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GOBIERNO DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ACTA PONENCIA TECNICA 10 DE MAYO DE 2005. En la Sala de Juntas de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, siendo las nueve horas y quince minutos del día diez de mayo de dos mil cinco se reúne la Ponencia Técnica de la CROTU al objeto de celebrar sesión previamente convocada, con la asistencia de los siguientes miembros: PRESIDENTE MIRIAM GARCÍA GARCÍA VICEPRESIDENTE JOSÉ LUIS GOCHICOA GONZÁLEZ VOCALES J. ROMÁN SERRANO ÁNGEL DE DIEGO CELIS ELÍAS BAYARRI GARCÍA MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ CORBACHO JOSÉ MARÍA CÁRDENAS ARNEDO FRANCISCO JUNTÁDEZ ORTIZ JAVIER OLIVA ATIENZA JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CIMIANO EMILIO ÁNGEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ PEDRO MARÍA DE EGAÑA BARRENECHEA EDUARDO SIERRA HERRERA FRANCISCO LORENZO MONTEAGUDO CARLOS DIEZ DIEZ RICARDO SOLANA REVUELTA EDUARDO LUZURIAGA TOMAS ANGELA DE MEER LECHA-MARZO MARGARITA BARREDA MONTEOLIVA PEDRO COMPOSTIZO PONENTES SOLEDAD RODRIGUEZ LEAL ALBERICO PARDO MANTECON EMILIO MISAS MARTÍNEZ ASESORA JURÍDIDA ANA GARCÍA BARREDO SECRETARIA Mª CARMEN CUESTA BUSTILLO 1

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

ACTA PONENCIA TECNICA 10 DE MAYO DE 2005.

En la Sala de Juntas de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, siendo las nueve horas y quince minutos del día diez de mayo de dos mil cinco se reúne la Ponencia Técnica de la CROTU al objeto de celebrar sesión previamente convocada, con la asistencia de los siguientes miembros:

PRESIDENTEMIRIAM GARCÍA GARCÍA

VICEPRESIDENTEJOSÉ LUIS GOCHICOA GONZÁLEZ

VOCALES

J. ROMÁN SERRANO ÁNGEL DE DIEGO CELISELÍAS BAYARRI GARCÍAMARÍA DEL CARMEN MARTINEZ CORBACHO JOSÉ MARÍA CÁRDENAS ARNEDO FRANCISCO JUNTÁDEZ ORTIZJAVIER OLIVA ATIENZAJOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CIMIANOEMILIO ÁNGEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ PEDRO MARÍA DE EGAÑA BARRENECHEA EDUARDO SIERRA HERRERA FRANCISCO LORENZO MONTEAGUDOCARLOS DIEZ DIEZRICARDO SOLANA REVUELTAEDUARDO LUZURIAGA TOMASANGELA DE MEER LECHA-MARZO MARGARITA BARREDA MONTEOLIVA

PEDRO COMPOSTIZO

PONENTESSOLEDAD RODRIGUEZ LEAL ALBERICO PARDO MANTECONEMILIO MISAS MARTÍNEZ

ASESORA JURÍDIDA ANA GARCÍA BARREDO

SECRETARIAMª CARMEN CUESTA BUSTILLO

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Abierta la sesión, por parte de la Presidenta, en primer lugar, se explican los cambios acontecidos en la estructura de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que inciden en la composición de la Ponencia Técnica y, porende, en la CROTU, señalando que Don Emilio Misas Martínez ha tomado posesión en el puesto de trabajo correspondiente a la Jefatura de Servicio de Urbanismo y Tramitación de Expedientes de la CROTU, siendo la nueva Secretaria Doña MªCarmen Cuesta Bustillo.

A continuación se pasa a tratar de los asuntos incluidos en el orden del día,sobre los que recayeron las siguientes propuestas de acuerdo:

PUNTO Nº 1.- SOLICITUD DE APROBACION PROVISIONAL DE MODIFICACION PUNTUAL NUMERO 1 DEL PLAN ESPECIAL DEL PUERTO DESANTANDER (CAMBIO DE USO EN PARCELA P-7 DE TERCIARIO OFICINAS A ALMACENAJE CUBIERTO Y SUPRESION DE VIAL ENTRE PARCELAS P-2 Y P-3)

Por el Sr. Pardo Mantecón se procede a explicar el contenido y tramitación de la Modificación Puntual objeto del presente expediente. En concreto, pone de manifiesto, de forma resumida, lo siguiente:

En fecha 15 de abril de 2004, el Consejo de Administración de la AutoridadPortuaria de Santander, acordó solicitar de la Consejería de Presidencia,Ordenación del Territorio y Urbanismo, la tramitación y aprobación de dosmodificaciones puntuales del Plan Especial del Puerto, aprobado definitivamentepor el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo el 10 de octubre de 2000.

La primera de esas modificaciones englobaba el cambio de uso en la parcela P-7 y la supresión de un vial entre las parcelas P-2 y P-3, mientras que la segundaconsiste en la construcción de un edificio para los agentes portuarios, en el área de Raos.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 8 de junio acordó la aprobación inicial de ambas modificaciones, procediéndose al trámite de información pública mediante la inserción de los anuncios reglamentarios, sin sufrir alegaciones, al tiempo que se dio audiencia en el expediente al Ayuntamiento de Santander, que remite acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el que se propone introducir una serie de rectificaciones en las modificaciones aprobadas.

Se dio traslado a la Autoridad Portuaria de dichas alegaciones del Ayuntamiento de Santander, junto con las observaciones del informe de los servicios técnicos de la Dirección General, así como el emitido por la Dirección General de Costas, remitiendo en fecha 11 de marzo de 2005 informe sobre las

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citadas alegaciones u observaciones, aceptando parcialmente las mismas en lo quese refiere a la primera de las modificaciones puntuales, mientras que respecto de lanúmero 2 se propone posponer provisionalmente el trámite de la misma, en función de las necesidades portuarias.

El nuevo informe técnico emitido señala que el texto propuesto subsana las deficiencias señaladas en el anterior informe, justificando que el nuevo volumen edificable resultante no supone aumento de la edificabilidad total prevista en el Plan para el Área de los Muelles de Maliaño, fijada en 80.635 m2, si bien en fecha 9 de mayo tiene entrada escrito de la Autoridad Portuaria por el que solicita posponerla aprobación provisional referente al cambio de uso de la parcela P-7, así como lasupresión de los viales situados entre la parcela P-6 y P-7 y entre las parcelas P-7 y P-8, solicitando únicamente continúe el trámite referido a la supresión del vial situado entre las parcelas P-2 y P-3 del Muelle de Maliaño con el fin de incorporarlo al uso pormenorizado almacenaje cubierto.

Expuesto todo lo anterior, por parte del Sr. Lorenzo se hace hincapié en la brillantez del Informe emitido por el Ayuntamiento de Santander, realizándose por éste una serie de consideraciones que, luego, no se han visto reflejadas en la Modificación Puntual.

Sobre este aspecto, el representante del Colegio de Arquitectos hace referencia a una serie de aspectos estéticos que deberían tenerse presentes, ya que la modificación se plantea únicamente desde una perspectiva productiva. Si bien considera que se trata de aspectos menores, no debe tratarse la zona portuariacomo una zona aparte de la ciudad .

No obstante, por parte del Sr. Pardo se insiste en que no existen inconvenientes legales que impidan la aprobación de esta Modificación Puntual.

Por la Presidente de la Ponencia Técnica se señala que dado que se trata de consideraciones estéticas, por esta Ponencia Técnica se pueden hacer lasconsideraciones que se crean oportunas, siempre teniendo presente que las mismasserán a título de mera recomendación y no tendrán carácter vinculante.

Resultando, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2001,de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, aplicable en función de lo señalado en los artículos 76.4 en relación con el 59.4 y 76.1 de la misma, corresponde a la CROTU la aprobación provisional de la modificaciónpuntual.

Se propone a la C.R.O.T.U. la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación puntual número 1 delPlan Especial del Puerto de Santander, referida a la supresión del vial situado entre

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las parcelas P-2 y P-3 del Muelle de Maliaño con el fin de incorporarlo al uso pormenorizado almacenaje cubierto.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo en el plazo de quince días a laAutoridad Portuaria para que en el plazo de un mes se pronuncie sobre los aspectosde su competencia, tal y como señala el artículo 18.2.c) de la Ley 27/1992, de 24 denoviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Tercero.- Posteriormente remitir el expediente al Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa aportación del correspondiente TextoRefundido por la Autoridad Portuaria, para su aprobación definitiva por el Gobiernode Cantabria mediante Decreto.

PUNTO Nº 2.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DEL SUP4 DE CASTRO URDIALES

Por el Sr. Pardo Mantecón se procede a explicar el contenido y tramitación del Plan Parcial objeto del presente expediente. En concreto cabe resaltar lo siguiente:

El presente Plan Parcial tiene como antecedente la tramitación y posterior archivo en abril de 2002 de otro, informado desfavorablemente por el Servicio deUrbanismo, y donde la Consejería de Educación había manifestado su rechazo del emplazamiento educativo que se proponía.

De esta forma, se procedió a la tramitación de una modificación del mismo que tiene por objeto cambiar el emplazamiento del sistema general 2.17 (Equipamiento Educativo ), reajustar la vialidad interior del sector y cambiar tipología edificatoria, de un 70% de vivienda colectiva y un 30% de vivienda unifamiliar pasa a ser un 100% de vivienda colectiva, manteniendo la edificabilidad de 0,60 m2/m2 y reduciendo la altura en una y dos plantas de las contempladas enel Plan Parcial inicial, proponiendo una altura de planta baja más cuatro y bajocubierta o ático.

Consta en el expediente la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 27 de Enero de 2.005, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2002,señalando unas medidas correctoras complementarias a las propuestas por el promotor, entre ellas cabe destacar las referidas al Plan de Integración Paisajísticaque debe ser modificado, así como garantizar la adecuada calidad acústica de todoel sector, y en especial en el entorno del área destinada a equipamiento escolar.

Por otro lado, el Sector 4 se encuentra parcialmente afectado por la zona de influencia que define el artículo 30 de la Ley de Costas, que requiere informe favorable de la Dirección General de Costas conforme dispone el artículo 117.1 de la Ley 22/88 de la Costas. Dicho Informe no consta en el expediente a fecha de hoy.

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El ámbito ordenado se encuentra afectado por el Plan de Ordenación del Litoral, incluido en la categoría de ordenación Área Periurbana, señalando la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2/2.004 la posibilidad de desarrollar los suelos urbanizables incluidos en el Área de Ordenación, salvo que se trate deurbanizaciones aisladas de carácter residencial en la categoría de Modelo Tradicional.

Consta informe de la Oficina Técnica de la Consejería de Educación proponiendo modificar la ubicación del Centro Escolar previsto en el Plan General.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su última sesión acordó informar desfavorablemente el expediente, dadas las deficiencias apreciadas en el informe técnico emitido.

Dado traslado al Ayuntamiento del citado informe, se ha procedido a susubsanación, mientras que la posible aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2/2004, de 29 de septiembre, respecto de destinar almenos 25% de uso residencial a viviendas sujetas a algún tipo de protección, que laPonencia Técnica consideraba debía exigirse, entendió la Comisión que ello debe ser objeto de valoración por el propio Ayuntamiento, ya que la aprobación provisionalse produjo con anterioridad a la entrada en vigor del POL, y aunque el expedienteno contaba con la preceptiva Estimación de Impacto Ambiental, el artículo 67.2 en relación con el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite considerar convalidado el acuerdo de aprobación provisional del Plan Parcial, y por tanto producido éste antes de la entrada en vigor del Plan deOrdenación del Litoral.

En este punto, se inicia el debate con la intervención del Sr. Oliva, que aclara que el Informe preceptivo exigido en la Legislación de Costas no se ha emitidoporque no se ha remitido la documentación necesaria para poder pronunciarse.

En lo que respecta a la previsión del porcentaje del 25% de viviendas sometidas a algún régimen de protección previstas en la DT 5ª del Plan de Ordenación del Litoral, el Director General de Vivienda y Urbanismo pregunta si efectivamente se han contemplado las mismas en el Plan Parcial. Sobre este punto, la Presidenta explica que si bien en un principio se consideró que el expediente no estaba completo y por ello le era aplicable la referida DT, con posterioridad esta cuestión se matizó por la Dirección General del Servicio Jurídico en la CROTU, yaque la DT 5ª.2.2º párrafo de Ley 2/2004, lo único que manifiesta es que el Plan Parcial cuente con aprobación provisional y, que al obtenerse, con posterioridad, laEIA el acto fue convalidado.

En cuanto a la no constancia en el expediente del preceptivo Informe de Costas, por la letrada de la Dirección General del Servicio Jurídico se señala que la

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Ley 2/2001, dispone que el expediente debe estar completo. Sobre este particular,el Sr. Misas recuerda que el órgano que debe pedir el citado Informe es el que aprueba definitivamente, es decir, el Ayuntamiento. Con ello, lo que se pretende esagilizar los trámites.

El Sr. Oliva insiste en que se trata de la Zona de Influencia prevista en la Ley22/1988, de 28 de julio, y el Informe que se emita puede afectar a la edificabilidad. De acuerdo con ello se muestra la Sra. García Barredo, que considera conveniente esperar a su emisión.

De esta forma, se considera que procede dejar pendiente de emisión elInforme previsto en el artículo 74 c) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, por entenderque el expediente no está completo hasta el momento en que se remita el preceptivoInforme previsto en el artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

PUNTO Nº 3.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION PUNTUAL NUMERO 31 DEL PLAN GENERALDE TORRELAVEGA (SUELO URBANO DE GANZO PARA VIVIENDAS VPO).

La Sra. Rodríguez Leal comienza a explicar la tramitación y objeto de la presente Modificación Puntual. Los aspectos más significativos son los siguientes:

El Ayuntamiento de Torrelavega remite en solicitud de informe previo a aprobación definitiva expediente relativo al modificado número 31 de su Plan General de Ordenación Urbana, que ha sido promovido por la Dirección General deVivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria.

Ha tenido la tramitación reglamentaria, siendo aprobada inicialmente poracuerdo plenario de fecha 26 de noviembre de 2004, procediéndose a efectuar las notificaciones y comunicaciones a que se refiere el artículo 68 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, así como al trámite de información pública mediante la inserción de loscorrespondientes anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 21 de diciembre de 2004, y diario regional de 10 del mismo mes, sufriendo una alegación de Don José Jorge Torres Vázquez, en representación de Gestión de Suelo Constructivo 2005 S.L, desestimada en la aprobación provisional acordada en fecha 31 de marzo pasado.

Si bien en un primer momento por parte de la Consejería de Medio Ambientese había considerado la necesidad de someter el expediente a Estimación de Impacto Ambiental, a la vista de la comunicación del Ayuntamiento de Torrelavegase decidió su innecesariedad.

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La modificación puntual afecta exclusivamente al núcleo de Ganzo, que el Plan General clasifica como suelo urbano núcleo rural, proponiéndose un cambio de ordenanza, aplicando la correspondiente al suelo urbanizable programado, zona residencial sin especificar, cuyos parámetros principales son los siguientes:

Edificabilidad, 0,674 m2/m2 Nº de plantas, B + 3 Altura máxima, 12 metrosDensidad máxima, 70 viv/ha.

La modificación puntual justifica la solución tipológica propuesta,señalándose en el informe técnico que la actuación persigue el interés general alexigir que las viviendas estén sujetas a algún régimen de protección oficial, segúnse redacta en el art. 5.3.66 de nueva creación, lo que obliga, para que la actuación sea viable, a modificar los parámetros en cuanto a tipologías, densidades yedificabilidades.

El artículo 41 de la Ley 2/2001 señala que el planeamiento procurará unarazonable y equilibrada articulación de usos y actividades evitando también larepetición de soluciones urbanísticas idénticas, de manera que el carácter, uso ytipología predominante no monopolice absolutamente la zona de que se trate. En este sentido la modificación puntual realiza un estudio exhaustivo de los usos y tipologías existentes procurando, en la propuesta de ordenación, alternar los usos (residencial, comercial, dotacional) y las tipologías. También se motiva la localización de los sistemas locales generando una distribución homogénea y procurando la máxima accesibilidad según lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley de Cantabria. De la misma manera, aplicando las condiciones establecidas en el Anexo Reglamento de Planeamiento art. 4, 5 y 6, para poder computar lassuperficies a los efectos del cumplimiento de los módulos mínimos de reserva, los jardines y áreas peatonales deben presentar una superficie superior a 1000m2 e inscribirse, en ellos, una circunferencia de 30 m de diámetro.

En este punto, se abre el debate por el representante del Colegio de Arquitectos, poniéndose de manifiesto por éste la importancia de estas Modificaciones Puntuales en los que se incrementa notablemente la densidad y laedificabilidad amparándose en la construcción de V.P.O. En algunos casos puedeser razonable, pero considera que no se puede generar un cambio de calificación en un núcleo rural al objeto de conseguir la máxima edificabilidad y la máxima densidad. De esta manera, el estudio que se plantea sobre Ganzo es muy breve ydeberían garantizarse todos los servicios , poniendo en duda si ese suelo es urbano para los usos que pretende acoger. Insiste, en que hay que hacer un urbanismoracional que sea compatible con el derecho a una vivienda digna.

La Sra. Rodríguez Leal interviene señalando que, sin perjuicio de que no sehaya extendido en la explicación del expediente, conviene aclarar que en el mismo

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sí existe el referido estudio, aclarando que en la zona Sur existe ya tipología debloque. Asimismo, se proponen diferentes alturas en función de las pendientes y losequipamientos se plantean en zonas de transición.

El Sr. Lorenzo apunta que no se trata de crear espacios verdes como si de una zona industrial se tratare.

En este punto, el Sr. Cárdenas, Director General de Vivienda y Urbanismo,señala que se realiza una propuesta de tipología de bloque y se ha intentadosolucionar problemas de equipamientos que tiene el propio núcleo de Ganzo.

El representante del Colegio de Arquitectos insiste en que no entiende la delimitación ya que no hay una motivación racional.

El Sr. Cárdenas reitera que se trata de un tema de viabilidad ya que granparte del núcleo de Ganzo cuenta ya con tipología de bloque y, del mismo modo, sesolucionan problemas de comunicaciones, espacios libres y equipamientos.

El Sr. Lorenzo discrepa sobre este particular, considerando, asimismo, que este cambio no es correcto estando como está el planeamiento urbanístico municipal en revisión. La necesidad de VPO no debe justificar siempre estas Modificaciones Puntuales.

Interviene la Presidenta al objeto de señalar que todas las Modificaciones Puntuales que se tramiten y, en su caso, se aprueben, están motivadas y justificadas en el interés público. A tal efecto, pone determinados ejemplos de modificaciones de planeamiento que tenían como finalidad la construcción de VPO y que se han informado desfavorablemente desde la CROTU: Polaciones, Bárcena de Pie de Concha…Insiste en que lo que se pretende es llevar a cabo un urbanismo racional y que esta Modificación cumple con todas las determinaciones legales.

El Sr. Lorenzo pregunta si la zona es un suelo urbano consolidado. A talefecto, la Sra. Rodríguez Leal contesta que se actúa mediante unidades de ejecución delimitadas desde el PGOU, con la aprobación del pertinente Estudio de Detalle.

Concluyendo con el debate suscitado, el Sr. Lorenzo manifiesta su preocupación por las actuaciones públicas que se llevan a efecto, considerando que debe exigirse la máxima diligencia tanto a la Administración como a losparticulares. Por todas las razones expuestas, comunica su abstención en este punto del orden del día.

Por el representante de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza se señala la importancia que están adquiriendo determinadas actuaciones desde el ámbito de lo público. A tal efecto, pone como ejemplo losProyectos Singulares de Interés Regional que vienen tramitándose.

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Por la Sra. Presidenta se aclara que esta última figura aparece ahora con más frecuencia porque con anterioridad no existía. En lo que respecta a las Modificaciones Puntuales referentes a viviendas sometidas a algún régimen deprotección, hay que especificar que las mismas se derivan de las previsiones contempladas por el POL respecto a los municipios costeros.

Concluido el debate, se propone a la CROTU, con la abstención del representante del Colegio de Arquitectos, la adopción del siguiente acuerdo:

Informar favorablemente la Modificación Puntual número 31 del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Torrelavega, debiendo justificarse que los sistemas generales previstos en el Plan son suficientes para absorber el incrementode población, ya que en el caso contrario la modificación puntual deberá prever el aumento proporcional de dichos sistemas.

Por otro lado, en cuanto a las fichas de los ámbitos, deberán incluir lasuperficie de reserva de suelo destinada a equipamientos y espacios libres, así como la obligación de redactar estudio de detalle en el caso de que haya que completar, adaptar, reajustar o modificar las alineaciones prefijadas en el planeamiento de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 2/2001.

PUNTO Nº 4.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DESANTIURDE DE TORANZO EN LA PENILLA, PROMOVIDA POR FERNANDEZ ROSILLO Y CIA S.L

El Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo remite en solicitud de informeprevio a aprobación definitiva expediente relativo a modificación puntual de sus Normas Subsidiarias.

Dicha Modificación Puntual es expuesta por la Sra. Rodríguez Leal,consistiendo básicamente en un cambio de calificación: de suelo no urbanizable deprotección agrícola a suelo rústico de protección ordinaria para actividades extractivas.

Las principales consideraciones a tener en cuenta son las siguientes:

Ha tenido la tramitación reglamentaria, siendo aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 23 de agosto de 2004, sufriendo una alegación en el período de información pública, desestimada en el acuerdo de aprobación provisional que el Ayuntamiento efectúa en fecha 1 de abril pasado.

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El objeto de la modificación puntual afecta a terrenos situados junto alnúcleo de Penilla, y consiste básicamente en el cambio de categoría de un ámbito del suelo no urbanizable, a instancia de la empresa constructora FERNANDEZ_ROSILLO Y CIA, S.L.

Desde el punto de vista documental, el expediente se encuentra completo y se adapta a lo establecido en el artículo 83 de Ley 2/2001, viniendo justificada la actuación por la necesidad de recoger una actividad existente que en su día las Normas Subsidiarias no tuvieron en cuenta.

La modificación puntual propone un cambio de calificación de suelo manteniendo la clasificación de suelo no urbanizable o rústico. Hay que señalar quelas NNSS contemplaban como uso tolerado los de utilidad pública. La autorización de las actividades extractivas suponen la declaración previa de utilidad pública por lo que sería un uso tolerado y autorizable por el planeamiento urbanístico. Sinembargo con la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 2/2001 solamente se permiten las actividades extractivas y sus construcciones vinculadas en el suelo rústico ordinario.

La clasificación de suelo rústico viene regulada en los art.108 a116 de la Ley de Cantabria 2/2001 justificando, la modificación puntual, que los terrenos no reúnen los requisitos del artículo 108 para clasificarlos como suelo rústico de especial protección y que la actividad es existente. Por otro lado cuentan con un informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de noviembre de 2004 en el que no se requiere tramitar la estimación de Impacto ambiental y se aporta la estimación de impacto ambiental aprobatoria con condiciones adicionales para la atenuación del impacto del proyecto de mejora, modernización y adecuación de lasinstalaciones de la planta de hormigón actual por una de nuevo diseño.

El ámbito está localizado próximo al río Pas declarado como LIC según publicación en el Diario oficial de la unión europea de fecha 29/12/2004. Debeseñalarse que las Normas Subsidiarias contemplan una franja de protección de río de 25 metros, clasificada como suelo no urbanizable de protección de ríos localizadaentre el ámbito de actuación y el río Pas.

No obstante lo anterior, por la Sra. Rodríguez Leal se aclara que si bien se ha solicitado Informe a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza a efectos del necesario pronunciamiento sobre la afección de la Modificación al referido LIC, dicho Informe no consta en el expediente.

Ante la aclaración formulada por el representante del Colegio de Abogadossobre la situación administrativa del expediente ante la ausencia del referido informe, por la Sra. Presidenta se señala que no hay problema en emitir una propuesta favorable ante la CROTU si dicho informe llega para la próxima reuniónde esta última, ya que lo que viene estableciendo sobre este particular los Informes

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de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza es elestablecimiento de una franja de protección sobre los ríos de 25 metros, que vienen ya contempladas desde las NNSS, por lo que se trata, sobre todo, de una cuestión procedimental.

La propuesta que se eleva a la CROTU es la siguiente:

Informar favorablemente la modificación puntual, debiendo diligenciar el correspondiente documento, siempre que se incorpore el informe favorable de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca al estar el río Pas declarado LIC y estar el ámbito próximo, aunque separado por una franja de 25 metros de suelo no urbanizable deprotección de ríos.

PUNTO N.º 5.- SOLICITUD DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLANGNERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE UDÍAS.

Por la Sra. Rodríguez Leal se procede a exponer el presente punto del orden del día.

En primer lugar señala que el PGOU de Udías ya se vio en otra Ponencia Técnica. Por ésta se emitió una propuesta desfavorable. Sin embargo, la CROTUacordó elevar la discrepancia a la Consejería de Medio Ambiente en relación con las cuestiones referentes al paisaje, a los suelos urbanizables, a los suelos kársticos y ala red hídrica.

Dicha discrepancia se elevó adjuntándose una serie de planos e Informes. En concreto, se adjuntaron planos de unidades territoriales, planos de superposiciónde las unidades territoriales sobre el documento de aprobación inicial, planos desuperposición de las unidades territoriales sobre el documento de aprobación provisional y planos de superposición de pendientes. Asimismo, se aportaron mapas sobre la incidencia visual y paisajística y estudio realizado por la Universidad de Cantabria en relación con el fenómeno karst.

Si bien en un primer momento, la Consejería de Medio Ambiente consideróque la discrepancia no se había elevado en plazo, con posterioridad, y a la vista del Informe Jurídico emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, se emitió nueva EIA denegatoria.

A partir de este momento se elabora un nuevo Informe Técnico. Comoresumen, la ponente señala lo siguiente:

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- LEGISLACIÓN SECTORIAL. No consta el Inoforme de la DGMCN sobre laincidencia al PN de Oyambre. Asimismo, no consta Informe de la CHN ni de laConsejería de Cultura.

No cumple con el condicionado de los Informes de la DG de Montes, de Carreteras Autonómicas ni de la anterior EIA. Tampoco cumple con el Informe de Telecomunicaciones, barreras arquitectónicas y con la segunda EIA.

- CARÁCTER DE PEQUEÑO MUNICIPIO. El modelo que plantea Udías es muy desarrollista y, por tanto, contrario a las expectativas que debe tener un pequeño municipio. Si el municipio quiere crecer tanto, puede hacerlo pero con otro tipo de Plan.

- Los PLANOS aportados no cuentan con los requisitos mínimos.

- CONTENIDO:

- Estructura del territorio. El PGOU está muy por encima de lo quese pretende con el régimen del pequeño municipio.

- Espacios libres y equipamientos. La ley dispensa a los pequeños municipios del cumplimiento de los artículos 39 y 40. El Plan norecoge ningún pronunciamiento al respecto.

- Infraestructuras. No se justifica que las redes sean suficientes para el desarrollo que se plantea. La EIA señala que no hay depuraciónde aguas ni medida correctora alguna.

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

Respecto a los suelos urbanos, se plantean bolsas muy generosas que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Suelo.

Se plantean dos suelos urbanizables delimitados industriales queincumplen el Informe de Montes.

Con los Suelos Urbanizables Residuales se plantea un crecimiento superior a los 25.000 habitantes.

En lo que se refiere a los suelos rústicos existen numerosas discrepancias, sobre todo, en atención a los suelos con riesgos kársticos existentes. Existen, asimismo, clasificaciones que son contrarias a la Legislaciónde montes.

- En cuanto a las ORDENANZAS, se ha apreciado que algunos artículosincumplen la legalidad vigente y producen inseguridad jurídica.

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Por el SR.Bayarri se señala que el Informe que se emitió por la DG de Montesfue anterior a la entrada en vigor de la Ley de Montes de 2003, con arreglo a lacual incurren en más incumplimientos. Por la Sra. García Barredo se apunta quesin perjuicio de la regulación transitoria que establezca la Ley no hay inconveniente en que conste en Acta los nuevos incumplimientos en los que incurre el PGOU.

En virtud de todo lo expuesto, se considera que la propuesta que se debe elevar a la CROTU es la siguiente:

Denegar la aprobación definitiva del PGOU de Udías por incumplimiento dela legalidad aplicable en los términos más arriba expuestos.

Llegados a este punto, se abre un pequeño debate sobre la necesidad deexigir a los planeamientos una serie de mínimos, que deberían constar ya en los trámites previos a la contratación de los equipos redactores. A este respecto, la Sra. Rodríguez Leal señala que en los pliegos de condiciones técnicas de los Ayuntamientos, en estos momentos, se están exigiendo numerosos requisitos.

Por la Presidenta se hace hincapié en el hecho de que se trata de un proceso muy complicado en el que confluyen numerosos factores y es una labor de todospoder llegar a hacer las cosas mejor, desde Colegios Profesionales, Universidad, Administraciones Públicas…

Por los dos representantes de la Federación de Municipios, presentes en la reunión, se pone de manifiesto las dificultades y los pocos recursos con los que cuentan numerosos Ayuntamientos, por lo que a veces el nivel de exigencia no es extrapolable a todos ellos.

Finalizado el debate, se procede al análisis del siguiente punto del orden del día:

PUNTO Nº 6.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DE USO PRODUCTIVO “EL TINTERO” ENCOLINDRES.

Por el Sr. Misas se procede a explicar el presente punto:

En fechas 9 y 16 de octubre de 2002 el Ayuntamiento de Colindres remite en solicitud de informe previo a aprobación definitiva expediente relativo al PlanParcial denominado “El Tintero”.

El citado Plan Parcial se encontraba afectado por las medidas cautelares de la Ley 5/2002, lo que imposibilitaba su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Colindres, habiéndose acordado por la Comisión Regional de Urbanismo en su

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sesión de 1 de julio de 2003 el comunicar dicha circunstancia al Ayuntamiento,independientemente de que a tenor de los informes emitidos, el expediente seencontraba incompleto y sin incorporar informes preceptivos de la Demarcación de Carreteras del Estado, Confederación Hidrográfica del Norte, Dirección General de Costas y Consejería de Medio Ambiente.

El Plan de Ordenación del Litoral, aprobado por Ley 2/2004, de 27 de septiembre, incluye los terrenos donde se pretendía ejecutar el citado Plan Parcialen zona de protección costera, que según el artículo 8, engloba la totalidad de las unidades territoriales de Playas, Dunas, Acantilados y Orlas litorales, y secorresponde con espacios asociados a la acción directa de la dinámica marina cuyas características les convierten en unidades geográficas de protección necesaria por sus valores ambientales excepcionales y elevada sensibilidad ambiental.

Con carácter general señala el artículo 29 del POL que en las distintas zonasde protección, con carácter general se podrán autorizar:

a) Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a un servicio público o a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas einfraestructuras que sea necesario ubicar en estas áreas.

b) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones y elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo 44.1.d) de la Ley de Cantabria 2/2001, en los que se admitirá el cambio de uso para fines dotacionalespúblicos o de restauración conforme al artículo 15.2 de la Ley de Cantabria 5/1999.

c) Instalaciones asociadas a actividades científicas, de investigación,información e interpretación directamente vinculadas con el carácter de la categoríade protección en que se ubiquen.

De forma específica, en los terrenos de protección costera, además de los anteriores, sólo se podrán autorizar los siguientes usos:

a) Instalaciones asociadas a actividades deportivas directamentevinculadas con el carácter de esta categoría.

b) Explotaciones acuícolas y marisqueras sin construcciones asociadas. c) Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida

tradicional de algas.

Tratándose por tanto de un uso no permitido, la propuesta que se eleva a laCROTU es la siguiente:

Emitir Informe desfavorable a la aprobación definitiva del Plan Parcial “El Tintero” en Colindres.

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PUNTO Nº 7.- PROPUESTA DE DENEGACION DE LA APROBACIONDEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NUMERO 4 DEL PGOU DE COLINDRES.

Por el Sr. Misas se procede a explicar el presente punto:

En fecha 23 de enero de 2003 el Ayuntamiento de Colindres remite en solicitud de informe previo a aprobación definitiva expediente relativo al PlanParcial del sector número 4 del Plan General de Ordenación Urbana.

El citado Plan Parcial se encontraba afectado por las medidas cautelares de la Ley 5/2002, lo que imposibilitaba su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Colindres, habiéndose acordado por la Comisión Regional de Urbanismo en su sesión de 1 de julio de 2003 el comunicar dicha circunstancia al Ayuntamiento,independientemente de que a tenor de los informes emitidos, el expediente seencontraba incompleto, sin informe de la Consejería de Cultura, sin dar cumplimiento al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, e incumpliendo lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Costas.

El Plan de Ordenación del Litoral, aprobado por Ley 2/2004, de 27 de septiembre, incluye los terrenos donde se pretendía ejecutar el citado Plan Parcialen zona de protección costera, que según el artículo 8, engloba la totalidad de las unidades territoriales de Playas, Dunas, Acantilados y Orlas litorales, y secorresponde con espacios asociados a la acción directa de la dinámica marina cuyas características les convierten en unidades geográficas de protección necesaria por sus valores ambientales excepcionales y elevada sensibilidad ambiental.

Con carácter general señala el artículo 29 del POL que en las distintas zonasde protección, con carácter general se podrán autorizar:

a)Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a un servicio público o a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas einfraestructuras que sea necesario ubicar en estas áreas.

b)Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones y elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo 44.1.d) de la Ley de Cantabria 2/2001, en los que se admitirá el cambio de uso para fines dotacionalespúblicos o de restauración conforme al artículo 15.2 de la Ley de Cantabria 5/1999.

c)Instalaciones asociadas a actividades científicas, de investigación,información e interpretación directamente vinculadas con el carácter de la categoríade protección en que se ubiquen.

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De forma específica, en los terrenos de protección de ribera, además de los anteriores, sólo se podrán autorizar los siguientes usos:

a) Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus caracteres tipológicos.

b) Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agropecuarias, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

c) Construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.

d) Instalaciones deportivas al aire libre, así como aquellas directamente vinculadas al medio. Si la instalación deportiva se extendiera hasta la zona deservidumbre de protección de costas, deberá dejarse tanto una franja libre paralela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tránsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de las determinaciones establecidas en el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.

e) Ampliación de instalaciones industriales preexistentes hasta un máximo de un 20 por 100 de la superficie ocupada.

Tratándose por tanto de un uso no permitido, la propuesta que eleva a laCROTU es la siguiente:

Emitir Informe desfavorable a la aprobación definitiva del Plan Parcial delsector número 4 del Plan General de Colindres.

PUNTO Nº 8.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DEORDENACION URBANA DE LAREDO (NUEVA CASA CONSISTORIAL)

Por el Sr. Pardo se procede a explicar el objeto de la Modificación Puntual.

De forma resumida, se puede decir lo siguiente:

El Ayuntamiento de Laredo remite en solicitud de informe previo a su aprobación definitiva, expediente relativo a la modificación puntual del PlanGeneral de Ordenación Urbana, que tiene por objeto la ampliación y rehabilitacióndel edificio ”Carasa” como nueva Casa Consistorial.

Ha tenido la tramitación reglamentaria, sin sufrir alegaciones durante elperíodo de información pública, si bien no consta en la documentación remitida elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio,de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en cuanto

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a las notificaciones del acuerdo de aprobación inicial a los municipios colindantes ya la Delegación del Gobierno en Cantabria.

La modificación puntual afecta a una parcela de propiedad municipal,urbana, con tres usos distintos, de “espacio libre público” (300 m2), “equipamientodotacional” (568 m2) y “calle peatonal” (300 m2), así como a los artículos 4.4.4,5.8.10 y 5.8.11 de la normativa urbanística.

De esta forma, se propone un incremento del 20% sobre la edificabilidad existente; precisar en el artículo 5.8.11 que no es obligatorio ocultar la paredmedianera de los edificios colindantes, mientras que en la normativa de los edificiosy elementos arquitectónicos, se posibilita eliminar postizos o añadidos que puedan afectar a las condiciones medioambientales de la zona, alterando las características de huecos, balcones, barandillas o miradores que no tengan un valor significativo.

Por último, se modifican las alineaciones de manzana, ampliando laalineación del edificio dotacional como manzana cerrada hasta el límite de la medianera del edificio de viviendas de la parcela colindante en zona “intensiva de Edificación Abierta”.

En cualquier caso se trata de aspectos de exclusiva competencia municipal, sin incidir en cuestiones de índole supramunicipal, por lo que la propuesta es la siguiente

Informar favorablemente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo.

PUNTO Nº 9.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DE LOS SECTORES 32-33 Y 34 DE SANTA CRUZ DE BEZANA, PROMOVIDA POR SIERRA MOMPIA S.L

El Sr. Pardo explica el Informe Técnico emitido.

En este punto se ausenta el Sr. Lorenzo por ser el Técnico Municipal del ayuntamiento.

Las principales incidencias del expediente son las que a continuación serelacionan:

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana remite en solicitud de informeprevio a aprobación definitiva expediente relativo al Plan Parcial de los sectores 32, 33 y 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

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Consta en el expediente la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 17 de enero de 2.005, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2002,señalando unas condiciones adicionales para la atenuación del impacto.

En la documentación refundida se incorporan los condicionados de la autorización medio ambiental.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, la Dirección General de Vías y Obras informa favorablemente con condiciones.

En la documentación refundida se incorporan las distancias límites deedificación en las zonas de equipamientos y se señala en las Ordenanzas laobligación de obtener la autorización en la ejecución de las obras de urbanización yaccesos ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Consta el preceptivo informe favorable con condiciones de la Dirección General de Ferrocarriles, de fecha 11 de mayo de 2.004, conforme al Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990).

Conforme a lo determinado en las NNSS se incorporan las líneas límite de la zona de afección, zona de dominio público y zona de servidumbre, así como la arista exterior de la explanación, y en las Ordenanzas se señala la necesidad de obtener antes de la ejecución de las obras la correspondiente autorización de la empresaexplotadora de la línea (FEVE).

No obstante las áreas de movimiento de la edificación propuesta en el PlanParcial no cumple con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2003, de 17 denoviembre, del Sector Ferroviario que sitúa la línea máxima de la edificación a 50 metros de la arista exterior de la plataforma.

Consta el preceptivo informe favorable que establece el art. 44.3 de la Ley11/1998, de 24 de Abril, General de Telecomunicaciones, señalando condiciones deejecución de estos servicios previstas en la legislación y normativas vigentes quehan sido recogidas en el texto refundido.

El ámbito ordenado se encuentra afectado por el Plan de Ordenación del Litoral, incluido en la categoría de ordenación Área Periurbana y contempla la reserva del 25% de la superficie construida destinada a uso residencial a vivienda sometida a algún régimen de protección conforme al apartado segundo de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2/2.004, que afecta a todas y cada una de las unidades de ejecución previstas.

En relación al abastecimiento y depuración de aguas, en el trámite de sugerencias del procedimiento de la E.I.A. del Plan Parcial del Sector 32, 33 y 34, elAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana informa que la capacidad de suministro

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municipal de agua potable es suficiente para asumir el aumento de consumo que supondrá la actuación de desarrollo del Plan Parcial, y que este plan prevé las adecuadas conexiones y ampliaciones de la red. Además el Plan Parcial contempla la imputación de costes para la nueva instalación de reserva de abastecimiento (depósito de 4.500 m3) de acuerdo al Plan Especial Municipal de Infraestructurasde la Cuenca de Mompía, que ha sido aprobado definitivamente el 31 de marzo de2.005.

El Plan Parcial diseña la red de saneamiento separativa y estima que la capacidad de la red municipal de fecales prevista hasta su conexión a la redautonómica es adecuada para absorber el caudal que aporten las actuaciones previstas en el Plan Parcial del Sector 32, 33 y 34.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo señalan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley deCantabria 3/1996, de 24 de septiembre, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, que las rasantes de los viales de nueva creación, con itinerarios peatonales, tienen que cumplir la pendiente máxima del 6%, estipulado en el artículo 6 de la Ley 3/1996, disponiendo de acerascon anchura mínima entre 1,50 y 1,80 metros libres de obstáculos. También se tendrá en cuenta la reserva de plazas de aparcamiento 1 plaza por cada 50 ofracción. Se regularán, de igual manera, las condiciones y criterios de urbanización en lo referente a la localización de mobiliario urbano (farolas, contenedores,arbolado...) y acabados.

En este caso, los viales se diseñan de doble circulación y mixtos (incluyen la circulación peatonal). La red viaria tiene una pendiente inferior al 6%. El plano 3.3se dibujan las secciones tipo de los viales señalando aceras con anchura comprendidas entre 1,70 y 3,00 metros. En las Ordenanzas no se especifican criterios de ubicación de farolas, hidrantes, bocas de riego, bancos, contenedores, kioscos, papeleras, arbolado, pavimentación…criterios de urbanización que la Ley exige que sean regulados. Se ha previsto 27 plazas de aparcamiento de minusválidos que es inferior a la reserva mínima establecida en la Ley. Se precisan33 plazas que tendrán una dimensiones mínimas de 3,60 x 5,00 metros (1676 Uds / 50 = 33 Uds).

El articulado debe regular, además, la accesibilidad en la edificación ytransporte público y en todo lo que considere necesario.

El Plan Parcial prevé una reserva de suelo destinada a equipamientoeducativo y deportivo con una superficie de 1.234 y 1.972 m2 respectivamente,pareciendo conveniente el informe de la Consejería de Educación.

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Del análisis comparativo de las condiciones de desarrollo fijadas en las Normas Subsidiarias, legislación urbanística y sectorial con las reflejadas en el Plan Parcial el informe técnico formula las siguientes observaciones:

En los planos correspondientes del Plan Parcial se fija una superficie deurbanización, en cuanto a ámbito de ejecución del viario, superior al viario estrictoincluido en la delimitación del sector. Se prevé un ensanchamiento de vial público yresolución de accesos con rotonda a la carretera autonómica con objeto de resolverde manera adecuada la conexión del viario interior con la red viaria existente y dotar de autonomía técnica a la actuación que se pretende llevar a cabo en el Sector. Igualmente se contempla obras exteriores de conexión de servicios a la red de saneamiento de la Bahía y a la red municipal de abastecimiento de agua

Con objeto de garantizar la obligación de ejecutar las obras de urbanización exteriores previstas en el Plan Parcial, referidas a la conexión de servicios y vialidad a los sistemas generales, la aprobación definitiva del mismo debe estarcondicionada a la necesaria documentación complementaria que indiquen las obras que habrán de realizar a costa del promotor del mismo, así como las garantías para el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, concretando la formade obtención de los suelos exteriores, que puede ser mediante convenio urbanístico,planes especiales de infraestructuras o cualquier otro mecanismo previsto en la Ley 2/2.001

Conforme a la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, deaccesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación se dispondrá de aceras con anchura mínima entre 1,50 y 1,80metros libres de obstáculos. En las Ordenanzas del Plan Parcial se debe especificarcondiciones y criterios de urbanización en lo referente a la localización de mobiliario urbano (farolas, contenedores, arbolado...) y acabados de pavimentación.

Se precisan 34 plazas de aparcamiento de minusválidos, con dimensiones mínimasde 3,60 x 5,00 metros. Se ha previsto 27 plazas de aparcamiento de minusválidos que es inferior a la reserva mínima establecida en la Ley, de 1 plaza por cada 50 o fracción (1676 Uds / 50 = 34 Uds).

Las parcelas destinada a equipamiento educativo y deportivo, con una superficie de 1.234 y 1.972 m2 respectivamente, no cumplen con el modulo mínimode 5.000 m2 para Centros Docentes establecido en el articulo 5 del anexo del Reglamento de Planeamiento, para unidades de viviendas integradas comprendidasentre 500 y 1.000 viviendas (el Plan Parcial prevé la construcción de 638 viviendas). Por todo ello, se considera conveniente la agrupación de las parcelas destinadas a equipamientos de sistemas locales con objeto de cumplir con los módulos mínimos para las unidades escolares que establezca la normativa sectorial (artículo 40.2). De esta manera, se entiende conveniente requerir Informe de la Consejería de Educación sobre la idoneidad del emplazamiento dotacional propuesto y determinar

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si la superficie de la parcela es suficiente para atender las demandas educativas dela zona.

Las áreas de movimiento de la edificación de las parcelas B-7, B-11 y B-12no cumplen con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, por el que se debe situar la línea máxima de laedificación a 50 metros de la arista exterior de la plataforma.

Por último debe señalarse que habiéndose anulado las Normas Subsidiarias,decaen todas las figuras de desarrollo de las mismas.

En virtud de todo lo expuesto, la propuesta que se eleva a la CROTU es de emitir informe desfavorable por los motivos anteriormente señalados.

PUNTO Nº 10.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DERIBAMONTAN AL MONTE.

El Sr. Pardo expone la Modificación Puntual remitida, con una serie de observaciones. En este sentido, señala que el expediente fue objeto de un anteriorAcuerdo por parte de la CROTU de fecha 23 de marzo de 2005, en el que se señalaban las deficiencias que debían subsanarse.

De forma resumida , las incidencias del expediente son las siguientes:

El Ayuntamiento de Ribamontán al Monte remite en solicitud de informeprevio a aprobación definitiva expediente relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, consistente en fijar criterios de interpretación de algunos parámetros urbanísticos e introducción de otros en suelo urbano que se incluyen como Anexo a la memoria de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanísticode Ribamontán al Monte.

A tenor del informe técnico emitido, la modificación afecta a los siguientesparámetros urbanísticos:

a) Densidad de viviendas.

Se fija una densidad máxima de 25 viv/ha, que es lo mismo que 1 vivienda por cada 400 m2 de parcela, fijada como superficie mínima edificable en las ordenanzas desuelo urbano.

Se establece que la superficie de parcela se medirá una vez descontada la zona afectada por los viales públicos.

b) Superficie de la parcela computable para volumen.

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Se fija nuevos criterios para el cómputo de la superficie de parcela en cuanto al volumen edificable.

En las ordenanzas vigentes el parámetro de edificabilidad y ocupación máxima se aplica al total de la parcela.

c) Superficie de la parcela computable para ocupación.

Igual para la ocupación.

d) Computo de la edificabilidad.

Referidos al cómputo de edificabilidad de las terrazas al 50%, estén o no cerradas lateralmente, planta bajocubierta con altura superior a 1,90 metros, construccionesanexas con superficie superior a 8 m2, no computables los sótanos y semisótanos.

El aprovechamiento de la planta bajocubierta no computaba a efectos urbanísticos en las normas vigentes.

e) Tipología constructiva.

Con objeto de mantener la tipología más común del municipio de vivienda unifamiliar se admite la vivienda aislada o pareada, no permitiéndose el adosamiento de un mayor número de viviendas aún cuando no supere la longitudmáxima de fachada establecida en la ordenanza.

f) Cubiertas.

Nueva regulación del volumen bajocubierta, permitiendo adelantar la buhardillahasta la línea de fachada, limitando la longitud de la misma según si se trata de un solo hueco ( 30% de la longitud total de cornisa ) o si son varios huecos ( 50% ).

g) Viales.

Se corrige un error de las normas en cuyos planos se incluía una sección de vialtipo C de 2,50 + 2,00 m siendo el total de 5,00 metros, se rectifica el 2,50sustituyéndose por 3.00 m.

Se fija para los viales privados una anchura mínima de 6 metros.

h) Aparcamientos.

Se prevé una reserva de plazas de aparcamiento de 1 por vivienda en vial público o privado, dotación no prevista en las normas vigentes.

i) Cerramientos de fincas.

Se marcan unas pautas para el cerramiento de fincas, regulación no prevista en las normas vigentes.

La modificación puntual ha seguido la tramitación reglamentaria, constando informe de la Consejería de Medio Ambiente en el que se señala la no obligatoriedad de someterse a procedimiento alguno de valoración ambiental.

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El Ayuntamiento justifica la propuesta por la dificultad existente en la aplicación de las Normas Subsidiarias aprobadas en el año 1.993, debido a la faltade concreción en algunos parámetros urbanísticos o por la ausencia de los mismos, sumando a este el desfase de las normas respecto a la legislación urbanística aprobada.

El informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General formuló en su momento una serie de observaciones que debían dar lugar a la rectificación por el Ayuntamiento del primitivo documento.

Por el Sr. Pardo se manifiesta que en reunión mantenida con la técnico municipal se han aclarado determinadas cuestiones que eran objeto de subsanación de conformidad con el anterior Acuerdo adoptado por la CROTU.

Dado que a fecha de hoy la documentación remitida por el Ayuntamiento noes completa, pero es subsanable, no existe inconveniente legal en elevar a la CROTU propuesta de informar favorablemente la presente modificación puntual, sicon carácter previo a la reunión de esta última se subsanan las referidas deficiencias.

PUNTO N.º 11. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE TERRENOS EN EL ÁMBITO DEAPLICACIÓN DEL POL EN BAREYO.

En fecha 30 de diciembre tiene entrada en el Registro correspondiente escrito y demás documentación aportada por Don Manuel José González Rubio, quiensolicita se proceda a la rectificación del error existente en la planimetría del Plan deOrdenación del Litoral, al no haber excluido de su ámbito de aplicación unos terrenos que las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Bareyoincluyen dentro del suelo urbano.

La Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 2/2004, de 27 deseptiembre, del Plan de Ordenación del Litoral señala lo siguiente:

"Hasta la adaptación de los planeamientos urbanísticos a esta Ley lascontradicciones que puedan detectarse entre los suelos clasificados como urbanos en el planeamiento urbanístico vigente en cada término municipal y los recogidos en el Anexo I de esta Ley se resolverán por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo a propuesta del Ayuntamiento interesado o de oficio por laConsejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a losefectos de su posible exclusión o inclusión en el ámbito de la Ley".

Analizada la documentación correspondiente a las Normas Subsidiarias de Bareyo se comprueba que los terrenos a los que se refiere el escrito del Sr. González Rubio se encuentran clasificados como suelo urbano, de ahí que conforme dispone el artículo 2 de la Ley 2/2004, deban quedar excluidos del ámbito de aplicación del

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POL.

Por el Sr. Misas se señala que se han rectificado los planos atendiendo a todas las contradicciones existentes.

En virtud de lo expuesto, la propuesta que se eleva a la CROTU es la de excluir los terrenos y proceder a la rectificación del plano correspondiente de acuerdo con el plano rectificado que obra en el expediente.

El PUNTO N.º 12 se excluye del Orden del Día, ya que por el Ayuntamientode Alfoz de Lloredo no se han remitido los planos necesarios al objeto de poder resolver el fondo del expediente.

PUNTO Nº 13.- SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE TERRENOS EN EL ÁMBITODE APLICACION DEL POL EN EL MUNICIPIO DE ARGOÑOS.

El Ayuntamiento de Argoños remite en solicitud de aprobación definitivaexpediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana.

Ha tenido la tramitación reglamentaria, y si bien la aprobación provisionaldel mismo tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenacióndel Litoral, se ha comprobado la existencia de suelos anteriormente excluidos delámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, y que ahora se encuentranafectados por el mismo, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, que señala lo siguiente:

“1. Si en la adaptación del planeamiento urbanístico a esta Ley se advirtieraque existen suelos indebidamente excluidos de su ámbito de aplicación, la ComisiónRegional de Ordenación del Territorio y Urbanismo propondrá su inclusión yzonificación conforme a los criterios de la presente Ley.

Dicha propuesta será sometida simultáneamente a información pública yaudiencia singularizada a la Administración General del Estado y al Ayuntamientointeresado por plazo de un mes.

Transcurrido dicho plazo, se emitirá informe por la Dirección Generalcompetente en materia de ordenación del territorio y, previo acuerdo de la ComisiónRegional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Consejero competente loelevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

La tramitación de este procedimiento suspenderá el plazo para aprobardefinitivamente el instrumento de planeamiento.”

Por otro lado, se ha comprobado igualmente que antes de la aprobación del

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POL por Ley 2/2004, de 27 de septiembre, se había producido la firmeza de laSentencia del TSJC por la que se anulaban las Normas Subsidiarias de Planeamiento del año 1999, cuya delimitación de suelo urbano había respetado el POL, volviendo a adquirir vigencia las anteriores NNSS de 1993, de ahí la necesidad igualmente de rectificar los límites del suelo urbano.

No obstante, en atención a lo expuesto por el Ponente, la Sra. García Barredo señala que, como el Ayuntamiento de Argoños ha remitido el PGOU parasu aprobación definitiva, en caso de comprobar que determinados suelos, cuentan con los requisitos establecidos legalmente para ser clasificados como suelos urbano,no procede su inclusión en categoría alguna del POL, debiendo mantenerse su clasificación como urbano.

Sobre este último particular, todos los miembros se muestran conformes.

El Sr. Cárdenas pregunta si la Sentencia por la que se anulaban las NNSS de Argoños hacía referencia a los suelos urbanos que ahora se discuten. El Sr. Misas explica el contenido de la citada Sentencia que, en ningún momento, incide sobre estos suelos.

En consecuencia, se propone a la CROTU la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Incluir y zonificar los terrenos anteriormente excluidos del ámbito de aplicación del POL conforme al documento elaborado por los técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sometiéndolo al trámite de información pública y notificaciones previstas en el artículo 3 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Segundo.- Comunicar al Ayuntamiento de Argoños, que queda suspendido el plazo para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana hastaque por el Consejo de Gobierno se apruebe el Decreto sobre inclusión de terrenos en el ámbito de aplicación del POL.

A continuación, por la Sra. Martínez Saiz y por la Sra. Cuesta se exponen las solicitudes relativas al siguiente punto del orden del día:

PUNTO N.º 14. EXPEDIENTES TRAMITADOS CONFORME A LO DISPUESTO ENEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DEL SUELO Y AUTORIZACIONES EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE COSTAS.

ALFOZ DE LLOREDO. 305796

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Objeto.- Solicitud de autorización para la construcción de almacén vinculado aexplotación ganadera en suelo no urbanizable de Oreña, término municipal de Alfozde LLoredo, promovido por Doña Martina Diego Pérez-Camino.

Clasificación del suelo.- Es suelo no urbanizable sin protección especial, por lo que seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 113 para el suelo rústico de protección ordinaria.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

La parcela donde pretende ubicarse el almacén tiene una superficie de 5.260m2, inferior a la Unidad Mínima de Cultivo fijada para Alfoz de Lloredo en 6.000 m2 .

No obstante lo anterior, consta en el expediente que el solicitante de la explotación disfruta en régimen de arrendamiento de 85.605 m2 (parcela 120 delpolígono 9) en los que se encuentra emplazada la estabulación a que pretende vincularse el almacén agrícola solicitado. En este sentido, y al objeto de alcanzar la unidad mínima de cultivo, se condiciona la autorización a la constancia en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, de la vinculación de las dos fincasanteriormente referidas, de 5.260 m2 y 85.605 m2, a la explotación ganadera deque es titular la solicitante. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban lasnormas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el registro de la Propiedad de Actos de naturaleza urbanística..

Según el artículo 113.1.a) en relación con el artículo 112.3.a) de la Ley2/2001, se permite el uso solicitado. Del mismo modo, según señala el artículo113.1.b) podrán autorizarse los usos y construcciones industriales, comerciales yde almacenamiento que sea imprescindible ubicar en dicho suelo.

La normativa municipal, permite las construcciones e instalaciones destinadas a la explotación agrícola.

Informe favorable de la Dirección General de Agricultura por considerar que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotaciónagraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y lainstalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de laexplotación.”

Concretamente la zona que nos ocupa se haya incluida en el ámbito deaplicación del POL, en la categoría de Modelo Tradicional, por lo que se aplica laD.T.1ª según la cual, la aplicación de las determinaciones relativas al área de

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ordenación requerirán en todo caso la previa adaptación del planeamiento urbanístico a esta Ley.

Propuesta.- La propuesta es AUTORIZAR la solicitud de construcción de almacén vinculado a explotación ganadera en Oreña, término municipal de Alfoz deLloredo promovida por Doña Martina Diego Pérez-Camino, por entender que nos encontramos ante uno de los usos susceptibles de autorización que se regulan en el artículo 113.1.a) en relación con el 112.3.a) ambos de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Si bien la autorización se condiciona a la constancia registral, mediante nota almargen de la inscripción de dominio de las dos fincas, de la vinculación de lasmismas (a efectos de alcanzar la u.m.c.) a la explotación ganadera de que es titularla solicitante.

CAMALEÑO. 305861

Objeto.- Solicitud de construcción de nave almacén de maquinaria agrícola a ubicar en suelo no urbanizable de Lon, término municipal de Camaleño, promovidapor Doña Carolina López López.

Clasificación del suelo.- suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001 se permite el uso solicitado.

Las parcela donde se pretende ubicar la estabulación tienen una superficie de 2.319 m2,inferior a la unidad mínima de cultivo que el artículo 80 de la Ley 4/2000 fija para el Término municipal de Camaleño en 6.000 m2. No obstante lo anterior, el solicitante aporta otra parcela de 4.327 que sumada con la anteriorhace un total de 6.646 m2, superando la unidad mínima de cultivo. Ambasparcelas, tal como indica el informe técnico, se encuentran separadas mediante una servidumbre de paso a otras fincas. Debido a que las mismas se encuentran separadas físicamente, se condiciona la autorización a la constancia en el registro de la propiedad, mediante nota al margen de la inscripción del dominio, de lavinculación de las dos fincas anteriormente referidas, de 2.319 m2 y 4.327 m2, a la explotación ganadera de que es titular la solicitante. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el quese aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el registro de la Propiedad de Actos de naturalezaurbanística..

Consta Informe favorable de la Dirección General de Ganadería por entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro

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de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”

PROPUESTA.- La propuesta es AUTORIZAR la solicitud de construcción de navealmacén de maquinaria agrícola promovida por D. Carolina López López, porentender que nos encontramos ante uno de los usos autorizables previstos en el artículo artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, si bien la autorización se condiciona a la constancia en el registro de la propiedad, mediante nota al margende la inscripción del dominio, de la vinculación de las dos fincas, de 2.319 m2 y4.327 m2, a la explotación ganadera de que es titular la solicitante. Todo ello deconformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el registro de la Propiedad deActos de naturaleza urbanística.

CAMPOO DE ENMEDIO. 305517

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de vivienda vinculada a explotación agropecuaria en suelo no urbanizable de Fresno del Río, términomunicipal de Campoo de Enmedio, promovido por Don Santiago Martínez García.

Clasificación del suelo.- Suelo Rústico de Protección Ordinaria. .Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 113.1a) de la Ley 2/2001 en relación con el 112.3.a), eluso solicitado es autorizable.

A tal efecto, consta en el expediente Informe favorable de la Dirección General de Agricultura por entender que “dichas instalaciones están vinculadasplenamente a la actividad agraria de la explotación y justificada su implantación en suelo rústico”.

Las NNSS permiten en esa clase de suelo las viviendas unifamiliares en zonas próximas a núcleos de población con parcela mínima de 1000 m2.

La parcela donde se ubique la vivienda vinculada deberá cumplir con launidad mínima de cultivo fijada para este término municipal en 10.000 m2.La parcela sobre la que se pretende la actuación incumple dicha dimensión mínima.

Por otra parte, al objeto de cumplir con el requisito de ser instalaciones que “guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca”, la

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vivienda deberá ubicarse en la misma parcela en la que se encuentre la pertinente explotación. Sobre este particular, el Informe Técnico señala lo siguiente respecto a la vivienda: “el solicitante aclara que existen navesganaderas próximas a la parcela donde se plantea la vivienda separadas por un camino.”

Propuesta.- La propuesta es DENEGAR la solicitud de construcción de vivienda vinculada a explotación agropecuaria promovida por Don Santiago Martínez García, al entender que no nos hallamos ante uno de los usos autorizables contemplados en el artículo 113 1 a) en relación con el artículo112.3.a) de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico delSuelo ya que no se cumplen los criterios que la C.R.U. ha establecido dado que lasuperficie de la parcela no alcanza la u.m.c. y la explotación se halla en parceladistinta a la de la vivienda.

CILLORIGO DE LIÉBANA. 305939

Objeto.- Solicitud de construcción de cobertizo para ganado vacuno en suelo no urbanizable de Tama, término municipal de Cillórigo de Liébana, promovido porDon Manuel Quintanal Velo, en nombre y representación de la DirecciónGeneral de Ganadería.

Clasificación del suelo.- suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

La finca en que pretende emplazarse es propiedad del Gobierno de Cantabriay corresponde a las parcelas 26, 27, 28, 42, 43, 48, 49, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 89,99, 102, 139, 9027 y 10089, todas ellas del polígono 48, lindantes entre sí y formando una finca única de 150.000 m2 aproximadamente por lo que cumple sobradamente con la unidad mínima de cultivo que la Ley 4/2000 deModernización Y Desarrollo Agrario fija para este término municipal en 6.000 m2.

Informe del Jefe de Servicio de Producción Animal en el que se indica que la explotación cuenta con otras 20 hectáreas de pradera y que se manejará un rebañode vacas tudancas compuesto por 20 vacas madres, 6 novillas, 6 añojas, 10 terneras, 10 terneros y 2 sementales. La nueva instalación únicamente albergará los terrenos machos una vez destetados, el resto del rebaño se alojará en las actuales instalaciones, en los meses de diciembre a marzo por la noche, saliendo al pasto durante las horas diurnas.

Propuesta.- La propuesta es AUTORIZAR la solicitud de construcción decobertizo para ganado vacuno promovida por Don Manuel Quintanal Velo en

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nombre y representación de la Dirección General de Ganadería, por entender que nos encontramos ante un uso en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

LAREDO. 305930.

Objeto.- Solicitud de autorización de canalización subterránea para la redtroncal secundaria de telecomunicación por cable a ubicar en suelo no urbanizable de Camino de la Chimenea, término municipal de Laredo, promovido por Don José Ignacio García González en nombre y representación de CABEUROPA, S.A.(ONO).

Clasificación del suelo.- Suelo no urbanizable de protección ordinaria.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 113.1.a) en relación con el 112.3.c) ambos de la Ley 2/2001,podrán ser autorizadas las actuaciones y usos específicos que quepa justificadamente considerar de interés público por estar vinculados a cualquier forma de servicio público o porque sea imprescindible su ubicación en suelo rústico.

El PGOU permite el uso solicitado.

Consta en el expediente administrativo la concesión de uso del dominiopúblico local (subsuelo) para la canalización, junto con el pliego de condiciones a que la misma se sujeta.

La zona que nos ocupa se haya incluida en la categoría de ordenacióndenominada Área Periurbana por lo que la aplicación de las determinacionesrelativas a este área de ordenación requerirá en todo caso la previa adaptación delplaneamiento urbanístico a esta Ley.

Propuesta.- Se propone AUTORIZAR la solicitud de canalización subterránea para la red troncal secundariaSC1-GA2-OC-01 de telecomunicación por cablepromovida por Don José Ignacio García González en nombre y representación de CABLEUROPA, S.A. (ONO) a ubicar en suelo rústico de protección ordinaria de Laredo por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizablesprevistos en el artículo 113.1.a) en relación con el artículo 112.3.c) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, siendo asimismo un uso compatible con el planeamiento municipal

MEDIO CUDEYO. 305413.

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Objeto.- Solicitud de legalización de caseta agrícola en suelo no urbanizablede Sobremazas, término municipal de Medio Cudeyo, promovido por Doña JosefaRedondo Conde.

Clasificación del suelo.- suelo no urbanizable de protección agrícolaganadera,

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Se trata de un uso contemplado en el artículo 112.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio.

Las NNSS permiten el uso solicitado.

Informe desfavorable de la Dirección General de Agricultura indicando que “la finca no tiene la unidad mínima de cultivo y que las instalaciones no son adecuadas a la finalidad prevista.”

La superficie de la parcela en que pretende ejecutarse la construcción, es de 4.528 m2, inferior a la unidad mínima de cultivo fijada para este términomunicipal en 7.500 m2.

Consta en el expediente informe emitido por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, debido a que la caseta se encuentra ubicada dentro del ámbito del Parque Natural de Peña Cabarga. Dicho informedice expresamente que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado con las condiciones de minimización de las afecciones.

Propuesta.- La propuesta es de DENEGAR la solicitud de legalización de caseta agrícola, promovido por Doña Josefa Redondo Conde, por entender que no nosencontramos ante uno de los usos autorizables que contempla el artículo 112.3.a)de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanísticodel Suelo de Cantabria, dado que la finca no cumple con la unidad mínima de cultivo y que las instalaciones no son adecuadas a la finalidad prevista.

MERUELO. 305811

Objeto.- Solicitud de construcción de vivienda vinculada a explotación agrícola-ganadera en suelo no urbanizable de Monte, término municipal de Meruelo,promovido por Doña Almudena Acebo Corrales.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

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La parcela tiene una superficie de 16.682 m2., la u.m.c en el términomunicipal es de 7.500 m2, por lo que la parcela cumple sobradamente la superficiemínima requerida.

Ahora bien atendiendo a al condición de que vivienda y explotación seubiquen dentro de una misma parcela, en el presente caso, la parcela de la explotación está separada por un camino de aquella en la que pretende construirse la vivienda.

Según el artículo 113.1.a) en relación con el artículo 112.3.a) ambos de la Ley 2/2001, cabe el uso solicitado.

Las NNSS municipales permiten el uso.

La Dirección General de Ganadería Agricultura y Pesca, se emita informe favorable, indicando textualmente: “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001.”

Propuesta.- Se propone AUTORIZAR la solicitud de construcción de una vivienda vinculada a explotación agrícola-ganadera por Doña Almudena Acebo Corrales, por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizablesque contempla el artículo 113.1.a) en relación con el artículo 112.3.a) de la Ley2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

MOLLEDO. 305871.

Objeto.- Solicitud de autorización para la construcción de una estabulaciónganadera para 56 vacas en suelo no urbanizable de Helguera, término municipal de Molledo, promovido por Dña. Pilar Gutierrez Sainz.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección agrícola ganadera.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001,se trata de un uso autorizable.

Las NNSS, establecen en su artículo 250 que “queda prohibida en este suelo toda edificación, como no sea aquella necesaria para guardar los aperos delabranza. Igualmente queda expresamente prohibido el cambio de uso”.

No obstante lo anterior, resulta esencial, al objeto de verificar si el uso solicitado se acomoda a los permitidos por el planeamiento municipal, tener

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presente una interpretación que el municipio ha realizado del artículo 250 de las NNSS.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se remitió por parte del Ayuntamiento deMolledo consulta relativa a unos informes elaborados por el Arquitecto municipalreferidos a la interpretación de las Normas Subsidiarias Municipales. Una de las actuaciones a que los informes hacían referencia, era la implantación de “instalaciones agropecuarias” en Suelo Rústico de protección Agrícola-Ganadera.

En el informe se aclara el contenido concreto del artículo 250 de las NNSs,del mismo cabe concluir que, en la zona objeto de análisis, de Suelo Rústico de Protección Agrícola Ganadera, pueden autorizarse instalaciones agropecuarias, siempre respetando los parámetros generales de las NNSS vigentes, los que sean de aplicación directa de la Ley de Cantabria, y siempre condicionadas al procedimiento explicitado en la Ley para la obtención de la autorización previa de la CRU con carácter previo a la solicitud de licencia municipal de obras.

La parcela tiene una superficie de 7.998 m2 siendo por ello superior a la Unidad Mínima de Cultivo fijada para el término municipal de Molledo en 6.000m2.

Consta Informe favorable de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca respecto a la viabilidad del proyecto indicando que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guardarelación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”.

PROPUESTA.- Se propone AUTORIZAR la solicitud de construcción de una estabulación de ganado vacuno promovida por Dña. Pilar Gutiérrez Sainz en Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola Ganadero de Helguera, término municipal de Molledo, por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizables previstos en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, deOrdenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

MOLLEDO. 305883.

Objeto.- Solicitud de autorización para la construcción de una estabulaciónpara ganado bovino y almacén de alimentos en suelo no urbanizable de Santa Cruzde Iguña, término municipal de Molledo, promovido por Dña. Asunción González Alonso.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección agrícola ganadera.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

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Se trata de un uso autorizable de conformidad con el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001.

Las NNSS de Molledo aprobadas definitivamente por la Comisión Regional deUrbanismo el 16 de julio de 1985, permiten sólo aquella construcción que sea necesaria para guardar los aperos de labranza. Igualmente queda prohibido el cambio de uso de conformidad con el artículo 250 de las referidas normas.

No obstante lo anterior, resulta esencial, al objeto de verificar si el uso solicitado se acomoda a los permitidos por el planeamiento municipal, tener presente una interpretación que el municipio ha realizado del artículo 250 de las NNSS.

En el informe se aclara el contenido concreto del artículo 250 de las NNSS,concluyendo que en el Suelo Rústico de Protección Agrícola Ganadera, puedenautorizarse instalaciones agropecuarias, siempre respetando los parámetros generales de las NNSS vigentes, los que sean de aplicación directa de la Ley deCantabria, y siempre condicionadas al procedimiento explicitado en la Ley para la obtención de la autorización previa de la CRU con carácter previo a la solicitud delicencia municipal de obras.

Por otra parte, la parcela donde se propone la estabulación tiene una superficie de 6.444 m2 siendo por ello superior a la Unidad Mínima de Cultivofijada para el término municipal de Molledo en 6.000 m2 tal y como dispone elartículo 80 de la Ley 4/2000 de Modernización y Desarrollo Agrario.

Informe favorable de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca respecto a la viabilidad del proyecto indicando que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable deacuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relacióncon la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”.

En el informe técnico, se pone de manifiesto que la distancia de la construcción pretendida a la arista exterior de la explanación del ferrocarril Madrid-Santander se sitúa aproximadamente a 30 metros, debiendo ser como mínimo de 70 metros, tal y como dispone el artículo 14 de la Ley 39/2003 delSector Ferroviario. No obstante lo anterior, con fecha 15 de marzo de 2005 se registra de entrada escrito del interesado manifestando su deseo de subsanar la anterior circunstancia, ejecutando la construcción en la parcela 1843 paracumplir así con los requisitos de distancia anteriormente citados.

PROPUESTA.- Se propone autorizar AUTORIZAR la solicitud de construcción de una estabulación para ganado vacuno y almacén de alimentos promovida por Dña. Asunción González Alonso en suelo No Urbanizable de Protección Agrícola Ganadero de Santa Cruz de Iguña, término municipal de

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Molledo, por entender que nos encontrarnos ante uno de los usos autorizables previstos en el artículo el 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, deOrdenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

RAMALES.305913

Objeto.- Solicitud de autorización para reparación de tejado y canalón de una edificación sita en suelo no urbanizable del Barrio Helguero, término municipal de Ramales, promovido por Don Roberto Fernández Palacios.

El órgano competente para otorgar la autorización en atención al contenido concreto de las obras solicitadas es el Ayuntamiento. El informe técnico dice expresamente que “las obras descritas en el presupuesto aportado y fechado el 28 de julio de 2004 que obra en el expediente, cabe entender las obras como demantenimiento. El artículo 200 de la vigente Ley de Cantabria 2/2001 impone el deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, salubridad yornato públicos. En ningún caso se podrá producir aumento de volumen ni alterarsus características tipológicas.”

Cabe concluir que lo solicitado encaja plenamente en el concepto de obra menor, siendo por ello competente el Ayuntamiento para su otorgamiento, sinnecesidad de substanciar el procedimiento establecido en el artículo 116 de la Ley2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. El artículo 189 de la Ley 2/2001 recoge la atribución de lacompetencia municipal, indicando que la misma corresponde al Alcalde salvodisposición legal en contrario.

PROPUESTA.- La propuesta es DEVOLVER al Ayuntamiento la solicitud dereparación de tejado y canalón promovida por Don Roberto Fernández Palacios en el término municipal de Ramales de la Victoria, por tratarse de obras de mantenimiento, siendo competencia del Alcalde el otorgamiento de la pertinente licencia.

RAMALES. 305782.

Objeto.- Solicitud de autorización para la construcción de una estabulación paraganado vacuno en suelo no urbanizable del Barrio Los Valles, término municipal deRamales, promovido por Dña. Carmen Conde Sainz.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria.

Tramitación.- Se han cumplido los trámites legalmente establecidos.

Según el artículo 113.1.a) se trata de un uso autorizable.

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DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Las NNSS permiten el uso.

La parcela donde se propone la estabulación para ganado vacuno tiene una superficie de 4.100 m2 siendo por ello inferior a la Unidad Mínima de Cultivofijada para el término municipal de Ramales en 6.000 m2.

No obstante lo anterior el interesado aporta certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela en que pretende ejecutarse la estabulación, así como de otras tres parcelas de 2261 m2, 31.356 m2 y de 1475 m2. De este modo se puede alcanzar la u.m.c. vinculando la parcela de 2261 m2 a la de 4.100 m2,sumando entre ambas 6.361 m2. La vinculación de dichas fincas a la explotaciónde que es titular el solicitante, al objeto de alcanzar la u.m.c., se efectuará mediante nota al margen de la inscripción de dominio de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto1093/1997, de 4de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento parala ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Informe favorable de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca respecto a la viabilidad del proyecto indicando que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable deacuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relacióncon la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”.

Propuesta.- La propuesta es AUTORIZAR la solicitud de construcción de una estabulación de ganado vacuno promovida por Dña. Carmen Conde Saiz en suelo no urbanizable genérico de Barrio Los Valles, término municipal deRamales, por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizablesprevistos en el artículo 113.1.a) en relación con el 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo deCantabria. No obstante lo anterior, se condiciona a la vinculación de las parcelas a la explotación mediante nota marginal.

SANTA CRUZ DE BEZANA. 305697.

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de una vivienda vinculada a explotación agropecuaria en suelo no urbanizable de Azoños-La Pelía, términomunicipal de Santa Cruz de Bezana, promovido por Dña. Eva Mª Lavín Marañón.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección agropecuaria.

Tramitación.- Se han cumplido los trámites señalados legalmente.

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El artículo 112.3.a) permite el uso solicitado.

Las NNSS permiten en esa clase de suelo los usos agropecuarios.

Informe favorable, registrado de entrada en esta Dirección el 2 de noviembre de 2003, por entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensióny utilización de la finca.”

Con fecha 4 de mayo de 2005 se recibe segundo informe de la Dirección General de Ganadería, en el que el Servicio de Estructuras Agrarias se reitera en todos sus extremos en el informe emitido con fecha 14 de octubre de 2004.

El carácter excepcional de las autorizaciones para construir en suelo rústicoconlleva el cumplimiento de una serie de requisitos a los que se hará referencia a continuación:

En primer lugar, de conformidad con la legislación agraria, la parcela donde se ubique la vivienda vinculada a una explotación agropecuaria deberá cumplir con la unidad mínima de cultivo. Dicha u.m.c. viene fijada en el artículo 80 de la Ley4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, siendo para elmunicipio de Santa Cruz de Bezana 6.000 m2. La parcela sobre la que se pretendela actuación cumple dicha dimensión mínima, ya que tiene una superficie de 45.600 m2, aportando el solicitante una relación de fincas en propiedad de 82.400m2 y 218.800 arrendados.

Por otra parte, al objeto de cumplir con el requisito de ser instalaciones que “guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca”, la vivienda deberá ubicarse en la misma parcela en la que se encuentre la pertinente explotación. Sobre este particular, el Informe Técnico señala lo siguiente “lavivienda existente es del abuelo de la solicitante y en la misma parcela se emplaza lanave ganadera para vacas lactantes, otra para no lactantes, una cuadra con pajar yun almacén de maquinaria, haciendo un total aproximado de 1734 m2 deinstalaciones y 145 m2 de vivienda. Se plantea la nueva vivienda por la creación de una nueva unidad familiar vinculada a la explotación Las Minas, S.C. de la que lasolicitante es socia con un 40% y que dispone de 104 cabezas de ganado bovino.”

En cuanto a la justificación de la necesidad de ubicar la nueva vivienda en laparcela donde se encuentra la explotación, en la que ya existe otra vivienda,atendiendo a la excepcionalidad que inspira el otorgamiento de estas autorizaciones,ha de señalarse que con la existencia de una vivienda en la parcela se entiendesuficiente cubiertas la necesidades derivadas del sostenimiento más inmediato de laexplotacíon. Es por ello que no se encuentra justificación suficiente para autorizarenla misma parcela la existencia de otra vivienda.

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En este punto, se muestra disconforme el Sr. Compostizo, que entiende debeprocederse a la autorización de la solicitud.

La Sra. García Barredo señala que en la Dirección General del Servicio Jurídico tienen pendiente de resolver un expediente similar, habiéndose decidido, por esa Dirección, la pertinencia de solicitar a la Dirección General de Agricultura Informe que acredite las causas por las que es necesario que existan variasviviendas vinculadas a una misma explotación, en atención a la actividad y dimensiones de la propia explotación.

Se considera por todos los miembros de la P.T. que, en este caso, esnecesario la emisión por la Dirección General de Agricultura de Informe que aclareeste aspecto.

La Presidenta insiste en la obligación que existe de motivar la resolución de los expedientes, por lo que ruega que se remitan por la Dirección General deAgricultura los Informes que sirven de base a las decisiones adoptadas.

PROPUESTA.- Se propone DEJAR PENDIENTE DE RESOLUCIÓN lasolicitud de construcción de vivienda vinculada a explotación agropecuaria promovida por Dña. Eva Mª Lavín Marañon, al objeto de que se incorpore Informecomplementario de la Dirección General de Agricultura.

SANTILLANA DEL MAR. 305801.

Objeto.- Solicitud de autorización para la mejora de estabulación para almacén de forrajes en suelo no urbanizable de Viveda, término municipal de Santillana del Mar, promovido por Don Manuel Caballero González, en nombre yrepresentación de S.A.T. Caballero, C.B.

Clasificación del suelo.- suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido los trámites señalados legalmente. en una parcelade 32.295 m2 clasificada como

Según el artículo 112.3.a) se trata de un uso autorizable.

La u.m.c en el término municipal es de 6.000 m2. La parcela que nos ocupa tiene una superficie de 32.295 m2, figurando en el expediente además otrasparcelas que suman un total de 12.977 m2.

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La ocupación en planta de la edificación existente es de 1122 m2 aproximadamente, lo que representa un 2,5% y al añadirle 456 m2 en primera planta (dimensión referida a la ampliación solicitada) suma 1578 m2 y unaedificabilidad de 0,03 m2/m2, superior a los 0,01 m2/m2 regulados en el artículo 5.4.5.2. del Plan General de Ordenación Urbana. No obstante lo anterior, cabeapuntar que el órgano competente para verificar el cumplimiento de los diferentesparámetros municipales es el Ayuntamiento.

El PGOU permite en el uso solicitado.

Informe favorable de la Dirección General de Ganadería por entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de laexplotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”.

La zona que nos ocupa se haya incluida en la categoría de Área No Litoralpor lo que, los Planes Generales de Ordenación Urbana determinarán conforme alos criterios establecidos en la Ley del POL las distintas áreas en función de sucapacidad de carga, así como de sus valores naturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados.

PROPUESTA.- Se propone AUTORIZAR la solicitud de ampliación de estabulación para almacén de forrajes promovido por Don Manuel CaballeroGonzález, en nombre y representación de S.A.T. CABALLERO, C.B., por entender que nos hallamos ante uno de los usos autorizables contemplados en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Todo ello sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento para verificar el cumplimiento de los diferentes parámetrosurbanísticos municipales.

TORRELAVEGA. 305851.

Objeto.- Solicitud de construcción de vivienda vinculada a explotación ganadera en suelo no urbanizable de Sierrapando-Caseríos, término municipal de Torrelavega,promovido por Don Salvador López Abascal.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección agrícola ganadera.

Tramitación.- Se han cumplido los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 112.3.a) permite el uso solicitado.

El PGOU de Torrelavega permite el uso.

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Asimismo, la parcela donde se pretende ubicar la construcción es de 9.060 m2,superior a la unidad mínima de cultivo exigida para ese término municipal por lalegislación agraria que es de 6000m2. No obstante lo anterior, en la documentacióngráfica y fotográfica aportada no figura estabulación ganadera alguna. Consecuencia de lo anterior, en cuanto al requisito de que vivienda y explotación se ubiquen en una misma parcela, cabe señalar que dicha condición no se cumple en el presente caso.

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, emite Informe desfavorableseñalando lo siguiente: “consideramos que el solicitante no tiene explotación agraria”.

La zona que nos ocupa se haya incluida en la categoría de Área No Litoral por lo que, los Planes Generales de Ordenación Urbana determinarán conforme a los criterios establecidos en la Ley del POL las distintas áreas en función de su capacidad de carga, así como de sus valores naturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados.

PROPUESTA.- Se propone DENEGAR la construcción de vivienda vinculada a explotación ganadera en suelo no urbanizable de protección agrícola-ganadera, promovida por Don Salvador López Abascal, debido a que no nos encontramos anteuno de los usos autorizables que contempla el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001,de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria ya que no existe explotación agraria a la que vincular la vivienda solicitada.

VALDÁLIGA. 305816.

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de almacén agrícola y reconstrucción de tejado para cuadra en suelo no urbanizable de Canal Barco- La Madrid, término municipal de Valdáliga, promovido por Don Antonio González Sañudo en nombre y representación de S.A.T. La Gesa.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria.

Tramitación.-Se han cumplido los trámites legalmente establecidos.

Según el artículo 112.3.a) podrán ser autorizadas las instalaciones que seannecesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

En relación con la extensión de la finca, la unidad mínima de cultivo, es para Valdáliga de 7.500 m2. La construcción del almacén solicitado se refiere a una parcela de 28.527 m2, por lo que cumple sobradamente con la misma.

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Informe favorable por entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo conel artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca. ”

Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del POL, en la categoría de ordenación denominada Modelo Tradicional, por lo que las determinacionesrelativas a esta área no serán de aplicación, debido a que la adaptación delplaneamiento urbanístico aún no se ha producido.

PROPUESTA.- Se propone AUTORIZAR la solicitud de construcción dealmacén agrícola y reconstrucción de tejado para cuadra promovida por D.Antonio González Sañudo en nombre y representación de S.A.T.La Gesa, al entender que se cumplen los requisitos en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001,de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo deCantabria.

VALDEOLEA. 305482.

Objeto.- Solicitud de reconstrucción de edificio para garaje de aperos de labranza ubicado en suelo no urbanizable de Camesa, término municipal de Valdeolea, promovido por Don Raúl Calderón Fernández.

El apartado 1 del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece lo siguiente:

“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículoanterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requeriráal interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe losdocumentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá pordesistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términosprevistos en el artículo 42.”

En este sentido, tal como se ha puesto de manifiesto en los Antecedentes del presente Informe, con fecha 26 de noviembre de 2004 se notifica al interesado la necesidad de subsanar su solicitud aportando la certificación catastral gráfica de la parcela sobre la que se construye el garaje de aperos de labranza, sin que a fechade hoy, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de diez días señalado, se haya aportado documentación alguna.

PROPUESTA.- Se propone ARCHIVAR el procedimiento, teniendo pordesistido a Don Raul Calderón Fernández de su solicitud de reconstrucción de edificio para garaje de aperos de labranza en suelo no urbanizable de Camesa,término municipal de Valdeolea.

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VALDEPRADO DEL RÍO. 305877

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de un cobertizo-almacén paramaquinaria y forrajes además de reparaciones varias en la vivienda existente en la parcela en suelo no urbanizable de San Vitores, término municipal de Valdeprado del Río, promovido por Don Arturo Gutierrez Sáiz.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección.

El artículo 112.3.a) de la ley 2/2001 permite el uso.

Informe favorable de la Dirección General de Ganadería señalando lo siguiente: “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de laexplotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”

La parcela tiene una superficie de 3.068,45 m2, aportando el interesadootras parcelas que lleva en régimen de arrendamiento que sumadas contabilizan una superficie de 38.375 m2 por lo que consta en el expediente una superficiesuperior a la unidad mínima de cultivo fijada para este término municipal en 10.000 m2.

Sin perjuicio de lo anterior, se condiciona la autorización a la constancia en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, de la vinculación a la explotaciónganadera de que es titular el solicitante de las fincas necesarias para alcanzar lasuperficie de 10.000 m2. Si la parcela en que se ejecuta la obra solicitada tiene unasuperficie de 3.068,45m2, habrá de vincular registralmente las fincas cuyasuperficie conjunta o individualmente sumen un total de 6.931,55 m2. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el registro de la Propiedad deActos de Naturaleza Urbanística.

PROPUESTA.- Se propone AUTORIZAR la construcción de cobertizo-almacén para maquinaria y forrajes en suelo No Urbanizable de especialprotección, promovida por Don Arturo Gutiérrez Sáiz, por entender que nosecontramos ante uno de los usos autorizables que contempla el Artículo 112.3.a)de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanísticodel Suelo de Cantabria. No obstante lo anterior, la autorización se condiciona a la constancia en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, de la vinculación a la explotación ganadera.

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VALDEPRADO DEL RÍO. 305876

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de una nave almacén agrícola en suelo no urbanizable de San Andrés, término municipal de Valdeprado del Río,promovido por Doña Elena Berruete Quintana.

Clasificación del suelo.- suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

El artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001 permite el uso solicitado.

Informe favorable señalando lo siguiente: “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo conel artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”

En cuanto a las dimensiones de la parcela en que pretende ubicarse la nave, la misma tiene una superficie de 4.240 m2, aportando el interesado otra parcela de 4.750 m2 obtenida mediante permuta realizada con la Junta de los Carabeos.Ambas parcelas suman 9.990 m2, registrando una superficie inferior en 10 m2 ala unidad mínima de cultivo fijada para este término municipal en 10.000 m2.

La distancia a la carretera autonómica local CA-740 es de 10 metros, que coincide con la mínima establecida en el artículo 19 de la Ley de Carreteras de Cantabria.

PROPUESTA.- Se propone AUTORIZAR la construcción de nave almacén agrícolaen suelo No Urbanizable de protección ordinaria, promovida por Doña Elena Berruete Quintana, por entender que nos encontramos ante uno de los usosautorizables que contempla el Artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio,de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

ALFOZ DE LLOREDO. 305805

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de una viviendavinculada a explotación agropecuaria a ubicar en suelo no urbanizable sin protección especial de la finca denominada “El Tocial”, término municipal de Alfozde Lloredo, promovido por Doña Pilar Pérez Pelayo.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria. Incluido en la categoría MT del POL.

Tramitación.- En relación con lo anterior, se debe poner de manifiesto queel carácter excepcional de las autorizaciones para construir en suelo rústico conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos, que han sido matizados en

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los Criterios para dichas autorizaciones aprobados por la C.R.U. el 7 de mayo de 2002:

En primer lugar, de conformidad con la legislación agraria, la parceladonde se ubique la vivienda vinculada a una explotación agropecuaria deberácumplir con la unidad mínima de cultivo. Dicha u.m.c. viene fijada en el artículo80 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario,siendo para el municipio de Alfoz de Lloredo de 6.000 m2. En este sentido, no se aprecia ningún inconveniente, ya que la parcela cumple sobradamente con estas dimensiones.

En segundo lugar, debe acreditarse la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria. Con esta finalidad se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite Informe favorable porentender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro dela explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilizaciónde la explotación”.

Finalmente, al objeto de cumplir con el requisito de ser instalaciones que “guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca”, lavivienda debe ubicarse en la misma parcela en la que se encuentre la pertinente explotación.

Con este último requisito también cumple la solicitud analizada, con laparticularidad de que tal y como consta en el expediente administrativo y pone de manifiesto la solicitante ya existe otra vivienda en la finca, señalándose en elescrito registrado en esta Dirección General, con fecha 4 de enero de 2005, que esla actual vivienda.

En este sentido y en cuanto a la justificación de la necesidad de ubicar lanueva vivienda en la parcela donde se encuentra la explotación, en la que ya existe otra vivienda, atendiendo a la excepcionalidad que inspira el otorgamiento de estas autorizaciones, ha de señalarse que con la existencia de una vivienda en la parcela se entiende suficientemente cubiertas la necesidades derivadas del sostenimiento más inmediato de la explotación. Es por ello que no se encuentra justificación suficiente para autorizar en la misma parcela otra vivienda.

Propuesta.- La propuesta es DENEGAR la solicitud de construcción de vivienda vinculada a explotación agropecuaria promovida por Doña Pilar Pérez Pelayo, al entender que a pesar de encontrarnos ante un uso autorizable de conformidad con lo establecido en el artículo 113.1.a) en relación con el artículo112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, las necesidades derivadas del mantenimiento

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de la explotación, se consideran cubiertas con la vivienda existente, sin que haya justificación suficiente para autorizar otra vivienda en la misma parcela.

ESCALANTE. 305580.

Objeto.- Solicitud de autorización de reforma de una vivienda unifamiliar sita en suelo no urbanizable de protección agropecuaria del Barrio Palacios, término municipal de Escalante, promovido por Doña Mónica de Mendoza Pérez.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección especial. Incluido en lacategoría MT del POL.

Tramitación.- El artículo 112 de la Ley del Suelo contempla los usossusceptibles de ser autorizados en los suelos rústicos de protección especial. No obstante lo anterior, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 112 de la Ley delSuelo, en este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en este artículo o al régimen más restrictivo que pudiera derivarse del planeamiento territorial, de la legislaciónsectorial o del planeamiento urbanístico aplicable.

En este caso, el municipio se ve afectado por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, que incluye el citado terreno dentrode la categoría de ordenación denominada Modelo Tradicional. No obstante, lasdeterminaciones previstas en esta Ley para esa categoría no son aplicables envirtud de lo señalado en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera.

Por otra parte, en lo que se refiere al planeamiento urbanístico municipal, en el Informe Técnico emitido desde esta Dirección General se señala que la vivienda se encuentra, a tenor de lo dispuesto en las NNSS municipales, fuera deordenación.

Si perjuicio de lo señalado en el planeamiento territorial y urbanístico citado,hay que partir, necesariamente, de la regulación contenida en el tantas veces citado artículo 112.

En concreto, el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, señalaque podrán ser autorizadas, con carácter excepcional, las viviendas de las personasque hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación, incluyendo, aunque no lo diga expresamente, la reforma de lasmismas. En ningún apartado del artículo se contempla la posibilidad de autorizar obras de renovación y reforma de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, tal y como se prevé en el artículo 113.1.d) de la Ley para los suelos rústicos de protección ordinaria. Por tanto, la única posibilidad deautorizar las obras pretendidas, que, de acuerdo con lo dispuesto en el InformeTécnico, son de reforma, es a través de la vía de la llamada “vivienda vinculada”

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Sin embargo, por la propia solicitante se pone de manifiesto que la vivienda no está vinculada a explotación agraria alguna, por lo que las obras que se pretende no sonincardinables en este apartado.

Propuesta.- La propuesta es DENEGAR la solicitud de autorización de reforma de una vivienda unifamiliar sita en suelo no urbanizable del Barrio Palacios, término municipal de Escalante, promovido por Doña Mónica de Mendoza Pérez, al entender que no nos encontrarnos ante un uso autorizable de los previstos en el artículo 112 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

LAREDO. 305904.

Objeto.- Solicitud de autorización para la reforma de una vivienda ubicada en suelo no urbanizable genérico de Terrueza, término municipal de Laredo,promovido por Doña Yolanda González Muñoz

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria. Incluido en la categoría AIP del POL.

Tramitación.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 113.1.d) de la Ley 2/2001, podrán ser autorizadas las obras de renovación y reforma de edificacionespreexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plande Ordenación del Litoral, los terrenos están calificados como Área de InterésPaisajístico, permitiéndose de conformidad con lo dispuesto en su artículo 33.1.a) las “obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradasfuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren suscaracteres tipológicos”.

Por otra parte, el Plan General de Ordenación Urbana de Laredo, aprobadodefinitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 23 de febrero de 1987,no contempla un régimen más restrictivo, haciendo una serie de salvedades que más adelante se van a pasar a analizar.

En relación con todo lo anterior, cabe especificar que en el Informe Técnicose pone de manifiesto el incumplimiento de una serie de parámetros urbanísticoscontemplados en el planeamiento urbanístico municipal referentes a parcela mínima, ocupación y distancias al camino y a los colindantes, lo que llevaría a concluir que la edificación está fuera de ordenación de acuerdo con el criterio señalado en la anterior sentencia.

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Sin embargo en este supuesto, se considera plenamente aplicable el artículo 88.3 de la Ley del Suelo cuando señala lo siguiente:

3. Salvo que el propio planeamiento disponga otra cosa, en los edificios que sedeclaren fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumentode volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación, aunque sí laspequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato y la seguridad física del inmueble. En dichos edificios podrán asimismo realizarse otro tipo de obras cuando, arequerimiento de los propietarios, el Ayuntamiento levante acta previa en la que serecoja el estado, situación y valoración del edificio a efectos de expropiación y éstasea aceptada expresamente por aquéllos.

Así en este caso, el PGOU de Laredo, con la Modificación Puntual aprobadapor la Comisión Regional de Urbanismo el 18 de diciembre de 2000 (BOC de 23 de febrero de 2001), establece un régimen específico en su artículo 1.33 para los edificios o instalaciones disconformes con el Plan. En este sentido, excepciona del régimen general previsto para las edificaciones fuera de ordenación “aquellasedificaciones que hayan sido levantadas con anterioridad al Plan General Municipalde 1964, previa justificación de su existencia con la correspondiente escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad.”

A tal efecto, en el expediente consta inscripción registral en el que consta que la edificación se construyó con anterioridad a 1964, por lo que se trata de laexcepción contemplada en el PGOU.

Propuesta.- La propuesta es de AUTORIZAR la solicitud de reforma de una vivienda ubicada en Laredo, promovida por DOÑA YOLANDA GONZÁLEZ MUÑOZ,por entender que la actuación puede incluirse dentro del supuesto regulado en elartículo 113.1.d) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial yRégimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

MAZCUERRRAS. 305906.

Objeto.- Solicitud de autorización para la rehabilitación de una vivienda unifamiliar sita en suelo no urbanizable de interés forestal de “La Peñiga”, término municipal de Mazcuerras, promovido por Don Eustasio Rodríguez Álvarez .

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección especial

Tramitación.- Las obras de renovación y reforma de edificacionespreexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, que prevé el artículo 113.1.d) de la Ley del Suelo, son susceptibles de ser autorizadas en los suelos rústicos de protección ordinaria, no así en los suelos especialmente protegidos, como es el caso que nos ocupa.

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De este modo, la actuación que se pretende únicamente podría ampararse en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001.

Sobre este particular, se debe señalar que notificada al solicitante, medianteescrito de 18 de febrero de 2004, la documentación a aportar, entre la que se incluía los correspondientes documentos que acreditaran las actividades agrarias que desempeña, por éste se pone de manifiesto lo siguiente:

“(…) la actividad desarrollada en la finca “La Peñiga” desde su adquisición por mi parte en 1981 no ha sido la típica de una explotación forestal con fines madereros de naturaleza mercantil, sino la de conservación y mejora delas singulares especies forestales existentes en la finca, en gran parte como consecuencia de su origen histórico como vivero inicial de la familia Escalante. Como se explica en la solicitud, toda la importante labor realizadaa lo largo de estos últimos veinticuatro años, siempre inspirada en la conservación del medio ambiente, se ha dirigido al mantenimiento y mejorade las citadas especies, incrementadas con nuevas plantaciones de árboles y arbustos adaptadas a las condiciones cántabras, y la aclimatación de algunas especies que se han considerado de posible interés para el acervoforestal cántabro y también para el paisajismo de espacios naturales de esa región. (…)”.

De esta manera, en atención a la documentación obrante en el expediente, no se puede entender que esté acreditada la existencia de una explotación agraria viable que implique la necesidad de ampliar la vivienda unifamiliar existente. Endefinitiva, y precisamente por esta razón, no se ha entendido necesaria su remisión a la Dirección General de Agricultura para la emisión del pertinente Informe, que, además es de carácter facultativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Propuesta.- La propuesta es de DENEGAR la solicitud de autorización para la rehabilitación de una vivienda unifamiliar sita en suelo no urbanizable de “La Peñiga”, término municipal de Mazcuerras, promovido por Don Eustasio RodríguezÁlvarez, por entender no ha quedado acreditado que se trate de unos de los usos que contempla el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

SANTA CRUZ DE BEZANA. 305929.

Objeto.- Solicitud de autorización para construcción de piscina en suelo no urbanizable genérico de la Avenida José María Pereda, término municipal de SantaCruz de Bezana, promovido por Don José Arriarán Belmonte.

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Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria. Según POL: AP.

Tramitación.- El objeto de la solicitud es la construcción de una piscinaprivada que dé servicio a una vivienda unifamiliar “para uso y disfrute del solicitantey su familia” a emplazar en una parcela de 3.680 m2 clasificada como suelo no urbanizable genérico por el planeamiento urbanístico municipal, por lo que de acuerdo con el apartado 5 de la DT 2ª de la Ley del Suelo, seguirá el régimenjurídico contemplado en el artículo 113 para el suelo rústico de protección ordinaria.

Los artículos 112 y 113 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, regulan los usos que son susceptibles de ser autorizados en el suelo rústico de protección ordinaria. En concreto, los mismos recogen las siguientes actuaciones, obras e instalacionescomo autorizables:

Las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas,ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas quehayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación. En este último caso se observarán, además, las exigencias del art. 114 de esta Ley.

Las construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras.

Las actuaciones y usos específicos que quepa justificadamente considerar de interés público por estar vinculados a cualquier forma de servicio público o porquesea imprescindible su ubicación en suelo rústico.

Los usos y construcciones industriales, comerciales y de almacenamiento que sea imprescindible ubicar en dicho suelo.

Las actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas.

Las obras de renovación y reforma de las construcciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

No obstante todo lo anterior, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 113 de la Ley, en este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en ese artículo enausencia de previsión específica más limitativa que se incluya en losinstrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que resultenaplicables.

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Respecto a este último particular, hay que señalar que con independencia deque la parcela esté calificada por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, como Área Periurbana, y de los usos que contemplen las Normas Subsidiarias de Santa Cruz de Bezana, el uso pretendido, que es el depiscina, no está contemplado como un uso previsto en los artículos 112 y 113 de laLey del Suelo Cántabra.

Todo ello, sin necesidad de entrar a valorar si la piscina puede incluirsedentro de la DT 9ª de la Ley 2/2001, de 25 de junio, ya que de considerarse así, elcitado uso estaría prohibido en tanto no se apruebe el Plan Regional de Ordenacióndel Territorio o un Plan Especial del Medio Rural

Propuesta.- La propuesta es de DENEGAR la solicitud de construcción de piscina para vivienda unifamiliar promovida por Don José Arriarán Belmonte, por entender que no nos encontramos ante un uso de los previstos en los artículos 112y 113 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

RAMALES. 305783.

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de una nave paraalmacén agrícola para el cultivo de pequeños frutos y plantas medicinales en suelo no urbanizable de régimen noraml del Barrio de Guardamino, término municipal deRamales, promovido por Doña Marta Herrá Perujo.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria.

Tramitación.- El objeto de la solicitud es la construcción una nave agrícola de almacén de maquinaria para el cultivo ecológico de pequeños frutos a emplazar en una parcela de 7.926 m2 clasificada por la Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por C.R.U. el 22 de noviembre de 1994 como suelo no urbanizable de régimen normal. De esta forma, de acuerdo con el apartado 5 de laDT 2ª de la Ley del Suelo, el referido terreno seguirá el régimen jurídicocontemplado en el artículo 113 para el suelo rústico de protección ordinaria.

Las Normas Subsidiarias de Ramales, aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 22 de noviembre de 1994 (BOC de 20 de diciembre de 1994), permiten las construcciones agrícolas.

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería,Agricultura y Pesca, que emite con fecha 30 de marzo de 2005 Informe favorablepor entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentrode la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilizaciónde la explotación”.

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En relación con el cumplimiento de los demás requisitos para poder incardinar la actuación dentro de lo dispuesto en el artículo 113.1.a) en relacióncon el artículo112.3.a) de la Ley, cabe señalar que, de conformidad con los Criteriosde la Comisión Regional de Urbanismo aprobados el 7 de mayo de 2002, es exigiblela unidad mínima de cultivo, que para Ramales es de 6.000 m2. La parcela donde se pretende ubicar la instalación cumple con el citado requisito.

Propuesta.- La propuesta es de AUTORIZAR la solicitud de autorización de construcción de una nave para almacén agrícola para el cultivo de pequeños frutosy plantas medicinales en suelo no urbanizable del Barrio de Guardamino, términomunicipal de Ramales, promovido por Doña Marta Herrá Perujo, por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizables previstos en el artículo 113.1.a)en relación con el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

VALDEPRADO DEL RÍO. 305878.

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de una caseta condestino a almacén agrícola a ubicar en suelo no urbanizable de Aroco, términomunicipal de Valdeprado del Río, promovido por Don José González García.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección especial (PDSU).

Tramitación.- De conformidad con los Criterios de la Comisión Regional de Urbanismo aprobados el 7 de mayo de 2002, es exigible la unidad mínima de cultivo, que para Valdeprado del Río es de 10.000 m2. El solicitante, a tal efecto,junto con la parcela sobre la que pretende llevar a cabo la actuación, que mide 666m2, aporta varias parcelas que sumarían los referidos 10.000 m2.

Sin perjuicio de lo anterior, al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria, se remite el expediente a laConsejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite con fecha 30 de marzo de 2005 Informe desfavorable por entender que “las instalaciones no son adecuadas a la finalidad prevista, según lo establecido en el Decreto 100/2001, de 26 de octubre”.

Propuesta.- La propuesta es de DENEGAR la solicitud de construcción de una caseta para almacén promovida por Don José González García en suelo nourbanizable de Aroco, término municipal de Valdeprado del Río, por entender queno nos encontramos ante uno de los usos autorizables previstos en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, ya que las instalaciones no son adecuadas aluso pretendido.

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VEGA DE LIÉBANA. 305792.

Objeto.-Solicitud de autorización para la instalación de colmenar en suelo no urbanizable de Ledantes, término municipal de Vega de Liébana, promovido porDon Félix Alonso Rodríguez.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección especial (PDSU).

Tramitación.- En lo referente a la extensión de la finca, de conformidad con los Criterios de la Comisión Regional de Urbanismo aprobados el 7 de mayo de2002, será necesario que la parcela cuente con la unidad mínima de cultivo, que para Vega de Liébana es de 6.000 m2.

La parcela sobre la que se pretende ubicar el colmenar cuenta únicamente con 962 m2 de acuerdo con certificación catastral aportada. No obstante lo anterior, habiéndose aportado diversas fincas con las que se alcanzaría las dimensiones de la unidad mínima de cultivo, se considera que las mismas puedenvincularse a la explotación apícola, dejándose constancia registral de dicha vinculación mediante nota marginal a la inscripción de dominio, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de junio, por el que seaprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturalezaurbanística.

Por otra parte, al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y suvinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite Informe favorable por entender que “elproyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotaciónagraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decretio 100/2001 y lainstalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de laexplotación”.

Propuesta.- La propuesta es de AUTORIZAR la solicitud de autorización para la instalación de colmenar en suelo no urbanizable de Ledantes, términomunicipal de Vega de Liébana, promovido por Don Félix Alonso Rodríguez, porentender que nos encontramos ante uno de los usos autorizables previstos en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. La referida autorización se otorgarácondicionada a la constancia registral de la vinculación a la explotación apícola de las parcelas que alcancen los 6.000 m2 (unidad mínima de cultivo), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de junio, por el quese aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturalezaurbanística.

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SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DPMT REGULADA EN LA LEY DE COSTAS.

BÁRCENA DE CICERO. N.R.: 65/02 AC.

Objeto.- Solicitud de construcción de una caseta de aperos y cierre de finca, propiedad de Don José Rozas Rueda, situada en zona de servidumbre de protección en el término municipal de Bárcena de Cicero, promovida por DoñaAlmudena Goicoechez Madrazo.

Tramitación.- El 28 de noviembre de 2002 el Consejero de Obras Públicas,Vivienda y Urbanismo resuelve “la suspensión del plazo para otorgar la autorizaciónsolicitada en base a lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22/1988, de 28 e julio,hasta que por el órgano competente se dicte la resolución de deslinde, que llevaráimplícito el levantamiento de la suspensión.”

El 18 de febrero de 2003 la interesada presenta nuevo plano de ubicación rectificado.

Cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 12.5 de la Ley 22/1988, de 28de julio, de Costas, establece que “la providencia de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizacionesen el dominio público marítimo terrestre y en su zona de servidumbre de protección”.

Dado que, de acuerdo con lo señalado en el informe de la Demarcación de Costas, el expediente de deslinde de Bárcena de Cicero se sometió a trámite de información publica en el B.O.C. de 13 de enero de 2000, y por tanto el mismo noha sido aprobado definitivamente, cabe concluir que procede aplicar la suspensión del referido artículo 12.5 de la Ley de Costas en lo referente al cierre perimetral, taly como se llevó a cabo mediante la Resolución del Consejero de Obras Públicas,Vivienda y Urbanismo de 28 de noviembre de 2002.

No ocurre lo mismo con la caseta de aperos que, de acuerdo con lo señalado en el Informe de Costas de 11 de marzo de 2003, está fuera de la zona de servidumbre de protección. No obstante al tratarse de suelo no urbanizable y estar afectado el terreno por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenacióndel Litoral, deberá obtener la preceptiva autorización para construir en suelo rústico a tramitar de a acuerdo con lo señalado en el artículo 116.1 de la Ley2/2001.

En este punto, por el Sr. Oliva se señala que se ha aprobado el deslinde del dominio público marítimo terrestre en esta zona.

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En atención a lo anterior, se considera que lo pertinente es DEJAR SOBRE LA MESA la solicitud para poder analizar el contenido del mismo de acuerdo con eldeslinde recientemente aprobado.

CAMARGO. N.R.: 2/05.

Objeto.- Solicitud de autorización para la ejecución de obras deurbanización correspondientes al Proyecto de Urbanización del Plan Parcial del Sector 2, “La Cerrada”, a ubicar dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre del término municipal de Camargo.

La solicitud es promovida por Don Juan Carlos Sánchez Recio, en nombre y representación de la sociedad FERROALEACIONES Y ELECTROMETALES, S.A.(“FYESA”).

Tramitación.- El objeto de la solicitud se circunscribe, tal y como señala el informe técnico emitido desde la Dirección General, a lo siguiente:

“(…) las obras necesarias para dotar la infraestructuras al sector. Las obrascomprenden el trazado y replanteo de los viales, las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, distribución de energía eléctrica, alumbrado y telefonía.

Se plantea un vial en la banda de 14 metros de anchura que comienza al Nortedel sector y discurre en sentido paralelo a las vías del tren, hasta llegar a unaglorieta de nueva creación, situada en el centro de este Sector. Esta glorietadistribuirá el tráfico que circule en el interior del nuevo sector urbanizado.

De la glorieta, además del ramal ya descrito, por el que discurrirá tráficopreveniente de la zona del centro cultural y deportivo de La Vidriera, en Maliaño,partirán una serie de ramales.

Todo este nuevo acceso a los terrenos de F.Y.E.S.A es apto también parapeatones, mediante la construcción de aceras que permiten el paso desdeFarroatlántica hasta la zona de Fundiciones Carg. incluyendo una iluminaciónadecuada, así como la ejecución de hidrosiembras y plantaciones en la glorietadescrita. (…).”

El artículo 45.3 del Reglamento de Costas dispone literalmente lo que sigue:

“3. La prohibición de construcción o modificación de vías de transporte, a que serefiere la letra b) del apartado 1, se entenderá para aquellas cuyo trazado discurralongitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, quedandoexceptuadas de dicha prohibición aquellas otras en las que su incidencia seatransversal, accidental o puntual.

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El límite para la intensidad de tráfico de las vías de transporte, se fija en 500 vehículos/día de media anual en el caso de carreteras.”

En este sentido, el informe técnico emitido el 5 de mayo de 2005 establece loque sigue:

“En este caso el trazado no discurre longitudinalmente a lo largo de la servidumbre de protección siendo su incidencia puntual al consistir básicamente en una rotonda de acceso a la zona industrial y culminación de un eje viario, salvando mediante un paso elevado el trazado del ferrocarril.”

Por su parte, el artículo 48.3 del mismo Reglamento señala que las“autorizaciones que se otorguen deberán respetar el planeamiento urbanístico en vigor”.

Sobre estos aspectos, se pronuncia el informe técnico de esta Dirección General que especifica lo que sigue:

“Los usos previstos en el sector para la realización del presente proyecto de urbanización se adecuan a lo establecido por el Plan Parcial aprobadodefinitivamente el 14 de octubre de 2004 así mismo se preveen unas edificacionesmarcando un área de movimiento fuera de la línea de servidumbre de protección de costas y fuera de la zona de protección de carreteras.

Las edificaciones que pretende ejecutar la propiedad de un edificio deoficinas al sureste y un laboratorio para la fábrica al noroeste del sector.”

Por otra parte, la Ley 2/2004 califica esa zona como Actuación IntegralEstratégica de Reordenación, Área Económico-Productiva, donde de conformidadcon el artículo 53 de dicha Ley se permiten “la implantación de usos compatibles con los objetivos de la actuación”. Entre estas se incluyen el uso que es objeto de lapresente solicitud.

Por otro lado, al objeto de dar cumplimiento al artículo 27.2.b) de la Ley 2/2004, se remite informe por la Demarcación de Costas. En el mismo, se apuntacomo conclusión literalmente lo siguiente:

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“La documentación presentada recoge las obras que se pretenden ejecutar enla zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre dentrodel sector 2, consistente en viarios, zonas de uso público e infraestructuras urbanas:abastecimiento de agua, saneamiento, distribución de energía eléctrica, alumbrado ytelefonía. Todas estas actuaciones se sitúan en servidumbre de protección, sin afectaral dominio público marítimo terrestre de conformidad con el expediente de deslinde entramitación de la zona, referencia D-20/3, sometido a información pública medianteedicto de 28 de septiembre de 1.993.

Cabe indicar que el Plan Parcial, en el que se basa la memoria de síntesispresentada, fue informado favorablemente por la Dirección General de Costas con fecha 26 de enero de 2004.

Por otra parte, esta Demarcación está desarrollando actuación de mejoraambiental de terrenos de dominio público marítimo terrestre colindantes con el sector,estando prevista su conexión con los viales públicos en la glorieta que prevé el planeamiento.

En relación a la integridad del dominio público marítimo-terrestre sobre la que debe velar el informe, debe indicarse que la actuación es conforme con las previsionesde la legislación de costas, por lo que se informa favorablemente las actuaciones enMemoria de síntesis del proyecto de urbanización del Sector 2 del PAU-4 (LaCerrada).”

Propuesta.- La propuesta es de AUTORIZAR la solicitud para la ejecución de obras de urbanización del Plan Parcial del Sector 2 “La Cerrada”, promovida porDON JUAN CARLOS SÁNCHEZ RECIO en nombre y representación de FYESA ,por entender que cumple con lo dispuesto en la legislación aplicable, ya que no se trata de un uso prohibido por el artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, deCostas, considerándose como obras incardinables dentro de los usos permitidos en el artículo 25.2 de la citada Ley..

CASTRO URDIALES. N.R.: 08/03 AC.

Objeto.- Solicitud de obras de construcción de forjado y cubierta en unaedificación sita dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre del término municipal de Castro Urdiales, promovida por DonAntonio Bravo Aguinaga.

Tramitación.- La solicitud remitida pretende la construcción de forjado y cubrición de cubierta en una edificación sita en la C/ San Juan, 19 de CastroUrdiales. A tal efecto se tramita un Estudio de Detalle.

la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Costas, y en su desarrollo, laDisposición Transitoria Novena, apartado 2, establecen una serie de determinacionespara cuando la línea de edificaciones existentes esté situada a una distancia inferior

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a 20 metros desde el límite interior de la ribera del mar, al objeto del otorgamiento de nuevas autorizaciones.

En relación con lo anterior, consta en el expediente un informe favorable de la Demarcación de Costas en Cantabria por el que “informa favorablemente el Estudio de Detalle sobre la parcela afectada por la servidumbre de protección en la zona La Atalaya en Castro Urdiales”.

Sin perjuicio del informe de la Demarcación, constan en el expedienteadministrativo numerosos informes técnicos emitidos por la primero Dirección General de Vivienda y Urbanismo y luego, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que analizan el carácter de las obras a realizar, haciéndosehincapié en la inexistencia de cubierta alguna.

En este supuesto, hay que partir de la existencia de un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico del Ayuntamiento de Castro Urdiales, en que se determinan que no son admisibles los aumentos de volumen en edificacionesexistentes en zona de servidumbre de protección.

Consecuencia de lo anterior, le es de aplicación la Disposición Transitoria3ª.2.3ª de la Ley de Costas y la Disposición Transitoria 9ª.2.3ª del Reglamento deCostas que señalan que “en los núcleos que hayan sido objeto de una declaración deconjunto histórico o de otro régimen análogo de especial protección serán de aplicación las medidas derivadas de dicho régimen con preferencia a las contenidasen la Ley de Costas”.

Sobre este particular, el informe técnico remitido el 7 de septiembre de2004, no deja lugar a dudas sobre el incumplimiento de las determinacionesseñaladas en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Costas y, por tanto, en la Disposición Transitoria 9ª del Reglamento, que la desarrolla. En particular, señala textualmente:

“(…) El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Castro Urdialesprohibe aumentar el volumen de la mencionada parcela al no existir ningún forjado nicubierta.

Dicho Plan Especial prevalece a las restantes determinaciones de laDisposición Transitoria 3ª de la Ley de Costas que tampoco cumple.

Propuesta.- La propuesta es de DENEGAR la solicitud de obras promovida por DON ANTONIO BRAVO AGUINAGA en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, por incumplimiento del planeamientourbanístico y, por ende, la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Costas.

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Page 58: GOBIERNO DE CANTABRIA · 2012. 6. 25. · unifamiliar pasa a ser un 100% de vivienda colectiva, manteniendo la edificabilidad de 0,60 m2/m2 y reduciendo la altura en una y dos plantas

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

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SOLICITUD SOBRE LA QUE HA RECAÍDO SENTENCIA.

RIOTUERTO.

Por la Secretaria de la Ponencia Técnica se explica las incidencias de este expediente.

Don Jerónimo Morcillo solicitó, en su momento, autorización para la construcción de granja-escuela a emplazar en suelo no urbanizable de La Cavada, Riotuerto.

Dicha autorización fue denegada mediante Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 24 de octubre de 2002 y habiéndose interpuesto recurso contencioso-adminitrativo por el solicitante, la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del TSJ de Cantabria estima el mismo, revocando el acto de la C.R.U.

En este supuesto, se toma conocimiento de la STSJC de 8 de julio de 2004 por la que se estima a Don Jerónimo Morcillo Delgado el recurso interpuesto frente al acto de la C.R.U. por el que se denegó la autorización para la construcción de un edificio agropecuario en suelo no urbanizable de Riotuerto.

En el apartado de RUEGOS Y PREGUNTAS, el Sr. Diez pregunta por la situación administrativa del expediente de deslinde en la zona de Isla, término municipal de Arnuero, dado que en una anterior CROTU se adoptó Acuerdo sobre la autorización para construir en una parcela cercana a “La Caseta”, en la que la servidumbre de protección era dudosa si debía discurrir a 20 metros o a 100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.

El Sr. Oliva interviene señalando que se había elevado por la Demarcación de Costas en Cantabria una consulta sobre esta cuestión a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Considera que si el Gobierno de Cantabria no tiene suficiente documentación para poder pronunciarse, deberá estarse al régimen general de la Ley de Costas, fijándose la servidumbre en 100 metros.

Y no habiendo más asuntos que tratar se dio por finalizada la sesión, siendo las doce horas y quince minutos, levantándose la presente acta que como secretaria certifico.

Fdo.: Mª Carmen Cuesta Bustillo.