GREMITALLER nº25

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Núm. 25 - JUNY / JULIOL 2010 - PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE BARCELONA Celebració de Sant Cristòfol Criterios legales de garantía en Europa Reforma mercado de trabajo Reunió Federació Catalana de Tallers Talleres con historia Tradición y progreso en un taller de barrio Ramón Portas Matas

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Publicación Oficial del Gremi de Tallers de Reparació d'Automòbils de Barcelona

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Núm. 25 - JUNY / JULIOL 2010 - PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE BARCELONA

Celebració de Sant Cristòfol

Criterios legales de garantía en Europa

Reforma mercado de trabajo

Reunió Federació Catalana de Tallers

Talleres con historiaTradición y progreso en un taller de barrioRamón Portas Matas

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Y a se han publicado las normas europeas que regulan los principios de la competencia que afectan a la profesión de la reparación (y mantenimiento) del automóvil.

A partir de 1 de junio de 2010 empieza una nueva etapa en el sector, en la que se protege mejor al taller para que conserve a su cliente.

Han pasado bastantes años hasta que por esta vez las autoridades eu-ropeas han tenido en cuenta los criterios de las empresas del sector, en toda Europa, para mejorar la situación de la competencia en nuestra actividad.

Los talleres del Gremi, de la Federación Catalana de Talleres (Fecatra) y de la Confederación Española, (Cetraa) hemos trabajado muchas horas para tratar de convencer a las autoridades españolas, y a las europeas a través de las asociaciones de Bruselas en las que participamos, de la necesidad de suprimir los casos de monopolio que perjudican el libre ejercicio de la actividad económica que es para cuya defensa que existe el Gremio.

Con estas nuevas normas los talleres han de tener mayor facilidad para mantener su clientela a través de la calidad del servicio que presten al usuario.

El taller independiente ha de esforzarse en ser competitivo, porque ahora desaparecen algunos de los obstáculos existentes; no ha de haber pieza cautiva, ni falta de acceso a la información técnica del vehículo (excepto aspectos muy concretos de la seguridad) ni la prohibición de compra de tal o cual maquinaria, ni la amenaza de que el cliente pierda la garantía del fabricante si no acude a la red oficial, etc.

La nueva normativa que en una pequeña parte se reproduce en estas páginas, aclara varios temas del día a día del taller, pero no puede sustituir la voluntad del taller de organizarse para dar al cliente los máximos de calidad y de garantía en sus reparaciones, como base para lograr seguir manteniendo su confianza.

Trabajo transparente, siguiendo las instrucciones técnicas del constructor del automóvil y con apli-cación de recambio original, de calidad, cuando pueda afectar la garantía de un vehículo, y todo ello a un precio competitivo; ese es el camino para mantener la clientela que hace que el taller también pueda seguir con beneficios en su actividad y su empresa, suficientes para las inversiones obligadas en la actualización técnica que se exige en el sector.

PresidenteFrancesc Faura

EditorialMás competencia

Edita: Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona

President: Francesc FauraPlaça Dr. Letamendi, 37 6è08007 BarcelonaTelf. 93 451 66 67Director Editorial: Armando HiguerasDiseño y maquetación:Disgraph, S.C.P.Edición gráfica:Anglofort, S.ASecretaria: Montse BarrionuevoConsejo de Redacción: Lluís Camarasa, A. Higueras, Ángela Gándul y Ramón Tejedor.Colaboradores: Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda Agui-lar, Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales.Creación y edición: Gremi de Tallers.Redacción y publicidad: Gremi de Tallers.

Juny / Maig 2010 3

SumariEditorial 3Autónomos: conveniencia de modificar la base de cotización 4Reforma del mercado de trabajo 6Obligació de treballar amb portes i finestres tancades 8/9Vamos mejor, pero debemos seguir progresando en prevención 10El ICO concederá préstamos directos a Pymes y autónomos 12/13Els serveis del Gremi 14La importància d’un bon manteniment del nostre taller 15Reunió de Junta Directiva de FECATRA 16/17Les coses que hi ha dins dels vehicles 18Sant Cristòfol 2010 19/22

Buenos consejos de organización 23Alternativas al gas refrigerante R-134a 24/25Nuevas normas europeas que afectan la actividad del taller 26/28Acción de la Confederación Española de Talleres, CETRAA 30/31Despido improcedente: Baja voluntaria durante trastorno depresivo sin readmisión 32Claves técnicas nuevas en la seguridad de los equipos de elevación de vehículos 33Los niveles de seguridad en la Protección de Datos 34/35Talleres con historia (Ramón Portas) 36/37Tauló d’anuncis 38

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V iene siendo muy habitual que el autónomo, cuando se da de alta en ese régimen especial de la Seguridad Social, indica la base mínima de cotización, y des-

pués no suele modificarla, actualizándose ésta únicamente de acuerdo a los incrementos establecidos con carácter obligatorio por la normativa.

Existe una base de cotización mínima, una máxima y un tope de cotización que no pueden superar los mayores de 50 años, salvo que coticen por una base superior antes de cumplir esa edad.

Es importante conocer el procedimiento para modificar la base de cotización, y que es el siguiente:

No obstante, los autónomos que tengan la edad de 50 o más años en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre la mínima y el límite máximo establecido específicamente para ellos en cada ejercicio.

Los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las

bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en las nuevas bases máximas.

Los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotiza-ción se incremente automáticamente en el mismo porcenta-je en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.

Cualquiera de las opciones contempladas en los dos párrafos anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de octubre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.

Es importante que los autónomos que estén próximos a cumplir la edad de 50 años analicen si les conviene alcanzar el tope máximo de cotización establecido para esa edad, o incluso superarlo, teniendo en cuenta que, a fecha de hoy, para el cálculo de la pensión de jubilación (la única prestación que todo trabajador autónomo o asalariado desea percibir) se consideran las cotizaciones de los quince años anterio-res a la fecha de jubilación. Actualmente, la edad ordinaria de jubilación son los 65 años (salvo algunos supuestos de jubilación anticipada por haber cotizado con anterioridad al año 1967). Por tanto, esas cotizaciones, en ese periodo, tendrán una incidencia considerable para la pensión de jubi-lación, junto con el número total de años cotizados.

Si precisa ampliar esta información, puede contactar con la asesoría laboral del Gremio.

GREMI

4 Juny / Juliol 2010

Autónomos: conveniencia de modificar la base de cotizaciónTema de especial atención para aquellos autónomos que estén próximos a cumplir los 50 años.Afecta al importe de la pensión de jubilación.

Los autónomos pueden cambiar dos veces al año la base por la que vienen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, teniendo efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, teniendo efectos del 1 de enero del año siguiente.

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GREMI

6 Juny / Juliol 2010

H a entrado en vigor el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el B.O.E. del

día 17 de junio.

Entre las principales medidas:

Amplia la indemnización• a la finalización de los contratos eventuales.

Limita la duración de los contratos eventuales• por obra o servicio determinado, adquiriendo, transcurrido ese periodo, la condición de indefinidos.

Redefine las causas• económicas, técnicas, organi-zativas y productivas para los despidos colectivos y objetivos.

Reduce el plazo de preaviso• para el despido objetivo: 15 días.

Amplia los supuestos para el contrato de fomento •de la contratación indefinida y facilita la aplicación de los 33 días de salario por año de servicio en el supuesto que se extinga por causas objetivas y se reconozca el despido como improcedente.

Modifica las bonificaciones a la contratación inde-•finida, redefiniendo los colectivos (desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad; desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses; transformación en indefinidos contratos forma-tivos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación).

Establece bonificaciones de cuotas en los contratos •para la formación celebrados desde 18/06/2010 has-ta 31/12/2011, y en los celebrados con anterioridad, cuando se prorroguen dentro del mismo periodo.

En relación al contrato en prácticas• , se amplía el periodo posterior a la terminación de los estudios en el cual puede realizarse, pasando a 5 años.

En los contratos para la formación• , se establece que, hasta 31/12/2011, podrán realizarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, mantenién-dose después para menores de 21 años.

En los contratos para la formación, se incluye la presta-•ción por desempleo y su cotización en los celebrados desde el día 18/06/2010, y a los vigentes en esa fecha, cuando sean prorrogados.

Se establece el abono de parte de la indemnización• por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, 8 días de salario por año de servicio, cuando hayan tenido una duración superior a un año.

En nuestra página web dispone de más información:

www.gremibcn.com

También puede consultar con la Asesoría Laboral del Gremio.

Reforma del mercado de trabajo

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GREMI

8 Juny / Juliol 2010

Obligació de treballaramb portes i finestres tancadesEl primer pas per haver de tancar el taller.

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GREMI

Juny / Juliol 2010 9

L’Ajuntament de Barcelona prepara una Ordenança de Sorolls amb la que pretén exigir als tallers, i d’altres negocis, que han de treballar amb portes i finestres tancades.

Això pot suposar que la pràctica totalitat dels tallers hagin d’organitzar-se una ventilació forçada, per a la que més que probablement hauran de demanar permís als veïns i que així queden a criteri d’ells el poder seguir amb els seus negocis (fer xemeneies, posar filtres, etc.).

Davant d’això el Gremi de Barcelona ha fet una carta exigint al Ajuntament la retirada del text, perquè suposa el tancament pràctic de la majoria de tallers de la ciutat.

Aquest cas però, es pot repetir a tots els Ajuntaments que sovint acostumen a copiar les normatives i Ordenances Municipals de la ciutat de Barcelona.

Cal dir que els responsables del Projecte son els Regidors de Iniciativa-Verds que no han atès ni les consideracions que els hem fet com Gremi, ni les que, ens consta, han fet els seus companys de Govern Municipal, en aquest cas la Regidoria de Mobilitat (socialista) que havia demanat en unes reunions que aquestes fossin obligacions per a les properes obertures de taller respectant el que hi ha fins avui.

Reproduïm la carta que s’ha fet del Gremi i que ha tingut el recolzament de la Unió Patronal Metal·lúrgica que ens recolza en la justa protesta que fem.

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GREMI

10 Juny / Juliol 2010

Vamos mejor, pero debemos seguir progresando en prevenciónActividades con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en el año 2009.

Resolución de 9 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, publicada en el BOE de 19/06/10, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2010.

DivisionesTotal accidentes de trabajo graves y mortales en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores.

Construcción de edificios. 609

Actividades de construcción especializada. 535

Transporte terrestre y por tubería. 289

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

239

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. 192

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 136

Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. 129

Servicios de comidas y bebidas. 117

Ingeniería civil. 92

Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 81

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. 77

Servicios a edificios y actividades de jardinería. 66

Pesca y acuicultura. 62

Silvicultura y explotación forestal. 53

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. 53

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. 46

Fabricación de muebles. 43

Fabricación de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte. 40

Almacenamiento y actividades anexas al transporte. 40

Actividades de alquiler. 40

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones. 36

Otras industrias extractivas. 35

Fabricación de productos de caucho y plásticos. 32

Actividades sanitarias. 30

Total accidentes divisiones seleccionadas 3.181

Industria de la alimentación. 109

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GREMI

Deben asegurarse las prestaciones por invalidez o muerte de los trabajadoresAproveche las ventajas para los agremiados del acuerdo con Montepío Metalúrgico

Prestaciones exigidas por el •Convenio Colectivo 2010

El art. 67 del Convenio Colectivo para la Industria Sidero-metalúrgica de la provincia de Barcelona, que es el de apli-cación a los talleres agremiados, establece las siguientes prestaciones por invalidez o muerte de los trabajadores como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Gran invalidez: 26.636,91ۥ

Incapacidad permanente absoluta: 18.584,22 ۥ

Fallecimiento: 23.652,51 ۥ

Recuerde• :

1. El empresario es quien correría a cargo exclusivo de estas prestaciones a los traba-jadores, no el INSS ni la Mutua.

2. Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional de algún trabajador se derivase su muerte o invalidez, el taller deberá abonar en un solo pago al contado el importe de la prestación que co-rresponda.

3. Existe la obligación legal de asegurar es-tas prestaciones.

4. No tener contratado un seguro con estas coberturas es sancionable, y sobre todo muy arriesgado.

El Gremi a su servicio

Puede consultar cualquier información o duda con respecto a la aplicación del Convenio Colectivo en su taller al Servicio Laboral del Gremi

30 años de experiencia asegurando los empleados del taller

A su disposición en:

C/ Provença 319, Pral 2ª- 08037 Barcelona Tel. 93 458 18 05 · Fax. 93 457 98 37

[email protected] www.montmetal.net

Montepío Metalúrgico de Previsión Social, especializados en dar cober-tura a las exigencias del Convenio Colectivo de la Industria.

Inscrito en el "Registre de mutualitats de previsió social •de Catalunya" con el nº 0015

Trabajando desde 1980, como entidad sin ánimo de lucro•

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El ICO concederá préstamos directosa Pymes y autónomos

GREMI

12 Juny / Juliol 2010

Y a está operativa la nueva línea de financiación del ICO (Instituto de Crédito Oficial) que autorizó el Gobierno el pasado 9 de abril.

La novedad fundamental será que el ICO realizará el análisis y asumirá el 100% del riesgo de la operación y no como habitualmente se concedían este tipo de préstamos en el que el riesgo era normalmente compartido entre una entidad financiera y el ICO.

A través de un concurso público se han seleccionado el BBVA y Santander como las entidades financieras que se encargarán de formalizar, gestionar y realizar el seguimiento de las operaciones, en nombre del ICO.

Los préstamos se concederán para financiar tanto inversión (p.e. compra de maquinaria) como de liquidez, con un importe máximo de 200.000 euros por cliente y será el ICO quien decidirá la conveniencia o no de la concesión del préstamo, sin que las entidades financieras lo vinculen a la contratación de otros productos o servicios que ellos oferten.

Estos préstamos van dirigidos a tres tipos de empresas:

REQUISITOS

Para poder optar a la Línea ICOdirecto se precisa que la Pyme o el autónomo tengan más de un año de antigüedad.

Plazos de amortización y tipos de interés:

El tipo de interés es único para las dos modalidades y es Euribor a seis meses + 3,5%. Los préstamos tienen una comisión de apertura de 0,50%.

¿CÓMO SE PUEDEN SOLICITAR?

Los Talleres interesados deben entrar en la siguiente página web habilitada por el ICO:

www.facilitadorfinanciero.es

y darse de alta como usuario. A continuación se deberá cumplimentar la siguiente información:

Las que han solicitado un préstamo, pero no se lo •han concedido.

Las que han obtenido préstamos, pero no en la medida •suficiente,porloquesepodríasolicitarlafinanciacióncomplementaria a través del ICOdirecto.

Las empresas o autónomos que tienen actualmente •cubiertas sus necesidades de financiación, pero quetengan posibilidades de poder incrementar su actividad.

Préstamos destinados a inversión - siete años con dos •de carencia.

Préstamos destinados para liquidez - tres años con uno •de carencia.

Económica–financieradelusuariosolicitante.•

Si se trata de una Pyme:

- Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspon dientealúltimoejerciciofiscalcerrado.

- Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado.

Si se trata de un Autónomo:

- Ingresos y Gastos correspondientes a los doce últimos meses.

- Patrimonio bruto (propiedades inmobiliarias, coches, depósitos, valores inmobiliarios y demás bienes o de rechos que estén a su nombre).

Operaciónfinancieraquesedeseasolicitar.•

Referente a las garantías aportadas en la operación •(que pueden ser de tipo hipotecario o personal mediante aval).

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GREMI

Juny / Juliol 2010 13

Si se cumplen los requisitos mínimos exigidos, el ICO solicitará al autónomo o Pyme la presentación de la documentación que verifique la información introducida, así como las garantías a aportar.

Una vez aportada la documentación, se evaluará y decidirá sobre la concesión del préstamo, que se comunicará por correo electrónico. Si el resultado es positivo, la entidad seleccionada, BBVA o Santander, se pondrá en contacto con el cliente para proceder a la formalización del préstamo.

El plazo completo de formalización del préstamo desde la solicitud inicial será inferior a 30 días.

Si precisan más información no duden en ponerse en contacto con el servicio económico-contable del GREMI donde también podemos ayudarles a cumplimentar la solicitud de tramitación en su nombre.

Yolanda Aguilar

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GREMI

Juny / Juliol 2010 15

E staran d’acord amb mi, que a tots ens agrada tenir els nostres béns el millor conservats possible, i que si és així, normalment allarguem la seva durada,

estalviem en la seva conservació i ens aprofitem del seu servei en una major mida. És per això que deduïm que a tots els tallers del nostre Gremi els hi agradaria tenir la maquinària i instal·lacions del seu taller en les millors condicions i fer revisions periòdiques per a preveure possibles anomalies. Això és així en quasi tots els tallers quan parlem d’elevadors i cabines de pintura, però no amb la resta de les màquines, degut a que o no troben empreses especialitzades en fer aquests manteniments o les empreses que troben son industrials i els seus honoraris son alts.

Des de l’empresa Expo Einess, varem crear, ja fa uns anys, un nou concepte de manteniment als tallers, “Manteniment integral del Taller” aquesta modalitat inclou el manteniment dels elevadors, cabines de pintura i la resta de maquinària e instal·lacions que hi ha en un taller, i sobre tot un lligam

La importància d’un bon manteniment del nostre taller

directe amb el nostre departament de I.R.M. (Instal·lació, Reparació i Manteniment) on definim el manteniment a mida depenent del tipus de taller i de maquinària. Reparem qualse-vol tipus de màquina que tingui el taller (sigui la marca que sigui) i posem a la seva disposició un parc de màquines de cortesia per a urgències, gratuïtament.

També disposem d’un servei d’“Auditoria del Taller”, on fem un informe de tota la maquinària que té el taller, marca, model, any de fabricació i estat actual d’aquesta. Amb aquest informe donem una opinió externa i objectiva del taller i ajudem a tenir una visió més clara de la maquinària e instal·lacions que tenen les seves instal·lacions a l’hora de programar renovacions amb previsió, amortització de màquines i adequar els plans de manteniments a cada tipus de màquina.

Alejandro Campos MartíExpo Einess, S.L.

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16 Juny / Juliol 2010

FECATRA FECATRA

L a Federació Catalana de Tallers, que forman el Gremi de Tallers de Barcelona, L’Associació de Girona (Corve), l’Associació d’Automoció de Lleida, l’Associació de

Tarragona (Astave), el Gremi de Tallers de Sabadell (Cms) i el Gremi de Tallers de Terrassa (Cecot) es reuneixen per tractar temes d’importància pel sector.

La Federació Catalana de Tallers ha signat el Conveni de col·laboració amb MENSAELECT, un portal informàtic que permet al taller el seguiment de la gestió de cobrament de les factures que s’adrecin a diferents asseguradores.

La Federació ha recomanat el seguiment del sistema que suposa al taller un estalvi de tràmits de seguiment alhora que una fàcil organització d’identificació de les transferències que es reben de les asseguradores. (Zurich, Reale, Axa, Direct Seguros, Mutualidad Levante, Caser, Liberty (Regal, Genesis, Liberty) y Unión Alcoyana).

El sistema permet l’accés a bases de dades tècniques, com Audatex y GT Estimate que són imprescindibles per la gestió d’un taller de xapa pintura.

El contacte amb Mensaelect pot ser per mail:[email protected] i per telèfon al: 93.360.04.45.

OBLIGACIÓ DELS TALLERS A RECOLLIR LES BATERIES USADES QUE ELS HI LLIURIN

La Federació Catalana de Tallers ha fet arribar el seu criteri respecte un projecte que suposaria l’obligació dels tallers a recollir les bateries, i no només les que el taller desinstal·la en la seva feina.

El Departament de Medi Ambient de la Generalitat entén les raons de la nostra Federació perquè obligar als tallers a ser punt de recollida de bateries, no només és intromissió en l’organització de la lliure empresa del taller, sinó que suposaria una cobertura de la molta competència il·lícita i deslleial que hi ha en el mercat, apart de que si s’accepta ser el dipòsit d’allò que no hem fet en l’automòbil, se’ns pot també obligar a ser-ho d’altres parts, o peces que ens portin més feina i sense compensació econòmica a l’espai i treball que el taller esmerça quan fa la custodia dels residus.

PREPARACIÓ DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CETRAA

La Federació Catalana de Tallers, Fecatra, va preparar la reunió de la Junta Directiva de la Confederació Espanyola, Cetraa pels temes d’àmbit estatal, que ens afecten als tallers de Catalunya, com els abusos d’aplicació de les asseguradores o certs entrebancs per l’accés a la informació tècnica dels vehicles que sembla que han organitzat alguna associació europea de fabricants de vehicles i de recanvis.

La Fecatra va revisar la problemàtica situació de l’organització de les pràctiques d’alumnes pel Conveni de Pràctiques en alternança, i entén que hi han sistemes que el Departament d’Ensenyament, no fa correctament, per no tenir en compta les capacitats dels tallers, ni la pròpia intervenció didàctica de l’empresari.

Fecatra es reserva fer arribar la seva més seriosa protesta a la Direcció General de Formació Professional, si pel proper curs no s’organitza el sistema de Tutoria del taller amb criteris de col·laboració directa de l’empresa en coordinació amb els tutors escolars.

Reunió de Junta Directiva de FECATRA

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Juny / Juliol 2010 17

FECATRA FECATRA

NOVETATS PER ADAPTAR LES NORMES DEL TALLER

La Federació Catalana de Tallers ha demanat una entrevista amb el Conseller d’Industria per l’adaptació del nou sistema d’obertura i canvi de nom de taller segons s’estableix per l’adaptació del Decret de tallers a la via de liberalització de l’exercici professional; l’aspecte de les plaques del taller que s’han de posar a la façana, els controls del seguiment de les normes de seguretat en les nous tallers que s’obrin, i l’avaluació de les capacitats tècniques dels no titulats, per ser Responsable tècnic de taller són alguns dels punts a tractar amb l’Administració, com el resultant del darrer Decret que regula la certificació de qualitat dels operadors de gasos refrigerants que hauran de passar un curset de coneixements específics que la Federació Catalana tractará d’organitzar.

Foment del Treball, associació d’empresaris de Catalunya ha integrat al president de la Federació Catalana de Tallers, Sr. Faura com a membre de la Junta Directiva de l’entitat, el que suposa un reconeixement a la representativitat i el treball que la nostra Federació ha pogut aportar en defensa de l’empresariat.

ÚLTIMA HORA

A l’hora de tancar aquesta edició el Parlament de Catalunya ha aprovat una nova Llei de protecció a l’usuari que afec-ta especialment a tots els empresaris que tracten amb el públic, com és el nostre cas dels tallers. Se’n diu la Llei del Codi de Consum.

Tindrem un any per a poder adaptar-nos a les obligacions, però seran feixugues com ho demostren alguns punts dels que estableixen:

Que la garantia del treball passi a 6 mesos i guardar 6 mesos els pressupostos encara que no s’hagin acceptat, a part de moltes altres càrregues de paperassa.

Si es vol cobrar per endavant haurà de tenir algun sistema bancari o d’assegurança que garanteixi la devolució al client que la reclami (és molt confós) però carrega a l’empresari amb més despeses financeres i de paperassa.

Hi ha una confusió en si en cas de sanció s’ha de tenir en compta el volum de vendes de l’empresa (el taller) o no, per-què en el punt de Principis Sancionadors, s’elimina aquesta garantia d’equilibri entre sanció i capacitat d’assumir-la que existeix a Catalunya des de 1990. Hi ha un altre punt de la Llei en la que ens podríem defensar però segueix confós.

La Federació Catalana de Tallers ha fet un últim intent de canvi de normativa però com els altres ja ha estat desesti-mat. El Govern ha votat a favor de la nova Llei, una part de l’oposició s’ha abstingut i l’altra ha votat en contra.

El President del Gremi de Tallers, Sr. Francesc Faura, es escollit com a membre del Ple de la Cambra de Comerç de Barcelona pel grup 10, categoria 1 del Cens.

Que la renuncia al pressupost tingui que escriure-la a mà el client, sinó caldrà fer un pressupost, o al menys indicar al full d’encàrrec l’import aproximat que pot pujar la feina.

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Les coses que hi ha dins dels vehiclesEVITAR RECLAMACIONS, o al menys no quedar en posició dèbil si es produeixen.

18 Juny / Juliol 2010

FECATRA

Estrany és el taller al que en algun moment un client no li hagi reclamat les ulleres que es va deixar dins del cotxe, el joguet d’un nen, o alguna peça de roba, que

es suposa que havia oblidat dins del vehicle, i quan el recull “comprova” que li falta.

Es dirigeixen al taller ja que quan ens entreguen una cosa aliena, ens convertim en els seus dipositaris, i tenim el deure de custodia, resultant responsables del que li succeeixi a aquella cosa. És el cas d’un taller de reparació que quan rep un vehicle queda responsable del que li passi a aquest i, en principi, de tot el que conté.

La majoria d’usuaris es limita a preguntar en el taller si han vist aquell objecte, o si li han guardat, i es conformen quan el taller els hi dóna l’oportuna explicació, però hi ha ocasions, i sembla que últimament augmenten, en que el client exigeix el retorn d’allò que diu que s’ha oblidat, encara que el taller no l’hagi localitzat.

Aquest tema poques vegades arriba als tribunals de Justícia, en part perquè és car acudir, i també per la falta de proves que fa que el reclamant s’ho pensi abans de denunciar, però en qualsevol cas és millor prevenir aquests casos per la incomoditat que li dóna al taller.

Algunes de les poques sentencies que aclareixen el tema distingeixen clarament entre aquells objectes que son fixos, o que s’han de forçar per sostreure, (lo típic son les ràdios i equips de comunicació) i els objectes solts (ulleres, mapes, peces de roba, etc.) acostumen a donar la raó al taller en aquest últim grup, i li donen al client en els primers, quan son fixos.

Una manera de prevenir el risc de denúncies infundades és organitzar el sistema que s’ha creat a partir del mateix problema en que es troben els Aparcaments, ja que les lleis de protecció al consumidor prohibeixen els anuncis i les clàusules en els que es rebutja totalment la responsabilitat de l’establiment.

Aquesta situació és perfectament aplicable als tallers de reparació.

Diu l’article 3 d’aquesta Llei 40/2002 de aparcamiento, que entre les obligacions del titular de l’aparcament esta 1.C) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasetes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.

Diu també que Los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros acceso-rios distintos de los señalados en el primer párrafo del aparta-do 1.c) de este artículo, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando: a) Hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.

Per tant, si el taller AVISA d’aquesta limitació pot exigir al client que declari els béns que tingui en el vehicle. En base a aquest criteri, creiem d’interès informar-li de que pot ser correcte emprar un sistema d’avís al client a través d’un cartell anunciador, que en les immediacions del lloc de recepció del vehicle segueixi més o menys el següent guió.

Si el client no posa a disposició del taller les coses soltes que hi ha dins del vehicle per a què es guardin, el taller que avisi amb aquest cartell o similar y signi un rebut del que se li entrega, no serà responsable del que falti.

L’EMPRESA OFEREIX LA CUSTODIA GRATUÏTA I ES FA RESPON-SABLE DELS EFECTES I OBJECTES MOBLES QUE HI HA EN EL VEHICLE DEPOSITAT PER A UN SERVEI, DURANT EL MA-TEIX, SI SON ENTREGATS CONTRA REBUT AL RESPONSABLE DEL TALLER.

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GREMI

Juny / Juliol 2010 19

D es de que el nostre Gremi es va crear l’any 1944, i refundar modernament a 1977, amb la implantació de la nova democràcia, sempre s’ha celebrat una diada de germanor, per

la festa de SANT CRISTÒFOL.

S’ha fet de moltes maneres, sopars amb i sense autoritats, misses de record, benedicció dels vehicles, i ara, com l’any passat, centrem l’acte al lliurament de les medalles d’or i argent als companys que celebren 25 i 50 anys com a membres del Gremi.

Sempre, en aquests actes hem tingut la col·laboració d’entitats i empreses que volen com-partir la nostra festa i ens ajuden perquè d’una manera o altra es troben com companys del tallers en la feina de cada dia.

A aquestes empreses, els hi hem D’AGRAIR el seu ajut perquè el Gremi tingui la màxima fo-rça i empenta per complir la seva feina, de representar i defensar els interessos dels tallers, i per això, els hi donem testimoni de la important ajuda, que ens esmercen.

GRÀCIES a totes les empreses que han ajudat al Gremi i que avui destaquem alhora que recomanem a tots els tallers que comptin amb ells com a bons proveïdors de productes i serveis. Si pel Gremi ho són, també ho poden ser per a tots i cada un dels agremiats.

SANT CRISTÒFOL

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20 Juny / Juliol 2010

GREMI

Entrega del Diploma a un dels tallers homenatjats

CORVER - Medalla d’ Or del Gremi

Sr. Besolí i Sr. Faura, VicePresident i President

Detall del Salo Daurat

Els premiats amb el President

Taula de l’acte Srs. Camarasa, Faura i Besolí

Imatges de l’acte

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Juny / Juliol 2010 21

GREMI

Sr. J.M. Soler del Grupo Quadis

Taller guardonat amb la seva família

Personal femení del Gremi Sr. Casas i Sr. Cañadas d’ Audatex

Vista general de l’acte

Aperitiu

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22 Juny / Juliol 2010

GREMI

SANT CRISTÒFOL 2010

Guardonats 25 i 50 anys Sant Cristòfol 2010

NOCES D’OR 50 ANYS AGREMIATS

CORVER, S.A. (Barcelona)

NOCES D’ARGENT 25 ANYS AGREMIATS

JAUME FERRER BLASI (Barcelona) · MIGUEL JIMÉNEZ DE LOS REYES (Barcelona) · TALLERES MECÁNICOS GAALDE,

S.L. (Barcelona) · ZOILO BERMÚDEZ ROLDÁN (Barcelona) · ARYBECAR, S.L. (Barcelona) · AUTO BAIX, S.L. (Sant Boi

de Llobregat) · MOTO AUTO JUNI, S.L. (Castellbisbal) · TALLERES 2000 STA. COLOMA, S.L. (Santa Coloma de Cervelló) ·

TALLERES ROSENDO, S.L. (L’Hospitalet de Llobregat) · JOSÉ EMILIO LAHOZ GARCÍA (Barcelona) · JUAN LUÍS MATÍAS

FERNÁNDEZ (Barcelona) · ANTONIO GÓMEZ DÍAZ (Vilanova i la Geltrú) · AUTOOCCITANA, S.L. (Barcelona) ·

ANTONIO SIERRA ARANDA, S.L. (Cerdanyola del Vallès) · AUTO REPARACIONS CATALUNYA, S.C.L. (Igualada) ·

JOSEP PUJALS LLOPART (Badalona) · TALLERS GÁZQUEZ, S.L. (Vilassar de Dalt) · TALLERES CRISMAN, S.L. (Premià

de Dalt) · MANUEL WIC MILÁN Y OTROS, C.B. (Vilassar de Dalt) · TALLERES EURO-AUTO, S.A. (Barcelona) · LUÍS

PRADO LÓPEZ (Esplugues de Llobregat) · MANUELA RAMOS RODRÍGUEZ (Barcelona) · MECÀNIC FLORENCI (Sant Pau

d’Ordal) · JOSÉ ANTONIO MOYANO RODRÍGUEZ (Cornellà de Llobregat) · NOU MOTOR, S.A.L. (Barcelona) · TALLER

MECÁNICO VELÁZQUEZ E HIJO, S.C.P. (Abrera) · JOSÉ VALENTÍN MELLADO (Ripollet) · MANUEL ÁNGEL MARTÍNEZ

GARCÍA (Barcelona) · TALLERES VIÑOLAS P.J.H., S.C.C.L. (Barcelona) · MANUEL CUELLO CARDOSO (Barcelona) ·

PERE FARRÉS POU · (Manlleu) · CLÍNICA DE L’AUTOMÒBIL SANT ANDREU, S.L. (Barcelona) · IGNASI SOLER

DUOCASTELLA (Dosrius) · TALLERES HOSPI, C.B. (Cornellà de Llobregat) · BLAS FERNÁNDEZ NUEVO (Santa Coloma

de Gramanet) · REMIGIO DÍAZ HERMIDA · (Cornellà de Llobregat) · AUTOTALLERS J.M.R. 2000, S.L. (Sant Pere de Ribes)

· JOSEP DONET OLIVÉ · (Barcelona) · AUTO BOMBA, S.L. (Igualada) · FRANCISCO GONZÁLEZ PULGARÍN · (Barcelona)

· FRANCESC ANOLL GIL (Barcelona) · AUTO AVENIDA TALLER DE REPARACIÓ, S.L. (Sant Joan Despí) · BRUC MOTOR,

S.L. (Barcelona) · PABLO JIMÉNEZ CÁNOVAS (Badalona) · AUTO-STICK, S.L. (Barcelona) · LUÍS ANTÚNEZ VALLEJO

(Barcelona) · AUTOS 5-7, S.L. (Barcelona) · CARLES FERNÁNDEZ VÁZQUEZ (Barcelona) · AUTOPASA, S.A.U. (Barcelona)

· PERE CUNILL ROCA (Manlleu) · JOAN BORRÀS VIMA (Berga) · JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ (Gavà)

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Buenos consejos de organización

CETRAA

REGISTRO DE LOS TRABAJOS

El empleo de un registro de trabajos, por simple que •sea, elimina numerosos problemas, inculca una mayor disciplina y asegura el comienzo de cada jornada cuantos trabajos pueden aceptarse para el día en cuestión.

El primer elemento a anotar cada mañana en el registro de •los trabajos es el número de horas disponibles previsto para la jornada, tras verificación del personal presente. Los trabajos encargados antes, deben estar ya inscritos en el registro.

No es profesional, ni para las pequeñas empresas, •registrar el trabajo a efectuar anotando simplemente los nombres y otros detalles en una agenda. Este método no tiene en absoluto en cuenta las horas disponibles o el tiempo que deberá concederse a éste o aquél trabajo. Esto puede conducir a una subutilización, incluso a una sobreutilización de los oficiales, pero lo que aún es más importante, a un descontento del cliente cuando su vehículo no está reparado en los plazos prometidos.

MOTIVACIÓN

El personal del servicio de mantenimiento y reparación •

debe estar siempre animado a dar lo mejor de sí mismo y a hacer su trabajo lo mejor que sepa en bien del cliente.

El personal debe ser remunerado al menos en función •de los convenios colectivos en vigor y estar muy al corriente de las disposiciones relativas a los permisos pagados, permisos por enfermedad y otras ventajas.

Las respuestas de los clientes a las cartas informativas y •a las cartas que les son dirigidas deben ser enseñadas al responsable del servicio de mantenimiento y reparación, al recepcionista, y al encargado de taller controlador, al supervisor y al técnico. Las críticas deben comunicarse exclusivamente a aquellos a los cuales afecten, y por otra parte los comentarios favorables deben ser elogiados públicamente.

Cuando tengan lugar las reuniones mensuales, el personal •debe ser informado de las evoluciones que se han producido en la empresa, de las modificaciones llevadas a cabo y de las especificaciones de los modelos de los fabricantes, así como de los lanzamientos de nuevos modelos.

Las descripciones del trabajo deben ser revisadas para •asegurarse que reflejan exactamente las responsabilida-des del personal, y asegurarse que éste entiende lo que se espera de él. Cada uno debe conocer donde está su lugar. La política de valoración y la actitud ante el personal deben ser revisadas periódicamente.

Pregunte a sus clientes si les corre prisa la reparación, •de no tener urgencia, Vd. puede asegurarse el trabajo de la semana.

Todo pequeño trabajo tiene un valor, de no registrarlo •y cobrarlo, no se le da importancia a la profesión.

Deben tenerse reuniones mensuales del personal para •permitirles exponer las quejas y emitir sus sugerencias mirando siempre la posibilidad de mejorar el servicio del taller. Las quejas y sugerencias deben comentarse o debe darse una explicación satisfactoria al respecto.

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CETRAA

C ada gas refrigerante disfruta de ventajas frente al resto. Así, el R-744 (CO2) no es una sustancia “artificial”, se engloba dentro de los refrigerantes

naturales y cuenta con el apoyo de la VDA, la Asociación de Fabricantes de Automóviles Alemanes; además, permite el desarrollo de estaciones de carga conceptualmente más sencillas, porque no requieren la recuperación del gas, que se libera en el entorno, ni del aceite, ya que el refrigerante no es soluble en la fase gaseosa del CO2.

Sus inconvenientes parten del hecho de que es una sustancia tóxica, lo que comporta la implantación de un sistema de alarma en el habitáculo o un compartimiento estanco con intercambiador de calor intermedio.

Además, requiere presiones muy elevadas, de hasta 120 ba-res, con el correspondiente aumento de pesos, dimensiones y costes (según Volkswagen, 4 kilos y 350 gramos de más en la instalación, en comparación con la tecnología actual).

24 Juny / Juliol 2010

Así mismo, su formulación de molécula, más pequeña, en combinación con las mayores presiones, provocan pérdidas superiores (según zonas geográficas, las recargas se realizarían cada seis meses o cuatro años). Tampoco permite posicionar recipientes de reserva de volumen elevado por razones de seguridad, ya que la instalación se encuentra en el vano del motor y genera un mayor consumo de combustible (12% más de media que con la tecnología actual).

Por lo que respecta al HFO-1234yf, sus virtudes son que tiene unos niveles de GWP(1) muy bajos (4), se puede utilizar en las instalaciones R-134a simplemente realizando pequeñas modificaciones, permite utilizar los mismos desecadores del R-134a (XH-7 y XH-9), si se emplea correctamente posibilita ahorrar hasta un 10% de combustible, está patrocinado por DuPont y Honeywell. Además, es la opción preferida de los fabricantes de automóviles italianos, franceses, japoneses y americanos.

Por el contrario, se trata de una sus-tancia nueva, de propiedades físicas y toxicológicas no conocidas del todo (algunos laboratorios la han catalogado como una sustancia no tóxica ligera-mente inflamable); es inflamable, lo que comportará cambios en los sistemas de a bordo así como en las estaciones de carga; es costoso; requiere el desarrollo de nuevos aceites PAG(2) y todavía no ha sido aprobado en EE.UU.

Finalmente, por lo que respecta al R-152a, juega a su favor que cuenta con el apoyo de los fabricantes corea-nos, su GWP es de 124, es más eco-nómico que el HFO-1234yf, es compatible con la tecnología R-134a siempre y cuando se cumplan unas determinadas precauciones de seguridad y permite el aprovechamiento de las estaciones de servicio diseñadas para el R-134a que hayan sido fabricadas antes del 1 de enero de 2008. Las de después de esa fecha, deberán respetar algunas reco-mendaciones específicas para limitar los riesgos.

Alternativas al gas refrigerante R-134a

Las cada vez más estrictas normas medioambientales y las sustancias contaminantes que contiene el gas refrigerante utilizado hasta ahora, el R-134a, comporta que hayan ido apareciendo alternativas como el R-744, el HFO-1234yf ó el R-152a.

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CETRAA

Juny / Juliol 2010 25

En contra del R-152a juega el hecho de que es una sustancia tóxica por lo que requiere un intercambiador de calor inter-medio, es inflamable, ha sido aprobada por el EPA (Agencia de Protección Ambiental de EE.UU.) pero con limitaciones y vinculaciones de uso y sólo Hyundai y Kia están realizando pruebas con este refrigerante.

Glosario:(1) GWP: Global Warming Potencial. Capacidad de una sustancia para contribuir al calentamiento global mediante el efecto invernadero. El índice se calcula sobre un período de cien años, tomando como referencia la capacidad del dióxido de carbono, al que se asigna por convenio un valor GWP de 1.

(2) PAG: Los aceites derivados del petróleo (minerales) no son solubles en el R134a y, por esa razón, la industria au-tomotriz escogió los polyalkylene glycols (PAG’s) como los mejores aceites para lubricar los sistemas de aire acondi-cionado (A/C).

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CETRAA

26 Juny / Juliol 2010

Posibilidad del taller de intervenir en reparación y manteni-miento de un vehículo del que no es taller oficial; acceder a piezas de recambio y equipos “cautivos”; opción de ser parte de la red oficial de un constructor de automóviles, derecho de acceso a la información técnica del constructor del automóvil para las reparaciones y mantenimientos de esa marca.

En 28 de mayo 2010 se han publicado unas directrices acompañando el nuevo Reglamento 461/2010 de distribución de automóviles que establecen los temas indicados.

Seguidamente copiamos los textos de esas Directrices que se refieren a tales temas, aunque para que sean más enten-dibles empezamos reproduciendo el artículo 101 del Tratado Europeo (la Constitución Europea) en el que se fundan los derechos del taller, evitando limitaciones al derecho a ejercer libremente la profesión, según las reglas de la competencia.

Nuevas normas europeas que afectan la actividad del taller

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS

Artículo 101(antiguo artículo 81 TCE)

1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:

a)fijardirectaoindirectamentelospreciosdecompraode venta u otras condiciones de transacción;

b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desa-rrollo técnico o las inversiones;

c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementa-rias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre •empresas,

cualquier decisión o categoría de decisiones de •asociaciones de empresas,

cualquier práctica concertada o categoría de prácticas •concertadas, que contribuyan a mejorar la produc-ción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en elbeneficioresultante,ysinque:

a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

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CETRAA

Juny / Juliol 2010 27

Esperamos que hayan quedado claras las prohibiciones que establece la Unión Europea.

Otra precisión importante es el criterio de distribución selectiva; si los fabricantes de los vehículos no siguen este sistema, la Unión Europea avisa que es probable que estén actuando en contra del artículo 101, y pueden tener, si es el caso, una multa muy grave.

La distribución selectiva cualitativa es el sistema de acuerdos por los que los fabricantes de un producto (el proveedor) seleccionan a las empresas de su red oficial de comercio y de servicio con arreglo a criterios objetivos impuestos por la naturaleza del producto o servicio, como la calificación técnica del personal, la configuración del local y el tipo de servicio.

Estos criterios han de ser uniformes y no pueden discriminar a los que opten por formar parte de una red oficial.

En cuanto al derecho del taller independiente a tener acceso a la información técnica, el párrafo 62 de las Directrices señala:

Sobre el importante tema de las garantías al usuario, y a su incorrecto uso, copiamos el párrafo 69 de las directrices.

Acceso a la información técnica por parte de operadores independientes

(62) Los acuerdos de distribución selectiva cualitativa celebrados con talleres de reparación y/o distribuidores de recambios autorizados pueden entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado, si, en el contexto de esos acuerdos, una de las partes (el fabricante) actúa de forma que excluye del mercado a los operadores independientes, por ejemplo al no comunicarles la información técnica necesaria para las reparaciones y el mantenimiento. En dicho contexto, el concepto de operadores independientes incluye a los talleres de reparación, los fabricantes y distribuidores de recambios independientes, los fabri-cantes de material o herramientas de reparación, los editores de información técnica, las asociaciones de automovilistas, las sociedades de asistencia en carretera, los operadores que ofrecen servicios de inspección y ensayo y los operadores que imparten formación a los talleres de reparación.

Uso incorrecto de las garantías

69) Los acuerdos de distribución selectiva cualitativa también pueden entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado, si el provee-dor y los miembros de su red autorizada explícita o implícitamente reservan las reparaciones de determi-nadas categorías de vehículos de motor a los miembros de la red autorizada.

Esto podría suceder, por ejemplo, si se condiciona la garantía, legal o ampliada, del fabricante respecto al compradoraqueelusuariofinalencarguelostrabajosde reparación y mantenimiento que no están cubiertos por la garantía a redes autorizadas de reparación. Lo mismo se aplica a las condiciones de garantía que pres-criben el uso de la marca de recambios del fabricante porloqueserefiereasustitucionesnocubiertasporlascondiciones de garantía. También parece dudoso que los acuerdos de distribución selectiva que contengan estas prácticas puedan reportar a los consumidores be-neficiosquehaganposiblequelosacuerdosencuestiónse acojan a la excepción del artículo 101, apartado 3, del Tratado. Sin embargo, si un proveedor se niega le-gítimamente a dar curso a una solicitud de hacer valer la garantía debido a que la situación que da lugar a la solicitud en cuestión está ligada de forma causal a un fallo de un taller de reparación a la hora de realizar una determinada operación de reparación o manteni-miento de manera correcta o al uso de recambios de mala calidad, esto no tendrá ninguna repercusión en la compatibilidad de los acuerdos de reparación del pro-veedor con las normas de competencia.

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CETRAA

28 Juny / Juliol 2010

Sobre este aspecto se considera prudente que cuando los talleres intervengan en un vehículo que goza de algún tipo de garantía, apliquen el recambio de la debida calidad y expliquen en la factura detalladamente, el proceso de reparación, si es posible indicando las referencias técnicas del constructor del vehículo, para acreditar al máximo la calidad del servicio de modo que no pueda ser rechazado en su día por el constructor cuando se le pida una garantía sobre ese vehículo.

También es importante, y hasta necesario, hacer constar el servicio en el libro de garantía del vehículo y si acaso se sella, anotar que es taller libre, para que el usuario no pueda con-fundir sobre si el taller es o no de la red oficial.

El aspecto de la opción de un taller independiente a formar parte de la red oficial es un claro objetivo para la Comisión (Gobierno) de la Unión Europea, para fomentar la competencia; así se hace constar en el párrafo nº 70 de las Directrices.

Sr. A. Higueras (abogado)

(70) La competencia entre talleres de reparación autorizados e independientes no es la única forma de competencia que se ha de tener en cuenta al analizar la compatibilidad con el artículo 101 del Tratado de los acuerdos relativos a talleres de reparación autorizados. Las partes también deben evaluar hasta qué punto pueden competir entre sí los talleres de reparación autorizados de la red pertinente. Uno de los principales factores que inducen esta competencia guarda relación con las condiciones de acceso a la red establecidas de conformidad con los acuerdos estándar relativos a los talleres de reparación autorizados. Teniendo en cuenta que, por lo general, las redes de talleres de reparación au-torizados ostentan una posición fuerte en el mercado, que son de especial importancia para los propietarios de los vehículos de motor más nuevos y que los consumidores no están dispuestos a recorrer grandes distancias para reparar su coche, la Comisión considera importante que el acceso a las redes de talleres de reparación autorizados deba se-guir estando abierto, en general, a todas las empresas que cumplanunoscriteriosdecalidaddefinidos.Esprobableque el hecho de someter a los solicitantes a una selección cuantitativa haga que el acuerdo entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado.

Participantes en la asamblea general de AIRC.

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CETRAA

30 Juny / Juliol 2010

T rimestralmente se reúne la Junta Directiva de la Confederación Española de Talleres para el segui-miento de la gestión de defensa del sector, ante los

permanentes problemas que se plantean a los empresarios de la reparación.

En la reunión del mes de Junio, en Madrid, con asistencia de representantes de asociaciones de talleres de 11 Comuni-dades Autónomas (excusadas Cantabria, Murcia y Baleares) Cetraa ha decidido su criterio en diversos temas.

Caso Centro Zaragoza

Situación de la protesta contra Centro Zaragoza, por la imposición de un baremo de pintura que no responde a las exigencias técnicas que ha de asumir el taller como garante de la calidad de su trabajo ante el propietario del vehículo.

Se están recogiendo en toda España, en coordinación con otras asociaciones del sector que forman el Foro de Talleres, las debidas pruebas de talleres afectados para formalizar una acción pública que demuestre la injusticia de la situación.

Nuestro Gremio esta abierto a recibir de cualquier taller que lo desee, asuntos con documentación (o información) de la imposición referida.

Integración en AIRC, la Asociación Internacional de Reparación de Carrocería.

Tras la integración para este año 2010, Cetraa ha solicitado mayor información sobre los sistemas de formación de los técnicos de la especialidad, así como, sobre la relación de esa

entidad con un proyecto, SERMI, por el que puede limitarse el acceso a la información técnica del automóvil a los talleres que deberían tener una certificación sobre su capacidad.

Cetraa esta totalmente en contra de ese principio, SERMI que supone una limitación al libre derecho del taller para acceder a la información técnica tal como autorizan en este momento las Directrices de la posventa y el mismo Reglamento 715/08 de la Unión Europea.

Deseamos conocer entre otros puntos, el supuesto coste de esa certificación y el alcance de ella, y hasta la fecha no se ha obtenido respuesta concreta.

Recogida de Baterías Usadas

Algunos productores de baterías han presentado una idea de que los talleres de reparación de automóviles sean los recogedores de todas las baterías usadas que se nos puedan aportar.

Se ha manifestado a la propia Conselleria de Medi Ambient este desacuerdo, que confiamos en resolver en las próximas reuniones con las demás asociaciones de fabricantes de vehículos, de baterías y sus distribuidores.

En cualquier caso, altos responsables de la Consellería reconocen que en el actual texto del R. Decreto 106/2008, que regula la actividad, nada se dice expresamente de este criterio para ser aplicado a los talleres.

Participación en Ferias.

Cetraa ha considerado adecuado participar en aquellas Ferias dedicadas al taller que se hagan en toda España siempre que sean expresamente apoyadas o incluso organi-zadas por las Administraciones Públicas, de forma oficial.

Acción de la Confederación Española de Talleres, CETRAA

Cetraa ha considerado que es impropio exigir al taller que recoja baterías ajenas (salvo que voluntariamente lo desee) porque supone una ayuda a la acción de los pi-ratas que instalan baterías sin ninguna legalidad haciendo competencia desleal; asimismo supone confundir a los usuarios de las obligaciones de un taller; si el taller no es comerciante (que no lo es) no ha de recoger nada de lo que no instale, ya que se puede crear un antecedente que obligue al taller a servir de “basurero” de todos los residuos de los automóviles.

Delegación española en la asamblea general de AIRC. Sres. Ursúa, López Osa, Faura e Higueras.

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Juny / Juliol 2010 31

CETRAA

Se trata de centrar al máximo la iniciativa de expositores para generar Ferias con un buen nivel de ofertas de productos y novedades para facilitar información al taller de proximidad, ya que a éste tipo de empresa, muy importante en número, no le es fácil coordinar desplazamientos de más de un día de duración.

Este criterio permite que Ferias como la de Zaragoza que para el próximo año se organiza con el apoyo directo del Gobierno de Aragón, o la que antiguamente se realizaba en Barcelona, puedan volver a llevarse a cabo.

Cierre de cuentas 2009.

La Confederación aprobó las cuentas del ejercicio 2009; existe un déficit teórico, a falta de percibir las ayudas de la Unión Europea a una acción, Safeworker que ha generado mayores gastos de lo presupuestado en la gestión corriente, que ha sido cerrada prácticamente ha resultado 0.

Para 2010, Cetraa ha resuelto un aumento del presupuesto del 2% que permitirá seguir la amplísima gestión que se realiza en múltiples temas que afectan al taller.

Legalidad del taller.

La nueva reglamentación Europea (Direct. 123/06) de liberalización de servicios, ha variado en parte el sistema de legalización de talleres; hoy día con una simple Decla-ración de Responsable, cualquier persona puede iniciar una actividad de servicio; ante esa situación que puede generar más competencia ilícita o desleal, Cetraa ha resuelto insistir en la línea obtenida en Cataluña: Exigencia de un técnico de automoción en plantilla, aunque por contrapartida es obligado contratar un seguro de Responsabilidad Civil para el taller, de acuerdo la Ley de Seguridad Industrial de Cataluña.

Positiva Valoración de MENSAELECT

Como sistema de seguimiento de facturas a las aseguradoras, por vía electrónica (ver página 25).

Tras el informe de la Comisión de Secretarios de Cetraa, se ha recomendado a las asociaciones ver la viabilidad de difusión entre sus respectivos talleres asociados, por las ventajas que se aportan en tiempo y eficacia al taller.

El Presidente de AIRC incorpora la bandera de España al panel de la entidad.

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GREMI

32 Juny / Juliol 2010

Despido improcedente: Baja voluntaria durante trastorno depresivo sin readmisión

L a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante sentencia de fecha 02/02/09, ha anulado la baja voluntaria del trabajador, como

consecuencia de un trastorno depresivo que padecía en ese momento. Al aceptar la empresa la extinción voluntaria del contrato, la Sala cree que se trata de un despido tácito y, en consecuencia, improcedente.

El trabajador, al día siguiente de iniciar una baja laboral por esa patología, comunicó a la empresa su dimisión por motivos personales. El trabajador presentaba un estado hipomaníaco como manifestación de un trastorno bipolar, y según el psiquiatra ese estado hizo que el empleado perdiera el sentido de la realidad, y que la renuncia al puesto de trabajo se debía a su estado psicológico, por lo que, para la Sala, su vo-luntad estaba viciada y no tenía validez ni podía producir efectos jurídicos.

La empresa recibió un informe médico en el que se hizo constar que la dimisión se había producido sin estar el traba-jador en plena capacidad mental, y aunque no realizó ninguna manifestación unilateral de despido, se limitó a aceptar la petición de baja, rechazaba, entonces, la petición de readmisión. Según la Sala, no readmitirlo es constitutivo de un despido tácito que ha de ser declarado improcedente.

El artículo 49.1d) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se extingue por la dimisión del trabajador y que esta es una declaración recepticia, que una vez formulada y llegada a manos de la empresa no admite revocación alguna, como establece la doctrina jurisprudencial. Entonces, la cuestión a dilucidar en este caso, como sucede en cualquier manifestación de voluntad de alcance contractual, es la de si ha concurrido alguna causa que invalida el consentimiento, correspondiendo la carga de la prueba a quien la alega y su valoración de modo fundamental al magistrado de instancia, como esta-blece la jurisprudencia.

En condiciones normales, la declaración de voluntad del trabajador solicitando la baja en la empresa, una vez conocida por esta, ha de producir los efectos pertinentes sin que quepa una actuación posterior en la que se rectifique la primitiva manifestación, pero en este caso concurriendo, en el momento de efectuar la manifestación de querer abandonar la empresa, un trastorno psíqui-co tan grave, como es un trastorno maníaco depresivo en una fase en que aparecía absolutamente limitada su capacidad de juicio con pérdida del sentido de la realidad, se concluye que la voluntad expresada por el actor se hallaba viciada por la concurrencia de un estado hipomaníaco diagnosticado como manifestación de un trastorno bipolar y en consecuencia no tiene validez ni puede producir efectos jurídicos. Conocidas tales cir-cunstancias por la empresa sin que esta haya adoptado las medidas necesarias para restituir al trabajador en su relación laboral se está en presencia de un despido tácito correctamente calificado como improcedente.

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GREMI

Claves técnicas nuevas en la seguridad de los equipos de elevación de vehículosConvenio de colaboración entre el Gremi de Tallers de Barcelona y Velyen para fomentar la mejora continua de la seguridad, el acceso a las tecnologías y el servicio del taller.

Juny / Juliol 2010 33

V ELYEN es una empresa española que pertenece al grupo fabricante ISTOBAL y se especializa en solu-ciones para el taller de reparación y mantenimiento

de automóviles especializada en sistemas de elevación, soluciones de parking, lubricación, equipos de ruedas, equilibrado y aspiración de gases.

Su experiencia, conocimiento y sistemas de desarrollo propio pueden aportar al taller grandes ventajas en el cumplimiento de los requisitos industriales y de seguridad, a la vez que tener acceso a una tecnología puntera de gran utilidad para la mejor capacidad de servicio del taller.

La aplicación de la Nueva Norma Armonizada EN 1493 de Equipos de Elevación, en cumplimiento de la Directiva Europea 2006/42/CE, establece los requisitos constructivos exigibles de seguridad en todo el equipamiento profesional de elevación de vehículos.

Es importante para el taller conocer las normativas clave para el cumplimiento de los requisitos de seguridad del equi-pamiento que el taller pueda adquirir en el mercado, que se pueden resumir en:

1) Con la nueva Directiva 2006/42/EC aplicable el 29 diciembre 2009, el nivel de calidad y autoexigencia es mayor lo que ha incidido en todos aquellos fabricantes y distribuidores que no se adapten.

2) Pre Norma EN1493 aplicable a elevadores.

3) La nueva EN 1493:A1 2009 aplicable el 01 enero de 2011, la calidad y los estándares exigidos a la maquinaria

de taller se incrementan de nuevo además de armonizar en toda Europa.

4) Hay que tener en cuenta que hasta ahora, mucha maquinaria marcada y aprobada como CE, ya no cumple los requisitos mínimos, y ello obligará a una actualización según estos nuevos estándares.

5) Con las nuevas normativas, todo el mercado de equi-pamiento va a tener que EXIGIR y CUMPLIR las nuevas normativas armonizadas, lo que previsiblemente redun-dará en una mejora de la calidad técnica de los provee-dores en todo el mercado en general.

Con la firma del convenio entre Velyen y el Gremi Tallers Barcelona el pasado 19 de mayo, se pretende facilitar a los talleres las pautas principales para evaluar técnicamente las prestaciones de los sistemas de elevación de vehículos.

Los responsables de Velyen y su distribuidor en Cataluña, Grem Automo-ción, en la firma del convenio con el Gremi de Tallers de Barcelona.

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L a Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece la obligación de adoptar unas medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de los

datos que nos han confiado.

Estas medidas de seguridad, y por tanto las obligaciones que tendremos como depositarios de los datos, varían en función de la clasificación que la propia Ley establece:

Nivel básico

Esta clasificación se refiere a aquellos datos que comprendan la filiación de una persona, tales como su nombre, dirección, teléfono, etc.

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Los niveles de seguridad en la Protección de Datos

GREMI

Nivel medio

Cuando dispongamos de datos sobre la comisión de infracciones administrativas o penales, relativos a la solvencia patrimonial de las personas o aquel conjunto de datos que permitan conocer características de su personalidad o comportamiento.

Nivel alto

Si entre los datos de que disponemos se encuentran los relativos a salud, creencias religiosas, ideología, religión o vida sexual (incluyendo los relacionados con la violencia de género)

La gran mayoría de talleres, por no decir todos, disponen de datos cuya clasificación será la correspondiente a un NIVEL BÁSICO.

¿Por qué es importante la calificación del nivel de seguridad?

Básicamente por un tema de obligaciones, en un nivel básico las obligaciones que impone la Ley son, casi todas ellas, de sentido común y en la mayoría de ocasiones ya las estaremos aplicando aún sin saberlo.

Sin embargo en una clasificación de nivel medio o alto, entre otras obligaciones mucho más severas, existe la de realizar una auditoría, al menos cada dos años, de verificación, adecuación y eficacia de las medidas, proce-dimientos y controles de seguridad que hemos implantado en nuestro taller.

En el momento de realizar la declaración de nuestros ficheros ante la Agencia Española de protección de datos, debemos vigilar el nivel de seguridad que declaramos a fin de no adquirir obligaciones que no nos pertenezcan.

Es importante, pues, que la declaración que realizamos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) solicitando la inscripción de nuestros ficheros, se ajuste a la realidad de la información que disponemos y no asu-mir, así, obligaciones que no nos pertenezcan.

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Vigilemos cuando contratemos la Protección de Datos a una Asesoría Externa.

Por las consultas que recibimos de talleres agremiados, hemos detectado que existen algunas asesorías o consultoras que de forma sistemática realizan declaraciones ante la AEPD de nivel medio.

Esto es así porque es la forma de justificar una cuota anual de mantenimiento que deberá satisfacer el taller y que nos incluirá la realización de la antes citada auditoría.

En realidad si realizamos correctamente la protección de datos, con una declaración de nivel básico, no hay la necesidad de abonar ningún mantenimiento, pues la única obligación es adoptar unas medidas de seguridad que, por otro lado, son de fácil cumplimiento y que no tienen porque acarrearnos coste adicional alguno.

PARA CUALQUIER CONSULTA DE ESTE TEMA CONTACTE CON EL GREMI AL TELÉFONO 93.451.66.67 O EN EL CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected]

En realidad si realizamos correctamente la protección de datos, con una declaración de nivel básico, no hay la necesidad de abonar ningún mantenimiento“

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como responsable del mismo ya que el jefe anterior se había trasladado a otro local.

A principios de los años sesenta, Ramón y su cuñado José Gálvez Solé se establecen por su cuenta en la calle Bretón de los Herreros y ambos, comienzan su andadura, montan su primer local y los clientes nos les faltan, ya que muchos de ellos son conocidos del garaje. Al mismo tiempo Ramón diversifica sus actividades del negocio y se dedica al mundo del taxi, contando con varias unidades en propiedad y otras en alquiler. En el taller la clientela va en aumento, es la época de los 600, 850 y 1430 de Seat, los Renault 10 y el 12 y poco a poco el negocio va creciendo. El taller se les queda pequeño y alquilan un local al lado con lo que la capacidad se triplica.

Entramos en los años setenta y es entonces cuando el joven hijo de Ramón, que responde al mismo nombre que el padre

A sentado en el barrio de Gràcia, en la calle Bretón de los Herreros, entre las calles Gran de Gràcia y

Príncipe de Asturias, el Taller Portas lle-va más de cincuenta años abierto a sus clientes. Un taller multimarca y de barrio que ha sabido adaptarse, de un modo ejemplar, al devenir de los tiempos. Si bien empezó con apenas unos pocos metros y dos socios idealistas, en la actualidad, dispone de más de ochocientos metros cuadrados y varios operarios, todos ellos bajo la supervisión y el empuje de Ramón Portas, el hijo del protagonista de este perfil.

Ramón Portas Matas, nace en Blanes en 1930 y de muy pequeño se aficiona a la mecánica. Entra a trabajar de aprendiz en una herrería hasta que a los quince años, sus padres, viendo la afición de su hijo por la mecánica deciden trasladarse a Barcelona para que el joven Ramón pueda aprender el oficio.

Estamos en 1945, ha finalizado la Se-gunda Guerra Mundial y hace seis años que acabó la Guerra Civil Española, el país, comienza, aunque lentamente, a recuperar su economía; el parque auto-movilístico está compuesto, en su ma-yoría, por coches fabricados antes de la guerra y casi todos de importación; hay poco recambio y las reparaciones de estas mecánicas son verdaderos trabajos de artesanía. Escasea el combustible y se inventa, para sustituirlo, el gasógeno.

El primer empleo de Ramón es como aprendiz en un garaje en el que se reparan coches, allí aprenderá a desmontar y reparar y también a montar gasógenos. Recuerda de esa época algunos modelos de los que se convirtió en un verdade-ro especialista, el Citroen 11 “Stromberg” y el mítico Citroen 8, llamado “Pato” porque en el anagrama de calandra tenía un cisne, metáfora de que el motor iba sujeto al chasis flo-tante, a través de unos muelles de tal manera que las vibra-ciones del motor no se transmitían al habitáculo.

Pasan algunos años y el aprendiz se ha convertido en oficial, y es entonces cuando es llamado a filas. Tras cumplir con su servicio militar regresa al taller del garaje, aunque esta vez

Perfiles: Talleres Portas (Barcelona)Ramón Portas Matas

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El joven Ramón imprime un nuevo impulso y es, con su total incorporación, cuando el taller experimentará la más impor-tante transformación, se le dota con una nueva imagen y equipamiento moderno, se apuesta por la formación y la cualificación, y el taller toma un nuevo rumbo.

Ramón Portas Matas se jubila y se traslada a su pueblo natal, Blanes, donde reside en la actualidad. Allí se reencuentra con los paisajes y amigos de su infancia perdida. Es un hombre tranquilo y feliz en ese retorno y satisfecho de su trayectoria profesional, ahora que sabe que el negocio que creó lo lleva con buen liderazgo su hijo Ramón.

Vicente Blasco

y es apenas un niño, aparece por el taller: el jovencito parece haber heredado la pasión por la mecánica de su padre y se pasa las tardes subido a un cajón, porque no llega al banco, intentando desentrañar los misterios de los carburadores o las bombas de agua, cualquier mecanismo que tanto su padre como su tío le ponen a su alcance. Lo cierto es que el niño promete, y en cuanto la edad lo permite se incorpora al taller donde complementa el trabajo con los estudios.

Si hasta ese momento los dos socios contemplan en principio y fin del negocio con la fecha de caducidad de sus respectivas jubilaciones, es con la llegada del joven Ramón, que pronto demostrará unas extraordinarias aptitudes para el negocio que se replantean el futuro.

Aspecto del Taller Portas a pleno rendimiento.

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Ofertas y demandas profesionales

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