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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DIRECCIÓN REGIONAL SALUD CALLAO HOSPITAL SAN JOSE JJl'lO M ' £ Resolución Directoral C a ll a o , d e .del 2018 Visto; El Memorándum N9 284-2018-GRC/USGyM-HSJ de fecha 16 de abril del 2018 del Jefe de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital San José; y, CONSIDERANDO; Que, mediante el documento de visto, el Jefe de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital San José remite la Directiva N9 (D01-2018-AT-USGYM/GRC-OA-HSJ-C "Normas para el Uso Control, Conservación, Custodia, Mantenimiento, Reparación y Abastecimiento de Combustible de Vehículos de Propiedad del Hospital San José - Callao", de la unidad a su cargo, para conocimiento y aprobación; Que, la Ley N9 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del estado tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales, asimismo, promover y optimizar la eficiencia, ficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios úblicos que presta; igualmente, cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier rma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; Que, conforme al Decreto Supremo N9 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N5 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su numeral 7.1 del Artículo 1- del Régimen que regula los actos de administración interna, los cuales se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades, siendo emitidos por el órgano competente, observando que su objeto sea física y jurídicamente posible; Estando a lo propuesto por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital San José, y contando con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital San José; y, ‘^^En uso de las facultades y atribuciones conferidas al Hospital San José mediante Resolución Ministerial -« l | | r 701-2004/MINSA, Ordenanza Regional del Gobierno Regional del Callao N9 000008 de fecha 1 de Marzo de 2011, modificada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional del Callao N9 000005 de <$$fecha 28 de marzo de 2017 y Resolución Ejecutiva Regional N9 000446 de fecha 2 de noviembre de 2017;

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAODIRECCIÓN REGIONAL SALUD CALLAO

HOSPITAL SAN JOSEN ° J J l'lO M ' £

Resolución DirectoralC a l l a o , d e .del 2018

Visto; El Memorándum N9 284-2018-GRC/USGyM-HSJ de fecha 16 de abril del 2018 del Jefe de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital San José; y,

CONSIDERANDO;

Que, mediante el documento de visto, el Jefe de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital San José remite la Directiva N9 (D01-2018-AT-USGYM/GRC-OA-HSJ-C "Normas para el Uso Control, Conservación, Custodia, Mantenimiento, Reparación y Abastecimiento de Combustible de Vehículos de Propiedad del Hospital San José - Callao", de la unidad a su cargo, para conocimiento y aprobación;

Que, la Ley N9 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del estado tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales, asimismo, promover y optimizar la eficiencia, ficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios úblicos que presta; igualmente, cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier rma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho

irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos;

Que, conforme al Decreto Supremo N9 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N5 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su numeral 7.1 del Artículo 1- del Régimen que regula los actos de administración interna, los cuales se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades, siendo emitidos por el órgano competente, observando que su objeto sea física y jurídicamente posible;

Estando a lo propuesto por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital San José, y contando con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital San José; y,

‘^^En uso de las facultades y atribuciones conferidas al Hospital San José mediante Resolución Ministerial -« l | | r 701-2004/MINSA, Ordenanza Regional del Gobierno Regional del Callao N9 000008 de fecha 1 de

Marzo de 2011, modificada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional del Callao N9 000005 de <$$fecha 28 de marzo de 2017 y Resolución Ejecutiva Regional N9 000446 de fecha 2 de noviembre de

2017;

ARTICULO PRIMERO - Aprobar la Directiva N9 OOI-2OI8-AT-USGYM/GRC-OA-HSJ-C "Normas para el Uso Control, Conservación, Custodia, Mantenimiento, Reparación y Abastecimiento de Combustible de Vehículos de Propiedad del Hospital San José - Callao", elaborado por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento, el cual consta de 11 páginas y que forman parte integrante de la Resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese el cumplimiento, ejecución y monitoreo de la presente Resolución, a la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital San José- Callao, debiendo informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva los avances e implementación.

SE RESUELVE:

ARTICULO TERCERO.- Encárguese la notificación de la presente directiva a los estamentos correspondientes y su publicación en la página Web institucional.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

J

lAPA/sjcr

DISTRIBUCION:

0 4 MAY 2'J13

MINISTERIO DE SALUDGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAODIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAODIRECCION EJECUTIVASUB DIRECCION EJECUTIVAOFICINA DE ADMINISTRACIONOFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICOOFICINA DE ASESORIA JURIDICAOFICINA DE APOYO A LOS COMITES ESPECIALESORGANO DE CONTROL INSTITUCIONALUNIDAD DE GESTION DE LA CALIDADUNIDAD DE GESTION DE RR.HHUNIDAD DE LOGISTICAUNIDAD DE ECONOMIAAREA DE INFORMATICA (Pub Pág WEB)AREA DE LEGAJO INTERESADO

OTRO CALLAO, 0 3 MAY 2018

DIRECTIVA N°.001-2018-AT-USGYM/GRC-QA-HSJ-C

NORMAS PARA EL USO CONTROL, CONSERVACIÓN, CUSTODIA, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD

DEL HOSPITAL SAN JOSÉ-CALLAO.

1. FINALIDAD.

Promover y lograr implementar las normas para el buen uso, control, conservación, custodia, mantenimiento, reparación y abastecimiento de combustible de vehículos de propiedad del Hospital San José-Callao. Coadyuvando al uso racional del recurso de movilidad que dispone el Hospital, para alcanzar la eficacia, eficiencia y efectividad, en las diferentes actividades, vinculadas con el recurso movilidad.

2. OBJETIVO.

Establecer las normas que regulan el uso, control, conservación, custodia, mantenimiento, reparación y abastecimiento de combustible de los vehículos del Hospital San José-Callao que incluye los vehículos ambulancia.

3. BASE LEGAL.

2.1. Ley 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.2.2. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal, vigente.2.3. Resolución de la Contraloría N° 320-2006-CG. Aprueba las Normas de Control

Interno.2.4. Ordenanza Regional N°.000008 de 01/03/2011. Aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Hospital San José del Gobierno Regional del Callao. Ordenanza Regional N°.0000005 de 28/03/2017. Aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San José - Callao.

4. ALCANCE.

La presente Directiva, es de aplicación para todo el personal que labora o presta servicios en el “Área’’ de Transportes de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento-Oficina de Administración del Hospital San José-Callao; bajo cualquier modalidad laboral o contractual.

DISPOSICIONES GENERALES.

5.1

5.2.

5.3.

5.4.

. Todos los vehículos del Hospital San José-Callao (en propiedad o comodato), deben ser utilizados únicamente para atender asuntos de servicio oficial asistencial o administrativo, debidamente autorizadas.Los vehículos del Hospital San José-Callao, por medidas de seguridad, llevan pintado el sello que los identifique como vehículo oficial.Los vehículos están integrados en el “Área” de Transportes, a cargo de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento, de la Oficina de Administración. Debiendo estar registrados e inventariados por la Unidad de Control Patrimonial.Los vehículos, son conducidos por el conductor asignado y/o funcionario, o servidor

autorizado; los mismos que deberán portar su Licencia de Conducir vigente, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, Tarjeta de Propiedad del vehículo, su Fotocheck que lo identifique como trabajador del Hospital San José-Callao y bitácora, con las actividades diarias y otros que señalen en su oportunidad.El requerimiento de movilidad, es autorizado por el “Área” de Transportes, visado por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina de Administración, previa presentación hasta las 16:00 horas del día anterior, del Anexo N°.01 - Solicitud de Movilidad - “Área de Transportes” , debidamente refrendado por el Jefe del Servicio solicitante; excepcionalmente en caso de labores o gestiones urgentes y prioritarias, el servicio puede requerirse el mismo día, con una hora de

anticipación. La solicitud será utilizada en la hora programada, con una tolerancia de 20 minutos, caso contrario el vehículo será reprogramado para otra comisión de servicio.

5.6. Los vehículos Ambulancia, se movilizarán con la autorización del Jefe de Guardia del Servicio de Emergencia del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos del Hospital.

5.7. El equipamiento, instrumental y medicamentos en el vehículo ambulancia están bajo responsabilidad del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos.

5.8. En los casos que no se cuente con disponibilidad del vehículo del “Área de Transportes”, se reconocerán los gastos por transporte por servicio público ó servicio de taxi, según la escala establecida, para lo cual se usará el Formato existente - Planilla de Movilidad que lo entrega el Área de Tesorería, debidamente visada por la Jefatura del Órgano y/o Unidad Orgánica del declarante y autorización de la Oficina de Administración.

5.9 Los usuarios y los conductores en comisión de servicio, son solidariamente responsables, de la buena utilización que se dé, a los vehículos que le son asignados para su comisión.

5.10 El itinerario de la comisión, para la cual fue requerida la movilidad, debe cumplirse estrictamente, bajo responsabilidad del usuario y el conductor del vehículo. Los incidentes que acontezcan, deben ser informados por el conductor del vehículo, al Jefe del “Área” de Transporte y a la Unidad.de Servicios Generales y Mantenimiento.

5.11 Todos los vehículos en uso del Hospital San José-Callao, son asegurados contra todo riesgo. Sin este requisito, no deben circular.

5.12 La asignación de combustible se efectúa en el marco de lo dispuesto, en la Directiva sobre implementación de medidas de eco eficiencia interna.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.6.1. Del “Área” de Transporte de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento de la

Oficina de Administración:6.1.1. Debe proveer el documento de autorización y controla que el abastecimiento

de combustible, se efectúe por la cantidad autorizada y en las Estaciones de Servicio autorizadas.

6.1.2. Tiene bajo su custodia la copia autenticada de las tarjetas de propiedad de los vehículos.

6.1.3. Lleva el control del kilometraje recorrido, que sirve de sustento para el servicio de mantenimiento del vehículo, el cual debe efectuarse en las factorías autorizadas. Para el mantenimiento y reparaciones que deben efectuarse, se utiliza el Anexo N° 02 - Registro de Mantenimiento y/o Reparación Vehicular.

6.1.4. La entrega de vehículo al conductor, es mediante el Anexo N°.03 - Inventario para Relevo, como acta de Entrega y Recepción de Vehículo entre los Conductores de relevo y el Jefe del Área de Transportes.

6.1.5. Debe proporcionara cada vehículo los siguientes elementos de seguridad:• Dos triángulos del modelo y tipo reglamentario.• Rueda de repuesto en buen estado (llanta y aro).• Llave de ruedas y gata en buen estado y adecuado al vehículo.• Extintor de acuerdo al vehículo con carga vigente y en estado operativo.• Botiquín de primeros auxilios.• Certificado SOAT, Inspección de revisión técnica vigente y Tarjeta de

Propiedad.• Guía de calles.

6.1.6. Es responsable de formular el Plan de Mantenimiento de los vehículos, a fin de que estén en permanente condición operativa. En el plan, debe consignarse el cronograma de atención del servicio o de afinamiento, lavado, cambio de aceite y engrase, revisión de frenos, dirección, suspensión y revisión técnica por cada vehículo.

6.1.7. Verifica semestralmente, a través de la página web del Servicio de Administración tributaria de Lima u otro alcance nacional, que los conductores del “Área de Transportes” del Hospital San José-Callao no registren papeletas por infracciones de tránsito pendientes de pago.

6.1.8. Cuando deba internar un vehículo para su reparación, se recaba del taller el inventario detallado en el que conste todos sus accesorios, repuestos, llantas, amortiguadores, fecha de la batería, número de motor, kilometraje con el que ingresó, día y hora de internamiento.

De los Funcionarios y Conductores.6.2.1. Los funcionarios y conductores, tienen la responsabilidad de conducir en

estricto cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito y otras disposiciones dictadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, las normas establecidas en la presente Directiva y otras que se dicten para la conservación, buen uso y mantenimiento del vehículo a su cargo, en la parte que le corresponda. En caso de infracciones de tránsito, éstas son asumidas por el conductor titular de la papeleta, dentro de las 48 horas de impuesta la misma, debiendo mantener en el vehículo una copia autenticada de la constancia de pago.

6.2.2. El pago del importe de la infracción de tránsito del conductor es sin perjuicio del deslinde de responsabilidad administrativa funcional y demás responsabilidades a que hubiere lugar.

6.2.3. Durante la comisión de Servicio, con vehículo del Hospital San José-Callao, no se puede estacionar o dejar el vehículo, en un lugar distinto al autorizado o, el de su recorrido autorizado. Al término de la jornada, los vehículos deben ser internados en la zona de parqueo del Hospital San José-Callao, salvo los casos en que se encuentran en comisión de servicio fuera de la ciudad de Lima y Callao, en estos casos debe pernoctar necesariamente en cocheras.

6.2.4. Al concluir cada servicio el conductor informa el kilometraje utilizado, a través del Anexo N° 05 Registro de Salidas e Ingreso de los Vehículos del HSJ, asimismo al personal de seguridad del Hospital San José-Callao, el mismo que debe reportar semanalmente, a la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina de Administración.

6.2.5. De ocurrir un percance o accidente de tránsito, el conductor debe realizar las siguientes acciones:• Comunicar al “Área de Transportes” de la Unidad de Servicios Generales y

Mantenimiento y a la Compañía Aseguradora, dentro del plazo de contrato.• Denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial de la jurisdicción o

del lugar más próximo, aun cuando el accidente suceda fuera de horario normal de trabajo.

• Someterse al dosaje etílico correspondiente, dentro del plazo establecido por ley.

• Presentar peritaje técnico de constancia de daños.• Impedir que se realicen reparaciones y/o cambios de piezas mientras la

Compañía Aseguradora no lo autorice.• Abstenerse de reconocer o pagar suma de dinero o llegar a algún arreglo o

transacción con terceros.• Concurrir a todas las diligencias policiales y/o judiciales a las que fuera

citado.• Remitir a la Compañía Aseguradora, copia del parte o atestado policial

respectivo, así como el resultado del dosaje etílico.6.2.6. El conductor es responsable por la omisión de las normas establecidas en la

presente Directiva para los casos de accidentes de tránsito, debiendo asumir la responsabilidad económica derivada del mismo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle. De determinarse la culpabilidad del conductor en el accidente de tránsito, este debe pagar el deducible pactado por el Hospital San José-Callao con la Compañía de Seguros.

6.2.7. Cada conductor debe elaborar, a fin de solicitar el mantenimiento preventivo y/o correctivo, un reporte de las ocurrencias habidas con su vehículo durante el servicio, las mismas que figuran en el Anexo N° 04 - Solicitud de Verificación de Desperfecto y/o Mantenimiento del Vehículo.

6.2.8. Queda prohibido que los conductores en servicio, abandonen el vehículo asignado o se dirijan a lugares no autorizados, así como transportar a personas y/o bienes ajenos al Hospital San José-Callao, sin la autorización respectiva.

6.2.9. Los conductores son responsables del vehículo a su cargo, deben conducir con cautela y seguridad. Además deben revisar diariamente los niveles de combustible, aceite, agua del radiador, agua destilada de la batería, líquido de frenos, embrague, presión y estado de llantas; herramientas, accesorios, etc., y solicitar oportunamente el mantenimiento o reparación a fin de mantener el vehículo en perfecto estado. Efectuará además, la anotación en la bitácora el kilometraje y limpieza de las unidad, permanentemente durante su servicio hasta la terminación de su jornada de trabajo.

6.2.10. El conductor es responsable de la conservación, buen uso y mantenimiento del vehículo que se le ha encomendado, asumiendo la responsabilidad civil y/o penal que pudiera derivarse por el robo del vehículo, partes del mismo o los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en el vehículo por su negligencia, asimismo afrontará el pago de las franquicia correspondiente y la sanción administrativa a que hubiera lugar sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario establecidas en las normas de la materia correspondiente.

6.2.11. En caso de alguno de los conductores incurra en cualquiera de las causales descritas en el numeral 5.4, son penalizados bajo la causal de incumplimiento de contrato, aplicándose en caso de suspensión el porcentaje establecido en sus respectivos contratos. Si la faltas cometida fuera calificada como grave, es causal de resolución de contrato o suspensión previo proceso administrativo disciplinario. Asimismo, en los casos de infracciones de tránsito, de corresponder, se le comunicara a través de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento para que asuman el pago respectivo.

6.2.12. Los conductores están obligados al llenado diario de la Bitácora de Control, consignando toda la información solicitada, incluido los servicios y/o reparaciones que se efectúen y los repuestos utilizados, haciendo entrega de los repuestos usados al “Área” de Transportes de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento, previo inventario y adjuntando copia de la PECOSA de los repuestos nuevos.

6.2.13. Los conductores se someten semestralmente un examen médico (físico y psicológico) para efectos de control de su estado de salud, en las fechas fijadas por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Hospital San José-Callao.

6.3. Del “Servicio” de Seguridad y Vigilancia.El personal de seguridad debe:• Exigir la presentación de la autorización para el uso del vehículo. La comisión de

servicio se inicia con el registro del kilometraje que hace dicho personal al salir el vehículo de las instalaciones del Hospital San José-Callao y termina con el registro del kilometraje que hace el mismo al regresar el vehículo a las instalaciones del Hospital San José-Callao, debiendo anotar en el parte diario las observaciones a que hubiere lugar.

• Informar diariamente a la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina de Administración, el registro de kilometraje de los vehículos por las comisiones realizadas, mediante el Formato N° 06 - Registro de Ingreso y Salida de los Vehículos del Hospital San José-Callao.

RESPONSABILIDASDES.

La Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina de Administración, es responsable de la aplicación y del cumplimiento de las normas contenidas en la presente Directiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTASRIAS.

8.1. La Oficina de Administración, a través de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos se encargará de organizar cursos para capacitar a los conductores de vehículos en la prestación de primeros auxilios y curaciones preventivas, en caso de accidentes y otros afines.

5

8.2. Los casos no contemplados en la presente Directiva, serán resueltos por la Oficina de Administración.

9. ANEXOS.

9.1. Anexo N° 01. Solicitud de Movilidad.9.2. Anexo N° 02. Registro de Mantenimiento y/o Reparación Vehicular.

f 9.3. Anexo N° 03. Inventario para Relevo.9.5. Anexo N° 04. Solicitud de Verificación de Desperfecto y/o Mantenimiento del Vehículo del HSJ9.6. Anexo N° 05. Registro de Salida e Ingreso de los Vehículos del HSJ

HOSPITAL SAN JOSE DIRESA CALLAOUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO AREA DE TRANSPORTES

ANEXO N2Q1

NOTA IMPORTANTE:-Solicitar la movilidad con 24 horas de anticipación- Solicitud URGENTE el mismo día con una hora de anticipación- Se deberá abordar la movilidad en la cochera local colegio Porras ■ Tolerancia 20 minutos o será reprogramada

N2...................Callao: / /Chofer: .Vehículo- Placa N9

SOLICfTUD DE MOVILIDAD

Nombre del solicitante:................................................................................... Anexo Telefónico:Dependencia:.............................................................................................................................................Lugar de la comisión (indicar nombre de la entidad y Distrito).............................................

Hora de salida (prevista).................................................................Hora de retornoKm. De salida...................................................................................... Km. De retorno..N? de Pasajeros........................................................ Tiempo autorizado de uso.....Detalle de la Comisión de Servicio..............................................................................

Autorizado por:

V?B9 Director de Oficina de Administración

Firma y sello del solicitante V® B9 Jefe de Servicio V 9B9 control vehicular

HOSPITAL SAN JOSE DIRESA CALLAOUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO AREA DE TRANSPORTES

ANEXO N2 02Registro de Mantenimiento v/o Reparación Vehicular

Vehículo:................................................... Mes................ N® Placa de Rodaje.

Fecha N® de Vehículo

Kilometraje TrabajosEfectuados

Taller Autorización N?deFactura

Costo

,

TOTAL

Jefe de Unidad de Servicios Generales Jefe de Área de Transportes Chofer

HOSPITAL SAN JOSE DIRESA CALLAOUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO AREA DE TRANSPORTES

ANEXO N2 03 Inventario para Relevo

Placa:................................................. Kilometraje:Marca:.............................................. Fecha:...........Implementos y/o accesorios del vehículo

DESCRIPCION ESTADO DESCRIPCION ESTADOMOTOR Sistema de suspensiónLlave de contacto Sistema de direcciónDistribuidor Sistema de frenosCarburador PedalesBomba de Gasolina SISTEMA ELÉCTRICOBomba de agua BateríaPurificador de aires .VelocímetroTapa de aceite RelojTapa de radiador RadioVentilador AntenaDínamo Luz internaArrancador AlarmaRelay Faro delantero DerechoClaxon Faro delantero IzquierdoMedidor Micas delanterasTapa de tanque de gas Micas posterioresCARROCERÍA Luz de retrocesoPintura Luz de estacionamientoMascara Luz direccional delantera

IzquierdaPuerta delantera derecha Luz direccional delantera

DerechaPuerta delantera izquierda Luz direccional posterior

derechaPuerta posterior derecha Luz direccional posterior

izquierdaPuerta posterior izquierda TAPICERIA GENERALTecho Visera izquierdaPiso PisosCostado derecho AlfombraCostado izquierdo PerillasCapot Espejo internoTira de maletera Espejo extremo derechoParabrisas delantero Espejo externo izquierdoParabrisas posterior Manijas internasLuna de costado derecho Manijas externasLuna de costado izquierdo Llave maletera

DESCRIPCION ESTADO DESCRIPCION ESTADOCortaviento derecho BiselesCortaviento izquierdo FiletesAsientos delanteros Parachoques delanterosAsientos posteriores Parachoques posterioresLlanta delantera derecha VasosUanta delantera izquierda Plumillas delanterasUanta posterior izquierda OtrosLlanta posterior derechaLlanta de repuestoLlave de ruedasGataHerramientas otras

Estado General del Vehículo

ENTREGUE COFORME RECIBI CONFORMENombre: Nombre:

V2B2 Jefe de Área de Transportes

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¥uwioao oe seRvicio» « OCHtRALI®* .i - C MAHTÍMUHCHTO mC,.

HOSPITAL SAN JOSE DIRESA CALLAOUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO AREA DE TRANSPORTES

ANEXO N2 04Solicitud de Verificación de Desperfecto v/o Mantenimiento del Vehículo del HSJ

AL : Jefe de Área de TransportesDE : ChoferASUNTO : Desperfecto Observado en el Vehículo

De Placa......................FECHA :

Informe de chofer:

Firma del Chofer

Señores............................................................................................................El que suscribe autoriza la verificación del vehículo para solicitud del presupuesto y/o reparación

HOSPITAL SAN JOSE DIRESA CALLAOUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO AREA DE TRANSPORTES

ANEXO N2 05Registro de Salidas e Ingreso de los Vehículos del HSJ

N2 Fecha N2Solicitud

Placa Chofer Solicitante Destino Horasalida

Kilometrajesalida

Horaretorno

Kilometrajeretomo

Ocupantes

.

Lic.Enf.Auda Sánchez Abr-18

ACTIVIDADES PROGRAMADAS EDADUNIDAD DE

MEDIDAMETA AVANCE COBERTURA

ATENDIDO ACTIVIDADES ATENCIONES ATENDIDO ACTIVIDADES ATENCIONES ATENDIDO ACTIVIDADES ATENCIONES

A TEN D ID O S10-11

ATENDIDO1700 1700 0 0 0.00 0.00

12-17 1500 1500 24 51 1.60 3.4018-19 30 30 0 0 0.00 0.00

)N D E C R EC IM IE N TO Y D E S A10-11

ATENDIDO1700 1700 0 0 0.00 0.00

12-17 1500 1500 24 51 1.60 3.4018-19 20 20 0 0 0.00 0.00

C O N S E JE R ÍA IN T E G R A L10-11

ATENDIDO1900 1900 0 0 0.00 0.00

12-17 1700 1700 24 51 1.41 3.00

18-19 20 20 0 0 0.00 5.00

IS E J E R ÍA A P A D R E S Y TU TO10-11

ATENDIDO100 100 0 0 0.00 4.00

12-17 100 100 9 0 9.00 0.0018-19 10 10 0 0 000 000

TALLER 4 0 0.00BENEFICIARIO 80 0 0.00

T A L L E R D E A D O L E S C E N T E STALLER 150 2 1.33BENEFICIARIO 3000 15 0.50

T A L L E R D E P A D R E STALLER 10 1 1000BENEFICIARIO 200 10 5.00

D E S D E ANIM ACIÓN SO CIO CACTIVIDADBENEFICIARIO

5100

138

20.0038.00

T A L L E R P A R A D O C E N TE STALLERBENEFICIARIO

230

00

000000

T A L L E R R E C R E A T IV OTALLER 38 2 5.56BENEFICIARIO 300 15 5.00

S E S IO N E S E D U C A T IV A SSESION 100 2 200BENEFICIARIO 3000 30 1 00

S IT A D O M IC IL IA R IA IN TEG R /10-11

ATENDIDO100 100 000 0.00

12-17 100 100 000 00018-19 10 10 000 000

E N C U EN TR O JU V E N ILBENEFICIARIO 400 0 000CURSO 3 0 000BENEFICIARIO 150 0 0.00

¿ E S T A N T E S A D O L E S C E N T E !10-11

ATENDIDO0 0 0 000 000

12-17 19 7 0 0.00 00018-19 0 0 0 000 0.00

P A R TO IN S TITU C IO N A L EN G E S T A N T E S

A D O L E S C E N T E S

10-11ATENDIDO

0 0 0 0.00 0.0012-17 0 5 0 000 00018-19 0 0 0 000 000

5 L E S C E N T E S CON ITS/VtH - S10-11

ATENDIDO0 0 0 0.00 0.00

12-17 0 0 0 0.00 0.0018-19 0 0 0 000 000

L E S C E N T E S CON T U B E R C U L

S EG U IM IEN T O POA

10-11ATENDIDO

INFORME

0 0 0 000 00012-17 0 0 0 0.00 0.0018-19 0

100

00

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