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Nº 90 MAYO 2018 BOLETIN TRIBUTARIO MENSUAL - ATP AUTORIDADES 1 1 2 2 LEGISLACION A 2 B LEYES Y DECRETOS PROVINCIALES 3 RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 3 OTROS TEMAS DE INTERES CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATP A 16 16 17 RECAUDACION MENSUAL. : MAYO 2018 B C 14 RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL. 18 PUBLICIDAD C

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Nº 90

MAYO2018

BOLETIN TRIBUTARIOMENSUAL - ATP

AUTORIDADES1 1

2 2LEGISLACION

A 2

B

LEYES Y DECRETOS PROVINCIALES

3RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3 OTROS TEMAS DE INTERES

CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATPA

16

16

17RECAUDACION MENSUAL. : MAYO 2018B

C 14RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL.

18PUBLICIDADC

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GOBERNADOR INGENIERO OSCAR DOMINGO PEPPO

VICE - GOBERNADOR MATEO DANIEL CAPITANICH

MINISTRO DE HACIENDAS Y FINANZAS C.P. CRISTIAN OCAMPO

ADMINISTRADOR GENERAL

SUB ADMINISTRADOR GENERAL

Cr. JOSÉ VALENTÍN BENITEZ

Cr. MARCELO JOSÉ CHUSCOFF

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL

Nº 90MAYO2018

AUTORIDADES1

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 2

A – LEYES Y DECRETOS PROVINCIALES

Número

Contenido

Ley N° 2791-K Exime de pagar los tributos provinciales a los créditos Hipotecarios adjudicados por entidades que estén en el marco del Pro. Cre. Ar.-

Decreto N° 768/18.

Promulga la ley N° 2791-K.-

LEY Nº 2791-K MODIFICA LEY 2042-K (ANTES LEY 7071) ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 6° de la ley 2042-K (antes ley 7071), el que queda redactado de la siguiente manera: " ARTÍCULO 6°: Exímese a los créditos hipotecarios adjudicados por entidades que intervengan en el marco del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar.), destinados a la compra, construcción, ampliación o terminación de vivienda única, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes, alcanzando la exención a todos los actos de dicha operatoria y a todos los sujetos que intervengan en la misma." ARTÍCULO. 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

DECRETO Nº 768 Resistencia, 24 abril 2018 VISTO: La sanción legislativa N° 2.791-K; y CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación; Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA:

Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N° 2.791-K, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

2- LEGISLACION

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 3

Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

B - RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Número

Contenido

1941/2018 Establece normas a los fines de lograr una correcta interpretación e implementación por parte de los contribuyentes del Impuesto de Sellos, relacionadas con el último párrafo del apartado a) del inciso 3), segundo párrafo del inciso 4) y el inciso 5) del artículo 17º de la Ley Nº 299-F-

1942/2018 Establece los valores para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, a partir del 17 de mayo del 2018, de los productos primarios que se trasladen fuera de la jurisdicción provincial.

1943/2018 Establece la implementación de nuevos valores mínimos de los productos que ingresen a la Provincia del Chaco según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1566.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1941

VISTO Y CONSIDERANDO: Que es necesario readecuar las normas establecidas en la Resolución General Nº 1551 al Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco; Que en razón de lo anterior, es menester dejar sin efecto la reglamentación contenida en la Resolución citada, referida a la aplicación del impuesto de sellos a la transferencia de dominio de inmuebles y/o hipotecas y a la locación y sublocación de inmuebles, a fin de instrumentar una nueva, basada en la normativa que en tal sentido, rige en la actualidad; Que en consecuencia, resulta procedente el dictado de la presente, habiendo tomado la intervención que les compete la Dirección de Recaudación Tributaria y sus dependencias; Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F, y su Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº 1289-A, respectivamente; Por ello; LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 4

Artículo 1º: Establécese que a los fines de lograr una correcta interpretación e implementación por parte de los contribuyentes del Impuesto de Sellos de las normas establecidas en el último párrafo del apartado a) del inciso 3), segundo párrafo del inciso 4) y el inciso 5) del artículo 17º de la Ley Nº 299-F- Ley Tarifaria Provincial –t.v. se dictan las presentes disposiciones: TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE INMUEBLES Y/O HIPOTECAS (Vivienda única, familiar y de ocupación permanente). Artículo 2º: Para hacer efectiva la aplicación de la tasa del cero por mil (0%o) contenida en el último párrafo del apartado a)- inciso 3) del artículo 17º de la Ley Nº 299-F- Ley Tarifaria Provincial –t.v. – referida a escrituras públicas de compra venta de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles-, el adquirente deberá acreditar mediante certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble la situación de no ser poseedor o titular de otro inmueble destinado a vivienda. Dicha constancia será exigida por los escribanos actuantes o por la Administración Tributaria Provincial en oportunidad de intervenir en el instrumento tramitado. Para hacer efectiva la aplicación de la tasa del cero por mil (0%o) contenida en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 17º de la Ley Nº 299-F- Ley Tarifaria Provincial –t.v.- Hipotecas y otros derechos reales-, deberá constar en la escritura pública, que el destino del mutuo hipotecario es para vivienda única, familiar y de ocupación permanente. LOCACION Y SUBLOCACION DE INMUEBLES (Con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente). Artículo 3º: Respecto de las situaciones previstas en el último párrafo del inciso 5) del artículo 17º de la Ley Nº 299-F- Ley Tarifaria Provincial –t.v.-, deberá surgir de manera clara y expresa del contrato que la locación tiene destino de vivienda única, familiar y de carácter permanente, debiendo el locatario acreditar mediante certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble la situación de no ser poseedor o titular de un inmueble destinado a vivienda. Las locaciones de inmuebles con destino a recreo, veraneo o similares no están comprendidas en el tratamiento de la alícuota del cero por mil (0%o) o cinco por mil (5%o). Tampoco se hallan alcanzadas las locaciones de inmuebles que no tengan como único destino el de vivienda, ni aquellas que aún teniendo dicho destino no sean habitadas por el locatario y su familia, sino que se trata de terceros cuyo única finalidad es compartir la casa-habitación. Artículo 4º: Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1551, a partir de la vigencia de la presente normativa. Artículo 5º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 14 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1942

VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Resolución General N° 1367 y sus modificatorias Nº 1927, Nº 1936 y Nº 1940, se establecieron los valores que servirán como base para liquidar y justificar el pago

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 5

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 666 K- de los productos primarios que se trasladen fuera de la jurisdicción provincial; Que en función a la variación de precios registrada en ciertos productos agropecuarios en los distintos mercados de comercialización, resulta oportuno ajustar los importes consignados, con el objeto de establecer nuevos valores que reflejen la realidad comercial; Que han tomado intervención que les compete las Direcciones de Fiscalización y Frontera y sus dependencias respectivas; Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83-F, Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº 1289-A; Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1º: Establécese que para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% , a que se refiere la Resolución General Nº 1367 y sus modificatorias, deberá tomarse los valores consignados en las Planillas Anexas I, II, III, IV, V, y VI a la presente, a partir del 17 de mayo del 2018. Cuando el impuesto calculado sobre los valores reales pactados sea superior a lo que se deduce de tales Planillas Anexas, según la documentación exhibida, por estimación razonable de los contribuyentes o responsables o cuando se trate de bienes no comprendidos en las mismas, corresponderá tomar como base para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a dichos valores reales. Artículo 2º: A los valores establecidos en las Planillas Anexas a la presente Resolución, se le deberá liquidar y agregar, además, el adicional 10% - Ley Nº 666-k. Artículo 3º: Déjense sin efecto las Resoluciones Generales Nº 1927, Nº 1936 y Nº 1940-parte pertinente-. Artículo 4º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 15 de mayo de 2018

ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL Nº 1942 PLANILLA ANEXA N° I – CEREALES Y OTROS

DESCRIPCION

IMPUESTO

POR TONELADA

Algodón 40

Caña de Azúcar 20

Arroz 20

Soja 70

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 6

Girasol 60

Maíz 40

Lino 20

Alfalfa 40

Sorgo 27

Trigo 55

Avena 20

Chía 20

Cártamo 40

PLANILLA ANEXA N° II - AGRICULTURA

Tabaco Virginia 30

Tabaco Criollo Correntino 30

PLANILLA ANEXA N° III- FRUTIHORTICOLA

DESCRIPCION

IMPUESTO

POR TONELADA

Achicoria 250

Ajo 625

Albahaca 400

Apio 150

Banana 55

Batata 42

Berenjena 147

Cebolla 45

Chaucha 180

Choclo 187

Coliflor 111

Colza 20

Coreanito 60

Durazno 250

Garbanzo 20

Lechuga 120

Limón 56

Mandarina 80

Mandioca 50

Manzana 150

Melón 312

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 7

Continuación del ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL Nº 1942

Naranja 60

Papa Blanca 52

Papa negra 60

Pepino 67

Pera 116

Perejil 200

Pimiento Rojo 250

Pimiento Verde 150

Pomelo 80

Poroto 30

Remolacha 167

Repollo 83

Rúcula 200

Sandía 70

Tomate Perita 128

Tomate Redondo 156

Uva 225

Zanahoria 39

Zapallito 100

Zapallo 75

Zapallo Tronco 100

PLANILLA ANEXA N° IV - GANADERIA

ANIMAL

IMPUESTO POR UNIDAD

(EN PESOS)

VACUNOS

NOVILLITO-Faena 85

NOVILLITO-Invernada 69

NOVILLO-Abasto 104

NOVILLO Invernada 70

TERNERO/a-Faena 70

TERNERO/a-Invernada 53

TORO-Conserva 80

TORO 80

TORO-Reproducción 120

VACA-Faena 70

VACA-Invernada 57

VACA-Conserva 35

VAQUILLA 1-2 AÑOS 69

VAQUILLA 2-3 AÑOS 90

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 8

BUFALA p/engorde-BUFALO 90

BUFALA Recría 50

BUEY 60

EQUINOS

MULAR y EQUINO p/faena- invernada 50

CABALLO (monta - tiro) 100

YEGUA (tiro - monta y cría) 100

POTRILLO – POTRANCA 70

PADRILLO 150

Continuación del ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL Nº 1942

PORCINOS

LECHON 78

CHANCHA 50

CAPON 22

PADRILLO 90

CAPRINOS

MACHO 15

CABRA 15

CABRITO 15

CHIVITO 15

CAPON 15

OVINOS

CARNERO 15

OVEJA 15

CORDERO 15

PLANILLA ANEXA N° V- FORESTAL

DESCRIPCION

IMPUESTO

TONELADA

POR

UNIDAD

Rollizo de quebracho uso 23

Rollizo de quebracho colorado 23

Rollizo de quebracho blanco 23

Rollizo de algarrobo 25

Rollizo de Francisco Alva 23

Rollizo de guayacán 23

Rollizo de guayaibí 20

Rollizo de lapacho 20

Rollizo de laurel negro y 20

Rollizo de palo lanza 20

Rollizo de timbó colorado 20

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 9

Rollizo de urunday 20

Rollizo de guaraniná 20

Rollizo de ibirá-pitá-i 20

Rollizo de espina corona 15

Leña campana muerta 25

Leña vegetal mezcla 25

Rollizo de eucalipto 7

Poste de cualquier madera

3

Rodrigones

1

PLANILLA ANEXA N° VI- APICULTURA

DESCRIPCION IMPUESTO POR TONELADA

MIEL 350

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1943

VISTO Y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General Nº 1566/08 t.v., la Administración Tributaria establece un sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% --Ley Nº 666 K, aplicable a los contribuyentes con sede en otras provincias que ingresen productos a la Provincia del Chaco para su comercialización, y que por la Resolución General Nº 1930, Nº 1937 y Nº 1940 se actualizaron los valores de referencia para la liquidación de los anticipos correspondientes; Que en función de la variación en los precios de comercialización de determinados productos agropecuarios, resulta necesario adecuar sus valores mediante el dictado de la presente resolución general; Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Fiscalización y Frontera y sus dependencias respectivas; Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83-F, Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº 1289-A; Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1º: Modifíquense los valores mínimos de los productos que ingresen a la Provincia del Chaco según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1566 y sus modificatorias, utilizados para el cálculo del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 666-K, cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los reales pactados, de acuerdo a los importes que figuran en la Planilla Anexa a la presente.

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 10

Artículo 2º: A los valores establecidos se le deberá liquidar y agregar, además, el adicional 10% - Ley Nº 666-k. Artículo 3º: Déjense sin efecto las Resoluciones Generales Nº 1930, Nº 1937 y Nº 1940, parte pertinente. Artículo 4º: La presente resolución tendrá vigencia a partir del 17 de Mayo de 2018. Artículo 5º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 15 de mayo de 2018

PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION GENERAL Nº 1943

DESCRIPCION IMPUESTO UNIDAD DE MEDIDA

Algodón 40 TN

Caña de Azúcar 20 TN

Tabaco Virginia 30 TN

Tabaco Criollo Correntino 30 TN

Arroz 20 TN

Soja 70 TN

Girasol 60 TN

Maíz 40 TN

Lino 20 TN

Alfalfa 40 TN

Sorgo 27 TN

Trigo 55 TN

Avena 20 TN

Repollo 83 TN

Zapallo Tronco 100 TN

Garbanzo 20 TN

Chía 20 TN

Cártamo 40 TN

Miel 350 TN

Pollo fresco 150 TN

Gallina 100 TN

Suprema de Pollo 300 TN

Muslo de Pollo 250 TN

Ala de pollo 100 TN

Achicoria 250 TN

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 11

Ajo 625 TN

Albahaca 400 TN

Apio 150 TN

Batata 42 TN

Banana 55 TN

Berenjena 147 TN

Cebolla 45 TN

Coreanito 60 TN

Chaucha 180 TN

Choclo 187 TN

Coliflor 111 TN

Lechuga 120 TN

Limón 56 TN

Mandarina 80 TN

Mandioca 50 TN

Manzana 150 TN

Continuación PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION GENERAL Nº 1943

Melón 312 TN

Naranja 60 TN

Papa negra 60 TN

Papa Blanca 52 TN

Pepino 67 TN

Perejil 200 TN

Pimiento Rojo 250 TN

Pimiento Verde 150 TN

Rúcula 200 TN

Sandía 70 TN

Tomate Perita 128 TN

Tomate Redondo 156 TN

Zapallo 75 TN

Zapallito 100 TN

Zanahoria 39 TN

Colza 20 TN

Pomelo 80 TN

Poroto 30 TN

Durazno 250 TN

Pera 116 TN

Remolacha 167 TN

Uva 225 TN

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 12

Rollizo de quebracho uso 23 TN

Rollizo de quebracho colorado 23 TN

Rollizo de quebracho blanco 23 TN

Rollizo de algarrobo 25 TN

Rollizo de Francisco Alva 23 TN

Rollizo de guayacán 23 TN

Rollizo de guayaibí 20 TN

Rollizo de lapacho 20 TN

Rollizo de laurel negro y amarillo 20 TN

Rollizo de palo lanza 20 TN

Rollizo de timbó colorado 20 TN

Rollizo de urunday 20 TN

Rollizo de guaraniná 20 TN

Rollizo de ibirá-pitá-i 20 TN

Rollizo de espina corona 15 TN

Leña campana muerta 25 TN

Leña vegetal mezcla 25 TN

Poste de cualquier madera 3 UNIDADES

Rollizo de Eucaliptus 25 TN

Rodrigones 1 UNIDADES

Palet 60 UNIDADES

Pernil 500 TN

Salamín 500 TN

Continuación PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION GENERAL Nº 1943

Salchicha 500 TN

Salchichón 500 TN

Salame Milán 500 TN

Jamón Cocido 600 TN

Jamón Crudo 800 TN

Bondiola 700 TN

Morcillón 500 TN

Fiambre Cocido 500 TN

Mortadela 400 TN

Arrollado Carne 500 TN

Queso de Cerdo 500 TN

Queso Dambo 500 TN

Queso Tybo 500 TN

Queso Muzzarela 500 TN

Queso Barra 500 TN

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 13

Queso Cremoso 500 TN

Queso Cremoso 500 TN

Queso varios 500 TN

Yogurt sachet x 1 litro 200 1000 LITROS

Leche líquida x 1 litro 200 1000 LITROS

Leche en polvo 500 TN

Crema de Leche 500 TN

Postres Elaborados 500 TN

Yogurt envase chico 250 1000 LITROS

Paleta Cocida 500 TN

Harina 20 TN

DESCRIPCION IMPUESTO

TIPO DE

TRANSPORTE

BEBIDAS GASEOSAS 800 CAMIÓN

BEBIDAS ALCOHOLICAS 1000 CAMIÓN

REPUESTOS VARIOS 1000 CAMIONETA

REPUESTOS VARIOS 1500 CAMIÓN

AGROQUIMICOS 1500 CAMIONETA

AGROQUIMICOS 2000 CAMIÓN

PRODUCTOS VARIOS 600 CAMIONETA

PRODUCTOS VARIOS 800 CAMIÓN

ANIMAL

IMPUESTO POR UNIDAD

(EN PESOS)

VACUNOS

NOVILLITO-Faena 85

NOVILLITO-Invernada 69

NOVILLO-Abasto 104

NOVILLO Invernada 70

Continuación PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION GENERAL Nº 1943

TERNERO/a-Faena 70

TERNERO/a-Invernada 53

TORO-Conserva 80

TORO 80

TORO-Reproducción 120

VACA-Faena 70

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 14

VACA-Invernada 57

VACA-Conserva 35

VAQUILLA 1-2 AÑOS 69

VAQUILLA 2-3 AÑOS 90

BUFALA p/engorde-BUFALO 90

BUFALA Recría 50

BUEY 60

EQUINOS

MULAR y EQUINO p/faena -

invernada

50

CABALLO (monta - tiro) 100

YEGUA (tiro - monta y cría) 100

POTRILLO – POTRANCA 70

PADRILLO 150

PORCINOS

LECHON 78

CHANCHA 50

CAPON 22

PADRILLO 90

CAPRINOS

MACHO 15

CABRA 15

CABRITO 15

CHIVITO 15

CAPON 15

OVINOS

CARNERO 15

OVEJA 15

CORDERO 15

DESCRIPCION

IMPUESTO POR

TONELADA

Carne Vacuna 300

Carne Porcina 200

Carne Ovina - Caprina 200

Menudencia 100

C- RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL.

Número

Contenido

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 15

02/2018 Sustituye el art. 1º de la Resolución General C.A. N° 4/2017, referido a los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país.

RESOLUCIÓN GENERAL C.A. Nº 02/18

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

BUENOS AIRES, 9 de mayo de 2018. RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N° 2 VISTO: La Resolución General C.A. N° 4/2017 (art. 8° del anexo de la Resolución General N° 1/2018); y, CONSIDERANDO: Que la citada resolución reafirma el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones. Que no obstante mantenerse el criterio expuesto, la aplicación práctica de la norma ha determinado, que los contribuyentes del régimen general que realizan exclusivamente operaciones de exportación de bienes y/o de prestación de servicios, carezcan de ingresos y/o gastos para confeccionar el coeficiente de atribución respecto de las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones. Que por tal motivo, resulta necesario aclarar la situación excepcional de dichos contribuyentes, disponiendo que los gastos que por aplicación de la citada resolución resultan no computables, servirán de base para el armado del coeficiente. Que la presente Resolución sólo dispone aspectos técnicos para la confección del coeficiente de distribución, no abordando ni afectando cuestiones atinentes exclusivamente a las potestades tributarias locales así como tampoco a las previsiones en la materia establecidas en el Consenso Fiscal del 16/11/17. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el art. 1º de la Resolución General C.A. N° 4/2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de los COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 ingresos brutos”. “Aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que por aplicación de la presente resolución carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior resultan no computables”.

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Boletín Tributario Nº 90- Mayo 2018 - 16

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

3-OTROS TEMAS DE INTERES

A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTO: MAYO 2018

CONTRIBUYENTES LOCALES Y CONVENIO MULTILATERAL

INGRESOS BRUTOS – LEY Nº 666-K (antes Nº 3565),-ADICIONAL 10%-

Anticipo

Contribuyentes del Convenio Multilateral -según terminación Nº CUIT -Dígito verificador-

0 a 2 Día

3 a 5 Día

6 a 7 Día

8 a 9 Día

Mayo 15/06/2018 18/06/2018 19/06/2018 21/06/2018

Anticipo

Contribuyentes Locales -según terminación Nº CUIT -Dígito verificador-

0 a 2 Día

3 a 5 Día

6 a 7 Día

8 a 9 Día

Mayo 15/06/2018 18/06/2018 19/06/2018 21/06/2018

Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565- y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de

la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

AGENTES DE RETENCIÓN- PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACION

PERÍODO

INGRESOS BRUTOS y ADICIONAL 10%

SELLOS

Presentación DDJJ Informativa y pago

Presentación DDJJ Informativa y pago

Mayo

12/06/2018 15/06/2018

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OTROS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES-

I - Fondo para Salud Publica

Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral

Anticipo

Contribuyentes con Nº de inscripción (CUIT) terminados en:

0 a 2 Día

3 a 5 Día

6 a 7 Día

8 a 9 Día

Mayo 15/06/2018 18/06/2018 19/06/2018 21/06/2018

II – Tasa Ley de Juegos:

Período : MAYO/2018 – vencimiento el 15/06/2018

III – Impuesto a los Billetes de Lotería

Período: MAYO/2018 – vencimiento el 25/06/2018

IV- Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial:

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% -Ley Nº 666-k- (antes Nº 3565) Y SELLOS

MES

SEMANA

Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta

Mayo 09/05/2018 16/05/2018 23/05/2018 30/05/2018 06/06/2018 -

B- INFORME DE RECAUDACION: MAYO /2018

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MAYO/2018

FECHA

CONVENIO MULTILATERAL

CONTRIBUYENTES COMUNES TOTAL

TOTAL 466.269.596,09

357.457.304,92

823.726.901,01

COMPARACIÓN CON EL MES ANTERIOR

Abril de 2018- 19 días hábiles

Mayo de 2018- 21 días hábiles Diferencia %

694.723.578,69

823.726.901,01

18,57

COMPARACIÓN CON EL AÑO ANTERIOR

Mayo 2017 - 21 días hábiles- Mayo 2018 - 21 días hábiles- Diferencia %

580.438.118,75

823.726.901,01

41,91

(*) Informe de Recaudación al 11/06/2018.

C- PUBLICIDAD: MAYO /2018

"Taller Capacitación General pinedo”

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ATP se encuentra abocada al dictado de talleres de capacitación, colaborando activamente en la

formación de futuros profesionales en Ciencias Económicas, bajo los lineamientos enmarcados por el

Administrador General Cr. José V. Benítez. Para ello trabaja en la enseñanza de sus servicios y

facilidades Web, incentivando y propiciando la Educación Tributaria en la comunidad. En este marco, se

realizó en las instalaciones del Centro Regional Universitario de la UNNE -General Pinedo, un encuentro

destinado a jóvenes profesionales, quienes demostraron su inquietud por conocer en materia fiscal todas

las novedades y facilidades que el Organismo provee a través de su página web. Los encuentros son

dictados por el Cr. Cristian Salto a cargo del Dpto. Atención al Público y la Ing. Motter Mariela a cargo del

Dpto. Desarrollo y Adm. de Datos, y organizados por la Cra. Maria Carmen Maza, referente de Educación

Tributaria de AFIP dentro de los Núcleos de Asistencia Fiscal. -

Atp.Chaco.gob.ar