarias surgen de la llave de negocio o del reconocimiento inicial (distinto al de la combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta la ganancia fiscal ni la ganancia contable. El importe en libros de un activo por impuesto diferido es revisado al final de cada ejercicio sobre el que se informa y se reduce el importe del saldo del activo por impuesto diferido, en la medida que se estime que la Sociedad no dispondrá de suficientes ganancias fiscales en el futuro como para permitir que se recupere la totalidad o una parte del activo. Se reconoce impuesto diferido sobre las diferencias temporarias que surgen de inversiones en subsidiarias del exterior. Los activos y pasivos por impuesto diferido se miden empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del ejercicio sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. La medición de los pasivos y activos por impuesto diferido refleja las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del ejercicio sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. Los activos por impuesto diferido son compensados con pasivos por impuesto diferido si existe legalmente la posibilidad de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y los activos y pasivos por impuesto diferido se derivan del impuesto a las ganancias correspondiente a la misma autoridad fiscal y la Sociedad tiene la intención de liquidar sus activos y pasivos como netos. De acuerdo con las NIIF, los activos y pasivos por impuesto a las ganancias diferido son clasificados como activos y pasivos no corrientes, respectivamente. 2.14.4 Impuesto a la ganancia mínima presunta En la República Argentina, el impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias. La Sociedad determina el impuesto aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el monto mayor que surja de la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la obligación fiscal por el impuesto a las ganancias determinado aplicando la tasa legal vigente sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias a pagar, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias a pagar sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. El saldo del impuesto a la ganancia mínima presunta ha sido activado en los presentes estados financieros consolidados por el importe que se estima será recuperable dentro de los plazos legales de prescripción sobre la base de los actuales planes de negocio de las sociedades controladas. 2.15 Propiedades, planta y equipo Las propiedades, planta y equipo mantenidos para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, o para fines administrativos, son registradas al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada.

La depreciación de las propiedades, planta y equipo en utilización se reconoce en base al método de línea recta sobre su vida útil estimada.

La vida útil estimada, valor residual y método de depreciación son revisados al final de cada ejercicio, dando efecto a cualquier cambio en la estimación en forma prospectiva. Los terrenos no son depreciados.

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Las obras en curso son registradas al costo menos cualquier pérdida por deterioro reconocida. El costo incluye los honorarios profesionales y, en el caso de aquellos activos calificados, los costos financieros capitalizados conforme a la política contable de la Sociedad (Nota 2.13). La depreciación de estos activos, igual que en el caso de otras propiedades, planta y equipo, se inicia cuando los bienes están en condiciones para su uso. Los bienes mantenidos bajo arrendamiento financiero son depreciados por el plazo de su vida útil estimada, igual a la del resto de los bienes similares, o por el plazo del arrendamiento, si este fuese menor. Los gastos por reparaciones y mantenimiento son cargados a resultados en el momento en que son incurridos. La ganancia o pérdida que surja del retiro o baja de un componente de propiedades, planta y equipo es calculada como la diferencia entre los ingresos por la venta del bien y el importe en libros del activo, y reconocida en la línea “Otros ingresos y egresos, netos” del estado de resultado integral. El valor residual de un activo es desvalorizado a su valor recuperable si el valor residual del activo supera su valor recuperable estimado (ver Nota 2.17). 2.16 Activos intangibles Los activos intangibles incluyen marcas y patentes, convenios de exclusividad, licencias, software y otros derechos, valor de compra de cartera de abonados, proyectos en curso (principalmente relacionados con desarrollo de software) y otros activos intangibles. Las políticas contables sobre el reconocimiento y medición de dichos activos intangibles se describen a continuación. 2.16.1 Activos intangibles adquiridos separadamente Los activos intangibles adquiridos separadamente son valuados a su costo neto de las correspondientes amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas. Las amortizaciones son calculadas aplicando el método de línea recta durante la vida útil estimada de los activos intangibles. Las vidas útiles aplicadas, los valores residuales y el método de amortización son revisados a la fecha de cierre de cada ejercicio anual, dando efecto a cualquier cambio en las estimaciones en forma prospectiva. Los bienes mantenidos bajo arrendamiento financiero son depreciados por el plazo de su vida útil estimada, igual a la del resto de los bienes similares, o por el plazo del arrendamiento, si este fuese menor.

2.16.2 Activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios Los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios son identificados y reconocidos separadamente respecto de la llave de negocio cuando satisfacen la definición de activos intangibles y su valor razonable puede ser medido con suficiente fiabilidad. Dichos activos intangibles se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios son valuados al costo neto de amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas, con la misma base que los activos intangibles adquiridos separadamente. 2.16.3 Activos intangibles desarrollados internamente Un activo intangible generado internamente originado en la fase de desarrollo de un proyecto interno es reconocido si se cumplen ciertas condiciones, entre las que se encuentran la factibilidad técnica para completar el desarrollo del activo intangible y la intención de completar el desarrollo en cuestión.

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El importe inicialmente reconocido por activos intangibles generados internamente es la suma de los gastos incurridos desde el primer momento en que los activos intangibles cumplimentan los criterios de reconocimiento mencionados anteriormente. Cuando no es posible reconocer un activo intangible generado internamente, los gastos de desarrollo son reconocidos en el estado de resultado integral en el ejercicio en que se incurrieron. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los activos intangibles generados internamente son valuados al costo neto de amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas, con la misma base que los activos intangibles adquiridos separadamente. Dichos activos se incluyen en las líneas de software y proyectos en curso. 2.17 Deterioro del valor de los activos no financieros, excepto llave de negocio Al cierre de cada estado financiero, la Sociedad revisa el valor de libros de sus activos no financieros con vida útil definida para determinar la existencia de cualquier indicio de que estos activos podrían estar deteriorados. Si existe algún indicio de deterioro, el valor recuperable de los activos es estimado con el objeto de determinar el monto de la pérdida por desvalorización (en caso que el valor recuperable sea inferior al valor de libros). Cuando no resulta posible estimar el valor recuperable de un activo individual, la Sociedad estima el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo (“UGE”) a la cual dicho activo pertenece. Cuando una base consistente y razonable de imputación puede ser identificada, los activos corporativos son también asignados a una unidad generadora de efectivo individual o, de otra forma, son asignados al grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo para las cuales una base consistente de imputación puede ser identificada. El valor recuperable de un activo es el mayor entre el valor razonable menos los gastos de venta y su valor de uso. En la determinación del valor de uso, los flujos de fondos futuros estimados son descontados a su valor presente utilizando una tasa de descuento antes de impuestos, que refleja las evaluaciones actuales del mercado correspondiente respecto al valor del dinero en el tiempo y, de corresponder, los riesgos específicos del activo para los cuales los flujos de fondos futuros estimados no han sido ajustados. Los activos con vida útil indefinida (por ejemplo activos no financieros no disponibles para su uso) no son amortizados, pero son testeados anualmente por desvalorización. Los activos no financieros, excepto llaves de negocio, que hubieran sufrido una desvalorización son revisados a cada fecha de cierre por una posible reversión de la desvalorización. 2.18 Inventarios Los inventarios son valuados al menor entre el costo de adquisición y/o costo de producción y el valor neto de realización. El costo es determinado mediante el método del precio promedio ponderado. El costo de producción es determinado mediante el método de absorción de costos, el cual comprende materia prima, mano de obra y otros costos directamente relacionados con la producción de los bienes. El valor neto de realización representa el precio de venta estimado en el curso ordinario de los negocios menos los costos necesarios para dicha venta. A continuación se detalla el criterio de imputación a resultados de los costos de los siguientes ítems de inventario:

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Derechos fílmicos (series, novelas y películas) y programas comprados: El costo de las series, novelas y los programas comprados para ser emitidos por televisión abierta se imputan en su mayor parte al costo de ventas en la primera exhibición o en su defecto al vencimiento del derecho de exhibición. La porción correspondiente a los derechos a perpetuidad de estos programas, de existir, se amortiza a lo largo del período de vida útil estimada (ocho años, con un período de gracia de tres años y luego se amortizan en forma lineal los siguientes cinco años).

Las películas se imputan al costo de ventas en forma decreciente en función de la cantidad de emisiones que otorga el derecho o en su defecto al vencimiento del derecho de exhibición. Los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad se amortizan a lo largo del período de vida útil estimada (siete años, con un período de gracia de cuatro años y luego en forma decreciente los siguientes tres años).

Programas de producción propia y coproducciones: Los costos de los programas de producción propia y coproducciones se imputan en su mayor parte al costo de ventas una vez emitido el capítulo o programa. La porción correspondiente a los derechos a perpetuidad de los programas de producción propia y coproducciones, de existir, se amortiza a lo largo del período de vida útil estimada (ocho años, con un período de gracia de tres años y luego en forma lineal los siguientes cinco años).

Derechos de eventos: Su costo se imputa íntegramente al costo de ventas en oportunidad de la televisación del evento. La previsión para desvalorización es calculada en base al análisis de recuperabilidad efectuado al cierre de cada ejercicio. Los valores obtenidos de esta forma no superan a sus respectivos valores recuperables estimados en cada cierre del ejercicio. 2.19 Otros activos Los bienes incluidos en este rubro han sido valuados a su costo de adquisición. Las colocaciones en moneda extranjera con disponibilidad restringida por convenios financieros han sido valuadas a su valor nominal más los intereses devengados al cierre de cada ejercicio. 2.20 Previsiones y otros cargos Las previsiones para juicios y contingencias y la provisión para retiro de activos se reconocen cuando la Sociedad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado, es probable que la Sociedad tenga que desprenderse de recursos para cancelar la obligación, y puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. El importe reconocido como previsión es la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente al final del ejercicio sobre el que se informa, teniendo en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes. Cuando se mide una previsión usando el flujo de efectivo estimado para cancelar la obligación presente, su importe en libros representa el valor actual de dicho flujo de efectivo. La Sociedad ha tenido en cuenta la opinión de sus asesores legales, de existir, para la estimación de las obligaciones.

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2.21 Instrumentos financieros 2.21.1 Activos financieros Las compras y ventas de activos financieros se reconocen en la fecha de la transacción cuando la Sociedad se compromete a comprar o vender el activo, y es medido inicialmente al valor razonable, más los costos de la transacción, excepto por aquellos activos financieros clasificados a valor razonable con cambios en los resultados, los cuales son inicialmente medidos al valor razonable. 2.21.1.1 Clasificación de activos financieros Los activos financieros se clasifican dentro de las siguientes categorías específicas: “activos financieros a valor razonable con cambios en resultados”, “inversiones mantenidas hasta el vencimiento” y “créditos y partidas por cobrar”. La clasificación depende de la naturaleza y propósito de los activos financieros y es determinada al momento del reconocimiento inicial. 2.21.1.2 Reconocimiento y medición de activos financieros 2.21.1.2.1 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se registran al valor razonable, reconociendo cualquier ganancia o pérdida surgida de la remedición en el estado consolidado de resultados integral. La ganancia o pérdida neta reconocida en resultados incluye cualquier resultado obtenido del activo financiero y se incluye en las líneas de ingresos y costos financieros en el estado consolidado de resultado integral. Los activos en esta categoría son clasificados como corrientes si se espera que sean negociados dentro de los 12 meses; de otra forma, se clasifican como no corrientes. El valor razonable de estos activos se calcula en base a las cotizaciones de los instrumentos, vigentes en el mercado. 2.21.1.2.2 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se miden al costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva menos cualquier deterioro, de corresponder. El método de la tasa de interés efectiva corresponde al método de cálculo del costo amortizado de un activo o pasivo financiero y de la asignación de los ingresos o costos financieros durante todo el período correspondiente. La tasa de interés efectiva es aquella que iguala exactamente el flujo de fondos estimado descontado de pagos o cobros de efectivo futuros a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero, con el importe neto de libro del activo o pasivo financiero en el momento de su reconocimiento inicial. En el caso de saldos en moneda extranjera, se convirtieron al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio para la liquidación de estas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. 2.21.1.2.3 Créditos y partidas por cobrar Los créditos y partidas por cobrar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo se clasifican como “créditos por ventas y otros créditos”. Los créditos por ventas y otros créditos se miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva, menos cualquier deterioro, de corresponder. Los ingresos por

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intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en las que el reconocimiento de intereses no resulta significativo. Los créditos y partidas por cobrar se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre. Los créditos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. 2.21.1.3 Desvalorización de activos financieros La Sociedad evalúa en cada fecha de cierre si existe evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o un grupo de ellos esté deteriorado. El valor de un activo financiero o un grupo de ellos estará deteriorado, y se habrá producido una pérdida por deterioro de su valor, si existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un “evento que causa la pérdida”) y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o grupo de ellos, que pueda ser estimado con fiabilidad. La evidencia objetiva de desvalorización puede incluir, entre otras, dificultades financieras significativas del emisor o del obligado; o incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como falta de pago o mora en la cancelación de los intereses o el capital. Para determinadas categorías de activos financieros, como créditos y partidas por cobrar, los activos que a nivel individual no resultan deteriorados, son evaluados por desvalorización a nivel colectivo. La evidencia objetiva de la desvalorización de una cartera de créditos por cobrar incluye la experiencia pasada de cobranzas de la Sociedad, un aumento del número de pagos retrasados en la cartera de créditos, así como también cambios observables en la situación económica local que afecta la recuperabilidad de los créditos. Cuando existe evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor de préstamos otorgados, de partidas por cobrar o de inversiones mantenidas hasta el vencimiento que se contabilizan al costo amortizado, el importe de la pérdida se mide como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (sin incluir futuras pérdidas no incurridas), descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo es reducido mediante una cuenta regularizadora. El importe de la pérdida se reconoce en el resultado del ejercicio. Si, en períodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente es revertida. La reversión no da lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al costo amortizado que habría sido determinado si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor en la fecha de reversión. El importe de la reversión se reconoce en el resultado del ejercicio. 2.21.1.4 Baja de activos financieros La Sociedad deja de reconocer un activo financiero cuando han expirado sus derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de dichos activos o cuando ha transferido el activo financiero y, en consecuencia, todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del activo financiero han pasado a otra entidad. Si la Sociedad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo transferido, continuará reconociéndolo y también reconocerá un pasivo por los montos recibidos.

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2.21.2 Pasivos financieros

Los pasivos financieros, excepto los instrumentos financieros derivados, se valúan a costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva. 2.21.2.1 Préstamos Los préstamos son valuados inicialmente a su valor razonable netos de los costos de transacción incurridos, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva. Cualquier diferencia entre el valor inicial neto de costos de transacción y el valor de cancelación, se reconoce en resultados durante el período del préstamo mediante el método de la tasa de interés efectiva. El cargo por interés ha sido imputado al rubro “Costos financieros” del estado consolidado de resultados integral, excepto por la parte que se impute al costo de las obras en curso en proceso de construcción que son registradas en el rubro “Propiedades, planta y equipo”. Los préstamos se clasifican como corrientes o no corrientes, dependiendo de si los vencimientos son anteriores o posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre, respectivamente. Los préstamos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. 2.21.2.2 Cuentas por pagar comerciales y otras Las cuentas por pagar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo se clasifican como “Cuentas por pagar comerciales y otras”. Las cuentas por pagar comerciales y otras se miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva. Los gastos por intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en los que el reconocimiento de intereses no resulta significativo. Las cuentas por pagar comerciales y otras se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre. Las cuentas por pagar comerciales y otras en moneda extranjera han sido valuadas de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. 2.21.2.3 Baja de pasivos financieros Una entidad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado. 2.21.3 Instrumentos financieros derivados y contabilidad de cobertura La Sociedad subscribe ciertos instrumentos financieros para manejar su exposición a los riesgos de la tasa de interés y cambio en moneda extranjera, incluyendo contratos de cobertura de riesgo de cambio, intercambio de tasas de interés y permuta de divisas. Los derivados se reconocen inicialmente al valor razonable a la fecha en que se subscribe el contrato del derivado y posteriormente son medidos nuevamente a su valor razonable al final del ejercicio sobre el cual se informa. La ganancia o pérdida resultante se reconoce en los resultados inmediatamente a menos que el

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derivado sea designado como un instrumento de cobertura, en cuyo caso la oportunidad del reconocimiento en los resultados dependerá de la naturaleza de la relación de cobertura. La Sociedad designa determinados derivados como coberturas del valor razonable de pasivos reconocidos (cobertura de valor razonable).

La Sociedad documenta al inicio de la transacción la relación existente entre los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas, así como sus objetivos para la gestión del riesgo y la estrategia para llevar a cabo las transacciones de cobertura. La Sociedad también documenta su evaluación, tanto al inicio como sobre una base continua, de si los derivados que se utilizan en las transacciones de cobertura son altamente efectivos para compensar los cambios en el valor razonable de las partidas cubiertas. La totalidad del valor razonable de un derivado de cobertura se clasifica como activo o pasivo no corriente si el vencimiento de la partida cubierta restante es superior a 12 meses, y como activo o pasivo corriente si el vencimiento de la partida cubierta restante es inferior a 12 meses. Cobertura del valor razonable Los cambios en el valor razonable de derivados que se designan y califican como coberturas del valor razonable se registran en resultados, junto con cualquier cambio en el valor razonable del pasivo cubierto que sea atribuible al riesgo cubierto. La Sociedad sólo aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable para cubrir la fluctuación en el tipo de cambio de parte de los pasivos que posee denominados en moneda extranjera. La ganancia o pérdida relativa a la parte efectiva de los contratos de compraventa de moneda extranjera a término se reconoce en resultados dentro de la línea de costos financieros. La pérdida o ganancia correspondiente a la parte no efectiva, de existir, se reconoce en resultados dentro de la línea de otros ingresos y egresos netos. Los cambios en el valor razonable de los pasivos que la Sociedad posee denominados en moneda extranjera cubiertos, atribuibles al riesgo detallado previamente, se reconocen en resultados dentro de la línea de costos financieros. 2.21.4 Refinanciación de deudas Los pasivos originados en reestructuraciones de deudas financieras han sido valuados inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de interés efectivo. 2.22 Otros pasivos Los anticipos de clientes que involucran obligaciones de entregar activos que todavía no han sido producidos, han sido valuados al mayor valor entre las sumas recibidas y la parte proporcional del valor estimado de los activos comprometidos. Los otros pasivos han sido valuados a valor nominal. 2.23 Activos y pasivos mantenidos para la venta Los activos y pasivos no corrientes (o grupos de disposición) se clasifican como activos y pasivos mantenidos para la venta cuando su valor se vaya a recuperar principalmente a través de su venta, siempre que la misma se considere altamente probable. Estos activos y pasivos se valúan al menor entre el importe en libros y el valor razonable menos los costos de venta. 2.24 Estado Consolidado de Flujo de Efectivo A efectos de la preparación del estado consolidado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, se deducen los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad.

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Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado consolidado de situación financiera. El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada ejercicio, tal como se muestra en el estado consolidado de flujos de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado consolidado de situación financiera como sigue:

31.12.2014 31.12.2013

Caja y bancos 1.161.628.319 1.332.983.003 Otras inversiones corrientes:

Colocaciones financieras 68.091.849 188.311.397 Fondos comunes de inversión 487.663.472 129.168.769

Efectivo y equivalentes de efectivo 1.717.383.640 1.650.463.169

En los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 se realizaron las siguientes transacciones significativas que no afectaron al efectivo y sus equivalentes:

31.12.2014 31.12.2013

Cobro de dividendos mediante cancelación de deuda 7.650.000 10.117.429 Cancelación de deuda con inmueble - 4.069.868 Cancelación de intereses con cuenta de reserva 11.428.239 16.684.105

2.25 Distribución de dividendos

La distribución de dividendos a los accionistas de la Sociedad se reconoce como pasivo en los estados financieros en el ejercicio en que la distribución de dividendos es aprobada por la Asamblea de Accionistas. NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES En la aplicación de las políticas contables que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el ejercicio en el cual las estimaciones son revisadas. Estas estimaciones se refieren básicamente a lo siguiente: Previsión para deudores incobrables La Sociedad calcula la previsión para deudores incobrables sobre los instrumentos de deuda no valuados a su valor razonable, teniendo en cuenta la experiencia histórica de incobrabilidad, la opinión de los asesores legales, de existir, y las demás circunstancias conocidas en el momento de la evaluación. Deterioro de las llaves de negocio La Sociedad testea anualmente las llaves de negocio por desvalorización. Determinar si las llaves de negocio han sufrido deterioro implica el cálculo del valor de uso de las unidades generadoras de efectivo a las cuales

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han sido asignadas. El cálculo del valor de uso requiere que la entidad determine los flujos de efectivo futuros que deberían surgir de las unidades generadoras de efectivo y una tasa de descuento apropiada para calcular el valor actual. Durante el presente ejercicio no se han registrado pérdidas por desvalorización de las llaves de negocio. Reconocimiento y medición de las partidas por impuesto a las ganancias diferido Los activos por impuesto diferido sólo son reconocidos por las diferencias temporales en la medida en que se considere probable que cada entidad, considerada individualmente, tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que los activos por impuesto diferido podrán ser aplicados. Los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sólo se reconocen cuando se considere probable que cada entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que pueden ser utilizados. De conformidad con la normativa vigente la realización de los créditos fiscales de las sociedades subsidiarias se basa en un análisis de la proyección de sus ingresos futuros. La Sociedad analiza la recuperabilidad del activo diferido en función de sus planes de negocio y registra una previsión, de corresponder, a efectos de llevar la posición neta del activo por impuesto diferido a su probable valor recuperable. Previsión para juicios y contingencias Los elementos considerados para el cálculo de la previsión para juicios y contingencias se determinan en función del valor actual del costo que se estima soportar por los juicios iniciados contra la Sociedad, teniendo en cuenta la opinión de sus asesores legales, de existir. Determinación de las vidas útiles de propiedades, planta y equipo y activos intangibles La Sociedad revisa la vida útil estimada de propiedades, planta y equipo y activos intangibles al final de cada ejercicio. Medición del valor razonable de determinados instrumentos financieros

El valor razonable de un instrumento financiero es el valor al que podría ser comprado o vendido en una transacción entre partes interesadas y debidamente informadas, sobre la base de independencia mutua. Si un precio de cotización en un mercado activo está disponible para un instrumento, el valor razonable se calcula sobre la base de ese precio. Si no hay precio de mercado disponible para un instrumento financiero su valor razonable se estima sobre la base del precio establecido en transacciones recientes de los mismos instrumentos o similares y, en su defecto, sobre la base de las técnicas de valoración comúnmente utilizadas por los mercados financieros. La Sociedad utiliza su juicio para seleccionar una variedad de métodos y efectúa asunciones basadas en las condiciones del mercado al cierre. Pérdidas por desvalorización de determinados activos distintos de las cuentas a cobrar (incluidos propiedades, planta y equipo y activos intangibles) Determinados activos, incluyendo propiedades, planta y equipo y activos intangibles, están sujetos a revisión por desvalorización. La Sociedad registra los cargos por desvalorización cuando estima que hay evidencia objetiva de los mismos o cuando se estime que el costo de los mismos no será recuperado a través de los flujos futuros de fondos. La evaluación de lo que constituye desvalorización es una cuestión de juicio

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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significativo. La desvalorización del valor de los activos no financieros se trata más detalladamente en la Nota 2.17. Adicionalmente, en función a lo mencionado en las Notas 9.1 y 9.2, dependiendo de cómo se resuelvan las circunstancias allí indicadas, estas estimaciones podrían verse afectadas. NOTA 4 – INFORMACIÓN POR SEGMENTOS Los medios de comunicación y el entretenimiento constituyen las actividades centrales de la Sociedad, desarrollándolas a través de los distintos entes jurídicos en los que posee participación. Sobre la base de la naturaleza, clientes y riesgos involucrados se han identificado los siguientes segmentos de negocio, que están directamente relacionados con la forma en la que la Sociedad evalúa la marcha de sus operaciones:

Televisión por cable y acceso a Internet, integrado básicamente por las operaciones de su sociedad controlada Cablevisión y sus subsidiarias, entre las que se destaca PRIMA.

Impresión y publicación, integrado básicamente por las operaciones realizadas por su sociedad controlada AGEA y sus subsidiarias AGR, Cúspide, Tinta Fresca, CIMECO, y sus respectivas subsidiarias.

Producción y distribución de contenidos, integrado básicamente por las operaciones realizadas por sus sociedades controladas ARTEAR, IESA y Radio Mitre, y sus correspondientes subsidiarias, entre las que se incluyen Telecor, Telba, Pol-Ka, Auto Sports

y Grupo Carburando.

Contenidos digitales y otros, integrado básicamente por las operaciones realizadas por sus sociedades controladas CMD y subsidiarias, OSA, FEASA y AGEA S.A. – S.A. La Nación - UTE. Asimismo, en este segmento se incluyen las operaciones propias de la Sociedad (características de una sociedad holding) y las realizadas por su sociedad controlada GCGC.

La Sociedad ha adoptado la norma NIIF 8 – Información por Segmentos, que establece que son segmentos de operación los identificados sobre la base de informes internos con respecto a los componentes de la empresa revisados regularmente por el Directorio, principal tomador de decisiones operacionales, para asignar recursos y evaluar su desempeño. La medida de desempeño utilizada para dicha evaluación es el EBITDA ajustado. La Sociedad considera que el EBITDA ajustado es una medida significativa del desempeño de sus negocios debido a que se utiliza comúnmente en el sector para analizar y comparar empresas de medios de comunicación sobre la base del desempeño operativo, endeudamiento y liquidez. Sin embargo, el EBITDA ajustado no es una medida del resultado neto o del flujo de efectivo generado por las operaciones y no debería considerarse como una alternativa al resultado neto, una indicación del desempeño financiero de la Sociedad, una alternativa al flujo de efectivo generado por las actividades operativas o una medida de liquidez. Debido a que el EBITDA ajustado no se encuentra definido por las NIIF, es posible que otras empresas lo computen de manera diferente. Por lo tanto, el EBITDA ajustado que reflejan otras empresas puede no ser comparable con el EBITDA ajustado que la Sociedad declara. Se expone a continuación información al 31 de diciembre de 2014 y 2013, elaborada sobre la base de NIIF, para los segmentos de negocio identificados por la Sociedad. Se detalla información adicional sobre los negocios de la Sociedad en Nota 1 a los presentes estados financieros consolidados.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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Información de Resultados Consolidados al 31.12.2014

Televisión por cable y acceso a

internet Impresión y publicación

Producción y distribución de

contenidos Contenidos

digitales y otros Eliminaciones

(1) Ajustes

(2)

Consolidado

Ventas a terceros (3) 14.188.272.650 2.787.211.015 2.401.273.165 320.265.281 - (80.795.994) 19.616.226.117 Ventas intersegmentos 25.274.906 249.435.720 185.074.125 293.635.860 (714.471.047) (38.949.564) -

Ventas netas 14.213.547.556 3.036.646.735 2.586.347.290 613.901.141 (714.471.047) (119.745.558) 19.616.226.117 Costo de ventas – excepto depreciaciones y

amortizaciones (5.848.721.170)

(1.983.630.364)

(1.600.187.185)

(345.552.476)

308.332.943

(168.730.026)

(9.638.488.278)

Subtotal 8.364.826.386 1.053.016.371 986.160.105 268.348.665 (406.138.104) (288.475.584) 9.977.737.839 Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización (1.739.679.879) (625.360.231) (149.764.980) (83.414.563) 153.944.526 25.510.857 (2.418.764.270) Gastos de administración (1.701.444.524) (564.352.602) (340.906.812) (197.886.045) 252.193.578 17.875.874 (2.534.520.531)

EBITDA ajustado 4.923.701.983 (136.696.462) 495.488.313 (12.951.943) - (245.088.853) 5.024.453.038 Depreciaciones de propiedades, planta y equipo (1.267.793.590) Amortizaciones de activos intangibles y librería (4) (170.423.384) Costos financieros (1.719.000.651) Otros resultados financieros, netos (11.470.273) Resultados por participación en sociedades 39.801.910 Otros ingresos y egresos, netos 2.604.278 Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima

presunta

(587.373.497)

Ganancia del ejercicio por operaciones que

continúan

1.310.797.831 Resultado de operaciones discontinuadas 34.663.833

Ganancia del ejercicio 1.345.461.664

Información adicional consolidada al

31.12.2014

Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipo 2.370.672.307 85.466.007 47.313.995 10.232.051 - - 2.513.684.360

Pagos por adquisiciones de Activos intangibles 8.044.237 22.479.731 10.568.833 11.690.922 - - 52.783.723 Ingresos ordinarios obtenidos en el exterior 639.586.424 - - - - - 639.586.424 Activos no corrientes mantenidos en el exterior 653.759.434 9.940.835 - - - - 663.700.269

(1) Las eliminaciones corresponden a operaciones entre compañías de Grupo Clarín.

(2) Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de televisión por cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables, la no

Consolidación de entidades estructuradas y los resultados de operaciones discontinuadas. (3)

Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas. (4)

Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad, mencionados en nota 2.18.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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Información de Resultados Consolidados al 31.12.2013

Televisión por cable y acceso a

Internet Impresión y publicación

Producción y distribución de

contenidos Contenidos

digitales y otros Eliminaciones

(1) Ajustes

(2)

Consolidado

Ventas a terceros (3) 9.763.448.669 2.438.284.992 1.744.263.153 271.505.461 - (117.287.991) 14.100.214.284 Ventas intersegmentos 18.885.289 214.523.276 127.428.451 224.642.359 (581.197.608) (4.281.767) -

Ventas netas 9.782.333.958 2.652.808.268 1.871.691.604 496.147.820 (581.197.608) (121.569.758) 14.100.214.284 Costo de ventas – excepto depreciaciones y

amortizaciones (4.229.419.227)

(1.640.056.203)

(1.135.659.633)

(243.911.226)

224.887.639

(84.733.175)

(7.108.891.825)

Subtotal 5.552.914.731 1.012.752.065 736.031.971 252.236.594 (356.309.969) (206.302.933) 6.991.322.459 Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización (1.264.819.273) (477.751.530) (134.800.605) (87.029.454) 143.992.475 16.870.507 (1.803.537.880) Gastos de administración (1.265.103.452) (458.793.259) (267.148.949) (152.110.908) 212.317.494 15.888.190 (1.914.950.884)

EBITDA ajustado 3.022.992.006 76.207.276 334.082.417 13.096.232 - (173.544.236) 3.272.833.695 Depreciaciones de propiedades, planta y equipo (957.009.293) Amortizaciones de activos intangibles y librería (4) (166.186.448) Costos financieros (1.300.062.183) Otros resultados financieros, netos (173.768.717) Resultados por participación en sociedades 99.483.386 Otros ingresos y egresos, netos 69.534.390 Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima

presunta

(97.924.418)

Ganancia del ejercicio por operaciones que

continúan

746.900.412 Resultado de operaciones discontinuadas 53.765.362

Ganancia del ejercicio 800.665.774

Información adicional consolidada al

31.12.2013

Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipo 1.775.741.862 28.943.873 19.126.363 35.509.034 - - 1.859.321.132

Pagos por adquisiciones de Activos intangibles 24.429.110 21.320.588 2.187.242 11.108.100 - - 59.045.040 Ingresos ordinarios obtenidos en el exterior 437.085.127 - - - - - 437.085.127 Activos no corrientes mantenidos en el exterior 511.637.306 7.245.419 22.819 - - - 518.905.544

(1)

Las eliminaciones corresponden a operaciones entre compañías de Grupo Clarín. (2)

Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de televisión por cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables, la no consolidación de entidades estructuradas y los resultados de operaciones discontinuadas.

(3) Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas

(4) Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad, mencionados en nota 2.18.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

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NOTA 5 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

5.1 Propiedades, planta y equipo

Valores de origen

Cuenta principal Saldo al inicio

Diferencia transitoria de conversión Altas

Desconsolidación de sociedades (1) Bajas Transferencias

Saldo al 31.12.2014

Inmuebles 647.034.020 233.335 4.903.585 (2.821.934) (4.217.786) 12.926.255 658.057.475

Muebles y útiles 111.824.512 4.246.325 5.829.791 (564.507) (108.668) 154.614 121.382.067

Equipos de telecomunicaciones, audio y video 229.470.319 (32.810) 13.927.114 (3.020.956) (1.558.111) 360.769 239.146.325

Red exterior y equipos de transmisión 4.758.347.443 105.173.876 974.143.861 - (745.972.205) 821.231.006 5.912.923.981

Equipos de computación 548.734.772 2.593.355 94.451.812 (783.992) (4.153.679) 70.606.970 711.449.238

Equipamiento técnico 110.547.970 - 39.285.047 (14.566.154) (7.399) (30.224.272) 105.035.192

Máquinas de taller 583.703.084 - 27.172.137 (23.146.532) (96.087) 22.727.200 610.359.802

Herramientas 86.394.729 687.676 977.402 (331.101) (63.216) 24.972.224 112.637.714

Repuestos 51.638.877 - 6.483.302 - - - 58.122.179

Instalaciones 460.682.963 (80.383) 17.040.270 (543.735) (5.941.438) 14.925.947 486.083.624

Rodados 200.560.150 1.723.776 20.199.230 (1.564.971) (991.929) - 219.926.256

Tramas 17.219.818 - 308.782 (1.479.990) - - 16.048.610

Materiales en almacén 756.832.376 4.904.016 1.390.743.543 (1.938.793) (290.128.022) (895.456.935) 964.956.185

Obras en curso 490.123.231 4.901.574 216.596.637 (415.823) (30.885) (43.750.107) 667.424.627

Mejoras en bienes de propiedad de terceros 43.550.811 - 10.539.170 (963.800) (527.264) 1.526.329 54.125.246 Previsión por desvalorización de propiedades, planta y equipo y obsolescencia de materiales (17.514.571) (284.797) - - - - (17.799.368)

Totales al 31.12.2014 9.079.150.504 124.065.943 2.822.601.683 (52.142.288) (1.053.796.689) - 10.919.879.153

Depreciaciones acumuladas

Cuenta principal Saldo al inicio Desconsolidación de sociedades (1)

Diferencia transitoria de conversión Bajas Del ejercicio

Saldo al 31.12.2014

Neto resultante al 31.12.2014

Inmuebles 251.100.533 (334.536) (176.824) (477.742) 12.704.407 262.815.838 395.241.637

Muebles y útiles 90.108.561 (414.975) 3.252.241 (108.668) 4.920.534 97.757.693 23.624.374

Equipos de telecomunicaciones, audio y video 194.724.230 (2.417.692) (29.671) (1.268.167) 11.504.697 202.513.397 36.632.928

Red exterior y equipos de transmisión 1.697.665.206 - 76.433.064 (745.807.261) 1.090.375.417 2.118.666.426 3.794.257.555

Equipos de computación 468.175.275 (689.146) 2.481.075 (4.367.764) 54.391.973 519.991.413 191.457.825

Equipamiento técnico 71.701.424 (5.457.266) - (7.399) 5.212.800 71.449.559 33.585.633

Máquinas de taller 535.353.621 (19.994.563) - (79.272) 9.085.890 524.365.676 85.994.126

Herramientas 68.113.844 (273.980) 422.730 (63.216) 19.363.917 87.563.295 25.074.419

Repuestos 39.816.947 - - - 5.659.308 45.476.255 12.645.924

Instalaciones 375.137.286 (385.590) (3.154) (5.941.438) 26.315.603 395.122.707 90.960.917

Rodados 148.606.028 (765.574) 1.513.669 (818.074) 20.880.784 169.416.833 50.509.423

Tramas 16.196.020 (1.479.990) - - 891.432 15.607.462 441.148

Materiales en almacén 1.938.793 (1.938.793) - - - - 964.956.185

Obras en curso 114.383 (114.383) - - 390.796 390.796 667.033.831

Mejoras en bienes de propiedad de terceros 33.325.179 (96.293) - (527.265) 6.105.068 38.806.689 15.318.557 Previsión por desvalorización de propiedades, planta y equipo y obsolescencia de materiales (257.512) - - - - (257.512) (17.541.856)

Totales al 31.12.2014 3.991.819.818 (34.362.781) 83.893.130 (759.466.266) 1.267.802.626 4.549.686.527 6.370.192.626

(1)

Ver Nota 13.

Page 102: GRUPO CLARIN S.A.10,5 puntos porcentuales por encima del registro del 2013. Dicho registro es el más elevado desde el 2002 y contrasta con los niveles de sólo un dígito observados

GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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Valores de origen

Cuenta principal Saldo al inicio

Diferencia transitoria de conversión Altas

Adquisiciones de negocios Bajas Transferencias

Saldo al 31.12.2013

Inmuebles 560.544.485 1.864.604 1.019.419 20.622.121 (5.342.204) 68.325.595 647.034.020

Muebles y útiles 101.202.214 5.702.510 4.113.015 - (20.553) 827.326 111.824.512

Equipos de telecomunicaciones, audio y video 222.836.608 - 7.341.896 - (1.207.756) 499.571 229.470.319

Red exterior y equipos de transmisión 3.783.789.084 134.586.421 685.436.740 - (566.680.003) 721.215.201 4.758.347.443

Equipos de computación 495.125.231 3.290.934 34.695.733 - (158.097) 15.780.971 548.734.772

Equipamiento técnico 104.483.287 - 2.521.443 - (658.451) 4.201.691 110.547.970

Máquinas de taller 581.994.082 - 2.588.307 - (879.305) - 583.703.084

Herramientas 67.434.572 773.331 274.420 - - 17.912.406 86.394.729

Repuestos 44.242.643 - 7.431.729 - (35.495) - 51.638.877

Instalaciones 439.480.905 - 10.001.039 187.663 (96.997) 11.110.353 460.682.963

Rodados 178.828.193 2.399.678 22.249.145 - (2.878.039) (38.827) 200.560.150

Tramas 16.777.024 - 442.794 - - - 17.219.818

Materiales en almacén 579.754.696 5.736.322 1.002.342.206 - (171.243.730) (659.757.118) 756.832.376

Obras en curso 433.729.041 5.870.461 238.967.723 - (248.149) (188.195.845) 490.123.231

Mejoras en bienes de propiedad de terceros 36.764.316 - 1.210.538 - (2.542.719) 8.118.676 43.550.811 Previsión por desvalorización de propiedades, planta y equipo y obsolescencia de materiales (17.122.150) (392.421) - - - - (17.514.571)

Totales al 31.12.2013 7.629.864.231 159.831.840 2.020.636.147 20.809.784 (751.991.498) - 9.079.150.504

Depreciaciones acumuladas

Cuenta principal Saldo al inicio Adquisiciones de negocios

Diferencia transitoria de conversión Bajas Del ejercicio

Saldo al 31.12.2013

Neto resultante al 31.12.2013

Inmuebles 238.011.622 852.381 1.146.777 (267.603) 11.357.356 251.100.533 395.933.487

Muebles y útiles 80.973.505 - 4.137.294 (14.684) 5.012.446 90.108.561 21.715.951

Equipos de telecomunicaciones, audio y video 184.337.307 - - (1.267.440) 11.654.363 194.724.230 34.746.089

Red exterior y equipos de transmisión 1.353.485.566 - 100.163.263 (567.402.520) 811.418.897 1.697.665.206 3.060.682.237

Equipos de computación 422.484.494 - 3.053.895 (112.377) 42.749.263 468.175.275 80.559.497

Equipamiento técnico 65.535.490 - - (357.349) 6.523.283 71.701.424 38.846.546

Máquinas de taller 528.198.996 - - (879.305) 8.033.930 535.353.621 48.349.463

Herramientas 52.796.511 - 459.984 - 14.857.349 68.113.844 18.280.885

Repuestos 34.945.019 - - (35.495) 4.907.423 39.816.947 11.821.930

Instalaciones 354.643.843 161.601 - (88.248) 20.420.090 375.137.286 85.545.677

Rodados 129.264.489 - 2.017.860 (2.804.639) 20.128.318 148.606.028 51.954.122

Tramas 15.472.459 - - - 723.561 16.196.020 1.023.798

Materiales en almacén 1.938.793 - - - - 1.938.793 754.893.583

Obras en curso 114.383 - - - - 114.383 490.008.848

Mejoras en bienes de propiedad de terceros 30.177.663 - - (2.406.655) 5.554.171 33.325.179 10.225.632 Previsión por desvalorización de propiedades, planta y equipo y obsolescencia de materiales (257.512) - - - - (257.512) (17.257.059)

Totales al 31.12.2013 3.492.122.628 1.013.982 110.979.073 (575.636.315)

(1) 963.340.450 3.991.819.818 5.087.330.686

(1)

Incluye $ 6,3 millones correspondientes a operaciones discontinuadas.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Presidente de la Comisión Fiscalizadora

- 33 -

A continuación se detalla la vida útil promedio en años de los rubros de propiedades, planta y equipo:

Rubro

Vida útil promedio (en años)

Inmuebles 50

Muebles y útiles 10

Equipos de telecomunicaciones, audio y video entre 3 y 4

Red exterior y equipos de transmisión entre 3 y 20

Equipos de computación 3

Equipamiento técnico entre 4 y 10

Máquinas de taller 10

Herramientas 5

Repuestos 5

Instalaciones entre 3 y 10

Rodados 5

Tramas 5

Mejoras en bienes de propiedad de terceros entre 3 y 10

5.2 Activos intangibles

Valores de origen

Cuenta principal Saldo al inicio

Diferencia transitoria de conversión Altas

Desconsolidación

de sociedades (1)

Bajas Transferencias Saldo al

31.12.2014

Derechos de explotación y licencias 31.325.943 - 2.658.033 (85.945) - - 33.898.031

Convenios de exclusividad 17.091.041 - - - - - 17.091.041

Otros derechos 15.121.687 - 55.204 - - (122.495) 15.054.396

Valor de compra de cartera de abonados 1.074.011.174 - - - - - 1.074.011.174

Software 209.756.912 19.430 29.070.793 (57.853) (35.011) 16.791.339 255.545.612

Marcas y patentes 5.880.214 - 871.852 (12.791) - - 6.739.272

Proyectos en curso 8.528.654 - 3.289.085 - - (4.427.796) 7.389.943

Cargos diferidos y diversos 109.800.458 43.971 16.838.760 (33.905.447) - (12.241.048) 80.536.694

Totales al 31.12.2014 1.471.516.083 63.401 52.783.727 (34.062.036) (35.011) - 1.490.266.163

Amortización acumulada

Cuenta principal Saldo al inicio

Diferencia transitoria de conversión

Desconsolidación

de sociedades (1)

Bajas Del ejercicio Saldo al

31.12.2014 Neto resultante al

31.12.2014

Derechos de explotación y licencias 25.493.841 - (85.945) - 2.919.965 28.327.861 5.570.170

Convenios de exclusividad 10.090.248 - - - 1.036.774 11.127.022 5.964.019

Otros derechos 12.672.942 - - - 672.878 13.345.820 1.708.577

Valor de compra de cartera de abonados 806.062.162 - - - 97.436.004 903.498.166 170.513.008

Software 82.120.593 339.106 (40.175) (7.002) 56.230.661 138.643.183 116.902.429

Marcas y patentes 4.927.971 - (7.501) - 387.880 5.308.350 1.430.921

Proyectos en curso - - - - - - 7.389.943

Diversos 74.967.114 27.786 (23.159.031) - 7.565.761 59.401.630 21.135.064

Totales al 31.12.2014 1.016.334.871 366.892 (23.292.652) (7.002) 166.249.923 1.159.652.032 330.614.131

(1)

Ver Nota 13.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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- 34 -

Valores de origen

Cuenta principal Saldo al inicio

Diferencia transitoria de conversión Altas

Adquisición de negocios Bajas Transferencias

Saldo al 31.12.2013

Derechos de explotación y licencias 27.792.030 - 3.533.913 - - - 31.325.943

Convenios de exclusividad 17.091.041 - - - - - 17.091.041

Otros derechos 15.456.255 - 112.495 - - (447.063) 15.121.687

Valor de compra de cartera de abonados 1.074.011.174 - - - - - 1.074.011.174

Software 163.149.270 - 28.130.259 - - 18.477.383 209.756.912

Marcas y patentes 5.678.065 - 453.149 - (251.000) - 5.880.214

Proyectos en curso - - 8.528.654 - - - 8.528.654

Cargos diferidos y diversos 103.444.972 54.146 24.331.660 - - (18.030.320) 109.800.458

Totales al 31.12.2013 1.406.622.807 54.146 65.090.130 - (251.000) - 1.471.516.083

Amortización acumulada

Cuenta principal Saldo al inicio

Diferencia transitoria de conversión Bajas Del ejercicio

Saldo al 31.12.2013

Neto resultante al 31.12.2013

Derechos de explotación y licencias 22.686.617 - - 2.807.224 25.493.841 5.832.102

Convenios de exclusividad 9.051.010 - - 1.039.238 10.090.248 7.000.793

Otros derechos 11.905.487 - - 767.455 12.672.942 2.448.745

Valor de compra de cartera de abonados 698.982.184 - - 107.079.978 806.062.162 267.949.012

Software 36.626.819 - - 45.493774 82.120.593 127.636.319

Marcas y patentes 3.962.239 - - 965.732 4.927.971 952.243

Proyectos en curso - - - - - 8.528.654

Diversos 68.627.290 131.458 - 6.208.366 74.967.114 34.833.344

Totales al 31.12.2013 851.841.646 131.458 -

(1) 164.361.767 1.016.334.871 455.181.212

(1)

Incluye $ 0,8 millones correspondientes a operaciones discontinuadas.

A continuación se detalla el plazo promedio de años en que se amortizan los rubros de activos intangibles:

Rubro

Período de amortización

(en años)

Derechos de explotación y licencias Entre 2 y 20

Convenios de exclusividad Entre 5 y 15

Otros derechos Entre 5 y 20

Valor de compra de cartera de abonados 10

Software Entre 3 y 5

Marcas y patentes Entre 3 y 10

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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5.3 Llaves de negocio La Sociedad evalúa la recuperabilidad de los valores llaves considerando que cada sociedad sobre la que posee un valor llave es una unidad generadora de efectivo (“UGE”) diferente. El monto recuperable de cada UGE ha sido determinado en función de su valor de uso, calculados sobre la base de flujos de fondos operativos estimados en función de los presupuestos financieros aprobados por la Gerencia, los cuales abarcan un período de entre uno y tres años. Los flujos de fondos más allá de dichos períodos son proyectados utilizando una tasa de crecimiento, determinada sobre la base de datos estadísticos e indicadores históricos del país, la cual no excede el crecimiento promedio de largo plazo de cada negocio. El margen bruto utilizado en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE, surge de presupuestos de cada negocio para el período considerado, los cuales son consistentes con los datos históricos y las expectativas de desarrollo de mercado y evolución de los respectivos negocios. La tasa de descuento utilizada en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE considera la tasa libre de riesgo, la prima por riesgo país y por riesgos específicos de cada negocio, y la estructura propia de endeudamiento de cada UGE. En particular, la tasa de descuento aplicada a las proyecciones de flujos de fondos de Cablevisión es de aproximadamente el 10% anual.

Cuenta principal

Valor residual

Previsión por desvalorización

de llaves de negocio

Saldos netos al 31.12.2014

Saldos netos al 31.12.2013

Cablevisión y subsidiarias (1) 3.244.483.568 (594.075.234) 2.650.408.334 2.595.405.814

PRIMA 2.272.319 - 2.272.319 2.272.319

CIMECO y relacionadas 235.982.248 (54.637.313) 181.344.935 181.344.935

Cúspide y subsidiarias 19.059.775 - 19.059.775 19.059.775

Telecor 39.173.062 - 39.173.062 39.173.062

Pol-Ka 16.130.769 (6.850.727) 9.280.042 9.280.042

Telba - - - 3.774.071

Bariloche TV 1.844.621 - 1.844.621 1.844.621

Diversos 29.561.667 (533.130) 29.028.537 24.101.013

Totales 3.588.508.029 (656.096.404) 2.932.411.625 2.876.255.652

(1) Incluye llaves de Multicanal y Teledigital, absorbidas por Cablevisión (ver Nota 8.1.d).

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GRUPO CLARIN S.A.

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5.4 Inversiones en sociedades

Actividad principal País

% de participación

(1)

Valor registrado al 31.12.2014

Valor

registrado al 31.12.2013

Incluidas en el activo

Participaciones en asociadas

Papel Prensa Fabricación de papel prensa Argentina 49,00 178.848.195 177.926.621

Ver TV S.A. Emisora de televisión por cable Argentina 49,00 62.124.867 52.168.147

TPO Televisión por circuito cerrado Argentina 47,00 10.822.223 10.822.223

TATC Emisora de televisión por cable Argentina 49,99 5.375.735 6.227.066

La Capital Cable Televisión por circuito cerrado Argentina 49,00 14.954.214 11.517.871

TSMA Emisora de televisión por cable Argentina 49,10 20.778.579 20.417.145

Otras inversiones 4.226.412 6.131.683

Participaciones en operaciones conjuntas

TSC(2)

Explotación de derechos de transmisión televisiva de eventos deportivos

Argentina 50,00 -

5.449.406

TRISA(2)

Producción y explotación de eventos deportivos, agencia de publicidad y realización de operaciones financieras y de inversión

Argentina 50,00 -

78.221.674

Impripost Impresión variable Argentina 50,00 11.429.817 12.743.779

AGL Gráfica Argentina 50,00 12.484.788 12.808.904

Ríos de Tinta Desarrollo de actividades editoriales México 50,00 9.940.835

7.245.419

Patagonik Productora de cinematografía Argentina 33,33 14.525.333 12.757.924

Canal Rural(2)

Producción audiovisual y comercialización de publicidad Argentina 24,99 -

4.182.138 345.510.998 418.620.000

Incluidas en el pasivo

Participaciones en operaciones conjuntas

VLG Inversora y financiera EEUU 50,00 8.649.170 6.148.845

Otras inversiones 3.100.720 - 11.749.890 6.148.845

(1)

Participación en el capital social y votos. (2)

Corresponden a subsidiarias de IESA al 31 de diciembre de 2014, ver Nota 13.

Resultados por participación en sociedades

31.12.2014 31.12.2013

Papel Prensa 921.574 (8.656.680)

La Capital Cable 13.395.564 10.380.459

AGL (324.116) (84.982)

Canal Rural 791.014 1.043.921

Ríos de Tinta 1.576.757 1.555.834

Impripost (1.313.962) 1.191.156

VLG (19.177.349) (5.506.701)

Ver TV S.A. 34.385.489 82.391.089

TSMA 10.300.490 35.091.915

Otras sociedades (753.551) (17.922.625)

39.801.910 99.483.386

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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- 37 -

A continuación se detalla cierta información complementaria requerida por las NIIF sobre las participaciones en asociadas (montos en millones de pesos):

31.12.2014 31.12.2013

Dividendos recibidos 44 81

Información financiera resumida:

Activo corriente 317 382

Activo no corriente 649 530

Pasivo corriente 310 110

Pasivo no corriente 48 224

Ventas 1.533 1.069

Resultado de operaciones que continúan 129 25

Resultado integral total 129 25

A continuación se detalla cierta información complementaria requerida por las NIIF sobre las participaciones en operaciones conjuntas (montos en millones de pesos):

31.12.2014 31.12.2013

Dividendos recibidos - 28

Información financiera resumida:

Activo

Efectivo y equivalentes de efectivo 43 128

Otros activos corrientes 107 325

Activo corriente 150 454 Activo no corriente 59 109 Pasivo

Préstamos corrientes 38 20

Otros pasivos corrientes 73 277

Pasivo corriente 111 297 Préstamos no corrientes 6 4

Otros pasivos no corrientes 3 13

Pasivo no corriente 9 17

Ventas 254 767

Depreciaciones y amortizaciones (8) (12)

Ingresos por intereses 5 4

Gastos por intereses (9) (7)

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (4)

(50)

Resultado de operaciones que continúan 6 84

Otro resultado integral 2 3

Resultado integral total 8 87

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Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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5.5 Otras inversiones

31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Colocaciones financieras 275.625.916 143.313.288

275.625.916 143.313.288

Corriente

Colocaciones financieras 270.196.472 450.820.527

Títulos valores 379.189.263 20.672.115

Fondos comunes de inversión 766.719.477 162.961.333

1.416.105.212 634.453.975

5.6 Inventarios

31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Productos y derechos fílmicos 20.952.973 28.181.042

20.952.973 28.181.042

Corriente

Materias primas y materiales 164.400.071 180.842.196

Productos en proceso 2.999.326 528.581

Productos terminados 32.995.217 47.702.122

Productos y derechos fílmicos 75.901.936 42.361.775

Diversos 649.197 900.956

Subtotal 276.945.747 272.335.630

Menos: Previsión para desvalorización de inventarios (4.894.720) (3.131.729)

272.051.027 269.203.901

5.7 Otros activos

31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Obras de arte 461.696 461.696

Otros 788.074 1.330.205

1.249.770 1.791.901

Corriente

Otros 7.063.276 4.990.825

7.063.276 4.990.825

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

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5.8 Otros créditos

31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Créditos fiscales 53.815.218 47.796.827

Depósitos en garantía 1.861.437 1.761.007

Gastos pagados por adelantado 19.504.515 22.445.045

Anticipos 42.781.617 129.045.302

Sociedades relacionadas (Nota 16) - 18.520.453

Diversos 18.564.287 15.984.632

Previsión para otros créditos incobrables (1.567.580) (3.224.740)

134.959.494 232.328.526

Corriente

Créditos fiscales 218.167.837 220.537.625

Depósitos judiciales y en garantía 14.753.391 17.580.011

Gastos pagados por adelantado 180.936.011 97.869.277

Anticipos 88.734.265 72.306.970

Sociedades relacionadas (Nota 16) 18.471.303 23.455.901

Deudores varios 15.023.356 15.037.655

Diversos 89.612.703 89.821.606

Previsión para otros créditos incobrables (1.146.852) (1.619.442)

624.552.014 534.989.603

5.9 Créditos por ventas

31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Créditos por ventas 91.505.064 129.021.518

91.505.064 129.021.518

Corriente

Créditos por ventas 2.983.817.121 2.220.732.674

Sociedades relacionadas (Nota 16) 81.121.045 24.602.899

Previsión para deudores incobrables (179.898.080) (149.198.962)

2.885.040.086 2.096.136.611

5.10 Caja y bancos

31.12.2014 31.12.2013

Caja y fondos fijos 41.597.037 18.447.604

Bancos 1.120.031.282 1.314.535.399

1.161.628.319 1.332.983.003

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5.11 Previsiones y otros cargos

31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Previsiones para juicios y contingencias 324.549.885 272.194.321

Provisiones por retiro de activos 12.100.819 10.738.636

336.650.704 282.932.957

5.12 Préstamos

31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Préstamos financieros 40.522.969 247.113.661

Obligaciones negociables 2.568.079.074 2.531.879.000

Por compra de equipamiento 316.869.747 104.703.748

Sociedades relacionadas (Nota 16) - 6.410.285

Medición a valor actual (54.973.243) (45.296.584)

2.870.498.547 2.844.810.110

Corriente

Adelantos en cuenta corriente 243.933.142 96.951.925

Préstamos financieros 396.575.883 49.498.515

Obligaciones negociables 752.488.000 924.556.818

Por compra de equipamiento 168.886.421 90.337.547

Sociedades relacionadas (Nota 16) 16.701.274 10.948.588

Intereses y actualizaciones 121.810.582 120.076.738

Medición a valor actual 18.503.021 2.158.735

1.718.898.323 1.294.528.866

La evolución de los préstamos y financiamientos en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 y el anterior se expone a continuación: 2014 2013

Saldos al 1° de enero 4.139.338.976

3.187.378.891

Nuevos préstamos y financiamientos (1) 994.580.890 378.266.001

Intereses devengados 546.126.005 317.518.620 Variación del tipo de cambio y otros efectos financieros 1.103.440.183

935.235.777

Cobro anticipado de inversión para la compra de obligaciones negociables -

67.182.254

Reclasificación a activos mantenidos para la venta (11.774.226) -

Cancelaciones de intereses (511.163.308) (313.730.483)

Cancelaciones de capital (1.671.151.650) (432.512.084)

Saldos al 31 de diciembre 4.589.396.870

4.139.338.976

(1) Principalmente préstamos para cancelación de vencimientos y para compra de equipamiento de bienes de capital e inventarios.

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A continuación se resumen los plazos de vencimiento de los préstamos consolidados (valores sin descontar) al cierre del ejercicio:

A vencer

Préstamos no corrientes

De 1 a 2 años De 2 a 3 años

De 3 a 4

Años

De 4 a 5

años Total no corriente

Préstamos financieros 30.119.258 10.403.711 - - 40.522.969

Obligaciones negociables 1.439.347.075 752.488.000 376.243.999 - 2.568.079.074

Por compra de equipamiento 198.117.443 113.062.004 3.196.871 2.493.429 316.869.747

Totales al 31.12.2014 1.667.583.776 875.953.715 379.440.870 2.493.429 2.925.471.790

A vencer

Préstamos corrientes Hasta 3 meses

De 3 a 6 meses

De 6 a 9 meses

De 9 meses a 1 año Total corriente

Adelantos en cuenta corriente 243.933.142 - - - 243.933.142

Préstamos financieros 108.070.560 92.980.290 56.663.173 138.861.860 396.575.883

Obligaciones negociables -

376.244.000 376.244.000 -

752.488.000

Por compra de equipamiento 54.133.493 26.989.660 45.144.398 42.618.870 168.886.421

Sociedades relacionadas 10.646.580 3.441.309 - - 14.087.889

Intereses y actualizaciones 119.550.030 4.139.326 725.774 8.837 124.423.967

Totales al 31.12.2014

536.333.805 503.794.585 478.777.345 181.489.567 1.700.395.302

Los préstamos consolidados incluyen principalmente lo siguiente: 5.12.1 Cablevisión

Las deudas bancarias y financieras más significativas de Cablevisión y sus subsidiarias son las siguientes:

Fecha de emisión Tomador

Monto original

Saldo al 31.12.2014

Saldo al 31.12.2013 Vencimiento

final Tasa de interés

anual En millones de dólares

Febrero 2011 Cablevisión (1) 88,2 67,9 87,4 Febrero 2018 8,75% (3) Febrero 2011 Cablevisión (1) 71,3 54,9 70,6 Febrero 2018 9,375% (3) Febrero 2011 Cablevisión (1) 223,3 172 221,0 Febrero 2018 9,625% (3) Febrero 2011 Cablevisión (2) 17,2 13,3 17,1 Febrero 2018 9,375% (3) Mayo 2011 Cablevisión (2) 50,0 - 12,5 Mayo 2014 Libor + 7,5% Mayo 2011 Prima (2) 70,0 - 10,7 Mayo 2014 Libor + 7,5% Diciembre 2003 Multicanal 80,3 80,3 80,3 Julio 2016 3,5% a 4,5% (3) (1)

Destino de los fondos: refinanciación de obligaciones negociables. (2)

Destino de los fondos: adquisición de activos no financieros y financiación de importaciones (Nota 23). (3)

Tasa fija.

Con motivo de la emisión de las Obligaciones Negociables de Cablevisión, se han asumido ciertos compromisos incluyendo: (i) la limitación a la emisión de garantías por parte de subsidiarias, (ii) fusión por absorción, fusión propiamente dicha y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al endeudamiento por encima de los ratios aprobados, (iv) limitación sobre las inversiones de capital que superen determinado monto, (v) limitación a las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas circunstancias y (vi) limitación a la emisión y venta de acciones de subsidiarias significativas con ciertas excepciones, entre otros. Con fecha 31 de enero de 2014, Cablevisión suscribió con los bancos Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (“ICBC”) y el Banco Itaú Argentina S.A., un contrato de préstamo sindicado por la suma de $ 100 millones, a tasa variable Badlar corregida + 5,25% cuyo vencimiento final opera en el mes de julio de 2015, a efectos de hacer frente a una porción de los vencimientos por US$ 59 millones de las obligaciones negociables, en concepto de amortización de deuda, que fueron pagados por Cablevisión en febrero de 2014. Al 31 de diciembre de 2014 se han cancelado $ 40 millones en concepto de capital del préstamo sindicado.

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Con fecha 12 de marzo de 2014 el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“Banco Ciudad”) adhirió, en carácter de prestamista, al contrato de préstamo sindicado que fuera suscripto por Cablevisión el 31 de enero de 2014 con el ICBC y el Banco Itaú Argentina S.A. acordando efectuar un desembolso a favor de Cablevisión de $ 50 millones a tasa variable Badlar corregida + 5,25% cuyo vencimiento final opera en el mes de julio de 2015. A tal fin, el Banco Ciudad suscribió una enmienda a dicho contrato mediante la cual aceptó y adhirió en forma irrevocable a todos y cada uno de sus términos y condiciones. Al 31 de diciembre de 2014 se han cancelado $ 20 millones en concepto de capital del préstamo sindicado. Con fecha 21 de abril de 2014, en el marco del contrato de préstamo sindicado de fecha 31 de enero de 2014, los bancos ICBC y el Banco Itaú Argentina S.A., han efectuado nuevos desembolsos por un monto total de $ 100 millones a tasa variable Badlar corregida + 5,25%. Su vencimiento final opera en el mes de julio de 2015. Al 31 de diciembre de 2014 se han cancelado $ 40 millones en concepto de capital del préstamo sindicado. Con motivo de la firma del préstamo sindicado se han asumido ciertos compromisos incluyendo: (i) la limitación a la emisión de garantías por parte de subsidiarias y gravámenes, (ii) reorganización, cambio de control y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al endeudamiento por encima de los ratios aprobados, (iv) limitación sobre las inversiones de capital que superen determinado monto y (v) limitación a las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas circunstancias. Con fecha 30 de enero de 2015, la Sociedad suscribió con los bancos ICBC, Itaú, Banco Ciudad, Banco Santander Río S.A. (“Santander”) y Banco Macro S.A. (“Macro”) un contrato de préstamo sindicado por la suma de $ 700 millones a tasa variable Badlar corregida + 4,85% cuyo vencimiento final opera en el mes de julio de 2016, a efectos de hacer frente a la precancelación del capital e intereses adeudados a ICBC, Itaú y Banco Ciudad bajo el contrato de préstamo sindicado de fecha 31 de enero de 2014, y para la financiación de capital de trabajo e inversiones de capital. Con fecha 28 de abril de 2014 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión aprobó, entre otras cuestiones: i) la creación de un Programa Global para la emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, de mediano o largo plazo, a ser autorizado por la CNV, a emitirse en una o más clases y/o series por un monto máximo total agregado de capital detodas las clases y/o series en circulación bajo el Programa de hasta US$ 500.000.000, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, y sus modificatorias. Dicha asamblea delegó en el Directorio de Cablevisión la determinación y el establecimiento de todos los restantes términos de cada una de las clases y/o series de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa. También delegó la aprobación de los términos de los contratos relativos a la emisión y colocación de las obligaciones negociables que se emitan conforme al Programa. El Directorio de Cablevisión podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de dicha sociedad, en forma indistinta; y ii) la creación de un programa global de emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo de hasta US$ 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas, según lo determine el Directorio) (“VCPs”), y la correspondiente inscripción de Cablevisión ante el registro especial llevado por la CNV a tal efecto. Los VCPs tendrán plazos de amortización de hasta un año y se emitirán en una o más clases y/o series, bajo la forma de pagarés, obligaciones negociables conforme a la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, y sus modificatorias. La Asamblea delegó en el Directorio la determinación y el establecimiento de todas las restantes condiciones del Programa de VCPs y de las clases y/o series de VCPs a ser emitidas dentro del monto autorizado. También delegó en el Directorio la facultad de solicitar a la CNV la inscripción de Cablevisión en el Registro Especial para constituir Programas de VCP y la autorización del Programa de VCPs. El Directorio de Cablevisión podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de dicha sociedad, en forma indistinta. A la fecha no se han iniciado trámites ante la CNV para realizar dicha colocación. Con fecha 26 de agosto de 2014 Cablevisión suscribió con el Nuevo Banco de Santa Fe un préstamo financiero por la suma de $ 50 millones a tasa fija de interés nominal anual del 28% cuyo vencimiento final opera en el mes de enero de 2015, a efecto de incrementar el capital de trabajo para hacer frente al desarrollo de la actividad propia de su objeto social.

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Con fecha 5 de enero de 2015 el Directorio de Cablevisión resolvió convocar a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el día 23 de enero de 2015. En la mencionada Asamblea se aprobó la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta la suma de U$S 400.000.000 a ser colocadas en forma privada (sin oferta pública) y a ser emitidas en una o más series de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias y reglamentarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”). Las obligaciones negociables serán destinadas tanto para ofrecer en canje de las Obligaciones Negociables actualmente en circulación como para recibir fondos en efectivo. La Asamblea de Cablevisión delegó en el Directorio de Cablevisión facultades para determinar todas las condiciones de emisión de las obligaciones negociables mencionadas precedentemente dentro del monto máximo autorizado, incluyendo, sin limitación, época y precio de emisión, forma, condiciones de pago, destino de los fondos, ley aplicable. Con fecha 9 de febrero de 2015, y en virtud de las facultades delegadas, el Directorio de Cablevisión autorizó de la emisión de obligaciones negociables clase V por un valor nominal de U$S 286.377.785,96 (las “Obligaciones Negociables Clase V”), a tasa fija de interés nominal anual del 9,375%, con amortización semestral desde el mes de agosto de 2016, cuyo vencimiento final opera en el mes de febrero de 2018, a ser destinadas a la refinanciación de parte del pasivo representado por las Obligaciones Negociables actualmente en circulación que serán refinanciadas, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre Cablevisión, como emisor, y Deutsche Bank Trust Company Americas como fiduciario, co-agente de registro y agente de pago. 5.12.2 AGEA y subsidiarias

Con fecha 28 de enero de 2014, AGEA canceló el total del capital de US$ 30,6 millones, más los intereses devengados a dicha fecha, correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie C emitidas por dicha sociedad bajo el Programa Global. Ver Nota 24. Al 31 de diciembre de 2014, AGEA posee acuerdos por descubierto con entidades bancarias por un máximo de $ 170 millones a un plazo máximo de 30 días. Dichos descubiertos devengan intereses a una tasa fija anual entre 27% y 31% aproximadamente. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2014 AGR posee acuerdos por descubierto con entidades bancarias por un monto máximo de $ 29 millones.

Al 31 de diciembre de 2014, AGR registra un préstamo con el Banco Ciudad por $ 20 millones a una tasa de interés fija anual de 15,25%. El capital se amortiza en forma trimestral a partir de febrero de 2015, y los intereses se abonan trimestralmente a partir de febrero de 2014. Durante el presente ejercicio, AGR ha registrado dos contratos de leasing por la suma total de $ 19,6 millones (incluyendo $ 2 millones de gastos de nacionalización que se adicionaron) para adquirir maquinas y equipos. Dichos préstamos devengan intereses a una tasa anual de 15,25% 5.12.3 GCGC Al 31 de diciembre de 2014 GCGC mantenía un préstamo con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires destinado a financiar la refacción, reciclado, y acondicionamiento de un inmueble por un importe total de hasta $ 30 millones. Dicho préstamo será amortizado en un plazo de 60 meses, desde octubre de 2012, con un período de gracia de 24 meses, es decir en 36 cuotas mensuales y consecutivas, devengando intereses a la tasa promedio Badlar Bancos Privados más 100 puntos básicos. El importe total del préstamo será puesto a disposición de dicha sociedad en varias etapas, previas certificaciones profesionales. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, GCGC ha recibido la totalidad del préstamo por un total de $30 millones. Al 31 de diciembre de 2014 se han cancelado $ 1,12 millones del préstamo con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, GCGC mantenía un préstamo con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por $ 7,5 millones para la refacción, reciclado y acondicionamiento de un inmueble. El plazo es de 36 meses, desde octubre de 2012, con un plazo de gracia de 18 meses. El importe del préstamo será amortizado en 7 cuotas trimestrales decrecientes a partir del mes 18. Dicho préstamo devenga intereses a una tasa fija del

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15% nominal anual. Al 31 de diciembre de 2014 se han cancelado $ 5 millones del préstamo con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. 5.12.4 ARTEAR Con fecha 6 de diciembre de 2013 ARTEAR y el Banco Itaú Argentina S.A. acordaron el otorgamiento de un préstamo bilateral a favor de ARTEAR, en el marco de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5449 del BCRA sobre Línea de créditos para la inversión productiva, por un monto de capital de $ 12,9 millones, pagadero en un plazo de 36 meses en cuotas mensuales iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en el mes 12 desde el desembolso del préstamo. El destino de los fondos del préstamo es la financiación de un proyecto para la adquisición de bienes de capital y mano de obra civil para adaptar la producción y emisión de contenidos a los estándares del entretenimiento y noticias en la industria de la televisión. El capital devenga intereses a una tasa fija del 15,25% nominal anual, pagaderos mensualmente desde el desembolso del préstamo. Con fecha 20 de diciembre de 2013 ARTEAR suscribió un contrato de préstamo sindicado con los bancos Banco Itaú Argentina S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por un monto de capital de $ 200 millones, a ser restituido en un plazo de 2 años de acuerdo a las siguientes cuotas de amortización: $ 35 millones con vencimiento en el mes 12 desde el desembolso del préstamo, $ 35 millones con vencimiento en el mes 18 desde el desembolso del préstamo, y $ 130 millones con vencimiento en el mes 24 desde el desembolso del préstamo. La participación proporcional de cada uno de los bancos en el otorgamiento del préstamo es del 50%. El destino de los fondos del préstamo es financiación de capital de trabajo, realización de inversiones de capital y/o distribución de dividendos. El capital devenga intereses a una tasa variable anual definida sobre base BADLAR Privada, más un margen de 4,25%, pagaderos mensualmente desde el desembolso del préstamo. Como garantía del préstamo, el banco Itaú Unibanco S.A., Sucursal Nueva York, ha emitido a favor de cada uno de los dos bancos intervinientes en el contrato una garantía irrevocable, independiente y a primer requerimiento (“Stand By Letter of Credit” ó “SBLC”) que garantiza todas las obligaciones asumidas por ARTEAR hasta la cancelación de los préstamos. Dichas SBLC fueron emitidas en dólares estadounidenses por un monto tal que, convertido a pesos, cubre como mínimo el 100% del capital adeudado por la prestataria a cada uno de los bancos bajo el préstamo. Con fecha 21 de julio de 2014 ARTEAR realizó una pre-cancelación parcial de $ 35 millones sobre el capital adeudado por el préstamo sindicado mencionado, imputando dicha suma a la cuota por dicho importe cuyo vencimiento operaba en el mes de diciembre de 2014. 5.12.5 CMD Al 31 de diciembre de 2014 CMD mantenía un préstamo por un saldo de $ 2,5 millones con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, destinado a financiar parcialmente la compra y refacción de un inmueble. Dicho préstamo será amortizado en un plazo de 60 meses con un período de gracia de 24 meses, es decir en 36 cuotas mensuales y consecutivas, devengando intereses a la tasa promedio Badlar Bancos Privados más 100 puntos básicos, venciendo la primera de ellas el día 27 de junio de 2010. 5.13 Deudas por compra de sociedades A continuación se resumen los plazos de vencimiento de las deudas por compra de sociedades consolidadas:

A vencer

Deuda por compra de sociedades corriente

Sin plazo establecido

Hasta 3 meses

De 3 a 6 meses

De 6 a 9 meses

Total 31.12.2014

Total 31.12.2013

Capital 1.401.675

1.281.662 1.014.339 93.750 3.791.426 3.484.674

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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5.14 Deudas fiscales 31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Cargas fiscales nacionales 98.018.442 108.608.440

98.018.442 108.608.440

Corriente

Cargas fiscales nacionales 798.250.268 362.330.129

Cargas fiscales provinciales 28.849.381 6.733.650

Cargas fiscales municipales 31.071.270 26.123.600

858.170.919 395.187.379

5.15 Otros pasivos

31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Depósitos en garantía 139.415 106.919

Ingresos a devengar 105.947.119 90.639.758

Opciones por compra de acciones (Nota 10) 27.469.815 19.560.000

Inversiones en sociedades (Nota 5.4) 11.749.890 6.148.845

Diversos 6.451.823 5.444.664

151.758.062 121.900.186

Corriente

Anticipos de clientes 82.026.829 72.422.931

Dividendos a pagar 1.547.100 1.419.351

Sociedades relacionadas (Nota 16) 300.933 439.276

Opciones por compra de acciones (Nota 10) 1.816.816 5.154.721

Ingresos a devengar 155.847.247 113.082.533

Instrumentos derivados (Nota 22) 4.718.000 -

Diversos 63.091.719 55.397.590

309.348.644 247.916.402

5.16 Cuentas por pagar comerciales y otras

31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Proveedores y provisiones comerciales 885.555 2.859.522

Deudas sociales 7.173.952 2.485.072

8.059.507 5.344.594

Corriente

Proveedores y provisiones comerciales 1.900.205.540 1.555.999.401

Sociedades relacionadas (Nota 16) 80.536.650 68.248.540

Deudas sociales 1.174.930.553 889.160.489

3.155.672.743 2.513.408.430

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GRUPO CLARIN S.A.

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5.17 Evolución de previsiones y provisiones

Rubros Saldos al inicio Aumentos Desconsolidación

de sociedades Disminuciones Saldos al

31.12.2014 Saldos al

31.12.2013

Deducidas del activo

Para deudores incobrables 154.043.144 180.176.040 (1) (5.758.663) (145.848.009) (1) 182.612.512 154.043.144 Por desvalorización de bienes de cambio 3.131.729 1.955.186 (2) - (192.195) 4.894.720 3.131.729 Por desvalorización de propiedades, planta y equipo y obsolescencia de materiales 17.257.059 284.797 (6) - - 17.541.856 17.257.059 Por desvalorización de llaves de negocio 668.149.977 - (12.053.573) - 656.096.404 668.149.977 Para recuperabilidad de créditos fiscales (5) 78.616.953 12.936.374 (3) - (44.068.395) 47.484.932 78.616.953

Total 921.198.862 195.352.397 (17.812.236) (190.108.599) 908.630.424 921.198.862

Incluidas en el pasivo

Para juicios y contingencias 272.194.321 130.042.488 (4) (4.380.561) (73.306.363) (4) 324.549.885 272.194.321

Por retiros de activos 10.738.636 1.362.183 (4) - - (4) 12.100.819 10.738.636

Total 282.932.957 131.404.671 (4.380.561) (73.306.363) 336.650.704 282.932.957

(1)

Incluye $ 179.738.901 correspondientes a aumentos netos que han sido imputados a Gastos de comercialización (ver Nota 6.3). (2)

Imputados a la línea Desvalorización de inventarios y obsolescencia de materiales en Gastos de producción (ver Nota 6.3). (3)

Imputados a Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. (4)

Incluye $ 121.908.817 correspondientes a aumentos netos que han sido imputados a la línea Contingencias (ver Nota 6.3) y $ 4.274.190 que han sido imputados a Otros resultados financieros, netos.

(5) Incluye la Previsión para dudosa recuperabilidad del activo neto por impuesto diferido y la Previsión para dudosa recuperabilidad de créditos fiscales por impuesto a la ganancia mínima presunta.

(6) Corresponde a Diferencia transitoria de conversión.

NOTA 6 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL 6.1 Ventas

31.12.2014 31.12.2013

Ventas de abonos de cable 10.776.791.214 7.379.144.029 Ventas de publicidad 3.240.972.118 2.641.370.918 Ventas de abonos de Internet 2.743.435.905 1.901.569.174 Ventas de circulación 1.288.340.160 1.086.942.594 Ventas de servicios de impresión 133.259.553 169.362.149 Ventas de señales 262.260.140 221.534.863 Otras ventas 1.171.167.027 700.290.557

Total (1)

19.616.226.117 14.100.214.284

(1) Incluye ventas mediante operaciones de canje al 31 de diciembre de 2014 y 2013 por $ 132,5 y $ 129,8 millones, respectivamente.

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GRUPO CLARIN S.A.

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Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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6.2 Costo de ventas

31.12.2014 31.12.2013

Existencias al inicio del ejercicio 300.516.672 362.814.970 Reclasificación de existencias a activos mantenidos para la venta (3.374.862) - Compras del ejercicio 1.038.824.640 710.968.036 Gastos de producción y prestación de servicios (Nota 6.3) 9.924.710.416 7.365.949.249 Menos: Existencias al cierre del ejercicio (297.898.720) (300.516.672)

Costo de ventas 10.962.778.146 8.139.215.583

6.3 Gastos de producción y prestación de servicios, comercialización y administración

Concepto

Gastos de producción y prestación de

servicios Gastos de

comercialización Gastos de

administración

Total 31.12.2014

Total 31.12.2013

Honorarios y retribuciones por servicios

283.723.264

146.744.220 631.055.487 1.061.522.971

796.531.443 Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal (1)

3.818.937.140

721.485.954 1.026.232.510 5.566.655.604

4.268.525.288

Gastos de publicidad y promoción - 459.687.454 1.040.997 460.728.451 391.834.931

Impuestos, tasas y contribuciones 314.063.819 636.158.663 33.325.601 983.548.083 684.685.579

Deudores incobrables - 179.738.901 - 179.738.901 134.388.878

Viáticos y movilidad 83.282.439 41.927.995 18.490.203 143.700.637 104.562.791

Gastos de mantenimiento 633.874.898 60.278.737 214.847.083 909.000.718 617.870.866

Gastos de distribución 50.055.189 64.928.125 - 114.983.314 93.549.535

Gastos de comunicación 12.002.298 3.773.131 10.050.980 25.826.409 19.188.999

Contingencias 64.898.487 - 57.059.417 121.957.904 90.548.260

Papelería y útiles 6.805.691 4.255.607 28.350.603 39.411.901 30.796.532

Comisiones - 30.752.279 379.950.655 410.702.934 284.998.043

Coproducciones y realizaciones 275.618.174 - - 275.618.174 185.422.897

Costos de impresión 144.132.327 - - 144.132.327 162.228.640

Derechos 2.090.311.185 - - 2.090.311.185 1.447.781.092

Servicios y satélites 340.208.775 992.020 26.540.433 367.741.228 247.825.029

Indemnizaciones 41.470.778 13.517.212 13.973.951 68.961.941 55.859.592

IVA no computable 28.406.155 - - 28.406.155 26.766.393

Alquileres 234.929.413 12.906.247 43.012.513 290.848.173 219.937.267

Amortización de activos intangibles 156.813.679 5.495.149 3.941.095 166.249.923 163.592.675

Amortización de librería 4.173.461 - - 4.173.461 2.593.773 Depreciación de propiedades, planta y equipo

1.163.302.728

65.437.325 39.053.537 1.267.793.590

957.009.293

Desvalorización de inventarios y obsolescencia de materiales

7.067.633

- - 7.067.633

1.247.872

Gastos varios 170.632.883 41.617.725 50.590.098 262.840.706 189.564.328

Total al 31.12.2014 9.924.710.416 2.489.696.744 2.577.515.163 14.991.922.323

Total al 31.12.2013 7.365.949.249 1.860.321.863 1.951.038.884 11.177.309.996

(1)

Al 31 de diciembre de 2014, incluye un recupero de $ 26,4 millones correspondientes al cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal en IVA (Decreto 746/2003 del Poder Ejecutivo Nacional), de acuerdo a lo mencionado en Nota 8.3.i.

6.4 Costos financieros

31.12.2014 31.12.2013

Descuentos financieros de pasivos (19.082.570) (19.694.131) Intereses (548.497.426) (319.364.145) Diferencias de cambio (1.145.376.073) (958.296.785) Otros costos financieros (6.044.582) (2.707.122)

Total (1.719.000.651) (1.300.062.183)

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GRUPO CLARIN S.A.

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6.5 Otros resultados financieros, netos

31.12.2014 31.12.2013

Diferencias de cambio 216.784.458 162.010.022 Intereses 78.695.758 21.773.633 Descuentos financieros de activos y pasivos 8.095.195 10.513.408 Impuestos y gastos varios (282.093.541) (203.575.654) Resultados por operaciones con títulos y bonos (29.680.391) (161.437.074) Actualizaciones por CER (2.795.864) (2.383.052) Resultados por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros (475.888) (670.000)

Total (11.470.273) (173.768.717)

6.6 Otros ingresos y egresos, netos

31.12.2014 31.12.2013

Resultados por venta de bienes de uso 2.567.830 4.448.084

Resultados por venta de inversiones en sociedades - 71.518.844

Diversos 36.448 (6.432.538)

Total 2.604.278 69.534.390

NOTA 7 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

A continuación se presenta una conciliación entre el cargo por el impuesto a las ganancias consolidado imputado a resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, y el que resultaría de aplicar la tasa del impuesto vigente al resultado contable consolidado antes del impuesto y el impuesto a las ganancias determinado de cada ejercicio (en miles de pesos):

31.12.2014 31.12.2013

Resultado antes de impuesto a las ganancias 1.898.171 844.825 Alícuota vigente 35% 35%

Impuesto a las ganancias calculado a la tasa impositiva vigente sobre el resultado contable antes de impuesto a las ganancias

(664.360) (295.689)

Diferencias permanentes: Resultados por participación en sociedades 13.931 34.820 Resultados no imponibles (20.780) 138.257 Diversos 56.251 28.143

Subtotal (614.958) (94.469) Cargo a resultados de la previsión por dudosa recuperabilidad del activo

neto por impuesto diferido 26.407 (3.331)

Total cargo por impuesto a las ganancias (588.551) (97.800) Impuesto diferido 195.133 250.776 Impuesto corriente (783.684) (348.576)

Impuesto a las ganancias determinado del ejercicio (588.551) (97.800) Impuesto a la ganancia mínima presunta 1.177 (124)

Total (587.374) (97.924)

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GRUPO CLARIN S.A.

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Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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Composición del impuesto diferido consolidado (en miles de pesos):

31.12.2014 31.12.2013

Variación ejercicio

2014

Variación ejercicio

2013

Activos diferidos

Quebrantos impositivos 212.528 154.819 57.709 59.754 Quebrantos impositivos específicos - 934 (934) (74) Inventarios 16.001 14.799 1.202 7.704 Otras inversiones 24.895 2.980 21.915 (4.483) Previsiones y otros cargos 101.044 79.330 21.714 12.902 Créditos por ventas 20.067 - 20.067 - Otros pasivos 11.393 11.231 162 11.231 Cuentas por pagar 107.686 84.460 23.226 64.547

493.614 348.553 145.061 151.581

Pasivos diferidos

Propiedades, planta y equipo (162.321) (130.865) (31.456) (20.964) Activos intangibles (61.690) (96.077) 34.387 23.195 Créditos por ventas - (14.789) 14.789 11.095 Otros activos (1.471) (808) (663) 1.104

Otros pasivos - - - 88.756 Préstamos (12.765) (15.098) 2.333 2.701

Subtotal (238.247) (257.637) 19.390 105.887 Previsión por dudosa recuperabilidad de quebrantos impositivos (12.373)

(38.780)

26.407

1.112

(250.620) (296.417) 45.797 106.999

Total Activo / (Pasivo) neto por Impuesto Diferido 242.994

(1) 52.136

190.858

(2) 258.580

(2)

(1) Al 31 de diciembre de 2014 se compone de $ 298.134.997 correspondientes al rubro Activo por impuesto diferido y $ 55.140.623 correspondientes al rubro Pasivo por impuesto diferido, expuestos dentro del Estado Consolidado de Situación Financiera. (2)

Incluye $ 4,3 millones y 7,8 millones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente, correspondientes a desconsolidación de sociedades. Ver Nota 13.

Al 31 de diciembre de 2014, la Sociedad y sus subsidiarias mantenían un quebranto impositivo consolidado acumulado de aproximadamente $ 607.225 miles, que calculado a la tasa impositiva vigente, representa un activo diferido de aproximadamente $ 212.528 miles. A continuación se expone el detalle del vencimiento del mencionado quebranto impositivo acumulado (en miles de pesos):

La Sociedad estima que los quebrantos impositivos son recuperables por los montos netos expuestos. NOTA 8 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES 8.1 Marco regulatorio a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de

comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.

Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las

Año hasta el que se puede utilizar

Quebranto

Impositivo

2014 3.787

2015 6.444

2016 22.305

2017 14.838

2018 181.394

2019 378.457

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variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.

Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias podrían verse obligadas a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes incorporados en los presentes estados financieros consolidados, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo.

Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.

Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por

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la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación.

Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo

de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en

tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la Resolución

establece que si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según

marca la Ley 20.680. Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1 millón

alegándose incumplimiento de esta Resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la

fecha resuelto el recurso de apelación. Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno. La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida. Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata. A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal.

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Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario de Cablevisión y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días. Dicho pedido fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la CSJN en los autos “Municipalidad de Berazategui s/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata. Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

b. El 19 de agosto de 2010, la SECOM emitió la Resolución Nº 100/2010 por medio de la cual declaró la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. Cablevisión entiende que la resolución cuestionada constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y Nº 764/00 y de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que efectuara Cablevisión ante la SECOM a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquel pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo Organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la SECOM ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la Resolución emitida. El Recurso de Reconsideración fue rechazado mediante Resolución SECOM Nº 132/2010 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue interpuesto con Recurso Jerárquico en Subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho Recurso Jerárquico se encuentra pendiente de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.

Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA c. ESTADO NACIONAL SECRETARÍA DE COMUNCACIONES s/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto disponía que el Estado Nacional, SECOM, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión.

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Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de Cablevisión, se dictó una nueva medida cautelar en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ Amparo” que, en base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal para su consideración. Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2014 la medida cautelar fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones. Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley 26.522 afecte los bienes destinados a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012. Dicha ampliación consistió en hacerle saber a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la existencia de una cautelar que le impide afectar de alguna manera el acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Dicha medida fue luego revocada por la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal. En virtud de lo resuelto por la Sala 3 respecto de las distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel. Cablevisión agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución SECOM Nº 100/2010. Si bien Cablevisión cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la resolución final de esta situación sea favorable a la misma.

Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la imposición de una multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular de dicha licencia (art. 7º de la Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a consumidores potenciales indeterminados (art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art. 4º de la Ley Nº 24.240) y por imposibilidad de cumplir con lo promocionado por no ser titular de la licencia de Fibertel (art. 19 de la Ley Nº 24.240). Cablevisión oportunamente recurrió dicha resolución, dado que considera tener argumentos suficientes a su favor. El expediente quedó identificado con el N° 1276 y radicado en la Sala 2 del fuero Contencioso Administrativo Federal. El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa impuesta a la suma de $ 380.000. Sin perjuicio de ello, Cablevisión interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal contra dicha resolución. Con fecha 12 de julio de 2012, la Sala 2 de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes.

No obstante ello, Cablevisión interpuso queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurarse que dicho recurso será resuelto favorablemente. Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de Comercio Interior intimó a Cablevisión a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la multa reducida por la Sala 2. El 29 de octubre de 2012 se canceló el monto de la multa de $380.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente.

c. Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones

llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación

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indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno aún sin resolver. Cablevisión estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar.

Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo.

d. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de

Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la IGJ.

Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la aprobación de la fusión de Cablevisión con Multicanal S.A. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos.

Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos.

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Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de diciembre de 2009 Cablevisión realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nro 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo.

Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera sea su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión.

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Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09.

Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior.

Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de nueve meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010. La Sala 1 debe resolver diversas excusaciones y recusaciones de los jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Una vez resueltas las mismas, la Cámara deberá expedirse respecto de la apelación planteada. El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo excepción, la cual fue contestada por Cablevisión. Con fecha 4 de septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar dicha resolución la cual fue librada por el Juzgado el día 26 de diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba). Dicho rechazo fue apelado por el organismo y confirmado por la cámara del fuero. Posteriormente, el expediente fue abierto a prueba. A la fecha de los presentes estados financieros el proceso se encuentra en la etapa de producción de la prueba. El COMFER denunció hecho nuevo (Resolución AFSCA Nº 193/2014). La denuncia fue contestada por Cablevisión y admitida por el Tribunal haciendo la salvedad en tal resolutorio de la existencia de diversidad de criterios existentes entre las partes sobre la interpretación de dicha resolución. Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del Tribunal. Cablevisión considera que posee sólidos argumentos para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas serán resueltas favorablemente. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus

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subsidiarias, y los presentes estados financieros deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

e. Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cablevisión denunció al

COMFER el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de octubre de 2008. En ese mismo acto, Cablevisión comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuadora en función del proceso de reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y extensiones de forma tal de eliminar las licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, Cablevisión devino continuadora de 158 licencias de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley 22.285. Para lograr esta adecuación, Cablevisión comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de 1 licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración por Cablevisión, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias comunicados espontáneamente por dicha sociedad resultaban insuficientes. (Ver Nota 8.1.d.).

f. Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una

acción de amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros codemandados con el fin que se ordene el cese de supuestas conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a través de una fusión por absorción (ver Nota 8.1.d.), de los restantes activos, pasivos y negocios de Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos.

Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar -con el mismo objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. La medida cautelar dispuso la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designó un Interventor Coadministrador por el plazo de doce meses a fin de que dispusiera de todas las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas, ordenar las modificaciones a la administración de dicha sociedad que requiriese la efectiva materialización de las medidas a las cuales el Directorio debía ajustarse y dar cumplimiento; e informare mensualmente al tribunal sobre el desarrollo de su gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al cumplimiento de las actividades ordenadas en la cautelar.

Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por Cablevisión. Asimismo, Cablevisión solicitó la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para dicha sociedad y que cubría acabadamente los supuestos riesgos que denunció Supercanal en la demanda. Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cablevisión contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, aunque se extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y negocios de Multicanal absorbidos por Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente otorgada. Cablevisión entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, se presentó y puso en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra dichas resoluciones. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad no puede asegurar el resultado de dicho recurso. Con fecha 14 de agosto de 2012, Cablevisión fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de 2012 dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por

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Supercanal S.A. en la Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la Resolución Nº 113/10 MECON (“Ami Cable Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”). La resolución se fundó en que la tramitación de la causa en Mendoza provocaba una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afectaba la correcta prestación del servicio de justicia y las potestades de dicha Sala. En su Resolución, la Sala requirió la remisión del expediente de Mendoza a fin de que prosiguiera el trámite en jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Resolución fue notificada tanto al Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza como a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha siendo rechazada por ambas. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre la Sala 2 de la Cámara y el referido Juzgado Federal Nº 2.

Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58, en caso de conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de otra jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con posterioridad a la sentencia de la Sala 2 de la Cámara, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Dr. Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a Cablevisión con el fin de notificarle la ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/ amparo”, cuyo objeto es la remoción del Directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor designado al solo efecto de cumplir con la manda judicial. Sin embargo, ante una denuncia efectuada por Cablevisión con fecha 21 de agosto de 2012 ante la Corte Suprema de Justicia por el conflicto negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión de las actuaciones y sus incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada.

Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que Cablevisión y sus asesores legales entienden que la notificación de fecha 17 de agosto de 2012 es irregular y no puede ser considerada como válida, por cuanto la misma debió hacerse directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no al domicilio constituido en la ciudad de Mendoza. La totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de competencia. Con fecha 25 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado por el juez Walter Bento, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en la causa iniciada por la empresa Supercanal S.A. contra Cablevisión por prácticas anticompetitivas y en donde el magistrado había ordenado, entre otras medidas, la designación de un interventor coadministrador en dicha sociedad y su separación de activos.

g. Con fecha 21 de octubre de 2010 Cablevisión fue notificada de una Disposición de la Dirección Nacional

de Comercio Interior en virtud de la cual se le impuso (i) una multa de $ 5 millones por infracción al deber de informar (art. 4 de la Ley 24.240) en oportunidad de realizar una de sus promociones y (ii) una multa de $ 500 mil por infracción al Dto. Reglamentario 1153/95 art. 2 inc. c) de la reglamentación del art. 10 de la Ley 22.802. Dado que Cablevisión considera que posee argumentos a su favor, ha procedido a recurrir la misma. El expediente quedó identificado como el N° 1281 y radicado en la Sala II del fuero Contencioso Administrativo Federal. Con fecha 4 de octubre de 2011, la Sala confirmó parcialmente la Disposición 739/10 y redujo el monto de la multa a $ 2,2 millones, con imposición del 75% de las costas a Cablevisión. Con fecha 13 de octubre de 2011 Cablevisión interpuso recurso ordinario federal y con fecha 20 de octubre de 2011 interpuso, en virtud del principio de eventualidad procesal y para el caso que se rechace el recurso ordinario federal, recurso extraordinario federal.

Con fecha 21 de octubre de 2011, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso ordinario interpuesto, presentándose el memorial en tiempo y forma.

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Con fecha 7 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el Recurso Ordinario había sido mal concedido. Con fecha 13 de diciembre de 2012 la Sala denegó el recurso extraordinario interpuesto por Cablevisión con costas. Con fecha 20 de diciembre de 2012 Cablevisión Interpuso Queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurar que dicho recurso sea resuelto a su favor. Con fecha 29 de julio de 2013 se canceló el monto de la multa de $ 2,2 millones y se acreditó su cumplimiento en el expediente.

h. El día 31 de mayo de 2012 Cablevisión fue notificada de la Resolución Nº 16.819 de fecha 23 de mayo

de 2012 en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores dispusiera la instrucción de un sumario contra dicha sociedad, sus directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y Responsable de las Relaciones con el Mercado por presunto incumplimiento del deber de informar. La CNV considera que Cablevisión no ha cumplido con su deber de informar en tanto se habría impedido al público inversor tener la posibilidad de tomar un cabal conocimiento de los motivos que dieron origen a la decisión de la justicia como así también de las facultades y potestades otorgadas al coadministrador judicial por la justicia federal de Mendoza en autos “Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. s/amparo” a la vez que no se habría comunicado a las demás autoridades autorreguladas la información suministrada por Cablevisión. Con fecha 25 de junio de 2012 Cablevisión presentó su correspondiente descargo solicitando que se hiciera lugar a las defensas planteadas y solicitando se dejaran sin efecto la totalidad de los cargos imputados. Con fecha 6 de febrero de 2014, Cablevisión presentó el memorial a los fines de debatir sobre la prueba presentada en el Expediente N° 171/2012 con lo cual resta esperar la resolución del Directorio de la CNV. Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario sea resuelto favorablemente.

i. Conforme Resolución CNV Nº 16.834 de fecha 14 de junio de 2012 de cuyo contenido la Sociedad se

notificara el día 27 de junio de 2012, la Comisión resolvió instruir sumario a la Sociedad, a los integrantes del Directorio, del órgano de fiscalización y del Comité de Auditoría al momento de los hechos examinados -19 de septiembre de 2008- por presunto incumplimiento del deber de informar. Conforme surge de la Resolución, la Comisión sostiene que la Sociedad habría incumplido con el deber de informar la interposición de una demanda judicial caratulada “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa y otros c/ Grupo Clarín s/Ordinario” por cuanto considera que la misma es relevante. Con fecha 25 de julio de 2012 la Sociedad presentó su correspondiente descargo solicitando que se haga lugar a sus defensas planteadas y solicitando se deje sin efecto la totalidad de los cargos imputados. La Sociedad y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario sea resuelto favorablemente.

j. El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con

fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales. A pesar de ello el nuevo decreto confirmó y reiteró -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios. Ello motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012. Dicho recurso se encuentra pendiente de resolución.

En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Este incidente de pedido de suspensión de ejecución del acto impugnado se ha llevado adelante por pieza separada, cumplimentándose en el mismo todas las etapas procesales. La Procuración del Estado en lo Contencioso Administrativo (“PECA”) en su dictamen N° 412/013 aconsejó al TCA que accediera al pedido de suspensión de la ejecución del acto por razones formales, pero dicho Tribunal desestimó la suspensión. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha, la autoridad estatal no ha procedido a la ejecución del decreto.

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Con fecha 30 de septiembre de 2014 el TCA mediante sentencias N° 416/2014 y N° 446/2014 anuló por razones formales los Decretos Nº 73/012 y N° 231/011, respectivamente.

Con fecha 9 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 82/015 dictado por el Poder Ejecutivo, a través del cual 1) derogó el Decreto 73/012; 2) se asignan 16 canales en común (los mismos) a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. por el plazo de 15 años: dos de los 16 canales se asignan con carácter secundario, lo que significa que pueden estar expuestos a interferencias sin posibilidad de reclamo en tal sentido; 3) los canales actuales se deben dejar de utilizar dentro del plazo de 18 meses posteriores a la asignación de los mismos a los operadores de servicios móviles; 4) se autoriza expresamente a ambas empresas a ampliar la cantidad de señales (canales) de TV incluidos en sus respectivos servicios aprovechando las técnicas de digitalización; 5) ambas empresas deben presentar ante la Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones (“URSEC”), en el plazo perentorio de 60 días corridos contados a partir desde la fecha de publicación del Decreto, un plan técnico de migración y liberación de canales que debe ser evaluado y aprobado por dicho organismo; 6) el Pliego de Bases y Condiciones que regule la licitación de las bandas de frecuencias que le pertenecían a ambas empresas debe incluir un mecanismo de compensación económica para las mismas a los efectos de cubrir los gastos de adecuación de sus sistemas a la nueva canalización asignada por el monto de US$ 7.000.000.

k. Con fecha 4 de junio de 2012, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la

Resolución SCI N° 219/2010, en la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a Cablevisión y Multicanal de haber concertado, en relación con el servicio de televisión paga, un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fé, reduciendo la multa de $ 2,5 millones a $ 2 millones a cada una de las empresas involucradas, sin embargo dicha resolución aún no se encuentra firme, pues tanto Cablevisión y Multicanal como el Ministerio de Economía interpusieron sendos recursos extraordinarios, los cuales se encuentran a estudio de dicha Cámara. Con fecha 21 de octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia desestimó los recursos planteados, quedando firme la Resolución Nº 219/10.

Actualmente la cuestión se encuentra siendo remitido a la Cámara Federal de Rosario, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien, a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas para que éstas puedan proceder al pago de la multa impuesta.

l. Con fecha 1 de marzo de 2011 la SCI notificó a Multicanal y Cablevisión el contenido de la Resolución Nº

19/11 en virtud de la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a ambas sociedades de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Paraná en relación con el servicio de televisión paga, imponiéndoles una multa solidaria de $ 2,5 millones a cada una. Cablevisión interpuso la apelación del caso en legal tiempo y forma. Dicha apelación fue rechazada por la Cámara Federal de Paraná, ante lo cual Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Con fecha 4 de noviembre de 2011 el Recurso Extraordinario Federal que fuera interpuesto por Cablevisión, en relación a la Resolución N° 19/11 de la SCI, fue concedido parcialmente por la Cámara Federal de Paraná.

Con fecha 30 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso planteado, quedando firme la Resolución Nº 19/11. Actualmente la cuestión se encuentra tramitando ante la Cámara Federal de Paraná, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien, a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas para que éstas puedan proceder a la cancelación de la multa impuesta.

m. Cablevisión, por sí y como continuadora por absorción de Multicanal, es parte de diversos

procedimientos administrativos en el ámbito de la Ley de Defensa de la Competencia, enfrentando cargos de conducta restrictiva de la competencia, incluida la división territorial de mercados, discriminación de precios, abuso de posición dominante, negativa a negociar y fijación de precios predatorios, así como un procedimiento impulsado por la Cámara de Cableoperadores Independientes, objetando las operaciones realizadas el 26 de septiembre de 2006. Si bien Cablevisión considera que tanto su conducta como la de Multicanal han estado siempre dentro de los límites que establecen la Ley y reglamentaciones de Defensa de la Competencia en la Argentina y que su posición en cada uno de estos procedimientos tiene fundamentos razonables, Cablevisión no puede garantizar que en alguno de estos casos no se dictará resolución en su contra.

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n. Con fecha 22 de enero de 2010 Cablevisión fue notificada de la Resolución CNDC Nº 8/10 dictada en el

marco del expediente Nº 0021390/2010 caratulado “Investigación de Oficio de los Abonos de Televisión Paga (C1321)” en virtud de la cual ordenó a Cablevisión, entre otras empresas, que se abstuvieran de realizar prácticas colusivas y en particular de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga por el término de 60 días contados a partir de que se encuentre acreditado en el expediente el cumplimiento de todas las notificaciones ordenadas. Dicha Resolución también establece que, en el caso que ya se hubieren incrementado los abonos, las empresas deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo estipulado precedentemente.

Con fecha 2 de febrero de 2010, mediante Resolución CNDC Nº 13/10 la CNDC ordenó a Cablevisión a que en caso de haber cobrado un incremento en los servicios de televisión paga con posterioridad a la notificación de la Resolución CNDC Nº 8/10, restituya dicho incremento a los usuarios en las facturas correspondientes al mes de marzo de 2010. Ambas resoluciones fueron apeladas en tiempo y forma y sus efectos suspendidos por una medida cautelar decretada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a solicitud de Cablevisión. Contra dicha medida cautelar el Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal, el cual ha sido denegado. Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2011, la apelación interpuesta contra ambas resoluciones fue admitida por la misma Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el expediente “Cablevisión y Otros s/ Recurso de apelación Resolución Defensa de la Competencia” (Expte. 1473/2010), en donde se declaró abstracta la Resolución N° 8/10 y la nulidad de la Resolución N° 13/10. El Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal contra esta resolución de la Sala 2, el cual fue concedido y se encuentra a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

o. Con fecha 5 de agosto de 2010 se notificó a Cablevisión la Resolución CNC Nº 2936/2010 en el marco

de la Actuación Administrativa EXPCNC Nº 2.940/2010, mediante la cual se resuelve que Cablevisión y/o cualquier otra persona física o jurídica por la que se pudieran estar prestando los servicios en relación a las licencias y registros que le fueran conferidos a FIBERTEL S.A. ("Fibertel") deberán abstenerse de incorporar nuevos usuarios, y de modificar las condiciones de la prestación de los servicios que actualmente están prestando.

Para resolver como lo hizo, la Comisión Nacional de Comunicaciones desconoció la reorganización societaria perfeccionada e inscripta ante la IGJ, en virtud de la cual Cablevisión absorbió en un proceso de fusión a Fibertel con efectos al 1º de abril del 2003. En virtud del proceso de fusión, Cablevisión devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de Fibertel como sociedad absorbida, entre ellos, de la Licencia Única otorgada por Resoluciones SECOM Nº 100/96, 2375/97, 168/02 y 83/03. Es decir que Fibertel no transfirió ni se desprendió de sus derechos y obligaciones a favor de un tercero -entre ellos, los derivados de la Licencia Única antes mencionada- sino que las actividades de Fibertel continuaron en cabeza de Cablevisión. Para instrumentar la reorganización societaria antes mencionada, con fecha 5 de marzo de 2003, se notificó a la Comisión Nacional de Comunicaciones y por su intermedio a la SECOM el proceso de reorganización societaria instrumentado solicitando que se tomara razón del mismo. Las distintas dependencias técnicas y jurídicas de la Comisión Nacional de Comunicaciones se expidieron favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para registrar la licencia de Fibertel en cabeza de Cablevisión. La SECOM contaba con un plazo de 60 días para expedirse sobre el proceso de reorganización societaria comunicado. Sin embargo, dicha Secretaría omitió el pronunciamiento que el marco normativo le imponía y procedió, recién el 19 de agosto de 2010, a dictar la Resolución SECOM Nº 100/2010 que declaró caduca la licencia de Fibertel. Cablevisión considera que la Resolución ordenada es arbitraria y que viola en forma flagrante el procedimiento aplicable y el derecho de defensa, por lo que procedió a recurrirla en sede administrativa. A la fecha, el recurso interpuesto no ha sido resuelto.

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p. Con fecha 28 de octubre de 2010, Cablevisión fue notificada de las Disposiciones de la Dirección

Nacional de Comercio Interior en virtud de las cuales se le impusieron dos multas de $ 5 millones cada una por considerar que la información brindada a los abonados respecto del aumento del precio del abono no reunía los caracteres tipográficos dispuestos por la normativa aplicable (Res. 906/98). Dado que Cablevisión considera que posee argumentos a su favor se procedió a recurrir las mismas con fecha 12 de noviembre de 2010. No obstante ello, no puede garantizar que dichas apelaciones serán resueltas a su favor. Uno de los expedientes quedó identificado con el N° 1280 y radicado en la Sala I del fuero Contencioso Administrativo Federal y el otro se identificó con el N° 1278 y quedó radicado en la Sala V del fuero Contencioso Administrativo Federal, estando actualmente ambos recursos en trámite.

q. El juicio iniciado a comienzos del año 2007 ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de la

Ciudad de Concarán, Provincia de San Luis, caratulado “Grupo Radio Noticias SRL c/ Cablevisión y otros” se encuentra actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2.

El objeto de dicha demanda cuestiona las transferencias accionarias mencionadas en la Nota 8.1.c. y solicita la caducidad de las licencias de radiodifusión de Cablevisión. Cablevisión ha contestado la demanda y estima que la misma tiene muy bajas posibilidades de prosperar. La actora ha desistido del juicio iniciado quedando pendiente que el abogado actuante acredite la personería invocada.

r. La municipalidad de la Ciudad de Mar del Plata promulgó la ordenanza Nº 9163 en virtud de la cual

reguló la instalación de redes de televisión por cable. Dicha ordenanza fue modificada y ampliada por la ordenanza Nº 15981 de fecha 26 de febrero de 2004 en virtud de la cual se confirió a las empresas de cable un plazo que venció el 31 de diciembre de 2007 para adecuar sus redes de cableado a los nuevos requerimientos municipales. La ordenanza determina que en aquellas zonas donde la alimentación de la luminaria pública sea subterránea las redes de televisión por cable deben ser soterradas. En este sentido, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón ha remitido al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para prorrogar el plazo previsto hasta el 31 de diciembre de 2015. Dicha ordenanza posee estado parlamentario, encontrándose en condiciones de ser tratada. Pese a que la ordenanza contempla ciertas sanciones que pueden imponerse, la Ciudad no ha impuesto tales sanciones a los sistemas de cable que no cumplen con dicha ordenanza.

s. La Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha 27 de noviembre de 2012 notificó a Cablevisión la

Disposición Nº 308/2012, mediante la cual impuso una multa de $ 5 millones por infracción al art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor (aumento del servicio de CATV/información deficiente brindada desde Atención al Cliente, e información mediante correo electrónico comunicando que la Resolución Nº 50/10 de la SCI y siguientes se encuentran suspendidas por su inconstitucionalidad, cuando se encuentran suspendidas cautelarmente). Con fecha 11 de diciembre de 2012 se apeló la Disposición Nº 308/2012. El expediente administrativo S01:0312056/2011 fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala I, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 308/12 y Otros” (Expte. 140/13). En la actualidad se encuentra a estudio.

Cablevisión y sus asesores consideran que poseen sólidos argumentos a su favor, sin perjuicio de lo cual no pueden asegurar que la revocación de la multa sea resuelta favorablemente.

t. Con fecha 5 de julio de 2013 la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la

Disposición N° 134/2013, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al art. 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 16 de julio de 2013 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 134/13 y Otros” (Expte. 36044/13). Mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 la Sala III admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión y redujo la multa a $ 300.000 con costas por su orden. Con fecha 9 de junio de 2014 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. El 18 de septiembre de 2014 Cablevisión se notificó del Recurso Extraordinario interpuesto por

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el Estado Federal, y el 2 de octubre de 2014 presentó su contestación. Con fecha 9 de octubre de 2014 la Sala rechazó ambos recursos. Con fecha 8 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 697/2010, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al artículo 21 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 26 de octubre de 2010 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp. 697/2010 (Expte. S01:80822/10) y Otros” (Expte. N° 1277/2011). Mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011 la Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión, con costas. Con fecha 22 de febrero de 2012 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Dicho recurso fue rechazado por la Sala el 10 de abril de 2012. Con fecha 26 de abril de 2012 Cablevisión interpuso un recurso de Queja por Recurso Extraordinario Denegado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja, resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada con costas y ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que éste dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente indicado en el fallo.

u. Con fecha 16 de marzo de 2012, la CNV emitió la Resolución Nº 16.765 en virtud de la cual dispuso la instrucción de un sumario contra Cablevisión, sus directores y miembros de su Comisión Fiscalizadora por presunto incumplimiento del deber de informar. La CNV considera que Cablevisión no ha cumplido con su deber de informar en tanto se habría impedido al público inversor tener la posibilidad de tomar un cabal conocimiento de la Resolución dictada por la CSJN en autos “Recurso de Hecho deducido por el Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción en la causa Multicanal S.A. y otro c/ CONADECO Dto. 527-05” y otros, a la vez que no se habría comunicado una serie de cuestiones relativas a la información exigida por la CNV respecto de las Asambleas Extraordinarias de Obligacionistas de la Clase 1 y 2 de Cablevisión celebradas el 23 de abril de 2010. Con fecha 4 de abril de 2012 dicha sociedad presentó su correspondiente descargo solicitando que se hiciera lugar a las defensas planteadas y se dejara sin efecto la totalidad de los cargos imputados. Actualmente el trámite se encuentra en período de prueba. Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario será resuelto favorablemente.

8.2 Reclamos y controversias con organismos a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28

de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos.

En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda y el juez interviniente ha resuelto la apertura a prueba de dicho proceso. Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos. Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos

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administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013 de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los efectos administrativos de la Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los presentes estados financieros la medida cautelar se encuentra vigente. En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros se encuentra suspendido el plazo para contestar demanda. Con fecha 16 de septiembre de 2014 la Sociedad recibió de su accionista controlante, GC Dominio S.A. una comunicación, en virtud de la cual le informa que ha sido citada como tercero en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ Grupo Clarín S.A. S/ ORDINARIO”, en trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33. A la fecha de los presentes estados financieros y conforme lo indicado por GC Dominio S.A., la misma ha procedido a contestar la demanda interpuesta.

b. La subsidiaria CIMECO recibió de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) una vista

sobre la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, cuestionando principalmente deducción de intereses y diferencias de cambio en las respectivas declaraciones juradas. Si el criterio de la AFIP prevaleciera, de acuerdo con la posición de CIMECO, al 31 de diciembre de 2014 la contingencia máxima ascendería a aproximadamente $ 12,3 millones de impuesto y los intereses a aproximadamente $ 33,8 millones.

CIMECO presentó su descargo en sede administrativa, habiendo sido rechazado por la autoridad fiscal, por lo que dicha autoridad emitió una resolución determinativa de oficio y de aplicación de sanción. Debido al rechazo mencionado anteriormente, CIMECO prosiguió con su descargo, habiendo interpuesto el 15 de agosto de 2007 formales recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”).

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Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, CIMECO recibió de la AFIP una liquidación pro forma del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007, producto del cuestionamiento sobre dicho impuesto por los períodos 2000 a 2002 anteriormente mencionado. CIMECO presentó su descargo ante dicho organismo, impugnando la determinación practicada y solicitando se suspendan las acciones administrativas hasta tanto se defina la cuestión de fondo por el TFN. Durante el ejercicio 2011 se confirió vista a CIMECO de los cargos formulados en el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007 y se instruyó sumario infraccional. La liquidación practicada por la AFIP establece una diferencia a su favor en el impuesto a las ganancias por los períodos indicados, por un importe mayor al estimado originalmente, debido a la metodología utilizada para el cómputo de ciertas deducciones. Dicha determinación fue contestada rechazando totalmente los ajustes practicados, solicitando se deje sin efecto el procedimiento iniciado y se ordene el archivo sin más trámite. Con fecha 26 de abril de 2012 la AFIP emitió una nueva resolución determinativa de oficio que comprende los períodos fiscales 2003 a 2007 en la que mantuvo la metodología de cálculo utilizada en la liquidación administrativa, reclamando una deuda total de $ 120 millones. Con fecha 21 de mayo de 2012 se dedujo recurso de apelación ante el TFN. CIMECO, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender los criterios adoptados en sus declaraciones juardas, por lo que considera que los cuestionamientos de la AFIP no prosperarán en sede judicial, no habiéndose registrado por lo tanto previsión alguna en relación con los efectos que podrían tener los cuestionamientos mencionados.

c. La ANA inició a partir del año 2005 distintos reclamos contra titulares de licencias de radiodifusión y

televisión por cable por el pago de tarifas e impuestos aduaneros aplicables a la importación de películas documentadas entre los años 2000 y 2005. Conforme a la ANA, los licenciatarios de televisión son responsables del pago de derechos aduaneros, IVA e impuesto a las ganancias no solo sobre el valor en aduana de los soportes físicos, sino también sobre el derecho de reproducción pautado en los contratos respectivos. ARTEAR controvirtió estas imputaciones sobre la base de acuerdos internacionales, doctrina y jurisprudencia especializada en la materia. Como consecuencia del criterio seguido por dicha sociedad, ARTEAR abonó durante el período cubierto por el reclamo otros impuestos que no hubieran resultado pagaderos de haberse aplicado la interpretación de la ANA. ARTEAR debió afrontar, en algunos pocos casos aislados, el pago íntegro de las diferencias reclamadas debido a que las apelaciones interpuestas ante la Cámara Federal a los fallos adversos del Tribunal Fiscal de la Nación no tuvieron efecto suspensivo. Asimismo, en el caso del primer fallo adverso emitido por la Sala IV de la Cámara Federal, apelado por ARTEAR, la CSJN se abstuvo de opinar sobre la cuestión de fondo. Posteriormente todas las demás Salas de la Cámara se expidieron en contra de la posición sostenida por ARTEAR. En consecuencia, dicha sociedad mantiene registrada a la fecha de los presentes estados financieros una previsión por este concepto, por el monto estimado de las pérdidas relacionadas con los reclamos existentes. Con fecha 25 de marzo de 2013 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3451, mediante la cual estableció un plan de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. En cuanto a materia aduanera se refiere, el presente régimen especial permite la cancelación de multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, en un plazo de hasta 120 meses y con una tasa del 1,35% mensual. Visto que la cuestión de fondo ha sido resuelta por todas las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Federal en contra de la postura de ARTEAR, y que además la CSJN se abstuvo de opinar, se decidió la adhesión al plan para una gran parte de los reclamos existentes, exceptuando sólo aquellos casos en los que la ANA interpreta, además, que ARTEAR ha cometido una infracción. ARTEAR, en consecuencia, con fecha 30 de julio de 2013, ha presentado un plan de facilidades de pago, en el marco del régimen de la Resolución General 3451, para la regularización de una gran parte de los reclamos, en cuanto hace a la faz tributaria. Ello, sin perjuicio de que ARTEAR no deja de considerar que su interpretación de la legislación aduanera tiene bases legales razonables.

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d. TRISA recibió de la AFIP con fecha 10 de septiembre de 2010, una vista sobre la determinación del impuesto a las ganancias, régimen de retención del artículo agregado a continuación del artículo 69 de la Ley del citado tributo, por los períodos 2004, 2005 y 2006. Si la posición de la AFIP prevaleciera, la contingencia para dicha sociedad ascendería a aproximadamente $ 28,9 millones, de los cuales $ 9,3 millones corresponden a impuestos por los pagos de dividendos efectuados en dichos años, $ 6,5 millones por multa del 70% sobre el impuesto omitido y $ 13,1 millones por intereses resarcitorios.

TRISA presentó su descargo en sede administrativa, habiendo sido rechazado por la autoridad fiscal, por lo que dicha autoridad emitió con fecha 20 de diciembre de 2010 una resolución determinativa de oficio y de aplicación de sanción. Debido al rechazo mencionado anteriormente, TRISA prosiguió con su descargo, habiendo interpuesto el 8 de febrero de 2011 formales recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

TRISA, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender su posición, por lo que considera que el cuestionamiento de la AFIP no prosperará en sede judicial, no habiéndose registrado por lo tanto previsión alguna en relación con los efectos que podría tener el cuestionamiento mencionado.

e. Con fecha 13 de agosto de 2012 la sociedad controlante GC Dominio S.A. fue notificada de la promoción

de una demanda entablada por la Inspección General de Justicia (IGJ), por la nulidad de inscripción en el Registro Público de Comercio del nombramiento de autoridades designadas mediante Asamblea de fecha 17 de mayo de 2011. La demanda tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaría 49 (caratulado “Inspección General de Justicia c/ GC Dominio S.A. s/ ordinario” Expte. Nº 58652). Conforme surge del texto de la demanda, la IGJ solicita a la Justicia la nulidad de la inscripción del nombramiento de autoridades designadas según Asamblea General Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad de fecha 17 de mayo de 2011, efectuada con fecha 23 de abril de 2012 bajo el Nº 7147, Libro 59 de Sociedades por Acciones. Según la IGJ, y conforme obraría en el Expediente, no se habría dado cumplimiento con la normativa vigente en materia de extranjería en oportunidad de ordenarse la inscripción del nombramiento de autoridades. Asimismo, en el marco de la demanda de nulidad de inscripción señalada, el Juzgado concedió cautelarmente a la IGJ la anotación de litis. La cámara ha confirmado la anotación de litis dispuesta en primera instancia.

Los asesores legales de GC Dominio S.A. poseen fuertes argumentos por los cuales sostienen que la resolución en virtud de la cual la IGJ dispuso la nulidad de la inscripción del nombramiento de autoridades adolece de serios vicios, y es violatoria de la garantía de razonabilidad y del derecho al debido proceso adjetivo como principio derivado de la garantía constitucional de defensa en juicio que comprende el derecho a ser oído, así como también el derecho a ofrecer la prueba de descargo de que quiera valerse el particular. Asimismo, dado que consideran que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, han apelado la medida cautelar dispuesta.

f. A raíz del reporte de una operación sospechosa denunciada por la Administración Federal de Ingresos

Públicos en relación a transacciones realizadas entre la Sociedad y algunas subsidiarias, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) formuló una denuncia penal en la justicia federal por supuesto lavado de activos, quedando finalmente la causa radicada en el Juzgado Federal N° 9, a cargo del Dr. Luis Rodriguez. En la mencionada denuncia, la UIF imputa a la Sociedad y a sus directivos realizar maniobras de lavado de dinero a través de la compra venta de acciones entre la Sociedad y algunas subsidiarias. La Sociedad ha nombrado letrados defensores y ha solicitado copia de la totalidad del expediente, a fin de conocer en detalle las imputaciones. La UIF se ha presentado como parte querellante en la causa. Un directivo de la Sociedad se presentó en los actuados en forma espontánea brindando un descargo y aportando prueba documental. A la causa se ha agregado una denuncia efectuada por la Diputada Nacional Di Tullio. Asimismo, el Fiscal impulsó la acción requiriendo se instruyeran los sucesos denunciados y propiciando una serie de medidas probatorias que, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, no han sido cumplimentadas en su totalidad. Con fecha 25 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado por el juez Walter Bento, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en la causa iniciada por la empresa Supercanal S.A. contra Cablevisión por prácticas anticompetitivas y en donde el magistrado había

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ordenado, entre otras medidas, la designación de un interventor coadministrador en dicha sociedad y su separación de activos. Cabe destacar que Cablevisión aún no ha sido notificada de tal decisorio. En el mes de marzo de 2014, el Fiscal interviniente Dr. Miguel Ángel Osorio amplió el requerimiento de instrucción, en relación a movimientos interempresarios entre Cablevisión y ciertas controladas, todos debidamente regulares y contabilizados. La Sociedad y sus asesores consideran que poseen fuertes argumentos a su favor, habiendo recabado sólida documentación respaldatoria que avala la inexistencia de cualquier maniobra ilegal, no obstante lo cual no pueden asegurar que la causa se resolverá favorablemente.

g. Mediante Resolución 16364/2010 de fecha 15 de julio de 2010, notificada en la misma fecha a AGEA, el

Directorio de la CNV determinó la instrucción de un sumario a dicha sociedad y a ciertos integrantes actuales y pasados de sus órganos de administración y de fiscalización, por supuestas infracciones a la Ley de Sociedades Comerciales, al Decreto 677/01 y a la Ley 22.315. AGEA, así como los integrantes actuales y pasados de los órganos de administración y fiscalización que fueran sumariados, se presentaron en legal tiempo y forma en el expediente, ofreciendo su descargo correspondiente.

h. La subsidiaria AGEA fue sometida a diversas inspecciones por parte de la AFIP para determinar el

cumplimiento de los llamados planes de competitividad instrumentados por el Poder Ejecutivo Nacional. Luego de diversos dictámenes de la AFIP y de sendas Resoluciones del Ministerio de Economía, dichas reparticiones pretenden sostener que ciertos actos de AGEA realizados durante el año 2002 conllevan a la caducidad de algunos de los beneficios previstos en los mencionados planes, con más accesorios, por un valor total aproximado de $ 57 millones. En el mes de abril de 2013 AGEA fue notificada de la Resolución (AFIP) 03/13, por la cual dicho organismo dispone su exclusión, a partir del 4 de marzo de 2002, del Registro de Beneficiarios de los Convenios de Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente al Convenio sector Cultural, intimando la rectificación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes correspondientes. La mencionada Resolución fue apelada por medio de la interposición del recurso respectivo. No obstante lo anteriormente mencionado, en la causa “AEDBA y Otros c/ Ministerio de Economía Res. 58/10”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 dictó una medida cautelar ordenando a la AFIP que se abstuviera de iniciar y/o continuar el procedimiento o los procedimientos administrativos y/o cualquier acto que implicara la ejecución de los importes que resulten exigibles dentro del marco de la Resolución Nº 3/13, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo indicado, AGEA no puede asegurar que la cuestión sea resuelta favorablemente.

i. Con fecha 9 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de

abril de 2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra dicha sociedad relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3260/12. Cablevisión interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de las sanciones aplicadas.

j. Mediante Resolución 17.522, de fecha 18 de septiembre de 2014, notificada a AGEA con fecha 24 de

septiembre de 2014, el Directorio de la CNV determinó la instrucción de un sumario a AGEA, a ciertos integrantes que formaron y forman parte de sus órganos de administración y de fiscalización –desde el 19 de septiembre de 2008 y a la fecha- y al responsable de las Relaciones con el Mercado, por presunto incumplimiento del deber de informar que AGEA era codemandada en los autos caratulados “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA Y OTRO C/ GRUPO CLARIN S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO” (Expte. Nº 065441/08). El sumario se instruye por presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5º inciso a), 6º primera parte y 8º inciso a) apartado V) del Anexo al Decreto 677/01; 1º, 2º y 3º inc. 9) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –hoy artículos 1º de la Sección I del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 2º y 3º inc. 9) de la Sección II del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 11 inc. a.12) del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –hoy artículo 11 inciso 13) de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 99 y 100 de la Ley Nº 26.831; 59 y 294 inc. 9) de la Ley 19.550. AGEA, así como los integrantes actuales y pasados de los órganos de administración y fiscalización que fueran sumariados, se presentaron en legal tiempo y forma en el expediente, ofreciendo su descargo correspondiente. Ver Nota 25 c.

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k. Con fecha 27 de febrero de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) confirió vista a

IESA de cargos formulados en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado por el período fiscal 2008 y se instruyó sumario por presunta comisión de infracción de omisión de impuestos LA AFIP cuestiona principalmente la deducción de ciertos gastos y honorarios, así como el cómputo del correspondiente crédito fiscal. La determinación de oficio, actualmente en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por recurso de apelación interpuesto por IESA, asciende a la suma de $ 1,4 millones en concepto de impuesto a las ganancias y la suma de $ 2,5 millones en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, en relación al Impuesto al valor agregado la determinación de oficio asciende la suma de $ 0,8 millones en concepto de diferencia de impuesto y la suma de $ 1,6 millones en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 31 de diciembre de 2014. Con fecha 21 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) confirió vista a IESA de cargos formulados en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado por el período fiscal 2009 y se instruyó sumario por presunta comisión de infracción de omisión de impuestos. En este caso, la AFIP cuestionó principalmente la deducción de honorarios, así como el cómputo del correspondiente crédito fiscal. Los ajustes de inspección ascienden a la suma de $ 1,2 millones en concepto de impuesto a las ganancias y la suma de $ 1,9 millones en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 31 de diciembre de 2014. En relación al Impuesto al valor agregado la suma asciende a $ 0,4 millones en concepto de diferencia de impuesto y la suma de $ 0,9 millones en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 31 de diciembre de 2014. IESA, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender el criterio adoptado en sus declaraciones juradas.

8.3 Otros reclamos y controversias

a. El 12 de diciembre de 2001, Supercanal inició una acción de daños y perjuicios contra Multicanal

reclamando por los daños que le habría provocado el dictado de una medida cautelar solicitada por

Multicanal contra Supercanal. Multicanal ha contestado la demanda negando la responsabilidad

atribuida. En base a los antecedentes de hecho y derecho de la causa, Cablevisión, como continuadora

de Multicanal, considera que la demanda interpuesta debería ser rechazada en todos sus términos, con

costas a la actora. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, el expediente se

encontraba en la etapa probatoria. Asimismo, en primera instancia se ha rechazado la concesión del

beneficio de litigar sin gastos solicitado por Supercanal, lo cual ha sido confirmado por la Cámara

Nacional de Apelaciones.

b. Con fecha 22 de junio de 2007 TRISA, TSC y la AFA suscribieron instrumentos aplicables desde la

temporada futbolística 2007/2008 hasta la temporada 2013/2014, siendo ésa la fuente de los derechos

de TRISA en virtud de la cual televisaba la totalidad de los encuentros que se disputaban en cada fecha

por el Torneo de Primera “B” Nacional y por su parte TSC era la fuente para la televisación de diez de los

encuentros que se disputaban en cada fecha por el Torneo oficial de fútbol de Primera División

argentino. De esos diez partidos, TRISA emitía cinco a través de la señal TyC Sports.

Dichos acuerdos estipulaban el precio que pagaría TRISA por estos productos, dejando clara constancia de las facultades de su comercialización, contando además, con el expreso consentimiento de la AFA.

Con fecha 12 de agosto de 2009 la AFA cursó una comunicación a TSC resolviendo unilateralmente el acuerdo precitado. TSC impugnó la resolución unilateral del contrato dispuesta por AFA y con fecha 15

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de junio de 2010 promovió demanda contra AFA en el fuero comercial por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios a los efectos de la salvaguarda de sus derechos. Por su parte la AFA citó como tercero al Estado Nacional, quién fue incorporado al proceso. El Estado Nacional solicitó el pase de las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal, lo cual fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que ratificó la competencia del fuero Comercial, lo cual fue cuestionado por el Estado Nacional y deberá ser resuelto por la CSJN. A su vez, con fecha 27 de julio de 2011 AFA resolvió unilateralmente la relación contractual con TRISA que las unía hasta la temporada futbolística 2013/2014 en relación a la difusión en vivo y en directo de la totalidad de los encuentros futbolísticos correspondientes a cada fecha del Torneo de Primera “B” Nacional. La decisión de AFA fue completamente arbitraria e ilegítima por cuanto TRISA no ha incurrido en incumplimiento alguno al contrato y el mismo no contiene estipulación alguna que permita rescindirlo por la mera voluntad de una de las partes. Por tales razones TRISA ha impugnado la resolución unilateral del contrato dispuesta por AFA. A raíz de la situación planteada y hasta tanto la misma haya sido subsanada, TRISA no podrá transmitir los cinco partidos por fecha del Torneo oficial de fútbol de Primera División y cada fecha del Torneo de Primera “B” Nacional que habitualmente transmitía en la señal deportiva TyC Sports.

Por su parte, los derechos correspondientes a la categoría Primera “B” Metropolitana, tienen una fuente distinta que los acuerdos precitados, originándose en un acuerdo que se encuentra plenamente vigente a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.

La situación descripta afectó significativamente los ingresos y costos de TRISA quien, en consecuencia, debió readecuar su señal a estas nuevas situaciones planteadas. A partir de agosto 2009, dada la situación planteada en los párrafos precedentes, TRISA ha contabilizado una porción de sus ingresos a partir del grado de avance de las negociaciones con cada uno de los clientes y en función al nuevo contenido de la señal. Durante el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2012, TRISA ha finalizado dichas negociaciones no habiéndose generado diferencias significativas entre los resultados reales y sus estimaciones realizadas oportunamente.

c. Con fecha 31 de enero de 2012, FADRA comunicó a la subsidiaria del Grupo Carburando Mundo Show

S.A. la rescisión unilateral del acuerdo del año 2006 por medio del cual FADRA cedió a dicha sociedad los derechos de imagen y sonido y publicidad estática de las competencias automovilísticas del Turismo Carretera y TC Pista hasta el 31 de diciembre de 2015. Mundo Show S.A. ha impugnado y rechazado la rescisión unilateral del contrato dispuesta por FADRA. A raíz de la situación planteada, Mundo Show S.A. no podrá comercializar ni exportar los derechos audiovisuales y de publicidad estática de las competencias mencionadas. Como consecuencia de lo anteriormente descripto, en el año 2012 se ha procedido a desvalorizar la llave de negocio y otros activos relacionados con dicho acuerdo, por un monto aproximado de $ 17 millones. Con fecha 17 de julio de 2013, se suscribió un acuerdo para poner fin a los reclamos judiciales iniciados por la rescisión de los acuerdos de derechos de TV y de sponsoreo de las competencias automovilísticas del Turismo Carretera y TC Pista, mediante el cual, FADRA se obligó a abonar en concepto de daños y perjuicios la suma total y definitiva de $16,5 millones en 23 cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo, cedió la totalidad de su participación accionaria en TCM representativa del 20% de su capital social y votos. Por otra parte, también llegaron a un acuerdo por el reclamo iniciado contra FADRA en autos "Mundo Show c/ FADRA s/cobro de pesos, Expediente Nro. 10041/2012", por medio del cual FADRA abonó la suma de $1,5 millones a cambio de desistir de las acciones judiciales.

d. Conforme acta notarial de fecha 19 de septiembre de 2008, AGEA y la Sociedad fueron notificadas de la

interposición de una demanda promovida por una entidad de consumidores y damnificados financieros (y

otras seis personas físicas) que reclaman los daños y perjuicios ocasionados a tenedores de

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obligaciones negociables, derivados del APE de Multicanal. El reclamo se funda en la Ley de Defensa

del Consumidor que en general tiene un trámite ambiguo y estricto en contra del demandado.

La Sociedad, AGEA y algunos directores y miembros de la comisión fiscalizadora y accionistas han sido notificados de la demanda. Rechazadas ciertas defensas preliminares planteadas por los demandados, tales como la prescripción y la falta de cumplimiento de la mediación previa, el proceso fue ordinarizado y las personas mencionadas procedieron a contestar la demanda en forma oportuna.

e. Con fecha 16 de septiembre de 2010 la Sociedad fue notificada de la interposición de una demanda en

su contra por Consumidores Financieros Asociación Civil, para su defensa, en virtud de la cual reclama

la diferencia entre el valor de las acciones adquiridas a la época de la oferta inicial de acciones y el valor

de las acciones a la fecha en que recaiga sentencia. La Sociedad ha contestado en tiempo y forma la

demanda habiendo el Juzgado tenido por contestada la misma. f. Con fecha 25 de abril de 2013 se celebró la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín

S.A. Como consecuencia de las cuestiones planteadas en dicha Asamblea, algunos de los directores titulares comunicaron a la Sociedad que formularon una denuncia ante la justicia criminal contra los señores representantes del accionista ANSES y de la CNV (Sres. Reposo, Kicillof, Moreno, Vanoli, Fardi y Helman), por haber efectuado manifestaciones y construcciones intelectuales que, bajo la apariencia de estar incluidas en la nueva normativa de la Ley de Mercado de Capitales de Argentina, sólo buscaban desacreditar al Directorio y caricaturizar su gestión, creando pretextos que condujeran al dictado de una resolución de intervención de la Sociedad sin control judicial, bajo las nuevas facultades que la Ley de Mercado de Capitales 26.831 otorga a la CNV. Asimismo, por resolución del Directorio de fecha 26 de abril de 2013, la Sociedad aprobó formular denuncia judicial con causa en los mismos hechos. Consecuentemente, en una comunicación enviada por la Sociedad a la CNV, la Sociedad dejó expresa constancia de que lo actuado no podría considerarse de modo alguno como un consentimiento a la legitimidad de las facultades conferidas a la CNV por la Ley 26.831 y/o las reglamentaciones que se dictaran en el futuro, formulando expresa reserva de oportunamente iniciar las pertinentes acciones judiciales tendientes a declarar la manifiesta inconstitucionalidad de dicha normativa. Asimismo se le solicitó a la CNV que se abstuviera de realizar actos o dictar resolución alguna tendiente a concretar el plan denunciado judicialmente.

g. Con fecha 30 de mayo de 2013 Pem S.A. fue notificada de una demanda en los autos “TELEVISORA

PRIVADA DEL OESTE S.A. C/ GRUPO CLARÍN S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” Expte. Nº 99078/2011, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Comercial Nº 16 Secretaría Nº 32. El objeto de la misma es por daños y perjuicios generados a partir de decisiones adoptadas respecto de la sociedad Televisora Privada del Oeste S.A. En dicho juicio se encuentran demandadas, entre otras personas, Cablevisión y la Sociedad. Cablevisión fue notificada de la demanda y la contestó en tiempo y forma. Los restantes codemandados están aún en proceso de notificación. De acuerdo a la opinión de los asesores legales de la Sociedad, la probabilidad de que prospere el reclamo se evalúa como baja en atención a que se trata de un reclamo cuya cuantificación resulta por demás exagerada, el daño invocado es inexistente y el reclamo resulta improcedente desde lo procesal, tanto fáctica como jurídicamente.

h. En el mes de marzo de 2012, ARTEAR inició una acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura

de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contra los Sres. Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de que cesara la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Asimismo, ARTEAR reclamó (i) que se ordenara mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, y con la adjudicada a las demás emisoras de similares características, y (ii) que se declarase ilegítima la conducta de los funcionarios mencionados, por haber ejercido abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a la pauta oficial censurando a la señal “Canal 13” de titularidad de dicha sociedad.

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Con fecha 11 de febrero de 2014 la CSJN decidió en autos “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado Nacional – JGM – SMC s/ amparo ley 16.980” confirmar el pronunciamiento dictado en dichas actuaciones por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Dicha Cámara había hecho lugar a una acción de amparo interpuesta por ARTEAR y había condenado al Estado Nacional a que dispusiera la elaboración y presentación ante el juez de primera instancia de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprendiera a las emisoras de análogas características a las de ARTEAR. Entre dichas emisoras, la Cámara incluyó a América TV S.A. (Canal 2), Telearte S.A. (Canal 9), Televisión Federal S.A. (Canal 11), ARTEAR (Canal 13) y SNMP S.A. y RTA S.E. (Canal 7). El esquema de distribución debía ajustarse fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas en el fallo. El plazo para dicha presentación era de treinta días de quedar firme la sentencia. A la fecha de los presentes estados financieros, ARTEAR ha efectuado dos denuncias de incumplimiento de sentencia interpuestas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 12 Secretaría N° 23, las cuales aún no han sido resueltas por el juez a cargo.

i. Las entidades representativas de los medios de comunicación, en la causa “AEDBA y otros c/ Estado Nacional – Dto. 746/03 – AFIP s/Acción declarativa” que tramita ante el Juzgado N°4 del fuero contencioso administrativo federal, requirieron que se declare el derecho de las empresas que conforman las entidades actoras a contar con un régimen diferencial de IVA, a tenor del compromiso asumido por el Estado Nacional al dictar el Decreto 746/03 y las normas y actos estatales dictados en su consecuencia. Con fecha 30 de octubre de 2003, se dictó una medida cautelar, en virtud de la causa detallada, que ordenó que el Estado Nacional no innovara con relación a la vigencia del beneficio previsto en el Decreto 746/03. El Estado Nacional apeló la decisión y la Cámara mediante su resolución de fecha 6 de noviembre de 2008 hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar, entre otras decisiones. Contra esta última sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2008, las asociaciones actoras interpusieron recurso extraordinario federal pidiendo que se suspendiese la ejecución del pronunciamiento. Con fecha 28 de octubre de 2014 la CSJN emitió un fallo en la causa antes mencionada, en el cual declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y por consiguiente confirmó la vigencia de la medida cautelar dictada antes citada. Según surge del citado fallo, la CSJN en los considerandos manifiesta lo siguiente: (i) que a la fecha del fallo el Poder Ejecutivo Nacional no ha establecido régimen alguno en reemplazo de los denominados convenios de competitividad y generación de empleo; (ii) que el régimen de alícuota diferencial de IVA que fuera introducido por la Ley 26.982 sólo fue accesible para los medios de comunicación pequeños y no para todos; (iii) que la política impositiva no debe ser parcializada y no puede utilizarse como forma de obstaculizar la libertad de expresión; (iv) que la solución alternativa que debía buscarse descartaba, por principio, la aplicación del régimen general; (v) que si bien no se adelanta un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (contar con régimen diferencial de IVA), la medida cautelar oportunamente dictada debe mantenerse hasta que aquella solución sea alcanzada; (vi) que no corresponde considerar en mora a las entidades que hayan cumplido sus obligaciones con los alcances de la medida; (vii) por último se le requiere a la jueza de primera instancia que arbitre los medios para resolver en forma urgente el fondo de la cuestión. Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4 emitió sentencia en la cuestión de fondo en la causa “AEDBA y otros c/Estado Nacional. Dto. 746/03 y otros s/ Proceso de Conocimiento” estableciendo, en sus aspectos salientes, lo siguiente: que las actoras (las entidades de medios) tienen legitimación activa para actuar; que no corresponde a la justicia legislar, siendo esto facultad del Poder Legislativo; que, en razón de la sanción de la Ley 26.982, ya se cumplió la obligación asumida por el Poder Ejecutivo Nacional toda vez que se fijaron alícuotas diferenciales del IVA y, por lo tanto, la demanda deviene en abstracta; que, en razón del fallo de la CSJN, no debe considerarse en mora a las entidades. Siendo el fallo antes citado contrario y contradictorio con los argumentos esgrimidos por la CSJN, las entidades actoras (AEDBA, ARPA, ADIRA, junto con otras asociaciones) han apelado el fallo de primera instancia antes mencionado ante la Cámara respectiva. La sociedades integrantes del Grupo Clarín involucradas (AGEA y ciertas de sus subsidiarias, y Radio Mitre) han comenzado a computar las

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contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de noviembre de 2014 considerando que: i) se encuentra vigente la medida cautelar dictada oportunamente, ii) que el fallo de primera instancia va en contra de los considerandos esgrimidos por la CSJN en el sentido que el Poder Ejecutivo Nacional debe otorgar un régimen que alcance a todas las entidades, iii) que el mencionado fallo ha sido apelado ante la Cámara respectiva y, en base a la opinión de sus asesores legales respecto de la resolución de la causa de fondo, entienden que es esperable un buen resultado en la misma para las entidades actoras y sus integrantes.

8.4 Situaciones relacionadas con Papel Prensa

I. Papel Prensa mantiene diversos conflictos en la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal con motivo de la Resolución CNV 16.222 que consideró irregular e ineficaz a los efectos administrativos ciertas resoluciones del Directorio discutiéndose la formalidad que corresponde aplicar para labrar, transcribir y firmar las actas de dicho órgano social en el respectivo libro de actas. Con fecha 24 de junio de 2010, en el Expte. 75.479/09, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala C, dispuso la nulidad de la Resolución CNV 16.222. En virtud de la Resolución 16.222 la CNV ha cuestionado sucesivos actos del Directorio y de la Asamblea de Accionistas de dicha sociedad que han motivado varios recursos de Papel Prensa contra el criterio sostenido por la CNV que han sido, en su totalidad, favorablemente acogidos por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, disponiéndose la nulidad de las decisiones adoptadas por la CNV. Asimismo la referida Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial Sala C denegó los Recursos Extraordinario Federal planteados por la CNV contra las resoluciones de Alzada, habiendo la CNV interpuesto Recurso de Queja. Como una derivación, y en el marco de lo antedicho, Papel Prensa ha continuado el trámite de las acciones penales promovidas contra ciertos funcionarios de la administración pública. Con fechas 1 y 4 de febrero de 2010 el Secretario de Comercio Interior, Mario G. Moreno, y la Comisión Nacional de Valores, respectivamente, solicitaron la intervención judicial de Papel Prensa ante la Justicia en lo Comercial. Dichas causas tramitaron ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 2 Secretaría N° 4, interinamente a cargo del juez Dr. Eduardo Malde, quien, con fecha 8 de marzo de 2010, dictó una medida cautelar por la cual resolvió suspender ciertas resoluciones adoptadas en reuniones de Directorio y en Asambleas realizadas a partir del día 4 de noviembre de 2009 (inclusive) y, asimismo, resolvió designar un co-administrador judicial sin desplazamiento de los miembros de los órganos sociales. Papel Prensa presentó recurso de apelación, el cual fue favorablemente acogido con fecha 31 de agosto de 2010 por la Sala C de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial que revocó dicha medida cautelar. Asimismo, con fecha 7 de diciembre de 2010 la referida Sala C rechazó los Recursos Extraordinario Federal interpuestos por la CNV y el Estado Nacional contra la resolución de alzada, quienes contra ello interpusieron Recursos de Queja. Con fecha 26 de marzo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la Queja que había sido interpuesta por la CNV, de modo tal que la resolución de Alzada que decretó la nulidad de la Resolución 16.222 quedó firme y con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en la misma fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó las Quejas que habían sido interpuestas por la CNV y el Estado Nacional, quedando firme y con autoridad de cosa juzgada la resolución de Alzada que revocó la intervención societaria de Papel Prensa. Ninguno de los cuestionamientos mencionados en los párrafos precedentes ha producido efectos significativos sobre la situación financiera y patrimonial de AGEA al 31 de diciembre de 2014. II. Con fecha 6 de enero de 2010 la Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 1/2010 en virtud de la cual se impusieron ciertas políticas comerciales a Papel Prensa. Contra dicha Resolución Papel Prensa interpuso acción de inconstitucionalidad por ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, y asimismo solicitó una medida cautelar que fue otorgada por el juez actuante en virtud de la cual se suspendieron los efectos de dicha Resolución. Con fecha 7 de mayo de 2010, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal actuante dispuso revocar la medida cautelar. Dicha resolución, apelada por Papel Prensa, fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, contra cuya

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resolución Papel Prensa interpuso Recurso Extraordinario, el cual fue denegado y notificado a Papel Prensa con fecha 1° de septiembre de 2010. III. Entre el 9 de marzo y el 21 de abril de 2010 las operaciones de Papel Prensa con partes relacionadas quedaron suspendidas como consecuencia de la resolución cautelar dictada el 8 de marzo de 2010 por el Juez Malde que dispuso la suspensión de la resolución del Directorio adoptada el 23 de diciembre de 2009 que había aprobado las condiciones de celebración de las operaciones con partes relacionadas para el ejercicio 2010. El 21 de abril de 2010, el Directorio de Papel Prensa, conforme una propuesta formulada por el Interventor Co-Administrador Judicial, aprobó la reanudación de las operaciones de dicha sociedad con las partes relacionadas bajo condiciones transitorias y para tener vigencia mientras se mantuviese suspendido cautelarmente lo oportunamente resuelto el 23 de diciembre de 2009 por el Directorio y/o hasta tanto se resuelva por los órganos sociales competentes de Papel Prensa una política comercial a seguir con las partes relacionadas. Dicha aprobación implicó poner en suspenso la aplicación de bonificaciones por volúmenes de compras realizadas por las partes relacionadas, sujetándose el reconocimiento de tales bonificaciones a lo que en definitiva resolviese la Justicia respecto de la apelación interpuesta por Papel Prensa contra la resolución cautelar dictada por el Juez Dr. Malde el día 8 de marzo de 2010. A partir del 21 de abril de 2010 se reanudaron las operaciones con las partes relacionadas en las condiciones transitorias aprobadas por la antedicha resolución del Directorio de fecha 21 de abril de 2010. En reunión celebrada con fecha 23 de diciembre de 2010, el Directorio de Papel Prensa aprobó nuevas condiciones a las que sujetó el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que pudieran corresponder a las partes relacionadas por las compras de papel realizadas a partir del 21 de abril de 2010. Dichas nuevas condiciones son: (i) que quede sin efecto la suspensión cautelar de la reunión de Directorio celebrada el día 23 de diciembre de 2009 conforme se explicó en el párrafo precedente, y (ii) que se despeje y/o cese, por cualquier medio que fuere, el estado de incertidumbre que eventualmente pudiese existir sobre lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la arriba referida reunión celebrada el 21 de abril de 2010, con motivo de la demanda iniciada por el Estado Nacional en autos “Estado Nacional –Secretaría de Comercio Interior– c/ Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. s/ Ordinario”, Expte. Nº 97.564, actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 52, por la cual el Estado Nacional persigue, entre otras cuestiones, la declaración judicial de nulidad de lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la reunión celebrada el día 21 de abril de 2010, en el cual se aprobaron las arriba referidas condiciones transitorias de reanudación de las operaciones de compra y venta de papel con las partes relacionadas. Asimismo, en dicha reunión de Directorio de Papel Prensa de fecha 23 de diciembre de 2010 se dispuso mantener la política comercial oportunamente aprobada, sujetando el devengamiento y exigibilidad, y por lo tanto el reconocimiento y pago a los clientes, de las eventuales bonificaciones por volúmenes de compra de aquellos clientes que pudieren resultar acreedores a las mismas en razón de las compras de papel que realicen durante el año 2011, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a la condición de que prospere en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad entablada por Papel Prensa contra la Resolución SCI 1/2010 o quede sin efecto de manera definitiva la citada Resolución 1/2010 por cualquier otro modo o vía legal, lo que antes ocurra, y con relación a las partes relacionadas se aprobó la misma política comercial y condicionamientos que los que fueron aprobados para los demás clientes en general. Por reunión del 27 de Diciembre de 2011 el Directorio de Papel Prensa aprobó mantener durante el año 2012 la misma política comercial oportunamente aprobada para el año 2011 –en los mismos términos y condiciones indicados en el párrafo precedente– para todos sus clientes en general (incluyendo a las partes relacionadas). Dicha política comercial aprobada por Papel Prensa se vio afectada por el dictado de la Ley 26.736 –con vigencia desde el 5 de enero de 2012– que declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, y fijó el marco regulatorio al cual deberán ajustar su actuación los fabricantes, comercializadores, distribuidores y compradores de tales insumos. Entre otras cuestiones, dicha Ley estableció límites y fijó condiciones a Papel Prensa en la producción, distribución y

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comercialización de papel para diarios (entre otras, fijó una fórmula para determinar el precio del papel), y creó el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios en el cual deben inscribirse todos los productores, comercializadores, distribuidores y compradores de esos insumos como requisito obligatorio para poder fabricar, comercializar, distribuir y/o comprar papel para diarios y pasta celulosa a partir de las sanción de dicha Ley, conteniendo además una serie de cláusulas transitorias, cuyo único y exclusivo destinatario es Papel Prensa, por las cuales se la obliga a realizar inversiones para satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios del país -no así a la restante empresa existente y en funcionamiento en el país con capacidad instalada de producción de ese insumo- y se determina la capitalización de los fondos que eventualmente aporte el Estado Nacional para financiar esas inversiones con el fin de acrecentar la participación accionaria y los derechos políticos del Estado nacional en Papel Prensa, en contraposición con normas de orden público contenidas en la Ley 19.550 así como de diversos derechos y garantías constitucionales de Papel Prensa y de los accionistas privados de dicha empresa. En fecha 10 de febrero de 2012 AGEA se inscribió en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios (Nº de registro 63 en el Expte. Nº S01:0052528/12), habiendo dejado expresa constancia que la decisión de inscripción adoptada no debe ser interpretada como reconocimiento o conformidad de la legitimidad de la Ley 26.736, las Resoluciones Nº 9/2012 MEFP y Nº 4/2012 SCI dictadas en consecuencia de dicha Ley y/o las que se dicten el futuro, en razón de que las mismas afectan gravemente diversos derechos y garantías de AGEA que se encuentran reconocidos y amparados por la Constitución Nacional. IV. Con fecha 12 de septiembre de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.647 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, las resoluciones adoptadas por el Directorio de Papel Prensa en sus reuniones de fechas 20 de julio de 2011 y 5 de agosto de 2011 en las cuales se convocaron a asambleas de accionistas para los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de septiembre de 2011, respectivamente. Sin perjuicio de que la Resolución N° 16.647 fue apelada por Papel Prensa y por lo tanto no se encuentra firme, el 15 de septiembre de 2011 el juez a cargo del Juzgado en lo Comercial N° 5, Secretaría N° 9, dictó una medida de no innovar respecto de las convocatorias a asambleas de accionistas dispuestas en las reuniones de directorio mencionadas anteriormente. Dicha medida de no innovar fue solicitada por los accionistas Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A., y S.A. La Nación. En virtud de la convalidación judicial de la celebración de las antedichas asambleas de accionistas convocadas por Papel Prensa, las mismas fueron celebradas conforme fueran originalmente convocadas. No obstante ello, y con base en la anterior Resolución N° 16.647, con fecha 13 de octubre de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.671 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos la totalidad de las resoluciones adoptadas en las asambleas de Papel Prensa celebradas los días 15 de septiembre de 2011 y 27 de septiembre de 2011. Dicha Resolución N° 16.671 fue apelada por Papel Prensa, por lo que la misma no se encuentra firme. Asimismo, y también con base en la Resolución Nº 16.647, con fecha 16 de noviembre de 2011 la CNV dictó la Resolución Nº 16.691 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión del 3 de octubre de 2011 y la convocatoria a la reunión de Directorio del 17 de noviembre de 2011, la cual no se encuentra firme en razón de que Papel Prensa interpuso recurso de nulidad y apelación contra la misma. En relación con lo comentado, debe destacarse: (i) que en audiencia celebrada el 3 de octubre de 2011 en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría Nº 52, a instancias de dicha autoridad judicial, el Estado Nacional, Papel Prensa, AGEA, Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. y S.A. La Nación,, acordaron, entre otras cuestiones, acerca de la integración de los órganos societarios, y en particular sobre el reconocimiento de las autoridades designadas por los accionistas privados en la Asamblea de Papel Prensa celebrada el 27 de septiembre de 2011, así como también sobre los puntos del orden del día a tratar en la referida reunión de Directorio de Papel Prensa celebrada el 3 de octubre de 2011 que fuera objeto de la Resolución Nº 16.691; y (ii) que en audiencia celebrada a fines de abril de 2012 en el mismo Juzgado de Comercio antedicho, el Estado Nacional, Papel Prensa, AGEA, Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. y S.A. La Nación, con la asistencia de la Comisión Nacional de Valores, acordaron solicitar al Tribunal la convocatoria judicial a una asamblea de accionistas que substancialmente incluye el temario de la Asamblea de Papel Prensa celebrada el 27 de septiembre de 2011, lo cual fue proveído favorablemente por la magistrada actuante, quien dispuso que dicha asamblea se celebre el día 29 de agosto de 2012. En esa fecha la asamblea dio inicio pero, en razón de ciertas circunstancias de desorden provocadas por el representante del Estado Nacional en la misma, los accionistas privados asistentes

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aprobaron pasar a un cuarto intermedio por 48 horas sin tratar el temario. Luego de ello, y no obstante lo aprobado en el acto asambleario, por resolución de fecha 31 de agosto de 2012, la Jueza O`Reilly dispuso que la continuidad de la asamblea tuviere lugar el 25 de septiembre de 2012, no obstante lo cual ello no aconteció dado que la Magistrada luego sostuvo que las apelaciones interpuestas contra otros aspectos de su referida resolución causaron también la suspensión de todo el resolutorio, incluyendo su decisión sobre la fecha de continuación de la asamblea, a pesar de haber sido ello expresamente consentido por los apelantes. Con fecha 12 de junio de 2014 la Alzada resolvió postergar el tratamiento de las apelaciones interpuestas hasta que se reanude y concluya la asamblea convocada judicialmente e iniciada el 29 de agosto de 2012, encomendando a la Sra. Jueza O´Reilly que proceda a resolver las cuestiones pendientes y a disponer la continuación de la misma. Con fecha 4 de diciembre de 2014 la Magistrada convocó a Papel Prensa, a la CNV, y a los accionistas AGEA, Estado Nacional, SA La Nación y CIMECO a un audiencia para el día 6 de mayo de 2015, a los fines de proceder conforme le fue indicado por el Tribunal de Alzada. En razón de lo expuesto, la fecha de continuación de dicha asamblea, se encuentra supeditada a que la Sra. Jueza O´Reilly proceda y resuelva en cumplimiento de la encomienda de su Superior. V. Con fecha 6 de junio de 2013, el Directorio de la CNV dictó la Resolución CNV Nº 17.102, en el marco del Expte. Administrativo 1032/10, mediante la cual decidió: (i) aplicar a algunos consejeros de vigilancia y síndicos de Papel Prensa la sanción de multa por la suma de $ 150.000 para cada uno de ellos; (ii) aplicar a Papel Prensa, a los miembros de su Directorio, a un miembro de su Comisión Fiscalizadora y a los miembros de su Consejo de Vigilancia (todos representantes del capital privado de Papel Prensa) la sanción de multa por la suma de $ 800.000, en forma solidaria. Papel Prensa y los demás funcionarios y ex funcionarios sancionados interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma. Asimismo, en la misma presentación, se solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se modificara el efecto del recurso y se suspendiera la ejecución de la multa. Este pedido fue denegado por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal con fecha 11 de octubre de 2013 por considerarlo inoficioso atento el pago de la multa efectuado por los requirentes, conforme se informa infra. Ello no obstante, el 19 de junio de 2013 se solicitó a la CNV la suspensión de la ejecución de la multa hasta tanto la Cámara de Apelaciones se expidiera con relación a la medida cautelar solicitada, lo cual fue denegado. El 28 de junio de 2013 se pagó la multa bajo protesta, a fin de evitar su ejecución coactiva por la CNV atento el efecto devolutivo que asigna al recurso de apelación la nueva ley de mercado de capitales Nº 26.831. VI. AGEA no ha registrado impacto alguno en relación con las situaciones mencionadas en los párrafos precedentes ya que sus efectos dependerán de la resolución definitiva de las mismas, estimándose que dichos efectos no serán materiales respecto de los presentes estados financieros. NOTA 9 - MARCO REGULATORIO 9.1 De los servicios de comunicación audiovisual a) La instalación, operación y adquisición de servicios de comunicación audiovisual en Argentina hasta la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas principalmente por el COMFER. Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 los servicios de radiodifusión en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían ciertas otras aprobaciones, incluyendo, respecto de algunos servicios, una autorización del municipio. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Todas las subsidiarias de Grupo Clarín que prestan servicios de radiodifusión poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las licencias explotadas por las subsidiarias, incluyendo la licencia que le fuera otorgada inicialmente a Cablevisión (cuyo plazo de prórroga vencía originalmente el 31 de marzo de 2006), ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido.

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El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los plazos se reanudará automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los dos años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución Nº 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se encuentran suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a las subsidiarias de Grupo Clarín, como así también los plazos de las licencias que hoy Cablevisión resulta continuadora. Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite abreviado. En consecuencia, Cablevisión y ciertas de sus asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales las mismas no habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los plazos de dichas licencias. Cablevisión ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (ver Nota 8.1.d.), se encuentran pendientes. b) El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. La norma dispone el reemplazo del COMFER por parte de la AFSCA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad, a través de sus subsidiarias, desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones:

un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones,

la limitación a 10 años del período de vigencia de las licencias, con una única prórroga no renovable,

la intransferibilidad de autorizaciones y licencias,

la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad,

un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii) impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé que en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada licencia, y

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cupos y tipos de contenidos obligatorios.

Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos. El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante Decreto Nº 1.225/2010. En esta norma, se destaca por su arbitrariedad el sistema de desinversión forzoso y altamente discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con claros efectos confiscatorios. Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria audiovisual y limita libertades fundamentales. Grupo Clarín y sus principales subsidiarias, realizaron presentaciones judiciales en tal sentido que resolvieron la suspensión provisional del artículo 161 de la LSCA hasta el dictado de la sentencia definitiva. Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida con costas. Dicha sentencia fue apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo:

i) Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital.

ii) Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra:

a. El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias;

b. El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA; c. El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción

bajo soporte satelital a nivel nacional; d. El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación

audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional;

e. El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden local; y

f. El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad.

La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones dispuestas en ii. c), d), e) y f);

iii) Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos:

a. El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional;

b. El Artículo 45, párrafo final, que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados;

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c. El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma localidad;

d. El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por licenciatario; y

e. El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias de televisión abierta solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia.

La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias que explota la parte actora.

iv) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia.

v) Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en el expediente.

vi) Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar

conferida a favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva. Ambas partes recurrieron la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, elevándose posteriormente los autos a la CSJN. Con fecha 17 de diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012 (Expediente Nº 1395-AFSCA/2012), mediante la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios de radiodifusión e intimando a la Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, la Sociedad se presentó ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y posteriormente ante el fuero judicial en el marco de la causa “Grupo Clarín S.A. y Otro s/ Medidas Cautelares” para denunciar tal circunstancia. Como consecuencia de ello, en el incidente caratulado “Grupo Clarín S.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ incidente de incumplimiento de medida cautelar” (Expte.4777/2012), la Sala I de la Cámara del fuero ordenó a la AFSCA con fecha 27 de junio de 2013, suspender el trámite del expediente iniciado a tal efecto (Expte. 1395-AFSCA/2012) y abstenerse de iniciar o promover cualquier otro expediente o requerimiento de similares o idénticas características con fundamento en lo dispuesto por el art. 161 y/o sus normas reglamentarias mientras se encuentre vigente la medida cautelar ya referida. El día 29 de octubre de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispusiera (i) revocar la sentencia que fuera oportunamente dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con fecha 17 de abril de 2013 (“la Sentencia”) en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 45, apartado 1, inciso “c” y párrafo final, apartado 2, incisos “c” y “d” y párrafo final; apartado 3, en su totalidad y apartado 1, inciso “b”, en cuanto se refiere a la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos, y del artículo 48, segundo párrafo de la Ley 26.522 y (ii) confirmar la Sentencia en cuanto dispuso rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fuera promovida en el expediente. La Sociedad considera que los artículos cuestionados -como sostienen los tres votos en disidencia- contradicen no sólo principios de la Constitución Nacional sino de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como recientes precedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Las sociedades actoras analizarán

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recurrir ante tribunales internacionales para impugnar los artículos cuestionados, que encierran supuestos de censura indirecta, silencian y discriminan medios críticos y vulneran derechos adquiridos. Además, y como prevé el fallo de la Corte, la Sociedad seguirá litigando en los tribunales locales todos los aspectos vinculados a la aplicación discrecional y selectiva de la norma por parte del gobierno nacional. Con fecha 31 de octubre de 2013, aún cuando se encontraba pendiente de vencimiento el plazo de ejecución de la sentencia dictada por la CSJN en los autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10) en el marco del expediente nro. 1395/AFSCA/2012 se notificó nuevamente a la Sociedad y a algunas de sus subsidiarias de la resolución Nro. 2276/AFSCA/2012 dictada por el presidente de la AFSCA con fecha 17 de diciembre de 2012 la cual establece la adecuación de oficio de la Sociedad y alguna de sus subsidiarias a lo previsto en la LSCA. La Sociedad y sus asesores legales consideraron que la resolución era nula de nulidad absoluta, por lo que se procedió a su impugnación. Dado que la Sociedad se encontraba ante el avance de facto que buscaba el desapoderamiento de las licencias y sus bienes mediante un procedimiento de oficio, con fecha 4 de noviembre de 2013 la misma presentó ante la AFSCA y la CSJN una propuesta de adecuación voluntaria en los términos de la reglamentación del artículo 161 de la LSCA, aprobada por el directorio de Grupo Clarín el 3 de noviembre de 2013, tratando de evitar así la venta forzosa de sus activos por parte de la AFSCA. Esta decisión era la menos deseada, ya que contraría la estrategia histórica del Grupo Clarín de mantener la necesaria integración y fortaleza. La propuesta de adecuación voluntaria –que no interrumpe ninguna de las acciones judiciales que lleva adelante la Sociedad para defender sus derechos- se presentó solicitando que se cumpla integralmente la sentencia de la CSJN. Esto es, que se garantice la actuación de una autoridad de aplicación independiente, imparcial y con solvencia técnica, que pueda asegurar un tratamiento transparente e igualitario en la aplicación de la ley. La presentación de la propuesta de adecuación voluntaria, motivó por parte de la AFSCA el dictado de la Resolución N 1471/2013 suspendiendo el Procedimiento de Transferencia de Oficio iniciado mediante Resolución AFSCA N° 2276/2012, disponiendo asimismo la abstención por parte de AFSCA de impulsar cualquier actuación administrativa en el mismo.

La propuesta de adecuación voluntaria presentada por la Sociedad es la que a continuación se sintetiza: los activos de la Sociedad y su grupo de empresas comprendidos en la Ley 26.522 se dividirá en seis unidades de servicios de comunicación audiovisual. Cada una de las unidades de servicios de comunicación audiovisual no tendrá ninguna vinculación societaria entre sí. De este modo, cada una de ellas se ajustará individualmente a las disposiciones contenidas en los artículos 45 y 46 de la LSCA y su reglamentación y se dividirán conforme el siguiente detalle: (i) Unidad I: integrada por (a) ARTEAR, titular de la señal de Canal 13 de Buenos Aires y de la señal de noticias TN (Todo Noticias). Asimismo ARTEAR mantendrá su participación en (i) Telecor, titular de la licencia de Canal 12 de Córdoba y (ii) Bariloche TV, titular de la licencia de Canal 6 de Bariloche. (b) Radio Mitre, quien mantendrá las frecuencias de AM 790 y FM 100 en Buenos Aires, AM 810 y FM 102.9 en Córdoba, y FM 100.3 en Mendoza; y (c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión (“Cablevisión Escindida 1”), que incluirán 24 licencias locales de televisión por suscripción por vínculo físico, de ciudades en donde no existe incompatibilidad con TV abierta y 2 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. (ii) Unidad II: integrada por Cablevisión continuadora que seguirá la actividad comercial y giro social de Cablevisión con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de Cablevisión. La misma comprenderá 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, incluyendo el registro de la señal Metro, la cual asimismo se mantiene en carácter de canal local de la licencia que se explota en la Ciudad de Buenos Aires. (iii) Unidad III: integrada por Cablevisión escindida 2 que comprenderá activos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión, incluyendo 22 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. (iv) Unidad IV: (a) integrada por IESA, titular de las señales TyC Sports y TyC Max; (b) las señales de El 13 satelital, Magazine, Volver, Quiero Música en mi Idioma y (c) una participación accionaria sobre Canal Rural S.A., titular del registro de la Señal, Canal Rural. (v) Unidad V: integrada por una o más personas físicas o jurídicas que no mantendrán vinculación societaria con Radio Mitre, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas en infracción al actual régimen de multiplicidad de licencias y que

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será/n titular/es de: (a) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Miguel de Tucumán.-FM 99.5, (b) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 92.1, (c) un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia para la ciudad de Santa Fe –FM 99.3, (d) servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de Bahia Blanca FM 96.5 y (e) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 103.1, titularidad de Bariloche TV (vi) Unidad VI: integrada por una o más personas físicas o jurídicas que no mantendrán vinculación societaria con ARTEAR, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas en infracción al actual régimen de multiplicidad de licencias y que resultará/n titular/es de una licencia de televisión abierta para la Ciudad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires –LU81 TV Canal 7- y de participación accionaria en Cuyo Televisión S.A. titular de una licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza –LV83 TV Canal 9 Mendoza-. Dicha propuesta contempla que la Sociedad continuará titularizando de manera directa o indirecta solo una de las Unidades de servicios de comunicación audiovisual (entre las definidas como Unidad I y la Unidad II) de las seis que fueran descriptas precedentemente. La implementación de esta propuesta, podría implicar una reducción de los ingresos operativos de la Sociedad y su rentabilidad en el segmento de negocio de TV por cable y acceso a Internet y/o una reducción de los ingresos operativos y de la rentabilidad del segmento de negocio de Producción y distribución de contenidos. Todo esto sumado a los límites al crecimiento del Grupo impuestos por esta ley, en contra de las tendencias mundiales y de los derechos legítimamente adquiridos, que seguramente tendrán un impacto en la potencialidad del valor compañía del Grupo. La mencionada propuesta contempla las reservas correspondientes a efectos de salvaguardar los derechos de la Sociedad, entre las que podemos mencionar las siguientes: reserva de iniciar acciones judiciales correspondientes por el reclamo de los daños y perjuicios económicos que la adecuación causa a la Sociedad y sus subsidiarias; reserva de cuestionar la convencionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la Ley 26.522 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros Tribunales Internacionales competentes; reserva de impugnar judicialmente la composición de la AFSCA por el período en que no se ajustaba a las disposiciones de la LSCA o por no constituir un órgano técnico e independiente protegido contra indebidas interferencias del Estado. A efectos de la adecuación de Cablevisión se consideró como criterio para consolidar la cantidad de licencias de televisión por suscripción el que surge de la aplicación del mecanismo de extensión de zonas previsto por el reglamento dispuesto por el artículo 45 del Decreto 1225/2010 conforme al criterio aprobado en el Acta de Directorio de esa Autoridad N° 32/2012, para cuya implementación será necesario la instrumentación de una serie de operaciones que requerirán en algunos casos una manifestación de voluntad por parte de los socios no vinculados a Grupo Clarín. Cabe destacar que la propuesta de adecuación contempla que las tres unidades resultantes como consecuencia de la adecuación de Cablevisión (Cablevisión Continuadora, Cablevisión Escindida 1 y Cablevisión Escindida 2) tendrán cada una de ellas una participación de mercado inferior al límite dispuesto por la norma. En dicha propuesta también se incluyen otras autorizaciones regulatorias necesarias para poder llevar adelante la misma (entre los que se encuentran CNV, IGJ, AFIP, SECOM, CNDC, entre otros) así como la solicitud de la exclusión de objeto de los gravámenes que inciden sobre las transacciones que sean necesarias como consecuencia de llevar a cabo la misma. La Sociedad y sus subsidiarias siempre han estado a derecho y han respetado las decisiones de la Justicia: la totalidad de las acciones judiciales interpuestas por la Sociedad desde la sanción de la Ley 26.522 tuvieron por finalidad preservar el patrimonio de la misma y de sus accionistas con la firme convicción que la estructura actual del Grupo es la más eficiente, tanto desde el punto de vista operativo como económico, para sus accionistas, empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general. El Directorio entiende que se ha presentado la alternativa que más mitiga los daños causados por tener que someterse a la sentencia, respondiendo a lo que entienden surge claramente del régimen de multiplicidad de licencias y de las condiciones de admisibilidad dispuestas por la Ley 26.522.

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Con fecha 18 de febrero de 2014 la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 mediante la cual el Directorio de la AFSCA declaró formalmente admisible la propuesta presentada por Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Radio Mitre S.A. y Cablevisión S.A. En el mismo acto, AFSCA estableció que el plazo de ciento ochenta (180) días corridos dispuesto por el artículo 8º del Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación Voluntaria establecido por Resolución Nº 2205/AFSCA/2012, se computa a partir de la notificación de este mismo acto. Ese mismo día el Directorio de la Sociedad tomó razón de la Resolución AFSCA Nº 193/2014. En los considerandos de la Resolución AFSCA N° 193/2014 que declara formalmente admisible la propuesta presentada, la AFSCA manifiesta que los desistimientos formulados mediante Actuación Nº 21.788/08, así como aquéllos que se formulan en la propuesta de adecuación voluntaria formulada por Cablevisión, se encuentran ahora subsumidos en el proceso de adecuación previsto en el artículo 161 de la Ley N 26.522, por lo que se suponen aprobados en el marco de la propuesta admitida formalmente. Asimismo, con fecha 18 de febrero de 2014 el Directorio de la Sociedad convocó a Asamblea Extraordinaria para el día 20 de marzo de 2014 a fin de considerar los siguientes puntos del orden del día: 1) Designación de dos (2) accionistas para redactar y suscribir el acta; 2) Consideración de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 dictada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; 3) Instruir al Directorio de la Sociedad a dar comienzo con la implementación del Plan de Adecuación, incluyendo la propuesta de aquellas operaciones y reorganizaciones societarias que se requieran a tal fin; 4) Aprobación de la tarea realizada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación. Otorgamiento de facultades para actuar ante los Tribunales de Justicia y Organismos de contralor pertinentes; 5) Designación de representantes de la Sociedad para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación.

Con fecha 20 de marzo de 2014 los Accionistas de la Sociedad se reunieron en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual se resolvió (i) aprobar formalmente en toda su extensión el Plan de Adecuación presentado por la Sociedad el que fuera declarado formalmente admisible según Resolución AFSCA N° 193/2014, (ii) autorizar e instruir al Directorio para que comience con las tareas de implementación del Plan de Adecuación que permitan concluirlo dentro del plazo de 180 días dispuesto por la Resolución AFSCA N° 193/2014, o antes si fuera posible, (iii) otorgar al Directorio las más amplias facultades para que considere, gestione y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para las operaciones y/o reorganizaciones societarias que repute más adecuadas y/o convenientes de acuerdo con las circunstancias para el cumplimiento del Plan de Adecuación y, (iv) designar a representantes de la Sociedad, para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación con las más amplias facultades. Con fecha 16 de abril de 2014, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA solicitando la suspensión y/o prórroga del plazo de 180 días previsto en la Resolución AFSCA Nº 193/2014 para ejecutar el plan de adecuación hasta tanto se cumplan las condiciones precedentes expuestas en el plan mencionado (entre otras: la derogación de la Resolución MEyFP N° 113/10 y de la Resolución SCI N° 1011/09 por parte del Ministerio de Economía de la Nación y la Secretaría de Comercio Interior y la aprobación de la fusión entre Cablevisión y Multicanal por parte de la CNV) y se traten y resuelvan los planes de adecuación presentados por TELEFE, PRISA y TELECENTRO. Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA notificó a la Sociedad y a Cablevisión que en virtud del informe de la Dirección de Adecuación y Transferencia y el dictamen del Servicio Jurídico Permanente desestimaba el pedido de suspensión y/o prórroga de plazo de ejecución que fuera solicitada el 16 de abril de 2014. El Directorio de Grupo Clarín en su reunión del 25 de abril de 2014 tomó razón del contenido de las notas enviadas por los Sres. EHLN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, Aranlú S.A. y José Antonio Aranda en virtud de las cuales le solicitaron que evaluara la escisión de Grupo Clarín en dos entidades con oferta pública, una que mantuviera la Unidad I y otra la Unidad II, según su definición en el Plan de Adecuación. Conforme surge de dicha reunión de Directorio, de optarse por esa operación como alternativa para consumar la adecuación, Grupo Clarín debería llevar también adelante la venta de las Unidades III, IV, V y VI, mitigándose de esta manera el efecto negativo de la adecuación para los accionistas minoritarios.

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Con fecha 13 de mayo de 2014, el Directorio de la Sociedad, aprobó la escisión de la Sociedad en los términos de lo descripto en el prospecto de escisión. Dicha escisión es una de las alternativas que la Sociedad se vio en la obligación de analizar y proyectar para eventualmente presentar a sus accionistas en pos de dar cumplimiento al Plan de Adecuación considerado por la Asamblea de Accionistas de Grupo Clarín S.A. del 20 de marzo de 2014, y declarado formalmente admisible por la AFSCA con fecha 18 de febrero de 2014. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias, según se las define en el prospecto mencionado. Las principales premisas del balance de escisión preparado por la Sociedad de acuerdo con la división propuesta en el Plan de Adecuación, han sido las siguientes: (A) Grupo Clarín S.A. será la sociedad escindente y como tal conservará todos los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones que no se asignen a otras unidades; Grupo Clarín continuará en el ámbito de la oferta pública aunque por efecto propio de la escisión reducirá su capital social para reflejar el impacto patrimonial de los activos, pasivos y patrimonio escindidos. Ello no significará cambio alguno en términos de participación proporcional para ninguno de los accionistas titulares de acciones que negocian en mercados de valores. Asimismo, Grupo Clarín mantendrá su participación en las Unidades de Negocio No Alcanzadas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; (B) la Unidad II, recibirá por escisión de Grupo Clarín S.A. los activos individualizados al efecto en el Plan de Adecuación (resumidamente, una tenencia indirecta en la sociedad Cablevisión S.A. con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de la misma). Se solicitará su ingreso al régimen de la oferta pública y la admisión a la negociación de las acciones que recibirán los actuales accionistas titulares de acciones emitidas por Grupo Clarín que se negocian en mercados de valores; (C) una vez (i) obtenidas las Autorizaciones Regulatorias Previas (tal como se las define en el prospecto de escisión de Grupo Clarín S.A.), (ii) inscripta la escisión (iii) inscripta la constitución de la sociedad escindida ante la Inspección General de Justicia y, (iv) autorizado el ingreso de la sociedad escindida al régimen de oferta pública, Grupo Clarín procederá a reducir su capital social alcanzando a todos sus accionistas en cada clase de acciones y la sociedad escindida emitirá en contrapartida un conjunto de nuevas acciones de las mismas clases que las emitidas por Grupo Clarín, con arreglo a la siguiente ”relación de canje”: 1 acción de Grupo Clarín S.A. existente equivale a 0,3896 acciones de Grupo Clarín S.A. (post escisión), y (ii) 0,6104 nuevas acciones de la sociedad escindida. (D) Las restantes Unidades (III, IV, V y VI) individualizadas en el Plan de Adecuación no se escindirán, sino que serán ofrecidas en venta a terceros por parte Grupo Clarín o la subsidiaria que fuera la titular directa del activo integrante de la unidad respectiva. Tal como surge del prospecto de escisión de la Sociedad, la “Fecha de Escisión” será la fecha en que se obtenga y/o efectúe (según sea el caso) la última de las siguientes autorizaciones y/o inscripciones: (i) obtención de las Autorizaciones Regulatorias Previas (tal como se las define en la Sección “Autorizaciones Regulatorias” del prospecto), (ii) inscripción ante la IGJ de la escisión, e (iii) inscripción ante la IGJ de la constitución de Cablevisión Holding S.A.. Cablevisión Holding S.A. iniciará sus actividades por su cuenta el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de 30 días contados a partir de la Fecha de Escisión (la “Fecha de Transferencia de Operaciones”). A partir de la Fecha de Transferencia de Operaciones se producirán los efectos contables de la Escisión. Por su parte, continuando con las tareas de ejecución del Plan de Adecuación Voluntario presentado por Cablevisión S.A., su Directorio resolvió con fecha 13 de mayo de 2014 aprobar la propuesta de escisión y solicitar formalmente ante la CNV la conformidad administrativa para su escisión, su partición en tres sociedades distintas e independientes, la consecuente reducción de su capital social y la reforma de sus estatutos. Dicho Directorio aprobó además, el estado de situación patrimonial especial de escisión como así el prospecto de escisión preparado al efecto. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias tal y como dicho término se define en su prospecto de escisión. Con fecha 14 de mayo de 2014, la Sociedad solicitó ante la CNV, con el alcance señalado precedentemente, la conformidad administrativa de su escisión y presentó el prospecto de escisión que fuera aprobado por sus Directores en la reunión del día anterior. Asimismo, la Sociedad resolvió cursar una nota a todos los accionistas firmantes de las cartas que da cuenta el Acta de Directorio de fecha 25 de abril de 2014, y al titular de las acciones Clase C, a fin de que se pronunciaran sobre cómo habrían de dar cabal cumplimiento a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (tanto en la Unidad I, como la Unidad II) si la Adecuación se implementaría mediante la escisión descripta.

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Con fecha 15 de mayo de 2014 el Directorio de la Sociedad tomó razón de las cartas enviadas por los accionistas ELHN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, José Antonio Aranda y Aranlú S.A.. De acuerdo con dichas cartas, si el Plan de Adecuación se implementara mediante la opción de la escisión, los accionistas manifiestan que efectuarán las transacciones necesarias para que (i) los accionistas directos e indirectos de Grupo Clarín S.A. (post escisión) sean Aranlú S.A., José Antonio Aranda y LRP Grupo Clarín New York Trust, y (ii) los accionistas directos e indirectos de la sociedad escindida, Cablevisión Holding S.A., sean HHM Grupo Clarín New York Trust y ELHN Grupo Clarín New York Trust. En sendas cartas, GS Unidos LLC y su titular, el Sr. Ralph H. Booth II, manifestaron su intención de cooperar con la Sociedad en la implementación del Plan de Adecuación y, particularmente, en la eventual escisión. A tal fin, si el Plan de Adecuación se implementara mediante la opción de la escisión y sujeto a la aprobación de la autoridades regulatorias que eventualmente correspondiesen, el Sr. Ralph H. Booth II se comprometió a alcanzar un acuerdo con un tercero no relacionado para efectuar aquellas transacciones que sean necesarias para causar la escisión de GS Unidos LLC y alcanzar la siguiente composición accionaria para la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) y de la sociedad escindida: (i) el accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) será la compañía existente GS Unidos LLC, que a ese momento será de titularidad de un tercero cesionario no relacionado; (ii) el accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Cablevisión Holding S.A., sociedad escindida de Grupo Clarín S.A., será una nueva sociedad de responsabilidad limitada (limited liability company) constituida en los Estados Unidos de América que será de titularidad directa o indirecta de Ralph H. Booth II. Con fecha 15 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar su presentación ante la CNV del 14 de mayo de 2014, en la que solicita la conformidad administrativa de la CNV respecto del proceso de escisión de la Sociedad. También con fecha 15 de mayo de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA, con el objeto de: i) acreditar ante esa Autoridad su presentación ante la CNV del 14 de mayo de 2014 en la que solicita la conformidad administrativa de la CNV respecto del proceso de escisión requerido para la ejecución del Plan de Adecuación; y ii) solicitar la autorización de la modificación del estatuto de Cablevisión de conformidad con el artículo 25 de la Ley 26.522. Con fecha 16 de mayo de 2014 y 15 de junio de 2014, y en cumplimiento del artículo 27 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Sociedad se presentó ante AFSCA informando la composición accionaria de (i) la Sociedad, (ii) su controlante, GC Dominio S.A., (iii) Cablevisión Holding S.A., la sociedad a escindir de Grupo Clarín S.A., y (iv) la controlante de esta última, y controlante indirecta de Cablevisión, CV Dominio S.A., que resultaría en caso de ocurrir la escisión informada con fecha 15 de mayo de 2014. Con fecha 28 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que había recibido una Oferta irrevocable por parte de los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de acciones de Cablevisión, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por Cablevisión Escindida 2 (Unidad Nº III correspondiente a la Propuesta de Adecuación). Con fecha 25 de junio de 2014, la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión recibieron una Nota remitida por la AFSCA notificando una serie de consideraciones acerca de: (a) la conformidad administrativa solicitada a la CNV sobre el proceso de escisión de la Sociedad y de Cablevisión, y (b) la solicitud de autorización para modificar el Estatuto Social de Cablevisión. En la nota remitida, AFSCA: i) informa que toma nota sobre la solicitud de conformidad administrativa presentadas ante la CNV en relación a ambos procesos de escisión; ii) formula una serie de observaciones respecto a la propuesta de modificación del estatuto de Cablevisión; iii) manifiesta que entiende que Cablevisión será responsable de todos los actos y de cualquier contingencia que resulte de los actos llevados adelante, hasta la fecha de aprobación por parte de AFSCA, de las transferencias a favor de las sociedades escindidas y no desde la fecha de realización de dichas transferencias; iv) manifiesta que oportunamente analizará los estatutos de las sociedades escindidas; v) manifiesta también que procederá a analizar las condiciones de admisibilidad cuando la Sociedad y Cablevisión informen: v.1.) si la Asamblea de Accionistas ha aprobado las escisiones propuestas, y v.2.) los nombres de los titulares definitivos de dichas sociedades y de las sociedades escindidas. En esa

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oportunidad analizará también las Actuaciones presentadas referidas a las posibles conformaciones societarias de las distintas Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual propuestas; y vi) menciona que la Sociedad, Cablevisión y las sociedades que se conformen producto de la escisión deberán ser totalmente independientes unas de otras, sin accionistas de ningún tipo en común. Con fecha 30 de junio de 2014, la Sociedad y Cablevisión se presentaron ante la AFSCA con el objeto de dar respuesta a las manifestaciones vertidas en su nota del 25 de junio de 2014. A tales efectos, se comunicó a la AFSCA que: i) Cablevisión haría lugar a las observaciones formuladas en relación a algunas de las modificaciones propuestas para su estatuto, por lo que procedería a reformular el proyecto que se sometería a consideración de los accionistas, ii) oportunamente, y tras su aprobación por parte de los accionistas de Cablevisión se acompañarían los estatutos sociales propuestos para cada una de las sociedades a escindir de Cablevisión los que necesariamente deben ser una réplica del Estatuto de la misma, iii) una vez inscriptas las sociedades a escindir, las que contarán con nuevos socios cuyas condiciones de admisibilidad en caso de corresponder deberán haber sido previamente aprobadas por AFSCA, Cablevisión no puede seguir siendo responsable por los actos y/o contingencias de las sociedades a escindir, toda vez que ha asumido un compromiso frente a esa Autoridad, de absoluta independencia societaria respecto de las mismas; iv) la Sociedad y de Cablevisión se comprometen a comunicar lo resuelto por sus Asambleas de Accionistas en el menor tiempo posible; y v) el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la Sociedad fue oportunamente reconocido por esa Autoridad. Se reiteró asimismo el compromiso asumido en la Propuesta de Adecuación respecto a la desvinculación societaria entre la Sociedad y su escindida y entre Cablevisión y sus escindidas, con excepción de los accionistas minoritarios de la Sociedad, tenedores de acciones Clase B que cotizan y se negocian en la BCBA y en la LSE, en el entendimiento que la porción de capital destinada a su libre negociación en el mercado bursátil no se encuentra alcanzada por las restricciones que establece el nuevo marco legal. La propuesta de adecuación voluntaria presentada requiere para su ejecución, una vez obtenida la admisibilidad formal de la misma por parte de la AFSCA, la cual fue obtenida con fecha 18 de febrero de 2014, la intervención de otros organismos gubernamentales y de contralor y la aprobación de las respectivas Asambleas de Accionistas para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las transferencias de las licencias de activos, pasivos y operaciones a terceros, los que deben finalmente ser aprobados por la AFSCA a través de un acto que declare culminada la adecuación. Es por lo expuesto, que se efectuaron presentaciones ante los distintos entes / reparticiones estatales que deben intervenir en el marco de la ejecución de la propuesta, conforme al siguiente detalle:

Ministerio de Economía;

Secretaría de Comercio;

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;

Comisión Nacional de Valores;

Secretaría de Comunicaciones;

Ante AFSCA, informando las presentaciones precedentes. Por su parte, se formularon también ante la AFSCA nuevas presentaciones instando la habilitación de los servicios de televisión por suscripción, que con motivo de la adecuación, no verán modificada su conformación, y a la fecha se encuentran aún pendientes de resolución. En el marco del proceso de adecuación, se solicitó también habilitación del servicio y prórroga de las licencias de Radio Mitre S.A. correspondientes a: AM Córdoba, FM Mendoza, FM Tucumán, y FM Santa Fe. Se efectuaron presentaciones ante la AFSCA formulando reserva de derechos y manifestación en relación a la interpretación de ciertos considerandos de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 con respecto a lo resuelto:

Para los servicios de televisión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico que se discontinúan como consecuencia de la adecuación;

Respecto de la porción de espectro radioeléctrico que se acumula a título precario a los servicios radioeléctricos opcionados en algunas localidades.

Manifestación acerca de mantenimiento del registro de la señal METRO en Cablevisión S.A.

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Rectificación de la propuesta originalmente presentada en relación a los servicios que se prestan en las localidades de Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson, en Cablevisión S.A.

Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA informó a Cablevisión la conformidad del Directorio respecto de las modificaciones propuestas por dicha sociedad al Plan de Adecuación respecto de las localidades Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson. Asimismo, se obtuvo por parte de las Subsidiarias de Cablevisión S.A., una ratificación de la propuesta de Cablevisión presentada por la Sociedad, y se acreditó tal circunstancia ante la AFSCA en conformidad a lo dispuesto por Resolución AFSCA Nº 193 /2014. Las ratificaciones ingresadas a la fecha de cierre de los presentes estados financieros corresponden a las siguientes sociedades:

Tres Arroyos Televisora Color S.A.;

Indio Rico Cable Color S.A.;

Copetonas Video Cable S.A.;

Cable Video Sur S.A. (en transformación);

Dorrego Televisión S.A.;

Wolves Televisión S.A.

También se han obtenido ratificaciones a la propuesta presentada por Cablevisión por parte de La Capital Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A., las cuales a la fecha de los presentes estados financieros aún no han sido ingresadas ante la AFSCA. Por su parte, Cablevisión ha realizado todas las gestiones necesarias con miras a obtener la ratificación del Plan de Adecuación por parte de Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. y Ver TV S.A.

El 30 de junio de 2014 los accionistas de Cablevisión resolvieron la escisión parcial de dicha sociedad en los términos descriptos en el prospecto de escisión que Cablevisión presentó ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable, para (i) la constitución con parte del patrimonio a escindir de dos sociedades que se denominarán Compañía Argentina de Cable S.A., y Compañía Inversora de Redes S.A.; (ii) la fusión de parte del patrimonio escindido con La Capital Cable S.A. y (iii) la fusión de parte del patrimonio escindido con Tres Arroyos Televisora Color S.A. Con fecha 30 de junio de 2014 los accionistas de la Sociedad aprobaron en Asamblea General Extraordinaria (i) la escisión parcial de la misma, (ii) la constitución de una nueva sociedad anónima con el patrimonio a escindir denominada CABLEVISION HOLDING S.A., la que solicitará su ingreso al régimen de la oferta pública, todo ello en los términos descriptos en el prospecto de escisión que Grupo Clarín presentó ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable y que fue publicado en el Boletín de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNV, (iii) la reducción del capital social de la Sociedad como consecuencia de la escisión parcial aprobada, (iv) la reducción del monto de capital autorizado a efectuar oferta pública y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Bolsa de Comercio de Londres, (v) la reforma de los artículos 4º, 5º, 16º, 21º y 24º del Estatuto Social de la Sociedad en los términos señalados en el Prospecto de Escisión, (vi) la eliminación del artículo 27º del actual Estatuto Social de la Sociedad y (vii) la gestión desarrollada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación con relación a la implementación del Plan de Adecuación desde la Asamblea Extraordinaria celebrada el 20 de marzo de 2014 a la fecha y asimismo, otorgar al mencionado Grupo de Trabajo las más amplias facultades para que considere, gestione y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo la implementación del Plan de Adecuación.

A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad ha publicado los correspondientes avisos de escisión en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88 de la ley de Sociedades Comerciales, habiéndose presentado dos oposiciones a la escisión, las cuales fueron debidamente rechazadas. Sin perjuicio de ello, a la fecha de los presentes estados financieros, no ha procedido a otorgar la escritura pública de escisión y las de constitución de las sociedades escindidas toda vez que no se han recibido las autorizaciones regulatorias previas tal y como lo consignó en su prospecto de escisión.

Asimismo, en la mencionada Asamblea de fecha 30 de junio de 2014, los Sres. Accionistas resolvieron aprobar (i) la oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación, (ii) las

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ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación, (iii) la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Telba y (iv) pasar a cuarto intermedio hasta el 11 de julio de 2014 a fin de que la Sociedad realizara una presentación ante el AFSCA de modo que la misma ratificase la existencia de determinados precedentes emitidos en procesos de adecuación en relación a los límites aplicables en materia de titularidad de registros de señales cerradas de televisión y en caso afirmativo considere reformulada la propuesta presentada oportunamente y luego volviese a los accionistas para que, con la respuesta de la misma, pudiesen considerar las ofertas irrevocables recibidas para la venta de las acciones y/o activos que componen la Unidad IV según Plan de Adecuación y, si existiese a la fecha de reanudación del cuarto intermedio, una oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Cuyo Televisión S.A.

Los principales términos y condiciones de las ofertas aprobadas por los accionistas en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2014 son los siguientes:

Oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación. La oferta irrevocable aprobada por los accionistas para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación fue formulada por los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco (los Inversores). La oferta fue para la adquisición, en la Fecha de Cierre, definida como la fecha que ocurra 10 días hábiles inmediatamente después de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de las condiciones precedentes y hasta el 31 de diciembre de 2014 salvo que dicha fecha límite sea prorrogada por ambos inversores y/o por Grupo Clarín y Fintech no más allá del 31 de marzo de 2015, a una o más de las sociedades controladas por la Sociedad, de un determinado número de acciones de Cablevisión S.A. tal que, luego de ser consumada la escisión de Cablevisión S.A., les otorgue a los Inversores el derecho a recibir el 60% de las acciones a ser emitidas por la sociedad Escindida 2 de Cablevisión S.A. La Oferta se encuentra condicionada a que la misma incluya también participaciones societarias minoritarias en La Capital Cable S.A., Tres Arroyos Televisora Color S.A., Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. y AVC Continente Audiovisual S.A., y Televisora Privada del Oeste S.A. En forma simultánea con la Oferta Irrevocable, los Inversores han cursado a Fintech Advisory Inc., una oferta irrevocable en términos sustancialmente similares a los de la presente, para la adquisición por parte de los Inversores, de la totalidad de las partes de interés de una nueva sociedad de responsabilidad limitada a ser constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, que resultará titular de aproximadamente el 40% de las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión S.A. La implementación y cierre efectivo de la transacción descripta en la Oferta Irrevocable – incluyendo el pago del precio ofrecido y la transferencia de las acciones de Cablevisión S.A. a los Inversores- se encuentra sujeta a las siguientes Condiciones Precedentes señaladas en la oferta, entre ellas la aprobación final por parte de AFSCA. El precio de compra establecido en la Oferta Irrevocable es de a) U$S 28.200.000, por el 60% correspondiente a la Sociedad. El precio será pagado del siguiente modo: U$S 8.460.000 a la Fecha de Cierre en dólares estadounidenses y, b) el restante en un pagaré emitido por los Inversores a ser entregado en la Fecha de Cierre por un monto de U$S 19.740.000 en los términos que se describen en el Anexo III de la Oferta. Entre las condiciones negociadas se incluye: una opción de compra transferible a terceros sobre el activo vendido por un plazo de 7 años, un porcentaje del precio de venta ante cualquier evento de liquidez, también como beneficiario al vendedor, y un derecho de compra preferente transferible, que permitirá igualar cualquier oferta que reciban los compradores en el futuro -condiciones que le permitirán a los accionistas actuales, recuperar parte de valor futuro.

Ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación. Los términos principales de las ofertas recibidas por Radio Mitre S.A son las siguientes: (A) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia San Miguel de Tucumán: la carta oferta fue remitida por el Sr. Facundo Soler Valls para la adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 99.5 Mhz, Canal 258, Categoría “C” de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, adjudicada a favor de RMSA mediante Resolución Nº 1325-CFR/99 (el “Servicio de Radiodifusión de Tucumán”). La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Tucumán estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo - se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la oferta, entre otras, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan,

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aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Tucumán, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del Oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la Oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Tucumán es de $1.000.000 (Pesos Un Millón), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $100.000 (Pesos Cien Mil) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación de la Oferta; (ii) la suma de $75.000 (Pesos Setecientos Mil) el día del Cierre, y (iii) el saldo de $825.000 (Pesos Ochocientos Veinticinco Mil) se pagará con 11 (once) cheques iguales, mensuales y consecutivos. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. (B) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia Santa Fe: sus principales términos y condiciones son: (I) Oferente: PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR S.A. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la Oferta, entre otras, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe es de US$150.000 (Dólares Estadounidenses billete Ciento Cincuenta Mil), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$37.500 (Dólares Estadounidenses billete Treinta y Siete Mil Quinientos) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$112.500 (Dólares Estadounidenses billete Ciento Doce Mil Quinientos), el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. (C) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia San Carlos de Bariloche; sus principales términos y condiciones son los siguientes: (I) la carta oferta fue remitida por SALTAVIOLETA S.R.L. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones suspensivas contenidas en la Oferta, entre ellas, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la Oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche es de US$75.000 (Dólares Estadounidenses billete Setenta y Cinco Mil) (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$18.750 (Dólares Estadounidenses billete Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$56.250, el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 la Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre S.A. y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta y (D) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia Bahía Blanca. Sus principales términos y condiciones son los siguientes: la carta oferta fue emitida por el Sr. Marcelo González quien formuló una oferta vinculante, firme e irrevocable de adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva “LRI436”, Categoría “D”, para operar en la frecuencia 96.5 Mhz, Canal 243, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, cuya titularidad a favor de RMSA fuera confirmada mediante la Resolución Nº 0741-COMFER/00. La cesión, venta y

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transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la oferta, entre ellas que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca es de US$50.000 (Dólares Estadounidenses billete Cincuenta Mil), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$12.500 (Dólares Estadounidenses billete Doce Mil Quinientos) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$37.500 (Dólares Estadounidenses billete Treinta y Siete Mil Quinientos), el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre S.A. envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre S.A.y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. En relación con las ofertas mencionadas, en el mes de julio de 2014 Radio Mitre ha cobrado de los oferentes los anticipos acordados en relación a las transferencias de las frecuencias de San Miguel de Tucumán, Bahía Blanca y Santa Fe.

Oferta Irrevocable para la adquisición del Servicio de Radiodifusión Sonora de titularidad de Bariloche TV. Los principales términos y condiciones de la Oferta recibida son los que se mencionan a continuación: (I) la carta oferta es remitida por el Sr. Francisco Alejo Quiñonero, (el “Oferente”), quien formuló una oferta vinculante, firme e irrevocable (la “Oferta”) de adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRG346, Categoría D, para operar en la frecuencia 103.1MHz, Canal 276, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, adjudicado a Bariloche TV mediante Resolución 154-COMFER/2001 (el “Servicio de Radiodifusión de Bariloche”). (II) La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de Diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo, para el caso que Bariloche TV lo haya prorrogado por hasta 180 días-, se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes Condiciones Suspensivas: (i) que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del Oferente; y (ii) que al Cierre no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban, modifiquen, alteren, condicionen o tornen ilegal la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche en las condiciones establecidas en a Oferta. (III) La Oferta estará vigente por el plazo comprendido entre el día 24 de Junio de 2014 y el 20 de Agosto de 2014 (el “Plazo de Oferta”), no obstante lo cual si antes de o hasta dicha fecha, Bariloche TV comunica al Oferente que la Oferta ha sido considerada admisible por el directorio de Grupo Clarín S.A. y preaceptada a los efectos de su posterior tratamiento en la asamblea de accionistas de Grupo Clarín S.A. que considerará y resolverá sobre el modo, forma y condiciones de implementación del Plan de Adecuación (la “Preaceptación”), la Oferta quedará automáticamente prorrogada por un plazo adicional que vencerá a los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha en que se haya clausurado la referida asamblea de Grupo Clarín S.A. (IV) La Oferta se considerará aceptada por Bariloche TV, en el caso que dentro del Plazo de la Oferta la mencionada asamblea de accionistas de Grupo Clarín S.A. decida aceptar definitivamente la Oferta, y Bariloche TV envié al Oferente una notificación escrita manifestando en forma inequívoca su intención de ceder, vender y transferir el Servicio de Radiodifusión de Bariloche al Oferente bajo los términos y condiciones de la Oferta (la “Aceptación”). Desde la Aceptación, esta Oferta será vinculante tanto para Bariloche TV como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las Condiciones Suspensivas, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche. (V) Dentro de los 10 (diez) días a contar desde la Aceptación, el Oferente se compromete a constituir una sociedad destinada a adquirir el Servicio de Radiodifusión de Bariloche. (VI) En caso de ser aceptada la Oferta a la fecha de Cierre Bariloche TV y el Oferente deberán realizar los actos

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conducentes a la concertación en firme de la operación de cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche a favor del Oferente, conforme los términos y condiciones que surgen de la presente (la “Cesión”). (VII) El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche es de $ 450.000 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil), (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $ 149.985 (Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco) en concepto de precio inicial, el día del Cierre; y (ii) la suma de $300.015 (Pesos Trescientos Quince Mil) - que se convertirá a Dólares Estadounidenses tomando el tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación el día anterior al Cierre (el “Saldo del Precio”), y se pagará en 2 (dos) cuotas iguales de $115.007,50 cada una de ellas –sin intereses–, que deberán ser abonadas a los 12 (doce) y a los 18 (dieciocho) meses del día de Cierre; dichas cuotas podrán ser pagadas por el Oferente en Pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación el día anterior al de la fecha de pago. El Saldo de Precio deberá ser garantizado por el Oferente mediante el libramiento y entrega a la Bariloche TV, al Cierre, de 2 (dos) pagarés. (VIII) la Oferta fija como día de cierre el décimo día hábil contado desde que la última de todas las Condiciones Suspensivas se haya cumplido (el “Cierre”), a la hora y en el lugar que Bariloche TV notifique al Oferente por escrito, para llevar a cabo los actos conducentes al perfeccionamiento de la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche (IX) La Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche se realizará en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales, legales y regulatorias en que se encuentre al Cierre. (X) El Oferente se compromete a efectuar bajo su propio riesgo, dentro de los plazos que resulten aplicables, todas las notificaciones y/o presentaciones ante aquellas autoridades o entes gubernamentales que puedan resultar necesarios (en especial ante la AFSCA) con motivo o en relación con la Oferta. Con fecha 1º de julio de 2014, Bariloche TV notificó al Sr. Francisco Alejo Quiñonero la aceptación de su Oferta, aclarándose que desde la Aceptación, la Oferta es vinculante tanto para la sociedad como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia de la emisora de radiodifusión sonora objeto de la misma.

Los términos y condiciones de la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de TELBA son los siguientes: (I) la carta oferta es remitida a ARTEAR y a GC Minor S.A. por el Sr. Francisco Alejo Quiñonero, quien formuló una Oferta vinculante, firme e irrevocable de adquirir las siguientes tenencias accionarias en TELBA: (i) 156.624 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $0,0001 v/n y con derecho a un voto por acción, representativas del 99,9994% del capital social y votos de TELBA de titularidad de ARTEAR, y en igual proporción los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas (las “Acciones de ARTEAR”), y (ii) 1 (una) acción ordinaria, nominativa no endosable, de $0,0001 v/n y con derecho a un voto por acción, representativa del 0,0006% del capital social y votos de TELBA de titularidad de GC Minor, y en igual proporción los derecho políticos y económicos inherentes a las mismas. La cesión, venta y transferencia de las Acciones estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014, la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la transferencia de las Acciones objeto de la Oferta; y que al Cierre no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban o tornen ilegal la transferencia de las Acciones en las condiciones establecidas en la Oferta (las “Condiciones Suspensivas”). Con fecha 1º de julio de 2014, ARTEAR y de GC Minor notificaron al Sr. Francisco Alejo Quiñonero la aceptación de su Oferta, aclarándose que desde la Aceptación, la Oferta es vinculante tanto para ARTEAR, GC Minor como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia de las Acciones de TELBA. El Precio ofrecido para la Compraventa de las Acciones de TELBA es de $5.000.000 (Pesos Cinco Millones), (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $1.666.500 (Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos), al Cierre; y (ii) el saldo de $ 3.333.500 (Pesos Tres Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Quinientos) será convertido a dólares estadounidenses a la fecha de Cierre a la cotización oficial tipo de cambio vendedor establecida por el Banco de la Nación Argentina (el “Saldo del Precio de Venta”), y será cancelado de la siguiente manera: (i) el 50% (cincuenta por ciento) del Saldo del Precio de Venta será cancelado a los 12 (doce) meses contados desde la fecha de Cierre, y (ii) el 50% (cincuenta por ciento) restante del Saldo del Precio de Venta será cancelado a los 18 (dieciocho) meses contados desde la fecha de Cierre. No obstante que el Saldo de Precio de Venta se ha pactado en dólares estadounidenses el Oferente podrá cancelar el

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mismo en pesos, o signo monetario que lo reemplace, a la cotización oficial tipo de cambio vendedor establecida por el Banco de la Nación Argentina. El Saldo del Precio de Venta deberá ser garantizado por el Oferente mediante el libramiento y entrega a ARTEAR y GC Minor, al Cierre, de 2 (dos) pagarés. La Compraventa de las Acciones de TELBA se realizará en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales, legales y regulatorias en que las mismas y TELBA se encuentren al Cierre. Asimismo, la Compraventa será para ARTEAR y GC Minor libre de toda y cualquier responsabilidad por la existencia de cualquier pasivo de causa o título anterior al Cierre que no se encuentre reflejado en los Balances de TELBA. Asimismo, al Cierre, el Oferente otorgará de forma firme e irrevocable a ARTEAR y GC Minor y/o a quienes ARTEAR y GC Minor designen: el derecho exclusivo, firme e irrevocable, pero no la obligación, de optar por compra las Acciones de TELBA (el “Derecho de Opción”); y el derecho de compra preferente para adquirir en primer lugar, en exclusividad y en forma prioritaria las Acciones de TELBA, ante cualquier tercero (el “Derecho de Compra Preferente”), ello bajo los principales términos y condiciones que se mencionan en la Oferta.

En virtud de lo resuelto por los accionistas, con fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14), la Sociedad se presentó ante la AFSCA y le solicitó que ratificase que las limitaciones del inciso 3 del artículo 45 se aplican únicamente a los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual titulares de registros de señales cerradas de televisión y no a sus socios y/o titulares de registros de señales cerradas de televisión (cuando éstos últimos no son licenciatarios) y en caso afirmativo considerase reformulada y/o modificada parcialmente la propuesta oportunamente presentada con fundamento en los precedentes de esa autoridad y el principio de igualdad teniendo presente la reserva de derechos que forma parte del Plan de Adecuación de la Sociedad. Con fecha 10 de julio de 2014 la AFSCA remitió a la Sociedad y a ARTEAR la Nota 130 AFSCA/14 en virtud de la cual y en respuesta a la nota presentada por ambas sociedades con fecha 1 de julio de 2014, les notificó que de acuerdo al Dictamen expedido por el Servicio Jurídico Permanente de la AFSCA, la pretensión formulada por ambas sociedades implica una modificación sustancial de la propuesta, por lo que desestimó la reformulación y/o rectificación solicitada al Plan de Adecuación por considerar precluida la etapa del procedimiento. Asimismo les indicó que, prima facie, los antecedentes mencionados por ambas sociedades en cuanto a las señales no resultan de aplicación al caso bajo análisis. Tras la reanudación del cuarto intermedio de la Asamblea de Accionistas de fecha 30 de junio de 2014 resuelto por los accionistas de la Sociedad, éstos aprobaron con fecha 11 de julio de 2014 (i) la Oferta Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la Unidad IV del Plan de Adecuación considerada por el Directorio de la Sociedad de igual fecha e instruyeron al Directorio, ante la respuesta recibida del AFSCA, para que llevase adelante todos los pasos necesarios para que dé cumplimiento con el Plan de Adecuación e inicie las acciones administrativas y legales para la mejor defensa de los intereses de la Sociedad y (ii) la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de titularidad de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. en Cuyo Televisión S.A. (activo que compone la Unidad VI del Plan de Adecuación) considerada por el Directorio de la Sociedad en igual fecha. Los principales términos y condiciones de las ofertas aprobadas por los accionistas en la reanudación del cuarto intermedio de fecha 11 de julio de 2014 de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2014 son los siguientes:

Los términos y condiciones de la Oferta Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la Unidad IV del Plan de Adecuación aprobada por los accionistas son los siguientes: consiste en la transferencia de la propiedad de los activos integrantes de la Unidad N° 4 del Plan de Adecuación a un fideicomiso en el cual Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. serán los Fiduciantes, mediante el aporte de la totalidad de las acciones emitidas por Inversora de Eventos S.A. representativas del 100% del capital social y votos de esa sociedad, junto con todos los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas, previo ejercicio por parte de IESA de las opciones de compra que tiene sobre las señales y sobre las acciones representativas del 24,999613% del capital social y votos de Canal Rural Satelital S.A, cuyo titular actual es ARTEAR. La administración del fideicomiso estará a cargo de un fiduciario independiente, que será designado por Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. y 34 South Media LLC de común acuerdo. El fiduciario actuará en base a un reglamento o manual de gestión y administración a

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ser definido de común acuerdo entre Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. y 34 South Media LLC en oportunidad de la constitución del Fideicomiso. El objetivo principal del fideicomiso será preservar el valor de los activos administrados en caso que la Sociedad resuelva iniciar acciones legales tendientes a salvaguardar sus derechos. Los fideicomisarios del fideicomiso serán Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. o 34 South Media LLC, a quienes el fiduciario transferirá –a unos o al otro según corresponda– la propiedad de los bienes fideicomitidos. El fiduciario transferirá la totalidad de las Acciones de IESA según el siguiente criterio: 1º) a favor de 34 South Media LLC si se dispusiera que Grupo Clarín S.A. está obligada a desinvertir la Unidad N° IV, dentro de los 10 días de cumplidas las Condiciones Suspensivas (como se las define más abajo) o de determinado el Precio, lo que ocurriera último (el “Cierre”), o 2º) a favor de Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. si se dispusiera que Grupo Clarín S.A. no está obligada a desinvertir la Unidad N° IV dentro de los 10 días de recaída la resolución definitiva respecto de la presentación judicial de la Sociedad. En forma previa al Cierre las partes determinarán el precio que los oferentes deberán pagar a los cedentes por las Acciones de IESA de acuerdo al siguiente procedimiento: los oferentes deberán ofrecer a los cedentes un precio total por las Acciones de IESA (en adelante el “Precio Ofrecido”). Si los cedentes no aceptaran el Precio Ofrecido, podrán solicitar la valuación de las Acciones de IESA por el Banco Santander o Banco Itaú, a exclusiva elección de los cedentes, o bien por otro valuador que pudiese acordarse de común acuerdo entre las partes a solicitud de los cedentes. El valuador deberá cumplir su cometido dentro de los treinta días corridos de ser designado, debiendo notificar fehacientemente el resultado de la valuación a todas las partes. El método de valuación será determinado por el valuador designado. Una vez notificado fehacientemente a las partes el precio resultante de la valuación conforme el procedimiento estipulado (en adelante “Precio Valuado”), se procederá de la siguiente manera: 1º) Si el Precio Ofrecido fuese menor al Precio Valuado, los oferentes adquirirán las Acciones de IESA al Precio Ofrecido + [(Precio Valuado – Precio Ofrecido) / 2]). 2º) Si el Precio Ofrecido fuese mayor al Precio Valuado, el Precio que los oferentes deberán pagar a los cedentes por las Acciones de IESA será el siguiente: Precio Valuado + [(Precio Ofrecido – Precio Valuado) / 2]). Los costos y gastos que se devengan de la valuación estipulada en la presente cláusula, serán afrontados en forma exclusiva por los cedentes y los oferentes en partes iguales. Luego de que el Precio definitivo de venta haya sido acordado o determinado se instrumentará la operación en el Cierre, que tendrá lugar en el día y en el lugar que sean indicados por los cedentes. El precio abonado por los oferentes será abonado de la siguiente forma: 30% al Cierre, y el saldo de tres cuotas iguales, anuales y consecutivas contadas desde el Cierre. El cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes al Cierre, incluyendo el pago del Precio por parte de los oferentes a los cedentes y la transferencia de las Acciones de IESA por parte del fideicomiso a los oferentes, está sujeto (en forma suspensiva) a que se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones (individual y conjuntamente “Condiciones Suspensivas”): 1º) Que –en caso de ser necesario- el AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la transferencia de Acciones de IESA y demás activos objeto de la presente a favor de los oferentes; y 2º) que no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban, modifiquen, alteren, condicionen o tornen ilegal la transferencia de las Acciones de IESA y demás activos objeto de la presente.

Los principales términos y condiciones de la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de titularidad de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. en Cuyo Televisión S.A. (CUTESA) son los siguientes: la oferta fue enviada por los Sres. Silvina Claudia Alonso, Mariano Germán Alonso y Gabriela Cecilia Alonso (los “Cesionarios”) para adquirir a Diario Los Andes, la totalidad de los derechos y acciones que tiene sobre la cantidad de 36.000 acciones representativas del 9% del capital social y votos de CUTESA. Desde la notificación de aceptación de la oferta, la misma será vinculante tanto para Diario Los Andes como para los Cesionarios, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de los acontecimientos suspensivos señalados en la oferta, debiendo las partes, en el cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión de los derechos sobre las acciones de CUTESA. El precio ofrecido por la cesión, venta y transferencia de los derechos sobre las acciones de CUTESA asciende a la suma de $17.000.000 y será pagado por los Cesionarios a Diario Los Andes de la siguiente manera: primero $15.000.000 en un pago a ser efectuado el día del cierre, $2.000.000 equivalentes a 6.000 segundos publicitarios en horario central o prime time en CUTESA estableciéndose que dichos segundos publicitarios podrán ser utilizados por Diario Los Andes o los integrantes del mismo grupo económico dentro del plazo de 5 años contados desde el cierre. No

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obstante lo antedicho, los Cesionarios pagarán a Diario Los Andes la suma adicional de $5.000.000 (el “Saldo Contingente de Precio”), sujeto a la condición suspensiva de que al vencimiento del plazo actual de licencia –que operaría el día 24 de noviembre de 2017-, CUTESA se encontrare jurídicamente habilitada para seguir explotando el servicio de radiodifusión televisiva en la ciudad de Mendoza por prórroga o renovación de licencia bajo cualquier título o causa que sea, o bien CUTESA continúe explotando el servicio, en cuyo caso los Cesionarios deberán pagar a Diario Los Andes el Saldo Contingente de Precio en las condiciones señaladas en la Oferta. En caso que por un período determinado el mantenimiento en la explotación del servicio ha sido parcial, los Cesionarios deberán pagar a Diario Los Andes el Saldo Contingente de Precio en forma proporcional al mantenimiento de la explotación del servicio. A los efectos de garantizar a Diario Los Andes el pago del precio (y en su caso el Saldo Contingente de Precio), los Cesionarios se constituyen en deudores solidarios, fiadores, lisos, llano y principales pagadores de todas las obligaciones que los Cesionarios han asumido respecto del pago del saldo de precio. Las utilidades que se hayan generado en CUTESA durante los ejercicios 2013 y 2014 (en este caso en forma proporcional hasta la fecha de cierre), serán aprobadas por los Cesionarios como dividendos a favor de Diario Los Andes dentro de los plazos legales, y pagaderos por CUTESA a Diario Los Andes dentro de los diez días hábiles de su aprobación.

Con fecha 22 de julio de 2014 la Sociedad y ARTEAR se presentaron ante la AFSCA solicitando a esa autoridad que, apartándose de las erróneas consideraciones contenidas en el Dictamen 001028-AFSCA/DGAJ, desestimara la conformidad con todo lo actuado y resuelto por las áreas de la AFSCA expresada en el Acta Nº 51 del AFSCA notificada a la Sociedad y ARTEAR con fecha 11 de julio de 2014 y considerase reformulada y/o rectificada la Propuesta de Adecuación en los términos indicados por la Sociedad y ARTEAR en su nota de fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14). Mediante Actuación de fecha 24 de julio de 2014, Grupo Clarín S.A. se presentó ante AFSCA con el objeto de notificar que los accionistas de la Sociedad a los efectos de ejecutar el plan de adecuación declarado admisible mediante Resolución Nº 193/AFSCA/2014, resolvieron aprobar: i) la propuesta de escisión parcial de Grupo Clarín S.A. y consecuentemente la constitución de una nueva sociedad; ii) la oferta irrevocable recibida por Grupo Clarín S.A. en relación a la adquisición de las acciones de Cablevisión necesarias para resultar titular de la sociedad escindida 2 de Cablevisión S.A., es decir la Unidad Nº III de la Propuesta de Adecuación; iii) la transferencia de los activos de titularidad de ARTEAR asignados a la Unidad Nº IV a favor de IESA y la oferta irrevocable para transferir las participaciones accionarias de titularidad de Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. en IESA a favor de un fideicomiso a constituir; iv) las ofertas irrevocables recibidas por Radio Mitre S.A. para la venta de los activos que componen la Unidad Nº V; y vi) las ofertas irrevocables recibidas por ARTEAR y Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. para la venta de los activos que componen la Unidad Nº VI. Asimismo, con fecha 24 de julio de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que el 30 de junio de 2014, los accionistas de Cablevisión reunidos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobaron en forma unánime: i) la propuesta de escisión parcial de esa sociedad comunicada oportunamente a la AFSCA; ii) la modificación parcial del estatuto de Cablevisión, la cual contempla las observaciones formuladas oportunamente por la AFSCA; iii) la constitución de dos nuevas sociedades con parte del patrimonio a escindir; iv) la fusión de parte del patrimonio a escindir con Tres Arroyos Televisora Color S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Cable Video Sur S.A. (en transformación), y v) la fusión de parte del patrimonio a escindir con La Capital Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A. En la misma presentación se acompañan los estatutos de las sociedades a escindir. Con fecha 25 de julio de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA comunicando que su Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada el 30 de junio de 2014 aprobó la oferta irrevocable recibida por parte de los Sres. Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de acciones de la Sociedad, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, les otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión (Unidad Nº III del Plan de Adecuación).

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Con fecha 11 de agosto de 2014, Cablevisión solicitó a la SECOM que en concordancia con el proceso de Adecuación ordenado por Ley 26.522, registre las licencias de telecomunicaciones de titularidad directa e indirecta de Cablevisión en cabeza de quien resulte su titular continuador.

Con fecha 13 de agosto de 2014, la AFSCA notificó a Grupo Clarín, Cablevisión, ARTEAR y Radio Mitre la Resolución Nº 902/AFSCA/2014. La disposición rechaza un pedido de modificación parcial de la propuesta ingresada por Grupo Clarín y ARTEAR referida a la desinversión de bienes de titularidad directa de esta última. La Resolución asimismo intima a Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión a ratificar su voluntad de cumplir sin modificación alguna la propuesta de adecuación declarada formalmente admisible por Resolución Nº 193/AFSCA/2014 en los términos que fue admitida bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.549. Dicha norma establece que la Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, mediando previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto. Con fecha 15 de agosto de 2014, 34 South Media LLC notificó a Grupo Clarín y a GC Minor su intención de que se reconsidere la aceptación de la Oferta Original remitida con fecha 26 de junio de 2014, es decir la transferencia de las acciones representativas del 100% del capital social de IESA a favor de 34 South Media LLC, incluyendo todos los activos que componen la Unidad N° 4. 34 South Media LLC informó en dicho acto, que en caso de aceptación de la Oferta Original, el Sr. Miguel El Haiek adquiriría la participación accionaria minoritaria de IESA que resulte regulatoriamente necesaria a los efectos de cumplir con el requisito de la pluralidad de socios que exige la Ley 19.550. En consecuencia, con fecha 15 de agosto del corriente el Directorio de Grupo Clarín se reunió para tomar razón de la Resolución N° 902/AFSCA/2014 y para considerar la notificación cursada por 34 South Media LLC, mediante la cual se ofrecía a Grupo Clarín y a GC Minor la posibilidad de reconsiderar y aceptar la Oferta Original remitida con fecha 26 de junio de 2014. En dicho Directorio, teniendo en consideración la evidente arbitrariedad con que AFSCA se expide y comporta en relación a Grupo Clarín y sus subsidiarias, se resolvió aceptar la Oferta Original remitida por 34 South Media LLC, comunicando por escrito su aceptación para, de este modo, transferir la Unidad N° 4 correspondiente al Plan de Adecuación a 34 South Media LLC. En consecuencia quedó sin efecto la Oferta Alternativa que fuera aprobada en el cuarto intermedio de la Asamblea de Accionistas de Grupo Clarín. En el mismo acto, se resolvió convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria de Grupo Clarín con el objeto que los accionistas ratifiquen lo actuado por el Directorio con relación a la aceptación de la Oferta Original. Por su parte, también con fecha 15 de agosto del corriente, el Directorio de GC Minor procedió a aprobar la aceptación de la Oferta Original remitida por 34 South Media LLC. Por último, también con fecha 15 de agosto, Grupo Clarín y GC Minor notificaron a 34 South Media LLC y al Sr. Miguel El Haiek la aceptación de la Oferta Original, deviniendo en consecuencia la misma vinculante para todas las partes involucradas. Con fecha 15 de agosto de 2014, ARTEAR y Grupo Clarín S.A. informaron y acreditaron ante AFSCA: (i) la aceptación de la oferta respecto del 100% de la participación accionaria de ARTEAR y GC Minor S.A. en Teledifusora Bahiense S.A., titular esta última de LU 81 TV Canal 7 de Bahía Blanca. y se solicitó se resuelva preliminarmente respecto de las condiciones de admisibilidad de los Oferentes para proceder sin más a su efectiva transferencia y (ii) la transferencia por parte de ARTEAR del 24,999613% de las acciones de Canal Rural Satelital S.A. a favor de IESA, y se solicitó se tenga por informada la nueva composición accionaria de Canal Rural Satelital S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 904/2010. Con fecha 19 de agosto de 2014, ARTEAR y Grupo Clarín S.A. informaron y acreditaron ante AFSCA la transferencia de las Señales El Trece Satelital, Volver, Quiero mi Música en mi Idioma y Magazine por parte de ARTEAR a favor de IESA y se solicitó se tenga por informada la nueva titularidad de dichos registros de señales. La Oferta aceptada contempla asimismo la suscripción de contratos por provisión de contenidos por los que las partes han pactado una contraprestación que se calcula en todos los casos sobre la base de un porcentaje que se aplica sobre los ingresos que genere la comercialización de las señales cerradas de televisión transferidas, con una contraprestación mínima establecida. Con fecha 19 de agosto de 2014, el Directorio de Cablevisión procedió a tomar razón de la Resolución Nº 902/AFSCA/2014, resaltándose en dicho acto la amenaza contenida de ejecutar de oficio la implementación del Plan de Adecuación aún cuando se encontraba vigente el plazo conferido por Resolución Nº 193/AFSCA/2014 para la ejecución del mismo, y su notoria improcedencia jurídica.

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Con fecha 19 de agosto de 2014, Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión se presentaron ante AFSCA a fin de informar y certificar la ejecución en término de todos los actos necesarios y a su cargo para perfeccionar la Propuesta de Adecuación, en los términos que fuera aprobada según Resolución Nº 193/AFSCA/2014. En consecuencia la Sociedad dio por contestada la improcedente intimación formulada mediante Resolución Nº 902/AFSCA/2014. Asimismo, en dicha oportunidad se solicitó a la AFSCA que (i) ordene y resuelva los actos de carácter previo que resulten necesarios para la culminación del proceso y que le fueran requeridos en cada una de las presentaciones ingresadas, incluyendo una extensión del plazo de ejecución por todo el tiempo que esa Administración requiera para analizar e instrumentar los mismos e, (ii) inste a las demás autoridades que necesariamente deben intervenir en el presente proceso de adecuación emitiendo también las autorizaciones que en carácter previo correspondan de forma tal que sea posible la instrumentación final del proceso. Con fecha 2 de septiembre de 2014 venció el plazo para el ejercicio de los derechos de oposición por parte de los acreedores de la Sociedad sin perjuicio de lo cual, a la fecha de los presentes estados financieros no ha procedido a otorgar la escritura pública de escisión y las de constitución de las sociedades escindidas toda vez que no se han recibido las autorizaciones regulatorias previas tal y como lo consignó en su prospecto de escisión. Con fecha 19 de septiembre de 2014 la Sociedad fue notificada junto a Cablevisión, ARTEAR y Radio Mitre de la nota Nº 640 AFSCA/DGAJyR/SGAJ/DAyT/14 en virtud de la cual se puso en su conocimiento que del análisis de las actuaciones presentadas se evidenciaría “prima facie” la existencia de vinculaciones societarias entre las Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 1 y 2 atento que se observa que algunos de los fiduciarios propuestos para conformar los “trusts” son personas físicas vinculadas entre sí a través de sociedades, verificándose por ello vínculos entre las mismas que podrían generar prácticas de concentración indebida, lo que podría dar lugar a un gerenciamiento conjunto de las Unidades Nº 1 y 2. En virtud de ello AFSCA confirió a las sociedades un plazo de 10 (diez) días a efectos que aleguen y acrediten las circunstancias fácticas y jurídicas que desvirtúen la existencia de las vinculaciones señaladas, el gerenciamiento conjunto de los “trusts” y por lo tanto, la violación de los principios anti monopólicos y de desconcentración de la Ley 26.522. Con fecha 22 de septiembre de 2014 los accionistas de la Sociedad reunidos en Asamblea General Extraordinaria ratificaron lo actuado por el Directorio con fecha 15 de agosto de 2014 en relación a la aceptación de la oferta firme e irrevocable para la compra de las acciones y señales que integran la Unidad Nº 4 del Plan de Adecuación recibida de 34 South Media LLC, y en su consecuencia, revocaron lo decidido a propósito del punto quinto del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2014 y en su continuación del 11 de julio de 2014 tras el cuarto intermedio resuelto. Con fecha 6 de octubre de 2014 la Sociedad se presentó ante la AFSCA en respuesta al requerimiento formulado por este organismo. La Sociedad solicitó que se desestimaran sin más trámite las Notas Nº 640/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/DAyT/2014 y DAEYP Nº 92 por prematuras y manifiestamente improcedentes y en consecuencia nulas de nulidad absoluta. Solicitó asimismo que se considerasen las explicaciones proporcionadas en respuesta a las observaciones formuladas y se ordenaran los actos administrativos necesarios a cargo de las distintas autoridades intervinientes que permitan concluir el proceso de adecuación. Asimismo, se comunicó a esa Administración la decisión de los accionistas controlantes de modificar los fiduciarios observados en las conformaciones propuestas, no obstante reiterar que a su entender los nombres de los fiduciarios propuestos para el caso que se verifique y concrete la escisión de la Sociedad cumplen acabadamente con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Con fecha 9 de octubre de 2014 la AFSCA notificó a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y a Cablevisión la Resolución AFSCA N° 1121/2014 en virtud de la cual resolvió (i) rechazar el proyecto de escisión de la Sociedad, el proyecto de escisión de Cablevisión, la conformación de los trust extranjeros y las transferencias propuestas por la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión, (ii) iniciar el procedimiento de Transferencia de Oficio en los términos del artículo 1º inciso a) del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012, (iii) intimar a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días informen, con carácter de declaración jurada, de modo expreso -adjuntando documentación probatoria y respaldatoria- si todos los servicios y registros detalladas en el listado que fueran denunciados

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en el Anexo III de la Actuación Nº 22253-AFSCA/13 por las mismas, son de su titularidad y/o son por ellos explotadas, debiendo indicar, de corresponder, cuáles no son de su titularidad y/o cuáles no explotan; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012; (iv) intimar a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días informen, con carácter de declaración jurada, de modo expreso -adjuntando documentación probatoria y respaldatoria-, el detalle de aquellas licencias de su titularidad o por ellos explotadas que no hubieran sido incluidas en el listado denunciado en el Anexo III de la Actuación Nº 22253-AFSCA/13; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012, (v) intimar a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días informen, con carácter de declaración jurada, los bienes afectados a cada licencia y/o servicios que no consten en el listado que se identifica como “listado de bienes afectados al servicio”, indicando además si la inclusión de alguno de ellos no resulta procedente; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012 y (vi) requerir oportunamente la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, remitiéndose a dicho Organismo la información relativa a los servicios, registros detallados y de los bienes imprescindibles afectados a ellos, y especialmente de los contratos y valores aportados por la Sociedad a los fines contemplados en el artículo 3 inciso c) Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012. La Resolución AFSCA N° 1121/2014 es nula de nulidad absoluta e insanable porque fue emitida en manifiesta y pública violación del debido proceso legal e inaudita parte, sin que se le corriera traslado a la Sociedad, ARTEAR, Cablevisión y a Radio Mitre de los supuestos hechos y/o incumplimientos que motivaron su dictado. La AFSCA intenta fundar lo resuelto mediante Resolución AFSCA Nº 1121/2014 argumentando su decisión en dos supuestos incumplimientos a la propuesta de adecuación voluntaria presentada: i) la vinculación societaria y/o gerenciamiento conjunto de las unidades de negocios a conformar y ii) el supuesto incumplimiento de las desinversiones comprometidas. Las sociedades aludidas por la AFSCA, cuya conformación y/o administración generarían a criterio de la Autoridad de Aplicación vínculos societarios con las empresas que se presentaron a la adecuación, esto es la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión, (a) no poseen vínculo societario alguno con ninguna de dichas sociedades y conforme al artículo 27 de la LSCA no controlan ni son controladas por ninguna de las mismas, y (b) en consecuencia, ni la Sociedad, ni ARTEAR, ni Radio Mitre ni Cablevisión se vieron nunca obligadas a exponer dichas sociedades en la propuesta de adecuación presentada. Ello no surge ni de la aplicación de la ley ni de la aplicación de la reglamentación dictada por esa misma Autoridad. Además de ello, las sociedades a las que refiere la AFSCA no conforman con ninguna de las sociedades presentadas a la adecuación, procesos de integración vertical u horizontal, ni infringen el régimen de multiplicidad de licencias dispuesto por el artículo 45 de la LSCA. No surge, ni de la aplicación de la LSCA, ni de su reglamentación, la obligación de la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión de identificar y/o dar a conocer cualquier otra sociedad y/o emprendimiento que no tenga de manera directa o indirecta vinculación con la explotación de los servicios de comunicación audiovisual identificados en oportunidad de presentar la propuesta de adecuación voluntaria. Sostiene también la AFSCA en su Resolución que las operaciones propuestas a fin de desinvertir activos en las Unidades 3, 4, 5 y 6, incluyen cláusulas que permiten a la Sociedad “recuperar sus empresas” e impedirían un ejercicio pleno del dominio sobre las mismas. La AFSCA ha admitido en otros precedentes idénticos derechos, sin entender que los mismos configuraban una situación de incumplimiento a la adecuación. La transferencia de la plena propiedad sobre los bienes se verifica desde el momento en que el contrato pactado específicamente prevé la adquisición de los mismos por parte de un tercero contra el pago de una suma de dinero, y adicionalmente a la transferencia de los paquetes accionarios, la Sociedad pierde su exposición, o derecho, sobre los rendimientos variables que dichos activos generen así como la capacidad de influir sobre los rendimientos de los mismos. Habida cuenta la ostensible afectación de las garantías al debido proceso y de defensa en juicio, la Sociedad ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión procedieron a recusar a los Directores que sin conocer los dictámenes elaborados al efecto aprobaron sobre tablas la Resolución AFSCA N° 1121/2014 como así también a los funcionarios públicos que tuvieron participación activa en el proceso. Mediante Decreto Nº 1942/2014, el Poder Ejecutivo de la Nación procedió a rechazar la recusación planteada por la Sociedad.

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Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2014 la Sociedad, Cablevisión, ARTEAR y Radio Mitre se presentaron ante la AFSCA solicitando desestime lo actuado y ordenado por las Áreas intervinientes en el marco del Dictamen N° 001488-DGAJyR/14 y declare la invalidez de la Resolución AFSCA N° 1121/2014. A la fecha de los estados financieros, la AFSCA no se ha expedido sobre la citada presentación. Con fecha 31 de octubre de 2014, en autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa”, el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 dictó una medida precautelar que ordena al Estado Nacional y a la AFSCA “se abstengan de ejecutar, por sí o por terceros, acto alguno con relación a la transferencia de oficio dispuesta hasta que se dicte la resolución que trate la cautela solicitada”. La medida fue notificada a la AFSCA mediante Acta Notarial el mismo 31 de octubre de 2014, por lo cual no corresponde dar respuesta a los requerimientos pendientes de contestación formulados en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 mientras se encuentre vigente la misma. En dichos autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa, las actoras peticionaron oportunamente tras la notificación de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012 que se les confiriese una medida cautelar que dispusiera la suspensión de la aplicación del artículo 161 inciso 3 punto b) del Decreto Nº 1225/2010, del artículo C “Transferencia de Oficio”, del Capítulo III del Anexo I de la Resolución AFSCA 297/2010 y del procedimiento de transferencia de oficio previsto en el Anexo I de la Resolución AFSCA 2206/2012. Se solicitó también que se ordenara a la AFSCA que se abstuviera de: i) transferir de oficio las licencias de radiodifusión que las accionantes explotan, ii) declarar la caducidad de sus licencias como consecuencia de la no transferencia de oficio y/o incumplimiento de lo dispuesto en las normas cuestionadas y iii) ordenar la intervención y/o cualquier otro tipo de medida que impida su normal administración y prestación de los servicios audiovisuales y de acceso a internet hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. La acción declarativa oportunamente interpuesta tiene por objeto solicitar se declare la inconstitucionalidad de: 1) el art. 161, inciso 3, punto b) del Decreto Nº 1225/2010; 2) el punto 1 del capítulo 1 de la Resolución AFSCA 297/2010 en cuanto establece un plazo de treinta días para presentar la propuesta de adecuación; 3) el Anexo I, Capítulo III, art. C. “Transferencia de oficio” de la Resolución AFSCA 297/2010; 4) el primer párrafo del art. 43 del Decreto Nº 1225/2010; y 5) la Resolución AFSCA Nº 2206/2012 en cuanto modifica y regula en su Anexo I el procedimiento para la transferencia de oficio de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas. Habida cuenta de que la Resolución N° 2276/12, que también disponía la transferencia de oficio, fue dejada sin efecto por la AFSCA tras la presentación de la Propuesta de Adecuación, la medida cautelar recién se concedió a los actores luego de notificada la Resolución Nº 1121/2014 de la AFSCA. Ante las graves irregularidades mencionadas, bajo un pedido formulado por Grupo Clarín, ARTEAR y Radio Mitre en el marco del expediente caratulado “GRUPO CLARIN S.A. y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Acción meramente declarativa s/Incidente de Apelación” (Expte. 7263/2013/1), el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 1, dictó, con fecha 9 de diciembre de 2014, una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 por el plazo de seis meses, que tiene el mismo objeto que la medida pre-cautelar anteriormente mencionada. La misma fue debidamente notificada y apelada tanto por el AFSCA como por el Estado Nacional. Sustanciados estos recursos, las actuaciones fueron elevadas a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para que se expida sobre los mismos. Con fecha 20 de febrero de 2015 la Sociedad fue notificada de la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1, la cual, con fecha 19 de febrero de 2015, resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 en autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa”. La Sociedad, Radio Mitre, ARTEAR y Cablevisión entienden que ejecutaron la Propuesta de Adecuación Voluntaria declarada admisible mediante Resolución Nº 193, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido y con el marco normativo que resulta aplicable y consideran que la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 es ostensiblemente arbitraria, improcedente y lesiva de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio. Su aprobación adoleció de gravísimas irregularidades de procedimiento y comprende gruesos y maliciosos errores en lo que hace a la interpretación y aplicación del derecho vigente, determinando indefectiblemente su nulidad absoluta e insanable por lo que las sociedades afectadas procedieron a solicitar en sede administrativa se declare su invalidez y recurrirán hasta las últimas instancias

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judiciales hasta tanto se declare su nulidad con el objeto de concluir satisfactoriamente la Propuesta de Adecuación Voluntaria a la que oportunamente se comprometieron. Ante ello, y considerando que, a raíz del dictado de la Resolución 1121/AFSCA-2014 y el Procedimiento de Transferencia de Oficio – hoy suspendidos judicialmente -, no se ha cumplido antes del 31 de diciembre de 2014 con una de las condiciones a las cuales las Ofertas se encontraban sujetas y atento el plazo de vigencia de la totalidad de las Ofertas Irrevocables para la adquisición de las Unidades Nº 3, 4, 5 y 6 del Plan de Adecuación aprobadas por los Sres. Accionistas, el Directorio de la Sociedad encomendó a los integrantes del Grupo de Trabajo a efectos que, en cumplimiento de la manda conferida por los Sres. Accionistas, y en uso de las facultades otorgadas por el Directorio, empeñen sus mejores esfuerzos a fin de extender las Ofertas aceptadas hasta tanto se resuelva en forma firme y definitiva el planteo judicial efectuado por la Sociedad. En virtud de ello, y atento el accionar arbitrario y discriminatorio del AFSCA, pues la Sociedad entiende que este organismo ha efectuado una aplicación inconstitucional de los artículos 45, 48 y 161 de la ley 26.522, del Decreto Reglamentario Nº 1225/10 y de las normas reglamentarias Resolución AFSCA 297/2010 y Resolución AFSCA 2206/2012, con fecha 5 de marzo de 2015 se amplió la demanda que tramita en el expediente “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. 7263/2012)”, a fin de que el juez: (i) declare que la aplicación de los artículos 45, 48 y 161 de la LSCA que la AFSCA realizó sobre las sociedades actoras, que se concretó con el dictado de la Resolución AFSCA 1121/14, es inconstitucional y viola los derechos a la libertad de prensa, a la propiedad, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la defensa en juicio y al principio de razonabilidad con que tales funciones deben ser necesariamente ejercidas, que de ser necesario declare la ilegitimidad y nulidad de todas y cada una de las resoluciones involucradas en esta aplicación inconstitucional, en particular de la Resolución AFSCA 1121/14; (ii) ordene a las sociedades actoras el cumplimiento de la legítima obligación legal de adecuación voluntaria aplicando los criterios jurisprudenciales de la AFSCA mantenidos con otros planes de adecuación, ordenándoseles que se abstengan de discriminar a las sociedades actoras en el tratamiento de la propuesta de adecuación voluntaria al régimen de licencias del Art. 45 de la Ley Nº 26.522 y que den cumplimiento a las condiciones de aplicación de la normas de la ley 26.522 dispuestas por la CSJN en el considerando 74 del fallo dictado en los autos “Grupo Clarín y otros c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa”; y, (iii) ordene al Estado Nacional que ejecute todos y cada uno de los actos que son necesarios para llevar adelante la ejecución definitiva de la propuesta de adecuación de las sociedades actoras y que fueran identificados en la Propuesta de Adecuación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la Sociedad y sus asesores legales no pueden asegurar los efectos que esta cuestión podría generar respecto de la Sociedad y su Plan de Adecuación oportunamente presentado y aprobado por parte de la AFSCA. No obstante lo anterior, el Grupo de Trabajo comprometido con el avance del Plan de Adecuación continúa ejecutando las acciones tendientes a dar cumplimiento al mismo en los términos en los que fuera oportunamente presentado. c) Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de televisión por vínculo físico. Con motivo del dictado de la Resolución AFSCA Nº 193/2014, con fecha 12 de marzo de 2014, Cablevisión procedió a comprar Pliegos para la tramitación de algunas licencias, en aquellos supuestos en los que como consecuencia del proceso de consolidación de licencias instrumentado, localidades que antes habían sido autorizadas a modo de extensión de zona, devienen como consecuencia de la adecuación en cabeceras de licencias, y también en supuestos de expiración total del plazo originalmente otorgado. d) Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por Cablevisión para dar cumplimiento a la Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias. Dichas resoluciones establecen las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la Ley Nº 26.522. La Resolución amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010. Cablevisión considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional.

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A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 26.522, AFSCA, ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. AFSCA considera que Cablevisión ha infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se ha presentado ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a Cablevisión. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a Cablevisión. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada. En lo que a Cablevisión concierne, a la fecha se mantiene vigente una medida judicial ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto Reglamentario Nº 1225/2010. La Cámara ordenó también suspender la aplicación del artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario el cual aún no ha sido resuelto. Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que dicha sociedad explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión. El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20 mil diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero, haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo las astreintes a $ 2 mil por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual fue rechazado por la Sala interviniente. Cablevisión interpuso el pertinente Recurso de Queja, el cual también fue rechazado. Con fecha 21 de octubre de 2013 se notificó a Cablevisión un nuevo cargo formulado por supuesto incumplimiento a la Resolución AFSCA N° 296/2010, en clara desobediencia a la medida cautelar ordenada mencionada anteriormente. Dicha sociedad procedió a formular el correspondiente descargo, el cual a la fecha no ha sido resuelto. Por otra parte, con fecha 23 de diciembre de 2013 Cablevisión comunicó a la AFSCA una nueva conformación de sus grillas en sistema digital y analógico, manteniendo en forma expresa las reservas formuladas para seguir cuestionando la legalidad y constitucionalidad del artículo 65 del Decreto N° 1.225/2010, de la Resolución AFSCA N° 296/2010 y sus modificatorias.

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e) Entre septiembre y octubre de 2011, AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la cual Cablevisión absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital, entre otras subsidiarias. Cablevisión ha presentado los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha aún no han sido resueltos. Cablevisión considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados continúan pendientes de resolución. f) Mediante Resolución Nº 979/AFSCA/2013 de fecha 21 de agosto de 2013 se reglamentó parcialmente el artículo 67 de la LSCA, ordenando a los licenciatarios comprendidos por la disposición, dentro de los cuales se encuentran los servicios de televisión abierta y los servicios de televisión por suscripción, la obligación de informar con carácter de declaración jurada la nómina de películas de largometraje y telefilmes nacionales cuyos derechos de antena hayan sido adquiridos y la exhibición de las mismas en cumplimiento del artículo 67 de la LSCA. Para ello se dispuso la creación de un formulario de declaración jurada que debe presentarse durante el primer trimestre de cada año calendario respecto del año calendario anterior con el objeto de consignar allí y vía web el cumplimiento de aquella disposición. Si bien el artículo 67 de la LSCA que fija la cuota de pantalla se podría considerar irrazonable y por ende inconstitucional, y el formulario web que debe poner a disposición de los licenciatarios la AFSCA todavía no ha sido creado, se han comenzado a adquirir los derechos de antena exigidos por la LSCA para su exhibición. g) Por último, corresponde referirnos al dictado de la Resolución Nº 1329/AFSCA/2014, modificatoria de su anterior 1047/AFSCA/2014, mediante la cual se aprueba la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº 2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Ambas normas resultan manifiestamente contrarias a la normativa de una ley de jerarquía superior como es la Ley 26.522 al entrar en pugna con derechos que asisten a los actuales licenciatarios de servicios de televisión abierta dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y las subsidiarias de ésta que explotan servicios de televisión abierta. A través de este marco normativo, que fuera luego complementado por Resoluciones Nº 24/AFSCA/2015 mediante la cual se aprueba el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre para importantes áreas del territorio nacional, y Resolución Nº 35/AFSCA/2015 (entre otras) mediante la cual se asigna en forma definitiva un canal digital de televisión a los actuales licenciatarios de canales abiertos en modalidad analógica para desarrollar la transición a la tecnología digital, se vulneran derechos de los actuales licenciatarios de televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido por Ley 26.522, de rango superior. Como principal afectación, dentro de otras detectables de carácter técnico, se debe mencionar que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco regulatorio de ciertas cargas y obligaciones adicionales que incluyen, entre otras cuestiones, la de multiplexar y transmitir bajo su responsabilidad otros canales de televisión abierta. Dado que los cambios introducidos en este marco regulatorio afectan las responsabilidades y derechos de las sociedades involucradas, dichas sociedades se encuentran evaluando la posibilidad de iniciar acciones legales administrativas y/o judiciales en miras a mantener incólumes los derechos que les asisten como titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de televisión abierta.

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Un escenario distinto al considerado por la Sociedad y sus subsidiarias, limitaciones adicionales a las contempladas en su propuesta de adecuación voluntaria, la evolución de las acciones legales y administrativas interpuestas o que pudieran ser interpuestas y/o un proceso de desinversión forzado podrían originar resultados diferentes y, eventualmente adversos. A la fecha de emisión de estos estados financieros, y dadas las circunstancias actuales de incertidumbre sobre la efectiva evolución del proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, las restricciones existentes en el marco normativo, el resultado de las acciones legales y administrativas interpuestas o que pudieran ser interpuestas y las condiciones en las que efectivamente se lleven a cabo estos procesos, no es posible asegurar los resultados que dichos procesos generen. En consecuencia, esta situación presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes y por ende, sobre los estados financieros consolidados en su conjunto. Es importante destacar que en la sentencia emitida por la CSJN de fecha 29 de octubre de 2013 se reconoce en forma expresa el derecho para las actoras de reclamar los daños y perjuicios económicos que la adecuación a la LSCA implique para la Sociedad y sus subsidiarias, por lo que en la propuesta de adecuación voluntaria ingresada ante AFSCA con fecha 4 de noviembre de 2013 se hizo expresa reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes que tengan por objeto el reclamo de los mismos. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que puedan surgir de las situaciones antes descriptas en los acápites a) a g). Los estados financieros de la Sociedad y sus subsidiarias deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. La Sociedad procederá a interponer las acciones legales que correspondan en cada instancia a fin de salvaguardar sus derechos, los de sus subsidiarias y los de los accionistas, así como de proteger los principios fundamentales vulnerados por las circunstancias antes mencionadas. Otros aspectos relacionados con el COMFER, hoy AFSCA. Cablevisión Desde el 1º de noviembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el COMFER y AFSCA han iniciado sumarios administrativos contra Cablevisión y Multicanal (sociedad fusionada con Cablevisión) por infracciones a las disposiciones legales en materia de contenido de las emisiones, las cuales han sido previsionadas. ARTEAR Al 31 de diciembre de 2014, ARTEAR mantiene previsionados aproximadamente $ 10,7 millones correspondientes a sanciones aplicadas por el COMFER y AFSCA, parte de las cuales se han recurrido y se encuentran pendientes de resolución. 9.2 De los servicios de telecomunicaciones El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico. La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las

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licencias oportunamente otorgadas a Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables. Las licencias se denominarán “Licencia Única Argentina Digital” y habilitan para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM en nombre de Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Por otra parte, la ley ha creado una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la Autoridad Federal de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (“AFTIC”). La nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta la fecha, la entidad administradora de dicho fondo fiduciario es el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones. Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones, la aprobación del Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SECOM N° 9/2011 que creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Otra de las novedades de la reciente regulación es que se crea un nuevo servicio público al que se denomina “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluye “ la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia tengan que compartir sus redes con otras que no han realizado inversiones. Lo expuesto es relevante para todo prestador con redes e infraestructura propias, ya que el concepto “Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores. Se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación de la Ley Nº 27.078, razón por la cual no se pueden precisar los efectos económicos y operativos que la creación de este servicio público puede tener para Cablevisión sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas. Asimismo se advierte que tampoco han mediado actos de aplicación de la norma, dado que la AFTIC aún no ha sido constituida. Los presentes estados financieros deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.

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NOTA 10 - OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES ARTEAR En virtud de la adquisición por parte de ARTEAR del 85,2% del capital social de su subsidiaria Telecor en el año 2000, los vendedores mantienen una opción irrevocable de venta de las restantes 755.565 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, representativas del 14,8% del capital social y los votos de Telecor, por un plazo de 16 años a partir del 16 de marzo de 2010 y a un precio de US$ 3 millones, y ARTEAR mantiene una opción irrevocable de compra de dichas acciones por un plazo de 26 años a partir del 16 de marzo del 2000 por un precio de aproximadamente US$ 4,8 millones, que se ajustará por la tasa nominal anual del 5% a partir del 16 de abril de 2016. Posteriormente, mediante una addenda a los acuerdos originales, el inicio de la opción irrevocable de venta fue modificado del 16 de marzo de 2010 al 16 de marzo de 2013. Con fecha 15 de marzo de 2013 se firmó una adenda adicional al acuerdo mediante la cual se modificó nuevamente el inicio de la opción irrevocable de venta, del 16 de marzo de 2013 al 16 de marzo de 2016. CMD En virtud de la adquisición por parte de CMD del 60,0% del capital social de su subsidiaria Interpatagonia S.A. (actualmente denominada Interwa S.A.) en el año 2007, CMD y los vendedores se otorgaron opciones recíprocas de compra y venta sobre la totalidad de las acciones propiedad de cada una de las partes, las cuales tenían vigencia desde el 1º de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012. En virtud de la operación de compra venta de acciones mencionada en la Nota 12.e., con fecha 17 de agosto de 2011, CMD y la parte vendedora suscribieron un nuevo contrato mediante el cual se otorgaron nuevas opciones recíprocas de compra y venta sobre la totalidad de las acciones propiedad de cada una de las partes. El precio de las acciones varía según quien ejerza la opción, la que tiene vigencia entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Al cierre de los presentes estados financieros consolidados, de acuerdo a lo mencionado en Nota 12.e, CMD conserva una opción recíproca de compra y venta del 13,32% de las acciones de Interwa S.A. con vigencia hasta el mes de diciembre de 2017. Ver Nota 25.d. Los saldos resultantes de las opciones de venta mencionadas se exponen en el rubro Otros Pasivos corrientes y no corrientes en el Estado de Situación Financiera, con contrapartida en Otras Reservas y la Participación no controladora, integrantes del Patrimonio. NOTA 11 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS 11.1. Administración de riesgos financieros (*) (*) Los importes incluidos en esta nota se encuentran expresados en millones de pesos.

El Grupo Clarín participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables. 11.1.1 Gestión de riesgo de capital Grupo Clarín gestiona su estructura de capital buscando asegurar su capacidad de continuar como empresa en marcha, mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de deuda y patrimonio.

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Como parte de este proceso, Grupo Clarín monitorea su estructura de capital a través del índice de endeudamiento, que consiste en el cociente entre su deuda neta (Préstamos menos Efectivo y equivalentes de efectivo) y su EBITDA ajustado. El índice de endeudamiento de los ejercicios sobre los que se informa es el siguiente: 31.12.2014 31.12.2013

Préstamos (i) 4.589 4.139 Menos: Efectivo y equivalentes de efectivo

Caja y bancos (1.162) (1.333) Otras inversiones corrientes (556) (317)

Deuda neta 2.871 2.489 EBITDA ajustado 5.024 3.274

Índice de endeudamiento 0,57 0,76

(i) Se define como préstamos a largo y a corto plazo, excluyendo los derivados y los contratos de garantía financiera.

El ratio resulta razonable considerando los comparables de otros participantes de la industria, de la situación particular del país y de las sociedades que integran Grupo Clarín. 11.1.2 Categorías de instrumentos financieros 31.12.2014 31.12.2013

Activos financieros

Créditos y cuentas por cobrar (1)

Caja y bancos 1.162 1.333 Inversiones corrientes 505 463

Créditos (2) 3.591 2.829 A valor razonable con cambios en resultados

Inversiones corrientes 1.181 312

Total activos financieros 6.439 4.937

Pasivos financieros A costo amortizado

Préstamos (3) 4.589 4.139 Cuentas por pagar y otros pasivos (4) 3.447 2.534

A valor razonable con cambios en resultados Instrumentos derivados 5 -

Total pasivos financieros 8.041 6.673 (1) Neto de previsión para saldos de dudosa recuperabilidad por aproximadamente $ 183 millones y $ 154 millones, respectivamente. (2) Incluye créditos con partes relacionadas por aproximadamente $ 99 y $ 67 millones, respectivamente. (3) Incluye préstamos con partes relacionadas por aproximadamente $ 17 millones y $ 17 millones, respectivamente. (4) Incluye deudas con partes relacionadas por aproximadamente $ 81 millones y $ 69 millones, respectivamente.

11.1.3 Objetivos de la gestión de riesgo financiero Grupo Clarín monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. No es práctica habitual de Grupo Clarín contratar instrumentos financieros para fines especulativos. 11.1.4 Gestión del riesgo cambiario Grupo Clarín realiza ciertas transacciones en moneda extranjera; en consecuencia, está expuesto a fluctuaciones en el tipo de cambio.

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Durante el ejercicio, ciertas subsidiarias del Grupo Clarín han instrumentado operaciones de compraventa de moneda extranjera a término. Los activos y pasivos monetarios denominados en dólares estadounidenses, principal moneda extranjera involucrada en las operaciones del Grupo Clarín, al cierre de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, son los siguientes:

Los tipos de cambio comprador / vendedor al 31 de diciembre de 2014 y 2013 fueron $ 8,451 y $ 6,48 y $ 8,551 y $ 6,52 y; respectivamente. El Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos emitieron ciertas medidas relacionadas con el mercado cambiario, estableciendo regulaciones sobre los requisitos necesarios para acceder a dicho mercado. Los presentes estados financieros han sido preparados asumiendo que la Sociedad podrá acceder a dicho mercado para adquirir la moneda extranjera necesaria para la cancelación de las obligaciones asumidas. 11.1.4.1 Análisis de sensibilidad de moneda extranjera Grupo Clarín se encuentra expuesto al riesgo cambiario principalmente respecto al dólar estadounidense. Considerando los saldos presentados anteriormente, Grupo Clarín estima que el impacto de un movimiento de 20% favorable / desfavorable en el tipo de cambio del dólar estadounidense, generaría una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 381 millones y $ 420 millones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente. El resultado proveniente de los contratos derivados de moneda extranjera ante un movimiento de 20% favorable / desfavorable en el tipo de cambio del dólar estadounidense generaría una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 21 millones al 31 de diciembre de 2014. El análisis de sensibilidad presentado anteriormente es hipotético ya que los impactos cuantificados no son necesariamente indicadores de los impactos reales, debido a que los niveles de exposición pueden variar en el tiempo. Adicionalmente, si bien Grupo Clarín realiza sus operaciones en pesos, una eventual devaluación de dicha moneda podría tener un impacto indirecto en las operaciones, dependiendo de la capacidad de los proveedores involucrados de trasladar a sus precios dicho efecto. 11.1.5 Gestión de riesgo de la tasa de interés Grupo Clarín se encuentra expuesto al riesgo de tasa de interés básicamente a través de Cablevisión, ciertas de sus subsidiarias y ARTEAR. Esto se debe a que estas sociedades han tomado préstamos a tasas de interés tanto fijas como variables y no se han celebrado contratos de cobertura para mitigar estos riesgos. Si las tasas de interés hubieran eventualmente sido 100 puntos básicos más altas y todas las otras variables

31.12.2014 31.12.2013

ACTIVO

Otros créditos 78 75 Créditos por venta 523 418 Otras inversiones 786 537 Caja y bancos 823 807

Total activo 2.210 1.837

PASIVO Préstamos 3.847 3.724 Deuda por compra de sociedades 1 3 Otros pasivos 43 32 Cuentas por pagar comerciales y otras 222 177

Total Pasivo 4.113 3.936

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hubiesen permanecido constantes, la pérdida estimada adicional antes de impuestos hubiera sido aproximadamente $ 3,0 millones y $ 3,8 millones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente.

11.1.6 Gestión de riesgo de cotización Grupo Clarín se encuentra expuesto al riesgo de variación de cotización en el mercado por tenencias de fondos comunes de inversión, títulos y bonos y contratos derivados de moneda extranjera.

La sensibilidad a la variación de la cotización en estos instrumentos se detalla a continuación:

31.12.2014 31.12.2013

Inversiones valuadas con cotización al cierre (Nivel 1) 767 163

Otras deudas valuadas con cotización al cierre 5 -

El impacto estimado de un eventual movimiento de 10% favorable / desfavorable en la cotización de los fondos comunes de inversión, suponiendo que todas las restantes variables se mantienen constantes, generaría de una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 77 millones y $ 16 millones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente. El resultado proveniente de los contratos derivados de moneda extranjera ante un movimiento de 10% favorable / desfavorable en el tipo de cambio del dólar estadounidense generaría una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 21 millones al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, un eventual movimiento de 10% favorable / desfavorable en la cotización de las inversiones cuya valuación es de Nivel 2, generaría de una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 41 millones y $ 15 millones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente. 11.1.7 Gestión de riesgo de crédito El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que una de las partes incumpla con sus obligaciones contractuales resultando en una eventual pérdida financiera para Grupo Clarín. Créditos del segmento Televisión por cable y acceso a Internet El riesgo crediticio afecta al efectivo y equivalentes de efectivo, depósitos en bancos e instituciones financieras, y exposiciones crediticias con clientes, incluyendo otros créditos remanentes y transacciones comprometidas. Las sociedades del segmento monitorean activamente la confiabilidad crediticia de sus instrumentos de tesorería y las contrapartes referidas a derivados a fin de minimizar el riesgo crediticio. Asimismo, a partir de la fecha de vencimiento de las facturas, si estas continúan impagas se inician diversas acciones con el objetivo del cobro de las mismas. Los depósitos bancarios se realizan en instituciones de primera línea. No existe una importante concentración de riesgo crediticio de los clientes, debido a la atomización de la base de abonados. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los créditos por ventas, que ascienden a $ 398,5 millones y $ 238,6 millones respectivamente, estaban vencidos pero no desvalorizados. Provienen principalmente de Cablevisión, el tiempo transcurrido desde su vencimiento es en la mayoría de los casos hasta 3 meses y se relacionan con un número de clientes para los cuales no hay historia reciente de cesación de pagos. A las mismas fechas el monto de previsión para créditos incobrables era de $ 119,7 millones y $ 92,6 millones respectivamente. Esta previsión para créditos por ventas es suficiente para cubrir los créditos vencidos de dudoso cobro.

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Créditos del segmento Impresión y publicación Las sociedades del segmento efectúan un análisis de la situación financiera de los clientes al inicio de la relación comercial, mediante un informe de riesgo crediticio solicitado a diferentes calificadores de riesgo. El cupo de crédito otorgado es controlado en forma diaria, reportando a la gerencia financiera. El riesgo crediticio afecta al efectivo y equivalentes de efectivo, depósitos en bancos e instituciones financieras, como así también el crédito otorgado a los clientes. La máxima exposición teórica de las sociedades del segmento al riesgo crediticio está representada por el valor de libros de los activos financieros netos, registrados en el Estado Consolidado de Situación Financiera. Para el análisis de la suficiencia de la previsión para deudores incobrables, se considera la situación individual de cada cliente teniendo en cuenta, entre otros factores, la existencia de morosidad, riesgo de quiebra, concurso, u otro procedimiento judicial. Las cuentas comerciales por cobrar están compuestas por un número importante de clientes y clasificadas internamente en Publicidad, Oficiales, Distribución, Internet y Suscripciones, entre otros. Las sociedades del segmento han reconocido una previsión para cuentas de cobro dudoso que representa el 4% y 5% de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente. Las sociedades del segmento no reconocen previsión para cuentas incobrables de aquellos montos de los cuales no ha habido ningún cambio significativo en la calidad crediticia, considerando dichos importes como recuperables. Las sociedades del segmento tienen una amplia gama de clientes, incluidos clientes individuales, empresas – pequeñas y grandes corporaciones – y agencias gubernamentales. En función de esto, las cuentas por cobrar de estas sociedades no están sujetas a un riesgo de concentración de créditos. Créditos del segmento Producción y distribución de contenidos El riesgo de crédito representa para las sociedades del segmento el riesgo de pérdidas derivadas de posibles incumplimientos de distintas contrapartes comerciales y/o financieras respecto de sus obligaciones contraídas. Ese riesgo puede deberse a factores económicos financieros, o por circunstancias puntuales de la contraparte, o por otros factores económicos, comerciales o administrativos.

El riesgo de crédito afecta al efectivo y equivalentes de efectivo, los depósitos en entidades bancarias y financieras en todo concepto, y los créditos otorgados por las sociedades del segmento, en todas sus formas. La máxima exposición al riesgo de crédito está representada por el valor de los activos financieros en su conjunto, registrados en el Estado Consolidado de Situación Financiera en los rubros Caja y Bancos, Otras Inversiones, Créditos por Ventas y Otros Créditos. En referencia a las colocaciones financieras, las mismas se efectúan en entidades bancarias y financieras de reconocida solvencia en el mercado, y por plazos no mayores a tres meses. En este sentido, además, es política de las sociedades del segmento diversificar las inversiones en diferentes entidades bancarias y financieras, reduciendo así el riesgo de concentración en una sola contraparte. Respecto al riesgo de crédito vinculado a los créditos financieros, es importante mencionar que las sociedades del segmento evalúan la solvencia de las distintas contrapartes para definir sus niveles de inversión, considerando su patrimonio y su calificación crediticia. En relación a los Créditos por Ventas, dichas sociedades tienen una amplia gama de clientes, categorizados en función del tipo de negocio. Se encuentran clientes de Publicidad, de Señales, de Programación y otros. Dentro de esta clasificación se los puede dividir en agencias de publicidad, anunciantes directos, distribuidoras de televisión por cable, canales de televisión abierta y otros, siendo todos ellos de variada envergadura. Debido a esta diversidad de clientes, no existe una importante concentración de riesgo de crédito por este concepto.

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En lo referente a la previsión para deudores incobrables, las mismas son consecuencia del análisis de la cartera de deudores, y se registran de la siguiente manera:

en el caso de riesgos individuales identificados (riesgos de quiebra, cesación de pagos o procesos judiciales en trámite con la sociedad), por su valor total.

en el resto de los casos, se define en función de la antigüedad de deuda vencida, del grado de avance de la gestión de cobranza efectuada, las condiciones de solvencia y las variaciones sufridas en los plazos de pago de los clientes.

11.1.8 Gestión del riesgo de liquidez Riesgo de liquidez es el riesgo de que Grupo Clarín no pueda ser capaz de cumplir sus obligaciones financieras a medida que estas venzan. Grupo Clarín administra el riesgo de liquidez a través de la gestión de su estructura de capital y, de ser posible, el acceso a diferentes mercados de capitales. También gestiona el riesgo de liquidez mediante la continua revisión de estimaciones de flujos de efectivo para garantizar la liquidez suficiente para cumplir con sus obligaciones. 11.1.8.1 Tabla de riesgo de interés y liquidez El siguiente cuadro muestra la apertura de los pasivos financieros por grupos relevantes de vencimiento basado en el período remanente desde la fecha del estado de situación financiera hasta la fecha de vencimiento contractual. Los montos expuestos en el cuadro representan los flujos de fondos (capital más intereses contractuales) sin descontar.

Información al 31 de diciembre de 2014:

Vencimientos

Préstamos Otras

deudas

Vencido - 713 Sin plazo establecido 2 102 Primer trimestre 2015 704 1.961 Segundo trimestre 2015 564 230 Tercer trimestre 2015 595 372 Cuarto trimestre 2015 203 27 A más de un año 3.169 221

5.237 3.626

Información al 31 de diciembre de 2013:

Vencimientos

Préstamos Otras

deudas

Vencido - 608 Sin plazo establecido 8 166 Primer trimestre 2014 859 1.414 Segundo trimestre 2014 252 180 Tercer trimestre 2014 468 20 Cuarto trimestre 2014 112 22 A más de un año 3.343 238

5.042 2.648

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11.1.9 Instrumentos financieros a valor razonable

La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de Grupo Clarín valuados a valor razonable al cierre del ejercicio presentado:

31.12.2014

Precios de

cotización (Nivel 1)

Otros ítems observables

significativos (Nivel 2)

Activos

Inversiones corrientes 1.181 767 414

Pasivos

Instrumentos financieros 5 - 5

31.12.2013

Precios de

cotización (Nivel 1)

Otros ítems observables

significativos (Nivel 2)

Activos

Inversiones corrientes 312 163 149

Los activos y pasivos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y los precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al cierre de los ejercicios presentados, Grupo Clarín no poseía ningún activo o pasivo financieros a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3). 11.1.10 Valor razonable de instrumentos financieros

El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos.

El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes (Nivel 2) se determina en base al flujo de fondos futuros de la deuda, descontado a una tasa representativa de mercado disponible para Grupo Clarín por la deuda con términos (moneda y plazo remanente) similares, vigente al momento de medición. Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes son los siguientes:

31.12.2014 31.12.2013

Valor contabilizado

Valor razonable

Valor contabilizado Valor razonable

Préstamos No Corrientes 2.870 2.675 2.845 2.658

11.1.11 Evolución del contexto económico en el que opera la Sociedad Los tenedores de ciertos bonos discount y par emitidos en el exterior por el gobierno Argentino - como consecuencia de la reestructuración de su deuda realizada en los años 2005 y 2010 – durante el segundo semestre de 2014 se vieron imposibilitados de cobrar pagos de capital e intereses, situación que se mantiene a la fecha. Esta imposibilidad se originó a raíz de una demanda radicada en el Estado de Nueva York (jurisdicción fijada en las condiciones de emisión de los mencionados bonos) llevada adelante por algunos de los bonistas que no ingresaron al canje. Si bien esta situación aún no ha tenido un impacto directo relevante en los negocios de la Sociedad y sus sociedades relacionadas, la dirección de la Sociedad continuará monitoreando de cerca esta cuestión, la evolución de las variables fundamentales de la economía y el eventual impacto sobre sus negocios. En consecuencia, los presentes estados financieros deben leerse considerando esta circunstancia.

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NOTA 12 – PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES a. Durante 2007, AGEA incrementó su participación en CIMECO de un 33,3% a un 50,0%, habiendo

firmado asimismo opciones de compra y venta sobre una participación adicional en el capital de CIMECO. Durante 2008, AGEA cedió parcialmente derechos y obligaciones emergentes de dichas opciones a su sociedad controlada AGR y a la Sociedad. Posteriormente, en el año 2008 AGEA, AGR y la Sociedad ejercieron dicha opción de compra, incrementándose, en forma directa e indirecta, las tenencias accionarias de la Sociedad en CIMECO y Papel Prensa al 100% y 49%, respectivamente. El 10 de abril de 2008, la Sociedad y las partes involucradas en la transacción mencionada anteriormente notificaron a la CNDC de dicha transacción, y el 12 de mayo de 2008 presentaron el formulario F-1. Posteriormente a dicha presentación y hasta la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la Sociedad entregó información adicional solicitada por la CNDC. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la mencionada transacción se encuentra sujeta a las correspondientes aprobaciones administrativas.

b. Con fecha 11 de enero de 2008, IESA adquirió el control de un grupo de sociedades cuyas principales actividades son el periodismo deportivo, la producción y comercialización de espectáculos, y la producción de transmisiones televisivas de automovilismo deportivo. El contrato de compra-venta de acciones establece el cumplimiento de objetivos por parte de dicho grupo de sociedades que, en caso de no cumplirse, dará lugar a una indemnización por parte de los vendedores. Estas transacciones se encuentran sujetas a las correspondientes aprobaciones administrativas.

c. Con fecha 2 de septiembre de 2008, ARTEAR incrementó sus participaciones accionarias sobre el

capital social y votos de Pol-Ka y de SB Producciones S.A., llevando su tenencia al 55% en ambos casos, y adquiriendo el control de dichas sociedades, sobre las que anteriormente mantenía control conjunto. Estas transacciones se encuentran sujetas a las correspondientes aprobaciones administrativas.

d. Con fecha 10 de febrero de 2011, CMD vendió a un tercero la totalidad de las acciones de Dinero Mail,

por un valor aproximado de US$ 4,4 millones en efectivo, quedando a la fecha una parte del precio como garantía.

e. Con fecha 17 de agosto de 2011, CMD suscribió un contrato de compra venta de acciones por el cual

incrementó su participación en un 20% en Interpatagonia S.A. (actualmente Interwa S.A.), alcanzando de esa forma su participación al 80% del capital social de la misma. Como contraprestación se abonó un valor aproximado de $ 4,3 millones.

Con fecha 25 de noviembre de 2014, una de las partes vendedoras de las acciones de Interwa S.A., en relación a lo mencionado en Nota 10 a los presentes estados financieros consolidados, ejerció su opción de venta por el 6,66% de las acciones de dicha sociedad, por un valor aproximado de $ 1,5 millones, cancelables en seis cuotas mensuales a partir del mes de diciembre de 2014.

f. Con fecha 3 de octubre de 2011 la subsidiaria AGR adquirió acciones representativas del 65,46% del

capital social y votos de Cúspide Libros S.A. y del 2,40% del capital social y votos de Librerías Fausto S.A.C.E.I. (sociedad controlada por Cúspide Libros S.A., que posteriormente fue disuelta). El monto de la operación ascendió a la suma de US$ 2,8 millones y $ 3,8 millones.

Durante el ejercicio 2014 la participación directa e indirecta de AGEA en Cúspide se incrementó aproximadamente al 93,5% como consecuencia principalmente, de la compra de acciones de Cúspide por parte de AGR realizada con fecha 26 de abril de 2014 y del aumento de capital social aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cúspide de fecha 30 de junio de 2014, el cual fue suscripto en su totalidad por AGR. El costo total de estas operaciones ascendió a aproximadamente $ 21 millones.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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g. Con fecha 14 de noviembre de 2013 ARTEAR cedió, vendió y transfirió a South Media Investments S.A., la totalidad de la participación accionaria que tenía en Ideas del Sur S.A. (“IDS”), representativa del 30% de su capital social y votos, junto con todos los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas. El precio de venta fue US$ 12 millones, los cuales fueron cobrados en su totalidad al 31 de diciembre de 2013. Dicha cesión, venta y transferencia de acciones se realizó en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales y legales en que se encontraban las mismas e IDS en su conjunto e integridad, por lo cual la operación se realizó libre para ARTEAR de toda y cualquier responsabilidad por la existencia de cualquier pasivo “cierto”, “contingente” u “oculto” de IDS (corriente o no corriente), de causa o título anterior al cierre de la operación, se encuentren o no reflejados en los estados contables de IDS. En razón de lo expuesto precedentemente, South Media Investments S.A. asumió el riesgo de la existencia y/o aparición de pasivos en IDS de causa o título anterior al cierre, ya existentes o bien que se hagan ostensibles o exigibles en el futuro, y renunció de manera firme e irrevocable a todo reclamo que pudiere considerarse con derecho a hacer a ARTEAR por dicho concepto, liberándola –también de manera firme e irrevocable– de toda y cualquier responsabilidad por tal causa y concepto.

NOTA 13 – ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS En función de las situaciones descriptas en la Nota 9.1 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2014, ciertos activos han sido clasificados como Activos mantenidos para la venta a dicha fecha, de acuerdo a lo requerido por las NIIF. A continuación se presenta el detalle de las Inversiones en sociedades clasificadas como activos mantenidos para la venta (en millones de pesos):

31.12.2014

IESA 158,8 Telba 3,9 Cuyo Televisión 1,1

163,8

A continuación se presentan los saldos de Propiedades, planta y equipo clasificados como activos mantenidos para la venta (en millones de pesos):

31.12.2014

Propiedades, planta y equipo 0,1

0,1

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Detalle de los resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 clasificados como operaciones discontinuadas en los presentes estados financieros consolidados (en millones de pesos):

31.12.2014 31.12.2013

Ventas 93,4 84,1 Costo de ventas (51,0) (61,5)

Subtotal - Ganancia bruta 42,4 22,6 Gastos de comercialización (20,7) (13,8) Gastos de administración (13,2) (14,7) Otros ingresos y egresos, netos (3,2) 15,9 Resultados financieros, netos 0,1 (2,0) Resultados por participación en sociedades 32,1 40,6

Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 37,5 48,5 Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (2,7) 5,2

Resultados de operaciones discontinuadas 34,7 53,8

NOTA 14 - RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS

31.12.2014 31.12.2013

Saldos al inicio del ejercicio:

Reserva legal 112.710.297 88.652.667

Resultados no asignados 479.831.556 481.152.598

Otras reservas 5.207.274 5.207.274

Reservas facultativas 1.838.495.623 1.381.400.655

Total 2.436.244.750 1.956.413.194

Ganancia neta atribuible a la controladora 804.101.687 479.831.556

Distribución de dividendos (240.000.000) -

Variación de reservas por compra de participaciones minoritarias (5.416.960) -

Saldo al final del ejercicio 2.994.929.477 2.436.244.750

a. Grupo Clarín Con fecha 29 de abril de 2014, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2013 que ascendió a $ 479.831.556 sea destinado: (i) $ 240.000.000 a la distribución de dividendos en efectivo, (ii) $ 6.750.470 a reserva legal, y (iii) $ 233.081.086 a reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios. Al 31 de diciembre de 2014 se canceló la totalidad de los dividendos distribuidos.

b. Cablevisión Con fecha 28 de abril de 2014, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió la distribución de dividendos en efectivo en la suma de $ 394 millones pagaderos en tres cuotas, la primera de ellas de $ 80 millones a ser abonada en pesos, el día 28 de mayo de 2014 o en la fecha anterior que determine el Directorio de Cablevisión, la segunda y tercer cuota de $ 157 millones cada una a ser abonadas ambas también en pesos el día 31 de diciembre de 2014 o en la fecha anterior que determine el Directorio de Cablevisión. De dicha suma, aproximadamente $ 158 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, Cablevisión canceló el equivalente a $ 393,9 millones de los dividendos distribuidos, parte de los cuales fueron cancelados en dólares estadounidenses.

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NOTA 15 - PARTICIPACION NO CONTROLADORA 31.12.2014 31.12.2013

Saldos al 1° de enero 1.748.885.854 1.374.568.933 Participación en las ganancias del ejercicio 541.359.977 320.834.218 Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora

(173.220.528) (98.535.681)

Variación por conversión de negocios en el extranjero 165.438.983 152.018.384

Saldo al final del ejercicio 2.282.464.286 1.748.885.854

A continuación se detalla cierta información complementaria requerida por las NIIF, sobre la participación no controladora en Cablevisión. La información corresponde a los activos y pasivos identificables de la subsidiaria sobre los que la Sociedad valúa su inversión. Los montos se presentan en millones de pesos, y no consideran las eliminaciones intercompañia.

31.12.2014 31.12.2013

País Argentina Argentina

Porcentaje de participación no controladora 40,0% 40,1%

Resultado integral del ejercicio asignado a la participación no controladora 490 377

Participación no controladora acumulada al cierre del ejercicio 1.948 1.492

Información financiera resumida:

Dividendos distribuidos a las participaciones no controladoras 158 100 Activo corriente 3.337 2.095

Activo no corriente 9.607 7.386

Pasivo corriente 3.692 2.639

Pasivo no corriente 3.184 2.949 Ventas 14.226 9.749

Resultado de operaciones que continúan 1.264 713

Otro resultado integral 355 309

Resultado integral total 1.619 1.022 Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 1.333 1.013

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NOTA 16 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Se detallan a continuación los saldos pendientes con partes relacionadas:

31.12.2014 31.12.2013

Otros créditos

No Corriente

Controladas conjuntamente - 18.520.453

- 18.520.453

Corriente

Controladas conjuntamente 1.330.662 2.953.528

Otras partes relacionadas 17.140.641 20.502.373

18.471.303 23.455.901

Créditos por ventas

Corriente

Controladas conjuntamente 19.889.308 22.442.531

Otras partes relacionadas 61.231.737 2.160.368

81.121.045 24.602.899

Cuentas por pagar comerciales y otras

Corriente

Controladas conjuntamente 41.796.587 56.726.060

Otras partes relacionadas 38.740.063 11.522.480

80.536.650 68.248.540

Préstamos

No Corriente

Controladas conjuntamente - 6.410.285

- 6.410.285

Corriente

Otras partes relacionadas 16.701.274 10.948.588

16.701.274 10.948.588

Otros pasivos

Corriente

Controladas conjuntamente 1.417 -

Otras partes relacionadas 299.516 439.276

300.933 439.276

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A continuación se detallan las operaciones con partes relacionadas por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013:

Concepto

31.12.2014 31.12.2013

Controladas conjuntamente

Ventas de publicidad

11.641.276 13.614.401 Ventas de circulación

- 1.800

Ventas de impresión

931.364 583.231 Ventas de abonos de Internet

355.012 307.724

Ventas de señales

69.785 - Otras ventas

9.879.607 5.477.879

Intereses ganados

- 714.747 Honorarios y retribución por servicios

(51.829) -

Coproducciones y realizaciones

(472.244) (2.976.789) Costos de impresión y distribución

(26.852.007) (28.866.841)

Derechos

(247.685.438) (176.570.270) Gastos de publicidad y promoción

(2.705.492) (3.820.745)

Otras partes relacionadas

Ventas de publicidad

3.772.072 2.768.980 Ventas de señales

93.073.293 4.457.943

Otras ventas

23.150.826 14.786.944 Otros ingresos

- 30.330

Intereses ganados

- 111.781 Derechos

(31.577.873) -

Alquileres

(486.665) (422.943) Intereses perdidos

(1.358.239) (1.467.988)

Gastos de publicidad y promoción

(1.434.572) (1.650.816) Otras compras

(236.938.535) (160.546.534)

Las remuneraciones correspondientes al Directorio y Alta Gerencia del Grupo Clarín por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 ascienden aproximadamente a $ 175 millones y $ 160 millones, respectivamente. NOTA 17 – RESULTADO POR ACCION El resultado y el promedio ponderado de la cantidad de acciones ordinarias usados en el cálculo del resultado por acción básico son los siguientes: 31.12.2014 31.12.2013

Resultado usado en el cálculo del resultado por acción básico (ganancia): Proveniente de operaciones que continúan 769.528.760 426.779.411 Proveniente de operaciones discontinuadas 34.572.927 53.052.145

804.101.687 479.831.556

Promedio ponderado de la cantidad de acciones ordinarias usado para el cálculo del resultado por acción básico

287.418.584 287.418.584 Ganancia por acción 2,80 1,67

El promedio ponderado de acciones en circulación fue 287.418.584. Dado que no hay títulos de deuda convertibles en acciones, corresponde utilizar el mismo promedio para el cálculo del resultado por acción diluido.

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31.12.2014 31.12.2013

Ganancia por acción - básica y diluida

Proveniente de operaciones que continúan 2,68 1,49 Proveniente de operaciones discontinuadas 0,12 0,18 Ganancia por acción - total 2,80 1,67

Los dividendos pagados en el ejercicio 2014 fueron $ 240.000.000 ($ 0,84 por acción). NOTA 18 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS a. En la Nota 5.12 se detallan ciertas restricciones a las que se encuentran sujetas Cablevisión (por sí y

como sociedad absorbente y continuadora por fusión de Multicanal), PRIMA y AGEA en virtud de las deudas financieras descriptas en dicha nota.

b. IESA está sujeta a restricciones de carácter contractual a la transferencia de sus tenencias accionarias en

TRISA y Tele Net Image Corp. c. Durante el ejercicio 2009 AGR financió la adquisición de una encuadernadora. En garantía de esta

operación, AGR constituyó un derecho real de prenda sobre dicha máquina a favor del proveedor. Asimismo, AGR otorgó fianzas solidarias por los préstamos otorgados por Banco de Inversión y Comercio Exterior y Standard Bank Argentina S.A. a Artes Gráficas del Litoral S.A.

d. Con fecha 27 de mayo de 2010 la subsidiaria CMD firmó un acuerdo de hipoteca sobre un inmueble de

su propiedad garantizando el pago de las obligaciones emergentes del préstamo con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires mencionado en la Nota 5.12.6.

e. Con fecha 25 de septiembre de 2012 la subsidiaria GCGC firmó un acuerdo de hipoteca sobre un

inmueble de su propiedad garantizando el pago de las obligaciones emergentes del préstamo con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires mencionado en la Nota 5.12.3. Asimismo, Grupo Clarín es fiador solidario de la financiación mencionada.

f. Con fecha 12 de octubre de 2012, la Sociedad suscribió un acuerdo garantizando el pago de las

obligaciones emergentes del préstamo de GCGC con Standard Bank Argentina mencionado en la Nota 5.12.3.

g. GCSA Investments mantiene un acuerdo con Itaú Unibanco S.A., filial Nueva York, garantizando una

operación de financiación de una sociedad del Grupo, mediante la constitución y afectación en garantía de un plazo fijo en dicha entidad por la suma de US$ 20,2 millones, con vencimiento en julio de 2015.

h. Durante el ejercicio 2014, AGR financió la adquisición de maquinarias y equipos a través de contratos de

leasing mencionados en la Nota 5.7.2 a los presentes estados financieros consolidados. Grupo Clarín y AGEA son codeudores de la financiación mencionada.

i. En septiembre de 2014, Grupo Clarín suscribió un acuerdo con Itaú Unibanco S.A., filial Nueva York,

garantizando una operación de financiación de una sociedad del grupo, mediante la constitución y afectación en garantía de plazos fijos en dicha entidad por la suma total de US$ 3,7 millones, con vencimiento en enero de 2015. Con posterioridad al cierre del ejercicio estas operaciones se renovaron hasta marzo de 2015.

j. En diciembre de 2014, CLC constituyó a favor de Banco Mariva S.A., derecho real de prenda sobre dos plazos fijos en dicha entidad por la suma de $ 1,5 millones y $ 4 millones, con vencimiento en enero de

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2015, garantizando operaciones de financiación de Tinta Fresca y Cúspide, respectivamente. Con posterioridad al cierre del ejercicio estas operaciones se renovaron hasta marzo de 2015.

k. En noviembre de 2014 la Sociedad se constituyó como fiador por hasta un monto de $ 30 millones y por

el plazo de un año, de operaciones de financiación de AGEA con el Banco Santander Rio S.A. Adicionalmente, en febrero de 2015 la Sociedad se constituyó como fiador por hasta un monto de $ 5 millones y $ 35 millones y por un plazo de 100 días, de operaciones de financiación de AGR y AGEA, respectivamente, con el Banco Santander Río S.A.

NOTA 19 – ADJUDICACION DE LICITACIÓN DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Con fecha 7 de junio de 2011, por Decreto N° 316 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó la

licitación pública y la contratación de las prestaciones digitales integrales de aplicación educativa para

alumnos de escuelas primarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comprenden, entre otros ítems,

la entrega de una netbook por alumno y una notebook por docente mediante la firma de un contrato de

comodato, conectividad, soporte de primer y segundo grado, control de acceso a contenidos, reposición por

robo o daño y matrícula nueva, ambos dentro de ciertos límites. La licitación se adjudicó a PRIMA por un

período de cinco años a comenzar una vez cumplidos ciertos requisitos, recibiendo en contraprestación un

monto por alumno, docente y edificio escolar.

Al 31 de diciembre de 2011 se habían cumplimentado los requisitos iniciales para dar comienzo a la vigencia del contrato y a su facturación. Durante el ejercicio se ha mantenido en vigencia el presente contrato llevándose la prestación del mismo normalmente y cumpliéndose los pagos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en forma comprometida en el pliego.

NOTA 20 – PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA EMPLEADOS

Durante el último trimestre de 2007, la Sociedad, junto con sus sociedades controladas, comenzó con el

proceso de implementación de un plan de ahorro a largo plazo para ciertos ejecutivos (directores y gerentes

integrantes de la “nómina ejecutiva”), el cual entró en vigencia a partir de enero de 2008. A través de este

plan, los ejecutivos que opten por adherirse al mismo asumen el compromiso de aportar regularmente una

parte de sus ingresos (que será variable dentro de cierto rango, a opción del empleado) para la constitución

de un fondo que le permitirá reforzar su capacidad de ahorro. Asimismo, cada sociedad del Grupo en la que

dicho ejecutivo preste servicios comprometerá una suma igual a la que éste decida contribuir al fondo a la

que, sólo bajo ciertas condiciones, el empleado podrá acceder al momento en que deje de ser parte de dicho

plan.

Adicionalmente, el mencionado plan contempla algunas condiciones especiales para aquellos gerentes que integraban la “nómina ejecutiva” con anterioridad al 1° de enero de 2007, consistentes en contribuciones complementarias de cada sociedad al plan, relacionadas con la antigüedad del ejecutivo en el Grupo. Al 31 de diciembre de 2014, los montos totales relacionados con dichas contribuciones complementarias en forma consolidada ascienden a aproximadamente $ 51 millones y el cargo a resultados será reconocido en el período de tiempo hasta el retiro de cada ejecutivo. Durante el 2013, se realizaron ciertas modificaciones sobre el sistema de ahorro, aunque manteniendo en su esencia el mecanismo de operación y las principales características en cuanto a las obligaciones asumidas por la Sociedad.

De acuerdo con lo establecido en la NIC N° 19 el plan de ahorro mencionado califica como un plan de

aportación definida, lo cual implica que las contribuciones de las sociedades se imputarán a resultados en

forma mensual a partir de la fecha de entrada en vigencia del plan.

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NOTA 21 – ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS Acuerdos de arrendamiento Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, existen contratos de arrendamiento operativos no cancelables vigentes, los cuales tienen condiciones variadas y derechos de renovación. El monto total de los pagos futuros mínimos por arrendamientos operativos no cancelables es el siguiente (en millones de pesos): 31.12.2014 31.12.2013

1 año 165 120 Entre 1 y 5 años 163 162 5 años o más 27 17

355 299

NOTA 22 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS A continuación se detallan los instrumentos financieros derivados (montos expresados en millones de pesos):

31.12.2014 31.12.2013

Activos Pasivos Activos Pasivos

Contratos a plazo para compra de moneda

extranjera – coberturas valor razonable - 4,7 - -

Total - 4,7 - -

Menos parte no corriente:

Contratos a plazo para compra de moneda

extranjera – coberturas valor razonable - - - -

Total - - - -

Parte corriente - 4,7 - -

No se han producido ineficacias derivadas de coberturas de valor razonable que deban reconocerse. NOTA 23 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811. Entre otras cosas, se amplía la capacidad de supervisión del Estado Nacional y se introducen los mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública y en la actuación de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley ha comenzado a regir el 28 de enero de 2013. Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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órganos de administración. De este modo el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma. El Poder Ejecutivo se atribuye así funciones que son de estricto carácter legislativo, violando disposiciones constitucionales. Con fecha 5 de septiembre de 2013 en el marco de la Ley y de su Decreto, la CNV emitió la Resolución N° 622/2013 (las "Normas") en virtud de la cual aprobó las Normas aplicables que derogan las Normas vigentes hasta esa fecha (TO 2001). Las nuevas Normas han introducido varios cambios con relación a las facultades de la CNV respecto de las sociedades que se encuentran bajo su contralor así como de la información que dichas sociedades deben proveer. El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente. NOTA 24 – EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE AGEA Tal como se menciona en Nota 5.7.2 a los estados financieros consolidados, con fecha 28 de enero de 2014, AGEA canceló el total del capital de US$ 30,6 millones más los intereses devengados a dicha fecha correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie C emitidas por dicha sociedad bajo el Programa Global. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 16 de la Sección V del Capítulo I del Título III del Texto Ordenado de la CNV que regula la cancelación por inexistencia de valores negociables en circulación y ante la extinción de las Obligaciones Negociables Serie C, AGEA presentó en la CNV la documentación requerida.

Con fecha 5 de agosto de 2014, la CNV remitió a AGEA una vista solicitando la presentación de información que acredite la extinción de obligaciones negociables de las Series A, B y D, emitidas oportunamente por dicha sociedad bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables. Con fecha 12 de agosto de 2014, AGEA dio cumplimiento a lo requerido por la CNV, acreditando la extinción de las obligaciones negociables. Con fecha 8 de octubre de 2014, la CNV requirió a AGEA que se manifestase respecto del retiro del régimen de oferta pública. Con fecha 16 de octubre de 2014, dicha sociedad remitió Nota a la CNV mediante la cual informó su intención de obtener la cancelación de la oferta pública por inexistencia de valores negociables en circulación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la CNV no se ha expedido. Una vez cancelada la autorización de oferta pública por inexistencia de valores negociables en circulación, AGEA dejará de estar sujeta a las normas y legislación aplicable de la CNV y pasará a la jurisdicción de la IGJ, rigiéndose en consecuencia por sus normas reglamentarias.

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NOTA 25 – HECHOS POSTERIORES

a. En Nota 9.1 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente ejercicio

vinculados con el Plan de Adecuación.

b. En Nota 5.12.1 se describen las circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del presente ejercicio vinculados con los préstamos de Cablevisión.

c. En relación a lo mencionado en la Nota 8.2.j a los presentes estados financieros consolidados, con fecha

11 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia preliminar, dispuesta en el art. 8º, inc. b.1.), Títulos XIII, Capítulo II, Sección II de las Normas (t.o. 2013).

d. Con fecha 8 de enero de 2015, CMD ejerció la opción de compra de otro 6,66% de la participación

accionaria en Interwa S.A. de acuerdo a lo mencionado en Nota 10 a los presentes estados financieros consolidados por un valor aproximado de $1,5 millones, cancelables en cinco cuotas mensuales a partir del mes de enero de 2015.

e. En la República Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los estados financieros solamente se ha dictado el Decreto reglamentario Nº 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto legal pendiente de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años. El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales. Las subsidiarias de Cablevisión en la República Oriental del Uruguay se encuentran analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias de la República Oriental del Uruguay, y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.

f. En Nota 8.1.j se describen los principales hechos acontecidos con posterioridad al 31 de diciembre de

2014 relacionados con la reasignación de frecuencias en la Republica Oriental del Uruguay.

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NOTA 26 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros consolidados han sido aprobados por el Directorio de Grupo Clarín y su emisión ha sido autorizada para el 10 de marzo de 2015.

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RESEÑA INFORMATIVA

Al 31 de diciembre de 2014

1. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

El Grupo Clarín es el grupo de medios de comunicación más importante y diversificado de la Argentina y uno de los principales del mundo de habla hispana. Tiene presencia en medios escritos, radio, televisión por aire y cable, producción audiovisual, industria gráfica e Internet. Su posición de liderazgo en los distintos medios constituye una ventaja competitiva que le permite generar importantes sinergias y expandirse a nuevos mercados. Agrupa sus actividades en cuatro segmentos principales: televisión por cable y acceso a Internet, impresión y publicación, producción y distribución de contenidos y contenidos digitales y otros. La Sociedad llevó adelante sus actividades en el marco de los desafíos que planteó el sostenido contexto de hostigamiento hacia los medios de comunicación en general y hacia el Grupo Clarín en particular. Entre las principales acciones del ejercicio se destacan las siguientes: En el segmento de Impresión y Publicación, durante el ejercicio la Sociedad continuó editando sus tradicionales diarios y revistas, poniendo especial énfasis en valorizar su oferta editorial a través del lanzamiento de nuevos productos, opcionales y coleccionables. Respecto a la publicidad, resulta relevante mencionar que a partir de febrero de 2013 se produjo una caída de las ventas de publicidad como consecuencia de que las cadenas de supermercados y de venta de electrodomésticos disminuyeron significativamente la publicación de avisos en medios gráficos. Esto impacta negativamente en las finanzas de las empresas periodísticas y en particular a este segmento que adicionalmente padece una cada vez menor asignación de publicidad oficial. En el segmento de Producción y Distribución de Contenidos, El Trece se mantuvo entre los primeros lugares en audiencia. Este liderazgo se debe principalmente a la buena performance de su programación tanto en el Prime Time como en el resto de los horarios. En el horario central se destacaron ficciones como Solamente Vos, Farsantes, Mis Amigos de Siempre, Guapas y Noche y Día, el noticiero líder de la TV abierta Telenoche, y en el primer trimestre, el programa de entretenimientos Los 8 Escalones, que luego pasó a los fines de semana. A fines de abril regresó ShowMatch a la pantalla de El Trece con muy buenas mediciones de audiencia. En las tardes tuvieron buenos niveles de audiencia el Noticiero Trece, El Diario de Mariana y A Todo o Nada. Mientras que Periodismo Para Todos y la incorporación de los almuerzos y las noches de Mirtha Legrand y del ya comentado Los 8 Escalones contribuyeron a la buena performance de los fines de semana. En el segmento de Televisión por Cable y acceso a Internet, se puso énfasis en la fidelización de la base de abonados, en aumentar la penetración de sus servicios Premium como Cablevisión HD, Pay Per View (PPV), Video On Demand (VoD) y grabado digital de video (DVR) y en la expansión de suscriptores de servicios de acceso a Internet por banda ancha. Se continuó con el proceso de optimización del alcance de servicios digitales y premium hacia ciudades y localidades del interior del país.

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2. ESTRUCTURA FINANCIERA CONSOLIDADA Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 31.12.2014 31.12.2013 31.12.2012 31.12.2011

Activo no corriente 10.801.158 9.512.026 8.303.639 7.791.866 Activo corriente 6.366.440 4.872.758 3.699.980 2.855.978 Activos mantenidos para la venta 163.897 - - -

Total del activo 17.331.495 14.384.783 12.003.619 10.647.844

Patrimonio controlante 5.483.022 4.729.908 4.090.030 3.634.142 Patrimonio no controlante 2.282.464 1.748.886 1.374.569 1.063.646

Patrimonio total 7.765.487 6.478.794 5.464.599 4.697.788

Pasivo no corriente 3.520.126 3.451.464 3.378.694 3.319.250 Pasivo corriente 6.045.882 4.454.526 3.160.327 2.630.806

Total del pasivo 9.566.008 7.905.989 6.539.020 5.950.056

Total del Pasivo más Patrimonio 17.331.495 14.384.783 12.003.619 10.647.844

3. ESTRUCTURA DE RESULTADOS INTEGRALES CONSOLIDADA

Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF.

31.12.2014 31.12.2013 31.12.2012 31.12.2011

Resultado operativo de operaciones que continúan (1)

3.586.236 2.149.638 1.900.321 1.710.140 Resultados financieros (1.730.471) (1.473.831) (916.154) (582.086) Resultados por participación en sociedades 39.802 99.483 13.683 33.654 Otros ingresos y egresos, netos 2.604 69.534 639 1.507

Resultado de operaciones que continúan antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

1.898.171 844.825 998.490 1.163.215

Impuesto a las ganancia y a la ganancia mínima presunta

(587.373) (97.924) (524.876) (425.032)

Ganancia del ejercicio de operaciones que continúan 1.370.798 746.900 473.614 738.183 Resultado neto de operaciones discontinuadas 34.664 53.765 498.717 47.426

Ganancia del ejercicio 1.345.462 800.666 972.331 785.610 Otros resultados integrales del ejercicio 359.868 312.065 180.169 81.154

Resultado integral total del ejercicio 1.705.330 1.112.731 1.152.500 866.764

(1) Definido como ventas netas menos costo de ventas y menos gastos.

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4. Estructura del flujo de efectivo Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF.

31.12.2014 31.12.2013 31.12.2012 31.12.2011

Fondos generados por (aplicados a) las actividades operativas

4.474.551 2.608.347 2.291.944 1.577.219

Fondo generados por (aplicados a) las actividades de inversión

(3.087.503) (2.038.304) (819.887) (1.527.311)

Fondos generados por (aplicados a) las actividades de financiación

(1.623.069) (412.863) (1.110.017) 187.633

Total de fondos generados o (aplicados) durante el ejercicio

(236.021) 157.180 362.040 237.541

Resultados financieros generados por el efectivo y sus equivalentes

325.262 188.547 77.116 42.090

Total variación del efectivo 89.241 345.727 439.156 279.632

5. DATOS ESTADISTICOS

31.12.2014 31.12.2013 31.12.2012 31.12.2011 31.12.2010

Abonados de TV por cable

(1) (5) 3.491.068 3.492.480 3.404.698 3.490.320 3.357.853

Hogares cableados para abonados de cable

(2) (5) 7.514.104 7.509.525 7.455.898 7.586.506 7.485.595

Índice de rotación de TV por cable 13,6 12,7 12,8 12,5 11,7

Abonados de acceso a Internet

(1) 1.837.672 1.711.587 1.504.380 1.351.107 1.128.171

Circulación

(3) 276.466 296.704 311.699 331.238 360.816

Participación en audiencia Canal 13 Prime Time

(4) 33,3 35,4 35,9 42,2 42,2

Tiempo Total (4)

26,7 28,0 29,4 33,0 31,0

(1) Incluye sociedades controladas, directa e indirectamente, por Cablevisión (Argentina, Uruguay y Paraguay).

(2) Contempla la eliminación de la superposición de redes entre Cablevisión y subsidiarias (incluyendo Multicanal y Teledigital).

(3) Cantidad diaria promedio de ejemplares (Diario Clarín y Olé) de acuerdo con Instituto Verificador de Circulaciones (total país más exterior).

(4) Participación en la audiencia de TV abierta de acuerdo con IBOPE en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Prime time se define como el horario de 20:00 a 24:00 horas de lunes a viernes. El tiempo total se define como el horario de 12:00 a 24:00 de lunes a domingo.

(5) Al 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012 no incluyen los datos correspondientes a las sociedades controladas por Cablevisión en Paraguay.

6. INDICES

31.12.2014 31.12.2013 31.12.2012 31.12.2011

Liquidez (activo corriente / pasivo corriente) 1,05 1,09 1,17 1,09 Solvencia (patrimonio / pasivo total) 0,81 0,82 0,84 0,79 Inmovilización del capital (activo no corriente / activo

total) 0,62 0,66 0,69 0,73 Rentabilidad (resultado del ejercicio / patrimonio

promedio) 0,19 0,13 0,19 0,18

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7. PERSPECTIVAS Tal como se hace referencia en las notas a los estados financieros (ver Nota 9 a los estados financieros consolidados), existe un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad y de sus subsidiarias, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que puedan surgir de las situaciones antes descriptas. Los estados financieros de la Sociedad y sus subsidiarias deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. La Compañía reafirma su compromiso de continuar informando con independencia, mantener su habitual llegada a todos los sectores de la Sociedad, y sostener los valores de calidad y credibilidad propios de sus medios. Evaluará las implicancias de aquellas normativas vinculadas con sus actividades, en tanto adoptará las acciones legales pertinentes para resguardar sus derechos y los de sus lectores, audiencias y clientes. Por otro lado, seguirá poniendo foco en los procesos centrales que aseguren un desarrollo sostenido y eficiente desde los diversos ángulos: estructura financiera, control de gestión, estrategia de negocios, recursos humanos, innovación y responsabilidad social empresaria.

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INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5 Informe sobre los estados financieros Hemos auditado los estados financieros consolidados adjuntos de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas (en adelante la “Sociedad”) que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 31 de diciembre de 2014, los estados consolidados del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2013, son parte integrante de los estados financieros auditados mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. Responsabilidad de la Dirección El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros consolidados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés). Asimismo, el Directorio es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados financieros consolidados libres de incorrecciones significativas originadas en errores o en irregularidades. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados, en base a la auditoría que efectuamos con el alcance detallado en el párrafo “Responsabilidad de los auditores”. Responsabilidad de los auditores Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Dichas normas fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 32 de FACPCE tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) y exigen que cumplamos con los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros consolidados se encuentran libres de incorrecciones significativas. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y otra información presentada en los estados financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la valoración del riesgo de incorrecciones significativas en los estados financieros consolidados debidas a fraude o error. Al efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor debe tener en consideración el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la Sociedad de los estados financieros consolidados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados, en función a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar

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una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad. Una auditoría también comprende una evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas, de la razonabilidad de las estimaciones significativas realizadas por la dirección de la Sociedad y de la presentación de los estados financieros consolidados en su conjunto. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría. Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros consolidados mencionados en el primer párrafo del presente informe presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera consolidada de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2014, su resultado integral consolidado y los flujos de efectivo consolidados por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera. Párrafo de énfasis Queremos llamar la atención sobre las Notas 8.1.a., 8.1.b., 8.1.c., 8.1.d., 8.1.e., 9, 25.a. y 25.e. a los estados financieros consolidados, que describen las incertidumbres relacionadas con los eventuales efectos sobre las actividades de la Sociedad y ciertas subsidiarias de: (i) las resoluciones emitidas por varios entes reguladores relacionados con aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y relacionadas con la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A.; (ii) el cambio en el marco regulatorio de Servicios de Comunicación Audiovisual y el resultado final de la propuesta de adecuación voluntaria presentada ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de las acciones legales y administrativas que está llevando y llevará a cabo la Sociedad para salvaguardar sus derechos y el de sus accionistas; (iii) la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuyas resoluciones no pueden preverse a la fecha; (iv) el cambio en el marco regulatorio de los Servicios de Telecomunicaciones derivado de la sanción de la denominada Ley Argentina Digital, cuya reglamentación se encuentra pendiente a la fecha; y (v) la promulgación de la ley 19.307 en la República Oriental del Uruguay que regula las principales actividades de Adesol S.A., subsidiaria de Cablevisión S.A., cuya reglamentación se encuentra pendiente a la fecha. Nuestra opinión no contiene salvedades en relación con estas cuestiones. Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Grupo Clarín S.A., que:

a) los estados financieros consolidados de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados en

el libro "Inventario y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;

b) los estados financieros individuales de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores;

c) hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular;

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3

d) al 31 de diciembre de 2014 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado

Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $2.002.610, no siendo exigible a dicha fecha;

e) de acuerdo con lo requerido por el artículo 21°, inciso e), Capítulo III, Sección VI, Título II de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, informamos que el total de honorarios en concepto de servicios de auditoría y relacionados facturados a la Sociedad en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 representan:

e.1) el 88% sobre el total de honorarios por servicios facturados a la Sociedad por todo concepto en dicho ejercicio;

e.2) el 17% sobre el total de honorarios por servicios de auditoría y relacionados facturados a la Sociedad, sus sociedades controlantes, controladas y vinculadas en dicho ejercicio;

e.3) el 16% sobre el total de honorarios por servicios facturados a la Sociedad, sus sociedades controlantes, controladas y vinculadas por todo concepto en dicho ejercicio;

f) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y

financiación del terrorismo para Grupo Clarín S.A. previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dra. Teresita M. Amor

Contadora Pública (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150

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GRUPO CLARIN S.A.

Estados Financieros Individuales al 31 de diciembre de 2014, presentados en forma comparativa.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 ALEJANDRO A. URRICELQUI Presidente de la Comisión Fiscalizadora Dra. Teresita M. Amor Vicepresidente

Contador Público (UBA) en ejercicio de la Presidencia C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos)

Notas 31.12.2014 31.12.2013

Resultados de inversiones en sociedades 4.3 699.025.584 454.277.709 Honorarios por asistencia gerencial 116.160.000 105.493.573 Gastos de administración (1) 5.1 (152.344.041) (125.073.655) Otros ingresos y egresos, netos (16.446.377) (14.834.785) Costos financieros 5.2 (785.000) (4.166.484) Otros resultados financieros, netos 5.3 111.026.610 15.384.592

Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

756.636.776

431.080.950

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 6 15.308.541

(2.634.519)

Ganancia del ejercicio por operaciones que continúan 771.945.317 428.446.431 Resultados de operaciones discontinuadas 4.12 32.156.370 51.385.125

Ganancia del ejercicio 804.101.687 479.831.556

Otros resultados integrales Variación por conversión de negocios en el extranjero 194.429.342 160.046.637

Otros resultados integrales del ejercicio neto del impuesto a las ganancias

194.429.342

160.046.637

RESULTADO INTEGRAL DEL EJERCICIO 998.531.029 639.878.193

(1) Incluye depreciaciones de propiedades, planta y equipo y amortizaciones de activos intangibles por un total de $784.183 y $

647.164 para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales.

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACION FINANCIERA

Al 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos)

Notas 31.12.2014 31.12.2013

ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE

Propiedades, planta y equipo 4.1 1.421.956 1.170.211 Activos intangibles 4.2 197.602 256.861 Activo por impuesto diferido 6 30.528.358 12.073.066 Inversiones en sociedades 4.3 5.294.496.135 4.616.128.529 Otros créditos 4.4 30.000 30.000

Total del activo no corriente 5.326.674.051 4.629.658.667

ACTIVO CORRIENTE Otros créditos 4.4 119.952.371 69.104.459 Otras inversiones 4.5 60.603.314 149.294.148 Caja y bancos 4.6 5.755.391 7.959.791

Total del activo corriente 186.311.076 226.358.398 Activos mantenidos para la venta 4.12 152.378.791 -

Total del activo 5.665.363.918 4.856.017.065

PATRIMONIO (según estado respectivo)

Aportes de los propietarios 2.010.638.503 2.010.638.503 Otros componentes 477.244.708 288.232.326 Resultados acumulados 2.995.139.163 2.431.037.476

Total patrimonio 5.483.022.374 4.729.908.305 PASIVO

PASIVO NO CORRIENTE Otros pasivos 4.3 119.904.077 65.188.295

Total del pasivo no corriente 119.904.077 65.188.295

PASIVO CORRIENTE Préstamos 4.7 231.387 691.884 Deudas fiscales 4.8 3.614.046 5.219.357 Otros pasivos 25.101.396 17.915.000 Cuentas por pagar comerciales y otras 4.9 33.490.638 37.094.224

Total del pasivo corriente 62.437.467 60.920.465

Total del pasivo 182.341.544 126.108.760

Total del patrimonio y del pasivo 5.665.363.918 4.856.017.065

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales.

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

(Cifras expresadas en Pesos)

Aportes de los propietarios

Otros componentes Resultados acumulados

Capital social

Ajuste de Capital

Prima de emisión Subtotal

Conversión de negocios en el

extranjero Otras

reservas Reserva

legal Reservas

facultativas (1) Resultados no

asignados Total patrimonio

Saldos al 1° de enero de 2013 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503

122.978.415 5.207.274 88.652.667 1.381.400.655 481.152.598 4.090.030.112

Constitución de reservas (Nota 7.a.) - - - - - - 24.057.630 457.094.968 (481.152.598) -

Ganancia del ejercicio - - - - - - - - 479.831.556 479.831.556

Otros resultados integrales:

Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - -

160.046.637 - - - - 160.046.637

Saldos al 31 de diciembre de 2013 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503

283.025.052 5.207.274 112.710.297 1.838.495.623 479.831.556 4.729.908.305

Constitución de reservas (Nota 7.a) - - - - - - 6.750.470 233.081.086 (239.831.556) -

Distribución de dividendos (Nota 7.a) - - - - - - - - (240.000.000) (240.000.000) Variación de reservas por compras de sociedades - - - - - (5.416.960) - - - (5.416.960)

Ganancia del ejercicio - - - - - - - - 804.101.687 804.101.687

Otros resultados integrales:

Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - -

194.429.342 - - - - 194.429.342

Saldos al 31 de diciembre de 2014 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503

477.454.394 (209.686) 119.460.767 2.071.576.709 804.101.687 5.483.022.374

(1)

Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 300.000.000, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 694.371.899 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 690.176.054.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales.

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE FLUJOS DE EFECTIVO

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos)

31.12.2014 31.12.2013

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del ejercicio 804.101.687 479.831.556

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (15.308.541) 2.634.519

Intereses devengados, netos (2.834.839) 2.322.978 Ajustes para conciliar la ganancia del ejercicio con el efectivo neto utilizado

en las operaciones:

Depreciaciones de propiedades, planta y equipo y amortizaciones de activos intangibles 784.183 647.164 Resultados financieros, excepto intereses (113.491.817) (16.433.639) Resultados de inversiones en sociedades (731.181.954) (505.662.834) Variación en activos y pasivos:

Otros créditos (47.742.299) (41.579.729) Cuentas por pagar comerciales y otras (3.603.586) 8.456.719 Cargas fiscales (1.618.518) 1.482.417 Otros pasivos 7.186.396 3.477.326

Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (1.249.492) (795.850)

Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas (104.958.780) (65.619.373)

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION

Cobros de dividendos 592.098.242 159.061.458 Aportes en sociedades controladas (479.985.500) (9.000.000) Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipo (923.693) (519.673) Pagos por adquisiciones de activos intangibles (52.976) (179.860) Cobros de préstamos e intereses 9.200.646 5.000.000 Préstamos otorgados (14.200.000) (7.968.000) Colocaciones de inversiones a término (30.793.000) -

Flujo neto de efectivo generado por las actividades de inversión 75.343.719 146.393.925

FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION

Préstamos obtenidos 30.815.000 45.400.000 Pagos de préstamos - (126.515) Pagos de intereses - (66.370) Pagos de dividendos (240.000.000) -

Flujo neto de efectivo (utilizado en) / generado por actividades de financiación (209.185.000)

45.207.115

RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES 116.522.354

18.278.037

(Disminución) / Aumento neto de efectivo (122.277.707)

144.259.704

Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio 157.253.939

12.994.235

Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 34.976.232

157.253.939

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales.

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ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS

FINANCIEROS INDIVIDUALES

3. ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES

4. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO

INDIVIDUAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

5. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO

INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL

6. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

7. RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS

8. SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

9. PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES,

CRÉDITOS Y DEUDAS

10. PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES

11. MARCO REGULATORIO

12. COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

13. PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA EMPLEADOS

14. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

15. RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS

16. CAMBIOS DE PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES

17. LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES

18. INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA RESOLUCION N° 629 DE LA

CNV – GUARDA DE DOCUMENTACION

19. EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE AGEA

20. HECHOS POSTERIORES

21. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES

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GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES

POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

(Cifras expresadas en Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa. Las operaciones de sus subsidiarias incluyen la prestación de servicios de televisión por cable y conectividad a Internet, la publicación e impresión de diarios y otras actividades gráficas y de publicidad relacionadas, la producción y distribución de contenidos a través de la televisión abierta y la radio, la prestación de servicios de Internet y otros nuevos servicios en la industria de medios, junto con otras actividades relacionadas. Una parte sustancial de sus ingresos son generados en Argentina. NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES 2.1 Bases de preparación y transición a NIIF A través de la Resolución General N° 562 del 29 de diciembre de 2009 denominada “Adopción de normas internacionales de información financiera” y de la Resolución General Nº 576/10, la Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas N° 26 (RT 26) y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas que obliga a la Sociedad, dado que se encuentra incluida en el régimen de la oferta pública de la Ley N° 26.831, a aplicar en forma obligatoria las normas mencionadas a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2012. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación. La RT 26 establece que los estados financieros individuales deben ser preparados de acuerdo con las NIIF aprobadas a la fecha en la República Argentina por la “FACPCE”, excepto por la valuación de las inversiones en subsidiarias, las cuales se valúan por el método de la participación. Para la preparación de los presentes estados financieros individuales de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, presentados en forma comparativa, la Sociedad ha seguido los lineamientos establecidos por la RT 26, y en consecuencia, los mismos han sido preparados de conformidad con las NIIF, con la excepción mencionada anteriormente referida a la valuación de las inversiones en subsidiarias. Se incluyeron también ciertas cuestiones adicionales requeridas por la Ley de Sociedades Comerciales y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros individuales, tal como lo admiten las NIIF y las normas de la CNV. Los estados financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la medición a valor razonable de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados financieros presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del presente ejercicio.

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Las informaciones adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 10 de marzo de 2015, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. 2.2 Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014: - NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 y julio de 2014. Introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. - NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes": emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2017. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes.

2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha - IFRIC 21 Gravámenes: la interpretación establece la forma de contabilización de pasivos por impuestos cuando dichos pasivos están incluidos en la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y cuando no corresponden al impuesto a las ganancias (NIC 12) ni a multas u otras sanciones impuestas por infracciones a la legislación impositiva. La interpretación clarifica cuál es el hecho generador que da origen a la obligación de pagar un impuesto y cuándo debe reconocerse tal obligación. La misma es aplicable en los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2014. Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. 2.4 Participación en sociedades La Sociedad registra la participación en sus sociedades subsidiarias y asociadas por el método de la participación, de acuerdo con lo establecido en la RT 26. Una sociedad subsidiaria es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce control. El control se logra cuando la Sociedad tiene derecho a los rendimientos variables procedentes de su participación en una subsidiaria y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. Se entiende que existe este poder cuando los votos así lo manifiestan, ya sea que la Sociedad posee la mayoría de los votos o derechos potenciales actualmente ejercidos. Una asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa, sin ejercer control, generalmente acompañado de una tenencia accionaria de entre el 20% y 50% de los derechos de voto. Los resultados y los activos y pasivos de las sociedades subsidiarias y asociadas son incorporados a los estados financieros utilizando el método de la participación, excepto si la inversión es clasificada como mantenida para la venta, en cuyo caso se contabiliza conforme a la NIIF 5 “Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”. Conforme al método de la participación, la inversión en una subsidiaria o asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado integral del ejercicio o en los otros resultados integrales obtenidos por la subsidiaria o asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la subsidiaria o asociada reducirán el importe en libros de la inversión. Las pérdidas de una asociada en exceso respecto a la participación de la Sociedad en la misma se reconocen siempre y cuando la Sociedad haya contraído alguna obligación legal o implícita o haya hecho pagos en nombre de la asociada.

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Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la inversión y es evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados. Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad y las subsidiarias o asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en dichas sociedades. En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las subsidiarias y asociadas para que sus políticas contables estén en línea con las utilizadas por la Sociedad. 2.4.1 Cambios en la participación de la Sociedad en subsidiarias existentes Los cambios en las participaciones de la Sociedad en subsidiarias que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dentro del patrimonio. El importe en libros de las participaciones de la Sociedad se ajusta para reflejar los cambios en su participación relativa en la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el monto por el cual se registra la inversión adicional y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida se reconoce directamente en el patrimonio. Ante casos de pérdida de control e influencia significativa, cualquier participación residual en la sociedad emisora es medida a su valor razonable a esa fecha, imputando el cambio en el valor registrado con efecto en resultados. El valor razonable es el monto inicial reconocido para dichas inversiones a efectos de su valuación subsecuente por la participación retenida como asociada, operación conjunta o instrumento financiero. Adicionalmente, cualquier importe reconocido previamente en Otros Resultados Integrales respecto de tales inversiones, es reconocido como si la Sociedad hubiese realizado la disposición de los activos y pasivos relacionados. Esto puede implicar que importes previamente reconocidos en Otros Resultados Integrales sean reclasificados a resultados. 2.5 Combinaciones de negocios La Sociedad aplica el método de la adquisición para contabilizar las combinaciones de negocio. La contraprestación para cada adquisición se mide al valor razonable (a la fecha de intercambio) de los activos cedidos, pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la Sociedad a cambio del control de la adquirida. Los costos relacionados con la adquisición se reconocen en los resultados al ser incurridos. En caso de que existan, la contraprestación para la adquisición incluye cualquier activo o pasivo originado por un acuerdo de contraprestación contingente, medido a su valor razonable a la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en dicho valor razonable, que se verifiquen dentro del período de medición, se ajustan contra el costo de adquisición. El período de medición es el período efectivo a partir de la fecha de adquisición hasta que la Sociedad obtiene la totalidad de la información sobre los hechos y circunstancias que existieron a la fecha de adquisición, el cual está sujeto a un máximo de un año. Todos los otros cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificada como activos o pasivos, fuera del período de medición, son reconocidos en resultados. Los cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificados como patrimonio no son reconocidos. En los casos de combinaciones de negocios realizadas en etapas, la participación patrimonial de la Sociedad en la adquirida es remedida a su valor razonable a la fecha de adquisición (es decir, la fecha en que la Sociedad obtuvo el control) y la ganancia o pérdida resultante, si hubiese, se reconoce en los resultados o en otros resultados integrales, según corresponda al origen de la variación. En períodos anteriores sobre los

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que se informa, la Sociedad pudo haber reconocido en otros resultados integrales los cambios en el valor de la participación en el patrimonio de la adquirida. Si así fuera, el importe que fue reconocido en otros resultados integrales se reconoce sobre la misma base que se requeriría si la Sociedad hubiera dispuesto directamente de la anterior participación mantenida en el patrimonio. Los activos identificables, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida que cumplen con las condiciones para reconocimiento de acuerdo a la NIIF 3 (2008) se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición, excepto para ciertos casos particulares previstos en la norma. Cualquier exceso en el costo de adquisición (incluyendo la participación mantenida con anterioridad, de existir, y el interés no controlante) sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados. El costo de adquisición comprende a la contraprestación transferida y el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente mantenida por el adquiriente en el patrimonio de la adquirida, de corresponder. 2.6 Llaves de negocio La llave de negocio surge de la adquisición de subsidiarias y asociadas y corresponde al exceso de la suma de la contraprestación transferida, y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída de la adquiriente (si hubiese) en la entidad por sobre la participación adquirida en el importe neto del valor razonable a la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.

Si, luego de la medición a valor razonable, la participación de la Sociedad en el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida excede la suma de la contraprestación transferida, el monto de cualquier participación no controladora en la misma y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída por el adquiriente en la adquirida (si hubiese), dicho exceso se reconoce inmediatamente en el estado de resultado integral como una ganancia por una compra en términos muy ventajosos. La llave de negocio no es amortizada sino revisada por desvalorización anualmente. Para fines de la evaluación del deterioro, la llave es asignada a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la Sociedad que se espera obtenga beneficios de las sinergias de la respectiva combinación. Las unidades generadoras de efectivo a las cuales se asigna la llave son sometidas a evaluaciones por deterioro anualmente, o con mayor frecuencia, si existe un indicio de pérdida de valor. Si el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo, que es el mayor entre el valor de uso y el valor razonable menos los gastos de venta, es menor que el valor de los activos netos asignados a dicha unidad, incluyendo la llave de negocio, la pérdida por deterioro se asigna primero a fin de reducir el valor de la llave asignada a la unidad y luego a los otros activos de la unidad, proporcionalmente, tomando como base la valuación de cada activo en la unidad. La pérdida por deterioro reconocida contra la valuación de la llave no se revierte en ninguna circunstancia. En caso de pérdida del control en la subsidiaria, el monto atribuible de la llave de negocio se incluye en el cálculo de la ganancia o pérdida por retiro. En función a lo mencionado en las Nota 11.1 y 11.2, dependiendo de cómo se resuelvan las circunstancias allí indicadas, la recuperabilidad de ciertas llaves podría verse afectada. 2.7 Reconocimiento de ingresos Los honorarios por asistencia gerencial son reconocidos en el momento que dichos servicios son prestados, al valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir.

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2.8 Moneda extranjera y moneda funcional Los estados financieros de cada una de las subsidiarias o asociadas de la Sociedad se preparan en la moneda del ambiente económico primario en el cual opera la entidad (su moneda funcional). Para fines de la preparación de los estados financieros individuales de la Sociedad, los resultados y la situación financiera de cada entidad están expresados en pesos (moneda de curso legal en Argentina para todas las sociedades con domicilio en la misma), la cual es la moneda funcional de la Sociedad. Al preparar los estados financieros de las entidades individuales, las transacciones en moneda distinta a la moneda funcional de la entidad (moneda extranjera) son registradas utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se efectúan las operaciones. Al final de cada ejercicio que se informa, las partidas monetarias denominadas en moneda extranjera son reconvertidas a los tipos de cambio vigentes a esa fecha. Las diferencias de cambio se reconocen en los resultados en el ejercicio en que se incurren. En la preparación de los estados financieros individuales de la Sociedad, para calcular el valor, por el método de la participación, de las inversiones de la Sociedad en sociedades cuya moneda funcional es diferente al peso, los activos y pasivos de dichas sociedades son convertidos a pesos al tipo de cambio de cierre del ejercicio, mientras que los resultados son convertidos al tipo de cambio de la fecha de transacción. Las diferencias de conversión son reconocidas en otros resultados integrales como “Variación por conversión de negocios en el extranjero”. 2.9 Impuestos El cargo por impuesto a las ganancias representa la suma del impuesto a las ganancias corriente y el impuesto diferido. 2.9.1 Impuesto a las ganancias corriente y diferido

El impuesto a las ganancias corriente y diferido es reconocido como gasto o ingreso en el resultado del ejercicio, excepto cuando se relacione con partidas acreditadas o debitadas en otros resultados integrales o directamente en el patrimonio, en cuyos casos el impuesto es también reconocido en otros resultados integrales o directamente en el patrimonio, respectivamente. En el caso de una combinación de negocios, el efecto impositivo es tomado en cuenta en el cálculo de la llave de negocio o en la determinación del exceso del interés del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el costo de la combinación de negocios. 2.9.2 Impuesto a las ganancias corriente El impuesto por pagar corriente se basa en las ganancias fiscales registradas durante el año. La ganancia imponible difiere de la ganancia informada en el estado individual de resultado integral, debido a las partidas de ingresos o gastos imponibles o deducibles en otros períodos fiscales y partidas que nunca son gravables o deducibles. El pasivo por impuesto corriente es calculado utilizando la tasa impositiva que ha sido aprobada a la fecha de los estados financieros individuales. 2.9.3 Impuesto a las ganancias diferido El impuesto diferido se reconoce sobre las diferencias temporarias entre el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en los presentes estados financieros y las bases fiscales correspondientes utilizadas para determinar la ganancia fiscal. El pasivo por impuesto diferido se reconoce generalmente para todas las diferencias fiscales temporarias. Se reconoce un activo por impuesto diferido, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles. Estos activos y pasivos no se reconocen si las diferencias temporarias surgen de la llave de negocio o del reconocimiento

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inicial (distinto al de la combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta la ganancia fiscal ni la ganancia contable. El importe en libros de un activo por impuesto diferido es revisado al final de cada ejercicio sobre el que se informe y se reduce el importe del saldo del activo por impuesto diferido, en la medida que se estime que no dispondrá de suficientes ganancias fiscales en el futuro como para permitir que se recupere la totalidad o una parte del activo. Los activos y pasivos por impuesto diferido se miden empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del ejercicio sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. La medición de los pasivos y activos por impuesto diferido refleja las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del ejercicio sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. Los activos por impuesto diferido son compensados con pasivos por impuesto diferido si existe legalmente la posibilidad de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y los activos y pasivos por impuesto diferido se derivan del impuesto a las ganancias correspondiente a la misma autoridad fiscal y la Sociedad tiene la intención de liquidar sus activos y pasivos como netos. De acuerdo con las NIIF, los activos y pasivos por impuesto a las ganancias diferido son clasificados como activos y pasivos no corrientes, respectivamente. 2.9.4 Impuesto a la ganancia mínima presunta En la República Argentina, el impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias. La Sociedad determina el impuesto aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el monto mayor que surja de la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la obligación fiscal por el impuesto a las ganancias determinado aplicando la tasa legal vigente sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias a pagar, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias a pagar sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. El saldo del impuesto a la ganancia mínima presunta ha sido activado en los estados financieros individuales neto de una previsión por dudosa recuperabilidad, calculada en base a los actuales planes de negocio de la Sociedad. 2.10 Propiedades, planta y equipo y activos intangibles Las propiedades, planta y equipo mantenidos para su uso en el suministro de servicios, o para fines administrativos, son registradas al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada. La depreciación de las propiedades, planta y equipo se reconocen en base al método de línea recta sobre su vida útil estimada. La vida útil estimada, valor residual y método de depreciación son revisados al final de cada ejercicio, dando efecto a cualquier cambio en el estimado en forma prospectiva. Los gastos de reparaciones y mantenimiento son cargados a resultados en el momento en que son incurridos.

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La ganancia o pérdida que surja del retiro o baja de un componente de propiedades, planta y equipo es calculada como la diferencia entre los ingresos por la venta del bien y el importe en libros del activo, y reconocida en la línea “Otros ingresos y egresos, netos” del estado individual de resultado integral. El valor residual de un activo es desvalorizado a su valor recuperable si el valor residual del activo supera su valor recuperable estimado (ver Nota 2.11). Los activos intangibles corresponden a software y son valuados a su costo neto de las correspondientes amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas. Las amortizaciones son calculadas aplicando el método de línea recta durante su vida útil estimada. Las vidas útiles aplicadas, los valores residuales y el método de amortización son revisados a la fecha de cierre de cada ejercicio anual dando efecto a cualquier cambio en las estimaciones en forma prospectiva. 2.11 Deterioro del valor de los activos no financieros, excepto llaves de negocio Al cierre de cada estado financiero, la Sociedad revisa el valor de libros de sus activos no financieros con vida útil definida para determinar la existencia de cualquier indicio de que estos activos podrían estar deteriorados. Si existe algún indicio de deterioro, el valor recuperable de los activos es estimado con el objeto de determinar el monto de la pérdida por desvalorización (en caso que el valor recuperable sea inferior al valor de libros). Cuando no resulta posible estimar el valor recuperable de un activo individual, la Sociedad estima el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo (“UGE”) a la cual dicho activo pertenece. Cuando una base consistente y razonable de imputación puede ser identificada, los activos corporativos son también asignados a una unidad generadora de efectivo individual o, de otra forma, son asignados al grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo para las cuales una base consistente de imputación puede ser identificada. El valor recuperable de un activo es el mayor entre el valor razonable menos los gastos de venta y su valor de uso. En la determinación del valor de uso, los flujos de fondos futuros estimados son descontados a su valor presente utilizando una tasa de descuento antes de impuestos que refleja las evaluaciones actuales del mercado respecto al valor del dinero en el tiempo y, de corresponder, los riesgos específicos del activo para los cuales los flujos de fondos futuros estimados no han sido ajustados. Los activos con vida útil indefinida (por ejemplo activos no financieros no disponibles para su uso) no son amortizados, pero son testeados anualmente por desvalorización. Durante el presente ejercicio no se han registrado pérdidas por desvalorización de estos activos. 2.12 Instrumentos financieros 2.12.1 Activos financieros Las compras y ventas de activos financieros se reconocen en la fecha de la transacción cuando la Sociedad se compromete a comprar o vender el activo, y es medido inicialmente al valor razonable, más los costos de la transacción, excepto por aquellos activos financieros clasificados a valor razonable con cambios en los resultados, los cuales son inicialmente medidos al valor razonable. 2.12.1.1 Clasificación de activos financieros Los activos financieros se clasifican dentro de las siguientes categorías específicas: “activos financieros al valor razonable con cambios en resultados”, “inversiones mantenidas hasta el vencimiento” y “créditos y partidas por cobrar”. La clasificación depende de la naturaleza y propósito de los activos financieros y es determinada al momento del reconocimiento inicial.

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2.12.1.2 Reconocimiento y medición de activos financieros

2.12.1.2.1 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se registran al valor razonable, reconociendo cualquier ganancia o pérdida surgida de la remedición en el estado individual de resultado integral. La ganancia o pérdida neta reconocida en resultados incluye cualquier resultado obtenido del activo financiero y se incluye en las líneas de ingresos y costos financieros en el estado individual de resultado integral. Los activos en esta categoría son clasificados como corrientes si se espera que sean transacciones dentro de los 12 meses; de otra forma, se clasifican como no corrientes. El valor razonable de estos activos se calcula en base a las cotizaciones de los títulos vigentes en el mercado. 2.12.1.2.2 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se miden al costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva menos cualquier deterioro, de corresponder. El método de la tasa de interés efectiva corresponde al método de cálculo del costo amortizado de un activo o pasivo financiero y de la asignación de los ingresos o costos por intereses durante todo el período correspondiente. La tasa de interés efectiva es aquella que iguala exactamente el flujo de fondos estimado descontado de pagos o cobros de efectivo futuros a los largo de la vida esperada del instrumento financiero, con el importe neto de libro del activo o pasivo financiero en el momento de su reconocimiento inicial. En el caso de saldos en moneda extranjera, se convirtieron al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio para la liquidación de estas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. 2.12.1.2.3 Créditos y partidas por cobrar Los créditos y partidas por cobrar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo se clasifican como “créditos por ventas y otros créditos”. Los créditos por ventas y otros créditos se miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva, menos cualquier deterioro, de corresponder. Los ingresos por intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en las que el reconocimiento de intereses no resulte significativo. Los créditos y partidas por cobrar se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre. Los créditos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. 2.12.1.3 Desvalorización de activos financieros La Sociedad evalúa en cada fecha de cierre si existe evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o un grupo de ellos esté deteriorado. El valor de un activo financiero o un grupo de ellos estará deteriorado, y se habrá producido una pérdida por deterioro de su valor, si existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un ”evento que causa la pérdida”) y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o grupo de ellos, que pueda ser estimado con fiabilidad.

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La evidencia objetiva de desvalorización puede incluir, entre otras, dificultades financieras significativas del emisor o del obligado; o incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como falta de pago o mora en la cancelación de los intereses o el capital. Para los activos financieros incluidos en el rubro Otros créditos, la Sociedad realiza una evaluación individual a efectos de determinar una posible desvalorización. Cuando existe evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor de préstamos otorgados, de partidas por cobrar o de inversiones mantenidas hasta el vencimiento que se contabilizan al costo amortizado, el importe de la pérdida se mide como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (sin incluir futuras pérdidas no incurridas), descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo es reducido mediante una cuenta regularizadora. El importe de la pérdida se reconoce en el resultado del ejercicio. Si, en períodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente es revertida. La reversión no da lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al costo amortizado que habría sido determinado si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor en la fecha de reversión. El importe de la reversión se reconoce en el resultado del ejercicio. 2.12.1.4 Baja de activos financieros La Sociedad deja de reconocer un activo financiero cuando han expirado sus derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de dichos activos o cuando ha transferido el activo financiero y, en consecuencia, todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del activo financiero han pasado a otra entidad. Si la Sociedad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo transferido, continuará reconociéndolo y también reconocerá un pasivo por los montos recibidos. 2.12.2 Pasivos financieros Los pasivos financieros se valúan a costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva. 2.12.2.1 Préstamos Los préstamos son valuados inicialmente a su valor razonable netos de los costos de transacción incurridos, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva. Cualquier diferencia entre el valor inicial neto de costos de transacción y el valor de cancelación, se reconoce en resultados durante el período del préstamo mediante el método de la tasa de interés efectiva. El cargo por interés se imputa al rubro “Costos financieros” del estado individual de resultados integral. 2.12.2.2 Cuentas por pagar comerciales y otras Las cuentas por pagar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo se clasifican como “Cuentas por pagar comerciales y otras”. Las cuentas por pagar comerciales y otras se miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva. Los gastos por intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en los que el reconocimiento de intereses no resulta significativo. Las cuentas por pagar comerciales y otras se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre.

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Las cuentas por pagar comerciales y otras en moneda extranjera han sido valuadas de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. 2.12.2.3 Baja de pasivos financieros Una entidad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado. 2.13 Otros pasivos Los otros pasivos han sido valuados a valor nominal. 2.14 Estado individual de Flujo de Efectivo A efectos de la preparación del estado individual de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos de caja y bancos, inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, se deducen los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado individual de situación financiera. El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada ejercicio, tal como se muestra en el estado individual de flujo de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado individual de situación financiera como sigue:

31.12.2014 31.12.2013

Caja y bancos 5.755.391 7.959.791 Inversiones de corto plazo 29.220.841 149.294.148

Efectivo y equivalentes de efectivo 34.976.232 157.253.939

En los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 se realizaron las siguientes transacciones significativas que no afectaron el efectivo o sus equivalentes:

31.12.2014 31.12.2013

Cobro de dividendos mediante cancelación de deuda 31.600.000 110.748.330

2.15 Distribución de dividendos La distribución de dividendos a los Accionistas de la Compañía se reconoce como pasivo en los estados financieros en el ejercicio en que la distribución es aprobada por la Asamblea de Accionistas. 2.16 Activos mantenidos para la venta Los activos no corrientes (o grupos de disposición) se clasifican como activos mantenidos para la venta cuando su valor se vaya a recuperar principalmente a través de su venta, siempre que la misma se considere altamente probable.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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NOTA 3 - ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES En la aplicación de las políticas contables que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el ejercicio en el cual las estimaciones son revisadas. Estas estimaciones se refieren básicamente a lo siguiente: Deterioro de las llaves de negocio La Sociedad testea anualmente las llaves de negocio por desvalorización. Determinar si las llaves de negocio han sufrido deterioro implica el cálculo del valor en uso de las unidades generadoras de efectivo a las cuales han sido asignadas. El cálculo del valor de uso requiere que la entidad determine los flujos de efectivo futuros que deberían surgir de las unidades generadoras de efectivo y una tasa de descuento apropiada para calcular el valor actual. Durante el presente ejercicio no se han registrado pérdidas por desvalorización de las llaves de negocio. Reconocimiento y medición de las partidas por impuesto diferido Como se expone en Nota 2.9, los activos por impuesto diferido sólo son reconocidos por las diferencias temporales en la medida en que se considere probable que la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que los activos por impuesto diferido podrán ser aplicados. Los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sólo se reconocen cuando se considere probable que entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que pueden ser utilizados. La Sociedad analiza la recuperabilidad del activo diferido en función de sus planes de negocio y registra una previsión, de corresponder, a efectos de llevar la posición neta del activo por impuesto diferido a su probable valor recuperable. Determinación de las vidas útiles de propiedades, planta y equipo La Sociedad revisa la razonabilidad de las vidas útiles estimadas de las propiedades, planta y equipo al final de cada ejercicio. Medición del valor razonable de determinados instrumentos financieros El valor razonable de un instrumento financiero es el valor al que podría ser comprado o vendido en una transacción entre partes interesadas y debidamente informadas, sobre la base de independencia mutua. Si un precio de cotización en un mercado activo está disponible para un instrumento, el valor razonable se calcula sobre la base de ese precio. Si no hay precio de mercado disponible para un instrumento financiero su valor razonable se estima sobre la base del precio establecido en transacciones recientes de los mismos instrumentos o similares y, en su defecto, sobre la base de las técnicas de valoración comúnmente utilizadas por los mercados financieros. La Sociedad utiliza su juicio para seleccionar una variedad de métodos y efectuar asunciones basadas en las condiciones del mercado al cierre.

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NOTA 4 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL 4.1 Propiedades, planta y equipo

Valores de origen

Cuenta principal Saldo al

inicio Altas Bajas Saldo al

31.12.2014

Muebles y útiles 443.518 - - 443.518

Equipos audio y video 122.179 - - 122.179 Equipos de telecomunicaciones 193.123 24.968 - 218.091 Equipos de computación 5.532.765 898.725 - 6.431.490

Totales al 31.12.2014 6.291.585 923.693 - 7.215.278

Depreciaciones

Cuenta principal Vida útil en

años Saldo al

inicio Bajas Del

ejercicio Saldo al

31.12.2014

Neto resultante al 31.12.2014

Muebles y útiles 10 229.073 - 41.235 270.308 173.210

Equipos audio y video 5 105.978 - 8.714 114.692 7.487 Equipos de telecomunicaciones 5 105.160 - 32.734 137.894 80.197 Equipos de computación 3 4.681.163 - 589.265 5.270.428 1.161.062

Totales al 31.12.2014 5.121.374 - 671.948 5.793.322 1.421.956

Valores de origen

Cuenta principal Saldo al

inicio Altas Bajas Saldo al

31.12.2013

Muebles y útiles 436.420 7.098 - 443.518

Equipos audio y video 122.179 - - 122.179 Equipos de telecomunicaciones 151.697 41.426 - 193.123 Equipos de computación 5.061.616 471.149 - 5.532.765

Totales al 31.12.2013 5.771.912 519.673 - 6.291.585

Depreciaciones

Cuenta principal Vida útil en

años Saldo al

inicio Bajas Del

ejercicio Saldo al

31.12.2013

Neto resultante al 31.12.2013

Muebles y útiles 10 187.700 - 41.373 229.073 214.445

Equipos audio y video 5 96.161 - 9.817 105.978 16.201 Equipos de telecomunicaciones 5 79.232 - 25.928 105.160 87.963 Equipos de computación 3 4.174.372 - 506.791 4.681.163 851.602

Totales al 31.12.2013 4.537.465 - 583.909 5.121.374 1.170.211

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4.2 Activos intangibles

Valores de origen

Cuenta principal Saldo al

inicio Altas Bajas Saldo al

31.12.2014

Software 353.492 52.976 - 406.468

Totales al 31.12.2014 353.492 52.976 - 406.468

Amortizaciones

Cuenta principal

Período de amortización

(en años) Saldo al

inicio Bajas Del

ejercicio Saldo al

31.12.2014

Neto resultante al 31.12.2014

Software 3 96.631 - 112.235 208.866 197.602

Totales al 31.12.2014 96.631 - 112.235 208.866 197.602

Valores de origen

Cuenta principal Saldo al

inicio Altas Bajas Saldo al

31.12.2013

Software 173.632 179.860 - 353.492

Totales al 31.12.2013 173.632 179.860 - 353.492

Amortizaciones

Cuenta principal

Período de amortización

(en años) Saldo al

inicio Bajas Del

ejercicio Saldo al

31.12.2013

Neto resultante al 31.12.2013

Software 3 33.376 - 63.255 96.631 256.861

Totales al 31.12.2013 33.376 - 63.255 96.631 256.861

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4.3 Inversiones en sociedades

Información sobre el emisor - Último estado contable

Clase Valor

nominal Cantidad

Valor registrado al 31.12.2014 (1)

Valor registrado al 31.12.2013 (1) Actividad Principal Fecha Capital social Resultados Patrimonio

% de participación

Inversiones no corrientes

SHOSA (3)

Ordinarias $ 1,00 123.341.081 1.367.165.063 1.098.425.497 Inversora y financiera 31.12.2014 127.153.997 389.264.688 1.816.494.706 97,0%

Valor llave 495.735.087 495.735.087

Vistone (3)

Ordinarias $ 1,00 322.528.386 1.289.942.653 1.092.332.346 Inversora y financiera 31.12.2014 339.365.203 266.826.031 1.287.203.710 95,0%

VLG (3)

- - - 268.951.367 204.555.629 Inversora y financiera 31.12.2014 2.576.763.258 617.349.329 3.187.786.990 11%

Valor llave 100.503.301 100.503.301

CVB (3)

Ordinarias $ 1,00 63.298.286 295.897.131 248.988.172 Inversora y financiera 31.12.2014 66.628.353 64.990.388 293.779.901 95,0%

CLC (3)

Ordinarias $ 1,00 19.188.422 80.864.561 65.534.396 Inversora y financiera 31.12.2014 19.189.422 15.355.162 76.864.347 99,9%

Pem S.A. Ordinarias $ 1,00 1 2 2 Inversora 31.12.2014 13.558.511 13.841.975 46.002.083 0,00001%

AGEA Ordinarias $ 1,00 366.199.126 739.781.268 588.820.369 Editora e impresora 31.12.2014 366.199.151 (217.980.053) 773.603.137 99,9%

AGR Ordinarias $ 1,00 1.254.128 2.931.914 1.361.825 Grafica 31.12.2014 138.865.295 (63.102.161) 122.560.196 0,9%

CIMECO Ordinarias $ 1,00 37.412.958 41.598.029 40.392.629 Inversora y financiera 31.12.2014 180.479.453 22.064.496 336.769.057 20,7%

Valor llave 58.837.707 58.837.707

CMI Ordinarias $ 1,00 98 262.999 222.684 Comercializadora publicitaria 31.12.2014 12.000 4.936.404 32.203.925 0,8%

ARTEAR Ordinarias $ 1,00 53.186.347 383.794.121 379.724.086 Servicio de radiodifusión 31.12.2014 54.859.553 256.812.059 428.701.622 97,0%

IESA(4)

Ordinarias $ 1,00 52.812.454 - 147.693.817 Inversora y financiera 31.12.2014 55.012.857 34.392.518 209.697.711 96%

Radio Mitre Ordinarias $ 1,00 51.755.121 55.150.490 36.383.803 Servicio de radiodifusión 31.12.2014 53.613.136 19.976.620 58.912.883 96,5%

GC Services - - - 19.348.196 14.845.174 Inversora y financiera 31.12.2014 19.075.942 4.503.022 19.348.196 100%

GCGC Ordinarias $ 1,00 15.605.979 21.594.262 9.173.206 Prestación de servicios 31.12.2014 16.006.285 (1.911.755) 21.781.751 97,5%

CMD Ordinarias $ 1,00 63.595.147 47.520.493 25.370.467 Inversora y de servicios 31.12.2014 74.295.301 (2.539.502) 108.034.789 85,6%

GC Minor Ordinarias $ 1,00 3.478.808 24.617.491 7.228.332 Inversora y financiera 31.12.2014 3.637.879 2.976.780 29.120.216 95,6%

Total

5.294.496.135 4.616.128.529

Otros pasivos no corrientes

GCSA Investments - - - 119.904.077 65.188.295 Inversora y financiera 31.12.2014 306 (55.095.735) (126.764.659) 100%

Total

119.904.077 65.188.295

(1) El valor de la participación en algunos casos no se corresponde con el patrimonio indicado debido a: (i) que el valor patrimonial proporcional se adecuó a los criterios contables de la Sociedad, tal cual lo requieren las normas contables profesionales, (ii) la

eliminación de valores llave originados en transacciones entre sociedades bajo el control común de la Sociedad, (iii) la existencia de aportes irrevocables, y (iv) ajustes de activos netos a valores corrientes, en caso de adquisiciones realizadas por la Sociedad. (2)

La participación en los votos asciende a 98,8%.

(3) Sociedades a través de las cuales se posee participación en Cablevisión S.A.

(4) Ver Nota 4.12.

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Resultados de inversiones en sociedades 31.12.2014 31.12.2013

SHOSA 359.778.823 200.748.393 Vistone 254.053.806 146.255.081 VLG 65.091.555 36.949.104 CVB 61.764.281 35.310.149 CLC 14.804.885 8.215.809 AGEA (218.749.418) (95.582.561) CIMECO 4.314.864 8.802.719 GCSA Investments (54.715.782) (36.563.508) ARTEAR 191.441.816 141.662.007 Radio Mitre 18.766.687 264.436 GCGC (1.863.944) 1.142.933 CMD (2.852.683) 1.625.485 GC Services 4.503.022 3.662.481 Otros 2.687.672 1.785.181

699.025.584 454.277.709

4.4 Otros créditos

31.12.2014 31.12.2013

No corriente

Depósitos en garantía 30.000 30.000

Impuesto a la ganancia mínima presunta 31.303.410 28.860.490

Previsión para dudosa recuperabilidad de créditos fiscales por impuesto a la ganancia mínima presunta (31.303.410) (28.860.490)

30.000 30.000

Corriente

Sociedades relacionadas (Nota 8) 114.541.873 66.619.406

Créditos fiscales 4.175.721 599.092

Anticipos 1.082.527 1.842.906

Dividendos a cobrar (Nota 8) 11.311 11.311

Diversos 140.939 31.744

119.952.371 69.104.459

4.5 Otras inversiones

31.12.2014 31.12.2013

Colocaciones financieras 31.382.473 6.774.979

Money Market 20.090.769 129.949.690

Fondos comunes de inversión 9.130.072 12.569.479

60.603.314 149.294.148

4.6 Caja y Bancos

31.12.2014 31.12.2013

Caja y fondos fijos 282.380 145.927

Bancos 5.473.011 7.813.864

5.755.391 7.959.791

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GRUPO CLARIN S.A.

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4.7 Préstamos

31.12.2014 31.12.2013

Corriente

Sociedades relacionadas (Nota 8) 231.387 691.884

231.387 691.884

La evolución de los préstamos y financiamientos en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 el anterior se expone a continuación:

2014 2013

Saldos al 1° de enero 691.884 62.084.479 Nuevos préstamos y financiamientos 30.815.000 45.400.000

Intereses devengados - 4.166.484

Diferencia de cambio 785.000 -

Cancelaciones de capital e intereses (32.060.497) (110.959.079)

Saldos al 31 de diciembre 231.387 691.884

4.8 Deudas fiscales

31.12.2014 31.12.2013

Corriente

Cargas fiscales nacionales 3.614.046 4.937.019

Cargas fiscales provinciales - 282.338

3.614.046 5.219.357

4.9 Cuentas por pagar comerciales y otras

31.12.2014 31.12.2013

Corriente

Proveedores y provisiones comerciales 8.301.127 4.010.690

Sociedades relacionadas (Nota 8) 1.767.399 1.037.397

Deudas sociales 23.422.112 32.046.137

33.490.638 37.094.224

4.10 Activos y pasivos en moneda extranjera

31.12.2014 31.12.2013

Rubros

Clase y monto de la moneda

extranjera Cambio Vigente

Monto en moneda local

Clase y monto de la moneda

extranjera Monto en

moneda local

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

Otros créditos US$ 395 8,451 3.338 - - -

Otras inversiones US$ 6.090.787 8,451 51.473.242 US$ 20.167.320 130.684.231

Caja y bancos US$ 79.743 8,451 673.882 US$ 61.169 396.376

Total del activo corriente 52.150.462 131.080.607

Total del activo 52.150.462 131.080.607

US$ - dólares estadounidenses

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

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4.11 Evolución de previsiones

Rubros Saldos al

inicio Aumentos Disminuciones Saldos al

31.12.2014 Saldos al

31.12.2013

Deducidas del activo Para dudosa recuperabilidad del activo neto por impuesto diferido 27.423.695 - (27.096.200) (1) 327.495 27.423.695 Para dudosa recuperabilidad de créditos fiscales por impuesto a la ganancia mínima presunta 28.860.490 3.146.751 (1) (703.831) 31.303.410 28.860.490 Para desvalorización de valores llave 28.432.495 - - 28.432.495 28.432.495

Total 84.716.680 3.146.751 (27.800.031) 60.063.400 84.716.680

(1)

Imputados a Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta.

4.12 Activos mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas En función de las situaciones descriptas en la Nota 11.1 a los estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2014, la inversión de la Sociedad en IESA, por $ 152,4 millones, ha sido clasificada como Activos mantenidos para la venta a dicha fecha, de acuerdo a lo requerido por las NIIF. Asimismo, los resultados generados por dicha inversión han sido clasificados en el Estado Individual de Resultado integral al 31 de diciembre de 2014 y 2013, como Resultados de operaciones discontinuadas. NOTA 5 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL 5.1 Información requerida por el art. 64 inc. b) de la Ley Nº 19.550

Gastos de administración

Concepto 31.12.2014 31.12.2013

Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal

(1) 78.926.025

78.155.036

Honorarios Comisión Fiscalizadora 900.000

760.000

Honorarios por servicios (2)

49.371.237

29.093.027

Impuestos, tasas y contribuciones 6.225.974 5.631.617

Otros gastos en el personal 1.475.382 1.151.324

Gastos generales 148.910 93.022

Gastos de sistemas 1.676.817 538.123

Gastos de mantenimiento 1.827.543 1.145.100

Gastos de comunicaciones 1.117.303 679.605

Gastos de publicidad 1.040.997 625.425

Viáticos y movilidad 4.627.116 2.836.292

Papelería y útiles 104.542 161.027

Depreciación de propiedades, planta y equipo 671.948 583.909

Amortización de activos intangibles 112.235 63.255

Otros gastos 4.118.012 3.556.893

Total 152.344.041 125.073.655

(1)

Incluyen la retribución por honorarios técnicos y de administración a Directores por $ 22.087.911 al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, incluyen el efecto del plan de ahorro a largo plazo para empleados mencionado en la Nota 13.

(2) Incluyen honorarios a Directores correspondientes al ejercicio 2014 por $ 7.306.854.

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5.2 Costos financieros

31.12.2014 31.12.2013

Diferencias de cambio (785.000) - Intereses - (4.166.484)

(785.000) (4.166.484)

5.3 Otros resultados financieros, netos

31.12.2014 31.12.2013

Diferencias de cambio y otros resultados financieros 8.991.008 15.656.080 Resultados por operaciones con títulos y bonos 105.168.208 - Intereses 2.834.839 1.843.506 Impuestos y gastos varios (5.967.445) (2.114.994)

111.026.610 15.384.592

NOTA 6 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS En el siguiente cuadro se detalla la composición del activo neto por impuesto diferido (en miles de pesos):

31.12.2014 31.12.2013

Activo

Quebrantos impositivos 327 27.424

Otras inversiones 24.431 7.280

Deudas sociales 6.088 4.785

Diversos 9 8

Subtotal 30.855 39.497

Previsión para dudosa recuperabilidad del activo por impuesto diferido (327) (27.424)

Activo neto por impuesto diferido 30.528 12.073

A continuación se presenta una conciliación entre los cargos por impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta imputados a resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 y los que resultarían de aplicar la tasa del impuesto vigente sobre el resultado contable antes de impuestos y el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta determinado de cada ejercicio (en miles de pesos):

31.12.2014 31.12.2013

Impuesto a las ganancias calculado a la tasa impositiva vigente (35%) sobre el resultado contable antes de impuesto a las ganancias (276.078) (150.878)

Diferencias permanentes:

Resultado de inversiones en sociedades controladas 255.914 158.997

Resultados no imponibles (6.525) (5.574)

Diversos 18.048 1.696

Subtotal (8.641) 4.241

Cargo a resultados de la previsión para dudosa recuperabilidad del activo neto por impuesto diferido 27.096 (3.331)

Impuesto a las ganancias 18.455 910

Cargo del ejercicio por impuesto diferido 18.455 910

Impuesto a las ganancias 18.455 910

Impuesto a la ganancia mínima presunta (3.146) (3.545)

Total 15.309 (2.635)

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Al 31 de diciembre de 2014, la Sociedad mantiene un quebranto impositivo acumulado de aproximadamente $ 1,1 millones, que calculado a la tasa impositiva vigente, representa un activo diferido de aproximadamente $ 0,3 millones. A continuación se expone el detalle del vencimiento del mencionado quebranto impositivo acumulado (en miles de pesos):

Año hasta el que se

puede utilizar Quebranto

impositivo

2019 1.078

1.078

NOTA 7 – RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS

31.12.2014 31.12.2013

Saldos al inicio del ejercicio:

Reserva legal 112.710.297 88.652.667

Resultados no asignados 479.831.556 481.152.598

Otras reservas 5.207.274 5.207.274

Reservas facultativas 1.838.495.623 1.381.400.655

Total 2.436.244.750 1.956.413.194

Ganancia neta atribuible a la controladora 804.101.687 479.831.556

Distribución de dividendos (240.000.000) -

Variación de reservas por compra de inversiones (5.416.960) -

Saldo al final del ejercicio 2.994.929.477 2.436.244.750

a. Grupo Clarín El estatuto de la Sociedad establece que las ganancias realizadas y líquidas se destinen: (i) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para el fondo de reserva legal, y (ii) el saldo en todo o en parte, a remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora, a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva, o al destino que determine la Asamblea, entre otras situaciones. Con fecha 25 de abril de 2013, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2012 que ascendió a $ 482.310.720 sea destinado: (i) $ 24.057.630 a reserva legal, (ii) $ 1.158.122 para absorber resultados no asignados negativos y (iii) $ 457.094.968 a reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios. Con fecha 29 de abril de 2014, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2013 que ascendió a $ 479.831.556 sea destinado: (i) $ 240.000.000 a la distribución de dividendos en efectivo, (ii) $ 6.750.470 a reserva legal, y (iii) $ 233.081.086 a reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios. Al 31 de diciembre de 2014 se canceló la totalidad de los dividendos distribuidos.

b. Cablevisión Con fecha 28 de abril de 2014, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió la distribución de dividendos en efectivo en la suma de $ 394 millones pagaderos en tres cuotas, la primera de ellas de $ 80 millones a ser abonada en pesos, el día 28 de mayo de 2014 o en la fecha anterior que determine el Directorio de Cablevisión, la segunda y tercer cuota de $ 157 millones cada una a ser abonadas ambas también en pesos el día 31 de diciembre de 2014 o en la fecha anterior que determine el Directorio de Cablevisión. De dicha suma, aproximadamente $ 158 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, Cablevisión canceló el equivalente a $ 393,9 millones de los dividendos distribuidos, parte de los cuales fueron cancelados en dólares estadounidenses.

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c. Otras sociedades

Con fecha 5 de septiembre de 2014 ciertas subsidiaras de la Sociedad, a través de las cuales la misma posee participación en Cablevisión, resolvieron la distribución de dividendos anticipados por la suma total aproximada de $ 184 millones, de los cuales aproximadamente $ 177 millones corresponden a la Sociedad en función su participación accionaria en dichas subsidiarias. NOTA 8 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS A continuación se detallan los saldos de la Sociedad con sus sociedades relacionadas:

Sociedad Rubro

31.12.2014 31.12.2013

Controladas

SHOSA Otros créditos

2.432 -

CLC Préstamos

(231.387) (691.884)

Dividendos a cobrar

11.311 11.311

AGEA Otros créditos

83.813.483 54.372.094 Cuentas por pagar comerciales y otras

(372.005) (44.167)

ARTEAR Otros créditos

181.835 2.698.374 Cuentas por pagar comerciales y otras

(201.838) (193.158)

IESA Cuentas por pagar comerciales y otras

(29.975) (29.975)

Radio Mitre Otros créditos

11.587.534 3.903.756

GCGC Otros créditos

428.440 428.440 Cuentas por pagar comerciales y otras

(6.570) (27.622)

GC Services Otros créditos

3.338 -

Controladas indirectamente

Cablevisión Cuentas por pagar comerciales y otras

(3.379) (33.758)

PRIMA Cuentas por pagar comerciales y otras

(487.516) (498.681)

AGR Otros créditos

17.424.000 4.356.000 Cuentas por pagar comerciales y otras

(1.683) (2.425)

UNIR Otros créditos

1.158 1.158

Impripost Otros créditos

1.087.874 835.875

Ferias y Exposiciones S.A. Otros créditos

128 128

Auto Sports Otros créditos

- 23.291

TRISA Cuentas por pagar comerciales y otras

(664.433) (205.238)

CIMECO Otros créditos

11.651 290

Cúspide Cuentas por pagar comerciales y otras

- (2.373)

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A continuación se detallan las operaciones de la Sociedad con las sociedades relacionadas por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013:

Las remuneraciones correspondientes al Directorio y Alta Gerencia de la Sociedad por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 ascienden aproximadamente a $ 55 millones y $ 50 millones, respectivamente.

Sociedad Concepto

31.12.2014

31.12.2013

Controladas

AGEA Honorarios por asistencia

24.000.000 36.000.000 Publicidad

(273.485) (13.438)

ARTEAR Honorarios por asistencia

33.600.000 25.200.000

Vistone Intereses perdidos

- (1.468.675)

CLC Intereses perdidos

- (217.865)

SHOSA Intereses perdidos

- (2.099.630)

Intereses ganados

7.134 -

CVB Intereses perdidos

- (380.314)

Radio Mitre Honorarios por asistencia

960.000 240.000 Intereses ganados

1.292.543 535.801

GCGC Servicios

(8.307.999) (6.643.439)

Intereses ganados

- 343.562

Controladas indirectamente

Cablevisión Honorarios por asistencia

40.800.000 31.200.000

Servicios

(90.160) (64.184)

PRIMA Servicios

(561.051) (387.723)

AGR Honorarios por asistencia

14.400.000 10.800.000 Servicios

(10.571) (5.025)

Impripost Honorarios por asistencia

2.400.000 1.800.000

Auto Sports Honorarios por asistencia

- 253.573

Cúspide

Gastos varios

- (1.961)

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NOTA 9 – PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

31.12.2014

Inversiones Sin plazo establecido (1) 29.220.841

A vencer

Dentro de los tres meses (4) 31.382.473

60.603.314

Créditos

Sin plazo establecido (2) 106.684.537

A vencer Dentro de los tres meses (5) 13.297.834

119.982.371

Deudas (2) (3) Sin plazo establecido 2.763.747 A vencer

Dentro de los tres meses 33.706.984 A más de tres meses y hasta seis meses 25.735.349

62.206.080

Préstamos (2) Sin plazo establecido 231.387

231.387

(1) Devengan interés a tasa variable.

(2) No devengan interés.

(3) No incluyen $ 119,9 millones correspondientes a participaciones en otras sociedades (ver Nota 4.3).

(4) Devengan interés a tasa fija.

(5) Incluye $ 8 millones que devenga interés a tasa fija, el saldo remanente no devenga intereses.

NOTA 10 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES 10.1 Marco regulatorio a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de

comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.

Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.

Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias podrían verse obligadas a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que

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podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo.

Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.

Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación.

Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo

de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en

tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la Resolución

establece que si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según

marca la Ley 20.680. Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1 millón

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alegándose incumplimiento de esta Resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la

fecha resuelto el recurso de apelación. Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno. La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida. Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata. A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal. Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario de Cablevisión y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días. Dicho pedido fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la CSJN en los autos “Municipalidad de Berazategui s/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata.

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Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros individuales deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros individuales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

b. El 19 de agosto de 2010, la SECOM emitió la Resolución Nº 100/2010 por medio de la cual declaró la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. Cablevisión entiende que la resolución cuestionada constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y Nº 764/00 y de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que efectuara Cablevisión ante la SECOM a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquel pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo Organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la SECOM ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la Resolución emitida. El Recurso de Reconsideración fue rechazado mediante Resolución SECOM Nº 132/2010 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue interpuesto con Recurso Jerárquico en Subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho Recurso Jerárquico se encuentra pendiente de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.

Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA c. ESTADO NACIONAL SECRETARÍA DE COMUNCACIONES s/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto disponía que el Estado Nacional, SECOM, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de Cablevisión, se dictó una nueva medida cautelar en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de

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Comunicaciones s/ Amparo” que, en base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal para su consideración. Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2014 la medida cautelar fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones. Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley 26.522 afecte los bienes destinados a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012. Dicha ampliación consistió en hacerle saber a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la existencia de una cautelar que le impide afectar de alguna manera el acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Dicha medida fue luego revocada por la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal. En virtud de lo resuelto por la Sala 3 respecto de las distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel. Cablevisión agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución SECOM Nº 100/2010. Si bien Cablevisión cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la resolución final de esta situación sea favorable a la misma.

Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la imposición de una multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular de dicha licencia (art. 7º de la Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a consumidores potenciales indeterminados (art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art. 4º de la Ley Nº 24.240) y por imposibilidad de cumplir con lo promocionado por no ser titular de la licencia de Fibertel (art. 19 de la Ley Nº 24.240). Cablevisión oportunamente recurrió dicha resolución, dado que considera tener argumentos suficientes a su favor. El expediente quedó identificado con el N° 1276 y radicado en la Sala 2 del fuero Contencioso Administrativo Federal. El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa impuesta a la suma de $ 380.000. Sin perjuicio de ello, Cablevisión interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal contra dicha resolución. Con fecha 12 de julio de 2012, la Sala 2 de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes.

No obstante ello, Cablevisión interpuso queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurarse que dicho recurso será resuelto favorablemente. Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de Comercio Interior intimó a Cablevisión a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la multa reducida por la Sala 2. El 29 de octubre de 2012 se canceló el monto de la multa de $380.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente.

c. Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones

llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones

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mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno aún sin resolver. Cablevisión estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar.

Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo.

d. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de

Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la IGJ.

Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la aprobación de la fusión de Cablevisión con Multicanal S.A. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos.

Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos.

Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de diciembre de 2009 Cablevisión realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/

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Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nro 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo.

Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera sea su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09.

Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara

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Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior.

Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de nueve meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010. La Sala 1 debe resolver diversas excusaciones y recusaciones de los jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Una vez resueltas las mismas, la Cámara deberá expedirse respecto de la apelación planteada. El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo excepción, la cual fue contestada por Cablevisión. Con fecha 4 de septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar dicha resolución la cual fue librada por el Juzgado el día 26 de diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba). Dicho rechazo fue apelado por el organismo y confirmado por la cámara del fuero. Posteriormente, el expediente fue abierto a prueba. A la fecha de los presentes estados financieros el proceso se encuentra en la etapa de producción de la prueba. El COMFER denunció hecho nuevo (Resolución AFSCA Nº 193/2014). La denuncia fue contestada por Cablevisión y admitida por el Tribunal haciendo la salvedad en tal resolutorio de la existencia de diversidad de criterios existentes entre las partes sobre la interpretación de dicha resolución. Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del Tribunal. Cablevisión considera que posee sólidos argumentos para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas serán resueltas favorablemente. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los presentes estados financieros deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

e. Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cablevisión denunció al

COMFER el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de octubre de 2008. En ese mismo acto, Cablevisión comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuadora en función del proceso de reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y extensiones de forma tal de eliminar las

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licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, Cablevisión devino continuadora de 158 licencias de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley 22.285. Para lograr esta adecuación, Cablevisión comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de 1 licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración por Cablevisión, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias comunicados espontáneamente por dicha sociedad resultaban insuficientes. (Ver Nota 10.1.d.).

f. Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una

acción de amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros codemandados con el fin que se ordene el cese de supuestas conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a través de una fusión por absorción (ver Nota 10.1.d.), de los restantes activos, pasivos y negocios de Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos.

Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar -con el mismo objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. La medida cautelar dispuso la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designó un Interventor Coadministrador por el plazo de doce meses a fin de que dispusiera de todas las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas, ordenar las modificaciones a la administración de dicha sociedad que requiriese la efectiva materialización de las medidas a las cuales el Directorio debía ajustarse y dar cumplimiento; e informare mensualmente al tribunal sobre el desarrollo de su gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al cumplimiento de las actividades ordenadas en la cautelar.

Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por Cablevisión. Asimismo, Cablevisión solicitó la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para dicha sociedad y que cubría acabadamente los supuestos riesgos que denunció Supercanal en la demanda. Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cablevisión contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, aunque se extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y negocios de Multicanal absorbidos por Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente otorgada. Cablevisión entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, se presentó y puso en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra dichas resoluciones. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad no puede asegurar el resultado de dicho recurso. Con fecha 14 de agosto de 2012, Cablevisión fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de 2012 dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por Supercanal S.A. en la Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la Resolución Nº 113/10 MECON (“Ami Cable Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”). La resolución se fundó en que la tramitación de la causa en Mendoza provocaba una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afectaba la correcta prestación del servicio de justicia y las potestades de dicha Sala. En su Resolución, la Sala requirió la remisión del expediente de Mendoza a fin de que prosiguiera el trámite en jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Resolución fue notificada tanto al Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza como a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha siendo

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rechazada por ambas. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre la Sala 2 de la Cámara y el referido Juzgado Federal Nº 2.

Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58, en caso de conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de otra jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con posterioridad a la sentencia de la Sala 2 de la Cámara, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Dr. Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a Cablevisión con el fin de notificarle la ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/ amparo”, cuyo objeto es la remoción del Directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor designado al solo efecto de cumplir con la manda judicial. Sin embargo, ante una denuncia efectuada por Cablevisión con fecha 21 de agosto de 2012 ante la Corte Suprema de Justicia por el conflicto negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión de las actuaciones y sus incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada.

Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que Cablevisión y sus asesores legales entienden que la notificación de fecha 17 de agosto de 2012 es irregular y no puede ser considerada como válida, por cuanto la misma debió hacerse directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no al domicilio constituido en la ciudad de Mendoza. La totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de competencia. Con fecha 25 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado por el juez Walter Bento, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en la causa iniciada por la empresa Supercanal S.A. contra Cablevisión por prácticas anticompetitivas y en donde el magistrado había ordenado, entre otras medidas, la designación de un interventor coadministrador en dicha sociedad y la separación de sus activos.

g. Con fecha 21 de octubre de 2010 Cablevisión fue notificada de una Disposición de la Dirección Nacional

de Comercio Interior en virtud de la cual se le impuso (i) una multa de $ 5 millones por infracción al deber de informar (art. 4 de la Ley 24.240) en oportunidad de realizar una de sus promociones y (ii) una multa de $ 500 mil por infracción al Dto. Reglamentario 1153/95 art. 2 inc. c) de la reglamentación del art. 10 de la Ley 22.802. Dado que Cablevisión considera que posee argumentos a su favor, ha procedido a recurrir la misma. El expediente quedó identificado como el N° 1281 y radicado en la Sala II del fuero Contencioso Administrativo Federal. Con fecha 4 de octubre de 2011, la Sala confirmó parcialmente la Disposición 739/10 y redujo el monto de la multa a $ 2,2 millones, con imposición del 75% de las costas a Cablevisión. Con fecha 13 de octubre de 2011 Cablevisión interpuso recurso ordinario federal y con fecha 20 de octubre de 2011 interpuso, en virtud del principio de eventualidad procesal y para el caso que se rechace el recurso ordinario federal, recurso extraordinario federal.

Con fecha 21 de octubre de 2011, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso ordinario interpuesto, presentándose el memorial en tiempo y forma. Con fecha 7 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el Recurso Ordinario había sido mal concedido. Con fecha 13 de diciembre de 2012 la Sala denegó el recurso extraordinario interpuesto por Cablevisión con costas. Con fecha 20 de diciembre de 2012 Cablevisión Interpuso Queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurar que dicho recurso sea resuelto a su favor.

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Con fecha 29 de julio de 2013 se canceló el monto de la multa de $ 2,2 millones y se acreditó su cumplimiento en el expediente.

h. El día 31 de mayo de 2012 Cablevisión fue notificada de la Resolución Nº 16.819 de fecha 23 de mayo

de 2012 en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores dispusiera la instrucción de un sumario contra dicha sociedad, sus directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y Responsable de las Relaciones con el Mercado por presunto incumplimiento del deber de informar. La CNV considera que Cablevisión no ha cumplido con su deber de informar en tanto se habría impedido al público inversor tener la posibilidad de tomar un cabal conocimiento de los motivos que dieron origen a la decisión de la justicia como así también de las facultades y potestades otorgadas al coadministrador judicial por la justicia federal de Mendoza en autos “Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. s/amparo” a la vez que no se habría comunicado a las demás autoridades autorreguladas la información suministrada por Cablevisión. Con fecha 25 de junio de 2012 Cablevisión presentó su correspondiente descargo solicitando que se hiciera lugar a las defensas planteadas y solicitando se dejaran sin efecto la totalidad de los cargos imputados. Con fecha 6 de febrero de 2014, Cablevisión presentó el memorial a los fines de debatir sobre la prueba presentada en el Expediente N° 171/2012 con lo cual resta esperar la resolución del Directorio de la CNV. Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario sea resuelto favorablemente.

i. Conforme Resolución CNV Nº 16.834 de fecha 14 de junio de 2012 de cuyo contenido la Sociedad se

notificara el día 27 de junio de 2012, la Comisión resolvió instruir sumario a la Sociedad, a los integrantes del Directorio, del órgano de fiscalización y del Comité de Auditoría al momento de los hechos examinados -19 de septiembre de 2008- por presunto incumplimiento del deber de informar. Conforme surge de la Resolución, la Comisión sostiene que la Sociedad habría incumplido con el deber de informar la interposición de una demanda judicial caratulada “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa y otros c/ Grupo Clarín s/Ordinario” por cuanto considera que la misma es relevante. Con fecha 25 de julio de 2012 la Sociedad presentó su correspondiente descargo solicitando que se haga lugar a sus defensas planteadas y solicitando se deje sin efecto la totalidad de los cargos imputados. La Sociedad y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario sea resuelto favorablemente.

j. El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con

fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales. A pesar de ello el nuevo decreto confirmó y reiteró -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios. Ello motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012. Dicho recurso se encuentra pendiente de resolución. En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Este incidente de pedido de suspensión de ejecución del acto impugnado se ha llevado adelante por pieza separada, cumplimentándose en el mismo todas las etapas procesales. La Procuración del Estado en lo Contencioso Administrativo (“PECA”) en su dictamen N° 412/013 aconsejó al TCA que accediera al pedido de suspensión de la ejecución del acto por razones formales, pero dicho Tribunal desestimó la suspensión. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha, la autoridad estatal no ha procedido a la ejecución del decreto. Con fecha 30 de septiembre de 2014 el TCA mediante sentencias N° 416/2014 y N° 446/2014 anuló por razones formales los Decretos Nº 73/012 y N° 231/011, respectivamente.

Con fecha 9 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 82/015 dictado por el Poder Ejecutivo, a través del cual 1) derogó el Decreto 73/012; 2) se asignan 16 canales en común (los mismos) a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. por el plazo de 15 años: dos de los 16 canales se asignan con carácter secundario, lo que significa que pueden estar expuestos a interferencias sin

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posibilidad de reclamo en tal sentido; 3) los canales actuales se deben dejar de utilizar dentro del plazo de 18 meses posteriores a la asignación de los mismos a los operadores de servicios móviles; 4) se autoriza expresamente a ambas empresas a ampliar la cantidad de señales (canales) de TV incluidos en sus respectivos servicios aprovechando las técnicas de digitalización; 5) ambas empresas deben presentar ante la Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones (“URSEC”), en el plazo perentorio de 60 días corridos contados a partir desde la fecha de publicación del Decreto, un plan técnico de migración y liberación de canales que debe ser evaluado y aprobado por dicho organismo; 6) el Pliego de Bases y Condiciones que regule la licitación de las bandas de frecuencias que le pertenecían a ambas empresas debe incluir un mecanismo de compensación económica para las mismas a los efectos de cubrir los gastos de adecuación de sus sistemas a la nueva canalización asignada por el monto de US$ 7.000.000.

k. Con fecha 4 de junio de 2012, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la

Resolución SCI N° 219/2010, en la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a Cablevisión y Multicanal de haber concertado, en relación con el servicio de televisión paga, un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fé, reduciendo la multa de $ 2,5 millones a $ 2 millones a cada una de las empresas involucradas, sin embargo dicha resolución aún no se encuentra firme, pues tanto Cablevisión y Multicanal como el Ministerio de Economía interpusieron sendos recursos extraordinarios, los cuales se encuentran a estudio de dicha Cámara. Con fecha 21 de octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia desestimó los recursos planteados, quedando firme la Resolución Nº 219/10.

Actualmente la cuestión se encuentra siendo remitido a la Cámara Federal de Rosario, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien, a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas para que éstas puedan proceder al pago de la multa impuesta.

l. Con fecha 1 de marzo de 2011 la SCI notificó a Multicanal y Cablevisión el contenido de la Resolución Nº

19/11 en virtud de la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a ambas sociedades de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Paraná en relación con el servicio de televisión paga, imponiéndoles una multa solidaria de $ 2,5 millones a cada una. Cablevisión interpuso la apelación del caso en legal tiempo y forma. Dicha apelación fue rechazada por la Cámara Federal de Paraná, ante lo cual Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Con fecha 4 de noviembre de 2011 el Recurso Extraordinario Federal que fuera interpuesto por Cablevisión, en relación a la Resolución N° 19/11 de la SCI, fue concedido parcialmente por la Cámara Federal de Paraná.

Con fecha 30 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso planteado, quedando firme la Resolución Nº 19/11. Actualmente la cuestión se encuentra tramitando ante la Cámara Federal de Paraná, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien, a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas para que éstas puedan proceder a la cancelación de la multa impuesta.

m. Cablevisión, por sí y como continuadora por absorción de Multicanal, es parte de diversos

procedimientos administrativos en el ámbito de la Ley de Defensa de la Competencia, enfrentando cargos de conducta restrictiva de la competencia, incluida la división territorial de mercados, discriminación de precios, abuso de posición dominante, negativa a negociar y fijación de precios predatorios, así como un procedimiento impulsado por la Cámara de Cableoperadores Independientes, objetando las operaciones realizadas el 26 de septiembre de 2006. Si bien Cablevisión considera que tanto su conducta como la de Multicanal han estado siempre dentro de los límites que establecen la Ley y reglamentaciones de Defensa de la Competencia en la Argentina y que su posición en cada uno de estos procedimientos tiene fundamentos razonables, Cablevisión no puede garantizar que en alguno de estos casos no se dictará resolución en su contra.

n. Con fecha 22 de enero de 2010 Cablevisión fue notificada de la Resolución CNDC Nº 8/10 dictada en el

marco del expediente Nº 0021390/2010 caratulado “Investigación de Oficio de los Abonos de Televisión Paga (C1321)” en virtud de la cual ordenó a Cablevisión, entre otras empresas, que se abstuvieran de realizar prácticas colusivas y en particular de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga por el término de 60 días contados a partir de que se encuentre acreditado en el expediente el cumplimiento de todas las notificaciones ordenadas. Dicha Resolución también establece que, en el caso

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que ya se hubieren incrementado los abonos, las empresas deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo estipulado precedentemente.

Con fecha 2 de febrero de 2010, mediante Resolución CNDC Nº 13/10 la CNDC ordenó a Cablevisión a que en caso de haber cobrado un incremento en los servicios de televisión paga con posterioridad a la notificación de la Resolución CNDC Nº 8/10, restituya dicho incremento a los usuarios en las facturas correspondientes al mes de marzo de 2010. Ambas resoluciones fueron apeladas en tiempo y forma y sus efectos suspendidos por una medida cautelar decretada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a solicitud de Cablevisión. Contra dicha medida cautelar el Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal, el cual ha sido denegado. Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2011, la apelación interpuesta contra ambas resoluciones fue admitida por la misma Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el expediente “Cablevisión y Otros s/ Recurso de apelación Resolución Defensa de la Competencia” (Expte. 1473/2010), en donde se declaró abstracta la Resolución N° 8/10 y la nulidad de la Resolución N° 13/10. El Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal contra esta resolución de la Sala 2, el cual fue concedido y se encuentra a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

o. Con fecha 5 de agosto de 2010 se notificó a Cablevisión la Resolución CNC Nº 2936/2010 en el marco

de la Actuación Administrativa EXPCNC Nº 2.940/2010, mediante la cual se resuelve que Cablevisión y/o cualquier otra persona física o jurídica por la que se pudieran estar prestando los servicios en relación a las licencias y registros que le fueran conferidos a FIBERTEL S.A. ("Fibertel") deberán abstenerse de incorporar nuevos usuarios, y de modificar las condiciones de la prestación de los servicios que actualmente están prestando.

Para resolver como lo hizo, la Comisión Nacional de Comunicaciones desconoció la reorganización societaria perfeccionada e inscripta ante la IGJ, en virtud de la cual Cablevisión absorbió en un proceso de fusión a Fibertel con efectos al 1º de abril del 2003. En virtud del proceso de fusión, Cablevisión devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de Fibertel como sociedad absorbida, entre ellos, de la Licencia Única otorgada por Resoluciones SECOM Nº 100/96, 2375/97, 168/02 y 83/03. Es decir que Fibertel no transfirió ni se desprendió de sus derechos y obligaciones a favor de un tercero -entre ellos, los derivados de la Licencia Única antes mencionada- sino que las actividades de Fibertel continuaron en cabeza de Cablevisión. Para instrumentar la reorganización societaria antes mencionada, con fecha 5 de marzo de 2003, se notificó a la Comisión Nacional de Comunicaciones y por su intermedio a la SECOM el proceso de reorganización societaria instrumentado solicitando que se tomara razón del mismo. Las distintas dependencias técnicas y jurídicas de la Comisión Nacional de Comunicaciones se expidieron favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para registrar la licencia de Fibertel en cabeza de Cablevisión. La SECOM contaba con un plazo de 60 días para expedirse sobre el proceso de reorganización societaria comunicado. Sin embargo, dicha Secretaría omitió el pronunciamiento que el marco normativo le imponía y procedió, recién el 19 de agosto de 2010, a dictar la Resolución SECOM Nº 100/2010 que declaró caduca la licencia de Fibertel. Cablevisión considera que la Resolución ordenada es arbitraria y que viola en forma flagrante el procedimiento aplicable y el derecho de defensa, por lo que procedió a recurrirla en sede administrativa. A la fecha, el recurso interpuesto no ha sido resuelto.

p. Con fecha 28 de octubre de 2010, Cablevisión fue notificada de las Disposiciones de la Dirección

Nacional de Comercio Interior en virtud de las cuales se le impusieron dos multas de $ 5 millones cada una por considerar que la información brindada a los abonados respecto del aumento del precio del abono no reunía los caracteres tipográficos dispuestos por la normativa aplicable (Res. 906/98). Dado que Cablevisión considera que posee argumentos a su favor se procedió a recurrir las mismas con fecha

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12 de noviembre de 2010. No obstante ello, no puede garantizar que dichas apelaciones serán resueltas a su favor. Uno de los expedientes quedó identificado con el N° 1280 y radicado en la Sala I del fuero Contencioso Administrativo Federal y el otro se identificó con el N° 1278 y quedó radicado en la Sala V del fuero Contencioso Administrativo Federal, estando actualmente ambos recursos en trámite.

q. El juicio iniciado a comienzos del año 2007 ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de la

Ciudad de Concarán, Provincia de San Luis, caratulado “Grupo Radio Noticias SRL c/ Cablevisión y otros” se encuentra actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2.

El objeto de dicha demanda cuestiona las transferencias accionarias mencionadas en la Nota 10.1.c. y solicita la caducidad de las licencias de radiodifusión de Cablevisión. Cablevisión ha contestado la demanda y estima que la misma tiene muy bajas posibilidades de prosperar. La actora ha desistido del juicio iniciado quedando pendiente que el abogado actuante acredite la personería invocada.

r. La municipalidad de la Ciudad de Mar del Plata promulgó la ordenanza Nº 9163 en virtud de la cual

reguló la instalación de redes de televisión por cable. Dicha ordenanza fue modificada y ampliada por la ordenanza Nº 15981 de fecha 26 de febrero de 2004 en virtud de la cual se confirió a las empresas de cable un plazo que venció el 31 de diciembre de 2007 para adecuar sus redes de cableado a los nuevos requerimientos municipales. La ordenanza determina que en aquellas zonas donde la alimentación de la luminaria pública sea subterránea las redes de televisión por cable deben ser soterradas. En este sentido, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón ha remitido al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para prorrogar el plazo previsto hasta el 31 de diciembre de 2015. Dicha ordenanza posee estado parlamentario, encontrándose en condiciones de ser tratada. Pese a que la ordenanza contempla ciertas sanciones que pueden imponerse, la Ciudad no ha impuesto tales sanciones a los sistemas de cable que no cumplen con dicha ordenanza.

s. La Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha 27 de noviembre de 2012 notificó a Cablevisión la

Disposición Nº 308/2012, mediante la cual impuso una multa de $ 5 millones por infracción al art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor (aumento del servicio de CATV/información deficiente brindada desde Atención al Cliente, e información mediante correo electrónico comunicando que la Resolución Nº 50/10 de la SCI y siguientes se encuentran suspendidas por su inconstitucionalidad, cuando se encuentran suspendidas cautelarmente). Con fecha 11 de diciembre de 2012 se apeló la Disposición Nº 308/2012. El expediente administrativo S01:0312056/2011 fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala I, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 308/12 y Otros” (Expte. 140/13). En la actualidad se encuentra a estudio.

Cablevisión y sus asesores consideran que poseen sólidos argumentos a su favor, sin perjuicio de lo cual no pueden asegurar que la revocación de la multa sea resuelta favorablemente.

t. Con fecha 5 de julio de 2013 la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la

Disposición N° 134/2013, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al art. 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 16 de julio de 2013 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 134/13 y Otros” (Expte. 36044/13). Mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 la Sala III admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión y redujo la multa a $ 300.000 con costas por su orden. Con fecha 9 de junio de 2014 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. El 18 de septiembre de 2014 Cablevisión se notificó del Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Federal, y el 2 de octubre de 2014 presentó su contestación. Con fecha 9 de octubre de 2014 la Sala rechazó ambos recursos. Con fecha 8 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 697/2010, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al artículo 21 de

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la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 26 de octubre de 2010 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp. 697/2010 (Expte. S01:80822/10) y Otros” (Expte. N° 1277/2011). Mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011 la Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión, con costas. Con fecha 22 de febrero de 2012 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Dicho recurso fue rechazado por la Sala el 10 de abril de 2012. Con fecha 26 de abril de 2012 Cablevisión interpuso un recurso de Queja por Recurso Extraordinario Denegado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja, resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada con costas y ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que éste dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente indicado en el fallo.

u. Con fecha 16 de marzo de 2012, la CNV emitió la Resolución Nº 16.765 en virtud de la cual dispuso la instrucción de un sumario contra Cablevisión, sus directores y miembros de su Comisión Fiscalizadora por presunto incumplimiento del deber de informar. La CNV considera que Cablevisión no ha cumplido con su deber de informar en tanto se habría impedido al público inversor tener la posibilidad de tomar un cabal conocimiento de la Resolución dictada por la CSJN en autos “Recurso de Hecho deducido por el Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción en la causa Multicanal S.A. y otro c/ CONADECO Dto. 527-05” y otros, a la vez que no se habría comunicado una serie de cuestiones relativas a la información exigida por la CNV respecto de las Asambleas Extraordinarias de Obligacionistas de la Clase 1 y 2 de Cablevisión celebradas el 23 de abril de 2010. Con fecha 4 de abril de 2012 dicha sociedad presentó su correspondiente descargo solicitando que se hiciera lugar a las defensas planteadas y se dejara sin efecto la totalidad de los cargos imputados. Actualmente el trámite se encuentra en período de prueba. Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario será resuelto favorablemente.

10.2 Reclamos y controversias con organismos a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28

de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos.

En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda y el juez interviniente ha resuelto la apertura a prueba de dicho proceso. Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos. Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad

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constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013 de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los efectos administrativos de la Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los presentes estados financieros la medida cautelar se encuentra vigente. En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros se encuentra suspendido el plazo para contestar demanda. Con fecha 16 de septiembre de 2014 la Sociedad recibió de su accionista controlante, GC Dominio S.A. una comunicación, en virtud de la cual le informa que ha sido citada como tercero en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ Grupo Clarín S.A. S/ ORDINARIO”, en trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33. A la fecha de los presentes estados financieros y conforme lo indicado por GC Dominio S.A., la misma ha procedido a contestar la demanda interpuesta.

b. La subsidiaria CIMECO recibió de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) una vista

sobre la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, cuestionando principalmente deducción de intereses y diferencias de cambio en las respectivas declaraciones juradas. Si el criterio de la AFIP prevaleciera, de acuerdo con la posición de CIMECO, al 31 de diciembre de 2014 la contingencia máxima ascendería a aproximadamente $ 12,3 millones de impuesto y los intereses a aproximadamente $ 33,8 millones.

CIMECO presentó su descargo en sede administrativa, habiendo sido rechazado por la autoridad fiscal, por lo que dicha autoridad emitió una resolución determinativa de oficio y de aplicación de sanción. Debido al rechazo mencionado anteriormente, CIMECO prosiguió con su descargo, habiendo interpuesto el 15 de agosto de 2007 formales recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”).

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, CIMECO recibió de la AFIP una liquidación pro forma del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007, producto del cuestionamiento sobre dicho impuesto por los períodos 2000 a 2002 anteriormente mencionado. CIMECO presentó su descargo ante dicho organismo, impugnando la determinación practicada y

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solicitando se suspendan las acciones administrativas hasta tanto se defina la cuestión de fondo por el TFN. Durante el ejercicio 2011 se confirió vista a CIMECO de los cargos formulados en el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007 y se instruyó sumario infraccional. La liquidación practicada por la AFIP establece una diferencia a su favor en el impuesto a las ganancias por los períodos indicados, por un importe mayor al estimado originalmente, debido a la metodología utilizada para el cómputo de ciertas deducciones. Dicha determinación fue contestada rechazando totalmente los ajustes practicados, solicitando se deje sin efecto el procedimiento iniciado y se ordene el archivo sin más trámite. Con fecha 26 de abril de 2012 la AFIP emitió una nueva resolución determinativa de oficio que comprende los períodos fiscales 2003 a 2007 en la que mantuvo la metodología de cálculo utilizada en la liquidación administrativa, reclamando una deuda total de $ 120 millones. Con fecha 21 de mayo de 2012 se dedujo recurso de apelación ante el TFN. CIMECO, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender los criterios adoptados en sus declaraciones juardas, por lo que considera que los cuestionamientos de la AFIP no prosperarán en sede judicial, no habiéndose registrado por lo tanto previsión alguna en relación con los efectos que podrían tener los cuestionamientos mencionados.

c. La ANA inició a partir del año 2005 distintos reclamos contra titulares de licencias de radiodifusión y

televisión por cable por el pago de tarifas e impuestos aduaneros aplicables a la importación de películas documentadas entre los años 2000 y 2005. Conforme a la ANA, los licenciatarios de televisión son responsables del pago de derechos aduaneros, IVA e impuesto a las ganancias no solo sobre el valor en aduana de los soportes físicos, sino también sobre el derecho de reproducción pautado en los contratos respectivos. ARTEAR controvirtió estas imputaciones sobre la base de acuerdos internacionales, doctrina y jurisprudencia especializada en la materia. Como consecuencia del criterio seguido por dicha sociedad, ARTEAR abonó durante el período cubierto por el reclamo otros impuestos que no hubieran resultado pagaderos de haberse aplicado la interpretación de la ANA. ARTEAR debió afrontar, en algunos pocos casos aislados, el pago íntegro de las diferencias reclamadas debido a que las apelaciones interpuestas ante la Cámara Federal a los fallos adversos del Tribunal Fiscal de la Nación no tuvieron efecto suspensivo. Asimismo, en el caso del primer fallo adverso emitido por la Sala IV de la Cámara Federal, apelado por ARTEAR, la CSJN se abstuvo de opinar sobre la cuestión de fondo. Posteriormente todas las demás Salas de la Cámara se expidieron en contra de la posición sostenida por ARTEAR. En consecuencia, dicha sociedad mantiene registrada a la fecha de los presentes estados financieros una previsión por este concepto, por el monto estimado de las pérdidas relacionadas con los reclamos existentes. Con fecha 25 de marzo de 2013 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3451, mediante la cual estableció un plan de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. En cuanto a materia aduanera se refiere, el presente régimen especial permite la cancelación de multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, en un plazo de hasta 120 meses y con una tasa del 1,35% mensual. Visto que la cuestión de fondo ha sido resuelta por todas las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Federal en contra de la postura de ARTEAR, y que además la CSJN se abstuvo de opinar, se decidió la adhesión al plan para una gran parte de los reclamos existentes, exceptuando sólo aquellos casos en los que la ANA interpreta, además, que ARTEAR ha cometido una infracción. ARTEAR, en consecuencia, con fecha 30 de julio de 2013, ha presentado un plan de facilidades de pago, en el marco del régimen de la Resolución General 3451, para la regularización de una gran parte de los reclamos, en cuanto hace a la faz tributaria. Ello, sin perjuicio de que ARTEAR no deja de considerar que su interpretación de la legislación aduanera tiene bases legales razonables.

d. TRISA recibió de la AFIP con fecha 10 de septiembre de 2010, una vista sobre la determinación del

impuesto a las ganancias, régimen de retención del artículo agregado a continuación del artículo 69 de la Ley del citado tributo, por los períodos 2004, 2005 y 2006. Si la posición de la AFIP prevaleciera, la

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contingencia para dicha sociedad ascendería a aproximadamente $ 28,9 millones, de los cuales $ 9,3 millones corresponden a impuestos por los pagos de dividendos efectuados en dichos años, $ 6,5 millones por multa del 70% sobre el impuesto omitido y $ 13,1 millones por intereses resarcitorios.

TRISA presentó su descargo en sede administrativa, habiendo sido rechazado por la autoridad fiscal, por lo que dicha autoridad emitió con fecha 20 de diciembre de 2010 una resolución determinativa de oficio y de aplicación de sanción. Debido al rechazo mencionado anteriormente, TRISA prosiguió con su descargo, habiendo interpuesto el 8 de febrero de 2011 formales recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

TRISA, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender su posición, por lo que considera que el cuestionamiento de la AFIP no prosperará en sede judicial, no habiéndose registrado por lo tanto previsión alguna en relación con los efectos que podría tener el cuestionamiento mencionado.

e. Con fecha 13 de agosto de 2012 la sociedad controlante GC Dominio S.A. fue notificada de la promoción

de una demanda entablada por la Inspección General de Justicia (IGJ), por la nulidad de inscripción en el Registro Público de Comercio del nombramiento de autoridades designadas mediante Asamblea de fecha 17 de mayo de 2011. La demanda tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaría 49 (caratulado “Inspección General de Justicia c/ GC Dominio S.A. s/ ordinario” Expte. Nº 58652). Conforme surge del texto de la demanda, la IGJ solicita a la Justicia la nulidad de la inscripción del nombramiento de autoridades designadas según Asamblea General Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad de fecha 17 de mayo de 2011, efectuada con fecha 23 de abril de 2012 bajo el Nº 7147, Libro 59 de Sociedades por Acciones. Según la IGJ, y conforme obraría en el Expediente, no se habría dado cumplimiento con la normativa vigente en materia de extranjería en oportunidad de ordenarse la inscripción del nombramiento de autoridades. Asimismo, en el marco de la demanda de nulidad de inscripción señalada, el Juzgado concedió cautelarmente a la IGJ la anotación de litis. La cámara ha confirmado la anotación de litis dispuesta en primera instancia.

Los asesores legales de GC Dominio S.A. poseen fuertes argumentos por los cuales sostienen que la resolución en virtud de la cual la IGJ dispuso la nulidad de la inscripción del nombramiento de autoridades adolece de serios vicios, y es violatoria de la garantía de razonabilidad y del derecho al debido proceso adjetivo como principio derivado de la garantía constitucional de defensa en juicio que comprende el derecho a ser oído, así como también el derecho a ofrecer la prueba de descargo de que quiera valerse el particular. Asimismo, dado que consideran que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, han apelado la medida cautelar dispuesta.

f. A raíz del reporte de una operación sospechosa denunciada por la Administración Federal de Ingresos

Públicos en relación a transacciones realizadas entre la Sociedad y algunas subsidiarias, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) formuló una denuncia penal en la justicia federal por supuesto lavado de activos, quedando finalmente la causa radicada en el Juzgado Federal N° 9, a cargo del Dr. Luis Rodriguez. En la mencionada denuncia, la UIF imputa a la Sociedad y a sus directivos realizar maniobras de lavado de dinero a través de la compra venta de acciones entre la Sociedad y algunas subsidiarias. La Sociedad ha nombrado letrados defensores y ha solicitado copia de la totalidad del expediente, a fin de conocer en detalle las imputaciones. La UIF se ha presentado como parte querellante en la causa. Un directivo de la Sociedad se presentó en los actuados en forma espontánea brindando un descargo y aportando prueba documental. A la causa se ha agregado una denuncia efectuada por la Diputada Nacional Di Tullio. Asimismo, el Fiscal impulsó la acción requiriendo se instruyeran los sucesos denunciados y propiciando una serie de medidas probatorias que, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, no han sido cumplimentadas en su totalidad. Con fecha 25 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado por el juez Walter Bento, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en la causa iniciada por la empresa Supercanal S.A. contra Cablevisión por prácticas anticompetitivas y en donde el magistrado había ordenado, entre otras medidas, la designación de un interventor coadministrador en dicha sociedad y la separación de sus activos. Cabe destacar que Cablevisión aún no ha sido notificada de tal decisorio.

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En el mes de marzo de 2014, el Fiscal interviniente Dr. Miguel Ángel Osorio amplió el requerimiento de instrucción, en relación a movimientos interempresarios entre Cablevisión y ciertas controladas, todos debidamente regulares y contabilizados. La Sociedad y sus asesores consideran que poseen fuertes argumentos a su favor, habiendo recabado sólida documentación respaldatoria que avala la inexistencia de cualquier maniobra ilegal, no obstante lo cual no pueden asegurar que la causa se resolverá favorablemente.

g. Mediante Resolución 16364/2010 de fecha 15 de julio de 2010, notificada en la misma fecha a AGEA, el

Directorio de la CNV determinó la instrucción de un sumario a dicha sociedad y a ciertos integrantes actuales y pasados de sus órganos de administración y de fiscalización, por supuestas infracciones a la Ley de Sociedades Comerciales, al Decreto 677/01 y a la Ley 22.315. AGEA, así como los integrantes actuales y pasados de los órganos de administración y fiscalización que fueran sumariados, se presentaron en legal tiempo y forma en el expediente, ofreciendo su descargo correspondiente.

h. La subsidiaria AGEA fue sometida a diversas inspecciones por parte de la AFIP para determinar el

cumplimiento de los llamados planes de competitividad instrumentados por el Poder Ejecutivo Nacional. Luego de diversos dictámenes de la AFIP y de sendas Resoluciones del Ministerio de Economía, dichas reparticiones pretenden sostener que ciertos actos de AGEA realizados durante el año 2002 conllevan a la caducidad de algunos de los beneficios previstos en los mencionados planes, con más accesorios, por un valor total aproximado de $ 57 millones. En el mes de abril de 2013 AGEA fue notificada de la Resolución (AFIP) 03/13, por la cual dicho organismo dispone su exclusión, a partir del 4 de marzo de 2002, del Registro de Beneficiarios de los Convenios de Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente al Convenio sector Cultural, intimando la rectificación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes correspondientes. La mencionada Resolución fue apelada por medio de la interposición del recurso respectivo. No obstante lo anteriormente mencionado, en la causa “AEDBA y Otros c/ Ministerio de Economía Res. 58/10”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 dictó una medida cautelar ordenando a la AFIP que se abstuviera de iniciar y/o continuar el procedimiento o los procedimientos administrativos y/o cualquier acto que implicara la ejecución de los importes que resulten exigibles dentro del marco de la Resolución Nº 3/13, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo indicado, AGEA no puede asegurar que la cuestión sea resuelta favorablemente.

i. Con fecha 9 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de

abril de 2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra dicha sociedad relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3260/12. Cablevisión interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de las sanciones aplicadas.

j. Mediante Resolución 17.522, de fecha 18 de septiembre de 2014, notificada a AGEA con fecha 24 de

septiembre de 2014, el Directorio de la CNV determinó la instrucción de un sumario a AGEA, a ciertos integrantes que formaron y forman parte de sus órganos de administración y de fiscalización –desde el 19 de septiembre de 2008 y a la fecha- y al responsable de las Relaciones con el Mercado, por presunto incumplimiento del deber de informar que AGEA era codemandada en los autos caratulados “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA Y OTRO C/ GRUPO CLARIN S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO” (Expte. Nº 065441/08). El sumario se instruye por presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5º inciso a), 6º primera parte y 8º inciso a) apartado V) del Anexo al Decreto 677/01; 1º, 2º y 3º inc. 9) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –hoy artículos 1º de la Sección I del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 2º y 3º inc. 9) de la Sección II del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 11 inc. a.12) del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –hoy artículo 11 inciso 13) de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 99 y 100 de la Ley Nº 26.831; 59 y 294 inc. 9) de la Ley 19.550. AGEA, así como los integrantes actuales y pasados de los órganos de administración y fiscalización que fueran sumariados, se presentaron en legal tiempo y forma en el expediente, ofreciendo su descargo correspondiente. Ver Nota 20.b.

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k. Con fecha 27 de febrero de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) confirió vista a IESA de cargos formulados en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado por el período fiscal 2008 y se instruyó sumario por presunta comisión de infracción de omisión de impuestos. La AFIP cuestiona principalmente la deducción de ciertos gastos y honorarios, así como el cómputo del correspondiente crédito fiscal. La determinación de oficio, actualmente en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por recurso de apelación interpuesto por IESA, asciende a la suma de $ 1,4 millones en concepto de impuesto a las ganancias y la suma de $ 2,5 millones en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, en relación al Impuesto al valor agregado la determinación de oficio asciende la suma de $ 0,8 millones en concepto de diferencia de impuesto y la suma de $ 1,6 millones en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 31 de diciembre de 2014. Con fecha 21 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) confirió vista a IESA de cargos formulados en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado por el período fiscal 2009 y se instruyó sumario por presunta comisión de infracción de omisión de impuestos. En este caso la AFIP cuestionó principalmente la deducción de honorarios, así como el cómputo del correspondiente crédito fiscal. Los ajustes de inspección ascienden a la suma de $ 1,2 millones en concepto de impuesto a las ganancias y la suma de $ 1,9 millones en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 31 de diciembre de 2014. En relación al Impuesto al valor agregado la suma asciende a $ 0,4 millones en concepto de diferencia de impuesto y la suma de $ 0,9 millones en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 31 de diciembre de 2014. IESA, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender el criterio adoptado en sus declaraciones juradas.

10.3 Otros reclamos y controversias

a. El 12 de diciembre de 2001, Supercanal inició una acción de daños y perjuicios contra Multicanal

reclamando por los daños que le habría provocado el dictado de una medida cautelar solicitada por

Multicanal contra Supercanal. Multicanal ha contestado la demanda negando la responsabilidad

atribuida. En base a los antecedentes de hecho y derecho de la causa, Cablevisión, como continuadora

de Multicanal, considera que la demanda interpuesta debería ser rechazada en todos sus términos, con

costas a la actora. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, el expediente se

encontraba en la etapa probatoria. Asimismo, en primera instancia se ha rechazado la concesión del

beneficio de litigar sin gastos solicitado por Supercanal, lo cual ha sido confirmado por la Cámara

Nacional de Apelaciones.

b. Con fecha 22 de junio de 2007 TRISA, TSC y la AFA suscribieron instrumentos aplicables desde la

temporada futbolística 2007/2008 hasta la temporada 2013/2014, siendo ésa la fuente de los derechos

de TRISA en virtud de la cual televisaba la totalidad de los encuentros que se disputaban en cada fecha

por el Torneo de Primera “B” Nacional y por su parte TSC era la fuente para la televisación de diez de los

encuentros que se disputaban en cada fecha por el Torneo oficial de fútbol de Primera División

argentino. De esos diez partidos, TRISA emitía cinco a través de la señal TyC Sports.

Dichos acuerdos estipulaban el precio que pagaría TRISA por estos productos, dejando clara constancia de las facultades de su comercialización, contando además, con el expreso consentimiento de la AFA.

Con fecha 12 de agosto de 2009 la AFA cursó una comunicación a TSC resolviendo unilateralmente el acuerdo precitado. TSC impugnó la resolución unilateral del contrato dispuesta por AFA y con fecha 15

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de junio de 2010 promovió demanda contra AFA en el fuero comercial por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios a los efectos de la salvaguarda de sus derechos. Por su parte la AFA citó como tercero al Estado Nacional, quién fue incorporado al proceso. El Estado Nacional solicitó el pase de las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal, lo cual fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que ratificó la competencia del fuero Comercial, lo cual fue cuestionado por el Estado Nacional y deberá ser resuelto por la CSJN. A su vez, con fecha 27 de julio de 2011 AFA resolvió unilateralmente la relación contractual con TRISA que las unía hasta la temporada futbolística 2013/2014 en relación a la difusión en vivo y en directo de la totalidad de los encuentros futbolísticos correspondientes a cada fecha del Torneo de Primera “B” Nacional. La decisión de AFA fue completamente arbitraria e ilegítima por cuanto TRISA no ha incurrido en incumplimiento alguno al contrato y el mismo no contiene estipulación alguna que permita rescindirlo por la mera voluntad de una de las partes. Por tales razones TRISA ha impugnado la resolución unilateral del contrato dispuesta por AFA. A raíz de la situación planteada y hasta tanto la misma haya sido subsanada, TRISA no podrá transmitir los cinco partidos por fecha del Torneo oficial de fútbol de Primera División y cada fecha del Torneo de Primera “B” Nacional que habitualmente transmitía en la señal deportiva TyC Sports.

Por su parte, los derechos correspondientes a la categoría Primera “B” Metropolitana, tienen una fuente distinta que los acuerdos precitados, originándose en un acuerdo que se encuentra plenamente vigente a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.

La situación descripta afectó significativamente los ingresos y costos de TRISA quien, en consecuencia, debió readecuar su señal a estas nuevas situaciones planteadas. A partir de agosto 2009, dada la situación planteada en los párrafos precedentes, TRISA ha contabilizado una porción de sus ingresos a partir del grado de avance de las negociaciones con cada uno de los clientes y en función al nuevo contenido de la señal. Durante el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2012, TRISA ha finalizado dichas negociaciones no habiéndose generado diferencias significativas entre los resultados reales y sus estimaciones realizadas oportunamente.

c. Con fecha 31 de enero de 2012, FADRA comunicó a la subsidiaria del Grupo Carburando Mundo Show

S.A. la rescisión unilateral del acuerdo del año 2006 por medio del cual FADRA cedió a dicha sociedad los derechos de imagen y sonido y publicidad estática de las competencias automovilísticas del Turismo Carretera y TC Pista hasta el 31 de diciembre de 2015. Mundo Show S.A. ha impugnado y rechazado la rescisión unilateral del contrato dispuesta por FADRA. A raíz de la situación planteada, Mundo Show S.A. no podrá comercializar ni exportar los derechos audiovisuales y de publicidad estática de las competencias mencionadas. Como consecuencia de lo anteriormente descripto, en el año 2012 se ha procedido a desvalorizar la llave de negocio y otros activos relacionados con dicho acuerdo, por un monto aproximado de $ 17 millones. Con fecha 17 de julio de 2013, se suscribió un acuerdo para poner fin a los reclamos judiciales iniciados por la rescisión de los acuerdos de derechos de TV y de sponsoreo de las competencias automovilísticas del Turismo Carretera y TC Pista, mediante el cual, FADRA se obligó a abonar en concepto de daños y perjuicios la suma total y definitiva de $16,5 millones en 23 cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo, cedió la totalidad de su participación accionaria en TCM representativa del 20% de su capital social y votos. Por otra parte, también llegaron a un acuerdo por el reclamo iniciado contra FADRA en autos "Mundo Show c/ FADRA s/cobro de pesos, Expediente Nro. 10041/2012", por medio del cual FADRA abonó la suma de $1,5 millones a cambio de desistir de las acciones judiciales.

d. Conforme acta notarial de fecha 19 de septiembre de 2008, AGEA y la Sociedad fueron notificadas de la

interposición de una demanda promovida por una entidad de consumidores y damnificados financieros (y

otras seis personas físicas) que reclaman los daños y perjuicios ocasionados a tenedores de

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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obligaciones negociables, derivados del APE de Multicanal. El reclamo se funda en la Ley de Defensa

del Consumidor que en general tiene un trámite ambiguo y estricto en contra del demandado.

La Sociedad, AGEA y algunos directores y miembros de la comisión fiscalizadora y accionistas han sido notificados de la demanda. Rechazadas ciertas defensas preliminares planteadas por los demandados, tales como la prescripción y la falta de cumplimiento de la mediación previa, el proceso fue ordinarizado y las personas mencionadas procedieron a contestar la demanda en forma oportuna.

e. Con fecha 16 de septiembre de 2010 la Sociedad fue notificada de la interposición de una demanda en

su contra por Consumidores Financieros Asociación Civil, para su defensa, en virtud de la cual reclama

la diferencia entre el valor de las acciones adquiridas a la época de la oferta inicial de acciones y el valor

de las acciones a la fecha en que recaiga sentencia. La Sociedad ha contestado en tiempo y forma la

demanda habiendo el Juzgado tenido por contestada la misma. f. Con fecha 25 de abril de 2013 se celebró la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín

S.A. Como consecuencia de las cuestiones planteadas en dicha Asamblea, algunos de los directores titulares comunicaron a la Sociedad que formularon una denuncia ante la justicia criminal contra los señores representantes del accionista ANSES y de la CNV (Sres. Reposo, Kicillof, Moreno, Vanoli, Fardi y Helman), por haber efectuado manifestaciones y construcciones intelectuales que, bajo la apariencia de estar incluidas en la nueva normativa de la Ley de Mercado de Capitales de Argentina, sólo buscaban desacreditar al Directorio y caricaturizar su gestión, creando pretextos que condujeran al dictado de una resolución de intervención de la Sociedad sin control judicial, bajo las nuevas facultades que la Ley de Mercado de Capitales 26.831 otorga a la CNV. Asimismo, por resolución del Directorio de fecha 26 de abril de 2013, la Sociedad aprobó formular denuncia judicial con causa en los mismos hechos. Consecuentemente, en una comunicación enviada por la Sociedad a la CNV, la Sociedad dejó expresa constancia de que lo actuado no podría considerarse de modo alguno como un consentimiento a la legitimidad de las facultades conferidas a la CNV por la Ley 26.831 y/o las reglamentaciones que se dictaran en el futuro, formulando expresa reserva de oportunamente iniciar las pertinentes acciones judiciales tendientes a declarar la manifiesta inconstitucionalidad de dicha normativa. Asimismo se le solicitó a la CNV que se abstuviera de realizar actos o dictar resolución alguna tendiente a concretar el plan denunciado judicialmente.

g. Con fecha 30 de mayo de 2013 Pem S.A. fue notificada de una demanda en los autos “TELEVISORA

PRIVADA DEL OESTE S.A. C/ GRUPO CLARÍN S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” Expte. Nº 99078/2011, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Comercial Nº 16 Secretaría Nº 32. El objeto de la misma es por daños y perjuicios generados a partir de decisiones adoptadas respecto de la sociedad Televisora Privada del Oeste S.A. En dicho juicio se encuentran demandadas, entre otras personas, Cablevisión y la Sociedad. Cablevisión fue notificada de la demanda y la contestó en tiempo y forma. Los restantes codemandados están aún en proceso de notificación. De acuerdo a la opinión de los asesores legales de la Sociedad, la probabilidad de que prospere el reclamo se evalúa como baja en atención a que se trata de un reclamo cuya cuantificación resulta por demás exagerada, el daño invocado es inexistente y el reclamo resulta improcedente desde lo procesal, tanto fáctica como jurídicamente.

h. En el mes de marzo de 2012, ARTEAR inició una acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura

de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contra los Sres. Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de que cesara la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Asimismo, ARTEAR reclamó (i) que se ordenara mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, y con la adjudicada a las demás emisoras de similares características, y (ii) que se declarase ilegítima la conducta de los funcionarios mencionados, por haber ejercido abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a la pauta oficial censurando a la señal “Canal 13” de titularidad de dicha sociedad.

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Con fecha 11 de febrero de 2014 la CSJN decidió en autos “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado Nacional – JGM – SMC s/ amparo ley 16.980” confirmar el pronunciamiento dictado en dichas actuaciones por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Dicha Cámara había hecho lugar a una acción de amparo interpuesta por ARTEAR y había condenado al Estado Nacional a que dispusiera la elaboración y presentación ante el juez de primera instancia de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprendiera a las emisoras de análogas características a las de ARTEAR. Entre dichas emisoras, la Cámara incluyó a América TV S.A. (Canal 2), Telearte S.A. (Canal 9), Televisión Federal S.A. (Canal 11), ARTEAR (Canal 13) y SNMP S.A. y RTA S.E. (Canal 7). El esquema de distribución debía ajustarse fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas en el fallo. El plazo para dicha presentación era de treinta días de quedar firme la sentencia. A la fecha de los presentes estados financieros, ARTEAR ha efectuado dos denuncias de incumplimiento de sentencia interpuestas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 12 Secretaría N° 23, las cuales aún no han sido resueltas por el juez a cargo.

i. Las entidades representativas de los medios de comunicación, en la causa “AEDBA y otros c/ Estado Nacional – Dto. 746/03 – AFIP s/Acción declarativa” que tramita ante el Juzgado N°4 del fuero contencioso administrativo federal, requirieron que se declare el derecho de las empresas que conforman las entidades actoras a contar con un régimen diferencial de IVA, a tenor del compromiso asumido por el Estado Nacional al dictar el Decreto 746/03 y las normas y actos estatales dictados en su consecuencia. Con fecha 30 de octubre de 2003, se dictó una medida cautelar, en virtud de la causa detallada, que ordenó que el Estado Nacional no innovara con relación a la vigencia del beneficio previsto en el Decreto 746/03. El Estado Nacional apeló la decisión y la Cámara mediante su resolución de fecha 6 de noviembre de 2008 hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar, entre otras decisiones. Contra esta última sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2008, las asociaciones actoras interpusieron recurso extraordinario federal pidiendo que se suspendiese la ejecución del pronunciamiento. Con fecha 28 de octubre de 2014 la CSJN emitió un fallo en la causa antes mencionada, en el cual declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y por consiguiente confirmó la vigencia de la medida cautelar dictada antes citada. Según surge del citado fallo, la CSJN en los considerandos manifiesta lo siguiente: (i) que a la fecha del fallo el Poder Ejecutivo Nacional no ha establecido régimen alguno en reemplazo de los denominados convenios de competitividad y generación de empleo; (ii) que el régimen de alícuota diferencial de IVA que fuera introducido por la Ley 26.982 sólo fue accesible para los medios de comunicación pequeños y no para todos; (iii) que la política impositiva no debe ser parcializada y no puede utilizarse como forma de obstaculizar la libertad de expresión; (iv) que la solución alternativa que debía buscarse descartaba, por principio, la aplicación del régimen general; (v) que si bien no se adelanta un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (contar con régimen diferencial de IVA), la medida cautelar oportunamente dictada debe mantenerse hasta que aquella solución sea alcanzada; (vi) que no corresponde considerar en mora a las entidades que hayan cumplido sus obligaciones con los alcances de la medida; (vii) por último se le requiere a la jueza de primera instancia que arbitre los medios para resolver en forma urgente el fondo de la cuestión. Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4 emitió sentencia en la cuestión de fondo en la causa “AEDBA y otros c/Estado Nacional. Dto. 746/03 y otros s/ Proceso de Conocimiento” estableciendo, en sus aspectos salientes, lo siguiente: que las actoras (las entidades de medios) tienen legitimación activa para actuar; que no corresponde a la justicia legislar, siendo esto facultad del Poder Legislativo; que, en razón de la sanción de la Ley 26.982, ya se cumplió la obligación asumida por el Poder Ejecutivo Nacional toda vez que se fijaron alícuotas diferenciales del IVA y, por lo tanto, la demanda deviene en abstracta; que, en razón del fallo de la CSJN, no debe considerarse en mora a las entidades. Siendo el fallo antes citado contrario y contradictorio con los argumentos esgrimidos por la CSJN, las entidades actoras (AEDBA, ARPA, ADIRA, junto con otras asociaciones) han apelado el fallo de primera instancia antes mencionado ante la Cámara respectiva. La sociedades integrantes del Grupo Clarín

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involucradas (AGEA y ciertas de sus subsidiarias, y Radio Mitre) han comenzado a computar las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de noviembre de 2014 considerando que: i) se encuentra vigente la medida cautelar dictada oportunamente, ii) que el fallo de primera instancia va en contra de los considerandos esgrimidos por la CSJN en el sentido que el Poder Ejecutivo Nacional debe otorgar un régimen que alcance a todas las entidades, iii) que el mencionado fallo ha sido apelado ante la Cámara respectiva y, en base a la opinión de sus asesores legales respecto de la resolución de la causa de fondo, entienden que es esperable un buen resultado en la misma para las entidades actoras y sus integrantes.

10.4 Situaciones relacionadas con Papel Prensa

I. Papel Prensa mantiene diversos conflictos en la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal con motivo de la Resolución CNV 16.222 que consideró irregular e ineficaz a los efectos administrativos ciertas resoluciones del Directorio discutiéndose la formalidad que corresponde aplicar para labrar, transcribir y firmar las actas de dicho órgano social en el respectivo libro de actas. Con fecha 24 de junio de 2010, en el Expte. 75.479/09, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala C, dispuso la nulidad de la Resolución CNV 16.222. En virtud de la Resolución 16.222 la CNV ha cuestionado sucesivos actos del Directorio y de la Asamblea de Accionistas de dicha sociedad que han motivado varios recursos de Papel Prensa contra el criterio sostenido por la CNV que han sido, en su totalidad, favorablemente acogidos por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, disponiéndose la nulidad de las decisiones adoptadas por la CNV. Asimismo la referida Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial Sala C denegó los Recursos Extraordinario Federal planteados por la CNV contra las resoluciones de Alzada, habiendo la CNV interpuesto Recurso de Queja. Como una derivación, y en el marco de lo antedicho, Papel Prensa ha continuado el trámite de las acciones penales promovidas contra ciertos funcionarios de la administración pública. Con fechas 1 y 4 de febrero de 2010 el Secretario de Comercio Interior, Mario G. Moreno, y la Comisión Nacional de Valores, respectivamente, solicitaron la intervención judicial de Papel Prensa ante la Justicia en lo Comercial. Dichas causas tramitaron ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 2 Secretaría N° 4, interinamente a cargo del juez Dr. Eduardo Malde, quien, con fecha 8 de marzo de 2010, dictó una medida cautelar por la cual resolvió suspender ciertas resoluciones adoptadas en reuniones de Directorio y en Asambleas realizadas a partir del día 4 de noviembre de 2009 (inclusive) y, asimismo, resolvió designar un co-administrador judicial sin desplazamiento de los miembros de los órganos sociales. Papel Prensa presentó recurso de apelación, el cual fue favorablemente acogido con fecha 31 de agosto de 2010 por la Sala C de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial que revocó dicha medida cautelar. Asimismo, con fecha 7 de diciembre de 2010 la referida Sala C rechazó los Recursos Extraordinario Federal interpuestos por la CNV y el Estado Nacional contra la resolución de alzada, quienes contra ello interpusieron Recursos de Queja. Con fecha 26 de marzo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la Queja que había sido interpuesta por la CNV, de modo tal que la resolución de Alzada que decretó la nulidad de la Resolución 16.222 quedó firme y con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en la misma fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó las Quejas que habían sido interpuestas por la CNV y el Estado Nacional, quedando firme y con autoridad de cosa juzgada la resolución de Alzada que revocó la intervención societaria de Papel Prensa. Ninguno de los cuestionamientos mencionados en los párrafos precedentes ha producido efectos significativos sobre la situación financiera y patrimonial de AGEA al 31 de diciembre de 2014. II. Con fecha 6 de enero de 2010 la Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 1/2010 en virtud de la cual se impusieron ciertas políticas comerciales a Papel Prensa. Contra dicha Resolución Papel Prensa interpuso acción de inconstitucionalidad por ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, y asimismo solicitó una medida cautelar que fue otorgada por el juez actuante en virtud de la cual se suspendieron los efectos de dicha Resolución. Con fecha 7 de mayo de 2010, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal actuante dispuso revocar la medida cautelar. Dicha resolución, apelada por Papel

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Prensa, fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, contra cuya resolución Papel Prensa interpuso Recurso Extraordinario, el cual fue denegado y notificado a Papel Prensa con fecha 1° de septiembre de 2010. III. Entre el 9 de marzo y el 21 de abril de 2010 las operaciones de Papel Prensa con partes relacionadas quedaron suspendidas como consecuencia de la resolución cautelar dictada el 8 de marzo de 2010 por el Juez Malde que dispuso la suspensión de la resolución del Directorio adoptada el 23 de diciembre de 2009 que había aprobado las condiciones de celebración de las operaciones con partes relacionadas para el ejercicio 2010. El 21 de abril de 2010, el Directorio de Papel Prensa, conforme una propuesta formulada por el Interventor Co-Administrador Judicial, aprobó la reanudación de las operaciones de dicha sociedad con las partes relacionadas bajo condiciones transitorias y para tener vigencia mientras se mantuviese suspendido cautelarmente lo oportunamente resuelto el 23 de diciembre de 2009 por el Directorio y/o hasta tanto se resuelva por los órganos sociales competentes de Papel Prensa una política comercial a seguir con las partes relacionadas. Dicha aprobación implicó poner en suspenso la aplicación de bonificaciones por volúmenes de compras realizadas por las partes relacionadas, sujetándose el reconocimiento de tales bonificaciones a lo que en definitiva resolviese la Justicia respecto de la apelación interpuesta por Papel Prensa contra la resolución cautelar dictada por el Juez Dr. Malde el día 8 de marzo de 2010. A partir del 21 de abril de 2010 se reanudaron las operaciones con las partes relacionadas en las condiciones transitorias aprobadas por la antedicha resolución del Directorio de fecha 21 de abril de 2010. En reunión celebrada con fecha 23 de diciembre de 2010, el Directorio de Papel Prensa aprobó nuevas condiciones a las que sujetó el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que pudieran corresponder a las partes relacionadas por las compras de papel realizadas a partir del 21 de abril de 2010. Dichas nuevas condiciones son: (i) que quede sin efecto la suspensión cautelar de la reunión de Directorio celebrada el día 23 de diciembre de 2009 conforme se explicó en el párrafo precedente, y (ii) que se despeje y/o cese, por cualquier medio que fuere, el estado de incertidumbre que eventualmente pudiese existir sobre lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la arriba referida reunión celebrada el 21 de abril de 2010, con motivo de la demanda iniciada por el Estado Nacional en autos “Estado Nacional –Secretaría de Comercio Interior– c/ Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. s/ Ordinario”, Expte. Nº 97.564, actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 52, por la cual el Estado Nacional persigue, entre otras cuestiones, la declaración judicial de nulidad de lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la reunión celebrada el día 21 de abril de 2010, en el cual se aprobaron las arriba referidas condiciones transitorias de reanudación de las operaciones de compra y venta de papel con las partes relacionadas. Asimismo, en dicha reunión de Directorio de Papel Prensa de fecha 23 de diciembre de 2010 se dispuso mantener la política comercial oportunamente aprobada, sujetando el devengamiento y exigibilidad, y por lo tanto el reconocimiento y pago a los clientes, de las eventuales bonificaciones por volúmenes de compra de aquellos clientes que pudieren resultar acreedores a las mismas en razón de las compras de papel que realicen durante el año 2011, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a la condición de que prospere en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad entablada por Papel Prensa contra la Resolución SCI 1/2010 o quede sin efecto de manera definitiva la citada Resolución 1/2010 por cualquier otro modo o vía legal, lo que antes ocurra, y con relación a las partes relacionadas se aprobó la misma política comercial y condicionamientos que los que fueron aprobados para los demás clientes en general. Por reunión del 27 de Diciembre de 2011 el Directorio de Papel Prensa aprobó mantener durante el año 2012 la misma política comercial oportunamente aprobada para el año 2011 –en los mismos términos y condiciones indicados en el párrafo precedente– para todos sus clientes en general (incluyendo a las partes relacionadas). Dicha política comercial aprobada por Papel Prensa se vio afectada por el dictado de la Ley 26.736 –con vigencia desde el 5 de enero de 2012– que declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, y fijó el marco regulatorio al cual deberán ajustar su

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actuación los fabricantes, comercializadores, distribuidores y compradores de tales insumos. Entre otras cuestiones, dicha Ley estableció límites y fijó condiciones a Papel Prensa en la producción, distribución y comercialización de papel para diarios (entre otras, fijó una fórmula para determinar el precio del papel), y creó el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios en el cual deben inscribirse todos los productores, comercializadores, distribuidores y compradores de esos insumos como requisito obligatorio para poder fabricar, comercializar, distribuir y/o comprar papel para diarios y pasta celulosa a partir de las sanción de dicha Ley, conteniendo además una serie de cláusulas transitorias, cuyo único y exclusivo destinatario es Papel Prensa, por las cuales se la obliga a realizar inversiones para satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios del país -no así a la restante empresa existente y en funcionamiento en el país con capacidad instalada de producción de ese insumo- y se determina la capitalización de los fondos que eventualmente aporte el Estado Nacional para financiar esas inversiones con el fin de acrecentar la participación accionaria y los derechos políticos del Estado nacional en Papel Prensa, en contraposición con normas de orden público contenidas en la Ley 19.550 así como de diversos derechos y garantías constitucionales de Papel Prensa y de los accionistas privados de dicha empresa. En fecha 10 de febrero de 2012 AGEA se inscribió en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios (Nº de registro 63 en el Expte. Nº S01:0052528/12), habiendo dejado expresa constancia que la decisión de inscripción adoptada no debe ser interpretada como reconocimiento o conformidad de la legitimidad de la Ley 26.736, las Resoluciones Nº 9/2012 MEFP y Nº 4/2012 SCI dictadas en consecuencia de dicha Ley y/o las que se dicten el futuro, en razón de que las mismas afectan gravemente diversos derechos y garantías de AGEA que se encuentran reconocidos y amparados por la Constitución Nacional. IV. Con fecha 12 de septiembre de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.647 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, las resoluciones adoptadas por el Directorio de Papel Prensa en sus reuniones de fechas 20 de julio de 2011 y 5 de agosto de 2011 en las cuales se convocaron a asambleas de accionistas para los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de septiembre de 2011, respectivamente. Sin perjuicio de que la Resolución N° 16.647 fue apelada por Papel Prensa y por lo tanto no se encuentra firme, el 15 de septiembre de 2011 el juez a cargo del Juzgado en lo Comercial N° 5, Secretaría N° 9, dictó una medida de no innovar respecto de las convocatorias a asambleas de accionistas dispuestas en las reuniones de directorio mencionadas anteriormente. Dicha medida de no innovar fue solicitada por los accionistas Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A., y S.A. La Nación. En virtud de la convalidación judicial de la celebración de las antedichas asambleas de accionistas convocadas por Papel Prensa, las mismas fueron celebradas conforme fueran originalmente convocadas. No obstante ello, y con base en la anterior Resolución N° 16.647, con fecha 13 de octubre de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.671 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos la totalidad de las resoluciones adoptadas en las asambleas de Papel Prensa celebradas los días 15 de septiembre de 2011 y 27 de septiembre de 2011. Dicha Resolución N° 16.671 fue apelada por Papel Prensa, por lo que la misma no se encuentra firme. Asimismo, y también con base en la Resolución Nº 16.647, con fecha 16 de noviembre de 2011 la CNV dictó la Resolución Nº 16.691 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión del 3 de octubre de 2011 y la convocatoria a la reunión de Directorio del 17 de noviembre de 2011, la cual no se encuentra firme en razón de que Papel Prensa interpuso recurso de nulidad y apelación contra la misma. En relación con lo comentado, debe destacarse: (i) que en audiencia celebrada el 3 de octubre de 2011 en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría Nº 52, a instancias de dicha autoridad judicial, el Estado Nacional, Papel Prensa, AGEA, Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. y S.A. La Nación,, acordaron, entre otras cuestiones, acerca de la integración de los órganos societarios, y en particular sobre el reconocimiento de las autoridades designadas por los accionistas privados en la Asamblea de Papel Prensa celebrada el 27 de septiembre de 2011, así como también sobre los puntos del orden del día a tratar en la referida reunión de Directorio de Papel Prensa celebrada el 3 de octubre de 2011 que fuera objeto de la Resolución Nº 16.691; y (ii) que en audiencia celebrada a fines de abril de 2012 en el mismo Juzgado de Comercio antedicho, el Estado Nacional, Papel Prensa, AGEA, Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. y S.A. La Nación, con la asistencia de la Comisión Nacional de Valores, acordaron solicitar al Tribunal la convocatoria judicial a una asamblea de accionistas que substancialmente incluye el temario de la Asamblea de Papel Prensa celebrada el 27 de septiembre de 2011, lo cual fue

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proveído favorablemente por la magistrada actuante, quien dispuso que dicha asamblea se celebre el día 29 de agosto de 2012. En esa fecha la asamblea dio inicio pero, en razón de ciertas circunstancias de desorden provocadas por el representante del Estado Nacional en la misma, los accionistas privados asistentes aprobaron pasar a un cuarto intermedio por 48 horas sin tratar el temario. Luego de ello, y no obstante lo aprobado en el acto asambleario, por resolución de fecha 31 de agosto de 2012, la Jueza O`Reilly dispuso que la continuidad de la asamblea tuviere lugar el 25 de septiembre de 2012, no obstante lo cual ello no aconteció dado que la Magistrada luego sostuvo que las apelaciones interpuestas contra otros aspectos de su referida resolución causaron también la suspensión de todo el resolutorio, incluyendo su decisión sobre la fecha de continuación de la asamblea, a pesar de haber sido ello expresamente consentido por los apelantes. Con fecha 12 de junio de 2014 la Alzada resolvió postergar el tratamiento de las apelaciones interpuestas hasta que se reanude y concluya la asamblea convocada judicialmente e iniciada el 29 de agosto de 2012, encomendando a la Sra. Jueza O´Reilly que proceda a resolver las cuestiones pendientes y a disponer la continuación de la misma. Con fecha 4 de diciembre de 2014 la Magistrada convocó a Papel Prensa, a la CNV, y a los accionistas AGEA, Estado Nacional, SA La Nación y CIMECO a un audiencia para el día 6 de mayo de 2015, a los fines de proceder conforme le fue indicado por el Tribunal de Alzada. En razón de lo expuesto, la fecha de continuación de dicha asamblea, se encuentra supeditada a que la Sra. Jueza O´Reilly proceda y resuelva en cumplimiento de la encomienda de su Superior. V. Con fecha 6 de junio de 2013, el Directorio de la CNV dictó la Resolución CNV Nº 17.102, en el marco del Expte. Administrativo 1032/10, mediante la cual decidió: (i) aplicar a algunos consejeros de vigilancia y síndicos de Papel Prensa la sanción de multa por la suma de $ 150.000 para cada uno de ellos; (ii) aplicar a Papel Prensa, a los miembros de su Directorio, a un miembro de su Comisión Fiscalizadora y a los miembros de su Consejo de Vigilancia (todos representantes del capital privado de Papel Prensa) la sanción de multa por la suma de $ 800.000, en forma solidaria. Papel Prensa y los demás funcionarios y ex funcionarios sancionados interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma. Asimismo, en la misma presentación, se solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se modificara el efecto del recurso y se suspendiera la ejecución de la multa. Este pedido fue denegado por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal con fecha 11 de octubre de 2013 por considerarlo inoficioso atento el pago de la multa efectuado por los requirentes, conforme se informa infra. Ello no obstante, el 19 de junio de 2013 se solicitó a la CNV la suspensión de la ejecución de la multa hasta tanto la Cámara de Apelaciones se expidiera con relación a la medida cautelar solicitada, lo cual fue denegado. El 28 de junio de 2013 se pagó la multa bajo protesta, a fin de evitar su ejecución coactiva por la CNV atento el efecto devolutivo que asigna al recurso de apelación la nueva ley de mercado de capitales Nº 26.831. VI. AGEA no ha registrado impacto alguno en relación con las situaciones mencionadas en los párrafos precedentes ya que sus efectos dependerán de la resolución definitiva de las mismas, estimándose que dichos efectos no serán materiales respecto de los presentes estados financieros. NOTA 11 - MARCO REGULATORIO 11.1 De los servicios de comunicación audiovisual a) La instalación, operación y adquisición de servicios de comunicación audiovisual en Argentina hasta la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas principalmente por el COMFER. Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 los servicios de radiodifusión en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían ciertas otras aprobaciones, incluyendo, respecto de algunos servicios, una autorización del municipio. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Todas las subsidiarias de Grupo Clarín

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GRUPO CLARIN S.A.

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que prestan servicios de radiodifusión poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las licencias explotadas por las subsidiarias, incluyendo la licencia que le fuera otorgada inicialmente a Cablevisión (cuyo plazo de prórroga vencía originalmente el 31 de marzo de 2006), ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido. El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los plazos se reanudará automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los dos años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución Nº 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se encuentran suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a las subsidiarias de Grupo Clarín, como así también los plazos de las licencias que hoy Cablevisión resulta continuadora. Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite abreviado. En consecuencia, Cablevisión y ciertas de sus asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales las mismas no habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los plazos de dichas licencias. Cablevisión ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (ver Nota 10.1.d.), se encuentran pendientes. b) El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. La norma dispone el reemplazo del COMFER por parte de la AFSCA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad, a través de sus subsidiarias, desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones:

un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones,

la limitación a 10 años del período de vigencia de las licencias, con una única prórroga no renovable,

la intransferibilidad de autorizaciones y licencias,

la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad,

un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii) impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé que en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión

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abierta y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada licencia, y

cupos y tipos de contenidos obligatorios.

Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos. El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante Decreto Nº 1.225/2010. En esta norma, se destaca por su arbitrariedad el sistema de desinversión forzoso y altamente discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con claros efectos confiscatorios. Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria audiovisual y limita libertades fundamentales. Grupo Clarín y sus principales subsidiarias, realizaron presentaciones judiciales en tal sentido que resolvieron la suspensión provisional del artículo 161 de la LSCA hasta el dictado de la sentencia definitiva. Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida con costas. Dicha sentencia fue apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo:

i) Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital.

ii) Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra:

a. El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias;

b. El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA; c. El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción

bajo soporte satelital a nivel nacional; d. El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación

audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional;

e. El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden local; y

f. El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad.

La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones dispuestas en ii. c), d), e) y f);

iii) Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos:

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a. El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional;

b. El Artículo 45, párrafo final, que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados;

c. El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma localidad;

d. El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por licenciatario; y

e. El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias de televisión abierta solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia.

La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias que explota la parte actora.

iv) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia.

v) Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en el expediente.

vi) Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar

conferida a favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva. Ambas partes recurrieron la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, elevándose posteriormente los autos a la CSJN. Con fecha 17 de diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012 (Expediente Nº 1395-AFSCA/2012), mediante la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios de radiodifusión e intimando a la Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, la Sociedad se presentó ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y posteriormente ante el fuero judicial en el marco de la causa “Grupo Clarín S.A. y Otro s/ Medidas Cautelares” para denunciar tal circunstancia. Como consecuencia de ello, en el incidente caratulado “Grupo Clarín S.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ incidente de incumplimiento de medida cautelar” (Expte.4777/2012), la Sala I de la Cámara del fuero ordenó a la AFSCA con fecha 27 de junio de 2013, suspender el trámite del expediente iniciado a tal efecto (Expte. 1395-AFSCA/2012) y abstenerse de iniciar o promover cualquier otro expediente o requerimiento de similares o idénticas características con fundamento en lo dispuesto por el art. 161 y/o sus normas reglamentarias mientras se encuentre vigente la medida cautelar ya referida. El día 29 de octubre de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispusiera (i) revocar la sentencia que fuera oportunamente dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con fecha 17 de abril de 2013 (“la Sentencia”) en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 45, apartado 1, inciso “c” y párrafo final, apartado 2, incisos “c” y “d” y párrafo final; apartado 3, en su totalidad y apartado 1, inciso “b”, en cuanto se refiere a la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos, y del artículo 48, segundo párrafo de la Ley 26.522 y (ii) confirmar la Sentencia en cuanto dispuso rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fuera promovida en el expediente.

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La Sociedad considera que los artículos cuestionados -como sostienen los tres votos en disidencia- contradicen no sólo principios de la Constitución Nacional sino de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como recientes precedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Las sociedades actoras analizarán recurrir ante tribunales internacionales para impugnar los artículos cuestionados, que encierran supuestos de censura indirecta, silencian y discriminan medios críticos y vulneran derechos adquiridos. Además, y como prevé el fallo de la Corte, la Sociedad seguirá litigando en los tribunales locales todos los aspectos vinculados a la aplicación discrecional y selectiva de la norma por parte del gobierno nacional. Con fecha 31 de octubre de 2013, aún cuando se encontraba pendiente de vencimiento el plazo de ejecución de la sentencia dictada por la CSJN en los autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10) en el marco del expediente nro. 1395/AFSCA/2012 se notificó nuevamente a la Sociedad y a algunas de sus subsidiarias de la resolución Nro. 2276/AFSCA/2012 dictada por el presidente de la AFSCA con fecha 17 de diciembre de 2012 la cual establece la adecuación de oficio de la Sociedad y alguna de sus subsidiarias a lo previsto en la LSCA. La Sociedad y sus asesores legales consideraron que la resolución era nula de nulidad absoluta, por lo que se procedió a su impugnación. Dado que la Sociedad se encontraba ante el avance de facto que buscaba el desapoderamiento de las licencias y sus bienes mediante un procedimiento de oficio, con fecha 4 de noviembre de 2013 la misma presentó ante la AFSCA y la CSJN una propuesta de adecuación voluntaria en los términos de la reglamentación del artículo 161 de la LSCA, aprobada por el directorio de Grupo Clarín el 3 de noviembre de 2013, tratando de evitar así la venta forzosa de sus activos por parte de la AFSCA. Esta decisión era la menos deseada, ya que contraría la estrategia histórica del Grupo Clarín de mantener la necesaria integración y fortaleza. La propuesta de adecuación voluntaria –que no interrumpe ninguna de las acciones judiciales que lleva adelante la Sociedad para defender sus derechos- se presentó solicitando que se cumpla integralmente la sentencia de la CSJN. Esto es, que se garantice la actuación de una autoridad de aplicación independiente, imparcial y con solvencia técnica, que pueda asegurar un tratamiento transparente e igualitario en la aplicación de la ley. La presentación de la propuesta de adecuación voluntaria, motivó por parte de la AFSCA el dictado de la Resolución N 1471/2013 suspendiendo el Procedimiento de Transferencia de Oficio iniciado mediante Resolución AFSCA N° 2276/2012, disponiendo asimismo la abstención por parte de AFSCA de impulsar cualquier actuación administrativa en el mismo.

La propuesta de adecuación voluntaria presentada por la Sociedad es la que a continuación se sintetiza: los activos de la Sociedad y su grupo de empresas comprendidos en la Ley 26.522 se dividirá en seis unidades de servicios de comunicación audiovisual. Cada una de las unidades de servicios de comunicación audiovisual no tendrá ninguna vinculación societaria entre sí. De este modo, cada una de ellas se ajustará individualmente a las disposiciones contenidas en los artículos 45 y 46 de la LSCA y su reglamentación y se dividirán conforme el siguiente detalle: (i) Unidad I: integrada por (a) ARTEAR, titular de la señal de Canal 13 de Buenos Aires y de la señal de noticias TN (Todo Noticias). Asimismo ARTEAR mantendrá su participación en (i) Telecor, titular de la licencia de Canal 12 de Córdoba y (ii) Bariloche TV, titular de la licencia de Canal 6 de Bariloche. (b) Radio Mitre, quien mantendrá las frecuencias de AM 790 y FM 100 en Buenos Aires, AM 810 y FM 102.9 en Córdoba, y FM 100.3 en Mendoza; y (c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión (“Cablevisión Escindida 1”), que incluirán 24 licencias locales de televisión por suscripción por vínculo físico, de ciudades en donde no existe incompatibilidad con TV abierta y 2 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. (ii) Unidad II: integrada por Cablevisión continuadora que seguirá la actividad comercial y giro social de Cablevisión con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de Cablevisión. La misma comprenderá 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, incluyendo el registro de la señal Metro, la cual asimismo se mantiene en carácter de canal local de la licencia que se explota en la Ciudad de Buenos Aires. (iii) Unidad III: integrada por Cablevisión escindida 2 que comprenderá activos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión, incluyendo

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22 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. (iv) Unidad IV: (a) integrada por IESA, titular de las señales TyC Sports y TyC Max; (b) las señales de El 13 satelital, Magazine, Volver, Quiero Música en mi Idioma y (c) una participación accionaria sobre Canal Rural S.A., titular del registro de la Señal, Canal Rural. (v) Unidad V: integrada por una o más personas físicas o jurídicas que no mantendrán vinculación societaria con Radio Mitre, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas en infracción al actual régimen de multiplicidad de licencias y que será/n titular/es de: (a) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Miguel de Tucumán.-FM 99.5, (b) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 92.1, (c) un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia para la ciudad de Santa Fe –FM 99.3, (d) servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de Bahia Blanca FM 96.5 y (e) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 103.1, titularidad de Bariloche TV (vi) Unidad VI: integrada por una o más personas físicas o jurídicas que no mantendrán vinculación societaria con ARTEAR, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas en infracción al actual régimen de multiplicidad de licencias y que resultará/n titular/es de una licencia de televisión abierta para la Ciudad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires –LU81 TV Canal 7- y de participación accionaria en Cuyo Televisión S.A. titular de una licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza –LV83 TV Canal 9 Mendoza-. Dicha propuesta contempla que la Sociedad continuará titularizando de manera directa o indirecta solo una de las Unidades de servicios de comunicación audiovisual (entre las definidas como Unidad I y la Unidad II) de las seis que fueran descriptas precedentemente. La implementación de esta propuesta, podría implicar una reducción de los ingresos operativos de la Sociedad y su rentabilidad en el segmento de negocio de TV por cable y acceso a Internet y/o una reducción de los ingresos operativos y de la rentabilidad del segmento de negocio de Producción y distribución de contenidos. Todo esto sumado a los límites al crecimiento del Grupo impuestos por esta ley, en contra de las tendencias mundiales y de los derechos legítimamente adquiridos, que seguramente tendrán un impacto en la potencialidad del valor compañía del Grupo. La mencionada propuesta contempla las reservas correspondientes a efectos de salvaguardar los derechos de la Sociedad, entre las que podemos mencionar las siguientes: reserva de iniciar acciones judiciales correspondientes por el reclamo de los daños y perjuicios económicos que la adecuación causa a la Sociedad y sus subsidiarias; reserva de cuestionar la convencionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la Ley 26.522 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros Tribunales Internacionales competentes; reserva de impugnar judicialmente la composición de la AFSCA por el período en que no se ajustaba a las disposiciones de la LSCA o por no constituir un órgano técnico e independiente protegido contra indebidas interferencias del Estado. A efectos de la adecuación de Cablevisión se consideró como criterio para consolidar la cantidad de licencias de televisión por suscripción el que surge de la aplicación del mecanismo de extensión de zonas previsto por el reglamento dispuesto por el artículo 45 del Decreto 1225/2010 conforme al criterio aprobado en el Acta de Directorio de esa Autoridad N° 32/2012, para cuya implementación será necesario la instrumentación de una serie de operaciones que requerirán en algunos casos una manifestación de voluntad por parte de los socios no vinculados a Grupo Clarín. Cabe destacar que la propuesta de adecuación contempla que las tres unidades resultantes como consecuencia de la adecuación de Cablevisión (Cablevisión Continuadora, Cablevisión Escindida 1 y Cablevisión Escindida 2) tendrán cada una de ellas una participación de mercado inferior al límite dispuesto por la norma. En dicha propuesta también se incluyen otras autorizaciones regulatorias necesarias para poder llevar adelante la misma (entre los que se encuentran CNV, IGJ, AFIP, SECOM, CNDC, entre otros) así como la solicitud de la exclusión de objeto de los gravámenes que inciden sobre las transacciones que sean necesarias como consecuencia de llevar a cabo la misma. La Sociedad y sus subsidiarias siempre han estado a derecho y han respetado las decisiones de la Justicia: la totalidad de las acciones judiciales interpuestas por la Sociedad desde la sanción de la Ley 26.522

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tuvieron por finalidad preservar el patrimonio de la misma y de sus accionistas con la firme convicción que la estructura actual del Grupo es la más eficiente, tanto desde el punto de vista operativo como económico, para sus accionistas, empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general. El Directorio entiende que se ha presentado la alternativa que más mitiga los daños causados por tener que someterse a la sentencia, respondiendo a lo que entienden surge claramente del régimen de multiplicidad de licencias y de las condiciones de admisibilidad dispuestas por la Ley 26.522. Con fecha 18 de febrero de 2014 la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 mediante la cual el Directorio de la AFSCA declaró formalmente admisible la propuesta presentada por Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Radio Mitre S.A. y Cablevisión S.A. En el mismo acto AFSCA estableció que el plazo de ciento ochenta (180) días corridos dispuesto por el artículo 8º del Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación Voluntaria establecido por Resolución Nº 2205/AFSCA/2012, se computa a partir de la notificación de este mismo acto. Ese mismo día el Directorio de la Sociedad tomó razón de la Resolución AFSCA Nº 193/2014. En los considerandos de la Resolución AFSCA N° 193/2014 que declara formalmente admisible la propuesta presentada, la AFSCA manifiesta que los desistimientos formulados mediante Actuación Nº 21.788/08, así como aquéllos que se formulan en la propuesta de adecuación voluntaria formulada por Cablevisión, se encuentran ahora subsumidos en el proceso de adecuación previsto en el artículo 161 de la Ley N 26.522, por lo que se suponen aprobados en el marco de la propuesta admitida formalmente. Asimismo, con fecha 18 de febrero de 2014 el Directorio de la Sociedad convocó a Asamblea Extraordinaria para el día 20 de marzo de 2014 a fin de considerar los siguientes puntos del orden del día: 1) Designación de dos (2) accionistas para redactar y suscribir el acta; 2) Consideración de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 dictada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; 3) Instruir al Directorio de la Sociedad a dar comienzo con la implementación del Plan de Adecuación, incluyendo la propuesta de aquellas operaciones y reorganizaciones societarias que se requieran a tal fin; 4) Aprobación de la tarea realizada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación. Otorgamiento de facultades para actuar ante los Tribunales de Justicia y Organismos de contralor pertinentes; 5) Designación de representantes de la Sociedad para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación.

Con fecha 20 de marzo de 2014 los Accionistas de la Sociedad se reunieron en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual se resolvió (i) aprobar formalmente en toda su extensión el Plan de Adecuación presentado por la Sociedad el que fuera declarado formalmente admisible según Resolución AFSCA N° 193/2014, (ii) autorizar e instruir al Directorio para que comience con las tareas de implementación del Plan de Adecuación que permitan concluirlo dentro del plazo de 180 días dispuesto por la Resolución AFSCA N° 193/2014, o antes si fuera posible, (iii) otorgar al Directorio las más amplias facultades para que considere, gestione y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para las operaciones y/o reorganizaciones societarias que repute más adecuadas y/o convenientes de acuerdo con las circunstancias para el cumplimiento del Plan de Adecuación y, (iv) designar a representantes de la Sociedad, para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación con las más amplias facultades. Con fecha 16 de abril de 2014, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA solicitando la suspensión y/o prórroga del plazo de 180 días previsto en la Resolución AFSCA Nº 193/2014 para ejecutar el plan de adecuación hasta tanto se cumplan las condiciones precedentes expuestas en el plan mencionado (entre otras: la derogación de la Resolución MEyFP N° 113/10 y de la Resolución SCI N° 1011/09 por parte del Ministerio de Economía de la Nación y la Secretaría de Comercio Interior y la aprobación de la fusión entre Cablevisión y Multicanal por parte de la CNV) y se traten y resuelvan los planes de adecuación presentados por TELEFE, PRISA y TELECENTRO. Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA notificó a la Sociedad y a Cablevisión que en virtud del informe de la Dirección de Adecuación y Transferencia y el dictamen del Servicio Jurídico Permanente desestimaba el pedido de suspensión y/o prórroga de plazo de ejecución que fuera solicitada el 16 de abril de 2014.

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El Directorio de Grupo Clarín en su reunión del 25 de abril de 2014 tomó razón del contenido de las notas enviadas por los Sres. EHLN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, Aranlú S.A. y José Antonio Aranda en virtud de las cuales le solicitaron que evaluara la escisión de Grupo Clarín en dos entidades con oferta pública, una que mantuviera la Unidad I y otra la Unidad II, según su definición en el Plan de Adecuación. Conforme surge de dicha reunión de Directorio, de optarse por esa operación como alternativa para consumar la adecuación, Grupo Clarín debería llevar también adelante la venta de las Unidades III, IV, V y VI, mitigándose de esta manera el efecto negativo de la adecuación para los accionistas minoritarios. Con fecha 13 de mayo de 2014, el Directorio de la Sociedad, aprobó la escisión de la Sociedad en los términos de lo descripto en el prospecto de escisión. Dicha escisión es una de las alternativas que la Sociedad se vio en la obligación de analizar y proyectar para eventualmente presentar a sus accionistas en pos de dar cumplimiento al Plan de Adecuación considerado por la Asamblea de Accionistas de Grupo Clarín S.A. del 20 de marzo de 2014, y declarado formalmente admisible por la AFSCA con fecha 18 de febrero de 2014. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias, según se las define en el prospecto mencionado. Las principales premisas del balance de escisión preparado por la Sociedad de acuerdo con la división propuesta en el Plan de Adecuación, han sido las siguientes: (A) Grupo Clarín S.A. será la sociedad escindente y como tal conservará todos los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones que no se asignen a otras unidades; Grupo Clarín continuará en el ámbito de la oferta pública aunque por efecto propio de la escisión reducirá su capital social para reflejar el impacto patrimonial de los activos, pasivos y patrimonio escindidos. Ello no significará cambio alguno en términos de participación proporcional para ninguno de los accionistas titulares de acciones que negocian en mercados de valores. Asimismo, Grupo Clarín mantendrá su participación en las Unidades de Negocio No Alcanzadas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; (B) la Unidad II, recibirá por escisión de Grupo Clarín S.A. los activos individualizados al efecto en el Plan de Adecuación (resumidamente, una tenencia indirecta en la sociedad Cablevisión S.A. con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de la misma). Se solicitará su ingreso al régimen de la oferta pública y la admisión a la negociación de las acciones que recibirán los actuales accionistas titulares de acciones emitidas por Grupo Clarín que se negocian en mercados de valores; (C) una vez (i) obtenidas las Autorizaciones Regulatorias Previas (tal como se las define en el prospecto de escisión de Grupo Clarín S.A.), (ii) inscripta la escisión (iii) inscripta la constitución de la sociedad escindida ante la Inspección General de Justicia y, (iv) autorizado el ingreso de la sociedad escindida al régimen de oferta pública, Grupo Clarín procederá a reducir su capital social alcanzando a todos sus accionistas en cada clase de acciones y la sociedad escindida emitirá en contrapartida un conjunto de nuevas acciones de las mismas clases que las emitidas por Grupo Clarín, con arreglo a la siguiente ”relación de canje”: 1 acción de Grupo Clarín S.A. existente equivale a 0,3896 acciones de Grupo Clarín S.A. (post escisión), y (ii) 0,6104 nuevas acciones de la sociedad escindida. (D) Las restantes Unidades (III, IV, V y VI) individualizadas en el Plan de Adecuación no se escindirán, sino que serán ofrecidas en venta a terceros por parte Grupo Clarín o la subsidiaria que fuera la titular directa del activo integrante de la unidad respectiva. Tal como surge del prospecto de escisión de la Sociedad, la “Fecha de Escisión” será la fecha en que se obtenga y/o efectúe (según sea el caso) la última de las siguientes autorizaciones y/o inscripciones: (i) obtención de las Autorizaciones Regulatorias Previas (tal como se las define en la Sección “Autorizaciones Regulatorias” del prospecto), (ii) inscripción ante la IGJ de la escisión, e (iii) inscripción ante la IGJ de la constitución de Cablevisión Holding S.A.. Cablevisión Holding S.A. iniciará sus actividades por su cuenta el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de 30 días contados a partir de la Fecha de Escisión (la “Fecha de Transferencia de Operaciones”). A partir de la Fecha de Transferencia de Operaciones se producirán los efectos contables de la Escisión. Por su parte, continuando con las tareas de ejecución del Plan de Adecuación Voluntario presentado por Cablevisión S.A., su Directorio resolvió con fecha 13 de mayo de 2014 aprobar la propuesta de escisión y solicitar formalmente ante la CNV la conformidad administrativa para su escisión, su partición en tres sociedades distintas e independientes, la consecuente reducción de su capital social y la reforma de sus estatutos. Dicho Directorio aprobó además, el estado de situación patrimonial especial de escisión como así el prospecto de escisión preparado al efecto. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias tal y como dicho término se define en su prospecto de escisión.

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Con fecha 14 de mayo de 2014, la Sociedad solicitó ante la CNV, con el alcance señalado precedentemente, la conformidad administrativa de su escisión y presentó el prospecto de escisión que fuera aprobado por sus Directores en la reunión del día anterior. Asimismo, la Sociedad resolvió cursar una nota a todos los accionistas firmantes de las cartas que da cuenta el Acta de Directorio de fecha 25 de abril de 2014, y al titular de las acciones Clase C, a fin de que se pronunciaran sobre cómo habrían de dar cabal cumplimiento a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (tanto en la Unidad I, como la Unidad II) si la Adecuación se implementaría mediante la escisión descripta. Con fecha 15 de mayo de 2014 el Directorio de la Sociedad tomó razón de las cartas enviadas por los accionistas ELHN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, José Antonio Aranda y Aranlú S.A.. De acuerdo con dichas cartas, si el Plan de Adecuación se implementara mediante la opción de la escisión, los accionistas manifiestan que efectuarán las transacciones necesarias para que (i) los accionistas directos e indirectos de Grupo Clarín S.A. (post escisión) sean Aranlú S.A., José Antonio Aranda y LRP Grupo Clarín New York Trust, y (ii) los accionistas directos e indirectos de la sociedad escindida, Cablevisión Holding S.A., sean HHM Grupo Clarín New York Trust y ELHN Grupo Clarín New York Trust. En sendas cartas, GS Unidos LLC y su titular, el Sr. Ralph H. Booth II, manifestaron su intención de cooperar con la Sociedad en la implementación del Plan de Adecuación y, particularmente, en la eventual escisión. A tal fin, si el Plan de Adecuación se implementara mediante la opción de la escisión y sujeto a la aprobación de la autoridades regulatorias que eventualmente correspondiesen, el Sr. Ralph H. Booth II se comprometió a alcanzar un acuerdo con un tercero no relacionado para efectuar aquellas transacciones que sean necesarias para causar la escisión de GS Unidos LLC y alcanzar la siguiente composición accionaria para la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) y de la sociedad escindida: (i) el accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) será la compañía existente GS Unidos LLC, que a ese momento será de titularidad de un tercero cesionario no relacionado; (ii) el accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Cablevisión Holding S.A., sociedad escindida de Grupo Clarín S.A., será una nueva sociedad de responsabilidad limitada (limited liability company) constituida en los Estados Unidos de América que será de titularidad directa o indirecta de Ralph H. Booth II. Con fecha 15 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar su presentación ante la CNV del 14 de mayo de 2014, en la que solicita la conformidad administrativa de la CNV respecto del proceso de escisión de la Sociedad. También con fecha 15 de mayo de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA, con el objeto de: i) acreditar ante esa Autoridad su presentación ante la CNV del 14 de mayo de 2014 en la que solicita la conformidad administrativa de la CNV respecto del proceso de escisión requerido para la ejecución del Plan de Adecuación; y ii) solicitar la autorización de la modificación del estatuto de Cablevisión de conformidad con el artículo 25 de la Ley 26.522. Con fecha 16 de mayo de 2014 y 15 de junio de 2014, y en cumplimiento del artículo 27 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Sociedad se presentó ante AFSCA informando la composición accionaria de (i) la Sociedad, (ii) su controlante, GC Dominio S.A., (iii) Cablevisión Holding S.A., la sociedad a escindir de Grupo Clarín S.A., y (iv) la controlante de esta última, y controlante indirecta de Cablevisión, CV Dominio S.A., que resultaría en caso de ocurrir la escisión informada con fecha 15 de mayo de 2014. Con fecha 28 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que había recibido una Oferta irrevocable por parte de los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de acciones de Cablevisión, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por Cablevisión Escindida 2 (Unidad Nº III correspondiente a la Propuesta de Adecuación). Con fecha 25 de junio de 2014, la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión recibieron una Nota remitida por la AFSCA notificando una serie de consideraciones acerca de: (a) la conformidad administrativa solicitada a la CNV sobre el proceso de escisión de la Sociedad y de Cablevisión, y (b) la solicitud de

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autorización para modificar el Estatuto Social de Cablevisión. En la nota remitida, AFSCA: i) informa que toma nota sobre la solicitud de conformidad administrativa presentadas ante la CNV en relación a ambos procesos de escisión; ii) formula una serie de observaciones respecto a la propuesta de modificación del estatuto de Cablevisión; iii) manifiesta que entiende que Cablevisión será responsable de todos los actos y de cualquier contingencia que resulte de los actos llevados adelante, hasta la fecha de aprobación por parte de AFSCA, de las transferencias a favor de las sociedades escindidas y no desde la fecha de realización de dichas transferencias; iv) manifiesta que oportunamente analizará los estatutos de las sociedades escindidas; v) manifiesta también que procederá a analizar las condiciones de admisibilidad cuando la Sociedad y Cablevisión informen: v.1.) si la Asamblea de Accionistas ha aprobado las escisiones propuestas, y v.2.) los nombres de los titulares definitivos de dichas sociedades y de las sociedades escindidas. En esa oportunidad analizará también las Actuaciones presentadas referidas a las posibles conformaciones societarias de las distintas Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual propuestas; y vi) menciona que la Sociedad, Cablevisión y las sociedades que se conformen producto de la escisión deberán ser totalmente independientes unas de otras, sin accionistas de ningún tipo en común. Con fecha 30 de junio de 2014, la Sociedad y Cablevisión se presentaron ante la AFSCA con el objeto de dar respuesta a las manifestaciones vertidas en su nota del 25 de junio de 2014. A tales efectos, se comunicó a la AFSCA que: i) Cablevisión haría lugar a las observaciones formuladas en relación a algunas de las modificaciones propuestas para su estatuto, por lo que procedería a reformular el proyecto que se sometería a consideración de los accionistas, ii) oportunamente, y tras su aprobación por parte de los accionistas de Cablevisión se acompañarían los estatutos sociales propuestos para cada una de las sociedades a escindir de Cablevisión los que necesariamente deben ser una réplica del Estatuto de la misma, iii) una vez inscriptas las sociedades a escindir, las que contarán con nuevos socios cuyas condiciones de admisibilidad en caso de corresponder deberán haber sido previamente aprobadas por AFSCA, Cablevisión no puede seguir siendo responsable por los actos y/o contingencias de las sociedades a escindir, toda vez que ha asumido un compromiso frente a esa Autoridad, de absoluta independencia societaria respecto de las mismas; iv) la Sociedad y de Cablevisión se comprometen a comunicar lo resuelto por sus Asambleas de Accionistas en el menor tiempo posible; y v) el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la Sociedad fue oportunamente reconocido por esa Autoridad. Se reiteró asimismo el compromiso asumido en la Propuesta de Adecuación respecto a la desvinculación societaria entre la Sociedad y su escindida y entre Cablevisión y sus escindidas, con excepción de los accionistas minoritarios de la Sociedad, tenedores de acciones Clase B que cotizan y se negocian en la BCBA y en la LSE, en el entendimiento que la porción de capital destinada a su libre negociación en el mercado bursátil no se encuentra alcanzada por las restricciones que establece el nuevo marco legal. La propuesta de adecuación voluntaria presentada requiere para su ejecución, una vez obtenida la admisibilidad formal de la misma por parte de la AFSCA, la cual fue obtenida con fecha 18 de febrero de 2014, la intervención de otros organismos gubernamentales y de contralor y la aprobación de las respectivas Asambleas de Accionistas para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las transferencias de las licencias de activos, pasivos y operaciones a terceros, los que deben finalmente ser aprobados por la AFSCA a través de un acto que declare culminada la adecuación. Es por lo expuesto, que se efectuaron presentaciones ante los distintos entes / reparticiones estatales que deben intervenir en el marco de la ejecución de la propuesta, conforme al siguiente detalle:

Ministerio de Economía;

Secretaría de Comercio;

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;

Comisión Nacional de Valores;

Secretaría de Comunicaciones;

Ante AFSCA, informando las presentaciones precedentes. Por su parte, se formularon también ante la AFSCA nuevas presentaciones instando la habilitación de los servicios de televisión por suscripción, que con motivo de la adecuación, no verán modificada su conformación, y a la fecha se encuentran aún pendientes de resolución.

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En el marco del proceso de adecuación, se solicitó también habilitación del servicio y prórroga de las licencias de Radio Mitre S.A. correspondientes a: AM Córdoba, FM Mendoza, FM Tucumán, y FM Santa Fe. Se efectuaron presentaciones ante la AFSCA formulando reserva de derechos y manifestación en relación a la interpretación de ciertos considerandos de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 con respecto a lo resuelto:

Para los servicios de televisión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico que se discontinúan como consecuencia de la adecuación;

Respecto de la porción de espectro radioeléctrico que se acumula a título precario a los servicios radioeléctricos opcionados en algunas localidades.

Manifestación acerca de mantenimiento del registro de la señal METRO en Cablevisión S.A.

Rectificación de la propuesta originalmente presentada en relación a los servicios que se prestan en las localidades de Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson, en Cablevisión S.A.

Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA informó a Cablevisión la conformidad del Directorio respecto de las modificaciones propuestas por dicha sociedad al Plan de Adecuación respecto de las localidades Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson. Asimismo, se obtuvo por parte de las Subsidiarias de Cablevisión S.A., una ratificación de la propuesta de Cablevisión presentada por la Sociedad, y se acreditó tal circunstancia ante la AFSCA en conformidad a lo dispuesto por Resolución AFSCA Nº 193 /2014. Las ratificaciones ingresadas a la fecha de cierre de los presentes estados financieros corresponden a las siguientes sociedades:

Tres Arroyos Televisora Color S.A.;

Indio Rico Cable Color S.A.;

Copetonas Video Cable S.A.;

Cable Video Sur S.A. (en transformación);

Dorrego Televisión S.A.;

Wolves Televisión S.A.

También se han obtenido ratificaciones a la propuesta presentada por Cablevisión por parte de La Capital Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A., las cuales a la fecha de los presentes estados financieros aún no han sido ingresadas ante la AFSCA. Por su parte, Cablevisión ha realizado todas las gestiones necesarias con miras a obtener la ratificación del Plan de Adecuación por parte de Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. y Ver TV S.A.

El 30 de junio de 2014 los accionistas de Cablevisión resolvieron la escisión parcial de dicha sociedad en los términos descriptos en el prospecto de escisión que Cablevisión presentó ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable, para (i) la constitución con parte del patrimonio a escindir de dos sociedades que se denominarán Compañía Argentina de Cable S.A., y Compañía Inversora de Redes S.A.; (ii) la fusión de parte del patrimonio escindido con La Capital Cable S.A. y (iii) la fusión de parte del patrimonio escindido con Tres Arroyos Televisora Color S.A. Con fecha 30 de junio de 2014 los accionistas de la Sociedad aprobaron en Asamblea General Extraordinaria (i) la escisión parcial de la misma, (ii) la constitución de una nueva sociedad anónima con el patrimonio a escindir denominada CABLEVISION HOLDING S.A., la que solicitará su ingreso al régimen de la oferta pública, todo ello en los términos descriptos en el prospecto de escisión que Grupo Clarín presentó ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable y que fue publicado en el Boletín de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNV, (iii) la reducción del capital social de la Sociedad como consecuencia de la escisión parcial aprobada, (iv) la reducción del monto de capital autorizado a efectuar oferta pública y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Bolsa de Comercio de Londres, (v) la reforma de los artículos 4º, 5º, 16º, 21º y 24º del Estatuto Social de la Sociedad en los términos señalados en el Prospecto de Escisión, (vi) la eliminación del artículo 27º del actual Estatuto Social de la Sociedad y (vii) la gestión desarrollada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación con relación a la implementación del Plan de Adecuación desde la Asamblea Extraordinaria celebrada el 20 de marzo de 2014 a la fecha y asimismo, otorgar al mencionado Grupo de Trabajo las más amplias facultades para que considere, gestione y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo la implementación del Plan de Adecuación.

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A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad ha publicado los correspondientes avisos de escisión en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88 de la ley de Sociedades Comerciales, habiéndose presentado dos oposiciones a la escisión, las cuales fueron debidamente rechazadas. Sin perjuicio de ello, a la fecha de los presentes estados financieros, no ha procedido a otorgar la escritura pública de escisión y las de constitución de las sociedades escindidas toda vez que no se han recibido las autorizaciones regulatorias previas tal y como lo consignó en su prospecto de escisión.

Asimismo, en la mencionada Asamblea de fecha 30 de junio de 2014, los Sres. Accionistas resolvieron aprobar (i) la oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación, (ii) las ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación, (iii) la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Telba y (iv) pasar a cuarto intermedio hasta el 11 de julio de 2014 a fin de que la Sociedad realizara una presentación ante el AFSCA de modo que la misma ratificase la existencia de determinados precedentes emitidos en procesos de adecuación en relación a los límites aplicables en materia de titularidad de registros de señales cerradas de televisión y en caso afirmativo considere reformulada la propuesta presentada oportunamente y luego volviese a los accionistas para que, con la respuesta de la misma, pudiesen considerar las ofertas irrevocables recibidas para la venta de las acciones y/o activos que componen la Unidad IV según Plan de Adecuación y, si existiese a la fecha de reanudación del cuarto intermedio, una oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Cuyo Televisión S.A.

Los principales términos y condiciones de las ofertas aprobadas por los accionistas en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2014 son los siguientes:

Oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación. La oferta irrevocable aprobada por los accionistas para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación fue formulada por los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco (los Inversores). La oferta fue para la adquisición, en la Fecha de Cierre, definida como la fecha que ocurra 10 días hábiles inmediatamente después de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de las condiciones precedentes y hasta el 31 de diciembre de 2014 salvo que dicha fecha límite sea prorrogada por ambos inversores y/o por Grupo Clarín y Fintech no más allá del 31 de marzo de 2015, a una o más de las sociedades controladas por la Sociedad, de un determinado número de acciones de Cablevisión S.A. tal que, luego de ser consumada la escisión de Cablevisión S.A., les otorgue a los Inversores el derecho a recibir el 60% de las acciones a ser emitidas por la sociedad Escindida 2 de Cablevisión S.A. La Oferta se encuentra condicionada a que la misma incluya también participaciones societarias minoritarias en La Capital Cable S.A., Tres Arroyos Televisora Color S.A., Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. y AVC Continente Audiovisual S.A., y Televisora Privada del Oeste S.A. En forma simultánea con la Oferta Irrevocable, los Inversores han cursado a Fintech Advisory Inc., una oferta irrevocable en términos sustancialmente similares a los de la presente, para la adquisición por parte de los Inversores, de la totalidad de las partes de interés de una nueva sociedad de responsabilidad limitada a ser constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, que resultará titular de aproximadamente el 40% de las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión S.A. La implementación y cierre efectivo de la transacción descripta en la Oferta Irrevocable – incluyendo el pago del precio ofrecido y la transferencia de las acciones de Cablevisión S.A. a los Inversores- se encuentra sujeta a las siguientes Condiciones Precedentes señaladas en la oferta, entre ellas la aprobación final por parte de AFSCA. El precio de compra establecido en la Oferta Irrevocable es de a) U$S 28.200.000, por el 60% correspondiente a la Sociedad. El precio será pagado del siguiente modo: U$S 8.460.000 a la Fecha de Cierre en dólares estadounidenses y, b) el restante en un pagaré emitido por los Inversores a ser entregado en la Fecha de Cierre por un monto de U$S 19.740.000 en los términos que se describen en el Anexo III de la Oferta. Entre las condiciones negociadas se incluye: una opción de compra transferible a terceros sobre el activo vendido por un plazo de 7 años, un porcentaje del precio de venta ante cualquier evento de liquidez, también como beneficiario al vendedor, y un derecho de compra preferente transferible, que permitirá igualar cualquier oferta que reciban los compradores en el futuro -condiciones que le permitirán a los accionistas actuales, recuperar parte de valor futuro.

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Ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación. Los términos principales de las ofertas recibidas por Radio Mitre S.A son las siguientes: (A) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia San Miguel de Tucumán: la carta oferta fue remitida por el Sr. Facundo Soler Valls para la adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 99.5 Mhz, Canal 258, Categoría “C” de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, adjudicada a favor de RMSA mediante Resolución Nº 1325-CFR/99 (el “Servicio de Radiodifusión de Tucumán”). La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Tucumán estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo - se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la oferta, entre otras, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Tucumán, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del Oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la Oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Tucumán es de $1.000.000 (Pesos Un Millón), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $100.000 (Pesos Cien Mil) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación de la Oferta; (ii) la suma de $75.000 (Pesos Setecientos Mil) el día del Cierre, y (iii) el saldo de $825.000 (Pesos Ochocientos Veinticinco Mil) se pagará con 11 (once) cheques iguales, mensuales y consecutivos. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. (B) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia Santa Fe: sus principales términos y condiciones son: (I) Oferente: PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR S.A. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la Oferta, entre otras, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe es de US$150.000 (Dólares Estadounidenses billete Ciento Cincuenta Mil), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$37.500 (Dólares Estadounidenses billete Treinta y Siete Mil Quinientos) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$112.500 (Dólares Estadounidenses billete Ciento Doce Mil Quinientos), el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. (C) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia San Carlos de Bariloche; sus principales términos y condiciones son los siguientes: (I) la carta oferta fue remitida por SALTAVIOLETA S.R.L. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones suspensivas contenidas en la Oferta, entre ellas, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la Oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche es de US$75.000 (Dólares Estadounidenses billete Setenta y Cinco Mil) (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$18.750 (Dólares Estadounidenses billete Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles

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GRUPO CLARIN S.A.

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siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$56.250, el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 la Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre S.A. y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta y (D) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia Bahía Blanca. Sus principales términos y condiciones son los siguientes: la carta oferta fue emitida por el Sr. Marcelo González quien formuló una oferta vinculante, firme e irrevocable de adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva “LRI436”, Categoría “D”, para operar en la frecuencia 96.5 Mhz, Canal 243, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, cuya titularidad a favor de RMSA fuera confirmada mediante la Resolución Nº 0741-COMFER/00. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la oferta, entre ellas que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca es de US$50.000 (Dólares Estadounidenses billete Cincuenta Mil), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$12.500 (Dólares Estadounidenses billete Doce Mil Quinientos) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$37.500 (Dólares Estadounidenses billete Treinta y Siete Mil Quinientos), el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre S.A. envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre S.A.y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. En relación con las ofertas mencionadas, en el mes de julio de 2014 Radio Mitre ha cobrado de los oferentes los anticipos acordados en relación a las transferencias de las frecuencias de San Miguel de Tucumán, Bahía Blanca y Santa Fe.

Oferta Irrevocable para la adquisición del Servicio de Radiodifusión Sonora de titularidad de Bariloche TV. Los principales términos y condiciones de la Oferta recibida son los que se mencionan a continuación: (I) la carta oferta es remitida por el Sr. Francisco Alejo Quiñonero, (el “Oferente”), quien formuló una oferta vinculante, firme e irrevocable (la “Oferta”) de adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRG346, Categoría D, para operar en la frecuencia 103.1MHz, Canal 276, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, adjudicado a Bariloche TV mediante Resolución 154-COMFER/2001 (el “Servicio de Radiodifusión de Bariloche”). (II) La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de Diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo, para el caso que Bariloche TV lo haya prorrogado por hasta 180 días-, se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes Condiciones Suspensivas: (i) que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del Oferente; y (ii) que al Cierre no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban, modifiquen, alteren, condicionen o tornen ilegal la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche en las condiciones establecidas en a Oferta. (III) La Oferta estará vigente por el plazo comprendido entre el día 24 de Junio de 2014 y el 20 de Agosto de 2014 (el “Plazo de Oferta”), no obstante lo cual si antes de o hasta dicha fecha, Bariloche TV comunica al Oferente que la Oferta ha sido considerada admisible por el directorio de Grupo Clarín S.A. y preaceptada a los efectos de su posterior tratamiento en la asamblea de accionistas de Grupo Clarín S.A. que considerará y resolverá sobre el modo, forma y condiciones de implementación del Plan de Adecuación (la “Preaceptación”), la Oferta quedará automáticamente prorrogada por un plazo adicional que vencerá a los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha en

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que se haya clausurado la referida asamblea de Grupo Clarín S.A. (IV) La Oferta se considerará aceptada por Bariloche TV, en el caso que dentro del Plazo de la Oferta la mencionada asamblea de accionistas de Grupo Clarín S.A. decida aceptar definitivamente la Oferta, y Bariloche TV envié al Oferente una notificación escrita manifestando en forma inequívoca su intención de ceder, vender y transferir el Servicio de Radiodifusión de Bariloche al Oferente bajo los términos y condiciones de la Oferta (la “Aceptación”). Desde la Aceptación, esta Oferta será vinculante tanto para Bariloche TV como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las Condiciones Suspensivas, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche. (V) Dentro de los 10 (diez) días a contar desde la Aceptación, el Oferente se compromete a constituir una sociedad destinada a adquirir el Servicio de Radiodifusión de Bariloche. (VI) En caso de ser aceptada la Oferta a la fecha de Cierre Bariloche TV y el Oferente deberán realizar los actos conducentes a la concertación en firme de la operación de cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche a favor del Oferente, conforme los términos y condiciones que surgen de la presente (la “Cesión”). (VII) El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche es de $ 450.000 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil), (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $ 149.985 (Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco) en concepto de precio inicial, el día del Cierre; y (ii) la suma de $300.015 (Pesos Trescientos Quince Mil) - que se convertirá a Dólares Estadounidenses tomando el tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación el día anterior al Cierre (el “Saldo del Precio”), y se pagará en 2 (dos) cuotas iguales de $115.007,50 cada una de ellas –sin intereses–, que deberán ser abonadas a los 12 (doce) y a los 18 (dieciocho) meses del día de Cierre; dichas cuotas podrán ser pagadas por el Oferente en Pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación el día anterior al de la fecha de pago. El Saldo de Precio deberá ser garantizado por el Oferente mediante el libramiento y entrega a la Bariloche TV, al Cierre, de 2 (dos) pagarés. (VIII) la Oferta fija como día de cierre el décimo día hábil contado desde que la última de todas las Condiciones Suspensivas se haya cumplido (el “Cierre”), a la hora y en el lugar que Bariloche TV notifique al Oferente por escrito, para llevar a cabo los actos conducentes al perfeccionamiento de la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche (IX) La Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche se realizará en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales, legales y regulatorias en que se encuentre al Cierre. (X) El Oferente se compromete a efectuar bajo su propio riesgo, dentro de los plazos que resulten aplicables, todas las notificaciones y/o presentaciones ante aquellas autoridades o entes gubernamentales que puedan resultar necesarios (en especial ante la AFSCA) con motivo o en relación con la Oferta. Con fecha 1º de julio de 2014, Bariloche TV notificó al Sr. Francisco Alejo Quiñonero la aceptación de su Oferta, aclarándose que desde la Aceptación, la Oferta es vinculante tanto para la sociedad como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia de la emisora de radiodifusión sonora objeto de la misma.

Los términos y condiciones de la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de TELBA son los siguientes: (I) la carta oferta es remitida a ARTEAR y a GC Minor S.A. por el Sr. Francisco Alejo Quiñonero, quien formuló una Oferta vinculante, firme e irrevocable de adquirir las siguientes tenencias accionarias en TELBA: (i) 156.624 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $0,0001 v/n y con derecho a un voto por acción, representativas del 99,9994% del capital social y votos de TELBA de titularidad de ARTEAR, y en igual proporción los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas (las “Acciones de ARTEAR”), y (ii) 1 (una) acción ordinaria, nominativa no endosable, de $0,0001 v/n y con derecho a un voto por acción, representativa del 0,0006% del capital social y votos de TELBA de titularidad de GC Minor, y en igual proporción los derecho políticos y económicos inherentes a las mismas. La cesión, venta y transferencia de las Acciones estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014, la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la transferencia de las Acciones objeto de la Oferta; y que al Cierre no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban o tornen ilegal la transferencia de las Acciones en las condiciones establecidas en la Oferta (las “Condiciones Suspensivas”). Con fecha 1º de julio de 2014, ARTEAR y de GC Minor notificaron al Sr. Francisco Alejo Quiñonero la aceptación de su Oferta, aclarándose que desde la Aceptación, la Oferta es vinculante tanto para ARTEAR, GC Minor como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de

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las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia de las Acciones de TELBA. El Precio ofrecido para la Compraventa de las Acciones de TELBA es de $5.000.000 (Pesos Cinco Millones), (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $1.666.500 (Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos), al Cierre; y (ii) el saldo de $ 3.333.500 (Pesos Tres Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Quinientos) será convertido a dólares estadounidenses a la fecha de Cierre a la cotización oficial tipo de cambio vendedor establecida por el Banco de la Nación Argentina (el “Saldo del Precio de Venta”), y será cancelado de la siguiente manera: (i) el 50% (cincuenta por ciento) del Saldo del Precio de Venta será cancelado a los 12 (doce) meses contados desde la fecha de Cierre, y (ii) el 50% (cincuenta por ciento) restante del Saldo del Precio de Venta será cancelado a los 18 (dieciocho) meses contados desde la fecha de Cierre. No obstante que el Saldo de Precio de Venta se ha pactado en dólares estadounidenses el Oferente podrá cancelar el mismo en pesos, o signo monetario que lo reemplace, a la cotización oficial tipo de cambio vendedor establecida por el Banco de la Nación Argentina. El Saldo del Precio de Venta deberá ser garantizado por el Oferente mediante el libramiento y entrega a ARTEAR y GC Minor, al Cierre, de 2 (dos) pagarés. La Compraventa de las Acciones de TELBA se realizará en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales, legales y regulatorias en que las mismas y TELBA se encuentren al Cierre. Asimismo, la Compraventa será para ARTEAR y GC Minor libre de toda y cualquier responsabilidad por la existencia de cualquier pasivo de causa o título anterior al Cierre que no se encuentre reflejado en los Balances de TELBA. Asimismo, al Cierre, el Oferente otorgará de forma firme e irrevocable a ARTEAR y GC Minor y/o a quienes ARTEAR y GC Minor designen: el derecho exclusivo, firme e irrevocable, pero no la obligación, de optar por compra las Acciones de TELBA (el “Derecho de Opción”); y el derecho de compra preferente para adquirir en primer lugar, en exclusividad y en forma prioritaria las Acciones de TELBA, ante cualquier tercero (el “Derecho de Compra Preferente”), ello bajo los principales términos y condiciones que se mencionan en la Oferta.

En virtud de lo resuelto por los accionistas, con fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14), la Sociedad se presentó ante la AFSCA y le solicitó que ratificase que las limitaciones del inciso 3 del artículo 45 se aplican únicamente a los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual titulares de registros de señales cerradas de televisión y no a sus socios y/o titulares de registros de señales cerradas de televisión (cuando éstos últimos no son licenciatarios) y en caso afirmativo considerase reformulada y/o modificada parcialmente la propuesta oportunamente presentada con fundamento en los precedentes de esa autoridad y el principio de igualdad teniendo presente la reserva de derechos que forma parte del Plan de Adecuación de la Sociedad. Con fecha 10 de julio de 2014 la AFSCA remitió a la Sociedad y a ARTEAR la Nota 130 AFSCA/14 en virtud de la cual y en respuesta a la nota presentada por ambas sociedades con fecha 1 de julio de 2014, les notificó que de acuerdo al Dictamen expedido por el Servicio Jurídico Permanente de la AFSCA, la pretensión formulada por ambas sociedades implica una modificación sustancial de la propuesta, por lo que desestimó la reformulación y/o rectificación solicitada al Plan de Adecuación por considerar precluida la etapa del procedimiento. Asimismo les indicó que, prima facie, los antecedentes mencionados por ambas sociedades en cuanto a las señales no resultan de aplicación al caso bajo análisis. Tras la reanudación del cuarto intermedio de la Asamblea de Accionistas de fecha 30 de junio de 2014 resuelto por los accionistas de la Sociedad, éstos aprobaron con fecha 11 de julio de 2014 (i) la Oferta Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la Unidad IV del Plan de Adecuación considerada por el Directorio de la Sociedad de igual fecha e instruyeron al Directorio, ante la respuesta recibida del AFSCA, para que llevase adelante todos los pasos necesarios para que dé cumplimiento con el Plan de Adecuación e inicie las acciones administrativas y legales para la mejor defensa de los intereses de la Sociedad y (ii) la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de titularidad de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. en Cuyo Televisión S.A. (activo que compone la Unidad VI del Plan de Adecuación) considerada por el Directorio de la Sociedad en igual fecha. Los principales términos y condiciones de las ofertas aprobadas por los accionistas en la reanudación del cuarto intermedio de fecha 11 de julio de 2014 de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2014 son los siguientes:

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Los términos y condiciones de la Oferta Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la Unidad IV del Plan de Adecuación aprobada por los accionistas son los siguientes: consiste en la transferencia de la propiedad de los activos integrantes de la Unidad N° 4 del Plan de Adecuación a un fideicomiso en el cual Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. serán los Fiduciantes, mediante el aporte de la totalidad de las acciones emitidas por Inversora de Eventos S.A. representativas del 100% del capital social y votos de esa sociedad, junto con todos los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas, previo ejercicio por parte de IESA de las opciones de compra que tiene sobre las señales y sobre las acciones representativas del 24,999613% del capital social y votos de Canal Rural Satelital S.A, cuyo titular actual es ARTEAR. La administración del fideicomiso estará a cargo de un fiduciario independiente, que será designado por Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. y 34 South Media LLC de común acuerdo. El fiduciario actuará en base a un reglamento o manual de gestión y administración a ser definido de común acuerdo entre Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. y 34 South Media LLC en oportunidad de la constitución del Fideicomiso. El objetivo principal del fideicomiso será preservar el valor de los activos administrados en caso que la Sociedad resuelva iniciar acciones legales tendientes a salvaguardar sus derechos. Los fideicomisarios del fideicomiso serán Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. o 34 South Media LLC, a quienes el fiduciario transferirá –a unos o al otro según corresponda– la propiedad de los bienes fideicomitidos. El fiduciario transferirá la totalidad de las Acciones de IESA según el siguiente criterio: 1º) a favor de 34 South Media LLC si se dispusiera que Grupo Clarín S.A. está obligada a desinvertir la Unidad N° IV, dentro de los 10 días de cumplidas las Condiciones Suspensivas (como se las define más abajo) o de determinado el Precio, lo que ocurriera último (el “Cierre”), o 2º) a favor de Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. si se dispusiera que Grupo Clarín S.A. no está obligada a desinvertir la Unidad N° IV dentro de los 10 días de recaída la resolución definitiva respecto de la presentación judicial de la Sociedad. En forma previa al Cierre las partes determinarán el precio que los oferentes deberán pagar a los cedentes por las Acciones de IESA de acuerdo al siguiente procedimiento: los oferentes deberán ofrecer a los cedentes un precio total por las Acciones de IESA (en adelante el “Precio Ofrecido”). Si los cedentes no aceptaran el Precio Ofrecido, podrán solicitar la valuación de las Acciones de IESA por el Banco Santander o Banco Itaú, a exclusiva elección de los cedentes, o bien por otro valuador que pudiese acordarse de común acuerdo entre las partes a solicitud de los cedentes. El valuador deberá cumplir su cometido dentro de los treinta días corridos de ser designado, debiendo notificar fehacientemente el resultado de la valuación a todas las partes. El método de valuación será determinado por el valuador designado. Una vez notificado fehacientemente a las partes el precio resultante de la valuación conforme el procedimiento estipulado (en adelante “Precio Valuado”), se procederá de la siguiente manera: 1º) Si el Precio Ofrecido fuese menor al Precio Valuado, los oferentes adquirirán las Acciones de IESA al Precio Ofrecido + [(Precio Valuado – Precio Ofrecido) / 2]). 2º) Si el Precio Ofrecido fuese mayor al Precio Valuado, el Precio que los oferentes deberán pagar a los cedentes por las Acciones de IESA será el siguiente: Precio Valuado + [(Precio Ofrecido – Precio Valuado) / 2]). Los costos y gastos que se devengan de la valuación estipulada en la presente cláusula, serán afrontados en forma exclusiva por los cedentes y los oferentes en partes iguales. Luego de que el Precio definitivo de venta haya sido acordado o determinado se instrumentará la operación en el Cierre, que tendrá lugar en el día y en el lugar que sean indicados por los cedentes. El precio abonado por los oferentes será abonado de la siguiente forma: 30% al Cierre, y el saldo de tres cuotas iguales, anuales y consecutivas contadas desde el Cierre. El cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes al Cierre, incluyendo el pago del Precio por parte de los oferentes a los cedentes y la transferencia de las Acciones de IESA por parte del fideicomiso a los oferentes, está sujeto (en forma suspensiva) a que se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones (individual y conjuntamente “Condiciones Suspensivas”): 1º) Que –en caso de ser necesario- el AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la transferencia de Acciones de IESA y demás activos objeto de la presente a favor de los oferentes; y 2º) que no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban, modifiquen, alteren, condicionen o tornen ilegal la transferencia de las Acciones de IESA y demás activos objeto de la presente.

Los principales términos y condiciones de la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de titularidad de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. en Cuyo Televisión S.A. (CUTESA) son los siguientes: la oferta fue enviada por los Sres. Silvina Claudia Alonso, Mariano Germán Alonso y Gabriela

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Cecilia Alonso (los “Cesionarios”) para adquirir a Diario Los Andes, la totalidad de los derechos y acciones que tiene sobre la cantidad de 36.000 acciones representativas del 9% del capital social y votos de CUTESA. Desde la notificación de aceptación de la oferta, la misma será vinculante tanto para Diario Los Andes como para los Cesionarios, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de los acontecimientos suspensivos señalados en la oferta, debiendo las partes, en el cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión de los derechos sobre las acciones de CUTESA. El precio ofrecido por la cesión, venta y transferencia de los derechos sobre las acciones de CUTESA asciende a la suma de $17.000.000 y será pagado por los Cesionarios a Diario Los Andes de la siguiente manera: primero $15.000.000 en un pago a ser efectuado el día del cierre, $2.000.000 equivalentes a 6.000 segundos publicitarios en horario central o prime time en CUTESA estableciéndose que dichos segundos publicitarios podrán ser utilizados por Diario Los Andes o los integrantes del mismo grupo económico dentro del plazo de 5 años contados desde el cierre. No obstante lo antedicho, los Cesionarios pagarán a Diario Los Andes la suma adicional de $5.000.000 (el “Saldo Contingente de Precio”), sujeto a la condición suspensiva de que al vencimiento del plazo actual de licencia –que operaría el día 24 de noviembre de 2017-, CUTESA se encontrare jurídicamente habilitada para seguir explotando el servicio de radiodifusión televisiva en la ciudad de Mendoza por prórroga o renovación de licencia bajo cualquier título o causa que sea, o bien CUTESA continúe explotando el servicio, en cuyo caso los Cesionarios deberán pagar a Diario Los Andes el Saldo Contingente de Precio en las condiciones señaladas en la Oferta. En caso que por un período determinado el mantenimiento en la explotación del servicio ha sido parcial, los Cesionarios deberán pagar a Diario Los Andes el Saldo Contingente de Precio en forma proporcional al mantenimiento de la explotación del servicio. A los efectos de garantizar a Diario Los Andes el pago del precio (y en su caso el Saldo Contingente de Precio), los Cesionarios se constituyen en deudores solidarios, fiadores, lisos, llano y principales pagadores de todas las obligaciones que los Cesionarios han asumido respecto del pago del saldo de precio. Las utilidades que se hayan generado en CUTESA durante los ejercicios 2013 y 2014 (en este caso en forma proporcional hasta la fecha de cierre), serán aprobadas por los Cesionarios como dividendos a favor de Diario Los Andes dentro de los plazos legales, y pagaderos por CUTESA a Diario Los Andes dentro de los diez días hábiles de su aprobación.

Con fecha 22 de julio de 2014 la Sociedad y ARTEAR se presentaron ante la AFSCA solicitando a esa autoridad que, apartándose de las erróneas consideraciones contenidas en el Dictamen 001028-AFSCA/DGAJ, desestimara la conformidad con todo lo actuado y resuelto por las áreas de la AFSCA expresada en el Acta Nº 51 del AFSCA notificada a la Sociedad y ARTEAR con fecha 11 de julio de 2014 y considerase reformulada y/o rectificada la Propuesta de Adecuación en los términos indicados por la Sociedad y ARTEAR en su nota de fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14). Mediante Actuación de fecha 24 de julio de 2014, Grupo Clarín S.A. se presentó ante AFSCA con el objeto de notificar que los accionistas de la Sociedad a los efectos de ejecutar el plan de adecuación declarado admisible mediante Resolución Nº 193/AFSCA/2014, resolvieron aprobar: i) la propuesta de escisión parcial de Grupo Clarín S.A. y consecuentemente la constitución de una nueva sociedad; ii) la oferta irrevocable recibida por Grupo Clarín S.A. en relación a la adquisición de las acciones de Cablevisión necesarias para resultar titular de la sociedad escindida 2 de Cablevisión S.A., es decir la Unidad Nº III de la Propuesta de Adecuación; iii) la transferencia de los activos de titularidad de ARTEAR asignados a la Unidad Nº IV a favor de IESA y la oferta irrevocable para transferir las participaciones accionarias de titularidad de Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. en IESA a favor de un fideicomiso a constituir; iv) las ofertas irrevocables recibidas por Radio Mitre S.A. para la venta de los activos que componen la Unidad Nº V; y vi) las ofertas irrevocables recibidas por ARTEAR y Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. para la venta de los activos que componen la Unidad Nº VI. Asimismo, con fecha 24 de julio de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que el 30 de junio de 2014, los accionistas de Cablevisión reunidos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobaron en forma unánime: i) la propuesta de escisión parcial de esa sociedad comunicada oportunamente a la AFSCA; ii) la modificación parcial del estatuto de Cablevisión, la cual contempla las observaciones formuladas oportunamente por la AFSCA; iii) la constitución de dos nuevas sociedades con parte del patrimonio a escindir; iv) la fusión de parte del patrimonio a escindir con Tres Arroyos Televisora Color S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Cable Video

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Sur S.A. (en transformación), y v) la fusión de parte del patrimonio a escindir con La Capital Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A. En la misma presentación se acompañan los estatutos de las sociedades a escindir. Con fecha 25 de julio de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA comunicando que su Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada el 30 de junio de 2014 aprobó la oferta irrevocable recibida por parte de los Sres. Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de acciones de la Sociedad, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, les otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión (Unidad Nº III del Plan de Adecuación). Con fecha 11 de agosto de 2014, Cablevisión solicitó a la SECOM que en concordancia con el proceso de Adecuación ordenado por Ley 26.522, registre las licencias de telecomunicaciones de titularidad directa e indirecta de Cablevisión en cabeza de quien resulte su titular continuador.

Con fecha 13 de agosto de 2014, la AFSCA notificó a Grupo Clarín, Cablevisión, ARTEAR y Radio Mitre la Resolución Nº 902/AFSCA/2014. La disposición rechaza un pedido de modificación parcial de la propuesta ingresada por Grupo Clarín y ARTEAR referida a la desinversión de bienes de titularidad directa de esta última. La Resolución asimismo intima a Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión a ratificar su voluntad de cumplir sin modificación alguna la propuesta de adecuación declarada formalmente admisible por Resolución Nº 193/AFSCA/2014 en los términos que fue admitida bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.549. Dicha norma establece que la Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, mediando previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto. Con fecha 15 de agosto de 2014, 34 South Media LLC notificó a Grupo Clarín y a GC Minor su intención de que se reconsidere la aceptación de la Oferta Original remitida con fecha 26 de junio de 2014, es decir la transferencia de las acciones representativas del 100% del capital social de IESA a favor de 34 South Media LLC, incluyendo todos los activos que componen la Unidad N° 4. 34 South Media LLC informó en dicho acto, que en caso de aceptación de la Oferta Original, el Sr. Miguel El Haiek adquiriría la participación accionaria minoritaria de IESA que resulte regulatoriamente necesaria a los efectos de cumplir con el requisito de la pluralidad de socios que exige la Ley 19.550. En consecuencia, con fecha 15 de agosto del corriente el Directorio de Grupo Clarín se reunió para tomar razón de la Resolución N° 902/AFSCA/2014 y para considerar la notificación cursada por 34 South Media LLC, mediante la cual se ofrecía a Grupo Clarín y a GC Minor la posibilidad de reconsiderar y aceptar la Oferta Original remitida con fecha 26 de junio de 2014. En dicho Directorio, teniendo en consideración la evidente arbitrariedad con que AFSCA se expide y comporta en relación a Grupo Clarín y sus subsidiarias, se resolvió aceptar la Oferta Original remitida por 34 South Media LLC, comunicando por escrito su aceptación para, de este modo, transferir la Unidad N° 4 correspondiente al Plan de Adecuación a 34 South Media LLC. En consecuencia quedó sin efecto la Oferta Alternativa que fuera aprobada en el cuarto intermedio de la Asamblea de Accionistas de Grupo Clarín. En el mismo acto, se resolvió convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria de Grupo Clarín con el objeto que los accionistas ratifiquen lo actuado por el Directorio con relación a la aceptación de la Oferta Original. Por su parte, también con fecha 15 de agosto del corriente, el Directorio de GC Minor procedió a aprobar la aceptación de la Oferta Original remitida por 34 South Media LLC. Por último, también con fecha 15 de agosto, Grupo Clarín y GC Minor notificaron a 34 South Media LLC y al Sr. Miguel El Haiek la aceptación de la Oferta Original, deviniendo en consecuencia la misma vinculante para todas las partes involucradas. Con fecha 15 de agosto de 2014, ARTEAR y Grupo Clarín S.A. informaron y acreditaron ante AFSCA: (i) la aceptación de la oferta respecto del 100% de la participación accionaria de ARTEAR y GC Minor S.A. en Teledifusora Bahiense S.A., titular esta última de LU 81 TV Canal 7 de Bahía Blanca. y se solicitó se resuelva preliminarmente respecto de las condiciones de admisibilidad de los Oferentes para proceder sin más a su efectiva transferencia y (ii) la transferencia por parte de ARTEAR del 24,999613% de las acciones de Canal Rural Satelital S.A. a favor de IESA, y se solicitó se tenga por informada la nueva composición accionaria de Canal Rural Satelital S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 904/2010.

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Con fecha 19 de agosto de 2014, ARTEAR y Grupo Clarín S.A. informaron y acreditaron ante AFSCA la transferencia de las Señales El Trece Satelital, Volver, Quiero mi Música en mi Idioma y Magazine por parte de ARTEAR a favor de IESA y se solicitó se tenga por informada la nueva titularidad de dichos registros de señales. La Oferta aceptada contempla asimismo la suscripción de contratos por provisión de contenidos por los que las partes han pactado una contraprestación que se calcula en todos los casos sobre la base de un porcentaje que se aplica sobre los ingresos que genere la comercialización de las señales cerradas de televisión transferidas, con una contraprestación mínima establecida. Con fecha 19 de agosto de 2014, el Directorio de Cablevisión procedió a tomar razón de la Resolución Nº 902/AFSCA/2014, resaltándose en dicho acto la amenaza contenida de ejecutar de oficio la implementación del Plan de Adecuación aún cuando se encontraba vigente el plazo conferido por Resolución Nº 193/AFSCA/2014 para la ejecución del mismo, y su notoria improcedencia jurídica. Con fecha 19 de agosto de 2014, Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión se presentaron ante AFSCA a fin de informar y certificar la ejecución en término de todos los actos necesarios y a su cargo para perfeccionar la Propuesta de Adecuación, en los términos que fuera aprobada según Resolución Nº 193/AFSCA/2014. En consecuencia la Sociedad dio por contestada la improcedente intimación formulada mediante Resolución Nº 902/AFSCA/2014. Asimismo, en dicha oportunidad se solicitó a la AFSCA que (i) ordene y resuelva los actos de carácter previo que resulten necesarios para la culminación del proceso y que le fueran requeridos en cada una de las presentaciones ingresadas, incluyendo una extensión del plazo de ejecución por todo el tiempo que esa Administración requiera para analizar e instrumentar los mismos e, (ii) inste a las demás autoridades que necesariamente deben intervenir en el presente proceso de adecuación emitiendo también las autorizaciones que en carácter previo correspondan de forma tal que sea posible la instrumentación final del proceso. Con fecha 2 de septiembre de 2014 venció el plazo para el ejercicio de los derechos de oposición por parte de los acreedores de la Sociedad sin perjuicio de lo cual, a la fecha de los presentes estados financieros no ha procedido a otorgar la escritura pública de escisión y las de constitución de las sociedades escindidas toda vez que no se han recibido las autorizaciones regulatorias previas tal y como lo consignó en su prospecto de escisión. Con fecha 19 de septiembre de 2014 la Sociedad fue notificada junto a Cablevisión, ARTEAR y Radio Mitre de la nota Nº 640 AFSCA/DGAJyR/SGAJ/DAyT/14 en virtud de la cual se puso en su conocimiento que del análisis de las actuaciones presentadas se evidenciaría “prima facie” la existencia de vinculaciones societarias entre las Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 1 y 2 atento que se observa que algunos de los fiduciarios propuestos para conformar los “trusts” son personas físicas vinculadas entre sí a través de sociedades, verificándose por ello vínculos entre las mismas que podrían generar prácticas de concentración indebida, lo que podría dar lugar a un gerenciamiento conjunto de las Unidades Nº 1 y 2. En virtud de ello AFSCA confirió a las sociedades un plazo de 10 (diez) días a efectos que aleguen y acrediten las circunstancias fácticas y jurídicas que desvirtúen la existencia de las vinculaciones señaladas, el gerenciamiento conjunto de los “ trusts” y por lo tanto, la violación de los principios anti monopólicos y de desconcentración de la Ley 26.522. Con fecha 22 de septiembre de 2014 los accionistas de la Sociedad reunidos en Asamblea General Extraordinaria ratificaron lo actuado por el Directorio con fecha 15 de agosto de 2014 en relación a la aceptación de la oferta firme e irrevocable para la compra de las acciones y señales que integran la Unidad Nº 4 del Plan de Adecuación recibida de 34 South Media LLC, y en su consecuencia, revocaron lo decidido a propósito del punto quinto del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2014 y en su continuación del 11 de julio de 2014 tras el cuarto intermedio resuelto. Con fecha 6 de octubre de 2014 la Sociedad se presentó ante la AFSCA en respuesta al requerimiento formulado por este organismo. La Sociedad solicitó que se desestimaran sin más trámite las Notas Nº 640/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/DAyT/2014 y DAEYP Nº 92 por prematuras y manifiestamente improcedentes y en consecuencia nulas de nulidad absoluta. Solicitó asimismo que se considerasen las explicaciones proporcionadas en respuesta a las observaciones formuladas y se ordenaran los actos administrativos necesarios a cargo de las distintas autoridades intervinientes que permitan concluir el proceso de

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adecuación. Asimismo, se comunicó a esa Administración la decisión de los accionistas controlantes de modificar los fiduciarios observados en las conformaciones propuestas, no obstante reiterar que a su entender los nombres de los fiduciarios propuestos para el caso que se verifique y concrete la escisión de la Sociedad cumplen acabadamente con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Con fecha 9 de octubre de 2014 la AFSCA notificó a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y a Cablevisión la Resolución AFSCA N° 1121/2014 en virtud de la cual resolvió (i) rechazar el proyecto de escisión de la Sociedad, el proyecto de escisión de Cablevisión, la conformación de los trust extranjeros y las transferencias propuestas por la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión, (ii) iniciar el procedimiento de Transferencia de Oficio en los términos del artículo 1º inciso a) del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012, (iii) intimar a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días informen, con carácter de declaración jurada, de modo expreso -adjuntando documentación probatoria y respaldatoria- si todos los servicios y registros detalladas en el listado que fueran denunciados en el Anexo III de la Actuación Nº 22253-AFSCA/13 por las mismas, son de su titularidad y/o son por ellos explotadas, debiendo indicar, de corresponder, cuáles no son de su titularidad y/o cuáles no explotan; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012; (iv) intimar a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días informen, con carácter de declaración jurada, de modo expreso -adjuntando documentación probatoria y respaldatoria-, el detalle de aquellas licencias de su titularidad o por ellos explotadas que no hubieran sido incluidas en el listado denunciado en el Anexo III de la Actuación Nº 22253-AFSCA/13; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012, (v) intimar a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días informen, con carácter de declaración jurada, los bienes afectados a cada licencia y/o servicios que no consten en el listado que se identifica como “listado de bienes afectados al servicio”, indicando además si la inclusión de alguno de ellos no resulta procedente; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012 y (vi) requerir oportunamente la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, remitiéndose a dicho Organismo la información relativa a los servicios, registros detallados y de los bienes imprescindibles afectados a ellos, y especialmente de los contratos y valores aportados por la Sociedad a los fines contemplados en el artículo 3 inciso c) Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012. La Resolución AFSCA N° 1121/2014 es nula de nulidad absoluta e insanable porque fue emitida en manifiesta y pública violación del debido proceso legal e inaudita parte, sin que se le corriera traslado a la Sociedad, ARTEAR, Cablevisión y a Radio Mitre de los supuestos hechos y/o incumplimientos que motivaron su dictado. La AFSCA intenta fundar lo resuelto mediante Resolución AFSCA Nº 1121/2014 argumentando su decisión en dos supuestos incumplimientos a la propuesta de adecuación voluntaria presentada: i) la vinculación societaria y/o gerenciamiento conjunto de las unidades de negocios a conformar y ii) el supuesto incumplimiento de las desinversiones comprometidas. Las sociedades aludidas por la AFSCA, cuya conformación y/o administración generarían a criterio de la Autoridad de Aplicación vínculos societarios con las empresas que se presentaron a la adecuación, esto es la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión, (a) no poseen vínculo societario alguno con ninguna de dichas sociedades y conforme al artículo 27 de la LSCA no controlan ni son controladas por ninguna de las mismas, y (b) en consecuencia, ni la Sociedad, ni ARTEAR, ni Radio Mitre ni Cablevisión se vieron nunca obligadas a exponer dichas sociedades en la propuesta de adecuación presentada. Ello no surge ni de la aplicación de la ley ni de la aplicación de la reglamentación dictada por esa misma Autoridad. Además de ello, las sociedades a las que refiere la AFSCA no conforman con ninguna de las sociedades presentadas a la adecuación, procesos de integración vertical u horizontal, ni infringen el régimen de multiplicidad de licencias dispuesto por el artículo 45 de la LSCA. No surge, ni de la aplicación de la LSCA, ni de su reglamentación, la obligación de la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión de identificar y/o dar a conocer cualquier otra sociedad y/o emprendimiento que no tenga de manera directa o indirecta vinculación con la explotación de los servicios de comunicación audiovisual identificados en oportunidad de presentar la propuesta de adecuación voluntaria. Sostiene también la AFSCA en su Resolución que las operaciones propuestas a fin de desinvertir activos en las Unidades 3, 4, 5 y 6, incluyen cláusulas que permiten a la Sociedad “recuperar sus empresas” e impedirían un ejercicio pleno del dominio sobre las mismas. La AFSCA ha admitido en otros precedentes idénticos derechos, sin entender que los mismos configuraban una situación de incumplimiento a la adecuación. La transferencia de la plena

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propiedad sobre los bienes se verifica desde el momento en que el contrato pactado específicamente prevé la adquisición de los mismos por parte de un tercero contra el pago de una suma de dinero, y adicionalmente a la transferencia de los paquetes accionarios, la Sociedad pierde su exposición, o derecho, sobre los rendimientos variables que dichos activos generen así como la capacidad de influir sobre los rendimientos de los mismos. Habida cuenta la ostensible afectación de las garantías al debido proceso y de defensa en juicio, la Sociedad ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión procedieron a recusar a los Directores que sin conocer los dictámenes elaborados al efecto aprobaron sobre tablas la Resolución AFSCA N° 1121/2014 como así también a los funcionarios públicos que tuvieron participación activa en el proceso. Mediante Decreto Nº 1942/2014, el Poder Ejecutivo de la Nación procedió a rechazar la recusación planteada por la Sociedad. Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2014 la Sociedad, Cablevisión, ARTEAR y Radio Mitre se presentaron ante la AFSCA solicitando desestime lo actuado y ordenado por las Áreas intervinientes en el marco del Dictamen N° 001488-DGAJyR/14 y declare la invalidez de la Resolución AFSCA N° 1121/2014. A la fecha de los estados financieros, la AFSCA no se ha expedido sobre la citada presentación. Con fecha 31 de octubre de 2014, en autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa”, el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 dictó una medida precautelar que ordena al Estado Nacional y a la AFSCA “se abstengan de ejecutar, por sí o por terceros, acto alguno con relación a la transferencia de oficio dispuesta hasta que se dicte la resolución que trate la cautela solicitada”. La medida fue notificada a la AFSCA mediante Acta Notarial el mismo 31 de octubre de 2014, por lo cual no corresponde dar respuesta a los requerimientos pendientes de contestación formulados en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 mientras se encuentre vigente la misma. En dichos autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa, las actoras peticionaron oportunamente tras la notificación de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012 que se les confiriese una medida cautelar que dispusiera la suspensión de la aplicación del artículo 161 inciso 3 punto b) del Decreto Nº 1225/2010, del artículo C “Transferencia de Oficio”, del Capítulo III del Anexo I de la Resolución AFSCA 297/2010 y del procedimiento de transferencia de oficio previsto en el Anexo I de la Resolución AFSCA 2206/2012. Se solicitó también que se ordenara a la AFSCA que se abstuviera de: i) transferir de oficio las licencias de radiodifusión que las accionantes explotan, ii) declarar la caducidad de sus licencias como consecuencia de la no transferencia de oficio y/o incumplimiento de lo dispuesto en las normas cuestionadas y iii) ordenar la intervención y/o cualquier otro tipo de medida que impida su normal administración y prestación de los servicios audiovisuales y de acceso a internet hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. La acción declarativa oportunamente interpuesta tiene por objeto solicitar se declare la inconstitucionalidad de: 1) el art. 161, inciso 3, punto b) del Decreto Nº 1225/2010; 2) el punto 1 del capítulo 1 de la Resolución AFSCA 297/2010 en cuanto establece un plazo de treinta días para presentar la propuesta de adecuación; 3) el Anexo I, Capítulo III, art. C. “Transferencia de oficio” de la Resolución AFSCA 297/2010; 4) el primer párrafo del art. 43 del Decreto Nº 1225/2010; y 5) la Resolución AFSCA Nº 2206/2012 en cuanto modifica y regula en su Anexo I el procedimiento para la transferencia de oficio de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas. Habida cuenta de que la Resolución N° 2276/12, que también disponía la transferencia de oficio, fue dejada sin efecto por la AFSCA tras la presentación de la Propuesta de Adecuación, la medida cautelar recién se concedió a los actores luego de notificada la Resolución Nº 1121/2014 de la AFSCA. Ante las graves irregularidades mencionadas, bajo un pedido formulado por Grupo Clarín, ARTEAR y Radio Mitre en el marco del expediente caratulado “GRUPO CLARIN S.A. y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Acción meramente declarativa s/Incidente de Apelación” (Expte. 7263/2013/1), el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 1, dictó, con fecha 9 de diciembre de 2014, una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 por el plazo de seis meses, que tiene el mismo objeto que la medida pre-cautelar anteriormente mencionada. La misma fue debidamente notificada y apelada tanto por el AFSCA como por el Estado Nacional. Sustanciados estos

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recursos, las actuaciones fueron elevadas a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para que se expida sobre los mismos. Con fecha 20 de febrero de 2015 la Sociedad fue notificada de la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1, la cual, con fecha 19 de febrero de 2015, resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 en autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa”. La Sociedad, Radio Mitre, ARTEAR y Cablevisión entienden que ejecutaron la Propuesta de Adecuación Voluntaria declarada admisible mediante Resolución Nº 193, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido y con el marco normativo que resulta aplicable y consideran que la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 es ostensiblemente arbitraria, improcedente y lesiva de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio. Su aprobación adoleció de gravísimas irregularidades de procedimiento y comprende gruesos y maliciosos errores en lo que hace a la interpretación y aplicación del derecho vigente, determinando indefectiblemente su nulidad absoluta e insanable por lo que las sociedades afectadas procedieron a solicitar en sede administrativa se declare su invalidez y recurrirán hasta las últimas instancias judiciales hasta tanto se declare su nulidad con el objeto de concluir satisfactoriamente la Propuesta de Adecuación Voluntaria a la que oportunamente se comprometieron. Ante ello, y considerando que, a raíz del dictado de la Resolución 1121/AFSCA-2014 y el Procedimiento de Transferencia de Oficio – hoy suspendidos judicialmente -, no se ha cumplido antes del 31 de diciembre de 2014 con una de las condiciones a las cuales las Ofertas se encontraban sujetas y atento el plazo de vigencia de la totalidad de las Ofertas Irrevocables para la adquisición de las Unidades Nº 3, 4, 5 y 6 del Plan de Adecuación aprobadas por los Sres. Accionistas, el Directorio de la Sociedad encomendó a los integrantes del Grupo de Trabajo a efectos que, en cumplimiento de la manda conferida por los Sres. Accionistas, y en uso de las facultades otorgadas por el Directorio, empeñen sus mejores esfuerzos a fin de extender las Ofertas aceptadas hasta tanto se resuelva en forma firme y definitiva el planteo judicial efectuado por la Sociedad. En virtud de ello, y atento el accionar arbitrario y discriminatorio del AFSCA, pues la Sociedad entiende que este organismo ha efectuado una aplicación inconstitucional de los artículos 45, 48 y 161 de la ley 26.522, del Decreto Reglamentario Nº 1225/10 y de las normas reglamentarias Resolución AFSCA 297/2010 y Resolución AFSCA 2206/2012, con fecha 5 de marzo de 2015 se amplió la demanda que tramita en el expediente “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. 7263/2012)”, a fin de que el juez: (i) declare que la aplicación de los artículos 45, 48 y 161 de la LSCA que la AFSCA realizó sobre las sociedades actoras, que se concretó con el dictado de la Resolución AFSCA 1121/14, es inconstitucional y viola los derechos a la libertad de prensa, a la propiedad, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la defensa en juicio y al principio de razonabilidad con que tales funciones deben ser necesariamente ejercidas, que de ser necesario declare la ilegitimidad y nulidad de todas y cada una de las resoluciones involucradas en esta aplicación inconstitucional, en particular de la Resolución AFSCA 1121/14; (ii) ordene a las sociedades actoras el cumplimiento de la legítima obligación legal de adecuación voluntaria aplicando los criterios jurisprudenciales de la AFSCA mantenidos con otros planes de adecuación, ordenándoseles que se abstengan de discriminar a las sociedades actoras en el tratamiento de la propuesta de adecuación voluntaria al régimen de licencias del Art. 45 de la Ley Nº 26.522 y que den cumplimiento a las condiciones de aplicación de la normas de la ley 26.522 dispuestas por la CSJN en el considerando 74 del fallo dictado en los autos “Grupo Clarín y otros c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa”; y, (iii) ordene al Estado Nacional que ejecute todos y cada uno de los actos que son necesarios para llevar adelante la ejecución definitiva de la propuesta de adecuación de las sociedades actoras y que fueran identificados en la Propuesta de Adecuación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la Sociedad y sus asesores legales no pueden asegurar los efectos que esta cuestión podría generar respecto de la Sociedad y su Plan de Adecuación oportunamente presentado y aprobado por parte de la AFSCA. No obstante lo anterior, el Grupo de Trabajo comprometido con el avance del Plan de Adecuación continúa ejecutando las acciones tendientes a dar cumplimiento al mismo en los términos en los que fuera oportunamente presentado.

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c) Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de televisión por vínculo físico. Con motivo del dictado de la Resolución AFSCA Nº 193/2014, con fecha 12 de marzo de 2014, Cablevisión procedió a comprar Pliegos para la tramitación de algunas licencias, en aquellos supuestos en los que como consecuencia del proceso de consolidación de licencias instrumentado, localidades que antes habían sido autorizadas a modo de extensión de zona, devienen como consecuencia de la adecuación en cabeceras de licencias, y también en supuestos de expiración total del plazo originalmente otorgado. d) Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por Cablevisión para dar cumplimiento a la Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias. Dichas resoluciones establecen las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la Ley Nº 26.522. La Resolución amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010. Cablevisión considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional. A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 26.522, AFSCA, ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. AFSCA considera que Cablevisión ha infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se ha presentado ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a Cablevisión. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a Cablevisión. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada. En lo que a Cablevisión concierne, a la fecha se mantiene vigente una medida judicial ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto Reglamentario Nº 1225/2010. La Cámara ordenó también suspender la aplicación del artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario el cual aún no ha sido resuelto. Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que dicha sociedad explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión. El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20 mil diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero, haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo las astreintes a $ 2 mil por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual fue

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rechazado por la Sala interviniente. Cablevisión interpuso el pertinente Recurso de Queja, el cual también fue rechazado. Con fecha 21 de octubre de 2013 se notificó a Cablevisión un nuevo cargo formulado por supuesto incumplimiento a la Resolución AFSCA N° 296/2010, en clara desobediencia a la medida cautelar ordenada mencionada anteriormente. Dicha sociedad procedió a formular el correspondiente descargo, el cual a la fecha no ha sido resuelto. Por otra parte, con fecha 23 de diciembre de 2013 Cablevisión comunicó a la AFSCA una nueva conformación de sus grillas en sistema digital y analógico, manteniendo en forma expresa las reservas formuladas para seguir cuestionando la legalidad y constitucionalidad del artículo 65 del Decreto N° 1.225/2010, de la Resolución AFSCA N° 296/2010 y sus modificatorias. e) Entre septiembre y octubre de 2011, AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la cual Cablevisión absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital, entre otras subsidiarias. Cablevisión ha presentado los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha aún no han sido resueltos. Cablevisión considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados continúan pendientes de resolución. f) Mediante Resolución Nº 979/AFSCA/2013 de fecha 21 de agosto de 2013 se reglamentó parcialmente el artículo 67 de la LSCA, ordenando a los licenciatarios comprendidos por la disposición, dentro de los cuales se encuentran los servicios de televisión abierta y los servicios de televisión por suscripción, la obligación de informar con carácter de declaración jurada la nómina de películas de largometraje y telefilmes nacionales cuyos derechos de antena hayan sido adquiridos y la exhibición de las mismas en cumplimiento del artículo 67 de la LSCA. Para ello se dispuso la creación de un formulario de declaración jurada que debe presentarse durante el primer trimestre de cada año calendario respecto del año calendario anterior con el objeto de consignar allí y vía web el cumplimiento de aquella disposición. Si bien el artículo 67 de la LSCA que fija la cuota de pantalla se podría considerar irrazonable y por ende inconstitucional, y el formulario web que debe poner a disposición de los licenciatarios la AFSCA todavía no ha sido creado, se han comenzado a adquirir los derechos de antena exigidos por la LSCA para su exhibición. g) Por último, corresponde referirnos al dictado de la Resolución Nº 1329/AFSCA/2014, modificatoria de su anterior 1047/AFSCA/2014, mediante la cual se aprueba la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº 2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Ambas normas resultan manifiestamente contrarias a la normativa de una ley de jerarquía superior como es la Ley 26.522 al entrar en pugna con derechos que asisten a los actuales licenciatarios de servicios de televisión abierta dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y las subsidiarias de ésta que explotan servicios de televisión abierta. A través de este marco normativo, que fuera luego complementado por Resoluciones Nº 24/AFSCA/2015 mediante la cual se aprueba el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre para importantes áreas del territorio nacional, y Resolución Nº 35/AFSCA/2015 (entre otras) mediante la cual se asigna en forma definitiva un canal digital de televisión a los actuales licenciatarios de canales abiertos en modalidad analógica para desarrollar la transición a la tecnología digital, se vulneran derechos de los actuales licenciatarios de televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido por Ley 26.522, de rango superior. Como principal afectación, dentro de otras detectables de carácter técnico, se debe mencionar que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco regulatorio de ciertas cargas y obligaciones adicionales que incluyen, entre otras cuestiones, la de multiplexar y transmitir bajo su responsabilidad otros canales de televisión abierta.

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Dado que los cambios introducidos en este marco regulatorio afectan las responsabilidades y derechos de las sociedades involucradas, dichas sociedades se encuentran evaluando la posibilidad de iniciar acciones legales administrativas y/o judiciales en miras a mantener incólumes los derechos que les asisten como titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de televisión abierta. Un escenario distinto al considerado por la Sociedad y sus subsidiarias, limitaciones adicionales a las contempladas en su propuesta de adecuación voluntaria, la evolución de las acciones legales y administrativas interpuestas o que pudieran ser interpuestas y/o un proceso de desinversión forzado podrían originar resultados diferentes y, eventualmente adversos. A la fecha de emisión de estos estados financieros, y dadas las circunstancias actuales de incertidumbre sobre la efectiva evolución del proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, las restricciones existentes en el marco normativo, el resultado de las acciones legales y administrativas interpuestas o que pudieran ser interpuestas y las condiciones en las que efectivamente se lleven a cabo estos procesos, no es posible asegurar los resultados que dichos procesos generen. En consecuencia, esta situación presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes y por ende, sobre los estados financieros individuales en su conjunto. Es importante destacar que en la sentencia emitida por la CSJN de fecha 29 de octubre de 2013 se reconoce en forma expresa el derecho para las actoras de reclamar los daños y perjuicios económicos que la adecuación a la LSCA implique para la Sociedad y sus subsidiarias, por lo que en la propuesta de adecuación voluntaria ingresada ante AFSCA con fecha 4 de noviembre de 2013 se hizo expresa reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes que tengan por objeto el reclamo de los mismos. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que puedan surgir de las situaciones antes descriptas en los acápites a) al g). Los estados financieros de la Sociedad y sus subsidiarias deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. La Sociedad procederá a interponer las acciones legales que correspondan en cada instancia a fin de salvaguardar sus derechos, los de sus subsidiarias y los de los accionistas, así como de proteger los principios fundamentales vulnerados por las circunstancias antes mencionadas. Otros aspectos relacionados con el COMFER, hoy AFSCA. Cablevisión Desde el 1º de noviembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el COMFER y AFSCA han iniciado sumarios administrativos contra Cablevisión y Multicanal (sociedad fusionada con Cablevisión) por infracciones a las disposiciones legales en materia de contenido de las emisiones, las cuales han sido previsionadas.

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ARTEAR Al 31 de diciembre de 2014, ARTEAR mantiene previsionados aproximadamente $ 10,7 millones correspondientes a sanciones aplicadas por el COMFER y AFSCA, parte de las cuales se han recurrido y se encuentran pendientes de resolución. 11.2 De los servicios de telecomunicaciones El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico. La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las licencias oportunamente otorgadas a Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables. Las licencias se denominarán “Licencia Única Argentina Digital” y habilitan para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM en nombre de Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Por otra parte, la ley ha creado una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la Autoridad Federal de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (“AFTIC”). La nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta la fecha, la entidad administradora de dicho fondo fiduciario es el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones. Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones, la aprobación del Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SECOM N° 9/2011 que creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Otra de las novedades de la reciente regulación es que se crea un nuevo servicio público al que se denomina “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluye “ la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia tengan que compartir sus redes con otras que no han realizado inversiones.

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Lo expuesto es relevante para todo prestador con redes e infraestructura propias, ya que el concepto “Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores. Se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación de la Ley Nº 27.078, razón por la cual no se pueden precisar los efectos económicos y operativos que la creación de este servicio público puede tener para Cablevisión sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas. Asimismo se advierte que tampoco han mediado actos de aplicación de la norma, dado que la AFTIC aún no ha sido constituida. Los presentes estados financieros deben ser leídos a la luz de estas circunstancias. NOTA 12 – COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Con el ingreso de la Sociedad durante el año 2007 al régimen de oferta pública de acciones el capital social quedó fijado en $ 287.418.584, representado por:

- 75.980.304 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a cinco votos por acción.

- 186.281.411 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a

un voto por acción.

- 25.156.869 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

Conforme las autorizaciones conferidas por la CNV y la BCBA, con fechas 5 y 11 de octubre de 2007, respectivamente, se autorizó el ingreso al régimen de oferta pública de las acciones que componen la totalidad del capital social de la Sociedad, habiéndose autorizado a la Sociedad a (i) efectuar oferta pública de sus acciones ordinarias escriturales Clase B, (ii) cotizar acciones ordinarias escriturales Clase B y (iii) cotizar las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase C, que tienen su negociación suspendida, en razón de las restricciones a la transferencia que establece el Estatuto Social. También en el último trimestre de 2007 la Sociedad obtuvo la autorización para la cotización de GDS, cada uno representativo de dos acciones ordinarias clase B de la Sociedad, en la LSE.

NOTA 13 – PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA EMPLEADOS

Durante el último trimestre de 2007, la Sociedad, junto con sus sociedades controladas, comenzó con el

proceso de implementación de un plan de ahorro a largo plazo para ciertos ejecutivos (directores y gerentes

integrantes de la “nómina ejecutiva”), el cual entró en vigencia a partir de enero de 2008. A través de este

plan, los ejecutivos que opten por adherirse al mismo asumen el compromiso de aportar regularmente una

parte de sus ingresos (que será variable dentro de cierto rango, a opción del empleado) para la constitución

de un fondo que le permitirá reforzar su capacidad de ahorro. Asimismo, cada sociedad del Grupo en la que

dicho ejecutivo preste servicios comprometerá una suma igual a la que éste decida contribuir al fondo a la

que, sólo bajo ciertas condiciones, el empleado podrá acceder al momento en que deje de ser parte de dicho

plan.

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Adicionalmente, el mencionado plan contempla algunas condiciones especiales para aquellos gerentes que integraban la “nómina ejecutiva” con anterioridad al 1° de enero de 2007, consistentes en contribuciones complementarias de cada sociedad al plan, relacionadas con la antigüedad del ejecutivo en el Grupo. Al 31 de diciembre de 2014, los montos totales relacionados con dichas contribuciones complementarias de la Sociedad individualmente ascienden a aproximadamente $ 9 millones y el cargo a resultados será reconocido en el período de tiempo hasta el retiro de cada ejecutivo. Durante el 2013, y a raíz del contexto actual, se realizaron ciertas modificaciones sobre el sistema de ahorro, aunque manteniendo en su esencia el mecanismo de operación y las principales características en cuanto a las obligaciones asumidas por la Sociedad.

De acuerdo con lo establecido en la NIC N° 19 el plan de ahorro mencionado califica como un plan de

aportación definida, lo cual implica que las contribuciones de las sociedades se imputarán a resultados en

forma mensual a partir de la fecha de entrada en vigencia del plan.

NOTA 14 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS 14.1 – Administración de riesgos financieros La Sociedad participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables. 14.1.1 Gestión de riesgo de capital La Sociedad gestiona su estructura de capital buscando asegurar su capacidad de continuar como empresa en marcha, mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de deuda y patrimonio. Como parte de este proceso, la Sociedad monitorea se estructura de capital a través del índice de endeudamiento, que consiste en el cociente entre su deuda neta (Préstamos menos Efectivo y equivalente de efectivo) y el patrimonio. El índice de endeudamiento de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 es el siguiente: 31.12.2014 31.12.2013

Préstamos (i) 231.387 691.884 Menos: Efectivo y equivalentes de efectivo

Caja y bancos (5.755.391) (7.959.791) Otras inversiones corrientes (60.603.314) (149.294.148)

Deuda neta (66.127.318) (156.562.055) Patrimonio 5.483.022.374 4.729.908.305

Índice de endeudamiento (0,01) (0,03)

(i) Se define como préstamos a largo y a corto plazo, excluyendo los derivados y los contratos de garantía financiera.

Por tratarse de una sociedad holding, la medición de este ratio sobre los saldos individuales de la Sociedad no resulta relevante.

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14.1.2 Categorías de instrumentos financieros

31.12.2014 31.12.2013

Activos financieros

Créditos y cuentas por cobrar (1) (2) Caja y bancos 5.755.391 7.959.791 Inversiones corrientes 31.382.473 6.774.979 Otros créditos 118.899.844 67.291.553

A valor razonable con cambios en resultados

Inversiones corrientes 29.220.841 142.519.169

Total activos financieros 185.258.549 224.545.492

31.12.2014 31.12.2013

Pasivos financieros A costo amortizado

Préstamos (3) 231.387 691.884 Cuentas por pagar y otros pasivos (4) 38.746.237 37.471.192

Total pasivos financieros 38.977.624 38.163.076 (1)

Neto de previsión para saldos de dudosa recuperabilidad por $ 31,3 millones y $ 28,9 millones, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente. (2)

Incluye créditos con partes relacionadas por $ 114,5 millones y $ 66,6 millones, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente. (3)

Corresponde a deudas con partes relacionadas. (4)

Incluye deudas con partes relacionadas por $ 1,8 millones y $ 1,0 millones, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente.

14.1.3 Objetivos de la gestión de riesgo financiero La Sociedad monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. No es práctica habitual de la Sociedad contratar instrumentos financieros para fines especulativos. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Sociedad no poseía contratos de derivados financieros vigentes. 14.1.4 Gestión del riesgo cambiario La Sociedad realiza transacciones en moneda extranjera; en consecuencia está expuesta a fluctuaciones en el tipo de cambio. La Sociedad actualmente no realiza operaciones de cobertura de moneda para contrarrestar el riesgo de las fluctuaciones de la moneda. En caso de realizarse dichas operaciones, la Sociedad no puede garantizar que las mismas protegerán su situación financiera del eventual efecto negativo de las fluctuaciones en el tipo de cambio. Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera (dólar estadounidense) al cierre de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, son los siguientes:

US$ US$ 31.12.2014 31.12.2013

ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos 79.743 61.169 Otras inversiones 6.090.787 20.167.320 Otros créditos 395 -

Total activo corriente 6.170.925 20.228.489

Total activo 6.170.925 20.228.489

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Los tipos de cambio comprador / vendedor al 31 de diciembre de 2014 y 2013 fueron $ 8,451 y $ 8,551; y $ 6,52 y $ 4,92; respectivamente. El Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos emitieron ciertas medidas relacionadas con el mercado cambiario, estableciendo regulaciones sobre los requisitos necesarios para acceder a dicho mercado. Los presentes estados financieros han sido preparados asumiendo que la Sociedad podrá acceder a dicho mercado para adquirir la moneda extranjera necesaria para la cancelación de las obligaciones asumidas. 14.1.4.1 Análisis de sensibilidad de moneda extranjera La Sociedad se encuentra expuesta al riesgo cambiario principalmente respecto al dólar estadounidense. La siguiente tabla detalla la sensibilidad de la Sociedad a un incremento del tipo de cambio del dólar estadounidense. La tasa de sensibilidad representa la evaluación de la gerencia sobre el posible cambio razonable en los tipos de cambio. El análisis de sensibilidad incluye únicamente las partidas monetarias pendientes denominadas en moneda extranjera y ajusta su conversión al final del ejercicio para un incremento del 20% en el tipo de cambio, suponiendo que todas las restantes variables se mantienen constantes.

Efecto en $ Efecto en $

31.12.2014 31.12.2013

Resultados (ganancia) 10.428.864 26.216.121

El análisis de sensibilidad presentado anteriormente es hipotético ya que los impactos cuantificados no son necesariamente indicadores de los impactos reales, debido a que los niveles de exposición pueden variar en el tiempo. Adicionalmente, si bien la Sociedad realiza sus operaciones en pesos, una eventual devaluación de dicha moneda podría tener un impacto indirecto en las operaciones, dependiendo de la capacidad de los proveedores involucrados de trasladar a sus precios dicho efecto. 14.1.5. Gestión de riesgo de la tasa de interés Al cierre del ejercicio presentado la Sociedad no posee pasivos financieros con tasa de interés variable. Sin embargo, un incremento sustancial en la tasa de interés podría limitar la capacidad de la Sociedad para acceder a financiamiento. 14.1.6. Gestión de riesgo de crédito El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que una de las partes incumpla con sus obligaciones contractuales resultando en una eventual pérdida financiera para la Sociedad. La Sociedad presta servicios exclusivamente a sociedades del mismo grupo económico. Asimismo, el riesgo de crédito sobre los fondos líquidos es limitado debido a que las contrapartes son bancos con altas calificaciones de crédito asignadas por agencias calificadoras de crédito.

En la tabla siguiente se detallan los plazos de vencimiento de los activos financieros de la Sociedad a partir del cierre del ejercicio presentado. Los montos presentados en la tabla son los flujos de efectivo contractuales sin descontar.

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31.12.2014 31.12.2013

A la vista 34.976.232 151.213.501

Sin plazo establecido 106.684.537 64.039.382

A vencer

Hasta tres meses 43.597.780 9.292.609

185.258.549 224.545.492

14.1.7. Gestión de riesgo de liquidez El Directorio es el que tiene la responsabilidad final por la gestión de liquidez, habiendo establecido un marco de trabajo apropiado para la gestión de liquidez de manera que la gerencia pueda manejar los requerimientos de financiamiento a corto, mediano y largo plazo así como la gestión de liquidez de la Sociedad. La Sociedad maneja el riesgo de liquidez manteniendo reservas, facilidades financieras y de préstamo adecuadas, monitoreando continuamente los flujos efectivos proyectados y reales y conciliando los perfiles de vencimiento de los activos y pasivos financieros. 14.1.8. Tabla de riesgo de interés y liquidez En la tabla siguiente se detallan los plazos de vencimiento de los pasivos financieros de la Sociedad a partir del cierre del ejercicio presentado. Los montos presentados en la tabla son los flujos de efectivo contractuales sin descontar.

Préstamos

Cuentas por pagar y otros

pasivos Total al

31.12.2014

Sin plazo establecido 231.387 2.763.747 2.995.134

A vencer

Hasta tres meses - 10.247.141 10.247.141

A más de tres y hasta seis meses - 25.735.349 25.735.349

231.387 38.746.237 38.977.624

14.1.9. Instrumentos financieros a valor razonable

La siguiente tabla muestra los activos pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al cierre del ejercicio presentado:

31.12.2014 Precios de cotización

(Nivel 1) Otros ítems observables

significativos (Nivel 2)

Activos

Inversiones corrientes 29.220.841 9.130.072 20.090.769

31.12.2013 Precios de cotización

(Nivel 1) Otros ítems observables

significativos (Nivel 2)

Activos

Inversiones corrientes 142.519.169 12.569.479 129.949.690

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Los activos financieros se valúan utilizando los precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1) ó precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Sociedad no poseía activos o pasivos a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3). 14.1.10. Valor razonable de instrumentos financieros

El valor de libros de caja y bancos, cuentas por cobrar y obligaciones a corto plazo se aproximan al valor razonable debido a que se tratan de instrumentos que tienen vencimientos a corto plazo. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Sociedad no registraba pasivos financieros de largo plazo. 14.1.11 Evolución del contexto económico en el que opera la Sociedad Los tenedores de ciertos bonos discount y par emitidos en el exterior por el gobierno Argentino - como consecuencia de la reestructuración de su deuda realizada en los años 2005 y 2010 – durante el segundo semestre de 2014 se vieron imposibilitados de cobrar pagos de capital e intereses, situación que se mantiene a la fecha. Esta imposibilidad se originó a raíz de una demanda radicada en el Estado de Nueva York (jurisdicción fijada en las condiciones de emisión de los mencionados bonos) llevada adelante por algunos de los bonistas que no ingresaron al canje. Si bien esta situación aún no ha tenido un impacto directo relevante en los negocios de la Sociedad y sus sociedades relacionadas, la dirección de la Sociedad continuará monitoreando de cerca esta cuestión, la evolución de las variables fundamentales de la economía y el eventual impacto sobre sus negocios. En consecuencia, los presentes estados financieros deben leerse considerando esta circunstancia. NOTA 15 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS a. En la Nota 5.12 a los estados financieros consolidados se detallan ciertas restricciones a las que se

encuentran sujetas Cablevisión (por sí y como sociedad absorbente y continuadora por fusión de Multicanal), PRIMA y AGEA en virtud de las deudas financieras descriptas en dicha nota.

b. IESA está sujeta a restricciones de carácter contractual a la transferencia de sus tenencias accionarias

en TRISA y Tele Net Image Corp. c. Durante el ejercicio 2009 AGR financió la adquisición de una encuadernadora. En garantía de esta

operación, AGR constituyó un derecho real de prenda sobre dicha máquina a favor del proveedor. Asimismo, AGR otorgó fianzas solidarias por los préstamos otorgados por Banco de Inversión y Comercio Exterior y Standard Bank Argentina S.A. a Artes Gráficas del Litoral S.A.

d. Con fecha 27 de mayo de 2010 la subsidiaria CMD firmó un acuerdo de hipoteca sobre un inmueble de

su propiedad garantizando el pago de las obligaciones emergentes del préstamo con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires mencionado en la Nota 5.12.6 a los estados financieros consolidados.

e. Con fecha 25 de septiembre de 2012 la subsidiaria GCGC firmó un acuerdo de hipoteca sobre un

inmueble de su propiedad garantizando el pago de las obligaciones emergentes del préstamo con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires mencionado en la Nota 5.12.3 a los estados financieros consolidados. Asimismo, Grupo Clarín es fiador solidario de la financiación mencionada.

f. Con fecha 12 de octubre de 2012, la Sociedad suscribió un acuerdo garantizando el pago de las

obligaciones emergentes del préstamo de GCGC con Standard Bank Argentina mencionado en la Nota 5.12.3 a los estados financieros consolidados.

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g. GCSA Investments, mantiene un acuerdo con Itaú Unibanco S.A., filial Nueva York, garantizando una operación de financiación de una sociedad del Grupo, mediante la constitución y afectación en garantía de un plazo fijo en dicha entidad por la suma total de US$ 20,2 millones, con vencimiento en julio de 2015.

h. Durante el ejercicio 2014, AGR financió la adquisición de maquinarias y equipos a través de contratos de

leasing mencionados en la Nota 5.7.2 a los estados financieros consolidados. Grupo Clarín y AGEA son codeudores de la financiación mencionada.

i. En septiembre de 2014, Grupo Clarín suscribió un acuerdo con Itaú Unibanco S.A., filial Nueva York,

garantizando una operación de financiación de una sociedad del grupo, mediante la constitución y afectación en garantía de plazos fijos en dicha entidad por la suma total de US$ 3,7 millones, con vencimiento en enero de 2015. En enero de 2015 esta garantía se renovó a febrero de 2015.

j. En diciembre de 2014, CLC constituyó a favor de Banco Mariva S.A., derecho real de prenda sobre dos

plazo fijo en dicha entidad por la suma de $ 1,5 millones y $ 4 millones, con vencimiento en enero de 2015, garantizando operaciones de financiación de Tinta Fresca y Cúspide, respectivamente. En enero de 2015 estas garantías se renovaron a febrero de 2015.

k. En noviembre de 2014 la Sociedad se constituyó como fiador por hasta un monto de $ 30 millones y por

el plazo de un año, de operaciones de financiación de AGEA con el Banco Santander Rio S.A. Adicionalmente, en febrero de 2015 la Sociedad se constituyó como fiador por hasta un monto de $5 millones y $ 35 millones y por un plazo de 100 días, de operaciones de financiación de AGR y AGEA, respectivamente, con el Banco Santander Río S.A.

NOTA 16 – CAMBIOS DE PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES a. En abril de 2008, AGEA cedió a la Sociedad el 54,5% de sus derechos y obligaciones derivados de la

opción de compra descripta en la Nota 16.b. En esa misma fecha la Sociedad ejerció la mencionada opción de compra, adquiriendo acciones representativas del 27,3% del capital social de CIMECO.

b. Durante 2007, AGEA incrementó su participación en CIMECO de un 33,3% a un 50,0%, habiendo

firmado asimismo opciones de compra y venta sobre una participación adicional en el capital de CIMECO. Durante 2008, AGEA cedió parcialmente derechos y obligaciones emergentes de dichas opciones a su sociedad controlada AGR y a la Sociedad. Posteriormente, en el año 2008 AGEA, AGR y la Sociedad ejercieron dicha opción de compra, incrementándose, en forma directa e indirecta, las tenencias accionarias de la Sociedad en CIMECO y Papel Prensa al 100% y 49%, respectivamente.

El 10 de abril de 2008, la Sociedad y las partes involucradas en la transacción mencionada anteriormente notificaron a la CNDC de dicha transacción, y el 12 de mayo de 2008 presentaron el formulario F-1. Posteriormente a dicha presentación y hasta la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la Sociedad entregó información adicional solicitada por la CNDC. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la mencionada transacción se encuentra sujeta a las correspondientes aprobaciones administrativas.

c. Con fecha 11 de enero de 2008, IESA adquirió el control de un grupo de sociedades cuyas principales actividades son el periodismo deportivo, la producción y comercialización de espectáculos, y la producción de transmisiones televisivas de automovilismo deportivo. El contrato de compra-venta de acciones establece el cumplimiento de objetivos por parte de dicho grupo de sociedades que, en caso de no cumplirse, dará lugar a una indemnización por parte de los vendedores. Estas transacciones se encuentran sujetas a las correspondientes aprobaciones administrativas.

d. Con fecha 2 de septiembre de 2008, ARTEAR incrementó sus participaciones accionarias sobre el

capital social y votos de Pol-Ka y de SB Producciones S.A., llevando su tenencia al 55% en ambos casos, y adquiriendo el control de dichas sociedades, sobre las que anteriormente mantenía control

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conjunto. Estas transacciones se encuentran sujetas a las correspondientes aprobaciones administrativas.

e. Con fecha 10 de febrero de 2011, CMD vendió a un tercero la totalidad de las acciones de Dinero Mail,

por un valor aproximado de US$ 4,4 millones en efectivo, quedando a la fecha una parte del precio como garantía.

Con fecha 17 de agosto de 2011, CMD suscribió un contrato de compra venta de acciones por el cual incrementó su participación en un 20% en Interpatagonia S.A. (actualmente Interwa S.A.), alcanzando el 80% del capital social de la misma. Como contraprestación se abonó un valor aproximado de $ 4,3 millones. Con fecha 25 de noviembre de 2014, una de las partes vendedoras de las acciones de Interwa S.A., en relación a lo mencionado en Nota 10 a los estados financieros consolidados, ejerció su opción de venta por el 6,66% de las acciones de dicha sociedad, por un valor aproximado de $ 1,5 millones, cancelables en seis cuotas mensuales a partir del mes de diciembre de 2014.

f. Con fecha 3 de octubre de 2011 la subsidiaria AGR adquirió acciones representativas del 65,46% del

capital social y votos de Cúspide Libros S.A. y del 2,40% del capital social y votos de Librerías Fausto S.A.C.E.I. (sociedad controlada por Cúspide Libros S.A. que posteriormente fue disuelta). El monto de la operación ascendió a la suma de US$ 2,8 millones y $ 3,8 millones. Durante el ejercicio 2014 la participación directa e indirecta de AGEA en Cúspide se incrementó aproximadamente al 93,5% como consecuencia principalmente, de la compra de acciones de Cúspide por parte de AGR realizada con fecha 26 de abril de 2014 y del aumento de capital social aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cúspide de fecha 30 de junio de 2014, el cual fue suscripto en su totalidad por AGR. El costo total de estas operaciones ascendió a aproximadamente $ 21 millones.

h. Con fecha 14 de noviembre de 2013 ARTEAR cedió, vendió y transfirió a South Media Investments S.A.,

la totalidad de la participación accionaria que tenía en Ideas del Sur S.A. (“IDS”), representativa del 30% de su capital social y votos, junto con todos los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas. El precio de venta fue US$ 12 millones, los cuales fueron cobrados en su totalidad al 31 de diciembre de 2013. Dicha cesión, venta y transferencia de acciones se realizó en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales y legales en que se encontraban las mismas e IDS en su conjunto e integridad, por lo cual la operación se realizó libre para ARTEAR de toda y cualquier responsabilidad por la existencia de cualquier pasivo “cierto”, “contingente” u “oculto” de IDS (corriente o no corriente), de causa o título anterior al cierre de la operación, se encuentren o no reflejados en los estados contables de IDS. En razón de lo expuesto precedentemente, South Media Investments S.A. asumió el riesgo de la existencia y/o aparición de pasivos en IDS de causa o título anterior al cierre, ya existentes o bien que se hagan ostensibles o exigibles en el futuro, y renunció de manera firme e irrevocable a todo reclamo que pudiere considerarse con derecho a hacer a ARTEAR por dicho concepto, liberándola –también de manera firme e irrevocable– de toda y cualquier responsabilidad por tal causa y concepto.

i. Con fecha 14 de enero de 2014, la Sociedad y AGEA celebraron un Convenio de Aporte Irrevocable a

Cuenta de Futura Suscripción de Acciones por medio del cual la Sociedad se compromete a aportar a AGEA $ 225 millones. Posteriormente, con fecha 28 de enero de 2014 el Directorio de la Sociedad aprobó el ingreso de los aportes realizados en AGEA en cumplimiento del convenio mencionado. Con fecha 28 de abril de 2014, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de AGEA aprobó la capitalización de dichos aportes.

Adicionalmente, con fecha 24 de junio de 2014, la Sociedad y AGEA celebraron un Convenio de Aporte Irrevocable a Cuenta de Futura Suscripción de Acciones por medio del cual la Sociedad se compromete a aportar a AGEA US$ 18 millones, equivalentes aproximadamente a $ 145 millones.

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j. Con fecha 12 de agosto de 2014, la Sociedad e IESA celebraron un Convenio de Aporte Irrevocable a Cuenta de Futura Suscripción de Acciones por medio del cual la Sociedad se compromete a aportar a IESA $ 52,8 millones.

NOTA 17 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811. Entre otras cosas, se amplía la capacidad de supervisión del Estado Nacional y se introducen los mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública y en la actuación de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley ha comenzado a regir el 28 de enero de 2013. Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los órganos de administración. De este modo el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma. El Poder Ejecutivo se atribuye así funciones que son de estricto carácter legislativo, violando disposiciones constitucionales. Con fecha 5 de septiembre de 2013 en el marco de la Ley y de su Decreto, la CNV emitió la Resolución N° 622/2013 (las "Normas") en virtud de la cual aprobó las Normas aplicables que derogan las Normas vigentes hasta esa fecha (TO 2001). Las nuevas Normas han introducido varios cambios con relación a las facultades de la CNV respecto de las sociedades que se encuentran bajo su contralor así como de la información que dichas sociedades deben proveer. El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente. Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga

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a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los órganos de administración. De este modo el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma. El Poder Ejecutivo se atribuye así funciones que son de estricto carácter legislativo, violando disposiciones constitucionales. Con fecha 5 de septiembre de 2013 en el marco de la Ley y de su Decreto, la CNV emitió la Resolución N° 622/2013 (las "Normas") en virtud de la cual aprobó las Normas aplicables que derogan las Normas vigentes hasta esa fecha (TO 2001). Las nuevas Normas han introducido varios cambios con relación a las facultades de la CNV respecto de las sociedades que se encuentran bajo su contralor así como de la información que dichas sociedades deben proveer.

El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente. NOTA 18 – INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 629 DE LA CNV – GUARDA DE DOCUMENTACIÓN Con fecha 14 de agosto de 2014 la CNV emitió la Resolución General N° 629, la cual introduce normas en materia de guarda de documentación. La Sociedad conserva cierta documentación respaldatoria vinculada con el registro de sus operaciones y hechos económico-financieros en GCGC, sita en Patagones 2550, C.A.B.A., y en el depósito sito en la Ruta 36 Km 31.500, Florencio Varela, del proveedor AdeA - Administración de Archivos S.A., durante los períodos establecidos por las leyes vigentes. NOTA 19 – EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE AGEA Tal como se menciona en Nota 5.7.2 a los estados financieros consolidados, con fecha 28 de enero de 2014, AGEA canceló el total del capital de US$ 30,6 millones más los intereses devengados a dicha fecha correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie C emitidas por dicha sociedad bajo el Programa Global. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 16 de la Sección V del Capítulo I del Título III del Texto Ordenado de la CNV que regula la cancelación por inexistencia de valores negociables en circulación y ante la extinción de las Obligaciones Negociables Serie C, AGEA presentó en la CNV la documentación requerida. Con fecha 5 de agosto de 2014, la CNV remitió a AGEA una vista solicitando la presentación de información que acredite la extinción de obligaciones negociables de las Series A, B y D, emitidas oportunamente por dicha sociedad bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables. Con fecha 12 de agosto de 2014, AGEA dio cumplimiento a lo requerido por la CNV, acreditando la extinción de las obligaciones negociables.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 10/03/2015 10 de marzo de 2015

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Con fecha 8 de octubre de 2014, la CNV requirió a AGEA que se manifestase respecto del retiro del régimen de oferta pública. Con fecha 16 de octubre de 2014, dicha sociedad remitió Nota a la CNV mediante la cual informó su intención de obtener la cancelación de la oferta pública por inexistencia de valores negociables en circulación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la CNV no se ha expedido. Una vez cancelada la autorización de oferta pública por inexistencia de valores negociables en circulación, AGEA dejará de estar sujeta a las normas y legislación aplicable de la CNV y pasará a la jurisdicción de la IGJ, rigiéndose en consecuencia por sus normas reglamentarias. NOTA 20 – HECHOS POSTERIORES a. En Nota 11.1 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente ejercicio

vinculados con el Plan de Adecuación. b. En relación a lo mencionado en la Nota 10.2.j a los presentes estados financieros individuales, con

fecha 11 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia preliminar, dispuesta en el art. 8º, inc. b.1.), Títulos XIII, Capítulo II, Sección II de las Normas (t.o. 2013).

c. Con fecha 8 de enero de 2015, CMD ejerció la opción de compra de otro 6,66% de la participación

accionaria en Interwa S.A. de acuerdo a lo mencionado en Nota 10 a los estados financieros consolidados por un valor aproximado de $1,5 millones, cancelables en cinco cuotas mensuales a partir del mes de enero de 2015.

d. En la República Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los estados financieros solamente se ha dictado el Decreto reglamentario Nº 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto legal pendiente de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años. El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales.

Las subsidiarias de Cablevisión en la República Oriental del Uruguay se encuentran analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros individuales deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias de la República Oriental del Uruguay, y los estados financieros individuales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.

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e. En Nota 10.1.j se describen los principales hechos acontecidos con posterioridad al 31 de diciembre de

2014 relacionados con la reasignación de frecuencias en la Republica Oriental del Uruguay. NOTA 21 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES

Los estados financieros individuales han sido aprobados por el Directorio y su emisión ha sido autorizada para el 10 de marzo de 2015.

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INFORMACION ADICIONAL A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ART. N° 68 DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Y

ART. N° 12 TITULO IV CAPITULO III DE LA RESOLUCION GENERAL N° 622/13 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 1. No existen regímenes jurídicos específicos y significativos que afecten a la Sociedad que impliquen

decaimientos o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones. 2. Tal como se menciona en la Nota 16.a) a los estados financieros individuales durante el año 2008 la

Sociedad realizó transacciones que resultaron en la adquisición de una participación sobre el capital social de CIMECO. Asimismo, ver las cuestiones mencionadas en la Nota 11.1 .

3. En la Nota 9 a los estados financieros individuales se detalla la clasificación de créditos y deudas según

su vencimiento.

4. En la Nota 9 a los estados financieros individuales, se detalla la clasificación de créditos y deudas según los efectos financieros que produce su mantenimiento.

5. Las participaciones en sociedades del artículo 33 de la Ley N° 19.550 se exponen en la Nota 4.3 a los estados financieros individuales. Los saldos deudores y acreedores con dichas compañías se exponen en la Nota 8 a los estados financieros individuales. A continuación se resume la segregación de dichos saldos deudores y acreedores del modo previsto en los puntos 3) y 4) anteriores.

Créditos

Deudas

Sin plazo establecido 106.307.873 (1) 1.998.786 A vencer - Dentro de los tres meses 8.245.311

(2) -

Total 114.553.184

1.998.786 (1)

(1)

Los saldos son nominados en moneda local y no devengan intereses. (2)

Los saldos son nominados en moneda local y devengan intereses a tasa fija.

6. No existen ni hubo durante el ejercicio créditos por ventas o préstamos a directores, miembros de la

Comisión Fiscalizadora y sus parientes hasta el segundo grado inclusive. 7. La Sociedad no cuenta con bienes de cambio. 8. La Sociedad ha empleado valores corrientes para la valuación de los activos y pasivos adquiridos de

Cablevisión, teniendo en cuenta, principalmente, los siguientes criterios:

Cartera de abonados: se determinó en función de un análisis de la generación de fondos de la cartera de abonados adquirida, considerando la tasa de rotación de abonados de dicha cartera, descontada a una tasa de mercado, entre otras situaciones.

Deuda financiera: dado que la deuda financiera de las sociedades adquiridas no tenían al momento de adquisición cotización pública, se estimó el valor de mercado de la misma en función a un flujo de fondos descontado a una tasa de mercado.

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Activo fijo: se basó en estimaciones internas realizadas por sus subsidiarias en función de la información disponible (kilómetros de red, características técnicas de la red, valores de reposición por kilómetro y tipo de red en función al conocimiento del negocio y a los precios de compra de los insumos requeridos, estado actual de la red al momento de la adquisición, cotizaciones de inmobiliarias sobre los inmuebles más representativos, entre otros). En forma similar, la Sociedad ha empleado valores corrientes para la valuación de los activos netos adquiridos de CIMECO.

9. La Sociedad no cuenta con bienes de uso revaluados técnicamente. 10. La Sociedad no cuenta con bienes de uso obsoletos. 11. La Sociedad no está alcanzada por las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 19.550,

puesto que se trata de una sociedad cuyo objeto social es inversora y financiera. 12. La Sociedad efectúa los análisis de recuperabilidad de sus inversiones no corrientes cada vez que

prepara sus estados financieros. En los casos de las inversiones por las que la Sociedad no registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis en caso de existir algún indicio de desvalorización. En los casos donde la Sociedad registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis de recuperabilidad a través de la comparación de los valores contables con los flujos de fondos descontados a la correspondiente tasa de descuento, considerando el costo de capital promedio ponderado, y teniendo en cuenta el comportamiento proyectado de las principales variables operativas de las respectivas compañías.

13. Al 31 de diciembre de 2014 la Sociedad no tiene bienes de uso tangibles relevantes que ameriten una

cobertura eficiente por parte de una compañía de seguros. 14. La Sociedad no tiene registradas previsiones por contingencias que superen ni individualmente ni en

conjunto el dos por ciento (2%) de su patrimonio. 15. La Sociedad no presenta situaciones contingentes a la fecha de los estados financieros cuyos efectos

patrimoniales, de corresponder, no hayan sido contabilizados (ver Nota 11.1 a los estados financieros individuales).

16. La Sociedad no cuenta con adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. 17. La Sociedad no tiene dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas. 18. En las Notas 7.a. y 10.2.a a los estados financieros individuales se menciona el tratamiento aplicable a

los resultados no asignados.

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INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5 Informe sobre los estados financieros Hemos auditado los estados financieros individuales adjuntos de Grupo Clarín S.A. (en adelante la “Sociedad”) que comprenden el estado individual de situación financiera al 31 de diciembre de 2014, los estados individuales del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2013, son parte integrante de los estados financieros auditados mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. Responsabilidad de la Dirección El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros individuales de acuerdo con las normas contables profesionales de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa. Dichas normas difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y utilizadas en la preparación de los estados financieros consolidados de Grupo Clarín S.A. con sus sociedades controladas, en los aspectos que se mencionan en la nota 2.1 a los estados financieros individuales adjuntos. Asimismo, el Directorio es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados financieros individuales libres de incorrecciones significativas originadas en errores o en irregularidades. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados financieros individuales, en base a la auditoría que efectuamos con el alcance detallado en el párrafo “Responsabilidad de los auditores”. Responsabilidad de los auditores

Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados financieros individuales adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Dichas normas fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 32 de FACPCE tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) y exigen que cumplamos con los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros individuales se encuentran libres de incorrecciones significativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y otra información presentada en los estados financieros individuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la valoración del riesgo de incorrecciones significativas en los estados financieros individuales debidas a fraude o error. Al efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor debe tener en consideración el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la Sociedad de los estados financieros individuales, con el fin de diseñar los procedimientos de

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auditoría que sean adecuados, en función a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad. Una auditoría también comprende una evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas, de la razonabilidad de las estimaciones significativas realizadas por la dirección de la Sociedad y de la presentación de los estados financieros individuales en su conjunto.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría. Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros individuales mencionados en el primer párrafo del presente informe presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera individual de Grupo Clarín S.A. al 31 de diciembre de 2014, su resultado integral individual y los flujos de efectivo individuales por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los estados financieros individuales de una entidad controlante. Párrafo de énfasis

Queremos llamar la atención sobre las Notas 10.1.a., 10.1.b., 10.1.c., 10.1.d., 10.1.e., 11, 20.a. y 20.d. a los estados financieros individuales, que describen las incertidumbres relacionadas con los eventuales efectos sobre las actividades de la Sociedad y ciertas subsidiarias de: (i) las resoluciones emitidas por varios entes reguladores relacionados con aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y relacionadas con la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A.; (ii) el cambio en el marco regulatorio de Servicios de Comunicación Audiovisual y el resultado final de la propuesta de adecuación voluntaria presentada ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de las acciones legales y administrativas que está llevando y llevará a cabo la Sociedad para salvaguardar sus derechos y el de sus accionistas; (iii) la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuyas resoluciones no pueden preverse a la fecha; (iv) el cambio en el marco regulatorio de los Servicios de Telecomunicaciones derivado de la sanción de la denominada Ley Argentina Digital, cuya reglamentación se encuentra pendiente a la fecha; y (v) la promulgación de la ley 19.307 en la República Oriental del Uruguay que regula las principales actividades de Adesol S.A., subsidiaria de Cablevisión S.A., cuya reglamentación se encuentra pendiente a la fecha. Nuestra opinión no contiene salvedades en relación con estas cuestiones. Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Grupo Clarín S.A., que:

a) los estados financieros individuales de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados

en el libro "Inventario y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;

b) los estados financieros individuales de Grupo Clarín S.A. surgen de registros

contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores;

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c) hemos leído la información adicional a las notas a los estados financieros

individuales requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y por el artículo 12 °, Capítulo III, Título IV de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular;

d) al 31 de diciembre de 2014 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado

Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $2.002.610, no siendo exigible a dicha fecha;

e) de acuerdo con lo requerido por el artículo 21°, inciso e), Capítulo III, Sección VI,

Título II de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, informamos que el total de honorarios en concepto de servicios de auditoría y relacionados facturados a la Sociedad en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 representan:

e.1) el 88% sobre el total de honorarios por servicios facturados a la Sociedad por

todo concepto en dicho ejercicio; e.2) el 17% sobre el total de honorarios por servicios de auditoría y relacionados

facturados a la Sociedad, sus sociedades controlantes, controladas y vinculadas en dicho ejercicio;

e.3) el 16% sobre el total de honorarios por servicios facturados a la Sociedad, sus sociedades controlantes, controladas y vinculadas por todo concepto en dicho ejercicio;

f) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y

financiación del terrorismo para Grupo Clarín S.A. previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2015

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dra. Teresita M. Amor

Contadora Pública (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150

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INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de: Grupo Clarín S.A. CUIT N° 30-70700173-5 Domicilio Legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires I. INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Grupo Clarín S.A., de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5º del artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y por las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado un examen de los documentos que se describen a continuación: Documentos objeto de la revisión:

a) Estados financieros individuales de Grupo Clarín S.A. que comprenden el estado individual

de situación financiera al 31 de diciembre de 2014, el estado individual de resultado integral, el estado individual de cambios en el patrimonio y el estado individual de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa misma fecha.

b) Estados financieros consolidados de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas que

comprenden el estado consolidado de situación financiera al 31 de diciembre de 2014, el estado consolidado de resultado integral, el estado consolidado de cambios en el patrimonio y el estado consolidado de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa misma fecha.

c) Un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2013, son parte integrante de los estados financieros auditados mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.

II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de: (i) los estados financieros individuales indicados en el párrafo I.de acuerdo con las normas contables profesionales de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), incorporadas por la CNV a su normativa. Dichas normas difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés) y utilizadas en la preparación de los estados financieros consolidados de GRUPO CLARIN S.A. con sus sociedades controladas, en los aspectos que se mencionan en la Nota 2.1. a los estados financieros individuales adjuntos; y (ii) los estados financieros consolidados indicados en el párrafo I. de acuerdo con las NIIF adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la FACPCE e incorporadas por la CNV a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el IASB. Asimismo, el Directorio es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de los estados financieros individuales y consolidados libres de incorrecciones significativas originadas en errores o en irregularidades.

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III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISION FISCALIZADORA Nuestra responsabilidad es informar sobre los documentos indicados en el párrafo I. basados en nuestro trabajo de sindicatura y en el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo de la Sociedad. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I., hemos examinado el trabajo efectuado por el auditor externo de la Sociedad, Teresita M. Amor, en su carácter de socia de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió sus informes con fecha 10 de marzo de 2015, el que fue llevado a cabo de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (“NIA”). Nuestra labor incluyó el examen de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por el auditor externo. Las NIA fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina, por la Resolución Técnica N° 32 de la FACPCE tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB” por sus siglas en inglés) y exigen que el auditor cumpla los requerimientos de ética, así como que la auditoría se planifique y ejecute con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros se encuentran libres de incorrecciones significativas. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y otra información presentada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la valoración del riesgo de incorrecciones significativas en los estados financieros debidas a fraude o error. Al efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor debe tener en consideración el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la Sociedad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados, en función a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad. Una auditoría también comprende una evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas, de la razonabilidad de las estimaciones significativas realizadas por la dirección de la Sociedad y de la presentación de los estados financieros en su conjunto. Consideramos que nuestro trabajo y el del auditor externo de la Sociedad, detallado en sus respectivos informes, nos brindan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad. IV. OPINIÓN

Basados en nuestra revisión, con el alcance descripto en el párrafo III. de este informe: (i) los estados financieros individuales mencionados en el párrafo I., presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera individual de Grupo Clarín S.A. al 31 de diciembre de 2014, su resultado integral individual y los flujos de efectivo individuales por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los estados financieros individuales de una entidad controlante; y (ii) los estados financieros consolidados mencionados en el párrafo I., presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera consolidada de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2014, su resultado integral consolidado y los flujos de efectivo consolidados por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.

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V. PARRAFO DE ENFASIS

Queremos llamar la atención sobre las Notas 10.1.a., 10.1.b., 10.1.c., 10.1.d., 10.1.e., 11., 20.a. y 20.d. a los estados financieros individuales y sobre las Notas 8.1.a., 8.1.b., 8.1.c., 8.1.d., 8.1.e., 9., 25.a. y 25.e., a los estados financieros consolidados, que describen las incertidumbres relacionadas con los eventuales efectos sobre las actividades de la Sociedad y ciertas subsidiarias de: (i) las resoluciones emitidas por varios entes reguladores relacionados con aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y relacionados con la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A.; (ii) el cambio en el marco regulatorio de Servicios de Comunicación Audiovisual y el resultado final de la propuesta de adecuación voluntaria presentada ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de las acciones legales y administrativas que está llevando y llevará a cabo la Sociedad para salvaguardar sus derechos y el de sus accionistas; y (iii) la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuyas resoluciones no pueden preverse a la fecha; (iv) el cambio en el marco regulatorio de los Servicios de Telecomunicaciones derivado de la sanción de la denominada Ley Argentina Digital, cuya reglamentación se encuentra pendiente a la fecha; y (v) la promulgación de la ley 19.307 en la República Oriental del Uruguay que regula las principales actividades de Adesol S.A., subsidiaria de Cablevisión S.A., cuya reglamentación se encuentra pendiente a la fecha. Nuestra opinión no contiene salvedades en relación con estas cuestiones.

VI. INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES

En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto del Grupo Clarín S.A. que:

a) Los estados financieros detallados en el párrafo I. se ajustan a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y a las normas sobre documentación contable de la Comisión Nacional de Valores, y se encuentran asentados en el Libro Inventario y Balances y surgen de los registros contables de la Sociedad, los cuales son llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

b) Hemos examinado el Inventario y la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2014. Al respecto, en materia de nuestra competencia, nada tenemos que observar, siendo las manifestaciones sobre hechos futuros incluidas en la Memoria, responsabilidad exclusiva del Directorio.

c) Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 19.550), que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

d) Hemos examinado la información incluida en Anexo I a la Memoria, sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario requerida por las Normas de la CNV, y sobre la misma no tenemos observaciones que formular.

e) De acuerdo a lo requerido por las normas de la CNV, sobre la independencia del auditor

externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente, incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes en Argentina, que comprenden los requisitos de independencia, y no contienen salvedades en relación con la aplicación de dichas normas ni discrepancias con respecto a las normas contables profesionales aplicadas.

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f) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2015

Por Comisión Fiscalizadora

Carlos Alberto Pedro Di Candia

Presidente