Grupo 4

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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN LA TELEVISIÓN POR SATÉLITE Y TELEVISIÓN POR CABLE- CABLE DISTRIBUCIÓN INTEGRANTES: KATY PEREZ LEIDY BAUTISTA GRECIA NUÑEZ NEILA OSPINA

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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS

CONEXOS EN LA TELEVISIÓN POR

SATÉLITE Y TELEVISIÓN POR CABLE-

CABLE DISTRIBUCIÓN

INTEGRANTES:

KATY PEREZ

LEIDY BAUTISTA

GRECIA NUÑEZ

NEILA OSPINA

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DERECHOS DE AUTOR

Hacen parte del D. DE PROPIEDAD INTELECTUAL

matiz económica y patrimonial sobre toda

creación del dominio literario, artístico o científico

ESTADO .

Creación autor presentando un contenido dual

de orden moral y patrimonial.

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR:

Esta expresado por una manifestación dual de

Derechos que se manifiesta en lo que se conoce

como derechos morales y patrimoniales.

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DERECHOS MORALES

• Inalienables

• Irrenunciables

• Perpetuos

• Imprescriptibles

Derecho Moral de Integridad evitar modificaciones sobre

la obra.

Derecho Moral a la Ineditud y al Anonimato

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DERECHOS PATRIMONIALES

Facultades de orden económico y pecuniario.

Pueden ser objeto de

• Transmisión en propiedad a cualquier otra persona.

• Renuncia

• Embargo o medidas cautelares

Duración limitada

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DERECHO DE COMUNICACIÓN

PUBLICA

• Ejecución publica

• radiodifusión sonora o audiovisual

• Representación

• Declamación

• Difusión por parlante, telefonía, fonograma, satélite

cable, fibra óptica.

1. La Emisión

2. La transmisión

3. La retransmisión

4. La emisión o transmisión

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A)ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES:

De conformidad con el glosario de términos contenido en el articulo 3 de la

decisión 351 de 1993, se define artistas interprete o ejecutante el cantante,

actor, músico o bailarín que interprete o ejecute una de las determinadas

obras existentes.

DERECHOS C ONEXOS DE ESTA CLASE DE TITULARES:

-facultad de autorizar o prohibir la fijación y reproducción, así como la

comunicación publica en cualquier forma de sus ejecuciones e

interpretaciones no fijadas.

B) PRODUCTORES DE FONOGRAMAS:

Según el art. 3 de la decisión 351 del acuerdo de Cartagena se entiende

como productor fonográfico a la persona natural o jurídica que fija por primera

vez los sonidos de una ejecución en un fonogramas.

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DERECHOS CONEXOS DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS:

-derecho de permitir o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus

fonogramas, impedir la importación de duplicaciones de sus fonogramas

realizadas sin su autorización, autorizar o prohibir las distribución de sus

fonogramas por cualquier medio y percibir una remuneración por la utilización

comercial de sus fonogramas o copias de mismo.

c) ORGANISMOS DE RADIODIFUSION:

Dentro de los titulares de derecho conexos están los organismos de

Radiodifusión los que están mas íntimamente ligados con el temas de la

televisión por satélite y cable y las señales portadoras de programas y la

distribución de obras protegidas por la disciplina del DERECHO DE AUTOR.

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DERECHOS CONEXOS EXCLUSIVOS EN CABEZA DE LOS

ORGANISMOS DE RADIODIFUSION:

a) La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o

procedimiento.

b) La fijación de sus emisiones sobre una base material.

c) La reproducción de una fijación de sus emisiones.

d) La comunicación al publico de sus emisiones de televisión cuando

estas se efectúen en lugares accesibles al publico mediante el pago

de un derecho de entrada.

PANORAMA INTERNACIONAL Y PRINCIPALES CONVENIOS SOBRE

DERECHOS DE AUTOR Y TELEVISION VIA SATELITE Y POR CABLE:

a) CONVENIO DE BERNA: el convenio de BERNA es el instrumento

internacional que sirve para la protección de las obras tuteladas por el

derecho de autor y que data de 1886. tienes varios principios como bases

fundamentales como: la protección automática, respeto al derecho moral,

trato nacional e independencia de disposición de las obras.

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CONVENIO UNIVERSAL SOBRE DERECHOS

DE AUTOR

• Suscrita en 1952 en ginebra y revisada en 1971 en parís

• Supedita sus principios generales a los postulados

establecidos en el convenio de Berna

• Fue suscrita por Colombia mediante la ley 48 de 1975

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CONVENIO DE ROMA

fue suscrito en la ciudad de roma en 1961

es un mecanismo internacional para la

protección de los derechos conexos

Son aquellas que están en cabeza de una serie

de personas que sirven como soporte y apoyo

en la difusión de distintos tipos de obras.

Page 11: Grupo 4

Si existen controversias entre estas primaran

los derechos de autor sobre los derechos

conexos

Colombia se hace miembro mediante la ley

48 de 1975

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CONVENIO PARA LA PROTECION DE FONOGRAMAS

suscrito en Ginebra en 1971

Fue adoptado por nuestro país mediante la ley 23 de

1992

Es un instrumento para proteger a los productores de

fonogramas, contra la producción de ejemplares sin su

consentimiento

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TRATADO SOBRE REGISTRO DE OBRAS

AUDIOVISUALES

se perfila de manera importante donde se pueden

negociar de manera fidedigna los derechos sobre estas

clases de obras

Ley 26 de 1992

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Grupo G3 (México, Venezuela y Colombia)

Tiene un capitulo destinado a la propiedad intelectual, porsupuesto a la disciplina del derecho de autor

Ley 172 de 1994

Trata la trasmisión de vía satélite

Tipifica como delito la utilización, importación yexportación de elementos que permitan codificar ydecodificar señales.

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CONVENIO DE BRUCELAS

Convenio de satélites

Son de gran importancia para el derecho de autor cuando

se incorporen a estas señales, obras protegidas por el

derecho de autor

Page 16: Grupo 4

CONVENIO UNIVERSAL SOBRE DERECHOS DE

AUTOR

•Suscrita en 1952 en Ginebra y revisada en 1971

en París

•Supedita sus principios generales a los

postulados establecidos en el convenio de

Berna

•Fue suscrita por Colombia mediante la ley 48

de 1975

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CONVENIO DE ROMA PARA LA PROTECCIÓN

DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O

EJECUTANTES (TITULARES DE LOS

DERECHOS CONEXOS)

Fue suscrito en la ciudad de Roma en 1961

Es el principal instrumento en el ámbito

internacional de la protección para los titulares

de los denominados Derecho Conexos.

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Los Derechos Conexos son aquellas prerrogativas

radicadas en cabeza de una serie de personas que

sirven como soporte y apoyo en la comunicación y

difusión de distintos tipos de obras.

(Artistas Interpretes y Ejecutantes, Productores de

Fonogramas y Organismos de Radio Difusión).

Page 19: Grupo 4

Se ha establecido que en caso de controversia

primarán los derechos del autor sobre los derechos

conexos

A partir de 1975, Colombia se hace miembro del

Convenio de Roma a través de la ley 48 de ese año.

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CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE

PRODUCTORES DE FONOGRAMAS

Suscrito en Ginebra en 1971, y adoptado por nuestro

país a través de la ley 23 de 1992, se constituye en un

instrumento para proteger a los productores de

Fonogramas parte del acuerdo contra la producción de

ejemplares sin su consentimiento.

Page 21: Grupo 4

En cuanto a la regulación a los Derechos

conexos, en lo relacionado con los

organismos de Radiodifusión la sección 18-

07 trata el tema de la transmisión vía satélite

y establece una serie de compromisos entre

los cuales los países miembros tienen la

obligación de tipificar como delito la

utilización, importación y exportación de

elementos que permitan codificar y

decodificar señales.

Page 22: Grupo 4

CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES

PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATÉLITE

Suscrito en Bruselas el 21 de mayo de 1994,se conoce como el convenio de satélites

Es de gran importancia para el mundo delderecho de autor, cuando se incorporen estasseñales, obras protegidas por el Derecho deAutor.

Page 23: Grupo 4

El convenio nos define:

Señal:

Todo vector producido electrónicamente yapto para transportar programas.

Programas:

Todo conjunto de imágenes, de sonidos, o deimágenes y sonidos, registrados o no, eincorporado a señales destinadas finalmentea la distribución.

Page 24: Grupo 4

En Colombia la ley 182 de 1995 ley deTelevisión pública; ley 335 de 1996 Televisiónprivada y otros acuerdos expedidos por laComisión Nacional de televisión establecen:

Que las señales incidentales de satélitespueden ser captadas de manera libre porcualquier persona, en tanto que las señalescodificadas, es decir aquellas cuyo destinoesta preestablecido desde el lugar de origen,solo pueden ser recibidas con autorizacióndel emisor, previo pago a los derecho deautor.

Page 25: Grupo 4

EL RECURSOS ORBITA-ESPECTRO EN LA

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

La comisión del acuerdo de Cartagena, mediante la

decisión andina n° 395/1996, entro a regular el tema

para los cinco países de la subregión referente a la

utilización comercial del recurso orbita espectro.

Se crea una empresa multinacional andina que se

encarga de al ejecución definitiva del proyecto

satélite simón bolívar-

Page 26: Grupo 4

TELEVISIÓN VÍA SATÉLITE Y POR CABLE EN

COLOMBIA

Según nuestra constitución política en su articulo

101, el espectro electromagnético también hace

parte de nuestro territorio-

La ley mas importante que regula este es la ley 182

de 1995 que es la ley general de televisión. Es ella

la que reglamenta el servicio de televisión y se

formulan políticas para su desarrollo,

democratización el acceso a este y se forma la

Comisión Nacional de Televisión.

Page 27: Grupo 4

Art 25

De las señales incidentales y codificadas de

televisión y de las sanciones por uso indebido.

Señal Incidental: Es aquella que se transmite vía

satélite y que esta destinada a ser recibida por el

publico en general de otro país, cuya radicación

puede ser captada en territorio colombiano sin que

sea necesario el uso de equipos decodificadores.

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La recepción de señales incidentales de televisión

es libre, siempre que este destinada al disfrute

exclusivamente o a fines sociales y comunitarios.

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Definición de señal codificada de televisión según

acuerdo 014 del 20/03/1994 art 6:

Es aquella que con el objeto de proteger los

derechos de autor se codifica para que solo pueda

ser recibida por personas autorizadas

expresamente por ello.