GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio...

16
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO 1 COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN.- DIPUTADOS: VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN, MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ, TITO FLORENCIO SÁNCHEZ CAMARGO, CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES, ADOLFO CALDERÓN SABIDO, OMAR CORZO OLÁN Y RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - H. CONGRESO DEL ESTADO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 base Octava de la Constitución Política; artículos 7 y 181 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 22 de la Ley de Gobierno de los Municipios, todas del Estado de Yucatán, los integrantes de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación; con el fin de que esta Legislatura dé cumplimiento al imperativo constitucional de determinar el número de regidores de mayoría relativa y representación proporcional, que integrarán los H.H. Ayuntamientos del Estado en los términos preceptuados en los ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado, nos abocamos al estudio y determinación de los mismos. En los trabajos de estudio y análisis del asunto que nos compete, se tomaron en consideración los siguientes, A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- Conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Como orden de gobierno local, ejerce las funciones que le son propias, presta los

Transcript of GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio...

Page 1: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

1

COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN.- DIPUTADOS: VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN, MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ, TITO FLORENCIO SÁNCHEZ CAMARGO, CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES, ADOLFO CALDERÓN SABIDO, OMAR CORZO OLÁN Y RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

H. CONGRESO DEL ESTADO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 base Octava de la

Constitución Política; artículos 7 y 181 de la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales y artículo 22 de la Ley de Gobierno de los Municipios, todas del Estado

de Yucatán, los integrantes de la Comisión Permanente de Puntos

Constitucionales y Gobernación; con el fin de que esta Legislatura dé

cumplimiento al imperativo constitucional de determinar el número de regidores de

mayoría relativa y representación proporcional, que integrarán los

H.H. Ayuntamientos del Estado en los términos preceptuados en los

ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere

el artículo 43, fracción I inciso c) y d) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo

del Estado, nos abocamos al estudio y determinación de los mismos.

En los trabajos de estudio y análisis del asunto que nos compete, se

tomaron en consideración los siguientes,

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO.- Conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el Municipio es el orden de gobierno que constituye la base de

la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.

Como orden de gobierno local, ejerce las funciones que le son propias, presta los

Page 2: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

2

servicios públicos de su competencia y organiza a los distintos núcleos

poblacionales que por razones históricas o por ministerio de ley, fueron

conformándose en su jurisdicción territorial para la gestión de sus intereses.

Los municipios del Estado de Yucatán gozan de autonomía plena para

gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, y se integran

con el número de regidores que la legislación determine, tomando como base el

número de habitantes en cada Municipio.

SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 77 base Octava de la Constitución

Política; artículos 7 y 181 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y

artículo 22 de la Ley de Gobierno de los Municipios, todas del Estado de Yucatán,

el Congreso del Estado expidió el Decreto número 693 publicado en el Diario

Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día 6 del mes de julio del año 2006,

mediante el cual se determinó el número de regidores que integrarán los 106

ayuntamientos de los municipios del Estado, para el ejercicio constitucional 2007 –

2010, de la forma siguiente:

A).- Cinco regidores propietarios, de los cuales tres serán de mayoría y dos de

representación proporcional, en los ayuntamientos de los municipios de: Bokobá, Calotmul,

Cansahcab, Cantamayec, Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chicxulub Pueblo,

Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Cuncunul, Cuzamá, Dzan, Dzemul, Dzilam de Bravo, Dzitás,

Dzoncauich, Huhí, Ixil, Kaua, Kopomá, Mama, Maní, Mayapán, Mocochá, Muxupip, Quintana Roo,

Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Sinanché, Sucilá, Sudzal,

Suma, Tahdziú, Tahmek, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto,

Tepakán, Tetiz, Teya, Tixméhuac, Tunkás, Uayma, Ucú, Xocchel, Yaxkukul y Yobaín.

B).- Ocho regidores propietarios, de los cuales cinco serán de mayoría y tres de

representación proporcional, en los ayuntamientos de los municipios de: Abalá, Akil, Baca,

Buctzotz, Cacalchén, Celestún, Chichimilá, Conkal, Dzidzantún, Dzilam González, Hocabá, Hoctún,

Homún, Kantunil, Kinchil, Opichén, Panabá, Seyé, Sotuta, Teabo, Tekit, Temax, Timucuy, Tinum,

Tixcacalcupul y Tixpéhual.

Page 3: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

3

C).- Once regidores propietarios, de los cuales siete serán de mayoría y cuatro de

representación proporcional, en los ayuntamientos de los municipios de: Acanceh, Chemax,

Espita, Halachó, Hunucmá, Izamal, Kanasín, Maxcanú, Motul, Muna, Oxkutzcab, Peto, Progreso,

Tecoh, Tekax, Temozón, Ticul, Tixkokob, Tizimín, Tzucacab, Umán, Valladolid y Yaxcabá.

D).- Diecinueve regidores propietarios, de los cuales once serán de mayoría y ocho de

representación proporcional, para el Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

TERCERO.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), como

organismo autónomo, responsable de generar la información sociodemográfica de

interés nacional, necesaria para coadyuvar al desarrollo del país, llevó a cabo el

Censo de Población y Vivienda 2010, del 31 de mayo al 25 de junio del año 2010,

con este Censo se da continuidad a una larga serie censal mexicana que se

remonta a 1895, año en que se realizó el primer censo de la época moderna.

Desde entonces, han transcurrido 115 años y se han realizado trece operativos

censales, además de dos conteos de población y vivienda: el primero en 1995 y el

segundo en 2005. Con el propósito de ofrecer de forma oportuna la información

recolectada en este importante proyecto censal y que ésta sea de utilidad para la

toma de decisiones, el INEGI presentó mediante su página oficial los resultados

preliminares del Censo de Población y Vivienda 2010 de los Estados Unidos

Mexicanos, bajo el compromiso de iniciar la difusión de resultados definitivos en el

primer trimestre de 2011.

CUARTO.- Los resultados preliminares del Censo de Población y Vivienda 2010

de los Estados Unidos Mexicanos, que publicó el INEGI mediante su página oficial

con la ruta: http://www.censo2010.org.mx/doc/cpv10p_pres.pdf, consultada el 18

de febrero de 2011, en la parte correspondiente al Estado de Yucatán contienen

los datos y cifras siguientes:

Page 4: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

4

Page 5: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

5

Con base en el análisis de los mencionados antecedentes, los integrantes

de esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación,

exponemos las siguientes,

Page 6: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

6

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA.- De conformidad con lo establecido por el artículo 43 fracción I, inciso

d) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, el

Congreso del Estado de Yucatán cuenta con comisiones permanentes que se

encargarán del estudio, análisis y dictamen de los asuntos que les sean turnados,

de manera individual o conjunta, siendo que a la de Puntos Constitucionales y

Gobernación le corresponde estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos

relacionados con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la propia del Estado y los relativos con la gobernabilidad Estatal y

Municipal, para lo cual conocerá todo lo relativo a los asuntos en materia electoral,

por tal motivo, esta Comisión Permanente, es competente para dictaminar y

proponer al Congreso del Estado el número de regidores que integrarán los

ayuntamientos para el ejercicio constitucional 2012 – 2015.

De igual forma, el artículo 43 fracción I, inciso c) de la Ley de Gobierno del

Poder Legislativo, nos confiere atribuciones para elaborar iniciativas-dictamen

para homologar los preceptos de nuestra legislación local con la Constitución

Federal; o bien, sobre la expedición de disposiciones legales cuya observancia

tengan el carácter de urgente y sean de interés público de conformidad con lo que

establece el ordenamiento antes citado, siendo la determinación del número de

regidores de los ayuntamientos, un mandato que el Congreso del Estado debe de

cumplir por disposición de Ley, por lo que consideramos necesario que sea

expedido dicho decreto mediante la presente Iniciativa-Dictamen.

Page 7: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

7

SEGUNDA.- La normatividad que establece la obligación del Congreso del Estado

de Yucatán para determinar el número de regidores de los ayuntamientos es la

siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

……..

Constitución Política del Estado de Yucatán:

Artículo 77.- Los municipios se organizarán administrativa y políticamente, conforme a las bases siguientes: …. Octava.- Las leyes correspondientes, determinarán el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo con el número de habitantes de cada municipio. Por cada Regidor propietario se elegirá a un suplente. Todos los regidores tendrán los mismos derechos y obligaciones. Si alguno de éstos dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente. De no ser esto posible, lo será de entre los suplentes provenientes del mismo partido político.

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán:

Artículo 7.- El Municipio es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto en esta Ley, e integrado por Regidores y entre los cuales, uno será electo con el carácter de Presidente y otro, con el de Síndico.

El Congreso determinará el número de Regidores a elegir por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, considerando las circunstancias poblacionales y los fenómenos demográficos establecidos por el Censo General de Población y

Page 8: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

8

Vivienda actualizado y lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, de la forma siguiente:

I.- Cinco Regidores para los que cuenten con hasta cinco mil habitantes, los cuales 3 serán de mayoría relativa y 2 de representación proporcional; II.- Ocho Regidores para los que cuenten con más de cinco mil y hasta diez mil habitantes, los cuales 5 serán de mayoría relativa y 3 de representación proporcional; III.- Once Regidores para los que cuenten con más de diez mil y hasta doscientos cincuenta mil habitantes, los cuales 7 serán de mayoría relativa y 4 de representación proporcional; IV.- Diecinueve Regidores para los que cuenten con más de doscientos cincuenta mil habitantes, los cuales 11 serán de mayoría relativa y 8 de representación proporcional. ….. Artículo 181.- El Congreso determinará el número de regidores de mayoría relativa y representación proporcional que integrarán los ayuntamientos del Estado, conforme a lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Considerando los fenómenos demográficos registrados en el Censo General de Población y Vivienda actualizado.

Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán:

Artículo 22.- En el mes de febrero del año previo al de la elección, el Congreso del Estado, determinará el número de Regidores de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, que corresponda a cada Municipio, considerando los fenómenos demográficos establecidos por el Censo Nacional de Población y Vivienda actualizado, según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes en materia electoral. Para determinar el número de Regidores, el Congreso del Estado considerará las circunstancias poblacionales de los Municipios, de la forma siguiente:

I.- Cinco Regidores para los que cuenten con hasta cinco mil habitantes, los cuales tres serán de mayoría relativa y dos de representación proporcional;

II.- Ocho Regidores para los que cuenten con hasta diez mil habitantes, los cuales

cinco serán de mayoría relativa y tres de representación proporcional; III.- Once Regidores para los que cuenten entre diez mil a cien mil habitantes, los

cuales siete serán de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional, y IV.- Diecinueve Regidores para los que tengan más de doscientos

cincuenta mil habitantes, los cuales once serán de mayoría relativa y ocho de representación proporcional.

Page 9: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

9

Cada Regidor propietario tendrá su respectivo suplente. El número de Regidores suplentes será igual al de los propietarios. En caso de renuncia, destitución u otra ausencia definitiva del Regidor propietario, ocupará la vacante su respectivo suplente.

De la normatividad antes señalada, se puede advertir que le compete al

Congreso del Estado, determinar el número de regidores a elegir por el principio

de mayoría relativa y de representación proporcional de los ayuntamientos en el

mes de febrero del año previo al de cada elección, y para ello deberá considerar

los fenómenos demográficos establecidos por el Censo Nacional de Población y

Vivienda con sus actualizaciones. Asimismo, esta normatividad establece el

parámetro para fijar el número de regidores que le corresponde a cada uno de los

106 ayuntamientos que integran el Estado de Yucatán.

TERCERA.- Del análisis de los resultados preliminares del Censo de Población y

Vivienda 2010 de los Estados Unidos Mexicanos, que publicó el INEGI mediante

su página oficial, y que se encuentran transcritos en el antecedente tercero de

este Dictamen, esta Comisión Permanente, considera que es la información

suficiente que registra las circunstancias poblacionales y los fenómenos

demográficos establecidos por el Censo General de Población y Vivienda, y

constituye información veraz, oportuna y actualizada, y de dicho examen es

posible percatarse de la movilidad poblacional registrada en los municipios del

Estado de Yucatán, y únicamente se puede advertir que 4 ayuntamientos

cambiarán su integración, siendo los siguientes: El Municipio de Maní registró un

incremento en su población del 7.62%, del año 2005 al 2010, pasando de 4,867 a

5,238 habitantes; el Municipio de Samahil registró un incremento en su población

del 2.85%, del año 2005 al 2010, pasando de 4,764 a 5,009 habitantes; el

Municipio de Akil registró un incremento en su población del 6.12%, del año 2005

al 2010, pasando de 9,765 a 10,363 habitantes y el Municipio de Tinum registró un

incremento en su población del 14.67%, del año 2005 al 2010, pasando de 9,960 a

Page 10: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

10

11,421 habitantes. Cumpliendo con lo establecido en los artículos de referencia y

después del análisis de las cifras preliminares publicadas del último Censo

General de Población y Vivienda 2010, determinamos que los ayuntamientos de

los municipios de Maní y Samahil, que actualmente cuentan con 5 regidores

propietarios deberán contar con 8 regidores propietarios de los cuales cinco serán

de mayoría relativa y tres de representación proporcional, debido a su aumento de

población a más de cinco mil habitantes. Y los ayuntamientos de los municipios de

Akil y Tinum, que actualmente cuentan con 8 regidores propietarios deberán

contar con 11 regidores propietarios de los cuales 7 serán de mayoría relativa y 4

de representación proporcional, debido a su aumento de población a más de diez

mil habitantes.

Conforme al artículo 22 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado

de Yucatán, esta Soberanía se encuentra en el plazo establecido por la Ley para

determinar el número de regidores.

CUARTA.- El siguiente cuadro comparativo muestra los fenómenos demográficos

registrados del año 2005 al año 2010 en los municipios del Estado de Yucatán, y

conforme a la normatividad antes invocada, se propone determinar que los

ayuntamientos siguientes se integrarán con 5 regidores: propietarios, de los

cuales 3 serán de mayoría relativa y 2 de representación proporcional:

COLUMNA 1

COLUMNA 2

COLUMNA 3

COLUMNA 4

COLUMNA 5

COLUMNA 6

COLUMNA 7

No. Municipio

II Conteo de Población y

Vivienda 2005 INEGI

Número de Regidores

2010 2012

Datos Preliminares del Censo de

Población 2010 INEGI

Incremento o decremento de

habitantes 2005-2010

Incremento Porcentual 2005-2010

Número de Regidores

2012 - 2015

1 BOKOBÁ 1,958 5 2,053 95 4.85 5

2 CALOTMUL 3,839 5 4,095 256 6.67 5

3 CANSAHCAB 4,738 5 4,696 -42 -0.89 5

4 CANTAMAYEC 2,283 5 2,407 124 5.43 5

5 CENOTILLO 3,540 5 3,701 161 4.55 5

Page 11: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

11

6 CHACSINKÍN 2,577 5 2,818 241 9.35 5

7 CHANKOM 4,340 5 4,464 124 2.86 5

8 CHAPAB 2,922 5 3,035 113 3.87 5

9 CHICXULUB PUEBLO 3,848 5 4,113 265 6.89 5

10 CHIKINDZONOT 4,045 5 4,162 117 2.89 5

11 CHOCHOLÁ 4,339 5 4,530 191 4.40 5

12 CHUMAYEL 2,937 5 3,148 211 7.18 5

13 CUNCUNUL 1,503 5 1,595 92 6.12 5

14 CUZAMÁ 4,800 5 4,967 167 3.48 5

15 DZAN 4,587 5 4,941 354 7.72 5

16 DZEMUL 3,263 5 3,489 226 6.93 5

17 DZILAM DE BRAVO 2,248 5 2,463 215 9.56 5

18 DZITÁS 3,443 5 3,545 102 2.96 5

19 DZONCAUICH 2,782 5 2,772 -10 -0.36 5

20 HUHÍ 4,497 5 4,842 345 7.67 5

21 IXIL 3,598 5 3,803 205 5.70 5

22 KAUA 2,556 5 2,761 205 8.02 5

23 KOPOMÁ 2,217 5 2,449 232 10.46 5

24 MAMA 2,697 5 2,888 191 7.08 5

25 MAYAPÁN 2,972 5 3,269 297 9.99 5

26 MOCOCHÁ 2,915 5 3,071 156 5.35 5

27 MUXUPIP 2,627 5 2,755 128 4.87 5

28 QUINTANA ROO 965 5 942 -23 -2.38 5

29 RÍO LAGARTOS 3,272 5 3,438 166 5.07 5

30 SACALUM 4,272 5 4,589 317 7.42 5

31 SAN FELIPE 1,838 5 1,842 4 0.22 5

32 SANAHCAT 1,526 5 1,619 93 6.09 5

33 SANTA ELENA 3,617 5 3,832 215 5.94 5

34 SINANCHÉ 2,972 5 3,126 154 5.18 5

35 SUCILÁ 3,714 5 3,930 216 5.82 5

36 SUDZAL 1,560 5 1,689 129 8.27 5

37 SUMA DE HIDALGO 1,768 5 1,864 96 5.43 5

38 TAHDZIÚ 3,891 5 4,447 556 14.29 5

39 TAHMEK 3,501 5 3,609 108 3.08 5

40 TEKAL DE VENEGAS 2,464 5 2,606 142 5.76 5

41 TEKANTÓ 3,780 5 3,683 -97 -2.57 5

42 TEKOM 2,933 5 3,100 167 5.69 5

43 TELCHAC PUEBLO 3,404 5 3,557 153 4.49 5

44 TELCHAC PUERTO 1,626 5 1,726 100 6.15 5

45 TEPAKÁN 2,091 5 2,226 135 6.46 5

46 TETIZ 4,468 5 4,730 262 5.86 5

47 TEYA 1,968 5 1,974 6 0.30 5

48 TIXMEUAC 4,329 5 4,746 417 9.63 5

49 TUNKÁS 3,421 5 3,464 43 1.26 5

50 UAYMA 2,997 5 3,783 786 26.23 5

Page 12: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

12

51 UCÚ 3,057 5 3,469 412 13.48 5

52 XOCCHEL 2,935 5 3,236 301 10.26 5

53 YAXKUKUL 2,656 5 2,868 206 7.76 5

54 YOBAÍN 2,056 5 2,137 81 3.94 5

El siguiente cuadro comparativo muestra los fenómenos demográficos

registrados del año 2005 al año 2010 en los municipios del Estado de Yucatán, y

conforme a la normatividad antes invocada, se propone determinar que los

ayuntamientos siguientes se integrarán con 8 propietarios, de los cuales 5 serán de

mayoría relativa y 3 de representación proporcional:

COLUMNA 1

COLUMNA 2

COLUMNA 3

COLUMNA 4

COLUMNA 5

COLUMNA 6

COLUMNA 7

No. Municipio

II Conteo de Población y

Vivienda 2005 INEGI

Número de Regidores

2010 2012

Datos Preliminares del Censo de

Población 2010 INEGI

Incremento o decremento de

habitantes 2005-2010

Incremento Porcentual 2005-2010

Número de Regidores

2012 - 2015

1 ABALÁ 5,976 8 6,353 377 6.31 8

2 BACA 5,357 8 5,701 344 6.42 8

3 BUCTZOTZ 8,379 8 8,639 260 3.10 8

4 CACALCHÉN 6,399 8 6,811 412 6.44 8

5 CELESTÚN 6,269 8 6,816 547 8.73 8

6 CHICHIMILÁ 7,439 8 7,952 513 6.90 8

7 CONKAL 8,495 8 9,143 648 7.63 8

8 DZIDZANTÚN 8,165 8 8,133 -32 -0.39 8

9 DZILAM GONZALEZ 5,841 8 5,905 64 1.10 8

10 HOCABÁ 5,824 8 6,061 237 4.07 8

11 HOCTÚN 5,586 8 5,697 111 1.99 8

12 HOMÚN 6,951 8 7,268 317 4.56 8

13 KANTUNIL 5,362 8 5,502 140 2.61 8

14 KINCHIL 5,964 8 6,571 607 10.18 8

15 MANÍ 4,867 5 5,238 371 7.62 8

16 OPICHÉN 5,619 8 6,285 666 11.85 8

17 PANABÁ 7,543 8 7,461 -82 -1.09 8

18 SAMAHIL 4, 764 5 5,009 245 2.85 8

19 SEYÉ 8,997 8 9,276 279 3.10 8

20 SOTUTA 8,081 8 8,449 368 4.55 8

21 TEABO 5,602 8 6,205 603 10.76 8

22 TEKIT 9,163 8 9,885 722 7.88 8

23 TEMAX 6,764 8 6,817 53 0.78 8

Page 13: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

13

24 TIMUCUY 6,351 8 6,833 482 7.59 8

25 TIXCACALCUPUL 6,173 8 6,665 492 7.97 8

26 TIXPEUAL 5,001 8 5,385 384 7.68 8

El siguiente cuadro comparativo muestra los fenómenos demográficos

registrados del año 2005 al año 2010 en los municipios del Estado de Yucatán, y

conforme a la normatividad antes invocada, se propone determinar que los

ayuntamientos siguientes se integrarán con 11 regidores propietarios, de los cuales

7 serán de mayoría relativa y 4 de representación proporcional:

COLUMNA 1

COLUMNA 2

COLUMNA 3

COLUMNA 4

COLUMNA 5

COLUMNA 6

COLUMNA 7

No. Municipio

II Conteo de Población y

Vivienda 2005 INEGI

Número de Regidores

2010 2012

Datos Preliminares del Censo de

Población 2010 INEGI

Incremento o decremento de

habitantes 2005-2010

Incremento Porcentual 2005-2010

Número de Regidores

2012 - 2015

1 ACANCEH 14,312 11 15,337 1,025 7.16 11

2 AKIL 9,765 8 10,363 598 6.12 11

3 CHEMAX 30,023 11 33,490 3,467 11.55 11

4 ESPITA 14,432 11 15,572 1,140 7.90 11

5 HALACHÓ 18,125 11 19,072 947 5.22 11

6 HUNUCMÁ 28,100 11 30,728 2,628 9.35 11

7 IZAMAL 24,334 11 25,980 1,646 6.76 11

8 KANASÍN 51,774 11 78,709 26,935 52.02 11

9 MAXCANÚ 20,830 11 21,706 876 4.21 11

10 MOTUL 31,547 11 33,978 2,431 7.71 11

11 MUNA 11,763 11 12,336 573 4.87 11

12 OXKUTZCAB 27,084 11 29,337 2,253 8.32 11

13 PETO 22,386 11 24,159 1,773 7.92 11

14 PROGRESO 49,454 11 53,958 4,504 9.11 11

15 TECOH 15,438 11 16,200 762 4.94 11

16 TEKAX 37,454 11 40,544 3,090 8.25 11

17 TEMOZÓN 14,008 11 14,801 793 5.66 11

18 TICUL 35,621 11 37,685 2,064 5.79 11

19 TINUM 9,960 8 11,421 1,461 14.67 11

20 TIXKOKOB 16,151 11 17,188 1,037 6.42 11

21 TIZIMÍN 69,553 11 73,135 3,582 5.15 11

22 TZUCACAB 13,564 11 14,011 447 3.30 11

23 UMÁN 53,268 11 50,984 -2,284 -4.29 11

24 VALLADOLID 68,863 11 74,217 5,354 7.77 11

25 YAXCABÁ 13,909 11 14,802 893 6.42 11

Page 14: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

14

El Municipio de Mérida será el único que seguirá contando con 19

regidores propietarios, de los cuales 11 serán de mayoría relativa y 8 de

representación proporcional, toda vez que registra 828,190 habitantes,

contando con los siguientes datos socio demográficos:

COLUMNA 1

COLUMNA 2

COLUMNA 3

COLUMNA 4

COLUMNA 5

COLUMNA 6

COLUMNA 7

No. Municipio

II Conteo de Población y

Vivienda 2005 INEGI

Número de Regidores

2010 2012

Datos Preliminares del Censo de

Población 2010 INEGI

Incremento o decremento de

habitantes 2005-2010

Incremento Porcentual 2005-2010

Número de Regidores

2012 - 2015

1 MÉRIDA 781,146 19 828,190 47,044 6.02 19

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 77 base

Octava de la Constitución Política, 7 y 181 de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales, 22 de la Ley de Gobierno de los Municipios y 43

fracción I inciso c) y d) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del

Estado de Yucatán, nos permitimos someter a vuestra consideración la presente

iniciativa-dictamen, con el siguiente proyecto de:

Page 15: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

15

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se determina el número de regidores que integrarán los 106

Ayuntamientos de los municipios del Estado, para el ejercicio constitucional del 1

de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2015, de la forma siguiente:

A).- Cinco regidores propietarios, de los cuales tres serán de mayoría y

dos de representación proporcional, en los Ayuntamientos de los municipios de:

Bokobá, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Cenotillo, Chacsinkín,

Chankom, Chapab, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel,

Cuncunul, Cuzamá, Dzan, Dzemul, Dzilam de Bravo, Dzitás, Dzoncauich, Huhí,

Ixil, Kaua, Kopomá, Mama, Mayapán, Mocochá, Muxupip, Quintana Roo, Río

Lagartos, Sacalum, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Sinanché, Sucilá, Sudzal,

Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekom, Telchac

Pueblo, Telchac Puerto, Tepakán, Tetiz, Teya, Tixméhuac, Tunkás, Uayma, Ucú,

Xocchel, Yaxkukul y Yobaín.

B).- Ocho regidores propietarios, de los cuales cinco serán de mayoría

y tres de representación proporcional, en los Ayuntamientos de los municipios

de:

Abalá, Baca, Buctzotz, Cacalchén, Celestún, Chichimilá, Conkal,

Dzidzantún, Dzilam González, Hocabá, Hoctún, Homún, Kantunil, Kinchil, Maní,

Opichén, Panabá, Samahil, Seyé, Sotuta, Teabo, Tekit, Temax, Timucuy,

Tixcacalcupul y Tixpéhual

C).- Once regidores propietarios, de los cuales siete serán de mayoría y

cuatro de representación proporcional, en los Ayuntamientos de los municipios

de:

Page 16: GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO · ordenamientos legales invocados; y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 43, fracción I inciso c) y d)

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

16

Acanceh, Akil, Chemax, Espita, Halachó, Hunucmá, Izamal, Kanasín,

Maxcanú, Motul, Muna, Oxkutzcab, Peto, Progreso, Tecoh, Tekax, Temozón,

Ticul, Tinum, Tixkokob, Tizimín, Tzucacab, Umán, Valladolid y Yaxcabá.

D).- Diecinueve regidores propietarios, de los cuales once serán de

mayoría y ocho de representación proporcional, para el Ayuntamiento del

Municipio de Mérida.

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SALA DE SESIONES PREVIAS DEL RECINTO DEL PODER

LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

DIP. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN.

DIP. MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ.

DIP. TITO FLORENCIO SÁNCHEZ CAMARGO.

DIP. CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES.

DIP. ADOLFO CALDERÓN SABIDO.

DIP. OMAR CORZO OLÁN.

DIP. RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA.