Graduate Facil Guia Practica Del Proceso Civil

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www.monografias.com Graduate Fácil - Guía práctica del proceso civil 1. Presentación 2. La teoría general del derecho 3. El conflicto e incertidumbre con relevancia jurídicas 4. El Derecho Procesal 5. El Proceso 6. La jurisdicción 7. La acción y la contradicción 8. La Pretensión 9. Acumulación 10. Requisitos elementales del proceso civil 11. La competencia 12. Los sujetos del proceso 13. La actividad procesal 14. La etapa postulatoria 15. Etapa probatoria 16. Etapa impugnatoria 17. Etapa de ejecución o ejecutoria Presentación En el pregrado, terminé mis estudios con grandes incertidumbres e incógnitas en el conocimiento de las grandes categorías procesales que regulan el proceso, iniciar y buscar la doctrina fue tarea ardua, compilarla y sistematizarla fue otro reto, en ahí aprendí las inmensas opiniones que vertían las tratadistas, jurisconsultos, doctrinarios que escudriñaban en detalle la ciencia del derecho, abarcarla así en su dimensión completa es lato e inacabable, por lo que tuve que limitarme al derecho público procesal; es por ello que antes de empezar con el desarrollo del proceso judicial, se recomienda al estudiante y público en general estudiar desde lo general a lo específico, es por ello que se empieza desde las INSTITUCIONES JURÍDICAS PREVIAS AL INICIO DEL PROCESO JUDICIAL, la UBICACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL DENTRO DEL DERECHO. Empezamos por el derecho que regula las normas, el Derecho entra en conflicto de intereses por parte de los sujetos intersubjetivamente, el lesionado hacer valer su derecho de Acción que lo exterioriza mediante la demanda que la dirige al órgano jurisdiccional, quien a su vez instaura el proceso judicial para aplicar justamente el Derecho. DERECHO CONFLICTO ACCIÓN DEMANDA JURISDICCIÓN PROCESO 1 2 3 4 5 6 Para ubicar al PROCESO JUDICIAL dentro del DERECHO es necesario empezar estudiar las instituciones jurídicas, previas que le sirven de base para su mejor entendimiento ¿Por qué?, justamente éstas instituciones se aplicarán en el inicio, desarrollo, decisión y ejecución del proceso. El autor CAPÍTULO I Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

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Graduate Fácil - Guía práctica del proceso civil

1. Presentación 2. La teoría general del derecho 3. El conflicto e incertidumbre con relevancia jurídicas 4. El Derecho Procesal 5. El Proceso 6. La jurisdicción 7. La acción y la contradicción 8. La Pretensión 9. Acumulación 10. Requisitos elementales del proceso civil 11. La competencia 12. Los sujetos del proceso 13. La actividad procesal 14. La etapa postulatoria 15. Etapa probatoria 16. Etapa impugnatoria 17. Etapa de ejecución o ejecutoria

Presentación En el pregrado, terminé mis estudios con grandes incertidumbres e incógnitas en el conocimiento de las grandes categorías procesales que regulan el proceso, iniciar y buscar la doctrina fue tarea ardua, compilarla y sistematizarla fue otro reto, en ahí aprendí las inmensas opiniones que vertían las tratadistas, jurisconsultos, doctrinarios que escudriñaban en detalle la ciencia del derecho, abarcarla así en su dimensión completa es lato e inacabable, por lo que tuve que limitarme al derecho público procesal; es por ello que antes de empezar con el desarrollo del proceso judicial, se recomienda al estudiante y público en general estudiar desde lo general a lo específico, es por ello que se empieza desde las INSTITUCIONES JURÍDICAS PREVIAS AL INICIO DEL PROCESO JUDICIAL, la UBICACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL DENTRO DEL DERECHO.

Empezamos por el derecho que regula las normas, el Derecho entra en conflicto de intereses por parte de los sujetos intersubjetivamente, el lesionado hacer valer su derecho de Acción que lo exterioriza mediante la demanda que la dirige al órgano jurisdiccional, quien a su vez instaura el proceso judicial para aplicar justamente el Derecho.

DERECHO CONFLICTO ACCIÓN DEMANDA JURISDICCIÓN PROCESO1 2 3 4 5 6

Para ubicar al PROCESO JUDICIAL dentro del DERECHO es necesario empezar estudiar las instituciones jurídicas, previas que le sirven de base para su mejor entendimiento ¿Por qué?, justamente éstas instituciones se aplicarán en el inicio, desarrollo, decisión y ejecución del proceso.

El autor

CAPÍTULO ILa teoría general del derechoCuestiones preliminaresPara empezar el estudio de ésta institución procesal, es necesario, paso obligatorio, realizar la siguiente pregunta:¿En la sociedad en donde nos desenvolvemos y se desenvolvían nuestros antepasados, que acontecimiento se originó en primer lugar?

La pregunta va encaminada a determinar, cuando lo primeros hombres habitaban la tierra, cual es la primera institución relevante para el derecho que se originó entre ellos (el Derecho, el Estado o el Conflicto), respondiendo la pregunta diremos que, lo primer que hubo entre los primeros primitivos fue el DERECHO, en segundo lugar el CONFLICTO y en tercer orden el ESTADO. Respondiendo a la pregunta diremos el ¿Porque?, cuando el hombre primitivo se convirtió de nómada a sedentario, comenzó a vivir en grupo, pues se ubicó en un lugar determinado el mismo que lo hizo suyo entonces ahí nació el INCIPIENTE DERECHO, ese derecho fue ampliándose y respetado por otros, luego entre ellos se exigían intereses particulares y

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sociales lo que dio origen a el CONFLICTO que en primer eran solucionados por mano y fuerza propia, luego mejoraron dicha solución haciéndose concesiones reciprocas entre ellos mismos y por último la solución de la controversia lo dejaron en manos de una tercera persona imparcial, lo que dio origen al ESTADO.

Es por ello que en primer lugar, antes de empezar con el estudio de la Teoría General del Proceso debemos de conocer al Derecho en toda su dimensión sistemática.

El Derecho¿Que es Derecho?Derecho debe ser la herramienta de la verdad. Si el derecho es verdadero, el bien será posible y la libertad realizable. Ya no alcanzan ni las lógicas del idealismo, ni del realismo práctico. EL DERECHO, como herramienta de la verdad, hace justicia y enuncia la injusticia, porque el DERECHO ES JUSTICIA O NO ES DERECHO. El Derecho como verdad no calla ni tolera la injusticia. De lo expuesto se puede indicar que el DERECHO “Es la expresión de un conjunto de normas elaboradas por el HOMBRE, en razón de la existencia de determinadas necesidades insoslayables en la vida social y con el propósito de atenderlas de conformidad con los valores específicos”. Es el instrumento cultural ideado por el hombre para orientar su conducta hacia un deber ser que le permite asegurar la coexistencia social y su plena realización1.¿Cuál es el origen etimológico de la palabra Derecho?Proviene de las voces latinas:- “Directus” que significa, directo, (recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro) y, de - “Digere” que significa, enderezar, alienar.

Otros tratadistas dice que DERECHO deriva de la voz latina “Directum”, que es el participio pasado del verbo “dirigere”, que significa dirigir; es decir, Derecho es la manera de o forma de guiar, conducir o gobernar.

El mas conocido y usado es el que deriva de la voz latina JUS, que significa ACCIÓN PROCESAL, es por ello que la palabra JURIS-DICCIÓN significa decir o aplicar el derecho.¿Qué es el Derecho Natural?Es el que la naturaleza da a todas las personas, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad, al bienestar, a la moral, a la seguridad, a la cultura, etc. Es innato al individuo, nace y se desarrolla con el individuo, así p.e., el derecho a la vida, a la libertad, a la cultura, etc.¿Qué es el Derecho Positivo?Es el DERECHO NATURAL expresado en NORMAS, en otras palabras es el conjunto de leyes que están vigentes en el momento de que se habla. Se trata del DERECHO OBJETIVO que es sinónimo de LEY, LEGISLACIÓN, CÓDIGO.¿Qué diferencia existe entre el Derecho Natural y Positivo?

- El Derecho Natural es invariable.- El Derecho Positivo puede modificarse por la misma autoridad que lo ha establecido.

¿Cuál es la división del Derecho Positivo?La Clasificación clásica del jurista romano Domicio Ulpiano, expresó el célebre pasaje: “DERECHO PUBLICO es el que afecta a la utilidad del Estado; DERECHO PRIVADO, es el que se refiere a la utilidad de los particulares”.

De ahí se desprende que el Derecho se divide en dos (2) ramas:- Derecho Público, y- Derecho Privado.

Aunque el Derecho es esencialmente uno, se ha establecido divisiones y subdivisiones fundadas en razones de sistemática y didáctica. - Derecho Público.- Derecho Privado, y- Derecho Mixto o social.¿Qué es el Derecho Público?Es el conjunto de normas en virtud de las cuales, el Estado despliega su actividad en ejercicio de su poder público para satisfacer el interés general; es decir, son reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en si, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. De esta manera viene a:

- Determinar las relaciones entre los INDIVIDUOS y el ESTADO.- Disciplinar las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones políticas.

1 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Pluralidad de elementos que integran el Derecho. Revista Derecho PUC. 1973 Lima págs. 44-47

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- Sus normas son imperativas.¿Qué se requiere para que haya Derecho Público?

a) Que sea sujeto de ella el ESTADO, o cualquiera otro de los entes menores.b) Que el ESTADO o esos entes menores obren como poder político y soberano, ejerciendo funciones

de imperio; es decir la ENTIDAD ESTATAL tiene la preeminencia o superioridad sobre la otra, que le está subordinada, es decir, las partes intervinientes no son iguales, una es mas fuerte que la otra.

¿Cuál es la subdivisión del Derecho Público?Se subdivide en dos (2):

- Derecho Público Externo,- Derecho Público Interno

¿Qué es el Derecho Público Externo y que disciplinas comprende?Estudia al Estado en sus relaciones con los demás Estados (países) y los conflictos entre sus respectivas legislaciones.Comprende:

- Derecho Internacional Público,- El Derecho Diplomático Consular.

¿Qué es el Derecho Público Interno y que disciplinas comprende?Es cuando la relación jurídica nace en un país, se desarrolla y se agota en él. En este caso no hay duda respecto de la ley que debe regularla, que es de ese país. Comprende las siguientes disciplinas:- El Derecho Político,- El Derecho Constitucional, - El Derecho Administrativo, - El Derecho Financiero, - El Derecho Municipal, - El Derecho Penal, - El Derecho de la Seguridad Social, - El Derecho Tributario,- El Derecho Procesal.

¿Qué es el Derecho Privado?Es el derecho que rige las relaciones de los particulares que integran el complejo social al que el ordenamiento estatal se refiere, así como regular las relaciones que entre ellos se originan por su propia actividad; es decir, es el conjunto de normas que regulan el orden jurídico de relaciones particulares de cada sujeto con otro sujeto y con el Estado.¿Qué se requiere o cual son las características del Derecho Privado?

a) Las relaciones jurídicas son de coordinación.b) Protege el interés de los particulares y normas las relaciones de éstos entre sí.c) Es eminentemente igualitario; ninguna de las partes tiene preeminencia sobre la otra. La ley ve en

situación de paridad.d) El Estado-poder debe ser Estado de Derecho.e) Que, la libertad domine a las nuevas formas de esclavitud, pues si ahora esclavo no se “nace”, se

“hace”; yf) El Derecho sea la justicia, no solo de fondo, sino también de forma.

¿Cuál es la subdivisión del Derecho Privado?Se subdivide en dos (2):

a) Derecho Privado Interno, yb) Derecho Privado Externo.

Comprende el Derecho Privado Interno, las siguientes disciplinas:- El Derecho Civil, - El Derecho Comercial, - El Derecho Industrial, - El Derecho de la Navegación, - El Derecho Aeronáutico.Comprende el Derecho Privado Externo: - El Derecho Internacional Privado.

¿Qué es el Derecho Mixto o social y que disciplinas comprende?

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Es el conjunto de normas que regulan el orden jurídico en los que intervienen como partes el ente público como privado. Entre las ramas del derecho mixto tenemos:

- Derecho de Trabajo, - Derecho Agrario, - Derecho Minero, - Legislaciones especiales, etc.

¿Cuál es la ubicación del Proceso Judicial dentro del Derecho?El Proceso Judicial esta ubicado dentro del Derecho Público Interno, como Derecho Procesal.¿Cuántos y cuales son las Fuentes del Derecho?Son dos (2):a) FUENTES FORMALES- La Ley,- La Jurisprudencia,- La Doctrina?,- La Costumbre. b) FUENTES MATERIALES- Los Principios Generales del Derecho.- La Justicia,- La equidad,- La Seguridad.

¿Qué son las Fuentes Formales del Derecho?En su expresión mas simplificada, la fuente formal de Derecho es aquel procedimiento a través del cual se produce, válidamente, normas jurídicas que adquieren el rasgo de obligatoriedad propio del Derecho y, por lo tanto, la característica de ser impuestas legítimamente a las personas mediante los instrumentos de coacción del Estado2.¿Cuál es la finalidad del Derecho?Componer el conflicto o eliminar la incertidumbre jurídica.¿Cuál es el fin supremo del Derecho?La Justicia¿Qué es la Justicia?Es aquella virtud firme y constante deseo de dar a cada uno lo que es debido. Donde hay poca justicia es un gran peligro tener razón”, “la justicia sin fuerzas y la fuerza sin justicia, son dos grandes desgracias”, la justicia es reina y señora de todas las virtudes”,¿Cuál es la base de la Justicia?La ética¿Cuál es la base de la ética?La moral.¿Qué es la Moral?La Moral cumple de manera espontánea una labor social dentro de la comunidad, brindando al individuo conocimientos elementales de lo que corresponde a su actuar dentro de un grupo humano determinado, en conjugación con el Derecho, éste no aparece como algo diverso de la moral, sino que es parte de ésta, protegida por garantías específicas. La Moral tiene por objeto establecer condiciones generales que determinan la rectitud de los actos humanos, y al referirnos al Derecho nos deviene la idea de rectitud en la conducta social humana por su sometimiento a norma o leyes.

En su esencia las normas morales se fundan en la libertad de la persona, no solamente porque carecen de coacción y coercibilidad, sino también porque para ser tales requieren de una plena libertad.¿Qué relación existe entre el Derecho y la Moral?La Moral y el Derecho constituyen dos ramificaciones de la Ética, todos los actos humanos son susceptibles de bondad o maldad, pueden ser moralmente buenos o moralmente malos, entre tales actos se encuentran los que corresponden al Derecho.¿Qué es el Estado de Derecho?Es el imperio de la ley y de la Constitución, la limitación jurídica del poder, su división, su responsabilidad y la protección de los derechos políticos y sociales del hombre dentro de una forma democrática de

2 Marcial Rubio Correa, El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho, 5ta. Edición Corregida y Aumentada, Colección de textos jurídicos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 1991. Lima Perú

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gobierno… En ese contexto, el imperio de la Constitución y de la ley, encierra tres (3) aspectos fundamentales:

- La División de las ramas del poder político (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial).- La Democracia (Autodeterminación del Pueblo, Realidad histórica y social)- Garantía de Libertad y Justicia (Derechos políticos, sociales, económicos, culturales)3.

Se sostiene que el ESTADO DE DERECHO es una noción que ha sido superada por el ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, la razón está en que la primera se sujeta a normas dictadas por el Congreso y esta muy bien puede ser manipulada pues la mayoría de los legisladores siempre lo están con el gobierno de turno, la segunda es el pleno respeto a la Constitución como norma suprema donde no hay partidos políticos de intereses.

La Norma Jurídica¿Qué es la Norma Jurídica?

Es aquella regla de naturaleza prescriptiva que creada y aplicada por el hombre, emitida por acto normativo, se orienta a la regulación social de un determinado GRUPO social, al establecimiento de derechos y obligaciones, cuyo presupuesto de existencia lo constituyen dichas relaciones sociales regidas por la libertad, teniendo vigencia y validez en un determinado espacio geográfico político y un temporal relativo y viable periodo de duración. Se debe ratificar que la naturaleza prescriptible de la norma jurídica, se sustenta en contenido y espíritu, que ordena, permite, prohíbe, dispensa y declara expresa o implícitamente determinados comportamientos humanos4

¿Qué Clases de Normas conoces?Existe diversidad de clasificaciones que efectúan los Tratadistas:a) Desde el punto de vista Territorial:- Normas Generales.- Tienen aplicabilidad para todo el ámbito o territorio nacional del Estado, p.e. El Código Penal, Civil, Tributario, Administrativo, las normas procesales, etc.- Normas Singulares.- Tienen aplicabilidad sólo dentro de una determinada región, Departamento, Provincia o Distrito, p.e. las normas regionales emitidas por el Gobierno Regional, Decretos Prefecturales, Decretos Municipales, éste último emitido por los gobiernos locales: Alcaldes.b) Desde el punto de vista Personal:- Normas Comunes.- Tienen aplicabilidad a todos los habitantes del país, sean éstos nacionales o extranjeros, p.e. Ley de Migraciones, para salir o entrar al país, etc. - Normas Especiales.- Tienen aplicabilidad a algunas categorías de personas, en virtud de sus particulares condiciones, situación, ocupación, p.e. el Código de Ética Profesional, es para todos los profesionales, el Reglamento del Colegio de Abogados, es de estricto cumplimiento para lo abogados colegiados, etc.c) Desde el punto de vista Político:- Normas Ordinarias.- Las emite el Poder Legislativo (Congresistas), según a las necesidades de sus asociados, en un país que impera el respeto al “estado de derecho” así lo ordena la Constitución; en un estado o gobierno de facto no se emiten ésta norma, sino le corresponde los Decretos Leyes;- Normas Temporales.- Son leyes que tienen un plazo temporal de vigencia, que deben acogerse las personas interesadas, ya que vencido el mismo caducan de pleno derecho, p.e. las normas tributarias para que los contribuyentes morosos o rezagados se acojan a ciertos beneficios en los pagos de sus tributos no declarados oportunamente RESIT, amnistía para la entrega o devolución de armas al Estado, etc.- Normas Excepcionales.- Su dación o promulgación obedece a situaciones especiales o extraordinarias, de orden general o local o por interés político, pueden nacer del Poder Ejecutivo o Legislativo y deben ser derogadas expresamente, p.e. la declaración de los estados de sitio o emergencia en caso de guerra exterior o interior, desastres naturales, etc.¿Que confusión y diferencia existe entre Norma jurídica y Ley?La Norma Jurídica es el género y la Ley es la especie.

Son diferentes pero se relacionan; es decir, resulta imprescindible distinguir la norma jurídica de lo que en términos mas usuales se identifican como ley, entendiendo que ésta última es la misma norma explicitada en una forma tangible, material, directa y expresiva. Con la diferencia sustancial de que no siempre va a comprender la amplitud integral de la norma jurídica.

A continuación observas el orden, desde lo mas general a o lo más específico de Norma.

3 Yacolca Estares Daniel Irwin, Manual de los Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA Editores, Lima Perú, 2007.4 CERVANTES ANAYA, Dante A., Manual de Derecho Administrativo 3ra. Edición Abril 2003, Editorial RODHAS. Lima Perú. Pàs. 90 a 91.

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DERECHO ORDENAMIENTOJURÍDICO

NORMAJURÍDICA

LEY PRINCIPIOS GENERALES

DEL DERECHO1 2 3 4 5

¿Quién fue la persona que jerarquizó las normas?El filósofo del Derecho Hans Kelsen (Praga 1881-Berkeley 1973), en su famosa obra Teoría Pura del Derecho, la pirámide de Kelsen.

¿Cómo esta estructurado jerárquicamente las NORMAS LEGALES en nuestro país?

CONSTITUCIÓNNORMAS CONFUERZA CONSTITUCIONAL

1. La Constitución2. Las Leyes Constitucionales3. Los Tratados con habilitación legal

LEYES Y

NORMAS CON FUERZA O CONDICIÓN DE LEY

4. Leyes Orgánicas5. Leyes6. Leyes de Bases7. Leyes Generales8. Leyes de Desarrollo Constitucional9. Tratados

10.Decretos Legislativos11. Resoluciones Legislativas12. Reglamento del Congreso13. Sentencias del Tribunal Constitucional14. Decretos de Urgencia15. Normas Regionales de Carácter General16. Ordenanzas Municipales17. Decretos Leyes

LEYES

NORMAS FUERZA DE LEY

No Condición de Ley

DECRETOS 18. Convenios Internacionales Ejecutivos19. Decretos Supremos20. Edictos Municipales21. Decretos de Alcaldía

RESOLUCIONES 22. Resoluciones Supremas23. Resoluciones Ministeriales24. Res. De Órganos Autónomos No descentralizados25. Res. Jefaturales de los Organismos Centrales26. Res.Vice-Ministerial o sus Equivalentes Sector Pbco.27. Res.Exped.Resp.de los Organism Pbcos.Descentraliz.28. Acuerdos Municipales29. Resoluciones Municipales30. Resoluciones Directorales

NORMAS CON INTERÉS DE PARTES

31. Ejecutorias Supremas32. Resoluciones del Tribunal Constitucional33. Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones34. Res. De los Órganos de Justicia Administrativa35. Acuerdos de Sala Plena de los Organismos Jurisdiccionales

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36. Convenios Colectivos de Trabajo37. Contratos38. Testamentos

¿Qué es la ley?Es la forma de voluntad soberana que el Estado utiliza para expresar el Derecho objetivo, positivo, en el medio social donde se desenvuelve o desarrolla.

La Ley es una prescripción dictada por el órgano competente del Estado, según formas prefijadas en la Constitución, que manda, prohíbe, o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien de todos los miembros de una comunidad. La norma legal es dictada sobre la base de la descripción de la REALIDAD SOCIAL.¿Cuál es el origen etimológico de la palabra Ley?Proviene del latín:

- LEX-LEGIS, derivado del verbo latino - LEGERE, que significa escoger, según unos, y leer, en opinión de otros; porque la LEY escoge

mandando unas cosas y prohibiendo otras para utilidad pública.¿Cuál es el origen de la ley?Radica en los hechos subjetivos, naturales que se producen dentro del grupo humano social, exigiendo a la autoridad respectiva la regulación normativa de ese hecho con la consecuente finalidad de la dación de la ley. ¿Cuáles son las Fases de formación de la ley?

Toda norma para su formación pasa por las siguientes fases:- Iniciativa : El Presidente de la República, los Congresistas; los otros Poderes del Estado, las

instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales, los ciudadanos por la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

- Proyecto de ley : propuesta por el Congresista. - Debate : entre todos los Congresistas: Congreso - Aprobación : Por el pleno o mayoría del Congreso- Promulgación : Por el Presidente de la República (plazo 15 días),- Publicación : Se publica al momento de Promulgarse en el diario oficial “El Peruano” - Obligatoriedad y Vigencia: La ley es obligatoria al día siguiente de publicado, debe ser cumplido obligatoriamente por todos.

¿Cuáles son los Caracteres de la Ley?- Exclusividad.- Su misión es delimitar los actos, deberes, derechos, atribuciones y alcances de la actividad funcional de los organismos públicos o privados del Estado.- Obligatoriedad.- Es de estricto cumplimiento por la ciudadanía sin excepción alguna y debe ser acatada, observada por toda la sociedad, ya que su desconocimiento o ignorancia de la ley no exime de responsabilidad.- Es Incontrarrestado.- La norma no puede ser contrarrestada, por lo que estando en vigencia no puede ser derogada por norma de inferior jerarquía, sino por otra ley.- Es Social.- La norma se aplican a todos los habitantes de un país en igual de condiciones ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, idioma, ideología, religión, opinión, etc.¿Cuál fue la primera Ley y a la vez la más antigua del mundo?Ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios.¿A que norma se le considera la Ley de leyes?A la Constitución Política del Estado, también denominado:- Carta Magna.- Norma Suprema¿Qué es la Constitución Política del Estado?

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“…establece el marco y los criterios orientadores del sistema jurídico de un país. En la perspectiva de Hans Kelsen, la Constitución es la base sobre la cual se estructura un sistema jerárquico de leyes, que permite la organización y el normal desenvolvimiento del Estado y de la sociedad5.¿Cuál es la Constitución más antigua del mundo?La Constitución de los Estados Unidos, de 1788, es la más antigua de cuantas siguen vigentes hoy día.

Algunos países no cuentan con una Constitución escrita, como el Reino Unido, pero no por ello dejan de ser democráticos. Otros, en cambio, pueden tener una Constitución impuesta por un dictador, que no consulta ni al Parlamento ni a los ciudadanos, sin reglas democráticas.¿Qué es la Jurisprudencia?Es la doctrina establecida por la vía de interpretación de la ley por los más altos magistrados y últimos Tribunales de Justicia, y se expresan a través de las sentencias reiteradas y uniformemente coincidentes. ¿Qué es la Doctrina?Es pues, el conjunto de temarios, estudios aportados al Derecho, a lo largo de toda su historia, por autores dedicados a describir, explicar, sistematizar, criticar, escudriñar y aportar soluciones dentro del campo de la ciencia jurídica.¿Qué es la Costumbre?Es un procedimiento de de creación de normas jurídicas consuetudinarias, que tiene como requisitos el uso generalizado, su conciencia de obligatoriedad y una cierta antigüedad en su reiteración. La norma jurídica consuetudinaria así producida, recibirá el respaldo de la fuerza del Estado para su cumplimiento.¿Cuáles son los Requisitos de la Costumbre?- Uso generalizado, por un determinado grupo de personas.- Conciencia de Obligatoriedad, entre dicho grupo social debe existir el deber de cumplimiento.- Antigüedad, debe tener cierta habitualidad cotidiana o temporal en el tiempo.¿Qué son las FUENTES MATERIALES DEL DERECHO?Son los Principios Generales del Derecho

Otros como Jiménez de Asúa, dice que: No es fuente, son los criterios informantes de la legislación, el espíritu que aníma y vivifica y que la sirve de inspiración a los elementos históricos, sociales y éticos.

Pero lo mas trascendente, es que es el otro método de integración jurídica reconocida por la teoría del Derecho, es la recurrencia a los principios generales del Derecho. En relación a ellos, existen dos (2) normas complementarias en nuestra legislación. a) Uno es el inc. Del art. 139 de la Constitución Política que establece: Son garantías de la administración de justicia: La de no dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano”.b) El otro es el art. VIII del Título Preliminar del C.C. que establece Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.¿Qué son los Principios Generales del Derecho?Son conceptos o proposiciones, de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, sub-conjuntos, conjuntos y del propio Derecho como totalidad. Pueden estar recogidos o no en la legislación, pero el que no lo esté no es óbice para su existencia y funcionamiento. Ejemplos: los principios de “justicia”, “equidad”, “seguridad”, también, sana crítica, legalidad, igualdad, ignorancia de la ley, responsabilidad, etc.¿Qué funciones cumplen los principios generales del Derecho?Cumplen una triple función:

a) Creativa, b) Interpretativa, e c) Integradora del ordenamiento jurídico.

Por eso se ha dicho que los principios generales son “la causa y el fin, el origen y el término, el alfa y la omega del Derecho”.¿Qué es la INTEGRACIÓN DEL DERECHO?El derecho no es un todo completo, sino que como ciencia nueva tiene muchos vacíos o espacios que de deben ser cubiertos, por lo que al respecto existen muchas instituciones que sirven de acopio para integrar al derecho¿Qué son las Lagunas del Derecho?

5 Bernales Ballesteros, Enrique. La Constitución de 1993 Análisis Comparado, Constitución y Sociedad ICS, RAO editora, 5ta. Edición 1999. Lima Perú. Pág. 49.

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Puede ser definida como aquel suceso para el que no existe norma jurídica aplicable, pero que se considera que debiera estar regulado por el sistema jurídico. Estrictamente hablando, el suceso que da origen a la laguna no esta previsto en ninguno de los supuestos existentes en las normas vigentes del sistema jurídico, o puede ocurrir también que a la consecuencia prevista, deba añadirse otra no prevista, para el mismo supuesto6.¿Que es la Analogía?La analogía es un método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto que aquel que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia7.¿Cómo se llenan o “integran” los vacíos del derecho?

Con la analogía, los principios generales del derecho, la doctrina.

CAPÍTULO IIEl conflicto e incertidumbre con relevancia jurídicas

CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESES INCERTIDUMBRECON TRASCENDENCIA JURÍDICA

Partiremos analizando con las siguientes preguntas¿Quién fue Thomas Malthus? El científico social británico Thomas Malthus (1766-1834) escribió que la población tiende a crecer más rápidamente que la producción de alimentos disponible para cubrir sus necesidades. Era partidario del control de la natalidad para frenar el aumento de la población. Sugirió que las personas contrajeran matrimonio más tarde y tuvieran familias más pequeñas.

De lo mencionado se observa que el conflicto se origina por actos naturales y sociales.¿De donde provienen los conflictos?De los LÍMITES A LA LIBERTAD.

Por desgracia, la libertad absoluta no es posible o, al menos, no es posible en este mundo. Vivimos en una sociedad, en la que hay muchas más personas que también quieren su libertad, y tienen derecho a ella. El límite a nuestra libertad individual es la libertad de los otros, al igual que nuestros derechos también encuentran su límite en los derechos de los demás. Ser libre consiste en hacer lo que yo quiera siempre que no impida que mis vecinos, mis compañeros y todos los que me rodean también sean libres. P.e. Somos libres de ir en bicicleta por donde queramos y cómo queramos, pero, cuando te cruzas con alguien por la calle, ¿en qué lado tienes que ponerte? Si los dos queréis seguir por el mismo carril, ¿qué puede ocurrir? Como ves, no es tan fácil entender nuestra libertad, porque estos conflictos se extienden a casi todos los ámbitos de nuestra vida. Por ello, el hombre ha tratado de solucionarlos mediante leyes que protejan los derechos y la libertad de todos.¿Cuál es lo esencial de la vida humana?Es el aspecto social, es decir, que lo social es una proyección de la individualidad.

El hombre es un ente social, Aristóteles sostenía que: el ser humano es por naturaleza sociable; es decir, que convive con sus semejantes dentro de un conglomerado que se denomina COMUNIDAD o SOCIEDAD.¿Cuál es el origen, razón de ser o existencia del Derecho Procesal?El problema social se puede originar de dos (2) formas:

- El Conflicto intersubjetivo de intereses jurídico, o- La Incertidumbre con trascendencia jurídica

El conflictoComo introducción previa, es necesario manifestar que, “Dentro de éste mundo de la sociedad humana, el hombre genera relaciones tanto interindividuales, como puede ser la amistad, el amor; y relaciones sociales, que vinculan al individuo con los otros, tal como los que se dan dentro de la profesión, la ocupación, el partido, el empleo, el Estado, la congregación, etc.

6 Marcial Rubio Correa, El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho, 5ta. Edición Corregida y Aumentada, Colección de textos jurídicos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 1991. Lima Perú7 Marcial Rubio Correa, El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho, 5ta. Edición Corregida y Aumentada, Colección de textos jurídicos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 1991. Lima Perú

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Ese mundo de relaciones requiere de un orden, porque de lo contrario sería un caos. Ese ordenamiento se logra gracias a un repertorio de normas que pueden tener un carácter moral, religioso, consuetudinario. “Esta normatividad lleva implícita la expresión de un “debe ser”, aunque en muchos casos no se cumpla.8

¿Qué es el conflicto?El termino conflicto representa por una lado, situaciones de angustia, desesperación, enfermedad, sufrimiento; y por otro lado, lucha, combate, enfrentamiento, contravenciones, disputas, etc.¿Cuántas clases de conflictos existen?Doctrinariamente existen muchas, pero didácticamente son dos (2):

- Conflictos INTERNOS: Intrapersonal, intraindividual.- Conflictos EXTERNOS: Interpersonales,Interindividuales, Intersubjetivos o Sociales.

¿Qué es Conflicto Interno o Intrapersonales?Esta ubicado en la interioridad del hombre; no interesan al Derecho Procesal en forma directa; p.e. la angustia, desesperación, enfermedad, sufrimiento, etc.

Se les denomina también actos extrajurídicos, ajurídicos.¿Qué es Conflicto Interpersonales o Intersubjetivo?Corresponde al mundo de las relaciones sociales; p.e. amar, odiar, amistad, lucha, combate, enfrentamiento, contravención, disputa, persistencia, superar contradicciones.¿Cuántas clases de Conflicto Intersubjetivo de intereses, existen?Son dos (2):

- Con Relevancia o trascendencia jurídica, y- Sin Relevancia o trascendencia Jurídica.

¿Qué es Conflicto Intersubjetivo CON relevancia jurídica?Viene a constituir el conflicto intersubjetivo de intereses o de derechos con trascendencia jurídica, por tanto es aquel conflicto que importa en forma directa al Derecho Procesal, es un caso justiciable amparado constitucional, sustantiva y procesalmente y susceptible de ser llevado a proceso judicial.¿Qué es Conflicto Intersubjetivo SIN relevancia jurídica?Es aquel conflicto que NO importa en forma directa al Derecho Procesal, NO es un caso justiciable no tiene amparo constitucional, sustantiva o procesalmente; por lo tanto no susceptible de ser llevado a proceso judicial. Si se llevara a cabo será declarado improcedente por el Juez; p.e. amar, odiar, amistad, el saludo.

Se les denomina también actos extrajurídicos, ajurídicos.¿Qué es Juicio?Es equivalente a raciocinio judicial restringido individual que practican las partes dentro del proceso. Es la acción o efecto de juzgar, es una operación sustancial de la jurisdicción.¿Qué es el Litigio?Es el conflicto, controversia jurídicamente trascendente, que constituye el punto de partida o causa determinante de:

- Proceso Judicial.- La Autocomposición, o- La autodefensa o autotutela.

¿Cuáles son los elementos del litigio?Son tres (3):

a) Existencia de 2 o mas SUJETOS.b) Uno mas BIENES jurídicos (materiales o inmaterial)c) RESISTENCIA del demandado.

¿Cuántas y cuales son las formas o medios de solución de los Conflictos intersubjetivos?Son tres (3):

a) La Autotutela o Acción Directa.b) La Autocomposición, yc) La Heterocomposición o heterotutela.

¿Qué es la Autodefensa, o la acción directa?Es el uso de la fuerza material o psicológica para lograr los propósitos, satisfacer necesidades, acumular riqueza, ejercer el poder, defender sus intereses o derechos, satisfacer pretensiones.¿Qué es la Autotutela?

8 Romero Montes, Francisco. Teoría del Acto jurídico, UNMSM Curso de Post grado de actualización jurídica para el concurso de nombramiento de jueces y fiscales, 2001.

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Es la reacción directa y personal de quien se hace justicia por sus propias manos. Esta reacción se halla normalmente prohibida por la ley, la que ha llegado a tipificarse como delito en el Código Penal vigente de 1991, pero no toda la autotutela es ilícita, el derecho de retención ha sido legitimado, la huelga ha sido declarada derecho gremial, la legítima defensa ha sido considerada eximente de responsabilidad9.

Entonces la Autotutela se da, cuando las personas defienden sus derechos directamente empleando la fuerza si resulta necesaria, significa el triunfo del mas fuerte, por eso es proscrita por la ley, salvo casos excepcionales como es la legítima defensa en el campo penal y la defensa posesoria inmediata y sin violencia (interdictos) en el campo civil. ¿Con que otras denominaciones se le conocen a la autotutela?En el campo doctrinario, tiene bastantes denominaciones:

- Defensa privada,- Venganza Privada, - Autodefensa, - Autoayuda, - Acción Directa;- Legitima Defensa, - “hacerse justicia por mano propia”, - Ley del Talion: “ojo por ojo, diente por diente”.- Ley de la Selva,- Ley del mas fuerte;- Fuente ovejuna,- Justicia comunal o vecinal.

¿Cuáles eran las CARACTERÍSTICAS de la autotutela?- No existe todavía el proceso, - No existe un Estado, encargado de administrar justicia, (La ausencia de terceros),- Permitir que cada uno persiga su defensa y busque aplicar lo que entienda ser su justicia, personal y directamente.10

- Las personas resolvían los conflictos y/o incertidumbres por acción directa (uso de las vías de hecho), se usaba pues, la violencia entre hombres.- No había uso de la razón (conversar, tratar), para resolver sus conflictos de intereses o incertidumbres. (Imposición de la decisión por uno de ellos a la otra),- En la sociedad primitiva históricas los hombres apelaban a la fuerza para defender sus derechos, cada cual calificaba su pretensión, elegía los medios para poner fin a la amenaza o para vengar el agravio y era de ese modo (Juez y Parte) en los conflictos que le afectaba11.¿Qué cosas o bienes fueron objeto de disputa en las sociedades primitivas? Naturalmente cosas materiales primarias, alimentación, vestido, las condiciones de seguridad como cueva, árbol; el robo de una lanza pues éste constituía su herramienta de supervivencia y trabajo, etc.

También considero que fueron las peleas, gritos desafiantes, roces, colisiones, hurtos de productos, secuestro de personas, usurpaciones de terrenos, árboles, de orden personal, económico social o político.¿Qué es la Legítima Defensa?La Legitima defensa se funda en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto, por lo que el ordenamiento jurídico no solamente se compone de prohibiciones, sino también de normas permisivas que autorizan a realizar hechos, en principio, prohibidos por la ley, pero que por causas justificadas son permitidos y por lo tanto no punibles; es decir, que existen causas que excluyen la antijuridicidad y convierten el hecho típico en uno perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico; y si un hecho o una acción no es antijurídica, esto es, no es contraria al orden jurídico porque la ley lo permite, entonces no es delito, y no siendo delito al que actúa en legítima defensa no se le puede sancionar12.¿En que principios se basa la Legítima defensa?En dos (2):

- La protección (aspecto individual), y- Mantenimiento del orden jurídico (aspecto supraindividual).

9 Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho Procesal Civil, Ediciones depalma Bs. As. 1988 pág.910 Hernán Devis Echandía, Teoría General del proceso, editorial Universidad, Bs. As. 1984 pág. 9.11 Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso, 8va, edición. Ediciones EDILI, pág. 12.12 Caro John, José A. Diccionario de Jurisprudencia Penal, editorial Grijley, 1ra. Edición 2007. de la Revista JUS.

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¿Qué es la Autocomposición?La solución del conflicto está supeditada a las mismas partes, sin que una de ellas imponga su voluntad a la otra. Son actitudes de intercambio de intereses por convenio o consenso, de gestión, buscando opiniones con beneficio recíproco.

Tiene dos (2) MODALIDADES:a) Unilateral, p.e. el allanamiento, reconocimiento, renuncia, perdón del ofendido.b) Bilateral, p.e. la transacción.

¿Cuáles son las CARACTERÍSTICAS de la autocomposición?- Dialogo.- Intercambio de opciones e intereses.- Decisión del conflicto mediante el acuerdo.

¿Qué es la Heterocomposición?Supone la intervención de un tercero ajeno a la cuestión controvertida, es decir, que además de las partes en la controversia del conflicto interviene un tercero imparcial como p.e. la masa, el Jefe o líder, Juez, arbitro para la solución, quien impone la ley. Tenemos los casos de Los Centros de Conciliación, Arbitraje o el Proceso Judicial.

La incertidumbreNociones Previas: Desde el punto de vista corriente, la INCERTIDUMBRE, es la falta de certidumbre. LA CERTIDUMBRE es certeza. La CERTEZA es el conocimiento seguro y claro de algo. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar; en consecuencia la INCERTIDUMBRE es la falta de certeza de algo.

Desde el punto de vista jurídico; la Incertidumbre, es el estado de necesidad:- REAL (porque le impide realizar derechos); o- FORMAL (porque, si bien nadie duda o discute la titularidad de un derecho, el titular requiere

satisfacer su interés de SER TITULAR con derecho indiscutible).¿Qué es la Incertidumbre?Es la situación en la que el individuo, que siente duda frente a un derecho, por lo que requiere dilucidarlo, esclarecerlo o eliminarlo.¿Clases de Incertidumbre?Existen dos (2):

a) Con relevancia jurídica, yb) Sin trascendencia jurídica.

Los que interesan al Proceso Judicial son las Incertidumbres con trascendencia jurídica.¿Las incertidumbres jurídicas deben resolver ante el Poder Judicial o ante entes Administrativos?La incertidumbre jurídica son solicitudes o peticiones NO CONTENCIOSAS, actos de administración, no jurisdiccionales; por lo que, lo correcto es que sean resueltos por la Administración Pública, en nuestro país se ha agregado ésta función al Poder Judicial, es por ello cuando se emite sentencia, a ésta se le denomina Resolución Final máxime que no adquiere la calidad de cosa juzgada. (Cosa Juzgada Formal). P.e. la solicitud rectificación de partida de nacimiento, adopción, etc.

CAPÍTULO IIIEl Derecho ProcesalPartiremos observando el presente cuadro y analizando con las siguientes preguntas:

Primeramente en la localidad donde vivimos tuvo que existir el derecho, con normas que rigen nuestras conductas dentro de sociedad, cuando ésta reglas se rompían entonces, y por vivir en un Estado de Derecho, la solución esta confiada al Estado, éste utiliza como instrumento al Derecho Procesal para solucionar los problemas, siendo ésta rama el Derecho Procesal amplia y aplicable para todo tipo de procesos, se tiene que recurrir a la especialidad del Derecho Procesal Civil, para justamente componer los conflictos intersubjetivos de interés, o dilucidar la incertidumbre jurídica y de ésta manera reestablecer la paz social.

EL DERECHO PROCESAL

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¿Qué es el Derecho Procesal?Estudia el conjunto de los actos jurídicos que se someterán ante el órgano jurisdiccional para la solución del conflicto, así como también abarca el estudio de las instituciones jurídicas procesales como la Acción, Jurisdicción y el Proceso y otros.

El DERECHO PROCESAL estudia y regula el proceso y las demás instituciones jurídicas para la paz jurídica tanto en su aspecto sustantivo como formal de manera sistemática y científica.¿Qué DENOMINACIONES ha tenido el DERECHO PROCESAL?El Derecho Procesal, ha tenido las siguientes acepciones; como:a) En la Edad Media se llamó:

- Enjuiciamientos,- Practica Forense,- Procedimientos judiciarios, por entender que era el derecho de los jueces,

b) En el Periodo Exegético:- Derecho de procedimientos para el quehacer del proceso,- El derecho instrumental - El derecho adjetivo, y- El Derecho Procesal, desde el año de 1903. Por estar destinado a regular la integración de los órganos jurisdiccionales, la composición del proceso, a componer los conflictos y las incertidumbres derivados del ejercicio de derechos subjetivos regulados por el derecho material o sustancial. ¿Cuáles son los CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL?

Es un derecho autónomo, Es un derecho público, Es un derecho subjetivo, Es un derecho Instrumental, Es un derecho Adjetivo, Es un derecho Coactivo, Es un derecho Formal.

¿Por qué el Derecho Procesal es un DERECHO AUTÓNOMO?Pues anteriormente el D.P. estaba regulado equivocadamente entre las normas del Derecho Civil, se manifestaba que era una parte integrante de éste, pero, con el avance de la ciencia procesal el Derecho Procesal, se ha convertido en una institución procesal del derecho autónomo, independiente, con su propio campo de estudio legislativo, jurisdiccional, científico, didáctico y jurídico; es decir, tiene normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales. Con esta afirmación no queremos decir que esta desligado absolutamente del Derecho Civil, pues tiene vínculo desde cuando para conseguir un derecho protegido en el derecho civil, tenemos que recurrir al uso del derecho procesal. ¿Por qué el D.P. es un DERECHO PUBLICO?El D.P. es público, porque es una rama del derecho público, que reglamenta la actividad del órgano jurisdiccional del Estado, además porque regula las relaciones de las personas particulares con el Estado en materia de la tutela jurisdiccional efectiva, el Estado peruano tiene el monopolio de la administración de justicia y le ha conferido esa tarea al Poder Judicial a través de sus diferentes órganos jurisdiccionales, por ser un ente netamente público cualquier persona puede acceder a ella sin discriminación alguna aplicándose de ésta manera el principio de la sociabilización del proceso.¿Por qué el D.P. es un Derecho SUBJETIVO?El Derecho Subjetivo, es el derecho interno de la persona, quien tiene la facultad de provocar, ejecutar o no un acto (de pretensión material a pretensión procesal), por ende la aplicación o ejercicio del D.P. necesariamente nace a iniciativa de parte agraviada o perjudicada en sus derechos o intereses.¿Por qué el D.P. es un DERECHO INSTRUMENTAL?El Derecho Procesal constituye un medio, camino o vía que utiliza las partes o el Juez para componer la controversia o litigio si es proceso contencioso, o eliminar la incertidumbre jurídica si es proceso no contencioso; en ambos casos para alcanzar la realización del Derecho vulnerado, es decir para hacer efectivos los derechos sustantivos.¿Por qué el D.P. es un DERECHO FORMAL?Pues todos los actos procesales que realizan las partes justiciables en un proceso judicial están sometidos al cumplimiento de ciertos presupuestos, requisitos de forma o de fondo. LA FORMA son los medios y condiciones mediante los cuales el Juez y las partes expresan su voluntad jurídica en el proceso, p.e.:

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- El demandante para presentar su demanda tiene que cumplir con los requisitos de los artículos 130 al 133, 424 y 425 del CPC. Para solicitar el beneficio de Auxilio Judicial tiene que sujetarse a las formalidades de ley.- El demandado al contestar la demanda tiene que cumplir con los requisitos del art. 442 del CPC. Para impugnar (apelar) una resolución judicial reunir los requisitos de los artículos 366 y 367 de la norma procesal civil. - El Juez, al expedir sus resoluciones tiene que cumplir las formalidades del art. 122 del CPC y con la debida motivación escrita que establece el inciso 5º del artículo 139 de la Carta Magna; para la elaboración de un acta judicial las formalidades del artículo 204 del CPC.¿Por qué el D.P. es un Derecho Adjetivo?El derecho adjetivo es el conjunto de leyes que posibilitan la realización del Derecho.

El Derecho Adjetivo pone en movimiento o en actividad al Órgano Jurisdiccional para llegar a la sentencia: por ello el Derecho Procesal es la parte dinámica, y el Derecho es la parte estática o sustantiva.¿Por qué el D.P. es un DERECHO COACTIVO?

Es un derecho unido a la fuerza (coerción) para el cumplimiento de las resoluciones judiciales, porque puede apercibir, imponer multas, disponer comparecencia por la fuerza pública, detención, etc.

¿Qué diferencia existe entre coerción y coacción?

Coerción Coacción1. Es una institución civil,2. Acción de actuar sobre una persona para contenerla o refrenarla.3. Acción de coercer4. Impedir a una persona que haga una cosa.5. Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.6. Represión, inhibición, restricción.

1. Es una institución penal,2. Amenaza o violencia que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo.3. Fuerza o poder legitimo para imponer el cumplimiento de las obligaciones.4. Presionar a una persona para que haga o diga algo que no quiere.5. Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.6. Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.

¿Cuál es el CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL?El contenido del Derecho procesal se halla constituido por el estudio de grandes instituciones del proceso:

- El conflicto,- La Acción y la Contradicción,- La Jurisdicción, Competencia, - Los Sujetos que intervienen en el proceso, - La Actividad Procesal que realizan los sujetos procesales y la forma como se desenvuelve la

relación procesal.- La Pretensión y la Oposición,- La Teoría de la Prueba, etc

¿Cuál es el objeto del Derecho Procesal?Es el Proceso.¿Qué es el DERECHO PROCESAL CIVIL?Estudia el conjunto de normas e instituciones jurídicas que postulan o crean, regulan, modifican, extinguen o ponen fin al proceso civil.

El Derecho Procesal Civil es la ciencia que, estudia el conjunto de leyes, disposiciones que regulan las formalidades, presupuestos de fondo y forma de las instituciones jurídicas del proceso civil.¿En que norma objetiva se encuentran regulada el Derecho Procesal Civil?En el Código Procesal Civil.

EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL¿Que es el CÓDIGO PROCESAL CIVIL?

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Es un compendio de normas de derecho público que regula la naturaleza, el desenvolvimiento, trámite, y la eficacia del conjunto de relaciones del proceso civil.¿Qué es un Código?Código, todo cuerpo de leyes dispuesto según un plan metódico y sistemático.

En este sentido, y aunque el primero conocido sea el de Hammurabi, el código por antonomasia es el Código de Justiniano, en el que el emperador bizantino compiló todo el Derecho romano. Por otro lado, la acepción moderna de la palabra ‘código’ se refiere en exclusiva a un conjunto de normas jurídicas perteneciente a una rama del Derecho: (civil, penal, de comercio y otros), agrupadas, ordenadas por criterios de coordinación y subordinación, y escritas todas en una misma época y para una misma obra, con vocación de plenitud y generalidad. Así se distingue: código de recopilación, que es una reunión de leyes vigentes sin formar una auténtica unidad y conservando cada una sus peculiaridades, aun cuando esta reunión pueda estar ordenada por diversos criterios, como el cronológico o el sistemático.¿En que fecha entró en vigencia el actual C.P.C.?El 28 de Julio de 1993. A la fecha tiene 15 años. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nro.768. Aprobado por R.M. Nro.010-93-JUS.

¿Cuántos artículos tiene el C.P.C.?Tiene 840 artículos.¿En cuantos Libros esta divididos el C.P.C?No esta subdividido en libro, sino en seis (6) SECCIONES:

a. Jurisdicción, Acción y Competencia.b. Sujetos del proceso.c. Actividad Procesal.d. Postulación al procesoe. Procesos contenciosos, yf. Procesos No Contenciosos.

¿Cuál es el Código más antiguo del mundo?El Código de Hammurabi es el primer cuerpo legal conocido de la historia. Tras un prólogo, en el que este rey de Babilonia justifica su acción legisladora (ha recibido tal encargo del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes), se enumera el conjunto de leyes promulgadas13.

CAPÍTULO IVEl Proceso¿Qué es el Proceso?a) Desde un punto de vista Común o Corriente, significa, progreso, avance, Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento14. El proceso es un conjunto de fases, sucesivos de un fenómeno natural o de una operación artificial, manteniendo vinculación de modo que estén concatenados, ya sea por el fin perseguido o por causa que los genera, estos procesos toman diferentes denominaciones como p.e. procesos biológicos, químicos, jurídicos, etc. b) Desde el punto de vista Jurídico, proceso es una serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurídico, y entonces hablamos de proceso legislativo o de elaboración de un decreto que requiere la intervención de diversas personas y entidades y aun del proceso de un contrato, en el campo del derecho administrativo.¿Qué es el Proceso judicial?Es el conjunto de autos y actuaciones”. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un Tribunal15.

Se denomina PROCESO a la regulación de las actividades que se realizan ante el Estado (Poder Judicial) para alcanzar la protección de un derecho16.¿Cuál es el origen etimológico de la palabra proceso?

La palabra proceso, deriva de la voz latina - “Procedere”, “processus”, que significa: Acción de ir hacia delante, avanzar, progresar en un camino a

recorrer hacia un determinado fin. - PRO, adelante, y CEDERE, caminar.¿Cuáles son los FINES DEL PROCESO Civil?El artículo III del Título Preliminar del C.P.C. establece que el proceso tiene dos (2) fines:

13 Al final de la obra se ilustra un fragmento de las 30 primeras normas.14 Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Cuzco S.A. Editores, Lima Perú 1989.15 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, editorial Cusco S.A. Editores, Lima Perú 1989, pàg.259.16 Aragón, Luís Ángel. Diccionario de Derecho Procesal Civil, segunda edición, IDEA Editores, Cusco Perú, 1975.

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a) Un fin concreto, yb) un fin abstracto.¿Qué es el Fin Concreto del proceso?Tiene dos (2) ámbitos:

a) Componer el conflicto intersubjetivo de intereses con relevancia jurídica (Procesos Contenciosos), o b) Aclarar, dilucidar la incertidumbre con trascendencia jurídica (Procesos No Contenciosos) a fin de

obtener una declaración jurisdiccional de certeza.En ambos casos el Juez hace efectivos los derechos sustanciales al caso o pretensión concreta.

Se caracteriza por proteger la satisfacción de un interés particular.¿Qué es el Fin Abstracto del proceso?Es buscar o reestablecer la paz social en justicia.

Se caracteriza porque protege la satisfacción de un interés público y general.¿Cuál es el OBJETO DEL PROCESO?Las PRETENSIONES en conflicto o dudas.

¿Cuáles son las funciones del proceso?Son tres:a) esencialmente lógico-teórica, encaminada a determinar lo que en cada caso es justo;b) esencialmente práctica, al ejecutar lo que se ha reconocido como derecho; yc) tuteladota, al materializar la realidad de la acción procesal o prtensión de tutela jurídica17.

EL PROCEDIMIENTO¿Que es el PROCEDIMIENTO?Mientras el proceso es el género, el procedimiento es la especie.

Se denomina procedimiento a cada uno de los actos que se realizan al interior del proceso, p.e. el trámite de una medida cautelar, el pedido del beneficio de auxilio judicial, la deducción de excepciones o defensas previas, etc.¿Qué es Procedimiento Administrativo?Serie de tramites y formalidades exigidas para la realización de un acto administrativo, otorgándole un doble propósito: perseguir, en primer lugar, la adecuad y correcta marcha del ente administrativo; y, en segundo lugar, tutelar, preservar los derechos e intereses de los administrados, para que no sean afectados por la expresión de voluntad de la administración18.¿Qué diferencia existe entre proceso y procedimiento?Existen diversas posiciones doctrinales:En primer lugar los que manifiestan que; Por Proceso se entiende a los actos realizados ante y por órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre partes calificadas; en tanto que como procedimiento se califica a la serie de pasos o medidas tendientes a la producción o ejecución de un acto jurídico.- El Poder Judicial utiliza como vehículo o mecanismo del PROCESO.- La Administración utiliza como instrumento el PROCEDIMIENTO.En segundo lugar los que manifiestan que; el proceso es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior. En ésta posición se encuadran Tratadistas como E. Couture, con la claridad que lo caracteriza, dice: el proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.

El PROCEDIMIENTO, son las normas con arreglo a las cuales se ha de desarrollar el proceso; es un conjunto de reglas relativas al proceso, que es una serie o sucesión de actos al servicio de la función jurisdiccional. Este concepto se apoya en la definición semántica del término “procedimiento” que significa “método de ejecutar algunas cosas”. El procedimiento es una serie o sucesión de actos, mientras que el PROCESO sería la relación jurídica procesal. Esta distinción sirve para aclarar que hay procedimientos sin proceso y por qué hay procedimientos que contienen varios procesos; esto es, varias relaciones jurídicas procesales19.

17 Goldschmidt, precursor del derecho justicial, citado por Eduardo Couture, en Fundamentos del Derecho procesal Civil, Depalma, Buenos Aires.18 Royo Villanova. Citado por Cervantes Anaya Dante. Manual de Derecho Administrativo, 3ra. Edición 2003, Editorial Rodhas, Lima Perú.19 Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso, Derecho procesal Civil, Jurista Editores, Lima Perú 2004.

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¿Cuáles son las FASES DEL PROCESO?El proceso puede tener dos (2) fases: Declarativa y Ejecutiva.1. Fase Declarativa, tiende al esclarecimiento de una situación jurídica controvertida o incierta 2. Fase Ejecutiva, su finalidad consiste en hacer valer, por el empleo de la coacción, determinados derechos cuya existencia ha sido judicialmente declarada.¿Que CLASES DE PROCESOS conoces?Existe gran variedad de clasificaciones:

a) Por la materia: Civil, Penal, Constitucional, Agrario, Familia, Laboral, Administrativo, etc.b) Por su Objeto: Procesos Declarativos, Constitutivos y de Condena.c) Por su Contención (Según el C.P.C.): Procesos contenciosos y no contenciosos.

La clasificación más importante es la que se subdivide al proceso en tres (3) grandes grupos:a) Proceso de cognición o de conocimiento o declarativas,b) Pretensión de ejecución o ejecutiva, yc) Pretensión cautelar o procesos de conservación.

Las dos (2) primeras buscan obtener del órgano jurisdiccional la tutela definitiva o de fondo de sus derechos. La ultima busca obtener del órgano jurisdiccional aquellas medidas que permitan la efectividad de la tutela de fondo.IMPORTANTE: Esta clasificación se utiliza también para clasificar las instituciones de acción, proceso, demanda, pretensión, sentencia, etc.¿Qué es el Proceso de COGNICIÓN?Lo que se pide o solicita al órgano jurisdiccional es la tramitación de un proceso cuya resolución final ponga término, en forma definitiva a un conflicto intersubjetivo de intereses o a una incertidumbre jurídica, en base a lo alegado y probado, resolución que adquirirá el más alto grado de certeza que puede otorgar el ordenamiento jurídico: la cosa juzgada.

El proceso de cognición son de tres (3) clases:A) Procesos meramente declarativos: son aquellos cuyo objeto es eliminar un estado de incertidumbre jurídica declarando la existencia o inexistencia de una determina relación jurídica. Típico ejemplo es el proceso abreviado con la pretensión de declaración de la usucapión (prescripción adquisitiva de dominio), de la filiación, contradicción de la paternidad, nulidad de un acto jurídico. No busca una declaración (sentencia) creadora de una situación nueva, solo una que establezca la certeza de la adquisición de la propiedad, de la filiación, de que un determinado sujeto no es padre de otro sujeto, que un acto es nulo, etc.B) Procesos Constitutivos: Son aquellos cuyo objeto es obtener una declaración que crea, modifica o extingue una determina relación jurídica. Crean una nueva relación jurídica, p.e. las pretensiones que buscan la constitución de una servidumbre legal de paso; modifican una relación jurídica las pretensiones que buscan la reducción o el aumento de la contraprestación en los supuestos de excesiva onerosidad (art. 1440 C.C.); o el reajuste de valor en al prestación en los supuestos de lesión (art.1452 C.C.); o la reducción del valor de la contraprestación en los supuestos de vicios ocultos (la denominada acción quanta-minoris” o estimatoria; art.1513 C.C.). Lo es también la pretensión de separación de cuerpos por causal, el retracto, etc.; buscan la extinción de una relación jurídica las pretensiones de anulabilidad de acto jurídico, de matrimonio, de divorcio por causal, de resolución de contrato por excesiva onerosidad, por incumplimiento, por vicios ocultos, etc.C) Procesos de Condena.- Son aquellos que buscan obtener una declaración que condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación: un dar, un hacer, un no hacer. Son las mas numerosas y comunes. Los procesos con pretensiones denominadas de cumplimiento de contrato (en realidad de prestación-contenido del contrato); el desalojo, alimentos, interdictos, la inhibitoria del art. 17 del C.C., la reivindicatoria, pago de mejoras, etc. En general lo que se busca es una sentencia que declare e imponga el deber de prestación.

¿Qué es el proceso de EJECUCIÓN O EJECUTIVO?Tiene una finalidad distinta: lo que se busca no es una resolución que ponga fin al conflicto de intereses o a la incertidumbre, sino una concreta actividad del órgano jurisdiccional que satisfaga materialmente el interés de quien ya tiene un derecho cierto (porque ya ha sido declarado por sentencia u acto equiparado a ella: asi una conciliación debidamente aprobada, una transacción o un laudo arbitral) o por que la ley lo considera cierto (casos de títulos ejecutivos: letras de cambios, pagares, cheques, prueba anticipada de reconocimiento de documento privado, etc.; lo que se busca obtener del órgano jurisdiccional es una

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concreta actividad que satisfacerá -de hecho y no simplemente de derecho- el interés concreto del derecho-habiente. Constituye el punto de cierre de la tutela jurisdiccional: la tutela plena, concreta, definitiva.¿Qué es el proceso CAUTELAR?Llamado también procesos de conservación, buscan obtener del órgano jurisdiccional una concreta medida que no haga ilusoria la tutela definitiva, sino que se asegure su eficacia cuando llegue el momento de actuar la tutela de fondo. Las medidas cautelares- como veremos- cumplen pues una misión instrumental frente a la tutela de fondo -ya sea de cognición o de ejecución-.¿Qué es el Proceso Civil?El Proceso Civil, es un conjunto de actos jurídicos, realizados por las partes justiciables y el propio órgano jurisdiccional, todos ellos encaminados a resolver la controversia jurídica o la incertidumbre jurídica, la misma que responde a sistemas y principios rectores que asume nuestra legislación.

El PROCESO CIVIL, es un medio, vía camino, instrumento que utilizan las partes o el Juez (Estado) para tratar de componer la controversia intersubjetiva de intereses o la duda jurídica; las partes fundamentaran sus pretensiones y el magistrado aplicará la norma objetiva al caso concreto. ¿Cuántas y cuales son las etapas del proceso civil?Según el C.P.C. vigente de 1993, el proceso tiene Diez (10) fases:

1. Etapa Postulatoria,2. Etapa de Defensas y Contradicción.3. Etapa del Saneamiento del Proceso,4. Etapa de Conciliación, 5. Etapa de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio.6. Etapa de Juzgamiento Anticipado del Proceso,7. Etapa de la Actuación de las Pruebas,8. Etapa de Alegatos, o Sentencia,9. Etapa Impugnatoria, y10. Etapa Ejecutoria.

Según el C. de P.C. de 1912 derogado, el proceso tenía 5 etapas:1. Etapa Postulatoria,2. Etapa Probatoria,3. Etapa Decisoria,4. Etapa Impugnatoria, y5. Etapa Ejecutoria o de Ejecución.

¿Qué es la Etapa Postulatoria?Fase inicial y obligatorio, que tiene por objeto fijar el ámbito de la controversia o incertidumbre jurídica. Todo proceso judicial tiene su inicio con la demanda, pero es en èsta etapa donde las partes justiciables presentan, plantean, exponen y fundamentan sus pretensiones y defensas.¿Qué es la Etapa Probatoria?Las pretensiones y defensas de las partes litigantes, se sustentan usualmente en hechos manifestados por las partes, los que requieren ser acreditados, probados con medios probatorios, en consecuencia viene ésta fase viene a constituir, el conjunto de actos destinados a acreditar y convencer al Juez que los hechos han ocurrido tal como cada quien lo ha afirmado o negado.¿Qué es la Etapa DecisoriaFase en donde el magistrado colegiado o unipersonal se encuentra en aptitud de solucionar el conflicto interpersonales o sociales de intereses o derechos cuando se trata de procesos contenciosos, y la incertidumbre jurídica esto cuando se trata de procesos no contenciosos, aplicando el derecho objetivo o ley que corresponda al caso concreto.¿Qué es la Etapa Impugnatoria?El órgano jurisdiccional representado por el Juez, es un ser humano como cualquiera de nosotros, por tal sus decisiones son actos humanos y está propenso a cometer error o errores que pueden ser revisables; para subsanar ese error, defecto, omisión se fundamenta la existencia de la fase impugnativa, para que la resolución judicial materia de cuestionamiento sea revisada por el órgano jurisdiccional superior. Es de precisar que ésta fase no esta ubicada preclusivamente después de la sentencia, sino que puede darse a lo largo del séquito del todo el proceso indistintamente.¿Que es la Etapa Ejecutoria?Llamada también fase de Ejecución o Ejecutiva, mediante ésta se busca que la decisión final del Juez (sentencia o resolución firme) se cumplan, a fin de que los fines del proceso se hagan realidad.

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IMPORTANTE: El proceso judicial no necesariamente, tiene que pasar y completar las cinco (5) etapas, sino cuando sean necesarios, es por ello que existen instituciones procesales como Juzgamiento Anticipado del proceso (desde la etapa postulatoria saltean la fase de actuación probatoria y pasan a la sentencia), Conclusión Anticipada del proceso (con o sin declaración sobre el fondo), formas especiales de conclusión del proceso (carta de amor), etc., en las que el proceso judicial puede terminar de diferente modo. A continuación observamos el orden, de como se inicia el proceso judicial: primeramente tiene que haber acción de cualquier persona dirigida al Estado (Jurisdicción) y éste pone en movimiento o da inicio al proceso.

ACCIÓN JURISDICCIÓN PROCESO1 2 3

Pero también es cierto que, al estar prohibida la Autodefensa la persona no se hace justicia por mano propia sino que, recurre al órgano jurisdiccional a solicitar la tutela o protección de su derecho o interés presuntamente lesionado; es por ello que empezaremos a estudiar a la Jurisdicción.

CAPÍTULO VLa jurisdicción

ESTADO PODER JUDICIAL ÓRGANOS JURISDICCIONALES MAGISTRADO

Nos encontramos en la fase de la Heterotutela, en la que aparece el Estado, forma heterocompositiva aceptada por un moderno Estado de Derecho que se reconoce en éste como potestad exclusiva el EJERCICIO JURISDICCIONAL, como función pública de administrar justicia y resolver la litis.¿En que artículos del CPC. se encuentra regulado la Jurisdicción?La BASE LEGAL de la Jurisdicción y la Acción, se encuentran regulados en el:- Código Procesal Civil,- Sección Primera: Jurisdicción, Acción y Competencia.- Título I : Jurisdicción y Acción,- Artículos : 1 al 4.

LA JURISDICCIÓN¿Cuál es el ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN?Hablar del origen de la Jurisdicción, es lo mismo que referirse al origen del DERECHO, del DERECHO PROCESAL, del PROCESO; por lo que la forma de iniciar un proceso judicial es por:- Conflicto intersubjetivo de intereses jurídico, o- Incertidumbre jurídica.¿Qué es la Tutela Jurisdiccional efectiva?Es aquel derecho subjetivo que tiene todo sujeto de derecho a que “se le haga justicia”, como derecho que tienen los justiciables para acudir al órgano jurisdiccional a fin de que éste le asegure un resultado justo o acorde a derecho como solución ante el planteamiento de un conflicto de intereses con trascendencia jurídica20.

Para nosotros, no es otra cosa que la Acción (Derecho de Acción).¿Cómo se manifiesta el derecho a la Tutela Jurídica?De tres (3) maneras:

a) Derecho de Acción.b) Derecho de Contradicción, yc) Debido Proceso.

¿En que momentos se manifiesta la tutela jurídica?Se manifiesta en tres (3) momentos:

- Para iniciar la actividad procesal,- Dentro de la realización del proceso, y- Para la ejecución de la sentencia.

20 Mansilla Novela, Víctor Raúl. En la presentación al Libro de Víctor Roberto Obando Blanco, El Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva en la Jurisprudencia, 2da. Edición, Palestra editores, Serie Derecho y Garantías 1, Lima 2002,

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¿Por qué es importante la Jurisdicción?Tiene vital importancia pues, sirve para determinar la estructura sistemática de la función de administrar de justicia. ¿Qué es la función Jurisdiccional?Es aquella función del Estado que esta encomendada al Poder Judicial que consiste en recepcionar conflictos o incertidumbres, brindar protección y aplicar del Derecho objetivo al caso concreto.¿Son sinónimos o diferentes, los actos de “función de administrar justicia” y jurisdicción?Son sinónimos.¿El Estado peruano a que institución, organismo o entidad, le ha encomendado la función de administrar justicia?La actividad jurídica procesal en nuestro país, se encuentra encomendada al Poder Judicial, su fundamento lógico radica en que, sin un Órgano Jurisdiccional no hay proceso judicial, es decir sin Juez no hay proceso judicial; el Juez es la persona que representa un Juzgado u Órgano Colegiado (Vocal) denominado: Órgano Jurisdiccional, a su vez éste es parte del Poder Judicial, el Poder Judicial es el encargado por el Estado para administrar justicia, que es lo que denominamos como jurisdicción. El Estado somos todos los peruanos agrupados como nación, es por ello que cuando un Juez decide (emite o prola sentencia) lo hace a nombre de la Nación.¿Qué es la Jurisdicción?Ernesto PERLA VELAOCHAGA: citado por Pedro Sagástegui U. Define: “Potestad del Estado para conocer, tramitar y resolver los conflictos que se presentan dentro de su ámbito en que ejerce soberanía”.21

Hugo ALSINA.- citado por Luís A. Aragón: “La jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a órganos determinados para resolver mediante la sentencia cuestiones litigiosas, que les sean sometidas, y hacer cumplir sus propias resoluciones.22

¿Qué ACEPCIONES o denominaciones tiene el vocablo JURISDICCIÓN?Existen en el diccionario y léxico de los hombres del derecho, otros nombres con el que se le conoce a la institución de la JURISDICCIÓN al respecto Eduardo J. Couture distingue las siguientes acepciones:23

a. Como ámbito territorialb. Como sinónimo de competencia.c. Como conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público; yd. Como Función Pública de hacer justicia.

Otros, como los profesores de la UNSA Ranilla Collado y Huanca Apaza24, manifiestan que hay hasta seis (6) acepciones de las cuales la última es la valida en el lenguaje jurídico procesal:a) Jurisdicción como sinónimo de Soberaníab) Jurisdicción como poder, potestad, autoridad o prerrogativa;c) Jurisdicción como sinónimo de Competencia.d) Jurisdicción como sinónimo de competencia material;e) Jurisdicción como sinónimo de Competencia territorial;f) Jurisdicción como función publica de administrar justicia. ¿Cuál es el FUNDAMENTO de la JURISDICCIÓN?Es el haber asumido el Estado la función monopolizadora de aplicar la norma, el derecho objetivo al caso concreto, a la que se deben ajustar los sujetos de derecho, caso contrario, sancionar en caso de violaciones o incumplimientos; el poder dirimir los conflictos, dictar sentencias, aplicar sanciones; evitar la alteración del orden público y tranquilidad social, constituyen en realidad el fundamento de la Jurisdicción.¿Qué diferencia existe entre La Jurisdicción y la competencia?-La Jurisdicción, es la función de administrar justicia que corresponde al Poder Judicial. La competencia es el modo o la manera como se ejerce esa función. -Considerada la Jurisdicción como una facultad general, la competencia, con relación a ella, significa la limitación de esa facultad por circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuantía y función)25.a) La Competencia es una medida de la Jurisdicción.b) Todos los Jueces tienen Jurisdicción, pero no todos tienen Competencia para conocer de un

determinado asunto.

21 Derecho Procesal Civil T.I, de P. Sagástegui U. Pág.3922 Luís Ángel Aragón Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil Cusco 1975 IDEA Editores23 Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho procesal Civil Ediciones Depalma Buenos Aires 1988.24 Teoría General del proceso, Universidad Nacional de San Agustín, facultad de Derecho, Arequipa 2000, Pgs.152-153.25 Mario Alzamora Valdez DERECHO PROCESAL CIVIL (Teoría General del Proceso) Pág.97.

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¿Clases de JURISDICCIÓN?La Carta Magna de 1993 en el artículo 139 Inciso 1º establece: La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional: “No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la MILITAR26 y la ARBITRAL.27

En ese sentido tenemos tres (3):a) Jurisdicción Común o civilb) Jurisdicción Militar, yc) Jurisdicción Arbitral.

¿Qué es la Jurisdicción Militar?Es la potestad de que se hallan investido los Jueces y Tribunales militares que, aunque no forman parte del Poder Judicial, constituye un fuero real para conocer las causas que se suscitan contra con el personal activo y en la situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas (Ejercito Peruano, Fuerza Aérea del Perú, la Marina de Guerra) y Policía Nacional del Perú y además personas sometidas al fuero por la comisión de delitos típicamente militares como p.e. Traición a la patria, espionaje, infidencia, etc. ¿Qué es la Jurisdicción Arbitral?Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición28, así como aquellas relacionadas a materia ambiental pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando en que podría promoverse. Esta regido para todas las personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales (Convenio Arbitral), en la que, quien administra justicia es un arbitro el mismo que es nombrado por ambas partes. Este árbitro no siempre puede ser un abogado o persona especial, sino que puede ser cualquier persona que conozca de leyes o que las partes depositen su confianza. Su decisión final (Laudo Arbitral) tiene la calidad de una sentencia. Su base legal es la Ley General Arbitral Ley N° 26572¿Cuáles son los requisitos de la jurisdicción? o ¿Cuales son los Presupuestos de la Jurisdicción?, a. Debe existir un conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre, ambas con trascendencia

jurídica; es decir, para que exista el proceso judicial no solo se requiere la existencia de una CONTROVERSIA SOCIAL INTERESES con jurídica29 sino también se recurre al órgano jurisdiccional cuando se tiene DUDA JURÍDICA30,

b. Debe existir el interés social en la composición o solución del litigio, pues éste es unos de los fines del proceso: Fin Abstracto del proceso el de reestablecer la paz social; pues la solución de un conflicto de intereses o de una incertidumbre jurídica, no solo es un beneficio de carácter privado, sino también es de necesidad pública que beneficia también a toda la colectividad, porque en la sociedad se ha disminuido un proceso menos, existe uno o más litigantes sin controversias o litigio, se ha solucionado el problema.

c. Debe intervenir el Estado, en todo proceso judicial el Estado interviene mediante sus órganos jurisdiccionales competentes, representado por la persona del magistrado colegiado o Juez, como ente justo, equitativo e imparcial.

d. Debe actuarse y aplicarse la voluntad concreta de la Ley, esto se efectúa en la sentencia. El Juez no puede dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley, si eso le ocurriera tendrá que recurrir a los Principios generales del derecho, máxime que es un delito Contra la Administración de Justicia, dejar de administrar justicia.

¿Puede haber proceso Judicial sin la intervención del Juez u órgano jurisdiccional?Definitivamente que no, pero, si puede haber simples procesos sin la intervención del juzgado, a ello denominados procedimientos administrativos.

Si existiere proceso sin Juez hábil nombrado, sería un proceso inexistente.¿Cuantos y cuáles son los ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN?Son cinco (5):

26 Ley del Código de Justicia Militar N destinada a la investigación y Juzgamiento de Militares en servicio, PNP, por infracciones de sus deberes, obligaciones.27 Ley General de Arbitraje Ley Nº 26572 donde se someten las controversias determinadas, donde las partes tiene facultad de libre disposición.28 LIBRE DISPOSICIÓN.- Se entiende por libre disposición a todos los actos que son propios de una determinada persona y que son apreciables o valorables económicamente. P.e. un hombre soltero dona todos sus muebles a una asociación benéfica en mérito de que es el único propietario y lo puede disponer a su libre albedrío donándolo a cualquier persona. Libre albedrío jurídicamente es, la facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior.29 CONFLICTO DE INTERESES.- Es la confluencia de intereses contrapuestos con respecto a un mismo bien.30 Duda frente a un derecho, que debe ser esclarecido.

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Notio, Vocatio, Coertio, Iudicium y executio.Todos son palabras latinas.

¿Qué es la NOTIO?Es la facultad del Juez de conocer una pretensión en proceso judicial.

Derecho de conocimiento, o de conocer un determinado asunto, pretensión, o cuestión litigiosa, que se le presenta o que se le imponga o someta a conocimiento del juez. En esta labor se tiene que tener en cuenta la competencia del juez.¿Qué es la VOCATIO?Es la facultad del Juez de ordenar, disponer la comparecencia de las partes litigantes o terceros al proceso. Es emplazar, llamar, ante sí a las partes justiciables, esta actividad lo hace mediante las notificaciones. ¿Qué es la COERTIO?Es la facultad del Juez para emplear los medios coercitivos necesarios que la ley prevé para hacer efectivo que se cumplan sus mandatos plasmados en resoluciones motivadas. Puede disponer la aplicación de multas, el empleo de la fuerza pública, como la conducción por la PNP. para ejecutar los embargos, remates y lanzamientos.¿Qué es la IUDICIUM?Es el Poder de resolver. Más que una facultad es una obligación constitucional que tiene el Juez de sentenciar, de resolver el conflicto de intereses o de eliminar incertidumbres ambas con relevancia jurídica aplicando el derecho objetivo al caso concreto. ¿Qué es la EXECUTIO?Es la facultad del Juez de hacer cumplir, de llevar a ejecución sus propias resoluciones finales para ello deben tener la calidad de resoluciones firme, es decir estar en el estado de consentida o ejecutoriada. ¿Cuáles son los PODERES DE LA JURISDICCIÓN?Llamado también “Poderes que emanan de la Jurisdicción”; los magistrados que ejercen la función jurisdiccional están dotados de especiales atribuciones o poderes:

a) PODER DE INSTRUMENTACIÓN O DOCUMENTACIÓN.- Denominada también “poder de Documentación o Investigación”.- Consiste en la potestad del Juez en dar categoría de instrumento público y auténtico a las actuaciones procesales en que interviene el órgano jurisdiccional, es decir, que todos los actuados procesales del Juez deben de materializarse mediante Resoluciones o Actas según sea el caso, p.e. al calificar positivamente una demanda se realizará mediante un auto admisorio, al practicar una inspección judicial ésta se realizará mediante un acta judicial.

b) PODER DE COERCIÓN.- Es la potestad del Juez de imponer apremios, multas, sanciones apercibimientos en general mediante resoluciones debidamente justificadas, a las partes que intervienen en el proceso y que de alguna manera u otra incumplen disposiciones legales o dispuestas por el Magistrado. P.e. cuando el demandante en su demanda no acompaña la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, entonces ésta será calificada inadmisible por el Juez por no cumplir con adjuntar los anexos de ley, por lo que en el auto de inadmisibilidad le concederá un plazo prudencial para que subsane la omisión incurrida (10 días hábiles como máximo) con el siguiente apercibimiento “en caso de incumplimiento se rechazará la demanda y se archivará el proceso.”

c) PODER DE DECISIÓN.- Consiste más que una facultad en el deber del Juez de resolver los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas. El Juez no puede abstenerse de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, y es a través de la resolución final llamada sentencia, en otros casos auto como en las formas especiales de conclusión del proceso en donde decide el caso sometido a litigio.

d) PODER DE EJECUCIÓN.- Conocido también como la etapa de la EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el acto de efectivizar, cumplir o llevar a efecto lo dispuesto u ordenado por un Juez o Sala en el fallo que resuelve un proceso judicial. Como requisito esencial, se requiere que la sentencia sea una resolución firme, es decir, se encuentre en el estado de: consentida o ejecutoriada. El juez que conoció y resolvió el proceso, es el competente ejecutor de la sentencia o acuerdo de

las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso.¿Cuáles son los caracteres de la jurisdicción?

a.Es un Presupuesto Procesal; porque es un requisito previo indispensable del proceso, por ser el órgano jurisdiccional integrante impostergable de la relación jurídica procesal, la omisión del órgano jurisdiccional en la relación indicada conlleva a la inexistencia del proceso judicial.

b.Es eminentemente Público, por ser la jurisdicción parte de la soberanía del Estado, a donde pueden recurrir todo los personas-ciudadanos nacionales y extranjeros sin distinción alguna, ni discriminación

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de raza, religión, idioma, economía, política, edad, sexo, etc.; es decir esta al servicio del público en general, para solicitarle cualquier pretensión.

c.Es un Monopolio del Estado, la Jurisdicción es un monopolio del Estado, porque ésta labor de administrar justicia en materia civil se le ha encomendado exclusivamente al Poder Judicial.

d.Es una función Autónoma, es autónoma porque la función de administrar justicia no esta ni debe estar sometida al control de otros poderes, ni instituciones públicas o privadas, el Juez al emitir sus resoluciones y decisiones los realiza con independencia e imparcialidad; sin interferencia, mediación, ni opinión de otras personas.

¿Cuáles son las FASES DE LA JURISDICCIÓN?Los procesalistas consideran a dos (2):- Fase de Cognición o de conocimiento.- Que comprende desde la demanda hasta que declare, constituya o condene en la sentencia que queda consentida o ejecutoriada en su caso.- La Ejecución de la sentencia.- Que comprende actos posteriores a la finalización de la primera fase hasta que se consiga hacer efectiva la sentencia.Entre nosotros si bien el ordenamiento procesal vigente no existe sistematización que demarque la diferencia entre estas dos fases del titulo en que finalizan los recursos se consideran la ejecución de las sentencias.31

¿Cuál es el CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN?El contenido de la Jurisdicción comprende dos (2):

a) El conocimiento, decisión o sentencia, y b) Ejecución de la sentencia.

¿Cuál es la relación entre Jurisdicción y la cosa juzgada?Por contenido de la Jurisdicción se entiende la existencia de un conflicto con relevancia jurídica que es necesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada. Es lo que en doctrina se denomina el carácter material del acto. La cosa juzgada pertenece a la esencia de la jurisdicción. - Si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional (proceso no

contencioso). - Si un acto adquiere autoridad de cosa juzgada es jurisdiccional. No hay jurisdicción sin autoridad de cosa juzgada. También pertenece a la esencia de la cosa juzgada y, en consecuencia, de la jurisdicción el elemento de la coercibilidad o ejecución de las sentencia de condena, siempre eventualmente ejecutables... El contenido de la jurisdicción es, sin duda, el elemento mas importante para resolver las cuestiones prácticas que este problema propone: La jurisdicción es tal por su contenido y por su función, no por su forma. La forma es la envoltura. El contenido caracteriza la función.¿Cuál es la FINALIDAD DE LA JURISDICCIÓN? Mario ALZAMORA VALDEZ en su obra Derecho Procesal Civil, dice que la finalidad de la jurisdicción es de carácter público, que consiste en “decir el derecho”. Aplicar la norma al caso concreto.

Para nosotros, el fin de la Jurisdicción es “aplicar el derecho al caso concreto para resolver el conflicto intersubjetivo de intereses o dilucidar la incertidumbre jurídica para alcanzar la justicia”.¿Cuál es el LÍMITE DE LA JURISDICCIÓN?Las normas y leyes nacionales alcanzan a toda la soberanía del Estado Peruano, es decir a todo el territorio nacional. La jurisdicción tiene su límite, por cuanto solo se debe aplicar la ley dentro de nuestra jurisdiccional nacional, con las excepciones debidas; hay casos de personas que escapan a su acción, como el caso de la no aplicación de la ley extranjera, caso de aplicación del Derecho Internacional Privado, casos de inmunidad parlamentaria. ¿Cuáles son los PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN?Esta pregunta esta asociada a otras como:¿Cuáles son las garantías de la jurisdicción y de la función jurisdiccional? o¿Cuáles son los principios y derechos de la función jurisdiccional?

Estos principios son postulados que guían la realización del proceso judicial “como instrumento para realizar el derecho del Estado a imponer las consecuencias jurídicas derivadas de los actos humanos tipificados en la ley como delitos o faltas o como conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas. Estos principios y derechos de la función tienen rango Constitucional y están señalados en el art. 139 de la ley de Leyes y son los siguientes:1.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral y la militar.

31 Separata de Derecho procesal Civil de la UNMSM

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2º La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.3º La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.4º La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.5º La motivación escrita de la resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con medición expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.6º La pluralidad de la Instancia.7º La indemnización en la forma en que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.8º El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben de aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.9º El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.10º.- El principio de no ser penado sin proceso judicial.11º.- La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.12º.- El principio de no ser condenado en ausencia.13º.- La prohibición de revivir procesos fenecidos son resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.14º.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.15º.- El principio de que toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las causas y razones de su detención.16º El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en loscasos que señala la ley.17º La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a la ley.18º La obligación del poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.19º La prohibición de ejercer función judicial por quién no haya sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.20º El principio del derecho de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de la ley.21º El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.22º El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

EL PODER JUDICIAL¿Por qué órganos esta integrado el Poder Judicial?Por dos (2): a. Los órganos jurisdiccionales, y b. Los órganos que ejercen su gobierno y administración.¿Cuántos y cuales son los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial?Son cinco (5):a. La Corte Suprema de Justicia de la República : Lima.b. Las Cortes Superiores de Justicia : Punoc. Los Juzgados Especializados y Mixtos : San Román, Azángarod. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede.e. Los Juzgados de Paz : Distritos, Centros Poblados¿Cuántos Vocales integran la Corte Suprema?La Corte Suprema esta integrada por 18 Vocales Supremos.

Cinco (5) vocales por cada Sala.¿Cuántas Sala Supremas existen en el Perú?Hay tres (3) Salas Supremas.

1) Sala Civil2) Sala Penal, y3) Sala Social y de Derecho Constitucional.

¿Cómo esta integrada la Corte Suprema?a. El Presidente de la Corte Suprema.b. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).

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c. Un Vocal integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.d. Los demás Vocales integrantes de las tres Salas Supremas.¿Entre quienes se eligen al Presidente de la Corte Suprema?Es elegido entre los vocales titulares Supremos reunidos en la Sala Plena y por los Vocales Superiores del todo el país.¿Por cuántos años es elegido el Presidente de la Corte Suprema y Cortes Superiores? El Presidente de la Corte Suprema y Superior es elegido por el periodo de tres (03) años.¿Cómo están conformadas las Cortes Superiores?Están conformadas por:a. El Presidente de la Corte Superior.b. Tres (3) Vocales, por cada una de las Salas que la integran, presididos por el de mayor antigüedad.¿Quiénes eligen al Presidente de la Corte Superior?Es elegido por los Vocales Superiores, reunidos en Sala Plena y por los jueces Especializados y Mixtos de la Provincia de la sede de la Corte Superior.¿Cuáles son los órganos especializados?Se les conoce por las especialidades de materias que conocen:a. Juzgados Civiles.b. Juzgados Penales.c. Juzgados Laborales.d. Juzgados Agrarios.e. Juzgados de Familia.f. Juzgados Constitucionales, etc.¿Que sanciones y medidas disciplinarias están sujeto a los Magistrados y Trabajadores del Poder Judicial?La L.O.P.J establece los siguientes:a. Apercibimiento.b. Multa no mayor al 10% de la remuneración total.c. Suspensión,d. Separacióne. Destitución.

Pueden ser sometidos a un proceso administrativo de investigación a través de la OCMA u ODICMA (Oficina Distrital de Control de la Magistratura, ya sea a denuncia de las partes justiciables a la que se denomina QUEJA DE HECHO, o a instancia de parte a la que se denomina INVESTIGACIÓN, también existen las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias sobre Control de asistencia y puntualidad así como del desempeño laboral y carga procesal.

CAPÍTULO VILa acción y la contradicciónEmpezamos observando como se origina la acción y en que institución procesal se convierte:

AGRAVIO CONFLICTO ACCIÓN DEMANDA PRETENSIÓN1 2 3 4 5

¿Cómo se manifiesta el derecho a la tutela jurídica?Se manifiesta como derecho de acción o contradicción, es decir como ejercicio o defensa de derechos o intereses.

LA ACCIÓN¿Qué es Acción?El artículo 2° del C.P.C. dice: Por el derecho de acción todo sujeto, en el ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al Órgano Jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.

ACCIÓN es la facultad o deber que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión y provocar la manifestación jurisdiccional; éste derecho es inherente a toda persona por el simple hecho de serlo, no tiene condiciones de ninguna clase, por tanto esta enmarcado dentro de la esfera subjetiva y para que se efectivice hay que materializarlo expresamente.

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¿Cuál es el origen etimológico de la palabra ACCIÓN?En el lenguaje común “Agere” proviene de la palabra latina que significa: Hacer, obrar; ejercer poderes, potestades, deberes, facultades, derechos; actividad destinada a un fin; p.e. vamos a realizar una acción común en defensa de la Ecología.¿Qué acepciones o denominaciones tiene la Acción?- En el Derecho Comercial: Las acciones son títulos de propiedad en las sociedades anónimas.- En el Derecho Civil artículo 92 manifiesta a las pretensiones como p.e. acciones impugnatorias de los

acuerdos de una asociación, pueden impugnarse en el plazo de 60 días. Art. 277 la acción de nulidad no caduca. Al inicio de la dación del C.C. de 1984 se les conocía como acciones ahora ya derogadas se les conoce como pretensiones.

- En Derecho Penal, se habla de la teoría de los delitos por acción y por omisión;- En el Derecho Procesal Civil, se distingue el uso de los términos acción y pretensión.¿Cuál es EL OBJETO DE LA ACCIÓN?Es la composición, solución de la pretensión por el órgano jurisdiccional.

Otros tratadistas, manifiestan que, el objeto de la acción es la PRETENSIÓN.¿La acción es un derecho o un deber?La acción es una facultad de ejercitarla, es decir es un derecho frente al deber del Estado que es la Jurisdicción. En aplicación o interpretación en sentido contrario la acción no es un deber o una obligación, sino una facultad del accionante. ¿Cuáles son las diferencias entre la Acción Penal y la Acción Civil?

ACCIÓN CIVIL ACCIÓN PENAL1. En la Acción Civil para interponer la Demanda

predomina el principio Dispositivo es decir que se inicia a instancia de parte y durante el trámite del proceso el Principio Inquisitivo.

2. La Acción Civil es potestativa, privada3. La Acción Civil deriva del conflicto de intereses

jurídicos o incertidumbre jurídica.

1. En la acción penal, predomina el principio Inquisitivo en su primera etapa, y el principio acusatorio en su segunda etapa así como el principio de contradicción.

2. La Acción penal es obligatoria, pública.3. La Acción penal deriva de comisión u omisión de un hecho delictuoso punible.

¿Cuáles son los CARACTERES DE LA ACCIÓN? Existe diversidad de caracterizaciones, pero la mas aceptable es la del Tratadista J. Monroy Gálvez, que señala cuatro (4) características de la acción: (PASA):

a) Es un derecho Público,b) Es un derecho Autónomoc) Es un derecho Subjetivo, yd) Es un derecho Abstracto.

¿Porque la Acción es un derecho Público?Porque como todo derecho tiene un actor y un receptor obligado cuando se lo ejercita.

En este caso el sujeto activo de la acción será(n) el demandante, el demandado o los terceros con interés y el sujeto pasivo del derecho de acción es el Estado.

La acción es pública porque cualquier persona por el simple hecho de serlo sin distinción alguna, tiene derecho a ejercitar su derecho de acción; consideramos público a todas las personas sean nacionales o extranjeros. También se fundamenta por la razón de que se dirige al Estado.¿Por qué la Acción es un derecho Autónomo?Porque a ninguna persona se le puede obligar a ejercitar o materializar su derecho de acción, cada persona es independiente en la manifestación de su voluntad o en el ejercicio de sus actos. Si hubiera una coacción el acto jurídico será declarado nulo.

Por otro lado otros juristas fundamentan que la acción es autónoma porque tiene requisitos, presupuestos, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, con prescindencia de la existencia de un derecho material que se pretenda reconocer declarar o constituir a través de él.¿Por qué la Acción es un derecho Subjetivo?Porque se encuentra permanentemente en todo sujeto de derecho por la sola razón de serlo.

La palabra subjetivo proviene de “interior del sujeto” que es la persona o sujeto que intervienen en el proceso; por lo que solamente la persona humana puede ejercitar el derecho de acción; no lo podría interponerlo un animal p.e. un loro que puede hablar, etc. Por ello un concebido, un recién nacido tiene

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derecho de acción con prescindencia de su actitud para ejercer, porque sus representantes legales (sus padres) pueden actuar en su nombre.¿Porque la Acción es un derecho Abstracto?Porque no proviene ni requiere de un derecho sustantivo o material para su ejercicio, es decir, es un derecho continente, amplio no tiene contenido. Asimismo lo abstracto se explica como que no se puede ver, ni tocar, ni sentir, es decir es un derecho genérico, amplio y esta al alcance de todas las personas.¿Cuáles son los ELEMENTOS DE LA ACCIÓN?Clásicamente se han admitido tres (3) elementos:

a) Los Sujetos,b) El objeto, y c) La Causa.

¿Quiénes son los Sujetos de la Acción?Son de dos (2) clases:- El Sujeto Activo.- Puede ser cualquier persona que peticiona algo, éstos vienen a ser el demandante, el demandado y los terceros legitimados.- El Sujeto Pasivo.- Es el Estado, porque tanto el demandante, demandado como el tercero con interés, dirigen todos sus pedidos, escritos ante el Órgano jurisdiccional para su protección.¿Qué es el Objeto de la Acción?Pueden ser de dos (2) clases:- Objeto Inmediato.- Lo que quiere inmediatamente el demandante o su representante es, la de obtener una protección del Estado consistente en que su escrito sea aceptada (decepcionada) y se someta a una calificación positiva de su demanda y alcanzar una sentencia favorable.- Objeto Mediato.- Es la satisfacción del derecho, el mismo que se obtiene con la ejecución de la sentencia. Es el cumplimiento de su acción convertida en pretensión.¿Qué es la Causa?Son los fundamentos de hecho o el interés que justifica el actor el ejercicio de la acción, asimismo la causa es la base en la que el actor ampara su petitorio. Es el fundamento de la acción, razón, etiología. Es el pedido o causa. Otros lo conocen como “causa petendi”.¿Cuál es LA FINALIDAD DE LA ACCIÓN?Es la tutela jurisdiccional efectiva.¿Cómo se EXTINGUE LA ACCIÓN FRENTE A UN HECHO CONCRETO?Si bien la acción tiene existencia propia en base a sus características de subjetividad y abstracción, sin embargo respecto a un hecho se extingue cuando:a) Se ejecuta la sentencia firme, b) Por una forma especial de conclusión del proceso, es decir por Allanamiento, Reconocimiento,

Conciliación, Transacción, Desistimiento de la pretensión.c) PRESCRIPCIÓN y Caducidad: Las acciones prescriben a:

- 10 años acciones reales, personales y nulidad - 07 años indemnización de daños y perjuicios - 03 años remuneraciones- 02 años anulabilidad, negación de alimentos, indemnización por responsabilidad extracontractual.

¿Qué CLASES DE ACCIONES conoces?Existe diversidad según la doctrina, pero la acción es una sola; no tiene clasificación.¿Que DIFERENCIA Y CONFUSIONES existe entre el DERECHO DE ACCIÓN y la PRETENSIÓN?La mayoría de los juristas en sus textos publicados y otros actuales en circulación se equivocan al clasificar las acciones, enunciando como respuestas a las clases de pretensiones de un proceso civil; ello no es ajeno a ellos y a nosotros, sino que nuestra propia norma sustantiva (C.C.) que en un primer momento de su entrada en vigencia consideraba a muchas pretensiones taxativadas en el Código Civil como acciones, es por ello que los manuales y tratados de jurisconsultos plasmados en textos bibliográficos se encuentran los temas de “clases de acciones” cuando en realidad son clases de Pretensiones.

La concepción tradicional y frecuentemente los Graduandos confunden la acción con: El derecho, con la demanda, con el proceso, con la controversia o con la pretensión procesal, que es un hecho; por lo que trataremos de hacer algunas distinciones conceptuales.

ACCIÓN PRETENSIÓN1. La acción es un derecho.2. La acción es un instituto jurídico procesal.3. La acción es algo que se tiene (derecho).

1. La pretensión es un acto, un hecho.2. La pretensión es un hecho psíquico espiritual.3. La pretensión es algo que se hace (declaración

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3. La acción es un derecho ilimitado.4. La acción se conduce a todos.5. La acción es abstracta.

de voluntad).3. La pretensión es un hecho limitado.4. Se concede a una sola persona.5. La pretensión es concreta.

¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Material Sustancial y la acción?La teoría tradicional identifica la acción procesal con el derecho material protegido (sustantivo). Savigny señala que la acción es un derecho puesto en movimiento como consecuencia de su violación.. De acuerdo con tal doctrina, el derecho procesal fue concedido como el Derecho Civil en movimiento y el proceso como un duelo entre las partes. Las doctrinas modernas han superado ésta confusión de la acción con el derecho material sustantivo, se debe aclarar que muchas veces algunos autores se refieren al derecho material simplemente como derecho.1. Por el Origen:- El D.M.S. se origina en un contrato y cuasi contrato,- La Acción se origina en un conflicto de intereses o en una incertidumbre.2. Por el objeto que persigue- El D.M.S. Persigue el cumplimiento de una prestación- La Acción persigue una sentencia favorable o desfavorable.3. Por su ejercicio- El D.M.S. se ejercita directamente de una persona a otra.- La acción en partición de 3 sujetos: Actor, Estado y Demandado.4. Por sus efectos:- El D.M.S. es de efectos inmediatos.- La acción demora, es mediato (porque se sujeta a un proceso judicial).

LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN¿Que son LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN?Son los requisitos esenciales, indispensables, que tiene que observar el Juez en el proceso judicial para que pueda dictar una (resolución) sentencia válida sobre el fondo del proceso.

En caso no se cumpliera con ello, en la calificación de la demanda será declarada Improcedente, y si se observa ésta omisión o defecto en la sentencia se emitirá un pronunciamiento solamente sobre la relación procesal, es decir, sin pronunciamiento sobre el fondo del proceso, el mismo que equivale a una sentencia inhibitoria.¿Qué significa pronunciamiento sobre el fondo del proceso?Significa que el Juez en su resolución final se va a pronunciar necesariamente sobre el petitorio solicitado o demandado (derecho sustancial), ya sea como fundada o infundada. ¿Qué significa pronunciamiento sobre la relación procesal?Significa que el Juez en su resolución final (sentencia) NO se pronuncia sobre el petitorio solicitado o demandado, sino se INHIBE de dicho pronunciamiento y se pronuncia sobre la relación procesal inválida. ¿Cuántos y cuáles son las condiciones de la Acción? Son tres (3):

- Interés para obrar, - Legitimidad para obrar y - la voluntad de la ley.

¿Qué es el INTERÉS PARA OBRAR?Llamado también INTERÉS PROCESAL, es el estado de necesidad en que se encuentra la persona que, después de haber agotado todas las vías administrativas o extra proceso para lograr la satisfacción de su derecho (pretensión material), no le queda otra vía, mas que recurrir por ante el Órgano Jurisdiccional a fin de exigir se le cumpla su derecho reclamado (pretensión procesal) o que su obligación sea satisfecha.¿Qué es la LEGITIMIDAD PARA OBRAR?Significa ser titular del derecho (pretensión material) que se discute, de alguna u otra manera las partes litigantes tienen que tener un título, medios probatorios con que acredite su derecho y tenga la posición de ser parte del proceso.

También se dice que existe Legitimidad para Obrar, cuando antes del proceso, las partes que participan de la Relación Jurídica Sustancial, son las mismas que participan en la Relación Jurídica Procesal (proceso judicial). ¿Qué es la VOLUNTAD DE LA LEY?Es la norma, ley que se aplica como amparo de la pretensión solicitada.

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La voluntad de la Ley, se refiere a la necesidad que toda pretensión tenga sustento en un derecho que a su vez, tenga apoyo en el ordenamiento jurídico; es decir es la necesidad de ubicar una norma en el derecho positivo, objetivo, que sustente la pretensión. Más que una condición de la acción, es un elemento intrínseco del proceso, exigencia que la pretensión procesal sea a su vez pretensión jurídica, es decir un caso justiciable.¿Qué es un caso justiciable?Significa que el conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica (pretensión material), puedan ser susceptibles de ser convertida en pretensión jurídica.

Si los hechos o la pretensión se encuentran enmarcados dentro del ordenamiento jurídico se dice que es un CASO JUSTICIABLE.¿Qué es el DERECHO DE CONTRADICCIÓN?

Así como se reconoce el derecho de acción, como manifestación concreta del derecho a la tutela jurisdiccional (abstractamente considerada), el art. 2º segundo párrafo del C.P.C, reconoce también, por el otro lado de la relación jurídica, el derecho de contradicción: que es el mismo derecho de acción visto desde la óptica del sujeto que se ve involucrado en un proceso porque otro hace valer su derecho de acción.

Es el ejercicio de un derecho frente a la acción; es el derecho público, subjetivo que tiene el demandado de dirigirse contra la pretensión interpuesta por el demandante con el objeto de desvirtuarlo o impedir su ejercicio.¿Cuál es la NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN?Es eminentemente procesal, tiene su origen en el derecho de defensa del que nadie puede ser privado. Otros manifiestan que es el principio de Bilateralidad.¿Cómo se exterioriza el Derecho de Contradicción?En tres (3) actos:

a) Con el acto de deducir excepciones (medios de defensa de forma que atacan a la pretensión),b) Con el acto de plantear Defensas Previas, yc) Con la Contestación de la demanda,

El derecho de contradecir contienen una pretensión muy especial: que no se conceda tutela al actor (pretensión meramente declarativa negativa), que comúnmente recibe el nombre de defensa.¿Qué tipos de defensas se pueden plantear en el proceso?Contra la demanda puede ejercitarse (3) tres tipos de defensas: - Defensas de fondo: La contestación a la demanda,- Defensas de forma: La deducción de Excepciones, y- Defensas Previas: la deducción de Beneficios de Inventario, Excusión y otros.¿Qué DIFERENCIA existe entre Derecho de Contradicción y Acción?La libertad del ejercicio de del derecho de contradicción esta supeditada al emplazamiento.¿Cuál es el OBJETO DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN?Es obtener tutela jurídica abstracta, mediante sentencia justa y legal.¿Cuál es la FINALIDAD DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN?La satisfacción del interés público en la buena justicia y la tutela del derecho objetivo.¿Cómo es la REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN?Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en el C.P.C.¿Qué reacciones puede adoptar el demandado?

1. CUESTIONES PROBATORIAS TACHAS, OPOSICIONES

2. EXCEPCIONES EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, EXCEPCIONES ANULATORIAS

3. DEFENSAS PREVIAS BENEFICIO DE INVENTARIO, BENEFICIO DE EXCUSIÓN

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CONTESTACIÓN EXPRESA CONTESTACIÓN TACITA.

5. RECONVENCIÓN A LA DEMANDA- CONTRADEMANDA.

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¿Qué actitudes puede adoptar el demandado?- Actitud Negativa: No comparece ni contesta,- Actitud pasiva; no asume actitud ni a favor ni en contra.- Actitud de aceptación; Allanamiento o Reconocimiento.- Defensa Relativa: Negar el derecho material y los hechos.- Defensa Positiva sobre el fondo: Alegación y prueba de otros hechos (desvirtuar

pretensión).- Defensa positiva orientada a atacar el procedimiento por vicios de forma (suspenderlo,

mejorarlo.)- Contrademanda: Reconvención.

CAPÍTULO VILa PretensiónEn el presente cuadro se observa el origen de la pretensión:

ANTES DEL PROCESO ACCIÓN DEMANDAPretensión Material o sustancial El pedido subjetivo se exterioriza Pretensión Procesal o

Pretensión Jurídica1 2 3

¿Qué es la pretensión?Es la acción y efecto de pretender, de pedir. Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el Juez. Es el pedido genérico o amplio de la demanda.

Es el petitum (pedido) de la demanda, lo que se pide en ella para que sea reconocido o declarado en la sentencia a su favor. Es el Derecho que cree uno tener sobre un bien.Flores Polo, Lo que se pide con cierto derecho, existente o inexistente, para conseguir algo o ejercitar alguna facultad.Mario Alzamora, “…la pretensión es un hecho”.Francesco Carnelutti, la pretensión es la exigencia de subordinación del interés de otro al interés propio.El Diccionario de la Real Academia de la lengua Española la define así:”solicitación para conseguir una cosa que se desea; derecho bien o mal fundado que uno juzga tener sobre una cosa”.¿Qué es la pretensión procesal?Es la declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos mediante la sentencia; los sujetos de la pretensión, el demandante y el demandado en los procesos contenciosos.¿Quién satisface la pretensión: el Juez o la parte demandada?En una primera tesis afirma que es el Juez quien satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra mas aceptada dice que, es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o con ejecución forzada la pretensión del demandante.¿Qué clases de Pretensiones conoces?Varia según la doctrina, las más aceptadas tenemos:a) según su objeto que persiguen:

- Pretensiones Declarativas.- Su finalidad es declarar la existencia o inexistencia de un derecho sustantivo.- Pretensiones Constitutivas.- Tiene por finalidad por objeto la creación, modificación, transformación o extinción de una situación jurídica. Cambiar de un estado o posición a otra.- Pretensiones de Condena.- Llamada de Prestación, tiene por objeto que se expida una sentencia que ordene al demandado cumpla con una prestación de dar, hacer o no hacer.

b) Pretensiones según la naturaleza del Derecho Sustantivo que se invoca:- Pretensiones Patrimoniales.- Su fin es la protección del patrimonio y puede ser a su vez pretensiones reales, personales, mixtas. Es decir son aquellas que son valorizables económicamente.- Pretensiones Extrapatrimoniales.- Su objeto es la protección del estado de familia de las personas. Es decir que son pedidos que no son susceptibles de apreciarse o valorizarse económicamente.- Pretensiones Mixtas.- Son aquellas que tienen un pedido acumulativo de pretensiones patrimoniales y extrapatrimoniales al mismo tiempo, como sucede p.e. en el caso del proceso de divorcio en la que se solicita la disolución del vínculo familiar y pensión de alimentos para los hijos.

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Según Goldschmidt32, las peticiones son de dos (2) clases:a) Principales o Definitivas, o sobre el Fondo, cuando se refieren al contenido de la sentencia;b) Accesorias o Incidentales, o procesales, son las destinadas a imprimir desenvolvimiento al proceso.

¿Cuáles son los ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN?33

Los Sujetos, El Objeto, La Causa, La Razón, y El Fin.

¿Quiénes son los SUJETOS DE LA PRETENSIÓN?En materia civil, mediante la pretensión se solicita una manifestación de voluntad, ella tiene límites subjetivos, la cual nos indica que hay tres (3) sujetos:a) Un sujeto activo (el actor o el demandante), b) Un sujeto pasivo (el emplazado o el demandado), y c) Un Juez (el Magistrado o el Órgano Jurisdiccional).

La pretensión, exige como condición necesaria para su existencia de la identificación de los sujetos que la conciben, realizan y ejecutan; porque sin sujetos no podría establecerse la relación de los otros elementos que son el OBJETO Y LA CAUSA; la pretensión procesal sin sujetos sería una declaración inexistente al no referir titular, destinatario ni obligado.¿Qué requisitos debe observar la pretensión formalizada en cuanto a los sujetos?Debe observar ciertos presupuestos:

- capacidad procesal, - representación, - legitimación para obrar, - interés para obrar, éstos para el actor y el emplazado; - adecuación de la jurisdicción y competencia para el Juez. La inobservancia de estos presupuestos da lugar a la invalidez de la demanda y en consecuencia a inadmisibilidad o improcedencia de tales actos. Los presupuestos acotados se vinculan a la pretensión e interactivamente a la acción, la jurisdicción, los sujetos del proceso y el proceso.

¿Qué DIFERENCIA existe entre ACCIÓN, PRETENSIÓN y DEMANDA 34

ACCIÓN PRETENSIÓN DEMANDAEs un derecho abstracto, poder jurídico atribuido a los justiciables a efectos de que en concreto solicite tutela jurisdiccional.

Es el pedido concreto que hace el demandante al órgano jurisdiccional, la concreta actividad con la cual se logrará la tutela de su derecho, el mismo que está contenida en la demanda.

Es el acto jurídico procesal por el cual se exterioriza el derecho de acción, es además un acto de petición al Órgano Jurisdiccional, y con la que se inicia la actividad procesal.

¿Cuáles son los límites de la pretensión?Tiene dos (2) límites principales:

Límite Subjetivo, y un Limite Objetivo.

¿Qué es LÍMITE SUBJETIVO de la pretensión?Está determinado por las partes del proceso (demandante y demandado),¿Qué es LÍMITE OBJETIVO de la pretensión?Está establecido en base a dos (2) elementos:

El objeto de la pretensión o petitum, que es lo que efectivamente se solicita. El objeto es el llamado PETITUM o petitorio. Este objeto de la pretensión a su vez puede ser: Objeto formal o material:

32 Derecho Procesal Civil.33 Centro de Altos Estudios e Investigaciones Jurídicas, Diplomado de Especialización en Derecho Procesal Civil, Modulo I, pág. 27, UNSA-2005.34Academia de la Magistratura, Temas de Derecho Procesal Civil, III Curso Programa de Formación de Aspirantes sede Arequipa (Segundo Ciclo).

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- Objeto formal: p.e. un desalojo.- Objeto material: p.e. obtener la casa.

El Título, este es la justificación de lo que estoy diciendo, es la posición de hecho reconocida por el ordenamiento.El titulo a su vez tiene dos (2) sub-elementos:

El contenido Fáctico, que se refiere a los fundamentos de hecho, p.e. la ocupación de la casa (posesión) situación de hecho.

El contenido Jurídico, que en el procedimiento esta dado por los fundamentos de derecho. p.e. el derecho de propiedad y el hecho de poder desalojarlo por tener el título de propiedad (positivización del derecho) Título o Causa petendi o justificación del pedido.

¿Cuál es el FIN DE LA PRETENSIÓN?La pretensión procesal tiene por finalidad satisfacer los derechos subjetivos o lograr la imposición de las sanciones peticionadas. ¿Qué es EL PETITORIO?Es el pedido claro y concreto de lo que se pide. Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no podría existir el proceso.¿Con que instituciones se DEBE amparar el petitorio?Se deben amparar con normas sustantivas, porque, es aquella que contienen derechos. El Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan derechos, sino, que también tiene normas procesales.35.

También, debemos advertir que si bien el C.P.C. es una norma que contiene disposiciones procesales acerca del trámite de los procesos, no por ello deja de ser también norma sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, la Tercería de Propiedad, etc. En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas, tanto normas sustanciales o materiales, y también adjetivas o instrumentales.

Además de ello también se puede amparar con la doctrina, jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera, ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del derecho, se puede aplicar la analogía36. ¿Qué DIFERENCIA existe entre PRETENSIÓN Y PETITORIO?- La Pretensión es el Género, y el Petitorio es la especie.- Pretensión es el pedido sustantivo amplio, el petitorio es el pedido específico. p.e. PRETENSIÓN: Derecho a la propiedad, PETITORIO: Prescripción adquisitiva de dominio. Otro, PRETENSIÓN: Derecho a la identidad, derecho al nombre, PETITORIO: Rectificación o cambio de nombre. ¿Qué es ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES?Significa el derecho que tienen las partes de poder solicitar, juntar, reunir en la demanda o proceso dos o más pretensiones.

CAPÍTULO VIIAcumulaciónEn el presente cuadro se observa la diferencia entre un proceso normal sin acumulación y el resultado de una acumulación.

PROCESO NORMAL(sin acumulación)

PROCESO ACUMULADO Resultado de la Acumulación

- Una Pretensión, y- Dos Personas.

- Mas de (1) pretensión.- Más de (2) personas.

- 2 o más pretensiones.- 3 o mas personas.

¿Qué es la ACUMULACIÓN?

35 La norma sustantiva o material contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una norma estática, se encuentra perenne y latente para toda aquella persona que desee alcanzarla cuando considere que se le ha transgredido un derecho.La Norma Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula los trámites y pasos preclusivos para obtener el amparo de la norma sustantiva es decir alcanzar justicia.36 ANALOGÍA jurídicamente significa, la resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del derecho.

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La acumulación es la institución procesal, que explica la naturaleza de aquellos procesos en los que se advierte la presencia de:

- más de una pretensión, o- más de dos personas en el proceso.

¿Cuál es la base legal de la acumulación?Se encuentran regulados en los artículos 83 al 91 del C.P.C.¿De dónde deriva etimológicamente la palabra acumulación?El vocablo acumulación, tiene su etimología en el latín “cumulus” que significa montón, lo que quiere decir que acumulación es, amontonar, añadir, agregar unas cosas tras otras, en mérito a guardar cierta relación.¿Cuál es el FUNDAMENTO DE LA ACUMULACIÓN?La acumulación se justifica en base ha:

El principio de economía procesal, ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero, (Una razón económica).

Concentración procesal, Evitar una multiplicidad de procesos, (una razón jurídica). Asegurar una decisión judicial coherente, evitando contradicción y trasgresión a la cosa

juzgada. (una razón social) Respecto a la cosa juzgada y la integridad de ella, evitando confusión y dispersión.

¿Cuáles son los REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN?Es la conexidad, es decir que existan elementos comunes o de ser el caso afines entre las pretensiones. Específicamente tiene que existir afinidad, es decir que las pretensiones:- Sean tramitables en la misma vía procesal (CASENCE), - El asunto sea discutido entre las mismas partes justiciables, - Las Pretensiones sean a fines, y - Sean de competencia del mismo Órgano Jurisdiccional.¿Cuántas CLASES DE ACUMULACIÓN conoces?

Existen diferentes criterios de clasificación:Un primer criterio clasificación de dos (2): a) Acumulación Objetiva; y b) Acumulación Subjetiva. Un segundo criterio de clasificación, que considera a tres (3): a) Acumulación Objetiva, b) Acumulación Subjetiva; y c) Acumulación Mixta, esta ultima cuando se une pretensiones y personas y; Un tercer criterio de clasificación que considera a cuatro (4): a) Acumulación Objetiva,

Acumulación Objetiva Originaria: A.O.O. Subordinada, A.O.O. Alternativa, y A.O.O. Accesoria.

Acumulación Objetiva Sucesiva.b) Acumulación Subjetiva,

Acumulación Subjetiva Originaria: A.S.O. ACTIVA A.S.O. PASIVA A.S.O. MIXTA

Acumulación Subjetiva Sucesivac) Acumulación Subjetiva de Pretensiones (acumulación mixta); y d) Acumulación de procesos.¿Qué es la ACUMULACIÓN OBJETIVA?Es el Acto Procesal de parte que se puede originar cuando, en un proceso se peticiona y se sustenta más de una pretensión como controversia jurídica,

Para mejor entender, requerimos en un proceso de 2 o más pretensiones.¿Cuáles son los Requisitos o presupuestos para la procedencia de la acumulación objetiva

Que las pretensiones a unificar, fusionar sean de competencia del mismo Juez. Que, las pretensiones no sean contrarias (salvo que la pretensión se interponga de

manera subordinada o alternativa.

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Que, las pretensiones sean tramitables en la misma vía procedimental.P.e. En una demanda de Resolución de Contrato, se acumula objetivamente además, la pretensión de Indemnización de daños y perjuicios.Importante: Hay casos en que la ley procesal permite y ordena que, se puedan acumular varias pretensiones que tengan conexidad por la materia pero que en realidad son tramitables en vías procedimentales diferentes, como p.e. El divorcio en donde se puede acumular los alimentos para los hijos, régimen de visitas, patria potestad, etc.¿En cuantas y cuales se subclasifica la Acumulación Objetiva?En dos (2):

- Acumulación Objetiva Originaria, y- Acumulación Objetiva Sucesiva.

a) La Acumulación Objetiva ORIGINARIASe da cuando el demandante interpone o solicita varias pretensiones al momento de interponer la demanda.

Sin embargo las pretensiones contenidas en una demanda pueden tener entre ellas un criterio lógico para su propuesta atendiendo a tal criterio apreciemos lo siguiente sub-clasificación:

a.1. Acumulación Objetiva Originaria SUBORDINADA.- Se produce cuando el demandante al interponer su demanda propone varias pretensiones y una de éstas, está sujeta a la eventualidad de la otra (principal). Es decir que si el Juez se pronuncia favorablemente respecto de una de ellas y la otra automáticamente queda desestimada. O cuando la pretensión principal es desestimada entonces amparará la otra pretensión subordinada.a.2. Acumulación Objetiva Originaria ALTERNATIVA.- Es el caso que el demandante propone varias pretensiones en forma alternativa, en éste caso el Juez puede amparar el conjunto de ellas y será el demandado quien, en ejecución de sentencia, elija cual de las pretensiones quiere o va a cumplir por completo, no puede ser parte de una y de otra. Ahora, puede ocurrir que una (1) de las dos (2) pretensiones en la sentencia sea declarada infundada, entonces por lógica el demandado ya no tendría nada que elegir, más que cumplir la única pretensión declarada fundada. Llegando al extremo también podríamos advertir que, las dos (2) pretensiones demandadas en forma alternativa pueden ser declaradas Infundadas, en éste caso el demandado no tiene nada que cumplir.

Importante: En la acumulación Objetiva Originaria SUBORDINADA Y ALTERNATIVA, las pretensiones pueden ser contradictorias. En cambio en la accesoria las pretensiones tienen que tener conexidad y afinidad.¿Cuál es el requisito para la procedencia de la acumulación en la forma de subordinada?Que la petición de subordinada debe ser indicada EXPRESAMENTE por el demandante en el petitorio de su demanda, porque de lo contrario la demanda será declara improcedente por existir una indebida acumulación de pretensiones, amparada en el artículo 427 Inc. 7 del CPC. ¿Cuál es el requisito para la procedencia de la acumulación en la forma de ALTERNATIVA?Que, la petición de alternativa debe ser indicado EXPRESAMENTE por el demandante en el petitorio de su demanda, porque de lo contrario la demanda será declara improcedente por existir una indebida acumulación de pretensiones, amparado en el artículo 427 Inc. 7 del C.P.C.

a.3. Acumulación Objetiva Originaria ACCESORIA.- Esta se produce cuando se demanda varias pretensiones apareciendo una principal y otras dependientes, que al ampararse y declararse FUNDADA la pretensión PRINCIPAL también se ampararán las pretensiones accesorias. Dentro de la acumulación Objetiva Originaria Accesoria existe otra subclasificación:

a.3.1. A.O.O. Accesoria Expresa.- Se produce cuando las partes establecen en forma expresa, escrita, es decir en forma indubitable las pretensiones accesorias, si el Juez decide sobre la resolución contractual, determinará el amparo de las otras pretensiones.a.3.2. A.O.O. Accesoria Tácita.- Se produce cuando la accesoriedad la establece la ley, EJEMPLO. El pago de las costas y costos procesales, no requiere ser demandado expresamente, sino es una obligación del Juez pronunciarse sobre éste extremo.

¿Qué es la ACUMULACIÓN SUBJETIVA?

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Es aquella institución procesal que se produce cuando existen más de dos (2) personas en calidad de demandantes o demandados en el proceso. Para mejor entender, requerimos en un proceso judicial la presencia de tres (3) o más personas litigando.¿Cuántas y cuales son las Clases de Acumulación Subjetiva?Son dos (2):

- Acumulación Originaria, y- Acumulación Sucesiva.

¿Qué es la Acumulación Subjetiva ORIGINARIA?En ella encontramos que la existencia de varios demandantes o demandados, desde el momento mismo en que se inicia la demanda; y es cuando: Puede ser: ACTIVA, PASIVA O MIXTAa.1. Es ACTIVA, cuando la demanda es interpuesta por Varios demandantes y Un solo demandado.a.2. Es PASIVA, cuando la demanda es interpuesta por Un solo demandante y varios demandados.a.3. Es MIXTA, cuando la demanda es interpuesta por varias personas, y contra varios demandados. P.e. Demanda de reivindicación interpuesta por dos condóminos, contra una sociedad conyugal (una pareja de esposos) se observa que es doblemente subjetiva originaria.

¿Qué es la Acumulación Subjetiva SUCESIVA?Se produce cuando se incorpora al proceso una nueva persona con posterioridad a la interposición de la demanda, ésta nueva persona que tiene interés y legitimidad para obrar puede agregar nuevas pretensiones. p.e. - El Demandante al MODIFICAR SU DEMANDA, puede agregar a una nueva persona en calidad de

demandado.- El Demandado al reconvenir puede contrademandar a una nueva persona que bien puede ser la

esposa del demandante.- El Tercero con interés que se incorpora al proceso por voluntad propia o de las partes,- El caso del litisconsorcio necesario que se incorpora al proceso por orden del Juez.

¿Qué es la ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES?A ésta institución también se le denomina acumulación mixta, porque se acumulan al mismo tiempo, es decir, en el mismo proceso judicial varias partes justiciables y pretensiones, p.e. Una junta directiva de un barrio o urbanización que normalmente esta representado por su Presidente y que la integran un mínimo de cinco personas interpone una demanda desalojo del bien inmueble de propiedad del barrio, la misma que la dirige contra una Asociación que no pertenece a dicho barrio el mismo que también esta integrado por mas de dos personas. Los demandantes demandan como petición principal el Desalojo del bien inmueble y en acumulación objetiva 1) El pago de los alquileres, 2) El pago de frutos, 3) La Indemnización de daños y perjuicios causados a la propiedad. ¿Qué es la ACUMULACIÓN SUCESIVA DE PROCESOS?Esta institución procesal se origina cuando dos o mas procesos (expedientes) se reúnen en uno solo, sea con varias personas o varias pretensiones, p.e. Álvaro demanda a Pablo para que se le declare propietario del inmueble “X” del que dice ser condómino con sus hermanas Roxana y Cecilia, pero Cecilia, desconociendo el proceso iniciado por su hermano Álvaro, interpone igualmente demanda de REIVINDICACIÓN contra Pablo por la misma pretensión. Una vez notificado Pablo con la segunda demanda y atendiendo a la identidad de la pretensión solicita la acumulación de los procesos en uno solo, específicamente en el iniciado por Álvaro, dado que dicho Juez fue quien emplazó primero con la primera demanda.

La Acumulación de Procesos, ocurre cuando en un solo proceso se reúnen, fusionan o refunden otros procesos para su composición y resolución conjunta a fin de evitar duplicidad de actuaciones y pronunciamientos.¿Quién puede solicitar la acumulación de procesos?Puede ser ordenada de oficio por el Juez o a solicitud de parte.¿Ante que Juez se solicita la acumulación de expedientes?La acumulación se puede solicitar ante cualquiera de los Jueces que conocen del trámite de los procesos, pero la acumulación se realizará ante el Juez que emplazó primero, normalmente el más antiguo.¿Cuáles son las SEMEJANZAS ENTRE ACUMULACIÓN, LITISCONSORCIO E INTERVENCIÓN DE TERCEROS?La acumulación al igual que el litisconsorcio e intervención de terceros son instituciones procesales reguladas por el legislador en el Código Procesal Civil, para hacer efectivo el principio de economía procesal. - La acumulación es la institución procesal que se propone:

a. Ejercitar la acción por dos o más personas o reclamar más de una pretensión.

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b. Juntar dos o más procesos en uno solo para que sean resueltos todos en una misma sentencia.- El Litisconsorcio, es la participación de más de dos o más personas en un proceso judicial, ya sea adoptando la posición de demandantes o demandados.- La Intervención de Terceros, es una acumulación subjetiva sucesiva, es decir es la participación de uno o más justiciables después de interpuesta la demanda.

LA DESACUMULACIÓN¿Qué es la desacumulación?

Acto procesal del Juez mediante el cual ordena mediante resolución motivada la separación de los expedientes judiciales previamente o primigeniamente acumulados.¿Cuál es el fundamento de la desacumulación?Habiéndose producido la acumulación procesos, y si el Juez o las partes consideran que no se está dando, o no se refleja la celeridad y la economía procesal, mas al contrario, se observa confusiones y dilatación del proceso, el Juez mediante resolución debidamente fundamentada ordena la DESACUMULACIÓN.¿La desacumulación es ha pedido de parte o de oficio? Puede ser en ambos casos.¿Cuál es el requisito para que haya desacumulación? Es que previamente haya existido una acumulación¿Procede desacumulación de pretensiones o de personas?Puede ser, en el primer caso cuando el asunto deja o se sustrae de la competencia del Juez, es decir que el asunto que estaba conociendo el Juez deja de pertenecerlo por haberse instalado un Juzgado Especializado para conocer de dicho asunto, en el segundo caso, se le denominaría Extromisión. Pero como Graduando, entendemos que la desacumulación procede para casos de que previamente haya una acumulación de expedientes afines o que tengan conexidad tramitados ante el mismo Juzgado u otro Juzgado37. ¿Cuántas CLASES DE DESACUMULACIÓN conoces?Pueden ser dos (2) clases:

a) Temporal, ob) Definitiva.

¿Qué es la DESACUMULACIÓN TEMPORAL?Se realiza para facilitar el trámite de los expedientes acumulados atrasados y solo cuando los expedientes se encuentren en el mismo estado puedan acumularse nuevamente y así expedir una sola sentencia (artículo 89 y 91 del C.P.C.).¿Qué es la DESACUMULACIÓN DEFINITIVA?Esta normada por el artículo 91 C.P.C. dada cuando el Juez de su apreciación observe que la acumulación planteada surte efectos antieconómicos (tiempo, gasto y esfuerzo humano) por lo cual puede separar los procesos los que deberán seguirse independientemente ante sus Jueces originales.

CAPÍTULO VIIIRequisitos elementales del proceso civilNociones Previas: Para que en un proceso judicial se produzca una RELACIÓN PROCESAL VALIDA no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la presencia del Juez; pues si la demanda careciera de los requisitos de forma o de fondo que la ley señala como fundamentales, si las partes: (demandante, demandado o terceros con interés) carecieran de aptitud, capacidad para intervenir en el proceso o el Juez careciera de la competencia para conocer la demanda, no habría proceso válido38. Asimismo, manifiesta que siguiendo la orientación del C.P.C. debemos anotar que no basta la presencia de los presupuestos procesal en sí (competencia, capacidad y requisitos de la demanda) PARA QUE EXISTA UN PROCESO VALIDO, sino también debe darse las denominadas Condiciones de la Acción (interés para obrar, legitimidad para obrar y la voluntad de la ley); por consiguiente concluimos que los ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL son dos, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Agrega además la siguiente calificación1. Presupuestos Procesales de Forma : Presupuestos Procesales.2. Presupuestos Procesales de Fondo : Condiciones de la Acción.¿Cuántos y cuales son los requisitos o elementos para un proceso válido?Debe cumplirse con la presencia de dos (2) instituciones jurídicas muy importantes:

37 Hay que tener mucho cuidado de no confundir con la LITISPENDENCIA.38 Jorge CARRIÓN LUGO, Análisis del Código Procesal Civil Tomo I Cultural Cuzco S.A. Editores Lima-Perú Pág.142 y 143.

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a) Los Presupuestos Procesales, y b) Las Condiciones de la Acción.

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES¿Qué son los PRESUPUESTOS PROCESALES?JUAN Monroy GÁLVEZ, los Presupuestos Procesales son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal válida. Sin embargo, es importante incidir en esto, la falta de defecto de presupuesto procesal no significa que no hay actividad procesal, sino que la ejecución de ésta se encuentra viciada. Esto es tan cierto que solo se detecta la falta o defecto de un Presupuesto Procesal al interior de un proceso, es decir, durante su desarrollo.39

ALEJANDRO RANILLA C.& HÉCTOR HUANCA A. manifiestan: Los presupuestos procesales son supuestos o requisitos necesarios para la validez de la relación jurídica procesal, en la constitución y composición del proceso, cuya inobservancia atenta derechos fundamentales, que constituyen causales de inadmisibilidad o improcedencia de los actos postulatorios de las partes, dando lugar a la necesidad de subsanar las omisiones o declarar la nulidad de la actividad procesal de oficio o a solicitud de parte a fin de preservar la tutela jurisdiccional efectiva40.¿Puede ocurrir que un proceso que nació cumpliendo todos los presupuestos procesales, pueda incurrir en la perdida de uno de los presupuestos? Si, puede que el Juez que conoce del proceso se encuentre incurso en una causal de recusación o las partes: demandante o demandado que se encontraban con total sanidad mental hayan sufrido retardos mentales, etc. Desde éste momento ya existe un vicio en el proceso de que debe ser subsanado, corregido.¿Cuántos y cuáles son los Presupuestos procesales?Son tres (3):

a) La Competencia del Juez,b) La Capacidad Procesal de las partes; yc) Los Requisitos de fondo y forma de la demanda.

¿Qué es LA COMPETENCIA DEL JUEZ?Es la facultad que tiene el Magistrado para asumir competencia válida dentro de un Distrito, Provincia, Departamento o a nivel nacional, frente a la acción materializada del demandante a fin de tomar conocimiento en sus diferentes etapas y “aplicar el derecho”; de ésta manera componer el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar la incertidumbre jurídica.

La Competencia, es la facultad que tiene un Juez para conocer de un proceso dentro de un territorio determinado. En concreto por la competencia se determina que es lo que le toca o corresponde juzgar a un determinado Juez.

LA CAPACIDAD PROCESAL¿Qué es la CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES?Es la aptitud para ejecutar actos procesales válidos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal (juez, las partes, los terceros legitimados y los órganos de auxilio judicial)41.¿Qué es la CAPACIDAD?Es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.¿Cuáles son las clases de capacidad?Son dos (2):a) La Capacidad de Goce, yb) La Capacidad de Ejercicio.¿Qué es la CAPACIDAD DE GOCE?Es aquella que se adquiere desde la concepción humana y termina con la muerte. Desde la concepción del óvulo materno y el espermatozoide del varón el feto es considerado sujeto de derechos en todo cuanto le favorece a condición de que nazca vivo, es decir que puede recibir donaciones, herencia, regalos, etc., pero si el feto muriera antes de nacer entonces todos los bienes dados deben ser retornados a sus remitentes.Esta capacidad la poseemos todos los seres humanos sin distinción alguna, y con ella podemos ejercer nuestros derechos inherentes a nuestra persona.¿Qué es la CAPACIDAD DE EJERCICIO?

39 Juan Monroy GÁLVEZ, La Formación del proceso Civil peruano (Escritos reunidos) Editorial Comunidad Edición mayo 200340 Alejandro Ranilla C.& Héctor Huanca Apaza Teoría General del proceso. Primera parte Arequipa 2000.41 Juan MONROY GÁLVEZ, La Formación del proceso Civil peruano (Escritos reunidos) Editorial Comunidad Edición mayo 2003 Pág. 181.

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Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que han cumplido 18 años de edad, salvo que se encuentren e incursos en la incapacidad absoluta o relativa (art.42 del C.C.). Es decir es aquella que se adquiere cuando se alcanza con la mayoría de edad 18 años estar sin impedimentos de incapacidad absoluta y relativa y termina con la muerte, pues desde esta edad se está con la plena capacidad y suficientes para discernir válidamente, ejercer nuestros derechos y contraer obligaciones.¿En que casos una persona no requiere de llegar a los 18 años para obtener la Capacidad de Ejercicio?Según el art. 46 del C.C. se establecen los siguientes casos: - Las que contraen matrimonio: mujeres mayores de 14 años. Es de precisar que la capacidad adquirida

por el matrimonio no cesa por el divorcio. - Las mujeres menores de edad que tiene hijo- Los varones y Mujeres mayores de 16 años cesa su incapacidad por obtener titulo oficial que les

autorice para ejercer una profesión u oficio.¿Una persona habiendo adquirido la capacidad de ejercicio puede perderla, siendo adulto o anciano?Si, pues si bien una persona llega sanamente a los 18 años de edad adquiere la capacidad de ejercicio pero, en el transcurso de su vida de adultez le puede ocurrir algún desequilibrio mental ya sea por accidente en el cráneo, cerebro, consumo de drogas o la misma senectud en donde decae su sanidad mental, y esto se manifiesta y observa cuando realiza acto indebidos, ilegales hasta incongruentes, por lo que los familiares pueden solicitar su INTERDICCIÓN CIVIL a través de un proceso judicial no contencioso. ¿Qué es la INCAPACIDAD?Es la ineptitud en la que se encuentra una persona para ejercer sus derechos y obligaciones¿Cuantas y Qué CLASES DE INCAPACIDAD, regula el C.C.?Son dos (2):a) La Incapacidad Absoluta, y b) La Incapacidad Relativa.¿Qué es la INCAPACIDAD ABSOLUTA?Si una de estas personas realiza un acto jurídico o procesal, sus actos se consideraran totalmente NULOS, sin efecto alguno.Se encuentran incursos:- Los menores de 16 años.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera

indubitable.¿Qué es la INCAPACIDAD RELATIVA?Si una persona realiza un acto jurídico o procesal, el acto se considerara ANULABLE y puede ser o no convalidable.Se encuentran incursos:- Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad.- Los retardados mentales.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.- Los pródigos.- Los que incurren en mala gestión.- Los ebrios habituales.- Los toxicómanos.- Los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil.¿Quién es el representante legal de los Incapaces?- EL TUTOR: Para los menores de edad sin padres.- LOS PADRES: Para sus hijos menores de edad que se encuentran su patria potestad.- EL CURADOR: Para las personas mayores de edad que son incapaces.¿Qué diferencia existe entre en Curador Civil y un Curador Procesal?- Curador Civil, es aquel representante legal que ejercer los derechos y obligaciones, la administración de

los bienes a favor de una persona mayor de edad que es incapaz.- Curador Procesal, es el abogado que representa al demandado en caso de que el demandante

desconozca su domicilio real y al no apersonarse al proceso pese ha haber sido notificado por edictos no comparece al proceso; se nombra en otros casos que el CPC señala.

¿Qué CLASES DE CAPACIDAD regula el CÓDIGO PROCESAL CIVIL? Dos (2):

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a) LA CAPACIDAD PARA SER PARTE MATERIAL EN EL PROCESOb) CAPACIDAD PARA SER PARTE PROCESAL.-¿Cuántas clases de capacidad de ejercicio conoce Ud.,?Dos (2)- Capacidad Semi-plena- Capacidad Plena.Ocurre también que ciertas personas que pese ha haber cumplido los 18 años de edad no obtienen la mayoría de edad es decir la capacidad de ejercicio, esto ocurre en los casos que la persona sea un retardado mental, loco, sordomudo, ciegomudo, ciegosordo, que les impide expresar libremente su voluntad

LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA¿Qué son LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA?Son las condiciones, pre-requisitos, exigencias que según el carácter imperativo del C.P.C. debe cumplir la parte (sujeto activo) que ejercita su derecho de acción y lo viabiliza, materializa a través de la demanda y se convierte en demandante.¿Cuántas y cuales son los REQUISITOS de la demanda?Son dos (2):a) Requisitos de Fondo, llamados también INTRÍNSECOS o de PROCEDIBILIDADb) Requisitos de Forma, llamados también EXTRÍNSECOS o de ADMISIBILIDAD.

CAPÍTULO IXLa competencia

ESTADO PODER JUDICIAL

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

COMPETENCIA

Perú CorteSuperiorPuno

- Salas,- Juzgados

Jueces Especializados o Mixtos

¿En que artículos del CPC. se encuentra regulado la Competencia?Su BASE LEGAL: Se encuentran regulados en el:- Código Procesal Civil,- Sección Primera: Jurisdicción, Acción y Competencia.- Título II : Competencia,- Artículos : 5 al 47.

¿Cuál es el FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA?En principio debemos señalar que la idea de la competencia implica distribución de trabajo entre los jueces, recurriendo a una serie de criterios. En efecto todos los jueces tienen facultad de ejercer la función jurisdiccional, esto es, la de dirimir conflictos. Pero no todos los jueces, en países dilatados como el nuestro, tienen la facultad de dirimir todos los tipos de conflictos que se presentan en el territorio. Por ello es que a cada Juez o grupo de Jueces se les ha atribuido la capacidad de conocer determinados tipos de conflictos42.¿Qué es la COMPETENCIA?La Competencia, es la facultad que tiene un Juez para conocer de un proceso dentro de un territorio determinado. En concreto por la competencia se determina que es lo que le toca o corresponde juzgar a un determinado Juez.JUAN Monroy GÁLVEZ define que: La Competencia es el ejercicio válido de la jurisdicción, es decir es la expresión regular, concreta y autorizada de un órgano jurisdiccional respecto de un caso concreto. La competencia es una institución procesal cuyo objetivo es hacer más efectiva y funcional la Administración de justicia43.

La competencia es una calidad inherente al órgano jurisdiccional y consiste en la aptitud para ejercer válidamente la jurisdicción; es decir, que no basta que un Órgano jurisdiccional sea tal para que pueda actuar en cualquier proceso válidamente, para tal efecto es necesario que cumpla con cierto número de requisitos, los que suelen denominarse elementos de la competencia.¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LA COMPETENCIA?

42 Jorge Carrión Lugo, Análisis del C.P.C. Tomo I Cultural Cuzco S.A. Editores Lima Perú 199443 Juan Monroy Gálvez La Formación del Proceso Civil Peruano-Escritos Reunidos, Comunidad 2003 Lima-Perú.

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La Competencia ha sido impuesta por necesidades de orden práctico. La extensión territorial de los Estados modernos y su población, exigen que sean numerosos jueces los que ejerzan la función jurisdiccional y que cada cual tenga su propia competencia territorial44.¿Cuáles son las CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA?a) Irrenunciabilidad.- Es irrenunciable, salvo en casos expresamente previstos como la prórroga de la competencia.b) Indelegabilidad.- El Juez no puede delegar a otro la competencia, sin embargo puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera del ámbito territorial, p.e. Notificación por comisión al demandado, realización de una diligencia de inspección judicial, embargo, etc.c) Determinación de la Competencia.- Establecida por la materia, cuantía, turno, grado y territorio.¿Un juez civil puede delegar a otro su competencia?Ningún juez civil puede delegar a otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo si puede COMISIONAR a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial, tal como sucede con el libramiento de Exhorto en donde se comisiona a otro Juez para que realice una determinada diligencia de notificación, practicar una inspección judicial, o tomar una declaración testimonial, etc.; La COMISIÓN no procede entre jueces del mismo lugar.¿Cómo se determina la competencia? O ¿Cuáles son los criterios para determinar la Competencia?La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente.¿Cuáles son las REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA?El C.P.C. estipula tres (3) reglas para determinar la competencia:

a) Reglas Generales,b) Reglas Facultativas o Electivas, y c) Reglas Específicas o Especiales.

¿Cuáles son las Reglas Generales de la Competencia?1. Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo

disposición legal en contrario. Principio romano: “actor sequitir forum rei”.2. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos.3. Si el demandado carece de domicilio o éste es desconocido, es competente el juez del lugar donde

se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de éste último.4. Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que

tuvo en el país.¿Qué Juez debe conocer el proceso judicial cuando sucede que son dos los demandados y ambos tienen domicilios en diferentes lugares?Es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de los demandados.¿Qué Juez es competente para conocer del proceso si se demanda a una persona jurídica y tiene varias sucursales o agencia en todo el territorio nacional?Es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario.En caso de contar con sucursales, agencias establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares puede ser demandada, a elección del demandante en la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.¿Qué sucede si se demanda a una persona jurídica IRREGULAR, que Juez es competente para conocer del proceso judicial?Tratándose de demandas contra asociaciones, fundaciones, comités y sociedades no inscritas o de cualquier otra entidad cuya constitución, inscripción o funcionamiento sea irregular, es competente el juez del lugar en donde realizan la actividad que motiva la demanda o solicitud.¿Qué, Juez es competente para conocer procesos judiciales en materia sucesoria (sucesiones)?Es competente el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Esta competencia es improrrogable.¿Qué Juez es competente para conocer procesos judiciales de bienes inscritos, y que sucedería en el caso de bienes no inscritos?Es competente el Juez del lugar en donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito.Si el proceso recae o comprende bienes no inscritos, es competente el del lugar donde el bien está situado.¿Qué, Juez es competente para conocer de los procesos judiciales en caso de incapaces?

44 Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil -Teoría General del Derecho 8va.Edición Editorial EDDILI Pág.97

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En materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate de asuntos contenciosos o no contenciosos es competente el Juez del lugar donde se encuentra el incapaz.¿Qué Juez es competente para conocer procesos judiciales No Contenciosos?En los procesos no contenciosos es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve.¿Qué TIPOS DE COMPETENCIA regula el C.P.C.?Otros autores interrogan como ¿Cuáles son los elementos de la competencia? Son cinco (5)

a) Competencia por la Materia,b) Competencia por la cuantía, c) Competencia por el Grado o Función, d) Competencia por el Turno, e) Competencia por el Territorio.

¿Qué CLASES DE COMPETENCIA conoces?Existen diversidad de clasificaciones en la doctrina, p.e.1. Según el Código de Procedimientos Civiles:- Competencia Objetiva, se hallaba determinada por la Cuantía y la materia- Competencia Funcional, se determina por la jerarquía y grado de los órganos jurisdiccionales.- Competencia Territorial, se determina por razones geográficas.2. Según el C.P.C. y como Graduando: - Competencia Absoluta, y- Competencia Relativa.¿Qué es la Competencia Absoluta?Es aquella competencia que NO permite, cambio, traslado, variación, prórroga para conocer de un asunto, litigio proceso, distinto del que la ley lo establece, es decir que NO se admite PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA; la ley, C.P.C. ordena la tramitación obligatoria, bajo sanción de nulidad; p.e. .¿Cuáles son los Elementos de la Competencia Absoluta?Los elementos o las competencias que lo conforman la Competencia Absoluta son cuatro (4): - Competencia por la materia, - Competencia por la Cuantía, - Competencia por el Turno, y - Competencia por el Grado. ¿Qué es la COMPETENCIA POR LA MATERIA?Es aquella competencia que se dá por la complejidad, amplitud o por la especialización en el conocimiento del derecho. Esta Competencia está delimitado como lo indica su nombre por una especialidad, materia del derecho, pretensión solicitada en la demanda, es por ello que encontramos: Juzgados o Salas Civiles, Penales, Agrarios, Laborales, Constitucionales, etc.¿Qué denominación recibe la competencia por la materia?Es llamada también “Competencia por la naturaleza del asunto”. Es el modo de ser del litigio.¿Cómo se determina la competencia por materia?La Competencia por razón de materia se determina por la naturaleza de la pretensión derivado de la naturaleza misma de las cosas (civil, penal, administrativo, constitucional, agrario, laboral, etc.) y por las disposiciones legales que la regulan; p.e. en la Provincia de San Román y Puno: el proceso de Divorcio o Nulidad de matrimonio debe ser conocida por el Juzgado de Familia, en el Juzgado Mixto de conocen procesos de Nulidad de acto jurídico, ejecutivos, de ejecución, etc. ¿Qué es la COMPETENCIA POR CUANTÍA?La Competencia por Cuantía, es aquella competencia que esta delimitado para los Juzgados para conocer procesos judiciales de naturaleza patrimonial en base a ciertos topes de montos de dineros, que para su mejor aplicación se le ha representado por las Unidades de Referencia Procesal (U.R.P)¿Cómo se determina la competencia por cuantía?La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio.¿Qué es la cuantía?Es el valor económico del petitorio, también llamado “precio de la pretensión”.

La Cuantía es el monto pecuniario del bien demandado, es decir susceptible de ser apreciado económicamente.

Casos: PROCESO CUANTÍA EN UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL

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Proceso Sumarísimo De 0 (cero) U.R.P. a menos de 100 U.R.PProceso Abreviado De 100 U.R.P. a menos de 1000 U.R.P

Proceso de Conocimiento De 1000 U.R.P. a más.

¿Qué es la Unidad de Referencia Procesal?Abreviada como la U.R.P.

Es la Unidad de Referencial Procesal; para el año del 2008 Una (1 U.R.P) equivale a S/. 350.00 Nuevos Soles.La UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria; para el año 2008 Una (1UIT) equivale a S/. 3,500.00 Nuevos Soles.- 1URP equivale al 10% de 1UIT.- El pago por ofrecimiento de pruebas equivale al 10% de 1URP, es decir S/. 35.00 Nuevos Soles.- Cada año el Poder Judicial emite vía Resolución Administrativa y publicación en el Diario Oficial “El

Peruano” el monto de los aranceles Judiciales, para todas las diligencias que se realizan dentro y fuera del proceso

¿A cuánto equivalían las URP en años pasados?- 1998 : S/. 260 - 2004 : S/. 330- 1999 : S/. 280 - 2005 : S/. 335- 2000 : S/. 300 - 2006 : S/. 340- 2001 : S/. 310 - 2007 : S/. 345- 2002 : S/. 320 - 2008 : S/. 350- 2003 : S/. 325 - 2009 : S/. 355?

En la práctica judicial ésta tabla no es la única, sino que hay una mezcla entre la materia y la cuantía:

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p.e. de la Competencia por Cuantía: Que una demanda POR COBRO DE SOLES que tiene petitorio de más de 1000 URP quiera ser conocida en la vía abreviada y por un Juez de Paz Letrado, estaría incorrecto.¿Qué sucede si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantía es distinta a la indicada por el demandante?El Juez de oficio, efectuará la corrección que corresponda y, de ser el caso, se INHIBIRÁ de su conocimiento y la remitirá al Juez competente.¿Qué sucede si como consecuencia de una manifiesta alteración de la cuantía se declara fundado un cuestionamiento de la competencia?El demandante pagará las costas, costos y una multa no menor de 1URP ni mayor de 5 U.R.P.¿Cómo se calcula la cuantía?Para calcular la cuantía se suma los siguientes rubros:- El valor del objeto principal de la pretensión.- Los frutos,- Intereses,- Gastos,- Daños y perjuicios, y- Otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda.¿Qué rubro esta prohibido sumar a la cuantía?- Los montos de dineros futuros.¿Cómo se calcula la cuantía si en una demanda hay varias pretensiones acumuladas?La cuantía se determina por la suma del valor de todas las pretensiones. Si se trata de pretensiones subordinadas o alternativas, solo se atenderá a la de mayor valor.¿Como se determina la cuantía en las pretensiones sobre inmuebles?En las pretensiones relativas a derechos reales sobre inmueble, la cuantía se determina en base al valor del inmueble vigente a la fecha de la interposición de la demanda.

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¿Qué es la COMPETENCIA POR TURNO?La Competencia por turno, es aquella que “Por razones de división del trabajo, la ley ha dispuesto que los jueces de la misma jerarquía asuman el conocimiento de los litigios en periodos predeterminados que constituyen el turno”45.

Actualmente podríamos decir que no existe o está desapareciendo la competencia por turno, el fundamento radica en que no es conveniente que un demandante tenga conocimiento al interponer su demanda qué juzgado y juez será el competente, debido a que se presta a interés particulares, imparcialidad que es una garantía del debido proceso; es por ello que se están habilitando Módulos Corporativos implantados en nuestro Distrito Judicial (Azángaro, Yunguyo, Puno) que propugna Juzgados Corporativos en la que se fusionan mas de un Juzgado y por lo tanto existe entre ellos un sistema de turno continúo o permanente. ¿Qué denominación también tiene la competencia por turno?Competencia Interna, porque esta se realiza internamente en cada Distrito judicial y de acuerdo a su carga procesal.¿Cuál es el FUNDAMENTO de la Competencia por Turno?Los turnos funcionan en el Poder judicial con el objeto de una distribución equitativa de la carga procesal entre jueces de la misma jerarquía.¿Cuál es el requisito para que haya competencia por turnos?Que haya o exista dos (2) o más Juzgados con la misma denominación. P.e. En la provincia de San Román y Puno existen dos Juzgados Mixtos, dos Juzgados de Familia, tres Juzgados de Paz Letrados, tres Juzgado Penales.

Los Turno funcionan de 30 días (un mes), 15 días calendario en el que todos los procesos nuevos que ingresen por “Mesa de Partes” p.e. del mes de Enero son de competencia para el Primer Juzgado y todos los procesos nuevos que ingresen en el mes de Febrero son de competencia del Segundo Juzgado y así sucesivamente durante el año van intercalando competencia.¿Qué es la COMPETENCIA POR GRADO?Previamente para mejor entender debemos indicar que el Poder Judicial esta organizado, estructurado en cinco (5) órganos jurisdiccionales a saber:- Juzgados de Paz- Juzgados de Paz Letrados- Juzgados Mixtos o Especializados en lo Civil, Familia, etc.- Salas Civiles de las Corte Superiores- Sala Civil de la Corte Suprema.¿Dé un concepto de competencia por grado?Es la distribución de las instancias entre varios tribunales a cada uno de los cuales corresponde una función. A cada grado pertenece una actividad y los interesados pueden renovar mediante recursos, ante los grados de orden superior, sus demandas. Cada grado se halla, pues, legalmente facultado para conocer de una clase de recursos46.

Es aquella que delimita al Juez a conocer un asunto determinado según lo determina la propia ley, para asuntos específicos que merecen de una tramitación respetando la jerarquía de la función jurisdiccional p.e. en nuestra legislación adjetiva civil C.P.C. en el capitulo de Responsabilidad Civil de los Jueces, Art. 511 establece: “Competencia de grado”:- Cuando la responsabilidad se atribuye a un juez de paz (letrado y no letrado), juez Mixto o

Especializado en lo Civil es competente para conocer del proceso la Sala Civil de la Corte Superior del distrito judicial correspondiente.

- Cuando la responsabilidad se atribuye a los Vocales de la Corte Superior y Corte Suprema, es competente la Sala Civil de la Corte Suprema.

¿Cómo se determina la Competencia por el grado?Se determina o queda sujeta a las disposiciones de:- La Constitución Política del Estado,- Ley Orgánica del poder Judicial (LOPJ), y- El Código Procesal Civil (C.P.C.) ¿Qué denominaciones tiene la Competencia por Grado?También se le denomina:- Competencia por FUNCIÓN,

45 Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil -Teoría General del Derecho 8va.Edición Editorial EDDILI Pág.10946 Derecho Procesal Civil Teoría General del Proceso, Mario Alzamora Valdez Pág. 101

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- Competencia FUNCIONAL, - Competencia por JERARQUÍA, o- Competencia Jerárquica.¿Cuantas Acciones de Garantías Constitucionales Ud., conoce y ante que organismo se tramitan cada uno de ellos?Según el art. 200 de la Carta Magna tenemos seis (6) Garantías Constitucionales 1. La Demanda Constitucional de Amparo, ante el Juzgado Civil o Mixto.2. La Denuncia Constitucional de Hábeas Corpus, ante el Juzgado Penal3. La Demanda Constitucional de Habeas Data, ante el Juzgado Civil o Mixto4. La demanda de Inconstitucionalidad y Conflicto de Competencias, ante el Tribunal Constitucional.5. La demanda constitucional de Cumplimiento, ante el Juzgado Civil o Mixto.6. La demanda de Acción Popular, ante la Sala de la Corte Superior.¿Qué es la COMPETENCIA RELATIVA?Es aquella competencia que permite, cambio, modificación, traslado de competencia es decir que admite la prórroga de competencia. ¿Qué denominación también tiene la Competencia Relativa?En la doctrina se le conoce como “FUERO DEL DOMICILIO”, ¿Cuáles son los elementos de la Competencia Relativa?El único elemento es: - La Competencia por Territorio.¿Qué es la Competencia por Territorio?Es el ámbito territorial en el que el Magistrado ejerce jurisdicción y competencia válidamente.

Es la distribución de los tribunales y juzgados en las diversas circunscripciones de un país, es la razón de la competencia territorial. El elemento determinante de esta competencia, es la mayor proximidad del tribunal al lugar del litigio47

¿Cómo se determina la Competencia por el Territorio?Se determina de acuerdo a los actos jurídicos que se han realizado dentro de un determinado territorio o ciudad. ¿En que casos la competencia territorial es improrrogable?En caso de materia de: Sucesiones, Expropiación, Patria Potestad, Tutela, Curatela.¿En que razones se basa o funda la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales?48

Son tres (3) razones:- Presencia de las partes (fuero personal)- Presencia del bien (fuero real)- Presencia de los instrumentos del proceso (fuero instrumental).Según Jorge Carrión Lugo los criterios que la doctrina ha establecido para fijar la competencia por razón de territorio es:- Desde el punto de vista SUBJETIVO, para fijar la competencia, tiene en consideración al domicilio del demandante o del demandado, y- Desde el punto de vista OBJETIVO, para fijar la competencia tiene en cuenta al organismo jurisdiccional.49

¿Que es la PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA?Es la sumisión expresa o tácita de las partes a un juez que no corresponde por razón del domicilio50.

Es el mecanismo procesal por el cual se hace competente a un Juez que, por razón de territorio, no es competente para conocer de algún asunto. Mediante la prórroga se hace competente a un Juez relativamente incompetente51.¿Qué denominación tiene la Prórroga de la Competencia?Se le denomina también Prórroga de Competencia Territorial (forum prorrogatum).¿Cuáles es el requisito para que se produzca la prórroga de la competencia?Tiene que haber dos (2) situaciones:- Una Sumisión Expresa, o- Una Sumisión Tácita.¿Qué Clases de Prórroga de la Competencia, regula el C.P.C.?Son dos (2):

47 Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil -Teoría General del Derecho 8va.Edición Editorial EDDILI Pág. 10148 Francesco Carnelutti Italia.49 Jorge Carrión Lugo, Análisis del C.P.C. Tomo I Cultural Cuzco S.A. Editores Lima Perú 199450 Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil -Teoría General del Derecho 8va.Edición Editorial EDDILI Pág.10651 Jorge Carrión Lugo, Análisis del C.P.C. Tomo I Cultural Cuzco S.A. Editores Lima Perú 1994 Pág. 72

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a) La Prórroga Expresa, yb) La Prórroga Tácita.¿Qué es la Prorroga Expresa o Convencional?Es el acto mediante el cual las partes convienen expresamente para modificar y someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que corresponde.

Es un acto puro de manifestación de la voluntad de los justiciables, es decir renunciar a la competencia originaria y acordar mutuamente que la pretensión judicial sea conocida y decidida por un Magistrado distinto del que correspondía, p.e. Convienen las partes a demandarse en la ciudad de Juliaca en caso de incumplimiento de un contrato de mutuo, compraventa de un inmueble ubicado en la ciudad de Puno.

Las partes pueden prorrogarla salvo que la ley los declare improrrogables.¿Qué es la Prórroga Tácita?Constituye la presunción de la voluntad de una de las partes justiciables de someterse a una distinta competencia determinada por él. Esta sumisión solo procede respecto del juez a quien corresponde el conocimiento de los procesos de la misma clase, vía procedimental y cuantía.¿Como se produce la Prórroga Tácita?Se produce la Prorroga tácita de la competencia para:- El demandante por el hecho de interponer la demanda, y, para - El demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.Ejemplo: Un contrato de Mutuo celebrado entre las partes (Darwin y Walter) que se ha celebrado en la ciudad del Cuzco, y el acreedor Darwin decide interponer la demanda en la ciudad de Juliaca. Admitida la demanda y notificado validamente el demandado Walter vía exhorto éste se apersona al proceso: Juzgado de Juliaca para contestar la demanda en el plazo de ley, no cuestionando la competencia ni haciéndose reserva de tal; aquí se ha producido una prórroga tácita.¿La prórroga de la competencia se puede realizar antes de iniciado el proceso o necesariamente dentro del proceso?El acuerdo de la prórroga puede ser en ambos casos, es decir antes de iniciarse el proceso o ya encontrándose en trámite, para ello primeramente deberán de desistirse del proceso.¿Se permite la prórroga en la segunda instancia del proceso?No, empezado el proceso judicial solo puede tener lugar en la primera instancia del proceso judicial y de ésta manera se determina la competencia del superior en grado. P.e. La Casación por salto es un acuerdo de los justiciables que se realiza en la primera instancia para que el proceso se elevado directamente a la Corte Suprema de la República.¿En que se basa o justifica la Prórroga de la Competencia?Se justifica la existencia de esta forma de prorrogar la competencia por acto de los interesados por razones que no contrarían las bases de la jurisdicción ni menos de la competencia, y también por razones justificadas de economía y celeridad procesal.¿Se puede prorrogar la competencia nacional por una competencia extranjera?No, porque el justiciable peruano tendría que renunciar a la jurisdicción y competencia nacional al que se encuentra ligado obligatoriamente en forma tácita.¿Qué efectos produce de la Prórroga de la Competencia?

1. Determina o fija determinantemente la competencia, quiere decir que no cabe llevar posteriormente el conocimiento del proceso a otro Juez.

2. Determina la competencia del superior en grado.¿Qué es el CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA?Es la controversia entre dos jueces o salas que plantean las partes para determinar a cual de ellos corresponde el conocimiento de la pretensión o materia entablado judicialmente.

Los Conflictos de competencia se producen cuando jueces de “igual grado tratan de conocer o están conociendo de un mismo asunto o ambos pretenden ser incompetentes para conocer de él”52

Categoría Procesal que utilizan:- Las partes para: Cuestionar, revocar el conocimiento de un asunto o proceso judicial de la competencia

de un Juez incompetente; - El Juez para: Que de OFICIO pueda corregir la correcta aplicación, determinación de la competencia.¿Qué denominaciones tiene el Cuestionamiento de la Competencia? - En el C. de P.C. de 1912 derogado, se le conoció con el nombre de “Sustanciación de la Competencia”.

52 Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil -Teoría General del Derecho 8va.Edición Editorial EDDILI Pág.109

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- Cuestiones de Competencia, en España, México.¿Qué tipos de competencias pueden ser cuestionados vía excepción?- A INSTANCIA DE PARTE: Son tres (3): La Competencia por materia, la cuantía y el territorio, ésta

ultima cuando es improrrogable, éstas pueden ser cuestionadas vía la “Excepción de Incompetencia” y también

- PUEDE SER DECLARADA DE OFICIO por el Juez en cualquier estado y grado del proceso.Importante: Quiere decir que las demás competencias, es decir por el Grado y Turno no pueden ser cuestionados vía excepción; entonces nos preguntamos como puede ser cuestionada, no nos queda mas que utilizar la otra vía que es la INHIBITORIA.¿Cómo se cuestiona las competencias por el GRADO Y TURNO?- A PEDIDO DE PARTE: Mediante la Inhibitoria. - DE OFICIO: El propio Juez que conoce del proceso judicial indebidamente puede declarar su

Incompetencia de oficio.Es decir que el demandado no puede interponer Excepción de Incompetencia para cuestionar la competencia funcional o por el grado y turno, sin embargo puede realizar un pedido mediante un escrito para que el Juez declare su Incompetencia, esto se realiza hasta antes de expedirse en auto de saneamiento procesal.¿Cuáles son los EFECTOS DE LA INCOMPETENCIA?¿Qué sucede si el Juez declara su INCOMPETENCIA o el Cuestionamiento de la competencia se declara FUNDADO?El Juez al declarar su incompetencia, declara asimismo la NULIDAD DE LO ACTUADO Y LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO.¿Cómo se cuestiona la competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz?Solo se cuestionan mediante excepción de Incompetencia. Quiere decir que a los jueces Civiles o Mixtos, Vocales de la Sala Superior y Suprema se les cuestiona la competencia vía INHIBITORIA. Es decir que para cuestionar a los referidos Magistrados no se pueden o se deben plantear INHIBITORIAS. Si esto ocurriera negligentemente el Juez lo declarará de plano no ha lugar o improcedente.

La incompetencia por razón de territorio puede ser invocado por el demandado de dos formas o clases.¿Qué CLASES DE CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA regula el C.P.C.?Las vías como las partes pueden cuestionar la competencia de un juez incompetente son dos:a) Cuestionamiento Vía el planteamiento de la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA53 yb) Cuestionamiento vía planteamiento de una INHIBITORIA.¿Cómo es la MECÁNICA PROCESAL del trámite del cuestionamiento de la competencia?a) La Excepción de Incompetencia.- Ocurre ésta institución procesal cuando el demandado considera que ha sido demandado ante un Juez Incompetente. Se interpone en el plazo de:- Conocimiento : 10 días hábiles- Abreviado : 5 días hábiles- Sumarísimo : En el mismo acto de la contestación de la demanda, en un pedido independiente OTROSÍ (5 días hábiles).

LA INHIBITORIA¿Qué es la Inhibitoria?Ocurre ésta institución cuando el demandado considera que ha sido demandado por ante un Juez incompetente y se interpone ante el Juez que el demandado considera Competente. Se interpone en el plazo de 5 días hábiles más el término de la distancia, es decir que en este caso no se computa los plazos por vías procesales.¿Qué Requisitos que debe cumplir una Inhibitoria?Por ser el primer escrito que presenta el demandado al juez competente, ésta tendrá que cumplir los mismos requisitos que una demanda, es decir que debe cumplir con los requisitos de fondo y forma.¿En casos se rechaza una Inhibitoria?Se rechazará, previa calificación negativa en los siguientes casos:- Sea planteada fuera del plazo de ley: 5 días mas el termino de la distancia.- No cumpla con los requisitos al igual que una demanda.

53 La excepción de Incompetencia es medio de defensa de forma, que sirve para cuestionar la competencia de juez que conoce indebidamente o equivocadamente de un proceso judicial. Este tema será tratado con mayor amplitud en las alternativas que tiene el demandado para ejercer su derecho de defensa.

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- No cumpla con acompañar los anexos, al igual que demanda.- Fuera manifiestamente y de pleno derecho improcedente o temeraria.¿Se paga tasa judicial por Inhibitoria?Si la inhibitoria es igual que una demanda si se tendrá que pagar con el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas, pero del cuadro de pago de tasas judiciales que publica mediante Resolución Administrativa del Poder Judicial no obra dicho rubro o concepto.¿Pueden cualquiera de los jueces que se encuentran en conflicto dictar medidas Cautelares?Si, si a su criterio la omisión pudiera provocar perjuicio irreparable para las partes o terceros.¿Qué DIFERENCIAS existen entre la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA e INHIBITORIA?

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA INHIBITORIA1. La Excepción la interpone el demandado-emplazado ante el juez que conoce del proceso indebidamente.2. Por la Excepción se puede cuestionar las competencias por materia, cuantía y territorio3. Declarada fundada la excepción se dá por concluido al proceso y se declara nulo todo lo actuado.4. Por la excepción se puede cuestionar solamente la competencia de los Jueces de Paz y Paz Letrados.5. La excepción se interpone en el plazo que se establece para cada vía procedimental: Conocimiento: 10 días, Abreviado: 5 días, Sumarísimo en el mismo acto de la Contestación de la demanda.

1. La Inhibitoria se interpone ante el Juez que el demandado considera que es el competente.2. Por la Inhibitoria solo se cuestiona la competencia territorial.3. declarada fundada la Inhibitoria se remite el proceso y se continúa ante el Juez ésta vez competente.4. Por la Inhibitoria solo se puede cuestionar la competencia de los Jueces Civiles o Mixtos y la de sus superiores.5. La inhibitoria se interpone en el plazo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia. Este plazo se aplica para cualquier vía procedimental.

¿Qué son los CONFLICTOS DE LA COMPETENCIA?Se produce cuando dos (02) jueces de igual grado o jerarquía tratan de conocer o están en conociendo de un mismo asunto, o pretenden ser incompetentes para conocer del él54. Son circunstancias en las cuales la competencia del juez se encuentra en duda, ya sea en forma negativa o positiva.¿Cuál es el requisito para que exista el conflicto de competencia?- Que, existan dos (2) jueces de la misma jerarquía- Que ambos jueces quieran conocer o desconocer de un mismo proceso.¿Qué CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA regula el CPC?Son dos (2): a) Conflicto Positivo, y b) Conflicto Negativo.¿Qué es el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA?Es una situación o acto procesal mediante el cual 2 jueces de la misma jerarquía o grado se abstienen o niegan, se declaran ser incompetentes en conocer un determinado proceso.

Ocurre cuando dos (2) Magistrados de la misma jerarquía o grado se declaran incompetentes para conocer de un caso concreto, atribuyéndose competencia recíprocamente. P.e. Cuando un juez Mixto de Juliaca se considera incompetente por razón de materia, cuantía y territorio (esta ultima cuando es improrrogable) remite lo actuado al Juez Mixto y competente de Moho, si éste Juez ante quien se remite el proceso (expediente) se declara también incompetente, entonces se habrá producido un Conflicto Negativo de Competencia.¿Qué es el CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA?Es la situación procesal en la cual dos (2) jueces de la misma jerarquía se consideran, se atribuyen competentes para CONOCER o desean conocer un determinado proceso.

Ocurre o se dá nacimiento a ésta institución cuando dos Magistrados de la misma grado o jerarquía estiman ser competentes para el conocimiento de un determinado litigio. p.e. cuando en el trámite de una inhibitoria un Juez Mixto de Juliaca ha requerido al Juez Mixto de Puno supuestamente incompetente para que remita el expediente y todo lo actuado y éste se niega a remitirlo o en todo caso mediante Resolución

54 Pietro Castro.

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motivada declara infundada la remisión del expediente, entonces se habrá producido un Conflicto Positivo de Competencia.¿Quién y cómo se resuelve los conflictos de competencia?Se aplica la siguiente regla:a) Si los dos jueces pertenecen a un mismo Distrito Judicial55 entonces lo resolverá: La Sala de la Corte Superior de Justicia. P.e. Un conflicto de competencia entre un Juez de Huancané y Moho lo resolverá la Corte Superior de Justicia de Puno. b) Si los dos jueces pertenecen a diferentes Distritos Judiciales, entonces lo resolverá: La Sala de la Corte Suprema de Justicia-Lima. P.e. Un conflicto de competencia entre un Juez de la Provincia de San Román-Juliaca que pertenece al distrito Judicial de Puno y un Juez de la Provincia de Islay que pertenece al Distrito Judicial de Arequipa, lo resolverá la Corte Suprema de la República.¿Puede al Abogado patrocinante solicitar INFORMAR ORALMENTE ante el Magistrado que esta resolviendo o dirimiendo el Conflicto de Competencia?Es improcedente el pedido de informe oral.¿Cuál es el estado del proceso una vez recibido el expediente por el Juez declarado competente?El proceso continuara su trámite volviendo a computarse los plazos para contestar la demanda, o para ejecutar los medios de defensa correspondientes, según la clase de proceso de que se trate.¿Es admisible el conflicto de competencia positivo entre órganos jurisdiccionales de diferente nivel jerárquico?Es inadmisible, será el órgano superior quien fije, en todo caso, su propia competencia, ya sea de oficio, a solicitud del inferior o a pedido de parte.¿Qué sucede si el conflicto se dirime a favor del Juez requeriente?En este caso las costas y costos del proceso debe pagarlas el demandante.Si se dirime a favor del Juez Requerido, las costas y costos son pagados por el demandado que promovió la Inhibitoria.¿Se puede imponer multas en estos trámites?Si las hay, y si aplica a la parte que con malicia, artificio o engaño promovió una inhibitoria, y será condenado por el Órgano Jurisdiccional dirimente a una multa no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) U.R.P.

LA INCOMPETENCIA¿Qué es la INCOMPETENCIA?Es la falta de aptitud de un Juez para conocer de un proceso determinado.¿Cual es el efecto de la incompetencia?Su conocimiento indebido acarrea la nulidad de todo lo actuado.

CAPÍTULO XLos sujetos del proceso

ANTES DEL PROCESO

ACCIÓN DESPUÉS DEL PROCESO

- Sujeto Activo- Sujeto Pasivo

Demanda - Demandante,- Demandado

¿Quién es sujeto del proceso?Son las partes que intervienen en el proceso realizando una diversidad de actos jurídicos.¿Qué CLASES DE SUJETOS PROCESALES conoces?En todo proceso judicial intervienen tres (3) clases de sujetos:

1. El Órgano Jurisdiccional,2. Las Partes Procesales,3. Los Terceros Legitimados o con Interés.

55 Un Distrito Judicial esta conformado mayormente por un Departamento del Perú, hay casos en que dos (2) departamentos se han unido, fusionado para conformar un solo Distrito Judicial, tal es el caso de Tacna y Moquegua, Tumbes y Piura conforman un solo Distrito Judicial. Hasta hace poco Cuzco y Madre de Dios conformaban un solo Distrito Judicial, ahora ya son independientes, siendo la primera Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios la Dra. Udelia Butrón Zevallos, actual docente principal de la UANCV-Juliaca.

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EL ÓRGANO JURISDICCIONALPreviamente es necesario ubicar al órgano jurisdiccional desde lo más genérico o lo más específico:

ESTADO PODER JUDICIAL

ÓRGANO JURISDICCIONAL

MAGISTRADO NACIÓN

1 2 3 4 5

El Estado delega la jurisdicción al Poder Judicial y éste lo aplica por intermedio de los organismos jurisdiccionales que se encuentra debidamente representado por el Magistrado que puede ser colegiado o juez, éste representa a la Nación, es decir a todo el pueblo peruano; en consecuencia, el Órganos Jurisdiccional representa uno de los poderes del Estado cuya función y finalidad es administrar justicia, frente a los conflictos o incertidumbres que se susciten en la sociedad.¿Qué es el órgano jurisdiccional?Es la entidad pública del Estado encargada de administrar justicia.

Esta formado por:a) Órganos Colegiados : Salas,b) Órgano Unipersonal : Juzgados.

¿Qué es una Sala y como esta conformado?Es un órgano jurisdiccional que puede ser de grado Superior o Supremo.

Esta conformado:a) En las Salas Superiores por tres (3) vocales,b) En las Salas Supremas por cinco (5) vocales.

¿Cuántas Salas Superiores existen en la Corte Superior de Justicia de Puno?En el Distrito Judicial de Puno, existen cinco (6) Salas Superiores:- En la capital de Departamento Puno: Tres (3) Salas Superiores: Una Civil, Una Penal y un Sala Especial

de Terrorismo.- En la Provincia de San Román-Juliaca: Tres (3) Salas Superiores Descentralizadas: Una Civil y Dos

Penales.¿Cuántas Provincias tiene el Distrito Judicial de Puno?Trece (13):1. Provincia de Puno : - 3 Juzgados Penales

- 3 Juzgados Mixtos,- 2 Juzgados de Familia,- 4 Juzgados Paz Letrados (01 en Distrito Acora).

2. Provincia de San Román - 3 Juzgados Penales,- 2 Juzgados Mixtos,- 2 Juzgados de Familia,- 3 Juzgados de Paz Letrados.

3. Provincia de Macusani - 1 Juzgado Mixto,. 1 Juzgado de Paz Letrado,

4. Provincia de Sandia - 1 Juzgado Mixto,- 1 Juzgado de Paz Letrado,

5. Provincia de Azángaro - 2 Juzgados Mixtos,- 1 Juzgado de Paz Letrado,

6. Provincia de Melgar - 2 Juzgados Mixto,- 2 Juzgado de Paz Letrado,

7. Provincia de Lampa - 1 Juzgado Mixto,- 1 Juzgado de Paz Letrado,

8. Provincia de Huancané - 1 Juzgado Mixto,- 1 Juzgado de Paz Letrado,

9. Provincia de Moho - 2 Juzgados Mixtos (Uno en Distrito de Tilali).10. Provincia de Putina - 1 Juzgado Mixto

- 1 Juzgado de Paz Letrado,11. Provincia de El Collao - 1 Juzgado Mixto,

- 2 Juzgados de Paz Letrado.12. Provincia de Yunguyo - 1 Juzgado Mixto,

- 1 Juzgado de Paz Letrado.13. Provincia de Chuchito - 2 Juzgado Mixto (Juli y Desaguadero)

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- 2 Juzgado de Paz Letrado (Juli, Desaguadero). Total: 49 Juzgados.

EL MAGISTRADOEs un alto dignatario del Estado en la administración de justicia.

Se refiere también al empleo de Juez o Vocal.Se le considera también como miembro de un Juzgado o Sala.

MAGISTRADOJUEZ

FISCALVOCALES SUPERIORES, SUPREMOSFISCALES SUPERIORES, SUPREMOS

¿A quien se le denomina JUEZ?Es el funcionario público que tiene autoridad para investigar, juzgar, sentenciar; es decir cumple la función de administrar justicia. Siempre y cuando tenga la jurisdicción y competencia y obre conforme al derecho.¿Cuál es el origen etimológico de la palabra Juez?Encontramos el origen de la palabra Juez en los vocablos latinos:- iudex, que significa, persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.- JUZ y DAX: Este ultimo poco usado y es contracción de VINDEX, lo que significa que el juez viene a ser

el vindicador del derecho el que rectifica la injusticia aquel que señala lo que es justo. - “Regere”: gobernar.- “rex” : el rey.- “regnum: “el reino.- “regula”: la regla. El derecho está pues ligado a la idea de autoridad.

Los Romanos designaban el derecho por el termino “jus” al que estaba asociado en su origen la idea de voluntad o poder divino. Esta raíz se encuentra nuevamente en el verbo “jubero”: ordenar. Aquí todavía derecho y autoridad marchan a la par.¿Qué SISTEMAS DE DESIGNACIÓN de los JUECES existen?Se conocen los siguientes sistemas56:a) SISTEMA POR ELECCIÓN POPULAR.- Esta forma de elección de los jueces al igual que se hace a los diputados, senadores o constituyentes se emplean en varios Estados de los Estados Unidos de Norte América de modo directo o por a través de organismos que a su vez lo fueron directamente. Suiza también emplea tal método para proveer de jueces a su organización cantonal…Tal sistema, como vemos, forma parte del ordenamiento jurídico nacional y en el primer nivel normativo, como es, la Constitución Política del país.b) SISTEMA DE ELECCIÓN POR EL PODER LEGISLATIVO.- Es el sistema de países europeos como Inglaterra, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Uruguay y algunos países Centroamericanos especialmente para elegir a los jueces de la Corte Suprema…Nuestro país también ha tenido este sistema para elegir a los vocales de la Corte Suprema, tal como aparece, incluso en las normas constitucionales respectivas de antaño.c) SISTEMA DE DESIGNACIÓN POR EL PODER EJECUTIVO.- En muchos casos funciona conjuntamente con el sistema anterior; ha propuesta de éste, es el Congreso quien designa a los magistrados del mas alto rango, pero también se da el caso que solo sea el Poder Ejecutivo que designe a los jueces. La crítica que se hace es la autocracia y total falta de independencia del Poder Judicial.d) SISTEMA DE DESIGNACIÓN POR EL PODER JUDICIAL.- Se denomina procedimiento de cooptación57

y consiste en que sea el mismo Poder Judicial quien cubra las vacantes, sistema también existente en su integridad o en forma mixta. Es el sistema que existe en Chile, México, Bélgica. Si bien es cierto que tiene algunas ventajas por el conocimiento que se tienen de los ocupantes y sus sucesores, resulta peligroso por la formación de círculos cerrados y predominio de rutina y nepotismo.e) SISTEMA DE NOMBRAMIENTO POR UN ORGANISMO ESPECIALIZADO E INDEPENDIENTE.- La importancia dentro del Estado del Poder Judicial ha determinado que siendo criticables los otros sistemas se buscará un método que garantice la independencia de los jueces, la idoneidad de los mismos y la

56 Sagástegui Arteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 134-135.57Cooptar: Llenar las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de ella

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especialización de sus electores. Así han nacido organismos como el Consejo Superior de la Magistratura en Francia, Italia y España y Perú (Consejo Nacional de la Magistratura en el Perú)58.¿Qué persona es elegido como Juez?Quien es elegido juez ha de ser la persona mas idónea, aquella cuyas cualidades morales y honestidad amen de su capacidad, son reconocidas por todos. ¿Entre todas la profesiones jurídicas que tarea ejerce el Juez?El juez ejerce la tarea mas compleja y las mas amplia de nuestro CPC, frente a la cual las demás no son sino aspectos particulares.

Esta tarea comprende tres (3) operaciones:a) La investigación de la verdad,b) Búsqueda de la norma y la interpretación de su sentido;c) La aplicación del derecho a los conflictos o incertidumbres jurídicas.¿Qué CONDICIONES y cualidades DEBE REUNIR el Juez?Los Jueces deben reunir ciertas condiciones y cualidades como:

1. La rectitud de conciencia 2. la virtud de la justicia3. la bondad del alma4. Debe tener como principal tarea la investigación de la verdad, buscando la norma jurídica tanto en

su texto como en su espíritu para la aplicación del derecho a los derechos.5. El Juez esta el la imperiosa necesidad de tener una amplia cultura general y particularmente una

ilustrada cultura jurídica, dominado desde todos los ángulos el derecho: por esta razón es que se insiste en la creación y funcionamiento de una escuela especializada para la formación de los futuros Magistrados que tengan semejante tarea: pero a si como se necesitan de estos requisitos en sus conocimientos, también no debe pasarse por alto el gran valor de su solvencia moral.

6. Aparte de estos requisitos esenciales, de versación jurídica solvencia moral tiene los jueces necesidad de condiciones particulares especiales en cuanto al requisito de su nacionalidad de su ciudadanía, de su edad, de la necesidad del titulo de abogado y del plazo mínimo de antigüedad En la profesión, la mujer en nuestro país puede ser juez de acuerdo y a partir de la dación de la ley 12391

¿Cuáles son los DEBERES Y FACULTADES del Juez?Conforme a las normas contenidas en la L.O.P.J. y C.P.C. el Juez tiene como deber el residir permanentemente en la sede del juzgado; administra justicia aun en casos de falta de claridad de la norma aplicando los principios del derecho (art. VII del Titulo preliminar de C.C.) Debe observar los plazos fijados en la Ley y de acuerdo con las garantías constitucionales, motivar sus decisiones o fallos, extendiendo esta fundamentación no solo en las sentencias sino incluso en las resoluciones interlocutorias, debe guardar el secreto profesional y tener la celeridad en la tramitación del proceso, como se cautela en normas contenidas en la propia ley orgánica del poder Judicial.

¿Qué facultades tiene el Juez en el proceso judicial?Tiene tres (3) facultades:

a) Facultades Genéricas,b) Facultades Disciplinarias, yc) Facultades Coercitivas.

¿Enumere cuales son las Facultades Genéricas del Juez?1. Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su

adaptación;2. Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos,

respetando el derecho de defensa de las partes;3. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre

los hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus abogados;4. Rechazar liminarmente59 el pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la misma

razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, éste pudo ser alegado al promoverse el anterior;

58 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.- El CNM ha reemplazado al ex. Consejo nacional de Justicia. Se trata de un organismo constitucional que cuenta con su ley orgánica. Reglamento y esta en pleno funcionamiento. El Decreto Legislativo N° 025 creo el CNM, asi como su reglamento. La Constitución Política de 1993 lo desarrolla en sus articulos 150 al 15759 Liminar: Perteneciente o relativo al umbral o entrada. Preliminar.

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5. Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del vencido, la publicación de la parte resolutiva de la decisión final en un medio de comunicación por él designado, si con ello se puede contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le hubiere dado al proceso.

6. Ejercer la libertad de expresión prevista en el artículo 2ª inciso 4, de la Constitución Política del Perú, con sujeción a lo establecido en la L.O.P.J.

¿Cuáles son las facultades disciplinarias del juez?A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los jueces deben:1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios60;2. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y3. Aplicar las sanciones disciplinarias que el CPC y otras normas establezcan.¿Que facultades coercitivas tiene el juez?En atención al fin promovido y buscado en el artículo 52, el Juez puede:

1. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija el CPC. pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación; y

2. Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia.

En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en el CPC. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato. ¿Qué PROHIBICIONES, SANCIONES E INCOMPATIBILIDADES tiene el Juez?

Los Jueces tiene prohibiciones, desde el punto de vista constitucional en el desempeño de ningún cargo que dependa de la elección del congreso, ni nombramiento del poder Ejecutivo o Corporación administrativa, salvo cargos diplomáticos enseñanza universitaria, ser integrante en comisiones codificadoras o de reforma de leyes, ser delegado en Congresos y Conferencias Internacionales científicas o abogado del gobierno peruano en tribunales o cortes internacionales.

Además de estas prohibiciones de nivel constitucional, LOPJ prohíbe a los jueces ejercer la defensa pública o privadamente, salvo en causa propias o de sus familiares mas cercanos, ser mandatarios, adquirir bienes en los juicios en los que ha intervenido, aceptar regalos o donaciones de los litigantes, haciendo extensiva esta prohibición a sus familiares mas cercanos e incluso hasta después de dos años de concluido el proceso, ejercer el comercio o la industria en cualquier forma o actividad, admitir recomendaciones e intervenir en acto político salvo el ejercicio del derecho de sufragio.Si a pesar de las prohibiciones señaladas el juez las incumple entonces debe ser sancionado con apercibimiento, multa, suspensión, separación y destitución, según la gravedad de la falta cometida, sanciones así consideradas desde el punto de vista administrativo. También los jueces pueden ser sujetos de sanción por responsabilidad civil de conformidad a lo dispuesto en el art. 509 y siguientes del CPC e incluso por responsabilidad penal si incurren en los delitos de abuso de autoridad, concusión y prevaricato, encontrándose vigente la Ley N° 24979 pertinente y el actual Código penal.¿Cuáles son los Impedimentos del Juez para dirigir un proceso?

1. Ha sido parte anteriormente en el proceso judicial;2. Él o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del 4to. Grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso; El impedimento previsto sólo se verifica cuando el abogado ya estaba ejerciendo el patrocinio de la causa. Esta prohibido al Abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez.

3. Él o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes;4. Ha recibido él o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes

o después de empezado el proceso aunque ellos sean de escaso valor; o5. Ha conocido el proceso en otra instancia. recusación y abstención y excusación esta

previsto en el art. 305 al 314 del CPC.¿Cuales son las causales de recusación del Juez?Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando:

60 Vejatorio: Que veja o puede vejar. VEJAR: Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer.

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1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos;

2. Él o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado tiene relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de personas de derecho o de servicio público;

3. Él o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes;

4. Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito testigo o defensor;

5. Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y6. Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre

que no sea promovido con posterioridad al iniciio del proceso.

LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES¿A qué se denomina la función Auxiliar?En las dependencias del Poder Judicial se refiere al servidor público, que tiene el cargo judicial o administrativo de categoría subalterna.¿Quiénes son Auxiliares de la jurisdicción civil?La carrera Auxiliar Jurisdiccional comprende a:a) Secretarios de Salab) Relatores de Sala.c) Los Secretarios de Juzgado;d) Los Oficiales Auxiliares de Justicia: Técnicos; ye) Los Órganos de Auxilio Judicial: cuerpo medico forense, personal de la PNP, traductores, interprete, martillero publico, etc.,¿A quienes se denomina AUXILIARES DE JURISDICCIONALES?Son llamados también Auxiliares de Justicia, son los encargados de coadyuvar activamente en la labor judicial del magistrado y del órgano jurisdiccional donde desempeña sus funciones.¿Cuál es el Fundamento de la existencia de los Auxiliares Jurisdiccionales?Su concurso o intervención es indispensable en la tramitación del proceso judicial y la organización judicial pues, dan fe de todas las actuaciones judiciales, sin el cual no tendrían valor.

Son necesarios en el despacho diario judicial, pues los jueces sean unipersonales o colegiado no pueden llevar a cabo por sí mismos los actos inherentes a la administración de justicia. ¿Quién es el SECRETARIOS DE JUZGADO?Se le denominaba también como Escribanos.

Sujeto de Derecho Público (servidor público) que da fe de los actos procesales que se realizan en el órganos jurisdiccional.¿Qué principales labores desempeña el Secretario de Juzgado?61

1. Comunicación de los actos procesales (notificaciones, exhortos) y de la documentación (expedición de copias certificadas o autenticadas).

2. Dan cuenta en despacho al Juez que están adscritos de todos los recursos que presentan las partes del proceso diariamente en los días hábiles;

3. Llevar a cabo las diligencias judiciales tanto de índole de planteamiento de los casos civiles como de orden probatorio;

4. Participa en la autorización de las resoluciones que dicta el Juez cumpliendo con los requisitos que la ley señala como requisito externo de la misma;

5. Escribir y autorizar las actas judiciales6. Expedir constancias7. Autorizar las publicaciones para los avisos judiciales en el diario ofical o diario oficial de la zona;8. Efectuar las liquidaciones de los costas y costas procesales9. En lo referente y materialización y formalización en las diferentes diligencias y mandatos judiciales

(embargo, lanzamiento, diligencias o probatorias, etc.) son ellos quienes las practican, cumpliendo con las formalidades de ley;

10. La conservación de los expedientes corren a cargo exclusivo del Secretario de juzgado;11. Expedición de copias certificadas;

61 Sagástegui Arteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 144-145.

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¿A quien se denomina Secretario o Relator de Sala?Es un AUXILIAR DE JUSTICIA que cumplen sus funciones en las Cortes Superiores y Suprema; es decir que, no se dan (no existe) a nivel de Juzgados.¿Qué labores desempeña el Secretario de Sala?- La documentación, autenticación y certificación de los actos procesales en los Tribunales o Salas.- Redacción, trascripción de las actas de sesiones de audiencia;- Redacción de la documentación administrativa, tales como oficios.- Dispone la notificación de las resoluciones por parte de los Técnicos notificadotes.¿Qué labores desempeña el relator?- Proyectar las resoluciones (decretos, autos y sentencias);- Redactar las resoluciones que el dicte el vocal superior o supremo;- Dar cuenta a los miembros de la Sala en caso de haber impedimento o cualquier otra circunstancia;- Realizar el despacho judicial diario;- Entregar al Secretario de Sala los expedientes con las resoluciones firmadas;- Efectúa citación a los abogados cuando se designan la diligencia de Vista de la Causa;¿Quiénes son los órganos de auxilio judicial?- El Perito;- El Depositario,- El Interventor (medidas cautelares: Embargo en forma de intervención);- El Martillero público;- El Curador Procesal;- La Policía.- Otros órganos que determine la ley: Los traductores, interpretes, ¿A quien se denomina perito?Es el auxiliar de justicia que, en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictaminar sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos.¿A quien se le denomina Martillero?Rematador, agente auxiliar de la justicia y el comercio, autorizado para sacar a la venta pública bienes muebles o inmuebles. Su denominación deriva el martillo como expresión simbólica que se usa para referirse a la venta o subasta pública de ciertos bienes hecha en lugar donde se halla o en establecimientos dedicados a esa operación.¿A quien se denomina Depositario Judicial?Persona a quien el Juez o, en su representación el Secretario de Juzgado, le nombra el cargo de Depositario (custodio) cuya tarea es de conservar el depósito de un bien ordenado en el proceso.¿A quien se le denomina Interventor?Persona designada por el Juez en las medidas cautelares, a petición del acreedor, cuando se afectan bienes que producen rentas o frutos.¿A quien se denomina Policía?Personal de la Policía Judicial que brinda apoyo para garantizar la efectividad de los mandatos judiciales y dentro de los alcances del ordenamiento jurídico del Derecho Público.¿A quien se denomina Veedor?Fiscalizador de la labor de los otros auxiliares de justicia u órganos de auxilio judicial como depositarios e interventores con derechos, deberes y responsabilidades.

LAS PARTES PROCESALES¿A quién se denomina Parte?En sentido amplio o lato, parte es ser titular de los derechos o de excepción.

PARTE es “sujeto de la relación sustancial; el actor es el titular del derecho amenazado o violado y el demandado es la persona en contra de quien se pide la tutela jurídica.¿Cuál es la Diferencia entre Capacidad para ser Parte Material y Capacidad Procesal?En realidad esta distinción es necesaria para la comprensión del concepto de PARTE en el proceso, pues la capacidad jurídica general o aptitud para gozar de un derecho es mas de naturaleza civil, esto es, que tiene capacidad para ser parte o de goce pero no todos están en condiciones para obrar la que viene a ser la capacidad procesal propiamente dicha. P.e. manifiesto es, el del menor de edad titular de derechos patrimoniales que puede ser parte, pero que carece de capacidad procesal.¿A quien se le considera como actor?

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A quien primero invoca el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, quien solicita la aplicación de la ley, configurándose la del demandado porque es en contra él o hacia él se dirige la petición. ¿Denominaciones de las partes procesales?Toman varios nombres dentro del proceso de acuerdo al pedido o situación que invoquen:a) En el proceso de EXPROPIACIÓN : Expropiante - Expropiado.b) En el proceso de EJECUCIÓN : Ejecutante – Ejecutado.c) En procedimiento de EMBARGO : Embargante – Embargado.d) En el proceso Civil : Demandante – Demandado.e) En la demanda : Peticionante – peticionadof) En la R.J.Sustancial : Sujeto activo - Sujeto Pasivo

d) Sujeto material – Sujeto Procesal.e) Accionante - Contradiciente.

- Antes de iniciar un proceso: Titular Activo y Titular Pasivo.- - En cuanto a la Pretensión: Peticionante y Peticionado,- Antes del Proceso: Sujeto activo y Sujeto Pasivo, o Sujeto material y Sujeto Procesal.- En cuanto a la Acción: Accionante y Contradicente.- - En el proceso Ejecutivo o de Ejecución: Ejecutante y Ejecutado.- En el proceso de Cobro de Soles: Acreedor y Deudor- En el proceso de Alimentos: Alimentista y Obligado.- En el proceso No Contencioso: Solicitante y Citado.

¿Cuáles son los requisitos para que se considere parte al intervinientes?Son tres (3):

a) Ser persona legítima, b) Tener Interés;c) Ser Titular de la pretensión.

¿Qué es la CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL?En realidad esta distinción es necesaria para la comprensión del concepto de PARTE en el proceso, pues la capacidad jurídica general o aptitud para gozar de un derecho es mas de naturaleza civil, esto es, que tiene capacidad para ser parte o de goce pero no todos están en condiciones para obrar la que viene a ser la capacidad procesal propiamente dicha. p.e. el del menor de edad titular de derechos patrimoniales que puede ser parte, pero que carece de capacidad procesal.

La capacidad para ser parte coincide con la capacidad de goce que tienen las personas naturales menores de edad o persona jurídicas como el Estado, la Iglesia, las Asociaciones y las Sociedades Mercantiles en el campo privado.

La capacidad procesal está dada por la aptitud de poder comparecer directamente en el proceso o poder hacer en nombre de otro, para lo cual tiene que estar en condiciones tanto de orden físico como legal para dicho ejercicio. La falta de estos requisitos de esta capacidad procesal da lugar a posibles nulidades asi como deducir la excepción de falta de personería? debidamente considerada dentro de nuestro CPC.¿Quienes pueden ser Partes Material en un proceso?- Toda personas natural (física);- Toda persona jurídica- Los órganos constitucionales autónomos;- La Sociedad conyugal;- La sucesión indivisa;- Otras formas de patrimonio autónomo.¿Quiénes tienen capacidad para comparecer en un proceso?- Tiene capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando

apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, asi como aquellas a quienes la ley se lo faculte. Las demás deben comparecer por medio de representante legal.

- Pueden comparecer en un proceso, representando a otras personas, las que ejercen por sí sus derechos; y

- Pueden continuar un proceso quien durante su transcurso cambia de nombre, sin perjuicio de la causa que motivó tal hecho.

EL ESTADO COMO PARTE DEL PROCESO

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¿El ESTADO peruano puede ser parte de un proceso?Si, siempre en cuando represente un interés patrimonial. Cuando el Estado y sus dependencias, o las empresas públicas y privadas con participación económica determinante de aquél intervienen en un proceso civil, cualquiera sea la calificación o ubicación procesal que se les asigne, se someterán al Poder Judicial sin mas privilegios que los expresamente señalados en el CPC.

El Estado peruano como persona jurídica puede ser parte de un proceso judicial ya sea en la calidad de demandante o demandado, para ello hay personas designadas según ley las que asumen su defensa.¿Qué es el Estado peruano?Es el cuerpo político de la nación, persona jurídica de derecho público constituida por la comunidad de los habitantes de un territorio determinado, organizada con arreglo a su Constitución para el cumplimiento, de sus fines específicos.¿Cuántos y cuáles son los poderes del Estado?Son tres (3):

a) El Poder Ejecutivo,b) El Poder Legislativo, yc) El Poder Judicial.

¿Qué persona u organismo es el que defiende los intereses del Estado?La defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios62.¿Quién son los PROCURADORES GENERALES DE LA REPUBLICA?Es la persona que tiene plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil.

Son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempeñan según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a ley.¿A quien se le denomina Procurador Ad-hoc?Excepcionalmente, el Ejecutivo podrá encomendar la defensa del Estado, como Procurador General de la República Ad-hoc, a letrado distinto al Procurador General titular correspondiente.¿Qué es el Consejo de Defensa Judicial del Estado?Bajo la presidencia del Primer Ministro y Presidente del Consejo de Ministro, del cual dependen orgánica y funcionalmente, los Procurador Generales de la República titulares, reunidos, constituyen el Consejo de Defensa Judicial del Estado, que institucionalmente coordinará las actividades de todos los Procuradores Generales.¿Cual es la base legal que regula su organización?Es el Decreto Ley Nº 17537 que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado”, depende del Ministerio de Justicia.¿Qué facultades tienen los Procuradores Públicos?- La defensa del Estado comprende la intervención de los Procuradores Públicos, ante el Ministerio

Público y todas las instancias de la jurisdicción ordinaria y militar, asi como también ante el tribunal Constitucional; juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la República.

- En materia penal, sin perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación procesal penal respecto de la parte civil y del derecho de informarse de cualquier diligencia e intervenir en ellas, salvo las declaradas secretas por el juez y los dispuesto en el artículo 122 del Código del procedimientos Penales…

- Requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado.

- Delegar en todo o en parte sus facultades a los abogados auxiliares.- Prestaran Declaración de parte en representación del Estado,- Podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la

expedición de Resolución Suprema autoritativa.- Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la Autoridad Política para el mejor desempeño de sus

funciones.

EL SUSTITUTO PROCESAL¿A quien se denomina SUSTITUTO PROCESAL?

62 Dec. Ley Nº 17537 que Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, art. 1º. Su Reglamento es el D.S. Nº 002-2000-JUS.

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A la persona que es tercero en la Relación Jurídica Sustancial, que interviene como parte (demandante o demandada) en la relación Jurídico Procesal EN INTERÉS PROPIO pero defendiendo un DERECHO AJENO. En este caso la persona sustituta actúa prescindiendo de la voluntad del titular de la Relación Jurídica Sustancial (sustituida).¿Cuál es la característica del Sustituto Procesal?Se caracteriza porque la parte interviniente no lo hace en nombre de otro como representación convencional ni representado legalmente, como la representación legal, sino que por tener legítimo interés, de acuerdo a ley, sustituye a la parte originaria, invocando un interés propio, pero haciendo valer el derecho ajeno, que por lo general es el de su deudor a quien lo sustituye para lograr el cobro de la acreencia que le tiene. ¿De ejemplos de casos típicos sustitución procesal?- La acción pauliana o el ejercicio de la declaración de herederos por el acreedor sustituyendo a su

deudor heredero que no ejerce este procedimiento indispensable para el ejercicio de otras acciones patrimoniales.

- El art. 60 del CPC. señala que de acuerdo a lo prescrito en el art. 1219 Inc. 4 del C.C. y demás permitidos por ley puede intervenir un tercero en iniciar o coadyuvar la defensa de un proceso iniciado cuando se tenga un interés en el resultado del mismo. p.e. tenemos el caso que Ud., sea el acreedor que inicia una demanda por el deudor para de esa manera poder ejercer sus derechos.

¿Qué DIFERENCIA existe entre SUSTITUCIÓN PROCESAL Y SUCESIÓN PROCESAL1. La Sustitución procesal.- Es el ejercicio de una persona en nombre e interés propio de los derechos

de otra ligada con la primera por un vínculo jurídico. Es decir el sustituto actúa los derechos de otro porque la ley lo faculta para hacerlo.

2. En la Sustitución Procesal no existe ninguna modificación subjetiva que afecte la posición de las partes.

3. Sucesión Procesal.- La parte que había iniciado el proceso al desaparecer deja su puesto a un nuevo titular de los derechos de la cosa litigiosa.

4. Es Sucesor actúa derechos propios adquiridos durante la pendencia del proceso.¿Qué clases de SUSTITUCIÓN PROCESAL regula el CPC?Dos (2):a) Para iniciar un proceso, yb) Para coadyuvar en el proceso.¿En qué consiste la Sustitución Procesal para iniciar un proceso?Una persona puede iniciar un proceso alegando interés propio pero en defensa de un derecho sustantivo ajeno, como el caso de la llamada “Acción Subrogatoria u Oblicua” Art. 1219 del C.C. Inc. 4. En efecto la obligación de autorizar al acreedor para los siguiente Inc. 4 Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción (interposición de una demanda) o para asumir su defensa, con excepción de los que le sean inherentes a la persona o cuando la ley lo prohíba.

El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en ese inciso no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá citar a su deudor en el juicio que promueva.

Quienes ejercen esta acción oblicua o Subrogatoria, debe solicitar en la demanda que su deudor sea citado o notificado en el proceso promovido sin que tal deudor necesariamente comparezca y se constituya en parte de dicho proceso.¿En que consiste la Sustitución Procesal para Coadyuvar la defensa?La intención coadyuvante en proceso ya iniciado para el sustituido (deudor del sustituto) se da porque éste sustituto tienen interés en el resultado, pero interviene defendiendo, ayudando en la defensa de un derecho ajeno, no necesitando este, acreditar derecho propio o interés directo en la materia discutida.

Aquí puede aparecer la figura de la intervención coadyuvante que se da cuando el proceso esta en curso y tiene vinculación jurídica sustancial con una de las partes, a este tercero no se le deben extender los efectos de la sentencia pero si puede verse afectado desfavorablemente si dicha parte es vencida.

Esta intervención llamada también Adhesiva, puede darse hasta en la segunda instancia.

EL SUCESOR PROCESAL¿A quien se denomina SUCESOR PROCESAL?Es la persona que sustituye, reemplaza a las partes procesales.¿En que casos se produce la intervención del Sucesor Procesal?Se configura ésta cuando el demandante o demandado:

a) Fallece la persona, entonces se citará a sus sucesores (herederos).b) Se extingue o fusiona una persona jurídica, serán entonces la Junta Liquidadora o la nueva

empresa respectivamente quien suceda a la extinguida.

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c) El adquiriente por acto “entre vivos” sucede al enajenante; cuando el bien materia de contrato esta el litigio.

d) Vence el plazo del Derecho discutido durante el proceso y el sujeto que adquiere o recupera el derecho lo sucede en el proceso al que perdio; p.e. el caso del inquilino de un bien inmueble que inicia proceso de Interdicto de recobrar”, pero habiendo acabado el plazo del alquiler del bien, entonces el dueño-propietario del bien le sucede y continua el proceso.

EL CURADOR PROCESAL¿A quien se denomina Curador Procesal?Al abogado nombrado mediante resolución por el Juez a pedido del interesado y tiene facultades de un apoderado; éste representante legal participa como sujeto procesal.¿Qué denominaciones tenia en el C. de P.C.?- Defensor de Ausente,- Defensor de Herencia.¿En que casos interviene o se nombra a un Curador Procesal?Todos funcionan o se aplican dentro del proceso en giro o trámite.

a) Cuando no sea posible emplazar validamente al demandado por ser indeterminado63, incierto64 o con domicilio o residencia ignorados65 (art. 435 CPC.). Pues para ello previamente se ha tenido que agotar el procedimiento de la notificación por edictos;

b) Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal;

c) Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz (art. 66 del CPC.);d) Cuando no comparece el Sucesor procesal (art. 108 del CPC,).

¿Cuál es lo beneficioso y desfavorable de desempeñarse como Curador Procesal?a) Lo Beneficioso:

- Defiende ad honorem,- Defiende a personas de escasos recursos económicos.

b) Lo Desfavorable:- Tiene que pagar tasa judicial,- Tiene que pagar los derechos por cédulas de notificación.¿En que casos concluye la actuación del Curador Procesal?La función del Curador Procesal concluye si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o recuperado su capacidad procesal.

¿Qué DIFERENCIA existe entre CURADOR CIVIL Y CURADOR PROCESAL?

CURADOR CIVIL CURADOR PROCESAL1. El Curador representa legalmente al mayor de edad Incapaz en todos los actos de la vida, incluyendo su comparecencia en procesos judiciales.2. Puede ser cualquier persona con capacidad de ejercicio.

1. Curador Procesal es el representante legal nombrado solo para el trámite procesal de acuerdo a los casos establecidos por ley.2. Debe ser abogado.

¿Qué sucede con el proceso si el Curador Procesal pierde el proceso? En el caso de haber estado la parte perdedora del proceso representado por un curador procesal, ésta causa debe ser elevada en CONSULTA.

EL MINISTERIO PÚBLICO¿EL MINISTERIO PÚBLICO puede ser parte de un proceso?Si. En los casos permitidos por ley.¿Qué es el Ministerio Público?

63 Indeterminado: No determinado, o que no implica ni denota determinación alguna. Que no es concreto ni definido.64 Incierto: No cierto o no verdadero. Inconstante, no seguro, no fijo. Desconocido, no sabido, ignorado.65 Ignorar: No saber algo, o no tener noticia de ello.

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Organismo mediante el cual se ejercita la defensa y la representación de la sociedad y el Estado en cuanto se refiere a a ella. Según Couture, al ministerio Público se le asigna la representación y defensa de la “causa pública” en los procesos en que ésta pudiera hallarse comprometida66. ¿Qué denominaciones tiene el Ministerio Público?- Ministerio Fiscal. ¿En que asuntos interviene del Ministerio Público en el campo civil y procesal civil?Su campo de intervención es mínima a diferencia de lo procesal penal, y esta circunscrita a asuntos que interesan:- Al Estado,- La Familia, y- Los menores.- Defensor de los intereses ciudadanos y la Sociedad.¿Cuál es el FUNDAMENTO para que el Ministerio Público intervenga en el proceso?El fundamento del Ministerio Público, como parte, tenemos que encontrarlo principalmente desde el punto de vista procesal, para completar el “contradictorio”, esto es, que deben darse siempre dos (2) partes en todo proceso, figurativamente se considera al Ministerio Fiscal, por ejemplo en una instrucción, la acción de la justicia se centra contra el Inculpado, pero, quien es agraviado, principalmente viene a ser la sociedad, representada por el Ministerio público, siendo el agraviado o victima de una parte secundaria en comparación a las anteriores. El Ministerio Público en el proceso viene a ser el prototipo de la parte puramente procesal o “instrumental” como justificación a un alto interés de orden publico o intereses difusos67.¿Qué ATRIBUCIONES ejerce el Ministerio Público?De acuerdo a lo establecido en el art. 113 del CPC. ejerce las siguientes atribuciones:

a) Como parte.b) Tercero con Interés, cuando la ley dispone que se le cite;c) Como Dictaminador.

¿En que casos interviene el Ministerio Público en un proceso?

C.C. C.P.C. C.N.A. L.P.C.A. L.O.M.P.- art. - art. - art. - art. - art.

¿El Ministerio Público depende del Poder Judicial?No. Porque es un organismo constitucional autónomo descentralizado, con autonomía e independencia estipulado en la Carta Magna en los arts. 158 al 160 y el Decreto Legislativo Nº 052 del 16 de marzo de 1981.

¿Qué funciones tiene el Ministerio Público?Tiene como funciones principales:- La defensa de la legalidad,- La defensa de los derechos ciudadanos, y- La defensa de los intereses públicos,- La representación de la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia, a los menores e

incapaces y el interés social, - Velar por la moral publica, la persecución del delito y la reparación civil.- Velar por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resulten de la presente ley;- Velar por la independencia de los órganos judiciales; y- Velar por la recta administración de justicia.¿Son recusables los miembros del Ministerio Público?Los miembros del Ministerio público, por disposición expresa de la ley no son recusables, pero si están comprendidos en alguna de las causales de recusación o excusación deben abstenerse de conocer el proceso. Las causales son las aplicables a los jueces, las de impedimento consignadas en el art. 305, la de recusación en el art. 307 del CPC. En consecuencia si un Fiscal esta comprendido en las causales de impedimento o recusación debe EXCUSARSE o ABSTENERSE de intervenir en el proceso; sino caen en responsabilidad y en tal caso deben de aplicársele las mismas sanciones que a los Jueces.

66 Sagástegui Arteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 274. 67 Sagástegui Arteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 274

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EL PROCURADOR OFICIOSO¿Qué es la PROCURACIÓN OFICIOSA?Se trata del comparecimiento (intervención) de una persona, a favor de alquien (persona parte de proceso) de quien no se tiene representación judicial.

Es el sujeto ajeno al proceso (tercero) que sin tener documento que le acredite tener representación de persona (s) que esta en juicio, interviene al proceso; en mérito de que la parte procesal esta impedida.¿Cuál es el origen semántico del Procurador Oficioso?“PROCURACIÓN”, en cualquiera de las lenguas latinas, significa “cuidar, tratar un negocio, administrar o ser procurador de alguien o en nombre de alguien”; es “OFICIOSA” porque quien la invoca no cuenta con autorización o facultad expresa, aunque tácitamente quien la procura lo hace en bien de su amigo o vecino que está ausente por una situación de emergencia y siempre que haya buena fe al desconocer que exista representante con poder suficiente.¿Qué denominaciones recibe la Procuración Oficiosa?- Legitimación por sustitución.¿Qué personas intervienen en la figura de la Procuración Oficiosa?Intervienen dos (2) personas:a) PROCURADOR.- Cualquier persona que sale a juicio en representación de otro, pero sin tener representación judicial.b) PROCURADO.- Persona que no puede salir a juicio por estar impedido para hacerlo.¿Cuáles son los requisitos por las que el Procurador Oficioso sale a juicio?Que la persona por quien se comparece se encuentra:

a) impedida de hacerlo por sí misma,b) estuviera ausente del país, c) se trate de una situación de emergencia o de inminente peligro o cualquier otra causa análoga; yd) se desconociera la existencia de representante con poder suficiente.

¿Cuál es el fundamento para que el Procurador Oficioso preste garantía en el proceso?El pedido es a instancia de la parte contraria, que el Procurador Oficioso debe prestar garantía suficiente a criterio del Juez de que su función será ratificada por el Procurado dentro de los dos (2) meses siguientes de haber comparecer éste.¿Qué sucede si el Procurado no ratifica al Procurador Oficioso?Se declarará concluido el proceso.

La ratificación debe ser total o completa (absoluta) en todos los extremos de la actuación, es decir, que se considera inválida la ratificación parcial o condicional.

Los efectos de la ratificación operan retroactivamente a la fecha de la intervención del Procurador Oficioso.

Se presume la ratificación absoluta si el Procurado sale a juicio sin cuestionar la intervención del Procurador Oficioso.¿Qué sanción recibe el Procurador Oficioso?Se le podrá condenar al pago de los daños y perjuicios, asi como a las costas y costos, siempre que, a criterio del Juez, la intervención oficiosa haya sido manifiestamente injustificada o temeraria.

LOS INTERESES DIFUSOS¿Qué son los INTERESES DIFUSOS?Los intereses difusos no son derechos subjetivos, tampoco son un cúmulo suma de estos derechos. Los intereses difusos están configurados esencialmente por los llamados INTERESES LEGÍTIMOS que pertenecen a una determinada y específica colectividad o grupo de personas por lo que también reciben el nombre de INTERESES TRANSPERSONALES, sin que aquellas constituyan una persona jurídica en particular. Cuando se habla de un interés que le corresponde a un grupo indeterminado ya hablamos de interés difuso o colectivo.

El interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial (interés con contenido patrimonial no cuantificable o interés extrapatrimonial o interés mixto).¿Dé ejemplos de intereses difusos?- El interés en respirar un aire no contaminado por el humos de la fábricas,- el disfrutar de baños de una playa no cubierta de petróleo.- La amenaza de una epidemia que se desarrolla del otro lado de la frontera e país vecino.Si bien pueden pertenecer a un grupo pequeño, pero es indeterminado como el de los habitantes de un barrio o grupos mayores, como un país entero. Por lo que, la dimensión del grupo subjetivo lo hace

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colectivo a un interés; pero es la indeterminación, la falta de límites precisos en cuanto a la identificación de las personas que lo componen lo que convierte a ese interés en Difuso.¿Qué características tiene el interés difuso?Se caracteriza por corresponder a los sujetos de un grupo indeterminado.¿Qué derechos protege los intereses difusos? El derecho subjetivo, así como los intereses difusos, deben recaer sobre un bien jurídico.

Los bienes jurídicos tutelados para el caso de los intereses difusos, es decir, la lesión del interés difuso tiene tres (3) campos de mayor importancia:

a) El ataque al medio ambiente.b) El ataque de bienes o valores culturales o históricos,c) El ataque al Consumidor,

También protege el ataque a las minorías étnicas y nacionales, entre otros; por lo tanto estos derechos que pueden intervenir, deben de ser de naturaleza análoga y tener las mismas características y titularidad mencionadas.¿A quienes corresponden los intereses difusos?Corresponde a un conjunto de personas o colectividad indeterminada de personas, que son titulares de tales intereses. Estas personas, no son titulares de derechos subjetivos y tampoco debe de considerarse que los intereses difusos están configurados por la suma de derechos subjetivos, sino que son intereses legítimos o intereses con relevancia jurídica los cuales pueden estar inmersos en un conflicto de intereses, que puedan motivar un litigio o litis entre las personas titulares de intereses y los responsables de la lesión de dicho interés.¿Cuál es la base legal que ampara el ejercicio de los intereses difusos?- El art. 1º del Titulo Preliminar del CPC. señala que toda persona tiene derecho la tutela jurisdiccional

efectiva para el ejercicio o defensa de sus intereses y no solamente de sus derechos subjetivos. - El art. IV del acotado Título señala que al tratarse de intereses difusos no es necesario invocar ni tener

estrictamente interés ni legitimidad para obrar.¿Cómo es el trámite de los INTERESES DIFUSOS?1. La demanda se interpone ante el Juzgado Civil o Mixto.2. Si es admitida, se dispone que sea publicado un resumen de la misma en el diario oficial “El Peruano” y el diario de mayor circulación de la localidad.3. Se aplica las normas sobre Acumulación Subjetiva de Pretensiones.4.- La Sentencia de no ser recurrida debe elevarse en consulta al superior en grado. Siendo la sentencia definitiva del superior obligatoria para aquellas personas que no han participado en el proceso. EL ABOGADO¿A quien se denomina ABOGADO?Es el letrado defensor, consejero de la persona que patrocina o representa.

Funcionario a quien se encomienda el asesoramiento, representación y defensa en juicios del Estado y sus organismos

Persona titulada en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.¿Cuál es el origen de lo Abogados?La abogacía se origina cuando el ser humano requiere de la asistencia o la ilustración de los más capaces frente a una situación difícil que se le presenta; frente a un caso de injusticia, frente a un atropello o a un abuso, el hombre recurre al mas capacitado para que sea quien lo defienda y en esta defensa precisadamente radica el valor y lo perdurable de la profesión a través de los siglos68.¿Cuál es el origen etimológico de la palabra abogado?Deriva de la palabra latina “ad vocatus”, que significa: El llamado para defender los derechos de otro.¿Cuál es la misión del Abogado?Es la de servir al Derecho y por ende a la justicia.

En la actividad privada tiene una amplia gama de aspectos como la se de ser consultor, asesor, letrado, docente universitario, catedrático, ponente, por ser experto en leyes y de allí esa denominación tan conocida, guía y defensor.

En la función publica porque realiza un servicio al derecho para alcanzar el más alto valor que es la justicia.¿Cuales son los REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO?

68 Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 198.

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1. Tener título profesional expedido por una Universidad nacional o particular autorizada por la ANR.2. Capacidad Civil, porque es obvio que los incapaces no están en condiciones de esta misión tan

delicada, de otro lado es menester estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, esto es sin las limitaciones que encierre para el abogado una acusación fiscal, procesado en un asunto personal.

3. El juramento que debe de prestar, no solamente se trata de un acto meramente formal, sino un profundo significado que debe acompañar a todo Abogado durante su existencia.

4. La inscripción o Colegiatura en cualquier Colegio de Abogados del paìs, para el ejercicio de su ministerio.

¿Cuáles son los DERECHOS Y DEBERES DEL ABOGADO?Actualmente de acuerdo con el art, 298 y 294 de la LOPJ el abogado tiene la mas amplia libertad y facultad en la defensa y ante toda clase de autoridades entendiendo como tales no solamente a la autoridad judicial, sino administrativa, política, municipal, policial, etc.

Tiene facultades como:- La de representar a su cliente, - autorizar con su firma los escritos o recursos, - informa de palabra ante los jueces, salas de corte y tribunales en general,- En lo económico están facultados para convenir libremente el pago de sus honorarios mínimos.

Tiene deberes de:- sujetarse en todos sus actos a la ley, - ser un gestor autentico del imperio de la legalidad, de alli su designación usual de HOMBRE DE

DERECHO, - decir la verdad en la medida que el corresponda. - No desempeñar funciones contrapuestas a la del magistrado y del respeto mutuo entre ambos. - Colaborar en la defensa gratuita de los pobres, para ello existen Consultorios jurídicos Gratuitos del

Colegio de Abogados, universidades y prestar su concurso para los abogados no solo constituye un deber sino una satisfacción a favor de la solidaridad humana.

- Mantener el decoro principalmente moral.- Es libre de aceptar cualquier caso o rechazarlo.¿Qué significa la máxima voz latina “orabunt causas melius”?Defensor de causas justas.¿Cuántas puntas tiene la estrella del abogado?Tiene siete (7) puntas.¿Cuál es el deber más esencial del abogado?Es guardar el secreto profesional, amparado en dispositivos del derecho positivo para los abogados tanto en el C.P.P., C.P.C. en la LOPJ y en los reglamento sobre ética profesional. Es tan sagrado este interés que incluso el vulnerarlo constituye un delito debidamente tipificado y sancionado en el Código penal.

¿Cuáles son los DEBERES DE LAS PARTES, ABOGADOS y apoderados en el PROCESO?1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el

proceso;2. No actuar con temeridad69 en el ejercicio de sus derechos procesales;3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones;4. Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia;5. Concurrir ante el Juez cuando éste los cite y acatar sus ordenes en las actuaciones judiciales; y6. Prestar al juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser

sancionados por inconducta con una multa no menor de 3 ni mayor de 5 unidades de referencia procesal.

¿Cuáles son las responsabilidades patrimoniales de las partes, sus abogados, sus apoderados y los terceros legitimados? Estos responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de 5 ni mayor de 20 Unidades de Referencia Procesal.- Cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia

de las actuaciones respectivas a la presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.

69 TEMERIDAD: Cualidad de temerario. Acción temeraria. Juicio temerario. Temerario: Excesivamente imprudente arrostrando peligros. Que se dice, hace o piensa sin fundamento, razón o motivo. Sinónimo de Imprudencia.

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LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS¿Qué es la Intervención?Es la acción y efecto de hacerse presente en un juicio ya iniciado, por disposición de la ley, por requerimiento de las partes o espontáneamente, para oponerse a las pretensiones de los litigantes o para coadyuvar con uno de ellos70.¿A quién se le denomina TERCERO?Es una persona ajena a la Relación Jurídica Principal entre dos o más partes, pero que tienen interés o derecho en éste negocio jurídico, ya sea en el momento de celebrarse, en su curso o por sus consecuencias.¿Cuándo al tercero se le denomina legitimado?Cuando el tercero es aceptado en el proceso (se le integra mediante resolución motivada y justificada) se le denomina LEGITIMADO y al retirársele se da la figura de la EXTROMISIÓN.¿Qué es la INTERVENCIÓN DE TERCEROS?En materia procesal el tercero no interviene en la litis ni como demandante ni como demandado, pero puede intervenir como tercero coadyuvante, principal, denuncia civil.?¿Cuál es la BASE LEGAL de la intervención de Terceros?Artículos 97 al 108 del CPC.¿Cuáles son los REQUISITOS para la intervención de Terceros?La participación del Tercero debe acreditarse con:- El INTERÉS para que sea legitimado, el cual puede ser económico o moral, etc. Este interés debe ser como denomina Peyrano INTERÉS JURÍDICO RELEVANTE, en este interés debe de tener sustento en nuestro ordenamiento jurídico.¿Qué tipo de acumulación es la Intervención de Terceros?Es una Acumulación Subjetiva Sucesiva, en mérito a que el tercero se incorpora al proceso con posterioridad a la notificación de la demanda.¿Cuántas y que formas se puede incorporar el Tercero al proceso?Tres (3):

a. Por Decisión Propia del interviniente, b. Cuando las partes procesales lo requieran, (Intervención Provocada, Coactiva u Obligatoria), yc. Por Decisión Judicial.

¿En que consiste la Intervención de Tercero por “decisión propia”?Se le denomina también, con los siguientes nombres:- Intervención por PROPIA INICIATIVA,- Intervención o Propia VOLUNTAD, - Intervención Adhesiva, Principal?.

Esta intervención se subdivide en:a) Intervención de Tercero Coadyuvante,b) Intervención de Tercero Litisconsorcial,c) Intervención de Tercero Excluyente del principal,d) Intervención de Tercero Excluyente de propiedad o de derecho preferente.

¿A que se denomina Intervención de Tercero COADYUVANTE?Se le conoce también como Intervención Adhesiva SIMPLE.

Es aquel Tercero que tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como COADYUVANTE de ella.

El Tercero colabora, ayuda, coadyuva adhiriéndose a una de las partes del proceso (demandante o demandado).¿Cuáles son los REQUISITOS para intervenir como Tercero Coadyuvante?Estan establecidas en el Art. 97 del CPC.

- Tiene con una de las partes una Relación Jurídica Sustancial (antes del proceso).- No se le deben extender los efectos de la sentencia (el nombre del Tercero no debe estar

considerado en la sentencia).- Puede ser afectado desfavorablemente si pierde la parte que apoya.

70 Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley 1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 243.

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- Puede coadyuvar en realizar actos que no estén en oposición a la parte que ayuda.Caso: p.e. Pablo (P) es acreedor de Martín (M), y Martín es demandado por Enrique (E), respecto de la propiedad del inmueble que siempre fue considerado de propiedad de Martín. Al considerar esto y ver que el avance y defensa del proceso de Martín no es buena, Pablo interviene al saber que esta propiedad de Martín es su mejor garantía en la Relación Jurídica Sustantiva anterior de estas dos personas, es decir interviene como Tercero en esta forma por el Interés futuro sobre el bien.

Otros Juristas como Sagástegui Urteaga71 dice que se debe cumplir con los siguientes requisitos:- La existencia de un litigio previo; - que el litigio se siga entre las partes que son otros sujetos;- que el interviniente demuestre su manifiesto interés jurídico, y- que el interviniente tenga capacidad procesal.

Agrega a demás que en ésta forma de intervención, el tercero goza del DERECHO de:- emplear los medios de defensa y ataque;- ofrecer pruebas;- ayudar a la parte y evitar que sea declarada rebelde en el proceso;- interpone los recursos impugnatorios y de alzada que fueren menester, conforme a ley;- poder reclamar las costas y costos procesales, admitida su intervención en caso de que proceda

para la parte que ha ayudado;Precisa además que tiene OBLIGACIONES:

- Se le impone la obligación de aceptar la litis en la forma como esta planteada,- No puede variar la demanda ni la contestación a la misma,- No puede realizar actos de disposición,- Recordándoosle siempre su situación secundaria en el proceso.- Los efectos de la cosa juzgada producida por sentencia consentida o ejecutoriada, para los casos

de intervención de terceros depende, según se trate de una intervención:*Adhesiva Simple : la sentencia NO se pronuncia sobre éste, ni le afecta. *Adhesiva Cualificada : la sentencia SI se pronuncia sobre éste y le afecta los efectos.

¿A que se denomina Intervención de Tercero LITISCONSORCIAL?Se le conoce también como Intervención Adhesiva CUALIFICADA.

Es una incorporación de Terceros FACULTATIVA, es decir no es obligatoria, porque en otra oportunidad se puede interponer una demanda de manera independiente, como también podrá ejercitar una pretensión distinta de la ya ejercida por el demandante inicial.

El art. 98º del CPC: dice, “Quien se considere Titular de una Relación Jurídica Sustancial y presumiblemente deben extendérsele los efectos de la sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta”. ¿Cuál es la OPORTUNIDAD para la intervención del Tercero Litisconsorcial?Puede intervenir o comparecer en cualquier estado del proceso e inclusive hasta en segunda instancia, es decir cuando se encuentre en vía de apelación; éstos se fundamenta en que existe una CO-TITULARIDAD en la relación jurídica material deducida en el proceso por la parte iniciales.¿Qué diferencia existe entre Intervención de Tercero Litisconsorcial y Litisconsorte necesario?- El Tercero Litisconsorcial tiene el interés de una de las partes o su propio interés como litisconsorte.- El Litisconsorcio necesario o el emplazado por el Juez, tiene que intervenir obligatoriamente, bajo sanción de nulidad de la sentencia.P.e. Javier es socio de una empresa comercial, interpone nulidad de acuerdo societal tomada por ésta. Roxana que es socia también en esta empresa por lo que tiene interés en este, pero por razones distintas también desea que se declare la nulidad, por lo que Roxana se apersona y solicita al Juez ser litisconsorte de Javier, dado que tiene la misma pretensión.¿Cómo se admite a un Tercero Litisconsorcial?Mediante resolución motivada, y el tercero pasa a ser Tercero Legitimado. A esto se denomina también Acumulación Subjetiva Sucesiva, producida de modo eventual y sobrevenido.¿A que se denomina Intervención de TERCERO EXCLUYENTE PRINCIPAL?El art. 99º del CPC. afirma: “Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra el demandante y demandado”.

71 Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 244.

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Éste tercero tiene total desinterés por las partes (demandante y demandado) ya que éste tercero tiene su propio interés (petitorio independiente y diferente) y quiere discutir la titularidad de un derecho que se ventila en el proceso. Es una tercera persona pero con pretensiones diferentes.¿Cuál es la oportunidad para la intervención del Tercero Excluyente del principal?Es una intervención es FACULTATIVA y en caso se decidiera a intervenir su actuación puede darse hasta antes de que se expida la Sentencia en primera instancia, se le considerará como un parte mas en el proceso. P.e. Maria y Pedro discuten la propiedad de un auto en un proceso. En el trámite de éste aparece Luis solicitando su incorporación dado que es el verdadero dueño titular del bien. Luís entonces es el Excluyente Principal, por tener su propia pretensión que además es contraria a las que se litigan (acumulación subjetiva de Pretensiones sucesiva).¿Qué diferencia existe entre el Tercero Excluyente del Principal y el coadyuvante y litisconsorcial?- En la intervención Coadyuvante y Litisconsorcial hay un interés del Tercero que acompaña o se une a una de las partes, pero;- En el caso del Tercero Excluyente del Principal tiene un profundo y total desinterés por las partes ya que este tercero tiene su propio interés y quiere discutir la titularidad de un derecho que se ventila en el proceso. ¿A que se denomina Intervención de TERCERO EXCLUYENTE DE PROPIEDAD?Es aquel tercero que puede intervenir en un proceso quien pretende que se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de una Medida Cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad…”.

Su propósito es de solicitar que se declare la prelación de sus derechos. P.e. Maria formula demanda ejecutiva contra Adrián, para asegurarse el pago solicita Maria Medida cautelar de secuestro de un vehículo que vio manejando a Adrián. Pero antes de que se ejecute la Medida cautelar, Adrián vendió el auto a Mario. Al momento de realizarse el secuestro del auto lo efectivizan en contra de Mario quien era el actual propietario y a quien se lo quitan. Mario premunido de su titulo de propiedad se apersona al proceso y solicita se deje sin efecto la orden de secuestro sobre el vehículo.¿A quien se denomina TERCERO DE DERECHO PREFERENTE AL PAGO?Es aquel tercero que puede intervenir en un proceso quien pretende que se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de una Medida Cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad y sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.

En este caso, el Tercero quiere que se le reconozca un derecho preferente respecto de una ejecución forzada. Igualmente hablamos de prelación del derecho del tercero excluyente de derecho preferente; p.e. La empresa ASA demanda a la empresa ABC para asegurarse el pago tramita el embargo en forma de Intervención en Administración sobre su local industrial y comercial, igualmente antes de la ejecución del embargo la demandada ABC suscribió un Contrato de Gestión y Administración de su local industrial la empresa INCA PERÚ. Al ejecutarse la medida, la afectada INCA PERÚ se apersona y solicita al Juez se le otorgue preferencia sobre la administración del local industrial, dado que su contrato se encuentra inscrito y es oponible a terceros.Otro ejemplo: Carlos demanda a Mario. El proceso se encuentra en plena ejecución de sentencia y se va a producir el remate del bien de propiedad de Mario. Sin embargo se encuentra inscrito sobre el bien materia de remate una prenda a favor de un tercero Antonio. Antonio toma conocimiento del remate del bien por la publicidad exigida para este, entonces Antonio de apersona al proceso y solicita que al momento de que se produzca el remate, del dinero que se obtenga se le otorgue primero y solo de haber un remanente se le entregue al demandante (embargante).¿La intervención del Tercero Excluyente de propiedad o de derecho preferente al pago, es facultativa u obligatoria?Es facultativa, porque la norma procesal antepone el adjetivo PUEDE.

En forma independiente via demanda puede interponer la demanda de Tercerìa de Propiedad la misma que se tramita por la vìa procesal abreviada.¿Cuál son los requisitos y trámite de las intervenciones de Terceros?Deben:

a) Invocar interés legítimo,b) La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda en todo lo que fuere aplicable,c) Acompañar medios probatorios correspondientes.TRAMITE:- El Juez al calificarla declarará mediante resoluciòn (auto), la procedencia o denegará de plano el

pedido de intervención.- En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado.

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- Sólo es apelable la resolución que deniega la intervención, es decir, la resoluciòn que dispone la intervención de un tercero al proceso, es IRRECURRIBLE (no impugnable).

- Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que éste se halle al momento de su intervención.

¿Qué es la INTERVENCIÓN de Tercero POR VOLUNTAD DE LAS PARTES?Es un mecanismo procesal, por medio del cual las partes (el demandado) tratan de hacer intervenir (integrar) de un tercero en su relación procesal por convenir a su derecho y porque éste tercero tiene que ver con la causa que motiva el pleito.

Por medio de esta institución se evidencia la voluntad del demandado que considera que otra persona, además de él o en su lugar tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, DEBE denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso. ¿Con que otro nombre se le conoce a ésta intervención?Se le denima también:- Intervención Provocada- Intervención Coactiva.- “laudatio o litis denuntiatio”. ¿Qué es la Denuncia?La denuncia es un acto procesal consistente en manifestar a la autoridad un hecho que a ella corresponde conocer para el cumplimiento de su cometido72.¿Qué es la Denuncia Civil?Es un escrito del demandado, en la que se solicita al juez, la intervención de un tercero legitimado, para ello debe de indicar el nombre, domicilio para que se le comunique del inicio del proceso y posteriormente apersonarse y efectuar su derecho de defensa.¿Cuál es la oportunidad para plantear la Denuncia Civil?Es en la primera oportunidad que se tuvo, caso contrario se produce la convalidación del acto.¿Casos en el que procede la Denuncia Civil?Procede en los siguientes casos de:

a) Intervención de Terceros por Disposición de las partes (demandado):- Denuncia Civil de LLAMAMIENTO POSESORIO, y- Denuncia Civil para el ASEGURAMIENTO DE PRETENSIÓN FUTURA,b) Intervención de Terceros por Disposición del Juez:

- Denuncia Civil llamamiento por Fraude, y- Denuncia Civil llamamiento por Colusión.

¿Cómo es el trámite y efectos de la Denuncia Civil?- Si el Juez califica positivamente y considera procedente la denuncia, emplazará al denunciado con

las formalidades establecidas para la notificación de la demanda, concediéndole un plazo no mayor de 10 días para que intervenga en el proceso, el cual quedará suspendido desde que se admite la denuncia hasta que se emplaza al denunciado.

- Una vez emplazado (notificado validamente), el denunciado será considerado como litisconsorte del denunciante y tendrá las mismas facultades de éste.

- La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el denunciante y el denunciado. (art. 103 del CPC.).

¿A que casos esta referida la Denuncia Civil?- Primer caso: “ADEMÁS DE ÉL, OTRO TIENE ALGUNA OBLIGACIÓN EN EL DERECHO

DISCUTIDO”; caso típico p.e. es la evicción y saneamiento (art. 1498 del C.C.), consiste en que promovido juicio contra un adquiriente de bien, éste llama a su vendedor (tercero) para que por la obligación de evicción tácitamente contraída en el contrato y por su mayor conocimiento del problema, salga a juicio e intervenga en defensa de su comprador, explicándose en ésta forma de intervención necesaria, provocada por una de las partes demandada

- Segundo caso: “OTRO EN SU LUGAR TIENE RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO DISCUTIDO”; p.e. sucede en el caso que “A” dirige la demanda (petición) en contra de “X” creyendo que es el propietario del bien, pero lo cierto es que “X” lo posee por ser inquilino, cuidante siendo el verdadero propietario del bien “B”. otro ejemplo. Se demanda a Pedro que simplemente es el Guardián de una Casa, debiendo ser el demandado el propietario de la misma.

72 Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 253.

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El escrito del demandado mediante la cual se Denuncia, se solicita al juez la intervención de un tercero legitimado, para ello debe de indicar el nombre, domicilio para que se le comunique del inicio del proceso y posteriormente apersonarse y efectuar su derecho de defensa.¿La Denuncia Civil, es obligatoria o facultativa?Es obligatoria. ¿En que consiste la Denuncia Civil del llamamiento para el aseguramiento de pretensión futura?La parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, PUEDE solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él. (art. 104 del CPC.).¿Con que otro nombre se le conoce en la doctrina a la Denuncia Civil para el aseguramiento de pretensdiòn futura?

- “Llamado en garantía”,- “llamado del garante”.

¿La denuncia civil para el aseguramiento de pretensión futura, es una intervención obligatoria o facultativa?Es facultativa; porque se puede interponer otra demanda independientemente.

Se debe precisar que no solo se solicita su emplazamiento sino se le da facultades para que éste intervenga en el proceso y efectúa las defensas que le corresponde.

No se persigue aquí que el “tercero llamado” ayude al denunciante o lo sustituya reemplazándolo, sino que quede obligado ante el denunciante, para que en el mismo proceso se sentencie sobre la pretensión que tuviera contra él.¿Cuál es el fundamento de la regulación de la denuncia civil para el aseguramienbtio de pretensión futura?Trata de eliminar la duplicidad de procesos, por economía procesal y seguridad jurídica.Dé ejemplos o casos de llamamiento para aseguramiento de pretensión futura- A (dueño del lote) y B (Ing. constructor), contratan la construcción de una casa, plazo de 60 días, vencido el plazo el ingeniero contratista B no cumple con la entrega de la casa terminada, faltando las instalaciones de agua y luz que el subcontratista C no lo efectúo; como abogados en éste caso se advierte la presencia de dos procesos: Primero A contra B por, incumplimiento de Construcción; y luego B contra C igualmente por incumplimiento del Contrato de instalaciones y repetir (pagar) los daños y perjuicios que se le hizo responsable en el primer juicio.El CPC, por economía procesal se elimina esa duplicidad de juicios, pudiendo tramitarse los dos (2) en un mismo proceso, con la intervención del tercero que sería el Subcontratista C; es decir, en el mismo proceso se resuelve el primer juicio entre A y B, y B con C. que le pague los daños y perjuicios ocasionados y en Ejecución de Sentencia, puede solicitar el emplazamiento al tercero con el objeto que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra éste tercero. Otro ejemplo: El Municipio y una Empresa contratista celebran un contrato de Obra para 18 meses, dentro de esos 18 meses la empresa no cumple con la obra y el Municipio demanda daños y Perjuicios y la Empresa contratista en vez de pagar estos daños, emplaza a su subcontratista para que paguen los daños y perjuicio, asegurando de ésta manera el futuro proceso entre la Empresa y los subcontratistas.¿En que consiste la Denuncia Civil de llamamiento posesorio?Esta referida a “derechos Posesorios” (posesión), que consiste en que el demandado manifiesta ser poseedor de un bien, en forma INMEDIATA y en nombre de otro (poseedor MEDIATO).

El art. 105 del CPC. señala: “Quien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de él, debe expresarlo en la contestación de la demanda, precisando el domicilio del poseedor. ¿Con que otro nombre se le denomina en la doctrina al llamamiento posesorio?

- Intervención provocada “laudatio nomini actori.- “nominatio auctoris” llamada de poseedor mediato.

¿Ésta categoría procesal es obligatoria o facultativa para el demandado?Es obligatoria, bajo apercibimiento de ser condenado en el mismo proceso a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que su silencio cause al demandante, además de la multa prevista en el art. 65 del C.P.C.¿Qué sucede si el Denunciado no comparece al proceso?Si el citado comparece y reconoce que es el poseedor, reemplazará (sustituirá) al demandado, quien quedará fuera del proceso (EXTROMISIÓN). En este caso, el Juez emplazará con la demanda al poseedor compareciente.

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Si el citado no comparece, o haciéndolo niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado.¿Cómo se regula la figura del tenedor?Lo normado por el art. 105 del CPC. Es aplicable a quien fue demandado como tenedor de un bien, cuando la tenencia radica en otra persona.¿En que consiste la INTERVENCIÓN de Terceros POR DECISIÓN DEL JUEZ?Institución jurídica procesal que se produce cuando en cualquier etapa del proceso EL JUEZ presume de la existencia de fraude o colusión entre las partes. El Juez que esta conociendo la litis, de oficio, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, a fin de que hagan valer sus derechos. Para tal efecto, el juez puede suspender el proceso por un plazo no mayor de 30 días.¿Cuál es la justificación para la procedencia de la Denuncia Civil por Fraude o Colusión?Que se quiera perjudicar a otra tercera (s) persona (s) que no es (son) parte (s) del proceso; entonces se le cita para que respondan o esclarezcan según sea sobre la procedencia de documentos si son falsos, nulos de los medios probatorios que aparezcan del proceso.

El Juez encuentra presunciones legales simples o relativas, que son proposiciones normativas de carácter legal acerca de la verdad de un hecho, contra la cual se admite, sin embargo prueba en contrario, (presunción iuris tantum).¿En que principios se basa el Juez para la aplicación de ésta institución?En los principios de:

- Dirección del proceso,- Impulso oficial del proceso.

LA EXTROMISIÓN¿Qué es la EXTROMISIÓN?Es la separación del proceso de Terceros Legitimados, que decide el Juez mediante resolución motivada, cuando considera que:

- El derecho o interés que los legitimaba a desaparecido.- Compruebe que nunca existió ese derecho. (art. 107).

¿Es una obligación o facultad del Juez?Es una facultad excepcional del juez; porque en todo caso se puede pronunciar en la sentencia.

CAPÍTULO XILa actividad procesalEn este capítulo vamos a desarrollar las actividades, o los actos jurídicos procesales que realizan las tres (3) personas que intervienen en el proceso judicial

ÓRGANO JURISDICCIONAL LAS PARTES LOS TERCEROS

Para mejor entendimiento, previamente empezaremos realizando preguntas del tema general del Acto jurídico en el Código Civil, y pasaremos al tema específico del Acto jurídico Procesal.¿Qué relación tiene el Derecho y el acto jurídico?El derecho, dentro del cual se encuentra el acto jurídico, es un instrumento que sirve para encausar la vida del hombre… De manera que el Derecho cumple una función organizadora, en la medida que determina qué clases de comportamientos debe ser objeto de tutela jurídica y cuáles otros deben permanecer indiferentes o irrelevantes y por ende, extrajurídicos o ajurídicos... El derecho busca que los individuos, mediante el acto jurídico, autorregulen sus relaciones jurídicas de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. Los efectos de esas relaciones se dan, no solo por virtud de la voluntad de quienes son partes en las mismas, sino porque el ordenamiento jurídico los reconoce y establece los límites de ese reconocimiento…Hemos visto que mediante los actos jurídicos, el hombre pone en práctica su voluntad para regular sus propios intereses. En ese sentido, lo vemos constituyendo organizaciones, otorgando representación, contrayendo matrimonio, adoptando o reconociendo hijos, haciendo su testamento, celebrando toda clase de contratos, pagando sus deudas, haciendo donaciones, garantizando deudas ajenas, convalidando actos73.¿Qué es el acto jurídico?

73 Romero Montes, Francisco Javier. La Teoría del acto jurídico, UNMSM, Curso de Post grado de actualización jurídica para el concurso de nombramiento de jueces y fiscales, 2001.

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Es el hecho jurídico humano, voluntario, lícito, con declaración de voluntad (con fines queridos, en forma inmediata, por el celebrante) destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

El acto jurídico genera efectos jurídicos como, p.e. los contratos, el testamento, el matrimonio, etc.¿Cuáles son los elementos y requisitos de validez del acto jurídico?

Art. 140 del C.C.:a) Agente capaz,b) Objeto física y jurídicamente posible,c) Fin lícito,d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

¿Cuáles son las características del acto jurídico?a) Fenomicidad : Acto humano percibible.b) Voluntariedad : Una o mas voluntades jurídicas.c) Licitud : Dentro del marco legal,d) Legitimidad : En ejercicio regular del derecho,e) Efectividad : Incidente en la relación jurídica.La manifestación de la voluntadEl art. 141 del C.C. se refiere a la declaración de voluntad, en efecto, podemos afirmar que para que exista el acto jurídico, es indispensable el CONSENTIMIENTO DEL AGENTE, entonces nos preguntamos:¿Cómo se manifiesta el consentimiento?El Consentimiento se manifiesta mediante una declaración de voluntad expresa o tácita, vale decir, la manifestación de voluntad o consentimiento vienen a ser la exteriorización de la voluntad, de la idea, pensamiento; es decir, poner de manifiesto frente a terceros.

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¿En que se diferencia el acto jurídico del acto jurídico procesal?- El Acto jurídico pertenece al campo del Derecho Privado, y- El Acto procesal, pertenece al Derecho Público.- El acto jurídico, es el género, y- El acto procesal es la especie.

LA ACTIVIDAD PROCESALNociones previas de HECHOS Y ACTOS PROCESALES: Entendemos por hechos procesales, aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Así la perdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un testigo, la destrucción involuntaria de una o mas piezas del proceso escrito, son hechos jurídicos procesales. Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para crear modificar, o extinguir derechos procesales, se denominan actos procesales. Así la presentación de la demanda, la notificación al demandado, la declaración de un testigo, la suscripción de la sentencia por el juez, son actos jurídicos procesales.¿Qué es la actividad procesal?Viene a constituir la unidad básica de todo procedimiento o proceso civil, es por ello si comparamos la relación de afinidad con el ACTO JURÍDICO regulado por el Código Civil; la Actividad Procesal viene a constituir todos los actos del Órgano Jurisdiccional, las Partes, Terceros legitimados y los Órganos de auxilio judicial, destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales.

El conjunto de actos procesales, constituye la actividad procesal, la que se expresa fundamentalmente a través de las resoluciones del operador de justicia y de las peticiones y recursos que ejercen los demás sujetos procesales, porque el acto procesal obedece a la defensa de un interés específico o genérico sobre el objetivo, y procede de uno de los sujetos procesales.74

¿Cuáles son las características de la actividad procesal?a) Es un acto jurídico procesal de CREACIÓN, viene a constituir la interposición de la demanda, el planteamiento de una Reconvención, etc. b) Es un acto jurídico procesal de REGULACIÓN, vendría a constituir el planteamiento de una Excepción de naturaleza suspensiva o Defensa previa, etc. c) Es un acto jurídico procesal de MODIFICACIÓN, sería la modificación de una demanda o de una Reconvención, etc. d) Es un acto jurídico Procesal de EXTINCIÓN sería una sentencia o alguna forma especial de conclusión del proceso (CARTA DE AMOR): Conciliación, Allanamiento o Reconocimiento, Transacción, Abandono, o Desistimiento del proceso o de la pretensión.)¿Qué son los ACTOS PROCESALES?Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. EL ACTO PROCESAL es una especie dentro del género del acto jurídico. Su elemento característico es que el efecto que de él emana, se refiere directa o indirectamente al proceso.75

¿Qué es el Acto Jurídico Procesal?Los Actos jurídicos procesales, son aquellos que realizan los intervinientes en el proceso, con los requisitos de validez del acto jurídico, pues, si le faltaran tales requisitos no tendrían eficacia, dando lugar a su nulidad76.

Desmembrando, diremos que el Acto Jurídico procesal (A.J.P.) es:- Es un ACTO, porque constituye una manifestación de voluntad; un acto de hacer o no hacer, realizado

por las partes, terceros y órgano jurisdiccional,

74 PERCY CHOCANO NÚÑEZ, Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.26.75 Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.76 Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso y la L.O.P.J. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional mayor de San Marcos, Pág. 45.

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- Es JURÍDICO, porque el acto, la solicitud, el pedido debe estar amparado dentro de una norma legal, es decir no sean actos que afecten el orden público no las buenas costumbres, además de ello deben ser posibles de realizarse; es en mérito a ello que producirá efectos jurídico válidos dentro del proceso, determinando su impulso, desarrollo y efectos respectivos.

- Es PROCESAL, porque los actos válidos, amparados legalmente se realizan dentro del proceso.¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico procesal?Tiene dos (2) elementos:

a) Elemento Subjetivo, dependiente de la voluntad, yb) Elemento Objetivo, externo o dependiente de las formas.

¿Qué clasificación de Actos Procesales, conoces?Existe diversidad de clases:CHIOVENDA:a) Actos de las partes,b) Actos de órgano jurisdiccional,c) Actos de los auxiliares de justicia,d) Actos de Terceros, ye) Actos de quienes representan el interés social y patrimonial del estado.LINO ENRIQUE PALACIOS:a) Actos de iniciación procesal que abarca desde el planteamiento del tema (demanda) hasta la fijación y alegación del caso en concreto.b) Actos relacionados con la prueba en general,c) Actos de Dirección: Resoluciones judiciales,d) Actos Impugnatorios,e) Actos de comunicación o transmisión, yf) Actos de Conclusión Procesal77.Para NOSOTROS: Desde el punto de vista del Sujeto, es académicamente el más completo:

Actos procesales del Juez, Actos procesales de las Partes, Actos procesales de los Terceros intervinientes; y Actos procesales de los Auxiliares de justicia.

LOS ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONALCOUTURE: Los acto del tribunal, se subclasifica en:

- Actos de decisión. - Actos de comunicación.- Actos de documentación78.

¿En que consisten los Actos Procesales del Juez?Son los actos realizados por el juez dentro del proceso, se refieren a las resoluciones y actuaciones judiciales.¿Qué actos realiza el Juez dentro del proceso judicial?Existe diversidad de clasificaciones de los actos procesales del órgano jurisdiccional:a) Actos de Gobierno,b) Actos de impulso,c) Actos de Decisión; yd) Actos de resolución en el proceso.

Otros Tratadistas:a) Actos de Documentación.- Son los actos que se representan mediante documentos o escritos de los actos procesales de las partes, terceros y del mismo Juez, Estos se plasman mediante las resoluciones: Decretos, autos y sentencias.b) Actos de Decisión.- Se ejecutan mediante la expedición de las resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el proceso o fallarlo.

Los actos de decisión o resolución, viene a constituir la capacidad de decisión en el proceso es una prerrogativa reconocida a la autoridad jurisdiccional; salvo excepciones expresamente reconocidas a favor de las partes mediante transacción o conciliación respecto a derechos disponibles.

77 Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 284-285. 78 Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.

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Los actos de decisión del juez. Se clasifican en:- Actos de dirección en la composición del proceso, - actos de control de la conducta procesal de los sujetos intervinientes, que se expresan mediante

decretos y autos; - actos de resolución de cuestiones incidentales o de fondo, mediante la sentencia79.

Los actos de gobierno procesal del juez son las ordenes, y los de composición procesal, las decisiones80.c) Actos de comunicación.- El juez comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace a través de:

- Oficios.- Son documentos o instrumentos públicos mediante el cual, el Juez se dirigen a otros funcionarios públicos o privados que no son parte del proceso. La comunicación entre Magistrados también se realiza mediante oficio, p.e. la elevación de un expediente materia de apelación de sentencia por parte de un Juez Especializado ante el Sala Superior.

¿Cuál es la característica principal de los actos procesales del juez?Su forma. Es además requisito esencial del Derecho Procesal Civil debido al carácter publicista que tienen los actos desarrollados en el proceso81.

El art. IX del T.P. del CPC. regula los principios de:- Vinculación: Las normas procesales contenidas en el CPC son de carácter imperativo, salvo regulación

permisiva en contrario,- Formalidad: Las formalidades previstas en el CPC son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su

exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.

¿Cómo es la forma de los actos procesales del Juez?En las resoluciones y actuaciones judiciales: (art. 119 del CPC.)- No se emplean abreviaturas,- Las fechas y las cantidades se escriben con letras,- Las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad pueden escribirse en números.- Las palabras y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su

lectura. Al final del texto se hará constar la anulación.- Esta prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases.¿En que se justifica las formalidades?En la seguridad jurídica.

LAS RESOLUCIONES JUDICIALESNOCIONES PREVIAS: Cuando hablamos de las resoluciones judiciales, nos estamos refiriendo en específico al estudio de los actos procesales de órgano jurisdiccional, pues es la forma como se expresan dentro del proceso ante un pedido o situación; lo genérico son los actos jurídicos procesales dentro del proceso judicial. ¿A que se denomina RESOLUCIONES JUDICIALES?Existe diversidad de conceptos vertidos por doctrinarios:

Resolución Judicial, es el acto jurídico procesal de órgano jurisdiccional, que utilizando o mediante los:- DECRETOS : Impulsan el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.- AUTOS : Deciden al interior del proceso.- SENTENCIAS: Se pone fin a la instancia o al proceso en definitiva.

¿De que manera exteriorizan los actos procesales los Jueces y Vocales?Por la Resoluciones judiciales.

Por medio de este concepto se ha tratado de identificar la exteriorización de los actos procesales de los jueces y tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades de desarrollo del proceso y a la decisión del litigio; es decir, a la amplia gama de decisiones que puede emitir el órgano jurisdiccional82.

79 RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000. pàg.252-25380 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires, 199781 Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 287. 82 PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.

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Es de precisar que: La resolución no es privativa de los jueces, ya que todos los órganos públicos se expresan mediante resoluciones83

DEFINICIONES: Resoluciones son actos jurídicos que resuelven situaciones que se dan en el decurso del proceso, hasta su conclusión, que tienen como contenido la decisión del órgano jurisdiccional, encaminada a producir una consecuencia jurídica84.

En general la resolución es una decisión fundamentada sobre una expectativa, lo que en algunos casos se produce, previo debate o deliberación.. Las resoluciones, cualquiera que sea el órgano del que provengan deben tener legitimidad interna y externa, es decir, deben ser conformes con el ordenamiento jurídico positivo y con la justicia, de lo contrario son el producto de la arbitrariedad del emisor85

¿Cuáles son los principios que inspiran a las RESOLUCIONES?- El principio de escrituralidad. El art. 122 del CPC estipula los siete (7) requisitos que debe contener

una resolución, específicamente una sentencia, auto y decreto.- Principio de legalidad.

¿Cuántas y que CLASES DE RESOLUCIONES regula el CPC?Nuestra legislación procesal civil, regula tres (3):

a) Decretos, b) Autos, y c) Sentencias.

El art. 120 del CPC, establece que: Los actos procesales a través de los cuales se:- IMPULSA al interior del proceso, son : DECRETOS,- DECIDE al interior del proceso, son : AUTOS, y- SE PONE FIN al proceso, son : SENTENCIAS.¿Qué es el DECRETO?Es una resolución.

Acto Jurídico Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el trámite del proceso, en asuntos, pedidos de mero o simple trámite, p.e. una variación de domicilio procesal, solicitar que se gire oficio a una entidad pública o privada, etc. ¿Cómo de se les denomina a los Decretos?Llamadas también “providencias” y que se dictan para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite; por ejemplo: Apersonamiento al proceso, variación del domicilio procesal, etc. Esta clase de resolución no necesita ser motivada86.¿Los Decretos requieren de fundamentacion?No. Art, de la Ley de Leyes.¿El Juez puede expedir un DECRETO, pero dentro de una audiencia?Si. Específicamente en el acta judicial, la misma que contendrá, el número correlativo que le corresponde.¿Quién emite los Decretos?Por excelencia el decreto debe ser redactado, emitido por:

a) El Secretario judicial, pero fuera de una audiencia para impulsar el trámite de la secuela del proceso, lo que quiere decir, que éste resolución no requiere la firma del Juez. En la practica judicial del Poder Judicial los decretos fuera de audiencia están firmados (rubricados) por el Juez, esto no quiere decir que sea un requisito de procedibilidad, sino mas bien viene a constituir un Visto Bueno de aceptación a dicha providencia. En conclusión los Especialista Legales expiden decretos de mero trámite en los casos autorizados por ley.

b) El Juez, pero dentro de una audiencia. ¿Cuál es el plazo para emitir el Decreto?Dos (2) días hábiles de recepcionado el escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124 del CPC.

Si un escrito, documento se presenta dentro del séquito de una audiencia esta será proveída en ese mismo acto procesal.Importante: Para la expedición de un decreto el plazo de expedición NO se distingue de acuerdo a las vías procedimentales, es decir, que para todos los proceso su expedición siempre será dos (2) días;- Conocimiento : 2 días- Abreviado : 2 días

83 P.e. el Poder Ejecutivo expresa sus actos mediante leyes, resoluciones legislativas, el Poder Ejecutivo por Decretos de Urgencia y sus Ministros por Resoluciones Ministeriales.84 CHOCANO Núñez, Percy. Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edición Lima enero de 1999.85 Chocano Núñez, Percy. Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edición Lima enero de 1999.86 ZUMAETA MUÑOZ, Pedro. Temas de la Teoría del Proceso, Jurista editores, Primera edición marzo, 2004.Lima Perú.

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- Sumarísimo : 2 días- Único : 2 dìasEste mismo plazo se aplica para los decretos del proceso penal.¿Si el decreto se emite fuera del plazo de ley, se puede deducir su nulidad?No, conserva toda su validez. La parte perjudicada podrían interponer:

a) Administrativamente, queja de hecho ante ODICMA, OCMAb) Judicialmente, Denuncia penal por el delito de retardo en la administración de justicia, art. Código

Penal.¿Cuántas partes tiene un Decreto?Observando su estructura, tiene Una sola parte: - La parte decisoria, que es la que dispone u ordena un determinado acto procesal, art. 122 del CPC.Importante: Es de hacer notar que recientemente se ha modificado el artículo 122 del Código procesal Civil, en la que establece que los decretos NO TIENEN LA PARTE RESOLUTORIA, el mismo que es incorrecto, pues siendo una resolución de impulso debe contener necesariamente la parte dispositiva; a éste respecto merece dar iniciativa y ser corregida por el Congreso de la República; la justificación es que, si el Auxiliar Judicial redacta un decreto sin la parte dispositiva, se no tendrá resolución válida, mucho menos se le puede denominar decreto.¿Cuales es el CONTENIDO DE UN DECRETO?Según el art.122 del C.P.C. debe contener:

a) Lugar y Fecha,b) Número de la Resolución.c) Parte Resolutiva o decisoria (este requisito ha sido derogado), yd) La firma completa del Secretario, el Juez facultativamente puede rubricarla.

¿Cuál es el Medio Impugnatorio que procede contra el Decreto? Si la parte NO esta de acuerdo con un decreto, procede el medio impugnatorio del: Recurso de Reposición.¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso de Reposición?Dentro del plazo de los tres (3) días hábiles de notificados con el decreto que se cuestiona. Artículo del CPC.Importante: - Si el decreto es expedido dentro de una audiencia el plazo para impugnar será: en ese mismo acto;

realizado por el abogado en forma verbal sustentando los errores de hecho o de derecho y las causas por la que debe ser repuesto.

- Si el decreto es expedido fuera de una audiencia, el plazo para cuestionar es 3 días hábiles.¿A que se denomina AUTO?Es un acto jurídico procesal del Juez, mediante el cual califica (fundamenta, sustenta, motiva) sus decisiones para resolver situaciones al interior del proceso sobre cuestiones menos o regularmente importante.

Los autos son resoluciones que tienen por función resolver incidentes, incidencias o cuestiones que requieran fundamentacion y motivación por mandato de la ley o por consideraciones de razonabilidad. Son resoluciones judiciales que deciden cualquier punto dentro del negocio… los autos son resoluciones judiciales que afectan no solamente a la cuestión procesal, sino también a cuestiones de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia y precisamente para estar condiciones de pronunciarla.87

¿Qué otras denominaciones tiene el auto?- Ordenanzas.

El auto tiene diversas significaciones:a) Resolución Judicial que resuelve cuestiones incidentales o previas,b) Conjunto de actuaciones o piezas de un pleito o de una causa. Eduardo PALLARES define al auto como aquella resolución judicial que no es de mero trámite y que tiene influencia en la prosecución del juicio en los derechos procesales de las partes. Agrega que, mediante él el juez ordena el proceso. Por nuestra parte, consideramos que son autos las resoluciones judiciales que deciden cualquier punto planteado por las partes, por terceros o de oficio, en el curso de un procedimiento judicial88.¿Qué CLASES DE AUTOS conoces?87 RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.88 PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.

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Según doctrina mexicana existen tres (3):- Autos provisionales,- Autos definitivos, y- Autos Preparatorios.¿Cuál es el plazo para emitir el Auto?- Es de cinco (5) días hábiles, de recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o Sala.- Si un escrito que merece como respuesta un auto, medio impugnatorio verbal que se interponga dentro

del séquito de una audiencia, esta será proveída en ese mismo acto procesal.¿Cuántas partes tiene un Auto?Tiene dos (2) partes: - La parte Considerativa; y- La Decisoria.¿Que debe contener de un Auto?Según lo dispone el art.122 del C.P.C.

a) Lugar y Fecha,b) Número de la Resolución.c) Parte Expositiva,d) Parte Resolutiva o decisoria,e) Plazo para su cumplimiento, yf) La firmas del Juez y del Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio procede contra el Auto?El Recurso de Apelación de Auto, ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación de auto?Existen dos (2) plazos:- Si el auto es emitido fuera de la audiencia: 3 días hábiles.- Si el auto es emitido dentro de la audiencia: Se interpone en el mismo acto en forma verbal u oral.¿La decisión de qué actos procesales se debe de realizar mediante auto?- Las que resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de una demanda o reconvención.- El Saneamiento procesal y Saneamiento Probatorio.- La Interrupción o suspensión de un proceso,- Las formas especiales de conclusión de un proceso, es decir una conciliación, transacción judicial,

abandono, desistimiento. (En el caso de Allanamiento y Reconocimiento se dictan mediante sentencia).- La concesión o rechazo de los medios probatorios,- Las demás resoluciones que requieran motivación para su pronunciamiento.¿Qué es la SENTENCIA?Es una resolución. Es un acto jurídico procesal, mediante el cual el Juez pone fin a la instancia o al proceso; resolviendo el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminando la incertidumbre jurídica.

Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

Toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga. Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general contenida en la ley en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por sí misma un mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley89. ¿Cuándo la sentencia sólo pone fin a la instancia?Cuando se interpone recurso de apelación por una de las partes.¿Cuándo la sentencia pone fin al proceso?Cuando la decisión final no es susceptible de apelación; vale decir, cuando la sentencia ha quedado consentida y/o ejecutoriada.¿La sentencia puede ser considerada como un Cuarto Filtro del proceso?Si. para que el juez pueda pronunciarse sobre la validez de la relación procesal, declarándola improcedente, sino se hubiese cumplido con algún presupuesto procesal.

Sabemos que:

89 DEVIS Echandía, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda ediciòn revisada y corregida, Buenos Aires, 1997

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- la primera oportunidad que tiene el juez para pasteurizar el proceso, es cuando califica la admisión o rechaza de la demanda;

- la segunda oportunidad es cuando el Juez califica la excepciones o defensas previas, - la Tercera oportunidad de colar el proceso, de eliminar los virus, es en el Despacho saneador; pero- si después de sanear el proceso el juez se percata, por ejemplo, que el pretensor no tiene legitimidad

para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre la improcedencia de la demanda. La sentencia puede ser de fondo o material, cuando resuelve el fondo del asunto, estimando o desestimando la pretensión meramente procesal o de absolución de la instancia, que se dictan cuando el juzgador no entra a resolver sobre la pretensión, al faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido un requisito no subsanable o no subsanado.

¿Cuál es el plazo para emitir la sentencia?Varía según la vía procedimental, - Conocimiento : 50 días, - Abreviado : 25 días, - Sumarísimo : En el mismo acto de la audiencia Única o excepcionalmente, puede reservar su

decisión por un plazo máximo de 10 días de vencido la audiencia (art. 555 del C.P.C.).- Ejecutivo : 05 días (art. 702 del CPC).¿Cuántas partes de la Sentencia? Tiene tres (3) partes: - La Expositiva, - La Considerativa y - el Fallo o Decisoria.¿Cuál es el Contenido de una sentencia? (art.122 del C.P.C.)

a) Lugar y Fecha, b) Número de la Resolución.c) Parte Expositiva,d) Parte Resolutiva o decisoria,e) Plazo para su cumplimiento, f) Costas y Costos, yg) La firmas del Juez y del Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio que procede contra la Sentencia? El Recurso de Apelación de Sentencia, El plazo para presentarla varía de acuerdo a la vía procedimental, - Conocimiento : 10 días,- Abreviado : 5 días y- Sumarísimo : 3 días hábiles.- Ejecutivo : 3 dìasImportante: Si la sentencia es emitida dentro de una audiencia, como en el caso de un proceso de Alimentos o Violencia Familiar, entonces, el plazo para interponerla será en el mismo acto.¿Cómo es la suscripción de las resoluciones Judiciales?

a) Decretos:- Emitidos fuera de Audiencia: Firma Completa del Secretario, con rubrica del Juez.- Emitidos dentro de Audiencia: Firma Completa del Secretario y Juez.

b) Autos:- Emitidos por el Juez: media firma y firma completa del secretario.- Emitidos por la Sala: sólo es necesario la conformidad y la firma del número de miembros que hagan

mayoría relativa, y firma completa del secretario.c) Sentencias:

- Emitidos por el Juez: Firma Completa del Juez y Secretario.- Emitidos por la Sala: Firma completa de todos los Vocales y firma completa del secretario.En resumen: El Secretario Judicial, siempre suscribe con firma completa.¿En que consiste la NULIDAD DE RESOLUCIONES?La nulidad de resoluciones consiste en la invalidación de los efectos jurídicos de los actos procesales, cuando están afectados por algún vicio que destruye las normas de procedimiento.

Las causales de nulidad atentan contra la prosecución del proceso y por consiguiente contra la realización de la justicia; porque como hemos sostenido, el proceso “es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados, lógicos, que realizan el juez y las partes desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia. En consecuencia, la nulidad destruye total o parcialmente esos actos

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procesales. Por otro lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, en cambio la nulidad de los actos procesales lo hace retroceder dilatando la secuencia del proceso y atentando contra el principio de celeridad del proceso, al perjudicar el interés de la justicia como fin del derecho, toda vez que ésta debe ser pronta y oportuna.¿Cuáles son las causales para declarar nula una resolución?

a) La resolución que no cumple con los requisitos señalados en el Art. 122 del CPC.b) Afecte el debido proceso.

¿Qué es la cosa Juzgada?Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:

1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir

los plazos sin formularlos (consentir).¿A quienes alcanza la cosa juzgada?La Cosa Juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Si embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.¿Cuáles son las características de la Cosa Juzgada?La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada tiene los siguientes atributos: - Es Inmutable90, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17891 y 407 del CPC.- Coercible,- Irreversible.¿Cuántas clases de cosa Juzgada existen?

a) Cosa Juzgada Material.- Es la fuerza y autoridad de una sentencia en cualquier otro proceso o ante cualquier autoridad, judicial o extrajudicial; y

b) Cosa Juzgada Formal.- Se entiende a la fuerza y autoridad de la sentencia ejecutoriada en el mismo juicio en que se pronunció y por tanto no cabe ningún cuestionamiento, sinó sólo su respeto y su cumplimiento92.

Percy Chocano93 dice:a) Hay cosa Juzgada formal cuando la sentencia es inimpugnable, pero si es alterable, como en los juicios civiles, que son materia de otro juicio, en vía de contradicción de sentencia (Nulidad de cosa juzgada fraudulenta).b) Hay cosa juzgada sustancial cuando la sentencia es inmutable, y su contenido tiene efecto vinculante con un ulterior proceso (indiscutibilidad94), por lo que también se dice que tiene efecto consuntivo, es decir, que produce impedimento procesal.

ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES¿En que consisten los Actos Procesales de las Partes?Son los actos mediante los cuales las partes procesales se comunican con el Órgano Jurisdiccional: El acto del demandante es importante, porque la demanda da el inicio del proceso civil, el acto del demandado una defensa o contestación. ¿Qué clases de actos procesales de las partes conoces?Existe diversidad de clasificaciones doctrinarias:Pedro Sagástegui95, dice:

a) Actos de impulso procesal,b) Actos de defensa; yc) Actos de impugnación.

¿Qué son los actos de impulso procesal?Que corresponden a quienes es demandante o demandado, cuando plantea reconvención para impulsar su demanda o su reconvención para obtener una sentencia favorable; en materia probatoria quien no prueba lo que afirma determina que se absuelva a la otra parte y éste es el principio que norma el artículo 196 del

90 Inmutable: No mudable, que no puede ni se puede cambiar.91 Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.92 Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 28793 CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 181.94 Indiscutible: No se discute por ser evidente. Indiscutido: Que no se pone o no se ha puesto en duda o cuestión.95 Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 307-308.

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CPC, que establece la obligatoriedad de probar los hechos que se aleguen, salvo las presunciones de ley y las pruebas de oficio.¿En que consisten los actos de defensa?Que en principio corresponde al demandado, para el caso de la deducción de las excepciones o defensas previas, pero puede correr a cargo del demandante si el demandado platea la institución procesal denominada reconvención, pero que en el Perú debidamente explicada es sólo una contrademanda.¿En que consisten los Actos de impugnación?Que son los referentes al empleo de los recursos impugnatorios.Percy Chocano96, dice: las partes realizan actos procesales propios, los que pueden ser de dos (2) clases:a) Postulación; yb) Constitutivos.¿Qué son los actos de postulación?Los que tienen por fin conseguir una resolución judicial de determinado contenido mediante influjos psíquicos ejercidos sobre el juez97

¿Qué comprende los actos de postulación?Se comprende dentro de los actos de postulación:

1) Las solicitudes o peticiones;2) Afirmaciones; y3) Aportaciones de prueba.

El destinatario de los actos de postulación es fundamentalmente el Juez,En cuanto a las AFIRMACIONES, basta decir que son tales las manifestaciones hechas por una

parte al Juez, respecto al conocimiento de hechos o derechos que están destinados y son adecuados por su propia naturaleza a producir la sentencia solicita por ella.

Las PETICIONES O PEDIMENTOS, son requerimientos dirigidos al Juez, al Fiscal o a cualquier autoridad competente con algún fin. Son solicitudes, para que el juez, realice un acto, o las tenga presente.¿Qué son los actos constitutivos?Son los que están siempre en una relación de finalidad con los actos de postulación ya realizados, o que habrá de realizarse; son de tres (3) clases:

1) Convenios, p.e. Transacción;2) Declaraciones unilaterales de voluntad, p.e. Desistimiento de recurso, otorgamiento de poder;3) Aviso de hechos, p.e. Nombramiento de abogado98.

¿Cuál es la importancia de los actos jurídicos procesales?Deben producir algún efecto dentro del proceso, porque en caso contrario, son irrelevantes”99

¿Cuáles son las formalidades de la redacción de un escrito?La formalidades de un escrito completo están establecidos en los artículos 130 al 133 del C.P.C., asi como en la Resolución Administrativa N° 014-93 CEPJ.- Art. 130: Forma del escrito,- Art. 131: Firma,- Art. 132: Defensa cautiva, y- Art. 133: copia del escrito y anexos.1. La REDACCIÓN, debe ser escrito a:- máquina de escribir, u- otros medios técnicos p.e. máquina eléctrica, computadora, laptop, etc.

Por lo que se entiende que está prohibido la redacción a puño de mano o manuscrito. Ante el juez de Paz se pueden efectuar demandas en forma oral, manuscrito.2. Los MÁRGENES en la hoja, debe mantenerse en blanco un espacio o margen de:- No menos de tres (3) cm. a la izquierda; y- No menos de dos (2) a la derecha; por analogía - en la parte superior debe mantenerse un margen de tres (3) cm.; y - en la parte inferior dos (2) cm. ¿Cuál es el fundamento de los márgenes izquierdo y derecho?- El izquierdo 3 cm. para ser debidamente cosido en cuatro (4) puntadas,

96 CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 242-243. 97 Goldschmidt; Derecho Procesal Civil, pág.227.98 Goldschmidt; Derecho Procesal Civil, pág.227.99 CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 25.

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- El derecho para evitar que el desgaste de las hojas del escrito o expediente supriman la redacción, por el uso reiterado por las partes justiciables y el Órgano Jurisdiccional.3. El ESPACIADO, es redactado a doble espacio y a un solo lado de la hoja.

En cuanto al espaciado en la computadora “doble espacio” es muy ancho verticalmente, lo correcto es que debe redactarse a espacio y medio. En cuanto a la redacción a un solo lado de la hoja, es porque redactar a su reverso trae como consecuencia ilegibilidad para su lectura. 4. NUMERACIÓN, cada interesado enumerará cada uno de los escritos en la sumilla de su escrito, p.e. La demanda será la N° 01, la ampliación de la demanda N° 02, petición de fecha y hora para el Saneamiento N° 3, etc.5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte superior derecha.¿Qué es la sumilla?Se le considera como la identificación del proceso.

Es por ello cuando los abogados preguntan del estado de un expediente al Secretario, sólo hacen mención de los datos de la sumilla. ¿Qué datos se deben especificar en la sumilla?Según la Res. Adm. Nª 014-93- CEPJ, art. 4º debe contener los siguientes rubros:

1. Nombre del Secretario : Abg. Milward Larios2. Número del Expediente : 001-20043. Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida Cautelar, Excepciones, etc.4. Número del escrito : 015. El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda de nulidad de acto jurídico.

6. LOS ANEXOS, deben estar identificados con el número del escrito seguidos de una letra, p.e. 1-A. Documento de identidad.1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento de…1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de compra-venta, etc.¿Qué son los anexos?Son todos los documentos u objetos que se adjuntan a la demanda.¿Cuál es la ubicación de los anexos en los escritos?La ubicación de los anexos dentro del expediente, siempre serán delante del escrito, p.e. los primeros folios (1,2,3…) de un expediente no es la demanda, sino los anexos.7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymará100. Es decir, que no se permite en idioma extranjero, salvo que tenga su traducción oficial en español.8. La REDACCIÓN, será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexos que se cite.

Lo contrario es que la redacción sea ambigua, oscura, no entendible, usando terminología de voces latinas, etc. además desde ya se considera otro idioma.9. OTROSÍES, son pedidos independientes al principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto, etc.

En la vida práctica del abogado, usa fórmulas similares; p.e. MAS DIGO, OTROSI DIGO, PRIMER OTROSI, PEDIDO SECUNDARIO, PEDIDO ADICIONAL, etc.

Además se entiende que no deben ser pedidos repetitivos o reiterativos, aclaratorios, etc.10. FIRMA DEL DEMANDANTE, los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta. ¿Qué sucede si la parte demandante no sabe firmar?Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es decir sea analfabeto pondrá su huella digital de preferencia del dedo índice de la mano derecha, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional (secretario de la causa).

En casos extremos, como que el demandante no tenga la mano derecha (sea manco) se puede optar por impregnar la huella digital del dedo de la mano izquierda, en casos totalmente extremos de que no tenga ambos manos se puede optar por hacer firmar la demanda o su escrito por un testigo actuario o testigo a ruego, firma que deberá ser certificada por el secretario que conocerá del proceso.¿Qué sucede cuando una parte, siendo capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la que firma, se encuentra fracturado?

100 Ley de Leyes, art. 48º “son idiomas oficiales del Perú el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

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Se tiene que apersonar ante el Secretario de la causa y hace constar de tal impedimento, también procede firma a ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier familiar que designe

Importante: La firma o suscripción debe de ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni rúbrica.

¿Cuál es la ubicación de la firmas en el escrito?Según la Res. Adm. Nº 014-93-CEPJ, la firma de la parte o tercero que presenta el escrito de preferencia puede estar en el lado derecho del escrito; y del abogado que patrocina en el lado izquierdo. 11. LA DEFENSA CAUTIVA, significa que el escrito a presentarse por Mesa de Partes del Poder Judicial debe ser autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite.

El NUMERO DEL REGISTRO se refiere al número de la colegiatura del abogado que autoriza; para ello los abogados pueden colegiarse en cualquier Colegio de Abogados del Perú y estar sujetos a pagar una cuota mensual, a esto se le denomina ser un abogado hábil, de lo contrario si el escrito no lleva firma de abogado o en todo caso el abogado es inhábil, no se le concederá trámite alguno. ¿Cuándo no se requiere que un escrito este firmado por abogado?- Por la cantidad mínima de abogados en un determinado lugar territorial, no se aplica la defensa cautiva,

por haber menos de tres abogados, p.e. Distritos, Centros Poblados, Comunidades Campesinas, etc.- Los procesos de alimentos, ley Nº 2812. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS

A todo escrito, demanda y demás actos procesales que presenten los justiciables, si es que se deben de correr traslado se deben de acompañar copias simples del escrito y de todos los anexos. Las copia ILEGIBLES que no se puedan leer, serán reemplazadas en el plazo máximo de 24 Hrs.¿Cómo se realiza la calificación de los actos procesales de las partes?Los escritos judiciales que se dirigen al Juez deben de guardar ciertas formalidades de fondo y de forma y están destinados a obtener la satisfacción de sus pretensiones.

Los actos de las partes son objeto de valuación por el Juez; de manera diferente en los actos de postulación y los constitutivos.

a) CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE POSTULACIÓN: En la postulación el juez determina:- Primero la ADMISIBILIDAD, es decir, si tiene los presupuestos procesales, y - Luego la FUNDABILIDAD, esto es, si los fundamentos son apropiados para conseguir la finalidad que

persigue.b) CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS CONSTITUTIVOS: el Juez evalúa la ATENDIBILIDAD, es decir,

sin son eficaces desde el punto de vista procesal. ¿Qué es un expediente judicial?Es un conjunto de actos jurídicos procesales escritos, medios probatorios, actas y resoluciones judiciales realizadas por los justiciables y el Órgano jurisdiccional, debidamente cosidos en forma cronológica y foliada en la parte superior derecha con números arábigos y letras, custodiadas por el Secretario judicial.

Es un documento público; el expediente judicial no pertenece a las partes, sino es patrimonio del Estado

EL TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALESEl tiempo, como el espacio, no depende de la contemplación humana, sino que tiene una realidad objetiva, por lo que nada es más allá del tiempo y del espacio.

Feuerbach, ya sostuvo que el tiempo y el espacio no son simples formas de los fenómenos, sino condiciones esenciales, lo que implica el rechazo a la idea de que el tiempo es un simple fenómeno para considerarlo como realidad objetiva del ser, el que precisamente se mueve en el tiempo y en el espacio101.¿Qué tipo de medición del tiempo usamos en el mundo occidental?El calendario gregoriano.

EL PLAZO Y TERMINOEl proceso judicial por su naturaleza es dinámico, se desarrolla en una constante mecánica procesal o movimientos preclusivos dentro del órgano jurisdiccional y ésta necesariamente se desarrolla en el espacio y tiempo, que ejerce trascendental influencia sobre él. Nos estamos refriendo al plazo.¿Qué es el plazo?

101 CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 365.

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Es el lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales validamente, es decir son espacios de tiempos fijados para realizar actos procesales.

El plazo, es el lapso comprendido entre (2) términos, es decir tiene una fecha inicial y otra final. El plazo, significa el lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales validamente, es decir,

son espacios o periodos de tiempos fijados o determinados durante el cual se permite o prohíbe realizar, ejecutar o practicar determinados actos procesales.¿Qué es el término?Es el tiempo durante el cual deben ejecutarse los actos procesales; es decir es el periodo de tiempo durante el cual se permite, prescribe o prohíbe practicar determinados actos procesales. Una audiencia para la que se señala fecha y hora para su ejecución.

El término, es la fecha y hora en que se realiza un determinado acto jurídico procesal, diligencia, p.e. una audiencia; el mismo que fue fijado con debida anterioridad. El término, es el tiempo (fecha) durante el cual deben ejecutarse los actos procesales. También es el utilizado por cualquier dia del plazo permitido, la misma que pone fin al plazo.¿Con que denominaciones, se les conoce?- El C.de P.C. de 1912, derogado, se denominaba: término. - El C.P.C. de 1993, vigente, se denomina: Plazo¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS PLAZOS?- Lo exige la necesidad del trámite que avance el proceso,- La necesidad de evitar la dilatación y arbitrariedad,- Desde estos depende la suerte de los derechos que se litigan.¿Cuales son los CARACTERES DEL PLAZO?a) Es Legal, porque lo determina o establece la ley,b) Es Perentorio, porque el plazo se concede por una sola vez y no admite prorroga; c) Puede ser Suplementario, porque al plazo ordinario se puede adicionar el del término de la distancia, para el caso de notificaciones por comisión. d) Es delimitado, porque fija el periodo en el cual se deben realizar actos jurídicos

DÍAS HÁBILES E INHÁBILES¿En que consisten los DÍAS HÁBILES E INHÁBILES?Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día hábil señalado, sin admitirse dilación. Los actuaciones judiciales realizados en dìas inhábiles serán considerados nulos de pleno derecho. ¿Qué días se consideran hábiles?Son días hábiles, los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo o excepto los días feriados que son considerados inhábiles. ¿Qué días se consideran inhábiles? Llamados también días feriados:- Sábados y domingos de todas las semanas del año.- 1° de Enero : Año Nuevo.- 2° de Enero : Apertura del año judicial.- En marzo o abril : jueves y viernes Santos- 1° de Mayo : Día del Trabajo.- 29 de Junio : Día de San Pedro y San Pablo.- 28 y 29 de Julio : Fiestas Patrias.- 4° de agosto : Día del Juez.- 30 de Agosto : Día de Santa Rosa de Lima- 8° de octubre : Día del Combate de Angamos.- 1° de Noviembre : Día de Todos los Santos.- 8° de diciembre : Día de Inmaculada Concepción.- 25 de diciembre : Navidad.

Importante: Hay muchos otros días feriados, pero que no tienen repercusión judicial, es decir que, no convierten al día hábil como inhábil, p.e. El día de la Provincia de San Román (24 de octubre), el día de Puno (04 de Noviembre).

¿Cuántas CLASES DE PLAZOS conoces?Al respecto existe una gran diversidad de clasificaciones:

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a) Por su Origen: Legales, Judiciales y Convencionales.- Plazos Legales.- Son aquellos que los fija le ley, p.e. plazo para contestar una demanda en

proceso de conocimiento es de 30 días, abreviado: 10 días, sumarísimo: 5 días.A falta de plazo legal lo fija el Juez.- Plazos Judiciales.- Procede a la falta de plazo legal. Es aquel que lo fija el Juez a su criterio

prudencial, y que una vez fijada se convierte en plazo improrrogable o perentorio. p.e. conceder a las partes justiciables un plazo prudencial de 05 días hábiles para una posible conciliación, otro ejemplo, es cuando la ley concede 10 días hábiles para subsanar una demanda, pero, el juez puede conceder solo el plazo de 3 días en mérito a que la omisión o el defecto es muy simple de subsanar, como acompañar el DNI del Demandante.

- Plazos Convencionales.- Son aquellas que las partes justiciables solicitan para la actuación de un determinado acto procesal. b) Por la forma de computárseles: Individuales, comunes.

- Plazos Individuales.- Son aquellas que el juez concede solo a una de las partes para el cumplimiento de un determinado acto procesal, p.e. al demandado para que exhiba un determinado documento.

- Plazos Comunes.- Son aquellas que el Juez concede para ambas o todas las partes del proceso, p.e. para la asistencia a la audiencia de conciliación.¿Cómo se efectúa el CÓMPUTO DEL PLAZO?1° El plazo se computa desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija, y cuando es común desde la última notificación. Solo en la ejecución de medidas cautelares se notifica al embargado el mismo día de ejecutada la medida.2° No se consideran para los cómputos los días inhábiles, solo se cuentan los días hábiles, es decir cuando hay despacho judicial. 3° En casos determinados como en el cuestionamiento de la competencia: Inhibitoria, notificación por comisión: Exhortos se aplican o adicionan mas el término de la distancia102.4° En los plazos por meses y años, se consideran hábiles a todos los días, p.e. En la forma especial de conclusión del proceso: Abandono del proceso, el cómputo de los cuatro (4) meses de abandono en primera instancia se computan por meses y no por días hábiles.5° Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, debe transcurrir por lo menos tres (3) días, salvo disposición distinta del Código, p.e. Para una audiencia de pruebas programada para el Viernes, 06 de julio del 2008, se deben de notificar a las partes mediante cédula con tres (3) días hábiles de anticipación, es decir hasta, el día martes 03 de Julio del 2008.¿En que consiste la SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS?1° En los días en que el Juez no asiste a su despacho, previa justificación.2° Cuando el Juez se encuentre legalmente impedido de conocer el proceso, por vacaciones, por enfermedad.3° Cuando la parte se encuentre incapacitado debidamente probado con anterioridad a la diligencia.4° Puede suspenderse por acuerdo de las partes (artículo 346 del C.P.C.)¿Qué significa extemporáneo?La extemporaneidad en la ejecución de los plazos los hace susceptibles de ineficacia (requisito de oportunidad).

HORAS HÁBILES E INHÁBILES¿Qué horas se consideran hábiles?Al respecto hay dos (2) horarios que establece la ley:- Actuaciones dentro del despacho judicial es: 06:00 a 20:00 Hrs. (artículo 124 de la L.O.P.J.), p.e. para

las audiencias judiciales, etc.- Actuaciones Fuera dentro despacho judicial: 07:00 a 20:00 Hrs. (artículo 141 del C.P.C.), p.e. para una

inspección judicial, etc.

102 TERMINO DE LA DISTANCIA.- Es el término adicional que se aplica a determinados actos procesales que deben de realizarse fuera de la competencia territorial del juez, siempre que el lugar donde se ha de realizar la diligencia supere los 15 Kms. De distancia, desde el lugar del órgano jurisdiccional. El Cuadro General de Términos de la Distancia.- Están dispuesta mediante Resolución Administrativa de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de noviembre del 2000. En la parte considerativa fundamenta que, el término de la distancia se adecua a la realidad geográfica y distribución política del país y teniendo en cuenta las nuevas vías de comunicación existentes en el territorio de la República. En resumen: Se adiciona al plazo legal, el viaje de ida y de retorno que pudiera existir entre dos lugares.

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La actuación judicial, iniciada en día y hora hábiles, puede continuar hasta su conclusión en tiempo inhábil, sin necesidad de que previamente se decrete la habilitación, p.e. una inspección judicial comienza a las 7:00 p.m. y por su complejidad termina a las 10:00 de la noche, en este caso el Juez no requiere suspender la diligencia, ni habilitarla, si se excede de la hora hábil puede continuarla hasta concluirla.¿Qué sucede si un acto procesal se realiza en día y horas inhábiles?Es nulo el acto procesal.¿A instancia de quien procede la habilitación de días y horas inhábiles?a) A petición de parte, o b) De oficio por el juez,

En ambos casos deben concederse mediante resolución debidamente motivada y justificada.¿En que casos procede la habilitación de días y horas inhábiles?a) En aquellos casos que no pueda realizarse una actuación judicial dentro del plazo que exige el C.P.C. o b) Cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora puede perjudicar a una de las partes.¿Cuál es el ámbito en que se puede disponer la habilitación?Puede ser:- Uno o varios días inhábiles, o- Una o varias horas inhábiles.Es de decir, no procede por minutos.¿Qué sucede si la actuación judicial requiera de más tiempo del previsto?Podrá ser suspendida para su continuación al siguiente día hábil o cuando el Juez lo fije. Tal decisión se hará constar en el acta.

CAPÍTULO XIILa etapa postulatoria¿A que se denomina ETAPA POSTULATORIA?Es la primera etapa del proceso civil, ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar y pasar indefectiblemente todo proceso,

La etapa postulatoria, es aquellas en la que los contendientes presentan al Órganos jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa103.¿Cuáles es el origen etimológico de la palabra POSTULATORIA?Deriva del voz latina:- postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar. Es entendida como la acción de postular104 justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso.

Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos tenia como finalidad recabar la autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente significó el trámite por el cual el actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado105.¿Qué actos procesales abarca la etapa postulatoria?Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso. 1. La demanda,2. La calificación de la demanda,3. Las resoluciones judiciales,4. Las notificaciones,5. Las Cuestiones Probatorias,6. Las Excepciones,7. Las Defensas Previas,8. La Contestación de la demanda,9. La reconvenciòn o contrademanda,10.- La rebeldìa,11. El Saneamiento procesal,12. La conciliación,

103 Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú.104 Postular: Pedir, pretender. Postulación: Acción y efecto de postular.105 Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004.

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13. La fijación de los puntos controvertidos,14. El Saneamiento Probatorio, 15. El Juzgamiento anticipado del proceso.

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¿Cuáles son los OBJETIVOS DE LA ETAPA POSTULATORIA?Guiados en los objetivos que señala nuestro compatriota jurista Juan Monroy Gálvez, estimamos los de:

a) Proponer pretensiones y defensas.- El primer objetivo es el momento para que las partes justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas (cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo, contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas durante el séquito del proceso las mismas que al final mediante resolución final (sentencia) pueden ser favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las partes en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos sus pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el única oportunidad106 o momento en que podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador.

b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la relación procesal válida.- El segundo objetivo es, que las pretensiones puestas a debate sean REVIZADAS, EXAMINADAS por el Juez, a éste acto se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye en un primer filtro o control de los requisitos de FORMA y FONDO, (admisibilidad y procedibilidad) de la demanda, es decir la calificación del cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos requisitos la demanda o contestación será calificada positivamente, es decir se admitirá a trámite; si no los cumple será calificada negativamente, es decir que puede ser declarada Inadmisible o Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los ha admitido a trámite porque es el competente, entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.

c) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes.- El tercer objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar, REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, si estas se mantienen vigentes entonces se declarara la validez de la relación jurídica procesal válida por consiguiente saneado el proceso.

d) Provocar la Conciliación.- El cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes a la conciliación con formulas conciliatorias equitativas, bajo sanción de nulidad de los actuados, excepto en casos donde por su naturaleza esté prohibida. La conciliación no solo debe darse en el lugar encomendado, sino en cualquier estado del proceso.

e) Precisar los puntos controvertidos, el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos controvertidos, éste acto jurídico procesal no solo lo realiza el juez, sino que también con ayuda de las partes justiciables y abogados presentes, confrontando la demanda y la contestación a la demanda, se pueden fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las partes van a contender-litigar, no se han puesto de acuerdo o existe controversia.

f) Juzgar anticipadamente el proceso.- El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una pretensión que será resuelta de pleno o puro derecho, porque la ley asi lo ordena, deberá de resolver mediante resolución en el estadío correspondiente.

g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.- Este es un objetivo fundamental de la Postulación del proceso; porque una vez superadas todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando expedita la continuación de su trámite respecto de la alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es su función más importante107.

LA DEMANDA¿Qué es la DEMANDA?Al respecto existen variedad de conceptualizaciones, de diferentes autores:

Demanda, es el acto jurídico procesal del demandante, mediante el cual se dirige ante el Órgano Jurisdiccional competente invocando su derecho de acciòn y tutela jurisdiccional efectiva, conteniendo una pretensión supuestamente lesionada, conculcada, solicitando la solucion del conflicto de intereses intersubejtivo o la eliminación de la incertidumbre jurídica y a su vez, se conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligación frente al demandante.

106 Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta, es decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los medios probatorios pueden ser ofrecidos en segunda instancia cuando se plantean medios impugnatorios, pero solo se permiten en los proceso de conocimiento y abreviado.107 Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú

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La demanda es el acto jurídico procesal de iniciación que consiste en la materialización objetiva de la acción ya sea en forma escrita u oral108.

Al ejercicio de la acción que se traduce en una petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se produzca el proceso se llama DEMANDA.

La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el demandante interpone su pretensión, donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre jurídica.

La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión109.¿Cuáles son los CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA?a) Es un acto Jurídico procesal; b) Es un acto de iniciación procesal, se basa en el principio dispositivo. c) Es un acto de parte. d) Es un acto que contiene peticiones de fondo; e) Es un constitutivo de la relación jurídico sustancial a judicial;f) Es un acto que esta dominado por principios procesales: ¿Qué principios procesales dominan a la demanda?- Principio Dispositivo e iniciativa de parte, por el que toda demanda nace a petición del demandante

- Principio Preclusivo, la demanda cumple la función de ser el primer acto procesal de la etapa postulatoria y en base a ella se van a realizar los demás actos jurídicos procesales.

- Principio de Inmediación, los sujetos procesales pueden entrevistarse con el Juez como director del proceso con respecto a la interposición de la demanda, de esta a su vez se da nacimiento al principio de Oralidad.

- Principio de concentración, pues todos los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso deben de acumularse en la demanda.Principio de veracidad, la demanda debe de redactarse y realizarse con manifestación de la verdad debidamente acreditada.

- Principio de Probidad, la demanda debe de realizarse con conocimiento de causa.- Principio de buena fe, la demanda debe tener la buena intención de litigar, en busca de solucionar

el conflicto o la incertidumbre jurídica.¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?Antes de que caduque el derecho.¿Cuál es el CONTENIDO DE LA DEMANDA?Base Legal: Artículos 424 y 425 del C.P.C.1) Designación del Juez ante quien se interpone la demanda2) Nombre datos de identidad del demandante;3) Nombres, dirección del apoderado;4) Nombre y dirección domiciliaria del o los demandados;5) Petitorio,6) Fundamentos de Hechos,7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en que se fundamenta el petitorio,8) Monto del petitorio,9) Vía procesal,10) Medios Probatorios,11) Anexos (artículo 425 C.P.C.),12) Lugar y fecha13) Firma del Abogado y de la parte demandante.¿Cuántas y cuales son las PARTES DE LA DEMANDA?

La demanda tiene tres (03) partes, y son:- El Exordio,- El Petitorio, y - El Cuerpo.

¿Qué es el Exordio y que actos comprende?Es el encabezamiento o introducción de la demanda, comprende:

- La sumilla,

108 David Romero Valero, y otros, en Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.109 Balotario Desarrollado UNMSM 2001.

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- Designación del Juez ante quien se interpone la demanda.- Nombre, datos de identidad y domicilio real y procesal del demandante.- Nombre y dirección domiciliarais del demandado.

¿Qué es el Petitorio y que actos comprende?Es pedido clara y concreto de lo que se solicita; determinación clara y concreta de lo que se pide.

- Petición Principal, en la que se pide el ejercicio de un derecho que esta contemplado en el derecho sustantivo o leyes especiales. Esta petición puede ser una sola o con acumulación.

- Peticiones Secundarias o Adicionales, son pedidos independientes al principal, conocidas con los términos de OTROSÍ, Mas Digo, Otrosí digo, etc.

¿En que consiste el Cuerpo y que actos comprende?Es la parte mas amplia en donde el pretensor narra en forma enumerada, precisa con orden y claridad como ocurrieron los hechos amparandolo con pruebas y legalmente; comprende:

- Fundamentos de Hecho- Fundamentos Jurídicos- Monto del petitorio,- Vía procesal,- Medios Probatorios- Anexos- Fecha y- Firma.

¿Qué CLASES DE DEMANDA conoces?Existe una gran diversidad de clasificaciones de Tratadistas:a) Por su FORMA: Demandas Escritas y Orales u Orales:

- Las demandas escritas, se interponen en forma expresa tipeado en papel A-4 y se interponen al ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

- Las demandas verbales, se realizan solo ante Juzgado de Paz No Letrado, pero este lo materializa en un acta.

b) Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales, extrapatrimoniales y Mixtas.- - Demandas patrimoniales, son aquellas que son valorables económicamente como p.e. demanda

de cobro de soles, cobro de pensión de alimentos, daños y perjuicios, etc. - Demandas extrapatrimoniales, son aquellas que no son apreciable en dinero, en el proceso no se

discute dinero alguno, p.e. demanda de filiación extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio, sucesión intestada, etc.

- Demandas mixtas, son aquellas en las que se litigan asuntos patrimoniales así como extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por causales.

¿Cuáles son los artículos que amparan, o sirven de base a los requisitos de la demanda?a. Para los requisitos de Forma:- Artículos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C.- Artículos 424 y 425 del C.P.C.- Resolución Administrativa 014-93-CEPJ.b. Para los requisitos de Fondo:- Artículo 427 del C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario.¿Cuántas y cuales son las CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA?Existen dos (2) clases de requisitos de la demanda: - Requisitos de Procedibilidad y de Admisibilidad.Otros también los denominan:- Requisitos Intrínsecos y extrínsecos.- Requisitos de fondo y de forma: ¿Cómo se inicia la redacción de la demanda?Con la redacción de la SUMILLA, en la parte superior derecha que comprende cinco (5) datos:- Nombre del secretario,- Número del Expediente,- Cuaderno a donde pertenece o se dirige la demanda.- Número del escrito.- El Pedido o petitorio en forma resumida.¿Qué es la sumilla?Viene a constituir los datos con el que se identifica un proceso judicial, en especial de un escrito, pedido, demanda o cualquier otro acto jurídico procesal que se solicite al Juzgado.

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¿Qué es y para que sirve la DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA? Este requisito por ser legal, es necesario u obligatorio, no puede prescindirse.

Consiste en precisar la denominación del Organo Jurisdiccional ante quien se dirige o se interpone la demanda, es de precisar que, no es esta referiendo al nombre del Juez, sinó al Juzgado o Sala ante quien se dirige la presentación de la demanda.

Sirve para establecer la competencia del Juez que debe de conocer la demanda, es decir, para efectos de precisarse la competencia, se debe indicar la referencia territorial y la materia. Ejemplo: Señor Juez especializado en lo civil de la Provincia de Puno; Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.¿Cual es la importancia de la designación del Juez o Juzgado?Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea por la materia, cuantía, grado o función, turno y territorio.¿Qué es EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE?La persona que comparece al proceso judicial, tiene que identificarse e individualizarse de tal manera que no ofrezca dudas de su calidad del sujeto procesal, es por ello que la norma procesal civil, hace mención a cuatro (4) datos obligatorios:

a) Nombre,b) Datos de Identidad,c) Dirección domiciliaria, yd) Domicilio procesal.

cualquier persona natural o jurídica, en este último caso el nombre está constituido por su razón social y sus datos de identidad por su RUC. p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C.El nombre, es un atributo de la persona que sirve para identificar e individualizar a una persona dentro de la sociedad110.Según el Código Civil, el nombre está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico Mamani.¿Cuántas clases de nombre UD. conoce?Dos (2): - El Prenombre o nombre de pila, y - El nombre patronímico, (nombre de los padres)En el primer caso vienen a ser los nombres propios de las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e. Flores Velásquez, Calisaya Serna.¿Qué son los Datos de Identidad111?No solamente se refieren a indicar el documento de identidad del demandante, sino al igual que en el proceso penal en el momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le pregunta sus generales de ley; de igual manera en el proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación, si es una persona mayor de edad naturalmente adjuntará en calidad de anexos el DNI, si es menor de edad adjuntará su partida de nacimiento.¿Cómo se identifican los menores de edad, miembros de la Fuerzas Armadas y extranjeros?- En caso sea personal militar o PNP, acompañará su Carné de Identidad Personal, y - Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o carné de extranjería, - En caso de ser menores de edad su partida de nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de

Inscripción Militar o su Libreta Militar. - Las personas jurídicas con su Registro Único de Contribuyente (RUC). Qué es LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE?112 se refiere al DOMICILIO REAL del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el último domicilio del demandante, además es para establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el demandante es una persona jurídica designará su domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.¿Qué es el DOMICILIO?Es la residencia habitual de una persona en un lugar determinado.

110 ¿Cuáles son los atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades inherentes a una persona por el solo hecho de serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.111 En materia civil se le conoce como “datos de identidad”, pero, en materia penal se le conoce como “generales de ley”112 ¿Cuántas clases de domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal, legal y el Fiscal.

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¿Cuántas clases de domicilio UD., conoce?Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro (4) en importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal. Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.

DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive cotidiana o habitualmente. DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio Jurídico del abogado que patrocina a una de las

partes. DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley, como para el caso de menores de edad (su

domicilio es la casa de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los presos o reos que están purgando pena de cárcel) establecimiento penal), etc.

DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde se desenvuelve una sociedad comercial y de su funcionamiento procede el pago de los tributos o impuestos ante la Municipalidad o la SUNAT.

¿Qué es el domicilio procesal del demandante?es necesario por cuanto fija su domicilio dentro del área o radio de las inmediaciones de la sede del Juzgado o Poder Judicial, normalmente el demandante señala en el Estudio Jurídico del abogado que lo patrocina. Este domicilio tiene como finalidad que el Secretario (Central de Notificaciones) ponga en conocimiento las resoluciones judiciales mediante las notificaciones y emplazamientos.¿Qué es el NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE?Procede en dos (2) casos:a) El demandante decida no participar en el proceso inmediata o directamente, más al contrario si lo realiza empleando las instituciones de la REPRESENTACIÓN O MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo, incapacitado, internado o fuera del país, etc. b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí mismo, en caso sea menor de edad, estar sujeto a curatela y los demás casos que establece la ley.¿Qué es el NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO?

El nombre del demandado, el Código Procesal Civil indica que al momento de demandar a una persona se le debe de individualizar plenamente, es decir, demandar con sus nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de Inadmisibilidad de la demanda.¿Se puede demandar a una persona que se sabe el nombre pero no sus apellidos o viceversa?No, al demandado se le debe de identificar plenamente ¿Se puede demandar a una persona jurídica?Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades bancarias, de transportes, etc.¿Qué es el DOMICILIO DEL DEMANDADO?Se debe señalar su domicilio real debidamente identificado, es decir con el nombre de la calle, su numero respectivo, muchas veces hay domicilios sin identificación en éstos casos se deben de indicar el nombre de la urbanización, barrio, la cuadra a la que pertenece, datos sobre la construcción del inmueble si es de material noble o de otro material, así también si estamos en el ámbito rural se debe de especificar el nombre de la comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.¿Qué, hacer si no se conoce el domicilio del demandado? Se presta el juramento de que se han agotado todas las vías administrativas de haber tratado de ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá de emplazar o notificar por mediante Edictos en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación de la zona donde se tramita el proceso por tres veces de un extracto (resumen) de la demanda que lo puede hacer el secretario o el abogado.¿Qué es EL PETITORIO?Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo que se pide.Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no podría existir el proceso.El petitorio o petitorios esta constituido por las pretensiones que contiene la demanda. Las pretensiones están constituidas por las declaraciones que el actor pretende se haga justicia en la sentencia. ¿Qué es la pretensión procesal?Es la declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos mediante la sentencia, los sujetos de la pretensión, el demandante y el demandado en los procesos contenciosos.¿Qué es la pretensión?Es la acción y efecto de pretender, de pedir. Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el Juez. Es el pedido genérico o amplio de la demanda.¿Quién satisface la pretensión el Juez o la parte demandada?

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En una primera tesis afirma que es el Juez quien satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra dice que es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o sino con ejecución forzada.¿Cuántas Clases de petitorio conoces?- Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales y mixtos.- Por la Pretensión: Simples y Complejas, a esto ultimo se le denomina acumulación.- Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de Condena.¿Qué son los HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO?Los hechos, son todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos susceptibles de percepción o deducción y que pueden ser objeto de prueba. Los hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a constituir la narración ordenada de cómo sucedieron los hechos y así responder a las interrogantes ¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál fue el motivo que originó de la demanda? ¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al proceso?¿Cómo deben ser narrados los hechos?Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y Claridad, la letra “A” es de acompañamiento.

ENUMERADA, significa que cada uno de los hechos debe ser narrado enumerativamente p.e. 1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc. Hecho uno, hecho dos, hecho tres, etc.

PRECISA.- Indica que cada hecho se debe narrar en forma completa, no seria precisa manifestar que: “El recurrente me case en 1998”. Lo correcto sería: “El recurrente contraje matrimonio con doña Maria… en la municipalidad de… en fecha 15 de abril de 1998 siendo mis padrinos don y doña, etc.

ORDEN.- Indica que los hechos deben de narrarse en forma cronológica es decir, desde la fecha mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para explicar un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999 nació nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los problemas conyugales, en el 2001 la demandada se retiró del hogar conyugal y empezó a tener relaciones extramaritales, etc.

CLARIDAD.- Significa que la narración debe ser explicada con términos o palabras jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas, difíciles de entender.

¿Es correcto que ciertos abogados utilicen palabras latinas para narrar los hechos de su demanda?Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente nuestra norma adjetiva no permite el uso de otro idioma que no sea el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar las palabras apropiadas para explicar un hecho.¿Cuáles son las Denominaciones de fundamentos de hecho?También se le conoce como:- Fundamentos fácticos de la demanda. La palabra “fáctico” proviene del vocablo “De facto” que significa

de hecho.- Hechos en que se funda el petitorio, es el mas correcto ordenado por el Código.¿Qué teorías existen a cerca de la fundamentación de los hechos?Según la doctrina se reconoce (2) dos teorías:- La Teoría de la Individualización, según esta teoría basta mencionar la relación jurídica sustancial del

que deriva la acción. No es necesario fundamentar en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de ejecución, basta con el título valor o el título de garantía para justificar una obligación.

- La Teoría de la Sustanciación.- Según esta teoría no solo es necesario mencionar la relación jurídica de la que deriva la pretensión, sino es necesario señalar, la causa el origen o la etiología del que deriva la acción. Es decir se deben utilizar todos los hechos que se estimen por conveniente para narra los hechos.

¿Qué es el FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO?Es la norma, ley o artículo en el que se ampara la pretensión. En este extremo de la redacción de la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una explicación jurídica o los fundamentos del derecho que amparan la pretensión o pretensiones del proceso judicial promovido, y que también sirve para establecer si el demandante tiene o no legitimidad e interés para obrar en el proceso.¿Con que normas se deben amparar a una pretensión?Lo correcto es que se amparen con normas sustantivas, porque, es la que contienen derechos. El Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan derechos, sino, que también tiene normas procesales.113.

113 La norma sustantiva o material contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una norma estática, se encuentra perenne y latente para toda aquella persona que desee alcanzarla cuando considere que se le ha transgredido un derecho.La Norma Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula los trámites y pasos preclusivos para obtener el amparo de la norma sustantiva es decir alcanzar justicia.

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También, debemos advertir que si bien el C.P.C. es una norma que contiene disposiciones acerca del trámite de los procesos, no por ello deja de ser también norma sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, la Tercería de Propiedad, etc. En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas, tanto normas sustanciales o materiales, y también adjetivas o instrumentales. ¿Con que otras instituciones procesales o normas se pueden amparar el petitorio?Se pueden amparar también con la doctrina, jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera, ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del derecho, se puede aplicar la analogía114. ¿Cómo NO debe ser el fundamento jurídico?En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan que la exigencia de fundamentación, argumentación, explicación e interpretación de la norma no es obligatoria y su omisión no puede determinar la calificación negativa de la demanda, ni la nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un técnico científico del derecho por tanto conoce la norma y debe de aplicar el que corresponde. ¿Qué es el MONTO DEL PETITORIO?

Es el valor económico del petitorio. ¿Todas las demandas deben tener monto del petitorio?Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables económicamente, es decir que, son de naturaleza extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de imponerle monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de filiación extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc. Pero el punto importante es que, no por el hecho de que la demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de dicho requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que “por la naturaleza es una pretensión extrapatrimonial”.¿Qué es la VÍA PROCESAL?La vía procesal es el camino o el trámite que se le da a cada tipo de proceso. ¿Cuántas Clases de Vía Procesales regula el C.P.C. ?a. Procesos con Vías procesales predeterminadas por ley, son las que están predeterminadas,

ordenadas por la ley, p.e. la Nulidad de Matrimonio según el artículo 281 del C.C. se tramita en la vía de conocimiento, los procesos de tercería, expropiación, prescripción se tramitan en la vía abreviada, así también las establecidas en la cuarta Disposición Transitoria del C.P.C., etc.

b. Procesos sin vías procesales, son aquellas que no tienen vías procesales preestablecidas, por lo que los abogados y el Juez deben de sujetarse a las reglas generales y especiales para determinar su vía correspondiente, las mismas que están establecidas en los artículos 14 y 24 del C.P.C.

¿Tipos de Vías Procesales?Aplicar la palabra CASENCE:

- Conocimiento, - Abreviado, - Sumarísimo, - Ejecutivo, - No contencioso, - Cautelar, - Ejecución.

¿Pueden darse casos en que la parte o el abogado indiquen una vía distinta o errónea a la que corresponde?En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la demanda a la vía procesal correspondiente.

¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS?Son los medios, caminos, vías que utilizan las partes y el Juez de oficio para tratar o pretender fundamentar, causar certeza y convicción en los hechos narrados.¿Clases de medios probatorios?Según los artículos 192 y 193 del C.P.C. son dos (2):- Típicos, y- Atípicos.

114 ANALOGÍA jurídicamente significa, la resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del derecho.

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¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS?Son aquellos medios probatorios que están debidamente establecidas, taxativadas expresamente

en el Código Procesal y que sirven para amparar los hechos o sus pretensiones.¿Cuál es el orden como deben ser ofrecidos los medios probatorios? Según el artículo 192 del C.P.C. se ofrecerán los medios probatorios típicos en la demanda, en el orden siguiente:

Declaración de Parte, Declaración de Testigos, Documentos, Pericia, e Inspección Judicial

¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS?Son aquellos que existen o recién va a existir por el avance de la ciencia, es decir, que no están tipificados en la norma adjetiva.

El artículo 193 del C.P.C. dice que medios probatorios atípicos, son aquellos medios probatorios no previsto en el artículo 192 refiriéndose a los medios probatorios típicos y están constituidos por auxilio técnicos o científicos, que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios”. Por tal, entendemos como aquellos de carácter científico o tecnológico que recién van a surgir con el avance o la innovación de la ciencia moderna. ¿Qué son LOS ANEXOS?Son todos aquellos documentos materiales que se acompañan o adjuntan a la demanda.

Según el artículo 425 del C.P.C. específica que documentos son los que se deben de acompañar a la demanda:- Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de Identidad Personal, pasaporte, etc.)- El poder general o especial en caso de que se actúe por apoderado.- Los pliegos interrogatorios cerrados para la declaración de parte o de los testigos,- Pliego abierto indicando los puntos en los que se realizará la pericia.- Todos los documentos que se tuviese en su poder.¿Qué otros anexos se deben de acompañar a la demanda?- La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la fecha cuesta S/. 33.00 Nuevos Soles y se paga en el

Banco de la Nación.- La tasa judicial por libramiento de exhorto.- Las cédulas de notificación. A la fecha cuestan S/. 3.40 Nuevos Soles.- Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la notificación a tantos demandados haya.- Pliego abierto para el caso de pericia.¿Cómo debe de concluir la redacción de una demanda?Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó la demanda.

Esto es importante porque ratifica la competencia del Juez que conoce del proceso.¿Cómo se realiza la SUSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA?La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2) personas: El demandante (artículo 131 del C.P.C.) y el Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del C.P.C.).a. Suscripción de la demanda por el demandante, puede ocurrir lo siguiente:- Si el demandante actúa en forma directa, éste firmará la demanda con su puño y letra.- Si el demandante actúa por representante, entonces la demanda será firmada por el apoderado, abogado que tenga el poder.¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar?El artículo 131 del C.P.C. establece que: “Los escritos serán firmados por el demandante debajo de la fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del índice derecho, para lo cual deberá de apersonarse ante el Secretario de la causa y ante su presencia se estampará la huella digital del ANALFABETO en la última foja de la demanda o en hoja aparte, y certificará la huella digital. P.e. “Certifico que la presente huella digital es del dedo índice corresponde a la demandante de lo que doy fe”.¿Quién realiza la primera calificación de la demanda: El Juez o el Secretario judicial?

La calificación de la demanda por regla general debe ser realizada por el Juez, pero sin variar ésta disposición se puede presentar una posibilidad, la misma que está contemplada en el segundo párrafo del artículo 133 del C.P.C. que manifiesta: “El auxiliar jurisdiccional, verificará la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará su sustitución dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito”.

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En tales casos el Secretario emite un DECRETO y ordena a la parte demandante para que la subsane la omisión incurrida o reemplace por anexos ilegibles por documentos originales o legibles; por lo que a nuestro entender el primero en calificar la demanda puede ser el secretario judicial.

LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA¿Qué es la CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA?

Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual hace una primera calificación, evaluación de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción de la demanda.¿Cuáles son las CLASES DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA?¿Qué, alternativas tiene o puede adoptar el Juez, después de haber calificado la demanda?¿De que maneras o FORMAS puede calificar el Juez la demanda? Al respecto hay tres (3) formas:

- DEMANDA ADMISIBLE, cuando cumple los requisitos de forma, fondo, es decir, se cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.

- DEMANDA INADMISIBLE, cuando no cumple los requisitos de forma o extrínsecos. - DEMANDA IMPROCEDENTE, cuando no cumple los requisitos de fondo o intrínsecos.

¿Cuál es el plazo para subsanar una demanda? Varía de acuerdo a cada vía procedimental:- Conocimiento : 10 días como máximo.- Abreviado : 5 días como máximo- Sumarísimo : 3 días como máximo.¿Cuál es el apercibimiento en caso de incumplimiento de subsanación de la demanda?Pueden ocurrir los siguientes casos: - Si no subsana dentro del plazo concedido, se RECHAZARA la demanda. - Puede ocurrir que el Juez, ordene en el auto de inadmisibilidad subsanar cinco (5) omisiones o defectos pero de los cuales son subsanados solamente dos (2), entonces se observa que hay una subsanación parcial, por lo que también el Juez debe RECHAZAR la demanda. - Si subsana todas las omisiones o defectos incurridos dentro del plazo concedido, entonces el Juez procederá a admitir la demanda. ¿Cuáles son las CAUSALES DE INADMISIBILIDAD?Están contempladas en el artículo 426 del C.P.C.- No se cumplan con los requisitos legales.- No se acompañen los anexos legales,- El petitorio fuese incompleta o imprecisa.- La vía procesal no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste.¿Cuando se declara la IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA?Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual declara improcedente el acto procesal de la demanda si esta revisados los actos adolece de defectos u omisiones de los requisitos de fondo. ¿Qué es EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA?Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual habiendo calificado los presupuestos procesales y las condiciones de la acción en forma positiva decide admitir a trámite la demanda.¿Qué otros actos procesales ordena el Juez, además de admitir la demanda?Además de admitir la demanda ordena:- Dispone que se emplace debidamente al demandado, para ello ordena correr traslado de la demanda al

demandado o demandados o terceros,- Concede un plazo para que el demandado conteste la demanda,- Admite los medios probatorios ofrecidos por el demandante,- Ordena que se agreguen los anexos de la demanda al expediente.- Aplica el poder coercitivo de apercibir en caso de incumplimiento,Dispone que la resolución se anote en el Libro de “Toma Razón” para darle mayor seguridad.

LA NOTIFICACIÓN NOCIONESEntablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal.

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NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su JuzgadoEMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, que también le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal115.

Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.

¿Cuáles son las reglas sobre el emplazamiento del demandado?Existen las siguientes situaciones:a) Emplazamiento en la competencia territorial del juzgado . Se hará por medio de cédula que se le

entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.b) Emplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado . El emplazamiento se hará mediante

exhorto a la autoridad judicial de la localidad que se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.c) Emplazamiento fuera del país . El demandado será emplazado mediante exhorto librado a las

autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.d) Emplazamiento de demandados con domicilios distintos . Habiendo varios demandados y se hallaren en

juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.

e) Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados . La notificación se realiza mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso sumarísimo es de 15 y 25 días.

f) Emplazamiento del apoderado . El emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del juzgado.

g) Emplazamiento defectuoso . Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, por el principio de trascendencia y convalidación de las nulidades, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que el Código regula. Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.

¿Que efectos que produce el emplazamiento válido con la demanda?Una vez admitida la demanda, el juez realizará el emplazamiento a través de la notificación derivándose en éste nivel dos tipos de efectos: Por lo que el emplazamiento válido fijará de manera definitiva:1º Efectos procesales:La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. Concordancia: Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se

encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores, cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta la competencia.La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio no podrá ser modificado; (luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos (artículo 482).La prohibición de iniciar otro proceso con el mismo petitorio. No es jurídicamente posible iniciar una nueva demanda o proceso idéntico con el mismo petitorio, ante otro órganos jurisdiccional, en éste caso si se produjera éste tipo de actuación, el demandado podrá plantear una excepción de litispendencia. El establecimiento de la competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos procesos idénticos la competencia será otorgada al juez que notificó primero el emplazamiento;El surgimiento de la carga de contestar, o emplear los medios de defensa para el demandado.Interrumpe la prescripción extintiva. Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil.

115 Francisco Velasco Gallo, el proceso de conocimiento.

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2º Efectos Sustanciales, éste dependerá de la naturaleza de la relación sustantiva que precede al proceso, p.e.: - El cese de la presunción de posesión de buena fe (art.907 del C.C.),- La constitución en mora (art.1333 del C.C.), etc.CITACIÓN.- Es el acto jurídico procesal, también de notificación que se realiza a las partes y mayormente a terceros para que estén presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y hora determinados.

Importante: El falso juramento es una institución que esta muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el referido acto procesal falseado no se va a producir efectos jurídicos si el demandante da o declara un dato falso respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo cual puede producir incluso un proceso artificialmente válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se declara nula toda la actividad procesal realizada desde el ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza, constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a tramitar un proceso inútilmente, por lo que el artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo pague una multa severa, sino que además se acompañen pruebas de su conducta ilícita al Ministerio Público, como al Colegio de Abogados correspondiente, para su sanción penal y ética respectivamente.

¿Cuál es la finalidad primordial de la notificación?Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesales realizados en el transcurso o séquito del proceso.20.2. CLASES DE NOTIFICACIONESSon dos (2): Ordinarias y Extraordinarias

- Notificaciones Ordinarias: Por Nota y Cédula- Notificación Extraordinaria: Por Comisión, Edictos, Radiodifusión, Fax, correo

electrónico.20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES

- Notificación por Nota (derogado)- Notificación por Cédulas- Notificación por Comisión,- Notificación por Edictos,- Notificación por Radiodifusión, yNotificación por facsímile, correo electrónico.

20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y verificaba la notificación en la tablilla, si se encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar lectura de la resolución se daba por notificado haciendo constar el secretario de dicho acto.

Consistía en un listado de todos aquellos actos que no fueran notificados a través de cédulas, publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría correspondiente. Si los interesados no requerían del expediente al final del día, se dejaba una constancia de que habían sido publicados por nota de dicho acto el secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o relación de expedientes notificados por nota se archivaban en el legajo respectivo.

Esta notificación fué derogada por Ley N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la notificación por cédula, según lo establece el art. 157. del C.P.C..20.3.2. Notificación por Cédula.- Es el acto jurídico procesal realizada por el secretario la misma que se realiza empleando un formato de cédula de notificación. Esta notificación es obligatoria para poner en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales.¿Qué debe de contener una cédula de notificación?Según el art. 158 del CPC.:- El nombre de la persona a notificar,- El nombre del demandante,- El nombre del demandado- La materia o naturaleza del proceso

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- La resolución que se notifica y su fecha- Trascripción de la resolución- La cantidad de folios- Constancia de la entrega- Firma del Secretario.Importante: Si una resolución esta ordenada procesalmente que sea notificada por cédula, pero en el expediente aparece otra forma de notificación, por lo que al no haberse procedido de la forma legal, el acto procesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de las partes justiciables, con lo cual se ha recortado el derecho a al defensa y se ha vulnerado el debido proceso.

La notificación a través de cédula se realiza en caso que el demandado sea CIERTO y de quien además se conozca su domicilio el cual deberá encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia del juez que lo emplaza.

La notificación por cédula es la regla general, pues el juez competente para conocer el proceso es el del domicilio del demandado.Pasos del diligenciamiento de la Cédula de Notificación1º El notificador, funcionario o empleado del Poder Judicial deberá constituirse en el domicilio real de la persona a notificar (destinatario).2º En caso de encontrarse la persona a emplazar, el notificador lo identificará y luego procederá a entregarle la copia de la cédula y los anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la hora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado) En caso de negare o no pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas características del sujeto e inmueble,3º Si el notificado no se encontrare, el notificador dejará UN AVISO DE NOTIFICACIÓN, a alguna persona que se encontrare en la casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a éste. En éste aviso indicará el dia y hora a retornar, y solicitándole estar presente personalmente en dicha diligencia, bajo apercibimiento de efectuar la notificación de acuerdo a las formalidades que establece el art. 161 del C.P.C.4º En el día y hora retornado puede ocurrir dos casos:

PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar, entonces el notificador lo identificará y luego procederá a entregarle la copia de la cédula y los anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la hora de la entrega. En caso de negare o no pudiere firmar se dejará constancia de

dicho acto anotando algunas características del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si no se encuentra la persona a notificar, se entregará la cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio; en caso no haya persona capaz con quien

entenderse lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a éste dejando constancia de dicho acto, anotando algunas características del inmueble, normalmente se anotan: tipo de casa (material noble o rustico, color de puerta, número del medidor de agua o luz, etc.). Notificación por ComisiónConcepto.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la competencia territorial del Juez que conoce del proceso. Se le conoce también como notificación por EXHORTO.¿Cuál es la regla general para la procedencia del exhorto?Es que el demandado domicilie fuera de la competencia territorial del juez competente. En ese sentido la notificación se efectuará a través de la colaboración de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto puede darse en dos ámbitos:1º Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro del territorio nacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al órgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del demandado, y2º Extranjero, si domicilia fuera del país, para lo cual el exhorto deberá ser tramitado por medios de los órganos jurisdiccionales del país en el cual se encuentre o por medio del representante diplomático.¿Qué diferencia existe entre Comisión y Exhorto? La Comisión es la resolución que ordena a otro juez realice una determinada diligencia dentro de su territorio.El Exhorto es el conjunto de documentos que se acompañan a la comisión, es decir las resoluciones, copias de los anexos y del escrito.¿Clases de Exhorto? Tenemos tres (3):

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1. Exhorto Preceptivo.- Es el que se comisiona de un Juez de mayor jerarquía a un Juez de mayor jerarquía, p.e. Un Juez Mixto comisiona a un Juez de Paz Letrado para que realice la notificación al demandado.2. Exhorto Suplicatorio.- Procede de dos (2) formas: - Es el que se realiza entre Jueces de la misma jerarquía, - De un Juez de menor jerarquía a un Juez de mayor jerarquía, p.e. La Sala

Descentralizada de San Román-Juliaca comisiona a un Juez Mixto de la Provincia de Huancané para que realice una diligencia de inspección judicial.

3. Exhorto Rogativo.- Llamadas también Cartas Rogatorias o cartas al extranjero, es aquella que se utiliza para notificar a personas que domicilian fuera del territorio nacional, en estos casos se tramita por las embajadas o consulados peruanos o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Cuál es el plazo para realizar la diligencia del exhorto?La L.O.P.J. señala que son cinco (5) días para efectuar la diligencia comisionada y 3 días para devolver el exhorto.Importante: Cuando el demandado se halla fuera del país, debe ser emplazado mediante exhorto consular. La notificación realizada a través de su apoderado no puede surtir efecto respecto del representado, pues, este carece de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de su poderdante.20.3.4. Notificación por EdictoConcepto.- Es aquel acto jurídico procesal que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte interesada empleando los diarios (periódicos) de circulación oficial a nivel nacional “El Peruano” y el de mayor circulación de la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una determinada persona ordenada por el Juez.¿Contra quien procede notificar por edictos?Corresponde la notificación por edictos, cuando se trata de personas:- Inciertas,- Cuyo domicilio se ignore,- Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre y cuando la parte asi lo solicite.

Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el diario oficial es “Correo”.

¿Por cuántas veces se realiza la publicación?Se realiza por TRES DÍAS pueden ser consecutivos o con intervalos, según lo disponga el Código Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripción Adquisitiva se exige el intervalo de tres días, en los demás procesos no se exige intervalos de días, es decir que pueden ser publicados en días continuados o corridos.¿Las publicaciones se realizan en días hábiles o en días calendario-corrido?Las publicaciones deben realizarse solamente en días hábiles. Es decir no se permiten los sábados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS no estamos de acuerdo porque los diarios más leídos son de los días sábados y domingos, por lo que se debería permitir la publicación de los días feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria del C.P.C.¿Las publicaciones deben de realizarse necesariamente en los dos (2) diarios?Si en el proceso obra solo la notificación efectuada en el diario oficial y no la realizada en un diario de mayor circulación en el cual domicilia el demandado o en el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.

El Juez puede permitir que no se realice las publicaciones en los diarios respectivos, esto tiene que realizarlo mediante resolución motivada ordenando que solamente se realice la publicación de la resolución en la tablilla del Juzgado esto lo realiza cuando la pretensión discutida es de mínima cuantía, no amerita mucha publicidad.

También es permisible que la notificación por edictos pueda realizarse mediante radiodifusión.¿Quién corre con los gastos de la publicación?La parte interesada.¿Qué es lo que se publica: La resolución o un extracto de la demanda?Es según lo determine la ley, en algunos casos ordena la publicación de la Resolución resumida y en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo realiza el Secretario de la causa o también lo puede realizar el mismo Abogado de la parte interesada.20.3.5. Notificación por Radiodifusión.- Es aquel acto ordenado por el juez y que lo realiza la parte interesada realizando la publicación utilizando una emisora radial de preferencia de mayor dial o alcance.¿Por cuantas veces se realiza?

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Al igual que los edictos por tres (3) veces.¿Cómo se acredita haber publicado por Radiodifusión?No se acredita con el casete, ni con el comprobante de pago, sino, con la declaración jurada expresa del administrador o director de la emisora de haber realizado la publicación de la resolución judicial o del extracto de la demanda.3.6. Notificación por Fax, correo electrónicoConcepto.- Acto jurídico procesal del Órgano jurisdiccional, por el que dispone se notifique a una determina persona empleando medios de comunicación avanzados de acuerdo a la ciencia.

La notificación por FAX se acredita con la “hoja de reporte”, la notificación por correo (E-mail) se realiza utilizando el INTERNET.

Importante: Solamente proceden cuando la parte interesada solicite o acepte ser notificado por ésta vía, para ello debe de indicar su numero de fax o dirección de su correo electrónico. p.e. WWW.perla hotmail.com.peCon una notificación realizada válidamente se entabla una relación jurídica procesal válida.¿Qué acciones proceden frente a una notificación mal realizada?Será nulo el emplazamiento realizado contraviniéndose las normas, empero no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o mas garantías de las que el C.P.C. regula.

ALTERNATIVAS DEL DEMANDADODENOMINACIONESa. Alternativas que tiene el demandado frente al emplazamiento con la demanda,b. Formas del ejercicio del derecho de contradicción,c. Posiciones que puede adoptar el demandado frente a la demanda21.2. NOCIONESEl demandado tiene muchas alternativas o formas de ejercer su derecho de defensa, una de ellas Activa y Pasiva

- Activa, ejercita su derecho de contradicción y posibilita a: Formular la contestación a la demanda, Proponer Excepciones Deducir Defensas Previas, Interponer Reconvención. Otros medios de defensa permitidos por el CPC: Cuestiones Probatorias, Cuestionamiento de la Competencia, Impugnación: Recursos y Remedios en contra de resoluciones o actos procesales.

- Pasiva, no ejercita su derecho de contradicción, asume las consecuencias y efectos del proceso, en mérito a ello se le declara:

Rebeldía.

Importante como Graduando: El demandado puede plantear los siguientes actos procesales según los plazos:

1. Plantear Cuestionamiento de la Competencia (Inhibitoria de Competencia),2. Interponer Cuestiones Probatorias, (Tachas u Oposiciones),3. Deducir Excepciones o Defensas Previas,4. Contestar la demanda,5. Reconvenir a la demanda,6. No contestar la demanda, e7. Interponer Medios Impugnatorios.

21.3. PLAZOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL DEMANDADO1. Inhibitoria de Juez 5 días2.Cuestiones Probatorias - C: 5 días,

- A: 3 días, - S: En el mismo acto de la contestación de la demanda.

3. Excepciones o Defensas Previas - C: 10 días,- A: 5 días,

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- S: En el mismo acto de contestar la demanda.4. Contestación de la demanda - C: 30 días,

- A: 10 días, - S: 5 días.

5. Reconvención (Contrademanda) - C: 30 días,- A: 10 días, - S: No hay.

6. No contestar la demanda (rebeldía) - C: 31 días,- A: 11 días, - S: 6 días.

21.4. LA DEFENSA U OPOSICIÓN- En sentido general, es todo medio de oposición a la demanda, tanto los que se refieren a la pretensión como al procedimiento.- En sentido Estricto.- Cuando el demandado se limita a negar el derecho material pretendido o los hechos constitutivos en que el actor apoya exigibilidad.¿Cuál es la naturaleza jurídica de la defensa u oposición?Es un acto de voluntad del demandado, contrapuesto a la pretensión.21.4.1. ELEMENTOSa. Objeto.- Rechazo total o parcial de la pretensión, a la paralización temporal o definitiva del procedimiento.b. Razón.- De derecho, deducir consecuencias de derechos diversos.¿Cuál es el objeto de la defensa u oposición?El Rechazo total o parcial de la pretensión, a la paralización temporal o definitiva del procedimiento. Buscar sentencia favorable al emplazado.21.4.2. CLASESa. Medio de Defensa de Fondo, pago, novación, compensación, etc.b. Defensas Previas, Sin cuestionar la pretensión ni la R.J.P. pide se suspenda el proceso, hasta que el demandante realice o ejecute acto previo.c. Medios de Defensa de Forma, - Presupuestos Procesales,

- Excepciones Concepto Cuestiones Probatorias?

Son los actos procesales que utilizan las partes para CUESTIONAR, impedir la actuación de un determinado medio probatorio, cuando le falte algún requisito o se encuentre incurso en vicios, errores o defectos.¿Clases de Cuestiones Probatorias?Son dos (2) Tachas y Oposiciones.22.1.1. TACHAS.- Son medios procesales que concede la ley a las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración testimonial o Documentos.

Las Tachas proceden contra los Testigos y Documentos.22.1.2. OPOSICIÓN.- Son actos procesales que utilizan las partes para cuestionar impedir la actuación de un medio probatorio: La declaración de parte, pericia e Inspección Judicial.¿Plazo para interponer las Cuestiones Probatorias?- Conocimiento : 5 días hábiles de notificado con la demanda.- Abreviado : 3 días hábiles- Sumarísimo : Se plantea en el mismo acto de la contestación a la demanda es decir en un OTROSÍ.¿Cómo se tramita?Se tramita en el mismo expediente, conjuntamente con la pretensión principal.¿En que momento se resuelven las Tachas?En Juez tiene dos (2) oportunidades:- En la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, o- En la Sentencia.-

Importante: La resolución que resuelve las Tachas u Oposiciones es mediante un AUTO motivado el mismo que tiene el carácter de inimpugnable, irrecurrible, es decir, que no pueden ser impugnadas.

MECÁNICA PROCESAL DE LAS TACHAS U OPOSICIONES

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Tacha Fundada, significa que el Tachante o tachador ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni actuará, ni valorará.Tacha Infundada, significa que el Tachante o tachador NO ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio SI se le admitirá, actuará y valorará.

LAS EXCEPCIONES23.1. DENOMINACIONES1. Defensa de Forma¿Cuál son los antecedentes históricos de las excepciones?- En la época de Teodosio, las excepciones se consideraron en el Código Teodosiano. También se alude a las excepciones en el Código de Tolosa y en el Breviario de Aniano.- Después se incorporan al Fuero Juzgo y a las demas leyes, hasta las partidas.¿Cuál es la naturaleza jurídica de las excepciones?La naturaleza jurídica de la excepción se funda en la aplicación del principio de igualdad procesal, en la aplicación del principio de bilateralidad y contradicción procesal, que supone un acto dialéctico.23.2. CONCEPTO DE EXCEPCIÓN

La excepción es una defensa de forma, y consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que hay un presupuesto procesal o una condición de la acción ausente o defectuosa en el proceso, la que determina una relación procesal inválida o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo. (J. Monroy)

Las Excepciones son medios de defensa que se encuentran incorporados en el C.P.C, a través del cual el demandado denuncia la existencia de una relación procesal inválida, sea porque se ha omitido o se ha presentado defectuosamente un presupuesto procesal o una condición de la acción.

Son medios de defensa, instituciones de saneamiento del proceso, en términos simples las excepciones limpian el proceso de cualquier vicio o anormalidad que se pudiera presentar en la secuela del proceso.

G. Chiovenda: La excepción en sentido general significa, cualquier medio de defensa que emplea el demandado frente a la demanda en la que se ejercita una acción es la negación del derecho o del hecho

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invocado por el actor, es la posición de simples obstáculos procesales mediante las que se ataca el procedimiento.

E. Couture, es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él116.¿Cuál es el origen etimológico de las excepciones?

Proviene del latín:- exipiendo que significa desmembrar aislar, excluir una cosa de otra. - exceptĭo, -ōnis Acción y efecto de exceptuar. 23.3. CARACTERES DE LAS EXCEPCIONES

1. Es una defensa de forma 2. Es de naturaleza perentoria o dilatoria3. Se dirige contra los efecto en la relación procesal4. Se da por la existencia de un presupuesto procesal o condición de la acción defectuosa.

23.4. EXCEPCIONES EN EL C.P.C.¿Clases de Excepciones?Son dos (2): C. de proced. Civiles 1912 Código Procesal Civil 1993- Dilatorias, y- Perentorias.

- Suspensivas, y- Anulatorias.

Las Excepciones Suspensivas, éstas no extinguen la acción, sino solamente la paralizan, mientras se cumple con algún requisito exigido por ley, para que continúe con el tramite de la demanda iniciada.Las Excepciones Anulatorias, éstas tienen por objeto extinguir la existencia del proceso.¿Tipos de Excepciones?El CPC, en el artículo 446 considera 13 excepciones entre suspensivas y anulatorias, pero en realidad son veinte (20), doce (12) anulatorias, y ocho (8) suspensivas:a) EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, son 8:1. Excepción de Incapacidad del Demandante.2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante.3. Excepción de representación defectuosa del demandante.4. Excepción de representación defectuosa del demandado.5. Excepción de representación insuficiente del demandado.6. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda.7. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda.8. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.b) EXCEPCIONES ANULATORIAS, son 12: 1. Excepción de Incompetencia2. Excepción de representación insuficiente del demandado3. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa 4. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante. 5. Excepción de Litispendencia 6. Excepción de Cosa Juzgada7. Excepción de Desistimiento de la pretensión 8. Excepción de conclusión del proceso por conciliación.9. Excepción de conclusión del proceso por transacción.10. Excepción por caducidad del derecho11. Excepción de Prescripción extintiva 12. Excepción de Convenio arbitral

19.5. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES SUSPENSIVAS1. Excepción de Incapacidad del Demandante, esta es una excepción que tiene que ver con la falta de capacidad procesal del demandante, p.e. los menores de edad, las personas sujetas a interdicción o a curatela.2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante, esta es una excepción que tiene que ver con la falta de capacidad procesal del representante del demandante, p.e. los representantes menores de edad, las personas representantes sujetos a interdicción o a curatela.

116 Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, ediciones desalma

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3. Excepción de representación defectuosa del demandante, la interpone el demandado cuando el poder otorgado al representante del demandante tiene defectos para su validez, p.e. La ley exige poder por escritura pública pero, solo se tiene poder por carta con firmas legalizadas.4. Excepción de representación defectuosa del demandado, la interpone el demandante cuando el poder otorgado al representante del demandado tiene defectos para su validez, p.e. La ley exige poder por escritura pública pero, solo se tiene poder por carta con firmas legalizadas.5. Excepción de representación insuficiente del demandado, es aquella que interpone el demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se otorgó poder para enajenar un inmueble vía compraventa, pero el apoderado lo enajena vía donación.6. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda, lo deduce el demandado cuando no pueda contestar la demanda porque no es clara, no es entendible, en todo caso procede cuando el demandante no ha fundamentado los hechos de una pretensión acumulada. 7. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda, lo deduce el demandado cuando no pueda contestar la demanda porque no es entendible, es ambigua, tiene doble sentido de respuestas.8. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, lo que cuestiona el demandante es la titularidad del demandado, en cuanto a sus pretensiones (Reconvención). También aquí esta comprendida la situación del emplazado contra el que no debería plantearse acción. Así sucede, p.e. cuando se demanda a una persona en la creencia errónea, de que es el representante de una empresa. En el C. de P.C. se le conocía como Excepción de Inoficiosidad de la demanda.23.5. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES ANULATORIAS 1. Excepción de Incompetencia, es aquella que interpone o hace valer el demandado cuando el Juez de la causa no es competente para conocer la pretensión demandada, es decir se ha interpuesto ante un Juez que no esta facultado para conocer de ese asunto. Esta excepción se puede interponer cuando el juez carece de la aptitud válida para ejercer la función jurisdiccional en el caso concreto117.2. Excepción de representación insuficiente del demandado, es aquella que interpone el demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se otorgó poder para enajenar un inmueble vía compraventa, pero el apoderado lo enajena vía donación, otro caso p.e. tiene poder general cuando se requiere poder especial. 3. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa, procede deducirla el demandado cuando en determinados procesos como la Acción de Amparo, que se exige para interponer dicha acción constitucional, previamente se debe de haber reclamado en la vía administrativa, agotando todos los recursos e instancias establecidas, ante tal incumplimiento, la ley ha previsto el planteamiento de ésta excepción, de manera que el punto controvertido previamente se ventile en la vía correspondiente. 4. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante, lo que cuestiona el demandado es la titularidad del demandante, en cuanto a sus pretensiones. También puede suceder que la titularidad sea compartida con otra persona y sin embargo una sola es la que demanda. 5. Excepción de Litispendencia, esta excepción tiene su fundamento en la existencia simultánea de otro proceso seguido por las mismas partes, con el mismo interés para obrar y con igual petitorio. Es decir, se trata de una duplicidad procesal. Al plantearse la excepción, lo que se busca es que el nuevo proceso quede sin efecto, debido a que el demandante ya se encuentra reclamando el mismo derecho en otra causa. Litispendencia es la situación jurídica en la que se encuentra una causa justiciable al estar sometido a juicio y resolución de los órganos jurisdiccionales, ésta circunstancia origina el impedimento procesal de litispendencia, mediante el cual se impide que se sustancie simultáneamente o separadamente otro proceso que se identifique con el anterior trámite.En el C. de P.C. era conocido como Excepción de pleito pendiente. 6. Excepción de Cosa Juzgada, la deduce el demandado y el fundamento de ésta excepción está en que, el caso planteado ante un magistrado, ya fue juzgado con el carácter de definitivo y no puede volverse a litigar sobre el mismo. Pretender lo contrario, significaría la inseguridad jurídica. Para que esto no suceda es que los fallos, acertados o equivocados, si son firmes adquieren la autoridad de cosa juzgada. La Cosa Juzgada se deduce cuando anterior a la demanda, ha existido otro proceso seguido entre las mismas partes, por el mismo objeto y ha terminado en sentencia consentida o ejecutoriada

Importante: Procede cuando la resolución o sentencia expedida por el juzgador en ultima instancia, ha quedado debidamente consentida y/o ejecutoriada, es decir es una resolución firme o también decir que, la

117 Francisco Javier Romero Montes, Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición, Editorial San Marcos, 1998 Lima.

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parte que ha perdido el proceso no ha impugnado la última resolución. Couture, “es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ellos medios de impugnación que permitan modificarla”.

7. Excepción de Desistimiento de la pretensión, desistirse significa renunciar a la pretensión, esto quiere decir, que el demandado que en otro proceso fue beneficiado con un desistimiento realizado por parte del demandante y por tal, puede oponerse a que se plantee uno nuevo. El desistimiento formalmente planteado (es presentado con firmas certificadas ante el Secretario de la causa) tiene los efectos de la cosa juzgada. Aquí se interpreta que el interés para obrar del demandante, se agotó con el desistimiento de la pretensión. El desistimiento es un acto jurídico procesal unilateral del demandante por el cual hace saber que renuncia a su pretensión que contiene el petitorio, ésta la aprueba el Juez si cumple con los requisitos legales establecidos y siempre que sea procedente, si se aprueba tiene la calidad de cosa juzgada.

Al respecto se conoce tres (3) tipos de desistimiento:- Desistimiento de un Acto procesal,- Desistimiento del Proceso, y- Desistimiento de la Pretensión.Justamente es en contra de ésta última la que procede deducir la excepción de desistimiento. 8. Excepción de conclusión del proceso por conciliación, el sustento de esta excepción está en la inexistencia de conflicto o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, ésta llegó a su fin por acuerdo de ambas contrapartes. Esos arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la conciliación judicial en audiencia.9. Excepción de conclusión del proceso por transacción, el sustento de esta excepción está en la inexistencia de conflicto o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, ésta llegó a su fin por acuerdo de ambas contrapartes. Esos arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la conciliación extrajudicial. La transacción es un acto bilateral mediante el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, es una de las formas especiales de conclusión del proceso.10. Excepción por caducidad del derecho, la caducidad consiste en la extinción del derecho como consecuencia del transcurso del tiempo. Es la muerte del derecho. Luego, no puede ser objeto de una demanda judicial, una pretensión que no esté reconocida por el derecho. De ahí que una pretensión sustentada por un derecho que ha devenido en caduco, ya no puede ser demandada, porque carece de fundamento jurídico. Es por eso que el propio C.P.C faculta al Juez para que de oficio declare la caducidad y, como consecuencia, la improcedencia de la demanda, lo que no impide que el propio demandado lo pueda hacer valer como excepción. La caducidad es la acción y efecto de caducar, acabarse o extinguirse, perder su efecto por el transcurso del tiempo.11. Excepción de Prescripción Extintiva, la prescripción destruye la acción para poder reclamar judicialmente un derecho material. La prescripción, al igual que la caducidad, se produce por el transcurso del tiempo. Esto significa que el demandante ha perdido su derecho a requerir la tutela jurídica del órgano jurisdiccional. En este caso, la ley presume que si el titular de un derecho no lo ejercita en el plazo establecido, ha perdido su interés para obrar. Los plazos de prescripción están señalados en el C.C. y son distintos ya se trate de uno u otro derecho.

Importante: La prescripción extingue la acción pero no el derecho.

12. Excepción de Convenio Arbitral, el convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídicas contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.118.

Importante: Debemos recordar que existe una diferencia entre convenio arbitral y laudo arbitral:- Convenio Arbitral, es el acuerdo para poner en manos de árbitros el conflicto.- Laudo Arbitral, es el fallo que emiten los árbitros al final del proceso del arbitraje119.Cuando el Juez ampara una excepción será declarada la nulidad de todo lo actuado, en algunos casos suspende el proceso, en otros lo concluirá e incluso habrá algunos en los que además de acabar con el proceso, de paso eliminará la posibilidad que el demandante pretenda lo mismo de nuevo.

118 Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572 (05-01-96) Art. 9°. Al respecto el Art. 1°, dice: Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse.119 Francisco Javier Romero Montes, Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición, San Marcos, Lima 1998.

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¿Cómo se sustancia o tramita las excepciones?En los procesos de Conocimiento y Abreviado se sustancian en cuaderno separado (cuerda aparte), sin suspender la tramitación principal, pero, en el sumarísimo se tramita en el expediente principal.¿Plazo para proponer las excepciones?- Conocimiento : 10 días,- Abreviado : 05 días,- Sumarísimo : Se interpone con la demanda principal EN OTROSÍ.- Ejecutivo : 5 días.

IMPORTANTE: Si en el proceso se han deducido excepciones, el juez mediante resolución tiene que fijar fecha y hora para la audiencia y resolver las excepciones:- En el proceso de CONOCIMIENTO se denomina Audiencia de Saneamiento Procesal.- En el proceso ABREVIADO, las excepciones se resuelven en la Audiencia de Saneamiento Procesal y

Conciliación.- En el proceso SUMARÍSIMO, las excepciones se resuelven en la Audiencia Única.

23.6. MECÁNICA PROCESAL DE LAS EXCEPCIONESa) EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO 1. 10 días hábiles para interponer las excepciones, computados una vez notificado con la demanda,2. El Juez la califica en el plazo de 5 días hábiles, ya sea positiva o, negativamente. Si la calificación es negativa la motiva en un auto y notifica a las partes, 3. Calificada positivamente el Juez corre traslado a la otra parte por el plazo de (10) diez días para que pueda contestarla o no. 4. Con la contestación o sin ella, en decisión debidamente motivada el Juez puede resolver sin mas tramite, ó5. Fija fecha para audiencia de saneamiento procesal, para actuar los medios probatorios ofrecidos para las excepciones y resolver: Fundada o Infundada,6. En caso de que se declare fundada, puede tener un efecto suspensivo o anulatorio, de acuerdo a la naturaleza de excepción.7. El auto que resuelve la Excepción puede ser apelada ante el superior en grado en el plazo de tres (3) días.8. El Órgano superior jerárquico puede confirmarla o revocarla.

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Excepción Fundada, significa que, el que ha deducido la excepción ha logrado acreditar los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso se suspenderá o anulará según sea la excepción deducida.Excepción Infundada, significa que, el que ha deducido la excepción NO ha logrado acreditar los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso continuará normalmente.

CAPÍTULO 2424.1. ANTECEDENTES DE LAS DEFENSAS PREVIAS Etimología.- Auditur et altera Pars.NATURALEZA JURÍDICA DE LAS DEFENSAS PREVIAS- Es una institución de reciente incorporación en el C.P.C.- No se ubica ni el la defensa de fondo ni en la defensa de forma.- Constituye una tercera manifestación del derecho de defensa.-CONCEPTO DE DEFENSAS PREVIAS

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Las defensas previas constituyen una manifestación del Derecho de Defensa que consiste en aquel acto o el conjunto de ellos, que el miembro activo de la relación jurídico sustantiva debe cumplir antes de que ejerza su Derecho de Acción y dirija una pretensión procesal contra la otra parte miembro de la relación jurídica sustantiva120.

Monroy Gálvez , afirma que dentro de la gama de posibilidades que tiene el demandado para ejercer su derecho de defensa, se encuentra una que no participa íntegramente de la naturaleza jurídica de la excepción, pero tampoco se adscribe a una defensa de fondo, es decir, no contradice el reclamo del actor en su aspecto sustantivo. Se trata más bien del planteamiento de un obstáculo temporal, de orden legal, para la prosecución del proceso121.

La defensa previa, es una de las clases de defensa que puede esgrimir el demandado cuando ejerce su derecho de contradicción y consiste en que el juez deberá pronunciarse, en primer término, sobre ellas antes de manifestarse sobre el fondo de la controversia. No ataca la pretensión ni la formalidad de la demanda, lo que quiere el demandado mediante esta defensas, para que el proceso continúe, es que se resuelva previamente “un obstáculo temporal de orden legal”122.

24.2. DENOMINACIONES DE DEFENSAS PREVIASSon conocidos también como Defensa de Forma?ORIGEN DE LAS DEFENSAS PREVIAS.- Pueden tener un origen:- Convencional, (ex-voluntate), o- Por imperio Legal (ex-lege).

Casos:1. Pueden tener un origen CONVENCIONAL, p.e. en un contrato de mutuo ambas partes acuerdan que el acreedor deberá enviar al deudor tres cartas notariales en forma sucesiva al vencimiento del contrato de préstamo de dinero, a efectos de que pague el dinero prestado, pero solo ha enviado una carta y ha demandado el cobro de soles por vencimiento del plazo; el deudor podrá interponer Defensa Previa a fin de que se suspenda el proceso hasta que el acreedor le remita las otras dos restantes cartas notariales.2. Origen LEGAL, p.e. en un caso de arrendamiento interponer como Defensa Previa el Derecho de Retención por el Pago de mejoras Necesarias (art.918 del C.C.), a fin de que el propietario pague al poseedor las mejoras realizadas en el inmueble ocupado, siempre que no exista pacto en contrario.

Importante: los actos para deducir las defensas previas no siempre deberán de ser o provenir de actos jurídicos puros o modales, ya que también podrán originarse de actos administrativos, actos reales e inclusive la simple verificación de un hecho, siempre que las partes lo acuerden o en su caso lo establezca la norma sustantiva. Es un hecho o acto está condicionado a una modalidad específica y especial.

Es necesario insistir que las defensas previas son aquellas que por no ser un cuestionamiento a la pretensión ni tampoco a la relación procesal, contiene un pedido del demandado para que el proceso se suspenda hasta tanto el demandante realice o ejecute un acto previo. P.e. Si se demanda a los herederos de un deudor el pago de lo debido, estos podrán alegar que desconocen aun si la masa hereditaria presenta un saldo positivo, por lo que el proceso debe suspenderse hasta conocer tal hecho, ésta es la típica defensa previa, que no se ataca a la pretensión, solo se dilata el proceso y su eficacia, a veces incluso de manera definitiva.¿Qué NO cuestionan las defensas previas?No cuestionan a:- La Pretensión procesal, ni el derecho que la sustenta, - La relación jurídico procesal (por falta de un presupuesto procesal) - Las condiciones de la acción; no expresa porque el Juez no deberá pronunciarse sobre el fondo del

proceso (por ausencia o defecto de una todas las condiciones de la acción).Señala que se suspenda el proceso hasta que el demandante cumpla con ciertos actos convencionalmente establecidos o por mandato de la ley.¿Cuál es la diferencia y semejanza entre las Defensas Previas y el Interés para obrar?

Defensa Previas Interés para Obrar

120 Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Código Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º, Lima, 1995, págs. 23-30.121 Juan Monroy Gálvez, Temas de Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.122 Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Perú 2004.

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1. Constituye una forma de manifestación del derecho de defensa.2. Se interponen en un proceso ya existente.3. Consiste en que la parte actora de la relación jurídica procesal, antes que dirija una pretensión procesal contra la otra parte debe realizar ciertas formalidades pactadas.

1. Constituye una de las condiciones de la acción.2. Se exige antes del inicio de un proceso.3. Consiste en que la parte actora de una relación jurídica sustantiva antes de interponer una demanda debe de agotar todos los medios o vías para lograr obtener la satisfacción de su derecho reclamado.

FUNDAMENTOS DE LAS DEFENSAS PREVIAS¿Cómo se tramitan las Defensas Previas?Al igual que las excepciones en los procesos de conocimiento y abreviado en cuaderno aparte, en el proceso sumarísimo en el expediente principal.EFECTOS DE LAS DEFENSAS PREVIAS

Se proponen y tramitan como las excepciones, con la única diferencia que éstas tienen efectos solamente suspensivos, es decir DILATORIOS. Si el Juez declara fundada una defensa previa, emitirá una resolución: AUTO motivado en la que dispondrá la suspensión del proceso hasta que el demandante realice los actos requeridos por el demandado, quedando a criterio del juez determinar un PLAZO prudencial para la realización de los mismos.¿Qué sucede si el demandante cumple con realizar los actos requeridos?Entonces el Juez emite una resolución dando por subsanado el requerimiento y se continuará con el séquito del proceso.¿Qué sucede si el demandante requerido no cumple con realizar los actos requeridos?El Juez declarara nulo todo lo actuado y dará por concluido el proceso.

Sucede a veces, que el acto que se supone debía cumplir el demandante ha devenido en imposible, ya que debió realizarse en unja forma previamente establecida y/o en un tiempo determinado. Esto constituye una omisión insubsanable por parte del accionante, por lo cual deberá el juez declarar nulo todo lo actuado en el proceso y dar por concluido el proceso123.¿Plazo para interponer las Defensas Previas?Al igual que las excepciones: - Conocimiento : 10 días,- Abreviado : 5 días,- Sumarísimo : En el mismo acto de la contestación, es decir 5 días.¿Qué tipos de defensas previas conoce?El C.P.C. hace mención a dos (2), pero no son las únicas.- Beneficio de Excusión,- Beneficio de Inventario.Otras Defensas Previas:- Derecho de Retención,- Beneficio de División,- Beneficio de Partición,- Depósito de títulos de acciones,- Comunicación al deudor cedido,BENEFICIO DE INVENTARIOBase Legal.- Regulado en el Código Civil, Libro IV: Derecho de Sucesiones, art. 661, que establece: “que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcance los bienes de ésta”.

Consiste en pedir que previamente se paguen las cargas y obligaciones dejadas por el causante antes de entregar al cónyuge los bienes propios que quedan.

Consiste en que el acreedor o acreedores de la sucesión, para poder hacer efectivo su crédito, deberá esperar a que se determine mediante inventario el activo del patrimonio del causante para poder satisfacer dicha deuda.

Cuando el acreedor interpone una demanda de cobro de Nuevos Soles, en contra de la sucesión, ésta podrá oponer el Beneficio de Inventario toda vez que no se ha determinado si la herencia recibida pueda cubrir con lo debido.

123 Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Código Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º, Lima, 1995, págs. 23-30.

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Corresponde al heredero la prueba del exceso en el inventario de los bienes cuando exista inventario judicial.¿Cuándo el heredero pierde el beneficio de inventario?Pierde el derecho al beneficio de inventario el heredero que:

a) Oculta dolosamente bienes hereditarios; yb) Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los

derechos de los acreedores de la sucesión.

Importante: A manera de cultura procesal, comento que en la doctrina argentina existe el BENEFICIO DE DÍAS LLANTO, que consiste en que, hasta pasado los nueve días de la muerte del causante, no puede intentarse proceso alguno contra el heredero para que acepte o repudie la herencia, de lo contrario, es pertinente hacer uso de esta defensa previa124.

BENEFICIO DE EXCUSIÓNEs el que hace valer el fiador demandado, para que primero se haga valer el derecho de acción en

contra del directo obligado y mientras tanto se suspende el proceso.Pedro Zumaeta Muñoz, en su obra Temas de la Teoría del proceso, manifiesta que, en el Beneficio

de Inventario, el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor sin que previamente se haga excusión de los bienes del deudor, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el fiador haya renunciado expresamente a utilizar el beneficio de excusión,b) Cuando la fianza fuese solidaria,c) Cuando se obligó como principal pagador,d) En caso de quiebra del deudor,e) Cuando los bienes del deudor principal, se hallasen fuera del territorio de la República.CARACTERES DE LAS DEFENSAS PREVIAS

- Es un mecanismo de defensa del demandado.MECÁNICA PROCESAL DE LAS DEFENSAS PREVIAS1º Interpuesta la Defensa Previa, dentro del plazo que establece cada vía procedimental (Conocimiento 10 días, abreviado: 5 días, Sumarísimo en el mismo acto de contestar la demanda), es calificada por el Juez.2º El Juez la puede calificar en forma positiva o negativa, en el plazo de 5 días,3º Si la califica negativamente puede ser inadmisible o improcedente.4º La calificación inadmisible, da lugar a que el quien propuso la defensa previa la subsane en el plazo señalado por el Juez.5º Si la calificación es Improcedente, se continúa con el trámite del proceso,6º Si el Juez la admite la defensa previa, entonces correrá traslado a la otra parte es decir al demandante.7º El demandante puede o no contestar el traslado corrido de la defensa previa, en el plazo que 10 días en conocimiento, 5 días en el proceso abreviado, y en el mismo acto de la audiencia única en el proceso sumarísimo.8º El Juez mediante una resolución señala fecha y hora para la audiencia de Saneamiento Procesal, en ella hará actuar los medios probatorios de las defensas previas y su contestación respectiva.9º El Puede pronunciarse mediante una resolución sobre el resultado de la defensa previa, la misma que puede ser fundada o infundada.10º El Juez también puede suspender y terminar la audiencia de saneamiento y reserva su derecho de resolver el incidente en un plazo prudencial no mayor de 10 días.11º Una Defensa Previa FUNDADA significa que demandante debe cumplir con los convenios acordados y se suspende el proceso.12º Una Defensa Previa INFUNDADA significa que el demandado, no ha acreditado los extremos de su defensa, por lo que se continúa con el séquito del proceso.El pago de las tasas, costas y costos y multas de las defensas previas.

i. La tasa judicial por derecho de interponer defensas previas, se realiza en el momento de su interposición.

ii. Las Costas y Costos del tramite de las defensas previas serán de cargo de la parte vencida.

iii. La Multa, atendiendo a la manifiesta falta de fundamento, el juez puede condenar al pago de una multa no menor de 3 ni mayor de 5 URP.

124 Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Perú 2004.

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25.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa contestación tiene su fundamento jurídico en el principio de igualdad procesal, concentración y

bilateralidad procesal por lo cual la contestación es una forma de manifestación del derecho de concentración el mismo que tiene las mismas características del derecho de acción, con la diferencia de que el derecho de contradicción no es autónomo.25.2. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa contestación tiene su fundamento en el principio de igualdad de las partes

IMPORTANTE: GENERALIDADESa. La demanda basta para promover un proceso, pero no necesariamente para hacerlo culminar,b. Para que llegue a su fin es necesario que AUDITUR ET ALTERA PARS.c. Si el proceso es necesario para las partes, las partes son necesarias para el proceso.d. Frente al interés del actor a que se juzgue de cierta manera, existe INTERESES del demandado a que sea juzgado en un modo presumiblemente contrario.e. La contestación de la demanda no es el único medio de ejercer el derecho de contradicción y oponerse a la demanda.

25.3. CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDAEs el acto jurídico procesal por el que el demandado absuelve las pretensiones del actor para librarse de la carga procesal correspondiente.

Es el ejercicio del derecho de contradicción por parte del emplazado con la demanda.Es el derecho que tiene el demandado o el emplazado de absolver los cargos formulados por el demandante.Es el acto jurídico procesal por medio del cual el demandado se pronuncia sobre la pretensión dirigida en su contra (puede aceptar u ofrecer resistencia y pida la desestimación de la pretensión del actor, o contrademandar).

Francisco Velasco Gallo dice: “La contestación es la respuesta del demandado a la demanda”.¿La contestación a la demanda es derecho o una obligación?La Contestación a la demanda es un derecho mas no una obligación, ya que el demandado si lo desea puede contestarla o no;25.4. PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES A LA CONTESTACIÓN

Con la contestación a la demanda se patentizan en - El Principio de Bilateralidad, el proceso contencioso se sustancia siempre entre dos o más partes, - El Principio de Contradicción, es decir que debe de haber controversia (juicio), es mas el demandado se encuentra tutelado por la Carta Magna, mediante el derecho de defensa, el cual puede ser conculcado, bajo pena de declarar la nulidad del proceso.

25.5. CARACTERES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Es un acto jurídico procesal Es un acto de parte,Es un acto propio del emplazado o demandado Es un acto constitutivo de la relación procesal Es de plazo preclusivo

25.6. PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA- Conocimiento 30 días- Abreviado 10 días- Sumarísimo 05 días.25.7. EFECTO PRINCIPAL DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADeterminar el objeto u contenido del proceso (mas, especialmente del litigio) sobre el cual ha de pronunciarse el Juez (principio de congruencia procesal).25.8. LITU CONTESTATIOLa contestación de la demanda determina: El momento en que queda configurado el litigio procesalmente para resolver. La falta de contestación dentro del plazo del plazo corrido, lleva como consecuencia la PRESUNCIÓN RELATIVA que los hechos expuestos en la demanda son verdaderos.25.9. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA¿Cuál es el contenido de la Contestación a la demanda?Según el art. 442 y 444 del CPC la contestación debe contener:

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1. Debe cumplir los mismos requisitos de una demanda, es decir, los artículos 130 al 133, 424 y 425 del CPC. Por tal debe tener sumilla, designación del Juez, Nombre, datos de identidad y domicilio del demandado, petitorio, fundamentos jurídicos, etc. 2. El pronunciamiento respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, es decir si en la demanda hay cinco (5) o mas hechos se debe de contestar a cada uno de ello.

COMO GRADUANDO: Ocurre que el demandado contesta uniendo dos o tres hechos y con una sola respuesta, esto es incorrecto, porque el Código exige que se debe de contestar a cada uno de ellos en forma independiente.Casos:

- Silencio,- Respuesta Evasiva,- Negativa Genérica.

Pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad, de verdad de los hechos alegados.

3. El reconocimiento o negación categórica de los documentos que se le atribuye, es decir que puede negar o aceptar documentos que hubiera recepcionado o tenga en su poder, esto es diferente a las Cuestiones probatorias (tachas y Oposiciones). Reconocer o negar LA AUTENTICIDAD de los documentos que se le atribuyen, el silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento de la demanda. Aceptar o negar LA RECEPCIÓN de documentos que alega le fueron invocados, el silencio puede ser apreciado por el Juez como aceptación de recepción de los documentos. No es un apercibimiento.4. La exposición de los hechos en que funda su defensa, en forma precisa ordenada clara, esto es idéntico a los fundamentos de hecho de una demanda en que también se debe de enumerar.5. Ofrecer medios probatorios (típicos o atípicos), y los anexos respectivos,6. Firma del recurrente y su abogado25.10. CLASES DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación desde un punto de vista legal puede ser de dos (2) clases: Expresa, o tácita.25.10.1. LA CONTESTACIÓN EXPRESAConcepto.- Es aquella que se realiza en forma escrita con las formalidades de ley.25.10.2. Tipos de Contestación Expresa

- Contestación Expresa Afirmativa- Contestación Expresa Negativa,- Contestación Expresa Evasiva,- Contestación Expresa Expectativa, y- Contestación Expresa Reconvencional.a) Contestación Expresa Afirmativa, posición o alternativa que adopta el demandado, cuando acepta los hechos o la pretensión (s) de la demanda. Jurídicamente procesal el demandado puede adoptar por el planteamiento de una forma especial de conclusión del proceso: Allanamiento a la pretensión o reconocimiento de la demanda.b) Contestación Expresa Negativa, posición o alternativa del demandado cuando contesta contradiciendo a los hechos de la demanda, es decir negando las posiciones de la demanda.

Esta contestación Negativa puede ser: TOTAL O PARCIAL, - Es Total, cuando se niega en todos los extremos de la demanda, y - Es Parcial, cuando acepta unos hechos y pretensiones y a la vez niega las otras.c) Contestación Expresa Evasiva, posición o alternativa del demandado cuando en sus respuestas evade a los hechos de la demanda.d) Contestación Expresa Expectativa, contestación que la realiza el Curador Procesal, que asume la posición del demandado y por ser abogado extraño al proceso, no conoce la realidad de los hechos, solo atina a contestar con respecto a los hechos y medios probatorios ofrecidos, admitidos que existe en el proceso y observar el debido proceso a favor del verdadero demandado.e) Contestación Expresa Reconvencional, cuando el demandado aparte de contestar la demanda interpone una nueva acción en contra del demandante. Muchos autores lo conocen con el nombre de CONTRADEMANDA.Otra clasificación:

c) Reconocimiento de los hechos y el derecho. El demandado al contestar la demanda se allana y reconoce los hechos y el derecho que se invoca. Producido el allanamiento y

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reconocimiento de los hechos y el derecho por el demandado el Juez pronuncia sentencia, dando por concluido el proceso.

d) Reconocimiento de los hechos y desconocimiento del derecho, En este caso el proceso se convierte en cuestión de puro derecho, porque queda en debate la aplicación del derecho. Se produce el Juzgamiento anticipado, ya que el juez con el conocimiento de las partes pronuncia la sentencia que pone fin al proceso.

e) Reconocimiento del derecho y negación de los hechos, se cumple con los elocuentes requisitos exigidos por ley, el demandado se pronuncia sobre cada uno de los hechos expuestos en la demanda, el proceso sigue su trámite regular hasta terminar en sentencia.

f) Negación de los hechos y el derecho, El proceso sigue su trámite regular hasta terminar con una sentencia.

g) Contestación de la demanda en forma compensatoria, El demandado pide se compensen las obligaciones pendientes por tener el demandante y el demandado la condición de acreedores y deudores al mimo tiempo. El proceso se tramita en forma regular hasta expedir sentencia.

h) Contestación Reconvencional, cuando en el mismo escrito que contiene la contestación de la demanda EN OTROSI se plantea otra demanda en contra del demandante.

i) Contestación Tácita.

25.11. LA CALIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa contestación a la demanda tiene la misma jerarquía o grado al igual que una demanda por tal, la contestación debe ser calificada positiva o negativamente en el plazo de 5 días mediante un “auto”.

El Juez puede optar que la contestación de la demanda sea calificada: (Positiva o Negativamente). - Admisible, - Inadmisible, o - Improcedente. 25.12. ÁMBITO DE APLICACIÓN- La contestación tiene aplicación en todos los procesos contenciosos, - En los proceso de ejecución se produce la contradicción, Importante: En los procesos no contenciosos no existe contradicción, pero si puede existir OPOSICIÓN.la Reconvención¿Qué regula nuestro C.P.C?Nuestra ley adjetiva, regula la Reconvención pero con el concepto de Contrademanda. Para ello debemos proponer en realizar una modificación de la ley.

Es necesario realizar una aclaración al respecto:¿Qué diferencia existe entre la Reconvención y la contrademanda?

RECONVENCIÓN CONTRADEMANDA1. La reconvención permite interponer una NUEVA PRETENSIÓN en contra del demandante, que puede ser cualquier derecho discutido y para ello no se requiere conexidad o que tenga relación con la pretensión principal (demanda). P.e. En un proceso de Obligación de dar suma de dinero (contencioso), reconvenir con una pretensión de Sucesión intestada (no contencioso).2. Concede al demandado el hecho de interponer contra el demandante cualquier pretensión (si la vía procedimental lo permite).

1. En la Contrademanda, se permite interponer una NUEVA PRETENSIÓN en contra del demandante, que puede ser cualquier derecho discutido y para ello se requiere conexidad o que tenga relación con la pretensión principal (demanda). P.e. En un proceso de Exclusión de nombre planteado por un presunto padre, la madre puede contrademandar con una pretensión de Filiación Extramatrimonial.2. Exige que la pretensión que tenga el demandado esté relacionado con la pretensión del demandante.

26.2. CONCEPTOLa reconvención que legisla nuestra norma procesal vigente, concede al demandado el hecho de interponer una pretensión que este relacionado a la del demandante, esto basado en razones de economía procesal siempre que no afecte a la vía procedimental ni a la competencia.Couture, citado por Francisco Velasco Gallo, escribe, que la reconvención o Contrademanda es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo que se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se falle las dios pretensiones en una sola sentencia. La reconvención es pues la demanda que el demandado interpone contra el actor. Se trata de un proceso doble: el demandante

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es el actor en relación con su demanda y el demandado respecto de la reconvención; el demandado lo es en atención a la demanda y el actor respecto a la reconvención.

Importante: La Reconvención es una nueva u otra demanda, que se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda con las formalidades de ley.

26.3. CARACTERES DE LA CONTRADEMANDA Es un acto jurídico procesal Es un acto de parte demandada, Es una acto de continuación procesal, por que con la convención de continua otra demanda dentro del

mismo proceso Es un acto de formulación de peticiones de fondo. 26.4. REQUISITOS DE LA CONTRADEMANDA

a. Requisitos comunes:- Debe cumplir con los mismos requisitos que una nueva demanda, es decir, cumplir con lo dispuesto en los artículos 130 al 133 424 y 425 del C.P.C.b. Requisitos Especiales u ObligatoriosEl Código exige ciertos requisitos de conexidad, como:

- Que sean tramitables en la misma vía procedimental,- Que, sean de competencia del mismo Juez.- Que, sean asuntos que se discuten entre las mismas partes. Es decir, es admisible, si no afecta la competencia, ni la vía procedimental originales y las partes.2. Es procedente, si la pretensión fuese conexa con la relación invocada en la demanda.¿Dónde se resuelve la Reconvención?Se resuelve en la sentencia, conjuntamente con la pretensión principal de la demanda. 26.5. PLAZOS PARA CONTRADEMANDARSe realiza en el mismo acto de la Contestación a la demanda, por tal los plazos son los mismos que en el proceso de Conocimiento: 30 días,Abreviado: 10 días,Sumarísimo: No es procedente la reconvención.26.6. FUNDAMENTOS DE LA CONTRADEMANDATiene su fundamento en:- Principios de Economía procesal, - Principio de concentración procesal, - Principio de igualdad procesal, y - El derecho de contradicción 26.7. MECÁNICA PROCESAL- La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma de los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda, y es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales. - El Juez la califica dentro del plazo de 5 días, conjuntamente con la calificación a la Contestación a la demanda. La reconvención es procedente si la pretensión en ella contenida fuese conexa con la relación jurídica invocada en la demanda en caso contrario, será declarada improcedente.- El traslado de la reconvención se confiere por el plazo y en la forma establecida para la demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y resolverse en la sentencia.

LA REBELDÍA¿Qué es la REBELDÍA?Es el acto jurídico procesal, situación jurídica que se configura con relación a una de las partes del proceso, que estando debidamente emplazado no comparece dentro del plazo de previsto o abandona después de haber comparecido.¿Cuál es el EFECTOS DE LA REBELDÍA?El efecto legal es que los hechos expuestos en la demanda se consideran o se presumen relativa de verdad.¿Qué resoluciones se deben de notificar obligatoriamente al rebelde?- El auto que lo declara rebelde,

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- Las resoluciones que citen a audiencias,- El auto de llamamiento para la sentencia.- La resolución de la sentencia,- La resolución que requiera su ejecución.¿El rebelde puede ingresar al proceso?El rebelde si puede ingresar al proceso, pero, en el estado en que se encuentra, es decir, en cualquier estado e inclusive en segunda instancia.27.1. CONCEPTO CONTESTACIÓN TACITA

Es el acto de omisión mediante el cual el demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la demanda, produciéndose la rebeldía en el proceso.

Se dice que es una contestación tácita, porque el demandado está conforme con la pretensión y los hechos de la demanda por ello no necesita o no tiene como desvirtuar los hechos. Es una aceptación de la demanda sobreentendidamente o tácitamente.

Importante: la contestación de la demanda es una carga, por lo que su omisión trae como consecuencia una situación jurídica desfavorable para quien no ha comparecido125.

27.2. NO CONTESTAR LA DEMANDAEquivale a la inactividad procesal del demandado, una vez debidamente emplazado se produce el conteo del plazo, no cumplir con contestar da nacimiento a la rebeldía procesal, consecuentemente los hechos y el petitorio expuesto en la demanda son tomados en su contra como presunciones relativas de verdad.27.3. DENOMINACIONES- En materia Civil: La rebeldía,- En materia Penal: La Contumacia.27.4. REBELDE

Es el demandado-emplazado que habiendo sido notificado válidamente no contesta la demanda dentro del plazo establecido por ley, o en todo caso lo deja transcurrir.

Es el demandante que no contesta el traslado de la reconvención en los procesos de conocimiento y abreviado.

El litigante que notificado con la conclusión del “patrocinio de su abogado” o la “renuncia de su apoderado”, no comparece en el plazo de 5 días de notificado, segundo párrafo del art. 79 C.P.C.

27.5. REBELDÍAConcepto.- Es el acto jurídico procesal, situación jurídica que se configura con relación a una de las partes del proceso, que estando debidamente emplazado no comparece dentro del plazo de previsto o abandona después de haber comparecido.

Es la sanción o el apercibimiento que se le impone al demandado debidamente emplazado por no haber cumplido con contestar la demanda en el plazo de ley, se efectiviza mediante una resolución: auto motivado.Se entiende como rebeldía a la sanción que se impone al emplazado que no cumple con los plazos establecidos por ley, que escapa de los reglamentos que exigen su cumplimiento.27.6. CARACTERÍSTICA- La ausencia total o parcial del que es parte en el proceso, en el cual le corresponde intervenir.27.7. REQUISITOS PARA SER DECLARADO REBELDE

Con el escrito de la demanda, los anexos correspondientes y la resolución que lo admite a trámite, debe notificarse al demandado, cuyo emplazamiento se debe hacer válidamente cumpliendo las formalidades previstas en la norma adjetiva, normalmente mediante cédula

27.8. EFECTOS DE LA REBELDÍAEl efecto legal es que los hechos expuestos en la demanda se consideran o se presumen relativa de verdad.

125 Francisco Velasco Gallo, Proceso de Conocimiento.

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¿Qué resoluciones se deben de notificar obligatoriamente al rebelde?- El auto que lo declara rebelde,- Las resoluciones que citen a audiencias,- El auto de llamamiento para la sentencia.- La resolución de la sentencia,- La resolución que requiera su ejecución.¿El rebelde puede ingresar al proceso?El rebelde si puede ingresar al proceso, pero, en el estado en que se encuentra, es decir, en cualquier estado e inclusive en segunda instancia.

Importante:

Se dice equivocadamente que el rebelde ya no tiene las mismas prerrogativas o derechos que el demandante es decir, que no puede contestar la demanda, ni puede ofrecer medios probatorios, ni presentar medios de defensa, lo único que si puede es estar presente en los actos de las audiencias de conciliación, pruebas y otros, pero, creemos que no es así, porque se le estaría privando del derecho de contradicción y defensa los mismos que son garantías constitucionales, por ello el rebelde si puede ejercer tales derechos, tal es así que aun habiéndose vencido el plazo para contestar la demanda nada le prohíbe que presente su escrito de contestación a la demanda ofreciendo los respectivos medios probatorios, pues, así se declare NO HA LUGAR POR EXTEMPORÁNEO los mismos serán valorados en la etapa decisoria por el Juez en forma conjunta.

¿Qué era la litiscontestatio?Con esta palabra denominaron los juristas romanos a la etapa del proceso en que quedaba fijado por las partes el objeto de la litis. Es, para la doctrina actual, el momento en que se establece la relación procesal con la demanda y su contestación. Por eso dice Alzamora Valdez que “La relación procesal es el significado moderno de la antigua litiscontestatio”. Se origina solo con la contestación del demandado126.

EL SANEAMIENTO PROCESAL¿Qué es el SANEAMIENTO PROCESAL?

El Saneamiento del proceso constituye una nueva revisión, recalificación, reexámen, que el Juez realiza a los aspectos de fondo y formales del proceso, a fin de permitir que en su posterior desarrollo y avance estos aspectos no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo del proceso.¿Qué es el tercer filtro del proceso?Según lo reconoce el Magistrado Víctor Ticona Postigo127, quien ejemplificadamente manifestaba comparando al Saneamiento procesal con el FILTRO;

El filtro, tiene como objetivo principal el de purificar, limpiar. El Saneamiento procesal es igual, el proceso judicial que es un conjunto de diversos actos jurídicos, se deben introducir a un filtro a fin de que se tenga como resultado la purificación del proceso, un proceso médicamente sano.

¿Cuál es el OBJETO DEL SANEAMIENTO PROCESAL?Tiene por objeto la obtención de una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria. El

órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la existencia de una relación jurídica procesal válida o alternativamente su invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal identificado concediéndose un plazo al interesado para que sanee la relación procesal, Art. 465 del CPC.

El objeto es declarar una relación jurídica procesal válida.¿Cuál es la IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO PROCESAL?

126 Luis Ángel Aragón, Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil, segunda edición, IDEA editores, Cusco Peru, pág. 157-158.127 Víctor Ticona Postigo, es actual Vocal de la Corte Suprema de la República, la institución procesal de los filtros del proceso ha sido escrito en su obra EL DEBIDO PROCESO, Tomo I

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Lo trascendente de éste instituto procesal es que una vez confirmada la declaración de saneamiento procesal, desaparece del proceso toda discusión sobre el tema, quedando solo la discusión “sobre el fondo”. ¿Cuáles son los EFECTOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL?

Según el artículo 466 del CPC consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente a la validez de la relación citada.Es decir, que precluye todo acto dirigido a cuestionar lo saneado hasta este momento, es decir que no se puede deducir nulidades, ni impugnaciones al respecto.¿Cuáles son LAS ALTERNATIVAS DEL JUEZ A LAS QUE PUEDE ARRIBAR CUANDO ESTA REALIZANDO EL SANEAMIENTO PROCESAL? Son tres (03):1) Declarar la existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida; la declara así, cuando

REVISADO la demanda, la contestación a la demanda, o intervención de terceros, hayan cumplido con las condiciones de la acción: Tengan interés y legitimidad para obrar, y ley amparable, y asimismo se cumplan los Presupuestos Procesales: El Juez sea competente, las partes tengan la capacidad procesal, y se cumplan con los requisitos de fondo y forma de la demanda; asimismo recalificada las resoluciones emitidas así como las notificaciones a las partes justiciables éstas no tengan errores ni defectos, ni omisiones que la invaliden en lo posterior.2) Declarar una Relación Jurídica Procesal Inválida de carácter INSUBSANABLE; la declara así, cuando falta un requisito de las condiciones de la acción (falta de interés para obrar, falta de legitimidad para obrar o la voluntad de la ley) o un requisito de fondo del proceso (art. 427 del C.P.C. en aplicación contrario sensu).

3) Declarar una Relación Jurídica Procesal Inválida de carácter SUBSANABLE,La declara así cuando a los actos jurídicos procesales realizados por las partes, el Juez o el Secretario, le faltan uno o más requisitos de forma y que es corregible o subsanable, p.e. haber ofrecido copias simples de los medios probatorios que justifican su pretensión, etc. En este caso, el Juez le concede a la parte que incumplió el defecto o la omisión un plazo de acuerdo a cada vía procedimental:

Conocimiento : 10 días, Abreviado : 5 días, y Sumarísimo : 3 días.

A fin de que corrija, subsane el error o defecto formal, bajo apercibimiento de declararse una relación jurídica procesal inválida de carácter insubsanable, es decir de archivamiento del proceso. ¿En que momento se emite o dicta el saneamiento procesal?

a. En la audiencia de saneamiento procesal, en el proceso de conocimiento.a. En la audiencia de saneamiento y conciliación en el proceso abreviado.b. En la audiencia única, en el proceso sumarísimo.

En la audiencia, en el proceso único del Código del Niño y de los Adolescentes.

LA AUDIENCIA¿Qué es una AUDIENCIA?Acto jurídico procesal donde el Juez y las partes hacen constar los diversos actos jurídicos acordados.

Se justifica en mérito al principio de la inmediación procesal y seguridad jurídica.¿En que documento se hace constar una audiencia?En un acta judicial.¿Qué es un acta judicial?Es un documento y acto procesal redactado por el Secretario judicial y dictado por el Juez en forma resumida acerca de los hechos de una audiencia o diligencia y que son materia de litigio.¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA?Las audiencias en el proceso civil tienen gran importancia, por cuanto son actos procesales que permiten las alegaciones, haciendo efectivo los derechos del demandante como del demandado.¿Cuál es el CONTENIDO DEL ACTA DE AUDIENCIA?Según el artículo 204 del CPC debe contener lo siguiente:

1. Lugar y fecha de la audiencia. La audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos, es una de las audiencias del proceso abreviado. Sin embargo en forma singular cada una representa una etapa independiente.

LA CONCILIACIÓN

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¿Qué es La Conciliación?Es la acción por el cual se compone los ánimos conflictivos de dos personas o más. En el sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez propicia y trata de obtener la conciliación de las partes, es decir un auto composición de la litis.¿Qué es La audiencia de conciliación?Es un acto procesal obligatorio de la etapa postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las partes justiciables asisten para dar una solución al conflicto de interés o a la incertidumbre jurídica.¿Cuál es OBJETIVO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?

El principal objetivo de ésta audiencia es que el juzgador propicie y obtenga una conciliación respecto de la controversia, el Juez al escuchar a las partes se encuentra facultado para poder proponer una formula conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no por las partes litigantes.¿Cuáles son las CLASES DE CONCILIACIÓN?a) Conciliación Total y Parcial- Es Total, cuando se concilia todas las pretensiones demandas y con todas las partes que intervienen en ella.- Es Parcial, cuando solo se concilia una o algunas de las pretensiones, o solo con una o algunas de las partes justiciables, y se continuará el proceso respecto de las pretensiones o personas no conciliadas.¿Cual es la OPORTUNIDAD DE LA CONCILIACIÓN?- En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez cita a la audiencia de conciliación conforme lo establece el art. 468° del CPC, después de expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos; dentro de los 20 días hábiles, art. 478°inc. 9° del CPC mediante resolución.- En el proceso Abreviado, se convoca a la audiencia de saneamiento procesal y conciliación dentro de los 15 días hábiles contados desde el plazo para contestar la demanda, art. 491, Inc. 8° del CPC.¿Clases de procesos desde el punto de vista de la Conciliación?

Se distingue claramente dos (2) clases de procesos: Los Conciliables y los No conciliables:a) Procesos Conciliables, en mérito al principio dispositivo que adopta nuestro CPC, las partes tienen la capacidad procesal y material de disponer de los derechos que contienen sus pretensiones, precisamente estos son los procesos conciliables los que versan sobre derechos disponibles.¿Qué entendemos por Derechos Disponibles?Son aquellos derechos que tienen un contenido patrimonial; es decir, que son susceptibles de ser valorados económicamente; y por lo tanto pueden ser objeto de libre disposición. En estos casos el magistrado tiene la obligación de proponer formula conciliatoria a las partes.¿Qué significa Procesos No Conciliables?se tratan de derechos de contenido extrapatrimonial, no valorables o apreciables económicamente, a ellos se les conoce como procesos que contienen DERECHOS INDISPONIBLES, es decir, derechos que no pueden disponer las partes (No los pueden regular, modificar, extinguir), por lo que en la practica judicial constituye UN LIMITE PARA LA CONCILIACIÓN.¿Cuáles son los derechos indisponibles?a. Los derechos de carácter personalísimo como p.e., el nombre, domicilio, la capacidad, etc.b. Los derechos de los menores de edad, p.e. la paternidad, representación legal, patria potestad, etc.c. Los derechos laborales como las remuneraciones, vacaciones, CTS, licencias o descansos obligatorios, los mismos que por ley no se pueden renunciar a éstos;

a. Los Derechos de Familia, p.e. el matrimonio, el divorcio, la filiación matrimonial y extramatrimonial, la nulidad de matrimonio, etc.

b. Los derechos del Estado, siempre y cuando implique renuncia o perjudique a éste. ¿Se puede suspender una audiencia de conciliación?Si, cuando el proceso sea complejo o las partes lo solicitan porque hay visos de llegar a un acuerdo equitativo y reciproco, pero deberá reanudarla en el plazo máximo de 10 días.¿Qué es LA FORMULA CONCILIATORIA?

La Formula conciliatoria viene a ser el medio obligatorio que tiene el Juez para obtener la conciliación voluntaria.

La formula conciliatoria constituye el objetivo principal para propiciar la autocomposición de las partes.¿Qué debe contener la formula conciliatoria del Juez?Lo que contiene la formula conciliatoria es lo que el Juez cree hasta ese momento y se pronuncia de quien debería tener razón en su derecho de acción y/o derecho de contradicción (Prejudicialidad, prejuzgabilidad).¿En que casos se produce la FRUSTRACIÓN DE LA CONCILIACIÓN?

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Se dan situaciones que impiden realizarlas ya sea por actos propios del Órgano Jurisdiccional, de las partes justiciables y por casos fortuitos o fuerza mayor, así tenemos: a) POR INCONCURRENCIA DE LAS PARTES.- Se pueden dar dos (2) casos:

A. Cuando no concurren ni el demandante ni el demandado, EN EL DÍA Y LA HORA SEÑALADAS, en éste caso el Secretario de la causa deja constancia de la inasistencia de las partes y se señala nueva fecha y hora la para la realización de la audiencia frustrada. Es de precisar que no existe ARCHIVAMIENTO o conclusión del proceso por inasistencia a la Audiencia de Conciliación.B. Cuando solo una de las partes no concurre a la audiencia respectiva, se llevará a delante sólo con la partes que asistió o concurrió y por lo tanto es evidente que no va haber o poder realizarse una conciliación asi como el acuerdo de la proposición que debería hacer el Juez.

b) POR REBELDÍA.- Ante la indiferencia del demandado (s) al proceso, es decir no apersonarse, ni señalar domicilio procesal, al hacer caso omiso al llamamiento para la audiencia, pese a estar apercibidos, a pesar de estar emplazado válidamente y por consiguiente no concurrir a la audiencia de conciliación será imposible la factibilidad de una conciliación.c) POR FACULTADES DEFECTUOSAS O INSUFICIENTES, se dan casos que muy a pesar de la asistencia a la audiencia de conciliación del apoderado de las partes, éste concurre sin facultades necesarias para disponer derechos y llegar a una posible conciliación, es decir que no tiene las facultades especiales para conciliar porque el poder que ostentan es deficiente o insuficiente cuando al requerirse en un proceso poder por escritura pública, o por acta ante el Juez, ostenta otro que no es permitido; por lo que se observa que el poder recibido es insuficiente; si por cualquier razón se llegará a conciliar en con esa deficiencia o insuficiencia lógicamente que el proceso y la conciliación serán declarados nulos.d) FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES.- Cuando las partes si estan presentes en la audiencia, es decir, tienen la calidad de asistentes, se les permite que expongan sus puntos de vista de la pretensión que litigan y ademas escuchan la formula conciliatoria y al ser preguntados por el Juez: si aceptan o no la formula propuesta, y al contestar ambas o cualquiera de las partes que no están de acuerdo con ésta, entonces se frustra o se da por fracasada la conciliación.e) DEMASIADA CARGA PROCESAL DEL JUZGADO.- En caso del ejercicio del derecho a la huelga de los Trabajadores del Poder Judicial se frustran muchas audiencias por lo que al reinicio de las actividades judiciales se tendrá demasiada carga procesal por lo que el Juez en forma equitativa y atendiendo a la prioridad del proceso suspende la audiencia para continuarla en fecha posterior.¿Cuál es el EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN?La Cosa Juzgada.- La conciliación arribada por las partes debidamente aprobada mediante resolución judicial surte los mismos efectos que la sentencia firme que tiene la autoridad de cosa juzgada, así lo establece el art. 328 del CPC.

LA FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS¿Qué es PUNTO CONTROVERTIDO?Es el acto jurídico procesal del Juez, es una operación de confrontación entre cada uno de los hechos expuesto en la demanda con los de la contestación de la demanda y se enumeran los hechos en donde las partes no se han puesto de acuerdo o existe contradicción.¿Cuál es EL FUNDAMENTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS?El fundamento radica en el principio de economía procesal, por el cual el proceso no debe perjudicar a las partes, el juez debe proponer a las partes una autocomposición de la litis, y debe delimitar la actividad probatoria sobre los hechos pretendidos.¿Qué TIPOS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS conoce?Podemos distinguir dos (2) tipos de controvertidos:- Principales, son la que tiene que ver directamente con la pretensión.- Secundarios, son aquellos que coadyuvan o dependen de un punto controvertido fijado y apoyan indirectamente a resolver las pretensiones.¿Cuál es la FINALIDAD DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS?Tiene como finalidad la reducción del conflicto de intereses. Los puntos en que están de acuerdo mutuamente se consideran conciliados resueltos.¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS?La fijación de los puntos Controvertidos en el proceso civil se considera importante porque es una limitación al ámbito de la sentencia, es decir que solamente se va a resolver en la sentencia aquellas pretensiones y hechos que son únicamente puntos controvertidos.

EL SANEAMIENTO PROBATORIO

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¿Qué es el SANEAMIENTO PROBATORIO?Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual realiza el reexámen de los medios de pruebas,

observando que éstas cumplan con los requisitos de legalidad, oportunidad, pertinencia, contradecibilidad, y en especial que tengan relación con los puntos controvertidos.¿Qué medios probatorios son admitidos y cuales no?No todos los medios probatorios ofrecidos por las partes son admitidas, sino, solamente aquéllos que tengan relación o versen sobre los puntos controvertidos y además sean legales, oportunas, contradecibles, adecuadas y pertinentes.¿Mediante qué documento o acto se realiza el Saneamiento Probatorio?El Saneamiento Probatorio se realiza mediante una Resolución motivada llamada “auto de admisión de los medios probatorios” claro está que, ésta es realizada dentro de una audiencia; vale decir que el auto será redactado dentro del acta de audiencia.¿Qué sucede si determinados medios probatorios ofrecidos por las partes no son pertinentes?El Juez, luego de admitir las pruebas admisibles y pertinentes, puede declarar la improcedencia o impertinencia de algunos medios probatorios ofrecidos por los justiciables en mérito de que no sean legales, oportunas, contradecibles, adecuadas y pertinentes, en tal caso mediante un AUTO motivado y justificado lo declara así, el mismo que puede ser impugnado por la parte perjudicada en el mismo acto de la audiencia en forma oral.¿Cómo se debe de concluir una audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio?El Juez antes de finalizar la audiencia, mediante un decreto ordena la actuación de los medios probatorios admitidos en audiencia correspondiente para lo cual señala fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas.Importante: Esta el plazo para fijar fecha no debe exceder de:

50 días en el proceso de Conocimiento,20 días en el proceso Abreviado,En el proceso sumarísimo se realiza en audiencia Única.

CAPÍTULO XEtapa probatoria¿Qué es la etapa probatoria?Es la segunda etapa del proceso civil, en donde el Juez, las partes y terceros si lo hubiere actuarán los medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y contestación respectivamente y los admitidos por el Juez mediante una resolución previa. Esta etapa se produce en el caso, de que entre si entre las partes (Demandante y demandado) no se consiguen una conciliación, entonces luego se fijan los puntos controvertidos y se sanea las pruebas. Al finalizar dicha audiencia el Juez fijará el día y hora para la audiencia de pruebas.

LA PRUEBA¿Qué es la PRUEBA?Son los métodos establecidos por la ley, para que las partes puedan acreditar los hechos que exponen sustentando sus pretensiones, defensas.Las pruebas esta conformado por el conjunto de actos destinados a convencer al juez que los hechos han ocurrido tal como cada una de las partes los ha descrito o expuesto, los cuales son acreditados con pruebas, o denominados medios de probatorios por nuestro CPC.¿Cuál es la importancia de los medios probatorios?La prueba es una de las etapas más importante del proceso contencioso desde el punto de vista teórico y practico, de ello depende el éxito de proceso. Por esta razón, tiene una gran importancia el estudio de la prueba, al grado que actualmente se habla de una nueva institución derecho probatorio, al cual se entiende como la disciplina que estudia las normas que regula la actividad demostrativa en el proceso.¿En que principios se sustenta la Prueba Judicial?Los principios generales de la actividad probatoria en que sustenta la prueba judicial son:- Principio de la Admisión de las pruebas, los medios probatorios previamente tienen que ser ofrecidas por las partes, luego se ADMITIDAS por el Juez y consecuentemente ordenará su ACTUACIÓN, en audiencia o diligencia correspondiente.- Principio de Eficacia jurídica.

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- Principio de Escrituralidad u Oralidad de la prueba.- Los medios probatorios que se aportan a un proceso Investigatorio puede ser de manera escrita objetivizada, y también en forma oral, verbal en mérito a una narración de los hechos o interrogatorio.

Principio de la Necesidad de la Prueba.- Es necesario la probanza de hechos y la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez respecto a los hechos; los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión Judicial, deben estar demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados, o por el Juez si se tiene facultades. Principio de Adquisición Procesal.- La prueba no pertenece a quien lo aporta y es improcedente pretender que solo a este beneficio, puesto que una vez introducida legalmente al proceso pertenece a este y debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho que se refiere. Llamado también Principio de Comunidad porque las mismas afirman o niegan un hecho.

¿Qué CLASES DE PRUEBA conoces?a. Preconstituidas y Constituidas

- LAS PRUEBAS PRECONSTITUIDAS, son aquellas que son obtenidas antes de la iniciación del proceso judicial, p.e. En un proceso de divorcio: La partida de Matrimonio;- LAS PRUEBAS CONSTITUIDAS, son aquellas que son obtenidas dentro de la secuela del proceso judicial, p.e. Una Declaración Testimonial, una Pericia realizada por peritos nombrados por el Juez, etc.

b. Directas e Indirectas- Pruebas DIRECTAS, son aquellas obtenidas con la intervención del juez, p.e. Una declaración

de testigos, una inspección judicial en el lugar de los hechos o materia de litis. - Las Pruebas INDIRECTAS, son aquellas obtenidas sin la intervención del Juez, p.e. La pericia en la que solamente intervine el profesional, técnico especialista en su rama.

¿Cuál es la clasificación de las pruebas típicas? Son cinco (5):

a. Declaración de Parte,b. Declaración Testimonial,c. Documentos,d. Pericia, ee. Inspección judicial.

¿Qué son los MEDIOS DE PRUEBA?Son aportadas por las partes justiciables, también pueden ser aportadas por el Juez.

Los medios de prueba reproducen los hechos pasados “Aquel que alega un hecho tiene que probarlo”.¿Que es la prueba de oficio?El Código procesal, faculta al juez para que pueda disponer de oficio la actuación de ciertos medio de prueba, a fin de llegar a un conocimiento global sobre los hechos o pretensiones que discuten las partes justiciables.¿Tiene el Juez límite para actuar una prueba de oficio?Si, solo puede hacer actuar documentos, pericia e inspección judicial, esta limitado o prohibido a hacer actuar declaración de partes y testigos. El juez puede disponer de oficio, la actuación de cualquier medio probatorio sin mas limitaciones que las de tener relación directa con los hechos controvertidos y que estén reconocidos por la ley.¿Cómo llegan al Juez los medios de prueba?Llegan a través de la percepción, la representación y/o a través de la inferencia o juicios lógicos.a. La Percepción.- Esto a través de una inspección judicialb. La representación.- Toda prueba documental, la testimonial, la declaración de parte.c. Las Inferencias o Juicios Lógicos.- Cuando el Juez analiza, sintetiza, deduce o induce de los medios de prueba, tiene que valorar, hacer juicios lógicos con los sucedáneos a través de las presunciones relativas, absolutas y judiciales. Esto tiene importancia para lo que se llama jerarquización de los medios de prueba.¿Cuál es el OBJETO DE LA PRUEBA?

Son los hechos. El Objeto.- Es únicamente probar los hechos, es decir todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos; en otra forma no podría incluirse en el término todo lo puede probarse para fines procesales.

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¿Cuál es el objeto concreto de la prueba?Lo constituyen los elementos del supuesto de hecho de la particular pretensión que se solicita y los

supuestos de hecho que se exponen a nivel de la oposición128.¿Qué es tema de prueba?

(thema probandum) El tema de prueba se deriva del objeto de la prueba, es específicamente lo que va a ser materia de probanza en un conflicto determinado, es decir lo que viene sobre los puntos controvertidos.

Es lo que en cada proceso debe ser materia de actividad probatoria, es decir los hechos sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntaria planteada que deben probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por las partes129.

¿A que deben estar referidos los medios probatorios?Los medios probatorios, deben referirse a los hechos o a la costumbre cuando esta sustenta la pretensión. Sobre los HECHOS, pues reposa la esencia del tema probatorio, es decir, que se llega a la conclusión de que si la causa no versa sobre HECHOS, consecuentemente no se recibe la causa a prueba. ¿Todo tipo de hechos es objeto de prueba?No, solo los pertinentes (criterio de pertinencia), no se prueban los hechos notorios, evidentes, los aceptados por la otra parte y los que se presumen de acuerdo a ley.¿El derecho es objeto de prueba?Son objeto de prueba el HECHO y no el derecho, salvo que éste último sea el Derecho Extranjero.¿Que hechos si requieren probarse?Sí requieren probarse la Costumbre y el Derecho Internacional Privado.¿Qué hechos no ADMITEN probanza?Es diferente a los hechos que no REQUIEREN probanza; pues en éste no se admite y pueden ser de dos (02) clases:a) Absolutas.- Las establecidas por la ley por existir presunciones que no admiten prueba en contrario

p.e. probar la conducta de una menor de 14 años de edad;b) Relativas.- Que se vinculan a determinado medio probatorio. P.e. Agresiones que se acreditan con el

certificado médico, no advirtiéndose por testigos.¿Cuál es la FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DENTRO DEL PROCESO

El Código adjetivo precisa que la finalidad de los medios de prueba es: a) Acreditar los hechos expuestos por las partes, b) Producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos, yc) Fundamentar las decisiones del juez.

Todos lo medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificado en el C.P.C. son idóneos para lograr la finalidad de los medios probatorios. Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de los medios probatorios.¿Qué es la actividad probatoria?Son aquellos actos jurídicos procesales que desarrollan las partes tanto del demandante como el demandado dentro del proceso con el propósito de hacer de conocimiento del juzgador, así como de los demás sujetos del proceso de cada uno de los puntos de vista sobre la realidad como se han producido los hechos afirmados en la demanda o en la contestación de la misma. no corresponde la carga de la prueba al Juez, pero siendo éste quien ha de resolver la controversia técnica y jurídicamente debe formarse convicción del asunto, con conocimiento del hechos controvertidos y como las partes defienden sus intereses y cada cual el derecho invocado el Juez tiene que recurrir a medios probatorio sobre el asunto a resolver, de aquí que ley con las limitaciones de la declaración de parte y la de los testigos, le otorga facultades relativas para que pueda ordenar las pruebas que juzgue necesarias así como al director del proceso: el solicita las pruebas de oficio.¿Cuáles son los límites de la actividad probatoria del Juez?Cuando se habla de actividad probatoria del Juez (pruebas de oficio) se tiene el temor de que el Juez actúe con parcialidad, entonces se habla de que el Juez se sustituye en la parte. Al respecto la doctrina Española establece tres (3) límites para la actividad probatoria del Juez:

a. Que, el Juez solicite los medios probatorios siempre y cuando se refiera a los puntos controvertidos “criterio de pertinencia”.b. Que el Juez respete el contradictorio “Principio de contradicción”, es decir que se debe hacer conocer a la otra parte su actuación,

128 Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004. 129 Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004.

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c. Que el Juez pueda ordenar la actuación de un medio probatorio siempre y cuando esté vinculado el medio a una fuente de prueba previamente ofrecida por una de las partes, de no ser así el Juez se estaría sustituyendo o parcializando.

¿A quien corresponde LA CARGA DE LA PRUEBA?Couture, la carga procesal es “una situación jurídica”, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él130.¿Quién debe probar? La carga u obligación de probar corresponde a quién afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice afirmando hechos impeditivos, modificatorios o extintivos. La carga de la prueba no supone pues un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante, es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba lo que ha de probar, pierde el proceso. ¿La carga de la prueba es un deber o una obligación?La carga de la prueba es un deber procesal o una obligación procesal de las partes justiciables:- Cuando hablamos de OBLIGACIONES nos referimos a imperativos, de observar una determinada conducta en función a un interés particular.- Cuando se habla de DEBER, también se habla de imperativos de conducta pero, de interés al bien común.¿Qué es la inversión de la carga de la prueba? La ley, en determinadas situaciones, determina qué parte debe probar. V. gr., en la responsabilidad extracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor (artículo 1969 del Código Civil), esto es, al demandado; en la responsabilidad contractual, la prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (artículo 1330 del precitado Código), es decir, al actor.¿Cuáles son LOS REQUISITOS DE LA PRUEBA?Para todo acto se exigen ciertos requisitos y no escapa a estos la prueba en la cual podemos distinguir dos (2) tipos: Los intrínsecos y extrínsecos.1.- Intrínsecos (Fondo) Procedibilidad.- Estos añaden al medio mismo utilizado en cada caso, incluyendo su objeto. Los requisitos de Intrínsicos o de fondo de toda prueba son la legalidad, la pertinencia, la utilidad. a) Legalidad o Conducencia del Medio.- Es una cuestión de derecho y se refiere a la aptitud legal de la prueba respecto del mismo medio, es decir consiste en que solo puede admitirse como medio de prueba los que la ley reconoce expresamente. b) Pertinencia o Idoneidad.- Es una cuestión los hechos. La Pertinencia entonces tiene hacer “la relación entre el hecho objeto de esta y los fundamentos de hecho de la cuestión por decidir, que permite a aquel influir en la decisión”. Es decir el hecho tiene que ser idóneo. Las pruebas deben referirse a los hechos materia de la controversia si no se cumple con este requisito, dicha prueba se convierte en impertinente e inadmisible y el Juez tiene la obligación de rechazarla de plano.

ETAPA DECISORIA¿Qué es la etapa decisoria?Fase obligatoria de todo proceso judicial normal, en donde el Juez aplica la ley o la norma objetiva al caso concreto compone el conflicto interpersonal de intereses con trascendencia jurídica o esclarece la incertidumbre jurídica, poniendo fin a la instancia; de ésta manera reestablece la paz social. ¿Qué actos procesales comprende la etapa decisoria?Dos (2):- Los alegatos, y- La sentencia.¿Qué son los ALEGATOS?Es la exposición oral o escrita del abogado, sintetizando la actuación y el mérito probatorio de los medios de prueba, las razones y hechos controvertidos que acreditan a favor del patrocinado o defendido, impugnando las de su adversario.

Las alegaciones o alegatos, tienen el mismo contenido que los actos procesales en general, con la particularidad de que el análisis de los hechos y de las pruebas, es parcial y partíal, en cuanto, representa la visión que del conjunto tiene la parte y no puede esperarse menos que contenga todo lo que le favorece131.¿Con que otro nombre se le denomina a los alegatos?

- Las alegaciones,

130 Francisco Velasco Gallo. El proceso de Conocimiento.131 Chocano Núñez, Percy. Teoría de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas, 2da. Edición, Lima enero de 1999, pág. 242.

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- Alegatos de bien probado.¿Con los alegatos se puede desvirtuar un medio probatorio?La alegación no puede ni debe negar fuerza probatoria de los medios que aparezcan del proceso, pero sí puede darle una INTERPRETACIÓN DIFERENTE. De nada le vale al alegante, ignorar o simplemente afirmar que una prueba no existe, o que un medio no prueba un hecho, cuando objetivamente si existe y tiene fuerza probatoria. Lo que debe hacer es admitir el hecho como probado, pero analizar otros medios que compensen la desventaja132.¿Qué es la SENTENCIA?Es un acto jurídico procesal del Juez, resolución mediante la cual se pone fin al proceso o a la instancia. ¿En que tipos de procesos no se emiten sentencia?- En el proceso cautelar.- En el de Ejecución¿Cuáles son los CARACTERES DE LA SENTENCIA?

A) Es un acto jurídico procesal decisorio.B) Es un acto jurídico procesal de conclusión de la instancia o del proceso.C) Es una resolución de máxima jerarquía.D) Es intangible.

¿Cuál es el PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA?El plazo varía de acuerdo a la vía procedimental en que se tramita el proceso

- 50 días en proceso de Conocimiento, - 25 días en proceso abreviado, y - En el mismo acto de la audiencia Única en el proceso sumarísimo o excepcionalmente en el plazo de 10 días de vencido la Audiencia Única.- En el mismo acto de la audiencia Única en el proceso Ejecutivo o excepcionalmente en el plazo de 05 días de vencido la Audiencia Única.

¿CLASES DE SENTENCIA?Existe diversidad de clasificaciones doctrinarias:a) Sentencias que se pronuncian sobre el fondo del proceso, este a su vez se subdivide en dos (2)

Sentencias Fundadas, y Sentencias Infundadas.

¿Cuántas y cuales son las PARTES DE UNA SENTENCIA?Toda sentencia tiene tres (3) partes:

a. La Expositiva,b. Considerativa, y c. Resolutiva o fallo;

¿Cuál es el CONTENIDO DE LA SENTENCIA?Están establecidas en el artículo 122 del CPC.

1. Lugar y fecha en que se emite la sentencia,2. Número de Orden que le corresponde.3. Los Vistos, que están establecidos por la parte expositiva,4. Los Considerandos, parte considerativa.5. La parte resolutiva o el fallo que resuelve el conflicto de intereses o la

incertidumbre jurídica.6. Plazo para su cumplimiento,7. Pronunciamiento sobre las Costas y Costos del proceso.8. Firma del Juez y del Secretario.

¿Cuáles son los EFECTOS DE LA SENTENCIA? A. La sentencia pone fin al proceso o a la instancia en definitiva; el Juez da por terminado o culminado su competencia sobre el caso justiciable, estableciéndose por ende el inicio del plazo para plantear los medios impugnatorios.B. La intangibilidad, el juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas a las partes. Sin embargo, antes de que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.C. Si no es impugnada adquiere la calidad de Cosa Juzgada

132 Chocano Núñez, Percy. Teoría de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas, 2da. Edición, Lima enero de 1999, pág. 242-243.

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D. Declara el derecho de las partes.LA COSA JUZGADA

Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:a) No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, yb) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el plazo sin

formularlos. La cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo se puede extender a los terceros de cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.

c) La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de interponerse a acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

9.1. CARACTERÍSTICAS DE LA COSA JUZGADA1. Inmutabilidad.- Lo resuelto no puede ser variado por ninguna otra autoridad, produce efectos

exógenos, puede plantearse. Material: Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.¿Cuándo es inmutable?

Cuando hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y cuando la relación no puede ser variada por el órgano jurisdiccional.2. Inimpugnabilidad.- Efecto negativo, ya que no puede ser cuestionado, ordena un No hacer,

produce efecto dentro del proceso (efectos endógenos). Formal: Nulidad.3. Coercibilidad.- Posibilidad de imponer y ejecutar la decisión, efecto positivo, motivación para que la

parte vencida cumpla.9.2. CLASES DE COSA JUZGADA

j) Cosa Juzgada Formal.- Cuando en un proceso la resolución que ha puesto fin al proceso, NO adquiere firmeza y puede ser impugnada.

k) Cosa Juzgada Material.- Cuando además de la firmeza e inimpugnabilidad no puede ser modificada, es decir, ser inmutable y alcanza el grado necesario de coercibilidad.

CAPITULOEtapa impugnatoria1. ANTECEDENTES EVOLUTIVOS DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Antiguamente como era conocido como recursos impugnatorios, sin embargo estos no constituyen una denominación correcta sin perjuicio de su uso común, los medios impugnatorios han evolucionado desde el mismo inicio del derecho procesal, pues la autoridad de cosa juzgada no podía ser impuesta por la sola decisión de una instancia. Así tenemos que los medios impugnatorios en el C. de P.C derogado simplemente eran considerados como recursos, los cuales estaban constituidos por la reposición, apelación y nulidad.2. NOCIONES GENERALES

El ejercicio de la facultad de impugnar se refiere a todas las providencias judiciales. La revisión de las resoluciones otorga una de las mayores garantías de verdad, justicia y la legalidad. La impugnación tiene a controlar la actuación del juez cuando sus decisiones no se ajusten a ley.3. GENERALIDADES Y CONCEPTOS

A pesar de su importancia (la resolución), solo es un acto humano, y es posible de error. Siendo así se hace necesario que tal acto pueda ser revisado. Pues el juzgar es un acto humano

La excepción “es el instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez o al superior, realice un nuevo examen de un acto procesal, de todo el proceso, a fin de que anule o revoque éste”, Juan Monroy.4. FUNDAMENTO

Radica que el Juez como persona humana es susceptible de error o equivocarse en sus decisiones y para tal existen los medios impugnatorios para que otro magistrado las revise.

5. CONCEPTOLos medios pueden formularse por quien se considere agraviado por los actos procesales no

contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en este código y dentro del tercer día de reconocido el agravio, salvo disposición legal distinta.Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que de un nuevo examen de esta, se subsane el vicio o error alegado.6. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

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Los actos procesales provenientes de los juzgadores se exteriorizan fundamentalmente en resoluciones judiciales como los decretos, autos y sentencias. Cuando se impugna el promotor debe denunciar la existencia de alguna irregularidad que pudiera afectar el acto procesal judicial y utilizar los mecanismos que el ordenamiento procesal prevé para desaparecer la irregularidad, la ilegalidad.

Bueno, los actos irregulares dentro de los procesos son inevitables y ello responde a una serie de factores provenientes normalmente de los sujetos intervinientes en el proceso. Por lo tanto el objeto de la Impugnación radica que en que el acto procesal puede estar afecto de un vicio o de un error, se dice que:

a. El acto está viciado cuando está afecto de una causal de nulidad que la invalida, y b. Se entiende por acto erróneo cuando éste contienen una equivocada aplicación de la norma jurídica

(error de derecho) o una equivocada a apreciación de los hechos (error de hecho). No basta que los actos sean irregulares, ilegítimos para propiciar un remedio, pues tiene que haber de por medio el agravio, el perjuicio a alguna de las partes en litigio, con el propósito de restablecer el derecho violado. Este agravio es el que legitima a la persona perjudicada para plantear el medio impugnatorio.7. REQUISITOS COMUNES PARA MEDIOS DE IMPUGNACIÓNExisten requisitos formales e intrínsecos de toda excepción.1. Requisitos intrínsecos; la adecuación del recurso a la resolución impugnada; la descripción del agravio;

la fundamentación del vicio o error.2. Requisitos formales; Es el lugar, el tiempo y la formalidad de su interposición, ante el mismo juez, pago

de tasa.c. Lo ejercita cualquiera de las partes que intervienen en el proceso, d. Tiene que ser ejercido en contra de un acto o resolución judicial. e. Debe de ser agraviado con el acto o resolución judicial,f. Debe cumplir ciertas formalidades.

8. CLASIFICACIONES DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOSSon dos (2):a. Los Remedios, y b. Los Recursos.8.1. LOS REMEDIOSConcepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de los actos procesales no contenidos en resoluciones. P.e. El diligenciamiento de un Aviso de notificación, o de una notificación, de un acta de audiencia o de una diligencia.

Atacan o actos que no sean resoluciones, pero que influyen delicadamente en su validez o invalidez, p.e. Nulidad de una notificación.Remedios: Nulidad de actos procesales, Nulidad de cosa Juzgada Fraudulenta.OPOSICIÓNEs un remedio que se plantea contra la actuación de un medio probatorio típico o atípico.8.2. LOS RECURSOSConcepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de acto procesales contenidos en resolucionesActo procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por un resolución judicial pid su

reforma o su anulación total o parcial sea por el mismo juez o tribunal que lo dicto o a un juez o tribunal superior.CLASES DE RECURSOSa. Por el Organo Revisor- Recursos Propios.- Procede cuando el reexámen o revisión de la decisión de la resolución está a cargo del superior en grado, p.e. recurso de apelación de auto o sentencia.- Recursos Impropios.- Procede cuando el reexámen o revisión de la resolución está a cargo del mismo órgano emisor, p.e. el recurso de Reposición.b. Por los Efectos del Recurso- Efectos Positivos.- Permite el reexámen de la decisión y producen la sustitución o ratificación de ésta ósea, confirman o revocan la resolución. Corrigen errores del juzgamiento IN IUDICANDO.- Efectos Negativos.- Permiten el reexámen de la decisión e invalidan la decisión; por lo que proceden al reenvío, ósea se devuelve al Juez de origen para que corrija los errores. Corrige errores de procedimientos procesales. Corrigen errores IN PROCEDENDO.¿Cuándo procede la Integración de la resolución?El superior en grado puede revocar o confirmar pero también INTEGRAR la resolución, esto se da cuando el Juez de origen lo ha analizado pero ha omitido algún detalle en el fallo, es decir que, solo procede la

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integración cuando el punto integrado ha sido analizado en la parte considerativa, entonces se realiza la resolución, pero, se omite mencionarlo expresamente en el fallo o parte resolutiva, entonces de oficio o a pedido de parte se puede pedir la integración de la resolución.c. De acuerdo a los requisitos

g. Recursos Ordinarios, yh. Recursos Extraordinarios.

Los Recursos Ordinarios.- Son los más usuales y para su procedencia del recurso se requiere solo del cumplimiento de requisitos básicos (indicar el error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y la pretensión impugnatoria), a su vez se subclasifican en:

i. R.O. de Reposición,j. R.O. de Apelación de Auto,k. R.O. de Apelación de Sentencia.

Los Recursos Extraordinarios.- Además de los requisitos básicos se requiere requisitos especiales, p.e. para el recurso de casación además de los requisitos de recursos ordinarios se tiene que precisar o calificar el error por inaplicación de la norma o uso indebido de la norma, la casación se considera como el máximo control de logicidad solo se refiere al error en la aplicación del derecho, no a la observación de los hechos; los recursos extraordinarios, a su vez se subclasifican en:

l. R. E. de Queja,m. R. E. de Casación.

1. RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓNConceptoEl recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el juez los revoque.Denominaciones.- Llamado también Recurso de aclaración. EL PLAZOEs de tres (3) días, contados desde la notificación de la resolución. REQUISITOS DE LA REPOSICIÓN Por analogía de los demás recursos, debe contener dos (2) clases de requisitos:- Requisitos de Forma (de admisión), y - Requisitos de Fondo (de procedencia).a) REQUISITOS DE FORMA1. El plazo de interposición (3) días.2. La interposición debe ser ante el mismo Juzgado que expidió la resolución.Importante: En éste tipo de recurso no se paga tasa judicial por concepto de reposición. a) REQUISITOS DE FONDO

1. Indicar el Error de Hecho o de Derecho,2. La Naturaleza del agravio,3. La Pretensión Impugnatoria.

EFECTOEs REVOCAR, el decreto cuestionado y corregir la disposición correcta. Es decir deja sin efecto el decreto impugnado. MECÁNICA PROCESAL

n. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarara así sin necesidad de trámite.

o. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres (3) días a la otra parte. p. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.q. Si la resolución impugnada se expidiera dentro de una audiencia, el recurso debe ser interpuesto

verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía. r. El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

2. RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓNConcepto.- El recurso de apelación tiene por objeto que el Organo jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

Se caracteriza por que está concebido para afectar autos y sentencias, es decir resoluciones en las cuales las decisiones del Juez se originan en el análisis lógico jurídico del hecho, o de la norma aplicable.PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN 1.- Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre partes

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2.- Contra los autos, excepto los que expidan en la tramitación de una articulación y los que este código excluya, y,3.- En los casos expresamente establecidos en este código.REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLa apelación tiene dos (2) clases de requisitos:- Requisitos de FORMA o de (Admisibilidad), y - Requisitos de fondo o de (Procedencia) Requisitos de Admisibilidad:- Debe de interponerse en el plazo de ley: 3 días si es de auto.- Se interpone ante el mismo juez que la expidió, y - Se acompaña tasa Judicial. A no ser que goce del beneficio de auxilio judicial, en el que está exonerado del pago de tasas judiciales. Requisitos de Procedencia- Especificar en que consiste el error de hecho o derecho realizado por el Juez en la resolución que se impugna.- Fundamentación de la naturaleza del agravio, que es lo que le ha perjudicado, que defensa no pudo realizar.- Pretensión impugnatoria, como quiere que sea resuelta por el órgano superior en grado (se solicitara su nulidad, revocatoria total o parcial).EFECTOS QUE CONCEDE EL JUEZ A LAS APELACIONES

El Juez puede conceder las apelaciones con los siguientes tres (3) efectos:A) Apelación CON EFECTO SUSPENSIVO.- Se suspende los efectos de la resolución impugnada, se

suspende la tramitación en la instancia y se eleva el expediente principal ante el superior en grado a fin de que resuelva, procede contra todas las resoluciones que ponen fin al proceso.

B) Apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO.- No se suspende los efectos o disposiciones ordenadas en la resolución, mas al contrario se cumplen y se ejecutan. Se forma un cuadernillo con copias certificadas de los actuados más importantes y se eleva ante el Organo superior en grado a fin de que resuelva. Procede contra cualquier resolución pero que no ponga fin al proceso.

C) Apelación Sin efecto Suspensivo y CON LA CALIDAD DIFERIDA.- Facultad del Juez de solicitar al Organo Superior en grado resuelva una apelación.

D) Apelación Sin Efecto Suspensivo y SIN LA CALIDAD DIFERIDA. Es la facultad que tiene el juez de reservar el trámite de una apelación hasta que haya una sentencia o una Resolución Importante que considere, en mérito de que sean resueltas en forma conjunta.

PLAZO PARA INTERPONER LA APELACIÓN- Auto: 3 días si es emitido fuera de audiencia, pero si es emitido dentro de una audiencia debe ser apelado en el mismo acto en forma oral.- Sentencias: Es de acuerdo a la vía procedimental:Conocimiento: 10 días. Abreviado: 5 días. Sumarísimo: 3 días.3. RECURSO EXTRAORDINARIO DE QUEJAConcepto.- El recurso de queja tiene por objeto el examen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinta al solicitado.

Se tramita en cuaderno aparte.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIAa. Requisitos de Forma:- Debe ser presentada dentro del plazo de 3 días,- Al escrito que contiene el recurso se acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, - El escrito debe contener el sello y la firma del abogado del recurrente en cada una de las fojas, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados.1.- Escrito que motivo la resolución recorrida y, en su caso, los referentes a su tramitación.2.- Resolución recurrida.3.- Escrito en que se recurre.4.- Resolución denegatoria.b. Requisitos de Fondo:- El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesión del recurso denegado.

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- Precisara las fechas en que se notificó la resolución recorrida, se interpuso el recurso y quedo notificada la denegatoria de este.¿Ante quien se interpone la Queja?La queja se puede interponer ante dos (2) magistrados:- Ante el mismo Juez que expidió la resolución denegatoria, o,- Ante el Juez superior en grado del que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la corte de casación en el caso respectivo.4. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN Concepto

El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de justicia.

A diferencia de otros, tiene fines trascendentes, es decir no sólo ligados al destino natural del proceso. La casación es un recurso extraordinario, esto por que tiene requisitos de admisibilidad y de procedencia propios, el recurrente debe acreditar que se encuentra en los supuestos establecidos por el CPC: Que la resolución que recurre contiene un determinado tipo de vicio o error que hace imprescindible la casación.RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN 1. Las sentencias de Vista expedidas por las Cortes Superiores,2. Los autos expedidos por la Cortes Superiores que, en revisión ponen fin al proceso; y3. las resoluciones que la ley señale.4. cuando hay casación por salto procede contra la sentencia de primera instancia.LAS CAUSALESSon causales para interponer el recurso de casación:La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la

doctrina jurisprudencial.La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; oLa contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de normas

esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.REQUISITOS DE LA CASACIÓNTiene dos (2): De Forma y Fondo.a. Requisitos de Forma:- Debe presentarse dentro del plazo de los 10 días.- Debe pagarse la tasa judicial por casación,- Debe presentarse ante el Organo jurisdiccional que expidió la sentencia de Vista.PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE CASACIÓNDentro del plazo de 10 días, contando desde el día siguiente de notificado la resolución que se impugna.FINES1. La correcta aplicación del derecho objetivo2. La correcta interpretación del derecho subjetivo3. La unificación de la jurisprudencia nacional.REQUISITO DE FORMA:a. Se interpone en el plazo de 10 días.b. Debe acompañarse el pago de la tasa judicial c. Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que la expidió la resolución materia de impugnación.REQUISITOS DE FONDO:- Que el recurrente no haya consentido previamente la resolución adversa a primera instancia.- Su fundamento de la causal en que se sustenta¿Cuáles son las causales para interpone la casación?1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material.2. La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencia.3, La convención de las normas que son de aplicación material.TRASCENDENCIA QUE TIENE EL RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DE UN SISTEMA PROCESAL

Este recurso extraordinario tiene por principal trascendencia, en el sistema puro u ortodoxo, la correcta observancia del derecho positivo en las decisiones judiciales y complementariamente la unificación de dichas decisiones en casos similares. En la doctrina lecturada se señalan como finalidades transcendentales el recurso de casación:

a) Controlar la correcta observancia de la norma jurídica, lo que equivale defender la ley contra las arbitrariedades de los jueces en su aplicación (ejerce una función nomofiláctica).

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b) Controlar el correcto razonamiento jurídico-fáctico de los jueces en la emisión de sus resoluciones, sobre la base de los hechos y el derecho que apliquen al caso (ejercer una función contralora de logicidad).

c) Uniformar la jurisprudencia, en el sentido de unificar criterios de decisión por ejemplo en la interpretación de las normas, en aplicación de determinada normas en supuestos fácticos, análogos, etc.(ejerce una función uniformadora de decisiones judiciales)

d) Contribuye con una de las finalidades supremas del proceso en general, cual es, el de obtener justicia en el caso concreto, cuando tienen que pronunciarse sobre el fondo de la controversia en Sistemas como en nuestro en el que tratándose del derecho material no cabe el reenvío (ejerce una función dikelógica).

e) Tiene una finalidad política, en el sentido de que interesa al ordenamiento político la aplicación correcta de las leyes el ejercicio de la función jurisdiccional (ejerce una función político-judicial).

f) Tiene una función docente en sentido de que por ejemplo, mediante la resolución de casación establecerá cual es la correcta interpretación de la norma jurídica (ejerce una función docente).

g) Por último en otros sistemas legislativos (no en el peruano) le atribuye como trascendental importancia el control de la calificación y valoración de los elementos probatorios efectuada por los jueces de mérito.

RECURSOS QUE NO LO SON1. ACLARACIÓNEl Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella.

La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite o corre traslado a la otra parte. La resolución

que lo rechaza es inimpugnable.2. CORRECCIÓNAntes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o ha pedido de parte a sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.

CAPITULOEtapa de ejecución o ejecutoria1. DENOMINACIONES- Etapa de Ejecución de Sentencia- Etapa de Ejecución de Resoluciones Judiciales2. CONCEPTO

Es la quinta y final etapa del proceso civil, donde se persigue el cumplimiento o la ejecución de lo ordenado en la sentencia. ¿Cuándo se produce la ejecución de una sentencia?La ejecución de sentencia se produce cuando la resolución ha quedado firme ya sea consentida o ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto procesal que se homologue como tal, el cual puede hacerse cumplir indefectiblemente con el auxilio de la fuerza publica, su petición es al juez o a la sala Superior que conoció el proceso.

La resolución judicial a ejecutarse puede ser una Sentencia, auto de conciliación o transacción estos dos últimos debidamente aprobados por el Juez, demás debe haber quedado consentida o ejecutoriada.¿Cómo se produce la ejecución de una sentencia?Mediante la DEMANDA de Ejecución de Resolución JudicialRESOLUCIÓN CONSENTIDA¿Qué es una sentencia consentida?Es el acto procesal de abstención u omisión, de las partes justiciables, es el derecho de no impugnar o contradecir a la sentencia en el plazo que tenían para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar conformes con la Resolución final.

El fundamento, lo encontramos en que la sentencia, esta prolada o arreglada conforme a ley, no esta incursa en errores de hecho o de derecho, no existe agravio, desproporción para ninguna de las partes, mas al contrario ha sido dictada en forma equitativa y justa. RESOLUCIÓN EJECUTORIADA¿Que es una sentencia ejecutoriada?

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Es el estado de un proceso, que significa que las partes justiciables, han hecho valer o ejecutado su derecho de la doble instancia o impugnación, es decir han interpuesto Recurso de Apelación o Casación por Salto, Casación y ha sido materia de pronunciamiento o resuelto por el Organo Superior en grado en sus diferentes alternativas...

El fundamento lo encontramos en que la sentencia dictada está incursa en errores de hecho o de derecho, existe agravio que perjudica a una o ambas partes.¿La Ejecución de Sentencia es obligatoria o a petición de parte?La Ejecución de Sentencia es a petición de parte133, mediante un nuevo proceso que el C.P.C. denominado EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, sea procesos de derechos de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial.Como Graduando, consideramos que puede ejecutarse una sentencia interponiendo nueva demanda siempre en cuando la petición o el derecho discutido sean de naturaleza patrimonial, apreciable en dinero o económicamente.

La Ejecución de una Sentencia, es de oficio u obligatoria, cuando el derecho materia de litis es de naturaleza EXTRAPATRIMONIAL.IMPORTANTE: Existen sentencias que no es necesario ejecutar, p.e. Se demandó una demanda de Nulidad de Acto Jurídico (Nulidad de una escritura pública de compra-venta), ésta en la sentencia es declarada INFUNDADA y las partes dejan consentir dicha resolución, entonces la escritura publica de compra-venta queda con todos sus efectos tal como lo tenía al inicio de la demanda.FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

El fundamento radica en que las sentencias fundadas, positivas sean estas (declarativas o constitutivas, o de condena) no deben quedar en incertidumbre, pendientes de ejecución o sin solución. Debe brindarse a las justiciables seguridades jurídicas del resultado de los procesos.IMPORTANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

La importancia radica en los fines del proceso: El fin concreto del proceso es resolver el conflicto de intereses, y el fin abstracto del proceso es buscar la paz social en justicia.MECÁNICA PROCESAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINALPreviamente sea la materia controvertida de naturaleza patrimonial o extramatrimonial, se ejecuta la resolución firme, mediante el proceso de Ejecución de Resolución Judicial.Como Graduandos, en base al principio de la celeridad procesal, propugnamos que existen (2) dos opciones o caminos:1. Si la sentencia es Declarativa Extrapatrimonial.- Se ejecutara en el mismo EXPEDIENTE, es decir en

el mismo proceso en vía de ejecución de sentencia, p.e. El proceso de divorcio la sentencia fundada que ordena la disolución del vinculo matrimonial se ejecutará remitiendo a la Municipalidad respectiva (Registro de Estado Civil) el oficio con copia certificada de la sentencia solicitando su anotación o inscripción respectiva en un margen de la Partida de Matrimonio.

2. Si la sentencia es de naturaleza Patrimonial.- (apreciable económicamente en dinero) se necesitara a pedido de parte interponer una nueva demanda denominada Ejecución de Resoluciones judiciales.

EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALESSu trámite es como un proceso de ejecución, es decir sumarísimo, rápido.a. La demanda debe contener los requisitos de forma y fondo, que establecen los arts. 130 AL 133 Y 424 Y 425 del CPC, y en especial del art. 427 del CPC.b. Interpuesta la demanda, es calificada en el plazo de 5 días.c. Calificada positivamente por el Juez, éste emite MANDATO DE EJECUCIÓN, en donde se ordenado al Ejecutado que cumpla con pagar la obligación en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de Ejecución Forzada.d. Si el titulo de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se procederá con las Medidas cautelares que solicite el interesado.e. En Ejecución forzada de los bienes afectados se realizan ya sea por Remate o Adjudicación.f. Se procederá a realizar la tasación de los bienes embargados para realizar el remate. No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada.g. Se convoca a Remate Público, presentándose al acto del remate los postores interesados. Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del bien o bienes, según sea su interés (art. 735 del CPC.).

133 Art. 713 del CPC. El proceso de ejecución de resoluciones judiciales, se ejecutarán a pedido de parte.

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h. En el acto del remate puede que los postores logren adquirirlos los bienes o en todo caso de declare desierto de postores. Se debe convocar hasta un máximo de tres convocatorias a remate.i. Frustrado el remate por falta de postor, el ejecutante o el tercero legitimado puede solicitar la adjudicación en pago del bien por la base de la postura que sirvió para la ultima convocatoria, oblando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere (art. 744 del CPC.).j. Liquidación. Al disponerse el pago al ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora.k. Pago al Ejecutante. Si el bien que asegura la ejecución es dinero, será entregado al ejecutante luego de aprobada la liquidación. Si concurren varios acreedores sin que ninguno tenga derecho preferente y los bienes del deudor no alcanzan a cubrir todas las obligaciones, el pago se hará a prorrata. Igualmente se realizará el pago a prorrata, una vez pagado al acreedor con derecho preferente (art. 748 CPC.).REMATEConcepto.Reate es la adjudicación que se hace de los bienes que se venden en pública subasta, al comprador que haya hecho mejor puja, esto es: al que haya ofrecido pagar mayor suma de dinero.

Dentro de la práctica judicial se confunde el remate con la subasta. Subasta es el acto de poner en venta pública algún bien, y el remate es el resultado de ese acto. Por consiguiente, puede haber subasta sin remate, pero no remate sin subasta previa.ADJUDICACIÓNConcepto.Es el acto de la autoridad competente a favor de un licitador, por el que se le confiere la cosa objeto de la subasta, o el derecho a la posesión o propiedad o las proposiciones del licitador.EtimologíaLa palabra procede del latín ad y iudicare, lo que implica el concepto de una asignación o atribución efectuada por una autoridad pública o persona competente previo proceso a favor de un sujeto de derecho.LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALESNociones HistóricasLa condena de costas fue introducida por LAS PARTIDAS como “una pena al litigante temerario”.Nociones

Según el artículo 122 del CPC. (Contenido de la resolución) en la Sentencia el Juez o los Vocales de la Sala deben pronunciarse sobre obligatoriamente sobre las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO bajo sanción de nulidad.

Las Costas y Costos del proceso deben ser reembolsados y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración, y no requiere ser demandados es decir interponer una nueva demanda.

La condena de costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda instancia revoca la de primera instancia la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de Casación.

Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor.

En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la parte vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial.Justificación de las costas y costos procesalesPara el espíritu de nuestra legislación, la condena en costas y costos es inseparable de la malicia y de la temeridad del litigante vencido.Costas en el Código de Procedimientos Civiles Se denominaba a los gastos que las partes realizaban en el curso del litigio. Se dividían en dos (2): Procesales y Personales:- Gastos Procesales, eran todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente, y eran - Gastos Personales, los honorarios profesionales que se pagaban a los abogados y apoderados por su

intervención en el pleito.LAS COSTAS PROCESALES

Están constituidas por: 1. Tasas judiciales, aranceles por ofrecimiento de pruebas, Inspección Judicial, remedios y recursos impugnatorios, Medidas cautelares, etc.,2. Honorarios o Pagos a los órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal y otros.

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3. Demás gastos judiciales como las cédulas de notificación, certificaciones de piezas procesales, copia simples para notificar a las partes, etc.

LOS COSTOS PROCESALESSon costos del proceso el pago de Honorario Profesionales del abogado patrocinante de la parte

vencedora mas un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos patrocinen con el beneficio de auxilio judicial.

El Honorario Profesional estará acreditado con el correspondiente Comprobante por honorarios del abogado, estudio jurídico Bufete, con los requisitos que señala la SUNAT. Para ello se debe de obtener previamente su RUC.¿Quiénes están exentos y exonerados del pago de costas y costos?Están EXENTOS de la condena en costas y costos:- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.- El Ministerio Público,- Los Órganos Constitucionales autónomos,- Los Gobiernos Regionales y Locales.Están EXONERADOS de los gastos del proceso:- Las Universidades Públicas,- Quienes obtengan Auxilio Judicial, y- La parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley134

pudiendo ser condenados al pago de costas y costos procesales,- Quien reconozca o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.¿Por quien es liquidada las costas?Las costas serán liquidadas por la parte acreedora de ellas, después de ejecutoriada la resolución que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado.¿Cual es el requisito de procedibilidad de los costos del proceso?Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.¿En que momento de pagan las costas y costos del proceso?Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.

El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.LAS MULTASConceptoLa Multa es la pena pecuniaria que se impone por mandato judicial: Resolución. Su aplicación la realizan los juzgados y Cortes en los casos señalados por la norma legal.JustificaciónLa aplicación de la multa obedece a un propósito sancionista (Poder Coercitivo) y se aplica de puro derecho o a instancia de parte. La que corresponde a fondos de justicia se hace efectiva de oficio.¿La multa puede ser expresa u oral?La multa debe ser declarada expresamente mediante resolución judicial, precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.

La liquidación de la multa es hecha por el secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda.¿Cómo se realiza el pago de la multa?La multa debe pagarse inmediatamente después de impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales y su exigencia es realizada de oficio por el juez de la demanda al concluir el proceso, tanto pronto quede consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la liquidación.ESTADOS DEL PROCESOPuede adoptar o se puede encontrar en cualquiera de los siguientes estados:

a. Consentido.- Cuando la sentencia final no ha sido materia de impugnación.

134 Art. 562 del C.P.C. EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES: El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de 20 U.R.P.

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b. Ejecutoriado.- Cuando ha sido materia de impugnación y de pronunciamiento por el Organo superior en grado.

c. Concluido.- Cuando se ha dado cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la sentencia.d. Conciliado o Transado.- Cuando ha sido materia de conciliación o transacción entre las

partes justiciables.e. Abandonado.- Cuando se ha dejado en inactividad procesal por más de 4 meses sin impulsar

el proceso.f. Extraviado.- Cuando ha sido materia de perdida, sustracción, desaparicióng. Archivado.- Cuando el expediente ha sido derivado a la Administración o el Archivo de la

Corte Superior.

Fragmento del Código de Hammurabi.1. Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.2. Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.3. Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.7. Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.8. Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.9. Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.12. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.13. Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.14. Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.

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15. Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.17. Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.18. Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.19. Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.21. Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.22. Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.23. Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.24. Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.26. Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.27. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.28. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.30. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.Fuente: Código de Hammurabi. Estudio preliminar, traducción y comentarios de Federico Lara Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1986.

COLECCIÓN Nº 1 de 5

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LA REVISTA DEL

GRADUANDO

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Publicación de la Asociación Civil Andina: Instituto de Investigación, Capacitación Jurídica y de Proyección Social”

Autor:Abog. Percy Larico [email protected]

JULIACA PUNO PERÚEDICIÓN NO OFICIAL ENERO-2009

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