GOBIERNO DE CHÁVEZ .- PRETENDE ENGANAR A LA … · y no comprobada como se desprende de esta...

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GOBIERNO DE CHÁVEZ . - PRETENDE ENGANAR A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (PR DEBAS DOCUMENTALES)

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GOBIERNO DE CHÁVEZ .-PRETENDE ENGANAR A LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

(PRDEBAS DOCUMENTALES)

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GOBIERNO DE CHÁVEZ ,-PRETENDE ENGANAR A LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

(PUEBAS DOCUMENTALES)

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PARTE DISPOSITIVA DE LA

SENTENCIA ABSOLUTORIA

DICTADA POR EL CONSEJO DE

GUERRA PERMANENTE DE

CARACAS.

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REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AGRAV1ADO(S) _--==Ct~¡_V_~_l~....:..-_¿_?l-..:t6~¡:.:....:..¡ :....:a~-{._) _

DELlTO(S) _

PROCEDENCIA DbEP-~ 'ji__dv __ __·('¡_(_~_'..¿_(_'4_;.-<._"C_''l-_{_1I_1-_f1_{_.':' _C'u._t_UW_- o-_¿_'(

TRIBUNAL: 3 0 c¿~ t!<r;¡;;:v-f JFECHA DE ENTRADA: Día 0·1- Mes __t._Ce:_

1¿_U.--lC.P:__ Año __2_·~(._J_{)_' _2

REMITIOO: _

Día Mes Año _

REMIT1DO: _

Día Mes Año _

REMITIDO: -:..- -'-- ~ .

~ Día Mes Año _ z

~~· TERMINADO Año ¡ . I

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fueron llenos los extremosI i

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ha 11 egado al

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del artículo 144 del Código de Justicia ~

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r i I j sentido, este 6rgano jur

I pleno de que en actas s610 i

I ,¡ en los Cuatro Capítulos anterio~s

; ! i; para que la sentencia fuera condenatoria en la perpetración del hecho pun1 I¡! ble de USO DE DOCUMENTO FALSO por parte de los procesados: HERNAN RICARDOi

i'

1, 1: LOZANO, al usar un pasaporte falso a nombre de JOSE VASQUEZ GARCIA, y OR-­~ I l' , LANDO BOSCH AVILA al hacer uso de un pasaporte ~ostarricense alterado ex­:

pedido a nombre de CARLOS LUIS PANIAGUA MENDEZ.~

En lo concerniente a la comprobada comisión

de los delitos de HOMICIDIO CALIFIC~DO y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS no - ­

surgi6 plena prueba de culpabilidad sobre persona alguna y acerca de los ­

delitos de TRAICION A LA PATRIA, FABRICACIO~ DE ARMA DE GUERRA Y VILIPEN-­

DIO Y por los cuales el Fiscal Militar Segundo formuló cargos, no se encon'. ­

tró que estuviese suficientemente comprobados en autos, habiéndose consid~

rada que el hecho delictivo tipificado como PORTE DE ARMA DE GUERRA, fue ­

un medio de comisión del delito de Homicidio Calificado y en consecuencia,

ínsito en el mismo, razones todas ellas valederas para considerar que debe

absolverse a los cuatro procesados de autos de todos los hechos punibles

por los cuales se les formuló cargos al no estar llenos los extremos del

encabezamiento del artículo 144 del Código de Justicia Militar y de confo!

midad con el único aparte de dicha norma, excepto en lo que respecta al

USO DE PASAPORTE FALSO por parte de los procesados HERNAN RICARDO LOZANO Y

ORLANDO BOSCH AVIlA, a quienes corresponde, de conformidad con la pena es­

tablecida en el artículo 327 del Código Penal, aplicable por remisión del

artículo 20 del Código de Justicia Mil itar, como responsables dQl hecho pu­

nible en referencia, tipificado en ese articulo, ordinal 32 , una pena de ­

.' cuatro (4) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, de a-­

cuerdo a la regla contenida ~n el artículo 414 del C6dig~ de Justicia Mili

tar, más las accesorias previstas en el artículo 407 ejusdem, de.inhabili-I "1 _ _ _ ._ _ __ ~. _. ~ _1 _ I _ , •

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ubjetos O instrumentos

a las cuales arribó este Sentenciador,

respecto a los cargos formulados a los encausados de autos.

ción de los mismos y a las conclusiones escritas consignadas por las par-­

tes en el acto de informes de este proceso. habiendo hecho este órgano ju­

a la

ha quedado plasmado su

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risdiccional una desquisición exhaustiva sobre todos y cada uno de los he­, .. , .. ... ~~~

'._);, .. ,.......,.... _.1' """....... ".: ... ,... ~ ••. , ,. """',

chos :punibles por los cuales se venian .enjuiciand~ los cuatro procesados,­~•....- ,." .~ - -. ..

- a pesar de haberle formulado cargos el Fiscal Militar, a tre~de ellos". ­__._....."h•.

HERNAN RICARDO LOZANO, FREDDY (....

- ~~ •...•.• ,. ':.y,...'.'.'"

lito militar de TRAICION A LA

tos en dicha infracción penal

LUGO y LUIS POSADA CARRILES, sólo por el de- . " ' .. ", . ".

PATRIA, al declarar a los demás hechos insi­, . .

militar - al considerarse que el delito mi­

litar en mención no estaba comprobado en autos y en consecuencia los deli ­

tos comunes readquirian su autonomía, siendo por tanto imprescindible su ­

estudio a fin de poder llegar a las conclusiones mencionadas en esta sen-­

tencia, en las cuales se apartó del criterio sustentado por el Fiscal Mili

tar tanto en su criterio fiscal en lo referente a la responsabilidad de - ­

los procesados en 1a comi sión de los del itas de TRAICION A LA PATRIA, H0M.!..

CIDIO CALIFICADO, PORTE DE ARMA DE GUERRA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y ­

VILIPENDIO, como en su escrito de conclusiones consignado en el cual soli ­

citó la absolución total

mismos.­

integran este expediente,

militar de que Venezuela

de los encausados, al igual que la defensa de los

Del estudio y an¡lisis de todas las actas que

es criterio unánime de este órgano jurisdiccional

no tuvo inherencia alguna en el abominable hecho,­

a consecuencia del cual murieron los tripulantes y pasajeros del avión de

la Cubana de Aviación, el seis de octubre de mil novecientos setenta y seis,

luego de volar aproximadamente ocho minutos, después de haber despegado del

Aeropuerto Seawel1 en Bridgetown, Barbados, por lo que 1e corresponderá al

territorio competente conforme las normas vigentes del Derecho Internacio­

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'JEi~TI rl'~E:S: te 3~___ ,'>lll.RIAN~

Q>o" '\)~l\ JUDIC/ ()~ ~ q() -f{

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~ ~JlJ~~ l: nal determina',. en'ti~~~~'~~a utoría y consiguiente culpabilid ¡ d\l ~&l'~ ~ E

(le, ~ ~ autores del cia,~trtbuída hasta el presente a lo Ciij~B,C\'\'\. ~~~:

,.",'1o ~ \: -:{­nos venezolano: HERNAN RICARDO LOZANO, FREDDY LUGO y LUIS POSADA CAnool.T···"5 1 1.l\.'./

al turista extranjero para la fecha presente en el país ORLANDO'BOSCH AVILA

y no comprobada como se desprende de esta decisión.

La mercancía sobre la cual fue decretada una

medida de 'embargo por el Juzgado Nacional de Hacienda. a tenor de lo previ~ \ .

to en el artículo 322 de la Ley Orgánica de La Hacienda Pública Nacional.

aprehendida al ser la misma de evidente procedencia extranjera. sujeta al

pago de derecho de importación y la cual fue decomisada a "I.C.I.C.A.", s~

rá objeto de pronunciamiento posterior una vez haya un fallo definitivo en

este juicio.­

D I S P OS I T I VA

Por todos los fundamentos expuestos, este

Consejo de Guerra Permanente de Caracas. administrando justicia en nombre ­

de la República de Venezuela y por a~toridad de la Ley./cONDENA. a los ciuda

,danos: HERNAN RICARDO 'LOZANO Y ORLANDO-BOSCH AVILA, suficientemente identifi ".;cados en actas como autores responsables de la comisión del delito de USO DE '. :¡

PASAPORTE FALSO. tipificado en el ordinal 32 del artículo 327 del Código Pe- '1

nal, aplicable por ausencia normativa en el Código de Justicia Militar y de I ! i

conformidad con 10 estatuido en el artículo 20 ejusdem, a sufrir la pena, - ,!

cada uno, de CUATRO (4) MESES. VEINTIDOS (22) OlAS, y. DOCE (12) HORAS DE FRISION I

y a las accesorias contempladas en el artículo 407 ibídem, de inhabilitación

política por el tiempo de la pena, pérdida del derecho a premios y objetos

o instrumentos con que se cometió el delito; ABSUELVE de culpabilidad alguna

a los ciudadanos: HERNAN RICARDO LOZANO, en la comisión de los delitos de

TRAICION A LA PATRIA. HOMICIDIO CALIFICADO. PORTE DE ARMA DE GUERRA Y FALSI

FICACION DE PASAPORTE; FREDDY LUGO'Y LUIS POSADA CARRILES, suficientemente

identificados en actas, en la comisión de los delitos.de TRAICION' A LA'PA-p

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P

Reo en este

" ,

en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO,

RRA Y VILIPENDIO,

lado cargos en la oportunidad de la Audiencia del

clara terminada la averiguación instruida contra los ciudadanos GOLFREDO R~

FAEL MAZINI' PEREZ y CELSA MARY TOLEDO ALEMAN, de conformidad con la dispo­

s;c;ón del artículo 206, ordinal 2~, del Código de Enjuiciamiento Criminal,

aplicable por remisión del artículo 20 del Código de Justicia Militar.v"

Regístrese, publíquese, notifíquese a los reos,

expídanse las copias certificadas de Ley y consúltese con la Corte Marcial

en su oportunidad legal. ­, , "

; DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA S~ " "'!

.~ ~

LA DE AUDIENCIAS DEL CONSEJO DE GUERRA PfiRMANENTE DE CARACAS, A LOS VEINTI

SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA~ AÑOS: 171~ DE

LA INDEPENDENCIA Y1222 DE LA FEDERACION.­f "

EL CANCILLER, ~

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" Z CARMONA CORONEL

_____ ,""--"- "-". -'.. -. --.-.. ,..,

F~NCI ,,(

LA SECRETARIA,

/JlIlJ¡z¿;~ RAFAELA R. DE ARIAS

TENIENTE

En la misma fecha, conforme a 10 ordenado, previo registro, se publicó la

. anterior decisión, siendo las 11:00 horas y se expidieron )as copias certi , ­

ficadas de Ley.­

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República Bolivariana de Venezuela

;.,.1','

MINISTERIO DtL INTERIOR Y JUSTICIA

Se legaliza la firma que antecede del ciudadano

BENIGNO ANTONIO LOPEZ

quien es como se titula, Registrador Principal del Distrito Capital

Se advierte que la presente legalización no prejuzga acerca de

ningún otro extremo de fondo ni de fama.

Caracas, oBHAYO 2002 Aftas 19r y 143 0

Por el Ministro,

ZUL MARTINEZ ,~

Directora General de Registros y Notarias (E)

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N~ 35107

REPUBLlCA BOLlVAR:IANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

OFICINA PR.rNClPAt DE REGISTRO PUBLICO '.or=TSTRITO FEDERAL •

CARACAS

Quien suscribe, Dr. Benigno Antonio López, Regi1ttrado,·

Principal del Distrito Fedend, hace constar: para dar cumplimient.o al

arto 63 de la Ley de Registro Público y del l'-Jotariado se legaliza la fuma

de el (la) ciudadano(a), DRA ANNY lVIARClIESE. quién para la feoha

.~.~:' que suscribe SECRETARL\ TITULAR DEL JUZG·ADO ~.~~., . ..'? .' .r·l \t ,tRIGES . O SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FlJNCIONES ~ ~M

t G~.ti! DE CONTROL DEL CffiCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA . ~" .. ~ ,

.:.A~"", b~~..:'~: . ~# METROPOLITANA DE Carneas. La presente legalización no prejuzga

acerca de ningún otro extremo de fondo ni de forma; Se expide a solioitud

de oficio No. 231-02 de fecha: Caracas, 23 de Abril de 2002 . Emanado

del Tribunal Supremo de Justicia. En Sala de Casación Penal. Papel de

seguridad.N' 35107 El presente documento fue elaborado por la Lic.

OSELINA NIETO en Caracas, a los TREIN" (30) días del mes de

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ND 000021 019473

•REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO O!'RELACIONES EXTERIORES

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CONSULARES

APOSTILLE

Conventlon de La Haye du 5 Octobre 1961

1· Pa(s: VENEZUELA

El presente documento público :

2· Ha sido suscrito por: ZULAy DE MARTINEZ

3· Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL REGISTROS Y NOTARIAS

4- Llevando el sello/timbre de: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

Certificado

09 de Mayo de 2002

S-SellolTlmbre 10- Firma

("

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AUTO DE DETENCIÓN POR

SALIDA DE LA PENITENCIARÍA

GENERAL DE VENEZUELA

18/08/1985.

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/

s.

GADO TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y SALVAGUARDA

DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

GUARleo. SAN JUAN DE LOS MORROS, MII,I/, n, C;fPTTno1RRF f)f; MTI. Nn\'f~IEN

TOS OCHENTA V CTNCO.­

175º y 126 0

Indiciados:

\ ~graviado: ,., pelito:

'. ':I

.::~".' i;Zp. No. 11692-85 .f.J'~ "'./: .

ANDRES JaSE ARANA l-iENDEZ

PEDRO JOSE HORALES MARTIN

EDGAR AUGUSTO VASQUEZ RIVAS

LUIS EDUARDO ARANGUREN GUILLEN I

SAMUEL MENDEZ LOZADA

NELLY LUCILA ROJAS DE MORALES LUIS CLEHEN'l'E POSADA CARRILES Y

OTROS

LA ADMINISTRACION PUBLICA

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

•••••••• Estudiadas cómo han sido las presentes Actuaciones Sumar±!.

les, considera este Juzgador Temporal Primero de Primera Instanc~a

en lo Penal y de Salvaguarda del P~trimonio P~b1ico del Estado Gu'­

rico que suscribe, que es esta la oportunidad propicia para dictar .

el presente fallo con relación a este Expediente contentivo de la ­

Inquieici6n Sumaria, inioiada en principio, por el Cuerpo TScnico ­

de Poli~1a Judicial, Delegaoi6n de San Juan de los Morros, ~on A61! tencia de las Fiscales Primera y Segunda del Ministerio ~blico del

Estado Gu'rico, en fecha 18 de Agosto de 1.985, en virtud de la lla

meda teief6nica, recibida en dicho Cuerpo Policial, prooedente de ­

la Penitenciaría General de Venezuela con Sede en esta Ciudad de

San Juan de los Morros, de parte del Sub-Director de la misma, ciu­

dadano: RAFAEL VASQUEZ SALAZAR; quien inform6 que en ese Estableci

miento Penal, o mejor dicho que de ese Establecimiento PenitAnr.iA_

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turel de Lee lIi11e9, Rep6hl ice dp. C~b~ estedo .,.. ci vi 1 cesado, comerciante. prestendo 's¿.. con

;."",:.J'!",.~l( I~\li)

domicilio en Urbe El Marquéz, Estedo Mirañ"ij . l'

Arichune, Res.idencia Beli.nde. piso 8

identided NQ 11.563,195, hijo

doro Morales y NELL Y lllCIlA ROJAS DE MORALES de

ne edquiride, neturel de Camejuani, LAs \/i11ss,

donde neciÓ al dIe 12.12.37, de 48 aMos de edad, cesede,

prestando servicios ectuelmente 8 18 Companta

nezuele, ti.tular de lB eMule de identidad I\IQ 10.813.874,

.. en UrbanizaciÓn El MarQuéz Estedo Mi1'endt!l, r.on res! d9ncia

.... 'Arichuna. residencias 8elinda, I"Ii.!'ln A. ~nertfllmento 80? .-p'or encan ­

trer10l!l i.ncursos como cooperadnrA~ inml'ldi.atns dAl dAlito de fuge del­

,~ .~ reo luls Clemente PosedA rRrril~s ~8[ como dA cnncusi~n y corrupciOn­. \ l~(~> :~l -------- ..-.. _~ ., .,/".. : sdmir'lietreti ve previsto y ;:¡8ncionF.!do en los art.~. 67 de 18 U~y ­,5 y

L_ .. ._.--,.. ._. . _ .". _ •

.. ".t~:¡Jr?~~.~C8,d~.".Sal,,~~gu~rde del Patrimonio P6bl ica. f os ciudadanos entes

menci.anados sgencuentrPln recluIdos Fln la ~nm""ndftnei8 r,enRrEll de Poli

efa f Destacamento N9 01 da F.l!'ltB cludl'lrl dFl c;l:In 'uan de lBS Mort"os y en

~u8nto '" all09 se ordenan lihr~r l~s rA~pAct.iv8q hnlFlt~A de encaroela

ciOn comision4ndose el Cuerpo Técnico de Polict8 Judicial DelegaclOn­

de Sen Juen de loe Morros e fin de trasledar e dichae ciudadanos el ­

Retén Judicial de esta ciud~d.- S.r,~~OOI e9 OECRETA igualmente, le

detenciÓn Judicial de las ciudadl'ln09: l.UIS r:LfMENTE POSADA CARRILES,­. vene701l!!ne por nl'ltureli2'f.lci6n, dR c;7 l'I"O!l de Aded, de profesión come!,

ciante, domiciliado en ~l Ll~nitn. rstedo Miranda, con residencie en­

celle Los Cumbres Qte. vanet, titular de la elldula de identidad NO

5.304.069, hijo de Luia Posada y Dolores r.arriles (embos difuntos);

JaSE JOAQUTN CHAffAROET RAMOS, vAnezolano. naciÓ el 30.5.40 en Careca8,

. titular de le clldule de identidad N9 V-2.1l5.887, residenciedo en Ave­..' I

nide "José Marh vergas ll , Residencies Julio, pi90 4 epBrtamento 41, Se~

te fé, hijo de Joaquln Chaffardet Aroche y [li88 Ramos, JOSE aUIJANO 1SANMIGUEl, v8ne~olano por naturalización, natural de Espal'fe, de est8do .~ ,

civil cesedo, comerciante, con cédula de id~nti.dad NQ 2.987.716 y L~

POLDO MEDINA GARCIA, venezolano. natural de Caraces, de 43 a"09 de e­

dad, soltero, domioiliado en la ciuded de Caracas, con residencia en

-----------~---.:...---L3-___aJM'l.'rt:l'!lmento Piedras 8 titu134. Pt!llm-ita8.

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dAd, 801teT'o. de profesión ~Iarrlia nArinn~l. Arl~c"'ito ~l Oe~tac~

2A de AAtl'l ciudad, de Flste dnmieilin, enn rRsirlRncia R" Al mismo

nto, titull'lr dA 111I ef:!dul~ Me idli>nt.irlRÓ ~IO "_'l.l,s7,nR/I v r~lf'"nn

~nllr.7 C1AI A71\~. vAne701Rno, nl'lt:'1r"'l da Punt,." n" PiFlrlra, [~t;:¡do .~,-,_._".",-,-

arte. da 48 e~os edAd, caeado, da ~rofeAíón nficinist~, nrn~tAn-

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pn T'F.lAtd~neie pn I\\IRniri'" Rnlfll"lr "1° 11:1. t.it.!,lAr. rlp. t", r:AdlJl.I'l tiR­

~d NQ V-5.101.404,. hijo nA Mi.1 tnn 1/:!l,qfJl}r7 " nA l\ln", Ri \/1'19, ~I'l or­\

flihert8d de los mii'lmOA, por CUAnto O'JR de l'lutn~, 00 I3merqeo indl

• comprometen 11'1 rI39poo!'ll'lbilidl'ld ORn"'] dA ln~ mi Rmn!'> , I.lbrAn!'>R­i ~ective8 boletes de li.bertar:l y nf.tei,99R "1 r.omanden1:e General de I l'con SArta ~n flstA ciudad. r:IIAI1Tn: Rn rF!lBcj~n l'l lm:~ r.íudadanos:­

~nNJO ZAMBRANO HERNANOF7, vana701eno. nab'T'l'll rh~ lA Gri.t'" F:stado­

~ nBcido el 27.10.27, de 58 I'IRos de RrlAd, CASArlO. de nrofesiOn

r 4~Jlpenitenci8rio, domiciliedo Rn Los I/flllF.l!'> dA r'BTAC8El, rBsidflnc18­

1 conjunto residenciel !. 09 e:l'lmenaFl~. Torra "r". epF!rtemanto 11-0,

\ ~Ide cMulA dA identidP.ld NQ 11-314.t¡nA; ~<::TI 1!r-RTn s"n\1rORA AR!­~\ {f. \J:,09z01eno, naturel de Sente Ani'! , retado Tru.i i Uo. donde nació el

\ ,

~ .36, de 49 e"08 de R"",d, de AstAdo civil CA~l'Ido, de nrofesiOn u

~icinietA. dA este domicilio. rAAirlF.lncil'lrln en ]l'l PenitAnciarfe

~('l l/enA7uala en C8~e naT'ti.cllll'lr. titul~r nI" 1::0 r:"nll.1" dA irlanti­

~o.4A7, 7ANFS UITe: tv'nRfl rUAIJF7 \/pnFPnll'l"n. "'At.ll'rf'l] rl,,1 ~lIl"ici.nto I

nistl'it.n n~Fl?, rlAl :Rt.CH1n Y~rl'lr"",,!, rinnrl .... n"'ril'l ... 1 ?5. A .SA. nR -

a AiodntH isi.a, domiei 1 iarln en esta rilllCten rlp C;;tn ]t",," rl~1 MI Mo -

~ f.ón dq SAn 'rmn rte los Morros, 1 ibr~rldoRp. 131 rA!'lrect i vo oficio -

~rldo Al miFlmo l~"l hol",ta!'l rlp. Flr1r.l'lrr. p l"'r.i/'l",.­ .:_'-~':'~: Pr"1 r:Ul'lnt.n

'I~:{.,..\\, .,~c.liudArtl.'ln09 I.U!~ Fl)flllRDO ARANr,"Rr~'_':l!1.L~, 1I~"r"'"l "lM M'" nfllt."rl'l_ A ':.o «-' i

ICé: ln, nAcirio An 1" r:illr1l'1d oc Rnr;ntl!i. Pp.p,'ihl1ca rf"l r'nlnmhf.a, en feen'! I , ~ ~o d8 1934, de 51 eMoe d~ Rrled, ~"ltAdo civil casado, rle profes16n

,(O :\ en seguroe,' reaidanciedo en la ciudAd dA Ml'lr"lcPl'I, cel1 p TllrmF.lro, \Yt ( '1

\':',_ 1;", 1fl8 ACAc1.e9", pi.eo 4, t'I!",:,."t.;:oomp",t.n 4_R, llrhl'lní 7"'r.í /'In "["1 r:t=!r"1tT'Oll, -,.:' '1¡{1

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Iftl'l GuillAn y [f)r"Q R Anr,IJSro \fIlSon'"? rn Ifne:; II p nA7nl:>lno, nAtural dA

P, Estado Trujill0. de 3n l'I~O"l dA qrlarl. casarln, dp or.nf~sinn A~is , ,

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4

4

8,

:AA 00712922

\

20. -Servicio Autónomo n° 34.205.1. r-Bs. 42180. -.----.-----•.-----..---_.-----------------.-------------------------­

8 LEMENTE POSADA CARRll..ES. JOSE JOAQUIN ~.-\RDET RAMOS. JOSRO..." _8----i :i!~

y LEOPOLDO MEnINA GARCIA. - Agraviado: MINISTERIO DE JUSTICIA.~;~,

17

18

-_._­ 18

20 20 Abog. Otto R. Tademo

21 r Prlnci 11 21 del Estado Guérico

12

28 , \

\

24\ 24,.

1

rf ncusión conupción de fimcionarios. - Procedencia: Juz ado Tercero de Primera Instancia en lo 1 1"

9 ribunal: Segundo de Primera Instancia en lo Penal.· Fecha de entrada: dia 17 mes abril afio L986: .dicha;:,

uf pia fue realizada por la ciudadana Edith Vegas. portadora de la cédula de identidad No. 8.892.016. mona

118 orizada por esta oficina de acuerdo al articulo 120 de la ley de Re~o Público. quien firma' lo conmi o

,presente certificación.' San Juan de los Morros: Tres de m o del afio dos mil dos.· derecho de lanilla bs , '~ .

1 (

h. I ,~". ",

!': '¡ 1·----- Abog. Otto R. Tademo. Registrador Principal del Estado GuáriC , •.j J'~'

4J1:J . reresada CERTIFICA: que las copias rotostática que antecede es traslado '," ,

./ 2f a en el expediente cuya caritula dice así: República de Venezuela. Poder ' .: \1,

i hivo No. 3342, Pieza No. 6.- INDICIADO(s) .4.NDRES JOSE ARANA MENEJl

OZADA. PEDRO JOSE MORALES MARTíN • NELLY LUCn..A ROJAS DE "

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aTTO R. TADEMO

.., .. Q$e titula, Registrador Prlri~ipa,.rEstado·Guárico c\¡j. <: , ..' .,.

~"'ité que la presente legalización no.pre;uzga·.acerca de -1 .4í" .... :

j •;·~·ningún otro extremo. de fondo ni de forma. ·.t ,., !

:Caracas, o8 HAYO 2002 Afios 191 0 y 143 0

Por el Ministro,

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N° 000021 019476

•REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CONSULARES

APOSTILLE

Conventlon de La Haye du 5 Octobre 1961

1- Pals: VENEZUELA

El presente documento público :

2- Ha sido suscrito por: ZULAY DE MARTINEZ

3- Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL REGISTROS Y NOTARIAS

4- Llevando el sello/timbre de: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

CertIficado

5- En Caracas: 09 de Mayo de 2002

6- Por el Ministro:

a-SellofTlrnbre

. ~,;...• ~.'.,:,

.

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REVOCATORIA DEL AUTO DE

DETENCIÓN POR SALIDA DE LA

P.G.V.

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.......- \......" ..'.

REPUBLlCA,;,OE VENEZUELA

TRIBlNAL sUPERlm DE SALVAGUARDA

DEL PATR I~IO PUBLICO .

Caracas, 26 de Febrero de 1.986 175a y 126a

Ponencia del Dr. Gui11er.o Urbina Cabello •

Subi6 el pre8ente expediente Na 85-210 a aste Tri­bun.l Superior de Salvsguarda del PBtri.onio Púb1ico,~

virtud de 108 recursos de Ape1aci6n interpue8tae pa~}all­_...- _. --- .. ' -._~ •..~.-~. ..•.. _

Doctoree ARQIIMEDES ARUJO PEREZ, A~DRES VALOY RIVERO P. y . .' .. ...,.,_......... ~_ ... :::: - .,_.. - .. -...­

F;;'--"'~- LEA.DRD I'IDRA'~ con el cer'cter de defensor.s provis.!. I"ta. ""'-I'·Toií:ilud.danD8 PEDRO JaSE MORALES MEDINA Y NELLY­LUCILA ROJAS-DE MDRALES; ARQUIMEDES ARAUJO PEREZ defensor provisorio de 1011 ciuded~nos JaSE ARANA MENOEZ y SAMUEL-­MENDEZ LOZADA; ARCADIA MONTILLA DE RAMIREZ Dereneor. P!-­blic. 111 de Presos de las ciudadenos JOSE QUIJANO SANMI­GUEL y ·LEDPDLDO MEDINA GARCIA; y, LUISA M. DE GONZALEZ -­MARTIIEZ Oefeneare Pública I de Pree08 del ciudad.na JaSE JOAQUIN CHAFFARDETT RAMOS, les dae últillas designad•• ca,!!. ror.e .1 .~tlculo 92 de l. Ley Org'nice de S.lv.gu.rd. -­del Petiri.onio PCalll1ica, contra 1B dep.1"II_.16n~_i~~_~JI.~ ...~.!-!.II..­ch. 09 de .eptie.brs d. 1:"![f8S; par el Juz,Redo, Pri.ero de­~r·rur-.·lA'-¡·..nci~'e~_,~.?_ .~~!1 ~~."i:.~~ ~i!i;:~.u •.l".¿~=.d;IL ..~ ••~ r .. cun.cripci6n Ju.rUci.l del Estedo Gu'rico, can ••d~ 8n "S\an Ju.n d. Loe Morros, ••idente la cu.l decret6 1.a' d8ót'.:ncI6n .M__ ..--- --:._

judlcl.1 d. lo••ancionadas ciudedanos an la'. 81,g'd8ntall­t'r.·lnos:

• •••Por tod•• lss rezonee expua.tae, a. ta Juzgada P~i••ra de Pri.ar. Inetlna!. en lo Penal y de Selvaguarda del ~atrl­.onio PCabllco de le Circunecripci6n Ju­

e dicial dal'~ateda Gu'rica, ad_lniatrln­da juaticle en na.bre da la Rep6bl1c. y par autarl.dlld de 111 Ley, declara: PRIME­RO: DECRETA 'la datenci6n Judicial d. loa iiTud.danos: AltDR'ES JD'SE ARANA "E!DEZ, ve nezolano, natural' da lan jitan ae Coe Mo':'

.. a a ... #J __ _ ••

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r.

In e.te ciudad, de estl domieilio, con re­sidencia In a.l~la E.trllle Na 37, titu­lar de le C'd.lftl Identidad Na ... 393.3"'3, hijo dI Andr'l Arena y dI Rita M'ndlz:: SA­HUEL ME.OEZ LO~, vlnlzalana, netural di Carece., bl.lrr¡a-Fedlral, de 3.. anos dl- ­Idad, ca.edo, ein profesi6n definide, de-­

.-; .at. da_lcilla, can r.aidenaia en Barrio-­Vell. Verde, celle Liberted Na 26, con C6­dula dI Identidad Na V-3.629.335, hijo de­Elvira Lazeda de "'ndez y dI Ra_'n "'ndlz­Mora par encontrarlo. incursos en la. deli toa de,canculi6n y carrupci6n adm1niatrltI va prlvi.to y sancionados en lms arts. 65­y 67 dI la Ley Org'nica de Salvaguarda del Petri_anio P6blico y, PEDRO JOSE MORALES-­MARlIN, vlnezolano, adquirida, nature! de­La. Villas, Rep6blics de Cuba, de "7 e"as­dI Idad, de I.tado civil casado, ca.lrcien t., preatendo su. laboree en Proinca C.A.: con do.icilio en Urbe El Marqu6z, Estado-­Mirende, con re.idencia en qalle Arichuna­RI.idlncia Belinda, pisa 8, aparta.enta - ­802, can C6dula de Identidad Na 11.563.195, hijo de Maria de loa Ang.les Martin y de-­I.idara Morell. y NELLV LUCILA ROJAS DE MO­RALES dI nacionalidaa vlnezolane edqulrlde, naturel d. Ca.ejueAi, L.s Villas, RlpClbli ­ce de Cube, donde naci6 el dia 12-12-37,dl ..a anas de edad, cesada, contsdar, prlsta~

da ••rvicios act~al.ent. a la Co.pa"ie Proc ter & Sa.blea dI Venezuela, titular de la-­C'dula de Idlntidad Na 10.813.87", do.ici ­liada en Urbanizaci6n El M'rquez Estado Mi randa, con rlsidlncia en calle Arichune,R8 sideneias allinda, Piso 8, aparta.lnta 802. Por Incontrarlos incursos cama coaplrad~-­rls inmldiatos dll delito dI fuga dll r.o­Luie Cle.lnte Posads Carrills esi como de­caneuei6" y carrupci6n administrative pre­vi.ta , sancianeda In la. art•• &5 y 67 de la Lay Dr,'nice de Salvaguarde del Patrima nia P6blica. La. ciudadanos antls .eneian. do. SI Ineulntren rlcluidoa en la Ca.andañ eia Glnlrel de Polic!a, Destaca.lnto Na 01 d. I.ta ciuded de San Juan de Los Marras y en euenta a lIla••1 ordenan librar la. - ­rl.p.ctlvee~bolltas de Incarellaei6n cO.i­.1Dn'nct.el el Cuerpo l'cnica d. Polieia J!l diaiel Dell,eei6n de San Juan de Lo. Mo--­rro. a fin ~e tre.ladar a dichas ciudada-­Dae al Ret'n Jud1cial de eata cludad.-Sl-­BUIDO: .1 DECRElA iQuel.ente, la detenelbn­judleield. los ciudadanos: LUIS CLEMEIlE­palADA CA;R¡LR~' vlnezolans por naturellz~ el n. de .7 e ae 'de edad, de pror.ai6n co­.erciante, do.iciliado In El Llanito, Esta "'da Mirand.,

1.. nol._ con residencia

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sideneiado en Avenida -Jo_' Mar!a Varaa.-, Raaidencia~.Julio, piso 4 epertamenta ~l,­SlInta Fe ,n:.1o de Joaquín Chll"ardet Ara-­chll y ElislI Rllaos, JOSE QUIJANO SAN"IGU~L, vanezolano par nllturellzac16n, natural dll­Ellpllfta, de estada civil cllsada, co.ercilln­te, can C6dula de Identidlld Na 2.987.716 , LEOPDLDD MElINA SARCIA, vsnezallna, nltur.l de ellrllca8, ae 43 aHos de edad, eoltero,d~ .icl1iada en 111 ciudad de CaraclI., can re­.idencie en el Edificio -Solangel-, pi.a-­13, apartllmento l3~, Piedras e Pal.ita.,t! tular de le C6dulll de Identidad Na V-2.D82. 872, hija de Leopoldo Medina y "liria Ga~-­cia, confor"e 11 los IIrts. 65, 67, 91 de la Ley Org'nice de SlIlveguardll del Patri.ania P6blico, an relaci6n con el IIparte 6nica-­dal arte 72 ejuede•• Que pllra 111 cllptura-­de la. refaridos oiudlldana. se ca.islmna-­suficiante.ante 111 Cuarpo T'cniaa de Poli ­cill Judicilll, Oelegllci6n de San JuaA de - ­Los Marra., libr'ndoeB,el respectiva o'!- ­cio adjuntando al mismo laa boletas de en­cercelec16n. I~RilRg: en cuento e loe clu­dlldenoe LUIS UD ARANGUREN GUILLEN,ve­nezalano por nllturallzllc16n, nacIdo en 111­ciudad de Bogot', Rep6blicII di Calo.bia,en fec~a 2 de mayo de 1934, de 51 IInoe de ~-­dad, elltada civil ca8ado, dll profeei6n t'~ Rlae en segur08, residenciado en 111 ciudad da Maracay, calle Turmero, Edf. -Las ACA-­ClIlS-, pi80 4, apllrtaMento ~-B, Urbaniz~-­ci6n -El Centro", titulllr de 111 C'dulll de­Identided Na 4.281.395, hijo de N'lItor -- ­Arllnguren y eorie Guill'n y EOGAA AUGUSTO­!!§QUEZ RlVAS venezoleno, neturel de Toro­caca, Eetedo Tr~j111o, de 3D lI"oe de edad­cllelldo, de pro'eei6n Asietent. de Bio'nllli eis, do.iciliado en 8eta ciuded de San Juan de Loe "arras, con residencie en Avenlda-­Salivar Na 19, titulllr de le C'dulll de -- ­Idantidad la V-5.lDl.~D4, hijo de "ilton-­V'.quez y de Aida Rivlle, •• ordene ls li- ­bertsd de las lIislIOS, por cuanta qua de-q toe, na ellerglln indicios que ca.proa.tlln-­111 r~spDnaabilidad penal de las lIie.a•• L! brenee lse reepectives boletllll de libertlld y a'lcieee 111 Ca.andante Baneral da Paliéia can .ede en e.ta aiwdad. CUARH: en rel.- ­oi6n 11 la. ciudadana.: J,O.! 'A ,DilO ZAN!RA­ID MERIAIDEZ, venezalllno, naturlll de 111 - ­Sritll Estado T'ahirll, nllcido el 27-10-27,­de 58 lI"all de edlld, clleada, de pro'ell!6n-­t'cnico penitenciario, do.icililldo an loa­Vall.e de Caracas, residencillda en .1 con­junta re.idencisl LOII SII.an811, Torr. -C-, ­IIpartll.ento 11-0, titulllr de ls C'dula de­Identidlld Na V-3l4.~08; LUIS SILVERID SAA­........................ &'\ .... ~ • __ • 1

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,.1' . 'J , , ,

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\ \ dad ND 980.487, ZAMES LUIS MORA CHAVEZ ve­

n.zolano, nat.l del Municipio Soraure,-­ "

D11tr1 tu P'IZ. ¡tít.l Eatlldo YllfIlCUY, dClndl-­nlc16 el 25-08-56, de 29 B"oa dB adad, de­profeai6n Guerdia Nacional, edecrito el - ­Daatece.enta ND 28 d. eate ciuded, de .ete do.iciliedo, can reeid.ncil en el .i ••o--­De.taca••nto, titular de le C'dule de Iden

-. tidad ND 5.475.D84 Y ENESD RAFAEL VAS~~ SALAZAR, ven.zolano, natural d. Punte de-­pIedra, Eateda Nueva Eaparte, d. 48 e"a.- ­ .de edad, caeado, de profeai6n oficini.ta, ­ i •.

preetanda aue aervicioe en la Penitencia-­,";;1:,

ria General de Venezuela can sede en .atl ­cludad, can el carga de Sub-director del-­Eltlbl.ai.1Into plnltlnal1rl0, d. e.tl do­micilia, can reeldencla en le mi.ma 'ree-­del eatebleaimi.nto penel, con C6dule de-­Idenitded Na V-2.l67.060, hija de Adolfa-­Salezer y de S.nave Selezer de V'equez, se deje pare ella. abierte la everigueci6n--­ ,

confmr.e el ert. 208 del C6diga de Enjui-­ale.i.nto Cri.inel; UINTO: en raleai6n-al '.r:':.',1

dinero inclutedo, e ae vehiculaa recupere \

da. el iguel que lee armes, el Tribunel ci ! ! : I .0 •• d.j6 dicha .n la perte denó.inede - ­ ,;, Iconcluaione8, raaolver' poeterior••nt••e­

diente auto expreao. S. enote. O. deje co­pie. Oflaie•• e quien sae .en••t.r. latlfi qi:.••• e qui.n cD.rr••p'0n:de ••• ".(Falioe 82-":' el 137 de le ••xte piezB dal exp.dient.). ­

Estudied.e en consecuencie le. actea Bu.eriel•• qua integren el pr••ente .xpedi.nte, e loa finea d. r ••alv.r la. r.curla. interpu.sto., este Tribunal Suplriar obe.rvl:

Se inici6 eete proceeo par euto de proc.der dictada ~ .:¡ ,

.n feche 18 d. egoeto de 1.985, que corre inserta el folio 2 da l. prl••re pieze, ".diente el cuel ecord6 ebrir le corre.!, . pondi.nte everigueci6n eUlleriel el hebere. recibida ll ....de­

telet6nice del Sub-Director de le Penitencierle Sen.rel d~--:¡M I

• l ~".n.zuele,(San Juan d. Los Mo:tzoe, E.tado Gu'rica), por • .!o-­ .,"1, .

dio de le cuel notific6 que de dicha eeteblecimiento ee h~-~ "

bie fugedo el reo LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES. , . '\. ;

,L,:'1: i,li ;

Ad.lantedee co.a fueran le. everi2uecionee pertine~:ftt [ • .. l· 'irP' '1b1

i; ; 11 1 ~t •• , .f.e v••ente ee deter~ n6.suB.ll reo LUIS CLEMEN 0- , ¡ :.-. -

,v BADA CARRILES, hlbll lDQ~Bdo IBllr de le Panltenclaril Gene- :1 \

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.i••a. Continuadas la& averiguacionas ae pudo e.tablecer,que -'UricrlJ'ftario. adacri to~¡· a la Peni tenciar!a General de Venezu.!. la hab!an facilitada la via de eacape a dlcho cludadano, ha­,bienda.e recibida la cantidad de dosclentos cincuenta .il b~

livara. (B•• 250.000,00) a tal efecto; por lo qu., tal hecha ••t' tipificada cama delito en el articula 67 de ~ "ica de S.lv.guarda del Patrimonio P6blico y recibe la cali ­

e t , '.. riCla16" jurídica de CORRUPCIQN PROPIA. Estando plena.ente-­

$ ~

de.a.tr.do en el 8xpediente, entre otraa can la. aiguiente. ­

actuacionea:

1.- Con la inepecci6n ocular Ng 469, efectuada en-­

........... ." . w. ..:.

. .¡ , ."'... '~ .. "....

la Penitenciaria General de Venezuela, la cual corre inserta del folia 6 el 31 de ls pri_era pieza del expediente, y en-­la que ee determin6 • ••• no presentando ninguna de laa pueL-­ta. anterior••nte Mencionadas signoa de violencia ni fractu­ra en ninguna de SUB parte•••• le entrada principal de la - ­-celda eapecial-, presentando 'ata una puerta en la parte - ­central, en la .i••a se obaerva un aiste.a de cerradura e~-­tarna, conatitulda por un c.ndado con cadena, la cu~l al ser 'exa.inada .inuciosamente na presenta aigne& de violencia "i ­d. rr.ctur•••• p••illa, el cual pre.anta al lada darecba .e­di. pared con columna. y Malla o tela tipo -Al'.jal-, an la­.i.me no ee obaerva ningún tipa de fracture, y dal ledo lA~~

quierdo pre.enta pared can rejas de barrotes en la parte eu­perior, no preaentando ningún tipa de fractura ••• ••

2.- Con la reconstrucci6n del hecha raalizada par-­los funciDnarios PEDRO GONZALEZ, ARMANDO JOSE LEON BARRIOS.~

. ~,

DANIEL RAMIREI PINTO, FRANCISCO ARELLANO, MARID GUERRA" III.!.~­

LLIANS CASTILLO TUDARES, LUIS ALBERTO REVES BENITEZ, ORLANDO VIVAS CABARA y JULIAN VILLEGAS PULIDO; en presencia de las-­Orea. JORGE VEGAS MEJIAS y LUIS ORDAN BELISARIO, Juez Pri.e­ro de In.trucci6n Accidental y Fiacel S6pti.o del Mini&terio Público, respectivamente •

3.- Can el ~cta de visita do.iclliaria erectuada en la residencia del ciudadaoa ANDRES JDSE ARANA MENDEI, reali ­z.da an preaancie del 'Dr. JORGE VEGAS MEJIAS,-Juez Pri.era-­de Inatrucci6n del Eetado Gu'rico, y en la que caneta:

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reB qUINIENTOS de valor. Oej&ndoee constan cia que los funcionarios comisionados, e.~ hicieran acampanar d.l ciudadana: AHDRES-­JaSE ARANA ME.~Z ••• ". (folio 133 al 123-­de ls .sQundm ~1.ze del expediente).

4.- Con el acta de visita domiciliaria efectuada en

le r ••ld.ncll del c1udBd!no SAMUEL MENDEZ LOZADA, realizada­en pr.sencia del Dr. JORGE VEGAS MEJIAS, Juez Primero de -- ­

Inetrucc16n del Estedo Gu&rico y de la Dra. ISABEL VIVAS AD~

MES, Fiacal Primero del Ministerio Público de ess Circunscri~

ci6n Judicial, y en la que conete:

• ••••n cuyo interior ee 10csliz6 un electro Idoméltico de los denominados "EXPRIMIOOR O~ i

),

• >.'. " , ' '.~"

',:;', . \ ., .', \

11,

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''';

JUGOS" el cusl, al ser revilsdo en BU int. ­rlor, medisnte la utllizaci6n de un deator­nillador, un paquete confeccionado en poli~

ti1eno de color naranja, forrado con cinta­adh••iva de color blanco, que contenia un-­fajo de billetes o papel mohada, en un nú-­Mero de CIENTO OCHENTA V CUATRO, de qUINTEN TOS SaLIVARES DE VALOR, que .uma un gran ti tal de SolivareB NOVENTA V DOS MIL (BB. --~ 92.000,00). Oej&ndoae conBtancia que 81 d1­nara incautado, a81 como el 11ectrodom'eti ­ca que reeult6 ser de la marca JUICIT, fue­ron trasladado. al Despacho, asi como el - ­ciudadana: SAMUEL MENDEZ LaZADA ••• ". (Folio124 al 131 de la segunda pieza del expediente). ­

5.- Con las declaraciones de loa ciudadanos ORLANDO RAFAEL JIHENEZ, ORANGEL RAFAEL RAUELO ASCANIO y WILLIAN JOSE MACERO SUAREZ, las cuales corren insertes del folio 199 al- ­197 vto., da la .egunda pieza del expediente; qulenes men!-­f ••taron haber servido como testigos en 108 allanaMlentos - ­ef.ctuada••n lal residsncie8 de 108 ciudadanos AHORES JOSE­ARANA MENDEZ LOZADA y SAMUEL MENDEZ LOZAOA¡ y que como re8ul tsda d. dichos allenamientos B8 hablan encontrado en l. c•• a del primero ds 10B mencionadoB la cantidsd de CIENTO CINCUE! TA "IL SOlIVARES In billetll de quinientos¡ y en la del I~-­

gundu, la cantidad de NOVENTA V DOS MIL BOLIVARES en billa-­-tea de quinientoB.

.

6.- Con le experticie de reconocimiento NQ 9700-077- . '.:J':'1

l20-R-DTP, efectullda Bobre. treecientos piezeB de pepe1 mDn.!~ , :{);­

da, y en le que ee determin6: " ••• y TRESCIENTOS BILLETES d.~:;," k<,t..".

1e dena.i naci6n "QUINIENTOS BOLIVARES", por un monto total d'''~[

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¿¡wvt'iJ ,i<<2-o'lá~ j ,fidi (/&;)

CHAVEZ, quien para el dla de Marraa eataba encergado de la vigilancia de la puerta principal de la Penitenciaria Gen.!

rll di Vln.zu.l., y ••ftf'llt6 que ele día había recibido-­BU guardia a la. doce de la noche del dia 11-08-85 haata-­la. D3:DD del 18-08-85; qua ae encontraba aentado en una-­silla viendo la avenida qua viene de la ciudad; que habla­oido unae pssaa; qua habla girado en ls Billa para ver --­quien ara; qua hab!a visto a un .enor .ayor con uns chaqu~

ta guindada en el hombro derecho y un objeto como una bol­.a debajo del brazo izquierdo; que venta con '1, el Jaf.-­

de R'gi••" ARA.A; qua 'ate le hab!a pedida un cigarrillo-­

'.;

.,1

" I ]

lla_'ndole la atenci6n; que •• habla .entado en la otra al lla y la habla hecho girar otra vez hacia la avenida; que­en e.o el senar que '1 pena6 que era un viQilante, ae hA-­b!a dirigido hacia el dormitorio de 108 vigllanta.; qua -­

,. ARANA ae habla parado; que habia h.cho una lla.ada telaf6­l.?

~,( .• \' '.;.,- nica; que al .a.ento rsgrea6 y le hab!a pedido otro ciQA-­., - .,~ I .. .~;.

rrillo; que le hizo un co.antario; que '1 habla dejado pa­.ar al .enor, perque '.te venl. Bco.penado de ARANA; que-­nUAca se pudo i.aginar que ARANA sacarta un preao. Folio-­

95 y 96 Y au vta. de la cuarta pieza del expediente.

8.- Con la declaraci6n del ciudadano ARMANDO SAL­VID CASTELLOI MORALES, Director Gerente de la e.presa -SO­

CIO FAMILIAR C.A.-; empresa '.ta que se encarg6 de la ven­ta de la quinta -JANET-, propiedad de LUIS POSADA CARRILES; quian .ani~.lt6 que una vez recibido el .andato habla pro~

cedido a la venta del mencionado inmueble; que ésta .e ha­bla llevado a e'ecto en el me. de julio; que el precia de­la venta fue de aetecientos treinta y cinco mil b01lverea­(Sa. 135 000,00); que se hablan distribuido por expresa d~

aea da 101 POSADA, de la aiguiente manera: SalIvares cu~-­renticinco M11 novecientos och.n~8 (Bs. 45.980.00) par8 -­cancelar la hipoteca que pe.aba sobre la C8S8; veintido.~­

.i1 cuatrocientos eetenta y nueve con cincuenta y cincD -­c'nti.ae (Bs. 22.419.55) que le correspond1a a la in.abi-­-liaria por la venta; dosclentos cincuenta .il bo11vare. -­ I

, 1

J (O•• 250.000,00); que dablan .er entregada. a la .Sra. Nf.-­ ':1 ¡LLV ROJAS DE MDRALES; y cuatrocientoB dieci.ei_ mil qu~--­ :1

1

:

nientos cuarenta con ei.ncuenta y cinco c'ntiMo. (Sa. ----,:

.'" I

, if I

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1 .C

9.- Con el acta policial de feche veintitr'e de-­

agosto de 1.985, eulirita par el funcionario ELIGIO HAT.s-­RAN, y por medio de le cuel cansigns original del cheque-­Na 45386-00269766 del Banco Venezolano de Crédito, El no~-­

bre de NElLV lUCIlA ROJAS DE MORALES, Y par le cantidad de doscientos cincuenta mil bo11vares (BB. 250.000,00). Folios

238 y 239 de le cuerta pieza del expediente) • • __~A"

10.- Con la experticia de reconoclmiento Na 9700­~..~~\

l~, ""':', 077-DTP-130, sU8cri te por los funcionarias expertos RAMON-t, . ·l~:.. ''"' •

" ":'~;'~' ,JESUS SOLIVAR PEROOMO y ORLANDO VIVAS CABARA, en la cuel-­\.

V ~·.se determin6: 1;

¡. " ••• lo recibido pere le presente experti ) cie, consieten en: CIENTO OCHENTA Y CUA~

,,' TRO BILLETES de "Quinientos Bo11veree",­de pepel monede de cursp legel V.nezole­na ••• •• (Falioe 125 y 126 de la quinta-­pieze del expediente).

. 11.- Con le experticia de reconocimiento NQ 9700­...... .~

077-134, suscrita par 108 'uncioneri08 expertos RAFAEL DA­,

l, ,, VID VANEZCA OIAZ y ORLANDO VIVAS CABA~A, en le cual a8 de­

ter... in6: " ••• 2._ Un veh1culo de le clese: Autamo­

,," ,. vil, marce: Fard, modelo greneda, e"a 85 T,~ , .. color merr6n clero, serial cerrocer{e - ­:~ AJ26FVl0468 y Pleca identicetice (sic)-­

de turismo Na 03798 ••• ". (Folios 51 y 52 de la sexta pleza del expediente).

Asimismo, de 188 actaa sumariales que integran el presente expediente Burgen fundadas indicios de culpebil.!.--, ded en contra de loe ciudadanos ANDRE5 JOSE ARA~A MENOEZ,­SAMUEL MENDEZ LOZADA y PEORO MORALES MARTIN, que los COM-­

prometen como coautores en la comisi6n del delito de C~ - ­RRUPCIUN PROPIA, el cual est~ previsto y sancionado en el ­articulo 67 de le Lsy OrghnlcB de SBlvaguards del PBtrlmo­ ,

nio P6bllca; encontréndose demostrado en el expediente en­'1

¡I ,~ .

tre otras, con l8s siguientes Bctueclones:

1.- Tadoe y ceda uno de loe onceavos elementos - ­que sirvieron para la enmprobsci6n del cuerpo del delito.

2 •- Con 1 ae dB cIar ee i onn.eL.deL1ÚillwlJuoU'L~lnI:LrJ:~'U"L---_'D-­

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~--......-~.'_.-

ver8e8 oportunidad.s le pidi6 que lo ayudara e escepar, que

e ce_bia recibir!e cierfl auQa de dinero; que final.ente le

heble convencido; que le heble fecilitado le aelida del Pe­

nel 8iguienda un plan eatablecido; que le hebla dejado --- ­ • i d l.

abierto loa cendedos de BU celda; que lo habla eco.penado-­ "

1,hesta la 8alida; que aqui, habla llamado la atBnci6n del v!

gilante de la puerta para que POSADA pudiera 8alir por la-­puerta principal como un vigilante _'s; que eso Be habla - ­ ~ :.. efectuado durante el turno de 12:00 de la noche a tres a.M., que POSADA le habla .anife8tado que a BU caaa iba a ir un-­

senar de nOMbre PEDRO MDRALES; que el dla trece, MORALES hA

bla vi8itado a POSADA y hablan hablado los 3; que MORALES-­

le .anifest6 que el irla a 8U ca8a a llevarle el dinero y-­

un carro, en el cual tra81adarlan e POSADA ha8ta la Encruc! jada, qua MORALES .e habla presentado en su caaa, estando-­ya preaente SANUEL MEMDEZ LDZADA; que le habla entregada el dinero y un carro ford Granada con matrícula; que le hab1a­entregado a MENDEZ LOSADA Be. 100.000,00; que la fuga .e hA bla planeado 8 6 9 dlaB antes del incidente; que loa bille­tea entregedae par PEDRO MORALES eataban distribuidos en b! llete8 de quinient08 bmllvare8; que 61 los habla guardado-­en la parte alta de una pared de su ca8a; que el carro en-­cuesti6n habla 8ido guardado en un estacionaMiento hasta el

'. dla d81 hacho; que "EMDEZ LOZADA actuando 88g6n la acordado " habla dejado a POSADA en La Encrucijada; que el dinero en-­

cue8ti6n lo habla entregado a una comi8i6n de la Pollcla del

Cuerpo T'cnico d8 Policla Judicial en preaencia de un Juez­y un fiacal.

3.- Con la declataci6n del ciudedano SAMUEL ME.DEZ

LOZADA, funcionaria adacrito a la Penitenciarla General de­Uenezuela, en la que .anifeat6:

calle

~J, • ••• un dla .e llam6 Arana y me hiza la si ­Quiente propue8ta, que 8i yo eataba diA--­pue8ta o querla colaborar con la fuga de-­un interna, yo le pregunt' que de quien ae trataba y me dijo que era el ciudadano po­SADA CARRILES ••• yo le pregunt' en rela--­oi6n a cu'l aerla mi participaci6n y _-e di ja que .a iba a dar la cantidad de Cincueñ ta Mil Bolivare. para que lo sacara de la= _____ ...

donde.....

e8t' el cancripto,L _1 •

ha8ta la E~ _ .L.L _ ..

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la. traer-­pare le

enta~

y cerro,-­

con-­esrle el- ­intlrno-­

el

fu'

pe-­

ID

•• ta­

que

co­di- ­

- ­dl-- ­

le- ­- ­- ­

- ­ce­eu­

v! Olga

111 di~

-~ y-­ya

Diga usted, ­

m.tro~~~~JU~~~~--------~

., "1,

11 'Iftar PEO~D que erl uno di 101 qUI vl .itaba a P'-"A CARRILES, la prIQunt6--­qUI auanda la iban a trasr y .a dljo qUI 11 dla vilrnae 16 del preeente mi. e docl del Mediadla y que la iba a Pedro. '.e dla Viernla ya .s tul ceea de Arane e e.parar la plate y ce. el .anar Pedro lle;6 cama e la une media de le tarde, noe trajo un Marce Ford Grenade. de calar me.6n place. de Turis_o, e"o 84 que vehlculo con el que eacerle el Luia Poead. Cerrila. de Sen Juan de Loe­Morral heete Le Encrucijada, entoneea hombre se bej6 del vehlculo y le Intreg6 lee lleves del MieMO e ARANA y le entrs­g6 una balaa que era dandi vanlen loe re.! l8s, posteriormente se deepidi6 y ae y noe dijo que heblan Doeciantoe Cincue~ te Mil bollvera. en pecee de Cincuenta-­mil bollveres es decir hablen cinco cae de billetee de quinientoe bollver••­y que cumpli6reMoB con al treta, Arena-­eQerr6 al11 miamo y me dijo toma Cien--­Mil ballvarae y el cogi6 el re.to •••• rltir' 11 dl1 S'bado 17 del prlelntl Mes a lel ainco de le terde. ye que el cionaallnto c.rreba I lee e.l. di la ter de. YD Quard' loe aien m11 bollvere••n~ mi caaa. Intmnce. el dla S'bado lURQo .equ6 *1 vehlculo del estecionaMiento ID dlj6 e.tscionedo en le vla pCat51iaa y lutnci a caMinar coma hasta la. diez le nochl, a eaa hora Me vinl pera San Juan de LOI Morros y pare el cerro tr'a di 11 Goblrnac16n y I.plr' qua 1'ue­ran un cuarta para le una de la madruga­prlndl .1 venIculo y aall hac1e el P.nal a buacer el Interno Luia POlads Carriles. cuanda lleQu6 ya venta m'. ebejo de alcabala y alll lo recogí y proc.dl a .., ....... llaverlo haste la Encrucijede, cuendo llega.u. ell! 88 encontraba el lanor Pa­dre. yo lo v! .010. Me quit6 el cerro y .1 tUlran ••'1 atr'. loa aegule un rro"l aDIar nlgro donde iban variae Jetoa, alll egerri un cerro libre y ..1 ni para San Juan ••• OECIHA SEPTIMA uated. tianl canDci.l.nto de c6ao ee v6 e ceba le tuge? C" Bueno aeg6n ae jo Arena. entretuvo al Guardi. y Lule Po Bada C.rrl1e. s8116 de la prRvenc16n. agerr6 le parte de atri. del co.ando .ali6 Deminl!lnda hacla la Avenlda donde lo recogí" ••• DECIMA OCTAVA: 11 .itio exacto donde esper6 o recagi6 al ciudadeno Luis Pa.ede Cerrile.?C· La­recaal co.o diez

.-­' ..

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.. ..,._..,. ­,J ..!. a .7.;....:1:. ~,-

,

\

~.- Con le declerec16n del c1udadena PEDRO JOSE M~

HALES MARTII, la cutl corre inserte del folia 51 el 56 de-­le tareere piez. del expediente y en le que meni'eet6: que­el die 16 de egDsta heble ida heste Sen Juen de Lo. Horrol;

qUI hlbl1 bUscado le direcci6n de ARANA; que estebe en co~

panle de otro senor que no conocle; que le hebls entregado el paquete y el cerro can aus lleves; que se heble ido ce­minendo y que ese miemo die viernes habla regreeeda e CerA ces; que el s'bedo par le menene heble ido B visiter e PO­

., SADA; que en .se momento fue cuenda le dijeron que le fuge ere pere eea noche; que debie ester en le Encrucijede e m~

di. noche parque hebie feltedo un chofer; que a lee diez-­de le noche del s'bedo lo heble ida e recoger un saMar y-­se fueron e le EncruciJade; que cama e los veinte minutos­lleg6 LUIS POSADA con un chofer; 'que le heble dicho el ch~

'er que .e bajare y heble continuado can LUIS POSADA h••ta .;~.',•.. un .itio lle.eda 'L•• Moroches"; que POSADA .e hebi••aja­

da en .se luglr y .e hlb1e .ontada In el Cerro que la hebie conducida e '1 de.de BU ce•• e-le Encrucijade-; que el S8­

nar del cerro ~u. lo heble ido e buscer y que .igui6 con-­.~.~,...BIIBADA •• d. nO.13r. CHOFFARDET, que el vahlcul0 de '.te

:~~ ..?..( ~:-.~, : ..•t "' .. \~ era un .elib6 a un Montecarlo de calor oscura y nuevo. : ...¡\\ h',

:.~.;'\I. P l

.... 5 •• Can ls declersci6n de le ciudadena NELlV lUCl~, ~., t'.'''~; ¡,o., . lA ROJAS DE MORALES, la cual corre inserte del ralio 125-­\',.":

, . :.' -~.:. ¡ . ;::

," al 127 y 8U vto., de le cuerta pieze del expediente y en-­la qua Manifeet6: qua .1 dinero hsble .ido cobredo en el- ­Sanco Venezolana da Cr'dito de Los ChaQuaremos; que el dis

,~ viernas 16 hable sido entregsdo en Sen Juen de los Mor~os­a un .enar de nmMbre ARANA; que era func1anario de la Pen! tenciaria; que ella hebla quer1do entregar personalmente-­el dinero, pere qua aw .'POIO no habl. qUlrida, que '1 1m­entregsrle; que Be. mi ••o _'bedo fue cuando ."0 que ee - ­iba a .'ectusr la fuge; que su esposo hsble recogido a PO­SADA en -Le Encrucijsda-, y lo habls dejsdo en le Pleze V~

nazuele- •

AI1 ql:lldan llenos 10B extremos legales- para can-­firMar el auto de detenci6n que decretare el Juzgedo de le causa; par le co.is16n del delito de CORRUPCION PROPIA"••

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En cuanto a

RRllES y NELlVS LUDIA

en 10 que se refiere el existe en autos un 8610

forma en la comiei6n

estB conatituido por el

DRES JOSE ARANA MENDEZ,

ci6n de POSADA CARRILES, MENDEZ LOZADA, quien al

LES en su declaraci6n,

s6lo expresa lo Que de

lo que se desprende Que lOZADA,

lo vendría a ratificar la de ARANA HENDEZ, por lo que segui

r1a siendo un único indicio; y que, si bien es cierto que-­

la única persone que fue favor~cida en la perpetraci6n del­

delito antes mencionedo, fue el ciudadano LUIS CLEMENTE PO­SADA CARRILES¡ no es menoe cierto, Que un único indicio, 'no

Batisface los extremos 1eg el es del ar ti culo 182 del 'C6di go-­de Enjuiciamiento Cri~inal, que exige le pluralidad ind1c1~

riaj y en lo Que respecta, a la ciudadana NELLV LUCILA R~-­

_..~ JAS DE MORALES, s6lo existe en autos, el hecho cierto de un • ,IR ,ro...

: :, cheque de gerencia por la cantidad de doscientos cincuenta­','. ',". ......J

, I ~ mil bollvares (8s. 250.000,00> a BU nombre, pero ello no -­..... :'\.'

, pruebs la participec16n de ~eta en le comisi6n. del delito-­.,...- "

· ...lf"'"f' . 1 de CORRUPCION PROPIA. Por lo que, lo conducente én cuanto-­

.,.:::~

: .. , I a los ciudadanos menc10nados es revocar el auto de deteE--­'11 1 "

"........... ~ ..:;¡ -,,- ci6n dictado en su contra por el Juzgado e qua, por la coml si6n del delito de CORRUPCION PROPIA. V ASI SE DECLARA.

En cuanto a los ciudadanos JaSE JOAQUIN CHAFFARDET,

JOSE QUIJANO SANMIGUEL y LEOPOLDO MEDINA, observa este Tri­

bunal Superior, Que de autos no emergen indicios de culpebl lidad que loe puedan comprometer en forma alguna como COBU­

tares, complice. o cooperadores en 1 a perpetraci6n del del!¡,~~~

to de CORRUPCION PROPIA; pues no est~ demostrado en la8 8c-':1 0.- ~ H' ::,

tas sumariales, el Que los mencionados heyan de alguna t'0l'.,",:,\j "'.,' ":1

ma desplegado una conducts, como es la exigida por los p'8~~;\; <"'''.~ " ,,'

metros del tipo delictual conssgrado en el a-rtlculo 67 d~¡~;;~{:::'

la Ley Orgénica de Salvaguarde del Patrimonio Público. Por-"'; ¡'1. \,.

los ciudadanos LUIS CLEMENTE POSADA C!

ROJAS DE MORALES¡ cebe obeefvsf, qUI­

primero de loe mencionados, s6lo -­indicio que lo compromets de alguna

del deli to de CORRUPCION PROPI A, Y que­

dicho del coindiciado de autos AN­

pues la otra persona que hace ••n-­-es el tembién coindiciado SAMUEL-­

mencionar al ciudadano POSADA CARR!

lo hace de forma referencial, pue8-­

~ste, a ~1 le dice ARANA MENDEZj de­

la declaraci6n de MENDEZ s6

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neeeseria.Y , :,~,

de 18...·.

la deci si6n de mBnt.(t..~, -', ~¡J.::

naturaleza, i~~~;

pereonas­ '¡~;.

se establ.~~~-jurldica.' lo cual'

indefini­los d.r~

Le everi ­delito eomprobBdo

como eutar­porque h~

por los­deben-­

se ignore­

e6lo contra

VASqUEZ SALAZAR,

ever iguec16n­

PO~ibill-.. t plenteedoe•.

I

del he-liber­

puede e8te-:'.. e8.~ ~:r

en rp,,'

di sposici6n vactri!:'""

en nI,...· .

le p.r•. ,

a pr~1

I ,.,1· , i t .I·L (,. ..

.

I l Este Tribunal Superior eonsiderB ~til y

a los efectos de une m's acabada depuraci6n del uso

i nsti tuciones procesal";, advertir que

ner sbierta una averiguaci6n sumaria, por BU

pide que se 1 a dej e en ese es tado en relaci6n con

determinadas como ha ocurrido en este caso, pues

/ I

ce unB "relBci6n procesel" o, al menos, un vínculo / entre un sujeto conocido y un delito YB comprobado,

resulta totalmente extreno B nuestro sistema proceeal penal.

YB que ee ereB unB absurda atm6sfera intermedia e da entre la autoria y la Inocencia, en desmedro de choe de la persona humana, BU reputaci6n,su fama. guaciÓn se mantiene abierta porque hay un

plenamente y contra quien resulte ser indiciedo del mismo en lo sucesivo, cuando se le descubrB, te ese momento procesal no existen,pruebes auficientee que­permitBn la detenci6n judicial. La avarigueci6n es hechos y contra sujetos que, de Bcuerdo con la Ley, sar desconocidos, pues no se les ha descubierto,

quieneB podr'n ser. LB sveriguaci6n contin~a no

......."... "".' ~., JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERNANOEZ, LUIS SILVERIO SAAVEDRA BRlo _o''" CEAo, ZANE LUIS MORA CHAVEZ V ENESO RAFAEL;: i7i~ ~~:

oJo .. í~~' ~""~( 8ino tembi6n contra cualquiera otros sujetos..l.

~ .~

\\ lo..i 1 \'.

~;~:I,:;, ~\~ A11, en no heber~o este ceeo, puede une

·.o~:,::>,o/ /..,ebierta contra los mencionados ciudadanos puea ese . o' ..,. C!) +:dl!ld no existe en nuestro proceso en los t&rminos • f" • o ;".t'.;

-. ~~~~o' ".",;;:: "Hay una everigueci6n abierta contrB cualquier personB qUB,-­

aparezca despu6s lndiciariamente senalada como autor

cho motivo de la determinaci6n; puede ser ese sujeto

tado hoy o cualqui er otro distinto. Pero no se bl eeer en une decl srl!ltori s de aver igusc i6n abierta que

estado del sumario respectivo queda en tal condiciÓn

1aci6n con un ciudadano determi nado • Tal

trB la esencia misma de la averiguaci6n abierta que gún ca80 impide su revocatoria por un pronunciamiento di'"

tinto, cuando exiatan auri ci entes elementos que

llegar e conclusi&n diferente, como ser la detenciÓn eiel, le averiguaci6n terminede por no haber lugsr

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sq

~,.­~~' ......

"

..'~'

o•• a:;ur¡¡w:o_ ...- •.

Han solicitado indicisdos y defensores Que

bunal acuerde LA AEPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA Y 18

dad consecuencial de ,.

les actuaciones procesales llevadas a-­

cabo en eate eKpediente, conforme a las previsioneB del arti culo 69 del C6digo de Enjuici8miento Crimina1,fundsmentando­

su pretensi6n jurídica en que en la preBente averiguaci6n no

Be di6 cumplimiento a lo establecido en el Capitulo IV, Tit~

lo 111, del Libro 111 del C6digo de Enjuiciamiento Criminel,

.~.~~ tituledo "Del Procedimiento en la Fuga de los Enc8usadoB", y........., .~: .... ,.. ~r:';~::·:-.··,.>~., \; que en conBecuenci8, el Tribunal campe tente para conocer de­

::'::!~" . <;\~.' la presente causa, ser! a al Juzgado Dl!cimo Tercero de Prim.!­:;..'.~.;" 1 ra Instancia de la Circunscripci6n Judici8l del Distrito Fe­¡- ··t I¡)~".::, /¡ derel y Estado Hirenda, por lo que el auto de detenci6n est,!

>,'" /;' r1a viciedo da nulidad al haber sido decretado por un JuzQ.!­. ;.J.: ". ;..~..,,/ do manifiestamente incompetente. Es preciso advertir, que la

I

defensa, parece olvidar Qua esta jurisdicci6n es atrayente-­

como aB! lo consagra el articulo 90 de la Ley Org~nica de -­

Salvaguarda del Patrimonio PGblico, y Que en todo caso aGn-­

cuendo exista una fuga en los t6rminos en que la conBagra el

articulo 289 del C6digo Penal, siempre seria la jurisdicci6n

:-.....: .~ Salvaguarda le competente, al haber en autos concurrenci a

\":l-:-'~'~:':~:~;>' \~II algunas de los tipos delictuales consagrados en nuestra-­~'~ .' '. ~IIY Org~nica de S8lvaguarda del Patrimonio PGb11co •

De lo Que se desprende, Que el auto de detenci6n -­dictado por el Juzgado Primero de Primera lnstanci~ en lo P~

nal y de Salvaguarda de la Circunscripcci6n Judicial del Es­

tado Guarico, fue decretado por un Juzgsdo absolutamente co~

~petente para ello. Y ASI SE DECLARA.

Observa eeta Alz8da, Que el Juzgado de 18 C8usa al­momento de enunciar los elementos probatorios para comprobar

el cuerpo del delito lo hizo en una forme global, y di6 con­loa miamoa por comprobado la comiai6n de diferentes hechoa-­

punibles. Ahora bien, cuando de laa actas procesalea surja-­

la comi8i6n de diferentes hechos punibles ha de hacerse la-­

di'erenciaci6n de los elementos procesales Que sirven en cada caBO para 1 a comprobar::i6n de los di ferentea c.uerpos delictu,!

les; excepto que por la misma complejidad de los hechoB ello

SBa menester; situaci6n que en todo caso no est~ planteads--

Bste Tri-nuli-­-

·',1

, I

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l' /

:¿.? (Oú.,c ,) c:'

tran plenamente le comiai6n del delito de CORRUPCION PROPIA,

Que esta previato y senci6nado en el artIculo 67 de la Ley-­Org.nica de Salvaguarda del Patrimonio Público; y no 8si,101

delitos esteblecidos en los articulas 65 y 72 ejuedem. Por-­

lo que, en el presente proceso hay que declarar Que los el~­

mentas procesales se"alados por el Juzgado de la causa, s610

demueetran la com18i6n del de11to de CORRUPCION PROPIA, art1-culo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Pú­

blico. V ASI SE DELCARA.

Quiere llamar le atenci6n este Tribunal Super10r al

JuzQedo de la cauaa, ya que a los folios 192 y 195 de la teL cera pieza, se mencionan unas armaa sobre las cualea no hubo pronunciamiento; por 10 que, el Juzgado a qua debe hacerlo e

le mayor brevedad.

En fuerza de las anteriores consideracionea este -­

Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, ad­

ministrando juaticia en nombre de la República y por Butori­dad de la ley, declara:

'-..,~ ..¡.

,; .-- C' 1 PRIMERO: Se CONFIRMA la detenci6n judicial de 10B-­. ~'. '. '.. \

\ ciudadanos ANDRES JOSE ARANA MENDEZ, SAMUEL MENDEZ lOZADA y­PEORO JDSE MORALES MARTIN, ampliamente identificados en au-­

. ' . . .\ tos, por la comiBi6n del delito de CORRUPCION PROPIA, previ~ j'

1,' to y sancionado en el articulo 67 de la Ley Orgánica de Sa~­. ./,

'"", vaguarda del Patrimonio Público, en grado de autoría.

-'

SEGUNDO: Se REVOCA el auto de detenci6n dictado en­fecha 09 de aeptiembre de 1.985, por el Juzgado Primero de-­Primere Inatancia en lo Penal de le Circunscripci6n Judicial

del Estado Guárico en contra de los ciudadanas JOSE JOAQUIN­

CHAFFARDET RAMOS, JOSE QUIJANO SANMIGUEL, lEOPOlDO ME DI NA -­

GARCIA, LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES Y NELLV LUCILA ROJAS-­

DE MORALES, por la presunta comisi6n del delito de CORRUE -­CION PROPIA, previsto y sancionado en el artIculo 67 de le-­

Ley Orgánica de Salvagua~da del Patrimonio Público, por no ­

haber m'rito para decretar su detenci6n por argumento a con

trariosenso del articulo 182 del C6digo de Enjuiciamiento

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..i . "

detenide.

TERCERO: Que debe pronunciarae el Juzgedo de la c'Q:. :,;. J"/jo':,

sa sobre la existencia de las armas mencionadeB a los foltn·

192 y 195 de la tercera pieza del expediente.'

B&jese 81­

•... ~..:~ ',:~., l.>~n ~ ,

, .. ." Antonio Urdaneta .,'

:. '. . rGUC/ egj • . " .. ~";:',.. :'/ Exp. Ng 85- 21 O• ­

". el'":, .: " t'

" En le misma fecha conforme está ordenado, se libr6 la co­~. " ¡ rrespondiente Boleta de Excarcelsci6n Na 86-015. Se remi­

ti6 a la Direcci6n de Prisiones del Ministerio de Juatl- ­

eie bajo el Na 86-l45¡ al Director del Centro Penitencia­

rio Nacional de Valencis (Tacuyito), Eatado Carabobo, ba­

jo el Na 86-146 y a ls Divisi6n GelÍ~l de Capturas del--

Cuerpo Tl!enlco de P~t!;c-t~. Jucti-ci '1 b~j,'O," el Na S6-14'. ­.,' El Seore teri o , ~l .

f" ~'\ \

<\ \ \ ~I' \' \ ~\ ~~~' '/

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S-de/a;" / JcC/i (ííd

LA REPUBLlCA DE vENEzuELA

EN su NOtv1eRE..

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO

Caracas, 26 de Febrero de 1.986 175º )' 127º

BOLETA DE EXCARCELACION

Nº 86-015

El ciudadano Director del Centro Penitenciario Nacio­

nal Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, se servirá poner inmedi~

tamente en libertad a la ciudadana I~ELLY LUCILA ROJAS DE f.10RALES,

Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.813.874, en virtud de la ~'t ' decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, por la--­ l'1: .,

~:'.:,: cual fue revocado el auto de detención que ~n fecha 09 de septie~',)

bre de 1.985, dictara el Juzgado Primero de Primera Instancia en­

lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guáric~_cofLse

de en San Juan de Los !·lorú)s; Sirl"ase aví sar recibo.­

l' El Juez Pr~5ídente, ,

Exp. I'Jº 85-210.­

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86":145

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26 feLJrero

5 7

86

Ciudadana DlUNIA·\ FARIAS Dirección de PrisIones Ministerio de Justicia SU DESPACHO.-

Cúmpleme dirigirme a usted, en solicitud de su mediación

a los efectos de lograr que la orden de excarcelación dictada por e~

te Tribunal Superior, a favor de la ciudadana NELLY UJCILA ROJAS OE­

MORALES, titular de la Cédula d~ Identidad N2 10.813.874; sea cumpl!

da al más breve plazo, ordenada como ha sido su libertad, en vlrtud­

de decisIón de este TrIbunal, en'esta r.lisma fecha y por medio de la­

cual se le revocó el auto de detención dictado en su contra por el- ­

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la CircunscriR-~

ci6n JudIcl~l del Estado Guático, con sede en San Juan de Los 14orros.

Ello en razón de que dicha ciudadana se encuentra deteni

da a la orden de este Tribunal Superior en el Centro Penitenciario-­

Nacional de Valencia (Tocuyita) I Estndo Célr-3bobo; y la tardanza del­'"

correo o cualquier otro medio oficial en heJCer llegar la orden, re-­dundará en su perjuicio.

Adjunto1~, un ejemplar de In Doleta de Excarcelación de-

que se trata, a los indicados fine~ en la seguridad de su inmediata­. y valiosa colaborac1ón.':'_: ;:,,-. , / ­

.' " , .... - El Juez ~l'~esidente, /

...,, \G~~~o

\ \'~. . '. o­GUC/egj. " (,'"

Exp. Nº 85-210. ~nexo: Lo indicado.­

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86-146

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" (tE, ".;;'¡;",f -.::.; :) • -"- . 'i : -, •

.....tf¡d,t.

Ciudadano Director del Centro Penitenciario Nacional de Valencia (Tocuyito) ,Estado Carabobo SU OESPACHO.-

Clímpleme dirigirme a

anexa al presente ofi~io, noleta de

TrilJunal Superior, en esta mhma fecha,

NELLY LUCHA ROJAS DE t10HALE5;

N2 10.813.874, quien se ~ncuentra

cargo, en virtud del auto de detención que

Juzgado Primero de Prime~a I~st2~ci¿

eo, con sede en Srln JUiln d~ lJ'S

.. de 1. 985.

La Holeta de Excdfcelación que

de la decisión Oe este Tribunal Superior por n~dio

revocó el auto de detención que le fuera decretado •

sele acusar recibo,,~~a~~lo.s.fines legales con~iguientes.

/: /,,[1 Jue: Presidente, (

l C~ '.~ ¡. ~~ . éJrÚenib Urbrna~llo \. e.,_ . ..- /

\ \': ' /,,',;-- .,'./,/. '.,.

GUC/egj. Exp. N2 85-210. Anexo: Lo indicado.­

Febrero

5 7

se anexa es consecuencia

de la cual se le

ParticIpación que hago al ciudadano DIrector, estimando

-

_ i_---

)

26

usted, con el objeto de rer:¡itlrle

Excarcel~clón librada por este

en favor de la ciudadana-­

titular de .1 a Cédula de Identldad-­

detenida en ese Internado a su-­

1~ fuere dictado por el

en lo Penal del Estado Guári~

"orros, en fecha 09 de septiembre-

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se organi~

cual 117 y ­

a ese Cuerpo­

7 E

en fe de

.~'.

t i

" 16 Febrero

,'5 1.

Ciudadano Jefe de la PJY~$¡~~G General de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial SU DESPACHO.­

Me dirijo a usted, en la oportunidad de llevar a su conocimiento que este Tribunal Superior, mediante decisión de esta misma fecha,~ el auto de detención dlcta~

" el Juzgado Primero del'Flñie\I Ii ¡y d Si.& FbilA! d"~ . ,:!~;.,;·~·t1:t-, cunscrlpción Judicial del Estado Cuárico, con sede en San

Juan de Los HOrros, en contra de los ciudadanos I JOSE i'MI....;¡¡¡¡;¡...~

M, Ni 2.1. J ANO' S~ , 2.987.716 Y LEOPOLDO HEDINA CARClA, C.l. N2 2.082.872; cha 9 de septimebre de 1985, por la presunta comisión del lito de CORRUPCION PROPIA.

··_~;,:,t , ~'.I

- ~ En tal sentido slrvase dejar sin efecto oficio N2~~""" "i\ ~'. ','

\..:' 2.078 de fecha 10 de septiembre de 1985, por medio del ..... \

- .., . le ;uem1tJ:ó boletas de encarcelüc1ón números: 115, 116, I )

¡.. 118, emanadas del Juzgado mencionado y dirigida PolIcial, Delegación San Juan de l05 Morros.

Participación Que se le hace, a objeto de que hagan las correspondientes notificaciones a todos los mos policiales, y a los .fines legales consiguientes.

/" El :Juez Pz:esidente ,i (

{:I-V . ~GuÜlermo

~ ~ ,

. ¡ \

\ . " \~ ,< ,r:,

'. \ \ ..... ~ .~ . r;CUC/egj.

Exp. N2 85-210.­

,1J

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est& ordenedo:~ 11"\',

sI Juzgado Prime-le Circunscrip­

constante de ocho _.

tres (2D3~:-;

doscl entas cuarente y CU¡iS~:'í!-, '

doscientos ochenta y-­V ciento ochents y­

y un anexo-­

En fiche OJ di mirza ~e 1.~66, conforme Be remite este ~pediente Na 85-210, ro de Primer e Instencia en lo Penal de ci6n Judicial del Estado Gu&rlco,

(8) piezas con dosci entos (200), doscl entos

doscientos dilciocho (218),

tro (244) ciento ochenta (180), ocho (288) ciento diecisiete (117)

uno (181), folios útiles respective -e,

mercado nA". Anexo a

'

. I

Exp. NC 85-210.­

.~ ~

1 S cretari .' fl tl\nQ/ 'l}JYJ/

¡·Antonio Urdene

oficio NC 86­

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GU - 96 ~~ 00712938 " ,.'i

1 ~:

~m:saddlª-aJCJER~'la'IFBl~C"JAt: Jl!!i~~~~~~~~~~~~~~~~~~exa~ct~o~d~e~su~o~n~'gm~' ~a1~e~l~c~ua1~J 2

_r........'---""~~~~~~~a~car~itl~ul~a-'di~· c~e'-a~s~(:~R~e~ú~bli~· c~a~d~e~V~en~e~zu~e~l~a.~P~o~d~e~r~J~udi~·~ci~a1~J~un~· sdi~·::c:c~ió~n~P~e~na1~. ~ar:.-~ 8i

r"-'L..l~0~.--=!3~34::!!!2","----,P!o....!i~ez~a~N~0~.~8".,::..-~IND~~ICIAD~~O~s~AND~~RES~~J~O~SE~A~RA~NA~MENED~~~F~'2~.~S~A~M(J~EL::..::MEND~~FZ~---14 ~ "

f PEDRO JOSE MORALES MARTíN. NEllY LUmA ROJAS DE MORALES. LUIS 6"

POSADA CARRILES. JOSE JOAQUIN CHAFFARI>~T RAMOS. JOSE QUUANO S 6·

~r'~~~Y~LE~O~P~O:!.:!LD~O~M~E~T~)JN~A~G~AR~C~IA~.:..::..-----.:.A~lM~·ad~o'..:-:~MINI~~S~TERI~~O~D~E~JU~S:::.:TI~CIA.~-~D~elit::::·o:.::-----.j '1 "

do de Primera Instancia en lo Penal.- Fecha de entrada: dia 17 mes abril afio 1.986.•dicha

~~ia~fu~e ...!:re~a~)jz~a~d~a~or~la,-:,c~iu~da~d~an~a~Edith~·~V~eb"as~. ~o~rta~d~ora~~d~e~l~a ~c~éd~ul~a~d~e~i~dcn~ti~da~d~N~o.~8~.~892~_::::.0~1~6~. KP~er~so~n~a~ 1~ i

~:m'~daª-p~or~es~ta~ofific~inrua~de~ac~u~e!!rd~o~a1~arü~·cul~oJl~2QO~d~ejla~1~~~~~~~~~'~en~fum~!aljnn~to~c~olUlU~'~g~0---J 11'

'l"'"-,e,,-,,s~ente~~C~ertí~'~fic~a~C1~'ó~n,,-=.----.!S~an~J~u~an~de~lo~s,--,M~o~rr~os~:~T~re~s~de~m~l..:.0~d~e~l~aft~o~d~o~s~mil~'~d~os~.=---~de~r~ech~o~d~e:Jp~l~ani1l~a~b~s~~ u

90.-Servicio Autónomo nO 34.207.1. roBs.16.2S0. -----------._--------_._----------------------------------------.------ 13

1.l. 14' ------------------------------------------­,~

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República Bolivariana de Venezuela

MINISTERIO·if¡, INTERIOR Y JUSTICIA •Se legaliza la firma que antecede del ciudadano

aTTO R. TADEMO

quien es como se titula, Registrador Principal del Estado Guárico

Se advierte que la presente legalización no prejuzga acerca de

ningún otro extremo de fondo ni de forma.

Caracas, o8 HAYO 2002

Afias 191 0 y 1430

Por el Ministro,

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N° 000021 019477

•REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CONSULARES

APOSTILLE

Conventlon de La Haye du 5 Octobre 1961

1- Pals: VENEZUELA

El presente documento público:

2· Ha sido suscrito por: ZULAY DE MARTINEZ

3- Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL REGISTROS Y NOTARIAS

'"'\ 4- Llevando el sello/timbre de: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

Certificado

5- En Caracas: 09 de Mayo de 2002

6· Por el Ministro:

10- Firma

Rebeca Puig ,de scalona A2I'ell.ado Juridl o 1 __

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SENTENCIA DEL JUZGADO

SUPERIOR OCTAVO EN LO PENAL

DEL DISTRITO FEDERAL Y

ESTADO MIRANDA EN RELACIÓN

AL DELITO DE TRAICIÓN A LA

PATRIA

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=202=

en la República de Cuba, no constituye argumento o ra­

zón alguna para disponer en forma tan abominable, como

lo hicieron, de la vida de personas que viajaban en e-

sa aeronave cubana; más aún cuando ellos tenlan conoci

miento previo de que el pasaje estaba integrado por de­

portistas (esgrimistas); y según los reglamentos interna

clonales, la práctica de deportes no puede ser objeto ­

de ningún tipo de discriminación fundada en credos, re­

ligión, etc.; por ello la acción de los condenados de ­

autos fue vil. H'echo previsto y penado en el ordinal Se

gundo del ArtIculo 408 del Código Penal.­

Q U I N T O

DELITO DE TRAICrON A LA PATRIA.

Los Fiscales CUARTO Y DECIMOSEXTO del Minis­

terio Público de esta Cricunscrlpción Judicial, formu-­

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·. = 203 =

r .'. I ~ \"I\H!.t.,\,'io\,; \" , ' . '"

~ ",0\' ," '1, ":'r: '<- ' , ú~ .. ....

y FREDDY LUCO, por la comisión dellf~lit~7~~~TRAi~iON A ~ ;:.' ,¡

LA PATRIA, previsto y sancionado ~~ el ordinal 32 ~el a~ ~, ~..,

tículo 464 del Código de Justicia 11'11i tar, y sol" i taron '.

...... ..' , ....

la aplicación de la pena señalada en el artículo 465 ­

ejusdem, tomando en cuenta las previsiones señaladas en

los artículos 37 y 86 del Código Penal y el ordinal 72 ­

del artículo 60 de la Constitución Nacional y señalan:

1) Los hechos constitutivos del delito de

KOMICIDIO CALIFICADO donde perdieron la vida 73 personas

q~e conformaban la tripulación y pasajeros del avión de

la Cubana de Aviación, siniestrado en las costas de Bar

bados, en horas de la tarde del día 06-10-76, a conse ­

cuencia de un artefacto explosivo colocado a bordo en cu ',~

yos hechos se encuentran incursos ciudadanos venezolanos,

como son FREDDY LUCO y HERNAN RICARDO, quienes forma-

ban parte de Organizaciones anti-castristas y cuyas ac­

tuaciones estaban dirigidas a realizar actos atentatorios

contra el sistema político imperante en la República de-

Cuba, como es el caso de la voladura del avión dt la Cu­

bana de Av iación, cuyo acto terr,or i sta se fraguó en te.:.

rritorio venezolano, aunado al hecho de las informaciones

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= 20.4 =

~,_ ..

¿" '1 ~Jtl¡\.:".!\ /:). ,

dano Ministro Encargado del Hinisterio d (,ff'~~l''ci-cr&'~t~, ~;' ~~ ~ .

Ex t.rior.. (folio 185, 11•• pi. z.), oxpió: ii::~:';}~ l,;-l) Los actos de terrorismo internacional ,~or'\su natu~~.;l~.1

\,~ "..... _'t';. '" . •,'1" ,..:,?

za y gravedad, son .

circunstancias que pue~..;a·f'e.ct(i.r'....-.. ........ ").." .1'-'

las relaciones de amistad entre paIses y desatar con ­

flictos políticos y diplomáticos entre ellos. El hecho

materia de la consulta, en el cual presuntamente están

involucrados venezolanos, en el que perecierdn personas

de diferentes nacionalidades y que constituye un acto de

terrorismo internacional, pudo haber originado para Vene

Zuela condiciones que desembocasen en una situación de ­

tensión int~rnacional y haber derivado asImismo hacia al

guna de las consecuencias señaladas en el oficio que se-

responde. B).- Lo arriba expresado, desde luego, serIa

.,

aplicable al hecho ocurrido el dla 06 de octubre de 1976

esto es, el del avi6n de la empresa "CONSOLIDADA CUBANA­

DE AVIACION", si la Justicia venezolana llega a determi­

nar que son culpable los indiciados a quienes actualme~

te se instruye sumario en el Tribunal Primero de Primera

:nstancia Permanente de Caracas"; de lo manifestado por­

1 ciudadano Oirector de los Servicios de Inteligencia y

revención del Ministerio de Relaciones Interiores, Gene

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(lJoaJm.di, 'ktM f = 205 =

_....""~ .

plo en informarle que este Despacho ti n;'::on~:iÍII~ :'. ;-"~

,..t o de que 1a a gr upa ció n den omi na da C. .... R. U., r e une a \:)\

:~. .--, ciudadanos Cubanos contrarios al régi imperant.e: en; ­

" . ~

':-,. .,~.. •:o..~ • \ <. . l ~., ... ..;. ..

la República de Cuba y que uno de sus dirt-iiJ.elq:{¡s,.··(is el-;

-Dr. ORLANDO BOSCH AVILA, quien actualmente se encuentra

presuntamente implicado en el siniestro de un Avión de ­

la Empresa Cubana de Aviación, hecho ocurrido en fecha ­

06-10-76"; y lo expresado por el ciudadano Director de I!!.

teligencia Militar, General Guillermo Cuartin Yanez (fo­

lio 247, undicima pieza). "Esta Dirección tiene conoci ­

miento de la existencia de la organización denominada - ­

"CORU". Dicha organización se fundó loego de una reunión

a la cual asistieron unos 20 representantes de las dife­

rentes organizaciones anti-castristas que funcionan en el

exterior de Cuba, especialmente en MIAMI USA, Y con los ­

pa{sés de la región del Caribe. Esta reunión que se cele

bró en el mes de Junio de 1976 en un lugar de las monta ­

ñas de Bonao, República Dominicana, tuvo por objeto unif~

car las acciones de los grupos anticastristas, en el int~

rior y exterior de Cuba. Hasta la fecha se han atribuido

unos 20 actos terroristas principalmente contra las Emba­

_ .L __ ..... _ ..J _ _ __ .... _ _ . _ _ __ ~ ! __~

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~dm/iíO t~) I zW,. (dJ33) I

= 206 =

no siniestrado en las bAHAMAS. El ~ano Or ,''''-:¡' .~-- -"

•. ~\). ~ ••.•·.1 ~ia.'.Ir.....'

r"r.. "1.'..·.;..Ji.':...~ ",.'.'.. .':.~~ ....~:i~.

lando 130sch a quien actualmente se 1 .;Siguen ,.do's', J~''i ­(~ , . ~ . .',

. ~. 'l , cios en Venezuela, está sindicado d'~p&rt&necet a l~~-

\ ,.

máxima dirigencia del grupo terroris'\.~ ·l~CORU.II; e'ons,ti ­\~. " .:.

• ..~.' f, • . . , tuyen actos hostiles contra un país exti~~j~i~-60n el ­

cual Venezuela mantiene relaciones diplomáticas, como

es la República de Cuba, y expusieron a Venezuela en - ­

una situación de tensión con aquel país que podía afec­

tar las relaciones de amistad y desatar conflictos poI!,

ticos y diplomáticos entre ambos países, lo cual confo~

ma el hecho delictivo contemplado en el ordinal 32 del­

artículo 464 del Código de Justicia Militar, que am~rl

ta pena corporal y cuya acción no se encuentra evidente­

mente prescrita para perseguirlo, por el cual les decre­

t~ la detenci6n judicial el Juzgado Militar Primero de -

Primera Instancia Permanente de Caracas,lI~n fecha 22-8­

77, a los ciudadanos HERNAN RICARDO LOZANO, FREDDY LUCO

Y LUIS POSADA CARRILES, excluyendo en dicho mandamiento­

judicial al ciudadano OALANDO BOSCH AVILA, por no ser ve­

nezolano y no haber residido en Venezuela por más de diez

años, a tenor de lo dispuesto err el artículo 470 ejusdem,

cuyo pronunciamiento judicial en concepto de los infras­

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r-:,.. ~, I

(/g~ ~fiúJt¡Jat'g~. p~<¡) \ = 207 =

po a derecho, por estar demostrado el cuerpo del deli ­

to imputado a dichos ciudadanos y existir en su contra _<:,,~

, . ,'l¡';·VI~~4 '.~

fundados y plurales indicios de culp '¡'í~'dáCt:¡;e'h/')'i~~ ac­'i~~.:' ..~ ..'.>\

. -, • ·ttas procesales". ­ {1 ~~ " • ~ \

tl,~" ,..\,

Pero es el caso que, e~te Tribuna~.~upe-.......

rior Octavo Penal con Asociados, di.iente de la opinión

Fisca 1, por cons iderar que de las actas 'procesa les no ­

existen elementos suficientes que conlleven a demostrar

que en la conducta asumida por HERNAN RICARDO LOZANO y­

fREDDY LUGO hubo TRAICION A LA PATRIA, pues el delito ­

de TRAICrON A LA PATRIA, previsto y sancionado en el or

dinal 32 del artIculo 464 del Código de Justicia ~lili

tar, es una figura de igual entidad al delito tipifica­

. do en los artIculos 154 y lS5 del Código Penal, ya que

sus elementos constitutivos, son semejantes., por ello, ­

y en atención a su contenido ha q~edado plenamente com­

probado en los autos, que los procesados HERNAN RICARDO

LOZANO Y fREDDY lUGO, duando participaron en la destruc

ción del avión de la CUBANA DE AVIACION, no expusieron­

a Venezuela al peligro de una guerra internacional, n1

tampoco produjeron la ruptura de las relaciones amisto­

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-~ ...

7 208 =

emanada del Ministro Encargado del

ciones Exteriores, para ese momento, la ',1

'.': -_ -:.'ú:

• . 1lla. pieza), f:n la cual manifesto: ".'.pudo haber. orJi'gi

\. ". 1'­'. • o°. • ••••'

nado para Venezuela, condiciones que'.des~m~9:caran·en

una situación de tensión internacional. .. "; situación

que no ocurrió en virtud de que la misma República de ­

Cuba colaboró con la República de Venezuela en la inve~

tigación df:l caso que nos ocupa, e inclusive envió a

sus autoridades jurisdiccionales competentes, recaudos

importantes que fueron anexados al presente expediente­

y forman parte del mismo. Por esa razón, consideramos,

que en autos no está plenamente comprobado el delito de

TRAICION A LA PATRIA Y por cuyo hecho los ciudadanos

Fiscales Cuarto y Décimo Sexto del Ministerio Público,

le formularon cargos a los procesados HERNAN RICARDO LO

ZANO y FREDDY LUeO. En consecuencia, la presente sen-­

'-tencia en cuanto al delito de TRAICION A LA PATRIA, de-

be ser AbSOLUTORIA en favor de los procesados HERNAN RI

CARDO LOZANO Y FREDDY LUeO, de conformidad con lo pre-­

visto en él Primer aparte del Art!culo 43 del Código de

Enjuiciamiento Crimlnal,por no f:star comprobada la perpe­

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DO LOZANO Y FREDDY LUGO, son reos pri arios y ello se -­

y cuyos certificados los valora este Juzgado Superior -

dada no Director de Prisiones del Minist~rio de Justicia

te, de la pieza 31 del expediente, suscritos por el ciu­

{j¡ff~ ~u~/J )dJ. = 229 =

de la Ley Sustantiva Penal. Aplicando el t¿rmino medio,

ArtIculo 37 ejusdem, daría una pena de

desprende de los certificados de no tener antecedentes -

indicadas en el Numeral PrimSto del mencionado artIculo -

AÑOS DE PRESIDIO, pero como los proces

penales; cursantes a los folios 192 y 194, respectivame~

Octavo en lo Penal con Asociados, cada. uno como plena

plicar la atenuante genérica innominada contemplada en el Ordinal

prúeba respecto a tal extremo, de conformidad con el ArtIculo 252 -

Cuarto del Artículo 74 del Código Penal. Descartándose· la presen-­.•. __....--..." ~.. -~"'" .:

virtud, de que esta sentencia no consideró probado el delito de

cia del concurso material de infracciones (Artículo 86 del Código -

del Código de Enjuiciami6nto Criminal. Por ello, es procedente a-

Penal), señalado por los representantes del Ministerio Público, en

Traición a la Patria. En definitiva la pena que han de cumplir -­

dio previsto en el citado Artículo 408, Ordinal Segundo del Código

los procesados ~ERNAN RICARDO LOZANO Y FREDDY LUGO, es la de presi-

Penal, tomada en su límite inferior, o sea, VEINTE (20) AÑOS DE -­

PRESIDIO cada uno. ASI SE DECIDE.­

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(({J;r;dRtlbO -IJ'u.tcUm&t, ;¡ fá1Iü (:/d~ ::: 230 :::

de derecho que se han

Superior Octavo en lo Penal de la Ci

cial del Distrito Federal y Estado M co~stiturl ,.

O'; I

do con Asociados, administrando no /Ti:b re .~e-

la República de Venezuela y por autoridad de la ley,

dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA a los procesados HERNAN

RICARDO lOZANO~ quien dijo ser ese su nombre, ser vene­,

zolano, de 22 años de edad, titular de la c¿dula de

identidad Nº 3.821.507, Reportero Gráfico, residenciado

en la avenida La Colina, Residencias Mirador Nº 26, los

Chaguaramos y domiciliado en esta ciudad de Caracas; y I

a FREDDY lUGO, 4uien dijo ser ese su nombre, ser venezo ...- ...--.-......

lano, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado

civil divorciado, profesión u oficio Reportero Gráfico,

titular de la cédula de identidad Hº 2.123.051, reside~

ciado en la Urbanización Urdaneta, Vereda 24, casa Nº 2,

en Catia, Parroquia Sucre y domiciliado en esta ciudad ­

de Caracas; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRE

SIDI0, en el Establecimiento Penal que designe el ciuda­

dan~ Presidente de la República, como autores responsa ­

bIes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ejecutado en

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~~a;' 7l;¿7€,. c?j-9) -Cf)

rJ IJ'~S-~ó tJ}ULtLttd!áJ:fJ orÁtJ (~6¡j;

::: 231 =

del articulo 408 del Código Penal, e'per u_~~_o de se­O\.~":ii!)~

tenta y tres (73) personas que viaj ~~~c~~o;tri~~an-~~. ¿ "

~~.-' ~n

tes y pasajeros del avión oC-B, Vu,{o CU-455 de la' H ­

nea "Cubana de Aviación". ~ ~

" SECUNDO: CONDENA igualmente a ambos pr~

cesados a las penas legales 'accesorias correspondientes,

o sean: la interdicción civil durante el tiempo.'

de la -­

condena; la inhabilitación política mientras dure la p~

na; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una

. cuarta parte del tiempo de la condena, a partir ce. su ­

terminación; el pago solidarlo de las costas procesales.

Todo de conformidad con los artlculos 13y 34 del C8di­

go Penal.

TERCERO: ABSUELVE al procesado de autos

ORLANDO BOSCH AVILA, quien dijo ser ese su nombre, ser ­

de nacionalidad cubana, nacido en San Juan de los Veras,

indocumentado, de prof€;sión r'1c~,ji(o, de 50 ar.e:s de edo?c,­

de estado civil casado y sin residencia fija en esta cl~

dad de Caracas, que como COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO

DE HOMICIDIO CALIFICADO, ej€;cu~ado en perjuicio de sete~

,ta v tres (73) oersonas aue viataban ~nmn +--;~ ..• ­

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,- ­

232=

o/ DECIMOSEXTO del Ministerio Público de esta Circuns-­

cripción Judicial, de conformidad con el Artículo 408

(Ordinal lº) del Código Penal, en

escrito de

en el primer aparte del Artículo 43 del C

juiciamiento Criminal. -'-

~<,~... '; .: -~.

CUARTO: ABSUELVE a los procesados hER-­

NAN RICARDO LOZANO Y FREDDY LUCO, de las car,acterísti­

cas personales que constan en autos, de los cargos fi~

cales que les formularan los Fiscales CUARTO y DECIMO­

-SEXTO del Ministerio Público, ambos de esta Circunscrip

ción Judicial, por la comisión del delito de TRAICrON

A LA PATRIA, previsto y sancionado en el-Ordinal 3º del Ar­

ticulo 464 del Código de Justicia i'1llitar, de conformidad con

el primer aparte del Artículo 43 del Código de Enjuiciamiento -­

Criminal.

Queda confirmada en todas sus partes la sen-~

tencia consultada y apelada, con las determinaciones de las cir

r cunstancias calificantes que quedaron dichas.!

¡

Públíquese, regístr~se, notifíquése la prese~

te sentencia y d¿jese copia.

Dada, firmada.y sellada en la Sala de Audien­

...J_'1I 1"1 ..1_ ro 3 __ "'_ ...... ,_

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del m(;s dedel día Cuatro (4)

veclentos ochenta Y siete (1987).

la Federación)";' 7

.....

JUECES ASOCIADOS:

~//~fZ/ Ora. ulfes Lemus 1a~

'1.

se publicó YEn la misma fecha siendo las 11:30 _.m.

registró la

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'oC' o~o lO' , __ .. _ ••" .. onl """:'1IApjA DE VENEZUELA 1'0. 1'.\)'"

República Bolivariana de Venezuela

"0'>!l'r

MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

Se legaliza la firma que antecede del ciudadano

BENIGNO ANTONIO LOPEZ

quien es como se titula, Registrador Principal del Distrito Capital

Se advierte que la presente legalización no prejU2ga acerca de

ningún otro extremo de fondo ni de fonna.

Caracas, 08 MAYO 7002

Ailos 1920 y 1430

Por el Ministro,

---._....­

N e,;· -~-'~~--;-:--s l\l oE ~<. ~.: ¡'",\ e

¡,o,~.. ~,~, ,¡ R \..j ...::¡¡ --------~.----__J

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N~ 35106

REPUBI.ICA ~PMi( . MINISTERIO~~! "" RIOR y JUSTJCJA

OFICINA PRINCIPA1'~D~REGISTRO PUBUCO DEL DIS1RliOFEDERAL •CARACAS

Quien suscnbe, Dr. Benigno Antonio López, Registrador

Principal del Distrito Fedeml, hace constar: para dar cunlplim.iento al

arto 63 de la Ley de Registro Público y del Notariado se legaliza la fuma

de el (la) ciudadano(a)," DRA' ANNY MARCBESE. quién para. la fecha

que suscribe SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO

TRIGESIMO SEXTO DE PRI.MERA INSTANCIA EN FUNCIONES ,_, f'11'/

':,~: DE CONfROL DEL CIRcmTO JIJDICJAL PENAL DEL AREA ,.:

METROPOLITANA DE Caracas. La p~esente legalización no prejuzga

acerca de ningún otro extremo ,d~ fondo ri.i de forma; Se expide a solioitud \

de oficio No. 231-02 de fecha: Caracas, 23 de Abril de 2002 . Emanado

del Tribunal Supremo de Justicia. En Sala de Casación Penal. Papel de

seguridad N' 35106 El presente documento fue elaborado por la Lic.

JOSELINA NIETO en Caracas, a los TREINT.l\ (30) días del mes de

, Abril

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N° 000021 019475

•REPUBLICA BOUY.IANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE RttACIONES EXTERIORES

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CONSULARES

APOSTILLE

Conventlon de La Haye du 5 Octobre 1961

1- Pals: VENEZUELA

El presente documento público :

2- Ha sido suscrito por: ZULAY DE MARTINEZ

3- Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL REGISTROS Y NOTARIAS

4- Llevando el sello/tlmbre de: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

Certificado .. .

5- En Caracas: 09 de Mayo de 2002

6- Por el Ministro:

7- N°: 019475

8-Seflorrlmbre

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SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

HECHO POR VENEZUELA A

, PANAMA

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REPUBLlCA ,BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EMBAJADA EN PAN AMA

La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, en la oportunidad de solicitarle al Ilustrado Gobierno de la República de Panamá. la detención provisional y extradición del ciudadano de nacionalidad venezolana, Luis Clemente Posada Carriles, i,dentificado con la Cédula de Identidad venezolana No. V- 5.304.069.

La solicitud de extradición obedece a que, en fecha 07 de octubre de 1976. le fue incoado proceso en Venezuela al mencionado ciudadano, contra quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó auto de detención el día 02 de noviembre de 1976, junto con los ciudadanos Hernán Ricardo y Freddy Lugo, por los delitos de Homicidio Calificado y Fabricación de Arma de Guerra, previstos en los Articulos 408, Ordinal 10 y 275 del Código Penal.

En fecha 18 de agosto de 1985, el indiciado Luis Posada Carriles se fugó de la Penitenciaría General de Venezuela, donde se hallaba ·recluido, por lo cual, el dia 18 de septiembre de 1985, de conformidad con el Articulo 386 del Código de Enjuiciamiento Criminal, acordó paralizar la causa respecto al mencionado ciudadano y ordenó librar el correspondiente edicto de conformidad con la Ley.

,­'"

La extradición activa fue planteada por el Juzgado Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas al tener noticia. por comunicación N° 1393, de fecha 1O de agosto de 2001, del Vice-Ministro de Seguridad Juridica del Ministerio del Interior y Justicia y de la FiscaHa Primera del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, que el referido ciudadano se encontraba detenido en aquel país por el delito de posesión de explosivos. l. Al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá

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En fecha 20 de diciembre de 2001, dictó sentencia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación ~~I •. ·declarando procedente la extradición del ciudadano luis Clemente Posada Carriles por el delito de Traición a la Patria previsto en el Ordinal 3° del ArtIculo' 464 y sancionado en el ArtIculo 465 del Código Orgánico de Justicia Militar.

la presente solicitud se hace de conformidad con el Principio de Reciprocidad fundamentado en la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION. aprobada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Extradición, celebrada en Caracas del 16 al 25 de febrero de 1981, de la cual son

10•Partes Venezuela y Panamá. El Articulo de la mencionada Convención,

establece: " ,

"los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas asi como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad".

Para los efectos de la extradición solicitada, se adjuntan los documentos siguientes:

1. Copia certificada del expediente del caso (233 folios). 2. Copia certificada de la Sentencia que acuerda la extradición dictada por el

Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en fecha 20 de diciembre de 2001 (19 folios).

3. Tres ejemplares debidamente certificados, de las leyes siguientes:

a) Código Penal (151 folios); b) Código Orgánico Procesal Penal (154 folios) ; b) Código Orgánico de Justicia Militar (104 folios)

la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, al agradecer al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá la atención a la presente solicitud, le expresa que está a la orden para proporcionar cualquier documento o información adicional que tenga a bien solicitarle y hace propicia la oportunidad para reiterar las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

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I.A AEPUIILICA 801.IVA;'IANA Ol! VI!N!ZUI'LA

I!N IU NOMIIIlI!,

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

l!N SAI.A DI

CASACiÓN PINAL

PONENCIA DEL MAGISTRADO RAFAEL PÉREZ·PERDOMO.

Corresponde a esta Sal~ de Cas~ción Penal del' Tribunal

Supremo de Justicia, conocer de la extradición activa del \

ciudadano LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES, natural de

Cienfuegos, República de Cub?" venezolano por nafu~alización,

.1 casado y con cédula de identidad número V-5.304.069, planteada,' I

en fecha 21 de agosto de 2001, por el Juzgado Cuarto para el

Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del área

Metropolitana de Caracas, al tenerse noticia, por comunicación N°

1393, de fecha 10 de agosto de 2001, del Vice Minisfro de

Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia y de la

FiscaHa Primera del Primer Circuito Judicial de la República de,

Panamá, que el referido ciudadano se encontraba detenido en

aquel pars por el delito de posesión de explosivos (folios 1 al 12).

En fecha 18 de septiembre del año 2001, se dio cuenta del

recibo de los autos en Sala y se designó ponente a la Magistrada

Doctora Blanca Rosa Mármol de León y, en fecha 29 de noviembre

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL

2

de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor Rafael

Pérez Pe~domo, quien con tal carácter suscribe la presente

decisión.

En fecha 21 de septiembre de 2001 se enviaron copia de los

recaudos al ciudadano Fiscal General de la República, a los fines

de la opinión correspondiente (artículo 21, ,numeral 13, de la Ley

Orgánica del Ministerio Público) y, el día 2 de octubre de 2001,

este alto funcionario se pronunció por la procedencia de la

extradición.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la

Sala a decidir sobre el referido planteamiento de extradición y, a tal

fin, observa:

Tal solicitud extradicional obedece a que, en fecha 07 de

octubre de 1976, le fue incoado proceso en Venezuela al

mencionado ciudadano contJa quien el Juzgado Primero de

Primera Instancia en lo Penal Circunscripción Judicial del Distrito

Federal y Estado Miranda, el 02 de noviembre de 1976, dictó auto

de detención, junto con los ciudadanos HERNÁN RICARDO Y FREDDY

LUGO, por los delitos de homicidio calificado y fabricación de

arma. de guerra, previstos en los artículos 408, ordinal 10 y 275 del

Código Penal.

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REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTIClA SALA DE CASACIÓN PENAL

3

Los imputados LUIS POSADA CARRILES Y HERNÁN RICARDO

LOZANO, en fecha 08 de septiembre de 1982, se fugaron del

Cuartel San Carlos de esta Ciudad, lugar donde se encontraban

detenidos, haciendo uso de violencia, pués, uniformados de

oficiales, tomaron como rehén.al Tte. (AV) Angel Miranda Rijos. •

Jefe de los Servicios en el referido Cuartel, a quien amenazaron

con una granada y una pistola calibre 9 mm para salir del cual1el,

lo cual hicieron en el vehículo del Teniente (folios 2 y 12, pieza 28).

El vehículo fue localizado en 'el 'Centro Comercial Paseo Las

Mercedes (folio 60, P 28) Y, en su interior, fue encontrado ..... un

artefacto simulando un aparato explosivo" y la pistolera del

mencionado Teniente (folio 10, P 28). siendo capturados los

evadidos al día siguiente.

En fecha 04 de noviembre de 1984 los mismos ciudadanos,

HERNÁN RICARDO Y LUIS POSADA CARRILES, intentaron fugarse,

esta vez de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal de El

Paraíso. Dice el informe relativo a este intento de fuga que, siendo

aproximadamente las 2:50, am, se sintió una explosión,

constatándose que la planta eléctrica, del referido centro de

reclusión, había sido volada. En el lugar de los hechos fueron

encontrados los ciudadanos HERNÁN RICARDO Y LUIS POSADA

RRILES a quienes les fue incautado un nipIe. Posteriormente,

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REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASA~16N PENAL

fueron desmanteladas, por la' DISIP, dos bombas localizadas

dentro de los talleres de mismo' centro penitenciario. (folio 170, p

35) y, en fecha 18 de agosto de 1985,LUIS POSADA CARRILES,

se fugó de la Penitenciaria General de Venezuela (pieza 35).

Con ocasión de esta fuga el Juzgado Décimo Tercero de

Primera Instancia en lo Penal, el día 18 de septiembre de 1985. de

conformidad con el artículo 386 del Código de Enjuiciamiento

Criminal. acordó paralizar la causa respecto al ciudadano LUIS

POSADA CARRILES Yordenó librar el edicto correspondiente.

Obran en autos los siguientes elementos de convicción:

1.- LUIS POSADA CARRILES, declaró conocer. desde hacía años,

a HERNAN RICARDO, señalando que éste trabajaba. como

investigador privado, en su compañía denominada ICICA; que

había hablado dos o tres veces con ORLANDO BOSCH quien venía

a Venezuela a captar cubanos para la causa anticastrista. (folios

15,16 vtos y 17, pieza 1) ratificación (folio 128, pieza 2), (folios

103 y 104, pieza 3).

2.- JOSÉ RICARDO GUERRERO ZAMBRANO dijo que, cuando el

Director Gerente de la empresa ICICA. LUIS POSADA CARRILES, lo

trajo a Caracas (al declarante), conoció a HERNÁN RICARDO, quien

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REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL

5

,manifestó tener mucho interés en conocer sobre explosivos y lo

"ji que sería hacer estallar un avión en vuelo, utilizando ~ .

:plosivos que podrían ser detonados con un aparato de relojería;

, l~ ORLANDO BOSCH estaba en Venezuela para recabar fondos !~'~

ra una organización anticastrista denominada Comando de ;. ~;

j

"'ganizaciones Revolucionarias Unidas. (folios 70 al 73, pieza 7).

~;,3.· DENNIS ELLlOTT RAMDWAR (Comisionado adjunto de la i, '

licía de Trinidad y Tobago) (folios 98 al 108, pieza 7) ratificada

';,10s 10,11 y 12, pieza 10); GORUON WATERMAN (Inspector Mayor ~.,:

'>'1a Policía de Trinidad y Tobago) (folios 113 al 119,' pieza 7) y

'AR KING (Cabo número 6823 del Servicio de Policía de

idad y Tobago) (folios 120 al 125, pieza 7) ratificación (folios 20

3, pieza '10), declararon, en forma conteste: que el "EL CaNDOR"

"\ un frente o grupo lIamado "EL CORU" (Comando de la Unidad

la Organización Revolucionaria), cuyo jefe era ORLANDO BOSCH;

LUIS POSADA CARRILES era la cabeza de "ICICA"; que HERNÁN

"',ARDO Y FREDY LUGO habían salido de Caracas el 05 de octubre

~j976 para efectuar unos trabajos de inteligencia en un avión de 1,'

¡bana de Aviación, que volaría entre Trinidad y Barbados; que '. :(

'ba consciente de todas las actividades de ORLANDO BOSCH y

LUIS POSADA CARRILES; que en junio de ese año, LUIS POSADA

RILES Y ORLANDO BOSCH, asistieron a una reunión secreta en

:to Domingo, en la cual decidieron incrementar las actividades

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REPUBlICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACiÓN PENAL 6

terroristas en el Caribe; que en dicha reunión se había planificado

colocar 16 libras de TNT, en un avión de Cubana de Aviación en

Trinidad que sería activada por control remoto. pero que la

operación fue retirada.

4.- NELSON YRAUSQUIN PALACIOS y ELENA BONET VIVES son

contestes en afirmar sobre la venta de pasajes aéreos ruta

Caracas-Puerto España- Barbados- Puerto España-Caracas, a los

ciudadanos FREDY LUGO y HERNÁN RICARDO. Éste compró el

pasaje con el nombre de JOSE VASQUEZ GARCiA. (folios 103 vto y

104, pieza 2) y (folio 105 Y vto: pieza 2).

5.- CHARLES MlJRRAY (Asistente de tráfico de la BWIA, en

el Aeropuerto de Piarco, ,Trinidad, empresa ésta que

representa a Cubana de Aviación), manifestó que estando a

punto de cerrar la venta de boletos, los ciudadanos FREDDY

LUGO y HERNÁN RICARDO se acercaron al mostrador de

Cubana de Aviación y le manifestaron textualmente "Cubana a

Barbados", entonces él (el declarante), les o'freció dos pasajes pero

por BWIA, a lo cual los referidos ciudadanos manifestaron su

deseo de viajar en Cubana de Aviación, entonces le vendió los

boletos (folios 70 y 71, pieza 10),

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL

7

Cabe señalar que, en fecha 21 de julio de 1986, el Tribunal 11 0

de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio

Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado

Miranda, dictó sentencia condenatoria, a veinte (20) años de

presidio, a los ciudadanos HERNÁN RICARDO LOZANO Y FREDDY

LUGO, por el delito de homicidio calificado, decisión confirmada, en

fecha 04 de agosto de 1987, por el Juzgado Superior Octavo de la

misma Circunscripción Judicial.

En resumen, el 02 de noviembre de 1976, el Juzgado

Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción

Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó auto de

detención contra los ciudadanos LUIS POSADA CARRILES, HERNÁN

RICARDO Y FREDDY LUGO, por encontrarlos incursos en los delitos

de homicidio calificado y fabricación de armas de guerra,

perpetrados el día 06 de octubre de 1976.

En fecha 08 de agosto da 1982 los ciudadanos LUIS POSADA

CARRILES Y HERNÁN RICARDO LOZADA se fugaron del Cual1el San

Carlos de esta Ciudad, haciendo uso de uniformes de oficiales de

las Fuerzas Armadas y teniendo como rehén al Tte. (AV) Angel

Miranda Rijos, siendo recapturados al día siguiente. En fecha 04

de noviembre de 1984, los ciudadanos mencionados intentaron

fugarse de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal de El

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REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUElA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

8

Paraíso, al volar la planta eléctrica de dicho Penal, siendo

encontrado, en poder de éstos, un niple. En fecha 18 de agosto de

1985, el ciudadano LUIS POSADA CARRILES se fugó de la

Penitenciaría General de Venezuela. Se tuvo noticia, por

comunicación del Despacho del Vice-Ministro del Interior y Justicia

(N° 1393, de fecha 10 de agosto de 2001), de que el evadido había

sido capturado en la ciudad de Panamá, ~apital de la República del

mismo nombre, por las autoridades policiales de aquél país por el

delito de tenencia de explosivos.

De las testimoniales referidas surgen elementos de ,

convicción en relación a que el prófugo LUIS POSADA CARRILES, .:~I

formaba parte de una organización terrorista denominada "CORU",

cuyo objeto era unificar las acciones de los grupos anti-castristas,

atribuyéndose a esta organización, hasta el día 22 de agosto de

191/, alrededor de veinte actos terroristas: contra las Embajadas

de Cuba, un avión militar venezolano en Miami USA y el avión

comercial cubano, siniestrado en las Bahamas, hecho este último

objeto de la solicitud extradicional, materia de la presente decisión.

Asímismo aparece demostrada la participación de LUIS POSADA

CARRILES en el ataque al avión de la línea Cubana de Aviación que

transportaba 73 personas.

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REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL

9

La entrega recíproca de personas, entre distintos países, se

rige por normas del derecho interno, por los tratados y convenios

internacionales, por las prácticas de reciprocidad entre los Estados

y por la doctrina adecuada a los fines de la institución: El principio,

referente al lugar de la comisión (forum delicti commissi), el de la

producción del resultado, aquel donde se ha desarrollado la acción

delictiva; el de personalidad del autor, según el cual el Estado

persigue a sus súbditos en el lugar donde se encuentren, y el de la

justicia universal, referente a delitos que afectan los intereses de la

comunidad internacional. Todas estas exigencias se cumplen en el

presente caso y, en consecuencia, es procedente solicitar la

extradición. En efecto, LUIS POSADA CARRILES es venezolano por

naturalización, fue en Venezuela donde se dio la resol,ución

manifestada (1,2 Y 3) Y la acción penal no se encuentra prescrita.

La prescripGión de. la,. aG.ciQo,penal, por la comisión de los ;~; ~;:J. ;' :':i/ \;. :::;.\_~·'~:~'~,'¡:f~!1.'·~') "-,':'-.;;,/',/~\,,,;. ,>:.',,," .~::' :. ~;,,~ ...;{:~ . ,:1,. ':" '.~ . """,; f. 'lO ',.•:.~ l' J. .:. ' , .. ...1':",\ ,t_,",'

delitos señatadQs~".,COrnenlÓ a,correr desd~""eL.,...Oia. de su, .:Si ,.¡.;:~ ",/'"," o" ::,';;."), ' ,.:.~.,,,, ,-" ..',",.-:; "":"" . ." "',11.·':",.,' ·I;.~ o'. ~; • ,,", l.;;'" "1, '1" _.' < .,.., ".. , ,

perpetración, o sea, desde el día 06 de octubre de 1976. La , ~'\~" ,~~,'>,~~)~:,t'Jl.''':,'",-'-;.' 'e:':':.~'.'~' "'",'., ,/,""''''¡,; ..:'':.:,.,' ••;,1'.. ,....,',',": ' .. ',' :),-, '. "';",'.,', '.>;~.:;\,,;,: ': :¡,:"", ,'o

prescripción iniciada fue interrumpida, primer~, por el auto de.. 4{:~.;rl~4'¡~~~::J!)i.~:¿fl;.;J~.~t~~Al·~;,;~:;I~;~~ J'tf;:'i,(it;::·t~.: .,~\: ~,'.., '. :,:' ',> );;i:\s:;t~J:,-,,:,I:;: ,,~' ." ."I~_ .. :".',,1 :':; ~;';' ....,' ,:.~'.o .. ,,~ .: \.;J~. I. "1""

",~;,~:~sl:~~".:~:~~::~.¡.",~eñalado y, luego',~~i;~~i~~,.~~g~.~ ~ que se ha hecho referencia"

':"";;,'ll. ;,,~.6/.'; :',.. ~ i·'¿, ,i' ~

El último de los delit,os cometidos fue el de evasi~~, ,previsto ~l~"';;'~~'·"'~I\·l\o'.:;-,:'-:.,.i ,l., ..,.

,. en el artículo 259 del Códig() Penal, el, cual entró ,en. relaciÓn -:';';::,~);:-:~:~·rh. ;", ';~',;\" ..,l •• ':.'.'. ".j;',." ','1'. . l' '"", .,._¡.:~ .;~,..(:,¡b.I<::; ..... :;' " '" ,

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REPUBlICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL

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", ncursal con los anteriormente 'señalados (artículo 87 ejusdem) , " . i~~il,~~:!;t'l;.r,j:~:·~:~~;_Alf:.$I~:~~,;~-:)t~{,~~,~~~t·¡',';'.r.:.:r./.~~:;,~¡.~:.;.. 'I/"'~ :::¡ :-::~-r"< ~~:

.'hora bien, éste delito es de resultado permanente y, en los ;,' ~j~JJ.Nf¡$r~mf~!:i~1~~~1Jr·:~~ l~'~~{;'j~·t~:,r /' "": ~,'I¡~.' -;",'~r~ '!; :".\,( :;~\, .'.• ~ ~:'~, •./ • " :,~::~ J.>,: ..:., ."o,, , . f: ·lsmos. si bien el moménto" consi.Jrriát1'vo cOinCide con el primer

~:

ita de ejecución, su acción se prolonga en el tiempo y concluye , i~.;1~, .'1,'·~~··;1/.:·'" '''~.,' .ando haya cesado la fuga, esto es, cuando el evadidO"'s'e' • ·~{J~,·:~;~;t{:(·.'."/~,:¡~,~,-,'1;;·:'~,''':,,:~~~,, '~". ,':' :~-' ~.'¡~ ,. , :

Jregue o haya "sido' 'c'a(ilaradO'.' En este sentido ~I artículo 109 del '.

,"1 'digo Penal citado, establece que comenzará la prescripción, -. ."ra los delitos permanentes, desde el dla en que cese la

DECISiÓN

Por las razones expuestas esta Sala de Casación Penal del

·unal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre !t ,r.;.:

. ;ja República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la o,

í!; solicita del Gobierno de la República de Panamá, la

adición del ciudadano LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES,

's identificado. A tales efectos, se ordena la tramitación de la

a por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a tenor de

,spuesto en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal ¡:

o

i"',lítase copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional, a los fines ~

·alados. \.;

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REPUBlICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL

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11

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del

Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en

Caracas a los ( r)l O) días del mes de clL~~'71,lu) de dos mil

uno. Años: 191 0 de la Independencia y 1420 de la Federación.

o FONTIVEROS

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I REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL

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VOTO SALVADO

Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de

la sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justida, visto el

contenido de la presente decisión, disiente de sus apreciados

colegas y por tal razón salva su voto en base a las razones que a

continuación explana:

La presente decisión es dictada de conformidad con lo i 1 •

dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Orgánico

Procesal Penal, en virtud de la soJidtud realizada por el Juzgado

Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial

Penal del Area Metropolitana de caracas sobre la procedencia o no ,1de la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS POSADA . I

CARRILES, ya identificado, quien se encuentra en la capital de la

República de Panamá, en virtud de un proceso pendiente que se

inidó ante fas tribunales de la República de Venezuela por la

presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CAUFICADO

EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO YTRAIClON A LA

PATRIA. Dicha causa fue paralizada porque el imputado se fugó

del establecimiento penitendal;o donde se encontraba detenido

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SALA DE CASACIóN PENAL

13

"r reventivamente y por tal motivo el tribunal de instanda, ordenó

~ibrar el Edicto correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el

,cutículo 384 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el 18

!de septiembre de 1985. .,

No obmtnte, el juicio continuó su curso con respecto a los

';::otros imputados HERNAN RICARDO LOZANO, FREDDY LUGO

~ y ORLANDO BOSCH AVlLA.

Ahora bien, al analizar el contenido de la decisión de la cual

:: disiento, se evidencia, que se pone énfasis en la comisión del delito

:, de fuga, queriendo resaltar su gravedad, y muy especialmente la

:: circunstanda de que la acdón penal para el enjuiciamiento por tal

; delito no habría prescrito. Tal situación, sin embargo, no puede

, influir en nuestra objetividad, toda vez que resulta obvio que si uno 'e :: de los delitos por los cuales se solicita la extradición se encuentra

,;I¡ prescrito, aunque frente a nuestra vista se observen pruebas de su ..{

comisión, si entendemos que la prescripción de la acción penal es

de rango legal y si además consideramos que es requisito

indispensable que la acción penal no se encuentre prescrita para ~!f Que proceda la extradiáón, ya sea ésta activa o pasiva, como lo

~, señala la ley y los tratados internacionales suscritos, no podríamos ~

pronunciamos a favor de la misma, sino que por el contrario ésta

debe declararse improcedente, por lo menos en cuanto al delito

cuya acción se ha presc:rito.

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14

En ese sentido, quien aquí suscribe salva su voto en cuanto a

la posición aceptada por mis colegas, porque como bien lo traté de

hacer ver anteriormente, la acción penal por el delito de

HOMICIDIO que se imputa al solicitado, se encuentra prescrita

según lo contempla el artículo lOS del Código Penal, toda vez que

los hechos ocurrieron el 06 de octubre de 1976; se dietó auto de

detención el 02 de noviembre de 1976, el 18 de septiembre de

1985 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia acordó librar ,

Edicto, conforme a lo establecido en el artículo 384 del derogado

Código de Enjuiciamiento Criminal, y en virtud de ello se paralizó la

causa.

Ahora bien, los cargos fiscales contra el imputado son por el

delito de HOMIODIO CAUACADO EN GRADO DE COOPERADOR

INMEDIATO, debiendo aplicarse I~ sanción prevista en el ordinal 10

del artículo 408 del Código Penal; y por el, delito de TRAIOON A

LA PATRIA, previsto en el ordinal 30 del artículo 464 del Código

Orgánica de Justicia Militar. Los Rscales en su escrito solicitan le

sea aplicada la penalidad señalada en el artículo 465 ejusdem.

Igualmente señalan que "para la aplicadón de las penas solicitadas

en la definitiva, deberán de tomarse en cuenta las previsiones de

los artículos 37 y 86 del Código Penal Vigente y el ordinal 7° del

artículo 60 de la Constitución Nacional".

Al calcular la pena en principio aplicable al imputado LUIS

CLEMENTE POSADA CARRILES, por, la comisión de los delitos

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imputados, seria por concurrenda real del delito de, Homiddio

calificado en Grado de Cooperador Inmediato, por haber estado

involucrado en la muerte de 73 personas, lo que ha entendido la

doctrina como violación múltiple del bien jurídico protegido como

es la vida, debiendo aplicarse la pena correspondiente al delito de

homicidio, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo

correspondiente a la pena de los otros homiddios, ~bleciendo

~,. " previamente el ténnlno medio contemplado en el articulo 37 del

Código Penal.

",

De tal modo, que obviamente obtendríamos' una cifra mayor

a los treinta años, pero de conformidad con lo dispuesto en el

ordinal 70 del artículo 60 de la Constitución Nacional vJgente para

entonces, la pena mayor que se podria aplicar es de treinta años

de presidio.

según el ordinal 10 del artículo 108 del Código Penal, la

acción penal prescribe por quince años, si el delito mereciere pena

de presidio que exceda de diez años, tal y como, el caso in

comento, razón por la cual resulta obligatorio concluir que la acción

penal se encuentra prescrtta, ya que han transcurrido más de 15

años desde el último acto que interrumpió la prescripción, esto

seria el Edicto que se libró el) septiembre de 1985 y para esa

misma fecha se paralizó la causa.

Ahora bien, el artíOJlo 110 del Código Penal en su último

párrafo establece que: "la interrupción de la prescripción surte

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1'6

efectos por todos los que han concurrido al hecho punible, aún '. .,.. cuando los actos que Interrumpan la prescripción, no se refieran

l'

sino a unan.

Debe entenderse entonces que la sentencia :de Primera

Instanda, mediante la Ojal se condenó a los demás imputados por

el delito de Homicidio calificado, .dictada el 21 de julio del año 86,

interrumpió la prescripción ordinaria del delito ~ homiddio

calificado que se le imputa al ciudadano LUIS CLEME~ POSADA

CARRILES, pero aún así, resulta igualmente prescrita la amónI

penal, pues desde entonces al 21 de agosto de '2001 fecha en la

que el Tribunal de Transidón solicitó a esta sala se pronundase

sobre la procedencia o no de la extradición, habían transcurrido

más de 15 años, exactamente 15 años y 1 mes, razón por la cual

se encuentra Igualmente prescrita la acción penal.

En consecuencia, a mi entender, no procede la exlradidón

por el delito de homicidio en virtud de lo establecido en la

Convención Interamericana sobre Extradidón, suscrita en caracas

el 25 de Febrero de 1981, cuando en su artículo 4° número 2,

señala que la extradidón no es procedente "Cuando esté prescrita

la acción penal o la pena, sea de conformidad con la legislación del

Estado requirente o con la del Estado requerido, con anterioridad a

la presentación de la solicitud de extradición".

No tiene pertinenda en el presente caso, la relación de la

fuga o evasión del solicitado can', los otros delitos imputados, para

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17

justificar la no prescripción de la acción penal de los delitos por los

que sería procedente la extradición, porque el delito de fuga es . ,

distinto a los anteriores, su momento consumativo es otro V

evidentemente fue cometido con otro objeto u otra intención

completamente diferente, el cual debe ser imputado por el órgano

competente en su oportunidad,,

siendo que además no está

considerado en la solicitud de extradición que revisamos.

No ocurre lo mismo en cuanto al delito de Traición ala Patria,

previsto en el ordinal 3° del artículo 464 y sancionado en el artículo

465 del Código Orgánico de Justicia Militar. 'En efecto la acción

penal para la prosecución del juicio por tal delito, no se encuentra

prescrita, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código de .Justicia Militar, razón por la cual la extradición del ciudadano LUIS

'

CLEMENTE POSADA CARRILES resultaría procedente únicamente

por el delito de Traición a la Patria.

No obstante lo anterior, de la lectura de las aetas del

expediente, se evidencia que el auto de detención fue dictado por

los delitos de HOMIODIO CAUFICADO EN GRADO DE COAUTORIA , , ,

y FABRICAOON DE ARMA DE GUERRA, mas no aSI por el delito de

TRAIDON A LA PATRIA, el cual es incluido en los cargos fiscales

que se presentaron en la audiencia pública del reo, es decir,

posteriormente a la fecha de la fuga del imputado o en otras

palabras en su ausencia.

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SALA DE CASACION PENAL ,118

Por tal motivo, tiñéndonos a lo legalmente establecido, no

podría proceder extradición alguna en contra del solicitado, ya que

los delitos cuya comisión se atribuyó al dudadano LUIS POSADA

CARRILES, se encuentran prescritos a la fecha.

Queda de esta manera sustentada mi opinión y salvado mi

voto, sólo ". ". uanto a lo antes ponderado. Fecha ut supra. ,~~RIAN.q o.

~O~~YpJJAO ~~ ~, <.J'f 'D ~~lt \"~A!. \~ El Presidente de 1a,5af ,

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El Vicepresidente, °strad D~ ~ ~.,~~ak44 lanca Rosa ~íde Leon ­

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Linda Monroy de Díaz, Secretaria de la Sala de Ca$ación Penal

del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, CERTIFICA: que hecha la

confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y

exacta, de lo cual doy té.

En Caracas, a los 20 dias del mes de ~Ltú,,l¿t ..h't! del año 2001

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