Grisela Jimenez

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GRICELDA JIMENEZ JIMENEZ ABOGADA Lorenzo de Garaycoa 1222 entre Clemente Ballen y Aguirre 1er Piso Of.2 0995831193 Guayaquil – Ecuador _____________________________________________________________ ________ http://mundialdefutbolbrasil2014.net/wp-content/ uploads/2013/10/Afiche-mundial-de-Brasil.jpg SEÑORES JUECES DE LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL GUAYAS Ing. DANILO WLTER VILLAVICENCIO VERDELLI, en mi calidad de Gerente y Representante legal de la compañía INDUSTRIA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION INMACONSA S.A., ante usted comedidamente comparezco y demando: 1.- Mis nombres y apellidos se encuentran mencionados, de nacionalidad ecuatoriana, de años de edad, de profesión Ingeniero civil, con domicilio en esta ciudad. 2.- Los nombres y apellidos de la demandada es: El Gobienro Autónomo Descentralizado de Guayaquil, en la persona del Ab. Jaime Nebot Saady y el Ab. Miguel Hernández Terán, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico de licho GAD. 3.- Los fundamentos de hecho y derecho son los siguientes: Con fecha 01 de Diciembre del 2013, presenté en el Departamento de Justicia y

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GRICELDA JIMENEZ JIMENEZABOGADA Lorenzo de Garaycoa 1222 entre Clemente Ballen y Aguirre 1er Piso Of.2 0995831193 Guayaquil Ecuador _____________________________________________________________________http://mundialdefutbolbrasil2014.net/wp-content/uploads/2013/10/Afiche-mundial-de-Brasil.jpg

SEORES JUECES DE LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL GUAYAS

Ing. DANILO WLTER VILLAVICENCIO VERDELLI, en mi calidad de Gerente y Representante legal de la compaa INDUSTRIA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION INMACONSA S.A., ante usted comedidamente comparezco y demando:

1.- Mis nombres y apellidos se encuentran mencionados, de nacionalidad ecuatoriana, de aos de edad, de profesin Ingeniero civil, con domicilio en esta ciudad.

2.- Los nombres y apellidos de la demandada es: El Gobienro Autnomo Descentralizado de Guayaquil, en la persona del Ab. Jaime Nebot Saady y el Ab. Miguel Hernndez Tern, en sus calidades de Alcalde y Procurador Sndico de licho GAD.

3.- Los fundamentos de hecho y derecho son los siguientes: Con fecha 01 de Diciembre del 2013, present en el Departamento de Justicia y Vigilancia de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, hoy Gobierno Autnomo Descentralizado, un reclamo administrativo por cuanto en el solar Nro. 001-0003, de la Mz. 070, de mi propiedad, un individuo identificado como Sal Tobas Tello Calle y natividad Angela Heras Barros, de manera arbitraria y mal intencionada han procedido a construir obras sin el respectivo permiso, por lo cual la Municipalidad de Guayaquil me impuso una multa.

De la revisin del proceso, he podido evidenciar que se ha tramitado con una evidente nulidad procesal, ya que la Comisaria Municpal que conoca del caso, el 14 de junio del 2013, dict una providencia abriendo el trmino probatorio, la misma que no se ha notificado a las partes, conforme consta a fojas 17, de la copia del expediente que acompao, causando la nulidad del proceso, de conformidad a lo que establece el Art. 346 numeral 6 del Cdigo de Procedimiento Civil. .

De conformidad con lo que establece el Art. de la Cdigo orgnico de Organizacin Territorial Autonoma y Descentralizacin, propongo el recurso de , en los siguientes trminos:

La resolucin de la Comisara Octava Municipal, que impuso una multa al suscrito propietario de un predio ubicado en , en el mismo que consta una edificacin realizada por el seor quien construy sin autorizacin del propietario del predio, seguramente con la intencin de aduearse del predio.

7.- Mis notificaciones las recibir en casilla judicial # 125 del Abogado Adolfo Paredes Morla, a quien autorizo a presentar cuantos escritos sean necesarios en mi defensa.

8.- Acompao al presente copia de la demanda de prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio, auto de calificacin de la demanda, copia del certificado del Registro de la Propiedad del cantn Samborondon, del bien inmueble en litigio. Auto resolutorio del SOLBANCO S.A. en liquidacin, certificado del departamento de Avalos y catastros del canton Samborondn. Copia del escrito al Juez de Coactiva de Solbanco en liquidacin.

Srvase proveer seor Delegado.

CESAR O. CABELLO ZAMBRANO

AB. ADOLFO PAREDES MORLAREG. 7428 CAG.

SEOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON GUAYAQUIL

CESAR OSWALDO CABELLO ZAMBRANO ecuatoriano, de 75 aos edad, de estado civil casado, agricultor,.

1.- La autoridad ante quien se propone la demanda esta indicada.

2.- Mis nombres completos y generales de Ley estn sealados, con domicilio y residencia en la urbanizacin Las Riveras , Jurisdiccin cantonal de Samborondn, Provincia del Guayas.

3.- Los fundamentos de hecho y derecho son los siguientes:

a) Que mediante escritura pblica suscrita el 21 de diciembre de 1973, ante el Notario Primero del cantn Guayaquil, inscrita el 28 de Marzo de 1974, el seor Washington Gustavo Romero Murillo en compaa de la seora Elsa Piedad Gmez Martillo adquirieron el solar y casa signado con el nmero 2, de la manzana 36, compuesta de una planta baja y de dos plantas altas, ubicado en las calles Baquerizo Moreno # 133 entre Julin Coronel y Loja, de la Parroquia Pedro Carbo, de esta ciudad, que adquiri el de cujus en sociedad con la seora Elsa Piedad Gmez Martillo, mediante escritura de VENTA Y SUSTITUCION DE HIPOTECA, otorgada a su favor por la seora CLEMENCIA ELINAN VILLEGAS VIUDA DE CABEZAS, el 21 de Diciembre de 1973, ante el Doctor Carlos Quinez Velsquez, Notario Primero del cantn Guayaquil, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Guayaquil, el 28 de Marzo de 1974, tomo 17, de fojas 12,391 a 12, 408 del Registro de la Propiedad, con el nmero 1,092 de inscripcin, y con el nmero 4555 del repertorio en las calles Baquerizo Moreno # 133 entre Julian Coronel y Loja de esta ciudad, conforme consta del certificado del Registrador de al Propiedad que acompao.

b) Desde el ao 1992, mantuve relaciones maritales con el seor WASHINGTON GUSTAVO ROMERO MURILLO, con quien procreamos un hijo de nombres GUSTAVO ANDRES ROMERO ORTEGA de 15 aos de edad, siendo mi hijo EL UNICO HIJO de mi recordado cnyuge, ya que en el anterior compromiso mi cnyuge no procre hijo alguno, conforme consta de acta de nacimiento que acompao.

c) Que el da 2 de Mayo del ao 2002, contraje matrimonio con el seor WASHINGTON GUSTAVO ROMERO MURILLO, conforme consta del acta de inscripcin de matrimonio que acompao, el mismo que se haba divorciado de la seora Elsa Gmez Martillo, por sentencia dictada el 23 de Noviembre del 1992, por el Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil, sin que hubiera tenido hijos.

d) Conforme consta del acta de defuncin que acompao, mi cnyuge antes mencionado falleci en esta ciudad de Guayaquil, el 30 de Mayo del 2006.

e) Conforme consta del documento que acompao, mi hijo GUSTAVO ANDRES ROMERO ORTEGA, por ser el UNICO HEREDERO de mi prenombrado cnyuge, TOM POSESIN EFECTIVA PRO INDIVISA del 50 % del inmueble descrito en el literal a) de la presente demanda, el 4 de Agosto del 2006, ante el Doctor RODOLFO PEREZ PIMENTEL Notario Dcimo Sexto del cantn Guayaquil, escritura inscrita en el tomo 16 de fojas 7973 a 7974 del registro de Propiedades, del 21 de Marzo del 2007.

f) Que desde el fallecimiento del padre de mi hijo la ex cnyuge Elsa Gmez Martllo, administra dicho inmueble por lo que mi hijo no se beneficia del inmueble antes referido, siendo propietario del 50 % de las acciones y derechos del mismo como nico heredero, y la seora Elsa Gmez Martillo propietaria del otro 50 %. Razn por lo cual necesita tener ingresos por cuanto mi hijo se encuentra estudiando, y necesita atender su salud, YA QUE TIENE UNA ENFERMEDAD EPTICA.

4.- Que de conformidad a lo que establece el inciso segundo del Art. 779 del Cdigo de Procedimiento Civil, para justificar sumariamente la necesidad de la utilidad de la venta, solicito se sirva sealar da y hora a fin de receptar los testimonios de los seores: Ftima Irene Varas Rosado y Jaime Enrique Carrasco Rodrguez, los mismos que depondrn al tenor del siguiente interrogatorio:1ra.- Sobre edad y ms generales de Ley?;2da.- Diga el testigo si conoce a la preguntante y a mi hijo el menor Gustavo Andrs Romero Ortega, desde cuanto tiempo?;3ra.- Diga el testigo si conoci a mi difunto cnyuge el seor Washington Gustavo Romero Murillo?;4ta.- Diga el testigo si tiene conocimiento que en el anterior compromiso de mi difunto cnyuge con la seora Elsa Gmez Martillo no tuvieron hijos?5ta.- Diga el testigo si sabe y le consta que a la muerte del seor Washington Romero Murillo qued como su nico heredero mi hijo el adolescente Gustavo Andrs Romero Ortega?;6ta.- Diga el testigo si sabe que el nico bien que qued a la muerte de su padre, es el 50 % del solar y casa compuesta de una planta baja y de dos plantas altas, ubicado en las calles Baquerizo Moreno # 133 entre Julin Coronel y Loja, de la Parroquia Pedro Carbo, de esta ciudad;7ta.- Diga el testigo como es verdad que como dicho inmueble es el 50 % de propiedad de la seora Elsa Gmez Martillo, mi hijo Gustavo Andrs no recibe ningn beneficio?;8va.- Diga el testigo como es verdad que mi hijo Gustavo Andrs requiere dinero para atender su salud, ya que mi hijo tiene un problema heptico y necesita constante tratamiento ?.9na.- Diga el testigo si es conveniente la venta del 50 % de los derechos y acciones del mencionado inmueble, para atender la educacin, la salud de mi hijo, por cuanto tiene un problema heptico, y con el saldo adquirir una villa para mi hijo antes mencionado?.10ma.- Diga el declarante la razn de sus dichos?.

5.- De igual manera solicito que se sirva ordenar que uno de los Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas, se pronuncie sobre la conveniencia del acto.

6.- Con los antecedentes expuestos y amparada en lo dispuesto en los Arts. 779 y 780 el Cdigo de Procedimiento Civil, concurro a usted y solicito que se sirva otorgar la autorizacin judicial para vender los derechos y acciones hereditarios de la parte del inmueble, que le corresponde a mi antes mencionado hijo, a fin de mejorar su situacin econmica, otorgarle su educacin, atender su salud y con el resto adquirir un bien inmueble.

7.- La cuanta por su naturaleza es indeterminada y el trmite a drsele a la causa es el determinado en la disposicin antes mencionada.

8.- Mis notificaciones las recibir en casilla judiciial # 125 y 3504 de los Abogados Narcisa Lucas Santana, y Manuel Narea Marriott, a quienes autorizo a presentar cuantos escritos sean necesarios en mi defensa.

Srvase proveer seor Juez.

__________________________ ___________________________Sra. Mara Ortega Ponce Ab. Narcisa Lucas Santana Reg. 8980 CAG.