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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA LEY MUNICIPAL 001/2013 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013 Sr. RENE RICARDO SUNAGUA ARACA ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA Por cuanto. el Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley Municipa l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia dispone que" Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. libre. independiente. soberano. democrático. intercultural. descentralizado y con autonomías .. . •;señala también que "Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias. municipios y territorios indígena originario campesinos. •. complementariamente la Constitución establece que •uno de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas es el AUTOGOBIERNO• . Nuestra Ley Fundamental dispone que la autonomía implic a" .. .la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa. reglamentaria. fiscalizadora y ejecutiva. por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y ' competencias y atribuciones•; además de establecer la manera en qu e se constituyen los Gobiernos Autónomos Municipales "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa. fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde• con facultad reglamentaria y ejecutiva. Asimismo, la misma Ley Marco de Autonomías y Descent rali zación establece definiciones para el entendimiento y ejercicio de las Autonomías, tales definiciones se encuentran descritas en esta Le y que, en la parte corr espondie nte define la AUTONOMÍA

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA

LEY MUNICIPAL N° 001/2013

DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013

Sr. RENE RICARDO SUNAGUA ARACA

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA

Por cuanto. el Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley Municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia dispone que" Bolivia se

constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. libre.

independiente. soberano. democrático. intercultural. descentralizado y con

autonomías ... •;señala también que "Bolivia se organiza territorialmente en departamentos,

provincias. municipios y territorios indígena originario campesinos. •.

complementariamente la Constitución establece que •uno de los principios que rigen la

organización territorial y las entidades territoriales autónomas es el AUTOGOBIERNO•.

Nuestra Ley Fundamental dispone que la autonomía implica" .. .la elección directa

de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos

económicos y el ejercicio de las facultades legislativa. reglamentaria. fiscalizadora y

ejecutiva. por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y '

competencias y atribuciones•; además de establecer la manera en que se constituyen los

Gobiernos Autónomos Municipales "El gobierno autónomo municipal está constituido por

un Concejo Municipal con facultad deliberativa. fiscalizadora y legislativa municipal en

el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el

Alcalde• con facultad reglamentaria y ejecutiva.

Asimismo, la misma Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece

definiciones para el entendimiento y ejercicio de las Autonomías, tales definiciones se

encuentran descritas en esta Ley que, en la parte correspondiente define la AUTONOMÍA

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como " .. .la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las

condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la

presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades

territoriales autónomas. la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los

ciudadanos. la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades

legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno

autónomo. en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones

establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley"; lo que significa que dentro '

del alcance de tal definiciÓn legal de autonomía. se encuentra la facultad legislativa, que

no es otra cosa qu~/la potestad, capacidad y jurisdicción de auto regularse y auto

normarse a través de la sanción de leyes y normas por el Órgano Legislativo. Deliberante

y Fiscalizador como es .el Concejo Municipal para el cumplimiento de sus objetivos y fines

en el ámbito municipal.

El Municipio de Yocalla. es parte de este proceso de cambio del viejo modelo de

Estado ·Republicano, Colonial y Centralista a un nuevo modelo de Estado y con

Autonomías, y que; en esa fase de transición, puede y debe según el ordenamiento

constitucional y jurídico vigente en el país; determinar el marco normativo y regulador en

el que se debe desenvolver nuestro Gobierno Autónomo Municipal. para dotarnos de

nuestra propia institucionalidad gubernativa y determinar las políticas y estrategias de

nuestro Gobierno. para de ésta manera cumplir nuestros fines, ejercer nuestras

competencias y facultades en beneficio de la población al otorgarles certeza y seguridad

jurídica a las habitantes y los habitantes de Municipio de Yocalla; por ello las Concejalas y

Concejales del Gobierno Autónomo Municipal. apropiándose de este nuevo reto histórico

para asumir la Autonomía Municipal y dentro el marco normativo constitucional y en uso

de las facultades y atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y la

Ley, sancionan la,

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LEY DE ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL

EL CONCGJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE YO CALLA

DECRETA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l. (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto establecer el ordenamiento jurídico

en el Municipio de Yocalla, procedente del ejercicio de la facultad legislativa del Concejo

Municipal y la facultad Reglamentaria del Órgano Ejecutivo, así como; el ejercicio de las

atribuciones de ambos órganos . . / .~

Artículo 2. (ALCANCE)El alcance de la presente ley es.

l. Normar el procedimiento para la aprobación, sanción, promulgación y publicación de

la normativa jurídica municipal de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del

Estado Plurinacional de Bolivia y la ley.

11. Establecer el procedimiento de la iniciativa legislativa municipal de acuerdo a lo

establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.

Articulo 3. (MARCO JURÍDICO) La presente Ley se enmarca en lo establecido en los

parágrafos I y III del artículo 12; artículos 269, 270, 272, 276 y 283; parágrafo I del

artículo 284; artículos 297, 302 y 41 O de la Constitución Política del Estado Plurinacional

de Bolivia, así como; el numeral 3 del parágrafo II del artículo 6; numeral 3 del parágrafo

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1 del artículo 9;parágrafo 11 del artículo 12; parágrafo 1 del artículo 34; parágrafo 1 del

artículo 64;artículos 65 y 66; parágrafo 1 del artículo 135; y numeral 2 del artículo 139

de lá Ley Marco de Autonomías y Descentralización y demás disposiciones legales en

vigencia .

.rticulo 4. (flNES)Son fines de la presente Ley.

1. Otorgar seguridad jurídica a la normativa municipal;

2. Ejercer la fac1.3ltad legislativa y reglamentaria de los Órganos del Gobierno

Municipal;

3. Organizar y estructurar la normativa municipal;

4. Regular el procedimiento para la elaboración, presentación. aprobación, sanción,

publicación y puesta en vigencia de la normativa municipal.

Artículo 5.(ÁMBITO DE APLICACÍÓN) La presente Ley se aplicará en toda la jurisdicción

del Municipio de Yocalla y es de éumplimiento obligatorio para toda persona natural o

colectiva.'

Artículo 6. (PRINCIPIC?,S) Los principios que rigen a la presente Ley son.

1. Principio de separación de órganos y funciones. Las funciones del Órgano ' Legislativo representado por el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo

representado por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónom9 Municipal de

Yocalla~ no serán reunidas en un solo órgano. ni serán delegables entre sí, gozan

de independencia, pero, deben trabajar de manera coordinada. de acuerdo a lo

establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.

2. Principio de estabilidad y legalidad, Las disposiciones que integran el

ordenamiento jurídico municipal. gozan de estabilidad y presunción de legalidad,

surten efectos jurídicos obligatorios entre tanto no sean derogados. abrogados o

declarados inconstitucionales.

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3. Principio de desarrollo normativo. Los Órganos Ejecutivo y Legislativo Municipal

deben crear un derecho eficaz. eficiente y ordenado. sus normas deben constituir

disposiciones prácticas. operativas. comprensibles y útiles para la comunidad.

4. Principio de sometimiento al Ordenamiento Jurídico. La normativa municipal.

asumirá la jerarquía normativa y la distribución competencia! establecida por la

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.

5. Principio de publicidad, Las normas municipales serán de carácter vinculante

desde el momento de su publicación a través de los medios que establece la

presente Ley. salvo que en ellas se establezca un plazo diferente para su entrada en

vigencia.

6. Principio de elaboración participativa. Las normas municipales deberán ser

elaboradas participativamente a través de los mecanismos de participación

ciudadana conforme a Ley.·

Articulo 7. (DEFINICIONES) Para efectos de comprensión de la presente Ley se entiende

por.

l. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de

acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política

del Estado y la presente Ley. que implica la igualdad jerárquica o de rango

constitucional entre entidades territoriales autónomas. la elección directa de sus

autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. la administración de sus recursos

económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria. fiscalizadora y

ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo. en el ámbito de su jurisdicción

territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución

Política del Estado y la ley.

2. Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las

materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una

competencia puede ser privativa. exclusiva. concurrente o compartida.

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3. Facultad Legislativa.- Es la potestad que le otorga la Constitución Política del

Estado y la Ley al Concejo Municipal para sancionar Leyes Municipales

4. Facultad Reglamentaria.- Es la potestad que le otorga la Constitución Política del

Estado y la Ley al Órgano Ejecutivo para Reglamentar las Leyes Municipales y

emitir Decretos.

5. Jerarquía Normativa.-Establece el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y

el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto

rango; de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni

vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.

6. Ordenamiento · Jurídico.- Es el conjunto de normas jurídicas, emanadas del

Concejo Municipal y del Órgano Legislativo.

7. Procedimiento Legislativo.-Se entiende por la secuencia lógica que se emplea para

la aprobación, sanción, promulgación y publicación de una Ley.

8. Competencias Privativas.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de

las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley al nivel

central del Estado y son indelegables.

9. Competencias Exclusivas.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de

las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley a las

Entidades Territoriales Autónomas, correspondiendo el ejercicio de las facultades

legislativa, reglamentaria y ejecutiva.

10. Competencias Concurrentes.-Aquellasque la legislación le corresponde al nivel

central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades

reglamentaria y ejecutiva.

11. Competencias Compartidas.-aquellas sujetas a una legislación básica de la

Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a

las entidades territoriales autónomas. de acuerdo a sus características y naturaleza.

La reglamentación y ejecución corresponde a las entidades territoriales

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ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL

Articulo 8. QERARQUÍA NORMATIVA)

l. La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de

Yocalla en el ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución Política del

Estado y la Ley; se regirán por la siguiente jerarquía.

l. Carta Orgánica Municipal;

2. Ley Municipal;

3. Decreto Reglamentario del Ejecutivo Municipal.

4. Decreto Edil del EJecutivo Municipal;

5. Resolución Municipal del Concejo Municipal;

6. Resoluciones Administrativas del Ejecutivo Municipal.

II.El Órgano EJecutivo ·emite las siguientes disposiciones legales,

l. Decreto Reglamentario del Ejecutivo Municipal.

2. Decreto Edil del EJecutivo;

3. Resolucion~ Administrativas del EJecutivo Municipal.

III.El Órgano Legislativo emite las siguientes disposiciones legales.

l . Ley Municipal \

2. Resolución Municipal del .Concejo Municipal;

Artículo 9. (CARTA ORGÁNICA)!. Es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo

Municipal de Yocalla, de naturaleza rígida. cumplimiento estricto y contenido pactado.

reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del

ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y

deberes. establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas. sus

competencias, la financiación de éstas. los procedimientos a través de los cuales los

órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.

.. ..

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II.La aprobación de la Carta Orgánica en el Concejo Municipal. será la misma que la

empleada para la aprobación de leyes municipales.

SECCIÓN 1

NORMATIVA EMffiDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 10. (LEY MUNICIPAL) La Ley Municipal, es la disposición legal que emana del

Concejo Municipal ymergente del ejercicio ·de la facultad legislativa en observancia

estricta del procedimiénto, requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley; en el

ejercicio de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal. así como; el ejercicio de

sus atribuciones.

Artículo 11. (ASUNTOS A TRATARSE POR LEY MUNICIPAL) Mediante Ley Municipal se

legislará.

1., Las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal.

2. La legislación de desarrollo correspondiente a las competencias compartidas.

3. Aquellos asuntos propios al Gobierno Autónomo Municipal que no invadan J

competenqias de otras entidades territoriales.

4. Las competencias que les sean transferidas mediante ley.

5. Otras propias señaladas para el Concejo Municipal en la Carta Orgánica

Municipal

6. Y otras señaladas por ley.

Artículo 12. (INICIATIVA)

l. Están legitimados para promover una proposición de iniciativa legislativa.

l. Alcaldesa o Alcalde Municipal;

2. Las y los Concejales;

3. Iniciativa legislativa ciudadana de conformidad con las condiciones y

requisitos establecidos por Ley.

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4. Organizaciones Sociales.

II. Para la proposición de iniciativa legislativa se deberá presentar,

l. Nota de proposición de una iniciativa legislativa presentada ante el Concejo

Municipal;

2. Informe técnico/jurídico de justificación de la iniciativa;

3. Exposición de motivos;

4. Proyecto de Ley Propuesta; ' . .

5. Esquema detallado, identificando las derogaciones. abrogaciones y ._,

concordancias con otras normas municipales.

Artículo 13. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)

La aprobación y sanción de leyes m1..1:nicipales tendrá el siguiente tratamiento.

l. Recibida la iniciativa legislativa y admitida por el Pleno del Concejo Municipal.

la Presidenpia derivará el proyecto de Ley a la Comisión Permanente o Especial

correspondiente.

2. La Comisión elaborará un informe técnico. económico y jurídico sobre la

viabilidad del Proyecto de Ley aprobado en sesión por la comisión respectiva.

Adjuntando todos los antecedentes se presentará al Pleno del Concejo

Municipal en un pl¡:tzo de quince días hábiles. En caso necesario y causa

justificada la Comisión podrá solicitar la ampliación de dicho plazo por diez

días hábiles más. Cuando la iniciativa legislativa provenga del Órgano

Ejecutivo, el plazo de la Comisión será interrumpido por quince días hábiles

para realizar mediante Presidencia del Concejo consulta escrita sobre el

proyecto de Ley al órgano Ejecutivo.

3. Si en su tratamiento en el Pleno del Concejo Municipal el proyecto de ley

requiriera modificaciones de forma. éstas podrán ser subsanadas en su

tratamiento en detalle, si por el contrario se tratara de observaciones de fondo.

se devolverá la documentación a la Comisión Responsable, de origen para su

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reformulación. El pleno aprobará o rechazará la reconsideración de un

Proyecto de Ley observado. Rechazada su consideración el proyecto de norma

será archivado.

4. El Pleno del Concejo Municipal. tratará, aprobará o rechazará y sancionará el

proyecto de Ley por dos tercios de las Concejalas y Concejales del Pleno del

Concejo en dos instancias. en grande y en detalle. Los documentos anexos a un

proyecto de Ley deben ser aprobados por el concejo junto con el cuerpo

principal de la norma. • • 1 •• •

5. Las Leyes sanciomidas 'por el Concejo Municipal. serán remitidas a la Alcaldesa

o al Alcald~·para su observación o promulgación.

6. La Alcaldesa o el Alcalde podrá observar la Ley sancionada en un plazo no

mayor a lÓs quince días hábiles a partir de su recepción. caso en el cual deberá

remitir sus observaciones justificadas al Concejo Municipal.

7. Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones modificará la ley

conforme a éstas en un plazo de diez días hábiles y la devolverá al Órgano

Ejecutivo para su respectiva promulgación en el plazo de cinco días hábiles.

8. En el caso de que el Concejo Municipal por mayoría absoluta de los presentes

considere infundadas las observaciones, mediante Resolución Municipal del

Concejo re~itirá nuevamente al Órgano ejecutivo la ley sancionada para su

respectiva promulgación en el plazo de cinco días hábiles.

9. Las leyes no promulgadas u observadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos

establecidos, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo

Municipal.

Artículo 14. (RESOLUCIÓN MUNICIPAL)

l. Es la disposición de Concejo Municipal mediante el cual se.

1. Organiza al Concejo Municipal y sus dependencias.

2. Modificaciones presupuestarias.

3. Autorización de Comisiones.

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4. Formulación y Reformulación de PO A.

5. Y otras establecidas en las leyes vigentes.

11. Para el tratamiento de las Resoluciones Municipales, el Concejo Municipal aplicará en

lo pertinente el procedimiento legislativo establecido en el Artículo 13 de la presente Ley.

SECCIÓN 11

NO.RMATIVA EMmDA POR El ó~GANO GJECUTivo ( 11 -~ • ~) \: ~ '. ' ', ' . t ) ; )

~ . ~ . ~

Articulo 15. (DECRET<? REGLAMENTARIO) Es la norma jurídica municipal emitida por el .J'

Órgano Ejecutivo M~;ticipal en ejercicio de la facultad reglamentaria prevista por la <. '

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.

/ ~·- .

Articulo 16. (OBJETO) 'El Decreto J\1m:licipal tiene por objeto.

l. Reglamentar las Leyes Municipales.

2. Reglament~T las responsabilidades de competencias compartidas o •

concurrent~s que le'corresponda al Gobierno Autónomo Municipal. .. ... 3. Y otras señaladas por ley.

Artículo 17. (PROCEDIMIENTO)

I.El Decreto Municipal será propuesto ante ~l c,;abinete Municipal por una de las

Oficialías. Aprobado por el Gabinete Municipal el Decreto Municipal llevará las firmas de

la Alcaldesa o Alcalde y de todas y todos los Oficiales Mayores.

II.Cuando la iniciativa legislativa sea iniciada por el Órgano Ejecutivo, los Anteproyectos

de Ley tendrán el mismo tratamiento que los Decretos Municipales para su aprobación.

Articulo 18. (DECRETO EDIL) Es la norma jurídica municipal emitida por la Alcaldesa o

Alcalde en ejercicio de sus atribuciones.

Articulo 19. (OBJETO Y APROBACIÓN)

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l. El Decreto Edil tiene por objeto,

l. Nombrar a los Oficiales Mayores y a otras autoridades que por norma municipal

le corresponda nombrar.

2. Dictar instrucciones a las y los servidores públicos del Órgano Ejecutivo.

3. Otras propias del Órgano ejecutivo Municipal establecidas en la Carta Orgánica

Municipal y la Ley.

II.El Decreto Edil será apr~b~o y publicado únicamente por la Alcaldesa o el Alcalde.

Articulo 20. (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)

l. Serán también normas emitidas por el Órgano Ejecutivo las siguientes.

l . Las Resoluciones Administrativas Ediles, dictadas por una o más oficialías y la

Alcalde o Alcaldesa Municipal.

2. Las Resoluciones Administrativas Sectoriales. dictadas por una Oficialía en

ejercicio de sus. funciones sectoriales.

11. La Ley Municipal de Procedimiento Administrativo establecerá el objeto de las

Resoluciones Administrativas.

CAPITULO III

. PUBLICACIÓN

Articulo 21. (PUBLICACIÓN) l. Todas las leyes municipales sancionadas por el Concejo

Municipal y promulgadas por el Órgano Ejecutivo serán publicadas de manera

obligatoria a través de la Gaceta Municipal.

II.La Gaceta Municipal es el medio escrito para la publicación de las Leyes municipales y

Decretos Ediles; que deberán publicarse de manera inmediata a la promulgación.

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III.El resto de la normativa municipal se notificará o publicará de acuerdo al

procedimiento administrativo.

Artículo 22. (GACETA MUNICIPAL)

l. La Gaceta Municipal Autonómica publicará de modo impreso la normativa municipal

de acuerdo a las siguientes previsiones.

l. Publicará una_ copia de la norma 0riginál' en el tablero oficial en la plaza principal

y en toda dependencla ·del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, a objeto de

su libre e irrest:dcto conocimiento. ·,

2. Las y los hab!tantes podrán obtener una copia de la Normativa publicada en la

Gaceta MuniCipal. con el pago previo del precio de su impresión o fotocopia. r

3. La Gaceta Municipal por los medios de comunicación de alcance en la jurisdicción O•

del Municipio, pondrá a: conocimiento de las habitantes y los habitantes la

promulgación de nuevas normas. Para tal efecto se deberá por lo menos transmitir

la referencia o título de cada norma.

II.La administración, I?ublicación y archivo de la Gaceta Municipal Autonómica, estará

bajo la responsabilidad del Ór?ano Ejecutivo Municipal.

III.La Numeración de las normas publicadas por la Gaceta Municipal será la siguiente.

l. Las Leyes Municipales tendrá una numeración única y correlativa; de secuencia

numérica indefinida siendo modificable únicamente el año de promulgación de la

ley.

2. El Decreto Reglamentario del ejecutivo Municipal y el Decreto Edil tendrán una

numeración conjunta y correlativa; de secuencia numérica indefinida siendo

modificable únicamente el año de promulgación de la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

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El Concejo Municipal en un plazo de 60 (sesenta) d1as hablles aetJt:ta adecuar su

Reglamento Interno a la presente Ley, en relación a lo que le compete. Durante el proceso

de adecuación del Reglamento Interno, se aplicará la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El Concejo Municipal elevará a rango de Ley todas aquellas Ordenanzas Municipales que

por su naturaleza lo requieran previo análisis de cada caso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

El Ejecutivo Municipal presentará al Concejo municipal en un plazo no mayor a 60

(sesenta) días hábiles el Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Municipal. '

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA'

Mediante Ley Municipal se creará la Ventanilla Única de recepción y seguimiento de

propuestas de Proyecto de Ley y cuya administración dependerá del Concejo Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSJ!ORIA QUINTA

Mediante Ley Municipal se creará la Gaceta Mu.nicipal para la publicación de Leyes

Municipales y Decretos Ediles; cuya administración dependerá del Órgano Ejecutivo.

DISPOSICIÓN ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones municipales contrarias a la

presente Ley Municipal.

DISPOSICIÓNES FINALES

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

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Es dada sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Consejo Municipal del Gobierno

Autónomo Municipal de Yocalla, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece

aftos.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines legales.

PRESIDENTE H. CONCEJO MUNICIPAL DE YOCALLA

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POR TANTO· Promulgo la Ley Municipal del Ordenamiento Jur(dico No. 001/2013,

para que se tenga y se cumpla dentro de la Jurisdicción del Gobierno Autónomo

Municipal de Yocalla, perteneciente a la Provincia Tomas Frías del Departamento de

Potos(, de conformidad a lo establecido en el art. 23 inc K) Ley de Gobiernos Autónomos

Municipales, Ley No. 482, a partir de la fecha exigir su fiel y estricto cumplimiento.

Es dada en el Conctjo Municipal de yocalla, a los treinta un d(as del mes de enero de dos

mil catorce años.

Reg(strese, comun(quese, arch(vese y cúmplase