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1 1 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS EL ORO - ECUADOR Pifias G.A.D. MUNICIPAL 2014-2019 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, el numeral 1, del Art. 380 de la Constitución de la República, indica que será responsabilidad del Estado, velar mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. Que, el numeral 8 del Art. 380 de la Constitución de la República, establece como responsabilidad del Estado "Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural". Que, el literal e) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales "La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural". Que, el Art. 21 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas". Que, el Art. 22 del COOTAD, de igual forma establece que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría". Que, el numeral 24 del Art. 66 de la Constitución de la República, garantiza a las personas "el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad". Que, el literal q) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Promover y patrocinar las culturas, las (Dirección: García Moreno entre Sucre y Bolívar 27 - 55 1 Telt (07) 2976 172 1 Fax: ext 1151 E-mail: [email protected])

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

EL ORO - ECUADOR Pifias G.A.D. MUNICIPAL

2014-2019

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que, el numeral 1, del Art. 380 de la Constitución de la República, indica que será responsabilidad del Estado, velar mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

Que, el numeral 8 del Art. 380 de la Constitución de la República, establece como responsabilidad del Estado "Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural".

Que, el literal e) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales "La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural".

Que, el Art. 21 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas".

Que, el Art. 22 del COOTAD, de igual forma establece que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría".

Que, el numeral 24 del Art. 66 de la Constitución de la República, garantiza a las personas "el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad".

Que, el literal q) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Promover y patrocinar las culturas, las

(Dirección: García Moreno entre Sucre y Bolívar 27 - 55 1 Telt (07) 2976 172 1 Fax: ext 1151 E-mail: [email protected])

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artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón".

Que, es indispensable que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Piñas, dicte la normativa que faculte el fomento y desarrollo de las actividades vinculadas con el arte, la cultura, el deporte y la recreación, que inciden en el aspecto social y tienen cumplida realización en la Conmemoración Cantonal que celebran sus habitantes con la activa participación de las diferentes autoridades del cantón;

En uso de las atribuciones que le confiere el último inciso del artículo 264, Constitución de la República; literal a), del artículo 57, y, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA SIGUIENTE "ORDENANZA QUE NORMA Y FOMENTA LAS ACTIVIDADES CULTURALES DE INTEGRACIÓN E IDENTIDAD DEL CANTON PIÑAS"

Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene por objeto rescatar, conservar, fomentar y promover el desarrollo de actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas, en el cantón Piñas, orientadas al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir, a fin de identificar y establecer las tradiciones y culturas del cantón Piñas, con la participación activa de niños, niñas, jóvenes y ciudadanía en general.

Art. 2.- Objetivos Específicos.- A través de esta ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, cumplirá con los siguientes objetivos:

a).- Rescatar y conservar los lugares, casas, edificaciones, tradiciones y pueblos.

b).- Impulsar el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y deportivas-recreativas con la participación de las diferentes instituciones y organizaciones de nuestro cantón.

c).- Generar espacios idóneos para el arte, la cultura, la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre a través de las conmemoraciones cantonales con la activa participación ciudadana.

d).- Formular y desarrollar actividades que fomenten, entre otros, lo siguientes aspectos:

1).- Desarrollo de las costumbres y tradiciones cantonales.

2).- Actividades de orden cultural, deportivas y recreativas.

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EL ORO - ECUADOR Pifias 1 G.A.D. MUNICIPAL 2014 - 2019

3).- Desarrollo de ferias, festivales artísticos y concursos educativos.

4).- Potencializar y promocionar los atractivos turísticos del cantón.

5).- Elaborar guias turísticas relacionadas con la cultura y tradiciones de

nuestro cantón

Art. 3.- Clases de Eventos: Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas llevará a cabo:

a).- EVENTOS CULTURALES: Orientados a concienciar y promover las expresiones artísticas de carácter musical, pictóricas, fotográficas, cinematográficas, literarias, científicas, de danza, teatro y similares.

b).- EVENTOS DEPORTIVOS: Que impliquen el desarrollo de actividades recreativas promovidas por la Comisión y la Sección de Educación, Cultura, Deportes y Comunicaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas.

c).- EVENTOS RECREACIONALES: Festivales, ferias, conmemoraciones, concursos, Juegos populares, que convoque el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas.

Art. 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, creará una partida presupuestaria en la Ordenanza que aprueba el Presupuesto Económico Anual. partida que será utilizada en el desarrollo y ejecución de las actividades culturales, deportivas, artísticas y recreativas que se contemplen en la planificación, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Concejo Municipal, no obstante la Sección de Educación, Cultura, Deportes y Comunicaciones, podrá realizar gestiones de autofinanciamiento, recurrir a Organismos del Estado, Ministerios, Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, etc., a la Empresa Privada y personas particulares, con la finalidad de economizar recursos del Gobierno Municipal.

Art. 5.- El desarrollo de las actividades culturales de integración e identidad del cantón Piñas. se realizarán en el mes de agosto de cada año; se podrán efectuar asimismo en otros meses estas actividades, cuando se estime conveniente.

Art. 6.- El dos (2), de noviembre del cada año, se llevará a cabo el FESTIVAL DEL TALENTO PIÑASIENSE, con la participación de artistas y amantes de la música de nuestro cantón, en un evento público, que promueve todos los géneros musicales, integrando a gente de todas las edades y condiciones, con el fin de fortalecer la convivencia ciudadana y la cultura democrática mediante la música y por mantener unida la fortaleza de los artistas del cantón Piñas; evento que se efectuará, mediante la coordinación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas.

(Dirección: García Moreno entre Sucre y Bolívar 27 - 55 1 Telf: (07) 2976 172 1 Fax: ext 115 1 E-mail: [email protected])

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ero ALCA ADM-PIÑAS SECRETARIA GENERAL DEL GADM-P

Art. 7.- La organización de las actividades culturales, artísticas, deportivas y de integración e identidad del cantón Piñas, estará a cargo de la Comisión y Sección de Educación, Cultura, Deportes y Comunicaciones, la misma que oportunamente dará a conocer al Gobierno Municipal, la propuesta de la programación.

Art. 8.- Se establece que el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de Piñas, conjuntamente con varias instituciones tanto públicas como privadas, realizará un evento cultural que se efectuará en cada parroquia rural en las fiestas de parroquialización, evento que se llevará a cabo en coordinación con el GAD Parroquial respectivo. De igual forma en la ciudad de Piñas se desarrollará un evento cultural cada 3 meses el mismo que iniciará desde el mes de marzo del año 2016.

Art. 9.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Piñas motivará adecuadamente a las organizaciones e instituciones públicas o privadas y a la ciudadanía en general, para que participen activamente en todos los eventos sociales, artísticos, culturales y deportivos que se organicen.

Art. 10.- La administración de los dineros asignados por el Gobierno Municipal estará a cargo de la Dirección Financiera.

Art. 11.- Del seguimiento y aplicación de esta ordenanza, se encargará a la Comisión y Sección de Educación, Cultura, Deportes y Comunicaciones, del Gobierno Municipal de Piñas.

Art.- 12.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación por una de las formas determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Dada y firmada en el salón de sesiones del GAD Municipal de Piñas a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2014.

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Piñas, a 21 de octubre de 2014

s4ln. An rea -.-KiRomero SECRETARIA GCIERG ENERAL DEL GADM-PIÑAS

Piñas, a 22 de octubre de 2014

nda Ro -PINAS

10115 Pifias G.A.D. MUNICIPAL

2014-2019

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

EL ORO - ECUADOR

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTON PIÑAS

CERTIFICA:

Que la presente "ORDENANZA QUE NORMA Y FOMENTA LAS ACTIVIDADES CULTURALES DE INTEGRACIÓN E IDENTIDAD DEL CANTON PIÑAS", fue analizada y aprobada por el Concejo Municipal de Piñas, en Sesiones Ordinarias del ocho (8) y veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), en primera y segunda instancia respectivamente.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

PIÑAS

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente "ORDENANZA QUE NORMA Y FOMENTA LAS ACTIVIDADES CULTURALES DE INTEGRACIÓN E IDENTIDAD DEL CANTON PIÑAS", y ordeno la promulgación a través de su publicación en la página web de la Institución.

--

(Dirección: García Moreno entre Sucre y Bolívar 27 - 55 1 Telf: (07) 2976 172 1 Fax: ext 115 1 E-mail: municipio©pinas.gob.ec)

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SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIDO MUNICIPAL DEL

CANTON PIÑAS

Sancionó y ordenó, el señor Jaime W. Granda Romero Alcalde del GAD Municipal del cantón Piñas, la promulgación a través de su publicación en la Página Web de la Institución, la presente "ORDENANZA QUE NORMA Y FOMENTA LAS ACTIVIDADES CULTURALES DE INTEGRACIÓN E IDENTIDAD DEL CANTON PIÑAS", a 23 de octubre del presente año.- LO CERTIFICO.

Piñas, a 23 de octubre de 2014

Abg,. 1,15ata_Plre . Cell omero SECRETARIA DEL GADM-PIÑAS