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REPUBLICA PERUANA

MINISTERIO DE SALUD

LEY 6ENERAL DE A6DAS (DECRETO LEY Nordm 17752)

REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS

MINERO MEDICINALES DECRETO SUPREMO

Nordm 275-69-APDGAJ

DIRECCION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

DIVISION DE PRESERVACION DE RECURSOS DE AGUA Y

SANEAMIENTO INDUSTRIAL

LIMA - PERU 1970

iexcl LEY GENERAL DE AGUAS (Decreto Ley Nordm 17752)

REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS MINERO-MEDICINALES

Decreto Supremo Nordm 27569 A P DGAJ

EL PRESIDENTE DE LA REPLBLICA

CONSIDERANDO

Que con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgoacute el Decreto Lcy No 17752 Ley General de Aguas en la que se dispone la fOrmulacioacuten yex pedicion de los Reglamentos correspondientes para su debida aplicacioacuten

Que el Ministerio de Agri cultura y el de Salud con la col de la ComlsIacuteon nombrada mediante Resolucioacuten Suprema 000139-695A-DS del II de Setiembre de 1969 han elaborado el Reglamento del Tiacutetulo V reshyferente a las aguas mineromedicinales del Decreto Ley mencionado

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA

Artiacuteculo 10- Aprueacutebase el Reglamento del Tiacutetulo V del Decreto Ley No 17152 Ley General de Aguas referente a aguas mmero-medicinales el que cOnsta de los siguiemes Capiacutetulos y ArtIacute culos

CAPITULO Dlsposiiones Generales Artiacuteculos lo al 110

CAPITULO II De la Amoridad Sanitaria y

120 al 220 sus aiquestnbu-lOnes Altiacuteculos

CAPITULO lIT De la daslfLa_JOn de las aguaG Aiexcliexcliacuteulos 230 al 240

CAPITULO IV De los fequIacutesltos paa la exp]otaiexcl)J de las fuaguan minero msdk males AnLulos 2gt0 al 340

emes de

1

CAPITULO V De las aracteriacutesrJcas de los Hoteles y establecimienshy

tos baIneneraacutepicos ArrIacuteculos 350 al 410

CAPITULO VI De la ub a[l()Uf ~ara~ceriacutestIcas de las plantas de em botellado y del expeudo de aguas miacutenero-medicmales Antulos 42) al 46 omiddot

CAPITULO VII De las tailiacuteas AtIacuteCllbs 470 al 510

CAPITULO VIII De gt20

las al

miacutefa~~lUumlleS sancIOnes y iacuteedamos Afj~lllvs

s T amH mas Artkulos 600 al 6 b

Aniacuteulo 20- El prcsenLe Deeco Supremo seca refiacuteendado por el Mi

nistro de Agriuhuia f PesquetIacutea 1 el MmisIto de Salud

Dado en la Casa de Gobiexcl~iexclno en Luna a IOR lrelma diacuteas del mes d Diciembre de mIl novecientos sesemmueJiquest

General de DlnSlOn EP JUAN VELASCO ALVARADO iexcldeniquest de

la Repubh~a

General de Bngada E P JORGE BARANDIARAN PAGADOR MlllISiexclN

d y Pesqueiacutea

Mayor Gene~al FAP EDUARDO MONTERO ROJAS Mimsoo de Salud

- 2

REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS

MINERO MEDICINALES DEL DECRETO LEY No 17752

LEY GENERAL DE AGUAS

RELACION DE CAPITULOS

CAPITULO 1 Disposiciones Generales

CAPITULO 11 De la Autoridad Sanitaria y sus Atribuciones

CAPITULO III De la clasificacioacuten drgt las aguas

CAPITULO IV De los requisitos para la explotacion de las fuentes de

aguas minero-medicinales

CAPITULO V De las caracteriacutesticas de los hoteles y establ~~lmientos

balneoteraacutepicos lt

CAPITULO VI De la ubicaci on y caracterIacutesicas de las plantas de emshy

botellado y del expendio de aguas minero-medicinales

CAPITULO VII De las tarifas

CAPITULO VIII De las infracciones sanciones y reclamos

REGLAMENTO DEL TITULO V DEL DECRETO-LEY No 17752

LEY GENERAL DE AGUAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 10- De conformidad con los Artiacuteculos 30 de la Constitucioacuten vigente y lo de 1 Decreto-Ley No 1772 perlfnecen al Estado todas las

1 I MINISHnlO uacute~ ~~UO -CE~~~I

fuentes de aguas mineio-med nalps ualqUlera que sea la propiedad del

tenenO en que se hallen ya smiddot~a pJi afloamiento natural o pOque S~ bs

desubra po~ vualqu OEa ausa

AitL~ulo 20 ~ Cuand0 Aacute a p 3unmiddot~ oacuten d~ que los afloramlen )s de

aguas desaolerIOs po su 8a eiIsiLas saLantes d

pf~mdImlen~o de gases sabo ) sean de aguas mineo~medaacute debera omumar eE he h a la Auiexclomiddotiexcldad Sallltaia

ArtIacuteulo 30 ~ Diquest Jnfonlldad Jn lo dispUestO en el AIiacute~ulo 720 de la

Le_ soacutelo la Auc)ndad Sanicaa pJd-aacute diexclsp)ne-la uJlza_~~oacuten de las iacuteuenes de aguas minemiddoto--med naho del F3 Iacute s

Aniacute~ulo 40 El MULSo) dt Salud padr-a delaa la~adu~idad del ltIacute

wlo ~on quoacute se han ~rlldo lpbLando las rueneacutees de aguas mlneo--medl

nales Luando el ne2 ec SOal el desaolla del paiacutes asiacute lo cojan p-oC

diexclendo a expropIarse de a~Cl deacutel on la Leiexcl las iexclo-as e nstala ans efe

uadas para la utliacuteza--oacuten de dhas fuemes

AiexclIacutecub 50 Pasan a dOllUl10 del Escado sm pago algullJ las oba

e iexclmes que se fe ua JH pa la diquestJiiquesta~ltm de las fueniquestts de aguas

mme~o~medi males que al 24 de JuumlilO de 1969 3eacute hayan sado expbcando

sin la autouacutezacioacuten espeiIacutea f que ~om8 nJ 5E hallen deb~damenle H1S~

vflras en el Regisco General de FJens de Aguas Mmertl-med ~males del s creado mediacutean-e el De Ce Sup emo d 12 d~ Marz middot) de 1942

AriJeulo 60 fuenes de aguas mmfOmiddot-medicinales y las obias e

a que se reIAt d arneflJimiddot podan ser explotadas

dire1amente por el Es ado a ila de la Empresa Nacional de Turismo o la

entidad que la SUSlUumluacuteja on eder su uso medIante lincia previacutea h radoacuten puacuteblica

ArcIacuteculo 70 ional de Tuismo o la entidad que la sus-shyell la e)[plota~ioacuten de las fuemes de aguas mi

nero-medic que l~ seran onced idas en k en da s In re

querlrse de preVIa h Itac IOn

Artiacuteculo 80 Soacutelo seraacuten vaacutelIdos los estudios realizados por la Autonshy

dad Saniiacutearia o aprobados por esta en lo que a fuentes de aguas miacutenerO~

medicinales cOnCIerne

Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute

anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale

za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de

aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO

respondleme

A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se

hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse

pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque

llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo

idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos

a) El Intereacutes socIal o publlLo

bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene

J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de

c omUlllcac IOacuten

d) El intereacutes turIacutestLo y

e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas

de enJase o estalUumlnes balnearias

Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe

reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios

a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas

mmeio-mediinales respecta

b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras

c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe

haya fijado

d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en

funcionamiento

En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia

aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy

medicinal materia de lIcitacioacuten

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES

AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot

meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am

- J

biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS

del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies

Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes

generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales

A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o

Teurospond iexclente

eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l

p ~iexclvo nfolme

ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado

e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle

reglamentarias penlIlentes

Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota

AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot

cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando

a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada

Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales

efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere

a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales

ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales

para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy

pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de

establecimientos de xplotaciexcl on

Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la

boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew

-- 6 -shy

ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien

tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io

Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos

nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas

cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo

78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante

lic enCla

CAPITULO III

DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS

ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y

quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran

a) Por su temperatura

Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC

b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san

guiexclneo humano (a = P Q 55) en-

H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10

Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55

Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55

c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten

expresado en miliacutecuriacutees

AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au

coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy

poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy

sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria

CAPITLLO Iv

DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS

FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES

AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S

medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a

ela debean presenar

a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18

fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs

eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe

se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja

eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males

J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn

cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~

pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos

de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha

rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3

planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p

lngenero Saiexclha~o ~

d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo

zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~

para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o

f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta

don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J

para su mejor explota Ion

ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen

sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria

Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS

que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy

diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las

muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las

deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar

AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma

les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun

_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el

Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws

anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an

paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO

AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl

~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el

plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en

ziquest oLo a los slgUlenws nerOH

al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108

b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8

J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca

da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO

300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua

mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha

ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad

jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los

puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel

ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas

las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute

dos

Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua

riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO

AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea

lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante

Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe

Iacutelcac]ones

a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes

b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten

9

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

- 15

Page 2: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

iexcl LEY GENERAL DE AGUAS (Decreto Ley Nordm 17752)

REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS MINERO-MEDICINALES

Decreto Supremo Nordm 27569 A P DGAJ

EL PRESIDENTE DE LA REPLBLICA

CONSIDERANDO

Que con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgoacute el Decreto Lcy No 17752 Ley General de Aguas en la que se dispone la fOrmulacioacuten yex pedicion de los Reglamentos correspondientes para su debida aplicacioacuten

Que el Ministerio de Agri cultura y el de Salud con la col de la ComlsIacuteon nombrada mediante Resolucioacuten Suprema 000139-695A-DS del II de Setiembre de 1969 han elaborado el Reglamento del Tiacutetulo V reshyferente a las aguas mineromedicinales del Decreto Ley mencionado

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA

Artiacuteculo 10- Aprueacutebase el Reglamento del Tiacutetulo V del Decreto Ley No 17152 Ley General de Aguas referente a aguas mmero-medicinales el que cOnsta de los siguiemes Capiacutetulos y ArtIacute culos

CAPITULO Dlsposiiones Generales Artiacuteculos lo al 110

CAPITULO II De la Amoridad Sanitaria y

120 al 220 sus aiquestnbu-lOnes Altiacuteculos

CAPITULO lIT De la daslfLa_JOn de las aguaG Aiexcliexcliacuteulos 230 al 240

CAPITULO IV De los fequIacutesltos paa la exp]otaiexcl)J de las fuaguan minero msdk males AnLulos 2gt0 al 340

emes de

1

CAPITULO V De las aracteriacutesrJcas de los Hoteles y establecimienshy

tos baIneneraacutepicos ArrIacuteculos 350 al 410

CAPITULO VI De la ub a[l()Uf ~ara~ceriacutestIcas de las plantas de em botellado y del expeudo de aguas miacutenero-medicmales Antulos 42) al 46 omiddot

CAPITULO VII De las tailiacuteas AtIacuteCllbs 470 al 510

CAPITULO VIII De gt20

las al

miacutefa~~lUumlleS sancIOnes y iacuteedamos Afj~lllvs

s T amH mas Artkulos 600 al 6 b

Aniacuteulo 20- El prcsenLe Deeco Supremo seca refiacuteendado por el Mi

nistro de Agriuhuia f PesquetIacutea 1 el MmisIto de Salud

Dado en la Casa de Gobiexcl~iexclno en Luna a IOR lrelma diacuteas del mes d Diciembre de mIl novecientos sesemmueJiquest

General de DlnSlOn EP JUAN VELASCO ALVARADO iexcldeniquest de

la Repubh~a

General de Bngada E P JORGE BARANDIARAN PAGADOR MlllISiexclN

d y Pesqueiacutea

Mayor Gene~al FAP EDUARDO MONTERO ROJAS Mimsoo de Salud

- 2

REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS

MINERO MEDICINALES DEL DECRETO LEY No 17752

LEY GENERAL DE AGUAS

RELACION DE CAPITULOS

CAPITULO 1 Disposiciones Generales

CAPITULO 11 De la Autoridad Sanitaria y sus Atribuciones

CAPITULO III De la clasificacioacuten drgt las aguas

CAPITULO IV De los requisitos para la explotacion de las fuentes de

aguas minero-medicinales

CAPITULO V De las caracteriacutesticas de los hoteles y establ~~lmientos

balneoteraacutepicos lt

CAPITULO VI De la ubicaci on y caracterIacutesicas de las plantas de emshy

botellado y del expendio de aguas minero-medicinales

CAPITULO VII De las tarifas

CAPITULO VIII De las infracciones sanciones y reclamos

REGLAMENTO DEL TITULO V DEL DECRETO-LEY No 17752

LEY GENERAL DE AGUAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 10- De conformidad con los Artiacuteculos 30 de la Constitucioacuten vigente y lo de 1 Decreto-Ley No 1772 perlfnecen al Estado todas las

1 I MINISHnlO uacute~ ~~UO -CE~~~I

fuentes de aguas mineio-med nalps ualqUlera que sea la propiedad del

tenenO en que se hallen ya smiddot~a pJi afloamiento natural o pOque S~ bs

desubra po~ vualqu OEa ausa

AitL~ulo 20 ~ Cuand0 Aacute a p 3unmiddot~ oacuten d~ que los afloramlen )s de

aguas desaolerIOs po su 8a eiIsiLas saLantes d

pf~mdImlen~o de gases sabo ) sean de aguas mineo~medaacute debera omumar eE he h a la Auiexclomiddotiexcldad Sallltaia

ArtIacuteulo 30 ~ Diquest Jnfonlldad Jn lo dispUestO en el AIiacute~ulo 720 de la

Le_ soacutelo la Auc)ndad Sanicaa pJd-aacute diexclsp)ne-la uJlza_~~oacuten de las iacuteuenes de aguas minemiddoto--med naho del F3 Iacute s

Aniacute~ulo 40 El MULSo) dt Salud padr-a delaa la~adu~idad del ltIacute

wlo ~on quoacute se han ~rlldo lpbLando las rueneacutees de aguas mlneo--medl

nales Luando el ne2 ec SOal el desaolla del paiacutes asiacute lo cojan p-oC

diexclendo a expropIarse de a~Cl deacutel on la Leiexcl las iexclo-as e nstala ans efe

uadas para la utliacuteza--oacuten de dhas fuemes

AiexclIacutecub 50 Pasan a dOllUl10 del Escado sm pago algullJ las oba

e iexclmes que se fe ua JH pa la diquestJiiquesta~ltm de las fueniquestts de aguas

mme~o~medi males que al 24 de JuumlilO de 1969 3eacute hayan sado expbcando

sin la autouacutezacioacuten espeiIacutea f que ~om8 nJ 5E hallen deb~damenle H1S~

vflras en el Regisco General de FJens de Aguas Mmertl-med ~males del s creado mediacutean-e el De Ce Sup emo d 12 d~ Marz middot) de 1942

AriJeulo 60 fuenes de aguas mmfOmiddot-medicinales y las obias e

a que se reIAt d arneflJimiddot podan ser explotadas

dire1amente por el Es ado a ila de la Empresa Nacional de Turismo o la

entidad que la SUSlUumluacuteja on eder su uso medIante lincia previacutea h radoacuten puacuteblica

ArcIacuteculo 70 ional de Tuismo o la entidad que la sus-shyell la e)[plota~ioacuten de las fuemes de aguas mi

nero-medic que l~ seran onced idas en k en da s In re

querlrse de preVIa h Itac IOn

Artiacuteculo 80 Soacutelo seraacuten vaacutelIdos los estudios realizados por la Autonshy

dad Saniiacutearia o aprobados por esta en lo que a fuentes de aguas miacutenerO~

medicinales cOnCIerne

Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute

anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale

za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de

aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO

respondleme

A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se

hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse

pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque

llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo

idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos

a) El Intereacutes socIal o publlLo

bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene

J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de

c omUlllcac IOacuten

d) El intereacutes turIacutestLo y

e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas

de enJase o estalUumlnes balnearias

Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe

reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios

a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas

mmeio-mediinales respecta

b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras

c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe

haya fijado

d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en

funcionamiento

En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia

aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy

medicinal materia de lIcitacioacuten

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES

AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot

meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am

- J

biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS

del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies

Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes

generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales

A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o

Teurospond iexclente

eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l

p ~iexclvo nfolme

ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado

e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle

reglamentarias penlIlentes

Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota

AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot

cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando

a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada

Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales

efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere

a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales

ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales

para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy

pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de

establecimientos de xplotaciexcl on

Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la

boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew

-- 6 -shy

ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien

tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io

Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos

nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas

cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo

78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante

lic enCla

CAPITULO III

DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS

ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y

quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran

a) Por su temperatura

Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC

b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san

guiexclneo humano (a = P Q 55) en-

H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10

Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55

Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55

c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten

expresado en miliacutecuriacutees

AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au

coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy

poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy

sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria

CAPITLLO Iv

DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS

FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES

AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S

medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a

ela debean presenar

a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18

fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs

eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe

se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja

eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males

J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn

cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~

pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos

de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha

rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3

planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p

lngenero Saiexclha~o ~

d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo

zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~

para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o

f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta

don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J

para su mejor explota Ion

ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen

sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria

Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS

que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy

diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las

muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las

deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar

AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma

les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun

_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el

Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws

anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an

paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO

AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl

~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el

plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en

ziquest oLo a los slgUlenws nerOH

al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108

b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8

J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca

da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO

300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua

mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha

ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad

jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los

puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel

ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas

las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute

dos

Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua

riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO

AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea

lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante

Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe

Iacutelcac]ones

a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes

b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten

9

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

- 15

Page 3: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

CAPITULO V De las aracteriacutesrJcas de los Hoteles y establecimienshy

tos baIneneraacutepicos ArrIacuteculos 350 al 410

CAPITULO VI De la ub a[l()Uf ~ara~ceriacutestIcas de las plantas de em botellado y del expeudo de aguas miacutenero-medicmales Antulos 42) al 46 omiddot

CAPITULO VII De las tailiacuteas AtIacuteCllbs 470 al 510

CAPITULO VIII De gt20

las al

miacutefa~~lUumlleS sancIOnes y iacuteedamos Afj~lllvs

s T amH mas Artkulos 600 al 6 b

Aniacuteulo 20- El prcsenLe Deeco Supremo seca refiacuteendado por el Mi

nistro de Agriuhuia f PesquetIacutea 1 el MmisIto de Salud

Dado en la Casa de Gobiexcl~iexclno en Luna a IOR lrelma diacuteas del mes d Diciembre de mIl novecientos sesemmueJiquest

General de DlnSlOn EP JUAN VELASCO ALVARADO iexcldeniquest de

la Repubh~a

General de Bngada E P JORGE BARANDIARAN PAGADOR MlllISiexclN

d y Pesqueiacutea

Mayor Gene~al FAP EDUARDO MONTERO ROJAS Mimsoo de Salud

- 2

REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS

MINERO MEDICINALES DEL DECRETO LEY No 17752

LEY GENERAL DE AGUAS

RELACION DE CAPITULOS

CAPITULO 1 Disposiciones Generales

CAPITULO 11 De la Autoridad Sanitaria y sus Atribuciones

CAPITULO III De la clasificacioacuten drgt las aguas

CAPITULO IV De los requisitos para la explotacion de las fuentes de

aguas minero-medicinales

CAPITULO V De las caracteriacutesticas de los hoteles y establ~~lmientos

balneoteraacutepicos lt

CAPITULO VI De la ubicaci on y caracterIacutesicas de las plantas de emshy

botellado y del expendio de aguas minero-medicinales

CAPITULO VII De las tarifas

CAPITULO VIII De las infracciones sanciones y reclamos

REGLAMENTO DEL TITULO V DEL DECRETO-LEY No 17752

LEY GENERAL DE AGUAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 10- De conformidad con los Artiacuteculos 30 de la Constitucioacuten vigente y lo de 1 Decreto-Ley No 1772 perlfnecen al Estado todas las

1 I MINISHnlO uacute~ ~~UO -CE~~~I

fuentes de aguas mineio-med nalps ualqUlera que sea la propiedad del

tenenO en que se hallen ya smiddot~a pJi afloamiento natural o pOque S~ bs

desubra po~ vualqu OEa ausa

AitL~ulo 20 ~ Cuand0 Aacute a p 3unmiddot~ oacuten d~ que los afloramlen )s de

aguas desaolerIOs po su 8a eiIsiLas saLantes d

pf~mdImlen~o de gases sabo ) sean de aguas mineo~medaacute debera omumar eE he h a la Auiexclomiddotiexcldad Sallltaia

ArtIacuteulo 30 ~ Diquest Jnfonlldad Jn lo dispUestO en el AIiacute~ulo 720 de la

Le_ soacutelo la Auc)ndad Sanicaa pJd-aacute diexclsp)ne-la uJlza_~~oacuten de las iacuteuenes de aguas minemiddoto--med naho del F3 Iacute s

Aniacute~ulo 40 El MULSo) dt Salud padr-a delaa la~adu~idad del ltIacute

wlo ~on quoacute se han ~rlldo lpbLando las rueneacutees de aguas mlneo--medl

nales Luando el ne2 ec SOal el desaolla del paiacutes asiacute lo cojan p-oC

diexclendo a expropIarse de a~Cl deacutel on la Leiexcl las iexclo-as e nstala ans efe

uadas para la utliacuteza--oacuten de dhas fuemes

AiexclIacutecub 50 Pasan a dOllUl10 del Escado sm pago algullJ las oba

e iexclmes que se fe ua JH pa la diquestJiiquesta~ltm de las fueniquestts de aguas

mme~o~medi males que al 24 de JuumlilO de 1969 3eacute hayan sado expbcando

sin la autouacutezacioacuten espeiIacutea f que ~om8 nJ 5E hallen deb~damenle H1S~

vflras en el Regisco General de FJens de Aguas Mmertl-med ~males del s creado mediacutean-e el De Ce Sup emo d 12 d~ Marz middot) de 1942

AriJeulo 60 fuenes de aguas mmfOmiddot-medicinales y las obias e

a que se reIAt d arneflJimiddot podan ser explotadas

dire1amente por el Es ado a ila de la Empresa Nacional de Turismo o la

entidad que la SUSlUumluacuteja on eder su uso medIante lincia previacutea h radoacuten puacuteblica

ArcIacuteculo 70 ional de Tuismo o la entidad que la sus-shyell la e)[plota~ioacuten de las fuemes de aguas mi

nero-medic que l~ seran onced idas en k en da s In re

querlrse de preVIa h Itac IOn

Artiacuteculo 80 Soacutelo seraacuten vaacutelIdos los estudios realizados por la Autonshy

dad Saniiacutearia o aprobados por esta en lo que a fuentes de aguas miacutenerO~

medicinales cOnCIerne

Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute

anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale

za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de

aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO

respondleme

A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se

hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse

pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque

llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo

idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos

a) El Intereacutes socIal o publlLo

bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene

J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de

c omUlllcac IOacuten

d) El intereacutes turIacutestLo y

e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas

de enJase o estalUumlnes balnearias

Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe

reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios

a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas

mmeio-mediinales respecta

b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras

c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe

haya fijado

d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en

funcionamiento

En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia

aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy

medicinal materia de lIcitacioacuten

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES

AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot

meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am

- J

biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS

del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies

Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes

generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales

A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o

Teurospond iexclente

eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l

p ~iexclvo nfolme

ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado

e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle

reglamentarias penlIlentes

Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota

AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot

cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando

a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada

Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales

efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere

a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales

ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales

para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy

pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de

establecimientos de xplotaciexcl on

Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la

boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew

-- 6 -shy

ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien

tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io

Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos

nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas

cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo

78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante

lic enCla

CAPITULO III

DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS

ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y

quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran

a) Por su temperatura

Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC

b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san

guiexclneo humano (a = P Q 55) en-

H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10

Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55

Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55

c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten

expresado en miliacutecuriacutees

AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au

coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy

poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy

sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria

CAPITLLO Iv

DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS

FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES

AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S

medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a

ela debean presenar

a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18

fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs

eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe

se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja

eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males

J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn

cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~

pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos

de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha

rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3

planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p

lngenero Saiexclha~o ~

d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo

zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~

para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o

f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta

don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J

para su mejor explota Ion

ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen

sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria

Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS

que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy

diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las

muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las

deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar

AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma

les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun

_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el

Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws

anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an

paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO

AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl

~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el

plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en

ziquest oLo a los slgUlenws nerOH

al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108

b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8

J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca

da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO

300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua

mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha

ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad

jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los

puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel

ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas

las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute

dos

Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua

riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO

AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea

lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante

Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe

Iacutelcac]ones

a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes

b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten

9

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

- 15

Page 4: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

REGLAMENTO DEL TITULO V REFERENTE A LAS AGUAS

MINERO MEDICINALES DEL DECRETO LEY No 17752

LEY GENERAL DE AGUAS

RELACION DE CAPITULOS

CAPITULO 1 Disposiciones Generales

CAPITULO 11 De la Autoridad Sanitaria y sus Atribuciones

CAPITULO III De la clasificacioacuten drgt las aguas

CAPITULO IV De los requisitos para la explotacion de las fuentes de

aguas minero-medicinales

CAPITULO V De las caracteriacutesticas de los hoteles y establ~~lmientos

balneoteraacutepicos lt

CAPITULO VI De la ubicaci on y caracterIacutesicas de las plantas de emshy

botellado y del expendio de aguas minero-medicinales

CAPITULO VII De las tarifas

CAPITULO VIII De las infracciones sanciones y reclamos

REGLAMENTO DEL TITULO V DEL DECRETO-LEY No 17752

LEY GENERAL DE AGUAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 10- De conformidad con los Artiacuteculos 30 de la Constitucioacuten vigente y lo de 1 Decreto-Ley No 1772 perlfnecen al Estado todas las

1 I MINISHnlO uacute~ ~~UO -CE~~~I

fuentes de aguas mineio-med nalps ualqUlera que sea la propiedad del

tenenO en que se hallen ya smiddot~a pJi afloamiento natural o pOque S~ bs

desubra po~ vualqu OEa ausa

AitL~ulo 20 ~ Cuand0 Aacute a p 3unmiddot~ oacuten d~ que los afloramlen )s de

aguas desaolerIOs po su 8a eiIsiLas saLantes d

pf~mdImlen~o de gases sabo ) sean de aguas mineo~medaacute debera omumar eE he h a la Auiexclomiddotiexcldad Sallltaia

ArtIacuteulo 30 ~ Diquest Jnfonlldad Jn lo dispUestO en el AIiacute~ulo 720 de la

Le_ soacutelo la Auc)ndad Sanicaa pJd-aacute diexclsp)ne-la uJlza_~~oacuten de las iacuteuenes de aguas minemiddoto--med naho del F3 Iacute s

Aniacute~ulo 40 El MULSo) dt Salud padr-a delaa la~adu~idad del ltIacute

wlo ~on quoacute se han ~rlldo lpbLando las rueneacutees de aguas mlneo--medl

nales Luando el ne2 ec SOal el desaolla del paiacutes asiacute lo cojan p-oC

diexclendo a expropIarse de a~Cl deacutel on la Leiexcl las iexclo-as e nstala ans efe

uadas para la utliacuteza--oacuten de dhas fuemes

AiexclIacutecub 50 Pasan a dOllUl10 del Escado sm pago algullJ las oba

e iexclmes que se fe ua JH pa la diquestJiiquesta~ltm de las fueniquestts de aguas

mme~o~medi males que al 24 de JuumlilO de 1969 3eacute hayan sado expbcando

sin la autouacutezacioacuten espeiIacutea f que ~om8 nJ 5E hallen deb~damenle H1S~

vflras en el Regisco General de FJens de Aguas Mmertl-med ~males del s creado mediacutean-e el De Ce Sup emo d 12 d~ Marz middot) de 1942

AriJeulo 60 fuenes de aguas mmfOmiddot-medicinales y las obias e

a que se reIAt d arneflJimiddot podan ser explotadas

dire1amente por el Es ado a ila de la Empresa Nacional de Turismo o la

entidad que la SUSlUumluacuteja on eder su uso medIante lincia previacutea h radoacuten puacuteblica

ArcIacuteculo 70 ional de Tuismo o la entidad que la sus-shyell la e)[plota~ioacuten de las fuemes de aguas mi

nero-medic que l~ seran onced idas en k en da s In re

querlrse de preVIa h Itac IOn

Artiacuteculo 80 Soacutelo seraacuten vaacutelIdos los estudios realizados por la Autonshy

dad Saniiacutearia o aprobados por esta en lo que a fuentes de aguas miacutenerO~

medicinales cOnCIerne

Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute

anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale

za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de

aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO

respondleme

A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se

hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse

pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque

llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo

idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos

a) El Intereacutes socIal o publlLo

bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene

J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de

c omUlllcac IOacuten

d) El intereacutes turIacutestLo y

e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas

de enJase o estalUumlnes balnearias

Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe

reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios

a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas

mmeio-mediinales respecta

b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras

c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe

haya fijado

d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en

funcionamiento

En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia

aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy

medicinal materia de lIcitacioacuten

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES

AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot

meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am

- J

biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS

del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies

Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes

generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales

A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o

Teurospond iexclente

eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l

p ~iexclvo nfolme

ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado

e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle

reglamentarias penlIlentes

Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota

AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot

cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando

a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada

Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales

efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere

a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales

ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales

para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy

pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de

establecimientos de xplotaciexcl on

Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la

boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew

-- 6 -shy

ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien

tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io

Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos

nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas

cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo

78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante

lic enCla

CAPITULO III

DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS

ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y

quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran

a) Por su temperatura

Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC

b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san

guiexclneo humano (a = P Q 55) en-

H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10

Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55

Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55

c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten

expresado en miliacutecuriacutees

AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au

coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy

poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy

sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria

CAPITLLO Iv

DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS

FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES

AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S

medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a

ela debean presenar

a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18

fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs

eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe

se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja

eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males

J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn

cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~

pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos

de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha

rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3

planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p

lngenero Saiexclha~o ~

d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo

zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~

para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o

f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta

don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J

para su mejor explota Ion

ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen

sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria

Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS

que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy

diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las

muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las

deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar

AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma

les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun

_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el

Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws

anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an

paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO

AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl

~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el

plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en

ziquest oLo a los slgUlenws nerOH

al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108

b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8

J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca

da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO

300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua

mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha

ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad

jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los

puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel

ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas

las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute

dos

Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua

riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO

AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea

lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante

Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe

Iacutelcac]ones

a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes

b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten

9

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

- 15

Page 5: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

fuentes de aguas mineio-med nalps ualqUlera que sea la propiedad del

tenenO en que se hallen ya smiddot~a pJi afloamiento natural o pOque S~ bs

desubra po~ vualqu OEa ausa

AitL~ulo 20 ~ Cuand0 Aacute a p 3unmiddot~ oacuten d~ que los afloramlen )s de

aguas desaolerIOs po su 8a eiIsiLas saLantes d

pf~mdImlen~o de gases sabo ) sean de aguas mineo~medaacute debera omumar eE he h a la Auiexclomiddotiexcldad Sallltaia

ArtIacuteulo 30 ~ Diquest Jnfonlldad Jn lo dispUestO en el AIiacute~ulo 720 de la

Le_ soacutelo la Auc)ndad Sanicaa pJd-aacute diexclsp)ne-la uJlza_~~oacuten de las iacuteuenes de aguas minemiddoto--med naho del F3 Iacute s

Aniacute~ulo 40 El MULSo) dt Salud padr-a delaa la~adu~idad del ltIacute

wlo ~on quoacute se han ~rlldo lpbLando las rueneacutees de aguas mlneo--medl

nales Luando el ne2 ec SOal el desaolla del paiacutes asiacute lo cojan p-oC

diexclendo a expropIarse de a~Cl deacutel on la Leiexcl las iexclo-as e nstala ans efe

uadas para la utliacuteza--oacuten de dhas fuemes

AiexclIacutecub 50 Pasan a dOllUl10 del Escado sm pago algullJ las oba

e iexclmes que se fe ua JH pa la diquestJiiquesta~ltm de las fueniquestts de aguas

mme~o~medi males que al 24 de JuumlilO de 1969 3eacute hayan sado expbcando

sin la autouacutezacioacuten espeiIacutea f que ~om8 nJ 5E hallen deb~damenle H1S~

vflras en el Regisco General de FJens de Aguas Mmertl-med ~males del s creado mediacutean-e el De Ce Sup emo d 12 d~ Marz middot) de 1942

AriJeulo 60 fuenes de aguas mmfOmiddot-medicinales y las obias e

a que se reIAt d arneflJimiddot podan ser explotadas

dire1amente por el Es ado a ila de la Empresa Nacional de Turismo o la

entidad que la SUSlUumluacuteja on eder su uso medIante lincia previacutea h radoacuten puacuteblica

ArcIacuteculo 70 ional de Tuismo o la entidad que la sus-shyell la e)[plota~ioacuten de las fuemes de aguas mi

nero-medic que l~ seran onced idas en k en da s In re

querlrse de preVIa h Itac IOn

Artiacuteculo 80 Soacutelo seraacuten vaacutelIdos los estudios realizados por la Autonshy

dad Saniiacutearia o aprobados por esta en lo que a fuentes de aguas miacutenerO~

medicinales cOnCIerne

Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute

anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale

za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de

aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO

respondleme

A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se

hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse

pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque

llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo

idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos

a) El Intereacutes socIal o publlLo

bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene

J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de

c omUlllcac IOacuten

d) El intereacutes turIacutestLo y

e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas

de enJase o estalUumlnes balnearias

Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe

reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios

a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas

mmeio-mediinales respecta

b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras

c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe

haya fijado

d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en

funcionamiento

En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia

aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy

medicinal materia de lIcitacioacuten

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES

AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot

meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am

- J

biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS

del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies

Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes

generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales

A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o

Teurospond iexclente

eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l

p ~iexclvo nfolme

ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado

e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle

reglamentarias penlIlentes

Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota

AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot

cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando

a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada

Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales

efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere

a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales

ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales

para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy

pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de

establecimientos de xplotaciexcl on

Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la

boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew

-- 6 -shy

ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien

tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io

Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos

nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas

cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo

78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante

lic enCla

CAPITULO III

DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS

ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y

quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran

a) Por su temperatura

Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC

b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san

guiexclneo humano (a = P Q 55) en-

H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10

Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55

Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55

c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten

expresado en miliacutecuriacutees

AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au

coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy

poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy

sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria

CAPITLLO Iv

DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS

FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES

AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S

medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a

ela debean presenar

a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18

fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs

eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe

se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja

eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males

J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn

cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~

pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos

de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha

rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3

planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p

lngenero Saiexclha~o ~

d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo

zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~

para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o

f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta

don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J

para su mejor explota Ion

ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen

sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria

Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS

que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy

diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las

muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las

deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar

AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma

les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun

_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el

Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws

anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an

paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO

AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl

~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el

plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en

ziquest oLo a los slgUlenws nerOH

al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108

b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8

J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca

da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO

300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua

mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha

ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad

jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los

puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel

ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas

las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute

dos

Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua

riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO

AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea

lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante

Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe

Iacutelcac]ones

a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes

b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten

9

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

- 15

Page 6: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

Artiacuteculo 90- El Organismo ompetente del Mmisterio de Salud fijaraacute

anualmente en su presupuesto una suma acorde ~on la magnitud y naturale

za de los estudios lllvestigaciones y trabajos de onuumlol de las fuentes de

aguas minero-medimales que se hayan Peacuteogemiddotamado para el antildeo fiscal cO

respondleme

A-CIacutecula 100 -- En lo que espcmiddota a las h~i~aoIHS puacuteblicas a que se

hac 2Iacuteefenia en eiacute AcIacute~ulo 60 del pesenmiddotbull~ Reglamento a reahzaiexclse

pal a otorga len~la de explotaioacuten de las aguas minmiddot o--medlcinales aque

llas se efetuaraacuten de audo al olden de prIorIdad qUe haya fijado la Amo

idad Saniacutecaria basada pnnclpalmente en los slgUlent~5ntenos

a) El Intereacutes socIal o publlLo

bJ Las~aacterIacutesOacuteLas terapeuoas de la fuene

J Las faiHdades paa su explotaClJn en lo que especta a medios de

c omUlllcac IOacuten

d) El intereacutes turIacutestLo y

e) El caudal apropiado para su exploracion incemuJa ya sea en plantas

de enJase o estalUumlnes balnearias

Artiacuteculo 110- Las bases para la li~naiJn pIacuteIblIa a que se hae refe

reneia en el ArtIacuteulo anteriOr eXIgIraacuten ellcre 005 ~equlsios

a) Los antecedentes de los pOSeacuteOre en lo que a explotacioacuten de aguas

mmeio-mediinales respecta

b) Las garantiacuteas que pudieran ofeJe paa la ejeucioacuten de las obras

c) El caudal de agua soliiacutetado uando la Autoidad Sanitaria no loe

haya fijado

d) El tiempo miacutenimo para la ejeculoacuten de las obras y su puesta en

funcionamiento

En los casos en que hubiera Igualdad de ofertas tendraacute preferencia

aquel que hubiere descubierto la existenCIa de la fuente de agua minerOshy

medicinal materia de lIcitacioacuten

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES

AllIacuteculo 120- P aia los efeclos de la ap]aIacuteoacuten del presente Reglamiddot

meneO se denomlna AUiexclJldad Samiexclaiexcla a la Deion de Saneamlemo Am

- J

biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS

del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies

Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes

generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales

A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o

Teurospond iexclente

eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l

p ~iexclvo nfolme

ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado

e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle

reglamentarias penlIlentes

Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota

AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot

cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando

a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada

Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales

efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere

a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales

ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales

para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy

pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de

establecimientos de xplotaciexcl on

Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la

boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew

-- 6 -shy

ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien

tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io

Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos

nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas

cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo

78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante

lic enCla

CAPITULO III

DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS

ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y

quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran

a) Por su temperatura

Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC

b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san

guiexclneo humano (a = P Q 55) en-

H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10

Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55

Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55

c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten

expresado en miliacutecuriacutees

AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au

coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy

poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy

sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria

CAPITLLO Iv

DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS

FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES

AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S

medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a

ela debean presenar

a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18

fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs

eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe

se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja

eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males

J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn

cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~

pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos

de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha

rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3

planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p

lngenero Saiexclha~o ~

d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo

zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~

para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o

f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta

don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J

para su mejor explota Ion

ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen

sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria

Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS

que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy

diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las

muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las

deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar

AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma

les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun

_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el

Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws

anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an

paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO

AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl

~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el

plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en

ziquest oLo a los slgUlenws nerOH

al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108

b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8

J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca

da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO

300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua

mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha

ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad

jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los

puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel

ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas

las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute

dos

Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua

riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO

AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea

lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante

Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe

Iacutelcac]ones

a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes

b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten

9

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

- 15

Page 7: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

biental del Milllsteriacuteo de Salud qUien desempentildearaacute sus funIacuteones a tra-leS

del orgamsmo teacutecnio ejeutvo oltrespondente y que tendraacute las alriacutebucO nes que se mdican en bs Arf IIUlos s iacutegUl enies

Aoacuteulo 130 - VIgila elesLiexcl~O umplimiexclento de las diexclspos IOnes

generales efereme a eSfabl miexclenOs de exploadoacuten de aguas mlIlemiddotome dlnales

A~~iacute=ulo 140 Y mamen e auahzado el R ~o Ohial de las Fuentes de Aguas M1eacute o~mdnales del paiacutes y el padoacuten de usuanos ~o

Teurospond iexclente

eso las soL _cudes 1 exped~en~es ea c~llados On la explnalmiddotm d aguas miexclneo-mediexcl nalesiexcl emcendo ~~l

p ~iexclvo nfolme

ltLAoacuteub 160 - Pa la nspe IOn oeula oiespondenieuro PmiddotjlO allllklo del fUDHmameniquesto del -eDeacuteO balneario o de embOtellado

e lllspe~oacuten pefloda pala ompahai el ~umpliexclmlemo dle

reglamentarias penlIlentes

Aoacuteculo 110 - iexcl iexclai a abo la loe Gn del iexclIacuteiulo m que se ha esca do explolando cada ((eme estahle iexclendo ondLmiddotones ne esariacuteas pamiddota

AiexclCulo 180 - Sohhai uanda bconsldere ~OnJenlente la olanoamiddot

cI6n de 108 dIferentes orgamsmos d~l1hIlls(eo de Salud qUIenes quedaaacuten obligados a cumpiexcl iexclas lIlsLu~ioll~ que lesiban para el efe~(o infol1lando

a la breladad pOSIble sobe el esuLe(b de la d ia praLada

Atiacute culo 190 - za f 0lHolar la propaganda que los industriales

efe~tuacuteen en los diexclmiddotiexclc-soS medlOs de dfusiexclon eXistentes en cuanO se diere

a los dlversos fines de aguas mne~o-m9dlnales

ArtIacuteculo 20 0 - VenIacutelcar la calidad de las aguas mineroraquomedlimales

para lo ual se efe cuaran tomas de muestras para su anahsls ltcorresshy

pondiente Dicho muesteO 1 anaacutehsiexcls sera llevado a ~abo prello a la expe didon de la licn a c)iexclrespondiacuteeniexcle y durante el funcionamiento de

establecimientos de xplotaciexcl on

Aiexcl(Iacuteculo 210- Los an aacutelisis en referen~la deberaacuten efetuarse en el la

boratoiIacuteo que para tal efeto se crearaacute dentrO de la Dlre~16n de Saneamlew

-- 6 -shy

ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien

tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io

Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos

nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas

cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo

78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante

lic enCla

CAPITULO III

DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS

ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y

quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran

a) Por su temperatura

Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC

b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san

guiexclneo humano (a = P Q 55) en-

H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10

Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55

Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55

c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten

expresado en miliacutecuriacutees

AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au

coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy

poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy

sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria

CAPITLLO Iv

DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS

FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES

AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S

medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a

ela debean presenar

a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18

fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs

eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe

se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja

eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males

J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn

cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~

pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos

de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha

rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3

planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p

lngenero Saiexclha~o ~

d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo

zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~

para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o

f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta

don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J

para su mejor explota Ion

ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen

sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria

Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS

que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy

diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las

muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las

deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar

AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma

les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun

_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el

Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws

anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an

paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO

AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl

~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el

plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en

ziquest oLo a los slgUlenws nerOH

al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108

b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8

J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca

da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO

300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua

mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha

ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad

jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los

puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel

ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas

las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute

dos

Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua

riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO

AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea

lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante

Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe

Iacutelcac]ones

a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes

b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten

9

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

- 15

Page 8: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

ro Ambiental o en el que la AutorIdad Sanitaria juzgue conveniente mien

tras na se cuente con dicho Laboa(o~Io

Auumliacuteculo 220 _- Efectuar el eSiudlo y la recopIlad on de todos los datos

nec es anOs de las fuentes que aun nO esten en eAploradoacuten de aquellas

cuyo Iacuterulo sea declarado en cadUcIdad y a las que se aplique el AiexclmiddottIacuteculo

78 del Decreo-Ley No 17752 a fin de disponer su explotacioacuten mediante

lic enCla

CAPITULO III

DE LA CLASIF ICACION DE LAS AGUAS

ArtIacuteculo 230 De acuerdo a sus propiedades yOJmponentes fiacutesicos y

quiacutemiCOS) las aguas mmero-medicinales se clasih2aran

a) Por su temperatura

Friacuteas menores de 2oordmC H ipotermales de 21ordmC a 30ordmC Termales de 31ordmC a soordmC Hipertermales) mayores de SOordmC

b) Por su presioacuten osmoacutetica tomando como valor medio el del suero san

guiexclneo humano (a = P Q 55) en-

H - 1 11 - d O o iexclpOlOmeasm asma atwad menor e ) 10

Isotoacutenicas can osmolalidad de 09 55

Hiacutepertoacutenicas Lon osmolalidad mayor de Oordm 55

c) Por su potencia radioacuteadiva de acuerdo con su valor de radiacioacuten

expresado en miliacutecuriacutees

AmiddotIacuteulo 240 - De acuerdo a sus clffiponentes fiacutes~o-quIacutemiJs la Au

coridad Sanuumlana daslicaa las aguas mmero-medjnales en base al om-shy

poneme que se encuentre en una mayo Lantidad siempre que na sobepashy

sen los liacutemuumles de segundad que estableceraacute la AULa dad Sanitaria

CAPITLLO Iv

DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS

FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES

AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S

medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a

ela debean presenar

a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18

fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs

eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe

se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja

eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males

J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn

cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~

pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos

de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha

rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3

planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p

lngenero Saiexclha~o ~

d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo

zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~

para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o

f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta

don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J

para su mejor explota Ion

ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen

sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria

Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS

que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy

diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las

muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las

deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar

AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma

les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun

_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el

Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws

anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an

paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO

AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl

~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el

plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en

ziquest oLo a los slgUlenws nerOH

al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108

b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8

J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca

da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO

300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua

mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha

ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad

jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los

puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel

ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas

las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute

dos

Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua

riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO

AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea

lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante

Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe

Iacutelcac]ones

a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes

b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten

9

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

- 15

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CAPITLLO Iv

DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS

FUENTES DE AGUAS MINEROMEDICINALES

AltrIacutec_~lJ 250 a 1 (]Slia~Os d e 1as l ueneacutecS d e aguas mnelto-middot~ ~[Jd-~S

medLmales 7 en bs plazlB que op1nnnamcme seriale la AU iexcllldad a

ela debean presenar

a) C)pa aUccllcada dI 11 ~ ~)n qJ ha ierdo ~plouacutendo 18

fuelHe d agua llpnJ md dJai b) Plano o de JnJun) a ~iacuteras d2 1 iexclel ln una eqUldcs

eacuteana d d p- middotn a a ala d 1- 1000 en 1 qUe

se iacutendlque la dbka ~ m de mananmiddotal iJdos a d~nes na~Ja

eTan0s l la ~Aef1Si)n de -middotSftO qUE se le 0nedloacute pae la explotacioacuten do las aguas mneo-med males

J PlanJs de ds~gtbu ~1 gsneal en plane de ~siabl e mee J Jn

cuiacutedo para la expbu iexcln (k las aguas y las fhuas amplaon(~

pensras pian03 d Jba on de equipos j maqunamiddotas planos

de las ~edes de agueacute mdicando la fuente de apo ha

rmeno de agua pJLabiacutee la dspls 8J1 fmal d 1a3 aguas iexclda3

planos a qu a d~b2aacuten s au )ltzad os p

lngenero Saiexclha~o ~

d) AnaacutehslS ~ompl ~eacuteDS de en labolaioios debldamemc auo

zados po lVhnsteacute de ihd e) El ~sulado dd aIacuteOl dl y el audal de agua que ~eqL~

para el full onarnlcnO de EU eSeacuteable_iacutermen~o

f) Momo de las lTIiexcleS10IleacuteS eIacutemadas hasLa la feha de la peSeacutenta

don de sus doumenios asiacute 2omo de las que efectuara en el fU[U[J

para su mejor explota Ion

ArcIacuteculo 260-- Liexcls requisos an~es menClonados deberan se piesen

sentados en papel sello 6ordm y dlgldo a la Autoridad SanIacuteiaria

Artiacuteculo 210 - La AucClrdad SanitarIa) conlando ya on los documentOS

que se mdican en el An 250 eiacuteetuaraacute la lllspeioacuten ou la oresponshy

diente a fin d iexcleiL~aT los daos presemados ~eoge~ltaacute) asiacute mlsmo las

muestras de agua para su amihsis fiacutesin-quiacutemlo bacterioloacutegLo y las

deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar

AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma

les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun

_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el

Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws

anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an

paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO

AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl

~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el

plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en

ziquest oLo a los slgUlenws nerOH

al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108

b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8

J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca

da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO

300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua

mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha

ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad

jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los

puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel

ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas

las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute

dos

Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua

riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO

AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea

lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante

Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe

Iacutelcac]ones

a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes

b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten

9

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

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Page 10: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

deteiexclminac IOnes que juzgue e onvememe ealuar en el pZOplO lugar

AnIacuteculo 280 usuacJ)s de fuentes de aguas minero-mediacutecma

les estaacuten obligados a sufraga 10 gasto~ de monhdad j esada de los fun

_ iacuteonarOS que prasiiquen los esudos e mvesgacumcs a que se reheiexcle el

Au Iacute ~ulo anieno asiacute como de aqudlos felaLlios a la toma de muestws

anaacutelis la f dLiaacutemcile enoloacutegl Os I _ n)eacuteCapos lempiexcl que no s~an

paLados paca los Lnes de Ji1kJ pC-loacutedLO

AIacuteulo 290 VISta d los esudlOs e DJcsgaJnes an~es mdl

~ados la Atleacuteondad Sani~a~la su mforme al ~Gpe~[o sentildealando el

plazo de Lencla que se 7ccomenda pafa -cada aso el que se sujearaacute en

ziquest oLo a los slgUlenws nerOH

al El plazo mIacutemm1 de hefLa s a d 20 antildeos y - maAacutelmo de 30 a1108

b) El mOn~o d~ las iacuteniexclersiacuteones amaleS de las iacuteueacuteulta8

J La ahdad de las obras actuales 1 su eStado de ~onsena~16n d) El peiacuteodo de oacuteempCl que dlha aguagt han cGado sleacutendo eAploca

da po 1 aScUa) ~ on e 1JIldlO

300 Aneacutecs diquest qJ 85) ))iacutegJ ia lLcrLJa dmiddot laacuteG fUciues deacute agua

mn iquestro medLnal es que 8 en~UehaH a a ~(pbta 111 el U3uano ha

ba de da ~umphmemo a las dmiddotSpOslOle qUe hala ~Iacute (nado la AULo~gtidad

jana i iexcla laonsLu_Jm de las Jbas y ~Smiddot-Lmias ne~csanas en los

puumli1cOS deacute capiauun fal13 de Jmdu cOn pa a la mectLloacuten iexclhs1bu3iacutel

ap~)lehamlemJ y =ont~ol vQlum~middot 3 de agues Pau cuyG efemiddot~ 0 la Autolcdad Sanlaria popr ~(nLmiddotaacute (jsn 15 d ~ dru okas

las espelft~aCiexclOne ieacutemgta3 de 105 apa 3 o iexclS7Ummiddoteiacuteltos eqUeacute

dos

Cuando se uare deacute obras JnsralacDnfs omunes todos los usua

riacuteos obhgados a cubrE su OSfuuml gasiexcl()s de mantenmllentO

AftIacuteculo 310 CumplIdos todos lo rcqUlsios denuo del plazo sentildea

lado el Miniterio de Sahd otorgaraacute la hen la OiTespondienie mediante

Resolulon Suprema en la que onstaaacute ntre OtiaS las sgUlentes espe

Iacutelcac]ones

a) La aprobacioacuten de las obras e lllsalacwnes coiexclmiddotespondienes

b) La Ublcacloacuten araciexcleriacutesuuml~as de la fuene iexcllugar de su explotacIoacuten

9

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

- 15

Page 11: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

c) Nombre y dlfecnon delllsllano

d) El plazo de la lie em la

e) El audal de agua 2UyO uso se aucoiexclza y el fin al que se desline

f) La tatUa que habraacute de abonarse por un idad de volum en y otras obli gaciones que tendra que ~umplir el usuario

g) La causales de cadu ldad de la licenc iexcla

h) La obligaCIoacuten del usuanO de que al uacutermlIlo de la hcen~ia las

constru~ciones insialasiones y demaacutes seniios pasaran a domimo

del Estado en buenas ~oiexcliexcld iOnes de higiene cons~nacion y man tenimienfo) SIIl pago alguno

AlOacuteculo 320 tn las fuentes que auacuten no esren en explOtacioacuten o aque Has cuyo tiacutetulo sea dedarado en adueIdad o las que por apliacutecaclon del Aa 78 del Dereto Ley No 11752 han pasado a dominio del Estado la

Autoridad Sanitana procedera segun los casos a

a) Efectuar los estudio ~orrespondientes b) Convocar a 1 iexcltacion pubha de acuerdo cOn los tequl3 ieOs que ha

bra de ontener el Reglameno respecti 10

J Emitir informe sobre el resultado de diacute~ha hL~Itacloacuten d) Efectuar los uuml amites nemiddotesarios para el orOgamlemO de la l enca

a que se refiere el Ati 31ordm del preseme Reglamento

AnIacuteulo 330 El Estado podraacute auto~zaiexcl la expropiacutea8Iacuteon de los iexcleITe nos que fueran necesarIOs paiexcla la cpauon de las fuemes de aguas mlshy

nero-meclicinales y auiOnza la iexclmplamaloacuten de las servidumbres requeri das para ello

AnIacuteculo 340 _ En los ~a3Os en que la fuente tenga un -caudal mayor del que habraacute de utlhzar qUlcn oblenga liencia pala ello la Autondad Sa

nitaria podraacute sacar a lJitaciln pubLa el uso del Jolumen de agua sobrante

CAPITULO V

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS HOTELES Y

ESTABLECIMIENTOS BALNEOTERAPICOS

Artiacuteculo 350 rOs hoteles o ualqUler otro tipo de establecimientos balneoterapicos seiexclan e onsLfuIacutedos de aueiexcldo a caraterIacutestIacutecas propias

- la

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

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Page 12: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

- ~ ~-~ t ~J ~r~~

) ~ t J 1

OFIrml f i[ o

de la zo~o~--iii-nmiddotro-preferiacutemternenwom~iordfles ~d~l 1u~iacuteir y ~iacuteMiIdose a o

disposicIOnes vigentes en lo referente a construccioacutenes- -

Artiacuteculo 360 - Los proyeiacuteOS para lnstrucioacuten d hoteles y dernas es tablee lmiacuteentos dependenCIas o eaLac imes de seriexclicIacuteo balneoteraacutepico seraacuten someudos a la preVia aprobacIoacuten de la Autortdad Sallltana Los planos de

las redes de agua y d seraacuten autoiacutelzados por Ingeniero Sanitaflo o

legiado

Aciacutec ulo 370 IOoales a que SE jefiacuteeren los ArtIacuteulos de este Ca piacutetulo deberaacuten OntarOn sel-icIOS de desaguumle uyas caracteriacutestlas iexcl ondlClOnes s~jaacuten preJIacuteamente ap~obadas pOr la Amondad Sannaria

AIacute~ ulo 380 En lo que a s IIC lOS r~specta los hoteles

deberan conta de preferenda cm habltacIacuteoI1es que posean bantildeo propio

en ~aso coniacuterariacuteo se habra de engif la ~X15lna de un serncio hhriacuteeacutenliexcl

completo (waiacuteeroseiacute ducha laJatono) pOr ada 3 habItaciones

Asiacute mIsmo los eSfabl ecIacutemlcntos balneoiexclcraacuteplCos deberaacuten ontar eacuteOn un suLieme niacutelmerO de senicos lugieacutenl os para libre usa del puacuteblieacuteo ton ~uY~n~e

Artiacuteculo 390 - Las basmas y demaacutes desperdiCios seraacuten recolectados y

procgldos adecuadamente a fin de efemiddot tua su dIsposcion final mediante

illeacute iacutenerac loacuten enterrarni enrO sanitalo u CliO s lema p enamente aprobado POlO la Autondad Sanitalla

AnIacuteculo 400 - Las piscmas seran ~on)LIUiacutedas de acuerdo a las exr

genCJas contenidas en el Reglamemo que para el efecto cuenta el MinistetIacuteo de Salud

AtIacuteculo 410 - Las pozas de bantildeo seraacuten j~iexclubiacuteecas de mayoacutelica o de

otra materIal previamente aprobado por la Amoridad SanIacuteLaria de manera que petrnna su completo lavado y desmfec iacutem antes de su uso

CAPITULO VI

DE LA UBICACION y CARACTERISTICAS DE LAS PLANTAS DE

EMBOTELLADO Y DEL EXPENDIO DE AGUAS MINEROMEDICINALES

ulo 420 - Las plantagt de emboellado de aguas minero-medicma

les en lo que respecta a sus aract~riacutestiacutecas tecnlas y aspectos de su

11 nU1l1 J -- ~iOO

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

~ ~ ~ ~

- 15

Page 13: Gob - rbvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1528.pdf · 2011. 6. 30. · Que, con fecha 24 de Julio de 1969 se promulgó el Decreto Lcy No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone

funcionamiento se entildeiraacuten esiexcluacutedamente al Reglamento para el cont7al de

faacutebricas de embotellado de bebIdas gashcadas y gasificadas-ja~abeadas

on que uenta el Mimste-io de Salud apobados mediame los Derelos Su

p~emos Nos 4966-DGS f 8667 DGS

ArtIacute culo 430- Las plantas paa el embocellado de aguas minero-medl

cmales estaraacuten adyaentes a su IacuteJene de p odu ~ioacuten quedando prohibiexcldo

el t-anspore del agua paTa middotm embolellamli~n~o en luga ds tiacutellO sal ja las

dIstancias obligadas po~ la JauraLiexcla del ecno donde anoean las aguas

AttIacuteculo 440 - Para que pueda endegalSe a -onsumo del pubL20 ~ualmiddot

qmer tIpO de agua mneo-medL~ naL es s ond i~ ioacuten fundamental que la fuen ie de su p~ocedenviexcla esk lIlsuta tU el Regsro OfICIal a que se ehere el AnIacuteculo 140 del presente ReglamtTllo

Artiacuteculo 450 j os marbetes deg Ltogiexclahados de las bowllas llelaaacuten

las inscripciones siguientes

a) Nuacutemero del CglSCO de la hen~la orespondlente

b) Nombre de la fuente al Lomo flgua en la l(en~ia de explocaon j

dellugm donde esi s1iuada J Nombre del usuano

d) CalihcaClon y piopledades Lerapeacuteutiacutecas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria

e) Foacutermula y f~(ha del ull1mc anaacutelsis efetuado por la AutoridadSa

filiarla

Artiacuteculo 460 La foacutermula analIacute oacute va a que hace referencia el iexclniso e)clt

del Art anterior seraacute verIficada obhgaconamente ada tres antildeos a fin de de

terminar las posIbles alteradones en su e ompas ioacuten y propiedades terap Em ticas sin perjuicio de las que la Autoridad Sanitaria crea conveniente reashylizar

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

Artiacuteculo 470 - Quiacute enes obtengan licencia para el uso de las aguas mI

nerD-m edicinales en plantas de en ase pagaraacuten una tarifa comprendida en

Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

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Lre uno y dOs~entavos por litro de agua denundada dependiacuteendo ello de

las ~ataeacuteeriacutesc]as de las aguas ~ ubcaon y on -renoteraplca

Araacute ~ulo 480 QUIenes obtengan liilcla paa el uso de aguas mneo~ medcnales en esta~iOne8 balntaa8 una aiexclja omprendiexclda entre ~ liLO enraiexclos J un sol 03 pOr mecro uacuteblo dependiendo ello de los eon

dLonanmiddotces qu Se ndl an en el A al1Le7lJf Paca tJ _3mpmo del mOnLO de pago amp que s eLe(~n los Ar iexcl de eSeacutee

apIacutetulo Seacute lLvara el Oilenie 6Ium~nempo a iexcloluacutemenes anuales~ efe

tuaacutendoslc J pago Popoonal po adclanmiddotado a sea (mesaal o semesmiddotuumlmiddotal mtne seguacuten lo exprese la liexcl~encla orespondlewe

A 49 0 - Las mOaOs dce las caiexclfas que se menlona en los Ats

ante I ares s ean feac~uahzadas ada 8 ana medanie Ley o Dereto

Supmiddotmo expedIdo pOr el Ramo de Salud

iexclIacuteculo 00 El moneJ d las ta iexclfas al1~es Hlchadas Jnsoacuteuaacuten

ecusos pIOp~OS de la Dlfe~COIiexcl de Saneamenco Ambencal y seCllran de

baSe pata ub los c0SLOS d la ~aLza ~5n de los udos y ontiexcl-ol res p e~ iexcl08

2ulo SIo usuarJs abonaltin en t] Ban_o de la Naoacuten a la uen(a denomnada Re_usos PropIOS d~ SaneamAacute~llLo Ambiental - MilllS eJO de Salud Dlre uoacuten de Saneamiento Amblemal el mOnto de las a

nfas anees s eIialadas

CAPITULO VIIl

DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y RECLAMOS

A)culo 520 - QUIen ha oDten~do h erLiacutea para el embotellado de aguas miacutenefo-medicmales seraacute sanclOnado de acueldo on las disposiciones pero mentes del Capiacutetulo V del Reglameniquesto para el onLol de elaboracioacuten de

aguas potables gasIfLadas y potables gaslfiadajarabeadas (D Ss ~os 4966middotmiddotDGS y 8667 DGS) cuando le fuera Imputable cualqUlera de las

faltas alliacute especibadas salvo el ~aso_ontemplado en el Art 56 del pre

sente Reglamento

13

ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

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ArtIacuteculo 530- La liacutecencla de explotacioacuten de aguas minero-medicinales seraacute revocada en los siguientes Camp5OS

J Trasladar o traspasar a otrO el uso de las aguas sin la debida automiddot rizacioacuten

b) Por destinar sin aUNflzacion el uso de dichas aguas para un fin o

lugar distinto al que fueran otorgadas y

e) En los casos en que se hubiera sancionado al usuario dos veces cOn multa por cometer una misma falta dentro d el lapso de dos antildeos

Artiacuteculo 540- El uso de las aguas minero-me diciacutenales caduca cuando

no se pague durante dos antildeos tonsecutivos la tarifa a que se refiere este Reglamento

Artiacuteculo 550 Seraacuten sancionados cOn multa no menOr de 51 50000 (Quini~ntos Soles Oro) ni mayor de SI 5000000 (Cincuenta Mil Soles Oro)

a) El que usare agua en mayor cantidad que la otorgada b) El que impidiese o estorbase a otra el uso legiacutetimo de las aguas c) El que obstruyera o impidiera el eso de la Autoridad Sanitaria a

los locales donde se explotan aguas minero-medicinales

d) El que nO pagara dos cuotas consecutivas de la tarifa correspondiente

Artiacuteculo 560-- Los cOnductores de hoteles establecimientos balneoshyteraacutepicos y plantas de embotellado que no cumplan cOn mantener dichos loca les en perfecto estado de higiene y LOllservacloacuten se haraacuten acreedores a mul-shytas de un mil soles OrO (51 100000) a iacutenuenta mil soles Oro (SI 50 00000) seguacuten la gravedad de la falta y sus cOnseuencias duplicable en los casos de

reincidencia si continuara en rebeldiacutea se dupliacutecaraacute la segunda multa llegaacutendcr se finalmente a la cancelacioacuten de la licencia (Art 123 del Decreto-Ley No 17752

Articulo 570 - El monto de las multas antes indicadas se abonaraacuten en el

Banco de la Nacioacuten a la cuenta denomInada Recursos Propios de Sanea

miento Ambiental Ministerio de Salud - Direccioacuten de Saneamiento Ambienshytal

Artiacuteculo 580- Todos los reclamos que se hagan pOr asuntos compren didos en el presente Reglamento seraacuten presentados en papel sello 60 y dirigidos a la Autoridad Sanitaria

14 shy

Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

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Articulo 590 - En los casos de multas los edamos que se formulen

por aplicaCIoacuten de este Reglamento seraacuten admltidos SIempre que se presen en d entrO del plazo de 30 de la apliCa~l(ln de la respectiva sanciiquestm

maacutes al teacutermInO de la dIstancia la sohcimd debciaacute acompantildearse del corres

p()ndHn~e fftlLado de pago de la Sal1C(ln lmpUc3Sa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A Iacute 110 600 - La AU~3aad Sanitaria elabota~middotaacute la nOiacutema de pwceshy

dlmleiLOS Juacuteespondicmes qUe pmJa ia reaLzampdon deacute las liuumla~iexclones

puacutebL~as paa iquestJ oC0gamentl d las L~~flias d xploeacuteaciacuteon de aguas m

11 ermiddoto-m edJ naleG

A ulo 6 JO - En lo que e5p~[a a bs plazos a fm de qUe el 1n1s lO de Salud efe~(uacutee el nvemaiexclgto la lasjalon I evaluacIoacuten de las

fuentes de aguas minero-medIcinales dd pals la Autoriacutedad Sanitana in

aadlna~lon On la Empresa la~ anal de TlIrIsmo elaborara una ifLa

101I de dihas aguas de auerdo a su imponan a cCiapeacuteutica mdusruacuteal y

SILa

fuentes de aguas mmeramedLnales que el apbcacioacuten di este Aniulo sean clasIficadas comO de p~me[a aLiquestgoiacutea seraacuten estudIadas duoe

iante el antildeo 1970 y las fuentes ~atalogadas amo de segunda caregorIacutea

seran milentaicadas y evaluadas duranie los antildeos 1911 y 1972

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