GOBIERNO DE MENDOZA Direcciein General de Escuelas

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GOBIERNO DE MENDOZA Direcciein General de Escuelas MENDOZA, pL ie, orv• a RESOLUCION N°1 VISTO el Expediente N° 17488-D-2017- 02369, en el que se tramite la PERMANENCIA EN EL NIVEL INICIAL, y; CONSIDERANDO: Que el aval encuentra sustento en el analisis cuidadoso que se hizo de los antecedentes obrantes en la pieza que sostienen la propuesta, a efectos de poder obtener una decision valorada sobre el tema; Que a fs. 18, obra solicitud de la progenitora del nifio LAUTARO GABRIEL BRIZUELA, DNI N° 52.287.848, a fin de que se autorice su permanencia en sala de cinco (5) arios durante el ciclo 2018, por las razones que invoca y a cuya lectura nos remitimos; Que en la presente pieza administrativa, glosan informes del Jardin al que asiste LAUTARO, de los profesionales que realizan el abordaje terapeutico del pequerio, quienes sugieren que asista durante el ciclo 2018 a sala de cinco (5) alias, en el Jardin de Infantes Nucleado N° 0-172 "Sin Nombre", departamento de Las Heras; Que a fs. 37/38, obra el aval de la Direcci6n de EducaciOn Inicial, para la permanencia en sala de cinco (5) anos con extra edad,del pequeno LAUTARO, quien presenta diagn6stico de deficit atencional e hiperactividad / impulsividad con retraso madurativo y concurre al Instituto IMNA. El pedido se encuentra fundamentado en sus dificultades comunicativas, sociales y conductuales. A0n, no ha adquirido las funciones basicas necesarias para la adquisiciOn de los aprendizajes esperados para su edad cronolOgica; Que la inclusiOn se presenta en la Ley de EducaciOn Nacional como un concepto politico cuya centralidad instala un enfoque FilosOfico, Social, Econ6mico y Especialmente PedagOgico, para la aceptaciOn y la valoraciOn de las politicas que protejan el interês superior de los ninos y adolescentes; la promociOn de Ia alfabetizaciOn multiple, el aprendizaje constructivo y Ia valoraciOn de las capacidades de todos los estudiante; Que Ia inclusiOn consiste en transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje para responder a la diferentes necesidades de los/as alumnos/as. Ella implica que hay tiempos distintos. estrategias diferentes y diversos recursos para el aprendizaje de todos/as los alumnos;

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciein General de Escuelas

MENDOZA, pL ie, orv• a

RESOLUCION N°1 •

VISTO el Expediente N° 17488-D-2017-02369, en el que se tramite la PERMANENCIA EN EL NIVEL INICIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que el aval encuentra sustento en el analisiscuidadoso que se hizo de los antecedentes obrantes en la pieza que sostienen lapropuesta, a efectos de poder obtener una decision valorada sobre el tema;

Que a fs. 18, obra solicitud de laprogenitora del nifio LAUTARO GABRIEL BRIZUELA, DNI N° 52.287.848, a finde que se autorice su permanencia en sala de cinco (5) arios durante el ciclo2018, por las razones que invoca y a cuya lectura nos remitimos;

Que en la presente pieza administrativa,glosan informes del Jardin al que asiste LAUTARO, de los profesionales querealizan el abordaje terapeutico del pequerio, quienes sugieren que asista duranteel ciclo 2018 a sala de cinco (5) alias, en el Jardin de Infantes Nucleado N° 0-172"Sin Nombre", departamento de Las Heras;

Que a fs. 37/38, obra el aval de la Direcci6nde EducaciOn Inicial, para la permanencia en sala de cinco (5) anos con extraedad,del pequeno LAUTARO, quien presenta diagn6stico de deficit atencional ehiperactividad / impulsividad con retraso madurativo y concurre al InstitutoIMNA. El pedido se encuentra fundamentado en sus dificultades comunicativas,sociales y conductuales. A0n, no ha adquirido las funciones basicas necesariaspara la adquisiciOn de los aprendizajes esperados para su edad cronolOgica;

Que la inclusiOn se presenta en la Ley deEducaciOn Nacional como un concepto politico cuya centralidad instala un enfoqueFilosOfico, Social, Econ6mico y Especialmente PedagOgico, para la aceptaciOn y lavaloraciOn de las politicas que protejan el interês superior de los ninos yadolescentes; la promociOn de Ia alfabetizaciOn multiple, el aprendizajeconstructivo y Ia valoraciOn de las capacidades de todos los estudiante;

Que Ia inclusiOn consiste en transformar lossistemas educativos y otros entornos de aprendizaje para responder a ladiferentes necesidades de los/as alumnos/as. Ella implica que hay tiemposdistintos. estrategias diferentes y diversos recursos para el aprendizaje detodos/as los alumnos;

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas

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2 2 MAR 2ninRESOLUCION N°

...11/Exp. N° 17488-0-2017-02369

Que la decision encuentra sustentonormativo, y amparo en la ConvenciOn sobre los Derechos de Nino el que en suarticulo 3 dispone: "1. En todas las medidas concernientes a los ninos que tomenlas instituciones pOblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, lasautoridades administrativas o los Organos legislativos, una consideraciOnprimordial a que se atendera sera el interes superior del nifio.2. Los EstadosPartes se comprometen a asegurar al nino la protecciOn y el cuidado que seannecesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de suspadres, tutores u otras personas responsables de al ante la ley y con ese fin,tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas."

Que en el mismo sentido, el interes superiordel nino a la luz del articulo 3 de la Ley 26061, impone el deber de priorizar elinteres de los ninos por sobre cualquier otro que pudiese encontrarse en juego:

Que habiendo analizado la trayectoriaescolar del menor y los diferentes informes profesionales e institucionalesobrantes en Ia presente pieza administrativa detallados precedentemente, seentiende que el ingreso al Nivel Inicial durante el ciclo lectivo 2018, a sala de 5anos es Ia opciOn educativa que lo beneficia en mayor medida en un todo deacuerdo con la ConvenciOn de los Derechos del Nino, la Ley 26.061 y la LeyNacional de EducaciOn;

Por ello:

LA DIRECTORA DE EDUCACION INICIAL

RESUELVE:

Articulo 1ro.- Autoricese la permanencia en sala de 5 anos, del ninoLAUTARO GABRIEL BRIZUELA, DNI N° 52.287.848, durante el Ciclo Lectivo2018, en el Jardin de Infantes Nucleado N° 0-172 "Sin Nombre", departamento deLas Heras, por lo considerado.

Articulo 2do.- Establêzcase que la DirecciOn de EducaciOn Inicial de laDirecci6n General de Escuelas, realizara un seguimiento cuatrimestral de latrayectoria escolar del nino, a fin de evaluar la conveniencia de generar instanciasde interacciOn con sus pares de sala de cinco (5) arms, por lo considerado.

Articulo 3ro.- Dejese establecido que lo resuelto en el presente actoconstituye una excepcionalidad por Unica vez y para el presente Ciclo Lectivo2018.

Articulo 4to.- Comuniquese a quienes corresponda e insartese en el librode ResoluciOn.

Prof, ADRIANA NnPMA PI IBIO

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