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GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. GRATIFICACIÓN EN LOS REGÍMENES ESPECIALES Trabajadores del Hogar Conforme al artículo 13° de la Ley Nº 27986 (03.06.2003), los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, las mismas que serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. El monto de dichas gratificaciones es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual. GRATIFICACIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Conforme a la Ley Nº 27986, los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias, las mismas que serán abonadas en la primera quincena de julio. El monto equivale al 50% de la remuneración mensual. Debe tenerse presente que, en lo que no oponga a lo dispuesto en la ley en mención son aplicables las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada. INFORMACIÓN: Fecha de ingreso 26.04.2008 Remuneración mensual junio S/. 650.00 Determinar la gratificación a pagar por Fiestas Patrias. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable En aplicación supletoria de la Ley Nº 27735, la remuneración a considerar para el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias será la remuneración vigente al 30 de junio de 2012, esto es S/. 650.00. b) Tiempo computable En aplicación supletoria de la Ley Nº 27735, el periodo computable para el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias será enero – junio de 2012, 6 meses. c) Monto de la Gratificación

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GRATIFICACIN PROPORCIONALSi el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un (1) mes en el semestre correspondiente, percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

GRATIFICACIN EN LOS REGMENES ESPECIALESTrabajadores del Hogar

Conforme al artculo 13 de la Ley N 27986 (03.06.2003), los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificacin por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, las mismas que sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente.El monto de dichas gratificaciones es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneracin mensual.

GRATIFICACIN DE TRABAJADORES DEL HOGARConforme a la Ley N 27986, los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificacin por Fiestas Patrias, las mismas que sern abonadas en la primera quincena de julio. El monto equivale al 50% de la remuneracin mensual.Debe tenerse presente que, en lo que no oponga a lo dispuesto en la ley en mencin son aplicables las disposiciones del rgimen laboral de la actividad privada.INFORMACIN:

Fecha de ingreso26.04.2008

Remuneracin mensual junioS/. 650.00

Determinar la gratificacin a pagar por Fiestas Patrias.SOLUCIN:a) Remuneracin computableEn aplicacin supletoria de la Ley N 27735, la remuneracin a considerar para el clculo de la gratificacin por Fiestas Patrias ser la remuneracin vigente al 30 de junio de 2012, esto es S/. 650.00.b) Tiempo computableEn aplicacin supletoria de la Ley N 27735, el periodo computable para el clculo de la gratificacin por Fiestas Patrias ser enero junio de 2012, 6 meses.c) Monto de la GratificacinSiendo la remuneracin computable el 50% de S/. 650.00 y el tiempo computable 6 meses, el monto a pagar por gratificacin de Fiestas Patrias ser:Gratificacin = (50% de S/. 650.00) / 6 x 6 = S/. 325.00El empleador deber pagar a su trabajador S/. 325.00 como gratificacin por Fiestas Patrias.

Trabajadores de Construccin Civil

En el rgimen laboral de construccin civil, se han dictado disposiciones especficas para cada una de las gratificaciones las cuales son descritas a continuacin:

Gratificacin por Fiestas Patrias

Los trabajadores de construccin civil percibirn una (1) gratificacin por Fiestas Patrias equivalente a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los siete (7) meses anteriores y en caso que cesara antes de cumplir un (1) mes el importe que recibir ser tantos stimos como meses o das hubiese laborado.Por lo tanto, para la gratificacin de julio, el jornal diario se multiplicar por cuarenta (40) jornales y se dividir entre siete (7); posteriormente, para obtener el importe diario, sta se divide entre treinta (30) y el resultado se multiplica por los das laborados.Gratificacin de Navidad

Los trabajadores de construccin civil percibirn una (1) gratificacin por Navidad equivalente a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad.Por lo tanto, para calcular la gratificacin de diciembre, el jornal diario se multiplicar por cuarenta (40) jornales y se dividir entre cinco (5); en lo que respecta al importe diario, sta se obtendr dividiendo entre treinta (30) y el resultado se multiplicar por los das laborados.Asimismo, el trabajador de construccin civil que haya laborado perodos menores a cinco (5) meses percibir tantos quintos segn los meses trabajados en una misma obra.Trabajadores de las Mypes

En atencin a lo previsto por el artculo 41 del Texto nico Ordenado de la Ley de Mypes (Decreto Supremo N 007-2008-TR) (30.09.2011), los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a gratificaciones; caso contrario, ocurre en el caso de los trabajadores de la pequea empresa, los cuales tendrn derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el ao con ocasin de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable.El monto de las gratificaciones es equivalente a media (50%) remuneracin cada una.

Trabajadores del Sector Agrario

La Ley de Promocin del Sector Agrario (Ley N 27360) no prev el otorgamiento de gratificaciones tal como se conoce en el rgimen laboral general y/o en los especiales sino por el contrario, establece que dichos beneficios laborales le sern entregados al momento de su pago diario. En efecto, segn el artculo 7 de dicha norma, los trabajadores del sector agrario tendrn derecho a percibir una remuneracin diaria, siempre y cuando laboren ms de cuatro (4) horas diarias mnima (la cual actualmente es de S/. 29.26) en promedio. Dicha remuneracin incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

REDUCCIN DE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDADMediante la Ley N 29351 (01.05.2009) y el Decreto Supremo N 007-2009-TR (20.06.2009), se dictaron las normas que establecen la Reduccin de Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad las cuales establecieron lo siguiente: Inafectacin de las Gratificaciones

Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Gratificaciones adelantadas

Las gratificaciones adelantadas que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N 29351 (01.05.2009), no se encuentran dentro de los alcances de la inafectacin dispuesta por esta norma.Se debe recalcar que, estas disposiciones (reduccin de los costos laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad) estuvieron vigentes, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2010; no obstante, mediante Ley N 29714 (19.06.2011), esta inafectacin fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2014.

La excepcin a la inafectacin

Incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

Gratificacin por Fiestas Patrias para Trabajadores Bajo el Rgimen GeneralTRABAJADORES CON REMUNERACIN FIJA MENSUAL

Si el trabajador percibe remuneracin fija, debe considerarse para el clculo la remuneracin computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al Artculo 3, numeral 3.2 del Decreto Supremo N 005-2002-TR, la remuneracin computable es la vigente al 30 de junio.Se considera computable para este efecto a la remuneracin bsica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera sea su origen o la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin.INFORMACIN:

Fecha de Ingreso13.08.2010

Tiempo computable6 meses

Remuneracin mensual junio 2012:- Bsico- Asignacin por educacin (1)- Asignacin FamiliarS/. 3,500.00300.0075.00

Se otorga al trabajador por los gastos en su educacin o de sus menores hijos, pero no es computable para el clculo de las gratificaciones, conforme al artculo 19 del D.S. N 001-97-TR y el artculo 2 de la Ley N 27735.

SOLUCIN:

a) Remuneracin computableBsicoS/. 3,500.00

Asignacin Familiar75.00

Total3,575.00

b) Monto de la gratificacinEl monto a pagar por la gratificacin de Fiestas Patrias se calcula por el Perodo Enero Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.Gratificacin = S/. 3,575.00 / 6 X 6 = S/. 3,575.00El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Perodo Enero Junio es S/. 3,575.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio.

GRATIFICACIN TRUNCA

Si el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.INFORMACIN:Fecha de ingreso10.05.2006

Fecha de cese16.06.2012

Remuneracin Diaria: - BsicoS/. 40.00

SOLUCIN:a) Remuneracin computableLa remuneracin computable equivale al monto de la remuneracin diaria multiplicada por 30.Remuneracin computable= S/. 40.00 X 30= S/. 1,200.00

b) Tiempo computableEl trabajador ces con fecha 16.06.2011, por lo que el tiempo computable para el clculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias es 5 meses.c) Clculo de la GratificacinGratificacin = S/. 1,200.00 / 6 X 5 = S/. 1,000.00El empleador deber pagar a su trabajador S/. 325.00 como gratificacin por Fiestas Patrias.

REMUNERACIN NO COMPUTABLE

No se consideran remuneraciones computables para las gratificaciones, los siguientes conceptos:a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre de pliego.b) Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa.c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.d) La canasta de Navidad o similares.e) El valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convencin colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.f) La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.