Grupo 9 XD

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BANCO CENTRAL DE RESERVA Nuestra Constitución política en el artículo 84 señala la finalidad del Banco Central de reserva: “PRESERVAR LA ESTABILIDAD MONETARIA”. Esta finalidad fundamental que debe tener cualquier Banco Central se refleja en el momento que provee a la economía una moneda que cumpla cabalmente las funciones de: 1. Convertirse en un medio de pago. 2. Fungir como unidad de medida. 3. Ser un buen depósito de valor. En caso contrario, cuando hay dificultades para que el dinero cumpla con sus funciones, generalmente se debe a la inflación. La inflación es perjudicial para el desarrollo económico, la moneda se desvaloriza, las alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios, y a la vez la pérdida del valor de adquisición, estas consecuencias son para todos, todos lo vamos a sentir. El BCRP cumpliendo con su finalidad y sus obligaciones cabal y eficientemente va a generar y crear las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento económico sostenido. 1. DEFINICIÓN: En la terminología monetaria del de BCRP, se llega a definirlo como la: “Autoridad monetaria encargada de emitir la moneda nacional, administrar las reservas internacionales oficiales del país y regular las operaciones del sistema financiero”. También se le define como el banco de un país al que se ha confiado el deber de regular el volumen del dinero y del crédito teniendo la misión fundamental de promover la eficiencia y el desarrollo del sistema financiero. 2. OBJETIVOS:

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BANCO CENTRAL DE RESERVANuestra Constitucin poltica en el artculo 84 seala la finalidad del Banco Central de reserva: PRESERVAR LA ESTABILIDAD MONETARIA. Esta finalidad fundamental que debe tener cualquier Banco Central se refleja en el momento que provee a la economa una moneda que cumpla cabalmente las funciones de:1. Convertirse en un medio de pago.2. Fungir como unidad de medida.3. Ser un buen depsito de valor.

En caso contrario, cuando hay dificultades para que el dinero cumpla con sus funciones, generalmente se debe a la inflacin. La inflacin es perjudicial para el desarrollo econmico, la moneda se desvaloriza, las alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios, y a la vez la prdida del valor de adquisicin, estas consecuencias son para todos, todos lo vamos a sentir. El BCRP cumpliendo con su finalidad y sus obligaciones cabal y eficientemente va a generar y crear las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades econmicas, lo que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento econmico sostenido.

1. DEFINICIN: En la terminologa monetaria del de BCRP, se llega a definirlo como la: Autoridad monetaria encargada de emitir la moneda nacional, administrar las reservas internacionales oficiales del pas y regular las operaciones del sistema financiero.Tambin se le define como el banco de un pas al que se ha confiado el deber de regular el volumen del dinero y del crdito teniendo la misin fundamental de promover la eficiencia y el desarrollo del sistema financiero.

2. OBJETIVOS: 2.1. OBJETIVOS PRINCIPALES.2.1.1. Preservar la estabilidad econmica.2.1.2. Fomentar un seguro y slido sistema financiero.2.1.3. Propiciar el buen desarrollo del sistema de pagos.2.1.4. Fomentar un seguro y slido sistema financiero2.1.5. Propiciar el buen desarrollo del sistema de pagos.2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS.2.2.1. Mantener la tasa de inflacin anual en 2% con un margen de un punto para arriba y para abajo.2.2.2. Fortalecer el uso del nuevo sol.2.2.3. Expandir el uso de los pagos electrnicos.2.2.4. Contribuir con propuestas para fomentar el crecimiento sostenido de la economa, la estabilidad financiera y el desarrollo del mercado de capitales.2.2.5. Administrar eficiente ma mente las reservas internacionales.2.2.6. Consolidar la institucionalidad del BCRP, a fin de lograr la identificacin de la sociedad con el banco y su misin

3. FUNCIONES: De acuerdo a la constitucin as como el artculo dos de la ley orgnica (L. O.) Sus principales funciones son.3.1. Regula la cantidad de dinero.3.2. Administra las reservas internacionales.3.3. Emite billetes y monedas.3.4. Informa sobre las finanzas nacionales.

4. CARACTERSTICAS: adems de propiedad pblica, los bancos centrales pueden tener todas o algunas de las siguientes caractersticas: 4.1. banquero y asesor financiero del gobierno.4.2. Fuente fundamental de dinero en efectivo en la economa.4.3. Banquero de los bancos (prestamista de ltima instancia) administrador de las reservas internacionales.4.4. Regulador de las actividades financieras.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

1. DENOMINACIN Y FINALIDAD

DENOMINACIONLa Superintendencia de Banca y Seguros es una institucin constitucionalmente autnoma y con personera de derecho pblico, cuyo objeto es proteger los intereses del pblico en el mbito de los sistemas financiero y de seguros.La Superintendencia ejerce en el mbito de sus atribuciones, el control y la supervisin de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y de las dems personas naturales y jurdicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda.La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgnica y disposiciones complementarias del Banco Central, sin perjuicio del ejercicio de su autonoma, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones contenidas en los artculos 83 al 85 de la Constitucin Poltica del Per.La Superintendencia tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y puede establecer oficinas en cualquier otro lugar de la Repblica, para el mejor cumplimiento de sus fines.

FINALIDAD Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del pblico, cautelando la solidez econmica y financiera de las personas naturales y jurdicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el ms amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurdicas que, sin la debida autorizacin ejerzan las actividades sealadas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolucin y liquidacin del infractor.La Superintendencia utiliza un sello oficial con el Escudo de Armas de la Repblica y la inscripcin Repblica del Per - Superintendencia de Banca y Seguros.Todo documento suscrito por el Superintendente y que lleve el sello anteriormente descrito, debe tenerse como autntico.La Superintendencia tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y puede establecer oficinas en cualquier otro lugar de la Repblica, para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ATRIBUCIONES.Son atribuciones del Superintendente, adems de las ya establecidas en la presente ley, las siguientes: Autorizar la organizacin y funcionamiento de personas jurdicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones sealadas en la presente ley; Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposicin que rige al Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, ejerciendo para ello, el ms amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurdico que las empresas que los integran realicen; Ejercer supervisin integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervisin, as como a las que realicen operaciones complementarias; Fiscalizar a las personas naturales o jurdicas que realicen colocacin de fondos en el pas; Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podr ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Cdigo Procesal Civil. Interpretar, en la va administrativa, sujetndose a las disposiciones del derecho comn y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, as como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia; Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la Superintendencia; Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones sealadas en el Ttulo III de la Seccin Segunda de la presente ley; y aprobar las clusulas generales de contratacin que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artculos pertinentes del Cdigo Civil; Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisin de las mismas, as como para la aplicacin de la presente ley; Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la Repblica destinados a combatir el lavado de dinero; Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisin consolidada respecto de ellos de conformidad con el artculo 138. Disponer la individualizacin de riesgos por cada empresa de manera separada; Dictar las normas generales para precisar la elaboracin, presentacin y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacin complementaria, cuidando que se refleje la real situacin econmico-financiera de las empresas, as como las normas sobre consolidacin de estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; Celebrar convenios de cooperacin con otras Superintendencias y entidades afines de otros pases con el fin de un mejor ejercicio de la supervisin consolidada; Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisin a efectos de un adecuado ejercicio de la misma; Coordinar con el Banco Central en todos los casos sealados en la presente ley; Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 269 de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia podr dictar pautas de carcter general a las que deber ceirse la clasificacin de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; y, Identificar las clusulas abusivas en las plizas de seguros mdicos, de salud o de asistencia mdica. Dichas clusulas quedan prohibidas de ser utilizadas en las plizas. En general, se encuentra facultado para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del pblico, de conformidad con la presente ley.

FACULTAD DE INSPECCINPara el desarrollo de su facultad de inspeccin referida en el artculo anterior, el Superintendente, podr examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y en general cualquier otra informacin que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Existe para ello la obligacin de la empresa, representante o corredor de brindar al personal encargado de las inspecciones todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido.La negativa, resistencia o incumplimiento de los obligados, siempre que se encuentre debidamente acreditado, da lugar a la imposicin de cualquiera de las sanciones establecidas por ley. Igualmente podr requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de su situacin financiera, recursos, administracin o gestin, actuacin de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones, y en general, de cualquier otro asunto que, en su opinin, deba esclarecerse.

CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCIN DE SOCIEDADES INFRACTORAS.El Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales en que se realicen operaciones no autorizadas conforme a esta ley, contando con la intervencin del Ministerio Pblico. Asimismo dispondr la incautacin de la documentacin que en ellos se encuentre, para lo cual est facultado a demandar directamente el apoyo de la fuerza pblica.

DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD INFRACTORA.Es facultad del Superintendente solicitar directamente ante la Corte Suprema la disolucin de sociedades infractoras.El procedimiento liquidatorio se sujetar a las normas de la indicada Ley General de Sociedades, siendo los gastos que demande este procedimiento asumidos por la empresa infractora.

DIFUSIN DE INDICADORES DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS.La Superintendencia debe publicar a ms tardar el 31 de mayo de cada ao, su memoria anual. Asimismo, debe difundir peridicamente la informacin sobre los principales indicadores de la situacin de las empresas sujetas a su control, pudiendo ordenar a stas que publiquen cualquier otra informacin que a su juicio sea necesaria para el pblico.

3. CONTROL Y SUPERVISIN

NORMAS PARA LA ELABORACIN Y PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS.La Superintendencia est autorizada para:1.Exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgos crediticio o de mercado, de acuerdo a las normas generales que sobre el particular haya dictado;2.Requerir que las inversiones y dems posiciones afectas a riesgos de mercado sean ajustados a su valor de mercado, de acuerdo con la metodologa que ella establezca;3.Requerir que los inmuebles y otros activos que figuren en sus libros sean ajustados a su verdadero valor en el mercado, de acuerdo con la metodologa que ella establezca;4.Prohibir que las empresas, en tanto no den cumplimiento a los requerimientos mencionados en los numerales precedentes, paguen dividendos o distribuyan utilidades, cualquiera que fuere la modalidad empleada; y,5.Cuando, con respecto a cualquier activo o contingente, no se suministre a la Superintendencia informacin que permita evaluarlo y calificarlo adecuadamente, sta se encuentra facultada para ordenar la constitucin de las provisiones que considere necesarias con relacin a tales activos o contingentes.

OBLIGACIN DE PRESENTAR INFORMES DE ACUERDOS SOBRE DIVIDENDOS O APLICACIN DE UTILIDADES

Toda empresa est obligada a presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaracin de dividendos u otra forma de aplicacin de utilidades o de disposiciones de recursos.

La Superintendencia podr suspender los acuerdos de aplicacin de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, en relacin a ellos, hubiere formulado.

Tratndose de Empresas que presenten inestabilidad financiera o administracin deficiente, la Superintendencia deber requerirles la evaluacin y los ajustes patrimoniales que estime pertinentes. Asimismo, por un perodo de seis (06) meses, renovable, por otro igual, la Superintendencia est facultada para prohibir a tales empresas la realizacin de una o ms de las siguientes operaciones: Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cualquier persona natural o jurdica vinculada directa o indirectamente a la propiedad o gestin de la empresa, con o sin garantas; Renovar cualquier operacin que implique riesgos, por ms de ciento ochenta (180) das; Realizar operaciones que generen nuevos riegos de mercado; Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes; Enajenar documentos de su cartera crediticia; Otorgar crditos sin garanta; y, Otorgar poderes para la celebracin de las operaciones previstas en cualquiera de los numerales anteriores.

De igual manera, en el caso que una empresa presente inestabilidad financiera o administracin deficiente, la Superintendencia debe disponer la evaluacin y ajustes patrimoniales que estime pertinentes."

DETERMINACIN DE INFRACCIONES.

El Superintendente est facultado para hacer comparecer a uno o ms representantes de las empresas, cuando considere que existen indicios relacionados con la inestabilidad de las mismas, o cuando stas hayan incurrido en alguna de las faltas que a continuacin se seala: Infringir cualquier norma legal, disposicin u orden que la Superintendencia hubiera dictado en uso de sus atribuciones. Conducir sus negocios u operaciones en forma prohibida o no autorizada. Haber reducido el capital social a cifras inferiores al mnimo legal. Haber excedido en sus operaciones, los lmites previstos en esta ley. Incurrir en dficit de encaje. Llevar sus libros y su contabilidad de manera que su revisin no permita la exacta apreciacin del verdadero estado del supervisado, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad. Las dems establecidas en la presente ley.La Superintendencia podr requerir a todas las personas naturales o jurdicas, an cuando no se encuentren comprendidas dentro del mbito de su competencia, la presentacin de la informacin que considere necesaria para determinar posibles infracciones a la presente Ley. Quien no cumpliese con dicho requerimiento dentro de los plazos que en cada caso fije la Superintendencia, incurrir en el delito de violencia y resistencia a la autoridad.

4. INSPECCIN

Por lo menos una vez al ao y cuando lo crea necesario, la Superintendencia realizar sin aviso previo, ya sea directa o a travs de sociedades de auditora que la misma autorice, inspecciones generales y especiales destinadas a examinar la situacin de las empresas supervisadas, determinando el contenido y alcances de las inspecciones antes sealadas.

COMUNICACION AL MINISTERIO PBLICOEl Superintendente pondr en conocimiento del Ministerio Pblico, los hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso de las inspecciones que se practique a las instituciones sometidas a su control.INFORMES.Los exmenes a que se hace referencia en la presente ley darn lugar a la formulacin de informes escritos. El contenido de stos, ser puesto en conocimiento de la empresa supervisada en la forma que determine el Superintendente, a fin que con la intervencin de su ms alto rgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para tal efecto se seale. Por su carcter reservado, dichos informes no podrn ser utilizados como pruebas por las partes en litigio, ante ninguna instancia judicial o arbitral.El Superintendente podr proporcionar al Banco Central, copia de los informes escritos que ste requiera para el cumplimiento de las funciones que la Constitucin y la ley le asignan.

PROHIBICIN DE REVELAR EL RESULTADO DE LOS INFORMES.Todo empleado, delegado, agente o persona que preste servicios a la Superintendencia, Banco Central, sociedades de auditora y empresas clasificadoras de riesgo, est prohibido de revelar a terceros informacin que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.

5. SANCIONESLa Superintendencia aplicar, segn la gravedad de la infraccin cometida, las siguientes sanciones: Amonestacin. Multa a la empresa de monto no menor a diez UITs ni mayor a doscientas, a menos que la presente ley seale de manera especfica un importe diferente. Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco UITs ni mayor de cien. Suspensin del director o trabajador responsable, por plazo no menor de tres das ni mayor de quince, y remocin en caso de reincidencia. Destitucin. Inhabilitacin del director o trabajador en caso de ser responsable de la intervencin o liquidacin de la institucin a su cargo. Prohibicin de repartir dividendos. Intervencin. Suspensin o cancelacin de la autorizacin de funcionamiento. Disolucin y liquidacin.La aplicacin de las sanciones antes mencionadas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.Las sanciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artculo sern impuestas por los funcionarios autorizados. La escala de multas ser establecida por la Superintendencia.Las infracciones susceptibles de sancin son las previstas en la presente ley y aquellas que de modo previo y general, a travs de reglamento, tipifique la Superintendencia.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA NO SUSPENDE EJECUCIN DE LA SANCIN.La interposicin de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecucin de la sancin.Si la multa no fuese pagada dentro de los cinco das siguientes a su notificacin, sta ser cobrada por la va coactiva, siendo reajustada en funcin al Indice de Precios al Por Mayor que con referencia a todo el pas publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, ms los correspondientes intereses legales.

BIBLIOGRAFA

Texto Concordado de la Ley General Del Sistema Financiero y del Sistema De Seguros Y Orgnica De La Superintendencia De Banca Y Seguros -Ley No 26702.