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GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO SECRETARÍA DE ECOLOGÍA GUÍA PARA EL DESARROLLO, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS EJECUTIVOS PARA RELLENOS SANITARIOS Diciembre de 2003

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICOSECRETARÍA DE ECOLOGÍA

GUÍA PARA EL DESARROLLO, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS EJECUTIVOS PARA RELLENOS SANITARIOS

Diciembre de 2003

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Gobierno del Estado de México Secretaria de Ecología Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación del Agua, Suelo y Re-siduos

Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH (Agencia de Cooperación Técnica Alemana)

M. en C. Arlette López Trujillo Secretaria de Ecología

Dr.-Ing. Günther Wehenpohl Asesor Principal del Proyecto de Apoyo a la Gestión de Residuos Sólidos

M.V.Z. A. Ricardo Sánchez Rubio Director General de Prevención y Control de la Contaminación del Agua, Suelo y Re-siduos

Arq. Onésimo Reyes Martínez Subdirector de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo y Residuos

Autores:

M. en I. Claudia P. Hernández Barrios, Grupo de Consultores en Ingeniería Ambiental

Dr.-Ing. Günther Wehenpohl, GTZ

M. en I. Jorge Sánchez Gómez, Sistemas de Ingeniería y Control Ambiental S.A. de C.V.

Con apoyo de: Ing. Joaquín Ayora Ortega, Ing. Pablo Heredia Cantillana; Biol. Da-niel Moreno Ávila; Arq. Onésimo Reyes Martínez y el Ing. José Antonio Ruiz Muñiz.

Foto de la Portada: Günther Wehenpohl

Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México, 2003 Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, 2003

Se autoriza la reproducción parcial o total, citando la fuente de referencia.

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- I -

INDICE

Abreviaturas III

Lista de Figuras IV

Lista de Tablas V

Lista de Anexos VI

Resumen Ejecutivo 1

1. Antecedentes 2

2. Marco legal mexicano 3

3. Clasificación de los Rellenos Sanitarios 5

4. Emplazamiento de un Relleno Sanitario 7

5. Contenido del Proyecto Ejecutivo de un Relleno Sanitario Tipo 14

5.1 Capítulos introductorios 14

5.2 Condiciones relevantes para la selección del sitio 17

5.3 Estudios geológicos, geohidrológicos y geofísicos del sitio 20

5.4 Estudio topográfico del sitio 23

5.5 Descripción del medio natural y socioeconómico 24

5.6 Estudios y análisis previos 25 5.6.1 Estudio demográfico 25 5.6.2 Análisis de residuos sólidos 26

5.7 Evaluación de parámetros 28

5.8 Proyecto de ingeniería 28 5.8.1 Diseño del relleno sanitario 28 5.8.2 Diseños específicos 32 5.8.3 Diseño de obras complementarias 44 5.8.4 Impacto vial 46 5.8.5 Selección de maquinaria y equipo 47 5.8.6 Personal 49

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- II -

5.9 Operación del relleno sanitario 51 5.9.1 Parámetros de operación 51 5.9.2 Manual de operación 53

5.10 Monitoreo ambiental 55

5.11 Clausura y pos clausura 56

5.12 Análisis de costos del proyecto 58 5.12.1 Costos de personal 59 5.12.2 Costos de operación y mantenimiento 59 5.12.3 Costos de capital 59 5.12.4 Aplicación de los costos en el horizonte de proyección 59

5.13 Programa de ejecución de obras 60

5.14 Memoria del proyecto 61

6. Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto Ejecutivo del Relleno Sanitario 61

7. Evaluación del Proyecto Ejecutivo del Relleno Sanitario 62

8 Bibliografía 63

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- III -

Abreviaturas

CFE Comisión Federal de Electricidad

CNA Comisión Nacional del Agua

DGPCCARS Dirección General de prevención y Control de la Contaminación del Agua, Suelo y Residuos

DGOIA Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental

EIA Estudio de Impacto Ambiental

GTZ Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH (Agencia de Cooperación Técnica Alemana)

LGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Resi-duos

NMX Norma Mexicana

NOM Norma Oficial Mexicana

RSM Residuos Sólidos Municipales

RSU Residuos Sólidos Urbanos

SECOFI Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

SEDESOL Secretaría de Desarrollo Social

SEGEM Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México

SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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- IV -

Lista de Figuras

No. página1 Diagrama de flujo para clasificar rellenos sanitarios municipales 62 Etapas para el emplazamiento de un relleno sanitario 83 Entidades que desarrollan el proyecto ejecutivo de un relleno

sanitario 13

4 Entidades que elaboran los estudios de generación y caracteri-zación de residuos sólidos urbanos

27

5 Esquema de los componentes del balance de agua para un re-lleno sanitario

33

6 Esquemas para los sistemas de impermeabilización en la base del relleno sanitario

34

7 Sistema de impermeabilización utilizado en el relleno sanitario de Tlalnepantla, México

35

8 Sistema con pozo para venteo de biogás 389 Respiradero de gas con quemador simple 3910 Sistema de colección de gases 3911 Sistemas simples de captación de biogás 4012 Pozo con estructura de malla 4113 Sistema de impermeabilización y dren para lixiviados 4314 Organigrama general para el personal de un relleno sanitario

tipo, en función del método de operación seleccionado 50

15 Detalles de la cubierta final de clausura 57

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- V -

Lista de Tablas

No. página1 Características de los niveles de categorización para los rellenos

sanitarios 7

2 Contenido para el desarrollo del proyecto ejecutivo tipo de relle-nos sanitarios, según clasificación

15

3 Fuentes de información para la elaboración del diagnóstico del servicio de disposición final

16

4 Estudios para la selección del sitio de disposición final, según cla-sificación

18

5 Descripción de estudios para la selección de sitios destinados a rellenos sanitarios

19

6 Parámetros requeridos para la caracterización de aguas subte-rráneas y superficiales

21

7 Pruebas geotécnicas al subsuelo del relleno sanitario 22 8 Estudios y análisis previos por tipo de relleno sanitario 26 9 Contenido del proyecto de ingeniería para los diferentes tipos de

rellenos sanitarios 29

10 Dimensionamiento básico del relleno sanitario 31 11 Formas de control de biogás en sitios de disposición final 37 12 Principales estructuras consideradas como complementarias para

la operación de rellenos sanitarios tipo 45

13 Maquinaria y herramientas para la operación de rellenos sanita-rios tipo

47

14 Tipos, funciones y usos de los equipos más empleados en relle-nos sanitarios

49

15 Recomendaciones para la cobertura de celda diaria 53 16 Características de la cubierta final de clausura 58

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Lista de Anexos

No.

I Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

II Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996 Que establece las con-diciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales

III Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales

IV Términos de referencia tipo para proyecto ejecutivo de un relleno sani-tario

V Producción per cápita y volumen estimado de generación de residuos sólidos urbanos por zona, a nivel nacional y Estado de México

VI Composición porcentual, por zona, de los residuos sólidos urbanos

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Resumen Ejecutivo

Considerando que la regulación con que cuenta México en los aspectos referente al manejo de los residuos sólidos urbanos, consiste en una Norma Oficial Mexicana (NOM-083-ECOL-1996) la cual conceptúa parámetros, estudios y estructuras que hasta ahora difícilmente los municipios cumplen, especialmente aquellos con carac-terísticas semirurales y rurales; la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México, SEGEM, en conjunto con la Agencia de Cooperación Técnica Alemana, GTZ, en el ámbito del Proyecto de Apoyo a la Gestión de los Residuos Sólidos, han venido promoviendo el análisis y adecuación de los principales aspectos relaciona-dos con el emplazamiento de los rellenos sanitarios en los 1251 municipios de la en-tidad.

Con la finalidad de contar con un ordenamiento referente a los rellenos sanitarios que se puedan establecer, se realizó una propuesta de categorización consistente en cuatro tipos, según la cantidad de residuos sólidos urbanos que ingresen al sitio, forma de operación e infraestructura municipal, esto aunado al análisis de los crite-rios para la selección, construcción, operación, monitoreo y clausura, considerando los aspectos normativos y la parte funcional que la experiencia en campo ha permiti-do aplicar en ésta y otras entidades del país. Este concepto prevé adoptar también la actualización de la norma oficial NOM-083 publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración como PROY-NOM-083-SEMARNAT-20032 (ver Anexo III).

El objetivo de esta guía es apoyar a los responsables del Servicio de Manejo de Re-siduos de los municipios del Estado de México, autoridades municipales, autoridades de la SEGEM y consultores en general para el cumplimiento de la normatividad ofi-cial vigente, así como para la contratación, desarrollo, evaluación y presentación de proyectos ejecutivos y estudios de impacto ambiental de rellenos sanitarios locales, municipales y regionales.

1 A partir de 1° de diciembre de 2003

2 Durante la elaboración de la presente guía se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2003, el proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003, y se está en el tiempo de presentar los comentarios a la misma. Por lo anterior, los criterios relativos a la norma oficial contenidos en el texto corresponden al proyecto de norma publicada

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1. Antecedentes

En materia ambiental, debido al constante incremento en la generación y volumen de los residuos sólidos urbanos, su manejo y en especial su disposición final son priori-tarios. En consecuencia, para atenderlos adecuada e integralmente, se ha buscado asignarles mayores recursos económicos, materiales y humanos.

En cuatro decadas la generación de residuos en México se incrementó nueve veces y las características de éstos se transformaron pasando a ser en mayor proporción material de descomposición lenta. Hoy se estima3 que se recolecta únicamente el 78% del total de los residuos generados, de los cuales sólo el 49% se deposita de forma adecuada. El resto se dispone en barrancas, cañadas, orillas y cauces de ríos, lotes baldíos, o en infinidad de sitios carentes de control.

Desde el punto de vista técnico - económico, el método que mejor se adapta a la re-gión del Estado de México para disponer de manera sanitaria estos residuos es el relleno sanitario, independientemente de que haya un tratamiento previo (compacta-ción, mecánico – biológico, incineración, etc.) o no. En su operación se utilizan prin-cipios de ingeniería para confinar los residuos en un área lo más pequeña posible, se compacta para reducir su volumen, se cubren con materiales impermeables o con capas de tierra y se vuelve a compactar. Además se prevén sistemas de captación y control para líquidos lixiviados y gases generados en el relleno por la descomposi-ción orgánica de los residuos depositados.

El establecimiento de rellenos sanitarios, como obras de ingeniería para la disposi-ción final adecuada de los residuos sólidos, debe ir a la par de la promoción de ac-ciones preventivas que minimicen las afectaciones al ambiente. El conocimiento de las características de los residuos, geología de los terrenos, la reglamentación exis-tente, así como la realización de estudios previos, de diseño en ingeniería sanitaria, de métodos operativos y el seguimiento a las recomendaciones que emanan del es-tudio de impacto ambiental, permiten que los objetivos de estos proyectos ejecutivos redunden en un mejoramiento del servicio de limpia.

La finalidad de la presente guía es auxiliar a las personas y/o equipos encargados del establecimiento de los rellenos sanitarios municipales para cumplir con la norma- 3 Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL): Situación actual del manejo de los residuos sólidos en

México. 1999

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tividad vigente en la materia, así como dar las herramientas para elaborar y evaluar el proyecto ejecutivo y los estudios de impacto ambiental, ya sean realizados por personal del municipio o bien desarrollados por una empresa consultora experta en el ramo.

Para ello se resaltan los rubros principales del desarrollo de un proyecto ejecutivo, describiendo de manera general los criterios empleados en los términos de referen-cia, normas y reglamentos para las diversas actividades o etapas.

2. Marco legal mexicano

La ley que da marco legal a todas las políticas, programas y planes relacionados con el sector de los residuos sólidos urbanos4, especiales y peligrosos, es la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), publicada el 8 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. El Anexo I presenta el texto de esta ley.

En ella se define como disposición final de los residuos la acción de depositar o con-finar permanentemente residuos en sitios o instalaciones cuyas características permi-tan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos. También se considera que la dispo-sición final es una de las actividades que conforman la gestión integral de los resi-duos.

Así mismo, contempla (Articulo 2°, incisos VIII y IX) que la disposición final de resi-duos estará limitada a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económica-mente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada; aclarando que la selección de sitios para la disposición final deberá estar de acuerdo con las nor-mas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano.

Dentro del Articulo 7° establece como facultades de la federación en materia de resi-duos, entre otras, el expedir las normas oficiales mexicanas (NOM) con enfoque a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, así como promover junto con las entidades federativas y municipios la participación de inversionistas y del sector social. Menciona igualmente la promoción, investigación, 4 En la LGPGIR se cambia la definición de “residuos sólidos municipales” por “residuos sólidos urba-

nos”

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desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, como también impone medidas de control, incentivos y sanciones, entre otros, para el correcto cumplimiento de la nor-matividad.

Para los estados, se les indica que deberán someter a consideración de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la construcción y operación de rellenos sanitarios para recibir asistencia técnica del Gobierno Federal para tal fin. Así mismo contempla el cobro por el manejo integral de los residuos sólidos urbanos.

También se prevé, por parte de los tres órdenes de gobierno, la realización de inven-tarios de generación de residuos sólidos urbanos, a la par de integrar inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han depositado clandestinamente residuos de diferente índole, para conocer su ubicación, origen, características y otros ele-mentos útiles a las autoridades para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos (Artículo 39°).

En el Título sexto, referente a la prevención y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, el Artículo 97° establece que las normas oficiales mexicanas fijarán los requisitos para la ubicación de sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ya sea en rellenos sanitarios o en confina-mientos controlados. Tiene el enfoque especial de prevenir la formación de lixiviados y su migración fuera de las celdas de confinamiento, a su vez de señalar en qué ca-sos está permitida la captación de biogás para su aprovechamiento.

En lo que respecta a las normas mexicanas vigentes referentes al sector de residuos sólidos urbanos, se tienen las siguientes:

NOM-083-ECOL-1996 Que establece las condiciones que deben reunir los sitios des-tinados a la disposición final de los residuos sólidos municipa-les (Anexo II)

PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003

Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de resi-duos sólidos municipales (Anexo III)

NMX-AA-15-1985 Muestreo – Método de cuarteo

NMX-AA-61-1985 Determinación de la generación

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NMX-AA-22-1985 Selección y cuantificación de subproductos

NMX-AA-19-1985 Determinación del peso volumétrico “in situ”

En la presente guía se emplean los conceptos y requerimientos contemplados en el PROY- NOM-083-SEMARNAT-2003, los cuales serán marcados en color gris para diferenciarlos de aquellos contemplados en la normatividad vigente.

La normatividad antes mencionada será referenciada más adelante en este texto.

3. Clasificación de los Rellenos Sanitarios

De acuerdo con la clasificación de los diferentes tipos de rellenos sanitarios desarro-llada con anterioridad5 y de acuerdo con la prevista en la nueva NOM-083 referente a sitios de disposición final, se considera que el 27.8% de los municipios del Estado de México podría contar con rellenos sanitarios mayores de 50 toneladas, que operarían mecánicamente y con posibilidades de contar con una selección de sitio adecuada, a través del desarrollo de estudios y proyectos, una construcción y equipamiento tradi-cional (Figura 1).

Para la mayoría de los municipios, de los cuales se prevé tengan rellenos sanitarios con ingresos menores a 49 t/d, la clasificación contempla los tipos C y D, cuya cons-trucción, equipamiento y operación difiere en ciertos aspectos y consideraciones es-pecíficas con los dos grupos anteriores.

Esta categorización (Tabla 1) contempla la cantidad de RSU ingresados por día. Considerando que un municipio por sus características particulares de generación de residuos sólidos urbanos, ingreso al sitio de disposición, el tipo de infraestructura que presenta en el servicio de limpia y por la factibilidad económica, podrá optar y justifi-car el modo de operación seleccionado y los requisitos que la autoridad ambiental estatal le exigirá.

5 GTZ / SEGEM. Clasificación de rellenos sanitarios en función de la cantidad de residuos sólidos

municipales ingresados, 1999

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Municipio

¿Requiere deun rellenosanitario?

Actualmentecuenta con sitiodonde depositaradecuadamente

sus residuos

Clasificación segúntipo de municipio e

ingreso de RSM

Relleno tipo A>100 Ton/d

Relleno tipo BDe 50 a 100 Ton/d

Relleno tipo CDe 10 a 50 Ton /d

Operación mecánicaOperación manual

y/o mecánica

Elaboración delProyecto Ejecutivo

del Relleno Sanitario

NO

SI

Relleno tipo D<10 Ton /d

Operación manual

Figura 1: Diagrama de flujo para clasificar rellenos sanitarios municipales

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Tabla 1: Características de los niveles de categorización para rellenos sanitarios

Relleno tipo

RSU ingresados (t/d)

Modo de Opera-ción

Tipo de municipio

A Más de 100 Mecánica Urbano

B De 50 a 100 Mecánica Urbano, Semirural y Rural

C De 10 a 50 Mecánica y/o Ma-nual

Semirural y Rural

D Menor a 10 Manual Rural

4. Emplazamiento de un Relleno Sanitario

El objetivo de elaborar un proyecto ejecutivo para la puesta en operación de un relle-no sanitario es presentar de la manera más explícita y detallada posible, cada una de las etapas que constituyen la obra en sí, desde la selección del sitio hasta la clausu-ra.

En el ámbito nacional hasta el año de 2002, la Dirección de Residuos Sólidos de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) fue la encargada de brindar la asistencia técnica y financiera a los municipios interesados en realizar acciones en torno al em-plazamiento de rellenos sanitarios. Actualmente se da seguimiento a los proyectos que quedaron pendientes, sin embargo no existe una entidad similar dentro del Go-bierno Federal encargada de realizar las funciones antes descritas. Parte de ésta asistencia técnica estaba encaminada al cumplimiento de los Términos de Referen-cia para el Desarrollo de Proyectos Ejecutivos de Rellenos Sanitarios.

En el Estado de México, la SEGEM a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación del Agua, Suelo y Residuos (DGPCCARS) brinda la asesoría y asistencia técnica a los municipios para el establecimiento de este tipo de obras y presenta en el Anexo IV los Términos de Referencia Tipo para Desarrollar Proyectos Ejecutivos de Rellenos Sanitarios.

En la Figura 2 se ilustran las etapas tipo para el emplazamiento de un relleno sanita-rio, las cuales se explican a continuación.

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4. Selección delsitio

6. Estudios básicosy análisis previos

7. Elaboración delproyecto ejecutivodel relleno sanitario

8. Estudio deimpacto ambiental

9. Implementacióndel proyecto

1. Intención de laautoridad municipaly población de tenerun relleno sanitario

2. Diagnóstico delservicio de disposición

final actual

3. Evaluación desitios para el

emplazamiento delrelleno sanitario

¿SEGEMautoriza?

Se condiciona elproyecto

Se hacenmodificaciones alproyecto ejecutivo

NO

SI

5. Valoración ydictaminación oficialdel sitio (SEGEM)

¿SEGEM daVo.Bo. al

sitio?

SI

NO

Figura 2: Etapas tipo para el emplazamiento de un relleno sanitario

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1. Intención de la autoridad munici-pal y población de tener un relle-no sanitario

Lo primero en este proceso de emplazamiento es la in-tención de contar en la localidad o región con un relleno sanitario. Es importante que tanto las autoridades, orga-nizaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y población en general conozcan el por qué es necesario un sitio de disposición final ambientalmente seguro, y se les informe de todos los recursos que son necesarios y la responsabilidad que implica su operación, aún después de su clausura.

Se recomienda que las autoridades municipales se acer-quen a la SEGEM con el fin de que puedan recibir la orientación y apoyo técnico para la realización de este tipo de obra.

Con la finalidad de conocer el estado que guarda el ser-vicio de disposición final de los residuos sólidos en la lo-calidad, se deberá partir de la elaboración de un diagnós-tico que contemple los aspectos operativos, los recursos (humanos, materiales y financieros) con que se cuenta en la actualidad, la forma en que se administra el servicio (ya sea por parte del municipio o por particulares) y la problemática ambiental que se presenta en el sitio y los alrededores. Es sumamente importante contar con infor-mación veraz.

Del diagnóstico, que puede ser elaborado por personal del mismo municipio, se obtienen los parámetros básicos de diseño del relleno sanitario y se detecta la problemáti-ca a resolver.

Además, la SEGEM cuenta con un sistema de informa-ción de la situación de los RSU que puede ser consultada para elaborar el diagnóstico6.

2. Diagnóstico del

servicio actual

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6 SEGEM – GTZ. Base de Datos Municipales BaDaMun 2000

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Algunos de los parámetros básicos determinados en el diagnóstico son la cantidad de residuos sólidos urbanos no peligrosos generados por la población en domicilios, comercios e industria local y la cantidad que de éstos se depositan en el sitio. Esta información, complementada con los datos de población y crecimiento anual poblacio-nal, permiten visualizar las dimensiones requeridas del terreno para un relleno sanitario, dando lugar a la bús-queda de sitios dentro de la jurisdicción municipal que cumplan con las especificaciones marcadas en la norma-tividad.

Se recomienda que este proceso de evaluación de sitios lo realice personal del municipio, asesorado por la SEGEM y, en su caso, la empresa consultora contratada para elaborar el proyecto.

Lo ideal sería que el municipio pudiera contar con varias opciones de terrenos factibles para el emplazamiento de un relleno sanitario, para que de esta manera se pase a la etapa de selección del mejor sitio desde los puntos de vista ambiental, de construcción, de operación, económi-co y con aceptación social, conforme a los requisitos de la normatividad vigente7.

Para ello es recomendable que el proceso de selección se realice a través de reuniones de consulta pública, en donde tengan participación todos los grupos sociales in-teresados en el tema, incluyendo la autoridad estatal.

La experiencia demuestra que un sitio bien seleccionado reduce significativamente los costos de construcción y operación.

3. Evaluación de sitios para el em-plazamiento del relleno sanitario

4. Selección del sitio

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7 Ver PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003, en Anexo III

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La autoridad municipal debe someter a valoración y dic-taminación oficial los predios factibles, a fin de obtener la prefactibilidad antes de comenzar con los estudios bási-cos del proyecto ejecutivo. Esta solicitud se hace ante la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, DGOIA, de la SEGEM.

En caso de que los predios no sean adecuados para el establecimiento de un relleno sanitario, deberá regresar-se al punto 3 para la evaluación de otros sitios.

Sólo hasta que uno de los sitios ha obtenido la prefactibi-lidad se deberán efectuar los estudios y análisis de cam-po correspondientes, ya que esta es una parte del proce-so de emplazamiento que representa un desembolso económico para el proponente de obra. Los resultados obtenidos se emplean para la parte de diseño del proyec-to ejecutivo, además soportan la información requerida para la manifestación de impacto ambiental. Aunque ge-neralmente se considera que la realización de estos es-tudios son un “fuerte” desembolso, una buena planeación compensa esta inversión posteriormente durante la reali-zación.

Una de las partes fundamentales en este proceso de em-plazamiento, es el desarrollo del proyecto ejecutivo del relleno sanitario, en donde se diseñaran todos los aspec-tos relacionados con la preparación del sitio, construc-ción, operación, control, monitoreo y clausura. En el Ca-pítulo 5 de esta guía se presenta de forma detallada el contenido propuesto.

Este documento, junto con los planos y anexos que lo acompañan, constituyen uno de los requisitos que la au-toridad estatal (SEGEM) pide para la evaluación y autori-zación de este tipo de obras.

5. Valoración y dictaminación oficial del sitio por la SEGEM

6. Estudios bási-cos y análisis

7. Elaboración del proyecto ejecuti-vo del relleno sa-nitario

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Otro de los requisitos para la obtener la autorización en materia de impacto ambiental es la presentación de los estudios ambientales correspondientes. De este estudio se desprenden las medidas de mitigación y amortigua-miento que deberán ejecutarse en el relleno sanitario, a través de las cuales la SEGEM tendrá los argumentos para autorizar, condicionar o negar la ejecución de obra.

En el caso de emitir un dictamen condicionado, el promo-vente de obra deberá efectuar las modificaciones corres-pondientes al proyecto ejecutivo, presentarlo nuevamente a la SEGEM y establecer junto con ellos el calendario de visitas para verificación durante el desarrollo del proyecto (construcción, operación, monitoreo, clausura).

Una vez que el Proyecto Ejecutivo y el Estudio de Impac-to Ambiental (EIA) del relleno sanitario han recibido la autorización en materia de impacto ambiental de la SEGEM, sólo entonces se dará inicio a la ejecución de obras.

8. Estudio de im-pacto ambiental

9. Implementación del proyecto

El municipio y/o localidad que requiera del desarrollo del proyecto ejecutivo de un relleno sanitario, deberá considerar quienes podrían realizar estos trabajos (ver Figu-ra 3). Ya sea que el Municipio con su propio personal elabore el proyecto, o que lo encargue a una empresa consultora, en ambos casos requerirá de la participación del personal técnico de la SEGEM, tanto para detallar los términos de referencia acordes al tipo de relleno sanitario por construir, así como para la supervisión duran-te el desarrollo del proyecto ejecutivo.

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Desarrollo del proyecto ejecutivode relleno sanitario

¿Quién loelabora?

Empresa de Consultoría Personal del municipio

Por asignación directa olicitación pública

Se requiere una plantillamultidisciplinaria de

profesionistas y técnicos

Participación constante entreMunicipio - SEGEM

Flexibilidad para contratarservicios externos para la

realización de estudiosespecíficos.

Fundamento en Términos deReferencia contratados

Se suguiere concertarreuniones de información yevaluación de avances del

proyecto (Consultora,Municipio y SEGEM)

Se suguiere entrega deavances parciales y el informe

final

La responsabilidad de laconsultoría permanece hastael inicio de funcionamiento del

relleno sanitario.

Los Términos de Referenciase ajustan a los criterios de la

SEGEM

Reuniones periodicas paraasistencia técnica, seguimiento

y evaluación.

El Municipio es el responsabledirecto del proyecto realizado.

Se puede subcontratarservicios externos para la

realización de estudiosespecíficos.

Figura 3: Entidades que desarrollan el proyecto ejecutivo de un relleno sanitario

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5. Contenido del Proyecto Ejecutivo de un Relleno Sanitario Tipo

Tomando los criterios principales contenidos en los términos de referencia tipo8 para el desarrollo de un proyecto ejecutivo de relleno sanitario, aunado a otros conceptos considerados como herramientas útiles, se han especificado los contenidos indispen-sables de acuerdo con la clasificación anterior, según lo muestra la Tabla 2.

El presente capítulo considerará los aspectos más sobresalientes para cada punto del proyecto ejecutivo a desarrollar.

5.1 Capítulos introductorios

Los capítulos de apertura o presentación de un proyecto ejecutivo requieren de:

Resumen ejecutivo

El objetivo de este resumen es enunciar las características básicas del proyecto y su ubicación en el horizonte de planeación. Es un documento conciso que rápidamente permite conocer los hechos más significativos, los resultados y las conclusiones.

Introducción

De manera general permitirá informar las bases del proyecto; se explican la estructu-ra del informe y la justificación de este tipo de obras a nivel nacional y sectorial. Se pueden diferenciar los antecedentes, objetivos y alcances.

Metodología general

Ya sea la empresa de consultoría o el personal del municipio, el proyecto ejecutivo debe presentar su metodología de manera clara y concisa; aplicar las leyes, los re-glamentos y los planes vigentes (sin detallarlos en el informe; basta hacer referencia a artículos o secciones relacionados, cada vez que sean aplicables), incluir un resu-men de los métodos utilizados y los objetivos de su aplicación. Así como aportar indi-cadores, secciones y planos finales de construcción en la escala determinada.

8 Ver Anexo IV

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Tabla 2: Contenido para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo Tipo de Rellenos Sani-tarios, según clasificación

Concepto A B C DProyecto Ejecutivo

1.1 Resumen ejecutivo X X X X 1.2 Introducción X X X X 1.3 Metodología general X X X 1.4 Diagnóstico general del sistema de limpia actual X X X X

2.1 Estudio geologico - geohidrogeológico regional X D D D 2.2 Estudio geologico - geohidrológico de detalle X X D 2.3 Levantamiento topografico X X X X 2.4 Estudio geotécnico X X X 2.5 Descripción del medio natural y socioeconómico

3.1 Población por servir X X X X 3.2 Indicadores de los residuos sólidos 3.3 Información climátológica X X D D

4.1 Diseño del relleno sanitario 4.2 Diseños específicos X X X X 4.3 Diseño de obras complementarias 4.4 Señalamientos 4.5 Impacto vial 4.6 Selección de equipo 4.7 Personal X X X X

5.1 Controles de entrada X X X X 5.2 Frente de trabajo X X D D 5.3 Bancos de material X X D D 5.4 Talleres y suministros X X D D 5.5 Determinación de parámetros de operación X X D D 5.6 Manual de operación

6.1 Anteproyecto de clausura X X X 6.2 Anteproyecto de rehabilitación y equipamiento X X X

7.1 Cuantificación de volumenes de obra X D D D 7.2 Establecimiento de precios unitarios X D D D 7.3 Formulación del presupuesto del proyecto X D D D 7.4 Cálculo de costos X D D D 7.5 Determinación de precios de referencia del servicio X D D D8. Memoria descriptiva X X X X

SIMBOLOGÍA:X IndispensableD Deseable

Con diferentes grados de detalle

6. Clausura del relleno sanitario

7. Análisis de costos del proyecto

2. Estudios básicos para sustentar el sitio

3. Información localidad y parámetros de diseño

4. Proyecto de ingeniería del relleno sanitario

5. Operación del relleno sanitario

Tipo de relleno sanitario

1. Presentación y preparación del proyecto

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Diagnóstico del servicio de disposición final

El objetivo del diagnóstico es resaltar la información necesaria para obtener los crite-rios de diseño que en cada etapa permitan la proyección del relleno sanitario. Se analizan y estudian las características principales de la generación de residuos y el sistema de disposición final empleado; se hace énfasis en su manejo en los rubros administrativo, financiero, operativo, jurídico y social. De ahí surgen las bases para evaluar la problemática integral y las alternativas de mejoramiento del servicio, así como retomar la información necesaria para obtener los criterios de diseño que per-mitan la proyección del relleno sanitario en cada una de sus etapas.

Brevemente se describen características de la localidad empleando las fuentes de información disponibles (Tabla 3).

Tabla 3: Fuentes de información para la elaboración del diagnóstico del servicio de disposición final

Característica Descripción Fuente informativa

Ubicación de la lo-calidad

Límites geográficos. • Enciclopedia de los Municipios de México. Estado de México. Secreta-ría de Gobernación, Gobierno del Estado de México, INEGI.

• Síntesis Geográfica del Estado de México. INEGI.

• Instituto de Información e Investiga-ción Geográfica, Estadística y Ca-tastral. Secretaría de Finanzas y Planeación. Gobierno del Estado de México.

Población Número de habitantes Tasas de crecimiento durante el horizonte de vida del proyecto.

• XII Censo General de Población y Vivienda, INEGI

• Anuario Estadístico del Estado de México.

• Consejo Estatal de Población. Se-cretaría General de Gobierno del Estado de México.

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Tabla 3: Fuentes de información para la elaboración del diagnóstico del servicio de

disposición final....Continuación

Característica Descripción Fuente informativa

Servicio de limpia Características del sis-tema administrativo, fi-nanciero, operativo, jurí-dico y social.

• Directamente del área encargada del servicio de limpia.

Disposición final actual

Características del servi-cio: operación, adminis-tración, financiamiento, salud pública y ambien-te.

• Descripción de visita de campo y documentación que al respecto ten-ga el encargado del sitio de disposi-ción final actual.

Generación de resi-duos sólidos urba-nos

Cantidad de basura gnerada.

e-

Cantidad de basura in-gresada al sitio de dis-posición final actual.

• A través de datos estadísticos por pesaje, volumen útil de camiones recolectores, o cálculo. Si no hay in-formación de campo disponible, se puede adaptar datos de otras fuen-tes o municipios con características similares.

• Datos estadísticos de pesaje de camiones recolectores a la entrada del sitio, o bien por cálculo (multipli-car la generación total en el munici-pio por el porcentaje de la cobertura del servicio de recolección).

5.2 Condiciones relevantes para la selección del sitio

La selección del sitio se debe sustentar en los requisitos establecidos en la NOM-083-ECOL-19969, apoyados en una serie de estudios de metodología específica, descrita y justificada por quien desarrolle el estudio. Para la selección se consideran los criterios relativos a: salud pública; seguridad; ambiente natural; ambiente social; cultural y costo económico.

9 Diario Oficial de la Federación, 25 de noviembre de 1996

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El PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003, presenta especificaciones para la selección de sitios, considerando de entrada una serie de restricciones (donde no ubicar un relleno sanitario), así como las características particulares que un sitio deberá cum-plir, las cuales se verificarán mediante una serie de estudios previos a nivel regional y posteriormente en el sitio seleccionado.

Los estudios se efectúan en tres niveles: regional, de semi detalle y detallado. El ni-vel de detalle está en función del tipo de relleno sanitario, conforme se observa en la Tabla 4. La descripción de los estudios que se requieren se muestra en la Tabla 5.

Tabla 4: Estudios para la selección de sitios de disposición final según clasificación

Concepto A B C DProyecto Ejecutivo2. Estudios básicos para sustentar el sitio 2.1 Estudio geologico - geohidrogeológico regional X D D D 2.2 Estudio geologico - geohidrológico de detalle X X D 2.3 Levantamiento topografico X X X X 2.4 Estudio geotécnico X X X 2.5 Descripción del medio natural y socioeconómico

SIMBOLOGÍA:X IndispensableD Deseable

Con diferentes grados de detalle

Tipo de relleno sanitario

La selección de sitios se hace a través de una serie de reuniones multidisciplinarias, en las que deben participar los representantes del Ayuntamiento, los responsables de la disposición final de los residuos sólidos, la empresa consultora, representantes de la SEGEM y de la sociedad civil. Esta selección del sitio plantea una serie de con-sideraciones económicas, políticas, sociales, técnicas y ambientales, de la que el responsable del proyecto debe utilizar y justificar un método de evaluación. Todos los tipos de rellenos sanitarios deberán incluir dentro del proyecto ejecutivo esta parte de la evaluación de sitios, tomando como base de selección, los criterios que fija la nor-ma oficial vigente.

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Tabla 5: Descripción de los estudios para la selección de sitios destinados a rellenos

sanitarios

Nivel Descripción de Estudios Desarrollado por:

Análisis regional • Recopilación y análisis de la infor-mación básica municipal para obte-ner el pre-dimensionamiento del si-tio.

• Recopilación y análisis de: pobla-ción, tipo de servicio de limpia, to-pografía, geología, geotecnia, hidro-logía, zonas protegidas y usos de suelo.

Consultor o personal del municipio.

Análisis de semi-detalle

En zonas seleccionadas buscar infor-mación específica de:

• Distribución y espesores de rocas

• Obras de captación de agua subte-rránea

• Acuíferos (piezometría y litología)

Consultor o personal del municipio.

Análisis de detalle (Una vez seleccio-nado el sitio defini-tivo)

• Topografía a detalle del sitio.

• Estudio geotécnico en sitio: inspec-ción en campo y pruebas de labora-torio para determinar propiedades físicas y mecánicas del suelo (a ni-vel de desplante del relleno).

• Estudio geológico a detalle (son-deos).

• Estudio geohidrológico a detalle (dirección, caracterización del agua, parámetros hidráulicos por estratos, caracterización del subsuelo)

Laboratorios y/o em-presas especializadas en estudios geológicos e hidrológicos.

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5.3 Estudios geológicos, geohidrológicos y geofísicos del sitio

A fin de completar la caracterización en detalle del sitio seleccionado y para el diseño adecuado del relleno sanitario, se deben realizar estudios de ingeniería que descri-ban las características del sitio seleccionado. Estos estudios especializados serán realizados por empresas consultoras en ingeniería.

Rellenos sanitarios tipo A y B: Se inspeccionará directamente sobre el terreno las características litológicas y estructurales de cada una de las formaciones aflorantes, orientándose hacia aquellos puntos que se considere necesario verificar: fallas geo-lógicas, terrenos fracturados, contactos entre unidades litológicas, inestabilidad de taludes, etc. Con esta información de campo y la documental, se puede elaborar un plano geológico regional que ilustre el tipo de suelos o rocas existentes, presencia de fenómenos geodinámicos y sitios de aprovechamiento de aguas superficiales y sub-terráneas.

Para complementar la información estratigráfica se recomienda realizar una perfora-ción por cada 3 hectáreas a 15 m de profundidad10. Estos sondeos exploratorios sirven para realizar pruebas de permeabilidad de campo (una en cada tramo de 5 m) para conocer la conductividad hidráulica de los materiales que se encuentran en el subsuelo.

Los sondeos se realizan mediante tubo de penetración estándar, o bien mediante la utilización de broca de arrastre o ticónica. En caso de encontrar materiales pétreos, estos se perforan con broca de diamante.

A partir de los materiales identificados, se dibuja el perfil estratigráfico de cada son-deo. Es importante que al término de cada sondeo, se cemente el agujero para evitar la comunicación con el acuífero del sitio.

También se realiza una prospección geofísica empleando sondeos eléctricos verti-cales (SEV’s) o mediante la utilización de técnicas equivalentes. La información ob-tenida servirá parea definir la continuidad de los materiales del subsuelo, ayudando a definir el modelo geológico del sitio donde se construirá el relleno sanitario. Se reco-mienda efectuar al menos dos sondeos interceptados entre si para una superficie mínima de 3 hectáreas. Por cada 2 hectáreas que se incremente la superficie se agregará un sondeo.

s 10 Puede incrementarse a 25 m si la continuidad de los materiales en el suelo presenta grandes

variacione

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Con los resultados de la prospección geofísica y de las perforaciones exploratorias se hace la interpretación del modelo geológico detallado, definiendo las unidades litológicas presentes en el área de desplante del relleno sanitario y su entorno, a la par de que se describe su estructura, textura, alteración, relaciones estratigráficas, permeabilidad y rangos de variación.

Es importante conocer la profundidad y distribución de los niveles piezométricos de las obras localizadas en la región de interés, para lo cual se realizará de mediciones en el campo que permitirá conocer la variación de los niveles del espejo de agua y la posición que guarda el nivel freático regional con respecto a la ubicación del sitio pro-puesto.

Con la integración de las actividades anteriores se establecerá el modelo de fun-cionamiento geohidrológico que permitirá conocer la geometría del acuífero, sus límites, características, movimientos de agua y el mecanismo de recarga y descarga, conociendo así la influencia que tendrá el relleno sanitario sobre el subsuelo.

Se recomienda efectuar un muestreo y caracterización de agua de pozos situados aguas arriba y aguas abajo, de cada acuífero en aprovechamiento, y de cada cuerpo de agua superficial ubicado aguas abajo. Las determinaciones que se recomiendan se presentan en la Tabla 6.

Tabla 6: Parámetros requeridos para la caracterización de aguas subterráneas y superficiales

Físicos Químicos Metales Pesados • pH • Nitratos • Arsénico • Temperatura • Nitrógeno amoniacal • Bario • Total de carbono orgánico • Sulfatos • Cadmio • Orgánicos volátiles • Componentes fenólicos • Cianuros • Conductividad eléctrica • Total de coliformes • Cromo • Demanda Bioquímica de Oxí-

geno (DBO5) • Coliformes fecales • Hierro

• Demanda química de oxígeno (DQO)

• Mercurio

• Total de partículas disueltas • Plomo • Selenio

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Estudio geotécnico

Su objetivo es caracterizar el terreno de los sitios destinados a la construcción de rellenos sanitarios de tipo A, B y C conforme el PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003.

Con base en la topografía del sitio y en los resultados del estudio geológico–geohidrológico se identificarán los puntos de muestreo del suelo con énfasis en la detección de estratos potencialmente permeables.

Se recomienda obtener una muestra inalterada por cada 5 hectáreas de terreno a través del empleo de pozos a cielo abierto (PCA). A las muestras se les realizan pruebas en sitio y laboratorio que permitan determinar las propiedades físicas y me-cánicas del suelo a nivel de desplante del relleno sanitario (Tabla 7).

Tabla 7: Pruebas geotécnicas al suelo del relleno sanitario

Características físicas Características mecánicas

• Clasificación SUCS • Contenido natural de agua • Granulometría y contenido de finos • Límites de Atterberg • Densidad de sólidos • Contracción lineal • Permeabilidad y humedad óptima • Peso volumétrico natural, seco máximo

• Compresión simple • Complexión triaxial rápida • Consolidación unidimensional

Los resultados permitirán:

• Determinar estratigrafía, permeabilidad y parámetros de resistencia al esfuerzo cortante,

• Precisar los taludes de las excavaciones para que a largo plazo sean estables,

• Factibilidad de uso de suelo para obtener material para la cubierta diaria, interme-dia y/o final,

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• Emitir recomendaciones para adaptar las obras de ingeniería a la zona. La canti-

dad y la profundidad de los sondeos por tipos de prueba deben ser las necesarias para apoyar la interpretación de toda el área.

Los resultados de las pruebas de campo y laboratorio constituyen parte de la memo-ria de cálculo del proyecto ejecutivo. Además se debe entregar información relativa a:

• Plano de ubicación de muestras, perforaciones y sondeos,

• Corte estratigráfico por cada perforación,

• Susceptibilidad sísmica,

• Decisión de sistema de impermeabilización,

• Volumetría preliminar.

Estos datos se consideran como una buena herramienta para el diseño ingenieril.

5.4 Estudio topográfico del sitio

Es necesario para la elaboración del proyecto ejecutivo, la planeación correcta de actividades preventivas y correctivas de control ambiental, así como del cierre del relleno. Del estudio topográfico partirá el desarrollo de la ingeniería básica del pro-yecto ejecutivo para todos los tipos de relleno sanitario.

Los levantamientos planimétricos y altimétricos pueden ser efectuados tanto por per-sonal del Municipio como por la misma Consultora que realice el proyecto ejecutivo del relleno sanitario.

Una vez establecido un banco de nivel fijo se deberá efectuar una nivelación diferen-cial hasta el sitio de interés a lo largo de una poligonal abierta definida previamente, con puntos de nivelación cada 10 m para superficies menores a 5 hectáreas y a cada 20 m para superficies mayores. Se recomienda establecer un eje central que divida al predio en dos áreas aproximadamente iguales, definiendo ejes paralelos a cada 25 m, mismos que deben seccionarse transversalmente a cada 10 m11, con curvas de

11 Para superficies mayores a 5 hectáreas los ejes paralelos se definen a cada 50 m y se seccionan

transversalmente cada 25 m

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nivel a cada 0.5 m en superficies planas o ligeramente onduladas, mientras que para superficies irregulares cada metro.

Se recomiendan escalas de los planos de 1:500 para terrenos menores de 8 hectá-reas (ha), y de 1:1,000 para los mayores de 8 ha.

5.5 Descripción del medio natural y socioeconómico

El conocimiento del ambiente donde va a funcionar el relleno sanitario ayuda a identi-ficar los posibles factores sensibles a afectaciones. De manera breve y concisa se expresan los datos acerca de los factores físicos, bióticos, socioeconómicos y am-bientales. Posteriormente se deben ampliar, en el estudio de impacto ambiental co-rrespondiente (ver Capítulo 6).

Dentro de las características físicas, los aspectos de climatología (pluviometría, temperatura y vientos) se consideran como factores importantes de diseño del relleno sanitario. Para ello, la fuente de información confiable es el Servicio Meteorológico Nacional, que cuenta con estaciones meteorológicas en varias regiones del país, así como información de las estaciones de la Comisión Nacional del Agua (CNA) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Se recomienda que los datos recopilados sean de por lo menos un periodo de 25 años.

La información a utilizar es:

Precipitación pluvial

• Precipitación diaria del mes más lluvioso, durante el periodo de observación

• Precipitación diaria del mes más lluvioso del año con mayor precipitación, regis-trada en el periodo de observación considerado.

• Precipitaciones promedio mensuales y anuales, representativas de todo el perio-do de observación.

Temperaturas y evaporación

• Temperaturas medias por mes y año, representativas de todo el periodo de ob-servación considerado.

• Evaporaciones mensuales promedio

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Dirección y velocidad del viento

• Registros de la dirección promedio de los vientos reinantes durante los diferentes periodos estaciónales

• Registros de la dirección promedio de los vientos dominantes, correspondientes a los distintos ciclos estaciónales

• Velocidades promedio de los vientos reinantes.

En lo que se refiere a la información de climatología, ésta será de utilidad para el di-seño de los tipos de relleno sanitario A, B y C. Los demás aspectos del medio físico, biológico y socioeconómico se requerirá presentar para los proyectos ejecutivos de los rellenos sanitarios tipo A y B, con diferente grado de detalle (ver Tabla 8); no se requiere para los rellenos sanitarios menores.

5.6 Estudios y análisis previos

Una vez seleccionado el sitio para la disposición final de los residuos sólidos, y pre-vio al diseño de ingeniería, es necesario efectuar una serie de estudios y análisis (ver Tabla 8).

5.6.1 Estudio demográfico

De suma importancia es la proyección de la población de la manera más confiable posible; aplicando cuando menos tres métodos. Se recomienda comparar los resul-tados obtenidos entre diversos métodos de proyección. Estos datos y los de genera-ción de residuos sólidos son básicos para el diseño y el dimensionamiento del servi-cio.

El modelo de proyección se elegirá de acuerdo con el comportamiento del crecimien-to de la población, pudiendo ser aritmético, geométrico, por incrementos diferencia-les, etc. Las fuentes de información oficial y confiable son las mismas que se encuen-tran en la Tabla 3 para la descripción de la población a servir.

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Tabla 8: Estudios y análisis previos por tipo de relleno sanitario

Concepto A B C DProyecto Ejecutivo4. Estudios y análisis previos a) Estudio demográfico X X X X b) Generación per cápita RSM X X X D c) Peso volumétrico RSM X X D D d) Selección y cuantificación RSM X X X e) Caracterización fisicoquímica RSM X5. Descripción medio natural y socioeconómico a) Factores físicos X X X D b) Factores bióticos X D c) Estética, turísmo, sitios de interés X D d) Medio socioeconómico X D e) Problemática ambiental local X D6. Evaluación de parámetros X X X X

SIMBOLOGÍA:X IndispensableD Deseable

Tipo de relleno sanitario

5.6.2 Análisis de residuos sólidos

Estudios considerados como básicos para obtener los parámetros de diseño del sitio de disposición final. Se deberán seguir los procedimientos de las normas mexicanas (NMX) correspondientes12, así como una breve descripción de las acciones realiza-das por quién elaboró los estudios. El sustento analítico formará parte de la memoria de cálculo del proyecto ejecutivo.

Estos estudios son realizados bajo diferentes esquemas, según la capacidad de la entidad que elabore el proyecto ejecutivo (ver Figura 4):

12 NMX-AA-015-1985 Protección al Ambiente. Contaminación del Suelo. Residuos Sólidos Municipa-

les. Método de cuarteo. SECOFI - DGN. México. 18 de marzo de 1985. NMX-AA-019-1985 Protección al Ambiente. Contaminación del Suelo. Residuos Sólidos Municipa-

les. Peso volumétrico. SECOFI - DGN. México. 18 de marzo de 1985. NMX-AA-022-1985 Protección al Ambiente. Contaminación del Suelo. Residuos Sólidos Municipa-

les. Selección y cuantificación de subproductos. SECOFI - DGN. México. 18 de marzo de 1985. NOM-AA-061-1985 Protección al Ambiente. Contaminación del Suelo. Residuos Sólidos Municipa-

les. Determinación de la Generación. SECOFI - DGN. México. 8 de agosto de 1985.

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Contratar los serviciosde algún laboratorio y/oempresa especialista en

residuos sólidos

Estudios de generacióny caracterización de

RSM (realizados por elmunicipio o empresa

consultora)

Trabajos de campo:- C las i f i cac ión de lalocalidad según estratossocioeconómicos.- Creación de cuadrillaspara colección y manejode RSM.- Recepción- Pesaje- Peso volumétrico- Cuarteo- C l a s i f i c a c i ó n d esubproductos.

Manejo estadístico dedatos por estrato

socioeconómico y fuentegeneradora.

Equipos especializadosde trabajo

Figura 4: Actividades para elaborar los estudios de generación y caracterización de residuos sólidos urbanos

• Para los rellenos sanitarios con alto ingreso de residuos sólidos como los tipo A y B (ver clasificación de Tabla 1) se requiere que se realicen los estudios de: gene-ración per cápita, peso volumétrico, selección y cuantificación de RSU.

• Para los rellenos tipo C y D se recomienda presentar estudios de generación per capita, aunque podrán hacerse uso de los valores promedios por regiones del pa-ís o bien los del Estado (ver Anexos V y VI).

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5.7 Evaluación de parámetros

La evaluación de parámetros es un apartado de concentración y análisis de la infor-mación captada en los estudios previos, con el fin de obtener los datos de diseño necesarios para realizar el proyecto de relleno sanitario, tomando en cuenta el méto-do de operación, topografía, necesidades volumétricas, etc.

Este punto es la referencia para el desarrollo del proyecto ejecutivo de cualquier tipo de relleno sanitario.

5.8 Proyecto de ingeniería

El diseño y el dimensionamiento del relleno sanitario son la parte medular del proyec-to ejecutivo. Comprende la parte relacionada al diseño de ingeniería y los detalles de operación, como lo muestra la Tabla 9.

5.8.1 Diseño del relleno sanitario

Un relleno sanitario se puede realizar en diversos tipos de terrenos; sin embargo, para su selección se deben considerar ciertas características topográficas y geológi-cas, y la posibilidad de contar con alguna modalidad para la cobertura de estos resi-duos (material sintético o tierra), de acuerdo con el programa de operación presen-tado.

Las propiedades físicas aceptables para el material de cubierta, deberán cumplir con los criterios de: aislar los residuos cercanos de la superficie, impedir la infiltración de líquidos en el interior de las celdas, controlar y dirigir el venteo del biogás generado, reducir la erosión, brindar un drenaje adecuado y proporcionar el soporte para una cubierta vegetal.

Ingeniería básica

Junto con los parámetros básicos, el desarrollo de la ingeniería básica permite con-ceptuar las bases de lo que será la construcción, operación y cierre del relleno sani-tario.

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Tabla 9: Contenido del proyecto de ingeniería para los diferentes tipos de rellenos sanitarios

Concepto A B C D

4.1 Diseño del relleno sanitario 4.1.1 Método de operación X X X X 4.1.2 Requerimientos volumétricos del sitio X X X X 4.1.3 Cálculo de la capacidad volumétrica del sitio X X X X 4.1.4 Dimensionamieno de la celda diaria X X X X 4.1.5 Cálculo de vida útil del sitio X X X X 4.1.6 Calendarización para el llenado de celdas X X X X 4.1.7 Características material de cubierta X X X X 4.2 Diseños específicos 4.2.1 Estabilización de los residuos X X X 4.2.2 Producción de lixiviados X X X 4.2.3 Producción de biogás X X X 4.2.4 Análisis de estabilidad de taludes X X X 4.2.5 Sistema de impermeabilización X X X X 4.2.6 Sistema de control de escurrimientos pluviales X X X D 4.2.7 Sistema de extracción y control de biogás X X X 4.2.8 Sistema de extracción y control de lixiviados X X X 4.2.9 Sistema de monitoreo del relleno sanitario X X X 4.2.10 Caminos de acceso e interiores X X X X 4.3 Diseño de obras complementarias X X X X 4.4 Señalamientos X X X X 4.5 Impacto vial X 4.6 Selección de equipo X X X X 4.7 Personal X X X X

5.1 Controles de entrada X X D D 5.2 Frente de trabajo X X D D 5.3 Bancos de material X X D D 5.4 Talleres y suministros X X D D 5.5 Determinación de parámetros de operación X X D D 5.6 Manual de operación X X XSIMBOLOGÍA:

X IndispensableD Deseable

5. Operación del relleno sanitario

Tipo de relleno sanitario

4. Proyecto de ingeniería del relleno sanitarioProyecto Ejecutivo

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• Proyección de la generación de RSU: La producción futura anual de RSU se de-be estimar con base en la proyección demográfica y en la generación per capita. En cuanto al incremento de ésta, difícilmente se encuentran cifras representati-vas de variación anual. Se recomienda calcular según 1% de incremento anual. La generación per capita, peso volumétrico y composición se obtienen de los es-tudios previos solicitados para los rellenos sanitarios. Se requiere para calcular y dimensionar la celda diaria y el volumen del relleno.

• Determinación de la celda diaria. De acuerdo con el método de operación elegi-do, se requiere que el proyecto de ingeniería presente el nivel de desplante re-querido para el sitio de disposición final. Para esto se deben considerar criterios constructivos (volumen de material de corte igual al de cubierta) y de protección ambiental. Esta parte está fundamentada en los resultados de la topografía del sitio.

• Como parte del diseño de ingeniería, se tiene que desarrollar las dimensiones de la celda diaria, de acuerdo con el ingreso de RSU diario, el trabajo que se de a éstos con la compactación y la cantidad de material de cobertura necesario. Para esto, se deberá presentar los cálculos y análisis realizados en la memoria de cál-culo del proyecto.

En el caso de la operación mecánica, se especifican:

- Altura de la celda, que puede variar entre 3 y 5 m,

- Ancho de la celda, que está en función del número de vehículos recolectores y los espacios que requiere la maquinaria que opera en el sitio,

- Largo en función de la altura proyectada y el ancho,

- Talud del frente de trabajo, conservadoramente se recomienda un talud de 2:1 cuando se emplea tractor de orugas y de 3:1 o 4:1 cuando se hace uso de compactadores especiales.

La vida útil del relleno sanitario se calcula comparando el volumen total disponible del terreno con los valores acumulados de residuos sólidos más el material de co-bertura, hasta obtener un valor similar o ligeramente mayor; corresponde a la canti-dad de años de funcionalidad del relleno. En la Tabla 10 se presenta una manera sencilla para cálculo de volúmenes y áreas en el horizonte de vida de la obra.

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Tabla 10. Dimensionamiento básico de un relleno sanitario

Municipio de : _____________________________

Estabilizados Material de RS+MC AREA REQUERIDAAño Población Gen. Per cápita Diaria Anual Acumulada Diaria Anual Anual cubierta Anual Acumulado Relleno RS Total

(Habitantes) (Kg/Hab d) (Kg) (Ton) (Ton) (m3) (m3) (m3) (m3) (m3) (m3) (m2) (m2)0 31,214 1.847 57,652 18,045 0 115 36,090 30,075 7,519 37,594 0 0 01 32,150 1.865 59,976 18,772 18,772 120 37,545 31,287 7,822 39,109 39,109 13,036 16,9472 33,115 1.884 62,393 19,529 38,301 125 39,058 32,548 8,137 40,685 79,794 26,598 34,5783 34,108 1.903 64,907 20,316 58,617 130 40,632 33,860 8,465 42,325 122,119 40,706 52,9184 35,132 1.922 67,523 21,135 79,752 135 42,269 35,224 8,806 44,031 166,150 55,383 71,9985 36,186 1.941 70,244 21,986 101,738 140 43,973 36,644 9,161 45,805 211,955 70,652 91,8476 37,271 1.961 73,075 22,872 124,611 146 45,745 38,121 9,530 47,651 259,606 86,535 112,4967 38,389 1.980 76,020 23,794 148,405 152 47,588 39,657 9,914 49,571 309,177 103,059 133,9778 39,541 2.000 79,083 24,753 173,158 158 49,506 41,255 10,314 51,569 360,746 120,249 156,3239 40,727 2.020 82,270 25,751 198,909 165 51,501 42,918 10,729 53,647 414,393 138,131 179,570

10 41,949 2.040 85,586 26,788 225,697 171 53,577 44,647 11,162 55,809 470,202 156,734 203,75411 43,207 2.061 89,035 27,868 253,565 178 55,736 46,447 11,612 58,058 528,260 176,087 228,91312 44,504 2.081 92,623 28,991 282,556 185 57,982 48,318 12,080 60,398 588,658 196,219 255,08513 45,839 2.102 96,356 30,159 312,715 193 60,319 50,266 12,566 62,832 651,490 217,163 282,31214 47,214 2.123 100,239 31,375 344,090 200 62,750 52,291 13,073 65,364 716,854 238,951 310,63715 48,630 2.144 104,279 32,639 376,729 209 65,278 54,399 13,600 67,998 784,853 261,618 340,103

HOJA DE CALCULO PARA EL VOLUMEN Y EL AREA REQUERIDA PARA EL RELLENO SANITARIO DE ______________

OPERACION PREVISTA: 6 DIAS A LA SEMANA = 313 DIAS AL AÑOSITIO PROPUESTO = 15 Ha, DESPALME DE 14400 M2 Y CORTE DE 13200 M3

Tasa de incremento de generación de RSM 1% anualTasa de crecimiento poblacional anual 3%

A los 7 años, se llena el primer nivel del relleno sanitarioA los 11 años se completa el segundo nivel de celdasA los 15 años se cubre el tercer nivel, y finaliza la vida útil del sitio.

CANTIDAD DE RESIDUOS SOLIDOS CompactaciónVOLUMEN DE RESIDUOS SÓLIDOS

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Programa de ejecución de obras.

Con el desarrollo de los elementos que constituyen la ingeniería básica, se solicita que los proyectos ejecutivos de rellenos sanitarios de todos los tipos presenten el programa de ejecución de obras referente a la construcción de macroceldas, celdas de operación diaria, cobertura diaria (o periódica) y cierre final de celdas, de manera tal que el posterior desarrollo del diseño tenga un sustento formal.

En el caso de rellenos sanitarios de tipo C y D, con menor ingreso de RSU, este programa de ejecución de obras será presentado a la terminación de todo el proyec-to ejecutivo.

Estudios de dotación de servicios.

Esta parte del diseño de ingeniería se refiere a la introducción de los servicios de agua potable, drenaje y electrificación, con el fin de que el relleno sanitario pueda operar en forma adecuada. Este criterio es requerido para los rellenos tipo A y B.

5.8.2 Diseños específicos

En gran parte, el balance hídrico depende de las caracte-rísticas de la superficie del relleno sanitario: suelo, vege-tación, pendientes y clima. Los principios de esta equiva-lencia están determinados por la masa; se recurre a un procedimiento matemático para evaluar la humedad en-trante y la saliente. En la Figura 5 se representan los componentes principales de este balance.

Para el cálculo hay varios métodos, de los cuales se de-berá emplear y justificar por lo menos uno. Estos se ad-quieren como software especializado, requiriéndose cier-ta capacitación para su manejo. Los tres principales son:

• Método de balance de agua (Water Balance Method, WBM)

• Evaluación hidrológica de la evolución de un relleno sanitario (Hydrologic Evaluation of Landfill Performan-ce: HELP)

• Balance hídrico desarrollado por C. W. Thornthwaite

a) Balance hídrico

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LIXIVIADOS

PRECIPITACIÓN

EVAPOTRANSPIRACIÓN

INFILTRACIÓN

INTERCEPCIÓN YEVAPOTRANSPIRACIÓNPOR LA VEGETACIÓN

ESCURRIMIIENTO

ESCURRIMIENTODE AGUA

SUPERFICIALCONTENIDO DE

HUMEDAD

LIXIVIADOSQUE ESCAPANAL AMBIENTE

AGUASUBTERRÁNEA

Figura 5: Esquema de los componentes del balance de agua para un relleno sanita-rio (Adaptado de Guía para la evaluación de un Proyecto Ejecutivo de Relleno Sanitario,

SEDESOL, 1997)

La protección a los mantos acuíferos tiene la función de evitar el ingreso de los lixiviados evitando escurrimientos pluviales al confinamiento, evitar que los residuos estén muy húmedos e impermeabilizar el terreno.

La protección se puede efectuar por dos métodos, natural y artificial, en función del tipo de suelo. El sistema de im-permeabilización deberá diseñarse para toda la base de las celdas del relleno sanitario, debiendo asegurar un coeficiente de conductividad hidráulica de 1x10-7 cm/s o menor, así como las especificaciones del PROY-NOM-

b) Impermeabilización

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083-SEMARNAT-200313. Esta impermeabilización se puede alcanzar con material natural (tepetate) bien com-pactado o con una geomembrana (espesor mínimo 1 mm) o una combinación de los dos (ver Figura 6). Las áreas previstas para la extensión se presentarán en un plano a escala 1:1,000.

En el caso de los rellenos sanitarios clasificados como tipo D, la impermeabilización del sitio deberá asegurar un coeficiente de conductividad hidráulica de 1x10-5 cm/s.

a. Impermeabilización natural

Permeabilidad1x10-7 cm/s1.0 m

Suelo homogeneo sobre el sitio

Nivel de desplante

b) Impermeabilización sintética

0.3 m de protección

Liner > 1mm

0.3 m al 95% Proctor

Base del relleno

Figura 6: Esquemas para los sistemas de impermeabilización en la base del relleno sanitario

13 Ver el Anexo III que contiene la norma oficial mexicana vigente para requisitos y especificaciones

de los sitios destinados a la disposición final de RSU

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Figura 7: Sistema de impermeabilización utilizado en el relleno sanitario de Tlalnepantla, México (Fotografía de G. Wehenpohl)

La selección del tipo de impermeabilización se debe rea-lizar con base en los resultados obtenidos de los estudios geohidrológicos, geotécnicos y el balance hídrico. Si el terreno está constituido por material poroso, o está fractu-rado, o le afectan fenómenos sísmicos, o en la región se extrae agua subterránea, es necesario incrementar las acciones de protección contra posible contaminación por lixiviados. Se deben describir y proponer:

• Componentes del sistema de impermeabilización,

• Criterios para la utilización de membranas sintéticas (en caso de requerirlo),

• Características del material impermeabilizante,

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• Tipos de uniones,

• Control de calidad empleado en su instalación,

• Planos de impermeabilización,

• Cronograma de actividades específicas.

Esta información es importante proporcionarla para todos los proyectos ejecutivos de cualquier tipo de relleno sani-tario.

El biogás generado en el relleno sanitario es producto de la degradación biológica de los residuos sólidos urbanos. Los gases que se producen en mayor proporción son metano, bióxido de carbono, ácido sulfhídrico y nitróge-no. El gas metano busca salida del interior de las celdas hacia la atmósfera, teniendo un riesgo de explosión si su concentración alcanza valores entre el 5 al 15% en vo-lumen.

El control de biogás deberá considerarse cuando: • existan viviendas y/o edificios en las áreas circundan-

tes al sitio de disposición final, • los RSU depositados tengan un alto contenido de ma-

teria orgánica, • en los planes de uso futuro del sitio se tenga conside-

rado el acceso al público, • las emisiones de biogás pongan en peligro la salud de

la población por sus características fisicoquímicas, • en el sitio se produzcan intensos olores desagrada-

bles para la población circundante, • la presión del biogás sea tal que ocasione una fuerte

migración lateral y/o afecte a la vegetación que rodea al sitio.

Para el control del biogás en los sitios clausurados exis-ten tres modalidades, presentadas en la Tabla 11.

c) Generación y cap-tación de biogás

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Tabla 11: Formas de control de biogás en sitios de disposición final

Modalidad Justificación Tipos de control: Sin control Que exista un área de amortiguamiento, en el que

el biogás se difunda a través del material de cu-bierta y no alcance concentraciones riesgosas. Cuando el sitio es pequeño y se encuentra fuera de zonas pobladas. Cuando las emanaciones no ponen en riesgo la salud ni seguridad de la población circundante. Para pequeños municipios y zonas con recursos limitados, siempre que se cumplan las condicio-nes arriba mencionadas.

No existe (Observación im-portante: No es recomendable por el riesgo que re-presenta).

Control pa-sivo

Maneja y controla el movimiento del biogás en cualquier sitio. Funciona mediante el principio de presión natural y el mecanismo de convección. No es muy efectivo para la remoción del biogás. Para áreas donde el riesgo es mínimo.

Zanjas de grava Pozos de ven-teo pasivo

Barreras Sistemas de colección a ni-vel superficial

Control acti-vo

Controla el movimiento del biogás mediante una presión negativa inducida. Se requiere de un soplador, logrando un control de la migración lateral de biogás. Permite el aprovechamiento de esta fuente no convencional de energía.

Pozos de ex-tracción

Zanjas de etracción

x-

Red de capta-ción del biogás

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Figura 8: Sistema con pozo para venteo de biogás (Tomado de Oeltschner y Mutz: Guía para un manejo apropiado de los rellenos sanitarios domésticos)

En diferentes tipos de sitios de disposición final controla-da o en proceso de control, la captación de biogás a di-ferencia de los lixiviados, puede realizarse posteriormen-te, aunque su eficiencia es menor que cuando se cons-truye el sistema a partir del inicio de la operación del si-tio. Existen varios sistemas para la captación del biogás y el objetivo es alcanzar un control en la salida. Una for-ma sencilla es el sistema de venteo que consiste en un pozo relleno con cascajo en las capas de la cubierta final (ver Figura 8). No es muy recomendado, ya que no favo-rece el control de salida, pudiendo ser una fuente de ma-los olores e incluso explosiones. Además es un punto de ingreso de agua de lluvia al interior de las celdas.

Los sistemas indicados en las figuras 9 y 10 se deben instalar paulatinamente conforme al rellenado del sitio pero también pueden instalarse después de aplicar la cubierta final del sitio, excavando un pozo desde la su-perficie hasta llegar al cúmulo de residuos. Posterior-mente el pozo se rellena con cascajo o piedra (no caliza, ya que se puede disolver con los gases ácidos) y conec-tada a la capa de base permeable por debajo del reves-timiento mineral de la cubierta de sellado superior. El gas se debe incinerar en el mismo sitio con un quemador

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simple (Figura 9) o recolectarse y conducirse por un tubo flexible, de policloruro de vinilo PVC o polietileno de alta densidad PEHD, hasta las instalaciones que lo utilizarán o bien hasta un quemador central (Figura 10).

Figura 9: Respiradero de gas con quemador simple (Tomado de “A guide for methane mitigation projects”, EPA)

Figura 10: Sistema de colección de gases (Tomado de Oeltschner y Mutz: Guía para un manejo apropiado de los rellenos sanitarios domésticos).

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En el relleno sanitario se deberá contar con un sistema de captación de biogás desde el inicio, dejándolo crecer paralelamente al desarrollo de la celda del relleno (ver Figura 11).

Figura 11: Sistemas simples de captación de biogás (Fotografías: G. Wehenpohl)

Un método económico es la instalación de estructuras de malla rellenas de piedra. Estas tienen superficies de 0.6 a 1 m por lado, con profundidades que van a unos 0.3 m abajo del nivel o base del relleno, cubriéndose en la parte superior, dejando un respiradero con forma de cuello de ganso. En la Figura 12 se presenta un esque-ma de pozo típico.

Para seleccionar el número de pozos de extracción se tiene que conocer la cantidad de residuos depositados diariamente, la profundidad promedia del sitio y el área del mismo. Se estiman que dos pozos por hectárea son suficientes, pero eso tiene que ser justificada a través de un cálculo.

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Se debe calcular la tasa de generación de biogás duran-te varios decenios, mediante relaciones estequiométri-cas y cinéticas de reacción. Para ello se recomienda el empleo de modelos como los de Ham y Barlaz, o el de la EPA (EPA 40 CFR, partes 51 y 60), los cuales se pue-den adquirir como software especializado, requiriendo de cierta capacitación para su empleo. Esto se considera como requisito para los rellenos sanitarios clasificados como A y B.

Figura 12: Pozo con estructura de malla (Tomado de IPT/CEMPRE: Gestão de Residuos Sólidos)

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En el proyecto ejecutivo se deben aportar:

• Especificaciones del sistema y de equipo de captación y extracción de biogás,

• Planos y secciones de las obras, y • Métodos para instalación y construcción de los siste-

mas.

Si el biogás generado es suficiente como para conside-rar su aprovechamiento (por ejemplo como energía, transformándolo en electricidad), determinado por los estudios de generación, se presentará el proyecto espe-cífico que cumpla con los criterios ambientales vigentes.

Este tipo de estructuras se consideran para los rellenos sanitarios tipo A al C.

Cuando el agua percola a través de varios materiales contaminantes, remueve algo de sólidos, teniendo un alto poder contaminante. A esta agua y su contenido se le denomina “lixiviado”. La infraestructura necesaria para su captación incluye sistemas de impermeabilización colocados con cierta pendiente para conducir por grave-dad el lixiviado a los tubos colectores. Este sistema co-lector extrae el lixiviado y lo lleva al tratamiento.

El sistema de captación de lixiviados, requerido para los rellenos sanitarios A al C, deberá instalarse inmediata-mente por encima del sistema de impermeabilización (ver Figura 13). Estos sistemas deberán ser capas dre-nantes, ubicadas en la base del sitio de disposición y sobre cualquier capa superior donde se espere tener acumulación de líquidos.

d) Generación y capta-ción de lixiviados

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Cubierta de suelo Filtro

Arcillacompactada

Filtro

Basura

Cubierta dedrenaje

Tubo de drenaje

Cubiertaoperacional

Arcilla compactada

Sistema colector delixiviados

FML

Figura 13: Sistema de impermeabilización y drene para lixiviados. (Tomado de Mc Bean, Rovers & Farquhar. Solid waste landfill. Engineering and design, 1995).

Sin embargo, la generación de lixiviado se puede reducir considerablemente si se desvían las aguas pluviales y el cierre del sitio se realiza con material impermeable (con-sultar la parte referida a la clausura). Se deberá impedir que los lixiviados tengan salida lateral, empleando para ello en la cubierta diaria materiales impermeables; pero en caso de que esto ocurra, deberán ser captados de la misma forma que los generados en la zona de macro-celdas.

Por ningún motivo el lixiviado extraído deberá ser des-cargado a cuerpos de agua ni bienes nacionales, sin previo tratamiento.

Existen varias opciones para el tratamiento de lixiviados y la selección depende de la caracterización final del

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,

mismo. Las opciones pueden ser descargar a una planta de tratamiento de lixiviados (por ejemplo una laguna de evaporación) o recirculación a las celdas del sitio de dis-posición final. Este último procedimiento tiene el benefi-cio de acelerar la estabilización de los materiales orgáni-cos presentes, aunque no elimina la necesidad final de tratamiento. En la práctica en México es común la com-binación de tratamiento y recirculación de lixiviados es-tableciendo:

• Porcentaje de recirculación de lixiviados al relleno sanitario

• Frecuencia de recirculación de lixiviados y • Tratamiento complementario de los lixiviados.

En el caso del tratamiento de los lixiviados, este deberá realizarse dentro de las instalaciones del relleno sanita-rio.

El proyecto ejecutivo debe aportar:

• Especificaciones del sistema y del equipo de control de lixiviados,

• Planos y secciones de las obras, • Métodos para instalación y construcción de los siste-

mas de captura, tratamiento y disposición final del lixi-viado.

5.8.3 Diseño de obras complementarias

Como parte importante del diseño las obras complementarias permitirán una mejor operación y control del relleno sanitario. Dependiendo de la clasificación del relleno sanitario será la obra requerida y sus características. La Tabla 12 muestra las princi-pales estructuras contempladas.

Se presentarán los planos correspondientes conteniendo:

• Croquis de localización,

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• Lista de símbolos, • Notas, datos del proyecto, conceptos y cantidades de obra, cuando así se requie-

ra, • Escalas, acotaciones y orientación.

Tabla 12: Principales estructuras consideradas como complementarias de un re-lleno sanitario tipo

Concepto A B C DProyecto Ejecutivo4.3 Diseño de obras complementarias - Caminos exteriores X X X D - Cerca perimetral X X X X - Caseta de vigilancia y control X X X X - Caseta de pesaje y báscula X X - Caminos interiores X X - Franja de amortiguamiento X X X D - Cobertizo y taller de mantenimiento X X - Almacén X X - Área administrativa y de servicios X X X D - Drenajes X X X D - Área de emergencia X X X D - Agua potable, drenaje sanitario y electricidad X X - Servicio médico y seguridad X

SIMBOLOGÍA:X IndispensableD Deseable

Tipo de relleno sanitario

Los planos de instalaciones requieren de la planta de diseño y detalles constructi-vos, desde el punto de vista arquitectónico, hidrosanitario, eléctrico, de detalle, herrería y cancelería, cimentación y estructura; complementando con una relación de precios de materiales y mano de obra, así como análisis de precios unitarios.

Se recomienda que el material y los acabados propuestos en la obra general del relleno sanitario sean de origen local y de bajo costo.

Algunas recomendaciones para estas obras complementarias son:

• La superficie mínima para una caseta de vigilancia es de 4 m2, • La superficie de la caseta de pesaje será como mínimo de 12 m2,

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• La bascula deberá tener la capacidad suficiente para el pesaje de los residuos sólidos en el camión recolector de mayor aforo, y como mínimo una precisión de 5 Kg., cumpliendo con las especificaciones de la Secretaria de Comercio y Fo-mento Industrial (SECOFI),

• Las instalaciones hidráulicas serán diseñadas con tubería de cobre tipo M, consi-derando una dotación de agua de 100 litros / trabajador / día y 5 litros / m2 / día para las áreas de riego,

• Las instalaciones sanitarias emplearán tubería de PVC, paredes lisas y conecta-das con anillos de empaque y selladas con cemento de contacto. Se recomienda el diseño de una fosa séptica,

• Se considerara una instalación pluvial con caída libre y escurrimiento hacia el te-rreno natural empleando PVC. Las descargas de las azoteas serán hacia las co-laderas, recomendándose una unidad por cada 100 m2 de superficie a desalojar.

La estructura que requiere de un especial cuidado en su diseño es el drenaje pluvial en el cuerpo del relleno. Para ello se deben tomar en cuenta la incidencia de precipi-tación pluvial, la incidencia de eventos extraordinarios, los niveles freáticos, la per-meabilidad del terreno, el punto de descarga según el Nivel de Aguas Máximas Ex-traordinarias (NAME) y la determinación de la tormenta de diseño. El sistema de drenaje pluvial deberá contener las estructuras siguientes:

• Drenes, • Canal principal, • Cárcamo de bombeo, • Descarga, • Obras complementarias como cruces de caminos, etc.

5.8.4 Impacto vial

Para el funcionamiento óptimo de un relleno sanitario, se requiere mitigar el posible impacto vial por la ejecución de las obras. Para ello, en rellenos sanitarios tipo A, se recomienda realizar las siguientes tareas:

Determinación de rutas

Es importante determinar el estado actual de la zona; debe aparecer información relativa a calles y banquetas, accidentes topográficos y/o fisiográficos, complemen-tados con ubicación de postes, señales, árboles y retornos. Posteriormente es indis-

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pensable decidir las rutas principales, a partir del centro de referencia y diseño o adecuación de lo que se requiera modificar. Es conveniente implementar un plan en varias etapas y diversos frentes.

Es conveniente trazar las rutas de accesibilidad al sitio desde las estaciones de transferencia o de las terminales de rutas

Estudios de ingeniería de tránsito

Para la determinación de las condiciones de funcionamiento según las opciones de recorrido propuestas, en las intersecciones principales se efectúan aforos vehicula-res.

Como resultado de este estudio se elabora el proyecto de vialidad integral así como el impacto por tránsito de los vehículos de limpia hacia el relleno sanitario.

5.8.5 Selección de maquinaria y equipo

La operación de un relleno sanitario está en función de la cantidad de RSU ingresa-dos, pudiendo ser mecánica, manual o combinada. La Tabla 13 presenta los reque-rimientos por tipo de relleno sanitario.

Tabla 13: Maquinaria y herramientas para la operación de rellenos sanitarios tipo

Concepto A B C DProyecto Ejecutivo i) Selección de maquinaria y equipo - Compactador de residuos sólidos X X - Equipos adaptados X X D - Equipos de apoyo X D D D -Herramientas para operación manual X X

SIMBOLOGÍA:X IndispensableD Deseable

Tipo de relleno sanitario

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Operación mecánica

Los rellenos sanitarios tipo A con modo de operación mecánica, deben contar con equipo pesado y con los accesorios necesarios para el movimiento de tierra y resi-duos sólidos. Los equipos mecánicos pueden ser adaptados (trascabo, buldózer, etc.), diseñados expresamente para la operación de los rellenos (compactadores de basura) y de apoyo (retroexcavadora, traíla, motoconformadora, compactador cilín-drico, etc.).

Operación manual

Para los rellenos sanitarios D, que reciben una menor cantidad de RSU al día, se propone una operación manual. Para esta forma de operación se requiere de herra-mientas de construcción, tales como carretillas, palas, picos, azadones, barras, pi-sones de madera, rastrillos y rodillo compactador.

Operación combinada

En el caso de rellenos del tipo B, C y cuando en rellenos sanitarios más pequeños se cuente con la posibilidad de emplear periódicamente con equipo pesado para la conformación de celdas y movimiento de tierras, se recomienda el empleo de ma-quinaria para la formación de trincheras y preparación de terreno, dejando el mate-rial de cubierta en la cercanía para que la operación diaria se efectúe manualmente.

Es importante resaltar la necesidad de otro tipo de equipos de apoyo para las fun-ciones diarias de un relleno sanitario, como son los vehículos cisterna, camiones volteo y camionetas.

El equipo requerido en la operación del relleno sanitario debe tener una vida útil de al menos 7 años, para realizar las operaciones básicas siguientes:

• Colocar y distribuir residuos sólidos en el frente de trabajo, • Colocar los desechos en el talud del frente de trabajo, • Extraer, colocar, distribuir y compactar el material de cubierta de las celdas, y • Acondicionar las celdas (ajuste de taludes, conformación de caminos temporales,

excavación de material tipo I y remoción de material aflojado y/o excavado).

Esta selección se debe justificar según: tipo y cantidad de basura por manejar di-ariamente, características topográficas del predio, material de cubierta por emplear,

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método operativo que se pretenda utilizar, disponibilidad y costo de equipo y refac-ciones.

En la Tabla 14 se enuncian algunas recomendaciones prácticas para la selección adecuada del equipo mecánico.

Tabla 14: Tipos, funciones y usos de equipos más empleados en rellenos sanita-rios (Fuente: Curso sobre Tratamiento y Disposición final de residuos sólidos munici-pales. División de Educación Continua-Facultad de Ingeniería. UNAM, 1994)

Residuos Material de cobertura Equipo

Coloca-ción

Compac-tación

Excavación

Colocación

Compac-tación

Transporte

Tractor de oruga con topadora E B E E B NA Tractor de oruga con cargador frontal

B B E B B B

Tractor de ruedas neumáticas con topadora

E B L B B NA

Tractor de ruedas neumáticas con cargador frontal

B B L B B E

Tractor con ruedas compacta-doras de acero y topadora

E E B B E NA

Retroexcavadora sobre orugas NA NA E L NA L

ACOTACIONES: E - Excelente B - Bueno L - Limitado M - Malo NA - No aplicable

5.8.6 Personal El personal necesario para la administración, control y vigilancia de un relleno sanita-rio están en función de las dimensiones de éste, con una distribución de acuerdo al organigrama presentado en la Figura 14. Los rellenos sanitarios del tipo A requiere de esta plantilla, variando en cantidad se-gún programa diario de operaciones. Para los rellenos del tipo B, C y D, la plantilla se reduce drásticamente pues la cantidad de RSU que ingresan no requiere de personal en el control y administración, aumentando la cantidad de peones para el trabajo ma-nual en los tipos C y D. En el caso de operación manual, la cantidad de personal necesario para desarrollar el trabajo de la celda diaria depende de: • Cantidad de RSU a disponer, • Rendimiento promedio de los trabajadores,

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• Duración de la jornada, • Días laborables, • Disponibilidad del material de cobertura, • Tipo de material de cobertura,

• Distancia de la zona de tiro, y • Condiciones climáticas predominantes.

Jefe de Operación

Chofer Controlador VigilanteOperador

demaquinaria

/ Jefe depeones

Mecánico

Secretaria

Laboratorista

Ayudante/ Peones

Velador Ayudante

Topógrafo

Personal para operación mecánica , manual ycombinada

Personal para operación mecánica

Figura 14: Organigrama general para el personal en un relleno sanitario tipo, en función del método de operación seleccionado

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Las operaciones que se deben considerar para calcular el personal necesario son la remoción de residuos, la compactación de residuos, la remoción de tierra y la com-pactación de la celda. Los rendimientos propuestos por la Organización Panameri-cana de la Salud14 para la operación manual son:

• Remoción de residuos: 0.95 toneladas / hora hombre • Compactación de residuos: 20 m2/hora hombre • Remoción de tierra: 0.35 a 0.70 m3/hora hombre

5.9 Operación del relleno sanitario

5.9.1 Parámetros de operación

Durante toda la vida útil del sitio, la acción más importante que se desarrolla es la operación, pues mediante ella se logra disminuir los riesgos de contaminación del ambiente y eliminar los elementos nocivos para la salud. Por ello es importante ins-taurar controles para que la operación sea ambientalmente aceptable y a bajo costo, considerando la preparación del terreno, la determinación del frente de trabajo, la conformación de celdas y los controles operativos.

Descarga de RSU

Conocida como zona de tiro o de descarga, debe tener el área más pequeña posi-ble, con el fin de minimizar la atracción de pájaros y vectores, considerando un ade-cuado control sobre los materiales volátiles, así como la producción de polvos y olo-res.

Por lo general los residuos se depositan en la base de la celda. Se ha observado que un frente de tiro pequeño puede reducir las necesidades de material de cobertu-ra diaria.

Disposición y compactación de RSU

Los residuos serán esparcidos y compactados en capas, utilizando para ello el equi-po pesado, con la finalidad de eliminar huecos en la celda y reducir el riesgo de ani-dación de roedores, de producción de fuego y la formación de encharcamientos, pe-ro sobre todo, tiene la función de ahorrar espacio dentro del relleno.

14 OPS: Guía para el diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios manuales. Programa de

salud ambiental, serie técnica No. 28, 1991

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La compactación consiste en el paso repetido del equipo pesado sobre los residuos (de 3 a 5 veces). Se recomienda que las capas a compactar no rebasen los 0.5 m de altura antes de ser compactados, ya que a espesores mayores la eficiencia de com-pactación del equipo se reduce.

Es importante mencionar que para la nueva norma oficial mexicana, se establecen parámetros de compactación por tipo de relleno sanitario, los cuales habrá que al-canzar ya sea mediante el empleo de maquinaria o mano de obra. Los rangos van de 750 hasta 300 Kg /m3.

Pendientes, taludes y cortes

La pendiente de la superficie de trabajo debe permitir la estabilidad y adecuada compactación de los materiales. Cuando se excede el ángulo de reposo15 de los RSU se provocan deslizamientos y erosión por efecto de la lluvia o viento. Por lo general la pendiente límite es hasta de 1.75:1.

La pendiente afecta el grado de compactación: a menor pendiente, mayor compac-tación.

Las superficies cubiertas en el sitio de disposición final deberán tener taludes que favorezcan el drenado lateral del agua pluvial para prevenir encharcamientos. Estos taludes deben considerar pendientes que favorezcan el crecimiento vertical del con-finamiento de acuerdo al diseño elaborado.

Cobertura diaria

Al finalizar las actividades diarias de esparcido y compactado de residuos, es nece-sario colocar una cubierta de protección, ya sea de material natural o sintético, cum-pliendo con la función primordial de impedir la dispersión de materiales ligeros que han sido previamente depositados y compactados, así como evitar la proliferación de fauna nociva. Al usar materiales naturales se recomienda poner en capas de por lo menos 0.15 m y compactarlas, con frecuencias están en función del ingreso diario de residuos (ver Tabla 15).

Para la nueva NOM-083-SEMARNAT-2003, se contempla que como forma de con-trol de materiales ligeros, fauna nociva e infiltración pluvial, los residuos dispuestos deberán ser cubiertos en forma continua y dentro de un lapso menor a 24 horas pos- 15 El ángulo de reposo es la pendiente máxima a la cual algún material, como el suelo o grava, per-

manece estable

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teriores a su depósito para los rellenos sanitarios tipo A al C. Para los rellenos tipo D se pide una cobertura semanal.

Tabla 15: Recomendaciones para la cobertura de celda diaria (Adaptado de Inspection Guidan-ce for Solid Waste Landfills, 1995)

Tipo de relleno sanitario Deposito de RSU (Ton/d)

Frecuencia de cobertura

A y B Más de 50 Diaria B y C De 5 a 50 Cada 48 hrs.

D De 1 a 5 Cada 96 hrs., o una vez a la sema-na

D Menos de 1 A determinar por SEGEM

Cobertura intermedia

Cuando una celda con cobertura diaria va a estar expuesta por más de un año a la intemperie, debe ser cubierta con una capa intermedia, natural o artificial, que impi-da la infiltración de agua de lluvia. Se recomienda que al emplear materiales natura-les (tepetate), estos se compacten en capas de por lo menos 0.30 m cubriendo toda la superficie de la celda.

Para los casos en que posteriormente se construya una celda encima de una celda con cobertura intermedia, se deberá retirar antes ésta capa para permitir nuevamen-te la percolación de los lixiviados generados en la celda superior hasta al fondo, donde se encuentra el sistema de su captación.

Controles por etapa de operación

En lo que respecta a los controles operativos, se recomienda consultar el Manual para la Supervisión y Control de Rellenos Sanitarios16 con el fin de obtener una guía detallada de los puntos específicos a considerar.

5.9.2 Manual de operación

El contenido del manual de operación tendrá los puntos de operación más sobresalientes:

16 SEGEM: Manual para la Supervisión y Control de Rellenos Sanitarios, Noviembre del 2002

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a) Métodos de control de entrada, de frente(s) de trabajo, de bancos de material y de talleres de suministro de refacciones y consumibles para la maquinaria, prohibien-do el ingreso de residuos peligrosos y radioactivos,

b) Métodos de registro para la cantidad y tipo de residuos sólidos que ingresaran al sitio,

c) Vías internas dentro del sitio, según se abran o cierren las celdas diarias y macroceldas,

d) Señalización interna, tanto informativa, preventiva como restrictiva,

e) La descripción, paso por paso, de los métodos de operación del relleno sanitario,

f) El cronograma de operación, para el funcionamiento diario, mensual, trimestral, semestral y anual,

g) Control de avance del relleno sanitario, a través de los cronogramas de operación y el registro en bitácoras donde se consignen todos los detalles del trabajo diario.

h) Programas específicos de control de calidad en la construcción de celdas, el man-tenimiento de equipo y maquinaria y el monitoreo ambiental del sitio,

i) Registro de la generación y manejo, incluyendo recirculación, del lixiviado.

j) Registro de la generación y control de biogás

k) Registro de la canalización de los escurrimientos pluviales.

l) Manual de organización y procedimientos para el personal administrativo y opera-tivo, que contenga el perfil requerido, la descripción de puestos y funciones y el reglamento interno de trabajo,

m) Manual de seguridad e higiene en el trabajo, tanto para el personal administrativo como el operativo,

n) Las acciones de urgencia más sobresalientes,

o) Planes de contingencia en caso de incendios, explosiones, sismos, fenómenos meteorológicos graves y derrames accidentales de combustible, y

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p) Canales y formas de comunicación interna y con las entidades externas involucra-das en el funcionamiento del sitio.

De todos estos puntos, se considera en la nueva norma oficial mexicana que los co-rrespondientes a los incisos a, b, f, h, i, j, n y o son indispensables para los rellenos sanitarios de los tipos A al C.

5.10 Monitoreo ambiental

Instituir un programa de monitoreo para mantener la operación del relleno sanitario dentro de los estándares nacionales e internacionales que apliquen, aunado a docu-mentar el comportamiento ambiental de la instalación y demostrar que no provoca impactos ambientales significativos. Las actividades consideradas como obligatorias son el monitoreo ambiental de la emigración de biogás y la calidad del agua subte-rránea. Para ello se recomienda hacer uso de información previa, como la siguiente

• Determinación de posibles direcciones y vías de emigración del biogás según: estratigrafía superficial, fluctuación estacional del nivel freático, composición de los residuos, extensión del área de amortiguamiento, etc.;

• Tasa de generación de biogás durante la vida útil y la pos clausura del sitio;

• Ubicación de los pozos -de venteo y de monitoreo- de biogás, acorde con la pre-visión de emigración, y de agua subterránea; y

• Secciones y especificaciones de los pozos de venteo y de monitoreo de la emi-gración de biogás.

El monitoreo ambiental es obligatorio para los rellenos sanitarios tipo A y B.

Monitoreo de biogás

Se debe elaborar un programa de monitoreo de biogás que tenga como objetivo co-nocer el grado de estabilidad de los residuos y tomar las medidas de mitigación con-ducentes.

Se especificarán los parámetros a determinar, equipos y técnicas a emplear, así como la frecuencia de muestreo. Se recomienda que para la composición del biogás (determinación de metano, bióxido de carbono, oxígeno y nitrógeno) se realicen muestreos y análisis trimestrales, mientras que la determinación de niveles de explosividad, toxicidad y flujo de gases se haga de forma rutinaria diaria.

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Monitoreo de lixiviados

Este programa tiene el objetivo de conocer las características del lixiviado producido por los residuos depositados y así tomar las medidas para su tratamiento.

Se recomienda que cada seis meses se haga el análisis de pH, DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno), DQO (Demanda Química de Oxígeno) y metales pesados.

Monitoreo de acuíferos

Los puntos de muestreo para el acuífero deberán corresponder a las condiciones particulares del sistema de flujo hidráulico, teniendo por lo menos dos pozos de muestreo (uno aguas arriba y otro aguas abajo) a las afueras del relleno sanitario.

La perforación y operación de los pozos de monitoreo debe contar con la autoriza-ción correspondiente ante la Comisión Nacional del Agua (CNA). La frecuencia de muestreo recomendada es semestral, atendiendo a los mismos parámetros determi-nados para el lixiviado.

Como parte del programa de monitoreo, se llevará un registro de los impactantes ambientales generados en el relleno sanitario, anexando los resultados de laborato-rio17, de tal manera que la toma de decisiones referentes a la operación y manejo del relleno sanitario permitan una adecuada mitigación y minimización de impactos am-bientales. Debe tenerse presente que semestralmente se deberá presentar un infor-me del programa y resultados del monitoreo ambiental ante la SEGEM.

5.11 Clausura y pos clausura

La clausura del sitio de disposición final debe entenderse como la suspensión defini-tiva del depósito de residuos sólidos por el agotamiento de su vida útil, a sus efectos de contaminación al ambiente o bien a las molestias y daño a la salud pública.

El objetivo de la clausura del sitio de disposición final existente es confinar los residuos sólidos depositados, de modo tal que los daños al ambiente ocasionados por descomposición de los desechos y asentamiento del terreno sean mínimos, utilizando para ello técnicas de ingeniería. El uso final que puede darse a un sitio clausurado es como área verde o instalaciones deportivas, nunca para edificación de casas habitación, escuelas, edificios, etc. 17 Laboratorios acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de Laboratorios de Prueba

SINALP

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Las áreas del relleno sanitario que alcancen la altura final, de acuerdo a lo proyecta-do en el diseño de ingeniería, y que tengan una extensión mínima de entre 1 y 2 hec-táreas, deberán ser clausuradas parcialmente conforme al programa de avance.

El diseño de la cubierta final de clausura tiene las especificaciones presentadas en la Figura 15 y Tabla 16. Es requisito par los rellenos sanitarios A y B.

El proyecto de clausura, lo mismo que el de construcción y operación, requiere de la información que arrojen los estudios previos. Para una mejor descripción de esta etapa del proyecto ejecutivo de un relleno sanitario se recomienda consultar el Ma-nual para la rehabilitación, clausura y saneamiento de tiraderos a cielo abierto en el Estado de México18

4. Cubierta vegetal

3. Tierra vegetal

2. Material conpermeabilidad1x10-6 cm/s

1. Material permeable

Cobertura diaria y/ointermedia

RSM

> 0.15 m

0.20 m

0.20 m

> 0.2 m

Figura 15: Detalles de la cubierta final de clausura.

18 SEGEM: Manual para la rehabilitación, clausura y saneamiento de tiraderos a cielo abierto en el

Estado de México, Noviembre del 2002

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Tabla 16: Características de la cubierta final de clausura, según NOM-083-SEMARNAT-2003

Capa No.

Características Espesor Función Requisito para

1 Material permeable > 0.2 m Permite el drenaje horizontal de biogás. Base de soporte para capas posteriores.

Rellenos sanitarios con altura de RSU dispuestos igual o mayor de 12 m.

219 Material térreo o sintético con permeabilidad 1x10-

6 cm/s

Dos capas de 0.20 m cada una

Impide la infiltración de agua pluvial. Evita la migración no controlada de biogás.

Todos los rellenos sani-tarios.

3 Tierra húmica, vege-tal o composta

> 0.15 m Permitir el desarrollo de espe-cies vegetales.

Todos los rellenos sani-tarios.

4 Cubierta vegetal (especies de raíces poco profundas)

Evitar daños a las capas infe-riores y minimiza la erosión. Favorece la estética del sitio. Facilitar la evapotranspiración.

Todos los rellenos sani-tarios.

5.12 Análisis de costos del proyecto

Para efectuar el análisis de los costos implicados en cada una de las etapas del em-plazamiento de un relleno sanitario20, se tiene que considerar:

• Inversiones en estudios y proyectos • Costos relativos al personal • Costos de operación y mantenimiento • Costos de capital de equipo • Costos de capital de instalaciones, y • Otros costos.

De tal manera que dentro de cada etapa del emplazamiento, a partir de los precios unitarios, se identifique cada uno de estos aspectos para pasar al manejo de costos globales y así obtener el total requerido para el emplazamiento de un relleno sanita-rio. El objetivo es que a través de todo el análisis de actividades que se necesita rea- 19 Esta capa puede ser sustituida con una membrana plástica impermeable, no PVC, con un espesor

mínimo de 1 mm (40 milésimas de pulgada) 20 Se recomienda consultar el manual del Programa para la obtención de costos asociados al empla-

zamiento de un relleno sanitario PROCORSA, SEGEM – GTZ- GCIA, 1998

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lizar para el emplazamiento de un relleno sanitario, el consultor sea capaz de deter-minar los costos globales anuales del servicio de disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como el costo por tonelada.

5.12.1 Costos de personal

Los aspectos referidos al personal se desglosan en salarios, prestaciones, uniformes e implementos de seguridad, de donde para cada cargo asignado se definen cada uno de estos parámetros.

5.12.2 Costos de operación y mantenimiento

Referidos al correcto funcionamiento del relleno sanitario, dado principalmente por el manejo que de los RSU hace la maquinaria que opera en el sitio. En este rubro se consideran los combustibles, lubricantes, cantidad de neumáticos por tipo de vehícu-lo, y los costos estimados para el mantenimiento de las unidades.

Se considera como información importante la cantidad y tipo de maquinaria, el costo de adquisición de maquinaria, el valor de rescate, las horas promedio de trabajo, los consumos promedio de combustible y lubricantes, el precio unitario de combustibles y refacciones, y la vida útil de maquinaria y neumáticos.

5.12.3 Costos de capital

Divididos en dos aspectos principales: seguros y depreciación. Se aplica tanto para equipos como para instalaciones.

5.12.4 Aplicación de los costos en el horizonte de proyección

A lo largo del desarrollo del presente documento se identificaron los principales aspectos que intervienen en el proceso de emplazamiento de un relleno sanitario, por lo que en cada etapa se deben considerar los aspectos económicos y se deben obtener los precios unitarios involucrados.

Si se considera que un relleno sanitario requiere de una proyección que inicia antes de la construcción de esta obra de ingeniería y termina más allá de la clausura física de las instalaciones, las actividades y sus costos implicados tienen un lugar especifi-co de aplicación en el tiempo, como es el caso de los costos correspondientes al monitoreo ambiental después de la clausura del relleno sanitario.

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Lo que se pretende, es que se pueda identificar la aplicación de cada grupo de cos-tos en la secuencia de tiempo calculada desde el prediseño del relleno sanitario. Al final, el consultor deberá presentar cada uno de los grupos de costos aplicados en cada uno de los años de vida del proyecto, obteniendo una sumatoria para conocer los costos totales anuales y globales, así como los costos por tonelada de residuos sólidos.

Es de suma importancia que en el proyecto ejecutivo para el relleno sanitario tipo A se consideren los rubros financieros, los costos de inversión y operación, en función de los requerimientos - y cronograma - de personal, maquinaria, equipo y herramien-ta.

De los costos unitarios de inversión y de operación se obtienen los costos totales. Se pueden calcular tarifas que se han de aplicar, según las políticas que disponga la municipalidad. Pueden ser:

Recuperación total sin subsidio cruzado

Independientemente de las condiciones económicas de los usuarios, éstos pagan el costo real del servicio.

Recuperación total con subsidio cruzado

A los usuarios se les cobra en proporción directa a sus ingresos, de tal modo que la recaudación total cubra los costos de operación e inversión. La cobranza a servicios de aseo y a la industria se tendría que hacer por separado, sobre todo a los grandes consumidores.

Recuperación de costos de operación

En muchas ocasiones, para cubrir las inversiones iniciales, los municipios han obte-nido apoyos o subsidios. En estos casos, los costos anuales del servicio serían los de operación y los no cubiertos por los apoyos.

5.13 Programa de ejecución de obras

Como parte final del proyecto ejecutivo para el establecimiento de cualquier tipo de relleno sanitario es necesario elaborar un programa de ejecución de obra que cubra todo el horizonte del proyecto, desde la selección del sitio hasta la clausura.

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Es sumamente importante considerar las acciones, obras y recursos implicados para cada año.

5.14 Memoria del proyecto

Como uno de los anexos a entregar, se tiene toda la memoria descriptiva y de cálcu-lo del proyecto de ingeniería. Esta memoria esta constituida por:

• Planos descriptivos y de detalle, • Resultados e interpretación de estudios de campo y laboratorio, • Levantamiento topográfico, • Resultados e interpretación de estudios de campo para la generación y carac-

terización de RSU, • Cálculos para el diseño de ingeniería del relleno sanitario, • Cálculos para el diseño de ingeniería de las obras complementarias, • Cálculos para la generación de biogás, • Cálculos para determinar la generación de lixiviado, • Presupuesto de obra, • Cálculos financieros.

6. Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto Ejecutivo del Relleno Sanitario

Actualmente, la ley dispone que en toda obra - pública o privada - donde se pretenda rebasar los límites máximos permisibles o causar alguna alteración al ambiente debe cumplir un estudio de impacto ambiental (EIA)21.

Por medio de técnicas especiales en el EIA, se analizan las actividades del proyecto y las condiciones del sitio, se determinan y evalúan afectaciones potenciales, para plantear opciones de control con el fin de disminuir los efectos adversos. A tales op-ciones se les conoce como acciones de mitigación.

21

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), Diario Oficial de la Federación, diciembre de 1996. Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México. 26 de noviembre de 1997

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Este tipo de estudios se basan en análisis de sistemas que permiten considerar fac-tores del medio natural y del social, y conjuntarlos para obtener un panorama claro y objetivo del funcionamiento de la obra donde se pretende realizar el proyecto.

A los rellenos sanitarios se les considera obras de competencia estatal. Conforme a lo establecido por el Código Administrativo del Estado de México22 en el libro 4°, se tiene el sustento legal para el procedimiento vigente en materia de Impacto Ambien-tal. Para obtener mayor información al respecto, así como las guías correspondientes al tipo de obra a promover y el listado de prestadores de servicios en materia am-biental autorizados en la entidad, se recomienda comunicarse a la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental (DGOIA) perteneciente a la SEGEM.

7. Evaluación del Proyecto Ejecutivo del Relleno Sanitario

Una vez que se ha brindado una amplia panorámica del tipo de estudios, trabajos de campo, cálculos y diseños que implica el desarrollo de un proyecto ejecutivo para el emplazamiento de un relleno sanitario para que la autoridad estatal brinde la aproba-ción para la realización de estas obras, los encargados de los sitios de disposición final de RSU en los municipios poseen ya las herramientas para solicitar y evaluar los contenidos básicos de estos trabajos.

Los encargados municipales y el personal de la SEGEM deberán trabajar estrecha-mente durante todo el tiempo que dure el emplazamiento del relleno sanitario desde que surge la necesidad de construirlo hasta su clausura y control de pos clausura.

Para un mejor soporte técnico, favor de comunicarse a:

Secretaria de Ecología del Gobierno del Estado de México

Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación del Agua, Sue-lo y Residuos

Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental

Dirección General de Normatividad.

22 El Código Administrativo del Estado de México, vigente a partir del 13 de marzo de 2002, en su

Libro 4° De la conservación ecológica y protección al ambiente para el desarrollo sustentable, establece los principales lineamientos para la evaluación del impacto ambiental en su Capítulo Cuarto.

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8 Bibliografía

AMCRESPAC, SETASA de C.V. (1998): Impacto ambiental en rellenos sanitarios; México.

California Government (1995): (www.ciwmb.ca.gov) Inspection Guidance for Solid Waste Landfills.

Diario Oficial de la Federación (1996): Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), 13 de Diciembre de 1996

Diario Oficial de la Federación (1996a): NOM-083-ECOL-1996 Que establece las condiciones que deben reunir los sitios des-tinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales. 25 de Noviembre de 1996

Diario Oficial de la Federación (2003). PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales. 10 de octubre de 2003

Facultad de Ingeniería, DEC, UNAM (1994): Evaluación del impacto ambiental. Memorias del curso Manejo, tratamiento y disposi-ción final de residuos sólidos municipales.

Gobierno del Estado de México, Secretaría de Finanzas y Planeación, Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral (1993): Panorámica Socio - Económica del Estado de México; Toluca.

GTZ / SEGEM/ GCIA (1999): Clasificación de rellenos sanitarios en función de la cantidad de residuos sólidos mu-nicipales ingresados.

Gaceta de Gobierno del Estado de México (1992) Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México en materia de Impacto Ambiental. 31 de julio de 1992

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Gaceta del Gobierno del Estado de México (1997): Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México. 26 de noviembre de 1997

IPT/CEMPRE (Instituto de Pesquisas Tecnológicas / Compromisso Empresarial para Reciclagem) (1995): Lixo Municipal – Manual de Gerenciamento Integrado; São Paulo

Oeltschner, Mutz, D. (sin fecha): Guía para un manejo apropiado de los rellenos sanitarios domésticos.

OPS / OMS (1991): Guía para el diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios manuales. Pro-grama de Salud Ambiental, Serie Técnica No. 28.

SEDESOL (1997): Guía para la evaluación de un proyecto ejecutivo de relleno sanitario.

SEDESOL (sin fecha): Manual de lineamientos para la operación de rellenos sanitarios en las ciudades me-dias de la República Mexicana.

SEDESOL (1999): Situación actual del manejo integral de los residuos sólidos en México.

Gobierno del Estado de México / Secretaria de Ecología (2002): Manual para la supervisión y control de rellenos sanitarios; 2 a edición, Noviembre.

Secretaria de Ecología del Gobierno del Estado de México (2002): Manual para la rehabilitación, clausura y saneamiento de tiraderos a cielo abierto en el Estado de México; 2a edición, Noviembre.

SEGEM / GTZ / GCIA (1998): Programa para la obtención de costos asociados al emplazamiento de un relleno sa-nitario PROCORSA.

Sistemas de Ingeniería y Control Ambiental SA de CV. (2003): Términos de referencia tipo para desarrollar proyectos ejecutivos de rellenos sanita-rios (elaborados para SEGEM /GTZ).

UNAM División de Educación Continua-Facultad de Ingeniería (1994): Curso sobre Tratamiento y Disposición final de residuos sólidos municipales.

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ANEXO I

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos

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ANEXO I

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos - Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la preven-ción de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana;

III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX- G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- 1 -

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ANEXO I

IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de siste-mas de gestión integral de los mismos;

V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposicio-nes que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;

VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, con-sumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servi-cios en el manejo integral de los residuos;

VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;

VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendien-tes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposicio-nes de esta Ley;

IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligro-sos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediad os;

X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación;

XI. Regular la importación y exportación de residuos;

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos producti-vos más limpios, y

XIII. Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan.

Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las mo-dalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable;

III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;

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ANEXO I

IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;

V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;

VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades produc-tivas;

VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la pre-vención de la generación y el manejo sustentable de los residuos;

VIII. La disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;

IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;

X. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;

XI. La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable, y

XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.

Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública:

I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;

II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la sa-lud;

III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratán-dose de contaminación por residuos peligrosos, y

IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de resi-duos.

Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes en la materia y al Reglamento de esta Ley.

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ANEXO I

Artículo 4.- Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos radiactivos, los que estarán suje-tos a los ordenamientos específicos que resulten aplicables.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente Infeccioso: Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen las condiciones para ello, y cuya presencia en un residuo lo hace peligroso;

II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor eco-nómico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

III. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los con-taminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

IV. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una indus-tria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

V. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalacio-nes cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

VI. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;

VII. Evaluación del Riesgo Ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibi-lidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;

VIII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

IX. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos pro-ductivos o de consumo;

X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, ope-rativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XI. Gestor: Persona física o moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos;

XII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XIII. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia,

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ANEXO I

pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previa-mente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos

combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxí-geno;

XIV. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volú-menes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporciona-da por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;

XV. Ley: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XVI. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constitu-yen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;

XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, efi-ciencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XVIII. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;

XIX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de me-dida;

XX. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocien-tos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo crite-rios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Bási-co para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XXII. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transfor-mación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;

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ANEXO I

XXIII. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;

XXIV. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado compren de sus ingredientes o componentes y su envase;

XXV. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;

XXVI. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XXVII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

XXVIII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para elimi-nar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su disper-sión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XXIX. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en esta-do sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dis-puesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

XXXI. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañi-nos;

XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les con-fieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la elimina-ción de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

XXXIV. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribu-ción, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores,

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ANEXO I

consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de

factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

XXXV. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proce-so de transformación;

XXXVI. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

XXXVII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVIII. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;

XXXIX. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;

XL. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;

XLI. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

XLII. Termólisis: Proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirólisis en la que se produce una fracción orgánica combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación que demanda mayores tem-peraturas y produce gases susceptibles de combustión;

XLIII. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;

XLIV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorpo-ración en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y efi-ciencia ambiental, tecnológica y económica, y

XLV. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortigua-miento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materia-les o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

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ANEXO I

TÍTULO SEGUNDO

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

ATRIBUCIONES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS

Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de pre-vención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de compe-tencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Pro-grama Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

III. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos de la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competen-cia de conformidad con esta Ley y la Ley Minera;

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los proce-dimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;

VI. La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas;

VII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;

VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

IX. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autoriza-ción y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ello;

X. Autorizar el manejo integral de residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios corres-pondientes, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

XI. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de

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ANEXO I

los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales intere-sados;

XII. Autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

XIII. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;

XIV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;

XV. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión inte-gral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVI. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de infor-mación nacional sobre la gestión integral de residuos;

XVIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal que apli-quen las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XIX. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley;

XX. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la gene-ración de residuos, así como la contaminación de sitios;

XXI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incen-tivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la gene-ración de residuos; su valorización; su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contamina-ción de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

XXII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e inte-grar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXIII. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la pre-vención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;

XXIV. Emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposi-ción final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

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ANEXO I

XXV. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estra-tegias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten, y

XXVI. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 8.- Las atribuciones que esta Ley confiere a la Federación, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la Repú-blica por disposición expresa de Ley.

Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas, y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de resi-duos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particula-res, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contamina-ción de sitios con dichos residuos y su remediación;

III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su terri-torio puedan estar sujetos a planes de manejo;

IV. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción ante-rior en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

V. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microge-neradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría y con los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de este ordenamiento;

VI. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;

VII. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la crea-ción de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y resi-

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ANEXO I

duos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

VIII. Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su compe-tencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la parti-cipación activa de las partes interesadas;

IX. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia;

X. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus ele-mentos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su competencia;

XI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de accio-nes para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su reme-diación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;

XII. Promover la educación y capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambien-te, en la producción y consumo de bienes;

XIII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;

XIV. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal;

XV. Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley, en las materias de su competencia;

XVI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de ins-trumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la con-taminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

XVII. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructu-ra respectiva;

XVIII. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno Federal para tal fin;

XIX. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con materiales y resi-duos peligrosos y su remediación;

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ANEXO I

XX. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e inte-grar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales, y

XXI. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamien-tos jurídicos que resulten aplicables.

Los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, cir-culares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripcio-nes se cumplan las previsiones d el presente ordenamiento.

Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de represen-tantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;

II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;

III. Controlar los residuos sólidos urbanos;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la pres-tación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos ur-banos;

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que es-tablezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley;

IX. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

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ANEXO I

X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y des-tinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, y

XI. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 11.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios.

Artículo 12.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:

I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peli-grosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, y

IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.

Artículo 13.- Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Fe-deración y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos.

Artículo 14.- Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funcio-nes señaladas en el artículo 12 de esta Ley.

TÍTULO TERCERO

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO

FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orien-tar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasifica-ción de los residuos deberá atender a la necesidad de:

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ANEXO I

I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indica-ciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente;

II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados durante su manejo y disposición final, así como la vul-nerabilidad de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;

III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos, e

IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar saliniza-ción e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

Artículo 16.- La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.

Artículo 17.- Los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los prove-nientes de la fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúr-gicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su gene-ración; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta cla-sificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fa-bricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera;

II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médi-co-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;

III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ga-naderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;

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ANEXO I

IV. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;

V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;

VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes;

VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, y

IX. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 20.- La clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficia-les mexicanas que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secreta-ría.

Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo y, en su caso, proponer a la Secretaría los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que deban agregarse a los listados a los que hace referencia el párrafo anterior.

Artículo 21.- Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la ge-neración y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo:

I. La forma de manejo;

II. La cantidad;

III. La persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;

IV. La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;

V. La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumula-ción;

VI. La duración e intensidad de la exposición, y

VII. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.

Artículo 22.- Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.

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ANEXO I

Artículo 23.- Las disposiciones del presente Título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habi-tacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.

La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.

Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas median-te las cuales se regule su manejo y disposición final.

TÍTULO CUARTO

INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO I

PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL D E LOS RESIDUOS

Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.

Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;

II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;

IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;

V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias, y

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ANEXO I

VI. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.

CAPÍTULO II

PLANES DE MANEJO

Artículo 27.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo inte-gral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efecti-vos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su ma-nejo;

II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;

III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características pecu-liares;

IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados, y

V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible.

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corres-ponda:

I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficia-les mexicanas correspondientes.

Artículo 29.- Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convier-ten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

II. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

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ANEXO I

III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos, y

IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará esta-blecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comerciali-zación.

Artículo 30.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:

I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;

II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y

IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recur-sos naturales.

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. Aceites lubricantes usados;

II. Disolventes orgánicos usados;

III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VIII. Fármacos;

IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;

XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligro-sos;

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ANEXO I

XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y

XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, je-ringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.

Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de ma-nejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente Ley.

Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conoci-miento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determi-nen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.

En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normati-vidad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.

Artículo 34.- Los sistemas de manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se establece en la presente Ley.

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 35.- El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la pre-vención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales inte-resados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remedia-ción;

II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos;

III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley;

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ANEXO I

IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos;

V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de pre-vención y gestión integral de los residuos;

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diver-sas organizaciones sociales, y

VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.

Artículo 36.- El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, integra-rán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamien-to, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se expidan.

CAPÍTULO IV

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 37.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas com-petencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros as-pectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Ac-ceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán informes perió-dicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuer-do con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven.

Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandesti-namente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autorida-des, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

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ANEXO I

TÍTULO QUINTO

MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40.- Los residuos peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordena-miento se deriven.

En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.

Artículo 41.- Los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.

Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los ser-vicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligro-sos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.

Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones res-pectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

Artículo 43.- Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secre-taría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.

CAPÍTULO II

GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:

I. Grandes generadores;

II. Pequeños generadores, y

III. Microgeneradores.

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ANEXO I

Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría.

En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan gene-rado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.

Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Regla-mento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley Gene-ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Se-cretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligro-sos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposi-ciones aplicables.

Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obli-gadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligro-sos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades compe-tentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que esta-blecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

Artículo 49.- La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten.

En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:

I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;

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ANEXO I

II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento;

III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;

IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;

V. La incineración de residuos peligrosos;

VI. El transporte de residuos peligrosos;

VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;

VIII. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;

IX. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis;

X. La importación y exportación de residuos peligrosos, y

XI. Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.

Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferi-das, siempre y cuando:

I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y

II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

Artículo 52.- Son causas de revocación de las autorizaciones:

I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;

II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;

III. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas superve-nientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;

IV. No renovar las garantías otorgadas;

V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autoriza-das, e

VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y re-glamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 53.- Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.

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ANEXO I

El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.

CAPÍTULO IV

MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompa-tibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

Artículo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como resi-duos peligrosos.

Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excep-ción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.

En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de resi-duos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Pro-cederá la prórroga para el almacenamiento cuan do se someta una solicitud al respecto a la Secreta-ría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

Artículo 57.- Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en don-de se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al am-biente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría.

En todo caso, el reciclaje de residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones le-gales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y otras, que resulten aplicables.

Artículo 58.- Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

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ANEXO I

Artículo 59.- Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.

Artículo 60.- Los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de con-taminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea par-te.

Artículo 61.- Tratándose de procesos de tratamiento por incineración y tratamiento térmico por termó-lisis, la solicitud de autorización especificará las medidas para dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 62.- La incineración de residuos, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sus-tancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de inci-neración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emi-siones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.

La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y co-procesamiento de residuos permitidos para tal efecto, distinguirá aquellos en los cuales los resi-duos estén sujetos a un co-procesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la producción de bienes y servicios.

Deberán distinguirse los residuos que por sus características, volúmenes de generación y acumula-ción, problemas ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran ser objeto de co-procesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la incinera-ción, o al co-procesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados median-te otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y eco-nómicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse acciones que tiendan a fortalecer la in-fraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.

Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desecha-dos sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posi-bles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

Artículo 65.- Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplica-bles.

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ANEXO I

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de pobla-ción, deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables.

Artículo 66.- Quienes generen y manejen residuos peligrosos y requieran de un confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Regla-mento y a las especificaciones respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las cel-das de confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los resi-duos, contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

I. El transporte de residuos por vía aérea;

II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

III. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, los com-puestos hexaclorados y otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan con-centraciones superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo;

IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o resi-duos;

V. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras;

VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organis-mos competentes;

VIII. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado, y

IX. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que conten-gan metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS

Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las dis-posiciones legales correspondientes.

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ANEXO I

Artículo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en co-ntra del causante de la contaminación.

Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Artículo 72.- Tratándose de contaminación de sitios con materiales o residuos peligrosos, por caso fortuito o fuerza mayor, las autoridades competentes impondrán las medidas de emergencia necesa-rias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente.

Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos o que se des-conozca el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades fede-rativas y los municipios, podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos.

La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan abandonado el sitio.

En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el titular del Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen.

Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y expresarán:

I. La delimitación del sitio que se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y deslinde;

II. Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

III. Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el aprovechamien-to, así como la realización de cualquier obra o actividad;

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y

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ANEXO I

V. Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo.

Una vez concluido el programa de remediación del sitio contaminado se cancelará la anotación co-rrespondiente en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 74.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, queda-rán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, conve-nio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades locales competentes, según corresponda, serán respon-sables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contami-nados con residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.

Artículo 76.- Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad corres-pondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento.

Artículo 78.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas para la caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación que procedan.

Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desa-rrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.

CAPÍTULO VI

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 80.- Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;

II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá pre-sentarse condicionada a la autorización federal;

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ANEXO I

V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la ope-ración de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se soli-cite, según sea el caso;

VIII. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los resi-duos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posi-ble, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;

IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran;

X. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

XI. La que determinen el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resul-ten aplicables.

Artículo 81.- Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.

Artículo 82.- El monto de las garantías a que se refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuer-do con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la esti-mación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos.

La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías corres-pondientes.

En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servi-cios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento.

Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 84.- El trámite de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO VII

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 85.- La importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de

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ANEXO I

Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás orde-namientos legales aplicables.

Artículo 86.- En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes

disposiciones:

I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos;

II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por com-puestos orgánicos persistentes, y

III. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o cons-tituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.

Artículo 87.- Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán cuando quienes las solicitan cuentan con el consentimiento previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos.

Artículo 88.- La Secretaría establecerá un sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Di-cho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

La información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 89.- La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de seguro o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recur-sos económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.

Al fijar el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la ma-teria y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.

Artículo 90.- Por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como para su tránsito y transporte por el territorio nacional.

Artículo 91.- Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y pe-nas a que haya lugar.

Artículo 92.- Los residuos que ingresen ilegalmente al país, deberán ser retornados al país de origen en un plazo no mayor a sesenta días. Los costos en los que se incurra durante el proceso de retorno al país de origen serán cubiertos por la empresa responsable de la operación que intervino en la im-portación de los residuos.

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ANEXO I

Artículo 93.- Cuando se importen a nuestro país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos me-diante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.

Artículo 94.- Las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los mate-riales importados, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volú-menes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.

Cuando dichos residuos peligrosos no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retor-nados. Cuando sí lo sean, podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se ge-neran o a través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Los requerimientos de información previstos en este artículo no se aplicarán a las industrias que estén obligadas a presentar planes de manejo que incluyan la presentación a la Secretaría de informes simi-lares.

TÍTULO SEXTO

DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 95.- La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las dis-posiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la con-taminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia;

II. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral;

III. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen;

IV. Integrar el registro de los grandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos;

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ANEXO I

V. Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;

VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finali-dades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos resi-duos que sean de su competencia;

VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo es-pecial para su reciclaje;

IX. Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, recicla-je, tratamiento y transporte de residuos;

X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desa-rrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

XI. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que partici-pen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacio-nadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestruc-tura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia, y

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos suscepti-bles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

Artículo 97.- Las normas oficiales mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.

Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogás para su aprovechamiento.

Los municipios regularán los usos del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento eco-lógico y de desarrollo urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 98.- Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, dis-tinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

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ANEXO I

Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sóli-dos urbanos, considerando:

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;

II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y

III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.

Artículo 100.- La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y

alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. Incinerar residuos a cielo abierto, y

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.

TÍTULO SÉPTIMO

MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 101.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 102.- Las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las acti-vidades de inspección y vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.

Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE SEGURIDAD

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ANEXO I

Artículo 104.- En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supues-tos a los que se refiere este precepto;

II. La suspensión de las actividades respectivas;

III. El reenvasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o alma-cenamiento temporal;

IV. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, y

V. La estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de cualquier me-dida de seguridad que se establezca en otros ordenamientos.

Tratándose de residuos peligrosos generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que hace referencia el primer párrafo y las fracciones I a V de este artículo, serán aplicadas por las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que así lo hayan conve-nido con la Secretaría, de conformidad con los artículos 12 y 13 de este ordenamiento.

Artículo 105.- Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia al artículo anterior, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 106.- De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I. Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello;

II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud;

III. Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí;

IV. Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello;

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ANEXO I

V. Incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización correspondiente;

VI. Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos;

VII. Almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente;

VIII. Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;

IX. Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos;

X. Transportar residuos peligrosos por vía aérea;

XI. Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados;

XII. Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;

XIII. No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado;

XIV. No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley;

XV. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiqueta-do de los residuos peligrosos;

XVI. No cumplir los requisitos que esta Ley señala en la importación y exportación de residuos peli-grosos;

XVII. No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servi-cios, la información necesaria para su gestión integral;

XVIII. No presentar los informes que esta Ley establece respecto de la generación y gestión integral de los residuos peligrosos;

XIX. No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de resi-duos peligrosos, tratándose de su generador o gestor;

XX. No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse;

XXI. No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;

XXII. No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;

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ANEXO I

XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peli-grosos, e

XXIV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.

Artículo 107.- Para la imposición de sanciones por infracciones a esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 108.- Si vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido.

Artículo 109.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura defi-nitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que implique infraccio-nes a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada.

Artículo 110.- En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Artículo 111.- Sin perjuicio de la obligación de remediar el sitio a que se refiere esta Ley, la autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refieren el artículo 168 y el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

Artículo 112.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspon-dientes, y

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ANEXO I

IV. La remediación de sitios contaminados.

Artículo 113.- En caso de que alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito, cualquier sanción señalada en esta Ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad penal.

Artículo 114.- Las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, procurarán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales vio-len las disposiciones de esta Ley.

Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la reme-diación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.

CAPÍTULO IV

RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR

Artículo 116.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrati-vas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Artículo 117.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito debe-rá expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los agravios que se le causan;

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompa-ñarse al escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna, y

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impug-nado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su persona-lidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 118.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

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ANEXO I

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, y

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Artículo 119.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera de plazo;

II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, y

III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Artículo 120.- Se desechará por improcedente el recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promo-vido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresamente, y

V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el pro-movente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Artículo 121.- Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;

V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y

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ANEXO I

VI. No se aprobare la existencia del acto respectivo.

Artículo 122.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y

IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.

Artículo 123.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierte en la cita de los pre-ceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razo-namientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

Artículo 124.- La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.

Artículo 125.- Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir des-equilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las mate-rias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen.

La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley.

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ANEXO I

TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda.

SEXTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.

SÉPTIMO.- Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes; su prórroga o renovación se sujetará a las disposiciones del presente Decreto.

OCTAVO.- Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la Secretaría dichos planes.

NOVENO.- El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexi-canas relativas a los procesos de incineración de residuos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

DÉCIMO.- El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexica-nas relativas al establecimiento de los criterios para determinar y listar los residuos sujetos a planes de manejo y los procedimientos para formularlos y aplicarlos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

DÉCIMO PRIMERO.- El plan nacional para la implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de convenios internacionales de los que México sea parte, relacionadas con la gestión y el manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos persistentes y otras materias relacionadas con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la publicación del presente Decre-to.

DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley será de cinco años, en tanto no se expida el Reglamento de la Ley.

DÉCIMO TERCERO.- Para los efectos de la expedición de autorizaciones, hasta en tanto no se expi-da el Reglamento de la presente Ley, continuarán aplicándose los requisitos, términos, condiciones y plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

México, D.F., a 28 de abril de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Armando

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ANEXO I

Salinas Torre, Presidente.- Sen. Yolanda González Hernández, Secretario.- Dip. Ma. de las Nieves

García Fernández, Secretario.- Rúbricas ".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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ANEXO II

Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996 Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición

final de los residuos sólidos municipales

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-083-ECOL-1996

QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS DESTINADOS A LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I y VIII, 6o. fracción XIII y último párrafo, 36, 37, 137, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y

C O N S I D E R A N D O

QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, EL 22 DE JUNIO DE 1994 SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN CON CARÁCTER DE PROYECTO LA PRESENTE NORMA OFICIAL MEXICANA BAJO LA DENOMINACIÓN DE NOM-083-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS

SITIOS DESTINADOS A RELLENO SANITARIO PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, A FIN DE QUE LOS INTERESADOS EN UN PLAZO DE 90 DÍAS NATURALES PRESENTARAN SUS

COMENTARIOS AL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, SITO EN RÍO ELBA NO. 20, COLONIA CUAUHTÉMOC CÓDIGO POSTAL 06500, MÉXICO, D.F.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto.

Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes, entre las cuales y para mayor entendimiento se encuentra el título de la presente Norma y publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1o. de diciembre de 1995 las respuestas a los comentarios recibidos en el plazo de Ley, así como la aclaración correspondiente a las mismas el 30 de mayo de 1996 en el referido Órgano Informativo.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 12 de junio de 1995, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de NOM-083-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS DESTINADOS A LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.

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ANEXO II

I N D I C E

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Definiciones

3. Especificaciones

4. Procedimientos

5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

6. Bibliografía

7. Observancia de esta norma

0. INTRODUCCION

0.1 Los sitios de disposición final de residuos sólidos municipales generan lixiviados que contienen diversos contaminantes que pueden afectar los recursos naturales en especial los acuíferos y los cuerpos superficiales de agua. La aplicación de esta norma permitirá proteger el ambiente, preservar el equilibrio ecológico y minimizar los efectos contaminantes.

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de ubicación, hidrológicas, geológicas e hidrogeológicas que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, y es de observancia obligatoria para aquellos que tienen la responsabilidad de la disposición final de los residuos sólidos municipales.

2. DEFINICIONES

2.1 Acuífero

Es cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas, que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento.

2.2 Acuífero confinado

Es aquel acuífero que está limitado en su parte superior por una unidad de baja conductividad hidráulica y el nivel piezométrico presenta una presión superior a la atmosférica.

2.3 Acuífero libre

Es un acuífero en el cual el nivel freático o nivel de saturación se encuentra a la presión atmosférica.

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ANEXO II

2.4 Acuífero semiconfinado

Aquel acuífero que tiene una unidad saturada de baja conductividad hidraúlica en su parte superior o inferior que contribuye con un pequeño caudal (goteo) debido a los gradientes inducidos por bombeo del acuífero.

2.5 Acuitardo

Es cualquier formación geológica por la que circula muy lentamente agua subterránea, por lo que generalmente no son utilizados para su explotación, uso o aprovechamiento.

2.6 Agua subterránea

Es el agua que se encuentra en el subsuelo, en formaciones geológicas parcial o totalmente saturadas.

2.7 Areas naturales protegidas

Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección.

2.8 Capacidad de intercambio catiónico

Es el total de cationes intercambiables que puede absorber un suelo, expresado en miliequivalentes de los cationes por cada 100 g (cien gramos) de masa de suelo seco.

2.9 Carga hidráulica

Es la energía presente en un acuífero, normalmente tiene dos componentes: a) la carga relacionada con la elevación con respecto a un punto de referencia que es normalmente el nivel medio del mar; y b) la carga de presión, o presión de poro.

2.10 Conductividad hidráulica

Es la propiedad de un medio geológico de permitir el flujo de agua subterránea en un acuífero o acuitardo, considerando las condiciones de densidad y viscosidad del agua.

2.11 Contaminantes no reactivos

Son los contaminantes que viajan en solución, a la misma velocidad lineal que el agua subterránea. No sufren reacciones químicas ni biológicas con el medio granular.

2.12 Descripción estratigráfica

Es la descripción de los estratos del subsuelo en cuanto a sus propiedades físicas, químicas e hidraúlicas, de acuerdo al código de nomenclatura estratigráfica vigente.

2.13 Discontinuidades

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ANEXO II

Superficie marcada por modificaciones radicales de las propiedades físicas de las rocas. Estas discontinuidades pueden ser por ejemplo, fallas o fracturas.

2.14 Disposición final

La acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente.

2.15 Falla

Es cuando se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca con respecto a la otra, como resultado de los esfuerzos que se generan en la corteza terrestre.

2.16 Falla activa

Son aquellas fallas que han sufrido desplazamiento durante el Holoceno (último millón de años).

2.17 Fracción de carbono orgánico

La fracción de carbono orgánico se refiere al porcentaje de carbono orgánico en el suelo, derivado de restos de plantas. Es importante en la retención de contaminantes orgánicos.

2.18 Fractura

Es una discontinuidad en las rocas producida por un sistema de esfuerzos.

2.19 Freatofitas

Son plantas que extienden sus raíces por debajo del nivel freático y extraen sus requerimientos de humedad directamente de la zona saturada.

2.20 Geofísica

La ciencia que estudia las propiedades físicas de la tierra y el conocimiento de la estructura geológica de los materiales que la constituyen.

2.21 Geología

Es el estudio de la formación, evolución, distribución, correlación y comparación de los materiales terrestres.

2.22 Hidrogeología

Es el conjunto de actividades tales como perforaciones, determinación de la recarga, profundidades a nivel estático, interacción química agua-roca y propiedades hidraúlicas que permiten conocer y localizar los sistemas de aguas subterráneas, su dirección y velocidad de movimiento.

2.23 Hidrología

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ANEXO II

La ciencia que estudia los componentes primarios del ciclo hidrológico y su relación entre sí. Considera la interacción y dinámica de la atmósfera con cuerpos de agua superficial tales como ríos, arroyos, lagunas, lagos, etc.

2.24 Infiltración

Introducción suave de un líquido entre los poros de un sólido referido al agua, el paso lento de ésta a través de los intersticios del suelo y del subsuelo.

2.25 Lixiviado

Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos.

2.26 Nivel freático

La superficie de agua que se encuentra en el subsuelo bajo el efecto de la fuerza de gravitación y que delimita la zona de aireación de la de saturación.

2.27 Nivel piezométrico

Es el valor de la carga hidráulica observado de un acuífero o acuitardo a diferente profundidad en el mismo y en el medio saturado.

2.28 Parámetros hidráulicos

Son la conductividad hidráulica, la porosidad, la carga hidráulica, los gradientes hidráulicos de una unidad hidrológica, así como su coeficiente de almacenamiento.

2.29 Percolación

Es el movimiento descendente de agua a través del perfil del suelo debido a la influencia de la gravedad.

2.30 Permeabilidad

La propiedad que tiene una sección unitaria de terreno para permitir el paso de un fluido a través de ella sin deformar su estructura bajo la carga producida por un gradiente hidráulico.

2.31 Porosidad efectiva

Es la relación del volumen de vacíos o poros interconectados de una roca o suelo dividido por el volumen total de la muestra.

2.32 Potencial de contaminación

Es la interacción entre el tipo, intensidad, disposición y duración de la carga contaminante con la vulnerabilidad del acuífero; está definida por las condiciones de flujo del agua subterránea y las características físicas y químicas del acuífero.

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ANEXO II

2.33 Residuo sólido municipal

El residuo sólido que proviene de actividades que se desarrollan en casa-habitación, sitios y servicios públicos, demoliciones, construcciones establecimientos comerciales y de servicios, así como residuos industriales que no se deriven de su proceso.

2.34 Sistema de flujo

Es definido por la dirección de flujo que sigue el agua subterránea, considerando las zonas de recarga y descarga, las cargas y gradientes hidráulicos a profundidad y el efecto de fronteras hidráulicas. Incluye además la interacción con el agua superficial y comprende sistemas locales, intermedios y regionales.

2.35 Talud

Es la inclinación formada por la acumulación de fragmentos del suelo con un ángulo de reposo del material del terreno de que se trate.

2.36 Unidades litológicas

Conjunto de materiales geológicos compuestos predominantemente de cierta asociación de minerales que tienen un origen común.

2.37 Volumen de extracción

Se refiere a la cantidad de agua subterránea que se extrae de un acuífero a través de pozos o norias.

2.38 Zona de aireación

La zona que contiene agua bajo presión menor a la de la atmósfera, está delimitada entre la superficie del terreno y el nivel freático.

2.39 Zona de descarga

Es la porción del drenaje subterráneo de la cuenca en la cual el flujo de agua subterránea fluye de mayor profundidad hacia el nivel freático; es decir el flujo subterráneo es ascendente.

2.40 Zona de inundación

Área sujeta a variaciones de nivel de agua por arriba del nivel del terreno asociadas con la precipitación pluvial, el escurrimiento y las descargas de agua subterránea.

2.41 Zona de recarga

Es la porción del drenaje subterráneo de la cuenca en la cual el flujo del agua subterránea fluye del nivel freático hacia mayor profundidad; es decir el flujo subterráneo es descendente.

2.42 Zona de saturación

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ANEXO II

El área que se caracteriza por tener sus poros o fracturas llenas de agua, su límite superior corresponde al nivel freático y su límite inferior es una unidad impermeable.

2.43 Zona no saturada

Es el espesor que existe entre la superficie del terreno y el nivel freático. Es equivalente a la profundidad del nivel freático.

3. ESPECIFICACIONES

3.1 Con el fin de cumplir con las diferentes especificaciones de ubicación que debe satisfacer un sitio para la disposición final de residuos sólidos municipales y facilitar la toma de decisiones en las diferentes etapas de los estudios que se describen en el punto 4 de esta Norma Oficial Mexicana, debe ser considerado el diagrama de flujo que se describe en el Anexo 1.

3.2 Las condiciones mínimas que debe cumplir un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales son las siguientes:

3.2.1 Aspectos generales

3.2.1.1 Restricción por afectación a obras civiles o áreas naturales protegidas.

3.2.1.1.1 Las distancias mínimas a aeropuertos son:

a) De 3000 m (tres mil metros) cuando maniobren aviones de motor a turbina.

b) De 1500 m (mil quinientos metros) cuando maniobren aviones de motor a pistón.

3.2.1.1.2 Respetar el derecho de vía de autopistas, ferrocarriles, caminos principales y caminos secundarios.

3.2.1.1.3 No se deben ubicar sitios dentro de áreas naturales protegidas.

3.2.1.1.4 Se deben respetar los derechos de vía de obras públicas federales, tales como oleoductos, gasoductos, poliductos, torres de energía eléctrica, acueductos, etc.

3.2.1.1.5 Debe estar alejado a una distancia mínima de 1500 m (mil quinientos metros), a partir del límite de la traza urbana de la población por servir, así como de poblaciones rurales de hasta 2500 habitantes. En caso de no cumplirse con esta restricción, se debe demostrar que no existirá afectación alguna a dichos centros de población.

3.2.1.2 La localización de sitios de disposición final de residuos sólidos municipales, para aquellas localidades con una población de hasta 50,000 habitantes, o cuya recepción sea de 30 toneladas por día, de estos residuos; se debe hacer considerando exclusivamente las especificaciones establecidas en los puntos 3.2.3 y 3.2.4 de esta Norma Oficial Mexicana.

3.2.2 Aspectos hidrológicos

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ANEXO II

3.2.2.1 Se debe localizar fuera de zonas de inundación con períodos de retorno de 100 años. En caso de no cumplir lo anterior se debe demostrar que no exista la obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o erosión que provoquen arrastre de los residuos sólidos.

3.2.2.2 El sitio de disposición final de residuos sólidos municipales no se debe ubicar en zonas de pantanos, marismas y similares.

3.2.2.3 La distancia de ubicación del sitio, con respecto a cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, debe ser de 1000 m (mil metros) como mínimo y contar con una zona de amortiguamiento tal que pueda retener el caudal de la precipitación pluvial máxima presentada en los últimos 10 años en la cuenca, definida por los canales perimetrales de la zona.

3.2.3 Aspectos geológicos

3.2.3.1 Debe estar a una distancia mínima de 60 m (sesenta metros) de una falla activa que incluya desplazamiento en un período de tiempo de un millón de años.

3.2.3.2 Se debe localizar fuera de zonas donde los taludes sean inestables, es decir que puedan producir movimientos de suelo o roca, por procesos estáticos y dinámicos.

3.2.3.3 Se deben evitar zonas donde existan o se puedan generar asentamientos diferenciales que lleven a fallas o fracturas del terreno, que incrementen el riesgo de contaminación al acuífero.

3.2.4 Aspectos hidrogeológicos

3.2.4.1 En caso de que el sitio para la disposición final de los residuos sólidos municipales esté sobre materiales fracturados, se debe garantizar que no exista conexión con los acuíferos de forma natural y que el factor de tránsito de la infiltración (f) sea <3X10-10 seg-1.

3.2.4.2 En caso de que el sitio para la disposición final de los residuos sólidos municipales esté sobre materiales granulares, se debe garantizar que el factor de tránsito de la infiltración (f) sea <3X10-10 seg-1.

3.2.4.3 La distancia mínima del sitio a pozos para extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero tanto en operación como abandonados, debe estar a una distancia de la proyección horizontal por lo menos de 100 m (cien metros) de la mayor circunferencia del cono de abatimiento, siempre que la distancia resultante sea menor a 500 m (quinientos metros), esta última será la distancia a respetar.

3.2.5 Consideraciones de selección

3.2.5.1 En caso de que exista una probable contaminación a cuerpos de agua superficial y subterránea, se debe recurrir a soluciones mediante obras de ingeniería.

4. PROCEDIMIENTOS

4.1 La selección de un sitio para la disposición final de residuos sólidos municipales requiere de estudios geológicos, hidrogeológicos y otros complementarios.

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ANEXO II

4.2 Estudios geológicos

4.2.1 Se deben realizar estudios geológicos de tipo regional y local de acuerdo con las siguientes características:

4.2.1.1 Estudio geológico regional

Determinar el marco geológico regional con el fin de obtener su descripción estratigráfica, así como su geometría y distribución, considerando también la identificación de discontinuidades, tales como fallas y fracturas. Asimismo se debe incluir todo tipo de información existente que ayude a un mejor conocimiento de las condiciones del sitio; esta información puede ser de cortes litológicos de pozos de agua, exploración geotécnica, petrolera, o de otra índole.

4.2.1.2 Estudio geológico local

Determinar las unidades litológicas en el sitio, su geometría, distribución y presencia de fallas y fracturas. Asimismo debe incluir estudios geofísicos para complementar la información sobre las unidades litológicas. El tipo de método a utilizar y el volumen de trabajo, debe garantizar el conocimiento tridimensional del comportamiento y distribución de los materiales en el subsuelo hasta una profundidad y distribución horizontal adecuada a las características geológicas e hidrogeológicas del área en que se ubica el sitio.

4.2.1.3 Si los resultados geológicos y geofísicos preliminares muestran que no existe conexión aparente entre las rocas fracturadas con acuíferos o que la distribución de unidades litológicas de baja permeabilidad es amplia, se debe realizar un mínimo de una perforación en la periferia del sitio.

4.3 Estudios hidrogeológicos

4.3.1 Los estudios hidrogeológicos deben considerar cinco etapas:

Evidencias y uso del agua subterránea.

Identificación del tipo de acuífero.

Determinación de parámetros hidráulicos de las unidades hidrogeológicas, características físico-químicas del agua subterránea y características elementales de los estratos del subsuelo.

Análisis del sistema de flujo.

Evaluación del potencial de contaminación.

4.3.1.1 Evidencias y uso del agua subterránea

Definir la ubicación y distribución de todas las evidencias del agua subterránea, tales como manantiales, pozos y norias, a escala regional y local. Asimismo se debe determinar el volumen de extracción, tendencias de la explotación y planes de desarrollo en la zona de estudio.

4.3.1.2 Identificación del tipo de acuífero

- 8 -

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ANEXO II

Identificar las unidades hidrogeológicas, extensión y geometría, tipo de acuífero (libre, confinado, semi-confinado) y relación entre las diferentes unidades hidrogeológicas que definen el sistema acuífero.

4.3.1.3 Determinación de parámetros hidráulicos de las unidades hidrogeológicas, características físico-químicas del agua subterránea y características elementales de los estratos del subsuelo

Determinar la profundidad al nivel piezométrico en el sistema acuífero, dirección y velocidad del agua subterránea a partir de los parámetros de conductividad hidráulica, carga hidráulica y porosidad efectiva.

Conocer la composición química del agua subterránea.

Determinar la conductividad hidráulica (K), la fracción de carbono orgánico (FCO) y la capacidad de intercambio catiónico (CIC) de los diferentes estratos del subsuelo de la zona no saturada.

4.3.1.4 Análisis del sistema de flujo

Con base en la información geológica y de los puntos 4.3.1.1, 4.3.1.2 y 4.3.1.3 de esta Norma Oficial Mexicana y de otros elementos hidrogeológicos, tales como zonas de freatofitas, zonas de recarga y descarga, etc., se debe definir el sistema de flujo local y regional del área de estudio.

4.3.1.5 Evaluación del potencial de contaminación

Se debe integrar toda la información obtenida de los puntos 4.3.1.1, 4.3.1.2, 4.3.1.3 y 4.3.1.4 de esta Norma Oficial Mexicana, para determinar si el sitio es apto o si requiere obras de ingeniería. Para ello se debe considerar la gráfica del Anexo 2.

Esta gráfica define la condición de tránsito de la infiltración aceptable que deben tener los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, su valor de frontera está definido por (f) <3x10-10seg-1 que representa el factor de tránsito de la infiltración, el cual relaciona a la velocidad promedio final de infiltración contra los diferentes espesores de los materiales de la zona no-saturada incluyendo la porosidad de ellos, según la siguiente fórmula:

f= (K*i)/(U*d)

Donde:

f = factor de tránsito de la infiltración, (seg-1).

d = espesor de la zona no-saturada, (m).

U = porosidad promedio efectiva de los materiales de la zona no-saturada, (adimensional).

i = gradiente hidráulico, (adimensional).

K = conductividad hidráulica promedio de los materiales de la zona no-saturada, (m/s).

La velocidad promedio (v) se calcula a partir de la conductividad hidraúlica saturada (K) de los materiales del subsuelo en la zona no-saturada, dividida por la porosidad promedio efectiva (U), considerando un gradiente hidraúlico unitario (i), de acuerdo a la siguiente fórmula:

- 9 -

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ANEXO II

V= Ki/U.

El valor de (f) obtenido, para el caso de que se trate, debe graficarse para determinar su aptitud y viabilidad. Los sitios aptos son aquéllos cuyo factor de tránsito de la infiltración es:

f < 3X10-10 seg-1.

4.3.1.6 Aplicación de tecnologías y sistemas equivalentes

Previa autorización de los Gobiernos de los Estados o en su casos de los Municipios, con arreglo a las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, se pueden elegir sitios de disposición final de residuos sólidos municipales que no reúnan alguna de las condiciones establecidas anteriormente, cuando se realicen obras de ingeniería, cuyos efectos resulten equivalentes a los que se obtendrían del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 3.2.1.1, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.3.2, 3.2.3.3, 3.2.4.1, 3.2.4.2, 3.2.5.1 de esta Norma Oficial Mexicana; obras con las cuales se debe acreditar técnicamente que no se afectaría negativamente al medio ambiente.

5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

5.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter técnico que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma se integran y complementan de manera coherente con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.

6. BIBLIOGRAFIA

6.1 Manual de Relleno Sanitario SEDUE, Subsecretaría de Ecología, 1984, México.

6.2 Manual de Hidráulica Azevedo Alvarez (Editorial Harla), México.

6.3 Mecánica de Suelos. E. Juárez Badillo y A. Rico Rodríguez (1970), México.

6.4 Sanitary Landfill Design and Operation Dr. Brunner & D.J. Keller, U.S.E.P.A. 1971. (Diseño y operación de un relleno sanitario) E.U.A.

6.5 Guía de Diseño, Construcción y Operación de Rellenos Sanitarios. Manuales de la Organización Panamericana de la Salud. Jorge Jaramillo y Francisco Zepeda (1991).

6.6 Practical Waste Management. John R. Holmes (1983). Editorial John Wiley & Sons (Manejo práctico de residuos), E.U.A.

6.7 Estudio de Comportamiento de un Relleno Sanitario mediante una celda de control (1992). Dirección General de Servicios Urbanos D.D.F., México.

6.8 Groundwater, R. Allan Freeze / John A. Cherry, Prentice Hall Inc. (1979) (Agua subterránea) E.U.A.

6.9 Diccionario de Mineralogía y Geología, Lexis 22, Barcelona, España (1980).

- 10 -

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ANEXO II

6.10 Dictionary of Geological Terms. The American Geological Institute, (1984) E.U.A. (Diccionario de términos geológicos) E.U.A.

6.11 The Geochemistry of Natural Waters, Drever, J. Prentice Hall E.U.A. (1982).

6.12 Determinación del Riesgo de Contaminación de Aguas Subterráneas, CEPIS, OPS, Foster S., Hirata R., Lima Perú, (1988).

6.13 Introduction to Geochemistry, Segunda Edición, Mc. Graw-Hill Book Co, Krauskopf K. E.U.A. (1979). (Introducción a la geoquímica).

6.14 Earth, W. H. Freeman and Company, Press F., Siever R. E.U.A. (1986). (La Tierra).

7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

7.1 Los sitios destinados a la disposición final de residuos sólidos municipales que operan actualmente, tienen un plazo de tres años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para regularizar su situación de acuerdo a los preceptos de esta Norma.

7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a los Gobiernos del Distrito Federal, de los Estados y Municipios en el ámbito de su jurisdicción y competencia, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

7.3 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

LA SECRETARIA DE MEDIO

AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y PESCA

JULIA CARABIAS LILLO

11-octubre-1996

- 11 -

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ANEXO 1. DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LOS ESTUDIOS

(A)

NO

SI SISI

NO

NO

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

B

A

SOLUCION MEDIANTE INGE-NIERIA

EXISTE DISTRIBUCIÓN TRIDI-MENSIONAL AMPLIA DE

UNIDAD DE BAJA CONDUIVIDAD HIDRÁULICA

A

SOLUCION MEDIANTE INGE-NIERIA

EXISTE CONECCION APAREN-TE ENTRE LAS FRACTURAS Y

LOS ACUIFEROS

ROCAS GRANULARES

ROCASFRACTURADAS

ESTUDIO GEOLOGICO

SUPERFICIALES PER-MANANTE O TEMPORAL

AFECTACIÓN A OBRA CIVILES

A

SOLUCION MEDIANTE INGENIERIA

A

SOLUCION MEDNTE

INGENIERIA

A

AFEA ECTACIÓN A AREAS NATURA-

LES

INICIO

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ANEXO 1. DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LOS ESTUDIOS

(B)

SI

NO

NO

SI

A

SI

NO

SI

NO

A

SI NO TIO

APTO

A

SI SI

NO

SI

DISEÑO TIPICO NOM-084-ECOL-

1996

SI-

TIO/APTO

SOLUCION MEDIANRE

INGENIERIA

EL POTENCIAL DE CONTAMINACIÓN ES

BAJO

ESTUDIO

HIDROGEOLOGICO

LA CONDUCTIVI-DAD HIDRÁULICA Y EL ESPSOR DE ZONA NO SATU-RADA DAN AL

SITIO POSIBILIDA-DES

PERFORACION

A

SOLUCION MEDIANTE INGENIERIA SOLUCION

MEDIANTE INGENIERIA

SE GARANTIZA LA ESTABILIDAD DE LAS ESTRUCTU-

RAS GEOLÓGICAS Y/O CIVILES PARA

FENÓMENOS CESTATIOS Y DINAMICOS

A

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1

0.1 0.01

0.001 0.0001 1E-051E-061E-071E-081E-091E-10

0 50

VE

LOC

IDA

D (m

/s)

SITIO AP

ANEXO 2

F≤ 3E-10 1/seg

100 150 200 250 300Espesor (m )

TO

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ANEXO III

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003 Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras

complementarias de un sitio de disposición final de residuos sóli-dos municipales

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ANEXO III

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos munici-pales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secreta-ría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normali-zación de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 BIS fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36, 37, 37 BIS, 137 segundo párra-fo, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones III, X, XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que es de carácter prioritario establecer especificaciones de protección ambiental no sólo en la etapa de selección del sitio, sino también en las etapas de diseño, operación y clausura de un sitio de dispo-sición final de residuos sólidos municipales.

Que es necesario que cada Municipio, de acuerdo a sus recursos económicos, asegure que los resi-duos sólidos sean dispuestos adecuadamente.

Que con fecha 25 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a las disposición fina l de los residuos sólidos municipales, sin embargo, reconociendo la necesidad de contar con un instrumento normativo más acorde con los requerimientos actuales, se aprobó por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2003, su modificación y actualización.

Que en razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología Normalización, se expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales, a efecto de que los interesados, dentro de los sesen-ta días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pre-senten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicado en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, o enviarse al fax 56-28-08-98 o al correo electrónico: [email protected], para que en los términos de la citada ley, sean considerados.

Que durante este lapso la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio antes citado.

PREFACIO

- 1 -

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ANEXO III

Por acuerdo del citado Comité se constituyó el grupo de trabajo para la formulación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión, el cual estuvo integrado por personal técnico de las dependen-cias, instituciones y empresas que se enlistan a continuación:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE (PROFEPA)

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (INE)

COMISION NACIONAL DEL AGUA (CNA)

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL)

SECRETARIA DE SALUD (SS)

ALIANZA UNIDOS AMIGOS DEL MEDIO AMBIENTE, A.C.

INSTITUTO NACIONAL DE RECICLADORES (INARE)

COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES DE MEXICO, A.C. (CINAM)

COMISION MEXICANA DE INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL (COMIA)

COLEGIO DE INGENIEROS GEOLOGOS DE MEXICO

ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL PLASTICO, A.C.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

INSTITUTO DE INGENIERIA DE LA UNAM

COMPROMISO EMPRESARIAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (SUSTENTA)

ASOCIACION MEXICANA PARA EL CONTROL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y PELIGROSOS, A.C.

(AMCRESPAC)

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.-AGENCIA ALEMANA DE COOPERACION TECNICA (GTZ)

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, ESPECIFICACIONES DEPROTECCION AMBIENTAL PARA LA SELECCION DEL SITIO , DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

- 2 -

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ANEXO III

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Disposiciones generales

6. Especificaciones para la selección del sitio

7. Características constructivas y operativas del sitio de disposición final

8. Requisitos mínimos que deben cumplir los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos, tipo D (menos de 10 toneladas diarias )

9. Clausura del sitio

10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

11. Cumplimiento

12. Concordancia con normas internacionales

13. Bibliografía

14. Observancia de esta Norma

15. Transitorios

0. Introducción

El crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la de-manda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad; por lo que es necesario contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad. Por tal motivo y como parte de la política ambiental que se promueve, se pretende a través de la presente Norma Oficial Mexicana (NOM), la cual regula la disposición final de los residuos sólidos municipales, que los sitios destinados a la ubicación de tal infraestructura, así como su diseño, construcción, operación, clausura, monitoreo y obras complemen-tarias; se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos técnicos que garanticen la protección del am-biente, la preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales, la minimización de los efec-tos contaminantes provocados por la inadecuada disposición de los residuos sólidos municipales y la protección de la salud pública en general.

- 3 -

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ANEXO III

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de los residuos sólidos municipales.

3. Referencias

NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

4. Definiciones

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente las siguientes:

Acuífero: cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas, que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento.

Agua subterránea: agua que se encuentra en el subsuelo, en formaciones geológicas parcial o total-mente saturadas.

Altimetría: información topográfica relativa a la configuración vertical o relieve del terreno, expresada mediante el trazo de curvas de nivel referidas a la altitud de bancos de nivel oficiales.

Área de emergencia: área destinada para la recepción de los residuos sólidos municipales, cuando por fenómenos naturales y/o meteorológicos no se permita la operación en el frente de trabajo diario.

Áreas naturales protegidas: zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección.

Aprovechamiento: al hablar de residuos sólidos municipales, se refiere al potencial de uso con fines ambientales que tienen los residuos.

Biogás: mezcla gaseosa resultado del proceso de descomposición anaerobia de la fracción orgánica de los residuos sólidos, constituida principalmente por metano y bióxido de carbono.

Base del relleno: terreno sobre el cual se construye la infraestructura de un relleno sanitario.

Capacidad de intercambio catiónico: total de cationes intercambiables que puede absorber un sue-lo, expresado en miliequivalentes por cada 100 g (cien gramos) de masa de suelo seco.

Celda de operación: espacio unitario en un sitio de disposición final para el confinamiento de los re-siduos.

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ANEXO III

Celda diaria: espacio necesario para confinar los residuos en un día de trabajo.

Cierre: suspensión definitiva o temporal de la recepción de residuos sólidos municipales en el sitio de disposición final.

Cobertura: capa de material natural o sintético, utilizado para cubrir los residuos sólidos, con el fin de controlar infiltraciones pluviales y emanaciones de gases y partículas, dispersión de residuos, así co-mo el contacto de fauna nociva con los residuos confinados.

Cobertura final de clausura: revestimiento de material natural o sintético, o ambos; que se colocan sobre la superficie del sitio de disposición final, cuando éste ha cumplido su vida útil, abarcando tanto a los taludes como a los planos horizontales.

Control: inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Clausura: sellado del área de un sitio de disposición final después de la suspensión definitiva de la recepción de residuos sólidos municipales.

Conformación última: adecuación de los niveles finales del sitio de disposición final.

Disposición final: acción de depositar permanentemente en el ambiente, los residuos sólidos munici-pales .

Estero: terreno bajo, pantanoso, que suele llenarse de agua por la lluvia, o por desbordes de un río, o laguna cercana, o por el mar.

Estratigrafía: características y atributos de las capas de suelo y roca que permiten su interpretación, en términos de su estructura, superposición, origen, historia geológica y propiedades físicas.

Falla geológica: cuando se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca con respecto a la otra, como resultado de los esfuerzos que se generan en la corteza terrestre.

Fauna nociva: conjunto de especies animales potencialmente dañinas para la salud y los bienes, cuyo ciclo biológico se encuentra asociado a los residuos orgánicos.

Frente de trabajo: área del sitio de disposición final en proceso de llenado, que incluye la descarga, esparcido, compactado y cubierta de residuos sólidos municipales.

Infiltración: penetración de un líquido a través de los poros o intersticios del suelo y subsuelo.

Interfase: barrera de suelo natural o constituida con material sintético, necesaria para evitar el paso de lixiviado. Se calcula por unidad de superficie y se expresa en metros (m) de espesor del suelo.

Lixiviado: líquido contaminante que se forma por reacción, arrastre o percolación, siendo el resultado del paso de un disolvente, generalmente agua, a través de un estrato de residuos sólidos y que con-tiene en disolución y/o suspensión, sustancias contenidas en los mismos.

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ANEXO III

Marismas: terreno bajo y pantanoso que inundan las aguas del mar, por las mareas y sus sobrantes o por el encuentro de aguas de mar con las de los ríos en su desembocadura.

Manglar: tipo de sociedades vegetales permanentemente verdes, tropicales de tronco corto, que se desarrollan en depresiones de las costas marinas en la zona de mareas, pero protegidas del oleaje, en bahías, lagunas o esteros.

Material de cobertura: material natural o sintético, utilizado para cubrir los residuos sólidos.

Manual de operación: documento que describe las diferentes actividades involucradas con la opera-ción del sitio de disposición final.

Mantenimiento de posclausura: etapa de conservación de las estructuras para el control ambiental, las cubiertas, los caminos y la apariencia en general de un sitio de disposición final que ha sido clau-surado.

Monitoreo ambiental: conjunto de acciones para la verificación periódica del grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos para evitar la contaminación del ambiente.

Muestras inalteradas de suelo: aquellas que conservan la estructura natural de los suelos con la mínima alteración posible al ser recuperados de su estado original.

Nivel freático: superficie de agua que se encuentra en el subsuelo bajo el efecto de la fuerza de gra-vitación, que delimita la zona de aireación de la de saturación.

Obras complementarias: conjunto de instalaciones y edificaciones necesarias, para la correcta ope-ración de un sitio de disposición final.

Pantano: hondonada, en donde se recogen y se detienen las aguas, que presenta un fondo más o menos cenagoso.

Parámetros hidráulicos: la conductividad hidráulica, la porosidad, la carga hidráulica, el gradiente hidráulico y los coeficientes de almacenamiento y transmis ibilidad, de una determinada unidad geohi-drológica.

Permeabilidad: propiedad que tiene una sección unitaria de un medio natural o artificial, para permitir el paso de un fluido a través de su estructura, debido a la carga producida por un gradiente hidráulico.

Planimetría: es la parte del estudio topográfico que determina la ubicación de los límites del predio, describiendo geométricamente en un plano, cualquier elemento de significación, como cursos o cuer-pos de agua superficial, áreas de inundación, caminos, líneas de conducción existentes (luz, agua, drenaje, gas, teléfono y árboles), así como todo tipo de estructuras y construcciones dentro del predio.

Población por servir: la población generadora de los residuos que son depositados en el sitio de disposición final.

Porosidad: relación del volumen de vacíos o poros interconectados en un medio determinado, con respecto a su volumen total.

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ANEXO III

Relleno sanitario: obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la dispo-sición final de los residuos sólidos municipales, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructura adicionales, los impactantes ambientales.

Residuo sólido municipal: material desechado que proviene de actividades que se realizan en casas -habitación, demoliciones y construcciones, así como el asimilable a éstos, generado en estableci-mientos comerciales, de servicios e instalaciones industriales.

Sistema de flujo: dirección de flujo que sigue el agua subterránea, considerando las zonas de recar-ga y descarga, las cargas y gradientes hidráulicos a profundidad y el efecto de fronteras hidráulicas. Incluye, además , la interacción con el agua superficial y comprende sistemas locales, intermedios y regionales.

Sitio de disposición final: lugar donde se depositan los residuos sólidos municipales en forma defini-tiva.

Sitio controlado: sitio de disposición final que cumple con las especificaciones de un relleno sanitario en lo que se refiere a obras de infraestructura y operación, sin cumplir con las especificaciones de impermeabilización.

Sitio no controlado: sitio de disposición final que no cumple con los requisitos establecidos en esta Norma.

Suelo: material o cuerpo natural compuesto por partículas sueltas no consolidadas de diferentes ta-maños y de un espesor que varía de unos centímetros a unos cuantos metros, el cual está conforma-do por fases sólida, líquida y gaseosa, así como por elementos y compuestos de tipo orgánico e inor-gánico, con una composición variable en el tiempo y en el espacio.

Subsuelo: medio natural que subyace al suelo, que por su nulo o escaso intemperismo, presenta características muy semejantes a las de la roca madre que le dio origen.

Talud: la inclinación del material de que se trate, con respecto a la horizontal.

Tratamiento: proceso controlado de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos municipales.

Uso final del sitio de disposición final: actividad a la que se destina el sitio de disposición final, una vez finalizada su vida útil.

Vida útil: es el periodo de tiempo en que el sitio de disposición final será apto para recibir los residuos sólidos municipales. El volumen de los residuos y material térreo depositados en este periodo, es igual al volumen de diseño.

Venteo: salida controlada de los gases producto de la descomposición anaerobia de la fracción orgá-nica de los residuos sólidos municipales.

Volumen de diseño: cantidad en metros cúbicos (m 3 ) aprovechables del sitio.

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ANEXO III

5. Disposiciones generales

5.1 Los residuos sólidos municipales, que no sean aprovechados o tratados, deben disponerse en sitios de disposición final con apego a la presente Norma.

5.2 Los sitios de disposición final se clasifican de acuerdo a la cantidad de residuos sólidos municipa-les a ingresar en toneladas por día, de acuerdo con lo que se indica en la Tabla No. 1.

Tabla No. 1

Clasificación de los sitios de disposición final para efectos de esta Norma

Tipo Tonelaje recibido Ton/día

A Mayor a 100 B 50 hasta-100 C 10 y menor a50 D Menor a 10

6. Especificaciones para la selección del sitio

Las condiciones mínimas que debe cumplir cualquier sitio de disposición final (tipo A, B, C o D), son las siguientes:

6.1 Restricciones para la ubicación del sitio

6.1.1 Las distancias mínimas a la pista más cercana de un aeropuerto deben ser:

a) De 3,000 m (tres mil metros) cuando maniobren aviones de motor a turbina.

b) De 1 ,500 m (mil quinientos metros) cuando maniobren aviones de motor a pistón.

6.1.2 No se deben ubicar sitios dentro de áreas naturales protegidas, a excepción de los sitios que estén contemplados en el plan de manejo de éstas.

6.1.3 En localidades mayores de 2,500 habitantes, el límite del sitio de disposición final debe estar a una distancia mínima de 500 m (quinientos metros), contados a partir del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano.

6.1.4 No debe ubicarse en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre fallas, cavernas o fracturas geológicas.

6.1.5 No se debe ubicar en sitios donde se puedan producir movimientos de suelo o roca por procesos dinámicos ni tampoco en zonas donde existan o se puedan generar grandes asentamientos diferen-ciales que lleven a fallas estructurales en obras civiles.

6.1.6 El sitio de disposición final se debe localizar fuera de zonas de inundación con periodos de re-torno menores a 100 años. En caso de no cumplir lo anterior, se debe demostrar que no existirá obs-

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ANEXO III

trucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o erosión que afecten la estabili-dad física de las obras que integren el relleno sanitario.

6.1.7 La distancia de ubicación del sitio de disposición final, con respecto a cuerpos de agua superfi-ciales con caudal continuo, lagos y lagunas perennes, debe ser de 500 m (quinientos metros) como mínimo.

6.1.8 La ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. En ningún caso la distancia al pozo será menor de 500 metros.

6.2 Estudios y análisis previos requeridos para la selección del sitio

6.2.1 Estudio geológico

Deberá determinar el marco geológico regional con el fin de obtener su descripción estratigráfica, así como su geometría y distribución, considerando también la identificación de discontinuidades, tales como fallas y fracturas. Asimismo, se debe incluir todo tipo de información existente que ayude a un mejor conocimiento de las condiciones del sitio; esta información puede ser de cortes litológicos de pozos perforados en la zona e informes realizados por alguna institución particular u oficial.

6.2.2 Estudios hidrogeológicos

a) Evidencias y uso del agua subterránea

Definir la ubicación de todas las evidencias del agua subterránea, tales como manantiales, pozos y norias, a escala regional. Asimismo, se debe determinar el volumen de extracción, tendencias de la explotación y planes de desarrollo en la zona de estudio.

b) Identificación del tipo de acuífero

Identificar las unidades hidrogeológicas, tipo de acuífero (confinado o semiconfinado) y relación entre las diferentes unidades hidrogeológicas que definen el sistema acuífero.

c) Análisis del sistema de flujo

Determinar la dirección del flujo subterráneo regional.

6.3 Estudios y análisis, en el sitio, previos a la construcción y operación de un sitio de disposición final.

La realización del proyecto para la construcción y operación de un sitio de disposición final debe con-tar con estudios y análisis previos, de acuerdo al tipo de sitio de disposición final especificado en la Tabla 2.

a) Estudio topográfico

Se debe realizar un estudio topográfico incluyendo planimetría y altimetría a detalle del sitio

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ANEXO III

seleccionado para el sitio de disposición final.

b) Estudio geotécnico

Se deberá realizar para obtener los elementos de diseño necesarios y garantizar la protección del suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, la estabilidad de las obras civiles y del sitio de dispo-sición final a construirse, incluyendo al menos las siguientes pruebas:

b.1 Exploración y muestreo:

• Exploración para definir sitios de muestreo.

• Muestreo e identificación de muestras.

• Análisis de permeabilidad de campo.

• Peso volumétrico In-situ.

b.2 Estudios en laboratorio:

• Clasificación de muestras según el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos.

• Análisis granulométrico.

• Permeabilidad.

• Prueba Proctor.

• Límites de Consistencia (Límites de Atterberg).

• Consolidación unidimensional.

• Análisis de resistencia al esfuerzo cortante.

Con las propiedades físicas y mecánicas definidas a partir de los resultados de laboratorio, se deben realizar los análisis de estabilidad de taludes correspondientes.

c) Evaluación geológica

c.1 Se deberá precisar la litología de los materiales, así como la geometría, distribución y presencia de fallas y fracturas en el sitio.

c.2 Se deberán determinar las características estratigráficas del sitio. De no contar con esta

información, se determinarán a partir de sondeos directos.

d) Evaluación hidrogeológica

d.1 Se deben determinar los parámetros hidráulicos, dirección del flujo subterráneo, características físicas, químicas y biológicas del agua.

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ANEXO III

d.2 Se deben determinar las unidades hidrogeológicas que componen el subsuelo, así como las ca-racterísticas que las identifican (espesor y permeabilidad).

6.4 Estudios de generación y composición

a) Generación y composición de los residuos sólidos municipales

Se deben elaborar los estudios de generación y composición de los residuos sólidos municipales de la población por servir, con proyección para al menos la vida útil del sitio de disposición final.

b) Generación de biogás

Se debe estimar la cantidad de generación esperada del biogás, mediante análisis químicos este-quiométricos, que tomen en cuenta la composición química de los residuos por manejar.

c) Generación del lixiviado

Se debe cuantificar el lixiviado mediante algún balance hídrico, así como establecer sus característi-cas.

6.5 Cumplimiento de estudios y análisis previos

En la Tabla No. 2, se indican los estudios que se deben realizar, según sea el tipo de sitio por desarro-llar.

Tabla No. 2.- Estudios y análisis previos requeridos para la construcción de sitios de disposición final

Estudios y Análisis A B C

Geológico y Geohidrológico Regionales X

Evaluación Geológica y Geohidrológica X X

Topográfico X X X

Geotécnico X X X

Generación y composición de los RSM X X X

Generación de biogás X X

Generación de lixiviado X X

7. Características constructivas y operativas del sitio de disposición final

Una vez que se cuente con los estudios y análisis señalados en la Tabla 2 el proyecto ejecutivo del sitio de disposición final deberá cumplir con lo establecido en este punto.

7.1 Todos los sitios de disposición final deben contar con una barrera geológica natural o equivalente, a un espesor de un metro y un coeficiente de conductividad hidráulica, de al menos 1 X 10 –7 cm/seg

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ANEXO III

sobre la zona destinada al establecimiento de las celdas de disposición final; o bien, garantizarla con un sistema de impermeabilización equivalente.

7.2 Se debe garantizar la extracción, captación, conducción y control del biogás generado en el sitio de disposición final. Una vez que los volúmenes y la edad de los residuos propicien la generación de biogás y de no disponerse de sistemas para su aprovechamiento conveniente, se procederá a su quema ya sea a través de pozos individuales o mediante el establecimiento de una red con quemado-res centrales. Los pozos de biogás deberán ser habilitados a partir del nivel de desplante.

7.3 Debe construirse un sistema que garantice la captación y extracción del lixiviado generado en el sitio de disposición final. El lixiviado debe ser recirculado en las celdas de residuos confinados en fun-ción de los requerimientos de humedad para la descomposición de los residuos por vía anaerobia, o bien ser tratado cumpliendo la normatividad vigente en materia de aguas residuales.

7.4 Se debe diseñar un drenaje pluvial para el desvío de escurrimientos pluviales y el desalojo del agua de lluvia, minimizando de esta forma su infiltración a las celdas.

7.5 El sitio de disposición final deberá contar con una área de emergencia para la recepción de los residuos sólidos municipales, cuando alguna eventualidad, desastre natural o emergencia de cualquier orden no permitan la operación en el frente de trabajo; dicha área debe proporcionar la misma seguri-dad ambiental y sanitaria que las celdas de operación ordinarias.

7.6 Los sitios de disposición final, de acuerdo a la clasificación antes detallada, deberán alcanzar los siguientes niveles mínimos de compactación:

Tabla No. 3.- Requerimientos de Compactación

SITIO Compactación de los residuos kg/m3

Recepción de Residuos Só-lidos Ton/día

A1 > 700 > 750 A

A2 >600 100 - 750

B >500 50 - 100

C > 400 10 - 50

7.7 Se debe controlar la dispersión de materiales ligeros, la fauna nociva y la infiltración pluvial. Los residuos deben ser cubiertos en forma continua y dentro de un lapso menor a 24 horas posteriores a su depósito.

7.8 El sitio de disposición final, adoptará medidas para que los residuos siguientes no sean admitidos:

a) Residuos líquidos tales como aguas residuales y líquidos industriales de proceso, así como lodos hidratados de cualquier origen, con más de 60% de humedad.

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ANEXO III

b) Residuos conteniendo aceites minerales .

c) Residuos peligrosos clasificados de acuerdo a la normatividad vigente.

7.9 Los sitios de disposición final deberán contener las siguientes obras complementarias:

Tabla No. 4.- Obras complementarias requeridas de acuerdo al tipo de disposición final

A B C

Caminos de acceso X X X

Caminos interiores X X

Cerca perimetral X X X

Caseta de vigilancia y control de acceso X X X

Báscula X X

Agua potable, electricidad y drenaje X X

Vestidores y servicios sanitarios X X X

Franja de amortiguamiento (Mínimo 10 metros) X X X

Oficinas X

Servicio Médico y Seguridad Personal X

7.10 El sitio de disposición final debe contar con un manual de operación y control que describa en forma detallada las siguientes disposiciones:

• Control de accesos de personal, vehículos y materiales, prohibiendo el ingreso de residuos peli-grosos, radiactivos o inaceptables.

• Método de registro de tipo y cantidad de residuos ingresados.

• Cronogramas de operación.

• Programas específicos de: control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental.

• Dispositivos de seguridad y planes de contingencia para: incendios, explosiones, sismos, fenóme-nos meteorológicos y derrames accidentales del combustible utilizado para la operación del sitio de disposición final.

• Registro de la generación y manejo del lixiviado y del biogás.

• Operaciones básicas para la disposición de los residuos sólidos.

7.11 Para asegurar la adecuada operación de los sitios de disposición final, el responsable debe pre-sentar un programa de monitoreo ambiental e instrumentar un programa que incluya la medición y

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ANEXO III

control de los impactos ambientales generados en dichos sitios y conservar y mantener disponibles los registros correspondientes:

7.11.1 Monitoreo de biogás

Se debe elaborar un programa de monitoreo de biogás que tenga como objetivo, conocer el grado de estabilización de los residuos para proteger la integridad del sitio de disposición final y detectar migra-ciones fuera del predio. Dicho programa debe especificar los parámetros de composición, explosividad y flujo del biogás.

7.11.2 Monitoreo de lixiviado

Se debe elaborar un programa de monitoreo del lixiviado, que tenga como objetivo conocer sus carac-terísticas (pH, DBO5, DQO, metales pesados) y evaluar alternativas para su tratamiento.

7.11.3 Monitoreo de acuíferos

Los programas de monitoreo deben contar con puntos de muestreo que respondan a las condiciones particulares del sistema de flujo hidráulico, mismo que define la zona de influencia del sitio de disposi-ción final, y por lo menos, dos pozos de muestreo, uno aguas arriba y otro aguas abajo a las afueras del sitio disposición final. Los parámetros básicos que se considerarán en el diseño de los pozos son:

• Gradientes superior y descendente hidráulico.

• Variaciones naturales del flujo del acuífero.

• Variaciones estacionales del flujo del acuífero.

• Calidad del agua antes y después del establecimiento del sitio de disposición final. La calidad de referencia estará definida por las características del agua nativa.

7.12 Para garantizar la correcta operación y el adecuado cumplimiento de los requerimientos que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana, cualquier actividad de separación de residuos de-berá realizarse fuera de las celdas de operación del sitio de disposición final. Los residuos que ingre-sen al sitio y hayan sido previamente separados con fines de aprovechamiento, no deben ser mezcla-dos con el resto de los residuos dispuestos en las celdas de operación.

8. Requisitos mínimos que deben cumplir los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos, tipo D (menos de 10 toneladas diarias)

8.1 Impermeabilización del sitio con membranas naturales o artificiales, utilizando materiales como base de arcilla, cal-suelo, suelo-cemento, asfalto, suelo mejorado, membranas de PVC, polietileno alta densidad o polipropileno; siempre y cuando se asegure un coeficiente de conductividad hidráulica de 1 X 10 -5 cm/seg.

8.2 Una compactación mínima de la basura, de 300 kg/m 3 .

8.3 Cobertura de los residuos, por lo menos cada semana.

8.4 Evitar el ingreso de residuos peligrosos en general.

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ANEXO III

8.5 Control de fauna nociva y del ingreso de animales.

8.6 Cercar en su totalidad el sitio de disposición final.

9. Clausura del sitio

9.1 Cobertura final de clausura

La cobertura debe aislar los residuos, controlar la infiltración de líquidos en las celdas, controlar el flujo del biogás generado, reducir la erosión, brindar un drenaje adecuado y proporcionar el soporte para una cubierta vegetal, y debe diseñarse de acuerdo a las especificaciones de la Tabla No. 5.

Las áreas que alcancen su altura final y tengan una extensión mínima de dos hectáreas deben ser clausuradas conforme al avance de los trabajos.

Tabla No. 5.- Características de la cobertura final de clausura

Capa Características Espesor Función Requisito para:

1 Permeable

Material granular con una porosidad mínima del 35%

20 cm - Permitir el drenaje horizontal del biogás

- Servir como base de soporte para las capas superiores

rellenos sanitarios don-de la altura de los RSM dispuestos sea ≥ a 12

m.

2 * Térreo o sintético con permeabilidad de

1 x 10-6 cm/seg.

En caso de ma-teriales térreos 40 cm (formada

por dos capas de

20 cm cada una)

- Impedir la infiltración del agua de lluvia

- Evitar la migración incontrolada de biogás

todos los sitios de dis-posición final

3 Tierra húmica, vegetal o composta

15 cm y conforme a las especies previstas en la cubierta vegetal

- Permitir el desarrollo de especies vegetales

todos los sitios de disposición final

4 Cubierta vegetal

(especies de raíces poco profundas)

- Evitar daños a las capas inferiores

- Minimizar la erosión

- Favorecer la estética del sitio

- Facilitar la evapo-transpiración

todos los sitios de dispo-sición final

* ESTA CAPA PUEDE SER SUSTITUIDA CON UNA MEMBRANA PLÁSTICA IMPERMEABLE (EXCEPTO PVC), CON UN ESPESOR MÍNIMO DE 1 MM (40 MILÉSIMAS DE PULGADA)

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ANEXO III

9.2 Conformación final del sitio

La conformación última que se debe dar al sitio de disposición final debe contemplar las restricciones relacionadas con el uso del sitio, estabilidad de taludes, límites del predio, características de la cober-tura final de clausura, drenajes superficiales y la infraestructura para control del lixiviado y biogás.

9.3 Mantenimiento

Se debe elaborar un programa de mantenimiento de posclausura para todas las instalaciones del sitio de disposición final, por un periodo que cubra al menos la vigencia de la presente. Este periodo puede ser reducido cuando se demuestre que ya no existe riesgo para la salud y el ambiente. El programa debe incluir el mantenimiento de la cobertura final de clausura, para reparar grietas y hundimientos provocados por la degradación de los residuos sólidos municipales, así como los daños ocasionados por erosión (escurrimientos pluviales y viento).

9.4 Programa de monitoreo

Se debe elaborar un programa de monitoreo para detectar condiciones inaceptables de riesgo al am-biente por la emisión de biogás y generación de lixiviado, el cual debe mantenerse vigente por el mis-mo periodo que en el punto 9.3 de la presente Norma.

9.5 Uso final del sitio

Debe ser acorde con el uso de suelo aprobado por la autoridad competente con las restricciones in-herentes a la baja capacidad de carga, posibilidad de hundimientos diferenciales y presencia de bio-gás.

10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

10.1 Objetivo

El procedimiento para la evaluación de la conformidad, en adelante PEC, establece, dentro del es-quema de normalización, comprendido en el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza-ción y su Reglamento, la metodología para facilitar y orientar a las Unidades de Verificación (UV) y a las entidades públicas y privadas que operen sitios de disposición final el cumplimiento de los requisi-tos técnicos establecidos en esta Norma Oficial Mexicana.

10.2. Referencias

Para la correcta aplicación de este procedimiento es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:

-Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

-Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

-NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (orga-nismos) que desarrollan la verificación (inspección).

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ANEXO III

10.3. Disposiciones generales

Para los efectos del presente PEC, se establecen las siguientes definiciones:

Acta circunstanciada: Documento expedido en cada una de las visitas de verificación en el cual se hará constar de por lo menos: hora, día, mes y año del inicio y conclusión de la diligencia; calle, núme-ro, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa donde se encuentre ubicado el lugar en el cual se practique la visita; cuando proceda, número y fecha del oficio de comi-sión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domi-cilio de las personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación (relación pormenori-zada de la visita); declaración del visitado, si quisiera hacerla y nombre y firma de quienes intervinie-ron en la diligencia, incluyendo los de quienes la llevaron a cabo.

Autoridad competente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Pro-curaduría Federal de Protección al Ambiente, a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

Dictamen de Verificación: Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la UV por medio del cual hace constar que los sitios de disposición final cumplen con las disposiciones técnicas estableci-das en la NOM, de acuerdo con lo determinado en el artículo 85 de LFMN.

Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.

Informe técnico: Documento que incluye un listado de incumplimientos de la NOM y observaciones a los sitios de disposición final debidamente fundamentadas en la NOM.

Unidad de Verificación (UV): La persona física o moral que realiza actos de verificación, debidamente acreditada y aprobada para verificar el cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.

10.4 Procedimientos

La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por las Unidades de Verificación a petición de par-te:

10.4.1. Evaluación de la conformidad.

10.4.1.1 El responsable o su representante legal solicitará la evaluación de la conformidad de acuerdo con la NOM, a la UV de su preferencia quien determinará el grado de cumplimiento con la misma, durante la operación del sitio de disposición final y, en su caso, durante la construcción o clausura del mismo.

10.4.2 La UV que seleccione el responsable no debe tener relación comercial alguna ni ser empleado del propietario ni del responsable ni del constructor ni del proyectista de los sitios de disposición final.

10.4.3 Recibida la solicitud de verificación, la UV de común acuerdo con el responsable del servicio, establecerá los términos y condiciones de los trabajos de verificación.

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ANEXO III

10.4.4 La verificación podrá realizarse por etapas de un proyecto de construcción, módulos, partes o ampliaciones de un sitio de disposición final. En las actas circunstanciadas debe indicarse esta situa-ción, limitando el ámbito y las circunstancias de la verificación.

10.4.5 Se considera visita de verificación, el momento determinado en que se practica ésta, en la cual se constata ocularmente, el grado de cumplimiento con lo dispuesto en la NOM.

10.4.6 Cuando en una visita de verificación, se encuentre inconformidad con la NOM, se asentará este hecho en el acta circunstanciada y en el informe técnico, y se notificará al responsable para que pro-ceda en el plazo que se acuerde y se señale en el acta circunstanciada a efectuar las correcciones. Una vez que se hayan ejecutado las acciones correctivas, el responsable podrá solicitar una nueva visita de verificación.

10.4.7 El responsable podrá formular observaciones en las visitas de verificación y ofrecer pruebas a la UV al momento o por escrito dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta circunstanciada correspondiente.

10.4.8 No debe emitirse el Dictamen de Verificación cuando existan incumplimientos a la NOM en el sitio de disposición final.

10.4.9 Los trabajos de verificación concluyen con la entrega del Dictamen de Verificación al responsa-ble.

10.5. Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar.

Para llevar a cabo la verificación, el responsable debe presentar los estudios y el proyecto ejecutivo, que incluya los criterios que se utilizaron para la selección del sitio, los trabajos realizados para sus-tentar dicha elección y las especificaciones que se siguieron para el diseño del sitio de disposición final, esto firmado por el Responsable del Proyecto.

La verificación a las instalaciones, debe realizarse apoyándose en los documentos presentados por el responsable, con el fin de constatar que la instalación cumple con esta NOM. En los paréntesis se incluyen los numerales que se están cumpliendo:

10.5.1 Datos generales de la instalación (6)

• Localización cartográfica.

• Superficie por aprovechar.

• Comprobación del cumplimiento de los requerimientos de ubicación.

• Capacidad volumétrica.

• Tipo de residuos a manejar.

• Entidad responsable del sitio.

• Entidad que opera el relleno sanitario.

10.5.2 Estudio Geológico-Geohidrológico Regionales de la zona donde se ubica el sitio.

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ANEXO III

10.5.3 Estudios básicos realizados en el sitio (6.3)

• Evaluación Geológica y Geohidrológica.

• Topografía.

• Geotecnia.

10.5.4 Proyecto Ejecutivo del Relleno Sanitario (6.4, 7, 8 y 9)

• Generación y composición de residuos.

• Generación de Biogás .

• Generación de Lixiviados.

• Propuesta de Aprovechamiento del Sitio.

• Calendarización del Sitio.

• Diseños Específicos.

• Manual de Operación.

10.5.5 Documentos Complementarios

• Autorizaciones.

• Certificaciones.

• Acreditaciones.

• Estudio de Impacto Ambiental.

10.5.6 Proyecto Ejecutivo de uso final del sitio (9).

10.5.7 En caso de no cumplir con algún punto contenido en esta Norma, se deberá demostrar ante la autoridad competente que con la aplicación de obras de ingeniería, tecnologías y sistemas, se obten-gan efectos que resulten equivalentes a los que se obtendrían del cumplimiento de lo previsto en esta Norma.

10.6 Verificación

10.6.1 Los dictámenes de las UV serán reconocidos en los términos que la autoridad competente de-termine.

10.6.2 Las UV aprobadas, podrán consultarse en los listados emitidos por la Autoridad Competente y en la página de la Web de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

10.6.3 La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este PEC, así como a lo estable-cido en los artículos 112, 112-A, 118 fracciones I, II y III y 119 fracciones I a IV de la LFMN, motivará multa, suspensión o revocación de la aprobación de la UV.

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ANEXO III

10.7. Documentación

10.7.1 Con fundamento en los artículos 73, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 80 de su Reglamento, la UV deberá entregar o enviar a la autoridad competente de-ntro de los primeros veinte días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario, un informe de Dictámenes de Verificación emitidos en el periodo. En el caso de no haber emitido ningún dictamen durante el trimestre, deberá notificarlo por escrito por el conducto y en el plazo antes citado.

10.7.2 La UV debe llevar registros de las solicitudes de servicio recibidas y de los contratos de servi-cios de verificación celebrados.

10.7.3 La UV debe conservar durante cinco años para aclaraciones y auditorias, registros de los si-guientes documentos que harán evidencia objetiva, para fines administrativos y legales. De los cinco años a que se hace referencia, los archivos deben mantenerse en archivo activo en el domicilio de la UV, como mínimo dos años a partir de su fecha de emisión, al término de los cuales se pueden enviar el archivo pasivo, manteniéndose en el mismo por tres años como mínimo, antes de proceder a su destrucción.

a). Solicitud de servicios de verificación.

b). Contratos de servicios de verificación.

c). Actas circunstanciadas, informes técnicos .

d). Dictámenes de verificación.

Los archivos deben mantenerse en el archivo activo disponible en el domicilio de la UV, como mínimo dos años a partir de su fecha de emisión, al término de los cuales se pueden enviar al archivo pasivo, pero en cualquier caso, deben mantenerse en el mencionado archivo pasivo tres años como mínimo, antes de poder proceder a su destrucción.

11. Cumplimiento

11.1 Una vez que esta NOM entre en vigor, todos los sitios de disposición final deberán apegarse a la presente.

11.2 Los sitios de disposición final que estén en funcionamiento en el momento de la publicación de la presente Norma no podrán seguir operando, a menos que regularicen su situación, según el siguiente procedimiento siguiente:

a) Durante el periodo de un año a partir de la fecha en que entre en vigor, la entidad responsable de la instalación, elaborará y someterá a la aprobación de las autoridades competentes un plan de regula-ción de la misma, que incluya las acciones y medidas que se juzguen necesarias con el fin de cumplir los requisitos de la presente Norma.

b) Una vez presentado el plan de regularización, las autoridades competentes adoptarán una decisión definitiva en un plazo no mayor a seis meses, sobre la cancelación u autorización de continuar las operaciones, con base en el plan d e regularización y de lo dispuesto en la presente Norma. Las auto-ridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para cerrar las instalaciones que no hayan obtenido, de conformidad con esta Norma, la autorización para continuar sus actividades.

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ANEXO III

c) Sobre la base del plan de regularización aprobado, la autoridad competente fijará un periodo transi-torio para el implemento de dicho plan de regularización.

11.3 Todos aquellos sitios que deban ser clausurados, se apegarán al siguiente procedimiento:

Tipo de instalación Programa de regularización

Sitios no controlados Aplicación rutinaria de material de cubierta antes de un periodo de 6 meses.

Clausura y abandono en un término que no exceda de 24 meses

Sitios controlados Limitación del crecimiento horizontal en un periodo de 6 meses.

Clausura en un plazo máximo de 24 meses

12. Concordancia con normas internacionales

No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter técnico que existen en otros países, no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma se integran y com-plementan de manera coherente con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos in-ternacionalmente.

13. Bibliografía

13.1 Acevedo Álvarez. Manual de Hidráulica. Editorial Harla, México.

13.2 Comisión Nacional del Agua. Mecánica de suelos, instructivo para ensaye. México, 1990.

13.3 John R. Holmes. Practical Waste Management. Ed. John Wiley & Sons. E.U.A. 1983.

13.4 Dirección General de Servicios Urbanos D.D.F. Estudio de Comportamiento de un Relleno Sani-tario mediante una celda de control. México, 1992.

13.5 R. Allan Freeze & John A. Cherry. Groundwater. Prentice Hall Inc. E.U.A., 1979.

13.6 Diccionario de Mineralogía y Geología, Lexis 22. Barcelona, España, 1980.

13.7 Diccionario de Términos Geológicos Instituto de Geología de América. E.U.A, 1984.

13.8 Foster S. & Hirata R. Determinación del Riesgo de Contaminación de Aguas Subterráneas, CEPIS, OPS, Lima, Perú, 1988.

13.9 Krauskopf K. Introducción a la Geoquímica, Segunda Edición, Mc. Graw-Hill Book Co, E.U.A. , 1979.

13.10 Gobierno del Estado de México-Secretaría de Ecología-GTZ, Grupo de Consultores en Ingenie-ría Ambiental. Clasificación de rellenos sanitarios en función de la cantidad de residuos sólidos muni-cipales ingresados. México, 1999.

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ANEXO III

13.11 Gobierno del Estado de México-Secretaría de Ecología-GTZ. Requisitos para la selección, cons-trucción, operación y clausura de sitios de disposición final en función de la cantidad de RSM por in-gresar. México. 1999.

13.12 Gobierno del Estado de México-Secretaría de Ecología-GTZ, Grupo de Consultores en Ingenie-ría Ambiental. Borrador de la Norma Técnica Estatal, que establece los requisitos para el diseño, construcción, operación y monitoreo de rellenos sanitarios. México, 1999.

13.13 Secretaría de Desarrollo Social. Manuales Técnicos para el manejo adecuado de RSM. México, 1996.

13.14 Secretaría de Desarrollo Social. Apuntes de hidráulica de la Licenciatura Ingeniería Civil. Méxi-co, 1978.

13.15 Jaramillo Jorge y Zepeda Francisco. Guía para el diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios manuales. Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC. 1991.

13.16 Jaramillo Jorge, et al. Guía para el diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios ma-nuales, una necesidad para pequeñas comunidades en México. Organización Panamericana de la Salud-Secretaría de Salud. México, 1999.

13.17 Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias Ambientales-Organización Panameri-cana de la Salud. Guía para el manejo de residuos sólidos en ciudades pequeñas y zonas rurales. Lima, Perú,1997.

13.18 Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Mecánica de suelos. Instructivo para ensaye de suelos. México, 1990.

13.19 Nelson, Samuel B.- Ingeniería Hidráulica.- Manual del Ingeniero Civil, Tomo IV.- Frederick S. Merrit, Editor.- Mc Graw-Hill.- 2a. edición en español.- México, 1992.

13.20 Mc Bean, Edward A., Rovers, Frank A., y Farguhar, Grahame J.- S.- Diseño e Ingeniería de Rellenos Sanitarios de Residuos Sólidos -Prentice Hall.- USA, 1995.

14. Observancia de esta Norma

14.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secreta-ría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios en el ámbito de su juris-dicción y competencia, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean nece-sarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

15. Transitorios

15.1 La presente Norma Oficial Mexicana entra en vigor 60 días después de su publicación en el Dia-rio Oficial de la Federación.

15.2 La presente Norma Oficial Mexicana abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-1996, Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los

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ANEXO III

residuos sólidos municipales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1996, así como la aclaración publicada en el citado órgano de difusión oficial el día 7 de marzo de 1997.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de agosto de dos mil tres.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales, Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.

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ANEXO IV

Términos de referencia Tipo para Proyecto Ejecutivo de un Relleno Sanitario

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ANEXO IV

TÉRMINOS DE REFERENCIA TIPO

PARA DESARROLLAR PROYECTOS EJECUTIVOS DE RELLENOS SANITARIOS

PRESENTACIÓN

Los Términos de Referencia que se presentan a continuación, están relacionados con el proceso de establecimiento de un relleno sanitario, el cual está formado por tres partes:

En la primera, se detallan los estudios que se deben realizar, para darle sustento al sitio donde se establecerá el relleno sanitario, desde un punto de vista geológico, geohidrológico y geotécnico; que además servirán para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la Normatividad Oficial Mexi-cana (NOM).

En la segunda parte, se especifica la información que debe ser obtenida o recopilada para generar los parámetros más importantes, que permitan realizar el diseño del relleno sanitario.

Finalmente, en la tercera parte, se precisan todos los trabajos a efectuar, para contar con el Proyecto de Ingeniería del Relleno Sanitario, que incluya los cálculos, procedimientos, aplicaciones, dimensio-namiento de unidades, operación, costos y planos ejecutivos; con los cuales se pueda instrumentar y construir sin contratiempos la obra planeada.

Para aplicar estos Términos de Referencia, TR, se requiere necesariamente, el conocimiento de la superficie del sitio donde se pretende desarrollar el relleno sanitario, para que en función de este pa-rámetro y la cantidad de residuos sólidos por ingresar, se pueda precisar las especificaciones corres-pondientes23.

Los espacios señalados dentro del texto deberán ser completados, además los contenidos deberán ser ajustados de acuerdo a las características particulares de cada municipio y el proyecto que estén solicitando.

TÉRMINOS DE REFERENCIA TIPO

PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EJECUTIVOS DE RELLENOS SANITARIOS

0. Generalidades

El Municipio de ___________________________ pretende construir un relleno sanitario conforme a la normatividad vigente, solicitando para ello la elaboración del proyecto ejecutivo correspondiente bajo las especificaciones que se detallan en los capítulos siguientes.

23 Estos Términos de Referencia se aplican y desarrollan de acuerdo al contenido de la Guía para el

desarrollo, presentación y evaluación de proyectos ejecutivos y estudios de impacto ambiental para rellenos sanitarios, SEGEM – GTZ, 2003.

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ANEXO IV

Nombre del Municipio

Ubicación del sitio propuesto (localidad)

Fecha, precio y localidad de compra del documento de licitación

Fecha y lugar de la Junta de Aclaraciones

Plazo de ejecución del Proyecto Ejecutivo y tope presupuestal

Fecha de entrega de la propuestas técni-cas y económicas

Fecha y lugar de la apertura de las pro-puestas técnicas y económicas

Fecha de inicio del Proyecto Ejecutivo

1. PRESENTACIÓN Y PREPARACIÓN DEL PROYECTO

1.1 Resumen ejecutivo

Se especificarán las características básicas del proyecto, su ubicación en el horizonte de planeación, y destacarán los beneficios que aportará al marco de las estrategias sectorial, local y nacional. Es un documento conciso que permite conocer los hechos más significativos, los resultados y las conclusio-nes.

Servirá de vínculo informativo hacia diversas instancias que requieran informes acerca de qué, cómo, para qué, y de los resultados obtenidos de los estudios.

1.2 Introducción

El proyecto ejecutivo debe contener una introducción que permita informar las bases del proyecto; explicando la estructura del informe y la justificación de este tipo de obras, diferenciando los siguientes puntos:

Antecedentes. Se explica la justificación de la obra específicamente en el municipio en el cual se esté desarrollando, el trabajo y los progresos que se pueden lograr para el mejoramiento del servicio de limpia. A grandes rasgos se deben resaltar las necesidades que hayan ocasionado su ejecución, y se indican los rubros centrales del trabajo.

Objetivos. Se detalla claramente la finalidad de la realización de los trabajos, el objetivo general y los específicos.

Alcances. Se manifiestan las expectativas del desarrollo del proyecto.

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ANEXO IV

1.3 Metodología general

Durante todo el proyecto, la consultoría o ejecutor del proyecto debe:

• Presentar su metodología de manera clara y concisa.

• Aplicar las leyes, reglamentos y planes vigentes, sin detallarlos en el informe; basta hacer referen-cia a artículos o secciones relacionados, cada vez que sean aplicables.

• Incluir un resumen de los métodos utilizados y los objetivos de su aplicación.

• Aportar indicadores, secciones y planos finales de construcción en la escala determinada.

Para cumplir los fines del programa, el consultor deberá formular en su propuesta técnica el desarrollo de cualquier otra actividad no indicada en estos términos de referencia, que a su juicio juzgue conve-niente. Así mismo proponer recomendaciones que estime pertinentes para el buen éxito del proyecto.

1.4 Diagnóstico general del sistema de limpia pública actual

Determinar las características principales de la generación de residuos y del sistema de disposición final; destacando lo relativo al manejo y operación de los residuos sólidos.

En este punto se retoman los rubros operativos, administrativos, financieros y jurídicos que determi-nan la función de la disposición final actual y que sean útiles para el planteamiento de las estrategias inherentes.

2. Estudios BÁSICOS DEL PREDIO PARA SUSTENTAR LA CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO

2.1 Estudio geológico - geohidrológico (regional)

2.1.1 Recopilación y análisis de la información

Recopilar y analizar la información existente (informes, artículos y cartografía) de tipo topográfico, geológico e hidrológico.

2.1.2 Verificación de campo

De las características litológicas y estructurales de cada una de las formaciones aflorantes, se orienta-rá a aquellos puntos de interés que se considere necesario verificar. Preparar un plano geológico re-gional, que ilustre el tipo de suelos o rocas existentes y la presencia de fenómenos geodinámicos.

2.1.3 Sondeos exploratorios y pruebas de permeabilidad

Perforar _______ pozos a _____ metros de profundidad. En estos sondeos, efectuar pruebas de per-meabilidad de campo (una en cada tramo de 5 metros), para conocer la conductividad hidráulica de

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ANEXO IV

los materiales que se encuentran en el subsuelo. A partir de los materiales identificados, dibujar el perfil estratigráfico de cada sondeo.

2.1.4 Medición de niveles piezométricos

Cuantificar todas las obras hidráulicas localizadas en la región de interés, para conocer la variación de los niveles del espejo de agua y la posición que guarda el nivel freático regional con respecto a la ubi-cación del sitio propuesto.

2.1.5 Establecimiento del Modelo Geohidrológico Conceptual

Se deberán integrar todos los resultados de las actividades anteriores para establecer el modelo de funcionamiento geohidrológico, que permitirá conocer la geometría del acuífero, sus límites y caracte-rísticas, movimientos del agua y mecanismos de recarga y descarga, determinando la influencia que tendrá sobre el subsuelo el emplazamiento del relleno sanitario en la zona.

2.2 Estudio geológico – geohidrológico (de detalle)

2.2.1 Prospección geofísica

Realizar la prospección geofísica empleando sondeos eléctricos verticales, SEV’s, o mediante la utili-zación de técnicas equivalentes, con el fin de definir la continuidad de los materiales del subsuelo. Realizar ____ sondeos a una profundidad mínima de 300 metros.

2.2.2 Estudio geológico detallado.

Definir las diferentes unidades litológicas que se presenten en el área de desplante del relleno sanita-rio y en su entorno. Simultáneamente, describir cada unidad identificada, resaltando su litología, es-tructura, textura, alteración y relaciones estratigráficas; estimando cualitativamente su permeabilidad y rangos de variación.

Elaborar un plano geológico que incluya las secciones correspondientes, con su respectiva interpreta-ción.

2.2.3 Evaluación geohidrológica

Establecer la dirección del flujo subterráneo en la zona donde se desplantará el relleno sanitario, así como los coeficientes de almacenamiento y transmisibilidad del agua. Además, determinar las unida-des geohidrológicas que componen el subsuelo, las características que las identifican, así como otros aspectos que se consideren importantes.

2.3 Levantamiento topográfico

2.3.1 Recopilación y análisis de Información

• Identificar y recopilar la información topográfica que exista, cartografía y características generales sobre el sitio donde se establecerá el relleno sanitario, como son:

− Fotografías aéreas

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ANEXO IV

− Levantamientos aerofotogramétricos

− Cartas topográficas

− Cortes longitudinales y transversales.

• Régimen de propiedad, colindancias y uso de suelo. El levantamiento de la información referente al régimen y tipo de propiedad del sitio donde se ubicará el relleno sanitario, corroborando que no haya contradicción entre el tipo de uso del suelo asignado al predio de interés y el desarrollo de la obra misma.

• Identificar a nivel de croquis los cuerpos de agua superficiales, estructuras, caminos y otros pun-tos de interés dentro del sitio, así como otros recursos naturales que se encuentren en sus alrede-dores, para el análisis del cumplimiento de las regulaciones ambientales vigentes.

2.3.2 Estudio topográfico

Se incluye la información referente a la forma de la superficie y del perímetro del sitio, ubicando los límites del predio, cursos o cuerpos de agua superficial, áreas de inundación, caminos en servicio, líneas de conducción de luz, agua, drenaje, gas, teléfono, etc.; así como todo tipo de estructuras y construcciones existentes dentro del predio.

Se deberá realizar una nivelación diferencial a partir de un banco conocido hasta el sitio de interés, con puntos de nivelación a cada ______ metros. Establecer un eje central que divida al predio en dos áreas aproximadamente iguales, debiendo definirse ejes paralelos a cada ___ metros, mismos que deben seccionarse transversalmente a cada ____ metros aproximadamente. Las curvas de nivel se trazarán a cada _____ metros.

2.4 Estudio geotécnico

Se obtendrán ____ muestras inalteradas de pozos a cielo abierto, PCA, de 1.5 m x 1.5 m y 3 m de profundidad. A las muestras obtenidas, se les realiza de conformidad con las Normas ASTM, los si-guientes ensayos:

• Características Físicas:

Clasificación SUCS, contenido natural de agua, granulometría por malla, contenido de finos, lími-tes de Atterberg, densidad de sólidos, contracción lineal, permeabilidad, peso volumétrico natural, peso volumétrico seco máximo y humedad óptima.

• Características Mecánicas:

Compresión simple, triaxial rápida y consolidación unidimensional.

2.5 Descripción del medio natural y socioeconómico

Una vez seleccionado el sitio para el emplazamiento del relleno sanitario, en fuentes documentales -respaldadas con inspecciones en campo- el consultor deberá recabar, desarrollar, describir y entregar lo relativo a los siguientes factores:

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ANEXO IV

2.5.1 Factores físicos

a) Descripción del medio natural actual

• Tipos de suelos en el área y aledaños

• Composición del terreno

• Capacidad de saturación (intercambio catiónico)

• Hidrología superficial y subterránea en un área de 10 Km a la redonda

b) Clima

c) Calidad del aire

d) Breve descripción del relieve

e) Susceptibilidad de la zona a: sismicidad, deslizamientos, derrumbes, remoción de tierra y/o rocas, posible actividad volcánica, nevadas y otros fenómenos naturales importantes.

2.5.2 Factores bióticos

a) Tipos de vegetación en la zona

b) Fauna característica de la zona

2.5.3 Estética, turismo y sitios de interés histórico o patrimonial de la zona

Se explica si a la zona se le atribuyen cualidades estéticas excepcionales, de atractivo turístico, si se encuentra en una área arqueológica o de interés histórico, o en un área natural protegida.

2.5.4 Medio socioeconómico

Exposición breve acerca de:

• Demografía local

• Desarrollo y equipamiento urbanos

• Servicios

• Actividades socioeconómicas principales

2.5.5 Problemática ambiental local

Enunciar los efectos que el manejo actual de los residuos sólidos genera sobre el medio, y las reper-cusiones en las condiciones de salud y calidad de vida de la población.

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ANEXO IV

3. DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS DE DISEÑO 8RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN)

3.1 Población por servir

Compilar la información de los censos de población oficiales, para determinar el comportamiento de crecimiento de la población. La proyección de población se hará para un periodo de 20 años como mínimo.

3.2 Indicadores de los Residuos Sólidos

Recopilar o en su caso determinar, la serie de parámetros cuantitativos y cualitativos, relativos a los residuos sólidos:

a). Indicadores básicos:

Generación per-cápita, composición y peso volumétrico “In-situ”, de los residuos sólidos que se produ-cen en todas aquellas fuentes generadoras existentes en la localidad:

• Casas habitación, por nivel socioeconómico.

• Vía pública, parques y jardines.

• Comercios: restaurantes, tiendas departamentales y de autoservicio, mercados y centros comer-ciales, etc.

• Servicios: oficinas públicas, oficinas privadas, hoteles y moteles, clínicas y hospitales, etc.

• Otros, sin incluir residuos peligrosos.

La determinación de estos parámetros se realizará de acuerdo a lo establecido en las Normas Mexi-canas o empleando procedimientos equivalentes.

b). Características de los residuos

• Capacidad de campo de los residuos, para las condiciones de compactación que tendrán dentro del relleno sanitario.

• Humedad y cenizas en peso, de los residuos sólidos.

• Materia orgánica presente en los residuos, tanto en condiciones húmedas como en base seca.

• Composición Química de los residuos: relación carbono / nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, nitrógeno total.

c). Proyección de la generación de residuos sólidos urbanos

Con la proyección de la población, elaborar para un periodo de 20 años como mínimo, la tendencia de crecimiento de la generación de residuos.

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ANEXO IV

3.3 Información climatológica

Con los datos de registro de la Estación Meteorológica más cercana, se deberá obtener la información climatológica del periodo deseable de por lo menos 25 años. En caso de que dicha información no exista o no se encuentre disponible, formular los valores sintéticos que permitan cubrir dicho periodo de observación.

a.) Precipitación Pluvial

• Precipitación diaria del mes más lluvioso.

• Precipitación diaria del mes más lluvioso del año con mayor precipitación.

• Precipitaciones promedio mensuales y anuales.

b.) Temperaturas y Evaporación

• Temperaturas medias por mes y por año.

• Evaporaciones mensuales promedio.

c.) Dirección y velocidad del viento

• Dirección promedio de los vientos reinantes.

• Promedio de los vientos dominantes.

• Velocidades promedio de los vientos reinantes.

4. PROYECTO EJECUTIVO DE INGENIERÍA DEL RELLENO SANITARIO

Se ejecutará una vez definido el nivel de desplante general del relleno sanitario, minimizando siempre las excavaciones y el movimiento de tierras.

4.1 Diseño del relleno sanitario

4.1.1 Método de operación

Definir el método de operación a emplear.

4.1.2 Requerimientos volumétricos del sitio

Calcular para el periodo de vida útil del relleno sanitario, los volúmenes totales anuales y acumulados; tanto de los residuos municipales, como del material de cubierta; incluyendo la proyección de la gene-ración de residuos y los pesos volumétricos obtenidos.

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ANEXO IV

4.1.3 Cálculo de la capacidad volumétrica del sitio

Calcular la capacidad volumétrica del sitio considerando su configuración final. La adecuación del sitio, deberá incluir los niveles de desplante y los taludes de las paredes que garanticen su estabilidad físi-ca. Reportar la capacidad volumétrica parcial y acumulada por cada curva de nivel.

4.1.4 Dimensionamiento de la celda diaria

Dimensionar la celda diaria en función del área útil asignada al relleno, del volumen diario de residuos por recibir, del equipo mecánico empleado y del material de cubierta por usar. Para el dimensiona-miento de la celda diaria se deberá tomar en cuenta:

• Altura de la celda

• Ancho de la celda diaria o frente de trabajo. Determinado por la longitud necesaria para el funcio-namiento adecuado y ejecución de maniobras del equipo.

• Largo de la celda diaria

• Talud del frente de trabajo

• Material de cubierta, definiendo la cubierta diaria, el material aplicado y el sitio del banco de mate-rial.

4.1.5 Cálculo de la vida útil del sitio

Los años de vida útil se determinarán cuando los resultados obtenidos de los requerimientos volumé-tricos acumulados del relleno sanitario, sean sensiblemente iguales a la capacidad volumétrica del sitio.

4.1.6 Calendarización para el llenado de celdas

La programación de llenado de las celdas diarias, se realizará por capas, basándose en las etapas del relleno sanitario y por elevaciones consecutivas; donde se indique la fecha en que se ocuparán, su volumen y su vida útil, así como sus niveles de desplante y de piso terminado.

4.1.7 Características del material de cubierta

Si el material de cubierta es natural, se debe especificar el banco a utilizar, el espesor considerado y la compactación deseada al término de los trabajos de compactación. Las características del material a reportar son: clasificación SUCS, límites de consistencia, peso volumétrico y humedad óptimos.

Cuando el material utilizado, sea geomembranas impermeables artificiales, se reportarán los siguien-tes atributos: % de elongación, espesor en milésimas de pulgada y en milímetros, peso por metro li-neal, resistencia a la punción y respuesta a los esfuerzos de tensión.

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ANEXO IV

4.2 Diseños específicos

4.2.1 Estabilización de los residuos

Realizar los cálculos que describan el proceso de estabilización vía anaerobia, de los residuos que se confinarán en el relleno sanitario; para conocer las cantidades de CO2 y CH4, así como la cantidad de humedad necesaria para tal proceso.

4.2.2 Producción de lixiviados

Realizar un balance de agua para conocer la cantidad de humedad que puede llegar a convertirse en lixiviado. El balance se hará para cada uno de los meses del año.

4.2.3 Producción de biogás

Estimar la cantidad de biogás que se producirá para la estabilización de los residuos, en condiciones anaerobias.

4.2.4 Análisis de estabilidad de taludes

Analizar la estabilidad estructural del relleno sanitario, con el fin de determinar los taludes estables de las terracerías (rellenos, bermas, excavaciones).

4.2.5 Sistema de impermeabilización

En caso de que el material natural proveniente de los bancos de préstamo aledaños al sitio no asegu-re realizar una barrera geológica natural, equivalente a una interfase de 1 metro de espesor y una permeabilidad de 1 X 10-7 cm/seg, se deberá considerar un sistema de impermeabilización artificial para el relleno sanitario.

En este ultimo caso, el sistema de impermeabilización debe incluir, además del material sintético, la preparación y compactación del suelo antes de colocar la membrana, así como el material de protec-ción que se debe colocar sobre ella.

4.2.6 Sistema de control de escurrimientos pluviales

Calcular el dimensionamiento de canales de drenaje de tipo permanente y temporal. El diseño consi-derará capacidades para manejar caudales iguales o mayores al de una tormenta con periodo de re-torno de 25 años. Se determinarán los gastos, pendientes hidráulicas, velocidades máximas y míni-mas, así como la dimensión de los ductos.

4.2.7 Sistema de extracción y control de biogás

Con los valores obtenidos de los cálculos correspondientes, diseñar las estructuras a través de las cuales se captará y controlará el biogás.

4.2.8 Sistema de extracción y control de lixiviados

Obtener las pendientes del fondo del relleno sanitario para propiciar el escurrimiento de los lixiviados hacia las zonas bajas del mismo. Diseñar los canales colectores, los registros de interconexión y los

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ANEXO IV

cárcamos de bombeo. Es importante que se considere la recirculación de los lixiviados al relleno sani-tario, así como su tratamiento complementario.

4.2.9 Sistema de monitoreo del relleno sanitario

a) Lixiviados

Definir las medidas constructivas necesarias y la realización del monitoreo de los lixiviados.

b) Acuífero

Realizar por lo menos la construcción de dos pozos de muestreo situados uno en la dirección del flujo de las aguas subterráneas aguas arriba del relleno sanitario y otro aguas abajo del sitio.

c) Biogás

Se hará mediante pozos distribuidos a lo largo del perímetro del relleno sanitario, sobre terreno natural y en aquellos puntos donde se hayan identificado fallas, grietas y fisuras en el suelo. Ubi-car a una distancia mínima de 2 m del límite de los residuos sólidos.

4.2.10 Caminos de acceso e interiores

Serán de dos tipos, exteriores (de acceso) e interiores, debiendo ser diseñados conforme a los crite-rios básicos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Deberán cumplir como mínimo con:

• El camino de acceso debe ser de trazo permanente, ser seguro y garantizar el tránsito en cual-quier época del año, la carpeta deberá proporcionar una superficie estable, uniforme, bien agluti-nada y con buen drenaje.

• Los caminos internos deberán permitir en dos carriles, la circulación de los vehículos recolectores o de transferencia, hasta los frentes de trabajo del relleno sanitario.

4.3 Diseño de obras complementarias

a) Caseta de vigilancia

b) Caseta de pesaje y báscula, definiendo la bascula en función de los camiones esperados a ingre-sar. La superficie de la caseta será tal que permita alojar el dispositivo indicador de la báscula tipo industrial y el mobiliario necesario para el registro y archivo de datos.

c) Cerca perimetral

d) Oficinas, esta área debe contar con el espacio suficiente para una sala de juntas, espacio para el manejo de los aspectos administrativos de la instalación, sanitarios y local de expedientes y archivos.

e) Almacén y cobertizo

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ANEXO IV

4.3.1 Servicios generales

a) Instalaciones hidráulicas

Diseñar las instalaciones hidráulicas con tubería de cobre tipo “M”, de tal manera que la conduc-ción de agua potable llegue adecuadamente a los lugares donde se requiera.

b) Instalaciones sanitarias

El diseño de estas instalaciones será con tubería de policloruro de vinilo (PVC), paredes comple-tamente lisas y conectadas con anillos de empaque y selladas con cemento de contacto.

c) Instalación pluvial

Diseñar la instalación pluvial te tal forma, que la impide el acceso del agua pluvial fuera del sitio de disposición, y capta esta agua en el sitio mismo igual para su evacuación, evitando al máximo su infiltración en el cuerpo de los residuos sólidos.

d) Instalación eléctrica

Diseñar el alumbrado exterior que se instrumentará únicamente en los edificios y área de opera-ción, en caso necesario. Presentar también el alumbrado interior dentro de los edificios.

4.4 Señalamientos

Incluirá todos los señalamientos al interior del relleno, serán del tipo direccionales, tanto preventivos, como restrictivos e informativos de acuerdo con la naturaleza del sitio.

4.5 Impacto vial

Para funcionamiento óptimo de un relleno sanitario, es necesario mitigar el impacto vial que puedan ocasionar las obras. Para ello es necesario prever y diseñar:

• La utilización adecuada y congruente de la red vial actual

• La elección de las rutas principales que deban utilizar las unidades de transporte y transferencia, en su caso, hasta el sitio de disposición final

• Minimizar el impacto negativo que cause el proceso de transferencia de residuos

• Determinar las rutas, horarios y tipos de transporte alternativos, en casos de contingencias

• Minimizar el impacto vial, mediante obras complementarias

4.5.1 Determinación de rutas

a) Elección de trayectorias acorde con la línea de la parte principal del tráfico

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ANEXO IV

b) Señalización de las rutas de accesibilidad al sitio a partir de las estaciones de transferencia o de los fines de ruta

c) Inventario de: secciones, carriles, capacidad y cruceros conflictivos modificables

d) Indicación del estado actual de la zona; ha de contener información relativa a: arroyos viales, ban-quetas, accidentes topográficos y/o físicos

e) Ubicación de: postes, señales, árboles y retornos

f) Aforos vehiculares en las intersecciones principales

g) Delineación de las rutas principales

h) Implementación de un plan en varias etapas y diversos frentes

i) Estimación del impacto por tránsito de los vehículos de limpia hacia el relleno sanitario

4.6 Selección de equipo

La funcionalidad del equipo requerido en la operación debe ser de al menos 7 años. Éste se destinará a:

• Colocación y distribución de residuos sólidos en el frente de trabajo y talud inclinado del frente de trabajo

• Extracción, colocación, distribución y compactación del material de cubierta de las celdas de basu-ra

• Actividades de acondicionamiento del sitio

La selección del equipo se debe justificar según el tipo y la cantidad de residuos por manejar diaria-mente, así como las características topográficas del predio, el material de cubierta por emplear y el método de operación que se pretenda utilizar. Además de disponibilidad y costo, es necesario consi-derar la factibilidad de conseguir repuestos y servicios de reparación y mantenimiento.

4.7 Personal

Presentar la lista del personal necesario para administración y operación correctas, con descripción de puestos y funciones en las diversas áreas, en función de las dimensiones del relleno sanitario y el tipo de operación a realizar, que deberá estar contenido dentro del Manual de Operación del Relleno Sani-tario.

5 OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO

Se describen las actividades fundamentales del método operativo seleccionado. Comprenden:

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ANEXO IV

• Preparación del terreno

• Verificación de la anchura del frente de trabajo

• Verificación de la zona de descarga

• De los residuos: acomodo, compactación, cobertura

• Conformación de celda

• De material de cobertura: acarreo, empuje, compactación

• Tipo de vehículos, maquinaria y equipo

• Horas pico de operación

• Control de calidad que se planea utilizar

• Especificación de las acciones de control para evitar: ruido, olores desagradables, dispersión de materiales ligeros, polvo, pájaros, roedores e insectos.

5.1 Controles de entrada al relleno sanitario

Se especifica el tipo de control a la entrada del relleno sanitario para:

a) Vehículos transportadores de residuos

b) Residuos sólidos

c) Ingreso de personal autorizado

5.2 Frente de trabajo

Determinar parámetros para ajustar la operación y evaluar eficiencias de los diversos sistemas de descarga de los vehículos transportadores de residuos sólidos. Se requiere diseñar las operaciones siguientes:

• Ingreso de vehículos

• Tiempos de descarga por: tipo de vehículo y sistema de descarga

• Distancia de acomodo entre dos vehículos

• Reajuste del frente de trabajo en horas pico

• Horas de trabajo de maquinaria y equipo por la actividad que realizan: empuje, compactación, de la cobertura y riego.

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ANEXO IV

5.3 Bancos de material

Diseñar el control de suministro de material, tanto para mantenimiento de los caminos interiores como para la cobertura, presentando como mínimo:

• La ubicación en plano de el o los bancos de material

• Programación para su extracción

• Controles de consumo.

5.4 Talleres y suministros

Se planean bitácoras de revisiones y mantenimiento preventivo, para ajustar tiempos y costos, y su-ministros de combustible relativos a las horas efectivas de trabajo.

5.5 Determinación de parámetros de operación

Para ajustar las operaciones diarias dentro del confinamiento de residuos sólidos es necesario deter-minar:

• Empuje y compactación de: residuos (toneladas y m3 por hora) y material de cobertura (t/h y m3/h)

• Preparación para aplicar cobertura (m2/h)

• Consumo de: combustible (l/hr) y lubricantes (l/hr).

5.6 Elaboración del Manual de Operación del Relleno Sanitario

El manual de operación del relleno sanitario describirá todas las diferentes actividades de tipo operati-vo, incluyendo las actividades de mantenimiento y monitoreo ambiental que demanda el funcionamien-to del relleno sanitario. Se describirán los procedimientos y las técnicas para realizar las actividades que a continuación se indican:

• Organización y procedimientos

• Uso y funciones de la maquinaria a utilizar

• Operación y mantenimiento del relleno sanitario

• Control y monitoreo de la operación del relleno sanitario

• Seguridad e higiene ocupacional

• Planes de contingencia

• Control de calidad

• Reglamento interno.

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ANEXO IV

6 CLAUSURA DEL RELLENO SANITARIO

6.1 Anteproyecto de clausura

Para el relleno sanitario diseñado, se deberá prever su clausura al termino de su vida útil, para lo cual se deberá presentar:

• Anteproyecto para extracción de lixiviados

• Anteproyecto para el control de emigración de biogás

• Anteproyecto de protección de los alrededores

• Anteproyecto de cubierta final, considerando: sello final, capa vegetal y forestación

• Anteproyecto de topografía final

• Trabajos de configuración final

• Anteproyecto para obras de desvío y captación de aguas pluviales

• Control de lixiviados y aprovechamiento de biogás

• Control de fauna nociva

6.2 Anteproyecto de rehabilitación y equipamiento del relleno sanitario clausurado

Este anteproyecto deberá contener por lo menos áreas para: convivencia y/o esparcimiento, estacio-namiento, servicios públicos, oficina y vigilancia

7 ANÁLISIS DE COSTOS DEL PROYECTO

7.1 Cuantificación de volúmenes de obra

Con el fin de conocer los requerimientos de materiales a emplear, volúmenes de terracerías y cantida-des de obra por ejecutar.

7.2 Establecimiento de precios unitarios

Determinar o definir los precios unitarios a emplear para elaborar el presupuesto del proyecto, depen-diendo del lugar donde se desarrollará.

7.3 Formulación del presupuesto del proyecto

Con base en la cuantificación de volúmenes de la obra y en los precios unitarios establecidos, elabo-rar el presupuesto del proyecto, formulándolo por etapas, de acuerdo con el desarrollo que vaya a tener el relleno sanitario

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ANEXO IV

7.4 Cálculo de los costos de operación, de equipos y obras a realizar

Determinar los costos fijos, variables y de personal de cada uno de los equipos menores y mayores que se utilizarán para operar el relleno sanitario, así como de las obras de ingeniería que demandará esta obra.

7.5 Determinación de los precios de referencia del servicio

A partir de los costos de operación de los equipos y de las obras por ejecutar, determinar los precios de venta del servicio, reverenciándolos por tonelada a manejar y estableciendo los porcentajes consi-derados para incluir los costos indirectos y las utilidades.

8 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO

El Proyecto Ejecutivo debe contener la información contenida en estos TR y la que se detalla a conti-nuación:

• Indicadores locales de desempeño

• Parámetros de diseño

• Cantidad y tipo de maquinaria y equipo por emplear

• Descripción de las instalaciones y de los servicios

• Costos de inversión y operación

• Programa anual de inversiones y operación

Entre los Anexos, se incluyen:

• Planos, se elaboran con escala gráfica, en tamaños oficiales; deben contener:

− Croquis de localización − Lista de símbolos − Notas, datos del proyecto, conceptos y cantidades de obra, cuando así se requiera − Escalas, acotaciones y orientación

Mínimamente se deben entregar los planos siguientes:

− Ubicación geográfica de la localidad − Ubicación de las instalaciones de todos los servicios de limpia urbana − Topografía de la zona urbana − Zonas de muestreo − Generación, peso volumétrico y composición de los residuos, por estratos socioeconómi-

cos y zonas − Localización del (de los) sitio(s) de disposición final

Planta general topográfica conteniendo:

− secciones topográficas − secciones generales del proyecto

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ANEXO IV

− curvas masa − planta general de diseño del proyecto − cortes generales del proyecto − secciones descriptivas de la celdas y taludes

Planta general de diseño del proyecto

Programación de celdas

Planta de diseño y detalles constructivos del control de:

− Lixiviados − Biogás − Impermeabilización de celdas

Planta de diseño y detalles constructivos de infraestructura de control de entrada al relleno sanitario

Sistema de monitoreo

Planta de diseño y detalles constructivos (desde el punto de vista arquitectónico, hidrosanita-rio, eléctrico, de detalle, herrería, cancelería, cimentación y estructura) de:

− Caminos interiores − Caminos externos − Control de aguas pluviales − Oficinas y áreas de servicios

Plano de señalización

• Relación de precios de materiales y mano de obra, así como análisis de precios unitarios

• Tablas

• Figuras

• Croquis

• Ilustraciones

• Memoria fotográfica

• Resultados de análisis y estudios específicos y de campo (con cédulas y formatos de los estudios de campo)

• Cálculos de: diseño y dimensionamiento de los servicios, estructurales y electromecánicos de las instalaciones

• Otros

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ANEXO IV

9 PRODUCTOS FINALES

El consultor entregará un documento en cuya portada aparezca el título Proyecto Ejecutivo del Relleno Sanitario de _________________, en original, sin encuadernar ni engargolar, y __________ copias encuadernadas con portada especificada y las determinantes de las unidades orgánicas que esta Secretaría indique. En la contraportada, el consultor puede incluir las referencias de la firma: El índice del documento se debe entregar a las autoridades correspondientes para su aprobación y si el caso lo amerita y se autoriza, durante el desarrollo del trabajo se puede modificar. El trabajo se debe captar mediante los programas computacionales WORD para WINDOWS versión _____ o superior y EXCEL versión ___ o superior. A la Secretaria se le han de entregar los respaldos correspondientes, en dis-cos compactos debidamente identificados.

9.1 Plazo de ejecución

El plazo para desarrollar el Proyecto Ejecutivo será de _____ meses.

Se celebrarán reuniones cada _________ meses con la Secretaria y el Municipio para presentar el progreso del estudio y los resultados, entregando por escrito el informe parcial correspondiente. Se prevé el desarrolló de una reunión final de entrega del Proyecto.

9.2 Apoyo del Municipio

El Municipio cooperará con la Secretaría y el Consultor para la realización del proyecto Ejecutivo, pro-porcionando toda la información y datos relacionados con la obra y siempre que sean solicitados por el Consultor. El Municipio será responsable de la veracidad de dicha información, facilitando la recopi-lación de información de otras fuentes como dependencias estatales, organismos de desarrollo eco-nómico y otras instituciones tales como universidades e institutos académicos.

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ANEXO V

Producción per cápita y volumen estimado de generación de residuos sólidos urbanos por zona a nivel nacional

y Estado de México

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ANEXO V

Producción per cápita y volumen estimado de generación de residuos sólidos urbanos por zona, a nivel nacional.

Zona Población Proyección

1998

Generación Per Capita

(Kg/Hab/Día)

Generación Diaria (Ton)

Generación Anual (Ton)

Centro 51,117,711 0.788 40,281 14,702,565

D.F. 8,683,824 1.329 11,541 4,212,465

Norte 19,501,930 0.891 17,376 6,342,240

Sur 12,615,849 0.679 8,328 3,039,721

Frontera Norte 6,347,055 0.956 6,067 2,214,455

NACIONAL 98,266,369 0.853 83,831 30,598,315

Fuente: SEDESOL. Situación actual del manejo integral de los residuos sólidos en México. 1999.

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ANEXO VI

Composición porcentual, por zona, de los residuos sólidos urbanos

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ANEXO VI

Composición de los residuos por zona geográfica (valores en %)

Subproducto Frontera Norte Norte Centro Sur D.F.

Cartón 3.973 4.366 1.831 4.844 5.360

Residuos finos 1.369 2.225 3.512 8.075 1.210

Hueso 0.504 0.644 0.269 0.250 0.080

Hule 0.278 0.200 0.087 0.350 0.200

Lata 2.926 1.409 1.700 2.966 1.580

Material ferroso 1.183 1.476 0.286 0.399 1.390

Material no ferroso 0.226 0.652 0.937 1.698 0.060

Papel 12.128 10.555 13.684 8.853 14.580

Pañal desechable 6.552 8.308 6.008 5.723 3.370

Plástico película 4.787 5.120 1.656 1.723 6.240

Plástico rígido 2.897 3.152 1.948 1.228 4.330

Residuos alimenticios 26.972 21.271 38.538 16.344 34.660

Residuos de jardinera 16.091 19.762 7.113 26.975 5.120

Trapo 1.965 2.406 0.807 2.157 0.640

Vidrio de color 2.059 0.934 4.248 0.599 4.000

Vidrio transparente 4.590 5.254 5.051 3.715 6.770

Otros 11.500 12.267 12.326 14.102 10.410

Total 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000

Fuente: SEDESOL. Situación actual del manejo integral de los residuos sólidos en México; 1999

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Publicaciones de la SEGEM en Materia de Residuos Sólidos Urbanos

En el ámbito del proyecto “Apoyo a la Gestión de Residuos Sólidos en el Estado de México”, que desarrolla la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México en cooperación con la Agencia de Cooperación Técnica Alemana (GTZ), se han pu-blicado los siguientes documentos:

Libros publicados:

Hernández Barrios, Claudia P.; Wehenpohl, Günther: Manual para la rehabilitación, clausura y saneamiento de tiraderos a cielo abierto en el Estado de México 2° edición, Noviembre 2002

Wehenpohl, Günther; Hernández Barrios, Claudia P.: Manual para la supervisión y control de rellenos sanitarios 2° edición, Noviembre 2002

Afferden, Manfred von; et al.: Alternativas de rellenos sanitarios – Guía de toma de decisión Noviembre 2002

Wehenpohl, Günther; Hernández Barrios, Claudia P.: Guía en elaboración de Planes Maestros para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PMGIRSM) Noviembre 2002

Hernández Barrios, Claudia P.; Wehenpohl, Günther; Sánchez Gómez, Jorge: Guía para el desarrollo, presentación y evaluación de proyectos ejecutivos para rellenos sanitarios Diciembre 2003

Vest, Heinrich: Información técnica sobre reciclaje Diciembre 2003

Obs: Los manuales pueden ser bajados por Internet de las siguientes paginas: SEGEM: www.edomex.gob.mx GTZ: www.gtz.org.mx Proyecto de “Apoyo a la Gestión de Residuos Sólidos en el Estado de México”

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Autorización Comité Editorial A: 212 / 1 / 017 / 03

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Con apoyo de:

Agencia Alemana deCooperación Técnica