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Que, con Carta N° 018-2008.CA de fecha 20 de Agosto del 2008, el apoderado común del CONSORCIO AMAZONAS, pone en conocimiento de la Entidad, las siguientes fallas o defectos percibidos en el proyecto: 1) Se ha detectado que de acuerdo a los planos, los muros de ladrillo tienen una altura variable de 3 a 5.15mt. de altura, siendo necesario que dichos muros cuenten con una viga de amarre para su confinamiento, la cual no ha sido considerada en las especificaciones técnicas, ni en los planos del expediente, 2) No se han considerado los dinteles para puertas y ~¿~, ventanas, considerando que las mismas tienen una altura variable, y dicha altura no llega a la loza ~ l~'."\~'.J.-'v( ~c- del techo, por lo que también sería necesario la colocación de cintas de amarre como remate de la (j s;A~:J ; culata p.ara. evitar fisuras. en el ángulo inferior del van~ de las ~entanas; por lo q~e so~icita el q ..., ~ c,.) '" pronunciamiento de la Entidad en el más breve plazo, a fm de contmuar con los trabajos objeto del \':~~("' 10 ¿-.~ contrato, indicando además que la demora en la evaluación y absolución de las mismas ocasionará ~~:':~"Q~*7-~ la paralización de los trabajos en la partida de muros y tabiques de albañilería, para lo cual adjunta -- 1 cop~a de las normas de diseño y construcción sismo resistente, relacionado a elementos de conrinamiento, vigas de confinamiento y ubicación de las mismas; ~\\~ ~ EG í¡1 ~~ "'1' ' :}j y',", '"+. % ."'< ~ ". REPUBLlCA DEL PERÚ GOBIERNO REGIONAL PIURA , l RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL 493 -2008/GOB.REG.PIURA-GRI-DGC ~ 5 SEP2008 Piura, VISTOS: La Carta N° 018-2008.CA de fecha 20 de Agosto del 2008, el Informe N° 120- 2008/GRP-440310-MST del 21 de Agosto del 2008, el Informe Monitoreo N° 009-2008/GRP- 440310-APY/PSCR del 27 de Agosto del 2008, el Informe N° 124-2008/GRP-440310-MST del 28 de Agosto del 2008, el Informe N° 1200-2008/GRP-440310 del 05 de Setiembre del 2008, el Memorando N° 793-2008/GRP-440300 del 05 de Stiembre del 2008, y el Informe N° 168-2008/GRP- 440320-HFU del 15 de Setiembre del 2008, del CONSORCIO AMAZONAS, del Supervisor, del los Ingenieros Álvaro Piedra Yoplac, y Paúl Canales Rumiche, la Dirección de Estudios y Proyectos, la Dirección de Obras, Dirección General de Construcción, y del Abogado de la Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación, respectivamente, relacionados con la Aprobación de la MODIFICACiÓN N° 04 del Expediente Técnico de la Obra: "REMODELACIÓN, AMPLIACiÓN, REHABILITACIÓN, Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD CONSUELO DE VELASCO, META 01: REMODELACIÓN, AMPLIACiÓN, REHABILITACiÓN DEL CENTRO DE SALUD CONSUELO DE VELASCO", materia de la Licitación Pública N° 0001-2008/GOB.REG.PIURA- GGR-GRI-DGC, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de Mayo del 2008 el Gobierno Regional Piura suscribió el Contrato N° 001-2008, para la Ejecución de la Obra: "REMODELACIÓN, AMPLIACiÓN, REHABILITACIÓN, Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD CONSUELO DE VELASCO, META 01: REMODELACIÓN, AMPLIACiÓN, REHABILITACiÓN DEL CENTRO DE SALUD CONSUELO DE VELASCO", materia de la Licitación Pública 0001-2008/GOB.REG,PIURA-GGR-GRI-DGC, con el Contratista: CONSORCIO AMAZONAS, integrado por las empresas CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L, Y LUIS IBÁÑEZ CUADRA, por el monto de su propuesta ascendente a la suma de SI. 1"658,639.30 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Nueve con 30/100 Nuevos Soles), incluido Gastos Generales, Utilidad, é IGV, con un plazo de ejecución de Ciento Cincuenta (150) días calendario; Que, mediante Informe N° 120-2008/GRP-440310-MST del 21 de Agosto del 2008, el Supervisor, Ingeniero Manuel Seclén Tantalean alcanza a la Dirección de Obras, la Observación N° 08, presentada por el contratista, CONSORCIO AMAZONAS, Indicando que luego de la revisión de los planos de arquitectura, como son: A-03, A-06, A-07, A-08, A11, A-12, Y A-13, ha observado que tanto las ventanas como las puertas, mamparas y rejas de fierro no tienen dinteles que permitan dar una seguridad a su colocación, pues encima de éstas todavía se colocaran ladrillos para completar los muros, así mismo señala que estos dinteles tampoco están considerados en el metrado ni en las especificaciones técnicas del expediente; por lo cual solicita que estas observaciones sean alcanzadas al proyectista a través de la Dirección de Estudios y Proyectos, para que sean aclaradas . -u -. -OO- - _u _oo. -- -- oo.. -- -- --- --- -

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Que, con Carta N° 018-2008.CA de fecha 20 de Agosto del 2008, el apoderado común delCONSORCIO AMAZONAS, pone en conocimiento de la Entidad, las siguientes fallas o defectospercibidos en el proyecto: 1) Se ha detectado que de acuerdo a los planos, los muros de ladrillotienen una altura variable de 3 a 5.15mt. de altura, siendo necesario que dichos muros cuenten conuna viga de amarre para su confinamiento, la cual no ha sido considerada en las especificacionestécnicas, ni en los planos del expediente, 2) No se han considerado los dinteles para puertas y

~¿~, ventanas, considerando que las mismas tienen una altura variable, y dicha altura no llega a la loza

~l~'."\~'.J.-'v( ~c- del techo, por lo que también sería necesario la colocación de cintas de amarre como remate de la

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~c,.) '" pronunciamiento de la Entidad en el más breve plazo, a fm de contmuar con los trabajos objeto del

\':~~("' 10 ¿-.~ contrato, indicando además que la demora en la evaluación y absolución de las mismas ocasionará~~:':~"Q~*7-~ la paralización de los trabajos en la partida de muros y tabiques de albañilería, para lo cual adjunta

-- 1 cop~a de las normas de diseño y construcción sismo resistente, relacionado a elementos deconrinamiento, vigas de confinamiento y ubicación de las mismas;

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REPUBLlCA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

, lRESOLUCIONDIRECTORALGENERALN°

493-2008/GOB.REG.PIURA-GRI-DGC

~ 5 SEP2008Piura,

VISTOS: La Carta N° 018-2008.CA de fecha 20 de Agosto del 2008, el Informe N° 120-2008/GRP-440310-MST del 21 de Agosto del 2008, el Informe Monitoreo N° 009-2008/GRP-440310-APY/PSCR del 27 de Agosto del 2008, el Informe N° 124-2008/GRP-440310-MSTdel 28 deAgosto del 2008, el Informe N° 1200-2008/GRP-440310 del 05 de Setiembre del 2008, elMemorando N° 793-2008/GRP-440300 del 05 de Stiembre del 2008, y el Informe N° 168-2008/GRP-440320-HFU del 15 de Setiembre del 2008, del CONSORCIO AMAZONAS, del Supervisor, del losIngenieros Álvaro Piedra Yoplac, y Paúl Canales Rumiche, la Dirección de Estudios y Proyectos, laDirección de Obras, Dirección General de Construcción, y del Abogado de la Dirección deLicitaciones, Contratos y Programación, respectivamente, relacionados con la Aprobación de laMODIFICACiÓN N° 04 del Expediente Técnico de la Obra: "REMODELACIÓN, AMPLIACiÓN,REHABILITACIÓN, Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD CONSUELO DE VELASCO,META 01: REMODELACIÓN, AMPLIACiÓN, REHABILITACiÓN DEL CENTRO DE SALUDCONSUELO DE VELASCO", materia de la Licitación Pública N° 0001-2008/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI-DGC, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de Mayo del 2008 el Gobierno Regional Piura suscribió el Contrato N°001-2008, para la Ejecución de la Obra: "REMODELACIÓN, AMPLIACiÓN, REHABILITACIÓN, YEQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD CONSUELO DE VELASCO, META 01:REMODELACIÓN, AMPLIACiÓN, REHABILITACiÓN DEL CENTRO DE SALUD CONSUELO DEVELASCO", materia de la Licitación Pública N° 0001-2008/GOB.REG,PIURA-GGR-GRI-DGC, conel Contratista: CONSORCIO AMAZONAS, integrado por las empresas CONSTRUCTORA SANJORGE E.I.R.L, Y LUIS IBÁÑEZ CUADRA, por el monto de su propuesta ascendente a la suma deSI. 1"658,639.30 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Nueve con30/100 Nuevos Soles), incluido Gastos Generales, Utilidad, é IGV, con un plazo de ejecución deCiento Cincuenta (150) días calendario;

Que, mediante Informe N° 120-2008/GRP-440310-MST del 21 de Agosto del 2008, elSupervisor, Ingeniero Manuel Seclén Tantalean alcanza a la Dirección de Obras, la Observación N°08, presentada por el contratista, CONSORCIO AMAZONAS, Indicando que luego de la revisión delos planos de arquitectura, como son: A-03, A-06, A-07, A-08, A11, A-12, YA-13, ha observado quetanto las ventanas como las puertas, mamparas y rejas de fierro no tienen dinteles que permitan daruna seguridad a su colocación, pues encima de éstas todavía se colocaran ladrillos para completarlos muros, así mismo señala que estos dinteles tampoco están considerados en el metrado ni en lasespecificaciones técnicas del expediente; por lo cual solicita que estas observaciones seanalcanzadas al proyectista a través de la Dirección de Estudios y Proyectos, para que sean aclaradas

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Que, con Informe de Monitoreo N° 009-2008/GRP-440310-APY/PSCR de fecha 27 deAgosto del 2008, los Ingenieros Álvaro Piedra Yoplac, y Paúl Canales Rumiche, emiten opiniónrespecto de la Observación N° 08, planteada por el contratista CONSORCIO AMAZONAS,indicando lo siguiente: 1° Referida al Confinamiento de Muros por Esbeltez.- En los planos yespecificaciones técnicas no se ha considerado el confinamiento horizontal de los muros, en funciónde la altura o esbeltez y si estos son portantes o no. Indica que existen muros de alturas variableshasta 5.00 metros los que tendrían que construirse sin confinamiento, lo cual es preocupante, y másaún los de espesor de 25cm que son portantes. Señalando que la Norma E-70 detalla alturasmáximas de 4.20 para los muros portantes No Reforzados, en ese sentido se presenta la necesidadtécnica de incluir una estructura de confinamiento horizontal que permita asegurar la continuidad detransmisión de esfuerzos, Incluyendo detalles en el plano E-06, que complementa al E-04; 2°Referida a los Dinteles.- Indica que en los planos de estructuras E-03 y E-04 se señala el detalledel Dintel para puertas y ventanas y la ubicación en Planta, con lo cual no existe impedimento parala continuación de la obra; 3° Referidas a las Cintas de Amarre Zona Inferior del Vano deVentanas.- Manifiesta que no se ha considerado en el expediente técnico ningún detalle estructuralde amarre en las culatas de los vanos de ventanas, los que tienen la función de evitar las fisuras enlos ángulos inferiores de estas; por lo que consideran técnicamente necesario incluir una cinta deamarre de concreto armado de una altura de 100mm., y ancho igual al espesor del elemento queremata y reforzada con dos barras longitudinales de 3/8" y refuerzo trasversal en "S", según detalleen Plano E-06 que se incorpora; como alternativa de solución, indica que es necesario laInclusión del Plano E-06, que absuelve las observaciones mediante las soluciones siguientes: 1.- Enlos muros de altura hasta 3.0mts., con puertas y/o ventanas, se construye sólo el dintel que sedetalla en el plano E-04 y E-06; 2.- En los muros de altura hasta 3.0mts., sin puertas y/o ventanas,no se necesita vigas de confinamiento horizontal; 3.-En muros de altura mayor a 3.0 mts., conpuerta y/o ventanas, se construirá Dintel Corrido que será la viga de confinamiento (Plano E-06); 4.-En muros de altura mayor a 3.0 mts., sin puertas y ventanas, se construirá viga de confinamiento

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¿;'"~'~Q~. . % de amarra según detalle en el Plano E-06. Llegando a la Conclusión que a través del supervisor se8 P:~ . ... incluya el Plano E-06 "Confinamiento Horizontal de Muros - Detalles", al expediente técnico, así\ q. -.n""~'~p;' ~ mismose debe implementarlas soluciones1) Y 2) los cualesno generanadicionalde obra, por

" c.C, "",;-8 cuanto el detalle para la construcción de Dinteles en vanos de puertas y ventanas esta en los planose;' / E-03Y E-04; la supervisiónde la obra evaluaráy efectuaráel descuentode los metradosde los

dinteles, al implementar la solución N° 3, del rubro alternativas, lo que genera modificación de losmetrados de las partidas Vigas: 05.05.01, 05.05.02, 05.05.03; Así mismo señala que paraimplementar las soluciones 4 y 5, del rubro alternativas, se genera modificación de los metrados delas partidas Vigas: 05.05.01, 05.05.02, 05.05.03; para la construcción de Dinteles, vigas deconfinamiento y cintas de amarre es válida la especificación técnica: 05.00.00.- Vigas;

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y/o absueltas, en el menor tiempo posible, ya que a la fecha se han iniciado la partida de muros ytabiques de albañilería; y la demora en su absolución ocasionaría que se tenga que paralizar elasentado de ladrillo hasta que se defina la colocación de las vigas de amarre, de los dinteles y de lacinta de amarre en el ángulo inferior del vano de las ventanas. Señala además que estasobservaciones traerían consigo la modificación de los planos de cortes (A-03, A-06, A-07, A-08,A11, A-12, Y A-13), originándose un adicional y un deductivo de obra, que para ser implementadopreviamente deben ser aprobados por la Entidad;

Que, mediante Informe N° 124-2008/GRP-440310-MSTde fecha 28 de Agosto del 2008, elSupervisor, Ingeniero Manuel Seclén Tantalean, solicita la aprobación de la modificación N° 04 delexpediente técnico de la obra, consistente en la Inclusión del Plano: E-OG,la cual se produjo aconsecuencia de la absolución de la Observación N° 08, por parte de los Ingenieros Álvaro PiedraYoplac y Paúl Canales Rumiche, y de esta manera poder procesar el Adicional y/o Deductivo deobra;

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1 5 SEP2008-Piura,

Que, con Informe N° 1200-2008/GRP-440310 de fecha 05 de Setiembre del 2008, elDirector de Obras, remite a la Dirección General de Construcción el expediente que sustenta laModificación N° 04, del Expediente Técnico de la Obra: "Remodelación, Ampliación,Rehabilitación, y Equipamiento del Centro de Salud Consuelo de Velasco, Meta 01:Remodelación, Ampliación, Rehabilitación del Centro de Salud Consuelo de Velasco", elmismo que consistente en la aprobación del plano: E-OG,así como las modificaciones contenidas enel Informe de Monitoreo N° 009-2008/GRP-440310-APY/PSCR,a fin de que se proceda a tramitarlos adicionales y/o deductivos que se deriven de esta modificación;

Que, Mediante Memorando N° 793-2008/GRP-440300 del 05 de Setiembre del 2008, laDirección General de Construcción en mérito a lo opinado por el supervisor, y la conformidad de laDirección de Obras, solicita a la Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación se emita laresolución de modificación N° 04, del ExpedienteTécnico de la Obra: "Remodelación, Ampliación,Rehabilitación, y Equipamiento del Centro de Salud Consuelo de Velasco, Meta 01:Remodelación, Ampliación, Rehabilitación del Centro de Salud Consuelo de Velasco";

Que, con Informe N° 168-2008/GRP-440320-HFU del 15 de Setiembre del 2008, elAbogado Hernaldo Farfán Urriola, de la Dirección de Licitaciones, Contratos y Programaciónmanifiesta que, la modificación del Expediente Técnico se ha originado a consecuencia de laabsolución de la observación N° 08, interpuesta por el Contratista CONSORCIO AMAZONAS,modificación que consiste en la colocación de vigas de amarre entre las columnas, para quepermitan asegurar la continuidad de transmisión de esfuerzos, para lo cual incluye el plano E-06, asícomo la inclusión de una cinta de amarre de concreto armado de 100 mm., de altura, ancho igual alespesor del elemento que remata y reforzada con dos barras longitudinales de 3/8" y refuerzotransversal en "S", según el detalle en el Plano E-06, modificaciones que cuenta con la opiniónfavorable de los Ingenieros Álvaro Piedra Yoplac, y Paúl Canales Rumiche, de la Dirección deEstudios y Proyectos. Señalando que el trámite de modificación se encuadra dentro delprocedimiento contemplado en el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dado que cuenta con la opinión favorable por parte de los profesionalesdesignados por la Dirección de Estudios y Proyectos, órgano especializado que en este caso asumela absolución de la consulta, en defecto del proyectista; por lo tanto, en merito a los informesemitidos por la Dirección de Estudios y Proyectos, la Conformidad del Supervisor, la Dirección deObras y de la Dirección General de Construcción, quienes sustentan técnicamente la modificacióndel Expediente Técnico, opina por que se emita el acto administrativo que apruebe la presentemodificación, debiendo el Supervisor de obra formular y tramitar el adicional y/o deductivo de obraque la presente modificación pudiera generar. Recomendando se expida la resolución DirectoralGeneral de Modificación N° 04, del Expediente Técnico, de la Obra: "Remodelación, Ampliación,Rehabilitación, y Equipamiento del Centro de Salud Consuelo de Velasco, Meta 01:Remodelación, Ampliación, Rehabilitación del Centro de Salud Consuelo de Velasco", alamparo de lo prescrito por la Directiva W 010-2006/GRP-GRPPAT-GSRDI: "Desconcentración deFacultades, Competencias y Atribuciones de las Dependencias del Gobierno Regional Piura":aprobada con R.E.R. W 411-2006/GRP-PR del 29 de mayo del 2006;

Con las visaciones de la Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación, Dirección deObras, Dirección de Estudios y Proyectos, y Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por Ley de Bases de la Descentralización N° 27783,Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Y su modificatoria, Ley N° 27902; laOrdenanza Regional W 111-2006/GRP-CR, publicada el 29 de Septiembre del 2006, que apruebael Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura; Resolución EjecutivaRegional N° 411-2006/GRP-PR publicada el día 23 de Junio del 2006, que aprueba la Directiva N°010-2006/GOB.REG.PIURA-GRPPAT-GSRDI "Desconcentración de Facultades, Competencias y

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RESOLUCiÓNDIRECTORALGENERA~N° 49~2008/GOB.REG.PIURA.GRI.DGC

P. .1 5 SEP2008lura,

Atribuciones de las Dependencias del Gobierno Regional Piura", y la Resolución Ejecutiva RegionalW 431-2008/GOB.REG.PIURA-PR del 09 de Julio del 2008.

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: Aprobar la Modificación N° 04 del Expediente Técnico de la Obra:"REMODElACIÓN, AMPLIACiÓN, REHABILITACIÓN, Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DESALUD CONSUELO DE VElASCO, META 01: REMODElACIÓN, AMPLIACiÓN,REHABILITACiÓN DEL CENTRO DE SALUD CONSUELO DE VElASCO", modificación queconsiste en la colocación de vigas de amarre entre las columnas, para que permitan asegurar lacontinuidad de transmisión de esfuerzos, para lo cual incluye el Plano E-06, así como la inclusión deuna cinta de amarre de concreto armado de 100 mm., de altura, ancho igual al espesor delelemento que remata y reforzada con dos barras longitudinales de 3/8" y refuerzo transversal en "S",según el detalle en el Plano E-06.

ARTíCULO SEGUNDO: Aprobar el Plano E-OG,que forman parte integrante de la presenteresolución;

ARTíCULO TERCERO: Encargar a la Dirección de Obras para que a través del Supervisorimplemente los efectos de la modificación a que se hace referencia en el Artículo precedente.

ARTíCULO CUARTO: Notifíquese la presente Resolución al Contratista: CONSORCIOAMAZONAS, en su domicilio legal sito en Calle Junín N° 383 4to Piso, Oficina 05 - Piura.

ARTíCULO QUINTO: Transcríbase la presente Resolución a la Gerencia Regional deInfraestructura, a las Oficinas Regionales de Asesoría Jurídica y Control Institucional; DirecciónGeheral de Construcción, Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, Dirección de Obras,Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación é Ingeniero Supervisor Manuel SeclénTantalean.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y ARCHíVESE

iN-G: -jUAN-FAA)(c~to AQUINO CARLlNREG. CIP. N° 56226

DIRECTORGENERALDECONSTRUCCIONES

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