“Bodart, Alejandro Contra GCBA, Sobre amparo”,Expte: A444-2013/0
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
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Art. 1°.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
Art. 2°.- OBJETO.
Art. 3°.- TERMINOLOGIA.
Art. 4°.- PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Art. 5°.- PRESUPUESTO OFICIAL.
Art. 6°.- PRORROGA.
Art. 7°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
Art. 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Art. 9°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Art. 10°.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Art. 11°.- VENTA Y VALOR DEL PLIEGO – CONSULTA.
Art. 12°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.
Art. 13°.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL.
Art. 14°.- DAÑOS A TERCEROS.
Art. 15°.- SEGUROS.
Art. 16°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Art. 17º.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE.
Art. 18°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Art. 19°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Art. 20°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Art. 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Art. 22°.- FORMA DE COTIZAR.
Art. 23°.- VISITA PREVIA
Art. 24°.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
Art. 25°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
Art. 26º.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Art. 27º.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
Art. 28°.- CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.
Art. 29°.- LUGAR Y FECHA y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.
Art. 30°.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.
Art. 31°.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
Art. 32º.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS.
Art. 33°.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Art. 34°.- RECHAZO.
Art. 35°.- PREADJUDICACION.
Art. 36°.- IMPUGNACION AL PLIEGO. PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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Art. 37°.- IMPUGNACION A LA PREADJUDICACIÓN
Art. 38°.- ADJUDICACIÓN.
Art. 39º.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA.
Art. 40º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Art. 41°.- OBLIGACIONES DEL GCBA.
Art. 42°.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Art. 43º.- SUBCONTRATACION
Art. 44°.- AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN
Art. 45°.- CESIÓN / TRANSFERENCIA.
Art. 46°.- CONFIDENCIALIDAD.
Art. 47°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA.
Art. 48°.- PENALIDADES.
Art. 49°.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PENALIDADES.
Art. 50°.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Art. 51°.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA.
Art. 52°.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.
Art. 53°.- RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES
Art. 54°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Art. 55°.- CONTINUIDAD.
Art. 56°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Art. 57°.- REDETERMINACION DE PRECIOS DEL CONTRATO.
Art. 58°.- PAGO DEL SERVICIO.
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Art. 1°.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública Nacional se regirá por las disposiciones de
la Ley Nº 2.095, conforme texto consolidado por la Ley N° 5454 y su Decreto
Reglamentario Nº 95/14, sus modificatorios, la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario 639/07 y
modificatorio, la Ley Nº 123 de Impacto Ambiental, la Ley N° 662 del Servicio de
Recolección Domiciliaria, las contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/2014, las
presentes Cláusulas Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus
Anexos, así como la legislación de la República Argentina y el ordenamiento jurídico
vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° OBJETO.
El presente llamado tiene por objeto la tramitación de la Licitación Pública Nacional
para la prestación del “Servicio de Gerenciamiento de la Operación y Mantenimiento
de la Planta de Tratamiento Integral de material PET (Tereftalato de Polietileno)”
según el siguiente detalle:
RENGLON TAREA DESCRIPCIÓN
1 Servicio de Gerenciamiento
según PET*
Planta de Tratamiento Integral
de material PET
2 Servicio de Mantenimiento
según PET*
Planta de Tratamiento Integral
de material PET
PET* Pliego de Especificaciones Técnicas
A los fines de la ejecución del presente, el GCBA proporcionará todas las
instalaciones, a saber, naves industriales donde se alojarán los tratamientos
previstos en el presente, los predios donde se prestarán los servicios concursados y
la maquinaria de tratamiento de residuos sólidos urbanos, necesaria para la correcta
ejecución de los mismos, conforme lo establecido a dichos fines en el Pliego de PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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Especificaciones Técnicas y Anexos.
Art. 3°.- TERMINOLOGIA.
Los términos contenidos en los presentes Pliegos se interpretarán siempre en forma
coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las
contrataciones y adquisiciones enunciadas en el artículo 7° de la Ley N° 2095 y los
principios de Derecho Administrativo.
Las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se
consigna:
a) Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual se selecciona al Oferente
más conveniente para el GCBA.
b) Adjudicatario/s: Es el oferente/s cuya propuesta ha sido declarada más
conveniente por acto administrativo del GCBA.
c) Adquirente: Es aquel que adquiere el Pliego.
d) CABA: Es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Circular con Consulta: Es la respuesta del GCBA a los pedidos de aclaración
sobre los Pliegos de Bases y Condiciones realizados por los adquirientes del mismo,
durante el período de consulta.
f) Circular sin Consulta: Es la aclaración de oficio que el GCBA podrá formular
sobre los Pliegos de Bases y Condiciones.
g) Comisión Evaluadora de Ofertas: Es la que se designe mediante acto
administrativo suscripto por autoridad competente, para el análisis y evaluación de
las Ofertas, dentro del marco normativo vigente.
h) Contratista: Es aquel que luego de haber resultado adjudicatario asume los
derechos y obligaciones derivados del contrato que oportunamente suscriba con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Contrato u Orden de Compra: Documento escrito que instrumenta la relación
contractual que une al Comitente y el/los Contratista/s.
j) GCBA: Es el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
k) MAYEP: Es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l) Notas de Pedido: Consiste en el método de comunicación fehaciente por
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parte del Contratista.
m) Oferta: Es toda la documentación y demás información incorporada en la
presentación realizada por el OFERENTE a los fines de participar de la presente
Licitación en el tiempo y forma establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y
los actos administrativos que se dicten.
n) Oferente: La persona jurídica o UT que formule una Oferta en el marco de la
presente Licitación Pública Nacional.
o) Orden de Servicio: Consiste en el método de comunicación fehaciente por
parte de la Autoridad de Aplicación hacia el/los Contratista/s.
p) Plan de Trabajo: Diseño, proyecto, estudio de mercado, infraestructura,
dotación de personal, equipamiento y demás recursos a disponer para la prestación
de los servicios en cumplimiento de las exigencias del Pliego.
q) Representante Legal: La persona física designada por cada Oferente con
amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la OFERTA y/o
CONTRATO U ORDEN DE COMPRA, obligando al Oferente, Adjudicatario/s o
Contratista/s, según corresponda.
r) Representante Técnico: Será la Persona Física designada por el
Adjudicatario/s, que acredite la experiencia mínima exigida en el Pliego y que deberá
asumir la responsabilidad en representación del Contratista/s por el cumplimiento de
las condiciones impuestas por el mismo. Es el único habilitado para emitir NOTAS
DE PEDIDO y recibir Órdenes de Servicio.
s) Subcontratista/s: La persona jurídica con la cual el/los Contratista/s pueda
celebrar un Contrato para la ejecución de una parte de los trabajos incluidos
en el servicio a su cargo.
t) UT: Unión Transitoria.
Art. 4°.- PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Quien resulte adjudicatario llevará a cabo el “Servicio de Gerenciamiento de la
Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET
(Tereftalato de Polietileno)” por el plazo de DOCE (12) MESES.
Art. 5°.- PRESUPUESTO OFICIAL.
El presupuesto oficial para esta contratación asciende a la suma de PESOS
DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000.-).
La autorización y el compromiso de gastos para los ejercicios futuros quedan
subordinados al crédito que para cada uno se consigne en los respectivos PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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presupuestos.
Art. 6°.- PRORROGA.
El GCBA se reserva el derecho de prorrogar el Contrato celebrado con el/los
CONTRATISTA/S, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores
contractuales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley N° 2.095 texto
consolidado por la Ley N° 5454 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus
modificatorios.
Art. 7°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará
al CONTRATISTA a eludir el fiel cumplimiento, en tiempo y forma, de las
obligaciones emergentes de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la
presente contratación y del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA suscripto.
En tal sentido, la prestación del servicio que por el presente se licita, no puede
suspenderse, retardarse y/o discontinuarse, debiendo el oferente presentar un Plan
de Contingencia a situaciones adversas que, de acuerdo a su experiencia y pericia,
puedan ser previstas, pero no evitadas como por ejemplo, demora o irrupción de las
actividades por causales meteorológicas, etc.
Art. 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos a los que se refiera en los presentes pliegos, se efectuará
conforme lo estipulado en el artículo 82 de la Ley N° 2.095, su texto consolidado por
Ley N° 5.454 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios, y
supletoriamente por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU N° 1510/GCABA/97, texto consolidado por
la Ley 5454).
Art. 9°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se considerará domicilio del oferente, aquel que oportunamente constituya en su
OFERTA, el cual deberá encontrarse situado dentro del ejido de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. De lo contrario, se estará por aquel declarado ante el
Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la
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Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda (Artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales). Asimismo, se considerará como domicilio electrónico constituido, el
correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el
RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas
cursadas por el GCBA, conforme a los términos establecidos en el Artículo 6° del
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, concomitante con lo dispuesto en
los Artículos 6° y 7°, Anexo I del Decreto Nº 1.145/09.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10)
días de su notificación al Gobierno, el cual deberá estar situado dentro del territorio
de esta Ciudad.
El GCBA constituye domicilio en Av. Martín García 346, 3° piso, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si
se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCBA respecto de las
notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires - Departamento Cédulas y
Oficios Judiciales sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por
la Normativa Vigente.
Art. 10°.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas
a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción (Artículo 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
Art. 11°.- VENTA Y VALOR DEL PLIEGO – CONSULTA.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados
para su pago, consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El
mencionado pago podrá ser efectuado hasta CUARENTA Y OCHO (48) HORAS
antes de la fecha prevista para el Acto de Apertura de Ofertas.
Los oferentes que hayan acreditado el pago de los Pliegos licitatorios y que hubieran
cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como
usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos
de Bases y Condiciones en la forma prevista en el presente Pliego. PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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El valor del presente Pliego se establece en PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-).
El importe recibido por el GCBA por la venta de los pliegos no será devuelto a los
ADQUIRENTES en ningún caso, aun cuando por cualquier causa se dejara sin
efecto la presente Licitación o se rechazaran todas las OFERTAS presentadas.
Es requisito indispensable para la presentación de la OFERTA, acreditar la
adquisición del Pliego. Solamente los ADQUIRENTES del Pliego, o sus apoderados,
podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar OFERTAS.
Todo ADQUIRENTE de un Pliego que no presente OFERTA, perderá su derecho de
consulta, información e impugnación en el expediente administrativo que se genere
con el respectivo llamado.
Art. 12°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
A) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Anexo;
B) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y sus Circulares Aclaratorias si las
hubiere;
C) El Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y sus Circulares Aclaratorias
si las hubiere;
D) CONTRATO U ORDEN DE COMPRA;
E) La OFERTA.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a
los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Art. 13°.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL.
Todo el personal o terceros afectados por el contratista al cumplimiento de las
obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con
el GCBA.
Estarán a exclusivo cargo del CONTRATISTA los salarios, seguros, leyes y cargas
sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la
ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCBA por tales
conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente aclarado y entendido que el GCBA no asumirá responsabilidad
alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se
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generase por cuestiones de índole laboral entre el CONTRATISTA y el personal que
éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en
consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de
aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a
normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios
colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones
previsionales e impositivas que recaigan sobre el contratista.
Asimismo, el GCBA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros
con los que el CONTRATISTA hubiere contratado a los fines de cumplir con las
obligaciones emergentes del presente Pliego y del CONTRATO U ORDEN DE
COMPRA en general.
Art. 14°.- DAÑOS A TERCEROS.
El CONTRATISTA implementará todas las medidas de seguridad que sean
necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar
daños a personas o cosas, y si, eventualmente, ellos se produjeran, será
responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas
inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la Autoridad de Aplicación y
dentro del plazo que ésta indique.
Todos los elementos químicos utilizados para la prestación de los servicios objeto
del presente llamado a Licitación Pública, deberán cumplimentar la normativa
vigente en la materia. Los planes de utilización de los mismos deberán garantizar la
seguridad de uso, siendo todo daño ocasionado en la salud de las personas,
exclusiva responsabilidad de la contratista.
Art. 15°.- SEGUROS.
GENERALIDADES
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo
y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo
contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y
comprobantes de pago de la prima.
Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una
vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora,
siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se
presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos
otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de
brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia
de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros
exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha
de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva
finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos
celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de
las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la
finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de
cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La
no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan,
de acuerdo a las convenciones contractuales.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la
inobservancia de los seguros exigidos en el presente Pliego, en las formas y con la
vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto
de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros
que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el
importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente
contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida
de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las
pólizas contratadas por el adjudicatario.
DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS
Las coberturas de seguros deberán ser contratadas en una empresa aseguradora
habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que al menos cuente
con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de
acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia
publicado por la misma. Deberán también acreditar una calificación establecida por
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una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo antedicho y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas del
ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/o Caución
(Garantías de cumplimiento).
DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR
1) Seguros Laborales.
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación
de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del
Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo
específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de
muerte, invalidez total o parcial.
-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los
trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
"Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda
acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de
Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap.
5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo delas prestaciones
en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal
dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la
cobertura del contrato desafiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o
enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de
trabajo."
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder).
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes
prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan
relación de dependencia:
-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los
trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
"Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar
toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma
de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, con motivo de las prestaciones en
especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista,
amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho
o en ocasión de trabajo."
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
Seguro de Accidentes Personales:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento
accidental e invalidez total/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos,
como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia
médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas a Asegurar (Monto Mínimo): ·
- Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) ·
- Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos
Mil ($ 400.000).
- Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($15.000).
3) Seguro de Responsabilidad Civil.
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que
como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a
personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Suma Asegurada: La misma será por un monto mínimo de $ 10.000.000 (Pesos Diez
millones).
En tal sentido, se detallan a continuación de manera indicativa los adicionales de
cobertura Adicionales de cobertura básica, los cuales deberán tener
correspondencia con las actividades a realizarse:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o
explosión, descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos.
C) Bienes bajo custodia cuidado y control
D) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
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E) Grúas, Guinches, Autoelevadores. (De corresponder)
Un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o
naturaleza a favor del GCABA.
Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía
aseguradora se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA, con treinta
(30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la
cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos delas
coberturas.
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción
de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados.“
Art. 16°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Personas físicas en forma individual o como integrantes de una UT.
b) Sociedades regularmente constituidas por alguno de los tipos previstos por la
Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550 modificada y
parcialmente derogada por la Ley N° 26.994, con la totalidad de la
documentación actualizada ante la Inspección General de Justicia.
c) En el caso de las Uniones Transitorias (UT), las mismas podrán estar
integradas por un máximo de tres (3) sociedades.
La totalidad de los integrantes que conformen la UT deberán no encontrarse
incluidos en los impedimentos estipulados en el artículo siguiente.
Todas las sociedades integrantes deberán cumplir en lo que respecta a su
constitución y demás efectos, las prescripciones del Artículo 1455 y siguientes del
Código Civil y Comercial de la Nación, concordantes con la Ley General de
Sociedades N° 19.550 modificada y parcialmente derogada por la Ley N° 26.994.
1) En el contrato de constitución de la UT deberá establecerse en forma
expresa:
- Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las
obligaciones emergentes del contrato.
- Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa,
condiciones que no pueden variar sin previa autorización expresa del GCBA. PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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- Su objeto debe ser exclusivamente el cumplimiento del contrato y su plazo de
vigencia no inferior al plazo contractual, debiendo preverse una eventual prórroga y
extensión.
2) Y en especial:
a) Unificar su personería y fijar domicilio único.
b) Acreditar fehacientemente su decisión irrevocable de asociarse para esta
presentación, expresada a través de los órganos correspondientes de cada
sociedad.
c) Acompañar Declaración Jurada bajo la forma de instrumento público
otorgado en el país y conforme a las normas argentinas, y suscripta por todos los
integrantes de la UT, en la que:
- Se establece que cada sociedad integrante de la UT se constituirá en codeudor
de todas las obligaciones en cabeza de la UT o de cada uno de sus integrantes
causadas en ocasión de su participación en la Licitación y de la ejecución del
contrato, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones
sin beneficio de división ni excusión, durante todo el término de vigencia del
contrato.
- Se designa al REPRESENTANTE LEGAL de una de las sociedades individuales
como Representante Único de la UT, a los efectos que corresponda.
La inscripción ante la Inspección General de Justicia deberá acreditarse
fehacientemente en forma previa a la firma del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA
en caso de ADJUDICACIÓN. Asimismo, en la Carta de Presentación contemplada en
el presente Pliego deberá figurar el nombre de cada una de las sociedades
integrantes de la UT, con el domicilio constituido en la CABA de cada una de ellas y
el domicilio constituido común de la UT en la CABA.
Todas y cada una de las sociedades que constituyen la UT deberán otorgar poder en
legal forma, a favor del representante común a todos ellas.
d) En caso de tratarse de sociedades extranjeras domiciliadas en el exterior,
deberá acreditarse que las mismas se encuentren regularmente constituidas, de
acuerdo a la legislación vigente en su país de origen y que den cumplimiento con el
Art. 118° de la Ley de Sociedades Comerciales. Deberán acompañar además con la
suya, la documentación de las sociedades constituidas en la Argentina asociadas. A
tal efecto, presentarán la siguiente documentación:
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i. Copias certificadas del contrato social, estatutos y demás documentos
societarios;
ii. Constancia debidamente certificada de la integración actual de su
Directorio.
iii. Cuando no se trate de Sociedades Anónimas, se acompañará nómina
de los nombres y apellidos completos y demás datos que identifiquen a los socios.
e) La vigencia de los Contratos Sociales de los Oferentes debe ser igual o superior
al plazo previsto para esta contratación, más la eventual prórroga.
f) El objeto de las sociedades que integran la UT deberá ser compatible con el objeto
del presente Licitación, o al menos de aquella que tenga la mayor participación en el
mismo.
Art. 17º.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE.
No podrán concurrir como oferentes a la presente Licitación Pública:
a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes
registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
b) Las sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros
del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o
apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad
contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCBA.
c) Las sociedades simples o de hecho.
d) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el
Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o en su equivalente a nivel Nacional, Provincial o Municipal del País.
e) Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes o
sus socios de forma individual.
f) Las UT en las que todas las sociedades integrantes o al menos una de ellas
forme parte de otra UT oferente o participe en forma individual.
g) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o
inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el art.
2º de la Ley 2.095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
h) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de
aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la
administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran
en estado de concurso preventivo podrán formular OFERTAS, salvo decisión judicial
en contrario. PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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i) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas
tributarias y/o previsionales de orden nacional, provincial o local, declaradas tales
por la autoridad competente.
j) Las personas jurídicas cuyos miembros del directorio, consejo de vigilancia,
síndicos, gerentes, socios, representantes y/o apoderados registren antecedentes en
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
k) Los que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el
Artículo 98° de la Ley N° 2.095, su texto consolidado por Ley N° 5.454 y su Decreto
Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios.
Art. 18°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Cada OFERTA será acompañada por la constitución de una garantía a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al valor que resulte del
cinco por ciento (5%) del valor cotizado, de conformidad con lo prescripto en el Art.
17.1 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas
previstas en el Artículo 17.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el
Artículo 102° y concordantes de la Ley Nº 2.095, su texto consolidado por Ley N°
5.454, y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios.
No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no
esté expresamente indicado como depósito de garantía.
Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en los párrafos
precedentes del presente artículo, y que el garante declara conocer y aceptar.
La no presentación de la Garantía de OFERTA, dará lugar al rechazo de la
misma sin más trámite.
Art. 19°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su OFERTA por un
período de treinta (30) días, prorrogables automáticamente por un lapso igual al
inicial, salvo que el oferente manifieste en forma fehaciente su voluntad de no
renovar la OFERTA con antelación mínima de diez (10) días anteriores al
vencimiento del plazo.
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Art. 20°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Será del diez por ciento (10%) del valor total de la ADJUDICACIÓN. Dicha garantía
deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales y el Artículo 102° y concordantes de la Ley Nº
2.095, su texto consolidado por Ley N° 5.454 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y
sus modificatorios. La misma será devuelta al CONTRATISTA dentro de los diez
(10) días de finalizado el contrato, en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de
cada una de las obligaciones emergentes de la documentación contractual
estipulada en el artículo 12 del presente Pliego.
Art. 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos
disponibles en BAC, cumpliendo con todos los requerimientos exigidos en los
Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los
documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.
La Gerencia Operativa Compras y Contrataciones NO RECIBIRÁ DOCUMENTOS
QUE SEAN PRESENTADOS EN SOPORTE PAPEL, a excepción de la Garantía
de Mantenimiento de Oferta requerida en el presente Pliego o aquellos
documentos que por su características no puedan ser presentados en soporte
electrónico a criterio de la Autoridad Administrativa.
La documentación que no se presente a través de los formularios mencionados en
el primer párrafo del presente artículo, con las excepciones referidas, no será
considerada como parte integrante de la Oferta y consecuentemente carecerá de
valor jurídico.
Toda la información y documentos que se acompañen, y que sean requeridos en
este Pliego deberán estar firmados en todas sus fojas por persona(s), con
capacidad suficiente para obligar al oferente y ser redactados en idioma
castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su
idioma original.
En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del
oferente o cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente licitación
no estuviera redactado en idioma castellano, deberá ser acompañado por una
traducción debidamente legalizada y apostillado conforme la Convención de la
Haya de 1961.
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Art. 22°.- FORMA DE COTIZAR.
Los oferentes deberán cotizar obligatoriamente UN ÚNICO PRECIO TOTAL
MENSUAL POR RENGLÓN, que comprenda la realización de la totalidad de las
tareas que se encuentran descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas,
realizando el desglose de los elementos que componen la Oferta, según lo
establecido en el Anexo I del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
totalizando luego el monto al que ascenderá la contratación de dicha propuesta.
Además el oferente deberá presentar junto con la oferta económica, la estructura
real de costos que respalda el precio de cada ítem que conforma el precio del
renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que
la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá
indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la
estructura real de costos.
Por otro lado el oferente deberá presentar para cada ítem que conforme el
PRECIARIO DE SERVICIOS ADICIONALES, los precios correspondientes, según el
Anexo V del Pliego de Especificaciones Técnicas, los cuales podrán ser solicitados a
requerimiento de la Autoridad de Aplicación durante la ejecución del contrato.
La oferta económica deberá ser formulada y ajustada en un todo a la forma
establecida en el presente Pliego.
Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional, consignado en
números y letras.
El Oferente asumirá e incluirá en la cotización, la provisión y reposición de todo el
material en insumos necesarios para la prestación del Servicio, disponiendo en todo
momento de los recursos materiales necesarios para su ejecución.
También el oferente deberá indicar, el precio de referencia asociado a cada uno de
los precios que conforman el PRECIARIO DE SERVICIOS ADICIONALES
establecido en el Anexo V del Pliego de Especificaciones Técnicas.
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Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos del GCBA o el organismo que la reemplace, o
por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, serán los considerados en caso de aplicación
del régimen de redeterminación de precios del Contrato.
Art. 23°.- VISITA PREVIA
Los oferentes deberán realizar una visita al lugar donde se llevarán a cabo las tareas
de gerenciamiento y mantenimiento, previo a la presentación de su OFERTA, de lo
cual, se dejará constancia en un Acta, que se extenderá por duplicado, firmada por
el Oferente y el Funcionario del GCABA designado al efecto. El oferente deberá
acompañar el Acta de visita junto con la documentación que se adjunte en la
OFERTA.
A efectos de establecer el horario de visita, deberán ponerse en contacto con el Ing.
Jorge Wilkinson de la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías,
enviando un correo a [email protected], o al teléfono 5030 9300 int.
3392 en el horario de 10 a 17 hs, quien definirá un día y horario de visita para todos
los oferentes.
Se considera que en su visita, se ha tomado total conocimiento de la misma y que
por lo tanto su OFERTA incluye todas las medidas necesarias de acuerdo con las
reglas del arte, aunque no se mencionen en la documentación del presente
Licitación, tomando las previsiones necesarias a los efectos de un cabal
conocimiento del proyecto a realizar. Este conocimiento es fundamental, dado que
en base a ello deberá ejecutar su presupuesto, aclarando por escrito, tanto las
cantidades, como el tipo de trabajo a realizar en cada caso, valiéndose de los planos
y memorias que constan bajo Anexos II y III del Pliego de Especificaciones Técnicas.
No se aceptará bajo ningún pretexto desconocimiento del proyecto, su estado y
características particulares, por lo que se considerará que su oferta incluye todas las
medidas y trabajos necesarios de acuerdo con las reglas del arte, aunque éstos no
se mencionen en la documentación del presente Pliego.
Art. 24°.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
La propuesta deberá contener: PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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1) Constancia de pago de los Pliegos de Bases y Condiciones del presente
Licitación Público Nacional.
2) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente
Licitación Pública Nacional y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas
sus fojas por el REPRESENTANTE LEGAL.
3) El Contrato Social, Estatuto o instrumento constitutivo de la persona jurídica que
se presenta como oferente; última acta de asamblea de la que surja la designación
de autoridades, la constancia de inscripción de la sociedad en la Inspección General
de Justicia, el poder otorgado por el oferente a quien se presenta como su
REPRESENTANTE LEGAL, todo ello en copia debidamente certificada por ante
escribano público.
4) En el supuesto de tratarse el oferente de una UT en formación, las sociedades
integrantes deberán acompañar la documentación que se exige a las personas
jurídicas que se presentan en forma individual. A su vez, deberá acompañarse una
Declaración Jurada suscripta por sus respectivos representantes legales, mediante
la que manifiesten la voluntad de reunirse bajo la modalidad de una UT para la
ejecución del objeto de la presente licitación pública nacional, comprometiéndose a
su constitución previo a la ADJUDICACIÓN, asumiendo responsabilidad solidaria e
ilimitada por los actos y operaciones que deban desarrollar y por las obligaciones
que asuman ante el GCBA en el marco de la presente. A su vez deberá indicarse la
participación que tendrá cada sociedad en la UT.
5) Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite
de inscripción (Art. 5º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
La documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente de
Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar
debidamente actualizada a la fecha de presentación de la OFERTA.
En el caso de que el oferente se trate de una UT en formación, deberá encontrarse
inscripta en el RIUPP cada una de las sociedades integrantes de la misma, o haber
iniciado el trámite de inscripción.
Es condición, para la preadjudicación, que el Oferente se encuentre inscripto en el
RIUPP.
6) El oferente deberá presentar documentación fehaciente que acredite su situación
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Económica - Financiera, para lo cual deberá adjuntar los estados contables
correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios anuales cerrados y copia legalizada
del Acta de Asamblea de accionistas aprobatoria de dichos estados, los que deberán
contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por Contador Público con firma
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Los estados Contables solicitados deberán presentarse conforme a las normas
técnicas vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales en Ciencias Económicas. Asimismo, se exigirá que toda la información
esté certificada por Contador Público matriculado y legalizado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
7) Antecedentes que hagan a la capacidad técnica del oferente, acreditando
fehacientemente experiencia en actividades relacionadas con las que hacen al
objeto de la presente Licitación. Se requerirá experiencia técnica en lo que refiera al
Gerenciamiento y Mantenimiento de este tipo de Plantas.
8) Garantía de mantenimiento de la OFERTA, de acuerdo lo prescripto en el
presente Pliego.
9) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente
que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del
activo total de la empresa.
10) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales).
11) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el
oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra
jurisdicción o competencia.
12) Declaración jurada de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13) Declaración Jurada en la que se hará constar el expreso compromiso de
mantener vigente durante el período de contratación, todas y cada una de las
habilitaciones que sean exigidas para el desarrollo de la actividad objeto de la
presente Licitación según corresponda. Asimismo, dejará constancia en la misma, el
compromiso de actuar diligentemente a los fines de resolver toda situación o tarea
de cualquier índole que afecte las habilitaciones a que se hace alusión en el
presente, salvaguardando en todos los casos la continuidad de la prestación del
servicio.
14) El Oferente deberá hacer constar expresamente en la OFERTA si va a realizar la
totalidad de los trabajos con medios propios o si alguna parte va a ser objeto de PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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subcontratación.
En caso de subcontrataciones, las cuales quedarán sujetas a la aprobación del
GCBA, deberán indicarse expresamente las partes del Contrato objeto de ella e
incluirse la documentación certificada que acredite por escrito el correspondiente
compromiso, indicando el nombre de las empresas SUBCONTRATISTAS,
acompañando sus referencias y antecedentes, concretando el porcentaje que
representa cada trabajo a realizar por terceros sobre la totalidad del presupuesto y
toda la restante documentación solicitada en el artículo 44° del presente Pliego.
Los antecedentes de los SUBCONTRATISTAS no serán tenidos en cuenta para la
evaluación de la capacidad técnica, económica y financiera de la OFERTA, la que
será efectuada exclusivamente con los antecedentes de los oferentes.
15) Los oferentes deberán acompañar constancia de contar con colaboradores
tecnológicos o consultores especializados en la materia mediante una carta
membretada donde conste expresamente la aceptación de asistencia por parte de
los mismos, los que deberán acreditar antecedentes que demuestren su experiencia,
no pudiendo los mismos efectuar los trabajos esenciales objeto de la presente
contratación, sino de colaboración y/o asistencia.
16) La cotización, conforme se requiere en el presente Pliego.
17) Los oferentes deberán detallar en su propuesta los perfiles del equipo propuesto,
nómina detallada y currículum vitae del personal a utilizar según lo exigido en el
presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
18) Deberán acompañar para las OFERTAS:
i. Manual de mantenimiento
ii. Procedimiento de control, pesaje, admisión y rechazo de RSU.
iii. Listado de equipos auxiliares.
iv. Plan de mantenimiento preventivo: paradas técnicas programadas,
limpieza, sustitución de equipos, etc.
v. Detalle de control de cumplimiento de calendario de operación de la
planta, detallando franja horaria, días trabajados, días no trabajados,
paradas de máquina.
vi. Procedimiento de gestión de quejas y reclamos.
vii. Detalle de puestos de trabajos (directos e indirectos), personal y
servicios para Gerenciamiento y Mantenimiento de la Planta.
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viii. Se deberá acreditar la capacidad técnica disponible para atender
requerimientos de mantenimiento preventivo y correctivo dentro de un
plazo no mayor a 48 hs. de tomado conocimiento de la falla.
ix. Plan de relevo, sustitución y refuerzo del personal.
x. Planes de Contingencias ante situaciones que pudieren causar
demora o interrupción en la operación, especificando los casos en los
que serán aplicados.
xi. Cualquier otra información relativa al PLAN DE TRABAJO propuesto
no especificada precedentemente y que sea exigida en el presente
pliego, como cualquier otro dato que permita establecer con exactitud
la metodología y los recursos técnicos, materiales y humanos que
utilizara el postulante para la ejecución de los servicios objeto de la
presente licitación.
xii. Detalle de los sistemas informáticos a implementar, sus
características y bondades, para la prestación del servicio con
indicación de los servicios de control a proveer al GCABA, sistemas
de reportes del funcionamiento del servicio.
Todos los estudios deberán ser realizados por consultoras de reconocida
especialidad y experiencia en lo material y estar suscriptos por profesionales con
incumbencia en la materia de la que se trate debidamente matriculados.
Deberán acompañar, asimismo, los demás antecedentes técnicos que demuestren
su capacidad técnica.
19) Declaración Jurada en la cual el oferente manifiesta que el proyecto presentado
junto a su OFERTA da estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 123, y que
asume cumplir, asimismo, en caso de resultar ADJUDICATARIO, lo previsto en la
citada normativa.
20) Acreditación de visita de las Instalaciones de acuerdo a lo previsto en el
presente pliego, mediante la presentación del acta correspondiente.
En el caso de tratarse de una UT, cada una de las sociedades integrantes de la
misma deberá presentar en forma individual la documentación que se exige en los
incisos nros. 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del presente artículo. Los demás incisos del presente
artículo serán presentados en forma conjunta.
Art. 25°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad
fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por
culpa del contratista, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y sin
perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 26º.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Será excluida toda OFERTA que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.
b) Si estuviere escrita con lápiz.
c) Si careciera de la garantía exigida.
d) Si contuvieren condicionamientos.
e) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente
salvadas.
f) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la
contratación.
g) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se
prevean en el presente pliego.
Art. 27º.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La sola presentación de la OFERTA implicará para el oferente la aceptación y el
pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente
Licitación Pública Nacional y de las características contractuales objeto de la
presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que
hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables,
del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación Pública Nacional, como así
también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
Art. 28°.- CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.
Los ADQUIRENTES de los Pliegos podrán formular, por escrito, consultas y/o
aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta
CUATRO (4) DIAS antes de la fecha fijada para la apertura de las OFERTAS.
Las CIRCULARES de oficio o en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas,
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emitidas por el GCBA, formarán parte de los documentos contractuales y serán
notificadas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos. En
consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el
desconocimiento del contenido de dichas CIRCULARES.
Art. 29°.- LUGAR Y FECHA Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC. Las ofertas serán
liberadas el día y hora establecidos en el respectivo llamado a Licitación Pública,
formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los
participantes y funcionarios designados (Art. Nº 20 del Anexo I del Decreto Nº
1145/GCBA/2009 y Art. Nº 8 del Anexo I de la Resolución Nº 1160/MHGC /2011).
El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura y permite a los
Oferentes acceder al resto de las ofertas presentadas, las que podrán ser
observadas por los mismos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
apertura en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Avda.
Martin García 346 Piso 3º – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán
obligaciones de ningún tipo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como
ningún derecho a los oferentes que las realizaran.
Art. 30°.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.
El derecho de vistas con relación a las OFERTAS presentadas y admitidas en esta
Licitación Público Nacional se regirá por la normativa contenida sobre el particular en
la Ley N° 2.095, su texto consolidado por Ley N° 5.454 y su Decreto Reglamentario
N° 95/14 y sus modificatorios.
Art. 31°.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS, verificará el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la Ley N° 2.095, conforme texto consolidado por Ley N° 5.454
y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios, los exigidos en los
Pliegos de Bases y Condiciones y se pronunciará sobre la aptitud de cada uno de
los oferentes.
El PLAN DE TRABAJO propuesto, la capacidad técnica y operativa, los
antecedentes de trabajos similares realizados, la cotización efectuada por el oferente
y toda la documentación solicitada serán analizados por la COMISIÓN DE
EVALUACIÓN DE OFERTAS a fin de considerar cual es la propuesta más PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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conveniente para el GCBA.
Art. 32º.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS.
La calificación de los Oferentes se realizará sobre la base del PLAN DE TRABAJO
presentado, los antecedentes indicados en la OFERTA y la capacidad empresarial
del Oferente para asumir el compromiso económico-financiero que supone el
servicio objeto de la presente Licitación como así también de los trabajos y
antecedentes demostrativos de su capacidad técnica.
Con el objeto de otorgar importancia a los antecedentes, se indican los puntajes
para cada uno de los aspectos a considerar, a fin de obtener el Puntaje de
Antecedentes Empresarios (PAE).
Se consideraran calificados aquellos oferentes que por aplicación de la fórmula de
ponderación (PAE = A + B + C) alcancen los 60 (sesenta) puntos.-
PAE = A + B + C
Los antecedentes a considerar son los siguientes:
A) Evaluación técnica Puntaje Máximo
1) Descripción, diagramación y programación detallada de cada uno de los servicios a prestar.
5
2) Capacidad técnica para atender requerimientos de mantenimiento preventivo y correctivo dentro de un plazo no mayor a 48 horas de tomado conocimiento de la falla.
5
3) Plan de relevo, sustitución y refuerzo de personal. 5
4) Planes de contingencias ante situaciones que pudieren causar demora o interrupción en la prestación del servicio.
5
5) Experiencia comprobable de la empresa en procesos similares a los licitados.
Más de 2 años de experiencia en Gerenciamiento y/o Mantenimiento de plantas de tratamiento de material PET.
20
Más de 2 años de experiencia en Gerenciamiento y/o Mantenimiento de plantas industriales.
10
Total 50
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B) PERSONAL A NECESITAR Puntaje Máximo
1) Jefe de Gerenciamiento
i. 5 años de experiencia en cargos similares. ii. 10 años de experiencia en la compra y comercialización de botellas/escamas de PET. iii. Conocimiento del mercado de la recolección de botellas
9
2) Representante Técnico
5 años de experiencia vinculada a Plantas de tratamiento de residuos, especialmente de material PET.
7
3) Jefe de Mantenimiento
5 años de experiencia vinculada al sector de mantenimiento de plantas de tratamiento, específicamente de material PET.
5
4) Jefe de Laboratorio
10 años de experiencia en cargos similares. 2
5) Jefe de Seguridad e Higiene
i. Ingeniero en Higiene y seguridad o Ingeniero laboral. ii. 10 años de experiencia en cargo responsable de seguridad e higiene de planta industrial.
2
Total 25
C) SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Escala a utilizar
SOLVENCIA Menor que 2,5 Malo 0 De 2,5 a 3 Bueno 2,5 Mayor a 3 Optimo 5
LIQUIDEZ CORRIENTE
Menor que 45 Malo 0 De 45 a 50 Bueno 2,5 Mayor a 50 Optimo 5
ENDEUDAMIENTO Mayor a 0,71 Malo 0 De 0,71 a 0,56 Bueno 2,5 Menor a 0,56 Optimo 5
CAPITAL DE TRABAJO
Menor a $20.000.000 Malo 0 Entre $20.000.000 y $25.000.000 Bueno 5 Mayor a $25.000.000,00 Optimo 10
Total 25
Evaluación De OFERTA Económica.
Concluida la evaluación Técnica, Económica y Financiera se procederá a la
evaluación de la OFERTA económica.
Se calculará el puntaje correspondiente a la OFERTA ECONOMICA (E) para cada
oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
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E = OE mínima x 100
OE oferente
OE mínima: es la OFERTA económica total mínima global, tomando el promedio de
los costos totales de cada rango presupuestado de la planilla de cotización.
OE oferente: es la OFERTA económica total del oferente evaluado, tomando el
promedio de los costos totales de cada rango presupuestado de la planilla de
cotización.
Puntaje Ponderado Final.
La COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS resolverá cuál de ellas resulta la
más conveniente a los fines perseguidos para los intereses del GCBA según la
siguiente fórmula:
PPF = 0.7 x PAE + 0.3 x E
En la cual se ponderará la CAPACIDAD TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA
(PAE) con el indicador de OFERTA ECONOMICA (E), obteniendo así el PUNTAJE
PONDERADO FINAL (PPF).
Art. 33º.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las OFERTAS, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE
OFERTAS podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que
estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho
de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las OFERTAS presentadas.
Art. 34°.- RECHAZO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de
revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las OFERTAS presentadas
con anterioridad al perfeccionamiento del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA, sin
que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar
reclamo alguno.
Art. 35°.- PREADJUDICACION.
La COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS expedirá un dictamen fundado y
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verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego, siendo
preadjudicado aquel oferente que cumpla con las condiciones fijadas en este Pliego
y que resulte el más conveniente a los intereses del GCBA en virtud de la calidad del
servicio, la idoneidad técnica del oferente, de su propuesta técnica y los precios
ofertados.
Se preadjudicará los dos renglones a un mismo oferente.
No serán rechazadas las OFERTAS que contengan defectos de forma que no
afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás
OFERTAS.
Art. 36°.- IMPUGNACION AL PLIEGO.
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al
tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación, según lo establecido
en la Ley N° 2.095, su texto consolidado por Ley N° 5.454 y su Decreto
Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios.
La impugnación al Pliego será tramitada conforme a lo establecido en la normativa
vigente.
Art. 37°.- IMPUGNACION A LA PREADJUDICACIÓN
De conformidad con lo previsto en el Artículo 20 inciso b) del Pliego Único Bases y
Condiciones Generales, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para
formular impugnaciones, contados desde el vencimiento del término fijado para los
anuncios de la preadjudicación.
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases
y Condiciones Generales, en su Artículo 20 inciso b) segundo párrafo, y se dará la
intervención que corresponde a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires.
Será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en el párrafo
anterior, la constitución de una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del
monto total de la OFERTA preadjudicada, la que será constituida mediante alguna
de las formas previstas en el Art. 100º de la Ley N° 2.095, su texto consolidado por
Ley N° 5.454 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios, la que será
reintegrada solo en caso de que la impugnación prospere totalmente.
Deberán ser presentadas en la sede de la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Martín García 346
Piso 3°, dentro del plazo fijado a tal efecto, según lo establecido en el Pliego Único PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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de Bases y Condiciones Generales.
Art. 38°.- ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo establecido en el presente Pliego, en cuanto a la impugnación a la
Preadjudicación, el GCBA resolverá en forma fundada la ADJUDICACIÓN, previa
intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Art. 111 Ley N° 2.095). Si se hubieren formulado impugnaciones contra la
preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la
ADJUDICACIÓN.
Dicho acto será notificado a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo,
asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los recursos contra la ADJUDICACIÓN, tramitarán por expediente separado
formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del
expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 39º.- LICITACION PÚBLICA FRACASADA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que
resulten indispensables para ser ADJUDICATARIO o que no se obtengan OFERTAS
convenientes, la presente Licitación será declarada fracasada, sin que ello de
derecho a indemnización alguna por parte de los oferentes.
Art. 40º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del CONTRATISTA:
a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el CONTRATO U ORDEN DE COMPRA
con el debido cuidado y diligencia.
b) Respetar y acatar la Legislación y la Normativa vigentes en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego Único de Bases y
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Condiciones Generales, en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y de
Especificaciones Técnicas y Anexos.
d) Cumplir con el correcto Gerenciamiento de la operación y Mantenimiento de la
Planta de Tratamiento Integral y de Recuperación de Residuos de material PET, de
acuerdo a lo establecido en la documentación contractual.
Art. 41º.- OBLIGACIONES DEL GCBA.
Son obligaciones del GCBA:
a) Informar al adjudicatario las cooperativas o entidades que pueden entregar
material pudiendo actualizar este listado en cualquier momento
b) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan
expresamente del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA.
c) Fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato mediante el control e inspección
responsable de las actividades desplegadas por el adjudicatario para la
prestación del servicio objeto de la presente licitación.
Art. 42°.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
La comunicación contractual entre la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el
CONTRATISTA se realizará mediante ORDENES DE SERVICIO, que expedirá la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN y NOTAS DE PEDIDO que expedirá/n el/los
CONTRATISTA/S.
Los LIBROS DE ACTAS donde consten las ORDENES DE SERVICIO y NOTAS DE
PEDIDO serán foliados y con hojas triplicadas en los que las partes dejarán
constancia de todas y cada una de las novedades surgidas. Estas comunicaciones
deberán ser registradas cronológicamente, en el registro especial que será
habilitado, foliado y rubricado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Art. 42. 1.- HABILITACIÓN DEL LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO
El GCBA proveerá un LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO, dentro de los diez (10)
días hábiles desde el perfeccionamiento del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA,
debidamente foliado el cual será habilitado y rubricado por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. En él se asentará, con fecha cierta, la solicitud de prestación del
servicio licitado, de acuerdo a las necesidades verificadas y a los términos y
condiciones contractuales. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN establecerá el plazo
en que las tareas requeridas deberán encontrarse ejecutadas por completo. Dicho
plazo comenzará a transcurrir desde la notificación fehaciente de la correspondiente PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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ORDEN DE SERVICIO al CONTRATISTA.
De no darse cumplimiento a lo requerido mediante las referidas ÓRDENES DE
SERVICIO serán de aplicación las penalidades establecidas en el presente Pliego,
cuando correspondiere.
El GCBA se reserva el derecho de cambiar este procedimiento informando a la
empresa ADJUDICATARIA con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.
Art. 42. 2.- HABILITACIÓN DEL LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO
El CONTRATISTA proveerá un (1) LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO debidamente
foliado y rubricado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en el plazo que la misma
indique. El mismo será utilizado como un documento por el cual el Representante
y/o quien designe la CONTRATISTA, comunicará a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN del CONTRATO sus respuestas a las ÓRDENES DE SERVICIO, así
como todo otro requerimiento o novedad relativa a la prestación del servicio o a la
ejecución del Contrato.
En caso de que el Libro precitado no fuera provisto en el plazo y forma prevista por
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN serán de aplicación las penalidades establecidas
en el presente Pliego, cuando correspondiere.
Art. 43º.- SUBCONTRATACION
El CONTRATISTA solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos. Los
subcontratistas deberán ser propuestos por los oferentes en caso de resultar
adjudicados, y quedarán sujetos inexcusablemente a la previa aprobación del
GCBA.
Las subcontrataciones que realice el ADJUDICATARIO de ningún modo podrán
justificar la variación del precio del servicio ni habilitarán la petición de incrementos
por mayores costos.
Las obligaciones emergentes de la subcontratación serán responsabilidad del
ADJUDICATARIO, quien deberá garantizar la inmunidad y resguardo del GCBA
frente a cualquier reclamo que se le efectúe con relación a estos, su personal o
terceros.
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Art. 44°.- AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA que solicite autorización del GCABA para subcontratar con
terceros servicios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas
deberá observar el procedimiento que a continuación se indica:
• Presentar una nota formal en la que se materialice de manera oficial la
solicitud de subcontratar las tareas atinentes a la prestación del servicio.
• Indicar los trabajos y/o tareas que comprende.
• Nominar a la persona jurídica que designará para actuar como
SUBCONTRATISTA.
• Presentar declaración jurada consignando que no existe vinculación jurídica
y/o económica con la SUBCONTRATISTA.
• Acreditar debidamente la personería que se haya invocado en representación
de la persona jurídica nominada para la subcontratación.
• Acompañar los antecedentes de la empresa que se pretende subcontratar,
de los que se acredite la experiencia necesaria para la tarea a desarrollar.
• Acompañar un detalle de los servicios, equipos e insumos que el
SUBCONTRATISTA utilizará en los servicios para los que se propone.
• Acompañar una nómina del personal profesional, técnico y operativo del
SUBCONTRATISTA a ser afectados al subcontrato.
• Acompañar constancias que acrediten que la firma subcontratada cumple
con todas las habilitaciones, autorizaciones, registraciones y seguros exigidos
legalmente para el cumplimiento y desarrollo de su actividad.
• Declaración jurada de la cual se desprenda, en caso de corresponder, que la
totalidad de los vehículos que se pondrán a disposición del servicio objeto de la
presente cumplen con los seguros y normativas vigentes en materia de transporte.
El GCABA podrá en cualquier momento de la ejecución contractual efectuar la
verificación del cumplimiento de lo declarado oportunamente.
• Presentar un cuadro de situación económico-financiera de la pretensa
SUBCONTRATISTA a fecha cierta, que deberá estar comprendida dentro de los
noventa (90) días previos a la fecha de presentación.
• Acompañar las constancias de antecedentes que hagan a su capacidad
técnica, con sus correspondientes certificados de buena calidad y cumplimiento de
plazos emitidos por los comitentes.
• Acompañar una carta de aceptación de la propuesta de designación y de
conocimiento de los Pliegos y las Especificaciones Técnicas que rigen la presente PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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Licitación pública, rubricada por el representante de la firma nominada como
SUBCONTRATISTA.
Art. 45°.- CESIÓN / TRANSFERENCIA.
El contrato no podrá ser cedido y/o transferido, total ni parcialmente, salvo previa
conformidad debidamente formalizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento
alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al CONTRATISTA.
Art. 46°.- CONFIDENCIALIDAD.
La información que obtenga el CONTRATISTA en ocasión de la prestación del
servicio, deberá ser utilizada exclusivamente para cumplir con el objeto de la
contratación y no podrá ser revelada bajo ningún concepto a tercero alguno. Esta
obligación será extensiva a sus dependientes por los cuales el ADJUDICATARIO
asume las responsabilidades correspondientes. Cualquier desvío será considerado
incumplimiento grave y sancionado con la resolución contractual más la reparación
de los daños y perjuicios provocados. Para supuestos donde una Ley, Sentencia o
Reglamentación requiera esa información del oferente adjudicado, existirá obligación
de notificar la circunstancia al GCBA.
Extensión del deber de Confidencialidad: La Información aludida en el párrafo
precedente deberá mantenerse en confidencialidad hasta cuatro (4) años luego de
finalizado el contrato.
Art. 47°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales coloca a la CONTRATISTA en
estado de mora automática, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de penalidades.
Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores
mensuales de facturación que correspondan al CONTRATISTA.
Art. 48°. SANCIONES Y PENALIDADES
1.- PENALIDADES.
Ante el incumplimiento por parte del CONTRATISTA y dado el carácter esencial del
servicio contratado, podrán generarse las siguientes penalidades, a su vez las
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mismas podrá ser aplicadas aun cuando el contrato se encontrara rescindido/o
ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice dicho acto administrativo que
decida la aplicación de la penalidad o sanción. Los oferentes o contratantes serán
pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. El desistimiento de la
oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido conlleva la
pérdida de la garantía de la oferta. En caso de desistimiento parcial, la
garantía se pierde en forma proporcional.
b) Perdida de la garantía de cumplimiento de contrato. La falta de presentación
de la garantía de cumplimiento de contrato dentro de los cinco (5) días de la
firma del contrato y/o emitida la orden de compra dará lugar a la rescisión
contractual con la pérdida de la garantía de adjudicación.
c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
d) Rescisión del contrato por culpa del contratante
2.- SANCIONES
a) Apercibimiento
b) Multa por Faltas Graves: Será de aplicación ante la constatación por parte de
la Autoridad de Aplicación de las faltas que se detallan. La graduación de
esta penalidad será regulada por la Autoridad de Aplicación, teniendo en
cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así
también en los antecedentes del ADJUDICATARIO, y de acuerdo a los
parámetros establecidos en la Ley 2.095, su texto consolidado por Ley N°
5.454 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios.
Las multas se graduarán en porcentajes sobre el precio fijo mensual, sobre el monto
total facturado en el mes en que ocurra la falta, según cada caso.
Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de
ellas la multa que a continuación se describe, las que se aplicarán sobre el Precio
Total Mensual:
I. Por no iniciar en término la prestación del servicio, de conformidad con lo
prescripto en el presente Pliego, se aplicará una multa equivalente al uno por ciento
(1%) sobre el Precio Total Mensual, por cada día de retraso.
II. Por no cumplir con las metas cuantitativas y cualitativas del servicio objeto
del presente sin causa justificada, se aplicará una multa equivalente al 0.5% del
monto facturado en el mes en que se hubiere detectado la infracción.
III. Impedir, retrasar u obstaculizar cualquier tipo de Inspecciones por parte del PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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GCBA: 1% del monto facturado en el mes en que hubiere ocurrido la infracción.
c) Multa por Faltas Leves:
1.- Incumplimiento de Ordenes de Servicio o demora en el cumplimento de
más de cuarenta y ocho horas (48), el 0.1%.
2.- Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Inspección de Obra
o demora en el cumplimiento de más de cuarenta y ocho (48) el 0.1%.
d) Multa por Incumplimientos contractuales 0.2%
Art. 49°.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PENALIDADES.
El presente artículo se regirá por lo previsto en la Disposición N° 146 /DGCYC/2009.
Verificada la infracción o el incumplimiento contractual tipificados, se emitirá la
correspondiente ORDEN DE SERVICIO que será notificada a la CONTRATISTA por
la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación consignará las penalidades
aludidas en el artículo anterior. La ORDEN DE SERVICIO se notificará al personal
presente del CONTRATISTA, que deberá firmar una copia de dicha ORDEN DE
SERVICIO. En la misma se dejara constancia de la penalidad detectada, se indicara
el plazo con el que contara el CONTRATISTA para subsanar la falta y, demás
observaciones que la Autoridad de Aplicación entienda necesario dejar constancia,
como así también indicara las instrucciones que deberá acatar el CONTRATISTA
cuando la falta no resulte subsanable a criterio de la Autoridad de Aplicación. Si
vencido el plazo otorgado, se detectare incumplimiento por parte del CONTRATISTA
se procederá a la aplicación de sanciones conforme la tipificación del PCP.
El CONTRATISTA podrá formular descargos dentro de las veinticuatro (24) horas de
notificada la correspondiente ORDEN DE SERVICIO. En ese término deberá
acreditar que la penalidad se ha debido a un caso fortuito o de fuerza mayor,
debiendo en ese lapso aportar las pruebas de su versión de los hechos, los que
serán evaluados por la Autoridad de Aplicación.
Vencido ese plazo la Autoridad de Aplicación emitirá una Disposición con la que
comenzara el trámite administrativo de descuento de las sumas aplicado a la
facturación pendiente de pago. La Disposición, sin perjuicio de la publicación del
acto administrativo, deberá notificarse mediante ORDEN DE SERVICIO y el
CONTRATISTA podrá recurrirla conforme la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU N° 1510/GCABA/1997, texto
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consolidado por Ley N° 5.454). La presentación del recurso no suspenderá la
aplicación de la sanción, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso que el
recurso tuviera resolución favorable para el CONTRATISTA.
Art. 50°.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Si el ADJUDICATARIO no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro
del plazo establecido en la Ley Nº 2.095, su texto consolidado por Ley N°5454 y su
Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus modificatorios, se lo intimará en forma
fehaciente. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya
cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la
garantía de mantenimiento de oferta o de un monto equivalente a dicha garantía, en
caso de no haber sido integrada la misma.
En caso de presentarse el supuesto mencionado en el párrafo anterior, la
CONTRATISTA será responsable por los eventuales daños y perjuicios que sus
incumplimientos pudieran causar al GCBA.
Art. 52°.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA.
Cuando el CONTRATISTA incurra en negligencias graves y reiteradas en la
ejecución del contrato o incumpla las obligaciones a su cargo, la autoridad de
aplicación podrá rescindir el contrato, quedando a cargo de la CONTRATISTA
incumplidora la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su
accionar. Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del CONTRATISTA
y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado
cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la ADJUDICACIÓN de la
OFERTA en cuestión.
Art. 53°.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento
pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida
de aquél. En caso de efectuarse una rescisión parcial, el CONTRATISTA debe
cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de
suspensión o inhabilitación.
Art. 54°.- RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES
El GCBA podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando las multas aplicadas
en concepto de infracciones cometidas, alcanzaren en su monto el diez por ciento PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
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(10%) del importe total del contrato. La rescisión implicará en todos los casos la
pérdida de la garantía de ADJUDICACIÓN en proporción a la parte no cumplida. En
caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare
vigente, se procederá a su cancelación por cualquiera de los otros procedimientos
establecidos en el Art. 127, 128 y 129 de la Ley Nº 2.095 y en caso que resultaren
diferencias a favor del GCBA, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.
Art. 55°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causales de extinción del contrato las siguientes:
a. Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el presente
pliego;
b. Mutuo acuerdo;
c. Quiebra del CONTRATISTA;
d. Rescisión por incumplimiento del CONTRATISTA, en los términos del
presente Pliego;
Art. 56°.- CONTINUIDAD.
En los supuestos de extinción anticipada del contrato por alguna de las causales
descriptas en los artículos anteriores, el CONTRATISTA estará obligado a continuar
la prestación de los servicios, por el término de noventa (90) días, en iguales
condiciones de contratación.
Art. 57°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnología de la Subsecretaría de
Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 58°.- REDETERMINACION DE PRECIOS DEL CONTRATO.
El régimen de redeterminación de precios del contrato objeto de la presente licitación
se rige por las disposiciones de la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 5.454)
y su reglamentación.
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ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA
ITEM INCIDENCIA INDICE
Mano de Obra 50%
Índice Salario Sector Privado
Registrado - INDEC
Energía Eléctrica 20% Índice de Precios Internos al por
Mayor – E – Energía eléctrica
Combustibles 20%
Índice de Precios Internos al por
Mayor – 23 – Productos refinados
del petróleo
Otros Gastos 10% Índice de Precios Internos al por
Mayor – Nivel General
Art. 59°.- PAGO DEL SERVICIO.
La GCBA depositará mensualmente, en la cuenta que el CONTRATISTA
oportunamente declare de conformidad con los Artículos 26°, 27°, 28º, 29°, 30° y 31°
del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la totalidad del valor de la
prestación mensual, una vez recibida la factura de parte de la CONTRATISTA,
documento que deberá responder al real servicio del mes facturado.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Hoja Adicional de FirmasPliego
Número:
Buenos Aires,
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares - 14455526/DGTALMAEP/2016
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 40 pagina/s.
Miércoles 31 de Agosto de 2016
PLIEG-2016-20315284- -DGTNT
Digitally signed by Comunicaciones OficialesDN: cn=Comunicaciones OficialesDate: 2016.08.31 11:00:19 -03'00'
PABLO RODRIGUEZ
Director General
D.G.TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGIAS (SSHU)
Digitally signed by Comunicaciones OficialesDN: cn=Comunicaciones OficialesDate: 2016.08.31 11:00:20 -03'00'
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”
DIRECCIÓN GENERAL DE TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“Servicio de Gerenciamiento de la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET
(Tereftalato de Polietileno)”
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1. OBJETO
El presente Pliego tiene por objeto delinear las especificaciones técnicas requeridas para la
prestación del Servicio de Gerenciamiento de la Operación y Mantenimiento de la Planta de
Tratamiento Integral de material PET durante 12 meses, de acuerdo al siguiente detalle:
RENGLON TAREA DESCRIPCIÓN
1 Gerenciamiento de la Operación de la Planta
de Tratamiento Integral de material PET
Según Pliego de
Especificaciones Técnicas
2 Mantenimiento de la Planta de Tratamiento
Integral de material PET
Según Pliego de
Especificaciones Técnicas
La ubicación geográfica donde se deberá realizar la prestación del servicio es: Calle
Coronel Martiniano Chilavert 2685.
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA
La Planta de Tratamiento Integral de material PET operará 8 horas diarias exclusivamente
en días hábiles. Los días y horarios de operación podrán ser pasibles de modificación en
caso de resultar necesario, quedando la misma sujeta a criterio de la autoridad de
aplicación.
La Planta de Tratamiento Integral de material PET está compuesta por las siguientes
áreas:
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• De recepción y clasificación del material;
• De tratamiento de botellas;
• De acondicionamiento y acopio de materia prima y producto terminado;
• De carga y despacho de materiales recuperados y rechazados;
• De laboratorio;
• Taller de mantenimiento.
• Oficinas y servicios.
2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
La Planta procesa material previamente recuperado en plantas de clasificación de
residuos sólidos urbanos secos, donde se realizan tareas de selección, enfardado y
acopio de materiales reciclables para su posterior venta. Una vez separado el PET, es
trasladado a la Planta ubicada en Coronel Martiniano Chilavert 2685 para su tratamiento,
con el objeto de aumentar la cantidad de PET que se recupera y agregar valor para
mejorar las condiciones de comercialización.
El tratamiento en cuestión consiste en la clasificación, la molienda, la limpieza y el secado
del material con el fin de obtener escamas de PET. Para llevar adelante este proceso, se
cuenta con maquinaria capaz de procesar alrededor de 2000 kilos por hora con un 25%
de variación y sujeto a limitaciones operacionales y calidad del material a ingresar.
La materia prima (botellas prensadas en forma de fardos o sueltas en bolsones) es
ingresada en la cinta transportadora de carga por los operarios, quienes desarman el
fardo y colocan allí el material. El mismo se dirige al abridor de paquetes donde, mediante
un rodillo dentado, se desgarran y separan las unidades para su posterior tratamiento.
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A través de una cinta transportadora ingresa al cilindro separador de tierra, etiquetas y
tapas desprendidas, el cual posee una serie de orificios por los cuales sale el Scrap para
su posterior reproceso. Se trata de un cilindro giratorio (trommel) perforado con aletas en
forma helicoidal en su interior, las cuales provocan el avance del material a medida que el
cilindro gira. El rechazo generado en esta etapa es colectado por una tolva y colocado en
bolsones de tipo Big Bag para su acopio quedando el mismo a disposición de la autoridad
de aplicación.
Luego, el material ingresa mediante una campana de distribución hacia una cinta de
clasificación horizontal donde los operarios seleccionan el material adecuado. A su vez
una cinta intermedia gira en sentido contrario al avance del proceso, en ella los operarios
colocan el material que no es apto para su posterior reproceso (ej. etiquetas, tapas).
El material clasificado ingresa a los molinos a través de cintas transportadoras, los cuales
y por intermedio de trabajo mecánico fraccionan el material en pequeñas escamas (se
cuenta con la posibilidad de intercambiar las cribas para variación del tamaño de
escama).
Posterior al molido un tornillo de traslado ingresa el material a la primera etapa de
separación por flotación, en la cual se produce la separación de etiquetas y tapas molidas,
las que son barridas en superficie y separadas para otro proceso de recuperación (PP y
PEAD), mientras que el PET, por su diferente densidad, avanza por el fondo. El rechazo
generado en esta etapa es colectado por una tolva y colocado en bolsones de tipo Big
Bag para su acopio quedando el mismo a disposición de la autoridad de aplicación.
Luego de ello, el material sigue avanzando a los boylers por intermedio de tornillos sin fin.
Los boylers son dos recipientes térmicos con agitador centrifugo central donde el material
ingresa de modo alternativo comandada por un cilindro neumático y ordenada a través del
PLC principal. En esta instancia se realiza un lavado con agregado de productos químicos
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a una temperatura aproximada de 85º C para la disolución del pegamento de etiqueta y se
produce también la eliminación de grasas y desprendimientos de etiquetas.
A la salida de los tanques, las escamas ingresan a un segundo lavado de alta velocidad,
donde se le inyecta chorros de agua limpia para el enjuague y eliminación de químicos.
En el proceso siguiente las escamas pasan por dos bateas de enjuague, las cuales son
similares a la batea de lavado. En esta etapa se produce un enjuague por inmersión y
además se completa la separación de restos de material flotante. Poseen renovación
permanente de agua limpia para evitar la saturación del agua.
A la salida de las bateas el material ingresa a dos secadoras centrifugas. Son un conjunto
de dos unidades de eliminación de agua por fuerza centrífuga y aireación. Se elimina aquí
gran parte del agua proveniente de los enjuagues.
Luego el material se traslada por intermedio de un transporte aéreo con calor a un primer
silo y se repite este proceso dos veces obteniendo doble secado. Para esta etapa se
cuenta con cuatro ventiladores centrífugos, cuatro hornos de resistencias, dos tolvas y
conjunto de cañerías. La función principal de este proceso es llevar el material al punto
porcentual de humedad apto para su utilización, mediante venteo de aire recalentado.
Una vez secas las escamas obtenidas se elevan por soplador de aire al separador de
partículas volátiles, que por convección de flujos de aire separan pequeñas
contaminaciones de materiales livianos (separa por diferencia de peso el PET de otros
componentes residuales como papel, cartón, pelusa o trapo mediante flujos de aire
conectivos de forma vertical).
La última etapa del proceso consiste en detectar si el material contiene metales ferrosos.
El material es transportado a través de maquinaria que incluye un elevador de aire, una
tolva, trampas magnéticas, un elevador de tornillo y un detector y separador de metales
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ferrosos y no ferrosos de gran sensibilidad. Además, se eliminan por zarandeo partículas
de polvo de PET, que perjudican su utilización a posteriori. Finalmente, el material es
envasado en bolsones tipo Big Bag y llevado a depósito quedando a la espera de análisis
por parte del departamento de calidad y su posterior destino.
En cuanto a los impactos ambientales, la planta no concibe riesgos ya que las aguas
resultantes se tratan dentro de una planta de tratamiento de aguas creada para este fin.
Allí se procesan los efluentes de agua de la totalidad de la línea saliendo con un pH
equilibrado y la cantidad de sólidos disueltos. Está compuesta por tres recipientes con
diferentes capacidades volumétricas, dos bombas aireadoras y cuatro bombas de traslado
o elevación de agua. Además, se realiza un proceso de eliminación de partículas por
flotación en cámaras de decantación aireadas.
2.2 OPERACIÓN DEL PROCESO
A los fines de llevar adelante el proceso descripto anteriormente y garantizar el óptimo
funcionamiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET, el gerenciador
deberá gestionar las medidas necesarias con el objeto de cumplimentar el desarrollo de
todas las tareas y actividades necesarias para la efectiva operación, mantenimiento y el
adecuado rendimiento de la planta en cuestión.
A dichos fines se vincula del presente Pliego el Anexo I, en donde se describe la
operación del proceso anteriormente descripto.
2.3 ALCANCE DEL PROCESO
La línea automática completa para el reciclado de botellas de Tereftalato de Polietileno
adquirida en el marco de la Licitación Pública N° 1924/2013 tiene una capacidad máxima
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de tratamiento de 2 toneladas por hora (sujeto a limitaciones operacionales y calidad del
material a ingresar). La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del oferente la línea
de tratamiento antedicha, así como la Planta construida a tal fin, las cuales son descriptos
en el Anexo ll y III, respectivamente.
El ingreso de material, pudiendo este venir en bolsones o en fardos, se hará los días
hábiles entre las 8 y las 14 horas. El oferente podrá solicitar la modificación o ampliación
del horario si así lo cree conveniente, quedando dicha solicitud sujeta a aprobación por
parte de la autoridad de aplicación. Además, esta última se reserva el derecho de
modificar el horario de recepción con al menos 30 días de anticipación a través del libro
de Órdenes de Servicio.
Tomando en consideración la capacidad de tratamiento de material anteriormente
definida, el ingreso del mismo será proporcional a la cantidad de entes concesionarios del
“Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos” reconocidos por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Servicio Público de
Higiene Urbana. La autoridad de aplicación tendrá la potestad de admisión o rechazo de
alguno de ello, en caso de considerar que la calidad del material aportado puede afectar
el proceso en cuestión.
Tal como fue indicado anteriormente, en caso de existir modificaciones en la modalidad
de prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, puntualmente en relación a la
concesión del servicio de recolección de la fracción secos, la autoridad de aplicación
podrá modificar la modalidad de operación en la Planta de Tratamiento Integral de
material PET, en caso de considerarlo necesario. Asimismo, informará al adjudicatario los
organismos habilitados para la entrega de material, pudiendo actualizar este listado en
cualquier momento.
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En relación al material obtenido de esta Planta luego de su tratamiento, el gerenciador
deberá entregarlo a los entes concesionarios. A tal fin, el oferente deberá presentar una
propuesta detallada en relación al sistema de entrega de material, donde se establezcan
criterios generales al respecto, modalidad a implementar para el análisis de rendimiento,
parámetros a utilizarse respecto a la calidad de material, logística y cualquier otro
indicador que considere necesario a los fines de garantizar el efectivo desarrollo del
proceso.
En caso de que el gerenciador y cada uno de los entes concesionarios,
de común acuerdo, deseen establecer una forma de comercialización del material
producido en la planta que les resulte más eficiente a ambas partes, la misma deberá ser
informada a la autoridad de aplicación para su análisis y posterior autorización.
3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE GERENCIAMIENTO Y
MANTENIMIENTO
Los oferentes deberán detallar en su propuesta el listado y perfiles de personal necesarios
para el óptimo funcionamiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET. Para
ello deberá garantizar la realización efectiva del proceso de operación llevado adelante,
así como el correcto desarrollo de las tareas y actividades de los operarios que prestarán
servicio en la planta en el marco del mismo.
En primera instancia, el gerenciador deberá controlar que la calidad del material sea la
adecuada, previo al ingreso del proceso. Además, deberá supervisar que los operarios
cumplan con la tarea de desarme del fardo y colocación de las botellas en la cinta
transportadora de forma adecuada.
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En lo que respecta al rechazo generado en la primera etapa de lavado, el gerenciador
será responsable de que los bolsones tipo Big Bag estén siempre disponibles durante las
horas de operación, reemplazando los mismos cuando se llenen y garantizando así que el
acopio sea realizado en el playón destinado a tal fin. También deberá controlar que el
material rechazado por los operarios sea el correcto. Para ello deberá inspeccionar tanto
la operación como el material rechazado en los bolsones.
Asimismo, el gerenciador deberá tomar en consideración los posibles imprevistos que
puedan suceder en el proceso y presentar, a través de un plan de acción, aquellas
medidas y acciones posibles tendientes a evitar la detención de la planta ante cualquier
circunstancia adversa.
El gerenciador deberá presentar estudios bimestrales de los efluentes generados por la
planta, en el cual deberán asegurar el cumplimiento de la normativa vigente referente a la
temática.
Por otra parte, los oferentes podrán incluir en sus ofertas posibles sugerencias que
atenten a mejorar el proceso o la calidad del producto. En caso de hacerlo, deberá
incluirse el equipamiento necesario a tal fin.
El gerenciador proveerá los insumos, consumibles, piezas de recambio y repuestos
requeridos para la operación diaria (productos de limpieza, de oficina, materiales de
aporte para el mantenimiento, etc.). Por otra parte, los oferentes deberán proveer e incluir
todo el mobiliario, maquinaria, maquinaria rodante y equipos que serán utilizados en el
marco del gerenciamiento requeridos para garantizar una correcta operación, que son los
que se detallan en Anexo IV.
Por otra parte, el gerenciador podrá computar como servicios adicionales aquellos
detallados en el Anexo V, en los casos en que corresponda y los mismos deberán ser
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autorizados por la Autoridad de Aplicación, previa verificación de la prestación de los
mismos. El gerenciador será responsable de la correcta prestación de los servicios de
telefonía e internet, los cuales deberán figurar a su cargo en las empresas proveedoras.
Asimismo, será responsable de la seguridad del predio, las instalaciones y maquinaria,
para lo cual deberá contratar el servicio de seguridad privada, el cual deberá prestarse las
24 hs los 365 días del año. Por último, el gerenciador será responsable de la recarga de
extintores y el mantenimiento del sistema contra incendios. Asimismo, deberá brindar el
servicio de fumigación a los fines de evitar la propagación de vectores.
Con relación al sistema automático de tratamiento de aguas salientes, las certificaciones y
permisos de descarga deberán ser diligenciados y actualizados por el gerenciador.
Asimismo, en materia de insonorización, deberá garantizar el efectivo cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa vigente.
Por otra parte, el oferente deberá brindar en forma efectiva y eficiente el servicio de
mantenimiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET, el cual deberá
abarcar todas aquellas tareas, ya sean predictivas, preventivas o correctivas. Por otra
parte, el gerenciador deberá coordinar las tareas de limpieza y maestranza necesarias
para el óptimo funcionamiento de la planta en cuestión, las cuales serán llevadas a cabo
por los operarios.
Asimismo, el gerenciador deberá tener en consideración todos aquellos trabajos
vinculados con la conservación y operatividad de los inmuebles.
En caso de corresponder, el gerenciador será responsable de la reposición de cartelería
indicativa.
El criterio a adoptar por el gerenciador, además de ajustarse en todo a lo estipulado en
este pliego, deberá apuntar a minimizar las intervenciones correctivas mediante la
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adopción de un sistema preventivo y predictivo eficiente, dirigido a incrementar la vida útil
de las instalaciones. El mismo deberá desarrollarse por medio de esquemas preventivos
de control que serán supervisados por la Gerencia Operativa Plantas de Tratamiento
perteneciente a la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías e informados
a la misma mediante reportes mensuales. Los reportes deberán incluir un plan de acción
para corregir los desvíos encontrados y optimizar el sistema a futuro.
Los objetivos generales del servicio de mantenimiento serán:
• Aumentar la vida útil de los equipos
• Reducir los costos al mínimo sin modificar su capacidad
• Mejorar la fiabilidad de las maquinas e instalaciones
• Promover la mejora continua y la formación del personal, en lo que respecta a
seguridad e higiene.
El oferente deberá contar, entre el personal afectado al servicio de gerenciamiento y
mantenimiento de la planta con personal idóneo suficiente para realizar las tareas de
seguridad e higiene necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente en dicha
materia.
3.1 ACERCA DEL MATERIAL
Al recepcionarse el material en el predio, el gerenciador deberá garantizar el registro de
su pesaje en el área de recepción, información que será descargada en forma digital a
través de un registro de cantidades ingresadas detallando el tipo, la calidad y la
procedencia del material ingresado, a fin de que pueda ser accesible por la autoridad de
aplicación.
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Luego de recepcionarse el material, se deberá entregar al chofer del camión un remito
donde figure la cantidad de material neto recibido después de realizarle el debido control
de calidad y embalaje, según tipo, en tanto las mismas se encuentren debidamente
separadas y sean manipulables (en fardos o bolsones). En el remito deberá figurar la
fecha de recepción, la patente del camión y el chofer responsable así como el nombre de
la entidad que entregue el material. Asimismo, esta información deberá ser almacenada
de forma digital, a fin de que pueda ser accesible por la Autoridad de Aplicación.
Los materiales recibidos deberán ser acopiados en el área delimitada para ello, no
pudiendo superar la cantidad de 60 toneladas totales.
El producto final deberá ser depositado en el área de acopio transitorio para el despacho,
no pudiéndose acopiar más de 60 toneladas totales. Los materiales rechazados o
residuos no podrán ser acopiados en cantidades superiores a las 20 toneladas y deberán
ser retirados por cuenta del organismo o entidad que designe la autoridad de aplicación.
3.2 DEBER DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE INFORMACIÓN
El gerenciador deberá mantener un registro en soporte papel y digital, accesible de
manera online por la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías, donde se
almacene la siguiente información para cada lote recibido:
• Datos de recepción: fecha y horario de recepción, patente del vehículo, nombre y
apellido del chofer, cantidad recibida, entidad de la cual proviene el material.
• Resultados de análisis de calidad.
• Día de despacho, peso y destino del material.
• Registro de ingreso y egreso del material.
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3.2.1 Inventario de equipos
A los 15 días de iniciada la operación el adjudicatario deberá presentar un inventario de
equipos, es decir, un listado de todos los equipos codificado y localizado, definiendo un
criterio de agrupación y de criticidad de cada equipo a fin de asignar prioridades y niveles
de mantenimiento.
Este inventario deberá mantenerse siempre actualizado. Frente a cada modificación que
se realice, se deberá enviar una copia actualizada a la autoridad de aplicación.
3.2.2 Dossier de Mantenimiento
El gerenciador deberá generar un Dossier de Mantenimiento que comprenderá toda la
documentación de los equipos:
• Dossier del fabricante: planos, manuales, documentos de prueba, etc.
• Lista de repuestos
• Normas de seguridad
• Frecuencia de mantenimiento
• Instrucciones de mantenimiento
o Engrase
o Lubricantes
o Diagnóstico de averías
o Instrucciones de reparación
o Referencia de piezas y repuestos recomendados.
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3.2.3 Formulario de intervención
Fecha, hora y número de orden de trabajo (OT)
Tipo de intervención (normalizar y codificar): preventivo, predictivo, correctivo, otros.
Datos de la intervención:
• Síntomas • Defectos encontrados y su registro fotográfico • Corrección efectuada • Recomendación para evitar su repetición, causas.
3.2.4 Informe mensual
Que deberá contener como mínimo:
• Formularios de intervenciones del mes
• Análisis de fiabilidad de las maquinas según tasa de fallos
• Análisis de disponibilidad de las máquinas indicando sus posibles mejoras
3.3 LABORATORIO
El gerenciador tendrá a su cargo el servicio del laboratorio, esto incluye la instalación y
operación del mismo. El lugar destinado para el laboratorio cuenta con una superficie de
15 m2, posee un termotanque, conexión a agua de red, electricidad, aire acondicionado.
Los elementos que deberá poseer el laboratorio se detallan a continuación:
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Los muestreos y análisis correspondientes deben realizarse cada 5 toneladas de material
producido.
La calidad del material obtenido estará determinado por los siguientes parámetros:
porcentaje de humedad, granulometría, peso específico, pH, contaminación por otros
colores, contaminación con PVC, poliolefinas u otros contaminantes plásticos,
contaminación con metales, contaminación con otros elementos (madera, papel, fibras),
contaminación con adhesivo, porcentaje de escamas amarillentas, porcentaje de escamas
sucias. De acuerdo los valores obtenidos a partir de los análisis, el material se clasificará
en las siguientes categorías:
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Los parámetros relacionados exclusivamente con la operación de la planta (como por
ejemplo: contaminación con escamas de otros colores) deberán cumplir con las
exigencias de la clase I.
Todos los consumibles e insumos a utilizarse en el laboratorio serán provistos por el
Gerenciador.
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ANEXO I
Operación de la Planta de Tratamiento Integral de material PET
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DESCRIPCIÓN GENERAL: OPERACIÓN DEL PROCESO
La operación de todo el proceso descripto en el Pliego de Especificaciones Técnicas (a saber, 2.1
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO) actualmente está a cargo de miembros de Cooperativas de
Recuperadores Urbanos en forma concurrente con el GCBA.
El GCBA podrá modificar los entes concesionarios, de acuerdo a los resultantes en el marco de la
prestación del “Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos” - Servicio
Público de Higiene Urbana, así como definir otra modalidad que atente a la mejora en la prestación
de dicho servicio.
En el marco de presentaciones efectuadas por algunos de los entes actualmente concesionarios,
se ha realizado la aprobación de programas para la incorporación de operarios para la Planta de
Tratamiento Integral de material PET con el fin de desarrollar las tareas de operación a los efectos
de dar tratamiento al material ingresado (clasificación, molienda, limpieza y secado del material con
el fin de obtener escamas de PET).
A continuación, se detallan las resoluciones a través de las cuales se han realizado las respectivas
aprobaciones y el nombre de las entidades en cuestión:
- Resolución N° 464/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo “Primavera” Limitada)
- Resolución N° 465/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos “El Álamo”
Limitada)
- Resolución N° 466/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo"
Limitada)
- Resolución N° 467/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo “Baires Cero Con” Limitada)
- Resolución N° 468/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo “Alelí” Limitada)
- Resolución N° 469/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores del Oeste
Limitada)
- Resolución N° 523/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo Recuperador Urbano El Trébol Limitada)
- Resolución N° 536/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste
Limitada)
- Resolución N° 556/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada)
En cada uno de los casos, a través de la aprobación de los mencionados programas se ha
afectado a dos (2) asociados de cada entidad con el fin de desarrollar tareas de operarios en la
Planta en cuestión, con el objeto de llevar adelante las actividades necesarias para su adecuado
rendimiento , a saber:
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- Desarme de fardos;
- Clasificación manual inicial de materia prima;
- Clasificación de materia prima en cinta;
- Control de ingreso y egreso de material: registro de pesajes en el área de recepción;
- Limpieza y mantenimiento general de las instalaciones de la planta;
- Operación de maquinaria;
- Operación de rodantes (en caso de corresponder);
- Recepción y despacho de materiales;
- Tareas de mantenimiento de línea de producción en general (ej. cambio de repuestos) cuya capacitación estará a cargo del Gerenciador.
Actualmente, para el desarrollo del proceso de operación de la Planta de Tratamiento Integral de
material PET se cuenta con dieciocho (18) Operarios, número suficiente para el funcionamiento de
la misma.
En caso de existir modificaciones en la modalidad de prestación del Servicio Público de Higiene
Urbana, puntualmente en relación a la concesión del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos Secos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad de aplicación garantizará la
efectiva prestación del servicio de operación en la Planta de Tratamiento Integral de material PET,
manteniendo las condiciones estipuladas en los Pliegos, puntualmente en lo que refiere a
disponibilidad de personal y horarios de operación.
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ANEXO II
Memoria técnica
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Resolución
Número:
Buenos Aires,
Referencia: EX-2016-14455526- -MGEYA-DGTALMAEP
VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095 conformetexto consolidado por Ley 5454, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCBA/09 y N° 95/GCBA/14 y susmodificatorios, los Expedientes Electrónicos Nº 5603366-DGTNT/16 y 14455526-DGTALMAEP/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la contratación del “Servicio deGerenciamiento de la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET(Tereftalato de Polietileno)” por el plazo de doce (12) meses, con destino a la Dirección GeneralTratamiento y Nuevas Tecnologías dependiente de esta Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio deAmbiente y Espacio Público;
Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14 la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio deHacienda, en su carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales parala contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que fueron confeccionados los Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y CondicionesParticulares que regirán la presente contratación;
Que el presupuesto oficial para la presente adquisición asciende a la suma de PESOS DIECISEISMILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000,00);
Que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación serán obtenidos previo pago deuna suma total de PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-), en un todo de acuerdo al IF-2016-20244166-DGTNT;
Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda ha tomadosu debida intervención en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 2809, texto consolidado por laLey 5454 y su Decreto Reglamentario N° 127/14, tal como consta en la Nota N° 14795853-DGRP/16;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria preventiva de los fondos necesarios para hacerfrente a la erogación en cuestión (IF-2016-19283578-DGPYPRE);
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que lecorresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218 texto consolidado por la Ley
Miércoles 31 de Agosto de 2016RESOL-2016-112-SSHU
5454, conforme surge de su Dictamen Jurídico N° IF-2016-16429952-PG;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N°95-GCABA/2014 y susmodificatorios,
EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y susanexos, que como Anexos I (PLIEG N° 20315284-DGTNT/16) y II (IF N° 14269709-DGTNT/16) formanparte de la presente, para la contratación del “Servicio de Gerenciamiento de la Operación y Mantenimientode la Planta de Tratamiento Integral de material PET (Tereftalato de Polietileno)” con destino a laDirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías dependiente de esta Subsecretaría.
Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 8503-0623-LPU16, cuya apertura se llevará a cabo el día 21de Septiembre de 2016 a las 12.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31º, 32º primer párrafo,de la Ley Nº 2.095, conforme texto consolidado por la Ley 5454 y sus Decretos Reglamentarios N°1145/GCBA/09 y N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios, conforme la documentación que se aprueba por elartículo 1º de la presente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONESQUINIENTOS MIL ($ 16.500.000.-).
Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término dedos (2) días, con cuatro (4) días de antelación, y en el Sitio de Internet del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Establécese que los pliegos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución tendrán unvalor de PESOS OCHENTAMIL ($ 80.000.-).
Artículo 6°.- Las erogaciones a que dé lugar la presente contratación serán imputadas a las partidaspresupuestarias del ejercicio correspondiente.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal: www.buenosairescompras.gob.ar.Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras yContrataciones de este Ministerio. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones delMinisterio de Hacienda. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones delMinisterio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución del trámite.
Digitally signed by Pablo Di LisciaDate: 2016.08.31 12:39:18 ARTLocation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Pablo Di LisciaSubsecretarioS.S. HIGIENE URBANA (MAYEPGC)
Digitally signed by Comunicaciones
Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2016.08.31 12:39:26 -03'00'