GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER...

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    GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

    LICENCIADO JOS FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTCULOS 71 FRACCIN I DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

    C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que la Seguridad Social, como un derecho de las y los hidalguenses es reconocido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitucin Poltica del Estado de Hidalgo y en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, es una poltica pblica que forma parte del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en el que se establece en su Eje de Desarrollo Social para el Bienestar de Nuestra Gente, como estrategias y lneas de accin que tienen por objeto el abatimiento al rezago y marginacin de los sectores de la poblacin expuestos bajo condiciones de vulnerabilidad, ofrecindoles el acceso a programas y acciones que favorezcan su desarrollo integral. SEGUNDO. Que el Programa tiene por objeto brindar un apoyo asistencial y social a la persona adulta mayor con alguna discapacidad fsica que as lo requiera y que resida en el Estado de Hidalgo, para recuperar la movilidad en la realizacin de las actividades bsicas de la vida diaria. TERCERO. Que por sus propias dimensiones de cobertura y garanta de transparencia, y para salvaguardar los principios de legalidad, pertinencia y objetividad el Programa requiere de Reglas de Operacin especficas. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA

    APOYOS ASISTENCIALES Y SOCIALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

    1. INTRODUCCIN.

    De conformidad con los datos demogrficos derivados del Censo de Poblacin y Vivienda 2010, arroj la siguiente informacin, en el Estado de Hidalgo habitan 250,715 adultos mayores considerando stos a partir de los 60 aos, de ellos el 46.93% son hombres y el 53.07% son mujeres. El 54.74% del total de adultos mayores vive en localidades rurales y el 46.27% en localidades urbanas, y el 42.17% son analfabetas. El 60% de las y los adultos mayores no cuenta con seguridad social y el 11% cuenta con pensin o jubilacin y slo el 31.6% de este sector participa en alguna actividad econmica, quienes adems de padecer de manera particular por los rezagos sociales de sus comunidades, se encuentran en una etapa de su vida en la que las posibilidades de que cuenten con una fuente de ingresos son debido, en ocasiones, a los padecimientos crnicos que adquieren. Uno de los principales problemas de las y los Adultos Mayores es la salud, la prdida de la audicin, visin y movilidad lo que causa dependencia fsica en la realizacin de sus actividades bsicas de la vida diaria. 1.1. GLOSARIO. Para efectos de las presentes Reglas de Operacin, se entender por: Adulto Mayor: Mujeres y hombres de 60 aos y ms; Beneficiarios: A las y los adultos mayores que reciben los apoyos por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y los requisitos de estas Reglas de Operacin;

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    Beneficios: Apoyos que se otorguen a las y los adultos mayores del Programa; Calidad de Vida: Percepcin que uno tiene de su lugar en existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que viven y en relacin con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, y sus inquietudes, est incluido por la salud fsica del sujeto, su estado psicolgico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, as como su relacin con los elementos esenciales de su entorno. (OMS); CGI: Al Centro Gerontolgico Integral; Instituto: Al Instituto para la Atencin de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo; Padrn General del Programa: A la lista de personas adultas mayores beneficiadas con algn apoyo del Programa, que se integra en cada ejercicio fiscal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorizacin, que fueron programados a pago y cobraron sus apoyos en el ejercicio fiscal correspondiente, como parte integrante del Padrn nico de Beneficiarios del Estado de Hidalgo; Persona con Discapacidad: A toda persona que presenta una deficiencia fsica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o ms actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno econmico y social; Programa: Programa de Apoyos Asistenciales para la Atencin de los Adultos Mayores; Reglas: A las presentes Reglas de Operacin del Programa; y Reglas de Operacin: A las presentes disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el fin de asegurar la aplicacin transparente, eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos pblicos asignados a los mismos. 2. OBJETIVOS. 2.1 GENERAL. Contribuir a mejorar la funcionalidad fsica de las y los adultos mayores a travs de apoyos asistenciales y sociales. 2.2 ESPECFICOS. Contribuir al mantenimiento y recuperacin de la movilidad en la realizacin de las actividades bsicas de la vida diaria de las y los adultos mayores. Contribuir a la mejora de la visin de las y los adultos mayores. Contribuir a la recreacin y socializacin de las personas adultas mayores. 3. LINEAMIENTOS 3.1. COBERTURA. La cobertura del Programa ser estatal, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. 3.2. POBLACIN OBJETIVO. Adultos Mayores (Personas de 60 aos y Ms) con alguna discapacidad fsica. 3.3. BENEFICIARIOS(AS). Sern beneficiarios del Programa aquellos que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad, y puedan recibir los apoyos del Programa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

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    3.3.1. REQUISITOS.

    I. Presentar solicitud por escrito, especificando el tipo de apoyo que requiere;

    II. Presentar copia de identificacin oficial con fotografa o copia de acta de nacimiento, en caso de no tener alguno de los anteriores, constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente; y

    III. Dictamen de acreditacin de discapacidad fsica.

    3.3.2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIN.

    I. Tener 60 aos de edad o ms; y II. Tener alguna discapacidad

    3.4. CARACTERSTICAS DE LOS APOYOS. 3.4.1. Lentes: Lentes con armazn de pasta/metlicos, mica bifocal o monofocal; 3.4.2. Sillas de ruedas: Silla de ruedas estndar, fabricada en tubular de acero cromado, plegable, con descansa brazos y descansa pies fijos, reposa pies abatible en plstico de alto impacto, asiento de lona o vinipiel; 3.4.3. Bastn: Bastn de aluminio natural, con ajuste de altura, empuadura tipo alemn de plstico de alto impacto y regatn de hule negro; 3.4.4. Andadera: Andadera de aluminio natural, plegable con refuerzo de acero tubular en la parte central, con ajuste de altura, empuaduras de neopreno negro y regatones de hule negro. Este tipo de apoyo ser proporcionado en calidad de prstamo, por lo que un familiar de la o el adulto mayor beneficiario tendr que firmar como beneficiario(a) solidario(a); 3.4.5. Prtesis totales: Para aquellas personas que no cuenten con ninguna pieza dental; 3.4.6. Prtesis parciales: Aquellas personas que requieran de una o varias piezas dentales; y 3.4.7. Eventos: De cultura, deportivos y sociales. 3.5. DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES. 3.5.1. DERECHOS.

    I. Recibir por parte del Instituto un trato respetuoso, oportuno y de calidad, as como tener la privacidad y reserva de informacin confidencial;

    II. Acceder a la informacin necesaria del Programa, las presentes Reglas, sus recursos y

    cobertura, as como, presentar quejas y denuncias por el incumplimiento de aqullas; y III. Recibir gratuitamente el apoyo asistencial.

    3.5.2. OBLIGACIONES.

    I. Acudir personalmente y con su identificacin oficial a recoger los apoyos del Programa, en el lugar, fecha y plazos establecidos por el Instituto. En el caso de incapacidad fsica para hacerlo, el Instituto establecer los mecanismos que considere pertinentes para asegurar la entrega del apoyo; y

    II. Proveer, sin faltar a la verdad, informacin personal necesaria para el llenado de las

    cdulas socioeconmicas y su incorporacin al Padrn General del Programa. 3.5.3. SANCIONES.

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    I. No acudir a la recepcin del apoyo social programada por el Instituto en dos ocasiones consecutivas. Convocado en dos ocasiones y no acuda;

    II. Recibir dos o ms apoyos del mismo tipo, de una o varias dependencias;

    III. Proporcionar informacin falsa sobre su condicin socioeconmica; y

    IV. Incumplir lo dispuesto por las presentes Reglas.

    3.6 PARTICIPANTES. 3.6.1. EJECUTOR(ES). El Instituto, a travs de su Direccin General y las dependencias que el primero considere convenientes, ser el encargado de la ejecucin del Programa. 3.6.2. INSTANCIA NORMATIVA. La Secretara de Desarrollo Social a travs del Instituto para la Atencin de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, ser la responsable de la interpretacin, actualizacin o modificacin de las presentes Reglas de Operacin y de lo no previsto en las mismas. 3.7. COORDINACIN INSTITUCIONAL. Con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia del Programa, el Instituto establecer las acciones pertinentes para establecer una efectiva coordinacin interinstitucional entre los tres rdenes de Gobierno, el sector privado y social organizado. 4. OPERACIN. 4.1 PROCESO.

    I. El Instituto har del conocimiento de la poblacin, las caractersticas del Programa a travs de los medios de comunicacin y de la pgina electrnica del Instituto http://adultosmayores.hidalgo.gob.mx ;

    II. Las personas Adultas de 60 aos o ms que deseen obtener un apoyo de este

    Programa debern elaborar la solicitud y presentarla a la Direccin General; III. A las y los adultos mayores que presenten su solicitud y cumplan con los requisitos se

    les aplicar un estudio socioeconmico; y

    IV. Una vez satisfechos los criterios de elegibilidad y los requisitos sealados en estas Reglas, y de acuerdo a la disponibilidad fsica y presupuestaria se realizar la entrega, ya sea en el Instituto del Adulto Mayor, Centros Gerontolgicos o por personal del Instituto. Firmando el formato de entrega.

    Un adulto mayor beneficiario(a) solamente podr recibir un tipo de apoyo durante el ejercicio fiscal correspondiente. 4.2. EJECUCIN. 4.2.1. AVANCES FSICOS-FINANCIEROS. La Dependencia Ejecutora elaborar los reportes fsicos-financieros de forma trimestral o con la periodicidad con que sean requeridos, sobre los avances y las acciones derivadas del mismo, y sern entregados a su Unidad Administrativa, para su integracin y as poder remitir la informacin a las instancias del ejecutivo correspondientes, as como a las Entidades Fiscalizadoras que lo soliciten y dar cumplimiento a las diferentes normatividades aplicables.

    http://adultosmayores.hidalgo.gob.mx/

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    4.2.2. ACTA DE ENTREGA-RECEPCIN. Para efecto de la comprobacin de los recursos ejercidos, conforme a la normatividad vigente, deber realizarse la formalizacin de acta de entrega-recepcin, con la participacin de la Direccin General de Inspeccin y Vigilancia de la Secretara de Contralora y Transparencia Gubernamental. 4.2.3. CIERRE DEL EJERCICIO. La determinar con precisin al cierre del ejercicio fiscal, los resultados fsicofinancieros del Programa, requisitar los reportes especficos que el ejecutivo en su momento solicite y ser a travs de la Unidad Administrativa de la Dependencia donde se integre la informacin y se haga llegar al ejecutivo y a las Entidades Fiscalizadoras correspondientes. 4.2.4. RECURSOS NO EJERCIDOS. Al cierre del ejercicio fiscal, una vez que la Dependencia Ejecutora travs de su Unidad Administrativa, haya determinado el avance fsicofinanciero real logrado, se informar al Ejecutivo para efectos de que se puedan tomar decisiones respecto a los recursos que no se ejercieron en el ejercicio fiscal del programa y se puedan replantear las metas y objetivos del mismo. 5. AUDITORA, CONTROL Y SEGUIMIENTO. 5.1. SEGUIMIENTO. Con el propsito de mejorar la operacin del programa, la Dependencia Ejecutora, llevar a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa, las acciones ejecutadas, sus resultados y metas alcanzadas, de igual forma conducir las acciones de seguimiento fsico para verificar el cumplimiento del programa. 5.2. CONTROL Y AUDITORA. La Dependencia Ejecutora ser responsable de la supervisin directa de las acciones, as como de verificar que la ejecucin del programa cumpla con la normatividad aplicable. El ejercicio de los recursos, estar sujeto a la revisin y auditorias conforme a la legislacin vigente y en el mbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias segn aplique: por la Secretara de Contralora y Transparencia Gubernamental, el rgano Interno de Control de la Dependencia; por la Secretara de la Funcin Pblica, en coordinacin con los rganos de control de los gobiernos locales; as como por la Auditora Superior del Estado y de la Federacin. La Dependencia Ejecutora, dar todas las facilidades a las instancias antes mencionadas para realizar, en el momento en que lo soliciten, las auditorias y revisiones que se consideren necesarias; asimismo, efectuar el seguimiento y la solventacin de las observaciones planteadas por las mismas. 6. EVALUACIN. 6.1 INTERNA. La evaluacin interna sobre los procesos, operacin y resultados del programa, se llevar de manera permanente por parte de la Dependencia Ejecutora.

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    INDICADORES

    Medios de Verificacin Denominacin (Nombre del Indicador)

    Mtodo de Clculo Tipo, Dimensin,

    Frecuencia y Sentido

    Porcentaje de Adultos mayores

    Beneficiados

    (No. de adultos mayores beneficiados / No. de

    adultos mayores programados )* 100

    Relativo, Eficacia, Anual y Ascendente

    informe mensual de la coordinacin responsable del programa del Instituto

    Costo promedio de Adultos Mayores

    Beneficiados por tipo de apoyo recibido

    (Total de recurso monetario en el total de apoyos/No. de

    apoyos entregados/

    Relativo, Eficacia, Anual y Descendente

    informe mensual de la coordinacin responsable del programa del Instituto

    Tasa de variacin de Adultos Mayores

    Beneficiados

    ((No. de adultos mayores beneficiados 2013 / No. de

    adultos mayores beneficiados en 2012))-1 *

    100

    Absoluto, Eficiencia, Anual y Ascendente

    informe mensual de la coordinacin responsable del programa del Instituto

    Porcentaje de Apoyos

    instrumentales

    (No. de aparatos funcionales entregados / No. de aparatos funcionales programados) *100

    Absoluto, Eficiencia, Anual y Ascendente

    informe mensual de la coordinacin responsable del programa del Instituto

    Porcentaje de lentes (No. de lentes entregados / No. de lentes programados)

    *100

    Absoluto, Eficiencia, Anual y Ascendente

    informe mensual de la coordinacin responsable del programa del Instituto

    Porcentaje de Prtesis Dentales

    (No. de prtesis dentales entregados / No. de prtesis dentales programados) *100

    Absoluto, Eficiencia, Anual y Ascendente

    informe mensual de la coordinacin responsable del programa del Instituto

    Porcentaje de Actividades

    (No. de eventos realizados / No. de eventos

    programados )* 100

    Absoluto, Eficiencia, Anual y Ascendente

    informe mensual de la coordinacin responsable del programa del Instituto

    6.2. EXTERNA. La evaluacin externa del Programa se llevar a cabo con base en los propsitos y rubros sealados en la Ley aplicable y ser coordinada por la Dependencia a la cual est asignado el programa. 7. TRANSPARENCIA. 7.1. DIFUSIN. Estas Reglas de Operacin, adems de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado de Hidalgo, estarn disponibles para su consulta en el sitio www.hidalgo.gob.mx as como tambin en la pgina electrnica de la Dependencia a la cual este designado el programa. La Dependencia Ejecutora, ser la encargada de atender y generar la realizacin de la promocin y difusin del programa, informando las acciones a realizar y los resultados obtenidos. 7.2. CONTRALORA SOCIAL.

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    Con base en la normatividad de la Secretara de Contralora y Transparencia Gubernamental, por cada programa en ejecucin, se tendr que llevar a cabo la conformacin de la Contralora Social, la cual estar integrada por las y los beneficiarios de dicho programa, y tendr como objetivo principal, vigilar la aplicacin estricta de las Reglas de Operacin del programa. 8. QUEJAS Y DENUNCIAS. Las y los beneficiarios del programa, pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisin que produzca o pueda producir daos al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operacin, o contravengan sus disposiciones y de la dems normatividad aplicable. Las quejas y denuncias de la ciudadana derivadas de alguna irregularidad en la operacin del Programa, podrn realizarse por escrito o va telefnica, las cuales se captarn a travs del portal del Gobierno del Estado de Hidalgo en la direccin electrnica www.hidalgo.gob.mx y en la lnea telefnica 018007180530.

    T R A N S IT O R I O NICO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su Publicacin en el Peridico Oficial del Estado de Hidalgo. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS NUEVE DAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AO 2013.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

    LIC. JOS FRANCISCO OLVERA RUIZ.

    http://www.hidalgo.gob.mx/