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GobernadorSERGIO FAJARDO VALDERRAMA

Secretario de Agricultura y Desarrollo RuralJAIME HUMBERTO PATIÑO GÓMEZ

Director Desarrollo RuralÁNGELA MARÍA ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Director Unidad Regional de Plani�cación AgropecuariaDIANA PATRICIA TABORDA DÍAZ

Director ComercializaciónSERGIO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ

Textos:JAIME ARTURO UPEGÜI CALDERÓN, Médico VeterinarioADRIANA MARÍA GARCÍA VÉLEZ, ZootecnistaLUIS FERNANDO TORRES GIRALDO, Médico VeterinarioSecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Fortalecimiento Institucional para la transferencia de tecnología y conocimiento

ISBN: 978-958-8711-83-6

Fotografías:Archivo Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Agradacimientos:JAIRO ALONSO VILLA DÍAZ, Médico VeterinarioSILVIA CONSTANZA OROZCO PUERTA, Ingeniera AgrónomaDOROTEA ISABEL MARTÍNEZ ISAZA, Ingeniera Agrónoma

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Diseño y Diagramación:Mauricio Ramírez Cadavid(300)6914045

Impresión:

1. MARCO LEGAL.....................................................................................................8

2. RESEÑA HISTÓRICA.............................................................................................10

3. INSTRUMENTOS PARA LA PLANEACIÓN…………..............…………………….....…..…….13

4. ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL - ATDR……………………...................……....…15

5. ENTIDADES PRESTADORAS DE ASISTENCIA TÈCNICA AGROPECUARIA...............20

6. INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL……...................23

7. EXTENSIÓN RURAL.............................................................................................29

8. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL.................................................................33

9. SUBSISTEMA DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA ..................................34

10. PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL..............................36

11. PROGRAMAS ESTRATÉGICOS.............................................................................38

12. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR AGROPECUARIO...................……..52

13. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA……................……………………………………………..........55

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PRESENTACIÓN

En el marco del Plan de Desarrollo 2012 -2015, “Antioquia la Más Educada”, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Antioquia en aras de desarrollar y fortalecer las capacidades de los pobladores de la regiones, priorizó como actividad el fortalecimiento institucional a las entidades que prestan el servicio de Asistencia Técnica Rural e institucional a través del programa de transferencia de tecnología y conocimiento.

En este mismo sentido, y como resultado del seguimiento y evaluación a la Asistencia Técnica Directa Rural en últimos dos años, se propuso como plan de trabajo la socialización de los diferentes instrumentos y programas de la asistencia técnica.

Por lo anterior, se considera de vital importancia dar a conocer este Manual a los asistentes técnicos de las entidades que prestan el servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, con el fin de que estas personas, fundamentales en todos los procesos de acompañamiento de asesoría y asistencia técnica del sector agropecuario, cuenten con una herramienta de consulta y de orientación básica para el desarrollo de sus actividades en favor de los productores, las comunidades rurales y de las organizaciones para aportar tanto al desarrollo rural, como a la ejecución de proyectos que optimicen los rendimientos económicos y la calidad de sus actividades productivas,en mejorar las condiciones de vida de la población rural en Antioquia.

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INTRODUCCIÓN

La Ley 101 de 1993, desarrolla los Artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional y se fundamenta en los siguientes propósitos que deben ser considerados en la interpretación de sus disposiciones, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales:

1. Otorgar especial protección a la producción de alimentos.2. Adecuar el sector agropecuario y pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.3. Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional.4. Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales.5. Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera.6. Procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y de los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la producción rural.7. Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales.8. Favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica a los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación.9. Determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero.10. Establecer los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros.11. Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural.12. Fortalecer el subsidio familiar campesino.13. Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo.14. Estimular la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten.

Teniendo en cuenta lo anterior, La Ley orgánica de Ordenamiento Territorial, establecerá la distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los territorios que establezca la ley.

El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación.

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MARCO LEGAL

Tabla 1. MARCO JURÍDICO QUE DEFINE Y ORIENTA LA ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL

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NORMA DESCRIPCIÓN

Constitución Política Artículos 64, 65, 66, 288,311, 365. Ley 101 de 1993 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero

70 de 1993 Comunidades Negras. 617 de 1993 Racionalización del gasto público. 69 de 1993 Seguro Agropecuario. 99 de 1994 Ley General Ambiental.

139 de 1994 Incentivo a la Capitalización Rural - ICR - 165 de 1994 Biodiversidad. 152 de 1994 Sistema Nacional de Planeación. 134 de 1994 Mecanismos de Participación Política. 301 de 1996 Crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial. 388 de 1997 Plan de Ordenamiento Territorial - POT - 489 de 1998 Organización y funcionamiento de las Entidades del orden Nacional. 491 de 1999 Seguro Ecológico. 13 de 1999 Estatuto General de Pesca.

607 de 2000

Por medio de la cual se modi�ca la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA - y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

715 de 2001 Recursos y Competencias 731de 2002 Mujer Rural. 909 de 2004 Regula el empleo público, la Carrera Administrativa, Gerencia pública. 811 de 2003 Organización de Cadenas en el Sector Agropecuario. 114 de 2007 Vivienda de Interés Social.

1133 de 2007 Agro Ingreso Seguro - AIS - 1448 de 2011 Atención a Víctimas y Restitución de Tierras. 1450 de 2012 La Dirección Nacional de Planeación y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

encargados de liderar la formulación y Coordinación de la política agropecuaria.

1561de 2012 Proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica.

1731 de 2014

Medidas de �nanciamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial; y se fortalece la Corporación Colombiana de Investigación -Agropecuaria-

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DECRETOS 1279 de 1994 Se crea el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura. - CONSA - 2150 de 2005 Regulación de Trámites. Artículo 112, Protección Sanitaria, Producción y Productividad

Agropecuaria.

3199 de 2002 Reglamenta la Ley 607 de 2000 y 1987 de 2003, organiza el Sistema de Coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto por el Agro y el Desarrollo Rural.

1300 de 2003 Crea el - INCODER - 2980 de 2004 Reglamenta la Ley 607 de 2000 y crea los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.

- CPGA - 00011 de 2004 Plan Nacional de Reactivación Agropecuaria - PRAN - 3759 de 2009 Modi�ca la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - 1448 de 2011 Modi�ca la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - 4145 de 2011 Unidad de Planeación Rural - UPRA -

1987 de 2013

Se organiza el Sistema de coordinación de actividades públicas privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional para el Agro y el Desarrollo Rural.

1567, de 2013 Lineamientos generales para la co�nanciación de proyectos en el marco del Pacto para el Agro y el Desarrollo Rural.

RESOLUCIONES 164 de 2004 Sistema Nacional Regional de Planeación para el Sector Agropecuario. Reglamentación del

CONSEA. 00189 de 2005 Acreditación de Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria .

129 de 2010 Incentivo a la productividad para el Fortalecimiento de la ATDR. 177 de 2012 Servicio de Asistencia Técnica Especial. 178 de 2012 Instrumentos para fortalecer el servicio de Asistencia Técnica Directa Rural. 419 de 2012 Incentivo a la Asistencia Técnica Gremial.

1132 de 2013

Fija patrones constitutivos de las Unidades Agrícolas Familiares - UAF - mínima a nivel predial para los �nes propios de la convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural.

1133 de 201 Se �jan Patrones Constitutivos para las Unidades Agrícolas Familiares - UAF - 000397 de 2014 Disposiciones generales para la co�nanciación de proyectos productivos municipales y

departamentales.

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RESEÑA HISTÓRICA

La Asistencia Técnica Agropecuaria, nace en Colombia en 1953, bajo el nombre Servicio Técnico Agrícola Colombiano Americano - STACA -, con el fin de atender a los productores de los cultivos de importancia económica de la época, en 1957 el servicio se incorpora al Ministerio de Agricultura con tres grandes programas: Producción Agrícola, Mejoramiento del Hogar y Juventud Rural.

En 1962, se crea el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA -, con fines de investigación.

En la década del 70 aparece el programa de Desarrollo Rural Integrado - DRI -, y el Programa de Alimentación Nacional - PAN - con un carácter más de extensionistas que de asistencia técnica.

Al final de los años 80, el Decreto 077 de 1987 en el proceso de descentralización administrativa y fiscal, le traslada la responsabilidad de prestar servicios a los municipios, y en esa dirección, crea el Sistema Nacional de Trasferencia de Tecnología Agropecuaria - SINTAP -, Decreto 1946 de 1989. Posteriormente al iniciar los 90, se crearon las Unidades Municipales de Asistencia Técnica - UMATAS -, con el fin de prestar el servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños y medianos productores agropecuarios, a nivel municipal y distrital, haciéndola parte de la estructura administrativa del municipio (Decreto 2379 de 1991).

Luego, por medio de la Ley 607 de 2000 se define la Asistencia Técnica Directa Rural como: “La atención regular y continua a los productores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, en la asesoría de los siguientes asuntos: aptitud de los suelos, selección del tipo de actividad a desarrollar y en la planificación de las explotaciones; en la aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva; en las posibilidades y procedimientos para acceder al financiamiento de la inversión; en el mercadeo apropiado de los bienes producidos y en las formas de organización de los productores”.

En el año 2012, como apoyo a las políticas agropecuarias en curso se creó el Subsistema de Asistencia Técnica Agropecuaria (Figura 1), con un conjunto de normas y herramientas para materializar la asistencia técnica agropecuaria, y garantizar la prestación de un servicio integral, permanente, pertinente y de calidad especialmente para pequeños y medianos productores rurales.

Figura 1. Estructura del Subsistema Nacional de Asistencia Técnica Agropecuaria

INTEGRACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL (Decreto 1985 de 2013).

Figura 2. Gobernación de Antioquia

SENA

MADR DNP

FINAGROCORPOICA

INCODER

CONSEASecretarias de

Agricultura

UMATACPGA

EPSAGROS

Productores beneficiarios

-CMDR-Gremios

-Asociaciones-Organizaciones de cadena

-Cooperación

-Universidades-Centros de formación

tecnológica

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Entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Tabla 2. Integración del sector agropecuario.

También forman parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores entidades, las siguientes corporaciones de participación mixta reguladas por el Código Civil y la Legislación de Ciencia y Tecnología que les sea aplicable:

1. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA -2. La Corporación Colombia Internacional - CCI -3. Las demás corporaciones de participación mixta de ciencia y tecnología que se constituyan con la participación de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y/o a través de sus entidades descentralizadas.

Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:

1. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.2. Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino 3. El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura.4. El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras5. El Comité asesor de Política Forestal.

Son Agencias Seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las, que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

INSTRUMENTOS PARA LA PLANEACIÓN

Son herramientas guía para la acción en los territorios, en los cuales se expresan los resultados de un proceso de participación concertada entre los diversos sectores de la población, y como tal se constituye en la base de los procesos de planeación.

3.1. Plan de Desarrollo. Ley 152 de 1994

Procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo en los diferentes entes territoriales.

3.2. Plan de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997

Instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

El número de habitantes de un territorio determina si se realiza plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento Territorial.

3.3. Programa Agropecuario Municipal- PAM -

La Ley 12 de 1986 y el Decreto 077 de 1987, rigen el destino de la descentralización administrativa y fiscal para el país. Para el Sector Agropecuario, se dictan normas con el fin de obtener un desarrollo sostenible y con participación, procurando elevar el nivel de vida de los productores (Decretos 1946 de 1989 y 2379 de 1991).

A nivel municipal se crea el Programa Agropecuario Municipal, como la herramienta fundamental de planeación agropecuaria, resultado del programa de gobierno actual y en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo municipal. Este debe formularse los tres primeros meses de la vigencia de cada administración municipal.

Por lo anterior, el PAM, será coherente con las políticas agropecuarias nacionales, sostenible en lo ambiental, con liderazgo y con participación comunitaria a través del Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR -

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ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS

Instituto Colombiano Agropecuario - ICA - Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario - FINAGRO -

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER -

Las Corporaciones de Abastos.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Almacenes Generales de Depósito - ALMAGRARIO S.A. -

Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura - AUNAP -

Fondos Ganaderos

Unidad de Plani�cación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA-

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Empresa Colombiana de productos Veterinarios - VECOL S.A -

Caja de Compensación familiar Campesina - En liquidación -

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Para la formulación del Programa Agropecuario Municipal - PAM -, se debe tener en cuenta:

• Objetivo General.• Objetivos específicos: Caracterización municipal en todos sus componentes; sociales, educativos,

institucionales, económicos, productivos, organizaciones, entre otros.• Sistematización y análisis de la información.• Participación Comunitaria - CMDR -• Presupuesto.• Socialización.

3.4 Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural - PGATDR -

Es el instrumento de planeación para ordenar las actividades y recursos, que permitan garantizar el cumplimiento de los objetivos del servicio de asistencia técnica directa rural, ampliando la cobertura, la calidad y pertinencia.

Se elabora de acuerdo con las características agroecológicas de los municipios y con las recomendaciones básicas de manejo de los recursos naturales y en concordancia con los programas agropecuarios municipales del plan de desarrollo elaborado por el Consejo Municipal de Planeación y Concertado con el Consejo Municipal de Desarrollo Rural.

Los planes generales se deben enfocar a los servicios de apoyo a la producción, desarrollar capacidades de gestión y administración de sistemas productivos, procurar la articulación al mercado de insumos, generar valor agregado a la producción, tener sostenibilidad ambiental y económica, propender por la articulación a los mercados financieros y de crédito, y articularse con los instrumentos políticos de apoyo estatales.

ASISTENCIA TÉCNICA

4.1 Principios de la Asistencia Técnica Directa Rural

Figura 3. Asistencia técnica a productores de fresa

La Asistencia Técnica Directa Rural, es un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado con relación a los pequeños y medianos productores rurales, cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para tal efecto la asistencia técnica directa se desarrollará bajo los siguientes principios:

• Eficiencia: referido a la mejor utilización de los recursos con que se cuenta, para la prestación del servicio desde el punto de vista de la gestión empresarial en los órdenes administrativo, técnico y financiero, en beneficio de los productores rurales.

• Libre escogencia: el Estado de manera progresiva promoverá y apoyará el acceso de los productores rurales a los servicios de asistencia técnica por medio de la participación de entidades que ofrezcan dichos servicios ya sean de naturaleza pública, privada, mixta, asegurando su prestación, bien a través de las UMATA en forma directa; bien contratada con las entidades privadas constituidas para el efecto y que tengan por objeto la prestación de la asistencia técnica directa rural.

• Desarrollo sostenible: el desarrollo del sector agropecuario se integrará a la oferta ambiental para garantizar a largo plazo la sostenibilidad ambiental, económica y social de las actividades productivas, en beneficio de las generaciones actuales y futuras; la Asistencia Técnica Rural directa se prestará en consonancia con esa perspectiva de sostenibilidad de la actividad productiva,

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para lo cual se tendrán en el carácter de instrumento de apoyo para el manejo y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en consonancia con los planes de desarrollo municipal.

• Heterogeneidad: el reconocimiento de la heterogeneidad por tipos de productores, productos y regiones, es un requisito para el logro de la eficiencia en la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural -ATDR- y para armonizar la equidad con el crecimiento económico.

• Planificación: la planificación de la Asistencia Técnica Directa Rural ofrecida a la producción agropecuaria, forestal, agroforestal y piscícola se hará de acuerdo con las características agroecológicas del municipio y con las recomendaciones básicas de uso y manejo de los recursos naturales renovables y en concordancia con los programas agropecuarios municipales del Plan de Desarrollo Municipal concertados y elaborados por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR) en los términos del Artículo 61 de la Ley 101/93 con un enfoque de planeación regional y departamental, para dinamizar la competitividad en el marco de la globalización e internacionalización de la economía.

• Descentralización: la asistencia técnica rural directa la prestarán los municipios y los distritos de acuerdo con los planes de desarrollo territoriales y los de ordenamiento territorial (P.O.T) y las disposiciones del régimen de competencias y transferencias de la nación a las entidades territoriales;

• Obligatoriedad: es obligación de los municipios y distritos, la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural para los pequeños y medianos productores rurales, ya sea a través de las UMATA o contratadas con entidades públicas, privadas, mixtas que se creen para tal efecto. Los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de esta obligación.

• Calidad: para garantizar la adecuada prestación del servicio de asistencia técnica rural, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los criterios técnicos correspondientes. Los departamentos a través de las Secretarías de Agricultura o de quienes hagan sus veces harán el seguimiento a la gestión y la evaluación de la Asistencia Técnica Rural Directa por parte de los municipios;

• Coordinación: para efectos del cumplimiento del objeto de la presente Ley, los responsables de la Asistencia Técnica Directa Rural establecerán mecanismos de coordinación entre las entidades del orden nacional, departamental y municipal a través del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial, el cual tiene como finalidad general aportar al sector agroindustrial conocimiento, métodos, tecnologías y productos tecnológicos necesarios para su desempeño frente a los requerimientos nacionales y del entorno internacional.

• Organización de los productores: se promoverán entre los pequeños productores rurales el establecimiento de alianzas, asociaciones u otras formas asociativas, para efectos de acceder a los beneficios que por virtud de esta Ley se contemplen. En tal sentido, los municipios promoverán y fomentarán la conformación de organizaciones de productores.

Figura 4. Encuentro asociación de productores

• Enfoque de cadena productiva y de agregación de valor: las acciones que se adelantan en materia de Asistencia Técnica Directa Rural deberán enmarcarse dentro de la noción de cadenas productivas, ya que la agricultura hace parte de un sistema de producción y de agregación de valor que tiene actividades y actores desde la provisión de insumos hasta el mercadeo y el consumo.

4.2. Usuarios del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural - ATDR -

Pequeños Productores:

Son pequeños productores rurales los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título que directamente o con el concurso de sus familias exploten un predio rural, que no supere el área y los ingresos de dos unidades agrícolas familiares - UAF - y siempre que deriven de su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría, por lo menos el 70% de sus ingresos. Igualmente se entenderán como tales los pescadores artesanales marítimos cuya embarcación es de menos de cinco (5) toneladas de registro neto, no poseen equipo de ubicación y unas dimensiones máximas de tres (3) metros de manga y quince (15) metros de eslora; y los pescadores artesanales continentales, cuyo registro de embarcación individual indica no poseer motor.

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Figura 5. Pequeño productor agropecuario

“No obstante lo anterior, se estimulará preferentemente la organización de los pequeños productores rurales y para efectos de acceder a los servicios de Asistencia Técnica Directa Rural en grupo, no se sumará el número de UAF del grupo, ni los ingresos derivados de la actividad por sus miembros.” (Artículo 3° de la Ley 607 de 2000).

Medianos productores:

de acuerdo con la ley 607 de 2000, “los poseedores o tenedores que a cualquier título exploten un predio rural, que supere el área y los ingresos de dos UAF en su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría, y hasta 5 UAF y que no superen en ingresos los diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.” (Artículo 3° de la Ley 607 de 2000).

4.3 Unidad Agrícola Familiar. - UAF -

Figura 6. Parcela

La Unidad Agrícola Familiar - UAF - está definida por la Resolución 41 de 1996 del INCORA: se entiende por unidad agrícola familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.

Se convierte entonces la Unidad Agrícola Familiar - UAF -, en una medida económica traducida a hectáreas.

La Ley 160 de 1994 señala como uno de sus objetivos regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, las cuales se titularán en Unidades Agrícolas Familiares, cuyas extensiones máximas y mínimas se determinarán por zonas relativamente homogéneas de cada región o municipio del país, conforme a los factores señalados en los Artículos 66 y 67 de la mencionada Ley.

El INCODER, teniendo en cuenta que es necesario racionalizar el uso y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, en correlación con las nuevas condiciones de productividad y desarrollo tecnológico alcanzado en materia agropecuaria, contrató con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA -, la elaboración de una guía metodológica para el cálculo de las Unidades Agrícolas Familiares por regiones relativamente homogéneas.

La Resolución 1133 de 2013 del INCODER, fija patrones constitutivos de la UAF mínima a nivel predial para los fines propios de la convocatoria de incentivo de Asistencia Técnica Rural. Además, se publican las áreas de las unidades en municipios y departamentos.

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ENTIDADES PRESTADORAS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA- EPSAGROS -

Figura 7. Oficina SARYMA municipio de Sonsón-Antioquia

Son entidades de derecho público, privado y mixto, que organiza el municipio de conformidad con los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en los términos establecidos en el Artículo 5º de la Ley 607 de 2000.

El Municipio como responsable de la prestación del servicio se constituye en planificador y organizador de la Asistencia Técnica Directa Rural.

Las entidades que se creen para la prestación del Servicio de Asistencia técnica Directa Rural se deberán acreditar ante las SecretarÍas de Agricultura departamentales o quien haga sus veces (Resolución 00189 de 2005 MADR).

Las entidades públicas, privadas o mixtas, deberán estar constituÍdas por profesionales y técnicos del sector agropecuario, calificados y con experiencia en la especialidad, vinculados o contratados, debidamente certificados, que garanticen que la oferta del servicio responda adecuadamente y de conformidad con el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural. Para el caso de las entidades públicas, su constitución debe someterse a las normas de Carrera Administrativa (Ley 909 de 2004).

En ambos casos, los asistentes técnicos, deberán ser competentes para la prestación del servicio, responder efectiva y apropiadamente a las demandas y expectativas expresadas por las organizaciones, las comunidades o las personas para las cuales trabajan.

En todos los municipios debe existir el listado de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica Directa Rural, debidamente actualizado, y debe ser conocido por los usuarios del servicio.

5.1 Registro Único de Usuarios de la Asistencia Técnica Directa Rural – RUAT

En cada municipio se debe realizar el registro de pequeños y medianos productores sujetos de la prestación del servicio en el cual debe quedar plenamente identificado el usuario, localización, rubros productivos, entre otros (manual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-MADR 2013).

De igual manera, deben registrarse las organizaciones de productores cuando existan en el municipio.

5.2 Obligaciones de las Entidades Prestadoras del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural

• Diseñar y ejecutar el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural - PGATDR.• Mantener actualizado el sistema de información para la prestación del servicio.• Usar la información tecnológica disponible y reportar los resultados a los municipios, departamentos y al

Sistema de Información Tecnológica Agropecuaria.• Fortalecer la demanda promoviendo organizaciones competitivas de productores.• Incorporar como elementos esenciales del plan a las organizaciones de productores.• Constituir alianzas de productores y apoyarlos en la formulación de proyectos.• Gestionar e impulsar acuerdos de competitividad.• Propiciar convenios con las universidades regionales o nacionales, para vincular estudiantes de últimos

semestres de pregrado. De igual manera establecer convenios de cooperación para la investigación y aplicación de tecnologías.

• Gestionar recursos financieros para el desarrollo de proyectos.• Elaborar el presupuesto, inversión y funcionamiento.

Los municipios podrán asociarse mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial - CPGA - para la prestación del servicio público obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque Agroempresarial.

5.3 Requisitos generales de la prestación del servicio de asistencia técnica directa rural

Composición de la UMATA

Para ser funcionario de la UMATA se exigirán como requisitos: ser profesional en el área de agronomía, veterinaria, zootecnia, biología, ingeniería forestal, agroalimentaria, administración agropecuaria, tecnología agropecuaria, técnico agropecuario, bachiller agropecuario y profesiones afines con el sector agropecuario, medio ambiental y pesquero. Su vinculación se hará de acuerdo a las normas de Carrera Administrativa (Ley 165 del 29 de octubre de 1938)

El director de UMATA debe acreditar título profesional en áreas agropecuarias y una experiencia en el sector agropecuario, medio ambiente o pesquero no menor de tres años.

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Financiación de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA

Los municipios crearán el Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural. Tendrá como objeto la financiación

de la asistencia técnica directa rural y cuando fuera del caso, los servicios conexos y de soporte al desarrollo rural.

El Fondo se constituirá como una cuenta especial bajo la administración financiera del Alcalde Municipal y su dirección estará encomendada al Consejo Municipal de Desarrollo Rural quien expedirá su reglamento de funcionamiento.

Los ingresos del Fondo Municipal para la Asistencia Técnica Directa Rural estarán conformados, así:

· Por otros ingresos que destinen los Concejos Municipales;

· Los que el Municipio gestione ante otros entes del orden nacional, departamental, regional, distrital, municipal o internacional;Los ingresos que se generen como producto de los pagos realizados por los medianos productores beneficiarios.

· En cada vigencia fiscal se apropiará obligatoriamente un presupuesto de acuerdo a lo establecido en los artículos 70, 72 de la Ley 101/93(Gasto Social y Cofinanciación nacional).

· Las transferencias provenientes de la nación, ley 715 de 2000.

Instalaciones para la prestación del servicio

Contar con una oficina debidamente dotada

Tener transporte adecuado para la topografía municipal.

Contar con sistemas de información y comunicación: Grabadoras, cámaras, fotográficas, filmadoras, televisor, celulares, impresora, fotocopiadora, GPS, altímetros, peachímetros, entre otros.

INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL

6.1 Consejo Seccional de desarrollo agropecuario pesquero forestal comercial y de desarrollo agropecuario - CONSEA -

Figura 8. Reunión CONSEA 2013 del Departamento de Antioquia

El Artículo 5° del Decreto 1987 de 2013 por el cual se organiza el sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, establece que la articulación del Sistema Agropecuario se hará en el nivel departamental a través de los CONSEA.

La Resolución 164 de 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Artículo 7, Numeral II establece la estructura del CONSEA y en su Parágrafo 1 indica que: el Gobernador del Departamento establecerá el número de representantes al CONSEA de los organismos y asociaciones no dependientes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con principios de participación, concertación, descentralización, equidad social y de género buscando la mayor representatividad de la sociedad rural y de las actividades agropecuarias, pesquera y forestal comercial.

El Capítulo II, Artículo 3 del Reglamento interno del CONSEA dice que esta instancia estará integrada por el Gobernador del Departamento quien lo presidirá, y deberá convocar a:

• Secretario de Agricultura Departamental.• Secretario o Director de Planeación Departamental.• Directores o gerentes regionales de entidades adscritas o vinculadas al Min. Agricultura.• Gerente Regional del INCODER.

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• Gerente Seccional del ICA.• El Director de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas.• El Director Regional de la Unidad Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP.• El Director General de la Unidad de Planificación de Tierras y usos Agropecuarios –UPRA.• El Gerente Regional del Banco Agrario.• El Gerente Regional de ALMAGRARIO.• El Gerente de la Bolsa Mercantil de Colombia.• Los Gerentes de las Centrales de Abastos, Central Mayorista, Central Minorista y ASOABASTOS.• El Gerente/Presidente de FINNAGRO.• El Gerente de Caja de Compensación Familiar Campesina.• Un representante de VECOL.• Los Gerentes de Fondos Parafiscales.• Director de CORPOICA.• El Director de la Corporación Colombia Internacional (CCI).• Un delegado del Departamento de la Prosperidad Social (DPS), Unidad de víctimas.• Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC.• Representantes de los CMDR designados por cada subregión .• Delegado de la Red de Solidaridad Social (Unidad de Victimas).• Director regional del SENA.• Representantes De las universidades con programas académicos afines al sector.• Representantes de gremios y organizaciones campesinas.• Representantes de Centros Provinciales de Gestión Empresarial.• Presidentes de las asociaciones de profesionales del sector, en el orden departamental o de capítulos de

filiales de organizaciones nacionales.• Secretarios Técnicos de las Cadenas Productivas a nivel departamental o regional.• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.• El Ministro del Trabajo o su delegado.• Otros Representantes que el gobernador considere deben hacer parte del CONSEA.

Se debe realizar la Socialización del Reglamento Interno del CONSEA en el marco de las actividades, públicas, privadas y de inclusión social, para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural; dentro del cual se deberá nombrar la composición y funciones de los comités de trabajo; leer las funciones de la presidencia del CONSEA; la composición y periodo de la Secretaria Técnica; explicar en qué consiste el quorum; formas de citación y el control de asistencia, además de la elección de los integrantes de los diferentes Comités y la Secretaria Técnica.

Según el Decreto 1987 de 2013, son funciones del CONSEA:

• Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades públicas relacionadas con el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

• Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la formulación de los lineamientos para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.

• Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

• Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

El CONSEA sesionará de manera ordinaria cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando se haga necesario a juicio del Presidente, la Junta Directiva, de la mayoría de miembros del CONSEA, o por indicación del Ministerio de Agricultura o el Ministerio del Trabajo.

La asistencia de los gerentes o directores regionales de las entidades adscritas o vinculadas a las reuniones del CONSEA, será de carácter obligatorio e indelegable.

Los gerentes o directores regionales de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que tengan jurisdicción en varios departamentos del país, deberán asistir a todos aquellos CONSEA de su jurisdicción territorial.

Comité Técnico del CONSEA

El CONSEA tendrá un Comité Técnico (Comité Administrativo) integrado por:

• El Secretario de Agricultura del Departamento o quien haga sus veces, quien lo presidirá.• El Coordinador de enlace territorial del INCODER• Dos representates del gremio de la producción, designados por ellos mismos.• El Director de la Unidad Regional de Planeación Agropecuaria URPA, o quien haga sus veces, quien actuará

como secretario técino del Comité.• El delegado de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y uno del Ministerio del Trabajo. • Un representante de cada uno de los ocho comités de Trabajo.

En los departamentos donde no exista Unidad Regional de Planeación Agropecuaria URPA o una dependencia de la Secretaria de Agricultura que se encargue de sus funciones, el CONSEA designará el Secretario del Comité Técnico.

El Comité técnico del CONSEA tendrá las siguientes funciones:

• Velar por el cumplimiento integral de las recomendaciones adoptadas por el CONSEA.• Estudiar previamente los informes presentados a consideración del CONSEA y seleccionar los temas a

tratar por dicho organismo.• Citar a a los integrantes del CONSEA para las sesiones cada mes y brindar la labor técnica para su

ejecución• Elaborar el plan anual de reuniones (también para la junta directiva)• Coordinar las actividades de los diferentes comités de trabajo del CONSEA.• Brindar soporte técnico y logístico a la gestión del CONSEA y de los comités de trabajo.

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• Apoyar las reuniones generales del organismo con estudios y documentos y evaluar los resultados de los Comités de Trabajo.

• Hacer seguimiento y evaluación a la gestión del CONSEA.• Presentar un informe anual a los integrantes de la Junta Directiva y de ésta al El Comité Técnico del

CONSEA sesionará una (1) vez cada dos meses.

El CONSEA podrá crear comités de trabajo para atender las diferentes áreas temáticas. Los comités de trabajo programarán sus actividades de acuerdo con las instrucciones del CONSEA, bajo la supervisión del Comité Técnico quien realizará la evaluación correspondiente.

Las sedes de los CONSEA serán las capitales de los departamentos respectivos, pero sus sesiones podrán realizarse en cualquier municipio del departamento por decisión de su presidente.

Según la Resolución 164, en su Artículo 3, El Sistema Nacional Regional del sector agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural originará los siguientes productos:

• La información estratégica para la toma de decisiones institucionales y privadas con respecto al desarrollo rural y la prestación de los servicios agropecuarios, la adecuación de la política agropecuaria en el nivel territorial, la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos del sector y las normas y su interpretación.

• El diseño y aplicación de metodologías e instrumentos de planificación sectorial, de carácter concertado y participativo, que faciliten la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal, comercial y de desarrollo rural a nivel territorial.

• El seguimiento y evaluación de los efectos de la Política Sectorial y de Desarrollo Rural, de los programas especiales y de la prestación de servicios, en cuanto a su calidad, cobertura e impacto, mediante la verificación del cumplimiento de los objetivos y metas sectoriales.

• Los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural, con el concurso activo de las entidades sectoriales y territoriales, los gremios y la comunidad rural.

• Definirá los proyectos de iniciativa de los sectores privado y público susceptibles de promover por las entidades públicas correspondientes, con base en las Agendas Regionales de Desarrollo Rural que le sean presentadas por los CONSEA como fruto de acuerdos de los actores regionales del sector.

El Sistema cumplirá las siguientes funciones estratégicas, inherentes a su finalidad. (Tomado del Artículo 4°de la Resolución 164 de 2004):

• Profundizar el proceso de descentralización del sector.• Apoyar su propia conformación y fortalecimiento institucional como forma de garantizar el logro de los

objetivos propuestos y la permanencia de la estructura, funciones y procedimientos del mismo.• Divulgar la política y la oferta institucional de servicios agropecuarios de desarrollo rural, así como las

estrategias, planes y programas formulados a nivel territorial.• Coordinar a nivel nacional y territorial los esfuerzos globales adelantados por el Ministerio de Agricultura

y Desarrollo Rural y las entidades adscritas, vinculadas y pertenecientes al sector y las del nivel territorial, y por los gremios y comunidad rural.

• Gestionar y promover los proyectos estratégicos del sector a nivel territorial que formen parte de las Agendas Regionales para el Desarrollo Rural y concitar esfuerzos e intereses para la movilización de los recursos financieros, humanos y técnicos que permitan desarrollarse por parte de los interesados.

• Fortalecer las instancias técnicas de planificación del sector agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural en las entidades territoriales.

• Promover los acuerdos de competitividad de las cadenas productivas a nivel nacional y territorial y brindarles apoyo para su conformación, operación y consolidación.

6.2 CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL - CMDR -

Figura 9. Taller CMDR municipios Valle de Aburrá

Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural deberá estar conformado, como mínimo, por el alcalde, quien lo presidirá, representantes designados por el Concejo Municipal, representantes de las entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio, representantes de las asociaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio y representantes de las comunidades rurales del municipio, quienes deberán constituir mayoría.

La participación de los miembros de las comunidades rurales deberá ser amplia y pluralista, de manera que garantice la mayor participación y representación ciudadana en las deliberaciones del Consejo. Para el desarrollo de sus funciones el Consejo de Desarrollo Rural establecerá comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio.

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En aquellos municipios en donde exista una instancia de participación ciudadana que permita el cumplimiento de los propósitos de que trata el presente artículo, no será necesaria la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural.

6.2. Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria

Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural crearán la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Directa Rural.

Funciones de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Directa Rural:

· Determinar las zonas, veredas y sistemas agrícolas, pecuarios y acuícolas a atender en forma prioritaria por parte de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Asistencia Técnica Directa Rural y velar por la efectiva prestación del servicio de asistencia técnica a los pequeños y medianos productores del agro.

· Informar al Consejo Municipal de Desarrollo Rural sobre el desarrollo de sus actividades y atender a los planteamientos que allí se acuerden y que sean de su competencia.

También forman parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores entidades, las siguientes corporaciones de participación mixta reguladas por el Código Civil y la Legislación de Ciencia y Tecnología que les sea aplicable:

· La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria-CORPOICA.· La Corporación Colombia Internacional-CCI.· Las demás corporaciones de participación mixta de ciencia y tecnología que se constituyan con la participación la

Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y a través de sus entidades descentralizadas.

Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:

· La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.· Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino · El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura.· El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras· Comité asesor de Política Forestal.

Son Agencias Seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las, que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

EXTENSIÓN RURAL

Figura 10. Área rural

En el año 1959, el XXI Congreso Cafetero creo el servicio de Extensión Rural para la difusión de tecnologías e innovaciones del cultivo del café, prestar asistencia técnica y financiera a los cafeteros, fortalecer la institucionalidad gremial, desarrollar programas y campañas encaminadas al mejoramiento de la nutrición de la familia cafetera y al desarrollo y diversificación de las zonas cafeteras.

Luego, en 1962, mediante el Decreto 1562, el Gobierno Nacional creó el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA - para coordinar e intensificar las labores de investigación, enseñanza y extensión de las ciencias agropecuarias para el mejor y más armónico desarrollo de todas las actividades del sector y especialmente para facilitar la reforma social agraria.

Teniendo en cuenta las instituciones antes mencionadas, la Extensión Rural se define como:” Sistema o servicio que, mediante procesos educativos, ayuda a la población rural a mejorar métodos y técnicas agropecuarias, a aumentar la productividad y los ingresos, mejorar el nivel de vida y elevar las normas educativas y sociales de la vida rural”. (FAO, 1997).

Según la FAO, tres son los retos fundamentales de la extensión rural:

· Mejorar los conocimientos y destrezas del productor agropecuario, su familia y su comunidad.· Generar cambio de actitud y aportar en la construcción de capacidades para el desarrollo humano y social.· Considerar y superar las limitaciones financieras y organizaciones de todo tipo.

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El productor rural y su familia son el objetivo principal de la Extensión Rural.

La finalidad del extensionista es lograr transmitir conocimientos, nuevas tecnologías y procurar el desarrollo de habilidades para así lograr el desarrollo rural. La transferencia que se realiza dentro del marco de la extensión rural, no es solo de índole técnico, abarca además temas sociales y de convivencia, entre otros.

7.1. Los atributos del perfil profesional requeridos para el trabajo en extensión rural, son:

• “Que sea generalista-especialista, seleccionador de información, gestionador de recursos, promotor de convivencia ciudadana y social, con alto nivel técnico al menos su propio campo profesional, agente de innovación aun con él mismo”.

• “La extensión requiere talento humano debidamente preparado para escuchar, para aprender, para respetar las diferencias culturales de sus clientes, para servir como enlace entre las tendencias macro de la sociedad, las potencialidades meso de las regiones y las iniciativas micro de los actores sociales”.

• “El extensionista como mediador, puede incluir su rol como asistente técnico pero no se circunscribe al mismo. Realiza trabajo educativo para que los participantes desarrollen sus capacidades de escuchar, informarse, ser voceros, negociar, generar consensos, tolerar, llegar a acuerdos de acción conjunta coordinada, organizar la división del trabajo, compromisos, contratos, seguimiento y evaluación”.

En el momento actual se hace necesario revaluar conceptos en cuanto a la Extensión Rural. Las nuevas tecnologías, la radio, la televisión por cable, la telefonía celular e internet, exigen la formulación de nuevos programas de Extensión, no puede haber un modelo único, hay que adecuarlos de acuerdo con las características de cada territorio, la cultura, la economía y la política.

La aparición de las Tecnologías para la Información y la Comunicación – TIC, aceleran la información, incrementan la cobertura, se llega a mas grupos, hay mayores posibilidades de comunicación, se establecen diálogos e intercambios públicos entre públicos diversos y de diferentes localizaciones.

7.2. Métodos y medios de extensión rural

Son todas aquellas estrategias de comunicación y educación usadas en los procesos de extensión y desarrolladas a partir de elementos de la educación popular y la comunicación.

La extensión rural se apalanca en el uso de medios masivos de comunicación, medios alternativos, micromedios de comunicación y en el uso de herramientas propias de la pedagogía activa, de tal manera que combina medios y estrategias para lograr conocimientos construidos con las comunidades que permitan incrementar sus posibilidades de apropiación.

Ningún método de extensión es superior, especial o ideal, pues cada uno debe utilizarse según la situación presente. Su selección y empleo depende de cada situación local y productiva. La efectividad de cada método depende, en términos generales, del tiempo, energía y recursos que se obtengan en relación con la naturaleza y desenvolvimiento de los cambios que produce en la conducta de los productores.

Individuales o personalizados: se realizan entre un extensionista y la familia del productor a través de la visita a finca, consulta de oficina, entre otros.

Figura 11. Gira con cultivadores de sacha inchi. Santa fé de Antioquia 2013

Grupales: se realizan entre uno o dos extensionistas con un grupo de 20 a 50 productores. Entre estos métodos se destacan los días de campo, reuniones participativas ( conferencias, panel, sociodrama,grupos de discusión, debate, foro, talleres participativos), demostraciones de método, demostraciones de resultado, giras, parcelas demostrativas.

Figura 12. Dia de campo

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Masivos: Es una estrategia de comunicación dirigida para más de 50 asistentes en forma presencial o a distancia. Dentro de estas estrategias se emplean los días de campo, método de transecto, usos de medios impresos, usos de medios audiovisuales.

Como medios masivos de comunicación se destacan: la radio, la televisión, el video, los tableros portátiles fijos, franelógrafo, imanógrafo o pizarra magnética,Sitios Web y dispositivos móviles, cursos virtuales, cursos e-learning, presentaciones multimedia, video-conferencias, presentaciones para tabletas y teléfonos inteligentes, mensajes de texto para celulares, reproductores de sonido digital, tablero digital interactivo y las tabletas y todos aquellos medios que permiten estar en contacto con diferentes auditorios en tiempos reales.

La efectividad de cada método depende, en términos generales, del tiempo, energía y recursos que se obtengan en relación con la naturaleza y desenvolvimiento de los cambios que produce en la conducta de los productores.

13. La comunicación en la extensión rural

Sin una estrategia comunicativa toda una intención educativa no da los resultados esperados. Existe un vínculo estrecho entre extensión, comunicación y educación, estos términos se complementan. Es por ello que hay que tener presente y conocer las principales ayudas audiovisuales como apoyo educativo y los medios masivos en la extensión rural.

Los medios de comunicación son los instrumentos utilizados en los procesos de entregar y recibir contenidos. Hay que tener presente que la comunicación en extensión es diferente a información, a publicidad y al uso indiscriminado de medios sin un objetivo educativo.

Como medio de comunicación impresos se tienen: blogs boletines, folletos, plegables, pendones, vallas, entre otros.

Ningún método de extensión es superior, especial o ideal, pues cada uno debe utilizarse según la situación que se presente. Su selección y empleo depende de cada situación local y productiva.

Figura 13. Valla publicitaria de la agroindustria apícola. Santa Bárbara Antioquia

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL

El Programa Agro, Ingreso Seguro, denominado en la actualidad Desarrollo Rural con Equidad – DRE, creado por la Ley 1133 de 2007, tiene como objetivos fundamentales mejorar la competitividad y productividad del sector agropecuario y contribuir a reducir las desigualdades en el campo. Dispone de $500.000 millones de pesos anuales que se destinan hacia el apoyo de los pequeños y medianos productores.

Desarrollo Rural con Equidad, que reemplazó al programa Agro Ingreso Seguro desde el año 2011, pretende brindarle oportunidades de emprendimiento prioritariamente a pequeños y medianos agricultores pero tam-bién a los grandes productores siempre que actúen como integradores en proyectos en los que la participación de pequeños sea mínimo del 60% del área cultivada,con el fin de que estos puedan tener las herramientas para afrontar los tratados de Libre Comercio.

Los dineros para financiar sistemas de drenaje y riego, serán destinados únicamente a los pequeños y medianos productores, a través de los recursos provenientes del programa DRE.

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SUBSISTEMA DE ASISTENCIA TÈCNICA AGROPECUARIA

El Subsistema de Asistencia Técnica llamado también Complejo de Extensión-Transferencia de Tecnología –Asistencia Técnica (CETTAT), hace parte del Sistema Nacional de Innovación- SNI, el cual también está integrado por el Subsistema Nacional de Formación y Capacitación Agropecuaria y por el Subsistema Nacional de Investigación.La figura 13 ilustra los componentes del Sistema Nacional de innovación, donde se muestra la interacción que hay entre sus componentes.

Figura 13. Componentes del Sistema Nacional de Innovación

Se define como “el conjunto de organismos y programas (públicos y privados) cuyo objetivo es apoyar y facilitar el trabajo de los campesinos y productores agropecuarios promoviendo el desarrollo de sus capacidades de innovación para resolver problemas, aprovechar oportunidades y obtener información (tecnologías, financiamiento, mercados) para mejorar su bienestar y la competitividad del sector agropecuario”.

Forman parte entre otros, del Subsistema de Asistencia Técnica Agropecuaria:

CORPOICA: soporte técnico y enlace con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial.

INCODER: su función va dirigida al fortalecimiento de las instancias regionales y locales a la articulación de todas las entidades públicas y privadas para que contribuyan a ejecutar planes y programas originados en el servicio de asistencia técnica agropecuaria.

SENA: capacitación de los asistentes técnicos, conjuntamente con las universidades y demás centros de formación, en aspectos técnicos productivos y extensión rural.

FINAGRO: administrar los recursos del presupuesto nacional destinados a la cofinanciación del Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural.

El Banco Agrario, ICA, INVIMA, IDEAM, se vincularan al subsistema.

Gremios de la producción, serán acompañantes dirigiendo y orientando tecnológica y comercialmente los planes de Asistencia Técnica Agropecuaria, contribuirán en la elaboración de los planes y realizaran el monitoreo y evaluación del servicio.

Subsistema nacional deinvestigación y Desarrollo

Agropecuario

Subsistema Nacionalde Asistencia Técnica

Agropecuaria

Subsistema de Formación y Capacitación Agropecuaria

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PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL

Figura 14. Mesa temática Pacto Agrario. Medellín 2014

El Pacto Nacional para el Agro y el Desarrollo Rural (decreto 1987 de 2013), es el mecanismo a través del cual un conjunto de actores públicos y privados se unen para acordar los lineamientos fundamentales de la política de estado que requiere el país para lograr el desarrollo rural y agropecuario, dinamizar las actividades agrícolas y pecuarias y demás actividades de la vida rural en Colombia y asegurar las mejores condiciones de vida para la población que vive en y del campo.

Los principios del Pacto son:• Participativo• Incluyente• Transparente• Deliberativo• Responsable

De esta manera se quiere establecer una nueva visión de la política y de las estrategias para el desarrollo rural y agropecuario colombiano sobre la base de:

• Equidad en el bienestar, la calidad de vida y los ingresos de la población rural. • Acceso progresivo a la tierra.• Competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria• Enfoque diferencial y territorial • Eficacia, eficiencia y buen gobierno

 

En el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural participan:

Gobierno Nacional, gobernaciones departamentales, alcaldes, congresistas, gremios económicos, asociaciones de productores, sindicatos, centrales obreras, grupos étnicos, representantes de víctimas, expertos y analistas del sector, partidos políticos, entre otros.

El Pacto se realiza por etapas:

Las etapas para la estructuración del pacto son:• Definición de metodologías de trabajo.• Definición de canales de comunicación y articulación entre los procesos locales, departamentales y

nacionales del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.• Sesiones de discusión y socialización para la construcción de acuerdos sobre visión, objetivos y prioridades

a nivel municipal entre los diferentes actores a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural ampliados para el Pacto por el Agro y el Desarrollo Rural, convocados por los alcaldes.

• Discusión y socialización para la construcción de acuerdos sobre objetivos y prioridades con visión regional, en los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario ampliados para el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, convocados por los gobernadores.

• Coordinación con todos los sectores e instituciones pertinentes del orden nacional en el marco de un Consejo Nacional Agropecuario y de Desarrollo Rural, presidido por el Presidente de la República, con la Secretaría Técnica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta política para el Desarrollo Rural, se convierte en la primera del siglo XXI, con participación de los diferentes actores: gobiernos nacionales y territoriales; sociedad civil y organizaciones sociales.

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PROGRAMAS ESTRATÉGICOS

Estos programas que se vienen desarrollando de tiempo atrás, están a la espera qué sucederá con el actual gobierno, teniendo en cuenta que hay cambios en las políticas y estrategias agropecuarias con el actual Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

11.1. Cadenas Productivas

Figura 15. Cultivador de papa en el Oriente antioqueño

La Dirección General de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural define las cadenas como: “conjunto de operaciones planificadas de transformación de unos determinados factores o insumos en bienes o servicios mediante la aplicación de un procedimiento tecnológico”.

El concepto de cadena productiva fue desarrollado como instrumento de visión sistémica al representar la producción de bienes como un sistema, es decir, donde los flujos de materiales, de capital y de información conectan a los diversos agentes de la cadena que buscan proveer un mercado consumidor final de los productos del sistema. Así, el concepto de la cadena productiva se originó en el sector agrícola a partir de la necesidad de magnificar la visión de la finca, dentro y fuera de la misma.

Bajo este concepto, una cadena productiva agrícola sería compuesta por eslabones, que reunirían las organizaciones proveedoras de los insumos básicos para la producción agrícola o agroindustrial, las fincas y agroindustrias con sus procesos productivos, las unidades de comercialización mayorista y minorista y los consumidores finales, todos conectados por los flujos de capital, materiales y de información.

Es decir, los actores se vinculan entre sí para llevar el producto de un estado a otro, desde la producción hasta

el consumo, la estructura y dinámica de todo este conjunto de actores, acciones, relaciones, transformaciones y productos es lo que se conoce como cadena productiva.

El enfoque de cadena productiva resulta útil para el análisis de  diversas dimensiones de su desempeño o de sus componentes, como: la eficiencia, calidad de productos, sostenibilidad y equidad. Al igual que es pertinente en el contexto actual de la economía mundial, globalización y competitividad.

En esta realidad, la agricultura ya no se puede considerar como elemento separado del resto de la economía. Este enfoque nos permite dar una mirada sistemática a las actividades productivas. Actualmente, el concepto de cadenas productivas tiene muchas acepciones, variando del sector de la economía al que se aplique, así tenemos, cadenas agrícolas, agropecuarias, industriales, agroindustriales, entre otros. No obstante, muchos autores coinciden en los elementos que componen la cadena productiva.

Una definición sencilla puede ser, cadena productiva es un sistema constituido por actores interrelacionados y por una sucesión de operaciones de producción, transformación y comercialización de un producto o grupo de productos en un entorno determinado. En una cadena productiva, intervienen varios actores que desarrollan actividades y relaciones entre ellos para llevar un producto hasta los consumidores.

La Dirección de Cadenas Productivas coordinará la ejecución de la política sectorial en los procesos y cadenas productivas del sector agropecuario y rural y para ello cumplirá las siguientes funciones:

 1.     Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos productivos del sector rural tales como crédito, asistencia técnica, comercialización, agroindustria e infraestructura. 2.      Proponer y orientar mecanismos que articulen los eslabones de las diferentes cadenas productivo-comerciales y apoyar el desarrollo de la capacidad pública y privada para gestionar compromisos relacionados con el comercio de productos agropecuarios y pesqueros. 3.     Velar por el cumplimiento de las políticas para el desarrollo productivo del sector campesino en los programas de inversión que adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura. 4.   Sugerir y proponer planes y programas para propiciar la modernización y la diversificación productiva y el desarrollo empresarial de las zonas campesinas.

 5.   Identificar las limitantes y oportunidades de los productos agropecuarios, forestales y pesqueros, sugerir los renglones productivos a impulsar y coordinar los programas respectivos para su implementación. 6.      Velar para que los fondos parafiscales cumplan su objetivo frente al Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero, conforme a las normas y disposiciones vigentes. 

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7.   Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado. 8.   Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

Sistema de Información de Gestión y Desempeño de las Organizaciones de Cadenas- SIOC.

Es un instrumento que la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha puesto a disposición de los actores públicos y privados, para facilitar la toma de decisiones, el seguimiento y evaluación de las estrategias, acciones y metas establecidas por las Organizaciones de Cadenas para el mejoramiento continuo de su competitividad.

A partir del 2003, la estrategia, se constituyó en una Política de Estado, con la expedición de la Ley 811, el Decreto Reglamentario 3800 de 2006 y la Resolución 186 de 2008 que, en lo fundamental, crean las organizaciones de cadena del sector agropecuario, pesquero y forestal y establecen los mecanismos para su inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Tabla 3. Cadenas Priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

En el Departamento de Antioquia el Programa de cadenas productivas tiene como meta el fortalecimiento de las 11 cadenas creadas y que tienen Acuerdo de Competitividad (cacao, caña-agroindustria panelera, carne bovina, caucho, forestal-madera, frutales, hortícola, leche, papa, piscicultura), siendo necesaria su revisión para evaluar el impacto y avanzar en el cumplimiento de los compromisos.

11.2. Alianzas Productivas

Es una estrategia que promueve el desarrollo de las organizaciones de productores afianzando su actividad productiva para obtener lo que un comercializador formal requiere.

· Genera capacidades empresariales en las organizaciones de productores para que puedan administrar sus propios negocios y que estos negocios los establezcan con aliados comerciales formales a través de convenios o acuerdos de comercialización. · Formaliza y respeta los acuerdos entre los productores y los aliados comerciales. · Promueve el crecimiento planificado de las organizaciones de productores mediante el acceso a servicios financieros. · Busca afianzar la constitución, administración y crecimiento de un fondo rotatorio que potencializa la disciplina de la organización de productores, su planificación, formalidad y crecimiento.

Conocedores de las dificultades que representa para los pequeños productores rurales poder vender sus pro-ductos, cualquiera que este sea, en condiciones favorables en cuanto a estabilidad en los precios, cantidades y frecuencias, el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas PAAP pretende apoyar a los pequeños productores para que puedan establecer acuerdos formales con un aliado comercial y por tanto minimizar los riesgos asociados a la actividad comercial. El Proyecto actúa siempre y cuando existan las voluntades tanto de los pequeños productores rurales de pro-ducir en determinadas condiciones y vender a un aliado comercial, el cual debe estar formalmente constituído y que además se debe comprometer a comprar parte o la totalidad de la producción. Cuando existen estas dos voluntades reales y serias, se dice que existe la posibilidad de desarrollar un agronegocio y por tanto el PAAP puede entrar a apoyar el mismo. Este apoyo que brinda el PAAP se dirige de manera prioritaria al desarrollo de capacidades empresariales para la organización de productores, impulsando y potencializando a la organización de productores y a uno de los productores como el futuro gerente de una empresa que debe atender las necesidades del mercado. El Proyecto interviene aplicando un modelo en el que todos los interesados en el desarrollo de la alianza se deben involucrar y aportar desde su experiencia en la orientación y el seguimiento que se debe poner en marcha en la alianza y finalmente la Organización Gestora Acompañante -OGA- es quien debe garantizar que se ejecuten las actividades, planes y programas con todos los involucrados en la alianza, trabajando de manera coordinada con los contratistas, beneficiarios y directivos para que se logren los resultados esperados en materia comercial, empresarial, financiera y logística.

El Proyecto es un Instrumento de Desarrollo Rural que busca acercar a los pequeños productores rurales y los aliados comerciales alrededor de un negocio rentable y sostenible.

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CADENAS PRIORIZADAS Aguacate Forestal Acuicultura Guayaba Algodón Hortalizas Alimentos Balanceados Café Apicultura Láctea Arroz Ovinos y caprinos Banano Palma Cacao Panela Caña de azúcar Papa Porcícola Pasifloras Cárnica Plantas aromáticas Caucho Natural Plátano Cítricos Sábila Coco Tabaco Equinos Yuca Fique Mango Flores Mora

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11.3. Corporaciones Autónomas Regionales - CAR -

Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT.

Algunas de sus principales funciones son:

• Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el MAVDT, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.

• Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el MAVDT.

• Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

• Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopten.

• Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al MAVDT, y con las entidades de apoyo técnico y científico del SINA, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.

• Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

• Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

• Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables.

• Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.

• Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el MAVDT.

• Imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir la reparación de los daños causados.

11.4. Fondos Parafiscales

Las contribuciones parafiscales, son aquellas que por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por Ley a un Subsector Agropecuario o Pesquero determinado; no hacen parte del Presupuesto

General de la Nación (Art.29 Ley 101 de 1993); son recursos públicos, que se recaudan con el propósito de beneficiar a través de programas de inversión al mismo sector que los genera, de acuerdo con las normas que la regulan.

Fuentes de recursos de los fondos:

• El producto de las contribuciones parafiscales establecidas en la Ley.• Los rendimientos por el manejo de sus recursos, incluidos los financieros.• Los derivados de las operaciones que se realicen con recursos de los respectivos fondos.• El producto de la venta de o liquidación de sus activos e inversiones.• Los recursos del crédito.• Las donaciones o aportes que reciban.

A diciembre 31 de 2004 se han creado por Ley, trece (13) Fondos Parafiscales de los cuales diez (10) pertenecen al sector Agrícola:

Fondo de Fomento (Algodonero, Arrocero, Cacaotero, Cerealista, Fríjol-Soya, Hortifrutícola, Leguminosas, Palmero, Panelero y Tabacalero).

Tres (3) al Sector Pecuario (avícola, ganado, leche y porcícola). Los Fondos de Fomento cuentan con un órgano máximo de dirección que tiene varias denominaciones, el cual está integrado por el señor Ministro de Agricultura o su delegado, quien la preside, representantes del sector al cual pertenece el Fondo, representantes de otros Ministerios y  de entidades afines con el sector.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vigila los fondos: 

• Hace  seguimiento y evaluación a los programas y proyectos.• Aprueba o desaprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos• Lleva el control de la ejecución de los recursos y emite concepto sobre los acuerdos de gastos trimestrales,

mecanismos a través del cual se ejecuta el presupuesto de estos fondos.• Desde el punto de vista técnico, la Dirección de Cadenas Productivas, hace el seguimiento y evaluación

de la ejecución de los programas de inversión y ejerce la interventoría de los contratos de administración.

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Según lo señalan las normas que crean y reglamentan estas contribuciones parafiscales, el control fiscal es ejercido por la Contraloría General de la República, la cual está facultada para verificar la correcta inversión de los recursos.

11.5. Programa de Desarrollo de Oportunidades Rurales

 

Figura 16. Familia campesina

Con el objetivo de contribuir a la lucha contra la pobreza rural, a través del incremento del empleo y de los ingresos de las familias más pobres, mejorando para ello la competitividad e integración a los mercados de las microempresas rurales, se formuló el Programa de Desarrollo de Oportunidades Rurales.

Son beneficiarios del Programa:

• Productores rurales pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBÉN (es decir menos de 36.25 puntos SISBEN III), vinculados a actividades con un potencial social, económico y cultural dinámico, ya sea como individuos o como asociación.

• Organizaciones de pequeños productores, prestadores de servicios turísticos, artesanos y, en general, microempresarios rurales, en todos sus modelos organizativos que estén legalmente constituídos.

El Programa prioriza la atención de mujeres y jóvenes rurales pobres, reconociéndolos como uno de los sectores más vulnerables del país, pero también como uno de los sectores más dinámicos y con una fuerte participación en iniciativas micro-empresariales, además Indígenas y afrocolombianos asentados en las regiones priorizadas para el Programa.

11.6. Servicios técnicos rurales a los microempresarios

Figura 17. Agroindustria panelera municipio de San Roque Antioquia

Su objetivo es facilitar a las organizaciones de microempresarios rurales a través de concursos públicos, acceder a recursos financieros para la contratación directa de servicios técnicos de apoyo a sus empresas, con lo cual mejora su participación en los mercados de bienes y servicios rurales, moviliza sus aportes de cofinanciación y amplía sus oportunidades de ingresos. Las principales actividades son:

Para que los microempresarios rurales y sus organizaciones accedan a los servicios del Programa deberán ser: • Campesinos que se encuentren en situación de pobreza.• Microempresarios individuales que tengan un lugar identificable de trabajo.• Empresas colectivas, cooperativas y organizaciones de pequeños productores legalmente constituídas y

en funcionamiento.

Para acceder a los Servicios Técnicos Rurales los usuarios en el marco de las convocatorias deberán: • Presentar su propuesta en el marco de las convocatorias que anualmente realiza el Ministerio a través del

Programa.• Ser organizaciones legalmente constituidas.• Pertenecer a los niveles 1 y 2  del SISBÉN (es decir menos de 36.25 puntos SISBEN III).• Ubicarse geográficamente en las áreas rurales del país.• Desarrollar actividades productivas elegibles por el Programa de conformidad con los Términos de

Referencia que se construyan para cada convocatoria.

Para acceder a los Servicios Financieros los usuarios deberán:• Presentar la solicitud de crédito ante el operador financiero regional, que administra los fondos de acuerdo

con las condiciones establecidas de cada operador.

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11.7 Programa para la Formación y el Desarrollo del Joven Rural

• Incentivar al joven rural para que adelante estudios de educación superior en carreras de ciencias agropecuarias, ya sea a nivel profesional o técnico; a través de la financiación hasta en un 100% del valor de la matrícula.

• Brindar a los jóvenes rurales  oportunidades de desarrollo humano y productivo, apoyando la formación de capacidades técnicas y empresariales que le permitan generar empleo e ingresos en coherencia con las oportunidades de desarrollo de su entorno, municipio y región.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contempla dos grandes acciones para la formación y desarrollo del joven rural:

Figura 18. Capacitación en estrategias de marcketing digital para jóvenes rurales. 2014

Acceso a la  Educación Superior Convenio ICETEX – MADR

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural financiará con crédito condonable, el cincuenta (50%) por ciento del valor de la matrícula. El ICETEX financia como crédito reembolsable, el cincuenta (50%) por ciento del valor restante de la matrícula. Es decir, la alianza financia el 100% de la matrícula, hasta 11 mínimos mensuales vigentes por semestre.

Se financia hasta el 100% del valor de la matrícula por semestre, siempre y cuando no supere los 11 S.M.L.V. ($6.776.000).

Al crédito total de la carrera se le condona el 75% (se convierte en una beca del 75%) al joven una vez se realice antes del quinto semestre una práctica académica de apoyo al desarrollo rural por 160 horas, la cual

debe ser certificada por la Secretaria de Agricultura y haya terminado exitosamente los estudios académicos.

Al joven se le otorga un subsidio de sostenimiento $682.432,00, el cual se incrementa anualmente con el Índice de Precios al Consumidor –IPC.

11.8. Programa Mujer Rural

Figura 19. Mujer campesina en labores agrícolas

El Programa busca, mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales, su núcleo familiar y sus comunidades y de esta manera contribuir con la reducción de la pobreza rural.

Emprendimientos Productivos: mejorar los procesos de producción con visión empresarial, y promover las competencias y capacidades en el trabajo colectivo y liderazgo de mujeres rurales, con enfoque de derechos.

Desarrollo de Capacidades: Plan de formación dirigido a desarrollar destrezas en las mujeres rurales para empoderarse tanto en el ámbito productivo como en el personal, como alternativa para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

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Requisitos para Acceder:

Emprendimientos Productivos:

• Beneficiario(a)s: asociaciones u organizaciones legalmente constituídas, conformadas por mínimo 20 integrantes (80% de las cuales deben ser mujeres), que pertenezcan a los niveles I y II según corte del nuevo Sisben III.

• Áreas estratégicas que se apoyan: productiva, comercialización, y socio empresarial• Mecanismo de acceso: a través de convocatorias.

Desarrollo de Capacidades:

• Beneficiarias: todas las mujeres rurales que se encuentren ubicadas en los territorios focalizados y deseen participar.

• Mecanismo de acceso: intervención focalizada.

11.9. Vivienda Rural

Figura 20. Programa de vivienda rural

Generalidades del Programa

EL SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL

Es un aporte en dinero o en especie que el Estado entrega por una (1) sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución.

Requisitos para poder obtener el subsidio:• Ser colombiano debidamente identificado ante la Registraría Nacional del Estado Civil. • Vivir en el Área Rural • Pertenecer a nivel 1 y 2 de SISBEN de acuerdo a Resolución 075 del 27 de febrero de 2012 del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.• Si se es desplazado por la violencia: debe estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada

administrado por el Departamento para la Prosperidad Social.• Si ha sido afectado por desastres naturales, calamidad pública o emergencia: debe estar incluido en los

censos oficiales que con ocasión a los hechos emita el Comité de Prevención y Atención de Emergencias, y refrendado por la Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Emergencias (DEPAE) del Ministerio del Interior y de Justicia.

Pueden obtener el subsidio:• Todos los colombianos mayores de edad que constituyan un hogar de más de dos (2) miembros, ya sean

cónyuges, compañeros permanentes, en unión marital de hecho incluyendo las parejas del mismo sexo o unidas por parentescos hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan el mismo espacio habitacional. Para los resguardos indígenas y comunidades afrocolombianas, prevalecerán sus usos y costumbres.

• En el caso de personas desplazadas por la violencia y afectadas por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, los hogares se constituyen por una (1) o más personas que integren el mismo grupo familiar.

¿Dónde y cómo obtengo el subsidio?• Los Subsidio Familiares de Vivienda de Interés Social Rural se obtienen a través de proyectos presentados

por las Entidades Territoriales, los Resguardos Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras legalmente reconocidos; las entidades gremiales del sector agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a quienes se les denomina Entidades Oferentes.

• Estos proyectos deberán ser presentados cuando existan Convocatoria o Atención Permanente a población en situación de desplazamiento ordenadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las fechas y condiciones pactadas.

Las Entidades Oferentes a través de medios de comunicación con impacto en la región, informarán a los colombianos interesados en aplicar a los proyectos de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, sobre:

• Requisitos para ser postulantes.• Los criterios de selección de postulantes.• Fechas de apertura, cierre de inscripciones y recepción de requisitos, especificando lugares y horarios de

atención.

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11.10. Agricultura Familiar CampesinaSe entiende por Agricultura Familiar a la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola que, pese a su gran heterogeneidad entre países y al interior de cada país, posee las siguientes características principales:

Figura 21. Programa agricultura familiar

• Acceso limitado a recursos de tierra y capital.• Uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, siendo el(la) jefe(a) de familia quien participa de manera

directa del proceso productivo; es decir, aun cuando pueda existir cierta división del trabajo, el(la) jefe(a) de familia no asume funciones exclusivas de gerente, sino que es un trabajador más del núcleo familiar.

• La actividad agropecuaria, silvícola, pesquera, acuícola es la principal fuente de ingresos del núcleo familiar, que puede ser complementada con otras actividades no agrícolas que se realizan dentro o fuera de la unidad familiar (servicios relacionados con el turismo rural, beneficios ambientales, producción artesanal, pequeñas agroindustrias, empleos ocasionales, entre otros).

Partiendo de este análisis que hace la FAO, y conociendo la realidad del campesinado nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, lanzó el pasado 4 de agosto de 2014, el programa de Agricultura Familiar Campesina, que en principio contará con un presupuesto de 550.000 millones de pesos.

Este Programa busca fortalecer las unidades familiares que derivan la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, silvícolas, pesqueras o acuícolas, en materia de financiamiento, modernización e innovación; al igual que fomentar desarrollo de infraestructura, producción y comercialización de productos. La primera fase del programa cubrirá los departamentos de Bolívar, Guajira, Tolima, Antioquia, Santander, Norte de Santander y Valle del Cauca. Para el 2015 se abrirá un nuevo abanico de regiones, y de manera gradual se irá haciendo un cubrimiento en todo el territorio nacional. Este es uno de los programas más importantes del Ministerio, ya que todo en el sector rural gira en torno a la familia, sus mujeres y jóvenes.

Con el apoyo y referencia de experiencias internacionales, el Ministerio busca optimizar los retos y las oportunidades de la agricultura familiar como dinamizador de la economía campesina en las regiones del país.

El propósito es organizar todos los instrumentos de la oferta de desarrollo rural que el Ministerio tiene y construir una ruta para que, a través de diferentes servicios, apoyemos a los agricultores familiares en sus iniciativas, logrando que se puedan vincular de manera sostenible a los mercados, lo cual permita mejorar sus condiciones de vida.

Los instrumentos que aportarán al desarrollo de éste programa son de tipo financiero, para que los productores tengan un mayor acceso al crédito y los seguros; tecnológico, para avanzar en modernización e innovación, y de infraestructura, para la producción, transformación y comercialización.

Serán de gran importancia la asociatividad y la empresarización como instrumentos; se pretende que los campesinos trabajen unidos y así accedan más fácil a programas o recursos.

11.11. Cooperación Internacional

La Presidencia de la Republica creó la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, y se tienen los siguientes aliados:

• Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo• Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo - GIZ• Agencia de Cooperación Internacional de Corea - KOICA en Colombia• Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA• Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID

Utilidades:

La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia tiene entre sus funciones ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, uno de los siete retos que impuso el Presidente de la República al crear la Agencia es “Hacer más expedito el manejo de fondos de cooperación por parte de las entidades oficiales”.

Cooperación Internacional:

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE, define  la  Cooperación Internacional CI, como la   acción conjunta para apoyar el desarrollo económico y social del país, mediante la transferencia de tecnologías, conocimientos, experiencias o recursos por parte de países con igual o mayor nivel de desarrollo, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. También se  conoce como Cooperación para el desarrollo y es un concepto global que comprende diferentes modalidades de ayuda que fluyen hacia los países de menor desarrollo relativo.

Los cooperantes, en la mayoría de las veces participan a través de convocatorias que se realizan con los ministerios involucrados y las agencias territoriales que les representan en los niveles departamentales y municipales.

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FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

12.1. Finagro (Fondo para el financiamiento del sector agropecuario)

Desarrollo agrícola: inversiones requeridas en la fase de producción, que incluye arrendamiento del predio, preparación del terreno, semillas o material vegetal, siembra, fertilización, control de malezas, suministro de riego y drenaje, control fitosanitario, recolección, asistencia técnica, infraestructura vial y soporte.

Desarrollo pecuario: adquisición de machos y hembras nacionales o importadas de cualquier especie, compra de animales puros, retención de vientres bovinos, costos de nutrición, control sanitario y sostenimiento de animales existentes.

Desarrollo tecnológico: mejoramiento y modernización de las actividades productivas con obras de infraestructura,  inversiones en riego y drenaje, maquinaria y equipos para la producción, tractores, guadañadoras, picapasto, galpones, porquerizas entre otros.

Desarrollo comercial e industrial: comercialización y transformación de materias primas agropecuarias nacionales y las actividades de apoyo al sector con capital de trabajo, infraestructura, maquinaria y equipos.

Desarrollo en nuevos campos: inversiones para desarrollar proyectos rurales como turismo, minería y artesanías. Recursos para producción, comercialización y transformación primaria. 

Para acceder al crédito:• Debe planear el proyecto, llevarlo al banco que se elija y llenar las solicitudes que la entidad exige,

aclarando que este se hará con recursos Finagro.• Una vez listos los documentos que el banco exige, llevarlos para que sean evaluados. La entidad hace

el trámite ante Finagro.• Finagro le hace el desembolso directamente al banco.• Cuando el banco le entregue el dinero, debe invertirlo en el proyecto planeado.

12.2. Entidades financieras

En general todas las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras y organismos cooperativos de carácter financiero) y las cooperativas vigiladas por la superintendencia de economía solidaria e inscritas en el fondo de garantías para entidades . 

• Las entidades solicitan información sobre: cuánto dinero gana, cuántos ingresos y gastos tiene cada mes y cuánto considera que vale su proyecto.

• Antes de ir al banco se debe planificar y definir el proyecto: qué se quiere lograr, a quién le va a vender la producción y cuánto se necesita para arrancar. Así se podrá proyectar cómo van a pagar las cuotas.

• Reunidos los documentos exigidos: presupuesto del proyecto con cotizaciones reales en almacenes, costos de obras, semillas, insumos, costo de los animales, entre otros; referencias comerciales, que se

pueden pedir por escrito en los almacenes donde antes ha comprado; referencias personales, con datos de familiares y amigos cercanos que no vivan en su casa. Cada banco puede solicitar documentos adicionales.

El Banco Agrario de Colombia - BANAGRARIO es un banco del Estado que ofrece financiación especialmente al sector agropecuario a través de un amplio portafolio productos y servicios, con un equipo humano competente, procesos eficientes y criterios de calidad, equidad y cobertura, haciendo presencia en poblaciones donde no existen otras entidades financieras, enfocado a satisfacer a las partes interesadas y contribuir al desarrollo económico y social del país.  

12.3. Organizaciones No Gubernamentales- ONG - que apoyan el sector agropecuario

Centro de Investigación de la Caña de Azúcar de Colombia -CENICAÑA-

CENICAÑA desarrolla programas de investigación en Variedades, Agronomía y Procesos de Fábrica, y cuenta con servicios de apoyo en Análisis Económico y Estadístico, Información y Documentación, Tecnología Informática, Cooperación Técnica y Transferencia de Tecnología. Presta servicios de análisis de laboratorio, administra las estaciones de la red meteorológica automatizada y mantiene actualizada la cartografía digital del área cultivada.

Centro Virtual de Investigación de la Cadena Agroalimentaria de la Papa -CEVIPAPA-

CEVIPAPA es el Centro de Desarrollo Tecnológico de la Cadena Agroalimentaria de la Papa. Trabaja bajo el concepto virtual e interactúa con organizaciones dedicadas a la investigación y la transferencia de tecnología para hacer más eficiente el uso de los recursos disponibles, aumentar los niveles de competitividad de la Cadena y mejorar el bienestar de la población vinculada a ella.

Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas -FENALCE-

-FENALCE-, es una entidad gremial del sector agropecuario, de derecho privado, sin ánimo de lucro, máxima representante de los cultivadores de cereales y leguminosas de grano en el país.

Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana -OPIAC-

Promueve, desarrolla e impulsa mecanismos para la interacción de los pueblos y organizaciones indígenas de la Amazonia Colombiana, articulando procesos con el Estado y ONG nacionales e internacionales, promoviendo el fortalecimiento, la autonomía, proyección del desarrollo propio y los derechos sociales, económicos, políticos, culturales, así como la conservación de la diversidad biológica bajo los principios de unidad, cultura, territorio y autonomía; mediante mecanismos de gestión institucional, concertación política, prestación de servicios, asesoría especializada y acompañamiento.

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Fortalecimiento Institucional para la Transferencia de Tecnología y Conocimiento Gobernación de Antioquia - Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Instituto de Estudios Rurales - Pontificia Universidad Javeriana -IER-

El compromiso principal del instituto es articular, rigurosamente, la investigación y los resultados con los procesos de desarrollo, aportando la producción de conocimiento a dichos procesos y buscando que puedan ser útiles socialmente a los sectores implicados.

Centro para la Investigación en Sistemas Sostenibles de Producción Agropecuaria - CIPAV -

La Fundación CIPAV es una organización no gubernamental con 21 años de experiencia en la investigación, capacitación y divulgación destinada a construir sistemas sostenibles de producción agropecuaria.

MercyCorps Colombia

Mercy Corps en Colombia brinda bienestar, desarrollo social y ayuda comunitaria, manejando programas enfocados a la recuperación integral de la población desplazada y afectada por la violencia. Su labor cobija no solo los aspectos humanitarios, sino aspectos sicosociales, ambientales y económicos que conforman el entorno de la población atendida.

REFERENCIA BIBILOGRÁFICA

• Constitución Política de Colombia.• Ley 101 de 1993.• Ley 607 de 2000.• Ley 811 de 2003.• Ley 1133 de 2007.• Decreto 3199 de 2002.• www.minaggricultura.gov.co• www.corpoica.org.co• www.ciat.org.co• www.cci.org.co• www.ica.gov.co• www.iica.int• www.incoder.gov.co• www.finagro.com.co• www.bancoagrario.gov.co• www.fiduagraria.gov.co• www.agronet.gov.co• www.colciencias.gov.co• www.federacioncafeteros.org• www.alianzasproductivasminagricultura.gov.co

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