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Gordexolako Udala Ayuntamiento de Gordexola Gordexolako Udala • Molinar plaza 1 • 48192 Gordexola (Bizkaia) Tel. 94 679 97 04 • Faxa: 94 679 80 04 www.gordexola.net [email protected] 1 ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL RELATIVA A LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE PONDERACIÓN, DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO Y URBANÍSTICO POR ARQUITECTO SUPERIOR. a) Datos de la sesión Fecha de celebración: 16 de julio de 2013. Hora: 13:35 horas. Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento. Objeto del contrato: servicios de asesoramiento técnico y urbanístico por Arquitecto Superior. Procedimiento: Abierto. Tramitación: Ordinaria. Forma de adjudicación: Varios criterios de ponderación. Medios y fecha de publicidad oficial: Boletín Oficial de Bizkaia de 27 de junio de dos mil trece y página web: www.gordexola.net . b) Asistentes Miembros de la Mesa: Presidente: Iñaki Aretxederra Zurimendi. Vocales: Raquel Villanueva Arberas. Ignacio Gutiérrez del Olmo, quien se ausentó a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos. Juan Ramón Melchisidor Canive, quien se incorporó a las trece horas y cuarenta y tres minutos. Susana Espiga Ruiz. Iñigo Gómez Unzueta. Endika Garai Buztio. Secretaria de la Mesa: Mª Cristina Abiega Castresana. c) Contenido y resultado de la sesión En Gordexola, siendo las 13:35 horas del día dieciséis de julio de dos mil trece y en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo que prevén las normas de Contratación, dada cuenta de la composición de la Mesa de Contratación establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en la convocatoria remitida a sus integrantes, se procede a la apertura del sobre A con los documentos presentados por los licitadores en sus proposiciones. d) Proposiciones recibidas Dentro del plazo de presentación de proposiciones fueron recibidas las siguientes: Nº de Proposición Licitador 1 MIREN RIVAS SALCEDO 2 ASIER BARREDO VICENTE

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ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL RELATIVA A LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE PONDERACIÓN, DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO Y URBANÍSTICO POR ARQUITECTO SUPERIOR. a) Datos de la sesión Fecha de celebración: 16 de julio de 2013. Hora: 13:35 horas. Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento. Objeto del contrato: servicios de asesoramiento técnico y urbanístico por Arquitecto Superior. Procedimiento: Abierto. Tramitación: Ordinaria. Forma de adjudicación: Varios criterios de ponderación. Medios y fecha de publicidad oficial: Boletín Oficial de Bizkaia de 27 de junio de dos mil trece y página web: www.gordexola.net. b) Asistentes Miembros de la Mesa: Presidente: Iñaki Aretxederra Zurimendi. Vocales:

Raquel Villanueva Arberas. Ignacio Gutiérrez del Olmo, quien se ausentó a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos. Juan Ramón Melchisidor Canive, quien se incorporó a las trece horas y cuarenta y tres minutos. Susana Espiga Ruiz. Iñigo Gómez Unzueta. Endika Garai Buztio.

Secretaria de la Mesa: Mª Cristina Abiega Castresana.

c) Contenido y resultado de la sesión En Gordexola, siendo las 13:35 horas del día dieciséis de julio de dos mil trece y en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo que prevén las normas de Contratación, dada cuenta de la composición de la Mesa de Contratación establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en la convocatoria remitida a sus integrantes, se procede a la apertura del sobre A con los documentos presentados por los licitadores en sus proposiciones.

d) Proposiciones recibidas Dentro del plazo de presentación de proposiciones fueron recibidas las siguientes:

Nº de Proposición Licitador 1 MIREN RIVAS SALCEDO

2 ASIER BARREDO VICENTE

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3 AITZIBER OLARTE BIDAURRAZAGA Y ARGIA BATARRITA AGUIRRETXE UTE

4 ANA EGUIA SOLAUN 5 EVA CRISTINA CABELLO GONZALEZ 6 CARLOS URBASOS DE LAS RIVAS 7 ITXARO INTXAUSTI ARRIOLABENGOA 8 MARIA EUGENIA CEREZAL ECHEGOYEN 9 SOSTOAKO ARKITEKTOAK S.C.P. (UNAI SUSAETA ARRIOLA E IDOIA

LETAMENDIA SOROZABAL) 10 JANIRE ELORRIAGA BERROJALBIZ 11 MENDIVIL ARQUITECTURA Y URBANISMO SLP 12 JOSU ETXEBARRIETA ESPEJO 13 SARA MARTINEZ AGUILLO 14 SUSANA RIOJA VILLAESCUSA 15 GENTZANE GOICURIA IRIGOIEN 16 ANTONIO SANCHEZ PUERTA 17 IKER ORRANTIA AHEDO 18 JOSEBA IÑAKI MAGUREGI GONZALEZ 19 JULEN MADARIAGA GOIRIGOLZARRI 20 LUIS RODRIGUEZ FUENTES 21 ANA MARIA SALADO GARCIA 22 ESTHER ASTIGARRAGA SUAREZ

Seguidamente se procede a certificar la relación de documentos incluida en cada proposición: 1.- MIREN RIVAS SALCEDO. DNI compulsado. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Título de Arquitecto sin compulsar. Curriculum. En el curriculum relaciona un contrato de octubre a mayo de UPV de experiencia sin aportar certificado conforme al Pliego de Cláusulas; el periodo al que se refiere es de octubre de 2012 a mayo de 2013 (menos de un año) y no se especifica el importe. Relación de expedientes del Arquitecto en el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro. Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar del artículo 60 TRLCSP, que incluye el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, alta en IAE y declaración de no haberse dado de baja. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. Certificado de HABE (B2). 2.- ASIER BARREDO VICENTE. DNI sin compulsar. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Declaración de solvencia del Banco Santander (fotocopia). Declaración sobre el volumen global de negocios relativa a los tres últimos ejercicios. Título de Arquitecto sin compulsar.

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Relación de principales servicios de los tres últimos años, sin aportar certificados conforme a los requisitos exigidos en el Pliego. Certificado del Ayuntamiento de Bilbao. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar del artículo 60 TRLCSP que incluye el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Declaración censal 036. Declaración de no haberse dado de baja en el IAE. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 3.- AITZIBER OLARTE BIDAURRAZAGA Y ARGIA BATARRICA AGUIRRETXE UTE. AITZIBER OLARTE BIDAURRAZAGA DNI compulsado. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Declaración de Aitziber Olarte Bidauzarraga en nombre propio de servicios prestados en el Ayuntamiento de Muxika: prácticas del Master de urbanismo de julio a diciembre 2010, servicios de asesoramiento urbanístico de enero a julio 2011 y servicios de elaboración de Plan de accesibilidad. Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Muxika en relación a Dª. Aitziber Olarte Bidaurraga, haciendo constar que realizó los servicios que figuran en la declaración anterior, esto es, prácticas del master de urbanismo de julio a diciembre 2010, servicios de asesoramiento urbanístico de enero a julio 2011 y servicios elaboración Plan de accesibilidad (no constan importes) Título de Arquitecto. Certificado de EGA. Diploma de Urbanismo del Instituto Vasco de Administración Pública consistente en realización de seis módulos lectivos teórico prácticos y prácticas de 600 horas. ARGIA BATARRITA AGUIRRETXE DNI compulsado. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Titulo de Arquitecto. Certificado de EGA. Diploma de curso de formación on line de Nivel Avanzado de Código Técnico de la Edificación. DOCUMENTACION CONJUNTA Manifestación de que disponen de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Declaración de no hallarse comprendidas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, que incluye el estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que se encuentran dadas de alta en el IAE. Declaración de compromiso de constituirse formalmente en UTE con un porcentaje de participación del 50% cada parte, declarando como representante a Dª. Aitziber Olarte como persona responsable única. Compromiso de constituirse formalmente en UTE. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 4.-ANA EGUIA SOLAUN DNI. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa.

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Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales (fotocopia). Declaración sobre el volumen global de negocios de los tres últimos años. Certificado de la Universidad de Navarra relativo al título de Arquitecto. Diploma curso de valoraciones inmobiliarias 10 horas lectivas. Diploma curso Madera y Fábricas de 10 horas de duración. Certificado del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro de asistencia a curso “procedimiento CE3x para la certificación energética de edificios existentes”. Informe de vida laboral en el que consta que trabajó en la Diputación Foral de Álava desde el 2 de junio de 1990 hasta el 30 de octubre de 1991, sin concretar puesto, funciones ni importe. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. Declaración de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 60 del TRLCSP que incluye el estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. Certificado de estar de alta en el IAE. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 5.- EVA CRISTINA CABELLO GONZÁLEZ. DNI. Declaración de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 60 TRLCSP. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Título de Arquitecto. Relación de la compareciente de servicios prestados, entre los que se encuentra la consultoría y asistencia para el asesoramiento urbanístico del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión en los años 2005 a 2008 por importe de 8.352 € anuales. Certificado informe del Alcalde del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión en relación con la consultoría y asistencia para el asesoramiento urbanístico del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión en los años 2005 a 2008 por importe de 8.352 € anuales. Informe del Arquitecto Técnico colaborador del Ayuntamiento de Carrión de los Condes sobre trabajos realizados (redacción de normas, proyectos, direcciones de obra…). Contrato para trabajos de elaboración de NNUU de Melgar de Fernamental. Diploma de Derecho Urbanístico del IVAP. Curso de cálculo de aprovechamiento tipo: metodologías y resultados de 16 horas (año 1994). Jornada sobre Reglamento de Urbanismo de Castilla y León 2004. Participación en el Congreso “Ciudad y territorio” en Castilla León. Curriculum en el que relaciona perfil y experiencia profesional, trabajos por cuenta ajena, por cuenta propia, en la Administración local años 1993.1994 2005-2008 y cursos. 6.-CARLOS URBASOS DE LAS RIVAS. DNI. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Declaración sobre el volumen global de negocios.

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Título de Arquitecto. Certificado del Ayuntamiento de Muskiz relativo a la experiencia en asesoramiento técnico y urbanístico, en el que no consta el importe. Certificado del Ayuntamiento de Gordexola relativo a la experiencia en asesoramiento técnico y urbanístico, incluyendo periodos e importes. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. Declaración de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 60 TRLCSP que incluye el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Certificación de Hacienda de estar al corriente. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. Afiliación a la hermandad nacional de Arquitectos Superiores. Curso de Inspección Técnica de Edificios. Certificado de asistencia a curso de gestión urbanística, licencias urbanísticas, cálculo de aprovechamiento tipo y áreas de reparto, y otras jornadas y conferencias que constan en el expediente. 7.-ITXARO INTXAUSTI ARRIOLABENGOA. DNI sin compulsar. Título de Arquitecto sin compulsar. Declaración de que dispone de un seguro de responsabilidad civil y de que se halla en posesión de solvencia económica, sin aportar justificantes. Declaración de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 60 TRLCSP que incluye el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y estar dada de alta en el IAE y no haberse dado de baja. Certificado de Especialista de Universidad en Ordenación y Gestión del Territorio. 8.- MARIA EUGENIA CEREZAL ECHEGOYEN. DNI compulsado. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Declaración de no hallarse comprendida en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, que incluye declaración de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de estar de alta en el IAE. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. Título de Arquitecto. Certificado de servicios prestados como personal laboral desde el 26 de julio de 2005 a 31 de octubre de 2007 expedido por el Ayuntamiento de Basauri, sin especificar funciones ni importe. Certificado de estar inscrita en Lanbide. Certificado de Hacienda de estar al corriente. Escrito de la hermandad nacional de arquitectos. Declaración de información confidencial. 9.- UNAI SUSAETA ARRIOLA E IDOIA LETAMENDIA SOROZABAL SOCIOS MANCOMUNADOS DE SOSTOAKO ARKITEKTOAK S.C.P. DNI compulsado de ambos socios. Escritura de constitución de sociedad civil profesional autorizada ante el Notario Jaime Fernández Ostolaza el diez de abril de dos mil ocho, número de protocolo 412, inscrita en el Registro Mercantil.

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Tarjeta acreditativa del CIF de Sostoako Arkitektoak S.C.P. Se propone para la prestación del servicio a Dª. Idoia Letamendia Sorozabal. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Declaración de solvencia de La Caixa. Justificante de seguro de responsabilidad civil profesional de arquitectos; tomador Sostoako Arkitektoak SCP, asegurada Idoia Letamendia Sorozabal al 25%. Exención del pago de cuota de IAE por volumen de operaciones. Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias. Inexistencia de inscripción como empresa en la Seguridad Social. Fotocopia de certificado expedido por el Ayuntamiento de Oiartzun en relación con los servicios prestados por Dª. Idoia Letamendia, que incluye periodos incluidos en los tres últimos años pero no importes. Fotocopia de certificado de los servicios prestados por Sostoako Arkitektoak S.C.P. desde julio de 2011 a enero de 2012 expedido por el Ayuntamiento de Ondarroa. Declaración de Sostoako Arkitektoak S.C.P. de facturación al Ayuntamiento de Ondarroa y declaración de Idoia Letamendia de facturación en el Ayuntamiento de Oiartzun y certificados correspondientes de la declaración 347 en la Diputación de Gipuzkoa y demás documentos acreditativos de los importes facturados. Declaración sobre el volumen global de negocios y en su caso sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato. Título de Arquitecto compulsado. Curriculum vitae de Idoia Letamendia. Certificado de EGA. Cursos del IVAP. Relación de trabajos de Sostoako Arkitektoak S.C.P. 10.-JANIRE ELORRIAGA BERROJALBIZ DNI. Documento de solvencia de kutxabank. Fotocopia del titulo de Arquitecto. Declaración de experiencia. Manifestación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar dada de alta en el IAE. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. Declaración de no estar incursa en prohibición de contratar. 11.-MENDIBIL ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L.P. DNI compulsado del administrador. Escritura de adaptación a la ley de sociedades profesionales inscrita en el Registro Mercantil. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Declaración sobre el volumen global de negocios y relación de trabajos Adscripción de medios personales Noelia Martín Jarama y Etor Duandikoetxea. Título de Arquitecto. Certificado de servicios prestados en el periodo comprendido entre el 3 de marzo de 1999 y 30 de junio de 2009 expedido por el Ayuntamiento de Barrika.

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Declaración de no estar incurso en prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP que incluye el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y estar dado de alta en el IAE y declaración de no haberse dado de baja. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 12.-JOSU ETXEBARRIETA ESPEJO. DNI sin compulsar. Título de Arquitecto sin compulsar. Curriculum vitae. Declaración de no estar incurso en prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP, que incluye el estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 13.-SARA MARTINEZ AGUILLO. DNI compulsado. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Declaración sobre el volumen global de negocios. Declaración de promedio anual de personal. Título de Arquitecto (certificado del Colegio). Curriculum. Fotocopia de certificado de los servicios prestados en los años 2010 a 2013 expedido por la Cuadrilla de Ayala, en el que se detallan los importes. Fotocopia del certificado de servicios prestados en un año expedido por el Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, en el que se detallan los importes. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. Declaración de no estar incuso en prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, que incluye el estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Certificaciones de Hacienda y Seguridad Social. Certificado de alta en IAE. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 14.-SUSANA RIOJA VILLAESCUSA. DNI compulsado. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Título de Arquitecto. Curriculum. Informe de vida laboral. Certificación de la Seguridad Social. Certificación de Hacienda. Certificado de estar de alta en el IAE. Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP y de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 15 GENTZANE GOICURIA IRIGOIEN. DNI compulsado. Declaración del equipo técnico disponible. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales.

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Declaración del volumen de negocio de los últimos tres años. Título de Arquitecto compulsado. Declaración de no estar incurso en prohiciones de contratar del art.60 TRLCSP, que incluye el estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social. Declaración de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 16.-ANTONIO SÁNCHEZ PUERTA. DNI compulsado. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Fotocopia título de Arquitecto y certificado del Colegio Oficial. Curriculum. Certificado de servicios prestados expedido por el Ayuntamiento de Larrabetzu, con periodos e importe del último año. Declaración de no estar incurso en prohiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, que incluye declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de estar dado de alta en el IAE. Declaración responsable de no haberse dado de baja. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 17.-IKER ORRANTIA AHEDO. DNI compulsado. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Declaración de solvencia del Banco Santander y de Caja Laboral Popular. Declaración sobre el volumen global de negocios. Título de Arquitecto compulsado. Justificantes de diversos cursos y jornadas. Certificado emitido por el interesado de trabajos para Tasaciones Hipotecarias S.A. Justificante de actuaciones como perito judicial. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. Declaración de no estar incurso en prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP que incluye el estar al corriente obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y certificaciones que lo acreditan. Declaración censal de alta en IAE. Certificado de la hermandad nacional de arquitectos. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 18.-JOSEBA IÑAKI MAGUREGUI GONZÁLEZ. DNI compulsado. Manifestación de que dispone de una organización con elementos materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Declaración sobre el volumen global de negocios. Título de Arquitecto (certificado del colegio). Curriculum. Euskera B1.

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Certificado de servicios prestados en los tres últimos años expedido por el Ayuntamiento de Nabarniz, indicando los importes. Certificado de servicios prestados antes de los tres últimos años expedido por el Ayuntamiento de Arakaldo. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, que incluye declaración de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y certificaciones que lo acreditan, junto con declaración de estar dado de alta en el IAE y declaración responsable de no haberse dado de baja. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 19.-JULEN MADARIAGA GOIRIGOLZARRI. DNI compulsado. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Declaraciones sobre el volumen global de negocios. Título de Arquitecto sin compulsar. Certificado de servicios prestados expedido por el Ayuntamiento de Sopuerta y Acuerdos Plenarios expresando fechas e importes. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. Declaración de no estar incurso en causas de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP, que incluye declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. 20-.-LUIS RODRIGUEZ FUENTES. DNI compulsado. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Titulo de Arquitecto sin compulsar. Certificado de la Diputación de Valladolid correspondiente al periodo de 1984 a 1988 y a los trabajos de revisión de Normas. Certificado expedido por el Ayuntamiento de Vitoria relativo a trabajos de revisión del Plan. Relación de trabajos en la empresa LKS. Declaración de no estar incurso en causas de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP, que incluye el estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y estar dado de alta en el IAE. 21.-ANA MARIA SALADO GARCIA. DNI. Manifestación de que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Título de Arquitecto compulsado. Relación de principales servicios durante los tres últimos años Declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP, que incluye declaración de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. Curriculum. 22.-ESTHER ASTIGARRAGA SUÁREZ. DNI. Declaración de no estar incursa en prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, que incluye declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declaración de estar de alta en el IAE y de no haberse dado de baja. Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo. Fotocopia del título de Arquitecto. e) Resultado obtenido. Abierto cada sobre, examinado su contenido y cotejado con lo previsto en el Pliego, los miembros de la Mesa de contratación proceden a valorar y votar la suficiencia de la documentación presentada por los licitadores al objeto de acreditar la capacidad de obrar y en especial la solvencia económica y financiera y técnica o profesional (Cláusula Cuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares). El Vocal D. Endika Garai Buztio expresa que se va a abstener en la votación por albergar dudas en cuanto a que el año de experiencia que se exige a los licitadores deba estar incluido en los servicios prestados en los tres últimos años. En relación con el criterio de solvencia técnica o profesional, en la Cláusula 4ª del Pliego se establece que dicha solvencia “se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos” y “la acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios: - Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”. Por consiguiente, se exige una solvencia técnica o profesional concreta para el contrato objeto de la licitación: por un lado, conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato (título de Arquitecto) que se acredita con las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato; y, en segundo lugar, experiencia en el ámbito objeto del contrato siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales), que se acredita con una relación de los principales servicios o trabajos

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realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario). De ello se desprende que, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, ha de contar con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales) y que, en consecuencia, el año de experiencia estará incluido los servicios que haya prestado en ese periodo de los tres últimos años. La Mesa, con el resultado de cinco votos a favor -el Presidente D. Iñaki Aretxederra Zurimendi y los Vocales Dª. Susana Espiga Ruiz, D. Iñigo Gómez Unzueta, Dª Raquel Villanueva Arberas y D. Juan Ramón Melchisidor Canive- y una abstención -el Vocal D. Endika Garai Buztio (quien manifiesta que si bien agradece el trabajo de los técnicos y las facilidades y explicaciones de los restantes miembros de la Mesa, va a votar en contra: en primer lugar porque, como ya se expresó en el primer Pleno celebrado después de la constitución de la Corporación, el grupo Bildu, representado por la concejala Dª. María Lourdes Rodríguez, votó en contra de las delegaciones en materia de contratación -el motivo es porque opinan que los expedientes de contratación deberían tratarse en el órgano plenario desde el inicio para poder participar en la elaboración de los pliegos de condiciones y en este caso por ejemplo creen que el conocimiento del euskera debería haberse valorado en el pliego ya que se trata de la contratación de actividades en las que se tiene contacto con el público- y en segundo lugar porque no comparte ciertos criterios de interpretación aplicados al pliego de condiciones que rige esta contratación)- adopta los siguientes Acuerdos: Primera.- Inadmitir a la licitadora Dª. Miren Rivas Salcedo con N.I.F. 16.049.585-R por no acreditar la solvencia técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “la solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

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La licitadora aporta para justificar la solvencia técnica relación de servicios. Dentro de los mismos, el servicio prestado como Arquitecto en el Servicio de Arquitectura de la UPV/EHU se refiere al ámbito de obra nueva, reformas y mantenimiento y su desarrollo ha tenido lugar entre octubre de 2012 y mayo de 2013. La licitadora Dª. Miren Rivas Salcedo con N.I.F. 16.049.585-R no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Segunda.- Requerir a D. Asier Barredo Vicente con N.I.F. 30.683.951-L la subsanación de la siguiente documentación, habilitando un plazo de tres días (hasta el sábado 20 de julio de 2013 incluido):

- Fotocopia compulsada del D.N.I. - Fotocopia compulsada del título de Arquitecto. - Original o fotocopia compulsada del informe emitido por el Banco Santander. - Certificado del Ayuntamiento de Bilbao en relación con el servicio de mantenimiento y restauración de

infracciones urbanísticas: para acreditar la solvencia técnica y profesional en dicho certificado debe constar que el servicio prestado se corresponde concretamente con funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales).

Tercera.- Inadmitir a la UTE formada por Dª. Aitziber Olarte Bidaurrazaga con N.I.F. 16.072.202-D y Dª. Argia Batarrita Aguirreche con N.I.F. 78.906.500- D por no acreditar la solvencia técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “la solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en

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particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”. Se presenta certificado del Ayuntamiento de Muxika en el que consta que Dª. Aitziber Olarte Bidaurrazaga con N.I.F. 16.072.202-D ha prestado el servicio de asesoramiento urbanístico en calidad de Arquitecta los meses de enero a julio de 2011 (siete meses). Por lo expuesto, no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Cuarta.- Inadmitir a la licitadora Dª. Ana Eguía Solaun con N.I.F. 30.560.274-J por no acreditar la solvencia técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “la solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

La licitadora aporta para justificar la solvencia técnica informe de vida laboral en el que consta que ha estado contratada por la Diputación Foral de Álava, si bien se refiere al periodo comprendido entre el 1 de julio de 1990 y 31 de octubre de 1991. La licitadora Dª. Ana Eguía Solaun con N.I.F. 30.560.274-J no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al

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menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Quinta.- Inadmitir a la licitadora Dª. Eva Cristina Cabello González con N.I.F. 30.565.883-X por no acreditar la solvencia técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “la solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

La licitadora aporta para justificar la solvencia técnica relación de servicios. Dentro de los mismos, hace alusión a los siguientes relativos a asesoramiento urbanístico:

- Consultoría y asistencia para el asesoramiento urbanístico del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión en los años 2005-2008 por importe de 8.352 euros anuales: aporta a tal efecto certificado expedido por el Sr. Alcalde en el que consta que ha desempeñado labores de asesoramiento urbanístico del municipio de Velilla del Río Carrión durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2008 (sin que conste importe anual).

- Arquitecta municipal y responsable del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Eibar en los años 1993-1994 por importe de 349.950 ptas. mensuales.

La licitadora Dª. Eva Cristina Cabello González con N.I.F. 30.565.883-X no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Sexta.- Requerir a D. Carlos Urbasos de las Rivas con N.I.F. 72.254.018-R la subsanación de la siguiente documentación, habilitando un plazo de tres días (hasta el sábado 20 de julio de 2013 incluido):

- Fotocopia compulsada del título de Arquitecto y de los cursos.

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Asimismo debe completar, dentro del mismo plazo, la información referente al servicio de asesoramiento técnico y urbanístico en el Ayuntamiento de Muskiz, detallándose en el certificado municipal los importes contratados anuales. Séptima.- Inadmitir a la licitadora Dª. Itxaro Intxausti Arriolabengoa con N.I.F. 30.685.684-G por no acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los siguientes medios:

- Declaraciones apropiadas de las entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

La licitadora manifiesta que cumple con la solvencia económica si bien no la acredita por los medios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ni aporta acreditación o justificación alguna de la solvencia técnica y profesional. La licitadora Dª. Itxaro Intxausti Arriolabengoa con N.I.F. 30.685.684-G no acredita la solvencia económica y financiera ni acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales).

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Octava.- Inadmitir a la licitadora Dª. María Eugenia Cerezal Echegoyen con N.I.F. 30.581.812-T por no acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los siguientes medios:

- Declaraciones apropiadas de las entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

La licitadora no presenta acreditación de la solvencia económica y financiera por los medios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en relación con la solvencia técnica no presenta acreditación de los tres últimos años, si bien aporta certificado de servicios previos en el Ayuntameinto de Basauri correspondiente al periodo comprendido entre el 26 de julio de 2005 y el 31 de octubre de 2007. La licitadora Dª. María Eugenia Cerezal Echegoyen con N.I.F. 30.581.812-T no acredita la solvencia económica y financiero por los medios establecidos en el Pliego y no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales).

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Novena.- Requerir a Sostoako Arkitektoak S.C.P. con C.I.F. J-20972840 la subsanación de la siguiente documentación, habilitando un plazo de tres días (hasta el sábado 20 de julio de 2013 incluido): - Certificados originales o copias compulsadas de certificados expedidos por los Ayuntamientos de Oiartzun y Ondarroa, en los que se indiquen los importes anuales contratados en los ejercicios 2010 a 2013. Décima.- Inadmitir a la licitadora Dª. Janire Elorriaga Berrojalbiz con N.I.F. 72.317.390-P por no acreditar la solvencia técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

La licitadora presenta declaración sobre servicios que ha prestado, sin detallar importes ni fechas. La licitadora Dª. Janire Elorriaga Berrojalbiz con N.I.F. 72.317.390-P no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Undécima.- Requerir a Mendibil Arquitectura y Urbanismo S.L.P. con C.I.F. B-95231866 la subsanación de la siguiente documentación, habilitando un plazo de tres días (hasta el sábado 20 de julio de 2013 incluido): - Certificado original o copia compulsada del certificado expedido por el Ayuntamiento de Barrika, en el que se indiquen los importes anuales contratados en los ejercicios 2010 a 2013 y si los servicios se contrataron con la mercantil o por D. Borja González de Mendibil Alzola. - Fotocopia compulsada del C.I.F. Duodécima.- Inadmitir al lictador D. Josu Echevarrieta Espejo con N.I.F. 30.599.359-K por no acreditar la

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solvencia económica y financiera y técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los siguientes medios:

- Declaraciones apropiadas de las entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

El licitador no presenta acreditación de la solvencia económica y financiera por los medios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En relación con la solvencia técnica presenta curriculum con la relación de servicios prestados. En relación concretamente con los servicios de asesoramiento técnico y urbanístico, indica que ha trabajado entre los años 2004 y 2012 en el Ayuntamiento de Lekeitio, si bien no determina concretamente las funciones ni importes ni acompaña la documentación acreditativa de lo declarado. El lictador D. Josu Echevarrieta Espejo con N.I.F. 30.599.359-K no acredita la solvencia económica y financiero por los medios establecidos en el Pliego y no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Decimotercera.- Requerir a Dª. Sara Martínez Aguillo con N.I.F. 30.663.034-D la subsanación de la siguiente documentación, habilitando un plazo de tres días (hasta el sábado 20 de julio de 2013 incluido):

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- Certificado original o copia compulsada del certificado expedido por la Cuadrilla de Aiala. Decimocuarta.- Inadmitir a la licitadora Dª. Susana Rioja Villaescusa con N.I.F. 12.328.194-X por no acreditar la solvencia técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

La licitadora presenta declaración sobre servicios que ha prestado, sin detallar importes y sin hacer referencia a servicios de asesoramiento técnico y urbanístico en los términos de la Cláusula 1ª del Pliego. La licitadora Dª. Susana Rioja Villaescusa con N.I.F. 12.328.194-X no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Decimoquinta.- Inadmitir a la licitadora Dª. Gentzane Goicuria Irigoyen con N.I.F. 44.974.060-K por no acreditar la solvencia técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente,

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para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

La licitadora presenta declaración sobre servicios que ha prestado, sin detallar importes y sin hacer referencia a servicios de asesoramiento técnico y urbanístico en los términos de la Cláusula 1ª del Pliego. La licitadora Dª. Gentzane Goicuria Irigoyen con N.I.F. 44.974.060-K no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Decimosexta.- Declarar admitido a D. Antonio Sánchez Puerta con N.I.F. 50.662.334-G. Decimoséptima.- Inadmitir al licitador D. Iker Orrantia Ahedo con N.I.F. 14.613.129-X por no acreditar la solvencia técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

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- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

El licitador presenta declaración sobre servicios que ha prestado, sin hacer referencia a servicios de asesoramiento técnico y urbanístico en los términos de la Cláusula 1ª del Pliego (tasaciones) ni a importes. El licitador D. Iker Orrantia Ahedo con N.I.F. 14.613.129-X no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Decimooctava.- Declarar admitido a D. Joseba Iñaki Maguregi González con N.I.F. 14.557.584-X. Decimonovena.- Requerir a D. José Julian Madariaga Goirigolzarri con N.I.F. 16.055.853-J la subsanación de la siguiente documentación, habilitando un plazo de tres días (hasta el sábado 20 de julio de 2013 incluido): - Fotocopia compulsada del título de Arquitecto. Vigésima.- Inadmitir al licitador D. Luis Rodríguez Fuentes con N.I.F. 12.196.761-E por no acreditar la solvencia técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

El licitador presenta declaración sobre servicios que ha prestado. Los servicios referidos a asesoramiento técnico y urbanístico son anteriores a mil novecientos ochenta y ocho.

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El licitador D. Luis Rodríguez Fuentes con N.I.F. 12.196.761-E no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Vigesimoprimera.- Inadmitir a la licitadora Dª. Ana María Salado García con N.I.F. 09.785.517-Y por no acreditar la solvencia técnica y profesional. De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

La licitadora presenta declaración sobre servicios que ha prestado. Los servicios referidos a asesoramiento técnico y urbanístico son anteriores a abril de dos mil ocho. La licitadora Dª. Ana María Salado García con N.I.F. 09.785.517-Y no acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Vigesimosegunda.- Inadmitir a la licitadora Dª. María Esther Astigarraga Suárez con N.I.F. 72.027.612-F por no acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional.

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De conformidad con la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, “La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los siguientes medios:

- Declaraciones apropiadas de las entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos en el ámbito objeto del contrato –siendo necesario que el equipo de personal del que disponga el adjudicatario para la prestación del servicio cuente con el título de Arquitecto- así como la experiencia en el ámbito objeto del contrato, siendo necesario que se cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales). Por consiguiente, para apreciar la existencia de solvencia técnica y profesional deberán acreditar ambos: conocimientos técnicos mínimos y experiencia mínima, en los términos anteriormente descritos. La acreditación de dicha solvencia se puede realizar por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”.

La licitadora no acredita la solvencia económica por los medios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ni aporta acreditación o justificación alguna de la solvencia técnica y profesional. La licitadora Dª. María Esther Astigarraga Suárez con N.I.F. 72.027.612-F no acredita la solvencia económica y financiera ni acredita, dentro de la relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) durante los tres últimos años, que cuente con experiencia concretamente en funciones de asesoramiento técnico y urbanístico en relación con asuntos y servicios municipales similares a las descritas en la Cláusula 1ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares durante un periodo al menos de un año y por un importe contratado anual de al menos el 75% del tipo de licitación anual I.V.A. excluido (8.844 euros anuales).

Concluidos los trabajos objeto de la sesión, el Presidente dio por finalizada la misma a las 16,00. horas, de la

cual, como Secretaria de la Mesa, extiendo la presente Acta.

El Presidente Vocal,

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Fdo.: Iñaki Aretxederra Zurimendi Fdo.: Juan Ramón Melchisidor Canive Vocal, Vocal, Fdo.: Raquel Villanueva Arberas Fdo.: Ignacio Gutiérrez del Olmo Vocal, Vocal, Fdo.: Susana Espiga Ruiz Fdo.: Iñigo Gómez Unzueta Vocal La secretaria de la Mesa, Fdo.: Endika Garai Buztio Fdo.: Mª Cristina Abiega Castresana