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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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Art. 1°.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.

Art. 2°.- OBJETO.

Art. 3°.- TERMINOLOGIA.

Art. 4°.- PLAZO DE CONTRATACIÓN.

Art. 5°.- PRESUPUESTO OFICIAL.

Art. 6°.- PRORROGA.

Art. 7°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

Art. 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.

Art. 9°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Art. 10°.- COMPETENCIA JUDICIAL.

Art. 11°.- VENTA Y VALOR DEL PLIEGO – CONSULTA.

Art. 12°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.

Art. 13°.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL.

Art. 14°.- DAÑOS A TERCEROS.

Art. 15°.- SEGUROS.

Art. 16°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.

Art. 17º.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE.

Art. 18°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Art. 19°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Art. 20°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Art. 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Art. 22°.- FORMA DE COTIZAR.

Art. 23°.- VISITA PREVIA

Art. 24°.- CONTENIDO DE LA OFERTA.

Art. 25°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.

Art. 26º.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.

Art. 27º.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

Art. 28°.- CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.

Art. 29°.- LUGAR Y FECHA y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.

Art. 30°.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.

Art. 31°.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

Art. 32º.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS.

Art. 33°.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

Art. 34°.- RECHAZO.

Art. 35°.- PREADJUDICACION.

Art. 36°.- IMPUGNACION AL PLIEGO. PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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Art. 37°.- IMPUGNACION A LA PREADJUDICACIÓN

Art. 38°.- ADJUDICACIÓN.

Art. 39º.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA.

Art. 40º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Art. 41°.- OBLIGACIONES DEL GCBA.

Art. 42°.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Art. 43º.- SUBCONTRATACION

Art. 44°.- AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN

Art. 45°.- CESIÓN / TRANSFERENCIA.

Art. 46°.- CONFIDENCIALIDAD.

Art. 47°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA.

Art. 48°.- PENALIDADES.

Art. 49°.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PENALIDADES.

Art. 50°.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Art. 51°.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA.

Art. 52°.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.

Art. 53°.- RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES

Art. 54°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Art. 55°.- CONTINUIDAD.

Art. 56°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Art. 57°.- REDETERMINACION DE PRECIOS DEL CONTRATO.

Art. 58°.- PAGO DEL SERVICIO.

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Art. 1°.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.

El presente llamado a Licitación Pública Nacional se regirá por las disposiciones de

la Ley Nº 2.095, conforme texto consolidado por la Ley N° 5454 y su Decreto

Reglamentario Nº 95/14, sus modificatorios, la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de

Residuos Sólidos Urbanos, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario 639/07 y

modificatorio, la Ley Nº 123 de Impacto Ambiental, la Ley N° 662 del Servicio de

Recolección Domiciliaria, las contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/2014, las

presentes Cláusulas Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus

Anexos, así como la legislación de la República Argentina y el ordenamiento jurídico

vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° OBJETO.

El presente llamado tiene por objeto la tramitación de la Licitación Pública Nacional

para la prestación del “Servicio de Gerenciamiento de la Operación y Mantenimiento

de la Planta de Tratamiento Integral de material PET (Tereftalato de Polietileno)”

según el siguiente detalle:

RENGLON TAREA DESCRIPCIÓN

1 Servicio de Gerenciamiento

según PET*

Planta de Tratamiento Integral

de material PET

2 Servicio de Mantenimiento

según PET*

Planta de Tratamiento Integral

de material PET

PET* Pliego de Especificaciones Técnicas

A los fines de la ejecución del presente, el GCBA proporcionará todas las

instalaciones, a saber, naves industriales donde se alojarán los tratamientos

previstos en el presente, los predios donde se prestarán los servicios concursados y

la maquinaria de tratamiento de residuos sólidos urbanos, necesaria para la correcta

ejecución de los mismos, conforme lo establecido a dichos fines en el Pliego de PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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Especificaciones Técnicas y Anexos.

Art. 3°.- TERMINOLOGIA.

Los términos contenidos en los presentes Pliegos se interpretarán siempre en forma

coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las

contrataciones y adquisiciones enunciadas en el artículo 7° de la Ley N° 2095 y los

principios de Derecho Administrativo.

Las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se

consigna:

a) Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual se selecciona al Oferente

más conveniente para el GCBA.

b) Adjudicatario/s: Es el oferente/s cuya propuesta ha sido declarada más

conveniente por acto administrativo del GCBA.

c) Adquirente: Es aquel que adquiere el Pliego.

d) CABA: Es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Circular con Consulta: Es la respuesta del GCBA a los pedidos de aclaración

sobre los Pliegos de Bases y Condiciones realizados por los adquirientes del mismo,

durante el período de consulta.

f) Circular sin Consulta: Es la aclaración de oficio que el GCBA podrá formular

sobre los Pliegos de Bases y Condiciones.

g) Comisión Evaluadora de Ofertas: Es la que se designe mediante acto

administrativo suscripto por autoridad competente, para el análisis y evaluación de

las Ofertas, dentro del marco normativo vigente.

h) Contratista: Es aquel que luego de haber resultado adjudicatario asume los

derechos y obligaciones derivados del contrato que oportunamente suscriba con el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Contrato u Orden de Compra: Documento escrito que instrumenta la relación

contractual que une al Comitente y el/los Contratista/s.

j) GCBA: Es el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

k) MAYEP: Es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

l) Notas de Pedido: Consiste en el método de comunicación fehaciente por

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parte del Contratista.

m) Oferta: Es toda la documentación y demás información incorporada en la

presentación realizada por el OFERENTE a los fines de participar de la presente

Licitación en el tiempo y forma establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y

los actos administrativos que se dicten.

n) Oferente: La persona jurídica o UT que formule una Oferta en el marco de la

presente Licitación Pública Nacional.

o) Orden de Servicio: Consiste en el método de comunicación fehaciente por

parte de la Autoridad de Aplicación hacia el/los Contratista/s.

p) Plan de Trabajo: Diseño, proyecto, estudio de mercado, infraestructura,

dotación de personal, equipamiento y demás recursos a disponer para la prestación

de los servicios en cumplimiento de las exigencias del Pliego.

q) Representante Legal: La persona física designada por cada Oferente con

amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la OFERTA y/o

CONTRATO U ORDEN DE COMPRA, obligando al Oferente, Adjudicatario/s o

Contratista/s, según corresponda.

r) Representante Técnico: Será la Persona Física designada por el

Adjudicatario/s, que acredite la experiencia mínima exigida en el Pliego y que deberá

asumir la responsabilidad en representación del Contratista/s por el cumplimiento de

las condiciones impuestas por el mismo. Es el único habilitado para emitir NOTAS

DE PEDIDO y recibir Órdenes de Servicio.

s) Subcontratista/s: La persona jurídica con la cual el/los Contratista/s pueda

celebrar un Contrato para la ejecución de una parte de los trabajos incluidos

en el servicio a su cargo.

t) UT: Unión Transitoria.

Art. 4°.- PLAZO DE CONTRATACIÓN.

Quien resulte adjudicatario llevará a cabo el “Servicio de Gerenciamiento de la

Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET

(Tereftalato de Polietileno)” por el plazo de DOCE (12) MESES.

Art. 5°.- PRESUPUESTO OFICIAL.

El presupuesto oficial para esta contratación asciende a la suma de PESOS

DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000.-).

La autorización y el compromiso de gastos para los ejercicios futuros quedan

subordinados al crédito que para cada uno se consigne en los respectivos PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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presupuestos.

Art. 6°.- PRORROGA.

El GCBA se reserva el derecho de prorrogar el Contrato celebrado con el/los

CONTRATISTA/S, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores

contractuales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley N° 2.095 texto

consolidado por la Ley N° 5454 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus

modificatorios.

Art. 7°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará

al CONTRATISTA a eludir el fiel cumplimiento, en tiempo y forma, de las

obligaciones emergentes de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la

presente contratación y del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA suscripto.

En tal sentido, la prestación del servicio que por el presente se licita, no puede

suspenderse, retardarse y/o discontinuarse, debiendo el oferente presentar un Plan

de Contingencia a situaciones adversas que, de acuerdo a su experiencia y pericia,

puedan ser previstas, pero no evitadas como por ejemplo, demora o irrupción de las

actividades por causales meteorológicas, etc.

Art. 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.

El cómputo de plazos a los que se refiera en los presentes pliegos, se efectuará

conforme lo estipulado en el artículo 82 de la Ley N° 2.095, su texto consolidado por

Ley N° 5.454 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios, y

supletoriamente por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU N° 1510/GCABA/97, texto consolidado por

la Ley 5454).

Art. 9°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Se considerará domicilio del oferente, aquel que oportunamente constituya en su

OFERTA, el cual deberá encontrarse situado dentro del ejido de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. De lo contrario, se estará por aquel declarado ante el

Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la

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Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda (Artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales). Asimismo, se considerará como domicilio electrónico constituido, el

correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el

RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas

cursadas por el GCBA, conforme a los términos establecidos en el Artículo 6° del

Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, concomitante con lo dispuesto en

los Artículos 6° y 7°, Anexo I del Decreto Nº 1.145/09.

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10)

días de su notificación al Gobierno, el cual deberá estar situado dentro del territorio

de esta Ciudad.

El GCBA constituye domicilio en Av. Martín García 346, 3° piso, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si

se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCBA respecto de las

notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio

de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires - Departamento Cédulas y

Oficios Judiciales sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por

la Normativa Vigente.

Art. 10°.- COMPETENCIA JUDICIAL.

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas

a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o

jurisdicción (Artículo 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).

Art. 11°.- VENTA Y VALOR DEL PLIEGO – CONSULTA.

Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados

para su pago, consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El

mencionado pago podrá ser efectuado hasta CUARENTA Y OCHO (48) HORAS

antes de la fecha prevista para el Acto de Apertura de Ofertas.

Los oferentes que hayan acreditado el pago de los Pliegos licitatorios y que hubieran

cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como

usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos

de Bases y Condiciones en la forma prevista en el presente Pliego. PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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El valor del presente Pliego se establece en PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-).

El importe recibido por el GCBA por la venta de los pliegos no será devuelto a los

ADQUIRENTES en ningún caso, aun cuando por cualquier causa se dejara sin

efecto la presente Licitación o se rechazaran todas las OFERTAS presentadas.

Es requisito indispensable para la presentación de la OFERTA, acreditar la

adquisición del Pliego. Solamente los ADQUIRENTES del Pliego, o sus apoderados,

podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar OFERTAS.

Todo ADQUIRENTE de un Pliego que no presente OFERTA, perderá su derecho de

consulta, información e impugnación en el expediente administrativo que se genere

con el respectivo llamado.

Art. 12°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.

Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:

A) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Anexo;

B) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y sus Circulares Aclaratorias si las

hubiere;

C) El Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y sus Circulares Aclaratorias

si las hubiere;

D) CONTRATO U ORDEN DE COMPRA;

E) La OFERTA.

Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a

los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.

Art. 13°.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL.

Todo el personal o terceros afectados por el contratista al cumplimiento de las

obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con

el GCBA.

Estarán a exclusivo cargo del CONTRATISTA los salarios, seguros, leyes y cargas

sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la

ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCBA por tales

conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

Queda debidamente aclarado y entendido que el GCBA no asumirá responsabilidad

alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se

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generase por cuestiones de índole laboral entre el CONTRATISTA y el personal que

éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en

consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de

aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a

normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios

colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones

previsionales e impositivas que recaigan sobre el contratista.

Asimismo, el GCBA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros

con los que el CONTRATISTA hubiere contratado a los fines de cumplir con las

obligaciones emergentes del presente Pliego y del CONTRATO U ORDEN DE

COMPRA en general.

Art. 14°.- DAÑOS A TERCEROS.

El CONTRATISTA implementará todas las medidas de seguridad que sean

necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar

daños a personas o cosas, y si, eventualmente, ellos se produjeran, será

responsable por el resarcimiento de los perjuicios.

Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas

inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la Autoridad de Aplicación y

dentro del plazo que ésta indique.

Todos los elementos químicos utilizados para la prestación de los servicios objeto

del presente llamado a Licitación Pública, deberán cumplimentar la normativa

vigente en la materia. Los planes de utilización de los mismos deberán garantizar la

seguridad de uso, siendo todo daño ocasionado en la salud de las personas,

exclusiva responsabilidad de la contratista.

Art. 15°.- SEGUROS.

GENERALIDADES

El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo

y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo

contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y

comprobantes de pago de la prima.

Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una

vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora,

siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se

presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos

otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de

brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia

de otras cuestiones atinentes a su actividad.

El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros

exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha

de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva

finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos

celebrados, incluidas las posibles prórrogas.

Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de

las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la

finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de

cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La

no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan,

de acuerdo a las convenciones contractuales.

El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la

inobservancia de los seguros exigidos en el presente Pliego, en las formas y con la

vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto

de cualquier siniestro que se produjera en este caso.

Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros

que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el

importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.

Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente

contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida

de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las

pólizas contratadas por el adjudicatario.

DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS

Las coberturas de seguros deberán ser contratadas en una empresa aseguradora

habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que al menos cuente

con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de

acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia

publicado por la misma. Deberán también acreditar una calificación establecida por

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una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.

Lo antedicho y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas del

ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/o Caución

(Garantías de cumplimiento).

DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR

1) Seguros Laborales.

Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación

de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del

Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo

específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de

muerte, invalidez total o parcial.

-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los

trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:

"Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda

acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de

Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap.

5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo delas prestaciones

en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal

dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la

cobertura del contrato desafiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o

enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de

trabajo."

2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder).

En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes

prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan

relación de dependencia:

-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los

trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:

"Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar

toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma

de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, con motivo de las prestaciones en

especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista,

amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho

o en ocasión de trabajo."

Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:

Seguro de Accidentes Personales:

La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento

accidental e invalidez total/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos,

como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia

médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.

Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere.

Sumas a Asegurar (Monto Mínimo): ·

- Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) ·

- Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos

Mil ($ 400.000).

- Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($15.000).

3) Seguro de Responsabilidad Civil.

El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que

como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a

personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.

Suma Asegurada: La misma será por un monto mínimo de $ 10.000.000 (Pesos Diez

millones).

En tal sentido, se detallan a continuación de manera indicativa los adicionales de

cobertura Adicionales de cobertura básica, los cuales deberán tener

correspondencia con las actividades a realizarse:

A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o

explosión, descargas eléctricas.

B) Daños por caída de objetos.

C) Bienes bajo custodia cuidado y control

D) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.

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E) Grúas, Guinches, Autoelevadores. (De corresponder)

Un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o

naturaleza a favor del GCABA.

Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.

La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía

aseguradora se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA, con treinta

(30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la

cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos delas

coberturas.

La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:

“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción

de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados.“

Art. 16°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.

Podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Personas físicas en forma individual o como integrantes de una UT.

b) Sociedades regularmente constituidas por alguno de los tipos previstos por la

Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550 modificada y

parcialmente derogada por la Ley N° 26.994, con la totalidad de la

documentación actualizada ante la Inspección General de Justicia.

c) En el caso de las Uniones Transitorias (UT), las mismas podrán estar

integradas por un máximo de tres (3) sociedades.

La totalidad de los integrantes que conformen la UT deberán no encontrarse

incluidos en los impedimentos estipulados en el artículo siguiente.

Todas las sociedades integrantes deberán cumplir en lo que respecta a su

constitución y demás efectos, las prescripciones del Artículo 1455 y siguientes del

Código Civil y Comercial de la Nación, concordantes con la Ley General de

Sociedades N° 19.550 modificada y parcialmente derogada por la Ley N° 26.994.

1) En el contrato de constitución de la UT deberá establecerse en forma

expresa:

- Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las

obligaciones emergentes del contrato.

- Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa,

condiciones que no pueden variar sin previa autorización expresa del GCBA. PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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- Su objeto debe ser exclusivamente el cumplimiento del contrato y su plazo de

vigencia no inferior al plazo contractual, debiendo preverse una eventual prórroga y

extensión.

2) Y en especial:

a) Unificar su personería y fijar domicilio único.

b) Acreditar fehacientemente su decisión irrevocable de asociarse para esta

presentación, expresada a través de los órganos correspondientes de cada

sociedad.

c) Acompañar Declaración Jurada bajo la forma de instrumento público

otorgado en el país y conforme a las normas argentinas, y suscripta por todos los

integrantes de la UT, en la que:

- Se establece que cada sociedad integrante de la UT se constituirá en codeudor

de todas las obligaciones en cabeza de la UT o de cada uno de sus integrantes

causadas en ocasión de su participación en la Licitación y de la ejecución del

contrato, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones

sin beneficio de división ni excusión, durante todo el término de vigencia del

contrato.

- Se designa al REPRESENTANTE LEGAL de una de las sociedades individuales

como Representante Único de la UT, a los efectos que corresponda.

La inscripción ante la Inspección General de Justicia deberá acreditarse

fehacientemente en forma previa a la firma del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA

en caso de ADJUDICACIÓN. Asimismo, en la Carta de Presentación contemplada en

el presente Pliego deberá figurar el nombre de cada una de las sociedades

integrantes de la UT, con el domicilio constituido en la CABA de cada una de ellas y

el domicilio constituido común de la UT en la CABA.

Todas y cada una de las sociedades que constituyen la UT deberán otorgar poder en

legal forma, a favor del representante común a todos ellas.

d) En caso de tratarse de sociedades extranjeras domiciliadas en el exterior,

deberá acreditarse que las mismas se encuentren regularmente constituidas, de

acuerdo a la legislación vigente en su país de origen y que den cumplimiento con el

Art. 118° de la Ley de Sociedades Comerciales. Deberán acompañar además con la

suya, la documentación de las sociedades constituidas en la Argentina asociadas. A

tal efecto, presentarán la siguiente documentación:

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i. Copias certificadas del contrato social, estatutos y demás documentos

societarios;

ii. Constancia debidamente certificada de la integración actual de su

Directorio.

iii. Cuando no se trate de Sociedades Anónimas, se acompañará nómina

de los nombres y apellidos completos y demás datos que identifiquen a los socios.

e) La vigencia de los Contratos Sociales de los Oferentes debe ser igual o superior

al plazo previsto para esta contratación, más la eventual prórroga.

f) El objeto de las sociedades que integran la UT deberá ser compatible con el objeto

del presente Licitación, o al menos de aquella que tenga la mayor participación en el

mismo.

Art. 17º.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE.

No podrán concurrir como oferentes a la presente Licitación Pública:

a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes

registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.

b) Las sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros

del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o

apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad

contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCBA.

c) Las sociedades simples o de hecho.

d) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el

Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o en su equivalente a nivel Nacional, Provincial o Municipal del País.

e) Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes o

sus socios de forma individual.

f) Las UT en las que todas las sociedades integrantes o al menos una de ellas

forme parte de otra UT oferente o participe en forma individual.

g) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o

inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el art.

2º de la Ley 2.095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.

h) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de

aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la

administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran

en estado de concurso preventivo podrán formular OFERTAS, salvo decisión judicial

en contrario. PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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i) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas

tributarias y/o previsionales de orden nacional, provincial o local, declaradas tales

por la autoridad competente.

j) Las personas jurídicas cuyos miembros del directorio, consejo de vigilancia,

síndicos, gerentes, socios, representantes y/o apoderados registren antecedentes en

el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

k) Los que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el

Artículo 98° de la Ley N° 2.095, su texto consolidado por Ley N° 5.454 y su Decreto

Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios.

Art. 18°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Cada OFERTA será acompañada por la constitución de una garantía a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al valor que resulte del

cinco por ciento (5%) del valor cotizado, de conformidad con lo prescripto en el Art.

17.1 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas

previstas en el Artículo 17.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el

Artículo 102° y concordantes de la Ley Nº 2.095, su texto consolidado por Ley N°

5.454, y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios.

No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no

esté expresamente indicado como depósito de garantía.

Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en los párrafos

precedentes del presente artículo, y que el garante declara conocer y aceptar.

La no presentación de la Garantía de OFERTA, dará lugar al rechazo de la

misma sin más trámite.

Art. 19°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su OFERTA por un

período de treinta (30) días, prorrogables automáticamente por un lapso igual al

inicial, salvo que el oferente manifieste en forma fehaciente su voluntad de no

renovar la OFERTA con antelación mínima de diez (10) días anteriores al

vencimiento del plazo.

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Art. 20°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Será del diez por ciento (10%) del valor total de la ADJUDICACIÓN. Dicha garantía

deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único

de Bases y Condiciones Generales y el Artículo 102° y concordantes de la Ley Nº

2.095, su texto consolidado por Ley N° 5.454 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y

sus modificatorios. La misma será devuelta al CONTRATISTA dentro de los diez

(10) días de finalizado el contrato, en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de

cada una de las obligaciones emergentes de la documentación contractual

estipulada en el artículo 12 del presente Pliego.

Art. 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos

disponibles en BAC, cumpliendo con todos los requerimientos exigidos en los

Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los

documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

La Gerencia Operativa Compras y Contrataciones NO RECIBIRÁ DOCUMENTOS

QUE SEAN PRESENTADOS EN SOPORTE PAPEL, a excepción de la Garantía

de Mantenimiento de Oferta requerida en el presente Pliego o aquellos

documentos que por su características no puedan ser presentados en soporte

electrónico a criterio de la Autoridad Administrativa.

La documentación que no se presente a través de los formularios mencionados en

el primer párrafo del presente artículo, con las excepciones referidas, no será

considerada como parte integrante de la Oferta y consecuentemente carecerá de

valor jurídico.

Toda la información y documentos que se acompañen, y que sean requeridos en

este Pliego deberán estar firmados en todas sus fojas por persona(s), con

capacidad suficiente para obligar al oferente y ser redactados en idioma

castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su

idioma original.

En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del

oferente o cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente licitación

no estuviera redactado en idioma castellano, deberá ser acompañado por una

traducción debidamente legalizada y apostillado conforme la Convención de la

Haya de 1961.

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Art. 22°.- FORMA DE COTIZAR.

Los oferentes deberán cotizar obligatoriamente UN ÚNICO PRECIO TOTAL

MENSUAL POR RENGLÓN, que comprenda la realización de la totalidad de las

tareas que se encuentran descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas,

realizando el desglose de los elementos que componen la Oferta, según lo

establecido en el Anexo I del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares,

totalizando luego el monto al que ascenderá la contratación de dicha propuesta.

Además el oferente deberá presentar junto con la oferta económica, la estructura

real de costos que respalda el precio de cada ítem que conforma el precio del

renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que

la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá

indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la

estructura real de costos.

Por otro lado el oferente deberá presentar para cada ítem que conforme el

PRECIARIO DE SERVICIOS ADICIONALES, los precios correspondientes, según el

Anexo V del Pliego de Especificaciones Técnicas, los cuales podrán ser solicitados a

requerimiento de la Autoridad de Aplicación durante la ejecución del contrato.

La oferta económica deberá ser formulada y ajustada en un todo a la forma

establecida en el presente Pliego.

Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional, consignado en

números y letras.

El Oferente asumirá e incluirá en la cotización, la provisión y reposición de todo el

material en insumos necesarios para la prestación del Servicio, disponiendo en todo

momento de los recursos materiales necesarios para su ejecución.

También el oferente deberá indicar, el precio de referencia asociado a cada uno de

los precios que conforman el PRECIARIO DE SERVICIOS ADICIONALES

establecido en el Anexo V del Pliego de Especificaciones Técnicas.

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Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de

Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos del GCBA o el organismo que la reemplace, o

por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente.

Estos precios o índices de referencia, serán los considerados en caso de aplicación

del régimen de redeterminación de precios del Contrato.

Art. 23°.- VISITA PREVIA

Los oferentes deberán realizar una visita al lugar donde se llevarán a cabo las tareas

de gerenciamiento y mantenimiento, previo a la presentación de su OFERTA, de lo

cual, se dejará constancia en un Acta, que se extenderá por duplicado, firmada por

el Oferente y el Funcionario del GCABA designado al efecto. El oferente deberá

acompañar el Acta de visita junto con la documentación que se adjunte en la

OFERTA.

A efectos de establecer el horario de visita, deberán ponerse en contacto con el Ing.

Jorge Wilkinson de la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías,

enviando un correo a [email protected], o al teléfono 5030 9300 int.

3392 en el horario de 10 a 17 hs, quien definirá un día y horario de visita para todos

los oferentes.

Se considera que en su visita, se ha tomado total conocimiento de la misma y que

por lo tanto su OFERTA incluye todas las medidas necesarias de acuerdo con las

reglas del arte, aunque no se mencionen en la documentación del presente

Licitación, tomando las previsiones necesarias a los efectos de un cabal

conocimiento del proyecto a realizar. Este conocimiento es fundamental, dado que

en base a ello deberá ejecutar su presupuesto, aclarando por escrito, tanto las

cantidades, como el tipo de trabajo a realizar en cada caso, valiéndose de los planos

y memorias que constan bajo Anexos II y III del Pliego de Especificaciones Técnicas.

No se aceptará bajo ningún pretexto desconocimiento del proyecto, su estado y

características particulares, por lo que se considerará que su oferta incluye todas las

medidas y trabajos necesarios de acuerdo con las reglas del arte, aunque éstos no

se mencionen en la documentación del presente Pliego.

Art. 24°.- CONTENIDO DE LA OFERTA.

La propuesta deberá contener: PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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1) Constancia de pago de los Pliegos de Bases y Condiciones del presente

Licitación Público Nacional.

2) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente

Licitación Pública Nacional y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas

sus fojas por el REPRESENTANTE LEGAL.

3) El Contrato Social, Estatuto o instrumento constitutivo de la persona jurídica que

se presenta como oferente; última acta de asamblea de la que surja la designación

de autoridades, la constancia de inscripción de la sociedad en la Inspección General

de Justicia, el poder otorgado por el oferente a quien se presenta como su

REPRESENTANTE LEGAL, todo ello en copia debidamente certificada por ante

escribano público.

4) En el supuesto de tratarse el oferente de una UT en formación, las sociedades

integrantes deberán acompañar la documentación que se exige a las personas

jurídicas que se presentan en forma individual. A su vez, deberá acompañarse una

Declaración Jurada suscripta por sus respectivos representantes legales, mediante

la que manifiesten la voluntad de reunirse bajo la modalidad de una UT para la

ejecución del objeto de la presente licitación pública nacional, comprometiéndose a

su constitución previo a la ADJUDICACIÓN, asumiendo responsabilidad solidaria e

ilimitada por los actos y operaciones que deban desarrollar y por las obligaciones

que asuman ante el GCBA en el marco de la presente. A su vez deberá indicarse la

participación que tendrá cada sociedad en la UT.

5) Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite

de inscripción (Art. 5º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).

La documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente de

Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar

debidamente actualizada a la fecha de presentación de la OFERTA.

En el caso de que el oferente se trate de una UT en formación, deberá encontrarse

inscripta en el RIUPP cada una de las sociedades integrantes de la misma, o haber

iniciado el trámite de inscripción.

Es condición, para la preadjudicación, que el Oferente se encuentre inscripto en el

RIUPP.

6) El oferente deberá presentar documentación fehaciente que acredite su situación

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Económica - Financiera, para lo cual deberá adjuntar los estados contables

correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios anuales cerrados y copia legalizada

del Acta de Asamblea de accionistas aprobatoria de dichos estados, los que deberán

contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por Contador Público con firma

certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Los estados Contables solicitados deberán presentarse conforme a las normas

técnicas vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos

Profesionales en Ciencias Económicas. Asimismo, se exigirá que toda la información

esté certificada por Contador Público matriculado y legalizado por el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

7) Antecedentes que hagan a la capacidad técnica del oferente, acreditando

fehacientemente experiencia en actividades relacionadas con las que hacen al

objeto de la presente Licitación. Se requerirá experiencia técnica en lo que refiera al

Gerenciamiento y Mantenimiento de este tipo de Plantas.

8) Garantía de mantenimiento de la OFERTA, de acuerdo lo prescripto en el

presente Pliego.

9) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente

que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del

activo total de la empresa.

10) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales).

11) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el

oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra

jurisdicción o competencia.

12) Declaración jurada de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13) Declaración Jurada en la que se hará constar el expreso compromiso de

mantener vigente durante el período de contratación, todas y cada una de las

habilitaciones que sean exigidas para el desarrollo de la actividad objeto de la

presente Licitación según corresponda. Asimismo, dejará constancia en la misma, el

compromiso de actuar diligentemente a los fines de resolver toda situación o tarea

de cualquier índole que afecte las habilitaciones a que se hace alusión en el

presente, salvaguardando en todos los casos la continuidad de la prestación del

servicio.

14) El Oferente deberá hacer constar expresamente en la OFERTA si va a realizar la

totalidad de los trabajos con medios propios o si alguna parte va a ser objeto de PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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subcontratación.

En caso de subcontrataciones, las cuales quedarán sujetas a la aprobación del

GCBA, deberán indicarse expresamente las partes del Contrato objeto de ella e

incluirse la documentación certificada que acredite por escrito el correspondiente

compromiso, indicando el nombre de las empresas SUBCONTRATISTAS,

acompañando sus referencias y antecedentes, concretando el porcentaje que

representa cada trabajo a realizar por terceros sobre la totalidad del presupuesto y

toda la restante documentación solicitada en el artículo 44° del presente Pliego.

Los antecedentes de los SUBCONTRATISTAS no serán tenidos en cuenta para la

evaluación de la capacidad técnica, económica y financiera de la OFERTA, la que

será efectuada exclusivamente con los antecedentes de los oferentes.

15) Los oferentes deberán acompañar constancia de contar con colaboradores

tecnológicos o consultores especializados en la materia mediante una carta

membretada donde conste expresamente la aceptación de asistencia por parte de

los mismos, los que deberán acreditar antecedentes que demuestren su experiencia,

no pudiendo los mismos efectuar los trabajos esenciales objeto de la presente

contratación, sino de colaboración y/o asistencia.

16) La cotización, conforme se requiere en el presente Pliego.

17) Los oferentes deberán detallar en su propuesta los perfiles del equipo propuesto,

nómina detallada y currículum vitae del personal a utilizar según lo exigido en el

presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

18) Deberán acompañar para las OFERTAS:

i. Manual de mantenimiento

ii. Procedimiento de control, pesaje, admisión y rechazo de RSU.

iii. Listado de equipos auxiliares.

iv. Plan de mantenimiento preventivo: paradas técnicas programadas,

limpieza, sustitución de equipos, etc.

v. Detalle de control de cumplimiento de calendario de operación de la

planta, detallando franja horaria, días trabajados, días no trabajados,

paradas de máquina.

vi. Procedimiento de gestión de quejas y reclamos.

vii. Detalle de puestos de trabajos (directos e indirectos), personal y

servicios para Gerenciamiento y Mantenimiento de la Planta.

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viii. Se deberá acreditar la capacidad técnica disponible para atender

requerimientos de mantenimiento preventivo y correctivo dentro de un

plazo no mayor a 48 hs. de tomado conocimiento de la falla.

ix. Plan de relevo, sustitución y refuerzo del personal.

x. Planes de Contingencias ante situaciones que pudieren causar

demora o interrupción en la operación, especificando los casos en los

que serán aplicados.

xi. Cualquier otra información relativa al PLAN DE TRABAJO propuesto

no especificada precedentemente y que sea exigida en el presente

pliego, como cualquier otro dato que permita establecer con exactitud

la metodología y los recursos técnicos, materiales y humanos que

utilizara el postulante para la ejecución de los servicios objeto de la

presente licitación.

xii. Detalle de los sistemas informáticos a implementar, sus

características y bondades, para la prestación del servicio con

indicación de los servicios de control a proveer al GCABA, sistemas

de reportes del funcionamiento del servicio.

Todos los estudios deberán ser realizados por consultoras de reconocida

especialidad y experiencia en lo material y estar suscriptos por profesionales con

incumbencia en la materia de la que se trate debidamente matriculados.

Deberán acompañar, asimismo, los demás antecedentes técnicos que demuestren

su capacidad técnica.

19) Declaración Jurada en la cual el oferente manifiesta que el proyecto presentado

junto a su OFERTA da estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 123, y que

asume cumplir, asimismo, en caso de resultar ADJUDICATARIO, lo previsto en la

citada normativa.

20) Acreditación de visita de las Instalaciones de acuerdo a lo previsto en el

presente pliego, mediante la presentación del acta correspondiente.

En el caso de tratarse de una UT, cada una de las sociedades integrantes de la

misma deberá presentar en forma individual la documentación que se exige en los

incisos nros. 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del presente artículo. Los demás incisos del presente

artículo serán presentados en forma conjunta.

Art. 25°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.

El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad

fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por

culpa del contratista, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y sin

perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art. 26º.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.

Será excluida toda OFERTA que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:

a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.

b) Si estuviere escrita con lápiz.

c) Si careciera de la garantía exigida.

d) Si contuvieren condicionamientos.

e) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad o alguna

otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente

salvadas.

f) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la

contratación.

g) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se

prevean en el presente pliego.

Art. 27º.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

La sola presentación de la OFERTA implicará para el oferente la aceptación y el

pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente

Licitación Pública Nacional y de las características contractuales objeto de la

presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que

hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables,

del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación Pública Nacional, como así

también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.

Art. 28°.- CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.

Los ADQUIRENTES de los Pliegos podrán formular, por escrito, consultas y/o

aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta

CUATRO (4) DIAS antes de la fecha fijada para la apertura de las OFERTAS.

Las CIRCULARES de oficio o en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas,

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emitidas por el GCBA, formarán parte de los documentos contractuales y serán

notificadas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos. En

consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el

desconocimiento del contenido de dichas CIRCULARES.

Art. 29°.- LUGAR Y FECHA Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.

El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC. Las ofertas serán

liberadas el día y hora establecidos en el respectivo llamado a Licitación Pública,

formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los

participantes y funcionarios designados (Art. Nº 20 del Anexo I del Decreto Nº

1145/GCBA/2009 y Art. Nº 8 del Anexo I de la Resolución Nº 1160/MHGC /2011).

El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura y permite a los

Oferentes acceder al resto de las ofertas presentadas, las que podrán ser

observadas por los mismos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la

apertura en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Avda.

Martin García 346 Piso 3º – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán

obligaciones de ningún tipo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como

ningún derecho a los oferentes que las realizaran.

Art. 30°.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.

El derecho de vistas con relación a las OFERTAS presentadas y admitidas en esta

Licitación Público Nacional se regirá por la normativa contenida sobre el particular en

la Ley N° 2.095, su texto consolidado por Ley N° 5.454 y su Decreto Reglamentario

N° 95/14 y sus modificatorios.

Art. 31°.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

La COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS, verificará el cumplimiento de los

requisitos exigidos en la Ley N° 2.095, conforme texto consolidado por Ley N° 5.454

y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios, los exigidos en los

Pliegos de Bases y Condiciones y se pronunciará sobre la aptitud de cada uno de

los oferentes.

El PLAN DE TRABAJO propuesto, la capacidad técnica y operativa, los

antecedentes de trabajos similares realizados, la cotización efectuada por el oferente

y toda la documentación solicitada serán analizados por la COMISIÓN DE

EVALUACIÓN DE OFERTAS a fin de considerar cual es la propuesta más PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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conveniente para el GCBA.

Art. 32º.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS.

La calificación de los Oferentes se realizará sobre la base del PLAN DE TRABAJO

presentado, los antecedentes indicados en la OFERTA y la capacidad empresarial

del Oferente para asumir el compromiso económico-financiero que supone el

servicio objeto de la presente Licitación como así también de los trabajos y

antecedentes demostrativos de su capacidad técnica.

Con el objeto de otorgar importancia a los antecedentes, se indican los puntajes

para cada uno de los aspectos a considerar, a fin de obtener el Puntaje de

Antecedentes Empresarios (PAE).

Se consideraran calificados aquellos oferentes que por aplicación de la fórmula de

ponderación (PAE = A + B + C) alcancen los 60 (sesenta) puntos.-

PAE = A + B + C

Los antecedentes a considerar son los siguientes:

A) Evaluación técnica Puntaje Máximo

1) Descripción, diagramación y programación detallada de cada uno de los servicios a prestar.

5

2) Capacidad técnica para atender requerimientos de mantenimiento preventivo y correctivo dentro de un plazo no mayor a 48 horas de tomado conocimiento de la falla.

5

3) Plan de relevo, sustitución y refuerzo de personal. 5

4) Planes de contingencias ante situaciones que pudieren causar demora o interrupción en la prestación del servicio.

5

5) Experiencia comprobable de la empresa en procesos similares a los licitados.

Más de 2 años de experiencia en Gerenciamiento y/o Mantenimiento de plantas de tratamiento de material PET.

20

Más de 2 años de experiencia en Gerenciamiento y/o Mantenimiento de plantas industriales.

10

Total 50

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B) PERSONAL A NECESITAR Puntaje Máximo

1) Jefe de Gerenciamiento

i. 5 años de experiencia en cargos similares. ii. 10 años de experiencia en la compra y comercialización de botellas/escamas de PET. iii. Conocimiento del mercado de la recolección de botellas

9

2) Representante Técnico

5 años de experiencia vinculada a Plantas de tratamiento de residuos, especialmente de material PET.

7

3) Jefe de Mantenimiento

5 años de experiencia vinculada al sector de mantenimiento de plantas de tratamiento, específicamente de material PET.

5

4) Jefe de Laboratorio

10 años de experiencia en cargos similares. 2

5) Jefe de Seguridad e Higiene

i. Ingeniero en Higiene y seguridad o Ingeniero laboral. ii. 10 años de experiencia en cargo responsable de seguridad e higiene de planta industrial.

2

Total 25

C) SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Escala a utilizar

SOLVENCIA Menor que 2,5 Malo 0 De 2,5 a 3 Bueno 2,5 Mayor a 3 Optimo 5

LIQUIDEZ CORRIENTE

Menor que 45 Malo 0 De 45 a 50 Bueno 2,5 Mayor a 50 Optimo 5

ENDEUDAMIENTO Mayor a 0,71 Malo 0 De 0,71 a 0,56 Bueno 2,5 Menor a 0,56 Optimo 5

CAPITAL DE TRABAJO

Menor a $20.000.000 Malo 0 Entre $20.000.000 y $25.000.000 Bueno 5 Mayor a $25.000.000,00 Optimo 10

Total 25

Evaluación De OFERTA Económica.

Concluida la evaluación Técnica, Económica y Financiera se procederá a la

evaluación de la OFERTA económica.

Se calculará el puntaje correspondiente a la OFERTA ECONOMICA (E) para cada

oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:

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29

E = OE mínima x 100

OE oferente

OE mínima: es la OFERTA económica total mínima global, tomando el promedio de

los costos totales de cada rango presupuestado de la planilla de cotización.

OE oferente: es la OFERTA económica total del oferente evaluado, tomando el

promedio de los costos totales de cada rango presupuestado de la planilla de

cotización.

Puntaje Ponderado Final.

La COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS resolverá cuál de ellas resulta la

más conveniente a los fines perseguidos para los intereses del GCBA según la

siguiente fórmula:

PPF = 0.7 x PAE + 0.3 x E

En la cual se ponderará la CAPACIDAD TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA

(PAE) con el indicador de OFERTA ECONOMICA (E), obteniendo así el PUNTAJE

PONDERADO FINAL (PPF).

Art. 33º.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

Para la evaluación de las OFERTAS, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE

OFERTAS podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que

estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho

de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las OFERTAS presentadas.

Art. 34°.- RECHAZO.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de

revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las OFERTAS presentadas

con anterioridad al perfeccionamiento del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA, sin

que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar

reclamo alguno.

Art. 35°.- PREADJUDICACION.

La COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS expedirá un dictamen fundado y

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verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego, siendo

preadjudicado aquel oferente que cumpla con las condiciones fijadas en este Pliego

y que resulte el más conveniente a los intereses del GCBA en virtud de la calidad del

servicio, la idoneidad técnica del oferente, de su propuesta técnica y los precios

ofertados.

Se preadjudicará los dos renglones a un mismo oferente.

No serán rechazadas las OFERTAS que contengan defectos de forma que no

afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás

OFERTAS.

Art. 36°.- IMPUGNACION AL PLIEGO.

La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al

tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación, según lo establecido

en la Ley N° 2.095, su texto consolidado por Ley N° 5.454 y su Decreto

Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios.

La impugnación al Pliego será tramitada conforme a lo establecido en la normativa

vigente.

Art. 37°.- IMPUGNACION A LA PREADJUDICACIÓN

De conformidad con lo previsto en el Artículo 20 inciso b) del Pliego Único Bases y

Condiciones Generales, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para

formular impugnaciones, contados desde el vencimiento del término fijado para los

anuncios de la preadjudicación.

Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases

y Condiciones Generales, en su Artículo 20 inciso b) segundo párrafo, y se dará la

intervención que corresponde a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires.

Será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en el párrafo

anterior, la constitución de una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del

monto total de la OFERTA preadjudicada, la que será constituida mediante alguna

de las formas previstas en el Art. 100º de la Ley N° 2.095, su texto consolidado por

Ley N° 5.454 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios, la que será

reintegrada solo en caso de que la impugnación prospere totalmente.

Deberán ser presentadas en la sede de la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Martín García 346

Piso 3°, dentro del plazo fijado a tal efecto, según lo establecido en el Pliego Único PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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de Bases y Condiciones Generales.

Art. 38°.- ADJUDICACIÓN.

Vencido el plazo establecido en el presente Pliego, en cuanto a la impugnación a la

Preadjudicación, el GCBA resolverá en forma fundada la ADJUDICACIÓN, previa

intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Art. 111 Ley N° 2.095). Si se hubieren formulado impugnaciones contra la

preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la

ADJUDICACIÓN.

Dicho acto será notificado a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo,

asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los recursos contra la ADJUDICACIÓN, tramitarán por expediente separado

formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del

expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 39º.- LICITACION PÚBLICA FRACASADA

En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que

resulten indispensables para ser ADJUDICATARIO o que no se obtengan OFERTAS

convenientes, la presente Licitación será declarada fracasada, sin que ello de

derecho a indemnización alguna por parte de los oferentes.

Art. 40º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Son obligaciones del CONTRATISTA:

a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el CONTRATO U ORDEN DE COMPRA

con el debido cuidado y diligencia.

b) Respetar y acatar la Legislación y la Normativa vigentes en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego Único de Bases y

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Condiciones Generales, en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y de

Especificaciones Técnicas y Anexos.

d) Cumplir con el correcto Gerenciamiento de la operación y Mantenimiento de la

Planta de Tratamiento Integral y de Recuperación de Residuos de material PET, de

acuerdo a lo establecido en la documentación contractual.

Art. 41º.- OBLIGACIONES DEL GCBA.

Son obligaciones del GCBA:

a) Informar al adjudicatario las cooperativas o entidades que pueden entregar

material pudiendo actualizar este listado en cualquier momento

b) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan

expresamente del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA.

c) Fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato mediante el control e inspección

responsable de las actividades desplegadas por el adjudicatario para la

prestación del servicio objeto de la presente licitación.

Art. 42°.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

La comunicación contractual entre la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el

CONTRATISTA se realizará mediante ORDENES DE SERVICIO, que expedirá la

AUTORIDAD DE APLICACIÓN y NOTAS DE PEDIDO que expedirá/n el/los

CONTRATISTA/S.

Los LIBROS DE ACTAS donde consten las ORDENES DE SERVICIO y NOTAS DE

PEDIDO serán foliados y con hojas triplicadas en los que las partes dejarán

constancia de todas y cada una de las novedades surgidas. Estas comunicaciones

deberán ser registradas cronológicamente, en el registro especial que será

habilitado, foliado y rubricado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Art. 42. 1.- HABILITACIÓN DEL LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO

El GCBA proveerá un LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO, dentro de los diez (10)

días hábiles desde el perfeccionamiento del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA,

debidamente foliado el cual será habilitado y rubricado por la AUTORIDAD DE

APLICACIÓN. En él se asentará, con fecha cierta, la solicitud de prestación del

servicio licitado, de acuerdo a las necesidades verificadas y a los términos y

condiciones contractuales. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN establecerá el plazo

en que las tareas requeridas deberán encontrarse ejecutadas por completo. Dicho

plazo comenzará a transcurrir desde la notificación fehaciente de la correspondiente PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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ORDEN DE SERVICIO al CONTRATISTA.

De no darse cumplimiento a lo requerido mediante las referidas ÓRDENES DE

SERVICIO serán de aplicación las penalidades establecidas en el presente Pliego,

cuando correspondiere.

El GCBA se reserva el derecho de cambiar este procedimiento informando a la

empresa ADJUDICATARIA con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Art. 42. 2.- HABILITACIÓN DEL LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO

El CONTRATISTA proveerá un (1) LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO debidamente

foliado y rubricado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en el plazo que la misma

indique. El mismo será utilizado como un documento por el cual el Representante

y/o quien designe la CONTRATISTA, comunicará a la AUTORIDAD DE

APLICACIÓN del CONTRATO sus respuestas a las ÓRDENES DE SERVICIO, así

como todo otro requerimiento o novedad relativa a la prestación del servicio o a la

ejecución del Contrato.

En caso de que el Libro precitado no fuera provisto en el plazo y forma prevista por

la AUTORIDAD DE APLICACIÓN serán de aplicación las penalidades establecidas

en el presente Pliego, cuando correspondiere.

Art. 43º.- SUBCONTRATACION

El CONTRATISTA solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos. Los

subcontratistas deberán ser propuestos por los oferentes en caso de resultar

adjudicados, y quedarán sujetos inexcusablemente a la previa aprobación del

GCBA.

Las subcontrataciones que realice el ADJUDICATARIO de ningún modo podrán

justificar la variación del precio del servicio ni habilitarán la petición de incrementos

por mayores costos.

Las obligaciones emergentes de la subcontratación serán responsabilidad del

ADJUDICATARIO, quien deberá garantizar la inmunidad y resguardo del GCBA

frente a cualquier reclamo que se le efectúe con relación a estos, su personal o

terceros.

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Art. 44°.- AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN

El CONTRATISTA que solicite autorización del GCABA para subcontratar con

terceros servicios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas

deberá observar el procedimiento que a continuación se indica:

• Presentar una nota formal en la que se materialice de manera oficial la

solicitud de subcontratar las tareas atinentes a la prestación del servicio.

• Indicar los trabajos y/o tareas que comprende.

• Nominar a la persona jurídica que designará para actuar como

SUBCONTRATISTA.

• Presentar declaración jurada consignando que no existe vinculación jurídica

y/o económica con la SUBCONTRATISTA.

• Acreditar debidamente la personería que se haya invocado en representación

de la persona jurídica nominada para la subcontratación.

• Acompañar los antecedentes de la empresa que se pretende subcontratar,

de los que se acredite la experiencia necesaria para la tarea a desarrollar.

• Acompañar un detalle de los servicios, equipos e insumos que el

SUBCONTRATISTA utilizará en los servicios para los que se propone.

• Acompañar una nómina del personal profesional, técnico y operativo del

SUBCONTRATISTA a ser afectados al subcontrato.

• Acompañar constancias que acrediten que la firma subcontratada cumple

con todas las habilitaciones, autorizaciones, registraciones y seguros exigidos

legalmente para el cumplimiento y desarrollo de su actividad.

• Declaración jurada de la cual se desprenda, en caso de corresponder, que la

totalidad de los vehículos que se pondrán a disposición del servicio objeto de la

presente cumplen con los seguros y normativas vigentes en materia de transporte.

El GCABA podrá en cualquier momento de la ejecución contractual efectuar la

verificación del cumplimiento de lo declarado oportunamente.

• Presentar un cuadro de situación económico-financiera de la pretensa

SUBCONTRATISTA a fecha cierta, que deberá estar comprendida dentro de los

noventa (90) días previos a la fecha de presentación.

• Acompañar las constancias de antecedentes que hagan a su capacidad

técnica, con sus correspondientes certificados de buena calidad y cumplimiento de

plazos emitidos por los comitentes.

• Acompañar una carta de aceptación de la propuesta de designación y de

conocimiento de los Pliegos y las Especificaciones Técnicas que rigen la presente PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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Licitación pública, rubricada por el representante de la firma nominada como

SUBCONTRATISTA.

Art. 45°.- CESIÓN / TRANSFERENCIA.

El contrato no podrá ser cedido y/o transferido, total ni parcialmente, salvo previa

conformidad debidamente formalizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento

alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al CONTRATISTA.

Art. 46°.- CONFIDENCIALIDAD.

La información que obtenga el CONTRATISTA en ocasión de la prestación del

servicio, deberá ser utilizada exclusivamente para cumplir con el objeto de la

contratación y no podrá ser revelada bajo ningún concepto a tercero alguno. Esta

obligación será extensiva a sus dependientes por los cuales el ADJUDICATARIO

asume las responsabilidades correspondientes. Cualquier desvío será considerado

incumplimiento grave y sancionado con la resolución contractual más la reparación

de los daños y perjuicios provocados. Para supuestos donde una Ley, Sentencia o

Reglamentación requiera esa información del oferente adjudicado, existirá obligación

de notificar la circunstancia al GCBA.

Extensión del deber de Confidencialidad: La Información aludida en el párrafo

precedente deberá mantenerse en confidencialidad hasta cuatro (4) años luego de

finalizado el contrato.

Art. 47°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA.

El incumplimiento de las obligaciones contractuales coloca a la CONTRATISTA en

estado de mora automática, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de penalidades.

Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores

mensuales de facturación que correspondan al CONTRATISTA.

Art. 48°. SANCIONES Y PENALIDADES

1.- PENALIDADES.

Ante el incumplimiento por parte del CONTRATISTA y dado el carácter esencial del

servicio contratado, podrán generarse las siguientes penalidades, a su vez las

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mismas podrá ser aplicadas aun cuando el contrato se encontrara rescindido/o

ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice dicho acto administrativo que

decida la aplicación de la penalidad o sanción. Los oferentes o contratantes serán

pasibles de las siguientes penalidades:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. El desistimiento de la

oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido conlleva la

pérdida de la garantía de la oferta. En caso de desistimiento parcial, la

garantía se pierde en forma proporcional.

b) Perdida de la garantía de cumplimiento de contrato. La falta de presentación

de la garantía de cumplimiento de contrato dentro de los cinco (5) días de la

firma del contrato y/o emitida la orden de compra dará lugar a la rescisión

contractual con la pérdida de la garantía de adjudicación.

c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.

d) Rescisión del contrato por culpa del contratante

2.- SANCIONES

a) Apercibimiento

b) Multa por Faltas Graves: Será de aplicación ante la constatación por parte de

la Autoridad de Aplicación de las faltas que se detallan. La graduación de

esta penalidad será regulada por la Autoridad de Aplicación, teniendo en

cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así

también en los antecedentes del ADJUDICATARIO, y de acuerdo a los

parámetros establecidos en la Ley 2.095, su texto consolidado por Ley N°

5.454 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios.

Las multas se graduarán en porcentajes sobre el precio fijo mensual, sobre el monto

total facturado en el mes en que ocurra la falta, según cada caso.

Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de

ellas la multa que a continuación se describe, las que se aplicarán sobre el Precio

Total Mensual:

I. Por no iniciar en término la prestación del servicio, de conformidad con lo

prescripto en el presente Pliego, se aplicará una multa equivalente al uno por ciento

(1%) sobre el Precio Total Mensual, por cada día de retraso.

II. Por no cumplir con las metas cuantitativas y cualitativas del servicio objeto

del presente sin causa justificada, se aplicará una multa equivalente al 0.5% del

monto facturado en el mes en que se hubiere detectado la infracción.

III. Impedir, retrasar u obstaculizar cualquier tipo de Inspecciones por parte del PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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GCBA: 1% del monto facturado en el mes en que hubiere ocurrido la infracción.

c) Multa por Faltas Leves:

1.- Incumplimiento de Ordenes de Servicio o demora en el cumplimento de

más de cuarenta y ocho horas (48), el 0.1%.

2.- Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Inspección de Obra

o demora en el cumplimiento de más de cuarenta y ocho (48) el 0.1%.

d) Multa por Incumplimientos contractuales 0.2%

Art. 49°.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PENALIDADES.

El presente artículo se regirá por lo previsto en la Disposición N° 146 /DGCYC/2009.

Verificada la infracción o el incumplimiento contractual tipificados, se emitirá la

correspondiente ORDEN DE SERVICIO que será notificada a la CONTRATISTA por

la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación consignará las penalidades

aludidas en el artículo anterior. La ORDEN DE SERVICIO se notificará al personal

presente del CONTRATISTA, que deberá firmar una copia de dicha ORDEN DE

SERVICIO. En la misma se dejara constancia de la penalidad detectada, se indicara

el plazo con el que contara el CONTRATISTA para subsanar la falta y, demás

observaciones que la Autoridad de Aplicación entienda necesario dejar constancia,

como así también indicara las instrucciones que deberá acatar el CONTRATISTA

cuando la falta no resulte subsanable a criterio de la Autoridad de Aplicación. Si

vencido el plazo otorgado, se detectare incumplimiento por parte del CONTRATISTA

se procederá a la aplicación de sanciones conforme la tipificación del PCP.

El CONTRATISTA podrá formular descargos dentro de las veinticuatro (24) horas de

notificada la correspondiente ORDEN DE SERVICIO. En ese término deberá

acreditar que la penalidad se ha debido a un caso fortuito o de fuerza mayor,

debiendo en ese lapso aportar las pruebas de su versión de los hechos, los que

serán evaluados por la Autoridad de Aplicación.

Vencido ese plazo la Autoridad de Aplicación emitirá una Disposición con la que

comenzara el trámite administrativo de descuento de las sumas aplicado a la

facturación pendiente de pago. La Disposición, sin perjuicio de la publicación del

acto administrativo, deberá notificarse mediante ORDEN DE SERVICIO y el

CONTRATISTA podrá recurrirla conforme la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU N° 1510/GCABA/1997, texto

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consolidado por Ley N° 5.454). La presentación del recurso no suspenderá la

aplicación de la sanción, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso que el

recurso tuviera resolución favorable para el CONTRATISTA.

Art. 50°.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Si el ADJUDICATARIO no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro

del plazo establecido en la Ley Nº 2.095, su texto consolidado por Ley N°5454 y su

Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus modificatorios, se lo intimará en forma

fehaciente. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya

cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la

garantía de mantenimiento de oferta o de un monto equivalente a dicha garantía, en

caso de no haber sido integrada la misma.

En caso de presentarse el supuesto mencionado en el párrafo anterior, la

CONTRATISTA será responsable por los eventuales daños y perjuicios que sus

incumplimientos pudieran causar al GCBA.

Art. 52°.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA.

Cuando el CONTRATISTA incurra en negligencias graves y reiteradas en la

ejecución del contrato o incumpla las obligaciones a su cargo, la autoridad de

aplicación podrá rescindir el contrato, quedando a cargo de la CONTRATISTA

incumplidora la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su

accionar. Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del CONTRATISTA

y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado

cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la ADJUDICACIÓN de la

OFERTA en cuestión.

Art. 53°.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento

pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida

de aquél. En caso de efectuarse una rescisión parcial, el CONTRATISTA debe

cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de

suspensión o inhabilitación.

Art. 54°.- RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES

El GCBA podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando las multas aplicadas

en concepto de infracciones cometidas, alcanzaren en su monto el diez por ciento PLIEG-2016-20315284- -DGTNT

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(10%) del importe total del contrato. La rescisión implicará en todos los casos la

pérdida de la garantía de ADJUDICACIÓN en proporción a la parte no cumplida. En

caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare

vigente, se procederá a su cancelación por cualquiera de los otros procedimientos

establecidos en el Art. 127, 128 y 129 de la Ley Nº 2.095 y en caso que resultaren

diferencias a favor del GCBA, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.

Art. 55°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Serán causales de extinción del contrato las siguientes:

a. Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el presente

pliego;

b. Mutuo acuerdo;

c. Quiebra del CONTRATISTA;

d. Rescisión por incumplimiento del CONTRATISTA, en los términos del

presente Pliego;

Art. 56°.- CONTINUIDAD.

En los supuestos de extinción anticipada del contrato por alguna de las causales

descriptas en los artículos anteriores, el CONTRATISTA estará obligado a continuar

la prestación de los servicios, por el término de noventa (90) días, en iguales

condiciones de contratación.

Art. 57°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnología de la Subsecretaría de

Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 58°.- REDETERMINACION DE PRECIOS DEL CONTRATO.

El régimen de redeterminación de precios del contrato objeto de la presente licitación

se rige por las disposiciones de la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 5.454)

y su reglamentación.

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ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA

ITEM INCIDENCIA INDICE

Mano de Obra 50%

Índice Salario Sector Privado

Registrado - INDEC

Energía Eléctrica 20% Índice de Precios Internos al por

Mayor – E – Energía eléctrica

Combustibles 20%

Índice de Precios Internos al por

Mayor – 23 – Productos refinados

del petróleo

Otros Gastos 10% Índice de Precios Internos al por

Mayor – Nivel General

Art. 59°.- PAGO DEL SERVICIO.

La GCBA depositará mensualmente, en la cuenta que el CONTRATISTA

oportunamente declare de conformidad con los Artículos 26°, 27°, 28º, 29°, 30° y 31°

del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la totalidad del valor de la

prestación mensual, una vez recibida la factura de parte de la CONTRATISTA,

documento que deberá responder al real servicio del mes facturado.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Hoja Adicional de FirmasPliego

Número:

Buenos Aires,

Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares - 14455526/DGTALMAEP/2016

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Miércoles 31 de Agosto de 2016

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PABLO RODRIGUEZ

Director General

D.G.TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGIAS (SSHU)

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“Servicio de Gerenciamiento de la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET

(Tereftalato de Polietileno)”

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1. OBJETO

El presente Pliego tiene por objeto delinear las especificaciones técnicas requeridas para la

prestación del Servicio de Gerenciamiento de la Operación y Mantenimiento de la Planta de

Tratamiento Integral de material PET durante 12 meses, de acuerdo al siguiente detalle:

RENGLON TAREA DESCRIPCIÓN

1 Gerenciamiento de la Operación de la Planta

de Tratamiento Integral de material PET

Según Pliego de

Especificaciones Técnicas

2 Mantenimiento de la Planta de Tratamiento

Integral de material PET

Según Pliego de

Especificaciones Técnicas

La ubicación geográfica donde se deberá realizar la prestación del servicio es: Calle

Coronel Martiniano Chilavert 2685.

2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA

La Planta de Tratamiento Integral de material PET operará 8 horas diarias exclusivamente

en días hábiles. Los días y horarios de operación podrán ser pasibles de modificación en

caso de resultar necesario, quedando la misma sujeta a criterio de la autoridad de

aplicación.

La Planta de Tratamiento Integral de material PET está compuesta por las siguientes

áreas:

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• De recepción y clasificación del material;

• De tratamiento de botellas;

• De acondicionamiento y acopio de materia prima y producto terminado;

• De carga y despacho de materiales recuperados y rechazados;

• De laboratorio;

• Taller de mantenimiento.

• Oficinas y servicios.

2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

La Planta procesa material previamente recuperado en plantas de clasificación de

residuos sólidos urbanos secos, donde se realizan tareas de selección, enfardado y

acopio de materiales reciclables para su posterior venta. Una vez separado el PET, es

trasladado a la Planta ubicada en Coronel Martiniano Chilavert 2685 para su tratamiento,

con el objeto de aumentar la cantidad de PET que se recupera y agregar valor para

mejorar las condiciones de comercialización.

El tratamiento en cuestión consiste en la clasificación, la molienda, la limpieza y el secado

del material con el fin de obtener escamas de PET. Para llevar adelante este proceso, se

cuenta con maquinaria capaz de procesar alrededor de 2000 kilos por hora con un 25%

de variación y sujeto a limitaciones operacionales y calidad del material a ingresar.

La materia prima (botellas prensadas en forma de fardos o sueltas en bolsones) es

ingresada en la cinta transportadora de carga por los operarios, quienes desarman el

fardo y colocan allí el material. El mismo se dirige al abridor de paquetes donde, mediante

un rodillo dentado, se desgarran y separan las unidades para su posterior tratamiento.

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A través de una cinta transportadora ingresa al cilindro separador de tierra, etiquetas y

tapas desprendidas, el cual posee una serie de orificios por los cuales sale el Scrap para

su posterior reproceso. Se trata de un cilindro giratorio (trommel) perforado con aletas en

forma helicoidal en su interior, las cuales provocan el avance del material a medida que el

cilindro gira. El rechazo generado en esta etapa es colectado por una tolva y colocado en

bolsones de tipo Big Bag para su acopio quedando el mismo a disposición de la autoridad

de aplicación.

Luego, el material ingresa mediante una campana de distribución hacia una cinta de

clasificación horizontal donde los operarios seleccionan el material adecuado. A su vez

una cinta intermedia gira en sentido contrario al avance del proceso, en ella los operarios

colocan el material que no es apto para su posterior reproceso (ej. etiquetas, tapas).

El material clasificado ingresa a los molinos a través de cintas transportadoras, los cuales

y por intermedio de trabajo mecánico fraccionan el material en pequeñas escamas (se

cuenta con la posibilidad de intercambiar las cribas para variación del tamaño de

escama).

Posterior al molido un tornillo de traslado ingresa el material a la primera etapa de

separación por flotación, en la cual se produce la separación de etiquetas y tapas molidas,

las que son barridas en superficie y separadas para otro proceso de recuperación (PP y

PEAD), mientras que el PET, por su diferente densidad, avanza por el fondo. El rechazo

generado en esta etapa es colectado por una tolva y colocado en bolsones de tipo Big

Bag para su acopio quedando el mismo a disposición de la autoridad de aplicación.

Luego de ello, el material sigue avanzando a los boylers por intermedio de tornillos sin fin.

Los boylers son dos recipientes térmicos con agitador centrifugo central donde el material

ingresa de modo alternativo comandada por un cilindro neumático y ordenada a través del

PLC principal. En esta instancia se realiza un lavado con agregado de productos químicos

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a una temperatura aproximada de 85º C para la disolución del pegamento de etiqueta y se

produce también la eliminación de grasas y desprendimientos de etiquetas.

A la salida de los tanques, las escamas ingresan a un segundo lavado de alta velocidad,

donde se le inyecta chorros de agua limpia para el enjuague y eliminación de químicos.

En el proceso siguiente las escamas pasan por dos bateas de enjuague, las cuales son

similares a la batea de lavado. En esta etapa se produce un enjuague por inmersión y

además se completa la separación de restos de material flotante. Poseen renovación

permanente de agua limpia para evitar la saturación del agua.

A la salida de las bateas el material ingresa a dos secadoras centrifugas. Son un conjunto

de dos unidades de eliminación de agua por fuerza centrífuga y aireación. Se elimina aquí

gran parte del agua proveniente de los enjuagues.

Luego el material se traslada por intermedio de un transporte aéreo con calor a un primer

silo y se repite este proceso dos veces obteniendo doble secado. Para esta etapa se

cuenta con cuatro ventiladores centrífugos, cuatro hornos de resistencias, dos tolvas y

conjunto de cañerías. La función principal de este proceso es llevar el material al punto

porcentual de humedad apto para su utilización, mediante venteo de aire recalentado.

Una vez secas las escamas obtenidas se elevan por soplador de aire al separador de

partículas volátiles, que por convección de flujos de aire separan pequeñas

contaminaciones de materiales livianos (separa por diferencia de peso el PET de otros

componentes residuales como papel, cartón, pelusa o trapo mediante flujos de aire

conectivos de forma vertical).

La última etapa del proceso consiste en detectar si el material contiene metales ferrosos.

El material es transportado a través de maquinaria que incluye un elevador de aire, una

tolva, trampas magnéticas, un elevador de tornillo y un detector y separador de metales

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ferrosos y no ferrosos de gran sensibilidad. Además, se eliminan por zarandeo partículas

de polvo de PET, que perjudican su utilización a posteriori. Finalmente, el material es

envasado en bolsones tipo Big Bag y llevado a depósito quedando a la espera de análisis

por parte del departamento de calidad y su posterior destino.

En cuanto a los impactos ambientales, la planta no concibe riesgos ya que las aguas

resultantes se tratan dentro de una planta de tratamiento de aguas creada para este fin.

Allí se procesan los efluentes de agua de la totalidad de la línea saliendo con un pH

equilibrado y la cantidad de sólidos disueltos. Está compuesta por tres recipientes con

diferentes capacidades volumétricas, dos bombas aireadoras y cuatro bombas de traslado

o elevación de agua. Además, se realiza un proceso de eliminación de partículas por

flotación en cámaras de decantación aireadas.

2.2 OPERACIÓN DEL PROCESO

A los fines de llevar adelante el proceso descripto anteriormente y garantizar el óptimo

funcionamiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET, el gerenciador

deberá gestionar las medidas necesarias con el objeto de cumplimentar el desarrollo de

todas las tareas y actividades necesarias para la efectiva operación, mantenimiento y el

adecuado rendimiento de la planta en cuestión.

A dichos fines se vincula del presente Pliego el Anexo I, en donde se describe la

operación del proceso anteriormente descripto.

2.3 ALCANCE DEL PROCESO

La línea automática completa para el reciclado de botellas de Tereftalato de Polietileno

adquirida en el marco de la Licitación Pública N° 1924/2013 tiene una capacidad máxima

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de tratamiento de 2 toneladas por hora (sujeto a limitaciones operacionales y calidad del

material a ingresar). La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del oferente la línea

de tratamiento antedicha, así como la Planta construida a tal fin, las cuales son descriptos

en el Anexo ll y III, respectivamente.

El ingreso de material, pudiendo este venir en bolsones o en fardos, se hará los días

hábiles entre las 8 y las 14 horas. El oferente podrá solicitar la modificación o ampliación

del horario si así lo cree conveniente, quedando dicha solicitud sujeta a aprobación por

parte de la autoridad de aplicación. Además, esta última se reserva el derecho de

modificar el horario de recepción con al menos 30 días de anticipación a través del libro

de Órdenes de Servicio.

Tomando en consideración la capacidad de tratamiento de material anteriormente

definida, el ingreso del mismo será proporcional a la cantidad de entes concesionarios del

“Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos” reconocidos por

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Servicio Público de

Higiene Urbana. La autoridad de aplicación tendrá la potestad de admisión o rechazo de

alguno de ello, en caso de considerar que la calidad del material aportado puede afectar

el proceso en cuestión.

Tal como fue indicado anteriormente, en caso de existir modificaciones en la modalidad

de prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, puntualmente en relación a la

concesión del servicio de recolección de la fracción secos, la autoridad de aplicación

podrá modificar la modalidad de operación en la Planta de Tratamiento Integral de

material PET, en caso de considerarlo necesario. Asimismo, informará al adjudicatario los

organismos habilitados para la entrega de material, pudiendo actualizar este listado en

cualquier momento.

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En relación al material obtenido de esta Planta luego de su tratamiento, el gerenciador

deberá entregarlo a los entes concesionarios. A tal fin, el oferente deberá presentar una

propuesta detallada en relación al sistema de entrega de material, donde se establezcan

criterios generales al respecto, modalidad a implementar para el análisis de rendimiento,

parámetros a utilizarse respecto a la calidad de material, logística y cualquier otro

indicador que considere necesario a los fines de garantizar el efectivo desarrollo del

proceso.

En caso de que el gerenciador y cada uno de los entes concesionarios,

de común acuerdo, deseen establecer una forma de comercialización del material

producido en la planta que les resulte más eficiente a ambas partes, la misma deberá ser

informada a la autoridad de aplicación para su análisis y posterior autorización.

3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE GERENCIAMIENTO Y

MANTENIMIENTO

Los oferentes deberán detallar en su propuesta el listado y perfiles de personal necesarios

para el óptimo funcionamiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET. Para

ello deberá garantizar la realización efectiva del proceso de operación llevado adelante,

así como el correcto desarrollo de las tareas y actividades de los operarios que prestarán

servicio en la planta en el marco del mismo.

En primera instancia, el gerenciador deberá controlar que la calidad del material sea la

adecuada, previo al ingreso del proceso. Además, deberá supervisar que los operarios

cumplan con la tarea de desarme del fardo y colocación de las botellas en la cinta

transportadora de forma adecuada.

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En lo que respecta al rechazo generado en la primera etapa de lavado, el gerenciador

será responsable de que los bolsones tipo Big Bag estén siempre disponibles durante las

horas de operación, reemplazando los mismos cuando se llenen y garantizando así que el

acopio sea realizado en el playón destinado a tal fin. También deberá controlar que el

material rechazado por los operarios sea el correcto. Para ello deberá inspeccionar tanto

la operación como el material rechazado en los bolsones.

Asimismo, el gerenciador deberá tomar en consideración los posibles imprevistos que

puedan suceder en el proceso y presentar, a través de un plan de acción, aquellas

medidas y acciones posibles tendientes a evitar la detención de la planta ante cualquier

circunstancia adversa.

El gerenciador deberá presentar estudios bimestrales de los efluentes generados por la

planta, en el cual deberán asegurar el cumplimiento de la normativa vigente referente a la

temática.

Por otra parte, los oferentes podrán incluir en sus ofertas posibles sugerencias que

atenten a mejorar el proceso o la calidad del producto. En caso de hacerlo, deberá

incluirse el equipamiento necesario a tal fin.

El gerenciador proveerá los insumos, consumibles, piezas de recambio y repuestos

requeridos para la operación diaria (productos de limpieza, de oficina, materiales de

aporte para el mantenimiento, etc.). Por otra parte, los oferentes deberán proveer e incluir

todo el mobiliario, maquinaria, maquinaria rodante y equipos que serán utilizados en el

marco del gerenciamiento requeridos para garantizar una correcta operación, que son los

que se detallan en Anexo IV.

Por otra parte, el gerenciador podrá computar como servicios adicionales aquellos

detallados en el Anexo V, en los casos en que corresponda y los mismos deberán ser

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autorizados por la Autoridad de Aplicación, previa verificación de la prestación de los

mismos. El gerenciador será responsable de la correcta prestación de los servicios de

telefonía e internet, los cuales deberán figurar a su cargo en las empresas proveedoras.

Asimismo, será responsable de la seguridad del predio, las instalaciones y maquinaria,

para lo cual deberá contratar el servicio de seguridad privada, el cual deberá prestarse las

24 hs los 365 días del año. Por último, el gerenciador será responsable de la recarga de

extintores y el mantenimiento del sistema contra incendios. Asimismo, deberá brindar el

servicio de fumigación a los fines de evitar la propagación de vectores.

Con relación al sistema automático de tratamiento de aguas salientes, las certificaciones y

permisos de descarga deberán ser diligenciados y actualizados por el gerenciador.

Asimismo, en materia de insonorización, deberá garantizar el efectivo cumplimiento de lo

dispuesto en la normativa vigente.

Por otra parte, el oferente deberá brindar en forma efectiva y eficiente el servicio de

mantenimiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET, el cual deberá

abarcar todas aquellas tareas, ya sean predictivas, preventivas o correctivas. Por otra

parte, el gerenciador deberá coordinar las tareas de limpieza y maestranza necesarias

para el óptimo funcionamiento de la planta en cuestión, las cuales serán llevadas a cabo

por los operarios.

Asimismo, el gerenciador deberá tener en consideración todos aquellos trabajos

vinculados con la conservación y operatividad de los inmuebles.

En caso de corresponder, el gerenciador será responsable de la reposición de cartelería

indicativa.

El criterio a adoptar por el gerenciador, además de ajustarse en todo a lo estipulado en

este pliego, deberá apuntar a minimizar las intervenciones correctivas mediante la

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adopción de un sistema preventivo y predictivo eficiente, dirigido a incrementar la vida útil

de las instalaciones. El mismo deberá desarrollarse por medio de esquemas preventivos

de control que serán supervisados por la Gerencia Operativa Plantas de Tratamiento

perteneciente a la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías e informados

a la misma mediante reportes mensuales. Los reportes deberán incluir un plan de acción

para corregir los desvíos encontrados y optimizar el sistema a futuro.

Los objetivos generales del servicio de mantenimiento serán:

• Aumentar la vida útil de los equipos

• Reducir los costos al mínimo sin modificar su capacidad

• Mejorar la fiabilidad de las maquinas e instalaciones

• Promover la mejora continua y la formación del personal, en lo que respecta a

seguridad e higiene.

El oferente deberá contar, entre el personal afectado al servicio de gerenciamiento y

mantenimiento de la planta con personal idóneo suficiente para realizar las tareas de

seguridad e higiene necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente en dicha

materia.

3.1 ACERCA DEL MATERIAL

Al recepcionarse el material en el predio, el gerenciador deberá garantizar el registro de

su pesaje en el área de recepción, información que será descargada en forma digital a

través de un registro de cantidades ingresadas detallando el tipo, la calidad y la

procedencia del material ingresado, a fin de que pueda ser accesible por la autoridad de

aplicación.

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Luego de recepcionarse el material, se deberá entregar al chofer del camión un remito

donde figure la cantidad de material neto recibido después de realizarle el debido control

de calidad y embalaje, según tipo, en tanto las mismas se encuentren debidamente

separadas y sean manipulables (en fardos o bolsones). En el remito deberá figurar la

fecha de recepción, la patente del camión y el chofer responsable así como el nombre de

la entidad que entregue el material. Asimismo, esta información deberá ser almacenada

de forma digital, a fin de que pueda ser accesible por la Autoridad de Aplicación.

Los materiales recibidos deberán ser acopiados en el área delimitada para ello, no

pudiendo superar la cantidad de 60 toneladas totales.

El producto final deberá ser depositado en el área de acopio transitorio para el despacho,

no pudiéndose acopiar más de 60 toneladas totales. Los materiales rechazados o

residuos no podrán ser acopiados en cantidades superiores a las 20 toneladas y deberán

ser retirados por cuenta del organismo o entidad que designe la autoridad de aplicación.

3.2 DEBER DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE INFORMACIÓN

El gerenciador deberá mantener un registro en soporte papel y digital, accesible de

manera online por la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías, donde se

almacene la siguiente información para cada lote recibido:

• Datos de recepción: fecha y horario de recepción, patente del vehículo, nombre y

apellido del chofer, cantidad recibida, entidad de la cual proviene el material.

• Resultados de análisis de calidad.

• Día de despacho, peso y destino del material.

• Registro de ingreso y egreso del material.

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3.2.1 Inventario de equipos

A los 15 días de iniciada la operación el adjudicatario deberá presentar un inventario de

equipos, es decir, un listado de todos los equipos codificado y localizado, definiendo un

criterio de agrupación y de criticidad de cada equipo a fin de asignar prioridades y niveles

de mantenimiento.

Este inventario deberá mantenerse siempre actualizado. Frente a cada modificación que

se realice, se deberá enviar una copia actualizada a la autoridad de aplicación.

3.2.2 Dossier de Mantenimiento

El gerenciador deberá generar un Dossier de Mantenimiento que comprenderá toda la

documentación de los equipos:

• Dossier del fabricante: planos, manuales, documentos de prueba, etc.

• Lista de repuestos

• Normas de seguridad

• Frecuencia de mantenimiento

• Instrucciones de mantenimiento

o Engrase

o Lubricantes

o Diagnóstico de averías

o Instrucciones de reparación

o Referencia de piezas y repuestos recomendados.

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3.2.3 Formulario de intervención

Fecha, hora y número de orden de trabajo (OT)

Tipo de intervención (normalizar y codificar): preventivo, predictivo, correctivo, otros.

Datos de la intervención:

• Síntomas • Defectos encontrados y su registro fotográfico • Corrección efectuada • Recomendación para evitar su repetición, causas.

3.2.4 Informe mensual

Que deberá contener como mínimo:

• Formularios de intervenciones del mes

• Análisis de fiabilidad de las maquinas según tasa de fallos

• Análisis de disponibilidad de las máquinas indicando sus posibles mejoras

3.3 LABORATORIO

El gerenciador tendrá a su cargo el servicio del laboratorio, esto incluye la instalación y

operación del mismo. El lugar destinado para el laboratorio cuenta con una superficie de

15 m2, posee un termotanque, conexión a agua de red, electricidad, aire acondicionado.

Los elementos que deberá poseer el laboratorio se detallan a continuación:

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Los muestreos y análisis correspondientes deben realizarse cada 5 toneladas de material

producido.

La calidad del material obtenido estará determinado por los siguientes parámetros:

porcentaje de humedad, granulometría, peso específico, pH, contaminación por otros

colores, contaminación con PVC, poliolefinas u otros contaminantes plásticos,

contaminación con metales, contaminación con otros elementos (madera, papel, fibras),

contaminación con adhesivo, porcentaje de escamas amarillentas, porcentaje de escamas

sucias. De acuerdo los valores obtenidos a partir de los análisis, el material se clasificará

en las siguientes categorías:

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”

DIRECCIÓN GENERAL DE TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Los parámetros relacionados exclusivamente con la operación de la planta (como por

ejemplo: contaminación con escamas de otros colores) deberán cumplir con las

exigencias de la clase I.

Todos los consumibles e insumos a utilizarse en el laboratorio serán provistos por el

Gerenciador.

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ANEXO I

Operación de la Planta de Tratamiento Integral de material PET

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DESCRIPCIÓN GENERAL: OPERACIÓN DEL PROCESO

La operación de todo el proceso descripto en el Pliego de Especificaciones Técnicas (a saber, 2.1

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO) actualmente está a cargo de miembros de Cooperativas de

Recuperadores Urbanos en forma concurrente con el GCBA.

El GCBA podrá modificar los entes concesionarios, de acuerdo a los resultantes en el marco de la

prestación del “Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos” - Servicio

Público de Higiene Urbana, así como definir otra modalidad que atente a la mejora en la prestación

de dicho servicio.

En el marco de presentaciones efectuadas por algunos de los entes actualmente concesionarios,

se ha realizado la aprobación de programas para la incorporación de operarios para la Planta de

Tratamiento Integral de material PET con el fin de desarrollar las tareas de operación a los efectos

de dar tratamiento al material ingresado (clasificación, molienda, limpieza y secado del material con

el fin de obtener escamas de PET).

A continuación, se detallan las resoluciones a través de las cuales se han realizado las respectivas

aprobaciones y el nombre de las entidades en cuestión:

- Resolución N° 464/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo “Primavera” Limitada)

- Resolución N° 465/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos “El Álamo”

Limitada)

- Resolución N° 466/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo"

Limitada)

- Resolución N° 467/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo “Baires Cero Con” Limitada)

- Resolución N° 468/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo “Alelí” Limitada)

- Resolución N° 469/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores del Oeste

Limitada)

- Resolución N° 523/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo Recuperador Urbano El Trébol Limitada)

- Resolución N° 536/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste

Limitada)

- Resolución N° 556/MAYEPGC/2016 (Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada)

En cada uno de los casos, a través de la aprobación de los mencionados programas se ha

afectado a dos (2) asociados de cada entidad con el fin de desarrollar tareas de operarios en la

Planta en cuestión, con el objeto de llevar adelante las actividades necesarias para su adecuado

rendimiento , a saber:

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- Desarme de fardos;

- Clasificación manual inicial de materia prima;

- Clasificación de materia prima en cinta;

- Control de ingreso y egreso de material: registro de pesajes en el área de recepción;

- Limpieza y mantenimiento general de las instalaciones de la planta;

- Operación de maquinaria;

- Operación de rodantes (en caso de corresponder);

- Recepción y despacho de materiales;

- Tareas de mantenimiento de línea de producción en general (ej. cambio de repuestos) cuya capacitación estará a cargo del Gerenciador.

Actualmente, para el desarrollo del proceso de operación de la Planta de Tratamiento Integral de

material PET se cuenta con dieciocho (18) Operarios, número suficiente para el funcionamiento de

la misma.

En caso de existir modificaciones en la modalidad de prestación del Servicio Público de Higiene

Urbana, puntualmente en relación a la concesión del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Urbanos Secos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad de aplicación garantizará la

efectiva prestación del servicio de operación en la Planta de Tratamiento Integral de material PET,

manteniendo las condiciones estipuladas en los Pliegos, puntualmente en lo que refiere a

disponibilidad de personal y horarios de operación.

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ANEXO II

Memoria técnica

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Resolución

Número:

Buenos Aires,

Referencia: EX-2016-14455526- -MGEYA-DGTALMAEP

VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095 conformetexto consolidado por Ley 5454, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCBA/09 y N° 95/GCBA/14 y susmodificatorios, los Expedientes Electrónicos Nº 5603366-DGTNT/16 y 14455526-DGTALMAEP/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la contratación del “Servicio deGerenciamiento de la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento Integral de material PET(Tereftalato de Polietileno)” por el plazo de doce (12) meses, con destino a la Dirección GeneralTratamiento y Nuevas Tecnologías dependiente de esta Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio deAmbiente y Espacio Público;

Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14 la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio deHacienda, en su carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales parala contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que fueron confeccionados los Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y CondicionesParticulares que regirán la presente contratación;

Que el presupuesto oficial para la presente adquisición asciende a la suma de PESOS DIECISEISMILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000,00);

Que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación serán obtenidos previo pago deuna suma total de PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-), en un todo de acuerdo al IF-2016-20244166-DGTNT;

Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda ha tomadosu debida intervención en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 2809, texto consolidado por laLey 5454 y su Decreto Reglamentario N° 127/14, tal como consta en la Nota N° 14795853-DGRP/16;

Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria preventiva de los fondos necesarios para hacerfrente a la erogación en cuestión (IF-2016-19283578-DGPYPRE);

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que lecorresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218 texto consolidado por la Ley

Miércoles 31 de Agosto de 2016RESOL-2016-112-SSHU

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5454, conforme surge de su Dictamen Jurídico N° IF-2016-16429952-PG;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N°95-GCABA/2014 y susmodificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y susanexos, que como Anexos I (PLIEG N° 20315284-DGTNT/16) y II (IF N° 14269709-DGTNT/16) formanparte de la presente, para la contratación del “Servicio de Gerenciamiento de la Operación y Mantenimientode la Planta de Tratamiento Integral de material PET (Tereftalato de Polietileno)” con destino a laDirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías dependiente de esta Subsecretaría.

Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 8503-0623-LPU16, cuya apertura se llevará a cabo el día 21de Septiembre de 2016 a las 12.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31º, 32º primer párrafo,de la Ley Nº 2.095, conforme texto consolidado por la Ley 5454 y sus Decretos Reglamentarios N°1145/GCBA/09 y N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios, conforme la documentación que se aprueba por elartículo 1º de la presente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONESQUINIENTOS MIL ($ 16.500.000.-).

Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término dedos (2) días, con cuatro (4) días de antelación, y en el Sitio de Internet del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Establécese que los pliegos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución tendrán unvalor de PESOS OCHENTAMIL ($ 80.000.-).

Artículo 6°.- Las erogaciones a que dé lugar la presente contratación serán imputadas a las partidaspresupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal: www.buenosairescompras.gob.ar.Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras yContrataciones de este Ministerio. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones delMinisterio de Hacienda. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones delMinisterio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución del trámite.

Digitally signed by Pablo Di LisciaDate: 2016.08.31 12:39:18 ARTLocation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Di LisciaSubsecretarioS.S. HIGIENE URBANA (MAYEPGC)

Digitally signed by Comunicaciones

Oficiales

DN: cn=Comunicaciones Oficiales

Date: 2016.08.31 12:39:26 -03'00'