GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR...

13
f GOBIERNO U INJSTERIO DE ESf'AWo DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVI L t11NIS1BUO Defot1ENTO renfe CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y RENFE VI AJEROS S.A. SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR CUENTA PROPIA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL En Madrid, a L de v-b tlA de 2016 REUNIDOS De una parte, el MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio en Madrid, C/ Guzmán el Bueno, 110 con C.I.F. S-2816003-D, representado por Franc1 sco Martínez zquez , Secretario de Estado de Seguridad, nombrado mediante Real Decreto 10/ 20 13, de 11 de enero (B.O.E 11) , actuando en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionam iento de la Administración General del Estado. Y de otra parte, RENFE VIAJEROS, S.A. (en adelante Renfe Viajeros) con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con C.I.F. número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el ilustre Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por su presidente D. PABLO VAZQUEZ VEGA, debidamente autorizado por dicha Sociedad, en virtud de los poderes otorgados el día 21 de octubre de 2014 ante el Ilustre Notario de Madrid D. Jase Manuel Senante Romero con el número 2.725 de su Protocolo, inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31 .997, folio , inscripción 28 con hoja M-57573328. Ambas partes se reconocen entre capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio, a cuyo efecto, EXPONEN 1. - Con fecha 8 de junio de 1993 se suscribió un Convenio entre la, entonces, entidad RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E.) y la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (DGGC), constituyendo su objeto el transporte ferroviario de viajeros y, excepcionalmente de mercancías, que el referido órgano directivo decidiera trasladar empleando los servicios de RENFE. en el citado Convenio de 1993, se prevé una distinta regulación para los viajes del personal de la Civil por Cuenta del Estado (aquellos servicios de transporte en los que la DGGC asume la totalidad d:l compromiso de correspondiente al tren y clase autorizados y para los Viajes Propia táquellos que se real1zan por el personal de la DGGC , con derecho a reducción, en el paga un porcentaje del Importe total del billete, abonando la DGGC el resto del importe del ...,. 1 -:,\)\( ,, - • • r"

Transcript of GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR...

Page 1: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

f

GOBIERNO UINJSTERIO DE ESf'AWo DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVI L

t11NIS1BUO Defot1ENTO

renfe CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y RENFE VIAJEROS S.A. SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR CUENTA PROPIA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

En Madrid, a ~ L de v-b tlA ~ de 2016

REUNIDOS

De una parte, el MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio en Madrid, C/ Guzmán el Bueno, 110 con C.I.F.

S-2816003-D, representado por Franc1sco Martínez Vázquez , Secretario de Estado de Seguridad, nombrado mediante Real Decreto 10/2013, de 11 de enero (B.O. E 11) , actuando en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, RENFE VIAJEROS, S.A. (en adelante Renfe Viajeros) con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con C.I.F. número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el ilustre Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por su presidente D. PABLO VAZQUEZ VEGA, debidamente autorizado por dicha Sociedad, en virtud de los poderes otorgados el día 21 de octubre de 2014 ante el Ilustre Notario de Madrid D. Jase Manuel Senante Romero con el número 2. 725 de su Protocolo, inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31 .997, folio , inscripción 28 con hoja M-57573328.

Ambas partes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

1.- Con fecha 8 de junio de 1993 se suscribió un Convenio entre la, entonces, entidad RED NACIONAL DE LOS

FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E.) y la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (DGGC), constituyendo su objeto el transporte ferroviario de viajeros y, excepcionalmente de mercancías, que el referido órgano directivo decidiera trasladar empleando los servicios de RENFE.

~ en el citado Convenio de 1993, se prevé una distinta regulación para los viajes del personal de la ~ardla Civil por Cuenta del Estado (aquellos servicios de transporte en los que la DGGC asume la totalidad

d:l compromiso de ~ago) , correspondiente al tren y clase autorizados y para los Viajes ~r ~entp Propia táquellos que se real1zan por el personal de la DGGC, con derecho a reducción, en los~ el ~j(:lro paga un porcentaje del Importe total del billete, abonando la DGGC el resto del importe del billet~

...,.

1 -:,\)\( ,,

-• • r"

Page 2: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

<iOBI~NO OEESPAÑA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

t11NISTBIO DE FOMENTO

!..__ _____ _

renfe 111.- Que el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, recoge en su Artículo 4 a la Dirección General de la Guardia Civil bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Seguridad.

IV.- Con fecha 30 de enero de 2015, se suscribió un Convenio entre el Ministerio del Interior y RENFE, sobre transporte ferroviario de viajeros por Cuenta Propia del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, extendiendo su vigencia a la duración del Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2015.

V.- Habiendo finalizado la vigencia del anterior Convenio y estando interesadas las partes en modificar la regulación prevista para los viajes por Cuenta Propia, las mismas acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio la regulación de los viajes por Cuenta Propia, utilizando los servicios de transporte de Renfe Viajeros, de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo, reserva y retirado, así como los Alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (Personal de la DGGC con derecho a reducción), de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2016 y con lo previsto en los documentos que se adjuntan como Anexos 1 y 11:

Renfe Viajeros se compromete a transportar a dichos viajeros en las condiciones que se señalan en el presente Convenio.

El presente Convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros, pudiendo la DGGC establecer Convenios con otras entidades prestadoras de servicios de transporte que resulten beneficiosas para sus intereses.

SEGUNDA.- Compromisos generales sobre la ejecución de los transportes

Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por el personal de la DGGC con derecho a reducción en las condiciones que se establecen para cada caso en los documentos que se adjuntan como Anexos, con idéntica calidad de servicios que los proporcionados al resto de los usuarios de trenes regulares y/o especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horario se refiere.

TERCERA.- Precios y formas de pago.

~l>!ecios y forma de pago a aplicar serán los establecidos en el Anexo 1, adjunto al presente Convenio. ""y ,.

CUMTA.- Seguros: Cobertura de riesgos.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el presen(~a~cbfiyenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros de acuerdo con la normativ'á ~gen,e--aplicable-y los

2

.... >;

Page 3: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

GOBIEANO t.IINISTERJO DE~ DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA C IV IL

t1INI$TBUO

DEFOf1EN10

l

establecidos en virtud de la Ley del Sector Ferroviario que Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada

momento.

QUINTA.· Impuestos y tasas.

En los precios correspondientes a tráfico de viajeros está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IV A}, así

como la Tasa por Seguridad en el Transporte Ferroviario de Viajeros.

SEXTA.· Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por sus estipulaciones y Anexos. Respecto de lo no previsto en dichos

documentos, serán de aplicación las Condiciones Generales de Transporte de Viajeros de Renfe Viajeros,

v1gentes en cada momento, así como el Cód1go de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de

1885, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, la ya citada Ley del Sector Ferroviario y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como cuantas leyes y usos

mercantiles sean aplicables.

Este instrumento jurídico tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en la

ejecución del mismo, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden

Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

SÉPTIMA.· Seguimiento.

7.1. Comis ión Mixta.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente Convenio y para resolver cualquier problema

que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento

Renfe Viajeros- DGGC, que estará formada por tres vocales de cada una de las partes.

Los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren oportuno, sin necesidad

de previo aviso a la otra parte.

Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las reuniones de trabajo por los

expertos que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.

La presidencia de las reuniones será compartida de forma conjunta por la DGGC y por Renfe Viajeros.

Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con 15 días de antelación, con indicación de hora, lugar y cuestiones a tratar.

Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:

elar por el cumplimiento del Convenio. (•

• Br.,poner las instrucciones precisas para su mejor desarrollo . • 1

~

- , rnrimir las posibles controversias que puedan surgir entre las partes durante la vigencia del presente 1

9onvenio.

' " 3

Page 4: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

[ ~ir~ CiO~.<? UINISTERJO ~,& OE~ OElfNTEAIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

NNSTBUO DEFOt1ENTO

l

Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de la DGGC.

Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este

transporte aconsejen.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos

colegiados .

7.2. Relaciones económico-administrativas.

Para la resolución de asuntos relacionados con el pago de los transportes, así como los de carácter económico-administrativo que el presente Convenio requiera, se entienden como interlocutores a las

Subdirecciones Generales de Personal y Apoyo de la DGGC, según proceda, y por parte de Renfe Viajeros a la Gerencia de Área de Control de Gestión y Compras.

OCTAVA.· Vigencia y duración.

El presente Convenio extenderá su vigencia a la duración del Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2016, finalizando el mismo según lo establezca dicho Plan.

El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto del Convenio o del plazo marcado en él.

b) Mutuo acuerdo.

e) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos meses por cualquiera

de las partes.

d) Incumplimiento reiterado de obligaciones, mediante denuncia expresa de cualquiera de las partes con

una antelación mínima de tres meses al fin de su vigencia.

Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio.

NOVENA.- Confidencialidad y protección de datos personales

Cualquier información suministrada por una parte a la otra en relación con este convenio será considerada

confidencial. Las Partes se obligan expresamente a mantener secreto y estricta confidencialidad de cuanta información, datos, conocimientos y hechos que tengan acceso o puedan llegar a conocer como consecuencia del cumplimiento o ejecución del presente Convenio. La parte receptora de la información no la transmitirá a terceros , total ni parcialmente, directa o indirectamente, y la utilizará exclusivamente para los fines de este Convenio. La Información no será revelada a terceros por la parte receptora de la misma, sus agentes o empleados, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, salvo en la medida en que ft:ler-a -necé~ar.ia la revelación para el cumplimiento de requisitos u obligaciones legales, contables, contrac!Üáles, reQiamentartas,

o decisiones o requerimientos administrativos o judiciales. Esta obligación se manten~ de forma indefiniáá, -incluso con posterioridad a la terminación o resolución de este Convenio por cualquier causa. "l \) "

4

Page 5: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

GOBIERNO MINISTERIO DE ESPMiA 0EL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVI L renfe

Ambas Partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, lo establecido en el artículo 12 de la Ley

Orgánica 15/1999 de 13 de d iciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a

mantener indemne a la otra respecto de cualquier sanción que eventualmente le pudiera imponer la Agencia de

Protección de Datos, o por cualquier indemnización que tuviera que satisfacer como consecuencia de una

reclamación que un tercero pudiera presentar, como consecuencia del incumplimiento de lo pactado en esta

Cláusula.

DÉCIMA.· Otorgamiento

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firma el presente Convenio, en duplicado

ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR. POR RENFE VIAJEROS S.A.

El Secretario de Es do de Seguridad. El Presidente

D. PABLO VÁZQUEZ VEGA

- contarme tntervt:ntdO Y · . 2 7 f...... u \IJ

;:>dnd. O oELEGt\DG ~~ IN rERVEI'IT

5

Page 6: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

GOaiEANO UINISTERJO DE E.$PAW. OE.I.. INTERIOR ~tli ~ HNIS'TBUO

DEFOHENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE LA G UARD IA C IV IL renfe

ANEXOS AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO POR CUENTA PROPIA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL CONCERTADO ENTRE DGGC Y

RENFE VIAJEROS.

ANEXO 1

CONDICIONES ECONÓMICAS.

ANEXO 11

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PASAJES DE TRANSPORTES.

- TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR MODELO A

TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR MODELO C

- CERTIFICADO ÚNICO ACREDITATIVO.

6

1

Page 7: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

~ .

G081EftNO MINISTERIO DE aPANA OEL I~OR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

ANEXOI

CONDICIONES ECONÓMICAS

t1INSTBUO DEFOHENTO

Los precios y descuentos que se indican se aplicarán exclusivamente en los Viajes por Cuenta Propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.

1.- BONIFICACIÓN APLICABLE.

El personal de la DGGC con derecho a reducción, obtendrá una bonificación del 15% del precio del bi llete tasado a Tarifa General o Comercial , aplicada en los trenes de Alta Velocidad-Media Distancia y Media Distancia Convencional de Renfe Viajeros. De igual manera, el mismo personal obtendrá una bonificación del

60% del precio del billete tasado en las mismas tarifas, aplicadas en los trenes de Cercanías de Renfe Viajeros.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2016, dicho personal obtendrá una bonificación del 5% del precio del

billete tasado a Tarifa Flexible o Comercial, aplicada en los trenes de Alta Velocidad-Larga Distancia y trenes de larga distancia de Renfe Viajeros .

Con motivo de la integración de FEVE en Renfe Viajeros, serán de aplicación las tarifas comerciales de Cercanías y Media Distancia cuando el personal de la DGGC utilice los trenes de Ancho Métrico (antigua

FEVE)

Dichos porcentajes de bonificación serán abonados por la citada DGGC.

Los descuentos se efectuarán sobre cualquier trayecto y clase de acomodación abonando el viajero el 95%, 85% ó 40% del importe total del billete según corresponda, siendo el 5%, 15% ó 60% restante respectivamente, con cargo a la DGGC como ya ha quedado reflejado anteriormente.

Este derecho se refiere a todas las clases de acomodación.

Este descuento será aplicable igualmente sobre las ofertas comerciales reflejadas más abajo, siempre que el

personal de la DGGC con derecho a reducción reúna además los requisitos exigidos para la aplicación de cada una de estas ofertas:

1 ) Tarjeta Dorada

2) Ida y Vuelta

3) BonoAVE

4) BonoAVE Flexible

5) Promo

6) Promo +

l

7) Tarjeta Plus 10 (excepto Tarjeta Plus 10 Estudientes) .-;.Ó¡- ~~~ 8) Abono Tarjeta Plus ;~ ~... '03 9) Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto abonos estudiantes) ó 1 O) Abono Mensual de Cercanías -4. \J \ t L~~ O

~~ 1 ~ ""$ 11) Familia Numerosa ,,,.

7 ~,.; c-

....... A. ("\~

Page 8: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

GOBIERNO O€ ESPAÑA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

f

1

f'1INST8IO DEFOt1EN10

renfe

Igualmente serán incorporadas las ofertas o tarjetas que Renfe Viajeros ponga en funcionamiento en un futuro para sus clientes; siendo necesario en todo caso, su estudio y aprobación por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la aplicación de la citada reducción al personal con derecho a la misma, será preceptivo que el mismo tenga en vigor su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TIM) modelo "A" y los Guardias Civiles Alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil la TIM modelo "C", o en su defecto, para ambos, un Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, cuyo formato se recoge en el Anexo 111; pudiendo exigirse de forma complementaria por Renfe Viajeros, la, exhibición del Documento Nacional de identidad (DNI).

Lo especificado en el párrafo anterior, cuyo detalle viene recogido en el Anexo 11 del presente Convenio, es sin

perjuicio de la posibilidad de implantar en un futuro una tarjeta específica de viajero en los viajes por cuenta propia para el personal beneficiario del presente Convenio.

Tanto en los puntos, de control de acceso, como durante el trayecto, el personal con derecho a reducción, deberá identificarse ante el personal autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, cuando fueren requeridos para ello.

Asimismo, el personal con derecho a reducción deberá portar y, en su caso exhibir el correspondiente título de transporte, así como la tarjeta de identificación enunciada en el Anexo 11, cuando fuere requerido para ello por el personal de Renfe Viajeros a que se refiere el párrafo anterior.

2.- INCENTIVOS COMERCIALES.

Con objeto de fomentar los viajes por ferrocarril, Renfe Viajeros bonificará a la DGGC con un descuento del 5% en factura sobre los consumos netos mensuales en los viajes por Cuenta Estado, una vez deducido el IVA y la Tasa de Seguridad en el Transporte Ferroviario.

Igualmente, Rente Viajeros bonificará a la DGGC al finalizar la vigencia de la presente Convenio, en función de los consumos realizados en los viajes por Cuenta Propia, mediante la emisión de una factura de abono y siempre que la DGGC haya abonado la totalidad de las facturas correspondientes.

A tal efecto computarán las cantidades abonadas por el Agente de la Guardia Civil, así como las cantidades abonadas por la DGGC, de acuerdo a la escala siguiente:

8

Page 9: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

t.IINISTaUO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

CONSUMOS NETOS ANUALES€*

Consumos netos hasta 3.500.000

> 3.500.000 - 4.500.000

> 4.500.000 - 5.500.000

> 5.500.000 - 6.500.000

> 6.500.000 - 7.500.000

> 7.500.000 - 8.500.000

A partir de 8.500.000

11 NI'ISTBIO

DEFa1ENTO

renfe BONIFICACION

1,00%

2,00%

2,50%

3,00%

3,50%

4,00%

4,50%

* Consumos netos anuales, una vez deducido el IVA y la Tasa de Seguridad en el Transporte Ferroviario.

Renfe Viajeros y la DGGC se comprometen a efectuar un seguimiento de las facturaciones que se generen a partir de la entrada en vigor de este Convenio a efectos de valorar, contrastar y analizar la ejecución de los acuerdos alcanzados en cuanto a la aplicación de tarifas y descuentos comerciales, y en su caso fijar los procesos de regularización, así como la puntualidad en el pago de las citadas facturas .

3.- REVISIÓN DE PRECIOS.

Los precios por la utilización de los servicios de Renfe Viajeros se ajustarán a los que establezca en cada momento la tarifa vigente aplicable.

4.· FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.

En los 10 primeros días de cada mes Renfe Viajeros emitirá la correspondientes facturas mensuales correspondientes a:

-Por una parte los Trayectos Alta Velocidad-Larga Distancia, Alta Velocidad-Media Distancia y Media Distancia Convencional.

- Por otra parte los Trayectos de Cercanías.

Estas facturas irán acompañadas de listados en formato electrónico y con el contenido que ambas partes acuerden, que detallarán la información de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

Las facturas se presentarán, en el caso de superar los 5.000 €, en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Factura Electrónica de la AGE, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica, debiendo figurar los correspondientes códigos de identificación del órgano administrativo al que va dirigida la factura (códigos DIR3). En caso de que el importe facturado no supere los 5.000 €, se podrán presentar en formato electrónico o en papel. siendo remitidas en este ca~o al Servicio de Asuntos Generales de la Subdirección General de Personal. ,

Para la verificación e intervención de la facturación, Renfe Viajeros se compromete a facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes electrónicos.

9

Page 10: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

CiOBlaNO DEESPNiiA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

~tli ~ renfe

En las facturas figurará de forma desglosada el Impuesto sobre el Valor Añadido o el que en su caso le sustituya y las exenciones al mismo cuando haya lugar.

El pago de las facturas se hará efectivo una vez el citado Servicio de Asuntos Generales dé la conformidad a los servicios incluidos en la correspondiente factura.

La DGGC con cargo al presupuesto de gastos del Centro Directivo, aplicación presupuestaria 16.04.132A.162.04 "Acción Social", establecerá los correspondientes documentos de pago a favor de Renfe Viajeros por el importe de sus facturaciones a la presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación. El importe máximo a abonar durante la vigencia del presente Convenio se eleva a 680.000 € . Una vez alcanzada esta cantidad se interrumpirá la expedición de billetes con bonificación, salvo modificación presupuestaria que suponga un incremento de los créditos, comprometiéndose la DGGC a comunicar a Renfe viajeros a través de la Comisión de Seguimiento regulada en el presente Convenio el grado de ejecución de los créditos consignados a este fin, completando de esta manera la información que sobre este extremo tenga Renfe Viajeros a través de su facturación mensual.

~

\) \ r ,\\ ~ 1 'j "

~

~ ~

10 .. , .., r-

Page 11: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

GOBIERNO OEESPAW.

MINISTERIO DEl INTERIOR [¡¡

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL renfe

ANEXO 11

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PASAJES DE TRANSPORTE

TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR MODELO "A.

I'OO IM.

-=- MI~I"-T•"'W•n nv n...-n·"-..;.A -&~A~~ í.l ' 1 1 1 1 1 ·1 1 1 1 1 •

LJ. ~ ,..,... IIIU.I;G4••

... , ...... ~'-*"'"-~,.,~~~--te-~_..,..~, .. L.~,:.... ~Jt•llurJ.IllhJ., 1 • t.u)tt• • MkM~d malo 1M n 1'-~ ~ 1Mnuk"bk S (1 Wt..af'&

rqwn.d»•h"'-- -.left';.o..,._•"'""Ju-ulMt •1n ~dcntsirl.» ...-.f"'"....Wui..J. • qw. hA.ya hla..r he 4"...-o J.e ~;U P ' ""'""·"""•· d 1ot11Lc' ~ .. t'kfl.U i"~•• a :to~oo.." Jd'u o Alilklnd...,¡ con-u~··••hntM: Al c..• •a elda.:lw .1 ~la. .. ur\ft'D...ka. u '"a(~ ca UN J. (a!k...•••at"• t. caW¡ula 4 •a Jdc: t~Ak~ ~~te

- · - • c:::::J - o

(1l..- Esp~~, n:rw:rr.-k• J1-'f .. ~í ('c:nl"knu \1.:1 l.j .. "'t:\.:tl..,, o(..~ '--~ffl'~HOlllA:

C2).· Eapacao en que f~ Su~'C'f\!t~ña J~ lh...f'rnw (p.v:a k"" 014-""'P!h Comuoe.• deo l:a (.)\; (cnw). f:,P~tW !k ,-...,k~'tU.;I4 u Guou..Jia c •• d . (~) - t.fpa;t'"' ~f\.a.k) p.itr.~ lA f~Jkl.oraf"U. (4} • C.s.Jo¡ o num..<n..u.

ll

Page 12: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

GOBIERNO MINISTERJO DE~ DEL INTERIOR ~tli~ 1'11MSTENO

DEFOt1ENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL renfe

CERTIFICADO ÚNICO ACREDITATIVO DEL DERECHO A BONIFICACIÓN

( 1) ..................................... ................................................................................. ....................... de la Guardia Civil

Jefe de (Unidad, Centro o Dependencia del membrete)

CERTIFICO

Que el (Empleo) de la Guardia Civil D.

·································· ······················ ·· ········ ································• con T.I.M. n°) (2) ........................................ .

destinado en (Unidad, Centro o Dependencia) (si procede) ......................................... .

.. .. .... tiene derecho a las bonificaciones en viajes por cuenta propia establecidas en el convenio RENFE -

GUARDIA CIVIL.

Y para que conste expido el presente certificado

En ......................... ............. a ............. de ...................................... de 20 .... .

El ............................................................................... .

Fdo .............................................................. .............. .

(1) Nombre, apellidos y empleo. (2) N° de Tarjeta Identidad Militar con 11 dígitos y letra de control.

El presente certificado tiene validez desde el ........ 1 ... ..... 1 ......... ... hasta el ........ 1 ........ 1 .... r ... .... o en

su defecto por un plazo de tres meses desde la fecha de expedición.

Page 13: GOBIERNO t11NIS1BUO DE ESf'AWo DEL INTERIOR renfeaugcmadrid.es/wp-content/uploads/2013/12/2016-convenio-renfe... · Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada

MINISTERIO DEL. INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL renfe

TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR MODELO ·e·

NOlt\.V

M OPI.I.O f)l. 1 t\RJEI A "e'

··~--..r·....t..-~.,..---... -""~ ........ -... -_._. ............... ~ft--.. ..,... .. --.....__._........, .............. ·-· -----'--..... ,---,..,._. ...... ,., ... ~ ... ~ . ..,... .. .. ._..._ ... ~._......~-.....-.-_....... _ _ ... -....... .. -~ ... ""~-~ ......._.-.. -·--·-'-'"''- ................. ....... ~ ........... _ ......... .,........_._.... ......... _

ti)~ 1 ,~··~ rco'W.-~.-J.t Jl;U• el ~"11lhJt:ttw '-'~1 f.Jer~o;•wu C~pl<'Cn1!'f.ponr.lt~nu.· C2) 1 ,~--.\l C"n t~W r~w.ra. Suhw.,:n:tu\a d..· l.)d..-nw:a p:lD lo-o. C~~ Comurw .. ..h la Ocre•~ P.J~«:ilo de rt"nc:an~L&a n Ouard....,. Cí"-•1 (J).- l ..tip;K.O f'C'<ItoC"fUdu pu~ La f~~u. t4).- ' -"f-..:K"IO .:n ,,., r.a~ Atwnno \le 1• ct"f"h."~"''"'~ C'n"-'Nin#.a ~ (cvrnoK".on. l~tón t.."\hh.lf\."' \k ~'• rtkht.ou d..· ""oo:mpffVn., M.'""""''"• llt..ftpc"'lf'.C' \.4.".,--4f'l ..,...,..,.,...s..

13